ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE – ECUADOR (ACE N°65)
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA
Paula Correa Popovic
Jefa Unidad Asesoria en Comercio Exterior y Certif. Origen
ACCESO A MERCADOS
ECUADOR COLOMBIA
Pequeña lista de excepciones (250 productos)
El universo arancelario se encuentra libre de arancel a partir del 1 de enero de 2012
ENTIDADES CERTIFICADORAS
COLOMBIA
COLOMBIA
Solo 2 entidades certificadoras:
Sociedad de Fomento Fabril
Productos Industriales
Cámara Nacional de Comercio –
ASOEXProductos Agrícolas
ENTIDADES CERTIFICADORAS
ECUADOR Y ALADI
ECUADOR Y ALADI
5 entidades certificadoras:
Sociedad de Fomento Fabril
Productos Industriales
Cámara Nacional de Comercio –
ASOEXProductos Agrícolas
Servicio Agrícola y Ganadero
Vinos
COCHILCOProductos
derivados del cobre
SERNAPESCAPesca
NOMENCLATURAS Y REGIMEN DE ORIGEN
NOMENCLATURAS Y REGIMEN DE ORIGEN
ECUADOR COLOMBIA
NOMENCLATURA NALADISA 2007 SACH 2007
REGIMEN DE ORIGEN CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 4
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
ANEXO 4.1 ANEXO 4.1
ENTIDADES CERTIFICADORAS
SOFOFA – CNC/UCCO – SAG – SERNAPESCA - COCHILCO
SOFOFA – CNC / UCCO
REGIMEN DE ORIGEN
Artículo 4.1: Mercancías Originarias
La Mercancía se considerará originaria cuando:
a) La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte, según la definición del artículo 4.26;
Desechos y Desperdicios
Mercancías obtenidas de
animales vivosPeces,
crustáceos
Mercancías producidas a
bordo de buques fábrica
Productos de la Caza
VegetalesMinerales extraídos Animales vivos
PRODUCTOS TOTALMENTE OBTENIDOS (Art. 4.26)
Artículo 4.1: Mercancías Originarias
La Mercancía se considerará originaria cuando:
b) la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios conforme a las disposiciones de este Capítulo; o,
Polipropileno en gránulos3902.10
Chile
Caja Plástica
3926.90
EJEMPLOMERCANCÍAS PRODUCIDAS CON MATERIALES
ORIGINARIOS
Artículo 4.1: Mercancías Originarias
La Mercancía se considerará originaria cuando:
c) la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarios que resulten de un proceso de producción o transformación confiriendo una nueva individualidad caracterizada por un cambio de clasificación arancelaria (Capítulo, Partida, Subpartida), un valor de contenido regional u otros requisitos según se especifica en el Anexo 4.1 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo.
Polipropileno en gránulos3902.10
Brasil
Caja Plástica
3926.90
EJEMPLO MERCANCÍAS PRODUCIDAS CON MATERIALES NO
ORIGINARIOS CAMBIO DE CLASIFICACIÓN
100
FobValor
CifValorFobValorVCR
Ecuador = ó > 50%
Colombia 35% - 70%
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL (VCR) %COLOMBIA Y ECUADOR
Exportación Muebles de madera Ejemplo: CÁLCULO % INSUMOS NO ORIGINARIOS
Un productor chileno, exporta sus muebles de madera (subpartida 9403.60), por un valor Fob de US$1.500, que fabrica a partir de:
• Madera chilena (4407.10) US$ 350• Cubiertas para Mueble originaria de China (9403.90) US$ 250 CIF• Mano de Obra US$ 400• Utilidades US$ 500
VCR% = x 100U$1.500 - U$250
U$1.50083,3%
Valor de transacción del Mueble de
MaderaFOB
Valor Cubierta de
Mueble (China)
CIF
Valor de transacción del Mueble de Madera
FOBVCR% = x 100VT - VMN
VT
FORMULA VCR
CALCULO VALOR CONTENIDO REGIONAL
ANEXO 4.1REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGENCOLOMBIA - SISTEMA ARMONIZADO
2007ECUADOR - NALADISA 2007
SECCIÓN B – REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN
Sección VIIPlástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.39.01-39.26 Un cambio a la partida 39.01 a 39.26 desde cualquier otra partida; oNo se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.01 a 39.26, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2.
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas.40.01-40.17Un cambio a la partida 40.01 a 40.17 desde cualquier otra partida; oNo se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 40.01 a 40.17, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2.
Sección VIIIPieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.41.01-41.15 Un cambio a la partida 41.01 a 41.15 desde cualquier otra partida; oNo se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 41.01 a 41.15, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2.
ARTÍCULO 4.27DISPOSICIÓN TRANSITORIA - ECUADOR
Para los capítulos del 50 al 64 de la NALADISA 2007, regirá lo dispuesto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI.
Esta disposición continuará mientras se definan los requisitos específicos de origen para los productos del sector textil y confecciones y calzado dentro del Acuerdo de Complementación Económica N°65.
OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGENECUADOR Y COLOMBIA (Art.4.3)
Productos importados sometidos a operaciones que no implican transformación tales como operaciones para conservar las mercancías, envasado en botellas, desensamblado, formación de juegos o surtidos de mercancías, embalaje, mezclas de materiales, fraccionamientos en lotes o volúmenes, entre otros.
ACUMULACIÓN
Los materiales originarios o mercancías originarias de una Parte incorporados en una mercancía en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última Parte.
ECUADOR
ACUMULACIÓN AMPLIADA
Para exportaciones a Ecuador también se considerarán originarios de la Parte exportadora, los materiales originarios de Bolivia, Colombia y Perú.
DE MINIMIS ECUADOR Y COLOMBIA
Una Mercancía que no cumpla con el Requisito de cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1, se considerara originaria siempre y cuando el valor de los materiales NO ORIGINARIOS que no sufren el cambio de clasificación no excedan el:
ECUADOR COLOMBIA
10% del Valor de la mercancía
10% del Valor de la mercancíaCap. 50 al 63, 10% será en peso.Cap. 1 al 24 el 10% no se aplica, a menos que el insumo no originario cumpla cambio de Subpartida.
10% no aplica a materiales del Cap. 15, cuando se utilicen en la producción de mercancías de las partidas 15.01 a 15.15.
MERCANCIAS USADAS Y ZONAS FRANCAS
Las mercancías usadas, así como los productos
provenientes de zonas francas que cumplan con los
requisitos de origen establecidos en los Acuerdos
suscritos con ECUADOR Y COLOMBIA, podrán gozar de
los beneficios del mismo.
Las mercancías deben ser expedidas en forma directa desde el país de origen al país de destino, pueden pasar por un país no parte, sólo para carga, descarga, mantener las mercancías en buenas condiciones. Estas mercancías deben permanecer bajo control de las Autoridades Aduaneras del territorio No Parte.
Se acredita ante la aduana de importación a través de:
1.Copia del documento de transporte, y/o;2.Un certificado emitido por la autoridad aduanera de la no parte que respalde el tránsito de las mercancías
TRÁNSITO Y TRANSBORDO
PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
En el Certificado de Origen deberá indicarse en el campo
“observaciones”, cuando una mercancía sea facturada por un
operador de un país no parte, la siguiente leyenda:
ECUADOR “Operación facturada por un operador de un país no parte”.
COLOMBIA “Operación por cuenta y orden de ..Razón social, dirección y país.
FACTURACIÓN POR UN PAÍS NO PARTEECUADOR Y COLOMBIA
• Los Certificados tendrán una validez de 1
año.
• Los Certificados de Origen deben ser
numerados correlativamente.
• Las entidades deben conservar una copia
del Certificado de Origen durante un plazo
mínimo de 5 años.
CERTIFICADO DE ORIGEN
FORMULARIOS CERTIFICADOS DE ORIGENECUADOR Y COLOMBIA
País Exportador
País Importador
Datos del Exportador
Datos del Importador,Si se desconoce el importador, señale “DESCONOCIDO”.
Formulario de Certificado de Origen Ecuador
Descripción completa de cada mercancía para poder ser relacionada con la factura y el sistema NALADISA
NALADISA 2007 a nivel de ocho dígitos
Criterio de Origen (a, b, c)
Indique el número y la fecha de la factura comercial
Cantidad indicando la Unidad de Medida
Formulario de Certificado de Origen Ecuador
Información adicional o en caso de una triangulación indique la leyenda: “Operación facturada por un operador de un país no Parte”
Información del Exportador, debe ser llenado por el exportador
Entidad Certificadora
Formulario de Certificado de Origen Ecuador
FICHA TECNICA: COMPROBACIÓN DE ORIGEN
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 65 CHILE – ECUADOR (A.C.E.N° 65) (Excepto para productos comprendidos en los Capítulos 50 al 64, utilizar Ficha Técnica Resolución N° 252)
1. Datos del Exportador o Productor
Empresa:
RUT:
Nombre de Contacto: Fono:
E-mail: Fax:
2. Identificación del producto a certificar
Código Producto (NALADISA 2007):
(Ver Nota 1)
Valor FOB US$
Unidad de Medida:
Descripción
Producto:
3. Insumos utilizados en la fabricación del Producto
3.1. Insumos Nacionales (Fabricados en Chile)
Código SACL Descripción Empresa Productora (Razón Social, dirección y Fono)
3.2. Insumos originarios de Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, “Acumulación Ampliada” (Adjuntar Declaración de Ingreso)
Código SACL Descripción País
3.3. Insumos No Originarios (Adjuntar Declaración de Ingreso)
(Ver Nota 1) Participación:
Código SACL
Descripción
País Origen Valor CIF US$ Unidad de Medida
1. Proceso de elaboración del producto
2. Porcentajes de incidencia de los Insumos dentro del producto exportado (Ver Nota 1)
- Insumos Nacionales (Chile) %
- Insumos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú %
- Valor Agregado Nacional %
- Insumos No Originarios %
TOTAL 100 %
Declaro que los datos consignados en la presente Ficha Técnica son correctos y acepto que la Entidad Certificadora realice, las verificaciones que correspondan (cuestionarios, visitas técnicas, etc.) a fin de dilucidar el carácter de originario de los productos exportados:
Nombre y Cargo Firma
Fecha de Presentación:
(Vigencia: Un año a contar de la fecha indicada en este recuadro. En el caso de existir cambios en la fabricación del producto con respecto a los insumos importados, tanto en el país de origen y/o valor, debe presentarse una nueva Ficha Técnica).
(Ver Nota 1) Para los productos afectos a la Norma de Origen de Valor de Contenido Regional (VCR) y que utilicen insumos No Originarios en el proceso de elaboración, deben necesariamente completar los Valores FOB del punto 2 y CIF del Punto 3.3 de la Ficha Técnica. En éste último punto se debe consignar el valor de participación del insumo en dicho proceso, utilizando en los dos casos (Punto 2 y Punto 3.3) la misma unidad de medida (Kilo, Unidades, Toneladas, M3, etc.)
FICHA TECNICA: COMPROBACIÓN DE ORIGEN
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COLOMBIA
1. Datos del Exportador o Productor
Empresa:
RUT:
Nombre de Contacto: Fono:
E-mail: Fax:
2. Identificación del producto a certificar
Código Producto (Sistema Armonizado Chileno Año 2002):
(Ver Nota 1)
Valor FOB US$
Unidad de Medida:
Descripción:
3. Insumos utilizados en la fabricación del Producto
3.1. Insumos Nacionales (Fabricados en Chile)
Código SACL Descripción Empresa Productora (Razón Social, dirección y Fono)
3.2. Insumos originarios de Colombia (Adjuntar Declaración de Ingreso)
Código SACL Descripción País
3.3. Insumos No Originarios (Adjuntar Declaración de Ingreso)
(Ver Nota 1) Participación:
Código SACL
Descripción
País Origen Valor CIF US$ Unidad de Medida
1. Proceso de elaboración del producto
2. Porcentajes de incidencia de los Insumos dentro del producto exportado (Ver Nota 1)
- Insumos Nacionales (Chile) %
- Insumos de Colombia %
- Valor Agregado Nacional %
- Insumos No Originarios %
TOTAL 100 %
Declaro que los datos consignados en la presente Ficha Técnica son correctos y acepto que la Entidad Certificadora realice, las verificaciones que correspondan (cuestionarios, visitas técnicas, etc.) a fin de dilucidar el carácter de originario de los productos exportados:
Nombre y Cargo Firma
Fecha de Presentación:
(Vigencia: Un año a contar de la fecha indicada en este recuadro. En el caso de existir cambios en la fabricación del producto con respecto a los insumos importados, tanto en el país de origen y/o valor, debe presentarse una nueva Ficha Técnica).
(Ver Nota 1) Para los productos afectos a la Norma de Origen de Valor de Contenido Regional (VCR) y que utilicen insumos No Originarios en el proceso de elaboración, deben necesariamente completar los Valores FOB del punto 2 y CIF del Punto 3.3 de la Ficha Técnica. En éste último punto se debe consignar el valor de participación del insumo en dicho proceso, utilizando en los dos casos (Punto 2 y Punto 3.3) la misma unidad de medida (Kilo, Unidades, Toneladas, M3, etc.)
MUCHAS GRACIAS