ANEJO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO
P.P.T.P – Conservación, Mantenimiento y Explotación de la Autopista AP-8 ANEJO 1.- Delimitación del Ámbito Geográfico
INDICE
1 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 3
2 CRITERIOS EMPLEADOS EN LA DELIMITACIÓN ................................................... 4
2.1 LÍMITES DE CALZADA ................................................................................. 4
2.2 ESTRUCTURAS ........................................................................................... 4
2.3 TALUDES ...................................................................................................... 5
2.4 DRENAJE ..................................................................................................... 6
2.5 LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN GENERAL ................................................... 7
2.6 INSTALACIONES. ......................................................................................... 7
2.6.1 ALUMBRADO ............................................................................................. 8
2.6.2 FIBRA ÓPTICA Y COMUNICACIONES. ..................................................... 8
2.6.3 SISTEMAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO ..................................................... 8
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1 INTRODUCCIÓN
El objeto del presente anejo es la delimitación del ámbito geográfico del Contrato de
conservación y explotación de autopista AP-8 entre Basauri y el límite del territorio
histórico con Gipuzkoa.
Los planos fundamentales que delimitan el alcance geográfico del contrato son:
- Delimitación de la plataforma de los tramos y enlaces a conservar y explotar.
Se ha empleado el color verde para representar los límites de calzada objeto
del contrato.
Asimismo, a continuación se realiza una descripción de los criterios que se han
empleado en la delimitación espacial de la traza de la autopista, así como de los
distintos elementos e instalaciones que pudieran situarse en zonas colindantes con
otras administraciones (DFB, Ayuntamientos, etc.).
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2 CRITERIOS EMPLEADOS EN LA DELIMITACIÓN
Se establecen una serie de criterios relacionados con las tareas de mantenimiento y
conservación en los siguientes aspectos:
- Límites de calzada
- Estructuras
- Taludes
- Drenaje
- Limpieza y Conservación General
- Instalaciones
2.1 LÍMITES DE CALZADA
Para la delimitación de los límites de las calzadas cuya conservación corresponde a la
Empresa Adjudicataria se han realizado unos planos de planta en los que se detalla
dicha delimitación. En general, el criterio que se ha empleado es que la conservación
del vial finaliza en el punto en el que se emplaza el corazón de arcenes en una
convergencia o en una divergencia.
Asimismo, se ha adoptado el criterio general de que será responsabilidad de la
Empresa Adjudicataria la conservación de los viales de pago o los que tienen como
inicio o final una vía de este tipo sin que se pueda emplear una ruta libre de peaje.
Todos estos detalles se encuentran detallados en los planos de delimitación de
calzadas.
2.2 ESTRUCTURAS
Puentes, viaductos, pasos superiores e inferiores: Se establece el criterio de que
las inspecciones y la conservación estructural de esta tipología de estructuras recae
en la Empresa Adjudicataria cuando el titular de la vía soportada es INTERBIAK. Será
asimismo responsable de la conservación de los diversos elementos que puedan
existir en el tablero, pilas y estribos de la estructura.
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Por otro lado, se adopta el criterio de que la limpieza general de los hastiales y de la
solera de un paso inferior o los estribos y pilas de una estructura recaerán sobre la
Empresa Adjudicataria cuando INTERBIAK es el titular del vial que discurre por su
parte inferior, por percibir en mayor medida dichos elementos y disponer generalmente
de un mejor acceso a los mismos.
En los tramos en los que coincidan pasos inferiores que discurren bajo viales de
INTERBIAK y de DFB el mantenimiento de los puntos anteriormente indicados
corresponderán a la Empresa Adjudicataria.
Muros: Se establece el criterio de que la inspección y la conservación estructural de
esta tipología de estructuras y de sus elementos será responsabilidad de la Empresa
Adjudicataria cuando INTERBIAK es el titular del vial que discurre sobre la parte
superior. En cambio, se considera que la limpieza del paramento visto (intrados del
muro) recae sobre la Empresa Adjudicataria cuando INTERBIAK es el titular del vial
que discurre por su parte inferior.
2.3 TALUDES
El criterio general establecido es que la Empresa Adjudicataria realizará un
mantenimiento integral de los taludes (terraplenes o desmontes) que se dispongan en
los laterales de la delimitación de calzada realizada según los planos de límites de
mantenimiento descritos en el apartado 1.
Por otro lado, el criterio a seguir en la inspección y el mantenimiento de los taludes
que se encuentran entre dos viales propiedad de DFB e INTERBIAK es que lo realice
la Empresa Adjudicataria cuando INTERBIAK es el titular del vial situado en la parte
inferior del mismo, por ser el que puede percibir en mayor medida dicho talud y por
disponer generalmente de un mejor acceso al mismo.
En las zonas en que las calzadas de INTERBIAK y DFB discurren de forma paralela, el
mantenimiento de los taludes corresponderá a la Empresa Adjudicataria cuando
INTERBIAK es el titular del vial más cercano a los mencionados taludes.
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2.4 DRENAJE
En relación a los elementos de drenaje se ha detallado el alcance de conservación en
función de la tipología del elemento:
Obras de Drenaje Transversal: El criterio establecido es que la Empresa
Adjudicataria es responsable del mantenimiento y la inspección de estos elementos
cuando INTERBIAK es el titular del vial bajo el que discurre la obra, hasta el punto en
el que desagua en un elemento público o en un elemento de drenaje perteneciente a
otro vial.
En los tramos en los que coincidan elementos que discurren bajo viales de
INTERBIAK y de DFB el mantenimiento corresponderá a la Empresa Adjudicataria.
Drenaje Longitudinal: Se adopta el criterio de que la Empresa Adjudicataria será
responsable de mantener los elementos del drenaje longitudinal que corresponden a
cada una de los viales hasta que desagüen en un elemento público o en un elemento
de drenaje perteneciente a un vial con distinto propietario.
Bajantes en estructuras: En el caso de bajantes de diversa índole que pudieran
asimismo existir en las pilas de la estructura, se mantendrá el criterio de que toda la
conducción será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria cuando INTERBIAK es
el titular del vial que pasa sobre la estructura hasta el punto en el que desagüe en una
conducción correspondiente al vial inferior.
Bajantes en taludes: Si por el contrario, estas bajantes se encuentran en un talud, el
mantenimiento y la inspección de las mismas corresponderán a la Empresa
Adjudicataria cuando ésta es la responsable del mantenimiento del talud.
Cunetas de Pie de Talud: La Empresa Adjudicataria será responsable de la
conservación e inspección de las cunetas de pie de talud de la vía cuando estas se
encuentren dentro de los límites del cerramiento del vial. En los casos en los que estas
se dispongan fuera de este cerramiento, será responsabilidad del servicio de
conservación del vial hasta que estas desagüen en un elemento público o en un
elemento de drenaje perteneciente a otro vial.
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2.5 LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN GENERAL
Como criterio general, será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria la limpieza y
la conservación general de todos los elementos incluidos dentro de las líneas de
expropiación, tanto de la calzada como de las zonas adyacentes a la misma, así como
de los distintos elementos existentes tanto en la calzada como en las zonas descritas
(señalización, balizamiento, sistemas de contención, jardinería, plantaciones y
arbolado, etc).
Como casos particulares, en los tramos a cielo abierto en que la AP-8 vaya paralela a
un vial de DFB y se encuentren al mismo nivel, el mantenimiento de la mediana entre
ambas calzadas, así como del drenaje que pudiera existir, corresponderá a la
Empresa Adjudicataria. No será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria, por el
contrario, el mantenimiento de los elementos de balizamiento, sistemas de contención,
señalización, iluminación, pilas de estructuras, etc. que pertenezcan a viales de DFB y
pudieran disponerse en la mencionada zona.
En el caso particular de que se coloquen pancartas o elementos varios no anclados
sobre una estructura será responsabilidad del servicio de conservación del vial
soportado la retirada de los mismos. En el supuesto de que se observe que dicho
elemento pueda desprenderse y llegar a afectar a los usuarios del vial bajo la
estructura, este elemento podrá ser retirado por parte del servicio de conservación de
la vía inferior.
En el caso de daños producidos por usuarios de una vía sobre cualquier elemento
conservado por otra vía (viaductos, pasos superiores, pasos inferiores, muros,
instalaciones etc.) será responsabilidad de la empresa de conservación del vial por el
que discurría el vehículo la reclamación y reparación de la totalidad de los
desperfectos ocurridos.
2.6 INSTALACIONES.
En lo referente a las instalaciones el ámbito geográfico del presente contrato se
corresponde en gran medida con los planos descritos en la introducción de este
anexo.
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2.6.1 ALUMBRADO
Los límites geográficos del sistema de alumbrado coinciden en general con los límites
de calzada representados en los planos y cada circuito cuelga de un Centro de Mando
o Armario de Fuerza Auxiliar propio y a su vez, este cuelga de un Centro de
Transformación cuyo mantenimiento es responsabilidad de la Empresa Adjudicataria.
En unos pocos casos, pueden existir Centros de Mando y Centros de Transformación
compartidos con la Diputación Foral de Bizkaia. La conservación del circuito de
alimentación eléctrica de estos elementos será por cuenta del propietario del equipo
hasta la aparamenta de protección eléctrica, incluyendo este último elemento.
2.6.2 FIBRA ÓPTICA Y COMUNICACIONES.
Como criterio general, corresponderá a la Empresa Adjudicataria del presente contrato
la conservación de las todas canalizaciones troncales de fibra óptica ubicadas dentro
del ámbito geográfico detallado los planos.
En las canalizaciones secundarias de fibra óptica, cuadretes, sistemas de gestión de
tráfico, etc, la conservación de la canalización y de los cables corresponderá al
servicio de conservación del elemento al que da servicio dicha canalización.
Es también objeto del contrato el mantenimiento de las mangueras de fibra óptica
propiedad de INTERBIAK, quedando excluidas las que den servicio a otros usuarios
tales como Diputación Foral de Bizkaia, Gobierno Vasco u operadores privados.
2.6.3 SISTEMAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO
Existen unos pocos equipos de control de tráfico propiedad de INTERBIAK que se
encuentran fuera del ámbito geográfico pero que también estarían incluidos en este
contrato. Estas excepciones están contenidas en el inventario de instalaciones.
Existen algunos sistemas de gestión de tráfico cuyo uso es compartido por
INTERBIAK y la Diputación Foral de Bizkaia. La conservación de todos los elementos
de gestión de tráfico compartidos estará delimitada por el ámbito geográfico de
conservación detallado en el apartado 2.1.
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PLANOS
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