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Es la remuneración mínima que el empleador debe pagar al trabajador y en
ningún caso puede pagar un salario inferior a este, el cual es fijado por el Consejo
Nacional del Salario Mínimo, quien es un organismo dependiente del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y de carácter tripartito, ya que esta conformado por 3
representantes del sector público, 2 de los trabajadores y 2 de los patronos;
quienes estudian las propuestas para el aumento al salario y las hacen llegar al
Órgano Ejecutivo en la rama de Trabajo y Previsión Social. La revisión del salario
mínimo se hace cada 3 años por lo menos según la ley.
Procedimiento de Fijación del Salario Mínimo. El Consejo Nacional de Salario Mínimo procede a fijar las tarifas de salarios
mínimos y elaborará proyecto de decreto que someterá a la aprobación del
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, si éste aprobaré el
proyecto de decreto lo emitirá y lo hará publicar en el Diario Oficial, entrando en
plena vigencia y por ende de estricto cumplimiento ocho días después de su
publicación.
A partir del día 16 de mayo de 2011 entró en vigencia un aumento del 8 % al
Salario Mínimo, siendo los salarios mensuales vigentes:
Agro $104.98
Comercio y Servicios $224.21
Industria $219.35
Maquila Textil y Confección $187.60