7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
1/28
APUNTE PROCESAL CLASE 1
PRETENCIN : Subordinacin del inters propio al inters ajeno.
- Est en el fuero interno de la persona
- La accin se interpone demandando, y esta es la manera en que la pretensin
sale a la luz.
- La accin es el derecho que le concede la ley a las personas para que lasstas
puedan recurrir a los tribunales de justicia.
- La accin se ejerce mediante la interposicin de una demanda.
accin desde el pasivo : Derecho de defensa.
- CONTRAPRETENCIN: a travez de la contestacin de la demanda
EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO
El proceso : resolucin de conflicto por parte de un tercero
procedimiento : forma que se desenvuelve este proceso con respecto a formalidades etc.
CARACTERISTICAS DE DERECHO PROCESAL
Rama de la ciencia jurdica : forma parte del derecho publico ( frente a la imposibilidad a que los
particulares resuelvan sus conflictos, el estado es el que debe proporcionar las herramientas e
impartir la funcin jurisdiccional ) ( Las normas por regla general, son de orden publico, no
pueden modificarse por los particulares )
DERECHO PROCESAL COMO TUTELA.
1. CONFLICTO : necesita ser solucionado por medio de un mecanismo
2.No existe un mismomecanismo de resolucin de conflictos. Pero los tribunales es una
mecanismo propio de la sociedad moderna, una alternativa es laauto composicin(tiene
que ver particularmente con que la parte, en comn acuerdo o vi unilateralmente, resuelva el
conflicto). Otra mas antigua es laautotutela,es un mecanismo de solucione conflictos,
particularmente una de las partes impone la solucin de conflicto por vas no pacficas (NO
EXISTE EL PROCESO).
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
2/28
CARACTERISTICAS DE LA AUTOTULELA
1.Carece de un terceroque resuelva el conflicto
2. existe unaimposicinpor parte de una persona que soluciona el conflicto por vas no
pacficas. ( esta parte se aprovecha de su posicin de superioridad)
3.Hay excepciones, LA LEGITIMA DEFENSA, en aquellos casos necesarios la legtimadefensa
4.La autotutela est prohibida segn lo prescrito en elArt. 1( Las personas necen libres
iguales en dignidad y derechos) de la CPR.Art.76( ejercicio de la funcin
jurisdiccional) las partes no pueden agredir a la otra para resolver el conflicto.
Clasificacin de tipos de autotutela
1. licita: legitima defensa -> PROHIBIDA POR REGLA GENERAL2. tolerada ( P. ej. guerra defensiva)
3. Prohibida ( P. ej exclusion de la usurpacin, de las amenazas, del pacto comisorio )
manual 1 derecho orgnico Fernando Orellana.
CLASE 2
AUTOCOMPOSICIN.
Def. mecanismo de resolucin de conflictos donde las parten en comn acuerdo, resuelven el
conflicto. ( No existe un tercero que resuelva el conflicto )
Diferencia autotutela: las partes de forma voluntaria llegan a un acuerdo.
Es expedito, ya que no es necesario la intervencin de un tercero, ya que las partes resuelven
directamente el conflicto.Solo se puede autocomponer entre personas que son capaces civil. Aparte de la capacidad civil
es necesaria la capacidad procesal.
>?
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
3/28
De Ac : necesitan estar expresamente manifestadas en el mandato judicial.
Resumen : Los que celebran un mecanismo de autocomposicion necesitan de capacidad
procesal ( para poder llegar a un acuerdo) y civil.
Porque es necesario que existan estos mecanismo compositivo ?El tiempo es mucho mas reducido, y la disminucin de costos para las partes y para elestado, contribuye una disminucin de cargas para los tribunales y a su funcionamiento
expedito.
CLASIFICACION DE LA AUTOCOMPOSICION.
1.La autocomposicion extraprocesal o preprocesal ( ambas fuera de juicio )
extraprocesal:un acuerdo entre dos personas cuya validezno necesita ser revisada por
un tribunal Preprocesal: en aquellos casos que las partes llegan a un comn acuerdo cuyas
especificacionesnecesitan ser ratificados por un tribunal, desde ese
momento se declaran como obligatorio.
2. Intraprocesal : aquella que se desarrolla dentro de un proceso.
3. Postprocesal : aquellas en que las partes llegan a un comn acuerdo,despus de unasentencia judicial.( una renuncia por medio de las partes )
LAS FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS.
mecanismo unilateral : est mirado desde el demandado y el demandante:
demandante: renuncia y desistimiento
demandando: allanamiento.
La renuncia : desprenderse o no ejercer la accin desde el punto de vista del demandante. Art. 12
CC.Art. 12. Podrn renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que slo
miren al inters individual del renunciante, y que no est prohibida su renuncia.
El desistimiento : eljuicio ya empez, y es la renuncia de la pretensin y esta se pierde.El retiro
debe operar como mximo antes que esta demanda sea notificada, si es as no se pierde la
pretensin y se puede volver a demandar.
CLASE 3
El allanamiento: desde la perspectiva del sujeto pasivo, efectivamente, el reconocimiento de la
causa de la demanda, su consecuencia, se omite el periodo de prueba.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
4/28
Un ejemplo caracterstico, es el divorcio unilateral.
Formas autocompositivas bilaterales.
La transaccin, advenimiento, conciliacin.
Transaccin: tiene por objetivoprecaver ( evitar :)un litigio eventual o pone fin un litigio, en un
acuerdo recproco. Las partes sin llegar al tribunal, pueden llegar a un acuerdo. es directo ya que
apunta a que las partes fijan las condiciones de un acuerdo.
PROPOSITOS:
requiero de mandato procesal ?????????
EXISTENCIA DE UN CONFLICTO
ES DIRECTO
ACTO JURIDICO BILATERALCONTRATO PROCESAL, produce consecuencias procesales.
prestaciones o concesiones recprocas: al llegar a un juicio es necesario que las
utilidades sean para ambas partes, gravandose cada una el beneficio de la otra
- es extrajudicial.
- es un mecanismo de excepcin
1. de nat. prentoria : excepcin de fondo, busca
destruir la demanda. es mixta y
alomala
- La transaccin es un contrato consensual : conste en escritura pblica ( titulo
ejecutivo perfecto) , por que si se confecciona en un documento privado , no
permite que este tenga efecto obligatorio inmediato y es muy complejo que se
cumpla el acuerdo. si es por escritura publica se pasa
inmediatamente a un juicio ejecutivo. Si es privado es necesario
que sea ratificado por un juicio declarativo y si es por escritura publica,
pasa directamente a un juicio ejecutivo.
-Efecto de cosa juzgada, la transaccin produce accin y excepcin de cosa
juzgada.Accin permite exigir cumplimiento del acuerdo ante un tribunal.
Excepcin apunta a la imposibilidad por parte del tribunal paraconocer el mismo asunto.
esta puede ser preprocesal y extraprocesal.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
5/28
CLASE 4
el advenimiento: es un mecanismo de carcter judicial, bilateral , no asistido, destinado a poner
termino al litigio.La diferencia es que en las partes buscan poner fin a un litigio pendiente. En ese
sentido necesita que el juicio exista.
caractersticas :
1.mecanismo autocompositivo.
2.directo : ac el juez no propone las bases del acuerdo.
3.acto jurdico de carcter bilateral : necesita de las manifestacin de voluntades
4.contrato procesal : pone termino a un proceso, pero no necesariamente porque puede ser
total o parcial, ej, en el caso de demandar, se puede pedir distintas prestaciones , en el caso
que las partes se ponen de acuerdo de 2 prestaciones y de una no, respecto de las
prestaciones en las que hay acuerdo , el juicio termina, pero si no hay acuerdo respecto deuna prestacin, se sigue el juicio para esa determinada prestacin.
5.judicial: porque el advenimiento tiene que pasar por el tribunal. El advenimiento no esta
regulado en la ley, en el cdigo de procedimiento civil art. 434 num 3, como manifiesta eltribunal su voluntad en el juicio? mediante las resoluciones judiciales, las sentencia
definitiva,en le momento que esta est firme, hay que cumplirla, que busca?el
cumplimiento forzado del contenido de la sentencia.Los ttulos ejecutivos -> el acat de
advenimiento, en decir el acuerdo que las partes acuerdan, en el caso que no cumplan ,una de las partes puede demandar ejecutivamente.
requisitos del advenimiento:
1.434. es por escrito.
2. la ley habla de pasado ante tribunal competente, el problema es que no aclara el legislador la
expresinpasado, se discute el significado, ya que que hace el juez con el advenimiento ?
1.pasado es el recibimiento y dejar constancia de que se present ydicta
una resolucin diciendo tengase presente.
2. apunta a que el tribunal en virtud de su funcin jurisdiccional, tiene que
revisar el advenimiento, en el caso que las partes estn afectando derechos irrenunciables ,
ante esto , el tribunal o pide la modificaron o lo rechaza. en vez de tengase presentese aprueba.3. requiere de mandatario judicial
4.
conciliacin:
mecanismo autocompositivo , bilateral, judicial, asistido, procesal
igual que el advenimiento,solo pone fin al juicio.Es asistido por que interviene el juez, en un
rol activo , proponiendo las bases del acuerdo, lo que pretende es acercar las posiciones
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
6/28
de las partes para poner fin al juicio va acuerdo.Puede ser total o parcial. El juez propone ,
pero las partes deciden, en el caso que no se llegue a un acuerdo se continua el juicio. Puede ser
obligatoria o facultativa. obligatorio, si no se hace el tramite del juicio, el tramite que establece la
ley en el cual el juez est obligado a llamar a las partes a conciliacin para llegar un acuerdo ,
actuando comoamigable componedor.
sino hay acuerdo el juicio continua, el juez puede volver a llamar a las partes para un nuevo
intento de conciliacin, por una facultad del juez
total o paracial
total : implica si se demanda tres partidas, y se aceptan las 3 partidas, se pone fin al juicio.
CLASE 5
parcial :continua l el juicio respecto de la prestacin que no se llego a acuerdo. y de las que si se
lleg a un acuerdo, se termina el juicio para aquellas prestaciones.
se encuentra regulado en la ley art 262 cpc, se considera como una sentencia firme, tituloejecutivo perfecto, produce accin o excepcin de cosa juzgada. accin-> apunta al
cumplimiento de la resolucin.
hay dos mecanismos de conciliacin,
Fuentes de derecho
De la misma manera en el Derecho, la fuente indica el sitio donde una norma ha salido de
las profundidades de la vida social a la superficie.
fuente directa : constitucin , ley en sentido amplio, autoacordados que tengas como
fuentes la constitucin o la ley. El tribunal al resolver, recurrir a la constitucin, ley en
sentido estricto , autoacordados, balbalbalbalab.
Constitucin : regula el poder judicial en capitulo 6. Es necesario que el tribunal resuelva
en cuanto a lo que la constitucin establece. si una norma es contraria ala constitucin ,
podr recurrir a al tribunal constitucional.
NORMAS CONSTITUCIONALES> prueba
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
7/28
art 76 : la facultad de conocer las causas civiles y criminales esta reservada para los
tribunales que establece la ley.
f. jurisdiccional: art 76
juridiccion ????
competencia ????
Art 77: Una ley orgnica constitucional regulara a los tribunales = cdigo orgnico de
tribunales. principio de legalidad
Art 80: inamovilidad de los jueces, permanecen en el cargo mientras mantengan su buen
comportamiento. ejercer su funcin permanentemente y de forma continua. El presidente
de la corte super puede permanecer todo su cargo si es que cumple 75 aos. principio de
inamovilidad.
art 78 : la formacin del poder judicial. Corte suprema, corte de apelaciones, tribunales
ordinarios.
MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA : 21.Sede Santiago.
MINISTROS DE LA CORTE DE APELACIONES DE AFTA : 7 ministros
cs : territorio jurisdiccional -> todo el pais
ca: territorio jurisdiccional -> regin o parte de una regin. san miguel, r m , concepcin y
chillan.
to : de tipo penal: garanta, oral en lo penal y civil : juez de letras
tes : de familia, laborales, tributario
tarbitrarios :
La constitucin
3) El derecho de accin :
19.3: consagra que toda persona tiene derecho a la asistencia de un letrado, segundo
elemento-> apunta a que la persona no puede tener al asistencia de un letrado , el
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
8/28
estado tiene que proporcionarle uno. figuras : abogado de turno, tantas causas que tiene
que cumplir.
NORMAS PROCESALES:
normas constitucionales o recursos:
accin de reclamacin por prdida de nacionalidad
recurso de proteccin, amparo,
normas procesales constitucionales penales
inc 7. La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal. Es necesario eu se
haga en un juicio publico donde se determine sus debida culpabilidad.
Ningn delito ser castigado por un pena.. : El texto legal se imita a sealar que una
persona que no puede ser sancionado por una ley que se publique con posterioridad.
ninguna ley podr establecer pena para. la ley elige los hechos mas gravoso de la sociedad,
para sancionarlos, solo si estn tipificados , sern sancionados.
la presuncin de inocencia> toda persona tiene derecho que s prueba su cumpabiliadad y no
su inocencia.
Como se donde presentar un recurso de proteccin ?-> corte de apelaciones
incumplimiento de contrato> juez de letras
las reglas de competencia : determinan que tribunal es competente entre cortes y tribunales de
distinta jerarqua.
relativa : que tribunal de la misma jerarqua lo conoce.
las leyes de procedimiento : regulan los procedimientos propiamente tales. cod prc. civil cos proc.
penal.
caractersticas de las leyes procesales
-leyes formales
-su naturaleza jursica es de orden pblico ( excep: vinculadas con la competencia relativa)
como determinar que tribunal es competente.
-dichas leyes estn en distintas leyes, como el cot, cpc, etccccc
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
9/28
LEYES PROCESALES EN EL TIEMPO. ( retroactividad e irretroactividad de la ley) respecto de un
acto procesal.
Art. 9. La ley puede slo disponer para lo futuro, y no tendrjams efectoretroactivo.Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se
entendern incorporadas enstas; pero no afectarn en manera alguna los efectos
de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
que ley procesal rige al acto procesal ?
la que est vigente, pero el problema se plantea cuando hay dos leyes, que ley de aplica
al acto procesal ???
tradicionalmente: hay que recurrir a la nueva ley para saber si hay alguna articulo
transitorio, si no lo hay, hay que recurrir al ley de efecto retroactivo de las leyes
1.ley de organ de comp: son mandato de orden publico, in actum, sea rigen
inmediatamente.
2.competencia : absoluta y relativa , in actum , pero las prorrogas de competencia no se
ven afectadas
3.leyes de procedimiento : por regla general: in actu, pero se hacen mucha distinciones
-> el juicio esta terminado o no ?
1. si termin , efecto de cosa juzgada
2. SI TODAVIA NO EMPIEZA, regir en el juicio, se aplica
3. si ya empez, se aplica la antigua, pero no al juicio completo, depender
del acto judicial si se gestiono o no, si no se ha hecho se aplica la ley nueva.
si el acto procesal se ejecuto validamente, por lo tanto no afecta a ese
determinado acto procesal, si no se ejecuto validamente, entonces rige
la ley nueva.
respecto de los plazos, si ya inici, se aplica la ley antigua, si no ha empezado a correr, se rige la
ley nueva.
RESPECTO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
10/28
EJMembargo.sevan a regir por la ley que se encontraba vigente al momento de hacerlo valer, si
no es as por la ley nueva.
LA PRUEBA:
SI la ley nueva agrega otros medios de prueba, se puede optar por el nuevo medio de prueba
documentos fundantes de la pretensin misma
si hay un juicio donde se alega el dominio de un inmueble, y si cambia alguna ley respecto al
documento , el juicio se retira por la ley anterior, y si no se ha hecho el juicio
recuso procesal: se rigen por la ley vigente al momento de la interposicin del recurso
/()/)(/)/)()(/()/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)(/)()(/)(/)(/)(/)(/)(/()(/)(/)(/())(/()/)(/)(/)(/()()/)(/)(/)(/)
LEYES RPOCESALES EN EL ESPACIO ( TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD)
art. 76 : la facultad de conocer las facultades civiles y penales esta reservado para los tribunales
de justicia
causa : conflicto que se materializa en un proceso.
JURIDICCION : FRENTE A UNA FUCNION JURIDCCIONAL O NO.
Estos elementos nos permite distinguir cuando se est emprendiendo la funcin jurisdiccional
1.elemento de forma de la jurisdiccin : APUNTA A cierto aspectos formales que quizs apunten
a que se est impartiendo la funcin jurisdiccional.
2. contenido :
3 funcin :
si estn estos tres elementos, estamos hablando de una manifestacin de la funcin
jurisdiccional.
concepto de Mario Mosquera:
La jurisdiccin desacuerdo a Mosquera es el poder, deber del estado , radicado preferentemente
en tribunales para questos comorganos imparciales e independientes, resuelvan l conflicto de
relevancia jurdico,
http://embargo.se/http://embargo.se/7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
11/28
elementos del conceptos : se manejan para entender la funcin jurisdiccional.
1.PODER deber del estado : hay que hacer una justificacin normativa : respecto de qu
normativa constitucional esto se desprende ???.
Esta figura parte sobre la base , en la nocin de de soberana: (art.5)las autoridades que
la constitucin establece. Art 7 ) Las funciones ejecutiva, judicial, legislativa, son ejercidas
pro las personas que seala la constitucin. + art. 76 ) = poder del estado.
Es un deber porque si se requiere que el tribunal ejerza la funcin jurisdiccional , el
tribunal esta obligado a ejercerla. art. 76 ) y art .10 cot) si el tribunal es requerido en
asuntos de su competencia no puede excusarse, y est obligado a conocerlo y resolverlo.
2. La funcin jurisdiccional se radica preferentemente en poder judicial. : preferentemente por uno
solo los tribunales ejercen la funcin jurisdiccional . art 19 num 3) son los tribunales quien ejerce
la funcin jurisdiccional :
existenrganos distintos los que imparten la funcin jurisdiccional : el contralor en el juicio de
cuentas y el senado en la acusacin constitucional.
3. El ejercicio de la funcin jurisdiccional debe ejercerse porrganos imparciales e
independientes: el juez se declara incompetente en el caso que sea parte de u inters personal o
ser consanguneo , ser bogado o apoderado de una de las partes. la persona puede presentar un
documento de implicancia y recusacin. El juez no perder jurisdiccin sino perder competencia
( la funcin jurisdiccional es perpetua )
4. resolver conflictos de relevanca jurdica : el tribunal en virtud de la funcin jurisdiccional ,
pretendera resolver el conflicto de relevancia jurdica, de maneradefinitiva, si no fuera as, los
conflictos no se terminarn. eso indica que esta sentencia tengo efecto de cosa juzgada. la
posibilidad de ejecutar la sentencia. se necesitan mecanismo de cumplimiento
en el caso que la persona no cumpla:
1. procedimiento incidental : nos permite ejecutar la sentencia definitiva. sise dicta una sentencia hoy , puedo pedir que el mismo tribunal cumpla la
sentencia dentro de una ao, con menos excepciones y formalidades.
2. juicio ejecutivo : procedimiento de cumplimiento forzado.( dependiendo de
la reglas de competencia)
orden temporal : conflictos de relevancia jurdica.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
12/28
Fuentes INDIRECTAS
resoluciones
art 158 cps : es una actuacin judicial que provienen de los tribunales, son cuatro:
1.sentencias definitivas : resuelve y pone fina a la instancia
2 sentencia interlocutoras: falla sobre incidentes
3.autoacordados res
4.autoacordados: resoluciones administrativas , actos administrativos.
carac.
solo pueden dictarse por la corte suprema y el apelaciones. son vinculantes,permanentes,adems
son norma de diferentembito de aplicaci
n, sujetas al control de constitucionalidad de tribu
constitucional. porque son normas generales.
se establece que la corte suprema tiene la superintendencia directiva y econmica, de todo los
tribunales del pas
clasificacin : pueden ser fuente directa e indirecta
autoacordados segn el tribunal ( corte sup o ale)
segn fuente de origen ( const, ley, facultades discrecionales)
cs+cr= fuente directa
cs+ley = fuente directa
cs o ca+fd = fuente indirecta
las fuentes indirectas se pueden clasificar en fuentes interno ( general y particular )y dicen
relacin a funcionarios de las cortes. y las externas dice relacin con terceros que son
funcionarios del poder judicial.
autoacordados sobre la forma de la sentencia : incorpora requisitos a la forma de la sentencia. 155
ccpc :este autoacordado viene a incorporar requisitos a ese articulo , para no modificar el codigo
fuente indirecta: jurisprudencia
1.tiene que emanar de los tribunales superiores de justicia
2.tienen que tratarse de fallos uniformes : fallos unificados respecto de un solo asunto.
carac:
1.puede ser interpretada
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
13/28
2.es uniforma
3.es evolutiva
sujetos de jurisprudencia : trib sup de jsuticia.
la principal fuente es el recurso se casacin en el fondo de la corte suprema.
el recurso de casaciones s un recurso exclusivo de la corte suprema, el objeto son lso fallos
reiterados.
no tiene valor, ya que el efecto relativo en la sentencia , pero hay casos especiales en que hace
influencia en la ley
la doctrina :
la sistematizacin y esquematizacin de las corrientes de pensamiento de las perndsakjddjlksajf
valor : no tiene valor vinculante
usos y practicas procesales :
son distintos
uso : determinadas situaciones integradoras del derecho- ( RECOSTITUCION DE EXPEDIENTE
)
costumbre : uniformidad. ( cada vez que se pierdas los expedientes se pedir a las partes que se
traiga todo tipo de
practicas procesales : forma de utilizacin del derecho, positivas y negativas (Formas en que se
aplica o desaplica la ley ) ej . nadie seala cuales como se debe presentar la demanda, en hoja de
carta , la suma presuma, demanda completa.
positivas : porque nos ayuda a tener
negativas :medios de prueba : la prueba testimonial tiene que ser rendida ante el juez , pero como
no tiene tiempo se pide a un ministro de fe. afecta el principio de inmediacin y termina por afectar
a las partes pro su poca participacin y conocimiento.
Caractersticas de la funcin jurisdiccional.
1.La jurisdiccin es una funcin publica: poder del estado.
2. La funcin jurisdiccional es ejercida por los tribunales de justicia. ART 76 CPR.( existen ciertos
rganos distintos que pueden ejercer la funcin juridiccional )
3.La jurisdiccin no es clasificable. Lo que si es clasificable es la competencia.
4.Se ejerce mediante actos procesales. Mediante al dictacin de la sentencia se llegar a resolver
un conflicto
5. La jurisdiccin produce cosa juzgada. efecto de cosa juzgada : accin y excepcin
accin : este asunto puede exigir su cumplimiento a travs de un procedimiento ejecutivo.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
14/28
excepcin : no se puede volver a discutir por parte del un tribunal nuevamente
6.La jurisdiccin es improrrogable : es un poder y deber, solo la ley establece quien puede ejercer
la jurisdiccin ( tribunales de justicia), esta no puede ser disponible por las partes, excepto, lo
rbitros , en virtud de que la ley establece esta figura.
7. Indelegable : una vez requerido el tribunal este no puede delegar su funcin.
8. La jurisdiccin es temporal: la resolucin de un conflicto de relevancia jurdica. no resuelve
cualquier cosa.
9. Es territorial : se ejerce dentro del territorio de la repblica
10. inderogable: emana de la soberana
11.
Momentos jurisdiccionales.
diversas etapas o fases en las cuales se desarrolla la funcin jurisdiccional
76 cpr. 1cpc
conocimiento: ser tanto en materia civil o penal. como se materializa ? el tribunal conoce la
pretensin y la contrapretensin. el conocimiento de la demanda y la contestacin. En materia
penal tiene que conocer el asunto por medio de la acusacin que hace el fiscal y la contestacin
de esta acusacin por parte del imputado, tambin conoce por medio de los elementos de prueba.
con estos tres el tribunal tendr un conocimiento a cabalidad.
procesal civil : las partes proveen las pruebas
procesal penal : las pruebas son provedas por el fiscal.
juzgamiento:Es el juez quien va a, sobre la bases de la demanda , la contestacin , las pruebas
y juzgar.
resolucin: se emite una sentencia.
ejecucin o cumplimiento: fase en la cual hay una sentencia condenatoria que no se ha
cumplido.
Limites del la jurisdiccin
1.la funcin jurisdiccional se ejerce de manera perpetua, pero hay ciertas excepciones: los
rbitros. tribunal unipersonal de excepcin que ejercer la jurisdiccin para una cierta causa y
despus termina su jurisdiccin.
2.espacio : limites internos y externos.interno: Apunta auge no todos los tribunales ejercen la
funcin jurisdiccional para un caso concreto. en este caso ser solo un tribunal ser el
competente. externo:no se puede ejercer fuera del territorio del estado.
3.la persona : juez no se puede delegar ni nada.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
15/28
4. en relacin de los otros estados : el tribunal solo asume la tarea que la ley le encomienda,
mientras que los otros poderes no podrn ejercer al funcin que le compete al poder judicial.
5. respecto a los otros estados : no se puede ejercer en un estado extranjero en limites externos
de la funcin jurisdiccional.
tribunal : rgano que ejerce la funcin jurisdiccional
art. 5 cot : se extrae la clasificacin. distincin entre tribunales ordinarios, especiales, arbitrales.
ordinarios: ordinarios de carcter permanentes, se encuentran establecidos de forma
permanente ,que conocen la generalidad de los asuntos, civil, penalej : juzgado de letras en
lo civil, corte suprema, corte de apelaciones .
1.corte suprema: conoce la generalidad de los asuntos que se le presentan , sean civiles o
penales.
2.corte de apelaciones:
3.ordinarios.
4.juez de letras en lo civil: conoce la variedad se asuntos civiles, pero tambin penales , en el
caso de comunas con menor densidad poblacional , este ser decompetencia comn. ya
sea especial o penal.
5.juzgado de garanta: conoce la generalidad de los asuntos penales, y tambin el tribunal en
juicios oral en lo penal.
6.tribunales unipersonales de excepcin: en ciertos casos que establece la ley, que un
ministro interviene. son de carctertemporal.
Especiales : no conocen la generalidad de los asuntos, solo aquellos los que el legislador
establece.
NO FORMAN PARTE DEL P. JUDICIAL Y FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL.
forma parte1.Juzgado de letras del trabajo: conocern solamente las materias que el legislador
expresamente estableci
2.Juzgado de familia: solo conocen los asuntos de la familia
fuera del poder judicial
1.juzgado de polica local:no hay un juez de carrera, sino es un abogado nombrado por la
municipalidad, que resuelve los conflicto establecidos por la ley, aunque no forma parte del
poder judicial, las resoluciones estarn sujetas a revisin por el superior jerrquico, la corte de
apelaciones.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
16/28
2.tribunales arbitrales: el arbitro o juez arbitro es un rgano que tambin ejerce la funcin
jurisdiccional, pero lo ejerce de formatemporalo transitoria,solo para resolver un conflicto
determinado. Nombrado por las partes del conflicto o el juez. Dentro del juez arbitro hay una
distincin, De derecho, Arbitradores o Mixtos( creacin de carcter doctrinal)
De derecho: resuelven el conflicto de relevancia jurdica de acuerdo al derecho, el procedimientosetramita de acuerdo a la naturaleza de la accin deducida.
arbitradores: resuelve no de conformidad a derecho , sino a su prudencia y equidad. El
procedimiento se debe someter a lo que las partes establecen. No necesariamente se acerca al
ordenamiento jurdico , pero puede que lo haga.
mix to: mezcla amabas figuras, resuelve en conformidad a la ley , pero el procedimiento es ms
flexible, a lo que las partes establezcan, o bien las reglas mnimas de procedimiento y es ms
rpido.
Que materias conoce una arbitro ?
conoce todo aquello que no est prohibido por la ley.
prohibido ( causa penal, demanda de alimento), forzoso ( si o si), permitido (todos queso asuntos
que no se encuentren prohibidos )
tribunales legos, y tribunal letrados.
legos : no es abogado. ( arbitrador )
letrados: es abogado.
tribunales unipersonales y tribunales colegiados.
UNIPERSONALES : solo un juez conoce el conflicto.
colegiado : un grupo de jueces resuelve el asunto. ( corte de apelaciones, corte suprema, tribunalde julio oral en lo penal)
tribunales superiores e inferiores
tribunales temporales y perpetuos.
temporales : aquellos que nacen solo para resolver aquellos asuntos.
perpetuos : conocen los asuntos permanentemente.
tribunales de nica, primera y segunda instancia.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
17/28
instancia : interposicin del recurso de apelacin.
nica instancia : aquellos que respecto de su sentencia no procede recurso de apelacin.
primera : si se procede el recurso de apelacin
segunda : es el conocimiento del superior jerrquico. del recurso
si el asunto tiene un valor menor a 10 utm (400.000) no es posible apelar.
primera intacta : lo vuelve a revisar
tribunales del derecho y equidad.
BASES DEL PODER JUDICIAL
1.Principio de independencia : principio es un elemento fundamental en el ejercicio de la funcin
jurisdiccional, no hay otro rgano que puede ejercer esta funcin. Esta nocin de
independencia , se encuentra reconocida en el art. 76, nos indica queexcluye la posibilidadde otros rgano del estado ejerza esta funcin, ni ninguna otro rgano puede revisar las
causas. Luego este principio tiene una faz externa e interna
externa : independiente de las otras funciones del estado COT art. 12.
interna : el tribunal, cada juez, resolver el asunto, otro tribunal no podr revisar la causa.
activa : no puede ejercer las funciones de otros poderes del estado.
2.Principio de inamovilidad : Art. 80 CPR. En el sentido que se asegure que al persona mantenga
su puesto,para asegurar la independencia,para que los jueces no sean removidos confines
polticos. Proceso que es mixto porque son elegidos por el ejecutivo.( afectacin )
3.Principio de legalidad : ART 7 CPR. particularmente el principio de legalidad tiene dos
dimensiones.primero, el tribunal creado por la ley que establece el legisladorysegundo el
tribunal tiene que actuar en conformidad con la ley-> debido proceso legal ( fundarse en un
proceso previo legalmente tramitado)
4.Principio de responsabilidad : apunta a la responsabilidad en general, todo sujeto de derecho se
tieneque hacer cargo de los efectos o consecuencias queproducen sus propios actos.
Res. poltica : a los miembros de los tribu. superiores de justicia porque pueden ser removidos de sus cargos en virtud de
una acusacin constitucional por el abandono de sus funciones. juzgado por el Senado, juicio poltico.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
18/28
Res. penal : respecto de los delitos que cometa en el ejercicio de sus funciones (delitos ministeriales), y tambin por losdelitos comunes. 324 cot. querella de captulos.
Res. civil : si en virtud de los sealado el juezgenera un dao o perjuicio,deber repararlos, por medio de la
indemnizacin de perjuicios.
Res. Disciplinaria : apunta a que elsuperior jerrquico supervisar los actosde sus subordinados. INFRACCION POR
PARTE DEL JUEZ ( se divorcia en un da)
5.PRINCIPIO Jerarqua :
6.Principio de Publicidad : los actos de los tribunales son pblicos salvo que el legislador ,
establezca una excepcin, cualquier persona tiene el derecho de revisar y examinarlos.
excepciones : 1.materias de familia. aquellos juicio son reservados, secretos relativos, solo pueden revisarlos las partes y los
abogados.
2. procedimiento penal cpp : en le procedimiento penal antiguo es el juez el que investiga , quien acusa y
resuelve. La primera fase sumario, secreta. Luego cuando se formaba la acusacin
recin ah los abogados tenan el derecho de ver el expediente.
no hay ninguna comuna que rige este cdigo, lo que ocurre es al supervivencia de laley. Respecto de aquellos delitos de lesa humanidad, se llevarn a cabo por el c de
procedimiento penal.
7.Principio de impulso procesal:ART. 10 COT (aprender !!!!!). Los tribunales no podrnejercer su ministerio , salvo que las partes lo soliciten o sea de oficio establecido por la ley.
principio dispositivo : opera a peticin de partes. Son el demandado y demandante los llamados a
dar movimiento al proceso.
Los tribunales conocen los asuntos a peticin de parte, salvo excepciones legales.
8.Principio inquisitivo : ( de oficio ) El tribunal que est conociendo el asunto esta facultado
legalmente para realizar determinadas actuaciones de oficio. Sin peticin de parte de por medio
Terminado el periodo de del juicio y antes que se dicte la sentencia, y antes de resolver podr
ordenar medidas probatorias,dicta medidas para mejor resolver ( testimonio de un testigo que noqued claro ect.). Si hay una infraccin respecto a la competencia absoluta.
9.Principio de territorialidad: El tribunal actuar solamente en dentro de su territorio jurisdiccional.
Si se requiere notificar al demandado en otra ciudad ? El exorto : el exortante mande una
comunicacin al otro tribunal solicitando que se practique una diligencia determinada.
10.Principio de inexcusabilidad: requerido en cuestiones de su competencia, no puede excusarse
de resolver el asunto ni an con falta de ley. ( se aplicarn las normas mnimas )
JUECES DE GARANTA
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
19/28
1.Es un tribunal unipersonal
2.Es letrado
3.Es permanente, ejerce sus funciones de forma constante.
4.Su territorio es la comuna o la agrupacin de comunas.
5.Conoce materias penales, y excepcionalmente penal de carcter civil.
funciones :
1.Asegurar las garantas constitucionalesy los cuales establece el imputado del cual se
puede ver afectada una persona.. tanto del imputado como de la vctima, todos los actores que
intervienen en el proceso penal, se les denomina intervinientes.
2.La participacin del juez de garanta en audiencias penales, en laprimera audiencia, que es
la formalizacin de la investigacin. CPP: consiste en la comunicacin que realiza el fiscaldel ministerio publico al imputado en presencia del juez de garanta. EJ. El fiscal le dice al
imputado que se le esta investigando respecto de un delito determinado y lee los hechos que
configuraran el delito. Desde este momento se entiende que comienza a correr el plazo para
la investigacin. ( mximo dos aos )
3.Luego el juez de garanta participa en la audiencia depreparacin para el juicio oral. A qui
se determinan aspecto como,la acusacin del fiscaly mas importasen ,se filtra que
medios de pruebase van a rendir en el juicio penal.
4.Procedimientos especiales: Procedimiento abreviado, simplificado y monetario.
abreviado : donde hay una pena mxima que establece el legislador. El fiscal ofrece al imputado la
posibilidad de este procedimiento que implica que acepte los hechos de la carpeta, con la
consecuencia que el juez aplicar como mximo la pena ofrecida por el fiscal.
simplificado : sancin de las faltas que se cometen , faltas donde hay una sanciono privativa de
libertad.
monetario : a las faltas que se sancionan con una multa.
JUECES DE LETRAS :
Los jueces de letras se encuentran reglamentados
1.Unipersonales
2.Letrados
3.De derecho
4.Permanentes
5.Ejercen sus funciones en su comuna o agrupacin de comunas
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
20/28
6.conoce materias civiles, pero tambin conoce materias laborales, de familia en al medida que
no exista un tribunal de competencia especial , serjuzgado de competencia comn ????????????
REQUISITOS
1.Persona natural
2.Chileno
3.Ser abogado
4.No basta con ser chileno, las persona tiene que iniciar un proceso de seleccin tiene que
iniciar para iniciar en el academia judicial. Si pasan el examen psicolgico, y si hay un cupo,
podr entrar.
QUE CAUSAS CONOCE :
1.conoce denica instancia: no procede el recurso de apelacin : los asuntos civiles o
2.comerciales menores a 10 utm mensuales
3.conoce enprimera instancialos asuntos comerciales y civiles cuya cuanta sea mayor a 10
utm.
4.conoce los asuntosno contenciosos o voluntarios.
5.conocecausasde minas reguladas en el cdigo de minera y el cdigo de agua
6. y asuntoscuya cuanta menor a 10 utm en el cual esta involucrado el presidente.
7. conoce materias detrabajo y tambin de tribunales especiales.
FUNCIONAMIENTO DE LOS JUECES DE LETRAS.
Respecto de los jueces de letras
1.ordinario : el juez desempea sus funciones de forma normal.
2.extraordinario: apunta a los casos en donde hay retardo de las causas, el cual requiere que el
juez solo se dedique a fallar, y el secretario hace las dems tarea, requerido como la corte de
apelaciones de la comuna.
TRIBUANAL DE JUCIO ORAL EN LO PENAL
Este tribunal es un
1.colegiado ( 3 min), no es superior a juez de garanta.
2.permanente
3.letrado
4.ejerce sus funciones en una comuna o agrupacin de comunas
5.su funcin particular o primordial es conocer, las causas del juicio oral en lo penal.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
21/28
6.conoce las cuestiones accesorias que se desarrollen en la misma audiencia, incidentes que se
puedan dar dentro del mismo juicio oral, revisar medidas cautelar, demandas de carcter civil
relativas al delito penal.
TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCION
1.Existen ciertas causas que puedan intervenir aquellas personas que tienen fuero.Si la
demanda es civil, si se incumple un contrato, se puede demandar en virtud de un contrato civil,
si dejamos que un juez civil de menor experiencia, puede que este se sienta presionado a
fallar a favor del presidente ministro, por esto se sube de categora corte de apelaciones,
suprema, para que este tenga las herramientas para actuar de manera imparcial. presidente
de la corte de apelaciones de Santiago , presidente de la corte suprema,conocen en primera
instancia.
2.causas especificas de complejidad como materia nuclear.
1.tribunal unipersonal
2.letrados
3.temporal o accidental
4.conoce materias art 50, 51, 52, 53 cot. cada juez conoce distintas materias
responsabilidad civil-> ministro de corte de apelaciones.
CORTE DE APELACIONES.
1.colegiados.
2.letrado
3.de derecho
4.permanente
5.regin o parte de una regin
JUECES
1.Chileno
2. Abogado
3. Persona natural
4. requiere de un proceso de postulacin, de perfeccionamiento.
COMO SE ORGANIZAN
1.ministros de corte de apelaciones
2.m fiscales regionales
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
22/28
3.funcionarios
FUNCIONAMIENTO
ORDINARIO : funcionan en pleno , sin sala , solo opera que tengan 4 ministros de la corte de
apelaciones
extraordinario : opera en la mediad que exista retardo y esto lo determinar la respectiva corte de
apelaciones, apunta a que el funcionamiento de tribunal sea en sala, se agrega un tercera sala,
dos ministros por salas mas un abogado integrante, y el presidente siempre se queda afuera.
ASUNTOS QUE CONOCE.
1.Art 63 cot , conoce resolvern en nica instancia : recursos de casacin en la forma, nulidad
en materia laboral, penal, recurso de queja.2.primera instancia : recurso de amparo, proteccin, recurso de amparo econmico
3.segunda instancia : recurso de apelaciones interpuestos en virtud de las sentencias definitivas.
Como conoce las cortes de apelaciones aquellos asuntos que tiene que conocer?
distincin : en que casos conoce en sala o en pleno ? ( 7 ministros reunidos todos )
Usualmente la resolucin de un conflicto se conoce en sala.
El pleno ve asuntos de carcter administrativo, autoacordados, aplicar un asunto disciplinario, o un
reclamo en virtud de una queja disciplinaria.
problema : determinar si el tribunal va a conocer en cuenta o previa vista de la causa.
exposicin que formula el relator , es la manera como los jueces conocen por primera vez la
causa. El relator le hace un tipo de un resumen de los hechos .
la corte o la sala conoce en cuenta : solamente a travs de la exposicin del relator,
previa vista de la causa : a travs de tramites,
TRMITE DE LA VISTA DE LA CAUSA.
El expediente ingresa a la corte para ser revisado y lo recibe el relator y el lo estudia, por que
puede ser que falten antecedentes de la causa. El relator le pedir a Pdte de la corte para que
mande un oficio al juzgado pertinente y mande el expediente. ( o una institucin publica, etc ).
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
23/28
Si rene los requisitos , puede ser conocida por la corte, y la dictar un resolucin judicial
llamada autos en relacin. Y esa resolucin se dicta por diario, indicando el rol, nombre de las
partes,
LA TABLA .
Listado de causas POR DA Y POR SALA de la semana siguiente, que confecciona el presidente
de la corte de apelaciones. Lo hace el ultimo da hbil , el sbado.
Cmo la confecciona ?
hhay distintos tipos de causas, de materias, puede ser de alimentos provisionales, en este caso
tienen que ser rpido, esto altera el orden de la causa.
1.Las causas ordinarias: no gozan de preferencia y forman parte del la tabla cuando se termine los
trmites previos.
2.las causas que gozan de preferencia debido a su materia.
3.las causas radicadas : las causas que algunas de las salas las hayan conocido en virtud de
tramites anteriores. ( La primera sala que en tramite previo a un recurso de apelacin , ser esa la
que la ver de nuevo ) implica que si la sala empieza a conocer el asunto, tendr que terminar el
asunto.
4.Las que se agregan extra : causas que su materia requiere un pronunciamiento inmediato de la
corte.
puede pasar que la causa no se vista, ??????>?>?>?>?>
porque uno de los abogados pido la suspensin de la vista de la causa , cual es el plazo, como
mximo, a las 12 de da del da hbil anterior.
La instalacin del tribunal :
solamente, el Pdte de la corte confecciona un tabla par ala prxima semana, y si se ve la causa, el
abogado tiene que ir a la oficina del relator y anunciarse. la instalacin de la sala parecen los
ministros y abogados integrantes que conocern el asunto , 3 ministros, o dos ministros y un
abogado integrante.Tambin se puede recusar.
Si hay diez causas en la tabla ordinarias, lo ms probable es que no se vean todas, las cuales se
incluirn en la tabla para la prxima semana.
Si se v, la vista de la causa inicia con un trmite que se llama
relacin : exposicin metdica que hace le relator.
alegatos : exposiciones orales que hacen los abogados para defender su posicin, o estudiantes
de derecho que hace su prctica profesional.
ahora queda la causa lista para que la corte falle. o bien pueden pasar un par de das.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
24/28
CORTE SUMPREMA
letrado
colegiado
contenido por 21 ministros , ms fiscales, relatores, secretarios.
Funcionamiento ordinario y extraordinario.
para que en los jueves de letras pudiera funcionar extraordinariamente, era por un requerimiento
de la corte de apelaciones.
La corte suprema no est sujeta a retardo , ella elige si trabajo extraordinariamente . Conocen en
4 salas especializadas.
La corte suprema tambin funciona en pleno y en otros en sala.pleno : juramento de titulo de abogado, sancin disciplinaria. ( mayora de los 21 ministros).
asuntos disciplinarios y jurisdiccionales . como reclamacin por perdida de nacionalidad
en sala : la mayora de los asuntos jurisdiccionales.
En nica instancia : casacin de fondo, jurisprudencia en materia laboral.
segunda instancia : apelaciones de recurso de amparo proteccin ( los que la corte suprema vi
como primera instancia.
JUECES ARBITROS.
estudiar!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
art 5 y 267 cot.
Clasificacin: de derecho, arbitrador, y mixto.
De Derecho : resuelve en conformidad a la ley. Procedimiento a la naturaleza de la accin
deducida. Si un tipo de materia tiene que conocerse a travs de un juicio ordinario ,que es muy
largo, deber ser de acuerdo a esas reglas.
Arbitrado: de conformidad a lo que establezca a su prudencia y equidad. No est obligado a que
resuelva en conformidad a la ley. El procedimiento es el que establezcan las partes en su
compromiso. Si las partes no establecen anda, entonces segn las reglas mnimas de
procedimiento.
mixto : resuelva de conformidad a la ley, pero en cuanto al procedimiento lo eligen las partes. De la
mera que puede ser mucho ms rpido. Y si no se establecen reglas segn la reglas mnimas de
procedimiento.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
25/28
losrbitros
1.Ejercen jurisdiccin : conocer , juzgar y ejecutar lo juzgado.
critica :Segn alguno el arbitro no debera ejercer la facultad jurisdiccional ya que no tiene
imperio , tampoco puede pedir el uso de la fuerza publica , y tendr que pedirle a un juez que
ratifica su resolucin
contra critica : art 76. + art 5 cot ( incluyen ambos a estos tribunales y a los jueces arbitro)
Desde el punto de del arbitro , este RESUELVE EL CONFLICTO. Si ejerce la funcin
jurisdiccional . El unico matiz, es que no puede exigir el arbitro una resolucin que sea cumplida
por la fuerza, sino que tiene que recurrir a otro juez.
2.Los arbitro duran en sus funciones mientras o hasta que resuelva el conflicto o hasta un plazo
3. unipersonales.4. juez arbitro conoce todas aquellas materias que no esten prohibidas
Requisitos para ser juez arbitro
mixto y de derecho : tener titulo de abogado
arbitradores : ser mayor de 18 aos
requisitos positivos y negativos
positivos: saber escribir
requisitos negativos, personas que no pueden ser arbitro: notarios, jueces de letras, ministro corte
de apelaciones y suprema
Materias de arbitraje,
prohibidos : penal, alimentos,
forzoso : solamente losrbitros los pueden ver, liquidacin de un sociedad comercialpermitidos: todo lo que no est prohibido por el legislador.
tenemos una casulla en que el arbitro podr ser nombrado por las partes con posterioridad. El
juez, nombra el arbitro. Es comisin especial ? no , por que los tribunales estn creados por la ley
y antes. El tribunal de manera abstracta est conformado en virtud de la ley.
Fuentes del arbitraje.
fuente : la que se preocupa de crear el tribunal abstracto . constitucin 76 y la ley . Justifica que
estos emprendan funciones publicas ( jurisdiccin )
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
26/28
fuente 2 : por que las partes pueden optar a un juez arbitral ( permite explicar por que tal materia
se va a conocer por el arbitro , puede ser por que las partes lo establecen o por la ley , en aquellos
casos de arbitro forzoso.
fuente 3: por que una persona va ejercer de tribunal arbitral y no otra. o la voluntad de las partes
pero que pasa si las partes no se ponen de acuerdo ? la justicia en subsidio. ( un tribunal
ordinario)
compromiso o clausula compromisoria.
El compromiso es una convesin por la cual las partes le sustraen, le quitan competencia , de un
juez ordinario y se lo entregan aun juez arbitro . Las partes expresamente lo individualizan. En
aquellos casos la ley suple los vacos.
la ley suple
El arbitro cumplen sus funciones mientras las partes los establezcan ( mas dos aos )
lugar: se entiende que es el lugar donde se perfecciona un compromiso.
si no establecen el procedimiento , se regir por las normas mnimas de procedimiento.
clusula compromisoria : las partes pactan que se sustraiga el conocimiento de un juez ord. a un
arbitro, en el caso que no digan nada tendrn que recurrir a un juezz que en virtus de un
resolucin se nombre un juez arbitro ( que el tribunal tiene una lista ) ( si las partes no se poene
de acuerdo.
elementos esenciales del compromiso.
1.individualidad a las partes
2.individualidad al juez.
3.la materia a la cual va a estar sujeta al arbitraje.( todo lso conflictos derivados al contrato
mismo)
otros elementos que el cdigo suple.
1.que pasa si en la clausura si se nombra a un persona como arbitro y no se especifica que tipo
de juez es, se entiende de que es derecho.
2.Si no establece el pacto que dura el arbitraje ( mximo dos aos contados de la aceptacin )
3.si no se establece el lugar donde se celebra, puede que el e contrato en general establezca
donde se celebr el contrato
4.Si no se establece el procedimiento entonces se entiende que se retira por las normas
mnimas del procedimiento en relacin a la naturaleza de la accin.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
27/28
EFECTOS DEL COMPROMISO.
el compromiso y los efectos de los compromisos no son absolutos, ya que existen tres vnculos
jurdicos paralelos.
1.El compromiso : como vinculo civil
2.contrato de compromisario: contrato que une a las partes que suscriben el compromiso con el
arbitro ( el arbitro cuando consiente se vincula en este contrato) vinculo civil.
3.vinculo jurdico procesal : el vinculo jurdico procesal , el juez est en un plano no de igualdad,
sino en un plano vertical. Aqu la jurisdiccin lo obliga a resolver.
efectos
1.se sustrae el conocimiento del asunto al juez de letras y se le da al juez arbitro (efecto delcontrato de compromiso)
2.el arbitro tiene que resolver el conflicto ( efecto del vinculo juridico procesal y acto de
compromisario
3.Pago de la remuneracin alrbitro. En caso que las partes quisieran que la labor delrbitro
fuese gratuita es inoponible pararbitro
Efectivamente el arbitro , su sentencia, una vez cumplido lso requisito legales, produce los mismo
efectos de la sentencia de un juez ord., accin como excepcin de cosa juzgada. En el caso que
sea necesario ucipar la fuerza publica, recurrir al juez pertinente.
que recursos proceden en relacion a la sentencia dictada por el arbitro.
tipo de arbitro :
1.de derecho: dicta su sentencia en primera instacia, luego procede el recurso de pelicano que
es conocida por el superior jerrquico. Aqu tiene relevancia de la voluntad de las partes. Las
partes podran renunciar al los recursos procesales, y esta renuncia es valida. El recurso que
no se puede disponer por la partes es el recurso de casacin en la forma y recurso
2.arbitrador: funciona distinto , ay que falla en conformidad en su prudencia ay equidad, falla en
unica instancia, y no procede el recurso de apelacin, pero puede que las partes pacten que
se puede esto conocer en segunda instancia por los tribunales arbitrales en segunda instacia.
El recurso que proceden es el recurso de queja y el recurso de apelacin en la forma =????
?
Periodo que pactan las partes en el compromiso.
7/26/2019 APUNTE PROCE 1 pdf .docx
28/28
si las partes no dicen nada se entiende que son dos aos desde que se da la aceptacin por
parte del arbitro.
CAUSALES DE TERMINO DE ARBITRAJE.
1.que el arbitro dicta sentencia .
2. es que se le pase el plazo, en el caso que no los expresen =?=?=
3.las partes de comn acuerdo , concurran a un juez de letras para que resuelva el asunto. ( no
se puede sie s un arbitraje forzoso.
4.si los arbitro fueren maltratados.
5.las partes de comn acuerdo revoquen la jurisdiccin del arbitro.
Recommended