OBLIGACIONES Y CONTRATOS
MERCANTILES
Nombre: María L. Carrillo
INDICE
Introducción………………………………………………………… 3
La Compraventa Mercantil…………………………………………. 4
El Contrato de Comisión……………………………………………. 7
El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil………………………… 10
El Contrato de Préstamo Mercantil………………………………….. 12
El Contrato Bancario………………………………………………… 14
Diferencias con la Cuenta Corriente Mercantil……………………. 20
Contrato de Transporte………………………………………………. 22
Conclusión…………………………………………………………….. 25
Bibliografía…………………………………………………………….. 26
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, es explicativo de ciertos puntos de relevancia para
el Derecho Mercantil, como lo son; La compraventa mercantil, el contrato de
comisión, el contrato de cuenta corriente mercantil, que es bastante amplio,
el contrato de préstamo mercantil, el contrato de bancario, el contrato de
transporte. Todos estos contratos son típicos, algunos son de tracto sucesivo
o instantáneo, contractuales, reales, conmutativos.
Tomemos en cuenta que entendemos por contrato. Dentro de los
actos jurídicos destaca la figura del contrato, al que siendo una especie del
género convenio, podemos definir diciendo que es el acuerdo de voluntades
para crear o transferir derechos y obligaciones, en tanto que en el convenio
en la conjunción de las voluntades incluye tan bien la modificación y la
extinción de los derechos y obligaciones.
Debemos considerar que cada contrato tiene una importancia en el
ámbito jurídico comercial, ya que la existencia de estas instituciones jurídicas
ayuda a que las partes tengan derechos y obligaciones exigibles.
LA COMPRAVENTA MERCANTIL
Es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o
poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a
hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a
pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Sólo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para
revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se
compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la
moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y
papeles de crédito comerciales.
Requisitos del contrato de compraventa mercantil:
1. Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble
transformado o sin transformar; en principio parece un requisito
fundamental de la mercantilizad del contrato el que sea algo
mueble, no teniendo cabida la compra – venta de bienes
inmuebles.
2. Que exista intención de reventa; consiste en que la adquisición
se realice precisamente para revender la cosa o cosas
adquiridas.
3. Que exista ánimo de lucho en la reventa.
Contenido del contrato
Tanto en el régimen civil como en el mercantil, el contrato de
compraventa solo produce el efecto generado de obligaciones para las
partes que es característico de nuestro sistema (compraventa obligacional),
sin que de él surjan por si solo los efectos reales traslativos de propiedad
(compraventa traslativa). La compraventa mercantil genera para las partes
las mismas obligaciones fundamentales que nacen del contrato civil de
compraventa. La diferencia entre una y otra radica fundamentalmente en el
diverso contenido o régimen jurídico de tales obligaciones por la mayor
rapidez y el mayor rigor que caracteriza a las mercantiles frente al ritmo más
lento propio de las civiles.
Elementos materiales del contrato de compraventa
El objeto: la cosa mueble que vendedor entrega al comprador
(mercancías o mercaderías). También existen cosas no corporales como
derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos, logotipos,
etc. Los bienes inmuebles también pueden ser objetos de compraventas
mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen para revender con
ánimo de lucro.
El precio: ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente.
Ha de ser cierto (cantidad fijada en el momento de otorgar el contrato), o
bien, basta con que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un
nuevo contrato.
Según la forma en que se fije el precio surgen 2 tipos de ventas:
Ventas a precio firme (el precio se fija al otorgar el contrato y no se
puede modificar).
Ventas a precio variable (las partes pueden pactar variaciones en el
precio basadas en factores como circunstancias del mercado).
Elementos personales del contrato de compraventa:
Son el vendedor (persona que entrega la mercancía) y el comprador
(la recibe y paga el precio).
El Código de comercio establece que para poder contratar, es
necesario tener capacidad de obrar (ser mayor de edad o menor emancipado
y no estar incapacitado). El Código civil establece que no pueden prestar
consentimiento los menores de edad, locos, dementes, sordomudos que no
sepan leer ni escribir y algunas otras personas en virtud de una declaración
judicial.
Obligaciones del vendedor
1. Obligación de entregar la cosa; el vendedor se obliga a entregar la
cosa al comprador, con el fin de que este adquiera su propiedad. Más
la cosa vendida puede ser determinada en el momento de la
perfección del contrato.
2. La transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida; las
mercancías objeto de venta está sometida al riesgo de pérdida o
deterioro, o a sufrir daños o menoscabos por causas no imputables al
comprador ni al vendedor.
3. Obligación de saneamiento; el vendedor está también obligado a
garantizar a su comprador la posición legal y pacífica de la cosa
vendida, y los vicios o defectos de que ésta adoleciera.
Obligaciones del comprador
1. Obligación de pagar el precio convenido; son de aplicación las reglas
generales del Código Civil, en el sentido de que debe pagarse en el
tiempo y lugar pactado o, en defectos de pacto, en el tiempo y lugar
que se haga la entrega. Son igualmente de aplicación las reglas que
determinan que el precio debe ser verdadero, determinado o
determinable (por el mercado, por un tercero) en dinero o signo que lo
represente.
2. Obligación de recibir la cosa comprada: una vez realizada por el
vendedor las actividades indispensables para la entrega o puesta
disposición de las mercancías, el comprador está obligado a recibirlas
o a retirarlas en el lugar y en momento adecuado, puesto que sin esta
colaboración el contrato no puede llegar a un buen fin.
Extinción del contrato
El Código de Comercio no posee preceptos generales sobre esta materia,
razón por la cual será de aplicación el mandato general del contenido en el
art. 1282 del Código Civil.
EL CONTRATO DE COMISIÓN
El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual
una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se compromete a
realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el comitente),
siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a
cambio (la comisión). Este contrato de comisión regula operaciones
esporádicas, no habituales, en las que un comisionista encarga a una
empresa o profesional la realización de ciertas actividades u operaciones
puntuales a cambio de una comisión. El comisionista podrá realizar los actos
o en nombre propio o en nombre de quien le ha encargado los mismos. La
comisión es, pues, un mandato en el que concurren ciertas notas especiales
estas son las siguientes:
1.- En la comisión, el encargo o el servicio consiste precisamente en la
intervención en un acto o en la estipulación de un negocio jurídico (no de
cualquier servicio), en el que el comisionista declara su propia voluntad (en
nombre propio o en el del comitente).
2.- El encargo debe tener por objeto un acto de comercio (criterio
objetivo).
3.- Según el Código de Comercio, debe ser comerciante el comitente
o el comisionista.
Finalmente, por el contrato de comisión se establece entre las partes
una relación esporádica, de modo que ejecutado y consumado el acto o
negocio se extingue el contrato, por lo tanto se establece entre las partes una
relación instantánea y no duradera o de tracto sucesivo.
Contenido del contrato
El contrato de comisión se perfecciona por el consentimiento de las
partes, cualquiera que sea la forma como este se produzca (contrato
consensual) y genera las siguientes obligaciones fundamentales.
Obligaciones del Comisionista
El comisionista se compromete a:
1. Ejecutar la comisión aceptada: realizando cuantas actividades y
servicios sean usualmente necesarias o indispensables para
obtenerlo. Bien entendido que normalmente el comisionista no se
obliga a obtener un resultado (comprar, vender, etc.).
2. Responder de la mercancía o efectos recibidos.
3. Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del
comitente: supuesto que actúa por su cuenta e interés. Esta
obligación de doble contenido, está regulada en el art. 385 del Código
de Comercio.
4. Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar
a la comisión: Comprende un deber de estricta información dirigido a
tener al comitente al corriente de las noticias que interesan al buen
éxito de la negociación y a la celebración del contrato o negocio de
ejecución.
5. La auto entrada del comisionista está prohibida en nuestro derecho:
lo cual significa que, salvo que posee licencia expresa del comitente,
el comisionista soporta la obligación negativa de no vender de entre
sus bienes al comitente lo que este le haya encargado comprar, y de
no comprar para si lo que este le haya encargado vender.
Restricciones en la actuación del comisionista
1. Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.
2. Alterar las marcas.
3. Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que este autorizado
por el comitente.
4. Si la comisión se desarrolla contra la Ley el comisionista será
responsable junto con el comitente si recibía órdenes de éste.
5. El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente
de todo aquello que tenga que ver con la comisión.
Obligaciones del Comitente
El comitente se compromete a:
1. Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos
necesaria para ejecutar la comisión; como sufragar los gastos y
reparar los perjuicios que la gestión haya ocasionado al comisionista.
2. Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos: en
forma y cuantía pactada, o en defecto de pacto, con arreglo al uso y
práctica mercantil de la plaza donde se cumpliese la comisión, Y ello
porque la comisión se presume retribuida.
EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL
El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel pacto por el cual
dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de
negocios y comerciales perderán su individualidad propia al entrar en una
cuenta común, para convertirse en simples partidas del Debe o el Haber, de
tal forma que únicamente será exigible su saldo a la hora del cierre de la
cuenta la cual se producirá en la época por ellos convenida.
La cuenta corriente se celebra cuando entre dos comerciantes, existe
una relación continuada de negocios. De sus relaciones nacen créditos y
deudas recíprocas, que se van creando sucesivamente. Uno a otro se
remiten mercaderías, dinero, títulos valores.
De no existir contrato de cuenta corriente, ante tal estado de cosas,
cada operación de la cual surgiera una obligación o se extinguiera otra
preexistente daría lugar a una liquidación especial con los pertinentes
movimientos de dinero. Por el contrato de cuenta corriente se crea un
mecanismo mediante el cual se evitan las liquidaciones particulares. Todas
las operaciones realizadas se incluyen en una cuenta común y se inscribirán
como anotaciones del debe o del haber y vencido el plazo que se acuerde se
sumarán las cifras anotadas en cada columna. En ese momento, se
compensarán las sumas, haciéndose exigible sólo el saldo final, que será de
cargo de una sola de las partes.
Naturaleza jurídica de la cuenta corriente mercantil:
Es un convenio típico de contenido o normativo como lo llaman otros
autores; los convenios de contenido o normativos son aquellos en virtud el
cual las partes se someten a un régimen de regulación especial o a un
régimen jurídico especial.
Características del contrato de cuenta corriente:
El contrato de cuenta corriente bancaria, entiende que es autónomo,
bilateral, consensual, normalmente oneroso y de ejecución continuada.
1. Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el
banco realiza por cuenta y en interés del cliente, verbigracia, el servicio de
caja que presta el banco integrando en estos elementos del mandato y del
depósito.
2. Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de
ejecución continuada o sucesiva.
3. Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo
condición de "habilitación", la provisión de fondos, o autorización para girar
en descubierto.-
4. Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por
las gestiones, o intereses del descubierto.
Surgen obligaciones para ambos y ambos la conocen.
5.- De ejecución o tracto sucesivo. Es de ejecución sucesiva porque
no se perfecciona con un solo acto sino que el contrato lleva un tracto
continuo de ejecución.
6.- Celebrado bien entre comerciantes, que seria la cuenta corriente
mercantil por excelencia, o bien que una de las partes sea comerciante. Es
así porque puede referirse a operaciones mercantiles como operaciones
civiles.
Las causas de cierre
Por convenio entre las partes, por quiebra por incapacidad, por
inhabilitación, causas en virtud de las cuales la parte cierra la libre
disposición de sus bienes por el término convenido en el contrato o por
convenio entre las partes, si la cuenta no está cerrada todavía por alguna de
estas medidas, el juez tendrá que rehusarse a realizar el embargo, porque él
no sabe si en el momento en que el embargo se tiene que realizar hay algún
giro de cantidades liquidas (no se oyó bien la palabra) y lo más importante es
que sean propiedad de la persona que va a pagar y no se sabe quién es el
acreedor ni quien es el deudor hasta el cierre de la cuenta.
Prescripción de la cuenta corriente mercantil
El Código Civil en el art. 520 establece la prescripción para intentar las
acciones derivadas de una cuenta corriente mercantil, en el término de 5
años. Pero existen varias acciones en este artículo la primera acción es para
solicitar el arreglo de la cuenta corriente, la acción para el pago del saldo, la
acción de rectificación de la cuenta por error de cálculo u omisiones, etc.
Llevadas al crédito o al debito.
CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
El artículo 358 del Código de Comercio, establece que se reputa
mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con la expresión
de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para
necesidades ajenas de éste, y se presume mercantil el préstamo que se
contrae entre comerciantes.
Del artículo 358 antes referido, se desprende que el préstamo
mercantil supone la existencia de dos elementos, a saber, un objetivo, que es
cuando la cosa prestada se destina a la realización de actos de comercio y
uno subjetivo, que es cuando el préstamo se contrata entre comerciantes.
Las normas aplicables en materia de préstamo están orientadas por
las que disciplinan la persona y la actividad del prestamista. Por ejemplo, si
el prestamista es un instituto financiero, las normas están en la Ley General
de Bancos y otras instituciones financieras, Ley del Banco Central de
Venezuela y por los decretos y resoluciones que dicte este instituto emisor.
Si el préstamo es otorgado por una persona natural o jurídica, este préstamo
se disciplinara por lo previsto en el código civil de Venezuela, el código de
comercio y las leyes especiales.
Contenido del contrato de préstamo mercantil
Se afirma corrientemente que el préstamo es un contrato real que se
perfecciona con la entrega de la cosa al prestatario, razón por la cual se
afirma su carácter unilateral dado que solo genera obligaciones para éste
(restituir y pagar) y no para el prestamista. Pero nada impide que el contrato
de préstamo se perfeccione por el consentimiento de las partes, de modo
que pueda afirmarse su naturaleza bilateral al generar para el prestamista la
obligación de entregar lo pactado. Con la entrega de la cosa al prestamista
trasfiere al prestatario la propiedad de lo prestado, adquiriendo un puro
derecho de crédito a la restitución.
Obligaciones de las partes
Derechos y obligaciones del prestador: Su principal derecho es que
una vez vencido el contrato se le restituye el importe de las cantidades
prestadas, además de sus accesorios.
Entre sus obligaciones destaca la que debe hacer entrega al
prestatario de las cantidades prestadas, en el lugar y plazos convenidos.
Derechos y obligaciones del prestatario: Tiene derecho a que se le
haga entrega del importe prestado en la forma y términos convenidos.
Como correlativo, entre sus principales obligaciones se encuentra que
debe restituir al prestador las cantidades prestadas, además de los
interésese convenidos. Cuando se ha prestado títulos o valores consideradas
como cosas fungibles, el prestatario se los apropia y al hacerlos suyos, podrá
restituir los mismos recibidos u otros diversos y por último cuando se han
prestado otras especies fungibles deberá el deudor devolver, a no mediar
pacto en distinto sentido igual cantidad en la misma especie y calidad, o su
equivalente en metálico, si se hubiere extinguido la especie debida.
EL CONTRATO BANCARIO
No existe un concepto legal de contrato bancario, pero podemos
definirlo como; “Aquel acuerdo de voluntades que pretende crear una
relación jurídica entre la entidad de crédito y su cliente, captándole fondos
con ánimo de utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros.”
Nuestro Código de Comercio no reguló el funcionamiento de los
profesionales de la actividad bancaria sino que, fiel a la influencia del
pensamiento dominante en su época, se limitó a incluir a las operaciones de
banco en el elenco de los actos de comercio (art. 2, inc. 14).
La doctrina ha ensayado múltiples definiciones de operación de
banco, sin que pueda hallarse un criterio generalizado al respecto. No
obstante, todas las definiciones manejadas por la doctrina hacen hincapié en
la interposición o intermediación en el crédito. En efecto, la función típica de
los bancos consiste, precisamente, en recibir dinero de los clientes que
tienen exceso de liquidez generalmente a través del contrato de depósito
bancario. Ente dinero lo colocan entre quienes necesitan esos fondos por lo
general mediante el contrato de préstamo bancario. La ganancia del banco
se encuentra en la diferencia entre la tasa de interés pasiva, que paga el
depositante por su dinero y la tasa de interés activa que cobra el banco por
prestarle el dinero.
En todo contrato bancario se pueden distinguir tres elementos, que
son los personales, el objeto y la forma del contrato.
Los elementos personales del contrato son la entidad de crédito que, a
través de la sucursal o agencia, contrata la prestación de determinado
servicio financiero relacionado, generalmente, con la entrega de dinero, y el
cliente, en sentido amplio, sea empresario o consumidor.
En el caso de clientes consumidores se les aplica en su beneficio una
normativa protectora más estricta que cuando el cliente actúa en el ejercicio
de una actividad profesional o empresarial.
La relación del cliente con la entidad de crédito se inicia en la
generalidad de los casos con la apertura de una cuenta a la vista, que servirá
de soporte y contabilización para cuantas relaciones posteriores se inicien
entre las partes (abono de intereses de una imposición a plazo fijo, adeudo
de cuotas de amortización de un préstamo, etc.).
El objeto del contrato bancario es la entrega de dinero o la prestación
del servicio financiero por parte de la entidad a cambio de un precio que se
satisface por el cliente, que, según su naturaleza, recibe habitualmente el
nombre de comisión o de tipo de interés. En la práctica bancaria los
contratos tienen por objeto prestaciones conectadas directa o indirectamente
con el dinero. Hay alguna excepción, como el contrato de alquiler de cajas de
seguridad, en el que incluso es frecuente recoger la prohibición de introducir
dinero en la caja.
Clasificación de los contratos bancarios
1.- Operaciones activas
Las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la
posición de acreedor frente al cliente. Son operaciones activas, entre otras,
los siguientes contratos:
A. el préstamo; es el contrato por el cual, una entidad de
intermediación financiera entrega a su cliente una suma determinada de
dinero, obligándose el cliente a restituirla en el mismo género y cantidad en
el plazo convenido, pagando los intereses pactados.
B. la apertura de crédito; es un contrato por el cual un banco se obliga
a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un
período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar
según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual
dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se
devengaren por la utilización del crédito. La apertura de crédito no está
regulada legalmente. En la práctica no se instrumenta.
C. el descuento; puede ser de dos formas; el descuento como
trasmisión de un crédito sería el contrato por el cual un cliente se obliga a
trasmitir un crédito no vencido al banco y, como contrapartida, el banco se
obliga a anticipar al cliente el importe de dicho crédito, descontando los
intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo de dinero y
el vencimiento del documento a descontar.
El descuento como préstamo con prenda de un crédito; el contrato por
el cual una parte entrega una suma de dinero a su cliente (descontado), a
cambio de la entrega de un crédito no vencido, obligándose el cliente a la
devolución de la cantidad entregada, para el caso de que la prestamista no
pueda hacer efectivo el crédito referido.
2.- Operaciones pasivas
Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas en las que el
banco asume la posición de deudor frente a su cliente. Son operaciones
pasivas las siguientes:
A. el depósito bancario; es el contrato por el cual el banco recibe del
cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente,
obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido.
Los depósitos pueden ser a plazo fijo o a la vista. En el primer caso, el banco
remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los
depósitos a la vista, en general, no se paga interés.
B. y el redescuento; es un contrato por el cual, un banco anticipa a
otro banco dinero sobre el importe de un crédito a vencer, descontando los
intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo efectuado y
el vencimiento del crédito a descontar.
El redescuento es un contrato que se realiza entre bancos y tiene el
mismo alcance que el realizado con un particular (descuento).
La principal finalidad de esta operación es la de movilizar los créditos
que los bancos concedieron a través del descuento. Esta movilización puede
generar problemas de liquidez en los bancos además de alterar el mercado
monetario general.
3.- Operaciones neutras
Las operaciones neutras son aquellas en las que el banco no es
deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás.
Las operaciones neutras son las siguientes:
A. la cuenta corriente bancaria; es el contrato convenido entre un
banco y su cliente por el cual aquél se obliga a realizar, por cuenta de éste,
todas las operaciones inherentes al servicio de caja, contabilizando puntual y
sistemáticamente los ingresos y egresos de fondos en la cuenta del cliente.
Se conviene el banco llevará una cuenta especial en que se
registrarán los importes que el cliente deposite en el banco, así como los
retiros que efectúe. Los retiros se deben efectuar mediante el libramiento de
cheques. También, puede utilizarse la cuenta corriente bancaria para
registrar la utilización de un crédito concedido por el banco.
El Código de Comercio en su artículo 521 dispone: “La cuenta
corriente bancaria es de dos maneras; a descubierto cuando el banco hace
adelantos de dinero, o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene
depositados en él”.
El cuenta correntista dispondrá de los saldos a su favor o de los
créditos concedidos, total o parcialmente, mediante el giro de cheques.
Generalmente se admiten órdenes de crédito o de débito formuladas de otra
forma, y la posibilidad de realizar compensaciones, pero la mecánica normal
establecida es el uso del cheque. El cheque es el resorte técnico previsto
para operar, tanto en la cuenta corriente con provisión de fondos, efectuada
por el cliente, como en aquélla que se nutre con el crédito acordado por el
banco.
La principal obligación del cliente consiste en tener fondos suficientes
depositados en la cuenta corriente o disponer de un crédito concedido por el
banco (giro en descubierto) lo que le permite extraer fondos de la cuenta.
Otras obligaciones del cliente son la de abonar los gastos y comisiones como
por ejemplo por venta de chequeras o por devolución de cheques librados sin
fondo.
Diferencias con la cuenta corriente mercantil
Antes de distinguir las diferencias entre la cuenta corriente bancaria
de la cuenta corriente mercantil debemos dar un concepto de cuenta
corriente mercantil.
La cuenta corriente mercantil es el contrato por el cual las partes,
generalmente dos comerciantes que mantienen negocios entre sí, se obligan
a diferir la exigibilidad y la liquidación de sus respectivos créditos para un
momento posterior, para lo cual llevan dos cuentas únicas y opuestas (debe
y haber) que serán compensadas produciéndose la extinción de sus
respectivas obligaciones, sin perjuicio del saldo acreedor o deudor que
pudiera resultar.
Diferencia en cuanto a la reciprocidad en los créditos
Es de la esencia de la cuenta corriente mercantil la reciprocidad en los
créditos. De hecho la cuenta sirve, justamente, para no realizar liquidaciones
constantes y permitir que en el momento elegido por los comerciantes se
produzca la liquidación de los créditos.
En la cuenta corriente bancaria, falta el carácter recíproco de los
créditos y deudas. La cuenta corriente bancaria funciona, ya sea mediante
depósito previo de dinero por el cliente o por concesión de crédito por el
banco. En el primer caso, el crédito lo concede el cliente al banco. En el
segundo caso, es el banco el que concede crédito al cliente.
Diferencia en cuanto a la compensación de partidas y exigibilidad de los créditos
En la cuenta corriente mercantil los créditos que se asientan en la
cuenta no se pueden exigir hasta que llegue el momento elegido para la
liquidación. Se dilata su exigibilidad a un momento posterior en que se
cerrará la cuenta y se compensarán todos los los importes del debe y del
haber y se determinará quién es deudor y quién es acreedor y el importe
debido.
En la cuenta corriente bancaria, las partidas se compensan una por
una y el resultado de cada compensación, si arroja saldo a favor del cliente,
constituye una disponibilidad que éste puede utilizar en todo momento. De
manera que en la cuenta corriente bancaria no hay créditos inexigibles e
indisponibles. La compensación se opera con cada remesa.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro,
en el espacio. El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del
contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga
mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro. El
objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una
actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose
generalmente de su propia organización.
Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la
locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido,
consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas. La
actividad, la obra, la prestación de servicios, se considera un opus fungible e
indivisible. Es fungible por cuanto el porteador puede efectuarlo por sus
propios medios y con su propia empresa, o valiéndose de los medios de
otros y de una organización ajena.
Es indivisible, en virtud de que el contrato se ejecuta al poner a la
persona o a la cosa en su lugar de destino, independientemente de que el
transporte hubiese sido asumido por uno o varios porteadores sucesivos. El
porteador, a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un
precio determinado en el contrato.
Se debe anotar que dicho contrato se diferencia de la convención
mediante la cual se pone a disposición de otra persona un medio de
transporte, para que lo utilice por un tiempo determinado, o por uno o más
viajes, sea que tal disposición se refiera al medio puro y simple del
transporte. Este contrato, que se califica de arrendamiento o alquiler del
medio de transporte, como se puede apreciar, se sale del campo de la locatio
operis, pues no existe la contratación de un servicio determinado, sino
solamente de uno de los medios para que otra persona pueda ejecutar un
transporte.
El transporte consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a
una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al
lugar de partida. Ese traslado puede motivar o no un contrato. Existe
contrato, cuando se formaliza el acuerdo para efectuar dicho
desplazamiento. Pero cuando se presente como un mero hecho, no surgido
de un acuerdo contractual, no existe contrato de transporte, aunque
susceptible también de producir efectos jurídicos. Es el caso del transporte
de cosas que realiza su propio dueño, o el transporte que le realiza una
persona a otra, por simple acomodamiento de amistad. Existe, por tanto un
transporte contrato y un transporte hecho.
Existen el transporte de cosas y el de personas. El primero tiene por
objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo, tiene por
objeto trasladar personas de un lugar a otro.
Clases de transporte
Puede clasificarse atendiendo bien al medio utilizado para verificarlo,
o bien a la naturaleza del objeto porteado.
1.- Transporte ferroviario: es el realizado por líneas de ferrocarril,
pudiendo tener por objeto mercancía o efectos materiales y personas o
viajeros.
2.- Transporte por carretera: es el realizado por medios automóviles y
que igualmente puede tener por objeto mercancía o efectos materiales y
personas o viajeros.
3.- Transporte por vías fluviales: es el realizado por aguas interiores
(de escasísimo volumen e importancia en nuestro país, a diferencia de lo que
ocurre en otros).
4.- Transporte aéreo: es el realizado por vía aérea.
5.- Transporte marítimo: es el realizado por mar por medio de buques
o de otros medios auxiliares.
NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Los rasgos fundamentales de este contrato son dos: que el porteador
se obliga a hacer posible un resultado, a saber, la traslación de la persona o
cosa convenida de un lugar a otro, para lo que deberá, además, custodiarlas
y tratarlas adecuadamente; y que el beneficiario del trasporte deberá
remunerar este resultado. De ahí que el contrato pueda configurarse como
una subespecie del arrendamiento de obra y no del arrendamiento de
servicio. Lo que se pacta y espera no es la mera actividad (servicio) del
porteador, sino que mediante aquella, esté obtenga un resultado; el
transporte. Esta naturaleza jurídica pueda también predicarse del transporte
de personas, porque el hecho de que en el que el porteador deba poner una
plaza a disposición del viajero, no transforma el contracto en un puro o mero
arrendamiento de cosas. La función del contrato es la misma: el transporte
como resultado.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Personales
- El porteador. Es quien asume la obligación de realizar el transporte.
- El cargador. También se le llama remitente, el que contrata, el
nombre propio del porteador.
- Destinatario. Persona a la que van dirigidos las cosas transportadas.
Reales.
- Cosas transportadas.
- El precio
Formales . Carta de Porte. Es el elemento fundamental de prueba. Es
el título representativo de las mercancías. Donde se especifica el
número de bultos, como van embalados, número de kilos, metros
cúbicos, lo que sea. Consta de tres ejemplares
Primero- Lo tiene el porteador.
Segundo- Es para el remitente.
Tercero- Para el destinatario.
Se describe la carga completa, la fecha de expedición (la fecha en la
que salió), también se especifica la fecha y hora de entrega. Es el documento
donde se expresa lo que se va a transportar, lo que no coincida con la carta
es un incumplimiento contractual.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CARGADOR
Obligaciones del cargador
Entregar las mercaderías al porteador
Suministrar documentos
Pagar el porte o flete convenido
Derechos del cargador
Derecho a la ejecución de la prestación convenida
Derecho a dejar sin efecto el contrato
Derecho de preferencia
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PORTADOR
Obligaciones del porteador
Recibir la mercadería
Emprender el viaje
Custodiar y conservar la carga
Entregar la carga al consignatario
Derechos del porteador
Derecho al cobro del porte o flete convenido.
Obligaciones del consignatario
Otorgar recibo de las mercaderías
Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido
CONCLUSIÓN
La participación de los contratos mercantiles en las operaciones
comerciales se reviste de un gran importancia pues gracias a ellos los
participantes en los negocio, quedan comprometidos a cumplir con las
obligaciones que fueron aceptadas, así también quedan en libertad de exigir
los derechos que les fueron asignados en la celebración de un contrato.
· Las características de los contratos y obligaciones mercantiles son
aquellas en las cuales se establecen los medios para representarse en la
celebración de un contrato, así como forma del contrato y las obligaciones y
derechos que se establecen en las cláusulas del contrato.
· La aplicación de las diferentes clases de contratos existentes, depende
de la actividad mercantil a la cual este vaya a ser aplicado, por ejemplo el
contrato bilateral, en donde cada una de las partes obliga a la otra a cumplir
con las obligaciones prescritas en el contrato, claro ejemplo de esta clase es
el contrato de compra venta.
· Las obligaciones y derechos de los celebrantes de un contrato
mercantil quedan estipuladas en las cláusulas de este, y de faltar una de las
partes a sus compromisos la otra podrá prescindir del contrato, por ejemplo
si en un contrato de transporte de mercaderías, estas se pierden el dueño del
medio de transporte pagara los daños sufridos por la perdida del producto
por no haber realizado la entrega.
BIBLIOGRAFÍA
Código de Comercio de Venezuela. Gaceta Nº 475 Extraordinaria del
21 de diciembre de 1955
Barboza Parra Ely, Manual Teórico Práctico de Derecho Mercantil.
Gold Schimidt Roberto, Curso de Derecho Mercantil
Broseta Pont Manuel, Manual de Derecho Mercantil
http://dalederecho.blogspot.com/2009/03/derecho-mercantil-1-
conceptos-basicos.html