Preguntas frecuentes
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I. Introducción
La legislación en prevención de riesgos laborales encierra múltiples y diversos aspectos normativos que,
en ocasiones son difíciles y complejos de entender o aplicar en la gestión diaria de las empresas. Desde
el Departamento de Gestión Preventiva de Egarsat, en su labor de asesorar y tutelar a sus empresas
asociadas en la implantación de su sistema de gestión preventiva y con el objetivo de facilitar la
interpretación de esta normativa, ha recogido en este documento las cuestiones que con más frecuencia
son planteadas a nuestros técnicos de prevención de riesgos laborales del Departamento de Gestión
Preventiva.
II. Generales
1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales?
¿Qué empresarios tienen obligaciones al respecto?
La normativa en materia preventiva se aplica a todo tipo de empresas con al menos un trabajador por
cuenta ajena. Por lo tanto, todo empresario o autónomo con un trabajador por cuenta ajena a su cargo,
como mínimo, tendrá obligaciones en esa materia.
2. ¿Puede el empresario asumir personalmente la actividad preventiva en su propia empresa?
El empresario puede asumir las actividades preventivas, a excepción de las actividades relacionadas con
la vigilancia de la salud, siempre que se den las siguientes circunstancias:
En empresa de 1 a 10 trabajadores.
En empresas de hasta 25 trabajadores con un único centro de trabajo.
Cuando las actividades desarrolladas en la empresa no sean consideradas como actividades
de riesgo (incluidas en el anexo I del RD 39/97).
Cuando el empresario desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo de forma
habitual.
Cuando se disponga de la capacitación necesaria para desarrollar tales actividades, en
función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades, de acuerdo con la legislación vigente.
3. ¿El empresario puede asumir todas las actividades preventivas que estipula la legislación en materia
preventiva?
El empresario puede asumir personalmente las especialidades técnicas de seguridad, higiene y
ergonomía/psicosociología. Por el contrario debe concertar la vigilancia de la salud de sus trabajadores
con alguna entidad especializada y acreditada para ello.
4. El empresario que asuma personalmente la prevención de riesgos laborales ¿tiene algún apoyo técnico
al respecto?
Sí. El empresario tiene a su disposición diferentes programas de asesoramiento y tutela para el
desarrollo de la actividad preventiva, como Prevencion10.es y Prevencion25.es. Asimismo, dispone en
Egarsat de un equipo de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales, a los que pueden
recurrir para aclarar sus dudas.
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5. ¿Bajo qué supuestos el empresario se ve obligado a recurrir a un servicio de prevención ajeno?
Cuando:
La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para llevar a cabo la prevención
de riesgos laborales.
No exista la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
El servicio de prevención propio de la empresa haya asumido parcialmente las actividades
preventivas, por imposibilidad de asumir la vigilancia de la salud o algunas otras actividades.
6. ¿Dónde debe encontrarse la documentación de prevención de riesgos laborales, en la empresa o el
centro de trabajo?
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 23) expone que la documentación de prevención
de riesgos laborales debe estar a disposición de la autoridad laboral en caso de que ésta sea solicitada.
Si bien no especifica que ésta debe estar físicamente en el centro de trabajo, resulta lógico que esté en
él, pues es la forma de integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y que esté
actualizada. Asimismo, en el caso de una visita de la Inspección de Trabajo, la empresa deberá facilitar
la documentación solicitada y ejecutar los requerimientos realizados por la Inspección.
III. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
7. ¿Qué se considera accidente laboral?
Según la Ley General de la Seguridad Social (Art.15), se entiende por accidente de trabajo toda lesión
corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta
ajena durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
De igual forma, pueden tener consideración de accidente de trabajo aquéllos que suceden por
imprudencia profesional por parte del trabajador como consecuencia del ejercicio habitual de un
trabajo y derivado de la confianza que éste inspira.
8. ¿Qué accidentes no se consideran accidentes laborales?
No se consideran accidentes laborales aquéllos:
Debidos al dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado, entendida ésta como
el comportamiento por parte del trabajador de forma contraria a las normas establecidas
por la empresa en materia de riesgos laborales.
Por fuerza mayor extraña al trabajo. Entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza
que no tenga ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente
(terremoto, etc.).
9. Ante un accidente laboral ¿qué tipo de gestiones hay que realizar para llevar a cabo su comunicación?
Ante un accidente laboral es una obligación legal llevar a cabo dos acciones:
Investigar el accidente laboral con la finalidad de determinar las causas que lo han
ocasionado, así como para establecer las medidas pertinentes que eviten que vuelva a
repetirse (Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales, Art.16.3).
Notificar por escrito los accidentes laborales a la Autoridad Laboral en tiempo y forma,
atendiendo a las disposiciones vigentes.
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10. ¿Deben investigarse todos los accidentes laborales ocurridos, incluso aquellos que no hayan
ocasionado una baja médica? Y las enfermedades profesionales ¿también hay que investigarlas?
Sí. Deben investigarse todas las contingencias profesionales (Art. 16.3 LPRL) que hayan producido un
daño para la salud de los trabajadores. Esto incluye:
Accidentes laborales con baja.
Accidentes laborales sin baja.
Accidentes In Itinere.
Accidentes In Misión.
Enfermedades profesionales.
11. Si no se lleva a cabo la investigación de los accidentes, ¿el empresario puede ser sancionado?
Sí. No realizar la investigación de las situaciones que producen daños para la salud de los trabajadores,
es considerado una infracción grave, y por lo tanto puede derivar en una sanción (Art. 12.3 del RDL
5/2000 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
12. ¿Se puede sancionar al empresario si éste no notifica un accidente de trabajo?
Sí. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos,
supone una infracción en materia de prevención de riesgos laborales. La calificación de la infracción
vendrá determinada por el grado del accidente: leve, grave o muy grave.
13. Los accidentes graves, muy graves, los que ocasionen fallecimientos y aquellos que afecten a más de
4 trabajadores ¿hay que comunicarlos de forma distinta?
Sí. Este tipo de accidentes deben comunicarse a la Autoridad Laboral de la provincia en un plazo de 24
horas, excepto los accidentes In Itinere.
Después del envío de la comunicación urgente, también debe enviarse la comunicación telemática del
accidente.
14. ¿Cómo y quién comunica y tramita las enfermedades profesionales?
La comunicación de las enfermedades profesionales se realiza por vía electrónica mediante la aplicación
informática del CEPROSS. La comunicación la realiza la entidad gestora o Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales a la que esté asociada la empresa mediante la elaboración del
parte de enfermedad profesional.
IV. Inspección de trabajo
15. ¿Puede una empresa de manera unilateral levantar una orden de paralización de actividad de la
Inspección de Trabajo?
Inspección de Trabajo tiene la potestad de ordenar la paralización inmediata de la actividad de una
empresa o centro, así como levantar dicha paralización si el riesgo grave para los trabajadores deja de
existir.
Por otro lado, la Ley de Prevención (Art. 4) establece que la propia empresa también puede levantar
una orden de paralización si ha subsanado la situación que la ocasionó, comunicando inmediatamente a
Inspección de Trabajo el levantamiento de la orden.
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V. Obligaciones del empresario y de los trabajadores
16. Las obligaciones en materia preventiva ¿a quién afectan?
La ley de prevención expone una serie de obligaciones a los empresarios y a los trabajadores. Un
incumplimiento de éstas puede incurrir en responsabilidades para cada uno de ellos en función de las
obligaciones marcadas por la normativa.
17. En materia de prevención de riesgos laborales ¿quién puede ser sujeto responsable?
Pueden tener responsabilidades: los empresarios titulares, promotores y propietarios de obra, dirección
facultativa, coordinador de seguridad y salud, contratista, subcontratista, encargados, recursos
preventivos, trabajadores designados, proveedores (maquinaria, productos químicos, etc.), y
trabajadores entre otros. Toda persona que tenga vinculación con la empresa puede llegar a ser sujeto
responsable al incumplir con la normativa legal en materia de seguridad y salud.
18. ¿Qué tipo de responsabilidades tiene el empresario?
El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones puede tener responsabilidad
administrativa, civil y penal.
19. El hecho de contratar un servicio de prevención ajeno, ¿libera al empresario de sus responsabilidades
en prevención de riesgos laborales?
No. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores. El hecho que
delegue parte de sus obligaciones en un servicio de prevención ajeno, no le exime de la responsabilidad
de protección hacia los mismos.
La contratación de un servicio de prevención ajeno debe entenderse como un apoyo a la empresa para
que pueda ejercer sus obligaciones en materia preventiva.
20. ¿Cómo puede actuar la empresa ante un trabajador que desobedezca o ignore las normas
implantadas por la empresa en materia de riesgos laborales?
El incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales es considerado como un
incumpliendo laboral recogido en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 58.1).
Un trabajador que, a pesar de haber recibido las instrucciones, la información y la formación suficiente,
desobedezca o no cumpla con las normas implantadas para garantizar su seguridad y salud, puede ser
amonestado, sancionado e incluso llegar a ser despedido ante un incumplimiento grave o repetitivo de
acuerdo con el convenio colectivo o normativa aplicable.
21. ¿Puede el empresario sancionar a un trabajador que incumpla sus obligaciones o las medidas
preventivas establecidas por la empresa?
Sí. Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, consideradas como
incumplimientos laborales, el empresario tiene potestad disciplinaria. El Art. 18 del Estatuto de los
Trabajadores expone “los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en
las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”.
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22. Si un trabajador observa que las medidas de prevención de riesgos son inadecuadas o insuficientes,
¿puede negarse a realizar el trabajo encomendado?
Si el trabajador está expuesto a un riesgo grave e inminente puede negarse a realizar los trabajos
encomendados amparándose en el Art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
23. ¿Cómo debe actuar el empresario si se observa una conducta alterada en el trabajador (alcohol,
fármacos, drogas, etc.)? ¿Qué responsabilidad tiene al respecto?
Atendiendo a la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores,
cuando éste observe una conducta alterada de alguno de los mismos, debe alejarlo de todos los riesgos
a los cuales puede estar expuesto, ya que sus respuestas y conductas también estarán alteradas y/o
modificadas, y podría lesionarse o lesionar a sus compañeros.
Si el trabajador se lesiona bajo esta conducta y se verifica que el empresario era conocedor de la
situación, éste podría ser responsable del accidente. En este sentido la jurisprudencia exige que exista
un nexo de causalidad entre la omisión de medidas de prevención y el accidente.
VI. Información
24. ¿Hay que informar a todos los trabajadores en materia preventiva, sea cual sea su puesto de trabajo?
Todos los trabajadores deben recibir la información en materia prevención de riesgos laborales de su
puesto de trabajo. En consecuencia, el empresario debe informar a todos sus trabajadores de los
siguientes aspectos:
Riesgos y medidas preventivas específicas de su puesto de trabajo, de las tareas que realiza
y de los equipos que utiliza el trabajador.
Riesgos y medidas generales del centro que afecten al trabajador.
Riesgos y medidas ante situaciones de emergencia.
VII. Formación
25. ¿Hay que formar a todos los trabajadores? ¿Cuándo y con qué frecuencia hay que impartir la
formación?
El trabajador debe recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva en el momento de su
contratación, antes de iniciar sus tareas en el puesto de trabajo. Esta formación deberá repetirse
cuando existan cambios en sus tareas o funciones, cambios en equipos de trabajo o la introducción de
nuevas tecnologías.
26. Si se contrata a un trabajador que haya realizado la formación para el mismo puesto de trabajo en
otra empresa, ¿puede considerarse válida?
Es preciso que exista certificado acreditativo, donde figure el contenido de tal formación, con la
finalidad de observar qué conocimientos tiene el trabajador al respecto. Asimismo, la empresa deberá
dar al trabajador/a una formación específica de su nuevo puesto de trabajo, impartiendo aquellos
nuevos aspectos (riesgos y medidas) que lo caracterizan.
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27. ¿Se puede negar un trabajador a ir a los cursos de formación de prevención de riesgos laborales,
incluso si éstos tienen lugar dentro del horario laboral?
Ante la negativa de un trabajador de asistir a los cursos de formación de prevención de riesgos
laborales, el empresario puede ejercer la potestad disciplinaria establecida en el Estatuto de los
Trabajadores.
VIII. Trabajadores sensibles
28. ¿Quiénes son los trabajadores sensibles? ¿Cómo hay que actuar en estos casos?
Según la normativa en prevención, un trabajador sensible es aquél que “por sus propias características
personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles”.
En concreto:
Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus características
personales.
Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
Menores de edad.
Una vez el empresario sea conocedor de la condición de “sensible” de esos trabajadores y teniendo en
cuenta sus características personales, deberá adoptar las medidas preventivas que garanticen su
seguridad y salud, adaptando su puesto de trabajo.
29. ¿Qué ocurre si no se puede adaptar el puesto de trabajo al trabajador sensible?
De no ser posible la adaptación del puesto al trabajador, el empresario puede optar por ubicarlo en otro
puesto de trabajo distinto al suyo, si está capacitado para ello (conservando sus retribuciones).
En el supuesto de una trabajadora embarazada, cuando no sea posible el cambio de puesto de trabajo,
se estudiará la solicitud de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
30. Los menores de edad, ¿tienen tareas prohibidas legalmente?
Sí. El Decreto de 26 de julio de 1957 regula entre otros, aquellos trabajos prohibidos a menores.
IX. Vigilancia de la salud
31. ¿Qué es la vigilancia de la salud? El consentimiento del trabajador, ¿es obligatorio o es necesario?
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
El empresario debe ofrecer la vigilancia a sus trabajadores y, con carácter general, será necesario el
consentimiento del trabajador para llevarlo a cabo. Se excluyen el carácter voluntario de las siguientes
situaciones, en las cuales pasa a ser obligatorio:
Cuando sea necesaria para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud
de los trabajadores o para verificar si el estado de salud es un peligro para sí mismo o para
los demás. (Previo informe de los representantes de los trabajadores).
Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad.
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Cuando el trabajador no preste su consentimiento para llevar a cabo la vigilancia de la salud, lo debe
acreditar por escrito. Dicho documento evidencia que la empresa ha ofrecido tal vigilancia.
32. ¿Cuándo y con qué frecuencia deben realizarse los reconocimientos médicos?
Los reconocimientos médicos deben realizarse:
Inicialmente, después de la incorporación de un nuevo trabajador.
Previamente a la incorporación de un trabajador que tenga que ocupar un puesto de trabajo
con riesgo de enfermedad profesional, además de los necesarios que para cada tipo de
enfermedad se establezcan en las normas vigentes.
Ante cambios del puesto de trabajo.
Tras la reincorporación después de una ausencia prolongada.
A intervalos periódicos. En principio la normativa no fija una periodicidad, por lo tanto ésta
deberá ser valorada atendiendo a los riesgos del puesto de trabajo. Por otro lado, hay que
consultar si la normativa del sector o el convenio establecen su periodicidad.
33. ¿Cómo debe actuar la empresa ante un “no apto” por parte del servicio de vigilancia de la salud?
Si el servicio de vigilancia de la salud emite un “no apto” como resultado de un reconocimiento médico,
el empresario deberá reubicarlo en otro puesto para el cual sí sea apto. Si esto no es posible, en caso
extremo puede llegarse a la extinción del contrato.
X. Equipos de protección individual
34. Si el empresario ofrece los equipos de protección individual y los trabajadores posteriormente no los
utilizan o bien se niegan a utilizarlos, ¿cómo puede actuar la empresa?
La entrega de equipos de protección individual viene definida por un criterio técnico que estipula su
obligatoriedad como último medio para garantizar la seguridad y salud del trabajador. La no utilización
implica la desprotección del trabajador ante ese riesgo.
Es preciso que el empresario vele para que el trabajador los utilice, pues debe cumplir con su obligación
de protección de los trabajadores. De lo contrario, no cumpliría con sus responsabilidades.
En este sentido, ante la negativa por parte del trabajador de utilizar los EPI, el empresario deberá hacer
uso de su potestad disciplinaria.