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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL OPERADOR LOGÍSTICO
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Contenidos
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
IMPLANTACIÓN DEL MODELO
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Introducción
La confianza, integridad, honestidad y transparencia son esenciales en una economía de
libre mercado.
Las empresas han de proyectar estos valores hacia los grupos de interés: clientes,
proveedores, accionistas, empleados y comunidad
Para garantizar estos valores, los mercados han de tener un cierto grado de regulación, que
abarca los siguientes aspectos:
Definición del mercado y reconocimiento de los agentes que actúan en él.
Definición de las normas para operar en ese mercado y las reglas para la entrada de nuevos operadores.
Definición de las normas para controlar a los agentes que operan en el mercado, estableciendo las acciones para hacer frente al incumplimiento de las mismas.
En definitiva, los mercados deben tener una regulación de referencia para garantizar el
desarrollo futuro. Existen dos alternativas:
Regulación por la administración pública a través de leyes y reglamentos.
Autoregulación por las empresas que operan en el mercado.
El Código de Buenas Prácticas es una herramienta para la autoregulación
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Antecedentes
En la actualidad el concepto de operador logístico no está definido en el ordenamiento
jurídico español, en gran parte debido a su reciente aparición como empresas separadas y
diferenciadas del transporte convencional.
1947: La Ley de 1947 no hacía referencia alguna al Operador Logístico, ya que tampoco era
necesario pues no existía ese concepto en España.
1984: Constitución de ANADIF (ahora Lógica) como la asociación que agrupaba a las
principales empresas del sector de la logística entendiendo por ello las actividades de
almacenaje y distribución física.
1987: La norma básica vigente en materia de transportes es la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres que vino a derogar la ley anterior, aprobada en 1.947.
1990: Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El mercado de los Operadores Logísticos
Existe un vacío legal en el ámbito de los operadores logísticos
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Antecedentes
Además, hay escasa representación de los operadores logísticos ante la Administración:
Ministerio de Fomento, Comité Nacional de Transporte por Carretera, etc.
Desde el punto de vista laboral los operadores logísticos no cuentan con un convenio
específico del sector.
Por otro lado, el sector de los operadores logísticos está creciendo a ritmos importantes en
los últimos años y está adquiriendo una masa crítica relevante para la economía española.
Crecimientos superiores al 10% en los últimos años.
Necesidad de que los operadores logísticos se autoregulen de alguna manera
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Antecedentes
Ante esta situación de falta de regulación en el mercado, Lógica ha definido una serie de
proyectos enfocados a la ordenación del sector:
Definición del concepto de operador logístico
Estudio de mercado de los operadores logísticos en España
Código de Buenas Prácticas
Modelo de adhesión al Sello Profesional Lógica
Definición de operador logístico
Estudio de mercado
Código de Buenas Prácticas
Modelo de adhesión al Sello
Profesional
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En la actualidad los dos primeros ya han sido puestos en marcha y, los esfuerzos actuales se centran
en el diseño y desarrollo de un Código de Buenas Prácticas para el sector y su implantación.
Definición de operador logístico
Estudio de mercadoCódigo de Buenas
PrácticasModelo de adhesión al Sello Profesional
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA DE
LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
Código de Buenas Prácticas
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Aquella empresa que diseña, organiza, gestiona y controla los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e, incluso ciertas actividades del proceso productivo), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos. El operador logístico responde ante su cliente de los servicios acordados y es su interlocutor directo.
Aquella empresa que diseña, organiza, gestiona y controla los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e, incluso ciertas actividades del proceso productivo), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos. El operador logístico responde ante su cliente de los servicios acordados y es su interlocutor directo.
Necesariamente, el punto de partida para la definición del Código de Buenas Prácticas del
sector es la definición del operador logístico:
Otro de los proyectos llevados a cabo es el Estudio del sector de los operadores logísticos en
España para los años 2002 (ya realizado) y 2003 (en fase de realización).
Cuantificación del mercado
Tasas de crecimiento en los últimos años
Código de Buenas Prácticas
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El Código de Buenas Prácticas de Lógica agrupa el conjunto de principios rectores e inspiradores del Sello Profesional de dicha organización.
Existen tres dimensiones de interés de cara al desarrollo del Código de Buenas Prácticas
Grupos de interés
Infraestructura
PersonasMedios de transporteInstalaciones y equipamientoSistemas de gestión
ClientesProveedoresAccionistasEmpleados
Comunidad
Administración
InteriorFomentoIndustriaEconomía y HaciendaSanidad
Rentabilidad
Medio Ambiente
Trabajo
Código de Buenas Prácticas
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Código de Buenas Prácticas
0. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
1. PRINCIPIO DE RESPETO A LAS NORMAS DE LA LIBRE COMPETENCIA
2. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
3. PRINCIPIO DE ESTABLECIMIENTO DE ESTÁNDARES DE SERVICIO
4. PRINCIPIO DE COMPROMISO DE CALIDAD
5. PRINCIPIO DE DIGNIFICACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN
6. PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y MERCANTILES
7. PRINCIPIO DE COBERTURA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES
8. PRINCIPIO DE RESPETO AL MEDIO AMBIENTE
9. PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO A LOS CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,
SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
10. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
11. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
12. PRINCIPIO DE AUTOCONTROL
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Código de Buenas Prácticas
0.PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
El operador logístico no se verá afectado por relaciones o intereses que puedan comprometer su
capacidad para decidir y actuar respecto a empleados, proveedores, clientes y comunidad en
general. De forma particular, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Los ingresos del operador logístico deben proceder de la realización de operaciones logísticas
y no otras.
Los ingresos del operador logístico no procederán de la realización de actividades para un
único cliente, en los casos en que éste pertenezca a la estructura accionarial del operador.
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Código de Buenas Prácticas
1. PRINCIPIO DE RESPETO A LAS NORMAS DE LA LIBRE COMPETENCIA
El cumplimiento de este principio supone que el operador logístico deberá tener libertad a la hora
de llevar a cabo su actividad y el cliente libertad a la hora de elegir entre uno u otro operador, sin
que intervengan fuerzas distintas a las del mercado que puedan imponer condiciones en las
relaciones de intercambio. Además, supone los siguientes aspectos:
Ofrecer la información suficiente a clientes actuales y potenciales acerca de las características
del servicio prestado por el operador y las tarifas aplicadas.
No imponer condiciones unilateralmente o conjuntamente con otros operadores logísticos que
excluyan a terceros en la prestación de servicios.
No establecer precios por prestación de servicios por debajo de los costes propios de la
actividad y/o contar con una metodología clara para el cálculo de tarifas.
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Código de Buenas Prácticas
2. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
Este principio recoge la necesidad de que el operador logístico se constituya con el objetivo de ser
rentable y sostenible en el tiempo. Sólo de esta manera, el operador logístico se mantendrá en el
mercado y, por lo tanto, podrá:
Mantener a sus clientes dando el servicio que éstos requieren.
Satisfacer a sus accionistas.
Fidelizar a sus empleados.
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Código de Buenas Prácticas
3. PRINCIPIO DE ESTABLECIMIENTO DE ESTÁNDARES DE SERVICIO
El operador logístico deberá definir los atributos correspondientes a cada servicio, generando una
responsabilidad para él mismo y una referencia al cliente para demandar su cumplimiento. Más
concretamente, se trata de lo siguiente:
Definir la relación de requerimientos que componen cada uno de los servicios que presta el
operador logístico.
Establecer de manera previa y detallada en las relaciones mercantiles entre el operador
logístico y sus clientes los compromisos adquiridos por cada uno con respecto al servicio.
Definir medidas de control del grado de cumplimiento de dichos compromisos.
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Código de Buenas Prácticas
4. PRINCIPIO DE COMPROMISO DE CALIDAD
El operador logístico deberá identificar, aceptar y satisfacer las expectativas y necesidades que los
grupos de interés relacionados con él - clientes, proveedores, empleados, accionistas y comunidad
- tienen sobre los servicios que ofrece. Ello supone lo siguiente:
Adecuar los procesos y servicios inherentes a su actividad para satisfacer necesidades
establecidas o implícitas.
Abogar por la implantación de sistemas de calidad en la organización que permitan medir el
cumplimiento de las necesidades de los grupos de interés.
Acreditar el correcto funcionamiento del sistema de calidad que tenga implantado.
Establecer medidas para dar a conocer la implantación de sistemas de calidad en la empresa
a clientes, empleados, accionistas, proveedores y comunidad en general.
Fomentar la implantación de sistemas de calidad integrados con clientes y/o proveedores.
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Código de Buenas Prácticas
5. PRINCIPIO DE DIGNIFICACIÓN A LA SUBCONTRATACIÓN
El operador logístico se obligará a definir mecanismos para garantizar el buen entendimiento con
los agentes subcontratados bajo criterios de máximo respeto a las reglas y normas que rigen la
actividad. De forma específica se trata de:
Definir los criterios a tener en cuenta para la subcontratación de actividades, inspirándose en
el respeto a las normas en materia de seguridad, salud, tiempos de trabajo, conducción,
carga, etc.
Establecer mecanismos para garantizar la co-responsabilidad de los agentes subcontratados
en el cumplimiento de dichas normas.
Establecer mecanismos de control y comunicación con los agentes subcontratados,
extendiendo dichos mecanismos a los proveedores del operador logístico.
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Código de Buenas Prácticas
6. PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y MERCANTILES
El operador logístico ha de observar el estricto cumplimiento de las normas laborales y mercantiles
que afectan a su actividad, con el objetivo de velar por la legalidad y ética en el sector. Ello
supone, además, lo siguiente:
Abogar por el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento por parte de los
colaboradores del operador logístico.
Considerar, en caso de incumplimiento por parte de sus colaboradores, la continuación o no
de la colaboración con ellos.
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Código de Buenas Prácticas
7. PRINCIPIO DE COBERTURA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES
El operador logístico tomará medidas con el objetivo de hacer frente ante terceros por cualquier
tipo de anomalía en el servicio, ya sea por acciones u omisiones atribuibles a la actividad propia
del operador, salvo fuerza mayor:
Contratar y mantener, de manera acordada con el cliente, mecanismos de cobertura de
riesgos y responsabilidades que garanticen frente a terceros las responsabilidades que
pudieran serle exigibles al operador logístico por los posibles daños y perjuicios que puedan
producirse debido a la actividad del mismo. Es decir, desplazar el riesgo del pago de
indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello.
Definir, de manera previa, y conjuntamente con el cliente, cuáles son los riesgos inherentes a
la actividad prestada por el operador logístico.
Establecer las necesarias herramientas que garanticen un correcto funcionamiento de la
actividad, de tal manera que pueda detectarse cualquier tipo de anomalía en el servicio.
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Código de Buenas Prácticas
8. PRINCIPIO DE RESPETO AL MEDIO AMBIENTE
El operador logístico y sus clientes deben ser conscientes de sus compromisos con el medio
ambiente y con la sociedad, por lo que han de considerar a éstos tanto dentro y fuera de sus
ámbitos de actividad, atendiendo al impacto que en aquellos puedan producir.
Adoptar todos los medios necesarios para garantizar un medio ambiente adecuado a través de la consecución de una menor emisión de elementos contaminantes resultantes de las actividades del operador logístico, minimizando de esta manera el impacto medioambiental que las mismas suponen, ya sea a través de medios propios o subcontratados.
Hacer de la gestión de los residuos una práctica adecuada para garantizar la salud de las personas y la calidad medioambiental, en colaboración con los clientes y proveedores.
Establecer mecanismos de control de emisiones y residuos, formación a empleados, y otros elementos que contribuyan a la definición de una verdadera política medioambiental en el ámbito de los operadores logísticos.
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Código de Buenas Prácticas
9. PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
El operador logístico deberá cumplir todos los requisitos inherentes a la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales, de salubridad y de seguridad. Ello implica:
Definir un sistema integral de riesgos laborales que haga referencia, como mínimo, a los
siguientes elementos: estructura organizativa, responsabilidades, prácticas, procedimientos,
procesos y recursos necesarios para llevar a cabo la política de prevención y de seguridad de
la empresa.
Mantener sus medios, instalaciones y equipamientos con las adecuadas garantías de salud y
cuidado, evitando de esta manera situaciones que pudieran afectar a la salud e salud de
empleados, consumidores y/o usuarios
Contar con un Comité de Seguridad y Salud y un servicio de Prevención que asesore en esta
materia.
Realizar acciones formativas en dicha materia en todos los niveles de la organización,
involucrando a todo el tejido empresarial en la adopción de medidas sobre problemas de
seguridad laboral y salubridad.
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Código de Buenas Prácticas
10. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
El operador logístico fomentará la transparencia en todos los niveles de la organización y hacia el
resto de agentes con los que interactúa: clientes, proveedores, empleados, accionistas y
comunidad en general. De forma específica tendrá en cuenta lo siguiente:
Tratar la información relacionada con las operaciones logísticas para su cliente, valorando que
ésta sea completa, correcta e íntegra y, esté disponible para su consulta a través de medios
telemáticos u otros.
Facilitar información de interés a la sociedad para el conocimiento de la situación del sector de
los operadores logísticos, mejorando de esta manera la imagen del mismo.
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Código de Buenas Prácticas
11. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
El operador logístico valorará de forma específica la necesidad de confidencialidad de los datos
relativos a sus clientes y proveedores. Ello implica:
Disponer de sistemas de información seguros ante consultas no autorizadas por parte de
agentes internos y/o externos a la organización.
Garantizar el buen uso y la no difusión de los datos facilitados por los clientes y proveedores,
uso que deberá ser exclusivo de la actividad del operador logístico y no para la realización de
otras actividades, bien por parte del operador o por parte de terceros.
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Código de Buenas Prácticas
12. PRINCIPIO DE AUTOCONTROL
Se pretende, con este principio, lo siguiente:
Someter las conductas, prácticas o estrategias de la actividad del operador logístico al
conjunto de principios anteriores y aceptar que a la luz de las mismas aquéllas puedan ser
consideradas objetivamente conformes o disconformes con las exigencias de la buena fe y los
buenos usos mercantiles.
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Implantación del Modelo
A continuación se definen las fases que han de seguirse para la implantación total del modelo
definido:
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA
DE LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE
AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO
PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
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Implantación del Modelo
En esta fase, se trata de que los asociados y no asociados de Lógica conozcan el Código de Buenas Prácticas de Lógica antes definido.
Para ello, además del presente documento, se celebrarán jornadas informativas y se realizarán inserciones en prensa, con el objetivo de dar a conocer dicho Código de Buenas Prácticas, tanto en el ámbito público como privado.
Estos principios son los que los responsables legales de la empresa que desee obtener el Sello Profesional deberán interiorizar, analizar y debatir, dado que dichos principios son los que definen la filosofía general del Sello Profesional.
Si se consideran apropiados, se podrá solicitar la adhesión de la empresa a dicho Código de Buenas Prácticas, como paso preliminar a la obtención del Sello Profesional (siguiente fase).
Se podrá extender esta labor de difusión del Código de Buenas Prácticas a los clientes de los operadores logísticos, con el fin de concienciarlos y hacerlos partícipes del proceso inherente a la obtención del Sello Profesional.
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA
DE LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE
AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
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Implantación del Modelo
Una vez entregado y comunicado el Código de Buenas Prácticas, las empresas, asociadas o
no, podrán adherirse al mismo, previo paso a la revisión y obtención del Sello Profesional.
Las empresas que deseen adherirse al Código de Buenas Prácticas deberán comunicar la
solicitud a la Junta Directiva de Lógica por escrito y a través de un formulario diseñado a
tal efecto.
Una vez entregada la solicitud, la Junta Directiva de Lógica estudiará de manera personalizada
todos los casos, con el objetivo de analizar de manera previa, las posibilidades de obtención
del Sello Profesional (siguiente fase).
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA
DE LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE
AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
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Implantación del Modelo
En esta primera evaluación, los miembros de la Junta Directiva deberán llevar a cabo un
estudio personalizado de cada una de las empresas que han solicitado su adhesión al Código
de Buenas Prácticas y que, en un principio, desean obtener el Sello Profesional Lógica. Para
ello, se llevarán a cabo los siguientes análisis, y en el mismo orden que se establece a
continuación:
Perfil del operador logístico: Que el núcleo de negocio de la empresa sea el de operador
logístico.
Independencia: Ver si cumple el principio de independencia.
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA
DE LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE
AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
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Implantación del Modelo
Para velar por el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas se ha definido una Guía de referencia que permite a los operadores logísticos realizar un autodiagnóstico completo sobre su actividad.
Esta guía se detalla a través de la dimensión relacionada con la infraestructura del negocio del operador logístico.
El propósito principal de esta Guía de Referencia no es el de ser un manual de auditoría, tan sólo una referencia para los operadores logísticos.
AUDITORÍA
1. PERSONAL 2. MEDIOS DE TRANSPORTE
3. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS
4. SISTEMAS DE GESTIÓN
5. RENTABILIDAD
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA
DE LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE
AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
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Implantación del Modelo
En esta fase se trata de llevar a cabo una revisión de los principios que conforman el Código
de Buenas Prácticas.
Además, la empresa que ha solicitado el Sello Profesional deberá llevar a cabo un proceso de
autoevaluación utilizando para ello la Guía de Referencia entregada en la fase anterior.
Para lo anterior, se contaría con la colaboración de un experto independiente para servir de
apoyo en el proceso de autoevaluación y en la revisión de los principios. De esta manera, se
verificará que la autoevaluación ha sido realizada de manera correcta y que, por tanto, los
principios que conforman el Código de Buenas Prácticas son cumplidos por parte del operador
logístico.
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA
DE LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE
AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
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Implantación del Modelo
En esta última fase se hará entrega por parte de Lógica de un certificado que acredite el
cumplimiento de los principios que componen el Código de Buenas Prácticas.
CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
SOLICITUD ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
REVISIÓN PRELIMINAR POR JUNTA DIRECTIVA
DE LÓGICA
ENTREGA DE DOCUMENTO DE
AUTODIAGNÓSTICO
OBTENCIÓN DE SELLO PROFESIONAL
REVISIÓN DE PPOS Y AUTOEVALUACIÓN
©2004 Deloitte & Touche31
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