7/24/2019 094-Implementaciones en El Sistema Unico de Plannillas-sup_1
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Ministerio
de Educacin
Secretara
General
Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007 2016
Lima,
3 Cr
.T. 2013
OFICIO MULTIPLE NC C9-
1 -2013-MINEDU/SG-OGA-UPER
Seores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIN:
Arequipa, Callao, Ica, Junn, Lima Metropolitana, Loreto y Piura.
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL:
Arequipa Norte, Arequipa Sur, Chupaca, Concepcin, Huancayo, Tarma, Yauli,
Contamana Sullana N 0 1 S an Juan de Miraflores N 0 2 San Martn de Porres N 0 3
Lince N 0 4 Comas N 0 5 San Juan de Lurigancho N 0 6 Vitarte N 0 7 San
Borja N 0 8 Caete N 0 9 Huaura e Instituto Pedag gico Nacional Monterrico.
COLEGIOS MILITARES:
Francisco Bolognesi - Arequipa Ram n Castilla La Libertad y Leoncio Prado Callao.
Presente.-
Asunto
mplementaciones en el Sistema nico de Planillas - SUP
Referencia
ey N 30 0 73
Decreto Legislativo N 1153
Decreto Supremo N 223-201 3-EF
De mi consideracin:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que con Decreto Supremo N 223-
2013-EF se aprueban los montos de la valorizacin principal, valorizacin priorizada por
atencin primaria de salud y por atencin especializada, y la bonificacin por guardias
hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N
1153 .
En tal sentido, con la finalidad de atender la implementacin en lo que corresponde al
, abono de la Valorizacin Principal para los Profesionales de la Salud del Sector
Pet:;
Educacin, se han establecido cambios en el Sistema nico de Planillas SUP, a partir
del mes de noviembre del 2013, segn detalle:
Rgimen Laboral
1)
Todos los Mdicos y Profesionales de la Salud comprendidos en la Ley N 559 y Ley
N 23536 (nombrados y contratados), deben ser ubicados en el Rgimen Laboral:
Decreto Legislativo N 1153, se ha creado este rgimen laboral en el SUP con la
nomenclatura: D_Leg. N 1153 . La migracin en el SUP de los Profesionales de la
Salud del Sector Educacin a este nuevo rgimen laboral se va a efectuar de manera
automtica para el mes de noviembre del 2013.
2)
A partir de la fecha, no se debe ingresar ni procesar registros en la Ley N 559 y Ley
N 23536 .
Tipo de Servidor
3)
Se mantienen con el T_Servidor: Profesional de la Salud Nombrado: 9 y Profesional
de la Salud Contratado: 11.
www.minedu.gob.pe
Calle Del Comercio 193
San Borja Lima 41 Per
T : 511 615-5800 Anexo 21070
F: 511 615-5800 Anexo 21070
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Persr.
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Oficina General
de Administracin
Unidad de
Personal
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4) Se ha creado en el SUP un campo con el Tipo de Profesional: T_Profesional con dos
nomenclaturas: Profesional Mdico y Profesional No Mdico , la migracin va a ser
de manera automtica.
Ubicacin de los Profesionales de la Salud en el D.L. N 1153
5)
Los Profesionales de la Salud, sern ubicados segn se detalla:
Rgimen Laboral
Anterior
Nueva Ubicacin
T_Profesional
Profesional
Mdico
Rg_Laboral
D_Leg. N 1153
ey N 559
Ley N 23536
Profesional No Mdico
D_Leg. N 1153
6)
Se mantienen con la jornada laboral de 36 horas cronolgicas.
Cargos y grupos remunerativos de los Profesionales de la Salud.
7)
Para el caso de los profesionales de la salud nombrados, se han actualizado con los
cargos que se detallan en anexo 01 del Decreto Supremo N 223-2013-EF.
Para el caso de profesionales de la salud contratados, solo deben figurar los
siguientes cargos con los niveles remunerativos:
Cargo
Nivel
Remunerativo
T_Profesional
Mdico Cirujano 1
Profesional Mdico
Cirujano Dentista I
Profesional No Mdico
Tecnlogo Mdico
1
Profesional No Mdico
Enfermera
10
Profesional No Mdico
Psiclogo
IV
Profesional No Mdico
Asistenta Social IV
Profesional No Mdico
9)
Para el mes de noviembre del 2013, se ha migrado en el SUP a los profesionales de
la salud nombrados y contratados que se encuentran en la planilla de activos, de
acuerdo a los cargos, niveles remunerativos y valorizacin principal que se detallan en
anexo 01 del Decreto Supremo N 223-2013-EF.
Nueva Escala Remunerativa
10)
De acuerdo a lo sealado en el Decreto Supremo N 223-2013-EF, los Profesionales
de la Salud del Sector Educacin, solo deben percibir la Valorizacin Principal, segn
se detalla en el Anexo I del citado Decreto Supremo.
11)
Por lo expuesto, se ha creado en el SUP el campo de haber Valor_Principal_D.S. N
223-2013-EF , teniendo en cuenta los cargos y niveles remunerativos que se detallan:
Cargo Nivel
Remunerativo
Valorizacin
Principal
5,330.00
Mdico Cirujano
5
4
5,119.00
3
4,909.00
2
4,738.00
1
4,568.00
www.minedu.gob.pe
Calle Del Comercio 193
San Borja Lima 41 Per
T: 511 615-5800 Anexo 21070
F: 511 615-5800 Anexo 21070
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Cirujano Dentista
V
2,799.00
IV 2,687.00
III
2,575.00
II
2,463.00
I
2,239.00
Enfermera
14
2,799.00
13 2,687.00
12
2,575.00
11 2,463.00
10 2,239.00
Tecnlogo Mdico
5 2,799.00
4
2,687.00
3
2,575.00
2
2,463.00
1 2,239.00
Psiclogo, Asistenta
Social
VIII 2,799.00
VII 2,687.00
VI 2,575.00
V
2,463.00
IV
2,239.00
12) El concepto de haber Valor_Principal_D.S. N 223-2013-EF reemplaza los siguientes
campos de haberes:
Concepto Cdigo de
Haber
Reemplazado
Sueldo Base
1
Valorizacin
Principal
Bonificacin personal
2
Asignacin excepcional D.L. 25671
3
Asignacin excepcional D.S. 081-93-EF
4
Transitoria para homologacin DS 154-91-PCM
6
Bonificacin familiar
8
Decreto de Urgencia 080-94
9
Refrigerio y movilidad
10
Bonificacin especial DU 090-96
12
Decreto Supremo 019-94-PCM
13
Decreto Supremo Extraordinario 021-92-PCM
14
Bonificacin especial
24
Reunificada
25
Decreto Supremo 261-91-EF IGV
26
AFP D.L. 26504
31
Dif. Pensionable
77
Decreto Ley 25897
79
D.L. 26504
80
D.U. 073-97
82
DU 011-99
100
DU 105-2001
104
DU 037-94
105
Nivelacin IPSS
163/
D.S. 153-91-EF
1641
www.minedu.gob.pe
Calle Del Comercio 193
San Borja Lima 41 Per
T : 511615-5800 Anexo 21070
F: 511615-5800 Anexo 21070
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al
PER
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Secretara
General
nidad
Personal
r
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007 2016
Otras Especificaciones
13)
El importe del concepto Valor_Principal_D.S. N 223-2013-EF debe ser fija (no
sujeta a variacin o modificacin), se otorga de manera proporcional a los das
laborados y es asegurable en un 65% y no asegurable en un 35%.
14)
Los subsidios por incapacidad temporal (enfermedad) o maternidad estn a cargo de
ESSALUD en un 65% de la Valor_Principal_D.S. N 223-2013-EF y el 35% de la
Valor_Principal_D.S. N 223-2013-EF a cargo del empleador.
15)
En la planilla del mes de noviembre 2013 y por nica vez, se van a procesar los
reintegros que corresponden por los meses de setiembre y octubre del 2013, siendo
este reintegro afecto a cargas sociales en un 65%.
16)
Los conceptos de devengados, reintegros y otros beneficios fuera del concepto
Valor_Principal_D.S. N 223-2013-EF, deben procesarse en una planilla ocasional, no
deben ni se va a permitir el ingreso en la planilla continua.
17)
El importe del Valor_Principal_D.S. N 223-2013-EF para el caso de los
profesionales de la salud contratados, siempre debe ser el que corresponde al nivel
remunerativo inicial de cada cargo (menor monto) establecido en el numeral 11 del
presente documento.
18) Los conceptos de descuentos (terceros, judiciales, cuota sindical, inasistencias,
tardanzas, entre otros), se mantienen en las mismas condiciones, que se vienen
procesando.
19)
Se ha aperturado un concepto de descuento de Renta de Quinta Categora, siendo el
tcnico de planillas responsable de ingresar el importe que corresponda, bajo
responsabilidad funcional, conforme lo seala el numeral 8.7 del Decreto Legislativo
N 1153.
20)
El artculo 2 del Decreto Supremo N 223-2013-EF establece:
Lo dispuesto en el
mencionado decreto supremo se financia con los recursos asignados en el
presupuesto institucional de cada una de las entidades pblicas sealadas en el
numeral 3.1 del artculo 3 del Decreto Legislativo N 1153 .
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial
consideracin.
Atentamente,
JEMZ/BLAR/EECC
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T: 511 615-5800 Anexo 21070
F: 511 615-5800 Anexo 21070