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ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA ACTA SESION PLENARIA Nº 13Nº 13Nº 13Nº 13/2012/2012/2012/2012
FECHA:FECHA:FECHA:FECHA: 30 de octubre de de 2012.
LUGAR:LUGAR:LUGAR:LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.
HORA:HORA:HORA:HORA: 20:00.
SESION:SESION:SESION:SESION: Ordinaria
ASISTEN:ASISTEN:ASISTEN:ASISTEN:
PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)PARTIDO POPULAR (GM PP)
1. D. Manuel Aracil Llorens Alcalde-Presidente
2. D. Víctor García Berenguer
3. D. Rosario Tomás Rodríguez
4. D. Santiago Román Gómez Portavoz
5. D. Carmen Navarro Bascuñana
6. D. Modesto Baeza Martínez
7. D. María Aranzazu Maldonado Tejero
8. D. Carolina Sala Quereda Portavoz suplente
9. D. Francisco Javier Yebes Sánchez. No asiste, excusado.
10. D. Almudena Rico Lull
11. D. María Del Carmen Ripoll Pérez
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE)
12. D. Edmundo Juan Seva García Portavoz suplente
13. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez Portavoz
14. D. Consuelo Ferrándiz Bou
15. D. Santiago Escudero Nohales
16. D. Mª Isabel Palomares Blasco
17. D. José Luis Olcina Hernández
18. D. Gemma Sirvent Sánchez. No asiste, excusada.
BLOC BLOC BLOC BLOC ---- COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC)
19. D. Albert Caturla Cardona Portavoz
20. D. Francesc Sala Ivorra Portavoz suplente
ESQUERRA UNIDA DELESQUERRA UNIDA DELESQUERRA UNIDA DELESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) PAIS VALENCIÀ (GM EUPV)
21. D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz
INTERVENTORA:INTERVENTORA:INTERVENTORA:INTERVENTORA: D. Sira Pérez Ortuño.
SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO:SECRETARIO: D. Juan Bta. Mayor Pérez.
ORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍAORDEN DEL DÍA
1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO,
11/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/2012 DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si
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procede.
2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921-2710/2012: Dar cuenta.
URBANISMOURBANISMOURBANISMOURBANISMO
3. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN
DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.
HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Modificación.
5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.
6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS
POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
D’ALACANT (GM PP).
7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y
DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno
para que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOC-C).
8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL
GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).
9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM
EUPV).
10. MOCIÓ PER DEMANAR QUE LES LÍNIES C-54 I C-53 ES TORNEN A INTEGRAR A
L’ÀREA METROPOLITANA DEL TRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOC-C)
11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A-70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES
(GM EUPV).
12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION
LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).
13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS
DEPORTIVAS: Modificación.
14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS
INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.
15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.
16. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.
17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL 1/2012.
18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.
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19. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL
AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga
extraordinaria de diciembre.
20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM:
Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de
diciembre.
21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).
22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.
23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES
LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE).
24. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.
PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL
25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.
26. RUEGOS Y PREGUNTAS.
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Con carácter previo, D. Edmundo Seva García (GM PSOE) desea una rápida
recuperación a los empleados D. Rosa María Muñoz Román y D. J. Francisco Lillo
Serrano, convalecientes de recientes operaciones.
Por otro lado plantea que la convocatoria de la presente sesión no les llegó el
pasado jueves (último día señalado al haber considerado los sábados como días no
hábiles a estos efectos) sino el viernes. Expone asimismo que no es su intención
impugnar la convocatoria, sino dejar constancia de su protesta en tal sentido (ver al
respecto respuesta del Secretario durante el turno de ruegos y preguntas).
1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO, 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO, 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO, 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 10/2012 DE 31 DE JULIO,
11/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/201211/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/201211/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/201211/2012 DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 12/2012 DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si DE 25 DE SEPTIEMBRE: Aprobación, si
procede.procede.procede.procede.
Albert Caturla i Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Planteja la existència de errades
gramaticals en les intervencions en valencià i proposa que siguin rectificades. Per
altra banda, en la sessió de 31 de juliol (pàgina 15) planteja que la expressió “altres
nivells” deu ser eliminada perquè no té connexió a la resta de la frase. Per altre lloc,
a la pàgina 27 (intervenció primera del BLOC-C) es fa referencia a un tribunal
centralista, però sense explicar que es refereix al Tribunal Suprem, de manera que
deu quedar constància de aquesta referencia per a poder entendre la frase.
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D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Respecto al acta de 31 de julio,
punto 7 (modificación presupuestaria) en cuando a las facturas de los servicios
deportivos, expone que su intervención no queda claramente reflejada y que debe
ser rectificada para que recoja fielmente lo que dijo.
Vista la grabación del acta, se precisa lo siguiente: Tras “Opina que se trata
de una forma de gestionar y recuerda que el mecanismo del pago a proveedores no
responde tanto a una gestión como a un regalo del Estado” se añade: si bien en
realidad es un plan de pago que tendrán que devolver todos los santjoaners con un
interés del 5%, con lo cual la actual gestión se puede abordar porque el gobierno
municipal ha pagado a proveedores con un crédito que han trasladado a 10 años y
ahora tiene un balón de oxígeno. Tras manifestar su desacuerdo con el hecho de
que después de más de un año se insista en recordar cómo se gestionaba
anteriormente, anuncia su voto a favor al fondo del asunto.
D. César Vilar Antolí Candela (Portavoz GM EUPV): Respecto al acta de 31 de julio
expone que aparece una contradicción entre su intervención y el voto finalmente
reflejado (punto 7 relativo a la modificación de créditos del Presupuesto de la
Fundación Deportiva Municipal). Solicita se compruebe.
Comprobado tal aspecto por el Secretario, se elimina la referencia en su
intervención a la abstención y se mantiene el voto del S. Concejal contrario a la
propuesta de acuerdo.
Las actas son aprobadas con las rectificaciones antes señaladas.
2. 2. 2. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 1921----2710/2012: Dar cuenta.2710/2012: Dar cuenta.2710/2012: Dar cuenta.2710/2012: Dar cuenta.
El Pleno toma debida cuenta de los mismos. Ver preguntas respecto a los
mismos en el apartado Ruegos y Preguntas.
URBANISMOURBANISMOURBANISMOURBANISMO
3. 3. 3. 3. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN
DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.DE REFORMA INTERIOR DE LA UA 1 “EL SALT”: Aprobación definitiva.
ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.ANTECEDENTES.
1º. El planeamiento vigente en el Término Municipal de Sant Joan d´Alacant, lo
constituye la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana,
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aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 27
de septiembre de 1.989, si bien de forma parcial. En el mismo se incluye con
carácter general, la clasificación y calificación de los equipamientos de red primaria
del municipio.
2º. Dicha unidad de ejecución ha sido gestionada por PROVILESA, agente
urbanizador en virtud del convenio suscrito con el Ayuntamiento el 1 de agosto de
2002. Las obras de urbanización fueron recibidas definitivamente el 3 de octubre de
2006.
3º. El planeamiento de aplicación en la zona que se pretende modificar, es el
resultante de la Modificación Puntual nº2 de la HOMOLOGACIÓN MODIFICATIVA y
PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO,
UA-1 “EL SALT”, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 20 de
octubre de 2009.
4º. En 28 de junio de 2012, registro nº. 5607 D. Ricardo Regalado Tesoro en
representación de PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA, manifestando que
tras diversas reuniones mantenidas con el equipo de gobierno municipal la
ordenación modificada mediante la MP 2 del PRI EL Salt desequilibra la sección de la
Rambla, debido a la mayor altura con respecto de la manzana de enfrente,
perdiendo homogeneidad respecto a la altura de las edificaciones de la zona
colindante; y manifiesta que no tiene ningún inconveniente en volver a la ordenación
anterior a la indicada modificación puntual nº. 2 del PRI el Salt.
5º. En 28 de junio de 2012, registro nº. 5608 D. Ricardo Regalado Tesoro en
representación de ANTARES INMOINVEST S.A. presenta un escrito con idénticas
manifestaciones.
6º. Licencias urbanística concedidas:
− En expte. 4364/2006 por la Junta de Gobierno de 11/09/2006 se otorgó licencia
a PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA, -PROVILESA para obras en Parcela
1M54 PRI El Salt, de 18 viviendas unifamiliares adosadas, urbanización de
parcelas de estas viviendas y zonas comunes. El permiso de inicio se otorgó por
decreto de la Concejalía delegada de Urbanismo en 17/01/2008.
− En Expte. 4067/2006 por la Junta de Gobierno Local de 9/08/2006 se otorgó
licencia a ANTARES INMOINVEST S.A para 80 viviendas, locales comerciales,
garajes y trasteros en parcela 1M23 PRI EL Salt. Esta licencia fue modificada por
acuerdo del mismo órgano en sesión celebrada el 14 de enero de 2008.
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7º. En 6 de julio de 2012 mediante providencia del Alcalde, se requiere al Servicio
Municipal de Urbanismo elabore una propuesta técnica para modificar el
planeamiento en el ámbito del PLAN DE REFORMA INTERIOR de la UNIDAD DE
EJECUCIÓN Nº1 del SUELO URBANO, UA-1 “EL SALT” conforme a las peticiones
formulada por PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTE SA y ANTARES INMOINVEST
S.A. en 28 de junio de 2012.
8º. En 10 de julio de 2012 se elabora por la Arquitecto Municipal un proyecto para
la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRI UA 1 EL
SALT.
9º. El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el 31 de julio de 2012 acordó
someter a información pública el expediente por un período de un mes; habiéndose
publicado en el DOGV Nº. 6855 de 5/09/2012 y en el Diario Información de Alicante
de 6/09/2012.
10º. 6 de octubre de 2012 el Registro General del Ayuntamiento emite informe
acreditativo de que durante el plazo de información pública no se ha presentado
ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones al expediente.
11º. El expediente de revisión del plan general del municipio fue aprobado
provisionalmente por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de julio de 2010, y
actualmente está pendiente de aprobación definitiva.
12º. 15 de octubre de 2012 informe de D. Florencio Simón Sánchez Jefe del Servicio
de Urbanismo y Medio Ambiente con propuesta de aprobación del expediente.
13º. 23 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina
favorablemente el presente asunto con los votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC
la abstención del GM EUPV.
CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.
PRIMERA: OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
- Reducir la altura del edificio con fachada a Rambla de la Llibertat que
resultaría si se aplicara la norma vigente (mod. Nº2).
- Eliminar un área comercial que podría producir ruidos y molestias en el
entorno residencial en el que se enclava.
- Mantener el trazado de los viarios previstos en el PRI. Se había perdido la
continuidad de la C/Los Almendros y se había eliminado la C/Nueva-2,
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aunque que habían creado espacios libres peatonales para mantener el
equilibrio de espacios públicos.
- Todo el subsuelo del espacio público se mantendrá como dominio público.
Por tanto, es una modificación del planeamiento de que no afecta a
determinaciones de carácter estructural.
La modificación afecta a determinaciones de ordenación
pormenorizada que vienen reguladas en el art. 37.1 y en el Capítulo IV del Título II –
art. 57 y siguientes- de la ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana –
LUV; en concreto las referidas a la asignación de usos y tipos edificatorios en forma
detallada, en desarrollo de los previstos en la ordenación estructural; así como las
condiciones limitativas de la máxima y mínima edificabilidad, volumen o altura y
ocupación, sobre y bajo rasante, así como la dotación de aparcamiento, son
consideradas determinaciones de la ordenación pormenorizada en el art. 60 LUV.
SEGUNDA: LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CONCEDIDAS. Las licencias de edificación
concedidas en el ámbito espacial de la modificación -pendientes de ejecutar- no
contravienen la normativa propuesta, y por tanto no sería de aplicación lo dispuesto
en el art. 35.c) de la Ley del Suelo de 2008 aprobada por Real Decreto Legislativo
2/2008 de 20 de junio, y en consecuencia la nueva ordenación no es contraria al
interés público.
TERCERA: EQUILIBRIO DE DOTACIONES PÚBLICAS. Esta modificación, al no suponer
aumento de la edificación o reducción de los espacios de uso público, continúa
cumpliendo con las determinaciones mínimas exigibles al planeamiento parcial del
artículo 67 de la LUV y sigue manteniendo el equilibrio de las dotaciones públicas a
que se refiere el art. 94.2 de la LUV, que establece que las nuevas soluciones
propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas
suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones, de forma que
cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta Ley.
CUARTA: PROCEDIMIENTO. El trámite procedimental para llevar a efecto la
modificación propuesta se determina en los artículos 83.2, 90, 91 y 94 de la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y en el
artículo 223.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística –ROGTU, que
establece que las modificaciones de los planes se llevarán a cabo según el
procedimiento establecido para cada tipo de plan; y que resueltos los trámites de
información pública y alegaciones, el Ayuntamiento-Pleno quedará facultado para
su aprobación provisional, y lo remitirá a la conselleria competente en urbanismo,
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que resolverá sobre su aprobación definitiva de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 85 de la LUV.
QUINTA: Considerando que el plan general en revisión está aprobado
provisionalmente por el pleno municipal en 30/07/2010, en la actualidad pendiente
de aprobación definitiva por la Generalitat Valenciana, procede incorporar el
contenido de este expediente al de revisión de plan general.
SEXTA: COMPETENCIA. Pleno de la Corporación conforme al art. 22.2. c) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los dieciséis votos a favor de los GM PP y PSOE y las tres
abstenciones de los GM BLOC-C y EUPV:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO:::: APROBAR definitivamente la Modificación puntual de ordenación
pormenorizada Nº3 del PRI de la UA-1 “El Salt”.
SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: PUBLICAR el acuerdo y las normas urbanísticas en el BOP conforme
dispone el artº 104.1. y 2 a) de la LUV.
TERCERO:TERCERO:TERCERO:TERCERO: COMUNICAR este acuerdo y del expediente aprobado a la Conselleria
competente en materia de territorio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artº
328 y concordantes del R.O.G.T.U. NOTIFICARLO a D. Ricardo Regalado Tesoro.
CUARTO: CUARTO: CUARTO: CUARTO: REMITIR el expediente al Equipo Redactor del Plan General en revisión
pendiente de aprobación definitiva.
QUINTO: QUINTO: QUINTO: QUINTO: FACULTAR al Sr. Alcalde-Presidente para cuantas actuaciones sean
necesarias para la perfección del expediente.
HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIORHACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: ModificaciónDOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: ModificaciónDOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: ModificaciónDOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Modificación....
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
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D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Expone que el objetivo
de la propuesta es actualizar el importe de la tasa para adecuarlo en la medida de lo
posible al coste del servicio, dado que no estaba actualizada desde el 2006 por lo
que el déficit del servicio ha aumentado en los últimos años. Explica que si se
hubieran revisado progresivamente, se hubiera evitado la actual subida. Recuerda
que el servicio es de un elevado coste (superior a los novecientos mil euros, además
del coste del vertedero). La subida es de 12 euros anuales y 2 euros a los negocios,
con lo cual el municipio continúa siendo de los más baratos de la comarca. Solo se
cubre el 61 % del coste del servicio y el resto debe asumirse por el presupuesto.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que a su juicio la
contratación del servicio estuvo mal planteada y que no se ha visto mejorado.
Anuncia que va a solicitar los TCs de los trabajadores para comprobar que todo está
en orden en materia de contratación por parte de la concesionaria, dado que
entiende que este control no se está realizando por el Ayuntamiento.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que es clar que la taxa s'ha
d'actualitzar però no acaba d'entendre que s'augmente fins a un 27% mentre està
tractant-se menys brossa (fins un 15% menys). Recorda que el GM BLOC-C ha
demanat que es reduïsca el cost del servei amb despeses com la de l'inspector de
la brossa.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Recuerda que el servicio era
anticuado y que ahora es un nuevo contrato en el que hay que amortizar nuevos
vehículos y otras inversiones de la concesionaria. Recuerda asimismo que el
vertedero quedó fuera del contrato para aumentar el control del servicio. El cambio
era solicitado por los propios vecinos y por tanto, si el servicio es mejor, habrá que
pagarlo. Estima que el actual servicio es mejor a causa de ahora la implantación de
la recogida lateral, la reducción de gastos de personal en la recogida y aumento en
el servicio de limpieza viaria, el control municipal directo del vertedero y el control
del servicio por parte de alguien no designado por la empresa. Concluye afirmando
que el tema de fondo es si la concesionaria cumple con sus deberes y si el pueblo
está limpio. Duda de los efectos de la revisión de las tasas aplicándoles el IPC, pero
no están conformes con la subida de las tasas en un momento de crisis como el
presente.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que la postura del actual
gobierno es acercar en la medida de lo posible las cantidades relativas al
coste/ingresos de los servicios municipales.
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ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º 26 de junio de 2012. Informe de Intervención referente “al Estudio de Costes para
la actualización de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, así como la
incorporación a la Ordenanza de un nuevo epígrafe destinado a regular la Tasa por
el Tratamiento de Residuos Sólidos.”. Por la Intervención se concluye que “los
importes totales que el Ayuntamiento perciba por las nuevas tasas establecidas, no
podrán exceder de 1.288.199,23 euros y 161.559,00 euros respectivamente y así
deberá quedar suficientemente acreditado en el expediente en función de la
previsión de ingresos anuales.”
2º 31 de julio de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de
expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos
urbanos, a efectos de modificar las tarifas y de introducir el apartado de revisión
del Índice de Precios al Consumo. Por la Concejalía de Hacienda se propone un
nuevo cuadro de Tarifas:
CUOTA PROPUESTACUOTA PROPUESTACUOTA PROPUESTACUOTA PROPUESTA
A) VIVIENDAS 59 €
B) BARES, HELADERIAS ,CAFETERIAS SALONES DE JUEGO
RECREATIVO Y SIMILARES
Hasta 75 m2 264 €
Desde 75 m2 hasta 150 m2 395 €
Mas de 150 m2 526 €
C) RESTAURANTES, SALAS DE FIESTAS, CINES, BOLERAS Y
SIMILARES
Hasta 75 m2 357 €
Desde 75 m2 hasta 100 m2 512 €
Desde 100 hasta 200 m2 666 €
Desde 200 m2 hasta 300 m2 819 €
Mas de 300 m2 972 €
D)HOTELES, MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, RESIDENCIAS
Y SIMILARES
Por plaza 22 €
E) INDUSTRIAS, FABRICAS, COMERCIO DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES
1 INDUSTRIA, FABRICA Y SIMILARES
Hasta 400 m2 95 €
Mas de 400 m2 145 €
11
2 COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E
INDUSTRIALES Y SIMILARES
Hasta 400 m2 145 €
Mas de 400 m2 286 €
F) BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SIMILARES 282 €
G) COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS( NO
ALIMENTACION), FARMACIAS,ESTANCOS Y SIMILARES HASTA
250 M2 81 €
H) TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES Y
BICICLETAS, GARAJES,COMERCIAN MINORISTAS DE
VEHICULOS TERRESTRES
1 TALLER DE REPARACION,GARAJE 95 €
2 COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS TERRESTRES
2.1 Hasta 600 m2 178 €
2.2 Desde 600 m2 hasta 1.500 m2 298 €
2.3 Mas de 1.500 m2 424 €
I)SUPERMERCADOS ,ALMACENES ,COMERCIALES DE
ALIMENTACION Y SIMILARES, COMERCIO MINORISTA Y
MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y
VERDURAS, PESCADOS ,CARNES, BEBIDAS Y SIMILARES
Hasta 50 m2 95 €
Desde 50 m2 hasta 100 m2 194 €
Desde 100 m2 hasta 250 m2 331 €
Desde 250 m2 hasta 500 m2 660 €
Desde 500 m2 hasta 1.000 m2 988 €
J)HIPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES CENTROS
COMERCIALES, ALMACENES POPULARES Y SIMILARES
COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORITAS
Desde 250 m2 hasta 400 m2 279 €
Desde 400 m2 has ta 600 m2 526 €
Desde 600 m2 hasta 1000 m2 988 €
Desde 1000 m2 hasta 1500 m2 1.214 €
Desde 1500 m2 hasta 2500 m2 1.909 €
Desde 2500 m2 hasta 5000 m2 2.425 €
Desde 5000 m2 hasta 7500 m2 3.668 €
Desde 7500 m2 hasta 10000 m2 4.848 €
Mas de 10000 m2 7.270 €
K) CAMPINGS por m2 /temporada 0,40 €
12
L) OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS DE ACTIVIDADES
PROFERSIONALES Y SIMILARES 81 €
M) DISCOTECAS 972 €
N) CENTROS DOCENTES CUYA CONSERVACION Y
MANTENIMENTO NO SEA COMPETENCIA MUNICIPAL Y
GUARDERIAS
1 Hasta 1000 m2 395 €
2 Desde 1000 m2 a 2500 m2 911 €
3 Entre 2500 m2 y 5000 m2 1.819 €
4 Entre 5000 m2 y 7500 m2 2.750 €
5 Entre 7500 m2 y 10000 m2 3.637 €
6 Entre10000 m2 y 15000 m2 4.544 €
7 Entre 15000 m2 y 20000 m2 5.346 €
8 De mas de 20000 m2 6.361 €
O) LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES
SANITARIOS, AMBULATORIOS, CENTRO MEDICOS Y
RESIDENCIAS SANITARIA Y SIMILARES
1. Por cada cama 21 €
2 Ambulatorios y c. de salud 340 €
3 Centros medicos 109 €
P) ACTIVIDADES ECONOMICAS NO INCLUIDAS EN NINGUN
EPIGRAFE DE LOS ANTERIORES 81 €
y se propone introducir un apartado de revisión del índice de Precios al Consumo:
- “Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se
incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de
septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de
Estadística”·
3º 27 de Agosto de 2012. Informes de la TAE de Gestión Económica- Financiera
referente al rendimiento de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basura o
residuos sólidos urbanos según la tarifa vigente y al rendimiento de la Tasa por
servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos según la
tarifa propuesta por la Concejalía de Hacienda en fecha 31 de julio de 2012 (datos
de valores del Padrón de la Tasa de Recogida de Basura actualizado a fecha
31/07/2012).
4º 28 de agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera
referente a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos
sólidos urbanos para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
13
5º 30 de agosto de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el índice
de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 61,07%, no superando por
tanto el importe de la tasa el coste del servicio de recogida de Residuos Sólidos
Urbanos. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que se cubierto a través de
los recursos ordinarios del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, dando
cumplimiento al principio legal de equilibrio presupuestario y se informa
favorablemente el acuerdo propuesto y el texto de la ordenanza presentada para su
aprobación”.
6º. 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Régimen Interior
dictamina la presente propuesta de forma favorable con los seis votos del GMPP, los
votos en contra de los grupos GM PSOE, GM BLOC-C y GM EUPV.
7º. 24 de septiembre de 2012: Enmienda suscrita por la Presidencia proponiendo la
eliminación del apartado 3 del art. 6, relativo a la regulación de los supuestos de
recogida de residuos por volumen superior a 100 kilos diarios, en consecuencia, el
actual apartado 4 pasará a ser el 3 en sustitución del anterior.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales
tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la
legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten
las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.
SEGUNDA: Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de
servicios públicos, según las normas contenidas en la sección III del capitulo III del
titulo I del Real Decreto Legislativo 2/2004.
TERCERA: El articulo 106.2 de la Ley 7/1985 dispone que la potestad reglamentaria
de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión,
recaudación e inspección.
CUARTA: El articulo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que el
importe de las tasas previstas por la prestación de un servicio o por la realización
de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación
recibida.
14
QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada
específicamente a modificar el apartado 1 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos
sólidos urbano, y a añadir un nuevo apartado (apartado 4) para introducir un
apartado de revisión del índice de Precios al Consumo.
SEXTA: Con la Tarifa Propuesta por la Concejalía de Hacienda, el importe de las
Tasas por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos
no cubrirá los costes calculados.
SEPTIMA: El articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “los
acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente
los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos
en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del
coste de aquéllos, respectivamente”.
OCTAVA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el
Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto
favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y
47.1 de la Ley 7/1985).
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los diez votos a favor del GM PP y los nueve votos en contra del
resto de GM:
PRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERA:::: Aprobar la Modificación del Artículo 6º “Cuota Tributaria”, de la vigente
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de
Basuras o residuos sólidos urbanos en el sentido que se expresa (incluyendo la
enmienda de 24 de septiembre de 2012 suscrita por la Presidencia proponiendo la
eliminación del apartado 3 del art. 6, relativo a la regulación de los supuestos de
recogida de residuos por volumen superior a 100 kilos diarios, en consecuencia, el
actual apartado 4 pasará a ser el 3 en sustitución del anterior):
“Modificar el cuadro de tarifas que figura en el apartado 1 del artículo 6 y
añadir el apartado 4 del artículo 6 para introducir el apartado de revisión del índice
de Precios al Consumo, por lo que el artículo 6 de la citada Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos
sólidos urbanos, quedaría redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 6. - CUOTA TRIBUTARIA
15
1. - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que
se determinará aplicando la siguiente tarifa:
CUOTA
A) VIVIENDAS 59 €
B) BARES, HELADERIAS, CAFETERIAS SALONES DE JUEGO RECREATIVO Y
SIMILARES
Hasta 75 m2 264 €
Desde 75 m2 hasta 150 m2 395 €
Mas de 150 m2 526 €
C) RESTAURANTES, SALAS DE FIESTAS, CINES, BOLERAS Y SIMILARES
Hasta 75 m2 357 €
Desde 75 m2 hasta 100 m2 512 €
Desde 100 hasta 200 m2 666 €
Desde 200 m2 hasta 300 m2 819 €
Mas de 300 m2 972 €
D)HOTELES, MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, RESIDENCIAS Y
SIMILARES
Por plaza 22 €
E) INDUSTRIAS, FABRICAS,COMERCIO DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES
1 INDUSTRIA, FABRICA Y SIMILARES
Hasta 400 m2 95 €
Mas de 400 m2 145 €
2 COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y
SIMILARES
Hasta 400 m2 145 €
Mas de 400 m2 286 €
F) BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SIMILARES 282 €
G) COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS( NO ALIMENTACION),
FARMACIAS, ESTANCOS Y SIMILARES HASTA 250 M2 81 €
H) TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES Y BICICLETAS, GARAJES
COMERCIAN MINORISTAS DE VEHICULOS TERRESTRES
1 TALLER DE REPARACION, GARAJE 95 €
2 COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS TERRESTRES
2.1 Hasta 600 m2 178 €
2.2 Desde 600 m2 hasta 1.500 m2 298 €
16
2.3 Mas de 1.500 m2 424 €
I)SUPERMERCADOS, ALMACENES ,COMERCIALES DE ALIMENTACION Y
SIMILARES, COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, PESCADOS, CARNES, BEBIDAS Y
SIMILARES
Hasta 50 m2 95 €
Desde 50 m2 hasta 100 m2 194 €
Desde 100 m2 hasta 250 m2 331 €
Desde 250 m2 hasta 500 m2 660 €
Desde 500 m2 hasta 1.000 m2 988 €
J)HIPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES CENTROS COMERCIALES,
ALMACENES POPULARES Y SIMILARES COMERCIOS MINORISTAS Y
MAYORITAS
Desde 250 m2 hasta 400 m2 279 €
Desde 400 m2 has ta 600 m2 526 €
Desde 600 m2 hasta 1000 m2 988 €
Desde 1000 m2 hasta 1500 m2 1.214 €
Desde 1500 m2 hasta 2500 m2 1.909 €
Desde 2500 m2 hasta 5000 m2 2.425 €
Desde 5000 m2 hasta 7500 m2 3.668 €
Desde 7500 mes hasta 10000 m2 4.848 €
Mas de 10000 m2 7.270 €
K) CAMPINGS por m2 /temporada 0,40 €
L) OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS DE ACTIVIDADES
PROFERSIONALES Y SIMILARES 81 €
M) DISCOTECAS 972 €
N) CENTROS DOCENTES CUYA CONSERVACION Y MANTENIMENTO NO
SEA COMPETENCIA MUNICIPAL Y GUARDERIAS
1 Hasta 1000 m2 395 €
2 Desde 1000 m2 a 2500 m2 911 €
3 Entre 2500 m2 y 5000 m2 1.819 €
4 Entre 5000 m2 y 7500 m2 2.750 €
5 Entre 7500 m2 y 10000 m2 3.637 €
6 Entre10000 m2 y 15000 m2 4.544 €
7 Entre 15000 m2 y 20000 m2 5.346 €
8 De mas de 20000 m2 6.361 €
O) LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES SANITARIOS,
AMBULATORIOS, CENTRO MEDICOS Y RESIDENCIAS SANITARIA Y
SIMILARES
17
1. Por cada cama 21 €
2 Ambulatorios y c. de salud 340 €
3 Centros médicos 109 €
P) ACTIVIDADES ECONOMICAS NO INCLUIDAS EN NINGUN EPIGRAFE DE
LOS ANTERIORES 81 €
2. - Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter anual.
3.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo
se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de
septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de
Estadística.”
SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de
treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o
consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.
TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación
deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran
presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el
acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.
5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.EL CEMENTERIO MUNICIPAL: Modificación.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Expone que la última
actualización de esta tasa es del año 1999 y sólo modifica alguna de las tasas y se
implanta la revisión sobre la base del IPC. Recuerda que el 99% de estos gastos los
cubren las compañías de seguros. Con ello el actual déficit del servicio, que alcanza
el 72% del mismo se intenta paliar equilibrando costes e ingresos.
18
Albert Caturla i Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el seu vot negatiu perquè
per exemple la concessió de l’ús dels nínxols perpetus (servei més habitual) munten
molt i no és assumible per als ciutadans en aquests moments.
D. César Vilar Antolí Candela (Portavoz GM EUPV): Estima que se trata de una fuerte
subida y que mientras se dijo que se bajarían impuestos para reactivar la economía,
ahora se hace lo contrario. Expone que a su juicio es una forma de engañar a la
ciudadanía y que por coherencia el equipo de gobierno tiene que cumplir con sus
compromisos. Lamenta por otro lado que el cauce de participación ciudadana no se
haya utilizado en estos asuntos.
D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Ignora si ha habido aumento de
costes en el servicio del cementerio y aunque entiende que deba cumplirse el Plan
Municipal de Ajuste, no se comprende esta iniciativa pues a su juicio aunque las
tasas las paguen las aseguradoras, al final estos costes acabarán repercutiéndose a
los usuarios. Pregunta por las previsiones del equipo de gobierno sobre otras tasas
como las del mercado, espacio donde se han realizado inversiones municipales de
forma reciente y respecto al cual había quejas de la asociación de comerciantes
porque el Ayuntamiento asume gastos que ellos tienen que satisfacer directamente.
Anuncia su voto negativo.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que esta tasa se sube porque
no afecta a los ciudadanos pues el 99% de los ciudadanos tiene póliza de decesos y
este coste lo asumirán las aseguradoras, que en su caso subirán las pólizas como
suben el resto de servicios. Esta subida no revierte pues de forma directa al
ciudadano. Respecto a las tasas del mercado, expone que parece desprenderse de la
intervención del portavoz del PSOE su deseo de que suban las mismas. Entiende que
en esta línea, el propio PSOE debería haber apoyado la subida de la tasa del servicio
de basura pues responde a una apuesta económica del propio PSOE.
D. Baltasar Ortíz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Expone que entiende que no es un
momento oportuno para subir tasas por la situación de crisis.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el equipo de gobierno
valora el sufrimiento de los ciudadanos, pero la realidad es que los ingresos
municipales no dan más de sí. Pregunta si lo que se pretende es que se reduzca
personal municipal. Plantea que si se dispone de alternativas, que se presenten.
Plantea que el equipo de gobierno quiere cumplir el plan de ajuste con subidas
ajustadas acompañados de medidas sociales.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
19
1º 24 de julio de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de
expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal, a efectos de
modificar las cuotas tributarias de la prestación del servicio de Cementerio
Municipal y de introducir el apartado de revisión del Índice de Precios al Consumo.
Por la Concejalía de Hacienda se propone un nuevo cuadro de Tarifas:
CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA
1.1.1.1.---- POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
ACREDITATIVOS, SOBRE:ACREDITATIVOS, SOBRE:ACREDITATIVOS, SOBRE:ACREDITATIVOS, SOBRE:
A) Nichos Perpetuos ( concesión por 50 años) 900,00 €
B) Nichos temporales por cada año 30,00 €
C) Osarios individuales y columbarios 300,00 €
D) Terrenos para construcción funeraria (Panteones, criptas, mausoleo,
etc.) 601,00 €
2.2.2.2.---- POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO
FUNERARIO Y DE PFUNERARIO Y DE PFUNERARIO Y DE PFUNERARIO Y DE PROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL ROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL ROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL ROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO
ACREDITATIVO:ACREDITATIVO:ACREDITATIVO:ACREDITATIVO:
A) En actos intervivos 50,00 €
B) En actos mortis causa 20,00 €
3.3.3.3.---- POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES
REFERIDAS AL CEMENTERIO OREFERIDAS AL CEMENTERIO OREFERIDAS AL CEMENTERIO OREFERIDAS AL CEMENTERIO O A SUS REGISTROS A SUS REGISTROS A SUS REGISTROS A SUS REGISTROS 10,00 €
4.4.4.4.----POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE
DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA
REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA
MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL
MISMO, MISMO, MISMO, MISMO, Y LAS SEGUNDAS ULTERIORESY LAS SEGUNDAS ULTERIORESY LAS SEGUNDAS ULTERIORESY LAS SEGUNDAS ULTERIORES 10,00 €
5.5.5.5.---- POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y
RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN
DE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDICIÓN DE LAS DICIÓN DE LAS DICIÓN DE LAS DICIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS
REGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALES
A) Nichos 75,00 €
B) Construcciones funerarias ( Panteones, criptas , mausoleos y
similares) 80,00 €
C) Fosas 150,00 €
20
D) Osarios individuales y columbarios 40,00 €
6.6.6.6.---- POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS, POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS, POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS, POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS,
EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:
A) Si tras la exhumación de cadáveres o de los restos se va a producir
reinhumacion inmediata en la misma sepultura 80,00 €
B) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir
reinhumacion inmediata en la misma sepultura simultáneamente a la
inhumación otro cadáver 60,00 €
C) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su
reinhumacion inmediata en otra sepultura ( nicho) 90,00 €
D) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su
reinhumacion inmediata en fosa u osario común 100,00 €
E) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su
reinhumacion en otra sepultura simultáneamente a la inhumación con
otro cadáver 100,00 €
Las cuantía de las tasas de las letras A),B),C),D) Y E) anteriores incluyen
los trabajos de cerramiento de nichos que correspondan, pero no
incluye la cuantía de los servicios de reducción de restos ni los
traslados
7.7.7.7.---- LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE
ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN, ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN, ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN, ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN,
EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 30,00 €
8.8.8.8.---- POR EL TRASLADO DE CADÁVERES POR EL TRASLADO DE CADÁVERES POR EL TRASLADO DE CADÁVERES POR EL TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS, TRAS SU Y RESTOS, TRAS SU Y RESTOS, TRAS SU Y RESTOS, TRAS SU
EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS
REGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALESREGISTROS MUNICIPALES 90,00 €
9.9.9.9.---- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE
CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURASCONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURASCONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURASCONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURAS 2,5%
11110.0.0.0.---- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS
DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE
CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE
6,016,016,016,01€€€€ 2,5%
11.11.11.11.---- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE:
A) Lapidas en nichos, osarios individuales y columbarios 13,00 €
B) Lapidas en fosas 39,00 €
C) Adornos u ornamentos 6,00 €
12.12.12.12.---- LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE
SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE
EJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISEJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISEJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISEJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISFACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01FACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01FACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01FACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01€€€€ 2,5%
21
13.13.13.13.---- LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS
VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN, VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN, VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN, VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN,
EJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTOEJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTOEJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTOEJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTO 30,00 €
y se propone introducir un apartado de revisión del índice de Precios al Consumo:
- “Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se
incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de
septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de
Estadística”·
2º. 26 de julio de 2012. Informe de la Arquitecto Municipal referente a valoración de
zona de ampliación del Cementerio a los efectos de regular la tasa por prestación
del servicio de sepultura en concesión administrativa. Por la Arquitecto Municipal se
indica que “la amortización anual de un columbario asciende a 13,63€. La
amortización anual de un nicho asciende a 21,67€”.
3º. 31º de agosto de 2012. Informes de la TAE de Gestión Económica- Financiera
referente al rendimiento de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio
Municipal según la tarifa vigente y al rendimiento de la Tasa por prestación de
servicios de Cementerio Municipal según la tarifa propuesta por la Concejalía de
Hacienda en fecha 24 de julio de 2012.
4º. 31 de agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera
referente a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal.
5º. 3 de septiembre de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el
índice de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 27,44%, no
superando por tanto el importe de la tasa el coste del servicio de Cementerio
Municipal. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que se cubierto a través de
los recursos ordinarios del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, dando
cumplimiento al principio legal de equilibrio presupuestario y se informa
favorablemente el acuerdo propuesto para la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal”.
6º. 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Régimen Interior
dictamina la presente propuesta de forma favorable con los seis votos del GMPP, los
votos en contra de los grupos GM PSOE, GM BLOC-C y GM EUPV.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
22
PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales
tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la
legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten
las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.
SEGUNDA: Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de
servicios públicos, según las normas contenidas en la sección III del capitulo III del
titulo I del Real Decreto Legislativo 2/2004.
TERCERA: El articulo 106.2 de la Ley 7/1985 dispone que la potestad reglamentaria
de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión,
recaudación e inspección.
CUARTA: El articulo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que el
importe de las tasas previstas por la prestación de un servicio o por la realización
de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación
recibida.
QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada
específicamente a modificar el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal y a añadir un nuevo
apartado (apartado 2 ) para introducir un apartado de revisión del índice de Precios
al Consumo.
SEXTA: El articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “los acuerdos
de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos
servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que
se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de
aquéllos, respectivamente”.
SEPTIMA: Con la tarifa propuesta, el importe de la Tasa por prestación de servicios
en el Cementerio Municipal no se cubrirá el coste calculado.
OCTAVA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el
Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto
favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y
47.1 de la Ley 7/1985).
23
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los diez votos del GM PP y los nueve votos de los GM PSOE,
BLOC-C y EUPV:
PRIMERAPRIMERAPRIMERAPRIMERA:::: Aprobar la Modificación del Artículo 6“ Cuotas Tributarias”, de la vigente
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio
Municipal en el sentido que se expresa: Modificar el cuadro de tarifas que figura en
el artículo 6 y suprimir los apartados 9, 10, 14 y 17 de la tarifa vigente, y añadir el
apartado 2 del artículo 6 para introducir el apartado de revisión del índice de Precios
al Consumo, por lo que el artículo 6 de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal, quedaría redactado de la
siguiente forma:
“ ARTICULO 6.- CUOTAS TRIBUTARIAS
“1.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
CONCEPTO TARIFA
1.- POR LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO, INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
ACREDITATIVOS, SOBRE:
A) Nichos Perpetuos ( concesión por 50 años) 900,00 €
B) Nichos temporales por cada año 30,00 €
C) Osarios individuales y columbarios 300,00 €
D) Terrenos para construcción funeraria (Panteones, criptas, mausoleo,
etc.) 601,00 €
2.- POR LA TRANSMISIÓN DE CADA CONCESIÓN DE DERECHO
FUNERARIO Y DE PROPIEDAD EN SU CASO, INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA MISMA Y EXPEDICIÓN DE TITULO
ACREDITATIVO:
A) En actos intervivos 50,00 €
B) En actos mortis causa 20,00 €
3.- POR LA EXPEDICIÓN DE TODO TIPO DE CERTIFICACIONES
REFERIDAS AL CEMENTERIO O A SUS REGISTROS 10,00 €
4.-POR LA EXPEDICIÓN DE CADA TITULO MUNICIPAL ACREDITATIVO DE
DERECHO FUNERARIO SOBRE CUALQUIER TIPO DE SEPULTURA
REALIZADO EN BASE A TÍTULOS OTORGADOS ANTES DE LA
MUNICIPALIZACIÓN CUANDO NO SE MODIFIQUE LA TITULARIDAD DEL
MISMO, Y LAS SEGUNDAS ULTERIORES 10,00 €
24
5.- POR LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES, RESTOS CADAVÉRICOS Y
RESTOS HUMANOS PROCEDENTES DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
MUTILACIONES Y ACCIDENTES, ASÍ COMO ABORTOS, LA REALIZACIÓN
DE LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA EXPEDICIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCION EN LOS
REGISTROS MUNICIPALES
A) Nichos 75,00 €
B) Construcciones funerarias ( Panteones, criptas , mausoleos y
similares) 80,00 €
C) Fosas 150,00 €
D) Osarios individuales y columbarios 40,00 €
6.- POR LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y DE LOS RESTOS,
EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS MUNICIPALES:
A) Si tras la exhumación de cadáveres o de los restos se va a producir
reinhumacion inmediata en la misma sepultura 80,00 €
B) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir
reinhumacion inmediata en la misma sepultura simultáneamente a la
inhumación otro cadáver 60,00 €
C) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su
reinhumacion inmediata en otra sepultura ( nicho) 90,00 €
D) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su
reinhumacion inmediata en fosa u osario común 100,00 €
E) Si tras la exhumación del cadáver o de los restos se va a producir su
reinhumacion en otra sepultura simultáneamente a la inhumación con
otro cadáver 100,00 €
Las cuantía de las tasas de las letras A),B),C),D) Y E) anteriores incluyen
los trabajos de cerramiento de nichos que correspondan, pero no
incluye la cuantía de los servicios de reducción de restos ni los
traslados
7.- LAS OPERACIONES DE REDUCCIÓN DE RESTOS Y CREMACIÓN DE
ATAÚDES, ROPAS Y EFECTOS PROCEDENTES A LA REDUCCIÓN,
EXPEDICIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 30,00 €
8.- POR EL TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS, TRAS SU
EXHUMACIÓN Y EN SU CASO REDUCCIÓN, EXPEDICIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES E INSCRIPCIÓN EN LOS
REGISTROS MUNICIPALES 90,00 €
9.- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE
CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SEPULTURAS 2,5%
10.- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS
DE REPARACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO SOBRE 2,5%
25
CONSTRUCCIONES PARTICULARES, SATISFACIÉNDOSE UN MININO DE
6,01€
11.- EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE:
A) Lapidas en nichos, osarios individuales y columbarios 13,00 €
B) Lapidas en fosas 39,00 €
C) Adornos u ornamentos 6,00 €
12.- LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECENTAMIENTO A QUE
SE REFIERE LA LETRA O) DEL ARTICULO 2, DEL PRESUPUESTO DE
EJECUCIÓN DEL SERVICIO, SATISFACIÉNDOSE UN MÍNIMO DE 6,01€ 2,5%
13.- LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CERRAMIENTO DE SEPULTURAS
VACÍAS O YA OCUPADAS, EN MOMENTO POSTERIOR A LA INHUMACIÓN,
EJECUTADOS POR EL AYUNTAMIENTO, POR CADA CERRAMIENTO 30,00 €
2.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo
se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de
septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de
Estadística”.
SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de
treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o
consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.
TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación
deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran
presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el
acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.
6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS 6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS 6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS 6. SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A LOS CARGOS
POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN POLÍTICOS, CONCEJALES Y ASESORES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
D’ALACANT (D’ALACANT (D’ALACANT (D’ALACANT (GM PP).GM PP).GM PP).GM PP).
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
26
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Da lectura a la propuesta de acuerdo
e informa que los fondos correspondientes ya se ha aplicado a la atención
domiciliaria.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Lamenta el tono de la propuesta
pues considera que el contenido del cuarto párrafo no propicia la llegada a acuerdo.
Recuerda que antes del 19 de julio EU planteó cuestiones como la presente en el
Congreso de los Diputados y en Las Cortes, por tanto, en el fondo comparte que por
solidaridad con los empleados públicos sea dado ejemplo de austeridad, si bien
recuerda que la paga extra forma parte del salario del trabajador. Anuncia su voto a
favor sin perjuicio de las salvedades expuestas.
Albert Caturla Cardona (Portar-vos GM BLOC-C): Manifesta el seu acord amb la
proposta exposant que corregix la política de Rajoy, perquè el RD que retalla les
retribucions als empleats públics va oblidar retallar retribucions als polítics .
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor no tanto por
solidaridad sino por dar ejemplo, aunque manifiesta estar en contra de las actuales
medidas de recorte. Así, el recorte no es progresivo para los empleados públicos a
diferencia de las medidas aplicadas por el anterior gobierno de forma progresiva,
sin perjuicio de que declare no estar personalmente de acuerdo. Lamenta que la
Alcaldía presentara una moción individual pues podría haberse llegado a un
acuerdo.
ANTECEDEANTECEDEANTECEDEANTECEDENTESNTESNTESNTES
1º 19 de julio de 2012. D. Manuel Aracil Llorens, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant propone al Pleno para su aprobación la
siguiente Moción:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 11 de julio de 2012 el Presidente del Gobierno de España anunció
en el Congreso de los diputados, ratificándose posteriormente en el Consejo de
Ministros de 13 de julio de 2012 el Real Decreto-Ley 20/2012 por el que se elimina
la paga de Navidad del año en curso para los funcionarios del Estado.
Los funcionarios de este Ayuntamiento se hallan sometidos al régimen
general de la Administración del Estado y por ello dejarán de percibir este año dicha
paga extraordinaria de Navidad.
En la línea de la propuesta elevada por el Gobierno de la nación, el Consell de
la Generalitat y la Diputación Provincial de alicante, para eliminar dichas pagas o en
su defecto rebajar proporcionalmente los salarios, proponemos adoptar los mismos
criterios de austeridad a todos los cargos políticos del Ayuntamiento. Se trata de
27
una medida de ajuste a la que los cargos públicos que cobramos de la
administración tenemos la obligación de sumarnos.
Si algo ha marcado la gestión de este gobierno desde que asumiéramos las
riendas del Ayuntamiento ha sido la austeridad, y la supresión de la paga
extraordinaria de diciembre es una muestra más de que los primeros en dar ejemplo
debemos ser los cargos públicos, y ponernos, más si cabe, al servicio de los
santjoaners en unos tiempos convulsos y difíciles, en materia económica. Es el
momento de actuar en consecuencia con la situación de crisis que vivimos.
Por ello, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan presenta
al Pleno para su debate y aprobación si procede, la siguiente:
ACUERDO
Adoptado con…
PRIMERO. Se proceda a la supresión de la paga extraordinaria de Navidad de todos
los cargos políticos, concejales [ENMIENDA: y asesores], del Ayuntamiento de Sant
Joan d’Alacant, en tanto y en la medida que se aplique dicha medida a los
funcionarios.
SEGUNDO. Destinar la cuantía resultante de no abonar las pagas extraordinarias
anteriormente referidas, para cubrir las necesidades de los santjoaners a través de
Servicios Sociales y a medidas encaminadas al fomento del Empleo local.”
2º. 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen
Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable por unanimidad.
3º. 24 de septiembre de 2012: Enmienda de la Alcaldía exponiendo lo siguiente:
“Dado que la Ley 2/2012 de PGE 2012 incluye entre su ámbito de aplicación al
personal al servicio del sector público (incluidas las Entidades Locales) y entre el
mismo se encuentra el personal eventual o de confianza y el RDL 20/2012 dispone
la reducción de sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes
de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extra y las adicionales
correspondientes, se propone enmienda al dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda de 11 de septiembre en el sentido de eliminar de su apartado PRIMERO la
referencia a los asesores, dado que el destino de la reducción de sus retribuciones
está vinculado por la normativa señalada a fines ya definidos (aportación a planes
de pensiones o semejantes)”.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado por unanimidad:
28
UNICO:UNICO:UNICO:UNICO: Aprobar la propuesta contenida en el antecedente primero con inclusión de
la enmienda de la Presidencia de 24 de septiembre de 2012.
7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y 7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y 7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y 7. REFORMA DE LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y
DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Instar al gobierno
parparparpara que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOCa que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOCa que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOCa que no aplique los recortes en la financiación de la LAPAD (GM BLOC----C).C).C).C).
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su voto a favor,
recordando que a nivel autonómico también se ha planteado esta cuestión,
acompañada de protestas en los centros de atención a dependientes por los
recortes de la GV. Estima necesario mantener la esencia del estado del bienestar.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor dado que la
Ley de la Dependencia ayudó a mejorar la situación de muchas familias, estimando
necesario manifestar el apoyo a la citada Ley y denunciar los incumplimientos por
parte de la GV.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º 10 de agosto de 2012: Albert Caturla i Cardona, portavoz del GM BLOC-C,
presenta propuesta de acuerdo (nº RE 7038) en los términos siguientes:
“Albert Caturla i Cardona, com a portaveu del Grup Municipal BLOC-
COMPROMÍS de l'Ajuntament de Sant Joan presenta a consideració del Ple per al seu
debat i aprovació la següent Moció sobre les retallades imposades a la LAPAD en el
Reial Decret Llei 21/2012, de 13 de juliol, de mesures de liquiditat de les
Administracions Públiques i en l'àmbit financer.
Moció del Grup Municipal BLOC-COMPROMÍS al ple de l'ajuntament de sant
joan sobre la reforma de la Llei 39/2006, de Promoció de l'Autonomia Personal i
d'Atenció a les Persones en Situació de Dependència (LAPAD).
EXPOSICIÓ DE MOTIUS
La llei 39/2006, (LAPAD) després de cinc anys ha generant drets subjectius i
després de dictaminar a més d'un milió de persones en situació de dependència,
760.000 ja són beneficiaris d'una prestació o servici.
No obstant, quan el Sistema d'Atenció a la Dependència hauria d'haver
aconseguit la seua maduresa, al complir-se més d'un lustre des de l'aprovació de la
Llei, està patint un pronunciat procés de deteriorament que amenaça de malbaratar
totes les expectatives i el potencial que durant estos anys ha generat en atenció a
les persones en situació de dependència i en la creació d'ocupació. Este Sistema està
29
sent esquarterat a colp de Reial Decret, generant inseguretat en les persones, en les
institucions i inclús en les empreses que actuen en el sector. A això s'unix la
persistència i l’agreujament d'alguns dels problemes estructurals d'este Sistema, en
particular la desigualtat entre territoris autonòmics.
Problemes que no sols no es solucionaran, sinó que s'agreujaran pel que és,
de fet, una derogació encoberta de la Llei que reduirà el Sistema a la mínima
expressió, reduirà els costos i anul·larà els beneficis aconseguits en la protecció
social i qualitat de vida de les persones en situació de dependència i les seues
famílies, i també en convergència amb els països del nostre entorn pel que fa al
model econòmic i la generació d'ocupació.
El Reial Decret Llei 20/2012, de 13 de juliol, de mesures per a garantir
l'estabilitat pressupostària i de foment de la competitivitat, publicat el 14 de juliol
del 2012, en el que referix al Sistema d'Atenció a la Dependència conté mesures
que són malvades i cruels amb les persones més vulnerables, alhora que són
antieconòmiques, per la qual cosa la utilització en el text legal d'expressions com
“millorar” o “sostenibilitat” són un insult i una mofa cap a la societat en el seu
conjunt i molt especialment cap a les persones dependents, els seus familiars i cap
les i els professionals del sector dels servicis socials.
Entre les mesures adoptades, destaquen com especialment inútils i sagnants
les següents:
-L'ampliació a dos anys el termini per a resoldre les ajudes farà que desenes de
milers de dependents moren sense atenció. (3 de 4 beneficiaris són majors de 65
anys, i el 54% majors de 80)
-L'increment de les aportacions dels usuaris i els descomptes sobre les prestacions
a percebre, portaran al límit de la capacitat real les economies familiars. El copago
incrementa de manera important les aportacions i afectarà el patrimoni de les
persones dependents.
-L'eliminació de les compatibilitats entre servicis, que impedix la complementarietat
entre servicis i la necessària flexibilitat i atenció personalitzada a les persones
dependents.
-La reducció de la quantia de les prestacions econòmiques per cures en l'entorn
familiar en un 15%. El Ministeri s'ha permés inclús criminalitzar els familiars que
atenen les persones dependents parlant públicament de “frau” en estes prestacions,
posant en dubte la dedicació i l'afecte que proporcionen centenars de milers de
familiars d'afectats/des a Espanya. La reducció afecta 435.180 persones que veuran
reduïdes les prestacions que reben una mitjana de 55 € al mes.
-A més l'estat deixa de finançar la Seguretat Social dels cuidadors familiars, que
afecta 180.000 persones, el 94% dones.
- En matèria de finançament del sistema, es reduïx el nivell mínim en més d'un 13%.
Als 283 milions retallats del nivell acordat, hem de sumar altres 200 milions de
30
reducció en el nivell mínim garantit i 227 milions de quotes de seguretat social de
cuidadors que es deixaran d'abonar.
Totes estes mesures, a més de suprimir nivells, baixar intensitats i eliminar
incompatibilitats, suposen de manera immediata un retall de 1.000 milions d'euros i
la desatenció a les més de 270.000 persones, a les quals se'ls ha reconegut el dret
i estan pendents de rebre la prestació o servici, que no rebran ajuda en els pròxims
dos anys i mig.
Considerar inviable la promoció de l'Autonomia Personal i Atenció de la
Persones en situació de dependència que la Llei reconeix com a un dret, representa
un pas arrere de dimensions històriques en el concepte constitucional de l'Estat
Social, carregant de nou sobre les famílies l'atenció de les persones en situació de
dependència sense cap suport, i traslladant la cobertura de les necessitats més
bàsiques de les persones a les iniciatives caritatives i solidàries de la pròpia
ciutadania. Això és retrocedir a les pràctiques predemocràtiques assistencials i de
beneficència que van marcar el retard d'Espanya respecte a països europeus del
nostre entorn.
Per això, el Grup Municipal Bloc-Compromís eleva al Ple esta Moció que
proposa l'acord següent:
Instar el Govern d'Espanya perquè retire les últimes retallades imposades a la
LAPAD en el RD Llei 21/2012, de 13 de juliol, de mesures de liquiditat de les
Administracions públiques i en l'àmbit financer.
Instar el Govern Central perquè no aplique les retallades i l'eliminació de les
partides de finançament del Nivell Acordat, suprimint l'aportació que l'Administració
General de l'Estat realitzava per al finançament de la Llei de Dependència per a tot
Espanya per un valor de 283 milions d'euros.
Que qualsevol mesura de modificació de la Llei 39/2006, de 14 de desembre,
de Promoció de l'Autonomia Personal i Atenció a les Persones en situació de
Dependència que afecte algunes de les seues essències, es duga a terme per mitjà
de la seua tramitació, debat i, si és el cas aprovació en el Parlament, sense utilitzar
la modificació a través de Decret. I que es duguen a terme amb un nivell de consens
semblant al que es va aconseguir en la seua aprovació.
De la present Moció es traslladarà còpia al Govern Central, al Govern
utonòmic, als Grups parlamentaris del Congrés dels Diputats i del Senat, així com a
la Federació Valenciana de Municipis i Províncies”.
2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen
Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor
correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los
miembros del GM PP.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
31
Adoptado por unanimidad:
UNICO: UNICO: UNICO: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.
8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL 8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL 8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL 8. PROPUESTA EN CONTRA DE LAS MEDIDAS DE RECORTES ANUNCIADAS POR EL
GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).GOBIERNO CENTRAL (GM EUPV).
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Lamenta que esta propuesta
pueda parecer desfasada pues se planteó en julio y dado que no hubo pleno en
agosto y en septiembre fue extra, llega ahora con retraso. Afirma que, en cualquier
modo la situación empeora y que es necesario buscar soluciones.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el seu vot favorable i prega
siga comunicada a tots els sindicats.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto favorable y afirma
que si el sector privado no da créditos, debiera facilitarlos el sector público.
Entiende que hay otras formas de salir de la crisis y recuerda que los ciudadanos
votaron una alternativa de salida de la crisis y los resultados no son los previstos.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º 18 de julio de 2012. D. César Vilar Antolí-Candela, Portavoz del Grupo Municipal
de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) presenta (nº RE 6329) la siguiente
propuesta:
“El Presidente del Gobierno anunció en el Congreso de los Diputados el
pasado 11 de julio su nuevo programa de recortes, unos recortes que van a suponer
un nuevo y feroz ataque al estado de bienestar y a nuestra democracia.
Aprobado por Real Decreto el siguiente viernes en el Consejo de Ministros, se
trata de un ataque directo a pensionistas, parados y trabajadores públicos que verán
mermados sus derechos, unos colectivos a los que el gobierno de Rajoy hace
responsables de la crisis económica.
Las medidas que ha propuesto son las siguientes:
1. Incremento del IVA general en tres puntos, del 18% al 21%.
2. Suspensión de la paga extra de Navidad a los trabajadores públicos.
32
3. Revisión integral de la función pública: Reducción del número de días de libre
disposición, ajuste del número de liberados sindicales así como otras
medidas complementarias.
4. Recorte del subsidio de paro a partir del sexto mes, del 60% al 50% sobre la
base reguladora.
5. Reforma de las pensiones.
6. Eliminación de la deducción en el IRPF por la compra de la vivienda.
7. Reforma de la administración local: Reducción del 30% en el número de
concejales, reducción de empresas y fundaciones públicas.
8. Recorte de un 20% en las subvenciones a los partidos políticos, sindicatos y
organizaciones empresariales.
9. Reducción de las cotizaciones sociales a los empresarios.
10. Supresión de bonificaciones a la contratación.
11. Recortes de 600 millones de euros en las partidas de gastos de los
ministerios.
12. Reforma de la tributación medioambiental.
13. Aumento del Impuesto que se aplica al tabaco.
14. Revisión del baremo y las prestaciones económicas del sistema de
dependencia.
15. Flexibilización de los horarios comerciales, especialmente en las áreas
turísticas.
16. Liberalización y, en algunos casos privatización, de servicios asociados al
transporte y en el sector servicios.
Con estas y otras medidas, el Gobierno de Rajoy ha indicado que el ajuste
supondrá un ahorro de 65.000 millones de euros en 2 años. Todas estas medidas
suponen una pérdida más de soberanía del Estado español, supeditado ya
completamente a las directrices marcadas por los mercados financieros y las
instituciones europeas.
Esta factura social que vamos a pagar es altísima y sumamente negativa:
recortes para pensionistas, parados, trabajadores públicos y para los propios
ayuntamientos, que verán menguada la representatividad democrática. Y, mientras,
a los defraudadores se les aplica una nueva amnistía fiscal.
Con estas medidas el Gobierno hace pagar la crisis a los de siempre, es decir,
a los trabajadores y trabajadoras, a los empleados públicos, a los jóvenes y a las
mujeres. En lugar de tomar medidas para que las paguen los poderosos, es decir los
banqueros y las grandes multinacionales, que son los que han generado la crisis.
Las medidas del Gobierno del PP son antisociales y encaminadas al fracaso,
claramente contrarias al interés general, ya que en lugar de poner en valor la lucha
contra el fraude fiscal, y de eliminar los paraísos fiscales, recortar los grandes
salarios y controlar los grandes beneficios de la banca, como medidas para superar
el déficit, opta por unas medidas dirigidas directamente para que sean los más
33
endebles quienes paguen el déficit, y por una salida de la crisis que va a generar
más paro al reducir el consumo y crear más incertidumbre social.
Se limitan también los derechos de representación democrática en un intento
de trasladar a la población la idea de que la democracia es cara. Pero lo que supone
un auténtico latrocinio es la gestión corrupta de ciertos políticos como se ha visto
en tramas como la red corrupta Gürtel. Los Ayuntamientos, las instituciones
democráticas más próximas a la ciudadanía, no pueden ser sancionadas con
recortes en su autonomía, para que la democracia municipal pierda sentido y
calidad.
Existen otras soluciones, e Izquierda Unida ya las ha puesto encima de la
mesa, pero el Ejecutivo ha optado por plegarse a las exigencias del capital
financiero. Esto demuestra que estamos bajo una dictadura financiera que va a por
todas, a por los servicios públicos, a por las pensiones y a por los salarios de los
trabajadores y trabajadoras, mientras las partidas de defensa, de la Casa Real, de la
Iglesia católica las mantienen intactas.
Desde Esquerra Unida consideramos que cualquier reducción del gasto
público es contradictoria con los objetivos de estimulación de la demanda que son
imprescindibles en una situación de crisis económica como la actual. La limitación
del déficit no puede ser obtenida, en estas condiciones, por medio del recorte del
gasto, sino mediante mecanismos de incremento de los ingresos. No obstante, es
absolutamente necesaria una racionalización del gasto público que la reorienta
hacia la eficiencia, el aumento efectivo del gasto social, la mejora de los servicios
sociales públicos y la actividad productiva. Asimismo, nos oponemos radicalmente a
la reducción del salario de los empleados públicos y a su congelación, excepto los
de los altos cargos y los de confianza, así como el aumento del IVA, que es uno de
los impuestos más injustos que existen.
Nos encontramos ante un ataque a los fundamentos que hicieron posible
nuestro actual sistema constitucional y a los principios más elementales de una
democracia mínimamente efectiva. Lejos de ser una salida hacia delante de la crisis
es una regresión económica y social y significa una involución democrática.
Por eso desde el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant nos oponemos
frontalmente a todas esas medidas. Así como proponemos la adopción de los
siguientes
ACUERDO
1. Instar a Gobierno Central a que retiro el Real Decreto-ley.
2. Instar al Gobierno Central a que convoco un referéndum para consultar a la
ciudadanía sobre estas medidas.
3. Apoyar las movilizaciones convocadas por los sindicatos para el próximo 19
de julio.
4. Exigir una auditoría de la deuda pública española.
34
5. Instar al Gobierno Central a negociar con los grupos de la oposición otros
medidas más efectivas por racionalizar el gasto público y combatir la
corrupción.
6. Instar en el Congreso de los Diputados a aprobar una reforma del sistema
fiscal más justo y progresivo, eficaz para combatir el fraude y la economía
sumergida.
7. Trasladar estos acuerdos:
• A los sindicatos CCOO y UGT.
• A todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas
• A todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.
• Al Presidente del Gobierno Central, Mariano Rajoy”.
2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen
Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor
correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los
miembros del GM PP
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
La propuesta no resulta aprobada con los diez votos en su contra del GM PP y
los nueve votos a su favor de los GM PSOE, BLOC-C y EUPV.
9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM 9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM 9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM 9. PROPUESTA EN CONTRA DE LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS (GM
EUPV). EUPV). EUPV). EUPV).
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
El presente punto se debate junto con el nº 10.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º 26 de julio de 2012. D. César Vilar Antolí-Candela, Portavoz del Grupo Municipal
de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) presenta (nº RE 6619) la siguiente
propuesta:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la situación de quiebra técnica que atraviesa la
Generalitat, la Agencia Valenciana de la Movilidad ha dejado de aportar los fondos
para financiar el transporte en el Área Metropolitana de Alicante que incluye las
poblaciones de El Campello, Sant Joan d´Alacant y Mutxamel.
35
Actualmente los ayuntamientos de estas poblaciones no contribuyen
financiando estos servicios, consecuentemente los desplazamientos que son
interurbanos sin entrar en Alicante se han eliminado del TAM (Transporte Alicante
Metropolitano), por lo que no solo suben las tarifas sino que impiden el transbordo.
El dia 1 de julio, la línea 34L que une Mutxamel, Sant Joan d´Alacant y Sant
Vicent del Raspeig deja de prestar servicio, reiniciándose a partir del 10 de
septiembre bajo la denominación “Línea C54 Universidad de Alicante –Mutxamel -
Sant Joan d´Alacant- Hospital de Sant Joan d´Alacant.”
En esta “nueva” línea dejan de ser válidos los títulos de transporte del TAM,
es decir, Bono Oro, Bono Estudiante y los diferentes bonos de viaje, habiendo de
abonar los usuarios, el billete ordinario, que hoy cuesta 1, 40 euros, quedando
como otra opción para los usuarios de esta línea, utilizar la línea 23, que une
Mutxamel y Alicante pasando por Sant Joan d´Alacant, y después hacer transbordo
cogiendo la línea 24 para llegar a la Universidad de Alicante, si quieren seguir
beneficiándose de las diferentes bonificaciones.
La línea 34L presta servicio sobre todo a los estudiantes, lo que supone una
agresión más a este sector, joven y sin trabajo, y además dependiente de una
economía familiar en la mayoría de los casos en precario, dada la situación de crisis
por la que estamos atravesando.
Este nuevo recorte conllevará la imposibilidad de muchos jóvenes de seguir
desplazándose a la Universidad para seguir cursando sus estudios superiores.
ACUERDO
1. Solicitar a la Agencia Valenciana de la Mobilidad que no materialice ninguna
reducción de las cantidades inicialmente estipuladas y que este servicio se siga
prestando como hasta ahora.
2. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Alicante, a la Plataforma
Comarcal por la Mobilidad y a la Plataforma PUDUPA”.
2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen
Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor
correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los
miembros del GM PP
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado por unanimidad:
UNICO: UNICO: UNICO: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.
36
10. MOCIÓ 10. MOCIÓ 10. MOCIÓ 10. MOCIÓ PER DEMANAR QUE LES LÍNIES CPER DEMANAR QUE LES LÍNIES CPER DEMANAR QUE LES LÍNIES CPER DEMANAR QUE LES LÍNIES C----54 I C54 I C54 I C54 I C----53 ES TORNEN A INTEGRAR A 53 ES TORNEN A INTEGRAR A 53 ES TORNEN A INTEGRAR A 53 ES TORNEN A INTEGRAR A
L’ÀREA METROPOLITANA DEL L’ÀREA METROPOLITANA DEL L’ÀREA METROPOLITANA DEL L’ÀREA METROPOLITANA DEL TRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOCTRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOCTRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOCTRANSPORT PÚBLIC D’ALACANT (GM BLOC----C)C)C)C)
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
El presente punto se debate junto con el nº 9.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 13 de julio de 2012: Albert Caturla y Francesc Sala, concejales del GM BLOC-C,
presentan (nº RE 6165) la siguiente propuesta:
“Albert Caturla i Francesc Sala, regidors del GM BLOC-Compromís, presentan
al Ple de l’Ajuntament la següent moció:
Atés que en les passades setmanes s’han produït modificacions en el
Transport Públic, amb les quals, les línies 20C i 34 L deixen de ser considerades de
l’àrea metropolitana i passen a denominar-se interurbanes C-53 i C54.
Atés que el bitllet ordinari val el mateix que el del metropolità, però no val el
mateix bonobús, que es veu incrementat en més del 40% (de 7.80 a 11.50) i, a més
d’haver-se de portar una altra targeta, els usuaris no poden fer transbords ni
beneficiar-se de les targetes d’estudiants, jóvens i bonoro.
Atés que estes mesures atempten contra la qualitat del transport públic del
nostre municipi i àrea metropolitana.
Demanem:
Que les línies C-54 i C-54 tornen a la denominació anterior i a ser considerades
metropolitanes amb els mateixos avantatges que la resta de TAM ( Transport Àrea
Metropolitana).
Instar a la Conselleria d’Infraestructures i Transports que pose en funcionament
l’Entitat pública que coordine els seveis de transport d’autobusos, taxi i el sistema
de tramvia i trens TRAM de FGV; que segons el conseller Mario Flores havia d’estar
en funcionament el gener de 2009.
Instar a les Corts Valencianes perquè s’aprove definitivament la Llei de Creació de
l’Entitat Pública de Transport Metropolità d’Alacant, l’esborrany de l’avantprojecte
de la qual es va publicar al febrer de 2008”.
2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen
Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con dos votos a favor
del GM BLOC-C y del GM EUPV y la abstención de los miembros de los grupos GM PP
y GM PSOE
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
37
Adoptado por unanimidad:
UNICO: UNICO: UNICO: UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.
11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A11. PROPUESTA POR UNA AUTOVÍA A----70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES 70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES 70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES 70 VERDE, ACCESIBLE Y SIN AMPLIACIONES
(GM EUPV).(GM EUPV).(GM EUPV).(GM EUPV).
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta la seua abstenció al
present assumpte per interès particular.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Tras la lectura de la propuesta
explica que el debate está motivado por el tejido asociativo del municipio y declara
que es una preocupación a la que EUPV es sensible.
Francesc Sala Ivorra (Portaveu suplent GM BLOC-C): Recorda que les actuals
previsions van en contra de les infraestructures del Col·legi Rajoletes i que el seu
Grup ha presentat al·legacions als projectes corresponents.
D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Recuerda que en la comisión informativa
se planteó una posible enmienda en relación con la liberalización de la AP-7. El
PSOE está en contra pues ello implicaría menos ingresos para las administraciones y
los fondos para rescatar las autopistas deberían destinarse a fines sociales.
Recuerda asimismo que el anterior equipo de gobierno ya planteó el problema del
tercer carril y siempre se manifestó en contra. Concluye dando la enhorabuena a la
Asociación de vecinos de Salafranca por la obtención de tan gran número de firmas.
D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Recuerda que todos los grupos
llegaron a la conclusión de que era mucho más barato un rescate que un tercer
carril, si bien hoy la ampliación es inviable por cuestiones financieras. Recuerda que
el actual problema de la autovía está en las ramblas cuando llueve. Estima que es un
tema sensible para los vecinos de Salafranca y anuncia el voto a favor de su Grupo.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º 30 de julio de 2012. D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz del Grupo Municipal
de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) presenta (nº RE 6699) la propuesta
siguiente:
38
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las revisiones de diversos planes generales de ordenación urbana (PGOU) de
varios municipios de la comarca de l’Alacantí, entre ellos Sant Joan d’Alacant y la
propia ciudad de Alicante, establecen una reserva de suelo para ampliar en dos
carriles - uno por sentido - la autovía A-70, creándose en el caso del PGOU de Sant
Joan una importante alarma social en el verano del año 2010.
Una alarma acrecentada por las siguientes afirmaciones contenidas en un
escrito fechado el 17 de enero de 2011 y firmado por el Jefe de la Unidad de
Carreteras de Alicante, dependiente del Ministerio de Fomento: “La apertura al
tráfico de la autopista - segunda circunvalación de Alicante, tramo de peaje de la
AP-7 entre El Campello y la autovía A-31- no ha supuesto una merma apreciable
en el tránsito de vehículos por los túneles de San Juan. Por ello, la previsión de su
ampliación - en un futuro aún indeterminado - es una labor inexcusable de quienes
tenemos la responsabilidad de explotar y mantener la vialidad en la red de
carreteras del Estado”.
El estudio de delimitación de tramos urbanos de la autovía A-70 en el
término municipal de Sant Joan d’Alacant, sometido a información pública en el BOE
de fecha 2 de junio de 2011, establece dos franjas de 25 metros de anchura a cada
lado del túnel de Sant Joan para posibilitar la construcción de un tercer carril,
demostrándose que el Ministerio de Fomento contempla seriamente la posibilidad
de construir ese tercer carril.
La autovía A-70 es una infraestructura viaria que afecta, de distinta manera, a
varios municipios de la comarca de l’Alacantí, suponiendo su ampliación un
completo despropósito económico, social y medioambiental, requiriéndose una
solución alternativa a la construcción del tercer carril proyectado.
En nuestro municipio dicha ampliación afectaría fundamentalmente al túnel
de Sant Joan y, en consecuencia, a diversos inmuebles de viviendas ya construidos
en sectores como el de Salafranca y a dotaciones públicas como el Colegio Público
“Rajoletes”, que quedarían condenados a su demolición, así como a gran cantidad
de terrenos también condenados a un imposible desarrollo futuro.
La solución alternativa al tercer carril de la A-70 debe contemplarse dentro
de un conjunto de actuaciones que se orienten a la reorganización del tráfico y la
movilidad en el área metropolitana de Alicante, siendo una pieza fundamental el
rescate del peaje de la denominada segunda circunvalación de Alicante, que
coincide con el tramo de la autopista AP-7 que discurre entre El Campello y el
enlace con la autovía de Madrid A-31 a la altura de la urbanización “Alenda Golf”, en
el término de Monforte del Cid. Estas propuestas ya las defendimos en las
alegaciones presentadas por el colectivo local de Esquerra Unida al proyecto de
PGOU actualmente en tramitación.
Ese tramo de la autopista AP-7 forma parte de un conjunto de vías de peaje
deficitarias para las que el Gobierno Central habilitó, en junio de 2011, una línea de
39
80 millones de euros destinada a compensar a sus concesionarias la diferencia entre
sus ingresos reales y los que obtendrían si consiguiesen el 80% del tráfico previsto
en los contratos concesionales, unas compensaciones que no empezarían a ser
devueltas hasta que la vía en cuestión no alcanzara un nivel de ingresos superior al
previsto en el plan económico de su concesión, siendo por ello el momento
oportuno para plantear el rescate del peaje de la segunda circunvalación de
Alicante, más aún teniendo en cuenta su actual infrautilización.
Teniendo en cuenta además que la autovía A-70 es un vial de competencia
estatal sujeto a las gravosas servidumbres previstas en la Ley de Carreteras del
Estado, es necesario modificar su titularidad al menos en el tramo que se extiende
entre la entrada norte del túnel de Sant Joan y la rotonda de enlace de la A-70 con
la Universidad de Alicante - un tramo que tiene en su mayor parte carácter urbano -
, de modo que su titularidad sea autonómica a fin de reducir las actuales
servidumbres exigidas por la Ley y de posibilitar actuaciones como la creación de
una gran zona verde lineal en la cubierta del túnel de Sant Joan d´Alacant o el
soterramiento del tramo de la A-70 más próximo al núcleo urbano de
Villafranqueza para revertir el actual efecto barrera que dicho tramo supone para
este importante núcleo urbano de la ciudad de Alicante.
La liberación de peaje de la segunda circunvalación de Alicante supondría
grandes beneficios a la comarca de l’Alacantí y al área metropolitana de Alicante: en
el transporte de mercancías, en los flujos turísticos o en los desplazamientos de los
usuarios en general. Pero el efecto positivo más destacable sería la descongestión
del tráfico de la autovía A-70 y la innecesidad de su ampliación y de las nuevas
servidumbres generadas.
Es necesario evitar las afecciones derivadas de la ampliación de la A-70 tanto
para garantizar la permanencia de las viviendas y dotaciones públicas afectadas
como para posibilitar que el espacio de la cubierta del túnel de Sant Joan, durante
años muy degradado, pueda realmente convertirse en esa gran zona verde lineal ya
mencionada para el uso y disfrute de todos los ciudadanos mediante itinerarios
peatonales y ciclistas. Una zona verde que debe integrarse en un cinturón verde más
amplio estructurado en paralelo a la A-70 que conecte el futuro parque central de la
estación intermodal de Alicante con el cauce del Río Seco.
Diversas asociaciones de vecinos, entre ellas la de Salafranca de Sant Joan y
L’Assut de Mutxamel, se han manifestado en el mismo sentido, creando opinión y
desarrollando una campaña de recogida de firmas que ha finalizado con más de
5.000 rúbricas reivindicando la no ampliación de la A-70 con un tercer carril y la
limpieza integral y permanente de la cubierta del túnel de Sant Joan y su
reconversión en la gran zona verde y de esparcimiento que todos deseamos.
Teniendo en cuenta que los temas planteados afectan a toda la comarca de
l’Alacantí y que en su solución están implicadas las administraciones tanto
40
autonómica como central, esta moción será presentada en todos los ayuntamientos
de la comarca, especialmente en los cinco municipios que componen el área
metropolitana de Alicante: El Campello, Mutxamel, Sant Joan d’Alacant, Sant Vicent
del Raspeig y Alicante.
Por todo ello sometemos a la consideración del pleno municipal la adopción de
los siguientes
ACUERDO
PRIMERO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant solicite al Ministerio de
Fomento del Gobierno de España que descarte de forma definitiva la ampliación de
la autovía A-70 con un tercer carril y que rescate el peaje del tramo de la autopista
AP-7 que discurre entre El Campello y el enlace con la autovía de Madrid A-31, en
Monforte del Cid, como solución más racional y económica para descongestionar el
tráfico de la A-70 y para evitar las gravosas afecciones derivadas de su ampliación
con un tercer carril.
SEGUNDO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant apoye la creación de un
cinturón verde paralelo a la A-70 entre el parque central de la futura estación
intermodal de Alicante y el cauce del Río Seco, cinturón que ha de incorporar la
zona verde lineal que debe habilitarse sobre la cubierta del túnel de Sant Joan y el
soterramiento del tramo de la A-70 más próximo al núcleo urbano de
Villafranqueza.
TERCERO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant solicite al Ministerio de
Fomento del Gobierno de España y a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana el cambio de titularidad del tramo de la
A-70 que discurre entre la entrada norte del túnel de Sant Joan y la rotonda de
enlace con la Universidad de Alicante, de modo que su actual titularidad estatal pase
a ser autonómica.
CUARTO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant promueva la creación de
una comisión en la que se encuentren representadas todas las fuerzas políticas de
los municipios afectados, así como todas las administraciones - municipales,
autonómica y estatal - y colectivos sociales implicados, con el objetivo de coordinar
las diversas acciones e iniciativas necesarias para el cumplimiento de los anteriores
acuerdos.
QUINTO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant traslade los presentes
acuerdos al resto de ayuntamientos de la comarca de l’Alacantí, a la Consellera de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y al Presidente de la Generalitat
Valenciana y a la Ministra de Fomento del Gobierno de España.”
2º 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen
Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con cinco votos a favor
correspondientes al GM PSOE, GM BLOC-C y GM EU-PV y la abstención de los
miembros del GM PP.
41
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado por unanimidad y con la abstención por interés particular de D.
Albert Caturla i Cardona (GM BLOC-C):
UNICO:UNICO:UNICO:UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente primero.
12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION 12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION 12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION 12. AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACION
LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).LABORAL PARA EL AÑO 2013 (GMPSOE).
La presente propuesta fue retirada por el Grupo ponente mediante escrito de
18 de septiembre de 2012 (Nº RE 7992), recordando D. Santiago escudero Nohales
tal circunstancia y solicitando su retirada.
13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS 13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS 13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS 13. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS ESCUELAS
DEPODEPODEPODEPORTIVAS: Modificación.RTIVAS: Modificación.RTIVAS: Modificación.RTIVAS: Modificación.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
Juan B. Mayor Pérez (Secretario): A instancias de la Presidencia, da lectura a las
enmiendas presentadas en fechas 29 y 30 de octubre de 2012. Las mismas son
incorporadas a la propuesta de acuerdo con la abstención del GM EUPV y el voto a
favor del resto de Grupos Municipales.
D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Explica que la
enmienda relativa a la nueva bonificación responde a que se había omitido
contemplar la bonificación de las familias con menos ingresos familiares y con dos o
más miembros practicando deporte en las escuelas deportivas. Explica asimismo
que el resto de bonificaciones tienen como beneficiarios a los vecinos de Sant Joan
que sustentan el polideportivo si bien el que no siendo vecino y se hace socio del
polideportivo también tendrá descuento.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Entiende que aquí tampoco se
cubren los gastos del servicio aunque no se diga nada al respecto. Reconoce que el
Concejal de Deportes está muy en contacto con EU para darles información si bien
ruega que si se hace referencia a información municipal, se le entregue, con
independencia de la buena predisposición de la Concejalía. Expone que en otras
42
localidades se solicita opinión a los usuarios, clubes… Manifiesta su preocupación
por los contratos con la empresa contratista pues no se pagaban puntualmente los
salarios y declara que lo que se busca es remunicipalizar estos servicios.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Reconeix la bona predisposició del
Regidor d'Esports. Lamenta que no s'haja consultat a la Fundació Esportiva
Municipal, motiu pel qual el seu grup s'abstindrà, però es manifesta d'acord amb el
fet que es contemplen avantatges per als socis i veïns. Proposa que es done
participació als usuaris, condició que propiciaria el seu vot a favor.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta su conformidad con las
bonificaciones sobre la base del salario mínimo interprofesional, pero precisa que a
pesar de hablar de bonificaciones, la verdad es que se sube el precio público un
100% a los que no son vecinos o no tengan bonificaciones y a los vecinos y socios el
28%. Por tanto, la subida también afecta a los vecinos. Recuerda que el deporte es
salud y parte esencial de la formación humana y social. Concluye con que está en
desacuerdo con implantar iniciativas y cargarlas sobre los usuarios.
D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Agradece a los
Portavoces de EUPV y BLOC-C que reconozcan sus esfuerzos como Concejal de
Deportes, si bien explica que el tema de la entrega de información a los grupos es
simplemente cuestión de tiempo. Admite la posibilidad dar participación a los
sectores interesados exponiendo que se han pulsado las opiniones de los clubes y
usuarios. Por otro lado, explica que el 28% es la subida media a todos los usuarios y
no a los de Sant Joan; así, una actividad de una hora a la semana hoy vale 9 euros y
con la subida valdrá 20 euros, pero si el usuario es vecino de Sant Joan y es socio
tendrá un 25% y otro 25% de bonificación y pagará al final 10 euros. Muestra un
gráfico según el cual en el 2011 las escuelas deportivas costaron 451.000 euros y
se recaudaron aproximadamente 200.000, reduciéndose su coste en el 2012 a
410.000 euros y los ingresos a 210.000 euros. Concluye que esta gestión tiene
precisamente como fundamento su convencimiento de los beneficios del deporte y
que se va a buscar la bajada de los costes a 375.000 euros, mientras que los
ingresos previstos subirán a 268.000 euros con esta subida.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Concluye tras la intervención del Sr.
Concejal de Deportes que en realidad la tasa sube el 100%, pero se aplican
bonificaciones. Plantea si el precio puede ser diferente para unos y otros y si son
acumulables las bonificaciones.
43
D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Responde que no es
posible según se ha informado, motivo por el cual se han aplicado de esta manera.
Responde asimismo que las bonificaciones son acumulables.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que l'última esmena pareix
implicar que l'acreditació de la condició de veí de Sant Joan serà d'ofici, per tant
entén que el carnet de veí pot no tindre sentit i demana que s'estudie la seua
necessitat donat que pot ser contraproduent per al ciutadà.
D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Manifiesta su
conformidad con lo expuesto por el Portavoz del GM BLOC-C y recuerda que fue
una posibilidad planteada por el propio Secretario, concluyendo que se estudiará la
eliminación de tal previsión.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. Abril 2012. Por el Concejal Delegado de Deporte se remite a la Secretaria
borrador relativo a la Ordenanza del Precio Publico por las escuelas deportivas
municipales del Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant
Joan d´Alacant”.
2º. 13 de abril de 2012: Informe del Técnico de Deportes de la FDM expresivo de los
ingresos del servicio correspondientes al curso 2011.
3º. 16 de abril de 2012. Informe del Secretario en el que se indica la forma de
tramitación de los expedientes de Ordenanzas de Precios Públicos.
4º. 4 de mayo de 2012. Informe del Secretario en el que se indica una serie de
consideraciones a tener en cuenta en el borrador de la propuesta de Ordenanza
Fiscal Reguladora del Precio Publico por las escuelas deportivas municipales del
Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan
d´Alacant”.
5º. 10 de septiembre de 2012: Informe del Técnico de Deportes de la FDM expresivo
de la previsión de ingresos del servicio para el curso 2012-2013.
6º. 12 de septiembre de 2012. Por el Concejal Delegado de Deportes se comunica
verbalmente al Concejal Delegado de Hacienda y a la Tesorería Municipal la
propuesta de nuevas tarifas del Precio Publico por las escuelas deportivas
municipales del Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant
44
Joan d´Alacant”, incluyendo un apartado de revisión del Índice de Precios al
Consumo y la propuesta de exenciones y bonificaciones a aplicar a la cuota
tributaria del Precio Publico por las escuelas deportivas municipales del Organismo
Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”.
7º. 18 de septiembre de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el
índice de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 37,29%, no
cubriendo por tanto el importe de la tasa el coste del servicio de las Escuelas
Deportivas. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que ser cubierto a través
de los recursos ordinarios de la FDM; dando cumplimiento al principio legal de
equilibrio presupuestario” y se informa que “deben tenerse en cuenta las
consideraciones señaladas por el Secretario en su informe salvo criterio mejor
fundado. Una vez resueltas las discrepancias el expediente podrá continuar su
tramitación”.
8º. 24 de septiembre de 2012: Informe de los Servicios Jurídicos Municipales
concluyendo “Se informe favorablemente las bonificaciones y exenciones previstas
en el proyecto de ORDENANZA REGUALDORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS
ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES por ser ajustadas a lo previsto en el art. 44
TRLHL y no vulnerar el principio de igualdad”.
9º. 10 de octubre de 2012: Informe de Tesorería proponiendo el texto
correspondiente a la modificación prevista.
10º. 11 de octubre de 2012. Propuesta del Concejal de Deportes relativa a las
exenciones y bonificaciones a aplicar a la cuota tributaria.
11º. 16 de octubre de 2012: Por parte de Secretaría se expone la necesidad de
incorporar al expediente justificación de las “razones sociales, benéficas, culturales
o de interés público” que aconsejan la fijación de precios públicos por debajo del
coste del servicio. Por otro lado, remitiéndose a su informe de 4 de mayo, estima en
relación con la inaplicación de beneficios a los vecinos que, salvo justificación en
contra, las escuelas deportivas municipales se incluirían entre los servicios mínimos
municipales del art. 7.3.c de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte de la CV.
Concluye estimando que la tramitación adecuada de las ordenanzas reguladoras de
los precios públicos es la correspondiente a las ordenanzas generales (arts. 49 y 70
LBL), sin perjuicio de que su tramitación como fiscales no afecta a su validez.
En esta misma fecha, por la Concejalía de Deportes se emite propuesta de
acuerdo en la que se incluyen las consideraciones siguientes:
“PRIMERA: CUANTÍA. Las “razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público” que aconsejan la fijación de precios públicos por debajo del coste del
45
servicio son las siguientes: En la actual época de crisis económica, en la que los
ingresos de los ciudadanos se han visto reducidos de forma relevante, por razones
de justicia material y de promoción del deporte, se estima necesario facilitar en la
medida de lo posible el acceso de aquellos a las actividades relativas a las escuelas
deportivas municipales, limitando el aumento de los precios señalados.
SEGUNDA: BENEFICIOS. Esta Concejalía estima suficientemente motivada la iniciativa
consistente en aplicar beneficios a los vecinos de la localidad, sobre la base de la
consideración de las escuelas deportivas municipales como servicio que excede de
los mínimos marcados en la ley, tanto por la justificación contenida en el informe de
fecha 24 de septiembre como por la diversidad de servicios deportivos prestados en
el ámbito de las citadas escuelas (ejemplo; desde tenis, paddel o pelota valenciana
hasta aquagym, gimnasia rítmica, patinaje, esgrima o natación)”.
12º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen
Interior dictamina favorablemente la presente propuesta con el voto a favor del GM
PP, la abstención del GM BLOC-C y el voto en contra de los GM PSOE y EUPV.
13º. 29 de octubre de 2012: La presidencia presenta enmienda en el sentido
siguiente: “Entre la documentación a presentar por los interesados en obtener una
bonificación del citado precio público (ART. 5.II apartado 12 de la Ordenanza) no
debe incluirse el certificado de residencia, aspecto este que deberá ser comprobado
de oficio por la administración sobre la base del art. 35.1.f LRP 30/1992 (derechos
de los ciudadanos): “A no presentar documentos no exigidos por las normas
aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante”. Se propone que tal precisión se sustituya por la siguiente
(eliminando lo tachado y sustituyéndolo por la parte subrayada): “Para conceder esta
bonificación será necesario la presentación del Carnet de vecino de Sant Joan
d´Alacant o de un Certificado de Residencia (hasta el momento de su implantación,
la administración comprobará de oficio la residencia del interesado/a en el Padrón
Municipal de Habitantes) y del documento acreditativo de la Resolución expedido
por la Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad“.
14º. 30 de octubre de 2012: D. Víctor García Berenguer, Concejal Delegado de
Deportes, presenta enmienda en el sentido siguiente: “Se proponen las siguientes
adiciones o modificaciones a la propuesta de acuerdo sometida a debate:
PRIMERO: Añadir un nuevo apartado relativo a bonificaciones:
“13.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las unidades familiares que, teniendo
dos o más miembros inscritos, acrediten tener unos ingresos no superiores a 2
veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para conceder esta bonificación será
46
necesario la presentación de la declaración de Renta del último ejercicio o
certificado acreditativo de la innecesariedad de su presentación. Esta bonificación es
incompatible con las correspondientes a las familias numerosas.
SEGUNDO: Añadir en el apartado PRIMERO del acuerdo, tras la expresión
“…modificar el cuadro de tarifas que figura en el artículo 6…” el inciso siguiente
“…(las cuales se aplicarán, una vez entre en vigor la modificación de la presente
ordenanza, desde el 1 de enero de 2013)…”
TERCERO: Eliminar del texto de la ordenanza la expresión “tributaria” (art. 6), dado
que los precios públicos no tienen tal carácter”.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales
tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la
legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten
las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.
SEGUNDA: El articulo 2.1.e del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “La
hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: Los
percibidos en concepto de precios públicos”.
TERCERA: El articulo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que “las
entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o
la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no
concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B de esta
Ley”.
CUARTA: El articulo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que “el
importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio
prestado o de la actividad realizada.”, y el articulo 44.2, establece que “cuando
existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el
apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la
entidad”.
QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada específicamente
a modificar los artículos 4, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de del Precio
Público por las escuelas deportivas municipales del Organismo Autónomo Local
“Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”.
47
SEXTA: Con la Tarifa Propuesta por la Concejalía Delegada de Deportes el importe
de los Precios Públicos por las escuelas deportivas municipales del Organismo
Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant” no cubrirá
los costes calculados.
SEPTIMA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el
Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto
favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y
47.1 de la Ley 7/1985).
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho en contra de los GM
PSOE y EUPV y la abstención del GM BLOC-C:
PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aprobar la Modificación del Articulo 4 “Normas de Aplicación”, del artículo
5 “Bonificaciones” y del Artículo 6 “Cuadro de tarifas”, de la vigente Ordenanza
Fiscal Reguladora del Precio Público por las escuelas deportivas municipales del
Organismo Autónomo Local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan
d´Alacant”, en el sentido que se expresa: Modificar el apartado del pago de las
cuotas de las escuelas de invierno en el artículo 4, modificar las bonificaciones
establecidas en el articulo 5, modificar el cuadro de tarifas que figura en el artículo
6 (las cuales se aplicarán, una vez entre en vigor la modificación de la presente
ordenanza, desde el 1 de enero de 2013) y añadir el apartado 2 del artículo 6 para
introducir el apartado de revisión del índice de Precios al Consumo, por lo que los
artículos 4, 5 y 6 de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por las
escuelas deportivas municipales del Organismo Autónomo Local “Fundación
Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”, quedaría redactado de la siguiente
forma:
“ARTICULO 4.“ARTICULO 4.“ARTICULO 4.“ARTICULO 4.---- NO NO NO NORMAS DE APLICACIÓNRMAS DE APLICACIÓNRMAS DE APLICACIÓNRMAS DE APLICACIÓN
I.I.I.I.---- ESCUELAS DE INVIERNO ESCUELAS DE INVIERNO ESCUELAS DE INVIERNO ESCUELAS DE INVIERNO
El pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza se satisfará de la
siguiente forma:
• El pago de la matrícula en el momento de formalizar la misma.
• El pago de las cuotas, se repartirá en dos pagos cuatrimestrales, a
través de domiciliación bancaria.
Los alumnos matriculados en estas escuelas deportivas, podrán formalizar
matrícula para la temporada siguiente, durante el período de prematrícula que se
establezca, en cuyo caso, deberán hacer efectivo el precio público correspondiente
al importe de la matrícula.
48
II.II.II.II.---- ESCUELAS DE VERANO ESCUELAS DE VERANO ESCUELAS DE VERANO ESCUELAS DE VERANO
El pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza se satisfará en el
momento de realizar la inscripción para el curso de verano.
Para realizar los cursos de verano, no se pagará matrícula. Se tendrá que
formalizar la inscripción y pagar en efectivo la cuota correspondiente a la actividad a
realizar. Este pago se realizará en las oficinas del Polideportivo Municipal o en
entidad bancaria, según lo crea oportuno esta Fundación Deportiva Municipal.
ARTICULO 5.ARTICULO 5.ARTICULO 5.ARTICULO 5.---- E E E EXENCIONES Y BONIFICACIONESXENCIONES Y BONIFICACIONESXENCIONES Y BONIFICACIONESXENCIONES Y BONIFICACIONES
I. EXENCIONESI. EXENCIONESI. EXENCIONESI. EXENCIONES
Gozarán de una exención del 100 % en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano las personas mayores de 65 años que
presenten el carnet de pensionista.
II. BONIFICACIONESII. BONIFICACIONESII. BONIFICACIONESII. BONIFICACIONES
1.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la cuota de matrícula
de las escuelas de invierno, los socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant
Joan d´Alacant.
2.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la cuota de matrícula
de las escuelas de invierno, las personas que acrediten ser vecino de Sant Joan
d´Alacant.
3.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de la cuota de matrícula
de las escuelas de invierno, los socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant
Joan d´Alacant que acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant.
4.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, los socios de la Fundación Deportiva
Municipal de Sant Joan d´Alacant.
5.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas que acrediten ser vecino
de Sant Joan d´Alacant.
6.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, los socios de la Fundación Deportiva
Municipal de Sant Joan d´Alacant que acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant.
7.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten
tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para conceder esta bonificación será necesario la presentación del Titulo de Familia
Numerosa en vigor y de la declaración de Renta del último ejercicio o certificado
acreditativo de la innecesariedad de su presentación.
8.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten
tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
que sean socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant. Para
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conceder esta bonificación será necesario la presentación del Título de Familia
Numerosa en vigor y de la declaración de Renta del último ejercicio o certificado
acreditativo de la innecesariedad de su presentación.
9.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten
tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
y ser vecino de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será necesario
la presentación del Título de Familia Numerosa en vigor y de la declaración de
Renta del último ejercicio o certificado acreditativo de la innecesariedad de su
presentación.
10.- Gozarán de una bonificación del 75% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que acrediten
tener unos ingresos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
que sean socios de la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant y
acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será
necesario la presentación del Título de Familia Numerosa en vigor y de la
declaración de Renta del último ejercicio o certificado acreditativo de la
innecesariedad de su presentación.
11.- Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas con una discapacidad
física o psíquica igual o superior al 65%. Para conceder esta bonificación será
necesario la presentación del documento acreditativo de la Resolución expedido por
la Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad.
12.- Gozarán de una bonificación del 75 % en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas con una discapacidad
física o psíquica igual o superior al 65% que sean socios de la Fundación Deportiva
Municipal de Sant Joan d´Alacant y acrediten ser vecino de Sant Joan d´Alacant. Para
conceder esta bonificación será necesario la presentación del Carnet de vecino de
Sant Joan d´Alacant (hasta el momento de su implantación, la administración
comprobará de oficio la residencia del interesado/a en el Padrón Municipal de
Habitantes) y del documento acreditativo de la Resolución expedido por la
Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad“.
13.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las
escuelas de invierno y del Campus de verano, las unidades familiares que, teniendo
dos o más miembros inscritos, acrediten tener unos ingresos no superiores a 2
veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para conceder esta bonificación será
necesario la presentación de la declaración de Renta del último ejercicio o
certificado acreditativo de la innecesariedad de su presentación. Esta bonificación es
incompatible con las correspondientes a las familias numerosas.
50
ARTICULO 6. ARTICULO 6. ARTICULO 6. ARTICULO 6. ––––CUOTACUOTACUOTACUOTA....
1.1.1.1.---- La cuota se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
CUOTA CUOTA CUOTA CUOTA
1.- MATRICULA DEL CURSO DE LAS ESCUELAS DE INVIERNO 30 €
2.- ESCUELAS DE INVIERNO PARA ALUMNOS EN EDAD ESCOLAR
a) Actividades de una hora/semana 20€/mes
b) Actividades de dos horas/semana 24€/mes
c) Actividades de tres horas/semana 28€/mes
d) Escuela Deportiva de Tenis y Pádel 40€/mes
3.- ESCUELAS DE INVIERNO PARA ADULTOS
a) Actividades de una hora/semana 30€/mes
b) Actividades de dos horas/semana 36€/mes
c) Actividades de tres horas/semana 40€/mes
d)Tenis de adultos 60€/mes
4.- CAMPUS DE VERANO
Esta actividad es específica para alumnos en edad escolar. Se
desarrolla en períodos quincenales. La cuota será quincenal
a) Actividades de dos días semanales 60€/quincena
b) Actividades de tres días semanales 80€/quincena
c) Actividades de cinco días semanales 100€/quincena
5.- OTRAS ACTIVIDADES DE VERANO
a) Escuela de tenis niños 50€/quincena
b) Escuela de tenis adultos 70€/quincena
2.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo
se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de
septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de
Estadística.”
SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de
treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o
consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.
TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación
deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran
presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el
51
acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.
14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR L14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR L14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR L14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS A RETIRADA DE VEHÍCULOS A RETIRADA DE VEHÍCULOS A RETIRADA DE VEHÍCULOS
INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA: Modificación.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Seguridad): Explica
que el objetivo de la modificación es que los costes de este servicio sean sufragados
por los que generan las infracciones y por tanto, el servicio de arrastre.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que solicitó que constara
entre los antecedentes que el asunto se trató dos veces en la Comisión Informativa
correspondiente. Anuncia su abstención y aprovecha para preguntar en qué
situación se encuentra el Parquing de L’Ordana.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Entén que l'aparcament és un
problema important i no veu justificada la muntada. Anuncia el vot en contra.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Precisa que a su juicio el afirmar que
en Sant Joan hay un problema de aparcamiento no es del todo cierto, pues existe de
sobra a unos 200 metros del propio Ayuntamiento. Lamenta que se aumenten las
tasas y que a cambio el servicio no sea bueno a pesar de haberlo mancomunado
argumentando que una de las ventajas era la economía derivada de tal medida.
Recuerda además que hay muchos arrastres que no derivan de infracciones sino de
eventos deportivos, culturales, etc.
D. Sira Pérez Ortuño (Interventora Municipal): A instancias de la Presidencia informa
que el coste del servicio debe calcularse extrayendo el correspondiente al
Ayuntamiento de Mutxamel.
D. María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Seguridad): Expone las
ventajas del nuevo servicio mancomunado, en el cual estima existen mayores
recursos a un precio más ajustado, de forma que ahora por 75.000€ existen dos
grúas más una extra mientras que antes había una grúa más dos extra por
113.000€. Explica que con el nuevo servicio la grúa puede estar en cualquiera de los
52
dos términos y que el hecho de compartir la grúa no genera problemas. Incide de
nuevo en que lo que se intenta es que los ciudadanos no paguen el coste del
servicio de los que cometen infracciones y que el objetivo no es recaudatorio. En tal
sentido recuerda que en el año 2005, los números indican que se tramitaron 5.434
denuncias con 716.979 euros de recaudación y en el 2011, 2.135 denuncias con
una recaudación de 323.541 euros. Precisa que en el presupuesto actual se ha
previsto una recaudación de 230.000 euros.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que no acaba de
entenderse que si el coste del servicio ha disminuido ahora se suba la tasa.
Respecto a la evolución de los ingresos por multas de tráfico, precisa que si se
analizan los datos desde el 2002 hasta el 2012, se verá cual es la evolución de la
recaudación gracias a un trabajo de disminución de la presión en el casco urbano.
En cuando al actual servicio, afirma que no es cierto que la grúa esté aquí todos los
días; está en Mutxamel y viene a Sant Joan si se le llama por una urgencia. Recuerda
en tal sentido que en el Hospital se estuvo 40 minutos con el tráfico colapsado
esperando la llegada de la grúa.
D. María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Seguridad): Recuerda
que en el 2004 el PSOE decidió modificar el cuadro de infracciones de las
ordenanzas. Responde que el encargado de la grúa está todas las mañanas en la
sede de la Policía de Sant Joan.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 26 de junio de 2012. Informe de Intervención referente “al Estudio de Costes
para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de
Vehículos de la Vía Publica.””. Por la Intervención se concluye que “el importe total
que el Ayuntamiento perciba por la nueva tasa establecida, no podrá exceder de
143.623,02€ y así deberá quedar suficientemente acreditado en el expediente en
función de la previsión de ingresos anuales.”
2º. 31 de julio de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de
expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por retirada de vehículos indebidamente estacionados en la Vía Publica, a
efectos de modificar las tarifas y de introducir el apartado de revisión del Índice de
Precios al Consumo. Por la Concejalía de Hacienda se propone un nuevo cuadro de
Tarifas:
CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO TARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTA
1.1.1.1.----ENGANCHE DE VEHICULOENGANCHE DE VEHICULOENGANCHE DE VEHICULOENGANCHE DE VEHICULO
53
ENGANCHE DE VEHICULO DE TRACCION MECANICA SIN
TRASLADO A DEPOSITO 60,00 €
2.2.2.2.----TASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITO
A)MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, TRICICLOS
,MOTOCARROS, BICICLETAS, VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS
VEHICULOS ANALOGOS HASTA 350 KGS DE TARA 40,00 €
B) AUTOMOVILES, TURISMO, CAMIONETAS , FURGONETAS,
VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE
CARACTERICTICAS ANALOGAS HASTA 1.200 KGS. DE TARA 100,00 €
C) CAMIONES, FURGONETAS, TRACTORES, VEHICULOS
ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICICAS
ANALOGAS HASTA 5.000 KGS. DE TARA 200,00 €
D) TODO TIPO DE VEHICULOS QUE EXCEDAN DE LOS 5.000
KGS. VERAN INCREMENTADOS LOS VALORES DEL APARTADO
ANTERIOR EN 20 € POR CADA 1.000 KGS. O FRACCION DE
EXCESO 40,00 €
3.3.3.3.---- TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS
MUNICMUNICMUNICMUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE IPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE IPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE IPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE
ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) VEHICULOS CON TARA HASTA 350 KGS. 8,00 €
B) VEHICULOS CON TARA HASTA 1.200 KGS. 18,00 €
C) VEHICULOS CON TARA HASTA 5.000 KGS. 36,00 €
D) VEHICULOS CON TARA SUPERIOR A 5.000 KGS 40,00 €
y se propone introducir un apartado de revisión del índice de Precios al Consumo:
- “Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se
incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de
septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de
Estadística”·
3º. 29 de Agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica- Financiera
referente al rendimiento de la Tasa por retirada de vehículos indebidamente
estacionados en la vía publica según la tarifa vigente y al rendimiento de la Tasa
por retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía publica según la
tarifa propuesta por la Concejalía de Hacienda en fecha 31 de julio de 2012.
4º. . . . 29 de agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera
referente a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Tasa por retirada de vehículos indebidamente
estacionados en la Vía Publica.
54
5º. 30 de agosto de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el índice
de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 43,38%, no superando por
tanto el importe de la tasa el coste del servicio de Retirada de Vehículos de la Vía
Publica. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que se cubierto a través de los
recursos ordinarios del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, dando cumplimiento
al principio legal de equilibrio presupuestario y se informa favorablemente el
acuerdo propuesto y el texto de la ordenanza presentada para su aprobación”.
6º. 31 de agosto de 2012. Propuestas de Modificación de Ordenanza suscrita por el
Concejal Delegado de Hacienda.
7º. 11 de septiembre de 2012. El presente asunto queda sobre la mesa en la
Comisión Informativa de Hacienda a instancias de la Presidencia.
8º. 3 de octubre de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda,
proponiendo nuevas tarifas a la Modificación planteada inicialmente con las
siguientes:
CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO TARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTATARIFA PROPUESTA
1.1.1.1.----ENGANCHENGANCHENGANCHENGANCHE DE VEHICULOE DE VEHICULOE DE VEHICULOE DE VEHICULO
ENGANCHE DE VEHICULO DE TRACCION MECANICA SIN
TRASLADO A DEPOSITO 45,00 €
2.2.2.2.----TASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITOTASA REMOLQUE HASTA DEPOSITO
A)MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, TRICICLOS
,MOTOCARROS, BICICLETAS, VEHICULOS ESPECIALES Y
DEMAS VEHICULOS ANALOGOS HASTA 350 KGS DE TARA 30,00 €
B) AUTOMOVILES, TURISMO, CAMIONETAS , FURGONETAS,
VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE
CARACTERICTICAS ANALOGAS HASTA 1.200 KGS. DE TARA 75,00 €
C) CAMIONES, FURGONETAS, TRACTORES, VEHICULOS
ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICICAS
ANALOGAS HASTA 5.000 KGS. DE TARA 150,00 €
D) TODO TIPO DE VEHICULOS QUE EXCEDAN DE LOS 5.000
KGS. VERAN INCREMENTADOS LOS VALORES DEL APARTADO
ANTERIOR EN 20 € POR CADA 1.000 KGS. O FRACCION DE
EXCESO 30,00 €
3.3.3.3.---- TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS
MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE
ESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTESTANCIA, SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:ES CATEGORIAS:ES CATEGORIAS:ES CATEGORIAS:
A) VEHICULOS CON TARA HASTA 350 KGS. 6,00 €
B) VEHICULOS CON TARA HASTA 1.200 KGS. 13,50 €
55
C) VEHICULOS CON TARA HASTA 5.000 KGS. 27,00 €
D) VEHICULOS CON TARA SUPERIOR A 5.000 KGS 30,00 €
9º. 10 de octubre de 2012. Informe del Tesorero accidental de cálculo de
rendimiento de la Tasa con las nuevas tarifas propuestas.
10º. 11 de octubre de 2012. Informe de la Intervención Municipal fiscalizando de
conformidad el expediente de modificación nuevo.
En esta misma fecha, se emite informe por el S. Tesorero sobre
procedimiento y competencia. Asimismo, se emite propuesta de acuerdo por la
Concejalía de Hacienda para la aprobación del expediente de modificación de la
ordenanza correspondiente.
11º. 16 de octubre de 2012. Por parte del Secretario se informa que el expediente
está preparado para su tramitación administrativa por contener los elementos
necesarios para alcanzar su fin.
12º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda dictamina
favorablemente el presente asunto con los votos a favor del GM PP, la abstención del
GM BLOC-C y los votos en contra de los GM PSOE y EUPV.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales
tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la
legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten
las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.
SEGUNDA: Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la prestación de
servicios públicos, según las normas contenidas en la sección III del capitulo III del
titulo I del Real Decreto Legislativo 2/2004.
TERCERA: El articulo 106.2 de la Ley 7/1985 dispone que la potestad reglamentaria
de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión,
recaudación e inspección.
CUARTA: El articulo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que el
importe de las tasas previstas por la prestación de un servicio o por la realización
de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
56
servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación
recibida.
QUINTA: La Propuesta que se presenta a aprobación va encaminada específicamente
a modificar el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada
de vehículos indebidamente estacionados en la Vía Publica, y a añadir un nuevo
apartado (apartado 2) para introducir un apartado de revisión del índice de Precios
al Consumo.
SEXTA: Con la Tarifa Propuesta por la Concejalía de Hacienda, el importe de la
Tasas por retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública no
cubrirá los costes calculados.
SEPTIMA: El articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “los
acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente
los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos
en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del
coste de aquéllos, respectivamente”.
OCTAVA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el
Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto
favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y
47.1 de la Ley 7/1985).
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho votos en contra de
los GM PSOE y BLOC-C, y la abstención del GM EUPV:
PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aprobar la Modificación del Artículo 7º “Tarifas”, de la vigente Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos indebidamente estacionados
en la Vía Publica en el sentido que se expresa: Modificar el cuadro de tarifas que
figura en el artículo 7 y añadir el apartado 2 del artículo 7 para introducir el
apartado de revisión del índice de Precios al Consumo, por lo que el artículo 7 de la
citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos
indebidamente estacionados en la Vía Publica, quedaría redactado de la siguiente
forma:
“ARTICULO 7. - TARIFAS
1.- Las tarifas que regirán serán las siguientes:
CONCEPTO TARIFA
57
PROPUESTA
1.-ENGANCHE DE VEHICULO
ENGANCHE DE VEHICULO DE TRACCION MECANICA SIN TRASLADO
A DEPOSITO 45,00 €
2.-TASA REMOLQUE HASTA DEPOSITO
A)MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, TRICICLOS, MOTOCARROS,
BICICLETAS, VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS
ANALOGOS HASTA 350 KGS DE TARA 30,00 €
B) AUTOMOVILES, TURISMO, CAMIONETAS, FURGONETAS,
VEHICULOS ESPECIALES Y DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICTICAS
ANALOGAS HASTA 1.200 KGS. DE TARA 75,00 €
C) CAMIONES, FURGONETAS, TRACTORES, VEHICULOS ESPECIALES Y
DEMAS VEHICULOS DE CARACTERICICAS ANALOGAS HASTA 5.000
KGS. DE TARA 150,00 €
D) TODO TIPO DE VEHICULOS QUE EXCEDAN DE LOS 5.000 KGS.
VERAN INCREMENTADOS LOS VALORES DEL APARTADO ANTERIOR
EN 20 € POR CADA 1.000 KGS. O FRACCION DE EXCESO 30,00 €
3.- TASA POR ALMACENAJE Y DEPOSITO EN LOS SERVICIOS
MUNICIPALES DESIGNADOS POR CADA 24 HORAS DE ESTANCIA,
SEGÚN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) VEHICULOS CON TARA HASTA 350 KGS. 6,00 €
B) VEHICULOS CON TARA HASTA 1.200 KGS. 13,50 €
C) VEHICULOS CON TARA HASTA 5.000 KGS. 27,00 €
D) VEHICULOS CON TARA SUPERIOR A 5.000 KGS 30,00 €
2.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo
se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de
septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de
Estadística. “
SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de
treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o
consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.
TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación
deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran
58
presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el
acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTO:CUARTO:CUARTO:CUARTO: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.
15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.15. REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO: Aprobación.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDEEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDEEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDEEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES NCIAS RELEVANTES NCIAS RELEVANTES NCIAS RELEVANTES
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Precisa que su partido va a
presentar alegaciones. Estima que debe evitarse el abuso del voluntariado en cuanto
preste servicios que debieran serlo mediante generación de empleo, que a su juicio
es actualmente una prioridad. Concluye afirmando que no son partidarios de las
figuras asistenciales cuando son los Servicios Sociales los que debieran actuar.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el vot afirmatiu del seu GM.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia el voto positivo de su GM.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 20 de septiembre de 2012: Informe de Secretaría exponiendo: “Desde el
Departamento de Participación Ciudadana se remitió a Secretaría Borrador de
Reglamento de Voluntariado Municipal. A tal iniciativa se plantearon mejoras
relativas fundamentalmente a la valoración de la necesidad real de crear el fichero
de datos personales que el citado Reglamento proponía y en caso afirmativo (como
así ha resultado) la inclusión de la correspondiente propuesta de creación del
fichero de datos personales en un Anexo (II) del proyecto de Reglamento”. El citado
informe concluye lo siguiente: “La propuesta de Reglamento se adecúa a la Ley
4/2001 del Voluntariado de la GV y Decreto 40/2009 de desarrollo sin perjuicio de
la adaptación de los apartados 1 y 6 del Anexo II del mismo.
Debe preverse la efectiva aplicación del citado Reglamento a través de los
medios presupuestarios, materiales y organizativos correspondientes.
Tanto el Reglamento como sus anexos (con la creación del fichero de datos
personales correspondientes) seguirán para su aprobación lo dispuesto en el art. 49
de la Ley 7/1985, 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal y 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO citada.
Debe plantearse la necesidad de elaborar e implantar un Reglamento
59
Municipal de Seguridad de la Información Municipal”. Propone finalmente la
aprobación inicial del documento correspondiente.
2º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos de los GM PP y BLOC-
C y las abstenciones de los GM PSOE y EUPV.
NORMATIVA APLICABLE.NORMATIVA APLICABLE.NORMATIVA APLICABLE.NORMATIVA APLICABLE.
− Ley 4/2001 del Voluntariado de la GV y Decreto 40/2009 de desarrollo.
− Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal (LOP) y RD
1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo.
CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.CONSIDERACIONES.
PRIMERA: EL NUEVO SERVICIO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO. Analizado el
contenido del Reglamento, se adecúa a lo establecido en la Ley 4/2001 del
Voluntariado de la GV y Decreto 40/2009 de desarrollo. Para su aplicación efectiva
es necesario prever los aspectos siguientes:
Recursos materiales (a través de los mecanismos organizativos y presupuestarios
correspondientes):
− Cursos de formación.
− Medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
− Cobertura de riesgos conforme a lo dispuesto en el D. 40/2009 o norma que
lo sustituya.
− Reembolso de gastos justificados.
− Acreditaciones identificativas.
− Aplicación de mecanismos de seguridad e higiene.
Trámites y procedimientos:
− Cauces de información, apoyo y reconocimiento social de los voluntarios.
− Cauces de participación de los voluntarios en el diseño y evaluación de los
programas.
− Registro de voluntariado.
SEGUNDA: EL REGISTRO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO COMO FICHERO CON DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL. En cuanto al Registro Municipal de Voluntariado se refiere,
cabe decir lo siguiente:
- Anexo II. Apartado 1: Se ha eliminado el concepto “Área” de Participación
Ciudadana, dado que la organización municipal en Áreas responde a ámbitos
globales de la organización municipal tales como los Servicios Económicos,
60
Jurídico-Administrativos, Urbanismo…etc. Queda pues redactado tal apartado
del modo siguiente: “Dependencia Municipal: Participación Ciudadana”.
- Anexo II. Apartado 6. Medidas de Seguridad: Dado el contenido de los datos a
recoger de los interesados y de lo dispuesto en los arts. 80 y 81 del RD
1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de
Protección de Datos Personales, el nivel de seguridad asignado es el MEDIO (art.
81.2.f), dado que del contenido de aquellos datos (sobre todo, del tipo
“Asociaciones o clubes a los que pertenece. Experiencia en voluntariado. Áreas
de actuación preferentes. Proyectos asignados. Actividades de formación en
voluntariado”) puede extraerse a juicio de quien suscribe “una definición de las
características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar
determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los
mismos”. Quedaría pues redactado del modo siguiente: Medidas de “Seguridad:
Nivel Medio”.
Respecto al procedimiento de aprobación de ficheros con datos de carácter
personal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de
carácter personal, dispone en su art. 20 (disposición con rango de ley ordinaria
según la DF de la Ley) relativo a los ficheros de titularidad pública:
“1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones
públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter
personal o que resulten obligados a suministrarlos.
c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter
personal incluidos en el mismo.
e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de
datos que se prevean a países terceros.
f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible”.
El REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal dispone respecto a este asunto en su
apartado “Creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública”
dispone en su art. 52 (“Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión
61
del fichero”):
“1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo
podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín
Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
2. En todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter
previo a la creación, modificación o supresión del fichero”.
A pesar de que el RD añade, respecto a la LO citada, el inciso “disposición
general o acuerdo”, la Agencia de Protección de datos continúa interpretando
(Informe 260/2008), que la creación del fichero debe realizarse obligatoriamente
mediante disposición de carácter general, concluyendo así: “Por tanto, habrá que
tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, que reconoce la potestad reglamentaria de los municipios en el Artículo 4,
donde se determina que “1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter
territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a
los municipios, las provincias y las islas :a) Las potestades reglamentaria y de
autoorganización.”
Por otro lado el procedimiento de aprobación de las ordenanzas se regula en
el artículo 49 concretándose de la siguiente forma “La aprobación de las ordenanzas
locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta
días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo
y aprobación definitiva por el Pleno.”
En consecuencia, dado lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica
15/1999, complementado con el artículo 53.3 del Reglamento de desarrollo de la
citada Ley, la entidad consultante para la creación de sus ficheros deberá de aprobar
la correspondiente disposición general y posteriormente publicarla en el Diario
Oficial que corresponda”.
En tal sentido, el Artículo 53.3 RD (“Forma de la disposición o acuerdo”): “En
relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas,
entidades locales y las entidades u organismos vinculados o dependientes de las
mismas … se estará a su legislación específica”.
El Artículo 39 LOP, respecto al Registro General de Protección de Datos,
dispone:
“1. El Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia
de Protección de Datos.
62
2. Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: a) Los
ficheros de que sean titulares las Administraciones públicas”.
El art. 54 RD viene a desarrollar lo expuesto en el art. 20 LOP citada. Respecto
a la notificación e inscripción de los ficheros de titularidad pública o privada, su art.
55.1 (“NOTIFICACIÓN DE FICHEROS”) dispone: “Todo fichero de datos de carácter
personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección
de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero
para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de
treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario
oficial correspondiente”.
Por tanto, tras la aprobación definitiva y publicación del Reglamento
Municipal de Voluntariado y creación del fichero antes citado, se notificará el
acuerdo a la APD para su inscripción en el Registro correspondiente. La notificación
debe tener carácter previo al tratamiento de los datos contenidos en el fichero. La
inscripción en el registro de la APD tiene efectos simplemente declarativos; es decir,
no se manifiesta sobre su legalidad, por tanto la APD realiza un análisis
simplemente formal.
TERCERA: OTRAS CUESTIONES. REGLAMENTO MUNICIPAL DE SEGURIDAD. El art. 88
ROP, relativo al denominado DOCUMENTO DE SEGURIDAD, dispone:
“1. El responsable del fichero o tratamiento elaborará un documento de seguridad
que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de
seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a
los sistemas de información.
2. El documento de seguridad podrá ser único y comprensivo de todos los ficheros o
tratamientos, o bien individualizado para cada fichero o tratamiento. También
podrán elaborarse distintos documentos de seguridad agrupando ficheros o
tratamientos según el sistema de tratamiento utilizado para su organización, o bien
atendiendo a criterios organizativos del responsable. En todo caso, tendrá el
carácter de documento interno de la organización.
3. El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos
protegidos.
b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados
a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.
c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos
de carácter personal incluidos en los ficheros.
d) Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los
sistemas de información que los tratan.
63
e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los
datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y
documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su
caso, la reutilización de estos últimos.
4. En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de
nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el
documento de seguridad deberá contener además:
a) La identificación del responsable o responsables de seguridad.
b) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de
lo dispuesto en el propio documento.
5. Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de
seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se
traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento
que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del
responsable y del período de vigencia del encargo.
6. En aquellos casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento se
incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas del encargado, el
responsable deberá anotarlo en su documento de seguridad. Cuando tal
circunstancia afectase a parte o a la totalidad de los ficheros o tratamientos del
responsable, podrá delegarse en el encargado la llevanza del documento de
seguridad, salvo en lo relativo a aquellos datos contenidos en recursos propios. Este
hecho se indicará de modo expreso en el contrato celebrado al amparo del artículo
12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, con especificación de los
ficheros o tratamientos afectados.
En tal caso, se atenderá al documento de seguridad del encargado al efecto del
cumplimiento de lo dispuesto por este reglamento.
7. El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y
será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de
información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el
contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso,
como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se
entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento
de las medidas de seguridad implantadas.
8. El contenido del documento de seguridad deberá adecuarse, en todo momento, a
las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter
personal”.
El Ayuntamiento no dispone de tal documento, siendo necesaria su
64
elaboración, aprobación e implantación. Esta disciplina afecta a la mayor parte de la
información municipal (dado que casi toda ella contiene datos de carácter personal)
y por tanto, influye en la propia gestión de la misma (estructuración de la
información, administración de la misma mediante asignación de medidas de
seguridad como el control del acceso a ficheros, perfiles de usuario, contraseñas,
etc).
CUARTA: COMPETENCIA. La creación de un fichero con datos personales
(disposición general) corresponde al pleno de la Corporación conforme al art.
22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
(corresponde al Pleno “La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas”).
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE, BLOC-C y la
abstención del GM EUPV:
PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO:PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de Voluntariado, el cual
incluye la creación del fichero con datos de carácter personal denominado
“REGISTRO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL” cuyo contenido consta en el expediente
e incluye las precisiones del informe de Secretaría de fecha 20 de septiembre de
2012 respecto a los apartados 1 y 6 de su Anexo II.
SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo mediante edicto en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en el BOP por el período de 30 días hábiles. En el caso de no ser
presentada reclamación o sugerencia alguna, el presente acuerdo se entenderá
definitivamente aprobado.
TERCERO:TERCERO:TERCERO:TERCERO: Una vez aprobado de forma definitiva, publicado completamente el texto
de la disposición aprobada definitivamente en el BOP y transcurrido el plazo de 15
días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo correspondiente por
parte de las Administraciones del Estado y la Comunidad Autónoma, la citada
disposición entrará en vigor, debiendo comunicarse en el plazo de un mes a la
Agencia de Protección de datos para su registro.
CUARTO:CUARTO:CUARTO:CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde Presidente o a quien legalmente le sustituya para la
gestión del presente acuerdo, adoptando las medidas que sean procedentes para la
adecuada inscripción del fichero en el Registro de la APD.
16. RECONOCIMIENT16. RECONOCIMIENT16. RECONOCIMIENT16. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.O EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.O EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.O EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.
65
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Explica que la
presente propuesta deriva del plan de proveedores, reflejando ahora sus datos en el
presupuesto.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su voto en contra y
solicita al equipo de gobierno que se presenten los presupuestos en plazo.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Després d'aclarir que es tracta de
factures de l'any 2008 i posteriors, anuncia el vot afirmatiu del seu GM.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que se trata de recoger
facturas del 2008 pendientes de pago que no tenían partida y que se pagaron en el
Plan de Proveedores, por lo que ahora hay que reflejarlo en el presupuesto.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 18 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención, por el que se expone la
oportunidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos a la
vista del RDL 4/2012, así como con el fin de aplicar a presupuesto factura
pendiente.
2º. 18 de Septiembre de 2012. Providencia de Alcaldía, por la que se propone el
inicio de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos con arreglo a la
relación que se acompaña como Anexo al anterior Informe de Intervención.
3º. 19 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención 2012/166, favorable a la
tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.
4º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos de los GM PP y PSOE
y la abstención de los GM BLOC-C y EUPV.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
66
PRIMERA. Examinado el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos
2/2012 tramitado por la Intervención Municipal en virtud de la Providencia de
Alcaldía de 18 de Septiembre pasado, para la imputación al Presupuesto vigente de
obligaciones por servicios y suministros pagados con cargo al préstamo solicitado al
amparo del RDL 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no tramitadas
en su momento por falta de crédito y otras circunstancias, así como una factura
pendiente de pago por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido
para la contratación del servicio.
SEGUNDA. Visto el informe de Intervención de fecha 19 de Septiembre de 2012, en
el que se establece la viabilidad del expediente.
TERCERA. Considerando lo previsto en el artículo 10.5 RDL 4/2012 que establece
que en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o
parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a
presupuesto, estas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente
para 2012.
CUARTA. Considerando lo previsto en el artículo 26.2 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, respecto a las obligaciones que, excepcionalmente, pueden aplicarse
a los créditos del vigente Presupuesto.
QUINTA. Considerando lo previsto en el artículo 60.2 del citado Real Decreto, así
como en el apartado Cuarto.3 de la Base 9ª de Ejecución del Presupuesto General,
respecto a la competencia del Pleno para la aprobación del reconocimiento del
reconocimiento extrajudicial de créditos.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los dieciséis votos a favor de los GM PP y PSOE y los tres votos
en contra de los GM BLOC-C y EUPV:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO. Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos
2/2012, conforme al detalle por gastos que se incluye en la relación adjunta al
informe de Intervención 2012/166, por un importe total de 353.905,39 euros.
SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO. Contabilizar las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto con
cargo a los créditos retenidos para este fin en el vigente Presupuesto Municipal,
conforme al siguiente resumen por aplicaciones presupuestarias:
67
AplicaciónAplicaciónAplicaciónAplicación DescripciónDescripciónDescripciónDescripción ImporteImporteImporteImporte
04.130.21400 Reparaciones y conservación vehículos Policía Local 246,14
05.920.21200 Mantenimiento edificios, locales y dependencias 3.155,24
05.920.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones.
Administración General
1.889,51
05.920.21301 Mantenimiento y reposición de instalaciones eléctricas 10.132,19
05.920.22001 Suscripciones períodicas y bibliografía de consulta 1.395,76
05.920.22100 Consumo energía eléctrica edificios municipales 8.314,01
05.920.22101 Consumo de agua en edificios públicos 495,35
05.920.22200 Comunicaciones telefónicas. Administración General 6.179,65
05.920.22700 Limpieza dependencias municipales 2.437,20
05.920.62600 Equipos informáticos. Administración General 13.210,90
05.920.62700 Equipamiento diverso nuevas oficinas municipales 5.100,00
05.921.22200 Teléfono. Juzgado de Paz 156,15
06.430.22101 Consumo de agua. Mercado 49,64
06.430.22200 Servicios de telecomunicaciones. Mercado 152,79
07.320.21200 Reparación y mantenimiento de edificios. Colegios
Públicos
207,85
07.320.22101 Consumo de agua. Colegios Públicos 716,04
07.320.63200 Reparación y reforma de Colegios Públicos 4.702,65
07.323.22606 Organización de actividades y eventos. Educación 33,92
07.323.22700 Limpieza de Colegios Públicos 1.176,12
07.330.22101 Consumo de agua. Casa de Cultura 187,05
07.330.22200 Servicios de Telecomunicaiones. Casa de Cultura 563,93
07.332.22700 Limpieza Archivo Municipal 4.699,28
07.334.22600 Cánones y otros por uso de propiedad industrial e
intelectual
5.745,24
07.334.22606 Gastos de organización de actividades culturales 5.900,00
07.334.22609 Contratación de espectáculos. Actividades culturales 7.524,07
07.923.22002 Material informático no inventariable 484,83
08.151.64001 Revisión Plan General de Ordenación Urbana 55.642,90
08.172.22112 Material diverso y específico. Medio Ambiente 77,62
09.234.22700 Limpieza Casal Jove 4.699,28
09.338.20400 Arrendamiento elementos de transporte. Fiestas 16.277,36
09.338.20500 Arrendamiento mobiliario y equipamiento. Fiestas 18.589,32
09.338.22606 Diversos por organización de actividades. Fiestas 70.435,66
09.338.22617 Instalaciones provisionales. Fiestas 2.259,94
10.313.22612 Gastos diversos. Area de Sanidad 59,00
68
10.313.22700 Desinfección y desratización 2.066,20
11.155.20400 Arrendamiento de vehículos. Vías públicas 6.548,44
11.155.22109 Materiales de construcción y otros. Vías públicas 3.470,62
11.155.22612 Gastos diversos mantenimiento de vías públicas 2.371,45
11.155.22722 Reparación y mantenimiento de vías públicas 1.446,69
11.161.22101 Consumo de agua en vías públicas 5.504,04
11.163.22716 Desescombrado y limpieza de vías públicas 1.077,87
11.164.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones. Cementerio
Municipal
933,56
11.164.22101 Consumo de agua. Cementerio Municipal 155,83
11.164.22200 Servicios de Telecomunicaciones. Cementerio Municipal 29,89
11.164.22612 Gastos diversos. Cementerio Municipal 1.416,59
11.171.21300 Mantenimento maquinaria e instalaciones. Parques y
Jardines
1.844,40
11.171.22107 Especies de flora y otros específicos de jardinería 7.868,69
11.171.22612 Gastos diversos mantenimiento. Parques y Jardines 7.407,13
11.171.22710 Mantenimiento parques, jardines y zonas verdes 15.921,87
11.340.62500 Mobiliario Fundación Deportiva Municipal 464,64
11.341.22606 Diversos por organización de actividades deportivas 1.464,18
11.342.22200 Servicios de telecomunicaciones. Fundación Deportiva
Municipal
582,00
11.342.62200 Inversiones nuevas en edificios. Polideportivo Municipal 3.464,72
11.342.63200 Inversiones de reposición e instalaciones Polideportivo
Municipal
36.969,99
SUMASUMASUMASUMA 353.905,39353.905,39353.905,39353.905,39
17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA 17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA 17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA 17. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL 1/2012.MUNICIPAL 1/2012.MUNICIPAL 1/2012.MUNICIPAL 1/2012.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Explica que la presente
propuesta deriva del plan de proveedores, reflejando ahora sus datos en el
presupuesto.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su voto en contra.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el vot afirmatiu del seu GM.
69
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Explica que se trata de cierres
contables del Ayuntamiento en el 90% de los casos, en los que se les dice a los
proveedores que presenten factura antes del 15 de diciembre y a veces los mismos
interesado no lo hacen hasta expirado el ejercicio. Anuncia el voto positivo de su
GM.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 18 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención, por el que se expone la
oportunidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos a la
vista del RDL 4/2012, así como con el fin de aplicar a presupuesto factura
pendiente.
2º. 18 de Septiembre de 2012. Providencia de Alcaldía, por la que se propone el
inicio de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos con arreglo a la
relación que se acompaña como Anexo al anterior Informe de Intervención.
3º. 19 de Septiembre de 2012. Informe de Intervención 2012/037, favorable a la
tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.
4º. 15 de octubre de 2012: La Junta Rectora de la FDM aprueba la presente
propuesta.
5º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos de los GM PP y PSOE
y la abstención de los GM BLOC-C y EUPV.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA. Examinado el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos
1/2012 tramitado por la Intervención de la FDM en virtud de la Providencia del
Alcalde-Presidente de 18 de Septiembre pasado, para la imputación al Presupuesto
vigente de obligaciones por servicios y suministros pagados con cargo al préstamo
solicitado por el Ayuntamiento de Sant Joan D’Alacant al amparo del RDL 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales, no tramitadas en su momento por
falta de crédito, así como una factura del año 2011 pendiente de pago por haber
sido presentada después del cierre del ejercicio.
70
SEGUNDA. Visto el informe de Intervención de fecha 19 de Septiembre de 2012, en
el que se establece la viabilidad del expediente.
TERCERA. Considerando lo previsto en el artículo 10.5 RDL 4/2012 que establece
que en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o
parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a
presupuesto, estas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente
para 2012.
CUARTA. Considerando lo previsto en el artículo 26.2 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, respecto a las obligaciones que, excepcionalmente, pueden aplicarse
a los créditos del vigente Presupuesto.
QUINTA. Considerando lo previsto en el artículo 60.2 del citado Real Decreto, así
como en el apartado Cuarto.3 de la Base 9ª de Ejecución del Presupuesto General,
respecto a la competencia del Pleno para la aprobación del reconocimiento del
reconocimiento extrajudicial de créditos.
ACUEACUEACUEACUERDORDORDORDO
Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y el
voto en contra del GM EUPV:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO. Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos de la
FDM 1/2012, conforme al detalle por gastos que se incluye en la relación adjunta al
informe de Intervención 2012/037, por importe de total de 142.107,58 euros.
SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO. Contabilizar las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto con
cargo a los créditos retenidos para este fin en el vigente Presupuesto de la FDM,
conforme al siguiente resumen por aplicaciones presupuestarias:
TerceroTerceroTerceroTercero EjercicioEjercicioEjercicioEjercicio AplicaciónAplicaciónAplicaciónAplicación ImporteImporteImporteImporte
Blau Sport, S.L 2011 341.22703 49.569,60
Blau Sport, S.L 2011 341.22703 51.391,20
Blau Sport, S.L 2011 341.22703 40.296,00
Initial Textiles e Higiene, S.L. 2011 342.20300 850,78
TOTAL 142.107,58
18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.18. CUENTA DE GESTIÓN RECAUDATORIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2011: Aprobación.
71
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 10 de febrero de 2012: SUMA, Organismo dependiente de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, presenta Cuenta de Gestión Recaudatoria (Registro Entrada n°
1166/12) al amparo del Acuerdo Marco de Delegación de Sesiones Plenarias de
14/12/1989 y 5/11/2009.
2º. 22 de febrero de 2012: Informe favorable del Tesorero accidental acompañado
de cuadros expresivos de los saldos correspondientes suscritos por la T.A.E. de
Rentas.
3º. 15 de mayo de 2012: Informe favorable de la Intervención Municipal.
4º. 28 de septiembre de 2012: Propuesta de acuerdo de la Concejalía Delegada de
Hacienda para la aprobación de la Cuneta de Recaudación referida.
5º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP y la
abstención del resto de GM.
CONSIDERACIÓNCONSIDERACIÓNCONSIDERACIÓNCONSIDERACIÓN
ÚNICA: Base 29, apartado Tercero de las Bases de Ejecución del Presupuesto
General para el ejercicio de 2012 “informada previamente por la Tesorería Municipal
y por la Intervención Municipal respecto al reflejo contable de los saldos pendientes
de Ingreso, la Cuenta de Recaudación será aprobada por Pleno de la Corporación
con ratificación expresa de las anulaciones mensualmente comunicadas y
contabilizadas”.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la
abstención del GM EUPV:
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Aprobar la cuenta de recaudación presentada por SUMA Gestión Tributaria
cerrada a 31 de diciembre de 2011 con ratificación expresa de las anulaciones
comunicadas y contabilizadas.
SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO:SEGUNDO: Comunicar a SUMA Gestión Tributaria.
72
19. APLICACIÓN DEL REAL DECRET19. APLICACIÓN DEL REAL DECRET19. APLICACIÓN DEL REAL DECRET19. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL O LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL O LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL O LEY 20/2012 AL PERSONAL DEL
AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga AYUNTAMIENTO: Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga
extraordinaria de diciembre. extraordinaria de diciembre. extraordinaria de diciembre. extraordinaria de diciembre.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Dispone que el debate del presente
asunto se realice de forma conjunta con el punto 20.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que pareix haver-hi una
contradicció que pot afectar al sisè acord de la present sessió i el punt dos de la
present.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Precisa que en la presente propuesta
no se define el destino de los fondos generados con la supresión de la paga
extraordinaria a los empleados públicos.
D. Sira Pérez Ortuño (Interventora Municipal): A instancias de la Presidencia informa
que el destino efectivo está pendiente de concretar.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que a su juicio no es un
recorte pues en el futuro está previsto destinar estas cantidades a planes de
pensiones cuyo beneficiario es el empleado y bajo control de una comisión.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Expone que a su juicio el efecto de
esta normativa es la inyección de fondos a las entidades bancarias depositarias de
los mismos.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Estima que al seu entendre es tracta
d'una retallada que té com a objectiu a llarg termini reduir les pensions dels
empleats públics.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el fondo de pensiones
implica que en lugar de pagar a Hacienda por estas cantidades se establece una
prestación social en beneficio del empleado y que cuando la situación cambie se
volverá a reactivar la paga extra y además se cobrará el plan de pensiones. Recuerda
el esfuerzo realizado para saldar las deudas municipales, que cuando se inició el
mandato estaban pendientes desde el 2008, cuestión que no ocurrirá con el actual
gobierno municipal del cual es responsable.
73
D. Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Recuerda que el 26 de abril del 2012
apareció en el Diario información la noticia de que en la Generalitat había
4000.0000 de euros en facturas pendientes y que cuando él gobernó había facturas
pendientes desde los años 97 y 98 y nunca había hecho alusiones al respecto por no
faltar el respeto a anteriores corporaciones. Precisa que en muchas ocasiones el
motivo del retraso es también que los proveedores tardan en presentar las facturas.
Recuerda que la auditoria realizada por el actual gobierno paralizó los pagos
durante 4 meses.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Comenta que tothom sap cóm han
funcionat les coses a la Generalitat i a l'Estat.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que mientras él sea
responsable las cuentas estarán clarísimas y mientras se afirma que la actuación
realizada en beneficio de Cáritas no tenia coste, aclara que claro que lo tenía y que
con lo que se recaudó se pagó el espectáculo, entregándose los beneficios para
Cáritas previa supervisión de la Comisión de Fiestas y el Ayuntamiento.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): En tal sentido, precisa que si se
recaudaron 20.000 euros para dar 4.000 euros a Cáritas indica que el negocio lo
hicieron los ganaderos, los instaladores de la plaza, etc.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que sólo deben compararse
actuaciones tales como el que el anterior gobierno puso a disposición de la
Asociación contra el Cáncer y el que el actual gobierno le ha dado a disposición
ahora.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 21 de septiembre de 2012: Informe de la Oficina de Gestión Presupuestaria
acerca de la aplicación del RD 20/2012 de 13 de julio en cuanto a la supresión de la
paga extraordinaria del mes de diciembre al personal municipal.
2º. 1 de octubre de 2012: Providencia de la Concejalía de Hacienda y Personal
solicitando informe de Intervención en relación con el asunto señalado.
3º. 2 de octubre de 2012: Informe de la Intervención Municipal favorable a la
declaración como no disponible de los créditos correspondientes a la paga
extraordinaria de diciembre de 2012
74
4º. 3 de octubre de 2012: Propuesta de acuerdo de la Alcaldía para la declaración de
no disponibilidad de los créditos antes señalados.
5º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP, el voto en
contra del GM PSOE y la abstención del resto de GM.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
El Gobierno de España aprobó el “Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad”. En su artículo 2 del citado RDL, relativo a la “paga extraordinaria
del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público”, se estableció, para
el personal del sector público, la “supresión tanto de la paga extraordinaria como de
la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de
dicho mes” para el ejercicio 2012.
En este sentido, El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha
publicado una nota informativa relativa a la aplicación por las entidades locales de
lo dispuesto en los artículos 2 del RDL 200/2012 y 22 de la Ley 2/2012. En la nota
el Ministerio indica que, que a fin de declarar como no disponibles estos créditos,
las entidades locales deberían dictar, por el importe correspondiente, Acuerdo de no
disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de Presupuestos.
Asimismo es intención de esta Alcaldía hacer extensiva esta medida a los
miembros integrantes de los órganos de gobierno que los desempeñen en régimen
de dedicación exclusiva o parcial y al personal eventual, en base al principio de la
necesaria solidaridad e igualdad entre empleados.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho votos en contra de
los GM PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV:
PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: Declarar, para la totalidad del personal al servicio del Ayuntamiento de
Sant Joan D’Alacant, la no disponibilidad de créditos en las aplicaciones
presupuestarias relacionadas en el expediente, por un importe total de 280.765,40
euros, correspondientes a la percepción a la paga extraordinaria de diciembre de
2012, en cumplimiento del RDL 20/2012.
75
SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO: Suprimir la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al
Alcalde y los Concejales del Ayuntamiento de Sant Joan D’Alacant, en cualquiera de
los conceptos que pudieran corresponderles, destinando su cuantía (18.214,24
euros) a financiar aquellos gastos que sin contar con crédito en el vigente
Presupuesto no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, debiéndose incoar en
su caso el correspondiente expediente de modificación.
20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM: 20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM: 20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM: 20. APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 AL PERSONAL DE LA FDM:
Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de Declaración de no disponibilidad de créditos relativos a la paga extraordinaria de
diciembre. diciembre. diciembre. diciembre.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
El debate del presente asunto se realizó de forma conjunta con el punto 19.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 1 de octubre de 2012: Providencia de la Concejalía de Hacienda y Personal
solicitando informe de Intervención en relación con la supresión de la paga
extraordinaria del mes de diciembre al personal de la Fundación Deportiva
Municipal.
2º. 2 de octubre de 2012: Informe de la Intervención de la FDM favorable a la
declaración como no disponible de los créditos correspondientes a la paga
extraordinaria de diciembre de 2012 relativa al personal antes señalado.
4º. 3 de octubre de 2012: Propuesta de acuerdo de la Presidencia de la FDM para la
declaración de no disponibilidad de los créditos antes señalados.
5º. 15 de octubre de 2012: Acuerdo de la Junta Rectora de la FDM para la
declaración por el Pleno municipal de la no disponibilidad de los créditos
correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 relativa al personal
antes señalado.
6º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP, el voto en
contra del GM PSOE y la abstención del resto de GM.
76
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
El Gobierno de España aprobó el “Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad”. En su artículo 2 del citado RDL, relativo a la “paga extraordinaria
del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público”, se estableció, para
el personal del sector público, la “supresión tanto de la paga extraordinaria como de
la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de
dicho mes” para el ejercicio 2012.
En este sentido, El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha
publicado una nota informativa relativa a la aplicación por las entidades locales de
lo dispuesto en los artículos 2 del RDL 200/2012 y 22 de la Ley 2/2012. En la nota
el Ministerio indica que, que a fin de declarar como no disponibles estos créditos,
las entidades locales deberían dictar, por el importe correspondiente, Acuerdo de no
disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de Presupuestos.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los diez votos a favor del GM PP, los ocho votos en contra de
los GM PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV:
ÚNICOÚNICOÚNICOÚNICO: Declarar la no disponibilidad de los créditos en las aplicaciones
presupuestarias relacionadas en el expediente, por un importe total de 13.710,53
euros, correspondientes a la percepción a la paga extraordinaria de diciembre de
2012 para el personal al servicio de La Fundación Deportiva Municipal del
Ayuntamiento de Sant Joan D’Alacant.
21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).21. FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: Designación de miembros (GM EUPV).
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 10 de octubre de 2012: D. CESAR VILAR ANTOLÍ-CANDELA, en representación
del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencia (GM EUPV) presenta escrito
(nº RE 8694) solicitando la nueva designación de los miembros-vocales que
representarán al Grupo Municipal de EUPV en la FDM de este Ayuntamiento y que es
la siguiente:
• Vocal titular: Don Juan Ramón Martín Jiménez (DNI: 07443391-Q)
77
• Vocal suplente: Doña Laura González de Vicente (DNI: 48355660-T)
2º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina favorablemente el presente asunto por unanimidad.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado por unanimidad:
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Designar a los siguientes miembros-vocales que representarán al Grupo
Municipal de EUPV en la FDM:
• Vocal titular: Don Juan Ramón Martín Jiménez (DNI: 07443391-Q)
• Vocal suplente: Doña Laura González de Vicente (DNI: 48355660-T)
SESESESEGUNDO: GUNDO: GUNDO: GUNDO: Comunicar a la FDM. Notificar a los designados.
22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.22. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO AL COOPERATIVISMO.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Solicita información acerca de
qué se va a hacer desde el Ayuntamiento.
D. Rosario Tomás Rodríguez (Concejala Delegada de Comercio): Responde que actos
de reconocimiento, apoyo y cursos de formación.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Solicita información concreta de
actividades a desplegar.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Concreta que se han realizado
reuniones con la Asociación de comerciantes y otros grupos para presentar una
petición conjunta para asumir gastos de agua, luz bajo la forma de central de
compras.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 8 de octubre de 2012: Desde Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Alicante (nº RE 8633) se remite propuesta en el sentido siguiente:
“El pasado 5 de julio de 2012, el Pleno de la Diputación de Alicante aprobó
78
por unanimidad la siguiente moción de apoyo y reconocimiento expreso al
cooperativismo alicantino:
"El 18 de diciembre de 2009, la Asamblea General de Naciones Unidas
aprobaba la resolución 64/136 "Las cooperativas en el desarrollo social", al tiempo
que declaraba el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas.
En esta resolución, la ONU reconoce que las cooperativas, en sus distintas
formas, promueven la máxima participación posible de todas las personas en el
desarrollo económico y social y alienta a las instituciones públicas a que
aprovechen el Año Internacional de las Cooperativas para promover el
cooperativismo y aumentar la conciencia sobre su contribución al desarrollo
económico y social.
Concretamente, anima a los distintos gobiernos a que, en colaboración con
las organizaciones representativas del cooperativismo, presten la debida atención al
papel y la contribución de las cooperativas, aprovechando y desarrollando
plenamente las posibilidades que tienen de contribuir a los objetivos de desarrollo
social y, en particular, a la generación de empleo pleno.
Igualmente, les insta a adoptar las medidas apropiadas para crear un entorno
que favorezca el desarrollo del cooperativismo y que permita establecer una
asociación efectiva con el movimiento cooperativo, mediante consejos consultivos u
órganos asesores conjuntos.
La proclamación de un Año Internacional de las Cooperativas resulta más que
oportuna en un momento de coyuntura económica y social como el actual,
fuertemente marcado por una profunda crisis financiera y económica que amenaza
el desarrollo socioeconómico de muchas personas, pues la promoción de las
cooperativas puede contribuir a hacer frente a cuestiones como el desempleo, la
pérdida de ingresos, o la exclusión social.
El 31 de octubre de 2011, en Nueva York, tenía lugar el lanzamiento oficial
de la declaración de 2012 como Año Internacional de las Cooperativas y se iniciaba
así, formalmente, el periodo de conmemoración en todo el mundo, bajo el lema:
Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor. A partir de ese
momento, se han sucedido declaraciones públicas de apoyo al cooperativismo,
atendiendo al llamamiento realizado por Naciones Unidas, tanto por parte de
instituciones públicas como privadas.
En concreto, en España y puesto que la promoción del cooperativismo es
constitucionalmente responsabilidad de los poderes públicos, se han producido las
siguientes: a nivel autonómico, la del Gobierno Vasco, el Parlament de les Illes
Balears y les Corts Valencianes; y, a nivel local, la de la Diputación Provincial de
Valencia y los Ayuntamientos de Barcelona, Murcia y Molina del Segura.
El cooperativismo en nuestra Comunidad Autónoma es un sector próspero y
dinámico, y está consolidado -en términos absolutos-como el tercero más potente
de España.
79
Es, por otra parte, el más plural del Estado, pues alcanza al mayor número de
sectores y está presente en todas las actividades económicas. Las cooperativas
agrarias, eléctricas y de transportes son las que mayor empleo generan de España
entre las de sus respectivas clases y el cooperativismo de enseñanza de nuestra
Comunidad es de los más innovadores.
Tiene, además, una fuerte implantación en el ámbito local, constituyéndose
en una parte importante de la cultura emprendedora de todo el Estado, pues si
analizamos el nacimiento de los pequeños y grandes movimientos empresariales de
cooperativismo, se advierte que todos surgen en el territorio, para dar solución a
sus problemas intrínsecos.
A pesar de la recesión económica, las cooperativas son una opción relevante
a la hora de generar empleo, que además se caracteriza por ser de calidad, estable
y flexible, pues más del 80 % de los puestos de trabajo son indefinidos.
Es incuestionable, pues, que en el actual panorama económico las
cooperativas se han convertido en aliados óptimos de los poderes locales, ya que su
presencia realiza un papel fundamental como agente de desarrollo económico y
social, fomentando la cohesión del territorio y concentrándose en dos aspectos
esenciales: la creación de empleo y la generación de actividades económicas.
Por todas estas razones, atendiendo a la dilatada tradición y fuerte
implantación del cooperativismo en nuestro ámbito local, y reconociendo su
contribución a la creación de empleo, su compromiso territorial y su
responsabilidad social, se propone al Pleno provincial la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Otorgar nuestro apoyo institucional a la Resolución 64/136 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama 2012 como Año
Internacional de las Cooperativas y contribuir a la difusión del lema que acompaña
dicha proclamación: "Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo
mejor".
SEGUNDO.- Reconocer la tradición secular del cooperativismo en la provincia de
Alicante y su contribución, en este ámbito, a la creación y mantenimiento del
empleo, al desarrollo territorial y a la cohesión social, así como su actitud
empresarial responsable y comprometida con el entorno.
TERCERO.- Manifestar nuestra voluntad de colaborar con la Confederación de
Cooperativas de la Comunitat Valenciana para la divulgación del Año Internacional
de las Cooperativas y de apoyar las actividades de promoción del cooperativismo
que se impulsen en esta provincia de Alicante durante 2012”.
2º. 11 de octubre de 2012: Orden de tramitación por parte de la Concejalía
Delegada de Comercio.
80
3º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina favorablemente el presente asunto por unanimidad.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado por unanimidad de los diecinueve miembros presentes:
ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: Aprobar la propuesta citada en el antecedente primero.
23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES 23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES 23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES 23. PUESTA EN VALOR DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN DESUSO, DEL IES
LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE). LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE). LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE). LLOIXA Y LA RESIDENCIA TIEMPO LIBRE (GM PSOE).
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES E INCIDENCIAS RELEVANTES E INCIDENCIAS RELEVANTES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Procede a la lectura de la propuesta
de acuerdo.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que se ha solicitado a la
Generalitat la cesión de la Residencia y que el Ayuntamiento ha procedido a la
cesión de locales municipales a un grupo de asociaciones. Explica que se están
haciendo obras para adecuar cada espacio y cita que por ejemplo, en el Casal de tla
Tercera Edad se instalará la Comisión de Fiestas, la Asociación de Comerciantes, de
Amas de casa y Consumidores y Usuarios, la Asociación Musical La Paz en el local de
la Junta de Peñas, la Foguera Maissonave en El Casal, la Cruz Roja en el local de la
Calle del Carmen, etc. Concluye afirmando que se están ajustando los espacios
disponibles a las necesidades.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta su satisfacción dado que
entiende que si hay disponibilidad de locales es gracias a la labor realizada en los
últimos años, pero recuerda que espacios como el Colegio Público Lloixa y La
Residencia Tiempo Libre son de la Generalitat, comentando que cuando los cedan al
municipio exigirán que los locales estén adecuados.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que las negociaciones con la
Universidad Católica implican que sólo les cederemos 26.000 m2 pues lo cedido en
el Sector Princesa al Ayuntamiento queda sin efecto y vuelve sobre sus pasos y de
los 50.000m2 sólo se dispone ahora de 26.000m2. Explica asimismo que la
Universidad citada quería la disponibilidad de la Residencia de Educación y
Descanso y el Ayuntamiento quería destinar los fondos obtenidos para la educación
pública en el Colegio Público Lloixa y en el García Berlanga, estudiando eliminar en
81
este sitio las aulas prefabricadas y ampliar el instituto actual. El IES pasaría a ser el
cuarto colegio, propiedad del municipio. Explica que estas operaciones valen más o
menos 4 millones de euros que pagará la Universidad. Este es el acuerdo. Por tanto,
no tendremos la residencia de Educación y Descanso, pero esta operación definirá el
mapa escolar de Sant Joan para los próximos años.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Recorda que davant l'actual previsió
al PGM per a la distribució dels col·legis, el que s’ha dit respecte a l’antic Lloixa
implica que un sector de la població haurà de desplaçar-se a un altre lloc més
llunyà del terme i per la qual cosa necessitarà menjador i transport. Per això, exposa
que el mapa escolar s’haurà de negociar amb tota la comunitat educativa no només
per la necessitat d'una entitat privada.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que algunos profesionales de
la educación opinan que no es necesario el cuarto colegio pues se ha notado una
disminución importante del número de escolares, pero esta oportunidad debemos
aprovecharla pues nos servirá para satisfacer las necesidades del municipio durante
mucho tiempo. Explica que esta es una gestión en defensa de la enseñanza pública
pero que si la comunidad educativa afirma que el cuarto colegio no es necesario no
se hará. Concluye afirmando que se hablará con todos los sectores afectados para
reordenar el mapa educativo municipal.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Recuerda que su grupo siempre ha
dicho que la Universidad va a aportar inversiones que tendría que hacer la
Generalitat. Pero respecto a la propuesta de acuerdo sujeta a debate el GM PSOE
tenia previsto asignar los locales a las asociaciones. Manifiesta que le parece
llamativo que el día 22 se presente la propuesta y ahora resulte que todo está ya
arreglado.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que gobernar de forma
realista implica que es necesario ir adaptándose a los cambios. Recuerda que en el
programa electoral del Partido Popular está prevista también esta operación con las
asociaciones, de ahí los cambios habidos en la redistribución de locales y personal
municipal, que en su actual destino prestan un mejor servicio.
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Lamenta que no exista una
política municipal en materia de juventud y que ese es el motivo por el que a su
juicio se cerró la Casa Pedro José, así como que haya un vacío en determinados
espacios del municipio como la Residencia Tiempo Libre. Anuncia su voto a favor de
la moción.
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Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta la seua preocupació
respecte a la falta de valoració del que és públic. Recorda com exemple que l'Hort
de Mançaneta s’ha deteriorat des que és públic. Proposa al respecte que es consulte
els sectors interessats per a buscar una solució i planteja centres d’ús polivalents. Si
va a trastocar-se el mapa educatiu, seria interessant obrir un temps de reflexió per
a evitar errors com el comentat de la Casa Pedro José, perquè la percepció del
ciutadà en veure que es rehabilita i després es tanca per manca d'ús, no és bona.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. 22 de octubre de 2012: D. Baltasar Ortiz Gutiérrez, portavoz del GM PSOE,
presenta (Nº RE 8990) propuesta de acuerdo en los términos siguientes:
“En los últimos años el municipio de Sant Joan d'Alacant experimentó un
crecimiento de dotaciones públicas muy importante, fruto de la gestión del anterior
gobierno municipal del PSPV-PSOE. Así, en tan solo 4 años, se habilitaron edificios
de uso público tan necesarios corno las nuevas Oficinas Municipales, el nuevo
Centro de Mayores, el Centro de la Juventud en la Casa Pedro José, el nuevo edificio
de la Policía Local el local de la Agencia de Desarrollo Local o el Nuevo Centro
Cultural de la Rambla de la Libertad.
Que por un lado serviría para ahorrar alquileres al Ayuntamiento y por otro
ponerlos en valor para su uso por parte de las distintas Asociaciones y colectivos del
municipio.
Este aumento considerable de espacios públicos, liberó a su vez dotaciones
hasta ese momento ocupadas por servicios municipales como las antiguas
dependencias de Manuel Amorós (Servicios Sociales), el Casal de la 3a Edad, el retén
de la Policía Local y gran parte del edificio del Ayuntamiento, los locales de la Calle
l'Ordana así corno algunas salas de la Casa de Cultura.
Es un valor consolidado de nuestro municipio su gran riqueza cultural,
comercial y social. Esta riqueza se ve reflejada en la gran calidad de nuestras
asociaciones culturales, ciudadanas y festeras, así corno en la gran capacidad de
emprendimiento de las ciudadanas y ciudadanos de Sant Joan.
Es responsabilidad de los equipos de gobierno municipal, el colaborar con
estas asociaciones y colectivos, así corno dotar de los espacios necesarios para
realizar su acción social y cultural.
Sin embargo, por el actual gobierno municipal del Partido Popular, gran parte
de estas instalaciones que han quedado libres, así corno algunas de las nuevas y
otras que dependen del Gobierno del Valenciano permanecen vacías o han sido
cerradas por decisión política.
Actualmente se encuentran cerradas o en desuso las siguientes instalaciones
públicas y/o municipales:
83
Centro de la Juventud de Pedro José.
Local de Cañaret donde se ubicaba la ADL.
Casal de la Tercera Edad junto a Mercado Municipal.
Antiguo retén de la Policía Local.
Residencia de Tiempo Libre.
Antiguo edificio del Instituto Lloixa.
Es responsabilidad del gobierno municipal, favorecer la creación de riqueza
en el municipio así como asegurar la formación cultural de la ciudadanía. De la
misma manera, es función del gobierno municipal gestionar los recursos
municipales de tal manera que no se malgaste o se haga un uso ineficiente de los
mismos. Desde el Partido Socialista consideramos que mantener cenadas
instalaciones municipales supone un desperdicio de recursos incompatible con el
buen gobierno, máxime ante las dificultades que tiene la población en un contexto
de crisis como el actual.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista insta:
- Que el Ayuntamiento de Sant Joan d' Alacant, ponga en valor las distintas
dependencias municipales en desuso, para su cesión a las distintas
asociaciones culturales, sociales y distintos colectivos de nuestro municipio,
- Que la Generalitat Valenciana, proceda a la inmediata rehabilitación del
antiguo lES Lloixa y de la Residencia de Tiempo Libre, y su devolución al
Ayuntamiento, para destinar sus instalaciones a uso cultural, asociativo y
para el fomento de la economía social”.
2º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina favorablemente el presente asunto con los votos de los GM PSOE y EUPV
y la abstención de los GM PP y BLOC-C.
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado por unanimidad:
ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: ÚNICO: Aprobar la propuesta citada en el antecedente primero.
22224. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.4. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.4. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.4. MODIFICACIÓN Nº 16/2012 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Aprobación.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su abstención.
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Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Pregunta per què s'anul·len les
aportacions a la Mancomunitat.
D. Sira Pérez Ortuño (Interventora Municipal): A instancias de la Presidencia informa
que la Mancomunidad no solicitó el ingreso e informó oficialmente que han
reducido las aportaciones.
D. Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Pregunta respecto al Programa de Práctica
de la Universidad de Alicante si está previsto hacerlo o no, pues estima esta
actuación importante para el empleo juvenil. Anuncia la abstención de su Grupo.
D. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Expone que dicha
cantidad ha sobrado y la Universidad no ha expuesto nada al respecto.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º. Providencia de la Alcaldía de 22 de Octubre de 2012 de incoación de expediente
de modificación de créditos, en la modalidad de transferencias de créditos entre
aplicaciones presupuestarias pertenecientes a diferentes áreas de gastos.
2º. Informe de Intervención 2012/184, de 23 de Octubre, sobre legislación
aplicable, cumplimiento de las limitaciones formales y procedimiento de tramitación
de las transferencias de crédito propuestas. Concluye de forma favorable a la
misma.
3º. Documentos de retención de crédito, contabilizados con fecha 24 de Octubre de
2012 por importe total de 244.064,80 euros, para acreditar la existencia de crédito
suficiente para financiar las transferencias de crédito propuestas, conforme al
siguiente detalle:
1. Reforma de los baños en el Colegio Público Lo Romero: 23.000,00 euros
2. Construcción de solera perimetral en la pista deportiva principal del Colegio
Público Lo Romero: 17.968,21 euros
3. Reforma de las antiguas oficinas de la SS para reubicar al Orfeón de Sant
Joan: 42.663,09 euros
4. Red de Datos de la Casa del Reloj: 1.534,02 euros
5. Puerta Acorazada para la Casa del Reloj: 1.044,23 euros
6. Sistema Alarma para la Casa del Reloj: 574,68 euros
7. Servicio de Ayuda a Domicilio: 48.000,00
8. Combustible y Carburante. Policía Local: 9.800,00
9. Material Diverso , Mixto y Específico Policía Local: 3.375,90
85
10.Combustible y Carburante. Vías Públicas: 2.473,93
11.Consumo de Agua. Vías Públicas: 35.817,05
12.Tasa Vertedero Residuos Sólidos Urbanos: 50.900,81
13.Consumo de Agua. Cementerio Municipal: 3.582,16
14.Otros Trabajos Diversos. Parques y Jardines: 1.814,40
15.Gastos Diversos. Cementerio Municipal: 1.516,32
En esta misma fecha, se emite Propuesta de acuerdo de la Presidencia para la
aprobación de la modificación señalada.
4º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior
dictamina favorablemente el presente asunto con los votos del GM PP y la
abstención del resto de GM.
LEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLELEGISLACIÓN APLICABLE
1. Artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Artículos 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
3. Bases 4ª a 7ª de las de Ejecución del Presupuesto General de 2.012
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los doce votos a favor de los GM PP y BLOC-C y las siete
abstenciones de los GM PSOE y EUPV:
PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número
16/2012 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones
presupuestarias de distinta área de gasto, con el siguiente contenido:
1. Transferencias en el Proyecto de Gasto 2008-2-INTER-002: Inversiones ejercicio
2008 afectadas a ingresos por aprovechamiento urbanístico
Aplicación presupuestaria Transferencias
negativas
Transferencias
Positivas
08.152.7820408.152.7820408.152.7820408.152.78204Conservación y Rehabilitación de FachadasConservación y Rehabilitación de FachadasConservación y Rehabilitación de FachadasConservación y Rehabilitación de Fachadas 83.631,3083.631,3083.631,3083.631,30
07.320.6320007.320.6320007.320.6320007.320.63200Reparación y Reforma Colegios PúblicosReparación y Reforma Colegios PúblicosReparación y Reforma Colegios PúblicosReparación y Reforma Colegios Públicos 40.968,2140.968,2140.968,2140.968,21
07.330.6322107.330.6322107.330.6322107.330.63221Reforma Edificios CulturalesReforma Edificios CulturalesReforma Edificios CulturalesReforma Edificios Culturales 42.663,0942.663,0942.663,0942.663,09
SUMAS 83.631,30 83.631,30
86
2. Otras transferencias
Aplicación presupuestaria Transferencias
negativas
Transferencias
Positivas
01.492.2271301.492.2271301.492.2271301.492.22713 Programa Prácticas. Universidad de AlicantPrograma Prácticas. Universidad de AlicantPrograma Prácticas. Universidad de AlicantPrograma Prácticas. Universidad de Alicanteeee 2.664,902.664,902.664,902.664,90
01.943.4630001.943.4630001.943.4630001.943.46300 Aportaciones Corrientes Mancomunidad d’AlacantíAportaciones Corrientes Mancomunidad d’AlacantíAportaciones Corrientes Mancomunidad d’AlacantíAportaciones Corrientes Mancomunidad d’Alacantí87.415,9387.415,9387.415,9387.415,93
01.943.7630001.943.7630001.943.7630001.943.76300 Aportaciones de Capital Mancomunidad d’AlacantíAportaciones de Capital Mancomunidad d’AlacantíAportaciones de Capital Mancomunidad d’AlacantíAportaciones de Capital Mancomunidad d’Alacantí34.263,9534.263,9534.263,9534.263,95
01.912.1000001.912.1000001.912.1000001.912.10000 Retribuciones Altos CargosRetribuciones Altos CargosRetribuciones Altos CargosRetribuciones Altos Cargos 18.214,2418.214,2418.214,2418.214,24
05.221.2271305.221.2271305.221.2271305.221.22713 Convenios de Inspección Laboral Convenios de Inspección Laboral Convenios de Inspección Laboral Convenios de Inspección Laboral y Similaresy Similaresy Similaresy Similares 12.000,0012.000,0012.000,0012.000,00
08.150.2020008.150.2020008.150.2020008.150.20200 Arrendamiento de Edificios y Locales. UrbanísmoArrendamiento de Edificios y Locales. UrbanísmoArrendamiento de Edificios y Locales. UrbanísmoArrendamiento de Edificios y Locales. Urbanísmo 2.874,482.874,482.874,482.874,48
08.172.2271008.172.2271008.172.2271008.172.22710 Mantenimiento otras zonas verdes. Medio AmbienteMantenimiento otras zonas verdes. Medio AmbienteMantenimiento otras zonas verdes. Medio AmbienteMantenimiento otras zonas verdes. Medio Ambiente3.000,003.000,003.000,003.000,00
03.233.2270903.233.2270903.233.2270903.233.22709 Servicio de Ayuda a DomicilioServicio de Ayuda a DomicilioServicio de Ayuda a DomicilioServicio de Ayuda a Domicilio 48.000,00
04.130.2210304.130.2210304.130.2210304.130.22103 Combustible y Combustible y Combustible y Combustible y Carburante. Policía LocalCarburante. Policía LocalCarburante. Policía LocalCarburante. Policía Local 9.800,00
04.130.2211204.130.2211204.130.2211204.130.22112 Material Diverso , Mixto y Específico Policía LocalMaterial Diverso , Mixto y Específico Policía LocalMaterial Diverso , Mixto y Específico Policía LocalMaterial Diverso , Mixto y Específico Policía Local 3.375,90
08.151.6320308.151.6320308.151.6320308.151.63203 Reforma Edificios Culturales. Casa del RelojReforma Edificios Culturales. Casa del RelojReforma Edificios Culturales. Casa del RelojReforma Edificios Culturales. Casa del Reloj 3.152,93
11.155.2210311.155.2210311.155.2210311.155.22103 Combustible y Carburante. Vías PúblicasCombustible y Carburante. Vías PúblicasCombustible y Carburante. Vías PúblicasCombustible y Carburante. Vías Públicas 2.473,93
11.161.22111.161.22111.161.22111.161.22101010101 Consumo de Agua. Vías PúblicasConsumo de Agua. Vías PúblicasConsumo de Agua. Vías PúblicasConsumo de Agua. Vías Públicas 35.817,05
11.162.2271411.162.2271411.162.2271411.162.22714 Tasa Vertedero Residuos Sólidos UrbanosTasa Vertedero Residuos Sólidos UrbanosTasa Vertedero Residuos Sólidos UrbanosTasa Vertedero Residuos Sólidos Urbanos 50.900,81
11.164.2210111.164.2210111.164.2210111.164.22101 Consumo de Agua. Cementerio MunicipalConsumo de Agua. Cementerio MunicipalConsumo de Agua. Cementerio MunicipalConsumo de Agua. Cementerio Municipal 3.582,16
11.171.2271311.171.2271311.171.2271311.171.22713 Otros Trabajos Diversos. Parques y JardinesOtros Trabajos Diversos. Parques y JardinesOtros Trabajos Diversos. Parques y JardinesOtros Trabajos Diversos. Parques y Jardines 1.814,40
11.164.2261211.164.2261211.164.2261211.164.22612 GaGaGaGastos Diversos. Cementerio Municipalstos Diversos. Cementerio Municipalstos Diversos. Cementerio Municipalstos Diversos. Cementerio Municipal 1.516,32
SUMAS 160.433,50 160.433,50
SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. SEGUNDO. Exponer el expediente al público mediante anuncio que habrá de
insertarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincial, por el plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
PARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROLPARTICIPACIÓN Y CONTROL
25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.25. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.
25.1. 25.1. 25.1. 25.1. MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLESBIENES INMUEBLES: Modificación relativa a bonificaciones par: Modificación relativa a bonificaciones par: Modificación relativa a bonificaciones par: Modificación relativa a bonificaciones para familias numerosas a familias numerosas a familias numerosas a familias numerosas y y y y
a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.a las obligaciones formales relativas al citado impuesto.
INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍAINCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA
87
Declarada su urgencia con dieciocho votos a favor y el voto en contra del GM
EUPV.
EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTESEXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Anuncia su abstención,
justificada en que no ha tenido oportunidad de preparar el asunto.
Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Anuncia el vot favorable del seu
Grup.
D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Solicita que se incluya entre la
documentación a aportar por los interesados declaración jurada acerca de que no
disponen de más propiedades.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que se comprobará que los
interesados no tienen más viviendas.
ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES
1º 23 de octubre de 2012. Providencia de la Concejalía Delegada de Bienestar
Social, Familia y Residentes Extranjeros de fecha 23 de octubre de 2012 referente a
la modificación de la bonificación de la cuota integra del Impuesto de Bienes
Inmuebles para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia
numerosa establecida en el articulo 3 apartado 2 de la vigente Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
2º 24 de octubre de 2012. Informe-Propuesta del Tesorero Acctal de fecha 24 de
octubre: de 2012, referente a la modificación de las obligaciones formales de los
sujetos pasivos en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que están
recogidas en el artículo 4 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
de Bienes Inmuebles.
3º 24 de octubre de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio
de expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre bienes inmuebles, con el fin de incrementar el limite del valor catastral
establecido para poder conceder la bonificación a los sujetos pasivos que ostenten
la condición de titulares de familia numerosa, de 55.000,00 euros a 75.000,00
euros ( articulo 3,apartado 2) y modificar las obligaciones formales de los sujetos
pasivos establecidas en el articulo 4 .
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En esta misma fecha se emite Informe por la TAE de Gestión Económica-
Financiera referente a la tramitación del expediente de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En esta misma fecha se emite propuesta de acuerdo por la Concejalía de
Hacienda.
4º. 29 de octubre de 2012: Informe de la S. Interventora Municipal favorable a la
modificación de la Ordenanza en cuestión.
En esta misma fecha, por el Secretario se informa lo siguiente:
“En el apartado 2 del art. 3º se exige la presentación por los interesados en
obtener la bonificación del IBI como consecuencia de su condición de familia
numerosa, el “Certificado de empadronamiento”. Al respecto conviene, a juicio de
quien suscribe, clarificar lo siguiente:
- Para los residentes en Sant Joan, este aspecto (residencia) deberá ser
comprobado de oficio por la Administración en el Padrón Municipal de
habitantes sobre la base del art. 35.1.f LRP 30/1992 (derechos de los
ciudadanos): derecho … “A no presentar documentos … que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante”.
- Para los no residentes en Sant Joan, este aspecto deberá ser aportado por los
interesados, si bien, dado el carácter de la bonificación, parece más preciso
solicitar certificado del Padrón Municipal de Habitantes del municipio
correspondiente expresivo de la convivencia de la unidad familiar.
Por otro lado, dado que en la propuesta no se establecen condiciones de
compatibilidad con otros beneficios fiscales (LHL; art. 74. 4 final), se entiende que
estas condiciones no existen y la compatibilidad es plena.
CONCLUSIÓN: Se propone por tanto eliminar del apartado 2 del art. 3º la referencia
“Certificado de empadronamiento” y sustituirla por lo siguiente:
“Para los interesados residentes en Sant Joan, la Administración comprobará de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes la convivencia de la unidad familiar. Para
los residentes en otros municipios, los interesados deberán aportar Certificado del
Padrón Municipal de Habitantes del municipio correspondiente expresivo de aquella
convivencia”.
CONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
PRIMERA: El articulo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales
tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la
legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten
las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.
La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a
89
través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas
generales de gestión, recaudación e inspección.
SEGUNDA: El articulo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en el caso del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone que los ayuntamientos que decidan
hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley en orden a la fijación de los
elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias,
deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas
fiscales.
TERCERA: El articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “Las
ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de la cuota
íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición
de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y
características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y
demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las
condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales”.
CUARTA: El articulo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que: “1. Las
alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción
catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la
obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas
reguladoras.2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de
requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en los
municipios acogidos mediante ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación
previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las
que alude este artículo se entenderán realizadas cuando las circunstancias o
alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización
municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de
declarar antes mencionada.3. Los ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la
presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación
del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de
los inmuebles. En el caso de que el ayuntamiento se hubiera acogido al
procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar de la
acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que
resulte necesaria para la remisión de la comunicación.”
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QUINTA: La Propuesta que se presenta para aprobación va encaminada
específicamente a modificar el apartado 2 del artículo 3 y el artículo 4 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SEXTA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el
Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto
favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y
47.1 de la Ley 7/1985).
ACUERDOACUERDOACUERDOACUERDO
Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la
abstención del GM EUPV:
PRIMERA:PRIMERA:PRIMERA:PRIMERA: Aprobar la modificación del apartado 2 del articulo 3 y del articulo 4 , de
la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el
sentido que se expresa: Incrementar el limite del valor catastral establecido para
poder conceder la bonificación a los sujetos pasivos que ostenten la condición de
titulares de familia numerosa de 55.000,00 euros a 75.000,00 euros (articulo 3,
apartado 2) y modificar las obligaciones formales de los sujetos pasivos establecidas
en el articulo 4, por lo que el articulo 3 y el articulo 4 de la citada Ordenanza Fiscal
Reguladora, quedaría redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º. “ARTÍCULO 3º. “ARTÍCULO 3º. “ARTÍCULO 3º. ---- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
1.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen será para:
Bienes Inmuebles Urbanos: 0,80%
Bienes Inmuebles Rústicos: 0,75%
Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,30 %
No obstante, se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes
inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen,
atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las
construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el
siguiente cuadro:
código USO
VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE
APLICARÁ UN TIPO DE GRAVAMEN
DIFERENCIADO
TIPOS DE GRAVAMEN
DIFERENCIADOS
G-H OCIO-HOSTELERIA 938.089,91 0,90%
K DEPORTIVO 632.801,59 0,90%
O OFICINAS 140.555,47 0,90%
Y SANIDAD 38.102.534,40 0,90%
I INDUSTRIAL 67.072,45 0,90%
C COMERCIAL 303.576,03 0,90%
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados solo podrán aplicarse, como
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máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que, para
cada uso, tengan mayor valor catastral.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo
correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
2.- En aplicación del articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece una bonificación de la cuota integra del
impuesto que grava la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa.
El porcentaje de bonificación aplicable variara en función del número de hijos
comprendidos en el Titulo de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:
NUMERO DE HIJOS PORCENTAJE BONIFICACIÓN
3 HIJOS 35%
4 HIJOS 40%
5 HIJOS 45%
6 O MÁS HIJOS 50%
Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo debe ser titular de una
única vivienda que constituya la residencia habitual, entendiéndose como tal, aquella
en la que figure empadronado el sujeto pasivo y este bien inmueble deberá:
- Ser bien inmueble urbano.
-Su valor catastral no debe superar el importe de setenta y cinco mil
euros (75.000,00 euros).
Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá por Resolución de
Alcaldía y deberá solicitarse cuando se obtenga el Titulo de Familia numerosa y cada
vez que se proceda a su renovación.
Los titulares de familia numerosa deberán presentar la siguiente
documentación:
- Titulo de Familia numerosa vigente.
- Ultimo recibo del impuesto sobre bienes inmuebles cuya bonificación
se solicita.
- Para los interesados residentes en Sant Joan, la Administración
comprobará de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes la convivencia de la
unidad familiar. Para los residentes en otros municipios, los interesados deberán
aportar Certificado del Padrón Municipal de Habitantes del municipio
correspondiente expresivo de aquella convivencia.
La bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se
hubiera presentado la solicitud de bonificación y será de aplicación a los ejercicios
económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor en Titulo de Familia
numerosa aportado por el interesado.
ARTÍCULO 4º. - OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS EN RELACIÓN
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CON EL IMPUESTO. Las alteraciones de los bienes inmuebles susceptibles de
inscripción catastral y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto,
obligara a los sujetos pasivos a formalizar las declaraciones de inscripción en el
Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras. Las
declaraciones podrán tramitarse a través de Suma Gestión Tributaria, en tanto en
cuanto se mantenga en vigor la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria del
Impuesto”.
SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA:SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de
treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor
difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o
consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente.
TERCERA: TERCERA: TERCERA: TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación
deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran
presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el
acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTA:CUARTA:CUARTA:CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.
26. RUEGOS Y PREGUNTAS.26. RUEGOS Y PREGUNTAS.26. RUEGOS Y PREGUNTAS.26. RUEGOS Y PREGUNTAS.
PREGUNTAS RELATIVAS APREGUNTAS RELATIVAS APREGUNTAS RELATIVAS APREGUNTAS RELATIVAS AL PUNTO 2,L PUNTO 2,L PUNTO 2,L PUNTO 2, DACIÓN DACIÓN DACIÓN DACIÓN DE CUENTA DE DE CUENTA DE DE CUENTA DE DE CUENTA DE DECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOS....
D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): En relación al decreto 2170 en el que se
aprueba un gasto de suscripción de una publicación hasta el 31/07/2013. Solicita
información acerca de qué usuarios van a leer este periódico.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Informa que ya no existe y que se ha
cancelado dicha suscripción.
D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Pide que se compruebe porque se va a
abonar los gastos de suscripción hasta el 31 de julio de 2013.
D. Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Manifiesta que en los últimos tres meses
existen diversos decretos donde hay un gasto de fontanería de alrededor de 10.000
euros. Pregunta si tiene intención de convocar una plaza fontanero que sería un
ahorro para el municipio.
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María Aranzazu Maldonado Tejero (GM PP): Se han estado realizando diversas obras,
pero este gasto se verá disminuido en el momento en que entre en vigor el próximo
contrato porque parte de estas labores pasarán a la empresa adjudicataria del
mantenimiento de parques y jardines.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Matiza que había aproximadamente
un 25% de zonas del pueblo que no estaban dentro de la contrata de jardinería y se
ha ampliado a algunas zonas. Aparte se han remodelado aseos de colegios, etc. lo
cual justifica ese gasto.
PREGUNTAS PREGUNTAS PREGUNTAS PREGUNTAS PLENO ANTERIORPLENO ANTERIORPLENO ANTERIORPLENO ANTERIOR....
D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Recuerda que en el
programa electoral del Partido Popular hablaban de crear una escuela infantil.
Pregunta cómo se encuentra el tema. Por otro lado, se hablaba también de la
residencia de tiempo libre y su destino para los vecinos de Sant Joan. Pregunta si va
a ser cedida al Ayuntamiento y en qué condiciones. Por otro lado, pregunta al
Concejal de Cultura acerca del compromiso contenido en el programa electoral
relativo a la rehabilitación del antiguo IES Lloixa para el tejido asociativo de Sant
Joan y en qué situación se encuentra.
D. Manuel Aracil Llorens: Responde que a todo ello se le contestará por escrito.
PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENOPREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENOPREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENOPREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE PLENO
Francesc Sala Ivorra (GM BC) presenta el 24/10/2012, con R.E. 9052, las preguntas
siguientes:
1.-Per a conéixer la situació pressupostària actual, atés que han d’estar preparant-
se els pressupostos per a 2013, demanem que se’ns facilite l’estat d’execució del
pressupost per a l’any actual i la relació dels drets pendents de cobrament a 31 de
desembre de 2011 que han sigue cobrats.
D. Santiago Román Gómez (Portavoz del GM PP): Indica que se le dará la
información.
2.-Atés que el municipi paga quotes per formar part del consorci pla residuos zona
XIV i que paga taxes a la planta de residus de Pedra Negra, demanem conéixer
memoria de l’empresa sobre tones de residus que han entrat, residus de material
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reciclat i residus d’adob produïts.
D. Santiago Román Gómez (Portavoz del GM PP): Indica que se le dará respuesta por
escrito.
3.-Atés que continua sense entrar en funcionament el pàrquing públic de l’Ordana,
demanem conéixer quina és la situació en què es troba el contracte, de quina
manera afecta les clàusules del contracte, i quina és la previsió respecte a esta
instal.lació municipal.
D. Santiago Román Gómez (Portavoz del GM PP): Contesta que la empresa cambió
de propietario, se le ha requerido dos veces para una reunión y no se ha presentado
por cuestiones de salud. Su compromiso era abrirlo el 24 de junio, en un segundo
compromiso en septiembre y se le ha requerido formalmente mediante decreto ante
su incumplimiento. Expone que dará copia de dicho requerimiento a todos los
Grupos.
4.-Atés que el pasta mes de juliol es va firmar el conveni amb la Fundació Fernando
Soria, demanem conéixer quines actuacions ha portat endavant la fundació, quin
personal ha estat contractar i per a quan es té prevista l’obertura del museu.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que contratada hay una
directora técnica, licenciada en Bellas Artes, una administrativa y una persona de
mantenimiento. Con la modificación de hoy, se instalará una puerta blindada y una
alarma. Queremos ponerlo en funcionamiento en enero.
CUESTIÓN DE ORDEN: CUESTIÓN DE ORDEN: CUESTIÓN DE ORDEN: CUESTIÓN DE ORDEN: PREGUNTA PREGUNTA PREGUNTA PREGUNTA RELATIVA A LA RELATIVA A LA RELATIVA A LA RELATIVA A LA DURACIÓN DEL PLENODURACIÓN DEL PLENODURACIÓN DEL PLENODURACIÓN DEL PLENO....
D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Pregunta, por cuestiones
de legalidad, si la sesión plenaria puede prolongarse más allá de medianoche.
Juan B. Mayor Pérez (Secretario): Informa que los Tribunales entienden que continuar
la sesión plenaria tras las cero horas implica una irregularidad que sin embargo no
afecta a la validez de los acuerdos y que en tal sentido, si la Corporación estima
necesario continuar la sesión, no opondrá obstáculo a ello. Aprovecha su
intervención para presentar disculpas a la Corporación por la circunstancia expuesta
por D. Edmundo Seva respecto a la convocatoria extemporánea de la presente
sesión (ver intervención de D. Edmundo al principio de la presente acta), asumiendo
la responsabilidad de tal situación así como el compromiso de adoptar las medidas
a su alcance para evitar que pueda producirse de nuevo.
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PREGUNTAS GM PREGUNTAS GM PREGUNTAS GM PREGUNTAS GM PPPPSOESOESOESOE
D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Expone que en el
programa electoral del PP figura:
1º- Gestionar con la Generalitat la llegada del TRAM a Sant Joan. ¿En qué situación
están estas gestiones?.
2º- Creación de una línea de autobús gratuita que interconecte el casco urbano de
Sant Joan con el hospital, el polideportivo, el cementerio, las urbanizaciones y la
playa. ¿Para cuando su puesta en marcha?
3º- Revisión al alza del convenio de colaboración con la Asociación de Jubilados y
Pensionistas de Sant Joan. ¿En qué ha consistido esta revisión al alza en el año 2011
y 2012?
4º- Plan Municipal para la concienciación sobre el uso responsable del agua. ¿En
qué consiste? ¿El baldeo y riego se está haciendo con agua potable?.
5º- Implantación del plan “un enfermero/a por escuela” ¿Se ha cumplido?.
PRESUPUESTO AÑO 2013PRESUPUESTO AÑO 2013PRESUPUESTO AÑO 2013PRESUPUESTO AÑO 2013
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Manifiesta que en un escrito
presentado en el Ayuntamiento el 16/10/2012 se solicitó que se agilizaran los
trabajos de elaboración del presupuesto del año 2013 para su aprobación inicial,
enmienda o devolución a fin de que el incumplimiento del plazo establecido en el
artículo 168.4 del TRLRHL sea el menor posible y que el presupuesto de 2013 se
elabore de forma participativa a través de los procesos de participación ciudadana
previstos en el Reglamento municipal correspondiente.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Contesta que se están terminando y
en breve plazo se les entregará y que aproximadamente el 20 de diciembre se
aprobarán.
PLANES DE EMPLEOPLANES DE EMPLEOPLANES DE EMPLEOPLANES DE EMPLEO
D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Expone que en los Planes de
empleo a los que se pueden acoger los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana,
había una deuda de 420.000 euros que el Ayuntamiento había adelantado por el
incumplimiento por parte de la Generalitat. Pregunta si la Generalitat Valenciana se
ha puesto en contacto con el Ayuntamiento para darle explicaciones acerca de este
impago.
D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el Fondo de Liquidación
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Autonómico en su protocolo de actuación establece cómo se debe redistribuir en
cada comunidad autónoma lo que va recibiendo, estableciéndose por prioridades. La
distribución establecida establece como prioridades a los ayuntamientos y las
diputaciones, pero antes están los intereses, proveedores, sanidad y educación.
BACHE BACHE BACHE BACHE EN LA ZONA DEL EN LA ZONA DEL EN LA ZONA DEL EN LA ZONA DEL HOSPITALHOSPITALHOSPITALHOSPITAL
D. Santiago Escudero Nohales (GMPSOE): Expone que en la puerta del hospital existe
un bache bastante importante y pregunta si está previsto arreglarlo.
María Aranzazu Maldonado Tejero (GM PP): Explica ese tramo no es municipal, pero
ya está previsto su arreglo y una empresa lo va a hacer en breve.
Levantada la sesión se abre el turno de participación ciudadana.
Tras ello y por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las
24:35 de la fecha arriba indicada. Doy fe.
Secretario VºBº Alcalde-Presidente
D. Juan Bta. Mayor Pérez D. Manuel Aracil Llorens