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CONCEPTO LEGAL DE
ARMA.
Ley 20.429.
Decretos reglamentarios.
CEsBa Prof. Dr. Adolfo Prunotto Laborde
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Concepto de Arma
Es aquel instrumento específicamente
destinado a herir o dañar a las personas
(arma en sentido propiamente dicho).
Es aquel otro objeto que se ha
transformado en arma -pese a que su
destino y uso normal sea diferente-, al
ser empleado como medio contundente o
hiriente (arma impropia)
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En resumen:
Es todo elemento que aumente el
poder ofensivo del sujeto activo
del injusto, sea tal su destino o no.
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ARMAS BLANCAS
Son aquellas que se utilizan a mano,
empuñándolas, y que sólo actúan por la
fuerza o energía que les otorga quien
las esgrime, por ejemplo: cuchillo,
sable, bayoneta, espada, etc.; para
precisar el concepto debemos agregar
que las mismas son construidas en
algún tipo de metal, de ahí su nombre.
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Se las puede clasificar:
Armas de Punta: actúan por
penetración, el florete.
Armas de corte: actúan por corte,
no tienen punta, el hacha.
Armas de punta y corte: actúan por
penetración o por corte, el cuchillo,
la espada, el machete, tiene punta
y filo o filos.
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ARMAS DE CONTUSIÓN
También se utilizan a mano y
empuñándolas, con el uso de la
fuerza de quien las esgrime, pero
no tienen punta o filo y
generalmente no son de metal, por
ejemplo los garrotes.
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ARMAS ARROJADIZAS
Son las que producen el efecto
buscado cuando se las arroja por
parte de quien las emplea, como la
lanza, el boomerang, el venablo, la
jabalina, etc.
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ARMAS DE PROYECCION
Actúan cuando se las arroja hacia
el blanco por medio de un artefacto
cualquiera que proporciona la
fueza impulsora, como el arco, la
ballesta, la cerbatana, el fusil, el
revolver, el cohete, etc.
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DENTRO DEL CONCEPTO
DE ARMAS -género-, una
de las especies, son las
armas de fuego.
Tener en cuenta esto es
muy importante cuando
debemos interpretar los tipos
penales.
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Obviamente a los alumnos de este
curso de Instructores de Tiro, lo que les
interesa son las armas de fuego. Pero
no por ello deben ignorar que éstas son
solamente una especie del género
Armas.
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ARMA DE FUEGO
―la que utiliza la energía de los
gases producidos por la
deflagración de pólvoras para
lanzar un proyectil a distancia‖
(art. 3º inc. 1º del decreto
395/75)
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La ley 20.429, que establece las
distintas categorías de material, que
divide en tres:
1) Armas de guerra;
2) Pólvoras, explosivos y afines;
3) Armas de uso civil.
La ley 25.886, con muy buen criterio,
habla de armas de uso civil y de armas
de guerra.
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Por ley 25.449, se aprobó la
―Convención Interamericana contra
la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales
relacionados‖, de la OEA, del 13 de
Noviembre de 1997.
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Dicha Convención en su artículo 1º,
inciso 3º, apartado a, define como arma
de fuego, ―cualquier arma que conste
de por lo menos un cañón por el cual
una bala o proyectil puede ser
descargado por la acción de un
explosivo y que haya sido diseñada
para ello o pueda convertirse fácilmente
para tal efecto, excepto las armas
antiguas fabricadas antes del siglo XX o
sus réplicas,‖
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Como podemos apreciar la definición deja
mucho que desear desde el punto de vista
técnico, debe tenerse en cuenta cual es el
fin que se persigue; que no es otro que
“impedir, combatir y erradicar la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros
materiales”, como reza su art. 2º; pues
afirmar que un arma de fuego por su
antigüedad no es un arma de fuego, viola
las reglas de la experiencia y el sentido
común.
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En el concepto de armas de guerra
deben considerarse incluidas:
a) de Uso exclusivo de las Fuerzas
armadas.
b) de Uso para la Fuerza Pública.
c) de Uso prohibido.
d) Materiales de Usos especiales.
e) de Uso Civil condicional.
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ARMAS DE FUEGO
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Las armas en general, pueden dividirse
de acuerdo al art. 3 del decreto 395/75.
Arma de fuego: ―la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia‖ (art. 3º inc. 1º del decreto 395/75).
Arma de lanzamiento: ―la que dispara proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva.
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Por la forma de transporte y operación.
Arma portátil: ―es el arma de fuego o de
lanzamiento que puede ser normalmente
transportada y empleada por un hombre sin
ayuda animal o mecánica o de otra persona‖
(art. 3º inc. 3º del decreto 395/75).
Arma no portátil: ―es el arma de fuego o
lanzamiento que no puede normalmente ser
transportada y empleada por un hombre sin
la ayuda animal, mecánica o de otra persona‖
(art. 3º inc. 4º del decreto 395/75).
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Tipo de material.
Armas de Hombro: Fusiles, carabinas y escopetas. ―Es el arma de fuego portátil, que para su empleo normal requiere las dos manos del tirador y el apoyo en la cintura o el hombro‖.
Armas de Puño: ―Es el arma de fuego portátil diseñada para ser empleada normalmente utilizando una sola mano, sin ser apoyada en otra parte del cuerpo‖.
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Sistema de Disparo
Tiro a tiro: son las armas que carecen
de almacén cargador o cargador o
magazín y obligan al tirador a repetir
manualmente la acción completa de
carga del arma en cada disparo,
independientemente de si tienen uno o
dos cañones (art. 3 inc. 7º decreto
395/75).
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Repetición: son aquellas en las que el
ciclo de carga y descarga de la recámara
se efectúa mecánicamente por acción
del tirador, estando los proyectiles
acumulados en un almacén cargador o
magazín, los sistemas pueden ser:
1- a cerrojo (fusil Mauser),
2- de palanca (carabina Winchester),
3- de trombón o bomba –pumper action-
(escopetas Itaka). (art. 3 inc. 8º decreto
395/75).
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Semiautomático: son aquellas armas en
que es necesario oprimir el disparador
para cada disparo, pero que la carga y
descarga se efectúa sin la intervención
del tirador; por ejemplo la mayoría de
las pistolas, Colt, Browning, etc.,
carabinas de diversos calibres, el fusil
FAL –en una de sus posiciones de
disparo- (art. 3 inc. 9º decreto 395/75).
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Automático: son aquellas armas en
las que manteniendo oprimida la
cola del disparador, se produce
más de un disparo en forma
continua, por ejemplo: el fusil FAL,
FAP, las sub-ametralladoras,
pistolas ametralladoras o sub-sub-
fusiles, PAM, PA 3 ó FMK3, las
ametralladoras MAG, M60. (art. 3
inc. 10º decreto 395/75).
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Pistola Ametralladora FMK3
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Calibre.
Consiste en una unidad de medida del
cañón del arma que se puede expresar
en:
a) Milímetros, 7,65mm., 9mm.,
11,25mm., 7,62 mm.,6,35mm.
b) Pulgadas: .45, .38, .357, .44.
c) Unidades absolutas: 12, 14, 16, 20.
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CALIBRE
Casi todas las naciones occidentales y Japón, miden sus calibres en sistema métrico decimal.
El Reino Unido de la Gran Bretaña y Estados Unidos, lo hacen en pulgadas.
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Sistema métrico decimal, Europa,
Japón, nuestro país.
Sistema Anglosajón:
Estados Unidos, centésima de pulgada,
.45‖.
Gran Bretaña, milésima de pulgada,
.455‖
Con lo que el .357‖; sería un calibre de
EEUU, denominado a la manera de
Gran Bretaña.
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Se puede definir el calibre:
1) como el diámetro del proyectil
en su inserción en la vaina.
2) Como el diámetro del ánima
virgen del cañón del arma.
a) Medido entre los campos
b) Medido entre los fondos de
estrías
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OTROS PARÁMETROS
Largo de la vaina (9x19-9x18)
Nombre de su creador (Weatherby)
Año de aparición en el mercado
Año de adopción por las FFAA
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UNIDADES ABSOLUTAS
Se aplican a las escopetas y pistolones, es un sistema de medición que surge de la Gun Barrel Proof Act de Londres de 1868, donde se clasificaron los calibres en letras o números, oscilando entre 2 pulgadas y .453 de diámetro.
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El sistema utilizado consistió en
la cantidad de esferas de plomo
(del diámetro del cañón), que
podían obtenerse con una libra
de plomo. Por ello cuando más
grande sea el cañón, menor será
la cantidad de bolas de plomo
obtenidas con una libra de ese
material.
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Ej. una escopeta calibre 12, es
menor que una calibre 10, ya que
en la primera obtenemos doce bolas
de plomo con una libra y en la
segunda 10 bolas de plomo con una
libra.
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ESTADOS UNIDOS
Los norteamericanos, si
bien usan la pulgada para
denominar los calibres, a
veces le agregan el año en
los militares.
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Ej. 30-06, es el calibre 30 del
año 1906, usado en los fusiles
Garand M1.
Otro 45/70, calibre 45 del año
1870. Algunos dicen que es el
calibre y la carga de pólvora.
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CARTUCHO Conforme el art. 3º inciso 19 del decreto
395/5, es el “conjunto constituido por el proyectil entero o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante, y la vaina”. Las vainas generalmente son de metal, excepto en los cartuchos de escopeta, donde generalmente, sólo es de metal el culote y el resto de la vaina puede ser de plástico o cartón.
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Armas de Hombro ó armas
largas
a) Con cañón estriado: es decir con
surcos grabados en el interior del cañón
de un arma de fuego (art. 3º inc. 23 del
decreto 395/75), que se dividen a su
vez en (art 3º incisos 11 y 12 del
decreto 395/75):
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1) Carabinas: cuando el largo
del cañón no sobrepasa los 560
mm. de longitud.
2) Fusiles: cuando el largo del
cañón sobrepasa los 560 mm.
de longitud.
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CARABINA MAUSER 7,65
Modelo Argentino 1891
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Clasificación legal
Uso Civil
De Guerra, de uso civil condicional
De Guerra, de uso exclusivo de las
Fuerzas armadas.
De Guerra de Uso Prohibido
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Uso civil, cualquiera de ellos hasta el
calibre 22 LR –largo o long rifle- incluido
(art. 5º inc. 2º del decreto 395/75).
Guerra - uso civil condicional, los de
calibre superior al anterior, por ejemplo,
7,65 mm. –calibre del Mauser Modelo
Argentino-, 7,62 mm. –calibre del FAL o
Fusil Automático Liviano-, este último y
sus similares, en tanto y en cuanto este
anulado el sistema automático de disparo
(art. 4º inc. 5º del decreto 395/75 y
decreto 64/95)
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Guerra – uso exclusivo de las
Instituciones Armadas, aquí rige el
decreto 64/95, son aquellas cuyo
calibre es superior al 22 LR y que
tienen en funcionamiento un sistema de
disparo automático, pueden ser
carabinas, fusiles, fusiles de asalto o
sub-ametralladoras y ametralladoras.
(arts. 4 inc. 1º decreto 395/75 y art. 2º
decreto 64/95).
Guerra – uso prohibido.
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Decreto 64/95
Este es el famoso decreto que se exige
para que una persona pueda tener
legítimamente un arma automática
desactivada como tal, es decir que
opera sólo en forma semiautomática.
Requiere un dictamen favorable del
RENAR y resolución ministerial.
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Escopetas
Es el arma de hombro de uno o dos
cañones de ánima lisa, que se carga
normalmente con cartuchos
conteniendo perdigones, lo que no
impide que dispare otros proyectiles
únicos como los denominados breneke,
o los conocidos como bolón.
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ESCOPETA BELGA
CALIBRE 16
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Uso civil: las de carga tiro a tiro o
repetición que tuvieren un largo de
cañón medido de la boca a la recámara
inclusive de 600 mm. ó más (art. 5º inc.
2º apartado b del decreto 395/75).
Guerra – Uso Civil Condicional: todas
las que tuvieren su sistema de disparo
semiautomático y las de carga tiro a tiro
o repetición con cañones cuyo largo
esté comprendido entre los 380 mm. y
los 600 mm..
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Guerra – Uso Prohibido: todas las
escopetas cualquiera fuese su
sistema de disparo, cuyos cañones
sean inferiores a los 380 mm. aquí
se ubican generalmente las
llamadas ―recortadas‖, que son
escopetas cuyos cañones y culatas
fueron recortados a mano.
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TUMBERAS
Son armas de uso prohibido por ser armas disimuladas.
Dec. 395/75, Anexo I, art. 4º, inciso 3º c
3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
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TUMBERA DESARMADA
MODELO PIQUETERO
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TUMBERA ARMADA
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Armas de Puño ó Armas
cortas:
PISTOLAS
REVOLVERES
PISTOLONES
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Pistolas: son aquellas armas
cortas de uno o dos cañones de
ánima rayada, con su recámara
alineada permanentemente con
el cañón, pueden ser tiro a tiro,
de repetición o
semiautomáticas. (art. 3º inc.
16º del decreto 395/75).
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PISTOLA Cal. .45 ú 11.25
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Uso civil: de repetición o
semiautomáticas, hasta el calibre .25 ó
6,35 mm.; Tiro a tiro hasta el calibre .32
ó 8,1mm. (art. 5º inc. 1º decreto
395/75). Exclúidas las Magnum.
Guerra – Uso civil condicional: de
repetición o semiautomáticas de
calibres superiores al .25 o 6,35 mm.,
por ejemplo 7,63 mm., 9mm., 11.25
mm. o Magnum (art. 4º y 5º inc. 1º
apartado a, -a contrario sensu-).
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Guerra – Uso exclusivo para las
Instituciones Armadas: son todas las
de disparo automático –pistolas
ametralladoras- del calibre que
fueren y las semiautomáticas –
subfusiles- con cargadores quita y
pon derivadas de armas de uso
militar de calibre superior al .22 LR
(art. 4º inc. 1º decreto 395/75 y art. 2º
decreto 64/95).
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Revólveres: son las armas de
puño de ánima estriada que
poseen una serie de recámaras
en un cilindro o tambor giratorio
montado coaxialmente con el
cañón, un mecanismo hace girar
el tambor de modo tal que las
recámaras son sucesivamente
alineadas con el ánima del
cañón.
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REVOLVER COLT Cal. .38,
cañón 2‖
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Pueden ser de simple acción, el
gatillo debe ser puesto en posición
manualmente antes de cada
disparo o de doble acción, basta
con apretar la cola del disparador
para que el gatillo se coloque en
posición de disparo y se produzca
el mismo.
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Uso civil: son aquellos tanto de simple
como doble acción hasta el calibre .32
ú 8.1 mm., inclusive (art. 5º inc. 1º
apartado b, decreto 395/75, texto
según decreto 821/96).
Guerra – Uso civil condicional: son
aquellos de simple o doble acción cuyo
calibre es superior al .32, por ejemplo
.38, .357, .44, .45 y todos los calibres
Magnum. (art. 4º inc. 5º decreto
395/75).
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Pistolones: son aquellas armas
semejantes a una escopeta, pero
de puño, con cañones de ánima
lisa, de uno o dos cañones, tiro a
tiro, que se cargan normalmente
con cartuchos conteniendo
perdigones
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Uso civil: todos los pistolones
de caza de uno o dos cañones
de carga tiro a tiro,
calibres(14,2 mm.) 28, (14 mm)
32, (12 mm.) 36 o sus
equivalentes (art. 5º inc. 1º
apartado c, decreto 395/75).
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Guerra – Uso Prohibido: todo
pistolón de calibre superior a
los precedentemente indicados,
ya que caerían en la categoría
de escopetas recortadas con
cañones menores a 380mm.
(art. 4º inc. 3º apartado a,
decreto 395/75).
13/06/2014 68
Armas deportivas:
Es una clasificación dentro de las ya
desarrolladas, efectuada desde otro
punto de vista, el destino para el cual
fueron creadas, es decir la caza o el tiro
deportivo, conforme el art. 5º del
decreto 821/96, dentro de las armas de
uso civil, se consideran Armas de Uso
Civil Deportivo
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Pistolones de caza: de uno o dos
cañones, de carga tiro a tiro, calibres
14,2 mm. (28), 14 mm. (32) y 12 mm.
(36).
Carabinas y fusiles: de carga tiro a
tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm.
(22 pulgadas) inclusive, con excepción
de las que empleen munición de mayor
potencia o dimensión que la
denominada 22 largo rifle (.22 LR).
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Escopetas: de carga tiro a tiro, de
uno o dos cañones cuya longitud
no sea inferior a los 600 mm..
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13/06/2014 72
Agresivos Químicos:
Son aquellos artilugios mecánico-
químicos destinados a provocar
daños pasajeros en la salud de una
persona o su muerte.
13/06/2014 73
Uso civil: los contenidos en rociadores,
espolvoreadores, gasificadores o
análogos, que sólo producen efectos
pasajeros en el organismo humano, sin
llegar a provocarla pérdida del
conocimiento y en recipientes de hasta
500 cc. (art. 5º inc. 3º decreto 395/75).
Guerra – Uso Prohibido: son aquellos
agresivos químicos de efectos letales
(art. 4º inc. 3º apartado h, decreto
395/75).
13/06/2014 74
Armas Electrónicas
Defensivas:
Son aquellos artilugios mecánico-
electrónicos destinados a provocar
daños en la salud o en la vida de
las personas.
13/06/2014 75
Uso Civil: las que producen efectos
pasajeros en el organismo humano, sin
llegar a provocar la pérdida del
conocimiento (art. 5º inc. 4º decreto
395/75 y decreto 1039/89).
Guerra – Uso Prohibido: las armas
electrónicas de efectos letales (art. 4º1
inc. 3º apartado i, decreto 395/75 y
decreto 1039/89).
13/06/2014 76
ARMAS DE FUEGO DE USO
PROHIBIDO. Las escopetas de calibre mayor a 14.2
mm ( 28), cuya longitud de cañón sea
inferior a los 380 mm.
Armas de fuego con silenciadores
Armas de fuego o de lanzamiento
disimuladas por el uso de un objeto que
no se asemeja a un arma (lápices,
estilográficas, cigarreras, bastones,
etc.)
13/06/2014 77
Munición de proyectil expansivo (con
envoltura metálica sin punta y con núcleo
de plomo hueco o deformable), de
proyectil con cabeza chata, con
deformaciones, ranuras o estrías
capaces de producir heridas
desgarrantes, en toda otra actividad que
no sea la caza o el tiro deportivo.
Munición incendiaria, con excepción de la
específicamente destinada a combatir las
plagas agrícolas., como por ejemplo los
nidos de cotorras.
13/06/2014 78
Dispositivos adosables al arma para
dirigir el tiro en la oscuridad, tales como
miras infrarrojas o análogas, que se
observa utilizan equipos especiales de
las fuerzas armadas y de seguridad con
la autorización conforme el art. 89.
Proyectiles envenenados.
Agresivos químicos letales.
Armas electrónicas de efectos letales.
13/06/2014 79
Legitimo Usuario de Armas
No se establece un concepto
propiamente dicho, lo que si se elabora
es un listado de ocho habilitaciones
para esa categoría, que podemos
clasificar en Institucionales y personales
13/06/2014 80
Institucionales
Policías de Seguridad.
Asociaciones de Tiro.
Instituciones Oficiales Bancarias
Instituciones Oficiales Comerciales.
Instituciones Privadas Bancarias.
Instituciones Privadas Comerciales.
Transportadoras de Caudales –
respecto al vehículo blindado-
13/06/2014 81
Personales
Miembros de las Fuerzas Armadas.
Miembros de las Policías de Seguridad.
Pobladores de regiones con escasa
vigilancia.
Personas que por razones de seguridad
necesiten tener armas.
Cazadores – caza mayor-.
Miembros de las Asociaciones de tiro.
Tripulantes de buques – por las señales
de seguridad-
13/06/2014 82
Legítimo Usuario, es aquella
persona o institución, que ha
cumplido con los requisitos
impuestos por la ley y se ha
inscripto en el RENAR, para
comprar, tener en su poder y usar
– dentro de las limitaciones
establecidas- una o varias armas
de fuego.
13/06/2014 83
Los requisitos para la obtención de la
credencial de Legítimo Usuario de
armas individual, son:
Acreditar identidad por medio del DNI,
LC, LE o CI (PFA).
Acreditar ser mayor de 21 años.
Acreditar domicilio real.
Acreditar la inexistencia de
antecedentes penales desfavorables a
través del certificado expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
13/06/2014 84
Acreditar medios lícitos de vida.
Acreditar idoneidad en el manejo de
armas de fuego mediante certificación,
intervenida por autoridad de tiros
federales, polígonos e instructores de
tiro habilitados por el Registro Nacional
de Armas.
Acompañar una fotografía- 4x4 fondo
celeste.
Acompañar fichas dactiloscópicas
planas
13/06/2014 85
Presentar certificado de aptitud física
Presentar certificado de aptitud psiquica
(este último requisito es fundamental,
no fue cumplido por ejemplo con el
tirador de Virginia que registraba
antecedentes psiquiatricos y conforme
la legislación de E.E.U.U., no podía
adquirir armas de fuego, no obstante lo
cual se las vendieron.
13/06/2014 86
Se ha corregido una injusticia que se
cometía con los estudiantes terciarios y/o
universitarios, que no trabajan y realizan
prácticas de tiro deportivo, mediante la
disposición 101/07 ya que se ha permitido
que obtengan la Categoría de Legítimo
Usuario, con los sig. Requisitos:
Constancia de la Entidad de Tiro inscripta en
el Renar.
Certificado de la Institución educativa
Medio de vida lícito del familiar directo que
los mantenga y declarac. Jurada del mismo.
13/06/2014 87
Resolución 258/10
Baja de Legítimo Usuario Individual
vencido
03 de Junio de 2010
13/06/2014 88
ARTICULO 1°.- Prescríbase que todo Legítimo Usuario Individual vencido en su condición de tal por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posea armas y/o material controlado registrado en su legajo personal, será dado de baja de oficio en el Banco Nacional Informatizado de Datos mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.
13/06/2014 89
ARTICULO 2º.- Prescríbase que todo Legítimo Usuario Individual vencido en su condición de tal por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posea la totalidad de armas y/o material controlado registrado a su nombre con alta de secuestro en virtud de extravío, robo, hurto, o que dicho material hubiere sido decomisado, será dado de baja de oficio en el Banco Nacional Informatizado de Datos mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.
13/06/2014 90
ARTICULO 3º.- Prescríbase que todo
Legítimo Usuario Individual vencido en
su condición de tal, que posea armas
y/o material controlado registrado a su
nombre, será inhabilitado en el Banco
Nacional Informatizado de Datos previa
certificación expedida por la Unidad de
Monitoreo Interno del Organismo.
13/06/2014 91
ARTICULO 4º.- El Departamento Archivo
General, dependiente de la Coordinación
de Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, arbitrará los espacios físicos
necesarios para el archivo definitivo de
los legajos personales de los usuarios
dados de baja de acuerdo con la
operatoria definida en los artículos 1° y 2°.
Dichos legajos cambiarán su estado
registral solo en caso de presentarse su
titular a efectuar la renovación de su
condición.
13/06/2014 92
Requisitos para el transporte
Motivo –ej. Practica de tiro, mudanza
del lugar donde permanecerá el arma,
transporte para su reparación o
remodelación a un taller autorizado,
etc.-
Lugar seguro.
Lugar disimulado y disimulando su
aspecto.
13/06/2014 93
Sin munición en recámara,
tambor o cargador.
Cargador vacío
Municiones en lugar separado.
Credencial de Legitimo Usuario.
Documento Nacional de
Identidad.
Credencial de registro del arma.
13/06/2014 94
Transporte de armas de guerra
Art. 86 Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones.
13/06/2014 95
Dicho transporte deberá efectuarse
acompañando el material con la
documentación correspondiente.
Los legítimos usuarios que transporten
armas de guerra y sus municiones
deberán hacerlo munidos de la
documentación prevista en el artículo
62 de esta reglamentación.
13/06/2014 96
Art. 62 Los legítimos usuarios
únicamente podrán ser tenedores y
utilizar el material clasificado de
guerra debidamente registrado y
autorizado por el Registro Nacional
de Armas. Tal circunstancia se
acreditará con la "autorización de
tenencia" que el mencionado
organismo extenderá para cada
arma.
13/06/2014 97
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.
13/06/2014 98
Tenencia
la misma implica
fundamentalmente la
posesión del arma que se da
en el ámbito del domicilio o
lugar de trabajo de la
persona.
13/06/2014 99
Mantenerla en su poder,
Usarla,
Transportarla,
Adiestrarse y practicar en
polígonos,
Adquirir y tener munición, dentro de
los límites establecidos por las
tarjetas de consumo expedidas por
el RENAR.
13/06/2014 100
Repararla,
Adquirir piezas sueltas,
Adquirir elementos de recarga,
Recargar la munición,
Entrar y salir del país con el
material autorizado.
La tenencia de armas de uso civil
no autoriza a adquirir elementos de
recarga y recargar la misma.
13/06/2014 101
Portación Implica que una persona lleve encima
de su cuerpo, o un maletín o similar o
en su vehículo, un arma cargada, es
decir con municiones en el tambor si
fuera un revolver o en el cargador –
colocado o no- si fuera una pistola, en
su recamara si fuere una escopeta, en
su cargador o almacén cargador si
fuere otra arma larga.
13/06/2014 102
Portación legítima
Es el tránsito de una persona con un arma de puño, con municiones y en disposición de disparo, con la siguiente documentación: credencial de Legitimo Usuario de Armas, autorización de tenencia del arma, autorización de portación del arma –o armas de puño, puede ser genérica- y Documento Nacional de Identidad.
13/06/2014 103
Los particulares sólo son
autorizados por el RENAR, para
portar armas de puño.
Las agencias de seguridad en
cambio pueden solicitar
autorización para que su personal
porte armas largas.
Las fuerzas armadas y de
seguridad en funciones están
autorizadas a portar armas largas.
13/06/2014 104
Algunas fuerzas de seguridad, por
el estado policial, deben portar las
armas de puño provistas en todo
momento.
Otras autorizan a su personal a no
portarla durante sus períodos de
franco.
Otras prohíben a su personal la
portación fuera de servicio.
13/06/2014 105
El personal de las fuerzas
armadas o de seguridad que
quiera portar un arma propia,
dentro y fuera del servicio,
deberá contar con la pertinente
autorización expedida por el
Renar.
13/06/2014 106
GRAN USUARIO
Se ha introducido, por Resolución del
Renar la categoría GRAN USUARIO,
para los Legítimos Usuarios, que
tengan más de 10 armas registradas en
su poder, los que deberán adoptar
alguna o algunas de las siguientes
medidas de seguridad, en función de la
cantidad de armas que posean.
13/06/2014 107
Disposición 23/2014 REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS 24-ene-2014
CONDICIONES DE SEGURIDAD
PARA LA GUARDA Y
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
CONTROLADOS
13/06/2014 108
ARTICULO 1º — Establézcanse
las condiciones de seguridad para
la guarda y almacenamiento de
materiales controlados por parte de
los diferentes Legítimos Usuarios,
conforme el Anexo I que se agrega
a la presente y forma parte
integrante de esta Disposición.
13/06/2014 109
ARTICULO 2° — Apruébase la
tabla de Determinación de
Capacidades, a fin de establecer
los tipos y cantidad de materiales
que los Legítimos Usuarios podrán
tener en su poder, conforme el
Anexo II que se agrega a la
presente y forma parte integrante
de esta Disposición.
13/06/2014 110
ARTICULO 4° — Otórgase un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos para que los Legítimos
usuarios adecuen las instalaciones
de guarda y almacenamiento, acorde
a las nuevas exigencias establecidas
en la presente.
Pub. 30 de Enero 2014.
Rige a partir del 30 de Julio de
2014
13/06/2014 111
Diferencia entre SDG y SDA
SDG Sector de Guarda
SDA Sector de Almacenamiento de
Materiales Controlados.
13/06/2014 112
Consistirán en espacios físicos, tipo
habitación, recinto, compartimiento,
depósito, cajas fuertes, armeros de
seguridad, etc.; los cuales deberán
contar con seguridad perimetral en
accesos y aberturas. Los mismos
deberán poseer características
constructivas adecuadas para el
resguardo contra sustracciones acorde
a la cantidad y/o el tipo de material.
13/06/2014 113
Las pólvoras, explosivos y afines
comprendidas en la presente
norma se encuentran
condicionadas a las limitaciones
establecidas en el Decreto 302/83
para el almacenamiento en
comercio y en casas-habitación.
13/06/2014 114
Decreto 302/83
Almacenamiento en comercio
Artículo 476. — La pólvora sin humo
para fines deportivos (Clase A-7), se
almacenará en envases originales y
dentro de las siguientes condiciones:
a) Hasta diez (10) kilogramos:
A la vista, en estantería
13/06/2014 115
b) Más de diez (10) y hasta cincuenta
(50) kilogramos:
Dentro del comercio, en polvorín Tipo
"B", con ruedas, pintado de rojo y la
siguiente leyenda en blanco, de no
menos de ocho (8) centímetros de alto,
pintada sobre la tapa: "Pólvora sin
humo Manténgase este cajón lejos del
fuego".
13/06/2014 116
c) Más de cincuenta (50) y hasta
doscientos (200) kilogramos:
En gabinetes fijos, de madera
consistente, de espesor no menor de
veinticinco (25) milímetros. Cada
gabinete no podrá contener más de
cien (100) kilogramos de pólvora. La
separación mínima entre gabinetes será
de tres (3) metros.
13/06/2014 117
d) Más de doscientos (200) kilogramos:
El almacenamiento se regirá por lo
establecido en el Anexo 4b de esta
reglamentación para pólvoras Clase A-7
(almacenamiento en fábrica).
13/06/2014 118
Artículo 477. — La pólvora negra para
fines deportivos (Clase A-7) se
almacenarán en envases originales y
dentro de las siguientes condiciones:
a) Hasta quinientos (500) gramos:
A la vista en estantería.
13/06/2014 119
b) Hasta veinticinco (25) kilogramos:
Dentro del comercio, en polvorín tipo "B" con ruedas, pintado de rojo y con la siguiente leyenda en blanco de no menos de ocho (8) centímetros de alto, pintada sobre la tapa: "Pólvora negra - Manténgase este cajón lejos del fuego".
c) Más de veinticinco (25) kilogramos:
El almacenamiento se regirá por lo establecido en el Anexo 4c de esta reglamentación.
13/06/2014 120
Artículo 478. — Las cápsulas de
percusión (Clase A-6), se
almacenarán en envases
originales, de la siguiente manera:
a) Hasta diez mil (10.000)
unidades:
A la vista en estantería.
13/06/2014 121
b) Más de diez mil (10.000) y hasta
quinientas mil (500.000) unidades. En
depósito separado del local de venta,
mediante estibas de hasta cien mil
(100.000) unidades cada una,
separadas entre sí no menos de cinco
(5) metros.
c) Más de quinientas mil (500.000)
unidades:
Se aplicará el Anexo 4c.
13/06/2014 122
Almacenamiento en casas
habitación
Artículo 479. — Podrán almacenarse,
en envases originales y siempre que
sea lejos de sustancias inflamables u
oxidantes:
a) Pólvora sin humo y negra (Clase A-7)
para fines deportivos:
Hasta un total de un (1) kilogramo.
13/06/2014 123
b) Cápsulas de percusión (Clase A-
6).
Hasta mil (1000) unidades.
13/06/2014 124
Disposición 23/2014
6. Será autoridad de aplicación para la
certificación, fiscalización y control de
los ―S.D.G.‖ y ―S.D.A.‖ el Registro
Nacional de Armas, el cual podrá
requerir de las autoridades locales de
fiscalización su intervención para la
verificación conjunta o
contraverificación.
13/06/2014 125
8. La guarda, almacenamiento o
exhibición deberá realizarse con las
armas de fuego descargadas.
13/06/2014 126
Condiciones Generales de los SDG
9. Las cantidades de existencia de munición por parte de los legítimos usuarios se realizará por calibre acorde a lo que establece la normativa vigente (en existencia máxima DOS MIL QUINIENTOS —2.500— para cartuchos calibres .22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa; y en existencia máxima MIL —1.000— cartuchos para cada uno del resto de los calibres autorizados).
13/06/2014 127
11. Las condiciones de seguridad
que el usuario acredite o declare
por cada SDG, actuarán como
limitante de la cantidad de material
que el mismo podrá tener en
custodia.
13/06/2014 128
13. El RENAR emitirá constancia sobre
las condiciones de seguridad, acorde a
la clasificación y el tipo de usuario que
por su actividad lo requiera, la cual
podrá ser exigida por parte de la
autoridad de aplicación.
13/06/2014 129
14. Los usuarios deberán facilitar el
acceso a los SDG, en cualquier
momento y durante el tiempo que dure
la autorización, al personal acreditado
del RENAR, a los efectos de constatar
el cumplimiento de las condiciones de
seguridad establecidas en la presente.
13/06/2014 130
CLASIFICACION DE LOS SECTORES
DE GUARDA/ALMACENAMIENTO
SECTORES DE
GUARDA/ALMACENAMIENTO Tipo A:
Para esta clase de sector se establecen
una serie de medidas de seguridad
destinadas al resguardo del material
controlado por parte de los Usuarios.
La presente clasificación no alcanza
a los Usuarios Comerciales.
13/06/2014 131
Dichas medidas de seguridad variarán
según la cantidad de material que los
mismos posean, el tipo de usuario y la
finalidad.
Las medidas de seguridad exigidas para
estos sectores podrán ser verificadas
mediante inspección realizada por el RENAR
o autoridad competente que éste designe.
Las municiones deberán conservarse en
lugares seguros, ocultos y donde no
existiere peligro de combustión inmediata
o espontánea para las mismas.
13/06/2014 132
SECTOR DE GUARDA Tipo A1
Se encuentra destinado a usuarios
individuales que posean en su
poder de una a nueve armas de
fuego.
13/06/2014 133
Junto con la inscripción o renovación de
su condición de Legítimo Usuario
deberán informar mediante Declaración
Jurada las medidas de seguridad que
poseen tendientes a impedir la
sustracción del material controlado en
su poder y la posibilidad de accidentes,
contando con alguna de las siguientes
recomendaciones:
13/06/2014 134
Las armas de fuego son guardadas
descargadas y en compartimientos
separados de su munición.
• Las armas de fuego son guardadas en
altura o en un recinto bajo llave, fuera
del alcance de menores y/o no
legítimos usuarios.
• Las armas de fuego son guardadas en
armeros, cajas fuertes o similares.
13/06/2014 135
• Candados para armas de fuego.
• El SDG posee puertas de acceso
blindadas.
• La puerta posee cerradura del tipo
doble paleta o superior en seguridad.
• El SDG posee personal de seguridad
permanente.
• El SDG posee alarma sonora.
13/06/2014 136
El SDG posee alarma monitoreada.
• El SDG posee otras condiciones a
saber: (el usuario deberá describirlas).
13/06/2014 137
SECTOR DE GUARDA Tipo A2
Se encuentra destinado a Usuarios
Coleccionistas, Colectivos, Cinegéticos,
Organismos Oficiales, Entidades de
Tiro o Usuarios Individuales que posean
en su poder de diez a cuarenta y
nueve armas de fuego.
13/06/2014 138
Asimismo se aplicará la presente
clasificación para los legítimos usuarios
individuales que aun no alcanzando el
número mínimo establecido de armas
de fuego, posean autorizadas armas
de uso exclusivo de las instituciones
armadas o aquellas comprendidas en
el Decreto 64/95.
13/06/2014 139
Al obtener o renovar la condición de
Legítimo Usuario y/o al momento de
alcanzar la cantidad mínima de armas
establecida, los usuarios individuales
deberán acreditar mediante Declaración
Jurada poseer las siguientes medidas
de seguridad tendientes a impedir la
sustracción, extravío o accidentes del
material autorizado en su poder.
13/06/2014 140
Para el resto de los usuarios
comprendidos en la presente
clasificación, la autoridad de aplicación
verificará previamente a la autorización
las condiciones declaradas:
13/06/2014 141
• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto, donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente o;
13/06/2014 142
• Poseer caja fuerte o armero metálico
de seguridad, los cuales deberán estar
amurados al piso o pared siempre que
pesen menos de 150 kg.
En todos los casos el SDG deberá
poder guardar la totalidad del material y
contar con cerraduras de seguridad del
tipo doble paleta o superior.
13/06/2014 143
Los accesos y aberturas del SDG o el
lugar donde se emplace el SDG deberá
contar con sensores de apertura y/o de
movimiento y/o superior, de modo tal
que ante la detección de un riesgo de
intrusión indebida o inesperada alerte
mediante una alarma sonora de nivel de
presión no inferior a 110 dB.
13/06/2014 144
SECTOR DE GUARDA Tipo A3
Se encuentra destinado a los usuarios
que posean en su poder cincuenta o
más armas de fuego.
O armas de Decreto
13/06/2014 145
RECAUDOS
A los del Tipo A 2 debe sumarse:
Los sensores deberán estar
conectados a un sistema de alarma
a distancia enlazado que envíe
alertas de riesgo a quien el dueño
designe (dueño, personal de
vigilancia, policial, etc.).
13/06/2014 146
Los sistemas de seguridad
instalados deberán contar con
alimentación por U.P.S. (fuente de
energía ininterrumpida) o banco de
baterías con fuente cargadora,
según el tipo de corriente del
sistema que permita la operación
en caso de corte de energía en
forma automática.
13/06/2014 147
SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo
A4
Se encuentran destinados al
resguardo del material controlado
por parte de los Usuarios
Entidades de Tiro y Usuarios
Cinegéticos que comercialicen
munición para uso exclusivo en sus
instalaciones.
13/06/2014 148
SECTORES DE ALMACENAMIENTO
Tipo B
Se encuentran destinados al
almacenamiento del material controlado
por parte de los Usuarios Comerciales
en sus distintos rubros.
Aquí se requieren determinados metros
cúbicos.
13/06/2014 149
SEGURO OBLIGATORIO
CREEMOS QUE DEBERÍA EXIGIRSE
UN SEGURO OBLIGATORIO POR
RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONTRA
ROBO DEL MATERIAL A LOS
LEGITIMOS USUARIOS.
13/06/2014 150
TENENCIA DE MUNICION
La tenencia de munición requiere:
Tener un arma de ese calibre
Tener una tarjeta de consumo de munición expedida por el Renar.
NO SE PUEDE TENER UNA CANTIDAD MAYOR A LA
AUTORIZADA
13/06/2014 151
ACOPIO
Se podría elaborar un concepto, interpretando la reglamentación ya que si un Legítimo Usuario puede tener en su poder hasta 1000 municiones de un mismo calibre –autorizadas por tarjeta de consumo-, podría considerarse acopio a partir de 1001 (mil una) municiones del mismo calibre.
13/06/2014 152
Deberá peticionarse por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través del Formulario Ley 23.979 tipo 04 (Disp. RENAR 503/08). La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. RENAR 119/04.
13/06/2014 153
COLECCIONISTA
ARTICULO 132.- Todo coleccionista de
armas de fuego o municiones deberá,
cuando se trate de los materiales previstos
en el artículo 53, inciso 12 de la presente
reglamentación, inscribirse en el "Registro de
Coleccionistas de Armas", que llevará el
Registro Nacional de Armas. Ello sin perjuicio
de su obligación de cumplir con los recaudos
del artículo 54 y siguientes, así como el
artículo 115 en lo relativo a municiones.
13/06/2014 154
Para ser considerado coleccionista, el interesado deberá cumplir con los recaudos exigidos para el otorgamiento del permiso de tenencia de armas de guerra a legítimos usuarios, y poseer una colección compuesta por no menos de DIEZ (10) armas (coleccionista de armas) ó CIEN (100) cartuchos de colección de distintos calibres, o DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entre cartuchos y puntas o QUINIENTOS (500) computando cartuchos, puntas y estampas de culotes (coleccionistas de municiones).
13/06/2014 155
ARTICULO 133.- El legítimo usuario coleccionista que deseare adquirir nuevas armas para su colección, deberá ajustarse al procedimiento establecido por el artículo 68 de la reglamentación. Tanto en la credencial de legítimo usuario como en las autorizaciones de tenencia de las armas que componen la colección, se hará constar el carácter de coleccionista del interesado y la calidad de colección del material.
13/06/2014 156
Son las personas físicas o jurídicas (museos, asociaciones de coleccionistas, etc) que poseen más de diez armas de fuego y/o un número determinado de munición y solicitan que se les inscriba como coleccionistas. Estos se obligan a no utilizar las armas y municiones de su colección y a tenerlas desactivadas, con las piezas fundamentales separadas y bajo medidas de seguridad especiales
13/06/2014 157
RESOLUCION 240/11
Aprobación diseño del libro Registro
Oficial de Municiones y de Cazadores .
BUENOS AIRES, 06 DE ABRIL DE
2011
13/06/2014 158
DISPOSICION 883/11
Aprobación instructivos para
introducción/salida definitiva o
temporaria al territorio nacional.
BUENOS AIRES, 4 de noviembre de
2011
13/06/2014 159
INSTRUCTIVO PARA LA INTRODUCCIÓN
DEFINITIVA O TEMPORARIA
Es el acto de ingresar a territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados sin fines comerciales.
Las introducciones pueden ser definitivas o temporarias.
Las introducciones definitivas las pueden realizar los argentinos o extranjeros residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente.
13/06/2014 160
Las introducciones temporarias las pueden realizar los extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivos de la realización actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o algún otro motivo legítimo.
El material ingresado temporariamente deberá egresar de territorio nacional dentro del plazo establecido en la autorización de ingreso o, dentro del mismo plazo, solicitar la prórroga de dicha autorización ante el Registro Nacional de Armas o dar cuenta sobre el destino del mismo a fin de arbitrar las medidas legales correspondientes.
13/06/2014 161
INTRODUCCIÓN DEFINITIVA PARA
ARGENTINOS Y EXTRANJEROS CON
RESIDENCIA EN EL PAÍS
Requisitos:
a) Nota explicativa de los motivos por los que solicita la introducción definitiva.
b) Poseer la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente.
c) Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 para el correspondiente dictamen jurídico registral.
d) Presentar de acuerdo a la solicitud a efectuar:
13/06/2014 162
Para solicitar la introducción de Armas de Fuego y/o Componentes principales de Armas:
Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión. Podrán incluirse distintas opciones y se autorizará el ingreso de hasta DOS (2) armas de fuego por año calendario.
La introducción de material automático y/o armas comprendidas en las previsiones del Decreto N° 64/95 requiere de la previa y expresa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
13/06/2014 163
Para solicitar la introducción de
Municiones:
Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44,
detallando el tipo y calibre de la
munición a introducir. Sólo podrá
ingresarse munición del calibre del
arma cuya tenencia poseyera
autorizada el peticionante, o del arma
que vaya a introducir. Podrá ingresarse
como máximo hasta UN MIL (1.000)
municiones por año calendario.
13/06/2014 164
Para solicitar la introducción de Componentes de Munición destinados a la Recarga de Municiones:
Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo de componente a introducir (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva). Podrá ingresarse como máximo CINCO MIL (5.000) puntas y/o vainas, por año calendario y solamente del calibre del arma cuya tenencia poseyera autorizada el peticionante o del arma que vaya a introducir. Respecto de pólvora o fulminantes se autorizará solamente hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario.
13/06/2014 165
Únicamente podrán solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones los legítimos usuarios vigentes que posean debidamente registrado un Equipo de Recarga.
13/06/2014 166
Para solicitar la introducción de Equipo de
Recarga de Municiones:
Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44,
detallando el tipo de equipo a introducir.
Podrá ingresarse como máximo UN (1)
equipo por año calendario.
13/06/2014 167
Para solicitar la introducción de
Chaleco Antibalas:
Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44,
detallando el tipo y nivel de protección
del material a introducir. Sólo se podrá
introducir UN (1) chaleco antibala por
año calendario.
13/06/2014 168
Para solicitar la introducción de
Vehículos Blindados para el Transporte
de Personas:
Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42,
detallando los datos completos del
vehículo a introducir. Sólo se podrá
introducir UN (1) vehículo blindado por
año calendario.
13/06/2014 169
LEY 26.644 ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo
plazo de ejecución, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO creado por Ley Nº 26.216 y prorrogado por Decreto Nº 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por Ley Nº 26.520. Decreto 1629/2010 Promúlgase la Ley Nº 26.644. Bs. As., 15/11/2010
13/06/2014 170
Disposición 390/12
Creación del Código Único de
Identificación de Material
Controlado (CUIM)
13/06/2014 171
ARTICULO 2º:- Incorpórese el C.U.I.M.
a todo acto registral emitido sobre
materiales controlados por la Ley N°
20.429, de acuerdo a la planificación y
prioridades que establecerán la
Dirección de Fiscalización y Control de
Gestión, la Dirección Técnico Registral
y la Delegación Técnico Administrativa
en un plazo no mayor a los 90 días de
publicada la presente.
13/06/2014 172
Que, como punto de partida del
mencionado Sistema, resulta necesario
identificar unívocamente los materiales
controlados a fin de generar su
inequívoca trazabilidad, a través de una
codificación que permita garantizar la
confiabilidad de los demás desarrollos
informáticos que requiere la
implementación del mismo.
13/06/2014 173
Que para ello se ha desarrollado
un Código Único de Identificación
de Material Controlado (CUIM), de
naturaleza virtual, alfanumérica y
no secuencial, que identifica el
material al que se asigna, siendo
único e irrepetible una vez
utilizado.
13/06/2014 174
Que dicho C.U.I.M permitirá la
consolidación de los datos registrales
del material, realizando el ingreso
informático de los mismos una sola vez,
minimizando así los riesgos de error en
el proceso de carga, asimilando los
criterios a aplicar, manteniendo la
cadena registral y agilizando el proceso
de las tramitaciones sin desmedro de la
seguridad registral.
13/06/2014 175
Resolución 373/2013
Establece el Procedimiento de
Participación Ciudadana por
Oposición para la Autorización de
Tenencia o Portación de Armas de
Fuego.
13/06/2014 176
Artículo 1º
Establécese el ―Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego‖, a efectos de que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego, el cual quedará redactado de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.
13/06/2014 177
Con carácter previo al otorgamiento de tenencia o portación de armas de fuego, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.429, su Decreto Reglamentario Nº 395/75 y la Disposición RENAR Nº 197/06, tanto de las nuevas solicitudes como de las renovaciones, se deberá publicar por QUINCE (15) días en la página web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el nombre completo, el documento del solicitante y los datos de las armas correspondientes.
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Asimismo, se procederá a efectuar la
publicación del total de las solicitudes
que se encuentren en condiciones de
iniciar el procedimiento aquí
establecido, por UN (1) día, una vez por
semana, los días viernes o en caso de
que sea inhábil el día hábil siguiente, en
el BOLETIN OFICIAL.
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ARTICULO 2°.- El plazo para la
recepción de las oposiciones finalizará
una vez terminado el plazo de
publicación en la página web del
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
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ARTICULO 3°.- Las oposiciones deberán presentarse por escrito a través del formulario que se encontrará a disposición en la referida página web, ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, sus Delegaciones o ante las oficinas que ese Registro disponga, de modo fundado y aportándose los medios de prueba correspondientes.
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Asimismo, las oposiciones tendrán
carácter de Declaración Jurada,
debiendo aclararse la propia
objetividad del opositor respecto de
los solicitantes y el grado de
parentesco o afinidad.
No serán consideradas aquellas
oposiciones que se funden en
cualquier tipo de discriminación.
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ARTICULO 4°.- Cumplido el plazo del
artículo 2° la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS evaluará las oposiciones
efectuadas y determinará si
corresponde la suspensión del
procedimiento y en caso de que la
suspensión no proceda, resolverá la
autorización o el rechazo de la tenencia
o portación requeridas.
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ARTICULO 5°.- Son causales de
oposición:
a) Las denuncias de hechos de
violencia, amenazas o intimidación
efectuadas ante las autoridades
policiales o judiciales que tengan
como denunciado al solicitante de
la tenencia o portación.
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b) Los hechos de violencia, amenazas o
intimidación que tengan como autor al
solicitante, aun cuando no hayan sido
denunciados ante las autoridades
policiales o judiciales.
El Director Nacional del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS o quien él
designe deberá efectuar la denuncia en
los términos del inciso 1° del Artículo
177 del CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA NACION.
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c) Los hechos de violencia intrafamiliar
o de género que tengan como autor al
solicitante.
d) Cualquier otro hecho o circunstancia
que por su gravedad, torne razonable
que la autoridad competente tome
debida intervención.
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La presentación de la oposición suspenderá los plazos de las actuaciones administrativas a las resultas de las pruebas producidas en el ámbito del Poder Judicial, una vez producidas dichas pruebas y debidamente acompañadas en las actuaciones, se reanudarán los plazos.
Confuso, espera que se desarrolle la causa penal? Mientras tanto viola es Estado de Inocencia.
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ARTICULO 6°.- La resolución de la
solicitud de tenencia o portación es
independiente del proceso judicial,
excepto en aquellos casos en que
exista sentencia definitiva y que la
misma sea condenatoria, y en los casos
de suspensión del procedimiento
administrativo dispuesto en el Artículo
5° del presente.
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ARTICULO 7°.- El rechazo de la
solicitud de tenencia o portación de
armas de fuego, acarrea la baja
inmediata de las autorizaciones de
tenencia o portación de otras armas
otorgadas con anterioridad al
solicitante.
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ARTICULO 8°.- En caso de pedido de vista o de copias de las actuaciones por parte del solicitante o de cualquier particular, la autoridad competente deberá declarar la reserva de los datos personales del opositor y de cualquier otro dato que pueda orientar al solicitante para identificar al opositor o la víctima de hechos de violencia, amenazas o intimidación opuestos, a fin de resguardar su integridad, procediendo de conformidad con el Artículo 38 del ―Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991‖.
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ARTICULO 9°.- El presente
procedimiento será aplicable a todas las
solicitudes de tenencia o portación
armas de fuego sin excepción, incluidas
las solicitudes de los funcionarios
públicos civiles, de las Fuerzas de
Seguridad y de las Fuerzas Armadas.
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Esta atrocidad jurídica es violatoria del
debido proceso constitucional, ya que
no corre traslado al solicitante para
ejerza su DEFENSA.
Es decir, se le conculca un DERECHO
CONSTITUCIONALMENTE
RECONOCIDO
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El artículo 5º inciso a, del anexo, es
violatorio del principio constitucional de
culpabilidad; ya que se refiere a
denuncias y no a condenas.
El inciso b, es cuestionable por
idénticos motivos, y no hace más que
receptar lo que se conoce como
obligación de denuncia de los
funcionarios públicos.
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El inciso d, es violatorio del Principio
Constitucional de Legalidad y consagra
una especie de tipo penal en blanco, o
sea el capricho del funcionario de turno.
El artículo 8º, marca el retorno a la
Inquisición y es violatorio del debido
proceso constitucional, el derecho de
defensa, y estado de inocencia.
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Tenencia de Equipo de Recarga de
Munición para Fines no Comerciales
Requisitos:
Poseer credencial de Legítimo Usuario
Individual (adecuada a la Disp. RENAR
197/06) y/o Colectivo vigente y
autorización de la tenencia de las
armas correspondientes a los calibres
que se desea recargar (Disp. RENAR
142/07).
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Un Formulario Ley 23.979 Tipo 02 por solicitante, correspondiente a la credencial de Tenencia de Equipo de Recarga de Munición para Fines no Comerciales, la que habilitará a su titular a recargar solamente los cartuchos del calibre de las armas que posee debidamente registradas ante el RENAR.
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Los titulares de un mismo equipo de recarga no podrán ser más de tres (3) legítimos usuarios individuales con credencial vigente por equipo, o dos (2) cuando se trate de un legítimo usuario individual que a su vez sea titular de una inscripción como usuario colectivo (solamente de empresas unipersonales), en ambos casos con sus inscripciones vigentes. Asimismo, deberá declararse el domicilio o domicilios de utilización del equipo.
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El equipo deberá declararse especificando su marca, modelo y número de serie. En caso de que no posea número de serie, deberá solicitar al RENAR su asignación mediante un Formulario Ley 23.979 Tipo 05.
Una vez otorgado el número de serie, el marcaje deberá ser efectuado por un mecánico armero inscripto ante el RENAR en el bastidor del equipo, especificando tipo, marca, modelo y número de serie.
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Los legítimos usuarios tenedores de un
equipo de recarga podrán optar por no
solicitar la Tarjeta de Control de
Consumo de Munición. Esta opción
deberá ser notificada por el usuario en
forma fehaciente en oportunidad de
solicitar la autorización de una nueva
tenencia de arma.
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Adecuación de registro Quienes posean Certificados de Tenencia de Equipos de Recarga debidamente autorizados por el RENAR, podrán solicitar la adecuación de su registro mediante Formulario Ley 23.979 Tipo 05 para el otorgamiento del número de serie único asignado para ser grabado en el bastidor del equipo.
Posteriormente, mediante un Formulario Ley 23.979 Tipo 05 solicitará la emisión de la credencial de tenencia definitiva del equipo.
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Importación
Quienes soliciten importación de este tipo
de equipamiento, si los mismos carecen
de numero de serie, deberán requerir al
momento de la verificación del material,
mediante un (1) Formulario Ley 23.979 tipo
05 por equipo, el otorgamiento del número
de serie único para ser grabado en el
bastidor.
Los Usuarios Comerciales que posean en
stock equipos de recarga sin número,
deberán proceder de igual forma.
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Una vez otorgados los números para ser grabados, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles deberán presentar una certificación emitida por mecánico armero registrado ante RENAR, donde éste especifique tipo de equipo, marca, modelo y número de serie grabado.
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RECOMENDACIONES GENERALES DE
SEGURIDAD Y USO PARA
TENEDORES DE EQUIPOS DE
RECARGA
1) El Ambiente debe poseer buena
ventilación.
2) Es conveniente que el ambiente no
posea calefacción eléctrica ni a gas.
3) Los equipos de recarga deben estar
adecuadamente instalados y ser
utilizados siguiendo las instrucciones
del fabricante.
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4) La pólvora y las cápsulas de percusión deben almacenarse por separado, alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos. 5) La cantidad de pólvora y cápsulas de percusión en el área de recarga debe limitarse a la cantidad mínima necesaria para la operación del equipo. 6) Los cartuchos deben depositarse alejados del área de recarga, en sitios permanentemente secos y frescos.
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7) De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 479 del Decreto N° 302/83 sólo
podrán almacenarse en casas
habitación, en envases originales y
siempre que sea lejos de sustancias
inflamables u oxidantes: hasta un total
de UN (1) kilogramo de Pólvora sin
humo y Pólvora negra (clase A-7) para
fines deportivos y hasta UN MIL (1000)
unidades de Cápsulas de percusión
(clase A-6).
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8) Los espacios aledaños al ambiente de recarga deben estar libres de elementos combustibles. 9) La ubicación del equipo debe permitir el libre acceso a las salidas.
10) Los ambientes de recarga y sus instalaciones deben encontrarse ordenados y limpios.
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11) Deberá preverse periódicamente la eliminación de residuos de pólvora mediante la limpieza del lugar, no debiendo arrojarse los mismos a la instalación cloacal o pluvial o a tanques cerrados donde puedan sedimentar y secar. 12) El ambiente deberá contar con sistemas de prevención de incendios (extintores).
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13) No deberá permitirse el acceso al ambiente de niños o personal no idóneo. 14) Es recomendable que el ambiente posea un botiquín de primeros auxilios. 15) No se debe fumar dentro del ambiente de recarga y evitar el consumo de bebidas alcohólicas. 16) La tenencia de munición (ya sea original o de recarga) no debe exceder en ningún caso las UN MIL (1.000) unidades por calibre; ni las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) para cartuchos de escopeta y el calibre .22 LR.
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La ley 20.429,
también regula los
explosivos
y es reglamentada por el
Decreto 302/83
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Se entenderá por pólvoras, explosivos y
afines (explosivos en lo que sigue) las
sustancias o mezclas de sustancias que
en determinadas condiciones son
susceptibles de una súbita liberación de
energía mediante transformaciones
químicas. Esta definición incluse la de
aquellos artificios que contengan
explosivos o estén destinados a
producir o trasmitir fuego.
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Granada de mano.
Conforme el art. 3º de la Ley 20.429, es un explosivo.
Conforme el Anexo A, artículos 1º y 2º del Decretop 302/83, que reglamenta que son pólvoras, explosivos y afines, es un explosivo.
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Artículo 2º del Anexo A, ―A los fines de
la presente reglamentación, los
exposivos se clasifican en los
siguientes grupos, clases y tipos:
.....Grupo C.....Clase C-6: Municiones
explosivas, incendiarias o fumígenas
para armas de fuego. Minas, torpedos,
granadas, bombas de aviación,
bombas de profundidad. Proyectiles
autopropulsados.
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Con esto hemos puesto punto final
a la distinta interpretación
jurisprudencial y doctrinaria, sobre
el tema, que se ha producido pues
la mayoría de los Códigos Penales,
que hay en el mercado no tienen
entre la legislación complementaria
el decreto que hemos mencionado,
pues es muy específico y extenso.
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Su tenencia puede encuadrar en el primer
párrafo del art. 189 bis, si la misma –
material explosivo- fuere adquirida,
fabricada, suministrada, sustraída o
tenida, con el fin de contribuir a la
comisión de delitos contra la seguridad
común, causar daños en las máquinas o
en la elaboración de productos. Se debe
probar la finalidad requerida por la ley, es
un elemento subjetivo distinto del dolo,
conocido como ultrafinalidad.
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Que encuadre en el tercer párrafo del
art. 189 bis, es decir la simple tenencia
de materiales explosivos.
La portación de las granadas, no esta
específicamente contemplada en la
norma, por lo que la conducta, será
atrapada por cualquiera de los dos
supuestos anteriores, tenencia simple
de material explosivo, o tenencia
agravada por el fin de material
explosivo.
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El acopio de material explosivo
no esta tipificado como delito
independiente.
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OTRAS GRANADAS
Otras granadas de mano, además de las de fragmentación , pueden ser fumigeras, lacrimógenas, etc.
También hay granadas para disparar con fusil, por ejemplo:
Energa para Mauser.
FMK 1 62 MM MOD 0 ANTITANQUE, para FAL
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CONCLUSIONES
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Por arma debe entenderse tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a las personas (arma en sentido propiamente dicho)o aquel otro objeto que sea transformado en arma -pese a que su destino y uso normal sea diferente-, al ser empleado como medio contundente o hiriente (arma impropia). En resumen sería todo elemento que aumente el poder ofensivo del sujeto activo del injusto, sea tal su destino o no.
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Podemos definir el transporte, como el
transito motivado, reservado y
disimulado de la persona con el arma,
siendo los únicos motivos los previstos
en la tenencia –arts. 57 y 102-,
separada de su munición, con la
siguiente documentación: credencial de
Legitimo Usuario de Armas, credencial
que autoriza la tenencia del arma y
Documento Nacional de Identidad.
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Podemos definir la tenencia como la
posesión del arma que se da en el
ámbito del domicilio o lugar de trabajo
de la persona, mantenerla en su poder,
usarla, transportarla, adiestrarse en su
uso y practica en polígonos, adquirir y
tener munición, repararla, adquirir
piezas sueltas, entrar y salir del país
con el material autorizado y en el caso
especifico de las armas de guerra,
adquirir elementos de recarga de la
munición que utilizan y recargar dicha
munición.
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Podemos definir la portación legal,
como el tránsito de una persona con un
arma de puño, con municiones y en
disposición de disparo, con la siguiente
documentación, credencial de Legitimo
Usuario de Armas, autorización de
tenencia del arma, autorización de
portación del arma –o armas de puño,
puede ser genérica- y Documento
Nacional de Identidad.