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ROL EMPRESARIO DEL ESTADO (Artículo 19 N° 21 inciso 2°)
Este principio se basa en el elemento de que el Estado actúa como empresario, solo en casos
particulares, dado que es necesaria una ley de quorum calificado para aprobar la participación.
Esto busca la participación de todos los actores políticos.
Fortalece la tesis amplia, en el sentido de que puede hacerlo, PERO con permiso.
Organismos del estado: son aquellos que pertenecen a la administración del estado, centralizada
o descentralizada.
¿Es una empresa del Estado cuando esta se somete íntegramente a las normas del derecho
privado?
Cuando el Estado actúa buscando satisfacer un necesidad social relativa al desarrollo de la
comunidad, no actúa como Empresario, pero si persigue el lucro, es decir, intenta conseguir
utilidades, el Estado actúa como empresario. Pero independiente de si actúa solo, o si se asociacon particulares para conseguir utilidades, el Estado mantiene el rol de empresario.
1. Ley de Quorum calificado para que el estado actúe como empresario, lo que da cuenta de
que esta intervención es una excepción. Además, esta ley, debe especificar el giro
empresarial del estado, pero si al final, quiere participar en otra actividad, será necesaria
otra ley.
2. Especialidad de ley autorizadora, su finalidad es indicar la actividad económica en que se
desempeñará el estado, a modo general, determina el área.
3. Especialidad de giro empresarial del Estado, es decir, indica específicamente lo que el
estado hará en la actividad económica señalada en la ley anterior.
El Estado en su calidad de Empresario, deberá regirse por la legislación común aplicable a los
particulares. No tendrá normas jurídicas que favorezcan el actuar sobre privados.
A lo anterior, hay una excepción. TODO LO ANTERIOR ESTÁ ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19
N°21 de Constitución.
RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO
En ninguna norma de la constitución está consagrado, pero si está establecido en la Ley 18.971 ,
que protege una garantía constitucional. Tiene un plazo de seis meses para interponer el recurso.
Pero al fallar negativamente este recurso, todavía existe la posibilidad de hacer uso del recurso de
protección. Consiste en una acción, en un hecho realizado por una autoridad, pero, según la Corte
Suprema, en la causa/rol 588-01, 2001, establece que este recurso de amparo económico no
procede por una omisión.
El plazo para hacer uso de los recursos antes nombrados, empiezan a correr desde la notificación
de la resolución; días contados de corrido, sin importar los festivos y fines de semana.
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Ley 19.880 sobre silencio administrativo, que dice que el silencio de alguna autoridad es
aceptación o rechazo de una petición o resolución.
El tribunal competente es la Corte de Apelaciones respectiva a la circunscripción del
establecimiento comercial. El tribunal debe investigar la infracción. Pero si el resultado de la
investigación resulta infundado, permite que el querellado demande.
La resolución de la corte de apelaciones, sobre el recurso de amparo económico, es meramente
declarativa, no existe capacidad coactiva. Sirve de antecedente para posterior demanda
indemnizatoria, pero la compensación no es automática ni obligatoria.
Bien jurídico protegido: actualmente está protegido por el artículo 19 n°21 y 22.
Normas de procedimiento
Es improcedente el Recurso de Amparo Económico, si se ha fallado negativamente previa
interposición del Recurso de Protección. Algunos tribunales exigen que se agoten las vías
administrativas para luego hacer uso de este recurso. Pero el hecho original es el que interesa para
interponerlo frente a la corte de apelaciones, no la resolución administrativa final, que impide
legalmente. No es aplicable cuando es de lato conocimiento, es decir, cuando es necesario realizar
una investigación previa exhaustiva. Debe fundarse en hechos reales, no en amenazas.
Se interpondrá este recurso en la Corte de Apelaciones donde ocurrió el hecho, o sucedió la
infracción.
La mayoría de los recursos de amparo económico se dan por particulares en contra de órganos del
Estado.
SE PUEDE INTERPONER CONTRA UN PRIVADO. Lo anterior sucede cuando no hay opción o
fórmula para solucionar la imposibilidad impuesta por un privado en contra de otro, además tiene
que ser de lato conocimiento.
El recurso de amparo económico protege el artículo 19 n°21, pero el recurso de protección
también protege el artículo 20.
En la práctica, el recurso de amparo económico procede en la privación del ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de que la jurisprudencia estime que también procede en casos de acción u
omisión arbitraria o ilegal que perturbe o amenace garantías, como sí sucede con el recurso de
protección.
El recurso de protección puede ser interpuesto por el afectado o cualquier persona a su nombre; lo
que significa que cuando se comparece en representación de alguien, hay que probar mediante un
permiso judicial, pero si se interpone el recurso en nombre de alguien, no es necesaria la
obligación de acreditar la representación.
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En el recurso de amparo económico, la sentencia definitiva puede ser objeto de apelación o
consulta, pero en el recurso de protección solo procede la apelación. Pero ambos deben ser
revisados por el Tribunal Superior .
La no discriminación arbitraria en materia económica
Garantía constitucional establecida en el artículo 19 n°22. No prohíbe la discriminación, lo que
protege es cuando el Estado hace distingo de forma arbitraria, no se fundamenta en argumentos
objetivos. Es compatible con la aparición de diferencias, siempre y cuando sean objetivas y
razonables. Desde el punto de vista negativo, el Estado no puede establecer diferencias
arbitrarias por acción u omisión. Pero, desde el punto de vista positivo, el Estado SÍ puede
establecer diferencias, que no sean arbitrarias.
La discriminación puede darse en los casos de que vayan en favor de algún sector, actividad o
zona geográfica. Los requisitos son: estar establecidos por ley; no deben importar una
discriminación arbitraria; si versan sobre franquicias o beneficios, su costo deberá aparecer en la
ley de presupuestos.
Derecho de propiedad
Fue reforzado, a diferencia de la Constitución de 1925. Incluye tres numerales dentro del
artículo 19. Versa sobre diversas especies: n°23 sobre Derecho a la Propiedad ; n°24 sobre
Derecho de Propiedad ; n°25 sobre Propiedad Intelectual .
Por regla general, todos los objetos son propicios de ser tranzados en el comercio humano, pero
hay excepciones. Libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes, pero se puede limitar el
ejercicio de este derecho.
Excepciones = pff
Extensión: los modos de adquirir la propiedad solo pueden ser establecidos en una ley.
El derecho de dominio, por regla general, no tiene limitaciones, es decir, es absoluto; y con
permanencia en el tiempo. Este derecho real recae sobre cosas corporales e incorporales.
La mayor o cantidad de límites que tenga el derecho de dominio, dependerá del sistema
económico imperante, lo que se traduce en que este derecho no es absoluto. Las limitaciones
están establecidas en el artículo 19 n°24. Las enumera de forma taxativa, en base a su función
social, que no está definido que es.
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Lunes, 02 de abril de 2012
La expropiación
Es un acto de derecho público, mediante el cual la administración, o un particular subrogados en
sus derechos, adquiere la propiedad de un bien ajeno, mediante la indemnización correspondiente.
Subrogación es una ficción jurídica en que se adquiere los mismos derechos y lugar de otra
persona jurídica o natural, vale decir, se toma el lugar de otra persona, o reemplaza.
Su fundamento se basa en la función social de la propiedad .
Elementos:
El sujeto activo es el estado pero no necesariamente debe coincidir el sujeto beneficiado con
el sujeto activo, vale decir, se toma en cuenta solo a quien expropia, pero no quien se
beneficia directamente o consecuentemente por esa situación jurídica. La excepción es la
concesión que realiza el Estado para con particulares o privados, que delega ciertas
actividades a ellos, por un tiempo determinado, mediante contratos.
El sujeto pasivo, quien sufre la expropiación, puede ser persona natural o jurídica; existe la
discusión cuando se expropia un bien fiscal, que por definición, es un bien destinado a la
función propia del gobierno del estado. Los bienes fiscales no se expropian, solo se
concesionan.
Declaración de expropiación o acto expropiatorio
Es el acto principal, no basta la autorización administrativa que permita la expropiación, vale
decir, no basta la intervención del poder ejecutivo, es necesaria la creación de una ley generalespecial, por parte del poder legislativo.
La causal tiene que ser de interés público o interés nacional . Se debe estar buscando un bien
superior, que no se puede conseguir de ninguna otra manera. Se relaciona con la función social,
teniéndose presente que confluye con todos los derechos de los integrantes de la comunidad;
busca beneficiar a muchos.
La utilidad pública es un concepto más indeterminado, más amplio, ya que beneficia a un grupo
mayor de personas, en cambio, la necesidad pública se refiere a un caso más puntual, que pueda
solucionar a un grupo menor de individuos, el foco de ayuda es más reducido, también puede ser
más breve.
Hay que distinguir entre:
Leyes de expropiación: que es una ley que ordena expropiar directamente un bien, siendo así,
esta ley hace la declaración pública.
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Leyes de expropiabilidad autoriza una entidad que no tenga personalidad jurídica propia
(como es el caso del serviu) para expropiar. La ley hace la declaración de utilidad pública,
puede agregar causales específicas que motiven la expropiación.
No basta que la ley declare la razón como utilidad pública de forma genérica, es necesario que
esta sea determinada y especificada para cada caso concreto, importante para que el expropiadopueda reclamar la razón frente a un tribunal ordinario. Esto tiene vinculación con el principio de
fundabilidad de las decisiones administrativas presentes en el artículo 13 de la ley general de
bases, además del artículo 8° de la Constitución.
La precisión de la utilidad de la expropiación tiene que estar vinculada con el objeto expropiado,
así como también que el objeto sea utilizado para el fin propuesto . La causa de la expropiación no
puede existir solamente mientras se expropia, debe existir por todo el plazo de tiempo hasta que
se cumpla el motivo de la expropiación.
La fundabilidad se puede basar en hechos concretos, que luego no cambiarán. Si estos no se
cumplen de forma específica, el expropiado puede pedir la nulidad.
Existe un procedimiento expropiatorio, que se lleva a cabo en el tribunal de letras.
Si no se cumple el fin existe el problema de la retrocesión, que trata sobre la restitución del bien
expropiado a su primitivo dueño, por el incumplimiento del finque justificaba la expropiación. En
chile no hay norma que verse sobre este asunto, lo que conlleva a que la doctrina y la práctica
determinen la indemnización.
Son Bienes expropiables todos aquellos susceptivos de dominio privado y que están
efectivamente en manos de privados., pueden ser bienes corporales o incorporales.
Una expropiación impropia es cuando se establecen limitaciones al ejercicio del derecho de un
privado, más no la privación del dominio sobre un bien. La regla general es que se pueden
establecer estas limitaciones en favor de la función social de la propiedad, en este caso, no se
genera un derecho para el titular del dominio a ser indemnizado. Ya que no se vulnera el dominio
y no hay una contraprestación, pero en los hechos estas limitaciones son una expropiación.
En la constitución se establecen las causales para la limitación, y la privación del dominio. Existen
dos formas de privación:
Privar el derecho es despojar al dueño de la titularidad
Privar al derecho de su esencia es, en cambio, dejar aparente o nominalmente la titularidad
quitando su contenido.
Ejemplo de eso puede ser que cuando se tiene el dominio de un bien, pero se prohíbe la
enajenación de aquel. Aclarando, es impedir o privar de la facultad de disposición; afecta el
contenido, lo fundamental del dominio en si, aunque no existe norma que lo exprese así. En el
artículo 19 n°26 y el artículo 41 n°8 (actual artículo 45 inciso final) se usa el argumento a contrario
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Sus atribuciones aparecen estipuladas en el articulo 3° inciso 2° y Articulo 4° :
1. Fijar la política monetaria y crediticia, a fin de regular la cantidad de circulante en la
economía.
2. Fijar la política cambiaria.
3. Dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, perodebe informar al Senado y al Presidente de la República de las políticas y normas generales
que dice según sus atribuciones.
4. Asesorar al Presidente de la República, cuando este lo solicite, en todas aquellas materias que
digan relación con sus funciones.
Dentro de su estructura, se destaca la existencia de un Gerente General , declarando la autonomía
del Banco Central, permitiendo manejar su patrimonio propio; también existe una Contraloría y
una Fiscalía, que operan como cargos autónomos fiscalizadores y controladores de la buena
administración del patrimonio propio.
2. El Consejo del Banco Central
De acuerdo al artículo 6, al Consejo le corresponde la dirección y administración superior del
Banco, designados por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo expedido a
través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado. Su duración en el cargo es de 10
años, pudiendo ser designados por nuevos períodos.
En la práctica, el Ministro de Hacienda, escoge de antemano candidatos, los cuales los lleva al
Senado y los propone, analizando cuantos fotos a favor tendría ese candidato; se busca un
consenso previo para escoger una votación segura por el candidato nominado. Ocurre algo similar
con la elección de los Ministros de la Corte Suprema.
El candidato a Consejero o a Ministro de la Corte Suprema deben hacer una exposición frente a
una Comisión de Justicia en el Senado, buscando la aprobación de aquellos que asisten a esa
comisión.
Cuando se estableció la Constitución de 1980, se dispuso que un consejero, inicialmente, durará 2
años, otro 4, otro 6, otro 8 y el último 10, logrando llegar a la normalidad y la lógica de que cada 2
años se renuevan estos cargos que duran 10 años. Lo mismo ocurrió con los cargos a Senadores,
renovando solo los impares primero, y luego los pares, logrando llegar a una normalidad.
Implicando que al inicio, los primeros funcionarios sacrificaron su duración en el cargo para
establecer un orden.
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Miércoles, 18 de abril de 2012
Una de las primeras limitaciones a la Autonomía del Banco Central está presente en la forma en
como se eligen los consejeros. Al igual que la posibilidad de ser removidos, siendo una limitación
importante; aunque en otro sentido, el que el Ministro de Hacienda tenga derecho a voz dentro
del consejo también significa que puede impedir cualquier acuerdo o resolución del consejo porun plazo determinado, es decir, por un máximo de 15 días (artículo 19 n° 3), pero si la mayoría de
los consejeros se niega a este retraso, el acuerdo se toma en el momento y no se desplaza. Pero
el ministro de hacienda puede vetar la adopción, modificación o alzamiento de las restricciones a
las operaciones de cambio del artículo 49 y 50.
Una limitación importante en su lineamientos económicos yace en que el Consejo debe tener
presente la orientación general de la política económica del gobierno.
El Banco central solo puede realizar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o
privadas. Pero no puede entregar garantías, ni adquirir documentos (o bonos soberanos) del
Estado (de sus organismos o empresas) o de privados según el artículo 109 inciso 1° de l C. P.,
denotando su autonomía respecto del gobierno actual. El Estado no puede pedir dinero al Banco
Central, denotando, nuevamente la autonomía.
El Banco Central tiene limitaciones respecto a las facultades normativas, de forma directa o
indirecta, para dictar normas que afecten a personas naturales, o jurídicas, de forma arbitraria.
3. Operaciones y funciones del Banco Central
1. Función de Emisión del Circulante
Es decir, la Casa de Moneda fabrica el dinero, pero el Banco Central toma la decisión de la
cantidad. 2. Fijar Política Monetaria y Crediticia
Respecto a la fijación de las tasas de interés que se traspasarán al Público.
3. Función Normativa
Mediante la realización de Compendios
4. Función de velar por la estabilidad del sistema financiero
Es un ámbito amplio de atribuciones.
5. Función en su carácter de agente fiscal
Cumple la función de agente del estado, revisando la cantidad de dinero que ingresa y
egresa a las arcas fiscales, en relación con la Deuda Externa que el país pueda tener.
6. Otras funcionesSon todas genéricas.
4. Función Normativa en materia financiera y mercado de capitales (según artículo 35)
El Banco central se coordina con la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras,
además del Ministro de Hacienda, para dictar normas que sean imperativas a los agentes del
mercado en materia financiera, en la forma que estime pertinente para cumplir con los objetivos
de la política monetaria y financiera.
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Lunes, 23 de abril de 2012
5. Función Normativa en materia financiera y mercado de capitales
El Banco Central apunta principalmente al mercado financiero mediante la dictación de ciertas
normas que son imperativas para los agentes participantes del mercado financiero más noaquellos que participan del mercado de valores.
Toda la normativa que dicta el Banco Central está centrada en la forma en que los bancos e
instituciones financieras captan dinero. Todas estas facultades están establecidas en el artículo 35
de la Ley Orgánica del Banco Central .
“Los bancos tienen dos funciones clásicas, que serían captar dinero, es decir, retirarlo del
mer cado; y colocarlo, como el pago de interés”
Es necesario que los Bancos constituyan una sociedad co-ligada, separada o distinta de la sociedad
principal, para realizar captación de fondos al público.
El Banco Central interviene en las operaciones de ahorro, mediante la influencia de una tasa de
interés de captación, no lo hace directamente. Sucede lo mismo en la tasa de interés de
colocación.
No es usual que el Banco pague dinero en la cuenta corriente de sus clientes, pero eso sucede en
casos de que el Banco quiera incentivar a su cliente para seguir ahorrando y depositando en la
misma institución financiera, pero es una mera autorización, dada por el Banco Central lo que lleva
a que no suceda muy a menudo.
La fijación de los intereses máximos que pueden pagar las empresas bancarias, sociedadesfinancieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre depósitos a la vista.
A modo de conclusión, el Banco Central establece límites y marcos en los que Bancos Comerciales
pueden operar, pero no regula estrictamente el crédito.
Las normas relativas a los avales y fianzas son fijadas por el Banco Central, de forma limitante y
más estricta. También puede dictar normas y limitaciones referentes las relaciones que deben
existir entre operaciones activas, referentes a las ganancias mediante la tasa de interés de
captación; y las operaciones pasivas, que son las deudas, representadas principalmente por las
tasas de interés pagadas por la colocación dada por los ahorros hechos en sus cajas.
Las tasas de encaje es la diferencia que el Banco debe mantener en sus bóvedas, como forma de
aprovisionamiento. Son márgenes, máximos y mínimos.
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El Banco Central tiene la facultad de dictar normas relativas a la entrega y mantención de las
tarjetas de crédito o similares, que regula a las empresas encargadas de estas, también están
supeditados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Las cámaras compensadoras de cheques son aquellas en que los Bancos asisten, para compensar
las diferencias entre cheques cobrados. Se compensan de una vez, se hace todos los días.
Respecto a los sistemas de reajuste, estos tienen que ser autorizados por el Banco Central.
Aplicando primero la tasa de interés nominal, y luego el reajuste.
6. La función de velar por la estabilidad financiera
Se refiere a la liquidez que debe existir en el sistema financiero, vale decir, actúa como “banco de
bancos” .
Deuda subordinada, es cuando el Banco Central emite préstamos, dentro un plazo determinado, a
los Bancos privados, cuando estos tienen problemas de liquidez temporal, es decir, cuando tienenmenos activos, o más deudas, que el dinero para pagar .
El Banco Central inyecta fondos en el caso de que algún banco privado peligre o no pueda
consolidar sus deudas, porque esto traerá consecuencias negativas a nivel social, económico e
incluso político.
1. El plazo límite que tiene el Banco privado para devolver el crédito es de 90 días, y se solicitan
cuando el Banco tiene problemas de liquidez, los cuales también se pueden renovar, para lo
cual requieren acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría del total de sus miembros, pero
también puede condicionar el otorgamiento de los créditos al cumplimiento por parte del
solicitante de determinadas normas de administración financiera, también puede adquirir
documentos de sus cartera de colocaciones o inversiones.
2. Según el artículo 36, el Banco puede conceder créditos o adquirir activos a las empresas
bancarias y sociedades financieras en el contexto de que un banco caiga en estado de
insolvencia, es decir, que no pueda cumplir con sus obligaciones. En otras palabras, el Banco
puede otorgar créditos y comprar activos o carteras de créditos del Banco Privado, es decir,
cancelando la deuda por una parte, pero el Banco Central luego se hace cargo de cobrar las
deudas y retornar el dinero invertido.
3. También puede participar en las proposiciones de convenio, vale decir, el Banco Central está
facultado puede aprobar el crédito e incluso remitir o perdonar las deudas contraídas por el
Banco Privado en estado de falta de liquidez o insolvencia. Es decir, la posibilidad de que el
Banco privado en situación deplorable, participe de los convenios, y en honor a mantener la
estabilidad financiera, el Banco Central puede perdonar sus deudas, para que el Banco
privado pueda seguir existiendo.
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En relación del artículo 37 , el banco, a solicitud del ministro de hacienda puede actuar como
agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos, y en aquellas finalidades del
Banco, cuyo efecto se requerirá del correspondiente decreto supremo.
Otra funciones: es responsable de compilar y publicar las estadísticas a nivel
macroeconómico nacional, de carácter monetario y cambiario, según el artículo 53. Adquirir a
cualquier título bienes raíces, muebles e inmuebles, etc.
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Lunes, 07 de mayo de 2012
Política Monetaria y Crediticia
El Banco central regula la cantidad de circulante mediante las siguientes operaciones:
Operaciones de redescuento: es decir el cambio de letras descontadas por los Bancos
Comerciales a los privados, dando el Banco central a los bancos privados el valor que este
documento representa, para que el Banco Comercial no tenga que esperar por el pago,
teniendo así liquidez. Es el descuento que las empresas financieras realizan a los clientes,
ganando así la liquidez.
El banco compra acciones o títulos mobiliarios, para aumentar el circulante en el mercado,
pero si los vende, disminuye el circulante. Esto es una medida usual para seguir las políticas
monetarias.
Mediante las operaciones de refinanciamiento el banco central otorga créditos a los bancos
comerciales entregando nuevamente dinero líquido para que puedan seguir prestando e
inyectando este dinero o circulante en la economía. El crédito hipotecario con letras emite
títulos de propia emisión y los vende en el mercado, para sacar el dinero que necesita el
cliente.
Operaciones de mercado abierto: la compra y venta de títulos financieros.
Muchas veces el Banco Central a tenido que refinanciar al Banco Estado, para que pueda
realizar sus campañas que activan el dinamismo del mercado financiero, es decir, aumenta la
actividad de un solo ente, de forma indirecta, logrando que los otros bancos comerciales
puedan ser más competitivos.
El refinanciamiento permite al Banco Central decidir las áreas del mercado que quiere
incentivar, porque presta el dinero a una tasa de interés más baja a cambio de poder inyectar
circulante en ese determinado sector económico.
La tasa de encaje: requiere una cantidad mayor de dinero para los depósitos a la vista, dado que
estos dineros depositados por los clientes o particulares pueden ser retirados en cualquier
momento, es decir, no hay un momento o plazo definido para ser retiro, a contrario sensus ocurre
con los depósitos a plazo.
Las tasas de encaje menor aumentan la cantidad de circulante en el mercado, porque se suponeque el Banco Comercial puede prestar más dinero, bajando así la tasa de interés de los créditos, o
la tasa de captación.
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Lunes, 14 de mayo de 2012
REGIMEN PARA OPERACIONES DE CAMBIO INTERNACIONAL
Conjunto normativo o marco regulador que rigen este ámbito de operaciones dentro de la
economía chilena. Cuando se habla de operaciones de cambio internacional se refiere al contextode relación económica con otros países; o con sujeto de derecho internacional. Este régimen tiene
sentido en él ámbito comercial, donde los actores tienen que estar ubicados en distintos países, y
ambos tienen que ser de distinta nacionalidad.
Una cosa son las Operaciones de Cambio Internacional (O.C.I) y otra son los Controles de cambio.
Las O.C.I tienen relación con las operaciones de cambio, relativo a las transacciones de monedas
extranjeras; los Controles de Cambio se refieren a los mecanismos que el Estado usa cuando
interviene en el mercado. En ambos elementos está presente elBanco Central mediante sus
facultades para mantener estable economía.
Tipo de cambio: “El precio de la moneda extranjera en términos de moneda nacional” . Esta
equivalencia surge de la necesidad de incentivo para el intercambio entre distintos estados con
monedas diferentes, además del caso de exportaciones e importaciones. En un momento
determinado puede haber más importaciones que exportaciones, o viceversa; en ambos casos, los
cambios influirán en la cantidad de divisas en la economía. Se suele hablar de déficit y superávit
de la balanza de pagos, cuando hayan más importaciones que exportaciones en el caso del déficit ,
porque el comercio interior gasta más, comprando productos en el ámbito internacional. El Banco
Central lleva el registro contable de la balanza de pagos.
Que los extranjeros se registren como tales en los hoteles o en las casas de cambio, es necesariopara ver la cantidad de divisa que ingresa. Con mecanismos como los anteriores, se determina la
cantidad de circulante, información necesaria para que el Banco Central pueda tomar decisiones.
El circulante respecto de las divisas, tiene directa relación en materia monetaria, emitiendo el
juicio cuando la moneda nacional está “apreciada” o “depreciada”; es decir, cuando el peso
tiene un valor mayor al de la divisa, está “apreciado”, o viceversa.
Mediante la paridad cambiaria de un país puede verse afectado por fenómenos ocurridos en otro
país, respecto de relaciones económicas con privados de otro país, como son los Bancos, las
empresas de distribución eléctrica, etc. En otras palabras, el clima económico del país en que la
empresa se ve sujeto, sea malo y afecte negativamente a esta empresa que tiene sus operaciones
y negocios en nuestro país, también afectara negativamente los negocios y operaciones realizados
aquí.
A su vez, una política interna de un país puede introducir distorsiones en el Tipo de Cambio,
cuando aprecian o deprecian su moneda de forma artificial.
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El Tipo de Cambio también sirve como herramienta para regular el comercio exterior, al momento
de decidir si el producto fabricado se exporte, o se comercialice en el comercio interior, tomando
en cuenta la apreciación o depreciación de la moneda nacional .
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Lunes, 28 de mayo de 2012
Controles de Cambio
Limitaciones o restricciones impuestas por el Banco Central al mercado cambiario. Son en
definitiva, o como objetivo común, instrumentos del Banco Central para regular, restringir olimitar, el acceso de los agentes económicos al mercado cambiario. Específicamente, se refiere a
evitar consecuencias negativas para el funcionamiento de la economía.
Según la doctrina existen dos grandes modalides de control de cambio:
Directos
Múltiples
Directos: la autoridad es la que se reserva la mayor o menor cantidad de libertad para acceder al
mercado cambiario, pero se establece como principio la libertad cambiaria.
Múltiples: se establecen dos o más zonas de cambio con diferencias en el tipo de cambio,
buscando favorecer a un área determinada de la economía, sobre otra. Uno de los objetivos es
usarse como sustito de Aranceles proteccionistas, es decir, busca eludir la responsabilidad de
entregar subsidios directamente el precio de un bien, y mejorar o poner en igualdad de
condiciones a la empresa nacional frente a las empresas externas o internacionales.
Críticas a los controles de cambio
Se requiere un aparato administrativo que se dedique a organizar, dirigir y fiscalizar los controles.
Es proporcional a la complejidad de los controles cambiarios, pero los problemas pueden ser el
elevado costo económico de instauración de un órgano como tal que no se ve compensado por los
riesgos que evitan, además de propender en una corrupción mayor proporcional.
Si se aplican estos tipos de controles de cambio, desde el punto de vista económico, reduce la
competitividad de la industria nacional, propendiendo un estancamiento dado que la entrada de
nuevos agentes económicos será restringida, y cada vez menor. De esta forma se busca favorecer
a ciertos actores o sectores de la economía.
Existe el riesgo de represalia por parte de los países que sufren los controles cambiarios en sus
productos exportados, pero además, y principalmente, los controles cambiarios no atacan la raíz
de los problemas, sino que tratan de compensar y palear los efectos.
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Operaciones de Cambio Internacional
Establecido en el artículo 39, inciso 2° de L.O.C . Es una enumeración de actos que lo constituye.
1. Puede ser la compra y venta de moneda extranjera.
2. La modificación, extinción de convenciones o deudas en moneda extranjera.
3. Las transferencias o transacciones de oro.
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Sistemas cambiarios en Ley 18.840
Régimen cambiario general: establece libertad para actuar frente a las operaciones de
cambio internacionales, siendo coherente con el sistema económico imperante en el país.
Esto está establecido en el artículo 39 inciso 1° de la Ley Orgánica del Banco Central.
Desde el punto de vista de los controles de cambio realizados por la autoridad, esterégimen establece libertad y no intervención de parte del Estado. Se relaciona con el
sistema de flotación impuro relativo a la fijación del precio del dólar, que importa la no
intervención del Banco Central, directamente, en el precio, sino que incide, incentiva el
precio del dólar. Este principio no se opone con la obligación de informar las operaciones
de Cambio Internacional al Banco Central , para mantener un control estadístico de la
cantidad de divisas que se venden y se compran, formando un número global del
circulante.
Régimen cambiario de excepción: conforma el artículo 3 del LOC del Banco Central;
haciendo distinción entre Mercado Cambiario Formal, y Mercado Cambiario Informal . En
el primero el Banco Central puede intervenir y aplicar restricciones cambiarias; el segundoestablece el principio de no intervención del Banco Central respecto de este mercado, en
el cual existe plena libertad para actuar. Esta distinción no importa mientras el Banco
Central no haga uso de la facultad conferida en el artículo 42 de su Ley, que obliga que
ciertas operaciones, relativas al Decreto Ley 600, se realicen por intermedio del Mercado
Cambiario Formal, para tener registro y estadística de estas.
Integrantes del Mercado Cambiario Formal
La primera distinción es que, es un segmento del mercado en que el Banco Central puede
intervenir directamente mediante la fijación e imposición de ciertos controles cambiarios señalados
por la ley .
1. Empresas Bancarias
2. Otras entidades o personas expresamente autorizadas por el Banco Central, como los
corredores de bolsa, casas de cambio.
Las operaciones cambiarias se consideran realizadas a través del Mercado Cambiario Formal,
cuando se efectúan por alguna de las personas o entidades que constituyen este mercado, o a
través de alguna de ellas.
El tipo de cambio será el que acuerden los intervinientes.
Limitaciones al mercado cambiario, o controles de cambio:
De acuerdo a la LOC del Banco Central, los controles de cambio se realizan por excepción.
Consagradas en el artículo 42, refiriéndose a lo ya dispuesto acerca de la limitación de las
operaciones que solo se puedan realizar a través del Mercado Cambiario Formal .
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En el artículo 49 se regulan estos controles de cambio, para poder mantener la regla general que
es la libertad cambiaria.
Procedimiento para adoptar un control cambiario:
1. Se tienen que adoptar por la mayoría de los miembros del consejo del Banco Central.
2. Debe ser fundado, denotando que la adopción sea en caso de excepción. 3. Deben seguirse las demás normas de procedimiento para adoptar los acuerdos, por lo
que el Ministro de Hacienda tiene el Derecho de suspensión del acuerdo por un plazo
no mayor a 15 días.
Algunos dicen que el acuerdo debe ser fundado porque no requiere unanimidad, sino mayoría,
porque si fuese por unanimidad, lograr los acuerdos sería demasiado complejo y extenso.
Procedimiento para adoptar una restricción según el artículo 49 (50)
1. Debe ser acordado por la mayoría total de los miembros.
2. Debe fundarse en la circunstancia que la estabilidad de la moneda lo exija, o el
financiamiento de la balanza de pagos.
3. Puede ser objeto de Veto de Ministro de Hacienda, pero aún se puede adoptar el
acuerdo si la totalidad de los Consejeros deciden adoptarlo.
4. Tiene un límite temporal máximo de un año, dado que el mercado va cambiando, pero se
puede prorrogar según las mismas formalidades y plazos.
Ambos controles cambiarios son excepcionales, por lo que se deben aplicar de manera restrictiva;
siguiendo además los objetivos principales planteados en el artículo 3 de la LOC del Banco Central.
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Lunes, 04 de junio de 2012
Limitaciones a pagos en moneda extranjera: artículo 42 número 3
El Banco Central tiene la facultad de obligar a ciertos agentes del mercado a realizar sus
operaciones sola y exclusivamente en el Mercado Cambiario Formal . Estas importan para larealización de:
1. Importaciones de mercancías y servicios. Relevante para mantener un registro de todo la
moneda nacional que egresa, y la divisa que ingresa; para mantener en control la balanza
de pagos.
2. Las comisiones que se deben, o que son exigibles, en actividades realizadas en el
comercio exterior. Es decir, las actividades lícitas y las comisiones que nazcan de estas.
3. Servicios de transportes.
4. Regalías o Royalties. Consisten en el pago de ciertas limitaciones gravadas sobre
empresas mineras. Estos pagos deben realizarse sí o sí en el MCF.
5. Los pagos realizados en divisas, al exterior, a personas que no tengan residencia en el
país, con el objetivo de mantener un registro y constancia del manejo de las divisas.
Remesas de moneda extranjera al exterior
Remesar significa devolver, es decir, las divisas que salen de Chile. Se puede devolver el capital
invertido, o las utilidades de las inversiones. Limitan el flujo de inversiones que salen de Chile
hacia el extranjero.
El artículo 42 n°2 letra B, establece que las remesas, vale decir, las operaciones anterior
mencionadas, se hagan solamente en el MCF. El DL 600 estableció un plazo mínimo de 3 añospara remesar el capital hacia el extranjero, lo que significó que el inversionista extranjero debía
mantener su inversión por ese tiempo. Las utilidades no tienen restricción temporal para ser
retiradas. En la actualidad, la limitación temporal para remesar el capital invertido, solo se refiere
a un año.
La misma LOC del Banco Central establece limitaciones para ciertas remesas, según el artículo 42
número 3, donde las operaciones allí mencionadas requieren autorización previa. Al igual que se
requiere una tasa de encaje para que no egrese todo el dinero hacia el extranjero; también se
denomina reserva técnica a la obligación que tiene el agente económico de enterar cierta
cantidad de dinero ante el Banco Central u otro ente autorizado por él; la única limitación recaesobre que esta obligación no tiene que ser cumplida en las operaciones de importación y
exportación, generando condiciones de libre competencia, sin limitaciones que demoren el
comercio. El monto del encaje no puede superar el 40% de la cuantía de la operación.
Limitaciones según el artículo 42 número 5: el banco puede exigir que las liquidaciones a moneda
nacional, de las divisas percibidas por residentes en Chile, por actos u operaciones realizadas,
sean efectuadas solo en el MCF .
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Restricciones exclusivas a miembros del MCF
El Banco Central puede autorizar expresamente, y determinar la forma en que las entidades que
forman parte del MCF participan en las OCI. También puede establecer limitaciones a las
tenencias que estos agentes económicos puedan tener, dentro o fuera del país, en moneda
extranjera o en inversiones.
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Miércoles, 06 de junio de 2012
Revisión del primer certamen:
Legalidad tributaria es una manifestación del OPE y consiste en que los tributos solo pueden ser
establecidos, modificados o eximidos en virtud de una ley, que haya sido iniciada por mensajePresidencial .
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Miércoles, 27 de junio de 2012
Ley 20.555
La motivación para la dictación de esta ley fue mejorar el acceso a la información para los
consumidores. Una de las obligaciones impuestas a las entidades financieras es que ahora tenganque informar sobre el monto final del crédito incorporando los intereses en el valor de la cuota.
También se buscó dotar de mayores atribuciones al Sernac a fin de requerir mayor información de
los actores del comercio. Se creó en el Sernac, una unidad financiera, cuyo objetivo fundamental
es hacer un catastro y un chequeo de los contratos que celebren los Bancos e Instituciones
Financieras con sus clientes, lo que implicó un aumento en la planta de este servicio, es decir,
chequea si estos contratos tienen cláusulas abusivas. Esto produjo la creación de un sello Sernac
sobre los contratos, implicando la aprobación o rechazo de parte de los consumidores al saber si
el contrato que firmarán está aprobado por el Sernac.
Se confirió la calidad de Ministros de Fe a ciertos funcionarios del Sernac.
Derechos agregados a la ley de protección al consumidor por parte de la ley 20.555. Otros
referidos exclusivamente al consumidor de productos o servicios financieros, como créditos,
tarjetas de créditos, mutuos:
1. Información sobre el costo total del servicio. Lo que implica conocer la carga anual
equivalente, es decir, lo que se va a pagar a final de año, en relación al artículo 17 letra G.
En este mismo derecho se incluye lo siguiente: que el consumidor tiene derecho a ser
informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero,
las que deberán fundarse en razones objetivas.
2. Derecho a conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa ypúblicamente para acceder al crédito.
3. La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones, una vez que estas últimas estén extinguidas. Al hacer referencia a la
oportuna liberación, no se establece un período de tiempo determinado para éstas
operaciones. Es impreciso.
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Lunes, 09 de julio de 2012
4. Derecho a elegir el tasador.
5. Conocer a su solo requerimiento la liquidación del crédito.
Todas las disposiciones anteriores se encuentran incluidas en el artículo 3° de la Ley 19.496,estableciendo el catálogo completo de Derechos que la ley otorga.
Derecho de Retracto Unilateral
Se aplica en ciertos y determinados casos, según los establecidos por la ley de protección al
consumidor. La regla general para ejercer este derecho de retracto, es que tienen que pasar,
máximo 10 días, desde la recepción del producto, o desde la celebración del contrato, en caso del
servicio, pero antes que este sea prestado, es decir, una vez que la obligación de hacer sea
cumplida; se prorroga el plazo a 90 días desde que el proveedor no informa de que recibió el
producto, o desde que la prestación de servicios no ha sido cumplida.
Sucede ocasionalmente, en que la prestación del servicio o la entrega del bien se paga con un
crédito dado por parte del proveedor al comprador, de forma total o parcial, o por un acuerdo
previo con un tercero entre el proveedor. En este caso, el crédito se anula, se devuelve el monto
pagado; en el caso que el proveedor lo otorga, los costos asociados al crédito son cargo del
proveedor, pero si un tercero otorgó el crédito, los cargos serán del consumidor, no del proveedor
ni del tercero.
Obligaciones para el proveedor .
Está obligado a devolver las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor
brevedad posible, y en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a lacomunicación del retracto. Respecto de los servicios, la devolución solo comprende las sumas
abonadas que no correspondan a servicios ya prestados.
Derecho de Retracto en Servicios de Educación.
Se puede devolver el importe cuando el alumno se retracte de participar en la Institución. Esta
acción puede llevarse a cabo por el alumno, o quien efectúe el pago en su representación.
El plazo es contado hasta 10 días desde aquel en que se complete la primera publicación de los
resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. Los
requisitos son ser: alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar no
estar matriculado en otra institución de educación superior.
1. Queda sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios
educacionales no prestados.
2. Tampoco puede retener con posterioridad los dineros pagados, con un monto mayor al 1
%
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Lunes, 06 de agosto de 2012
Temario Próximo Certamen
Política Cambiaria, Monetaria y Crediticia y bla bla bla.
Contratos de Adhesión
Implica que una de las partes, por ende, el consumidor, no puede modificar libremente el
contenido del contrato, como sucede con los contratos de libre discusión, pero aun así puede
celebrarse. Artículo 1° n°6. Estos contratos de adhesión, permiten agilizar el comercio y la
actividad económica. Para prevenir los abusos, el legislador impone limitaciones a las clausulas
abusivas, que establecen perjuicios al comprador, esto supone que sólo la clausula abusiva no
tiene validez, pero el contenido del contrato mantiene su efecto.
El artículo 16 de la Ley de Protección al consumidor establece la ineficacia de las clausulas abusivas
en contratos de adhesión, cuando estas establezcan que una de las partes tenga la facultad dedejar sin efecto o modificar arbitrariamente el contrato, o suspender unilateralmente su
ejecución. La excepción yace cuando esta facultad, se concede al comprador en las modalidades
de venta por correo, a domicilio, o por muestrario, usando medios audiovisuales y bla bla bla.
El control de la existencia de estas clausulas abusivas, en contratos relativos al comercio mayorista
o minorista, y de otro tipo de convenciones, queda sujeto sólo al cliente o comprador, cuando lea
el contrato. La excepción está en los contratos relativos a servicios financieros en los que el Sernac
Financiero realiza un control previo a los contratos otorgados por servicios bancarios, dándoles un
sello o aprobación previa, para que pueda ser usado por estas instituciones financieras. Además:
las clausulas que establezcan recargos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, a no
ser que estos incrementos estén afectos a la voluntad del comprador, y que estén consignados de
forma específica.
Aquellas clausulas que pongan de cargo al consumidor los errores en la administración, cuando no
le son imputables al comprador, es decir, se le estaría agregando a este último las cargas de los
errores de otros. Cuando se inviertan la carga de la prueba, en contra del consumidor, es decir, el
que alega la obligación o su extinción, debe probar, que para este caso, el proveedor, en una
clausula abusiva impone que el comprador pruebe la existencia o extinción de la obligación, por lo
que el proveedor debe probar siempre la demanda si alega la obligación o extinción.
Las limitaciones absolutas de responsabilidad del proveedor frente al consumidor, que lo puedanprivar de su derecho a resarcimiento por defectos en los bienes. Los espacios en blanco, en los
contratos, no pueden ser incorporados al contrato para que, unilateralmente, y sin el
conocimiento de la contraparte, se modifique el contrato abusivamente.
Las clausulas que vayan en contra de las exigencias de la buena fe, que produzcan un desequilibrio
importante en los derechos y obligaciones, pero que causen perjuicio al consumidor.
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Miércoles, 08 de agosto de 2012
Arbitraje, artículo 16.
Suele suceder que en materia contractual, las partes acuerden resolver las dificultades que se
susciten en la ejecución del contrato en la justicia arbitral . En este caso, se intenta buscar unasolución más rápida, sin embargo, posee en contra, los argumentos de que es más caro, y tiene
mayores probabilidades de que el fallo sea erróneo. Es por esto, que el consumidor puede rehusar
la designación del árbitro realizada por el proveedor, y en el caso de que se haya designado un
árbitro en sustitución del otro, el consumidor puede rechazar a todos los abogados designados
como árbitro-juez, sin necesidad de argumentar el porqué, y solicitar que se nombre otro juez,
perteneciente a los tribunales ordinarios de justicia.
Algunos dicen que la obligación del proveedor de, informar al consumidor que tiene el derecho a
recusar la designación del árbitro, no es una cláusula abusiva, porque da la opción, además, de
llegar a los tribunales ordinarios de justicia.
“La ley de protección al consumidor no prohíbe la celebración de contratos de adhesión, sólo
prohíbe la inclusión de ciertas clausulas que la ley considera como abusivas para con el
consumidor ”
Nulidad , artículo 16 A
Si el contrato tiene clausulas abusivas, estas adolecen de nulidad, pero no afecta el contenido y el
núcleo del contrato, sólo aquella clausula. La excepción recae, cuando la clausula abusiva es
demasiado relevante para el contrato en sí, por lo que se considera la nulidad por transferencia.
Escrituración, letra e idioma, artículo 17
La letra chica! La excepción al idioma del contrato está en aquellos de distinto idioma que el
castellano, siempre que el consumidor lo acepte, mediante firma en un documento anexo en
castellano.
Contrato escrito en formulario, artículo 17.
Son contratos tipos, pero que cuando se agregan clausulas posteriormente a la impresión de este
contrato, lo que puede ser a mano, estas clausulas prevalecen cuando el contenido de esta es
incompatible con el contenido del contrato tipo previamente formulado.
Copias, artículo 17.
Deben entregarse con las firmas de todas las partes participantes. Y para este efecto, sirven como
elemento probatorio para una eventual demanda.
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Responsabilidad por incumplimiento del proveedors.
Recibe el nombre de derecho de opción para el consumidor, cuando la cantidad o contenido neto
de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque. Este derecho de opción es
siempre el consumidor, nunca el proveedors. Según el artículo 20, el consumidor puede solicitar la
reposición del producto, o una bonificación en la compra de otro, como también se llama nota decrédito.
Cuando el producto sufre algún desperfecto, sin perjuicio de la indemnización, el consumidor
puede optar entre la reparación gratuita, el cambio del producto, o la devolución del dinero
cancelado. Lo anterior sucede cuando:
Los productos no cumplen lo indicado con normas de seguridad o de calidad obligatorias.
Alguna de sus partes o elementos (o demases) que lo constituyen no correspondan a las
especificaciones rotuladas.
Cuando el producto, por deficiencias en su fabricación no es completamente apto para el uso,
consumo destinado, o al que el proveedor le hubiese señalado. En otras palabras, cuando un
producto no cumple su fin propuesto de forma completa, lo hace a medias.
Lo anterior también se aplica a los productos manufacturados a pedido por el consumidor con
determinadas cualidades o especificaciones señaladas por él.
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Lunes, 13 de agosto de 2012
La propia ley de protección al consumidor establece procedimientos para cuando las obligaciones
que establece el proveedors no son cumplidas, o viceversa. En 1997, cuando se dictó la ley a la que
hacemos referencia, existía un procedimiento individual, que reglamentaba o disciplinaba la
reclamación que un consumidors podía hacer respecto de un proveedors. La reforma de 2004incorporó modificaciones procedimentales, agregando el procedimiento de interés colectivo o
difuso. En otras palabras, se incorporó dentro los procedimientos uno que albergara al reclamo
que no sólo un consumidors alegara, sino que varios, contra un mismo proveedors. Cuando se
dictó la norma en 1997, los consumidores tenían que iniciar varias demandas individuales contra el
mismo proveedor. El legislador dio la oportunidad, con esta modificación, para que un grupo de
consumidores entablen una demanda, incluso facultó a ciertas organizaciones para representar a
los consumidores contra un proveedor. Esto importa un gran peso contra los proveedores, en
términos mediáticos, publicitarios, más que jurídicos en ocasiones.
El procedimiento individual se tramita ante un juzgado de policía local, a diferencia del colectivodifuso tramitado frente al juzgado de letras.
Hoy, raya para la suma, se le dio más fuerza a los procedimientos colectivos, incorporados por la
modificación del 2004.
El artículo 50 de la Ley contempla el ejercicio de las acciones que por ella se pueden realizar, ya
sea a título individual, o interés colectivo o difuso. En el caso del interés colectivo, es requisito sine
cua non, es necesario determinar a los consumidores, como partes en juicio, que estén ligados con
el mismo proveedor. En cambio, los procedimientos de interés difuso, son aquellos en que las
acciones que se promueven, es en defensa de un conjunto indeterminado afectados en su
derechos.
El caso La Polar es un ejemplo de acción de interés colectivo. En este caso, el elemento aglutinador
es que los consumidores demandan contra un solo proveedor, además de estar contractualmente
vinculados con el proveedor . Lo anterior es diferencia importante respecto de las acciones de
carácter difuso, porque no es necesario que los consumidores estén, al momento de la demanda,
estar vinculado contractualmente con el proveedor, para lo cual, enviará la información relativa a
la individualización de los consumidores con los cuales está vinculado.
Erga omnes, quiere decir que el efecto relativo de las sentencias es más amplia. En general, en
materia de derecho de familia, las sentencias judiciales tienen este efecto. Porque hay intereses públicos comprometidos. En el caso de las acciones de interés difuso, las sentencias también
afectan a los consumidores no individualizados, es decir, también le son oponibles.
Tribunal Competente, artículo 50, letra A.
La elección del actor, relativo al lugar donde esté asentado el juzgado de policía local, está
motivada por la facilidad de acceso al sistema judicial para demandar, en favor del consumidor.
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En el procedimiento colectivo difuso, la demanda debe ser interpuesta en el tribunal de letras en lo
civil correspondiente al domicilio del demandado. También comprende el derecho a solicitar
indemnización mediante dicho procedimiento. En este caso, también, es requisito importante,
tener sobre 50 demandas contra el mismo proveedor en un solo juicio.
Regla General
Artículos 50 y siguientes. Párrafo primero del título IV.
En lo no previsto, es decir, de forma supletoria, se aplica la ley 18.287 , o sino, el código de
procedimiento civil.
Este tipo de procedimiento se inicia por denuncia, demanda, o por querella. No requieren
patrocinio de abogado, en el caso de las acciones presentadas ante juzgado de policía local. En
materia de familia, y en materia de procedimiento de policía local, las acciones se presentan sin un
abogado que comparezca. Para lo cual se han conformado ciertas instituciones que aglutinan a los
individuos con problemas relativos a cierta área del derecho. La excepción, yace en losprocedimientos colectivos o difusos, por su naturaleza compleja, en las que es requerida la
asistencia del abogado a la comparecencia.
Cuando la ley presume que el representante del proveedor es la persona que ejerce funciones
habituales en esa dirección o administra la empresa por cuenta del proveedor, se habla de una
norma pro-consumidor. De esta forma, se agiliza el procedimiento de acción de demanda contra el
proveedor. En el caso de una persona jurídica, la ley indica que el representante legal será
notificado por la demanda, o en su defecto, al jefe del local, agilizando, nuevamente el
procedimiento.
Acciones por interés colectivo o difuso
Esta innovación, busca favorecer a los afectados que no estén siendo individualizados como parte
representada directamente en el juicio. En este caso, todos los afectados, que ganen un juicio
contra un proveedor, se ven beneficiados, como también aquellos que se vieron afectados por la
misma situación y que no participaron del juicio. Las limitaciones yacen para las personas que
quieran interponer demanda individual por los mismos hechos mientras exista una demanda
colectiva o difusa, pero tampoco inhibe que la demanda individual no pueda ser resuelta en caso
de que la demanda colectiva no tenga lugar. Esto no atenta de forma directa contra el principio de
cosa juzgada, porque se intenta proteger un interés público o colectivo, más no el interés del
individuo que reclama contra un determinado vendedor. Porque al intentar una demanda deinterés individual, luego de haber sido fallada una demanda de interés colectivo, se busca
satisfacer el bien común, dado que al reintentar una acción contra el proveedor, se da por
entendido que este ha sido reincidente.
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Etapas:
1. Se busca establecer la existencia de la infracción a esta ley.
2. La responsabilidad del proveedor de forma efectiva.
Procedimiento de Primera Etapa.
En este caso, la prueba se aprecia en forma de sana crítica, no siguiendo la regla general de ser
prueba tasada o legal. El requisito más importante, como se recalcó, es que el mínimo de
individuos necesarios es de 50, para establecer una demanda de este tipo. Un solución a este
requisito es que para ser representados por el Servicio Nacional del Consumidor, o por las
Asociaciones de consumidores, se pueden presentar menos de esta cantidad, porque para estas
instituciones no existe una cantidad mínima de individuos.
Cuando la demanda es iniciada por el Sernac, esta institución cubre los honorarios de los abogados
que comparecen en juicio.
Examen de Admisibilidad .
Supone que la demanda se acoja a tramitación, nada más, por el propio tribunal al que llega la
demanda. No resuelve el fondo, el contenido, el tema a discutir en juicio. Si el tribunal no está de
acuerdo, se interpone un recurso de reposición.
Efecto de la sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad .
Puede pasar que el consumidor, a pesar de participar en un juicio colectivo, se puede reservar
ciertas acciones para ser interpuestas en otro juicio de forma individual. La sentencia se hace
pública a través de diarios locales o regionales, para que los afectados que no participaron en el
proceso, puedan hacerse parte de los beneficios.
Segunda etapa o Etapa indemnizatoria
Aquí se determina si la infracción fue cometida, posterior a esto, hay 90 días de plazo para
demandar el monto de la indemnización ante el mismo tribunal. En materia indemnizatoria no se
puede demandar nuevamente por los mismos hechos si se quiere indemnizar por lo mismo.
La indemnización se puede perseguir, según la ley, sin mencionar si la obligación haya sido de dar
o hacer, o si se haya cumplido o resuelto la obligación. No siempre la indemnización debe ser
posterior al cumplimiento de la obligación o la resolución de la misma.
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Miércoles, 29 de agosto de 2012
Otros aspectos incorporados por la ley que crea el Sernac Financiero. En el artículo 17 se
individualizan otros derechos, que en términos amplios, implica una mejora en la información
entregada a los consumidores que se vinculen con el proveedor por medio de un contrato de
adhesión, en otras palabras, las boletas y estados de cuenta entregados a los consumidorescontienen más información, aunque por otro lado, esto significa demasiada información para un
consumidor que en general no tiene la educación necesaria para entender lo que recibe.
El artículo 17 letra B se refiere a los servicios crediticios otorgados por contratos de adhesión,
estableciendo una mejora en la entrega de los detalles de los servicios efectivamente prestados,
sus costos individuales y reales.
En todo caso, la modificación a la ley de protección al consumidor, apunta a entregar simpleza
en la información a los consumidores, y mayor detalles en esta.
El pago anticipado de las obligaciones crediticias financieras contratadas con bancos implica un
aumento en el monto total de la deuda, por lo que el Banco deja de percibir intereses por una
deuda que se extingue en un plazo inferior al estipulado.
A propósito de esta modificación se exige que los proveedores tengan atención al cliente que
atienda las consultas o reclamos, por lo que debe estar indicada la existencia de esta en el
contrato de adhesión. Hoy no es necesario que el consumidor asista presencialmente a la tienda
para presentar un reclamo, por lo que existen servicios de atención a los clientes de forma
electrónica.
En el caso de los mandatos y bla bal bla. El artículo 17 incremente la cantidad de limitaciones a las
clausulas abusivas que puedan estar contenidas en contratos de adhesión por productos
financieros entregados por los bancos y otras entidades financieras, igual aplicables a operaciones
por seguros de vida.
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Lunes, 03 de septiembre de 2012
Según el artículo 17, letra C de la ley, se busca entregar una mayor transparencia al momento de la
cotización hecha por los consumidores, fortaleciendo el derecho de la libre elección.
La discriminación arbitraria de la Letra H, contempla las diferentes condiciones a quienescontraten ciertos productos financieros, pero los Bancos lo solucionan aplicando la discriminación
a todos los clientes.