DAO MORAL
Csar A. Fernndez Fernndez; PhDDoctor en Derecho
DAO MORALDeslindeentreDAOPersonaMoral- Unidad Sicosomtica- DaosSomticos
Psquicos EspecieDao sicosomtico- Afecta la esfera sentimental del sujeto
En el Cdigo Civil de 1984 :Daos ExtrapatrimonialesDaoPersonaMoralComo categoras diferentes
Dao Moral- Dolor
- Afliccin
- Angustia
- Perturbacin psquica.
Afecta el mbito afectivo sentimental
Dao MoralObjetivoSubjetivoMenoscabo en su consideracin social.-Injurias -CalumniasAfectividad en s-Dolor fsico-Angustia-Afliccin
Teoras en contraEnriquecimiento sin causa.Intrnsecamente imposible reducir en dinero los sentimientos.No persigue su fin, no desaparecen el dao.El Dao Moral debe ser reparado?Teoras a favorSlo daos materiales son resarcidos, los daos morales son de algn modo compensables.Fundamento (Reparacin integral del dao).
TeoraPena.Resarcimiento.Pena y resarcimiento.Naturaleza del Dao Moral
Indemnizacin del Dao Moral = FuncinCompensatoria.Satisfactoria.Punitiva.Larenz:
Presupuestos del Dao Moral IndemnizableSentimiento digno.Sentimiento legtimo.Tutela legalAceptado socialmente==
Dao MoralProbanza.Cuantificacin.
Medida de la ReparacinVinculacin del Dao Moral y Dao Patrimonial.
ProbanzaPresuncin muerteCuantificacinTeora de equidad
R. C. Contractual = 1322Dao MoralR. C. Extracontractual = 1985
Propuesta de ReformaArt. 1322: El dao a la persona as como el Dao Moral cuando se hubieren irrogado tambin son susceptibles de reparacin.
JURISPRUDENCIA NACIONALExp. 13419-2000Dte.: Ingrid Mercedes Wilson OrDdo.: Empresa El Rpido S.R.L.
Negligencia del chofer origin un accidente.Fundamentos de HechoOcasionan Dao Moral.Ocasiona daos fsicos.- Prdida de brazo.- Fractura de clavcula.- Fractura de costillas.- Traumatismo (cerebrales maxilares).- Sufrimiento, padecimiento por la prdida del brazo.
Resp. ExtracontractualFundamentos de DerechoResp. ContractualArts. 196919841985Arts. 1148131913201321132213241331Al ser una Responsabilidad Extracontractual no debi fundar su pretensin en normas referidas a la Responsabilidad Contractual como Fundamentos de Derecho.**
Art. 1984Fundado =Art. 1985Fallo
JURISPRUDENCIA INTERNACIONALCARLOS SAUL MENEM vs EDITORIAL PERFIL S.A.MENEM1) Se le pague una indemnizacin por dao moral.PRETENSINARGUMENTODifusina travsCuestiones familiaresFotografasPublicacinSin autorizacin de MENEMEditorial Perfil S.A.1) No le corresponde la Indemnizacin por dao moral, debe primar el derecho a la libertad de Expresin - Prensa sobre el derecho a la Intimidad.2) No le corresponde el pago de la indemnizacin solicitada.PRETENSIN
DAO SUFRIDO CASO CONCRETO- Imgenes
- TextoDivulgaAspectosVida ntima del Ex presidente argentino- Se pone en tela de juicio la filiacin de los dos menores hijos Ex Presidente Estado de nimo de la ex cnyuge .
TEMA DE FONDODerecho a la Intimidad Derecho a la Libertad de Prensa - Expresinvs.
No, puede atentar en contra de Derechos Constitucionales.Integridad Moral
Honor
Intimidad de las personasLIBERTAD DE EXPRESIN
ImplicaVeracidad
Prudencia
CompatibilidadBUEN PERIODISMO
Determinar si las informaciones difundidas por el SEMANARIO NOTICIAL constituyen una indebida intromisin en la esfera de la intimidad del ex presidente argentino .PUNTO CENTRAL
En el presente caso proviene de la publicacin o divulgacin de hechos de la vida ntima del ex- presidente .RESPONSABILIDADBASTA TRASGRESIN:VIDA NTIMA
- Sin un debido resguardo existira tan slo una democracia desmembrada.- Protege la democracia frente posible desviacin tirnica.- El derecho de la libre expresin no puede ir en contra del
LIBERTAD DE EXPRESINDERECHO A LA INTIMIDAD* Art. V de la Declaracin Americana de los Derechos y deberes del hombre. Nadie puede ser objeto de ataques abusivos o injerencias arbitrarias a su vida privada o familiar.DerechoHonorIntimidadMoral Derecho a la Intimidadconstituido por1) Sentimientos2) Hbitos3) Costumbres4) Relaciones familiares.
LIBERTAD DE EXPRESINDERECHO A LA INTIMIDADSlo se podr inmiscuir por:LEYmediaInters superior:1) Percusin del dao.2) Deficiencias de la sociedad.3) Buenas costumbres.En la Libertad de Expresin no puede existir ningn tipo de censura.Acarreafuturas responsabilidades
LIBERTAD DE EXPRESINDERECHO A LA INTIMIDADArt. 1071 C.C. Argentino prescribe:El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad.
En cuanto a las actividades que le confiere prestigio o notoriedad.VIDA PBLICAPero no tienen derecho a daar su imagen :Personal an siendo pblica tiene derecho a la:1) Tranquilidad2) Secreto esencial de todo hombre.
Si bien las personas que ejercen la administracin del poder pblico cuentan con una esfera ms reducida de intimidad, no es menos cierto que su intimidad permanece y el Derecho Constitucional que los protege no se ve minorado en el mbito que el sujeto se ha reservado y que, funciona como lmite el Derecho a la informacin ().TRIBUNAL ESPAOL
1) Factor Disuasivo de las Conductas Ilcitas.
2) Si es excesiva puede constituir : LA INDEMNIZACIN PARA EL TRIBUNAL ARGENTINO Debilitamiento de la actuacin de la prensa.
SE SOLICITUS$ 150.000.00rebaj aUS$ 60.000.00
CASOSegn el Tribunal , la indemnizacin debe procurar una compensacin por el dao causado, pero no se debe fundamentar en un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Para nosotros particularmente creemos que se debera elaborar una tabla (tarifario) donde se cuantifique el dao moral.( compensacin) Cmo cuantificar el dao moral?Reparacin como derecho fundamental.Derecho a una reparacin justa (INCORPORACION EN LA LEGISLACION )Prdida de una pierna.Prdida de dos brazosParapljicoCiegoPrdida de una manorgano genital
CRITICAS A LA JURISPRUDENCIA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA , NO FUNDAMENTA COMO ES QUE LLEGAN A ESTABLECER EL QUANTUM INDEMNIZATORIO DE $150.000.00.LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTABLECE QUE LA SUMA IMPUESTA COMO REPARACION CIVIL ES EXCESIVA PROVOCANDO UN ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO ( TAMPOCO HACE UNA FUNDAMENTACION DEL CASO EN CONCRETO)
ACIERTO DE LA JURISPRUDENCIAHaber fundamentado sobre la prevalencia del Derecho a la Intimidad sobre el Derecho a la Libertad de Expresin.(lo que implica un desarrollo de la doctrina con referencia al derecho constitucional).