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Jonatán Jiménez Torres – UCyMAT – Dirección del Trabajo
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
“Empresa única”
Instrumentos de Prevención de Riesgos
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El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Art. 184 del Código del Trabajo
MARCO LEGALMARCO LEGAL
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“Que las normas de seguridad impuestas por imperativo social al empleador no se agotan ni satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores, sino que sólo han de tenérselas por existentes cuando el empleador mantiene elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad de los trabajadores especialísimamente en faenas peligrosas como las de que se trata”
(Corte de Apelaciones de Santiago, 03.11.97)
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“El empleador es un deudor de seguridad de sus trabajadores. La Obligación de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus aspectos, es una de las manifestaciones concretas del deber general de protección del empleador..”
“La palabra eficazmente… aparentemente apunta a un efecto de resultado, el que sin dudas se encuentra también presente: pero fundamentalmente debe entendérsela referida a la magnitud de responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de prevención y seguridad, en relación con lo cual cabe inferir inequívocamente una suma exigencia del legislador”
Rol Nº 4.313-97 (Corte Suprema, 27.05.99)
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El artículo 184 del CT establece el deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores, norma que se encuentra incorporada a todo contrato, siendo un elemento de la esencia de éstos.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, aplicable en la especie, incumbe la prueba de la diligencia o cuidado al que ha debido emplearla y la del caso fortuito el que la alega.
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INSTRUMENTOS DE INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOSPREVENCION DE RIESGOS
““Empresa única”Empresa única”
Reglamento Interno deHigiene y Seguridad enel trabajo.
Reglamento Interno deOrden, Higiene y Seguridad
Derecho a Saber
Departamento de Prevención de Riesgos
Comité Paritario de Higiene y seguridad
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DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales
Artículos 21 al 23 del Decreto Nº 40de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
OBLIGACION DEL EMPLEADOR A INFORMAR OPORTUNAMENTE Y
CONVENIENTEMENTE A SUS TRABAJADORES
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DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales
¿ Que informar?
RIESGOS QUE ENTRAÑANSUS LABORES
METODOS DE TRABAJO CORRECTO
MEDIDAS PREVENTIVAS
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es la probabilidad que ante un
determinado peligro, se produzca un
cierto daño
Que se entiende por riesgos que entrañan sus labores?
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Que se entiende por riesgos que entrañan sus labores?
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Que se entiende por métodos de trabajo correcto?
Forma segura de realizar un trabajo o tarea.
Se traduce como un documento que resulta de experiencias previas o de una Análisis Seguro del Trabajo AST , e identifica los pasos a seguir en el desarrollo de un trabajo y los peligros asociados a él.
Un documento que puede recoger un método de trabajo correcto es el Procedimiento de Trabajo Seguro
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Que se entiende por métodos de trabajo correcto?
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Que se entiende por medidas preventivas?
Conjunto de actividades adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (riesgos inherentes).
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DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales
¿ Cuando informar?
AL MOMENTO DE CONTRATARAL MOMENTO DE CREAR
ACTIVIDADES RIESGOSAS
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DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales
¿ Como informar?
CHARLASCARTELES
INSTRUCTIVOS REGLAMENTO INTERNO
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REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden, Higieney Seguridad
Reglamento Interno de Higiene ySeguridad
Empresasobligadas a suconfección
Empresas, establecimientos, faenas ounidades (incluidas las distintas fabricaso secciones) que ocupen normalmente10 o más trabajadores
Toda empresa o entidad sin importar elnúmero de trabajadores.
Conocimiento yPublicidad
Se pone en conocimiento de lostrabajadores 30 días antes que comiencea regir.
Se somete a consideración del ComitéParitario o de los trabajadores 15 díasantes que empiece a regir.
Remisión Se debe remitir copia del reglamento a laDirección del Trabajo y al Ministerio deSalud (5 días de su entrada en vigencia).
No existe obligación de remitir copia aningún organismo
Sanciones Amonestaciones verbales o escritas.Multas de hasta el 25% de laremuneración diaria.El montos será para los servicios debienestar o el SENCE.
Idem.El dinero se usará para premio de losobreros, previo descuento del 10% parael fondo de rehabilitación de alcohólicos.
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REGLAMENTOS INTERNOS
Los contenidos mínimos deben ser: disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones, sanciones. Además, mediante Ord. 2416/134 del 25.07.2002, se establece que los Reglamentos Internos deben tener los riesgos típicos.
El empleador debe entregar una copia del Reglamento Interno en forma gratuita y cada trabajador de la empresa.
Se debe dar a conocer a través de carteles (en 2 sitios visibles).
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COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 66 de la ley 16.744DS Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
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COMITÉ PARITARIO DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDADHIGIENE Y SEGURIDAD
Representantes de la empresa: Designación 15 días antes del cese funciones CP anterior.
Representantes de los trabajadores:
• Llamado a elección: 15 días antes de celebrarse.
• Elección: 5 días antes del cese funciones CP anterior.
Remisión acta de elecciones (votantes, personas que obtuvieron votos, nómina de elegidos).
ELECCIÓN - PLAZOSELECCIÓN - PLAZOS
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Requisitos - Antigüedad 1 año, mayor de edad, leer y escribir, curso de prev. riesgos, etc.
Composición - 6 titulares - 6 suplentes Votación: secreta y directa Duración en el cargo: 2 años. Designación - Presidente y Secretario. Fuero. Reuniones - Ordinarias y extraordinarias - horario. Quorum sesionar: 1 rep. trab. y 1 rep. empresa
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
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COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ASESORARASESORAR e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los instrumentos de protección.
Visitas periódicas a los lugares de trabajoUsar la asesoría del organismo administrador de seguroOrganizar reuniones informativas, charlas, etc.
VIGILARVIGILAR cumplimiento de las medidas de prevención, protección, higiene y seguridad, por parte de la empresa y los trabajadores.
Programa de trabajo INVESTIGARINVESTIGAR las causas de los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.INDICARINDICAR la adopción de todas la medidas de higiene y seguridad para prevenir los riesgos ocupacionales. DECIDIRDECIDIR si un accidente o una enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
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Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que que le indique el Comité Paritario.
Otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DEBERES DE LA EMPRESA
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Artículo 66 Ley Nº 16.744
En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
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DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,ORGANIZAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES
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Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes del trabajo.
Reconocimiento y evaluación de las enfermedades profesionales.
Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
Acción educativa de prevención de riesgos.
Registro de información y evaluación estadística de los resultados.
Asesoramiento a comités paritarios, supervisores y otros
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOSFunciones
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ENCARGADOS DEL DEPTO. PREVENCION DE RIESGOS
% COTIZACION N° DE TRABAJADORES TIPO DE EXPERTO
0% - 0,85% Inferior a 1.000 Experto Profesional o Técnico
0% - 0,85% Superior a 1.000 Experto Profesional
1,7% Inferior a 500 Experto Profesional o Técnico
1,75% Igual o superior a 500 Experto Profesional
2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional
= O
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TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO
COTIZACION GENERICAN° DETRABAJ ADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
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INSTRUMENTOS DE PREVENCIONLEY SUBCONTRATACION
Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo. Reglamento empresas Contratistas y Subcontratistas. Comité Paritario de Faena. Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
Otro documento – Registro de obra o faena.
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FINFIN