AROON C.
TÍTULO II: PROCESO DE CONTRATACIÓNCAPÍTULO II: ACTUACIONES PREPARATORIAS
LEY 30225
Artículo 16: Requerimientos
LEY 29873; Art. 13: Características técnicas de los
bienes, servicios y obras a contratar.
Es responsabilidad del Área usuaria Justificar la finalidad pública de la
Contratación Las Especificaciones técnicas, TDR o
Expediente técnico OBJETIVA Y PRECISA Condiciones de Igualdad al proceso
Artículo 17: Homologación de requerimientos
Las entidades que formulen las políticas están facultadas a uniformizar los requerimientos de los BIENES Y SERVICIOS que deban contratar las entidades que se rijan bajo la presente ley.
Sobre la base del Plan Anual, el Área usuaria deberá requerir la contratación teniendo en cuenta los plazos de duración.El área usuaria deberá describir con precisión su cantidad y calidad.Las E.T deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos. Estas podrá recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiera.
Artículo 18: Valor estimado y valor referencial
LEY 29873; Art. 27: Valor referencial
VALOR ESTIMADOBienes y Servicios
VALOR REFERENCIALEjecución de Obras
No corresponde establecer el valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Artículo 19: Certificación de crédito presupuestario
Es un requisito indispensable para convocar a Procedimiento de Selección bajo causal de nulidad.
CONVOCATORIA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOGarantizar la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años subsiguientes.CONSTANCIA respecto a la previsión de recursos correspondientes al V. estimado o referencial de dicha convocatoria.Debe solicitar a la oficina de Presupuestos de la Entidad la referida certificación.
LEY 29873; Art. 27: Requisitos para convocar a un proceso
El Valor referencial establece el tipo de proceso de selección correspondiente.Es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado.Obras: Antigüedad menor a los 6 meses (Presup. designado en el E.T)Bienes y Servicios: Antigüedad menor a los 3 meses (Aprob. Del E.T)
Requisito: Que este incluido en el PAC y cuente con expediente de contratación debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Artículo 20: Prohibición de fraccionamiento
LEY 29873; Art. 19: Prohibición de fraccionamiento
PROHIBIDO: Fraccionar la contratación con la
finalidad de evitar el tipo de procedimiento que corresponda según la necesidad anual.
Dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección
Evadir la aplicación de la presente ley para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT.
PROHIBIDO: Fraccionar la contratación con la
finalidad de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual.
Evadir la normativa para dar lugar a contrataciones menores a 3 UIT.
No se considera fraccionamiento a contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes.
TÍTULO III: PROCESO DE CONTRATACIÓNCAPÍTULO III: MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
LEY 30225
Artículo 21: Procedimientos de selección
LEY 29873; Art. 19: Mecanismos de contratación
1. Licitación Pública2. Concurso Público3. Adjudicación simplificada4. Selección de consultores individuales5. Comparación de precios6. Subasta inversa electrónica7. Contratación directa Procedimientos de selección de alcance
general que contemple el reglamento
1. Licitación Pública2. Concurso Público3. Adjudicación directa Pública Selectiva4. Adjudicación de Menor Cuantía
Artículo 22: Licitación pública y Concurso público
Licitación Pública
Bienes y Obras
Concurso PúblicoServicios
LEY 29873; Art. 16: Licitación pública y Concurso público
Licitación PúblicaBienes, Suministros y
Obras
Concurso PúblicoServicios de toda
naturaleza
Valor estimado o Valor referencial según corresponda de acuerdo a los márgenes que establece la Ley de presupuesto del sector público.
Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.
Artículo 23: Adjudicación simplificada
Se utiliza para: La contratación de bienes y servicios a
EXCEPCIÓN de los servicios a ser prestados por consultores individuales
La contratación de ejecución de obras.
Valor estimado o Valor referencial según corresponda de acuerdo a los márgenes que establece la Ley de presupuesto del sector público.
Artículo 24: Selección de Consultores Individuales
Se utiliza para contratación de servicios de consultoría en los que no necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional.
Requisito primordial: la experiencia y calificaciones de la persona natural que presta el servicio.
LEY 29873; Art. 17: Adjudicación directa
Se aplica para las contrataciones que realice la entidad dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. Pública Directa
Artículo 25: Comparación de precios
Que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante.
Valor estimado debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para LP y CP.
Artículo 26: Subasta Inversa Electrónica
Que cuenten con ficha técnica y estén incluidos en el LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS COMUNES
Bienes y Servicios DISPONIBILIDAD INMEDIATA
Sean fáciles de obtener Que tengan un estándar establecido en
el mercado.
SIEMPRE QUE:
𝟒𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟏𝟎
=𝟒𝟎𝟎𝟎𝟎Bienes y Servicios comunes
LEY 29873; Art. 18: Adjudicación de Menor
CuantíaSe aplica a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para LP y CP.
Artículo 27: Contrataciones Directas
Cuando se contrate con otra ENTIDAD
ENTIDAD CONTRATO DIRECTO DETERMINADO PROOVEDOR
Ante una situación de EMERGENCIA derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional.
Ante una situación de DESABASTECIMIENTO debidamente comprobada. Cuando las fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos conformantes del Sistema Nacional
de Inteligencia requieran efectuar contrataciones. Cuando los bienes o servicios sólo puedan obtenerse de un determinado proveedor Para los Servicios personalísimos prestados por personas naturales, con la debida sustentación. Para los Servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación. Para los Servicios de consultoría de obras, que son continuación y/o actualización de un trabajo
previo ejecutado por un consultor individual a conformidad. Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter
científico o tecnológico. Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios. Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones
no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo (Art. 44). Para contratar servicios educativos de capacitación.
LEY 29873; Art. 20: Exoneración de procesos de selección.
Artículo 28: Rechazo de Ofertas
Bienes y Servicios
Cuando se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento de contrato.
Cuando la oferta supera la disponibilidad presupuestal.
Ejecución de Obras
Debajo del noventa por ciento (90%)
Excedan más del diez por ciento (10%)
Ofertas V. Referencial
LEY 29873Art. 24: Del comité especial
Art. 25: ResponsabilidadArt. 26: Condiciones mínimas para las bases.
Art. 28: Consultas y observaciones a las bases.Art. 29: Sujeción legal a las bases.
Art. 30: Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 29: Declaratoria de Desierto
Se declara desierto cuando NO HAY OFERTAS.El reglamento regulará la declaratoria en: la contratación directa, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica.El reglamento establece el procedimiento a utilizar después de una declaratoria de desierto.
Casos Especiales: SEGURO PATRIMONIAL. La entidad
puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para tal caso o lo previsto en el Art. 5 de la Ley.
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Se puede utilizar lo previsto en el literal f) del Art. 5 de la Ley.
Cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida.
Antes de convocar nuevamente, la Entidad debe evaluar y superar las causas.
Tratándose de LP, CP o AD la segunda convocatoria es siempre una AMC.
LEY 29873; Art. 32: Proceso de Selección desierto
Artículo 30: Cancelación
La entidad puede cancelar el procedimiento antes de la adjudicación de la Buena Pro.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Desaparece la necesidad de contratar.
Persista la necesidad y el presupuesto asignado es insuficiente.
El presupuesto tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarada.
La entidad no incurre en responsabilidad respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas por el hecho de actuar de conformidad con el presente artículo.
Se puede cancelar un proceso hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, mediante resolución o acuerdo sustentado. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando desaparezca la necesidad de contratar. Cuando el presupuesto asignado haya tenido que ser
destinado a otros propósitos.La entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes la hayan adquirido.
LEY 29873; Art. 34: Cancelación del proceso
BRIAN B.
JUNIOR R.
CONCLUSIONES
• La nueva Ley de contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, marca un hito importante desde la promulgación de la primera Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, ya que se está dando un cambio de raíz en varios puntos que, por tradición, se mantuvieron, pese a que a la luz de la experiencia, nacional e internacional, se tenía claro que había que cambiar.
• La finalidad de la Ley N° 30225 se instauró debido a que la actual rigidez que existe en las normas solo ha logrado que la corrupción en el Estado se incremente.
RECOMENDACIONES
• Debemos conocer la nueva Ley 30225 y estar atentos a la publicación del reglamento para sugerencias y opiniones y de tener alguna poder darla, ya que ésta entra en vigencia 30 días después de su publicación.
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