Ley Federal de Archivos. Fracción XXXI del Artículo IV
• XXXI. Patrimonio documental de laNación: Documentos de archivo uoriginales y libros que por su naturalezano sean fácilmente sustituibles y que dancuenta de la evolución del Estado y delas personas e instituciones que hancontribuido en su desarrollo, o cuyo valortestimonial, de evidencia o informativoles confiere interés público, les asigna lacondición de bienes culturales y les dapertenencia en la memoria colectiva delpaís;
Declaratoria en la Ley Federal de Archivos.
• Artículo 33. Los archivos o documentos en poderde los particulares y de entidades públicas podránser recibidos en comodato por el Archivo Generalde la Nación para su estabilización.
• En los casos que posterior a la estabilizacióncitada en el párrafo anterior, el Archivo Generalde la Nación compruebe que los archivosprivados de interés público y sus documentos seencuentran en peligro de destrucción,desaparición o pérdida, éstos podrán ser objetode expropiación, mediante dictamen emitido porel Archivo General de la Nación, previa opinióntécnica del Consejo Académico Asesor, en lostérminos de la legislación aplicable.