7/25/2019 (015)-Familia filiacin y sus efectos
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(015)Familia:filiacin y sus efectos
Profesor Carlos Lpez Daz
Versin 2012
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Ley
19.585(1998)
Motivos para dictar la ley filiacin
Sostenido aumento de la ilegitimidad
Consagracin del derecho de toda persona a conocer su filiacin.
2
Cumplimiento de tratados internacionales suscritos por Chile.
Inconstitucionalidad de las normas
Rechazo social a las normas discriminatorias.
Fortalecimiento del principio de igualdad.
Fortalecimiento del principio de privilegiar el interssuperior del menor.
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Principios rectores en filiacin
Principios rectores
3
Derecho a conocer la
filiacin
Inters superior del nio,
nia o adolescente
Principio de autonoma
progresiva
Principio de igualdad
Explcito en materia de adopcin, sirve de
sustento para una serie de instituciones y
debe guiar las actuaciones y resoluciones
judiciales
Da sustento al rgimen de
acciones en materia de filiacin
Muy notorio en materia sucesoria
La opinin del menor en razn de su
madurez debe tomarse en cuenta para
decidir temas como cuidado personal
Derecho a mantener una
relacin directa y regularPropia de la relacin personal entre
padres e hijos
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Hijos
La filiacin en el CC original
Legtimos propiamente tales
Legtimos
Ilegtimos
Legitimados
4
De daado ayuntamiento
Naturales
Simplemente ilegtimos
Adulterinos
Sacrlegos
Incestuosos
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Hijos
La filiacin en el CC original hasta 1998
Legtimos propiamente tales
Legtimos
Ilegtimos
Legitimado
Adopcin plena
5
Adoptivos
Naturales
Simplemente ilegtimos
Adopcin simple. 7.613 (1943)
Adopcin simple 18.703 (1988)
Adopcin plena
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Filiacin
Por naturaleza
Determinada
Indeterminada o residual
Por adopcin
Matrimonial
No matrimonial
Por tcnicas de reproduccin humana asistida
6
Es la relacin de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padreo madre de la otra.
Es la relacin que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o
madre de la otra. Planiol y Ripert
Vnculo jurdico que une a un hijo con su padre y con su madre y que consiste
en la relacin de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su
inmediato descendiente.
La filiacin en el CC a 2010
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Filiacinmatrimonial
Concepto
Determinacin
(2) Filiacin matrimonial
por matrimonio
posterior
(1) Filiacin matrimonial
propiamente tal
Artculo 180. La filiacin es matrimonial cuandoexiste matrimonio entre los padres al tiempo de la
concepcin o del nacimiento del hijo.
7
La filiacin matrimonial
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(1) Filiacin
matrimonial
propiamente
tal
requisitos
4) Paternidad del cnyuge
acciones1) De impugnacin de la paternidad2) De impugnacin de la maternidad3) De reclamacin
8
La filiacin matrimonial
1) Matrimonio de los padres
2) Concepcin o nacimiento del hijodentro del matrimonio
3) Maternidad de la cnyuge
Matrimonio vlido
Matrimonio putativo matrimonio simplemente nulo
Hijo concebido y nacido dentro delmatrimonio. Presuncin artculo 76. Hijo concebido dentro del matrimonioy nacido fuera de l. Artculo 184. Hijo nacido dentro del matrimonio
Artculo 183
Artculo 184
ASPECTOS GENERALES
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(2) Filiacin
matrimonial
por
matrimonio
posterior
Requisitos
La repudiacin
La filiacin matrimonial
c) maternidad y paternidad determinadas obien determinarse con posterioridad
La aceptacin. 192.2-3
a) hijo concebido y nacido fuera del matrimonio de sus padres
b) matrimonio posterior al nacimientoHijo no matrimonial que
pasa a la categora de
matrimonial. Aplicacin
artculos 186 y siguientes.
Requisitos
Titulares
Fundamento
El hijo. 191 Los herederos.193
Ser titular (ser hijo reconocido)No incurrir en causal 192.1.
Plazos de un ao
Forma de efectuarlo. 191.4
Efectos
Es irrevocable. 191 inciso final. Se impide la determinacin legal de la filiacin matrimonial en los casos
de los nacidos antes del matrimonio. 194. Se priva retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que
beneficien exclusivamente al hijo y sus descendientes. 191.5.
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Generalidades de
las acciones de
filiacin
Filiacin no matrimonial
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Las acciones de filiacin. Aspectos generales
Qu son
Caracterescomunes
Filiacin matrimonial
Son las acciones que tienen por objeto reclamar o impugnar unestado de filiacin matrimonial o no matrimonial
mbito de los derechos extrapatrimoniales Son personalsimas
En cuanto a su titularidad
En cuanto a su ejercicio
En cuanto a su disposicin
Imprescriptibles por regla general
Son de orden pblicoNo pueden cederse.No procede renuncia ni transaccin (s susefectos)
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Acciones de
filiacin
matrimonial
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Las acciones de filiacin matrimonial
Enumeracin
Efectos
Por el marido (supuesto padre). 212 a 215De impugnacin de
paternidad
De impugnacin de
maternidad
De reclamacin
Queda determinada la filiacin matrimonial.
Por el hijo. 216
Efectos si filiacin es determinada contra oposicin del padre o madre: Prdida de la patria potestad. 203.1 Conservacin de obligaciones legales. 203.2. Prdida de calidad de legitimario. 1182 inciso final. Imposibilidad de ejercer curadura del hijo.
Artculos 217 a 219
Por los herederos. 206, 207
Por el hijo. 204
Por el padre o madre. 204Imprescriptible,
salvo herederos
Reglas Impugnacin y reclamacin conjuntas. 208. Alimentos provisorios. 209. Concubinato. 210.
Posibilidad de restablecimiento. 203 inc. final.
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La prueba en
materia de filiacin
12
Las pruebas en materia de filiacin
Enumeracin
La prueba
biolgica
Prueba testimonial. 198.2
Presunciones judiciales. 198.2
Posesin notoria. 200
Informes periciales (pruebas biolgicas). 199
Procedencia. 199.1 199 bis.1
Regla especial. Caso de negativainjustificada. 199.4.
Limitaciones. 201
Regla general. 199.2
Valor probatorio
Artculo 195. La ley
posibilita la investigacinde la paternidad o
maternidad, en la forma y
con los medios previstos
en los artculos que
siguen.
(Aplicacin artculo 425 CPC)
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Tipos de pruebas biolgicas
SISTEMA SANGUNEO
Aunque es un mtododifundido y de relativa
facilidad de empleo, no se lautiliza para el fin que nos
interesa, por cuanto su poderde discriminacin resulta
bajo. Por eso se la prefiere
usar como complemento.
ANTGENOS HLA
Corresponden a una serie deprotenas presentes en las membranascelulares, y en cuya virtud el sistemainmunolgico puede reconocer lostejidos propios y distinguirlo de los
ajenos. Tiene alto empleo en lorelativo al trasplante de rganos, a fin
de evaluar la compatibilidad entredonante y receptor, pero poco en eltema que nos incumbe por su alto
costo.
EXAMEN DE ADN
Este mtodo es muy empleado enprocedimientos judiciales, tanto en
criminalstica como en juicios depaternidad. Se efectan en Chile a travs
de dos tcnicas alternativas.
Tcnica PCR.
Esta es la ms moderna, y consiste en manipular el
ADN mediante una enzima altamente estable a laalta temperatura requerida, la que se amplifica paraluego comparar todos los trozos de ADN quecoinciden entre la madre, el hijo y el presunto
padre.Tecnologa ptima. Slo lo posee Servicio MdicoLegal e Inspectorate Griffith. Rpido (menos de 48horas) y poca muestra (sangre, mucosa bucal o razcon pelo)
Tcnica RFL P
Se vale de enzimas que cortan,como tijeras, determinadassecuencias del genoma humano
que se repiten en distintas partes,generando trozos de distintostamaos. En las tres muestras seanalizan estos trozos de ADN y seobservan las coincidencias quehay en longitud para el tr o. Losque scalzan, como un cdigo de
barra, delatarn al padre ensospecha.
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Filiacin no
matrimonial
Concepto
Determinacin
Acciones
Forzadas
Voluntaria
Expresa
Tcita
Por sentencia judicial
Por posesin notoria
Es aquella que se produce cuando al tiempo de la concepcin y delnacimiento del hijo sus padres no estn unidos en matrimonio, y no haoperado el reconocimiento de la paternidad o maternidad por alguna de
las maneras contempladas en la ley.
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La filiacin no matrimonial
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Determinacin
de la FNM
Forzadas
Voluntaria
Expresa
Artculo 187.1 Ante Oficial del Registro Civil, al inscribirse nacimiento o
al matrimonio.2 En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquierOficial del Registro Civil;3 En escritura pblica, o4 En acto testamentario.
Tcita
15
Determinacin de la filiacin no matrimonial
Formas
Caractersticas
delreconocimiento
Capacidad
a) Es un acto jurdico unilateral,
b)Es solemne.c)Puede hacerse personalmente o por medio demandatario. 190.
d)Es irrevocable. 189.2. Relacin con 999.e) Es puro y simple. 189.2.f )Es especfico.g)Produce efectos retroactivos. Sus efectos seretrotraen a la poca de la concepcin del hijo (arts.181 y 189), con limitaciones.
Regla general. Capacidad Caso del menor adulto. 262. No necesita de la autorizacinde sus padres para reconocer hijos.
Caso del disipador sujeto a interdiccin. No hay normaexpresa. Podra, pues es capaz de otorgar testamento y dereconocer en l a los hijos. Caso del impber, el demente, y el sordo o sordomudo queno puede darse a entender claramente . No pueden reconocerhijos.
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Determinacin de
la FNM
Forzadas
Voluntaria
Por sentencia judicial. 186
Por posesin notoria. 200
16
Determinacin de la filiacin no matrimonial
Nulidad del
reconocimiento
Expresa
Tcita
Forma. 188.1
Publicidad : inscripcin y subinscripcin. 187 i.f.
Efectos
a) Queda determinada la filiacin no matrimonial.b) Es irrevocable, aunque se contenga en untestamento revocado por otro acto testamentario
posterior. 189.2.c) No surte efectos el reconocimiento de un hijo quetenga legalmente determinada una filiacin distinta.d) No perjudica los derechos de terceros de buena feadquiridos con anterioridad a la subinscripcin dedicho reconocimiento al margen de la inscripcin denacimiento del hijo.e) Produce efectos retroactivos.
NR - NA
Prescripcin,
202
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Las acciones de filiacin no matrimonial
Acciones de
filiacin no
matrimonial
De repudiacin
De impugnacin
De reclamacin
Clases
Limitacin. 220
Ejercicio simultneo deacciones. 208
Titulares. 205 y 207 El hijo. Imprescriptible, 208
Los herederos del hijo. Prescriptible, 207. El padre o la madre. Imprescriptible, 205-208.
Efectos Idnticos a los de la FM
Idnticos a los de filiacin
matrimonial por
matrimonio posterior
191 y ss.
De paternidad. 216, 317
De maternidad. Reglas
generales 217.1
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Filiacin por tcnicas de reproduccin humana asistida
FPTRHAAlcances
Tcnicas aplicables
Artculo 182. El padre y la madre del hijo concebido
mediante la aplicacin de tcnicas de reproduccin humana
asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.
No podr impugnarse la filiacin determinada de acuerdo a la
regla precedente, ni reclamarse una distinta.
Tcnicas
que
incluye
Excluye: clonacin,
ley 20.120.
Problema con derecho a la identidad
Inseminacin artificial con gametos de pareja
o de un tercero.
Fecundacin in vitro
Otras tcnicas
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Adopcin
Ley 19.620.
Procedimientos
Caractersticas
Constituye estado civil Tiene finalidades propias Es irrevocable Es nica
Personas que intervienen
Adoptantes
Adoptado menor
Tercerosinstitucionales
Matrimonios chilenos o extranjeros Personas solteras o viudas
SENAME Organismos acreditados ante el SENAME Registro Civil e Identificacin
Efectos
Expiracin
Confiere estado civil de hijo Extingue vnculos filiativos con familia de origen Subsisten sin embargo impedimentos para contraer matrimonio
Regla
Excepcin
Es irrevocable
Nulidad: 4 aos
19
Filiacin adoptiva
La adopcin tiene por objeto velar por el inters superior del adoptado, y amparar suderecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le
procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales,cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
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Procedimientos
para la
adopcin
1a FASE
Procedimientos
previos a la
adopcin
2a FASEProcedimiento
de adopcin
propiamente tal
CASOS
Incapacidadde los padres
Menor consanguneo
Declaracinjudicial de
susceptibilidad
No estn capacitados o en condiciones dehacerse cargo del menor Cuando lo entregan en adopcin
Inhabilidad fsica o moral Falta de atencin durante dos meses(excepcin: si es menor de un ao, son 30das) Entrega del menor
Por personasresidentes en
Chile
Por personas NOresidentes en
Chile
Matrimonios
Personas solteras o viudas
20
Procedimientos para la adopcin
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Efectos de la
filiacin
Autoridad
paterna
Patria
potestad
Deberes delos hijos
Deberes de lospadres
Derechos delos padres
Respeto yobediencia. 222
Cuidado y socorro. 223
Velar por el inters superior del hijo
Crianza
Educacin
Establecimiento
Limitante: 203 - 324inciso final
Guarda o tuicin
Correccin y castigo. 234
Educacin
Comunicacin (visita)
Padres. 230. Abuelos. 232 Hijo (con su peculio). 231
21
Efectos de la filiacin
PERSONAL
PATRIMONIAL
Es el conjunto de
derechos y
deberes que
surgen entre
padres e hijos,principalmente
relativos a la
persona del hijo,
y dotados de un
fuerte contenido
moral.
FINPRIMORDIAL:
Inters superior
del hijo. 222.2
Potestades
Son deberes y no
obligaciones porque
carecen de losmecanismos de
exigibilidad propios
del derecho
patrimonial
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Efectos
de la
filiacin
Autoridad
paterna
Patria
potestad
Concepto
Caractersticas
Sobre quin seejerce
Quin la ejerce
Contenido
Trmino
Artculo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos ydeberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes desus hijos no emancipados.La patria potestad se ejercer tambin sobre los derechos eventuales
del hijo que est por nacer.
Prima el acuerdo entre padres
Padre (en subsidio)
Hijo nacido
Hijo que est por nacer
Matrimonial no emancipadoNo matrimonial no emancipado Adoptado
Derecho legal de goce (usufructo legal). 252 Administracin de bienes del hijo. 253 Representacin del hijo. 260
Suspensin. 267
Emancipacin.269
Legal. 270
Judicial. 271
22
Es un conjunto de derechos que les corresponde a los padres. Impone ciertos deberes a los padres. Sus reglas no obstan al rgimen de bienes que pudiese existiren el matrimonio de los padres. 247.
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Cuidado personal o tuicin
Tuicin
Terminologa
Titulares
Concepto. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden
a ciertas personas sealadas en la ley o por el juez, respecto alcuidado personal, crianza y educacin de los hijos.
Regla
Excepciones
Tuicin / cuidado personal / cuidado / crianza y educacin Relacin directa y regular: VISITAS Tuicin no es igual a tutela (guarda, 338)
Caractersticas
a) Origen y fundamento en filiacin.b) Existen reglas para su determinacinc) Comprende el cuidado personal, crianza y educacin de los hijos.d) Puede ser reclamada tanto por el padre como por la madre.e) Se puede ejercer respecto de hijos de filiacin matrimonial comono matrimonial.
Es ejercida de consuno por ambos padres
224 a 227
Caso que un padre fallece
Padres separados
Por decisin del juez
Al sobreviviente
Hijo no matrimonial Al que lo haya reconocido
En principio la madre, salvo acuerdo
En caso de inhabilidad de
uno o ambos padres
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Cuidado personal o tuicin
Salida delmenor al
extranjero
49, 49 bis Ley 16.618
Artculo 49 bis. En la sentencia el juez podr decretar que la autorizacin a que se refiere el inciso sexto
del artculo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidadopara salir del pas con l en distintas ocasiones dentro de los dos aos siguientes, siempre que se acredite
que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o
convencionalmente, de mantener una relacin directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del
menor de edad en el extranjero no podr ser superior a quince das en cada ocasin.
Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente,
vuelva al pas, podr el juez decretar la suspensin de las pensiones al imenticias que se hubieren
decretado.
En los dems casos para que un menor se ausente del pas requerir la autorizacin del
juzgado de letras de menores de su residencia.
Artculo 49. La salida de menores desde Chile deber sujetarse a las normas que en este artculo se
sealan, sinperjuicio de lo dispuesto en la Ley N 18.703.
Si la tuicin del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero,aqul no podr salir sin la autorizacin de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su
caso.
Confiada por el juez la tuicin a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podr salir sino con
la autorizacin de aquel a quien se hubiere confiado.
Regulado el derecho a que se refiere el artculo 229 del Cdigo Civil por sentencia judicial o
avenimiento aprobado por el tribunal, se requerir tambin la autorizacin del padre o madre a cuyo
favor se estableci.
El permiso a que se refieren los incisos anteriores deber prestarse por escritura pblica o por
escritura privada autorizada por un Notario Pblico. Dicho permiso no ser necesario si el menor sale delpas en compaa de la persona o personas que deben prestarlo.
Quines
autorizan
Requisitos
En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorizacin por uno
de aquellos que en virtud de este artculo debe prestarla, podr ser otorgada por el juez de letras de
menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en
estos casos, tomar en consideracin el beneficio que le pudiere reportar y sealar el tiempo por el que
concede la autorizacin.
Caso de
negativa
Caso de no
retorno
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Cuidado personal o tuicin
Inhabilidades
Artculo 226.
Artculo 42
ley 16.618
Artculo 42
Para los efectos del artculo 226 del Cdigo Civil, se
entender que uno o ambos padres se encuentran en el caso de
inhabilidad fsica o moral:
1. Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
2. Cuando padecieren de alcoholismo crnico;
3. Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educacin
del hijo;
4. Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la va o en los
lugares pblicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca
o a pretexto de profesin u oficio;
5. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de
menores;
6. Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuandola permanencia de ste en el hogar constituyere un peligro para su
moralidad;
7. Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro
moral o material.
Artculo 226. Podr el juez, en el caso de inhabilidad fsica o moral deambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona
o personas competentes.
En la eleccin de estas personas se preferir a los
consanguneos ms prximos, y sobre todo, a los ascendientes.
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Relacin directa y regular (visitas)
Visitas
Fundamentolegal
Sujetos
Procedencia
Cumplimiento
Limitaciones. 229
Modificacin
Incumplimiento
Visita y alimentos
Comunicacin indirecta
Artculo 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no
ser privado del derecho ni quedar exento del deber, que consiste en
mantener con l una relacin directa y regular, la que ejercer con la frecuenciay libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que
el juez estimare conveniente para el hijo.
PASIVO: el menor de edadACTIVO: el padre o madre que carece de tuicin del menor,as como ascendientes y hermanos de menor
a) Por resolucin judicial a solicitud de parte.b) Por resolucin judicial de oficio.c) Por acuerdo de los padres por avenimiento o transaccin.d) Por acuerdo de los padres en la separacin de hecho.
en cuanto a las FECHAS en cuanto al LUGAR
Se puede pedir al tribunal, siempre velando por su inters superior
RECUPERACION DEL TIEMPO NO UTILIZADO. 48, Ley 16.618. APERCIBIMIENTOS. 66, Ley 16.618
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Prueba delestado civil
Medios de
prueba para
casos especiales
Medios de
prueba
generales
27
Las partidas
Otros documentos
autnticos
Fallo judicial que
determine la filiacin
Testigos
Impugnacin por falta de autenticidad Impugnacin por falsedad Impugnacin por falta de identidad
Posesin notoriaNombre Trato Fama
Caso de muerte Caso de edad
Cosa juzgada
Artculo 315. El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Ttulo VIII que
declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no slo vale respecto de las
personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos
que dicha paternidad o maternidad acarrea.
Artculo 320. Ni prescripcin ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya
pronunciado, podr oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que
pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.
Estado civil
Art. 304. El estado civil es la calidad de un
individuo, en cuanto le habilita para
ejercer ciertos derechos o contraer ciertas
obligaciones civiles.
Situacin permanente de un individuo
dentro de la sociedad, que deriva de sus
relaciones de familia en cuanto le habilita
para ejercer ciertos derechos o contraer
ciertas obligaciones. (Carlos Ducci).
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Alimentos
Concepto
Clasificacin
Caractersticas
28
Es una obligacin legal impuesta a ciertas personas para que efecten,respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer lasnecesidades de existencia de stas.
es irrenunciable es intransferible no es susceptible de ser compensado es inembargable es imprescriptible no puede ser objeto de compromiso.
Alimentos congruos y necesarios
Derecho de alimentos
Alimentos legales y voluntarios
Alimentos provisorios y definitivos
Pensiones alimenticias devengadas(atrasadas) y pensiones alimenticias futuras.
Regulacin legal CC, Ley 14.908, leyes especiales, tratados internacionales
Todo consecuencia de serun DERECHOPERSONALSIMO
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Alimentos
Requisitos
Titulares
29
Derecho de alimentos
(1) Necesidad del alimentario
(2) Capacidad del alimentante
(3) Texto legal que imponga laprestacin. 321
(4) Ausencia de prohibicin
1 al cnyuge;2 a los descendientes;3 a los ascendientes;4 a los hermanos, y5 al que hizo una donacin cuantiosa, si nohubiere sido rescindida o revocada.
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Alimentos
Cunto dura
Formas de
cumplir la
obligacin
alimenticia
30
Regla. Art. 332.1 los alimentos que se deben por ley se entienden concedidospara toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaronla demanda. Incluye el proporcionar la enseanza bsica y media, y la de alguna
profesin u oficio, cuandoel alimentante tenga respecto del alimentario el deber de educacin y el de
establecimiento.
Excepcin. art. 332.2: Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes ya los hermanos se devengarn hasta que cumplan veintin aos ().
Contraexcepcin. a) estn estudiando una profesin u oficio, caso en el cualcesarn a los veintiocho aos; b) les afecte una incapacidad fsica o mental que
les impida subsistir por smismos; o bien c) por circunstancias calificadas, el juezlo considere indispensables para su subsistencia.
Prestaciones. Suma o porcentaje de las rentas Dacin en pago Derecho de usufructo, uso o habitacin
Garantas de
cumplimiento
El arresto nocturno. Multa Retencin Caucin Separacin de bienes Arraigo Solidaridad
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Alimentos
Disminucin
Suspensin
31
Extincin
Injuria atroz. 968 Cese de las necesidades del alimentario Muerte del alimentario Divorcio
Transaccin
sobre alimentos
Alimentos
futuros
Alimentos
pasados
Art. 2451. La transaccin sobre alimentos futuros de las
personas a quienes se deban por ley, no valdr sin aprobacin
judicial; ni podr el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo
dispuesto en los artculos 334 y 335.
Art. 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse porcausa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni
renunciarse.
Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en
compensacin lo que el demandante le deba a l.
Se transmiten, pues estn en el patrimonio.
Gravan a los herederos en conjunto, 1168.
Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artculos precedentes,
las pensiones alimenticias atrasadas podrn renunciarse o
compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de
muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripcin que
competa al deudor.