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NOTIFICACION DE QUERELLA
CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO
ENTREGA PERSONAL
Fecha : 10 de agosto de 2010
Estudiante: WALDEMIRa VELEZ soro
Senor Velez Soto:
Culminada la investigaci6n sobre hechos ocurridos el dia 11 de marzo de
2010 en horas de la tarde en el Senado Acadernlco, procedemos a notificarle sobre
el inicio de un proceso disciplinario en su contra . Conforme al Articulo 6.7 del9'
Reglamento General de Estudiantes aprobado el 29 de agosto de 2009 , formulamos
esta notificaci6n de querella. Cabe serialar que usted fue citado para una entrevista
el 31 de marzo de 2010 Y el 12 de abril de 2010. Usted no compareci6 a ninguna
de las fechas senaladas, no solicit6 el cambio de las rnisrnas , 0 justific6 su
ausencia.
Surge de la investigaci6n que una asamblea extraordinaria del Senado
Acadern ico fue convocada para el 11 de marzo de 2010 a la 1:30 PM. En aras de
garantizar la seguridad y el acceso de las personas que iban a asistir a la asamblea
(por 10 general Senadores y personal de apoyo), incluyendo al Presidente de la
Universidad de Puerto Rico, Dr. Jose Ram6n De la Torre , oficiales de segur idad
crea ron un perimetro alrededor del Senado y la Rotunda de la Torre del Recinto de
Rio Piedras . Poco despues del mediodia Ilegaron al area frente a la Torre unos
grupos de estudiantes, miembros de la comunidad universitaria, y personas ajenas
al Recinto de Rio Piedras, y comenzaron una manifestaci6n . La investigaci6n
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
ReCin to de Ro Pedrasondnade laRectora
PC SOx 23300San Juan , PR 00931- 3300Tels. 787 ·763-3877787 -764-0000 , Exts 2424, 3240Fax 787 -764-8799
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Estud ian le Walde miro Velez So toPa gina 210 de ag osto de 2010
tarnbien sugiere que durante la rnanifestacion, los anirnos de los presentes habian
estado caldeados , con manifestantes discutiendo con oficiales de seguridad por la
entrada de un camion de sonido y en ocasiones qritandoles improperios a los
oficiales . Cercana la hora de la sesion, los manifestantes comenzaron a intentar
pasar por el peri metro, causando empujones entre estes y los oficiales. Para
asegurar el transcurso efectivo de los procedimientos , el acceso al Senado seria
primero para los Senadores , luego las dernas personas necesarias para la
asamblea, y entonces los dernas asistentes mientras permitiera el espacio . Sin
embargo, ya para la 1:15 pm, los manifestantes rodeaban el Senado Acadernico.
Conforme a la investiqacion realizada, se alega que a la 1:15 PM, la
Sra . Carmen J. Raffucci, empleada del Recinto de Rio Piedras de la Universidad de
Puerto Rico , abrio las puertas del Senado Acadernico con la intencion de permitir la
entrada de las personas, comenzando con los senadores . Para esto , la Oficial
Adrninistrativa Valerie Vazquez salle al descanso de las escaleras para identificar a
los senadores. De inmediato , varios manifestantes que se encontraban cerca de las. - ,
vallas que formaban el perimetro comenzaron a empujar y forcejear para adquirir
acceso al Senado. Se alega que usted entre al Senado junto a la Sen. Eneida
Vazquez Colon y que usted se movie rapidarnente hacia las escaleras internas del
Senado que dan acceso al sotano, donde se encuentra el area administrativa. En
ese momento no se encontraba mas nadie en los escalones de la escalera externa,
ya que los oficiales de seguridad mantenian un perimetro alrededor. EI testimonio
de testigos que 10 vieron es que usted se diriqio de prisa al sotano donde abrio una
puerta que daba acceso al exterior y que se supone permaneciera cerrado . Luego
de abrir la puerta, usted diriqio a aJrededor de cincuenta (50) estudiantes a que
entraran por el sotano del Senado Acadernico y se dirigieran al area donde se iba a
celebrar la asamblea . Esto provoco la obstaculizacion de los inicios de los
procedimientos. Ante esta situacion , la asamblea tuvo que cancelarse .
La conducta en la cual se alega usted incurrio constituye violacion al
Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (en adelante
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Estudionl e Woldemiro Velez So loP6gino 310 de cooslo d e 2010
Reglamento General) y al Reglamento de Estudiantes del Recinto de Rio Piedras
(en adelante Reglamento de Estudiantes).
EI Articulo 6.3 del Reglamento General dispone que "sera responsable por
infracci6n a las normas de este Reglamento cualquier estudiante que tome parte
directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen , provoquen,
instiguen 0 induzcan a su comisi6n , asi como los que cooperen con actos
anteriores, sirnultaneos 0 posteriores a su comisi6n. "
El Reglamento General de Estudiantes, en su Parte C - Derechos de
Expresi6n, Actividades y Asociaciones Estudiantiles, Articulo 2.15 , inciso A, seriala
sobre las normas de conducta general 10 siguiente :
HEI estudiante tendra derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente,
formular peticiones y Ilevar a cabo actividades igual que cualquier otra
persona en Puerto Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de
reglafuentaci6n universitaria aplicables.
El estudiante tiene derecho a auspiciar y"-
Ilevar a cabo actividades
extracurriculares y cocurriculares en la Universidad en forma libre y
responsable. A estos fines, podra utilizar las instalaciones universitarias
conforme a la reglamentaci6n vigente, siempre que este uso no conflija con
otras actividades legitimas y no interrumpa las labores institucionales , ni
quebrante las normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad y
la normalidad y continuidad de las tareas institucionales y cumpla con los
canones de respeto propios del nivel universitario."
El Reglamento General en su Capitulo VI sobre Normas Disciplinarias y
Procedimientos-Parte B, establece, en 10 pertinente:
"Articulo 6.2 - Conducta Sujeta a Acci6n a Sanciones Disciplinarias
Estara sujeta a sanciones disciplinarias :
1 ..
2 .
5. Obstaculizaci6n de las tareas y actividades : La obstaculizaci6n de
tareas regulares , tales como la enserianza, investigaci6n y
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Es luo ionte Wa ldemiro Ve lezSo loP6gina 4
10 de ag0 510 de 20 10
administraci6n 0 la celebraci6n de actividades oficiales ,
efectuandose dentro 0 fuera de las instalaciones de la Universidad ,
incluyendo asambleas estudiantiles.
6. Obstaculizaci6n del libre acceso a las instalaciones: La
obstacu lizaci6n parcial 0 total del libre acceso y salida de personas
de las instalaciones de la Universidad y de las aulas 0 edificios que
forman parte de las mismas , asl como del transite de vehfculos
hacfa , dentro de, 0 desde las instalaciones de la Universidad .
7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida ,
libertad , propiedad , dignidad , salud y seguridad de las personas ,
incluyendo , pero sin limitarse a, el empleo 0 la incitaci6n al uso de
fuerza 0 violencia contra cualquier persona en las facilidades de
la Universidad con la intenci6n de causar dana 0 de impedir el usa
./
de recursos y servicios 0 el descargo de responsabilidades ,
cualquiera que sean los medios que se emplearen .". ...
EI Reglamento de Estudiantes igualmente penaliza esta conducta en su
Articulo 69.
"Los siguientes actos constituyen infracciones de las normas esenciales al
orden ya la convivencia universitaria y acarrean sanciones disciplinarias :
a) Violaciones al Reglamento General de Estudiantes 0 a cualquier otra
norma adoptada y debidamente publicada por las autoridades universitarias ,
facultadas para ello por la ley 0 los reglamentos .
e) Interrumpir, obstaculizar 0 perturbar las tareas regulares del Recinto 0 la
celebraci6n de actos 0 funciones debidamente autorizados. La norma anterior
es igualmente aplicable cuando los actos que producen la interrupci6n,
obstaculizaci6n 0 perturbaci6n se realizan fuera del Recinto.
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Es tudionte woldemiro Velez SoloP6gino 510de ogos lo de 2010
I) Toda conducta que interrumpa el funcionamiento normal del Recinto",
Es importante senalar que el articulo 6.15 del Reglamento General establece
que "[I]as repetidas violac iones por un estudiante se tornaran en conslderacion para
la evaluacion de la posibilldad de imponer sanciones mas graves , tanto en los
procedimientos informales como en los forrnales ." Su expediente refleja una
violacion anterior por interrumpir una c1ase el 15 de noviernbre de 2006 ya usted se
Ie impuso la sancion de suspension por un sernestre .
Por la naturaleza grave de las alegadas faltas en las cuales se alega usted
ha incurrido , se inicia con la presente querella el procedimiento disciplinario formal
sequn 10 dispone el Articulo 6.16 del Reglamento General y el Articulo 70 del
Reglamento del Reclnto . De probarse los cargos formulados , y sequn el Articulo 6.4
del Reglamento General , usted se expone a una sancion que puede ser desde una
arnonestacion escrita hasta la suspension 0 expuls ion defin itiva de la Universidad
de Puerto ~ i c o
En cumplimiento con el Articulo 6.16 del R ~ g l a m e n t o General su querella
sera dilucidada ante un Oficial Examinador a quien referimos esta notificacion de
forma sirnultanea a la notificacion que se Ie esta cursando a usted . He designado a
la ex-jueza, Lcda. Ivelisse Moyano Ares , como Oficial Examinadora a cargo de
presidir el correspondiente procedimiento y de observar el cumpHmiento con las
garantias procesales establecidas para el mismo.
En este proceso y conforme al Reglamento General articulo 6.19 , usted
podra asistir a la vista admlnistrativa acornpariado de un representante legal , de aS I
desearlo. De usted no comparecer a la vista ni excusarse de la misma
oportunamente, esta sera celebrada en su ausencia De solicitar suspension tendra
que tener justa causa para la misma y solicitarla con cinco (5) dias calendario de
antelacion y por escrito , esto conforme al Articulo 6.18 (5) del Reglamento General.
Sequn el Articulo 6.7 del Reglamento General , usted dispone de un termino
que no excedera de treinta (30) dias calendario, contados a partir de esta
notificacion , para responder a los cargos formulados en su contra. De usted no
contestar en el terrnino indicado se entendera que acepta los hechos como han s ide
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Es lud ionte Wo ldemiro Velez Soto
POQlno 610de ogos to de 2010
alegados, a tenor con el Articulo 71(C) del Reglamento de Estudiantes del Recinto
de Rio Piedras .
La Oficial Examinadora designada Ie notificara a usted oportunamente la
fecha , hora y lugar en la cual se celebrara una vista administrativa , conforme a 10
dispuesto en el Articulo 6.17 del Reglamento General de Estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico.
De haber presentado contestaci6n a la querella en el terrnino concedido ,
tendra oportunidad de testificar, presentar evidencia, contrainterrogar a los testigos
de cargo y de carearse con la prueba que en su contra se ofrezca. Solamente se
podra considerar prueba 0 evidencia que se ofrezca durante la vista administrativa .
EI descubrimiento . de prueba en este caso esta especificamente
reglamentado por el Articulo 6.21 del Reglamento General y debe realizarse "dentro
de un periodo que no exceda los cuarenta y cinco (45) dias calendarios despues de
notificada la querella ."
La prueba testifical del Recinto consistira del testimonio de las Sras. Valerie. ...
Vazquez Rivera, Iris M. Vargas Mojica y Carmen I. Raffucci , los Sres. Jorge
Rodriguez y Orestes Villegas Melendez. Cualquier otra evidencia se anunciara
oportunamente.
Para su conocimiento esta disponible por internet copia del Reglamento
General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y del Reglamento de
Estudiantes del Recinto de Rio Piedras de la Universidad de Puerto Rico , ambos en
el portal de la Universidad, www.upr.edu.
Crt'ANAR. 'L;DALUPE, PH.D.Rectora Interina
c Junta de DisciplinaLcda. Ivelisse Moyano Ares, OficiaJ Examinadora