El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional
Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias
Universidad de DeustoCurso 2007-08María Pilar Canedo Arrillaga
Índice:1. Introducción2. Categorías de Derecho Internacional3. Fuentes de Derecho Internacional4. Derecho Internacional de los Tratados5. Derecho Comunitario6. Nueva Lex Mercatoria7. Resolución judicial de los conflictos8. Arbitraje comercial9. Organizaciones internacionales
Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el
negocio marítimo - Costo- Facilidad- Libertad de rutas- 90% Comercio Internacional por vía marítima
1. Introducción
Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el
negocio marítimo
- Carácter intrínsecamente internacional de la navegación marítima.- Crecimiento de la flota mundial- Incremento del número y trascendencia de los accidentes.- Interés de los Estados en la regulación por razones económicas y políticas
1. Introducción
Los distintos aspectos de la incidencia del Derecho
Internacional en el ámbito Marítimo
• Derecho Internacional Público
• Derecho Internacional Privado
2. Categorías de Derecho Internacional
Derecho Internacional Público Conflictos entre Estados
• Regulación jurídica de los Espacios marítimos– Aguas interiores– Mar territorial– Zona Contigua– Zona Económica
Exclusiva– Plataforma continental– http://www.un.org/
Depts/los/index.htm
• Formas de solución de conflictos– El Tribunal Internacional de
Justicia• http://www.icj-cij.org
– El Tribunal Internacional de Derecho del Mar
• http://www.itlos.org
– Arbitraje• http://www.pca-cpa.org/
• http://www.pca-cpa.org/upload/files/Sands%20EN%20revised.pdf
2. Categorías de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado Conflictos entre individuos
– Salvamentos
– Contratos de transporte
– Contratos laborales
– Contratos de seguro
– Embargos
– Embarque
– …
• Jurisdicción, Ley aplicable, Ejecución
• Formas de solución de conflictos– La vía jurisdiccional:
el papel de los tribunales internos.
– Vías alternativas de solución: ADR y el arbitraje comercial internacional.
2. Categorías de Derecho Internacional
Cuestiones de Derecho Internacional Privado
• Competencia Judicial Internacional
• Derecho Aplicable
• Eficacia Extraterritorial de las resoluciones
2. Categorías de Derecho Internacional
Cuestiones de Derecho Internacional Privado
• El arbitraje comercial internacional
2. Categorías de Derecho Internacional
Derecho Público Internacional Conflictos entre un individuo y un Estado
– Seguridad Social
– Derecho Penal
– Derecho Fiscal...
• Formas de solución de conflictos– La vía jurisdiccional:
el papel de los tribunales internos.
2. Categorías de Derecho Internacional
Las fuentes del Derecho Internacional en general
• Los Convenios Internacionales
• El Derecho Comunitario
• El Derecho Interno
• La Nueva Lex Mercatoria
• Soft-Law
3. Fuentes de Derecho Internacional
Las fuentes del Derecho Internacional Público
• Los Convenios Internacionales: Las
organizaciones internacionales
• Soft-law
3. Fuentes de Derecho Internacional
Las fuentes del Derecho Internacional privado
• Fuentes Tradicionales
– El Derecho Interno
– Derecho supranacional
• Los Convenios
Internacionales
• El Derecho
Comunitario
• Fuentes privadas
– La Nueva Lex Mercatoria• http://www.iccwbo.org/
incoterms/id3040/index.html
• http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html
• http://www.jus.uio.no/lm/
3. Fuentes de Derecho Internacional
http://untreaty.un.org/English/guide.txt
http://untreaty.un.org/English/guide.asp
http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/
1_1_1969.pdf
3. Fuentes de Derecho Internacional
DIEZ DE VELASCO, Manuel Instituciones de Derecho
Internacional Público, Ed. Tecnos
3. Fuentes de Derecho Internacional
Derecho de los Tratados
• Razones de la importancia de los Tratados internacionales: inexistencia de un poder legislativo internacional.
• Fuente principal de la regulación: El Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
• Distintas acepciones del término Convención. • Definición de Tratado Internacional: Art. 2.1
– Negocio Jurídico– Acuerdo de Voluntades– Escrito– Entre Estados Arts. 1 y 3 (TIJ 22- VII-52)
• http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf – Caso de la Anglo iranian Oil Co.
– Independiente del nº o denominación
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados
• Atendiendo al Número de partes contratantes
• Bilaterales
• Multilaterales
– Abiertos
– Cerrados
– Semi-cerrados
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la materia de que tratan
• Políticos
• Económicos
• Culturales
• Humanitarios...
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la función en la creación de obligaciones
• Intercambio de
prestaciones
(Contratos)
• Norma jurídica de
carácter general (ley)
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la duración
• Determinada
– Sin prórroga
– Con prórroga expresa o
tácita
• Indeterminada
– Salvo denuncia
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados
• Atendiendo a la forma de conclusión
• Solemnes
• Con formas
simplificadas
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Clasificación de los Tratados
• Atendiendo sus efectos
• Inter partes
• Erga omnes
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Clasificación de los TratadosInter partes- Erga omnes
Convenios OIT
C147 Convenio sobre la marina mercante (normas
mínimas), 1976
C179 Convenio sobre la contratación y la colocación de la
gente de mar, 1996
MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm
http://www.ilo.org/ilolex/spanish/subjlst.htm
Convención de Roma sobre derecho aplicable a
las obligaciones contractuales.
http://www.rome-convention.org/instruments/
i_conv_orig_en.htm
CLC
http://boe.bankhacker.com/2008-01-09/014/
UNIDROIT International Convention on Travel Contracts
(CCV) (Brussels, April 23, 1970)
http://www.unidroit.org/english/conventions/c-trav.htm
Convenios UNCITRAL
1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías
http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/CISG-s.pdf
1995 - Convención de las Naciones Unidas sobre
Garantías Independientes y Cartas de
Crédito Contingente
http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/guarantees/
guarantees-s.pdf
1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la
Responsabilidad de los Empresarios de
Terminales de Transporte en el Comercio
Internacional
http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/ott/X_13_s.pdf
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969
Clasificación de los Estados según la forma de recepción de los Tratados
• Monistas • Dualistas
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Conclusión de los Tratados internacionales
• 1. Negociación• 2. Adopción de un texto: Art. 9• 3. Autenticación del texto: Art. 10• 4. Manifestación del consentimiento
– Formas art. 11• Ratificación art. 14
• Otras arts. 12, 13, 15, 16.
– Parcial art. 17
http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Conclusión de los Tratados internacionales
• La Buena fe en la ejecución de los Tratados art. 18
• Los acuerdos políticos no normativos– Intencionalidad– Forma jurídica– Fundamento– Regulación– Ejemplos
• Textos hispano-británicos sobre Gibraltar • Canje de Notas España-Francia sobre el Valle de
Atxondo y Burgoamendi
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Control de la Constitucionalidad de los Tratados
• Artículo 95.2 Constitución Española– Caso de que la contradicción sea evidente
• Mecanismos de revisión de los artículos 166-169 CE
– Caso de que no sea evidente la contradicción• Informe positivo del Tribunal Constitucional
– Revisión de la Constitución» Declaración del TC de 1 de Julio de 1992 Tratado de
Maastricht.– No consentimiento al Tratado
• Informe negativo del Tribunal Constitucional» Declaración del TC de 13 de diciembre de 2004
Constitución Europea
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Las Reservas
• Concepto Art. 19• Clases
– Por su naturaleza• De exclusión• De Interpretación
– Por el momento en que se formulan– Permitidas o no por el Tratado
• Fundamento– Teórico– Práctico
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Las Reservas
• Funcionamiento
– Forma. Art 23
– Aceptación por los otros Estados art. 20
• Forma tácita
• Forma expresa
– Retirada art. 22
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Las Reservas
• Efectos. Flexibilidad frente a unidad– http://www.imo.org/includes/blastDataOnly.asp
/data_id%3D17248/status.xls– Entre los Estados que no han formulado reservas– Entre el Estado reservante y los que no han formulado
reservas• Si la reserva está aceptada por todos art. 21.1.a y b• Si la reserva solo se acepta por algunos art. 20.4.a• Si la reserva es objetada impidiendo la entrada en vigor.• Si la reserva es objetada sin referencia a la entrada en vigor • http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods
/1980CISG_status.html
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969La entrada en vigor de los Tratados
• Momento en que empieza a aplicarse
• Vigencia general frente a la vigencia particular art.
24• http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161
• http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods
/1980CISG_status.html
• Disposiciones con aplicación previa
• Aplicación provisional art. 25
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Fundamento de los efectos Arts. 26-27.
• Aspectos
– Ratione temporis
– Ratione loci
– Ratione materiae
– Ratione personae
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Tiempo:
– Fecha de inicio: Bilaterales-Multilaterales
• Regla general: irretroactividad art. 28
• Excepciones
– Fecha de final
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Lugar: art. 29– Territorio del Estado parte
• Terrestre
• Mar territorial
• Aguas interiores
• Espacio Aéreo
– Cabe que no se aplique a ciertas partes (islas, colonias).
– Cabe que se aplique fuera del territorio.
– Relevante la AUTORIDAD que tiene que aplicarlo
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad
entre Tratados art. 30
– Prevalencia de las obligaciones de la Carta
Naciones Unidas
– Posibilidad de que el Tratado especifique
prevalencia respecto de otro anterior o
posterior. Art. 30.2
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
art. 30
– Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia
con las mismas partes.
• Las disposiciones del Tratado anterior solo se
aplican si son compatibles con las del posterior.
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
art. 30
– Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con partes distintas
• Entre Estados que son parte en los dos– Se aplica el posterior. El anterior solo se aplica si no es
incompatible
• Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es parte solo en uno
– Rige el que afecta a ambos
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados
art. 30
– Si un Estado es parte en dos Tratados
incompatibles entre sí con diferentes Estados.
• No hay problemas de validez del Tratado ulterior
• Puede haber problemas de responsabilidad frente a
partes del Tratado anterior.
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Subjetivo:
– Entre las partes efectos plenos. Art. 26
– Frente a terceros no crea derechos ni obligaciones sin
consentimiento arts. 34-35-36-37.
– Cláusula de nación más favorecida
– Cláusula de nación no más favorecida
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
– Cláusula de nación más favorecida
– http://www.jurisint.org/pub/06/sp/81.htm
– http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-2.htm
– http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Anexo2b.asp
– http://www.eumed.net/cursecon/dic/c21.htm
– http://www.causa.sieca.org.gt/Cache
/03010000037181/03010000037181.pdf
– http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
– http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/
fact2_s.htm#mfnbox
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Ejemplo de la OMC:
– Artículo I - Trato general de la nación más favorecida
– 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase
impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con
ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas
en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los
métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los
reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y
con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del
artículo III*, cual quier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por
una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él,
será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar
originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos
destinado
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
• Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional,
según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un
tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así,
por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los
bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles
superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y
viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de
discriminación comercial contra el otro.
• Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues
extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan
realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este
sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del
GATT. [most favored nation clause]
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Los efectos de los Tratados
. Trato nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros
Claúsula de nación no más favorecida
Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo
trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el
mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los
nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de
autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional”
(dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres
principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y
artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se
aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969La interpretación de los Tratados
• Autoridades competentes para aplicar los Tratados. (Derecho Público-Privado).
• Formas – Por el órgano
• Auténtica• Doctrinal• Judicial• Diplomática
– Por el resultado• Extensiva • Restrictiva
– Por el método• Literal• Teleológica• Histórica• Sistemática
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969La interpretación de los Tratados
• Reglas– Regla General art. 31
• Buena fe• Primacía del Texto: Expresión acabada de la voluntad de las
partes. Sentido de los términos• Objeto y fin • Alcance y contenido del contexto. Preámbulos, anexos,
Protocolos, Declaraciones• Acuerdos posteriores
– Reglas Complementarias. • Actas. • Art. 32
– Reglas en casos de varias lenguas art. 33.4• http://www.comitemaritime.org/home.htm • http://www.comitemaritime.org/jurisp/ju_intro.html • http://www.lexadin.nl/wlg/ • http://www.lexadin.nl/wlg/courts/nofr/courts.htm
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Fin de los Tratados
• Nulidad– Absoluta art. 51-53– Relativa art. 46
• Terminación– Causas de terminación
• Consentimiento art. 54• Denuncia art. 56• Abrogación tácita art. 59• Violación grave art. 60• Imposibilidad art. 61• Cambio fundamental de circunstancias• Llegada a término• Guerra• Extinción del sujeto temporal
– Causas de no terminación• Reducción del número de partes• Ruptura de relaciones diplomáticas
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Fin de los Tratados
• Retirada de las partes
– Voluntad expresada
– Imposibilidad de cumplimiento art. 61
– Cambio de condiciones art. 62
4. Derecho Internacional de los Tratados
Convención de Viena 1969Fin de los Tratados
• Revisión. – Enmienda arts. 39, 40
• Acuerdo entre las partes. Procedimiento de la adopción
• En acuerdos multilaterales– Estados miembros en el no enmendado: primitivo– Estados miembros en el enmendado: nuevo– Estado miembro en el primitivo y otro en el enmendado:
primitivo– Estados que ratifican después: parte en los dos salvo en las
relaciones con los que no han aceptado la enmienda.
– Modificación art. 41• Convenio posterior
4. Derecho Internacional de los Tratados
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
http://europa.eu
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Organización Internacional de Integración
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Objetivo Fundamental de la organización:
Consecución de las libertades comunitarias
- Libre circulación de mercancías
- Libre circulación de servicios
- Libre circulación de capitales
- Libre circulación de trabajadores (personas)
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Instituciones- Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los
Estados miembros)
- Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos
de los Estados miembros)
- Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo)
- Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley)
- Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y
la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE)
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Formas Jurídicas de funcionamiento
- Reglamentos
- Directivas
- Decisiones
Características fundamentales
- Primacía
- Efecto Directo
Relevancia de los Tratados Internacionales
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
7-11 de mayo 1948
Congreso de La Haya: más de mil delegados procedentes de una veintena de países europeos discuten nuevas formas de
cooperación en Europa, pronunciándose en favor de una "Asamblea Europea".
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea9 de mayo 1950
Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, propone, en un discurso inspirado por
Jean Monnet, poner en común los recursos de carbón y de acero de Francia y de la República
Federal de Alemania en una organización abierta a los demás países de Europa.
Puesto que puede considerarse la fecha del nacimiento de la Unión Europea, el 9 de mayo se ha convertido en una fiesta anual: "el día de Europa".
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
18 de abril 1951
Los Seis firman en París el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Entrará en
vigor el 23 de julio de 1952 para un período de cincuenta años.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
1 y 2 de junio 1955
Reunidos en la Conferencia de Mesina, los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis
deciden ampliar la integración europea a toda la economía.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
25 de marzo 1957
Firma en Roma de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE)
y del Euratom. Entrarán en vigor el 1º de enero de 1958.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
4 de enero 1960
Firma del Convenio de Estocolmo por el que, a iniciativa del Reino Unido, se crea la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), que comprende diversos países
europeos que no son Estados miembros de la CEE.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
8 de abril 1965
Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres Comunidades por el que se
constituyen un Consejo y una Comisión únicos. Dicho Tratado entró en vigor el l de
julio de 1967.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
1 de enero 1986
Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta Única Europea. Entra en vigor el 1 de julio de
1987.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
7 de febrero 1992
Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Entra en vigor el 1 de noviembre
de 1993.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea16 y 17 de junio 1997
El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas
competencias.2 de octubre
Firma del Tratado de Ámsterdam. Entra en vigor el 1 de mayo de 1999.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Cronología de la construcción europea
10 de julio 2003Conclusión de los trabajos de la Convención sobre el futuro de Europa; Adopción de un
proyecto de Tratado Constitucional.
4 de octubreApertura de la Conferencia Intergubernamental encargada de redactar el Tratado Constitucional.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
LAS BASES CONSTITUCIONALES
- el Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA) de 1951;
- los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(Euratom) de 1957.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
MODIFICACIONES FUNDAMENTALES DE LAS BASES
CONSTITUCIONALES
- en 1986 por el Acta Única Europea
- en 1992 por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht
- en 1997 por el Tratado de Ámsterdam
-en 2001 por el Tratado de Niza
-En diciembre de 2007 Lisboa
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROSOriginarios:
Francia, Alemania,Luxemburgo,Países Bajos, Italia, Bélgica
1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido1979:Grecia
1986:España y de Portugal 1995: Austria, Finlandia y Suecia
2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
2007: Bulgaria y Rumania
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS1962: 30 de julio: Entrada en vigor de una política agrícola común
(PAC).
1968: 1 de julio: Supresión, con un año y medio de antelación, de los últimos derechos de aduana intracomunitarios para los productos
industriales y creación del arancel aduanero común.
1970: 22 de abrilFirma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la financiación
progresiva de las Comunidades mediante recursos propios y por el que se amplían los poderes de control del Parlamento Europeo.
1978: 6 y 7 de julioCumbre de Bremen. Francia y la República Federal de Alemania
proponen el relanzamiento de la cooperación monetaria mediante la creación de un sistema monetario europeo (SME). El sistema comienza a
funcionar el 13 de marzo de 1979
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
1984: 28 de febreroAdopción del programa Esprit, Programa estratégico de investigación y
desarrollo en tecnologías de la información.
1985: Acta Única Europea", que prevé la creación del mercado único antes de 1993.
1990: 19 de junioFirma del Acuerdo de Schengen, que se propone abolir los controles en las fronteras entes los países miembros de las Comunidades europeas
Apertura en Roma de las Conferencias Intergubernamentales sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS
1991: 9 y 10 de diciembre
El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la Unión
Europea, que prevé una política exterior y de seguridad común, una
cooperación más estrecha en los ámbitos de la justicia y los asuntos de
interior y la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluida una
moneda única. La cooperación intergubernamental en estos ámbitos
añadida al sistema comunitario existente crea la Unión Europea (UE). La
CEE se rebautiza "Comunidad Europea" (CE).
1993: 1 de enero
Establecimiento del mercado único.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS1997: 16 y 17 de junio
El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias
2002: 1 de eneroPuesta en circulación de las monedas y billetes de euro.
31 de mayoLos quince Estados miembros ratifican simultáneamente el Protocolo de
Kyoto (acuerdo internacional sobre la reducción de la contaminación atmosférica).
21 y 22 de junioConsejo Europeo de Sevilla. Acuerdo a favor de una política europea de
inmigración y asilo.
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Estructura Actual de la Unión Europea
http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/eu_documentation/06/es.pdf
pag. 7
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
La flexibilización en la Unión Europea
Procedimiento de opting out
Procedimiento de opting in
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación marítima
Transportes
http://europa.eu.int/pol/trans/index_es.htm
Medio Ambientehttp://europa.eu.int/pol/env/index_es.htm
http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15005.htm
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación marítima
Política industrial y mercado interiorhttp://europa.eu.int/eur-lex/es/com/ind/es_analytical_index_13.html
Pesca
http://europa.eu.int/pol/fish/index_es.htm
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación marítima
Libre circulación de mercancías, servicios y capitales
http://europa.eu.int/comm/internal_market/index_en.htm
5. Derecho Comunitario
LA UNIÓN EUROPEALAS COMUNIDADES EUROPEAS
Normativa que afecta a la navegación marítima
Libre Circulación de personashttp://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_2010.html
Cooperación Judicial y Extranjería
http://europa.eu.int/pol/justice/index_es.htm
5. Derecho Comunitario
La Nueva Lex MercatoriaDerecho Uniforme
6. Nueva Lex Mercatoria
• Ámbito de aplicación: Derecho Mercantil
Internacional
• Fundamento
• Concepto
6. Nueva Lex Mercatoria
• Fuentes: Carácter informal del sistema
• Contenido– -Principios– -Usos uniformes– -Precedentes– -Sanciones
6. Nueva Lex Mercatoria
• Valor jurídico– En asuntos no contenciosos– En asuntos contenciosos
• Recurriendo a la vía del arbitraje• Recurriendo a la vía judicial
• Ejemplos• http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html• http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html• http://www.jus.uio.no/lm/
6. Nueva Lex Mercatoria
• Competencia Judicial Internacional
• Derecho Aplicable
• Eficacia de resoluciones
7. Resolución judicial de conflictos
• Competencia Judicial Internacional
– Normativa Convencional• http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html
– Reglamento 44/2001• http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
uri=CELEX:32001R0044:ES:NOT
– LOPJ• http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44-CJI
• Ámbito de aplicación
– Material: Art. 1– Espacial: Artículo 1– Temporal: Arts. 76-66– Subjetivo: Art. 4 (+22,23,24)
7. Resolución judicial de conflictos
Scope
PLAINTIF DEFENDAT R.44Domiciled in a MS
Domiciled in a MS
Yes, all the articles
Non domiciled in a MS
Domiciled in a MS
Yes, all the articles
Domiciled in a MS
Non domiciled in a MS
Only arts. 22, 23, 24
Non domiciled in a MS
Non domiciled in a MS
Only arts. 22, 24
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI
• Norma doble: Competencia Judicial Internacional y Eficacia Extraterritorial de las Resoluciones
• Sistema completo de competencia Judicial Internacional: Foros y Normas de aplicación.
7. Resolución judicial de conflictos
Regulation 44/01
F o ru m o f In te rn a tio n a l Ju risd ic tion P ro ce d ura l R u les
R u le s on In te rn a tio na l Ju risd ic tion
C o n d it io ns P ro ce d u res
R u le s on E n fo rm ce m e n t o f F o re ign Ju dg m e n ts
S co pe o f A p p lica tion o f R e gu la tio n 44
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI
• Jerarquía de foros
• Foros Generales
• Foros en materias de protección– Consumidores– Seguros – Trabajo
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI• Foros ordinarios
– Competencias exclusivas (art. 22)– Sumisiones (art. 23-24)– Foros concurrentes
• Foro general de competencia (art. 2)
• Foros especiales por razón de la materia (art. 5)
• Foros de conexidad (arts. 5, 6, 7)
– Medidas cautelares (art. 31)
7. Resolución judicial de conflictos
Regulation 44/01
F o ru m o f In te rn a tio n a l Ju risd ic tion P ro ce d ura l R u les
R u le s on In te rn a tio na l Ju risd ic tion
C o n d it io ns P ro ce d u res
R u le s on E n fo rm ce m e n t o f F o re ign Ju dg m e n ts
S co pe o f A p p lica tion o f R e gu la tio n 44
7. Resolución judicial de conflictos
Reglamento 44- CJI• Normas de aplicación:
– Control de oficio Art. 25, 26.1 – Control de los derechos de defensa Art. 26– Procedimientos de litispendencia Arts. 27-29– Procedimiento de conexidad Arts. 28-30
• PINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (art. 23.3)
7. Resolución judicial de conflictos
LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Competencia judicial Internacional
- Carácter Unilateral
- Ausencia de normas de aplicación
7. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Foros de competencia judicial Internacional
- FOROS EXORBITANTES
< Foros del artículo 22. Materia civil
Derogatio Fori
< Foros del artículo 23. Materia penal
< Foros del artículo 25. Material social7.
Res
olu
ción
ju
dic
ial d
e co
nfl
icto
s
LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Foros del artículo 22. Materia civilDerogatio Fori
EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN
COMPETENTES: 3. EN DEFECTO DE LOS CRITERIOS PRECEDENTES Y EN MATERIA DE
DECLARACION DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO, CUANDO EL DESAPARECIDO HUBIERE TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL;
EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CUANDO ESTAS HAYAN NACIDO O DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA;
EN MATERIA DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, CUANDO EL HECHO DEL QUE DERIVEN HAYA OCURRIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL O EL AUTOR DEL DAÑO Y LA VICTIMA TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN ESPAÑA;
EN LAS ACCIONES RELATIVAS A BIENES MUEBLES, SI ESTOS SE ENCUENTRAN EN TERRITORIO ESPAÑOL AL TIEMPO DE LA
DEMANDA;
7. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
• Foros del artículo 22. Materia civilDerogatio Fori
EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. CON CARACTER EXCLUSIVO... 2. CON CARACTER GENERAL, CUANDO LAS
PARTES SE HAYAN SOMETIDO EXPRESA O TACITAMENTE A LOS JUZGADOS O TRIBUNALES ESPAÑOLES, ASI COMO CUANDO EL DEMANDANTE TENGA SU DOMICILIO EN ESPAÑA.
7. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
LOPJhttp://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?
coleccion=iberlex&id=1985/12666
< Foros del artículo 23. Materia penal
< Foros del artículo 25. Material social
7. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
ARTICULO VEINTICINCO EN EL ORDEN SOCIAL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. EN MATERIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO EN ESPAÑA O EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL; CUANDO EL DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL O UNA AGENCIA, SUCURSAL, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA; CUANDO EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TENGAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS O DE CELEBRACION DEL CONTRATO; Y ADEMAS, EN EL CASO DE CONTRATO DE EMBARQUE, SI EL CONTRATO FUE PRECEDIDO DE OFERTA RECIBIDA EN ESPAÑA POR TRABAJADOR ESPAÑOL. 2. EN MATERIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS EN ESPAÑA Y DE PRETENSIONES DERIVADAS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROMOVIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL. 3. EN MATERIA DE PRETENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A ENTIDADES ESPAÑOLAS O QUE TENGAN DOMICILIO, AGENCIA, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA
Derecho aplicable
• Métodos normativos. • Convenios específicos• Convenio de Roma• Futuro Reglamento: Propuesta de Dic. 2005• Ámbito de aplicación
– Material– Subjetivo– Temporal– Territorial7.
Res
olu
ción
ju
dic
ial d
e co
nfl
icto
s
Derecho aplicable
• Reglas Fundamentales:– Normas generales
Artículo 3Artículo 4
– Normas especialesContrato de trabajoContratos de consumidoresContratos de seguros
7. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
Derecho aplicable
• Regulación del Derecho imperativo
– Artículo 7.2
– Artículo 7.17. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
Derecho aplicable
• Normativa interna:– Código de Comercio– Código Penal: En territorio español
• En Alta Mar: Derecho del Estado de bandera
– Usos marítimos– Código Civil
• 10.5?• 10.9• 11
7. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
Eficacia de las resoluciones
• LEC 1881– http://perso.wanadoo.es/karras65/
LEX004convbilateralesejecucion.doc
– Resoluciones a las que se aplica– Procedimiento de exequatur. Art. 954– Causas de rechazo
• Reglamento 44– Resoluciones a las que se aplica– Procedimiento de reconocimiento y declaración de
ejecutividad.– Causas de rechazo
• Convenios bilaterales
7. R
esol
uci
ón j
ud
icia
l de
con
flic
tos
Regulation 44/01
F o ru m o f In te rn a tio n a l Ju risd ic tion P ro ce d ura l R u les
R u le s on In te rn a tio na l Ju risd ic tion
C o n d it io ns P ro ce d u res
R u le s on E n fo rm ce m e n t o f F o re ign Ju dg m e n ts
S co pe o f A p p lica tion o f R e gu la tio n 44
Extraterritorial Application of judgments
• Definition of Judgment
• Art. 32
R e co gn it io n a n d E n fo rcem ce ntC h a pte r III
A rts . 34 -3 5 -36
In c id en ta l P ro ce d u reA rt. 3 3 .1 .3
C o n tra d ic to ry p ro ce d u reA rt. 3 3 .2
R e co g n it io n P ro ce d u re
C a ssa tionA rt. 44
2 n d In s ta n ceA rt. 43
1 s t ins ta n ceN o n con tra d icto ry p roce d u re
A rts . 38 -3 9 -40 -4 1 -42
E n fo rce m e nt P roce d u re
C o n d itio n s tha t a jud g m en t m u st fu llf illC o n d it io n s th a t ca n N O T b e a sked
106
Arbitraje comercial internacional
8. A
rbit
raje
com
erci
al
I. Concepto y caracteres
El arbitraje comercial internacional es un medio jurídico de arreglo de litigios, presentes o futuros, caracterizado por las
siguientes notas: 1. Es internacional: debe existir en el caso un elemento cualquiera de extranjería;2. Es privado, ya que las partes deben ser personas físicas o jurídicas particulares o que actúen en calidad de tales; 3. La autonomía de la voluntad de las partes es la que determina que éste sea el medio de arreglar sus diferencias;4. El laudo emitido por el árbitro es de cumplimiento obligatorio para las partes, porque así lo han dispuesto ellas mismas al acudir al arbitraje.
8. A
rbit
raje
com
erci
al
II. Autonomía de la voluntad• Las partes deciden:
– Acudir al arbitraje para resolver su litigio;– Las normas que debe aplicar el árbitro para resolver la controversia;– El árbitro o árbitros que deben dirimir el litigio.
Difusión del arbitraje comercial internacional
Además,– Los árbitros son expertos en comercio internacional– El arbitraje es un procedimiento veloz– El exequatur del laudo es favorecido por las normas aplicable
8. A
rbit
raje
com
erci
al
III. Naturaleza jurídica
• Tesis existentes:
Tesis privatista pura o contractual: la autonomía de la voluntad debe regular todo lo relativo al arbitraje, tanto el procedimiento como el fondo del asunto;
Tesis publicista pura o jurisdiccional: el procedimiento debe que-dar regulado por la ley del foro, y el fondo por la ley elegida por laspartes y, en su defecto, por la ley del foro;
Tesis intermedia: el arbitraje posee un doble carácter contractualy jurisdiccional, y la ley aplicable al mismo deberá concretarse en relación con los diferentes aspectos estudiados.
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IV. Clases de arbitraje comercial internacional
• Según las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto:
– Arbitraje de equidad y arbitraje de Derecho
• Según las partes intervinientes:
– Arbitraje entre particulares y arbitraje entre particulares y Estados
• Según el órgano y el procedimiento seguido:
– Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc
8. A
rbit
raje
com
erci
al
V. Normas aplicables
• Competencia y Derecho aplicable
– Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (BOE núm. 238 de 4 deoctubre de 1975) (CG)– Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre (BOE núm. 309de 26 de diciembre de 2003) (LArb.)
• Reconocimiento y ejecución
– Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias Arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958
(BOE núm. 164 de 11 de julio de 1977) (CNY)
8. A
rbit
raje
com
erci
al
VI. Convenio de Ginebra
• Ámbito de aplicación del CG (art. I)
– Acuerdos para resolver litigios presentes –compromiso arbitral-o futuros –cláusula compromisoria-– Relativos al comercio internacional– Entre personas físicas o jurídicas con residencia habitual o condomicilio o sede social en Estados contratantes diferentes
Sede social = lugar donde radica el establecimiento o personajurídica (art. I.2.c)– Se aplica tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc
(art. I.2.b)
8. A
rbit
raje
com
erci
al
VII. Competencia
• Árbitros
– Los árbitros deciden sobre su propia competencia (art. V.3 CG;art. 22.1 LArb.)
• Jueces
– Los jueces no deben conocer de un caso sometido por las partesa arbitraje, siempre que éstas aleguen la existencia de un convenioarbitral válido (art. VI CG; art. 11.1 Larb.)
8. A
rbit
raje
com
erci
al
VII. Competencia
• Validez del convenio arbitral
– Autonomía de la cláusula compromisoria Validez independiente de la validez del contrato
8. A
rbit
raje
com
erci
al
VII. Competencia
Validez del convenio arbitral
- Ley aplicable a la capacidad de los contratantes:• DIPr. de los tribunales que conocen del caso (art. IX.1.a)CG)
- Ley aplicable a la forma del convenio arbitral:• Acuerdo por escrito –exigencia máxima de forma- (art. II. CNY)
8. A
rbit
raje
com
erci
al
VII. Competencia• Validez del convenio arbitral
Ley aplicable al fondo del convenio arbitral:• Ley elegida por las partesLey del país donde debadictarse el laudoNormas de conflicto del foro (art. VI.2 CG)
• Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)
– Ley aplicable a la arbitrabilidad de la controversia• Lex fori (art. VI.2 CG)
• Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.)
8. A
rbit
raje
com
erci
al
VIII. Derecho aplicable• Ley aplicable al procedimiento arbitral
– Ley elegida por las partes Ley del país en el que se ha efectuado el arbitraje (art. V.1.d) CNY)
– Ley elegida por las partes De acuerdo con lo dispuesto en laLArb., los árbitros podrán dirigir el arbitraje como estimen apropiado(art. 25 LArb.)8.
Arb
itra
je c
omer
cial
VIII. Derecho aplicable• Ley aplicable al fondo de la controversia
– Ley elegida por las partes Regla de conflicto que los árbitros estimen apropiada al supuesto. En ambos casos, se tendrán en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos mercantiles
(art. VII.1 CG; art. 34 LArb.)
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral
• Recurso de anulación del laudo arbitral (art. IX CG; arts. 40 y ss.
LArb.)
• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral Recurso de anulación del CG:
Supone la denegación del reconocimiento o ejecución del laudo en otro Estado contratante
La anulación debe haberse dictado en otro Estado Contratante
El Estado contratante en el que se ha dictado la anulacióndebe ser el Estado en el que se ha dictado el laudo arbitral o elEstado conforme a cuya legislación ha dicho fallado dicho laudo
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral
Recurso de anulación (CG)
Motivos de la anulación: Incapacidad de las partes; Nulidad del convenio arbitral; La parte solicitante de la anulación no había sido debidamente informada sobre el nombramiento de losárbitros o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral,o por cualquier otra causa no ha podido hacer valer susalegaciones o recursos; Incongruencia del laudo arbitral Irregularidades en la constitución del órgano arbitral oen el procedimiento
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral• Recurso de anulación en la LArb. (arts. 40 y ss)
– Motivos a alegar y probar por la parte solicitante (art. 41 LArb.):• Nulidad o inexistencia del convenio arbitral• No le ha sido debidamente notificada la designación de árbitro o las actuaciones arbitrales, o no ha podido hacer valersus derechos• Incongruencia del laudo arbitral La designación de árbitro o el procedimiento arbitral no seha ajustado a lo establecido por las partes, salvo que fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de acuerdo de las partes, no se ha ajustado a esta ley• No arbitrabilidad de la controversia• Laudo contrario al orden público
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
– El CNY tiene carácter erga omnes para España = se aplica con independencia de que el país donde ha sido dictado el laudosea un Estado contratante – El reconocimiento o ejecución se solicita sobre laudos arbitralesextranjeros = dictados fuera del Estado requerido– Los litigios deben suscitarse entre personas físicas o jurídicas privadas o que actúen en calidad de tales– En España, el CNY se aplica a cualquier laudo arbitral, tenga ono un carácter comercial
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral
• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
– Motivos de denegación alegados a instancia de parte (art. V.1):• Incapacidad de las partes• Nulidad del convenio arbitral• Indefensión por no haberse notificado debidamente la designación del árbitro o del procedimiento, o no haber podidohacer valer los medios de defensa por otra razón• Incongruencia del laudo arbitral Irregularidad en la constitución del tribunal o en el procedimiento, según la ley
elegida por las partes o, en su defecto, según la ley del país donde ha sido dictado el laudo
• Que el laudo no es aún obligatorio, o ha sido anulado conformea la ley del país en el que ha sido dictado o conforme a cuya legislación ha sido dictado
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral
Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)
Motivos de denegación apreciables de oficio (art. V.2):
No arbitrabilidad de la controversia
El reconocimiento o ejecución es contrario al orden público del Estado requerido
8. A
rbit
raje
com
erci
al
IX. Fase post-arbitral
• Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral
– El CNY permite que la parte solicite el reconocimiento o ejecu-ción basándose en cualquier otra norma que le sea más favorable(art. VII.1) Convenios bilaterales o norma de producción interna
Art. 46.2 LArb. remite al CNY
8. A
rbit
raje
com
erci
al
X. Arbitraje y Derecho Marítimo
• Se coordinan convenios en los que está totalmente prohibido con otros en los que se fomenta
• Ámbitos en que está prohibido:– Protección del medio ambiente, medio marino...
• CLC contiene foros exclusivos: Lugar de materialización del daño, lugar de adopción de las medidas preventivas
• FUND. Igual• VETO al arbitraje (aunque no sea expreso)
8. A
rbit
raje
com
erci
al
X. Arbitraje y Derecho Marítimo
• Ámbitos en que está genéricamente admitido:– Transporte con póliza de fletamento, abordajes, asistecia y
salvamento, contratos de construcción... • Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buque:
– Forum arresti salvo acuerdo de arbitraje• Convenio de Bruselas sobre competencia civil en abordajes:
– Los foros se aplican salvo arbitraje• Convenio de Hamburgo transporte marítimo de mercancías:
– Caben acuerdos después de surgido el litigio o materializado el daño.8. A
rbit
raje
com
erci
al
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON
PROTAGONISMO CODIFICADOR EN EL NEGOCIO MARITIMO
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
- El Comité Marítimo Internacionalhttp://www.comitemaritime.org/home.htm
- La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM
http://www.cocatram.org.ni/ - Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo
http://www.iidm.net/
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
- Organización Marítima Internacional OMI
http://www.imo.org/index.htm
- UNCITRALhttp://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html
-Organización Internacional del Trabajo OIT
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm
- UNCTADhttp://www.unctad.org/
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
http://www.imo.org/home.asp
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
IMO: Convenios fundamentales en la organización
SEGURIDAD MARÍTIMA
CONTAMINACIÓN DEL MAR
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
OTROS ASUNTOS
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
IMO: Convenios fundamentales en la organización
SEGURIDAD MARÍTIMAConvenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS),
Convenio internacional sobre líneas de carga,
Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales,
Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
IMO: Convenios fundamentales en la organización
SEGURIDAD MARÍTIMAConvenio internacional sobre la seguridad de los contenedoresConvenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación yguardia para el personal de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamentomarítimos, Hazardous and Noxious Substances, 2000 (HNS Protocol)International Convention on the Control of Harmful Anti-fouling Systems on Ships (AFS), 2001International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediments, 2004
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
IMO: Convenios fundamentales en la organización
CONTAMINACIÓN DEL MARConvenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminaciónpor hidrocarburos,
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
IMO: Convenios fundamentales en la organización
CONTAMINACIÓN DEL MAR
Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias,
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente
Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos
International Convention on Civil Liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
IMO: Convenios fundamentales en la organización
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓNConvenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de material nuclear, Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP)
9. O
rgan
izac
ion
es
inte
rnac
ion
ales
IMO: Convenios fundamentales en la organización
OTROS ASUNTOSConvenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, Convenio internacional sobre arqueo de buques, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 9.
Org
aniz
acio
nes
in
tern
acio
nal
es