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XXVI ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOSSan Juan de Pasto, 25 y 26 de abril del 2013

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En la ciudad de San Juan de Pasto, durante los días jueves 25 y viernes 26 de abril del año 2013, se llevó a cabo la XXVI Asamblea General de Delegados, con la asistencia de 333 Delegados Oficiales de todo el Departamento de Nariño y la participación de invitados especiales: compañeros Senén Niño Avendaño y Pedro Arango Sánchez, Ejecutivos de la Federación Colombiana de Educadores, FECODE.

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XXVI ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS San Juan de Pasto, 25 y 26 de abril del 2013

En la ciudad de San Juan de Pasto, durante los días jueves 25 y viernes 26 de abril del año 2013, se llevó a cabo la XXVI Asamblea General de Delegados, con la asistencia de 333 Delegados Oficiales de todo el Departamento de Nariño y la participación de invitados especiales: compañeros Senén Niño Avendaño y Pedro Arango Sánchez, Ejecutivos de la Federación Colombiana de Educadores, FECODE. La Mesa Directiva presenta un saludo fraternal al magisterio nariñense y felicita a los Asambleístas, quienes trabajaron en cada una de las diferentes comisiones, en las que se trataron temas de vital importancia para nuestro gremio, en el sano debate y la discusión, con miras a fortalecer el horizonte de nuestra Organización Sindical y afrontar en la unidad la arremetida neoliberal, las políticas educativas y sociales que afectan la educación pública, el bienestar de las comunidades educativas y la dignidad de los educadores. Igualmente se reconoce la capacidad de convocatoria de nuestra Junta Directiva, la logística en la organización para llevar a feliz término el desarrollo de la XXVI Asamblea General de Delegados.

CONCLUSIONES

COMISION PRIMERA: ESTATUTARIA

En esta comisión participaron 68 Asambleístas y su Mesa Directiva estuvo integrada de la siguiente manera:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS

Presidente SEGUNDO EMILIO BENAVIDES RUIZ

Vicepresidente IVAN HERMAN YELA CABEZAS Jefe de Disciplina IBO ARLEY BOLAÑOS ORDOÑEZ

Relator 1 NELCY ENIT AYALA ESCOBAR

Relator 2 BAYRON ALIRIO REVELO INSUASTY

La Comisión analizó detalladamente cada uno de los Artículos de los Estatutos e hizo las modificaciones respectivas: ARTICULO UNO: Con el nombre de SINDICATO DEL MAGISTERIO DE NARIÑO – SIMANA establécese una organización sindical de primer grado y gremial, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia. El Sindicato estará conformado por el personal docente y directivo docente que labora en el sector educativo de manera oficial en el Departamento de Nariño. Se adiciona Parágrafo: Parágrafo: SIMANA iniciará el proceso de conformación del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación en Nariño. ARTÍCULO CINCO: Son fines de SIMANA:

a. Asesorar, orientar y asistir jurídicamente para defender los derechos humanos, laborales y prestaciones de sus afiliados. b. Promover la educación integral y liderazgo mediante la actualización capacitación y perfeccionamiento técnico pedagógico,

cultural, ético y sindical de sus afiliados. c. Procurar el mejoramiento económico, social, moral e intelectual de sus afiliados con el concurso de todas las entidades del

estado y privadas. d. Defender los derechos de: negociación colectiva, libre expresión, movilización y huelga.

Se adiciona el literal e) y se ubica en el lugar del literal b); los otros modifican su orden Asesorar, orientar, asistir sindical y administrativamente a los afiliados, Comités de Base y Subdirectivas Municipales En el literal d) se adiciona la palabra colectiva.

CAPITULO III CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO SEIS: Para ser miembro del Sindicato se requieren las siguientes condiciones:

a. Ser docente y/o directivo docente oficial y laborar en el Departamento de Nariño o en uno de sus municipios certificados.

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b. Presentar por escrito la solicitud de admisión en Secretaria General c. No ser miembro de otro Sindicato en la misma rama o actividad. d. Presentar la hoja de admisión debidamente diligenciada, adjunto a ella la constancia de la autoridad competente que

certifique el carácter de su nombramiento. Presentar formato de admisión e. Conocer y aceptar los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas del sindicato. f. Pagar la cuota de afiliación

Se modifica el literal d) la palabra hoja por palabra formato, a partir de las palabras “adjunto a ella…” se suprime texto. Se suprime el literal f) PARAGRAFO. Pueden afiliarse a nuestra Organización Sindical los docentes nombrados por el sistema de provisionalidad, los docentes, directivos docentes o en propiedad, periodo de prueba, los docentes y directivos docentes, directivos docentes vinculados en virtud del Decreto 1278 del 2002. Se agrega: los Docentes, Directivos docentes y etnoeducadores vinculados bajo cualquier modalidad al sector oficial. Del Parágrafo se suprime el texto “los docentes nombrados por el sistema de provisionalidad, los docentes, directivos docentes en propiedad, periodo de prueba, los docentes y directivos docentes vinculados en virtud del decreto 1278. Se adiciona: los docentes, directivos docentes y etnoeducadores, vinculados mediante bajo cualquier modalidad al sector oficial. Se adiciona Parágrafo Dos: Parágrafo Dos: A los afiliados, que por razones administrativas no se les realiza el descuento directo, deberán pagar oportunamente los 10 primeros días de cada mes en Tesorería de SIMANA o la Subdirectivas, hasta tanto el ente territorial permita el descuento directo. ARTICULO SIETE. Son deberes de los afiliados:

a. Cumplir fielmente los Estatutos y las órdenes emanadas de los organismos de dirección. b. Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de Delegados, de Plénum Departamental, de Subdirectivas

Municipales, Comités Sindicales; a reuniones de Juntas Directivas, o a las comisiones a las cuales hayan sido designados y acatar las decisiones que en ellas se tome democráticamente.

c. Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo. d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fuesen aprobadas en las Asambleas Generales de

Delegados y Plénum de Presidentes, previa consulta a las bases. e. Presentar excusa por escrito con identificación de la causa, en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente

señaladas. f. Cumplir el ejercicio de sus funciones docentes o de directivos docentes g. Participar de los cursos de formación y educación sindical a los cuales sean convocados y /o designados por la Junta

Directiva Departamental. ARTÍCULO OCHO:: Son derechos de los afiliados:

a. Presentar proposiciones y participar en los debates de la Asamblea General, Plénum de Presidentes, Asambleas Municipales con derecho a voz y voto, siempre que estén a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato.

b. Tanto en las reuniones de la Asamblea General de Delegados como del Plénum Departamental y demás instancias organizativas, cualquiera de sus miembros tendrá derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los presentes en el momento de tomarse alguna determinación, e igualmente podrán pedir que se verifique votaciones y que se reabran debates. La no aceptación de una solicitud sin causa justificada vicia de nulidad la decisión tomada en el debate.

c. Elegir y Ser elegido miembro de la Junta Directiva Departamental, Subdirectiva Municipal, Comité Sindical, Comités Institucionales de Pasto o de las comisiones o demás instancias organizativas del Sindicato, previo cumplimiento de los requisitos

d. Gozar de los beneficios que otorga o reivindica la organización sindical. e. Solicitar la intervención del Sindicato, por medio de la Junta Directiva y conforme a los Estatutos, para el estudio y solución

de todos los conflictos de carácter individual o colectivo del orden sindical y/o laboral. f. Ser elegido y Elegir a los directivos departamentales o municipales y delegados según los presentes Estatutos y la

normatividad vigente para este caso. g. Recibir y participar de los cursos de formación pedagógica, educación sindical y otros que tengan afinidad con el trabajo

sindical. h. Participar en forma responsable y con disciplina en todas las actividades convocadas por las Centrales Obreras,

Movimientos Sociales, FECODE y SIMANA.

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i. Prestar apoyo económico a sus afiliados en caso de despido, amenaza, desplazamiento por causa sindical, mediante el fondo de solidaridad.

En el literal c) al inicio del texto se adiciona la palabra elegir y al final se adiciona. previo cumplimiento de los requisitos . En el literal e) se adiciona la palabra carácter y al final del texto se adiciona y/o laboral. En el literal f) se adicional al inicio del texto ser elegido y PARAGRAFO PRIMERO: Los afiliados que no se encuentren a Paz y Salvo con la Tesorería sindical, solo no podrán participar en las Asambleas con derecho a voz, salvo que no se hayan cancelado sus salarios. En el Parágrafo Primero se reemplaza la palabra solo por la palabra no PARAGRAFO SEGUNDO: Se entiende que los afiliados están a Paz y Salvo con la Tesorería Sindical, cuando se haya autorizado a la entidad pagadora del magisterio (FED, TESORERIA O SECRETARIA DE HACIENDA), el descuento directo de las respectivas cuotas ordinarias y extraordinarias y se haya cancelado efectivamente a la Tesorería Sindical, Departamento o Tesorería de municipios descentralizados. Además, deben estar a paz y salvo con las Subdirectivas, Comités Sindicales, con el capital económico de la Organización Sindical y se hayan aprobado los Estados Financieros en la Asamblea Departamental de Delegados. El Parágrafo Segundo se suprime Parágrafo Segundo: Los afiliados deben estar a paz y salvo con Tesorería, cuando se haya autorizado a las entidades nominadoras, secretarias de educación departamental y/o de municipios certificados, para realizar el descuento directo de las cuotas ordinarias o extra ordinarias y se hayan transferido a la tesoreria sindical. Además, deben estar a paz y salvo con las Subdirectivas, comités sindicales, con el capital económico de la organización sindical y se hayan aprobado los estados financieros en la asamblea departamental de delegados. PARÁGRAFO TERCERO: Quienes no estén a paz y salvo de acuerdo al artículo anterior, no podrán participar ni postularse como Delegados a la Asamblea General, como Miembros de la Junta Directiva Departamental, de las Subdirectivas, Comités de Base, Comités Institucionales de Pasto y Organismos Oficiales de SIMANA. ARTICULO NUEVE: El Sindicato prestará apoyo jurídico a los afiliados que se encuentren injustamente cesantes, procurando conseguir su reintegro, tendrán un documento que los acredite como afiliados a la organización sindical, cuando la situación objeto de la cesación sea por razones sindicales, políticas o por situaciones de carácter humanitario En el Artículo Nueve se adiciona al final texto: Cuando la situación objeto de la cesación sea por razones sindicales, políticas o por situaciones de carácter humanitario. ARTÍCULO DIEZ: La Junta Directiva Departamental podrá exonerar del pago de cuotas extraordinarias a los afiliados que demuestren enfermedad prolongada o, situación de calamidad doméstica, emergencia y/o catástrofe, graves calamidades domésticas, por una sola vez Al Artículo Diez, después de la palabra prolongada, se suprime la vocal o y se adiciona, situación de calamidad doméstica, emergencia y/o catástrofe. Se suprime las palabras graves calamidades domésticas y se agrega las palabras por una sola vez. ARTICULO ONCE: El Presidente previa autorización de la Junta Directiva Departamental expedirá al afiliado que lo solicite un certificado de honorabilidad y competencia

Artículo Once: Se suprime

CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO

El Artículo Doce pasa hacer el ONCE, por lo tanto los siguientes cambian su orden ARTICULO DOCE: Para la administración y gobierno del Sindicato del Magisterio de Nariño dispondrá de los siguientes organismos:

1. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS (AGD) 2. PLENUM DEPARTAMENTAL (PD) 3. JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL (JDD) 4. ASAMBLEA DE SUBDIRECTIVA MUNICIPAL (ASM)

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5. JUNTA DE SUBDIRECTIVA 6. ASAMBLEA DE COMITÉ SINDICAL (ACS) 7. JUNTA DIRECTIVA DE COMITÉ SINDICAL 8. ASAMBLEA DE COMITES INSTITUCIONALES DE PASTO ( ACIP)

En el Artículo Doce se adiciona dos numerales: Junta de Subdirectiva y Junta Directiva de Comité Sindical, respectivamente, los que se ubicarán así: en el numeral 5, Junta de Subdirectiva y 7, Junta Directiva de Comité Sindical.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO TRECE: La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato, estará constituida por los Delegados elegidos para tal fin, por los afiliados del Sindicato, los integrantes de la Junta Directiva, Delegado a Prestaciones Sociales, Coordinador de la Comisión de Ética y Director del CEID. La Asamblea en ningún caso podrá sesionar sin la mitad más uno de los delegados elegidos, de acuerdo con la proporción que establecen los presentes Estatutos. PARAGRAFO: Los Delegados a la Asamblea de que trata el artículo anterior, se elegirán por los afiliados mediante votación secreta de acuerdo a la Resolución que para tal efecto expida la Junta Directiva con el sistema de papeleta secreta y aplicando el cuociente electoral en las siguientes proporciones: De uno (1) a treinta (30) socios sindicalizados, un (1) Delegado; y uno (1) más cuando la fracción no sea inferior a quince (15) socios sindicalizados. En los municipios de un número mayor a trescientos (300) afiliados se hará la elección con voto directo mediante tarjetón. ARTICULO CATORCE: La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada dos años en el primer trimestre año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Departamental, por plebiscito o por un número no inferior a la quinta parte de los afiliados legalmente representados. Esta Asamblea, no podrá en ningún caso sesionar sin que se encuentre en presentes la mayoría absoluta de los delegados, o sea la mitad más uno (1). Se adicional después de la palabra cada: Dos años en el primer trimestres y se suprime la palabra año. PARAGRAFO: Cuando la Asamblea General de Delegados sea convocada a sesiones extraordinarias por el Fiscal o por un número no inferior a la quinta parte de los afiliados, deberá hacerlo conocer por escrito a la Junta Directiva Departamental para su ratificación. Se adiciona Parágrafo Dos: Los integrantes de la Junta Directiva que incumplan con esta convocatoria, quedarán inhabilitados por seis años para postularse a cualquier cargo de elección del Sindicato del Magisterio de Nariño. ARTICULO QUINCE: Son funciones de la Asamblea General de Delegados:

a. Modificar los Estatutos de acuerdo al artículo 369 del C.S.T. y su aprobación se realizará por la mitad más uno de sus participantes legalmente acreditados.

b. Fusión con otro Sindicato. permitir la integración de la organización sindical a otras organizaciones del sector educativo Al literal b) se suprime y se adicional: permitir la integración de la Organización Sindical a otras organizaciones del sector educativo.

c. La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas con mayoría calificada (2/3 partes). previa consulta y autorización de las bases

En el literal c) Se adiciona texto al final: previa consulta y autorizaciones de las bases

d. Análisis y aprobación del presupuesto general y Estados Financieros anuales, de gastos e inversiones anuales y estados financieros.

En el literal d) después de la palabra presupuesto se suprime general y Estados Finacieros anuales y se adiciona de gastos e inversiones anuales y Estados Financieros.

e. La determinación de la cuantía de la fianza que debe rendir el Tesorero y todo funcionario de manejo. Además dará aprobación previo estudio a todo gasto que no esté incluido en el presupuesto para cada periodo fiscal y que supere el monto autorizado a la Junta Directiva Departamental.

f. Resolver las apelaciones presentadas, ratificando o modificando en segunda instancia la determinación tomada, mediante la cual se expulsa a un afiliado, surtida en aplicación del debido proceso en la primera instancia.

g. La disolución o liquidación del Sindicato con previa aprobación de las dos terceras partes de los votos acredi tados con la firma de los delegados.

h. Emitir Acuerdos, Resoluciones de conformidad con la orientación y facultades que los Estatutos determinen. i. Analizar, debatir, aprobar o improbar los Balances Financieros, que debe presentar el Tesorero a la Junta Directiva

Departamental a la Asamblea General de Delegados. j. Evaluar y aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo, presentado por la Junta Directiva un año después de su elección.

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PARAGRAFO: Toda reforma o modificación estatutaria será remitida a la División de Relaciones Colectivas o Sección correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su correspondiente registro de acuerdo al artículo 48 de la Ley 50 de 1990. ARTICULO DIECISEIS: Se podrá tratar en la Asamblea General de Delegados sobre asuntos políticos y confesionales Al Artículo 16, al final del texto se suprime la palabra confesionales ARTICULO DIECIOCHO: El período de estos delegados será igual al de la Junta Directiva Departamental, tres (3)(4 años de manera unificada con las instancias sindicales nacionales y departamentales) años y terminará igualmente a esta, realizando la última convocatoria para evaluar el cumplimiento de las actividades y fijar fechas de elección de las dos organizaciones. Los delegados podrán ser reemplazados por quien le sigue en el siguiente renglón de la plancha elegida y en aplicación a las siguientes causas: Artículo Dieciocho: Después de la palabra departamental se suprime la palabra y el número tres (3) y se modifica por el texto cuatro (4) años de manera unificada con las instancias sindicales, nacionales y departamental.

a. Cambio de lugar de trabajo. b. Incumplimiento persistente de sus funciones. c. Infracción de las prohibiciones o situaciones disciplinarias. d. Deslealtad con sus compañeros. e. Renuncia o desvinculación del cargo. f. Haber sido sancionado por la Subdirectiva, Comité de Base, Comité Institucional, por la Junta Directiva Departamental o

por los Organismos de Control Disciplinario. PARAGRAFO PRIMERO: Si la lista de elegibles se encuentra agotada, la Asamblea de la Subdirectiva Municipal, Comités de Bases, Comités de Instituciones Educativas de Pasto, procederá a elegir nuevamente sus delegados por el período restante. PARAGRAFO SEGUNDO: Los Delegados oficiales podrán ser removidos previa comprobación de los hechos contenidos en los literales: a, b, c, d, e, f, del presente artículo, en primera instancia por la Subdirectiva y en segunda instancia por parte de la Junta Directiva Departamental. PARAGRAFO TERCERO. En la Asamblea General cada Delegado tendrá derecho a voz y voto que será indelegable. El Parágrafo Tercero: Después de la palabra derecho a se adicional las palabras voz y ARTICULO DIECINUEVE. Es obligación de todos los Delegados a la Asamblea General de Delegados asistir puntualmente, observar una conducta ordenada en las sesiones, acatar las determinaciones de la Mesa Directiva tendientes a regular el debate y controlar el orden. PARAGRAFO PRIMERO: Las contravenciones a esta disposición conllevará la llamada al orden, por parte del los responsables de la Mesa Directiva de la Asamblea. Presidente y Fiscal. En caso de saboteo sistemático, el delegado o directivo que utilice su participación para agresión física o verbal será amonestado en caso de reincidencia y retirado de la Asamblea mediante proposición aprobada. Parágrafo Primero: Después de la palabra parte se adicional el texto: los responsables de la mesa Directiva de la Asamblea. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la Presidencia de la Comisión y/o de la Asamblea, negare el uso de la palabra, esta petición se podrá apelar ante la Comisión y/o Asamblea General de Delegados, quien decidirá inmediatamente. En el Parágrafo Segundo: Después de la palabra Presidencia se adiciona el texto: De la comisión y/o de la Asamblea.

CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL

ARTICULO VEINTITRES: El Sindicato del Magisterio de Nariño tendrá una Junta Directiva conformada por QUINCE (15) miembros elegidos por el sistema de cuociente electoral. La Junta Directiva Departamental estará integrada de la siguiente manera: 1. PRESIDENTE 2. VICEPRESIDENTE 3. FISCAL

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4. TESORERO 5. SECRETARIO GENERAL Y DE ACTAS 6. SECRETARIO DE RECLAMOS Y ASESORIA JURIDICA 7. SECRETARIO DE ASUNTOS PEDAGOGICOS Y CEID 8. SECRETARIO DE EDUCACION SINDICAL Y RELACIONAES SINDICALES 9. SECRETARIO DE PUBLICACIONES COMUNICACIONES. En el numeral 9º. Se modifica la palabra publicaciones por comunicaciones 10. SECRETARIO DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES 11. SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS 12. SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL 13. SECRETARIO DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA 14. SECRETARIO DE ASUNTOS ETNICOS Y NUEVAS INCORPORACIONES 15. SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR. El período será de tres (3) años y la distribución de cargos se hará por los directivos elegidos. La permanencia en los cargos será igual al periodo para el cual fueron elegidos. El Texto anterior se modifica: Tres (3) años por cuatro (4 años) y al final de texto se adiciona: La permanencia en los cargos será igual al período para el cual fueron elegidos. PARAGRAFO PRIMERO: A partir de la actual Junta Directiva, los integrantes de la misma, incluidos Delegados a Prestaciones Sociales, Director del CEID-SIMANA y el Coordinador de la Comisión de Ética Departamental podrán ser reelegidos por un período de manera continua. no podrán ser reelegidos de manera continua. Al Parágrafo Primero: Al inicio del texto se adiciona a partir del actual y después de la palabra Departamental se suprime el Texto: Podrán ser reelegidos por un período de manera continuo y se adiciona el texto: No podrán ser reelegidos de manera continua. PARAGRAFO SEGUNDO. El Delegado a Prestaciones Sociales, el Director del CEID SIMANA y el Coordinador de la Comisión de Ética se elegirán por voto directo en la misma fecha y forma de la Junta Directiva. Se adicional Parágrafo Tercero: Con anterioridad a la convocatoria a elección de Junta Directiva, Director CEID, Comisión de Etica y Delegado a Prestaciones Sociales, el Plénum de Presidentes se reunirá con el fin de establecer las garantías al proceso electoral. Se adiciona Parágrafo Transitorio: Para coincidir con lo aprobado en Reforma Estatutaria de la XIX Asamblea General Federal de FECODE, se aprueba ampliar un (1) año más a la actual Junta Directiva, que terminará en el año 2016. La próxima Junta irá en un período de cinco (5) años, desde 2016 hasta 2021. A partir de esta fecha los períodos de la Junta Directiva serán de cuatro (4) años. ARTICULO VEITICUATRO: Para ser miembro de la Junta Directiva Departamental se requiere; a. Ser miembro activo del sindicato. b. Estar laborando en el sector educativo oficial como docente o directivo docente. En el literal b) se suprime después de la palabra oficial el texto como docente o directivo docente c. Tener documento de identidad vigente. d. No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, a menos de que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos

comunes en el momento de la elección. e. No estar o haber sido sancionado por faltas comunes, por el órgano de control interno, la Procuraduría, salvo que la misma sea

originada en la actividad sindical. f. No haber sido condenado por la Comisión de Hechos Constitutivos de delitos comunes. g. No haber solicitado la desafiliación voluntaria en el año inmediatamente anterior. h. No haber sido sancionado sindicalmente. i. Demostrar el pago oportuno del aporte mensual j. No haber desempeñado cargos en la administración pública, como Secretario de Educación y demás cargos de manejo y

confianza en el gobierno nacional, departamental y municipal durante los seis últimos años, k. No ser miembro integrante 3 años anteriores de la junta directiva de la cut regional y nacional l. Demostrar experiencia sindical acreditando uno de los siguientes requisitos:

1. Haber sido Presidente y / o integrante de Subdirectiva Municipal y/o Comité Sindical por lo menos durante un periodo estatutario.

2. Haber sido Delegado oficial a la Asamblea General de Delegados por lo menos en un periodo estatutario.

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3. Haber participado de eventos desarrollados en la Escuela de Educación y Formación Sindical. 4. Haber sido Delegado oficial a la Asamblea Federal de FECODE. 5. Haber sido Delegado al Congreso de la CUT. 6. Haber sido Ejecutivo de la CUT Regional.

Se adicional un literal que se ubica en el literal i): Demostrar el pago oportuno del aporte mensual , por lo tanto, los otros cambian su orden. Se adicional un literal el cual se ubicará en el k): No ser miembro integrante con tres (3) años de anterioridad del Comité Ejecutivo de la CUT Regional y Nacional, los demás literales cambian su orden. Al literal l), numeral 1) después de la palabra Presidente se adiciona y/o integrante ARTICULO VEINTICINCO: La elección de la Junta Directiva Departamental se hará por el voto directo de los afiliados mediante el sistema de tarjeta electoral y aplicando el cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías sopena de nulidad. Una vez elegida la Junta Directiva Departamental procederá a elegir sus dignatarios conforme al Artículo Veintitrés de estos Estatutos, en todo caso, el cargo del Fiscal corresponde a la plancha mayoritaria de las minoritarias que haya obtenido el mayor número de votos. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Departamental: a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato dentro de las normas estatutarias. b. Integrar las Secretarías permanentes y otras comisiones especiales que sean necesarias. c. Revisar y fenecer cada mes en primera instancia, las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal. d. Mediante Resoluciones deberán imponer a los afiliados de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento Interno que se adopte las

sanciones disciplinarias, en primera instancia a la junta directiva. Los afiliados podrán interponer Los recursos: de REPOSICION ante la junta directiva, de apelacion ante el Plénum de Presidentes, y recurso de súplica ante la Asamblea de Delegados anexando la respectiva documentación ante el Plénum de Presidentes y la Asamblea General de Delegados, anexando la respectiva documentación.

Al literal d) después de la palabra disciplinaria, se adiciona el texto: En primera instancia a la Junta Directiva. Después de la palabra recursos se modifica la palabra apelación por reposición y adiciona el texto: ante la Junta Directiva, de Apelación ante el Plénum de Presidente y Recurso de súplica ante la Asamblea General de Delegados, anexando la respectiva documentación. A partir del texto ante el Plénum se suprime e. Elaborar de acuerdo con los Estatutos el Reglamento Interno del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el

cumplimiento de los mismos. f. Presentar cada seis (6) meses al Plénum Departamental un balance detallado, informe de sus labores y de Tesorería los cuales

deben llevar la firma de toda la Junta Directiva, con la respectiva publicación En el literal f) después de la palabra labores se adiciona el texto: y de Tesorería y después de la palabra Directiva se adiciona el texto: con la respectiva publicación. g. Presentar balance detallado e informe general de labores, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria con la firma de

todos sus miembros. h. Atender y tramitar todas las solicitudes de los afiliados y velar por los intereses de los mismos. Citar a Asamblea ordinaria o

extraordinaria, a Plénum Departamental En el literal h) después de la palabra mismos se su suprime citar Asambleas ordinarias o extraordinarias, a Plénum Departamental i. Citar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y a Plénum Departamental. j. Coordinar y efectuar visitas periódicas de evaluación y asesoría sindical a las diferentes Subdirectivas municipales y a los

Comités sindicales de las instituciones educativas que se conformen. k. Evaluar y asesorar semestralmente el cumplimiento de las actividades y funciones de cada uno de los organismos de

dirección. l. Convocar obligatoriamente a Asamblea General de Delegados cada dos (2) años, en el primer trimestre en la segunda semana

del mes de febrero de cada vigencia fiscal a sesión ordinaria a la Asamblea Departamental de Delegados y extraordinariamente cuando se requiera.

En el literal l) después de la palabra obligatoriamente se adiciona el texto: a Asamblea General de Delegados cada dos (2) años, en el primer trimestre y a partir del texto en la segunda semana y hasta Delegados se suprime.

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ll. Presentar el plan de trabajo sindical, su desarrollo y ejecución a la Asamblea General de Delegados un año después de la elección.

m. Efectuar la convocatoria obligatoriamente a elección de Junta Directiva Departamental, antes de los últimos noventa (90) días de finalizar su período.

En el literal (m) después de la palabra convocatoria se adiciona la palabra obligatoriamente n. Asignar salarios de sus funcionarios. Los reajustes salariales anuales los aplicará de acuerdo al porcentaje aplicado al salario

mínimo legal (índice de inflación), determinar número de funcionarios, proveer cargos por concursos cuando se requiera, elaborar Reglamento de Trabajo y Manual de Funciones.

Prohibir la vinculación de funcionarios y/o contratos y órdenes de servicio en SIMANA, a personas que tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva Departamental. ñ. Determinar la creación de Comités y las Subdirectivas Municipales. o. Aprobar y efectuar los gastos de inversiones que se requieren para el adecuado funcionamiento de la organización, sin que

éstos superen el 30% de los ingresos mensuales. p. Designar internamente entre los Directivos el Delegado a cada Organismo Oficial y Sindical cuando no lo haya hecho la

Asamblea de Delegados. q. Los Directivos elegidos para constituir la Junta Directiva Departamental, deberán disponer su dedicación exclusiva y de tiempo

completo a SIMANA, caso contrario, la Comisión de Ética estudiará la revocatoria del mandato. r. La Junta Directiva Departamental elaborará su Reglamento Interno que se dará a conocer para aprobación por el Plénum de

Presidentes. s. Ratificar a las Subdirectivas Municipales, los Comités Sindicales y los Comités Institucionales de Pasto. t. Mediante Resolución en primera instancia y aplicando el debido proceso, impondrá las sanciones disciplinarias a los afiliados,

conforme a los Estatutos y/o adoptando el Reglamento Disciplinario Interno. u. Realizar anualmente en el mes de mayo la Carrera Atlética Internacional en homenaje al Educador, conjuntamente con el Club

de Atletismo SIMANA y las demás instancias organizativas del Sindicato. v. Propiciar un periodo de empalme de dos meses para la entrega de los respectivos cargos y de los recursos, muebles y enseres

de cada una de las Secretarías.

Se adicional un literal y se ubica en el ñ: Prohibir la vinculación de funcionarios y/o contratos y órdenes de servicio en SIMANA, a personas que tengan parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de la Junta Departamental., por lo tanto, los siguientes literales cambian de orden. En el literal q) después de la palabra SIMANA se adiciona el texto: caso contrario, la Comisión de Ética estudiará la revocatoria del mandato. En el literal r) después de la palabra interno se adiciona el texto: que se dará a conocer para aprobación del Plénum de Presidentes. PARAGRAFO: La sanción de expulsión, se surtirá en segunda instancia ante la Asamblea Departamental de Delegados, en los demás casos distintos a la expulsión se surtirá en segunda instancia ante el Plénum de Presidentes. Se adiciona Parágrafo Dos: Se crea la Comisión de Administración, la Junta Directiva reglamentará la conformación y las funciones de dicha Comisión.

DE LA PRESIDENTE (CIA) Se adiciona la vocal a y la terminación cia al título, por lo tanto el texto queda así: De la Presidencia ARTICULO VEINTINUEVE. El Presidente de la Junta Directiva Departamental tiene la representación legal del Sindicato y en tal calidad, puede celebrar contratos, otorgar y sustituir poderes, entre otros, requiriendo para desarrollar cualquiera de esas actividades autorización previa de la Junta Directiva Departamental. Por cambio de título el Artículo Veintinueve inicial con la Presidencia ARTICULO TREINTA : Son funciones y obligaciones del Presidente: Por modificaciones en el título el Artículo 30 queda así: Son funciones de la Presidencia a. Instalar las sesiones de la Asamblea General de Delegados, presidir las reuniones del Plénum de Presidentes y de la Junta

Directiva Departamental, instancias que tendrán carácter decisorio cuando haya quórum reglamentario, caso contrario serán deliberativas.

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b. Elaborar el orden del día de las distintas sesiones de Junta Directiva Departamental y someterla a consideración, dirigir los debates y solicitar explicación cuando se presenta votos abstencionistas.

c. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea General de Delegados, Plénum Departamental de Presidentes y Junta Directiva Departamental, por iniciativa propia o a solicitud del Fiscal.

d. Rendir cada dos meses informe pormenorizado de sus actividades y actuaciones a la Junta Directiva y dar cuenta al Plénum de Presidentes, a la Asamblea General Departamental de toda la información que le sea solicitada en razón de sus funciones.

e. Juramentar a quienes hayan de posesionarse en cargos sindicales. f. Proponer a la Junta Directiva departamental y demás instancias organizativas, planes, proyectos y programas que garanticen la

buena marcha de la Organización Sindical. g. Firmar las Actas una vez aprobadas en asocio con el Secretario General y de Actas; y toda orden de retiros y gastos de fondos

en asocio con el Tesorero y el Fiscal. h. Ordenar los gastos determinados en el presupuesto, autorizados por la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva. i. Coordinar las diferentes actividades de la Junta Directiva Departamental y velar por el cabal cumplimiento de las funciones de

cada una de las Secretarías permanentes, demás Directivos y Delegados. j. Representar al Sindicato en todos los actos públicos y privados, lo mismo ante las autoridades y demás personas jurídicas. k. Participar o delegar la representación de la organización sindical ante la JUDE, en la Junta Nacional de FECODE, y ante

cualquier otro organismo oficial o sindical cuando se requiera, previa autorización de la Junta Directiva Departamental. l. Asistir en representación de SIMANA a las sesiones de la CUT Regional. En el literal h) después de la palabra General se adiciona las palabras de Delegados En el literal k) después de la palabra ante se suprime el texto la JUDE, en

DE LA VICEPRESIDENTE (CIA )

Se adiciona la vocal a y la terminación cia al título, por lo tanto el texto queda así: De la Vicepresidencia ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente CIA: A la palabra Vicepresidente se la modifica por Vicepresidencia. a. En ausencia temporal o definitiva del Presidente titular, asumir la Presidencia de la Junta Directiva. b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva o de cualquier otra instancia organizativa las Resoluciones, planes y

programas que estimen convenientes para la buena marcha del Sindicato. c. Ejercer veeduría de los gastos en el manejo de recursos de la Organización. d. Mantener comunicación y relación permanente con los Sindicatos en coordinación con la Secretaría de Educación Sindical y

Relaciones Sindicales e informar a la Junta Directiva Departamental de las actividades que se adelanten o de los problemas que presenten en las relaciones sindicales.

e. Informar a la Junta Directiva Departamental de toda falta que cometan los socios, en especial las que implique la violación de los Estatutos.

f. Asumir las gestiones relacionadas con el Escalafón Docente. g. Dirigir, orientar a los Comités Sindicales y de las Instituciones Educativas del Municipio de Pasto con fundamento en las

directrices de la Junta Directiva. DE LA FISCALIA

Se modifica el título Del Fiscal y queda así: De la Fiscalía ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Son funciones y obligaciones de la Fiscalía: Por cambio en el título se modifica la palabra Fiscal por Fiscalía a. Exigir pólizas a favor de SIMANA según las normas vigentes sobre las diferentes contrataciones que realice el

Sindicato. b. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y demás disposiciones legales vigentes. c. Emitir su concepto por escrito acerca de todas las consultas que se sometan a su consideración por parte de la Asamblea

General de Delegados, el Plénum Departamental y demás instancias organizativas del sindicato. d. Revisar las cuentas de gastos, incluidos el presupuesto y de aquellos gastos que sean ordenados por la Asamblea

respectiva o por la Junta Directiva. e. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero, si las encontrase correctas o informar sobre las irregularidades que

encuentre. f. Controlar todas las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva Departamental, sobre las

irregularidades que surjan a fin de que ésta las enmiende; si no fuesen corregidas por la Junta Directiva Departamental, podrá convocar a Asamblea Extraordinaria o a Plénum de Presidentes y Comités Sindicales para que resuelvan la situación.

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g. Emitir concepto en caso de expulsión de afiliados. Dicho concepto, hará parte de la documentación que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea General de Delegados, para la ratificación o modificación en segunda instancia de la determinación tomada.

h. Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero toda orden de retiros de fondos. i. Informar a la Presidencia sobre el quórum de la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva y demás instancias

organizativas del Sindicato y exigir a sus miembros el estricto cumplimiento de sus funciones. j. Refrendar el presupuesto y velar por el buen uso y correcta inversión de los bienes y enseres del Sindicato. k. Informar a la Asamblea General de Delegados, Plénum de Presidentes y demás instancias organizativas de SIMANA,

acerca de la violación de los Estatutos.

DE LA TESORERO (RIA) Se modifica título del Tesorero por de la Tesorería ARTICULO TREINTA Y TRES: Son funciones y obligaciones de la Tesorería Por cambio en el título se modifica la palabra Tesorero por de la Tesorería a. Presentar a favor del Sindicato póliza de manejo según las normas vigentes sobre la cuantía total del presupuesto aprobado por

la Asamblea General de Delegados, remitiendo copia auténtica a las dependencias gubernamentales que contemple el Código Sustantivo del Trabajo.

b. Recibir las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas que deben pagar los socios sindicalizados y consignarlas en las cuentas del Sindicato.

c. Llevar los libros de contabilidad necesarios, debidamente foliados por autoridad competente y por lo menos los siguientes: Libro de Bancos, inventarios y balances, ingresos y egresos. En ninguno de los libros será licito arrancar o sustituir hojas, ni se permitirán omisiones o errores; en todo caso su manejo se hará conforme a las normas vigentes.

d. Depositar en uno o varios Bancos de la ciudad, previamente determinados por la Junta Directiva en cuentas corrientes, cuentas de ahorros, CDTS, cédulas de capitalización a nombre del Sindicato del Magisterio de Nariño SIMANA, todos los dineros, dejando en Caja Menor una cuantía equivalente a dos salarios mínimos vigentes para los gastos cotidianos.

e. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, firmar conjuntamente con ellos todos los cheques y orden de retiros de fondos.

f. Rendir a la Junta Directiva cada mes un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja. g. Permitir la revisión de los libros y cuentas tanto a los miembros de la Junta Directiva como a todos los afiliados al Sindicato

cuando se requiera. h. Presentar ante todas las instancias organizativas y en especial al Plénum Departamental de Presidentes y Asamblea General

de Delegados, el Balance Contable detallado de todas las operaciones financieras realizadas por el Sindicato. i. Mantener la custodia y vigilancia de los bienes del Sindicato y conjuntamente con la Fiscalía controlar la entrada y salida de los

bienes en el inventario respectivo. j. Proveer oportunamente a las Secretarías de los materiales indispensables para el ejercicio de sus funciones. PARAGRAFO: Al ejecutarse el 70% del total acordado para Caja Menor deberá hacerse el reembolso hasta completar el total establecido.

DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE ACTAS ARTICULO TREINTA Y CUATRO: Son funciones del(a) Secretariio (a) General y de Actas Se modifica las palabras del Secretario por la Secretaría a. Llevar un libro de afiliación de asociados, por orden alfabético y numérico que corresponda a la fecha de ingreso, en el que

debe constar nombre completo, identificación, categoría en el escalafón, dirección y otras indicaciones, expedir el carnet individual del afiliado y que deberá firmar conjuntamente con el Presidente. Además llevará el archivo sistematizado.

b. Llevar el libro de Actas debidamente foliado y registrado por autoridad competente tanto de la Junta Directiva Departamental como de Plénum, en los cuales no es licito arrancar, sustituir, adicionar hojas, ni se permitirá enmendaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras o tachaduras. Cualquier omisión y error deberá enmendarse mediante observaciones o constancias posteriores aprobadas en las próximas Actas.

c. Hacer registrar, foliar y rubricar del Juez o Inspector respectivo cada uno de los libros del Sindicato incluidos los de la Tesorería. d. Citar por solicitud del Presidente, del Fiscal o de los afiliados conforme a estos Estatutos a sesiones ordinarias o extraordinarias

de la Junta Directiva, de la Asamblea General de Delegados o del Plénum de Presidentes, de Comités Sindicales. e. Diligenciar la correspondencia recibida o enviada previo conocimiento del Presidente de SIMANA y la Junta Directiva dejando

copia para el archivo respectivo. f. Servir de secretario de la junta directiva, de Plénum departamental y de la asamblea general de delegados. firmar las actas

conjuntamente con el presidente, una vez hayan sido aprobadas. g. Constituirse en canal de comunicación entre el Sindicato, los Afiliados y la Sociedad en General.

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h. Llevar un archivo sistematizado y protegido, responsabilizándose de todos los documentos que reposan en el Sindicato. i. Rendir a la sección correspondiente del Ministerio de Trabajo los informes que éste solicite: estadísticas, censos, etc.; como

también de reforma estatutaria, o cambios en la nómina de Directivos. j. Legalizar a la sección correspondiente del Ministerio de Trabajo la elección de la nueva Junta Directiva y diligenciar la

documentación correspondiente a fin de obtener su reconocimiento legal. k. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Comunicaciones, circulares, oficios, boletines de prensa y demás comunicaciones

que se requieran con las demás instancias organizativas del Sindicato, sus afiliados y estamentos sociales en general. l. Realizar el depósito dentro de los términos legales ante el Ministerio del Trabajo, el Acta de elección definitiva de la nueva Junta

Directiva Departamental, la Comisión de Ética del Representante de Prestaciones Sociales y el Director del CEID, anexando todos los documentos exigidos, así mismo de la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea de Delegados.

DE LA SECRETARIA DE RECLAMOS Y ASESORIA JURIDICA

Se modifica las palabras del Secretario por de la Secretaría ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Son funciones de lA SecretariA de Reclamos y Asesoría Jurídica: Se modifica las palabras del Secretario por de la Secretaría a. Atender las quejas formuladas por los afiliados e interponer ante las autoridades respectivas los reclamos y gestiones que se

requieran para la solución de los problemas individuales y colectivos de los mismos. b. Coordinar y trabajar complementariamente con la Oficina Jurídica de SIMANA, con los Delegados a los Organismos Oficiales y

Sindicales para colaborar con los afiliados en el trámite oportuno de las solicitudes de Prestaciones Sociales, ascensos en el escalafón y demás servicios que requieran.

c. Planificar el trabajo de la Oficina Jurídica, elaborar el Reglamento de la misma, velar por la adecuada prestación del servicio de asesoría jurídica y solicitar a los Asesores Jurídicos informes periódicos de las actividades desarrolladas.

d. Organizar, sistematizar el archivo correspondiente a su dependencia y participar de las demás actividades asignadas por la Junta Directiva Departamental.

e. Crear la Oficina Jurídica con un equipo de docentes, abogados, estudiantes de Consultorios Jurídicos para asesorar a la Junta Directiva y base magisterial en lo competente a la vía gubernativa e interposición de acciones de tutela y de cumplimiento.

DE L(A) SECRETARIO (A) DE ASUNTOS PEDAGOGICOS Y CEID

Se modifica las palabras del Secretario por de la Secretaría ARTICULO TREINTA Y SEIS: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y CEID. Se modifica las palabras del Secretario por de la Secretaría a. Coordinar el Comité Multidisciplinario Pedagógico del Sindicato. b. Programar e implementar cualificación y capacitación de docentes del Departamento de Nariño, procurando reducir los costos

con relación a las Universidades y otros Entes Privados y Estatales que presten este servicio. c. Estudiar, planificar y estimular las propuestas e innovaciones que conlleven al mejoramiento de los sistemas, programas y

metodologías educativas. d. Estudiar las propuestas, programas o proyectos pedagógicos que presenten los afiliados a consideración del Sindicato con el

fin de implementarlos en las instituciones educativas. e. Promover y diseñar en coordinación con la Secretaría de Educación Sindical y Relaciones Sindicales la discusión de la

problemática educativa nacional y regional. f. Coordinar el trabajo del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes CEID, elaborar su Reglamento, promoviendo la

ampliación de cobertura, la adecuada prestación del servicio de asesoría pedagógica, solicitando informe periódico a los integrantes del equipo que cumplan las funciones de orientación y dirección sobre actividades desarrolladas, presupuesto ejecutado e ingresos generados por cualificación docente con fundamento a las directrices trazadas por la Asamblea de Delegados.

g. Rendir informe de actividades desarrolladas cada dos mes ante Junta Directiva Departamental y demás instancias organizativas de acuerdo a los presentes Estatutos.

h. Coordinar el análisis de las reformas educativas e innovaciones pedagógicas, publicando sus resultados para conocimiento de los docentes.

i. Promover, fortalecer y operativizar la creación y funcionamiento a nivel de Subdirectivas Municipales, Comités Sindicales e Institucionales, de los CEID regionales, para que se ejecute en equipo lo de su competencia.

j. Definir criterios para el nombramiento del Director del CEID con base en un Reglamento establecido por la Junta Directiva Departamental.

k. Consignar los recursos económicos a la Tesorería de SIMANA, que se recauden por todo concepto en el menor tiempo posible.

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PARAGRAFO: El Director del CEID-SIMANA será nombrado por voto directo y con tarjetón independiente de la elección de Junta Directiva previa presentación de hoja de vida y sustentación de su proyecto pedagógico, político y manejo organizativo del CEID-SIMANA. La calificación de la experiencia y hoja de vida se hará con los mismos criterios con los cuales se realiza el concurso para el ingreso de Directivos Docentes.

DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN SINDICAL Y RELACIONES SINDICALES Se modifica la palabras del Secretario por de la Secretaría ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Son funciones de la Secretaría de Educación Sindical y Relaciones Sindicales: a. Institucionalizar y dirigir la Escuela Sindical a nivel departamental y municipal. Coordinar con las demás Secretarías el

desarrollo de sus planes y proyectos a favor del magisterio, de las organizaciones sociales y de la comunidad educativa. b. Dar a conocer al magisterio las disposiciones del gobierno nacional, departamental y local en materia educativa en asocio de la

Junta Directiva Departamental. c. Dar a conocer a las Organizaciones Sindicales, cívicas y populares las actividades que programe el Sindicato. d. Mantener contacto permanente con los Comités Sindicales e Institucionales, Subdirectivas Municipales y demás

Organizaciones Sindicales, cívicas y populares. e. Promover campañas de solidaridad para el Sindicato, a los afiliados que la necesite y brindarla cuando se requiera a los demás

sectores de los trabajadores. f. Coordinar los planes, proyectos y programas que presente la Escuela de Educación Sindical a los afiliados junto con la CUT

Regional Nariño. h. En coordinación con el Vicepresidente mantener comunicación y relación permanente con los sindicatos e informar a la Junta

Directiva Departamental de las actividades, avances o problemas que se desarrollen con las organizaciones sindicales y populares.

i. Promover y diseñar en coordinación con la Secretaría de Asuntos Pedagógicos-CEID la discusión de la problemática educativa nacional y regional.

PARAGRAFO PRIMERO: La Escuela de Formación Sindical estará conformada por un Consejo Directivo del cual formarán parte los Secretarios de SIMANA, El Director será el Secretario de Educación Sindical y Relaciones Sindicales. PARAGRAFO SEGUNDO. La Escuela Sindical tendrá un Comité Organizativo conformado por los representantes de cada zona del Departamento de Nariño y el Directivo responsable. PARAGRAFO TERCERO. Con el fin de buscar una organización y poder defender los derechos de los Docentes vinculados con el Decreto 1278, constituirán un Comité de cuatro compañeros elegidos en la Asamblea de docentes, los cuales trabajarán en conjunto con la Secretaría de Asuntos Sindicales.

DE LA SECRETARIO(A) DE PRENSA COMUNICACIONES Se modifica el título del Secretario de Prensa, se elimina la palabra prensa y se cambia por la palabra Comunicaciones. ARTICULO TREINTA Y OCHO: Son funciones de la Secretaría de PRENSA COMUNICACIONES Por modificación en el título se modifica del Secretario por la Secretaría de Comunicaciones a. Elaborar conjuntamente con la Secretaría General del Sindicato circulares, oficios, boletines de prensa y demás

comunicaciones que requieran las demás instancias organizativas del sindicato, sus afiliados y estamentos sociales en general.

b. Promocionar y difundir la publicación de documentos de la actividad sindical y de documentos de carácter investigativo, científico, literario, artístico, pedagógico.

c. Coordinar la difusión radial, escrita y virtual de la organización sindical, asumiendo la dirección conjuntamente con los profesionales de la comunicación social contratados para laborar en estos medios de comunicación del Sindicato.

d. Coordinar, orientar y planificar el trabajo de LITOSIMANA en su conjunto, elaborando el Reglamento, el Manual de Funciones de su dependencia, llevar informe de ingresos y gastos semanalmente de los trabajos desarrollados y presentar informe bimensual a la Junta Directiva Departamental.

En el literal b) después de la palabra documentos se adiciona el texto: de la actividad sindical y de documentos. En el literal c) después de la palabra escrita se adicionan las palabras y virtual El literal d) se suprime

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DE LA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES Se modifica el título del Secretario por el de la Secretaría ARTICULO TREINTA Y NUEVE: Son funciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; a. Fomentar y coordinar el deporte, la recreación, el arte y la cultura en general, gestionando ante las autoridades oficiales y

particulares financiación para estos eventos. b. Proponer las medidas que se estimen necesarias para mantener la disciplina sindical en los eventos culturales y deportivos que

se programen. c. Programar las Olimpiadas Deportivas Departamentales y eventos culturales, estimular la creación de grupos de danzas, música

y teatro para los afiliados y la sociedad en general. d. Las Olimpiadas Deportivas se realizarán cada dos años en los lugares que determine la Asamblea General de Delegados. e. Organizar un encuentro cultural de danza, teatro, tradición oral y otras expresiones cada dos años. Se realizarán eliminatorias

por zonas y el evento central (final) se hará en sedes diferentes para garantizar la descentralización. f. Realizar anualmente en el mes de mayo conjuntamente con la Junta Directiva la Carrera Atlética Internacional, en homenaje al

Día del Educador. g. Propender por la creación de un centro recreacional y de esparcimiento para los maestros.

DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Se modifica el título del Secretario por el de la Secretaría ARTÍCULO CUARENTA: Son funciones de la Secretaría de Derechos Humanos: a. Velar por la protección y el cumplimiento de los derechos humanos para sus afiliados. b. Presentar las quejas ante las autoridades competentes del orden regional, nacional y organismos internacionales sobre

violación a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los cuales resultaren victimas integrantes de la comunidad educativa de los afiliados para invocar su real protección, exigir la verdad, justicia, no repetición y reparación integral de las victimas.

c. Llevar la representación del Sindicato ante organismos regionales que velen por la protección y cumplimiento de los derechos humanos.

d. Participar de los eventos que convoquen los organismos regionales o nacionales e internacionales en defensa de los derechos humanos.

e. Participar como Delegado Oficial de SIMANA al Comité Departamental de Amenazados. f. Difusión, promoción y defensa de los derechos humanos y de las normas del Derecho Internacional Humanitario DHI. g. Constituir la Red de Derechos Humanos del Magisterio a nivel Departamental y Municipal. h. En conjunto con el CEID y la Escuela de Formación Sindical, formular contenidos curriculares en el área de ética y valores,

proyectos de democracia y realizar acciones pedagógicas para cimentar una cultura para la paz y los derechos humanos. En el literal b) después del artículo el se adiciona el texto: infracciones al, y después de la palabra humanitario se adiciona el texto: En los cuales resultaren victimas integrantes de la comunidad educativa, después de la palabra protección se adiciona el texto: Exigir la verdad, justicia, no repetición y reparación integral de las victimas. En el literal h) después de la palabra formular se suprime el texto: contenidos curriculares en el área de ética y valores. Se adiciona los literales i), j), k) y l) i. Organizar la Escuela de Derechos Humanos de SIMANA. j. Promover espacios de socialización y discusión en torno a la cátedra de Derechos Humanos y Cátedra Nariño. k. Organizar, sistematizar y difundir anualmente el informe sobre violencia política en la educación en Nariño partiendo del marco

conceptual del Banco de Datos de la Revista Noche y Niebla del CINEP. l. Promover eventos y documentos sobre la recuperación de la memoria histórica de docentes victimas por el conflicto social y

armado en el Sector Educativo de Nariño.

DE L(A) SECRETARIO(A) DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL

Se modifica el título del Secretario por el de la Secretaría ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Son funciones de la Secretaría del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social:

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a. Impulsar y desarrollar planes de vivienda social exclusivamente para el magisterio, que no posea vivienda a nivel Departamental, conjuntamente con las Subdirectivas y los Comités Sindicales. Gestionar los subsidios, créditos blandos y otros beneficios inherentes a la consecución de vivienda ante los organismos gubernamentales y privados.

b. Gestionar los subsidios, créditos blandos y otros beneficios inherentes a la consecución de vivienda, ante los organismos gubernamentales y privados, conjuntamente con el delegado de prestaciones sociales para gestionar cesantías parciales.

c. Presentar a Junta Directiva para su aprobación, los planes y programas de vivienda social para docentes en las que esté establecido las condiciones de admisión y financiación a las mismas.

d. Propender por la conservación, preservación y protección del medio ambiente. e. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y el CEID proyectos y programas de educación ambiental,

dirigidos hacia los establecimientos educativos, sede sindical y comunidad en general. f. Realizar campañas de reforestación, reciclaje y tratamiento final de desechos (basuras), en coordinación con entidades

ambientales, ONGs y Estatales. g. Participar de las demás funciones que le determine la Organización Sindical. En el literal a) después de la palabra social se adiciona la palabra exclusivamente, después de la palabra magisterio se adiciona el texto: que no posea vivienda y después de la palabra sindicales se suprime el resto del texto. En el literal c) después de la palabra educativos se adiciona las palabras sede sindical. Se adicionan tres (3) literales y se ubican en los literales b), c) y f), los demás continúan en su orden

DE LA SECRETARIA DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Son funciones de la Secretaría de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia: a. Asumir la problemática de la mujer, la niñez, la juventud y la familia como práctica sindical y social. b. Elaborar un plan de acción que permita encontrar formas de unidad con actos y organizaciones de mujeres a nivel

departamental y nacional. c. Recepcionar las propuestas y proyectos de la mujer a través de la Secretaría. d. Propiciar dentro del sector educativo acciones y programas tendientes a fortalecer la unidad familiar. e. Realizar estudios tendientes a lograr el mejoramiento de la mujer educadora, la niñez, la juventud y la familia. f. Construir nuevos estilos y modelos de relaciones sociales entre hombres, mujeres, jóvenes y niños. g. Propiciar la organización de mujeres del sector educativo a través de las comisiones de las Subdirectivas Municipales y

Comités de Base. h. Impulsar la Organización de Estudiantes de Secundaria (OES) de SIMANA y el movimiento estudiantil universitario.

En el literal h) después de la sigla OES se adicional el texto: de SIMANA y el Movimiento Estudiantil Universitario. Se adicionan los literales: i), j), k) y l) i. Impulsar la conformación de los Comités Pro-defensa de la educación pública. j. Promover, socializar y difundir los preceptos constitucionales y normativa internacional para la Equidad de Género. k. Participar oficialmente en los espacios de representación Institucional de la Mujer. l. Impulsar la Organización Departamental y/o Municipal de Asociación de Padres y Madres de Familia de Instituciones

Educativas Oficiales.

DE LA SECRETARIA DE SALUD, BIENESTAR Y PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Son funciones de la Secretaría de Salud, Bienestar y Prestaciones Sociales: a. Adelantar las gestiones delegadas por la Junta Directiva Departamental de manera coordinada con los Comités Sindicales y

las Subdirectivas Municipales para establecer la red de veeduría de la prestación del servicio de la salud al magisterio en el Departamento, en procura de garantizar la adecuada prestación del mismo.

b. Efectuar los reclamos y gestiones que se requieran ante el Comité Regional y ante la entidad prestadora del servicio de la salud en el Departamento, para solucionar de manera oportuna los problemas detectados en la prestación del servicio y que le hayan sido comunicados por los Veedores Municipales de la Salud.

c. Implementar políticas para los afiliados y su familia en materia de bienestar y recreación adelantando las gestiones necesarias, ante la Caja de Compensación Familiar de Nariño y cualquier otro organismo privado u oficial , para la consecución de recursos o programas destinados a tal fin.

d. Gestionar ante la entidad prestadora del servicio de la salud y otros organismos oficiales y privados la implementación de políticas y programas de salud preventiva y ocupacional.

e. Participar como Delegado Oficial por el Sindicato del Magisterio de Nariño al Comité Regional de Prestaciones.

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Se adicionan los literales f) y g) f. Divulgar y socializar por los diferentes medios de comunicación a los afiliados las condiciones de contrato con la EPS y entregar

el manual de usuario donde se estipulan los derechos y deberes de los afiliados y beneficiarios. g. Denunciar los constantes incumplimientos de los acuerdos pactados en el contrato, que afectan la calidad de vida de los

afiliados y beneficiarios del magisterio, ante los organismos de vigilancia y control de las entidades prestadoras del servicio médico-asistencial.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS: COMISION DE ETICA SINDICAL. Son funciones del Coordinador del Comité de Ética de SIMANA.

a. Estudiar las hojas de vida y propuestas de accionar sindical de los candidatos a la Junta Directiva Departamental para determinar quienes reúnen los requisitos, quedando habilitados para participar de los procesos electorales.

b. Velar por la responsabilidad, la ética, la moral y el cumplimiento de las propuestas de accionar sindical de los miembros de la Junta Directiva Departamental y los representantes a los organismos de carácter oficial y sindical.

c. Ejercer la veeduría de los procesos electorales durante el periodo estatutario en Asamblea General de Delegados, para lo cual debe ser convocada por la Junta Directiva Departamental, previa reglamentación aprobada conforme a los Estatutos.

d. Estudiar y presentar su concepto a la Junta Directiva Departamental y al Plénum de Presidentes, en los casos de revocatoria del mandato.

e. Emitir conceptos previa evaluación de la ejecución del plan de trabajo sindical. f. Recomendar la convocatoria de las instancias organizativas del Sindicato, cuando está obligación sea omitida por los

demás entes que estén facultados para hacerlo. g. Darse su propio Reglamento.

En el literal d) después de las palabras concepto a se elimina el texto: la Junta Directiva Departamental y modifica por: al Plénum de Presidentes. ARTICULO CUARENTA Y SIETE. Director del CEID –SIMANA. Son funciones del Director del CEID.

a. Presidir el Consejo Directivo del CEID-SIMANA. b. Facilitar la vinculación del CEID-SIMANA a redes y círculos de investigación. c. Proponer, desarrollar y dirigir proyectos de investigación referidos a las líneas de investigación definidas por el Centro. d. Gestionar recursos externos e internos de todo orden para cofinanciar proyectos de investigación y sus correspondientes

publicaciones. e. Motivar y fomentar la creación de los equipos del CEID en los municipios del Departamento. f. Realizar acompañamiento a los equipos de investigación, que se creen tanto a nivel departamental como municipal. g. Gestionar la cualificación de maestros y hacer acompañamiento a las instituciones educativas con el equipo del CEID u

otros que se requieran. h. Presentar permanentemente a la Junta Directiva, al consejo directivo Plénum de Presidentes y a la Comunidad Educativa

informes económicos y demás acciones realizadas. i. Asistir a eventos de carácter pedagógico e investigativo del orden local, regional e internacional con anuencia de la Junta

Directiva de SIMANA. j. Orientar la publicación de la Revista el Correo Pedagógico.

En el literal h) después de las palabras Junta Directiva, al se suprime los textos: Consejo Directivo y a la Comunidad Educativa y se modifican por los textos Plénum de Presidentes y después de la palabra informes se adicionan el texto: económicos y demás. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. Son funciones y obligaciones de la Asamblea de Subdirectiva Municipal, los Comités Sindicales e Institucionales las siguientes: a. Elegir democráticamente su Junta Directiva Municipal Y Comité Sindical Institucional por un periodo igual a la Junta Directiva

Departamental para los municipios no certificados, los Directivos se elegirán en Asamblea General y en los municipios certificados los directivos se elegirán por voto directo.

b. Revocar el mandato otorgado a los Delegados, Directivos Municipales y Comités de Base e Institucionales, que injustificadamente no cumplan sus funciones.

PARAGRAFO: En concordancia con el artículo 55 de la Ley 50 de 1990 confórmense los Comités Sindicales en aquellos Municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la Subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a veinte (20) miembros. La Junta Directiva Departamental en coordinación con la Subdirectiva Municipal autorizará su creación y reconocerán mediante Resolución el citado Comité Sindical e Institucional, buscando agrupar a los afiliados de una región que pertenezcan a la planta de personal de un mismo municipio.

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En el literal a) después de la palabra Departamental se adicional el texto: Para los municipios no certificados los Directivos se elegirán en Asamblea General y en los municipios certificados los Directivos se elegirán por voto directo. JUNTA DIRECTIVA DE SUBDIRECTIVAS MUNICIPALES, COMITES SINDICALES Y COMITES INSTITUCIONALES DE PASTO

ARTICULO CINCUENTA: La Junta Directiva tanto de Subdirectivas, como de Comités Sindicales, estarán integradas mínimo por cinco (5) miembros, y máximo por nueve (9,) elegidos mediante el sistema de cuociente electoral, quienes en elección interna se asignarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Secretario, Tesorero, Coordinador Pedagógico, Coordinador Cívico y de Derechos Humanos, Coordinador de Asuntos de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia y Coordinador de Recreación, Cultura y Deporte. Son funciones de las Subdirectivas Municipales y de los Comités Sindicales e Institucionales las siguientes:

a. Representar y cumplir funciones sindicales en su respectivo municipio. b. Promover el cumplimiento y coordinar la ejecución de las actividades sindicales emanadas por la Asamblea General de

Delegados, el Plénum de Presidentes, Comités Sindicales, Junta Directiva Departamental y Asamblea Sindical del Municipio.

c. Programar Asambleas Sindicales Ordinarias y Extraordinarias y llevar estricto control de asistencia de los afiliados, de la que deberá rendir informe bimestral a la Junta Directiva.

d. Solicitar a la Junta Directiva Departamental y Plénum Departamental, la atención sindical para los afiliados bajo su Jurisdicción.

e. Interponer queja ante la Junta Directiva Departamental y las demás instancias que se ameriten, remitiendo el informe respectivo y previa investigación si fuere el caso, solicitando la aplicación de las sanciones al incumplimiento sindical, de acuerdo al proceso indicado en los presentes Estatutos.

f. Rendir a la Junta Directiva, informes trimestrales sobre ingresos y egresos, debidamente aprobados en la Asamblea Sindical Municipal y presentar el informe a las Asambleas de Comités de Base e Institucional.

g. Llevar el archivo del Comité y Subdirectivas, que deberá constar mínimo de los siguientes: Libro de Actas y Resoluciones, libro de Tesorería, oficios enviados y recibidos.

h. Desarrollar las consultas que se acuerden en las instancias decisorias del Sindicato, tales como: Asamblea Departamental de Delegados, Plénum Departamental, Asambleas de Subdirectivas Municipales, Comités Sindicales e Institucionales de conformidad a los Estatutos vigentes.

i. Efectuar las tareas asignadas por la Junta Directiva Departamental, con fundamento en el Plan de trabajo sindical. PARAGRAFO: Las funciones, obligaciones y periodos de funcionamiento de estas Juntas Directivas, Comités Sindicales y Comités Institucionales de Pasto, se homologarán a las funciones de Junta Directiva Departamental dentro de su Jurisdicción. En el Artículo 50 después de la palabra miembros se adicional el texto: y máximo por nueve (9) En el literal f) después de la palabra Municipal se adiciona el texto: y presentar el informe a las Asambleas de Comités de base e institucional.

En el Parágrafo: Después de la palabra obligaciones se adiciona el texto: y periodos de funcionamiento.

CAPITULO VII DE LA COMISION DE ETICA

ARTICULO CINCUENTA Y UNO: Créase La Comisión de Ética será la encargada de la evaluación Ética, de las acciones, omisiones y actitudes de la Junta Directiva Departamental, representantes a Organismos Oficiales y a sus afiliados. Será un organismo de carácter permanente designado por votación directa. PARAGRAFO: La Comisión de Ética se conformará con tres integrantes elegidos por tarjetón electoral en la misma fecha de elección de Directivos Departamentales, la lista con votación mayoritaria ocupará el cargo de Coordinador quien tendrá derecho a participar en reuniones de Junta Directiva con voz, pero sin voto. Para su operatividad, cumplimiento de funciones y obligaciones estatutarias se reunirá cada mes y extraordinariamente cuando se requiera de acuerdo a su autonomía y Reglamento. Se instalará y posesionará simultáneamente con la Junta Directiva Departamental. La Comisión de Ética participará en los Plénums de Presidentes, como veedora del desarrollo de las actividades sindicales, recibirá las inquietudes y requerimientos del magisterio. Rendirá informe de actividades realizadas al Plénum de Presidentes y Asamblea General de Delegados. En el Artículo 50, al inicio del texto se suprime la palabra créase y después de la palabra ética se adiciona las palabras: será la. En el Parágrafo a partir de la palabra Departamental se suprime el texto hasta el final: La Comisión de Ética participará en los Plénums de Presidentes como veedora del desarrollo de actividades sindicales y recibirá las inquietudes y requerimientos del magisterio. Rendirá informe de actividades realizadas al Plénum de Presidentes y Asamblea General de Delegados.

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Se adicionan las funciones de la Comisión de Etica con 8 literales: a), b), c), d), e), f) g), h) e i) a. Encargada de la evaluación ética, de las acciones, omisiones y actitudes de la Junta Directiva Departamental, representantes

a organismos oficiales y sus afiliados. b. La Comisión de ética participará en las instancias deliberativas y de decisión como veedora del desarrollo de las actividades

sindicales. c. Presentará los resultados de las investigaciones, faltas respectivas y recomendara las sanciones o absoluciones, ante las

instancias respectivas, previo agotamiento del debido proceso, que se realicen en contra de afiliados y directivos de los organismos respectivos.

d. Recibirá y recomendara a la Fiscalía de Simana, las inquietudes y requerimientos del magisterio. e. Presentará la reglamentación del Manual de Funciones y Reglamento Interno a Plénum de Presidentes para su Aprobación. f. Rendirá informe de actividades realizadas a Plénum de Presidentes y Asamblea General de Delegados. h. Coadyuvar con la Fiscalía de SIMANA en la Investigación, hacer recomendaciones sobre problemas de carácter sindical y

administrativo, a las Subdrectivas Municipales y Comités de Base de SIMANA; siempre y cuando, se entreguen por escrito y sean pertinentes las reclamaciones a las que haya lugar.

i. Intervenir y dar recomendaciones a la luz de los Estatutos sobre problemas disciplinarios y faltas graves a los Estatutos, durante el desarrollo de la Asamblea Departamental de Delegados, por parte de afiliados delegados oficialmente para tal fin.

ARTICULO CINCUENTA Y DOS. Las siguientes faltas debidamente comprobadas serán causales para que se revoque el mandato conferido a los miembros de la Junta Directiva Departamental, Subdirectivas y Comités Sindicales y Representantes ante organismos oficiales.

a. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones, asignadas por la Junta Directiva, Subdirectiva Municipal, el Plénum

Departamental de Presidentes o la Asamblea General de Delegados. b. La inasistencia reiterada sin justificación por tres veces consecutivas a reunión de la Junta Directiva Departamental o

Subdirectiva y Comité Sindical e Institucional, o ante el organismo oficial en el cual represente al magisterio de Nariño. c. La embriaguez consuetudinaria y/o el consumo habitual de sustancias psicoactivas que impida el cumplimiento de funciones o

cause escándalo público. d. Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva por delitos comunes. e. Deslealtad con las determinaciones colectivas o mayoritarias acordadas oficialmente por el magisterio. f. Habérseles comprobado internamente o por las autoridades competentes, conductas delictuosas en contra de la Organización. g. La violación reiterada de los Estatutos vigentes. h. Otras similares que a juicio de la Comisión de Ética, ameriten revocatoria del mandato. i. Constituye falta el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en

prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de interés. En el literal c) después de la palabra consuetudinaria se adiciona el texto: y/o el consumo habitual de sustancias sicoactivas. PARAGRAFO: Los Directivos que incurran en alguna de las faltas a que se refiere el presente artículo debidamente comprobadas y después de aplicar el debido proceso por el órgano competente, no podrá volver a presentar su nombre como candidato a ningún cargo o dignidad dentro del Sindicato. ARTICULO CINCUENTA Y TRES: La Junta Directiva Departamental previa solicitud respaldada por un número de afiliados no inferior al 5% de los votos válidos para la elección de la Junta Directiva Departamental, formulará ante la Comisión de Ética, Evaluación y Seguimiento de los cargos contra quien se demande la revocatoria del mandato. La Comisión de Etica, analizados los mismos, notificará de los cargos al inculpado para que éste haga los descargos respectivos en un término de cinco (5) días hábiles. Una vez recibidos los descargos, la Comisión tendrá un término de quince (15) días hábiles para emitir el concepto si es procedente o no la revocatoria. En caso de procedencia, se solicitará al Plénum de Presidentes celebrar un plebiscito extraordinario, mediante el cual se decida la permanencia o revocatoria del mandato. En caso de no ser procedente la revocatoria, se dictará auto, mediante el cual se ordena el archivo de lo actuado. En el Artículo 53 después de la palabra Comisión se adiciona las palabras de Ética. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Facultar al Comité de Ética para que en el término de tres (3) meses, reglamente faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios de los afiliados y quienes asuman el carácter de Directiva y Asesores de acuerdo a los presentes Estatutos. El Parágrafo Transitorio se suprime.

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OTRAS SANCIONES ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO: Analizados los cargos y descargos la Comisión de Ética podrá recomendar, entregará el informe y la calificación de la falta para su respectiva sanción a Junta Directiva, Plénum de Presidentes, la Asamblea de Delegados imponer una de las siguientes sanciones según la gravedad del caso: a. Retiro de la Comisión Sindical en el evento de que el inculpado disfrute de ella. b. Suspensión de la representación o cargo en forma temporal. c. Revocatoria del mandato. d. La Junta Directiva incurrirá en grave falta si permite el incumplimiento de los presentes Estatutos, en parte o en total de las

partes presentes normas y decisiones, como la no convocatoria a las Asambleas Ordinarias, la no instalación y funcionamiento de la Comisión de Ética, la no vigilancia cabal del cumplimiento de las funciones de todos sus órganos e instancias y el acatamiento disciplinario de sus afiliados con los Estatutos, principios, fines y políticas sindicales de la Organización Sindical de los maestros nariñenses.

En el Artículo Cincuenta y Cuatro: después de la palabra podrá se suprime la palabra recomendar y se modifica por el término entregar y se adiciona el texto: el informe y la calificación de la falta para su respectiva sanción a: Junta Directiva, Plénum de Presidentes y a

CAPITULO VIII DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO: Los socios sindicalizados estarán obligados a pagar cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias. En el Artículo Cincuenta y Cinco, después de las palabras cuotas de se suprime la palabra admisión ARTICULO CINCUENTA Y SEIS: La cuota de admisión será del 0.5% del salario mínimo mensual vigente y se pagarán en el momento de la inscripción. Con ésta se cubre el valor del respectivo carnet y serán reintegrables en caso de no ser admitido como afiliado. El Artículo Cincuenta y Seis se suprime ARTICULO CINCUENTA Y SIETE: La cuota ordinaria para sostenimiento del Sindicato por parte de los afiliados será del 1% del salario básico mensual, descontado por nómina mensual, y su inversión se hará así: Subdirectivas y Comités Sindicales 35% FECODE 15% CUT 5% CEID 2% Fondo de Solidaridad 4% Fondo Mutual 2% Gastos Generales 32% Escuela Sindical 2 % Recreación Cultura y Deporte 1% Fondo Construcción sedes sindicales municipales 2% Se adiciona PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante la vigencia del año 2013, el 2% estatutario del fondo destinado a construcción sedes sindicales municipales, se destinarán exclusivamente a la finalización de las construcciones de las sedes sindicales de los municipios de Tumaco e Ipiales. A partir del año 2014 este rubro del 2% pasa a incrementar el porcentaje destinado a Subdirectivas y Comités Sindicales, es decir incrementándose a 37%. PARÁGRAFO PRIMERO. A Los Comités Institucionales del Municipio de Pasto debidamente reconocidos se les asigna para funcionamiento sindical el 24% de los aportes por cuotas sindicales, destinados a tareas sindicales, proyectos culturales y bienestar social de los docentes. PARÁGRAFO SEGUNDO. De la cuota destinada para la CUT se distribuirá el 2.5% para la CUT Nacional y el 2.5% para la CUT Regional Nariño. PARÁGRAFO TERCERO. De los porcentajes asignados al CEID y Escuela Sindical donde se encuentren organizados, el 50% será ejecutado de manera descentralizada en los diferentes municipios y el 50% desde la Junta Directiva Central. PARÁGRAFO CUARTO. La Ejecución del Fondo de Solidaridad se realizará previa reglamentación de la Junta Directiva y su aprobación del Plénum de Presidentes. Se adiciona el Parágrafo Quinto: La Junta Directiva garantizará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Ética.

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CAPITULO X

DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y ESTIMULOS ARTICULO SESENTA Y UNO: El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo, ni tampoco incurrir en las siguientes conductas: a. Presionar directa o indirectamente a los maestros a ingresar en el Sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por

las causales plenamente comprobadas, previstas en los Estatutos. b. Destinar los fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación social del Sindicato o

que aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en los Estatutos.

c. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros. d. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o de tercera personas; o desconocimiento

de hecho, sin alegar razones de ninguna naturaleza de los preceptos legales y los actos de autoridad legítima. e. Permitir liquidaciones periódicas para repartir dividendos y utilidades del Patrimonio Sindical, o hacer préstamos de sus fondos

a menos que se efectúen dentro del Reglamento del Fondo de Solidaridad o de instituciones especiales organizadas para tal efecto.

Se adiciona el literal f): Queda prohibido entregar dadivas, regalos, ofrecimientos de todo tipo, por parte de un docente aspirante a un cargo de elección dentro del sindicato. Se adiciona Parágrafo: Quien incurra en el literal f), se le anulará la inscripción al cargo de elección, quedando inhabilitado(a) por los 4 años siguientes, respetando el debido proceso. ARTICULO SESENTA Y CUATRO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los Estatutos o a la disciplina cometidas en Asamblea General de los Delegados, Plénum Departamental, Subdirectivas Municipales o Comités Sindicales e Institucionales, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del o los interesados y de acuerdo al Reglamento Interno del Sindicato, en concordancia con el Comité de Ética, se sancionarán en primera instancia por la Junta Directiva Departamental. Las segundas instancias se surtirán así: Para la sanción de expulsión será la Asamblea General de Delegados y para las demás sanciones disciplinarias será el Plénum Departamental de Presidentes. La segunda instancias: PLENUM DE PRESIDENTES Y TERCERA INSTANCIA la Asamblea General de Delegados. A partir de las palabras Junta Directiva Departamental se modifica el texto así: La segundas instancia: Plénum de Presidentes y en tercera instancia la Asamblea General de delegados. ARTICULO OCHENTA Y DOS: Adoptase una Comisión de Garantías Electorales para todos los eventos que así lo requieran. Los miembros de esta Comisión, serán elegidos por la Asamblea General de Delegados para un periodo de 3 años con sus suplentes. La Comisión de Garantías Electorales estará conformado por cinco (5) miembros, así: tres docentes elegidos por la Asamblea General de Delegados con sus respectivos suplentes y se invitará a un representante de la Registraduría Departamental y un Delegado de la Defensoría del Pueblo. Tendrá las siguientes funciones. a. Las establecidas en el Código Electoral. b. Ejercer la veeduría de los procesos electorales, que la organización sindical programe durante el periodo estatutario. c. Emitir juicios, en caso de conflictos. ARTICULO OCHENTA Y TRES: Estos Estatutos rigen a partir de su inscripción y deberán registrarse en la sección correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el Artículo Ochenta y Tres, después de la palabra trabajo se suprime las palabras y seguridad social

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COMISION SEGUNDA: COYUNTURA POLITICA Y POLITICA EDUCATIVA En esta comisión participaron 61 Asambleístas y su Mesa Directiva estuvo integrada de la siguiente manera:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS

Presidente LUIS ARMANDO AUX AYALA

Jefe de Disciplina SILVIO ENRIQUE VARGAS

Relator 1 WILLIAM CUARAN PERENGUEZ

Relator 2 HERMES FERNEY BENAVIDES BATALLAS

RESOLUCIÓN No. 01 Pasto, 26 de abril de 2013

Por la cual los Delegados Oficiales que hacen parte de la Comisión No. 2, aprueban por unanimidad propuestas que benefician a la

organización sindical SIMANA

En uso de las facultades conferidas por los estatutos vigentes de SIMANA, haciendo ejercicio de plena autonomía y,

CONSIDERANDO QUE:

1. En el marco de la convocatoria de la XXVI Asamblea General de Delegados, los días 25 y 26 de abril de 2013, es deber de los delegados oficiales, elegidos democráticamente, actuar éticamente y tomar decisiones en beneficio de la organización sindical SIMANA y de sus afiliados.

2. Al interior de la comisión, se garantizó democracia, participación, espacios y tiempos pertinentes para el debate. 3. La Comisión de Coyuntura Política y Política Educativa, dado los estatutos es autónoma para decidir sobre los asuntos que

le competen.

RESUELVE:

1. Respaldar totalmente los pliegos departamental y nacional de peticiones radicados ante el Gobierno Departamental y el Ministerio de Educación Nacional por SIMANA y FECODE respectivamente.

2. Los maestros y las Escuelas debemos ser constructores de paz. Por tal razón, SIMANA respalda todas las iniciativas y procesos que conlleven a la consecución de la paz en Colombia.

3. Conformar un frente político y pedagógico con las comunidades educativas y todos los sectores sociales del Departamento de Nariño tendiente a derrotar los sistemas político, económico y educativo, cuyos principios tienen un enfoque capitalista neoliberal.

4. Crear y/ó fortalecer los Comités por la defensa de la Educación Pública en los Municipios de Nariño. 5. Exigir a los gobiernos locales, departamental y nacional una educación con enfoque de derecho, que sea gratuita, de

completa cobertura, universal, laica, sin intermediarios, científicamente fundamentada, totalmente financiada por el estado y con currículos diversos.

6. Exigir al gobierno municipal, departamental y nacional que los recursos de regalías se inviertan prioritariamente en infraestructura y proyectos educativos para la formación de la comunidad educativa y dotación de equipos de la nuevas técnicas de la comunicación y la información (TIC’S).

7. Rechazo rotundo a la explotación minera a cielo abierto en el departamento de Nariño, a través del acompañamiento a las comunidades con la movilización social. SIMANA se declara como una organización defensora del agua y del territorio.

8. Crear conciencia en los maestros de Nariño, a través de la formación política-pedagógica y sindical, develando el trasfondo político del concepto de calidad educativa asumida por el ministerio, con el propósito de cualificar el discurso de los maestros y argumentar la resistencia al sistema educativo basado en estándares y competencias.

9. Rechazo total a la directiva ministerial 02 de 2012 exigiendo la derogatoria inmediata de la misma por parte del Ministerio de Educación Nacional.

10. Desde la Junta Directiva de SIMANA Departamental en articulación con el CEID-SIMANA, realizar un acercamiento a la problemática educativa y laboral de las instituciones y docentes que trabajan en zonas con población indígena y afrocolombiana, con el propósito de realizar acompañamiento pertinente en asuntos como: legislación etno-educativa, proyectos educativos comunitarios, proyectos educativos institucionales, Proyecto Educativo Pedagógico Alternativo e implementación de cátedras propias.

11. La Junta Directiva de SIMANA, estructurará acciones concretas de acompañamiento a los movimientos estudiantiles como la MANE, la OES y otras que dinamizan el movimiento físico e intelectual de estudiantes en torno a la defensa de la educación pública.

12. Coadyuvar a la formulación de política educativa pública local, regional y nacional de abajo hacia arriba, es decir, desde las Bases, para ello se determinan acciones concretas como: Fortalecer el Movimiento Pedagógico, mediante la

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estructuración de un proyecto de investigación que caracterice la real educación que existe en el Departamento de Nariño; sistematizar prácticas políticas y pedagógicas innovadoras, (prácticas políticas-pedagógicas de maestros, de escuelas, de movimientos sociales, de Subdirectivas, de investigadores independientes, de universidades, entre otros); realización de eventos académicos descentralizados, Foros Educativos Municipales y Departamentales; fortalecer la estructura organizativa del CEID Departamental y CEIDs municipales; fortalecer el equipo del CEID Departamental; crear y/o fortalecer redes de maestros investigadores, círculos pedagógicos, anillos, grupos de estudio, entre otros; acciones estas que sirven de insumos para la formulación y Desarrollo de Proyectos Educativos Pedagógicos Alternativos en Nariño.

13. El Sindicato del Magisterio de Nariño, desde las Secretarías y en articulación con el Centro de Estudios e Investigaciones Docentes-CEID-, contribuirán a la formación permanente de maestros en asuntos políticos, pedagógicos, ambientales, sociales, de liderazgo, uso de las Tics, a través de procesos que tiendan a generar propuestas innovadoras y alternativas. Caben eventos como: seminarios, talleres, foros, congresos, simposios, encuentros, donde se desarrollen temáticas específicas que contribuyan a la formulación de política educativa pública y a la formulación del Proyecto Educativo Pedagógico Alternativo.

14. La Junta Directiva, EL CEID, las Subdirectivas, los Comités de Base y los Comités Institucionales, crearán y/o fortalecerán una estrategia comunicativa, que permita realizar análisis crítico-propositivo de la coyuntura política local, regional, nacional y mundial, en contra del discurso único y hegemónico oficial. Para ello se revisará los formatos de programas radiales existentes y/o crearán otros (programas radiales, televisivos, periódicos, boletines, revistas, página web, entre otros) que sean alternativos.

15. Se faculta al CEID para gestionar convenios con instituciones de educación superior, con el propósito de ofrecer programas de formación en pregrado y postgrado a los docentes de Nariño y su grupo familiar, en condiciones económicas favorables.

16. Reglamentar el uso de las instalaciones, equipos, salas de internet y demás recursos del CEID, de manera que sea funcional y presten el mejor servicio prioritariamente a los afiliados.

17. Para el cumplimiento de las acciones antes mencionadas la Junta Directiva, las Subdirectivas, los Comités de Base, los Comités Institucionales garantizarán los recursos económicos pertinentes y posibilitarán autonomía en asuntos como: manejo presupuestal de lo que por estatutos le corresponde, en la conformación de la estructura organizativa del CEID, en la definición de programas de formación permanente acordes con las temáticas que sirva de insumos para la construcción e implementación del PEPA y en la participación de eventos de carácter, local regional y nacional.

18. La Junta Directiva Departamental gestionará ante las entidades territoriales certificadas (Nariño, Pasto, Tumaco, Ipiales) el permiso sindical de la dirección del CEID, con lo cual se garantizará el cumplimiento del Plan de Acción establecido.

19. En los municipios donde se encuentre conformado y funcionando los CEID, las Subdirectivas garantizarán los recursos económicos que establecen los estatutos para el trabajo pedagógico- investigativo que el CEID oriente.

20. Las decisiones aprobadas por unanimidad en la Comisión, son un mandato de obligatorio cumplimiento de parte de los afiliados y de todos los órganos directivos de la organización sindical. El Plénum de Presidentes, la Comisión de éticas y el Fiscal, harán seguimiento, evaluarán el cumplimiento de las decisiones y tareas tomadas en esta Comisión, igualmente rendirán informe en las instancias pertinentes.

COMISION TERCERA: GREMIAL UNO

En esta comisión participaron 73 Asambleístas y su Mesa Directiva estuvo integrada de la siguiente manera:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS

Presidente EDGAR TORRES PALMA

Vicepresidente AMPARO JIMENEZ VELASCO

Jefe de Disciplina ADUER HILTON VIVEROS SINISTERRA

Relator 1 HERMES NICOLAS BASTIDAS SOLARTE Relator 2 HENRY USCATEGUI AVILA

MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL

1. La Secretaría de Vivienda con las Subdirectivas y Comités de Base liderará en cada municipio propuestas de

autogestión en la consecución de vivienda digna para los maestros en todo el Departamento de Nariño.

CULTURA, RECREACION Y DEPORTE 1. Institucionalizar a partir de la XXVI Asamblea General de Delegados de SIMANA un encuentro anual de docentes de

educación física, recreación y deportes, organizada y financiada por la Secretaría de Deportes con el apoyo de un equipo de docentes de la misma área.

2. Crear escuelas de formación de danzas en cada municipio con recursos del Sindicato.

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3. Fomentar la práctica de deportes diferentes a los tradicionales (natación, ciclismo, ajedrez, judo, etc.).

4. Participación exclusiva de docentes afiliados a SIMANA, con un mínimo de tres (3) meses, en todos los eventos de

carácter deportivo o cultural.

5. Crear el centro de publicaciones, que fomente la producción literaria, histórica y cultural del magisterio, para lo cual se debe reglamentar su funcionamiento.

6. Incrementar el porcentaje asignado a cultura, recreación y deporte.

7. Gestionar ante entidades públicas y privadas recursos financieros para fortalecer procesos de formación y actualización

deportiva y en realización de las Olimpiadas.

8. Gestionar ante las Directivas de COMFAMILIAR y realizar convenios, para la dotación de gimnasios en cada municipio del Departamento.

9. En coherencia con el Artículo 39 de los Estatutos de SIMANA cumplir con la realización de las Olimpiadas cada dos años.

(Actualmente Artículo 38-Reforma Estatutaria 2013).

10. Cumplir con el Artículo 39 de los Estatutos de SIMANA, literal g), en su integridad. Creación Centro Recreacional para docentes (Actualmente Artículo 38-Reforma Estatutaria 2013).

11. Descentralizar la realización de los eventos deportivos y culturales.

SALUD Y PRESTACIONES SOCIALES

1. A partir de la XXVI Asamblea de Delegados de SIMANA, toda la información que tenga que ver con la vida sindical en

todas sus facetas, deben ser enviados en forma oportuna y mediante la utilización de las Tecnologías de la Información, TICS, para tal efecto SIMANA en un trabajo en equipo con las Subdirectivas Sindicales Municipales y los Comités de apoyo en un término de tres (3) meses conformarán una base de datos donde se incluirán todos los educadores afiliados, para salvaguardar y aportar a una política ambiental.

2. La Asamblea General de Delegados, como máxima instancia aprueba que PROINSALUD y COSMITET, garanticen la

prestación del servicio médico-preventivo, como alternativa al alcance de todos, por lo tanto, se debe incrementar el servicio de medicina bioenergética y alternativa. La Secretaría de Salud y Veedores Municipales serán los garantes para que el servicio se preste.

3. Que la Junta Directiva de SIMANA, gestione ante los Comités Regionales de Prestaciones Sociales del Magisterio y las

Secretaría de Educación de los municipios certificados, la institucionalización de una jornada pedagógica anual, para tratar los componentes de salud y prestaciones sociales.

4. En el próximo Encuentro de Veedores de Salud, gestionar para lograr la presencia de funcionarios de La Previsora y

FECODE.

5. Realizar reuniones de salud con COSMITET cada cuatro (4) meses en la ciudad de Cali y financiado totalmente por SIMANA.

6. Que COSMITET realice brigadas de salud con Especialistas en los municipios de la costa nariñense. 7. Para evitar el paralelismo sindical la Junta Directiva de SIMANA, de manera inmediata debe propiciar una reunión en el

municipio de Cumbal con la Subdirectiva Sindical y los docentes de los cuatro (4) Cabildos Indígenas, puesto que en el momento se quiere gestar la conformación de un Sindicato de Docentes Indígenas.

8. Gestionar ante PROINSALUD la implementación de acciones relacionadas con salud ocupacional y medicina preventiva.

9. Gestionar ante PROINSALUD para nombrar médicos Especialistas en todas las áreas de la salud en el municipio de

Ipiales y donde se requiera.

10. Que la casa de albergue propiedad de COSMITET, que funciona en Cali, también preste sus servicios a los docentes de los municipios de la costa nariñense.

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11. Que se gestione ante PROINSALUD, el nombramiento de otro médico laboral y que el nombrado actualmente sea convocado a una reunión del Comité Regional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que presente un informe de desempeño de sus funciones.

12. Que las entidades prestadoras del servicio de salud, provean de las prótesis, acorde a la edad del paciente y su entrega

se haga de manera inmediata con sus debidas terapias.

13. Se debe cancelar los valores del servicio de transporte para el paciente y su acompañante, únicamente con la constancia de haber sido atendido por el médico, en el lugar donde fue remitido.

Propuestas de prestaciones: 1. Realizar un cronograma de asesorías anuales a los educadores y educadoras de todos los municipios, donde hagan parte

todas las Secretarías que conforman la estructura organizativa del Sindicato.

2. Nombrar un representante por cada Subdirectiva municipal, para el trabajo exclusivo en orientación de prestaciones sociales.

3. Que el representante de SIMANA a COMFAMILIAR sea elegido por las bases del magisterio.

4. Que se divida la Secretaria de Salud, Bienestar y Prestaciones Sociales en: Secretaría de Salud y Bienestar y crear la

Secretaría Prestaciones Sociales.

5. Los docentes nombrados entre 1990 a 1996, si logran el derecho a retroactividad en sus cesantías, que los Comités Regionales gestionen ante la FIDUPREVISORA, el cruce de cuentas por conceptos de dineros girados en pago a intereses y así no haya reintegro de dinero de los docentes beneficiados.

6. Los procesos jurídicos deben ser asumidos en sus costas procesales por SIMANA o FECODE y que la contratación de

Abogados tengan criterios técnicos.

7. Dar viabilidad a la Secretaría de Salud, Bienestar y Prestaciones Sociales, para tramitar el pago del pasivo prestacional de los docentes ex territoriales.

8. Que los Asesores Jurídicos de SIMANA se desplacen a todo el Departamento.

COMISION CUARTA: GREMIAL DOS En esta comisión participaron 52 Asambleístas y su Mesa Directiva estuvo integrada de la siguiente manera:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS

Presidente MARIO FERNANDO MARTINEZ NARVAEZ

Vicepresidente LUIS GARCIA BENAVIDES

Jefe de Disciplina AMPARO CHECA ROSERO

Relator 1 MARIA MERCEDES LOPEZ BENAVIDES

Relator 2 GILERTO HERNANDO TOBAR

TEMAS TRATADOS

1. Política de Género 2. Movimiento Sindical y Social 3. Derechos Humanos 4. Problemática Intersectorial Escuchados los informes de las Secretarias: De la Mujer, La Niñez, la Juventud y la Familia- Rosalba Oviedo Pinto, de Derechos Humanos, Mario Eduardo Muñoz Delgado, Problemática Intersectorial y Escuela de Formación Sindical, Álvaro Claudio Bárcenas Inguilán y después de un amplio debate y análisis, se formuló las siguiente propuestas aprobadas por unanimidad:

PROPUESTAS DE LA SECRETARIA DE LA MUJER, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA 1. Crear la Confederación de Asociaciones de Padres de Familia a nivel municipal y Departamental, a través de la Secretaria de la

Mujer. 2. Aprobar el II Encuentro Departamental de Estudiantes de Secundaria, con un evento que despliegue el trabajo estudiantil para

el 8 de junio.

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3. Institucionalizar la Revista “La Boletina” como medio de comunicación y difusión de la Secretaria de la Mujer. 4. Legitimar y fortalecer la Secretaria de la Mujer en las Subdirectivas y Comités de Base, acorde al Artículo 49 de los Estatutos,

articulando el trabajo con la Secretaria de la Mujer, la Juventud y la Familia. 5. Agregar el literal (i) al Artículo 42 de los Estatutos: “La Secretaria de la Mujer, la Juventud y la Familia, asumirá la problemática de la diversidad sexual, de género y ot ras minorías presentes en las Comunidades Educativas” Nota: La propuesta No. 5 es improcedente dado que esta iniciativa, no fue presentada a la Comisión Estatutaria para la conciliación y su debida aprobación. 6. Elaborar una plataforma ideológica y política, que le sirva como un mecanismo para las Subdirectivas de orientación al trabajo

de género y diversidad sexual en las Comunidades Educativas.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS 1. Denunciar a través de los organismos internacionales la violación de los derechos humanos en Colombia. 2. La Junta Directiva de SIMANA se responsabilizará por el desarrollo de los Foros Municipales, con presencia de los distintos

estamentos gubernamentales y Comunidad Educativa, para tratar temáticas como: acoso laboral, convivencia ciudadana, conflictos intrafamiliares y otras pertinentes para el sector. Este evento lo liderará la Secretaria de Derechos Humanos y dependiendo de la solicitud que realice cada Subdirectiva, se desplazarán otros Directivos.

3. Todos los acuerdos que se realicen con las Secretarias de Educación, Rectores y SIMANA, deben quedar por escrito y darse a conocer al magisterio.

4. Utilizar el espacio radial de SIMANA para informar y denunciar la violación a los Derechos Humanos. 5. Que SIMANA institucionalice el reconocimiento en acto especial a los maestros que se jubilan y que se les asigne espacio

dentro de la planta física para que realicen sus reuniones, eventos recreativos y culturales, entre otros, en la búsqueda de su bienestar físico, social y emocional.

6. Continuar con las acciones jurídicas y sindicales que permitan a los docentes nacionales, lograr de manera definitiva su Pensión Gracia.

PROBLEMÁTICA INTERSECTORIAL 1. Que SIMANA lidere la Cumbre Social y Política por la Paz. 2. Apoyar los pactos sectoriales por el trabajo decente. 3. Crear desde SIMANA, la escuela de formación popular. 4. Que SIMANA lidere las Mesas de Concertación, entre el Gobierno Departamental y los docentes provisionales y en propiedad,

que laboran en zonas indígenas y afrodescendientes, acompañada por la movilización del magisterio nariñense y buscar soluciones a la problemática educativa y social que afrontan los educadores de estas zonas.

5. Conformar el Comité Prodefensa de maestros vinculados mediante Decreto 1278 y provisionales, -que laboran en territorios indígenas y afrodescendientes, desde la Secretaría de Asuntos Étnicos y Nuevas Incorporaciones.

6. Hacer una llamado de atención a la Asociación de Rectores del Municipio del Pasto, para que no apliquen la Directiva Ministerial No. 02 del 26 de enero de 2012, puesto que es parte de la negociación del Pliego de Peticiones presentado por FECODE, para su derogatoria. PROPUESTAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION SINDICAL Y RELACIONES SINDICALES

1. Organizar el Encuentro Departamental de Maestros vinculados mediante el Decreto 1278, con el fin de conformar los Comités

Prodefensa de este sector, bajo las orientaciones de la Junta Directiva de SIMANA. 2. Fortalecer y articular con la Subdirectivas la Escuela de Formación Político Sindical, encaminada a formar y actualizar

ideológicamente a sus afiliados, bajo las directrices de la Secretaría de Formación Sindical. 3. Hacer un llamado de atención al Tribunal de Garantías de la CUT y realizar denuncia pública, por haber permitido que dos (2)

candidatos se postulen de manera ilegal a las Elecciones de CUT-Regional. 4. Articular las Secretarías de Educación Sindicales y Relaciones Sindicales, de la Mujer, La Niñez, La Juventud y la Familia y

Derechos Humanos, que permitan orientar por medio de capacitaciones al magisterio y a las comunidades educativas del Departamento.

5. Que los Directivos departamentales, acompañen, orienten y capaciten, a los integrantes de las Subdirectivas y no tomen decisiones arbitrarias que interfieren a las que les compete directamente a éstas.

6. Que la Secretaría de Educación Sindical y Relaciones Sindicales, sirva de apoyo a las Escuelas de Política Social de las Instituciones Educativas donde se hayan conformado.

7. La Secretaría de Educación Sindical y Relaciones Sindicales, definirá un cronograma de visitas a los municipios con miras a realizar formación ideológico- sindical, con el objetivo de fortalecer a los líderes de las comunidades y garantizar nuevos cuadros, que en un futuro continúen y retomen las banderas de lucha del magisterio de Nariño.

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COMISION QUINTA: FINANCIERA En esta comisión participaron 48 Asambleístas y su Mesa Directiva estuvo integrada de la siguiente manera:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS

Presidente EDINSON CASANOVA QUIÑONES

Vicepresidente MARIA YADY DAJOME Jefe de Disciplina JOSE JOAQUIN JARAMILLO GARZON

Relator 1 MARIA ONIA ANCHICO

Relator 2 HERNAN ARTURO CUASES

1. Durante la vigencia de los actuales delegados que integran la COMISIÓN FINANCIERA, la Junta Directiva, los convoque para estudiar y debatir, el manejo financiero de SIMANA. Para el efecto la firma contable enviará con 15 días de anticipación la información pertinente.

2. Se autoriza a la Junta Directiva para que contrate el levantamiento de inventario de los bienes de SIMANA, en un plazo máximo al 30 de octubre de 2013.

3. Que la Comisión de Ética, estudie, analice y presente informe a la Junta Directiva y al siguiente Plénum de Presidentes, sobre el procedimiento de contratación, términos y pago de la actual firma de Abogados que laboran en la sede central.

4. Se aprueba que los Préstamo a Trabajadores, los pueda realizar la Junta Directiva, de acuerdo a los parámetros de ley y según la capacidad de pago de los mismos.

5. Los Directivos, por Estatutos no pueden realizar préstamos, pero es necesario que la Junta Directiva dote de las herramientas mínimas de trabajo a quienes lleguen por primera vez a la Dirección Departamental.

6. El CEID, puede continuar con la capacitación de cursos válidos para el ascenso en el escalafón docente, siempre y cuando el número mínimo sea de 25 docentes que garanticen la sostenibilidad financiera.

7. Se ordena a la Junta Directiva ponerse a paz y salvo con la CUT Regional Nariño, para ello se reconoce un saldo final por todo concepto de $ 22.865.949, los cuales deberá cancelar de la siguiente manera: en la primera semana del mes de mayo la suma de $ 12.865.848, en el mes de julio la suma de $ 5.000.00 y en el mes de diciembre del presenta año 2013 el saldo final de $ 5.000.000.

8. Que se continúe haciendo descuentos directos con destino a la CUT regional. 9. Que durante la vigencia 2013, el 2% estatutario destinado a construcción de sedes, se destine exclusivamente a la

finalización de las construcciones de las sedes de Tumaco e Ipiales y a partir del 2014 ese rubro pase a incrementar el porcentaje destinado a Subdirectivas Municipales para llegar al 37%.

10. Que los planes de celulares para los Directivos Departamentales, sean hasta un monto de $ 100.000, manteniendo el número máximo de 20 celulares y dos fijos.

11. Por unanimidad se aprueban los Estados Financieros de las vigencias fiscales 2010, 2011 y 2012.

OTRAS CONCLUSIONES APROBADAS EN PLENARIA

1. Que SIMANA mediante denuncia pública rechace la política nefasta del Alcalde de Pasto y lo declare persona no grata por la arremetida, el abuso de autoridad y la represión a la clase obrera y popular, a quienes en las últimas movilizaciones se nos ha negado ingresar a la Plaza de Nariño, siendo ésta un patrimonio de los nariñenses y los capitalinos.

2. Se aprobó que cada una de las Subdirectivas Municipales y Comités de Base, adquieran un ejemplar por valor de $20.000

C/U. el Libro “La Casa de los Abuelos”, autoría del compañero ELIER ORDOÑEZ ERASO, docente del municipio de la Llanada.

3. Que la Junta Directiva haga entrega de un detalle alusivo a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

4. SIMANA a través del CEID, retomará el trabajo que conlleve a generar propuestas para defender la educación técnica como patrimonio regional.

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DECLARATORIA DE LA XXVI ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE SIMANA

La XXVI Asamblea General de SIMANA con sus 350 Delegados, llevada a cabo los días 25 y 26 del mes abril de 2013 teniendo en cuenta que:

1. A nivel internacional el neoliberalismo continua su brutal arremetida contra la política social, la

soberanía nacional de las naciones, los derechos laborales, salariales y prestacionales de los trabajadores; mediante tratados leoninos de libre comercio que se apoderan de los mercados nacionales para destruir los aparatos propios, envilece las condiciones de trabajo para millones de seres humanos; pretende utilizar la educación para acumular capital humano, es decir, capacitar mano de obra para que actúe como ejercito de reserva, presionando la baja de salarios.

2. La crisis económica mundial tiene su origen en el injusto y antisocial modelo de desarrollo que se ha impuesto al planeta en beneficio del capital financiero y las transnacionales de bienes y servicios. Absolutamente todo el entorno institucional, humano, organizacional, jurídico, económico y social y considera como instrumento al servicio de la plusvalía y enriquecimiento de los dueños de los grandes consorcios mundiales capitalistas, de tal suerte que la dignidad humana el respeto por la vida, la libertad y la autonomía de los pueblos ha desaparecido.

3. Colombia no escapa a la tendencia mundial de crisis aminorado en el inmediato pasado por el efecto

protector de economías como Brasil, Argentina, Bolivia, Ecuador, entre otros, los cuales no han seguido las reglas y recetas del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; sin embargo existen síntomas muy evidentes como la desindustrialización, la bancarrota del sector agrario que indican el inicio de una profunda crisis.

4. En la Habana se desarrolla un importante proceso de diálogo entre el movimiento guerrillero de las

FARC y el Gobierno Nacional al que la sociedad y los Partidos Políticos debemos apoyar como un paso necesario en la democratización de la lucha política civilista; es un deber del movimiento sindical alertar sobre la pretensión de utilizar estos diálogos para impulsar la reelección de Juan Manuel Santos, lo cual significaría la legitimación de la política neoliberal expresada en los tratados de libre comercio firmados con Estados Unidos y otros países, la privatización de la salud, la reforma tributaria aprobada, la inmisericorde explotación de los recursos minero-energéticos, entre otras tantas medidas antipopulares.

5. FECODE viene negociando el Pliego Nacional de Peticiones que recoge los problemas más sentidos

del Magisterio en asuntos de vital importancia como la salud, el cumplimiento de los acuerdos con la Federación, el acoso y persecución laboral, pago de deudas como primas de servicios, ascensos, entre otros aspectos económicos. También es parte del Pliego la exigencia de garantías para el ascenso de los maestros nuevos, incremento salarial para las vigencias 2013 y 2014, congelamiento de la privatización de la educación pública.

RESUELVE:

1. Ratificar la lucha contra la política económica, social y laboral de Juan Manuel Santos y su pretensión reeleccionista.

2. Apoyar irrestrictamente el Pliego Petitorio presentado por FECODE al Gobierno Nacional y el Pliego Petitorio Regional presentado por SIMANA al Gobierno Departamental, de igual manera luchar por la conquista del Estatuto Único Docente.

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3. Apoyar e impulsar el Paro Nacional Indefinido del Magisterio Colombiano orientado a quebrar la política privatizadora y la intransigencia del Gobierno Nacional en aras de conquistar los aspectos reivindicativos de los maestros y la defensa de la educación pública.

4. Respaldar los acuerdos de paz que se están llevando las FARC con el Gobierno Nacional en la

Habana-Cuba, en aras de mejorar las condiciones para lucha democrática de los trabajadores y de los sectores populares en nuestro país.

5. La XXVI Asamblea General de SIMANA hace un fraternal llamado al Magisterio Nariñense a

consolidar la unidad, fortalecer la base organizativa de nuestra organización Sindical y a persistir en la indeclinable decisión de defender la educación pública y los intereses de los maestros.

Pasto, abril 26 de 2013.

MESA DIRECTIVA

XXVI ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Original Firmado

HERMES HERMOGENES OLIVA ROSERO Presidente

Original Firmado

ARACELLY LORENA IBARRA ERASO Fiscal

Original Firmado

GENITH DEL CARMEN CORTES ESPAÑA Vicepresidenta

Original Firmado

JAIRO ROSERO ORDOÑEZ Secretario General

Original Firmado

NELFY CASTRO ORTEGA Relatora 1

Original Firmado

CARMEN MARITZA DIAZ DAVILA Relatora 2

Original Firmado

FLOR SONIA HORMAZA MORILLO Relatora 3

Maiden Pineda Torres San Juan de Pasto, 15 de mayo del año 2013