Comisión Nacional del
Mercado de Valores: Autonomía
y huída del Derecho Administrativo
Inés Romero Parra
75165907 K
4º Derecho y CCPP
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Las administraciones públicas pueden encontrarse reguladas con carácter independiente.
Así, el ordenamiento jurídico regula organizaciones especializadas con pretensiones de
independencia política y jurídica. Éstas son las denominadas administraciones
independientes, tales como el Banco de España, el Consejo de RTVE, la Agencia de
Protección de Datos, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) o el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Estas administraciones públicas son independientes porque la independencia se plantea
respecto del poder ejecutivo del gobierno, lo que se alcanza privándole o limitándole del
poder de nombramiento o destitución de los directivos del ente en cuestión. No
obstante, debe recordarse que el artículo 97 de la Constitución Española somete a la
dirección del gobierno a toda la administración pública, por lo que, en último término,
corresponde al gobierno la responsabilidad política sobre estos entes independientes, así
como el nombramiento de su presidente.
La característica de independencia se manifiesta en que no están sometidas a la especial
relación de dependencia y dirección que caracteriza a las administraciones
institucionales (relación de instrumentalidad), ni se prevén tampoco técnicas de control
de su actividad por otra administración, y sus actos son directamente recurribles ante los
tribunales de lo contencioso administrativo.
En las administraciones independientes, más que una absoluta independencia del
gobierno, se opera un reforzamiento de la autonomía de gestión para obtener un mejor
servicio de los valores que la Constitución proclama.
Para garantizar esa independencia o autonomía de los entes independientes, estas
administraciones se rigen por su legislación específica, a la vez que tienen atribuidas
importantes competencias para el desarrollo de su misión y ordenación del sector en el
que opera.
Sus competencias son, entre otras, las siguientes:
- Potestad reglamentaria (esta es una de las más importantes).
- Potestad de inspección.
- Potestad de sanción.
El órgano ejecutivo del Ministerio de Economía y Hacienda es la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, que se constituye como una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, a la que se
encomienda la supervisión e inspección del mercado de valores. También ejerce
funciones de asesoramiento al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda. De la
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Comisión Nacional del Mercado de Valores dependen las Sociedades y Agencias de
Valores, las Entidades de Inversión Colectiva, y las Sociedades Gestoras de los Fondos
de Titulización, y de los Mercados de Valores.
A la Comisión Nacional del Mercado de Valores corresponde la supervisión e
inspección del mercado de valores y, en su caso, el ejercicio de la potestad
sancionadora. En general, debe velar por la transparencia del mercado y el correcto
funcionamiento de éste. Igualmente, asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía
en materia de su competencia, pudiendo dictar disposiciones reguladoras del mercado
bajo la forma de circulares.
Fue creada por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que supuso una profunda
reforma de este segmento del sistema financiero español. Las Leyes 37/1998 y 44/2002
han venido a actualizar la anterior, estableciendo un marco regulador adaptado a las
exigencias de la Unión Europea, propicio para el desarrollo de los mercados de valores
españoles en el entorno europeo, e incorporando nuevas medidas para la protección de
los inversores.
El 23 de mayo de 2008 el entonces vicepresidente segundo y ministro de
Economía, Pedro Solbes, anunciaba en la Comisión de Economía y Hacienda del
Congreso que el Ejecutivo planeaba una reordenación de las competencias en materia de
supervisión e inspección sobre el sistema financiero, en línea con lo acordado días antes
por los ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN).
El proyecto contemplaba separar la supervisión de la solvencia de la de los
comportamientos y prácticas en los mercados y, según explicó Solbes, tenía por objeto
mejorar la eficacia en la vigilancia de la solvencia y competitividad de los
intermediarios financieros y de la transparencia de los mercados en los que actúan.
Ello supondría la transformación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en
detrimento de la Dirección General de Seguros (DGS), cuyas funciones serían asumidas
por un nuevo organismo, la Comisión Nacional de Servicios Financieros, que vigilaría a
los inversores, a los asegurados y a los ahorradores. El Banco de España, se dedicaría a
asegurar la solvencia no ya sólo de bancos y cajas, sino también del resto de entidades
financieras, incluidas aseguradoras e instituciones de inversión.
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Pero casi un año y medio después del anuncio, el 19 de septiembre de 2009, un
periódico digital se hace eco de que apenas queda la previsión de que la ley sobre
unificación de supervisores financieros llegue al Parlamento a comienzos de 2010, y ni
los grupos parlamentarios, ni los sindicatos ni los organismos afectados tienen en su
agenda de momento la reforma de la supervisión. Según explicaron fuentes del
Ministerio de Economía, la reestructuración de la supervisión tendrá que esperar a que
se tome una decisión en la Unión Europea, donde se estudia el asunto con vistas a
adoptar un modelo común que podría ser más similar al actual que al que contempla dos
supervisores o “twin peaks”.
Los objetivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores son:
- Velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta
formación de precios, así como la protección de los inversores.
- Promover la difusión de cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de
estos fines, con todos los medios a su alcance, para lo que cuenta con las más modernas
herramientas informáticas y está atenta a las mejoras que ofrece la evolución
tecnológica.
La acción de la Comisión se proyecta sobre las sociedades que emiten valores para ser
colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores y sobre
las empresas que ofrecen servicios de inversión. Sobre los dos últimos tipos la
Comisión ejerce también una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de
las transacciones y la solvencia del sistema. Estas entidades son:
Instituciones de Inversión Colectiva, categoría que incluye: sociedades de
inversión (mobiliarias e inmobiliarias), fondos de inversión (mobiliarios e
inmobiliarios) y sus sociedades gestoras.
Entidades de Servicios de Inversión, principalmente Sociedades y Agencias de
Valores, entidades especialmente orientadas a la asesoría y a la compraventa de
valores.
Sociedades Gestoras de Cartera, entidades orientadas a la gestión de
patrimonios individuales y constituidos fundamentalmente por valores
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En cuanto a su organización, la Comisión está regida por un Consejo, compuesto por un
presidente y un vicepresidente (nombrados por el Gobierno a propuesta del ministro de
Economía), el director general del Tesoro y el subgobernador del Banco de España (que
son consejeros natos), y tres consejeros más designados por el ministro de Economía.
Todos ellos tienen un mandato de cuatro años de duración, pudiendo ser reelegidos una
sola vez.
La Comisión cuenta además con el Comité Consultivo, órgano de asesoramiento del
Consejo. Lo preside, sin disponer de voto en los informes que emita, el vicepresidente
del propio Consejo y está integrado por representantes de los miembros de las Bolsas,
de los inversores, de los emisores y de las comunidades autónomas competentes en
materia bursátil.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores consta básicamente de un Consejo, un
Comité consultivo, y un Comité ejecutivo. Además, hay tres directores generales: uno
de supervisión de entidades, otro de supervisión de mercados y otro de servicio jurídico.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores está regida por un Consejo, al que
corresponde el ejercicio de todas las competencias. El Consejo está compuesto por los
siguientes miembros:
* Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta
del Ministro de Economía, entre personas de reconocida competencia en materias
relacionadas con el mercado de valores.
* El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de
España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
* Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía entre personas de
reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
* El Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico.
El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tiene una
duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
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El Consejo tiene, entre otras, las siguientes facultades:
- Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley 24/1988 de 28 de julio.
- Aprobar el Reglamento de régimen Interior de la CNMV.
- Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
- Constituir el Comité ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de
Valores.
- Nombrar y cesar a los Directores Generales y directores de Departamento, a propuesta
del Presidente.
- Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, y el artículo 4.3 de este Reglamento.
- Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.
- Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.
- Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
Con respecto a los Presidentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el
actual es Julio Segura Sánchez (5 de mayo de 2007 BOE - ). Y los anteriores a éste
fueron:
Manuel Conthe Gutiérrez (7 de octubre de 2004 BOE - 27 de abril de
2007 BOE)
Blas Calzada Terrados (22 de septiembre de 2001 BOE- 6 de octubre de
2004 BOE)
Pilar Valiente Calvo (6 de octubre de 2000 BOE- 21 de septiembre de
2001 BOE)
Juan Fernández-Armesto Fernández-España (4 de octubre de 1996 BOE - 5 de
octubre de 2000 BOE)
Luis Carlos Croissier Batista (octubre de 1988 - 3 de octubre de 1996 BOE)
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El actual Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es Carlos
Arenillas Lorente (7 de octubre de 2004 BOE - ). Y el anterior fue:
Juan Jesús Roldán Fernández (6 de octubre de 2000 BOE - )
Finalmente, en relación a los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, los actuales son:
María Soledad Abad Rico (24 de abril de 2007 BOE)
Rosa Rodríguez Moreno (3 de julio de 2006 BOE)
Soledad Núñez Ramos Dirección General del Tesoro
José María Viñals Subgobernador del Banco de España
Y los previos a éstos fueron:
Julio Segura Sánchez (14 de marzo de 2006 BOE - 4 de mayo de 2007 BOE )
Soledad Plaza Jabat (24 de octubre de 2000 BOE - 24 de abril de 2007 BOE)
María Soledad Plaza y Jabat (24 de octubre de 2000 BOE - 23 de marzo de
2007 BOE)
Luis Perezagua Clamagirand (28 de junio de 2002 BOE - 3 de julio de
2006 BOE)
Juan Junquera González (18 de enero de 2002 BOE - 18 de enero de 2006 BOE)
José Manuel Barberán López (20 de diciembre de 1996 BOE - 27 de diciembre
de 2000 BOE)
José Félix de Luis y Lorenzo (9 de febrero de 2001 BOE)
Pilar Valiente Calvo (26 de noviembre de 1998 BOE)
José María Roldán Alegre (13 de enero de 1998 BOE)
Francisco Luis de Vera Santana ( - 28 de octubre de 1998 BOE)
José María Gondra Romero ( - 29 de octubre de 1997 BOE)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el 2007 obtuvo 22,65 millones
de euros de beneficios. Durante el 2006 los beneficios ascendieron a 13,72 millones,
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según las cuentas anuales del supervisor publicadas en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
Con respecto a la actividad internacional de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, está centrada en su participación tanto en las instituciones que agrupan a los
reguladores y supervisores de valores - Organización Internacional de Comisiones de
Valores (OICV) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) - como en
aquellos grupos de trabajo con un componente intersectorial - JOINT FORUM y 3L3 -
que agrupan los sectores de banca, valores y seguros en el ámbito mundial y europeo,
respectivamente.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores realiza también una importante tarea
asesora y de asistencia a la autoridades españolas en su participación en las instituciones
de la Unión Europea: así, asiste regularmente, como asesora de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, al Comité Europeo de Valores y, conjuntamente con la
mencionada Dirección General, participa en la revisión del derecho societario y del
mercado de valores comunitario.
Asimismo, presta asistencia técnica a la Comisión Europea en la evaluación de los
sectores financieros de países candidatos a integrarse en la Unión Europea.
Como nota informativa se puede señalar que en el ámbito iberoamericano, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores colabora estrechamente con el Instituto
Iberoamericano del Mercado de Valores (IIMV) en la tarea de impulsar el progreso y la
modernización de los mercados de valores en Iberoamérica desarrollando programas de
formación y cooperación.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores participa, además, en el Mercado Ibérico
de la Electricidad (MIBEL) - que se constituyó mediante acuerdo firmado entre España
y Portugal en 2004-, y en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), en cuyos trabajos sobre Principios de Gobierno Corporativo viene
colaborando muy activamente.
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Una de las razones que explica la proliferación de las “agencias independientes” se
encuentra en la reticencia que existe hacia el control político, y en la lentitud y carestía
de la burocrática administración tradicional. El éxito de esta nueva forma de
organización de la “administración” deriva de que las agencias independientes se
organizan estrictamente con autonomía, mayor o menor en cada caso, para poder
gestionarse con criterios de derecho privado; De hecho, en el caso de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, lo dice así expresamente la Ley del Mercado de
Valores, que establece su regulación. Otra razón de su éxito, especialmente relevante
para justificar su extensión en el ámbito económico, es que las agencias independientes
resultan muy necesarias en sectores de particular complejidad, donde no sólo hacen falta
personas independientes, sino también especialistas de reconocido prestigio
conocedores del sector del que van a tratar. Esa es la principal razón que explica las
objeciones a los intentos de trasladar competencias propias de supervisión y control de
esas agencias independientes a los órganos ordinarios de la administración de justicia.
El profesor Aníbal Sánchez, Vicepresidente de la primera Comisión Nacional del
Mercado de Valores, advertía de que se trata de un ilícito muy difícil de probar; por lo
que la única manera de perseguirlo con eficiencia sería que su conocimiento estuviese
en el ámbito de una Administración compuesta por personas especialistas en el asunto.
Mientras que, si se traslada a los jueces, se corre el riesgo de que no se acabe
persiguiendo. Ahora, en el ámbito de la defensa de la competencia, se plantea un
problema similar. Si antes se hablaba de una cierta tendencia a enviar a los jueces el
conocimiento de asuntos de enorme complejidad en los que sus limitados conocimientos
técnico-económicos podrían suponer un obstáculo o un freno a un eficaz cumplimiento
de los objetivos perseguidos.
El sistema de regulación y supervisión por administraciones independientes ha
significado una de las más importantes reformas del derecho público europeo. Su
influencia en las transformaciones que se han venido gestando en prestigiosos
regímenes jurídicos, ofrece razones suficientes para afirmar que, directa o
indirectamente, su proyección continuará expandiéndose.
El conjunto de políticas e privatización y liberalización de la economía, al igual que el
creciente mercado bancario, bursátil, energético y de telecomunicaciones, han
transformado las instituciones públicas. Concretamente, han incrementado las
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competencias y atribuciones de regulación y supervisión de las administraciones, y
fortalecido su papel en la defensa del mercado y la garantía de la incertidumbre
competencial. La aproximación al sistema de administraciones independientes en la
intervención del Estado en la economía, se inicia con la Comisión Naciones del
Mercado de Valores y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Las administraciones independientes como la Comisión Nacional del Mercado de
Valores ejercen poder público. Además, se les reconoce autonomía respecto a la AGE.
Se rigen por sus leyes de creación y tienen dos tipos de funciones:
• Control y supervisión de los mercados
• Seguridad y protección de determinados ámbitos
El artículo 13 LMV encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores “la
supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas
personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre
ellas de la potestad sancionadora y las demás funciones que se le atribuyen en esta Ley”.
El texto del precepto parece indicar que la supervisión es una de las funciones que
desempeña la Comisión, distinta, al menos, de la función inspectora y del ejercicio de la
potestad sancionadora. En el mismo sentido parece apuntar el Título VIII de la LMV,
cuyo epígrafe es, precisamente, el de “Régimen de supervisión, inspección y sanción”.
Si del contenido de este Título se desgajan las referencias a la actividad propiamente
inspectora de la Comisión y al ejercicio de sus poderes sancionadores, lo que queda, que
correspondería a la supervisión, no es más que la facultad de la Comisión de recabar de
los agentes que operan en los mercados de valores cuanta información considere precisa
(art. 85 LMV).
Esta concepción de la supervisión es mucho más restrictiva que la que aquí se emplea, y
que la que maneja la propia LMV en su artículo 1. De acuerdo con este precepto, la
regulación de los mercados primarios y secundarios de valores, que se declara como
objeto e la Ley, se realiza por ésta mediante el establecimiento de “los principios de su
organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y
entidades intervienen en ellos y su régimen de supervisión”. El contraste de este artículo
1 con el artículo 13 y el Título VIII de la LMV constituye una buena prueba de que esta
Ley no realiza un empleo riguroso del término supervisión, pues cuando considera la
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supervisión como uno de los tres elementos fundamentales de la Ley no puede etar
haciendo referencia al mero poder e recabar ciertas informaciones de los particulares.
En consecuencia, no plantea ningún problema aplicar la noción que en este trabajo se
emplea e la supervisión para dar cuenta del núcleo esencial de las funciones de la
Comisión, que están dirigidas a la garantía de la ordenación de los mercados de valores.
Como ocurría en relación con las entidades de crédito, también en este sector el
otorgamiento e las autorizaciones de funcionamiento compete a la Administración
gubernativa, sin perjuicio de las importantes funciones consultivas de la Comisión. Es el
Gobierno, previo informe de la Comisión, el órgano competente para, en el ámbito
estatal, autorizar la creación, o crear por sí mismo, mercados secundarios de valores.
Por otro lado, es el Ministro de Economía el órgano competente para decidir, a
propuesta de la Comisión del Mercado de Valores, sobre las autorizaciones de las
empresas de servicios de inversión (Agencias de Valores, Sociedades de Valores, etc.),
que son los principales operadores de los mercados de valores, si bien en algunos casos,
muy concretos y perfectamente tipificados, la revocación de estas autorizaciones
corresponde a la Comisión.
En relación con el funcionamiento de los mercados de valores, así como con la
actividad, situación financiera y propiedad de las empresas de servicios de inversión, no
son demasiados los supuestos en que las normas prevén la necesidad de una
autorización de la Comisión, y, desde luego, estas competencias autorizatorias no
colocan a la Comisión en la posición de dirigir u ordenar realmente el sector. Lo mismo
cabría decir respecto de ciertas medidas que la Comisión debe adoptar en relación con el
funcionamiento de los mercados de valores, o con ciertas situaciones que pueden afectar
a las empresas de servicios de inversión, cuando se verifiquen los supuestos de hecho
descritos por las normas de ordenación: la suspensión o exclusión de la negociación de
ciertos valores (arts. 33 y 34 LMV), o la oposición a la adquisición de participaciones
significativas de una empresa de servicios de inversión por accionistas que no sean
idóneos de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley (art. 69.6 en conexión con el
art. 67 LMV), por ejemplo. Casos éstos en los que la Comisión actúa de acuerdo con
parámetros definidos a partir de conceptos normativos indeterminados, que, si bien
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justifican el reconocimiento en su favor de un margen de apreciación, no le confieren
verdadera discrecionalidad.
El artículo 107 LMV atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
potestad de intervenir ciertas entidades que actúan en los mercados de valores, o de
sustituir a sus administradores.
A la hora de hablar de las entidades administrativas, y más concretamente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, es necesario hacer mención al proceso
denominado “huída del Derecho Administrativo” ya mencionado y que ahora se tratará
con más profundidad. La denuncia de la ineficacia de las estructuras organizativas y de
las regulaciones restrictivas de la actuación administrativa ha llevado a un movimiento
de pseudoprivatización que consiste en dicha huida de la Administración de la
regulación pública, Así, se abandonan los modos de organización y las técnicas de
gestión del Derecho Público para acudir al Derecho Privado.
La aplicación del Derecho Privado se abre paso inicialmente en la actividad mercantil e
industrial de la Administración. De esta forma se crearon numerosas entidades regidas
por el Derecho Privado, cuya finalidad era la producción de bienes y servicios. En su
mayoría se trataba de sociedades mercantiles, aunque, en algunos supuestos, como
RENFE, la forma de personificación continuaba siendo pública. El recurso al
ordenamiento jurídico privado podía considerarse justificado en estos casos por la
actuación en condiciones de igualdad con las empresas privadas en el mercado o por las
exigencias de mayor flexibilidad de las actividades mercantiles e industriales y,
concretamente, por la necesidad de una contabilidad en cierto modo incompatible con
los rigores de la contabilidad pública.
Pero la huída de la Administración al Derecho Privado no se ha limitado al desarrollo de
actividades de contenido económico, sino que ha trascendido ese ámbito alcanzando a
funciones propiamente administrativas. Ello fue propiciado por la regulación
introducida por la Ley de Entidades Estatales Autónomas y, sobre todo, por la Ley
General Presupuestaria. Esta última norma disoció definitivamente la forma de
organización del régimen jurídico aplicable, previendo, dentro de las sociedades
estatales, las Entidades de Derecho Público que por ley ajustan sus actividades al
ordenamiento jurídico privado (art. 6.1.b). Pero además, y lo que es más importante, el
art. 6.5 introdujo los denominados “entes apátridas”, esto es, entes de personificación
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jurídico-pública excluidos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y que se rigen
por su normativa específica.
La proliferación de este tipo de organizaciones ha servido, por un lado, para arrinconar
el Derecho Administrativo general y, por otro, para que entes que no están encargados
de realizar actividades mercantiles o industriales, sino del ejercicio de potestades
típicamente administrativas que hasta el momento tenían desempeñándose en el seno de
los Departamentos de las Administraciones Públicas o de sus organismos autónomos, se
rijan por el Derecho Privado. El Consejo Económico y Social, órgano consultivo del
Gobierno en materia socioeconómica y laboral, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que tiene encomendadas tareas de supervisión, inspección y vigilancia de los
mercados de valores, la Agencia de Protección de Datos y el Banco de España, son
entidades apátridas que huyen del Derecho Público.
Ciertamente, a todas estas entidades les resulta de aplicación la Ley 30/92 y el
ordenamiento jurídico administrativo en el ejercicio de sus potestades administrativas,
pero el resto de su actividad, es decir, sus relaciones patrimoniales y de contratación, se
someten al Derecho Privado. Por otra parte, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores dispone que “el personal que preste servicio en la Comisión Nacional estará
vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de Derecho laboral”
exceptuando expresamente al personal directivo de la selección mediante convocatoria
pública y mecanismos que garanticen el mérito y la capacidad (art. 14).
En definitiva, estamos ante entes públicos que no pretenden excluir la aplicación del
Derecho Administrativo a sus potestades públicas, y a su relación directa con los
administrados, pues, en este ámbito, para el ejercicio de sus funciones no les conviene
prescindir de las prerrogativas administrativas, pero que, o disponen de un régimen
administrativo especial que les permite evitar el Derecho Administrativo común, o
directamente someten.
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Bibliografía:
- Desdentado Daroca. E. “La crisis de identidad del Derecho Administrativo:
privatización, huida de la regulación pública y Administraciones independientes”.
Tirant lo Blanch. Valencia. 1999
14
- Fuertes López, M. “La comisión nacional del mercado de valores”. Lex Nova.
Valladolid. 1994
- Pauner Chulvi. C, Tomás Mallén. B. “Las administraciones independientes”. Tirant
Lo Blanch. Valencia. 2009
- Revista Aranzadi. www.civitas.es
15