Facebook: Derecho Privado I 2016
Capítulo 5Hechos y Actos jurídicos
Instituciones del Derecho Privado I
.
Hecho jurídico. Concepto y clasificación. Simple acto lícito.
El acto voluntario e involuntario. Elementos constitutivos de la voluntad, aspectos internos y externos de los actos voluntarios. Vicios de la voluntad.
Manifestación de la voluntad. El silencio como manifestación de la voluntad. Manifestación tácita.
Acto jurídico. Concepto legal. Objeto. Causa. Modalidades.
Forma de los actos jurídicos. Concepto. Libertad de forma, forma impuesta y expresión escrita. Prueba de los actos jurídicos. Concepto. Instrumentos. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria. Caracteres. Enumeración legal.
Instrumentos privados y particulares no firmados. Formalidades. Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta, concepto y modos de adquisición. Valor probatorio.
Correspondencia. Régimen legal.
Temario
.
Ocurren por la naturaleza Inundaciones
Granizo
Ocurren con la intervención del hombre
conducir Tormentas asistir a la universidad
elaborar productos
usar telefonía
Hechos
acontecimientos o sucesos
Hechos jurídicos
Artículo 257 CCC: El hecho jurídico es el acontecimiento que,conforme al ordenamiento jurí-dico, produce el nacimiento, modifi-cación o extinción de relacio-nes o situaciones jurídicas.
.Naturales
lícitos Voluntarios Delito (dolo) IlícitosHumanos Cuasidelito (culpa)
Involuntarios
Clasificación de los Hechos jurídicos
Artículo 258:. El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adqui-sición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
SIMPLE ACTO LÍCITO
.
Artículo 260 CCC. El acto voluntario
es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
Acto voluntario
Para que existan hechos voluntarios
Elementos internos
Discernimiento Intención
Libertad
Elemento externo
Manifestación
Voluntad, elementos internos.
Discernimiento
Madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el significado del acto y sus consecuencias
Propósito de realizar el acto.Correspondencia entre lo entendido y lo actuado
.
Posibilidad de elegir entre varias opciones, sin coacción externa legítima
Intención
Manifestación de la voluntad
Artículo 262 CCC: Los actos pueden exteriorizarse (manifestarse)
oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
,Formas de manifestar la voluntad
☞ Oral
☞ Por escrito
☞ Por signos inequívocos
☞ Por la ejecución de un hecho material
, Manifestación tácita de la voluntad
Artículo 264 CCC: La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.
Carece de eficacia cuando la ley o la conven-ción exigen una manifestación expresa.
Silencio como manifestación de la voluntad
Artículo 263 CCC: El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es consi-derado como una manifestación de voluntad conforme el acto o la interrogación,
excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que pueda resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Acto involuntario
Artículo 261 CCC: Es involuntario por falta de discernimiento:a) El acto de quien, al momento de realizarlo,
está privado de la razón.b) El acto ilícito de la persona menor de edad
que no ha cumplido diez añosc) El acto lícito de la persona menor de edad
que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especia-les.
, Vicios de la voluntad
Para que un acto produzca efecto
jurídico
El sujeto debe expresar su voluntad
(consentimiento)
El consentimiento debe ser dado con
discernimiento, intención y libertad
Si faltara algún
elementoVoluntad viciada
.
,
VIOLENCIADOLOERROR
Error como vicio de la voluntad en el CCC
.
Enumera los supuestos de
ERROR DE HECHO ESENCIAL
(Art.267)
LAS CONSECUENCIAS Y LAS CONDICIONES
PARA QUE SE DE LA NULIDAD(Art. 265)
ERROR DE CÁLCULO(Art.268)
ERROR RECONOCIBLE
(Art. 266)
SUBSISTENCIA DEL ACTO
(Art.269)ERROR EN LA DECLARACIÓN
(Art.270)
Error de HechoArtículo 265: “El error de hecho
esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto.
Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad”.
Error ReconocibleArtículo 266: El error es
reconociblecuando el destinatario de la
declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto,
las circunstancias de persona, tiempo y lugar”.
Artículo 267 CCC : El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a. La naturaleza del acto;
b. Un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se
pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la
querida;
c. La cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la
voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del
caso;
d. Los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados
expresa o tácitamente;
e. La persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella
fue determinante para su celebración.
Supuestos de error esencial
Artículo 268 CCC: El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectifica-ción, excepto que sea determi-nante del consentimiento.
Error de cálculo
Subsistencia del acto
Artículo 269 CCC: La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquella entendió celebrar.
Error en la declaración
Artículo 270 CCC: Las dispo-siciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.
Intención de causar un daño
Actos del deudor por los cuales incumple una
obligació, a sabiendas y con intención de causar daño
COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
DOLO
DOLO como vicio de la voluntad en el CCC
.
Artículo 271 CCC Acción y omisión dolosa.Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticen-cia u ocultación.
DOLO Dolo incidental
Dolo esencial causa nulidad Art.272 CCC: El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes
no afecta la validez del acto
Art.273 CCC: El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en conse-cuencia, no afecta la validez del acto.
DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Artículo 274 CCC Sujetos. El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Responsabilidad por daños causados
Artículo 275 CCC. El autor del dolo esencial o incidental
debe reparar el daño causado.
Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.
Violencia psíquica: Intimidaciòn
Violencia física: fuerza irresistible
VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Artículo 276 CCC Fuerza e intimida-ción. La fuerza irresistible y las ame-nazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la per-sona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Artículo 277 CCC Sujetos.El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas
puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Responsabilidad por los daños causados
Artículo 278 CCC El autor debe reparar los daños.
Responde solidariamentela parte que al tiempo de la cele-bración del acto tuvo conocimien-to de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero
Simples actos y actos jurídicos
NO tienen por finalidad producir efectos jurídicos
TIENEN por finalidad producir efectos
jurídicos
SIMPLES ACTOS LICITOS (art.258 CCC)
ACTOS JURIDICOS (art.259 CCC)
HechosExternos o
de la naturaleza
Humanos
Voluntarios
Involuntarios
Lícitos
Ilícitos
Actos JurídicosArt.259 CCC
Delitos (dolo)
Cuasidelitos
(culpa)
Recordemos la clasificación de hechos y actos jurídicos:
Art. 257 CCC Art. 260 CCC
Simples actos lícitosArt. 258 CCC
Jurídicos
Simples
Art. 261 CCC
. ACTO JURIDICO
Artículo 259 CCC: El acto jurídico esel acto voluntario lícito que tiene por fin inmediatola adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
. Clasificación de Actos JurídicosPositivos - Negativos Unilaterales – Bilaterales –
Plurilaterales
Inter-vivos - Mortis causa
Onerosos - Gratuitos
Formales - No formales
Patrimoniales - Extrapatrimoniales
Puros o simples - Modales
De disposición - De administración
.
Forma
Causa
Sujeto
Objeto Es la materia sobre la cual
recae, o a la cual tiende la voluntad del sujeto
Partes que intervienen en el acto
«Causa fin» finalidad querida por los sujetos al
realizar el acto
ACTO JURIDICO
Es el conjunto de prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben o no cumplirse al tiempo de la formación del acto jurídico.
Necesarios o imprescindibles para que el acto exista
Elementos esenciales
Sujetos Personas que intervienen en el acto o
negocio jurídico (partes) Representantes legales (padres, tutores,
etc.) o Representantes voluntarios (mandatario)
Sucesores universales. Terceros a quienes no alcanzan sus
efectos. (escribanos, testigos) Terceros a quienes pueden alcanzar sus
efectos (estipulación a favor de terceros)
ObjetoArtículo 279 CCC: El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
CausaArtículo 281 CCC: La causa es el fin inmediato autorizado por el ordena-miento jurídico que ha sido determi-nante de la voluntad. También integran la causa los moti-vos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
Presunción de causa
Artículo 282 CCC: Aunque la causa no esté expresada en el actose presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
Acto abstractoSon los que se desvinculan de la causa que les dio origen; y por ende, su causa no puede oponerse en los efectos. (Ej: cheque)
ARTÍCULO 283 CCC: La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
.
Cargo
Condición
Plazo Supedita la exigibilidad o
extinción de un acto jurídico a un acontecimiento futuro y
cierto.
“cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena
eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto” (343)
“obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los
efectos del acto…” (354)
ACTO JURIDICO – Elementos accidentales
Elementos accidentalesSólo existen si son incorporados por la
voluntad de las partes al acto
.
Es el conjunto de prescripciones de la ley
respecto de las solemnidades que deben cumplirse
al tiempo de la formación del acto jurídico.
Forma
Forma de los actos jurídicos: concepto
forma formalidades
Elemento esencial del acto. Modo de
manifestación o exteriorización de la
voluntad . Se denomina «forma esencial».
Conjunto de prescripciones acerca de las solemnidades que deben observar los actos jurídicos al tiempo de su celebración. Se conoce como «forma legal»
Resulta necesario distinguir:
De allí que todo acto jurídico para ser tal debe tener una forma «esencial», pero no todos están sujetos a formalidades previstas por la ley como requisitos para su
eficacia.
.
Es la manera de exteriorizar la voluntad del sujeto respecto del objeto en vistas de un fin jurídico propuesto.
Principio general
46
Libertad de forma
Forma de los actos jurídicos: Ventajas
• Facilitan o aseguran la prueba del acto.• Protegen de la ligereza o precipitación en
actos trascendentes. • Da certeza a la conclusión del negocio y
permite distinguirlos de los actos prepara-torios.
• Hace posible la protección los derechos de terceros (Con la inclusión en Registros Públicos).
• Aumenta la capacidad circulatoria de ciertos derechos de crédito.
47
Forma de los actos jurídicos. Inconvenientes
• Hacen más lentas y menos ágiles las transacciones
• Se corre el peligro de que por su omisión el acto sea inválido
• Suelen ser más costosas
48
ARTICULO 284: Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
No es absoluto
Principio de Libertad de forma .
Incumplimiento y obligación subsidiaria
Art. 285 CCC. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
50
Del análisis de los artículos precedentes se desprende que:
Principio general: libertad para elegir la forma del acto por las partes (arts. 284 y 1015)
Excepción: formalidad impuesta por la ley, o por las propias partes (arts. 285, 969,1020)
Actos no formales
Actos formales
Formales solemnes
Formales a los fines de la prueba
Absolutos
Relativos
Sanción de nulidad del acto.
No quedan concluidos como tales, sino que obligan a las partes a cumplir con la forma impuesta.
Se pueden probar por otros medios, si ha habido principio de ejecución, o principio de prueba instrumental.
Si la forma no se cumple:
Clasificación de los actos de acuerdo a su forma legal
Actos no formales
Formalidades impuestas por ley
Libertad de formas, a elección de las partes. Principio general.
Solemnes (ad
solemnitatem)
No solemnes (a los fines de la
prueba o ad probationem)
Absolutos
Relativos(ej: compra venta de
inmuebles)
(ej. donación de inmuebles, el matrimonio)
(ej: la fianza para su prueba en juicio debe ser celebrada por escrito, locación de inmuebles, etc.)
(ej: pequeños contratos: compra venta de bienes muebles no registrables)
Actos formales
Expresión escritaArtículo 286 CCC. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumenta-ción sea impuesta.Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
53
PRUEBA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
54
Es el conjunto de elementos por los que puede demostrarse la existencia y el contenido de un acto jurídico
Los medios que pueden emplearse para demostrar a un juez la existencia, así como las circunstancias de un hecho que se invoca
Ejemplos: Prueba documental: (instrumento público o particular)Prueba pericial (caligráfica – mecánica – médica - contable) Prueba informativa (Ej. Informes a Registros Públicos)
55
Públicos
Privados
INSTRUMENTOS
Instrumentos públicos
56
INTERVIENE OFICIAL PÚBLICO
Debe ser competente territorialmente
Debe actuar dentro de sus atribuciones
Deben firmar el oficial publico y las partes o sus representantes y, even-tualmente, testigos
Requisitos del instrumento público
57
Eficacia probatoria de los instrumentos públicos
58
Artículo 296 CCC: El instrumento público hace plena fe:
a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal;
b. En cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.
Escritura PúblicaArtículo 299 CCC: La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario auto-rizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz.
Si hay alguna variación entre ésta y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz. 59
Defectos de formaArtículo 294 CCC: Carece de validez el instrumento público que tenga enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas y alte-raciones en partes esenciales, si no están salvadas antes de las firmas requeridas.
El instrumento que no tenga la forma debida vale como instrumento privado, si está firmado por las partes.
60
Prohibiciones
Artículo 291CCC: Es de ningún valor el instrumento autorizado por un funcionario público
en asunto en que él, su cónyuge, su conviviente, o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, sean personalmente interesados.
61
PresupuestosArtículo 292 CCC: Es presupuesto para la validez del instrumento que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones. Sin embargo, son válidos los actos instrumenta-dos y autorizados por él antes de la notificación de la suspensión o cesación de sus funciones hechos conforme a la ley o reglamento que regula la función de que se trata. Dentro de los límites de la buena fe, la falta de los requisitos necesarios para su nombramiento e investidura no afecta al acto ni al instrumento si la persona interviniente ejerce efectivamente un cargo existente y actúa bajo la apariencia de legitimidad del título.
62
CompetenciaArtículo 294 CCC: Los instrumen-tos públicos extendidos de acuer-do con lo que establece este Códi-go gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territo-rio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se hayan otorgado.
INSTRUMENTOS PUBLICOS: enumeración
64
ARTÍCULO 289 CCC. Enunciación. Son instrumentos públicos:a. las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b. los instrumentos que extienden los escribanos o los
funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c. los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
.
65
Instrumentos Privados y Particulares
FIRMADOS NO
FIRMADOS
Instrumentos Privados y Particulares Artículo 287 CCC: Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.
Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría com-prende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.
66
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Son documentos firmados por las partes sin intervención de oficial público.
67
Formalidades
Firma
Doble ejemplar
Fecha cierta
68
Firma
Es la manera habitual con que una persona escribe su nombre y apellido con el objeto de asumir responsa-bilidades respecto del instrumento que suscribe.
69
FirmaArtículo 288 CCC: La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde.
Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
70
Firma de los instrumentos privadosArtículo 313 CCC: Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar,
puede dejarse constancia de la impresión digital o
mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento (firma a ruego).
71
Reconocimiento de la firmaArtículo 314 CCC: Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio.
El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. 72
Firma digital
73
Artículo 288 CCC: …En los instrumentos generados por me-dios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Firma digital La Ley 25.506 de Firma Digital,
sancionada el 14 de noviembre del 2001 y reglamentada a través del Decreto 2628/02 (modificado a través del Decreto 724/06), ha venido a constituir un paso adelante en la consideración de la búsqueda de mecanismos que generen confianza en la conclusión de contratos por medios electrónicos, en particular en la presunción de autenticidad de la identidad del proveedor de bienes y servicios en red.
La ley otorga eficacia jurídica tanto a la firma digital como electrónica (art. 1)
Ley 25.506
Ley 25506 y decreto reglamentarioArtículo 2: Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. 75
Es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad).
La firma digital se aplica en aquellas áreas donde es importante poder verificar la autenticidad y la integridad de ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos o software, ya que proporciona una herramienta para detectar la falsificación y la manipulación del contenido
La FD tiene algunas ventajas sobre la firma manuscrita, como la inalterabilidad del mensaje, y la fecha y hora de la firma.
76
.
77
Requiere certificado digital expedido por certificadores licenciados establecidos por ley y sometidos a registro y control del Estado.
Es susceptible de verificación por terceros
La verificación permite identificar al firman-te y detectar cualquier alteración del docu-mento digital, posterior a su firma.
Consiste en una cadena de números, letras y símbolos generados por métodos matemáticos, basados en la criptografía, entendiendo a ésta
última como una técnica de codificación (encriptación) de textos o cifras mediante el
empleo de claves confidenciales que los tornan incomprensibles para quien no posee esa clave
o llave, que le permite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinada
persona. Se requiere
certificado digital expedido por certificadores
licenciados establecidos por ley
y sometidos a registro y control
del Estado
Los certificadores licenciados tienen como principal función verificar y acreditar (“certificar”) que una determinada dirección de correo
electrónico pertenece a una persona específica y que una determinada
dirección de página Web pertenece a una empresa específica, mientras
dure la vigencia del certificado emitido. De esta manera quedarían
aseguradas las identidades del comprador y de la empresa
vendedora.
Validez de la firma digital. Art. 9 Ley 25506
Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento correspondiente;c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.
79
Documento digitalArtículo 6º: Se entiende por
documento digital a la representación digital de actos o hechos, con inde-pendencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
80
.Ley 25506 y decreto reglamentario Propone una nueva forma de interactuar entre las personas
privadas y entre estas y la administración pública Reconoce validez y valor probatorio al documento digital
(DD) y autoriza el uso de la misma y certificado digital extranjero
Regula el uso de la firma electrónica (acepción mas amplia que la digital)
Estaba incorporada en la Administración Pública y ahora se extiende a todos los actos jurídicos
A partir de esta ley se podrán firmar contratos en un documento Word o en un mail con plena validez
Incorporada al Código Civil y Comercial - Art. 288 -
Ejemplos de aplicación: Contratos. Comisión Nacional de Valores regula la presentación de documentación en formato digital. Bolsa de Cereales de Rosario. Comenzará a aplicarse para algunos actos del Poder Judicial en el Chaco. 81
Exclusiones. Artículo 4 Ley 25506Las disposiciones de esta ley no son aplica-bles:a) A las disposiciones por causa de muerte;b) A los actos jurídicos del derecho de familia;c) A los actos personalísimos en general (por ejemplo: donación de órganos);d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompa-tibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
82
Firma electrónica. Artículo 5 Ley 25506
Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
83
Firma electrónica
84
“Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente indefinido de firma tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro elemen-to identificatorio (por ejemplo la firma manual digitalizada) incluido al final de un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plan-tean la cuestión de valor probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la integridad del mensaje...” (MARTÍNEZ NADAL, A., Comercio Electrónico. Firma Digital y Autoridades de Certificación. Colección Estudios de Derecho Mercantil, Madrid, 2000)
VALOR PROBATORIO
En caso de ser desconocida la firma por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
FIRMA ELECTRONICA
FIRMA DIGITAL
Presunción "iuris tantum» (admite prueba en contrario) que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado.
Doble (múltiple) ejemplar
Los actos que contengan convenciones bilaterales o multilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes lo suscriban .Finalidad: asegurar la igualdad entre las partes respecto a la prueba
86
Fecha cierta
87
ImportanciaDesde la fecha cierta el
acto tiene eficacia probatoria para terceros
Los actos adquieren fecha cierta el día que sucede un hecho del que resulta como consecuencia que el instrumento estaba firma-do y no pudo ser firmado después
Puede probarse por cualquier medio y es apreciada por el juez
Ej.: fecha de exhibición en juicio o en repartición pública si allí quedare archivado;
fecha de reconocimiento del acto ante escribano; fecha de inscripción del acto en
cualquier registro público; fecha de la muerte de quien lo
firmó, o escribió o actuó como testigo.
Fecha ciertaArtículo 317 CCC: La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acon-tece un hecho del que resulta como conse-cuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado des-pués. La prueba puede producirse por cual-quier medio, y debe ser apreciada rigurosa-mente por el juez.Por ejemplo, el fallecimiento de uno de los firmantes; el sellado de un contrato en ATP; la certificación de firmas por un escribano o funcionario público. 88
Instrumentos particulares
no prueba “per se” porque carece de autenticidad por sí mismo no se sabe de antemano si emana de la persona a quien se atribuye.
Por esa razón:
Hay que asegurar la autenticidad del instrumento
Valorar la eficacia probatoria del contenido89
.
Valor probatorio de instrumentos particulares
90
☞ No se presume su autenticidad
☞ Adquieren fuerza probatoria para las
partes y sus sucesores una vez
reconocidas las firmas o declaradas
válidas por juez competente
¿Cómo se determina la autenticidad del instrumento?
91
Por reconocimiento de firma
Por declaración judicial
Valor probatorioArtículo 319 CCC: El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia en-tre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedi-mientos técnicos que se apliquen.
92
Correspondencia
Artículo 318 CCC: La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.
93
¡¡Muchas gracias!!
94