ANDESCO El régimen jurídico aplicable al
sector de los SPD y las TIC
Carlos Alberto Atehortúa Ríos
Mayo de 2012
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Contenido:
• Necesidad de un método.
• El método adecuado la doctrina de la Corte Constitucional.
• La lectura de la ley 142.
• El sistema normativo aplicable en el sector.
• Conclusiones aplicables a casos concretos:
– Estatuto anticorrupción.
– El nuevo CPACA
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Puntos de partida:
• El régimen de los servicios públicos en constitucional y legal especial. [C-736-07]
• Las ESP solo excepcionalmente ejercen función pública y servicio público, no lo es. [C-037-03 y C-338-11]
• Los servidores de las ESP mixtas son particulares. [C-318-96]
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PUNTO DE PARTIDA DOS: Ecuación público = Estado
• Servicio púbico
• Servidor público.
• Bien público.
• Función pública.
• Derecho público
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La coyuntura actual
• Se ha modificado sustancialmente el sistema de fuentes y se tiene mayor certidumbre.
• Las bases del nuevo sistema se han consolidado en el 2011 C-539, C-634 y C-618
• Se ha avanzado en forma significativa en la doctrina de la Corte. T-441-07
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Axiomática.
• El sistema de fuentes es imperativo para todo operador
jurídico. C-634 de 2011.
• La doctrina de la Corte Constitucional es la fuente de todo el sistema. Art. 4º de la carta en concordancia con el 230.
• Mecanismos frente al abandono de la doctrina de la C 777 -T-441-07-
• El ordenamiento jurídico otorga herramientas suficientes para hacer prevalecer la doctrina de la Corte.
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En el caso concreto.
• Los servicios públicos se someten a un régimen constitucional y legal especial –las sentencias C-066-97 y C-736-07 como antecedentes.
• Regla básica de interpretación los regímenes especiales no son modificados por generales posteriores. Artículo 5º Ley 57 de 1887.
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La hermenéutica de la ley 142.
• Art. 17 se enfatiza en esta sesión de trabajo.
• Art. 14.
• Art. 1
• Art. 13.
• Art. 32.
• Art. 186
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El régimen aplicable.
• La constitución en SPD.
• La constitución en régimen de descentralización.
• Las leyes relativas a desarrollo de asuntos con restricción a al libre configuración. C-629-03
• La ley 142.
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Asuntos sin libre configuración
• Control Fiscal.
• Régimen Presupuestal.
• Régimen contable.
• Control Político.
• Forma de creación de las entidades.
• Restricciones constitucionales.
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Conclusión del régimen aplicable.
• La ley 142. -No derogable por normas generales- – Actos.
– Contratos
– Servidores.
– Presupuestales.
– Asuntos tributarios
• Lo no contenido en la ley 142, en actos y contratos, el derecho privado. [art. 32]
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El código administrativo.
• En procedimientos sólo aplica al desarrollo de funciones públicas.
• Sólo excepcionalmente se le aplica a los particulares.
• El criterio en cuanto a procesos es orgánico y aplica a las entidades públicas.
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Reglas frente al estatuto anticorrupción.
• No todas las normas tienen el mismo ámbito de aplicación.
• Las normas relativas a la contratación púbica no aplican salvo las inhabilidades e incompatibilidades.
• Las relativas al régimen disciplinario no aplican aún a servidores públicos. C-338-11
• Todo lo relativo a control fiscal es aplicable.
• Todo lo relativo a control a particulares es aplicable-
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Sentencias emblemáticas.
• C-634-11 sobre el valor de la doctrina de la Corte.
• C-736-07 y SU-1010-08 régimen especial.
• C-066-97 Actos y contratos.
• C-318-96 servidores.
• C-629-03 límites de la configuración legislativa.
• C-037-03 y C-338-11 régimen disciplinario y SP
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