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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXLI No. 46.138 Edición de 144 páginas Bogotá, D. C., sábado 31 de diciembre de 2005 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMEROS 497 Y 498 Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden Nacional, el cumpli- miento a lo dispuesto por el Señor Presidente de la República en su Directiva número 05 de 2003. ¡IMPORTANTE! UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Aduanas Nacionales RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 12662 DE 2005 (diciembre 27) por la cual se habilita temporalmente un puerto. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: Artículo 1º. Habilitar temporalmente hasta el 31 de marzo de 2006, el embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, departamento de La Guajira, para las operaciones de comercio exterior que se realicen en los términos y condiciones previstas en el Decreto 1197 de 2000 y sus resoluciones reglamentarias, excepto las relacionadas con el ingreso y salida de productos de consumo básico de la Comunidad Wayúu. Continúan vigentes las habilitaciones de los puertos de Manaure y Puerto Bolívar para las mercancías introducidas al amparo de los beneficios de la Zona de Régimen Aduanero Especial. Artículo 2º. Al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, departa- mento de La Guajira, le son aplicables las prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías por las jurisdicciones aduaneras de Riohacha y Maicao previstas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones. Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005. El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 12717 DE 2005 (diciembre 27) por la cual se reglamentan los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 8° del Decreto 1092 de 1996, en el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 8° del Decreto 2685 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece la presentación de las decla- raciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que señale el reglamento; Que mediante Decreto 408 de 2001 y su modificatorio 4694 de 2005, se reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que la presentación de declaraciones y el diligenciamiento de los recibos de pago ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuará a través de sus servicios informáticos electrónicos; Que en materia aduanera, el artículo 8º del Decreto 2685 de 1999 establece la utilización de la clave electrónica confidencial; Que en materia cambiaria el literal e) del artículo 8º del Decreto 1092 de 1996 faculta al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer la forma y los términos como los obligados deben enviar la información de las operaciones de cambio que celebren o intermedien dentro del marco de la competencia de la DIAN; Que el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 del Banco de la República, dispone que las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones, en el formulario y condiciones que esta establezca; Que en materia tributaria los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario, señalan de manera general las personas y entidades (contribuyentes o no contribuyentes) obligadas a enviar información a la DIAN, la cual puede ser presentada en medio magnético o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características deben ser definidas por la DIAN; Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la DIAN para el acceso, autenticación y/o para la firma digital de los documentos inherentes a los trámites que realizan los diferentes agentes, a través de sus servicios informáticos electrónicos, RESUELVE: Artículo 1°. Mecanismos de acceso. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prestará el servicio de acceso para autenticación a las personas naturales, de los servicios informáticos electrónicos, a través de los siguientes elementos: Usuario: Corresponde al tipo y número de documento de identificación de la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos, informado en el Registro Unico Tri- butario de la DIAN. Contraseña: Corresponde a la clave de acceso autogestionada y conocida únicamente por la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos. Organización: Corresponde a la identificación de la persona natural o jurídica a quien se representa o para la cual se actúa. Artículo 2°. Mecanismos de certificación y firma digital. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el uso de estos mecanismos en sus servicios informáticos electrónicos, para la presentación electrónica con firma digital respaldada con certificado digital, que sustituye para todos los efectos la firma autógrafa en los documentos inherentes a los trámites realizados a través de tales mecanismos, por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica o actúen para la misma, quienes para este efecto se denominarán suscriptores del mecanismo. Este mecanismo cuenta con las siguientes características: 1. Vigencia. La vigencia de los certificados emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será de tres (3) años, contados a partir de su generación. 2. Contenido. El atributo “Subject” es diligenciado usando cadenas del tipo “nombre distinguido” DN y no puede estar en blanco por ningún motivo. Este atributo debe contener la siguiente información: a) Nombre, dirección y domicilio del usuario; b) Identificación del usuario; c) DN del usuario; d) Nombre, dirección y lugar donde realiza actividades la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como entidad de certificación;

Y CULTURA OFICIAL PwC/PDF/Normas... · al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer la forma y los términos como los obligados deben enviar la

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DIARIOOFICIALDIARIOOFICIAL

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

Año CXLI No. 46.138Edición de 144 páginas Bogotá, D. C., sábado 31 de diciembre de 2005

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMEROS 497 Y 498

Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden Nacional, el cumpli-miento a lo dispuesto por el Señor Presidente de la República en su Directiva número 05 de 2003.

¡IMPORTANTE!

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Aduanas Nacionales

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 12662 DE 2005

(diciembre 27)

por la cual se habilita temporalmente un puerto.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º. Habilitar temporalmente hasta el 31 de marzo de 2006, el embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, departamento de La Guajira, para las operaciones de comercio exterior que se realicen en los términos y condiciones previstas en el Decreto 1197 de 2000 y sus resoluciones reglamentarias, excepto las relacionadas con el ingreso y salida de productos de consumo básico de la Comunidad Wayúu.

Continúan vigentes las habilitaciones de los puertos de Manaure y Puerto Bolívar para las mercancías introducidas al amparo de los beneficios de la Zona de Régimen Aduanero Especial.

Artículo 2º. Al embarcadero de Puerto Nuevo en la zona de Bahía Portete, departa-mento de La Guajira, le son aplicables las prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías por las jurisdicciones aduaneras de Riohacha y Maicao previstas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones.

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005.

El Director General,

Oscar Franco Charry.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 12717 DE 2005

(diciembre 27)

por la cual se reglamentan los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 8° del Decreto 1092 de 1996, en el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 8° del Decreto 2685 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece la presentación de las decla-raciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que señale el reglamento;

Que mediante Decreto 408 de 2001 y su modificatorio 4694 de 2005, se reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que la presentación de declaraciones y el diligenciamiento de los recibos de pago ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuará a través de sus servicios informáticos electrónicos;

Que en materia aduanera, el artículo 8º del Decreto 2685 de 1999 establece la utilización de la clave electrónica confidencial;

Que en materia cambiaria el literal e) del artículo 8º del Decreto 1092 de 1996 faculta al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer la forma y los términos como los obligados deben enviar la información de las operaciones de cambio que celebren o intermedien dentro del marco de la competencia de la DIAN;

Que el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 del Banco de la República, dispone que las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones, en el formulario y condiciones que esta establezca;

Que en materia tributaria los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario, señalan de manera general las personas y entidades (contribuyentes o no contribuyentes) obligadas a enviar información a la DIAN, la cual puede ser presentada en medio magnético o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características deben ser definidas por la DIAN;

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la DIAN para el acceso, autenticación y/o para la firma digital de los documentos inherentes a los trámites que realizan los diferentes agentes, a través de sus servicios informáticos electrónicos,

RESUELVE:

Artículo 1°. Mecanismos de acceso. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prestará el servicio de acceso para autenticación a las personas naturales, de los servicios informáticos electrónicos, a través de los siguientes elementos:

Usuario: Corresponde al tipo y número de documento de identificación de la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos, informado en el Registro Unico Tri-butario de la DIAN.

Contraseña: Corresponde a la clave de acceso autogestionada y conocida únicamente por la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos.

Organización: Corresponde a la identificación de la persona natural o jurídica a quien se representa o para la cual se actúa.

Artículo 2°. Mecanismos de certificación y firma digital. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el uso de estos mecanismos en sus servicios informáticos electrónicos, para la presentación electrónica con firma digital respaldada con certificado digital, que sustituye para todos los efectos la firma autógrafa en los documentos inherentes a los trámites realizados a través de tales mecanismos, por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica o actúen para la misma, quienes para este efecto se denominarán suscriptores del mecanismo.

Este mecanismo cuenta con las siguientes características:

1. Vigencia. La vigencia de los certificados emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será de tres (3) años, contados a partir de su generación.

2. Contenido. El atributo “Subject” es diligenciado usando cadenas del tipo “nombre distinguido” DN y no puede estar en blanco por ningún motivo. Este atributo debe contener la siguiente información:

a) Nombre, dirección y domicilio del usuario;

b) Identificación del usuario;

c) DN del usuario;

d) Nombre, dirección y lugar donde realiza actividades la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como entidad de certificación;

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

e) Clave pública del usuario;

f) Metodología para verificar la firma digital del usuario impuesta en las transacciones y documentos electrónicos;

g) Número de serie del mecanismo digital;

h) Fecha de emisión y expiración del certificado;

i) Firma de la entidad de certificación para autenticar el certificado.

3. Tipos: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitirá a sus suscriptores únicamente certificados de persona natural, los cuales son válidos para asumir obligaciones a nombre propio y/o de terceros a quienes represente o para los cuales actúe.

4. Costo. Los certificados digitales emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son gratuitos.

Artículo 3. Procedimiento para el trámite de los mecanismos de acceso y certificación y firma digital para el uso en servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1. Para activar los mecanismos de acceso:

a) Inscripción en el Registro Unico Tributario de acuerdo con el Decreto 2788 de 2004 y las normas que lo modifiquen o adicionen;

b) Autogestión de su usuario y contraseña, a través de los servicios informáticos elec-trónicos dispuestos en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde encontrará las instrucciones específicas a seguir.

2. Para la emisión y activación del mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para certificación y firma digital por primera vez o después de un trámite de revocación, debe seguirse el siguiente procedimiento:

a) Emisión: Diligenciamiento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales del formato dispuesto para registrar la información del suscriptor proveniente del Registro Unico Tributario y, formalización por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento las condiciones para otorgar el mecanismo y el suscriptor acepta las obligaciones y responsabilidades inherentes a este, así como la disposición del servicio informático electrónico soporte de esta función para generar auto-máticamente los códigos de activación del mecanismo para su posterior uso.

Para dicho trámite, la DIAN tendrá en cuenta el proceso surtido para efectos de inscrip-ción y/o actualización en el Registro Unico Tributario incluida la documentación soporte, conforme al Decreto 2788 de 2004, la Resolución 8502 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

b) Activación: Autogestión que realiza el usuario suscriptor a través de los servicios informáticos electrónicos permitiéndole a partir de los códigos de activación, generar su mecanismo digital consistente en certificado digital y clave privada que le permitirán acceder y presentar con firma digital los documentos inherentes a sus trámites.

c) Revocación: El mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma digital respaldado por certificado digital perderá su validez en las siguientes circunstancias:

i. Por pérdida de la clave privada;

ii. La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido;

iii. Por muerte del suscriptor;

iv. Por liquidación de las personas jurídicas, cuando la persona natural que la representa o que actúa para la misma como revisor fiscal o contador no tiene otros obligados a cargo, ni obligaciones a nombre propio;

v. Cuando el suscriptor, una vez termine su vinculación como representante, contador o revisor fiscal en relación con un obligado, no tiene otros representados a cargo y tampoco es obligado a nombre propio;

vi. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado digital es falso;

vii. Cuando la clave privada de la entidad o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado digital;

viii. Por orden judicial o de entidad administrativa competente.

ix. Por vencimiento del período de validez del mecanismo digital sin que se haya renovado.

En las dos primeras circunstancias señaladas en el literal c), el suscriptor está obligado a solicitar la revocación del certificado digital.

En las demás circunstancias procederá la revocación a petición de parte o de oficio, según el caso.

Para la revocación a solicitud de parte, el suscriptor comunica la causa de la misma a través de los servicios telefónicos o de asistencia al cliente de la DIAN y formaliza su solicitud presencialmente en la entidad.

Para la revocación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuan-do establezca una circunstancia que permita revocar de oficio los mecanismos digitales, procederá de conformidad y le comunicará al suscriptor dentro de las 24 horas siguientes.

d).Renovación: El mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma digital amparado por certificado digital extenderá su vigencia en las siguientes circunstancias:

i. Por proximidad de la fecha de vencimiento del período de validez del mecanismo, que será con treinta días de antelación;

ii. Por disposición de la DIAN.

En estos eventos la DIAN, diligenciará el formato dispuesto para registrar la información del suscriptor proveniente del Registro Unico Tributario y su formalización, procedimiento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento las condiciones para otorgar el mecanismo y el suscriptor acepta las obligaciones y respon-sabilidades inherentes a este, así como el servicio informático electrónico soporte de esta función que permite generar automáticamente los códigos para activación del mecanismo para su posterior uso.

Parágrafo. Todos los procedimientos mencionados cuentan con las instrucciones y ayudas necesarias para su cabal cumplimiento.

Artículo 4°. Uso de los mecanismos de acceso para autenticación y/o para certificación y firma digital. El uso de los mecanismos de acceso para autenticación y/o para la certificación y firma digital de que trata esta resolución aplica exclusivamente para la utilización de los servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición de sus usuarios la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La DIAN establecerá los trámites que requieran el uso de firma digital respaldada por certificado digital.

Artículo 5°. Tiempo de presentación. Los documentos firmados digitalmente en uso del mecanismo de firma y certificación digital a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán como fecha de presentación ante la misma, la fecha y hora de recepción registrada en el acuse de recibo generado por los mismos servicios.

Artículo 6°. Valor probatorio de los certificados digitales emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor probatorio de los certificados digitales que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1747 de 2000, en consecuencia no aplica lo dispuesto en el artículo 15 ibídem.

Artículo 7°. Protección, confidencialidad y debido uso de la información de los usuarios de certificados digitales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales garantiza la protección, confidencialidad y debido uso de la información de los usuarios de los servi-cios informáticos electrónicos dando cumplimiento a la Ley 594 del 2000 Ley General de archivos y las Resoluciones 3448 de 1999 sobre Normas Generales para la Administración de los Archivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y 3630 de 1999 sobre Adopción del reglamento de archivos para la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona-les, así como a las Ordenes Administrativas 04 de 1999 sobre Normas para la organización y manejo de Archivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y 05 de 2000 sobre Normas generales para la administración y organización de los archivos centrales en la DIAN), y, garantizando de esta manera los espacios, las instalaciones y los controles de seguridad necesarios para el correcto funcionamiento de sus archivos.

Artículo 8°. Manejo de información de naturaleza confidencial. Una vez que la infor-mación del contribuyente llega a los sistemas informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta solo puede ser accedida lógicamente por la aplicación haciendo uso de métodos únicos definidos en el diseño de su arquitectura basándose en:

1. Repositorio único de usuarios y cuentas que cumplen estándares abiertos e interna-cionales basados en el protocolo LDAP.

2. Calificación de datos en niveles de acceso.

3. Protección de accesos a esquemas físicos de datos.

4. Perfiles y roles para acceso a servicios de información.

5. Elementos de control de acceso lógico en todos los niveles; presentación, aplicación y datos.

6. Procedimientos de control de acceso físico a los servidores que minimizan el riesgo de pérdida de integridad de la información.

7. Procedimientos de control

Artículo 9°. Planes y procedimientos de seguridad para la prestación continua del servicio.

3Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

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1. Para garantizar la continuidad de las operaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará planes y procedimientos para la recuperación ante desastres, que cubren los siguientes aspectos:

a) Acceso físico: Controles de acceso físico al edificio, al piso donde se encuentra el centro de cómputo y al centro de cómputo mismo. Estos controles son de tipo electrónico en unos casos y con personal de vigilancia en otros;

b) Control de acceso a la PKI: La infraestructura que maneja los servicios de la PKI está aislada dentro del centro de cómputo, donde los únicos autorizados para acceder a esta zona son los funcionarios del Grupo Interno de Seguridad Informática;

c) Enlaces de comunicaciones redundantes y con suficiente capacidad, servidores y equipos activos de comunicaciones redundantes en todas sus capas y redundancia con sitio alterno para el centro de cómputo;

d) Energía y condiciones ambientales: Fuentes de energía primaria y secundaria, así como sistemas de ventilación, aire acondicionado, calefacción, prevención y detección de fuegos, medidas preventivas para minimizar el impacto que puede causar el agua en el Centro de Cómputo;

e) Almacenamiento de los medios: Todos los medios que contienen información de la PKI de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se almacenan en un sitio seguro y se conservan copias en un sitio remoto de la Entidad, que cuentan con los procedimientos de control de acceso requeridos para minimizar el riesgo de daño.

2. Protección de la llave privada de la entidad de certificación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá implementado un control de doble intervención (control multipersona de la llave privada) para la generación de llaves de la entidad de certificación, dos personas asociadas con los roles de usuario maestro (Máster) u oficial de seguridad (First Officer) deben participar o estar presentes. Para man-tener almacenadas las llaves de la entidad de certificación, la DIAN dispone de un módulo criptográfico certificado FIPS 140–1 nivel 3 que las encripta con 3DES, codificadas con encripción M de N.

En caso de que las llaves de la entidad de certificación se vean comprometidas o el sistema de seguridad que las protege haya sido vulnerado, se realizará el siguiente procedimiento:

a) Revocar todos los certificados emitidos hasta ese momento y que no hayan perdido su vigencia;

b) Actualizar inmediatamente la lista de certificados revocados;

c) Notificar inmediatamente a todos los suscriptores por cualquier medio electrónico de esta situación, incluyendo el procedimiento que deben seguir para acceder nuevamente a los servicios informáticos electrónicos;

d) Revocar su propio certificado;

e) Generar un nuevo par de llaves para sí misma;

f) Emitir nuevos certificados para los suscriptores;

g) Notificar a todos los suscriptores del reestablecimiento de los servicios.

3. Cuando se presenten fallas en el sistema de la entidad de certificación que compro-metan la prestación del servicio, se ejecutará el procedimiento de recuperación de desastres que para tal efecto ha implementado la DIAN.

4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revisará continuamente el estado de la tecnología para verificar la vigencia de los algoritmos de cifrado y, en caso que los establecidos no mantengan el nivel de seguridad ofrecido a los suscriptores, realizará las acciones necesarias para garantizarlo.

Artículo 10. Obligaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales frente al mecanismo para firma con certificado digital.

1. Gestionar de manera eficiente y segura la emisión, revocación, renovación de los mecanismos digitales, así como mantener actualizadas las bases de datos de mecanismos digitales vigentes, revocados y renovados.

2. Identificar y autenticar al usuario de acuerdo con la información que reposa en Re-gistro Unico Tributario.

3. Implementar sistemas de seguridad para garantizar la emisión, renovación y revocación de los mecanismos digitales de los servicios informáticos electrónicos y los documentos que lo soportan.

4. Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suminis-trada por el suscriptor.

5. Garantizar la prestación permanente del servicio.

6. Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores.

7. Suministrar la información que requieran las entidades administrativas competentes o judiciales.

8. Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

9. Llevar el registro de los certificados.

10. Abstenerse de acceder o almacenar la clave privada del suscriptor.

11. Informar al usuario dentro de las 24 horas siguientes, la renovación o revocación de sus mecanismos digitales.

12. Capacitar y advertir a los usuarios de los servicios informáticos electrónicos sobre las medidas de seguridad que deben observar para la utilización de estos mecanismos.

Artículo 11. Obligaciones de los usuarios suscriptores del mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma con certificado digital.

1. Recibir, conservar y utilizar correctamente los mecanismos digitales.

2. Custodiar los mecanismos digitales de forma diligente tomando las precauciones requeridas para evitar su pérdida, olvido, revelación, modificación, suplantación o uso no autorizado.

3. Solicitar oportunamente la revocación de los servicios informáticos electrónicos cuando se cumpla alguno de los supuestos consagrados en la presente resolución.

4. No revelar la clave privada ni la información de activación del mecanismo digital.

5. Asegurar que toda la información contenida en los mecanismos digitales sea co-rrecta.

6. Informar inmediatamente a la DIAN acerca de cualquier situación que pueda afectar la validez de los mecanismos digitales.

7. Destruir el mecanismo digital cuando expire o sea revocado.

8. Mantener actualizado el Registro Unico Tributario.

Artículo 12. Responsabilidad de los usuarios suscriptores del mecanismo para firma y certificado digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El suscriptor del mecanismo de firma y certificado digital para los servicios informáticos electrónicos será responsable:

1. Por la falsedad, error u omisión en la información suministrada a la DIAN y por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones como usuario.

2. De solicitar la revocación del certificado en el evento de presentarse la pérdida de la clave privada o cuando esta ha sido expuesta, corre peligro o se le dé un uso indebido.

Artículo 13. Uso indebido del mecanismo para firma respaldada con certificado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no será responsable en los siguientes eventos:

1. Daños derivados y relacionados con la no ejecución o ejecución defectuosa de las obligaciones a cargo del suscriptor de los servicios electrónicos.

2. Incorrecta utilización de los mecanismos digitales y las claves, y de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización de estos o de la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Eventuales inexactitudes que resulten de la información suministrada por el sus-criptor.

Artículo 14. Estándares Tecnológicos para la implementación del mecanismo de firma con certificado digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1. Para algoritmos de firma:

a) El algoritmo de firma digital que se utilizará es sha-1WithRSAEncryption, porque dado el tamaño del resumen de sha-1 (160 bits) la probabilidad que dos mensajes produzcan el mismo resumen es muy baja y es mucho más resistente a ataques de fuerza;

b) Para garantizar la unicidad en la generación de la firma digital el tamaño del par de claves (Privada y Pública) será de 2.048 bits (con capacidad de incremento superior a 6.144 bits), lo cual asegura que la probabilidad de romper la seguridad de dichas claves es baja.

2. Para generación de par de claves: se utilizará un conjunto de herramientas Java, certificadas FIPS-140 nivel 2. La transmisión de la información desde la aplicación cliente hasta la PKI, estará doblemente cifrada. En primer lugar la sesión establecida siempre será segura usando protocolo SSL V3 y la aplicación cliente intercambia información con la solución de PKI utilizando encripción fuerte asegurando que la probabilidad de derivar la clave privada, a partir de la clave pública, es muy remota. Asimismo, esto se refuerza por el estándar seleccionado en el numeral a. ii.

3. Para generación de firma digital: el sistema de generación de firma digital escogido, sha-1WithRSAEncryption, está dentro de la lista de admitidos en el numeral a.

4. Procedimiento para el trámite de los mecanismos de acceso y certificación y firma digital para el uso en servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

cionales. Para certificados en relación con firma digital: Los mecanismos generados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumplen el estándar X-509 V3 de la International Telecomunication Union (ITU - T) X – 509 versión 3.

5. Para listas de mecanismos revocados: cumplen con el estándar de International Te-lecomunication Union (ITU - T) X-509 versión 2.

6. Para identificación de la entidad y usuarios: Los mecanismos generados por la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales contienen el DN X.500 completo del generador y el asunto del certificado en los campos issuerName y subject.

Los DN son de la forma de un X.501 cadena de caracteres imprimible (RFC 2253).

Artículo 15. Procedimiento para atender solicitudes y reclamaciones. Para atender las solicitudes relacionadas con los mecanismos digitales la DIAN dispone de los canales de asistencia al cliente como son correo electrónico, CATACS (Centros de Atención Tributa-ria, Aduanera y Cambiaria), Call Center e Internet. Los procedimientos se efectuarán de acuerdo con la Resolución 711 de 2003 por medio de la cual se reglamenta el derecho de petición y la presentación y trámite de quejas y reclamos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 16. Utilización de certificados digitales de externos. La Dirección de Impues-tos y Aduanas Nacionales podrá habilitar el uso de certificados digitales de externos en sus servicios informáticos electrónicos y establecer las condiciones de interacción con la entidad de certificación que los emita, siempre y cuando se encuentren autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005.

El Director General,

Oscar Franco Charry.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 12718 DE 2005

(diciembre 27)

por la cual se reglamenta el Decreto 3244 de 2005.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º. Requisitos para la Autorización de salida temporal. Para efectos de la autorización de salida temporal hacia los municipios de Santa Marta en el departamento del Magdalena o Valledupar en el departamento del Cesar, de los vehículos particulares modelo año 2000 y siguientes internados con anterioridad a 31 de diciembre de 2003 a los que se refiere el artículo 1° del Decreto 3244 del 16 de septiembre de 2005, el titular de la internación temporal deberá solicitar ante la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha o Delegada de Aduanas de Maicao según se trate, la autorización de salida temporal del mismo.

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos (2) días hábiles indi-cando el municipio de destino y el término de autorización, el cual no podrá ser superior a cinco (5) días calendario, con la manifestación expresa de la no utilización del mismo para el transporte público de pasajeros o de carga, o de mercancías que correspondan al cupo de viajeros de que trata el Decreto 2251 de 2004.

Para el efecto deberá adjuntarse los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la internación temporal vigente del vehículo, expedida con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 por el respectivo alcalde.

2. Fotocopia del documento de identificación del titular de la internación temporal.

3. Fotocopia del documento que acredite la titularidad del vehículo.

Artículo 2º. Autorización de salida temporal. La autorización de salida temporal se efectuará mediante auto motivado siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y sólo se concederá al titular de la internación temporal por el término máximo de cinco (5) días calendario improrrogables, contados a partir de las 0:00 horas del día siguiente de la notificación hasta las 12:00 de la noche del último día autorizado.

El auto de autorización que otorga el permiso deberá describir el vehículo con las ca-racterísticas que lo identifican, la ruta por la cual se autoriza el desplazamiento, el término de autorización de salida temporal y el nombre del titular de la internación temporal.

Para la autorización de salida temporal, el interesado deberá presentar el vehículo para su inspección y toma de improntas ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o Servicio de Aduanas de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha o Delegada de Aduanas de Maicao según se trate.

Parágrafo Para autorizaciones posteriores, el titular de la internación temporal podrá solicitar la autorización de salida temporal del vehículo vía correo electrónico o vía fax, a la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha o Delegada de Aduanas de Maicao, sin necesidad de presentar los documentos soporte mencionados en el

artículo anterior, siempre y cuando haya cumplido con lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución y se indique el número y la fecha del auto de la última autorización.

Artículo 3º. Término de ingreso y presentación de los vehículos a los municipios que integran la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del Departamento de la Guajira. Para efectos de demostrar el reingreso del vehículo dentro del plazo establecido, el interesado deberá presentarse con el vehículo y el auto de autorización de salida temporal respectivo a la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración que autorizó el trá-mite, para la realización de inspección y toma de improntas del vehículo, así como para la cancelación y archivo del auto de autorización. Estas diligencias se deberán llevar a cabo a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al ingreso del automotor a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo del departamento de La Guajira.

Artículo 4º. Rutas para la salida, desplazamiento e ingreso de los vehículos.

Los vehículos autorizados deberán salir, desplazarse y regresar por las vías principales así:

Santa Marta:

1. Riohacha - Dibulla - Mingueo - Palomino- Don Diego - Buritaca - Guachaca - Ca-labazo - Bonda - Santa Marta.

2. Maicao - Cuatro Vías - Riohacha - Camarones- Pelechua - Campana - Mingueo - Palomino - Don Diego - Buritaca - Santa Marta.

Valledupar:

1. Riohacha - El Abra - La Florida - Monguí - Cuestecitas - Hato Nuevo Papayal - Ba-rrancas - Fonseca - Distracción - Buena Vista - San Juan del Cesar - El Molino - Villanueva - La Jagua del Pilar - La Paz - Valledupar.

2. Riohacha - Cuatro Vías - Albania - Cuestecita - Hatonuevo - Papayal - Barrancas - Fonseca - San Juan - El Molino - Villa Nueva - Urumita - La Jagua del Pilar - Varas Blancas - La Paz - Valledupar.

3. Maicao - Cuatro Vías - Albania - Cuestecitas - Hatonuevo - Papayal - Barrancas - Fonseca - San Juan - El Molino - Villa Nueva - Urumita - La Jagua del Pilar - Varas Blancas - La Paz - Valledupar.

4. Maicao - Carraipia - Albania - Cuestecitas - Hatonuevo - Papayal - Barrancas - Fon-seca - San Juan - El Molino - Villa Nueva - Urumita - La Jagua del Pilar - Varas Blancas - La Paz Valledupar

Artículo 5º. Control por parte de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o Servicio de Aduanas de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha o Delegada de Aduanas de Maicao.

Las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o Servicio de Aduanas que autoricen las salidas temporales de los vehículos, deberán llevar una base de datos unificada, en donde se relacione la siguiente información.

• Placa de Vehículo

• Nombre del titular de la internación que debe corresponder al de la autorización de salida temporal.

• Modelo del Vehículo.

• Número de chasis y número del motor.

• Número y Fecha de los autos de autorización.

• Fecha de salida y regreso del vehículo.

Esta base de datos deberá mantenerse actualizada, para el control y otorgamiento de las autorizaciones respectivas.

En aquellos eventos en que no se haya producido el reingreso del vehículo dentro del plazo de la autorización, las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o Servicio de Aduanas deberán informar a las Divisiones de Fiscalización Aduanera de todo el país, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 3244 de 16 de septiembre de 2005.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005.

El Director General,

Oscar Franco Charry.

(C.F.)

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

5Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

PLAN DE EXPANSIÓN DE REFERENCIA GENERACIÓN - TRANSMISIÓN 2005 – 2019

DICIEMBRE DE 2005

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

TABLA DE CONTENIDO

1 SITUACIÓN ECONÓMICA 61.1 AVANCE DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2002 - 2006 - HACIA UN ESTADO COMUNITARIO 61.2 INDICADORES ECONÓMICOS 7

1.2.1 Crecimiento de la economía 71.2.2 Tasa de desempleo 101.2.3 Tasa Representativa del Mercado 111.2.4 Deuda externa 12

1.3 Exportaciones e importaciones 132 SITUACIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD 14

2.1 demanda de energÍa 142.1.1 Evolución histórica de la demanda de energía eléctrica en Colombia 14

2.1.1.1 Desviación de los modelos 172.1.2 Evolución histórica de la demanda de energía eléctrica en Ecuador 212.1.3 Evolución histórica de la demanda de energía eléctrica en Panamá 24

2.2 capacidad instalada y generación 262.2.1 Capacidad instalada y generación en Colombia 26

2.2.1.1 Disponibilidad de plantas de generación 272.2.1.2 Disponibilidad de recursos hídricos 272.2.1.3 Generación de energía eléctrica en Colombia 28

2.2.2 Capacidad instalada y generación en Ecuador 312.2.3 Capacidad Instalada y Generación en Panamá 33

2.3 RESEÑA DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL –siepac. 34

2.3.1 Características Técnicas 342.3.2 Características Comerciales 37

2.4 LA TRANSMISIÓN 392.4.1 Descripción del Sistema de Transmisión Nacional 392.4.2 Expansión del Sistema de Transmisión Nacional 392.4.3 Ingreso regulado del STN 41

2.5 DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 422.6 ESQUEMA REGULATORIO 2004 – 2005 48

2.6.1 Conexiones internacionales 482.6.2 Convocatorias UPME 492.6.3 Transmisión de energía eléctrica 492.6.4 Activos de uso del nivel de tensión 4 502.6.5 Generación 502.6.6 Otras resoluciones CREG relacionadas 50

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

2.6.7 Proyectos de resolución CREG 2004 - 2005 512.6.8 Decretos y resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 52

3 PROYECCIONES DE DEMANDA DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA 533.1 metodología 533.2 SUPUESTOS MARZO DE 2005 54

3.2.1 Producto Interno Bruto 543.2.2 Pérdidas de energía eléctrica en el STN 553.2.3 Pérdidas de energía eléctrica en distribución 553.2.4 Cargas Especiales 563.2.5 Efectos Climáticos 56

3.3 Escenarios de proyección de demanda de energía y potencia eléctrica 564 DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y PROYECCION DE PRECIOS 59

4.1 DISPONIBILIDAD DE RECURSOS 594.1.1 Carbón 594.1.2 Gas Natural 60

4.2 PROYECCION DE PRECIOS 624.2.1 Carbón 63

4.2.1.1 Metodología 634.2.1.2 Escenarios de precios de carbón 634.2.1.3 Resultados 64

4.2.2 Gas Natural 644.2.2.1 Precio máximo del gas natural puestos en los puntos de entrada a los sistemas de transporte 644.2.2.2 Metodología 654.2.2.3 Precios del gas en boca de pozo 654.2.2.4 Precios De Transporte 664.2.2.5 Escenarios de Precios 67

5 ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS DE LA EXPANSIÓN DE LA GENERACIÓN 68

5.1 SUPUESTOS EMPLEADOS EN LOS ANÁLISIS DE GENERACIÓN 695.1.1 Datos Colombia 695.1.2 Datos Ecuador 705.1.3 Datos Panamá 715.1.4 Datos Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala 71

5.2 EXPANSIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIANO 725.3 EXPANSIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO ECUATORIANO 75

5.3.1 Proyecciones de demanda de energía y potencia en Ecuador 755.3.2 Proyectos de expansión en Ecuador 76

5.4 demanda de energía y expansión del sistema SIEPAC 775.4.1 Proyecciones de Demanda de Energía Sistema SIEPAC. 775.4.2 Proyectos de Expansión en el Sistema SIEPAC 78

5.5 COSTOS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN 79

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

5.6 REQUERIMIENTOS DE GENERACIÓN POR POTENCIA 805.7 REQUERIMIENTOS DE GENERACIÓN POR ENERGÍA EN EL CORTO Y LARGO PLAZO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIANO 82

5.7.1 ANÁLISIS SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIA INTERCONECTADO CON ECUADOR-PERU 835.7.2 SENSIBILIDADES AL ANÁLISIS SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIA INTERCONECTADO CON ECUADOR-PERU 86

5.7.2.1 Caso Sistema Eléctrico Colombiano Interconectado con Ecuador-Perú Considerando la Salida de Operación de la Cadena Hidroeléctrica Paraíso – La Guaca 875.7.2.2 Caso Sistema Eléctrico Colombiano Interconectado con Ecuador-Perú Considerando Demanda Máxima en Colombia 895.7.2.3 Caso Sistema Eléctrico Colombiano Autónomo 91

5.7.3 ANÁLISIS SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIA INTERCONECTADO CON ECUADOR-PERU Y SISTEMA SIEPAC 93

5.8 Conclusiones y Recomendaciones 976 EXPANSIÓN DE LA TRANSMISIÓN 99

6.1 ENFOQUE DEL ANÁLISIS PARA LA REVISIÓN DEL PLAN 996.2 INFORMACIÓN BÁSICA 1006.3 ANÁLISIS DE LARGO PLAZO 102

6.3.1 Análisis Área Bogotá 1026.3.2 Análisis Área Nordeste 1036.3.3 Análisis Área EPSA 1036.3.4 Análisis Área Caldas – Quindío – Risaralda 1036.3.5 Análisis Área EEPPM 1046.3.6 Análisis Área Tolima – Huila – Caqueta 1046.3.7 Análisis Área Cauca – Nariño 1056.3.8 Análisis Área Bolívar 1056.3.9 Análisis Área Guajira – Cesar – Magdalena 1056.3.10 Análisis Área Chinú 1056.3.11 Análisis Área Cerromatoso 105

6.4 ANALISIS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO 1056.4.1 Análisis del adelanto del proyecto primavera – bacatá 500 kV 1066.4.2 Análisis del adelanto del proyecto bolívar – copey – ocaña – primavera 500 kV 1076.4.3 Análisis Área Bogotá 109

6.4.3.1 Impacto retiro de la cadena Paraíso – La Guaca (Pagua) 1096.4.3.2 Alternativas de Expansión área Bogotá 110

6.4.4 Análisis Área Meta 1186.4.5 Análisis Área Nordeste 1186.4.6 Análisis Área Caldas – Quindío - Risaralda 1186.4.7 Análisis Área EEPPM 120

Unidad de Planeación Minero Energética

6

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

6.4.8 Análisis Área EPSA 1206.4.9 Análisis Área Tolima - Huila – Caquetá 1236.4.10 Análisis Área Chinú 1246.4.11 Análisis Área Cauca – Nariño 1246.4.12 Análisis Área Bolívar 1266.4.13 Análisis Área Atlántico 1266.4.14 Análisis Área Guajira – Cesar – Magadalena 1266.4.15 Análisis Área Cerro Matoso 1266.4.16 Análisis Área Chocó 1266.4.17 Nivel de Corto Circuito en las Subestaciones del STN 1266.4.18 Conexión del Proyecto de generación Porce III 127

6.5 ANÁLISIS DE LA INTERCONEXIÓN COLOMBIA - ECUADOR CON SIEPAC 128

6.5.1 Modelamiento del Sistema Eléctrico 1286.5.2 Alternativas de Interconexión Colombia – Ecuador con el SIEPAC 129Alternativa 1 129Alternativa 2 130Alternativa 3 1316.5.3 Modelamiento de la interconexión DC 1326.5.4 Análisis de estabilidad 133

6.5.4.1 Estabilidad de Voltaje 1346.5.4.2 Estabilidad Transitoria 1366.5.4.3 Sincronización Colombia – SIEPAC 230 kV AC 1386.5.4.4 Pérdidas de Potencia y Regulación de Voltaje 1396.5.4.5 Estabilidad de Pequeña señal 140

6.6 ANÁLISIS COLOMBIA – ECUADOR – SIEPAC - VENEZUELA. 1416.6.1 Estabilidad Transitoria 141

6.7 RESULTADOS DEL PLAN 2005 1437 COSTO DE GESTIÓN AMBIENTAL EN LA EXPANSIÓN ELÉCTRICA 144

7.1 COSTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL EN GENERACIÓN 1447.1.1 Alternativas de corto plazo 1447.1.2 Estrategias de Largo Plazo 1457.1.3 Pago de transferencias por venta de energía 1457.1.4 Emisiones de CO2 146

ANEXO A. PLANES DE EXPANSION ORANEXO B. NIVELES DE CORTO CIRCUITO EN LAS SUBESTACIONES DEL STN ANEXO C. FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

1 SITUACIÓN ECONÓMICA

1.1 AVANCE DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2002 - 2006 - HACIA

UN ESTADO COMUNITARIO

Es importante señalar el avance alcanzado en Colombia en el cumplimiento de los objetivos, que en materia de energía eléctrica, definió el Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006, aprobado mediante Ley 812 de 2003, destacando los siguientes:

� Promoción de la participación privada: En la actualidad todas las actividades de la cadena de energía eléctrica cuentan con la participación privada; se han establecido mecanismos encaminados a solucionar la crisis financiera del sector, principalmente de las empresas distribuidoras y comercializadoras. Se ha incrementado la participación de los comercializadores puros, que en su mayoría son cien por ciento privados, se adelantan proyectos de generación de iniciativa privada y el gobierno nacional continua con el plan de vinculación de capital privado en algunas de las electrificadoras del Estado.

� Aseguramiento de la oferta energética: La capacidad instalada ha respondido satisfactoriamente al crecimiento de la demanda del país y ha atendido las necesidades de exportación al vecino país de Ecuador, superando con éxito las temporadas de verano.

� Fortalecimiento del mercado: Colombia es uno de los países de la región que se destaca por haber consolidado un Mercado de Energía, estructurado y en funcionamiento, lo que se refleja en un mayor dinamismo en los contratos de largo plazo y en el incremento de las transacciones en bolsa. Se ha desarrollado un esquema de mercado que define las relaciones comerciales entre los diferentes agentes de la cadena y se prevé el desarrollo de nuevos mecanismos de mercado como son el Sistema Electrónico de Contratos (SEC) y el mercado de futuros.

� Desarrollo de esquemas para la prestación del servicio en las zonas no interconectadas: En general, tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) como en las Zonas no Interconectadas (ZNI), contribuye para el desarrollo de infraestructura, la creación del Fondo de Apoyo para la Electrificación Rural (FAER) y el Fondo de Apoyo para las Zonas no Interconectadas (FAZNI), mecanismos a través de los cuales se aumenta la cobertura en el país y el Fondo de Energía Social (FOES) con el que se canalizan recursos para la

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

normalización de usuarios de los estratos mas pobres generalmente localizados en las zonas subnormales y conectados en forma fraudulenta a la red, igualmente contribuye al saneamiento de las finanzas de los Operadores de Red (OR’s).

� Promoción de la integración energética regional: La UPME adelantó el proceso de convocatoria pública para seleccionar al inversionista que desarrollará el nuevo enlace eléctrico con Ecuador, que entrará en operación en el primer trimestre del año 2007. En el marco de la Decisión 536 de la Comunidad Andina de Naciones, que creó el Comité Andino de Organismos Normativos y Reguladores del Servicio de Electricidad - CANREL -, se continua trabajando en la armonización del Marco Regulatorio que facilite e impulse las interconexiones internacionales a nivel regional, con una visión de integración con otras regiones económicas como MERCOSUR y con el proyecto SIEPAC.

1.2 INDICADORES ECONÓMICOS

1.2.1 Crecimiento de la economía

A partir del segundo semestre del año 2002 la economía nacional presenta una tendencia de crecimiento con pequeñas oscilaciones, registrándose en el segundo trimestre del año 2004 una variación anual del PIB de 4.6%, que corresponde al mayor crecimiento acumulado anual desde 1996. Sin embargo, esta tendencia se invierte en los últimos tres trimestres, hasta alcanzar un valor del 4%. En pesos constantes de 1994, el PIB ascendió a $83.37 billones. La Gráfica 1-1 presenta la variación trimestral acumulada anual del PIB.

- 6 . 0 0 %

- 4 . 0 0 %

- 2 . 0 0 %

0 . 0 0 %

2 . 0 0 %

4 . 0 0 %

6 . 0 0 %

IV-9

5

II-96

IV-9

6

II-97

IV-9

7

II-98

IV-9

8

II-99

IV-9

9

II-00

IV-0

0

II-01

IV-0

1

II-02

IV-0

2

II-03

IV-0

3

II-04

IV-0

4

P I B ( % )

Gráfica 1-1. Variación anual del PIB

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

En el año 2004 con respecto al año anterior, crecieron los sectores de electricidad, gas y agua, al pasar de 2.7% al 3%, Industria manufacturera, de 4.2% a 4.8% y Transporte y comunicaciones, aumento del 4.3% al 5.1%. El sector de la Construcción a pesar de haber disminuido su ritmo de crecimiento en el año 2004 (pasó del 13.4% al 9.7%), sigue siendo el sector con mayor crecimiento de la economía.

-3.0% 1.0% 5.0% 9.0% 13.0%

Agrop., s ilvic.,caza y pesca

Explotaciónminas y

Electricidad,gas y agua

Industriamanufacturera

Construcción

Comer., rest. yhoteles

Transp.,almacenam. y

Establ.Financ., seg,

Serv. Soc,comun. y pers.

2002 2003 2004

Gráfica 1-2. Crecimiento PIB por actividades económicas

El PIB en el año 2004, exceptuando IVA y subvenciones, en pesos constantes de 1994 alcanzó la cifra de $77.68 billones, la actividad económica que más aportó al crecimiento de la economía fue el de Servicios Sociales, Comunales y Personales, con $16,82 billones, lo que equivale a una contribución del 20% del PIB; en contraste, el sector que menos aportó al crecimiento económico fue el de Electricidad, Gas y Agua, con el 3.2%. La Gráfica 1-3 presenta la participación de cada sector en el PIB del año 2004, en billones de pesos constantes de 1994 y en porcentaje.

7Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

20 .0%

18 .1%

14.8%

13.9%

11 .4%

8.5%

5.3%

4.8%

3.2%

$ 16.3

$ 14.7

$ 12.0

$ 11.3

$ 9 .3

$ 6 .9

$ 4 .3

$ 3 .9

$ 2 .6

0.0% 4.0% 8.0% 12 .0% 16.0% 20.0%

Serv . Soc, comun . y pers.

Estab l. F inanc., seg , inmueb .

Industr ia manufacture ra

Agrop., silv ic., caza y pesca

C omer., rest. y hote les

T ransp., a lmacenam. y comun ic.

C onstrucción

Ex plo tación minas y can te ras

Electr icidad , gas y agua

Gráfica 1-3. Participación por sectores en el PIB del año 2004

La siguiente gráfica compara el PIB nacional con el de los sectores de Electricidad, Gas y Agua y con el de sectores electrointensivos como la Industria Manufacturera y la Construcción. Se observa una fuerte correlación del PIB nacional con el de la Electricidad, Gas y Agua, especialmente en los últimos trimestres, igualmente la Industria Manufacturera y la Construcción inciden directamente en el comportamiento del PIB nacional.

- 2 8 .0 0 %

- 2 3 .0 0 %

- 1 8 .0 0 %

- 1 3 .0 0 %

- 8 .0 0 %

- 3 .0 0 %

2 .0 0 %

7 .0 0 %

1 2 .0 0 %

1 7 .0 0 %

I-9

8

III-

98

I-9

9

III-

99

I-0

0

III-

00

I-0

1

III-

01

I-0

2

III-

02

I-0

3

III-

03

I-0

4

III-

04

I-0

5

P I B ( % )

? a n u a l ( % ) P I B

? a n u a l ( % ) e le c tr ic id a d , g a s y a g u a

? a n u a l ( % ) I n d u s tr ia m a n u fa c tu r e r a

? a n u a l ( % ) c o n s tr u c c ió n

Gráfica 1-4. Variación anual PIB vs. Sectores de la economía

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Históricamente se han observado valores cercanos en las variaciones porcentuales de la demanda nacional de energía eléctrica y del PIB, sin embargo, a partir del tercer trimestre del año 2003 este comportamiento parece cambiar, las variaciones de la demanda eléctrica no han seguido el mismo patrón del PIB y las diferencias entre los mismos aumenta con respecto a los datos históricos, siendo mayor el crecimiento del PIB. La Gráfica 1-5 muestra la variación del PIB y de la demanda nacional de energía eléctrica desde el año 1999.

- 5 .00 %

-4 .00 %

-3 .00 %

-2 .00 %

-1 .00 %

0.00 %

1.00 %

2.00 %

3.00 %

4.00 %

5.00 %

IV-9

9

II-0

0

IV-0

0

II-0

1

IV-0

1

II-0

2

IV-0

2

II-0

3

IV-0

3

II-0

4

IV-0

4

(% )

? anua l (% ) P IB ? anua l (% ) Dem anda e lec t ric idad

Gráfica 1-5. Variación PIB vs. Demanda de energía eléctrica

1.2.2 Tasa de desempleo

En los últimos cuatro años el desempleo a nivel nacional presenta una tendencia a decreciente con leves variaciones, al pasar del 16.7% en marzo del 2001 a 12.1% en diciembre de 2004. En el primer trimestre del 2005 se registra un deterioro en la tasa de desempleo, situándose en 13.1%. Como es de esperarse, la disminución de la tasa de desempleo sigue la senda del crecimiento de la economía, tal y como se observa en la siguiente la Gráfica 1-6.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

1%

2%

3%

4%

5%

mar-01 sep-01 mar-02 sep-02 mar-03 sep-03 mar-04 sep-04 mar-05

PIB anual (%)11%

12%

13%

14%

15%

16%

17%

Tasas de desem pleo (%)

PIB

T asa dedesempleo (% )

Gráfica 1-6 Variación PIB vs. Tasa de desempleo

1.2.3 Tasa Representativa del Mercado

El peso colombiano continúa con su tendencia revaluacionista que inició en marzo de 2003, momento en el que la TRM alcanzó su máximo histórico de $2,958.25. A partir de diciembre de 2003 y hasta agosto de 2004, la revaluación llegó a cifras de un solo dígito; a partir de esta última fecha y hasta junio de 2005, la revaluación ha sido de dos dígitos llegando al máximo histórico de 14.4% en mayo de 2005, con un valor de TRM de $2,332.79, igualando los valores existente del primer trimestre del 2001. La Gráfica 1-7 ilustra el comportamiento histórico de la TRM y la devaluación.

2 , 9 5 8 . 2 5

2 , 0 0 0

2 , 2 0 0

2 , 4 0 0

2 , 6 0 0

2 , 8 0 0

3 , 0 0 0

d ic - 0 0 ju n - 0 1 d ic - 0 1 ju n - 0 2 d i c - 0 2 ju n - 0 3 d ic - 0 3 ju n - 0 4 d ic - 0 4 ju n - 0 5

T R M ( $ p o r U S D )

- 2 0 . 0 %

- 1 0 . 0 %

0 . 0 %

1 0 . 0 %

2 0 . 0 %

3 0 . 0 %

4 0 . 0 %D e v a l u a c i ó n ( % )

T R M

D E V A L U A C I Ó N A N U A L

Gráfica 1-7. Tasa representativa del mercado vs. Devaluación

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

1.2.4 Deuda externa

A diciembre de 2004, el saldo de la deuda pública asciende a USD 25,779 millones y el de la deuda privada a USD 13,792 millones, para un total de USD 39,571 millones, que equivale al 40.6% del PIB. En lo corrido del 2004, el saldo de la deuda pública, en proporción al PIB, disminuyo del 30.7% al 26.5%, mientras que el saldo de la deuda privada se redujo del 16.9% al 14.2%, para una variación total de saldo de deuda pública mas privada del 47.6% al 40.6%. Sin embargo, el saldo total pasó de USD 38,066 millones a USD 39,571 millones. La gráfica Gráfica 1-8 indica las variaciones en el saldo de la deuda por sectores y como porcentaje del PIB.

Durante el periodo 2000 - 2004 se observa una tendencia decreciente en el endeudamiento del sector privado en proporción al PIB, mientras que para el sector público la proporción del saldo de deuda, en este mismo período, ha aumentado.

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Saldo deuda USDMillones

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.0

45.0

50.0Saldo deuda/PIB

%

Saldo pública Saldo privada Publica/PIBPrivada/ PIB Total/PIB

Gráfica 1-8. Comportamiento de la deuda externa

8

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

1.3 EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

Durante el período comprendido entre 1993 y 1998 el país registró déficit en la balanza comercial, alcanzando una cifra cercana a los USD 3,000 millones en el año 1998. En los años 1999 y 2000, las exportaciones tuvieron un fuerte repunte, gracias al incremento en las exportaciones de petróleo y derivados, que registró aumentos del 61.2% y 27.2% con respecto al año inmediatamente anterior, lo que permitió que en estos años se registrara superávit de USD 1.62 y USD 2.16 miles de millones, respectivamente. En el año 2001, se reduce el saldo positivo de la balanza comercial a USD 333 millones y en el 2002 fue de USD 78 millones. Esta reducción en la balanza comercial se debe a la reducción en las exportaciones de petróleo y derivados en 31.2% en el año 2001 y 0.3% en el año 2002 y a un incremento en las importaciones.

-16,000

-12,000

-8,000

-4,000

0

4,000

8,000

12,000

16,000

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Exportaciones Importaciones Balanza comercial

Gráfica 1-9. Comportamiento histórico de la Balanza Comercial

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

2 SITUACIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD

2.1 DEMANDA DE ENERGÍA

2.1.1 Evolución histórica de la demanda de energía eléctrica en Colombia

Para el análisis de la evolución de la demanda de energía eléctrica se emplean los siguientes indicadores:

1) Últimos doce meses: Compara el crecimiento de la demanda acumulada de los últimos 12 meses con respecto al periodo de 12 meses inmediatamente anterior.

2) Acumulado: Compara la demanda acumulada de lo transcurrido del año en curso con respecto al mismo periodo del año anterior.

3) Mes a Mes: Compara la demanda de un mes con el mismo del año inmediatamente anterior. De esta forma, el indicador Mes a Mes de enero coincide con el acumulado de enero.

Debido a que el 2004 presenta un día más por ser bisiesto, el comportamiento de la demanda difiere en un día respecto de un año normal, razón por la cual adicionalmente se incluye el análisis de evolución de las tasas de crecimiento teniendo en cuenta la corrección por ese día adicional.

En general, se aprecia que la demanda de energía eléctrica continúa con la tendencia de crecimiento, si bien se observa para el 2004 una desaceleración con respecto al 2003.

La demanda total doméstica de 2004 fue de 47,019 GWh, que equivale a un 2.73% por encima del total acumulado a la misma fecha en el año 2003. Sin embargo, si se corrige el efecto del año bisiesto, normalizando la demanda sobre el total de días transcurridos, el crecimiento acumulado sería de 2.45%.

En cuanto al crecimiento mes a mes, en el último semestre se aprecia claramente el “efecto calendario” producido por los días festivos, de menor consumo, que incide en el crecimiento de la demanda, es así como: en junio del 2003 presentó tres festivos mientras que en el 2004 solo ocurrieron dos, por lo que en el 2004 se presenta un mayor crecimiento.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

0.00%

1.00%

2.00%

3.00%

4.00%

5.00%

6.00%

7.00%

Tasa

Ultimos doce meses 2.56 2.79 2.60 2.73 2.60 2.87 2.58 2.71 2.63 2.59 2.65 2.73

Acumulado 0.72 3.17 3.30 3.13 2.72 3.14 2.81 2.92 2.79 2.66 2.69 2.73

Mes a Mes 0.72 5.79 3.54 2.63 1.14 5.32 0.89 3.64 1.82 1.52 2.95 3.14

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov. Dic

Gráfica 2-1. Seguimiento mensual de la demanda de energía eléctrica 2004 sin corregir el efecto de año bisiesto.

0.00%

1.00%

2.00%

3.00%

4.00%

5.00%

6.00%

7.00%

Tasa

Ultimos doce meses 2.56 2.51 2.32 2.44 2.32 2.59 2.30 2.43 2.35 2.30 2.37 2.45

Acumulado 0.72 1.45 2.16 2.28 2.05 2.58 2.33 2.49 2.42 2.33 2.38 2.45

Mes a Mes 0.72 2.14 3.54 2.63 1.14 5.32 0.89 3.64 1.82 1.52 2.95 3.14

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov. Dic

Gráfica 2-2. Seguimiento mensual de la demanda de energía eléctrica 2004 corrigiendo el efecto de año bisiesto.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

En julio de 2003 no se presentaron festivos en días diferente al domingo pero en el 2004 presentó dos, que correspondieron a días comerciales, lunes y martes, por ello el crecimiento mes a mes es menor.

Agosto tuvo el mismo número de festivos en el 2004 que en el 2003, pero uno de estos fue un día sábado, mientras que en el año anterior este había correspondido al día jueves, adicionalmente en ese mes se presentó un aumento en la demanda de energía en los sábados no festivos con respecto a lo observado en el mes inmediatamente anterior y posterior. En diciembre se observó un repunte en el crecimiento de la demanda al compararlo con el 2003 igualmente atribuible a la composición del calendario.

Cuando se compara la tendencia de crecimiento de demanda de energía eléctrica trimestral, con variables de tipo macroeconómico como PIB y consumo final de los sectores económicos se observa que en general se mantiene una correlación entre ellas, como se aprecia en la Gráfica 2-3.

0.0%

1.0%

2.0%

3.0%

4.0%

5.0%

6.0%

2000

I

2000

III

2001

I

2001

III

2002

I

2002

III

2003

I

2003

III

2004

I

2004

III

Años

Tasa

PIB Consumo final Demanda Energía Eléctrica

Fuente : DANE, CND Gráfica 2-3. Evolución trimestral del crecimiento del PIB, consumo final de los

sectores económicos y la demanda de energía eléctrica

9Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

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2.1.1.1 Desviación de los modelos

� Año 2004

Al comparar los pronósticos realizados para el 20041 frente a la demanda real de energía eléctrica, Tabla 2-1, se observa que el comportamiento de la demanda de energía eléctrica se mantuvo dentro de la franja de escenarios de proyección esperada, salvo lo ocurrido en enero y diciembre, desviaciones que sin embargo no superan los límites de confianza de los modelos que son del orden del 3 %. La Tabla 2-1, muestra los escenarios y la desviación de la demanda real con respecto al pronóstico medio.

En el total del año, la desviación acumulada de la demanda real vs la proyectada fue de 0.16% que implica una diferencia de la demanda acumulada de 75 GWh.

ENERGIA GWh

REAL GWhESPERADO ESC. MEDIO

DESVIACION CON RESPECTO AL ESCENARIO MEDIO

ESPERADO ESC. ALTO

ESPERADO ESC. BAJO

Diferencia Medio GWh

ENE 3810 3896 -2.20% 3944 3843 -85.5FEB 3744 3752 -0.22% 3798 3701 -8.1MAR 4029 4001 0.70% 4040 3961 28.1ABR 3791 3818 -0.70% 3855 3780 -26.7MAY 3932 3959 -0.70% 3998 3921 -27.9JUN 3836 3819 0.44% 3856 3782 16.6JUL 3937 3950 -0.32% 3989 3911 -12.6AGO 4027 3988 0.97% 4027 3949 38.8SEP 3903 3937 -0.86% 3976 3899 -33.7OCT 4000 4021 -0.51% 4060 3981 -20.3NOV 3922 3915 0.18% 3919 3911 6.9DIC 4088 4039 1.22% 4063 4035 49.3

Total año 47019 47094 0.16% 75

Fuente : UPME, CND Tabla 2-1. Desviación del pronóstico de energía - 2004

Al analizar el comportamiento de la demanda de potencia máxima mensual, se encuentran desviaciones superiores a lo esperado, en especial para el mes de septiembre donde el pronóstico sobreestimó la potencia en más del 5%. Sin embargo, la desviación de la potencia en el mes de diciembre, mes en el que generalmente se presenta el máximo requerimiento de potencia del año, se tuvo una desviación del 1%. En la Tabla 2-2, se muestra el seguimiento de esta variable durante año.

1 Se realizó revisión de escenarios en noviembre de 2003 y en marzo, junio y noviembre de 2004.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Potencia MW

REAL MW ESPERADO ESC. MEDIO

DESVIACION CON RESPECTO AL ESCENARIO MEDIO

ESPERADO ESC. ALTO

ESPERADO ESC. BAJO

Diferencia a Medio MW

ENE 7592 7906 -4.0% 8003 7797 -313.75FEB 7745 7953 -2.6% 8051 7844 -208.08MAR 8221 8020 2.5% 8098 7941 201.13ABR 7925 7831 1.2% 7907 7754 94.36MAY 8010 7875 1.7% 7952 7798 135.29JUN 7883 7722 2.1% 7797 7646 161.41JUL 7831 7813 0.2% 7889 7736 18.34AGO 7773 7835 -0.8% 7912 7759 -62.47SEP 7761 8196 -5.3% 8276 8116 -434.83OCT 7797 8158 -4.4% 8238 8078 -360.71NOV 7969 8100 -1.6% 8109 8093 -131.65DIC 8332 8415 -1.0% 8466 8407 -82.21

Fuente : UPME, CND Tabla 2-2. Desviación de pronóstico de potencia - 2004

En cuanto a las cargas especiales industriales, en el 2004 estas demandaron 2,019.2 GWh, lo cual representa un crecimiento del 10% respecto al año anterior. En la Gráfica 2-4 se puede apreciar la variación del comportamiento de estas cargas frente a una demanda promedio mensual estimada.

0

20

40

60

80

100

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140

160

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200

Ene-04

Feb-04

Mar-04

Abr-04

May-04

Jun-04

Jul-04 Ago-04

Sep-04

Oct-04

Nov-04

Dic-04

GW

h/m

es

OXY Cerrejón Cerromatoso

Demanda media esperada

Fuente : UPME, CND Gráfica 2-4. Evolución del comportamiento mensual de las cargas especiales

vs. el consumo medio esperado en el 2004.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

0.00

20.00

40.00

60.00

80.00

100.00

120.00

140.00

160.00

180.00

Ene-04

Feb-04

Mar-04

Abr-04

May-04

Jun-04

Jul-04 Ago-04

Sep-04

Oct-04

Nov-04

Dic-04

GW

h/m

es

Fuente : UPME, CND Gráfica 2-5. Evolución de las TIEs durante el 2004.

Respecto a la evolución de las TIEs, se observa que en el periodo enero a mayo, esta demanda tuvo una variación de entre 138 y 168 GWh, con un notable decremento en junio producto de la disponibilidad de agua en el Ecuador, incrementándose en los meses subsiguientes hasta llegar nuevamente al nivel de 170 GWh en diciembre, como se aprecia en la Gráfica 2-5.

El total de demanda por TIE para el 2004 fue de 1,646 GWh, lo que representa un 55% de crecimiento con respecto al total demandado en el 2003. Si se descuenta lo sucedido en los meses de enero y febrero, teniendo en cuenta que el esquema de TIEs inició en marzo de 2003, el crecimiento fue de 24% con respecto al mismo periodo del año anterior.

� Año 2005

En lo transcurrido del año 2005 se ha observado que el crecimiento de la demanda de energía prosigue con la senda observada en el 2004, es así como el crecimiento de los últimos dos meses se encuentra alrededor del 2.7%. En la Gráfica 2-6 se observa la evolución.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

0.00%

0.50%

1.00%

1.50%

2.00%

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3.00%

3.50%

4.00%

Tasa

Ultimos doce meses 2.68 2.71

Acumulado 3.58 3.06

Mes a Mes 3.58 2.60

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov. Dic

Gráfica 2-6. Seguimiento mensual de la demanda de energía eléctrica 2005 corrigiendo el efecto de año bisiesto 2004

Al comparar la demanda real con respecto a la revisión de escenarios realizada en noviembre se observa que la desviación máxima está en el rango del 1%.

ENERGIA GWh

REAL GWhESPERADO ESC. MEDIO

DESVIACION CON RESPECTO AL ESCENARIO MEDIO

ESPERADO ESC. ALTO

ESPERADO ESC. BAJO

Diferencia Medio GWh

ENE 3947 3955 -0.20% 4041 3914 -7.9FEB 3709 3748 -1.06% 3829 3710 -39.8

Total año 7655 Fuente : UPME, CND

Tabla 2-3. Desviación de pronóstico de energía - 2005

En cuanto a la desviación de la potencia, se mantiene en un rango inferior al 2%.

Potencia MW

REAL MW ESPERADO ESC. MEDIO

DESVIACION CON RESPECTO AL ESCENARIO MEDIO

ESPERADO ESC. ALTO

ESPERADO ESC. BAJO

Diferencia a Medio MW

ENE 7797 7948 -1.9% 8123 7866 -151.17FEB 7943 8073 -1.6% 8246 7990 -130.07

Fuente : UPME, CND Tabla 2-4. Desviación de pronóstico de potencia - 2005

10

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Para las cargas especiales la demanda de energía en lo corrido del año es de 315.2 GWh, disminuyendo un 8% en febrero con respecto al año pasado, en la comparación mes a mes, que se explica en el caso de OXI por problemas de orden público.

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

120.0

140.0

160.0

180.0

200.0

Ene-05

Feb-05

Mar-05

Abr-05

May-05

Jun-05

Jul-05 Ago-05

Sep-05

Oct-05

Nov-05

Dic-05

GW

h/m

es

OXY Cerrejón Cerromatoso

Demanda media

esperada

Fuente : UPME, CND Gráfica 2-7. Evolución del comportamiento mensual de las cargas especiales

vs. el consumo medio esperado - 2005

2.1.2 Evolución histórica de la demanda de energía eléctrica en Ecuador

El comportamiento de la demanda de energía presenta en ciertos países una correlación marcada con el comportamiento del PIB. En tal sentido consideramos oportuno ver la evolución de estas dos variables para el caso ecuatoriano desde comienzos de los años noventas.

En la década de los noventas el Ecuador presentó en su comportamiento económico, en especial del PIB, un crecimiento con altibajos el cual entre los años de 1990 y 1998 fluctuó en un rango entre el 1.7% hasta el 5%, no obstante este comportamiento se vio influenciado en un profundo receso en el año 1999 en donde el PIB ecuatoriano se situó en -6.3%. A partir de 1999 hasta el 2004 el comportamiento de esta variable ha sido positivo similar al presentado a comienzos de los años noventa.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Como consecuencia del receso presentado en 1999 el Ecuador tomó una serie de medidas directas a nivel económico y otras que de manera indirecta tuvieron efectos inmediatos en el 2000 reflejando una recuperación del PIB. Algunas de estas medidas fueron la dolarización de la moneda ecuatoriana, incentivo en la participación de la inversión extranjera, el efecto del aumento del precio del petróleo, considerado que éste es uno de los bienes de mayor exportación del vecino país y, al igual que en Colombia, un aumento de las remesas monetarias de los emigrantes ecuatorianos. Estos factores a su vez han conducido a un incremento en la demanda interna de bienes y servicios conllevando un aumento de la capacidad de producción en el vecino país.

En cuanto al comportamiento de la demanda de energía y potencia eléctrica, se han visto afectadas por la conducta de las anteriores variables, las cuales han influenciado en el nivel productivo del Ecuador así como una mayor disposición por parte de los usuarios a la compra de bienes caseros coadyuvando, entre otras, un incremento de la demanda de energía a nivel industrial y residencial.

Las variaciones en el comportamiento del PIB y de la demanda de energía se aprecian en la Gráfica 2-8.

-7.0

-5.0

-3.0

-1.0

1.0

3.0

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11.0

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1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

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2000

2001

2002

2003

2004

% V

AR

IAC

IÓN

PIB DEM. ENERGÍA

Gráfica 2-8. Evolución anual del crecimiento del PIB y la demanda de energía eléctrica en Ecuador

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

El comportamiento de la demanda de energía2 en el sector eléctrico ecuatoriano, Gráfica 2-9, ha mantenido un crecimiento desde el inicio de los años noventa, aunque afectada en 1999 por una disminución en el ritmo de crecimiento económico.

6000

7000

8000

9000

10000

11000

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13000

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1990

1992

1994

1996

1998

2000

2002

2004

GW

h

Gráfica 2-9. Comportamiento de la demanda de energía en Ecuador

El comportamiento de la demanda máxima de potencia eléctrica en el Ecuador presenta un comportamiento similar a lo ocurrido con la demanda de energía. Presenta incrementos significativos y continuos en los periodos 1990 a 1997 y 2000 a 2004 y una disminución significativa en el año 1999. El comportamiento de esta variable en bornes del generador para el periodo 1990 – 2004 se observa en la Gráfica 2-10.

2 El dato de demanda de energía para Ecuador fue calculada con la serie histórica de energía generada neta incluyendo importaciones y exportaciones (para los años 1990 a 1998 se estimaron los autoconsumos en generación como un 2% de la energía generada bruta). Este valor no considera la generación de autoproducción la cual en dicho país corresponde a AGIP, PETROPRODUCCIÓN y REPSOL (a partir del año 2002).

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

1000

1250

1500

1750

2000

2250

2500

1990

1992

1994

1996

1998

2000

2002

2004

MW

Gráfica 2-10. Demanda Máxima de Potencia en Bornes de Generación (SIN)

Los crecimientos más significativos en la demanda máxima de potencia a partir del año 2000 se han alcanzado durante el 2002 y 2004, para los cuales el incremento respecto al año inmediatamente anterior corresponden a 6.59% y 6.16% respectivamente.

2.1.3 Evolución histórica de la demanda de energía eléctrica en Panamá

A pesar de que en los años 2000 y 2001 la economía panameña presentó un proceso de desaceleración, a partir del 2002 empezó a recuperarse y tuvo efectos significativos durante el 2003, esto como consecuencia del aumento de la inversión pública en infraestructura, en las actividades industrial, financiera y pecuaria. Lo anterior aunado al aumento en el consumo interno por la disponibilidad de crédito y la significativa entrada de las remesas de los emigrantes panameños. Durante el 2004 este comportamiento en la economía se mantuvo reflejo de la continuación del proceso de recuperación que empezó a finales del año 2002. La Gráfica 2-11 presenta la variación porcentual entre el PIB y la demanda de energía3 en Panamá en el período 2000 - 2004.

3 La variación de la demanda de energía eléctrica en Panamá no contiene exportaciones

11Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

6.0

7.0

8.0

2000 2001 2002 2003 2004

% V

AR

IAC

IÓN

PIB DEM. ENERGÍA

Gráfica 2-11. Evolución anual del crecimiento del PIB y la demanda de energía eléctrica en Panamá

A pesar del comportamiento creciente en la demanda de energía de Panamá desde 1999, en el 2003 se presenta una desaceleración; no obstante desde el 2000 el crecimiento ha sido del 4%. La Gráfica 2-12 presenta la evolución de la demanda de energía desde 1999.

4000

4250

4500

4750

5000

5250

5500

1999 2000 2001 2002 2003 2004

GW

h

Gráfica 2-12. Demanda de energía de Panamá

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Por otra parte, la demanda máxima de potencia muestra que su mayor variación ocurrió en el 2001 con un aumento del 8.0%. La Gráfica 2-13 presenta la evolución de esta variable.

700

750

800

850

900

950

1000

1999 2000 2001 2002 2003 2004

MW

Gráfica 2-13. Demanda máxima de potencia de Panamá

2.2 CAPACIDAD INSTALADA Y GENERACIÓN

2.2.1 Capacidad instalada y generación en Colombia

La capacidad efectiva neta instalada del sistema de interconexión nacional a diciembre 31 de 2004 era de 13,354 MW de los cuales 12,910 MW (96.7%) son despachados centralmente y 444 MW (3.3%) no despachados centralmente.

De la capacidad efectiva neta despachada centralmente 8,557 MW (66.3%) corresponden a plantas hidráulicas, 3,661 MW (28.4%) a plantas que operan con gas natural y 692 MW (5.4%) a plantas que operan con carbón mineral.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

De la capacidad efectiva neta no despachada centralmente 378 MW (85.1%) corresponden a plantas hidráulicas, 22 MW (4.9%) a plantas que operan con gas natural, 19 MW (4.4%) generadores eólicos y 25 MW (5.7%) a cogeneradores y autogeneradores.

2.2.1.1 Disponibilidad de plantas de generación

La disponibilidad promedio diaria de las plantas de generación de energía eléctrica en el 2004 fue de 11,649 MW. La disponibilidad mínima en el 2004 fue de 10,434 MW el día 24 de agosto y la máxima fue de 12,941 MW ocurrida el 18 de enero.

2.2.1.2 Disponibilidad de recursos hídricos

El total de aportes durante el 2004 fue de 48,614 GWh (99% del promedio histórico), siendo los meses de febrero y julio los que presentaron el menor y mayor nivel de aportes medios (1,563 GWh y 6,496 GWh) respectivamente. Los aportes hidráulicos en los diferentes meses del año 2004, representados como porcentaje del promedio histórico, se presenta en la Gráfica 2-14.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

140%

Ene-04 Mar-04 Abr-04 Jun-04 Ago-04 Sep-04 Nov-04 Dic-04 Feb-05

Gráfica 2-14. Aportes hídricos a los embalses como porcentaje del promedio histórico.

El embalse ofertable nacional para el 2004 se presenta en la Gráfica 2-15.

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0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

Ene-04 Mar-04 Abr-04 Jun-04 Ago-04 Sep-04 Nov-04 Dic-04 Feb-05

GW

h

Gráfica 2-15. Embalse ofertable nacional

2.2.1.3 Generación de energía eléctrica en Colombia

El Sistema Interconectado Nacional en el 2004 tuvo una generación4 de 48,620 GWh. De dicha generación, un 78.4% fue realizada por recursos hídricos, 14.0% por plantas que operan con gas natural, 3.4 % por plantas que operan con base en carbón mineral, 3.8 % por plantas menores y cogeneradores. La participación por recurso energético en la demanda horaria de potencia durante el 2004 se muestra en la Gráfica 2-16.

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24Hora

MW

HIDRO GAS CARBON MEN Y COG

Gráfica 2-16. Oferta total de potencia según fuente. Año 2004.

4 Fuente ISA, sistema de información Neón. Marzo de 2005

12

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La planta que presentó el mayor aporte a la generación de energía eléctrica en el 2004 fue Guavio la cual generó un 12.6 % del total del sistema, seguida de las plantas de San Carlos con 12.5 %, Chivor con 8.7 % y Tebsa con 7.3 %. De estas plantas solo Tebsa generó gran parte de la energía por restricciones, mientras que las otras plantas lo hicieron por orden de mérito. La Gráfica 2-17 presenta la participación en porcentaje de las plantas con respecto a la generación de energía eléctrica en el año 2004.

GUAVIO12.6%

SAN CARLOS12.5%

CHIVOR8.7%

TEBSA7.3%PAGUACA

6.8%GUATAPE

6.3%

GUATRON5.2%

BETANIA3.8%

OTROS36.7%

Gráfica 2-17. Participación de plantas en la generación de energía eléctrica

� Hidráulicas

La energía generada con recursos hidráulicos fue de 38,112 GWh, de los cuales Guavio participó con 16.1%, seguida de las plantas San Carlos y Chivor con 16.0% y 11.1% respectivamente. La mayor parte de la generación hidráulica corresponde a plantas que presentaron altos niveles de despacho por orden de mérito. La Gráfica 2-18 presenta el porcentaje de generación en el 2004 de las diferentes plantas de generación hidráulica.

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PORCE 24.4%

GUATRON6.6%

GUATAPE8.1%

PAGUACA8.7%

CHIVOR11.1%

SAN CARLOS16.0%

GUAVIO16.1%

OTROS24.2%

BETANIA4.9%

Gráfica 2-18. Porcentaje de participación en la generación de plantas hidráulicas - 2004

� Gas natural

Durante el 2004, la generación de energía eléctrica atendida por plantas que operan con gas natural fue de 6,809 GWh, de los cuales el 52% fue generada por la planta de Tebsa, el 11% por la planta Flores 1, el 9.8% por la planta Flores 3, y el 9.8% por Termoguajira. En la Gráfica 2-19 se aprecia la participación en la generación realizada por diferentes plantas que operan con gas natural.

TEBSA TOTAL52.0%

FLORES 111.0%

FLORES 36.8%

SIERRA6.5%

GUAJIRA 24.6%

GUAJIRA 15.2%

FLORES 23.7%

OTROS10.2%

Gráfica 2-19. Porcentaje de participación en la generación de plantas a gas natural - 2004

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� Carbón mineral

En el 2004, la generación atendida por las plantas que operan con carbón mineral fue de 1,634 GWh de los cuales el 40.5 % fue realizado por Paipa 4, el 34.3% por la planta de Tasajero y el 14.2% por la planta de Paipa 3. En la Gráfica 2-20 puede observarse la participación de las diferentes plantas de generación que operan con carbón mineral.

TASAJER 1 GENERADOR

34.3%

PAIPA 214.2%

PAIPA 14.0%

PAIPA 32.7%

ZIPAS 2-54.2%

PAIPA 440.5%

Gráfica 2-20. Porcentaje de participación en la generación de plantas a carbón en el 2004

2.2.2 Capacidad instalada y generación en Ecuador

La capacidad instalada al finalizar el 2004 en el Ecuador se situó en 3,775 MW, de los cuales 1,746 MW (46.3%) corresponden a centrales hidroeléctricas y 1,738 MW (46.1%) a centrales térmicas y los 290 MW (7.7%) restantes equivalen a importación de los cuales 250 MW corresponden a la interconexión con Colombia. Así mismo, en un ligero vistazo a la evolución de la capacidad instalada en el Ecuador desde el año 1999 al 2004 muestra que se ha incrementado en el periodo en un 12%. No obstante, al observar su variación en la instalación de manera anual se han presentado incrementos significativos entre los años 2002 y 2003 que alcanzan porcentajes del 7.5 y 7.8% respectivamente; el primero de ellos debido a un aumento en la instalación de turbinas de gas y de motores de combustión interna -MCI- y en el 2003 a la entrada de la interconexión con Colombia. La Tabla 2-5 presenta las capacidades instaladas por tipo de central eléctrica entre el periodo 1999 - 2004.

Por otra parte en cuanto a la capacidad instalada por energético, el 50.1% corresponde a plantas hidráulicas, 17.7% en turbinas a gas que operan con otros

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energéticos diferentes a éste, 4.8% a plantas que operan con gas natural (proveniente del golfo de Guayaquil, de procesos de extracción de petróleo), un 14.6% de la capacidad opera con motores de combustión interna –MCI- y el restante 12.8% corresponde a plantas que poseen turbinas de vapor.

TIPO CENTRAL 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Hidráulica 1,707 1,707 1.715 1.746 1.746 1,746 Térmica Gas 5 821 821 475 534 616 616

Térmica Gas Natural -- -- -- 159 162 166

Térmica MCI 348 348 347 431 505 510 Térmica Vapor 475 475 671 581 446 446 Importación 20 20 40 40 290 290

Total 3,371 3,371 3,248 3,491 3,765 3,775

Tabla 2-5 Capacidad instalada en centrales eléctricas en Ecuador - MW

En lo que respecta a la generación de energía en Ecuador en el 2004 se estimó en 13,958 GWh, que corresponde a un incremento de 12.7% respecto a la ocurrida en el 2003. Este incremento es muy superior al promedio de crecimiento anual experimentado en el periodo 1999 – 2003 cuya tasa promedio de crecimiento se ubicó en torno al 5.17%.

La evolución anual de la energía generada en el Ecuador6 periodo 1999 - 2004 se muestra en la Tabla 2-6.

Año Energía (GWh) Incremento anual (%)

1999 10.135

2000 10.449 3,10

2001 10.821 3,56

2002 11.656 7,72

2003 12.389 6,29

2004 13.958 12,66

Tabla 2-6 Generación de energía en Ecuador

5 Estas unidades poseen turbinas de gas que operan con otros combustibles 6 Generación sin autoconsumos

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2.2.3 Capacidad Instalada y Generación en Panamá

La potencia instalada en Panamá durante el 2004 fue de 1,507.2 MW, de los cuales 845 MW (56.1%) son centrales hidroeléctricas y 662.2 MW (43.9%) corresponden a centrales termoeléctricas. Esta potencia al compararse con respecto a la instalada en el año 1999 representa para el sistema panameño un incremento del 27%.

La capacidad instalada de generación eléctrica, incluidos 19 MW de sistemas aislados, disminuyó de 1,555.2 MW en el 2003 a 1,507.2 MW en el 2004. A pesar de lo anterior la capacidad instalada hidráulica se incrementó como resultado de la rehabilitación de las unidades 1 y 2 de la hidroeléctrica Bayano, las cuales aumentaron su capacidad de 75 a 87 MW cada una y la entrada en operación, en el mes de noviembre de 2003, de la hidroeléctrica Estí con una capacidad de 120 MW. Sin embargo, la capacidad instalada térmica disminuyó en 60 MW producto del retiro del mercado de la compañía Petroeléctrica de Panamá en octubre de 2004.

La Tabla 2-7 presenta la capacidad instalada en Panamá por tipo de central eléctrica en el periodo 1999 - 2004.

TIPO CENTRAL 1999 2000 2001 2002 2003 2004 HIDRAULICA 553.1 613.1 613.1 701.0 833.0 845.0 TERMICA 629.3 634.5 646.6 722.1 722.2 662.2 TOTAL 1182.4 1247.6 1259.7 1423.1 1555.2 1507.2

Tabla 2-7 Capacidad instalada en centrales eléctricas en Panamá en MW

Por otra parte, la generación de energía eléctrica en el sistema eléctrico panameño se vio favorecido por un aumento en la producción de energía hidroeléctrica al finalizar la ejecución de los Proyectos de Estí y Bayano, lo que conjuntamente con un aumentó de las precipitaciones significó un incremento en la producción de energía hidroeléctrica sustituyendo generación térmica.

En el 2004 la generación bruta fue de 5,760.4 GWh de los cuales 3,778.5 (65.59 %) fueron hidráulicos y 1,981.9 GWh (34.41%) térmicos (bunker, diesel y diesel marino). La Autoridad del Canal de Panamá (autogenerador Hidro-Térmico) contribuyó con 680.7 GWh (11.82%), y hubo exportaciones netas hacia Centroamérica por 128.55 GWh equivalentes a 2.23%.

La energía eléctrica entregada al SIN por parte de las plantas en el Mercado Mayorista en el período que comprende de enero a diciembre de 2004, fue de 5,105.85 GWh, que al compararlo con el año 2003 se presentó un incremento porcentual de 3.82%. En términos absolutos dicho incremento es de 187.84 GWh.

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Para el desarrollo del análisis presentado anteriormente se utilizaron las siguientes fuentes de información:

� Banco Central del Ecuador. � www.eerssa.com � CONELEC. Estadísticas del sector eléctrico ecuatoriano años 2002-2003-2004. � Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá. Estadísticas

Económicas. Diciembre de 2004. � Banco Interamericano de Desarrollo. Situación económica y perspectivas, Istmo

Centroamericano y República Dominicana, mayo 2004. � www.mef.gob.pa � CND. Informe de la operación del sistema y del MEM, 2003.

2.3 RESEÑA DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS

PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL –SIEPAC.

2.3.1 Características Técnicas

En la actualidad los países centroamericanos (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala) comprenden una población aproximada de 38 millones de habitantes. Las características macroeconómicas de la región apuntan un ingreso per cápita anual inferior al colombiano en un 35 % aproximadamente, una tasa de crecimiento del PIB un tanto menor a la nacional y tasas de inflación semejante a la inflación colombiana (Ver Tabla 2-8).

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País

Población [Millones de Habitantes]

(1)

PIB [Miles Millones

US$/año] (2) (3)

Tasa de Crecimiento del PIB [%]

(2)Inflación [%]

(2)

Panamá 3.0 19.9 5.3 2.1 Costa Rica 4.0 39.1 3.8 11.6 Nicaragua 5.5 13.7 3.7 7.7 Honduras 7.0 18.6 3.8 7.7 El Salvador 6.5 29.2 2.0 4.5 Guatemala 12.3 52.4 2.6 7.0

Total SIEPAC 38.3 166.0 3.2 Colombia 44.4 294.8 3.7 5.5

Tabla 2-8. Principales Indicadores Macroeconómicos de Colombia y sistema SIEPAC 2004

(1). Fuente: Datos y Estadísticas Banco Mundial (2) Fuente: Colombia: Estadísticas Banco de la República. (3). Este valor corresponde al gross domestic product based on purchasing- power-parity (ppp) valuation of country GDP

El servicio de electricidad tiene una cobertura del 72%, un consumo anual por habitante de 822 kWh, magnitudes un tanto inferiores a las nacionales. Durante el 2004, el mercado centroamericano en total alcanzó un consumo de aproximadamente 31,500 GWh, lo que hace aparecer a todo la región centroamericana como un mercado de un tamaño menor aunque comparable con el mercado colombiano (Ver Tabla 2-9).

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País Cobertura del

Servicio de Electricidad [%]

(8)

Consumo de Energía per

cápita [kWh/año]

Consumo de Energía del País

[GWh]

Máxima Demanda de Potencia del País [MW]

Panamá (1) 70 1,701.2 5,103.5 882.9

Costa Rica (2) 95 1,871.3 7,485.0 1,253.0

Nicaragua (3) 47 511.7 2,814.3 505.2

Honduras (4) 62 708.5 4,959.5 856.5

El Salvador (5) 77 663.3 4,311.6 785.0

Guatemala (6) 80 553.8 6,812.0 1,322.0

Total SIEPAC 72 822.09 31,485.9 -

Colombia (7) 89 1,016.0 45,112.3 8,257.0

Tabla 2-9. Principales Indicadores Energéticos de Colombia y SIEPAC–2003 Fuentes:(1) Panamá, Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. -ETESA, Centro Nacional de Despacho. (2) Instituto Costarricense de Electricidad -ICE. (3) Nicaragua, Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica S.A. -ENTRESA (4) Honduras, Empresa Nacional de Energía Eléctrica -ENEE. (5) El Salvador, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones -SIGET y (6) Guatemala, Dirección General de Energía (7) Colombia, Unidad de Planeación Minero-Energética

Para el año 2004 la región centroamericana contó con una capacidad instalada de 6806 MW, los cuales se distribuyeron en 3597 MW hidroeléctricos (53 %), 2730 MW termoeléctricos (40 %), 66 MW eólicos (1 %), 374 MW geotérmicos (6 %) y 39 MW constituidos por otras fuentes (> 1 %), tal como se muestra en la Tabla 2-10).

14

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País

Capacidad Total

Instalada [MW]

Capacidad Hidroeléctrica Instalada [%]

Capacidad Termoeléctrica Instalada [%]

Capacidad Geotérmica

Instalada [%]

Capacidad Eólica

Instalada [%]

CapacidadInstalada

Otras Fuentes[%

Panamá 833.1 833.18 0 0 0 0

Costa Rica 1848.0 1297 328 157 66 0

Nicaragua 556.1 94 407 33 0 22

Honduras 1044.8 466.9 560.9 0 0 17

El Salvador 1104.8 429 514.6 161.2 0 0

Guatemala 1419.3 477 919 23 0 0

Total SIEPAC 6806.1 3597.1 2729.5 374.2 66 39 Porcentaje 100.0% 52.9% 40.1% 5.5% 1.0% 0.6%

Tabla 2-10. Capacidad de Generación Eléctrica Instalada en el SIEPAC -2004 Fuente: Ver Tabla 2-9.

2.3.2 Características Comerciales

El mercado regional centroamericano tiene como ente regulador a la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica –CRIE, la cual está formada por representantes de los entes reguladores de cada nación. De otro lado, la institución encargada de la operación y el despacho regional es el Ente Operador Regional –EOR.

Los intercambios internacionales centroamericanos se realizan entre agentes habilitados ante el EOR y representados ante éste por los respectivos Operadores de Mercado de cada nación –OM’s-. Todas las transacciones que pretendan realizarse deben informarse al Operador del Mercado Centroamericano –OMCA- el día anterior a su realización. El OMCA verifica la factibilidad técnica y comercial de los intercambios y coordina con los OM’s de cada nación la operación a realizar el siguiente día.

Durante el año 2004 el OMCA realizó intercambios por 1067,8 GWh (ver Tabla 2-11 y Gráfica 2-21). Este volumen de transacciones, si bien no es significativo comparado con el total de la demanda centroamericana (apenas el 3,4%), constituye un importante soporte a la confiabilidad de los sistemas eléctricos centroamericanos, especialmente de países como Honduras y El Salvador, los cuales absorbieron en ese año, respectivamente el 43,1% y 36,7% del total de energía eléctrica transada en Centroamérica. De otro lado, la Gráfica 2-22 presenta los precios de la energía transada en la región.

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MERCADO CONTRATOS

MERCADO OPORTUNIDAD

MERCADO TOTAL TOTAL NETO

INYECCÓN RETIRO INYECCÓN RETIRO INYECCÓN RETIRO INYECCÓN RETIRO

COSTA RICA 303.4 82.0 7.4 0.2 310.8 82.2 228.6 - EL SALVADOR 39.8 379.5 41.3 81.3 81.1 460.7 - 379.6 GUATEMALA 389.3 0.4 60.2 32.9 449.5 33.3 416.2 - HONDURAS - 336.8 3.5 55.4 3.5 392.2 - 388.7 NICARAGUA 12.1 9.2 13.5 12.3 25.7 21.5 4.2 - PANAMÁ 150.0 72.4 47.3 5.6 197.3 78.0 119.3 - 894.7 880.3 173.2 187.5 1,067.8 1,067.8 768.3 768.3

Tabla 2-11. Transacciones de Energía dentro del Mercado Centroamericano durante el 2004 [GWh].

Fuente: Operador del Mercado Centroamericano –OMCA.

Panamá119,3 GWh

119,3 GWh

Costa Rica228,6 GWh

347,9 GWh

Nicaragua4,2 GWh

Honduras388,7 GWh

El Salvador379,6 GWh

Guatemala416,2 GWh

416,2 GWh 352,2 GWh

Inyección de Energía

Retiro de Energía

Transacción entre países

Convenciones:

36,6 GWh

Fuente: Operador del Mercado Centroamericano.

ES-N

GU-S

ES-S

HO-N HO-S

NI-N

NI-S

CR-N

CR-S

PA-N

Gráfica 2-21. Transacciones Internacionales de Energía en el Mercado Centroamericano. Año 2004

Fuente: Operador del Mercado Centroamericano.

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GUATEMALA

EL SALVADOR

HONDURAS

NICARAGUA

COSTA RICA

PANAMÁ

50

51

52

53

54

55

56

57

GU-S ES-N ES-S HO-N HO-S NI-N NI-S CR-N CR-S PA.N

US$

/ M

Wh

Gráfica 2-22. Precio de la energía eléctrica para transacciones internacionales de energía en SIEPAC 2004

2.4 LA TRANSMISIÓN

2.4.1 Descripción del Sistema de Transmisión Nacional

El Sistema de Transmisión Nacional (STN) existente está constituido por 10,908 km de red a 220 - 230 kV y por 1,449 km de red a 500 kV. De las líneas a 220 - 230 kV, 10,816 km son activos de uso y 92 km constituyen activos de conexión. La capacidad de transformación del STN es de 4,560 MVA a 500 kV en alta tensión y la capacidad de transformación en los puntos de conexión a 220 – 230 kV es de 12,638.

2.4.2 Expansión del Sistema de Transmisión Nacional

La red de transmisión del STN se incrementó el 31 de octubre con la entrada de la tercera línea Fundación- Sabanalarga 230 kV con una longitud de 91 km.

La capacidad de transformación en los puntos de conexión se incrementó respecto al año anterior por la entrada del segundo transformador de La Virginia, 90 MVA

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230/115/13.8 kV, declarado en explotación comercial el 25 de junio de 2004 y el transformador de Paipa 180 MVA 230/115/13.8 kV, declarado en explotación comercial el 17 de octubre de 2004.

El 12 de noviembre de 2004 se declaró en explotación comercial la Compensación capacitiva de 2*30 MVAr a 115 kV en la subestación Belén en Cúcuta, adjudicada mediante la Convocatoria UPME-03 de 2003. Adicionalmente, el 13 de noviembre de 2004 se declaró en explotación comercial la Compensación capacitiva de 75 MVAr a 115 kV en la subestación Noroeste en Bogotá, adjudicada mediante la Convocatoria UPME-04 de 2003.

Durante el 2004 y hasta junio de 2005 se desarrolló el proceso de selección mediante convocatorias públicas de los siguientes proyectos:

� Convocatoria UPME-01 de 2004: Compensación capacitiva de 2*75 MVAr a 115 kV en la subestación Tunal en Bogotá. La apertura de la Convocatoria Pública se dio el 8 noviembre 2004 y el inversionista fue seleccionado el 28 de abril de 2005, siendo adjudicada a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP con una oferta de 1,328,015 USD del 31 de diciembre de 2004.

� Convocatoria UPME-01 de 2005: Diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión a 230 kV circuito doble Betania – Altamira – Mocoa - Pasto (Jamondino) - Frontera y obras asociadas. En este proceso la apertura de la Convocatoria Pública se dio el 31 de enero de 2005 y el inversionista fue seleccionado el 10 de junio de 2005, siendo adjudicada a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP con una oferta de 41,499,996 USD del 31 de diciembre de 2004.

En cuanto al avance de los proyectos en construcción se tiene:

� Convocatoria UPME-01 de 2003: La ejecución del proyecto (construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera-Bacatá y obras asociadas) a mayo de 2005 es de 31.41 % que representa un adelanto del 6.35 % con respecto al avance indicado en la propuesta. La fecha prevista de puesta en operación del proyecto es el 1º de octubre de 2007.

� Convocatoria UPME-02 de 2003: La ejecución del proyecto (construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas) a mayo de 2005 es de 31.72 % que representa un adelanto del 5.31 % con respecto al avance indicado

15Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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en la propuesta. La fecha prevista de puesta en operación del proyecto es el 1º de octubre de 2007.

2.4.3 Ingreso regulado del STN

Por concepto del Ingreso Regulado del STN para el año 2004, los comercializadores pagaron 870,5 miles de millones de pesos de mayo de 2005. Estos se cancelaron en mensualidades que promediaron los 72,5 miles de millones de pesos.

La Gráfica 2-23 muestra el flujo mensual del Ingreso Regulado neto7 por concepto del STN y la compensación a causa de la indisponibilidad de activos del STN, la cual a partir de septiembre de 2004 no supera el 0.01 % del Ingreso Regulado.

65000

66000

67000

68000

69000

70000

71000

72000

73000

74000

75000

Ene-

02

Abr-02

Jul-0

2

Oct-0

2

Ene-

03

Abr-03

Jul-0

3

Oct-0

3

Ene-

04

Abr-04

Jul-0

4

Oct-0

4

Ene-

05

Abr-05

Millo

nes

$

0,000

0,010

0,020

0,030

0,040

0,050

0,060

0,070

%

IR Neto ( M$ de Mayo de 2004) % de compensación

Gráfica 2-23. Ingreso Regulado del STN y porcentaje de compensación

La Tabla 2-12 muestra la proporción en que el Ingreso Regulado Neto se distribuyó entre los diferentes transmisores nacionales durante el 2004.

7 Descontando las compensaciones por indisponibilidad de activos, conforme a las normas de calidad del STN.

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Agente Transmisor Nacional

Porcentaje de participación

BETANIA 0,31CENS 0,19

CORELCA 0,33DISTASA 0,41

EBSA 0,19EEB 7,16

EPPM 7,44EPSA 2,63ESSA 1,50ISA 70,14

TRANSELCA 9,67

Tabla 2-12.Distribución del Ingreso Regulado entre los transmisores nacionales

2.5 DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

La Gráfica 2-24 presenta el número de empresas que desarrollan las diferentes actividades del servicio de electricidad que operan en el SIN. De conformidad con el Artículo 74 de la Ley 143 de 1994, las empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley no pueden realizar más de una actividad, exceptuando las comercializadoras, quienes pueden desarrollar simultáneamente las actividades de generación o distribución. Se conservan únicamente 3 empresas con integración total de actividades, estas son: EEPPM, EPSA y ESSA.

Gráfica 2-24. Empresas por actividad en el SIN

23

21

4

10

73

C D-C T G-C G-C-D G-C-D-T

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

1,39

3,50

2

923,

335

1,48

7,58

6

608,

323

2,28

4,78

9

479,

013 1,

341,

003

0

500,000

1,000,000

1,500,000

2,000,000

2,500,000

Caribe

Noreste

Noroeste

CRQ

Central

THCSur

Usuarios

Gráfica 2-25 Usuarios atendidos por las empresas D y C

Las empresas que operan en el SIN y que realizan simultáneamente las actividades de distribución – comercialización atienden aproximadamente a ocho millones y medio de usuarios, con la distribución por región que se muestra en la Gráfica 2-25.

Las empresas consideradas para la actividad de distribución y comercialización, se agrupan en las regiones presentadas en la Tabla 2-13.

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Región EmpresasCaribe Electrificadora de la Costa Atlántica

Electrificadora del Caribe Noreste Empresa de Energía de Arauca

Empresa de Energía de Boyacá Electrificadora del Casanare Centrales Eléctricas del Norte de Santander Electrificadora de Santander

Noroeste Empresa Antioqueña de Energía Empresas Publicas de Medellín Distribuidora del Pacifico

CRQ Empresa de Energía de Pereira Empresa de Energía del Quindío Central Hidroeléctrica de Caldas

Central Codensa Empresa de Energía de Cundinamarca Electrificadora del Meta

THC Compañía Energética del Tolima Electrificadora del Huila Electrificadora del Caquetá

Sur Empresas Municipales de Cali Empresa de Energía del Pacifico Compañía de Electricidad de Tulúa Empresas Municipales de Cartago Centrales Eléctricas del Cauca Empresa Municipales de Energía Eléctrica Empresa de Energía del Putumayo Empresa de Energía del Bajo Putumayo Centrales Eléctricas de Nariño

Tabla 2-13. Empresas por región

El tipo de usuario atendido es predominantemente residencial, representando aproximadamente el 91.5% del total de usuarios, seguido por los usuarios comerciales, que representan el 7% del total, el sector industrial representa tan solo el 0.8% del total de usuarios, atendidos por las empresas distribuidoras comercializadoras, igual porcentaje representa el conjunto de usuarios oficiales y de otra naturaleza, como se muestra en la Gráfica 2-26.

16

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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0.0%

0.5%

1.0%

1.5%

2.0%

2.5%

Caribe Noreste Noroeste CRQ Central THC Sur

Ind,

Ofic

, Otr

os

0.0%

5.0%

10.0%

Co

mer

cial

Industrial Oficial

Otros Comercial

Gráfica 2-26. Número de usuarios por sector (C, I, Of y Otros)

El consumo en GWh para el año 2004, del conjunto de empresas de distribución comercialización, alcanzó la cifra de 36,685.1 GWh-año. Las regiones central, caribe y noroeste representan aproximadamente el 70 % de este valor. La Gráfica 2-27 indica el consumo de energía, en el año 2004, por región.

Gráfica 2-27. Consumo (GWh – año) por región

8,62

2.5

2,88

4.6

6,39

8.4

1,72

2.6

9,93

8.2

1,34

4.6

5,77

4.2

0.0

1,000.0

2,000.0

3,000.0

4,000.0

5,000.0

6,000.0

7,000.0

8,000.0

9,000.0

10,000.0

Caribe Noreste Noroeste CRQ Central THC Sur

Cons

umo

(Gwh

-año

)

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Gráfica 2-28. Distribución (%) del consumo por sector

El consumo residencial representa aproximadamente del 43% del consumo total de este grupo de empresas, seguido por la industria con el 32.2% y el comercio con el 17%, el consumo restante está representado por el sector oficial y otras cargas menores, como se presenta en la Gráfica 2-28.

150

200

250

300

350

400

Caribe Noreste Noroeste CRQ Central THC Sur

C.U. ($ por Kwh)

dic-03 incremento 2005-2004 Promedio dic-2003 Promedio dic-2004

Gráfica 2-29. CU nivel I por empresa

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Caribe Noreste Noroeste CRQ Central THC Sur Total

Otros

Oficial

Comercial

Industrial

Residencial

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

El Costo Unitario, en el nivel de tensión I, en pesos por kilovatio hora, aprobado para este conjunto de empresas, pasó de un promedio de $254.03 al finalizar el año 2003 a $294.13 en diciembre de 2004, lo que representa un incremento del 15.7%. La componente “otros” registró una fuerte reducción, en este período, al pasar de un promedio de $10.8 a $6.98, lo que equivale a una disminución del 35%. La componente “Transmisión” permaneció constante.

Por otra parte, las componentes que incidieron en el incremento del CU (nivel I), fueron: la generación con el 3%, la comercialización con el 9.3% y la distribución con el 37.6%. A diciembre de 2004, las mayores componentes del CU, son la distribución y la generación. La componente de distribución representó aproximadamente el 48% del valor total del CU (nivel I) y la componente de generación el 31%. La componente “C” representa el 11.5%, mientras que la “T” el 7%. Por último la componente “O” representa el 2.4%. La Gráfica 2-30, presenta la contribución de las diferentes componentes del CU a diciembre del año 2003 y 2004.

Gráfica 2-30. Composición del CU (nivel I) dic/2003 y dic/2004

La Gráfica 2-30 presenta el valor promedio de las componentes de la fórmula tarifaria en el nivel I, para diciembre del año 2003 y 2004.

Las principales resoluciones que definen la metodología de la fórmula tarifaria para la prestación del servicio en el SIN son la 031/97, 099/97 y 082/02, actualmente se

50.00

100.00

150.00

200.00

250.00

300.00

2003 2004

$ por Kwh

O

C

D1

T

G

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encuentra en discusión el proyecto de resolución (019 de 2005) que modifica la metodología y la fórmula del costo unitario.

2.6 ESQUEMA REGULATORIO 2004 – 2005

A continuación se presenta de manera general las modificaciones al marco legal y regulatorio durante el 2004 y hasta mayo de 2005, especialmente en lo relacionado con el Plan de Expansión de Referencia, los proyectos de resolución de carácter general y las resoluciones expedidas por la CREG y otras disposiciones relacionadas.

Si bien durante el 2004 no se presentan grandes cambios en el marco regulatorio, si se destaca la expedición de varios proyectos de resolución de la CREG que al ser aprobados modificarán de manera importante la normatividad que rige temas como: i) la asignación del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, ii) la fórmula tarifaria para el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y iii) el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista.

2.6.1 Conexiones internacionales

Al evaluar el comportamiento de las TIES después del año de transición, la CREG ha adoptado medidas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-, que harán parte del Reglamento de Operación, las cuales fueron establecidas a través de la Resolución CREG 014 de 2004. En general, en esta Resolución se hacen modificaciones en aspectos relacionados con la programación de transacciones internacionales de electricidad, las garantías, la liquidación y facturación de las transacciones y se establecen auditorias.

La CREG, motivada por la necesidad de modificar el criterio de asignación de las rentas de congestión con base en el principio de simetría en el tratamiento de las ofertas y de las demandas de los países regulatoriamente integrados, discutida con el grupo de trabajo de Organismos de Reguladores de la Comunidad Andina –GTOR-, emitió la resolución CREG 060 de 2004. En esta resolución se establece que la demanda internacional participará de la asignación de rentas de congestión y se detalla la trasferencia que harán los comercializadores a los usuarios finales según su calidad de usuarios regulados o no regulados.

Con la Resolución 23 de 2005, publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2005, la CREG emitió disposiciones regulatorias aplicables a los Enlaces

17Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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Internacionales, que complementan lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995. Con ésta se establece que los enlaces Internacionales que participen en el Mercado de Energía Mayorista podrán hacer ofertas horarias de precio.

2.6.2 Convocatorias UPME

La CREG, mediante las Resoluciones 01 y 02 de 2004, oficializó los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera – Bacatá y obras asociadas; y por la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera y obras asociadas, respectivamente.

Con la Resolución 102 de 2004 la CREG aprobó la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar la convocatoria UPME-01-2004 que la UPME abrió para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de 75 MVAr cada uno, en la subestación Tunal en Bogotá, en el nivel de 115 kV.

Con la Resolución 21 de 2005 la CREG aprobó la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar la convocatoria UPME-01-2005 que la UPME abrió para seleccionar al inversionista interesado en el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV circuito doble Betania – Altamira – Mocoa - Pasto (Jamondino) – Frontera y obras asociadas;

2.6.3 Transmisión de energía eléctrica

La actual metodología de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) establecido con la Resolución CREG 103 de 2000 aplica desde el primero (1o.) de enero de 2001 y, de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, tendría vigencia de cinco años; al cabo de los cuales continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas tarifas.

Por lo anterior, a través de la Resolución 07 de 2005 la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario. Se propone la revisión de los siguientes aspectos de la metodología vigente:

Valoración y redefinición de unidades constructivas; Reconocimiento de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM);

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Remuneración de Activos No Eléctricos; Factor de productividad; Tasa de retorno.

2.6.4 Activos de uso del nivel de tensión 4

Con la Resolución 53 de 2004 se modificó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4, aprobado a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 042 de 2003, motivada en la solicitud de inclusión de nuevos activos del nivel de tensión 4.

Con la Resolución 05 de 2005 se actualizó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. modificando la Resolución CREG 057 de 2003, dado el reconocimiento de la Línea Altamira – Pitalito de 115 kV y los módulos.

A través de la Resolución CREG 24 de 2005, publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2005, se modificaron las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables al servicio de distribución de energía eléctrica. En general, en esta resolución se modifican los Numerales 6.2.1 y 6.2.2 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, que tratan de los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada. Se define el Plan para instalar el sistema de medición y registro, dentro del cual se contempla que para enero de 2006, debe ser posible realizar mediciones en el 100% de las barras de las subestaciones de niveles de tensión 4, 3 y 2; además define el plan de recolección de datos y el reporte de valores de indicadores.

2.6.5 Generación

Mediante la Resolución 51 de 2004 se autorizó la reincorporación al SIN de la planta Meriléctrica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-056 de 1998.

2.6.6 Otras resoluciones CREG relacionadas

Con la Resolución 97 de 2004 la CREG definió los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resoluciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general que expida la Comisión. Dentro de estas se contempla, entre otras, las que hacen parte del Reglamento de Operación, relacionadas con el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema

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Interconectado Nacional, que por su oportunidad y efectos sobre la seguridad del sistema la CREG considere conveniente consultarlas únicamente con el CNO.

2.6.7 Proyectos de resolución CREG 2004 - 2005

Resolución 050 de 2004. Cargo por Confiabilidad: Somete a consideración de los agentes y demás interesados, el Documento CREG 038 del 25 de junio de 2004, el cual contiene una propuesta para la determinación y asignación del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

Resolución 80 de 2004. Transporte de gas: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se crea un mercado organizado ‘spot’ de capacidad interrumpible de transporte de gas.

Resolución 03 de 2005. Déficit de electricidad en un área del SIN: Proyecto de resolución de carácter general originado en que la CREG considera necesario modificar y adicionar los Artículos 1 y 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, para determinar el tratamiento regulatorio de una situación de emergencia suscitada por el déficit de electricidad que puede presentar un área del Sistema Interconectado Nacional, permitiendo participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad a agentes no vinculados al SIN en condiciones económicas que incentiven dicha participación.

Resolución 18 de 2005. Flujo de potencia reactiva: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se reglamenta la gestión del flujo de potencia reactiva y se definen las obligaciones y responsabilidades, de los agentes del SIN, en la prestación de este servicio.

Resolución 19 de 2005: Fórmula tarifaria de electricidad. Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución para la adopción de la fórmula tarifaria general que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica del SIN calcular los costos de prestación del servicio y determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados, y se adoptan disposiciones con el fin de garantizar la participación de los usuarios, las empresas y demás interesados en el trámite de aprobación de dicha fórmula.

Resolución 20 de 2005: Facturación de pérdidas del STN. Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión para establecer la liquidación y facturación de las pérdidas de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que sean consideradas transacciones en Bolsa de energía.

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Resolución 25 de 2005: En relación con el CND. Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el Reglamento de Operación motivado en que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 848 de 2005, autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, que será la encargada de desarrollar dentro de su objeto social, las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG y los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación —C.N.O.

Resolución 31 de 2005. Sistema de contratos de energía: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de Opciones y Futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista. Versión actualizada de las expedidas con las Resoluciones CREG-007 y CREG-055 de 2004.

2.6.8 Decretos y resoluciones del Ministerio de Minas y Energía

Decreto No. 1484 de mayo 12 de 2005: Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

Resolución No. 181401 de octubre 29 de 2004: Por medio de la cual se adopta el factor de emisión de gases de efecto invernadero para los proyectos de generación de energía con fuentes renovables conectados al Sistema Interconectado Nacional cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15MW.

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3 PROYECCIONES DE DEMANDA DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA

3.1 METODOLOGÍA

Para la obtención de las proyecciones de demanda de energía eléctrica y potencia se emplea una combinación de modelos que permiten obtener una mejor aproximación a lo que puede suceder en el corto, mediano y largo plazo con estas variables. La metodología parte del hecho que la demanda de energía doméstica es igual a las ventas de las distribuidoras sumadas con las cargas industriales especiales y con las pérdidas tanto de distribución como de transmisión.

Para la obtención de la proyección de demanda de energía eléctrica en primera instancia, se analiza el comportamiento de la serie de ventas de energía y demanda de energía anual con respecto a diferentes variables como Producto Interno Bruto Nacional - PIB, PIB sectoriales, valor agregado de la economía, consumo final de los sectores económicos, precios, crecimiento de la población, etc., con el fin de identificar variables que expliquen de manera apropiada el comportamiento de las ventas y permitan a su vez estimar la posible evolución de las mismas y de la demanda de energía por medio de modelos econométricos.

Con los modelos econométricos, se obtienen dos resultados: demanda de energía eléctrica y ventas domésticas de energía eléctrica anual; a esta última es necesario agregar de manera exógena las pérdidas de energía a nivel de distribución, subtransmisión y transmisión. Además, se adicionan las demandas de cargas industriales especiales como: OXI, Cerrejón y Cerromatoso y otros efectos conocidos, de forma que se obtenga el total de demanda doméstica.

De otra parte, se realiza un análisis mensual de la demanda de energía eléctrica empleando metodologías de series de tiempo y teniendo en cuenta intervenciones y efectos calendario, con lo que se genera una proyección mensual de la demanda de electricidad. Seguidamente, se realiza la comparación de los resultados, entre lo obtenido por los modelos anuales y los mensuales para sintonizar unos con otros y obtener resultados estadísticamente equivalentes. Es de anotar que durante este proceso se trabaja conjuntamente con la Gerencia de AOM de ISA con el fin de incorporar la perspectiva del operador del Sistema Interconectado Nacional sobre la posible evolución de la demanda.

Hasta este punto se han obtenido las proyecciones anuales de demanda de energía para todo el horizonte de pronóstico. Se procede, entonces a obtener la distribución mensual de cada año empleando, en el corto plazo, la estructura de distribución porcentual de los modelos de series de tiempo y para el largo plazo la distribución

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media mensual de los datos históricos. Finalmente, a este pronóstico mensualizado se adicionan elementos exógenos como efectos climáticos, efectos de años bisiestos, etc. para obtener la proyección final en el horizonte definido.

Para la obtención de la potencia, a la demanda de energía eléctrica mensualizada se le aplica el factor de carga mensual medio desde el 2000 a la fecha, lo cual da como resultado los valores de potencia máxima mensual doméstica8.

3.2 SUPUESTOS MARZO DE 2005

Los supuestos empleados en esta proyección son:.

3.2.1 Producto Interno Bruto

Los supuestos empleados para la construcción de los escenarios de crecimiento de la variable económica Producto Interno Bruto- PIB son los suministrados por DNP y vigentes a 5 de marzo. La Gráfica 3-1, presenta estos escenarios

-5.0%

-4.0%

-3.0%

-2.0%

-1.0%

0.0%

1.0%

2.0%

3.0%

4.0%

5.0%

1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020

año

PIB

PIB Alto PIB medio PIB Bajo

Fuente: DANE, DEE-DNP Gráfica 3-1. Escenarios de crecimiento del PIB

8 Para esta revisión se corrigió la demanda de potencia máxima del 2004 a la alza, de acuerdo con lo discutido con CND.

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3.2.2 Pérdidas de energía eléctrica en el STN

Las pérdidas de energía eléctrica asociadas al Sistema de Transmisión Nacional (vistas desde el lado de baja tensión) mantienen su comportamiento histórico, alcanzando en promedio el 2,5 % del total de las ventas de energía eléctrica. Este valor se mantiene constante a lo largo del horizonte de proyección.

3.2.3 Pérdidas de energía eléctrica en distribución

Las pérdidas de energía eléctrica en el sistema de distribución corresponden al agregado de pérdidas técnicas y no técnicas que se presentan en estos niveles de tensión.

El escenario de pérdidas se obtiene a partir de las series históricas, en especial lo ocurrido en los últimos años y la información suministrada por los operadores de red en cuanto a su gestión y la disponibilidad para realizar inversiones en recuperación de pérdidas.

AÑOpérdidas

desde ventas

pérdidas desde demanda

2005 21.9% 15.8%2006 21.4% 14.9%2007 21.1% 14.7%2008 20.8% 14.6%2009 20.5% 14.4%2010 20.1% 14.2%2011 19.8% 14.0%2012 19.7% 13.9%2013 19.7% 13.9%2014 19.7% 13.9%

Tabla 3-1. Porcentaje de pérdidas aplicadas al sistema de distribución

En la Tabla 3-1 se aprecian los porcentajes de pérdidas en los sistemas de distribución los cuales fueron aplicados sobre los valores de ventas9 que arrojan los modelos. Para cada año la diferencia de pérdidas entre años consecutivos son asumidos como demanda recuperada, que pasa a ser parte de las ventas con un rezago de un año. Es así como se está considerando que la recuperación de

9 Para propósito de referencia del lector la tabla también incluye las pérdidas de distribución referenciadas desde la demanda.

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pérdidas del sistema de distribución se realiza principalmente sobre las pérdidas no técnicas y que el efecto ocurre sobre las ventas en el año siguiente.

3.2.4 Cargas Especiales

En esta revisión se ajustan las demandas por este concepto, de acuerdo con información de los respectivos agentes: OXI, Cerrejón y Cerromatoso, para el escenario medio. Adicionalmente, con base en el seguimiento al consumo de estas cargas se obtuvieron sensibilidades plasmadas en los escenarios alto y bajo.

De lo anterior, se espera para el escenario medio 1,995 GWh-año en todo el horizonte, en el escenario alto 2,040 GWh-año para 2005 y pasa a 2,124 GWh-año a partir del 2006 y en el escenario bajo se espera una demanda para todo el horizonte de pronóstico de 1,891 GWh-año.

3.2.5 Efectos Climáticos

En estas proyecciones no se incluyen ajustes por efectos climáticos a corto plazo, debido a que la alerta sobre la posibilidad de ocurrencia de un fenómeno tipo niño desapareció a principios de año.

3.3 ESCENARIOS DE PROYECCIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA Y

POTENCIA ELÉCTRICA

De acuerdo con el procedimiento y los supuestos expresado en la Tabla 3-2 y la Gráfica 3-2 se presenta el túnel de proyección anual de demanda de energía eléctrica doméstica del SIN.

GWh_año ALTO Tasa MEDIO Tasa BAJO Tasa2005 48733 3.6% 48215 2.5% 47697 1.4%2006 50564 3.8% 49874 3.4% 49117 3.0%2007 52384 3.6% 51559 3.4% 50668 3.2%2008 54457 4.0% 53410 3.6% 52337 3.3%2009 56287 3.4% 55001 3.0% 53696 2.6%2010 58276 3.5% 56734 3.2% 55100 2.6%2011 60343 3.5% 58528 3.2% 56543 2.6%2012 62731 4.0% 60618 3.6% 58258 3.0%2013 64937 3.5% 62503 3.1% 59742 2.5%2014 67365 3.7% 64586 3.3% 61396 2.8%

Tabla 3-2. Escenarios de proyección de demanda total doméstica de energía eléctrica en GWh/año

19Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

34500

39500

44500

49500

54500

59500

64500

69500

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014Años

Dem

anda

de

Ener

gía

GW

h

Gráfica 3-2. Túnel de proyección de demanda doméstica de energía eléctrica 2005 - 2014

En laGráfica 3-3 se presenta el túnel de proyección de corto plazo mensual para el año 2005.

3200

3400

3600

3800

4000

4200

4400

Ene

-05

Feb

-05

Mar

-05

Abr

-05

May

-05

Jun-

05

Jul-0

5

Ago

-05

Sep

-05

Oct

-05

Nov

-05

Dic-0

5

m es

Dem

anda

de

ener

gía

ne

GW

h

Gráfica 3-3. Túnel de proyección demanda doméstica de energía eléctrica 2005

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Igualmente, en la Tabla 3-3.y en la Gráfica 3-4 se presenta el túnel de proyección de potencia máxima para la demanda total doméstica en el horizonte de proyección.

MW ALTO Tasa MEDIO Tasa BAJO Tasa2005 8786 4.2% 8692 3.1% 8599 2.0%2006 9095 3.5% 8971 3.2% 8835 2.7%2007 9396 3.3% 9248 3.1% 9088 2.9%2008 9738 3.6% 9550 3.3% 9358 3.0%2009 10098 3.7% 9867 3.3% 9633 2.9%2010 10455 3.5% 10178 3.2% 9885 2.6%2011 10826 3.5% 10500 3.2% 10144 2.6%2012 11226 3.7% 10847 3.3% 10424 2.8%2013 11650 3.8% 11213 3.4% 10718 2.8%2014 12085 3.7% 11587 3.3% 11015 2.8%

Tabla 3-3. Escenarios de proyección de potencia de la demanda doméstica (MW)

5500

6500

7500

8500

9500

10500

11500

12500

13500

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014Años

Dem

anda

de

Pote

ncia

MW

Gráfica 3-4. Túnel de proyección de demanda doméstica de potencia 2005 – 2014

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4 DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y PROYECCION DE PRECIOS

4.1 DISPONIBILIDAD DE RECURSOS

4.1.1 Carbón

Las reservas medidas de carbón en el país a diciembre de 2004 fueron de 7,063.58 millones de toneladas. En la Tabla 4-1 se observa la distribución del recurso por región, donde se destaca la Costa Atlántica cuyas reservas corresponden al 855 del total.

ZONA (Distrito)

Departamentos Tipos de CarbónRecursos y Reservas

Medidas Mt

PotencialMt

BARRANCAS La Guajira Térmico 3933.3 4536.82

LA JAGUA DE IBIRICO Cesar Térmico 2035.4 6556.06

ZULIASantander, Norte de

Santanderder.Antracita, termico,

Metalurgico 175.77 1258.43

PAZ DEL RIO Boyacá Termico, Metalurgico 170.37 1720.21

ZIPAQUIRA CundinamarcaAntracita, termico,

Metalurgico 236.23 1482.07

MONTELIBANOCordoba, Norte de

Antioquia Termico 381 722

AMAGAAntioquia - Antigua

Caldas Termico 90.06 474.7

JAMUNDIValle del Cauca -

Cauca Termico 40.45 242.47

Fuente: Ingeominas.Tabla 4-1. Reservas medidas y potenciales de carbón por zonas

Adicionalmente para el mismo periodo se tiene un estimativo de reservas potenciales (suma de recursos y reservas medidos, indicados, inferidos e hipotéticos) de 16,992.76 millones de toneladas de las cuales un 65% se encuentra en la Costa Atlántica, 19 % en Cundinamarca y Boyacá y el resto en los Santanderes, Antioquia y Valle del Cauca.

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4.1.2 Gas Natural

Las reservas de gas natural a diciembre 31 de 2004, alcanzaban un valor de 6212.2 Giga pies cúbicos (GPC), de los cuales 4,186.9 corresponden a la categoría de reservas probadas y 1,709.6 GPC mantienen la condición de reservas no probadas. Existe un volumen adicional equivalente a 1,315.7 GPC las cuales están destinadas inicialmente para consumo en la operación petrolera, pero podrían estar disponibles al mercado de acuerdo con lo señalado en el Informe de Reservas de diciembre de 2004 de ECOPETROL.

De las reservas probadas el 43.2% son de gas comercial y el 56.76% equivalentes a 2376.8 GPC están próximos a comercializar. Las expectativas de descubrimiento de gas natural, son importantes, considerando la gran actividad exploratoria en las cuencas que actualmente presentan producción y que se estima, tienen alta probabilidad de hallazgo especialmente costa afuera.

La evolución de los niveles de reservas y de producción muestra que esta relación entendida, como el período durante el cual las reservas actuales alcanzan, si la producción se mantiene a su ritmo vigente y bajo el actual nivel de tecnología, alcanza en agosto de 2005 un valor cercano a los 30 años, superando ampliamente el limite de siete años, definido en la normativa colombiana, con lo cual se garantiza el suministro interno. La Gráfica 4-1 muestra la evolución del factor R/P.

Para efectos de la aplicación del Decreto 3428 de 2003, el R/P de referencia es de 14,94 años.

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0

1.000

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2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020

GPC

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30

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36

39

Año

s

Reservas GPC R/P

RELACION RESERVAS

Gráfica 4-1. Relación Reservas/Producción

Conviene señalar que la capacidad de producción de gas natural ha venido disminuyendo por la acelerada tasa de declinación de los campos en la Guajira. No obstante, a partir del segundo trimestre del 2006, la producción de gas natural se incrementará en cerca de 150 millones de píes cúbicos por día, superando la demanda media esperada con la posibilidad de atender los consumos excepcionales del sector eléctrico. Las fluctuaciones en la demanda de este sector son de particular importancia, ya que representan entre el 35 y 40% del consumo de gas natural.

El comportamiento de consumo de gas en forma sectorial, señala a la generación termoeléctrica como el mayor demandante seguido del sector industrial, así como su uso doméstico. El crecimiento de la demanda total ha sido moderado y determinado esencialmente por el comportamiento hidrológico. El mayor dinamismo lo presenta el sector doméstico y de GNV (gas para el sector transporte), en especial al interior del país.

Respecto a la proyección de la demanda se realizó una simulación cuya metodología involucra competencia con todos los energéticos sustitos en cada uno

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de los diferentes mercados, por costos de energía útil (es decir incluyendo la eficiencia de los equipos de uso final), considerando variables tanto económicas como de comportamiento humano, así como restricciones e incentivos tanto de infraestructura como de política. La Gráfica 4-2 presenta los resultados de la simulación en un escenario de precios regulado para Guajira y netback para Cusiana.

0

200

400

600

800

1000

1200

MPC

D

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Refinería Industrial Doméstico Transporte Export. Panamá S. Eléctrico Petroquímica

Gráfica 4-2. Proyecciones de Demanda Sectorial de Gas Natural

Para determinar los requerimientos de gas natural con destino a la generación de electricidad se empleó un modelo de simulación del despacho eléctrico involucrando tanto las expectativas de expansión en la generación-transmisión, como variables probabilísticas sobre la hidrología del sistema colombiano.

4.2 PROYECCION DE PRECIOS

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4.2.1 Carbón

El ejercicio de proyección de los precios de carbón está basado en un análisis del comportamiento de los precios interno y de exportación del carbón, costos de transporte y manejo en puerto10 desde las zonas de producción a las zonas de embarque y proyecciones de precios de carbón bocamina del EIA.

4.2.1.1 Metodología

La metodología de proyección empleada fue la de obtener en un primer paso el precio de exportación del carbón colombiano en Santa Marta y en Maracaibo (Venezuela) para el horizonte de estimación. A estos precios se descontaron los precios correspondientes al manejo en puerto y el transporte determinando así el precio en boca de mina.

Los precios obtenidos en bocamina se acotan con precio piso, dependiente de la zona de producción, para lo cual se aplicaron criterios basados en el comportamiento histórico de los precios internos y de los tiempos a partir de los cuales se observa exportación de carbón desde el interior del país.

Finalmente, se toma en cuenta un estimativo del costo medio del transporte del carbón desde la mina a las centrales termoeléctricas y los descuentos que son factibles de obtener por parte de los grandes compradores.

4.2.1.2 Escenarios de precios de carbón

A partir de la proyección del Energy Information Administration –EIA- de los Estados Unidos, Energy Outlook 2005, el análisis del comportamiento histórico de los precios internacionales y las tendencias de los precios de futuros Nymex de carbón, se generaron tres escenarios de precios internacionales así:

1) Escenario 1: Tendencias de crecimiento precio internacional EIA.

2) Escenario 2: Ajuste de crecimiento para el año 2005 de acuerdo con el promedio histórico observado para luego continuar con tendencia EIA.

3) Escenario 3: Aplicación de las tendencias de la máxima caída de los precios del carbón observadas en los años 80 y luego tendencia EIA.

10 Plan de infraestructura de transporte para el desarrollo minero en Colombia, UPME, 2004

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4.2.1.3 Resultados

Realizados los cálculos se determinaron los siguientes escenarios de precios internos de carbón para centrales térmicas que utilizan, energético proveniente de las minas de Boyacá – Cundinamarca con contenido calórico de 12,200 BTU/lb y de las minas de Santander cuyo contenido calórico es de 12,600 BTU/lb.

Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Escenario 1 Escenario 2 Escenario 32005 28.59 17.49 12.32 47.69 36.90 28.592006 28.03 17.03 12.32 47.11 36.43 19.002007 27.75 16.39 12.32 46.30 35.76 20.772008 27.16 16.32 12.32 46.21 35.68 20.722009 27.02 16.20 12.32 46.07 35.57 20.632010 25.62 15.06 12.32 44.64 34.38 19.802011 24.23 13.93 12.32 43.20 33.20 18.982012 23.50 13.33 12.32 42.45 32.58 18.542013 23.02 12.95 12.32 41.97 32.18 18.262014 22.91 12.85 12.32 41.84 32.08 18.19

Boyacá-Cundinamarca Norte de Santander

Tabla 4-2 Escenarios de precios por ubicación de plantas térmicas

4.2.2 Gas Natural

4.2.2.1 Precio máximo del gas natural puestos en los puntos de entrada a los sistemas de transporte

La proyección del precio máximo del gas natural puesto en planta térmica corresponde a un ejercicio realizado por la UPME en el mes de mayo de 2005. Los supuestos macroeconómicos aplicados corresponden a los del escenario, de la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación para el año 2005.

Las proyecciones de precios de gas natural para las plantas térmicas durante el periodo 2005 – 2020, consideran: i) diferentes escenarios de formación de precio en boca de pozo para Cusiana, ii) supuestos relacionados con los cargos de transporte iii) competencia en el suministro de gas entre Cusiana y Guajira en algunos puntos del sistema y iv) la estimación del costo total, suministro mas transporte de gas, de cada planta de generación durante el horizonte de análisis.

21Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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4.2.2.2 Metodología

Para la estimación del precio en boca de pozo de los campos de Guajira, Opón y Payoa se utilizan los procedimientos establecidos en las resoluciones vigentes, mientras que para estimar el precio del Gas de Cusiana se hace un análisis Net back referenciado al Gas de la Guajira. El costo de transporte de cada tramo de gasoducto es proyectado aplicando las resoluciones vigentes. El valor del transporte del gas a cada planta de generación es la suma del costo de los tramos necesarios para llevar el gas desde su fuente de suministro hasta la planta.

El precio final es la suma del precio boca de pozo de una fuente determinada (Guajira o Cusiana) y el costo del transporte de la fuente a la planta. Para este análisis se consideran los contratos de suministro y transporte vigentes.

4.2.2.3 Precios del gas en boca de pozo

� Precios del gas de Guajira

Para los precios del gas Guajira se aplican las normas vigentes, considerando lo establecido en la Resolución CREG 088 de septiembre de 2005, en la cual se mantiene regulado el precio del gas de la Guajira por un periodo adicional de cinco años, contado a partir de septiembre de 2005.

El precio boca de pozo de los campos Guajira y Opón se obtiene aplicando las Resoluciones CPPGN 039/75 y CPPGN 061/83 respectivamente, en las que se establece que el precio del gas se estima a partir del precio de referencia del Fuel Oil colombiano de exportación puesto en Cartagena.

Para reflejar el comportamiento actual del mercado internacional de hidrocarburos, las proyecciones de precio del Fuel Oil colombiano exportado tomaron como referencia las proyecciones realizadas por la oficina de información de energía de los Estados Unidos EIA, para el Fuel Oil Residual con 1.0% de Azufre en el puerto de Nueva York. Se utiliza esta referencia, por cuanto presenta una mejor correlación con los precios de exportación del Fuel colombiano, que la presentada con los precios del WTI.

El escenario de precios Fuel Oil Residual con 1.0% de Azufre en el puerto de Nueva York, fue ajustado en el corto plazo (2005 y 2006) utilizando el Short-Term Energy Outlook - August 2005, de DOE – EIA y para el largo plazo se ajustó el nivel de precios con la misma tendencia proyectada por DOE-EIA.

En la Gráfica 4-3 se presentan las proyecciones de precios de Fuel Oil de

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exportación en Cartagena estimados a partir del Fuel Oil NY 1% y del precio del WTI.

PROYECCIÓN DE PRECIOS DEL FUEL OIL

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2,01

8

2,01

9

2,02

0

US

$/B

arri

l

FUEL OIL CARTAGENA (BASE FO NY 1%) FUEL OIL CARTAGENA (BASE WTI)

Gráfica 4-3. Escenarios de precios de Fuel Oil de Exportación Colombiano

� De Precios del Gas de Cusiana

Teniendo en cuenta que a partir de la ampliación de la capacidad de producción de Cusiana el precio de este campo queda libre, se realizaron varios ejercicios Net back para estimar el posible precio del gas de Cusiana. El Net back indica cual es el precio máximo en boca de pozo que podría tener Cusiana para que su gas (incluido el transporte hasta un punto de referencia) sea competitivo respecto a otro energético, en ese mismo punto.

El análisis realizado contempló un ejercicio Net back con relación al carbón en la industria y en las plantas de generación, y otro con respecto al gas de Guajira puesto en los siguientes puntos del sistema: Barranca, Sebastopol y Vasconia, de estos ejercicios se seleccionó como caso base el net back con respecto al precio regulado del gas de Guajira en Sebastopol.

4.2.2.4 Precios De Transporte

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Los cargos de transporte se estimaron aplicando las resoluciones11 vigentes para cada uno de los tramos de los sistemas de la Costa y de Interior, se considera que las tarifas se mantienen con el mismo valor del último año después del vencimiento de las resoluciones actuales. Para todos los casos se aplicó un pareja de cargos fijos y variables de 50% - 50%.

Para determinar el costo de transporte del gas de cada planta térmica, se consideraron los puntos de entrada y salida de gas estipulados en los contratos actuales de transporte. A partir de la terminación de los contratos se busca optimizar el uso de la red de transporte asignando a cada planta el gas con menor precio final (boca de pozo más transporte), es decir, si para una planta el precio de Cusiana (boca de pozo más transporte) es menor que el de Guajira, se supone que esta planta comprará Gas Cusiana y por lo tanto se le aplican los cargos de transporte correspondientes a los tramos desde Cusiana hasta la planta.

4.2.2.5 Escenarios de Precios

En el Anexo A se presentan los resultados de dos escenarios, un escenario que considera que Guajira y Cusiana mantienen los precios boca de pozo regulados actuales, en el segundo se parte del precio del gas Guajira regulado y se estima el precio de Cusiana a partir de un análisis Net back con el gas Guajira referenciado en Sebastopol.

Las tarifas presentadas no incluyen cuota de fomento (1.5% de la tarifa de transporte) ni el impuesto de transporte (2% y 6% de la tarifa de transporte).

11 Resoluciones CREG 070/03 para PROMIGAS, 076/02 para ECOGAS Cusiana – El Porvenir, 0125/04 ECOGAS, 016/01 TRANSORIENTE, entre otras.

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5 ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS DE LA EXPANSIÓN DE LA

GENERACIÓN

La UPME, de acuerdo al artículo 16 de la Ley 143 de 1994, es la entidad responsable de “establecer los requerimientos energéticos de la población” y de determinar “la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales”. Siguiendo este mandato, se elabora el presente capítulo del planeamiento de la expansión en generación de largo plazo, cuyo principal objetivo es analizar el desempeño del sistema interconectado nacional durante los próximos diez años, verificando que se preserve la continuidad del suministro eléctrico, minimizando la probabilidad de ocurrencia de interrupciones en el servicio, así como diminuyendo la vulnerabilidad de las regiones frente a la dependencia de un solo tipo de energético.

Colombia se distingue por una relativa autonomía energética. A pesar de que las reservas probadas de petróleo vienen disminuyendo drásticamente en los últimos años, el país conserva suficientes reservas probadas de combustibles como gas natural, carbón mineral y cuenta con un elevado potencial hidroeléctrico y eólico12.Esta característica convierte al país en un exportador energético neto frente a otros países latinoamericanos, tema que actualmente es objeto de desarrollo dentro de las políticas gubernamentales13.

De otra parte, el hecho de que la base de la generación eléctrica nacional sea hidráulica y de que el aporte termoeléctrico esté sustentado sobre combustibles de origen nacional, ha permitido que los precios y oferta de energía eléctrica sean afectados en grado muy limitado por la volatilidad de los precios internacionales de los combustibles. Sin embargo, existe también la desventaja de que la oferta de electricidad es extremadamente vulnerable a la incertidumbre hidrológica, exigiendo que el planeamiento adquiera un sentido estocástico.

Los análisis que a continuación se presentan son resultados de la simulación de la operación del sistema eléctrico nacional interconectado con los sistemas de países vecinos, cubriéndose el horizonte de corto plazo para el periodo 2005-2009, y el

12 Unidad de Planeación Minero-Energética e Ingeniería, Consultoría y Planeación S.A. “Potencialidades y Restricciones Técnicas, Económicas y Ambientales para el Desarrollo Minero-Energético”. Bogotá, 2002. 13 Unidad de Planeación Minero-Energética. “Plan Energético Nacional, Visión 2003-2020”. Bogotá, 2003.

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horizonte de largo plazo para el periodo 2010-2014. Tales simulaciones se realizan utilizando el programa Stochastic Dual Dynamic Programming –SDDP, empleando los supuestos y fuentes de información que se especifican en el ítem 5.1 del presente documento.

Para el corto y largo plazo se consideraron cuatro posibles conjuntos de alternativas y estrategias sobre las cuales evolucionaría el sector: las dos primeras comprenden los sistemas eléctricos de Colombia, Ecuador y Perú y consideran dos distintos escenarios de expansión y algunas variaciones a los supuestos –sensibilidades- a fin de evaluar el comportamiento del sistema frente a éstas. Las dos restantes alternativas y estrategias comprenden los sistemas eléctricos de Colombia, Ecuador, Perú y el conjunto de países centroamericanos que conforman el SIEPAC (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala), considerando la posible exportación de gas natural por parte de Colombia a Panamá.

5.1 SUPUESTOS EMPLEADOS EN LOS ANÁLISIS DE GENERACIÓN

Los supuestos e información insumo considerados en las alternativas de corto plazo, así como en las estrategias de largo plazo son los siguientes:

5.1.1 Datos Colombia

� Hidrologías de enero de 1975 a agosto de 2005. Estas series hidrológicas son reportadas por los propios operadores de los embalses al operador del Sistema Interconectado Nacional (Centro Nacional de Despacho -CND).

� Índices de indisponibilidad considerados en el cálculo del cargo por capacidad de noviembre de 2004.

� Proyectos inscritos en el registro de la UPME hasta Agosto de 2005.

� Proyecciones de demanda de energía y potencia escenario medio de marzo de 2005, generadas por la UPME.

� Características técnicas de generadores hidráulicos y térmicos, presentes y futuros, actualizadas en octubre de 2005, reportados en cada caso por los agentes a la UPME y al CND.

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� Proyecciones de precios de gas natural y carbón mineral de UPME, dólares constantes de diciembre de 2004.

� Mínimos operativos vigentes a mayo de 2005. Se mantuvieron constantes a lo largo del horizonte de análisis.

� Se considera información y datos característicos de producción y transporte de gas natural que los agentes han reportado a la UPME.

� Costos indicativos de generación así como costos fijos y variables, determinados por UPME14.

5.1.2 Datos Ecuador

� Hidrologías de enero de 1975 a diciembre de 2004.

� Índices de indisponibilidad suministrados por el Consejo Nacional de Electricidad –CENACE, en enero de 2005.

� Proyectos de generación empleados en el plan de electrificación del Ecuador de CONELEC a mayo de 2005.

� Proyecciones de demanda de energía y potencia de CONELEC, mayo de 2005.

� Características de plantas hidráulicas y térmicas – CENACE, enero de 2005.

� Interconexión Ecuador - Perú de manera radial, dado que aún subsiste acordar entre ambos países la manera en que se realizarían los intercambios energéticos.

� Proyecciones de precios de combustibles, originados en el Centro Nacional de Control de Energía -CENACE-, mayo de 2005.

� Costos variables de generación y otros costos determinados por el -CENACE-, mayo de 2005.

14 Unidad de Planeación Minero-Energética e Integral -Ingeniería de Consulta. “Costos Indicativos de Generación de Energía Eléctrica”. Bogotá, 2005.

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5.1.3 Datos Panamá

� Hidrologías a partir de enero de 1975.

� Índices de indisponibilidad suministrados por la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. –ETESA, en abril de 2005.

� Proyecciones de demanda de energía y potencia de ETESA, de abril de 2005.

� Características de plantas hidráulicas y térmicas, suministrados por ETESA en abril de 2005.

� Proyecciones de precios de combustibles, suministrados por ETESA en abril de 2005.

� Costos variables de generación y otros costos determinados por ETESA en abril de 2005.

5.1.4 Datos Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala

� Hidrologías a partir de enero de 1965.

� Índices de indisponibilidad suministrados por la Comisión de Electrificación para América Central –CEAC, suministrado en abril de 2005.

� Proyecciones de demanda de energía y potencia CEAC, suministrados en abril de 2005.

� Características de plantas hidráulicas y térmicas, suministrados por CEAC en abril de 2005.

� Proyecciones de precios de combustibles, suministrados por CEAC en abril de 2005.

Costos variables de generación y otros costos determinados por CEAC en abril de 2005.

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5.2 EXPANSIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIANO

Durante el año 2004 y lo corrido del 2005, la UPME en su registro de proyectos de generación disminuyó la capacidad inscrita en 1,700 MW como consecuencia de que muchos de los proyectos no habían sido actualizados durante más de cinco años, y del hecho de que no se notó evolución en su desarrolló. En este sentido la capacidad de generación inscrita esta alrededor de 10,500 MW.

Las modificaciones más recientes en el registro corresponden a la fecha de entrada del cierre de ciclo de Flores IV, para el segundo semestre de 2008, siempre y cuando se apruebe el nuevo cargo por confiabilidad actualmente en revisión por parte de la CREG.

En lo que respecta a modificaciones en la capacidad instalada se destaca la del proyecto EL MORRO, el cual tenía previsto instalar al primer trimestre del año 2005, 40 MW y que de acuerdo a nuevos estudios de factibilidad y de disponibilidad de gas aumentaría en 14 MW su capacidad instalada, disponiendo así el SIN de aproximadamente 54 MW, a instalarse en el mismo periodo. Los proyectos inscritos en el registro de la UPME se presentan en la Tabla 5-1.

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PROYECTO CAPACIDAD

(MW) TECNOLOGÍA

LOCALIZACIÓN (municipio y departamento)

POSIBLE FECHADE ENTRADA

PROMOTOR FA

Térmico de Gas. Capacidad registrada: 1226 MW

TermoYopal 36 Ciclo Abierto Yopal Casanare I Semestre 2006 TERMOYOPAL S.A

TermoFlores IV 150 Ciclo Combinado Barranquilla Atlántico II Semestre 2008 TERMOFLORES S.A E.S.P.

Térmica del Café * 215 Ciclo Abierto Yopal Casanare Sin confirmar Promotora Térmica del Café S.C.A.

Termo Upar 300 Ciclo Abierto La Paz Cesar Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

Termo Lumbí 300 Ciclo Combinado Mariquita Tolima Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

Termo Yarigüies 225 Ciclo Combinado Barrancabermeja Santander Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

TermoElPaso 40 Ciclo Abierto El Paso Cesar Sin confirmar GELECSA E.S.P

Hidroeléctrica (Embalse) Capacidad registrada: 8730 MW

Porce 3 660 Turbina Francis Anorí - Amalfi Antioquia Jun - 10 EEPPM

Nechí 645 Turbina Pelton Anorí (otros) Antioquia Sin confirmar EEPPM

Sogamoso 840 Turbina Francis Río Sogamoso Santander Sin confirmar HIDROSOGAMOSO S.A.

Guaico 136 Turbina Francis Abejorral Antioquia Sin confirmar EEPPM

Guamues PMG – I 428 Turbina Pelton Pasto Nariño Sin confirmar Empresa PMG S.A. E.S.P.

Guamues PMG – II 605 Turbina Pelton Pasto Nariño Sin confirmar Empresa PMG S.A. E.S.P.

PMG – Patía I 880 Turbina Francis Pasto Nariño Sin confirmar Empresa PMG S.A. E.S.P.

PMG – Patía II 911 Turbina Francis Pasto Nariño Sin confirmar Empresa PMG S.A. E.S.P.

Cabrera 600 Turbina Francis Río Suarez Santander Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

Fonce 520 Turbina Pelton San Gil Santander Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

Andaquí 705 Turbina Francis ------ Cauca y Putumayo Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

Pescadero-Ituango 1800 Turbina Francis Ituango Antioquia Sin confirmar Hidroeléctrica Pescadero – Ituango S.A.

Hidroeléctrica (Mediana y Pequeña Central) Capacidad registrada: 511.76 MW

PCH de Neusa 2.91 --- Cogua - Tausa C/marca Ene - 06 INGAMEG

Río Amoyá 78 Turbina Pelton Chaparral Tolima Sin confirmar GENERADORA UNIÓN S.A.

Agua Fresca 4 Turbina Pelton Jericó Antioquia Sin confirmar GENERADORA UNIÓN S.A.

Montañitas 24.5 Turbina Pelton Don Matías - Sta. Rosa Antioquia Sin confirmar GENERADORA UNIÓN S.A.

Cañaveral 68 Turbina Pelton Sonsón y Aguadas Antioquia - Caldas Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

Encimadas 94 Turbina Pelton Sonsón y Aguadas Antioquia - Caldas Sin confirmar ISAGEN S.A. E.S.P.

Alejandría 16.3 Sin Información Alejandría Antioquia Sin confirmar EADE S.A. E.S.P.

Aures 24.9 Turbina Pelton Sonsón, Abejorral Antioquia Sin confirmar EADE S.A. E.S.P.

Caracolí 14.6 Turbina Pelton Caracolí Antioquia Sin confirmar EADE S.A. E.S.P.

Cocorná 29.7 Sin Información Cocorná Antioquia Sin confirmar EADE S.A. E.S.P.

Río Frío 8.5 Turbina Pelton Támesis Antioquia Sin confirmar EADE S.A. E.S.P.

Santa Rita (Rehab.) 1 Turbina Pelton Andes Antioquia Sin confirmar EADE S.A. E.S.P.

Cucuana 88 Turbina Francis Roncesvalles Tolima Sin confirmar ELECTRIF. DEL TOLIMA

Coello 1, 2, 3 3.75 Turbina Kaplan Chicoral Tolima Sin confirmar HIDROESTUDIOS

Río Ambeima 45 Turbina Pelton Chaparral Tolima Sin confirmar GENERADORA UNIÓN S.A.

PCH Las Cascadas 8.6 --- San Roque Antioquia Sin confirmar INVERSIONES JG VILLEGAS

Tabla 5-1. Proyectos de generación de Colombia inscritos en la UPME

Por otra parte, con respecto a los proyectos que actualmente se hallan en construcción sus principales avances actualizados al mes de junio de 2005 son:

� Central Térmica El Morro proyecto a gas natural ubicado en el departamento del Casanare con una capacidad aproximada de 54 MW, el cual tiene previsto entrar en operación comercial en marzo de 2006.

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� Calderas, proyecto hidráulico con capacidad de 26 MW dispuesto en dos unidades, el cual se encuentra fuera de operación desde septiembre de 1998. Se estima como fecha de entrada a operación junio de 2006.

� Trasvase río Guarinó al embalse de Miel I, con lo cual dicho proyecto podrá en un futuro disponer de aproximadamente 238 GWh – año. Se estima su fecha de entrada el mes de enero de 2008.

� Trasvase río Manso al embalse de Miel I, lo cual permitirá que dicho proyecto pueda contar con aportes energéticos del orden de 179 GWh – año. Se estima como fecha de entrada el mes de junio de 2008.

� Río Amoyá, proyecto hidráulico con una capacidad de 78 MW, el cual estima haber finalizado su cierre financiero en el último trimestre de 200515.

� Río Manso, proyecto hidráulico con una capacidad de 27 MW, el cual se beneficiaría del trasvase del río Manso al embalse Amaní de Miel I, una vez sea aprobada licencia ambiental. Se estima como fecha de entrada en operación enero de 2009.

� Porce III, proyecto en construcción, se hizo entrega del portal del túnel de desviación y el inicio de la construcción del puente sobre la quebrada La Unión, el cual facilitará el acceso a casa de máquinas.

Se estima para el mes de diciembre de 2006 realizar la desviación del río, con el fin de comenzar las excavaciones de las fundaciones. Así mismo fue adjudicada la construcción de las obras. Se estima como fecha de entrada junio de 2010.

Los siguientes son los proyectos considerados en los análisis de plan de expansión en generación tanto en el corto como en el largo plazo (ver Tabla 5-2).

15 ISAGEN. Informe anual 2004.

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PROYECTO TIPO CAPACIDAD MW FECHA

EL MORRO GAS CA 54 MAR - 06 CALDERAS HIDRO 26 JUN - 06 TRASVASE GUARINÓ HIDRO -- ENE - 08 RÍO AMOYA HIDRO 80 ENE - 09 RÍO MANSO HIDRO 27 ENE - 09 PORCE 3 HIDRO 660 JUN - 10 TOTAL – MW 847

Tabla 5-2. Proyectos en expansión de la capacidad de generación en Colombia

Adicionalmente, se consideró en la operación el cambio de combustible, de las plantas de Guajira 1 y 2 que en la actualidad operan con gas natural y que a mediados del año 2006 operarían con carbón mineral.

Otros proyectos considerados en los análisis de expansión que si bien no tienen actualmente cierre financiero, son recomendados por parte de la UPME con el fin de disminuir la vulnerabilidad de las regiones frente a la concentración de fuentes energéticas. Los proyectos adicionales contemplados son: cierres de ciclos a gas de las unidades de Flores 2 y 3, Termocandelaria 1 y 2, adición de 150 MW para completar el cierre de ciclo en la planta de Tebsa, así como la instalación de plantas a carbón mineral en la Costa Atlántica y Norte de Santander de 150 MW respectivamente.

5.3 EXPANSIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO ECUATORIANO

En la actualidad el gobierno de la República del Ecuador está comprometido en establecer políticas económicas que fomenten las inversiones de largo plazo, propiciando la construcción de centrales hidroeléctricas que sustituyan generación térmica ineficiente, así como la conversión de centrales térmica que generen con diesel a centrales que utilizan gas natural o residuos de las refinerías de petróleo.

5.3.1 Proyecciones de demanda de energía y potencia en Ecuador

Según las expectativas económicas y comportamiento de consumos de los diferentes sectores económicos, en la Tabla 5-3 se presenta la proyección de la demanda de energía en bornes de generación para tres escenarios de crecimiento.

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MENOR MEDIO MAYOR AÑOGWh Tasa % GWh Tasa % GWh Tasa %

2005 13,694 -- 13,847 -- 13,979 -- 2006 14,314 4,53 14,606 5,48 14,914 6,69 2007 14,929 4,29 15,353 5,12 15,813 6,03 2008 15,542 4,11 16,120 5,00 16,747 5,91 2009 16,151 3,92 16,901 4,84 17,710 5,75 2010 16,759 3,77 17,694 4,69 18,700 5,59 2011 17,372 3,65 18,505 4,59 19,725 5,48 2012 17,993 3,58 19,343 4,52 20,793 5,42 2013 18,620 3,48 20,202 4,44 21,898 5,31 2014 19,255 3,41 21,089 4,39 23,049 5,26

Tabla 5-3. Escenarios de proyección de demanda de energía eléctrica en Ecuador.

De igual manera, en la se muestra la demanda de potencia máxima en bornes de generación para los tres escenarios de crecimiento.

MENOR MEDIO MAYOR AÑO MW Tasa % MW Tasa % MW Tasa %

2005 2,501 -- 2,522 -- 2,539 -- 2006 2,600 3,95 2,642 4,75 2,685 5,75 2007 2,693 3,59 2,756 4,34 2,823 5,14 2008 2,788 3,51 2,874 4,29 2,966 5,08 2009 2,882 3,38 2,995 4,21 3,115 5,01 2010 2,976 3,26 3,118 4,10 3,268 4,91 2011 3,071 3,19 3,245 4,05 3,427 4,86 2012 3,167 3,14 3,375 4,02 3,592 4,82 2013 3,267 3,14 3,511 4,02 3,765 4,81 2014 3,368 3,10 3,650 3,97 3,944 4,76

Tabla 5-4. Escenarios de proyección de demanda de potencia máxima en Ecuador.

5.3.2 Proyectos de expansión en Ecuador

La Tabla 5-5 relaciona los proyectos considerados en los análisis de expansión para el Ecuador.

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PLANTA TIPO CAPACIDAD MW FECHA

SAN FRANCISCO HIDRO 230 DIC / 2007 BAJO ALTO 2 VAPOR 95 AGO / 2008 OCAÑA HIDRO 26 OCT/ 2008 MAZAR HIDRO 190 MAR / 2009 INCREM. MOLINO CON MAZAR HIDRO -- MAR / 2009 BAJO ALTO 3 CICLO COMB. 87 MAY / 2011 TOTAL – MW 628

Tabla 5-5. Proyectos en expansión de la capacidad de generación en Ecuador

Con respecto a la expansión en capacidad de Ecuador anteriormente utilizada en la versión 2004-2018 del Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión de Colombia, se presentó una disminución en la capacidad a instalar en Ecuador de 301 MW, las cuales corresponden a los proyectos de Salinas (Eólico – 10 MW), Esmeraldas (MCI17 – 50 MW) y Termoriente (MCI – 270 MW).

5.4 DEMANDA DE ENERGÍA Y EXPANSIÓN DEL SISTEMA SIEPAC18

A continuación se presentan las proyecciones de demanda de energía y potencia para Panamá contempladas en el periodo 2005-2014 y la capacidad en expansión estimada a instalar en dicho país para el mismo periodo, la cual es usada en los diferentes análisis de plan de expansión del sistema colombiano. Igualmente se presenta para el conjunto de países que conforman el Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central –SIEPAC, sus correspondientes demandas y expansión de su capacidad de generación eléctrica.

5.4.1 Proyecciones de Demanda de Energía Sistema SIEPAC.

Según las expectativas de crecimiento económico y comportamiento de los consumos esperados de los diferentes sectores económicos, en la Tabla 5-6 se presentan las proyecciones de la demanda media de energía esperada para los países que conforman el sistema SIEPAC.

17 MCI: motor de combustión interna. 18 Tomado de Suministro Futuro de Electricidad. Ministerio de Economía y Finanzas. Comisión de Política Energética. Agosto de 2003.

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AÑOS PANAMÁ COSTA RICA NICARAGUA HONDURAS EL SALVADOR GUATEMALA

2005 5,468 8,322 2,844 5,573 4,598 7,643 2006 5,660 8,768 2,912 5,857 4,740 8,207 2007 5,858 9,234 3,062 6,154 4,887 8,693 2008 6,056 9,722 3,214 6,467 5,035 9,199 2009 6,262 10,236 3,371 6,796 5,185 9,710 2010 6,479 10,778 3,531 7,137 5,339 10,210 2011 6,704 11,351 3,696 7,495 5,499 10,734 2012 6,930 11,955 3,870 7,864 5,664 11,285 2013 7,161 12,581 4,054 8,248 5,833 11,864 2014 7,410 13,231 4,249 8,646 6,007 12,472

Tabla 5-6. Proyecciones de demanda de energía de los países que conforman el SIEPAC – GWh-.

5.4.2 Proyectos de Expansión en el Sistema SIEPAC

En los países que conforman el sistema SIEPAC se tiene un estimativo de instalación de 3,700 MW así como un retiro probable de 950 MW. A continuación se presentan los proyectos considerados para la expansión del sistema panameño.

En Panamá se han identificado para la instalación de proyectos de generación en el corto y largo plazo 395 MW de los cuales 75% corresponden a proyectos hidráulicos y el restante 25% a proyectos térmicos. En el futuro inmediato el sistema panameño considera el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos de Bonyic de 30 MW, Changuinola 75 de 158 MW, ubicados en la provincia de Bocas del Toro.

Los proyectos panameños contemplados en los análisis de expansión del sistema colombiano en los cuales se considera la interconexión con Panamá se presentan en la Tabla 5-7.

PLANTA TIPO CAPACIDAD MW FECHA

BAJO MINA HIDRO 51 ENE / 2008 BONYIC HIDRO 30 ENE / 2008 MMV 50-1 TERMICA 100 ENE / 2010 GAULACA HIDRO 24 JUL / 2011 CHAN 75 HIDRO 158 ENE / 2012 PANDO HIDRO 32 Ene / 2014 TOTAL – MW 395

Tabla 5-7. Proyectos en expansión de la capacidad de generación en Panamá

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Por otra parte los análisis de generación para el sistema panameño consideraron el retiro de 160 MW de los cuales 80 MW serán en enero de 2010 y los restantes 80 MW en enero de 2012.

Es de mencionar que en este análisis, no se consideraron para el caso de Panamá los proyectos hidráulicos CHAN 140 de 132 MW y Santa María de 31 MW debido a que sufrieron aplazamientos.

En total la capacidad contemplada a instalar y retirar en el periodo comprendido entre agosto de 2005 y diciembre del 2014 del sistema SIEPAC y considerada en los análisis de plan de expansión de Colombia se presentan en la Tabla 5-8.

PAÍS CAPACIDAD A INSTALAR MW

RETIROS DE CAPACIDAD MW

PANAMÁ 395.0 160.0 COSTA RICA 807.1 110.0 NICARAGUA 754.2 243.5 HONDURAS 775.8 419.0 EL SALVADOR 208.7 10.0 GUATEMALA 432.0 - TOTAL – MW 3,372.8 942.5

Tabla 5-8. Adición y retiro de capacidad de generación eléctrica en los países que conforman el SIEPAC.

5.5 COSTOS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Para la determinación de los costos de generación de las diferentes plantas eléctricas nacionales se empleó el estudio llevado a cabo por la UPME y la compañía Integral titulado Costos Indicativos de Generación de Energía Eléctrica.

El propósito cumplido en este estudio fue el de establecer los costos pre-operativos y operativos que determinan el costo de generación eléctrica nacional. Se incluyeron en los primeros, los costos de estudios e ingeniería, inversión, financieros y de ley, y en los segundos los costos de administración, operación y mantenimiento tanto fijos como variables, seguros y cargos de ley. El estudio diferencia las diversas fuentes de energía (hidráulica, gas, carbón, etc.), y las diversas tecnologías en cada una de éstas. Igualmente, se tienen en cuenta las diferencias en infraestructura, económicas y de recursos naturales que se presentan en las diferentes regiones del país.

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Los costos empleados para el análisis de expansión en generación en Colombia se presentan en el Anexo B.

5.6 REQUERIMIENTOS DE GENERACIÓN POR POTENCIA

Un sistema eléctrico para la atención de la demanda debe planearse desde dos tipos de variables; potencia y energía. Luego del racionamiento presentado en Colombia a comienzos de los noventas el sector eléctrico colombiano ha logrado operar con un buen margen de reserva de potencia. No obstante, se empieza a observar sobre el sistema eléctrico que éste requiere de la entrada de nuevas plantas de generación para mantener el margen dentro de un nivel deseado (ver Gráfica 5-1).

8250

9250

10250

11250

12250

13250

14250

15250

16250

Dic

-04

Dic

-05

Jun-

06

Dic

-06

Dic

-07

Dic

-08

Dic

-09

Dic

-10

Jun-

11

Dic

-11

Dic

-12

Dic

-13

MW

CAPACIDAD INSTALADA CAPACIDAD DISPONIBLE DEMANDA ALTADEMANDA MEDIA DEMANDA BAJA

AM

OY

AE

L M

AN

SO

PO

RC

E

EL

MO

RR

OC

ALD

ER

AS

Gráfica 5-1. Comparación de la capacidad instalada y demanda de potencia

En este sentido, la UPME ha considerado analizar los requerimientos que en capacidad exige el sistema para la atención de la demanda de potencia, a través de

25Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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un ejercicio en el que se evalúa la demanda máxima de potencia anual contra la capacidad disponible en el sistema sin considerar la interconexión hacía Ecuador.

Dado que tradicionalmente el pico de potencia para el sistema colombiano se presenta en el año durante el mes de diciembre, este fue el valor considerado para compararlo con respecto a la capacidad disponible instalada y futura. El resultado se presenta en la Gráfica 5-2 para los tres escenarios de demanda de potencia obtenidos a partir de las proyecciones de demanda de energía y potencia en el mes de marzo de 2005.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

MA

RG

EN D

E R

ESER

VA

%

MG. DEM. ALTA MG. DEM. MEDIA MG. DEM. BAJA

Gráfica 5-2. Porcentaje de margen de reserva de potencia del sistema colombiano.

Se observa en la gráfica que ante la ocurrencia de escenarios de demanda media y baja el sistema eléctrico colombiano con lo que posee instalado y en construcción podría atender los requerimientos de demanda de potencia que el sistema exige. No obstante, ante la ocurrencia de un escenario de demanda alta se observa que el margen de reserva para el año 2009 estaría alrededor del 16%, el cual es un valor riesgoso para la operación del sistema dadas las características que posee el sistema eléctrico.

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Con el fin de que el sistema posea un margen de reserva cercano al menos al 20% éste requiere la instalación de 900 MW a partir del año 2009 hasta el año 2013. Una aproximación de los requerimientos de capacidad de manera anual para la atención de la demanda máxima de potencia se presenta en la Tabla 5-9.

PERIODO H G C 2009 1502010 660 2011 320 2012 180 2013 250 Subtotal 750 150Total - MW 1,560

H: Hidro G: Gas Natural C: Carbón Mineral

Tabla 5-9. Requerimientos de capacidad para atención de un escenario de demanda alta de potencia.

5.7 REQUERIMIENTOS DE GENERACIÓN POR ENERGÍA EN EL CORTO Y

LARGO PLAZO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIANO

Los análisis de requerimientos de generación aquí planteados en el corto y largo plazo para el sistema de interconexión colombiano corresponden a la capacidad demandada por el sistema colombiano desde el punto de vista de energía. El horizonte de análisis se divide en dos periodos: el corto plazo comprendido entre los años 2005 y 2009, y el largo plazo comprendido entre los años 2010 y 2014. Se presentan así mismo dos escenarios de análisis: un escenario que incluye los sistemas eléctricos interconectados de Colombia y Ecuador-Perú, y un segundo escenario que incluye además de Colombia y Ecuador-Perú los sistemas eléctricos centroamericanos (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala)19.

19 La simulación del sistema eléctrico ecuatoriano estima la futura interconexión de este país con el sistema eléctrico Peruano que iniciaría en diciembre del 2005 con una capacidad de 100 MW, capacidad que se ampliaría a 125 MW en diciembre de 2006. La interconexión de ambos países implicaría para Ecuador un importante soporte energético ya que Perú se constituiría como un exportador neto de energía eléctrica.

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5.7.1 ANÁLISIS SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIA INTERCONECTADO CON

ECUADOR-PERU

El objetivo de este escenario que considera la interconexión con Ecuador es establecer los requerimientos de expansión de la capacidad de generación eléctrica nacional cuando se satisface, además de la demanda Colombiana, las exportaciones de energía al vecino país.

La interconexión eléctrica se consigue a través de una línea de transmisión que une las subestaciones de Jamondino (Colombia) y la subestación Pomasqui (Ecuador), a un nivel de tensión de 230 kV y capacidad de 250 MW, interconexión que ampliará su capacidad de transporte a 500 MW a partir de abril de 2007. Para este caso se establecen dos conjuntos de Alternativa-Estrategia:

La Alternativa CP-1 y Estrategia LP-1 para el corto y largo plazo respectivamente considera además de la expansión de capacidad de generación eléctrica de los proyectos que actualmente se encuentran en construcción en Colombia (según se muestra en la Tabla 5-2) la instalación de un proyecto a carbón con capacidad de 150 MW entrando a operar en enero de 2010, y un segundo proyecto a gas entrando a operar en enero de 2011 de 170 MW, ambos ubicados en la Costa Atlántica Colombiana (ver Tabla 5-10).

La Alternativa CP-2 y Estrategia LP-2 para el corto y largo plazo respectivamente considera además de la expansión de capacidad de generación eléctrica de los proyectos que actualmente se encuentran en construcción en Colombia, la instalación de un proyecto a carbón ubicado en la Costa Atlántica Colombiana con capacidad de 150 MW entrando a operar en enero de 2010 y un conjunto de proyectos de cogeneración ubicados en la Costa Atlántica y el departamento del Valle del Cauca entrando a operar en el año 2008 con una capacidad total de 82 MW (ver Tabla 5-10).

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PERIODO H C G PERIODO H C G CG

2005 2005

2006 26 54 2006 26 54

2007 2007

2008 2008 82

2009 107 2009 107

Subtotal 133 54 Subtotal 133 54 82 AL

TE

RN

AT

IVA

CP

-1

Total – MW 187

AL

TE

RN

AT

IVA

CP

-2

Total - MW 269

PERIODO H C G PERIODO H C G CG

2010 660 150 2010 660 150

2011 170 2011

2012 2012

2013 2013

2014 2014

Subtotal 660 150 170 Subtotal 660 150 0 0 ES

TR

AT

EG

IA L

P-1

Total – MW 980

ES

TT

RA

TE

GIA

LP

-2

Total – MW 810 H: Hidro C: Carbón mineral G: Gas natural CG: Cogeneración

Tabla 5-10. Expansión requerida en generación. Alternativas y estrategias CP-1/LP-1 y CP-2/LP-2 - Colombia interconectado con Ecuador-Perú.

La simulación conjunta de la operación de los sistemas eléctricos de ambos países determinó para las estrategias LP-1 y LP-2 los siguientes valores esperados de racionamiento que se muestran en la Tabla 5-11, los cuales satisfacen los límites de confiabilidad para la operación del sistema eléctrico nacional20. Así mismo, se presentan para ambos conjuntos de alternativas y estrategias las exportaciones e importaciones de energía entre países (ver Gráfica 5-3) y el costo marginal esperado de la energía eléctrica en Colombia (ver Gráfica 5-4).

20 La Resolución 025 de 1995 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- establece en el Código de Operación del Sistema Interconectado Nacional como el máximo nivel aceptable de riesgo en el suministro a la demanda de energía los siguientes Limites de Confiabilidad: - El Valor Esperado de Racionamiento de Energía (VERE), el cual se define como el

racionamiento promedio de energía en un mes determinado, no debe superar el 1,5% de la demanda.

- El Valor Esperado de Racionamiento de Energía Condicionado (VEREC), el cual como el racionamiento promedio de energía de los casos con déficit en un mes determinado, no debe superar el 3% de la demanda, con un número máximo de casos de cinco.

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ETAPA NSD* VERE VEREC ETAPA NSD VERE VEREC

03/2014 1 0.02% 2.13% 02/2013 1 0.02% 2.19%

LP

-1

10/2014 1 0.00% 0.01% 03/2013 2 0.05% 2.72%

LP

-2

10/2014 1 0.00% 0.04% * Número de series con déficit energético

Tabla 5-11. Valores esperados de racionamiento eléctrico en Colombia de las Estrategias LP-1 y LP-2. Colombia interconectado con Ecuador-Perú.

0

50

100

150

200

250

300

350

400

Nov

-05

Nov

-06

Nov

-07

Nov

-08

Nov

-09

Nov

-10

Nov

-11

Nov

-12

Nov

-13

Nov

-14

GW

h-m

es

COL-ECU-> CP-1/ LP-1 COL-ECU<- CP-1/ LP-1

COL-ECU-> CP-2/ LP-2 COL-ECU<- CP-2/ LP-2

Gráfica 5-3. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Alternativas y estrategias CP-1/LP-1 y CP-2/LP-2. Colombia interconectado con Ecuador-

Perú.

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20

25

30

35

40

45

Nov

-05

Nov

-06

Nov

-07

Nov

-08

Nov

-09

Nov

-10

Nov

-11

Nov

-12

Nov

-13

Nov

-14

US$

/MW

h

CP-1/ LP-1 CP-2/ LP-2

Gráfica 5-4. Costo marginal esperado de la energía eléctrica en Colombia. Alternativas y Estrategias CP-1/LP-1 y CP-2/LP-2. Colombia interconectado

con Ecuador-Perú.

5.7.2 SENSIBILIDADES AL ANÁLISIS SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIA

INTERCONECTADO CON ECUADOR-PERU

Se presentan a continuación tres variaciones a la Alternativa CP-1 / Estrategia LP-1 anteriormente considerada: La primera sensibilidad estima los efectos de la salida de las centrales hidráulicas de Paraíso y La Guaca; la segunda considera el escenario de demanda máxima de energía en el país; el tercer caso de sensibilidad considera un escenario Colombia Autónomo, es decir, sin interconexiones eléctricas con otros países.

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5.7.2.1 Caso Sistema Eléctrico Colombiano Interconectado con Ecuador-Perú Considerando la Salida de Operación de la Cadena Hidroeléctrica Paraíso – La Guaca

El objetivo de este escenario es evaluar los efectos de la salida de operación de la cadena hidroeléctrica Paraíso – La Guaca en el mes de Octubre de 2006, la cual tiene una capacidad instalada total de 600 MW21. La simulación de la operación de estos sistemas eléctricos determinó un serio incremento en los valores esperados de racionamiento eléctrico respecto al caso base CP-1/LP-1, según se muestra en la Tabla 5-12. Se presentan igualmente los efectos sobre el costo marginal esperado de la energía en Colombia en la Gráfica 5-5.

21 Mediante la Resolución 506 de marzo de 2005 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca dio un plazo de 18 meses a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) y Emgesa, para adelantar las obras que conduzcan al mejoramiento ambiental del embalse del Muña, mitigando los malos olores y la proliferación de mosquitos que se generan en el embalse. En este plazo se deberá resolver la solicitud de la alcaldía de Sibaté de revocar la concesión para bombear agua del río Bogotá al embalse Muña, lo cual impactaría al sector eléctrico con el retiro de la cadena de generación hidroeléctrica de Paraíso – La Guaca

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ETAPA NSD VERE VEREC

01/2007 1 0.02% 1.52%

02/2007 1 0.09% 9.13%

03/2007 1 0.12% 11.98%

02/2008 2 0.14% 6.97%

03/2008 2 0.12% 6.11%

02/2009 1 0.02% 2.01%

03/2009 1 0.01% 0.89%

02/2010 2 0.06% 3.07%

03/2010 1 0.14% 13.82%

10/2010 1 0.00% 0.04%

02/2012 2 0.02% 0.84%

03/2012 1 0.04% 3.60%

04/2012 1 0.03% 2.68%

01/2013 1 0.05% 5.26%

02/2013 1 0.16% 16.24%

03/2013 2 0.15% 7.31%

04/2013 4 0.00% 0.04%

11/2013 1 0.00% 0.03%

02/2014 2 0.03% 1.40%

03/2014 3 0.07% 2.28%

04/2014 3 0.06% 1.87%

07/2014 2 0.00% 0.05%

09/2014 3 0.00% 0.06%

10/2014 2 0.00% 0.05%

11/2014 1 0.00% 0.07%

12/2014 2 0.00% 0.03%

Tabla 5-12. Valores esperados de racionamiento eléctrico en Colombia. Sensibilidad retiro de operación de las Centrales Paraíso y La Guaca.

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60N

ov-0

5

Nov

-06

Nov

-07

Nov

-08

Nov

-09

Nov

-10

Nov

-11

Nov

-12

Nov

-13

Nov

-14

US

$/M

Wh

CP-1/ LP-1 CON PAGUA CP-1/ LP-1 SIN PAGUA

Gráfica 5-5. Costo marginal esperado de la energía eléctrica en Colombia. Sensibilidad retiro de Operación de las centrales Paraíso y La Guaca.

5.7.2.2 Caso Sistema Eléctrico Colombiano Interconectado con Ecuador-Perú Considerando Demanda Máxima en Colombia

El objetivo de este escenario es evaluar los efectos de un incremento de la demanda colombiana de energía eléctrica. La simulación de la operación adicionó en este caso al escenario de expansión de la Alternativa 1/Estrategia 1 capacidad por 330 MW según se muestra en la Tabla 5-13 a fin de cumplir los límites de confiabilidad.

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

PERIODO H C G CG

2005

2006 26 54

2007

2008

2009 107

Subtotal 133 0 54 0 Alt

ern

ativ

a S

CL

-2

Total - MW 187

PERIODO H C G CG

2010 660 150

2011 320

2012 180

2013

2014

Subtotal 660 150 500 0 Est

rate

gia

SP

L-2

Total – MW 1,310

Tabla 5-13. Expansión necesaria de la capacidad de generación eléctrica. Sensibilidad demanda máxima en Colombia.

La Tabla 5-14 muestra los valores esperados de racionamiento de energía eléctrica mientras la Gráfica 5-6 presenta igualmente los efectos sobre el costo marginal esperado de la energía en Colombia.

ETAPA NSD VERE VEREC03/2007 1 0.04% 4.27%02/2008 1 0.02% 1.97%03/2008 1 0.02% 2.24%02/2013 1 0.02% 2.46%

Tabla 5-14. Valores esperados de racionamiento eléctrico en Colombia. Sensibilidad demanda máxima en Colombia.

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Nov

-05

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Nov

-08

Nov

-09

Nov

-10

Nov

-11

Nov

-12

Nov

-13

Nov

-14

* Incluy e la entrada de 330 MW a gas en el periodo 2011-12

US

$/M

Wh

CP-1/ LP-1DEM MED CP-1/ LP-1* DEM MAX

Gráfica 5-6. Costo marginal esperado de la energía eléctrica en Colombia. Sensibilidad demanda máxima en Colombia.

5.7.2.3 Caso Sistema Eléctrico Colombiano Autónomo

El objetivo de este escenario es evaluar el sistema eléctrico nacional sin incluir interconexiones eléctricas, lo cual limita la demanda sobre el sistema a la demanda nacional al no haber exportaciones ni importaciones de energía. La simulación se realizó asumiendo la expansión de la capacidad de generación eléctrica relacionada en la Alternativa CP-1/Estrategia LP-1 pero sin incluir el proyecto a gas con capacidad de 170 MW, tal como se muestra en la Tabla 5-15.

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PERIODO H C G CG

2005

2006 26 54

2007

2008

2009 107

Subtotal 133 0 54 0

AL

TE

RN

AT

IVA

SL

C-3

Total - MW 187

PERIODO H C G CG

2010 660 150

2011

2012

2013

2014

Subtotal 660 150 0 0 ES

TR

AT

EG

IA S

LP

-3

Total – MW 810

Tabla 5-15. Requerimientos de capacidad de generación eléctrica considerando el sistema eléctrico Colombia autónomo

Los resultados de la alternativa determinaron que con 170 MW, los valores esperados de racionamiento no sobrepasan los límites de confiabilidad, según se muestra en la Tabla 5-16. La Gráfica 5-7 presenta el costo marginal esperado de la energía en Colombia comparando el caso Colombia autónomo con el caso Colombia interconectado con Ecuador-Perú.

ETAPA NSF VERE VEREC03/2007 1 0.02% 2.32% 03/2013 2 0.03% 1.63% 04/2014 1 0.01% 0.88%

Tabla 5-16. Valores esperados de racionamiento eléctrico en Colombia. Sistema eléctrico Colombia autónomo.

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Nov

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Nov

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Nov

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Nov

-13

Nov

-14

US$

/MW

h

CP-1/ LP-1 COLOMBIA AUTÓNOMO

Gráfica 5-7. Costo marginal esperado de la energía eléctrica en Colombia considerando el sistema eléctrico colombiano autónomo.

5.7.3 ANÁLISIS SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIA INTERCONECTADO CON

ECUADOR-PERU Y SISTEMA SIEPAC

Este segundo escenario considera además de la interconexión del sistema eléctrico colombiano con el ecuatoriano (y a su vez éste con el peruano), la interconexión con el vecino país de Panamá a partir del mes de enero de 2009 a través de una línea de interconexión con una capacidad de 300 MW entre las subestaciones Cerromatoso (Colombia) y Panamá 2 (Panamá). Tal interconexión con Panamá permitiría transacciones de energía con todo el Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central -SIEPAC22.

22 El sistema SIEPAC comprende la interconexión eléctrica de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. En la actualidad la interconexión entre estos países se realiza a través de líneas de transmisión con capacidades entre 80 y 100 MW, líneas que se estima aumentarían su capacidad a 300 MW en el año 2009.

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Bajo las consideraciones anteriores y empleando los supuestos descritos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 los proyectos de expansión definidos para Colombia, Ecuador, Perú y el sistema SIEPAC mencionados en el numeral 5.4 de este documento, se simuló la operación conjunta de los sistemas eléctricos de esta región a fin de establecer las necesidades de expansión de la capacidad instalada en nuestro país.

Este escenario comprende a su vez dos casos: la Alternativa 3 / Estrategia 3 y la Alternativa 4 / Estrategia 4. Éstas se diferencian en que en la segunda se tiene en cuenta por parte de Panamá el uso del gas natural importado desde Colombia. La exportación de gas colombiano hacia el vecino Panamá implica para este país poder realizar sustitución energética en algunas de sus centrales de generación, desplazando así combustibles tradicionales en su operación como son el Diesel y Bunker.

Este supuesto se incluyó teniendo en cuenta las conversaciones sostenidas entre el gobierno panameño, propietarios de los generadores del vecino país y autoridades colombianas respecto23. De darse un resultado positivo en tales conversaciones, es muy posible que se implemente un programa progresivo de sustitución en las plantas de generación del vecino país en el cual en una primera etapa, en el año 2008, se iniciaría con la exportación de gas comprimido vía embarcaciones para la conversión de dos plantas generadoras con capacidad de 280 MW. Posteriormente, en el año 2009, se prevé la conversión de 237 MW adicionales a gas natural y la sustitución se completaría hacia el año 2010 con la entrada en operación del gasoducto al vecino país y la conversión de algunas de las máquinas restantes.

Para el análisis de este escenario se tuvo en cuenta un programa de expansión de capacidad adicional como el que se muestra en la Tabla 5-17. Ésta incluye, además de los proyectos definidos para la alternativa CP-1 y estrategia LP-1, la entrada en operación de dos proyectos con capacidad total de 330 MW, en los años 2011-2012. Se estima que esta nueva generación se originaría en la ampliación de la capacidad instalada de plantas existentes de gas que actualmente se hallan operando a través de ciclos abiertos y se encuentran ubicadas en la Costa Atlántica colombiana.

23 Las exportaciones de gas por parte de Colombia están sujetas al cumplimiento de que el índice reservas / producción sea mayor a siete años. Lo anterior porque es prioridad la atención de la demanda de gas natural para los diferentes sectores de la economía colombiana.

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H C G CG H C G CG

2005 2005

2006 26 54 2006 26 54

2007 2007

2008 2008

2009 107 2009 107

Subtotal 133 0 54 0 Subtotal 133 0 54 0

AL

TE

RN

AT

IVA

3

(Sin

Su

stit

uci

ón

de

Co

mb

ust

ible

s en

Pan

amá)

Total 187

AL

TE

RN

AT

IVA

4

(Co

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ust

itu

ció

n d

e C

om

bu

stib

les

en P

anam

á)

Total 187

H C G CG H C G CG

2010 660 150 2010 660 150

2011 320 2011 320

2012 180 2012 180

2013 2013

2014 2014

Subtotal 660 330 320 0 Subtotal 660 330 320 0

ES

TR

AT

EG

IA 4

(S

in S

ust

itu

ció

n d

e C

om

bu

stib

les

en P

anam

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Total 1310

ES

TR

AT

EG

IA 4

(C

on

Su

stit

uci

ón

de

Co

mb

ust

ible

s en

Pan

amá)

Total 1310

Tabla 5-17. Requerimientos de expansión de capacidad de generación. Colombia interconectado con Ecuador-Perú y sistema SIEPAC.

Para las alternativas y estrategias 3 y 4 se presentan los valores esperados de racionamiento en la Tabla 5-18, los cuales satisfacen los criterios de confiabilidad establecidos por la regulación colombiana.

ETAPA NSD VERE VEREC ETAPA NSD VERE VEREC 02/2010 1 0.01% 1.45% 02/2009 1 0.01% 0.91% 03/2010 1 0.03% 2.72% 03/2009 1 0.04% 2.77% 02/2014 1 0.03% 2.91% 02/2010 1 0.04% 2.85% 03/2014 3 0.05% 1.76% 02/2012 1 0.03% 2.92%

Est

rate

gia

LP

-3

12/2014 1 0.00% 0.03% 03/2012 1 0.03% 2.89% 03/2013 1 0.01% 1.35% 03/2014 2 0.02% 0.94%

Est

rate

gia

LP

-4

04/2014 2 0.00% 0.02%

Tabla 5-18. Valores esperados de racionamiento eléctrico en Colombia - Estrategias LP-3 y LP-4. Colombia interconectado con Ecuador-Perú y sistema

SIEPAC.

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A continuación se presentan para las mencionadas alternativas los intercambios de energía eléctrica esperadas entre Colombia y Ecuador y el sistema SIEPAC (ver Gráfica 5-8). Por otra parte, en la Gráfica 5-9 se presenta el costo marginal esperado de la energía en Colombia para las alternativa CP-3 / estrategia LP-3 y alternativa CP-4 / estrategia LP-4, en comparación con el precio para la alternativa CP-1 / estrategia LP-1.

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50

100

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Nov

-09

Nov

-10

Nov

-11

Nov

-12

Nov

-13

Nov

-14

GW

h-m

es

ALTERNAT 3 COL-ECU-> ALTERNAT 3 COL-CA->

ALTERNAT 3 COL-ECU<- ALTERNAT 3 COL-CA <-

ALTERNAT 4 COL-ECU-> ALTERNAT 4 COL-CA->

ALTERNAT 4 COL-ECU<- ALTERNAT 4 COL-CA<-

Gráfica 5-8. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica - Alternativas y Estrategias CP-3/LP-3 y CP-4/LP-4. Colombia interconectado con Ecuador-

Perú y el sistema SIEPAC.

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Nov

-11

Nov

-12

Nov

-13

Nov

-14

US$

/MW

h

CP-3/ LP-3 CP-4/ LP-4

Gráfica 5-9. Costo marginal esperado de la energía en Colombia - Alternativas y Estrategias CP-3/LP-3 y CP-4/LP-4. Colombia interconectado con Ecuador-

Perú y el sistema SIEPAC.

5.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• Los resultados de las simulaciones indican que el sistema eléctrico colombiano requiere 900 MW de capacidad adicional para atender la demanda cumpliendo con un criterio de margen de reserva del 20%. Esta capacidad cubre los requerimientos que se dan en los escenarios de demanda alta de energía y las interconexiones con Ecuador y Centro América.

• Para el país es conveniente la entrada de una planta a carbón en el 2009 con el fin de cubrir eventuales dificultades en la ampliación de suministro de gas.

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• Los análisis de los costos marginales que se presentarían en el corto plazo en el sistema, comienzan a ser una señal clara para la incorporación de nuevos proyectos de generación en el sistema.

• La expansión de la capacidad de generación planteada hace necesario una pronta expedición de las nuevas normas sobre cargo por confiabilidad.

• Los requerimientos de generación para la adecuada atención de la demanda de energía muestran que al operar de manera coordinada Colombia con Ecuador, el sistema colombiano requiere en el periodo 2010 – 2014 la instalación de 320 MW adicionales a la entrada en operación de los 660 MW de Porce 3.

• Los requerimientos en generación del sistema colombiano, para atender la demanda de energía del propio sistema así como las de las interconexiones (Ecuador y Panamá) indican que en el sistema se deben instalar 650 MW, adicionales a Porce 3.

• Ante la no entrada de 300 MW en la expansión de generación del sistema ecuatoriano, los requerimientos energéticos de éste país están sostenidas sobre las exportaciones energéticas que puede realizar Colombia.

• Ante la no entrada de 300 MW en la expansión de generación del sistema ecuatoriano, los requerimientos energéticos de éste país están sostenidas sobre las exportaciones energéticas que puede realizar Colombia.

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6 EXPANSIÓN DE LA TRANSMISIÓN

Mediante la ley 143 de 1994 fue asignada a la UPME la función de realizar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, basándose en criterios técnicos y económicos, y la función de evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos energéticos. Los criterios para la elaboración del Plan de Expansión fueron establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 181313 de 2002. Adicionalmente, la CREG en el desarrollo de la regulación ha establecido criterios para la realización del mismo, los cuales han sido empleados por la UPME en su ejercicio del Plan de Expansión.

De otro lado, la Resolución CREG 04 de 2003 modificada por la Resolución CREG 014 de 2004, establece que la UPME realizará la planeación de la expansión de los enlaces internacionales conjuntamente con los organismos de planeación de los países miembros de la Comunidad Andina o países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos.

6.1 ENFOQUE DEL ANÁLISIS PARA LA REVISIÓN DEL PLAN

Con el objeto de establecer la referencia necesaria para definir la expansión a ser ejecutada en el corto y mediano plazo, en esta versión del Plan se realiza un análisis de largo plazo, año 2019, identificando la recurrencia de los problemas encontrados en las diferentes áreas y la consistencia de las posibles soluciones en un horizonte de 15 años.

En el corto y mediano plazo el objetivo del Plan es proponer los proyectos adicionales que requiere el Sistema de Transmisión Nacional incluidos los proyectos de interconexión internacional. Para lo anterior, se emplea la metodología desarrollada por la UPME y discutida con el CAPT.

Adicionalmente, en esta versión del Plan se continúa con los análisis correspondientes a los sistemas regionales de subtransmisión. Para el caso de los proyectos de expansión de los sistemas de transmisión regional se pretende dar señales que permitan a los agentes involucrados estudiar con mayor detalle sus necesidades de expansión e incorporar en sus presupuestos las inversiones requeridas.

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6.2 INFORMACIÓN BÁSICA

La información básica para estos análisis, es la concerniente a las proyecciones de demanda de energía eléctrica, la disponibilidad de recursos y precios de los combustibles y los escenarios de generación de corto y largo plazo, la cual se ha descrito en los capítulos anteriores.

El modelamiento de la red considera tanto el Sistema de Transmisión Nacional (STN) de Colombia como el de Ecuador, los Sistemas de Transmisión Regionales a nivel IV, las unidades de generación en el nivel de tensión al cual operan incluyendo sus respectivos sistemas de control. La información de la topología y los parámetros eléctricos del sistema fue suministrada por los diferentes agentes y complementada con la disponible en el CND.

Con respecto a las obras de expansión del STN, definidas en los planes anteriores, se asumen las fechas de entrada en operación presentadas en la Tabla 6-1:

Proyecto Fecha de Entrada en Operación

Compensación Capacitiva 2*75 Mvar en Tunal 115 kV

1 de julio de 2006

Proyecto Bolívar – Copey – Ocaña –Primavera – Bacatá a 500 kV

1 de Octubre de 2007

Proyecto ampliación de interconexión con Ecuador 230 kV

1 de Marzo de 2007

Tabla 6-1. Proyectos de Expansión

En la Gráfica 6-2 se muestra el diagrama unifilar del STN con las obras de expansión previstas hasta el año 2012.

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Gráfica 6-1 Diagrama Unifilar del STN

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6.3 ANÁLISIS DE LARGO PLAZO

Con el fin de obtener señales que puedan dar indicios de los refuerzos necesarios para la red eléctrica y la ubicación estratégica de nuevas plantas de generación, se realizaron simulaciones y análisis de flujo de carga para el año 2019.

Se parte de la expansión de generación definida hasta el 2014, se proyecta la demanda de potencia al 2019 aplicando el crecimiento de los últimos años y se consideran las posibles alternativas de refuerzo a la red eléctrica, vistas en el corto y mediano plazo. En el ejercicio no se consideraron intercambios con Ecuador, ni Venezuela, ni los posibles intercambios con Panamá.

El análisis por áreas deja ver las soluciones a los problemas presentados en cada una de ellas, con especial cuidado en Bogotá, Nordeste y el Sur del país.

6.3.1 Análisis Área Bogotá

De los primeros análisis se concluye que el parque de generación, incluyendo la cadena Paraíso y La Guaca, no es suficiente para satisfacer la demanda del área.

Como se indicó en el Plan de Expansión 2004 – 2019, no es posible instalar generación cercana a centros de consumo como Circo y Concordia. Se analizan entonces alternativas de expansión que puedan transferir la energía requerida por el área.

En los análisis se incluye transformación 230/115 kV en la subestación Mesa y la línea Mesa – Balsillas 115kV, como alternativa de inyección al sistema Bogotá. También se incluye la ampliación de la transformación en la subestación La Guaca, la cual está asociada con el intercambio entre Bogotá y Tolima.

Los análisis de largo plazo consideran resultados encontrados en el análisis de corto y mediano plazo.

Como alternativa de transmisión se considera el segundo circuito Primavera – Bacatá, la ampliación de la transformación 500/115 kV en Bacatá, la conexión de Usme a 500 kV desde Bacatá y las reconfiguraciones de Circo – Tunal en Circo –

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Usme y Usme - Tunal y la reconfiguración de Reforma – Tunal en Reforma – Usme y Usme – Tunal.

6.3.2 Análisis Área Nordeste

Para este año se presentan problemas de tensiones y sobrecargas en líneas y transformadores.

Se requiere mayor capacidad de transporte para el área por lo que se considera reconfigurar la línea a 500 kV Primavera – Ocaña en Primavera – Nueva Bucaramanga y Nueva Bucaramanga – Ocaña. De igual manera se considera transformación 500/230 kV y 500/115 kV en Nueva Bucaramanga. Igualmente se considera la ampliación de la transformación en la subestación Bucaramanga.

A nivel de 115 kV se adicionó la línea Nueva Bucaramanga – Palos para poner carga a la subestación Nueva Bucaramanga y el segundo circuito Bucaramanga Real Minas.

6.3.3 Análisis Área EPSA

Se considera la entrada del segundo transformador en San Marcos 230/115 kV, la subestación Sub220 con dos transformadores 230/115 kV de 90 MVA cada uno y la reconfiguración de la línea Yumbo – Pance en Yumbo – Sub220 y Sub220 – Pance a 230 kV y la línea San Marcos – Pance.

Igualmente se considera la entrada de la subestación Pailón a 230 kV alimentada desde Alto Anchicayá, con transformación 230/115 kV de 90 MVA y la entrada de la subestación Agua Blanca con transformación 230/115 kV de 90 MVA, reconfigurando la línea Pance – Juanchito en Pance – Agua Blanca y Agua Blanca – Juanchito.

6.3.4 Análisis Área Caldas – Quindío – Risaralda

En este año se presentan sobrecargas en la transformación de Esmeralda y Hermosa y en la línea Hermosa – Regivit 115 kV. Igualmente se presentan tensiones inferiores a 0.9.

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De acuerdo con los análisis realizados una alternativa es la conexión de la subestación Pavas a 115 kV, que reconfigura la línea Dosquebradas – Papeles Nacionales 115 kV, con la subestación Virginia 115 kV a través de un doble circuito y la ampliación de la transformación 230/115 kV en Virginia.

Esta alternativa descarga los transformadores de Esmeralda y Hermosa pero no es suficiente, se debe ampliar la transformación en estas dos subestaciones. También debe incluirse el segundo circuito Hermosa – Regivit y como posible solución la conexión de un banco capacitivo de 50 MVAr en Armenia.

Otra alternativa que debe estudiarse con más detalle es la entrada de la subestación Armenia a 230 kV, la cual permite solucionar los problemas de tensión en Regivit y Armenia, de carga en la línea Hermosa – Regivit y en los transformadores de Esmeralda y La Hermosa.

6.3.5 Análisis Área EEPPM

Para este año se detectan sobrecargas en los transformadores de Envigado y Bello y en las líneas Miraflores – San Diego y Bello – Castilla. Por lo tanto, se hace necesario ampliar la transformación 230/115 kV en cada una de estas subestaciones, al igual que la ampliación de la capacidad de transporte en las líneas Miraflores – San Diego y Bello – Castilla.

6.3.6 Análisis Área Tolima – Huila – Caqueta

La entrada de la subestación Altamira 230 kV y de la línea Betania – Altamira – Mocoa – Jamondino a 230 kV en el año 2007 permite que el área cumpla con los criterios de planeación utilizados.

De otro lado se considera la ampliación de la transformación en la subestación Mirolindo y la ampliación de la capacidad de transporte de la línea Mirolindo – Papayo a 115 kV.

Se considera la línea Cajamarca – Regivit normalmente cerrada ya que, en este caso, ofrece respaldo al sistema CHEC.

31Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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6.3.7 Análisis Área Cauca – Nariño

Para este año se debe contar con la ampliación de la capacidad de transformación en las subestaciones Jamondino y San Bernardino. La entrada de la línea Betania – Altamira – Mocoa – Jamondino y Betania – Jamondino a 230 kV le permite al área cumplir con los criterios de planeación utilizados.

6.3.8 Análisis Área Bolívar

En este año se debe contar con ampliación de la capacidad de transporte de la la línea Candelaria – Zaragocilla a 110 kV.

6.3.9 Análisis Área Guajira – Cesar – Magdalena

Se hace necesario contar con ampliación de la transformación 220/110 kV en la subestación Fundación.

De otro lado se requiere mayor capacidad de transporte hacia la subestación Guatapurí ya que las dos líneas Valledupar – Guatapurí 110 kV presentan sobrecarga en operación normal.

6.3.10 Análisis Área Chinú

En este año se considera en operación el tercer transformador 500/110/34.5 kV en Chinú y la línea Urrá – Montería a 220 kV, con transformación en la subestación Montería y compensación capacitiva en Magangue de 15 MVAr.

6.3.11 Análisis Área Cerromatoso

Se necesita ampliar la capacidad de transporte entre las subestaciones Urabá y Apartadó a 110 kV.

6.4 ANALISIS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO

Para este horizonte se realizaron estudios de flujo de carga, estabilidad y confiabilidad desde el año 2006 hasta el 2014, empleando los despachos de

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generación obtenidos a partir de simulaciones energéticas, según las estrategias de generación del anterior capítulo. Con el fin de analizar situaciones de máxima exigencia para el sistema, los diferentes casos fueron analizados en condiciones de despachos de generación mínimos y máximos.

Adicionalmente, se presenta el impacto que tiene en el Sistema el adelanto de los proyectos de expansión Primavera – Bacata 500 kV y Bolívar – Copey – Ocaña – Primavera 500 kV.

6.4.1 Análisis del adelanto del proyecto primavera – bacatá 500 kV

En este numeral se presenta la evaluación económica de adelantar la entrada en operación del proyecto Primavera – Bacatá 500 kV, del 1 de Octubre de 2007 a 1 de Enero de 2007, teniendo en cuenta que el cronograma de ejecución presenta un adelanto en sus actividades.

El costo de adelantar el proyecto es de 7,4 Millones de dólares de diciembre de 2004, el cual corresponde a la diferencia entre el VPN del IAE aprobado a ISA a partir del 1 de Octubre de 2007 y el VPN del IAE a partir de la nueva fecha de entrada del proyecto.

Los beneficios por el adelanto del proyecto Bogotá corresponden al ahorro por la disminución de generaciones mínimas en el área, la cual se valora durante nueve meses con el promedio del sobrecosto operativo en $/kWh, obtenido durante el año 2005. Los análisis de confiabilidad muestran que no se presentan Valores Esperados de Racionamiento de Potencia significativos en el área, gracias a la compensación de 150 MVAr en Tunal.

La Gráfica 6-2 muestra la relación beneficio/costo del adelanto del proyecto, en la cual se incluye una sensibilidad a diferentes valores del sobrecosto operativo.

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1,0

1,4

1,8

2,2

2,6

Rel

ació

n B

/C

Relación B/C (15 $/kWh) Relación B/C (20 $/kWh)

Relación B/C (25 $/kWh) Relación B/C (30 $/kWh)

Gráfica 6-2 . Relación Beneficio/Costo adelanto Bogotá 500 kV

De acuerdo con los resultados, la relación Beneficio / Costo es superior a 1 para los diferentes valores de sobrecosto operativo, por lo tanto se recomienda el adelanto del proyecto Bogotá 500 kV.

6.4.2 Análisis del adelanto del proyecto bolívar – copey – ocaña – primavera

500 kV

En este numeral se presenta la evaluación económica de adelantar la entrada en operación del proyecto Bolívar – Copey – Ocaña - Primavera 500 kV, del 1 de Octubre de 2007 a 1 de Marzo de 2007, teniendo en cuenta que el cronograma de ejecución presenta un adelanto en sus actividades.

El costo de adelantar el proyecto es de 10,3 Millones de dólares de diciembre de 2004, el cual corresponde a la diferencia entre el VPN del IAE aprobado a ISA a

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partir del 1 de Octubre de 2007 y el VPN del IAE a partir de la nueva fecha de entrada del proyecto.

Los beneficios por el adelanto del proyecto Bogotá corresponden al ahorro por la disminución de generaciones mínimas en el área, la cual se valora durante nueve meses con el promedio del sobrecosto operativo en $/kWh, obtenido durante el año 2005. Adicionalmente se incluyen los beneficios por confiabialidad.

La Gráfica 6-3 muestra la relación beneficio/costo del adelanto del proyecto, en la cual se incluye una sensibilidad a diferentes valores del sobrecosto operativo.

1,0

1,4

1,8

2,2

2,6

3,0

Rel

ació

n B

/C

Relación B/C (10 $/kWh) Relación B/C (16 $/kWh)

Relación B/C (20 $/kWh) Relación B/C (25 $/kWh)

Gráfica 6-3. Relación Beneficio/Costo adelanto Costa 500 kV

De acuerdo con los resultados, la relación Beneficio / Costo es superior a 1 para los diferentes valores de sobrecosto operativo, por lo tanto se recomienda el adelanto del proyecto Costa 500 kV.

32

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6.4.3 Análisis Área Bogotá

6.4.3.1 Impacto retiro de la cadena Paraíso – La Guaca (Pagua)

En el año 2006 se realizó el análisis del impacto eléctrico de la salida de la cadena Paraíso – La Guaca, para lo cual se analizó la situación con y sin la cadena de generación y se realizó sensibilidad a la entrada del circuito Primavera – Bacatá 500 kV con la transformación asociada. Estos análisis contemplan la operación de las compensaciones capacitivas de Noroeste y Tunal.

Con el fin de analizar la situación más crítica para el área se consideró un escenario de mínima generación hidráulica en Bogotá y se realizó un análisis de confiabilidad probabilístico, utilizando los índices de indisponibilidad de los circuitos, transformadores del STN y máquinas.

Los resultados muestran que para el año 2006 ante el retiro de Paraíso – La Guaca se presentarían Valores Esperados de Racionamiento de Potencia superiores al 1% en algunas barras del área de Bogotá y del Meta. Este efecto puede ser mitigado tras el adelanto del proyecto de 500 kV en Bogotá el cual conlleva a la mejora de la confiabilidad del área.

En la Gráfica 6-4 se muestran estos resultados mediante la comparación entre la situación sin Pagua, con y sin el adelanto del proyecto.

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0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

Zipa

quira

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nada

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le 6

7

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juez

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5

Barra

VER

P (%

)

Sin UPME 01 Con UPME 01 Limite VERP

Gráfica 6-4. VERP sin Pagua con y sin adelanto del proyecto de 500 kV en Bogotá

En el caso en que no se retire la generación Paraíso – La Guaca, los análisis de confiabilidad probabilística muestran que en el 2006 no se presentarían racionamientos de potencia significativos en el área.

6.4.3.2 Alternativas de Expansión área Bogotá

Si bien en esta versión del Plan se analizan técnicamente seis alternativas de expansión en el área, algunas de las cuales fueron presentadas por la Empresa de Energía de Bogotá en el estudio “Análisis Oportunidades de Conexión año 2009”, no se recomienda una obra de expansión ya que la UPME analizará el área con más detalle en la próxima versión del Plan, en la cual incluirá los resultados del estudio de FACTS que está adelantado con el consorcio GERS-ISA-KEMA.

A continuación se presenta la descripción de cada una de las alternativas estudiadas:

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Alternativa 1. Circuito Primavera – Nueva Subestación a 500 kV de 215 km. Las obras asociadas a este proyecto son:

� Nueva Subestación a 500 kV, ubicada en el sur occidente de la ciudad de Bogotá.

� Transformación 500/230 kV de 450 MVA y 500/115 de 168 MVA. � Reconfiguración de la línea a 230 kV Reforma – Tunal en Reforma – Nueva y

Nueva – Tunal (1), con longitudes de 60 km y 15 km respectivamente. � Reconfiguración de la línea Circo – Tunal a 230 kV en Circo – Nueva y Nueva

– Tunal (2), con longitudes de 37 km y 15 km respectivamente. � Tramo de línea a 115 kV entre la Nueva subestación y la subestación Usme.

- Existente -- Expansión Gráfica 6-5. Alternativa 1. Expansión 500 kV

Alternativa 2. Circuito Virginia – Nueva Subestación a 500 kV de 230 km. Las obras asociadas a este proyecto son:

� Nueva Subestación a 500 kV, ubicada al sur occidente de la ciudad de Bogotá.

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� Transformación 500/230 kV de 500 MVA y 500/115 kV de 240 MVA. � Reconfiguración de la línea a 230 kV Reforma – Tunal en Reforma – Nueva y

Nueva – Tunal (1), con longitudes de 60 km y 15 km respectivamente. � Reconfiguración de la línea Circo – Tunal a 230 kV en Circo – Nueva y Nueva

– Tunal (2), con longitudes de 37 km y 15 km respectivamente. � Tramo de línea a 115 kV entre la Nueva Subestación y la subestación Usme.

- Existente -- Expansión Gráfica 6-6. Alternativa 2. Expansión 500 kV

Alternativa 3. Circuito a 500 kV Virginia – Bacatá de 230 km. Este proyecto no implica obras adicionales.

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- Existente -- Expansión Gráfica 6-7. Alternativa 3. Expansión 500 kV

Alternativa 4. Segundo circuito a 500 kV Primavera – Bacatá de 215 km. Este proyecto no implica obras adicionales.

- Existente -- Expansión Gráfica 6-8. Alternativa 4. Expansión 500 kV

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Alternativa 5. Segundo circuito a 500 kV Primavera – Bacatá de 215 km y circuito Bacatá – Nueva Subestación a 500 kV de 33 km. Las obras asociadas a este proyecto son:

� Nueva Subestación a 500 kV, ubicada al sur occidente de la ciudad de Bogotá.

� Transformación 500/230 kV de 450 MVA y 500/115 de 168 MVA. � Reconfiguración de la línea a 230 kV Reforma – Tunal en Reforma – Nueva y

Nueva – Tunal (1), con longitudes de 60 km y 15 km respectivamente. � Reconfiguración de la línea Circo – Tunal a 230 kV en Circo – Nueva y Nueva

– Tunal (2), con longitudes de 37 km y 15 km respectivamente. � Tramo de línea a 115 kV entre la Nueva Subestación y la subestación Usme.

- Existente -- Expansión Gráfica 6-9. Alternativa 5. Expansión 500 kV

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Para cada una de las alternativas anteriores se realizaron los análisis eléctricos, para los años 2010 y 2014, para demanda máxima y considerando la generación mínima en el área que permita que el Sistema sea estable para cada una de las alternativas. La Gráfica 6-10 muestra la diferencia de la generación mínima entre cada una de las alternativas y el caso base.

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

Beneficios 2010 Beneficios 2014

MW

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Alternativa 4 Alternativa 5

Gráfica 6-10. Ahorro Generaciones Mínimas del area Oriental

Como puede observarse en la gráfica, las alternativas 1 y 5 son las que presentan los mayores beneficios por reducción en generaciones de seguridad, las alternativas 2, 3 y 4 presentan menores beneficios ya que la línea San Carlos – Virginia alcanza su límite por estabilidad en las alternativas 2 y 3 y la transformación 500/115 kV en la subestación Bacatá alcanza su límite de capacidad en la alternativa 4.

Para todas las alternativas la contingencia más severa es la de la línea Primavera – Bacatá, debido a su nivel de importación.

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Se realizaron análisis de estabilidad de voltaje y estabilidad transitoria, la estabilidad de voltaje se evalúa por medio de análisis modal y de sensibilidades y la estabilidad transitoria se evalúa por medio de la respuesta ante contingencias severas.

Los resultados de estabilidad de voltaje muestran que la red opera en condiciones estables durante todo el horizonte de análisis y para todas las alternativas propuestas. Igualmente, se detectan las zonas con mayor debilidad a partir de los nodos más sensibles a la variación porcentual de la tensión frente a la potencia reactiva, las cuales no dependen de las alternativas analizadas y se presentan a continuación.

� Subestaciones Tumaco, Junín e Ipiales, asociadas a la subestación Jamondino de 230 kV en el área de CEDENAR.

� Subestaciones Mompox, Magangue y Sincelejo, asociadas a la subestación Chinú 500 kV en el área de Costa.

� Subestaciones Istmina, Certegui y Quibdo, asociadas a las subestaciones Ancon Sur 230 kV y Virginia 230 kV.

La Gráfica 6-11 y la Gráfica 6-12 muestran la sensibilidad del voltaje en cada nodo frente a un cambio en la potencia reactiva.

0.0

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% / Mvar

Alt1 Alt2 Alt3 Alt4

Gráfica 6-11. Sensibilidades año 2008

34

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0.0

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0.4

0.6

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CA

_69

TU

MA

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115

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LES

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110

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CO

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MO

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LED

O34

.5

% / Mvar

Alt1 Alt2 Alt3 Alt4

Gráfica 6-12. Sensibilidades año 2010

Los análisis de estabilidad transitoria se realizan aplicando contingencias de fallas trifásicas, que son las más exigentes, sobre las principales líneas asociadas a cada alternativa de interconexión para el área Bogotá, con tiempo de despeje de 150 ms y pérdidas de principales unidades de generación en el área.

Las generaciones mínimas definidas para cada alternativa son las requeridas para que el Sistema sea estable en cuanto a estabilidad transitoria, frente a cada una de las contingencias aplicadas.

La respuesta transitoria de las principales variables del Sistema como lo son ángulos en los rotores, potencia en las máquinas, frecuencia y voltaje, presentan oscilaciones amortiguadas y tiempo de recuperación relativamente corto. Igualmente, no se detectan problemas de sincronismo en las máquinas, aunque las plantas Ínsula, Tebsa y Termoflores tienen una respuesta lenta, sin presentar una condición de inestabilidad, en los últimos años de análisis.

La tensión en la subestación Jamondino, presenta oscilaciones en el momento de una falla debido a la oscilación de potencia por las líneas de interconexión, sin embargo es de característica amortiguada y con tiempo medio de recuperación inferior a los 10 s, esta variación se percibe por ser el punto de frontera eléctrica de dos grandes sistemas.

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La Tabla 6-2 presenta la valoración de los activos pertenecientes al STN de cada una de las alternativas estudiadas, la cual se realizó utilizando las unidades constructivas establecidas en la resolución CREG 026 de 1999.

Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Alternativa 4 Alternativa 5Costo unitario

US$/04 primavera - usme virginia - usme virginia - bacata primavera - bacata 2

primavera - bacata 2

bacata - usme

500 kV 3.667.343 1 1 0 0 1230 kV 2.851.300 1 1 0 0 1

500 kV 2.279.518 1 1 0 0 1230 kV 948.225 1 1 0 0 1

500 kV 2.762.935 2 2 2 2 4230 kV 1.243.345 4 4 0 0 4

Trafos 500/230 kV 6.890.956 1 1 0 0 1

Líneas 500 kV 292.494 215 230 230 215 248

Líneas doble 230 kV 225.313 15 15 0 0 15

Líneas 230 kV 141.148 97 97 0 97500 kV 1.858.432 1 1 0 0 1230 kV 503.754 1 1 0 0 1

109.455.954 113.843.357 72.799.381 68.411.978 124.634.110Total $US/dic04

Modulo

Común

Modulo

Trafo

Modulo

Línea

B. Transfer.

Tabla 6-2. Valoración de alternativas área Oriental

6.4.4 Análisis Área Meta

Con la red actual y la expansión prevista en el horizonte de análisis no se presentan problemas en esta área.

6.4.5 Análisis Área Nordeste

Es necesario contar en el año 2006 con la entrada del segundo transformador en Barranca 230/115 kV, con el fin de aliviar los problemas de sobrecargas en el área. Sin embargo, ante un bajo nivel de generación en Palenque, la cargabilidad en el transformador de Bucaramanga se eleva y se presenta sobrecarga en la línea Barranca – San Silvestre, problemas que se agravan con el crecimiento de la demanda. Por lo anterior, se recomienda la entrada del segundo transformador 230/115 kV en Bucaramanga para el 2009 y la entrada del segundo circuito Barranca – San Silvestre en el 2006 o la reevaluación de su límite de operación.

6.4.6 Análisis Área Caldas – Quindío - Risaralda

A partir del año 2006 la línea Mariquita – San Felipe sobrepasa su límite operativo,el cual está determinado por los transformadores de corriente, por lo tanto se

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recomienda realizar la actualización de los equipos y así evitar la generación obligada de Termodorada.

En la red de Pereira se considera en el año 2006 la entrada de la subestación Pavas 115 kV, la cual se conecta al sistema mediante la reconfiguración de la línea Dosquebradas – Cartago 115 kV. En la Tabla 6-3 se presentan los activos necesarios para dicha conexión los cuales se valoran con las unidades constructivas de la resolución CREG 082 de 2002.

Unidad constructiva Descripción Cantidad

Valor instalado ($ dic 2001)

Total ($ dic 2001)

Total ($ dic 2004)

N4S35Módulo común tipo 1, tipo convencional 1 2,845,255,000 2,845,255,000 3,439,819,182

N4S29

Módulo de barraje tipo 1, configuración barra principal y transferencia - tipo convencional 1 171,957,000 171,957,000 207,890,325

N4S17

Bahía de maniobra (Acople, transferencia o seccionamiento) tipo convencional 1 607,960,000 607,960,000 735,003,530

N4S20

Protección diferencial tipo 1 Otras configuraciones diferentes a barra sencilla 1 180,446,000 180,446,000 218,153,245

N4S37Sistema de control de la subestación 1 362,407,000 362,407,000 438,138,076

N4S7

Bahía de línea configuración barra principal y transferencia - tipo convencional 2 829,863,000 1,659,726,000 2,006,553,835

N4L11

km de línea Circuito doble Estructuras de celosía - Rural - Conductor Tipo 1 1 165,181,000 165,181,000 199,698,365

Total 7,245,256,558

Tabla 6-3 . Costo Subestación Pavas 115 kV

La cargabilidad de los transformadores de Esmeralda y Hermosa depende de la generación a nivel de 115 kV en el área, la cual es despachada en la base y no ocasiona sobrecosto operativo. Sin embargo, para un escenario térmico no sería posible contar con dicha generación y esto ocasionaría sobrecargas en dichos transformadores, las cuales podrían aliviarse con la ampliación de la capacidad de transformación inicialmente en la subestación Hermosa y luego en la subestación Esmeralda o con la interconexión de la subestación Pavas con Virginia a 115 kV y la respectiva ampliación de la transformación 230/115 kV en Virginia.

De otro lado, se observan tensiones cercanas a 0.9 p.u. en las subestaciones Armenia y Regivit, para lo cual se deben estudiar alternativas que eviten la caída de tensión con el aumento de la demanda ya que las alternativas anteriores no solucionan este problema.

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Los análisis consideran el enlace Cajamarca – Regivit abierto en Regivit ya que el cierre de este enlace causa aumento en la cargabilidad de los transformadores del área.

6.4.7 Análisis Área EEPPM

Para el horizonte de análisis considerado no se presentan problemas en esta área.

6.4.8 Análisis Área EPSA

A partir del año 2006 se presentan sobrecargas en los transformadores del área, con el fin de disminuir las generaciones a nivel de 115 kV que las evitan, se analizan las siguientes alternativas de expansión:

Alternativa 1:

Entrada del segundo transformador San Marcos 220/115 kV de 168 MVA en el año 2006.

Entrada de la subestación Sub220 220/115 kV, con transformación 220/115 kV de 90 MVA en el año 2008 y ampliación de dicha transformación en 90 MVA en el año 2012.

Alternativa 2:

Reconfiguración línea Yumbo – San Bernardino en Yumbo – Juanchito – San Bernardino y transformador 230/115 kV en Juanchito.

Esta alternativa se descarta ya que si bien disminuye los niveles de sobrecarga en los transformadores del área no la elimina.

Alternativa 3:

Conexión 500/115 kV en San Marcos mediante un transformador de 168 MVA.

Con esta alternativa se requiere la entrada del proyecto Sub220 en el año 2009 con transformación 90 MVA.

35Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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Alternativa 4:

Conexión 500/115 kV en San Marcos mediante un transformador de 360 MVA.

Con esta alternativa se requiere la entrada del proyecto Sub220 en el año 2011 con transformación 90 MVA.

En la se presenta el Valor Presente Neto del costo de las obras necesarias tanto del STN como del nivel de tensión IV, para las diferentes alternativas, los cuales se obtienen con las unidades constructivas establecidas en las resoluciones CREG 026 de 1999 y CREG 082 de 2002.

Alternativa VPN (M$ Enero 2004)

Alternativa 1 33 693

Alternativa 3 41 425

Alternativa 4 40 200

Tabla 6-4. VPN del costo de alternativas área Suroccidental

Los beneficios se obtienen cada año como el ahorro en la generación mínima requerida en el área, la cual se valora durante todo el horizonte con el promedio del sobrecosto operativo en $/kWh, obtenido durante el año 2005. Igualmente, se presenta una sensibilidad a diferentes valores de sobrecosto operativo.

Los resultados muestran que los beneficios son iguales para las diferentes alternativas analizadas, por lo tanto la alternativa de expansión de mínimo costo consiste en la entrada del segundo transformador San Marcos 220/115 kV de 168 MVA en el año 2006 y la entrada de la subestación Sub220 220/115 kV, con transformación 220/115 kV de 90 MVA en el año 2008 y ampliación de dicha transformación en 90 MVA en el año 2012. En la se muestra la desagregación en unidades constructivas de dicha alternativa.

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Unidades constructivas Costo unitario

USD/04

Subestaión

SUB220 kV

500 kV 3 667 343 0

230 kV 2 851 300 1

500 kV 2 762 935 0

230 kV 1 243 345 2Líneas (km) 500 kV 292 494 0Líneas(km) 230 kV 141 148 0,5

500 kV 1 858 432 0230 kV 503 754 1

5 954 400

7 071 090

2 950 943

3 924 402

2 101 424

10 206 06717 277 158

Costo estimado para el STR incluyendo

AOM $US/dic04

Unidades constructivas STR 2006

Costo Total del Proyecto $US/dic04

Total $US/dic04

Costo estimado para el STN incluyendo

AOM y otros $US/dic04

Unidades constructivas STR 2011

Modulo

Común

Modulo

Línea

B. Transfer.

Unidades constructivas STR 2008

Tabla 6-5. Costo Alternativa mínimo costo en el área Suroccidental

La relación B/C del proyecto presenta valores entre 1,3 y 2,5 considerando un sobrecosto operativo de la generación mínima entre 15 y 30 $/kWh, como se muestra en la .

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1,0

1,2

1,4

1,6

1,8

2,0

2,2

2,4

2,6

2,8

Rel

ació

n B

/C

Relación B/C (15 $/kWh) Relación B/C (20 $/kWh) Relación B/C (25 $/kWh)

Relación B/C (27 $/kWh) Relación B/C (30$/kWh)

Gráfica 6-13. Relación Beneficio – Costo alterantiva Sub220

Por otra parte, en el año 2008 con la entrada de la subestación Jamundí a 115 kV se presenta alta cargabilidad en la línea Pance - Jamundí o en la línea Pance Santander, situación que depende de la condición de operación de la línea Jamundí – Santander.

6.4.9 Análisis Área Tolima - Huila – Caquetá

Para el año 2006 se prevén tensiones inferiores a 0.9 en la barra de Florencia, problemas que se solucionan con la entrada del tramo Betania – Altamira 230 kV, la cual tiene fecha prevista de entrada en operación junio de 2007.

Hacia el 2009 se presenta sobrecarga en el transformador de Mirolindo 230/115 kV, la cual se evita con generación a nivel de 115 kV. El enlace Cajamarca – Regivit se considera abierto, al estar cerrado se soluciona el problema en el transformador de Mirolindo pero se eleva la cargabilidad en los transformadores de Esmeralda.

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6.4.10 Análisis Área Chinú

En el 2008 los nodos de Magangue y Mompox presentan problemas de bajas tensiones, para lo cual se recomienda instalar un banco capacitivo de 15 MVAr en la subestación Magangue.

Los transformadores de Chinú 500/110/34.5 kV presentan un nivel de cargabilidad cercano al 100% en el 2008 y la línea Urrá Tierra Alta 110 kV en el año 2010 supera su limite operativo de 300 A.

Para eliminar la sobrecarga en los transformadores de Chinú se estudiaron dos alternativas de solución, la primera es el tercer transformador 500/110/34.5 kV de 150 MVA en la subestación Chinú y la segunda es la línea Urrá - Montería a 230 kV con transformación 230/110 kV de 168 MVA en Montería.

Después de realizados los análisis, con la primera Alternativa los tres transformadores quedarían cargados al 69% en el 2008 y al 91% en el 2014. Sin embargo, se mantiene la sobrecarga a partir del año 2010 de la línea Urrá – Tierra Alta 110 kV, por lo tanto se debe estudiar una solución como el segundo circuito o revaluar el límite operativo de dicha línea.

En cuanto a la segunda Alternativa, Montería 230 kV, la cargabilidad de los dos transformadores existentes en Chinú sería del 78% en el 2008 y del 98% en el 2012, por lo anterior con esta alternativa se hace necesario instalar el tercer transformador en Chinú a partir del año 2012. Esta alternativa ayuda a disminuir la cargabilidad de la línea Urrá – Tierra Alta 110 kV siempre y cuando la línea Montería – Río Sinú 110 kV opere normalmente cerrada, de lo contrario se debe estudiar una solución como el segundo circuito o revaluar el límite operativo de dicha línea.

De lo anterior se concluye que la alternativa que presenta mejor desempeño eléctrico en el horizonte de análisis, es la que involucra la instalación del tercer transformador 500/110/34.5 kV de 150 MVA en la subestación Chinú. En este sentido, como solución a la cargabilidad de la línea Urrá – Tierra Alta 110 kV, se recomienda al OR estudiar el segundo circuito o revaluar el límite oprerativo de dicha línea.

6.4.11 Análisis Área Cauca – Nariño

La demanda de CEDENAR puede ser atendida con la generación de Río Mayo y el transformador de Jamondino durante los años 2006, 2007 y 2008, teniendo en

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cuenta la entrada en el 2007 del refuerzo de interconexión con Ecuador, específicamente la entrada del transformador 230/115 kV en Mocoa.

Teniendo en cuenta que al considerar exportaciones por la interconexión Panamericana – Tulcán a 138 kV en el 2006, se presenta sobrecarga en el transformador de Jamondino se analizan las siguientes alternativas de expansión en el área:

� Operar normalmente cerrados los enlaces Catambuco – El Zaque y Popayán – Río Mayo a 115 kV y la entrada en el año 2014 del segundo transformador en Jamondino.

� Segundo transformador 230/115/13.2 kV de 150 MVA en Jamondino a partir del año 2006.

En la evaluación económica, para las dos alternativas, los costos de inversión corresponden a las unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002, se utiliza un horizonte de 25 años y se calcula el VPN de los beneficios y de las anualidades del proyecto descontadas con una tasa del 14.06%. En la alternativa que considera cerrados los enlaces a 115 kV no se incluye el AOM debido a que ya está siendo remunerado.

Los beneficios se deben al mayor nivel de exportaciones, los cuales se valoran con el promedio mensual de la relación de las rentas de congestión y la energía transada, y a la energía no suministrada, para lo cual se emplea el escalón de la curva de costo de racionamiento de acuerdo con el porcentaje de carga en potencia racionado en cada barra.

Los costos de inversión para la Alternativa que considera los enlaces Catambuco – El Zaque y Popayán – Río Mayo a 115 kV operando normalmente cerrados asciende a M$ 37.300 y la Alternativa que considera el segundo transformador 230/115 kV de 150 MVA asciende a M$ 6.700. La relación B/C para la primera Alternativa es de 6,5 y la relación B/C para la segunda Alternativa es de 28.

Es de anotar que al cerrar los enlaces Catambuco – El Zaque y Popayán – Río Mayo 115 kV las pérdidas pasan en el 2006 de 1,22% a 5,21% y con la Alternativa del segundo transformador pasan de 1,22% a 1,49% del total de la demanda de CEDENAR. En el 2008 se presenta un nivel de pérdidas de 4,89% con enlaces cerrados y 2,16% con el segundo transformador.

Por lo anterior se recomienda al OR, llevar a cabo la instalación del segundo transformador 230/115 kV de 150 MVA en la subestación Jamondino.

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De otro lado, se presentan problemas de tensión a partir del año 2010 en Tumaco, para lo cual se recomienda instalar compensación capacitiva de 10 MVAr.

6.4.12 Análisis Área Bolívar

Con el adelanto del cambio de nivel de tensión de 66 kV a 110 kV de la subestación Zaragocilla para el año 2006, no se presentan problemas en el área. En el resto del horizonte, con la expansión propuesta por el Operador de Red no se detectan problemas.

6.4.13 Análisis Área Atlántico

En el horizonte de análisis no se identifican problemas en el área.

6.4.14 Análisis Área Guajira – Cesar – Magadalena

En esta área para este periodo no se observan problemas.

6.4.15 Análisis Área Cerro Matoso

Al fin del horizonte de análisis, la línea Urabá – Apartadó presenta niveles elevados de cargabilidad.

6.4.16 Análisis Área Chocó

A partir del 2006 la red del Chocó se interconectará con la subestación Virginia 115 kV, mediante la línea Virginia – Cértegui 115 kV. Igualmente, con la instalación de compensación capacitiva de 9 MVAr en Quibdo, 0,5 MVAr en Certegui y 1.5 MVAr en Istmina se superan los problemas de bajas tensiones en el área.

6.4.17 Nivel de Corto Circuito en las Subestaciones del STN

En el Anexo D se presenta el nivel de cortocircuito en las subestaciones del STN, como se mencionó en los Planes de Expansión Generación – Transmisión anteriores, el nivel de cortocircuito en la subestación San Carlos 230 kV, superará la capacidad de los equipos de esta subestación, el cual es de 40 kA.

De acuerdo con las alternativas de solución presentadas por el CND la mejor opción en el corto plazo consiste en la reconfiguración de los circuitos Guatape – San

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Carlos 1 y San Carlos – La Sierra en el circuito Guatape – La Sierra y de los circuitos Guatapé – San Carlos 2 y San Carlos – Esmeralda 1 en el circuito Guatapé – Esmeralda, como se muestra en la .

Gráfica 6-14. Alternativa 3 Fuente: CND

En cuanto a alternativas de largo plazo se debe contemplar el cambio de los equipos y la extensión de la malla a tierra de la subestación, para lo cual se solicitó a la CREG que defina cómo se deben ejecutar y remunerar este tipo de proyectos.

6.4.18 Conexión del Proyecto de generación Porce III

En el Plan de Expansión 2003 – 2012 se presentaron y analizaron las diferentes alternativas de conexión del proyecto Porce III al Sistema de Transmisión Nacional, mostrando que la alternativa de mínimo costo es la construcción de una subestación nueva a 500 kV, la cual se conecta con el sistema existente de 500 kV mediante la interrupción del circuito Cerromatoso – San Carlos 500 kV.

Teniendo en cuenta que estas obras harán parte del Sistema de Transmisión Nacional, se estima un tiempo de ejecución de dos años y medio, incluyendo el lapso para realizar el proceso de convocatoria.

Durante los años 2004 y 2005, con el fin de emitir el respectivo concepto de conexión y dar inicio al proceso de convocatorias para la ejecución de las obras requeridas, se ha solicitado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG,

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que aclare lo relacionado con el contrato de conexión y la forma de establecer garantías, ya que las Resoluciones que reglamentan el tema (025 de 1995, 030 de 1996) no consideran los siguientes aspectos:

� El procedimiento cuando no existe propietario del punto de conexión, que en este caso es una subestación nueva, para la firma del contrato de conexión con el generador.

� Un mecanismo que garantice que una vez realizadas la obras de expansión del STN necesarias para la conexión de un proyecto de generación, entre en operación en la fecha definida.

6.5 ANÁLISIS DE LA INTERCONEXIÓN COLOMBIA - ECUADOR CON SIEPAC

A continuación se presentan los análisis eléctricos y el desempeño de las alternativas de interconexión indicadas en el Plan de Expansión 2004 - 2019. Estos análisis son el resultado de un estudio realizado a fines del año 2004.

Los siguientes análisis consideran el sistema eléctrico colombiano y ecuatoriano interconectado con el sistema del SIEPAC.

La interconexión con el sistema del SIEPAC se realiza a través de Panamá y se analizan tres alternativas de conexión, una de ellas con una línea de transmisión de 230 kV en AC y las otras dos consideran un enlace de transmisión en DC a 250 kV.

Los estudios eléctricos corresponden a los análisis de estado estable y a los análisis dinámicos para los años 2008, 2010 y 2012. Los análisis de estado estable incluyen flujo de carga y estabilidad de voltaje, y los análisis dinámicos corresponden a estabilidad transitoria y de pequeña señal, considerando los escenarios de generación y demanda del sistema.

6.5.1 Modelamiento del Sistema Eléctrico

Estos análisis tienen en cuenta los planes de expansión de los sistemas eléctricos de Colombia, Ecuador, Venezuela y SIEPAC.

El sistema del SIEPAC está integrado por las redes eléctricas de países de Centro América. Estas redes se encuentran interconectadas a nivel de 230 kV. Los países integrantes del SIEPAC son:

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� Costa Rica � Guatemala � Honduras � Nicaragua � Panamá � Salvador

6.5.2 Alternativas de Interconexión Colombia – Ecuador con el SIEPAC

La interconexión entre el sistema de Colombia y el sistema del SIEPAC, se realiza a través de Panamá, para lo cual se analizan tres alternativas de conexión.

Alternativa 1

La alternativa 1 considera una interconexión a nivel de 230 kV en sistema AC, desde la subestación Urabá 230 kV en Colombia hasta la subestación Panamá II 230 kV en Panamá y una subestación intermedia en el recorrido de la interconexión.

Esta alternativa considera:

� Una línea de transmisión de doble circuito entre las subestaciones Urabá (Colombia) hasta la subestación Panamá II (Panamá) y una subestación nueva intermedia, con una longitud total de 571 km.

� Adición de un segundo transformador de potencia 500/230 kV en la subestación Cerromatoso.

� Refuerzo de dos circuitos nuevos de 230 kV entre las subestaciones Urrá y Urabá.

� Refuerzo de un circuito nuevo de 230 kV entre las subestaciones Cerromatoso y Urrá.

� Refuerzo de un circuito nuevo entre las subestaciones Panamá y Panamá II.

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Gráfica 6-15. Alternativa de conexión 1 Colombia - SIEPAC

Alternativa 2

La alternativa 2 considera una interconexión DC de 250 kV, desde la subestación Cerromatoso 230 kV en Colombia hasta la subestación Panamá II 230 kV en Panamá.

Esta alternativa considera:

� Una línea de transmisión DC aérea de 250 kV entre las subestaciones Cerromatoso (Colombia) hasta la subestación Panamá II (Panamá), con una longitud total de 571 km.

� Estaciones conversoras AC/DC en las subestaciones Cerromatoso y Panamá II.

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Gráfica 6-16. Alternativa de conexión 2 Colombia - SIEPAC

Alternativa 3

La alternativa 3 considera una interconexión DC de 250 kV, desde la subestación Cerromatoso 230 kV en Colombia hasta la subestación Panamá II 230 kV en Panamá.

Esta alternativa considera:

� Línea de transmisión DC de 250 kV, con tres tramos. Un primer tramo aéreo desde la subestación Cerromatoso. Un segundo tramo con cable submarino y un tercer tramo en línea aérea hasta la subestación Panamá II. La longitud total de la línea DC para los tres tramos es de 514 km.

� Estaciones conversoras AC/DC en las subestaciones Cerromatoso y Panamá II.

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Gráfica 6-17. Alternativa de conexión 3 Colombia - SIEPAC

6.5.3 Modelamiento de la interconexión DC

El modelamiento de la interconexión DC, considera los siguientes elementos:

Una línea monopolar DC con dos conductores 1033.5 KCM, con los siguientes parámetros:

� Resistencia: 0.054 Ohm/km � Capacidad de corriente: 1800 Amp

Dos conversores AC/DC, uno ubicado en la subestación Cerromatoso operando en modo rectificador y otro en la subestación Panamá II operando en modo inversor, con los siguientes datos técnicos:

� Transformador de potencia del conversor 230/161 kV, con cambiadores automáticos de tap de variación de +/- 14.3%.

� Dos puentes conectados en cascada, por cada conversor. � Angulo de disparo de los conversores de 5º a 40º (mínimo-máximo). � Voltaje nominal del sistema DC de 250 kV.

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Para los conversores se modeló el sistema de control, basándose en el control del ángulo de disparo, y así regular la potencia activa transferida por medio del voltaje y la corriente en DC.

6.5.4 Análisis de estabilidad

Para la realización de los análisis de estabilidad de voltaje, transitoria y de pequeña señal de la interconexión de Colombia con SIEPAC, se parte de los siguientes escenarios de generación y carga para los años de análisis, los cuales son la condición inicial de las simulaciones. En cuanto a la interconexión Colombia – Ecuador se parte de una transferencia operativa para los años 2008 y 2010 de 250 MW, para el año 2012 de 180 MW y luego se realizan con máximas transferencias.

Escenario Alternativa Exportación2008 Demanda máxima Alternativa 1 440

Alternativa 2 400 Alternativa 3 400

2010 Demanda máxima Alternativa 1 350 Alternativa 2 300 Alternativa 3 300

2012 Demanda máxima Alternativa 1 200 Alternativa 2 200 Alternativa 3 200

Tabla 6-6. Escenarios de análisis conexión Colombia-SIEPAC

Las transferencias descritas en la tabla anterior están limitadas por los niveles de tensión del sistema del SIEPAC. Estas transferencias se ven reducidas por efectos de estabilidad como se muestra en la .

En comparación, los niveles de voltaje del sistema colombiano presentan perfiles adecuados. Esto se debe principalmente a que la interconexión tiene un inicio en el sistema de 500 kV, Cerro Matoso, el cual es un punto fuerte del sistema.

La Gráfica 6-18 presenta el resumen de los balances de generación y carga de los sistemas de Colombia, Ecuador, SIEPAC.

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CASO COLOMBIA-ECUADOR-SIEPACGENERACIÓN/CARGA POR AÑOS

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

ALT

ER

N. 1

ALT

ER

N. 2

COLOMBIA ECUADOR SIEPAC COLOMBIA ECUADOR SIEPAC COLOMBIA ECUADOR SIEPAC

2008 2010 2012

[MW]

GENERACIÓN CARGA

Gráfica 6-18. Balance generación y carga por años

6.5.4.1 Estabilidad de Voltaje

Los resultados de los análisis de estabilidad de voltaje muestran que el sistema estable, ante los diferentes escenarios analizados y las tres alternativas de conexión.

La zona con mayor debilidad en Colombia corresponde a las subestaciones Tumaco, Ipiales y Junín en el nivel de tensión de 115 kV, asociadas al área de la subestación Jamondino. La debilidad en esta zona se debe a que son subestaciones radiales con circuitos de longitud relativamente alta. Esta debilidad se presenta con y sin interconexiones y no se ve afectada por la entrada de estos proyectos.

La zona con mayor debilidad en el área del SIEPAC corresponde a las subestaciones PET, POP, EST y RIO en el nivel de tensión de 69 kV en el sistema de Guatemala y pertenecen a un sistema radial. Las áreas más débiles en el lado colombiano se presentan con y sin alternativas de interconexión y la estabilidad de voltaje no se ve afectada por la entrada de las mismas.

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Gráfica 6-19. Sensibilidad de barras, año 2008

Gráfica 6-20. Sensibilidad de barras, año 2010

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Gráfica 6-21. Sensibilidad de barras, año 2012

6.5.4.2 Estabilidad Transitoria

Para las simulaciones de estabilidad transitoria, se parte de los escenarios de generación y carga de los sistemas, los cuales son la condición de operación inicial, para los años 2008, 2010 y 2012.

En los análisis de estabilidad transitoria del sistema, se considera la contingencia de falla trifásica sobre una línea de transmisión, con la correspondiente salida de operación de esta en un tiempo de duración de falla de 150 ms.

La Tabla 6-7 muestra los límites de exportación de Colombia hacia SIEPAC, con los cuales se obtendrían condiciones de operación estables, para las alternativas en AC y DC. Se debe tener en cuenta que las alternativas DC tienen la misma respuesta en estabilidad transitoria.

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TRANSFERENCIA DE POTENCIA Año Alternativa

DC (MW) Alternativa AC

(MW)2008 300 300 2010 200 200 2012 200 140

Tabla 6-7. Transferencias de potencia limitadas por estabilidad transitoria

AÑO FALLA CONDICIÓN

San Carlos - Cerromatoso Estable

Cerromatoso - Urra Estable Urrá - Urabá Estable

Urabá - S/Intermedia Estable S/Intermedia - Panamá Estable

2008

Panamá - Panamá II Estable Chinú - Cerromatoso Estable Cerromatoso - Urra Estable

Urrá - Urabá Estable Urabá - S/Intermedia Estable

S/Intermedia - Panamá Estable

2010

Panamá - Panamá II Estable Chinú - Sabanalarga Estable Cerromatoso - Urra Estable

Urrá - Urabá Estable

Urabá - S/Intermedia Diverge S/Intermedia - Panamá Estable

2012

Panamá - Panamá II Estable Tabla 6-8. Resumen de fallas alternativa AC

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AÑO FALLA CONDICIÓN

Chinú - Sabanalarga Estable Cerromatoso - Urra Estable 2008

Urrá - Urabá Estable Chinú - Sabanalarga Estable Cerromatoso - Urra Estable

Urrá - Urabá Estable 2010

San Carlos - La Virginia Estable Chinú - Sabanalarga Estable

Cerromatoso - Urra Estable Urrá - Urabá Estable

2012

San Carlos - La Virginia Estable Tabla 6-9. Resumen de fallas alternativa DC

Los análisis muestran que, con la interconexión en D.C. y para el periodo de tiempo considerado, las contingencias que ocurran en el lado de SIEPAC causan un efecto atenuado en el lado de Colombia y viceversa, con lo cual se crea un aislamiento de los sistemas, a diferencia de la interconexión en AC, en la que el efecto de un sistema es directo sobre el otro.

Las simulaciones de estabilidad transitoria involucran un evento de falla sobre la línea de interconexión DC, con la apertura de esta y el consecuente aislamiento de los sistemas de Colombia y SIEPAC. Luego de despejada la falla, el sistema de Colombia presenta transitorios de característica estable y el sistema se recupera a un nuevo punto de operación.

En cuanto al sistema del SIEPAC, se observa que presenta transitorios con características estables, pero con oscilaciones de mayor magnitud y baja amortiguación.

6.5.4.3 Sincronización Colombia – SIEPAC 230 kV AC

Se realizaron simulaciones de sincronización de los sistemas de Colombia y SIEPAC, con la alternativa de interconexión en 230 kV AC para los años 2008, 2010 y 2012.

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La condición previa es la operación aislada de los dos sistemas. La sincronización se realiza en la subestación Urabá 230 kV con el cierre del interruptor del circuito respectivo, considerando el segundo circuito de interconexión desconectado.

Los resultados muestran que después del cierre del interruptor se presenta una oscilación transitoria amortiguada, con una oscilación de baja frecuencia por la interconexión. En las subestaciones asociadas a la interconexión, tanto del lado de Colombia como del lado de Panamá, no se presenta alteración de la frecuencia ni de la tensión del sistema.

Se simuló, para el año 2008, el cierre del segundo circuito después de estar sincronizado el sistema, y se observa que se presenta una respuesta transitoria leve y estable. Para los años 2010 y 2012 no se realizó la simulación de esta maniobra, ya que es un transitorio leve.

6.5.4.4 Pérdidas de Potencia y Regulación de Voltaje

Las pérdidas de potencia activa y la regulación de voltaje, asociadas a la transferencia por la interconexión Colombia – SIEPAC para la alternativa en AC, se presentan en la Tabla 6-10 y la Tabla 6-11.

Las pérdidas comprenden los dos circuitos de la línea desde la subestación Urabá (Colombia) hasta la subestación Panamá II (SIEPAC), para los años 2008, 2010 y 2012. El valor de transferencia presentado en la corresponde al medido en el tramo Urabá - subestación intermedia.

C-E-S 2008(MW)

2010(MW)

2012(MW)

Transferencia 319 208 143Pérdidas 26.4 11.2 5.2

Tabla 6-10. Transferencia de potencia y pérdidas - alternativa A.C.

Los niveles de voltaje se encuentran dentro de los límites de operación establecidos.

2008 2010 2012 C-E-S V (kV) V (%) V (kV) V (%) V (kV) V (%)

Urabá 228.6 99.4 230.0 100.0 233.1 101.4 SE/intermedia 232.1 100.9 233.4 101.5 237.6 103.3

Panamá 223.7 97.2 227.1 98.7 223.8 97.3 Tabla 6-11. Resumen nivel de voltaje – alternativa A.C

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Las transferencias de potencia entre los países del SIEPAC, se presentan en la siguiente tabla resumen.

2008 2010 2012 C-E-S AC

(MW)DC

(MW)AC

(MW)DC

(MW)AC

(MW) DC

(MW)Panamá-Costa Rica 170 220 420 510 410 450

Costa Rica-Nicaragua 170 270 360 390 375 380 Nicaragua-Honduras 122 245 245 270 250 260 Honduras-Guatemala 65 85 40 40 50 35 Honduras-Salvador 90 130 70 80 80 70 Salvador-Guatemala 170 210 225 230 230 220

Tabla 6-12. Transferencia de potencia

Las pérdidas para la alternativa D.C. se presentan en la Tabla 6-13. Solo se consideran las pérdidas dadas en la línea y no en los conversores.

C-E-S 2008(MW)

2010(MW)

2012(MW)

Transferencia 300 200 200Pérdidas 19.4 9.0 9.0

Tabla 6-13. Transferencia de potencia y pérdidas - alternativa D.C.

Los niveles de voltaje se encuentran dentro de los límites de operación establecidos.

2008 2010 2012 C-E-S V (kV) V (%) V (kV) V (%) V (kV) V (%)

Cerromatoso AC 231.9 100.8 235.2 102.2 232.3 101.0 Cerromatoso DC 267.3 106.9 261.8 104.7 261.8 104.7

Panamá DC 250.0 100.0 250.0 100.0 250.0 100.0 Panamá AC 215.3 93.6 216.9 94.3 209.4 91.1

Tabla 6-14. Resumen nivel de voltaje - alternativa DC

6.5.4.5 Estabilidad de Pequeña señal

Del análisis se encuentra que no hay señales de inestabilidad respecto a pequeñas variaciones de las variables de estado del sistema, incluyendo las variables de los generadores, ya que estas pueden ser las más sensibles.

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6.6 ANÁLISIS COLOMBIA – ECUADOR – SIEPAC - VENEZUELA.

Estos análisis consideran el sistema eléctrico colombiano y ecuatoriano interconectado con el sistema del SIEPAC y con Venezuela en forma simultánea. La interconexión con SIEPAC se analiza mediante la conexión DC y la interconexión con Venezuela se realiza por medio de la líneas existentes, Cuestecitas – Cuatricentenario circuito sencillo 230 kV con longitud aproximada de 128 km y San Mateo – Corozo doble circuito 230 kV con longitud aproximada de 68.5 km.

De otro lado, en los análisis se consideraron transferencias entre Colombia y Ecuador en los años 2008 y 2010 de 500 MW y en el año 2012 de 410 MW.

6.6.1 Estabilidad Transitoria

En la Tabla 6-15 se presenta el resumen de los resultados de las simulaciones de estabilidad transitoria para las contingencias de fallas realizadas así como las transferencias de potencia.

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AÑO FALLA TRANSFERENCIA (MW) CONDICIÓN COMENTARIOS

Cuestecita - TGuajira Estable

Copey - Bolivar Estable

Tablazo - Cuatricentro Estable Baja amortiguación en

Venezuela

Cerro - Urrá Estable

Chinú - Sabanalarga Estable San Carlos - La

Virginia Estable

2008

Jamondino - Pomasqui

Col - V/zuela = 220 Col - Ecuador = 500 Col - SIEPAC = 300

Estable

Cuestecita - TGuajira Estable

Copey - Bolivar Estable

Tablazo - Cuatricentro Estable

Cerro - Urrá Estable

Chinú - Sabanalarga Estable San Carlos - La

Virginia Estable

2010

Jamondino - Pomasqui

Col - V/zuela = 200 Col - Ecuador = 500 Col - SIEPAC = 200

Estable

Cuestecita - TGuajira Estable

Copey - Bolivar Estable

Tablazo - Cuatricentro Estable

Cerro - Urrá Estable

Chinú - Sabanalarga Estable San Carlos - La

Virginia Estable

2012

Jamondino - Pomasqui

Col - V/zuela = 200 Col - Ecuador = 410 Col - SIEPAC = 200

Estable

Tabla 6-15. Resultados Estabilidad Transitoria

De las simulaciones se resume que para las condiciones de máxima transferencia entre Colombia y Ecuador, las respuestas transitorias de los eventos de fallas considerados son de característica estable. La Tabla 6-16 resume las máximas transferencias para Colombia-Ecuador, Colombia-SIEPAC y Colombia-Venezuela en forma simultánea.

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C-E-S-V (DC/Cuatricentenario)

2008(MW)

2010(MW)

2012(MW)

Colombia-Ecuador 500 500 410 Colombia-SIEPAC 300 200 200 Colombia-Venezuela 220 200 200

Tabla 6-16. Resumen de Transferencias de Potencia

En el caso de estabilidad transitoria para el escenario de generación inicial del año 2008, se presentan oscilaciones de potencia en Venezuela. Estas mejoran su respuesta al modificar la generación en este país, principalmente con el aumento de generación en los sitios cercanos a la interconexión con Colombia, en las plantas San Agatón, Ramón Laguna, Masparro, El Rincón y disminuyendo en las plantas más alejadas como Guri A, manteniendo el mismo balance de potencia.

La contingencia de falla trifásica sobre la línea Tablazo – Cuatricentenario (400 kV) para la condición de transferencia desde Venezuela hasta Colombia en los años 2008, 2010 y 2012, con las dos interconexiones operando Cuestecitas-Cuatricentenario y San Mateo-Corozo presenta una respuesta inestable del sistema.

6.7 RESULTADOS DEL PLAN 2005

Con base en los análisis realizados, en esta revisión del Plan se recomienda llevar a cabo las siguientes obras:

� Adelanto de la entrada en operación del proyecto Primavera - Bacatá 500 kV y obras asociadas para 1 de Enero de 2007.

� Adelanto de la entrada en operación del proyecto Bolívar – Copey – Ocaña - Primavera 500 kV y obras asociadas para 1 de Marzo de 2007.

� Entrada de la subestación Sub220 220/115 kV, la cual se conecta al Sistema mediante la reconfiguración de la línea Pance – Yumbo 220 kV.

Adicionalmente, la UPME reitera la invitación a los OR a realizar análisis conjuntos para establecer mejores soluciones a los problemas encontrados por la UPME.

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7 COSTO DE GESTIÓN AMBIENTAL EN LA EXPANSIÓN ELÉCTRICA

En este capítulo se presenta una evaluación ambiental de los proyectos considerados en la expansión de la transmisión y la generación, con el fin de establecer los impactos ambientales de referencia que sirvan para dar señales a los diferentes agentes: inversionistas, autoridades ambientales, autoridades locales, etc.

Es importante aclarar que estos valores han sido calculados con base en estimaciones y aproximaciones, por tanto deberá mediar el criterio de quien les de una aplicación.

La presente versión del Plan no presenta ningún proyecto de expansión de la Transmisión, de manera que no se presentan costo. En caso de requerir información sobre costos de la gestión ambiental en la transmisión, sugerimos consultar versiones anteriores del plan de expansión.

7.1 COSTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL EN GENERACIÓN

Para las alternativas de corto plazo y estrategias de largo plazo se presentan los costos de gestión ambiental en las etapas de construcción y operación de los proyectos.

7.1.1 Alternativas de corto plazo

Desde el punto de vista de los costos potenciales de Gestión Ambiental para la generación, en el corto plazo deben analizarse 2 alternativas, la primera de ellas reúne las alternativas CP-1, CP-3, y CP-4 dado que los proyectos son los mismos y la segunda alternativa incluye, además de los citados, y CP-2 incluye un proyecto de cogeneración de 82 MW entrando en el 2008.

En la se presentan los costos potenciales en la etapa de construcción y operación para las dos alternativas: La Alternativa 1 recoge las estrategias de corto plazo CP1, CP3 y CP4 y la Alternativa 2 recoge CP-2. El principal componente de estos costos corresponde a los costos de la gestión ambiental del contratista, la gestión ambiental del dueño del proyecto y la interventoría durante la construcción, los cuales representan hasta el 50% del costo total.

41Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Construcción Operación

Alternativa 1 922 482,5Alternativa 2 2430 585,4

Tabla 7-1. Costos Potenciales (Miles de US$)

La alternativa 2 presenta mayores costos potenciales en construcción y operación debido a la inclusión del proyecto de cogeneración de 82 MW en el 2008.

7.1.2 Estrategias de Largo Plazo

En el largo plazo las estrategias de expansión de generación LP-1 y LP-2 considera únicamente la entrada en operación del proyecto hídrico Porce 3 (660 MW) y el costo de la gestión ambiental es aproximadamente de 9,5 Millones de Dólares en la etapa de construcción y 0,46 Millones de Dólares en la etapa de operación.

En el proyecto Porce 3 los costos físicos representan el 47% de los costos totales, teniendo en cuenta la susceptibilidad a la erosión de la zona donde se ubica el proyecto y los costos de manejo para el control de la erosión.

Las estrategias LP-3 y LP-4 incluyen, 330 MW adicionales a gas

7.1.3 Pago de transferencias por venta de energía

El pago de transferencias en los proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos constituye una guía para el inversionista al tener la estructura total de los costos de gestión ambiental de los proyectos.

Para el cálculo de estas transferencias se utilizan los siguientes datos:

� La potencia nominal instalada en MW. � El factor de utilización de la hidroeléctrica que expresa la relación entre el

promedio de la energía que se espera generar según las condiciones del mercado y la capacidad de generación instalada para la central en estudio, expresada en porcentaje.

� La tarifa de regulación energética según Resolución CREG 135 de 1997 que se debe actualizar de acuerdo con el IPC.

� Tasa representativa del dólar en el mercado. � Ventas brutas de energía

La Tabla 7-3 y la Tabla 7-3 presentan el valor de las transferencias teniendo en cuenta el factor de utilización de cada planta, tanto para la expansión en el corto plazo como para la expansión en el largo plazo

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

ProyectoPotencia

MWFactor de

utilización Transferencias

Miles US$ Hidro 26 75% 227.5 Hidro 107 0.75 936.2 Gas 54 0.5 209.9 Gas 82 0.5 318.8

Tabla 7-2. Pago Anual de Transferencias CP

ProyectoPotencia

MWFactor de utilización

Transferencias Miles US$

Hidro 660 75% 5774.5 Carbón 150 75% 283.3 Gas 170 50% 661.1 Gas 320 50% 1244.3 Gas 180 50% 699.9

Tabla 7-3. Pago de anual de Transferencias LP

7.1.4 Emisiones de CO2

En la Tabla 7-4 se muestran las emisiones de CO2 en Millones de Toneladas, para cada una de las estrategias de generación, para su cálculo se utiliza la generación y los consumos de combustibles con sus factores de emisión propios, obtenidos mediante el programa FECOC24 (Factores de Emisión para Combustibles Colombianos), desarrollado por la Academia de Ciencias para la UPME. El cálculo se realiza sobre la base de la composición química de los combustibles, gas y carbón, en especial los contenidos de carbono, hidrógeno y oxígeno.

Junto con los combustibles, los factores de emisión para cada una de las plantas se calculan involucrando las eficiencias de las plantas térmicas y el tipo de tecnología.

24 El documento puede encontrarse en el módulo ambiental del SIMEC http://www.upme.gov.co/sima/

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Emisiones de CO2 (Millones de Toneladas) Estrategia 1 Estrategia 2 Estrategia 3 2005 4.95 4.95 4.97 2006 4.58 4.49 3.96 2007 6.94 6.68 6.46 2008 6.66 7.12 7.30 2009 6.40 5.89 8.08 2010 7.20 7.26 8.88 2011 7.07 6.74 8.23 2012 7.51 8.27 9.79 2013 10.33 10.52 11.84 2014 11.07 11.10 12.59

Tabla 7-4.Emisiones de CO2

Las estrategias se construyeron con las generaciones del corto plazo y largo plazo (por ejemplo, CP1-LP1). En le año 2009, las emisiones de la estrategia 3, reflejan la interceonexión con Panamá, mediante un importante aumento de las emisiones de CO2 conllevando un incremento de las emisiones en el largo plazo debido a la mayor generación térmica exigida en dicha estrategia, sobre todo hacia el final del período.

Emisiones de CO2

0

2

4

6

8

10

12

14

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

MT

on

Estrategia 1 Estrategia 2 Estrategia 3

Gráfica 7-1. Emisiones CO2

En general el sistema colombiano presenta emisiones muy inferiores respecto de años anteriores. Las bajas emisiones presentadas en el Plan, demuestran la eficiencia energética de las plantas de generación térmicas en Colombia, así como

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

la alta componente hidráulica de nuestro sistema, llevando a factores de emisión del sistema general inferiores a 200 kg CO2 por MWh. En países con altas componentes de generación a carbón, este factor se aproxima a una tonelada por MWh.

42

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

ANEXOS

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Anexo A. Precios Gas Plantas Térmicas

Precios Guajira

GUAJIRA

AÑO SEMESTRE TRANSPORTETARIFA

TRANSPORTEPRECIO

BOCA POZOPRECIO GAS

NATURAL

CF CV2005 1 0,121 0,222 0,343 1,572 1,9142005 2 0,114 0,198 0,312 1,869 2,1812006 1 0,114 0,198 0,312 2,044 2,3562006 2 0,108 0,174 0,282 1,995 2,2772007 1 0,108 0,174 0,282 1,960 2,2432007 2 0,108 0,174 0,282 1,815 2,0972008 1 0,108 0,174 0,282 1,822 2,1042008 2 0,108 0,174 0,282 1,764 2,0462009 1 0,108 0,174 0,282 1,768 2,0502009 2 0,108 0,174 0,282 1,713 1,9952010 1 0,108 0,174 0,282 1,724 2,0062010 2 0,108 0,174 0,282 1,700 1,9822011 1 0,108 0,174 0,282 1,717 1,9992011 2 0,108 0,174 0,282 1,723 2,0052012 1 0,108 0,174 0,282 1,738 2,0202012 2 0,108 0,174 0,282 1,738 2,0202013 1 0,108 0,174 0,282 1,753 2,0352013 2 0,108 0,174 0,282 1,752 2,0342014 1 0,108 0,174 0,282 1,766 2,0482014 2 0,108 0,174 0,282 1,757 2,0392015 1 0,108 0,174 0,282 1,775 2,0572015 2 0,108 0,174 0,282 1,783 2,0652016 1 0,108 0,174 0,282 1,798 2,0802016 2 0,108 0,174 0,282 1,795 2,0772017 1 0,108 0,174 0,282 1,811 2,0932017 2 0,108 0,174 0,282 1,812 2,0942018 1 0,108 0,174 0,282 1,828 2,1102018 2 0,108 0,174 0,282 1,825 2,1072019 1 0,108 0,174 0,282 1,842 2,1242019 2 0,108 0,174 0,282 1,844 2,1262020 1 0,108 0,174 0,282 1,861 2,1432020 2 0,108 0,174 0,282 1,863 2,145

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Precios Barranquilla

BARRANQUILLA

AÑO SEMESTRE TRANSPORTETARIFA

TRANSPORTEPRECIO

BOCA POZOPRECIO GAS

NATURAL

CF CV2005 1 0,153 0,249 0,401 1,572 1,9732005 2 0,157 0,233 0,389 1,869 2,2582006 1 0,157 0,233 0,389 2,044 2,4332006 2 0,161 0,219 0,379 1,995 2,3752007 1 0,161 0,219 0,379 1,960 2,3402007 2 0,161 0,219 0,379 1,815 2,1952008 1 0,161 0,219 0,379 1,822 2,2022008 2 0,161 0,219 0,379 1,764 2,1442009 1 0,161 0,219 0,379 1,768 2,1472009 2 0,161 0,219 0,379 1,713 2,0932010 1 0,161 0,219 0,379 1,724 2,1032010 2 0,161 0,219 0,379 1,700 2,0802011 1 0,161 0,219 0,379 1,717 2,0962011 2 0,161 0,219 0,379 1,723 2,1032012 1 0,161 0,219 0,379 1,738 2,1182012 2 0,161 0,219 0,379 1,738 2,1172013 1 0,161 0,219 0,379 1,753 2,1332013 2 0,161 0,219 0,379 1,752 2,1312014 1 0,161 0,219 0,379 1,766 2,1452014 2 0,161 0,219 0,379 1,757 2,1372015 1 0,161 0,219 0,379 1,775 2,1542015 2 0,161 0,219 0,379 1,783 2,1622016 1 0,161 0,219 0,379 1,798 2,1782016 2 0,161 0,219 0,379 1,795 2,1742017 1 0,161 0,219 0,379 1,811 2,1912017 2 0,161 0,219 0,379 1,812 2,1912018 1 0,161 0,219 0,379 1,828 2,2072018 2 0,161 0,219 0,379 1,825 2,2042019 1 0,161 0,219 0,379 1,842 2,2222019 2 0,161 0,219 0,379 1,844 2,2232020 1 0,161 0,219 0,379 1,861 2,2412020 2 0,161 0,219 0,379 1,863 2,243

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETICA

Precios Cartagena

CARTAGENA

AÑO SEMESTRE TRANSPORTETARIFA

TRANSPORTEPRECIO

BOCA POZOPRECIO GAS

NATURAL

CF CV2005 1 0,209 0,277 0,486 1,572 2,0582005 2 0,226 0,267 0,494 1,869 2,3632006 1 0,226 0,267 0,494 2,044 2,5382006 2 0,244 0,261 0,504 1,995 2,5002007 1 0,244 0,261 0,504 1,960 2,4652007 2 0,244 0,261 0,504 1,815 2,3202008 1 0,244 0,261 0,504 1,822 2,3272008 2 0,244 0,261 0,504 1,764 2,2692009 1 0,244 0,261 0,504 1,768 2,2722009 2 0,244 0,261 0,504 1,713 2,2182010 1 0,244 0,261 0,504 1,724 2,2282010 2 0,244 0,261 0,504 1,700 2,2052011 1 0,244 0,261 0,504 1,717 2,2212011 2 0,244 0,261 0,504 1,723 2,2282012 1 0,244 0,261 0,504 1,738 2,2432012 2 0,244 0,261 0,504 1,738 2,2422013 1 0,244 0,261 0,504 1,753 2,2582013 2 0,244 0,261 0,504 1,752 2,2562014 1 0,244 0,261 0,504 1,766 2,2702014 2 0,244 0,261 0,504 1,757 2,2622015 1 0,244 0,261 0,504 1,775 2,2792015 2 0,244 0,261 0,504 1,783 2,2872016 1 0,244 0,261 0,504 1,798 2,3032016 2 0,244 0,261 0,504 1,795 2,2992017 1 0,244 0,261 0,504 1,811 2,3162017 2 0,244 0,261 0,504 1,812 2,3162018 1 0,244 0,261 0,504 1,828 2,3322018 2 0,244 0,261 0,504 1,825 2,3292019 1 0,244 0,261 0,504 1,842 2,3472019 2 0,244 0,261 0,504 1,844 2,3482020 1 0,244 0,261 0,504 1,861 2,3662020 2 0,244 0,261 0,504 1,863 2,368

43Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

RE

PU

BLI

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TE

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ZO

PR

EC

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AS

N

AT

UR

AL

CF

CV

CF

CV

2005

10,

712

0,41

11,

123

1,57

22,

695

0,56

00,

659

1,21

92,

681

3,90

020

052

0,71

20,

411

1,12

31,

869

2,99

30,

560

0,65

91,

219

2,99

44,

213

2006

10,

712

0,41

11,

123

2,04

43,

167

0,56

00,

659

1,21

93,

352

4,57

120

062

0,71

20,

411

1,12

31,

995

3,11

90,

560

0,65

91,

219

3,71

34,

932

2007

10,

712

0,41

11,

123

1,96

03,

084

0,56

00,

659

1,21

93,

912

5,13

120

072

0,71

20,

411

1,12

31,

815

2,93

80,

560

0,65

91,

219

4,02

55,

245

2008

10,

712

0,41

11,

123

1,82

22,

946

0,56

00,

659

1,21

94,

086

5,30

620

082

0,71

20,

411

1,12

31,

764

2,88

70,

560

0,65

91,

219

4,02

35,

242

2009

10,

712

0,41

11,

123

1,76

82,

891

0,56

00,

659

1,21

93,

937

5,15

720

092

0,71

20,

411

1,12

31,

713

2,83

70,

560

0,65

91,

219

3,86

15,

080

2010

10,

712

0,41

11,

123

1,72

42,

847

1,03

31,

126

2,15

91,

579

3,73

820

102

0,71

20,

411

1,12

31,

700

2,82

41,

033

1,12

62,

159

1,55

63,

715

2011

10,

712

0,41

11,

123

1,71

72,

840

1,03

31,

126

2,15

91,

572

3,73

220

112

0,67

40,

594

1,26

81,

579

2,84

61,

033

1,12

62,

159

1,57

93,

738

2012

10,

674

0,59

41,

268

1,59

42,

862

1,03

31,

126

2,15

91,

594

3,75

320

122

0,67

40,

594

1,26

81,

593

2,86

11,

033

1,12

62,

159

1,59

33,

752

2013

10,

674

0,59

41,

268

1,60

92,

876

1,03

31,

126

2,15

91,

609

3,76

820

132

0,67

40,

594

1,26

81,

608

2,87

51,

033

1,12

62,

159

1,60

83,

767

2014

10,

674

0,59

41,

268

1,62

12,

889

1,03

31,

126

2,15

91,

621

3,78

120

142

0,67

40,

594

1,26

81,

613

2,88

11,

033

1,12

62,

159

1,61

33,

772

2015

10,

674

0,59

41,

268

1,63

02,

898

1,03

31,

126

2,15

91,

630

3,78

920

152

0,67

40,

594

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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45Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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919,

800,

000

919,

800,

000

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0441

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W)

1,45

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909,

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10,6

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,117

10,9

67,6

08C

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US

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ño)

41,2

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,567

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,769

,868

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89,3

4945

,989

,854

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919,

800,

000

Cos

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rio d

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SD

/kW

h)0.

0449

0.04

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0489

0.04

980.

0548

0.05

Cos

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nita

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stal

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n(U

SD

/kW

)1,

451

1,45

31,

452

1,45

31,

447

1,44

8

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETI

Nueva Sede: Carrera 50 N. 26 - 00, Bogotá D.C. Colombia PBX : (57) 1 2220601 FAX: (57) 1 2219537

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166

Anexo C. Planes de Expansion OR

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD

2006NOROESTE -

TECHO115 LINEA

Reconfiguración circuito Balsillas - Techo

800 A

2006 BACATA 500/115 TRANSFORMADOR Nuevo transformador 450 MVA

2006 BACATA - SALITRE 115 LINEAReconfiguración circuito por la entrada de la nueva subestación Bacatá

800 A

2006 BACATA - EL SOL 115 LINEAReconfiguración circuito por la entrada de la nueva subestación Bacatá

800 A

2006BACATA -

TIBABUYES115 LINEA

Reconfiguración circuito por la entrada de la nueva subestación Bacatá

800 A

2006 BACATA - SUBA 115 LINEAReconfiguración circuito por la entrada de la nueva subestación Bacatá

800 A

2006 BACATA - CHIA 115 LINEAReconfiguración circuito por la entrada de la nueva subestación Bacatá

800 A

2008 TERMINAL 115 SUBESTACION Nueva subestación

2008SALITRE - TERMINAL

115 LINEA Reconfiguración circuito 800 A

2008TERMINAL -FONTIBON

115 LINEA Reconfiguración circuito 800 A

2009 NOROESTE 230/115 TRANSFORMADORTercer transformador. Se adelantaría para 2006 en el caso de que Bacatá no entrara en el 2006

168 MVA

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD

2007 PAIPA 230/115 TRANSFORMADORCambia el transformador existente de 90 MVA

180 MVA

2005 PAIPA - TUNJA 115 LINEAEntra en operación en el segundo semestre del año

221 A

2006TUNJA -

CHIQUINQUIRA115 LINEA Circuito nuevo 443 A

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD2006 PAVAS 115/33 SUBESTACION Nueva subestación 75 MVA

2006PAVAS -

DOSQUEBRADAS115 LINEA Reconfiguración circuito 527 A

2006 PAVAS - CARTAGO 115 LINEA Reconfiguración circuito 527 A

2009 VIRGINIA 230/115 TRANSFORMADOR Segundo transformador 195 MVA2009 VIRGINIA - PAVAS 115 LINEA Doble circuito nuevo 687 A

CODENSA

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA - EBSA

EMPRESA DE ENRGÍA DE PEREIRA - EEP

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167

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD

2005 VALLEDUPAR 230/34,5 TRANSFORMADORSe energiza nuevo transformador de los existentes en reserva en la subetación.Segundo trafo

45 MVA

2005 MOMPOX 110 COMPENSACION Entra 15 MVAr2005 COPEY 230/110 TRANSFORMADOR Reemplazo del transformador actual 100 MVA2006 MONTERIA 230/110 TRANSFORMADOR Primer transformador 100 MVA2006 MONTERIA -URRA 230 LINEA Circuito nuevo 731 A2006 NUEVA B/QILLA 230/13,8 TRANSFORMADOR Primer transformador 80 MVA

2007 ZARAGOCILLA 110 SUBESTACIONEnergizar a 110 la actual subestación energizada a 66 kV

2007 ZARAGOCILLA 110/66 TRANSFORMADOR Primer transformador 60 MVA

2007CANDELARIA - ZARAGOZILLA

110 LINEA Circuito nuevo 712 A

2007 EL CARMEN 66 COMPENSACION Entra 15 MVAr

2006NUEVA B/QUILLA -

SILENCIO110 LINEA

Circuito nuevo, abriendo la línea existente Silencio - Vte de Julio

800 A

2006NUEVA B/QUILLA -

VTE DE JULIO110 LINEA

Circuito nuevo, abriendo la línea existente Silencio - Vte de Julio

800 A

2008 PUERTA DE ORO 110/13,8 SUBESTACION Nueva subestación 50 MVA

2008NUEVA B/QUILLA -

PTA DE ORO110 LINEA Circuito nuevo 140 MVA

2008 T/CARTAGENA 110 SUBESTACIONEnergizar a 110 la actual subestación energizada a 66 kV

2008 CHAMBACU 110 SUBESTACIONEnergizar a 110 la actual subestación energizada a 66 kV

2008T/CARTAGENA -

CHAMBACU110 LINEA

Energizar a 110 la actual subestación energizada a 66 kV

2008CHAMBACU -

ZARAGOCILLA110 LINEA Circuito nuevo

2009 BOCAGRANDE 110 SUBESTACIONEnergizar a 110 la actual subestación energizada a 66 kV

2009T/CARTAGENA - BOCAGRANDE

110 LINEA Circuito nuevo

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD

2010 PORCE III 500 GENERACION

Se abre el Cto 1 San Carlos - Cerromatoso 500kV a 75 km de San Carlos y se construye variente de 22 km

660 MW

ELECTROCOSTA - ELECTRICARIBE

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EEPPM

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168

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD

2005J/CHITO 115 - J/CHITO H115

115 LINEA Sale circuito

2005 CODAZZI 115/34,5 TRANSFORMADOR Nuevo transformador 60 MVA2006 SAN MARCOS 220/115 TRANSFORMADOR Entrada del segundo trafo 168 MVA2008 SUB 220 220/115 SUBESTACION Nueva subestación 90 MVA2008 PANCE - SUB 220 220 LINEA Reconfiguración circuito 1000 A2008 SUB 220 - YUMBO 220 LINEA Reconfiguración circuito 381 MVA2008 PANCE - YUMBO 220 LINEA Sale circuito

2008B ANCHICAYA -

SUB 220 I115 LINEA Reconfiguración circuito 470 A

2008B ANCHICAYA -

SUB 220 II115 LINEA Reconfiguración circuito 470 A

2008CHIPICHAPE - SUB

220 I115 LINEA Reconfiguración circuito 470 A

2008CHIPICHAPE - SUB

220 II115 LINEA Reconfiguración circuito 470 A

2008B ANCHICAYA - CHIPICHAPE I

115 LINEA Sale circuito

2008B ANCHICAYA - CHIPICHAPE II

115 LINEA Sale circuito

2008 TULUA 220/115 TRANSFORMADOR Primer transformador 90 MVA2008 CARTAGO TULUA 220 LINEA Reconfiguración circuito 984 A

2008TULUA - SAN

MARCOS220 LINEA Reconfiguración circuito 984 A

2008CARTAGO - SAN

MARCOS220 LINEA Sale circuito

2008 JAMUNDI 115/34,5 SUBESTACION Nueva subestación 25 MVA

2008JAMUNDI -

SANTANDER115 LINEA Reconfiguración circuito

2008 PANCE - JAMUNDI 115 LINEA Reconfiguración circuito

2008PANCE -

SANTANDER115 LINEA Sale circuito

2008 PAILON 220/115 SUBESTACION Primer transformador 90 MVA

2008A ANCHICAYA -

PAILON220 LINEA Circuito nuevo

2010 BITACO 115/34,5 SUBESTACION Nueva subestación 25 MVA

2010B ANCHICAYA -

SUB 220 II115 LINEA Sale circuito 470 A

2010B ANCHICAYA -

BITACO115 LINEA Reconfiguración circuito 470 A

2010 BITACO - SUB 220 II 115 LINEA Reconfiguración circuito 470 A

2010 SEVILLA 115/34,5 SUBESTACION Nueva subestación 25 MVA2010 ZARZAL -SEVILLA 115 LINEA Circuito nuevo

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD2007 ALTAMIRA 230/115 TRANSFORMADOR Primer transformador 150 MVA

2007BETANIA - ALTAMIRA

230 LINEA Circuito nuevo

AÑO NOMBRENIVEL DE TENSIÓN

ELEMENTO DESCRIPCIÓN DE LA EXPANSIÓNNUEVA

CAPACIDAD2005 BARRANCA 230/115 TRANSFORMADOR Segundo transformador 90 MVA

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER - ESSA

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO - EPSA

ELECTRIFICADORA DEL HUILA

47Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

UNIDAD DE PLANEACION MINERO-ENERGETI

Anexo D. Niveles de Corto Circuito en las Subestaciones del STN

Niveles de Cortocircuito de Interrupción (Norma IEC)

3F (kA) 1F (kA) 3F (kA) 1F (kA) 3F (kA) 1F (kA) 3F (kA) 1F (kA)Bacatá BOGOTA 500 7.1 7.3 7.3 7.4 7.4 7.5 7.4 7.5Bolívar COSTA 500 - - 4.7 4.5 4.8 4.6 4.8 4.6Cerromatoso COSTA 500 8.9 8.7 9.0 8.9 9.7 9.6 9.7 9.6Chinú COSTA 500 7.9 8.4 7.9 8.7 8.2 8.9 8.2 8.9Copey COSTA 500 - - 4.9 4.5 5.0 4.5 5.0 4.6Ocaña NORDESTE 500 - - 5.4 4.7 5.5 4.7 5.5 4.8Primavera EPM 500 11.2 9.8 12.4 10.8 13.4 11.4 13.4 11.5Sabana COSTA 500 8.4 9.6 8.5 9.7 8.7 9.9 8.7 9.9San Carlos EPM 500 13.2 13.4 13.7 13.8 15.7 15.6 15.7 15.6San Marcos EPSA 500 5.3 4.9 5.4 4.9 5.4 5.0 5.5 5.0Virginia CHEC 500 7.0 6.2 7.1 6.2 7.3 6.4 7.3 6.4Altamira THB 220 3.9 3.5 3.8 3.4 4.0 3.6 4.0 3.6Alto Anchicayá EPSA 220 9.3 9.5 9.8 10.0 9.9 10.1 10.0 10.1Ancón EEPPM EPM 220 17.6 15.9 17.8 16.0 17.8 16.1 17.7 16.0Ancón ISA EPM 220 17.6 15.8 17.8 15.9 17.8 16.0 17.7 15.9Bacatá BOGOTA 220 21.3 23.0 21.5 23.2 21.7 23.3 21.7 23.3Balsillas BOGOTA 220 15.4 14.7 15.6 14.8 15.7 14.8 15.7 14.8Banadia NORDESTE 220 1.6 1.8 1.6 1.8 1.6 1.8 1.6 1.8Barbosa EPM 220 18.5 16.8 18.6 16.9 18.6 16.9 18.7 17.0Barranca NORDESTE 220 8.5 8.8 8.8 9.0 8.8 9.0 8.8 9.0Belén NORDESTE 220 4.1 4.7 5.1 5.5 5.1 5.5 5.1 5.5Bello EPM 220 12.8 11.9 13.0 12.0 12.9 11.9 12.7 11.8Betania THB 220 9.0 11.1 9.1 11.2 9.4 11.6 9.4 11.6Bolívar COSTA 220 15.7 13.9 16.5 17.4 17.3 18.0 17.3 18.0Bucaramanga NORDESTE 220 7.9 8.2 8.9 8.9 9.0 9.0 9.0 9.0Candelaria COSTA 220 18.2 22.6 19.0 25.8 21.0 28.3 20.9 28.0Caño Limón NORDESTE 220 1.3 1.4 1.3 1.4 1.3 1.4 1.3 1.4Cartagena COSTA 220 17.6 20.9 18.4 23.4 20.2 25.5 20.0 25.0Cartago EPSA 220 8.5 7.5 8.5 7.5 8.6 7.6 8.6 7.6Cerromatoso COSTA 220 8.2 9.5 8.1 9.5 8.3 9.6 8.3 9.6Chivor BOGOTA 220 25.8 29.2 25.9 29.3 25.9 29.2 25.9 29.3Circo BOGOTA 220 13.8 12.7 14.1 12.9 14.2 13.0 14.1 12.9Comuneros NORDESTE 220 9.6 10.2 9.9 10.4 10.0 10.4 10.0 10.4Copey COSTA 220 4.3 4.0 8.2 9.2 8.2 9.3 8.2 9.3Cuestecitas COSTA 220 4.2 4.5 4.6 4.8 4.6 4.8 4.6 4.8El Salto EPM 220 15.9 16.9 16.0 17.0 16.0 17.0 16.0 17.0Enea CHEC 220 8.9 7.4 8.9 7.4 9.0 7.5 9.0 7.5Envigado EPM 220 14.4 13.1 14.6 13.2 14.5 13.1 14.5 13.1Esmeralda CHEC 220 18.2 17.2 18.3 17.2 18.7 18.4 18.8 18.5Fundación COSTA 220 9.2 8.2 10.8 9.5 10.9 9.5 10.9 10.2Guaca BOGOTA 220 19.8 21.2 20.2 21.6 20.3 21.6 20.3 21.6Guadalupe EPM 220 16.7 18.4 16.8 18.4 16.7 18.4 16.7 18.4Guatapé EPM 220 28.0 29.4 28.2 29.5 28.3 29.6 28.3 29.6Guavio BOGOTA 220 27.8 31.5 27.9 31.7 28.0 31.7 28.0 31.5Ibagué THB 220 6.1 5.6 6.7 6.2 6.7 6.2 6.7 6.2Jaguas EPM 220 19.0 18.3 19.1 18.3 19.2 18.4 19.1 18.4Juanchito EPSA 220 13.3 12.7 13.3 12.8 13.5 12.9 13.7 13.0La Hermosa CHEC 220 10.8 9.7 10.9 9.7 11.2 10.6 11.3 10.6La Mesa BOGOTA 220 20.0 20.3 20.5 20.7 20.6 20.7 20.6 20.7La Sierra EPM 220 16.7 17.0 16.7 17.1 16.8 17.1 16.8 17.1Malena EPM 220 14.7 12.9 14.8 13.1 15.0 13.1 15.0 13.1Merielectrica NORDESTE 220 9.3 9.9 9.6 10.1 9.6 10.1 9.6 10.1

Subestación ÁreaVoltaje

kV20122006 2008 2010

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Niveles de Cortocircuito de Interrupción (Norma IEC)

3F (kA) 1F (kA) 3F (kA) 1F (kA) 3F (kA) 1F (kA) 3F (kA) 1F (kA)Miel EPM 220 16.2 15.9 16.3 15.9 16.4 16.0 16.4 16.0Miraflores EPM 220 15.3 13.7 15.5 13.9 15.5 13.8 15.4 13.8Mocoa CEDELCA_CEDENAR 220 3.3 3.0 3.3 3.0 3.3 3.1 3.3 3.1Noroeste BOGOTA 220 21.3 21.6 21.5 21.8 21.7 21.9 21.7 21.9Nueva Barranquilla COSTA 220 20.0 20.6 20.2 20.8 20.5 20.9 20.4 20.9Nueva Bucaramanga NORDESTE 220 9.0 8.7 10.1 9.4 10.2 9.5 10.2 9.5Nueva Paipa NORDESTE 220 10.3 9.9 10.5 10.1 10.6 10.2 10.6 10.2Ocaña NORDESTE 220 2.4 2.5 6.8 7.8 6.9 7.9 6.9 7.9Occidente EPM 220 16.3 14.8 16.5 14.9 16.4 14.8 16.2 14.7Oriente EPM 220 13.4 11.9 13.5 11.9 13.5 11.9 13.4 11.9Paez CEDELCA_CEDENAR 220 7.1 5.9 7.1 5.9 7.1 5.9 7.2 5.9Pailón EPSA 220 - - 5.1 4.0 5.1 4.0 5.2 4.0Paipa NORDESTE 220 10.0 10.2 10.3 10.5 10.4 10.7 10.4 10.7Palos NORDESTE 220 7.3 7.3 8.5 8.2 8.5 8.2 8.5 8.2Pance EPSA 220 13.5 12.8 13.6 13.1 13.7 13.1 13.9 13.3Paraiso BOGOTA 220 18.5 19.2 18.8 19.4 18.9 19.5 18.9 19.5Pasto CEDELCA_CEDENAR 220 6.5 5.6 6.8 5.7 7.0 6.5 7.0 6.5Playas EPM 220 14.9 14.5 14.9 14.5 15.0 14.5 15.0 14.6Popayán CEDELCA_CEDENAR 220 8.1 6.6 8.2 6.6 8.2 6.7 8.3 6.7Porce II EPM 220 16.6 18.5 16.7 18.6 16.6 18.6 16.6 18.5Porce III EPM 500 - - - - 11.7 14.5 11.7 14.5Primavera EPM 220 20.0 21.4 20.3 21.7 20.7 22.0 20.7 22.0Purnio EPM 220 18.5 14.4 18.6 14.4 18.8 14.5 18.8 14.5Reforma BOGOTA 220 7.5 7.2 7.5 7.2 7.5 7.2 7.5 6.6Sabana COSTA 220 25.8 28.9 26.2 29.7 27.0 30.2 27.0 30.3Salvajina EPSA 220 8.0 8.0 8.0 8.1 8.1 8.1 8.1 8.1Samoré NORDESTE 220 2.0 2.1 2.0 2.1 2.0 2.1 2.0 2.1San Carlos EPM 220 32.6 39.3 33.2 39.9 35.1 41.8 35.1 41.8San Felipe CHEC 220 14.3 11.7 14.4 11.8 14.5 11.8 14.5 11.8San Marcos EPSA 220 16.8 17.8 16.9 18.0 17.2 18.3 17.6 18.6San Mateo (Bogotá) BOGOTA 220 11.2 9.1 11.3 9.1 11.4 9.1 11.3 9.1San Mateo (Cúcuta) NORDESTE 220 4.1 4.7 5.2 5.7 5.2 5.7 5.2 5.7Santa Martha COSTA 220 6.1 5.7 6.6 6.0 6.7 6.0 6.7 6.0Sub220 EPSA 220 - - 13.1 11.6 13.2 11.7 13.5 11.9Tasajera EPM 220 16.8 16.8 16.9 17.0 16.8 16.9 16.7 16.8Tasajero NORDESTE 220 4.6 5.4 5.7 6.4 5.7 6.4 5.7 6.4Tebsa COSTA 220 24.2 27.8 24.4 28.1 24.7 28.3 24.7 28.3Termocentro EPM 220 16.9 17.7 17.1 17.9 17.3 18.1 17.3 18.1Termoflores COSTA 220 17.8 19.1 17.9 19.2 18.1 19.3 18.1 19.3Termoguajira COSTA 220 7.3 8.7 7.8 9.1 7.8 9.1 7.8 9.2Ternera COSTA 220 18.4 22.7 19.2 25.7 21.4 28.9 21.3 28.8Toledo NORDESTE 220 2.6 2.6 2.7 2.7 2.7 2.7 2.7 2.7Torca BOGOTA 220 20.5 21.0 20.7 21.1 20.9 21.2 20.8 21.2Tunal BOGOTA 220 13.8 12.9 13.9 13.0 14.0 13.1 13.9 12.9Urabá COSTA 220 3.3 3.5 3.1 3.3 3.0 3.2 3.0 3.2Urrá COSTA 220 6.6 8.1 6.5 8.0 6.4 7.9 6.4 7.9Valledupar COSTA 220 3.3 3.5 4.5 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6Virgina CHEC 220 15.4 15.6 15.5 15.7 15.8 16.3 15.9 16.4Yumbo EPSA 220 17.4 17.8 17.5 18.0 17.8 18.3 18.2 18.6

Subestación ÁreaVoltaje

kV20122006 2008 2010

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Anexo E. Fuentes no Convencionales de Energía

En Colombia durante los últimos años el conocimiento de los recursos, las tecnologías, sistemas, usuarios y suministradores de bienes y servicios han cambiado y continuarán haciéndolo cada vez con mayor velocidad en virtud y medida en que las tecnologías de la información, la globalización y la Internet brinden mayores capacidades de gestión de conocimiento, tecnología y mercado.

Actualmente se trabaja para implementar las tecnologías de la información, una muestra de ello es la información que se ha venido implementando en la pagina web del Sistema de Información Minero Energético Colombiano -SIMEC- y el su modulo de Eficienciancia Energética y Energías Alternativas -SI3EA-, lo cual esta en concordancia con los programas y políticas nacionales, la agenda de la conectividad y las aulas de Internet. Lo anterior se facilita debido a los resultados del programa de Compartel, con el cual se tiene una comunicación y conexión de todos los lugares del país, hoy por hoy casi todos los municipios tiene una buena conexión a la Internet. El gobierno en línea busca mediante leyes y reglamentaciones facilitar a los ciudadanos la posibilidad de realizar trámites más ágiles con el mínimo costo en recursos (tiempo, dinero, energía, etc.) como un medio que mejora la coordinación de las entidades del Estado, entidades públicas o privadas y los ciudadanos, lo cual redunda en una oportunidad para que la FNCE se fortalezcan con el flujo de información en los diferentes ambitos y escalas mundiales, nacionales, regionales o locales.

Actualmente se realizan labores para desarrollar un sistema de información en línea que permita el establecimiento de la información, variables a recopilar y medir cubriendo la oferta, la demanda y sus condicionantes en los temas de política, energéticos, ciencia y tecnológica, educación, proyectos, cultura, normatividad, financiamiento y difusión entre los temas inicialmente identificados. Lo anterior permitirá en el mediano plazo:

� La elaboración de indicadores (, costo beneficio, competitividad, efectividad de las soluciones energéticas no convencionales, etc.) lo cual es clave para la identificación de barreras y soluciones

� Mejora la calidad y oportunidad de la información y el conocimiento para la toma de decisión, la coordinación del Estado y los privados.

� Dinamizar el desarrollo mediante el suministro de información pertinente. � Facilidad de gestión y modelamientos actualizados en línea

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Realizar análisis integrales en las FNCE que faciliten sinergias estratégicas entre el las entidades del estado, las comunidades y las entidades privadas donde se tengan en cuenta las interrelaciones de los diferentes campos, por ejemplo la educación e investigación con el número de estudiantes graduados en temáticas afines a las FNCE, la cantidad de empresas y proyectos o el crecimiento de la capacidad instalada en el país, o los recursos invertidos (tiempo, dinero, humanos, etc.) en las diferentes experiencias permitirá establecer políticas y acciones desde lo público y lo privado con mayor fundamento y contundencia. Actualmente se realizan esfuerzos privados y del gobierno para promover la producción de Alcohol y Biodiesel. De igual forma se continua trabajando en el establecimiento de Normatividad técnica que favorezca un mercado sano de las FNCE.

La participación de estas fuentes en el país aún se estima en alrededor de 230 MW equivalentes como se describió en el Plan de generación anterior, en igual condiciones ése plan muestra como el Estado colombiano esta aportando señales de apoyo a la FNCE mediante leyes y decretos.

El proyecto mas relevante en FNCE es el único parque eólico de Colombia, JEPIRACHI (19.5MW) construido por las Empresas Públicas de Medellín, este parque generó 51.99 GWh durante el año 2004 y representa un pujante esfuerzo que aporta a la implementación de tecnologías de FNCE.

MAPAS DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES DE COLOMBIA

Colombia es un país privilegiado por sus condiciones especiales, encontrarse en la zona tórrida, en la confluencia de las placas tectónicas y en la región andina donde se trifurca la cordillera de los andes; condiciones que la hacen rica en ecosistemas, especies biológicas, recurso hídrico con caídas aprovechables, recurso solar, eólico y geotérmico. A continuación se muestra una aproximación de los mapas que la UPME han recopilado desde una perspectiva energética. En las versión anteriores del Plan de Generación y Transmisión se encuentran mapas que complementan la información a continuación mostrada razón por la cual recomendamos su consulta.

MAPA DE RADIACION SOLAR

Ya se cuenta con la segunda versión del Atlas Solar ha mejorado significativamente la cantidad y calidad de información presentada. Se incrementó el número de puntos con información disponible, logrando de esta manera una mejor cobertura espacio-temporal, se establecieron nuevos modelos de generación de datos en

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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sitios con escasa información y se recurrió a la utilización de Sistemas de Información Geográficos para el establecimiento de mapas del recurso solar.

El Atlas de radiación solar contiene mapas de radiación global y brillo solar constituye una valiosa herramienta para el planeamiento y dimensionamiento de sistemas solares destinados al abastecimiento de energía, con el fin de satisfacer los requerimientos de iluminación, comunicaciones, bombeo de agua, señalización, calentamiento de agua y secado de productos agrícolas. Igualmente en este trabajo por primera vez en Colombia, se presenta información de la radiación ultravioleta (UV) lo cual es de fundamental importancia en investigaciones relacionadas con la salud humana, los ecosistemas y los materiales sintéticos expuestos a la intemperie y utilizados en diferentes actividades productivas.

Colombia tiene un buen potencial energético solar en todo el territorio, con un promedio diario multianual cercano a 4,5 kWh/m2 (destacándose la península de la Guajira con un valor promedio de 6,0 kWh/m2 y la Orinoquía con un valor un poco menor), propicio para un adecuado aprovechamiento.

Una aproximación a la disponibilidad promedio multianual de energía solar por regiones es:

�REGION kWh/m2/año GUAJIRA: 2190 COSTA ATLANTICA: 1825 ORINOQUIA: 1643 AMAZONIA: 1551 ANDINA: 1643 COSTA PACIFICA: 1278

Es necesario involucrar en el quehacer científico y técnico los resultados de este estudio con la finalidad de difundirlo, utilizarlo y mejorarlo, con los aportes de instituciones públicas y privadas.

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MAPA DE DENSIDAD DE ENERGÍA DEL VIENTO

Durante los años 2004 y 2005 la UPME y el IDEAM se encuentran desarrollando una primera aproximación al Atlas de vientos de Colombia que se publicaría a finales del 2005 o comienzos del 2006.

MAPA DE POTENCIAL HIDROENERGÉTICO

Durante los años 2005 y 2006 UPME e IDEAM están trabajando para establecer un primer Atlas Hidroenergético de Colombia.

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ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Fondo Rotatorio de la Policía

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0447 DE 2005

(junio 9)

por la cual se impone multa al Consorcio Alejandra por incumplimiento en el Contrato de Obra Pública número 113 de 2004.

La Directora General del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que el Fondo Rotatorio de la Policía, el día veinte (20) de septiembre de 2004 suscribió con el Consorcio Alejandra, el Contrato de Obra Pública número 113 del año 2004, con un plazo de ejecución total de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de la obra y cuyo objeto lo determinó la cláusula primera del contrato “Construcción Estación de Policía de Pizarro-Bajo Baudó (Chocó)”, de conformidad con las especificaciones técnicas ofertadas y contratadas por un valor de mil trescientos diez millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y seis pesos con setenta centavos ($1.310.460.646,70) moneda corriente;

Que de acuerdo con lo señalado en la cláusula vigésima primera del Contrato número 113 de 2004, las partes convinieron establecer las siguientes formas de sancionar el incumpli-miento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, así: En el evento de presentarse mora o incumplimiento parcial o total de las obligaciones que asume el contratista, dará derecho a imponer multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los bienes no entregados, hasta por un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación.

Parágrafo 1°. El contratista autoriza para que se descuente el valor de las multas diarias y la penal pecuniaria si la hubiere, de cualquier saldo que tuviese a favor de la garantía constituida y si ello no fuere posible se cobrará por la vía ejecutiva.

Parágrafo 2°. El pago o la deducción de las multas no exonerarán al contratista de su obligación de ejecutar el contrato y de las demás responsabilidades y obligaciones del mismo y se descontará de los pagos correspondientes;

Que de conformidad con la cláusula décima quinta del Contrato número 113 de 2004, el contratista se obligó para con el Fondo Rotatorio de la Policía a constituir una garantía única a favor de la Entidad y que atendiendo a lo estipulado principalmente en el literal a), esto es, el amparo de cumplimiento por una suma equivalente, al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento;

Que el contratista, en virtud del mencionado contrato y para garantizar las obligaciones contenidas en el mismo, constituyó las Pólizas números 90050005919 y 90050001777 de la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia, con una vigencia que se extiende desde el día 3 de noviembre de 2004 hasta el día 20 de septiembre de 2005, con un valor del amparo citado equivalente a la suma de trescientos noventa y tres millones ciento treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro pesos ($393.138.194,00) moneda corriente;

Que el día veintisiete (27) de septiembre de 2004 se suscribió Acta de Iniciación de la Obra número 113 de 2004;

Que mediante oficio número 410/GRUCO DIRAF de fecha 4 de abril de 2005, el señor Capitán Marco Jair Ospina Moncada Supervisor Técnico y Administrativo del contrato, solicitó al señor Leonardo Villa Hernández representante legal del Consorcio Alejandra, respuesta a cada uno de los siguientes enunciados:

(...)

“Aunque el Forpo le otorgó al Consorcio Alejandra una prórroga de 60 días calendario con el fin de poder culminar la construcción de manera satisfactoria en el nuevo plazo estipulado, existe un atraso del 18% y de 45 días en el desarrollo de la obra, sin causa justificada.

Según la reprogramación presentada por el Consorcio Alejandra no han dado inicio a las actividades que son prioritarias en la ruta crítica y que han atrasado inalcanzablemente el avance de obra.

El incremento del número del personal en la obra no ha sido suficiente para desarro-llar a tiempo cada una de las actividades programadas, sin cumplir las exigencias de esta supervisión y de la interventoría.

No se han conocido los resultados a los ensayos del concreto, recebo e instalaciones hidrosanitarias, los cuales son comprobantes indispensables para incluirlas dentro de las actas parciales y finales, además de no poderlas facturar.

Se continúa con la especial novedad de que el Consorcio Alejandra no ha hecho entrega de los documentos relacionados con las afiliaciones del personal a las ARP, EPS, AFP, Caja de Compensación y parafiscales, incumpliendo las obligaciones contractuales. Por lo tanto, se le solicita nuevamente la entrega de estos documentos de manera inmediata.

Así mismo se requieren los diseños del sistema de aguas residuales, ya que anterior-mente el Consorcio Alejandra entregó un catálogo de la Firma Colombit, documento que

no cumple con los requerimientos del contrato, el cual debe presentarse el diseño completo con cálculo de caudal, volúmenes, dimensiones de la estructura, caja de inspección, además de tener en cuenta el nivel freático”;

Que mediante oficio número 472 GRUCO DIRAF de fecha 11 de abril de 2005, Capitán Marco Jair Ospina Moncada Supervisor Técnico y Administrativo del contrato, remite a la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía informe sobre el Contrato de obra Pública número 113 de 2004, describiendo la siguiente situación:

• Durante los días del 6 al 8 de abril de 2005, se realizó una visita a la obra, con la participación del Director de Interventoría y de esta Supervisión, observando un crítico atraso en la ejecución de la obra, sin causa justificada.

• La única actividad que se encuentra en ejecución, con un solo frente de trabajo, durante estos días, es la conformación de la formaleta y amarre de hierro para poder fundir la cubierta.

• En la obra solamente está laborando una cuadrilla de 13 personas, que están única-mente trabajando en la actividad de la cubierta.

• Así mismo, se están adelantando en sitio adecuado para talleres, la carpintería me-tálica en la elaboración de la ventanería y en carpintería de madera elaborando closets y muebles.

• No existen más frentes de trabajo, por la falta de un mayor número de personal. Es así que se tiene espacio suficiente dentro de la obra para poder realizar entre otras las siguientes actividades: Muros del primer piso, pañetes del primer piso, instalación de baldosas o alistado de pisos, pañetes de muros exteriores, tanque de agua potable, garitas, andenes y obras exteriores, cerramiento, sistema de aguas residuales, etc.

• El consorcio Alejandra se comprometió el día 10 de febrero en el sitio de la obra, con una reprogramación oficiada posteriormente al Fondo Rotatorio de la Policía, a ejecutar la totalidad de la obra en un período de 60 días adicionales, y entregar la obra el día 23 de abril, fecha a la que no se dará cumplimiento el Consorcio Alejandra.

• Según el informe número 6 presentado por la interventoría, comunica que existe un atraso en el desarrollo de la obra del 18% correspondientes a 45 días calendario. Así mismo el consorcio Alejandra no ha cumplido con la ejecución de unas actividades que forman parte de la ruta crítica, ni con la reprogramación en general.

Por lo anterior y con el soporte del informe No. 6 presentado por la interventoría, dejo a consideración del Fondo Rotatorio de la Policía el cumplimiento de la vigésima primera cláusula del contrato, para imponerle al Consorcio Alejandra la respectiva sanción por retardo”;

Que mediante comunicación número CE-RL-Pizarro-número 078/05 de fecha 14 de abril de 2005, el señor Leonardo Villa Hernández representante legal del Consorcio Alejandra, solicita ampliar el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública número 113 de 2004, en sesenta (60) días calendario, exponiendo como argumentos los siguientes:

(...)

“1. El crudo invierno que azotó la región durante los meses de febrero y marzo, impidió que se pudiera laborar por los menos durante 21 días.

2. Con el ánimo de generar empleo a los habitantes del municipio de Pizarro contratamos para las obras preliminares y la estructura para los cargos de maestro general, oficiales y ayudantes de construcción a personas residentes del sitio, sin embargo el bajo rendimiento de esto ocasionó demasiados retrasos en estas labores lo que nos obligó a cancelarles el contrato de trabajo.

3. A pesar de que desde el mes de febrero habíamos llevado una cuadrilla de traba-jadores del interior, el hecho de tener que suspender a los nativos, nos retrasó mientras conseguimos dos cuadrillas adicionales, pues dicha consecución tomó varios días máxime si se busca una buena calidad de acabados.

4. Las comunicaciones con el sitio de la obra son muy deficientes y en los últimos quince (15) días el servicio telefónico ha sido nulo, impidiendo solicitar los imprevistos a tiempo.

5. El hecho de que el transporte de los materiales deba ser por barco, los cuales hacen recorrido más o menos cada semana, ha dificultado algunos suministros.

6. Hemos sido víctima de los ladrones, especialmente con el acero de refuerzo, lo cual es gravísimo porque reponerlo es demasiado lento ya que se nota la falta cuando se están armando las placas y/o columnas. En el mes de febrero tuvimos que enviar más de diez (10) toneladas de acero que se perdieron de la obra”;

Que mediante comunicación número 003/287/070 de fecha 14 de abril de 2005, radicada en la entidad bajo el número 004217 en la misma fecha, el señor Héctor Antonio Beltrán Ossa Director de Interventoría, remitió a la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, informe sobre las condiciones de ejecución del Contrato de Obra Pública número 113 de 2004, señalando:

(...)

“Se presenta un retraso en la inversión general del 18,18%, equivalente a $238.200.394.

Al comparar las actividades programadas con las ejecutadas, encontramos retrasos:

El estado de las obras es: Ejecutado Observación %

– Descapote 100

50

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– Localización y replanteo 100

– Rellenos 100

– Rellenos mat. seleccionado 100

– Excavación con retiro 95

– Desagües 50 retraso de 33 días

– Estructuras columnas piso 1° 100

– Columnas piso 2° 100

– Muros de fachada piso 1° 100

– Muros de fachada piso 2° 90 retraso de 23 días

– Placa de entrepiso 100

– Mampostería ladrillo 50

– Cubierta maciza 15

– Cuarto de tanques 0

– Acabado de muros 30

– Instalaciones eléctricas 9

Como se puede observar en la RUTA SUPERCRITICA del proyecto, ya estamos presentando un retraso de 45 días (a hoy 27 de marzo) equivalente al 75% del plazo adicionado para la terminación de las obras; además del tiempo que falta para que se dé inicio a estas actividades críticas. Esta situación se está dando repetitivamente por falta de que el contratista suministre de manera más ágil los materiales necesarios, y que se incremente de manera definitiva el personal en la obra para dar inicio a las demás actividades programadas.

Situación que se verá más agravada con los días venideros ya que los contratistas en la reprogramación de obra presentada, RECARGARON UN GRAN NUMERO DE ACTI-VIDADES DE OBRA AL FINAL DEL CONTRATO, LO QUE IMPLICARÍA MUCHA MÁS PRESENCIA DE PERSONAL DE OBRA, y como se ha venido desarrollando el contrato, esta alternativa no ha sido manejada por el contratista de manera contundente. Tendremos que tener en cuenta también los procesos de fabricación e instalación de las carpinterías metálica y de madera, que aparentemente generarán otros retrasos.

Si revisamos las posibles causas para este atraso, encontramos:

1. En la tabla de lluvias que hace parte de este informe, se puede observar claramente que hasta la fecha se han tenido precipitaciones intensas que de manera obvia interrumpen las labores.

2. La dificultad de acceso de materiales a la obra, desde Bogotá, Cali y Buenaventu-ra.

3. La poca disponibilidad de personal de obra por parte del contratista.

ES INDISPENSABLE QUE EL CONTRATISTA INCREMENTE EL PERSONAL DE OBRA, O DE LO CONTRARIO NO VA A CUMPLIR CON EL PLAZO FINAL DE ENTREGA DE LA OBRA, y este va fue ampliado en sesenta (60) días.

A hoy 13 de abril el retraso en la ejecución de las obras es de CINCUENTA Y CIN-CO DÍAS, y superior al 23% es decir más de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE”;

Que mediante oficio número 512 /GRUCO DIRAF de fecha 18 de abril de 2005, el señor Capitán Ingeniero Civil MARCO JAIR OSPINA MONCADA, Supervisor del Contrato, remitió a la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía el concepto de viabilidad de la prórroga solicitada por el contratista, analizando:

(...)

“1er. Motivo del contratista de obra

• El crudo invierno que azotó la región durante los meses de febrero y marzo, impidió que se pudiera laborar durante 21 días:

Concepto de esta coordinación:

• Según el cuadro de lluvias indica que solamente se dejó de laborar (12) doce horas en las fechas del 14-02-05 y del 25-03-05, y verificando la totalidad del registro de lluvias, encontramos que los demás días se laboró sin interrupciones, toda vez que el promedio en el tipo de lluvias fue moderado.

• Existe diferencia entre la cantidad de (21) veintiún días del contratista de obra, con los 11 días hábiles o 16 calendario que relaciona la interventoría. Para lo cual esta super-visión acepta 11 días toda vez que contractualmente el plazo se cuenta en días calendario, dejando al contratista con la libertad de laborar en días hábiles o en días calendario. Además no existe constancia de que se hubiese dejado de laborar (21) veintiún días a causa de la lluvia.

2°. Motivo del contratista de obra

• Con el ánimo de generar empleo a los habitantes del municipio contrataron un perso-nal, sin embargo el bajo rendimiento de esto ocasionó demasiados retrasos, que nos obligó a cancelarles el contrato de trabajo.

Concepto de esta coordinación:

• Según la interventoría, la obra se atrasó por no haberse incrementado el número de personal, lo que esta supervisión pudo constatar en la última visita realizada durante los días del 06 al 08 de abril de 2005.

• Así mismo las cláusulas del contrato, el Consorcio Alejandra se obliga para con el Forpo ejecutar con sus propios medios, materiales, equipos y personal en forma indepen-diente y con plena autonomía técnica y administrativa, todas las obras necesarias para ejecutar el objeto del contrato. Por lo tanto esta supervisión considera que este motivo es atribuible únicamente a la inadvertencia administrativa del contratista.

3er. Motivo del contratista de obra

• A pesar de que desde el mes de febrero habíamos llevado una cuadrilla de trabajadores del interior, el hecho de tener que suspender a los nativos, nos retrasó mientras conseguimos dos cuadrillas adicionales, pues dicha consecución tomó varios días máxime si se busca una buena calidad de acabados.

Concepto de esta coordinación:

• Igualmente que el anterior motivo, el Consorcio Alejandra se obliga para con el Forpo ejecutar con sus propios medios, materiales, equipos y personal en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, todas las obras necesarias para ejecutar el objeto del contrato. Por lo tanto esta supervisión considera que este motivo es atribuible únicamente a la inadvertencia administrativa del contratista.

4°. Motivo del contratista de obra

• Las comunicaciones con el sitio de la obra son muy deficientes y en los últimos quince (15) días el servicio telefónico ha sido nulo, impidiendo solicitar los imprevistos a tiempo.

Concepto de esta coordinación:

• Como lo indica el contratista, la deficiencia en las comunicaciones es un IMPREVIS-TO, para lo cual este factor es cancelado al contratista y se establece dentro de los costos indirectos del contrato, por un valor de $51.674.315.00.

5° Motivo del contratista de obra

• El hecho de que el transporte de los materiales deba ser por barco, los cuales hacen recorrido más o menos cada semana, ha dificultado algunos suministros.

Concepto de esta coordinación:

• Esta coordinación no ha sido conocedora de las dificultades en el transporte de los materiales, sin embargo se tiene en cuenta el argumento de la interventoría donde manifiesta que por esta causal se ha tenido un retraso de cinco o seis días hábiles.

6° Motivo del contratista de obra

• Hemos sido víctima de los ladrones, especialmente con el acero de refuerzo, lo cual es gravísimo porque reponerlo es demasiado lento ya que se nota la falta cuando se están armando las placas y/o columnas. En el mes de febrero tuvimos que enviar más de diez (10) toneladas de acero que se perdieron de la obra.

Concepto de esta coordinación:

• La única información al respecto se recibió vía telefónica el día 13 de abril de 2005, por parte del señor Comandante de la Estación de Pizarro, quien confirmó que ese mismo día se habían dejado a disposición de la autoridad competente tres personas que hurtaron 10 varillas de la obra. Se desconoce la información del contratista al asegurar que en febrero se perdieron 10 toneladas de acero. Sin embargo es responsabilidad del contratista, mantener un almacenista y un celador dentro de la obra para prever esta clase de situación.

Por lo anterior, me permito manifestar a mi Coronel:

• Los motivos presentados por el Consorcio Alejandra no son los suficientes como soporte en la solicitud de la prórroga, y sí son factores atribuibles al contratista en el atraso de la obra.

• Me permito ratificar el comunicado número 472 GRUCO DIRAF, del 11-04-05, donde esta coordinación deja a consideración del Fondo Rotatorio de la Policía la respectiva sanción por retardo;

Que mediante oficio número 409 /DICOM-CONST de fecha 18 de abril de 2005, la señora ingeniera civil Claudia Castillo Serna Gerente del Proyecto, presenta ante el señor ingeniero civil Ricardo Antonio Lezama Serrano Jefe de la División Comercial, informe sobre el Contrato de Obra Pública número 113 de 2004, teniendo en cuenta el incumplimiento del contratista Consorcio Alejandra de los compromisos adquiridos mediante acta de comité de obra efectuado los días 9, 10 y 11 de febrero del año en curso y la reprogramación aprobada por el Fondo Rotatorio de la Policía con fecha de terminación 25 de abril de 2005, realiza los siguientes señalamientos de orden técnico:

(...)

• “En comité de obra efectuado los días 9, 10 y 11 de febrero de 2005, se realiza por parte de los representantes de la firma contratista, interventora y Entidad Contratante (Supervisor y Gerente), una reprogramación real con las actividades críticas teniendo en cuenta el estado de la obra a la fecha, se determina que incrementando el número de personal y en condiciones ‘normales’ de clima, se puede terminar la ejecución con una prórroga al plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario. Esta prórroga es la que se encuentra vigente hasta el próximo 25 de abril.

• Mediante informe de interventoría número 06, radicado bajo el número 003749 de fecha 5 de abril de 2005, la firma HABOCIC EU señala que definitivamente ‘los contratistas no están en condiciones de terminar las obras y hacer la entrega a satisfacción dentro del plazo contractual ampliado, que vence el 23 de abril de 2005’ (Se aclara que de acuerdo con el Contrato Adicional número 1, el vencimiento es el 25 de abril de 2005). Así mismo,

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en el cuadro de análisis de avance de la programación, se señala un atraso ponderado de las actividades con respecto a la programación, equivalente a cuarenta y cinco (45) días calendario;

De acuerdo con el informe, existe ‘poca disponibilidad de personal de obra por parte del contratista’; adicionalmente en la reprogramación existe un gran número de actividades para ejecutar en la etapa final de la obra.

• Con fecha de corte 27 de marzo de 2005, de acuerdo con el informe de interventoría número 06, se presenta un desfase en el flujo de inversión corresponde al 18,18% equiva-lente a $238.200.394.00. El atraso significativo lo presentan las actividades de desagües (ejecutado 50%, Atraso: 33 días) y Muros de Fachada Segundo Piso (Ejecutado: 90%, Atraso: 23 días).

De acuerdo con el informe de interventoría, el atraso en la RUTA SUPERCRITICA del proyecto se está dando respectivamente por falta de que el contratista suministre de manera más ágil los materiales necesarios, y que se incremente de manera definitiva el personal en la obra para dar inicio a las demás actividades programadas.

• En el informe se revela un avance con respecto a la inversión realmente ejecutada del 51,72%, con lo cual es muy posible que la obra no estará terminada para el 25 de abril del año en curso.

• Con respecto al incumplimiento manifestado por el interventor de los pagos de aportes parafiscales, EPS, ARP, Caja de Compensación, me permito informar al señor ingeniero, que la señorita abogada Andrea Fernanda Guzmán, funcionaria del Grupo Contratos pro-cedió a efectuar la revisión de la información que reposa en las carpetas del contrato, de lo cual se pudo verificar que los pagos realizados a EPS y ARP se encuentran archivados en la correspondiente carpeta que reposa en la Entidad hasta el mes de enero, faltando los pagos del mes de febrero y marzo; en lo referente a pagos realizados por concepto de Caja de Compensación (Sena e ICBF), no reposan en la carpeta, motivo por el cual se solicitó al contratista hacerlos llegar a la mayor brevedad posible y así evitar las respectivas san-ciones a que hace referencia la Cláusula Trigésima Tercera del contrato.

Es de aclarar al señor ingeniero, que dentro de la solicitud de prórroga no existen causas imputables a la Entidad, ya que en el momento en que se han presentado dudas técnicas por parte del contratista, las mismas han sido solucionadas a la mayor brevedad posible por parte de la firma Interventora y la Supervisión”;

Que mediante oficio número 000083 DICOM de fecha 19 de abril de 2005, el señor ingeniero Civil Ricardo Antonio Lezama Jefe de la División Comercial, remitió a la Jefatura de la Oficina Jurídica, copias de los antecedentes del incumplimiento dentro del Contrato de Obra Pública número 113 de 2004, para que fuese estimada la necesidad de sancionar al contratista de conformidad con los preceptos legales correspondientes.

El día 11 de mayo de 2005, mediante oficio número 670 /GRUCO DIRAF el señor Capitán ingeniero civil Marco Jair Ospina Moncada Coordinador y Supervisor del Contrato, remite a la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, comunicación sobre el estado de la obra teniendo en cuenta la nueva reprogramación presentada y según el informe número 7 de interventoría a fecha 28 de abril de 2005, evidenciando nuevos atrasos equivalentes al once punto treinta y cuatro por ciento (11.34%) que en días representan treinta y nueve (39) días calendario y en dinero la suma de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil setecientos setenta y tres pesos ($148.633.773.00) moneda corriente.

Adicional a lo anterior, la Interventoría suscribe los siguientes apartes:

(...)

• “Régimen de lluvias... el ritmo de trabajo en esos días se disminuyó, pero si se laboró, según se puede ver en el cuadro de lluvias...

• Transporte de los materiales... No se puede ni debe ser excusa del contratista para justificar retrasos en la ejecución, ya que desde el mismo momento en que se presentó la licitación manifestó conocer al detalle las condiciones en que se desarrollaría la obra...

• ...pero ha sido la propia decisión (del Consorcio Alejandra), o más bien la indecisión, la que ha generado los no continuos sino permanentes retrasos.

• ...según los pliegos de condiciones y del contrato, nos damos perfecta cuenta de que el contratista definitivamente no ha cumplido a cabalidad con estas obligaciones contrac-tuales.

• Deficiencia en las comunicaciones... no es una causal que pueda generar retrasos importantes en las obras, ya que el contratista debe prever los materiales, equipos y mano de obra en el sitio del proyecto, conforme a su programación de recursos.

• Víctima de los ladrones... no ha sido una causal de retraso de actividad alguna.

• Revisado el plan de contingencia, al día 6 de mayo, se ve claramente que no han sido aplicados los compromisos por el constructor.

• El cuadro de cantidades de obra no tienen soporte alguno, y no coinciden para nada con las cantidades reales a ejecutar.

• La interventoría ha elaborado el proyecto de acta de balance definitivo del contrato con mayores, menores y obras complementarias, del cual se deduce que nos queda un disponible superior a cien millones de pesos, para ejecutar las actividades que el Fondo defina.

• El retraso de la obra se está dando repetitivamente por la falta de que el contratista suministre de manera más ágil los materiales necesarios y que se incremente de manera definitiva el personal en la obra.

• Es indispensable que el contratista incremente el personal de obra y traslade a tiempo los materiales necesarios al sitio de la obra, o de lo contrario no se va a cumplir con el plazo final de entrega de la obra, y ya se ha ampliado en ciento veinte días.

• Definitivamente los contratistas no están en condiciones de terminar las obras y hacer la entrega a satisfacción dentro del plazo contractual".

Con el oficio número 000777 DICOM-CONST de fecha 13 de mayo de 2005, la señora ingeniera civil Claudia Castillo Serna Gerente del Proyecto, remite a la Jefatura de la División Comercial una síntesis del informe de interventoría número 07, radicado en la Entidad bajo el número 005397 del 10 de mayo de 2005, elaborado por la firma contratista HABOCIC EU, señalando como aspectos más significativos los siguientes:

• A folio 26 se indica que el desfase de inversión equivale al 11,34% y que existen algunos capítulos que presentan atraso, entre ellos:

Desagües: Retraso de hasta 30 días.

Cuarto de Tanques: Retraso de 12 días.

Instalaciones eléctricas: Retraso de 35 días.

Así mismo, señala el informe que se ha presentado “un retraso ponderado de 39 (TREINTA Y NUEVE) días (a hoy 28 de abril)...”.

En el folio número 27 del informe, se presenta el cuadro ‘Análisis de Avance de la Programación’ en el cual se indican los días de atraso con respecto a la programación.

Entre las posibles causas del atraso, el interventor señala a folio 28 los siguientes puntos:

1. Régimen de Lluvias: Once (11) días calendario.

2. Dificultad de acceso de los materiales a la obra, desde Bogotá, Cali y Buenaventura. (Es de aclarar que a folio 213, el interventor manifiesta que ‘por las labores programa-das y ejecutadas en este período, no se generó ningún retraso por el tema de llegada de materiales a la obra)’.

3. “La poca disponibilidad de personal de obra por parte del contratista”.

Es importante anotar que el interventor señala que “DEFINITIVAMENTE LOS CONTRATISTAS NO ESTAN EN CONDICIONES DE TERMINAR LAS OBRAS Y HACER ENTREGA A SATISFACCION DENTRO DEL PLAZO CONTRACTUAL AMPLIADO EN DOS OPORTUNIDADES, Y QUE VENCE EL 23 DE JUNIO DE 2005”.

De otra parte el interventor considera que es “INDISPENSABLE QUE LA ENTIDAD TOME CARTAS EN EL ASUNTO, DANDO APLICACION A LAS CLAUSULAS DE SAN-CIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO, O DE LO CONTRARIO EL CONTRATISTA SEGUIRÁ DILATANDO LA TERMINACION DE LA OBRA, DADO QUE LA ENTIDAD HASTA EL DÍA DE HOY SE LO ESTÁ PERMITIENDO ASI”.

Adicionalmente, el interventor manifiesta que a la fecha 28 de abril de 2005, el contra-tista no ha entregado el resultado de los ensayos a los cilindros de concreto, sin embargo se aclara que el Fondo Rotatorio realizó este requerimiento con anterioridad y el Consorcio Alejandra los radicó bajo el número 004686 del 25 de abril de 2005 de lo cual se entregó copia al interventor mediante oficio de fecha 4 de abril de 2005.

El contratista de acuerdo con el informe de interventoría número 07 y con los antece-dentes que reposan en la Entidad, aún no ha entregado los ensayos de densidad de campo, ni el resultado de los ensayos de estanqueidad a las redes sanitarias, ni ha efectuado la prueba hidráulica a las redes de presión, tampoco se ha allegado al Fondo Rotatorio de la Policía el Balance definitivo de obra; es de recordar al Señor Ingeniero que en varias oportunidades el Fondo Rotatorio ha oficiado al Consorcio Alejandra requiriendo esta información.

En cuanto a la Seguridad Social, el interventor continúa manifestando el incumplimiento en las afiliaciones de personal y el pago de los aportes por concepto de EPS, ARP, AFP, y Caja de Compensación, anteriores al mes de diciembre de 2004, a folios 38 al 45 del in-forme, el interventor realiza un análisis de las afiliaciones del personal, e indica que desde la fecha de inicio han laborado un total de ochenta y nueve (89) personas, de las cuales el contratista ha tenido afiliadas sólo a un promedio de diez-doce’, es de anotar que mediante oficio radicado bajo el número 004686 del 25 de abril de 2005, el Consorcio Alejandra radicó copia de algunas planillas de pago, las cuales fueron remitidas al interventor para su estudio mediante oficio de fecha 4 de abril de 2005. Así mismo, me permito informar al Señor Ingeniero que en el mes de abril se requirió al contratista en los siguientes términos: ‘En lo que se refiere al incumplimiento por el pago a los aportes parafiscales, le recuerdo que los pagos realizados a EPS Y ARP se encuentran relacionados en la correspondiente carpeta del contrato que reposa en la Entidad hasta el mes de enero, faltando los pagos del mes de febrero y marzo; en lo referente a pagos realizados por concepto de Caja de Compensación (Sena e ICBF), no reposan en la carpeta, motivo por el cual le solicito hacerlos llegar a la mayor brevedad posible’. La anterior información fue verificada por parte de la funcionaria del Grupo Contratos Abog. Andrea Fernanda Guzmán”.

Teniendo en cuenta el informe de interventoría y la solicitud de pronunciamiento por parte del Fondo Rotatorio de la Policía, el Supervisor del contrato señor Capitán Marco Jair Ospina Moncada, mediante oficio número 670/GRUCO-DIRAF, radicado en el Fondo Rotatorio bajo el número 005542 de fecha 12 de mayo de 2005, manifestó lo siguiente:

Con respecto al oficio número CE-RL-PIZARRO 083/05 (Radicado número 004686 del 25 de abril de 2005) los motivos expuestos por el contratista para el atraso, fueron los mismos de la sustentación de la prórroga de sesenta (60) días calendario que se encuentran

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vigentes, por lo tanto el Supervisor se ratifica en los comentarios del oficio número 512 del 18 de abril de 2005.

En el comunicado número 003/287/078 de fecha 6 de mayo de 2005, radicado en la Entidad bajo el número 005424 el día 10 de mayo de 2005, la firma interventora del con-trato de obra número 113 de 2004, HABOCIC EU, presentó a la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía concepto sobre los documentos suscritos por el Consorcio Alejandra, en el siguiente sentido:

(...)

“REGIMEN DE LLUVIAS: El tiempo realmente perdido por esta causal es de DOS-CIENTAS OCHENTA Y NUEVE HORAS HABILES, de las cuales DOSCIENTAS DOS HORAS fueron tenidas en cuenta por la entidad en la ampliación del plazo número 01, por lo que las lluvias correspondientes a la solicitud es de OCHENTA Y SIETE HORAS - es decir ONCE (11) días HABILES...

...por daños en líneas y torres en los meses de noviembre y diciembre, tuvimos una suspensión completa del servicio telefónico; y ahora desde finales del mes de marzo nos encontramos en la misma situación, solo queda comunicarse por cartas, remisiones y otros documentos que se envían a través de la empresa AEROESPA, desde el aeropuerto de Buenaventura.

...pero esta no es causal, que pueda generar retrasos importantes en las obras, ya que el contratista debe prever los materiales, equipos y mano de obra en el sitio del proyecto, conforme a su programación de recursos”.

En relación con el robo de acero de refuerzo, la interventoría manifestó:

(...)

“Esta interventoría no está en capacidad de sustentar las aseveraciones del constructor de este párrafo, ya que no nos consta que se haya sustraído de la obra toda esa cantidad de acero que él dice; por el contrario estamos seguros que el contratista deberá documentar estas aseveraciones y demostrarlo, tendrá que hacer las denuncias correspondientes.

Sin embargo revisadas todas las anotaciones de la interventoría en la bitácora de obra, notamos que esta no ha sido una causal de retraso de actividad alquna, o por lo menos el constructor no ha radicado en dicha bitácora alguna constancia sobre esté tema”.

Adicionalmente, señala que se nota la ausencia de la VIGILANCIA, que supuestamente debería haber tenido el contratista en la obra.

“Esta interventoría recibió de parte del constructor, la reprogramación de la obra y un “PLAN DE CONTINGENCIA”, pero este último solo se reduce a un listado de cantidades de personal que el contratista promete tener en la obra, semana a semana.

Revisada su ejecución a hoy 6 de mayo SE VE CLARAMENTE QUE NO HAN SIDO APLICADOS POR EL CONSTRUCTOR.

Esta interventoría ha elaborado el proyecto de ACTA DE BALANCE DEFINITIVO DEL CONTRATO CON MAYORES, MENORES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, DEL CUAL SE DEDUCE QUE NOS QUEDA UN DISPONIBLE SUPERIOR A LOS CIEN MILLONES DE PESOS, PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES QUE EL FONDO DEFINA (DOTACION, ETC.).

En lo relacionado con la RUTA CRITICA, estimó:

“...ya estamos presentando un retraso ponderado de 39 (TREINTA Y NUEVE) días (a hoy 28 de abril) equivalente al 63% del plazo adicionado para la terminación de las obras; además del tiempo que falta para que se dé inicio a estas actividades críticas.

Esta situación se está dando repetitivamente por falta de que el contratista suministre de manera más ágil los materiales necesarios, y que se incremente de manera definitiva el personal en la obra para dar inicio a las demás actividades programadas”.

A través del Oficio número 2749 FORPO-OJURI de fecha 7 de junio de 2005, se le notificó a la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia.

En comunicación número CE-RL-PIZARRO/092/05 de fecha 23 de mayo de 2005, radicada en la Entidad bajo el número 006046 el día 24 de mayo de 2005, el señor Leonardo Villa Hernández representante legal del Consorcio Alejandra, presentó ante la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, respuesta al oficio número 02331 FORPO-OJURI, en el siguiente sentido:

(...)

“El atraso en la construcción de la Estación de Policía de Pizarro en el mes de abril era el 18%, para principios de mayo del 11% y al día de hoy no supera el 7% lo que muestra los grandes esfuerzos llevados a cabo por el Consorcio, esperamos que con el nuevo personal que ya se despachó, el atraso al final del mes no supere el 5%.

Adicionalmente se debe tener en cuenta lo siguiente: Es de conocimiento de la in-terventoría de obra la disminución sustancial de las cantidades de obra en algo más de $120.000.000, de los cuales un alto porcentaje corresponde a capítulos ya ejecutados tales como: Estructura, mampostería y pañetes, que debe reflejarse en una disminución en la inversión programada, ($860.061.550) que se había consignado en la reprogramación presentada por el Consorcio Alejandra, y por ende el desface argumentado en el oficio número 670 GRUCO-DIRAF, equivalente al 11.34% sería mucho menor.

El problema de personal no radica en que el Consorcio no haya tenido dispuesto en su momento el factor humano necesario, lo que sucede es que esta región es una de las más violentas del país, por informaciones mismas de la policía en Buenaventura y sus alrededores y entre estos se encuentra Pizarro, durante el último mes hubo más de 150 asesinatos. LO

QUE CONFIGURA UNA SITUACION QUE NO SE PRESENTABA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y ES UNA RAZON DE FUERZA MAYOR.

No es cierto que haya faltado material en la obra, JAMAS HEMOS RECIBIDO DE LA INTERVENTORA NI DE LA SUPERVISION COMUNICACION ALGUNA A ESTE RESPECTO, más aún el director de interventoría y el supervisor del contrato han cons-tatado en la obra, que siempre hemos tenido material más que suficiente para las labores programadas. Esto lo podemos sustentar además con todas las facturas de compra de los materiales donde se notan que estos se han comprado con suficiente anterioridad.

El nivel pluviométrico de Pizarro es uno de los más altos que tiene el país y una sola hora de lluvia equivale a un aguacero torrencial en Bogotá. Para nadie es desconocido que estamos sufriendo un crudo invierno a nivel nacional, el IDEAM reportó en sus informes un incremento de lluvias en esta región de más de 8% con respecto a años anteriores.

Si a las anteriores razones les sumamos el robo de una gran cantidad de acero que lamentablemente se llevó a cabo con todo y que se cuenta con la celaduría suficiente y con la vigilancia de la policía, que reportó el apresamiento de tres de estos individuos”.

En lo referente a las afirmaciones hechas por el Consorcio Alejandra, sobre las anoma-lías y disturbios en el orden público, como razón de fuerza mayor, originaria del retraso en la ejecución de la obra; tal situación no fue evidenciada ni tan siquiera mencionada por el Interventor, Supervisor o Comandante de Departamento correspondiente, configurándose en un hecho no probado y por ende no constitutivo de fuerza mayor.

En consonancia con los argumentos y soportes allegados por parte del Supervisor e Interventor del contrato de Obra Pública número 113 de 2004, de los cuales se ha hecho mención; no es de recibo de la Entidad las afirmaciones expresadas por el Contratista como respuesta a los requerimientos.

Habida cuenta que las multas se hayan estructuradas y tienen la naturaleza jurídica de las obligaciones condicionales, es decir, que una vez cumplidos los supuestos fácticos que originan el hecho del incumplimiento, se genera la exigibilidad de su cobro, sin requerirse declaración alguna por parte de la Entidad o de autoridad judicial, siendo el contrato mismo el título ejecutivo.

Según el Código Civil, el alcance de la obligación condicional, queda referida a los supuestos fácticos que las partes acuerden libremente, artículos 1540 y 1541, de manera tal que una vez verificado el hecho que constituye la obligación condicional, del modo como las partes lo han acordado, surge la consecuencia atribuida en el contrato.

Que con fundamento en lo precedente, corresponde a la Dirección General del Fondo Ro-tatorio de la Policía como Entidad contratante, declarar la sanción por el incumplimiento;

Que en mérito de lo expuesto la Directora General,

RESUELVE:

Artículo 1°. Imponer una multa al Consorcio Alejandra, por la suma de catorce mi-llones ochocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y siete pesos con treinta centavos ($14.863.377.30) moneda corriente.

Artículo 2°. Notificar a la firma contratista Consorcio Alejandra y a la compañía Ase-guradora Solidaria de Colombia del contenido de la presente resolución a través de sus representantes y/o apoderados legalmente constituidos, de conformidad con lo anotado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición interpuesto por escrito ante la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2005.

La Directora General,

Coronel Luz Marina Bustos Castañeda.

(C.F.)

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 2936 DE 2005

(diciembre 12)

por el cual se adopta el modelo estándar de control interno MECI 1000:205 en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

El Director General en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

• Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: “La Administración Pú-blica, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”;

• Que a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y

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aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley”;

• Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6° que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;

• Que el Decreto número 1591 del 18 de julio de 1989, “por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organi-zación y funcionamiento” en su artículo 3º determina las funciones de esta entidad;

• Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “Por el cual se adopta el Modelo Es-tándar de Control Interno para el Estado Colombiana, MECI 1000:2005”, en su artículo 1° establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto.

• Que el Código Disciplinario unico, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”;

• Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de Control Interno de la Entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.

RESUELVE:

T I T U L O I

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 1°. Adopción del modelo estándar de control Interno-Meci 1000:2005. Adoptar para el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el modelo estándar de control interno y su estructura establecida en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

Artículo 2°. Definición de control interno. Se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Artículo 3°. Principios del sistema de control interno. Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema de Control Interno que a continuación se establecen:

3.1. De Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

3.2. De Autorregulación. Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

3.3. De Autogestión. Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.

Artículo 4°. Objetivos específicos del sistema de control interno. Los objetivos especí-ficos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes:

4.1. Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Control al Cumplimiento de la función administrativa de la Entidad Pública los siguientes:

a) Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable;

b) Determinar el marco legal que le es aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación;

c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumpli-miento del margo legal aplicable.

4.2. Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de Control Estratégico de la Entidad Pública los siguientes:

a) Crear conciencia en todos los servidores públicos de la Entidad sobre la importancia del Control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno;

b) Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes;

c) Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la Entidad Pública cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden generar.

4.3. Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de Control de Ejecución de la Entidad Pública los siguientes:

a) Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los prin-cipios de eficacia, eficiencia y economía;

b) Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión;

c) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad;

d) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la Entidad Pública de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

4.4. Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de Eva-luación de la Entidad Pública los siguientes:

a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento;

b) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno;

c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, auditorías internas o quien haga sus veces sobre la Entidad Pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno;

d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés;

e) Establecer procedimientos que permiten integrar las observaciones de los Organos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad.

4.5. Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información de la Entidad los siguientes:

a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna;

b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la Entidad a los Organos de Control Externo;

c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la Entidad;

d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de Rendi-ción de Cuentas Públicas.

Artículo 5°. Estructura de control. Con base en los artículos 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, a fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la Entidad, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad así:

1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO

1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL

ELEMENTOS DE CONTROL:

1.1.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Eticos.

1.1.2. Desarrollo del Talento Humano.

1.1.3. Estilo de Dirección.

1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

ELEMENTOS DE CONTROL:

1.2.1. Planes y Programas.

1.2.2. Modelo de Operación por Procesos.

1.2.3. Estructura Organizacional.

1.3. COMPONENTE ADMINISTRACION DEL RIESGO

ELEMENTOS DE CONTROL:

1.3.1. Contexto Estratégico.

1.3.2. Identificación del Riesgo.

1.3.3. Análisis del Riesgo.

1.3.4. Valoración del Riesgo.

1.3.5. Políticas de Administración del Riesgo.

2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTION

2.1. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL

ELEMENTOS DE CONTROL:

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2.1.1. Políticas de Operación.

2.1.2. Procedimientos.

2.1.3. Controles.

2.1.4. Indicadores.

2.1.5. Manual de Procedimientos.

2.2. COMPONENTE INFORMACION

ELEMENTOS DE CONTROL:

2.2.1. Información Primaria.

2.2.2. Información Secundaria.

2.2.3. Sistemas de Información.

2.3. COMPONENTE COMUNICACION PUBLICA

ELEMENTOS DE CONTROL:

2.3.1. Comunicación Organizacional.

2.3.2. Comunicación Informativa.

2.3.3. Medios de Comunicación.

3. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACION

3.1. COMPONENTE AUTOEVALUACION

ELEMENTOS DE CONTROL:

3.1.1. Autoevaluación del Control.

3.1.2. Autoevaluación de Gestión.

3.2. COMPONENTE EVALUACION INDEPENDIENTE

ELEMENTOS DE CONTROL:

3.2.1. Evaluación del Sistema de Control Interno.

3.2.2. Auditoría Interna.

3.3. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO

ELEMENTOS DE CONTROL:

3.3.1. Plan de Mejoramiento Institucional.

3.3.2. Planes de Mejoramiento por Procesos.

3.3.3. Planes de Mejoramiento Individual.

Parágrafo. Los artículos siguientes definen los Subsistemas, los Objetivos de los Com-ponentes y los criterios básicos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo y puesta en operación del Sistema de Control Interno.

T I T U L O II

SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS

CAPITULO I

Subsistema de Control Estratégico

Artículo 6°. Subsistema de Control Estratégico. Es el Conjunto de Componentes de Control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento a la orientación estra-tégica y organizacional de la Entidad Pública.

Artículo 7°. Componente ambiente de control. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control a la Entidad Pública influyendo de manera profunda en la planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejo-ramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la Entidad.

Artículo 8°. Elementos del componente ambiente de control. El Componente Ambiente de Control está integrado por los siguientes Elementos de Control:

8.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Eticos. Elemento de Control, que define el estándar de conducta de la Entidad Pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la ley y la finalidad social del Estado.

8.2. Desarrollo del Talento Humano. Elemento de Control, que define el compromiso de la Entidad Pública con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del Servidor Público. Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar por la Entidad, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los Servidores Públicos del Estado.

8.3. Estilo de Dirección. Elemento de Control, que define la filosofía y el modo de administrar del Gobernante o Gerente Público, estilo que se debe distinguir por su compe-tencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública. Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su Misión, en el contexto de los fines sociales del Estado.

Artículo 9°. Componente direccionamiento estratégico. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse establecen el marco de referencia que orienta la Entidad Pública hacia el cumplimiento de su Misión, el alcance de su Visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales.

Artículo 10. Elementos del componente direccionamiento estratégico. El Componente Direccionamiento Estratégico está integrado por los siguientes Elementos de Control:

10.1. Planes y Programas. Elemento de Control, que permite modelar la proyección de la Entidad Pública a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos.

10.2. Modelo de Operación por Procesos. Elemento de Control, que permite conformar el estándar organizacional que soporta la operación de la Entidad Pública, armonizando con enfoque sistémico la Misión y Visión institucional orientándola hacia una Organización por Procesos, los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa-efecto garantizan una ejecución eficiente, y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública.

10.3. Estructura Organizacional. Elemento de Control, que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la Entidad, permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su Misión.

Artículo 11. Componente administración del riesgo. Conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, permiten a la Entidad Pública evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos ins-titucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función.

Artículo 12. Elementos del componente administracion del riesgo. El Componente Administración del Riesgo está integrado por los siguientes Elementos de Control:

12.1. Contexto Estratégico. Elemento de Control, que permite establecer el linea-miento estratégico que orienta las decisiones de la Entidad Pública, frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su Función, Misión y Objetivos Institucionales.

12.2. Identificación de Riesgos. Elemento de Control, que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no, bajo el control de la Entidad Pública, que ponen en riesgo el logro de su Misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia.

12.3. Análisis del Riesgo. Elemento de Control, que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la Entidad Pública para su aceptación y manejo.

12.4. Valoración del Riesgo. Elemento de Control, que determina el nivel o grado de exposición de la Entidad a los impactos del riesgo, permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento.

12.5. Políticas de Administración de Riesgos. Elemento de Control, que permite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respecto al tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior de la Entidad Pública.

CAPITULO II

Subsistema de Control de Gestión

Artículo 13. Subsistema de Control de Gestión. Conjunto de Componentes de Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad co-rrespondientes, aseguran el control a la ejecución de los procesos de la Entidad Pública, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión.

Artículo 14. Componente actividades de control. Conjunto de Elementos de Control, que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y programas de la Entidad Pública, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos.

Artículo 15. Elementos del componente actividades de control. El Componente Activi-dades de Control está integrado por los siguientes Elementos de Control:

15.1. Políticas de Operación. Elemento de Control, que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad Pública; define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los programas, proyectos y políticas de la Administración del Riesgo previamente definidos por la Entidad.

15.2. Procedimientos. Elemento de Control, conformado por el conjunto de especifica-ciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad Pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades y define la construcción de los flujogramas que establecen las relaciones y el curso de la información organizacional.

15.3. Controles. Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Pública.

15.4. Indicadores. Elemento de Control, conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión de toda Entidad Pública. Se presentan como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en la Entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos.

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DIARIOOFICIAL

15.5. Manual de Procedimientos. Elemento de Control, materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la Entidad Pública, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propi-ciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los Servidores Públicos.

Artículo 16. Componente información. Conjunto de Elementos de Control, conformado por datos que al ser ordenados y procesados, adquiere significado para los grupos de interés de la Entidad Pública a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la Entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la Rendición de Cuentas a la Comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información.

Artículo 17. Elementos del componente información. El Componente Información está integrado por los siguientes Elementos de Control:

17.1. Información Primaria. Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la Entidad Pública, pero que afectan su desempeño.

17.2. Información Secundaria. Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la Entidad Pública, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la Gestión de la Entidad.

17.3. Sistemas de Información. Elemento de Control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la Entidad Pública.

Artículo 18. Componente comunicación pública. Conjunto de Elementos de Control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfeccionamiento de las relaciones humanas de la Entidad Pública con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 19. Elementos del componente comunicación pública. El Componente Comu-nicación Pública está integrado por los siguientes Elementos de Control:

19.1. Comunicación Organizacional. Elemento de Control, que orienta la difusión de políticas y la información generada al interior de la Entidad Pública para una clara identifi-cación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la Entidad.

19.2. Comunicación Informativa. Elemento de Control, que garantiza la difusión de información de la Entidad Pública sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés externos.

19.3. Medios de Comunicación. Elemento de Control, que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por la Entidad Pública para garantizar la divulgación, circulación amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés.

CAPITULO III

Subsistema de Control de Evaluación

Artículo 20. Subsistema de Control de Evaluación. Conjunto de Componentes de Control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la Entidad Pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización Pública.

Artículo 21. Componente autoevaluación. Conjunto de Elementos de Control, que al actuar en forma coordinada en la Entidad Pública, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la Entidad.

Artículo 22. Elementos del componente autoevaluación. El Componente Autoevaluación está integrado por los siguientes Elementos de Control:

22.1. Autoevaluación del Control. Elemento de Control, que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas.

22.2. Autoevaluación a la Gestión. Elemento de Control, que basado en un conjunto de indicadores de gestión diseñados en los Planes y Programas y en los Procesos de la Entidad Pública, permite una visión clara e integral de su comportamiento, la obtención de las metas y de los resultados previstos e identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad Pública hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Artículo 23. Componente evaluación independiente. Conjunto de Elementos de Control, que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la Entidad Pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quién haga sus veces. Presenta como características la inde-pendencia, la neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan

y a un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad.

Artículo 24. Elementos del componente evaluación independiente. El Componente Evaluación Independiente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

24.1. Evaluación del Sistema de Control Interno. Elemento de Control, cuyo objetivo es verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado de efectividad de Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública.

24.2. Auditoría Interna. Elemento de Control, que permite realizar un examen siste-mático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una Entidad Pública. Así mismo, permite emitir juicios basados en evidencias sobre los aspectos más importantes de la gestión, los resultados obtenidos y la satisfacción de los diferentes grupos de interés.

Artículo 25. Componente planes de mejoramiento. Conjunto de Elementos de Control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones en-contradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Autoevaluación, de Evaluación Independiente y en las observaciones formales provenientes de los Organos de Control.

Artículo 26. Elementos del componente planes de mejoramiento. El Componente Planes de Mejoramiento está integrado por los siguientes Elementos de Control:

26.1. Plan de Mejoramiento Institucional. Elemento de Control, que permite el mejo-ramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales de orden corporativo de la Entidad Pública. Integra las acciones de mejoramiento que a nivel de sus macroprocesos o componentes corporativos debe operar la Entidad Pública para fortalecer integralmente su desempeño institucional, cumplir con su función, misión y objetivos en los términos esta-blecidos en la Constitución, la Ley, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos con los Organismos de Control Fiscal, de Control Político y con los diferentes grupos de interés.

26.2. Planes de Mejoramiento por Procesos. Elemento de Control, que contiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que a nivel de los procesos y de las áreas responsables dentro de la Organización Pública, deben adelantarse para fortalecer su desempeño y funcionamiento, en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la Entidad en su conjunto.

26.3 Planes de Mejoramiento Individual. Elemento de Control, que contiene las ac-ciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para lograr una mayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad.

T I T U L O III

ROLES Y RESPONSABILIDADES.

CAPITULO I

Artículo 27. Responsabilidad de la alta dirección. La Alta Dirección debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Control Interno, están definidas y comunicadas dentro de la Entidad.

El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993, será respon-sabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Artículo 28. Representante de la dirección. Para efectos de garantizar la operacionaliza-ción de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continúo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece la Resolución 1599 del 20 de mayo de 2005, el Representante Legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel de la respectiva Entidad competente para ello, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.

A su vez la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la respectiva Entidad.

Artículo 29. Comité de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Deberá adoptar un regla-mento interno y cumplir con las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.

Artículo 30. Responsabilidad de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas. Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públi-cas, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen.

Artículo 31. Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces. La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces con base en los artículos 3º numeral d), 9º y 12 de la Ley 87 de 1993, es responsable por realizar la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno y la Gestión de

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la Entidad Pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.

T I T U L O IV

FUNCIONALIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 32. Función de evaluación independiente. Es el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, será adelantada por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Entidad Pública.

Artículo 33. Función de auditoría interna. Es el examen sistemático, objetivo e inde-pendiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados, con el fin de determinar si los recursos se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación públicas son confiables. El objetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas. Estas deben cubrir cuatro aspectos básicos de evaluación. Cumplimiento, Soporte Organizacional, Gestión y Resultados.

Artículo 34. Herramientas de evaluación. El Grupo Evaluador de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y Organo de Control Fiscal correspondiente.

Artículo 35. Informes a presentar por la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, presentará al Representante Legal de la Entidad, y al Comité de Coordinación de Control Interno, los siguientes informes relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo de la Entidad Pública.

35.1. Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quien haga sus veces, asu-miendo su rol de evaluador independiente, deberá reportar a su Representante Legal a más tardar el 30 de enero de cada año, el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, presentando el grado de avance y desarrollo en la Implementación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 8° del Decreto 2145 de 1999. Así mismo, también lo deberán presentar a sus respectivas Juntas o Consejos Directivos, así como a los responsables de la orientación y coordinación de los sectores administrativos.

De otra parte, los Representantes Legales a su vez, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000, que contenga el resultado final, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance de Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.

35.2. Informes de auditoría interna. El Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno, Asesor o quién haga sus veces, reporta al Representante Legal y al Comité de Co-ordinación de Control Interno, las debilidades y deficiencias que se presentan en la gestión de operaciones de la Entidad Pública.

Toma como base las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, los métodos y he-rramientas de Auditoría Interna que permiten una Evaluación Independiente cierta sobre la gestión y los resultados de la Entidad. Los informes deberán elaborarse periódicamente con base en el Plan de Auditoría establecido y ejecutado formalmente por la Oficina de Control Interno y validado por el Comité de Coordinación de Control Interno.

Artículo 36. Forma y archivo de los informes. Los informes de Evaluación de Control Interno y de Auditoría Interna, elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la Entidad y los Organos de Control Externos cuando estos lo requieran.

Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo que permanecerá en poder de la Oficina de Control Interno y del archivo general de la Entidad, conforme a los criterios sobre Tablas de Retención fijados en las normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

Artículo 37. Comunicación de resultados sobre la evaluación de control interno. La Oficina de Control Interno, comunicará oportunamente por escrito al Representante Legal de la Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno, los resultados de la Evalua-ción de Control Interno de la Entidad con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 38. De la aplicación de recomendaciones y correctivos. Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley 87 de 1993, el Representante Legal de la Entidad, los directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación de Control Interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de Auditoría Externa de los Organos de Control Fiscal.

T I T U L O V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 39. Normas de control interno contable. El Fondo de Pasivo Social de Fe-rrocarriles Nacionales de Colombia, se acogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de Control Interno Contable, expida la Contaduría General de la Nación a fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la Entidad Pública para sí misma, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información.

Artículo 40. Métodos y procedimientos de control interno. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en cumplimiento de las normas vigentes y de la presente resolución, expedirá a través de un Acto Administrativo, las políticas, directrices, métodos y procedimientos específicos mediante los cuales deberán implementarse los di-ferentes subsistemas, componentes y elementos de control del Sistema de Control Interno, así como los procedimientos, guías, formatos, y métodos para su evaluación, elaboración, ejecución de los planes de mejoramiento y cumplimiento de obligaciones de información y documentación. Para estos efectos adoptará los métodos y procedimientos conforme a las directrices emanadas del Departamento Administrativo de la Función Pública para las entidades del Estado, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

Artículo 41. Ambito de aplicación y regulación. La presente resolución será aplicable a todas las áreas organizacionales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos admi-nistrativos por las cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes.

Artículo 42. Vigencia y derogatorias. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2250 del 19 de mayo de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2005.

El Director General,

Pedro Pablo Cadena Farfán.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20056998. 27-XII-2005. Valor $422.500.

V A R I O S

Alcaldía de Bogotá, D. C.

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0858 DE 2005

(noviembre 25)

por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro Comercial Amazona (Localidad de Puente Aranda).

La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 429 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), 7° del Decreto 1119 de 2000 y 2°, ordinal 2, numeral 13, del Decreto 365 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicación número 1-2004-14230 del 17 de junio de 2004, el Gerente de la Constructora América S. A., el señor Jaime Mor Saab, presentó consulta preliminar ante este Departamento, con el objeto de solicitar el estudio y definición de la viabilidad del plan de implantación para el desarrollo de un uso comercial de escala metropolitana, denominado Centro Comercial Amazona, localizado en los predios con nomenclatura urbana Avenida de las Américas número 63-48 y Avenida de las Américas número 63-02, de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 429 del Decreto 190 de 2004 (Compilatorio POT) establece que con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos que puedan producir determinados usos en su zona de influencia, se hace necesario que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adopte las normas específicas y las acciones necesarias que permitan la adecuada implantación de los usos comerciales de escala urbana y metropolitana, como el referido en la presente resolución;

Que el Decreto 1119 de 2000, por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de los planes de implantación, prevé en su artículo 1° que se deberá adoptar un plan de implantación para desarrollar, entre otros usos, el comercio de escala metropolitana y urbana;

Que en vista de que la actividad que se pretende desarrollar constituye un uso comercial de escala metropolitana, es necesaria la adopción de un plan de implantación, mediante el cual se definan las acciones necesarias y normas específicas para mitigar los impactos urbanísticos negativos que pueda generar dicho uso comercial en la ciudad;

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DIARIOOFICIAL

Que según el Plano número 25, denominado “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, del Decreto 190 de 2004, el predio donde se pretende desarrollar el Centro Comercial Ama-zona se localiza en un Area de Actividad Industrial, Zona Industrial, y conforme al Plano número 27 de Tratamientos Urbanísticos del mismo decreto le corresponde el tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales;

Que en el predio mencionado se surtió proceso de construcción para desarrollar una edificación con el uso de industria bajo Licencias de Construcción números 727 de noviem-bre 21 de 1956; 175 de abril de 1959; 938 de abril de 1959; 1367 del 4 de junio de 1959; 3091 del 5 de diciembre de 1961; 240 del 22 de febrero de 1962 y 2234 del 9 de octubre de 1962, contando con Plano de Localización número 304/5, y con plano de mojones y cesión de zonas al Distrito número 304/2, en donde se delimitan 4.616.56 m2 de cesión para la ejecución de la carrera 64, cedidos a título de donación al Distrito, mediante Escritura Pública número 3139 del 26 de junio de 1961;

Que la Consulta Preliminar fue resuelta mediante Oficio número 2-2004-19638 del 1° de septiembre de 2004, en el cual se informó al interesado que era viable continuar con la etapa de formulación para desarrollar el uso comercial de escala metropolitana denominado Centro Comercial Amazona (Unioutlet) de la Localidad de Puente Aranda;

Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2005-06395 del 23 de febrero de 2005, el señor Jaime Dib Mor Saab, en calidad de Gerente y representante legal de Constructora América S. A., propietaria del inmueble referido, solicitó ante esta entidad que se surtiera la etapa de formulación, tendiente a la aprobación del plan de implantación, para lo cual presentó la siguiente documentación:

a) Estudio del Plan de Implantación.

En el cual se establece la localización del predio, antecedentes normativos, diagnóstico sobre vías, tráfico, estacionamientos, usos, espacio público, volumetría y ocupación actual de los predios adyacentes;

b) descripción general del proyecto.

Formulación del Plan de Implantación, en el cual se presentan esquemas arquitectónicos que contienen: Especificación de usos (programa), servicios complementarios, volumetría, alturas, áreas finales, antejardines, aislamientos, índices de ocupación y construcción y etapas de desarrollo;

c) Operaciones y acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso y la mitigación de los impactos.

Mejoramiento y articulación del espacio público, desarrollo de servicios, estaciona-mientos adicionales y plan de ejecución del proyecto;

d) Documentos anexos

• Certificado de Tradición y Libertad del inmueble incluido en el presente plan.

• Certificado de existencia emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C.

• Registro fotográfico del sector aledaño a los predios incluidos en el plan.

• Documento con la propuesta de implantación del proyecto del Centro Comercial Amazona.

Los documentos antes descritos constituyen el soporte técnico de la presente resolución, los cuales reposarán en el archivo del DAPD;

Que mediante Radicación número 1-2005-07890 del 4 de marzo de 2005-15503, el interesado complementó la documentación referida a la etapa de formulación del centro comercial en comento, referida a el Estudio de Tránsito para la respectiva revisión de este Departamento;

Que mediante Radicaciones números 1-2005-16314 del 13 de mayo y 1-2005-20357 del 13 de junio, ambas del presente año, el interesado presentó ajustes al anteproyecto ar-quitectónico y al estudio de tránsito contenidas en la propuesta de la etapa de formulación del plan de implantación en comento y, por tanto, se hizo necesario un nuevo análisis por parte del DAPD. Lo anterior en concordancia con lo observado en reuniones sostenidas con el interesado y los servidores públicos de las diferentes gerencias que hacen parte de este proceso;

Que a través de Memorando Interno número 3-2005-05503 del 23 de agosto de 2005, las Gerencias de Tráfico, Transporte y Vías y del Taller del Espacio Público de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento emitieron unificadamente sus conceptos en relación con los aspectos viales y de manejo de tránsito, así como de espacio público, indicando lo siguiente:

“A. Concepto área de tráfico, transporte y vías

De acuerdo con la formulación presentada para el Centro Comercial Amazona, mediante Oficio 1-2005-16314, en especial en el documento denominado ‘Ajustes a la formulación del Plan de Implantación’ (fechado mayo 2 de 2005), la copia del estudio de tránsito radicada mediante Oficio 1-2005-20357 del 13 de junio de 2005 y el Oficio ST-07-04-8155-05 (Radi-cación 1-2005-27370 del 2 de agosto de 2005) del Subsecretario Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte, se estableció lo siguiente:

1. El predio mantiene la sección transversal de las vías señaladas en el Plano 304/2, a saber:

• Avenida de las Américas vía tipo V-0 de 100.0 metros de ancho mínimo.

• carrera 64A, vía tipo V-4 de 26 metros de ancho.

• Además, el plan propone el incremento del espacio público peatonal mediante una alameda contigua al andén de la carrera 65.

2. El plan de implantación da cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del De-creto 190 de 2004 en cuanto a la prohibición de estacionar vehículos en espacio público (calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines y andenes) teniendo en cuenta que plantea el estacionamiento de vehículos al interior del predio, un área para el cargue y descargue de vehículos carga y un área para atención de taxis.

3. El plan da cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 182 del Decreto 190 de 2004, en cuanto a que el acceso vehicular se da por la vía carrera 65, existente tipo V-4 de 26.0 metros de ancho.

4. El plan cumple con el requerimiento de que las maniobras de los vehículos que acceden al predio se resuelvan dentro del mismo, tanto de automóviles como de vehículos de carga, teniendo en cuenta que plantea una zona de cargue y descargue con 7 sitios de estacionamiento y un área adicional para maniobras. Para la zona de atención de auto-móviles se plantean cuatro carriles de atención ubicados a 56.0 metros de la entrada con el fin de evitar impactos sobre la carrera 65 y cuatro carriles de salida. La ubicación de los accesos y salidas vehiculares al centro comercial son los señalados en el Plano número A-01 (Planta General Primer Piso) del documento ‘Ajustes a la Formulación del Plan de Implantación’.

5. De acuerdo con Comunicación ST-07-04-8155-05 (Radicación 1-2005-27370 del 2 de agosto de 2005) Subsecretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte se tiene:

‘El Estudio de Tránsito cumple con los requisitos exigidos para esta entidad para esta clase de estudios, sin embargo, no se ha emitido concepto formal de aprobación dado que este está sujeto al cumplimiento de los compromisos incluidos en el Oficio ST-07-04-6139-05, listados a continuación:

1. El Centro Comercial Multioutlet Américas (Constructora América), debe celebrar convenio de cooperación con el Instituto de Desarrollo Urbano, para adelantar los estudios, diseños y construcción de la solución peatonal integrada al puente peatonal sobre la Avenida de las Américas a la altura de la carrera 65, para disminuir los riesgos de accidentalidad para los usuarios que circulan sobre la Avenida de las Américas y los usuarios que provie-nen del sur, o de la Estación Transmilenio y desean hacer su ingreso al Centro Comercial cruzando la carrera 65. El convenio debe incluir los estudios, diseños y construcción de las obras de adecuación geométrica del separador central de la carrera 65 sobre la Avenida de las Américas y la Avenida Centenario, según el reordenamiento vial propuesto.

2. Realizar los estudios y diseños para proveer un paso peatonal semaforizado sobre la carrera 65 entre la Avenida las Américas y Centenario, el cual debe ser aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Para su implementación, se deben realizar por parte del generador las coordinaciones necesarias con la firma Siemens S. A., para que de manera compartida se cubran los gastos de canalización y redes, el amoblamiento semafórico y el equipo de control requeridos.

3. Presentar el diseño de señalización vertical y horizontal de la zona, acorde con el ordenamiento vial propuesto y atendiendo las recomendaciones incluidas en la página 7-4 en relación con la carrera 60. Para implementar los cambios de sentido vial propuestos, se debe realizar un inventario de la señalización donde se indique qué señales se reubican, se entregan a la STT y cuáles son nuevas. Igualmente se deben tener en cuenta las actividades de borrado de demarcación contraria al nuevo plan de circulación.

4. Implementar la señalización horizontal y vertical, según el diseño aprobado por esta Secretaría, cumpliendo las especificaciones técnicas incluidas en el Manual de Señaliza-ción Vial-Dispositivos para la regulación de tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1050 de 2004.

La demarcación vial debe realizarse según el estado de pavimento con pintura termo-plástico y debe cumplir con las especificaciones técnicas respectivas en cuanto a material, espesor, geometría, perfilado y retrorreflectividad. El área de influencia considerada para esta actividad está definida por el polígono conformado por los siguientes límites: Avenida 68, Avenida de las Américas y Avenida Centenario.

5. Entregar a satisfacción la señalización vertical y horizontal instalada a la Secreta-ría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Los costos asociados a las adecuaciones viales y urbanísticas y a la implementación de la señalización serán asumidos en su totalidad por el Centro Comercial Multioutlet Américas.

6. El Centro Comercial Multioutlet debe informar a la comunidad sobre los cambios de sentido vial en la zona y la fecha de implementación. Este proceso debe ser coordinado con esta entidad y debe incluir los siguientes aspectos:

• Establecer un cronograma de implementación.

• Reuniones con la comunidad.

• Socialización de la propuesta técnica.

• Emisión de volantes y puesta en marcha con el acompañamiento de esta Secreta-ría’.

De igual manera, en el mismo oficio el Subsecretario Técnico de la STT manifiesta: ‘No obstante, consideramos que los seis condicionamientos pueden ser incluidos como obligaciones del ejecutor del proyecto en la resolución con que se adoptará el Plan de Implantación y que es la base para otorgar la licencia de construcciones o urbanismo correspondiente’.

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Así las cosas, en la Resolución del Plan de Implantación deben considerarse los seis (6) condicionamientos señalados por la Secretaría de Tránsito y Transporte, condicionamientos que deben estar resueltos antes de la entrada en funcionamiento del proyecto.

7. En cuanto al número de estacionamientos para atender la demanda generada por el uso comercial, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Tránsito, es de 1.175 cupos, distribuidos así:

NIVEL CUPOSPrimer 117Segundo 159Tercero 170Cuarto 179Quinto 181Sexto 181Séptimo 188TOTAL 1.175

Cupos que se complementan con siete (7) cupos para vehículos de carga.

El mínimo número de cupos de estacionamientos es el mayor valor entre el establecido por el estudio de tránsito y el valor calculado por la normatividad vigente. Sin embargo, se anota que es la Subdirección de Planeamiento Urbano la dependencia competente para verificar el número de cupos propuestos de acuerdo con la normatividad vigente. Se anota que las zonas de estacionamiento deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el Decreto 1108 de 2000.

8. Teniendo en cuenta que el estudio de tránsito no estableció el número de cupos para estacionamientos de bicicletas, el mismo será calculado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 190 de 2004, es decir, por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá proveer un cupo de estacionamiento para bicicletas.

En consecuencia, en lo que respecta al área de tráfico, transporte y vías, el Plan de Implantación puede ser adoptado mediante resolución incluyendo los seis (6) condicio-namientos de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Condicionamientos que el gestor del proyecto debe cumplir antes de que entre a funcionar el Centro Comercial Amazona.

B. Concepto Gerencia área taller del espacio público

De acuerdo con la formulación presentada mediante Oficio 1-2005-16314, se estableció lo siguiente:

• Se presenta el manejo e integración del espacio público en la franja de control am-biental sobre la Avenida de las Américas a través de una plazoleta, la cual contribuye a integrar el flujo de peatones que proviene desde el puente peatonal de Transmilenio y el flujo proveniente por la carrera 65 - Avenida Centenario.

• La plazoleta pública integra espacialmente la confluencia de visitantes y este podrá circular sin restricción por el mismo, por cuanto se mantiene una línea de amoblamiento única y uniforme que circunda el centro comercial sin crear obstáculos.

• El amoblamiento urbano se ajusta a lo establecido en el Decreto 170 de 1999 en cuanto a la localización de estos elementos en una franja única y en su interdistancia con los demás elementos.

• El espacio público propuesto por el costado de la Avenida de las Américas se integra al espacio público existente e intervenido, se incluyó adicionalmente a los parámetros del proyecto integral de la Troncal Transmilenio de las Américas, proyectando la conexión hacia el oriente a través de rampas en el paso peatonal semaforizado con la carrera 65 y la afluencia peatonal proveniente de la Troncal Avenida Centenario. (Calle 13).

• Los andenes en general presentan continuidad en todo su recorrido sin presentar cam-bios de niveles y por lo tanto no generan obstáculos. En la propuesta (Planos EP- 1, EP-2 y EP-3) los andenes son tratados con material duro y antideslizante. Su diseño y ejecución se ajusta a las disposiciones de la cartilla de andenes del Distrito (Decreto 1003 de 2000) y garantiza el desplazamiento de personas con movilidad reducida.

• El tramo de andén por la carrera 65 se amplió de 3.40 metros a 12.00 metros, creando una alameda que integra la afluencia de visitantes provenientes de la Avenida Centenario (Troncal Calle 13) en la cual se circula en un espacio generosamente amplio.

• Los accesos tanto a parqueaderos y zonas de descargue de vehículos respetan la continuidad de los andenes con dos pompeyanos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 265 del Decreto 190 de 2004.

• El área a intervenir, señalada en el Plano EP2 de 3 correspondiente a una rampa existente en concreto fundido, actual acceso a la fábrica Icasa, deberá tramitar ante este De-partamento licencia de intervención del espacio público, previo lleno de los requisitos.

• Se mantendrá la propuesta futura de estudio y diseño de un ramal del puente peato-nal de Transmilenio el cual deberá desembocar en la plazoleta propuesta en el proyecto sobre la Avenida de las Américas, con el fin de disminuir los riesgos de accidentabilidad para los usuarios que circulan sobre la Avenida de las Américas, los provenientes del sur, o de la estación de Transmilenio y desean hacer su ingreso al centro comercial cruzando la carrera 65”.

Que una vez realizado el estudio pertinente, este Departamento encontró urbanística-mente viable la propuesta del plan de implantación, en virtud de que se contemplan los siguientes aspectos:

• Generación, mejoramiento y adecuación del espacio público del entorno inmediato, considerando al peatón como el usuario principal del proyecto, en concordancia con las características requeridas para este tipo de uso.

• Las maniobras de ingreso de automotores, tanto para compradores como para descargue de mercancía en el nuevo Centro Comercial se plantean al interior de la edificación, lo cual evita impactos por congestión de automotores sobre la actual red vial del sector.

• Planteamiento de cupos de estacionamientos dentro del predio, superando las exigen-cias establecidas por norma.

• Indice de construcción coherente con las expectativas de crecimiento de la zona. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el proyecto logra mitigar los posibles impactos urbanísticos negativos que genera el uso y respeta las características urbanísticas propias del sector de influencia, motivo por el cual se encuentra procedente la adopción del presente plan de implantación.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adopción del plan de implantación. Adoptar el plan de implantación del Centro Comercial Amazona, localizado en los predios identificados con el número de Certificado de Libertad y Tradición de Matrícula Inmobiliaria 50C-685266 y 50C-249465, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

Hacen parte de la presente resolución los oficios, memorandos y directrices emanados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital durante el desarrollo del trámite del plan, al igual que los Planos anexos números A-01, A-04, A-06, A-07, A-10 y A-11 indicativos de los aislamientos, antejardines, retrocesos, alturas, andenes, vías, etc.

Artículo 2°. Normas generales. El proyecto arquitectónico deberá desarrollarse con sujeción a las siguientes normas:

2.1 Usos

2.1.1 Principal

Comercio de escala metropolitana.

Descripción: Almacenes, hipermercado y centro comercial, con más de 6.000 m2 de área de ventas.

2.2 Zonas de espacio público

2.2.1 Acceso peatonal

Los accesos peatonales se desarrollarán a través de la Avenida de las Américas (pla-zoleta) y la carrera 65, tratados como zona dura y de uso público, integrados con el andén, garantizando su continuidad, funcionalidad y la circulación de personas con limitaciones físicas. La continuidad peatonal no debe ser interrumpida por los accesos vehiculares a estacionamientos y zonas de descargue.

2.2.2 Acceso Vehicular

El ingreso y salida de los vehículos livianos y de carga se permitirá únicamente por los accesos de la carrera 65, de manera independiente sin entrecruzamientos, en concordancia con el estudio de tráfico presentado ante este Departamento y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, con las especificaciones aprobadas y adoptadas, al igual como lo anotado en los conceptos emitidos por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento y lo señalado en el Decreto 190 de 2004 en lo pertinente al tema, a saber:

• El desarrollo de las rampas no puede ir en detrimento del andén y debe iniciarse a partir de la línea de paramento de la construcción.

• El acceso vehicular liviano al centro comercial contempla cuatro (4) carriles de acceso y cuatro (4) de salida con sus puntos de control ubicados a cincuenta y seis metros del para-mento de construcción (se ofrece una capacidad de acumulación de nueve (9) vehículos en espera por línea de atención), a partir de los cuales se ingresará al edificio de parqueaderos dispuestos al costado oriental del predio.

• El acceso para vehículos de carga, será por la carrera 65 ubicada contigua y al sur del acceso vehículos livianos, con capacidad para siete (7) vehículos de carga.

• En caso de evidenciar conflictos de tráfico en el sector sobre las vías o áreas públicas, derivados de las condiciones de operación de acceso al centro comercial, la Administración Distrital exigirá la adecuación de los parqueaderos y de los sistemas de control de acceso, para garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública.

Con el propósito de minimizar los conflictos vehiculares que podrían producirse por la entrada en funcionamiento del centro comercial, de acuerdo con concepto emitido por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital (STT-07-04-8155-05 de julio 22 de 2005), se propone un ordenamiento que consiste en conformar dos pares viales con las calles 9, 10, 11 y 12 entre las carreras 65 y 65B, la primera y la tercera en sentido WE y la segunda y la cuarta en sentido contrario, de manera adicional se plantee la canalización de los separadores en estas intersecciones con la carrera 65, a fin de permitir únicamente los giros SW y SS en las calles 10 y 12, y los giros WN y WS en las calles 9ª y 11, y de esta manera evitar los giros en U sobre la carrera 65, para ingresar o salir del Centro Comercial.

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Complementariamente se plantea la adecuación de un carril de giro izquierdo en las calles 10 y 12, para que el flujo SW no obstaculice el tránsito directo de la carrera 65.

De manera adicional se propone realizar el cambio de sentido vial de la carrera 60 para que funcione en sentido norte-sur, para eliminar el alto riesgo de accidentabilidad que genera el entrecruzamiento entre los flujos de esta vía (que buscan el retorno EE de la intersección semafórica de la Avenida de las Américas con la carrera 62) con los de la Avenida de las Américas. Estos flujos pueden desviarse por la carrera 56 para garantizar una longitud de entrecruzamiento suficiente para acceder al retorno mencionado sin los riesgos actuales para los usuarios de las dos vías.

2.2.3 Andenes

• El nivel del andén se debe mantener continuo y sin depresiones a lo largo del frente del predio. El andén deberá ser construido en materiales duros y antideslizantes, sin generar obstáculos y garantizando el desplazamiento de los peatones. Los accesos tanto a parquea-deros y zonas de descargue de vehículos respetan la continuidad de los andenes con dos pompeyanos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 265 del Decreto 190 de 2004. Es de anotar que se debe dar cumplimiento al dimensionamiento aprobado en los planos anexos a la presente resolución referente a la circulación peatonal, por cuanto el área de andén se complementa con retrocesos adicionales definidos para este proyecto.

• Los andenes deberán ajustarse a los proyectos de espacio público que adelante la Administración Distrital y prever su continuidad y conexión con los recorridos peatonales existentes. Su diseño y ejecución se ajusta a las disposiciones de la Cartilla de Andenes del Distrito Capital (Decreto número 1003 de 2000), garantizando el desplazamiento de personas con movilidad reducida incorporando en el diseño lo señalado por la Ley 361 de 1997, en cuanto accesibilidad, movilidad y transporte para discapacitados, y en especial el Decreto 1538 de mayo 17 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.

• El área de control ambiental se debe integrar con el área de los andenes y se deben desarrollar en las condiciones establecidas en los planos anexos, que hacen parte integral de la presente resolución.

• El amoblamiento urbano se ajusta a lo establecido en el Decreto 170 de 1999 en cuanto a la localización de estos elementos en una franja única y en su interdistancias con los demás elementos.

• Está prohibido el estacionamiento de vehículos en el espacio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Decreto 190 de 2004 - Compilación POT.

• Por las características comerciales del proyecto, en ningún caso se permite el cerramiento de las áreas constituidas como espacio público, ni su uso temporal para labores de cargue y descargue, ventas u otro tipo de uso, de conformidad con las normas generales del POT.

Artículo 3°. Normas específicas. Se establecen las siguientes normas específicas para el plan de implantación del Centro Comercial Amazona:

3.1 Indice de ocupación

Los índices de ocupación máximos permitidos será de 0.76 sobre el área del lote.

3.2. Indice de construcción

Los índices de construcción máximos permitidos será de 2.48 sobre el área del lote.

3.3 Altura

El proyecto arquitectónico propone una altura máxima en su edificación destinada a comercio (ventas) de 11.55 metros y para la edificación destinada para estacionamiento de 21.00 metros a partir del nivel del terreno, en concordancia con lo indicado en los planos anexos que hacen parte integrante de la presente resolución.

Para el mejoramiento de la calidad ambiental de los espacios resultantes de la aplicación de lo anotado, cuando ellos impliquen espacios habitables, deberán preverse las condiciones de ventilación, iluminación, aislamiento acústico y control de vibraciones establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, en especial las contenidas en los Capítulos B.4 y B.6 del Código de Edificaciones del Distrito Capital.

3.4 Aislamientos

El proyecto definitivo que se presente a consideración de la Curaduría Urbana para la obtención de la correspondiente licencia de construcción, deberá sujetarse a lo definido en los planos anexos que hacen parte integrante de la presente resolución.

3.6 Cerramientos

No se permiten cerramientos sobre las zonas de uso público consideradas como área de antejardín o contra el área de control ambiental definido para la Avenida de las Américas y carrera 65.

3.7 Estacionamientos

Se deben contemplar, como mínimo, mil ciento ochenta y cuatro (1.184) cupos de estacionamiento ubicados en el interior del predio, incluidos cupos para minusválidos y un número de unidades de parqueo destinados para taxis que suplan la demanda de utilización por parte de los usuarios del centro comercial, al igual que un área al interior del parqueadero con el fin de evitar colas y congestión sobre las vías aledañas al proyecto. Adicionalmente a los cupos de estacionamientos exigidos, se deben contemplar cuatro (4) cupos para vehí-culos tipo pesado y tres (3) cupos para vehículos tipo semipesado, todos estos ubicados en el interior del predio. Se debe prever por cada dos cupos de estacionamiento de vehículos un cupo para estacionamiento de bicicletas.

Lo anterior, bajo la supervisión de las entidades competentes para el caso, específicamente la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, D. C., y la Alcaldía Local de Puente Aranda, como entidades de control, con el fin de que el mencionado centro comercial no presente conflictos de tráfico en el sector sobre las vías o áreas públicas, derivados de las condiciones de operación de acceso al centro comercial y de su oferta y demanda de cupos de estacionamientos. A lo cual, los interesados deberán implementar la adecuación y el buen funcionamiento de los parqueaderos, al igual que el sistema de control de acceso, bajo la supervisión de la Administración Distrital.

3.8 Equipamiento comunal

Para el desarrollo del proyecto del centro comercial, deberá preverse el equipamiento comunal privado bajo las condiciones estipuladas en el Decreto número 159 del 21 de mayo de 2004, por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal en particular con lo referido en su artículo 4 NORMAS SOBRE EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO.

3.9 Acciones especiales

Se deberán adelantar las acciones tendientes a la conformación del espacio público a través de la construcción de los andenes circundantes al predio donde se desarrollará el centro comercial, con las dimensiones establecidas en el proyecto de espacio público que adelante la Administración Distrital, previendo continuidad y conexión con los recorri-dos peatonales existentes, para cuyos efectos se hace necesario la obtención previa de la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

En el diseño del espacio público, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

– Los vehículos que acceden al centro comercial no podrán ocupar el acceso peatonal, las zonas de espacio público ni las áreas pertenecientes a las vías vehiculares que colindan con el proyecto. En caso de presentarse dicha situación, la administración del centro comercial deberá comunicar a la Secretaría de Tránsito y Transporte y a la Alcaldía Local de Puente Aranda, para que ejerza el respectivo control.

– En concordancia con el Oficio número ST-07-04-8155-05 (julio 22-2005), emitido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D. C., se hace necesario el cumpli-miento de los siguientes compromisos, que deberán ser atendidos por el interesado durante la construcción y antes de la entrada en servicio del proyecto, y que deben ser incluidos en la correspondiente licencia de construcción, a saber:

1. El Centro Comercial Multioutlet Américas (Constructora América), debe celebrar convenio de cooperación con el Instituto de Desarrollo Urbano, para adelantar los estudios, diseños y construcción de la solución peatonal integrada al puente peatonal sobre la Avenida de las Américas a la altura de la carrera 65, para disminuir los riesgos de accidentalidad para los usuarios que circulan sobre la Avenida de las Américas y los usuarios que provie-nen del sur, o de la Estación Transmilenio y desean hacer su ingreso al Centro Comercial cruzando la carrera 65. El convenio debe incluir los estudios, diseños y construcción de las obras de adecuación geométrica del separador central de la carrera 65 sobre la Avenida de las Américas y la Avenida Centenario, según el reordenamiento vial propuesto.

2. Realizar los Estudios y Diseños para proveer un paso peatonal semaforizado sobre la carrera 65 entre la Avenida las Américas y Centenario, el cual debe ser aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Para su implementación, se deben realizar por parte del generador las coordinaciones necesarias con la firma Siemens S. A., para que de manera compartida se cubran los gastos de canalización y redes, el amoblamiento semafórico y el equipo de control requeridos.

3. Presentar el diseño de señalización vertical y horizontal de la zona, acorde con el ordenamiento vial propuesto y atendiendo las recomendaciones incluidas en la página 7-4 en relación con la carrera 60. Para implementar los cambios de sentido vial propuestos, se debe realizar un inventario de la señalización donde se indique qué señales se reubican, se entregan a la STT y cuáles son nuevas. Igualmente, se deben tener en cuenta las actividades de borrado de demarcación contraria al nuevo plan de circulación.

4. Implementar la señalización horizontal y vertical, según el diseño aprobado por esta Secretaría, cumpliendo las especificaciones técnicas incluidas en el Manual de Señalización Vial-Dispositivos para la regulación de tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1050 de 2004.

La demarcación vial debe realizarse según el estado de pavimento con pintura termo-plástico y debe cumplir con las especificaciones técnicas respectivas en cuanto a material, espesor, geometría, perfilado y retrorreflectividad. El área de influencia considerada para esta actividad está definida por el polígono conformado por los siguientes límites: Avenida 68, Avenida de las Américas y Avenida Centenario.

5. Entregar a satisfacción la señalización vertical y horizontal instalada a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Los costos asociados a las adecuaciones viales y ur-banísticas y a la implementación de la señalización serán asumidos en su totalidad por el Centro Comercial Multioutlet Américas (Amazona).

6. El Centro Comercial Multioutlet debe informar a la comunidad sobre los cambios de sentido vial en la zona y la fecha de implementación. Este proceso debe ser coordinado con esta entidad y debe incluir los siguientes aspectos:

a) Establecer un cronograma de implementación;

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b) Reuniones con la comunidad,

c) Socialización de la propuesta técnica;

d) Emisión de volantes y puesta en marcha con el acompañamiento de esta Secreta-ría.

En caso de presentarse conflictos de tráfico en el sector, sobre las vías o áreas públicas, derivados de las condiciones de operación de acceso al centro comercial, los interesados deberán implementar la adecuación y el buen funcionamiento de los parqueaderos, al igual que el sistema de control de acceso, bajo la supervisión de la Administración Distrital específicamente de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Se mantendrá la propuesta futura de estudio y diseño de un ramal del puente peatonal de Transmilenio el cual deberá desembocar en la plazoleta propuesta en el proyecto sobre la Avenida de las Américas, con el fin de disminuir los riesgos de accidentabilidad para los usuarios que circulan sobre la Avenida de las Américas, los provenientes del sur, o de la estación de Transmilenio y desean hacer su ingreso al centro comercial cruzando la carrera 65. Para la realización de este ramal del puente deberá solicitarse la respectiva licencia de intervención en espacio público, previa evaluación y justificación del mismo ante la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, una vez esté en funcionamiento el centro comercial

Artículo 4°. Cronograma de ejecución del plan de implantación. Una vez en firme la presente resolución, el interesado en la adopción del plan de implantación del Centro Comercial Amazona tendrá un plazo de seis (6) meses para la obtención de la respectiva licencia de construcción ante una Curaduría Urbana del Distrito Capital. La ejecución de la construcción del Centro Comercial Amazona se desarrollará en una sola etapa.

Parágrafo. Las curadurías urbanas, al momento de otorgar la respectiva licencia, deberán acatar las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 5°. Ejecución del plan de implantación. La iniciación de obras de construcción para el desarrollo del centro comercial está supeditada a la obtención de la correspondiente licencia ante una curaduría urbana y al cumplimiento de las normas nacionales que regulan la materia, al igual que la reglamentación de la autoridad ambiental competente.

La Alcaldía Local velará porque en el desarrollo de las respectivas obras se cumpla con las disposiciones contenidas en la licencia expedida por la Curaduría Urbana y con las obligaciones y compromisos adquiridos a partir de la expedición de la presente resolución. Para tal fin, el curador urbano enviará una copia de la licencia respectiva y de la resolución que aprueba el plan de implantación a la Alcaldía Local de Puente Aranda.

Artículo 6°. Ambito de aplicación. La aprobación del presente plan de implantación establece únicamente las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos generados por el funcionamiento del centro comercial, en su entorno urbano. El cumplimiento de los demás requerimientos de las entidades distritales y nacionales, aplicables al proyecto objeto de la presente resolución, será responsabilidad del titular de este acto administrativo.

Artículo 8°. Vigencia y recursos. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra ella procede el recurso de reposición ante la Dirección del Departamento Admi-nistrativo de Planeación Distrital, el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

Carmenza Saldías Barreneche.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20057016. 28-XII-2005. Valor $422.500.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 18 1775 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se modifica la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la gasolina motor corriente

y gasolina motor corriente oxigenada.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con-feridas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001 le co-rresponde al Ministerio de Minas y Energía “fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”;

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el ingreso al productor, tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distri-

bución mayorista y minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes de noviembre del año en curso;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al ingreso al productor de la gasolina motor corriente básica y a su vez señalar la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, para el mes de enero de 2006;

Que en el Parágrafo del artículo 2º de la Resolución 18 1088 de 2005, modificado por el artículo 1º de la Resolución 18 1760 del 26 de diciembre de 2005, se estableció que el ingreso al productor del alcohol carburante se actualizará a partir del 1º de enero de 2006, con base en el índice de precios al productor y la devaluación anual del año anterior certi-ficada por la autoridad competente, con corte al mes de noviembre;

Que el Banco de la República ha certificado un índice de precios al productor del año anterior con corte al mes de noviembre de 2005 de 1.8% y una devaluación anual con corte a la misma fecha del -8.27%;

Que en el Parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución 18 1088 de 2005, modificado por el artículo 2º de la Resolución 18 1760 del 26 de diciembre de 2005, se estableció que el valor de los fletes de transporte de alcohol carburante será reajustado cada 1º de enero, con base en el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, con corte al mes de noviembre;

Que el Banco de la República ha certificado un índice de precios al consumidor del año anterior con corte al mes de noviembre de 2005 en un 5.1%;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Reso-lución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abasto y la estación de servicio para la gasolina motor corriente fueron definidos mediante una fórmula a través de la Resolución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004;

Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor Corriente y a la Gasolina Motor Corriente Oxigenada para el mes de enero de 2006 fue certificado por la UPME, en concordancia con lo señalado en el Parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 788 de 2002 y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999, modificado por el Decreto 3558 del 28 de octubre de 2004, y en las resoluciones 8 1012 y 18 1088 del 3 de septiembre de 1999 y 23 de agosto de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, en $4.311,20 por galón,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para la gasolina motor corriente, de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor que regirá entre el 1º y el 31 de enero de 2006 será de dos mil setecientos cincuenta y un pesos con trece centavos ($ 2.751,13) por galón.

Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios de la Gasolina Motor Co-rriente bajo el régimen de libertad regulada, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2006, son los siguientes:

Componentes de la estructura de precioGasolina motor

corriente(Pesos por galón)

1. Ingreso al productor 2.751,13

2. IVA 440,18

3. Impuesto global 623,89

4. Tarifa de marcación 5,10

5. Tarifa de transporte por poliductos (*)

6. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (**)

7. Margen al distribuidor mayorista (***)

8. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (**)

9. Margen del distribuidor minorista (***)

10. Pérdida por evaporación 17,10

11. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. (***)

12. Precio venta al público sin sobretasa (**)

13. Sobretasa 1.077,80

14. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (**)

* Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003.

** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda, así como del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.

*** Se calcularán de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 2º de la Resolución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004, según corresponda.

Artículo 2°. En concordancia con lo establecido en la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 18 1760 del 26 de diciembre de 2005, defínase

61Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

bución mayorista y minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes de noviembre del año en curso;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al ingreso al productor de la gasolina motor corriente básica y a su vez señalar la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, para el mes de enero de 2006;

Que en el Parágrafo del artículo 2º de la Resolución 18 1088 de 2005, modificado por el artículo 1º de la Resolución 18 1760 del 26 de diciembre de 2005, se estableció que el ingreso al productor del alcohol carburante se actualizará a partir del 1º de enero de 2006, con base en el índice de precios al productor y la devaluación anual del año anterior certi-ficada por la autoridad competente, con corte al mes de noviembre;

Que el Banco de la República ha certificado un índice de precios al productor del año anterior con corte al mes de noviembre de 2005 de 1.8% y una devaluación anual con corte a la misma fecha del -8.27%;

Que en el Parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución 18 1088 de 2005, modificado por el artículo 2º de la Resolución 18 1760 del 26 de diciembre de 2005, se estableció que el valor de los fletes de transporte de alcohol carburante será reajustado cada 1º de enero, con base en el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, con corte al mes de noviembre;

Que el Banco de la República ha certificado un índice de precios al consumidor del año anterior con corte al mes de noviembre de 2005 en un 5.1%;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Reso-lución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abasto y la estación de servicio para la gasolina motor corriente fueron definidos mediante una fórmula a través de la Resolución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004;

Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor Corriente y a la Gasolina Motor Corriente Oxigenada para el mes de enero de 2006 fue certificado por la UPME, en concordancia con lo señalado en el Parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 788 de 2002 y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999, modificado por el Decreto 3558 del 28 de octubre de 2004, y en las resoluciones 8 1012 y 18 1088 del 3 de septiembre de 1999 y 23 de agosto de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, en $4.311,20 por galón,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para la gasolina motor corriente, de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor que regirá entre el 1º y el 31 de enero de 2006 será de dos mil setecientos cincuenta y un pesos con trece centavos ($ 2.751,13) por galón.

Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios de la Gasolina Motor Co-rriente bajo el régimen de libertad regulada, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2006, son los siguientes:

Componentes de la estructura de precioGasolina motor

corriente(Pesos por galón)

1. Ingreso al productor 2.751,13

2. IVA 440,18

3. Impuesto global 623,89

4. Tarifa de marcación 5,10

5. Tarifa de transporte por poliductos (*)

6. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (**)

7. Margen al distribuidor mayorista (***)

8. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (**)

9. Margen del distribuidor minorista (***)

10. Pérdida por evaporación 17,10

11. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. (***)

12. Precio venta al público sin sobretasa (**)

13. Sobretasa 1.077,80

14. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (**)

* Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003.

** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda, así como del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.

*** Se calcularán de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 2º de la Resolución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004, según corresponda.

Artículo 2°. En concordancia con lo establecido en la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 18 1760 del 26 de diciembre de 2005, defínase

la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente Oxigenada para el mes de enero de 2006, de la siguiente manera:

Componentes de la estructura de precioGasolina motor

corriente oxigenada (Pesos por galón)

1. Proporción - ingreso al productor de la gasolina motor corriente (90%)

2.476,02

2. Proporción - ingreso al productor alcohol carburante (10%) 385,92

3. Ingreso al productor de la gasolina motor corriente Oxigenada 2.861,94

4. IVA 396,16

5. Impuesto global 561,50

6. Tarifa de marcación 5,10

7. Proporción - tarifa de transporte por poliductos de la gasolina motor corriente (90%)

(*)

8. Proporción - tarifa de transporte del alcohol carburante (10%) (**)

9. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (***)

10. Sobretasa 970,02

11. Margen al distribuidor mayorista (****)

12. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (***)

13. Margen del distribuidor minorista (****)

14. Pérdida por evaporación (*****)

15. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. (***)

16. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (***)

* Se calculará en cada sitio de entrega como el 90% del costo máximo de transporte de la gasolina motor corriente a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003.

** Se calculará como el 10% del costo máximo de transporte de alcohol carburante entre las plantas destiladoras de dicho producto, ubicadas en el suroccidente del país y el eje cafetero, y las plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se realizará la mezcla, definido en el artículo 3º de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005.

*** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de las tarifas de transporte por poliductos y de alcohol que le corresponda, así como del margen al distri-buidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y la estación de servicio, según sea el caso.

**** Se calcularán de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 2º de la Reso-lución 18 1549 del 29 de noviembre de 2004, según corresponda.

***** Se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005.

Artículo 3°. De conformidad con lo señalado en los artículos anteriores, Ecopetrol S.A. calculará para cada sitio de entrega el precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el precio máximo en planta de abastecimiento mayorista; y, para el régimen de libertad regulada, el precio de venta al público sin sobretasa y con sobretasa.

Parágrafo. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página Web de dicha empresa.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 18 1776 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con-feridas en el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001 le co-rresponde al Ministerio de Minas y Energía “fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”;

Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por Poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor para el mes de enero de 2006.

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Reso-lución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la planta de abastecimiento y la estación de servicio para el ACPM fueron definidos mediante una fórmula a través de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005;

Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de enero de 2006 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999, modificado por el Decreto 3558 del 28 de octubre de 2004, y la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía, en $ 3,610.48 por galón,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 en relación con la estructura de precios para el ACPM, de la siguiente manera:

El Ingreso al Productor que regirá entre el 1º y el 31 de enero de 2006 será de dos mil trescientos noventa y nueve pesos con noventa y siete centavos ($2.399,97) por galón.

Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios del ACPM bajo el régimen de libertad regulada, para el período comprendido entre el 1° y 31 de enero de 2006, son los siguientes:

Componentes de la estructura de precioACPM

(Pesos por galón)

1. Ingreso al productor 2.399,97

2. IVA 384,00

3. Impuesto global 413,50

4. Tarifa de marcación 3,50

5. Tarifa de transporte por poliductos (*)

6. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista (**)

7. Margen al distribuidor mayorista (***)

8. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista (**)

9. Margen del distribuidor minorista (***)

10. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. (***)

11. Precio venta al público sin sobretasa (**)

12. Sobretasa 216,63

13. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa (**)

*Corresponde al costo máximo de transporte a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003.** Se calcularán en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de la tarifa por poliductos que le corresponda.

*** Se calcularán de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 2º de la Resolución 18 0822 del 29 de junio de 2005, según corresponda.

Artículo 2°. De conformidad con lo señalado en el artículo anterior, Ecopetrol S.A. calculará para cada sitio de entrega el precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el precio máximo en planta de abastecimiento mayorista; y, para el régimen de libertad regulada, el precio de venta al público sin sobretasa y con sobretasa.

Parágrafo. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a disposición de los diferentes actores involucrados, en la página Web de dicha empresa.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 18 17777 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y ACPM que se distribuyan en el Área Metropolitana de Cúcuta

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con-feridas en el Decreto 70 de 2001, y

62

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la

economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le co-rresponde al Ministerio de Minas y Energía “fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Reso-lución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que mediante las resoluciones 18 0105, 18 0106, 18 0172, 18 0173, 18 0321 y 18 0337, del 8 de febrero de 2002 las dos primeras, del 20 de febrero de 2003 las dos siguientes, del 28 de marzo de 2003 la quinta y del 26 de marzo de 2004 la última, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuya en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander;

Que en el Parágrafo 1º del artículo 2º de las Resoluciones 18 0172 y 18 0173 del 20 de febrero de 2003 se estableció la obligación del Ministerio de Minas y Energía de definir mensualmente el precio máximo de venta al público por Galón de la Gasolina Motor Co-rriente y el ACPM a distribuir en el área metropolitana de Cúcuta;

Que los valores de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor Corriente y al ACPM para el mes de enero de 2006 fueron certificados por la UPME, en concordancia con lo señalado en el Parágrafo 5º del artículo 55 de la Ley 788 de 2002 y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999, modificado por el Decreto 3558 del 28 de octubre de 2004, y en la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía, en $4,311.20 por galón y $3,610.48 por galón, respectivamente,

RESUELVE:Artículo 1°. Para el período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 2006 los dife-

rentes ítems que conforman la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y ACPM de origen nacional en el área metropolitana de Cúcuta, conformada por los municipios de Cúcuta, San Cayetano, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia, bajo el régimen de libertad regulada, serán los siguientes:

Componentes de la estructura de precioGasolina motor corriente

(Pesos por galón)

1.Ingreso al productor 2.751,132. Tarifa de transporte por poliductos 104,133. Costo de la cesión de las actividades de distribución 60,984. Rubro de recuperación de costos 16,905. Tarifa de marcación 5,106. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista 2.938,247. Margen al distribuidor mayorista 193,588. Precio máximo en planta de abastecimiento mayorista 3.131,829. Margen del distribuidor minorista 284,6810. Pérdida por evaporación 17,1011. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a es-tación 186,0012. Precio venta al público sin sobretasa 3.619,6013. Sobretasa 1.077,8014. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa 4.697,40

Componentes de la estructura de precioACPM

(Pesos por Galón)

1. Ingreso al productor 2.399,97

2. Tarifa de transporte por poliductos 104,13

3. Costo de la cesión de las actividades de distribución 60,984. Rubro de recuperación de costos 16,905. Tarifa de marcación 3,505. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista 2.585,486. Margen al distribuidor mayorista 182,20

7. Precio máximo en planta de abasto mayorista 2.767,688. Margen del distribuidor minorista 273,29

9. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a es-tación.

186,00

10. Precio venta al público sin sobretasa 3.226,97

11. Sobretasa 216,63

12. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa 3.443,60

Parágrafo. La información de que trata el presente artículo deberá ser puesta a dispo-sición de los diferentes actores involucrados, en la página Web de Ecopetrol S. A. y en la de este Ministerio.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 18 1780 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se define la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le co-rresponde al Ministerio de Minas y Energía “fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”;

Que por Resolución 8 2439 de 1998 se estableció la estructura de precios del ACPM, mediante fórmulas y valores para calcular el ingreso al productor, tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores, fijando valores para cada uno de estos ítems;

Que mediante la Resolución 18 0088 de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que mediante Resolución 1289 de 2005 los ministerios de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial y de Minas y Energía establecieron los requisitos de calidad técnica y ambiental de los biocombustibles para uso en motores diésel, así como de sus mezclas con el diésel (ACPM) de origen fósil;

Que en la Resolución 1289 de 2005 se estableció que al ACPM se le mezclará un 5±0.5% de biocombustible para uso en motores diésel, razón por la cual en la determinación del in-greso al productor de la mezcla resultante, es esencial tener en cuenta tal consideración;

Que a través del Acuerdo 149 de 2005, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, señaló la metodología para las operaciones de estabilización del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, reguladas por la Ley 101 de 1993 y los Decretos 2354 de 1996 y 130 de 1998;

Que en los artículos 8º y 9º de la Ley 939 de 2004 se declaró exento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del impuesto global, respectivamente, al biocombustible de origen ve-getal o animal de producción nacional, para uso en motores diésel con destino a la mezcla con ACPM;

Que toda vez que los biocombustibles para uso en motores diésel aún no se producen en el país, es necesario dar señales claras en orden a promover el desarrollo de este mercado, para lo cual se requiere tener en cuenta los costos de oportunidad del diésel fósil (ACPM) a sustituir y de las materias primas a utilizar, así como elementos asociados a la producción eficiente de dichos biocombustibles;

Que en virtud de lo anterior, se considera procedente establecer la metodología de fijación de precios de venta al público del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, señalando los distintos niveles de la cadena de distribución, incluidos el Ingreso al Productor, el Precio de Venta al Distribuidor Mayorista y el Precio de Venta en Planta de Abasto Mayorista,

RESUELVE:

Artículo 1°. Estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel. Fíjase la estructura de precios para la producción, distribución y venta del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, en los términos previstos en la presente resolución.

Artículo 2°. Ingreso al productor. El Ingreso al Productor del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, IPAMB(t), expresado en pesos por galón, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

IPAMB(t) = Ip(t) * 0.95 + IpBUMD*0.05Donde:

IP(t): Es el Ingreso al Productor del ACPM, tal y como dicho ingreso se establece en la Resolución 8 2439 de 1998, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

IPBUMD(t): Es el Ingreso al Productor del biocombustible para uso motores diésel, que para efectos de esta estructura de precios se define con base en la siguiente banda de precios:

Ingreso techo:IpBUMD(t) = {PIACPM (t) + [FPE/(ß*42)]} * TRM

Donde:

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DIARIOOFICIAL

IPBUMD(t): Es el Ingreso al Productor techo del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en pesos por galón ($/galón).

PIACPM (t): Es el precio paridad importación del ACPM, expresado en dólares por galón (US$/galón), calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 1º del presente artículo.

FPE: Es el factor de producción eficiente del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en dólares por tonelada de biocombustible (US$/Ton), el cual se fija de acuerdo con la siguiente tabla:

PrFOBB (US$/barril) FPE (US$/Ton)

<75 15175 – 96 FPE = (PrFOB

B*-ß) + Y

> 96 0

Donde:

PrFOBB: Es el promedio de las cotizaciones del índice número 2 U.S. Gulf Coast Waterborne de la publicación PLATT’s de Standard & Poor’s, publicadas durante los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior, expresadas en dólares por barril (US$/barril).

ß: Es el factor de conversión de Toneladas métricas a Barriles. Para el caso del bio-combustible este factor es de siete punto doscientos diecisiete (7.217) barriles por cada Tonelada métrica.

Y: Es el intercepto de la ecuación que relaciona PrFOBB

y el FPE, el cual equivale a seiscientos noventa y dos punto doscientos setenta y cinco (692.275) dólares por cada Tonelada métrica (US$/Ton).

42: Es el factor de conversión de barril a galón.

TRM: Es el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la auto-ridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior.

t: Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario.

INGRESO PISO:

IpBUMD(t) = {PIAp(t) + [FPEP/(ß*42)]} * TRM

Donde:

IPBUMD(t): Es el Ingreso al Productor piso del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en pesos por galón ($/galón).

PIAP (t) : Es el precio paridad exportación del aceite de palma, expresado en dólares por galón, calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 2º del presente Artículo.

FPEP: Es el factor de producción eficiente del biocombustible para uso en motores diésel, expresado en dólares por tonelada de biocombustible (US$/Ton), el cual se fija en ciento cincuenta y un dólares por tonelada de biocombustible (US$151/Ton).

ß: Es el factor de conversión de Toneladas métricas a Barriles. Para el caso del bio-combustible este factor es de siete punto doscientos diecisiete (7.217) barriles por cada Tonelada métrica.

42: Es el factor de conversión de barril a galón.

TRM: Es el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la auto-ridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior.

t: Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario.

Parágrafo 1°. El precio paridad de importación del ACPM (PIACPM(t)) se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

PIACPM(t) ={[PrFOB+FL+SE+IM] * TRM}+A+TI+TPC

Donde:

PIACPM(t): Es el precio paridad importación del ACPM, expresado en dólares por galón (US$/galón) para el período t.

PrFOB: Es el promedio de las cotizaciones del índice número 2 U.S. Gulf Coast Waterborne de la publicación PLATT’s de Standard & Poor’s, publicadas durante los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior, expresadas en dólares por galón (US$/Galón).

FL: Es el costo de los fletes marítimos o terrestres y demás costos incurridos para transportar un galón de ACPM desde la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América hasta el puerto de importación local, expresado en dólares por galón (US$/Galón). Dicho valor será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

FL=[Ws/(ß*42)]*(STR/100)

Donde:

Ws: Es el valor del flete de referencia de la ruta Houston Pozos Colorados publicado anualmente por el Worlwide Tanker Nominal Freight Scale “Worldscale” vigente para el mes inmediatamente anterior al período t, expresado en dólares por tonelada métrica.

STR: Es el promedio aritmético de las cotizaciones publicadas durante los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior, del factor de corrección de mercado para el flete de los tanqueros limpios de 30.000 Toneladas Métricas para la ruta CARIB/USG, de la publicación PLATT’s de Standard & Poor’s, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess).

ß: Es el factor de conversión de toneladas métricas a barriles. Para el caso del ACPM este factor es de siete punto cuatrocientos noventa y un (7.491) barriles por cada tonelada métrica a 34º API.

42: Es el factor de conversión de barril a galón.

SE: Es el costo de los seguros marítimos o terrestres y demás costos incurridos para transportar un galón de ACPM desde la Costa del Golfo de los Estados Unidos hasta el puerto de importación local, expresado en dólares por galón (US$/Galón), el cual será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

SE=S* PrFOBDonde:

S: Es el factor multiplicador utilizado para el cálculo de los seguros (SE). El factor vigente a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será 0.000387.

Este factor multiplicador será revisado anualmente, a partir del 1º de enero del año 2007. Para cada año el Ministerio de Minas y Energía fijará el valor de S, con base en el promedio de cotizaciones de mínimo tres (3) compañías de seguros internacionales, cuya calificación de deuda en dólares de largo plazo sea igual o superior a BBB- de Standard & Poor’s, o tenga un grado de calificación equivalente otorgado por otra agencia internacional de calificación de riesgo.

PrFOB: Es el promedio de las cotizaciones del índice número 2 U.S. Gulf Coast Waterborne de la publicación PLATT’s de Standard & Poor’s, publicadas durante los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior, expresadas en dólares por galón (US$/Galón).

IM: Es el valor de las inspecciones de calidad en puerto de cargue y descargue, expre-sado en dólares por galón (US$/galón). Este costo será de US$0.000286 por galón a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Este valor será ajustado anualmente, a partir del 1º de enero del año 2007, con base en los costos de inspección de calidad y manejo en el puerto que se encuentren, vigentes para cada fecha de ajuste.

TRM: Es el promedio de la tasa representativa del mercado, certificada por la autori-dad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior.

A: Es el valor correspondiente al pago de la tarifa arancelaria de las importaciones de ACPM, expresada en pesos por galón, calculado de acuerdo con la tarifa general establecida en las normas que regulen la materia, o en aquellas que las modifiquen, adicionen o com-plementen, aplicada sobre la base gravable establecida en las disposiciones vigentes.

TI: Es el valor correspondiente al pago del impuesto de timbre aplicable, expresado en pesos por galón, y calculado de acuerdo con la tarifa general establecida en las normas que regulen la materia, o en aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen, aplicada sobre la base gravable establecida en las disposiciones vigentes.

TPC: Es el costo máximo de transporte del poliducto Pozos Colorados-Barranca que conecta el puerto Pozos Colorados con la estación-Galán en Barrancabermeja, expresado en pesos por galón, definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, o las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

t : Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario.

Parágrafo 2°. El precio paridad exportación del aceite de palma (PIAp(t)) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PIAP(t) =(PrAPR – FL – GE – FI) / (ß*42)Donde:

PIAP (t) : Es el precio paridad exportación del aceite de palma, expresado en dólares por galón, para el período t.

PrAPR: Es el promedio de las cotizaciones del aceite de palma crudo (CIF Rótterdam) de la publicación Oil World, correspondientes a las publicadas para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior, expresadas en dólares por tonelada (US$/Ton).

FL: Es el costo de los fletes por el transporte de una tonelada de aceite de palma crudo desde el puerto de exportación local hasta el puerto de Rótterdam, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton), el cual se estima en treinta y cuatro dólares (US$34) por tonelada.

GE: Es el costo de los gastos de exportación de una tonelada de aceite crudo de palma, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton), el cual se estima en veinte dólares (US$20) por tonelada.

FI: Es el costo de transporte de una tonelada de aceite crudo de palma hasta el puerto de exportación, expresado en dólares por tonelada (US$/Ton), el cual se estima en diez dólares (US$10) por tonelada.

ß: Es el factor de conversión de Toneladas métricas a Barriles. Para el caso del aceite de palma este factor es de seis punto ochocientos ochenta y dos (6.882) barriles por cada tonelada métrica.

42: Es el factor de conversión de barril a galón.

t : Es el período transcurrido entre el primero y el último día de cada mes calendario.

Parágrafo 3°. Para efectos de la aplicación de lo señalado en el presente artículo y por un período máximo de doce (12) años, contados a partir de la entrada en vigencia de los porcentajes de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel, establecidos en la Tabla 3 C del parágrafo primero del artículo 4º de la Resolución 1289 de 2005, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, siempre se tomará el máximo resultante entre el ingreso piso y el ingreso techo. A partir de ese momento, se tendrá como valor máximo de dicho ítem el ingreso techo antes señalado.

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Parágrafo 4°. El rubro “FPE” podrá ser modificado en cualquier momento por el Mi-nisterio de Minas y Energía, cuando considere que existe justificación técnica y económica para dicho cambio.

Parágrafo 5°. El rubro “FL” será modificado semestralmente a partir del 1º de julio de 2006 y posteriormente el 1º de febrero y el 1º de julio de cada año, tomando como referen-cia la información que aparece en las declaraciones de exportación del sector palmero del semestre anterior, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o quien haga sus veces.

Parágrafo 6°. Los rubros “FI” y “GE” serán modificados para el mes siguiente, cada vez que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones actualice los mismos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 149 de 2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 3°. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista. El precio máximo de venta, expresado en pesos por galón para el período t, por las ventas de ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

PMIAMB(t) = IP(t) AMB + PI + PG + Tt + TmaDonde:

PMIAMB(t): Es el Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista para el período t.

IPAMB(t): Es el Ingreso al Productor de ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, tal y como dicho ingreso se establece en el artículo 2º de la presente resolución.

PI: Es el valor correspondiente al pago del Impuesto sobre las Ventas, expresado en pesos por galón, establecido de acuerdo con la tarifa y base gravable señalada en el Estatuto Tributario vigente. Este impuesto se aplicará a la porción de ACPM (Ip(t) * 0.95).

PG: Es el valor correspondiente al pago del Impuesto Global al ACPM establecido en el Artículo 6º de la Ley 681 de 2001, que modifica el inciso primero y el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995 o en las normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. Este impuesto se aplicará sólo a la porción de ACPM (Ip(t) * 0.95).

Tt: Es el valor correspondiente al pago de la tarifa de transporte a través del sistema de poliductos definido en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Cuando el biocombustible para uso en motores diésel sea transportado por un medio diferente, la autoridad competente de acuerdo con las condiciones de mercado, definirá los correspondientes fletes entre las plantas productoras del biocombustible y las refinerías y/o plantas de abastecimiento mayoristas en donde se realice la mezcla.

Tma: Es el valor correspondiente a la tarifa de marcación de los combustibles, que se reconoce a favor de Ecopetrol S. A., de conformidad con lo señalado en el artículo 9º del Decreto 1503 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, el cual se fija en tres punto cinco pesos ($3.5) por galón.

Parágrafo. El rubro “Tma” podrá ser modificado en cualquier momento por el Ministerio de Minas y Energía en las resoluciones mensuales de precios que expida, cuando considere que existe justificación técnica y económica para dicho cambio.

Artículo 4°. Precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorista. El precio máximo de venta para un período t, expresado en pesos por galón, que cobrará el Distribuidor Mayorista al Distribuidor Minorista por las ventas de ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel en Planta de Abastecimiento Mayorista, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

PMAAMB(t) = PMIAMB(t) + MD + PSDonde:

PMAAMB(t): Es el Precio Máximo de Venta en Planta de Abastecimiento Mayorista.

PMIAMB(t): Es el Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, como se establece en el artículo 3º de la presente resolución.

MD: Es el Margen del Distribuidor Mayorista, expresado en pesos por galón, que se fija en el mismo valor previsto en el componente de la fórmula para el ACPM, esto es, ocho (8) centavos de dólar por galón, definido en la Resolución 18 0822 de 2005 y/o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

PS: Es el valor correspondiente al pago de la sobretasa al ACPM, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes, en especial lo señalado en el Decreto 1328 de 1999, modificado por el Decreto 3558 de 2004, y en la Resolución 8 1012 de 1999 del Ministerio de Minas y Energía, o las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 5°. Régimen de libertad vigilada. A más tardar el 1º de enero de 2008, los precios de venta al público por galón de ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, serán fijados libremente por cada distribuidor minorista para las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Cali, Pereira, Popayán, Armenia y Manizales y sus áreas metropolitanas.

Cada distribuidor minorista deberá publicar en un lugar visible de la estación de servicio el precio de venta al usuario final que regirá para cada día calendario.

Artículo 6°. Régimen de libertad regulada. A más tardar el 1º de enero de 2008, los precios de venta al público por galón de ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya a través de las plantas de abastecimiento mayoristas que abastezcan las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Cali, Pereira, Popayán, Armenia y Manizales, en las ciudades y/o municipios diferentes a los señalados en el inciso primero del artículo 5º de la presente resolución, serán los que resulten de aplicar la siguiente fórmula:

PMVAMB(t) = PMAAMB(t) + MD + Fi

Donde:

PMVAMB(t): Es el precio máximo de venta al público del ACPM mezclado con biocom-bustible, expresado en pesos por galón.

PMAAMB(t): Es el precio máximo de venta en planta de abastecimiento mayorista, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución.

MD: Es el margen del distribuidor minorista que se fija como máximo en el valor previsto en el componente de la fórmula para el ACPM, esto es, doce (12) centavos de dólar por galón, definido en la Resolución 18 0822 de 2005 y/o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Fi: Es el valor correspondiente al flete desde las plantas de abastecimiento hasta las estaciones de servicio de los diferentes municipios y ciudades. Este valor será definido por el Comité Local de Precios del respectivo municipio.

Cada distribuidor minorista deberá publicar en un lugar visible de la estación de servicio el precio de venta al usuario final que regirá para cada día calendario.

Artículo 7°. Suministro de biocombustible para uso en motores diésel. Sin perjuicio de la disponibilidad que deban tener de biocombustible para realizar la mezcla de ACPM con biocombustible para uso en motores diésel en las ciudades mencionadas en los artículos 5º y 6º de la presente resolución, los importadores y refinadores de ACPM exigirán a los distribuidores mayoristas, certificación expedida por Revisor Fiscal en la que conste la disponibilidad del señalado biocombustible, en cantidad suficiente para mezclar con cada entrega de ACPM.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 18 1782 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación -Transmisión 20052019.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 7 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 compete a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional;

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión;

Que el artículo 5° numeral 7 del Decreto 70 de 2001, establece como función del Ministro de Minas y Energía adoptar los Planes Generales de Expansión de Generación de Energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;

Que a través de la definición del Plan de Expansión de Referencia del Sistema Interco-nectado Nacional se determina la forma en que se abastecerá la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1313 de diciembre 2 de 2002 determinó los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló el mecanismo de las convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Unidad de Planeación Minero - Energética, UPME, elaboró el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2005-2019, cuya versión preliminar se hizo pública a partir del mes de julio y hasta el mes de octubre de 2005;

Que al elaborar el Plan de Expansión de Referencia del Sistema Interconectado Nacio-nal, la Unidad de Planeación Minero - Energética, UPME, identificó y propuso aquellos proyectos necesarios para el cubrimiento de la demanda nacional;

Que en la sesión 62 de noviembre 30 de 2005, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), aprobó las obras presentadas en el Plan de Expansión Generación -Transmisión 2005-2019;

Que la Empresa de Energía de Bogotá, ISAGEN, ISA, Empresas Públicas de Medellín, Universidad Pontifica Bolivariana, CODENSA, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión y el Ministerio de Minas y Energía, igualmente presentaron comentarios y sugerencias, los cuales se explican y responden en el documento de respuesta a los agentes preparado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;

Que el 7 de diciembre de 2005, mediante oficio radicado bajo el número 529083, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-, remitió el Plan de Expansión de Refe-rencia Generación -Transmisión 2005-2019;

Que del documento antes mencionado y del Plan de Expansión de Referencia se ratifica que las siguientes obras en ejecución o a ejecutar mediante Convocatorias Públicas, son las siguientes:

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• Adelanto de la entrada en operación del proyecto Primavera - Bacatá 500 kV y obras asociadas, para el 1° de enero de 2007.

• Adelanto de la entrada en operación del proyecto Bolívar - Copey - Ocaña - Primavera 500 kV y obras asociadas, para el 1° de marzo de 2007.

• Construcción de la subestación Sub220 220/115 kV y módulos de línea para la recon-figuración de la línea Pance - Yumbo 220 Kv, para el 1° de diciembre de 2008.

Que mediante oficio radicado bajo el número 530896 del 29 de diciembre de 2005, la UPME remite la versión final del Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2005-2019, con los ajustes solicitados por este Ministerio;

Que el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2005-2019 sometido a consideración cumple con los principios generales y las metodologías establecidas en la resolución del Ministerio de Minas y Energía 18 1313 de 2002;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el “Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2005-2019” elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-, el cual en anexo forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

RESOLUCION NUMERO 18 1783 DE 2005

(diciembre 30)

por la cual se adopta la metodología para realizar la valoración de las reservas de minerales en Colombia.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 3° del Decreto 070 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes;

Que el inciso 2 del artículo 360 de la Constitución Política establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte;

Que el artículo 5° de la Ley 685 de 2001 señala que “Los minerales de cualquier clase y ubicación yacentes en el suelo y el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos”;

Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 establece que “toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas”;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 70 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas “Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocar-buros y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables”;

Que de conformidad con las instrucciones impartidas en Oficio radicado Minminas número 530942 del 29 de diciembre de 2005, suscrito por el Contador General de la Nación, autoridad competente en la materia, el valor de las reservas mineras de propiedad del Estado deberá contabilizarse en el Balance General de la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sobre las base de las funciones asignadas por la ley;

Que en la misma comunicación, el Contador General de la Nación solicita al titular de este Ministerio que adopte, la metodología de valoración de estas reservas de acuerdo con los parámetros técnicos aplicables y teniendo en cuenta, los lineamientos establecidos por el Fondo Monetario Internacional, tales como: “– Su valor se establece sobre el cálculo de un valor presente de los ingresos que por regalías y contraprestaciones percibiría el Estado en el futuro; –Se estime un horizonte de tiempo; –Se establezca una tasa de descuento prudencial. Además el Ministerio deberá establecer mecanismos de actualización de las reservas y de su agotamiento acorde con los parámetros que en su oportunidad fije esta Contaduría”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adóptase la metodología de valor presente neto para realizar la valoración de las reservas de los minerales en Colombia.

Artículo 2°. En concordancia con lo anterior se adoptan las siguientes disposiciones en relación con el tratamiento contable del valor de las reservas mineras:

a) El valor de las reservas mineras se establecerá calculando el valor presente de los ingresos que por regalías y contraprestaciones percibiría en un futuro la Nación, por poseer la propiedad de los recursos del subsuelo;

b) El horizonte de estimación es de 30 años con un componente de perpetuidad;

c) La tasa de descuento para el Estado es igual a la tasa de endeudamiento del Gobierno Colombiano a través de la emisión de TES de mayor plazo;

d) El Registro contable de las reservas lo efectuará el Ministerio de Minas y Energía dentro de su balance en el rubro de Recursos Naturales no Renovables en Explotación, de acuerdo con las disposiciones establecidas para dicho rubro en el Plan General de la Contabilidad Pública;

e) El valor de las reservas mineras deberá ajustarse anualmente y su agotamiento podrá reflejarse anualmente, de acuerdo a la disponibilidad de la información, costos de extracción y cambios de precios;

f) El agotamiento de las reservas se contabilizará como un menor valor de las mismas y se registrará en la medida que se vayan produciendo o extrayendo; la actualización anual se dispone para reflejar nuevos descubrimientos;

g) Los recursos y las reservas que se consideran como activos económicos son aquellos localizados en áreas sobre las que se han suscrito títulos mineros y han sido probadas con estudios de factibilidad.

h) El precio base para la estimación del valor de las reservas es el precio en boca de mina vigente en el momento de la valoración.

Parágrafo: Para el caso del Carbón, se toma el precio unitario de regalías por zona de procedencia (según resolución de fijación de precios en boca de mina para la liquidación de regalías), por tipo (térmico, metalúrgico y antracita), por destino de la producción (ex-portación o consumo interno) y de acuerdo con el porcentaje correspondiente al nivel de explotación de reservas (mayor o menor a tres (3) millones de toneladas). Para los contratos de La Guajira y Cesar se tendrán en cuenta las consideraciones particulares en cuanto a precios que se hayan pactado en los mismos.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se adop-tarán las siguientes definiciones:

Contraprestaciones: En algunos contratos de concesión suscritos entre el Estado y los particulares para explorar y explotar los recursos del subsuelo se establecen contra-prestaciones económicas adicionales a las regalías, que deben ser pagadas al Estado por los concesionarios. Por lo general, estas contraprestaciones son un porcentaje del valor de producción el cual se adiciona al valor de los ingresos por regalías.

Factor de Confiabilidad (Fc). Es el grado de certeza de la existencia de reservas me-didas “in situ” con base en la información geológica, dependiendo de la cantidad y calidad de información disponible.

Factor de Diseño (Fd). Se relaciona con aspectos ambientales, geotécnicos, financieros, mineros, hidrogeológicos y técnicos que deben tomarse al momento de elaborar el diseño o geometría de la explotación que permitirá la máxima extracción de las reservas mineras.

Factor de Recuperación Minera (Frm). Es el porcentaje de las reservas explotadas o explotables de una mina, manto o yacimiento, con respecto a la reserva total del mismo, teniendo en cuenta las pérdidas propias del proceso minero.

Valor de las Reservas Mineras (VR). Valor presente de los ingresos que por regalías y contraprestaciones percibiría en un futuro la Nación, por la explotación de las mismas.

Precio Unitario (PR). Proporción del precio en boca de mina (Pbm) de acuerdo con la Ley 141 de 1994, proyectado con base en el precio establecido, bien sea por la resolución de precios base para liquidación de regalías vigente al momento de la valoración, por lo establecido en los contratos u otras disposiciones aplicables según el mineral.

Precio Unitario de Carbón (PRC). Precio unitario de este producto minero discriminado por el destino de la producción (consumo interno o exportación), la zona de procedencia, volumen de explotación y tipo de carbón.

Precio en Bocamina (Pbm). Precio decretado por la resolución de precios base para liquidación de regalías vigente al momento de la valoración o el establecido en contratos u otras disposiciones aplicables según el mineral.

Producción anual futura (Qn). Con base en las proyecciones de producción sumi-nistradas por los productores y las estimaciones de Ingeominas, se proyecta una serie a 30 años de producción anual “explotación”.

Reservas Medidas (RME). Recursos probados que tienen el más alto grado de confiabi-lidad geológica y que han sido evaluados al nivel de apreciación inicial. Para esta categoría se requiere un conocimiento geológico espacial delimitado en tres dimensiones por labores subterráneas o por perforación.

Reservas Medidas Tituladas (RMT). Reservas medidas consideradas como los vo-lúmenes comercialmente explotables, o que se espera que lo sean en un futuro inmediato, que a la fecha de valoración se encuentran en áreas concedidas mediante títulos mineros, contratos o licencias para su explotación.

Reservas Explotables (RE). Aquellas reservas tituladas disponibles para la explotación que son afectadas por factores de carácter técnico relacionados con aspectos geográficos, físicos y de diseño y calidad de información geológica.

Reservas en Bocamina (RBM). Volumen de mineral resultante de las labores de ex-plotación, el cual se obtiene a partir de las reservas explotables disminuidas por factores que tienen en cuenta el proceso minero.

Artículo 4°. Con base en las anteriores definiciones la valoración de las reservas de minerales en Colombia (VR), se realizará teniendo en cuenta tres componentes básicos, las reservas en boca de Mina (determinadas por las cantidades RBM) y los precios (PR) y las contraprestaciones establecidas en algunos contratos, adicional a lo anterior se involucrará en la valoración de las reservas de minerales, el concepto del valor presente neto, definido en el inciso 3 del presente artículo.

VR = RBM * PR + Contraprestaciones

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

1. Estimación de las Reservas en Bocamina: (RBM)

1.1. Se calculan las Reservas Explotables de acuerdo con la fórmula:

RE =RMT*Fc*Fd

Donde:

RMT: Reservas Medidas Tituladas

Fc: Factor de Confiabilidad

Fd: Factor de Diseño

1.2. Se determinan las Reservas en Boca de Mina así:

RBM = RE * Frm

Donde:

RE: Reservas Explotables

Frm: Factor de Recuperación Minera

1.2.1 Las reservas de carbón se determinan de la siguiente manera:

RBMC = *η *RBM

Donde:

RBMi : Cantidad de reservas en boca de mina en la región i

i: Regiones (Norte, Centro y Santanderes.

ηJ: Proporción de las reservas en boca de mina del tipo de carbón j, específicamente en la región i.

j: Tipo de carbón (térmico, metalúrgico, antracita)

ηk: Distribución de las reservas por destino de la producción.

k: Consumo interno, exportación

En el caso del carbón, se discrimina la producción por departamento, por tipo (térmico, metalúrgico y antracita) y por destino de la producción (exportación y consumo interno).

2. Determinantes del Ingreso: (PR)

2.1. Para calcular el precio Unitario se aplica la siguiente ecuación:

PRn = * Pbm

n

Donde:

PRn: precio por unidad de reserva explotada en el año n

: porcentaje de regalía aplicable al mineral según ley

Pbmn: precio en boca de mina del mineral en el año n

Precio Unitario de las Regalías para carbón:

PRCn = * Pbm

ijkn

Donde:

PRCn: precio unitario reserva de carbón en el año n

: porcentaje de regalías por volumen de producción v

v: volumen de producción mayor o menor a 3 Mt anuales

Pbmjkln

precio en boca de mina del carbón procedente de zona i, de tipo j con destino k en el año n

i: Norte, Centro y Santanderes

j: Térmico, metalúrgico y antracita

k: Consumo interno y exportación

3. Estimación del Valor Presente Neto.

Para cada año del horizonte de proyección se calculará el valor de los ingresos por concepto de regalías y contraprestaciones por la extracción de las reservas (IR

n): Para

calcularlo, se multiplica el volumen de producción anual proyectado, (Qn): el cual tuvo

en cuenta el agotamiento de las reservas en boca de mina, y al remanente de reservas de cada año se le restó la producción del periodo, hasta agotar las reservas disponibles, lo cual permitió determinar el año límite de la producción, por el precio unitario anual de la reserva (PR

n), agregando el valor correspondiente a las contraprestaciones adicionales, de

la siguiente manera:

IRn = Q

n * PR

n + Contraprestaciones

n

Donde:

(IRn): Ingresos por Regalías

Qn: Producción anual futura

PRn : Precio Unitario de la Reserva.

En el caso del carbón, la estimación se realiza para cada región, aplicando los precios unitarios correspondientes.

IRCin

= QCijkn

* PRCijkn

+ Contraprestacionesn

3.1. Se calculará el valor presente neto de los ingresos por regalías y contraprestacio-nes en pesos corrientes, utilizando como tasa de descuento la tasa de endeudamiento del Gobierno Colombiano, representada por la tasa de los TES de largo plazo y se adiciona un factor de perpetuidad (σ):

VR =VPN (IRn /TES) = [IR

n /(1 +TES )n] +σ

VR = [IRn /(1 +TES )n] +σ

σ =IR30

*(1/TES)

Donde:

σ : Factor de perpetuidad

TES : Tasa de endeudamiento del Gobierno Colombiano

Para el carbón el cálculo se realizará así:

VRCi = VPN(IRC

n /TES) = [IRC

in /(1 +TES )n] +σ

VRCi= [IRC

in /(1 +TES )n] + σ

σ = IRC 30

* (1 / TES )

Luego, se calcula el valor total país de las reservas de carbón (VRC total):

VRC Total = VRCi

Artículo 5°. Las entidades encargadas de administrar la información de acuerdo con las funciones delegadas y relacionadas con las reservas de minerales, deberán proporcionar pe-riódicamente al Ministerio de Minas y EnergíaDirección de Minas, los siguientes datos:

a) Reservas medidas actualizadas de los minerales que solicite el Ministerio de Minas y Energía, dentro de los primeros diez (10) días calendario de enero de cada año;

b) Agotamiento de las reservas mineras que solicite el Ministerio de Minas, discri-minados por zona o departamentos, tipo de mineral según sea el caso, volumen de las exportaciones y destino de las mismas, dentro de los primeros diez (10) días calendario de enero de cada año;

c) Precios en bocamina vigentes a la fecha de elaboración de la valoración;d) Revisión y confirmación de los factores de diseño y recuperación minera, con el

fin de que sean incorporados en el cálculo del valor de las reservas como indicadores del desarrollo que en materia de tecnología afecten la explotación de los recursos;

e) Las novedades en el valor de las contraprestaciones.Artículo 6°. El Ministerio de Minas y Energía efectuará el registro de la actualización

de nuevas reservas y agotamiento de estos recursos minerales del Estado, conforme al pro-cedimiento que en su oportunidad señale la Contaduría General de la Nación.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

DECRETOS

DECRETO NUMERO 4775 DE 2005

(diciembre 30)por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1609 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto 1609 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liqui-

dación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S. A. ESP recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1609 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones

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DIARIOOFICIAL

del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1609 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1921 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S.A. ESP en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. modifícase el artículo 2° del Decreto 1609 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S.A. ESP en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1921 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Tele-cartagena S. A. ESP en Liquidación.”

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1609 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Tele-comunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S.A. ESP en Liquidación; a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automática-mente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.”

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1609 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1 Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4 Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26 Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con

el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez éste cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.”

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1609 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se re-ferirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.”

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1609 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“Artículo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente Decreto, se trans-ferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente Decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.”

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1609 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4776 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1610 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1610 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liqui-dación de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación,

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S. A. ESP recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1610 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1610 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1920 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbue-naventura S. A. ESP en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1610 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1920 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Te-lebuenaventura S. A. ESP en Liquidación.

Artículo 2°. Aclárese y Modifícase el artículo 9° del Decreto 1610 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Buenaven-tura - Telebuenaventura S. A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automática-mente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaven-tura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.”

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1610 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente de-creto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones.

12. 1 Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del

Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4 Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26 Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio: la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.”

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1610 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.”

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1610 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“Artículo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se trans-ferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telebuenaventura S. A. ESP en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley corres-pondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.”

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1610 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes,

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4777 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1611 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, y

69Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1611 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y li-quidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S. A. ESP recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A ESP y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1611 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1611 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1919 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad.

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1611 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1919 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telear-menia S. A. ESP en Liquidación.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1611 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la Liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo: Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.”

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4, y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1611 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. EPS en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones

del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones;

12.1 Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin. el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4 Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26 Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27 Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.”

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1611 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se refe-rirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.”

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1611 de 2003 con el artículo 44 el cual quedará así:

“Artículo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se trans-ferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mis-mo, determinadas en el presente Decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.”

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1611 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la

Ministra de Comunicaciones,Germán González Reyes,

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Fernando Grillo Rubiano.

70

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DECRETO NUMERO 4780 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1614 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1614 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liquida-ción de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S. A. ESP recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1614 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1614 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2 del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1916 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP, en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Na-cional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1614 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1916 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidación.”

Artículo 2°. Aclárese y Modifícase el artículo 9° del Decreto 1614 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila

- Telehuila S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.”

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1614 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.”

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1614 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se refe-rirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1614 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“Artículo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se trans-ferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liqui-dación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.”

Artículo 6°. Derogatorias y Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1614 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

71Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a diciembre 30 de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la

Ministra de Comunicaciones,Germán González Reyes

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4781 DE 2005

(diciembre 30)por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1615 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto 1615 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liquidación

de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de servicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explo-tación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S. A. ESP recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1615 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, así como el Contrato dé Explotación, establecen la obligación al Liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2 del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1915 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de dura-ción del proceso liquidatorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Na-cional, para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1615 de 2003, el cual quedará así:“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal

de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Te-lecom en liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1915 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1615 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa Nacio-nal de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Telecom en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el, Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación, no obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.29 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.28 y 12.29 al artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, el cual distribuirá la contraprestación pagada entre el Patrimonio Autónomo de Pensiones - PAP y el PAR, teniendo prioridad el financiamiento del pasivo pensional, en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el contrato de fiducia mercantil de que trata el presente numeral, y de conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Producido el cierre del proceso liquidatorio, el PARAPAT, en desarrollo del contrato a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuar las actualizaciones y ajustes al cálculo actuarial del pasivo pensionad de Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, así como suscribir el pagaré a favor del patrimonio autónomo de pensiones, todo de conformidad con la Ley 651 de 2001.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma. El contrato celebrado por la Empresa en Liquidación para la organización de los archivos se subrogará automática-mente al PAR, una vez se produzca el cierre el proceso liquidatorio.

12.28. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingen-te a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El pasivo pensional y el saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

El financiamiento del fondo para atender los gastos de conservación, guarda y depu-ración de los archivos, los gastos que demande la atención de los procesos judiciales o administrativos, los gastos que se deriven de la administración del PAR y el cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente específica de financiamiento o respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos correspondientes al PAR, se pagarán con el producto obtenido de las actividades de administración y/o realización de los activos no afectos al servicio.

12.29. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias”.

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 33 del Decreto 1615 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se refe-rirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso líquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1615 de 2003 con el artículo 45, el cual quedará así:

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

“Artículo 45. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.29 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de teleco-municaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo determinadas en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio se subrogarán automáticamente al PAR únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta co-rrespondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 33 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento, cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Adiciónese el Decreto 1615 de 2003 con el artículo 47, el cual quedará así:

“Artículo 47. Transferencia de la propiedad de la red de televisión. La propiedad de la red de difusión de audio y video de señales de televisión de la Empresa Nacional de Tele-comunicaciones Telecom en Liquidación, se transfiere de manera automática por mandato del presente decreto a la Nación – Ministerio de Comunicaciones, por el valor registrado en los estados financieros de la entidad en liquidación”.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, modifica y deroga en lo que sea pertinente el Decreto 1615 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4782 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1773 de 2004.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1773 de 2004 se ordenó la supresión y liquidación de la Em-presa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía adminis-trativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S. A. ESP recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1773 de 2004, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1773 de 2004, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2 del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1773 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y Modifícase el artículo 9° del Decreto 1773 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1773 de 2004, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente de-creto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para aseguraría conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el

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DIARIOOFICIAL

cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias”.

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1773 de 2004, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se re-ferirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.”

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1773 de 2004 con el artículo 44, el cual quedará así:

“Artículo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se trans-ferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1773 de 2004 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a diciembre 30 de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia Nacional de Salud

CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0024 DE 2005

(diciembre 28)

PARA: Representantes Legales, Juntas Directivas, Revisores Fiscales y Contadores de Entidades Promotoras de Salud quienes administran el régimen contributivo y/o subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados.

ASUNTO: Instrucciones y requerimientos en materia de información financiera.

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las facultades consagradas en el Decreto 1259 de 1994 y en la Resolución 1320 de 1996, imparte la siguiente instrucción:

Adiciona el numeral 5 del capítulo tercero de la Circular Externa 016 de 2005 y el nu-meral 6 de la Circular Externa 019 del mismo año, lo cual se aplicará de manera alternativa y opcional por parte de los administradores del régimen contributivo y subsidiado así:

Método alternativo y opcional de registro de los Recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y recobros NO POS autorizados por el Comité Técnico-Científico (CTC). Las entidades administradoras del régimen contributivo y del régimen subsidiado podrán registrar los recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y los recobros por medicamentos NO POS autorizados por el Comité Técnico Científico en la subcuenta deu-dores del sistema–recobro por cumplimiento de sentencias judiciales o recobros NO POS Comité Técnico Científico, con contrapartida en ingreso operacional, cuenta: administración del régimen de seguridad social en salud, subcuenta: Otros ingresos operacionales, siempre y cuando al momento de la radicación ante el consorcio, además de la decisión judicial o al acta del Comité, anexen documento en el que conste el pago del servicio. Para estos efectos, las entidades cada vez que realicen este procedimiento mantendrán una provisión equivalente al promedio ponderado de la glosa causada en el año inmediatamente anterior sobre las cuentas revisadas.

La entidad reclamante que se acoja a este método enviará a esta Superintendencia una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la vigilada en la que conste el porcentaje de glosa en el año inmediatamente anterior y la respectiva provisión. El envío de esta información a la Superintendencia Nacional de Salud hará parte integral de la información que reportan las entidades destinatarias en cumplimiento de las Circulares Externas 016 y 019 de 2005 y se hará en los términos y en la forma definida en ellas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.César Augusto López Botero,

Superintendente Nacional de Salud.

(C.F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Energía y Gas

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 105 DE 2005

(noviembre 3)

por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 1 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., mediante comunicación escrita con radicado CREG No. E-2004-010340 recibida el día 28 de diciembre de 2004, sometió a aprobación de la Comisión los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en la revista informativa municipal Sueño Norte el 24 de diciembre de 2004 un resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No. 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tales costos, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. mediante comunicación escrita con radicado CREG E-2005-005972 recibida el 16 de agosto de 2005, presentó a la Comisión informa-ción que modifica la solicitud de cargos inicialmente efectuada, eliminando la solicitud de cargos del Nivel de Tensión 3, por cuanto los activos de este nivel se remuneran mediante cargos de conexión;

Que se analizó la información presentada por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma Sistemas 2000 Ltda., verificó la calidad de la información reportada por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2005-004389 del 10 de junio de 2005, la firma Sistemas 2000 Ltda. presentó a la Comisión el correspondiente informe, el cual fue trasladado al Operador de Red con el objeto de que ejerciera su derecho de defen-sa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación;

Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Sistemas 2000 Ltda. aclaración de la información presentada en su respectivo informe;

Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2005-004994 del 05 de julio de 2005, la firma Sistemas 2000 Ltda. presentó a la Comisión respuesta a la aclaración solici-tada, la cual fue trasladada al Operador de Red Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-005972 del 16 de agosto del 2005, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Cargos Máximos de que trata el artículo 5° de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcu-laron para los sistemas operados por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., las siguientes variables principales:

Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No. 8. de la Resolución CREG 082 de 2002:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos de diciembre de 2001

Activos de uso de nivel 2 (Líneas urbanas)-CAUj.2 167.557.608

Activos de uso de nivel 2 (Líneas rurales)-CARj.2 2.230.713.611

Activos de uso de nivel 2 (Diferentes a líneas rurales y urba-nas)-CAO

j.2351.135.963

Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo N° 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos de diciembre de 2001

Activos de uso de nivel 2 (Líneas urbanas)-CAUj.2

167.557.608Activos de uso de nivel 2 (Líneas rurales)-CAR

j.2235.549.889

Activos de uso de nivel 2 (Diferentes a líneas rurales y urba-nas)-CAO

j.2351.135.963

Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen, en cada año del período tarifario:

Factor (%) 2005 2006 2007

Nivel 4 (P4, k

) 1.0400 0.8800 0.7300

Nivel 3 (P3,k

) 1.4100 1.3800 1.3500

Nivel 2 (P2 ,j, k

) 1.8942 1.8942 1.8942

Nivel 1 (P1 ,j, k

) 5.7359 5.1687 4.6014

Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No. 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;

Que la Comisión aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002;

Que la Comisión, en Sesión No. 277 del día 3 de noviembre de 2005, aprobó los Cargos Máximos de los niveles de tensión 1 y 2 del SDL operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa,

RESUELVE:

Artículo 1°. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 2. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 2, en valores monomios, del sistema operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cada año de los restantes del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001:

Artículo 3°. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 1° y 2° de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

Artículo 4°. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y períodos de carga que se pre-sentan a continuación:

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artícu-lo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en el Nivel de Tensión 2 y a los OR que tomen energía de su sistema en este nivel de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 2, como se deriva de lo establecido en el literal d) numeral 4 del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.

Artículo 2°. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001:

Parágrafo 1°. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo.

Parágrafo 2°. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 3°. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo serán liquidados y facturados por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. a los Operadores de Red o a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria se deberán aplicar los Cargos Monomios.

Artículo 5°. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2, de que trata el Anexo No. 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. son:

a) Factores para referir las medidas de energía al STN:

b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2:

Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Ereferida

: Energía referida al STN o al Nivel de Tensión 2, según sea el caso.

Emedida

: Energía registrada en el equipo de medida.

PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o al Nivel de Tensión 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.

Artículo 6°. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2° de dicha Resolución:

- Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 16.9492 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).

- Porcentaje de incremento mensual: 7.2%, en términos reales.

- Plazo: 24 meses.

Artículo 7°. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1 del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Artículo 8°. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

AÑO CDj,2

2005 46.05182006 45.97752007 45.9080

($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

Factor (%) 2005 2006 2007NIVEL 1-2 (PR1,2,J,K) 5.7359 5.1687 4.6014NIVEL 1-3 (PR1,3,J,K) 7.7388 7.1608 6.5828

CDAI j,1 CDAMj,1 CDSI j,1 CDSMj,1

18.0582 0.8368 24.9538 0.0438

($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001Redes SubterráneasRedes Aéreas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24Máxima 1.3476 X X X X

Media 0.9723 X X X X X X X X X X X X X XMínima 0.4799 X X X X X X

Demanda FactorHoras de Aplicación

Nivel de Tensión 2

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Máxima 1.3476 X X X XMedia 0.9723 X X X X X X X X X X X X X XMínima 0.4799 X X X X X X

Demanda FactorHoras de Aplicación

Nivel de Tensión 1

Factor (%) 2005 2006 2007NIVEL 4 (PR4,J,K) 1.0400 0.8800 0.7300NIVEL 3 (PR3,J,K) 2.4353 2.2479 2.0701NIVEL 2 (PR2,J,K) 4.2834 4.0995 3.9252NIVEL 1 (PR1,J,K) 9.7737 9.0563 8.3460

75Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía, Pre-sidente,

Manuel Maiguashca Olano.

El Director Ejecutivo,

Ricardo Ramírez Carrero.

RESOLUCION NUMERO 123 DE 2005

(diciembre 20)

por la cual se decide sobre una solicitud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-082 de 2002, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

2. Que mediante la Resolución CREG-042 de 2003 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.

3. Que mediante la Resolución CREG-053 de 2004 se modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 042 de 2003.

4. Que la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. –EPSA S.A. E.S.P.–, mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-0007546 del 8 de agosto de 2003, soli-citó a la Comisión, aclaración sobre algunos activos del nivel de tensión 4 excluidos en la aprobación de cargos por uso mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002; correspondientes a dos (2) bahías de línea de las líneas Pance-Santander 115 kV, los sistemas de control de las subestaciones San Luis y Aguablanca y, el sistema de control y módulo común en la subestación San Marcos.

5. Que mediante comunicación CREG S-2003-002872 del 26 de agosto de 2003, la Comisión le aclara a EPSA S.A. E.S.P. las inquietudes presentadas en el reconocimiento de los activos de nivel de tensión 4 descritos en el punto anterior.

6. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-009469 del 10 de octubre de 2003, reitera la solicitud de revisión de las consideraciones expuestas por la CREG por la no inclusión de las unidades constructivas del nivel de tensión 4 correspondientes a las dos (2) bahías de línea de las líneas Pance-Santander 115 kV, los sistemas de control de las subestaciones San Luis y Aguablanca y el sistema de control y módulo común en la subestación San Marcos, en el ingreso anual del STR aprobado a la empresa.

7. Que EPSA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-010429 del 13 de noviembre de 2003, solicita a la CREG y a la UPME se estudie la inclusión de activos de nivel de tensión 4 conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002, la actualización de los cargos del STR con base en los siguientes cuatro (4) casos presentados por EPSA:

• Caso 1: Activos de Conexión que existían al momento de aprobación de cargos pero no están incluidos en al cargo del STR de EPSA reconocido por la CREG. Incluye la unidad constructiva Sistema de Control de las subestaciones San Luis y Aguablanca.

• Caso 2: Activos de Propiedad de EPSA ESP que quedaron incluidos en el cargo del STR de Cedelca. Incluye las dos bahías de línea de 115 kV en la subestación Pance.

• Caso 3: Activos que entraron en operación durante el año 2003. Incluye los activos diferencial de barras en la subestación Juanchito; diferencial de barras en la subestación Bajo Anchicayá; diferencial de barras en la subestación Calima; diferencial de barras en la subestación Meléndez, dos bahías de línea, módulo de barraje, módulo diferencial de barras, sistema de control, módulo común en la subestación Papeles del Cauca y acople de barras en la subestación Tuluá.

• Caso 4: Reclasificación de los activos de conexión en el lado de alta de la transforma-ción 220/115 kV en la subestación Yumbo ISA 220 kV.

8. Que mediante comunicación CREG S-2003-003772 del 2 de diciembre de 2003, la Comisión se manifiesta respecto a la solicitud presentada por EPSA S.A. E.S.P. en los cuatros (4) casos descritos en el punto anterior, señalando que para el “Caso 3”, se aplicará lo establecido en el artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002 y para los Casos 1, 2, y 4 se solicitó la conformidad de la Empresa para dar inicio a un procedimiento de revisión de acuerdo con lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

9. Que EPSA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2003-011492 del 22 de diciembre de 2003, manifiesta su conformidad para que la solicitud de inclusión de activos del nivel de tensión 4 sea atendida de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

10. Que mediante comunicación CREG S-2004-001170 del 3 de mayo de 2004, la Comi-sión solicita a EPSA S.A. E.S.P. precisar el objeto de la solicitud de modificación de cargos, ya que considera que existe nueva información que hace necesario dicho requerimiento.

Dicha información corresponde al tema incluido en el “Caso 4” respecto a la clasificación de las bahías de transformación en la subestación Yumbo, el cual fue aclarado con ISA y al tema incluido en el “Caso 2” donde se requiere determinar si EPSA ha adelantado algún trámite con Cedelca para llegar a algún acuerdo en cuanto a la forma de remuneración de las dos bahías de línea de 115 kV de la subestación Pance.

11. Que EPSA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2004-004887 de junio 9 de 2004 da respuesta a la comunicación suscrita por la CREG el día 3 de mayo de 2004, donde se solicita precisar el objeto de la solicitud de modificación de cargos por uso presentada por la empresa de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos:

• Activos de conexión que existían al momento de aprobación de cargos pero que no están incluidos en el cargo del STR de EPSA reconocido por la CREG.

- Se solicita incluir los sistemas de control de las Subestaciones San Luis y Aguablan-ca dado que están operando con una excelente disponibilidad y que la CREG los excluyó en razón a que Emcali EICE ESP reportó que el sistema existía pero no estaba operando, afirmación equivocada que se desvirtúa con las pruebas que se allegan.

- Se solicita incluir el módulo común y el sistema de Control de la subestación San Marcos, dado que esta UC es completamente independiente de la subestación del mismo nombre de propiedad de ISA.

• Activos de propiedad de EPSA E.S.P. que quedaron incluidos en el cargo del STR de Cedelca.

- Se solicita incluir en el ingreso de EPSA, en lugar de considerarlas en el de Cedelca, las dos (2) bahías de línea de 115 kV de propiedad de EPSA, instaladas en la subestación Pance, que conectan esta subestación con la subestación Santander ubicada en el sistema de Cedelca. EPSA considera que estos activos forman parte de su sistema dado que presentan flujos en ambos sentidos. Además señala que el cambio no tiene implicaciones en el cargo del STR global, al pertenecer EPSA y Cedelca al mismo STR.

EPSA E.S.P. informa que ha enviado comunicaciones a Cedelca solicitando la devolución de los ingresos recibidos por estos activos, por ser propiedad de EPSA, tal como consta en los contratos de construcción, sin que hasta la fecha se haya logrado un acuerdo al respecto.

12. Que EPSA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada bajo el No. CREG E-2004-007860 de septiembre 24 de 2004 reitera a la Comisión su solicitud de modificación de cargos, dando trámite a lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, para la remuneración de las Unidades constructivas del nivel de tensión 4 solicitadas en las Subestaciones San Luis, Aguablanca y San Marcos, que correspondían a los activos en funcionamiento al momento de aprobación de cargos y que no fueron incluidos.

13. Que mediante auto del 4 de noviembre de 2004, la CREG avocó el conocimiento de las presentes diligencias y ordenó a EPSA efectuar la publicación en un periódico de amplia circulación del extracto que para tales efectos se le envió en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo.

14. Que mediante radicado CREG E-2004-009264 de noviembre 16 de 2004, la Em-presa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. envió copia de la publicación ordenada, la cual se divulgó en el periódico El Tiempo del 12 de noviembre de 2004.

15. Que mediante comunicación CREG S-2005-000153 de enero 24 de 2005, la Comisión informa a Cedelca S.A. E.S.P. sobre el inicio de la actuación administrativa, para que pueda hacerse parte en esta actuación y hacer valer sus derechos, teniendo en cuenta que EPSA pretende la modificación del Costo Anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, para que se incluyan, entre otros, las dos bahías de línea de 115 kV Pance – Santander, que actualmente se están remunerando a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.

16. Que mediante auto del 7 de abril de 2005, se decretaron pruebas consistentes en la solicitud de información relativa a los flujos de energía transportados por las líneas de 115 kV Pance-Santander y a los elementos que constituyen las unidades constructivas Módulo Común en la subestación San Marcos y Sistemas de Control en las subestaciones San Luis, Aguablanca y San Marcos.

17. Que mediante auto del 7 de junio de 2005 se decretó una visita de campo a las subestaciones San Luis y Aguablanca y la realización de una evaluación técnica, con el objeto de determinar la existencia y operabilidad de los sistemas de control ubicados en las citadas subestaciones.

18. Que mediante auto del 1° de agosto de 2005 se decidió ampliar el objeto de la actuación administrativa para determinar si eventualmente se deben modificar los costos anuales por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 aprobados a Cedelca, mediante Resolución CREG – 047 de 2003.

19. Que mediante auto del 16 de diciembre de 2005 se decidió separar del expediente que contiene la presente actuación administrativa la solicitud de EPSA relacionada con los activos constituidos por dos (2) bahías de línea de 115 kV Pance-Santander, ubicadas en la subestación Pance, remuneradas actualmente a Cedelca S.A. E.S.P. con la cual se formó un expediente separado para continuar la respectiva actuación administrativa tendiente a decidir dicha solicitud.

La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. invoca para la revisión de cargos, el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, bajo la figura del error grave en el cálculo relativo al no reconocimiento de los activos de nivel de tensión 4 sistemas de control en las subes-taciones San Luis y Aguablanca y módulo común y sistema de control en la subestación San Marcos 115 kV.

II. ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

A continuación se analizan los argumentos de la solicitud de modificación del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4.

1. INCLUSIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EN LAS SUBESTACIONES SAN LUIS Y AGUABLANCA.

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

La Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. solicita la inclusión de los sistemas de control ubicados en las subestaciones San Luis y Aguablanca que no fueron reconocidos por la Comisión en la decisión de aprobación de costos expedida con fundamento en la resolución CREG 082 de 2002, ya que según información suministrada por Emcali, que reportó estos mismos activos, estos se encontraban instalados pero no operativos. Lo anterior por cuanto que la metodología establecida en el Anexo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002 establece que:

“...No se deben considerar las unidades constructivas asociadas con líneas “normalmente abiertas”, o con activos que usualmente no son utilizados en la prestación del servicio”

Teniendo en cuenta la información suministrada por Emcali, dichos activos no fueron reconocidos dentro del cálculo de los cargos de EPSA.

La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. argumenta que estos activos deben ser reconocidos por la Comisión dado que ya se encontraban en operación y disponibles en el año 2001.

Pruebas PracticadasMediante auto del día 7 de abril de 2005, la Dirección Ejecutiva solicitó a la Empresa de

Energía Del Pacífico S. A. E.S.P., suministrar en forma completa, la información referente a la existencia de los elementos que constituyen la unidad constructiva Sistema de Control (UC N4S37) en las subestaciones San Luis y Aguablanca.

Mediante comunicación, con radicación E-2005-002846 de abril 18 de 2005, EPSA respondió la solicitud de información formulada por la Dirección Ejecutiva con los si-guientes resultados:

“Elementos existentes en la Unidad Constructiva N4S37 en las Subestaciones indica-das.

UNIDAD CONSTRUCTIVA N4S37Subestación Elemento Sistema de Control

Nombre 1 2 3 4 5 6 7

San Luis (SLU) x x x x x x xAguablanca (AGU) x x x x x x x

1. Sistema de Procesamiento Local

2. Interface de usuario

3. Red LAN-Sistema Distribuido

4. Protocolo de comunicaciones Local y Remota

5. Referencia de tiempo, GPS

6. Mobiliario Local

7. Impresora.

Mediante auto del día 7 de junio de 2005, la Dirección Ejecutiva ordenó la realización de una evaluación técnica mediante una visita de campo a las subestaciones San Luis y Aguablanca, con el objeto de determinar la existencia y operabilidad de los sistemas de control ubicados en las subestaciones en mención.

Para la práctica de esta prueba fue designado el ingeniero José Benigno Aragón, funcio-nario de la Comisión, quien luego de practicar la visita correspondiente, rindió el informe técnico respectivo, cuyo resultado se resume a continuación:

“En las subestaciones San Luis y Aguablanca se encuentran adicionalmente equipos que anteriormente fueron utilizados para el control de la subestación por parte de las Em-presas Municipales de Cali, pero actualmente por estar incompletos, no están prestando dicha función.”

(...)

“Con base en lo observado en la inspección realizada en las subestaciones San Luis y Aguablanca y en la información suministrada por quienes asistieron a la visita por parte de EPSA y Emcali, se puede concluir que la unidad constructiva “N4537 Sistema de control de la subestación” existe en cada una de dichas subestaciones, están instaladas desde antes de diciembre de 2002 y en la actualidad se encuentran operando.”

De lo anterior se concluye la existencia de los Sistemas de Control en las subestaciones San Luis y Aguablanca en el momento de la solicitud de cargos presentada por EPSA y su operabilidad al momento de la visita. También se concluye que lo reportado por Emcali en su solicitud de cargos se refería a los sistemas de control que de acuerdo con la visita técnica, no estaban en operación.

Por lo tanto, existen razones que justifican la inclusión y reconocimiento de estos activos a la empresa, y por consiguiente, la modificación del Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 aprobados a EPSA mediante la Resolución CREG 053 de 2004.

2. INCLUSIÓN DEL MÓDULO COMÚN Y SISTEMA DE CONTROL EN LA SUB-ESTACIÓN SAN MARCOS 115 KV.

La Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. solicita la inclusión del módulo común y el sistema de control ubicados en la subestación San Marcos 115 kV propiedad de EPSA que no fueron reconocidos por la Comisión en el estudio de aprobación de cargos de que trata la Resolución CREG 082 de 2002.

De acuerdo con la metodología establecida en la resolución CREG 082 de 2002, la cual tiene como base los resultados del estudio “Unidades Constructivas y Costos Unitarios de los Sistemas de Distribución Local y Transmisión Regional”, preparado por el Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación, se reconoce un Módulo Común y un único Sistema de Control por Subestación.

EPSA, en su solicitud inicial de cargos incluyó tres subestaciones que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional y tienen los niveles de tensión de 230 kV y 115 kV: Pance, Cartago y San Marcos, para las cuales se reconocieron las unidades constructivas módulo común activos de conexión al STN (UC N5S10) y el centro de supervisión y control para

activos de conexión al STN (N5S11), dado que el módulo común y el sistema de control de dichas subestaciones se está remunerando en el STN.

En la solicitud de revisión que se analiza, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. informa de la existencia de dos (2) subestaciones denominadas San Marcos y argumenta que en la de 115 kV, de propiedad de EPSA, el módulo común y el sistema de control deben ser considerados dentro de los cargos aprobados por la Comisión, dado que esta subestación es completamente independiente de la subestación del mismo nombre de 220 kV de propiedad de ISA.

Pruebas Practicadas

Mediante auto del día 7 de abril de 2005, la Dirección Ejecutiva solicitó a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. suministrar en forma completa, la información referente a la existencia de los elementos que constituyen la unidad constructiva Módulo Común (UC N4S36) y el Sistema de Control (UC N4S37) en la subestación San Marcos 115 kV.

Mediante comunicación con radicación E-2005-002846 de abril 18 de 2005, EPSA res-pondió la solicitud de información formulada por la Dirección Ejecutiva con los siguientes resultados:

“Elementos existentes en la Unidad Constructiva N4S36 en la Subestación indicada.

Unidad Constructiva N4S36

Subestación Elemento Módulo Común

Nombre 1 2 3 4 5 6

San Marcos 115kV (SMA) x x x x x x

1. Concentrador de señales para control remoto

2. Sistema de gestión de protecciones

3. Sistema de comunicaciones

4. Malla de Tierra Tipo 2

5. Servicios Auxiliares

6. Edificio.

Elementos existentes en la Unidad Constructiva N4S37 en la Subestación indicada.

UNIDAD CONSTRUCTIVA N4S37

Subestación Elemento Sistema de Control

Nombre 1 2 3 4 5 6 7

San Marcos 115 kV (SMA) x x x x x x x

1. Sistema de Procesamiento Local

2. Interface de usuario

3. Red LAN-Sistema Distribuido

4. Protoloco de comunicaciones Local y Remota

5. Referencia de tiempo, GPS

6. Mobiliario local

7. Impresora.

De lo anterior se concluye la existencia del Módulo Común (UC N4S36) y Sistema de Control (UC N4S37) en la subestación San Marcos 115 kV en reemplazo de las unidades constructivas Módulo Común activos de conexión al STN (UC N5S10) y Centro de Super-visión y Control para activos de conexión al STN (UC N5S11) respectivamente, reconocidas inicialmente a la empresa.

Por lo tanto, existen razones que justifican la inclusión y reconocimiento de estos activos a EPSA, y por consiguiente, la modificación del Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y del Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional – STN, aprobados a la empresa mediante la Resolución CREG 042 de 2003 y modificados con la Resolución CREG 053 de 2004.

3. MODIFICACION DE LOS COSTOS ANUALES APROBADOS

Con base en el análisis anterior, se debe revisar el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 aprobado a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., mediante la Resolución CREG 042 de 2003 y modificado con la Resolución CREG 053 de 2004, teniendo en cuenta los siguientes cambios:

- Inclusión de los sistemas de control (UC N4S37) en las subestaciones San Luis y Aguablanca.

- Inclusión del módulo común (UC N4S36) y del sistema de control (UC N4S37) en la subestación San Marcos, y la correspondiente exclusión del módulo común activos de conexión al STN (UC N5S10) y el centro de supervisión y control para activos de conexión al STN (UC N5S11), reconocidos inicialmente.

Una vez realizados los respectivos ajustes y aplicada la metodología contenida en la Re-solución CREG 082 de 2002 se calcularon, para el Sistema de Transporte Regional operado por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

Costos Anuales Equivalentes Pesos de diciembre de 2001

Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN-CAACj

10.759.045.946

Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales)-CALRj, 4

1.646.797.261Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales)- CALNR

j, 435.233.440.504

77Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:

Costos Anuales Equivalentes Pesos de diciembre de 2001

Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN-CA-AC

j

10.759.045.946

Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales)-CALRj, 4

693.660.885Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales)- CALNR

j,

4

35.233.440.504

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que:

“Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuer-za mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.”

En concordancia con esta disposición y con el Artículo 13, parágrafo 1° de la Resolución CREG-082 de 2002, la Resolución CREG-053 de 2004, “Por la cual se modifica el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, aprobado a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 042 de 2003...”, en su artículo 2° estableció que regiría hasta el 31 de diciembre de 2007.

No obstante, el Artículo 126 trascrito permite que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias se celebre un acuerdo entre la Empresa de Servicios Públicos y la Comisión para modificarlas, facultad de la cual hará uso la Comisión en este caso, respecto de las peticiones que conforme a la argumentación precedente encontró atendibles, esto es, respecto de los sistemas de control en las subestaciones San Luis y Aguablanca, y el módulo común y sistema de control en la subestación San Marcos 115 kV, y atendiendo el principio de suficiencia financiera previsto en el Artículo 87 Numeral 87.4 de la Ley 142 de 1994:

“87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”.

En el presente caso el acervo probatorio recaudado da cuenta de que en el cálculo del Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. no se incluyeron los sistemas de control en las subestacio-nes San Luis y Aguablanca, y el módulo común y sistema de control en la subestación San Marcos 115 kV, situación que, aunque imputable a las Empresas de Servicios Públicos que suministraron la información por cuanto de ellas provino y en todo caso no atribuible a la CREG, lo cual excluye la aplicación del error grave, no puede pasar por alto la Comisión ante la citada previsión que obliga a que las fórmulas tarifarias garanticen la recuperación de los costos, para lo cual se hará la determinación de la incidencia de estos en el cálculo, para proceder a su modificación mediante acuerdo.

Que la Comisión, en sesión No. 281 del día 20 de diciembre de 2005, aprobó modificar el Costo Anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 042 de 2003, modificado mediante la Resolución CREG 053 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. será el siguiente:

Costo anual Pesos colombianos de diciembre de 2001

CAj, 4 42.267.666.168

Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución CREG 042 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Em-presa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. será el siguiente:

Costo anual Pesos colombianos de diciembre de 2001

CACj 12.698.116.299

Artículo 3°. La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. dispone del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos establecidos en los artículos 1° y 2° de esta Resolución.

Artículo 4°. Los costos modificados en esta Resolución se podrán aplicar a partir del primer día calendario del mes siguiente al que se verifique la aceptación por parte de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., y regirán hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término los costos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.

Artículo 5°. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Reso-lución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía,

Manuel Maiguashca Olano,

Presidente

El Director Ejecutivo,

Ricardo Ramírez Carrero.

(C.F.)

Junta Central de Contadores

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 367 DE 2005

(diciembre 27)

por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción

de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas, para el año 2006.

El Director General de la Unidad Administrativa EspecialJunta Central de Contadores, en ejercicio de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 faculta a la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales;

Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, establece que el valor de la tarjeta profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores para el año 2005 lo fijó en la suma de ciento cuarenta y ocho mil pesos moneda corriente ($148.000);

Que la Resolución número 042 del 13 de mayo de 1999, determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadora de servicios contables, sera el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano;

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los cer-tificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 042 de 1999, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Con-tadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano;

Que para la vigencia de 2006 el Gobierno Nacional fijó en cuatrocientos ocho mil pesos moneda corriente ($408.000) el valor del salario mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 6.95% respecto del salario mínimo legal vigente para el año inmediatamente anterior;

Que en la sesión ordinaria número 1728 del 15 de diciembre de 2005, la Junta Central de Contadores acordó fijar el valor de los certificados de vigencia de inscripción y antece-dentes disciplinarios de contador público en la suma de trece mil pesos moneda corriente ($13.000) y de los certificados de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables en veintiocho mil pesos moneda corriente ($28.000.00);

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar en la suma de ciento cincuenta y ocho mil pesos en moneda corriente ($158.000) el valor de la tarjeta profesional del Contador Público para el año 2006, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

Artículo 2°. Fijar en trece mil pesos moneda corriente ($13.000) el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2006.

Artículo 3°. Fijar en la suma de dos millones cuarenta mil pesos moneda corriente ($2.040.000) el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.

Artículo 4°. Fijar para el año 2006 el valor de la expedición del certificado de la vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de veintiocho mil pesos moneda corriente ($28.000).

Artículo 5°. El valor de los duplicados de las tarjetas de Contador Público y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.

78

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2006.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

El Director General,

Alberto Gómez Baquero.

Banco Agrario de Colombia. Recibo 0319220. Valor $191.300. 29-XII-2005.

Unidad de Planeación Minero Energética

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0568 DE 2005

(diciembre 29)por la cual se requiere el envío de información a la Unidad de Planeación Minero- Energética por parte de los agentes de la cadena de distribución de combustibles

líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalado en el Decreto 4299 de noviembre 25 de 2005.

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en uso de sus fa-cultades legales y, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 5° del Decreto 255 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 812 de 2003 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003–2006, hacia un

Estado Comunitario, en su artículo 61 determinó solamente como agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del gas licuado del petróleo, al refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran comercializador;

Que el Decreto 4299 de noviembre 25 de 2005 por el cual se reglamentó el artículo 61 de la Ley 812 estableció los requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP;

Que la fecha de expedición del Decreto 4299 fue el 25 de noviembre de 2005 y la vigencia del mismo es a partir de noviembre 26 de 2005, tiempo insuficiente para el di-seño y circulación entre los agentes de los formatos requeridos para la recopilación de la información solicitada;

Que se hace necesario diseñar los formatos requeridos por los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para el reporte de la infor-mación especializada de que trata el Decreto 4299 de 2005, con el fin de contar con un sistema de información estándar, confiable y consistente disponible para los agentes del sector y el público en general;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética no dispone de los recursos necesarios para la elaboración de los formatos que permitirán el reporte de la información por parte de los agentes que componen la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata el Decreto 4299 de noviembre de 2005;

Que se hace necesario que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto el GLP ajusten sus sistemas de información y facturación a los requerimientos establecidos en el Decreto 4299 de noviembre de 2005 y a los términos que se fijen en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto el GLP, deberán reportar a la Unidad de Planeación Minero Energé-tica la información de que trata el Decreto 4299 de noviembre de 2005 correspondiente al mes de diciembre de 2005 con corte inicial a las cero (0:00) horas del primer día del mes, mientras esta entidad establece los formatos, mecanismos y procedimientos para el suministro de dicha información.

Artículo segundo. Publíquese en el Diario Oficial y página web de la UPME.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2005.El Director General,

Carlos Arturo Flórez Piedrahíta.(C.F.)

CONCEPTOS TRIBUTARIOS

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 091761 DE 2005

(diciembre 12)

Bogotá, D. C.

Concepto 53001-083

Area: Tributaria

Doctor

OLMEDO PARRA VELASQUEZGerente División Asuntos Tributarios y Cambiarios.

Calle 100 No. 19-61 Oficina 306 Bogotá, D. C.Ref: Consulta radicada bajo el número 70272 de 30/08/2005De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Reso-

lución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto sobre la renta y complementarios Ajustes integrales por inflaciónDescriptores Ajuste al costo de los activos fijos Costo fiscal de los activos fijos Costos no deducibles en impuesto sobre la rentaDeducciones Ganancia ocasional Limitaciones de las deducciones Pérdidas no deducibles Pérdidas no deducibles en la enajenación de activos Pérdidas no deducibles en la enajenación de cuotas de interés social Pérdidas ocasionalesFuentes formales Estatuto Tributario, artículos 36-1, 149, 153, 300 y 352.Problema jurídico:Es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social que eran

activos fijos, para los contribuyentes obligados a efectuar ajustes integrales por inflación.Tesis jurídica:La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, que eran activos

fijos, no es deducible para los contribuyentes obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, sin perjuicio de que la pérdida originada en los ajustes por inflación se deduzca hasta concurrencia del monto de dichos ajustes.

Interpretación jurídica:El consultante pregunta si el Concepto número 030269 del 30 de abril de 1998, en

relación con el problema jurídico número 1 continúa vigente.En dicho Concepto se sostuvo que la pérdida en venta de acciones o derechos socia-

les activos fijos, es deducible, si se trata de contribuyentes que están obligados a efectuar ajustes por inflación.

Al respecto es necesario hacer las siguientes consideraciones:El artículo 300 del Estatuto Tributario, refiriéndose a la utilidad en la enajenación de

activos poseídos dos años o más, establece: “Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo

fiscal del activo. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.

No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.” (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo. Para determinar el costo fiscal de los activos enajenados a que se refiere este artículo, se aplicarán las normas contempladas en lo pertinente, en el Título I del presente Libro.

Por su parte el artículo 352 ubicado en el Título V “Ajuste integral por inflación a partir del año gravable de 1992” del Libro Primero del Estatuto Tributario, señala:

“Artículo 352. Tratamiento de las ganancias ocasionales. Para los contribuyentes a que se refiere este Título, las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta.

En consecuencia, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente.” (Subrayado fuera de texto).

Cuando el inciso primero del artículo 352 dispone que las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos suscepti-bles de constituir renta, quiere decir que tales utilidades entran a formar parte del sistema ordinario de determinación de la base gravable o de depuración de la renta, previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, pero en manera alguna significa que se varíe su califi-cación como ingreso gravado o no gravado.

Consecuente con lo anterior, la autorización para deducir las pérdidas ocasionales de la renta bruta, contemplada en el inciso segundo del mismo artículo, no implica que se hayan levantado las limitaciones y prohibiciones señaladas en el Capítulo V “Deducciones” del Título I “Renta” del Libro Primero del Estatuto Tributario, sino que las pérdidas ocasio-nales también entran a formar parte del sistema ordinario de depuración de la renta, bajo las mismas condiciones y limitaciones allí establecidas.

Con base en lo expuesto, se colige que el artículo 153 del Estatuto Tributario, es apli-cable a los contribuyentes obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, teniendo en cuenta que si bien las pérdidas ocasionales originadas en la enajenación de activos fijos, se deben involucrar dentro de la depuración de la renta ordinaria, existe una prohibición expresa entratándose de las generadas en la enajenación de acciones o cuotas de interés social:

79Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

“Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social. La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible”.

Al respecto es pertinente recordar, que el texto actual del artículo 153 antes transcrito, tiene su fuente en el artículo 4° de la Ley 49 de 1990, que también adicionó el artículo 36-1 del Estatuto Tributario. Al consagrar dicha Ley como estímulo al mercado de capitales que la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social no constituiría renta ni ganancia ocasional, lo congruente era que tampoco podía permitirse como deduc-ción la pérdida proveniente de tales enajenaciones.

En este sentido, en la exposición de motivos de la Ley, se lee:

“El proyecto de Ley incluye varias disposiciones encaminadas a garantizar la coherencia del estímulo tributario propuesto y el cumplimiento de los propósitos buscados por el mismo. En primer lugar, se establece que las pérdidas ocasionadas en la enajenación de acciones no serán deducibles. De esta manera se mantiene la simetría y equilibrio del beneficio, y se previene el riesgo de una especulación desenfrenada en el mercado accionario”.

Así las cosas, la prohibición contenida en el artículo 153 del Estatuto Tributario, man-tiene su vigencia y encuentra plena justificación en los motivos que inspiraron al legislador para su establecimiento.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la última parte del artículo 149 ubicado en el citado Capítulo V, del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, que reza:

“Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos. El valor de los ajustes efec-tuados sobre los activos fijos, a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 del Estatuto Tributario y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados de acuerdo con las normas vigentes al respecto”. (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 149, modificado por el artículo 92 de la Ley 223 de 1995, la pérdida fiscal originada exclusivamente en los ajustes por inflación puede generar pérdida deducible, teniendo en cuenta que dichos ajustes originan un ingreso que integra la base gravable del impuesto sobre la renta a través de la cuenta de corrección monetaria.

Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, que eran activos fijos, no es deducible para los contri-buyentes obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, sin perjuicio de que la pérdida originada en los ajustes por inflación se deduzca hasta concurrencia del monto de dichos ajustes.

En estos términos se aclara el Concepto número 030269 del 30 de abril de 1998, en lo relativo al problema jurídico número 1.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C. F.)

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 091826 DE 2005

(diciembre 13)

530011-53001-082

Bogotá, D. C.

Concepto: 53001-082

Area: Tributaria

Doctor

VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO

Gaitán Parra & Gaviria Asociados

Cra 16A No. 80-65 Oficina 403

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 37241 de 16/05/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Reso-lución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Responsabilidad penal del agente retenedor

por no consignar las retenciones

Fuentes formales Estatuto Tributario - artículo 665

Ley 599 de 2000 - artículo 402

Ley 222 de 1995

Ley 510 de 1999

Ley 550 de 1999

Decreto 2211 de 2004

Problema jurídico:

¿Es aplicable la responsabilidad penal por no consignar retenciones en la fuente o el Impuesto sobre las Ventas a una sociedad que se encuentre en proceso concordatario respecto de las retenciones o impuestos que se causan con posterioridad al inicio del proceso?

Tesis jurídica:

El eximiente de responsabilidad penal para los representantes de las sociedades que se encuentran en proceso concordatario o especial respectivo, es procedente respecto de las obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso pero no así frente a las obligaciones que se causen con posterioridad.

Interpretación jurídica:

Mediante radicado de la referencia solicita la aclaración del Concepto número 46267 de 2001 (junio 5), bajo el argumento de que son dos los hechos que es necesario demostrar para que opere el excluyente de responsabilidad, como son la particular situación jurídica del contribuyente y la situación contable de las obligaciones. Frente a este último requisito sostiene que “... no aplica la eximente de responsabilidad respecto de aquellas retenciones en la fuente efectuadas o los valores del IVA recaudados, que no han sido reconocidos de-bidamente por el contribuyente y ha omitido su causación con el fin de eludir dolosamente el pago de dichas obligaciones, las que en efecto no podrán ser amparadas en el precepto eximente de responsabilidad penal”.

Sobre el particular este despacho considera:

El artículo 665 del Estatuto Tributario, derogado parcialmente por la Ley 599 de 2000, señalaba la responsabilidad penal de los agentes retenedores por la no consignación de las retenciones en la fuente y de los reponsables del Impuesto sobre las Ventas cuando no consignaran las sumas recaudadas por este concepto, teniendo la obligación de hacerlo; esta norma prevé, en su parágrafo, el eximente de responsabilidad penal pero limitándolo a cuando las obligaciones insolutas, objeto de reproche, han entrado a formar parte de los procesos concordatarios, liquidación forzosa administrativa, en procesos de toma de pose-sión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o que hayan sido admitidas a la negociación de un Proceso de Reestructuración a los que hace referencia la Ley 550 de 1999.

Conforme se anotó en el concepto que se pide aclarar, el legislador expresamente quiso limitar el eximente penal no solo frente a las situaciones jurídicas especiales de las socie-dades a las que forman parte los sujetos pasivos de la acción penal sino a los hechos objeto de punibilidad, los primeros con relación a las situaciones allí señaladas y los segundos con relación a la obligaciones causadas con anterioridad al inicio a los procesos igualmente indicados, no de otra forma puede entenderse la expresión “... en relación con el Impuesto sobre las Ventas y las retenciones en la fuente causadas”.

De tal modo que cuando el legislador tributario utilizó la expresión “causadas”, atendió los términos señalados en las normas comerciales para diferenciar el tratamiento que la ley establece por una parte, para el pago de las obligaciones materia de los procesos concorda-tarios, de liquidación forzosa administrativa, de toma de posesión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Reestructuración a los que hace referencia la Ley 550 de 1999, dentro de las cuales se pueden encontrar las obligaciones por concepto de Impuesto sobre las Ventas y retenciones en la fuente “causadas” con anterioridad al inicio del proceso y objeto de tutela legal y, por otra parte, para el pago de los gastos de administración y demás obligaciones generadas en desarrollo o ejecución de estos procesos, es decir, de las obligaciones que se causen con posterioridad a la ejecutoria del auto que admite o convoca a los procesos señalados, las que no gozan de protección más que aquella que establece que estas se deben cumplir con preferencia a las demás obligaciones causadas; por ello, en cuanto a las obligaciones fiscales por concepto de retención en la fuente e Impuesto sobre las Ventas administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se causen con posterioridad al inicio de los procesos, procede hacerlas efectivas aplicando el proceso administrativo de cobro y las normas relativas a la responsabilidad penal.

Por lo anterior, el argumento presentado en la solicitud de aclaración, según el cual, el eximente de responsabilidad penal procede cuando las retenciones en la fuente e IVA causados han sido reconocidos en la contabilidad y consecuencialmente declarados, sin considerar si son posteriores o anteriores al proceso especial, desconoce no solo la excepción hecha en el parágrafo del artículo 665, como se expuso anteriormente, sino el principio de utilidad normativa, según el cual todo precepto jurídico contiene implícito un fin; considera el Despacho que la intención del legislador al establecer la limitante del eximente solamente a las obligaciones causadas, fue la de separar las obligaciones surgidas con anterioridad al trámite concordatario o proceso especial, de aquellas surgidas durante el trámite y vigencia de los mismos.

En conclusión, tal y como fue señalado por el Concepto 046267 de 2001 (junio 5), el eximente de responsabilidad penal a que hace referencia el parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario, aplica a los representantes de las sociedades que se encuentran en las situaciones allí indicadas, sólo en relación con las obligaciones que son materia del proceso concordatario o especial respectivo, pero no así con respecto de las obligaciones surgidas con posterioridad a la celebración.

En los anteriores términos se confirma el Concepto 046267 de 2001 (junio 5)

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C.F.)

80

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 095102 DE 2005

(diciembre 20)

Bogotá, D. C. 20 de diciembre de 2005

Concepto 53001-085

Area: Tributaria

Doctor

ORLANDO VELANDIA SEPULVEDA

Subdirector de Fiscalización Tributaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 7 Nº. 6-45

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada número 28898-1 del 21 de abril/05

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cam-bios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Corrección de las declaraciones Tributarias

Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 580, 588, 650-1 y 650-2

Ley 962 del 8 de julio de 2005, artículo 43

Problema jurídico:¿Dentro de qué término se pueden hacer las correcciones a las declaraciones tributarias por

las inconsistencias previstas en el parágrafo 2º del artículo 588 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:La corrección de las declaraciones tributarias que se dan por no presentadas se puede

realizar hasta antes de que se imponga sanción por no declarar.

Interpretación jurídica:El parágrafo segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario, preceptúa que:

“Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

“...

“Parágrafo 2°. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) de los ar-tículos 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de $10.000.000”. Negrillas nuestras. (Parágrafo adicionado por el artículo 173 de la Ley 223 de 1995).

Las inconsistencias a que hace referencia los literales a), b) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, corresponden, respectivamente, a la presentación de la declaración en lugares diferentes a los señalados, al no suministro o suministro equivocado de la identifica-ción del declarante y cuando no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal, y que, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo, la declaración se tendrá por no presentada.

Por su parte el artículo 650-1 del mismo estatuto establecía como causal con el mismo efecto señalado, el hecho que el contribuyente no informara la dirección o la informara incorrectamente.

Ahora bien, si el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 650-2, conllevaba a la aplicación de la sanción por parte de la Administración previsto en el mismo artículo, la corrección de la inconsistencia por parte del contribuyente se debía realizar por el procedimiento señalado en el artículo 580 citado.

Con la expedición de la Ley 962 de 2005, artículo 43, las inconsistencias que presenten en las declaraciones tributarias, reseñadas en el literal b) del artículo 580 del Estatuto, 650-1 y 650-2, pueden ser corregidas de oficio o a petición del contribuyente, directamente en la Administración sin que genere sanción alguna, modificando de esta forma el procedimiento de corrección señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario.

Respecto de la corrección de las inconsistencias en las declaraciones tributarias y que dan lugar a tenerlas por no presentadas, es de manifestar que el legislador estableció un procedimiento especial no solo en cuanto al trámite sino también en la sanción a aplicar, que hiciera menos gravosa la situación del contribuyente, que si bien había cumplido con la obligación de presentar la declaración tributaria no lo había hecho de manera correcta, diferenciándolo de esta manera de los contribuyentes omisos, fue así como se incorporó al Estatuto Tributario el artículo 589-1, con la Ley 49 de 1990, artículo 48, procedimiento que posteriormente, con la Ley 223 de 1995, se modificó para seguir el señalado en el artículo 588.

En cuanto a la corrección de las declaraciones tributarias que se encuentren inmersas en las causales de los literales a) y d) del artículo 580, se debe atender la reiterada jurispruden-cia del Consejo de Estado y lo manifestado por la Corte Constitucional, en el sentido que la Administración se debe pronunciar sobre su validez dentro de los dos años siguientes a su presentación, término dentro del cual la declaración adquiere firmeza, situación jurídica con efectos tanto para la Administración como para el contribuyente.

Ahora bien, si la Administración dentro del término de firmeza adelantó el procedimiento para dejar sin efecto la declaración y profirió el “Auto Declarativo” correspondiente, el contribuyente puede corregir la declaración utilizando el procedimiento señalado en el artí-culo 588 del Estatuto Tributario, hasta antes de la notificación de la sanción por no declarar conforme se prevé en el parágrafo segundo del mismo artículo, teniendo en cuenta que la misma norma estableció esta excepción al procedimiento de corrección.

Por último es de manifestar que si el contribuyente desea corregir voluntariamente su declaración y antes del pronunciamiento de la Administración debe hacerlo dentro del tér-mino de firmeza previsto en la ley, toda vez que una vez adquirida no puede ser modificada por el contribuyente ni por la Administración.

En los anteriores términos se revoca el problema jurídico número1 y su tesis e inter-pretación del concepto número 065972 del 21 de julio de 1999, y todos aquellos pronun-ciamientos que le sean contrarios.

Cordialmente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C.F.)

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 096383 DE 2005

(diciembre 26)

Bogotá, D. C.

Concepto 5300001 - 0087

Area: Tributaria

Doctora

ELIZABETH CADENA FERNANDEZ

Secretaria General

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, carrera 8 No. 6-64 Piso 3/ Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 039398 de 21/12/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cam-bios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Procedimiento Tributario

Fuentes formales Compensación de deudas y laudos arbitrales

Problema jurídico:¿Puede darse a los laudos arbitrales el mismo tratamiento de sentencias o conciliaciones

judiciales, para efectos de aplicar el artículo 29 de la Ley 344 de 1996?

Tesis jurídica:La aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a los laudos arbitrales

como mecanismo alternativo de solución de conflictos, asimilado a sentencias y concilia-ciones judiciales.

Interpretación jurídica:Mediante el escrito de la referencia solicita revisar el criterio contenido en los conceptos

005 de 2003, 044924 del 22 de julio de 2004 y 267 del 1° de junio de 2005, en los cuales este Despacho trató y fijo su posición en relación con la compensación de obligaciones tribu-tarias cuando particulares sean beneficiarios de condenas impuestas a la Nación por laudos arbitrales. Petición que eleva porque en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, se interpreta que cuando el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 autoriza el reconocimiento de las sentencias como deuda pública y su pago mediante conversión en títulos, ha de entenderse que comprende los laudos arbitrales.

Al respecto, este Despacho considera:

En efecto, en los conceptos citados este Despacho al abordar el tema indicó que los laudos arbitrales no están regulados en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y su Decreto Reglamentario 2126 de 1997, razón por la cual no era procedente por vía de interpretación extender el alcance de lo señalado por la Ley con fines de la aplicación de la compensación de créditos reconocidos en laudos arbitrales con obligaciones administradas por la DIAN, sin embargo, es preciso en esta oportunidad indicar lo siguiente:

La Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, en Concepto del 9 de diciembre de 2004 (radicado 1609), emitido a instancia de una petición elevada por el señor Ministro de Transporte sobre la posibilidad jurídica de reconocer laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales como deuda pública y su pago mediante la emisión de títulos de tesorería, TES, tras hacer un análisis del tenor del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y de los fundamentos de su exequibilidad declarada por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 1997, conceptuó, aquí en resumen, lo siguiente:

Que del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 puede advertirse, que regula dos situaciones diferenciadas por las materias de que se ocupa: el inciso 1° establece la posibilidad de re-conocimiento de una deuda pública basada en sentencia o conciliación judicial y su pago mediante la emisión de bonos y el 2°, la compensación de obligaciones, previa al cumpli-miento de condenas judiciales a cargo de la Nación. Por lo que la Sala se concretó al análisis del presupuesto normativo contenido en el inciso 1°, que fue objeto de consulta, indicando que la norma citada contiene una autorización de reconocimiento de deuda pública a cargo de la Nación; materia en la que el ordenamiento constitucional confiere atribuciones al

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legislador, observando la capacidad de pago, de conformidad con lo señalado en el artículo 364 de la Constitución Política.

Que en desarrollo de esta competencia legislativa, el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 344, prevé una facultad reglada y radicada en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la cual puede o no ejercer, en la medida en que no se impone un mandato o deber legal de reconocer en forma obligatoria unas determinadas decisiones judiciales como deuda pública, sino que se le confiere el poder de resolver sobre tal reconocimiento, siempre que se cumplan los supuestos normativos para su procedencia, de manera que se encuentra facultado para evaluar su conveniencia, los efectos de la nueva deuda en la capacidad de endeudamiento y en el mercado de los títulos de deuda, los requerimientos presupuestales para la atención de su servicio, y todos aquellos aspectos propios de sus competencias en el ámbito de la hacienda y crédito público.

Que el referido reconocimiento como deuda pública de las sentencias y conciliaciones judiciales, está previsto por el legislador en función de su posterior sustitución por bonos o títulos de deuda, de modo que el objetivo perseguido con la aplicación de este mecanismo es el de diferir en el tiempo la erogación presupuestal que implica la existencia de una obligación actual de pago de una suma de dinero a cargo del tesoro público, pues en lugar del desembolso impuesto por la condena judicial o la conciliación del mismo origen, habrá lugar a la previsión presupuestal de los recursos necesarios para la atención de los títulos, en las vigencias subsiguientes.

De otra parte, que debe tenerse en cuenta que el mismo estatuto dispone, en armonía con el artículo 346 de la Constitución Política, que sólo se podrán incluir en el presupuesto de gastos, las apropiaciones que correspondan, entre otros, a créditos judicialmente reconocidos -artículo 38, literal a), Decreto 111/96-, y además agrega que estos y “los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones pagarán las obligaciones que se deriven de estos” -artículo 45, lb.-, lo cual permite concluir que este es el procedimiento ordinario a través del cual se permite atender con las respectivas apropiaciones, el pago de los créditos judicialmente reconocidos los laudos arbitrales y las conciliaciones, salvo que las sentencias y conciliaciones judiciales se reconozcan como deuda pública, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 344 de 1996, en cuyo caso su pago se atiende con las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda.

En cuanto al alcance de la expresión sentencias y conciliaciones judiciales, manifiesta, que el artículo 29 de la Ley 344, señala la clase de decisiones que legalmente pueden ser materia del mencionado reconocimiento, esto es, las sentencias y conciliaciones judiciales, cuyo alcance frente a los laudos arbitrales y a las conciliaciones extrajudiciales motivó el Concepto.

Indica que la actividad jurisdiccional, entendida como “la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional” (L. 270/96, artículo 1°), se cumple de manera propia, habitual y permanente por las corporaciones, jueces y órganos por ellas establecidos, mediante providencias denominadas autos y sentencias.

Las sentencias, como actos judiciales emanados de los magistrados y jueces, conforme a su definición legal, “...deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias,

de trámite o interlocutorias” -artículo 302, CPC-, estas providencias se producen dentro del proceso judicial y por las autoridades judiciales del Estado.

Que no obstante lo anterior, a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que tienen origen en el artículo 116 de la Carta Política, se prevé la posibilidad de que los particulares de manera transitoria, ejerzan función jurisdiccional como árbitros o conciliadores, en los términos que fije la ley. Es así como el artículo 1° del artículo 116 de la C. P. establece que “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley". Así mismo la ley estatutaria de la administración de justicia -270 de 1996- reconoce la conciliación y el arbitramento como medio de ejercicio de función jurisdiccional por los particulares.

Que el artículo 111 de la Ley 446 de 1998 -correspondiente al 115 del Decreto 1818 de 1998-, reitera que el tribunal de arbitramento está investido transitoriamente de la facultad de administrar justicia para proferir una decisión denominada laudo arbitral; que los asuntos objeto de arbitramento son aquellos susceptibles de transacción, es decir, los derechos y bienes patrimoniales respecto de los cuales sus titulares tienen capacidad de disposición. Y la naturaleza jurisdiccional del arbitramento y consecuentemente del laudo arbitral, ha tenido amplio reconocimiento jurisprudencial.

Es así como, en Sentencia C-431 de 1995, señaló la Corte Constitucional que el ar-bitramento se concibe como “un acto eminentemente jurisdiccional, en cuanto expresa el ejercicio de una función pública esencial del Estado, que excepcionalmente permite a los particulares -como lo dispone el artículo 116 de la Carta Política-, impartir justicia cuando las partes quieren poner término a sus diferencias en forma personal y amigable”. En el mismo fallo se reiteró la Sentencia 42 del 21 de marzo de 1991, de la Corte Suprema de Justicia, que en relación con la naturaleza de los actos que profieren los tribunales de arbitramento, expresó, que un tribunal de arbitramento, sin duda alguna, profiere primor-dialmente actos jurisdiccionales.

Se manifiesta en el concepto, que también ha destacado la jurisprudencia constitucional, que el arbitramento es un verdadero proceso judicial, a pesar de tener como fundamento “un acuerdo previo de carácter voluntario y libre efectuado por los contratantes” -C-060/2001-, pues como toda actuación en la que se discuten derechos, está sujeta a ciertas regulaciones legales, en especial para asegurar el respeto al debido proceso. En igual sentido, al referirse a las funciones de los centros de arbitramento, en la Sentencia C-1038 de 2002, la Corte Constitucional reiteró el carácter jurisdiccional de aquellas, acogiendo la tesis sostenida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en auto de 7 de diciembre del 2000, expe-diente 6601.

Con fundamento en lo anterior, el honorable Consejo de Estado por intermedio de la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó, que del régimen normativo y de la jurispru-dencia referida, puede concluirse que mediante el proceso arbitral se cumplen actuaciones judiciales, que se concretan finalmente con la expedición del laudo que resuelve de forma definitiva y obligatoria las pretensiones sometidas al tribunal, pues no solo los organismos judiciales señalados en el inciso 1° del artículo 116 de la Carta, ejercen de manera permanente funciones jurisdiccionales, también lo hacen de forma transitoria los particulares investidos de esta competencia en condición de árbitros, habilitados por las partes. De esta manera, el laudo arbitral es un acto jurisdiccional, que al igual que la sentencia resuelve con efecto de cosa juzgada el conflicto sometido a su consideración. Concluye por tanto, que cuando el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 344 autoriza el reconocimiento de las sentencias como deuda pública y su pago mediante conversión en títulos, ha de entenderse que comprende los laudos arbitrales, en razón a que su naturaleza, alcance y efectos son equivalentes.

Siendo así, este Despacho reconsidera la postura jurídica expuesta en pronunciamientos anteriores, como quiera que se comparte en su integridad el criterio de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado contenido en el Concepto aquí analizado, en el sentido de que, cuando el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 autoriza el reconocimiento de las sentencias como deuda pública y su pago mediante conversión en títulos, ha de entenderse que comprende los laudos arbitrales, en razón a que su naturaleza, alcance y efectos son equivalentes.

Conforme con lo expuesto, se revoca en lo pertinente el Concepto 005 de 2003, y los conceptos 075930 de 2001, 000326 de 2002, 044924 de 2004 y 267 de 2005 y los demás que sean contrarios al presente concepto, en cuanto que en forma previa al reconocimiento como deuda pública debe efectuarse la compensación de obligaciones tributarias de particulares que sean beneficiarios de condenas impuestas a la Nación por laudos arbitrales.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

(C. F.)

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIVISIÓN DOCUMENTACIÓN

GRUPO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA NIVEL CENTRAL

El Grupo de Notificaciones y Correspondencia de la División de Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por medio de la cual se expide una subpartida Arancelaria y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos Actos previa su notificación y ejecutoria.

Consulte a

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

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ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Bolívar

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 13-000-080-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de San Estanislao.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-068-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de San Estanislao;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988;

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de San Estanislao, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de San Estanislao entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de di-ciembre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-081-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Arroyohondo.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-069-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Arroyohondo;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988;

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Arroyohondo, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Arroyohondo entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Arro-yohondo, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-082-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Santa Rosa de Lima.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de

83Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-070-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Santa Rosa de Lima;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988;

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Santa Rosa de Lima, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Santa Rosa de Lima entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Lima, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-083-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Villanueva.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-071-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Villanueva;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988;

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Villanueva, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Villanueva entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Villanueva, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-084-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de El Carmen de Bolívar.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-072-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de El Carmen de Bolívar;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de El Carmen de Bolívar, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de El Carmen de Bolívar entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de El Carmen de Bolívar, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-085-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de San Juan Nepomuceno.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-073-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de San Juan Nepomuceno;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de San Juan Nepomuceno, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de San Juan Nepomuceno entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de SAN Juan Nepomuceno, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-086-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Turbaco.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

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Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Que por medio de la Resolución número 13-000-074-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Turbaco;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988;

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Turbaco, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Turbaco entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Turbaco, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-087-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Turbaná.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-075-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Turbaná;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988;

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Turbaná, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Turbaná entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Turbaná, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

Comuníquese y cúmplase.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-088-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Zambrano.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-076-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de

1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Zambrano;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Zambrano, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Zambrano entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Zambrano, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-089-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Clemencia.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-078-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Clemencia;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Clemencia, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Clemencia entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Clemencia, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

RESOLUCION NUMERO 13-000-090-2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Calamar.

La Directora Territorial de Bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Seccional de Catastro de Bolívar del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, expidió la Resolución número 13-000-032-2005 del 30 de junio de 2005, ordenando la Actualización de la Formación del Catastro de los municipios de Clemencia, Calamar, San Estanislao de Kostka, Arroyohondo, Santa Rosa de Lima, Villanueva, El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Zambrano;

Que por medio de la Resolución número 13-000-079-2005 del 26 de diciembre de 2005, emanada de este mismo despacho, debidamente fundamentada en la Resolución 133 de 1994 que modificó el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 de la Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, dio aprobación al Estudio de Zonas Homogéneas

85Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

Geoeconómicas y el Valor Unitario para las tablas del tipo de construcción de las zonas urbanas del municipio de Calamar;

Que en virtud de lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la Inscripción en el catastro del departamento de Bolívar de los predios correspondientes al municipio de Calamar, zona urbana y rural.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la Actualización de la Formación Catastral del municipio de Calamar entren en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Calamar, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, antes del 31 de diciem-bre de 2005, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto Extraordinario número 2150 de 1995, emanado de la Presidencia de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias a los 26 días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Lucía Isabel Cordero Salgado.

Banco Agrario de Colombia. Recibo 0350014. Valor $2.104.300. 27-XII-2005.

Dirección Territorial del Quindío

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 63-000-0079-2005 DE 2005

(diciembre 14)

por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los predios rurales del municipio de Salento.

La Directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial del Quindío, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 87 de la Resolución 2555 de 1988 emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento legal en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial del Quindío expidió la Resolución número 63-000-0059-2004 del 9 de diciembre de 2004, por medio de la cual se ordenó la actualización del Catastro Jurídico Fiscal del Municipio de Salento, zona rural,

Que mediante Resolución 63-000-0071-2005 del 30 de noviembre de 2005 de esta Dirección Territorial, con base en el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, se aprobó el Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el valor unitario de los tipo de construcciones, se ordena la liquidación de los avalúos y la elaboración de las listas de propietarios y poseedores del Municipio de Salento en la zona rural;

Que culminados los trabajos relativos a la actualización de la formación catastral del municipio de Salento, zona rural, se hace necesario clausurar dicho proceso y dar cumpli-miento a lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 87 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el Catastro de los predios del Municipio de Salento (Quindío) en la zona rural, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14 de 1983, cuyos datos aparecen en la lista de propietarios y poseedores.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la actualización de la formación catastral del municipio de Salento, zona rural, entren en vigencia el primero (1°) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Envíese copia de la presente resolución a la alcaldía y tesorería del municipio de Salento y a la Subdirección de Catastro, para los fines pertinentes, igualmente al Diario Oficial para la publicación respectiva.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Armenia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Gloria Inés Aristizábal García.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0393069. 29-XII-2005. Valor $193.300

RESOLUCION NUMERO 63-000-0099-2005 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los predios rurales del municipio de Calarcá.

La Directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial del Quindío, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 87 de la Resolución 2555 de 1988 emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento legal en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial del Quindío expidió la Resolución número 63-000-0045-2004 del 27 de mayo de 2005, por medio de la cual se ordenó la actualización del Catastro Jurídico Fiscal del Municipio de Calarcá, zona rural;

Que mediante Resolución 63-000-0098-2005 del 28 de diciembre de 2005 de esta Dirección Territorial, con base en el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, se aprobó el Estudio de Zonas Homogéneas Geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones, se ordena la liquidación de los avalúos y la elaboración de las listas de propietarios y poseedores del Municipio de Calarcá en la zona rural;

Que culminados los trabajos relativos a la actualización de la formación catastral del municipio de Calarcá, zona rural, se hace necesario clausurar dicho proceso y dar cumpli-miento a lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley 14 de 1983 y 87 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el Catastro de los predios del Municipio de Calarcá (Quindío) en la zona rural, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14 de 1983, cuyos datos aparecen en la lista de propietarios y poseedores.

Artículo 2°. Determinar que los avalúos resultantes de la actualización de la formación catastral del municipio de Calarcá, zona rural, entren en vigencia el primero (1°) de enero de dos mil seis (2006).

Artículo 3°. Envíese copia de la presente resolución a la alcaldía y tesorería del muni-cipio de Calarcá y a la Subdirección de Catastro, para los fines pertinentes, igualmente al Diario Oficial para la publicación respectiva.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Armenia, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2005.

La Directora Territorial,

Gloria Inés Aristizábal García.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0393070. 29-XII-2005. Valor $193.300

Territorial Atlántico

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 08-000-119-05 DE 2005

(diciembre 23)

por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción catastral de unos predios de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla y se determina su vigencia.

El Director de la Territorial Atlántico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 91 de la Resolución número 2555 de 1988, expedida por la Dirección General del IGAC, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución número 08-000-144-04 de diciembre 30 de 2004, se ordenó la actualización de la Formación Catastral Jurídico-Fiscal de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla, en virtud del artículo 37 de la Resolución número 2555 de 1988 de la Dirección General del IGAC.

2. Que las labores de reconocimiento predial fueron realizadas por funcionarios com-petentes dentro del programa de la Actualización Catastral.

3. Que la Subdirección de Catastro, rindió informe aprobatorio de los estudios de zonas homogéneas y de las tablas de valores unitarios correspondientes a los diferentes tipos de edificaciones, considerando procedente la expedición de la providencia de que trata el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988, emanada de la Dirección General del IGAC.

4. Que en virtud de lo anterior, se profirió la Resolución número 08-000-118-05 de diciembre 23 de 2005, mediante la cual se aprobaron los estudios de zonas homogéneas geoeconómicas y las tablas de valores unitarios para los diferentes tipos de edificaciones y se ordenó la liquidación de los avalúos correspondientes a los predios de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla para la vigencia 2006.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°. Renovar la inscripción en el Catastro de unos predios de la zona urbana y rural del Distrito de Barranquilla, de conformidad con los valores aprobados mediante Resolución 08-000-0118-2005 de esta territorial.

Artículo 2°. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación catastral orde-nada mediante Resolución 08-000-0144-04 de esta territorial, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2006.

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Secretaría de Hacienda del Dis-trito de Barranquilla, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos Nacionales.

Artículo 4°. Informar por los medios usuales de comunicación, la presente resolución, de conformidad con el artículo 128 de la Resolución 2555 de la Dirección General del IGAC.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, con fundamento en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

86

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Dada en Barranquilla, a los veintitrés (23) de diciembre de 2005.

El Director Territorial Atlántico,

Damián García de la Hoz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0319334. 29-XII-2005. Valor $191.300.

RESOLUCION NUMERO 08-000-123-05 DE 2005

(diciembre 29)

por medio de la cual ordena la inscripción catastral de unos predios de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla y se determina su vigencia.

El Director de la Territorial Atlántico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 91 de la Resolución número 2555 de 1988, expedida por la Dirección General del IGAC, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución número 08-000-144-04 de diciembre 30 de 2004, se ordenó la actualización de la Formación Catastral Jurídico-Fiscal de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla, en virtud del artículo 37 de la Resolución número 2555 de 1988 de la Dirección General del IGAC.

2. Que mediante fallo de noviembre 20 de 2003, el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, declaró la nulidad de la ordenanza número 021 de mayo de 1999 por medio de la cual se establecía el límite entre el municipio de Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla;

3. Que mediante el fallo del 9 de diciembre de 2004 el honorable Consejo de Estado, confirmó el fallo proferido por el honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, el día 20 de noviembre de 2003, por medio del cual se declaró la nulidad de la Ordenanza 0021 de 1999 emanada de la Asamblea del Departamento del Atlántico.

4. Que el IGAC inscribió catastralmente predios en el municipio de Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla, según Resolución número 08-000-0155-99, dando cumplimiento a la ordenanza 0021 de mayo 26 de 1999, emanada de la Asamblea del Departamento del Atlántico.

5. Que como consecuencia de la nulidad de la ordenanza 21 de 1999 la Resolución 08-000-0155-99 perdió efectos jurídicos y se hace necesario inscribir en el Catastro los predios dando cumplimiento a las precitadas sentencias y adicionalmente al Acto Legis-lativo 1 de 1993.

6. Las inscripciones catastrales que se ordenan por este resolución no tendrán incidencia alguna en el procedimiento de deslinde que adelanta el IGAC, conforme a la Resolución 1270 de 2005, expedida por los Ministerios del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público. Es decir, que el alcance de la presente resolución es únicamente catastral.

7. Que la Subdirección de Catastro, rindió informe aprobatorio de los estudios de zonas homogéneas y de las tablas de valores unitarios correspondientes a los diferentes tipos de edificaciones; considerando procedente la expedición de la providencia de que trata el artículo 81 de la Resolución 2555 de 1988, emanadas de la Dirección General del IGAC.

8. Que en virtud de lo anterior, se profirió la Resolución número 08-000-118-05 de diciembre 23 de 2005, mediante el cual se aprobaron los estudios de zonas homogéneas geoecónomicas y las tablas de valores unitarios para los diferentes tipos de edificaciones y se ordenó la liquidación de los avalúos correspondientes a los predios de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla para la vigencia 2006.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir por actualización de la formulación catastral unos predios de la zona urbana y rural del Distrito de Barranquilla, teniendo en cuenta las sentencias de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Acto Legislativo 1 de 1993, según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación catastral orde-nada mediante Resolución 08-000-0144-04 de este territorial, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2006.

Artículo 3°. Remitir copia de la presente providencia a la Secretaría de Hacienda del Dis-trito de Barranquilla, Contraloría Departamental y Dirección de Impuestos Nacionales.

Artículo 4°. Informar por los medios usuales de comunicación, la presente resolución, de conformidad con el artículo 128 de la Resolución 2555 de la Dirección General del IGAC.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, con fundamento en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2005.

El Director Territorial Atlántico,

Damián García de la Hoz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0319333. 29-XII-2005. Valor $191.300.

Territorial Meta

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 50-000- 0109 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios de los municipios de San Martín, Guamal, Mapiripán, zona urbana, Acacías, zona urbana y los Centros

Poblados de Chichimene y Dinamarca, Cumaral, Fuente de Oro, zonas urbana, rural y Centros Poblados del departamento del Meta y se establece su vigencia.

El Director de la Territorial Meta (E.) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución número 2555 de 1988 de la Dirección General,

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial del Meta expidió la Resolución número 50-000-051-2005 (septiembre 2), ordenando la actualización de la Formación Catastral de la zona urbana del municipio de Acacías y los Centros Poblados de Chichimene y Dinamarca;

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territo-rial del Meta expidió la Resolución número 50-000-052-2005 (septiembre 2), ordenando la actualización de la Formación Catastral de las zonas urbana y rural del municipio de Cumaral, Meta;

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territo-rial del Meta expidió la Resolución número 50-000-053-2005 (septiembre 2), ordenando la actualización de la Formación Catastral de las zonas urbana y rural del municipio de Fuente de Oro, Meta;

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial del Meta expidió la Resolución número 50-000-065-2005 (octubre 4), ordenando la actua-lización de la Formación Catastral de la zona urbana del municipio de Guamal, Meta;

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial del Meta expidió la Resolución número 50-000-066-2005 (octubre 4), ordenando la actua-lización de la Formación Catastral de la zona urbana del municipio de San Martín, Meta;

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial del Meta expidió la Resolución número 50-000-068-2005 (octubre 4), ordenando la actua-lización de la Formación Catastral de la zona urbana del municipio de Mapiripán, Meta;

Por Resolución número 50-000-102-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Acacías, Meta, zona urbana y Centros Poblados de Chichimena y Dinamarca, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

Por Resolución número 50-000-103-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Cumaral, Meta, zonas urbana, rural y Centros Poblados, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

Por Resolución número 50-000-101-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Fuente de Oro, Meta, zonas urbana, rural y Centros Poblados, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

Por Resolución número 50-000-105-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Guamal, Meta, zona urbana, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

Por Resolución número 50-000-104-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de San Martín, Meta, zona urbana, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

Por Resolución número 50-000-106-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Mapiripán, Meta, zona urbana, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 8º de la Ley 14 de 1983 y el 91 de la Resolución 2555 de 1988,

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DIARIOOFICIAL

RESUELVE:

Artículo 1º. Ordenar la inscripción en el catastro los predios de los municipios de San Martín, Guamal, Mapiripán, zona urbana, Acacías, zona urbana y los Centros Poblados de Chichimene y Dinamarca, Cumaral y Fuente de Oro, zonas urbana, rural y Centros Poblados.

Artículo 2º. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación del Catastro jurídicofiscal de los municipios de San Martín, Guamal, Mapiripán, zona urbana, Acacías, zona urbana y los Centros Poblados de Chichimene y Dinamarca, Cumaral y Fuente de Oro, zonas urbana, rural y Centros Poblados, entrarán en vigencia el primero (1°) de enero de 2006.

Artículo 3º. Publíquese en el Diario Oficial y remítase copia de la presente providencia a la Administración Municipal y autoridades competentes para los fines pertinentes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Villavicencio, el 28 de diciembre de 2005.

El Director Territorial Meta (E.),

Edilberto Contreras Vargas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0386220. 29-XII-2005. Valor $191.300.

RESOLUCION NUMERO 50-000-111 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios del municipio de Carurú, zona urbana del departamento de Vaupés y se establece su vigencia.

El Director de la Territorial Meta (E.) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución número 2555 de 1988 de la Dirección General,

CONSIDERANDO QUE:Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial

del Meta expidió la Resolución número 50-000-067-2005 (octubre 4), ordenando la Actua-lización de la formación Catastral de la zona urbana del municipio de Carurú, Vaupés;

Por Resolución número 50-000-107-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Carurú, Vaupés, zona urbana, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 8º de la Ley 14 de 1983 y el 91 de la Resolución 2555 de 1988,

RESUELVE:Artículo 1º. Ordenar la inscripción en el catastro de los predios del municipio de Carurú,

zona urbana del departamento de Vaupés.Artículo 2º. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación del Catastro

jurídico-fiscal del municipio de Carurú, urbana, entrarán en vigencia el primero (1°) de enero de 2006.

Artículo 3º. Publíquese en el Diario Oficial y remítase copia de la presente providencia a la Administración Municipal y autoridades competentes para los fines pertinentes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Villavicencio, el 28 de diciembre de 2005.El Director Territorial Meta (E.),

Edilberto Contreras Vargas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0386222. 29-XII-2005. Valor $191.300.

RESOLUCION NUMERO 50-000- 0110 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios de los municipios de Paz de Ariporo, zonas urbana, rural y Centros Poblados, Támara, zona rural y Centros

Poblados y Villanueva, zona urbana, Casanare, y se establece su vigencia.

El Director de la Territorial Meta (E.) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución número 2555 de 1988 de la Dirección General,

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial del Meta expidió la Resolución número 50-000-018-2005 (abril 13), ordenando la Formación Catastral de la zona rural y Centros Poblados del municipio de Támara, Casanare;

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Terri-torial del Meta expidió la Resolución número 50-000-019-2005 (abril 13), ordenando la actualización de la Formación Catastral de las zonas urbano, rural y Centros Poblados del municipio de Paz de Ariporo, Casanare;

Con fundamento en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 14 de 1983, la Dirección Terri-torial del Meta expidió la Resolución número 50-000-062-2005 (octubre 4), ordenando la actualización de la Formación Catastral de la zona urbana del municipio de Villanueva, Casanare;

Por Resolución número 50-000-099-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zo-nas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Paz de Ariporo, Casanare, zona urbana, rural y Centros Poblados, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

Por Resolución número 50-000-100-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas Físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Támara, Casanare, zona rural y Centros Poblados, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Reso-lución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

Por Resolución número 50-000-105-2005 (diciembre 27), se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de construcciones del municipio de Villanueva, Casanare, zonas urbana, rural y Centros Poblados, de conformidad con el artículo primero (1°) de la Resolución 556 de 2004, modificatorio del artículo 81 de la Resolución número 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas correspondientes de propietarios o poseedores;

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 8º de la Ley 14 de 1983 y el 91 de la Resolución 2555 de 1988,

RESUELVE:

Artículo 1º. Ordenar la inscripción en el catastro los predios del municipio de Támara, zona rural y Centros Poblados, Paz de Ariporo, zonas urbana, rural y los Centros Poblados y Villanueva, zona urbana del departamento de Casanare.

Artículo 2º. Los avalúos resultantes de la actualización de la formación del Catastro jurídico-fiscal de los municipios de Támara, zona rural y Centros Poblados, Paz de Ariporo, zonas urbana, rural y Centros Poblados y Villanueva, zona urbana, entrarán en vigencia el primero (1°) de enero de 2006.

Artículo 3º. Publíquese en el Diario Oficial y remítase copia de la presente providencia a la Administración Municipal y autoridades competentes para los fines pertinentes.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dada en Villavicencio, el 28 de diciembre de 2005.

El Director Territorial Meta (E.),

Edilberto Contreras Vargas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0386221. 29-XII-2005. Valor $191.300.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 014 DE 2005

(diciembre 12)

por el cual se adopta el reglamento de cesantías de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es una Empresa In-dustrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 3° y el artí-culo 20 del Decreto Ley 353 de 1994, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, administra y paga los aportes de cesantías que sean trasladados a la Entidad.

Tercero. Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 973 de 2005 establece que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

Cuarto. Que el artículo 26 de la Ley 973 de 2005, establece que una vez aplicado el subsidio de vivienda, las cesantías continuarán consignándose en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía acorde con lo dispuesto en dicha ley, y podrá solicitar el pago parcial, en determinadas circunstancias.

Quinto. Que se hace necesario establecer los conceptos y procedimientos del manejo de cesantías de los aportantes a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y de quienes hayan solucionado vivienda, en aras de la optimización del servicio.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 973 de 2005 es función de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía formular la política general de la entidad, y en concordancia con lo establecido en los numerales 3 y 10 ibídem, puede expedir el reglamento en referencia.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar el Reglamento de Cesantías así:

1. Entidades vinculadas1.1 Vinculación de Entidades Se define vinculación como el procedimiento que siguen los empleadores de los apor-

tantes a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

1.1.1 Entidades y personal vinculados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Son de forzosa vinculación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía las entidades que conforman las Fuerzas Militares, Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Son aportantes el siguiente personal:

1.1.1.1. El personal uniformado

1.1.1.1.1. Ejército Nacional

1.1.1.1.2. Armada Nacional

1.1.1.1.3. Fuerza Aérea Colombiana

1.1.1.1.4 Policía Nacional

1.1.1.2. El personal Civil

1.1.1.2.1. Ejército Nacional

1.1.1.2.2. Armada Nacional

1.1.1.2.3. Fuerza Aérea Colombiana

1.1.1.2.4 Policía Nacional – Personal No Uniformado

1.1.1.2.5 Ministerio de Defensa Nacional

1.1.1.3 Los Servidores Públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Po-licía.

1.1.2 Procedimiento de Vinculación EntidadesLa Subgerencia de Atención al Afiliado a través de la División de Promoción suminis-

trará a los empleadores el Formulario de Vinculación de Entidades junto con el Instructivo de Vinculación.

Una vez la División de Promoción reciba diligenciado el formulario de vinculación y la documentación requerida procederá a verificarla e ingresará la información de la entidad al sistema, asignará el código de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía al Empleador y enviará comunicación informando el código de identificación, remitiendo la Tarjeta de Registro y Control de Firmas, los Formularios de Vinculación Individual para cada aportante y el disquete correspondiente a la información de los servidores públicos que deberá diligenciar la nueva entidad vinculada.

Recibidos los requerimientos anteriores se procederá al registro de firmas autorizadas, la incorporación de la información de los servidores públicos de la entidad al sistema comunicándole a las demás dependencias de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía sobre la vinculación para que se active, de forma integral, tanto la información de la nueva Entidad como la de los servidores públicos recién vinculados.

2. Aportantes2.1. Vinculación AportantesSe define vinculación como el procedimiento que deben cumplir las personas naturales

cuando seleccionan a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como su admi-nistradora de cesantías.

En ningún caso una persona podrá vincularse simultáneamente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y a una administradora de cesantías, por cada vinculación reglamentaria o contractual y con un mismo empleador.

La División de Finanzas vigilará que las cesantías de todos los servidores públicos de forzosa vinculación estén en La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

2.1.1. Aportantes Forzosos.

Se denomina vinculación forzosa el procedimiento que deben cumplir los servidores públicos que se encuentren enmarcados en el articulo 26 de la Ley 973 de 2005.

2.1.2. Aportantes voluntarios.Se denomina vinculación voluntaria el procedimiento que deben cumplir los miembros

de la fuerza publica que se encuentren en marcados en el parágrafo del artÍculo primero de la ley 973 de 2005.

El procedimiento que deben cumplir los servidores públicos de las entidades discrimi-nadas en el numeral 1.1.1 de este acuerdo es el siguiente:

2.2. Procedimiento de Vinculación AportantesEl procedimiento de vinculación de Aportantes comienza cuando la persona que labora

en alguna Entidad descrita en el numeral 1.1.1 diligencia y hace llegar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Formulario Individual de vinculación a cesantías, al cual puede acceder a través de la Entidad en las oficinas de la C.P.V.M.P. en Bogotá.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía verifica la solicitud y la acepta o rechaza según el estudio realizado.

Si la solicitud es aceptada, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía comunicará al aportante y al empleador, para que la empresa reporte y aporte las cesantías conforme lo establece la ley.

La División de Promoción ingresa al sistema la información del nuevo aportante y la activa en forma integral, creando el registro individual del aportante.

Si el servidor Público posee saldo de cesantías en una Sociedad Administradora de Cesantías podrá trasladarlas al C.P.V.M.P.

La solicitud será rechazada si se presenta alguna de las situaciones nombradas a con-tinuación:

• Laborar en entidades que no tienen opción de vincularse a la Caja Promotora de Vi-vienda Militar y de Policía.

• Presentar documentación falsificada o alterada para lograr su vinculación.

• No cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 973 de 2005.

Si la solicitud no es aceptada, La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía co-municará al aportante donde informa las razones por las cuales fue rechazada.

2.3.1. Transferencia de Valores de Cesantías de una Administradora de Cesantías a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

La transferencia de valores de cesantías desde una administradora de cesantías a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se da en el siguiente caso:

Los miembros de la fuerza pública que pertenezcan a una entidad de forzosa vincula-ción a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y tengan saldo de cesantías en una administradora de cesantías podrán trasladarse a la Entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Ley 973 de 2005.

a) Procedimiento de TransferenciaEl aportante debe notificar al jefe de personal de la entidad empleadora su deseo de

trasladarse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para que la entidad proceda a efectuar los registros de vinculación y consignación de doceavas partes al C.P.V.M.P.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía recibe solicitud de vinculación y orden de traslado del aportante y gestiona ante la administradora de cesantías la transferencia de cesantías e ingresa en forma integral la información al sistema para activar, la cuenta individual de cesantías de dicho aportante.

3. Obligaciones de los empleadores

3.1. Aportes CesantíasSe define aporte como la consignación que hace una entidad del valor de las cesantías

de sus servidores públicos

Los empleadores del numeral 1.1.1 tienen la obligación de consignar la doceava parte del valor de la nómina mensual conforme a los factores de salario, que paga a sus servidores pú-blicos, constituyéndose como el aporte prestacional apropiado para el pago de cesantías.

3.1.1. Procedimiento de Aportes de Cesantíasa) EntidadesLa Entidad Empleadora consigna el valor de la doceava parte de la nómina mensual

conforme a los factores de salario, en la fecha establecida para efectuar las consignaciones y/o abonos de los aportes a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud y enviará a la C.P.V.M.P. fotocopia del Recibo de Consignación junto con el Formato de Certificación del Valor total de los Factores Salariales que constituyan base para liquidar cesantías devengados en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 973 de 2005.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá verificar la exactitud y opor-tunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, en las entidades descritas en el numeral 1.1.1 para tal efecto podrá solicitar informe sobre el particular.

Una vez el Área de Tesorería active y cargue en el sistema los pagos de la entidad la División de Gestión y Operaciones generará el estado de cuenta de la misma, determinando el saldo de capital referente a cesantías e intereses de mora por no pago oportuno.

La División Finanzas, mensualmente enviará un estado de cuenta a todos los Empleadores que tengan funcionarios aportantes a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

3.2 Reporte de CesantíasSe define reporte de cesantías como la comunicación por medio de la cual un empleador

notifica y autoriza a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el cargue del valor de la liquidación anual de cesantías en la cuenta individual de cada aportante, valor previamente aportado por doceavas, sumas a que tiene derecho el Servidor Público aportante.

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Se entiende por liquidación de cesantía la que se hace de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la materia para cada una de las Entidades Vinculadas utilizando todos y cada uno de los factores legales y extralegales que componen el salario.

En los casos en que los servidores públicos tengan régimen de retroactividad en las cesantías, el mayor valor será responsabilidad de la entidad empleadora.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Entidad de carácter especial eminentemente pagadora de cesantías y no liquidadora.

Dentro del reporte anual de cesantías un aportante debe presentar alguna de las clases de reportes según se explica a continuación:

3.2.1. Reporte Clase 1Se diligencia cuando a 31 de diciembre del año reportado el aportante se encuentra vin-

culado a la entidad empleadora, es decir es activo aportante con vínculo laboral vigente.

3.2.2. Reporte Clase 2Se diligencia cuando se ha terminado la relación laboral entre el empleador y el Ser-

vidor Público en el transcurso del año objeto del reporte, incluso si el retiro fue el 31 de diciembre de ese año.

3.2.3. Procedimiento de ReportesAnualmente los Empleadores del numeral 1.1.1 que tengan servidores aportantes activos

aportantes a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía elaborarán el reporte anual de cesantías según se encuentra claramente explicado en el Manual de Aportes y Reportes el cual contiene las especificaciones técnicas y del usuario utilizadas en el software de cargue anual de reporte de cesantías.

El reporte junto con los listados anexos se deben enviar a la Caja Promotora de Vi-vienda Militar y de Policía antes del 15 de febrero del año siguiente a la liquidación de cesantías.

El reporte reflejado en listados es verificado por la División de Promoción quien emite concepto sobre el envío de la información a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Si el concepto es favorable, la División de Promoción procesa el medio magnético para detectar si es posible la incorporación de la información al sistema previas validaciones en los archivos sistematizados. Si no es posible la incorporación se genera un listado de inconsistencias el cual es enviado a la entidad respectiva con oficio motivado para que procedan a las correcciones.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía no incorpora reportes parciales ni aquellos que contengan inconsistencias.

3.2.4. NovedadesSe define novedad como el procedimiento mediante el cual un empleador adiciona o

modifica información de reporte de cesantías, de uno o varios aportantes, mediante oficio o acto administrativo. Dichos actos administrativos deben venir soportados por la consignación o abonos de los valores por concepto de reportes e intereses de mora por la extemporaneidad en el aporte. Igualmente la Entidad empleadora corrige mediante oficio datos personales del aportante que ocasionan novedades en el archivo único de aportantes.

Una novedad especial es el reintegro por sentencia judicial que deben asumir los em-pleadores cuando el Servidor Público gana demanda judicial y mediante sentencia ordena al empleador el pago de cesantías con sus correspondientes intereses traídos a valor presente; en este caso el empleador debe consignar o abonar la totalidad de los valores ordenados y calculados según lo exigido en la ley y los requerimientos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

a) Procedimiento de NovedadesLa Entidad diligencia el Formato Unico de Novedades, y envía en medio magnético

junto con el formato que contiene la información objeto de modificación debidamente refrendado por el representante legal.

Las novedades que pueden realizarse son aquellas que tienen que ver con: nombres, números de documentos de identificación, clase de reportes, valor, de reportes y cambio de la entidad que envía el reporte.

Si se presenta un cambio de valores y la diferencia entre lo reportado y lo efectivamente consignado es a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se debe realizar la consignación o abono de la diferencia junto con los intereses de mora que cause esta, la fotocopia del recibo de consignación o constancia de abono debe enviarse junto con el formato Unico de Novedades y el medio magnético, soportes que deben estar refrendados por el responsable de cada Entidad. Este es un requisito indispensable para la creación e incorporación de la novedad respectiva.

Una vez se radica la información en la C.P.V.M.P, La División de Promoción previa revisión y aceptación de la documentación enviada y autorización del jefe de la División, incorporará la novedad al sistema. Si se presentan inconsistencias se procede a la devolución de la documentación explicando los motivos de la no incorporación.

Las novedades que implican cambio de valores alteran automáticamente el estado de cuenta de las entidades afiliadas y/o empleadores, esta situación se refleja en el estado de cuenta que se envía mensualmente a las entidades.

3.3 Sanciones por incumplimiento de las obligaciones3.3.1 Mora en AportesSi una Entidad se encuentra en mora, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

cobrará intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superinten-dencia Financiera de Colombia, sin exceder el límite de usura, sobre las sumas respectivas por todo el tiempo de la mora, según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 973 de 2005, aplicando la fórmula que se presenta a continuación:

N/365

I = S x [(1 + T) - 1]

N/365

S= SI x (1 + T)

I: Interés

S: Saldo

T: Tasa Efectiva Anual

N: Número de días en mora

SI: Saldo Inicial

Mensualmente la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía enviará, junto con el estado de cuenta, la respectiva cuenta de cobro a las Entidades que se encuentran en mora. Dicha cuenta de cobro tendrá el carácter de título ejecutivo.

Las Entidades que se encuentren en mora serán requeridas mensualmente y en caso de no cumplir con la obligación se aplicarán las gestiones de cobro permitidas por la ley.

3.3.2 Cobro de InteresesSe define como cobro de intereses el valor generado por no efectuar los aportes dentro

del termino establecido en la ley.

a. Procedimiento de Cobro de InteresesLa Entidad deudora manifiesta por escrito la intención de acogerse al plan de cobro

de intereses. Al recibir la solicitud, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía la estudia y establece las condiciones de pago y el tiempo para efectuarlo, el cual no superará los veinticuatro (24) meses, comunicando a la Entidad la decisión.

Una vez la Entidad acoge las condiciones, el Representante Legal o el encargado de efectuar el pago de las cesantías, envía a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el acta de junta directiva o del comité directivo en la cual autorizan el acuerdo sobre cobro de intereses y suscribe el pagaré respectivo, este documento es requerido únicamente en los casos en que el monto del valor a pagar exceda el tope máximo autorizado a girar por los responsables de las Entidades conforme a los estatutos, decretos y leyes que las rijan y la certificación respectiva de su nombramiento.

A la firma del pagaré, por parte del Representante Legal de la Entidad objeto del pago, el Area de Tesorería tendrá en custodia los pagarés suscritos por cobro de intereses hasta la cancelación total de la deuda.

El incumplimiento en el pago de esta obligación da origen a aplicar las sanciones

estipuladas en el pagaré respaldadas por ley.

3.3.3 Demoras en la Legalización de ReportesLa no presentación de los reportes conforme lo exige la ley podrá afectar los benefi-

cios que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a los aportantes de la siguiente forma:

• No aplicación oportuna de los rendimientos por concepto de protección y los intereses en la cuenta individual de cesantías de cada aportante.

• No aplicación de cesantías a créditos hipotecarios.

• No pago de avance de cesantías o cesantías definitivas.

4. Cesantías4.1 Procedimiento para embargos y pignoraciones4.1.1 EmbargosExcepcionalmente el saldo de cesantías se pueden embargar por orden judicial o pignorar

por voluntad expresa del aportante como garantía de un préstamo.

Las cesantías podrán ser embargadas por orden judicial para cubrir pensiones alimen-ticias.

Las Entidades autorizadas a embargar el saldo de cesantías de un aportante deben hacer llegar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Area de Cuentas Individua-les, el respectivo oficio del juzgado donde conste la fecha a partir de la cual es efectivo el embargo, número de cédula del aportante, nombres y apellidos, porcentaje de embargo o cantidad a embargar y nombre del demandante (s) y número del documento de identidad del embargante.

Una vez llega este oficio la División de Promoción – Area de Cuentas Individuales se surtirá el siguiente procedimiento:

1. Afectación de la Cuenta: Al recibo por parte de la Caja del oficio del juez en que se le notifique la orden de embargar lo depositado en la Cuenta Individual, por concepto de cesantías, el área de cuentas individuales debe afectar la cuenta por el valor correspondiente y en la forma indicada por el Juzgado, según los registros que presente la misma en la fecha de recibo de la respectiva comunicación, para este efecto se debe colocar la anotación en la cuenta individual, embargo.

2. Término para consignar las sumas embargadas: En el menor tiempo posible, a la de la comunicación del embargo, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberá consignar las sumas retenidas en la cuenta de depósitos judiciales e informará al juzgado sobre la cuantía total de la suma embargada, enviándole el recibo, si es consignación o planilla, si es por medio magnético, en el que conste que dicho valor se encuentra a su disposición en la cuenta de depósitos judiciales, que al efecto se constituya en el Banco

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designando para el efecto o en cualquiera de las otras entidades que en defecto de aquél se encuentran autorizadas para recibir depósitos de esta naturaleza.

La orden de pago, como el recibo de consignación o planilla debe reposar en la carpeta individual del aportante y su digitalización en el archivo virtual.

3. Procedimiento sobre las sumas depositadas con posterioridad a la orden de embargo. En caso de que el saldo existente en la cuenta individual en la fecha en que se comunique la orden de embargo sea inferior a la cuantía señalada en el oficio del juzgado, deberán quedar afectadas con dicha orden las cantidades depositadas con posterioridad hasta que sea cubierto el límite establecido en ella, por lo tanto se hace necesario que en este evento la anotación de embargo se preserve hasta que se cumpla en la totalidad la orden, y una vez cumplida se proceda a levantar la citada anotación.

4. Se debe aplicar el principio jurídico de primero en el tiempo, primero en el de-recho, lo cual significa que ante la eventualidad de varios embargos, deben acatarse en orden cronológico de llegada a la Entidad, sin perjuicio de la prelación legal a que haya lugar.

4.1.2 Pignoraciones

Las cesantías podrán ser pignoradas en caso de créditos a favor de cooperativas o enti-dades legalmente autorizadas.

Las entidades autorizadas a pignorar el saldo de cesantías de un aportante deben hacer llegar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, División de Promoción.

• Libranza en la que el aportante compromete el valor de las cesantías como garantía real para acceder a un préstamo donde conste el número de cédula del aportante, nombres y apellidos, cantidad a pignorar, nombre y NIT de la entidad que pignora.

Las siguientes entidades son las que tienen derecho a pignorar las cesantías:

• Cooperativas

• Banco Popular

• Fondo de Bienestar Social

• Cajas de Compensación Familiar

• Fondos de Empleados

• Créditos con Corporaciones de Ahorro y Vivienda

4.2 Clase de cesantias

4.2.1 Cesantía Definitiva

Se define cesantía definitiva como el pago total del saldo acumulado de cesantías que se realiza a un aportante cuando termina su relación laboral o reglamentaria con la entidad que aportaba y reportaba a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el valor de la cesantía y presenta su petición de retiro y pago.

4.2.2 Cesantía Parcial

Se define cesantía parcial o avance de cesantía como el retiro de la totalidad o de una parte del saldo acumulado de cesantías durante el tiempo de servicio.

4.3 Rentabilidad de cesantías

La rentabilidad efectiva anual que se reconocerá al saldo de cesantías que los aportantes tengan en su cuenta individual corresponderá como mínimo a la sumatoria de lo descrito en el numeral 4.3.1 Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y 4.3.2 Intereses sobre cesantías, del presente acuerdo, para una rentabilidad total mínima del 160% del IPC.

4.3.1 Protección Contra la Pérdida del Valor Adquisitivo de la Moneda

La protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda se reconocerá y abonará cada 31 de diciembre en la cuenta individual de cesantías de cada aportante y corresponderá como mínimo a un interés del IPC sobre el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción del año que corresponda al momento del retiro, sobre el monto parcial o definitivo de cesantía pagada.

4.3.2 Intereses Sobre Cesantías

Los intereses sobre cesantías se reconocerán y abonarán, una vez se cargue el reporte consolidado de cesantías en el sistema, con fecha 1 de enero de cada año, en la cuenta individual de cesantías de los aportantes y corresponderán a un interés del 60% del IPC sobre el reporte de cesantías del año inmediatamente anterior o proporcional a la fracción del año que se liquide definitivamente.

4.4 Saldo acumulado de cesantías

El saldo acumulado de cesantías equivale al valor de los reportes legalizados más los rendimientos generados por los conceptos de protección contra la pérdida del valor adqui-sitivo de la moneda y/o intereses.

El saldo de cesantías se presenta en el extracto de cesantías que los aportantes a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía pueden obtener en las oficinas en Bogotá.

En el Extracto de Cesantías se presentará el número del documento de identidad del aportante, nombres y apellidos, valor de los reportes, valor y fecha de retiros, valor generado por la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, valor generado por intereses sobre reporte, saldo mensual, entre otros datos.

Se define saldo acumulado de cesantías para los servidores públicos como los valores efectivamente aportados y reportados por la entidad empleadora más los conceptos de rendimiento por protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda e intereses liquidados y reconocidos sobre cesantías menos los retiros parciales y/o definitivos efec-tuados por el aportante.

5. Pago de Cesantías5.1 Cesantía DefinitivaLa Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía pagará la cesantía definitiva dentro

de los quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto en la ley y cumpla con los procedi-mientos contenidos en el presente Reglamento.

5.1.1 Procedimiento Pago Cesantía DefinitivaPara obtener el pago de cesantía definitiva el aportante requiere el Formulario Unico de

Cesantías en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y hace llegar personalmente o por correo a la oficina principal en Bogotá, con los siguientes documentos:

• Formulario de solicitud de cesantía definitiva debidamente diligenciado. Firmado y con las huellas dactilares legibles.

• Fotocopia simple del documento de identidad del aportante, la cual debe ser claramente legible y corresponder al original.

• Fotocopia del Acto administrativo, mediante el cual se efectúa el reconocimiento y pago definitivo de prestaciones sociales debidamente ejecutoriada.

• Certificación Bancaria de Cuenta Corriente o de Ahorros con no más de treinta (30) días de expedido.

Si la cesantía presenta pignoración debe anexar además:• Certificación del saldo actual de la deuda o certificación de paz y salvo expedida por

el acreedor.

• Autorización de descuento cuando el saldo de la deuda supera el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cesantía.

Si la cesantía presenta embargo debe anexar• Oficio Judicial de cancelación de embargo de la cesantía indicando el nombre y el

número del documento de identificación del embargado y del embargante o el oficio Judicial de actualización del embargo indicando el nombre y el número del documento de identifi-cación del embargado, embargante y el porcentaje de embargo o monto a retener.

Una vez elaborada la solicitud de pago se procede a su ejecución presupuestal previa aprobación del ordenador del gasto correspondiente y al respectivo giro y pago o abono en cuenta del aportante. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía comunica al aportante la forma de pago y envía el extracto de cesantías.

5.1.2 Procedimiento Pago Cesantía Definitiva a Beneficiarios de Aportantes Fa-llecidos.

Para obtener el pago de cesantías definitivas de un aportante fallecido, uno de los benefi-ciarios requiere el Formulario Unico de Cesantías , en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y hace llegar la resolución o acto administrativo del empleador al que pertenecía el fallecido y se procederá a pagar conforme a los beneficiarios allí establecidos.

5.2 Avance de Cesantía o Cesantía ParcialLa Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía pagará la cesantía parcial dentro

de los quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto en la ley y demás normas vigentes y cumpla con los procedimientos contenidos en el presente Reglamento.

5.2.1 Modalidades de Avance de CesantíasEl pago de avance de cesantía se puede solicitar únicamente para destinarse a los

siguientes fines:

• Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del afiliado

• Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente el inmueble propiedad del afiliado

• Para la educación del núcleo familiar, entendido como tal los cónyuges e hijos.

5.2.2 Procedimiento Pago de Avance de CesantíasPara obtener el pago de cesantía parcial el aportante requiere el Formulario Unico de

Cesantía a la C.P.V.M.P, lo diligencia y personalmente o por correo allega a la Entidad los siguientes documentos:

• Formulario de solicitud de cesantía parcial debidamente diligenciado. Firmado y con la huella dactilar legible.

• Fotocopia simple del documento de identidad del aportante, la cual debe ser claramente legible y corresponder al original.

• Certificación Bancaria de Cuenta Corriente o de Ahorros con no menos de treinta (30) días de expedido.

5.2.1. Si la cesantía presenta pignoración debe anexarCertificación del saldo actual de la deuda o certificación de paz y salvo expedida por

el acreedor.

5.2.2. Si la cesantía presenta embargo debe anexar• Oficio Judicial de cancelación de embargo de la cesantía indicando el nombre y el

número del documento de identificación del embargado y del embargante o el oficio Judicial de actualización del embargo indicando el nombre y el número del documento de identifi-cación del embargado, embargante y el porcentaje de embargo o monto a retener.

5.2.3 Construcción o Mejora de Vivienda:• Certificado de tradición del lote donde se pretende construir la vivienda o de la vivienda

que se pretende mejorar con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días.

• Contrato, original o fotocopia autenticada, de construcción o de mejora en el cual se especifiquen: la dirección del inmueble objeto de la construcción o mejora, las obras

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DIARIOOFICIAL

a ejecutar y valor de la mano de obra y presupuesto de materiales a utilizar por su precio comercial con firmas tanto del contratante como del contratista.

• Copia del registro civil de matrimonio si el lote o el inmueble que se pretende construir o mejorar es de propiedad del cónyuge del solicitante o declaración de convivencia si el propietario es el compañero (a) permanente.

• Fotocopia simple de los documentos de identidad tanto del contratante como contra-tista.

• En caso de que se trate de mejora o construcción en inmuebles adjudicados por entidades tales como Empresas de Desarrollo Urbano, Cajas de Compensación Familiar, Fonvivienda, Municipios, en defecto de la promesa de compraventa y del certificado de tradición bastará la constancia de adjudicación en la cual se expresen los nombres de los adjudicatarios, la ubicación del inmueble.

5.2.4 Liberación de Gravamen Hipotecario • Certificado de tradición del bien hipotecado en el cual deberá constar el gravamen que

se pretende liberar con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días.

• Certificado original expedido por el acreedor en el cual conste el estado actual de la deuda. En caso de presentar fotocopia esta debe estar autenticada.

• Copia del registro civil de matrimonio si el inmueble que se pretende liberar es de propiedad del cónyuge del solicitante o declaración de convivencia si el propietario es el compañero (a) permanente.

• Fotocopia simple del documento de identidad del peticionario.

5.2.5 Amortización de la Obligación Contraída con La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía:

• Fotocopia simple del documento de identidad

Una vez radicada la solicitud la División de Promoción – Area de Cuentas Individuales procede a la verificación de los documentos si todo está correcto procede a la elaboración de la orden de pago o a la respectiva devolución según corresponda.

5.2.6 Educación del núcleo familiar • Certificación de admisión con Nit de la Institución Educativa Superior

Si la Entidad Educativa no está aprobada por el ICFES, se debe presentar la copia de la resolución mediante la cual el Ministerio de Educación autorizó el funcionamiento de la Entidad Educativa.

• Registro civil de matrimonio o de nacimiento, según se trate de cónyuge o hijos.

• Nombre y Nit de la entidad de Educación Superior.

• Fotocopia del documento de identificación.

5.2.7 La solicitud se puede devolver por alguna de las siguientes causas: • Falta de firmas autorizadas en el formulario de solicitud y/o firma del aportante.

• Huella dactilar impresa en el formulario mal tomada y/o no legible

• Formulario diligenciado con tachaduras y/o enmendaduras

• Falta de documentos anexos si se presentan embargos y/o pignoraciones

• Falta de documentos anexos según modalidad del avance.

• Una vez elaborada la solicitud se procede a su ejecución presupuestal previa aproba-ción del ordenador del gasto correspondiente y al respectivo giro. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía envía al aportante una comunicación indicando la forma de giro y el extracto de cesantías.

Todos los giros de avance de cesantías se harán directamente al aportante excepto en mo-dalidad de liberación de gravamen hipotecario el cual se hará directamente al acreedor.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conforme lo estipulado en el artículo 15 la Ley 344 de 1996, realizará, por muestra selectiva, el seguimiento de la destinación que el aportante da al dinero pagado por avance de cesantías.

5.3 Aplicación de las Cesantías al Crédito5.3.1 Cesantías Causadas y Recaudadas Hasta la Fecha de Aprobación del Cré-

ditoCon las cesantías causadas y reportadas hasta la fecha de aprobación del crédito, el

aportante podrá optar por retirarlas total o parcialmente para utilizarlas como recursos propios que le permitan realizar operaciones tales como la adquisición de un inmueble de mayor valor o la disminución del monto de su crédito. Una vez legalizado el crédito los saldos de cesantías que queden en La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía serán transferidos automáticamente para aplicar a la obligación hipotecaria vigente.

a. Procedimiento de Giro de Cesantías Causadas Hasta la Fecha de Aprobación del Crédito.

Una vez aprobado el crédito en un programa de vivienda el aportante recibirá el for-mato prediligenciado llamado Formulario Unico de Cesantías en el cual debe diligenciar los espacios en blanco y colocar la huella dactilar y la firma, remitiéndolo a la División de Promoción – Cuentas Individuales.

El giro de los dineros correspondientes se realizará al oferente en el caso de programas de vivienda. La responsabilidad por la utilización indebida de los valores girados recae en el aportante teniendo en cuenta que la Ley 344 de 1996 genera sanciones disciplinarias por la no utilización de las cesantías para los fines solicitados.

5.3.2 Cruce Automático de CesantíasAl aportante activo o retirado que tenga obligación hipotecaria vigente con la C.P.V.M.P.

le serán transferidos automáticamente los saldos de cesantías disponibles mediante el pro-ceso de cruce automático teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Crédito de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y la pignoración expresa de cesantías

registrada en las cláusulas de la escritura que garantiza la hipoteca a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y serán aplicados como un pago extraordinario llevándolos a cancelar la obligación hipotecaria según los siguientes conceptos.

1. Cuotas atrasadas e intereses de mora

2. Abono a capital

a. Procedimiento de Cruce AutomáticoAl realizar el cargue de reportes colectivos, se efectúa automáticamente el cruce de

archivos de aportantes credihabientes en Cartera Hipotecaria y el archivo de cesantías, generándose los Comprobantes Individuales de Cesantías (CIC’s) de cada aportante para transferir el valor reportado al cubrimiento del valor de la obligación hipotecaria en los casos en que la deuda sea superior al valor reportado. Igualmente en los casos que la deuda sea inferior al reporte se transfiere el valor de la cesantía igual al saldo de la deuda.

Los CIC’s se refrendan por el ordenador del gasto correspondiente y se procede a su ejecución presupuestal y aplicación respectiva en los estados de cuenta tanto del aportante como de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

5.4 Pago de embargos y/o pignoraciones sobre cesantíasDe conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del articulo 11 de la Ley 973

del 2005, los valores por concepto de cesantías son inembargables, salvo que se trate de embargo por pensiones alimenticias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

5.4.1. Los embargos por pensiones alimenticias se atienden por oficio de acuerdo a la orden cautelar que llegue del juzgado, según la disponibilidad del saldo de cesantías que tenga el aportante.

5.4.2. Las pignoraciones se atienden en el momento de efectuar pago de cesantías de-finitivo, mediante presentación de saldo actualizado de la pignoración o presentación del correspondiente paz y salvo original.

Los embargos se atenderán en orden de llegada, a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y tiene prelación sobre las pignoraciones.

5.5 Reintegro de CesantíasSe denomina reintegro al procedimiento de incorporar al archivo de cesantías aquellos

valores que no son efectivamente cobrados por el aportante en el tiempo establecido para su pago, es decir en los treinta (30) días siguientes a su giro.

No son objeto de reintegro los valores consignados y pagados directamente al aportante mediante abono a cuenta o los valores realmente cobrados directamente por el aportante en la entidad bancaria autorizada ya que esto garantiza que el pago se realizó oportunamente al aportante y que este está de acuerdo con el pago de su prestación.

Los únicos casos objeto de reintegro que pueden presentarse son:

• Reintegro de avance de cesantías giradas como recursos propios para créditos hipote-carios concedidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

• Créditos directos: Si vencido el plazo otorgado por La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el aportante no ha legalizado el crédito debe reintegrar el valor girado por concepto de cesantía cuota inicial o recursos propios, en el tiempo límite cumpliendo con lo previsto en la Ley 344 de 1996.

• Créditos aprobados en otras Entidades; El giro de avance de cesantías en estos programas se atiende por autorización expresa del aportante para girar a los oferentes diligenciando el Formulario Unico de cesantías, hecho que hace que el aportante es el directo responsable del manejo de sus cesantías en los programas que no se realicen o en las cuales él decida no participar desistiendo.

5.5.1 Procedimiento de Reintegro por No Cobro OportunoEste reintegro se realiza mediante cruce automático de cuentas entre la Caja Promotora

de Vivienda Militar y de Policía y la entidad financiera convenio autorizada para el pago, que tenga giros de cesantías parciales y/o definitivas que no hayan sido cobradas por los aportantes y/o beneficiarios durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de giro.

Una vez el área de Tesorería de la Caja verifica el ingreso de los dineros a las arcas de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, notifica al Area de Cuentas Individuales, mediante memorando remitiendo los soportes correspondientes para efectuar el acredita-miento a la cuenta individual.

El Area de Cuentas Individuales procede a efectuar el reintegro en los archivos siste-matizados, estado de cuenta individual del aportante, con fecha de giro inicial. El valor reintegrado generará rendimientos a partir de esa fecha.

5.5.2 Procedimiento de Reintegro de Cesantías ParcialesEl reintegro se debe efectuar durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del

plazo otorgado por La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la legalización del crédito. Pasado el término de treinta (30) días, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía no recibirá reintegros por concepto de cesantías parciales - cuota iniciales, recursos propios - y el aportante quedará en los archivos y registros de cesantías de la Entidad marcado con el concepto de cesantía parcial haciéndose acreedor a las sanciones establecidas en la Ley 344 de 1996 y en el Reglamento de Crédito de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para efectos de solicitud de crédito hipotecario.

El procedimiento de reintegro se inicia cuando el aportante diligencia y remite a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el Formato de Reintegro de Cesantías junto con el cheque de gerencia o cheque giro, girado a nombre de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Una vez la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía ha recibido el formato y el cheque la División de Tesorería Sección Registro y Caja hace efectivo el cheque comunica mediante memorando al Area de Cuentas Individuales remitiendo los documentos soporte (recibo de caja, formato de reintegro).

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DIARIOOFICIAL

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El Area de Cuentas Individuales procede a efectuar el reintegro en los archivos sistema-tizados, estado de cuenta individual del aportante, con fecha de consignación del reintegro. El valor reintegrado generará rendimientos a partir de esa fecha. Durante el tiempo que el dinero esté en poder del aportante no dará origen ningún rendimiento por concepto de protección.

El Area de Cuentas Individuales notificará al aportante el acreditamiento en la cuenta individual efectuada y dejará constancia en los archivos sistematizados y virtuales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Artículo Segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005.

El Presidente,

Jorge Mario Eastman Robledo,

Viceministro de Gestión Institucional.

La Secretaria,

Angela Sánchez Hernández

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20057050. 30-12-2005. Valor $422.500.

V A R I O S

Fiscalía General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0-4365 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual delega una función administrativa.

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 13 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 938 de 2004 determina que el Fiscal General de la Nación puede delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con el trámite de las situaciones administrativas;

Que cuando al titular de un cargo se le conceda comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación o permiso remunerado con justa causa, estas situaciones adminis-trativas no generan vacancia temporal. Por lo mismo, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor;

Que por necesidades del servicio se hace necesario revisar y precisar las competencias en lo relacionado con las asignaciones de funciones, por lo que este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Delegar en el Secretario General la facultad de asignar las funciones de todos los servidores del Nivel Central cuando el titular se encuentre en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación o en uso de permiso remunerado con justa causa, excepción del Vicefiscal General de la Nación y Secretario General.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 29 de diciembre de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

Mario Germán Iguarán Arana.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 0-4366 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual delega unas funciones administrativas.

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 13 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 938 de 2005 señaló: “El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene la siguientes funciones generales: (…) 17) Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. (…) 19) Expedir el manual de requi-sitos y funciones de cada unos de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. (… ) 33) Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función y los previstos en la Ley”;

Que el artículo 13 de la Ley 938 de 2004 señaló: “El Fiscal General de la Nación podrá delegar en lo servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación las funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario”;

Que el artículo 24 de la Ley 938 de 2004 señaló: “El Secretario General tiene las si-guientes funciones: 1º. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas de administración de la entidad”;

Que en aras de agilizar la vida administrativa de la entidad, se hace necesario delegar en el Secretario General de la Fiscalía General de la Nación las facultades descritas en el primer considerando;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Delegar en el Secretario General las siguientes facultades:

1) Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización adminis-trativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

2) Expedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

3) Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función y los previstos en la ley.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 29 de diciembre de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

Mario Germán Iguarán Arana.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 0-4367 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 0-0013 del 4 de enero de 2005.

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Resolución 0-0013 del 4 de enero de 2005 prevé: “El Secretario General tiene la facultad de conceder las comisiones de servicio de todos los servidores del Nivel Central, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación y del Secretario General;

Que por necesidades del servicio se hace necesario revisar y precisar las competencias en lo relacionado con la facultad para conceder comisiones de servicio, por lo que este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el artículo 13 de la Resolución 0-0013 del 4 de enero de 2005, el cual quedará así: “Delegar en el Secretario General la facultad de conceder las comisiones de servicio de todos los servidores del Nivel Central y aquellas que se desarrollen en juris-dicción diferente a la cual se encuentre adscrito el servidor comisionado, excepción hecha del Vicefiscal General de la Nación y del Secretario General”.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 29 de diciembre de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

Mario Germán Iguarán Arana.

(C. F.

Empresa Municipal de Investigación Fomento y Mercadeo Agropecuario

ACTAS

ACTA FINAL DE LIQUIDACION

Empresa Municipal de Investigación Fomento y Mercadeo Agropecuario EIMA en Liquidación

Entre los suscritos César Augusto Ceballos Giraldo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11433481 de Facatativá, quien actúa como Gerente Liquidador de la Empresa EIMA en Liquidación, y Rafael Antonio Tinjacá Martínez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 3245374 de Villeta, obrando como Alcalde Municipal de Villeta, suscriben la presente acta final de Liquidación de la empresa EIMA en Liquidación, según lo contenido en el presente documento, así:

Primero. Antecedentes:a) Que mediante Decreto número 081 de fecha 14 de septiembre de 2001, el municipio

de Villeta creó la Empresa EIMA, como una Empresa Industrial y Comercial del municipio, sujeta al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Territorial;

b) Que mediante Decreto número 017 de fecha mayo 6 de 2005, se ordenó la Disolución y Liquidación de la Empresa EIMA y se nombró al Gerente Liquidador;

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DIARIOOFICIAL

c) Que mediante Decreto número 029 de fecha julio 9 de 2005, se amplió hasta el 15 de septiembre de 2005 el plazo conferido por el Decreto número 017 de 2005, para concluir el proceso de liquidación de la Empresa EIMA en Liquidación;

d) Que mediante Decreto número 034, de fecha septiembre 10 de 2005, se amplió nue-vamente el plazo conferido por el Decreto número 034 de 2005, para concluir el proceso de liquidación de la Empresa EIMA en Liquidación;

e) Que desarrollado completamente el proceso de liquidación y habiendo concluido las actividades propias del mismo, el contador certificó los activos y pasivos de la empresa en liquidación, los cuales fueron transferidos al municipio de Villeta.

Segundo. Verificación de los balances e Informe Final del Contador. Una vez verificado se declara aprobado el informe final del proceso de liquidación de la empresa EIMA, dado que el mismo ha sido certificado por contador público quien es responsable de los datos suministrados.

Tercero. Cierre Definitivo del Proceso. Ejecutado el proceso ordenado por el Decreto número 017 de mayo 6 de 2005, se declara mediante la presente acta oficialmente cerrado el proceso de Liquidación y cesadas en su totalidad las actividades liquidatorias incluyendo las facultades del Gerente Liquidador. De la fecha en adelante las funciones de certificación y reconocimiento de derechos u obligaciones de la entidad liquidada quedarán en cabeza de la Unidad de Desarrollo para el Campo del municipio de Villeta.

Cuarto. Publicación en el Diario Oficial. La presente acta será publicada en el Diario Oficial, y se suscribe con sujeción a las normas vigentes en Villeta Cundinamarca, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

El Gerente Liquidador Empresa EIMA,

César Augusto Ceballos Giraldo.

El Alcalde Municipal,

Rafael Antonio Tinjacá Martínez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 20057010. 28-XII-2005. Valor $191.300.)

Departamento de Cundinamarca

AVISOS

La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundi-namarca,

HACE SABER:

Que el día 14 de octubre de 2005 falleció el señor José Alvaro Moncada Carrillo, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 234024 y a reclamar el reconoci-miento y pago de la Sustitución Pensional se presentó la señora María Romelia Rojas Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía número 20521831 en calidad de compañera permanente supérstite del causante.

Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.

Que este es el primer Aviso que se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Primer aviso.Claudia Celina Rodríguez Torres.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20057033. 29-XII-2005. Valor $24.900.

AVISOS JUDICIALES

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia.

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil cinco (2005).

Ref. Proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Soledad Gómez Vda. de Salcedo (Consulta).

Magistrado Ponente: Gloria Isabel Espinel Fajardo.

Discutido y aprobado en Sala del diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), según consta en el Acta número 035.

Procede esta Corporación a decidir el grado jurisdiccional de consulta al que se encuentra sometida la sentencia proferida el día siete (7) de marzo del año dos mil cinco (2005), por el Juzgado Diecisiete (17) de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES:

1. La señora Blanca Isabel Salcedo Viuda de Vanegas, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda mediante la cual pretende que se declare en sentencia definitiva la Muerte Presunta por desaparecimiento de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, que a la muerte presuntiva se le fije una fecha y que se oficie al notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción.

2. Fundamentó la anterior pretensión en los hechos que a continuación se sintetizan:

2.1. La señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) desapareció de su residencia en Bogotá, desde la última fecha que se tuvieron noticias del paradero y existencia de la desaparecida, han trascurrido cerca de dos (2) años y medio.

2.2. La desaparecida vivía sola; las personas que estaban pendientes de ella eran Blanca Isabel Salcedo Viuda de Vanegas (única hija sobreviviente, domiciliada en Tampa, Florida, Estados Unidos), el señor Aristóbulo Duarte Gómez (medio hermano de la desaparecida) y sus amigas.

2.3. Desde la desaparición de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, este hecho fue puesto en conocimiento de las autoridades, conociendo del caso el Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá, interviniendo en el proceso la Unidad Investigativa del CTI de Bogotá, el Gaula y el DAS. Por varios indicios hallados sobre los presuntos responsables de la desaparición, fue vinculada una persona a la investigación, quien fue retenida y se le profirió resolución de acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con falsificación o uso fraudulento de sello oficial, falsedad en documento privado; actual-mente conoce del asunto el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado y se encuentra pendiente de decretar y practicar pruebas. A pesar de todas las investigaciones oficiales y privadas aún no se ha hallado el paradero de Soledad Gómez Viuda de Salcedo.

2.4. En aras de dar con el paradero de la desaparecida, se realizaron las siguientes diligencias:

Una solicitud al programa de televisión “Siguiendo el Rastro”; publicación en el diario El Tiempo dentro de la campaña que adelanta este diario con la Fiscalía denominado “La Búsqueda de los Desaparecidos” y por último se repartieron volantes de “Se Busca” en ciudades como Bogotá, Tunja, Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá.

Actuación ProcesalLa demanda le correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete (17) de Familia de esta

ciudad, el cual la admitió por auto del dieciocho (18) de agosto del dos mil (2000), dispuso darle el trámite legal correspondiente y ordenó notificar al Ministerio Público.

Surtido el emplazamiento de la desaparecida en los términos del numeral 2° del artículo 97 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 del Código de Pro-cedimiento Civil, y de todas las personas que pudieran tener noticias de su paradero, para que las comunicaran al Juzgado, y vencidos los términos sin que compareciera la presunta desaparecida, se le nombró curadora adlítem, para que la representara dentro del proceso.

Vinculada esta a través de la auxiliar de la justicia que se le designó para que llevara su representación, contestó el libelo manifestando en cuanto a las pruebas que se tengan en cuenta las documentales aportadas al proceso y solicita se fije fecha y hora para la recepción de los testimonios solicitados.

El proceso culminó con sentencia del siete (7) de marzo del año dos mil cinco (2005), mediante la cual se despacharon favorablemente las pretensiones de la demanda fijando como fecha de la Muerte Presunta el treinta (31) de marzo de dos mil (2000), y se dispuso consultar la misma, grado jurisdiccional que procede a decidir la Sala, teniendo en cuenta para ello las siguientes

CONSIDERACIONES:

Los presupuestos procesales se encuentran acreditados a cabalidad por lo que no ad-miten reparo.

Revisado el expediente no se encuentra que se haya incurrido en causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo cual se debe decidir de fondo el asunto.

Desde el punto de vista natural, la existencia de las personas tiene un principio y un fin. El Título II, del Libro Primero del Código Civil, se refiere a la terminación de la existencia de las personas, estableciéndose en el artículo 94, derogado por el artículo 9° de la Ley 57 de 1887, que la existencia de las personas termina por la muerte. Esta puede ser real o pre-sunta. La real o biológica ocurre por fenómenos naturales, incluyendo en ella la originada por violencia o accidente.

En el campo jurídico se encuentra la denominada “Muerte Presunta”, la cual tiene con-figuración cuando una persona desaparece, se ignora dónde se encuentra y, pasado cierto tiempo, la ley permite presumir que ha muerto. Se trata de una presunción legal que para ciertos efectos jurídicos se asimila a la muerte real.

Así las cosas, para los fines legales la muerte puede ser real o presunta. La primera es comprobable en forma directa; la segunda no, se declara en sentencia judicial respecto de una persona desaparecida y de la que no se tiene noticia sobre su paradero.

Pero la ley impone como medida prudente dejar pasar un tiempo que permita a los inte-resados indagar sobre el paradero del desaparecido; ese término es de dos (2) años, vencidos los cuales, quien tenga interés jurídico, puede impetrar ante el juez competente la declaración de Muerte Presunta previos ciertos requisitos procedimentales, que tienen como finalidad específica la de localizar al desaparecido, mediante publicaciones a nivel nacional.

Cumplidas las formalidades legales (artículo 97 del Código Civil), el juez declarará al desaparecido presuntamente muerto y señalará el día en que se supone tuvo ocurrencia la muerte.

Ese día es el último del bienio, contado a partir de las últimas noticias que se tuvieron del ausente.

La muerte real o presunta de una persona, jurídicamente tiene unos efectos importantes, en especial de orden patrimonial, tales como los relativos a la herencia del desaparecido y declarado muerto (artículo 100 del Código Civil y artículo 657 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil). Es por esto que resulta importante precisar quiénes pueden solicitar la declaración de muerte por desaparecimiento, y según la regla general son todos aquellos que tengan un interés legítimo.

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Los anteriores planteamientos jurídicos y doctrinarios sirven de fundamento para re-solver esta instancia.

Procederá entonces la Sala, bajo los anteriores parámetros analizar si en el caso presente la parte actora dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedi-miento Civil, esto es si logró demostrar los hechos en los cuales funda sus pretensiones, para lo cual se tiene:

1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Soledad Gómez, obrante a folio 2 C-1.

2. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Blanca Isabel Salcedo Gómez, obrante a folio 3 C-1.

3. Copia auténtica del documento de identidad, cédula de ciudadanía de la señora Blanca Isabel Salcedo Viuda de Vanegas.

4. Obra en el folio 8 C-1, aviso publicado en periódico El Tiempo, en desarrollo de la campaña “La Búsqueda de los Desaparecidos”, en donde informan que “Soledad Gómez Viuda de Salcedo de 76 años, desapareció el 17 de febrero de 1998”.

Durante la etapa probatoria se recibieron las declaraciones de las siguientes personas:

– Aristóbulo Duarte Gómez (fl, 66-68 C-1) manifestó que, a finales del años mil no-vecientos noventa y siete (1997) o principios de mil novecientos noventa y ocho (1998), su hermana lo llamó para que fuera al apartamento pero él no fue; el veinticinco (25) ó veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), lo llamó una amiga de su hermana y le preguntó si sabía del paradero de ella, porque estaba desaparecida; él llamó por teléfono al apartamento de Soledad Gómez Viuda de Salcedo, pero sólo respondía un contestador y la voz del mensaje era la de Claus Salcedo (nieto de la desaparecida) y daba un número de celular para que se comunicaran con él.

Posteriormente se entrevistó con Claus Salcedo, quien le dijo que la abuela estaba via-jando y le contó que a él le había llegado un sobre con la llave del apartamento y una carta diciéndole que se hiciera cargo de todo lo que ella tenía. Añadió que inició las diligencias tendientes a buscar a su hermana en las clínicas donde le indicaron (Samaritana, San Juan de Dios, a la morgue y otras), con resultados negativos; procedió luego a presentar el denuncio en el DAS, fue al programa de RCN Siguiendo el Rastro, al igual que inició la búsqueda en el departamento de Boyacá (Tunja, Duitama, Sogamoso, Chiquinquirá y otros pueblos) y realizó todas estas diligencias porque sabía que la desaparecida desconfiaba de su nieto y por lo tanto él no le creyó la versión dada por este.

Ligia Gladys Gualteros Amézquita (fl. 69- 72), manifestó conocer a la ausente hace treinta y dos (32) años, y en los dos (2) años anteriores a su desaparecimiento se frecuen-taban a menudo; no recuerda cuándo fue exactamente la última vez que la vio, cree que desapareció el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998); dijo que estuvo tratando de comunicarse telefónicamente con Soledad Gómez Viuda de Salce-do, pero nadie le contestó, hasta que logró hablar con Claus Salcedo Buitrago (nieto de la desaparecida), quien le dijo que su abuela se había ido de viaje, lo cual la tranquilizó ya que ella acostumbraba a viajar. Trascurrido un mes decidió llamará Aristóbulo Duarte Gómez para saber si él tenía noticias de Soledad Gómez, fue entonces cuando él se encargó de las diligencias para la búsqueda y se comunicó con su sobrina (hija de la desaparecida), quien le manifestó que Soledad Gómez no estaba con ella; añadió que la última vez que tuvo noticias de su madre fue en febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

– Fernando Jiménez Pérez (fl. 73-75 C-1) afirmó haber conocido a la desaparecida en el año mil novecientos noventa y siete (1997), cuando tomó el cargo de administrador del edificio donde ella vivía; la relación que ellos tenían era “de copropietario a administrador”, y que la última comunicación que tuvo con ella fue en el mes de febrero no recuerda si fue en el año de mil novecientos noventa y nueve (1999) o el dos mil (2000); dijo que no se acuerda la fecha exacta en la que se enteró de la desaparición de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, y que tuvo conocimiento de este hecho por unos sobres que llegaron como tres días después de la última vez que la vio, y que uno de los sobres estaba dirigido a él; que por sugerencia de los miembros de la junta del edificio llevó los sobres al Gaula. Añadió que Aristóbulo Duarte Gómez y Blanca Isabel Salcedo Gómez han realizado dili-gencias tendientes a dar con el paradero de la desaparecida.

Analizadas conjuntamente las pruebas recaudadas en el presente proceso, se puede concluir, sin temor a equívocos, que en este caso se encuentran satisfechas las exigencias previstas en el artículo 97 del Código Civil, para que proceda la declaración de Muerte Presunta por desaparecimiento de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, ya que se encuentra plenamente establecido que dicho suceso ocurrió en el año de mil novecientos noventa y ocho (1998); aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que su hermano Aristóbulo Duarte Gómez, hubiese adelantado una serie de investigaciones por los medios masivos de comunicación y por conducto de las autoridades competentes con el fin de loca-lizarla, sin que hasta la fecha se haya obtenido noticias suyas, como claramente lo aseveran en sus declaraciones los testigos que comparecieron al proceso.

Ahora bien, el numeral 6 del artículo 97 del Código Civil dispone:

“El Juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias,...”.

En este proceso, se estableció que las últimas noticias de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo se tuvieron entre los meses de febrero y marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), dado que los declarantes coinciden en que la última vez que tuvieron oportunidad de comunicarse con ella fue en los meses ya mencionados de esa anualidad; a pesar de que el señor Fernando Jiménez Pérez señala como años del desaparecimiento mil novecientos noventa y nueve (1999) o el dos mil (2000), se entenderá que esta confusión es causa del transcurso del tiempo; por tanto, se acogerá lo expuesto por los demás declarantes, esto es, que la desaparición de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo ocurrió entre los meses de febrero y marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Ahora, como en concreto no se mencionó la fecha específica en la que tuvo lugar el desaparecimiento de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, sino sencillamente se dijo que ello había ocurrido entre los meses de febrero y marzo del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), bien procedió el a quo en tener, como fecha del deceso, el último día del mes de marzo del año dos mil (2000), con la finalidad de no ir en perjuicio del au-sente, razón por la que se confirmará la sentencia objeto de consulta, así como las demás determinaciones, pues son consecuenciales de la declaratoria de la Muerte Presunta por el desaparecimiento de la citada señora.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la sen-tencia calendada el siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), en lo atinente a la fecha de la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Soledad Gómez Viuda de Salcedo y se declara como tal el treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2000), por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.

Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia objeto de consulta.

Tercero. Devolver el expediente al Juzgado de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

Gloria Isabel Espinel Fajardo, Oscar Maestre Palmera y Martha Lucía Núñez de Salamanca.

Ref: Proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Soledad Gómez Viuda de Salcedo. (Consulta).

RD. 3828.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 20057019. 28-XII-2005. Valor $24.900.

Juzgado Diecisiete de Familia.

Bogotá, D. C., marzo siete (7) de dos mil cinco (2005).

Ref. Proceso de Jurisdicción Voluntaria.

Declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Soledad Gómez Viuda de Salcedo.

Reanudada en debida forma la actuación que motivó la declaratoria de nulidad, procede el despacho a emitir el pronunciamiento que se le reclama previos los siguientes

ANTECEDENTES:

La señora Blanca Isabel Salcedo Viuda de Vanegas solicitó que, previo el trámite propio del proceso de Jurisdicción Voluntaria, se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Soledad Gómez Viuda de Salcedo.

Los hechos génesis de su pedimento son:

Soledad Gómez Viuda de Salcedo, de 71 años de edad, vivía sola en el apartamento 504 de la calle 45 N° 17-52 de este ciudad, Edificio “Torre Avenida 45”, lugar del que desapa-reció sin que hasta la fecha se haya tenido noticia alguna de su paradero.

La desaparición de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo fue puesta en conoci-miento de las autoridades una vez sus familiares se percataron del hecho.

La Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de la unidad antiextorsión y secuestro de la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad inició su Proceso Penal número 33.913 y en el que por auto del 27 de septiembre de 1999 se dictó resolución de acusación contra la persona formalmente vinculada a la investigación, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con los delitos de falsificación o uso fraudulento de sello oficial, falsedad en documento privado y a la fecha de presentación de la demanda, el sindicado se encuentra detenido en la Cárcel Modelo, pero el paradero de Soledad Gómez Viuda de Salcedo sigue siendo desconocido.

La demanda fue admitida por auto de fecha agosto 18 de 2000 y le imprimió el trámite establecido en la ley sustancial y procedimental para esta clase de solicitudes (artículo 97 del Código Civil y 657 del Código de Procedimiento Civil).

CONSIDERACIONES:

Cabe resaltar que los presupuestos procesales, es decir aquellos requisitos necesarios para la configuración válida del proceso, como son la demanda en forma, el trámite adecuado de la misma, la capacidad jurídica y procesal de las partes y la competencia del funcionario de conocimiento se encuentran aquí presentes.

De otra parte, la causa de nulidad que fuera advertida por el superior al resolver el grado de consulta, fue debida y oportunamente subsanada, lo que permite a este despacho resolver el fondo de solicitud puesta a su consideración.

La muerte implica la finalización del ciclo de vida del ser, esto es, la cesación de las funciones vitales del organismo y en ocasiones la determinación del momento mismo de su ocurrencia escapa a la percepción directa del tal acontecimiento.

En el campo jurídico, el hecho de dejar de existir (morir) acarrea la extinción de de-recho y obligaciones y el surgimiento de estos para otros, específicamente en el campo patrimonial.

Así este hecho jurídicamente puede ser real o presunto.

Se da la muerte real cuando es comprobada directamente, cuando de manera certera se conoce que la persona dejó de existir al interrumpirse las funciones vitales.

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DIARIOOFICIAL

La Muerte Presunta se da por declaratoria judicial previa la comprobación de algunos hechos que no evidencia propiamente que la muerte haya ocurrido, pero que sí hace pre-sumir su ocurrencia.

Para que se pueda dar su declaratoria la ley exige:

Que haya transcurrido por lo menos dos años sin tener noticia alguna del ausente, que la acción se instaure por cualquiera de los interesados y que haga la manifestación de que se ignora su paradero y que se han realizado todas las diligencias pertinentes para su búsqueda.

Sentado lo anterior, procede examinar si los presupuestos de hecho de la presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, se encuentran acreditados, no antes sin advertir que no hubo necesidad de evacuar las pruebas que fueron decretadas y practicadas antes de la declaratoria de nulidad procesal, porque el auto que así lo dispuso no las invalidó y porque de todas formas fueron evacuadas una vez se designó defensor a la ausente, quien como es apenas obvio tuvo la oportunidad de contradecirlas.

La regla general a seguir es que si el acto probatorio cumple los requisitos esenciales de la publicidad y la contradicción no la cobija la nulidad del proceso. En consecuencia solo en caso de que esos dos requisitos no se cumplan por estar una de las partes indebidamente citada o representada, la nulidad comprende el acto probatorio (Jaime Azula Camacho, Manual de Derecho Probatorio, pág. 62).

Por supuesto que con independencia de la causal de nulidad procesal declarada, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil establece que las pruebas practicadas dentro de la actuación anulada conservarán su validez y tendrán eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.

Si lo anterior fuera poco, en el auto que abrió nuevamente el proceso a pruebas, se or-denó tener como tales los documentos que contienen las declaraciones que fueron recibidas dentro de la actuación anulada, con el fin de brindarles a los sujetos del proceso, incluyendo al defensor designado a la ausente, la oportunidad de contradicción. Así que tratándose de pruebas de contenido declarativo procede su estimación, toda vez que ninguna de las partes,en la oportunidad legal, solicitó su ratificación o que se recibieran nuevamente, todo de conformidad con el artículo 10 numeral 2 de la Ley 446 de 1998.

Sin lugar a dudas de la prueba recaudada se tiene que se encuentran reunidas las exigen-cias para acceder a declarar la Muerte Presunta de Soledad Gómez Viuda de Salcedo.

En efecto da cuenta Aristóbulo Duarte Gómez (hermano de Soledad), señala que la última vez que se habló con Soledad fue telefónicamente a finales de 1997 o principio de 1998, cuando esta regresó de un viaje, el 25 ó 26 de marzo de 1988 se enteró de la desaparición de su hermana cuando lo llamaron unas amigas muy cercanas de su hermana indagando por esta, pues desconocían su paradero; que cuando él se comunicó al apartamento de su hermana encontró que la voz del contestador era del Clauss, nieto de Soledad, que sumi-nistraba un número de celular para que se comunicaran con él.

Clauss le informó que su abuela estaba de viaje y que lo había dejado administrando sus bienes.

Dice el declarante que sospechó que algo andaba mal pues Clauss y Soledad no se lle-vaban bien y no le dejaría a cargo de sus bienes, por lo que decidió ir al DAS e interponer la denuncia por su desaparecimiento.

Afirma igualmente que fue a varios hospitales y a la morgue a averiguar por ella, sin obtener respuesta positiva. Dice que sobre la desaparición de Soledad se hicieron dos programas de televisión y se publicó su fotografía en el periódico El Tiempo la buscó por varios municipios de Boyacá, ofreció recompensa para la persona que le suministrara alguna información pero no obtuvo resultados. Dice que Soledad vivía sola y devengaba su sustento de los arriendos que generaban sus propiedades.

Ligia Gladys Gualteros Amézquita (amiga de Soledad Gómez Viuda de Salcedo) de-clara que se veía con Soledad casi dos veces por semana y se hablaban telefónicamente casi a diario con ella; que la última vez que la vio fue 8 días antes de desaparecer, que en esa semana que desapareció había quedado de ir a visitarla el martes y no pudo, la llamó el miércoles y nadie le contestó, el fin de semana siguiente la llamó dos veces y tampoco le contestó, pensó que se había dañado el teléfono y decidió llamar a la portería del edificio en donde vivía Soledad, allí le informaron que el teléfono no estaba dañado, cuando volvió a llamar le contestó Clauss y le manifestó que su abuela se había viajado y le sorprendió que hubiese dejado a su nieto en el apartamento, al cabo de un mes volvió y llamó y no la encontró, luego otra amiga común de nombre Mélida le comentó que había preocupada por Soledad, fue cuando decidió llamar a Aristóbulo hermano de esta para indagar por la suerte de su amiga y que fue este quien colocó la denuncia de su desaparecimiento, al comprobar que esta no se encontraba en EE. UU., visitando a su hija. Enmarca la fecha de la desaparición de Soledad Gómez el día 17 de febrero de 1998, por cuanto fue el primer día que la llamó y no le encontró.

Fernando Jiménez Pérez (administrador del edificio en donde vivía Soledad) dijo en su declaración que conoció a Soledad en 1997, cuando llegó a administrar el edificio en donde esta habitaba, que la última vez que la vio fue el día en que presuntamente desapareció, en horas de la mañana, que le comentó que iba a una terapia a la Clínica Palermo, salió sola del edificio y no volvió a verla, luego supo que el caso de la desaparición de la señora Gómez estaba en manos de la Fiscalía.

Aparecen igualmente los recortes del periódico que dan cuenta del desaparecimiento de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo y copia de la providencia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de fecha 28 de agosto de 2001, en donde se absuelve al señor Klaus Salcedo Buitrago por el delito de secuestro extorsivo frente a la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, al considerar que si bien la investigación indica que en efecto, Soledad Gómez Viuda de Salcedo, desapareció misteriosamente, dejando abandonados todos sus bienes, sin que antes ni después se hubiera comunicado con sus familiares para informarles su paradero o acerca de las razones de su ocultamiento, pero no se presentó ningún medio de prueba que indicara que había sido víctima de secuestro.

Documentos que efectivamente llevan a este despacho a la convicción de que la señora Soledad Gómez viuda de Salcedo se encuentra desparecida, que desde el día 26 de marzo de 1998 no se ha vuelto a tener noticias de ella, que no obstante las diligencias realizadas por sus familiares y las autoridades que investigaron penalmente el hecho no fue posible establecer su paradero y pese a las múltiples publicaciones realizadas dentro de este expe-diente emplazándola y solicitando información sobre su paradero que datan del año 2000 al 2004 (en total se hicieron seis publicaciones) entre las realizadas conforme con la ley y las que no lo fueron, sin que durante este lapso se hubiese tenido noticias de la desaparecida.

Esta situación fáctica comprobada del desaparecimiento de Soledad Gómez Viuda de Salcedo, el tiempo que ha transcurrido desde la última vez que se tubo noticias de ella (más de dos años), legitiman a su hija Blanca Inés Salcedo de Vanegas a solicitar se declare su muerte, pues obviamente por esa relación filial que la une con la desaparecida, acreditada al interior del expediente con la copia del registro civil de su nacimiento, le asiste interés en esta declaratoria.

Así se procederá dado se configuran tanto los requisitos sustanciales como los procesales para presumir que la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, falleció cuya ocurrencia se determinará teniendo su desaparición ocurrió entre finales de febrero de 1998 y principio de marzo del mismo año, entonces de conformidad con el artículo 97 del C. C., se tomará como fecha presunta de su deceso el último día del mes de marzo 4 de 2000.

Por último debe ordenarse las publicaciones del encabezado y la parte resolutiva de este fallo en los términos del numeral 7 del artículo 659 del C. P. C., teniendo en cuenta que la publicación en un diario de amplia circulación deberá hacerse en el diario El Tiempo o El Espectador.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ibídem, si esta provi-dencia no es apelada deberá ser consultada con el superior.

En mérito a lo expuesto, el Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE:

Primero. Declarar la Muerte Presunta por Desaparecimiento de la señora Soledad Gó-mez Viuda de Salcedo, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 20539922.

Segundo. Fijar, como fecha de la muerte presunta de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil (2000).

Tercero. Ordenar, al Notario 17 de esta ciudad, extienda el correspondiente registro civil de defunción de la señora Soledad Gómez Viuda de Salcedo, conforme con lo dispuesto en este proveído. El oficio a que haya lugar acompañándo las copias y anexos necesarios.

Cuarto. Notificar esta designación de conformidad con lo establecido en el numeral e del artículo 659 numeral 7 del C. de P. C., cumpliendo las publicaciones a que haya lugar en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia.

Quinto. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en caso de que no sea apelada. Ofíciese.

Notifíquese.

La Juez,

Marlene Aranda Castillo.

Constancia fijación edicto

Marzo 14 de 2005, en la fecha a las 8:00 a. m., se fijó el edicto.

La Secretaria,

Firmas ilegibles.

...22 de abril de 2005.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 20057018. 28-XII-2005. Valor $24.900.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia,

EMPLAZA:

Al señor Ramón Hernán Cardona Zea, cuyo paradero se desconoce para que comparezca por sí o por medio de apoderado dentro del término de fijación del presente edicto y cinco días más, a recibir notificación personal del Auto por medio del cual se admitió demanda sobre Muerte Presunta por Desaparecimiento promovida ante este Despacho por la señora Sandra Milena Cardona Alzate.

Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término fijado, se le designará un curador ad litem, con quien habrá de surtirse la notificación y continuará la tramitación del proceso.

Se previene a las personas que tengan noticias del emplazado para que lo informen a este Juzgado.

El extracto de la demanda es el siguiente:

“…El señor Ramón Hernán Cardona Zea tuvo su domicilio permanente y el asiento principal de sus negocios en el municipio de Valdivia hasta el día 7 de diciembre de 1989, fecha de su último avistamiento y desde la cual se ausentó sin que hasta la fecha actual se conozca su paradero… Ha transcurrido desde la fecha de su desaparición más del término que la ley dispone para la viabilidad de la declaración judicial de presunción de Muerte por Desaparecimiento; es decir, más de dos (2) años, no obstante haberse hecho por parte

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

de sus familiares diferentes y constantes averiguaciones sin obtener resultados positivos de su paradero…”.

Se fija y se publica el presente edicto de conformidad con los artículos 318 y 657 del Código de Procedimiento Civil y 97, numeral 2 del Código Civil.

Yarumal, 1º de julio de 2005.La Secretaria,

Gloria Matilde Pérez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20057047. 30-XII-2005. Valor $24.900.

El Juzgado Civil del Circuito de Guateque, Boyacá, EMPLAZA:

A las personas indeterminadas interesadas en el siguiente bien inmueble para que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quedó surtido el emplazamiento, concurran a este Despacho por sí o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del Auto admisorio de la demanda ordinaria de Pertenencia por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva del Dominio, radicado 2005-0215, de fecha 24 de octubre de 2005, seguida por José Gerardo Quintero Bernal, en contra de los emplazados. Se les hace saber a los emplazados que de no comparecer dentro del término señalado, se les designará curador ad litem para que los represente en el proceso hasta su terminación.

Predio ubicado en la carrera 4 número 5A-46, de Guateque y se haya comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pie, desde un mojón sobre un barranco, sigue en recta a encontrar otro al pie de un tibaquín, linda con predios de Manuel Martín. Por un costado del anterior, sube en recta a dar a otro mojón en la orilla de la carrera del poblado al pié de un tronco de sauz. Por la cabecera del anterior mojón sigue por la carretera del anterior mojón, sigue por la carretera del anterior en recta a encontrar otro mojón en un limpio, linda con la carrera y por el último costado del anterior mojón, baja en recta a encontrar otro al pié de un cafetero y de este el mojón del barranco, separando predios de Mercedes Otálora, Soledad Ramírez, Ricarda, Carlos Martín y Carlos Cárdenas. Mide aproximadamente un octavo de fanegada.

Para los efectos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en el lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte días hábiles, se expiden copias para su publicación por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación en esta población (El Tiempo, El Espacio y/o La República) y radiodifusora local, radio Guateque, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche, hoy 9 de diciembre de 2005, a las ocho de la mañana.

El Secretario,

Jesús Germán Loaiza Ortiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20057048. 30-XII-2005. Valor $24.900.5

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

LEY 1004 DE 2005(diciembre 30)

por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,DECRETA:

CAPITULO IZONA FRANCA

Artículo 1°. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normativi-dad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Artículo 2°. La Zona Franca tiene como finalidad:1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de

nuevas inversiones de capital.2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las

regiones donde se establezca.3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y com-

petitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios,

para facilitar su venta.Artículo 3°. Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores,

los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales.

El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada ex-clusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reem-paque, envase, etiquetado o clasificación;

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;

3. Investigación científica y tecnológica;4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;5. Turismo;6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves,

aeronaves o maquinaria;8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar

actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conser-vación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

Artículo 4°. Para la reglamentación del presente capítulo, el Gobierno Nacional deberá:

1. Determinar lo relativo a la autorización y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias.

2. Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales.

3. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fa-bricados o almacenados en Zona Franca, pueden ingresar temporalmente al territorio aduanero nacional. La introducción definitiva de estos bienes al territorio aduanero nacional será considerada como una importación ordinaria.

4. Fijar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional o de este a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su reparación y mantenimiento.

5. Establecer los requisitos y términos dentro de los cuales los usuarios autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deban adecuarse a lo previsto en este capítulo.

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DIARIOOFICIAL

6. Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida de bienes y prestación de servicios del exterior a Zona Franca o de Zona Franca al exterior. La introducción de bienes del exterior a Zona Franca no se considera importación.

Artículo 5°. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artí-culo:

“Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. Fíjase a partir del 1° de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente”.

Artículo 6°. Modifícase el numeral primero (1º) del artículo 49 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“1. Tomará la Renta Líquida Gravable del respectivo año y le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado por el mismo año gravable”.

Artículo 7°. Adiciónase el artículo 481 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:

“f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”.

Artículo 8°. Adiciónase el artículo 322 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:

“n) A partir del 1° de enero de 2007, a los giros al exterior por parte de los usuarios de zonas francas”.

Artículo 9°. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artí-culo:

“Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas. Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los vinculados económicos o partes relacionadas a que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley 222 de 1995, 450 y 452 del Estatuto Tributario que no correspondan a precios de mercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación y sujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud”.

CAPITULO IIOTRAS DISPOSICIONES

Artículo 10. Adiciónese el parágrafo 3° y modifícase el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedarían así:

“Parágrafo 3°. Unicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1 ° del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 22 del presente artículo”.

“Parágrafo 4°. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra que se celebran a partir del 1° de enero del año 2007, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2° del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arren-datario”.

Artículo 11. Adiciónase el artículo 485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 5°. El beneficio previsto en este artículo será aplicable hasta el año 2007 inclusive”.

Artículo 12. Adiciónese el artículo 424 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:

“Parágrafo. También se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la importación al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veteri-

nario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento”.

CAPITULO IIIVIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 13. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica-ción salvo lo dispuesto en los artículos 5°, 9° y 10, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 178 de 1959, la Ley 109 de 1985, el artículo 6 de la Ley 7 de 1991, el inciso primero del numeral 1 del literal A del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 y el artículo 45 de la Ley 768 de 2002.

A partir del año gravable 2007, derógase el artículo 212 del Estatuto Tributario.

El Presidente del honorable Senado de la República,Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, en au-sencia del señor Secretario General firma el señor Subsecretario General del Senado Emilio Ramón Otero Dajud,

Saúl Cruz Bonilla.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Des-

pacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Luis Ernesto Mejía Castro.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 2354 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se incorporan títulos valores, incorporan y retiran bienes inmuebles, se eliminan los registros globales de las propiedades, planta y equipo contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Ejército Nacional, como resultado

del Proceso de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 prorrogó la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes lega-les de las entidades y organismos públicos obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que asimismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

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“a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda”.

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda”;

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ejército Nacional mediante Acta número 306 del 26 de octubre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas números 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261;

Que el Ejército Nacional, en reunión del Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable de fecha 27 de octubre de 2005, presenta para saneamiento las siguientes fichas técnicas:

1. Ficha doscientos diecisiete: Corresponde a unas inversiones en acciones clase “A” en el Fondo Ganadero del Huila, de acuerdo a títulos 521, 523 y 515, que no se encuentran en el estado contable del BASER9, por valor de $3.914.800.00. Se aprobó por unanimidad incorporar las acciones debitando la cuenta 120202 Acciones preferenciales $3.914.800.00 contra la cuenta 313802 Efectos del saneamiento contable - Inversiones.

2. Ficha doscientos dieciocho: Corresponde a unos TIDIS por concepto de mayores valores retenidos en las vigencias 1994, 1995 y 1996 en el Comando del Ejército, por valor de $44.501.000.00, de acuerdo con la Resolución número 608-00067 de la DIAN. Se apro-bó por unanimidad incorporar el valor de los TIDIS, debitando la cuenta 120113 Títulos de devolución de impuestos - TIDIS $44.501.000.00 contra la cuenta 313804 Efectos del saneamiento contable - Deudores.

3. Ficha doscientos diecinueve: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable del BASER1, por valor de $6.823.411.800.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $6.823.411.800.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

4. Ficha doscientos veinte: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Tarqui, por valor de $1.052.669.300.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $1.052.669.300.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

5. Ficha doscientos veintiuna: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Grupo Silva Plazas, por valor de $912.750.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $912.750.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

6. Ficha doscientos veintidós: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Córdova, por valor de $2.133.640.778.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $2.133.640.778.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

7. Ficha doscientos veintitrés: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable del BASER3, por valor de $4.059.179.820.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $4.059.179.820.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

8. Ficha doscientos veinticuatro: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Palacé, por valor de $3.180.120.553.00.

Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $3.180.120.553.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

9. Ficha doscientos veinticinco: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Vencedores, por valor de $778.253.291.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $12.425.000.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $765.828.291.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

10. Ficha doscientos veintiséis: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable de la IV Brigada, por valor de $7.584.489.742.73. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $7.584.489.742.73, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

11. Ficha doscientos veintisiete: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del BASER6, por valor de $482.246.680.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $1.500.000.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $480.746.680.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Sa-neamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

12. Ficha doscientos veintiocho: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Patriotas, por valor de $279.379.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $279.379.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

13. Ficha doscientos veintinueve: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del Batallón Joaquín París, por valor de $3.567.034.903.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $3.567.034.903.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

14. Ficha doscientos treinta: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Vargas, por valor de $1.857.666.515.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $1.857.666.515.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

15. Ficha doscientos treinta y una: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER8, por valor de $245.000.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $245.000.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

16. Ficha doscientos treinta y dos: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón San Mateo, por valor de $5.005.216.500.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $5.005.216.500.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

17. Ficha doscientos treinta y tres: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER9, por valor de $1.786.920.263.73. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $8.110.600.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $1.778.809.663.73, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

18. Ficha doscientos treinta y cuatro: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Pigoanza, por valor de $210.153.600.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $210.153.600.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

19. Ficha doscientos treinta y cinco: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER10, por valor de $1.691.804.626.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $993.284.000.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $698.520.626.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

20. Ficha doscientos treinta y seis: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Cartagena, por valor de $2.732.742.938.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $1.140.000.000.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $1.592.742.938.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

21. Ficha doscientos treinta y siete: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER11, por valor de $248.895.505.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $248.895.505.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

22. Ficha doscientos treinta y ocho: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable del Batallón Rifles, por valor de $189.711.011.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $189.711.011.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

23. Ficha doscientos treinta y nueve: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER12, por valor de $3.548.439.605.43. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $3.548.439.605.43, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

99Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

24. Ficha doscientos cuarenta: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del BASER14, por valor de $8.506.636.988.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $145.931.000.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $8.360.705.988.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

25. Ficha doscientos cuarenta y una: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Rafael Reyes, por valor de $925.625.113.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $925.625.113.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

26. Ficha doscientos cuarenta y dos: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER16, por valor de $7.036.548.281.77. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $7.036.548.281.77, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

27. Ficha doscientos cuarenta y tres: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del Batallón Ramón Nonato Pérez, por valor de $431.090.509.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $431.090.509.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

28. Ficha doscientos cuarenta y cuatro: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del BASER17, por valor de $22.759.736.354.14. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1605 Terrenos $13.006.119.766.43, la cuenta 1640 Edificaciones $9.753.616.587.71, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

29. Ficha doscientos cuarenta y cinco: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Francisco de Paula Vélez, por valor de $407.379.050.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $407.379.050.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Sanea-miento Contable - Propiedades, planta y equipo.

30. Ficha doscientos cuarenta y seis: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER18, por valor de $1.859.761.599.49. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $1.859.761.599.49, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo.

31. Ficha doscientos cuarenta y siete: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Rafael Navas Pardo, por valor de $557.933.305.70. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $557.933.305.70, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

32. Ficha doscientos cuarenta y ocho: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Grupo Reveiz Pizarro, por valor de $1.984.294.826.92. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $479.572.000.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $1.504.722.826.92, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

33. Ficha doscientos cuarenta y nueve: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del BASER26, por valor de $8.326.207.400.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $843.896.650.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $7.482.310.750.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

34. Ficha doscientos cincuenta: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable del Batallón José Hilario López, por valor de $42.620.095.377.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos $37.955.508.400.00 y la cuenta 1640 Edificaciones $4.664.586.977.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

35. Ficha doscientos cincuenta y una: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del Batallón de Selva número 49, por valor de $2.749.291.469.74. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $2.749.291.469.74, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

36. Ficha doscientos cincuenta y dos: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del Comando Específico del Oriente, por valor de $731.818.318.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $731.818.318.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

37. Ficha doscientos cincuenta y tres: Corresponde a doble registro del terreno en el estado contable del Batallón Joaquín París, por valor de $226.738.030.82. Se aprobó por unanimidad sanear el doble registro debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $226.738.030.82 contra la cuenta 1605 Terrenos.

38. Ficha doscientos cincuenta y cuatro: Corresponde a unas edificaciones totalmente en ruinas que se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Cartagena, por valor de $5.424.466.06. Se aprobó por unanimidad retirar el inmueble debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $5.424.466.06 contra la cuenta 1640 Edificaciones.

39. Ficha doscientos cincuenta y cinco: Corresponde a un terreno del predio Caño Gramalote de propiedad de la Alcaldía de Villavicencio, que se encuentra incorporado en el estado contable del BASER7, por valor de $73.908.000.00. Se aprobó por unanimidad retirar el terreno debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo $73.908.000.00 contra la cuenta 1605 Terrenos.

40. Ficha doscientos cincuenta y seis: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran individualizados en el estado contable del BASER26, por valor de $2.818.079.981.60. Se aprobó por unanimidad aplicar el numeral 5.5 de la Circular Externa 56 de 2004, debi-tando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $2.818.079.981.60 contra las cuentas 1605 Terrenos $193.713.933.81 y la cuenta 1640 Edificaciones $2.624.366.047.79.

41. Ficha doscientos cincuenta y siete: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran individualizados en el estado contable del Batallón José Hilario López, por valor de $1.409.567.800.89. Se aprobó por unanimidad aplicar el numeral 5.5 de la Circular Externa 56 de 2004, debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $1.409.567.800.89 contra la cuenta 1640 Edificaciones.

42. Ficha doscientos cincuenta y ocho: Corresponde a bien inmueble que no se en-cuentra individualizado en el estado contable del Batallón de Selva número 49, por valor de $1.451.895.12. Se aprobó por unanimidad aplicar el numeral 5.5 de la Circular Externa 56 de 2004, debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $1.451.895.12 contra la cuenta 1605 Terrenos.

43. Ficha doscientos cincuenta y nueve: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Luciano D’elhuyar, por valor de $733.902.500.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando las cuentas 1645 Plantas, ductos y túneles $135.000.000.00 y la cuenta 1650 Redes, líneas y cables $598.902.500.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

44. Ficha doscientos sesenta: Corresponde a unas edificaciones totalmente depreciadas y que fueron demolidas, y se encuentran incorporados en el estado contable del BASER13, por valor de $68.057.721.00. Se aprobó por unanimidad retirar el inmueble debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $68.057.721.00 contra la cuenta 1640 Edificaciones; debitar la cuenta 1685 Depreciaciones $68.057.721.00 contra la cuenta 313806 Efectos del saneamiento contable - Propiedades, planta y equipo.

45. Ficha doscientos sesenta y una: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER13, por valor de $5.187.946.016.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $5.187.946.016.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo;

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 022 del 27 de octubre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a las fichas 217 y 218, que tratan de unos títulos valores del BASER9 y del Comando Ejército; fichas 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 259 y 261 que tratan de unos bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el Balance; fichas 253, 254, 255, 256, 257, 258 y 260, que tratan de unos bienes inmuebles que se requiere retirar de los estados contables;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación, establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presen-tada por el Ejército Nacional y obrando conforme las recomendaciones presentadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra procedente autorizar la incorporación de los títulos valores y los bienes inmuebles, retirar unos inmuebles de los estados contables de los cuales no se tiene la propiedad, incorporar el valor individual de algunos inmuebles, en los valores antes relacionados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Ejército Nacional para efectuar las operaciones contables necesarias para incorporar las acciones debitando la cuenta 120202 Acciones preferencia-les el valor de tres millones novecientos catorce mil ochocientos pesos m/cte 00/100 ($3.914.800.00) m/cte., contra la cuenta 313802 Efectos del saneamiento contable - Inver-siones; incorporar el valor de los TIDIS, debitando la cuenta 120113 Títulos de devolución de impuestos - TIDIS el valor de cuarenta y cuatro millones quinientos un mil pesos m/cte. 00/100 ($44.501.000.00), contra la cuenta 313804 Efectos del saneamiento contable - Deu-dores; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de seis mil ochocientos veintitrés millones cuatrocientos once mil ochocientos pesos m/cte. 00/100 ($6.823.411.800.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de mil cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos pesos m/cte. 00/100 ($1.052.669.300.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de novecientos doce millones setecientos cincuenta mil pesos mcte. 00/100 ($912.750.000.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edifica-ciones el valor de dos mil ciento treinta y tres millones seiscientos cuarenta mil setecientos setenta y ocho pesos m/cte. 00/100 ($2.133.640.778.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debi-tando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cuatro mil cincuenta y nueve millones ciento setenta y nueve mil ochocientos veinte pesos m/cte. 00/100 ($4.059.179.820.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones la suma de tres mil ciento ochenta millones ciento veinte mil quinientos cincuenta y tres pesos m/cte. 00/100

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

($3.180.120.553.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de doce millones cuatrocientos veinticinco mil pesos m/cte. 00/100 ($12.425.000.00 y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de setecientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y un pesos m/cte. 00/100 ($765.828.291.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incor-porar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de siete mil quinientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos pesos m/cte. 73/100 ($7.584.489.742.73), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamien-to Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de un millón quinientos mil pesos m/cte. 00/100 ($1.500.000.00) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cuatrocientos ochenta millones setecientos cuaren-ta y seis mil seiscientos ochenta pesos m/cte. 00/100 ($480.746.680.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de doscientos setenta y nueve millones trescientos setenta y nueve mil pesos m/cte. 00/100 ($279.379.000.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incor-porar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de tres mil quinientos sesenta y siete millones treinta y cuatro mil novecientos tres pesos m/cte. 00/100 ($3.567.034.903.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de mil ochocientos cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y seis mil quinien-tos quince pesos m/cte. 00/100 ($1.857.666.515.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de doscientos cuarenta y cinco millones de pesos m/cte. 00/100 ($245.000.000.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Con-table - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cinco mil cinco millones doscientos dieciséis mil quinientos pesos m/cte. 00/100 ($5.005.216.500.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de ocho millones ciento diez mil seiscientos pesos m/cte. 00/100 ($8.110.600.00) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de mil setecientos setenta y ocho millones ochocientos nueve mil seiscientos sesenta y tres pesos 73/100 ($1.778.809.663.73), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de doscientos diez millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos pesos m/cte. 00/100 ($210.153.600.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de novecientos no-venta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte. 00/100 ($993.284.000.00) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de seiscientos noventa y ocho millones quinientos veinte mil seiscientos veintiséis pesos m/cte. 00/100 ($698.520.626.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de mil ciento cuarenta millones de pesos m/cte. 00/100 ($1.140.000.000.00) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de mil quinientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y ocho pesos m/cte. 00/100 ($1.592.742.938.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamien-to Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos cinco pesos m/cte. 00/100 ($248.895.505.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de ciento ochenta y nueve millones sete-cientos once mil once pesos m/cte. 00/100 ($189.711.011.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de tres mil quinientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cinco pesos 43/100 ($3.548.439.605.43), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de ciento cuarenta y cinco millones novecientos treinta y un mil pesos m/cte. 00/100 ($145.931.000.00) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de ocho mil trescientos sesenta millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos m/cte. 001100 ($8.360.705.988.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable – Propiedades, planta y equipo; incor-porar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de novecientos veinti-cinco millones seiscientos veinticinco mil ciento trece pesos m/cte. 00/100 ($925.625.113.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de siete mil trein-ta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un pesos m/cte. 77/100 ($7.036.548.281.77), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edifica-ciones el valor de cuatrocientos treinta y un millones noventa mil quinientos nueve pesos m/cte. 00/100 ($431.090.509.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Con-table - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de trece mil seis millones ciento diecinueve mil setecientos sesenta y seis pesos m/cte. 43/100 ($13.006.119.766.43), la cuenta 1640 Edificaciones el valor de nueve mil setecientos cincuenta y tres millones seiscientos dieciséis mil quinientos ochenta y siete pesos m/cte. 71/100 ($9.753.616.587.71), contra la cuenta 313806 Efectos del Sanea-miento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cuatrocientos siete millones trescientos setenta y nueve mil cincuenta pesos m/cte. 00/100 ($407.379.050.00), contra la cuenta 313806 Efec-tos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de mil ochocientos cincuenta y nueve mi-llones setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos m/cte. 49/100 ($1.859.761.599.49), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el

valor de quinientos cincuenta y siete millones novecientos treinta y tres mil trescientos cinco pesos m/cte. 70/100 ($557.933.305.70), contra la cuenta 313806 Efectos del Sanea-miento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de cuatrocientos setenta y nueve millones quinientos seten-ta y dos mil pesos m/cte. 00/100 ($479.572.000.00) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de mil quinientos cuatro millones setecientos veintidós mil ochocientos veintiséis pesos m/cte. 92/100 ($1.504.722.826.92), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de ochocientos cuarenta y tres millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta pesos m/cte. 00/100 ($843.896.650.00) y la cuenta 1640 Edifica-ciones el valor de siete mil cuatrocientos ochenta y dos millones trescientos diez mil sete-cientos cincuenta pesos m/cte. 00/100 ($7.482.310.750.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco millones quinientos ocho mil cuatrocientos pesos m/cte. 00/100 ($37.955.508.400.00) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro millones quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y siete pesos m/cte. 00/100 ($4.664.586.977.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de dos mil setecientos cuarenta y nueve millones doscientos noventa y un mil cuatro-cientos sesenta y nueve pesos m/cte. 74/100 ($2.749.291.469.74), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de setecientos treinta y un millones ocho-cientos dieciocho mil trescientos dieciocho pesos m/cte. 00/100 ($731.818.318.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; sanear el doble registro debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo el valor de doscientos veintiséis millones setecientos treinta y ocho mil treinta pesos m/cte. 82/100 ($226.738.030.82) contra la cuenta 1605 Terrenos; retirar el inmueble debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo el valor de cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos m/cte. 06/100 ($5.424.466.06) contra la cuenta 1640 Edificaciones; retirar el terreno debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo el valor de setenta y tres millones novecientos ocho mil pesos m/cte. 00/100 ($73.908.000.00) contra la cuenta 1605 Terrenos; aplicar el numeral 5.5 de la Circular Externa 56 de 2004, debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Con-table - Propiedades, planta y equipo el valor de dos mil ochocientos dieciocho millones setenta y nueve mil novecientos ochenta y un pesos m/cte. 60/100 ($2.818.079.981.60) contra las cuentas 1605 Terrenos el valor de ciento noventa y tres millones setecientos trece mil novecientos treinta y tres pesos m/cte. 81/100 ($193.713.933.81) y la cuenta 1640 Edificaciones el valor de dos mil seiscientos veinticuatro millones trescientos sesenta y seis mil cuarenta y siete pesos m/cte. 79/100 ($2.624.366.047.79); aplicar el numeral 5.5 de la Circular Externa 56 de 2004, debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo el valor de mil cuatrocientos nueve millones qui-nientos sesenta y siete mil ochocientos pesos m/cte. 89/100 ($1.409.567.800.89) contra la cuenta 1640 Edificaciones; aplicar el numeral 5.5 de la Circular Externa 56 de 2004, debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo el valor de un millon cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos m/cte. 12/100 ($1.451.895.12) contra la cuenta 1605 Terrenos; incorporar el inmue-ble debitando las cuentas 1645 Plantas, ductos y túneles el valor de ciento treinta y cinco millones de pesos m/cte. 00/100 ($135.000.000.00) y la cuenta 1650 Redes, líneas y cables el valor de quinientos noventa y ocho millones novecientos dos mil quinientos pesos m/cte. 00/100 ($598.902.500.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; retirar el inmueble debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo el valor de sesenta y ocho millones cincuenta y siete mil setecientos veintiun pesos m/cte. 00/100 ($68.057.721.00) contra la cuenta 1640 Edificaciones; debitar la cuenta 1685 Depreciaciones el valor de sesenta y ocho millones cincuenta y siete mil setecientos veintiún pesos m/cte. 00/100 ($68.057.721.00) contra la cuenta 313806 Efectos del saneamiento contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cinco mil cien-to ochenta y siete millones novecientos cuarenta y seis mil dieciséis pesos m/cte. 00/100 ($5.187.946.016.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publi-cación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 2356 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se incorporan unos semovientes e inmuebles, se eliminan los registros globales de las propiedades, planta y equipo contra la cuenta efectos del saneamiento

contable del Balance del Ejército Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

101Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005, prorrogó la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10,11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que asimismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

“a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda”;

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda”;

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ejército Nacional mediante Acta número 307 del 28 de noviembre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas números 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 276;

Que el Ejército Nacional en reunión del Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable de fecha 29 de noviembre de 2005, presenta para saneamiento las siguientes fichas técnicas:

1. Ficha doscientos sesenta y dos: Corresponde a saldos globales en semovientes en el Batallón José Hilario López, por valor de $55.854.157.88. Se aprobó por unanimidad incorporar en forma individual los semovientes debitando la cuenta 1610 Semovientes $88.784.400.00, contra la cuenta 313806 Efectos del saneamiento contable - Propiedades, planta y equipo; debitar la cuenta 313806 Efectos del saneamiento contable - Propiedades, planta y equipo $55.854.157.88, contra la cuenta 1610 Semovientes.

2. Ficha doscientos sesenta y tres: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable del BASER2, por valor de $2.901.938.300.00. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1640 Edificaciones $2.562.076.400.00, en la cuenta 1645 $339.861.900.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

3. Ficha doscientos sesenta y cuatro: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Santander, por valor de $13.971.375.36. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1605 $8.300.000.00, en la cuenta 1640 Edificaciones $5.671.375.36, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

4. Ficha doscientos sesenta y cinco: Corresponde al terreno La Martinico que no se encuentra incorporado en el estado contable del BASER6, por valor de $165.000.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1605 Terrenos

$165.000.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

5. Ficha doscientos sesenta y seis: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón de Servicios para la Educación Militar, por valor de $8.435.921.010.27. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitan-do la cuenta 1640 Edificaciones $8.435.921.010.27, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

6. Ficha doscientos sesenta y siete: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable de la Central de Inteligencia Militar del Ejército, por valor de $39.439.478.10. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1640 Edificaciones $39.439.478.10, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

7. Ficha doscientos sesenta y ocho: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable del BASER13, por valor de $114.329.920.984.80. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1605 Terrenos $105.806.413.000.00, en la cuenta 1640 Edificaciones $7.722.507.984.80, en la cuenta 1645 Plantas, ductos y túneles $123.000.000.00, en la cuenta 1650 Redes, líneas y cables $678.000.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

8. Ficha doscientos sesenta y nueve: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del BASER16, por valor de $100.908.804.00. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1640 Edificaciones $100.908.804.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

9. Ficha doscientos setenta: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuen-tran incorporados en el estado contable del BASER19, por valor de $92.584.200.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones $92.584.200.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

10. Ficha doscientos setenta y una: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del Grupo Blindado Matamoros, por valor de $4.753.661.682.00 y un valor global de $11.150.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar el inmueble debitando la cuenta 1605 Terrenos $3.294.000.000.00, la cuenta 1640 Edificaciones $1.459.661.682.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; retirar el valor global debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $11.150.000.00, contra la cuenta 1640 Edificaciones.

11. Ficha doscientos setenta y dos: Corresponde al edificio del Archivo General que no se encuentra incorporado en el estado contable del BASER21, por valor de $241.875.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1640 Edificaciones $241.875.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

12. Ficha doscientos setenta y tres: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Batallón Boyacá, por valor de $9.478.382.110.00 y un valor global de $9.230.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1605 Terrenos $9.312.926.000.00, la cuenta 1640 Edificaciones $165.456.110.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; y retirar el valor global debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $9.230.000.00, contra la cuenta 1605 Terrenos.

13. Ficha doscientos setenta y cuatro: Corresponde a bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el estado contable del Centro Nacional de Entrenamiento, por valor de $141.388.515.156.59. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1605 Terrenos $76.497.365.000.00, en la cuenta 1640 Edificaciones $64.788.109.741.44, en la cuenta 1645 Planta, ductos y túneles $82.154.337.58, en la cuenta 1705 Bienes de beneficio y uso público en construcción $20.886.077.57, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

14. Ficha doscientos setenta y cinco: Corresponde a bienes inmuebles que no se en-cuentran incorporados en el estado contable del Grupo Mecanizado José María Cabal, por valor de $1.017.517.411.00. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1640 Edificaciones $753.955.156.00, en la cuenta 1650 Redes, líneas y cables $263.562.255.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

15. Ficha doscientos setenta y seis: Corresponde a unas edificaciones totalmente en ruinas que se encuentran incorporados en el estado contable del BASER12, por valor de $1.307.227.375.78. Se aprobó por unanimidad retirar el inmueble debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo $1.307.227.375.78, contra la cuenta 1640 Edificaciones;

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 023 del 29 de noviembre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a las fichas 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 276, que tratan de unos bienes inmuebles que no se encuentran incorporados en el Balance, así como individualmente;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

102

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presen-tada por el Ejército Nacional y obrando conforme las recomendaciones presentadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra procedente autorizar la incorporación de los bienes inmuebles e incorporar el valor individual de algunos inmuebles, en los valores antes relacionados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Ejército Nacional para efectuar las operaciones contables necesarias para incorporar en forma individual los semovientes debitando la cuenta 1610 Semovientes el valor de ochenta y ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocien-tos pesos m/cte. 00/100 ($88.784.400.00), contra la cuenta 313806 Efectos del saneamiento contable - Propiedades, planta y equipo; debitar la cuenta 313806 Efectos del saneamiento contable - Propiedades, planta y equipo el valor de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte. 88/100 ($55.854.157.88), contra la cuenta 1610 Semovientes; incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1640 Edificaciones el valor de dos mil quinientos sesenta y dos millones setenta y seis mil cuatrocientos pesos m/cte. 00/100 ($2.562.076.400.00), en la cuenta 1645 el valor de trescientos treinta nueve millones ochocientos sesenta y un mil novecientos pesos m/cte. 00/100 ($339.861.900.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1605 el valor de ocho millones trescien-tos mil pesos m/cte. 00/100 ($8.300.000.00), en la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cinco millones seiscientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco pesos m/cte. 36/100 ($5.671.375.36), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1605 Terrenos el valor de ciento sesenta y cinco millones de pesos m/cte. 00/100 ($165.000.000.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de ocho mil cuatrocientos treinta y cinco millones novecientos veintiún mil diez pesos m/cte. 27/100 ($8.435.921.010.27), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho pesos m/cte. 10/100 ($39.439.478.10), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de ciento cinco mil ochocientos seis millones cuatrocientos trece mil pesos m/cte. 00/100 ($105.806.413.000.00), en la cuenta 1640 Edificaciones el valor de siete mil setecientos veintidós millones quinientos siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos m/cte. 80/100 ($7.722.507.984.80), en la cuenta 1645 Plantas, ductos y túneles el valor de ciento veintitrés millones de pesos m/cte. 00/100 ($123.000.000.00), en la cuenta 1650 Redes, líneas y cables el valor de seiscientos setenta y ocho millones de pesos m/cte. 00/100 ($678.000.000.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de cien millones novecientos ocho mil ochocientos cuatro pesos m/cte. 00/100 ($100.908.804.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; in-corporar el inmueble debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de noventa y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos pesos m/cte. 00/100 ($92.584.200.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el inmueble debitando la cuenta 1605 Terrenos el valor de tres mil doscientos noventa y cuatro millones de pesos m/cte. 00/100 ($3.294.000.000.00), la cuenta 1640 Edificaciones el valor de mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y dos pesos m/cte. 00/100 ($1.459.661.682.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; retirar el valor global debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo el valor de once millones ciento cincuenta mil pesos m/cte. 00/100 ($11.150.000.00), contra la cuenta 1640 Edificaciones incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1640 Edificaciones el valor de doscientos cuarenta y un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos m/cte. 00/100 ($241.875.000.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando la cuenta 1605 Terrenos el valor de nueve mil trescientos doce millones novecientos veintiséis mil pesos m/cte. 00/100 ($9.312.926.000.00), la cuenta 1640 Edificaciones el valor de ciento sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento diez pesos m/cte. 00/100 ($165.456.110.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propie-dades, planta y equipo; y retirar el valor global debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo el valor de nueve millones doscientos treinta mil pesos m/cte. 00/100 ($9.230.000.00), contra la cuenta 1605 Terrenos; incor-porar los inmuebles debitando las cuentas 1605 Terrenos el valor de setenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete millones trescientos sesenta y cinco mil pesos m/cte. 00/100 ($76.497.365.000.00), en la cuenta 1640 Edificaciones el valor de sesenta y cuatro mil se-tecientos ochenta y ocho millones ciento nueve mil setecientos cuarenta y un pesos m/cte. 44/100 ($64.788.109.741.44), en la cuenta 1645 Planta, ductos y túneles el valor de ochenta y dos millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete pesos m/cte. 58/100 ($82.154.337.58), en la cuenta 1705 Bienes de beneficio y uso público en construcción el valor de veinte millones ochocientos ochenta y seis mil setenta y siete pesos m/cte. 57/100 ($20.886.077.57), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propieda-des, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando las cuentas 1640 Edificaciones el valor de setecientos cincuenta y tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos m/cte. 00/100 ($753.955.156.00), en la cuenta 1650 Redes, líneas y cables el valor de doscientos sesenta y tres millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos m/cte. 00/100 ($263.562.255.00), contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; retirar el inmueble debitando la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo el valor de mil trescientos siete millones doscientos veintisiete mil trescientos setenta y cinco pesos m/cte. 78/100 ($1.307.227.375.78), contra la cuenta 1640 Edificaciones, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 2357 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se incorporan fondos, se castigan deudas de difícil cobro y se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance de la Dirección General de Sanidad Militar, como resultado del Proceso

de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1º y 2º de la Ley 901 de 2004, 3º y 5º del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 prorrogó la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1282 de 2002, los representantes lega-les de las entidades y organismos públicos obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que asimismo, el artículo 4º de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2º de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

“a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda”;

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda”;

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Dirección General de Sanidad Militar mediante Acta número 017 del 17 de noviembre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas números 215, 230, 231 y 232;

Que la Dirección General de Sanidad Militar en reunión del Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable de fecha 29 de noviembre de 2005, presenta para saneamiento las siguientes fichas técnicas:

103Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

1. Ficha doscientos quince: Corresponde a una cuenta de cobro por servicios prestados en el Hospital Naval de Cartagena a Humana Vivir, en la vigencia de 2001, por valor de $13.649.373.00, las cuales no cuentan con los soportes; el Grupo Contencioso Constitucional conceptúa que la mayoría de las cuentas no tienen los soportes requeridos para iniciar un proceso de cobro. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 313804 Efectos del saneamiento contable - Deudores $13.649.373.00, contra la cuenta 140427 Deudores fondo de Salud FFMM; debitar la cuenta 148018 Provisión fondos especiales $13.649.373.00, contra la cuenta 313804 Efectos del Saneamiento Contable - Deudores.

2. Ficha doscientos treinta: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad de la Dirección de Sanidad de la Armada con las demás Unidades, por valores de $13.073.745.85 y -$46.787.450.62. Se aprobó por unanimidad eliminar los valores contables debitando las cuentas 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos $46.787.450.62, en la cuenta 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos $9.411.992.85, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; debitar la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos $3.661.753.00, contra la cuenta 199509 Principal y subalterna - Obligaciones recibidas.

3. Ficha doscientos treinta y una: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subal-terna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad de la Dirección General de Sanidad Militar con los Establecimientos de Sanidad, por valores de $314.848.758.66 y -$1.636.801.495.08. Se aprobó por unanimidad eliminar los valores contables debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos $314.848.758.66, contra la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos; debitar la cuenta 199501 Principal y subalterna - Fondos Transferidos $762.675.899.04, en la cuenta 199509 Principal y subalterna - Obligaciones recibidas $874.125.596.04, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos.

4. Ficha doscientos treinta y dos: Corresponde a consignaciones bancarias sin identificar el concepto ni el depositante, en la cuenta del BBVA, Bancafé, Unión Colombiano, Agrario y Popular, en las vigencias 2000, 2001, 2003 y 2004, por valor de $9.333.735.73. Se aprobó por unanimidad incorporar los recursos debitando la cuenta 112504 Fondos Especiales $9.333.735.73 contra la cuenta 313801 Efectos del Saneamiento Contable – Efectivo;

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 023 del 29 de noviembre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a la ficha 215, que trata de una deuda de difícil cobro; fichas 230 y 231, que tratan de unos saldos en la cuenta principal y subalterna que no tienen reciprocidad con las demás Unidades Ejecutoras, la ficha 232, que trata unas notas de crédito que no se identificó el concepto ni el depositante;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación, establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presen-tada por la Dirección General de Sanidad Militar y obrando conforme las recomendaciones presentadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra proce-dente autorizar la incorporación de los fondos, eliminar los saldos en la cuenta principal y subalterna y sanear las deudas de difícil cobro, en los valores antes relacionados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Dirección General de Sanidad Militar para efectuar las ope-raciones contables necesarias para eliminar el valor contable debitando la cuenta 313804 Efectos del saneamiento contable - Deudores el valor de trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres pesos m/cte. 00/100 ($13.649.373.00), contra la cuenta 140427 Deudores fondo de Salud FFMM; debitar la cuenta 148018 Provisión fondos espe-ciales el valor de trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres pesos m/cte. 00/100 ($13.649.373.00), contra la cuenta 313804 Efectos del Saneamiento Contable - Deudores; eliminar los valores contables debitando las cuentas 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos el valor de cuarenta y seis millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos m/cte. 62/100 ($46.787.450.62), en la cuenta 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos el valor de nueve millones cuatrocientos once mil novecientos noventa y dos pesos m/cte. 85/100 ($9.411.992.85), contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; debitar la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos el valor de tres millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres pesos m/cte. 00/100 ($3.661.753.00), contra la cuenta 199509 Principal y subalterna - Obligaciones recibidas; eliminar los valores contables debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos el valor de trescientos catorce millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho pesos m/cte. 66/100 ($314.848.758.66), contra la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos; debitar las cuenta 199501 Principal y subalterna - Fondos Transferidos el valor de setecientos sesenta y dos millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve pesos m/cte. 04/100 ($762.675.899.04), en la cuenta 199509 Principal y subalterna - Obligaciones recibidas el valor de ochocientos setenta y cuatro millones ciento veinticinco mil quinientos noventa y seis pesos m/cte. 04/100 ($874.125.596.04), contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; incorporar los recursos debitando la cuenta 112504 Fondos Especiales el valor de nueve millones trescientos treinta y tres mil setecientos treinta y cinco pesos m/cte. 73/100 ($9.333.735.73) contra la cuenta 313801 Efectos del Saneamiento Contable - Efectivo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 2358 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se incorporan unas construcciones contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Comando General FFMM, como resultado del Proceso

de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración.

Que así mismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

“a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda.”

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda.”

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”.

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Comando General FFMM, me-diante Acta número 476 del 23 de noviembre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas números 40, 41 y 42.

Que el Comando General FFMM en reunión del Comité Técnico Superior de Sanea-miento Contable de fecha 29 de noviembre de 2005, presenta para saneamiento las siguientes fichas técnicas:

1. Ficha cuarenta: Corresponde a una construcción en el taller de automotores del Comando General FFMM, que no se encuentra en los estados contables por valor de $161.701.247.00, con base en el avalúo técnico. Se aprobó por unanimidad incorporar el

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

valor de la construcción debitando la cuenta 164003 Almacenes $161.701.247.00 contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable – Propiedades, planta y equipo.

2. Ficha cuarenta y una: Corresponde a una construcción en la Compañía de Seguri-dad del Complejo Militar CAN, que no se encuentra en los estados contables por valor de $638.860.508.00, con base en el avalúo técnico. Se aprobó por unanimidad incorporar el valor de construcción debitando la cuenta 164002 Oficinas $638.860.508.00 contra la cuenta 313806 Efectos de Saneamiento Contable – Propiedades, planta y equipo.

3. Ficha cuarenta y dos: Corresponde a una construcción en la Escuela Superior de Guerra, que no se encuentra en los estados contables por vlaor de $157.025.020.00, con base en el avalúo técnico. Se aprobó por unanimidad incorporar el valor de la construcción debitando la cuenta 164001 Edificios y Casas $157.025.020 contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable – Propiedades, planta y equipo.

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 023 del 29 de noviembre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a las fichas 40, 41 y 42, que tratan de unas construcciones no registradas en el estado contable del Comando General FFMM;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presentada por el Comando General FFMM y obrando conforme las recomendaciones presentadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra procedente autorizar a la Unidad Ejecutora para efectuar las acciones contables y administrativas pertinentes para lograr el saneamiento contable correspondiente,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Comando General FFMM para efectuar las operaciones contables necesarias para incorporar el valor de la construcción debitando la cuenta 164003 Almacenes el valor de ciento sesenta y un millones setecientos un mil doscientos cuarenta y siete pesos 00/100 ($161.701.247.00) moneda corriente contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el valor de construcción debitando la cuenta 164002 Oficinas el valor de seiscientos treinta y ocho millones ochocientos sesenta mil quinientos ocho pesos 00/100 ($638.860.508.00) moneda corriente, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar el valor de la construcción debitando la cuenta 164001 Edificios y casas el valor de ciento cincuenta y siete millones veinticinco mil veinte pesos 00/100 ($157.025.020.00) moneda corriente, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publica-ción.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 2359 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance de la Fuerza Aérea Colombiana,

como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005, prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°,4°, 5°,6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que así mismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades

públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda.”

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda.”

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Fuerza Aérea Colombiana me-diante Acta número 024 del 14 de octubre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable la ficha técnica número 58;

Que la Fuerza Aérea Colombiana en reunión del Comité Técnico Superior de Sanea-miento Contable de fecha 27 de octubre de 2005, presenta para saneamiento la siguiente ficha técnica:

1. Ficha cincuenta y ocho: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna de ACOFA realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con las demás Unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, por valores de $2.578.297.053.33, $221.869.582.131.99, $762.480.123.40 y $95.906.916.627.88. Se aprobó por unanimidad eliminar los valores contables debitando la cuenta 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos $762.480.123.40 contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; debitar la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos $320.354.795.813.20 contra las cuentas 199501 Principal y subalterna - Fondos Transfe-ridos $2.578.297.053.33, en la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos $221.869.582.131.99, en la cuenta 199509 Principal y subalterna - Obligaciones recibidas $95.906.916.627.88;

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 022 del 27 de octubre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a la ficha 58, que trata de unos saldos en la cuenta principal y subalterna de ACOFA que no tienen reciprocidad con las demás Unidades de la Fuerza Aérea;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presen-tada por la Fuerza Aérea Colombiana y obrando conforme las recomendaciones presen-tadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra procedente autorizar la eliminación de los saldos en la cuenta principal y subalterna, en los valores antes relacionados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Fuerza Aérea Colombiana para efectuar las operaciones con-tables necesarias para eliminar los valores contables debitando la cuenta 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos la suma de setecientos sesenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil ciento veintitrés pesos con 40 centavos ($762.480.123.40) moneda corriente, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; debitar la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos la suma de trescientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos trece pesos con 20 centavos ($320.354.795.813.20) moneda corriente, contra las cuentas 199501 Principal y subalterna - Fondos Transferidos la suma de dos mil quinientos setenta

105Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

y ocho millones doscientos noventa y siete mil cincuenta y tres pesos con 33 centavos ($2.578.297.053.33) moneda corriente, en la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos la suma de doscientos veintiún mil ochocientos sesenta y nueve millones qui-nientos ochenta y dos mil ciento treinta y un pesos con 99 centavos ($221.869.582.131.99) moneda corriente, en la cuenta 199509 Principal y subalterna - Obligaciones recibidas la suma de noventa y cinco mil novecientos seis millones novecientos dieciséis mil seiscientos veintisiete pesos con 88 centavos ($95.906.916.627.88) moneda corriente, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publi-cación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 2360 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se incorporan bienes muebles e inmuebles, se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance

de la Armada Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que así mismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

“a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda”;

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda”;

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Armada Nacional mediante Acta número 017 del 25 de octubre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas números 47, 48, 49 y 50;

Que la Armada Nacional en reunión del Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable de fecha, presenta para saneamiento las siguientes fichas técnicas:

1. Ficha cuarenta y siete: Corresponde a sobrante de inventario de la Dirección de Ar-mamento Naval y Electrónica del Comando de la Armada, que no se encuentran incorporados en el estado contable, por valor de $5.510.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar los bienes debitando la cuenta 165502 Armamento y equipo reservado $5.510.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo;

2. Ficha cuarenta y ocho: Corresponde a sobrante de inventario de caninos del BA-FLIM20, que no se encuentran incorporados en el estado contable, por valor de $7.000.000.00. Se aprobó por unanimidad incorporar los caninos debitando la cuenta 161001 Semovientes - De trabajo $7.000.000.00, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

3. Ficha cuarenta y nueve: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna del BAFLIM30, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciproci-dad con las demás Unidades de la Armada, por valores de $60.231.779.00, $82.864.944.60, $7.104.555.34 y $965.967.568.52. Se aprobó por unanimidad eliminar los valores contables, debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos $143.096.723.60 contra las cuentas 199501 Principal y subalterna - Fondos transferidos $60.231.779.00 y la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos $82.864.944.60; debitar las cuentas 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos $7.104.555.34 y la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos $965.967.568.52, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos.

4. Ficha cincuenta: Corresponde a inmuebles del BAFIM3, que no se encuentran in-corporados en el estado contable, por valor de $41.454.961.23. Se aprobó por unanimidad incorporar los inmuebles debitando la cuenta 164001 Edificios y casas $41.454.961.23, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 022 del 27 de octubre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a las fichas 47 y 48, que tratan de sobrantes de inventarios en el Comando de la Armada y BAFLIM20; ficha 49, que trata de unos saldos en la cuenta principal y subalterna que no tienen reciprocidad con las demás Unidades de la Armada, y ficha 50 que trata de unos inmuebles no registrados en el estado contable de la BAFIM3;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presen-tada por la Armada Nacional y obrando conforme las recomendaciones presentadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra procedente autorizar la incorporación de los bienes muebles e inmuebles, eliminar los saldos en la cuenta principal y subalterna, en los valores antes relacionados,

RESUELVE:Artículo 1°. Autorizar a la Armada Nacional para efectuar las operaciones contables

necesarias para incorporar los caninos debitando la cuenta 161001 Semovientes - De tra-bajo la suma de siete millones de pesos con 00 centavos ($7.000.000.00) moneda corriente, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los bienes debitando la cuenta 165502 Armamento y equipo reservado la suma de cinco millones quinientos diez mil pesos con 00 centavos ($5.510.000.00) moneda corriente, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; incorporar los inmuebles debitando la cuenta 16401 Edificios y casas la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y un pesos con 23 cen-tavos ($41.454.961.23) moneda corriente, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; eliminar los valores contables debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos la suma de ciento cuarenta y tres millones noventa y seis mil setecientos veintitrés pesos con 60 centavos ($143.096.723.60) moneda corriente, contra las cuentas 199501 Principal y subalterna - Fondos transferidos la suma de sesenta millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta y nueve pesos con 00 centavos ($60.231.779.00) moneda corriente y la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos la suma de ochenta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con 60 centavos ($82.864.944.60) moneda corriente; debitar las cuentas 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos la suma de siete millo-nes ciento cuatro mil quinientos cincuenta y cinco pesos con 34 centavos ($7.104.555.34) moneda corriente y la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos la suma de novecientos sesenta y cinco millones novecientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho pesos con 52 centavos ($965.967.568.52) moneda corriente, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

RESOLUCION NUMERO 2361 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se incorpora un bien inmueble y eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Comando General de las Fuerzas Militares, como resultado del Proceso

de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que así mismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda”.

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda”.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Comando General FFMM mediante Acta número 449 del 13 de octubre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas números 37 y 38,

Que el Comando General FFMM en reunión del Comité Técnico Superior de Sanea-miento Contable de fecha 27 de octubre de 2005, presenta para saneamiento las siguientes fichas técnicas:

1. Ficha treinta y siete: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna que realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con la Fuerza Aérea Colombiana, por valores de $43.244.319.60. Se aprobó por unanimidad eliminar los valores contables debitando la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos $43.244.319.60 contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos.

2. Ficha treinta y ocho: Corresponde al terreno del cerro Manjui que no se encuentra en los estados contables por valor de $350.068.000.00, de acuerdo a escritura pública número 2490 del 8 de agosto de 1991. Se aprobó por unanimidad incorporar el valor del terreno

debitando la cuenta 160502 Terrenos - Rurales $350.068.000.00 contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 022 del 27 de octubre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a las fichas 37, que trata de unos saldos en la cuenta principal y subalterna que no tienen reciprocidad con la Fuerza Aérea Colombiana, y ficha 38, que trata de un inmueble no registrado en el estado contable del Comando General FFMM;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presentada por el Comando General FFMM y obrando conforme las recomendaciones presentadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra procedente autorizar la incorporación de un inmueble y eliminar los saldos en la cuenta principal y subalterna, en los valores antes relacionados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar al Comando General FFMM para efectuar las operaciones con-tables necesarias para eliminar los valores contables debitando la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos la suma de cuarenta y tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos diecinueve pesos con 60 centavos ($43.244.319.60) moneda corriente, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; incorporar el inmueble debitando la cuenta 160502 Terrenos - Rurales la suma de trescientos cincuenta millones sesenta y ocho mil pesos con 00 centavos ($350.068.000.00) moneda corriente, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 2362 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se incorporan fondos y bienes muebles, se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance

de la Dirección General de Sanidad Militar, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 863 de 2003, 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, 79 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;

Que el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;

Que así mismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, señala: “Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores conta-bles que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

107Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso ade-lantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda”.

Que el artículo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: “Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda”.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional me-diante Resolución número 118 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 0956 del 26 de septiembre de 2003, conformó el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, señalándole entre otras funciones, la de “Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar”;

Que mediante la citada resolución, igualmente se conformaron Comités Técnicos de Saneamiento Contable, por cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, asignándose como una de sus funciones la de “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la Unidad Ejecutora”;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Dirección General de Sanidad Militar mediante Acta número 016 del 11 de octubre de 2005, recomienda presentar ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable las fichas técnicas número 191, 192, 193, 194, 197, 198, 199, 202, 203 y 229;

Que la Dirección General de Sanidad Militar en reunión del Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable de fecha 27 de octubre de 2005, presenta para saneamiento las siguientes fichas técnicas:

1. Ficha ciento noventa y una: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subal-terna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con los Establecimientos de Sanidad del GMJCO, BIPAR, BRIM2, BASER13, BAS18 y BISUM, unidades del Ejército Nacional, por valor de $277.331.034.61. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos $277.331.034.61 contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos.

2. Ficha ciento noventa y dos: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con los Establecimientos de Sanidad del BASER13 y GMRPI, unidades del Ejército Nacional, por valor de -$5.723.084.98. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos $5.723.084.98 contra la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos.

3. Ficha ciento noventa y tres: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con los Establecimientos de Sanidad del BASER 18, BIBAR, BASER7, BIRIF y GMREV, unidades del Ejército Nacional, por valor de $66.302.045.53. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable – Otros activos $66.302.045.53 contra la cuenta 199502 Principal y subalterna – Bienes transferidos.

4. Ficha ciento noventa y cuatro: Corresponde a saldos en la cuenta principal y sub-alterna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por valor de $7.913.309.00. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 199506 Principal y subal-terna - Fondos recibidos $7.913.309.00 contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos.

5. Ficha ciento noventa siete: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalter-na, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con los Establecimientos de Sanidad del Ejército Nacional, por valor de -$196.126.712.71. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos $196.126.712.71 contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos.

6. Ficha ciento noventa y ocho: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad con los Establecimientos de Sanidad del BASER7, BIRIF, GMREV y BASAN, unidades del Ejército Nacional, por valor de $172.344.923.80. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor conta-ble debitando la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos $172.344.923.80 contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos.

7. Ficha ciento noventa y nueve: Corresponde a consignaciones bancarias sin identi-ficar el concepto ni el depositante, en la cuenta del BBVA de la Sanidad del Ejército, en las vigencias 1998 a 2004, por valor de $22.983.232.78. Se aprobó por unanimidad incorporar los recursos debitando la cuenta 112504 Fondos Especiales $22.983.232.78 contra la cuenta 313801 Efectos del Saneamiento Contable - Efectivo.

8. Ficha doscientos dos: Corresponde a sobrante de inventario de la Dirección de Sanidad FAC y en el Centro de Salud Oral, que no se encuentran incorporados en el estado contable, por valor de $17.536.768.23. Se aprobó por unanimidad incorporar los bienes debitando la cuenta 166007 Equipo de apoyo diagnóstico $4.242.284.00 y la cuenta 166501 Muebles y enseres $13.294.484.23, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo.

9. Ficha doscientos tres: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subalterna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad de la Dirección de Sanidad de la Armada con las demás Unidades, por valor de -$35.900.318.40. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos $35.900.318.40 contra la cuenta 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos.

10. Ficha doscientos veintinueve: Corresponde a saldos en la cuenta principal y subal-terna, realizadas las gestiones administrativas no fue posible documentar la reciprocidad de la Dirección de Sanidad de la Armada con las demás Unidades, por valor de $1.749.990.696.06. Se aprobó por unanimidad eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos $1.749.990.696.06 contra las cuentas 199501 Principal y subalterna - Fondos transferidos $700.895.00 y la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos $1.749.289.801.06;

Que el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable mediante Acta número 022 del 27 de octubre de 2005, aprobó por unanimidad dar trámite a la ficha 199, que trata de unas notas créditos por consignaciones sin identificar el depositante; ficha 202, que trata de sobrante de inventarios en la Dirección de Sanidad FAC y el Centro de Salud Oral: Fichas 191, 192, 193,194, 197, 198, 203 y 229, que trata de unos saldos en la cuenta principal y subalterna que no tienen reciprocidad con las demás Unidades Ejecutoras;

Que la Circular número 056 del 5 de febrero de 2004, suscrita por el Contador General de la Nación establece que para efectos del reconocimiento y revelación de manera alterna con los procedimientos administrativos pertinentes, las entidades públicas deberán aplicar procedimientos contables, de carácter general, teniendo en cuenta que los mismos deberán ampararse en actos administrativos sin que estos sustituyan el ejercicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales que puedan derivarse, por la responsabilidad u omisión de funciones de los servidores públicos, como resultado de las operaciones que afecten el patrimonio del sector público;

Que de acuerdo con las anteriores precisiones, teniendo en cuenta la necesidad presentada por la Dirección General de Sanidad Militar y obrando conforme las recomendaciones pre-sentadas por el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable, se encuentra procedente autorizar la incorporación de los fondos y bienes muebles, eliminar los saldos en la cuenta principal y subalterna, en los valores antes relacionados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Dirección General de Sanidad Militar para efectuar las ope-raciones contables necesarias para eliminar el valor contable debitando la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos la suma de doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y un mil treinta y cuatro pesos 61/100 ($277.331.034.61) moneda co-rriente, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos el valor de cinco millones setecientos veintitrés mil ochenta y cuatro pesos 98/100 ($5.723.084.98) moneda corriente, contra la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos; eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos el valor de sesenta y seis millones trescientos dos mil cuarenta y cinco pesos 53/100 ($66.302.045.53) moneda corriente, contra la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos; eliminar el valor contable debitando la cuenta 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos el valor de siete millones novecientos trece mil trescientos nueve pesos 00/100 ($7.913.309.00) moneda corriente, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; eliminar el valor contable debitando la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos el valor de ciento noventa y seis millones ciento veintiséis mil setecientos doce pesos 71/100 ($196.126.712.71) moneda co-rriente, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; eliminar el valor contable debitando la cuenta 199507 Principal y subalterna - Bienes recibidos el valor de ciento setenta y dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos vein-titrés pesos 80/100 ($172.344.923.80) moneda corriente, contra la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos; incorporar los recursos debitando la cuenta 112504 Fondos Especiales el valor de veintidós millones novecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos pesos 78/100 ($22.983.232.78) moneda corriente, contra la cuenta 313801 Efectos del Saneamiento Contable - Efectivo; incorporar los bienes debitando la cuenta 166007 Equipo de apoyo diagnóstico el valor de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 ($4.242.284.00) moneda corriente y la cuenta 166501 Muebles y enseres el valor de trece millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 23/100 ($13.294.484.23) moneda corriente, contra la cuenta 313806 Efectos del Saneamiento Contable - Propiedades, planta y equipo; eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros ac-tivos el valor de treinta y cinco millones novecientos mil trescientos dieciocho pesos 40/100 ($35.900.318.40) moneda corriente, contra la cuenta 199506 Principal y subalterna - Fondos recibidos; eliminar el valor contable debitando la cuenta 313809 Efectos del Saneamiento Contable - Otros activos el valor de mil setecientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil seiscientos noventa y seis pesos 06/100 ($1.749.990.696.06) contra las cuentas 199501 Principal y subalterna - Fondos transferidos el valor de setecientos mil ochocientos noventa y cinco pesos 00/100 ($700.895.00) moneda corriente y la cuenta 199502 Principal y subalterna - Bienes transferidos el valor de mil setecientos cuarenta y nueve millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos un pesos 06/100 ($1.749.289.801.06) moneda corriente, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

(C.F.)

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 4686 DE 2005

(diciembre 21)

por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006

y se dispone su publicación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...”;

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisión Perma-nente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”;

Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005, la Comisión Permanente de Con-certación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos mcte. ($408.000.oo m/cte.);

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos m/cte. ($408.000.00 m/cte.).

Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

Artículo 3°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 4989 DE 2005

(diciembre 27)

por la cual se asignan recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga, subproyecto subsidios a la demanda-Régimen Subsidiado

para garantizar la continuidad de la afiliación.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto número 205 de 2003 y el Acuerdo 283 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1451 del 18 de mayo de 2004 se modificó la Reso-lución número 1038 de 2004 y se distribuyeron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura;

Que mediante la Resolución número 1451 del 18 de mayo de 2004 se le asignaron los recursos requeridos al municipio de Maicao para garantizar la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado definida mediante Acuerdo 262 del CNSSS;

Que al mismo municipio, mediante Resolución número 03628 de 2004 se le redujeron los recursos asignados para ampliación de cobertura en la Resolución número 1451 por valor de $378.052.004.11, correspondientes a la cofinanciación del Fosyga para el periodo

enero-marzo de 2005, por no contar con información sobre la contratación realizada con cargo a dichos recursos;

Que en forma posterior el municipio informó sobre la suscripción de los contratos para la ampliación de cobertura, razón por la cual se requiere asignar los recursos del Fosyga para garantizar la financiación de la afiliación durante el periodo citado;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 33 del 27 de septiembre de 2005, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar al municipio de Maicao recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Subcuenta de Solidaridad por valor de $315.133.670.46 que afecta la presente vigencia, de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Departamento Municipio Fosyga corriente Total Fosyga

44430 La Guajira Maicao 315,133,670.46 315,133,670.46

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 5003 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se modifica la asignación de cupos y recursos del Fosyga para los municipios de Carurú y Taraira, Departamento del Vaupés, establecida en el Anexo 1°

de la Resolución número 4320 de 2005.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-mente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 6° del Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005;

Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social número 00475 de 2005, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.045.025.401.348 al subpro-yecto “Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado”;

Que los literales A y B del artículo 1º del Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecieron criterios de distribución de recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, en concurrencia con recursos del esfuerzo propio territorial u otros recursos;

Que el artículo 6° del Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Distribución de los Recursos. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la presente vigencia fiscal y una vez se cuente con la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que mediante oficio número 47655, de fecha 24 de agosto de 2005, el Director General del Presupuesto Público Nacional, aprobó cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras 2006 del Ministerio de la Protección Social;

Que mediante Resolución número 4320 de 2005 se asignaron recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura en varios municipios del país, incluidos los municipios de Caruru y Taraira en el departamento del Vaupés;

Que revisados los cupos asignados para ampliación de cobertura en el Anexo número 1 de la Resolución número 4320 de 2005, se evidenció que el número de cupos y los recursos asignados para población indígena que corresponden al municipio de Caruru se asignaron al municipio de Taraira y en sentido contrario, los cupos y recursos para población indígena que corresponden al municipio de Taraira se asignaron al municipio de Caruru;

Que se hace necesario modificar el Anexo número 1 de la Resolución número 4320 de 2005 en cuanto a la asignación de cupos y recursos del Fosyga para ampliación de cober-tura para población indígena, para los municipios de Caruru y Taraira, en el departamento del Vaupés;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 34 de fecha 30 de septiembre de 2005, expedido por la Jefe de Pre-supuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1°. La asignación de cupos y recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura para la población indígena de los municipios de Caruru y Taraira, departamento del Vaupés, establecida en el Anexo número 1 de la Resolución número 4320 de 2005, quedará así:

109Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

CODIGODEPARTA-

MENTOMUNICIPIO

No. CUPOSPOBLACION INDIGENA

% COFINAN-CIACION FOSYGA

RECURSOS FOSYGA

TOTALVIGENCIA CORRIEN-

TE

VIGENCIA FUTURA

97161 VAUPES CARURU 411 70 23.463.201 5.865.800 17.597.401

97666 VAUPES TARAIRA 160 70 9.134.086 2.283.522 6.850.564

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 005005 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se hace una depuración en la información contable del Nivel Central del Ministerio de la Protección Social.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 en su artículo 1° estableció la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas;

Que el artículo 5° de la citada Ley definió que la responsabilidad sobre la depuración de los valores contables, estará a cargo del jefe o director de la Entidad; tratándose de en-tidades del sector central de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, reglamen-tario de la Ley 716, el cual en su artículo 6° ordenó la conformación de Comités Técnicos de saneamiento contable integrados por el Secretario General o su delegado, el Jefe del área financiera, el Contador o Jefe de Contabilidad y demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban incorporarse al proceso;

Que el artículo 7° del citado Decreto definió las funciones que deben cumplir los Co-mités Técnicos;

Que el anterior Ministerio de Salud expidió la Resolución 01010 de fecha 2 de agosto de 2002, por medio de la cual se creó el Comité de Saneamiento Contable, definió su con-formación y estableció funciones y competencias;

Que la Ley 790 de 2002 por la cual se expiden disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República, en el artículo 5° establece: “Fusiónese el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y confórmese el Ministerio de la Protección Social”;

Que la Resolución 000477 de fecha 3 de abril de 2003 organiza el comité técnico de saneamiento contable en el Ministerio de la Protección Social;

Que la Resolución 00410 de febrero 18 de 2004 modificó el artículo 1° de la Resolución 000477 del 3 de abril de 2003;

Que la Ley 901 de julio 26 de 2004 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, de la vigencia los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud en reunión celebrada el 4 de septiembre de 2002, mediante Acta número 1 de la misma fecha aprobó el regla-mento interno;

Que mediante Acta número 5 del 28 de mayo de 2003 se aprobó el procedimiento para solicitar al Comité el castigo de partidas para la depuración contable;

Que atendiendo el procedimiento establecido por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Protección Social, el Coordinador del Grupo de Administración de Recursos Físicos mediante comunicación de noviembre 27 de 2005, presentó al comité para estudio y determinación de acciones a seguir, unas partidas registradas en la cuenta contable 192005 de Bienes Muebles en Comodato;

Que el Comité de Saneamiento Contable, una vez realizado el estudio y evaluación de la solicitud de que trata el párrafo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° literal d.) de las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, numeral 5.2 de la Circular Externa 056 de febrero 05 de 2004 y lo aprobado en el Acta número 30 diciembre 13 de 2005, reco-mienda al señor Ministro de la Protección Social expedir el respectivo acto administrativo para la depuración contable;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003, dispone que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Eliminar de la contabilidad del Nivel Central el valor de la cuenta 192005 Bienes Muebles en Comodato la cuantía de $761.311.513.33, de acuerdo a los documentos presentados por el Grupo Administración Recursos Físicos.

Artículo 2°. Ordenar al Coordinador del Grupo de Contabilidad del Ministerio de la Protección Social hacer los ajustes respectivos con base en lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 005006 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen

Subsidiado para ampliación de cobertura.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 6° del Acuerdo número 301 y el artículo 1º del Acuerdo número 315 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005;

Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social número 00475 de 2005, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.045.025.401.348 al subpro-yecto “Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado”;

Que el Acuerdo 316 de 2005 definió el porcentaje de cofinanciación del 67.5% a cargo del Fosyga para la ampliación de cobertura de la población rural cafetera;

Que el artículo 6º del Acuerdo número 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Distribución de los Recursos. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la presente vigencia fiscal y una vez se cuente con la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo número 315 aprobó un periodo excepcional de contratación en el régimen subsidiado que inicia el 29 de diciembre de 2005 y finaliza el 31 de marzo de 2006;

Que mediante oficio número 47655, de fecha 24 de agosto de 2005, el Director General del Presupuesto Público Nacional, aprobó cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencia futura 2006 del Ministerio de la Protección Social;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 34, vigencia 2005, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor $45.547,837.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $2.049.647.707.00 que afecta vigencia futura correspondiente al año 2006, para un valor total de $2.095.195.544.00 con el fin de garantizar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, mediante subsidios plenos, conforme los criterios de distribución señalados en el Acuerdo número 316 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:

• Acuerdo número 316: Cofinanciar la ampliación de cobertura al régimen subsidiado en concurrencia con recursos de esfuerzo propio de las entidades territoriales y la Federación Nacional de Cafeteros, mediante subsidios plenos: Recursos del Fosyga por $45.547.837.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $2.049.647.707.00 que afecta vigencia futura correspondientes a la vigencia 2006, para un valor total de $2.095.195.544.00.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo número 1, que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por las entidades territoriales en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con las Administradoras del Régimen Subsidiado, por el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

110

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

ASIGNACION RECURSOS DEL FOSYGA SEGUN CRITERIOS DE DISTRIBUCION ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO 309 DE 2005 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

SUBSIDIOS PLENOS COFINANCIADOS ENTIDAD TERRITORIAL-FEDERACION DE CAFETEROS-FOSYGA

CODIGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOSPORCENTAJE DE FINANCIA-CION FOSYGA

FOSYGA CORRIENTE

FOSYGA FUTURA

TOTAL FOSYGA

05002 ANTIOQUIA ABEJORRAL 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 05031 ANTIOQUIA AMALFI 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 05034 ANTIOQUIA ANDES 700 67,5% 642.241,00 28.900.841,00 29.543.082,00 05125 ANTIOQUIA CAICEDO 500 67,5% 458.744,00 20.643.458,00 21.102.202,00 05138 ANTIOQUIA CAÑASGORDAS 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 05282 ANTIOQUIA FREDONIA 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 05411 ANTIOQUIA LIBORINA 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 05642 ANTIOQUIA SALGAR 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 05679 ANTIOQUIA SANTA BARBARA 475 67,5% 435.807,00 19.611.285,00 20.047.092,00 05789 ANTIOQUIA TAMESIS 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 05847 ANTIOQUIA URRAO 400 67,5% 366.995,00 16.514.766,00 16.881.761,00 05890 ANTIOQUIA YOLOMBO 800 67,5% 733.990,00 33.029.532,00 33.763.522,00 15106 BOYACA BRICEÑO 150 67,5% 137.624,00 6.193.038,00 6.330.662,00 15469 BOYACA MONIQUIRA 150 67,5% 137.624,00 6.193.038,00 6.330.662,00 15664 BOYACA SAN JOSE DE PARE 100 67,5% 91.749,00 4.128.692,00 4.220.441,00 15686 BOYACA SANTANA 150 67,5% 137.624,00 6.193.038,00 6.330.662,00 15816 BOYACA TOGÜI 150 67,5% 137.624,00 6.193.038,00 6.330.662,00 17001 CALDAS MANIZALES 296 67,5% 271.577,00 12.220.927,00 12.492.504,00 17013 CALDAS AGUADAS 535 67,5% 490.856,00 22.088.500,00 22.579.356,00 17042 CALDAS ANSERMA 1347 67,5% 1.235.855,00 55.613.475,00 56.849.330,00 17050 CALDAS ARANZAZU 487 67,5% 446.817,00 20.106.728,00 20.553.545,00 17088 CALDAS BELALCAZAR 350 67,5% 321.121,00 14.450.421,00 14.771.542,00 17174 CALDAS CHINCHINA 500 67,5% 458.744,00 20.643.458,00 21.102.202,00 17272 CALDAS FILADELFIA 458 67,5% 420.210,00 18.909.408,00 19.329.618,00 17388 CALDAS LA MERCED 328 67,5% 300.936,00 13.542.109,00 13.843.045,00 17433 CALDAS MANZANARES 661 67,5% 606.459,00 27.290.651,00 27.897.110,00 17442 CALDAS MARMATO 179 67,5% 164.231,00 7.390.358,00 7.554.589,00 17444 CALDAS MARQUETALIA 562 67,5% 515.628,00 23.203.247,00 23.718.875,00 17446 CALDAS MARULANDA 141 67,5% 129.366,00 5.821.456,00 5.950.822,00 17486 CALDAS NEIRA 340 67,5% 311.946,00 14.037.552,00 14.349.498,00 17513 CALDAS PACORA 218 67,5% 200.013,00 9.000.548,00 9.200.561,00 17541 CALDAS PENSILVANIA 1500 67,5% 1.376.231,00 61.930.373,00 63.306.604,00 17614 CALDAS RIOSUCIO 183 67,5% 167.901,00 7.555.506,00 7.723.407,00 17616 CALDAS RISARALDA 890 67,5% 816.564,00 36.745.355,00 37.561.919,00 17653 CALDAS SALAMINA 415 67,5% 380.758,00 17.134.070,00 17.514.828,00 17662 CALDAS SAMANA 1500 67,5% 1.376.231,00 61.930.373,00 63.306.604,00 17665 CALDAS SAN JOSE 350 67,5% 321.121,00 14.450.421,00 14.771.542,00 17777 CALDAS SUPIA 227 67,5% 208.270,00 9.372.130,00 9.580.400,00 17867 CALDAS VICTORIA 400 67,5% 366.995,00 16.514.766,00 16.881.761,00 17873 CALDAS VILLAMARIA 400 67,5% 366.995,00 16.514.766,00 16.881.761,00 17877 CALDAS VITERBO 250 67,5% 229.372,00 10.321.729,00 10.551.101,00 18247 CAQUETA EL DONCELLO 135 67,5% 123.861,00 5.573.734,00 5.697.595,00 18256 CAQUETA EL PAUJIL 109 67,5% 100.007,00 4.500.274,00 4.600.281,00 18592 CAQUETA PUERTO RICO 167 67,5% 153.221,00 6.894.915,00 7.048.136,00 19001 CAUCA POPAYAN 175 67,5% 160.561,00 7.225.211,00 7.385.772,00 19075 CAUCA BALBOA 250 67,5% 229.372,00 10.321.729,00 10.551.101,00 19110 CAUCA BUENOS AIRES 34 67,5% 31.195,00 1.403.756,00 1.434.951,00 19130 CAUCA CAJIBIO 110 67,5% 100.924,00 4.541.561,00 4.642.485,00 19137 CAUCA CALDONO 46 67,5% 42.205,00 1.899.199,00 1.941.404,00 19142 CAUCA CALOTO 289 67,5% 265.154,00 11.931.919,00 12.197.073,00 19212 CAUCA CORINTO 184 67,5% 168.818,00 7.596.793,00 7.765.611,00 19256 CAUCA EL TAMBO 300 67,5% 275.247,00 12.386.075,00 12.661.322,00 19473 CAUCA MORALES 331 67,5% 303.689,00 13.665.969,00 13.969.658,00 19532 CAUCA PATIA (EL BORDO) 250 67,5% 229.372,00 10.321.729,00 10.551.101,00

19548 CAUCA PIENDAMO 506 67,5% 464.249,00 20.891.179,00 21.355.428,00

19622 CAUCA ROSAS 50 67,5% 45.875,00 2.064.346,00 2.110.221,00

19698 CAUCA SANTANDER DE QUILI-CHAO 235 67,5% 215.610,00 9.702.426,00 9.918.036,00

19780 CAUCA SUAREZ 367 67,5% 336.718,00 15.152.298,00 15.489.016,00

19807 CAUCA TIMBIO 108 67,5% 99.089,00 4.458.987,00 4.558.076,00

ANEXO NUMERO 1

111Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

19824 CAUCA TOTORO 34 67,5% 31.195,00 1.403.756,00 1.434.951,00 20621 CESAR ROBLES (LA PAZ) 730 67,5% 669.766,00 30.139.448,00 30.809.214,00 25019 CUNDINAMARCA ALBAN 80 67,5% 73.399,00 3.302.954,00 3.376.353,00 25040 CUNDINAMARCA ANOLAIMA 165 67,5% 151.386,00 6.812.341,00 6.963.727,00 25095 CUNDINAMARCA BITUIMA 50 67,5% 45.875,00 2.064.346,00 2.110.221,00 25123 CUNDINAMARCA CACHIPAY 120 67,5% 110.099,00 4.954.430,00 5.064.529,00 25148 CUNDINAMARCA CAPARRAPI 110 67,5% 100.924,00 4.541.561,00 4.642.485,00 25245 CUNDINAMARCA EL COLEGIO 45 67,5% 41.287,00 1.857.912,00 1.899.199,00 25290 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 40 67,5% 36.700,00 1.651.477,00 1.688.177,00 25320 CUNDINAMARCA GUADUAS 100 67,5% 91.749,00 4.128.692,00 4.220.441,00

25328 CUNDINAMARCA GUAYABAL DE SIQUI-MA 135 67,5% 123.861,00 5.573.734,00 5.697.595,00

25386 CUNDINAMARCA LA MESA 120 67,5% 110.099,00 4.954.430,00 5.064.529,00 25402 CUNDINAMARCA LA VEGA 45 67,5% 41.287,00 1.857.912,00 1.899.199,00 25513 CUNDINAMARCA PACHO 110 67,5% 100.924,00 4.541.561,00 4.642.485,00 25518 CUNDINAMARCA PAIME 100 67,5% 91.749,00 4.128.692,00 4.220.441,00 25596 CUNDINAMARCA QUIPILE 90 67,5% 82.574,00 3.715.823,00 3.798.397,00

25645 CUNDINAMARCA SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA 60 67,5% 55.050,00 2.477.215,00 2.532.265,00

25649 CUNDINAMARCA SAN BERNARDO 20 67,5% 18.350,00 825.739,00 844.089,00 25658 CUNDINAMARCA SAN FRANCISCO 60 67,5% 55.050,00 2.477.215,00 2.532.265,00 25662 CUNDINAMARCA SAN JUAN DE RIOSECO 150 67,5% 137.624,00 6.193.038,00 6.330.662,00 25718 CUNDINAMARCA SASAIMA 60 67,5% 55.050,00 2.477.215,00 2.532.265,00 25743 CUNDINAMARCA SILVANIA 135 67,5% 123.861,00 5.573.734,00 5.697.595,00 25777 CUNDINAMARCA SUPATA 190 67,5% 174.323,00 7.844.514,00 8.018.837,00 25797 CUNDINAMARCA TENA 120 67,5% 110.099,00 4.954.430,00 5.064.529,00 25805 CUNDINAMARCA TIBACUY 180 67,5% 165.148,00 7.431.645,00 7.596.793,00 25823 CUNDINAMARCA TOPAIPI 220 67,5% 201.848,00 9.083.122,00 9.284.970,00 25867 CUNDINAMARCA VIANI 135 67,5% 123.861,00 5.573.734,00 5.697.595,00 25878 CUNDINAMARCA VIOTA 420 67,5% 385.345,00 17.340.505,00 17.725.850,00 25885 CUNDINAMARCA YACOPI 90 67,5% 82.574,00 3.715.823,00 3.798.397,00 41001 HUILA NEIVA 157 67,5% 144.046,00 6.482.046,00 6.626.092,00 41006 HUILA ACEVEDO 303 67,5% 277.999,00 12.509.936,00 12.787.935,00 41013 HUILA AGRADO 44 67,5% 40.370,00 1.816.625,00 1.856.995,00 41016 HUILA AIPE 40 67,5% 36.700,00 1.651.477,00 1.688.177,00 41020 HUILA ALGECIRAS 194 67,5% 177.993,00 8.009.662,00 8.187.655,00 41026 HUILA ALTAMIRA 6 67,5% 5.505,00 247.722,00 253.227,00 41078 HUILA BARAYA 48 67,5% 44.040,00 1.981.772,00 2.025.812,00 41132 HUILA CAMPOALEGRE 57 67,5% 52.297,00 2.353.355,00 2.405.652,00 41206 HUILA COLOMBIA 133 67,5% 122.026,00 5.491.160,00 5.613.186,00 41244 HUILA ELIAS 17 67,5% 15.598,00 701.878,00 717.476,00 41298 HUILA GARZON 238 67,5% 218.362,00 9.826.286,00 10.044.648,00 41306 HUILA GIGANTE 88 67,5% 80.739,00 3.633.249,00 3.713.988,00 41319 HUILA GUADALUPE 98 67,5% 89.914,00 4.046.118,00 4.136.032,00 41349 HUILA HOBO 19 67,5% 17.433,00 784.452,00 801.885,00 41357 HUILA IQUIRA 86 67,5% 78.904,00 3.550.675,00 3.629.579,00 41359 HUILA ISNOS 124 67,5% 113.769,00 5.119.578,00 5.233.347,00 41378 HUILA LA ARGENTINA 59 67,5% 54.132,00 2.435.928,00 2.490.060,00 41396 HUILA LA PLATA 329 67,5% 301.854,00 13.583.396,00 13.885.250,00 41483 HUILA NATAGA 67 67,5% 61.472,00 2.766.224,00 2.827.696,00 41503 HUILA OPORAPA 72 67,5% 66.060,00 2.972.658,00 3.038.718,00 41518 HUILA PAICOL 44 67,5% 40.370,00 1.816.625,00 1.856.995,00 41524 HUILA PALERMO 47 67,5% 43.122,00 1.940.486,00 1.983.608,00 41530 HUILA PALESTINA 87 67,5% 79.822,00 3.591.962,00 3.671.784,00 41548 HUILA PITAL 111 67,5% 101.842,00 4.582.848,00 4.684.690,00

41551 HUILA PITALITO 337 67,5% 309.194,00 13.913.691,00 14.222.885,00

41615 HUILA RIVERA 37 67,5% 33.948,00 1.527.616,00 1.561.564,00

41660 HUILA SALADOBLANCO 97 67,5% 88.997,00 4.004.831,00 4.093.828,00

41668 HUILA SAN AGUSTIN 200 67,5% 183.498,00 8.257.383,00 8.440.881,00 41676 HUILA SANTA MARIA 63 67,5% 57.802,00 2.601.076,00 2.658.878,00 41770 HUILA SUAZA 136 67,5% 124.779,00 5.615.021,00 5.739.800,00

41791 HUILA TARQUI 73 67,5% 66.977,00 3.013.945,00 3.080.922,00

41797 HUILA TESALIA 22 67,5% 20.185,00 908.313,00 928.498,00

41799 HUILA TELLO 120 67,5% 110.099,00 4.954.430,00 5.064.529,00

CODIGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOSPORCENTAJE DE FINANCIA-CION FOSYGA

FOSYGA CORRIENTE

FOSYGA FUTURA

TOTAL FOSYGA

112

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

41801 HUILA TERUEL 30 67,5% 27.525,00 1.238.608,00 1.266.133,00 41807 HUILA TIMANA 86 67,5% 78.904,00 3.550.675,00 3.629.579,00 44855 GUAJIRA URUMITA 200 67,5% 183.498,00 8.257.383,00 8.440.881,00 47001 MAGDALENA SANTA MARTA 180 67,5% 165.148,00 7.431.645,00 7.596.793,00 47053 MAGDALENA ARACATACA 100 67,5% 91.749,00 4.128.692,00 4.220.441,00 47189 MAGDALENA CIENAGA 50 67,5% 45.875,00 2.064.346,00 2.110.221,00 47288 MAGDALENA FUNDACION 200 67,5% 183.498,00 8.257.383,00 8.440.881,00 52110 NARIÑO BUESACO 158 67,5% 144.963,00 6.523.333,00 6.668.296,00 52203 NARIÑO COLON (GENOVA) 157 67,5% 144.046,00 6.482.046,00 6.626.092,00 52207 NARIÑO CONSACA 157 67,5% 144.046,00 6.482.046,00 6.626.092,00 52399 NARIÑO LA UNION 157 67,5% 144.046,00 6.482.046,00 6.626.092,00 52411 NARIÑO LINARES 157 67,5% 144.046,00 6.482.046,00 6.626.092,00 52418 NARIÑO LOS ANDES 157 67,5% 144.046,00 6.482.046,00 6.626.092,00 52786 NARIÑO TAMINANGO 157 67,5% 144.046,00 6.482.046,00 6.626.092,00 54660 NORTE DE SANTANDER SALAZAR 250 67,5% 229.372,00 10.321.729,00 10.551.101,00 54670 NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 350 67,5% 321.121,00 14.450.421,00 14.771.542,00 66001 RISARALDA PEREIRA 80 67,5% 73.399,00 3.302.954,00 3.376.353,00 66045 RISARALDA APIA 260 67,5% 238.547,00 10.734.598,00 10.973.145,00 66075 RISARALDA BALBOA 30 67,5% 27.525,00 1.238.608,00 1.266.133,00 66088 RISARALDA BELEN DE UMBRIA 300 67,5% 275.247,00 12.386.075,00 12.661.322,00 66318 RISARALDA GUATICA 200 67,5% 183.498,00 8.257.383,00 8.440.881,00 66383 RISARALDA LA CELIA 50 67,5% 45.875,00 2.064.346,00 2.110.221,00 66440 RISARALDA MARSELLA 160 67,5% 146.798,00 6.605.907,00 6.752.705,00 66594 RISARALDA QUINCHIA 420 67,5% 385.345,00 17.340.505,00 17.725.850,00

66682 RISARALDA SANTA ROSA DE CA-BAL 100 67,5% 91.749,00 4.128.692,00 4.220.441,00

66687 RISARALDA SANTUARIO 200 67,5% 183.498,00 8.257.383,00 8.440.881,00 68001 SANTANDER BUCARAMANGA 12 67,5% 11.010,00 495.443,00 506.453,00 68020 SANTANDER ALBANIA 36 67,5% 33.030,00 1.486.329,00 1.519.359,00 68051 SANTANDER ARATOCA 104 67,5% 95.419,00 4.293.840,00 4.389.259,00 68077 SANTANDER BARBOSA 24 67,5% 22.020,00 990.886,00 1.012.906,00 68079 SANTANDER BARICHARA 28 67,5% 25.690,00 1.156.034,00 1.181.724,00 68092 SANTANDER BETULIA 5 67,5% 4.588,00 206.435,00 211.023,00 68101 SANTANDER BOLIVAR 32 67,5% 29.360,00 1.321.182,00 1.350.542,00 68132 SANTANDER CALIFORNIA 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00 68167 SANTANDER CHARALA 141 67,5% 129.366,00 5.821.456,00 5.950.822,00 68169 SANTANDER CHARTA 12 67,5% 11.010,00 495.443,00 506.453,00 68176 SANTANDER CHIMA 56 67,5% 51.380,00 2.312.068,00 2.363.448,00 68179 SANTANDER CHIPATA 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00 68209 SANTANDER CONFINES 36 67,5% 33.030,00 1.486.329,00 1.519.359,00 68211 SANTANDER CONTRATACION 16 67,5% 14.680,00 660.591,00 675.271,00 68217 SANTANDER COROMORO 106 67,5% 97.254,00 4.376.413,00 4.473.667,00 68229 SANTANDER CURITI 78 67,5% 71.564,00 3.220.380,00 3.291.944,00 68235 SANTANDER EL CARMEN 44 67,5% 40.370,00 1.816.625,00 1.856.995,00 68245 SANTANDER EL GUACAMAYO 12 67,5% 11.010,00 495.443,00 506.453,00 68255 SANTANDER EL PLAYON 64 67,5% 58.720,00 2.642.363,00 2.701.083,00 68264 SANTANDER ENCINO 16 67,5% 14.680,00 660.591,00 675.271,00 68266 SANTANDER ENCISO 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00 68271 SANTANDER FLORIAN 40 67,5% 36.700,00 1.651.477,00 1.688.177,00 68276 SANTANDER FLORIDABLANCA 12 67,5% 11.010,00 495.443,00 506.453,00 68298 SANTANDER GAMBITA 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00 68307 SANTANDER GIRON 8 67,5% 7.340,00 330.296,00 337.636,00 68320 SANTANDER GUADALUPE 73 67,5% 66.977,00 3.013.945,00 3.080.922,00 68322 SANTANDER GUAPOTA 19 67,5% 17.433,00 784.452,00 801.885,00 68324 SANTANDER GUAVATA 89 67,5% 81.657,00 3.674.536,00 3.756.193,00 68327 SANTANDER GÜEPSA 8 67,5% 7.340,00 330.296,00 337.636,00

68344 SANTANDER HATO 36 67,5% 33.030,00 1.486.329,00 1.519.359,00

68368 SANTANDER JESUS MARIA 62 67,5% 56.885,00 2.559.789,00 2.616.674,00

68377 SANTANDER LA BELLEZA 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00 68385 SANTANDER LANDAZURI 8 67,5% 7.340,00 330.296,00 337.636,00 68397 SANTANDER LA PAZ 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00 68406 SANTANDER LEBRIJA 12 67,5% 11.010,00 495.443,00 506.453,00 68418 SANTANDER LOS SANTOS 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00 68444 SANTANDER MATANZA 78 67,5% 71.564,00 3.220.380,00 3.291.944,00

CODIGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOSPORCENTAJE DE FINANCIA-CION FOSYGA

FOSYGA CORRIENTE

FOSYGA FUTURA

TOTAL FOSYGA

113Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

68464 SANTANDER MOGOTES 150 67,5% 137.624,00 6.193.038,00 6.330.662,00 68498 SANTANDER OCAMONTE 89 67,5% 81.657,00 3.674.536,00 3.756.193,00 68500 SANTANDER OIBA 107 67,5% 98.172,00 4.417.700,00 4.515.872,00

68524 SANTANDER PALMAS DEL SOCOR-RO 16 67,5% 14.680,00 660.591,00 675.271,00

68533 SANTANDER PARAMO 46 67,5% 42.205,00 1.899.199,00 1.941.404,00 68547 SANTANDER PIEDECUESTA 20 67,5% 18.350,00 825.739,00 844.089,00 68572 SANTANDER PUENTE NACIONAL 135 67,5% 123.861,00 5.573.734,00 5.697.595,00 68615 SANTANDER RIONEGRO 142 67,5% 130.284,00 5.862.742,00 5.993.026,00 68669 SANTANDER SAN ANDRES 36 67,5% 33.030,00 1.486.329,00 1.519.359,00 68673 SANTANDER SAN BENITO 20 67,5% 18.350,00 825.739,00 844.089,00 68679 SANTANDER SAN GIL 73 67,5% 66.977,00 3.013.945,00 3.080.922,00

68684 SANTANDER SAN JOSE DE MIRAN-DA 4 67,5% 3.670,00 165.148,00 168.818,00

68689 SANTANDER SAN VICENTE DE CHU-CURI 151 67,5% 138.541,00 6.234.325,00 6.372.866,00

68705 SANTANDER SANTA BARBARA 8 67,5% 7.340,00 330.296,00 337.636,00 68720 SANTANDER SANTA HELENA 16 67,5% 14.680,00 660.591,00 675.271,00 68745 SANTANDER SIMACOTA 56 67,5% 51.380,00 2.312.068,00 2.363.448,00 68755 SANTANDER SOCORRO 62 67,5% 56.885,00 2.559.789,00 2.616.674,00 68770 SANTANDER SUAITA 95 67,5% 87.162,00 3.922.257,00 4.009.419,00 68773 SANTANDER SUCRE 23 67,5% 21.103,00 949.600,00 970.703,00 68780 SANTANDER SURATA 16 67,5% 14.680,00 660.591,00 675.271,00 68820 SANTANDER TONA 19 67,5% 17.433,00 784.452,00 801.885,00 68855 SANTANDER VALLE SAN JOSE 30 67,5% 27.525,00 1.238.608,00 1.266.133,00 68861 SANTANDER VELEZ 24 67,5% 22.020,00 990.886,00 1.012.906,00 68872 SANTANDER VILLANUEVA 8 67,5% 7.340,00 330.296,00 337.636,00 68895 SANTANDER ZAPATOCA 24 67,5% 22.020,00 990.886,00 1.012.906,00 73067 TOLIMA ATACO 1000 67,5% 917.487,00 41.286.915,00 42.204.402,00 73124 TOLIMA CAJAMARCA 400 67,5% 366.995,00 16.514.766,00 16.881.761,00 73152 TOLIMA CASABIANCA 500 67,5% 458.744,00 20.643.458,00 21.102.202,00 73168 TOLIMA CHAPARRAL 400 67,5% 366.995,00 16.514.766,00 16.881.761,00 73236 TOLIMA DOLORES 370 67,5% 339.471,00 15.276.159,00 15.615.630,00 73283 TOLIMA FRESNO 500 67,5% 458.744,00 20.643.458,00 21.102.202,00 73347 TOLIMA HERVEO 300 67,5% 275.247,00 12.386.075,00 12.661.322,00 73411 TOLIMA LIBANO 600 67,5% 550.493,00 24.772.149,00 25.322.642,00 73504 TOLIMA ORTEGA 600 67,5% 550.493,00 24.772.149,00 25.322.642,00 73624 TOLIMA ROVIRA 500 67,5% 458.744,00 20.643.458,00 21.102.202,00 73873 TOLIMA VILLARRICA 400 67,5% 366.995,00 16.514.766,00 16.881.761,00 76020 VALLE ALCALA 500 67,5% 458.744,00 20.643.458,00 21.102.202,00 76036 VALLE ANDALUCIA 60 67,5% 55.050,00 2.477.215,00 2.532.265,00 76041 VALLE ANSERMANUEVO 64 67,5% 58.720,00 2.642.363,00 2.701.083,00 76111 VALLE BUGA 300 67,5% 275.247,00 12.386.075,00 12.661.322,00 76122 VALLE CAICEDONIA 500 67,5% 458.744,00 20.643.458,00 21.102.202,00 76126 VALLE CALIMA (DARIEN) 160 67,5% 146.798,00 6.605.907,00 6.752.705,00 76147 VALLE CARTAGO 58 67,5% 53.215,00 2.394.642,00 2.447.857,00 76246 VALLE EL CAIRO 300 67,5% 275.247,00 12.386.075,00 12.661.322,00 76248 VALLE EL CERRITO 60 67,5% 55.050,00 2.477.215,00 2.532.265,00 76250 VALLE EL DOVIO 24 67,5% 22.020,00 990.886,00 1.012.906,00 76275 VALLE FLORIDA 280 67,5% 256.897,00 11.560.337,00 11.817.234,00 76318 VALLE GUACARI 34 67,5% 31.195,00 1.403.756,00 1.434.951,00 76400 VALLE LA UNION 40 67,5% 36.700,00 1.651.477,00 1.688.177,00 76497 VALLE OBANDO 50 67,5% 45.875,00 2.064.346,00 2.110.221,00 76520 VALLE PALMIRA 120 67,5% 110.099,00 4.954.430,00 5.064.529,00 76563 VALLE PRADERA 120 67,5% 110.099,00 4.954.430,00 5.064.529,00 76606 VALLE RESTREPO 400 67,5% 366.995,00 16.514.766,00 16.881.761,00 76622 VALLE ROLDANILLO 50 67,5% 45.875,00 2.064.346,00 2.110.221,00 76670 VALLE SAN PEDRO 80 67,5% 73.399,00 3.302.954,00 3.376.353,00 76736 VALLE SEVILLA 260 67,5% 238.547,00 10.734.598,00 10.973.145,00 76823 VALLE TORO 200 67,5% 183.498,00 8.257.383,00 8.440.881,00 76828 VALLE TRUJILLO 168 67,5% 154.138,00 6.936.202,00 7.090.340,00 76863 VALLE VERSALLES 250 67,5% 229.372,00 10.321.729,00 10.551.101,00 76892 VALLE YUMBO 180 67,5% 165.148,00 7.431.645,00 7.596.793,00

TOTAL 49.644,00 45.547.837,00 2.049.647.707,00 2.095.195.544,00 (C.F.)

CODIGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOSPORCENTAJE DE FINANCIA-CION FOSYGA

FOSYGA CORRIENTE

FOSYGA FUTURA

TOTAL FOSYGA

114

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

RESOLUCION NUMERO 005007 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía–Fosyga- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen

Subsidiado para ampliación de cobertura.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-mente las conferidas en el Decreto 205 de 2003, en el artículo 6° del Acuerdo No. 301 y el artículo 1º del Acuerdo No. 315 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005;

Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social No. 00475 de 2005, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.045.025.401.348 al subpro-yecto “Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado”;

Que el literal a) del artículo 1º del Acuerdo No. 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció los criterios del distribución de recursos del Fosyga para la am-pliación de cobertura en el régimen subsidiado, en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial;

Que el artículo 6º del Acuerdo No. 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Distribución de los Recursos. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la presente vigencia fiscal y una vez se cuente con la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo No. 315 aprobó un periodo excepcional de contratación en el régimen subsidiado que inicia el 29 de diciembre de 2005 y finaliza el 31 de marzo de 2006;

Que el departamento de La Guajira ha manifestado su intención de alcanzar la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado para las poblaciones de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén y la población indígena, para lo cual se han comprometido con la cofinanciación de esta ampliación de cobertura conforme los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que mediante oficio No. 47655, de fecha 24 de agosto de 2005, el Director General del Presupuesto Público Nacional, aprobó cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras 2006 del Ministerio de la Protección Social;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 34, vigencia 2005, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad por valor $1.978.784.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $89.045.174.00 que afecta vigencia futura correspondiente a la vigencia 2006, para un valor total de $91.023.958.00 con el fin de garantizar la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado, mediante subsidios plenos, de las poblaciones de los niveles 1 y 2 del Sisbén del departamento de La Guajira, conforme los criterios de distri-bución de recursos señalados en el Acuerdo No. 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

• Acuerdo No. 301: Artículo 1º, literal a), numeral 1 (Cofinanciar la ampliación de cobertura al régimen subsidiado en concurrencia con recursos de esfuerzo propio de las entidades territoriales, mediante subsidios plenos): Recursos del Fosyga por $1.978.784.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $89.045.174.00 que afecta vigencia futura correspondiente al 2006, para un valor total de $91.023.958.00.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por las entidades territoriales en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con las Administradoras del Régimen Subsidiado, por el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

ANEXO NUMERO 1

ASIGNACION RECURSOS DEL FOSYGA SEGUN CRITERIOS DE DISTRIBUCION ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO 309 DE 2005

DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

SUBSIDIOS PLENOS COFINANCIADOS ENTIDAD TERRITORIAL-FOSYGA

CODIGO DEPTO. MUNICIPIO CUPOSPORCENTAJE DE FINANCIA-CION FOSYGA

FOSYGA CORRIEN-

TE

FOSYGAFUTURA

TOTAL FOSYGA

44078 Guajira Barrancas 953 35 453.375.00 20.401.853.00 20.855.228.00

44110 Guajira El Molino 215 65 189.954.00 8.547.921.00 8.737.875.00

44279 Guajira Fonseca 459 50 311.946.00 14.037.552.00 14.349.498.00

44650 GuajiraSan Juan del Ces

986 50 670.106.00 30.154.740.00 30.824.846.00

44874 Guajira Villanueva 400 65 353.403.00 15.903.108.00 16.256.511.00

Total 3.013.00 1.978.784.00 89.045.174.00 91.023.958.00

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 005008 DE 2005

(diciembre 28)por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo

de Solidaridad y Garantía – Fosyga- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-mente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 6° del Acuerdo No. 301 y el artículo 1º del Acuerdo No. 315 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo No. 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005;

Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social No. 00475 de 2005, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.045.025.401.348 al subpro-yecto “Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado”;

Que el literal a) artículo 1º del Acuerdo No. 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció los criterios de distribución de recursos del Fosyga para la am-pliación de cobertura en el régimen subsidiado en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial;

Que el artículo 6º del Acuerdo No. 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Distribución de los Recursos. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la presente vigencia fiscal y una vez se cuente con la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo No. 315 aprobó un periodo excepcional de contratación en el régimen subsidiado que inicia el 29 de diciembre de 2005 y finaliza el 31 de marzo de 2006;

Que el municipio de Montería (Córdoba) manifestó interés en ampliar cobertura en el régimen subsidiado conforme a los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el Acuerdo No. 301;

Que mediante oficio No. 47655, de fecha 24 de agosto de 2005, el Director General del Presupuesto Público Nacional, aprobó cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencia futura 2006 del Ministerio de la Protección Social;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 34, vigencia 2005, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar al municipio de Montería (Córdoba) recursos del Fondo de Solida-

ridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad por valor $4.066.846.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $183.008.074.00 que afecta vigencia futura correspondientes a la vigencia 2006, para un valor total de $187.074.920.00 con el fin de garantizar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado para 5.984 personas mediante subsidios plenos, con-forme los criterios de distribución señalados en el Acuerdo No. 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2°. Los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por las entidades territoriales en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con las Administradoras del Régimen Subsidiado, por el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005. El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

115Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

RESOLUCION NUMERO 005078 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se modifica la Resolución 002934 de 2004 modificada por la Resolución 000613 de 2005.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-mente las conferidas por el Decreto 1922 de 1994 y el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 000613 de 2005 se amplió la duración de la emergencia sanitaria por desabastecimiento de suero antiofídico hasta el 31 de diciembre de 2005, debido a que las condiciones que dieron origen a la declaratoria de la misma a través de la Resolución 002934 de 2004, aún se mantenían;

Que el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Situación de Emergencia Sanitaria, realizó las reuniones de seguimiento y control a la misma y en sesión del 14 diciembre de 2005, recomendó la ampliación del término de su duración, con base en los siguientes argumentos de carácter técnico:

a) El año que termina se convirtió en el período con mayor número de afectados por desastres naturales en los últimos seis años y podría decirse que Colombia estuvo inundada en el año 2005. Cerca de un millón de Colombianos se vieron afectados por estos eventos y esto hace que se incrementen los factores de riesgo para la ocurrencia de accidentes ofídicos en las zonas afectadas;

b) De acuerdo con la información epidemiológica obtenida a través del Sivigila, el número de accidentes ofídicos hasta la semana epidemiológica número 45 (6 al 12 noviembre de 2005) suma un total de 1.813, lo cual representa una cifra considerable de casos captados;

c) Que el Invima desde que inició la emergencia hasta el 14 de diciembre de 2005, con base en los resultados de análisis de control de calidad efectuadas a las muestras remitidas por los fabricantes de suero antiofídico, únicamente ha autorizado la liberación de 6.996 unidades de suero antiofídico;

d) Que de las 6.996 unidades de suero antiofídico, solo hay para adquisición 1.319 unidades, cantidad que se considera insuficiente si se tiene en cuenta que por cada accidente ofídico se requiere para el tratamiento un promedio de cinco viales;

e) Que para evitar un desabastecimiento crítico de las existencias de suero antiofídico y facilitar los mecanismos que garanticen una disponibilidad de dicho suero en forma suficiente para atender oportunamente los casos de accidentes ofídicos que se presenten, el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Situación de Emergencia Sanitaria, recomienda su ampliación dado a que las causas que originaron la misma no han sido superadas a pesar de la gestión que se ha realizado para superar dicha situación;

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el contenido del artículo 1º de la Resolución 002934 de 2004 modificada por la Resolución 000613 de 2005, en el sentido de ampliar el término de du-ración de la emergencia sanitaria hasta el 30 de Junio de 2006, con el fin de abastecer al país de la demanda requerida por suero antiofídico.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005. El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 000318 DE 2005

(diciembre 16)

por medio del cual se señalan las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen

en la base de datos del nuevo Sisbén.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los Artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud–CNSSS, es-tableció un procedimiento para la conservación de la afiliación al Régimen Subsidiado de las personas que no se encuentren en la base de datos del nuevo Sisbén;

Que en el mencionado procedimiento se estableció un plazo de tres (3) meses a partir de la fijación del listado de afiliados para realizarles la encuesta del nuevo Sisbén, que de no realizarse conllevará su desafiliación;

Que diferentes entidades territoriales han informado que a pesar de las acciones ade-lantadas para aplicar la encuesta Sisbén a la población que no se encuentra en las Bases

de Datos del nuevo Sisbén, no estarían en condiciones de dar cumplimiento al término previsto en el artículo 3° del citado acuerdo, debido entre otras razones, a dificultades en la aplicación de la nueva encuesta;

Que resulta procedente autorizar la ampliación del plazo fijado respecto de las entida-des que se encuentren en la situación descrita, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población que aún no se encuentra en las Bases de Datos del nuevo Sisbén;

Que en consecuencia, se requiere señalar las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo Sisbén;

Que la señalada desafiliación solo podrá proceder bajo el cumplimiento del principio constitucional y legal del debido procedimiento;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

Artículo 1°. Las entidades territoriales que habiendo realizado las gestiones necesarias para la aplicación de la nueva encuesta Sisbén, presenten dificultades para la aplicación de dicha encuesta a las personas que no se encuentran en las Bases de Datos del nuevo Sisbén, podrán solicitar en forma motivada a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, autorización para que se les amplíe el plazo previsto en el artículo 3° del Acuerdo 299 del CNSSS, a más tardar hasta el 31 de Agosto de 2006.

Parágrafo 1°. La solicitud de autorización de que habla el presente artículo se podrá presentar por parte de las entidades territoriales hasta el 31 de enero de 2006. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social tendrá plazo para resolver tales solicitudes hasta el 28 de febrero de 2006.

Parágrafo 2°. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de las respectivas entidades territoriales en relación con la verificación de las condiciones que dieron origen al otorgamiento de los subsidios y el cumplimiento de las disposiciones que regulan el sistema de información del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt,

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

(C.F.)

ACUERDO NUMERO 000319 DE 2005

(diciembre 16)

por medio del cual se fijan criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2005

y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 172, numeral 6, 212 y 218 de la Ley 100 de 1993; artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de los recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el fortalecimiento e incremento de las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales, los gremios y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles logrando así una mayor ampliación de cobertura, considerando criterios de equidad, cofinanciación, cobertura y vulnerabilidad;

Que el Gobierno Nacional reconociendo el deber de dar protección especial a la pobla-ción Afrocolombiana ha expedido el documento Conpes 3310, mediante el cual se aprueba la política de acción afirmativa y las estrategias para esta población;

Que en desarrollo de esta política el Consejo Nacional de Seguridad Social en Sa-lud– CNSSS, propondrá en este acuerdo ampliar la cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado para esta población;

Que existe certificación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social sobre la disponibilidad de los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solida-ridad, que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata este acuerdo;

116

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliación de cobertura para la población afrocolombiana. Se asignarán recursos para la afiliación de la población afrocolombiana residente en los municipios con predominio de población afrodescendiente, clasificada en los niveles I y II del Sisbén, en los municipios determinados en el documento Conpes 3310. El Fosyga cofinanciará el 20% adicional sobre el porcentaje de la matriz de cofinanciación que resulta de aplicar los criterios señalados en el artículo 1, literal a) numeral 1 del Acuerdo 301.

Artículo 2°.Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt,

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

(C.F.)

ACUERDO NUMERO 000320 DE 2005

(diciembre 22)

por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que al CNSSS le corresponde definir la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado y en consecuencia definir los plazos para la realización de traslados de ARS;

Que por razón de la operación regional definida en el Acuerdo 294 de 2005 y la aplica-ción del nuevo Sisbén, el Acuerdo 297 de 2005 estimó recomendable aplazar la efectividad de los traslados en el Régimen Subsidiado y definió un nuevo período para que se surtiera el proceso de traslados de afiliados, en el país, el cual se hace necesario aplazar, con el fin de evitar traumatismos y de garantizar la continuidad y transparencia en la operación del régimen subsidiado;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1°. El artículo primero del Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, quedará así:

Artículo 1°. Definir un nuevo período para que se surta el proceso de traslados de afi-liados al Régimen Subsidiado en el país, el cual se realizará desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006 de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 244 de 2003, independientemente de la fecha en la que se haya realizado su afiliación o asignación por circunstancias excepcionales. La efectividad de los traslados será a partir del 1º de octubre de 2006.

Parágrafo 1°. El requisito de permanencia de tres años señalado en el artículo 19 del Acuerdo 244 del CNSSS se contabilizará desde el primero (1º) de octubre de 2006.

Artículo 2°. El artículo segundo del Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, quedará así:

Artículo 2°. Prórroga de contratos. Los contratos de régimen subsidiado que vencen el 31 de marzo de 2006 serán prorrogados por seis (6) meses hasta el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos primero y segundo del Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt,

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

Alfredo Luis Rueda Prada.

(C.F.)

ACUERDO NUMERO 000321 DE 2005

(...)

por el cual se modifica el presupuesto del Fosyga aprobado mediante acuerdo 283 del CNSSS.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades con-feridas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, mediante Acuerdo 283 aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005;

Que conforme a la autorización efectuada por el CNSSS mediante artículo 13 del Acuerdo 283, el Ministerio expidió la Resolución 003399 del 29 de septiembre del 2005, mediante la cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía para el concepto de ingresos “Recaudo Proceso de Compensación UPC- Sin situación de fondos y para el concepto de gastos “Licencias de maternidad y paternidad- apropiación directa” por valor de $39.700.000.000;

Que mediante Acuerdo 317 el CNSSS adicionó el presupuesto de ingresos y de egre-sos para la Subcuenta de Compensación en la suma de $47.575.000.000, en los conceptos “Recaudo Proceso de Compensación UPC- Con Situación de Fondos” del presupuesto de ingresos y en el presupuesto de egresos, en los conceptos “Otros Eventos y Fallos de Tutela” por valor de $43.375.000.000 y en “Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria” por valor total de $4.200.000.000, con el fin de atender el pago de las solicitudes de recobro por Medicamentos No POS autorizados por los Comité Técnico Científicos y por Fallos de Tutela y la remuneración fiduciaria que se cause por la auditoría de estos recobros a 31 de diciembre de 2005;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4450 del 30 de noviembre de 2005 el cual estableció en su artículo 1° que “(…) las entidades promotoras de salud-EPS y demás entidades obligadas a compensar EOC, podrán presentar un (1) único proceso de com-pensación respecto de los recursos que hubieren sido girados al Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga a más tardar el 1° de febrero de 2005, como saldos no conciliados que preveía el Decreto 1013 de 1998 o que se hubieren incluido en declaraciones con estado “no aprobado” siempre y cuando, estas declaraciones no se hubieren presentado en procesos posteriores (…)”. Así mismo establece esta norma, “(…) que también podrán ser objeto de este proceso único de compensación, los recursos que habiendo sido girados al Fosyga hasta el 15 de febrero de 2005, correspondan a cotizaciones efectuadas por los aportantes de periodos anteriores al mes de junio de 2003 y la entidad declare bajo la gravedad del juramento, la imposibilidad de presentar la respectiva declaración de giro y compensación, conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004”;

Que efectuado un ejercicio global y teórico por parte del Ministerio de la Protección Social sobre los recursos señalados que podrán ser objeto del proceso de compensación único previsto en el Decreto 4450 de 2005, aplicando las reglas previstas en el mismo, y un balance de la ejecución al 30 de noviembre de 2005, se requieren recursos adicionales a los aprobados en el presupuesto vigente para las Subcuentas de Compensación y de Promoción, para los siguientes conceptos, así Subcuenta de Compensación: “Déficit Proceso de Com-pensación – Fosyga” por la suma de $312.761.899.691; “Incapacidades por Enfermedad General – Apropiación Directa” por valor de $7.297.130.112; “Licencias de Maternidad y Paternidad – Apropiación Directa” por la suma de $13.492.498.187; “Apoyo Técnico Au-ditoría y Remuneración Fiduciaria” por valor de $387.184.984; Subcuenta de Promoción: “Programas de Promoción y Prevención – Ejecución Directa Proceso Compensación” por valor de $1.676.106.311; “Programas de Promoción y Prevención EPS Déficit Proceso de Compensación” por la suma de $16.884.122.915;

Que la ejecución de ingresos del concepto “Recaudo Proceso de Compensación UPC- Con Situación de Fondos” de la Subcuenta de Compensación, con corte a 30 de noviembre de 2005, ascendió a $1.955.030.154.723.15 que corresponde al 143,4% de la apropiación aprobada por el CNSSS en el Acuerdo 283 y las adiciones realizadas al mismo, lo cual permite incorporar al presupuesto de esta Subcuenta la suma de $333.938.712.974 equiva-lentes al 52% del mayor valor recaudado respecto a la apropiación, con el fin de financiar las necesidades anteriores;

Que la ejecución de ingresos del concepto “Recaudo Proceso de Compensación 0.3 del Régimen Contributivo - Con Situación de Fondos” de la Subcuenta de Promoción, con corte a 30 de noviembre de 2005, ascendió a $55.161.412.441,39 que corresponde al 154.26% de la apropiación aprobada por el CNSSS en el Acuerdo 283 y las adiciones rea-lizadas al mismo, lo cual permite incorporar al presupuesto de esta Subcuenta la suma de $18.560.229.226 equivalentes al 96% del mayor valor recaudado respecto a la apropiación, con el fin de financiar las necesidades anteriores;

Que existe certificación expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre el recaudo de recursos de la subcuenta de compensación del Fosyga con corte al 30 de no-viembre de la vigencia fiscal 2005;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Com-pensación para la vigencia 2005, así:

117Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

SUBCUENTA COMPENSACION

INGRESOSRECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC - SIN SITUACION DE FONDOS $9.789.628.299

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN UPC CON SITUACION DE FONDOS $324.149.084.675

TOTAL INGRESOS $333.938.712.974

GASTOSDEFICIT PROCESO DE COMPENSACION – FOSYGA $312.761.899.691

INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL – APROPIACIÓN DIRECTA $7.297.130.112

LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD – APROPIACIÓN DIRECTA $13.492.498.187

APOYO TÉCNICO AUDITORIA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA $387.184.984

TOTAL GASTOS $333.938.712.974

Artículo 2º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Promo-ción para la vigencia 2005, así:

SUBCUENTA DE PROMOCION

INGRESOSRECAUDO COMPENS. 0.3 PUNTOS DEL REG. CON-TRIBUTIVO - SIN SITUACIÓN DE FONDOS $1.676.106.311

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACIÓN 0.3 DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO - CON SITUACIÓN DE FONDOS

$16.884.122.915

TOTAL INGRESOS $18.560.229.226

GASTOS

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN – EJECUCIÓN DIRECTA PROCESO COMPENSACIÓN $4.676.106.311

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EPS DÉFICIT PROCESO DE COMPENSACIÓN $13.884.122.915

TOTAL GASTOS $18.560.229.226

Artículo 3º. Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga para la vigencia 2005 quedará así:

PRO-GRA-MA

SUB-PRO-

GRAMA

PRO-YEC-

TO

SUB-PRO-

YECTO

RECURSO/COD

APROPIACION VIGENCIA 2005

SUBCUENTA PROMOCION

INGRESOS

600210301RECAUDO COMPENS. 0.3 PUNTOS DEL REG. CON-TRIBUTIVO-SIN SITUACION DE FONDOS

136.714.315.182

600210302RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION 0.3 PUN-TOS DEL REG. CONTRIBUTIVO-CON SITUACION DE FONDOS

52.643.021.964

600210303 RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION 1.720.595.752

600210304FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

1.157.290.000

600210305 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 5.638.211.414

600210306 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2004 52.617.332.053

TOTAL INGRESOS 250.490.766.365

GASTOS

630 304 6 1

PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD SUB-CUENTA DE PROMOCION FOSYGA- PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA CONVI-VENCIA PACIFICA

1.157.290.000

630 304 9 2 PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION EJECUCION DIRECTA. PROCESO DE COMPENSA-CIÓN

139.714.315.182

630 304 9 3 PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION EPS DEFICIT PROCESO DE COMPENSACION- FOSYGA

79.167.413.087

630 304 9 4 PROGRAMAS NACIONALES DE PROMOCION Y PREVENCION

30.000.000.000

630 304 9 5 DEFICIT DE MADRES COMUNITARIAS- RENDI-MIENTOS FINANCIEROS

121.130.645

630 304 9 6 APOYO TECNICO. AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

330.617.451

TOTAL GASTOS PROMOCION 250.490.766.365

SUBCUENTA SOLIDARIDAD

INGRESOS

11OTROS RECURSOS DEL TESORO CON SITUACION DE FONDOS

241.734.810.000

16 FONDOS ESPECIALES 815.795.580.000

TOTAL INGRESOS 1.057.530.390.000

GASTOS

SUBSIDIO A LA DEMANDA

630 304 7 AMPLIACION Y RENOVACION DE LA AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO- SUBCUENTA DE SO-LIDARIDAD

1.055.773.401.348

APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

1.756.988.652

TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 1.057.530.390.000

SUBCUENTA ECAT

INGRESOS

16 FONDOS ESPECIALES 152.341.750.000

TOTAL INGRESOS 152.341.750.000

GASTOS

630 304 5

MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y ATENCION DE RIESGOS CATASTROFICOS Y AC-CIDENTES DE TRANSITO- SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA

146.542.947.924

APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

5.798.802.076

TOTAL GASTOS ECAT 152.341.750.000

TOTAL FOSYGA INGRESOS 8.549.787.248.576

TOTAL FOSYGA GASTOS 8.549.787.248.576

Artículo 4º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga para la vigencia fiscal 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a ...

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Secretario Técnico,

Alfredo Luis Rueda Prada.

(C.F.)

PRO-GRA-MA

SUB-PRO-

GRAMA

PRO-YEC-

TO

SUB-PRO-

YECTO

RECURSO/COD

APROPIACION VIGENCIA 2005

SUBCUENTA COMPENSACION

INGRESOS

600210101RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC - SIN SITUACION DE FONDOS

5.171.507.604.735

600210102RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION - CON SITUACION DE FONDOS

1.687.515.536.493

600210103RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MADRES COMUNITARIAS

4.277.793.332

600210104RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Y PROMOCION PARA EL REGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS

2.493.695.873

600210105 RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION 76.981.751.819

600210106 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 50.837.874.306

600210107RENDIMIENTOS FINANCIEROS CTAS RECAUDO EPS

19.285.731.521

600210108 EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2004 57.238.622.611

600210109RENDIMIENTOS FINANCIEROS SIN SITUACION DE FONDOS CUENTAS DE RECAUDO APROPIA-CION EPS

19.285.731.521

TOTAL INGRESOS 7.089.424.342.211

GASTOS

630 304 8 1 PROCESO COMPENSACION APROPIACION DIREC-TA

4.980.405.325.668

630 304 8 2 DEFICIT PROCESO COMPENSACION – FOSYGA. 1.577.906.272.955

630 304 8 3 INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL- APROPIACION DIRECTA

129.377.001.464

630 304 8 4 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD- APROPIACIÓN DIRECTA

72.725.277.603

630 304 8 9 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD- PAGO A TRAVÉS DEL FOSYGA

78.131.117.665

630 304 8 5 REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS 11.416.374.749

630 304 8 6 OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA 206.995.000.000

630 304 8 7 APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

13.182.240.586

630 304 8 8 RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE RE-CAUDO APROPIACION EPS

19.285.731.521

TOTAL GASTOS COMPENSACION 7.089.424.342.211

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 086 DE 2005

(diciembre 29)

SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

ASUNTO: VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR. CIRCULAR EXTERNA NUMERO 080 DE 2005.

Para su conocimiento y aplicación, me permito aclarar la Circular Externa número 080 de diciembre 16 de 2005, en el siguiente sentido:

Las devoluciones, modificaciones o cancelaciones del régimen de previa relacionadas con licencias presentadas en las formas valoradas con código 100, 105, 110 y 115, se deberán tramitar de igual forma, es decir, con radicación tanto en la Ventanilla de Previa en Bogotá, como en las diferentes Direcciones Territoriales y Puntos de Atención del Mi-nisterio de Comercio.

Cordial saludo.

Rafael Antonio Torres Martín,

Director de Comercio Exterior.

(C.F.)

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 4784 DE 2005

(diciembre 31)

por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la aplicación del Decreto 1013 de 2005, puede generar situaciones especiales en los municipios que conforman áreas metropolitanas y municipios interconectados, así como aquellos en los cuales la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo están a cargo de un solo prestador, y cumplen con los principios de economías de escala y aglomeración;

Que atendiendo a lo anterior, se hace necesario clarificar el alcance del Decreto 1013 de abril de 2005 para dichos casos,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 2° del Decreto 1013 de 2005:

PARAGRAFO TERCERO. En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mer-cado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de mercado.

Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos en cada uno de los municipios y/o distritos donde presta el servicio y que correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo; presentarán a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los respectivos municipios y/o distritos, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.

En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los grandes generadores y la información de los pequeños productores y multiusuarios que lo hayan solicitado.

Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deberán ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios y/o distritos.

En todo caso, los únicos recursos que se podrán redistribuir entre los municipios y/o distritos a los que hace referencia este parágrafo para alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, serán aquellos obtenidos por aportes solidarios.

PARÁGRAFO CUARTO. Para el caso de áreas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman no estén interconectados, podrán establecer el equilibrio

entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente decreto, en desarrollo de la Ley 128 de 1994.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

DECRETOS

DECRETO NUMERO 4769 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1603 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1603 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y li-quidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá, Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P”., asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia: Telecomunicaciones S.A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S.A. E.S.P. recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1603 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1603 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1926 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá, Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1603 de 2003, el cual quedará así:

“ARTICULO 2°. DURACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá - Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue pro-rrogado mediante Decreto 1926 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá - Teleca-quetá S.A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1603 de 2003, el cual quedará así:

119Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

“ARTICULO 9°. MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá - Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá - Telecaquetá S. A. E. S. P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo: Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá - Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1603 de 2003, los cuales quedarán así:

“ARTICULO 12. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá - Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constitui-do para tal fin, el cual se denominará Parapat, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al Parapat, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso líquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias”.

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1603 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1603 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“ARTICULO 44. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio, público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá, Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación para el cumplimiento de las actividades,

obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1603 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4770 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1604 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1604 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liqui-dación de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao, Telemaicao S.A. E.S.P. en Li-quidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P”., asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones, Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S.A. E.S.P. recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1603 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1604 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1927 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao, Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1 del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1604 de 2003, el cual quedará así:

“ARTICULO 2°. DURACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S.A. E. S. P. en Liquidación el cual fue pro-rrogado mediante Decreto 1927 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1604 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 9°. MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidación de la Em-presa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Maicao, Telemaicao S.A. E. S. P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo: Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuaran adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1604 de 2003, los cuales quedarán así:

“ARTICULO 12. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao, Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación, y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constitui-do para tal fin, el cual se denominará Parapat, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al Parapat, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias”.

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1604 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se re-ferirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1604 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 44. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1604 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4771 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1605 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1605 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y li-quidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P”., asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S.A. E.S.P. recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1603 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

121Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1605 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1925 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 20 del Decreto 1605 de 2003, el cual quedará así:

“ARTICULO 2°. DURACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue pro-rrogado mediante Decreto 1925 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1605 de 2003, el cual quedará así:

“ARTICULO 9°. MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P., en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1605 de 2003, los cuales quedarán así:

“ARTICULO 12. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventarió físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al Parapat, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con

el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias”.

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1605 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1605 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“ARTICULO 44. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando éste sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1605 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4772 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1606 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1606 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liquida-ción de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá- Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto Ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones-Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación,

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003 el Contrato de Explotación en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones SA E.S.P., recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1603 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1606 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1924 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá- Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1606 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá- Te-letuluá S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1924 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1606 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 12.2 del presente Decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4, y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1606 de 2003, los cuales quedarán así:

“ARTICULO 12°. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P.,en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente Decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente Decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del

Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinara con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente Decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias”.

ARTICULO 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1606 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

ARTICULO 5°. Adiciónase el Decreto 1606 de 2003 con el artículo 44, el cual que-dará así:

“ARTICULO 44°. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACIÓN DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá-Teletuluá S. A. E.S.P., en liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automáticamente al PAR únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta co-rrespondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1606 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4773 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1607 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

123Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1607 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liqui-dación de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P., en Liqui-dación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S.A.” E.S.P., asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., suscribieron el 13 de agosto de 2003 el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Telecomunicaciones SA E.S.P. recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación con-tinua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1607 de 2003, en relación con las fun-ciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1607 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1923 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P., en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1607 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño- Telenariño S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1923 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño – Telenariño S.A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1607 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño - Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente Decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4,y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1607 de 2003, los cuales quedarán así:

“ARTICULO 12°. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S. A. E.S.P., en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente Decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad, priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio., como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente Decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias”.

ARTICULO 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1607 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

ARTICULO 5°. Adiciónase el Decreto 1607 de 2003 con el artículo 44, el cual que-dará así:

“ARTICULO 44. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACIÓN DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño- Telenariño S. A. E.S.P., en liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automáticamente al PAR únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta co-rrespondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1607 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4774 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1608 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1608 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liqui-dación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones-Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S.A. E.S.P. recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1608 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1608 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1922 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Na-cional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1608 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1922 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa - Tele-santarrosa S.A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1608 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S. A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa E.S.P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente Decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automá-ticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4, y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1608 de 2003, los cuales quedarán así:

“ARTICULO 12. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S. A. E.S.P. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente De-creto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente Decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias”.

ARTICULO 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1608 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.”

ARTICULO 5°. Adiciónase el Decreto 1608 de 2003 con el artículo 44, el cual que-dará así:

“ARTICULO 44. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACIÓN DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de

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DIARIOOFICIAL

Santa Rosa- Telesantarrosa S. A. E.S.P., en liquidación para el cumplimiento de las activi-dades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1608 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4778 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1612 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1612 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liqui-dación de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liqui-dación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones - Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Teleco-municaciones S. A. E.S.P. recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomuni-caciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1612 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1612 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1918 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre;

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1612 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1918 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1612 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E. S. P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1612 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación S. A. y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio., como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias”.

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1612 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se re-ferirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1612 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“Artículo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mer-cantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, éstos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1612 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 4779 DE 2005

(diciembre 30)

por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1613 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1613 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y li-quidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;

Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de ser-vicios públicos domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.”, asignándole la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de Te-lecomunicaciones-Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;

Que con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en virtud del cual Colombia Telecomu-nicaciones S. A. E.S.P. recibió de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomuni-caciones, a cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían constituir por medio de un contrato de fiducia;

Que los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada su espe-cial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1613 de 2003, en relación con las funciones y obligaciones

del Liquidador tendientes al cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1613 de 2003, así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio;

Que el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y enajenación de activos;

Que mediante el Decreto 1917 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la supresión y ordena la liquidación de la entidad;

Que con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo previsto para su cierre,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1613 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledu-par-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1917 de 2005, se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.

Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación”.

Artículo 2°. Aclárese y modifícase el artículo 9° del Decreto 1613 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo. Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garan-tizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáti-camente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledu-par-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio”.

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales 12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1613 de 2003, los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:

12.1. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.

12.2. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.

Una vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.

12.4. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

12.26. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con

127Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

el Gestor del Servicio., como con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.

Los recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos suficientes al PAR.

12.27. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judicia-les o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias”.

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1613 de 2003, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR”.

Artículo 5°. Adiciónase el Decreto 1613 de 2003 con el artículo 44, el cual quedará así:

“Artículo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mer-cantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidación para el cumplimiento de las actividades. obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automática-mente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2° del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR”.

Artículo 6°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1613 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Germán González Reyes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 004412 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se ordena castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos con 10/100 ($2.448.275.10), registrado en la cuenta 1996-Bienes y Derechos en

Investigacion Administrativa, por concepto de registros contables de retenes destruidos, provenientes de la subcuenta 192006 Bienes Inmuebles Entregados en Comodatos.

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 y sus Decretos Reglamentarios números 1282 de 2002 y 1914 de 2003, la Ley 863 de 2003 y la Ley 901 de 2004, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 5° del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 716 de 2001 prorrogada por la Ley 863 de 2003 y por la Ley 901 de 2004 obliga a las entidades públicas allí previstas a adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar su información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma

fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto;

Que el Ministerio de Transporte es un órgano del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público que maneja y administra recursos públicos y hace parte del balance general del sector público, por lo tanto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 716 de 2001, de la Ley 863 de 2003 y la Ley 901 de 2004;

Que en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y en desarrollo del Decreto 1282 de 2002, por Resolución número 0010000 del 5 de agosto de 2002 expedida por el Ministro de Transporte, se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Transporte, el cual debe asesorar al Ministro en la determinación y fijación de la política institucional de saneamiento contable;

Que a partir del 1° de enero de 1994 el Ministerio de Transporte recibió del liquidado Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, Intra, registros contables correspondientes a comodatos de retenes celebrados con el departamento de Norte de Santander y los munici-pios de Cúcuta y Los Patios, localizados en el departamento de Norte de Santander, a los cuales se efectuó visita de inspección en el año 1995, fecha en la cual existían físicamente y estaban vigentes los comodatos;

Que con memorando MT-3250-1-33790 de agosto 3 de 2005, se solicitó al Director Territorial Norte de Santander realizara la visita a los bienes descritos y constatara su estado y existencia;

Que según el informe remitido por el Director Territorial de Norte de Santander con memorando MT-454-1 000867, radicado MT-43093 del 22 de agosto de 2005, se puede constatar en las fotografias, en las actas de inspección y en los conceptos de las dependencias de los municipios encargadas del control del espacio público la no existencia de los retenes El Tamarindo, El Escobal y El Salado;

Que igualmente, según el informe, el retén entregado en comodato al municipio de Los Patios está ocupado por la Estación de Bomberos Voluntarios, se encuentra localizado en zona de uso público en el tramo Cúcuta Montebello, vía Cúcuta-Pamplona y próximamente será demolido por el municipio;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable, según lo establecido en la Ley 716 de 2001, el Decreto 1914 de 2003 y la Ley 901 de 2004, según Acta número 16 del 22 de junio de 2005, después de analizar el informe, el registro fotográfico y los conceptos de las dependencias de los municipios encargados del control del espacio público constatando la inexistencia y/o el estado de deterioro de los retenes, recomendó al señor Ministro castigar de los Estados Financieros registros contables, así: Valor histórico de un millón novecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y siete pesos con 38/100 ($1.972.247.38) y ajustes por inflación por un millón doscientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos pesos con 34/100 ($1.217.582.34), para un valor histórico total de tres millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos veintinueve pesos con 72/100 ($3.189.829.72), menos amortización de sete-cientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro pesos con 62/100 ($741.554.62), para un valor neto en libros de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos con 10/100 ($2.448.275.10), registrado en la cuenta 1996-Bienes y Derechos en Investigación Administrativa, por concepto de retenes destruidos, provenientes de la subcuenta 192006-Bienes Inmuebles Entregados en Comodatos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos con 10/100 ($2.448.275.10), registrado en la cuenta 1996-Bienes y Derechos en Investigación Administrativa, por concepto de registros contables de retenes destruidos, provenientes de la subcuenta 192006-Bienes Inmuebles Entregados en Comodato, según el siguiente detalle:

CTO. Nº COMODATARIO RETENESVALOR HISTORI-CO AJUSTADO $

AMORTIZACION $

VALOR NETO EN LIBROS $

002/93DEPTO. NORTE DE SANTANDER

EL TAMARINDO 1.261.539.10 293.275.89 968.263.21

002/93DEPTO. NORTE DE SANTANDER

EL ESCOBAL 200.516.46 46.615.00 153.901.46

003/93MUNICIPIO DE CU-CUTA

EL SALADO 1.328.606.08 308.867.26 1.019.738.82

004/93MUNICIPIO DE LOS PATIOS (N. S.)

LOS PATIOS 399.168.08 92.796.47 306.371.61

TOTALES 3.189.829.72 741.554.62 2.448.275.10

Artículo 2º. Orenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte efectuar los registros contables pertinentes para castigar los valores por concepto de retenes, relacionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

128

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

RESOLUCION NUMERO 004413 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se ordena castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de cuarenta y dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos un pesos con

28/100 ($42.054.601.28), depreciados en un 100% de la subcuenta número 192005-Bienes Muebles Dados en Comodato, por concepto de registros contables de comodatos.

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 y sus Decretos Reglamentarios números 1282 de 2002 y 1914 de 2003, la Ley 863 de 2003, la Ley 901 de 2004, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 5° del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 716 de 2001 prorrogada por la Ley 863 de 2003 y por la Ley 901 de 2004 obliga a las entidades públicas allí previstas a adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar su información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto;

Que el Ministerio de Transporte es un órgano del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público que maneja y administra recursos públicos y hace parte del balance general del sector público, por lo tanto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 716 de 2001, de la Ley 863 de 2003 y la Ley 901 de 2004;

Que en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y en desarrollo del Decreto 1282 de 2002, por Resolución número 0010000 del 5 de agosto de 2002 expedida por el Ministro de Transporte, se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Transporte, el cual debe asesorar al Ministro en la determinación y fijación de la política institucional de saneamiento contable;

Que el Ministerio de Transporte recibió del liquidado Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, Intra, y del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, MOPT, registros contables correspondientes a comodatos celebrados con Organismos de Tránsito, con los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y con la Policía Vial, hoy Policía de Carreteras;

Que a pesar de las acciones administrativas adelantadas por el Ministerio de Transporte no se obtuvo la documentación suficiente que sustentara la entrega real y material de los bienes;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable, según lo establecido en la Ley 716 de 2001, el Decreto 1914 de 2003 y la Ley 901 de 2004 y Acta número 16 del 22 de junio de 2005, después de analizar la situación de incertidumbre para determinar su existencia real y material respecto de los bienes registrados en comodato, recomendó al senor Ministro castigar de los Estados Financieros registros contables, así: Valor histórico veintitrés millones seiscientos veintinueve mil ciento diecinueve pesos con 39/100 ($23.629.119.39) y ajustes por inflación por valor de dieciocho millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos con 89/100 ($18.425.481.89), para un valor histórico total de cuarenta y dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos un pesos con 28/100 ($42.054.601.28), menos la depreciación acumulada por valor de cuarenta y dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos un pesos con 28/100 ($42.054.601.28), para un valor neto de cero pesos registrado en la subcuenta número 192005-Bienes Muebles Dados en Comodato, por con-cepto de registros contables de comodatos;

Que los bienes objeto de esta resolución están de preciados en un 100%;Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1º. Castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el va-

lor de cuarenta y dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos un pesos con 28/100 ($42.054.601.28), de la subcuenta número 192005-Bienes Muebles Dados en Comodato, por concepto de registros contables de comodatos, depreciados en un 100%, según el siguiente detalle:

CTO. CDTO.

AÑO ENTIDAD TIPO DE BIENVALOR HISTORICO

AJUSTADODEPRECIACION

SINFERROCARRILES NA-CIONALES

AUTOMOVIL 1,126,751.35 1,126,751.35

SINPOLIVIAL (8) CAMIO-NETAS

CAMIONETAS 3,515,068.45 3,515,068.45

SINPOLIVIAL (5) MOTOCI-CLETAS (SALDO)

MOTOS 2,026,994.12 2,026,994.12

003 1991POLIVIAL RETEN SAN PEDRO (VALLE)

ENSERES 8,136,636.08 8,136,636.08

005 1991 TRANSITO PALMIRA EQUIPO LICENCIAS 3,266,412.48 3,266,412.48

008 1991 TRANSITO CARTAGO EQUIPO LICENCIAS 436,386.92 436,386.92

019 1991TRANSITO MUNICIPAL DE IBAGUE

EQUIPO LICENCIAS 5,046,885.65 5,046,885.65

009 1992TRANSITO MUNICIPAL DE PUERTO TEJADA

EQUIPO LICENCIAS 3,288,215.92 3,288,215.92

037 1993TRANSITO MUNICIPAL DE GRANADA, META

EQUIPO LICENCIAS 5,070,416.77 5,070,416.77

040 1993 TRANSITO DEL HUILA EQUIPO LICENCIAS 5,070,416.77 5,070,416.77

338 1994GOBERNACION DEL MAGDALENA

EQUIPO LICENCIAS 5,070,416.77 5,070,416.77

TOTAL 42,054,601.28 42,054,601.28

Artículo 2º. Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte efectuar los registros pertinentes para castigar las partidas relacionadas en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 004414 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se modifica parcialmente el artículo 3º de la Resolución número 2800 del 12 de octubre de 2005.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2800 del 12 de octubre de 2005 se prohibió el trán-sito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2005 y 1º y 2 de enero de 2006, entre las 10:00 y las 22:00 horas, así como el día 7 de enero de 2006 entre las 10:00 y las 20:00 horas; el día 8 de enero de 2006 entre las 10:00 y las 24:00 horas y el día 9 de enero de 2006 entre las 8:00 y las 24:00 horas;

Que dicha restricción aplica a los vehículos que transportan combustibles y abastecen a las estaciones de servicio ubicadas a lo largo de las carreteras nacionales;

Que para garantizar la movilidad de los viajeros en la temporada vacacional de Año Nuevo, se requiere autorizar a los vehículos que transportan combustibles, para que abas-tezcan las estaciones de servicio ubicadas a lo largo de las carreteras nacionales;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Autorízase el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más que transportan combustibles, para que transiten por las carreteras nacionales durante las 24 horas de los días 31 de diciembre de 2005 y 1° y 7 de enero de 2006, con el fin de garantizar el abastecimiento de las estaciones de servicio ubicadas a lo largo de las carreteras nacionales.

Artículo 2º. Los vehículos de carga que se desplacen por las carreteras nacionales con base en la autorización que se concede en el artículo 1º de la presente resolución, deberán extremar las medidas de seguridad para no afectar el tránsito de los viajeros que ocupan las vías nacionales durante los días señalados.

Artículo 3º. La Policía de Carreteras velará para que el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más que transportan combustibles no afecte la seguridad de los viajeros de las carreteras nacionales.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 004415 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las con-feridas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1555 del 27 de junio de 2005, “por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida”, la que requiere estar en consonancia con el montaje, operación y mantenimiento del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003 declaró inexequible la facultad conferida por el legislador al Ministerio de Transporte, en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 769 de 2002, de fijar las tarifas por el ingreso de datos y expedición de certificados de información, que constituyen la garantía de sostenibilidad del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, por no haber previsto la ley el Sistema y el Método que permitiera determinar los costos del servicio prestado;

Que con el propósito de subsanar la inconstitucionalidad enunciada en el considerando anterior, el Ministerio de Transporte presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que consagra el Sistema y el Método para determinar los costos del servicio que será prestado por el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en cumplimiento de lo expresado por la Corte Constitucional;

Que el proyecto de ley mencionado, al que le correspondió el número 163 Cámara de 2004 y 196 Senado de 2005, surtió el trámite legislativo en el Congreso de la República y a la fecha se encuentra en proceso de sanción presidencial para que el citado proyecto sea ley;

129Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

Que una vez sancionada y en firme la mencionada ley, será necesario permitir un plazo para poder adelantar los procedimientos técnicos y administrativos para el montaje, opera-ción, mantenimiento y puesta en servicio al público del RUNT;

Que por las consideraciones expuestas anteriormente, se hace necesario que el Ministerio de Transporte adopte unos mecanismos tendientes a implementar la aplicación de la Regla-mentación del Código de Tránsito en forma progresiva, hasta tanto entre en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los Organismos de Tránsito podrám continuar aceptando los Certificados de Examen Médico y Psicotécnico para demostrar la aptitud física y mental para conducir que se han venido expidiendo bajo los parámetros de la reglamentación actualmente vi-gente, hasta tanto en la jurisdicción del respectivo organismo se constituya(n) y registre(n) ante el Ministerio de Transporte uno o varios Centros de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1555 del 27 de junio de 2005, con excepción de los requisitos exigidos para la conectividad con el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo son válidos los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores con sede en otras jurisdicciones.

Artículo 2º. Hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, para los efectos estipulados en el artículo anterior, los Centros de Reconocimiento que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución citada en el artículo anterior, se registrarán ante el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito–, previa solicitud de registro suscrita por el representante legal del Centro de Reconocimiento, la cual deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación del Centro de Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinacion Motriz”;

b) Nombre y número del registro del médico suplente, para el caso de ausencia justificada y razonable del titular autorizado para suscribir el Certificado;

c) Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”;

d) Certificado de existencia y representación legal del Centro de Reconocimiento, ex-pedido con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social prestará el servicio de expedición de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conductores;

e) Demostración de inscripción en el “Registro Especial de Prestadores de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, a través de la presen-tación –una por cada una de las jurisdicciones de salud y por sedes en las cuales pretenda prestar el servicio– de “Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habili-tación” vigente, expedida por la autoridad departamental o distrital de salud responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2309 del 15 de octubre de 2002 del Ministerio de la Protección Social o aquel que lo modifique o sustituya o en su defecto, la radicación del formulario de inscripción en el “Registro Especial de Prestadores de Salud” ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente;

f) Domicilio principal, dirección y teléfono donde funcionará el Centro de Reconoci-miento y de sus respectivas sedes si existieren;

g) Original del Certificado de Conformidad, respecto del cumplimiento de lo previsto en la Resolución 1555 de 2005, con énfasis en los Anexos I y II “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Reconocimiento de Conductores” y “Equipos”, que forman parte integral de la mencionada resolución. Este Certificado de Conformidad deberá ser expedido por un Organismo de Certificación acre-ditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar;

Cuando el Organismo de Certificación acreditado en el Sistema no cuente con la am-pliación del alcance de la Acreditación bajo los requisitos de la Resolución 1555 de 2005, deberá demostrar ante el Ministerio de Transporte que ha presentado ante la Superinten-dencia de Industria y Comercio su solicitud de ampliación de la misma y que esta cuenta como mínimo con la programación de la visita de campo para la auditoría correspondiente a esa solicitud;

h) Modelo del Formato que adoptará el Centro para el “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz” –en el cual se deberán consignar los resultados parciales y totales al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado– y el del “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz” que expedirá.

Artículo 3º. Para la Realización de las evaluaciones de la Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz requeridas para conducir, se deberán tener en cuenta las equivalencias de las categorías de la Licencia de Conducción contempladas en la Resolución 1500 de 2005.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 004423 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se castiga de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de doscientos cincuenta y dos millones ochocientos veintidós mil doscientos once pesos con 50/100 m/cte. ($252.822.211.50), registrados en la cuenta 1996 - Bienes y Derechos

en lnvestigación Administrativa, provenientes de la subcuenta 140102 - Ingresos No Tributarios, Multas.

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las que le con-fieren Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 y sus Decretos Reglamentarios números 1282 de 2002 y 1914 de 2003, la Ley 863 de 2003, la Ley 901 de 2004, en concordancia con el artículo 61 de la ley 489 de 1998 y el artículo 5º del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 716 de 2001 prorrogada por la Ley 863 de 2003 y por la Ley 901 de 2004 obliga a las entidades públicas allí previstas a adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar su información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto;

Que el Ministerio de Transporte es un órgano del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público que maneja y administra recursos públicos y hace parte del balance general del sector público. Por to tanto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 716 de 2001, Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004;

Que en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y en desarrollo del Decreto 1282 de 2002, por Resolución número 0010000 del 5 de agosto de 2002 expedida por el Ministro de Transporte, se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Transporte, el cual debe asesorar al Ministro en la determinación y fijación de la política institucional de saneamiento contable;

Que mediante Resolución 017852 del 27 de noviembre de 2002 expedida por el Mi-nistro de Transporte, se fija la política y los procedimientos institucionales de saneamiento contable del Ministerio de Transporte;

Que el Ministerio de Transporte adelanta procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para el cobro de multas, sanciones y otros conceptos;

Que el Ministerio ha adelantado las siguientes acciones a fin de recuperar los dineros adeudados por los particulares, tales como:

• Requerimientos

• Oficios a Organismos de Tránsito

• Oficios a la DIAN

• Oficios a las Cámaras de Comercio

• Oficios a la Registraduría Nacional del Estado Civil

• Oficios a Registro de Instrumentos Públicos

• Oficios a Entidades Financieras

• Consulta en el Registro Nacional de Conductores

• Consulta en la Oficina de Automotores del Ministerio de Transporte;

Que a pesar de todas las acciones anteriormente mencionadas, adelantadas por la Oficina Asesora Jurídica dentro de los respectivos procesos ejecutivos, no fue posible la recuperación de los valores adeudados, los cuales se encuentran prescritos;

Que según información de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, con Memo-randos números MT-25327 del 5 de agosto de 2005, MT-37512 del 25 de agosto de 2005, MT-53067 del 11 de noviembre de 2005, MT56058 del 25 de noviembre de 2005, MT-59715 del 15 de diciembre de 2005, MT-60250 del 20 de diciembre de 2005, MT-60433 del 20 de diciembre de 2005, MT-62068 del 28 de diciembre de 2005, relaciona 117 procesos que ascienden a doscientos setenta y dos millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho pesos con 90/100 m/te. ($272.667.568.90), los cuales corresponden a obli-gaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad por cuanto han operado situaciones de prescripción o caducidad de la acción de cobro, cancelación de su habilitación, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, es recomendable su depuración contable;

Que verificados por el Grupo de Contabilidad las obligaciones consignadas en los memorandos antes anotados, 83 procesos por valor de doscientos cincuenta y dos millones ochocientos veintidós mil doscientos once pesos con 50/100 m/te. ($252.822.211.50), fue-ron reportados a Contabilidad y están registrados en los Estados Financieros, en el Grupo 19 - Otros Activos, cuenta 1996- Bienes y Derechos en Investigación Administrativa y su correspondiente provisión cuenta 1997 - Provisión para Bienes y Derechos en Investi-gación Administrativa, provenientes del Grupo 14 - Deudores cuenta 1401- Ingresos No Tributarios;

Que la Coordinadora del Grupo de Contabilidad certifica que 34 procesos por valor de veinte millones ciento sesenta y un mil novecientos veinticuatro pesos con 40/100 m/te. ($20.171.924.40), reportados por la Oficina Asesora Jurídica en los memorandos antes anotados, no fueron informados en su oportunidad y por lo tanto no se encuentran contabi-lizados, los cuales se desagregan en la parte resolutiva del artículo 2º;

Que el Comité Técnico de saneamiento contable, según Actas números 16 del 22 junio de 2005 y 17 del 3 de noviembre de 2005, después de analizar las fichas técnicas recomendó castigar de los Estados Financieros las multas contabilizadas;

Que los miembros del Comité recomendaron registrar y simultáneamente castigar los valores correspondientes a las multas que no fueron informadas en su oportunidad al Grupo de Contabilidad con el fin de que queden registradas en forma fidedigna la realidad económica del Ministerio acogiéndose a lo estipulado en materia de saneamiento contable;

130

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de doscientos cincuenta y dos millones ochocientos veintidós mil doscientos once pesos con 50/100 m/te. ($252.822.211.50), registrados en la cuenta 1996 - Bienes y Derechos en Investigación Administrativa, provenientes de la subcuenta 140102 - Ingresos No Tributarios - Multas, de los cuales treinta millones seiscientos quince mil doscientos cuarenta y dos pesos con 50/100 m/te. ($30.615.242.50) corresponden a procesos prescritos y doscientos veintidós millones doscientos seis mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 m/te. ($222.206.969.00) corresponden a empresas inhabilitadas provenientes de la subcuenta 140102 - Ingresos No Tributarios - Multas, discriminados así:

Par

tida

Pro

ceso

SANCIONADORESOL.

NºFECHA

dd/mm/aaC.C/NIT

VALOR REPOR-TADO A CONTA-

BILIDAD

34 074/02JOSE WILLER OROZCO FIGUEREDO

66 05/02/99 4595888 344,010.00

35 097/02PROPIETARIO VEHICULO XKE-164

120 16/03/99 0 344,010.00

36 099/02PROPIETARIO VEHICULO UIG-763

201 21/05/99 0 344,010.00

37 105/02 TOLITRANS LTDA. 64 05/02/99 890.703.901-8 710,625.00

38 108/02DIAMANTE TRANSPORTES LTDA.

81 12/02/99 800.181.779-6 860,025.00

39 112/02AURA CECILIA ARTEAGA DE VILLACREZ

153 13/04/99 344,010.00

40 128/02 EXPRESO EL BUNDE S.A. 13 04/01/99 0 516,015.00

41 129/02 EXPRESO EL BUNDE S.A. 15 07/01/99 0 516,015.00

42 222/02LUZ MARIELA PINZON OCAMPO

15 18/09/98 0 237,866.00

43 049/02PROPIETARIO VEHICULO WRJ-513

225 04/06/99 0 407,652.00

44 468/02PROPIETARIO VEHICULO SWB-793

140 29/09/97 426,175.00

45 485/02 TRANSLINDHERS LTDA. 259 16/01/97 0 493,500.00

46 489/02 ARNOVY GIRALDO 1916 22/09/00 2,364,600.00

TOTAL AÑO 2002 8,252,523.00

47 287/03GILBERTO VILLAMIZAR SANCHEZ

509 16/05/03 1,040,400.00

48 233/04 EAGLE LINE LTDA. 459 12/02/98 710,630.00

SUBTOTAL PROCESOS PRESCRITOS

30,615,242.50

Par

tida

Pro

ceso

SANCIONADORESOL.

NºFECHA

dd/mm/aaC.C/NIT

VALOR REPOR-TADO A CONTA-

BILIDAD

1 36/99COMPAÑÍA ASEGURA-DORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA”

100 13/05/97 860.070.374-9 426,375.00

2 36/99COMPAÑÍA ASEGURA-DORA DE FIANZAS S.A., “CONFIANZA”

250 30/09/96 860.070.374-9 356,799.00

3 62/99MIGUEL ANGEL LOPEZ SANDOVAL

89 02/04/98 13.831.315 1,336,479.00

4 67/99HERNANDO SAENZ AMA-DO

893 11/05/98 7.127.026 284,250.00

5 68/99 RAUL ERAZO GUEVARA 900 11/05/98 0 298,462.00

6 72/99TRANSPORTES SERVITAN-QUES LTDA.

991 19/05/98 860.033.737-1 618,465.00

7 80/99ESSO COLOMBIANA LI-MITED

915 11/05/98 860.028.373-4 237,867.00

8 83/99LUIS EDUARDO CHIQUI-LLO

761 08/05/98 7.211.800 237,867.00

9 107/99AUTOMOVILISMO TECNI-CO Y CIA. LTDA.

862 18/02/97 2.368,750.00

10 111/99MAURO HENAO MON-TOYA

142 31/03/99 0 407,652.00

11 129/99C O OT R A N S T O C A I M A LTDA.

1047 27/04/99 890.600.469-4 439,166.00

12 130/99EDGAR DESIDERIO TO-RRES SANCHEZ

980 22/04/99 19.432.670 234,250.00

13 132/99 TRANSCAMIONES LTDA. 694 17/03/99 800.198.386-1 710,535.00

14 133/99 MARIA HELENA JARRO 902 11/05/98 23.545.547 237,867.00

15 137/99TRANSPORTES ARCO LTDA.

806 11/05/98 860.005.493-0 594,668.00

16 139/99JAIME GONZALEZ GUE-VARA

921 11/05/98 19071496 237,867.00

17 139/99JAIME GONZALEZ GUE-VARA

918 11/05/98 19071496 237,867.00

18 151/99HERMENEGILDO MIRAN-DA LIMA

821 07/05/99 6.791.688 284,146.00

19 157/99ALFREDO SEVERIANO PAYARES RODRIGUEZ

3695 25/06/97 9.130.147 214,719.00

20 158/99JADISON CALDERA VI-LLAMIZAR

3695 25/06/97 8.833.999 122,397.00

21 162/99ALVARO OBDULIO SAN-CHEZ GARCIA

SENT. 26/03/98 0 735,000.00

22 178/99 TRANSOLYMPIA LTDA. 371 24/04/98 800.215.056-8 541,816.00

23 179/99TRANSPORTES PURIFICA-CION S.A.

74 27/02/98 890.701.569-6 447,694.00

24 181/99TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., “TRA-SAN S.A.”

378 29/04/98 890502669 531,495.00

25 182/99HERNANDO GRANADOS PABON

216 17/12/98 13.836.435

26 182/99HERNANDO GRANADOS PABON (216-217)

217 17/12/98 13.836.435 760,369.00

27 189/99LUIS EDUARDO CHIQUI-LLO

701 08/05/98 7211800 245,003.00

28 190/99JOSE GUSTAVO DIAZ GAM-BA

886 11/05/98 0 246,760.00

29 145/99PROFESIONALES DEL TRANSPORTE LTDA.

35 26/02/97 5,504,160.00

TOTAL 1999 18,898,745.00

30 016/01TRANSGRANADOS MAPO-RITA LTDA.

26 27/03/98 892.000.048-1 710,625.00

31 066/01CIA. DE TTES. INTEGRA-LES LTDA., INCONTRANS LTDA.

126 13/01/97 800.117.831-8 594,667.50

32 254/01OSCAR ORLANDO CACE-RES FUENTES

140 20/05/99 0 407,652.00

TOTAL AÑO 2001 1,712,944.50

33 068/02PROPIETARIO VEHICULO XIB-712

98 26/02/99 0 344,010.00

Par

tida

Pro

ceso

SANCIONADO RESOL. NºFecha

aaaa/mm/dd

C.C./NITVALOR MULTA

EMPRESA INHABILITADA RESOL./FECHA

49 048/01ACADEMIA NACIONAL DE CONDUCCION LTDA.

3264 1998/10/20 8000173033 2,368,750.00 INACTIVA

50 116/01SOCIEDAD DE SERVICIOS DE EMPLEADOS INTERCOR

031 2001/03/21 8240000515 260,100.00NO TIENE HABI-LITACION

51 121/01INVERSIONISTAS DEL TRANS-PORTE DE PASAJEROS OLIM-PYA LTDA.

339 1999/09/21 8002150568 2,601.060.00 Res. 18898 18/12/02

52 291/01TRANSPORTES LOS ANGELES LTDA.

129 2001/09/12 8001532503 4,965,660.00 Res. 110 28/05/02

53 298/02TRANSPORTADORA SANCHEZ GARCIA LTDA.

252 2001/06/19 8003667607 1,222,956.00 Res. 49 01/04/02

54 338/02MOVILIZADORA DEL CESAR LTDA.

228 2001/06/07 8902018411 8,276,100.00 Res. 850 13/12/01

55 339/02MOVILIZADORA DEL CESAR LTDA.

065 2001/02/16 8902018411 7,133,700.00 Res. 850 13/12/01

56 476/02TRANSPORTES CARTAGENA Y CIA. LTDA.

052 2000/12/11 8002427617 860,025.00 Res. 15 08/03/02

57 558/02TRANSPORTES DEL CESAR LTDA.

024 2002/03/12 8000578748 15,606,000.00 Res. 143 04/07/02

58 559/02TRANSPORTES LOS ANGELES LTDA.

022 2002/03/12 8001532503 13,620,000.00 Res. 110 28/05/02

59 567/02 JJ TRANSPORTES LTDA. 025 2002/03/12 800059944 1,891,616.00 Res. 04/07/02

60 667/02COOP. MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES Y DIS-TRIBUIDORES

155 1997/07/21 0 860,025.00 Res. 213 23/08/01

61 669/02TRANSPÓRTADORA SANCHEZ GARCIA LTDA.

345 1997/12/05 800367607 594,665.00 Res. 49 01/04/02

62 678/02TRANSPORTADORA DEL CU-SIANA LTDA.

2256 1995/04/21 8000828822 1,480,500.00 Res. 125 18/03/02

63 033/03 TRANSPORTES RAYSE LTDA. 185 2002/09/19 800055067 1,891,616.00 Res. 113 28/05/02

64 034/03T R A N S P O RT E S C O S M O S LTDA.

126 2001/09/11 800040373 1,891,616.00 Res. 142 04/07/02

65 042/03TRANSGANADOS MAPORITA LTDA.

115 2001/11/13 8920000481 2,601.000.00 Res. 23 12/04/02

66 110/03 TRANSPORTES A.J. LTDA. 268 1997/10/15 0 860,025.00 Res. 443ª 19/06/02

67 157/03 TOLITRANS LTDA. 218 2002/10/21 8907039018 1,418,760.00 Res. 20 03/02/03

68 204/03 TRANSPORTES RAYSE LTDA. 228 2002/12/19 800055067 2,080,800.00 Res. 113 28/05/02

69 215/03 CARGAR S.E.C. 226 2002/12/19 8000210786 18,727,200.00 Res. 137 04/07/02

70 232/03TRANSPORTADORA DEL CU-SIANA LTDA.

686 2002/09/18 8000828822 2,861,100.00 Res. 125 18/03/02

71 239/03TRANSPORTES DEL CESAR LTDA.

142 2001/09/13 8000578748 16,079,280.00 Res. 143 04/07/02

72 243/03FLOTA COMERCIO Y CIA. LTDA.

026 2003/01/29 860,025.00 Res. 79 10/04/03

73 183/04INVERSIONISTAS DEL TRANS-PORTE DE PASAJEROS OLIM-PYA LTDA.

398 1999/11/23 8002150568 20,382,600.00 Res. 18898 18/12/05

74 184/04INVERSIONISTAS DEL TRANS-PORTE DE PASAJEROS OLIM-PYA LTDA.

423 1999/12/01 8002150568 23,646,000.00 Res. 18898 18/12/02

131Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

Par

tida

Pro

ceso

SANCIONADO RESOL. NºFecha

aaaa/mm/dd

C.C./NITVALOR MULTA

EMPRESA INHABILITADA RESOL./FECHA

75 185/04COOP. REGIONAL TDRA DE GANADO Y CARGA LTDA.

193 2002/05/30 0 1,040,400.00 Res. 089 27/03/02

76 189/04INVERSIONISTAS DEL TRANS-PORTE DE PASAJEROS OLIM-PYA LTDA.

194 2001/12/17 8002150568 4,729,200.00 Res. 18898 18/12/02

77 190/04INVERSIONISTAS DEL TRANS-PORTE DE PASAJEROS OLIM-PYA LTDA.

323 2000/09/28 8002150568 4,729,200.00 Res. 18898 18/12/05

78 317/04 TRANSPORTES CARTAGENA 042 2003/01/30 8002427617 4,965,600.00 Res. 15 08/03/02

79 318/04 TRANSPORTES CARTAGENA 007 2003/01/27 8002427617 5,202,000.00 Res. 15 08/03/02

80 218/04 TRANSPER LTDA. 114 2001/10/31 816005766 4,729,200.00 Res. 21 15/03/02

81 129/03TRANSPORTES IBATRANS LTDA.

178 2002/09/10 8001931022 594,665.00 Res. 052 01/04/02

82 140/02 TRANSPORTES IBAGAS LTDA. 321 1998/10/09 800032072 860,025.00 Res. 62 08/04/02

83 041/04TRANSPORTES Y ASESORIAS SICARARE LTDA.

065 2001/06/06 8002157572 40,315,500.00 Res. 8737 19/10/01

SUBTOTAL EMPRESAS INHA-BILITADAS

222,206,969.00

TOTAL GENERAL 25.,822,211.50

Par

tida

Pro

ceso

SANCIONADORESOL.

NºFecha

dd/mm/aaC.C./NIT VALOR

EMPRESA INHABILITADA

RES./FECHA

32 213/00TRANSPORTADORA META-LURGICA

4608 29/07/96 8600161442 1,222,650.00 Res. 26 18/03/02

33 271/00TRANSPORTES Y ASESO-RIAS SICARARE LTDA.

029 11/05/98 8002157572 1,514,295.00Res. 8737 19/10/01

34 664/02COOP. REGIONAL TDRA DE GANADO Y CARGA LTDA.

889 18/02/97 8002157572 1,784,002.50Res. 8737 19/10/01

TOTAL GENERAL SIN RE-GISTRO

20,171,924.40

Artículo 3º. Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte efectuar los registros contables relacionados en los artículos 1º y 2º de la pre-sente resolución.

Artículo 4º. Comunicar la presente resolución a la Oficina Asesora de Jurídica y al Grupo de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Transporte para lo de su competencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 05-169 DE 2005

(diciembre 21)

por medio de la cual se aprueba el plan maestro de desarrollo ambiental, urbanístico (parcelación) y turístico “Hacienda Sumapaz”, se otorgan normas especiales para la parcelación y se expide licencia de parcelación y ejecución de las obras de infraestructura para los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 366-22497 “El Paraíso” y 366-5851 “El Diamante” localizados en la vereda Chimbí del municipio de Melgar, departamento del Tolima, República de Colombia.

El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003, Decreto Nacional 1600 de 2005, Acuerdo Municipal 014 de 2001, Decreto Municipal 359 de 2005 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el Arquitecto Germán Castellanos Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 11432530, en calidad de apoderado especial para el efecto de la Sociedad Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.– NIT 800154371-0 representada legalmente por Simeón Quintero Rodríguez, con cédula de ciudadanía 79324451, sociedad que a su vez actúa como vocera y representante del patrimonio autónomo “Fideicomiso El Diamante” constituido mediante Escritura Pública número 1233 del 11 de septiembre de 2001 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, fideicomiso que detenta el derecho de dominio sobre los predios denominados “El Diamante” y “El Paraíso” identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 366-5851 y 366-22497 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Melgar, solicitó licencia de parcelación, autorización para ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, y la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Urbanístico y Turístico en las Haciendas “El Diamante” y “El Paraíso” (Hacienda Sumapaz);

Que durante el término establecido para la etapa de consulta previa y revisión del proyecto la Oficina de Planeación Municipal de Melgar ofició al interesado con el número D.A.P.M 451 de marzo 15 de 2005;

Que la propuesta de parcelación se realizó con un contenido fundamentalmente turístico, actividad fundamental para el desarrollo del Municipio, cuyo uso específico en suelo rural a la fecha de solicitud de licencia no se encontraba reglamentada;

Que la competencia para la reglamentación de los PBOT conforme a la Ley 388 de 1997 y la Ley 136 de 1994 es de los Alcaldes Municipales, que para el caso específico de Melgar en materia turística rural, no había sido ejercida a la fecha de solicitud de la licencia;

Que el Título IX del Acuerdo 14 de 2001 se establecieron las normas generales del uso del suelo turístico del municipio, cuya finalidad consiste en definir procesos de construcción futuros desde las posibilidades y limitantes que tiene el territorio;

Que por virtud del Decreto 359 de 2005 se reglamento este suelo rural del Municipio apto para el desarrollo turístico y se establecieron las normas especiales para los desarrollos que contemplen la implementación de la actividad turística;

Que una de las razones fundamentales para la reglamentación del suelo rural apto para turismo es evitar erróneas interpretaciones por virtud de eventuales contradicciones existentes, a pesar ley de lo cual esta reglamentación es aplicable no solo en vigencia del Acuerdo 014 de 2001 sino de la revisión del PBOT, cuyo contenido rural en materia ambiental fue objeto de concertación con Cortolima, hecho que evidencia que los proyectos que se presenten con

Artículo 2º. Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte registrar en el Grupo 14 Subcuenta 140102 Ingresos No Tributarios – Multas el valor de veinte millones ciento setenta y un mil novecientos veinticuatro pesos con 40/100 m/cte. ($20.171.924.00 y simultáneamente castigarlos, según la siguiente desagregación:

Par

tida

Pro

ceso

SANCIONADO RESOL. NºFECHA

dd/mm/aaC.C./NIT

VALOR MULTA

1 10/97 TRANSPORTES PURIFICACION S.A. 268 23/10/96 890.701.569-6 356,799.00

AÑO 1997 356,799.00

2 83/99 LUIS EDUARDO CHIQUILLO 887 11/05/98 7.211.800 237,867.00

3 83/99 LUIS EDUARDO CHIQUILLO 905 11/05/98 7.211.800 237,867.00

4 83/99 LUIS EDUARDO CHIQUILLO 1008 12/06/98 7.211.800 237,867.00

5 199/99ELKIN FERNANDO GOMEZ CO-RREA

153 01/06/99 8.414.517 344,000.00

6 200/99 JESUS ANTONIO ZAMBRANO 93 21/04/99 14.447.353 284,250.00

7 201/99 HERNANDO RIVERA CACHAYA 1777 20/08/99 12.127.861 354,690.00

8 205/99 CELSO ANTONIO CEBALLOS 137 17/09/99 10.211.092 472,920.00

9 212/99 ANGEL RAFAEL CHARRIS 1698 12/08/99 1772032 78,820.00

AÑO 1999 2,248,281.00

10 007/00MANUEL PAREDES CASTELLANOS-TRANSP. PERALONSO

324 04/03/98 890501363 516,015.00

11 009/00 VIRGILIO ANTONIO GOMEZ 76 27/02/98 0 426,375.00

12 009/00 JOSE GUAYARA 76 27/02/98 14211340 426,375.00

13 021/00 TRANSPORTES SANTORO LTDA. 623 10/03/99 800.210.799-9 860,025.00

14 025/00 LEONIDAS BETANCOURTH 170 16/07/99 0 344,000.00

15 039/00OSCAR ORLANDO CACERES FUEN-TES

140 20/05/99 4.193.627 407,652.00

16 041/00 MIGUEL ANTONIO PARADA ROSO 85 09/04/99 0 344,010.00

17 043/00TRINIDAD ANTONIO PACHECO PRADO

106 27/04/99 13.251.055 407,652.00

18 045/00TRANSPORTES PUERTO SANTAN-DER S.A., “TRASAN S.A.”

60 26/02/99 890.502.669-0 1,019,130.00

19 048/00TRANSPORTES DOMINGO PEREZ H. LTDA.

48 22/02/99 860.017.106-7 1,019,130.00

20 049/00 JOSE GUSTAVO MATTA 133 06/05/99 0 407,652.00

21 050/00 JUAN CELY 134 06/05/99 0 407,652.00

22 052/00TRINIDAD ANTONIO PACHECO PRADO

148 20/05/99 13.251.055 407,652.00

23 053/00 ALIRIO ACEVEDO 205 29/06/99 0 407,652.00

24 072/00 TRANSPORTES VIEDIG LTDA. 617 10/03/99 860.057.386-3 860,025.00

25 072/00 TRANSPORTES VIEDIG LTDA. 629 10/03/99 860.057.386-3 860,025.00

26 108/00 SANTANDER FUENTES RAMOS 4300 24/12/98 1.731.636 101,913.00

27 246/00NICOLAS DARIO ALMANZA GAR-CIA

1709 12/08/99 0 39,400.00

28 202/00 EAGLE LINE LTDA. 5736 30/09/97 284,252.26

29 223/00 OSCAR ECHEVERRY ECHEVERRY SENT 15/02/99 2,123,269.64

AÑO 2000 11,669,856.90

30 047/02DIAMANTE TRANSPORTE LIMI-TADA

104 26/02/99 800.181.779-6 860,025,00

31 203/02 VENANCIO RODRIGUEZ BONILLA 9 04/01/99 0 516,015,00

AÑO 2002 1,376,040,00

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

base en el Decreto 359 de 2005 son viables ambientalmente, siempre y cuando se cumplan todas las determinantes señaladas en la norma citada;

Que el proyecto presentado por el Arquitecto Germán Castellanos cumple con todos los señalamientos normativos para el desarrollo turístico y campestre indicados en el Decreto 359 de 2005, tal como se menciona más adelante, por lo cual cumple con la norma urbanística vigente al momento de la expedición del presente acto administrativo;

Que se presentaron la totalidad de documentos pertinentes de que tratan los artículos 17 y 19 del Decreto 1600 de 2005;

Que según el artículo 5° del Decreto 1600 de mayo 20 de 2005 expedido por el Minis-terio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Licencia de parcelación “es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestruc-tura que garanticen la autoprestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase de suelo”.

“Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal. En todo caso, para adelantar cualquier tipo de edificación en los predios resultantes, se requerirá de la res-pectiva licencia de construcción”;

Que el proyecto presentado cumple con las condiciones señaladas en el Decreto 1600 de 2005 para efectos de parcelación en suelo rural;

Que el proyecto denominado Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Urbanístico y Turístico Hacienda Sumapaz, corresponde a la construcción y desarrollo de un Proyecto de Urbanismo ubicado sobre un lote de terreno identificado con los folios de matrícula inmobiliaria 366-5851 y 36622497 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Melgar, demarcado con los números catastrales 0003-0001-0006-000 y 00-03-0001-0744-000, con una extensión de 3.555.300,79 m2, ubicado en Suelo Sub-urbano Eje de Desarrollo Turístico (S-ED-T4) / suelo de protección área de actividades recreativas (P-AR) del área rural del municipio de Melgar;

Que el Arquitecto Germán Castellanos Rodríguez, como profesional responsable del proyecto, presentó los planos y documentos de un Plan Maestro de Desarrollo Ambiental; Urbanístico y Turístico Hacienda Sumapaz, mediante Radicación número 180 del 12 de octubre de 2005, compuesto de la siguiente información y documentos:

1. PLANOS DE LOCALIZACIONPLANO N° CONTENIDO ESCALALOC - 1 de 2 Localización general del proyecto en la región Indicada

LOC - 2 de 2 Localización con respecto a la doble calzada

Bogotá -Girardot Indicada

2. PLANOS DE ANALISIS FISICO Y AMBIENTAL EN ACETATO

PLANO N° CONTENIDO ESCALAANA - 1 de 8 Fotografía Aérea 1 a 9.350

ANA - 2 de 8 Plano del Sistema Orográfico 1 a 9.350

ANA - 3 de 8 Plano del Sistema Hídrico 1 a 9.350

ANA - 4 de 8 Plano del Sistema de Cobertura Vegetal 1 a 9.350

ANA - 5 de 8 Plano del Sistema Vial 1 a 9.350

ANA - 6 de 8 Plano del Sistema de Infraestructuras 1 a 9.350

ANA - 7 de 8 Plano de Usos del Suelo 1 a 9.350

ANA - 8 de 8 Plano de Areas de Restricción y Oportunidades de Desarrollo 1 a 9.350

3. PLANOS DE TOPOGRAFIA - URBANISMO Y PLAN MAESTRO

PLANO N° CONTENIDO ESCALATOP - 1 de 1 Plano Topográfico 1 a 2.000

URB - 1 de 2 Plano Urbanístico - Sectores de Estudio Ambiental 1 a 2.000

URB - 2 de 2 Plano Urbanístico - Desarrollo por Etapas 1 a 2.000

PM - 1 de 1 Plano Plan Maestro Indicada

Que el proyecto presentado contempla el siguiente Programa de Componentes para la futura construcción de mil setecientas trece (1.713) unidades privadas de vivienda, distribui-das arquitectónicamente en unidades individuales con sus respectivas obras de urbanismo, compuestas por vías privadas de acceso y zonas verdes comunes.

Este programa de componentes conforma un conjunto de proyectos de vivienda campestre y de equipamientos complementarios para las actividades turísticas y recreativas, dentro de un Desarrollo Ambiental y Urbanístico en la categoría de parcelación, que consta de siete (7) sectores de análisis físico y ambiental demarcados en los ocho (8) planos de análisis y catorce (14) etapas de desarrollo definidas en el plano urbanístico 2/2 escala 1:2.000.

EQUIPAMIENTOS SOCIALES

Sede Social Principal Convenciones Eventos 1

Kioskos Refrescantes 14

Control de Acceso - Administrativos 3

18

EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

Campos de Tenis 14

Caballerizas y Senderos Hípicos 1

Lagos Existentes (Camping y Pesca) 6

Lagos Propuestos 6

Parque Acuático 1

Campos Deportivos 1

Vivero y Jardín Botánico 1

Que dentro del trámite de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Ur-banístico y Turístico Hacienda Sumapaz, se presentaron observaciones por parte de la Oficina de Planeación de Melgar, que fueron objeto de correcciones, ajustes y precisiones, cumpliendo con ellos en su totalidad con el Acuerdo 014 de 2001 y el Decreto 359 de 2005, por lo cual es urbanísticamente viable, en virtud que contempla los siguientes aspectos:

1. Responde a la dinámica y vocación del eje de desarrollo turístico del municipio de Melgar, en particular a lo establecido en el Decreto 359 del 7 de diciembre de 2005 que reglamentó el suelo rural del municipio de Melgar para las actividades turísticas.

2. El análisis físico realizado con la superposición de acetatos permite garantizar la preservación de los elementos orográficos, hídricos y de paisaje que constituyen la estruc-tura ecológica principal del lugar.

3. Mejora las condiciones ambientales y de uso del suelo, al sustituir la explotación minera de material de arrastre del río Sumapáz, con usos del suelo compatibles con las áreas rurales y los suelos de protección.

4. Contempla un manejo integral del cauce del río Sumapáz con obras que mitigan la amenaza por inundación.

5. Se integra con la topografía y el sistema vial existente logrando una implantación que respeta el medio ambiente y las condiciones particulares del paisaje existente;

Que Cortolima como autoridad ambiental competente en respuesta a la solicitud del interesado radicada con el número 013463 del 28 de septiembre de 2005 se pronunció sobre los aspectos ambientales del Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Urbanístico y Tu-rístico Hacienda Sumapaz, según consta en el Oficio número 020244 del 18 de noviembre de 2005, dando el concepto de viabilidad al Plan Maestro presentado;

Que en respuesta a la solicitud del interesado radicada con el número 000846 del 12 de octubre de 2005 y dirigido a Enertolima, la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Enertolima, ofició al interesado con el número 05787 de octubre 27 de 2005 y realizó visita al lugar el día 9 de diciembre de 2005;

Que en respuesta a la solicitud del interesado radicada el 12 de octubre de 2005 y dirigido a Hydros Melgar S. en C.A. ESP., la Compañía Hydros Melgar S. en C.A. ESP., ofició al interesado con el número 300-2122859 de noviembre 11 de 2005 así: “...Atendiendo su solicitud, les informamos que se está estudiando la posibilidad, de operación del sistema de acueducto y alcantarillado, entendiendo que las obras para la prestación del servicio en zonas rurales y/o suburbanas las debe garantizar el interesado, de acuerdo con un Plan Maestro de Desarrollo Ambiental y Urbanistico”;

Que la Oficina de Planeación Municipal del Melgar, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 1600 de 2005 citó a los vecinos colindantes al trámite a objeto de hacer valer sus derechos;

Que adicionalmente se solicitó a los interesados la publicación de que trata el Decreto 1600 de 2005, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de la Licencia sobre la existencia del Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Urba-nístico y Turístico Hacienda Sumapáz, publicación realizada en el diario La República, de fecha 9 de diciembre de 2005;

Que no fueron presentadas observaciones u objeciones por parte de los vecinos colin-dantes, ni de tercero alguno que deban ser objeto de decisión en este acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto y una vez se cumplen las previsiones normativas contenidas en el Decreto 014 de 2001, la Oficina de Planeación del Municipio de Melgar,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Proyecto General Urbanístico Rural denominado Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Urbanístico y Turístico Hacienda Sumapaz, sobre los inmuebles demarcados con los números catastrales 00-03-0001-0006-000 y 00-03-0001-0744-000 de propiedad de la Sociedad Fiduciaria Unión S.A., representada legalmente por Simeón Quintero Rodríguez, sociedad que a su vez actúa como vocera y representante del patrimo-nio autónomo “Fideicomiso El Diamante” constituido mediante Escritura Pública número 1233 del 11 de septiembre de 2001 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, fideicomiso que detenta el derecho de dominio sobre los predios denominados “El Diamante” y “El Paraíso” identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 366-5851 y 366-22497 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Melgar, ubicados en la Vereda Chimbí del Municipio de Melgar, cuyo Arquitecto Proyectista es el señor Germán Castellanos Rodríguez, iden-tificado con Matrícula Profesional número 2570030898 CND por haber cumplido con los requerimientos establecidos en el Decreto Nacional 1600 de 2005, el Acuerdo Municipal 014 de 2001 y el Decreto Reglamentario número 359 de 2005.

Artículo 2°. Conceder licencia de ejecución de obras de infraestructura para la parcela-ción Hacienda Sumapáz, conforme al proyecto presentado por la Sociedad Fiduciaria Unión

PROGRAMA DE COMPONENTES DEL PLAN MAESTRO TOTAL

VIVIENDA

Casas y Construcciones Existentes 17

Casas Nuevas en Agrupaciones Campestres 1.694

Instalaciones Hoteleras 2

Unidades estimadas 1.713

133Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

S.A. denominado “Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Urbanístico y Turístico Hacienda Sumapaz”, demarcados con los números catastrales 00-03-0001-0006-000 y 00-03-0001- 0744-000 con las siguientes especificaciones: Suelo sub-urbano eje de desarrollo turístico (S-Ed-T4) / suelo de protección área de actividades recreativas (PAR) del área rural del Municipio de Melgar.

Artículo 3°. El proyecto de parcelación se aprueba conforme los planos señalados adelante y el siguiente cuadro general de áreas:

CUADRO GENERAL DE AREAS

m2 % %

1 AREA BRUTA 3.555.300,79 100,0

2 AREAS DE MANEJO AM-BIENTAL

1.325.853,92 37,3

2.1 DEL SISTEMA OROGRAFICO 369.154,99

2.2 DEL SISTEMA HIDRICO 567.377,69

2.2.1AMENAZA DE RIESGO POR INUNDACION

RIO SUMAPAZ236.449,45

2.2.2 LAGOS EXISTENTES 127.295,46

2.2.3 RONDAS DE QUEBRADAS 203.632,78

2.3 DEL SISTEMA DE COBERTU-RA VERDE

389.321,24

2.3.1 BOSQUE NATIVO INTERVE-NIDO

389.321.24

3 AREAS DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA

151.704,20 4,3

4 AREA NETA URBANIZA-BLE

2.077.742,67 58,4

5 AREAS DE RESERVA DEL SISTEMA VIAL

181.716,41 5,1

5.1 VIA PRINCIPAL Y LOCAL (9 MTS)

151.313,24

5.2 VIA VEREDAL (CHIMBI) 13.491,42

5.3 SENDEROS ECOLOGICOS 16.911,75

6 AREA LIBRE 1.896.026,26 53,3

Artículo 4°. Definir como área no urbanizable la Ronda Hídrica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Sumapáz determinada por la delimitación de la zona de amenaza de inundación en grado medio.

Artículo 5°. Adoptar los Indicadores de Edificabilidad relacionados con Ocupación, Construcción, Altura, Aislamientos, Uso y Tratamiento del Suelo, Dimensiones de las parcelas, Areas mínimas de subdivisión predial, Areas de Manejo Ambiental, Areas para obras de urbanismo; de conformidad a lo establecido en las Fichas Indicativas de Ocupa-ción F2-F3-F4-F5 y F6 del Decreto 359 de 2005, por el cual se reglamenta el PBOT para el Municipio de Melgar en lo referente al suelo rural apto para el desarrollo turístico de la siguiente manera:

P-AR / R-AG-4Actividades Recreativas en Suelo de Protección: P-AR

Producción Agropecuaria en suelo rural: R-AG-4

TRATAMIENTOPARCELACION EDIFICACION

AREAHa

FRENTEMl

INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION

ALTURA N°DE PISOS

AISLAMIENTOSML

MANEJO AMBIENTAL

UNIDADESTURISTICAS

RURALES

IO IC H A B C MA %

15 200 0,01 0,03 4 30 30 30 0,7

S-ED-T-4Suburbano Eje Desarrollo Turístico 4

Alojamiento Hotelero Grande

USOS

PARCELACION EDIFICACION

AREAHa

FRENTEMI

INDICEOCUPACION

INDICE DECONSTRUCCION

ALTURA N° DE PISOS

AISLAMIENTOSML

URBANISMOMANEJO

AMBIENTALIO IC H A B C U% MA %

ALOJAMIENTOHOTELERO

GRANDE10 200 0,025 0,125 5 30 30 30 0,275 0,3

S-ED-T-4Suburbano Eje Desarrollo Turístico 4

Usos TurísticosPARCELACION EDIFICACION

URBANISMOMANEJO

AMBIENTALUSOS

AREAHa

FRENTEMI

INDICEOCUPACION

INDICE DECONSTRUCCION

ALTURA N° DE PISOS

AISLAMIENTOSML

IO IC H A B C U% MA %

USOS TURISTICOS

1,5 200 0,5 0,8 3 20 10 15 0,3 0,2

S-ED-T-4Suburbano Eje Desarrollo Turístico 4

Club Vacacional

PARCELACION EDIFICACION

USOSAREA

HaFRENTE

MI

INDICEOCUPACION

INDICE DECONSTRUCCION

ALTURA N° DE PISOS

AISLAMIENTOSML

URBANISMOMANEJO

AMBIENTAL

IO IC H A B C U% MA %

CLUB VACACIONAL

3 100 0,1 0,2 2 20 20 15 0,225 0,2

S-ED-T-4Suburbano Eje Desarrollo Turístico 4

Condominio Tipo A

PARCELACION LOTEO EDIFICACION URBANISMOMANEJO

AMBIENTAL

USOSAREA

HaFrente

MIAREA

M2FRENTE

MI

INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION

ALTURA N° DE PISOS

AISLAMIENTOSML

IO IC H A B C U % MA %

CONDOMIOTIPO A LOTEO

DE 1250 M2

20 250 2000 30 0,15 0,4 2 5 5 5 0,275 0,25

S-ED-T-4 Suburbano Eje Desarrollo Turístico 4Condominio Tipo B

PARCELACION LOTEO EDIFICACION URBANISMO MANEJOAMBIENTAL

USOS AREAHa

FrenteMI

AREAM2

FRENTEMI

INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION

ALTURA N° DE PISOS

AISLAMIENTOSML

IO IC H A B C U % MA %

CONDOMIOTIPO B LOTEO

DE 2000 M220 250 1250 25 0,25 0.5 2 5 5 3 0,225 0,35

S-ED-T-4Suburbano Eje Desarrollo Turístico 4

Condominio Tipo C

PARCELACION LOTEO EDIFICACION URBANISMOMANEJO

AMBIENTAL

USOSAREA

HaFrente

MIAREA

M2FRENTE

MI

INDICE DE OCUPACION

INDICE DE CONSTRUCCION

ALTURA N° DE PISOS

AISLAMIENTOSML

IO IC H A B C U % MA %

CONDOMIOTIPO C LOTEO

DE 800 M2

20 250 800 25 0,2 0.5 3 3 3 3 0,2 0,45

Artículo 6°. El Urbanizador es el responsable directo en la autoprestación de los servicios públicos, deberá acometer las siguientes obras adicionales y obligatorias dentro del desarrollo del proceso de construcción de obras de urbanismo y en todo caso dentro de la vigencia de la licencia de urbanismo: Redes y Suministro de Agua Potable, Redes, Tratamiento y Vertimiento de Aguas Servidas, Redes y Suministro de Energía Eléctrica.

Artículo 7°. Adoptar de acuerdo con el proyecto de parcelación presentado las siguientes etapas de desarrollo y dentro de cada una de ellas identificar: el área bruta, las áreas obras de urbanismo, las áreas libres, las zonas de manejo ambiental, los índices de ocupación y construcción máximos y el número máximo de viviendas máximo en cada una de las agrupaciones. El Plan Maestro se desarrollará en catorce (14) etapas independientes y de secuencia libre, tal como se indica en el siguiente cuadro y en el Plano Urbanístico General Escala 1:2000 número 2 de 2.

CUADRO DE ETAPAS DE DESARROLLO

ETAPAS

AREAS (M2) AREAS OCUPADAS Y LIBRES (M2)

AREA

BRUTA

URBANISMO Y AREAS LIBRES

MANEJO AM-BIENTAL

CODIGO DE TRATAMIENTO URBANISTICO

OCUPABLE MAXIMA

CONSTRUCCION MAXIMA

LIBRE MINIMA

NUMERO MAXIMO DE

VIVIENDAS EN LAS AGRUPA-CIONES DEL

CONDOMINIO

SUP

ER

LO

TE

S

1 251.192,56 56.518,33 87.917,40 S-ED-T4 62.798,14 125.596,28 188.394,42 126

2 243.324,87 54.748,10 85.163,70 3-ED-T4 60.831,22 121.662,44 182.493,65 122

3 217.237,58 48.878.46 76.033,15 S-ED-T4 54.309,40 108.618,79 162.928,19 109

4 239.549,51 53.898,64 83.842,33 S-ED-T4 59.887,38 119.774,76 179.662,13 120

5 295.100,04 66.397,51 103.285,01 S-ED-T4 73.775,01 147.550,02 221.325,03 148

6 277.485,12 62.434,15 97.119,79 S-ED-T4 69.371,28 138.742,56 208.113,84 139

7 360.542,30 81.122,02 126.189,81 S-ED T4 90.135,58 180.271.15 270.406,73 180

8 224.101,30 50.422,79 78.435,46 S-ED-T4 56.025,33 112.050,65 168.075,98 112

9 224.224,10 50.450,42 78.478,44 S-ED-T4 56.056,03 112.112,05 168.168,08 112

10 231.789,47 52.152,63 81.126,31 S-ED-T4 57.947,37 115.894,74 173.842,10 116

11 200.847,80 45.190,76 70.296,73 S-ED-T4 50.211,95 100.423,90 150.635,85 100

12 347.341,98 78.151,95 121.569,69 P-AR / R-AG-4 8.683,55 173.670,99 260.506,49 139

13 214.693,75 48.306,09 75.142,81 PAR / R-AG-4 5.367,34 107.346,88 161.020,31 88

14 227.870,41 51.270,84 79.754,64 PAR /RAG-4 5.696,76 113.935,21 170.902,81 103

TOTAL 3.555.300,79 799.942,68 1.244.355,28 888.825,20 1.777.650,40 2.666.475,59 1.713

Parágrafo 1°. Los datos indicados en el presente cuadro de áreas deberán precisarse en el momento de la expedición de cada licencia de construcción, teniendo en cuenta la actualización del correspondiente plano topográfico incorporado en la cartografía oficial del municipio de Melgar. En su momento la Oficina de Planeación Municipal efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente Plan Maestro y sus etapas de desarrollo.

Artículo 8°. El presente “Plan Maestro de Desarrollo Ambiental, Urbanístico y Turístico Hacienda Sumapaz” se ejecutará por gestión privada, mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en la presente resolución.

El cronograma de ejecución de obras de urbanismo y financiación de cada etapa, será determinado por el urbanizador en cada una de las licencias de construcción.

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DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

Conforme al Decreto 1600 de 2005 deberán tramitarse ante las autoridades competentes las licencias de construcción correspondientes a cada una de sus etapas, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución.

Artículo 9°. Esta licencia tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria, prorrogable por doce (12) meses más en los términos del Decreto 1600 de 2005.

Artículo 10. Notifíquese del presente acto administrativo a los interesados en forma personal y como quiera que no se hicieron parte vecinos colindantes ni terceros se realizará publicación del acto en los términos del Decreto 1600 de 2005.

Artículo 11. Contra la presente resolución proceden los Recursos por Vía Gubernativa, en los términos establecidos en el Decreto 1600 de 2005 y el Código Contencioso Admi-nistrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la Dirección de Planeación del municipio de Melgar, a 21 de diciembre de 2005.

El Director de Urbanismo,

Juan Miguel Ojeda Solano.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20057017. 28-XII-2005. Valor $231.100.

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Puertos y Transporte

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 23879 DE 2005

(diciembre 26)

por la cual se ordena la ubicación de una valla de información en las estaciones de peajes, aeródromos, terminales de transporte, estaciones férreas,

puertos marítimos y fluviales.

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 44 numeral 1 del Decreto 101 de 2000, artículo 7° numeral 18 del Decreto 1016 de 2000, artículo 6° numeral 19 del Decreto 2741 de 2001, artículo 6° de la ley 962 de 2005, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO QUE:

Como funciones asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte entre otras están, velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio público de transporte.

El artículo 6° numeral 19 del Decreto 2741 de 2001, contempla como funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen.

Se hace necesario colocar una valla para que los usuarios de los diferentes modos de transporte, conozcan la existencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como “Organismo adscrito al Ministerio de Transporte”, ante quién deben presentar sus quejas y reclamos cuando se presenten fallas en la prestación del servicio por ineficiencia de quienes tienen la Competencia de prestarlo, o exigir el cumplimiento cuando dicha competencia haya sido trasladada; en condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los Concesionarios, el Invías, la Aerocivil y Administradores de Infraes-tructura Aeroportuaria de servicio público, los Administradores de Terminales de Transporte, los Administradores de Puertos Marítimos y Fluviales, instalarán en las estaciones de peajes, aeródromos, terminales de transporte, estaciones férreas, puertos marítimos y fluviales, una valla con las siguientes especificaciones:

Debe medir tres (3) metros de ancho por un metro con cincuenta (1.50) centímetros de altura; en la parte superior extremos izquierdo y derecho debe ir el logotipo, nombre, dirección y página web www.supertransporte.gov.co de la Superintendencia de Puertos y Transporte; en la parte central extremo izquierdo, logotipo del proyecto, o en su defecto del terminal de transporte terrestre o aéreo; en el centro, mapa del proyecto, o de la ciudad donde se encuentra ubicado el terminal de transporte terrestre o aéreo y en el centro extremo inferior logotipo de esta Entidad seguido del nombre Vigilado Supertransporte; en el extre-mo central derecho, Escudo Nacional, logotipo del Ministerio de Transporte y logotipo del ente concedente en caso que aplique; número de la línea gratuita de atención al ciudadano 018000-915615, y dirección electrónica [email protected]

Parágrafo 1°. Además de las especificaciones anteriores, se deben consignar las si-guientes según el modo:

1°. Modos Carretero y Férreo. Nombre del proyecto, N° del contrato, longitud de la vía, líneas de atención al ciudadano, y servicios conexos básicos que presta el concesionario del modo carretero (Grúa, ambulancia, teléfono y carro taller).

2°. Modo Aéreo. Nombre del aeródromo, N° del contrato, o en su defecto nombre del administrador del aeropuerto, líneas de atención al ciudadano.

3°. Modo Fluvial y Marítimo. Nombre del puerto, número y clase de contrato, líneas de atención al ciudadano, servicios conexos básicos que presta el concesionario, o admi-nistrador portuario.

4°. Terminales de Transporte. Nombre del Terminal de Transporte, Dirección, líneas de atención al ciudadano y servicios conexos que presta.

Artículo 2°. La información contenida en las vallas se hará teniendo en cuenta el modelo insertado en el presente acto, con especificación de sus textos y gráficos.

Parágrafo 1°. Los logotipos de las instituciones que se estamparán en las vallas deben conservar los colores, tamaños, formas, y características existentes en cada uno de ellos.

1°. Texto Ministerio de Transporte. Altura: 0.06 metros; ancho: 0.05 metros; tipo de letra: Arial en mayúscula sostenida – color negro y negrilla.

2°. Texto Superintendencia de Puertos y Transporte. Altura 0.06 metros; ancho: 0.05 metros; tipo de letra: Arial - mayúscula y minúscula – color negro y negrilla.

3°. Texto Calle 13 N° 18-24, Estación de la Sabana, Bogotá, D. C. Pág. Web: www.supertransporte.gov.co. Altura: 0.04 metros; ancho: 0.03 metros; tipo de letra: Arial ma-yúscula y minúscula – color negro.

4°. Texto Logotipos de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Altura: 0.23 metros; ancho: 0.17 metros; tipo de letra Arial – mayúscula y minúscula - color negro.

5°. Texto Nombre del Proyecto, N° del Contrato, Longitud, Líneas de Atención y Servicios Conexos Básicos. Altura: 0.04 metros; ancho 0.03 metros; tipo de letra Arial mayúscula y minúscula – color negro y negrilla.

6°. Texto Logotipo y Nombre Vigilado Supertransporte. Altura: 0.10 metros; ancho 0.37 metros; tipo de letra Arial mayúscula - color negro y negrilla.

7°. Texto Logotipos Escudo Nacional, Ministerio de Transporte y Ente Concedente. Altura: 0.17 metros; ancho 0.17 metros; tipo de letra Arial mayúscula y minúscula – color negro.

8°. Texto queja relacionada con el servicio prestado en el Proyecto, Aeropuerto, Puerto, Terminal de Transporte, Línea de Atención al Ciudadano 18000-915615 y E-mail: [email protected]. Altura: 0.05 metros; ancho 0.04 metros; tipo de letra Arial mayúscula y minúscula – color negro y negrilla.

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Superintendencia de Puertos y TransporteMINISTERIO DE TRANSPORTE

VALLA PROMOCIONAL MODO VIAL Y FERREO

TELEFONO AMBULANCIACARRO TALLERGRUA

SIMBOLO SIMBOLOSIMBOLOSIMBOLO

CONCEDENTEENTELOGO

Libertad y Orden

PROYECTOLOGO

000-0000000

000 Km

0000-0000

Xxxxxx

Servicios Conexos Básicos

Líneas de Atención

Longitud

No. Contrato

Nombre del Proyecto Vial o Férreo

Nombre del Terminal de Transporte

No. Contrato

Longitud

Líneas de Atención

Servicios Conexos Básicos

Xxxxxx

0000-0000

000 Km

000-0000000

LOGOPROYECTO

Libertad y Orden

LOGOENTE

CONCEDENTESIMBOLO SIMBOLO SIMBOLOSIMBOLO

GRUA CARRO TALLER AMBULANCIATELEFONO

VALLA PROMOCIONAL TERMINALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

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VALLA PROMOCIONAL MODO MARITIMO Y FLUVIAL

TELEFONO AMBULANCIACARRO TALLERGRUA

SIMBOLO SIMBOLOSIMBOLOSIMBOLO

CONCEDENTEENTELOGO

Libertad y Orden

PROYECTOLOGO

000-0000000

000 Km

0000-0000

Xxxxxx

Servicios Conexos Básicos

Líneas de Atención

Longitud

No. Contrato

Nombre del Puerto

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Superintendencia de Puertos y TransporteMINISTERIO DE TRANSPORTE

135Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

Álvaro Hernando Cardona González.

(C.F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Aeronáutica Civil

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 05701 DE 2005

(28 de diciembre)

por la cual se establecen unas equivalencias, condiciones y requisitos para el personal y aeronaves, de la empresa Satena, a efectos de inspeccionar y certificar sus operaciones,

aplicando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 47 de la ley 105 de 1993, 2° y 5° numerales 5, 10 y 20 del Decreto 260 de 2004; y los artículos 1790 y 1801 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 80 de 1968, creó la empresa “Servicio Aéreo a los Territorios Nacionales, Satena como una empresa comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de adelantar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas, adopte el Gobierno Nacional; determinando que sus aeronaves tendrían el carácter de militares y serían operadas por la Fuerza Aérea Colombiana.

Que el artículo 1775 del Código de Comercio, clasifica a las aeronaves utilizadas en servicios militares, como aeronaves de Estado, en tanto que el artículo 1773 del mismo estatuto, determina que ellas solo quedan sujetas a las disposiciones contenidas en dicho Código, para la navegación aérea, cuando así se disponga expresamente.

Que en desarrollo de su objeto, la empresa estatal Satena ofrece servicios aéreos comer-ciales de transporte público regular de pasajeros y carga, al servicio de la sociedad civil.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte”; las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como entidad espe-cializada adscrita al Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 260 de 2004, concordante con el artículo 1782 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado, lo cual a su vez es concordante con lo previsto en el numeral 20 del artículo 5° del mismo Decreto, según el cual, corresponde a la Unidad, coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.

Que los estándares alcanzados en materia de seguridad operacional por parte de la empresa Satena, requieren ser inspeccionados y certificados para facilitar y garantizar su continuidad, en concordancia con los estándares de la aviación civil comercial, dados por las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

Que con el fin de adelantar el proceso de inspección y certificación, la Unidad Administra-tiva Especial de Aeronáutica Civil y la empresa Servicio Aéreo a los Territorios Nacionales, suscribieron un acuerdo “Para la Coordinación de la Seguridad Operacional”.

Que durante las actividades desarrolladas en ejecución del acuerdo, se evidenció que algunas de las normas propias de la aviación civil, contenidas en los Reglamentos Aeronáu-ticos de Colombia, bajo las cuales se viene dando el proceso de inspección y certificación, no eran plenamente aplicables a la aviación desarrollada por Satena, principalmente en torno al personal aeronáutico y aeronaves, al tener dicha empresa algunos elementos propios de

la aviación de Estado, no tenían equivalente en la aviación civil y viceversa; haciéndose necesario desarrollar algunas equivalencias y condiciones que, propiciando los mismos niveles de seguridad, permitan la aplicación de los Reglamentos Aeronáuticos, a los asuntos de materia de inspección y certificación.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias, condiciones y requisitos para el personal y aeronaves de la empresa aérea Satena, a efectos de poder efectuar inspección sobre los mismos y emitir un Certificado de Operaciones a dicha empresa, aplicando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC:

1. Personal aeronáutico1.1. Personal de vuelo y personal técnico terrestreLos Pilotos, Copilotos, y demás tripulantes, así como los Ingenieros, Técnicos de

mantenimiento de línea y especialistas, Despachadores, Instructores e Inspectores, y demás personal aeronáutico, requerido por la empresa, que sea militar en servicio activo, obtendrán sus respectivas licencias de conformidad con lo previsto en los numerales 2.1.12. a 2.1.12.4. y disposiciones concordantes de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

El personal civil, será titular de la licencia correspondiente a su especialidad, según las normas aplicables.

1.2. Personal ejecutivo de mantenimiento.Establécense las siguientes equivalencias en cuanto a requisitos del personal ejecutivo

de mantenimiento:a) Director de mantenimiento o responsable de mantenimiento- IngenieroRequisito básico para personal civil (Numeral 4.5.1.3. a - 1). Título de ingeniero

aeronáutico, mecánico eléctrico o metalúrgico con cuatro (4) años de experiencia en el sector de mantenimiento aeronáutico.

Equivalencia para personal FAC. Oficial Superior, con especialidad en mantenimiento aeronáutico y al menos cuatro (4) años de experiencia en la especialidad.

- TécnicoRequisito básico para personal civil (Numeral 4.5.1.3. a - 2). Técnico licenciado con

seis (6) años de experiencia en mantenimiento de aeronaves con habilitación en los equipos que opera la empresa.

Equivalencia para personal FAC: Sub Oficial Técnico Subjefe o Jefe, con especia-lidad en mantenimiento aeronáutico y seis (6) años de experiencia en mantenimiento de aeronaves; con entrenamiento y experiencia específica de un (1) año en al menos uno (1) de los equipos que opera la empresa.

b) Jefe de mantenimiento o responsable técnico;- IngenieroRequisito básico para personal civil (Numeral 4.5.1.3. b - 1). Título de ingeniero

aeronáutico, mecánico eléctrico o metalúrgico con tres (3) años de experiencia en el sector de mantenimiento aeronáutico.

Equivalencia para personal FAC. Oficial Superior, con especialidad en mantenimiento aeronáutico y al menos tres (3) años de experiencia en la especialidad.

- TécnicoRequisito básico para personal civil (Numeral 4.5.1.3. b - 2). Técnico licenciado

con cuatro (4) años de experiencia en mantenimiento de aeronaves con habilitación en los equipos que opera la empresa.

Equivalencia para personal FAC. Sub Oficial Técnico, Primero o Superior con espe-cialidad en mantenimiento aeronáutico y cuatro (4) años de experiencia en mantenimiento de aeronaves; con entrenamiento y experiencia específica de un (1) año en al menos uno (1) de los equipos que opera la empresa.

c) Director de control de calidad o responsable de control calidad;- IngenieroRequisito básico para personal civil (Numeral 4.5.1.3. c - 1). Título de ingeniero

aeronáutico, mecánico, eléctrico o metalúrgico con cuatro (4) años de experiencia en el sector de mantenimiento aeronáutico.

Equivalencia para personal FAC. Oficial Superior, con especialidad en mantenimiento aeronáutico y al menos cuatro (4) años de experiencia en la especialidad.

- Técnico inspectorRequisito básico para personal civil (Numeral 4.5.1.3. c - 2). Inspector Técnico que

tenga por lo menos cinco (5) años de experiencia en el mantenimiento de aeronaves gran-des, dos (2) de los cuales se debe haber desempeñado como inspector con licencia AIT, habilitada en las aeronaves que opera la empresa.

Equivalencia para personal FAC. Sub Oficial Técnico Subjefe o Jefe, con especialidad en mantenimiento aeronáutico, que tenga por lo menos seis (6) años de experiencia en el mantenimiento de aeronaves grandes, uno (1) de los cuales se debe haber desempeñado como inspector, con entrenamiento y experiencia específica en las aeronaves que opera la empresa.

Los restantes requisitos previstos en las disposiciones citadas, para el personal ejecutivo de mantenimiento, deberán ser satisfechos por el mencionado personal de la Fuerza Aérea Colombiana al servicio de Satena.

Para las licencias o autorizaciones requeridas por dicho personal, serán igualmente aplicables las anteriores equivalencias, en cuanto sea pertinente, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1.1. anterior.

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Superintendencia de Puertos y TransporteMINISTERIO DE TRANSPORTE

VALLA PROMOCIONAL MODO AEREO

TELEFONO AMBULANCIACARRO TALLERGRUA

SIMBOLO SIMBOLOSIMBOLOSIMBOLO

CONCEDENTEENTELOGO

Libertad y Orden

PROYECTOLOGO

000-0000000

000 Km

0000-0000

Xxxxxx

Servicios Conexos Básicos

Líneas de Atención

Longitud

No. Contrato

Nombre del Aeropuerto

AERODROMO

136

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

1.3. Personal ejecutivo de operacionesEstablécense las siguientes equivalencias en cuanto a requisitos del personal ejecutivo

de operaciones:

a) Director de operaciones:Requisito básico para personal civil (Num. 4.15.2.16.4. a) y b)). Poseer o haber

poseído licencia de Piloto de Transporte de Línea y haber tenido por lo menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de aeronaves multimotores turbo jet, o en caso de operadores comerciales realizando operaciones con aeronaves impulsadas por motores recíprocos o turbohélice, la experiencia requerida debe estar basada en aeronaves impulsadas por motores recíprocos o turbohélice.

Equivalencia para personal FAC. Oficial Superior, piloto, que haya tenido por lo menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de aeronaves turbo jet o turbohélice.

b) Jefe de PilotosRequisito básico para personal civil (4.15.2.16.5. a). Poseer una licencia de piloto de

transporte de línea que cubra por los menos una (1) de las aeronaves utilizadas en la flota.

Equivalencia para personal FAC. Oficial con grado de Capitán o superior, piloto, con entrenamiento y experiencia en vuelo, de por lo menos un (1) año en una de las aeronaves utilizadas en la flota de la empresa;

c) Jefe de entrenamientoRequisito básico para personal civil (Numeral 4.15.2.16.6. b). Poseer o haber poseído

una licencia de instructor en un equipo de la flota del operador.

Equivalencia para personal FAC. Oficial con grado de Capitán o superior, piloto, que se haya desempeñado como instructor de vuelo, al menos durante un (1) año en la Fuerza Aérea Colombiana y con experiencia de vuelo no inferior a un (1) año en alguno de los equipos operados por la empresa.

Los restantes requisitos previstos en las disposiciones citadas, para el personal ejecutivo de operaciones, deberán ser satisfechos por el mencionado personal de la Fuerza Aérea Colombiana al servicio de Satena.

Para las licencias o autorizaciones requeridas por dicho personal, serán igualmente aplicables las anteriores equivalencias, en cuanto sea pertinente, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1.1. anterior.

2. AeronavesLas aeronaves de la empresa Satena en cuanto a su aeronavegabilidad, mantenimiento,

operación y demás aspectos técnicos propios de las actividades aéreas de transporte público a que se dedican, serán inspeccionadas y certificadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Secretaria de Seguridad Aérea.

Dicha inspección y vigilancia, se adelantará conforme a los estándares previstos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sin perjuicio del registro militar de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) que ostentan tales aeronaves en virtud de la Ley 80 de 1968. El mencionado registro será el que figure en todos los documentos que emita la entidad en relación con cada una de ellas.

Al someterse la empresa a un proceso de certificación voluntaria, se le emitirá el co-rrespondiente certificado de operación. Las aeronaves serán listadas en las especificaciones de operación de dicho certificado.

2.1. Aeronavegabilidad y MantenimientoLas condiciones de aeronavegabilidad, el mantenimiento, trazabilidad de partes, listas

de equipos mínimo, programas y manuales de mantenimiento de las aeronaves que sean incluidas en las especificaciones de operación de la empresa, así como las asignaciones y el entrenamiento del personal respectivo, serán inspeccionados por la UAEAC; a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Parte Cuarta de los RAC, o normas que en el futuro lo modifiquen o reemplacen.

Verificada la aptitud técnica de estas aeronaves, conforme a lo anterior, se les emitirá un certificado de aeronavegabilidad en aplicación del numeral 4.4.1.9., literal d) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

El correspondiente Certificado de Aeronavegabilidad será emitido por parte de la Secre-taría de Seguridad Aérea de la UAEAC, según sus procedimientos, con fundamento en la información de que trata el Numeral RAC. 4.4.1.8. A los fines del literal k) de este numeral, el respectivo equipo de vuelo se considerará adicionado a la flota de la empresa, para operarlo bajo el Capítulo V de los RAC, con el certificado de aeronavegabilidad que previamente le haya sido emitido por parte de la Jefatura de Operaciones Logística de la FAC.

2.2. OperacionesLas operaciones, asignación de tripulantes y despachadores, su entrenamiento y chequeos,

el manual general de operaciones; así como los despachos y procedimientos en rampa, serán igualmente inspeccionados por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, de conformidad con lo previsto en los Capítulos XV a XX de la Parte Cuarta de los RAC, o normas que en el futuro los modifiquen o reemplacen.

2.3. SegurosCopias de los seguros de responsabilidad por daños a terceros en la superficie, aborda-

je, muerte o lesión de pasajeros y pérdida o destrucción de mercancías o equipajes de que trata el artículo 1900 del Código de Comercio, serán depositadas en la Oficina de Registro Aeronáutico.

2.4. Registro AeronáuticoLas aeronaves militares explotadas por Satena no serán inscritas en el Registro Aeronáutico

Nacional. No obstante, la Oficina de Registro Aeronáutico, les expedirá un documento de Aceptación del Certificado de Registro y Matrícula Militar Colombiano, en virtud del cual dicho despacho hará constar la aceptación del Certificado de Registro y Matrícula emitido

por la Jefatura de Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Colombiana a dichas aeronaves.

Para la emisión del certificado de aceptación, la empresa remitirá a la Oficina de Registro Aeronáutico, una copia del Certificado de Registro y Matrícula previamente emitido a la respectiva aeronave por la Jefatura de Operaciones Logísticas, acompañado de una copia de los seguros de responsabilidad de que trata el numeral anterior.

La Oficina de Registro Aeronáutico abrirá a cada aeronave un expediente, con fines informativos, integrado por la copia del certificado de registro y matrícula militar y su certi-ficado de aceptación, así como la copia de los seguros aportados y cualquier otro documento o informe de que disponga dicho despacho al respecto.

A los fines de los numerales 4.2.2.2, 4.4.1.21. f) y 4.14.1.11. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, será tenido como certificado de matrícula de las aeronaves de Satena, el documento de aceptación del Certificado de Registro y Matrícula de Aeronaves arriba mencionado.

2.5. Documentos de a BordoSin perjuicio de los documentos de origen militar que las aeronaves de Satena lleven

a bordo, el documento de aceptación de matrícula y registro militar, el certificado de aeronavegabilidad expedido por la UAEAC y demás documentos de que trata el numeral RAC 4.14.1.11. o cualquiera otro que en el futuro resulte exigible en virtud de la Ley o los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, permanecerán a bordo respecto de cada aeronave de dicha empresa, mientras esté operando.

3. Certificado de operaciónEstablecido el cumplimento de las normas pertinentes de los Reglamentos Aeronáuticos

de Colombia (o las que en el futuro las reemplacen) y de las condiciones o requisitos allí previstos y/o las equivalencias dadas en la presente Resolución, según el caso, la UAEAC, emitirá a la empresa Servicio Aéreo a los Territorios Nacionales Satena, el correspondiente Certificado de Operación de que tratan los numerales 4.15.2.8. y siguientes. A los fines del literal a) de este numeral, se entenderá que la empresa se encuentra autorizada para efectuar transporte aéreo, con su Ley de creación y como tal será tenida por explotadora de las aeronaves que opera.

Una vez certificada la empresa Satena, operará de acuerdo a lo previsto en los Re-glamentos aeronáuticos de Colombia para los servicios aéreos comerciales de transporte público regular.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Ofi-cial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.

El Director General,

Fernando Sanclemente Alzate.

La Secretaria General,

Ilva Restrepo Arias.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 05702 DE 2005

(diciembre 28)

por la cual se modifican unos numerales de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia relativos a Registradores de Vuelo (FDR) y Registradores de

Voces de Cabina (CVR)”

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1791 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5°, numerales 3, 4, 8 y 10, y 9°, numeral 4 del Decreto 260 de 2004;

RESUELVE:

Artículo 1°. Derogar el texto actual del numeral 4.2.6.5 de la Parte Cuarta de los Re-glamentos Aeronáuticos de Colombia.

Declarar como reservado el numeral 4.2.6.5. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Artículo 2°. Modifícase el Apéndice A del Capítulo II “Registradores de Vuelo Para Aeronaves” de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos:

“REGISTRADORES DE VUELO PARA AERONAVES

IntroducciónEl texto del presente apéndice se aplica a los registradores de vuelo que se instalen en

aviones y helicópteros que participen en operaciones de navegación aérea nacional e in-ternacional. Los registradores de vuelo están constituidos por dos sistemas: un registrador de datos de vuelo y un registrador de la voz en la cabina de mando. Los registradores de datos de vuelo se clasifican en Tipo I, Tipo II y Tipo IIA para aviones y tipos IV y V para helicópteros, dependiendo del número de parámetros que hayan de registrarse.

1. REGISTRADOR DE DATOS DE VUELO (FDR)

1.1. Requisitos Generales1.1.1. Los registradores de datos de vuelo requeridos por esta parte, deberán cumplir

con lo establecido en la Orden Técnica Estándar TSO C124A o equivalente.

1.1.2. Para cada Registrador de Vuelo requerido por el Capítulo V de la Parte Cuarta de este Reglamento, se deberá establecer una correlación entre las lecturas del registrador de vuelo sobre velocidad con respecto al aire, altitud, rumbo, y la correspondiente lectura de

137Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

los instrumentos del Piloto; la correlación debe cubrir el rango de velocidad del aire sobre el cual el avión es operado, el rango de altitud en el cual esté limitado y 360° de rumbo. Esta debe ser establecida solamente en un avión de cualquiera de los grupos de aeronaves:

- Que son del mismo tipo;

- En el cual el modelo de registrador de datos de vuelo y su instalación son la misma; y

- En el cual no hay diferencia en el diseño tipo con respecto a la instalación de esos ins-trumentos del primer piloto asociado con el registrador de datos. La más reciente calibración de los instrumentos, incluyendo el medio de registro a partir del cual esta calibración es derivada, y la correlación del registrador debe ser mantenida por el titular de certificado.

1.1.3. Para cada Registrador de Vuelo requerido por el Capítulo VI de la Parte Cuarta de este Reglamento, si la aeronave ha sido fabricada después de Agosto 18 de 2000, se deberá establecer una correlación entre las lecturas del registrador de vuelo sobre velocidad con respecto al aire, altitud, rumbo, y la correspondiente lectura de los instrumentos del Piloto; la correlación debe cubrir el rango de velocidad del aire sobre el cual el avión es operado, el rango de altitud en el cual éste limitado y 360° de rumbo. Esta debe ser establecida solamente en un avión de cualquiera de los grupos de aeronaves:

- Que son del mismo tipo;

- En el cual el modelo de registrador de datos de vuelo y su instalación son la misma; y

- En el cual no hay diferencia en el diseño tipo con respecto a la instalación de esos ins-trumentos del primer piloto asociado con el registrador de datos. La más reciente calibración de los instrumentos, incluyendo el medio de registro a partir del cual esta calibración es derivada, y la correlación del registrador debe ser mantenida por el titular de certificado.

1.1.4. Los registradores de datos de vuelo requeridos en esta Parte deberán utilizar un método digital de registro y almacenamiento de datos y un método de recuperación rápida de esos datos del medio de almacenamiento.

1.1.5. Un total de una hora de datos registrados pueden ser borrados para el propósito de probar los registradores de datos de vuelo o el sistema de registrador de datos de vuelo. Cualquier operación de borrar realizada de acuerdo con este numeral debe ser de los datos registrados más viejos acumulados en el momento de la prueba.

1.1.6. En el evento de un accidente o incidente que requiera de notificación inmediata a la UAEAC que resulte en la terminación del vuelo, cualquier operador que tenga instalado un registrador de datos de vuelo aprobado y un registrador de voces de cabina aprobado debe mantener la información registrada por lo menos por 60 días o, si es solicitada por la UAEAC, por un periodo más prolongado. La información obtenida a partir del registro es utilizada para ayudar en la determinación de la causa de los accidentes o incidentes en conexión con la investigación.

1.1.7. Siempre que un registrador de datos de vuelo, requerido por este numeral, esté instalado, este debe ser operado continuamente desde el instante en que el avión empieza la carrera de despegue hasta que el avión complete la carrera de aterrizaje, y en el caso de helicópteros este deberá operar continuamente desde el instante en que el helicóptero inicia la activación del motor hasta el instante de apagado del motor.

1.1.8. El recipiente que contenga el registrador deberá:

- Estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo;

- Llevar materiales reflectantes para facilitar su localización; y

- Tener adosado, en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuá-tico.

1.1.9. El registrador deberá instalarse de manera que:

- Sea mínima la probabilidad de daño a los registros. Para satisfacer este requisito deberá colocarse todo lo posible hacia la cola y en el caso de aviones con cabina a presión, deberá colocarse en las proximidades del mamparo posterior;

- Reciba su energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento del registrador sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia; y

- Exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que el regis-trador está funcionando bien.

1.2. PARAMETROS QUE HAN DE REGISTRARSE

1.2.1. REGISTRADOR DE DATOS DE VUELO DE TIPO I

Este registrador deberá registrar, por lo menos los 32 parámetros que se indican en la Tabla A-l. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniéndose en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro.

1.2.2. REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO DE TIPOS II Y IIA

Estos registradores deberán registrar, por lo menos los primeros 15 parámetros que se indican en la Tabla A-l. No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniendo en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro.

1.2.3. REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO TIPO IV

Este registrador deberá registrar, por lo Menos 30 parámetros que se indican en la ta-bla B-1. No obstante podrán substituirse otros parámetros teniéndose en cuenta el tipo de helicóptero y las características del equipo de registro.

1.2.4. REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO TIPO V

Estos registradores deberán registrar, por lo menos los primeros 15 parámetros que se indican en la Tabla B-1. No obstante podrán substituirse otros parámetros teniéndose en cuenta el tipo de helicóptero y las características del equipo de registro.

1.3. INFORMACION ADICIONAL

1.3.1. El explotador de la aeronave proporcionará, a requerimiento de la UAEAC, la siguiente información relativa a los registradores de datos de vuelo:

- Instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de insta-lación establecidos por el fabricante;

- Origen o fuente de los parámetros y ecuaciones que relacionan los valores obtenidos con las unidades de medición; y

1.3.2. El explotador proporciona las curvas de error de posición para los parámetros de pitot estático, ángulo de ataque y de resbalamiento o derrape para la calibración y la lectura de los registros.

2. REGISTRADOR DE VOCES DE CABINA (CVR)2.1. Requisitos Generales2.1.1. Los Registradores de Voces de Cabina requeridos por esta parte, deberán cumplir

con lo establecido en la TSO C123A o equivalente.2.1.2. En cumplimiento con este numeral, un Registrador de Voces de Cabina aprobado

que posea una característica de borrado puede ser utilizado, siempre y cuando se dé cum-plimiento a lo establecido en los numerales 2.1.7. y 2.2.1. de este Apéndice.

2.1.3. El registrador deberá diseñarse de modo que registre, por lo menos, lo si-guiente:

- Comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avión por radio;- Ambiente sonoro de la cabina de mando;- Comunicaciones orales de los tripulantes en la cabina de mando transmitidas por el

intercomunicador del avión;- Señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegación o la aproxi-

mación, recibidas por un auricular o altavoz;- Comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sistema de altavoces destinado

a los pasajeros, cuando exista tal sistema; y- Comunicaciones digitales con los ATC, salvo cuando se graban con el registrador de

datos de vuelo.2.1.4. El recipiente que contenga el registrador deberá:- Estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo,- Llevar materiales reflectantes para facilitar su localización; y- Tener adosado, en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuá-

tica.2.1.5. Para facilitar la discriminación de voces y sonidos, los micrófonos del puesto de

mando deberán colocarse en el mejor lugar para registrar las comunicaciones orales que se originen en las posiciones del piloto y del copiloto y las comunicaciones orales de los demás miembros de la cabina de mando cuando se dirijan a dichas posiciones. La mejor manera de lograrlo es mediante el cableado de micrófonos de brazo extensible adecuados para que registren en forma continua por canales separados.

2.1.6. El registrador deberá instalarse de manera que:- Sea mínima la probabilidad de daño a los registros. Para satisfacer este requisito deberá

colocarse todo lo posible hacia la cola y, en el caso de aviones con cabina a presión, deberá colocarse en las proximidades del mamparo posterior;

- Reciba su energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento del registrador sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia;

- Exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que el registrador está funcionando bien; y

- Si el registrador cuenta con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación deberá proyectarse para evitar que el dispositivo funcione durante el vuelo o a causa de un choque.

2.1.7. En el evento de un accidente o incidente que requiera de notificación inmediata a la UAEAC que resulte en la terminación del vuelo, cualquier operador que tenga instalado un registrador de voces de cabina aprobado debe mantener la información registrada por lo menos por 60 días o, si es solicitada por la UAEAC, por un periodo más prolongado. La información obtenida a partir del registro es utilizada para ayudar en la determinación de la causa de los accidentes o incidentes en conexión con la investigación.

2.2. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

2.2.1. El registrador deberá ser operado continuamente desde el uso de la lista de chequeo, antes del vuelo, hasta completar la lista de chequeo, al terminar el vuelo.

2.2.2. El registrador deberá poder registrar simultáneamente por lo menos cuatro pis-tas. Para garantizar la exacta correlación del tiempo entre las pistas, el registrador deberá funcionar en el formato de registro inmediato. Si se utiliza una configuración bidireccional, el formato de registro inmediato y la asignación de pistas deberán conservarse en ambas direcciones.

2.2.3. La asignación preferente para las pistas será la siguiente:- Pista 1 - Auriculares del copiloto y micrófono extensible «vivo»- Pista 2 - Auriculares del piloto y micrófono extensible «vivo»- Pista 3 - Micrófono local- Pista 4 - Referencia horaria, más auriculares del tercer o cuarto miembro de la tripu-

lación y micrófono «vivo», cuando corresponda.Nota 1: La pista 1 será la más cercana a la base de la cabeza registradora.Nota 2: La asignación preferente de pistas supone la utilización de los mecanismos

actuales convencionales para transporte de la cinta magnética y se especificó debido a que los bordes exteriores de la cinta corren un riesgo mayor de daño que la parte central, con ello no se trata de impedir la utilización de otros medios de grabación que no tengan tales restricciones.

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2.2.4. Cuando se ensayen los registradores mediante los métodos aprobados por la UAEAC, estos deberán mostrar total adecuación al funcionamiento en las condiciones ambientales extremas entre las cuales se ha planeado su operación.

2.2.5. Se proporcionarán medios para lograr una precisa correlación de tiempo entre el registrador de datos de vuelo y el registrador de la voz en el puesto de mando.

Nota: Una forma de lograr lo anterior consiste en sobreponer la señal horaria del FDR en el CVR.

2.2.6. Un registrador de voz de cabina aprobado que posea una característica de borrado, puede ser utilizado, de tal forma que durante la operación del registrador, la información sea grabada y mantenga lo grabado durante los últimos treinta (30) minutos.

2.2.7. Para aquellas aeronaves (avión o helicóptero) equipadas para registrar las señales auditivas ininterrumpidas, recibidas por un micrófono de máscara, o equipo de auriculares con micrófono incorporado, se requiere que los miembros de la tripulación de vuelo utilicen el micrófono por debajo de los 18.000 pies sobre el nivel del mar.

2.3. INFORMACION SUPLEMENTARIA

El operador proporcionará a la UAEAC, la siguiente información emitida por el fabri-cante relativa a los registradores de la voz en el puesto de mando:

Instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos por el fabricante; e

Informes de ensayos realizados bajo la responsabilidad del operador.

3. INSPECCIONES DE LOS SISTEMAS REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO Y DE VOCES DE CABINA

3.1. Antes del primer vuelo del día, deberán controlarse los mecanismos integrados de prueba en el puesto de mando para el CVR, el FDR y el equipo de adquisición de datos de vuelo (FDAU).

3.2. La inspección anual deberá efectuarse de la siguiente manera:

- La lectura de los datos registrados en el FDR y en el CVR deberá comprobar el fun-cionamiento correcto del registrador durante el tiempo nominal de grabación;

- El análisis del FDR deberá evaluar la calidad de los datos registrados, para determinar si la proporción de errores en los bits está dentro de límites aceptables y determinar la índole y distribución de los errores;

- Al finalizar un vuelo registrado en el FDR deberá examinarse en unidades de medición técnicas para evaluar la validez de los parámetros registrados. Deberá prestarse especial atención a los parámetros procedentes de sensores del FDR. No es necesario verificar los parámetros obtenidos del sistema ómnibus eléctrico de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de alarma;

- El equipo de lectura debe disponer del soporte lógico necesario para convertir con precisión los valores registrados en unidades de medición técnicas y determinar la situación de las señales discretas;

- Un examen anual de la señal registrada en el CVR deberá llevarse a cabo mediante lectura de la grabación del CVR instalado en la aeronave, el CVR deberá registrar las señales de prueba de cada fuente de la aeronave y de las fuentes externas pertinentes para comprobar que todas las señales requeridas cumplan las Normas de Inteligibilidad; y

- Siempre que sea posible, durante el examen anual deberá analizarse una muestra de las grabaciones en vuelo del CVR, para determinar si es aceptable la inteligibilidad de la señal en condiciones de vuelo reales.

3.3. Los sistemas registradores de vuelo deben considerarse descompuestos si durante un tiempo considerable se obtienen datos de mala calidad, señales ininteligibles, o si uno o más parámetros obligatorios no se registran correctamente.

3.4. Se debe remitir a la UAEAC un informe sobre las evaluaciones anuales, para fines de control.

3.5. Calibración del sistema FDR:

El sistema FDR deberá calibrarse de nuevo por lo menos cada cinco (5) años, para determinar posibles discrepancias en las rutinas de conversión a valores técnicos de los parámetros obligatorios y asegurar que los parámetros se estén registrando dentro de las tolerancias de calibración; y

Cuando los parámetros de altitud y velocidad aerodinámica provienen de sensores espe-ciales para el sistema registrador de datos de vuelo, deberá efectuarse una nueva calibración, según lo recomendado por el fabricante de los sensores, por lo menos cada dos años.

4. EXCEPCIONES A LA OPERACION DE LOS REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO Y VOCES DE CABINA

4.1. No obstante los requerimientos aplicables de los registradores de datos de vuelo y voces de cabina definidos en los Capítulos V, VI y X de esta Parte, se permite:

4.1.1. Realizar un Vuelo de Traslado (Ferry) de un avión, con un registrador de datos de vuelo o registrador de voces de cabina inoperativo, de un lugar donde la reparación o reemplazo no pueda ser realizada a un lugar donde se pueda realizar;

4.1.2. Continuar un vuelo como está planeado originalmente, a pesar de que el regis-trador de datos de vuelo o de voces de cabina se torne inoperativo después de que el avión haya despegado;

4.1.3. Conducir un vuelo de prueba de aeronavegabilidad durante el cual el registrador de datos de vuelo o el registrador de voces de cabina es apagado para su verificación o para probar cualquier equipo eléctrico o de comunicación instalado en la avión; o

4.1.4. Realizar un Vuelo de Traslado (Ferry) de un avión recientemente adquirido, desde el lugar donde se tomó posesión del mismo hasta el lugar donde el registrador de datos de vuelo y/o el registrador de voces de cabina será instalado;

4.1.5. Operar un avión:

- De acuerdo a las limitaciones establecidas en el Master MEL aprobado por la Autori-dad del Estado de Certificación, reflejadas en el MEL aprobado por la UAEAC; siempre y cuando los registros de mantenimiento de la aeronave contengan una entrada que indique la fecha de la falla, y una placa que esté localizada a la vista del piloto para mostrar que el registrador de Datos de Vuelo o el Registrador de voces de cabina está inoperativo.

- Por no más de 3 días adicionales, siempre y cuando los requerimientos del párrafo anterior sean cumplidos y que una persona certificada autorizada para retornar un avión a servicio bajo el numeral 4.1.9 de esta Parte, certifique en los registros de mantenimiento de la aeronave qué tiempo adicional es requerido para completar las reparaciones u obtener una unidad de reemplazo.

Tabla A-1

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TABLA B-1 PARAMETROS PARA REGISTRADORES DE VUELO

Artículo 3°. Modifícase los numerales 4.5.6.26. y 4.5.6.34. de los Reglamentos Aero-náuticos de Colombia, los cuales quedarán en los siguientes términos:

“4.5.6.26. REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO (FDR)

a) Ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) certificado en categoría Transporte con un peso máximo de des-pegue certificado superior a 27.000Kg., que opere en el país o esté inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo Tipo I aprobados, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de veinticinco horas de operación de la aeronave;

b) A partir del primero de enero del 2007, ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) certificado en categoría Transporte, con un peso máximo de despegue certificado superior a 5.700Kg., e inferior a 27.000Kg. inclusive, inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo Tipo II aprobados, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de veinticinco horas de operación de la aeronave;

c) Ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) con un peso máximo de despegue certificado superior a 5.700Kg e inferior a 27.000Kg inclusive, que ingrese al país o sea inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia a partir del primero de enero del 2006, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo aprobados Tipo II, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de veinticinco horas de operación de la aeronave;

d) Los requerimientos de funcionamiento, operación y mantenimiento de los Regis-tradores de Datos de Vuelo requeridos por este numeral se encuentran especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte.”

“4.5.6.34. REGISTRADORES DE VOCES DE CABINA DE MANDO

a) Ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Tur-bohélice o Turbojet) con un peso máximo de despegue certificado superior a 27.000Kg., para el cual su certificado original de aeronavegabilidad haya sido emitido después del primero de enero del 1969, a menos que esté equipado con uno o más registradores de voz de cabina;

b) Ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) con un peso máximo de despegue certificado superior a 5.700Kg., para el cual su certificado original de aeronavegabilidad haya sido emitido después del primero de enero del 2003, a menos que esté equipado con uno o más registradores de voz

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL(Ley 906 de 2004)

Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

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de cabina que sean capaces de mantener la información registrada durante por lo menos dos (2) horas de su operación;

c) Los requerimientos de funcionamiento, operación y mantenimiento de los Regis-tradores de Voz de Cabina requeridas por este numeral se encuentran especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte.”

Artículo 4°. Modifícase los numerales 4.6.3.6 y 4.6.3.7 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán en los siguientes términos:

“4.6.3.6 REGISTRADORES DE VOCES DE CABINA (CVR)

a) Ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Tur-bohélice o Turbojet) con un peso máximo de despegue certificado superior a 5.700Kg., para el cual su certificado original de aeronavegabilidad haya sido emitido después del primero de enero del 1987, a menos que esté equipado con uno o más registradores de voz de cabina;

b) Ninguna persona puede operar un avión con un peso máximo de despegue certifica-do mayor de 5.700Kg., para el cual su certificado original de aeronavegabilidad haya sido emitido después del primero de enero del 2003, a menos que esté equipado con uno o más registradores de voz de cabina que sean capaces de mantener la información registrada durante por lo menos dos (2) horas de su operación;

c) Los requerimientos de funcionamiento, operación y mantenimiento de los Regis-tradores de Voz de Cabina, requeridas por este numeral, se encuentran especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte.”

“4.6.3.7. REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO (FDR)

a) A partir del primero de enero del 2007, ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia, con un peso máximo de despegue certificado mayor de 5.700Kg., a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo aprobados Tipo II, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de veinticinco (25) horas de operación de la aeronave;

b) A partir del primero de enero del 2007, ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia, con un peso máximo de despegue certificado superior a 5700 Kg., y certificado antes del primero de Enero de 1989, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo aprobados Tipo IIA, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de veinticinco (25) horas de operación de la aeronave;

c) Ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) con un peso máximo de despegue certificado mayor de 5.700Kg., que ingrese al país o sea inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia a partir del primero de enero del 2006, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo aprobados Tipo II, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de veinticinco (25) horas de operación de la aeronave;

d) Ninguna persona puede operar un avión civil multimotor, propulsado por turbina (Turbohélice o Turbojet) con un peso máximo de despegue certificado superior a 5700 Kg., que ingrese al país o sea inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia a partir del primero de enero del 2006 y que haya sido certificado antes del primero de Enero de 1989, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo aprobados Tipo IIA, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de veinticinco (25) horas de operación de la aeronave;

e) Los requerimientos de funcionamiento, operación y mantenimiento de los Regis-tradores de Datos de Vuelo requeridos por este numeral se encuentran especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte.”

Artículo 5°. Modifícase el numeral 4.9.3.4. y, adicionase los numerales 4.9.3.4.1. y 4.9.3.4.2. a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán en los si-guientes términos:

“4.9.3.4. REGISTRADORES DE VUELO. TIPOS Y REQUERIMIENTOS DE INS-TALACION

4.9.3.4.1. REGISTRADORES DE VOCES DE CABINA

a) A partir del primero de enero del 2007, ninguna persona puede operar comercialmente un helicóptero civil, propulsado por turbina con un peso máximo de despegue certificado superior a 3.180Kg., que haya obtenido su certificado original de Aeronavegabilidad después del primero de enero de 1987, y que opere en el país o esté inscrito en el Registro Aeronáu-tico Nacional de la República de Colombia, a menos que esté equipado con un Registrador de Voces de la Cabina aprobado que sea operado continuamente desde el uso de la lista de chequeo, antes del vuelo, hasta completar la lista de chequeo, al terminar el vuelo.

4.9.3.4.2 REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO

a) A partir del primero de enero del 2007, ninguna persona puede operar un Helicóptero civil, propulsado por turbina con un peso máximo de despegue certificado superior a 7.000Kg., que opere en el país o esté inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia y que haya sido certificado después del primero de Enero de 1989, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo Tipo IV aprobados, que sean capaces de registrar los datos especificados en el apéndice A del Capítulo II de esta Parte,

dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de diez (10) horas de operación de la aeronave;

b) A partir del primero de enero del 2008, ninguna persona puede operar un Helicóp-tero civil, propulsado por turbina con un peso máximo de despegue certificado superior a 3.180Kg e inferior a 7.000kg inclusive, que opere en el país o esté inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo Tipo V aprobados, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de diez (10) horas de operación de la aeronave;

c) Ninguna persona puede operar un helicóptero civil, propulsado por turbina con un peso máximo de despegue certificado superior a 7.000Kg., que ingrese al país o sea inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia a partir del primero de enero del 2006, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo aprobados Tipo IV, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de diez horas de operación de la aeronave;

d) Ninguna persona puede operar un helicóptero civil, propulsado por turbina con un peso máximo de despegue certificado superior a 3.180Kg e inferior a 7.000Kg inclusive, que ingrese al país o sea inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional de la República de Colombia a partir del primero de enero del 2006, a menos que esté equipado con uno o más registradores de datos de vuelo aprobados Tipo V, que sean capaces de registrar los datos especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte, dentro del rango, exactitud, e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener la información no menos de diez (10) horas de operación de la aeronave;

e) Los requerimientos de funcionamiento, operación y mantenimiento de los Registra-dores de Datos de Vuelo requeridos por este numeral, se encuentran especificados en el Apéndice A del Capítulo II de esta Parte.

Artículo 6°. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no han sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá D. C., a 28 de diciembre de 2005.

El Director General,

Fernando Sanclemente Alzate

La Secretaria General,

Ilva Restrepo Arias.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 05703 DE 2005

(diciembre 28)Por la cual se modifican unos numerales de la parte cuarta de los reglamentos

Aeronáuticos de Colombia relativos al Transmisor Localizador de Emergencia (ELT).

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1791 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5°, numerales 3, 4, 8 y 10, y 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004,

RESUELVE:Artículo 1°. La autoridad aeronáutica podrá, de manera especial, permitir la operación

de aeronaves de Transporte Público Comercial No regular que no tengan instalado el equi-po Transmisor Localizador de Emergencia que transmite en frecuencia de 406 Mhz o en frecuencia de 121.5 y 406 Mhz de manera simultánea (TSO C126 o Equivalente), requerido conforme a lo previsto en el numeral 4.2.2.4 literal b) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, siempre y cuando se sometan a las condiciones previstas en esta resolución:

• Todos aquellos explotadores de aeronaves que a la fecha de publicación de la presente resolución, hayan radicado ante la Secretaría de Seguridad Aérea, el Proyecto de Estudio para la instalación del equipo ELT de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.10. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, tendrán un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para obtener la aprobación, instalar el respectivo equipo ELT en sus aeronaves y obtener el cierre de la alteración por parte de esta Autoridad.

• Todos aquellos explotadores de aeronaves que al 31 de diciembre de 2005, no hayan radicado ante la Secretaría de Seguridad Aérea el Proyecto de Estudio para la instalación del equipo ELT, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.10. de los Reglamen-tos Aeronáuticos de Colombia, tendrán un plazo único e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para radicar dicho proyecto ante la Secretaría de Seguridad Aérea.

Los explotadores de aeronaves que cumplan con lo indicado en el párrafo anterior, tendrán derecho a un plazo adicional de seis meses (6) meses, a partir del vencimiento de los primeros tres (3), para obtener la aprobación, instalar el equipo ELT respectivo en sus aeronaves y obtener el cierre de la alteración por parte de esta Autoridad.

Parágrafo: El explotador de aeronaves que no radique ante la Secretaría de Seguridad Aérea el Proyecto de Estudio para la instalación del equipo ELT dentro del término inicial de tres (3) meses, no podrá hacer uso del término adicional de seis (6) meses para apro-bación, instalación del equipo ELT respectivo en sus aeronaves y cierre de la alteración.

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DIARIOOFICIAL

En consecuencia, sus aeronaves quedarán suspendidas de vuelo al vencimiento del primer término de tres (3) meses hasta que la Secretaría de Seguridad Aérea apruebe la correcta instalación técnica del equipo ELT.

Artículo 2°. Modifícase el literal c) del numeral 4.2.2.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos:

c) A partir del Primero (1°) de enero de 2007, todas las aeronaves de Aviación General (Privada individual o corporativa, ejecutiva, de enseñanza y civil del estado) que operen en Colombia, deberán tener a bordo o instalado y operativo un transmisor localizador de emergencia (ELT) de acuerdo al literal d) de este numeral.

Artículo 3°. Mientras se efectúa la adecuación de las aeronaves citadas de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de esta resolución, toda aeronave que aún no haya insta-lado el equipo de Transmisor Localizador de Emergencia, ELT automático (TSO C126 o Equivalente), debe estar equipada con ELT de 121.5 Mhz (con TSO C91A o Equivalente), para poder operar en la República de Colombia.

Artículo 4°. El desconocimiento de los plazos indicados en esta resolución, dará lugar a que las aeronaves del respectivo operador, no puedan operar en el territorio nacional hasta tanto les sea instalado el equipo Transmisor Localizador de Emergencia que transmita en frecuencia de 406 Mhz o en frecuencia de 121.5 y 406 Mhz de manera simultánea que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el numeral 4.2.2.4 literal d).

Artículo 5° Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no han sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2005.

El Director General,

Fernando Sanclemente Alzate.

La Secretaria General,

Ilva Restrepo Arias.

(C.F.)

Junta Central de Contadores

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 367 DE 2005

(diciembre 27)

por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de Contadores Públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción

de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas, para el año 2006.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 faculta a la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales;

Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, establece que el valor de la tarjeta profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores para el año 2005 lo fijó en la suma de ciento cuarenta y ocho mil pesos moneda corriente ($148.000.00);

Que la Resolución número 042 del 13 de mayo de 1999, determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadora de servicios contables, será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano;

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los cer-tificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 042 de 1999, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Con-tadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano;

Que para la vigencia de 2006 el gobierno nacional fijó en cuatrocientos ocho mil pe-sos moneda corriente ($408.000.00) el valor del salario mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 6.95% respecto del salario mínimo legal vigente para el año inmediatamente anterior;

Que en la sesión ordinaria número 1728 del 15 de diciembre de 2005, la Junta Central de Contadores acordó fijar el valor de los certificados de vigencia de inscripción y antece-

dentes disciplinarios de contador público en la suma de trece mil pesos moneda corriente ($13.000.00) y de los certificados de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables en veintiocho mil pesos moneda corriente ($28.000.00);

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar en la suma de ciento cincuenta y ocho mil pesos en moneda corriente ($158.000.00) el valor de la tarjeta profesional del Contador Público para el año 2006, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

Artículo 2°. Fijar en trece mil pesos moneda corriente ($13.000.00) el valor del certi-ficado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2006.

Artículo 3°. Fijar en la suma de dos millones cuarenta mil pesos moneda corriente ($2.040.000.00) el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de ser-vicios contables.

Artículo 4° Fijar para el año 2006 el valor de la expedición del certificado de la vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de veintiocho mil pesos moneda corriente ($28.000.00).

Artículo 5°. El valor de los duplicados de las tarjetas de Contador Público y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximado a múltiplo de mil más cercano.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero 2006.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005.

El Director General,

Alberto Gómez Baquero.

(C.F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Dirección Territorial Huila

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 41-000-0061 DE 2005

(diciembre 23)

por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona urbana y los caseríos del municipio de Villavieja y se determina su vigencia.

El Director Territorial Huila del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 41-000-005 del 31 de marzo de 2005, emanada de este Despacho, se ordenó la actualización de la formación catastral de la zona urbana y caseríos del municipio de Villavieja;

Que por Resolución número 41-000-059 del 21 de diciembre de 2005, este despacho aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos de edificaciones, se ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas de pro-pietarios o poseedores de la zona urbana y caseríos del municipio de Villavieja;

Que surtidas todas las etapas de la actualización de la formación del catastro antes mencionados, previo el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos legales, de conformidad con la Resolución número 2555/88 (septiembre 28), de la Dirección General del IGAC, es procedente ordenar la renovación de la inscripción del catastro del municipio de Villavieja, zona urbana y caseríos, de los predios que han sido actualizados y determinar la vigencia de los avalúos resultantes;

Que en mérito a lo expuesto anteriormente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 14/83, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados,

ESTABILIDAD JURIDICA PARA INVERSIONISTAS(Leyes 963 y 964 de 2005)

Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

142

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios urbanos y caseríos del municipio de Villavieja, actualizados de conformidad con los trámites señalados en la parte motivada de la presente providencia.

Artículo 2°. Declarar vigentes los avalúos resultantes de la actualización de la formación del catastro del municipio de Villavieja, zona urbana y caseríos, a partir del 1° de enero del año dos mil seis (2006).

Artículo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 489 de diciembre 29/98, publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Neiva, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

El Director Territorial Huila,

Ramiro Vega Escobar.

RESOLUCION NUMERO 41-000-0062 DE 2005

(diciembre 23)

por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona urbana del municipio de Santa María y se determina su vigencia.

El Director Territorial Huila del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 41-000-0010 del 25 de abril de 2005, emanada de este Despacho, se ordenó la actualización de la formación catastral de la zona urbana del mu-nicipio de Santa María;

Que por Resolución número 41-000-058 del 19 de diciembre de 2005, este despacho aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos de edificaciones, se ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas de pro-pietarios o poseedores de la zona urbana del municipio de Santa María;

Que surtidas todas las etapas de la actualización de la formación del catastro antes mencionados, previo el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos legales, de conformidad con la Resolución número 2555/88 (septiembre 28), de la Dirección General del IGAC, es procedente ordenar la renovación de la inscripción del catastro del municipio de Santa María, zona urbana, de los predios que han sido actualizados y determinar la vigencia de los avalúos resultantes;

Que en mérito a lo expuesto anteriormente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 14/83, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios urbanos del municipio de Santa María, actualizados de conformidad con los trámites seña-lados en la parte motivada de la presente providencia.

Artículo 2°. Declarar vigentes los avalúos resultantes de la actualización de la formación del catastro del municipio de Santa María, zona urbana, a partir del 1° de enero del año dos mil seis (2006).

Artículo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 489 de diciembre 29/98, publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Neiva, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

El Director Territorial Huila,

Ramiro Vega Escobar.

RESOLUCION NUMERO 41-000-0063 DE 2005

(diciembre 23)

por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona rural y caseríos del municipio de Pitalito y se determina su vigencia.

El Director Territorial Huila del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 41-000-0024 del 27 de mayo de 2005, emanada de este Despacho, se ordenó la actualización de la formación catastral de la zona rural y caseríos del municipio de Pitalito;

Que por Resolución número 41-000-0060 del 21 de diciembre de 2005, este despacho aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos de edificaciones, se ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas de pro-pietarios o poseedores de la zona rural y caseríos del municipio de Pitalito;

Que surtidas todas las etapas de la actualización de la formación del catastro antes mencionados, previo el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos legales, de conformidad con la Resolución número 2555/88 (septiembre 28), de la Dirección General del IGAC, es procedente ordenar la renovación de la inscripción del catastro del municipio de Pitalito, zona rural y caseríos, de los predios que han sido actualizados y determinar la vigencia de los avalúos resultantes;

Que en mérito a lo expuesto anteriormente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 14/83, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios rurales y caseríos del municipio de Pitalito, actualizados de conformidad con los trámites señalados en la parte motivada de la presente providencia.

Artículo 2°. Declarar vigentes los avalúos resultantes de la actualización de la forma-ción del catastro del municipio de Pitalito, zona rural, a partir del 1° de enero del año dos mil seis (2006).

Artículo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 489 de diciembre 29/98, publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Neiva, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

El Director Territorial Huila,

Ramiro Vega Escobar.

RESOLUCION NUMERO 41-000-0071 DE 2005

(diciembre 27)

por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona urbana del municipio de Neiva y se determina su vigencia.

El Director Territorial Huila del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 41-000-005 del 31 de marzo de 2005, emanada de este Despacho, se ordenó la actualización de la formación catastral de la zona urbana del mu-nicipio de Neiva;

Que por Resolución número 41-000-070 del 26 de diciembre de 2005, este despacho aprobó el estudio de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos de edificaciones, se ordenó la liquidación de los avalúos y la elaboración de listas de pro-pietarios o poseedores de la zona urbana del municipio de Neiva;

Que surtidas todas las etapas de la actualización de la formación del catastro antes mencionados, previo el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos legales, de conformidad con la Resolución número 2555/88 (septiembre 28), de la Dirección General del IGAC, es procedente ordenar la renovación de la inscripción del catastro del municipio de Neiva, zona urbana, de los predios que han sido actualizados y determinar la vigencia de los avalúos resultantes;

Que en mérito a lo expuesto anteriormente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 91 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 14/83, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios urbanos del municipio de Neiva, actualizados de conformidad con los trámites señalados en la parte motivada de la presente providencia.

Artículo 2°. Declarar vigentes los avalúos resultantes de la actualización de la formación del catastro del municipio de Neiva, zona urbana, a partir del 1° de enero del año dos mil seis (2006).

Artículo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 489 de diciembre 29/98, publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Neiva, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

El Director Territorial Huila,

Ramiro Vega Escobar.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0401823. 29-XII-2005. Valor $765.200.

LEY 975 DE 2005por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen

de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones

para Acuerdos Humanitarios.Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción

y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

143Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

DIARIOOFICIAL

C O N T E N I D OUNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 12662 de 2005 por la cual se habilita temporalmente un puerto. 1Resolución número 12717 de 2005 por la cual se reglamentan los

mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electróni-cos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ...................................... 1

Resolución número 12718 de 2005 por la cual se reglamenta el decreto 3244 de 2005. ... 4Unidad de Planeación Minero Energética

Plan de expansión de Referencia Generación Transmisión 2005-2019 ....................... 5ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Fondo Rotatorio de la PolicíaResolución número 0447 de 2005 por la cual se impone multa al Consorcio Ale-

jandra por incumplimiento en el Contrato de Obra Pública número 113 de2004. ........................................................................................................................ 49

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de ColombiaResolución número 2936 de 2005 por el cual se adopta el modelo estándar de control

interno MECI 1000:205 en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. ................................................................................................................ 52

V A R I O SAlcaldía de Bogotá, D. C.

Resolución número 0858 de 2005, por la cual se adopta el Plan de Implantación del Centro Comercial Amazona (Localidad de Puente Aranda). .................................. 56

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAResolución número 18 1775 de 2005 por la cual se modifica la Resolución 8 2438 del 23

de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la gasolina motor corriente y gasolina motor corriente oxigenada. ............................................................................................................... 60

Resolución número 18 1776 de 2005 por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposicio-nes relacionadas con la estructura de precios del ACPM. ....................................... 61

Resolución número 18 17777 de 2005 por la cual se establecen las estruc- turas de precios de la Gasolina Motor Corriente y ACPM que se distribuyan en el Área Metropolitana de Cúcuta ......................................................................................... 61

Resolución número 18 1780 de 2005 por la cual se define la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel. ..................................... 62

Resolución número 18 1782 de 2005 por la cual se adopta el Plan de Expan-sión de Referencia Generación -Transmisión 20052019. ....................................... 64

Resolución número 18 1783 de 2005 por la cual se adopta la metodología para realizar la valoración de las reservas de minerales en Colombia. ........................................ 65

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecreto número 4775 de 2005 por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto

1609 de 2003. .......................................................................................................... 66Decreto número 4776 de 2005 por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto

1610 de 2003. .......................................................................................................... 67Decreto número 4777 de 2005 por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto

1611 de 2003. .......................................................................................................... 68Decreto número 4780 de 2005 por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto

1614 de 2003. .......................................................................................................... 70Decreto número 4781 de 2005 por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto

1615 de 2003. .......................................................................................................... 71Decreto número 4782 de 2005 por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto

1773 de 2004. .......................................................................................................... 72SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia Nacional de SaludCircular externa número 0024 de 2005 ........................................................................ 73

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 105 de 2005 por la cual se aprueban los Cargos Máxi-mos de los niveles de tensión 1 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. ..................................... 73

Resolución número 123 de 2005 por la cual se decide sobre una solici-tud de revisión del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. .................................. 75

Junta Central de ContadoresResolución número 367 de 2005 por la cual se fijan los valores de la tarje-

ta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción de antecedentes dis-ciplinarios de personas naturales y de personas jurídica ......................................... 77

Unidad de Planeación Minero EnergéticaResolución número 0568 de 2005 por la cual se requiere el envío de información

a la Unidad de Planeación Minero- Energética por parte de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalado en el Decreto 4299 de noviembre 25 de ......................................... 78

Concepto tributario número 091761 de 2005 .............................................................. 78Concepto tributario número 091826 de 2005 ............................................................. 79Concepto tributario número 095102 de 2005 .............................................................. 80Concepto tributario número 096383 de 2005 .............................................................. 80

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDivisión Documentación. Grupo de Notificaciones y Correspondencia.

Nivel Central ........................................................................................................... 81

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSInstituto Geográfico Agustín CodazziTerritorial Bolívar

Resolución número 13-000-080-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de San Estanislao. ............................................................................................................... 82

Resolución número 13-000-081-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Arroyo-hondo. ...................................................................................................................... 82

Resolución número 13-000-082-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Santa Rosa de Lima. ...................................................................................................................... 82

Resolución número 13-000-083-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Villanueva. ............................................................................................................... 83

Resolución número 13-000-084-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de El Carmen de Bolívar. ............................................................................................. 83

Resolución número 13-000-085-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de San Juan Nepomuceno. .......................................................................................................... 83

Resolución número 13-000-086-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Turbaco. .................................................................................................................. 83

Resolución número 13-000-087-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Tur-baná. ....................................................................................................................... 84

Resolución número 13-000-088-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Zam-brano. ...................................................................................................................... 84

Resolución número 13-000-089-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Cle-mencia. ................................................................................................................... 84

Resolución número 13-000-090-2005, por la cual se ordena la Inscripción en el Catastro de los Predios Urbanos y Rurales correspondiente al municipio de Cala-mar. ......................................................................................................................... 84

Dirección Territorial del QuindíoResolución número 63-000-0079-2005 de 2005, por la cual se ordena la inscripción

en el Catastro de los predios rurales del municipio de Salento. .............................. 85Resolución número 63-000-0099-2005 de 2005, por la cual se ordena la inscripción

en el Catastro de los predios rurales del municipio de Calarcá. .............................. 85Territorial Atlántico

Resolución número 08-000-119-05 de 2005, por medio de la cual se ordena la re-novación de la inscripción catastral de unos predios de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla y se determina su vigencia. ........................................ 85

Resolución número 08-000-123-05 de 2005, por medio de la cual or-dena la inscripción catastral de unos predios de las zonas urbana y rural del Distrito de Barranquilla y se determina su vigencia. ................................ 86

Territorial MetaResolución número 50-000- 0109 de 2005, por la cual se ordena la inscripción en el

catastro de los predios de los municipios de San Martín, Guamal, Mapiripán, zona urbana, Acacías, zona urbana y los Centros Poblados de Chichimene y Dinamarca, Cumaral, Fuente de Oro, zonas urbana, rural y Centros ......................................... 86

Resolución número 50-000-111 de 2005, por la cual se ordena la ins-cripción en el catastro de los predios del municipio de Carurú, zona urbana del departamento de Vaupés y se establece su vigencia. ............................. 87

Resolución número 50-000- 0110 de 2005, por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios de los municipios de Paz de Ariporo, zonas urbana, rural y Centros Poblados, Támara, zona rural y Centros Poblados y Villa-nueva, zona urbana, Casanare, y se establece su vigencia. ..................................... 87

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADOCaja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

Acuerdo número 014 de 2005, por el cual se adopta el reglamento de cesantías de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. .......................................... 87

V A R I O SFiscalía General de la Nación

Resolución número 0-4365 de 2005, por la cual delega una función administrativa. . 92Resolución número 0-4366 de 2005, por la cual delega unas funciones administrativas. .. 92Resolución número 0-4367 de 2005, por la cual se modifica el artícu-

lo 13 de la Resolución 0-0013 del 4 de enero de 2005. ......................................... 92Empresa Municipal de Investigación Fomento y Mercadeo Agropecuario

EIMA en LiquidaciónActa final de liquidacion .............................................................................................. 92

Departamento de CundinamarcaLa Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de

Cundinamarca, hace saber que el día 14 de octubre de 2005 falleció José Alvaro Moncada Carrillo. ................................................................................................... 93

Avisos judicialesEl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia, avisa que se

declaró el Proceso de Muerte Presunta por desaparecimiento de Soledad Gómez Vda. de Salcedo. ...................................................................................................... 93

El Juzgado Diecisiete de Familia, avisa de la declaratoria de Muerte Presunta por desaparecimiento de Soledad Gómez Viuda de Salcedo. ........................................ 94

Págs.

Págs.

144

DIARIOOFICIAL

Edición 46.138Sábado 31 de diciembre de 2005

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, emplaza a Ramón Hernán Cardona Zea. ........................................................................................................... 95

El Juzgado Civil del Circuito de Guateque, Boyacá, emplaza a las personas indeterminadas interesadas en el bien inmueble ubicado en la carrera 4 número 5A-46, de Guateque. ............................................................................................................ 96

PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVALey 1004, por la cual se modifican un régimen especial para estimu-

lar la inversión y se dictan otras disposiciones. ....................................................... 96MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución número 2354 de 2005, por la cual se incorporan títulos valores, incorporan y retiran bienes inmuebles, se eliminan los registros globales de las propiedades, planta y equipo contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Ejército Na-cional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. .............................. 97

Resolución número 2356 de 2005, por la cual se incorporan unos semovientes e inmuebles, se eliminan los registros globales de las propiedades, planta y equipo contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Ejército Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. .......................................... 100

Resolución número 2357 de 2005, por la cual se incorporan fondos, se castigan deudas de difícil cobro y se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance de la Dirección General de Sanidad Militar, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. ............................. 102

Resolución número 2358 de 2005, por la cual se incorporan unas construcciones con-tra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Comando General FFMM, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. ............................ 103

Resolución número 2359 de 2005, por la cual se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance de la Fuerza Aérea Colombiana, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. ......................................................................... 104

Resolución número 2360 de 2005, por la cual se incorporan bienes muebles e inmuebles, se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance de la Armada Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. .......................................... 105

Resolución número 2361 de 2005, por la cual se incorpora un bien inmueble y eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance del Comando General de las Fuerzas Militares, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. .......................................... 106

Resolución número 2362 de 2005, por la cual se incorporan fondos y bienes muebles, se eliminan saldos en la cuenta principal y subalterna contra la cuenta efectos del saneamiento contable del Balance de la Dirección General de Sanidad Militar, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable. .......................................... 106

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALDecreto número 4686 de 2005, por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente

de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación. ............................... 108

Resolución número 4989 de 2005, por la cual se asignan recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga, subproyecto subsidios a la demanda-Régimen Subsidiado para garantizar la continuidad de la afiliación. ................................................................................................................. 108

Resolución número 5003 de 2005, por la cual se modifica la asignación de cupos y recursos del Fosyga para los municipios de Carurú y Taraira, departamento del Vaupés, establecida en el Anexo 1° de la Resolución número 4320 de 2005 ......................................................................................................................... 108

Resolución número 005005 de 2005, por la cual se hace una depuración en la informa- ción contable del Nivel Central del Ministerio de la Protección Social. ...................................................................................................................... 109

Resolución número 5006 de 2005, por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga- Subproyecto Subsidio a la demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura. .............................. 109

Resolución número 005007 de 2005, por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía–Fosyga- Subproyecto Subsidio a la demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cober-tura. .......................................................................................................................... 114

Resolución número 005008 de 2005, por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga- Subproyecto Subsidio a la demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cober-tura. .......................................................................................................................... 114

Resolución número 005078 de 2005, por la cual se modifica la Resolución 002934 de 2004 modificada por la Resolución 000613 de 2005. ........................................ 115

Consejo Nacional de Seguridad Social en SaludAcuerdo número 000318 de 2005, por medio del cual se señalan las condiciones

para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo Sisbén. ........................................... 115

Acuerdo número 000319 de 2005, por medio del cual se fijan criterios de distri-bución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2005 y se dictan otras disposiciones. ............................ 115

Acuerdo número 000320 de 2005, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. ................................................................................................................... 116

Acuerdo número 000321 de 2005, por el cual se modifica el presupuesto del Fosyga aprobado mediante acuerdo 283 del CNSSS. ...................................... 116

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOCircular externa número 086 de 2005 .......................................................................... 118

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto número 4784 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005 ......................................................................................................................... 118

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecreto número 4769 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1603

de 2003. ................................................................................................................... 118Decreto número 4770 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1604

de 2003. ................................................................................................................... 119Decreto número 4771 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1605

de 2003. ................................................................................................................... 120Decreto número 4772 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1606

de 2003. ................................................................................................................... 121Decreto número 4773 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1607

de 2003 .................................................................................................................... 122Decreto número 4774 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1608

de 2003. ................................................................................................................... 124Decreto número 4778 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1612

de 2003. ................................................................................................................... 125Decreto número 4779 de 2005, por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1613

de 2003. ................................................................................................................... 126MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución número 004412 de 2005, por la cual se ordena castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos con 10/100 ($2.448.275.10), registrado en la cuenta 1996-Bienes y derechos en... comodatos. .......................... 127

Resolución número 004413 de 2005, por la cual se ordena castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de cuarenta y dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos un pesos con 28/100 ($42.054.601.28), depre-ciados en un 100% de la subcuenta número 192005-Bienes Muebles Dados en Comodato, por concepto de registros contables de comodatos. .............................. 128

Resolución número 004414 de 2005, por la cual se modifica parcialmente el artículo 3º de la Resolución número 2800 del 12 de octubre de 2005. ................................ 128

Resolución número 004415 de 2005, por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. ................................................................................................................. 128

Reso luc ión número 004423 de 2005 , po r l a cua l s e cas t i -ga de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de doscientos cincuenta y dos millones ochocientos veintidós mil doscientos once pesos con 50/100 m/cte. ($252.822.211.50), registrados en la cuenta 1996 - Bienes y Derechos ...Ingresos No Tributarios – Multas. .............. 129

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓNResolución número 05-169 de 2005, por medio de la cual se aprueba el plan maes-

tro de desarrollo ambiental, urbanístico (parcelación) y turístico “Hacienda Sumapáz”, se otorgan normas especiales para la parcelación y se expide licencia de parcelación y ejecución de las obras de ... Colombia. ........................................ 131

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Puertos y Transporte

Resolución número 23879 de 2005, por la cual se ordena la ubicación de una valla de información en las estaciones de peajes, aeródromos, terminales de trans-porte, estaciones férreas, puertos marítimos y fluviales. ......................................... 134

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESAeronáutica Civil

Resolución número 05701 de 2005, por la cual se establecen unas equivalencias, condiciones y requisitos para el personal y aeronaves, de la empresa Satena, a efectos de inspeccionar y certificar sus operaciones, aplicando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ...................................................................................... 135

Resolución número 05702 de 2005, por la cual se modifican unos numerales de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia relativos a Registradores de Vuelo (FDR) y Registradores de Voces de Cabina (CVR)” .................................... 136

Resolución número 05703 de 2005, por la cual se modifican unos nume-rales de la parte cuarta de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia relativos al Transmisor Localizador de Emergencia (ELT). .................................... 140

Junta Central de ContadoresResolución número 367 de 2005, por la cual se fijan los valores de la tarje-

ta profesional de Contadores Públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción de antecedentes dis-ciplinarios de personas naturales y de personas jurídica ......................................... 141

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSInstituto Geográfico Agustín Codazzi Dirección Territorial Huila

Resolución número 41-000-0061 de 2005, por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona urbana y los caseríos del municipio de Villavieja y se determina su vigencia. ......................................... 141

Resolución número 41-000-0062 de 2005, por la cual se ordena la renova-ción de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona urbana del municipio de Santa María y se determina su vigencia. ..................................... 142

Resolución número 41-000-0063 de 2005, por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona rural y case-ríos del municipio de Pitalito y se determina su vigencia. ...................................... 142

Resolución número 41-000-0071 de 2005, por la cual se ordena la reno-vación de la inscripción en el catastro de todos los predios de la zona urbana del municipio de Neiva y se determina su vigencia. ................................... 142

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2005

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