7/27/2019 Causal is Mo
1/37
DERECHO PENAL II
TEORIA DEL DELITO
7/27/2019 Causal is Mo
2/37
QU ES UNA TEORA?
Una teora no es el conocimiento permite elconocimiento. Una teora no es unallegada; es la posibilidad de una partida.Una teora no es la solucin; es la
posibilidad de tratar un problema. Dichode otro modo, una teora slo cumple supapel cognitivo, slo adquiere vida, con elpleno empleo de la actividad mental delsujeto. Y en esta intervencin del sujeto o
lo que le confiere al trmino de mtodo supapel indispensable
7/27/2019 Causal is Mo
3/37
DIVERSAS NOCIONES DE DERECHO PENAL
Derecho penal objetivo. Normas jurdicas emanadas delpoder pblico que establecen delitos, penas y medidas deseguridad y su forma de aplicacin.
Derecho penal subjetivo. Protesta jurdica del Estado de
amenazar a la colectividad.
Derecho penal sustantivo. Norma relativa al delito, aldelincuente y a la pena o medida de seguridad. (Se plasmaen el Cdigo Penal.)
Derecho penal adjetivo. Normas que se ocupan de aplicar elderecho sustantivo; es el procedimiento. (Se plasma en elCdigo de Procedimientos Penales.)
7/27/2019 Causal is Mo
4/37
PARA QUE ESTUDIAR LA TEORIA DELDELITO?
Se ha dicho que ninguna teora jurdica es original, como tampoco nace terminada y
perfecta: eso sera el fin de la ciencia, la muerte de nuestra cultura jurdica.
(Zaffaroni, T. del delito, p. 10)
*Es el derecho una ciencia?
*Qu se entiende por dogmtica?
7/27/2019 Causal is Mo
5/37
El concepto cientfico-jurdicodel delito:
Para estudiar jurdicamente eldelito debe presuponerse qu es
delito, es un ente (en sentidoamplio) jurdico.
7/27/2019 Causal is Mo
6/37
ANTECEDENTES
Concepciones crueles e inhumanas
(Csar Beccaria, de los delitos y las
penas)
La Declaracin de los Derechos Del
Hombre (Rev. Francesa)
El Contrato Socialde Juan JacoboRousseau.
Se abandona el criterio absolutista.
7/27/2019 Causal is Mo
7/37
DIFERENTES ESCUELAS DE PENSAMIENTO
Escuela clsica (Carrara)
Escuela positivista (Csar Lombroso, Enrique Ferri,
Rafael Garofalo)
Posicin unitaria y analtica del delito
7/27/2019 Causal is Mo
8/37
ESCUELA CLASICA
1. Dos componentes fundamentales en eldelito:
a) Fuerza fsica o fase objetiva.
b) Fuerza moral o fase subjetiva.
Con esta ideas se plantearon al delito como una
estructura integrada por elementos
fundamentales o esenciales.
7/27/2019 Causal is Mo
9/37
La primera exposicin sistemtica de los elementos
del delito fue con Franz Von Liszt, quien habla de:
*Acto humano
*Antijuridicidad elementos*Culpabilidad integradores del
*Punibilidad delito
7/27/2019 Causal is Mo
10/37
Poco despus Belling aporta a la teora del
delito su famoso concepto de:TIPICIDAD
Otros autores agregan: la imputabilidad y las
condiciones objetivas de punibilidad
elevando a 7 los elementos del delito.
7/27/2019 Causal is Mo
11/37
ESTUDIO DEL DELITO DESDE EL PUNTO DEVISTA ANALITICO VS UNITARIO
El estudio del delito integrado por elementos deestudio en s mismos (t. analtica) o los que niegan
y su estudio slo puede ser en forma unitaria(Kant).
La teora analtica o atomizadora contempla el delitocomo un todo, pero acepta que puede fraccionarse
en elementos, y stos a su vez estudiarse en formaautnoma, sin olvidar que los mismos seinterrelacionan.
7/27/2019 Causal is Mo
12/37
Esquema de Luis Jimnez de Asa apoyado en GuillermoSaber:
Aspecto positivo Aspecto negativo
a) Actividad a) Falta de accin
b) Tipicidad b) Ausencia de tipoc) Antijuridicidad c) Causa de justificacin
d) Imputabilidad d) Causas de inimputabilidad
e) Culpabilidad e) Causas de inculpabilidad
f) Condiciones f) Falta de condicin objetiva
objetivas
a) Punibilidad g) Excusas absolutorias
7/27/2019 Causal is Mo
13/37
EL SISTEMA CAUSALISTA
Se le debe al alemn Franz Von Liszt en su
obra Tratado de Derecho Penal.
Recoge las ideas de la Escuela Clsica yPositivista (fines del siglo XIX-1871).
Parte de una base naturalsta, causalista, que
es el acto u omisin humana, de ah el
nombre de su teora: Causalista.
7/27/2019 Causal is Mo
14/37
Segunda sesin. T. del Delito.
El sistema causalista. Autor Franz Von Liszt
Realiza un anlisis sistemtico del derecho penal y del delito.
Parte de una base naturalista causalista (procesos causales), que es el acto uomisin humana. De ah viene su nombre.
Accin: Nace de un movimiento corporal que es un proceso que va a producir uncambio en el mundo exterior, es decir, un efecto, es decir, entre uno y otro se da
una relacin.
7/27/2019 Causal is Mo
15/37
Accin: Debe ser voluntaria y que produzca un
resultado material.
No interesa el sentido o fin de la accin.
Subelementos de la accin:
1. Manifestacin de la voluntad
2. Un resultado
3. Un nexo causal (acto o accin, conducta
ejecutada por el sujeto)
7/27/2019 Causal is Mo
16/37
Dificultad para diferir entre los delitos de accin, deomisin y de comisin por omisin.
Accin = se realiza un movimiento corporal
Omisin = no se realiza movimiento corporal
Comisin por omisin = se produce un resultadomaterial a travs de una omisin.
Mezguer, argumenta que en la omisin no existe un
hacer o querer, es decir no hay voluntad.Omisin culposa = los delitos llamados de olvido.
7/27/2019 Causal is Mo
17/37
Resultado:
En los delitos de accin el resultado es material. En los delitos de omisin, el resultado material no
se presenta.
Nexo causal:
Teora de la equivalencia de las condiciones (
conditios sine qua non) de Bon Buri.
7/27/2019 Causal is Mo
18/37
Ausencia del acto o accin:
Teora planteada por Guillermo Saber, de que cadaelemento positivo del delito se opone uno
negativo
En este caso se opone su ausencia de voluntad.
Ejemplo: fuerza fsica irresistible, sueo,
sonambulismo (falta de dominio en los
movimientos), hipnotismo).
7/27/2019 Causal is Mo
19/37
TEORA DEL DELITO
Qu es el tipo?
Es una descripcin de una conducta como
delictiva.
Una conducta contraria a la norma es valorativa,
sta corresponde a la antijuridicidad (excede al
marco de la tipicidad.)
Si la conducta se pretende atribuir a un sujeto parareprochrsela, sta corresponde a la culpabilidad.
7/27/2019 Causal is Mo
20/37
Tipicidad.
Obedece al principio de legalidad. (Art. 14)
Esta teora se le debe al jurista alemn Ernest Beling.
2. Fase indiciaria en donde la tipicidad deja de ser descriptiva,
y se le considera indiciaria de antijuridicidad.
3. Etapa con Edmundo Mezguer. El delito es una accintpicamente antijurdica (crea una antijuridicidad penal ante
una general).
7/27/2019 Causal is Mo
21/37
4. Fase defensiva de Ernest Beling. Da lugar a unaimagen rectora (pluralidad de elementos) porejemplo: la tentativa o complicidad.
Diferencia entre tipo y tipicidad:
Tipo: es una figura de la imaginacin del legislador.
Tipicidad: la averiguacin que sobre de una conducta
se efecte.
7/27/2019 Causal is Mo
22/37
La atipicidad
El sistema causalista contempla en el delito una fase objetiva,
en las que se ubica el tipo y la tipicidad.
Aspectos objetivos del tipo:
a) El bien jurdico tutelado
b) Los sujetos: activo y pasivo, sea en cuanto su calidad ynmero.
c) La manifestacin de voluntad
d) El resultado previsto en el tipo
e) La relacin de causalidad
f) Los medios, formas y circunstancias prevista en el tipo.
g) El objeto material.
7/27/2019 Causal is Mo
23/37
El aspecto negativo del tipo, referido a las causas deatipicidad, lo encontramos cuando faltan algunoselementos del tipo, como:
a) Falta de bien jurdico tutelado
b) Falta de calidad, o del numero, en cuanto sujetos activoso pasivos que exija el tipo.
c) No exista manifestacin de voluntadd) No se ve el resultado previsto por el tipo
e) No exista relacin causal
f) Por ausencia de los medios, formas o circunstanciasprevistas en la ley
g) Por falta de modalidad de tiempo, lugar u ocasin queexija el tipo
h) Por falta de objeto material
7/27/2019 Causal is Mo
24/37
Antijuridicidad
la antijuridicidad es un concepto negativo (lo
contrario a la norma, lo contrario al derecho).
Es lo contrario a la ley, es opuesto a las normas de
cultura reconocidas por el Estado
7/27/2019 Causal is Mo
25/37
La antijuridicidad es la valoracin de un acto, queen su esencia es contrario a la norma o valores de
la sociedad y que Garfalo lo denominasentimientos altruistas de piedad y probidad quetodo grupo posee a su juicio- en una medidamedia.
Para Von Liszt autor del sistema causalista diceque:
El acto es materialmente ilegal en cuanto significauna conducta contraria a la sociedad (antisocial)
7/27/2019 Causal is Mo
26/37
Causas de justificacin:
Son aquellas causas que excluyen la antijuridicidad de unaconducta que puede subsumirse en tipo legal, eso es,aquellos actos u omisiones que revistan aspectos de delito,figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo elcarcter antijurdico, de contrario a derecho que es elelemento mas importante del crimen.
Ejemplos:
Ausencia de inters jurdico (como el consentimiento del
ofendido) Preponderancia del inters jurdico (como la legitima
defensa, o el estado de necesidad).
7/27/2019 Causal is Mo
27/37
La imputabilidad.
Es el conjunto de condicionespsquicas que requierela ley para poner una accin a cargo del agente.
Estas condiciones se resumen en el concepto de
libertad, imputabilidad equivale a libertad
Quin es imputable?
El que tiene capacidad de entender y querer.
Aspecto negativo = inimputabilidad
7/27/2019 Causal is Mo
28/37
Inimputabilidad
Se define como aquellos sujetos que no alcanzan la
edad mnima que la ley seale, o que alcanzando
esa edad no han podido comprender el hecho oconducta , o no han podido determinarse para
comprender y ajustar esa conducta al hecho o a lo
exigido por la ley.
7/27/2019 Causal is Mo
29/37
La culpabilidadEste importante elemento lo encontramos en casi la
totalidad de las modernas concepciones de la teora
del delito.
En el esquema del maestro Jimnez de Asa lo
encontramos despus de la antijuridicidad y
presupone la imputabilidad del sujeto
7/27/2019 Causal is Mo
30/37
Antes = se castigaba al autor del delito por el
resultado daoso, no importaba la intencin. Aesto se le consider responsabilidad objetiva pormero resultado
Hay que notar que lo que se toma en cuenta es elnexo objetivo (entre hombre y resultado)
No se analiza el vnculo de carcter psicolgico.
7/27/2019 Causal is Mo
31/37
Primera teora de Franz Von Liszt:
La teora psicologsta de la culpabilidad.
Parte de la relacin causal de la conducta que
encuadra en un resultado tpico; a la relacinsubjetiva, psquica de su autor y ese resultado, sea
a ttulo doloso, o culposo (para algunos puede ser
en forma preterintencional), la denominamos
culpabilidad.
7/27/2019 Causal is Mo
32/37
Segunda teora de R. Franck. Teora normativista de laculpabilidad.
Plantea que adems de consistir en la relacin psicolgicaentre el autor y el hecho, radica en el reproche o relacinpsicolgica, es decir a una valoracin normativa (reproche)de esa relacin psicolgica.
El reproche o juicio normativo radica en la propia ley. Eljuez slo va a reconocerlo en cada caso concreto, por suparte el sujeto activo del delito se le exige el conocimiento
de que la conducta es ilcita no el exacto conocimiento deltipo
7/27/2019 Causal is Mo
33/37
El dolo
Es la mas importantes de la forma deculpabilidad.
3 son las teoras que han tratado de explicar lanaturaleza del concepto de dolo
1. Teora de la voluntad. (Esc. Clsica) Explica lorequerido por el sujeto y el resultado delictivo.
7/27/2019 Causal is Mo
34/37
2. Teora de la representacin. (Franz Von
Liszt)El dolo es la representacin del resultado,que acompaa a la manifestacin de lavoluntad.
3. Teora eclctica o del asentamiento.(Jimnez de Asa, Fontn Palestra, Porte
Petit).Conjuga la teora de la voluntad con la teorade la representacin.
7/27/2019 Causal is Mo
35/37
La culpa
Para el sistema causalista, la culpa es la segunda e
inferior especie de la culpabilidad.
La culpa no siempre ha sido aceptada como
especie de la culpabilidad pues se afirma:
Que nadie puede ser penado por una accin no
requerida por l.
7/27/2019 Causal is Mo
36/37
En el dolo = el agente quiere la conducta y el
resultado.
En la culpa = no se quiere el resultado por lo que
no es posible punir las conductas culposas.
En sentido mas amplio y general, como la
produccin de un resultado tpicamente antijurdico
que pudo o debi ser previsto y que por
negligencia, imprudencia o impericia del agente,causa un efecto daoso.
7/27/2019 Causal is Mo
37/37
Preterintencionalidad.- Este concepto se refiere al caso enque el dao que produce sobrepasa a la intencin delagente. Algunos tratadistas lo consideran que pertenece aldolo.
La inculpabilidad.- Se explica como la no configuracin deldolo, la culpa o la preterintencionalidad.
Causas genricas de exclusin de la culpabilidad:
a) El error, y b) La no exigibilidad de otra conducta. Las condiciones objetivas de punibilidad
*La querella
*La declaracin previa de quiebra
*La declaracin previa de perjuicio (delitos fiscales)