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CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial al cumplimiento de los procesos administrativos y financieros en
las etapas precontractuales y contractuales iniciadas a partir de la declaratoria de
emergencia, mediante decreto ejecutivo No. 900, 1115 y 1260 de enero 31, mayo 29,
junio 24 y agosto 14 del 2008, por el período comprendido entre el 2008-02-01 y el
2009-06-30, de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas
Afectadas por el Fenómeno “El Niño” – CORPECUADOR, se realizó en cumplimiento
del Plan Anual de Control de la Unidad de Auditoría Interna, aprobado por la
Contraloría General del Estado para el año 2009, del oficio 003392-DR1JCAI del
2009-07-17, con el cual se aprueba la modificación del alcance; y, de conformidad con
la orden de trabajo 06-AIC-CORPEC-09 del 2009-07-21.
Objetivos del examen
1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
relacionadas con los procesos precontractuales y contractuales, de los contratos
de ejecución de obras de emergencia.
2. Establecer la correcta aplicación presupuestaria de los contratos analizados, su
registro en las correspondientes cuentas de los estados financieros y el respaldo
de las garantías requeridas.
Alcance del examen
El examen especial al cumplimiento de los procesos administrativos y financieros en
las etapas precontractuales y contractuales iniciadas a partir de la declaratoria de
emergencia, mediante decreto ejecutivo No. 900, 1115 y 1260 de enero 31, mayo 29,
junio 24 y agosto 14 del 2008, cubrió el período comprendido entre el 1 de febrero del
2008 y el 30 de junio del 2009.
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La Contraloría General del Estado, efectuó exámenes especiales de ingeniería a
varias obras contratadas por CORPECUADOR en las Delegaciones Portoviejo,
Quevedo, Machala y Guayas, cuyos alcances incluyen nuestro período de revisión; en
tal virtud y con el fin de no duplicar controles sobre una misma materia y en las
mismas Unidades Ejecutoras, en esta revisión fueron consideradas únicamente las
obras de emergencia contratadas en las Delegaciones Santo Domingo, Esmeraldas y
Caluma; en tanto que en la Delegación Guayas se seleccionaron aquellas obras de
emergencia que no fueron consideradas en el examen especial de la Contraloría
General del Estado.
Adicionalmente no fueron consideradas en nuestro examen especial, las obras del
Plan de Recuperación de la Infraestructura afectada por las Inundaciones 2008, cuyos
procesos de contratación se llevaron a cabo a partir del 16 de junio del 2008 en todas
las Delegaciones de CORPECUADOR a nivel nacional, ni se abarcó el análisis de las
construcciones de las obras.
Base Legal
La Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el
Fenómeno “El Niño” – CORPECUADOR, se creó mediante Ley 120 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 378 del 1998-08-07, como entidad autónoma de
derecho público y patrimonio propio, con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con la misión básica de emprender la rehabilitación y la reconstrucción
de las zonas destruidas por el fenómeno “El Niño”; y su Reglamento publicado en el
R. O. 70 del 1998-11-19, modificado mediante Decreto 1236, publicado en el R.O. 267
del 2001-02-15.
Estructura Orgánica
El espacio geográfico y la jurisdicción de CORPECUADOR, abarca un área de
101 861 Km2, comprendida en seis provincias de la Costa y varios cantones de las
provincias que se localizan en las faldas occidentales de la Cordillera de los Andes.
Para el cumplimiento de sus objetivos y desarrollo de sus actividades,
CORPECUADOR está integrada por siete Delegaciones Regionales, conforme a la
estructura que se presenta a continuación:
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Nivel de Decisión : Directorio
Nivel de Ejecución : Gerencia
Nivel Asesor : Auditoría Interna
Asesoría Jurídica
Nivel de Apoyo : Subgerencia Técnica
Subgerencia Administrativa-Financiera
Subgerencia Legal
Nivel Operativo : Gerencia Delegación Guayas
Gerencia Delegación Portoviejo
Gerencia Delegación Quevedo
Gerencia Delegación Machala
Gerencia Delegación Esmeraldas
Gerencia Delegación Santo Domingo
Gerencia Delegación Caluma
Objetivos de la Entidad
1. Planificar, contratar y supervisar la inmediata rehabilitación de la red vial, destruida
por el Fenómeno “El Niño”, para lograr la normalización del tráfico y la
intercomunicación de las poblaciones afectadas.
2. Realizar los estudios y diseños técnicos para la reconstrucción de carreteras y
puentes, destruidos por el Fenómeno “El Niño”.
3. Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Consejos Provinciales de las
zonas afectadas, la realización de trabajos de rehabilitación y reconstrucción de
las vías, puentes y caminos vecinales, con el fin de evitar la interferencia de
funciones o la superposición de esfuerzos.
4. Ejecutar programas emergentes de rehabilitación urbana, donde las inundaciones
provocaron la destrucción de viviendas de personas que se encuentran en
situación de extrema pobreza, en coordinación con los municipios.
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5. Contratar la reparación de los locales escolares, que por efectos del Fenómeno “El
Niño”, no presten las condiciones de seguridad y funcionalidad, para lo cual
coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura.
6. Realizar programas preventivos de salud y de saneamiento ambiental, mediante la
ejecución de obras emergentes de drenaje pluvial y sanitario, respectivamente.
7. Contratar la planificación y supervisión de las obras a ejecutarse, con personas
naturales o jurídicas, con amplia experiencia, que asegure la optimización de los
recursos públicos.
8. Coordinar con las juntas parroquiales, entidades no gubernamentales, comités
barriales, juntas cívicas y otras organizaciones de la sociedad civil afectada,
empleando mecanismos de autoconstrucción y sistemas de autogestión
comunitaria o mingas.
Monto de recursos examinados
A continuación se presenta el monto total de los contratos y convenios de pago de
obras de emergencia, que fueron analizados en el presente examen especial:
DELEGACIÓN CONTRATOS DE OBRA
CONVENIOS DE PAGO
TOTAL
No. MONTO USD No. MONTO USD No. MONTO USDGuayas
15 1 371 577,10 12 410 111,28 27 1 781 688,38
Santo Domingo
14 367 507,04 0,00 14 367 507,04
Esmeraldas
13 2 060 186,24 0,00 13 2 060 186,24
Caluma
16 1 380 117,18 0,00 16 1 380 117,18
SUMAN
58 5 179 387,56 12 410 111,28 70 5 589 498,84
Nómina de servidores relacionados con el examen
En el ANEXO 1, se identifican los nombres, apellidos, cargos y períodos de gestión de
los funcionarios relacionados con el presente examen especial.
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Hechos Subsecuentes
El 28 de septiembre del 2009, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 35,
la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en cuya Disposición Transitoria Cuarta se
dispone que:
“Cuarta.- Fusionase por absorción la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño – CORPECUADOR, a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Dentro del Plazo de trescientos sesenta (360) días, el Presidente de la República expedirá, mediante Decreto Ejecutivo, el procedimiento para su ejecución, momento a partir del cual se entenderá derogada su ley de creación, con excepción de lo previsto en el siguiente inciso. El Ministerio de Finanzas transferirá inmediatamente al organismo fusionado los fondos que requiera CORPECUADOR para el cumplimiento de las obras planificadas, adjudicadas y controladas por ésta hasta el 31 de diciembre del 2009, además de otras que se requieran para la prevención de posibles inundaciones. Los fondos originados en la letra g) del artículo 9 de la Ley de Creación de CORPECUADOR serán asignados al Ministerio de Agricultura, para desarrollar programas de incremento en la productividad de los pequeños productores bananeros.”
Mediante Decreto Ejecutivo No. 208 suscrito por el Presidente Constitucional de la
República el 2010-01-07 y publicado en el Registro Oficial No. 114 del 2010-01-22, se
emitió el procedimiento de ejecución para la fusión por absorción de la Corporación
Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno “El Niño” –
CORPECUADOR a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en cuyo artículo 2
se establece que la Secretaría se sustituirá en todos los derechos y obligaciones
constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o
internacionales, asumidos por CORPECUADOR, con lo cual se concreta la fusión
dispuesta en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado.
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CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de recomendaciones
En informes anteriores realizados por la Contraloría General del Estado o la Unidad
de Auditoría Interna de CORPECUADOR, hasta el 2009-06-30, no se han emitido
recomendaciones relacionadas con los procesos precontractuales y contractuales
hasta la suscripción de los contratos, de obras de emergencia de la etapa invernal del
año 2008.
Evaluación de Control Interno
1. Con Memorandos CORPEC-AIC-09-294 y CORPEC-AIC-09-366, del 2009-09-08 y
2009-10-22, respectivamente, se solicitó al Gerente de Matriz una copia certificada
de las Actas de las Sesiones del Directorio de CORPECUADOR del 2008-02-06,
2008-02-18, 2008-02-25, 2008-03-05 y 2008-05-12, en las que se tomaron las
siguientes resoluciones, relacionadas con la declaratoria de emergencia dispuesta
mediante Decreto Ejecutivo No. 900 del 2008-01-31:
Fecha Número Resolución
2008-02-06 009-DC-08 En base a lo establecido en el Decreto Ejecutivo # 900 del 31 de enero del 2008, el Gerente pone en conocimiento del Directorio el texto del Proyecto de “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN LAS DELEGACIONES O UNIDADES EJECUTORAS DE CORPECUADOR, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EMERGENCIA INVERNAL 2008 PARA LA ATENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ESTACIÓN INVERNAL CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA DECLARADA POR EL (…), PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 900, DADO EN SANTIAGO DE GUAYAQUIL, EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2008”, el mismo que luego de discutido por los señores miembros del Directorio y efectuadas ciertas observaciones, es aprobado por unanimidad.
2008-02-18 014-DC-08 El Directorio da por conocido el informe del Presidente del Directorio y por unanimidad resuelve respaldar y ratificar las actuaciones y decisiones adoptadas por el Presidente del Directorio y Gerente de CORPECUADOR respecto a las obras que se hubieren iniciado en las Delegaciones o Unidades Ejecutoras de la Corporación, a partir de la declaratoria del estado de emergencia decretado por el señor Presidente de la República.
2008-02-18 016-DC-08 El Directorio de CORPECUADOR, conforme a lo establecido en el Art. 5 del Reglamento de Procedimiento especial a la contratación de obras correspondiente al Plan de Emergencia Invernal 2008, aprobado por el Directorio el 6 de febrero del 2008, resuelve conceder la autorización al Gerente de CORPECUADOR para que, previo la autorización del Presidente del Directorio para cada caso, delegue la representación legal a los Directorios de cada Delegación o Unidades Ejecutoras de la Corporación y otorgar la respectiva certificación de fondos y asignaciones de partidas presupuestarias para el inicio del proceso y suscripción del Contrato de Ejecución de las obras a contratarse por cada Delegación. Esta autorización se mantendrá vigente exclusivamente para la ejecución de obras que fueren indispensables para la atención de la emergencia sea que consten o no en el Plan Maestro de CORPECUADOR.
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Fecha Número Resolución 2008-02-18 017-DC-08 El Directorio resuelve por unanimidad aprobar la actualización de los
precios unitarios de Corpecuador en lo que respecta al Componente Vial. 2008-02-25 021-DC-08 El Directorio por unanimidad resuelve reformar el REGLAMENTO
INTERNO DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN LAS DELEGACIONES O UNIDADES EJECUTORAS DE CORPECUADOR, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EMERGENCIA INVERNAL 2008 PARA LA ATENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ESTACIÓN INVERNAL CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA DECLARADA POR EL (…), PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, MEDIANTE DECRETOS EJECUTIVOS NO. 900 Y 926 DE FECHA 31 DE ENERO Y 20 DE FEBRERO DEL 2008, con las observaciones efectuadas al mismo.
2008-03-05 027-DC-08 El Directorio resuelve dar por conocido el informe corregido del Subgerente Técnico de la Corporación, inicialmente presentado mediante Memorando No. 182-SGT-CORPEC-08, de marzo 3 del 2008; y aprobar la inclusión de nuevos rubros en la lista de Precios Unitarios de Corpecuador.
2008-05-12 050-DC-08 El Directorio por unanimidad resuelve reformar el título, Art. 1 y el Art. 4 del REGLAMENTO INTERNO DE PRECEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y PROTECCIÓN POR PARTE DE LAS DELEGACIONES O UNIDADES EJECUTORAS DE CORPECUADOR, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EMERGENCIA INVERNAL 2008 PARA LA ATENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ESTACIÓN INVERNAL CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA DECLARADA POR EL (…), PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR MEDIANTE DECRETOS EJECUTIVOS No. 900 Y No. 926 DE FECHA 31 DE ENERO Y 20 DE FEBRERO DEL 2008, conforme al texto propuesto.
En atención a nuestros requerimientos, el Gerente de la Matriz nos remitió el
Memorando CORPEC-G-09-1921, del 2009-09-11, en el que se adjunta una copia
de las Actas de las Sesiones de Directorio del 2008-02-18 y 2008-03-05, en las
cuales no constan las firmas del Presidente del Directorio y del Gerente de
CORPECUADOR Matriz, que estuvieron en funciones en esas fechas,
incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 Eficacia de las resoluciones y
18 Contenido del Acta, literal h), del Reglamento Interno de Sesiones del Directorio
de CORPECUADOR, aprobado el 2005-11-17, que establecen:
“Art. 17.- Eficacia de las resoluciones.- … Las resoluciones del Directorio son obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano, y aquellas que se consideren urgentes o prioritarias por parte de la máxima autoridad administrativa, pueden ser notificadas por el Secretario de manera inmediata, sin perjuicio de la aprobación del Acta, para lo cual el texto de tales resoluciones deberá ser aprobadas por el Directorio. Para aprobarlas será necesario que el acta esté debidamente firmada por el Presidente y el Gerente, sin perjuicio de que dicha prueba pueda producirse por otros medios idóneos... Art. 18.- Contenido del acta.- El acta de la sesión contendrá, por lo menos: h) Las firmas del Presidente y Secretario de la sesión.”
Con Memorando CORPEC-AIC-09-303, del 2009-09-16, solicitamos al Gerente de
Matriz, nos remita una copia de las Actas de las Sesiones de Directorio del 2008-
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02-18 y 2009-03-05, firmadas por el Presidente del Directorio y el Gerente de
CORPECUADOR Matriz, que estuvieron en funciones en esas fechas, sin obtener
respuesta alguna a nuestro requerimiento.
Con Memorando CORPEC-AIC-09-415, del 2009-11-26, efectuamos un segundo
requerimiento de las Actas de las Sesiones de Directorio del 2008-02-06, 2008-02-
18, 2008-02-25, 2008-03-05 y 2008-05-12, debidamente firmadas por el Presidente
del Directorio y el Gerente de CORPECUADOR Matriz, que estuvieron en
funciones en aquellas fechas, sin obtener respuesta alguna a nuestra solicitud.
La falta de firma en las actas de las Sesiones de Directorio de CORPECUADOR,
en las que se emitieron resoluciones relacionadas con la declaratoria de
emergencia por parte del Presidente de la República, en base a las cuales se
llevaron a cabo los procesos de contratación de obras de emergencia en todas las
Delegaciones a nivel nacional, origina que dichas actas no se encuentren
debidamente legalizadas, incumpliendo con lo establecido en los artículos 17
Eficacia de las resoluciones y 18 Contenido del Acta, literal h), del Reglamento
Interno de Sesiones del Directorio de CORPECUADOR; y, con la NCI 140-03
Autorización de operaciones.
Adicionalmente, la falta de atención de nuestros requerimientos de información,
incumple con lo establecido en los Art. 76 Obligación de remitir información y
Art. 88 Acceso irrestricto y declaraciones testimoniales, de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado y con la NCI 210-04 Documentación de respaldo y
su archivo, situación que se produce por la falta de un adecuado control de las
actas de Directorio por parte de quienes se han desempeñado como Gerentes de
CORPECUADOR Matriz, que actuaron como Secretarios del Directorio, a cuyo
cargo está la elaboración y archivo de las mismas.
De conformidad con el Art. 90 de la LOCGE, se comunicaron los resultados de la
evaluación de control interno mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-145 del
2009-11-30, a 18 los funcionarios actuales y a 13 ex - funcionarios de la institución,
relacionados con el hallazgo, producto de lo cual se recibieron los siguientes
comentarios:
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Ex - Gerente de CORPECUADOR
El Ex – Gerente de CORPECUADOR, con oficio s/n del 2009-12-14, adjunta copia
de los Memorandos 2127-G-CORPEC-08 y 2139-G-CORPEC-08, ambos del 2008-
07-31, dirigidos al Presidente del Directorio de la oficina Matriz, en los que le remite
las Actas de las Sesiones de Directorio de los días 2008-02-06, 2008-02-18,
2008-02-25, 2008-03-05, 2008-03-20, 2008-04-03 y 2008-04-17 para su
suscripción, las mismas que ya fueron revisadas en la Sesión Ordinaria de
Directorio del 2008-07-31.
Adicionalmente el Ex – Gerente de CORPECUADOR, indica:
“2.- El miércoles 9 de diciembre de 2009, procedí a suscribir las Actas descritas en los memorandos indicados en el párrafo anterior por no haber sido puestas oportunamente en mi conocimiento por parte de la Entidad, ya que el procedimientos a seguir para la suscripción de las mismas era la elaboración por parte de la secretaría luego la revisión y suscripción de la máxima autoridad y por último la devolución a la secretaría para su firma y archivo respectivo.”
Con Memorando CORPEC-G-09-2786 recibido el 2009-12-17, suscrito por el
Gerente de CORPECUADOR, se nos remite una copia certificada de las Actas de
Directorio de los días 2008-02-06, 2008-02-18 y 2008-03-05, debidamente
firmadas por el Gerente y Presidente del Directorio de la oficina Matriz, sin recibir
copias de las Actas de las Sesiones del Directorio de los días 2008-02-25 y
2008-05-12.
Posterior a la lectura del Borrador del Informe se recibió el oficio s/n del
2010-03-15, que en la parte pertinente indica:
“… Respecto al Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de CORPECUADOR celebrada el día lunes 25 de febrero del 2008, debo indicarle que el suscrito asistió a dicha sesión, sin embargo por motivos de fuerza mayor tuve que ausentarme de la misma, encargando la secretaría (…); por tal motivo, dicha acta deberá ser legalizada por el Presidente del Directorio y el (…), como secretario encargado.
Del análisis de la documentación que en anexos he expuesto y de las explicaciones que junto a ellas hoy manifiesto, se evidencia que he justificado las recomendaciones dadas por usted, por lo que conforme a derecho, solicito considerar esta justificación, quedando desvanecida la observación.”
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Ex – Asesor Jurídico Oficina Matriz
Con oficio s/n recibido el 2009-12-21, el Ex – Asesor Jurídico nos remite sus
comentarios relacionados con nuestro oficio circular CORPEC-AIC-09-145, del
2009-11-30, que en la parte pertinente indica:
“De acuerdo a los textos transcritos, se evidencia que el Acta de la sesión del Directorio constituye, en todo caso, un medio de prueba de las resoluciones adoptadas en dicha sesión y que el hecho de que algún acta carezca de firmas del Presidente y Gerente no la invalida precisamente, pues a la luz de la sana crítica dicho documento junto con las resoluciones notificadas, las grabaciones y más medios probatorio, dan constancia y fe de que la sesión, sus resoluciones y las actas mismas son válidas, legales y eficaces, sin que se pueda alegar bajo argumento alguno su nulidad y mucho menos la ilegalidad que sin sustento alguno se objeta. En todo caso, si existe la carencia de una u otra firma en el documento, se trataría más bien de un error subsanable que, como dije, no invalida el instrumento legal y mucho menos su contenido. Resulta entonces inexacto hablar de ilegalidad de las actas cuando su contenido y resoluciones son legalmente válidas y eficaces al amparo de los dispuesto en la citada norma reglamentaria.”
Lo indicado en los párrafos precedentes evidencia que las Actas de las Sesiones
de Directorio de los días 2008-02-06, 2008-02-18, 2008-03-05 y 2008-05-12 no
fueron firmadas por el Presidente del Directorio y el Gerente de CORPECUADOR,
que estuvieron en funciones en esas fechas, una vez que estas fueron aprobadas;
así como también no se nos ha proporcionado copia certificada del Acta de
Directorio del 2008-02-25, por lo que nos ratificamos en nuestros comentarios.
2. El Directorio de CORPECUADOR Matriz, mediante Resolución 009-DC-08, del
2008-02-06, aprobó el Reglamento de Procedimiento especial para la contratación
de construcción de obras en las Delegaciones o Unidades Ejecutoras de
CORPECUADOR, correspondientes al Plan de Emergencia Invernal 2008 para la
atención y mitigación de los daños ocasionados por la estación invernal con motivo
de la emergencia declarada por el (…), Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 900, dado en Santiago de Guayaquil,
el día 31 de enero del 2008, el mismo que fue reformado mediante resoluciones
del Directorio 021-DC-08 y 050-DC-08, del 2008-02-25 y 2008-05-12,
respectivamente.
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En la elaboración del mencionado Reglamento Interno y sus reformas, no se
consideraron las siguientes disposiciones legales, reglamentarias o de controles
internos, orientadas a garantizar el buen uso de los recursos de la entidad y que el
contratista no esté incurso en inhabilidades para celebrar contratos con entidades
del sector público:
1. No se indican los documentos que se debieron solicitar a los contratistas
invitados, a fin de que cumplan con las condiciones exigidas para contratar con
el Estado, previo a la adjudicación de las obras, tales como:
Certificado de la Contraloría General del Estado, sobre el cumplimiento de
contratos.
Certificado de no ser deudor moroso del Banco Nacional de Fomento.
Documentos que acrediten el estado de situación financiera y la capacidad
del oferente para ejecutar el contrato y la disponibilidad de los equipos.
Declaración juramentada de no estar incurso en las inhabilidades
establecidas en los Arts. 55 Inhabilidades generales y 56 Inhabilidades
especiales, de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.
Obligatoriedad de que los documentos de la propuesta estén debidamente
foliados y rubricados por el proponente, en originales o copias certificadas
por autoridad competente.
La falta de especificación de estos requisitos ha originado que no exista
uniformidad en cada una de las Delegaciones, respecto a los documentos
solicitados a los oferentes, previo a la adjudicación para la ejecución de obras
de emergencia, incumpliendo con lo establecido en el último párrafo del Art. 6
Excepciones, de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y tercer
párrafo del Art. 5 Selección de proponentes, de su Reglamento; así como con
lo dispuesto en la NCI 110-08 Actitud hacia el control interno.
13
2. En el Art. 9.- “Evaluación de ofertas” del Reglamento Interno de Procedimiento
especial para la contratación de obras de emergencia, no se especificaron los
principios y criterios para la valoración de las propuestas, que debieron
considerar los miembros del Comité Especial de selección de constructores, en
cada una de las Delegaciones, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del
Art. 5 Selección de proponentes, del Reglamento sustitutivo del Reglamento
General de la Ley de Contratación Pública; lo que originó que no exista
uniformidad en los criterios y procedimientos aplicados para la evaluación y
adjudicación de las obras a los contratistas, sin que se establezca la
obligatoriedad de dejar constancia de dichas evaluaciones a través de actas o
cuadros, en los que se indique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
invitación directa y la presentación de documentos por parte de los oferentes,
incumpliendo con lo establecido en la NCI 110-08 Actitud hacia el control
interno.
3. En las Delegaciones Guayas, Santo Domingo, Esmeraldas y Caluma, no se
dejó constancia mediante actas suscritas por los miembros del Comité Especial
de Selección de Constructores, del cierre de la presentación de ofertas para la
ejecución de obras de emergencia, en las que se indique la fecha, hora y
cantidad de ofertas recibidas, por lo que no se pudo evidenciar si las mismas
fueron entregadas en un sobre único y dentro del plazo establecido en la
invitación directa, incumpliendo con lo establecido en las NCI 110-08 Actitud
hacia el control interno y 210-04 Documentación de respaldo y su archivo.
De conformidad con el Art. 90 de la LOCGE, se comunicaron los resultados de la
evaluación de control interno mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-145 del
2009-11-30, a 18 los funcionarios actuales y a 13 ex - funcionarios de la institución,
relacionados con el hallazgo, producto de lo cual se recibieron los siguientes
comentarios:
Ex – Presidente del Directorio y Ex – Gerentes de la Delegación Santo
Domingo
Con oficio 984-G-DS-CORPEC-09, del 2009-12-04, suscrito por el Ex - Presidente
del Directorio y los Ex – Gerentes de la Delegación Santo Domingo, se hacen
14
algunas observaciones y comentarios respecto a la evaluación de control interno,
que en la parte pertinente indican:
“… lo señalado en el numeral 1 de su Oficio se refiere a otros tipos de Contratación Especial, más no a las tramitadas al amparo de la letra “A” del Artículo 6 de la Ley, que manifiesta textualmente “se podrá adjudicar directamente los contratos sobre la base de los precios unitarios o costos determinados por la correspondiente entidad”, eso sí bajo su responsabilidad refiriéndose al Contratante, por lo que en consecuencia no se ha incumplido la norma evocada.
En relación al numeral 2.- Se debe manifestar que si bien es cierto se debió prestar más atención al Art.- 9 del Reglamento Interno de Procedimiento Especial, el Art. 5 manifiesta que se realizará la Selección de proponentes: “previo el proceso de selección que considere adecuado el Contratante”, llámese Ministro o Representante legal; por tal razón para esta Delegación lo señalado en el punto dos, es consideración de la máxima autoridad.
De la misma manera lo señalado en la Evaluación de control en lo que señala el punto 3, debemos decir: que CORPECUADOR Delegación Santo Domingo SI dejó constancia de las actas suscritas por los miembros del comité, cuyas actas se agregan a este oficio, en copias certificadas de esta Delegación; por lo que lo señalado por Usted en ese sentido tampoco es correcto”
En relación al oficio suscrito por el Ex – Presidente del Directorio y los Ex -
Gerentes de la Delegación Santo Domingo, con oficio circular CORPEC-AIC-09-
155 del 2009-12-11, remitimos nuestras aclaraciones, en el que mencionamos que
en las actas del Comité Especial para ejecutar el plan de emergencia invernal
2008, que se adjuntan a la comunicación, se resuelve sobre la apertura de sobres
y adjudicación de varias obras a cargo de la Delegación Santo Domingo; sin
embargo no se nos remitió constancia mediante actas del cierre de la presentación
de ofertas para la ejecución de las obras de emergencia, en las que se indique la
fecha, hora y cantidad de ofertas recibidas, incumpliendo las NCI mencionadas en
nuestra evaluación, por lo que los comentarios antes indicados no modifican
nuestros hallazgos.
Ex – Asesor Jurídico Oficina Matriz
Con oficio s/n recibido el 2009-12-21, el Ex – Asesor Jurídico de CORPECUADOR
nos remite sus comentarios relacionados con nuestro oficio circular CORPEC-AIC-
09-145, del 2009-11-30, que en la parte pertinente indica:
15
“Para desvirtuar los supuestos incumplimientos detectados en la evaluación me permito indicar que el denominado “Reglamento de Procedimiento Especial de Urgencia para la Contratación de Construcción de Obras en las Delegaciones o Unidades Ejecutoras de Corpecuador, correspondientes al Plan de Emergencia Invernal 2008 para la atención y mitigación de los daños ocasionados por la estación invernal con motivo de la emergencia declarada por el (…), Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Mediante Decreto Ejecutivo No. 900, dado en Santiago de Guayaquil, el día 31 de Enero del 2008 (en adelante el Reglamento) contenía efectivamente las normas especiales de contratación para una situación de emergencia calificada por el Presidente de la República, pues, en tratándose de una circunstancia anormal de calamidad nacional el Directorio de la Corporación aprobó un procedimiento fundamentado en la crisis por la que atravesaba la zona del litoral por las incesantes lluvias que en aquella época la azotaron.
El Reglamento referido, entre sus normas de contratación, contiene varias normas que dan cuenta de que su aplicación tenía como principio general el hecho de que las contrataciones de emergencia se debían regir, además del propio Reglamento por las demás normas generales de contratación de la Corporación para este tipo de situaciones emergentes.
Al efecto, los artículos 2 y 14 del citado Reglamento, decían: “Art. 2.- REGIMEN LEGAL Tratándose de obras de emergencia así calificadas por la Ley, el proceso para la contratación de obras de las Delegación o Unidades Ejecutoras de CORPECUADOR se regirá por la Ley 120, su Reglamento General, las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 900 del 31 de enero del 2008 y otras normas legales y reglamentarias que fueren aplicables para éste régimen especial. Art. 13.- CONSULTAS AL DIRECTORIO MATRIZ.
Los casos de procedimientos no contemplados en este Reglamento serán consultados al Directorio de CORPECUADOR y se resolverán de acuerdo con la Ley de Creación de CORPECUADOR, su Reglamento General, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 900 del 31 de enero del 2008 y demás Leyes y Reglamentos aplicables.”
De las normas transcritas se evidencia con meridiana claridad que los procesos de contratación de obras en las Delegaciones bajo el Reglamento en cuestión se regían principalmente por las normas legales y reglamentarias de la Ley de creación de Corpecuador y otras de menor jerarquía tales como el Reglamento para la Calificación y Registro de Contratistas de Corpecuador, Reglamento Reformado para la contratación de obras y, evidentemente los documentos precontractuales aprobados por los Directorios de cada Delegación.
…De su parte, el artículo 9 del tantas veces referido Reglamento, que trata justamente sobre la evaluación de las ofertas, en su inciso segundo dice: “…La evaluación de la (las) propuesta (s) se sujetará (n) a lo dispuesto en la (s) invitación (es) y, en caso de ser necesario, se requerirá al contratante las aclaraciones pertinentes, lo cual deberá ser cumplido en un plazo máximo de
16
cuarenta y ocho (48) horas…”, es decir, que en los documentos precontractuales constaban con precisión y determinación los criterios de valoración de las propuestas tal como lo había venido manejando la Corporación desde su creación pues no encontrará sino en las bases y términos de referencia (documentos precontractuales) todo el detalle, tanto de documentos requeridos a los contratistas invitados que les permitan cumplir con las condiciones exigidas para contratar con el Estado, así como los criterios para la valoración de sus ofertas, para los procesos ordinarios y extraordinarios de emergencia que tenía a su cargo la Corporación.”
Los comentarios del Ex – Asesor Jurídico de CORPECUADOR, se relacionan con
la normativa legal que sirvió de base para la elaboración del Reglamento Interno
de procedimiento especial para la contratación de obras de emergencia; sin
embargo no se desvirtúa la falta de especificación de los documentos que debieron
ser solicitados a los contratistas a fin de verificar que no se encuentre inhabilitado
para suscribir contratos con entidades del sector público, ni de los criterios de
evaluación de las propuestas que debieron ser claramente especificados, por lo
que nos ratificamos en nuestros comentarios.
Conclusiones
1. El Presidente del Directorio y el Gerente de CORPECUADOR de la oficina Matriz,
no firmaron las Actas de las Sesiones de Directorio de los días 2008-02-06, 2008-
02-12, 2008-03-05 y 2008-05-12, una vez que estas fueron aprobadas; en las que
se emitieron resoluciones relacionadas con la declaratoria de emergencia
efectuada por el Presidente de la República, por lo que los procesos de
contratación de obras de emergencia se iniciaron sin que dichas actas se
encuentren debidamente legalizadas.
2. No se nos proporcionó copia certificada del Acta de la Sesión de Directorio del día
2008-02-25, firmada por el Presidente del Directorio y el Gerente de
CORPECUADOR, en las fechas indicadas, a pesar de que esta fue solicitada en
dos ocasiones al Gerente de la oficina Matriz.
3. En el Reglamento Interno de procedimiento especial para la contratación de obras
de emergencia, no se establecieron los documentos que se debían solicitar a los
contratistas, a fin de verificar que estos no se encuentren inhabilitados para
suscribir contratos con entidades del sector público; ni se especificaron los
principios y criterios para la valoración de las propuestas, que debieron considerar
17
los miembros del Comité Especial de selección de constructores, en cada una de
las Delegaciones, por lo que no existió uniformidad en los requerimientos de
documentación y en la aplicación de procedimientos para la evaluación de ofertas.
4. En los procesos de contratación de obras de emergencia efectuados por las
Delegaciones Guayas, Santo Domingo, Esmeraldas y Caluma, no se dejó
constancia mediante actas suscritas por los miembros del Comité Especial de
Selección de Constructores, del cierre de la presentación de ofertas para la
ejecución de obras de emergencia, en las que se indique la fecha, hora y cantidad
de ofertas recibidas, por lo que no se pudo evidenciar si las mismas fueron
entregadas en un sobre único y dentro del plazo establecido en la invitación
directa.
Recomendación 1
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
1.1 Dispondrá la revisión de todas las Actas de las Sesiones de Directorio de
CORPECUADOR Matriz, a fin de verificar aquellas que no han sido suscritas
por los funcionarios responsables y solicitará la regularización de las mismas,
con el objeto de que se encuentren debidamente legalizadas.
1.2 Verificará que todas las resoluciones que se emitan de su despacho, se
encuentren debidamente legalizadas y en los casos que considere necesario
dispondrá la publicación de las mismas en el Registro Oficial.
1.3 Dispondrá al Asesor Jurídico, emita la reglamentación interna para la
contratación de obras por emergencia, para todas las unidades ejecutaras en el
que se detalle claramente los documentos y procedimientos que se deben
llevar a cabo con el fin de que exista uniformidad en dichos procesos de
contratación.
1.4 Dispondrá a los encargados del proceso de contratación de obras de
emergencia que las actas de cierre de presentación de ofertas se emitan
debidamente legalizadas, en la que se deberá indicar la fecha, hora, cantidad
18
de ofertas recibidas, con el fin de evidenciar que las mismas hayan sido
entregadas dentro de los plazos establecidos.
Obras contratadas por montos superiores a los presupuestos referenciales
Delegación Guayas
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de la Delegación
Guayas, mediante Acta 018-CESC-E-2008 del 2008-07-02, se adjudicaron la obra de
emergencia “Embaulado de la quebrada San Francisco, desde la abscisa 0+000 hasta
la 0+200, con una longitud de 200 metros, en el cantón Pindal, provincia de Loja”,
contrato CORPEC-DG-930-08-PE(2)-PGE, por el monto de 118 028,38 USD, a pesar
de que en tres rubros los precios unitarios presentados en la oferta, eran superiores a
los aprobados por el Directorio de CORPECUADOR Matriz, el cual fue de 93 334,55
USD, sin que se evidencien los justificativos técnicos en base a los cuales se autorizó
la contratación por un monto mayor al presupuesto referencial; ya que sólo
correspondía autorizar al Directorio de cada Delegación, en aquellos casos en que los
rubros no constaban en el mencionado listado, sobre la base de tarifas oficiales.
En el siguiente cuadro se detallan cada uno de los rubros que constan en el
presupuesto referencial de la obra y los que fueron presentados en la oferta del
contratista:
RUBRO DESCRIPCIÓN UNID
. CANT.
CORPECUADOR CONTRATISTAPRECIO
UNITARIO COSTO TOTAL
PRECIO UNITARIO
COSTO TOTAL
10010001 Arreglo y limpieza de terreno
M2 800,00 0,2690 215,20 0,3050 244,00
10010064 Replanteo y nivelación estructuras menores
M2 800,00 1,0790 863,20 1,1580 926,40
303-(2) 1 Excavación sin clasificar
M3 240,00 1,5560 373,44 1,5510 372,24
303-(2) 3 Excavación en roca
M3 24,00 3,3220 79,73 3,3210 79,70
503 (5) Muro de hormigón ciclópeo
M3 240,00 75,7080 18 169,92 75,7080 18 169,92
503 (2) b Hormigón estructural clase B f’c= 210 Kg/cm2, incluido curador, I/T
M3 160,00 123,5740 19 771,84 123,5740 19 771,84
504 (1) Acero de refuerzo fy=4200 Kg/cm2
M3 26 501,74 1,3280 35 194,31 2,0700 54 858,60
COSTO DIRECTO USD 74 667,64 USD 94 422,70COSTO INDIRECTO (25%) USD 18 666,91 USD 23 605,68TOTAL USD 93 334,55 USD 118 028,38DIFERENCIA USD 24 693,83
19
Lo antes expuesto, originó que la obra se contrate por un monto superior de 24 693,83
USD, con relación al presupuesto referencial elaborado por el Supervisor de Obras de
la Delegación, incumpliendo con lo establecido en el Art. 5 Selección de proponentes,
del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública,
así como con los artículos 4 Modalidad de Contratación, 7 Presentación de las
propuestas y 9 Evaluación de las ofertas, del Reglamento Interno de procedimiento
especial para la contratación de obras de emergencia.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficios circulares CORPEC-AIC-09-162 y
CORPEC-AIC-09-170 del 2009-12-17 y 2009-12-22, respectivamente, a 33
funcionarios y a 16 ex – funcionarios de la institución, así como a los 10 contratistas y
3 fiscalizadores, relacionados con los hallazgos, producto de lo cual se recibieron los
siguientes comentarios:
Ex – Presidenta del Directorio y Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con Oficio No. 0007-CORPEC-DG-10, del 2010-01-05, suscrito por la Ex - Presidenta
del Directorio y el Ex - Gerente de la Delegación Guayas, se realizan varias
aclaraciones sobre el contenido de nuestra comunicación parcial de resultados, que en
la parte pertinente indica:
“… Que el presupuesto referencial elaborado por el Supervisor, este (sic)considero
(sic) los precios unitarios aprobados correspondientes al año 2006; siendo los mismos actualizados al 11 de julio de 2008; lo cual resulta lógico que el Contratista realice la oportuna observación de que a la fecha estos precios no son aplicables en virtud de que su costo no se ajusta a la realidad de la obra a ejecutar y por tanto afectó a los tres rubros como indica en su informe; situación que fue acogida por parte del Comité Especial de Selección, quien aplicando los procedimientos ya establecidos por Corpecuador esto es lo establecido en el "Instructivo para el Manejo de los análisis de Precios Unitarios", estableciendo en el mismo el "literal (G): Factor de Modificación Costo Directo (%), el que debía cumplir con dos condiciones principalmente para que el oferente haga uso del referido factor, esto es: primero contar con la justificación -como lo hizo el oferente en su fase precontractual quien lo solicitó por escrito y se le respondió utilice este procedimiento- y segundo la aprobación será bajo la responsabilidad de cada Delegación.
Los rubros afectados por el Contratista se justificaron en su fase precontractual, razón por la cual fue aceptado por el Comité Especial de Selección debido a que en el rubro acero no constaba el componente
20
"transporte", el que es de gran importancia en virtud de la topografía donde se encuentra localizada la obra; precio que fue actualizado a los 23 días del mes de junio de 2008 como lo indica el Oficio No. 232-P- CORPEC-08 suscrito por el Presidente del Directorio de la época.
En los otros dos rubros observados, el Contratista ajusta sus precios a los
expedidos por la Contraloría General del Estado, mismos que se encuentran publicados en su página Web ajustando su precio al establecido por el órgano de control, documento que se adjunta tanto el que se consideró para el año 2006 como el del año 2008.
Se modificó el factor de rendimiento, por cuanto por la ubicación de la obra, el acero debió ser trabajado fuera del sitio de la obra y llevado a la obra en cantidades pequeñas por la sinuosidad, del carretero que conduce a la obra, justificativos que fueron aceptados por el Comité Especial, aplicando el Instructivo para el Manejo de los Análisis de Precios Unitarios aprobados por CORPECUADOR.
Finalmente, y en virtud de subsanar estos problemas, el Directorio de CORPECUADOR Matriz de fecha 14 de Julio de 2008 en Sesión Extraordinaria aprueba la actualización de los Precios Unitarios. Se anexa los justificativos correspondientes a este punto (ANEXO 1).
Cabe aclarar que de lo expuesto, usted puede ver que en ningún momento se pudo producir un sobreprecio en la oferta puesto que el monto "adicional que incrementa los precios unitarios, se justifica en virtud de los precios ajustados a la realidad, y en el tiempo 'de (sic) ejecución de la obra como se justifica dejando claramente que no se ha producido perjuicio ni al Estado ni al Contratista es decir, sin lesionar derecho alguno.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-07, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“Del resultado del examen realizado a la obra de Emergencia “Embaulado de la quebrada San Francisco, desde la abscisa 0+000 hasta la 0+200, con una longitud de 200 metros, en el cantón Pindal, provincia de Loja" identificado con el código de Contrato CORPEC-DG-930-08-PE (2)-PGE, por un monto de USD 118.028,38, teniendo como presupuesto referencial un monto de USD 93.334,55 considere usted lo siguiente:
- El presupuesto referencial fue elaborado por la Supervisión con precios
unitarios aprobados en el 2006. - El Comité Especial de Selección, recibe una observación por parte del
Contratista acerca de que los precios unitarios no son aplicables por estar desactualizados.
- Los precios unitarios quedaron actualizados y aprobados por parte del Directorio con fecha 14 de julio de 2008.
- El Comité Especial de Selección, aplica lo establecido en el “Instructivo para el manejo de los análisis de precios unitarios”, estableciendo en el
21
mismo el “literal (G): Factor de Modificación Costo Directo (%), el que debía cumplir con dos condiciones principalmente para que el oferente haga uso del referido factor, esto es: primero contar con la justificación –como lo hizo el oferente en su fase precontractual quien lo solicitó por escrito y se le respondió utilice este procedimiento- y segundo la aprobación será bajo la responsabilidad de cada Delegación.
- Los rubros observados por el Contratista se justificaron en su fase precontractual, razón por la cual fue aceptado por el Comité Especial de Selección por cuanto el rubro “acero de refuerzo”, no incluía el componente “transporte”, y era necesario incluirlo en vista de la ubicación de la obra, precio que fue actualizado el 23 de junio de 2008 como lo indica el Oficio No. 232-P-CORPEC-08 suscrito por el Presidente del Directorio de la época.”
Posterior a la lectura del Borrador del Informe, se recibió el oficio s/n del 2010-03-18,
suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas, que en la parte pertinente
indica:
“1.- Me ratifico en la exposición sobre este tema contenido en el oficio s/n del
2010-01-07. 2.- Que, como bien se indica, en todo proceso se cuenta con un precio
referencial, el cual da en orden de magnitud, el valor de la obra; sin embargo el reglamento para este tipo de obra que es de adhesión al precio, permitía al oferente proponer cambios debidos a la situación geográfica de la obra; y es en cumplimiento del reglamento, el comité especial adjudica la obra referida.
3.- Que, en forma explícita, no existe en el reglamento que los cambios de valor de los rubros sea condición sinecuanon de aprobación de la matriz de la institución; más bien hay indicaciones que son de exclusiva responsabilidad de las Delegaciones.
4.- Que, en vista de la imposibilidad de contratar con los precios unitarios de febrero del 2008, esto fueron actualizados el 11 de julio del 2008.
5.- Que previo al cambio de los precios el contratista manifiesta su desacuerdo, es decir que se cumplió el debido proceso (sic).”
En los comentarios antes mencionados, no se consideraron los factores técnicos para
la elaboración de presupuesto referencial, no se indica el requerimiento al Directorio
de la oficina Matriz, para modificar los precios unitarios con los cuales se dispuso la
elaboración de los presupuestos referenciales de las obras de emergencia, aprobados
en la Sesión de Directorio del 2008-02-18, sin considerar las disposiciones
establecidas en los artículos 4 Modalidad de Contratación, 7 Presentación de las
propuestas y 9 Evaluación de las ofertas, del Reglamento Interno de procedimiento
especial para la contratación de obras de emergencia, por lo que nos ratificamos en
nuestros comentarios.
22
Conclusión
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de la Delegación
Guayas, adjudicaron la obra “Embaulado de la quebrada San Francisco, desde la
abscisa 0+000 hasta la 0+200, con una longitud de 200 metros, en el cantón Pindal,
provincia de Loja”, a pesar de que la propuesta del contratista no se sujetaba a los
precios unitarios de CORPECUADOR autorizados por el Directorio de la oficina Matriz,
originando que se realice un desembolso adicional de 24 693,83 USD con relación al
presupuesto referencial de la obra, conforme lo indican la Ex – Presidenta del
Directorio y el Ex – Gerente de la Delegación Guayas, mediante oficio 0007-CORPEC-
DG-10, del 2010-01-05; y oficio s/n del 2010-01-07, suscrito por el Ex – Gerente de la
Delegación Guayas, en el que establece que, la diferencia de precios se originó por
factores técnicos no considerados en la elaboración del presupuesto referencial.
Recomendación 2
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
2.1 Dispondrá al Delegado de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en la
Comisión Técnica de Fusión con Ex - CORPECUADOR, que para la
contratación de obras que se realicen de forma directa en base a declaratorias
de emergencia, conforme a la normativa legal vigente, se deberá seleccionar la
propuesta económica que sea de igual o menor valor al presupuesto referencial
elaborado por la entidad, en base a los precios unitarios autorizados por la
máxima autoridad de la institución.
2.2 Solicitará al Contralor General del Estado que la Dirección de auditoría de
proyectos y ambientales, realice una auditoria técnica a la ejecución de la obra
Embaulado de la Quebrada San Francisco, con el fin de establecer los
volúmenes de obras ejecutados, determinar si los precios unitarios presentados
en la oferta del contratista corresponden a los expedidos por la Contraloría
General del Estado a la fecha de adjudicación de la obra; y, si se ejecutaron los
rubros adicionales que no fueron considerados en el presupuesto referencial de
la misma.
23
Obras contratadas por montos superiores a los presupuestos referenciales
Delegación Esmeraldas
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de la Delegación
Esmeraldas, adjudicaron ocho obras de emergencia a propuestas presentadas por los
contratistas, por montos superiores a los presupuestos referenciales realizados por el
Asistente Técnico de la Delegación.
Según consta en las Actas del Comité Especial de selección de constructores 007-
CESC-E-2008 y 008-CESC-E-2008, del 2008-05-27 y 2008-05-28, respectivamente,
en las que se autorizó la adjudicación de las obras, el Gerente de la Delegación
Esmeraldas, expresa que el incremento producido en las ofertas se debe a la subida
de los precios de los materiales, por la demanda existente debido a la estación
invernal; lo que ha sido justificado por los oferentes en las respectivas propuestas; sin
que se solicite al Directorio de CORPECUADOR Matriz, la autorización para dichos
incrementos, previo a la adjudicación de la obra, a pesar de que dichos rubros sí
constan en la tabla aprobada para la elaboración de los presupuestos referenciales; y,
que los contratistas debían apegarse a lo indicado en la invitación directa.
Según consta en los oficios 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036 y 037-CORPEC-DE-G-
08, cada uno del 2008-06-09, con los que el Gerente de la Delegación Esmeraldas
solicita la emisión de una nueva certificación de partida presupuestaria al Gerente de
CORPECUADOR Matriz, los miembros del Directorio de la Delegación Esmeraldas, en
reunión extraordinaria celebrada el 2008-06-09, por unanimidad resolvieron ratificar los
presupuestos con los cuales fueron adjudicadas las obras para la ejecución de la Fase
2 de emergencia; sin embargo no se nos proporcionó dicha acta durante la revisión de
los documentos que soportan los procesos de contratación, la cual fue solicitada con
Memorando CORPEC-AIC-09-417, del 2009-11-26.
Todos los rubros con los que se realizaron los presupuestos referenciales de las
obras, constan en el listado de precios oficiales de CORPECUADOR, aprobado por el
Directorio de la oficina Matriz, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4
Modalidad de contratación, del Reglamento Interno de procedimiento especial para la
contratación de obras de emergencia, sólo correspondía autorizar al Directorio de cada
Delegación, aquellos rubros que no constaban en el mencionado listado, sobre la base
de tarifas oficiales.
24
Adicionalmente en cinco obras, no todos los precios unitarios con los que el asistente
técnico de la Delegación Esmeraldas elaboró los presupuestos referenciales, se
ajustan a la tabla de precios unitarios de CORPECUADOR, aprobada por el Directorio
de la oficina Matriz, sin que se evidencie alguna justificación por dichos cambios.
A continuación se detallan las obras que fueron adjudicadas por montos superiores a
los presupuestos referenciales:
No. CONTRATO FECHA DE
SUSCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO REFERENCIAL
USD
VALOR DEL CONTRATO
USD
DIFERENCIA USD
1 CORPEC-DE-08-006-PE-PGE
2008-06-30 Construcción del muro de protección del barrio Telembí, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
149 996,47 (A) 164 371,57 14 375,10
2 CORPEC-DE-08-007-PE-PGE
2008-06-30 Construcción del muro de protección del barrio Lucha de los Pobres, parroquia Esmeraldas, cantón y provincia de Esmeraldas.
73 422,93 (A) 122 532,59 49 109,66
3 CORPEC-DE-08-008-PE-PGE
2008-06-30 Construcción del muro de protección de la comunidad de San Gregorio, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas.
148 735,49 (A) 184 232,54 35 497,05
4 CORPEC-DE-08-009-PE-PGE
2008-06-30 Construcción del muro de protección del barrio 7 de Septiembre, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
107 176,51 (A) 162 286,01 55 109,50
5 CORPEC-DE-08-010-PE-PGE
2008-06-30 Reconstrucción del puente sobre el río Diablo, ubicado en la carretera La Concordia – Las Villegas – San Vicente del Búa, cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas.
131 153,82 211 053,06 79 899,24
6 CORPEC-DE-08-011-PE-PGE
2008-07-07 Construcción de muro de gaviones, para protección del Recinto la Boca, cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.
108 331,98 156 379,94 48 047,96
7 CORPEC-DE-08-012-PE-PGE
2008-07-09 Construcción del muro de hormigón ciclopeo y dos alcantarillas a la entrada del recinto Olmedo, parroquia La Tola, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
138 217,66 (A) 188 680,52 50 462,86
8 CORPEC-DE-08-013-PE-PGE
2008-07-14 Construcción del muro de escollera de piedra suelta, ubicado en la Bocana de Lagarto, cantón Río Verde, provincia de Esmeraldas. Segunda etapa.
104 305,32 247 141,65 142 836,33
SUMAN USD 475 337,70
(A) El presupuesto referencial de la obra, fue elaborado por el Asistente Técnico de la Delegación Esmeraldas, sin que todos los
rubros se ajusten a los precios unitarios aprobados por el Directorio de CORPECUADOR Matriz
25
La adjudicación de las obras de emergencia, a propuestas que no se ajustaban
expresamente a los presupuestos referenciales establecidos en la invitación directa,
elaborados por el Asistente Técnico de la Delegación Esmeraldas, originó que se
tengan que emitir nuevas certificaciones de partidas presupuestarias, en reemplazo de
las otorgadas para iniciar los procesos de contratación y, que los contratos se
suscriban por montos superiores a los inicialmente presupuestados, generando un
incremento en el monto contratado de 475 337,70 USD; incumpliéndose con lo
establecido en el Art. 5 Selección de proponentes, del Reglamento Sustitutivo del
Reglamento General de la Ley de Contratación Pública y con lo dispuesto en los
artículos 4 Modalidad de contratación, 7 Presentación de las propuestas y 9
Evaluación de las ofertas, del Reglamento Interno de procedimiento especial para la
contratación de obras de emergencia.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficios circulares CORPEC-AIC-09-162 y
CORPEC-AIC-09-170 del 2009-12-17 y 2009-12-22, respectivamente, a 33
funcionarios y a 16 ex – funcionarios de la institución, así como a los 10 contratistas y
3 fiscalizadores, relacionados con los hallazgos, producto de lo cual se recibieron los
siguientes comentarios:
Conclusión
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de la Delegación
Esmeraldas, adjudicaron ocho obras de emergencia a propuestas cuyas ofertas
económicas fueron superiores en 475 337,70 USD, a los presupuestos referenciales
elaborados por el Asistente Técnico de la Delegación y que constan en las invitaciones
directas enviadas a los oferentes, a los cuales debieron sujetarse dichas
contrataciones. Según lo indicado por el Gerente de la Delegación en aquel entonces,
al solicitar la actualización de las partidas presupuestarias, los presupuestos a los que
se adjudicaron las obras, fueron ratificados por los miembros del Directorio de la
Delegación Esmeraldas, sin que se nos proporcione el Acta de la Sesión de Directorio
en la cual consta dicha resolución.
26
Recomendación 3
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
3.1 Dispondrá al Delegado de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en la
Comisión Técnica de Fusión con Ex - CORPECUADOR, que para la
contratación de obras de emergencia que se realicen de forma directa conforme
a la normativa legal vigente, se deberá seleccionar la propuesta que sea igual
o menor al presupuesto referencial de la obra elaborado por la entidad, en base
a los precios unitarios autorizados por la máxima autoridad de la institución.
3.2 Solicitará al Contralor General del Estado que la Dirección de auditoría de
proyectos y ambientales, realice una auditoria técnica a la ejecución de las
ocho obras de la Delegación Esmeraldas, detalladas en el presente informe,
con el fin de determinar los volúmenes de obras realmente ejecutados, así
como la vigencia de los precios unitarios a la fecha de adjudicación de las
mismas conforme a los expedidos de la Contraloría General del Estado y las
Cámaras de la Construcción; y, establecer si los valores a los cuales se
suscribieron los contratos originaron perjuicio económico a la entidad.
Autorización de inicio de trabajos de obras de emergencia Delegación Guayas
Entre el 2008-02-13 y el 2008-03-26, los Gerentes de la Delegación Guayas que
estuvieron en funciones en dicho período, autorizaron el inicio de la ejecución de
veinte obras, sin que se evidencie que por las mismas se llevaron a cabo los procesos
establecidos en el Reglamento Interno de procedimiento especial para la contratación
de obras de emergencia, aprobado por el Directorio de la oficina Matriz el 2008-02-06.
Es de indicar, que en ocho obras no se evidenció un oficio suscrito por el Gerente de
la Delegación, dirigido al contratista, para el inicio de la ejecución de los trabajos, en la
que se especifique la ubicación y el monto referencial de la obra.
Las autorizaciones de inicio de ejecución de las obras, se emitieron sin que
previamente se hayan elaborado: las especificaciones esenciales, las actas de
selección de constructores, las invitaciones directas, las actas de apertura de sobres,
de evaluación de ofertas y de adjudicación, las notificaciones de adjudicación de las
obras y sin que se presenten las declaraciones juramentadas del reconocimiento del
27
sitio de la obra y de no estar incursos en las inhabilidades establecidas en los artículos
55 Inhabilidades generales y 56 Inhabilidades especiales, de la Codificación de la Ley
de Contratación Pública, por parte del contratista; incumpliendo con lo establecido en
los artículos 6 Conformación del comité especial, 7 Presentación de las propuestas, 8
Apertura de los sobres, 9 Evaluación de las ofertas y 10 Adjudicación, del Reglamento
Interno de procedimiento especial para la contratación de obras de emergencia, así
como también con el Art. 5 Selección de proponentes, del Reglamento Sustitutivo del
Reglamento General de la Ley de Contratación Pública.
Adicionalmente, en base a las fechas de la documentación soporte, se determinó que
las autorizaciones directas para el inicio de las obras de emergencia, suscritas por el
Gerente de la Delegación Guayas, se otorgaron sin contar en forma previa con la
delegación de la representación legal y la certificación de partida presupuestaria por
parte del Gerente de Matriz, incumpliendo con lo establecido en el Art. 31 del
Reglamento General de la Ley de creación de CORPECUADOR y el Art. 5 Delegación
de la representación legal, del Reglamento Interno de procedimiento especial para la
contratación de obras de emergencia; así como también con lo dispuesto en el Art. 58
Requisitos para contraer compromisos y obligaciones, de la Ley Orgánica de
Administración Financiera y de Control, el Art. 31 Establecimiento de compromisos, de
la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Art. 15 Disponibilidad de fondos, de la
Codificación de la Ley de Contratación Pública y Art. 1 Calificación de causas de
exoneración de procedimientos precontractuales, de su Reglamento; y, con la NCI
220-02 Control interno previo al compromiso; originando que se adquieran
compromisos con los contratistas, sin estar legalmente autorizados y sin contar con la
certificación de disponibilidad de los recursos financieros que permitan cumplir dichas
obligaciones.
En ANEXO 2, se detallan las obras de emergencia, cuyos inicios de ejecución fueron
autorizados directamente por los Gerentes de la Delegación Guayas.
Con actas del Comité Especial de selección de constructores para la ejecución de
obras de emergencia 001-CESC-E-2008, 003-CESC-E-2008, 004-CESC-E-2008, 006-
CESC-E-2008, 008-CESC-E-2008 y 010-CESC-E-2008, de fechas 2008-02-27, 2008-
03-10, 2008-03-13, 2008-03-17, 2008-04-15 y 2008-05-05, respectivamente, se
ratificaron las autorizaciones de inicio de los trabajos, para afrontar la emergencia,
resolviendo que se solicite la representación legal y la certificación presupuestaria para
28
legalizar la situación de los contratistas; sin que dicho procedimiento conste en el
Reglamento Interno de procedimiento especial para la contratación de obras de
emergencia, aprobado por el Directorio de CORPECUADOR Matriz.
Una vez que las obras habían concluidos, el Gerente de Matriz firmó los oficios en que
se otorga la representación legal para suscribir contratos y certificaciones de partidas
presupuestarias.
El inicio de veinte obras de emergencia con la autorización directa de los Gerentes de
la Delegación Guayas, sin contar con la delegación de la representación legal y la
emisión de la partida presupuestaria, originó que se adjudiquen las obras sin que
previamente se presente una propuesta de los trabajos a realizar, por parte de los
contratistas, ni la documentación completa que respalde la solvencia legal, técnica y
económica para la selección de los mismos; contrayendo obligaciones, sin estar
legalmente autorizados y sin la certificación de disponibilidad de recursos por parte del
Gerente de Matriz; producto de lo cual once obras fueron canceladas posteriormente a
través de Convenios de Pago, suscritos hasta después de trece meses de haberse
iniciado los trabajos, situación que se dio por la falta de cumplimiento de los
procedimientos establecidos por el Directorio de la Oficina Matriz para la contratación
de obras de emergencia, por parte de los Gerentes y Presidentes del Directorio de la
Delegación Guayas.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-162 del 2009-
12-17, a los funcionarios y ex – funcionarios de la institución, relacionados con los
hallazgos, producto de lo cual se recibieron los siguientes comentarios:
Ex – Presidenta del Directorio y Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con Oficio No. 0007-CORPEC-DG-10, del 2010-01-05, suscrito por la Ex - Presidenta
del Directorio y el Ex - Gerente de la Delegación Guayas, se realizan varias
aclaraciones sobre el contenido de nuestra comunicación parcial de resultados, que en
la parte pertinente indica:
“En relación a este punto, indico a usted que la emergencia decretada por el Señor Presidente Constitucional del Ecuador, fue expedido de fecha 31 de enero de 2008, siendo convocada Corpecuador y sus delegaciones a intervenir en la
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mitigación de los daños que se estaban produciendo como consecuencia de la fuerte estación invernal; consecuentemente las obras que se tuvieron que contratar desde el 31 de enero de 2008 al tiempo en que se procesaba o diseñaba una Reglamentación por parte de CORPECUADOR Matriz; en virtud de la situación inminente de riesgo que se vivía en aquel tiempo, las contrataciones realizadas se formalizaron y ratificaron posteriormente ya con el mecanismo implementado, dando inicio al Comité Especial de Selección de Constructores y a la vez legalizando y regularizando aquellas contrataciones que cumplieron con todos los supuestos establecidos dentro de la Codificación de la Ley de Contratación Pública vigente a la época en que se dio inicio a las referidas contrataciones, los mismos que son: 1. necesidad para superar emergencias, 2. que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, como lo fue la estación invernal 3. que las contrataciones sean para solucionar o prevenir daños, cumplido estos presupuestos legales se encontraban exceptuados de los procedimientos precontractuales y en la parte contractual se mantuvo siempre las políticas y procedimientos ya establecidos dentro de la institución esto es su Registro de Contratistas calificados. Adicionalmente, por la naturaleza jurídica de CORPECUADOR, sus procedimientos establecidos por la Ley 120 eran de naturaleza emergente y especial; en tal virtud, por ser procedimientos ágiles esta contaba con un registro que cumple con los requerimientos de experiencia, legalidad y solvencia de los mismos. Cabe aclarar que para el inicio de estas obras, tome usted en consideración que mi participación en Corpecuador Delegación Guayas en calidad de Presidenta del Directorio; y por tanto, del Comité Especial de Selección de Constructores es a partir del 15 de abril de 2008 hasta la actualidad; al igual que el señor Gerente (…) quien ha sido recientemente designado como Gerente de la Delegación Guayas; a fin de que se tomen en consideración los descargos directos de quienes ejercieron funciones en períodos anteriores a los nuestros y quienes son los que con mayor certeza conocen los hechos producidos y observados en su informe.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-07, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“La emergencia fue decretada por el Sr. Presidente de la República, (…), el 31 de Enero de 2008, en la que CORPECUADOR fue directamente convocada a intervenir en la mitigación de daños que se produzcan como consecuencia de la fuerte estación invernal, lo que hacía mandatorio una intervención urgente en las emergencias que se presentaban en los diferentes sectores de la provincia.”
Posterior a la lectura del Borrador del Informe, se recibió el oficio s/n del 2010-03-18,
suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas, en el que indica que se ratifica
en lo expuesto en la comunicación s/n del 2010-01-07.
30
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-12, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“Como Gerente de la Delegación Guayas en el periodo del 15 de Julio del 2008 hasta el 29 de Junio del 2009, suscribí los convenios de pagos debidamente autorizados por el Directorio de la Delegación para legalizar las obras ejecutadas en la emergencia 2008 y que por motivos que no son de mi competencia analizar no se suscribieron contratos y de la lista que corresponde a mi gestión del anexo No.1, que se adjunta, se determina que de los 11 convenios suscritos 5 de ellos en la columna observaciones se define como A que significa que: “No hay constancia escrita mediante oficio suscrito por el Gerente de la Delegación, de la autorización entregada al contratista para el inicio de la ejecución de los trabajos, en la que se especifique la ubicación y el monto referencial de la obra” Esta aseveración corresponde al gerente de ese entonces justificarla, lo que se refiere a mi gestión fue la legalización de la obra y su pago, ya que era una obligación adquirida.”
Los comentarios proporcionados por los ex – funcionarios de la Delegación Guayas,
confirman que debido a la situación de riesgo presentada por la fuerte estación
invernal, la contratación de las veinte obras se inició inmediatamente a partir de la
declaratoria de emergencia por parte del Presidente de la República, las mismas que
fueron posteriormente ratificadas por el Comité Especial de selección de
constructores, por lo que nos ratificamos en nuestros comentario.
Conclusión
Los Gerentes de la Delegación Guayas que estuvieron en funciones entre el 2008-02-
13 y el 2008-03-26, autorizaron directamente la contratación de veinte obras de
emergencia, omitiendo procedimientos establecidos; adicionalmente se adquirieron
compromisos sin contar con la delegación de la representación legal y la certificación
de disponibilidad presupuestaria, originando que once obras sean canceladas
posteriormente a través de Convenios de Pago, suscritos hasta después de trece
meses de haber iniciado los trabajos, situación que se dio por la falta de cumplimiento
de los procedimientos establecidos por el Directorio de la Oficina Matriz para la
contratación de obras de emergencia, por parte de los Gerentes y Presidentes del
Directorio de la Delegación Guayas.
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Recomendación 4
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgo
Dispondrá a los Directores departamentales de la Dirección de Servicios de
Infraestructura y Desarrollo – Guayas, que para la contratación de obras que se
realicen una vez emitida la resolución que declare la emergencia por parte de la
máxima autoridad de la institución, se deberá contar previo al inicio de los procesos de
contratación, con las especificaciones esenciales y su presupuesto referencial; y, con
la certificación de disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de
recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
Adjudicación de obras de emergencia Delegación Esmeraldas
En los cinco procesos de contratación de obras de emergencia efectuados en la
Delegación Esmeraldas, que detallamos a continuación, los miembros del Comité
Especial de selección de constructores, resolvieron la adjudicación directa, mediante
acta 002-CESC-E-2008, del 2008-03-12, sin que se cumpla previamente con los
procesos de selección establecidos en el Reglamento interno de procedimiento
especial para la contratación de obras de emergencia, aprobado por el Directorio de
CORPECUADOR Matriz.
No. CONTRATO FECHA DE
SUSCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN
MONTO USD
1 CORPEC-DE-08-001-PE-PGE 2008-03-28 Protección de los barrios Guayabal y Alborada, mediante la construcción de un muro de gaviones en una long. aprox. de 150 m., cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
124 501,57
2 CORPEC-DE-08-002-PE-PGE 2008-03-28 Protección del barrio La Puntilla, mediante la construcción de un muro de gaviones en una long. aprox. de 65 m., cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
124 622,89
3 CORPEC-DE-08-003-PE-PGE 2008-04-02 Construcción del muro de gaviones de Tachina, en una long. aprox. de 120 m., parroquia Tachina, cantón y provincia de Esmeraldas.
122 408,97
4 CORPEC-DE-08-004-PE-PGE 2008-04-02 Construcción del muro de gaviones para la protección de la parroquia Chaflú de una long. aprox. de 100 m., cantón y provincia de Esmeraldas.
124 263,90
32
No. CONTRATO FECHA DE
SUSCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN
MONTO USD
5 CORPEC-DE-08-005-PE-PGE 2008-04-07 Construcción del muro de escollera de una long. de 77,75 m., para protección de la población en el recinto Bocana de Lagarto, cantón Río Verde, provincia de Esmeraldas.
127 711,03
SUMAN USD 623 508,36
Una vez adjudicadas las obras de emergencia, el Gerente de la Delegación
Esmeraldas, recibió la delegación de la representación legal y la certificación de
partida presupuestaria, por parte del Gerente de la oficina Matriz; y mediante oficios
046-CORPEC-DE-08-A, 048, 050, 052 y 054-CORPEC-DE-08-E, cada uno del 2008-
03-13, autorizó a los contratistas el inicio de la ejecución de las obras, sin que los
mismos hayan presentado sus propuestas ajustadas al presupuesto referencial y a los
precios unitarios de CORPECUADOR.
La adjudicación directa, originó que las obras se ejecuten sin cumplir con los procesos
de selección de oferentes, invitación directa, presentación y evaluación de las ofertas;
y, sin contar con los documentos que permitan evaluar la solvencia legal, técnica y
económica de los contratistas, para poder suscribir contratos con entidades públicas.
Lo indicado en los párrafos precedentes incumple con el Reglamento Sustitutivo del
Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, Art. 5.- Selección de
proponentes; Reglamento Interno de procedimiento especial para la contratación de
obras de emergencia, Art. 6.- Conformación del comité especial, Art.7.- Presentación
de las propuestas, Art. 8.- Apertura de los sobres y Art. 9.- Evaluación de las ofertas; y,
con las NCI 210-04 Documentación de respaldo y su archivo.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-162 del 2009-
12-17, a 33 funcionarios y a 16 ex – funcionarios de la institución, relacionados con los
hallazgos, sin que hayamos recibido comentario alguno al respecto.
Conclusión
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de la Delegación
Esmeraldas, autorizaron directamente la contratación de ocho obras de emergencia,
33
por lo que estas se ejecutaron sin cumplir con los procesos de selección de oferentes,
invitación directa, presentación y evaluación de las ofertas; y, sin contar con los
documentos que permitan evaluar la solvencia legal, técnica y económica de los
contratistas, para poder suscribir contratos con entidades públicas.
Recomendación 5
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Instruirá a los Directores departamentales de la Dirección de Servicios de
Infraestructura y Desarrollo - Guayas, que una vez emitida la resolución con la que se
declare la emergencia, por parte de la máxima autoridad de la institución, se deberán
adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la contratación de obras
de emergencia, con oferentes que no estén inhabilitados para contratar con entidades
del estado; así como también contar con los documentos que permitan evaluar la
solvencia legal, técnica y económica de los mismos, para asegurar el buen uso de los
recursos públicos.
Ejecución de obra en sitio distinto al que se reportaron los daños Delegación
Guayas
Con Memorando 0164-CORPEC-DG-08, del 2008-02-28, suscrito por el Supervisor de
la Delegación Guayas, se informó sobre las obras que requieren urgente atención en
el recinto Jesús María del cantón Naranjal, el cual se encontraba afectado con
respecto a sus asentamientos aledaños a la cabecera parroquial por el río San
Francisco, que había cortado la vía que conduce al mencionado recinto.
En dicho informe, se muestra mediante evidencia fotográfica los daños en la vía, y se
indica que la misma fue afectada en una longitud de aproximadamente 35 metros,
produciéndose la interrupción del normal tráfico de productos hacia la cabecera
parroquial y cantonal.
En base a los documentos de respaldo, determinamos que el proceso de contratación,
se realizó sin que los miembros del Comité Especial de selección de constructores,
elaboren previamente el acta de selección de constructores, invitación directa, las
actas de apertura de sobres y evaluación de ofertas; adjudicación y notificación de
34
adjudicación; sin que se presente la declaración juramentada del reconocimiento del
sitio de la obra por parte del contratista, incumpliendo con lo establecido en
Reglamento Interno de procedimiento especial para la contratación de obras de
emergencia, Art. 6.- Conformación del comité especial, Art. 7.- Presentación de las
propuestas, Art. 8.- Apertura de los sobres, Art. 9.- Evaluación de las ofertas y Art. 10.-
Adjudicación; y, del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de
Contratación Pública, Art. 5.- Selección de proponentes y Art. 7.- Adjudicación.
Según consta en los informes del Supervisor, suscrito diciembre del 2008 y de la
Fiscalizadora Consultora Andina COA Cía. Ltda., del 2008-11-12, la ejecución de la
obra se realizó entre el 22 y el 25 de febrero del 2008, por lo que antes de su inicio no
se contaba con la delegación de la representación legal y la certificación de partida
presupuestaria por parte del Gerente de Matriz; incumpliendo con lo establecido en el
Reglamento General de la Ley de creación de CORPECUADOR, Art. 31.- De la
representación legal de CORPECUADOR; Reglamento Interno de procedimiento
especial para la contratación de obras de emergencia, Art. 5.- Delegación de la
representación legal; LOAFYC, Art. 58.- Requisitos para contraer compromisos y
obligaciones; Ley de Presupuesto del Sector Público, Art. 31.- Establecimiento de
compromisos; Codificación de la Ley de Contratación Pública, Art. 15.- Disponibilidad
de fondos; Reglamento de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, Art. 1.-
Calificación de causas de exoneración de procedimientos precontractuales; y, la NCI
220-02 Control interno previo al compromiso.
Adicionalmente en la documentación soporte del proceso para la contratación de la
obra, no se ubicó la siguiente documentación:
1. Oficio suscrito por el Gerente de la Delegación Guayas, con el que se autorice al
contratista el inicio de ejecución de los trabajos, especificando la ubicación de la
obra y el monto de la misma.
2. Propuesta presentada por el contratista en la que se adjunte:
2.1. Carta de presentación y compromiso,
2.2. Copia de la cédula de ciudadanía,
2.3. Certificado de la Contraloría General del Estado de no ser contratista
incumplido,
2.4. Certificado de no ser deudor moroso del Banco Nacional de Fomento,
35
2.5. Acta de reconocimiento del sitio de la obra, suscrito ante Notario,
2.6. Declaración Juramentada de no estar incurso en las prohibiciones descritas en
los artículos 55 Inhabilidades Generales y 56 Inhabilidades especiales de la
Ley de Contratación Pública,
2.7. La propuesta económica y la tabla de cantidades,
2.8. Análisis de precios unitarios y,
2.9. Cronograma valorado de trabajo.
3. Oficio de Notificación al Directorio de la Delegación sobre la adjudicación de la
obra, suscrito por los miembros del Comité Especial de selección de constructores.
4. Oficio con que el Gerente de la Delegación notifica al Gerente de Matriz, sobre la
adjudicación de la obra, para que a su vez se informe al Directorio de la oficina
Matriz, para su información y registro.
La falta de presentación de la propuesta del contratista, junto con la documentación
soporte que permita evaluar su capacidad legal, técnica y económica para contratar
con entidades del Estado, incumple con lo dispuesto en el último párrafo del Art. 6
Excepciones, de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y con el Art. 5
Selección de proponentes, de su Reglamento; así como también con los artículos 6
Conformación del comité especial, 7 Presentación de las propuestas y 10
Adjudicación, del Reglamento Interno de procedimiento especial para la contratación
de obras de emergencia; y, con la NCI 210-04 Documentación de respaldo y su
archivo.
Esta obra no fue detallada en el Acta del Comité especial de selección de
constructores 006-CESC-E-2008, del 2008-03-17, en la que se ratificaron las
autorizaciones de los inicios de trabajos otorgados anteriormente por el Gerente de la
Delegación Guayas, por lo que no hay evidencias de la forma en como fue autorizada
la ejecución de la misma.
Con Memorando 0353-CORPEC-DG-08, del 2008-04-11, suscrito por el Supervisor, y
dirigido al Gerente de la Delegación Guayas, el mencionado servidor informa sobre los
resultados de la inspección, realizada el 2008-03-26, en el que indica:
36
“Con respecto a los trabajos del contrato E1-29-DG-08 “Muros de contención antes de la entrada al pueblo del recinto Jesús María”, conversamos con el señor (…), el cual supo manifestar, que no se han hecho trabajos de protección desde hace ocho años, ante lo cual solicitó la ayuda de CORPECUADOR.”
Posteriormente, con informe de supervisión de diciembre del 2008, el mismo
Supervisor de Obras de la Delegación Guayas, indica que:
“… se procedió a realizar el reconocimiento del sitio, ubicado en el cantón Naranjal. En primera instancia se percató que en la zona en donde se ejecutaron los trabajos, es una Bananera de propiedad privada, ya que para poder acceder al sitio se lo hizo caminando, debido a que existe una cadena de acero que impide el paso vehicular; ya ubicados en la zona donde se ejecutaron los trabajos, se procedió a realizar las mediciones del caso y se determinaron las coordenadas geográficas (…), al salir del sitio se tomó la distancia al recinto más cercano siendo este San José, ubicado a 2 Km del sitio de los trabajos; nos detuvimos para preguntar a los moradores de San José, sobre si fueron afectados por la rotura del muro, ante lo cual nos manifestaron que la zona afectadas fue las plantaciones de banano (sic)…”
Finalmente en dicho informe se concluye que:
“Por lo anteriormente expuesto, esta Supervisión considera que la obra no se ejecutó, en el sitio determinado por las autoridades de la Delegación, construyéndose a 2 km del Recinto San José y el objeto de la obra era la construcción de Muros de contención antes de la entrada del recinto Jesús María (longitud 30 m), razón por la cual no es sujeto a pago.”
El 2008-11-12, la Consultora Andina COA Cia. Ltda., presenta el informe de la obra
terminada, suscrito por el fiscalizador y el representante legal de la compañía, en el
que indican:
“…La ubicación del sitio de la obra no corresponde con el sitio donde se ejecutó el trabajo… …Esta Fiscalización ingresó cuando la obra estaba terminada. Todos los trabajos topográficos fueron ejecutados por esta Fiscalización en conjunto con el contratista y autorizan el pago de la planilla única. OBSERVACIONES: Esta obra no se encuentra en el listado original de Fiscalización que Corpecuador entrego a la Consultora Andina C.O.A. Cía. Ltda. En este contrato hay un error de ubicación en cuanto al nombre del sitio, la obra se ejecuto en el recinto San José mas no en el Recinto Jesús María como lo indica el listado entregado por Corpecuador, se adjunta foto de la entrada al recinto San
37
José, particular que informo para qué Corpecuador decida con respecto al cambio de denominación de la ubicación de la obra. En esta obra se construyó un muro de 30 metros de longitud debido a que el Río San Francisco se llevo parte del muro existente destruyendo buena parte de las plantaciones de Banano de la Zona. El muro se encuentra terminado en su totalidad y se encuentra nuevamente habilitado el tráfico vehicular hacia el pueblo del Recinto San José. Los trabajos están terminados y la topografía final realizada. Se construyó un muro de 30 metros de longitud a consecuencia de la fuerte estación invernal en la costa ecuatoriana el nivel del río San Francisco aumentó llevándose gran parte del muro existente destruyendo buena parte de las plantaciones de banano de la zona (sic).”
Con oficio 0751-CORPEC-DG-09, del 2009-04-03, suscrito por el Gerente de la
Delegación Guayas, en aquel entonces, y dirigido al Gerente de CORPECUADOR
Matriz, se informa que:
“El Directorio de CORPECUADOR Delegación Guayas, en sesión Ordinaria # 028-2009 celebrada el 15 de Enero de 2009, aprobó en sustento del informe de la Fiscalización la liquidación de cantidades ejecutadas en la obra de emergencia Muro de contención antes de la entrada al pueblo del Recinto Jesús María (long. 30m), ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas, e identificada con el registro E1-29-DG-08, (…). Es necesario precisar que, el informe presentado el Supervisor está basado en la identificación de la obra que debió ser ampliado (a la altura del río San Francisco), sin embargo, en ese mismo memorando se puede verificar que el Supervisor reconoce que de la inspección que realizó en conjunto con la Fiscalizadora COA y el Contratista, comprobó que los trabajos fueron ejecutados (…), sin embargo por la identificación de la obra que no es precisa, emite su criterio adverso. El Directorio de CORPECUADOR Delegación, como máxima autoridad de esta Unidad Ejecutora, amparado en la Constitución de la República del Ecuador, que todo trabajo debe tener una retribución justa a su desempeño como derecho de las personas, y habiendo recibido la obra en beneficio de la comunidad afectada por el invierno en la Emergencia decretada en el año 2008, aprobó el pago basado en el informe de la Fiscalización (sic).”
Con oficio CORPEC-G-09-0288, del 2009-04-09, el Gerente de Matriz, remite las
certificaciones de partidas presupuestarias de varias obras, con la finalidad de que se
elaboren los convenios de pago respectivos, entre los que se incluye el contrato del
“Muro de contención antes de la entrada al pueblo del recinto Jesús María (long. 30
m), a pesar del informe adverso del Supervisor de la Delegación Guayas, en el que
indica que la misma se ejecutó en un sitio distinto al autorizado, sin solicitar un informe
por parte del Subgerente Técnico de la oficina Matriz.
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El 2009-04-17, el Gerente de la Delegación Guayas en aquel entonces, suscribió junto
con el contratista el Convenio de Pago, por el contrato CORPEC-DG-09-938-PE-
PGE, por la terminación de los trabajos de la obra de emergencia; por un monto de
18 786,50 USD.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficios circulares CORPEC-AIC-09-162 y
CORPEC-AIC-09-170 del 2009-12-17 y 2009-12-22, respectivamente, a 33
funcionarios y a 16 ex – funcionarios de la institución, así como a los 10 contratistas y
3 fiscalizadores, relacionados con los hallazgos, producto de lo cual se recibieron los
siguientes comentarios:
Ex – Presidenta del Directorio y Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con Oficio No. 0007-CORPEC-DG-10, del 2010-01-05, suscrito por la Ex - Presidenta
del Directorio y el Ex - Gerente de la Delegación Guayas, se realizan varias
aclaraciones sobre el contenido de nuestra comunicación parcial de resultados, que en
la parte pertinente indica:
“…referencia que tomó las coordenadas del sitio y que revisando las mismas en virtud de poder esclarecer este tema, resulta que dichas coordenadas se encuentran ubicadas en la denominada "Parroquia Jesús María"; por alguna razón distinta en el sitio se indicaba otro nombre, pero de la verificación geográfica se determina que el lugar donde se realizaron los trabajos fue dentro del Cantón Naranjal, Parroquia Jesús María, de las fotografías incorporadas en los informes tanto del Supervisor como de la Fiscalización, se demuestra que existió el desbordamiento del río, el daño causado; por tanto, el Contratista cumplió con el objeto de la contratación, el acceso al lugar era de difícil ubicación, la necesidad existió en ese momento y era inminente la intervención y ejecución de la obra para habilitar el paso en la zona. El Directorio de la Delegación Guayas, basado en un principio Constitucional de trabajo, que debe ser remunerado -derecho que le asiste al contratista- y en virtud de que sí se dio cumplimiento en respuesta a la necesidad inminente de riesgo y daños ocasionados por la estación invernal, más la inmediata intervención de todas las entidades públicas de salvaguardar, proteger, ayudar, intervenir, en todo aquello que cause un daño, riesgo inminente o peligro en personas y bienes; Corpecuador mediante esta Delegación cumplió con lo decretado por el señor Presidente en todo el tiempo que la emergencia duró, también cabe aclarar que por la misma naturaleza jurídica de esta entidad siempre se respetó el registro de Contratistas que la institución tenía en aquel tiempo y quienes gozaban de una precalificación. Adjunto a usted el mapa correspondiente señalando las coordenadas UTMWSG-84, este 660958 y norte 9, 713.303, en el que se puede observar que el lugar
39
donde se indica la ejecución de la obra es la Parroquia Jesús Maria; así como también se adjunta el informe de la fiscalización que dice estar conforme con los trabajos realizados. Finalmente, tómese en consideración que el presupuesto referencial de ésta obra era de un monto de USD $. 39.976,65, la misma que fue liquidada por un monto inferior de USD $. 18.786,50 sin causar perjuicio de naturaleza económica al Estado y habiendo mitigado el daño realmente producido en el sitio contratado. En relación a que la obra no fue debidamente autorizada por el Comité Especial de Selección de Constructores; mediante acta No. 006-CESC-E-2008 de fecha diecisiete de marzo de 2008, por un error involuntario de quien insertó el cuadro omitió insertar la obra cuyo código fue "E1-29-DG-08", con lo cual justificamos que dicha obra fue debidamente conocida; aprobada y programada dentro del plan de emergencia.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-07, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“Debido a que en el reporte de Obras de la Emergencia, indicaba la “Reparación de Muro en el recinto Jesús María”, Cantón Naranjal; y habiendo ordenado a la supervisión, en calidad de Gerente de la Delegación Guayas, que inspeccione el sitio y emita un informe, en razón de que el contratista nunca se presentó en la Delegación, y nadie sabía el sitio exacto de los trabajos, por cuanto los supervisores que iniciaron la obra, ya no trabajaban en la Delegación, así como tampoco existía en archivos mayores detalles. El reporte fue entregado con MEMORANDO No. 0353-CORPEC-DG-08, el cual se explica por si solo.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-12, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“… A.- Respecto a que el informe del Supervisor de Obra es adverso o negativo, pienso y considero que este criterio se contrapone a la veracidad de los hechos, ya que, con la aprobación por parte del Supervisor de Obras de la Delegación Guayas, encargado de la verificación de obras ejecutadas en la Emergencia 2008 de las cantidades realmente ejecutadas así como de la planilla presentada por el constructor, la que suscribió en conjunto con la Fiscalización Contratada C.O.A. Cia Ltda., que en este caso especifico para Corpecuador, lo que realizó fue un proceso de Auditoria Técnica a la obra, para lo cual trabajo en conjunto con el Supervisor de Obras, lo que garantizo a la Institución sin lugar a dudas es que el trabajo a pagarse fue el realmente ejecutado. B.- Con relación a la que la obra se realizo en un sitio distinto al que se reportaron los daños, considero que no es posible concluir con claridad meridiana sobre este particular, debido a que en el momento de la emergencia la cantidad de
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afectaciones que se dieron en el lugar y la velocidad de reacción para superar la emergencia pudo generar errores de ubicación o de denominación de las obra; lo cual para el contratista no debe ser un obstáculo para cobrar, porque el mismo presto su contingente de buena fe, si existió un error administrativo este debe ser corregido y lo que hizo el Gerente y el Directorio que actuó posterior a lo acaeció, fue corregir la afectación económica al contratista. C.- La obras de emergencia 2008, se ejecutaron en los lugares que afectaban a las poblaciones desprotegidas de la acción de la naturaleza, producido por un invierno de características importante lo que produjo daños a la infraestructura agrícola, este caso en particular como se indica en la pagina 11 párrafo tercero en esta obra se construyo un muro de 30 metros de longitud debido a que el río San Francisco se llevo parte del muro existente destruyendo buena parte de las plantaciones de la Zona. El muro se encuentra terminado en su totalidad y se encuentra nuevamente habilitado el transito vehicular hacia el pueblo del recinto San José, es decir, que la reconstrucción o rehabilitación del muro en cuestión sirvió para cumplir con el criterio de servicio a la comunidad que es objetivo de CORPECUADOR, restaurando el transito vehicular a pueblos del recinto San José, mas aun restaurar la posibilidad que la comunidad restablezca la posibilidad de producir minimizando el impacto económico a la sociedad con la perdida de fuentes de trabajo. D.- El Gerente de la Matriz, el Directorio y Gerente de la Delegación en ninguna de sus actuaciones en este caso, han comprometido recursos por un monto de USD 18.786,50, por lo expuesto se demuestra que el pago tuvo las aprobaciones pertinentes del supervisor de obra, fiscalización, que la obra cumplió con su objeto en este caso de emergencia precautelar a las personas ya sea su transportabilidad y de sus alimentos así como la posibilidad de mantener sus fuentes de trabajo al poderse movilizar. E.- Respecto a que no existe un documento que disponga el inicio de los trabajos es responsabilidad del gerente que actuaba en el momento de la emergencia, sin embargo la existencia o no de este documento no es motivo ni causa para que no se pague un trabajo realizado, sin embargo este documento en su debido momento hubiese aclarado la ubicación de la obra, se debe considerar también que, en el momento de la emergencia cuando la ciudadanía clamaba y reclamaba por acciones inmediatas, este tipo de cosas pudieron suceder de buena fe y es así, como el Gerente y el Directorio de la Delegación que debían actuar luego de la ejecución de los trabajos es decir con obligaciones ante terceros y en forme a derecho, se tuvo que actuar para la legalización de los trabajos y su pago, es como se analizo y enfoco el cuerpo colegiado para cumplir con la obligación consagrada en la constitución que todo trabajo realizado debe ser remunerado (sic).”
Posterior a la lectura del Borrador del Informe, se recibió el oficio s/n del 2010-03-18,
suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas, en el que expone los siguientes
comentarios:
“Mediante oficio S/N del 2010-01-12 expuse mi criterio sobre el pago de esta obra, que se ejecutó en un lugar supuestamente diferente a lo que reportó el supervisor de la Delegación Guayas que actuó en la emergencia denominada 2008 Fase 1 en el sector del cantón Naranjal, producto de la estación invernal de
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proporciones superiores a las denominadas promedios de las estaciones invernales de los últimos cinco años. Durante la emergencia en el cantón Naranjal, según los reportes periodísticos de esa época y que son de conocimiento general por que la ciudadanía del sector clamaba por soluciones inmediatas al temer por sus vidas y posesiones, ya que, las inundaciones producidas por el río San Francisco anegaron la mayoría de las zonas pobladas y productivas, lo que produjo seguramente no solo a la institución CORPECUADOR sino a otras entidades CEDEGE, Ministerio de Obras Públicas, Consejos Provinciales, etc., errores involuntarios de denominación o ubicación de los daños producidos por los incrementos de volúmenes que transportaban los ríos destruyendo los muros de contención, estribos de puentes y carreteras del país. Sobre el particular del pago de la obra denominada “Muro de contención antes de la entrada al Pueblo Jesús María”, cuyo código E1-29-DG-08, en los descargos de la Ex – Presidenta del Directorio y Ex – Gerente de la Delegación, confirman por coordenadas UTM que la obra se realizó en la parroquia Jesús María del cantón Naranjal; el error creo que se suscita, en el poco contenido del informe del Supervisor de la Delegación Guayas que analizó la emergencia (daños ocurridos) al no determinar con exactitud el pueblo de dicha parroquia que estaba afectado, para su conocimiento en la parroquia Jesús María del cantón Naranjal existen varias comunidades con diferentes nombres y es este el caso, porque el trabajo se realizó en la comunidad San José de la parroquia Jesús María cantón Naranjal. A parte de esta exposición, confirmo que, en mi actuación como Gerente de la Delegación Guayas, presenté este caso al Directorio y que luego del análisis de los documentos de soporte se determinó que era procedente el pago, considerando que el informe del Supervisor contenido en el memorando 0353-CORPEC-DG-08 del 2008-04-11, indica que en dicho sector por información de moradores no se habían realizado trabajos de protección en ese sector, desde hace ocho años, sin embargo posteriormente en el informe del mismo Supervisor del diciembre del 2008, confirma que existieron daños en el sector San José, quedando estos a 2 km de dicha población y que las zonas afectadas fueron plantaciones de banano, concluyendo que como estaba en otro lugar la obra no estaba sujeta a pago, pero en el Informe de Obra Terminada, la Fiscalizadora Consultora Andina COA Cía. Ltda. Del 2008-11-12 debidamente suscrito por el Fiscalizador y Representante Legal, en la parte Observaciones dice: “Esta obra nos (sic) encuentra en el listado original de Fiscalización que CORPECUADOR entregó a la Consultora Andina COA Cía. Ltda. En este contrato hay un error de ubicación en cuanto al nombre del sitio, la obra se ejecutó en el recinto San José, mas no en el recinto Jesús María como lo indica el listado entregado por CORPECUADOR, se adjunta foto de la entrada al recinto San José, particular que informo para que CORPECUADOR decida con respecto al cambio de denominación de la ubicación de la obra. En esta obra se construyó un muro de 30 metros de longitud debido a que el río San Francisco se llevó parte del muro existente destruyendo buena parte de las plantaciones de banano de la zona. El muro se encuentra terminado en su totalidad y se encuentra nuevamente habilitado el tráfico vehicular hacia el pueblo del recinto San José. Los trabajos están terminados y la topografía final realizada.
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Se construyó un muro del 30 metros de longitud a consecuencia de la fuerte estación invernal en la costa ecuatoriana el nivel del río San Francisco aumentó llevándose gran parte del muro existente destruyendo buena parte de las plantaciones de banano de la zona.” Analizando también que el informe definitivo de la obra fue legalizado por el señor Supervisor de igual manera suscribió la planilla de avance de obra, abalizando a la delegación para que se proceda a su pago. Con todos estos razonamientos, el Directorio considerando la aplicación del principio constitucional que todo trabajo debe ser remunerado y que con este se logró los beneficios a la comunidad afectada, restableciendo la seguridad y la transitabilidad a los moradores del sector, aprueba el pago y dispone que se solicite la partida presupuestaria correspondiente. Por todo lo expuesto es esta comunicación, confirmo el contenido de mi oficio s/n del 2010-01-12 resaltando que he actuado apegado a derecho y que estoy a entera disposición de todas las entidades de control del Estado para que juzguen mi actuación como servidor público.”
Conforme a los comentarios y descargos presentados por los Ex – Gerentes de la
Delegación Guayas, debido a la situación de emergencia decretada por el Presidente
de la República, el sitio en el que se ejecutó la obra no fue debidamente especificado
en la evaluación inicial de los daños provocados por las lluvias y no se emitió una
orden escrita para su ejecución, en la que se indique al contratista la ubicación exacta
de la misma, por lo que el Supervisor que evaluó el avance de las obras de
emergencia emitió su informe adverso; sin embargo de las revisiones posteriores
efectuadas por la Fiscalizadora, determinaron que esta si fue ejecutada, por lo que el
Directorio de la Delegación Guayas autorizó la cancelación de los volúmenes de obras
realizados, a través de un Convenio de Pago.
En los descargos presentados, no se adjunta documentación que evidencie el
cumplimiento de los procesos establecidos en el Reglamento Interno para la
contratación de obras de emergencia, por lo que en este punto nos ratificamos en
nuestros comentarios.
Conclusión
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de la Delegación
Guayas, no llevaron a cabo los procesos de selección, evaluación, adjudicación y
contratación de la obra “Muro de contención antes de la entrada al pueblo del recinto
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Jesús María, en una longitud de 30 metros, del cantón Naranjal, provincia del Guayas”,
ni solicitaron, previo al inicio de la misma, la delegación de la representación legal y la
certificación de partida presupuestaria. Adicionalmente el Gerente de la Delegación
Guayas en aquel entonces, no dispuso mediante un documento escrito, el inicio de la
ejecución, en el que se indique la ubicación y el presupuesto referencial de la misma,
originando que el contratista ejecute los trabajos en un sitio distinto al que consta en el
informe del Supervisor, en una bananera de propiedad privada, cercana al recinto San
José, a la que no hay acceso vehicular.
Recomendación 6
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
6.1 Solicitará a la Dirección Regional 1 de la Contraloría General del Estado, se
realice una Auditoria de Ingeniería Civil de la obra “Muro de contención antes de
la entrada al pueblo del recinto Jesús María, en una longitud de 30 metros, del
cantón Naranjal, Provincia del Guayas”, ejecutada por CORPECUADOR
Delegación Guayas, con el fin de que se determinen los volúmenes de obra
ejecutados, la ubicación real de la misma y el servicio que ofrece a la
comunidad.
6.2 Dispondrá al Delegado de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en la
Comisión Técnica de Fusión con Ex - CORPECUADOR, que para la contratación
de obras de emergencia, una vez emitida la resolución de declaratoria de
emergencia por parte de la máxima autoridad de la institución, se debe contar
con las especificaciones esenciales en las que se indique claramente la
ubicación exacta de la obra, los daños ocasionados y la solución emergente,
junto con el presupuesto referencial de la misma.
Firma de autorización en oficios para inicio de obras de emergencia Delegación
Guayas
Los Oficios 0090, 0094, 0096, 0097 y 0098-CORPEC-DG-08, cada uno del 2008-02-
28, con los que se autorizó el inicio de la ejecución de cinco obras de emergencia en la
Delegación Guayas, fueron remitidos con la firma de la Servidora Pública 5, en lugar
de la del Gerente de la Delegación que se encontraba en funciones en esas fechas;
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sin que se adjunte a la documentación soporte la Resolución del Directorio de la
Delegación, en la que se autorice a dicha servidora a suscribir los mencionados
documentos, sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno
para la contratación de obras de emergencia; y, sin contar con la delegación de la
representación legal y la certificación presupuestaria respectiva, emitidas por el
Gerente de CORPECUADOR Matriz.
A continuación se detallan las cinco obras por las cuales la autorización directa para el
inicio de las mismas, fue suscrita por la Servidora Pública 5 de la Delegación Guayas:
No. CONVENIO DE PAGO FECHA DE
SUSCRIPCIÓNDESCRIPCIÓN
MONTO USD
1 CORPEC-DG-09-933-PE-PGE 2009-04-17 Reparación de muros de contención en la cooperativa Nueva Unión Campesina junto a río Cañayacu y completando muro de gaviones (long. 200 m.), cantón Naranjal, provincia del Guayas.
30 770,86
2 CORPEC-DG-09-936-PE-PGE 2009-04-17 Protección hidráulica de la margen izquierda del río, desde el final de la parroquia Santa Rosa de Flandes, hasta Puerto Baquerizo, mediante la colocación de préstamo importado (3 800,00 m.), en la parroquia Santa Rosa de Flandes, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
58 018,58
3 CORPEC-DG-09-937-PE-PGE 2009-04-17 Reparación de muro en sector Paují y encauzamiento del río Chacayacu, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
25 853,98
4 CORPEC-DG-09-939-PE-PGE 2009-04-17 Rehabilitación del muro de contención del margen izquierdo del río Chacayacu desde el puente hasta 3 km. aguas arriba, ubicado en el recinto San Carlos, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
33 519,79
5 CORPEC-DG-09-940-PE-PGE 2009-04-17 Encauzamiento del río Chacayacu, 300 m. agua arriba del puente ubicado en la vía Naranjal – Puerto Inca, (long. 800 m., ancho 50 m., y altura 1,20 m.), cantón Naranjal, provincia del Guayas.
9 146,09
TOTAL 157 309,30
La falta de la firma del Gerente de la Delegación Guayas, en los oficios con los que se
autorizó el inició de la ejecución de obras de emergencia, sin que exista autorización
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expresa del Directorio de la Delegación para que los mismos sean suscritos por la
Servidora Pública 5, incumple con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 57
Obligaciones, de la LOAFYC y con la NCI 140-03 Autorización de operaciones, originó
que los Convenios de Pago, se realicen en base a actos administrativos que no
estaban debidamente legalizados por la autoridad competente.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-162 del 2009-
12-17, a 33 funcionarios y a 16 ex – funcionarios de la institución, relacionados con los
hallazgos, producto de lo cual se recibieron los siguientes comentarios.
Servidora Pública 5
Con oficio s/n del 2009-12-29, suscrito por la Servidora Pública 5, se recibieron los
siguientes comentarios:
“Efectivamente los oficios referidos fueron firmados por la suscrita, ante una disposición verbal del (…), Gerente de CORPECUADOR Delegación Guayas de aquella época, por cuanto estaba cumpliendo inspecciones de los sitios afectados por la fuerte estación invernal. Estos actos administrativos fueron convalidados por el Comité Especial de Selección de Constructores Emergencia 2008, quienes en sesión celebrada el 16 de marzo de 2008, Acta No. 006-CESC-E-2008, resuelven por unanimidad aprobar los nuevos presupuestos referenciales de las obras que constan en los códigos; E1-22, E1-26, E1-28 y E1-33 que corresponden a los oficios referidos en el informe parcial, mismos que fueron actualizados utilizando los nuevos análisis de precios unitarios aprobados por CORPECUADOR, y ratifica lo actuado, autorizando a la Gerencia solicite la representación legal y asignaciones presupuestarias de las mismas (remito copia del Acta de sesión del Comité donde me he permitido registrar el número de los oficios). El Comité Especial de Selección de Constructores Emergencia 2008, era la máxima autoridad para la contratación de estas obras, por así haberlo delegado el Directorio de CORPECUADOR Delegación Guayas, en sesión de fecha 26 de febrero de 2008, por lo tanto, esta convalidación se enmarca en la disposición del Art. 95 del ERJAFE. Envío copia del oficio No. 0079-CORPEC-DG-09 de fecha 26 de febrero de 2008, que deja constancia de lo indicado en este párrafo. Adicionalmente, las circunstancias expuestas cómo (sic) fueron suscritos los oficios referidos, ha sido ratificado (…), en carta de fecha 7 de abril de 2008, dirigida al (..), Gerente de la Delegación Guayas de aquella época. Anexo copia de dicha comunicación. Con lo expuesto, los convenios de pago suscritos (…), fueron suscritos contando con autorizaciones debidamente convalidadas por autoridad competente.”
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Ex – Presidenta del Directorio y Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con Oficio No. 0007-CORPEC-DG-10, del 2010-01-05, suscrito por la Ex - Presidenta
del Directorio y el Ex - Gerente de la Delegación Guayas, se realizan varias
aclaraciones sobre el contenido de nuestra comunicación parcial de resultados, que en
la parte pertinente indica:
“En virtud de lo indicado en su informe respecto a la autorización mediante oficios en el que se da inicio a la ejecución de obras de emergencia por parte de la “Servidora Pública 5” a la que hace referencia, debo indicar que la misma hizo los descargos respectivos y en forma directa, por lo que esta Delegación se adhiere a lo indicado por dicha Servidora pues es a quien le corresponde justificar los hechos y acciones realizadas.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-12, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“Respecto a la suscripción de los convenios de pago, sin contar con el documento administrativo emitido por el Gerente de la Delegación Guayas, que actuó en la emergencia, esto es de su exclusiva responsabilidad, lo que en derecho se realizó mediante el convenio de pago fue la legalización de las obras ejecutadas, las que fueron en su momento supervisadas, fiscalizadas o auditadas según el caso por la Delegación Guayas y en virtud que cuentan con los informes técnicos respectivos se continuo con el tramite de pago.”
Los comentarios proporcionados confirman que la suscripción de los oficios por parte
de la Servidora Pública 5, con los que se autorizó el inicio de la ejecución de las cinco
obras detalladas en los párrafos precedentes, se realizó sin que exista una
autorización escrita por parte del Directorio de la Delegación Guayas, sino que, según
se indica en los comentarios de la Servidora Pública 5, se actuó en base a una
disposición verbal del Gerente de la Delegación Guayas de aquella época, por lo que
nos ratificamos en nuestros comentarios.
Conclusión
La Servidora Pública 5, autorizó el inicio de la ejecución de obras de emergencia,
únicamente con una autorización verbal por parte del Gerente de la Delegación
Guayas, originando que los Convenios de Pago que fueron suscritos posteriormente
para cumplir con las obligaciones adquiridas con los contratistas, se realicen en base a
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actos administrativos que no contaban con la firma de la autoridad competente para
suscribir dichas autorizaciones.
Recomendación 7
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá al Asesor Jurídico de la institución, elaborar un ¨Reglamento Interno para la
Delegación de firmas¨, con el fin de establecer el procedimiento y los niveles de
autorización, para la emisión de documentos que deban ser suscritos por autoridad
competente.
Especificaciones esenciales mínimas para la ejecución de obras de emergencia
Delegación Guayas
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de la Delegación
Guayas, así como el Gerente y el Presidente del Directorio de la oficina Matriz,
autorizaron el inicio de la obra “Reconformación del muro de contención y protección
hidráulica con piedra escollera (170 m. de long.), en el sector La Isla – recinto San
Carlos, cantón Naranjal, provincia del Guayas”, contrato CORPEC-DG-08-918-PE(2)-
PGE, por un monto de 85 634,33 , sin contar con el informe técnico que contenga las
especificaciones esenciales mínimas de los trabajos a ejecutar, solicitud de la
delegación de la representación legal y emisión de partida presupuestaria, detalle de la
ubicación, diagnóstico, fotos y la solución emergente, que justifiquen el inicio del
proceso para la contratación.
La falta de diligencia y empeño por parte del Gerente de la Delegación Guayas, para
cumplir con las normas establecidas para la contratación de obras de emergencia,
incumple con lo establecido en el Art. 4 Especificaciones esenciales, del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública y con la NCI
210-04 Documentación de Respaldo y su archivo, originando que la obra se ejecute
sin el respaldo del informe técnico que justifique su construcción.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-162 del 2009-
12-17, a 33 funcionarios y a 16 ex – funcionarios de la institución, relacionados con los
hallazgos, producto de lo cual se recibieron los siguientes comentarios.
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Ex – Presidenta del Directorio y Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con Oficio No. 0007-CORPEC-DG-10, del 2010-01-05, suscrito por la Ex - Presidenta
del Directorio y el Ex - Gerente de la Delegación Guayas, se realizan varias
aclaraciones sobre el contenido de nuestra comunicación parcial de resultados, que en
la parte pertinente indica:
“En relación a lo observado sobre la obra "Reconformación del muro de contención y protección hidráulica con piedra escollera (170m. de long.), en el sector la Isla- recinto San Carlos, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas", contrato CORPEC-DG-08-918-PE(2)-PGE por un monto de USD 85.634,33; adjunto a usted el Presupuesto referencial del mismo, el Memorando No. 0435-CORPEC-DG-08 en el que se realiza la inspección de los trabajos a ejecutarse el mismo que indica los trabajos a realizarse así como los precios unitarios y las fotos del lugar, debidamente suscrito por el Supervisor delegado por la Gerencia de la Delegación Guayas de la época.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-07, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“En relación a lo observado sobre la obra "Reconformación del muro de contención y protección hidráulica con piedra escollera (170m. de long.), en el sector la Isla- recinto San Carlos, Cantón Naranjal, Provincia del Guayas", contrato CORPEC-DG-08-918-PE(2)-PGE por un monto de USD 85.634,33; adjunto a usted el Presupuesto referencial del mismo, el Memorando No. 0435-CORPEC-DG-08 en el que se realiza la inspección de los trabajos a ejecutarse el mismo que indica los trabajos a realizarse así como los precios unitarios y las fotos del lugar, debidamente suscrito por el Supervisor delegado por la Gerencia de la Delegación Guayas de la época. Se adjunta justificativo como ANEXO IV”
Posterior a la lectura del Borrador del Informe, se recibió el oficio s/n del 2010-03-18,
suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas, que en la parte pertinente
indica:
“c) Respecto al tema, “Especificaciones esenciales mínimas para ejecución de obras de emergencia Delegación Guayas” se comprobó a través de mi oficio s/n 2010-01-07 la existencia de toda la documentación que sustenta la obra por lo que concuerdo con la recomendación # 8 de este informe”
De la documentación recibida junto con los comentarios efectuados por los ex –
funcionarios de la Delegación Guayas, se verificó una copia del Memorando 0435-
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CORPEC-DG-08, del 2008-05-15, suscrito por el Supervisor de la Delegación, en el
que se informa sobre la inspección de la zona, los daños ocasionados y la solución
emergente, así como también se adjunta evidencia fotográfica del sitio; sin embargo
dicho informe no consta en la documentación recibida por el Gerente de la Matriz,
junto con la solicitud de la representación legal y certificación de partida
presupuestaria, por lo que nos ratificamos en nuestros comentarios.
Conclusión
Se autorizó el inicio del contrato CORPEC-DG-08-918-PE(2)-PGE, sin contar con el
informe técnico que contenga las especificaciones esenciales mínimas de los trabajos
a ejecutar, solicitud de la delegación de la representación legal y emisión de partida
presupuestaria, detalle de la ubicación, diagnóstico, fotos y la solución emergente, que
justifiquen el inicio del proceso para la contratación, originando que en los archivos de
la oficina matriz no se cuente con la información suficiente y pertinente, que justifique
la autorización de la ejecución de la obra de emergencia.
Recomendación 8
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá a los Directores departamentales de la Dirección de Servicios de
Infraestructura y Desarrollo - Guayas, que todas las operaciones administrativas y
financieras, así como los contratos y otros actos de gestión importantes de la entidad,
deberán contar con la documentación soporte suficiente, pertinente y legal, la cual
estará disponible para acciones de verificación o auditoría, así como para información
de otros usuarios autorizados, con el fin de identificar las transacciones ejecutadas y
facilitar su verificación, comprobación y análisis por parte de los entes de control.
Documentación para la evaluación de contratistas
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores para la ejecución de
obras de emergencia, en las Delegaciones Guayas, Santo Domingo y Caluma, no
solicitaron a los contratistas, la presentación de todos los documentos que les
permitan verificar que estos se encontraban en capacidad legal de contratar con
entidades públicas, por cuanto no hay constancia de los mismos como soporte de los
50
procesos de adjudicación, o estos fueron entregados posterior a la fecha en que se
presentaron las propuestas.
En ANEXO 3 detallamos las treinta y tres obras, en las cuales no se ubicaron los
documentos que debieron ser solicitados junto con las propuestas presentadas por los
oferentes o previo a la firma de los contratos o convenios de pago, en los casos en
que se autorizó directamente el inicio de las mismas, o en su lugar estos fueron
emitidos en fechas posteriores, los cuales resumimos a continuación:
1. En nueve casos no hay constancia de presentación del certificado de la Contraloría
General del Estado de no ser contratista incumplido.
2. No hay constancia de la presentación de once Declaraciones Juramentadas, de no
estar incurso en las prohibiciones descritas en los artículos 55 Inhabilidades
generales y 56 Inhabilidades especiales, de la Codificación de la Ley de
Contratación Pública.
3. En catorce procesos, el acta de reconocimiento del sitio de la obra y verificación de
los trabajos a realizarse, se suscribió ante el Notario en una fecha posterior a la de
presentación de la oferta.
4. Quince Declaraciones Juramentadas de no estar incurso en las prohibiciones
descritas en los artículos 55 Inhabilidades generales y 56 Inhabilidades especiales,
de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, fueron presentadas con fecha
posterior a la presentación de la propuesta.
5. En un caso el certificado de la Contraloría General del Estado de no ser contratista
incumplido, fue presentado posterior a la fecha de presentación de la propuesta.
La falta de solicitud de los documentos legales que permitan verificar que los
contratistas no se encuentran impedidos de contratar con entidades públicas, al
momento de presentar sus propuestas o previo a la suscripción de los contratos o
convenios de pago, incumple con lo establecido en el último párrafo del Art. 6
Excepciones, de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; y, el tercer párrafo
del Art. 5 Selección de proponentes, de su Reglamento; así como también con la NCI
220-02 Control Interno previo al compromiso, originando que no se realice una
51
adecuada evaluación de los contratistas, previo a la adjudicación y contratación,
situación producida por la falta de diligencia y empeño por parte de los Gerentes y
Presidentes de las Delegaciones Guayas, Santo Domingo y Caluma, en la aplicación
de las disposiciones legales para la contratación de obras de emergencia.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-162 del 2009-
12-17, a los funcionarios y ex – funcionarios de la institución, relacionados con los
hallazgos, producto de lo cual se recibieron los siguientes comentarios.
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-07, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“Los profesionales llamados a colaborar para enfrentar la emergencia del invierno 2008, estaban en la base de datos de contratistas calificados en el Registro de CONTRATISTAS Y CONSULTORES DE CORPECUADOR, por lo tanto, contaban con todos los requerimientos técnicos, legales y de solvencia para participar en cualquier acto de contratación pública.”
Posterior a la lectura del Borrador del Informe, se recibió el oficio s/n del 2010-03-18,
suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas, que en la parte pertinente
indica:
“d) Referente al tema “Documentación para la evaluación de contratistas”, confirmo lo expuesto sobre el tema, en mi oficio s/n 2010-01-07.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-12, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“Respecto a los 4 convenios de pago suscritos en mi gestión como Gerente y con autorización del Directorio y que tienen observaciones denominadas como A y B, considero que serian aplicables cuando se firma un contrato de obra como lo estipulado en la Ley Orgánica de Contratación Publica en lo referente al registro de los contratistas en el RUP.”
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En las comunicaciones recibidas por los ex – funcionarios de la Delegación Guayas,
no se adjuntan los documentos que debieron ser solicitados a los oferentes, previo a la
adjudicación de las obras de emergencia, por lo que nos ratificamos en nuestros
comentarios.
Conclusión
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores para la ejecución
obras de emergencia, de las Delegaciones Guayas, Santo Domingo y Caluma, no
solicitaron a los oferentes la documentación que permita verificar que los mismos no
se encontraban inhabilitados para contratar con entidades públicas, originando que no
se realice una adecuada evaluación de los contratistas, previo a la adjudicación y
contratación de las obras.
Recomendación 9
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá al Delegado de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en la
Comisión Técnica de Fusión con Ex - CORPECUADOR, que previo a la adjudicación y
suscripción de contratos de obras de emergencia, deberá verificar documentalmente
que los oferentes no estén incursos en las inhabilidades generales y especiales para la
contratación publica, a fin de evitar que se incurra en causales de nulidad de los
contratos.
Documentación soporte de los procesos precontractuales y contractuales para
obras de emergencia
De la revisión de cincuenta y ocho contratos y once convenios de pago suscritos a
partir de la declaratoria de emergencia mediante Decretos Ejecutivos 900, 1115, 1169
y 1260 de enero 31, mayo 29, junio 24 y agosto 14 del 2008, respectivamente, por el
período comprendido desde el 2008-02-01 al 2009-06-30, en las Delegaciones
Guayas, Santo Domingo, Esmeraldas y Caluma, determinamos que, no se adjuntan
como soportes toda la evidencia documental suficiente, pertinente y legal para
respaldar los procesos precontractuales y contractuales hasta la suscripción de los
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contratos o convenios de pago; esta no fue presentada previo a la adjudicación o no
está completamente elaborada.
A continuación resumimos las observaciones encontradas en los cincuenta y ocho
contratos de ejecución de obras de emergencia y once convenios de pago, cuyo
detalle presentamos en ANEXO 4.
A. En cuarenta y cuatro procesos de contratación, no se dejó constancia mediante
oficio suscrito por los miembros del Comité Especial de selección de
constructores, de la comunicación al Directorio de la Delegación, sobre la
adjudicación de la obra.
B. En treinta y un procesos de contratación, no consta el oficio con que el Gerente
de la Delegación notifica al Gerente de la Matriz, sobre la adjudicación de la
obra, para que a su vez se comunique al Directorio de la oficina Matriz, para su
información y registro.
C. En una carpeta, no se adjunta a la documentación soporte, una copia de la
cédula de ciudadanía del contratista a quien se le adjudicó la obra.
D. En veintitrés casos, el análisis de precios unitarios que consta en la
documentación soporte del proceso de contratación, no tienen la firma del
responsable de su elaboración.
E. En dos casos, no se adjuntó a la documentación soporte, una copia de las
garantías de fiel cumplimiento, de anticipo y buena calidad de los materiales, a
pesar de que estas sí fueron presentadas por el contratista según los registros
de Tesorería.
F. En las garantías de fiel cumplimiento, de anticipo y debida ejecución de la obra,
que respaldan un contrato, la descripción del riesgo asegurado no coincide con
la descripción del objeto del contrato.
G. En cuatro informes técnicos, en los que se detallan la ubicación de los daños,
descripción con fotos y la solución emergente, con los cuales se justifica la
ejecución de las obras, no consta la firma de responsabilidad por su
elaboración.
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H. En diecinueve notificaciones de adjudicación de obras, suscritas por el
Presidente del Comité Especial de selección de constructores, no se evidenció
la constancia de su recepción, con la fecha, hora y firma del contratista.
I. En diecinueve casos, no consta en el archivo de la documentación soporte, el
acta de cierre de la presentación de ofertas para la ejecución de la obra,
suscrito por los miembros del Comité Especial de selección de constructores.
J. En veinticinco procesos de adjudicación, no se dejó constancia mediante
cuadros o actas, del detalle de la evaluación de la propuesta presentada por el
contratista, que realizaron los miembros del Comité Especial, en su lugar los
resultados de la misma se indican directamente en el acta de adjudicación
suscrita por los miembros del Comité Especial de selección de constructores.
K. Una Declaración Juramentada de no estar incurso en las prohibiciones
descritas en los artículos 55 Inhabilidades generales y 56 Inhabilidades
especiales, de la Codificación Ley de Contratación Pública, fue realizada ante
un Notario, pero no ha sido elevada a escritura pública, únicamente consta el
reconocimiento notariado de firma.
L. En un caso, no consta la fecha y hora en que se entregó al contratista la
notificación por la adjudicación de la obra, sólo se registró la firma de
recepción.
M. En tres oficios, consta la firma de recepción del contratista, pero no se dejó
registrada la fecha y hora en que fue notificado de la invitación directa para la
presentación de ofertas.
N. En siete casos, no hay constancia en la documentación soporte para la
contratación de la obra, de la carta de presentación y compromiso de la oferta,
suscrita por el contratista.
O. En un oficio, consta la firma pero no se indica la fecha y hora en que el
contratista recibió la notificación, con la que se le autorizó el inicio de la
ejecución de la obra, suscrita por el Gerente de la Delegación.
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P. No se ubicó en la documentación soporte de nueve procesos de contratación,
una copia de la garantía de fiel cumplimiento y buena calidad de los materiales,
que presentó el contratista al momento de la suscripción del Convenio de
Pago, las cuales sí constan presentadas en los reportes de Tesorería.
Q. En un proceso de contratación, no se adjunta a la documentación soporte el
análisis de precios unitarios utilizados para el cálculo del presupuesto
referencial de la obra, elaborado por uno de los Supervisores de Obras de la
Delegación.
R. En dos procesos, no se dejó constancia de la notificación al contratista por la
adjudicación de la obra, mediante oficio suscrito por uno de los miembros del
Comité Especial de selección de constructores.
S. Dos órdenes de inicio de los trabajos, suscritas por el Gerente de la Delegación
y el Contratista a cargo de la ejecución de la obra, tienen una fecha anterior a
la invitación directa para la presentación de ofertas y al acta del Comité
Especial de selección de constructores, en la que se resuelve la adjudicación
de la obra.
T. En once procesos de contratación, se adjunta el acta de reconocimiento del
sitio de la obra y verificación de los trabajos a realizarse, suscrita por el
contratista, sin el reconocimiento de firma ante un Notario.
U. En once procesos, no hay constancia en la documentación soporte para la
contratación de la obra, de la propuesta económica suscrita por el contratista,
adjunta a la oferta.
V. En nueve casos, no hay constancia en la documentación soporte para la
contratación de la obra, del cronograma valorado de trabajo, adjunto a la oferta.
W. En dieciséis propuestas presentadas por contratistas, no se dejó evidencia de
la fecha y hora en que fue recibida en la Delegación.
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X. En siete procesos de contratación, no se nos proporcionó la declaración
juramentada ante Notario del reconocimiento del sitio de la obra, suscrita por el
oferente, previo a la presentación de la propuesta.
Y. En once oficios de invitación directa para presentar ofertas, no se dejó
constancia de la recepción con la fecha, hora y firma del contratista invitado.
Z. En nueve contratos de obra de emergencia, no se adjunta a la documentación
soporte, el oficio de invitación directa realizada al contratista, suscrito por el
Presidente del Comité Especial de selección de constructores.
AA En cuatro procesos, no se presentó adjunto a la propuesta, el Análisis de
Precios Unitarios firmado por el contratista.
AB. Seis presupuestos referenciales de obra, en los que se detallan los rubros,
cantidades, precios unitarios y el monto total a ejecutar, no se encuentran
firmados por uno de los Supervisores de Obras de la Delegación.
AC. Se evidenció que tres invitaciones directas efectuadas a los contratistas,
tienen una fecha anterior a la de emisión del Decreto Ejecutivo de
Emergencia No. 900, del 2008-01-31.
AD. Dos actas de recepción de ofertas y apertura de sobres, suscritas por los
miembros del Comité Especial de selección de constructores, tienen una
fecha anterior a la del acta de selección de los oferentes, a la de emisión de
las ofertas y a la del oficio con el cual se otorga la representación legal y la
certificación de partida presupuestaria.
AE. La fecha de emisión de un oficio de notificación al contratista por la
adjudicación de la obra, es anterior a la fecha del acta de adjudicación
suscrita por los miembros del Comité Especial de selección de constructores.
AF. No se ubicó adjunto a una oferta, la tabla de cantidades con los precios
unitarios y el valor total de la propuesta presentada por el contratista.
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AG. En un caso, el certificado emitido por la Contraloría General del Estado de no
ser contratista incumplido, se encontraba vencido a la fecha de presentación
de la propuesta del contratista que ejecutó la obra.
AH. En seis procesos, no se adjunta a la documentación soporte, una copia del
informe técnico con el detalle de la ubicación de los daños, descripción con
fotos y la solución emergente, los cuales fueron remitidos al Gerente de la
oficina Matriz junto con la solicitud de la delegación de la representación legal
y emisión de partida presupuestaria.
La falta de diligencia y empeño por parte de los Miembros del Comité Especial de
selección de constructores de las Delegaciones Guayas, Santo Domingo, Esmeraldas
y Caluma, que no cumplieron con las disposiciones establecidas en los artículos 4
Modalidad de contratación, 6 Conformación del comité especial, 9 Evaluación de las
ofertas y 10 Adjudicación, del Reglamento Interno de procedimiento especial para la
contratación de obras de emergencia; así como con las NCI 110-08 Actitud hacia el
control interno y 210-04 Documentación de respaldo y su archivo, origina que los
procesos precontractuales y contractuales de obras de emergencia ejecutadas, no
cuenten con la evidencia documental suficiente, pertinente y legal requerida.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 90 de la LOCGE, efectuamos la
comunicación de resultados mediante oficio circular CORPEC-AIC-09-162 del 2009-
12-17, a 33 funcionarios y A 16 ex – funcionarios de la institución, relacionados con los
hallazgos, producto de lo cual se recibieron los siguientes comentarios.
Ex – Presidenta del Directorio y Ex - Gerente de la Delegación Guayas
Con Oficio No. 0016-CORPEC-DG-10, del 2010-01-06, suscrito por la Ex - Presidenta
del Directorio y el Ex - Gerente de la Delegación Guayas, se nos proporcionaron
copias de los documentos que respaldan los procesos precontractuales y
contractuales de 25 obras de emergencia, de los cuales se consideraron aquellos que
descargan las observaciones reportadas en nuestra comunicación parcial de
resultados, por lo que en el presente informe se mantienen aquellos casos por los
cuales no recibimos la documentación no ubicada.
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Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-07, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“Todas las obras que se tuvieron que contratar desde el 31 de enero de 2008, al tiempo en que se procesaba o diseñaba una Reglamentación por parte de CORPECUADOR – Matriz, en virtud de la situación inminente de riesgo que se vivía en aquel momento, fueron posteriormente formalizadas y ratificadas, siempre cumpliendo lo establecido en la Codificación de la Ley de Contratación Pública vigente en la época.”
Ex – Gerente de la Delegación Guayas
Con oficio s/n del 2010-01-12, suscrito por el Ex – Gerente de la Delegación Guayas,
se recibieron los siguientes comentarios:
“En las 13 obras que tienen convenio de pago es responsabilidad de los anteriores funcionarios la adjudicación de las obras que estaban en proceso de emergencia cumpliendo con lo que establece el reglamento y la ley de contratación publica vigente en la época de ejecución de la obra, el convenio de pago se lo realiza con la Ley Orgánica de Contratación Publica porque así lo establece las transitorias.
Respecto a los contratos CORPEC-DG-917-PE(I)-PGE suscrito el 2008-07-23, CORPEC-DG-08-918-PE(2)-PGE suscrito el 2008-08-20 y el CORPEC-DG-930-08-PE(2)-PGE suscrito el 2008-09-05, corresponden solicitar nuevamente a la Delegación Guayas la información que permita descargar las observaciones sobre todo referente a la información del Comité Especial de Selección de Constructores cursaba al Directorio de la Matriz y de la misma Delegación (sic).”
Ex – Miembros del Directorio de la Delegación Guayas
Posterior a la lectura del Borrador del Informe, se recibió el oficio s/n del 2010-03-18,
suscrito por la Ex – Presidenta y tres Ex – Miembros del Directorio de la Delegación
Guayas, con las siguientes aclaraciones:
1. Dentro del informe los hechos suscitados por causa de la emergencia invernal
declarada por el señor Presidente Constitucional de la República, la misma que se da inicio de fecha 30 de enero de 2008, cuando en el litoral cae una lluvia que ocasiona una inundación de tal magnitud que pone en peligro vidas humanas, bienes e infraestructura tanto pública como privada; es entonces que como acción principal se emite el primer decreto de emergencia por la estación invernal que venía atravesando la región costera del país, la misma que con el transcurso de los meses se vio en la necesidad de ampliar dicha emergencia, pues las lluvias eran incesantes; un hecho de naturaleza climática
“
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fortuita y sorpresiva para las entidades gubernamentales, cuando el decreto de emergencia activa la competencia y la disponibilidad de los recursos humanos, tecnológicos y económicos que permita dar respuesta a la situación catastrófica en que se encontraba atravesando el país; el mismo que fue un hecho público y notorio, a la fecha y en los registros estadísticos se califica a el año 2008 como uno de los años más críticos para la historia del Ecuador.
2. En virtud de lo anteriormente dicho, que es el antecedente general, y muy bien
conocido por usted y todos los Ecuatorianos que fueron víctimas y actores en los distintos roles, como el caso nuestro en calidad de miembros del cuerpo colegiado de la Ex - Corpecuador; al momento de ser decretada y calificada una "Emergencia" sea esta parcial o nacional, solo resta proceder, actuar, intervenir ante la orden de la máxima autoridad, cuya potestad y competencia se fundamenta en la Carta Magna y demás leyes que regulan los procedimientos a seguir en materia de emergencias; pues es de absoluta responsabilidad del Estado intervenir de manera inmediata a través de sus entidades, instituciones y organismos bajo su administración para superar la situación imprevista y desafortunada que vulnere o atente a la sociedad en general que produce alteración a la normalidad del actuar social interno.
3. Debe quedar claro que de no acatar la orden superior del señor Presidente, los
miembros del o de cada Directorio hubiesen incurrido en la figura jurídica denominada como "desacato a la autoridad"; pues dentro de los citados decretos se ordena de manera expresa e inequívoca la "inmediata intervención de las entidades del sector público", cada quien en sus competencias, a la Ex - Corpecuador le tocaba realizar obras de infraestructura.
4. De la misma forma nos permitimos recordar, que las necesidades que se iban
generando a medida que la emergencia iba evolucionando y extendiéndose a nivel nacional, se nombró como entidad coordinadora al hoy desaparecido Ministerio del Litoral, para lo cual, ésta entidad organizó la denominada "Mesa de Infraestructura" en la que Corpecuador aportaba con la coordinación de acciones en relación a los daños que a diario se iban registrando a través del COE Provincial, Cantonal y Regional; es así como se fue dando forma a las acciones de primera respuesta y finalmente programar las obras preventivas como medidas de control frente a los desastres ocurridos…”
Lo indicado en los numerales 5, 6 y 7 de la comunicación s/n suscrita por los Ex –
Miembros del Directorio de la Delegación Guayas el 2010-03-18, no aportan descargo
alguno a los hallazgos reportados, por lo que no han sido incluidos en el presente
informe, tal como les fuera comunicado mediante Oficio Circular CORPEC-AIC-2010-
022 del 2010-03-23.
En las comunicaciones suscritas por la Ex – Presidenta, Ex – Miembros del Directorio
y Ex – Gerentes de la Delegación Guayas, no se adjunta la documentación no
ubicada en el transcurso de nuestra revisión, por lo que nos ratificamos en nuestros
comentarios y en los casos reportados en el presente informe.
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Conclusión
Los miembros del Comité Especial de selección de constructores de las Delegaciones
Guayas, Santo Domingo, Esmeraldas y Caluma, que tenían a su cargo la selección de
oferentes y la adjudicación de las obras de emergencia 2008, no verificaron que los
documentos que respaldan los procesos precontractuales y contractuales hasta la
suscripción de los contratos, esté completa y debidamente elaborada, conforme a las
disposiciones del Reglamento Interno para la contratación de obras de emergencia y
las NCI emitidas por la Contraloría General del Estado, originando que no se cuente
con la evidencia documental suficiente, pertinente y legal de dichos procesos.
Recomendación 10
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá al Delegado de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en la
Comisión Técnica de Fusión con Ex - CORPECUADOR, que toda la documentación
sobre las operaciones, contratos y otros actos de gestión importantes de la entidad,
debe ser íntegra, confiable y exacta, de tal forma que se permita su seguimiento y
verificación, antes, durante o después de su realización por parte de los entes de
control.
Ing. Com. María Amanda San Andrés Luna AUDITORA GENERAL DE CORPECUADOR