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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “DR. DELFÍN MENDOZA”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN AGROALIMENTACIÓN
ESTADO DELTA AMACURO
ZOOCRIADERO PARA LA CRIA DE LA AGOUTI PACA (LAPA)
TUTOR: INTEGRANTES:
Lcdo. Jesús Marcano Leon Jean C.I: 15.790.896
CI: 8.928.931 Gregorio Longart C.I: 16.698.925
Tucupita, Junio 2012
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1.1 ENTIDAD FEDERAL O ENTIDAD MUNICIPAL
Isla de Guara. Municipio Uracoa. Estado Monagas.
1.2 NOMBRE DEL PROYECTO
Establecer un zoo criadero para la cría, producción y conservación de la
agouti paca (lapa) en el centro experimental de investigaciones y prácticas
agropecuarias (CEIPA) del instituto universitario de tecnología “Dr. Delfín
Mendoza”. Isla de guara. Municipio Uracoa, estado Monagas.
1.3. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Instalaciones del Centro Experimental de Investigaciones y Prácticas
Agropecuarias (CEIPA) del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín
Mendoza”. Isla de Guara. Municipio Uracoa. Estado Monagas. Anexo No 1
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1. OBJETIVO GENERAL
Establecimiento un zoo-criadero de la Agouti paca (lapa) en el Centro
Experimental de Investigaciones y Prácticas Agropecuarias (CEIPA) del I.U.T “Dr.
Delfín Mendoza”.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
.-Poner en práctica las bases teóricas y legales que fundamentan la conservación
de la fauna silvestre.
.- Evaluar el efecto del manejo en cautiverio de la Agouti paca (lapa), de acuerdo
a su comportamiento o desarrollo y producción, en el Centro Experimental de
Investigaciones y Practicas Agropecuarias (CEIPA).
.- Propiciar el conocimiento de la especie Agouti paca a través del desarrollo de
actividades didácticas.
.-Incentivar a las comunidades en el manejo, producción, conservación y uso
racional de la especie.
3.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
En el estado Delta Amacuro y Sur del Estado Monagas las poblaciones de
la especie Agouti paca (lapa) se encuentran en muy bajos niveles, existen
comunidades en donde la especie casi desaparece, lo que puede traer como
consecuencia su ingreso a la lista de animales silvestres amenazados. Por esta
razón, el Instituto de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” propone el establecimiento
de un zoocriadero para alentar su recuperación mediante un manejo intensivo
conservacionista, en donde se involucre la docencia, investigación, integración
socio comunitaria y producción, que permita volver a utilizar esta especie para el
consumo de las poblaciones donde abundaron y son muy apreciados. Permitiendo
que llegue a niveles óptimos de reproducción poblacional.
Por lo que debe hacerse un trabajo de desarrollo endógeno comunitario con
los habitantes de las zonas rurales donde esta distribuida la especie, quienes
puedan obtener beneficios reales o económicos y sociales a partir de su
conservación.
VINCULACIONES Y BASAMENTOS LEGALES.
• Ley de protección a la fauna silvestre. Artículo 1.
La presente Ley regirá la protección y aprovechamiento racional de
la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.
Artículo 2.-
A los efectos de la presente Ley se considera fauna silvestre: 1º.- Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza; 2º.- Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.
Artículo 3.-
A los fines de esta Ley se entiende por productos de la Fauna Silvestre la carne, huevos, pieles, cueros, plumas y demás productos de los animales señalados en el Artículo anterior.
Artículo 4.-
Están excluidos de las disposiciones de esta Ley: 1º.- Los animales domésticos; 2º.- Los animales que nacen y se crían ordinariamente bajo el cuidado o poder del hombre, en hatos, rebaños, manadas o cualquier otro conjunto de animales de cría mansos o bravíos mientras no sean separados de sus pastos o criaderos, ya se encuentren en establos y corrales o a campo raso o abierto; 3º.- Los animales acuáticos con respiración branquial
Artículo 5.-
Se declara de utilidad pública: 1º.- La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre; 2º.- La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre; 3º.- La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres; 4º.- La importación y aclimatación de animales silvestres, previas las regulaciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Cría. 5º.- La conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre. 6º.- La investigación científica de la fauna silvestre.
Artículo 6.-
El Estado propenderá a la investigación científica de la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a tal fin.
Artículo 7.-
Las declaratorias de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre, así como los planes de investigación científica y de ordenación y manejo
Constitución de la república bolivariana de Venezuela.
Artículo 305. °
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte
del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando
y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el
desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia
de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e
internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. Artículo 7. °
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución.
• Ley orgánica de seguridad y soberanía agroalimentaria.
Artículo 4º.
La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a
definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus
circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional,
respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así
como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el
acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.
• Ley de diversidad biológica.
Artículo 4º
A los efectos de esta Ley, la conservación de la Diversidad Biológica
comprenderá fundamentalmente:
1. La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la
diversidad biológica.
2. La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y
genéticos para el manejo sustentable.
3. La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.
4. La investigación sobre la valoración económica de la diversidad
biológica.
5. Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que
tengan un impacto sobre el manejo y uso sustentable de la Diversidad
Biológica.
6. El establecimiento de medidas de bioseguridad para proteger la
Diversidad Biológica, en especial lo relativo a las especies transgénicas.
7. El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la
Diversidad Biológica.
8. La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos
humanos, para un adecuado conocimiento de la Diversidad Biológica.
9. La promoción de educación ambiental y la divulgación para incentivar la
participación ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable
de la Diversidad Biológica.
10. El reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la
Diversidad Biológica y sus usos tienen las comunidades locales.
11. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del
aprovechamiento de la Diversidad Biológica.
• Ley orgánica del ambiente.
Artículo 2 A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el
proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a
diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar,
proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad
biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en
garantía del desarrollo sustentable.
• Proyecto nacional Simón Bolívar 2007-2013:
4ª línea estratégica.
IV-1. Enfoque
La producción en la búsqueda de lograr trabajo con significado se
orientará hacia la eliminación de la división social del trabajo, de su
estructura jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntiva entre
satisfacción de necesidad y producción de riqueza. El modelo productivo
responderá primordialmente a las necesidades humanas y estará menos
subordinada a la reproducción del capital. La creación de riqueza se
destinará a satisfacer las necesidades básicas de toda la población de
manera sustentable y en consonancia con las propias exigencias de la
naturaleza en cada lugar específico. El Estado conservará el control total
de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el
desarrollo del país y el desarrollo multilateral y de las necesidades y
capacidades productivas del individuo social. Esto conlleva identificar cuál
modo de propiedad de los medios de producción está mayormente al
servicio de los ciudadanos y quiénes la tendrán bajo su pertenencia para
así construir una producción conscientemente controlada por los
productores asociados al servicio de sus fines.
a. Establecer un Modelo Productivo Socialista con el funcionamiento de
nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los
excedentes económicos y una nueva forma de distribución de la renta
petrolera, lo que será el reflejo de un avance sustancial en el cambio de
valores en el colectivo, en la forma de relacionarse los individuos con los
demás, con la comunidad, con la naturaleza y con los medios de
producción.
• Proyecto nacional simón bolívar 2013-2019
5ª línea estratégica.
• Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la
salvación de toda especie que existe en ella.
4.- SITUACIÓN ACTUAL
En primer lugar el C.E.I.P.A. es el sitio en donde los alumnos, de Tucupita,
Barrancas y Temblador, realizan sus prácticas agropecuarias profesionales a
través de las menciones agrícolas y pecuarias que ofrece esta casa de estudios,
de igual forma se realiza actividades de producción agrícola y pecuaria en
pequeña escala, en donde semanalmente salen productos cosechados, tales
como: Plátano, parchita, yuca, Huevo, queso, pollos vivos, etc. vendidos a los
habitantes de las comunidades vecinas. Estas actividades generan
aproximadamente 50 empleos directos.
Anexo Nº 1. Ubicación geográfica del C.E.I.P.A.
C.E.I.P.A.
5.- Información Taxonómica de la especie
La ubicación en la escala zoológica es la siguiente:
Reino: Animal
Phylum: Vertebrados
Clase: Mamíferos
Orden: Roedores
Familia: Agoutidae
Género: Agouti
Especie: Paca (Linnaeus, 1766)
6.- INFORMACIÓN DEL MERCADO
6.1. EL PRODUCTO:
Es una carne con características similares a la del Sus scrofa ( cerdo) con
presencia de grasa alrededor de los cortes. Dependiendo de la alimentación
recibida la carne puede presentar consistencia sumamente tierna, manteniendo a
su vez un suave sabor silvestre, que la diferencia de otras carnes.
Desde el punto de vista nutricional, es una carne con un muy bajo contenido de
colesterol. También puede ser utilizada como suplemento nutricional por su alto
contenido de ácidos grasos esenciales. También se presta muy bien para hacerla
asada, en todo cortes como el costillar. Al tratarse de una carne silvestre, se
pueden preparar platos tipo agridulces como con otras carnes silvestres
Esta carne es apropiada para personas que hacen dietas hipocalóricas o que
controlan la ingestión de colesterol por problemas de hipertensión o cardíacos.
También es interesante para las personas que con alta actividad física o están en
fase de crecimiento, por ser ricas en proteínas. Como así también las
comunidades religiosas que tienen restringido el consumo de carnes de cerdo.
VALOR NUTRITIVO DE LA CARNE DE LAPA. Tabla Nº 1
VALOR NUTRITIVO DE CARNES CONSUMIDAS. Tabla. 2
ANIMAL PROTEINA
LAPA 19,56
ACURE 19,00
CONEJO 19,40
POLLO 19.20
CERDO 14,40
OVINO 16,40
VACUNO 7, 50
DESCRIPCION VALOR PORCENTUAL
Proteína 19,56
Grasa 7,53
Ceniza 0,85
Humedad 71,85
Nifex 0,21
6.2. LA DEMANDA Y OFERTA
En Venezuela, Agouti paca (Lapa) es uno de los tres animales protegidos
mediante el Plan de aprovechamiento comercial de poblaciones naturales
implementado por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección de Fauna
Silvestre. La carne de cacería es un artículo de primera necesidad y de alta
demanda, ante todo en los caseríos, aldeas, campamentos mineros y otros
centros poblados aislados por largas distancias o falta de vialidad.
Es un producto de consumo popular que se vende generalmente a precios
superiores a los de otras carnes. Este comercio pueblerino, legal o ilegal, pero
socialmente aceptado, se encuentra muy difundido en América Latina, esto lo
confirma la entrevista realizada a 100 personas presentes en los Municipios donde
se ejecutará el proyecto, con la finalidad de conocer cuantitativamente el consumo
de la carne de la Agouti paca (LAPA) a objeto de proponer un programa de
desarrollo, manejo, conservación y reproducción de la citada especie. La
encuesta se realizo en los Municipios Tucupita del Estado Delta Amacuro y el
Municipio Uracoa al Sur del Estado Monagas.
6.-2.1.PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
Se utilizaron 10 encuestadores, alumnos del Instituto Universitario “Dr Delfín
Mendoza” y cursantes de la Unidad Curricular Extensión Agrícola. Entrevistando,
al azar, cada uno a 10 personas, relacionada las preguntas formuladas se
obtuvieron los siguientes resultados:
� Un Ochenta y cinco por ciento (85%) se mostraron inconforme con la oferta
� El noventa por ciento (90%) manifestó querer comer carne de lapa,
demostrando que si hay demanda.
� Un Diez por ciento (10%) no estuvo de acuerdo en que se vendiera carne
de ningún tipo de cacería.
� El noventa por ciento (90%) dijo comprar carne de lapa en los pasillos y
alrededores del mercado
� El cien por ciento (100%) de los carniceros dijo no vender carne de lapa
por no poseer permiso del ambiente y Guardia Nacional.
� El Cien por ciento (100%) de los vendedores de la carne de chiguire son
ilegales.
7.- ACTIVIDADES DEL PROYECTO:
7.1.- Proceso y tecnología
7.1.1.- Construcción de instalaciones contentivas de Galpón de almacenamiento
de alimentos y equipos, y oficinas.
7.1.2.- Adquisición de sementales.
CROQUIS DEL ZOOCRIADERO
FUENTE ELEBORACON PROPIA
7.2.- Actividades didácticas
7.2.1.- Días de campo
7.2.2- Prácticas de manejo in situ
7.2.3.- Visita guiadas
7.3.- Programa de integración socio comunitaria
7.3.1.- Captación de productores interesados en la cría de la especie
7.3.2.- Cursos de capacitación sobre el manejo de la especie.
7.3.3- Actividades de sensibilización para la conservación de la especie.
7.4.- Programación de actividades en el criadero
El plan tentativo a ser utilizado comprenderá de manera general las siguientes
tareas:
• Limpieza de corrales y jaulas
• Supervisión d el estado de los animales
• Suministro de alimento y agua
• Tratamientos varios
• Desinfección, reparación de jaulas, corrales, comederos y bebederos.
• Traslado de apuntes al cuaderno de registro
• Arreglo de nidadas
8.- Productos del proyecto.
8.1.- Donación de la especie en pie de cría a las comunidades involucradas en el
proyecto.
8.2.- Venta del animal para la cría a productores no involucrados directamente en
el proyecto.
8.3.- Venta de carne a bajos precios en diversas comunidades.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En Venezuela producir carne para el consumo humano, de res, pollo,
bovino y cerdo, es relativamente costoso por el elevado precio de los alimentos
concentrados, teniendo los productores que valerse del único recurso disponible
que son los pastos naturales sin obtener los resultados esperados.
La Lapa es un animal que consume con facilidad diferentes tipos de pastos,
que contiene un gran contenido de celulosa carbohidratos y proteínas, y que este
gracias a su gran contenido de flora bacteriana puede descomponer y digerir con
facilidad, lo que facilita su alimentación y un buen desarrollo corporal con un peso
optimo de 12 Kg adecuado para la venta.
El consumo de lapa en el Estado Delta Amacuro es tradicional
consumiéndose en toda las épocas del año lo que garantiza la venta de la misma.
La puesta del proyecto y desarrollo del mismo beneficiara la investigación
en cuanto a que se podrá conocer con más detalles parámetros reproductivos del
animal, la población rural tendrá otra alternativa alimenticia, empleo directo e
indirecto y con ello mejorar su situación económica.
La población comercial manifestó estar dispuesta a comercializar con el
producto pero con la debida autorización, se agradece a las autoridades del
Ministerio del Ambiente y la Guardia Nacional gestionar los permisos para la
venta de carne de chiguire.
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