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Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicacin N! "#$%&Acta N! ''

Bogot( D.C.) catorce *+", de se-tie/re de dos i0 die1 *&#+#,.

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte

demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2!, en el

proceso ordinario adelantado por BEA2RIZ MEDELL3N DE BAU2IS2A contra

el INS2I2U2O DE SE4UROS SOCIALES"

I. AN2ECEDEN2ES

Con la demanda inicial, en lo que interesa al recurso, solicita la actora

el reconocimiento # pago de su pensión $italicia de %ubilación, calculando el

ingreso base de liquidación con el promedio de lo de$engado en el &ltimo a'o

de ser$icios, de conformidad con lo dispuesto en la Le# (( de )!*+ # no como

lo i-o la demandada, aplicando el inciso (. del art/culo (0 de la Le# ) de

)!!(1 as/ mismo a las diferencias causadas, # a las costas del proceso"

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Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que cumplió ++

a'os de edad el )! de enero de 2+1 que laboró en diferentes entidades del

sector p&blico durante 2( a'os, ( meses1 que por esolución 2)22) del +

de %ulio de 2+, le fue reconocida por el accionado pensión de $e%e-,

conforme a los art/culos )3 de la Le# (( de )!*+ # *3 de la Le# )7) de )!**,

liquidando el 4BL de acuerdo a lo dispuesto por los art/culos 2) # (5 de la Le#

) de )!!(, esto es, tomando el promedio de lo de$engado o coti-ado

durante los ) &ltimos a'os, dando como resultado un 4BL de 620!"()"oo,

# una tasa de reempla-o del *2"7!8, con una primera mesada de

6)7)2"!+),oo1 que presentó renuncia a partir del ). de %unio de 20, lo que

se protocoli-ó el 0 de %unio siguiente ante el 4"S"S", entidad que ordenó su

inclusión en nómina seg&n esolución 57*0* del )7 de no$iembre de 20,

# arbitrariamente modificó la mesada al calcular el 4BL con base en lo

dispuesto en la Le# 7!7 de 2(, quedando en 6)!+2"5)("oo, lo que

constitu#e una $ulneración al principio de la inescindibilidad de la le#, #a que

es beneficiaria del r9gimen de transición # por ello a# que tener cuenta la

edad, el tiempo de ser$icios # el monto del r9gimen anterior por el que se

encontraba cobi%ada, que en su caso es la Le# (( de )!*+, la cual por ser

más fa$orable se le debe aplicar en su integralidad, tanto para los requisitos

como para calcular el 4BL, por lo que su mesada debe ser de 6(5*2"7"oo"

II. RESPUES2A A LA DEMANDA

:ese a que la accionada dio respuesta a la demanda, por auto del ( de

septiembre de 27, se dio por no contestada"

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III. SEN2ENCIA DE PRIMERA INS2ANCIA

Conoció de la primera instancia el Ju-gado Diecis9is Laboral del

Circuito de Bogotá, quien en sentencia del 2+ de enero de 2*, condenó al

demandado a reliquidar la pensión reconocida a la actora en cuant/a inicial

de 6(25)")0!"oo, a pagarle las diferencias causadas, # a las costas del

proceso"

IV. SEN2ENCIA DE SE4UNDA INS2ANCIA

;peló la parte demandada, # la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación,

modificó la decisión de primera instancia, # en su lugar determinó que la

cuant/a inicial de la pensión ser/a de 625"0*2,+2, # la confirmó en lo

demás"

:ara esa decisión consideró que la demandante era beneficiaria del

r9gimen de transición establecido en el art/culo (0 de la Le# ) de )!!(,

pero al no aber consolidado el dereco a la pensión para el d/a en que dica

le# entró en $igencia, se le deb/a aplicar la normati$idad anterior en cuanto a

los requisitos de edad, tiempo de ser$icios # monto de la misma, pero no en lo

referente al ingreso base de liquidación, pues 9ste quedó e<presamente

regulado en inciso tercero del citado art/culo, # al respecto se apo#ó en

sentencias de esta Sala del 22 de septiembre de 25, 2) de septiembre de

2+ # 2( de febrero de 27, radicados 22)7(, 255+) # 27050,

respecti$amente"

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Sobre tales aspectos # otros que interesan al recurso e<traordinario,

e<presó=

“(…..)

Quedó demostrado dentro del proceso, que el ISS mediante Resolución021221 del 5 de ulio de 2005 reconoció a la se!ora "eatri# $edell%n de"autista pensión de &ee#, con arre'lo a lo dispuesto por el art%culo 1 de lae* ++ de 1-5, en cuant%a de 1/12.51.00, tomando el promedio de lode&en'ado o coti#ado en los ltimos 10 a!os, actuali#ado con el I3,aplicando el porcentae se'n el numero de semanas coti#adas con4orme alos art%culos 21 * + de la e* 100 de 1+, 4olios a 50, decisióncon4irmada con los 6ctos 6dministrati&os 000 del 5 de diciem7re de 2005

 * 00080- de 28 de a7ril de 2008, 4olios 55 a 5 * 8+ a 85, respecti&amente.

a pensión 4ue reliquidada por Resolución 0-8- del 1 de no&iem7re de 2008 a partir de la 4ec9a en que acreditó el retiro de4initi&o del ser&icio, 01 de unio de 2008, en cuant%a 1:52.1+.00, aplicando un porcentae del .1;con4orme a la 4órmula decreciente esta7lecida en el art%culo 10 de la e*  de 1+, que modi4icó el art%culo + de la e* 100 de 1+, 4olios a . I'ualmente se acreditó que, la accionante cumplió 55 a!os de edad el 1 deenero de 2005, as% se in4iere de la c<dula de ciudadan%a, 4olio 2, * del re'istroci&il de nacimiento, 4olio +, que, coti#ó para los ries'os de in&alide#, &ee# * muerte al ISS 9asta el +1 de ma*o de 2008, con4orme a las documentales de

4olios 188 a 1-0 * 11 a 1.ara el 01 de a7ril de 1, la a4iliada conta7a con m=s +5 a!os de edad,m=s de 15 de ser&icios * no 9a7%a consolidado su derec9o pensional, siendo

 por ello, sin duda, 7ene4iciaria del r<'imen de transición contemplado en lae* 100 de 1+.

"ao esos presupuestos 4=cticos, procede la Sala a decidir el asunto sometidoa su consideración.

(…..)

3omo se indicó en precedencia, al co7rar aliento ur%dico la e* 100 de 1+,la actora no 9a7%a consolidado su derec9o pensional, pero conta7a con m=sde +5 a!os de edad * 15 de ser&icio, siendo 7ene4iciaria del r<'imen de

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transición, moti&o por el que se le de7e aplicar la normati&idad anterior, encuanto a los requisitos de edad, tiempo de ser&icios * monto pensional.

>l in'reso 7ase de liquidación de este r<'imen de e?cepción, se o7tiene en la4orma se!alada en el inciso tercero del art%culo +8 de la e* 100 de 1+,esto es, con “el promedio de lo de&en'ado en el tiempo que les 9iciere 4alta

 para ello, o el coti#ado durante todo el tiempo si este 4uere superior,actuali#ado anualmente con 7ase en la &ariación del %ndice de recios al 3onsumidor, se'n certi4icación que e?pida el @6A>B.

>n ese orden de ideas, al entrar en &i'encia el nue&o sistema pensional, lademandante se encontra7a en situación de simple e?pectati&a en relacióncon su derec9o, 4alt=ndole 10 a!os 0 meses * 1- d%as, para cumplir la edad requerida, en los t<rminos de la modalidad contemplada en el art%culo 1 de lae* ++ de 1-5 “>l empleado o4icial que su*a o 9a*a ser&ido &einte (20) a!oscontinuos o discontinuos * lle'ue a la edad de cincuenta * cinco (55) a!os... “,modalidad que 4ue la aplicada a la actora, como se coli'e de las resolucionesde reconocimiento * reliquidación.

 69ora 7ien, el in'reso 7ase de liquidación de7er= e?traerse del promedio de

lo de&en'ado o coti#ado durante los ltimos 10 a!os, pues le 4alta7a m=s deese tiempo para acceder a la aludida prestación.B  

;l respecto se basó en sentencias de esta Sala del 22 de septiembre

de 25, 2) de septiembre de 2+ # 2( de febrero de 27, radicados

22)7(, 255+) # 27050, en su orden, # continuó diciendo=

“>n este orden de ideas, para calcular la 7ase salarial (I") se de7e tener encuenta lo pre&isto en el inciso + del art%culo +8 de la e* 100 de 1+, que

 para este caso corresponde al promedio de lo perci7ido durante los ltimos10 a!os actuali#ada anualmente desde el 01 de unio de 18 al +1 de ma*ode 2008, con la si'uiente 4órmulaC S"3 ? I3 de 18 a 2008 ? numero ded%as del a!o a actuali#ar D nmero total de d%as.B 

Seguidamente, aplicando dica fórmula efectuó las operacionesaritm9ticas correspondientes, # determinó que el monto de la primera mesada

pensional de la demandante debió ser de 625"0*2,+2"

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V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte actora con fundamento en la causal primera de

casación laboral consagrada en el art/culo *7 del C":" del T" # de la S"S",

modificado por el 0 del Decreto +2* de )!05, con el cual pretende, seg&n lo

dice en el alcance de la impugnación, que se case la sentencia recurrida # en

sede de instancia esta Sala confirme la de primer grado # pro$ea sobre

costas como corresponda"

Con tal ob%eto formuló tres cargos que fueron replicados, de los cuales

se decidirán con%untamente los dos &ltimos, dado que están orientados por

igual $/a, denuncian la $iolación de las mismas disposiciones legales, se

$alen para su demostración de una argumentación similar # persiguen

id9ntico fin"

VI. PRIMER CAR4O

;s/ lo e<pone=

“6  tra&<s de una  infracción de medio, la sentencia impu'nada &iola por vía

indirecta, en el concepto de aplicación indebida, los art%culos 1- * + de la e* 12 de

 2001, que modi4icaron el códi'o de rocesal del Era7ao (art%culos +1 * ), 5 del 

3ódi'o rocesal del Era7aoF 1, 15, 1, 1 * 1-- del códi'o de rocedimiento ci&il 

en relación con el art%culo 15 del 3ódi'o rocesal del Era7ao * de la Se'uridad Social.…. @ic9a in4racción de medio conduo, a su &e#, a la aplicación indebida  de los

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art%culos +8 de la e* 100 de 1.+, 1G de la e* ++ de 1.-5F 21 del 3ódi'o sustanti&o

del Era7ao * 25, 2 * 5+ superiores,….B  >Lo resaltado no es del te<to?"

 

Como &nico error de eco en que incurrió el Tribunal, se'ala=

“@ar por demostrado, sin estarlo, los salarios de&en'ados por la se!ora "eatri#

del ilar $edell%n de "autista, en el periodo comprendido entre el 1 de unio de1.8 al +1 de ma*o de 2.008.B

@ luego afirma=

“>sa &iolación le'al se ori'inó como consecuencia del mani4iesto *erro 4=cticoen que incurrió el 4allador al apreciar equi&ocadamente el escrito de demanda(4olios - a -), el escrito de contestación de demanda, (4olios 11+ a 11), las

actas de 4olios 4olio 105 * 108, el acta de la audiencia de conciliación *  primera de tr=mite) (4olio 110 a 112) * del documento &isi7le a 4olio 10 de4ec9a octu7re + de 2.00.B

:ara demostrarlo transcribe inicialmente en su integridad los art/culos

(), +5 # 77 del C":"L" # de la S"S", # agrega=

“>n e4ecto, al remitirse al escrito de demanda que dio ori'en al presente

 proceso se encuentra que la parte demandante determinó, en el escritointroductorio, los medios de prue7a documentales que pretend%a 9acer &aler,dentro de los cuales no e?isten certi4icaciones de los salarios de&en'adosdesde el mes de unio de 1.8 al mes de ma*o de 2.008.

 6s% mismo, ese escrito permite &eri4icar que en nin'n momento la actorasolicitó como prue7a las certi4icaciones de salarios desde 1.8 a 2008, ni siquiera en los 9ec9os reali#ó mani4estación so7re ese particular * tampoco lomencionó como un medio de con&icción que de7%a aportar la parte accionada.

or su parte, la entidad con&ocada al uicio, al o4recer la respuesta de lademanda (4olios + a -), solicitó como prue7a documental el e?pedienteadministrati&o, la 9istoria la7oral con certi4icación de autoliquidaciones deaportes, entre otros, sin em7ar'o el Hu#'ado al estudiar la respuesta a la

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demanda ordenó su7sanarla (4olio 105) * a tra&<s de la decisión contenida enel 4olio 108 la dio por no contestada.

 6s% las cosas, se tiene que la 9istoria la7oral que reposa a 4olios 188 a 18,11 a 1-, no 9ace parte del e?pediente, pues no es un medio de prue7asolicitado, decretado * practicado, en la 4orma como lo determina las normas

 procesales.

>l par='ra4o primero del art%culo 1- de la e* 12 de 2.001, consa'ró comorequisito de la contestación que el demandado acompa!ara con <sta, todos

los medios de prue7a que 9u7iese solicitado * aquellos que tu&iese en su poder.

>ntonces, como los numerales 5 * de los art%culos 1- * + de la e* 12 de 2.001, e?i'en a cada sueto procesal pedir en 4orma indi&iduali#ada * concreta los medios de prue7a que pretenda 9acer &aler en el de7ate

 procesal, petición que anali#ar= el u#'ador para determinar la procedenciade su decreto * pr=ctica.

>n e4ecto, como consecuencia de las decisiones de 4olios 105 * 108, la

demandada no demostró los de&en'os o7tenidos por la demandante, toda&e# que no cumplió con su de7er procesal de arrimarlos al in4ormati&o, a

 pesar que se le 7rindó la oportunidad para su7sanar la demanda, de dondese esta7lece que su4rió la consecuencia o7li'ado del incumplimiento de susde7eres, esto es que no contestó de la demanda * no contó con medios decon&icción para demostrar una posición contraria a la a4irmada en lademanda.

>se incumplimiento del de7er, lle&ó al Hu#'ado a no ordenar el decreto pro7atorio pedido por la accionada, tales como la 9istoria la7oral, documentos

so7re el cual tra7aó el Eri7unal, lue'o ese instrumento no tiene la condiciónde prue7a * muc9o menos ser re'ular * oportuno, situación que conduce aconcluir que no demostró en el proceso los de&en'os correspondientes a losltimos die# a!os de ser&icio *, por ello, el Eri7unal no pod%a 9a7er 9allado el in'reso 7ase de liquidación pensional.

>l acta de la audiencia de conciliación * primera de tr=mite, decretó las prue7as solicitadas por la demandante * se a7stu&o de ordenar las queenunció la demandada, ordenando en esa misma oportunidad el cierre del de7ate pro7atorio * citó a las partes para audiencia de u#'amiento, situaciónque no 4ue discutida por la demandada.

>n consecuencia, se tiene que la parte accionada no solicitó como prue7adocumental la 9istoria la7oral o autoliquidación de aportes, es decir no pro7ó

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el 9ec9o de los de&en'os perci7idos por la demandante en los ltimos die#a!os, para que el Eri7unal esta7leciera el in'reso 7ase de liquidación

 pensional, de donde se presenta que el Eri7unal, al proceder en la 4ormacomo lo 9i#o, adem=s de &iolar las normas procedimentales, tras'redió lasnormas le'ales * superiores denunciadas en el car'o.

a sentencia impu'nada, 4ue construida con un documento que no 9ace partedel proceso, pues este reposa en el e?pediente administrati&o, le'ao que 4ueane?ado al proceso el d%a + de octu7re de 2.00 (4olio 10 que aparecedespu<s del 4olio , sin e?plicación), es decir, en 4orma notoriamente

e?tempor=nea de acuerdo con lo que acreditan las actas de 4olios 105 * 108.

Se demuestra as%, que el Eri7unal, como consecuencia del equi&ocadoe?amen del escrito de demanda, de la contestación, de las actas de tr=mite,de la audiencia de conciliación * primera de tr=mite * del documento de 4olio10 incurrió en el *erro 4=ctico denunciado, desatino que lo conduo a aplicar inde7idamente las normas procesales * superiores, por lo que la decisión

 procedente era la con4irmación de la sentencia de primer 'rado.

 2. 6 IAJR633IKA @> 6S ALR$6S SMSE6A3I6>SC

 6ntes de &eri4icar la &iolación de la normas sustanciales, resulta necesario precisar que la autoliquidación de aportes * la 9istoria la7oral no 4ue undocumento que 9u7iese sido solicitado por las partes, por el contrario la partedemandada, procediendo en 4orma contraria a los autos de sustanciación * tr=mite * decreto de prue7as, la presentó como parte del cuadernoadministrati&o, pero no se preocupó, por lo menos, en solicitar la aplicaciónde las 4acultades o4iciosas de los 4alladores de instancia para su correctaincorporación al in4ormati&o.

>ntonces, la &iolación de 4in de las normas sustanciales se presenta cuandoel Eri7unal, en 4orma ine?plica7le, recurre a un documento con el 4in deesta7lecer los salarios de&en'ados * procede a practicar la liquidación del in'reso 7ase de coti#ación * 9allar el &alor inicial de la prestación, siendo queen la decisión acusada, 4olio +88, consideró e?presamente que 4rente a laaccionada se dio por no contestada la demanda.

>l art%culos +8 de la e* 100 de 1.+, parte del 4undamento que para inde?ar se de7e tener conocimiento directo del salario 7ase de coti#ación de cadauno de los a!os a inde?ar, esto es, que tal in4ormación de7e reposar en el e?pediente, en 4orma re'ular * oportuna, pues de no ser as%, resulta la

 predica de la aplicación inde7ida del art%culo comentado * de paso del 10 dela e* ++ de 1.-5.

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Jinalmente, las normas superiores denunciadas resultan &ioladas al pretender tener como prue7a un documento que no 4ue solicitado * decretadooportunamente, siendo una situación que 9ace parte del derec9o 4undamental al de7ido proceso *, como consecuencia de ello, a la especial protección al tra7ao 9umano.

(…..)B 

VII. LA R9PLICA

La r9plica e<presa, que el proceder del ad quem, es acertado toda $e-

que no apreció equi$ocadamente de las pie-as procesales denunciadas # el

documento obrante a folio )7, limitándose a reali-ar el estudio pertinente,

basado en las resoluciones e<pedidas por el 4"S"S" por medio de la cual le

reconoció la pensión a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en elart/culo ). de la Le# (( de )!*+, # en las que se pronunció sobre los recursos

interpuestos contra ella"

VIII. SE CONSIDERA

De conformidad con lo preceptuado en el art/culo 73 de la Le# )0 de

)!0!, que modificó el 2( de la le# )0 de )!0*, el error de eco para que se

configure es necesario que $enga acompa'ado de las ra-ones que lo

demuestran, # a más de esto, como lo a dico la Corte, que su e<istencia

apare-ca notoria, protuberante # manifiesta, # pro$enga de la falta de

apreciación o errada $aloración de pruebas calificadas como el documento

aut9ntico, la confesión %udicial o la inspección ocular, o# %udicial seg&n el

art/culo +2 Le# 7)2 de 2)"

+#

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Del análisis ob%eti$o de las pie-as procesales, denunciadas por la

censura como erróneamente apreciadas, todas obrantes en el cuaderno del

 %u-gado, se tiene lo siguiente=

La demanda que dio origen al proceso, fue tenida en cuenta por el

Tribunal para e<tractar de ella &nicamente sus pretensiones # los ecos en

que 9stas se fundan, # al no aber distorsionado su contenido en ning&n error

incurrió al apreciarla"

La contestación de la demanda $isible a folios ))( a )77, el auto de

folio )+, sobre su inadmisión, la audiencia de conciliación # primera de

trámite Afolios )) a )), # el escrito del apoderado de la parte accionada que

aparece a folio )7, no fueron e<aminados por el %ue- colegiado, # por lo tanto

debió denunciarse su falta de apreciación"

 @ la pro$idencia obrante a folio )0, muestra que la demanda se dio

por no contestada, siendo ello %ustamente lo que e<tra%o el ad quem de esa

pie-a del proceso, # por lo tanto no la apreció con error"

;ora bien, lo dico por la censura, en el sentido de que la istoria

laboral que reposa a folios )00 a )0! # )!) a )!*, no pod/a tenerse en cuenta

como prueba por la Colegiatura para efectos de liquidar la pensión de la

demandante, porque fue aportada e<temporáneamente # no fue decretada

como tal, son discernimientos puramente %ur/dicos, a%enos al sendero

escogido para el ataque"

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;l respecto, $alga recordar que esta Sala tiene adoctrinado en relación

con lo atinente a la aducción, aportación, $alide- # decreto de pruebas, que la

$/a adecuada para orientar la acusación es la directa, porque en estos

e$entos no se trata de establecer errores de $aloración probatoria sino la

$iolación de los preceptos legales que gobiernan esas situaciones procesales,

tal como se de%ó sentado entre otros pronunciamientos, en casación del 7 de

febrero de 2) radicación )+5(*, reiterada en sentencias del )( de %ulio de

20 # 20 de no$iembre de 2* radicados 27+)7 # (55*) respecti$amente,

oportunidad en la cual se di%o=

“(...) Resulta claro entonces que el tri7unal restó &alor pro7atorio a los

documentos en cuestión por considerar que no 4ueron contro&ertidos en el  proceso * que no cumplen con los requisitos del art%culo 1-5 del 3. de .3. *,en este orden de ideas, con4orme a reiterada urisprudencia de esta Sala, el ataque de7ió 4ormularse por vía directa, imput=ndose la violación de mediode las re'las procesales pertinentes, pues antes de incurrir el sentenciador en un equi&ocado entendimiento de los 9ec9os por omisión de la prue7a quees lo que estrictamente puede conducir al error de 9ec9o mani4iesto lo queen realidad 9a7r%a in4rin'ido es la le* instrumental que 'o7ierna la

 producción, aducción o, para el caso que nos ocupa, la &alide#, de loselementos pro7atorios le'almente admisi7lesB "

n consecuencia, el Tribunal no incurrió en #erro fáctico que se le

enrostra, # por lo tanto el cargo no prospera"

I5. SE4UNDO CAR4O

;cusa la sentencia de $iolar por la $/a directa   en la modalidad de

a-0icacin inde/ida “… los art%culos +8 de la e* 100 de 1.+, en relación

+&

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con el 1 de la e* ++ de 1.-5, dislates que condueron al sentenciador a la

in4racción directa del art%culo 21 del códi'o Sustanti&o del Era7ao.B 

n su desarrollo argumenta lo siguiente=

“>n primer lu'ar mani4iesto a la N. Sala que no discutir< los supuestos

4=cticos que dio por esta7lecido el Eri7unal, de7ido a la orientación del ataquea tra&<s de la &%a de puro derec9o.

Nec9a la anterior precisión, se tiene que el Eri7unal emplea en 4orma inde7idael art%culo +8 de la e* 100 de 1+, toda &e# que si dio por esta7lecido que ala demandante le asiste derec9o a la pensión de acuerdo con las normasanteriores al compendio de se'uridad social del a!o 1+, supuesto que nose discute, pero de7ió, entonces, partir del entendido que de7%a remitirse paralos e4ectos que se persi'uen en el car'o, esto es, para determinar el salario7ase de liquidación pensional, a la pre&isión contemplada en el art%culo 1 de

la e* ++ de 1.-5, por lo que se presenta, tam7i<n, el concepto de &iolacióna que alude el car'o, respecto de este precepto.

>l aludido art%culo 1 de la e* ++ de 1.-5, esta7lece, precisamente, lasituación a la que se contrae el ataque, ordenando que la cuant%a inicial de la

 prestación pensional de7e ser el 5; del in'reso promedio de&en'ado por lademandante en el ltimo ano de ser&icio.

>n este orden de ideas, se tiene que la aplicación inde7ida de los preceptostu&o lu'ar, en primer t<rmino, porque se utili#ó en 4orma inadecuada el art%culo +8 para determinar el in'reso 7ase de liquidación * no se empleocorrectamente el art%culo 1 de la e* ++ de 1.-5, en donde ordena que esein'reso se calcula con los 4actores de salario de&en'ados en el ltimo a!o deser&icio.

>ntonces, la comisión de tales dislates ur%dicos, que se le ac9acan al Eri7unal, lo conduo, sin propon<rselo, a la &iolación le'al, por in4raccióndirecta, del principio de la inescindi7ilidad de la le*, pre&isto en el art%culo 21del estatuto sustanti&o del tra7ao, pues el art%culo 1 de la le* ++ de 1.-5,no 4ue retirado del ordenamiento le'al se'n las pre&isiones contempladas enel art%culo 2- de la e* 100 de 1.+, situación que implica que de7e

 pre4erirse el tan aludido articulo primero respecto del +8, con el 4in desolucionar adecuadamente la contro&ersia sometida a la urisdicción del tra7ao.

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(…..)B5. 2ERCER CAR4O

n este cargo se denuncia la $iolación por $/a directa de las mismas

disposiciones legales citadas en el anterior, en el concepto de interpretación

errónea, # para su demostración se acen planteamientos similares, solo que

adecuándolos a la modalidad mencionada, por lo que se ace innecesaria su

reproducción"

5I. LA R9PLICA

La oposición por su parte manifiesta, que la aplicación de los art/culos

(0 de la Le# ) de )!!(, # )3 de la Le# (( de )!*+, por parte del %u-gador

de segundo grado, no fue indebida, ni les dio una inteligencia distinta a la

contienen, # muco menos $ioló el principio de la inescindibilidad1 dado que

cuando entró en $igencia la primera le# citada en materia pensional, la

demandante no ab/a consolidado su dereco a la pensión que depreca, #

por contar con más de (+ a'os de edad # )+ de ser$icio, solo la con$ert/a en

beneficiaria del r9gimen de transición, por lo que, el r9gimen a ella aplicable

en lo que respecta a los requisitos de edad, tiempo de ser$icios # monto de la

prestación era el contenido en la referida el de Le# (( de )!*+1 mientras que

el 4BL quedó e<presamente regido por el inciso (3 del mencionado art/culo (0"

5II. SE CONSIDERA

Dado la $/a directa escogida para el ataque, quedan incólumes las

siguientes conclusiones fácticas a que arribó el Tribunal= que la demandante

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cumplió ++ a'os de edad el )! de enero de 2+1 que el 4"S"S" por esolución

2)22) del + de %ulio de 2+ le reconoció pensión de $e%e-, con arreglo a lo

dispuesto por el art/culo )3 de la Le# (( de )!*+1 que para el )3 de abril de

)!!5, 9sta contaba con más (+ a'os de edad, más de )+ de ser$icios # no

ab/a consolidado su dereco pensional"

;ora bien, sobre el tema propuesto por la censura, esta Corporación #a

a tenido oportunidad de pronunciarse, siendo su criterio que en las

pensiones amparadas por el r9gimen de transición consagrado en el art/culo

(0 de la Le# ) de )!!(, se deben respetar los requisitos de edad, tiempo

de ser$icios # monto de las mismas, consagrados los regimenes por los

cuales estaban cobi%ados sus beneficiarios asta el momento en que dica

normati$idad entró en $igencia, pero el ingreso base de liquidación debe

obtenerse con forme a lo dispuesto en el inciso tercero de dico art/culo"

erbigracia en sentencia del 22 de %unio de 2) radicado (*)*+, que

rememora las del )0 de septiembre de 2* # 2+ de mar-o de 2!

radicaciones (5(+( # (570, se di%o=

“Oista la moti&ación de la sentencia impu'nada, el Eri7unal consideró que para e4ectos de esta7lecer el in'reso 7ase de liquidación de las pensiones delos demandantes, de7%a darse aplicación de manera inte'ral a la e* ++ de1-5, se'n la cual, <ste se determina teniendo en cuenta el salario promedioque sir&ió de 7ase para los aportes durante el ltimo a!o de ser&iciosF por loque prescindió de lo dispuesto en el inciso +G del art%culo +8 de la e* 100 de1+, que esta7lece que dic9o I", ser= el promedio de lo de&en'ado en el tiempo que 9iciere 4alta para adquirir el derec9o a la pensión, o el coti#adodurante todo el tiempo si este 4uere superior.

Se'n lo anterior, el car'o est= llamado a prosperar, porque de lo dispuestoen el mencionado inciso +, se puede in4erir que el ue# de apelaciones seequi&ocó al a&alar lo dispuesto por el a quo en el sentido de que la pensión

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de u7ilación de los demandantes de7%a liquidarse con el salario promedioque sir&ió de 7ase para los aportes durante el ltimo a!o de ser&icio, se'n lo

 preceptuado en el art%culo 1 de la e* ++ de 1-5.

 6l respecto, esta Sala *a 9a tenido oportunidad de pronunciarse, 4iando sucriterio, que aun mantiene, * en esta oportunidad se reitera, en el sentido deque la aplicación del r<'imen de transición pre&isto en el art%culo +8 de la e* 100 de 1+, para aquellas personas que 9u7ieren la7orado en &i'encia deesa normati&idad * no sean 7ene4iciarios de un r<'imen especial de

 pensiones, que no es el caso que nos ocupa, conlle&a el que el monto de la pensión, esto es el porcentae de la misma, es el pre&isto en la normati&idad anterior, as% como la edad * el tiempo de ser&icio o el nmero de semanascoti#adas, pero no el I" que de7e determinarse tal como lo pre&< el inciso +de dic9a disposición. 6s% por eemplo en sentencia del 18 de septiem7re de

 200- radicación ++5+, precisóC

“ues 7ien, o7ser&a la 3orte que el Eri7unal incurrió en los desa'uisados ur%dicos que le ac9aca la censura, puesto que si en el proceso no 4ue tema

de discusión, e incluso as% lo da por sentado el 4allador, que la demandante es7ene4iciaria del r<'imen de transición contemplado en el art%culo +8 de la e* 100 de 1+, no 9a* duda que la norma aplica7le para e4ectos pensionalesno es otra que el @ecreto 2881 de 180, pero nicamente en cuanto a laedad, tiempo de ser&icios * monto de la pensión, mas no en lo que respectaal in'reso 7ase de liquidación de la prestación o7eto del de7ate, dado que<ste a las claras se determina con 4undamento en lo esta7lecido en el incisotercero del art%culo +8 de la le* de se'uridad social inte'ral, es decir, con el 

 promedio de lo de&en'ado durante el tiempo que les 4altare para adquirir el derec9o, sin son menos de 10 a!os, contados a partir del momento en queempe#ó a re'ir la e* 100 de 1+, esto es, 1G de a7ril de 1 * no so7re la7ase del promedio del ltimo a!o de ser&icios como lo conclu*ó el ue# ad quem.

recisamente, en un asunto en contra de 3aprecom, la 3orte en recientedecisión de 12 de diciem7re de 200, radicación +10, rati4icada el pasado

 20 de ma*o de 200-, radicación +0-2, as% ra#onóC

“>n todo caso, el Eri7unal Superior no incurrió en el desacierto que le atri7u*ela censura, pues nin'una duda e?iste en cuanto a que el r<'imen detransición consa'rado en el art%culo +8 de la e* 100 de 1+ esta7lece una

ultracti&idad restrin'ida de al'unas normas pensionales dero'adas por el nue&o sistema de se'uridad social. >llo quiere decir, entonces, que el derec9o de quien cumple con una de las condiciones se!aladas en lamencionada norma, para continuar en el r<'imen de pensiones del sistema

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en cu*o espectro de aplicación se encontra7a el 1G de a7ril de 1, est=sometido a las precisas esta7lecidas en la misma. $=s concretamente ca7ea4irmar que la edad, el tiempo de ser&icios o las coti#aciones al sistema, * el monto de la pensión, ser= el determinado en el estatuto le'al cu*a aplicaciónultracti&a se reclama. ara el caso 7ao e?amen, el de la e* ++ de 1-5 * el @ecreto 2881 de 180, esto es, una edad de 50 a!os, 20 a!os de ser&icio * un monto del 5; del in'reso 7ase de liquidación. ero la 4orma de calcular <ste no es el se!alado en ese r<'imen pensional, porque de manera e?presael art%culo +8 de la e* 100 de 1+, desde su ori'inal redacción, dispone

 perentoriamente el modo de esta7lecer el I" de las personas co7iadas por 

el r<'imen de transición.

@ado el alcance que el te?to del art%culo +8 de la e* 100 de 1+ muestra,no ca7e al ue# darle uno distinto, de manera que la 4órmula con la cual se 4iael in'reso 7ase de liquidación de la pensión es la esta7lecida en la se!aladae*. a ma*or%a de la Sala pronunciado en &arias sentenciasF recientementeen la del 1G de mar#o de 200, radicación +01+2, en la cual se leete?tualmenteC

“>n tales circunstancias, tiene ra#ón el ad quem al ne'ar la pretensión de

reliquidación de la pensión del actor, pues <ste al entrar en &i'encia tal normati&idad, ten%a una mera e?pectati&a de tal derec9o, 4alt=ndole menos de10 a!os para adquirirlo, * por lo tanto el in'reso 7ase de liquidación de su

 pensión de7e determinarse del promedio de lo de&en'ado durante el tiempoque la 9ac%a 4alta para alcan#ar el estatus de pensionado, * no el de lode&en'ado durante el ltimo a!o de ser&icios, como lo pretende.

“6l respecto, &al'a traer a colación lo dic9o por esta Sala en sentencia del 2+de a7ril de 200+ radicación 15, reiterada, entre otras, en la de 21 deseptiem7re de 2005 radicado 251, en la cual se dioC

“>n ese orden de ideas, * como quiera que a 1G. de a7ril de 1 el actor conta7a con m=s 0 a!os de edad * m=s de 15 de aportes *Do coti#aciones,es sin duda 7ene4iciario del r<'imen de transición contemplado en el art%culo+8 de la e* 100 de 1+, se'n el cual, como *a se dio, para el reconocimiento de la pensión de &ee# de7e tenerse en cuenta la edad, el tiempo de ser&icio o el nmero de semanas coti#adas * el monto se!alado enel r<'imen pensional anterior al cual se encontra7a a4iliado, m=s no as% el in'reso 7ase para liquidarla, pues de con4ormidad con el inciso terceroi7%dem, * toda &e# que a la 4ec9a de entrada en &i'encia el nue&o sistema

 pensional al demandante le resta7an menos de die# (10) a!os para adquirir el derec9o, la mencionada 7ase para su liquidación de7er= e?traerse del 

 promedio de lo de&en'ado durante el tiempo que le 9ac%a 4alta para reunir los

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requisitos para acceder al mencionado derec9o pensional, comoreiteradamente lo 9a dic9o esta 3orteB.

“6s% las cosas, el Eri7unal no incurrió en los errores ur%dicos que le enrostrala censura, * en consecuencia el car'o no prosperaB.P en sentencia del 25 de mar#o de 200 radicación +08, en un procesocontra la misma entidad aqu% demandada, en la que la decisión del Eri7unal 4ue mu* similar a la a9ora recurrida e?traordinariamente, se dioC

“Ao es tema de discusión, que la actora se encontra7a en el r<'imen detransición pre&isto por el art%culo +8 de la e* 100 de 1+F * que por no

 pertenecer a un r<'imen especial de pensiones * 9a7er la7orado 9asta el ultimo d%a de diciem7re de 1, le liquidaron la pensión con el promedio delo de&en'ado entre el 1 de a7ril de 1 * el +1 de diciem7re de 1.

>n ese orden, el car'o est= llamado a prosperar, tal como lo propone el recurrente * lo a&ala la r<plica. @el te?to del inciso + del art%culo +8 de la e* 100 de 1+, 4=cilmente se puede concluir que el Eri7unal se equi&ocó, en

cuanto dispuso que la pensión de u7ilación de la demandante se liquidaracon el promedio de lo de&en'ado en el ltimo a!o de ser&icios en lost<rminos de la e* ++ de 1-5. >l ad quem soportó su decisión con4undamento en un pronunciamiento de la 3orte 3onstitucional alusi&o a“aquellos que por le* dis4ruten de un r<'imen especial de pensionesB, sintener en cuenta que ese no era el caso de la accionante, quien adem=s no

 propuso tal asunto * tampoco 4ue o7eto de de7ate.

Se reitera que la aplicación del aludido r<'imen de transición pre&isto en el 

art%culo +8 de la e* 100 de 1+, para quienes 9u7ieren la7orado en&i'encia de la misma * no sean 7ene4iciarios de un r<'imen especial de pensiones, 'aranti#a, que el monto de la pensión, &ale decir, el porcentae4inal, sea el pre&isto en la normati&idad anterior, lo mismo que la edad, no as% lo relati&o al I", en el que se de7e aplicar el inciso + del precepto re4erido.B 

De conformidad con el anterior criterio, que aun se mantiene # en esta

oportunidad se reitera, el Tribunal no incurrió en los errores %ur/dicos que se leenrostran, # por lo tanto los cargos no prosperan"

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Costas en el recurso e<traordinario a cargo de la parte recurrente, por

cuanto la demanda de casación no salió a$ante # fue replicada, las cuales se

fi%an en la suma de 62"+""oo

 

n m9rito de lo e<puesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la ep&blica de

Colombia # por autoridad de la le#, NO CASA  la sentencia proferida por la

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de

febrero de 2!, en el proceso ordinario adelantado por BEA2RIZ MEDELL3N

DE BAU2IS2A contra el INS2I2U2O DE SE4UROS SOCIALES"

Costas como se indicó en la parte moti$a"

De$u9l$ase el e<pediente al Tribunal de origen"

CÓPIESE) NO2I:3;UESE < PUBL3;UESE.

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LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

ELS< DEL PILAR CUELLO CALDERÓN 4US2AVO JOS9 4NECCO MENDOZA

EDUARDO LÓPEZ VILLE4AS :RANCISCO JAVIER RICAUR2E 4ÓMEZ

CAMILO 2AR;UINO 4ALLE4O