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1 XII ENCUENTRO DE ASESORES LETRADOS HOTEL DEL BOSQUE PINAMAR Viernes 10 de noviembre de 2006 Taller 3 Carrera Hospitalaria – Régimen Previsional Se nos ha consultado respecto a la Carrera Profesional Hospitalaria en torno a las residencias efectuada por médicos durante su estudio universitario y si pueden computarse a los efectos del cálculo de la antigüedad por un lado y además si los municipios adheridos... incorporación de los profesionales de la salud al régimen de la 11757. La doctora Cecilia Fernández va a responder sobre el particular. - Como todos ustedes saben la ley 11757 es la que establece el régimen para el personal de las municipalidades. La misma ley establece el régimen para el personal de las municipalidades. La misma ley establece, puede haber excepciones a la aplicación de esa norma entre ellas menciona el caso de aquellos agentes comprendidos en regímenes especiales que es el caso que nos ocupa a nosotros como el de la ley 10571 que regula la profesional hospitalaria. Es decir que la propia norma le está dando al municipio la posibilidad de aplicar otro régimen diferente para aquellos profesionales que desempeñan sus actividades en los establecimientos hospitalarios. Por otro aparte la ley 10571 prevé en el artículo 56 la posibilidad del municipio de adherir a dicha norma y a todas sus reglamentaciones. El caso de que el municipio opte por aplicar el régimen provincial tiene que dictar una ordenanza expresa de adhesión. En el caso que adhiera el municipio al régimen provincial tiene que aplicarlo en su totalidad. Se aplica en un todo. Esto lo digo porque han venido consultas de los municipios preguntándose si se puede aplicar una parte de la ley 10471 cuando se ha adherido a ella y no toda. No, no se puede. Se aplica la ley en su

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XII ENCUENTRO DE ASESORES LETRADOS HOTEL DEL BOSQUE PINAMAR Viernes 10 de noviembre de 2006 Taller 3 Carrera Hospitalaria – Régimen Previsional Se nos ha consultado respecto a la Carrera Profesional Hospitalaria en torno a las residencias efectuada por médicos durante su estudio universitario y si pueden computarse a los efectos del cálculo de la antigüedad por un lado y además si los municipios adheridos... incorporación de los profesionales de la salud al régimen de la 11757. La doctora Cecilia Fernández va a responder sobre el particular. - Como todos ustedes saben la ley 11757 es la que establece el régimen para el personal de las municipalidades. La misma ley establece el régimen para el personal de las municipalidades. La misma ley establece, puede haber excepciones a la aplicación de esa norma entre ellas menciona el caso de aquellos agentes comprendidos en regímenes especiales que es el caso que nos ocupa a nosotros como el de la ley 10571 que regula la profesional hospitalaria. Es decir que la propia norma le está dando al municipio la posibilidad de aplicar otro régimen diferente para aquellos profesionales que desempeñan sus actividades en los establecimientos hospitalarios. Por otro aparte la ley 10571 prevé en el artículo 56 la posibilidad del municipio de adherir a dicha norma y a todas sus reglamentaciones. El caso de que el municipio opte por aplicar el régimen provincial tiene que dictar una ordenanza expresa de adhesión. En el caso que adhiera el municipio al régimen provincial tiene que aplicarlo en su totalidad. Se aplica en un todo. Esto lo digo porque han venido consultas de los municipios preguntándose si se puede aplicar una parte de la ley 10471 cuando se ha adherido a ella y no toda. No, no se puede. Se aplica la ley en su

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totalidad. Ello no significa que el municipio deba pagar, deba liquidar los mismos montos retributivos que fija la provincia para sus empleados comprendidos en la ley 10471. El municipio tiene facultades para establecer los montos retributivos de acuerdo a su presupuesto. Sí debe abonar los conceptos que fija la ley de Carrera Profesional Hospitalaria pero no está obligada a pagar los mismos montos. También se nos ha consultado que pasa con la aplicación supletoria de la 11757 cuando tienen, cuando adhieren a la ley 10471. En este caso la ley 11757 no se aplica, lo que sí se aplica supletoriamente es la ley 10430 porque la misma norma provincial establece que tanto el personal escalafonado como el temporario va a ser regido en sus derechos, atribuciones, obligaciones, régimen disciplinario por la ley 10430. Otra posibilidad que tiene el municipio con respecto a estos agentes, a estos profesionales que prestan sus servicios en establecimientos hospitalarios municipales es la de crear un régimen propio, un régimen local. A través por supuesto de una ordenanza. Esto surge, bueno como ya dijimos, de la misma ley 10471 que le da la posibilidad de adhesión. De esta manera le está reconociendo la facultad del municipio de establecer su propio régimen. Además por las competencias que tiene el municipio en materia de insalubridad, establecer y regular todo lo que hace a los establecimientos asistenciales, a las maternidades, salas de primeros auxilios, entonces también podría crear su propio régimen de Carrera Profesional Hospitalaria. Si no opta por ninguno de estos dos regímenes lógicamente va a regir la ley 11757. Es decir, eso es el panorama en cuanto a carrera profesional en cuanto a la ley 10471 en el ámbito municipal. La otra pregunta qué nos hicieron es referida a los residentes, ¿qué pasa con el cómputo de la antigüedad de los residentes? Asesoría general de gobierno ha sostenido que se computa la antigüedad de los servicios prestados en carácter de residentes a los fines de la bonificación por antigüedad. No así con respecto al escalafonamiento que prevé la ley 10471 porque la propia

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ley habla de servicios prestados dentro del marco de la ley. Es decir, que ya no puedo utilizar servicios prestados como médicos residentes para proceder traerlos al escalafonado de la ley y de esa manera tener más posibilidades de encasillarme en un grado superior de los que prevé la ley de Carrera Profesional Hospitalaria. El fundamento ¿cual es para computar la antigüedad a los fines de la bonificación por antigüedad?, es que los residentes si bien no tienen una relación de empleo público típica relación de empleo público no lo es, porque es un régimen de capacitación intensiva en servicio, la propia ley el decreto 2557 del 2001 establece que supletoriamente se van a regir por la ley 10430, es decir que le esta reconociendo algunos derechos y obligaciones que la ley 10430 establece. Es por eso que Asesoría ha entendido que se deben computar las residencias para la bonificación por antigüedad. Bueno, quizá fueron las consultas que hemos recibido acerca de Carrera Profesional Hospitalaria, no sé si alguien quiere formular alguna pregunta. - Buenos días, dentro de esa posibilidad que usted da que los municipios tengan su propia ordenanza, municipalidad de Bahía Blanca a... esta ordenanza, pero tenemos el problema que el tribunal cuentas a considerado digamos, al no hacer una adhesión completa, por ejemplo la ley de carrera hospitalaria prevé el bloqueo de título cosa que dentro del régimen de empleo público municipal, el famoso tema del artículo vetado estaría prohibido. Entonces el tribunal de cuentas observa dentro de las cuentas municipales ese pago de bloqueo de título dentro de la ordenanza de carrera médica hospitalaria dentro del municipio porque dice que supletoriamente debe aplicarse el criterio de la ley de empleo público cuando pareciera ser que la habilitación que da la ley de carrera médico hospitalaria provincial deja que uno legisle con cierta amplitud. ¿Que reflexión le merece a Vd. esté tema?

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- Lo que ha sostenido Asesoría es que el municipio tiene plenas facultades para establecer un régimen local, eso es lo que se ha sostenido. No obstante que no esté contemplado el bloqueo del título en el régimen municipal general se ha entendido eso que tiene amplia facultades. Para establecer... porque es una... La prestación de tarea es muy específica, tiene características muy marcadas el régimen profesional hospitalario. Entonces, en base a ello puede establecer las normas que considere pertinentes para regir ese régimen. - Doctora, municipalidad de San Pedro. Sobre la base de entender que para que el profesional esté incluido en la carrera médico hospitalaria debe rendir el concurso de antecedentes, el hecho de que el municipio como es el caso del nuestro, que es una situación heredada digamos ¿No?, haya adherido por ordenanza al régimen ¿implica que la totalidad del personal queda incluido en el régimen automáticamente por el hecho de adhesión o tienen que hacerse los concursos? - No entiendo, no entiendo lo que me quiere preguntar el tema es que si yo adhiero al régimen de Carrera Profesional Hospitalaria provincial debo cumplir con todas las normas de esa Carrera Profesional Hospitalaria. Entre ellas tengo el concurso. No puedo acceder sin concurso. Ya sé, usted me va a decir que tiene gente que se viene desempeñando... bueno, seguirá hasta que se instrumente el pertinente concurso. - Hasta el 31 de diciembre del 98 una franja de profesionales prestaban servicios mediante la designación temporaria por decreto y se renovaban no sé si trimestralmente no me acuerdo, periódicamente. A partir de enero al 99 por una indicación creo que del tribunal de cuentas de la provincia se modificó y esas designaciones por decreto temporarias se transformaron en locaciones de servicio independiente. Concretamente nosotros tenemos en este momento algunos

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juicios en el contencioso administrativo, por el artículo dos inciso segundo reconocimiento de derechos tutelados, etcétera, que era una forma un poco no muy prolija pero en definitiva se planteaban una especie de despido indirecto por parte de alguno de esos profesionales. La defensa que nosotros hicimos es de que esa gente no este incluida en la carrera médico hospitalaria a pesar de que el municipio tiene el régimen, entre otras cosas porque jamás participaron del concurso para su ingreso. La pregunta es como ve usted todo ese panorama si está en condiciones de contestarla. Se la dejo como una consulta concreta en todo caso ¿Qué destino tendría una defensa de ese tipo cuando la municipalidad no llamó a concurso, adhirió al sistema pero no llamó a concurso, designó, fue designando en la forma que yo acabo de relatar mediante decretos temporarios o mediante locaciones de servicio? - ¿Y esta gente quería estar en la ley de Carrera Profesional Hospitalaria? - No lo plantean es muy desprolijo el planteo. Se consideraron en un momento despedidos, como si fuera una cuestión laboral, plantearon ahora el tema en el contencioso por el artículo 12 y nuestra defensa principal radica en que no pertenecían a la carrera médica hospitalaria porque nunca hubo concurso para su designación. Es un caso concreto que tenemos en el juzgado contencioso en San Nicolás. En todo caso se lo dejo... o lo pasamos por escrito. Nos tomamos algunos días y se lo elevamos. Gracias. - Municipalidad de Laprida quiere hacer una consulta. Está relacionada con la pregunta del colega. En marzo empieza a regir una carrera hospitalaria local ¿Puede el intendente continuar contratando pero por la vía de locación de servicios de la ley del artículo ciento ocho de la ley orgánica, profesionales de la salud?

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- Y si han establecido una ley de Carrera Profesional Hospitalaria local habría que empezar a aplicar esa ley cuando entre en vigencia. Las designaciones temporarias deberían ser hasta marzo pero después debería regir ese régimen. Porque si ya sabemos que tenemos un régimen local que vamos a empezar a aplicar bueno, las designaciones temporarias deberían ser hasta que entre en vigencia ese régimen, no más allá. - Está relacionada con el tema que en determinadas especialidades como anestesiología cuesta conseguir dentro de los salarios que ya están, o van a estar estipulados para la carrera. Entonces la pregunta es ¿Tenemos otra vía para poder contratar? Porque es difícil conseguir. - Y, en principio no porque ustedes van a tener la ley... tienen un régimen local. Si no consiguen, buenos ya es un régimen de política salarial, por supuesto ajustarse al presupuesto. Pero si saben que no van a conseguir determinada especialidad por ahí sería el tema de elevar el sueldo para determinadas categorías o funciones. - Muchas gracias. - Doctora, quisiera que me aclarara cuando usted habla de bonificación por antigüedad para los médicos residentes si usted está hablando cuando los residentes se incorporan a planta. - Si, por supuesto esa fue la pregunta y yo no la aclare. Es cuando el residente se incorpora a planta permanente o se, no necesariamente de Carrera Profesional Hospitalaria a cualquier otro régimen puede ser el de la 11757, en ese caso se le computa la antigüedad como residente. No es que va

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acumulando antigüedad como residente cuando es residente ¿sí? - En un momento la ley provincial los calificaba como pre escalafonarios a los residentes y eso después se eliminó y quedo... justamente yo interpretaba que no estando el residente en relación de dependencia no podía entenderse que cumpliera los requisitos de la 117 57 para generar antigüedad en la época del residente. Porque en realidad la antigüedad la califica la ley cuando ha habido una relación de dependencia con la administración nacional, provincial o municipal. Lo que parece es que si bien no hay una relación típica de empleo público, ¿qué pasa? el residente tiene un horario, tiene dedicación completa, no puede ejercer otra actividad afuera, recibe las órdenes del estado y es el propio decreto el que dice que se le aplican las disposiciones de la 10430. Entonces, por eso se ha entendido que si bien no es una típica relación de empleo público se le asimila bastante. - Bueno, gracias. - Que tal, buen día gestión pública provincia de Buenos Aires. Doctora recién usted comentaba y ahora lo vuelve a reafirmar y me generó una duda de que el régimen supletorio era para los residentes 10430 y me llamaba la atención de que no fuera la 10471 la hospitalaria. - Es que el decreto el decreto 2557 del 2001 establece en el artículo 19 que supletoriamente se le aplica la 10430 siempre que sea compatible. Lo dice el propio decreto. - Por ahí no, no se me ocurre porque la 10430 se aplica a los grados y funciones que la propia ley establece y el residente no está dentro de esos grados y funciones que la ley establece. Porque es una capacitación, es un período de formación del profesional.

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- Bueno, si no hay más preguntas seguimos con otro tema. Puntualmente se nos ha consultado si corresponde abonar la bonificación por antigüedad a los concejales. - El doctor Jorge Bigliardi va a intentar responder. - Sí, la consulta la ha formulado el asesor letrado de Punta Indio antes de subir al estrado. Yo le comentaba que la cuestión encuentra respuesta en el artículo 92 de la vía orgánica municipal que determina que los concejales percibirán una retribución que no podrá exceder la proporción que la propia norma determina utilizando como base de cálculo el sueldo básico del ingresante en el escalafón administrativo con una carga de cuarenta horas semanales de labor. Con respecto a las bonificaciones perciben todas aquellas de carácter general que estén sujetas a aportes. No perciben en cambio aquellas bonificaciones establecidas en base a condiciones personales del agente como son por función o por bloqueo de título. Ahora bien qué pasa con la antigüedad toda vez que es una bonificación de carácter general que perciben todos los agentes por cada año de servicio prestado en la administración nacional, provincial o municipal. La cuestión fue resuelta en el caso Yapur de marzo del 2000. Yapur era el concejal, perdón, el contador del municipio de la matanza a quien el tribunal de cuentas le había aplicado cargo deudor atento haber observado la liquidación del adicional por antigüedad y él presenta una revisión contra el fallo del tribunal de cuentas y llega por vía contencioso a la corte. La corte emite un voto del doctor Guion en primer término dice que toda vez que la dieta del concejal se determina en base al sueldo del ingresante en el escalafón, el ingresante no percibe antigüedad tampoco lo va a percibir el concejal. También agregó que lo que busca la ley orgánica municipal del 92 es dar uniformidad a la dieta de los concejales y ello sería quebrantado si se reconociera el

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adicional por antigüedad toda vez que al ingresar al consejo harían valer la antigüedad que registrara nación, provincia o municipio por alguna utilidad anterior. También relacionado con eso vino una consulta este año de la municipalidad de Berazategui, en el sentido si corresponde a un agente liquidar el adicional por antigüedad por su desempeño como concejal. Ahí las solución es distinta, porque ya la corte tiene dicho desde el año 86 y 90 que el concepto de carga pública que tiene la función de concejal quedo tergiversado en su propia naturaleza toda vez que los concejales perciben retribuciones generales, uniformes y constantes con lo cual se lo toma al concejal, si bien tiene un régimen salarial propio como un agente remunerado de la comuna. Entonces, al ser un agente remunerado de la comuna puede llevar los términos del artículo 19, inciso B del estatuto para el empleado municipal la bonificación como por antigüedad por su desempeño en el cargo de concejal. - ¿Alguna pregunta sobre el tema? - Bueno pasamos finalmente a la doctora Verónica Florentino que nos va a habla sobre las cuestiones previsionales, inquietudes que se han planteado durante el año a las distintas municipalidades. Doctora. - Bueno, buenos días yo dentro de lo que es derecho previsional voy a tocar dos temas teniendo en cuenta las mayores consultas que llegan a la Asesoría por parte de los municipios. Los temas van a ser lo que tiene que ver con el haber jubilatorio y dentro de eso específicamente lo que son las bonificaciones adicionales y el otro tema es el régimen de insalubridad. Para empezar a hablar hay que saber que la normativa que rige el derecho previsional en la provincia de Buenos Aires es el decreto ley 9350 en su texto ordenado del año 94. En el caso del jubilatorio corresponde señalar primero que entiende la ley por remuneración. En tal sentido el

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artículo 40 dice: se considera remuneración a todos los efectos de la presente los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revisten el carácter de habituales, regulares y además toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigna incluida las no remunerativas percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Expresamente la ley excluye de lo que es haber jubilatorio las horas extras, las asignaciones familiares, los viáticos, gastos de residencia y todo concepto de beca. Establecido eso hay que determinar entonces cuando una bonificación o algún adicional que pagan los municipio van a formar parte del haber jubilatorio. El adicional tiene que cumplir ciertos requisitos. Tiene que ser de percepción habitual, regular y permanente inherente al cargo es decir no exigir una contraprestación por parte del agente para su percepción tiene que revestir carácter general. Todo ello es con independencia de la denominación que se le asigne, que el agente lo haya percibido estando en actividad, esto tiene que ver con el régimen de movilidad que rige la materia que ahora voy a hacer una breve mención, y con independencia de si se efectuaron o no los aportes en su momento. Lo que más se ve en el transcurso del presente año es que los municipios están dando adicionales o bonificaciones donde expresamente determinan que son, digamos, se abona una suma no remunerativa, no bonificable de presos tanto a todos los agentes de planta permanente. Y a su vez está estableciendo que no se van a efectuar los aportes jubilatorios. No obstante la denominación que se le ha dado que expresamente determina que no va a haber aportes jubilatorios, esa bonificación pasa al haber del jubilado porque no hay duda que es un mero aumento de sueldo lo que se esta dando y por tanto tiene un carácter remunerativo y que va a llevar la consecuencia el cargo deudor por los aportes y contribuciones que no se efectuaron oportunamente. Otro tema a tener en cuenta es que también

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los municipios lo que están haciendo determina en el pago de un adicional en la característica que le señale pero estableciendo que su percepción va, supongamos de abril a diciembre. En ese caso no entra en el haber del jubilado porque no es permanente, tiene una fecha por la cual va a ser percibida. El tema de la movilidad que hoy les comentaba por lo cuál no importa, digamos, si esa persona está en actividad cobró la bonificación es porque bueno, en materia previsional esta el tema de la movilidad de las prestaciones donde se trata de que el jubilado conserve su situación patrimonial equivalente a la que le correspondería de continuar en actividad. Se crea una ficción entonces el jubilado hoy se determina como tendría que estar percibiendo el activo y eso se le traslada al pasivo. Desde ya el haber jubilatorio es un porcentaje del haber que percibe el titular que va un 70% o un 75 el los casos que la persona tengan 35 años de servicio y los sesenta de edad o en los casos de los docentes al frente de alumnos o con veinte horas cátedras. El incremento de la bonificación... si se bonifica ese porcentaje en un 5 o en un 10% más teniendo en cuenta el excedente de años de edad y de servicios. La movilidad de que hablábamos hoy ¿Qué pasa cuando el cargo que regula el haber jubilatorio que es aquel que desempeñó la persona durante 36 meses consecutivos o sesenta alternados pierde al individualidad presupuestario es reestructurado o suprimido? En ese caso se hace una equivalencia de cargos ya sea por correlación o porque eficientes. Pasa muchas veces que aparte de los municipios, teniendo en cuenta que el cargo que va a regular la prestación no necesariamente el último desempeñado en el último tiempo, porque los 36 meses consecutivos por ahí los tuvo años muy anteriores, que los municipios informan que no tienen la escala salarial para darle al Instituto de previsión social y en consecuencia que se haga la correlación del cargo. Bueno, en ese caso hay que hacer por coeficiente todo el tema equivalencia de cargos es competencia del poder ejecutivo. A partir del presente año el

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poder ejecutivo delegó esa facultad en el presidente del instituto de previsión social. Así que recientemente creo que ha habido uno, el presidente del instituto empezó a hacer por resolución la correlación de cargo. Un tema puntual en lo que es haber jubilatorio es el saber que la percepción del haber jubilatorio es incompatible con el desempeño de toda actividad en relación de dependencia. Exceptuando los docentes ¿que tiene que hacer la persona si continua... ? estando jubilado continúa en actividad o reingresa, es denunciar esa situación. ¿Cuánto tiempo tiene? Treinta días porque de lo contrario la pena que se le aplica por no hacer... haber manifestado esa continuidad o reingreso es que pierde el derecho a reajustar con tales servicios. El criterio de Asesoría es que va a perder el derecho a computar servicios hasta la denuncia. Aunque el instituto tiene entendido que pierde con la totalidad de los servicios. Un tema de estos de incompatibilidad es el tema de los concejales. Los concejales cuando hacen su desempeño es incompatible con el haber jubilatorio salvo que renuncien a la dieta por la ley 13217, en ese caso los concejales que renuncian a la dieta no están en incompatibilidad con la percepción del haber jubilatorio. No efectúan aportes tampoco. Sobre este tema creo que más o menos esta hecho el pantallazo. ¿No se si hay alguna pregunta? -... un jubilado del instituto de Previsión que es convocado por un intendente como director ad honorem, por ejemplo, dentro de la planta política ¿existe incompatibilidad? No, los cargos ad honorem no. Porque los cargos ad honorem no efectúan aportes o sea no hay percepción. - Doctora usted dijo recién que la bonificación no remunerativo puede generarle un cargo al municipio pero, en realidad la bonificación no remunerativa por definición está sujeta a condición con lo cual no tendría carácter habitual.

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Sería los casos en que se declara como bonificación remunerativa algo que en realidad no lo es. - No, lo que pasa que el decreto ley 9650 expresamente establece, ¿no es cierto?, aún cuando no tenga la condición. El estudio que se hace en materia previsional, se lee el decreto por el cual se instituye la bonificación. Lo que se ve es que se le da la denominación de no remunerativa, no bonificable pero es remunerativa porque cuando una lee no remunerativo no bonificable de pesos tanto para todo el personal municipal, es un aumento de sueldo no hay duda de eso. Entonces eso, te digo a nivel previsional, eso pasa al haber de jubilado y determina el cargo deudor por las contribuciones que se han efectuado en los aportes personales. Se considera porque la propia ley te dice que es remuneración a los efectos previsionales y eso lo incluye, a no ser como dije hoy, que lo determinen por un tiempo, un lapso ahí no entraría. - Pero como por ejemplo: bonificación por fallo de caja, bonificación por presentismo son bonificaciones que no son... - Bueno, pero yo cuando hice referencia recién son estas puntuales que los municipios están haciendo mucho este año que ellos mismos, o sea... dentro de las bonificaciones hay muchas y determinadas denominaciones, yo a las que me refería son las que no se pagan por nada, ¿Me entiendes? Por ser agente del municipio nada más. En independencia de la denominación que se le de si uno advierte que dice no remunerativo, es remunerativa, después presentismo es otro tema, bonificación por presentismo no entra en el haber del jubilado porque no tiene lo que es habitualidad y permanencia. Y requiere de una contraprestación por parte del agente por cuanto si incurre en inasistencia no se le abona. Entonces ahí, por esa razón presentismo no pasa al haber del jubilado.

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- En el tema de incompatibilidades previsionales, por ejemplo, los casos de jubilación por edad avanzada por el instituto y en la jubilación en el ámbito privado con una caja privada, ¿Existe incompatibilidad? - La edad avanzada es incompatible con todo tipo de otra prestación. Sí, es incompatible. - Referido al tema de los cargos ad honorem, y referido... Los dos temas coinciden en una cuestión de reciprocidad, puede haber cargos que no están cubiertos lo que no quiere decir que estén eliminados, en el caso de los cargos no cubiertos el no pago de la antigüedad del jubilado ¿lo consideran legal? ¿Qué pasa con un cargo ad honorem respecto de un jubilado en el mismo cargo? - Respecto al pago de la antigüedad se sigue aplicando la famosa ley de reciprocidad por lo tanto si el funcionario actual no paga, no cobra antigüedad ellos ¿no le pagan al jubilado? - No termino igual de entender, pero yo quiero aclararle esto: los cargos ad honorem no son de cómputo obligatorio para el instituto de previsión social van a ser computados en la medida que la persona los quiera llevar y pague los aportes. Es voluntario para el afiliado llevar o no esos años que fueron ad honorem. - No, perdón, hay un director... le planteo el caso práctico: un director que esta jubilado, mejor dicho, hay un jubilado en el cargo de director, el director que ocupa hoy el cargo es ad honorem el instituto aplica la famosa cuestión de la reciprocidad por lo tanto no le paga lado antigüedad ni el cargo al jubilado. O sea, le paga solamente porcentaje que le corresponde sobre un sueldo pero no sobre la antigüedad. - Pero, el cargo de director es ad honorem hoy no existe...

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- Es ad honorem y por lo tanto no cobra antigüedad el tipo que está ocupando. Y al jubilado no le pagan la antigüedad. - Yo lo que veo raro... ¿no hay ningún remunerado en el municipio? Porque convengamos que directores... - En ese cargo no, por ejemplo director de cultura supóngase, el instituto dice: ¿el cargo de director de cultura hoy está cubierto? Sí, está cubierto pero es ad honorem. Por tanto el instituto agarra y le paga el porcentaje correspondiente sobre el salario pero no sobre la bonificación por antigüedad. - No, no puede ser así porque el instituto en la medida... porque convengamos si es ad honorem entonces ni siquiera tendría que pagar por ese cargo porque si hoy ese cargo no es remunerado no podía ser tomado para el haber jubilatorio. Sea desde el punto de vista de que instituto está contemplando la regulación del haber jubilatorio en base al sueldo de director que informa el municipio, mientras que el que está cobrando no percibe haber, ya ahí hay un problema. Desde el momento que el instituto toma el haber de director, entiendo yo, que va con toda la bonificación por antigüedad independientemente de que ese cargo hoy esta ad honorem porque sino lo que tiene que hacer en ese caso el instituto es tomar otro cargo. Por eso le digo, si toma el cargo va con todo lo que el cargo implica. Yo le doy la postura de Asesoría. - Pasa lo mismo si... por ejemplo municipalidad de Guaminí los secretarios no cobran bonificación por antigüedad por lo tanto quienes se jubilaron como secretarios no cobran la bonificación por antigüedad. - Ahí sí porque el haber del pasivo sigue la suerte del activo. Pero en el otro donde usted me dice que es ad honorem en el cargo entonces el instituto no tendría sino el sueldo para

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regular en la medida que el instituto está tomando un sueldo de director es que, bueno, es remunerado el cargo. Con independencia que el que está hoy esté ad honorem. Porque sino el instituto no tendría remuneración ni siquiera para tomar el cargo base. Olvidémonos de todas las bonificaciones que lleven aparejadas a ese cargo. Director es una categoría, si bien es ad honorem todos estos están percibiendo salarios. - ¿Qué pasa con la antigüedad del pasivo? Y sí, iría al haber jubilatorio. Si el instituto es un cargo ad honorem no tiene haber para tomar, no tiene salario para tomar, para nada, ni para bonificaciones... en la media que el instituto usted me dice que toma un salario, bueno, va implícito todo lo que ese salario implica. - O sea, La reciprocidad se aplicaría cuando hay salario pero cuando no hay salario no se aplica. - No, en la medida en que sea remunerado se aplica. No termino de entender... claro, está la individualidad presupuestaria. - Si alguien aporta el pasivo cobra... - El tema es así, si mantiene o no mantiene la individualidad presupuestaria un cargo. Director no hay uno es una jerarquía. ¿Tiene individualidad presupuestaria el cargo de director dentro del municipio? Si o no, si lo tiene de ahí agarramos todo si no lo tiene vamos a correlación de cargos. ¿Me entienden? No sería coherente que el instituto esté trabajando sí en este caso que usted me indica. - Doctor, la doctora le esgrimía cual es el criterio del organismo, en todo caso si le sigue quedando alguna duda si usted es tan amable nos eleva la consulta por escrito, se la vamos a contestar.

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- Con relación a los servicios ad honorem se esta presentando un problema con los docentes, por lo menos los privados donde se venía aceptando el desempeño ad honorem y ahora los inspectores han percibido una instrucción que no pueden firmar las planillas y en tanto el IPS sostiene lo contrario. ¿No se si usted tiene una opinión en ese sentido? Aparte no, en ese sentido no hay opinión. Lo único que puedo decir, como le reiteré, todo lo que es servicios ad honorem no son de cómputo obligatorio. El instituto los computa en la medida que el afiliado los quiera traer a cómputo con el cargo deudor pertinente. Y la verdad que como instituto está tomándolos no nos ha llegado todavía nada a la Asesoría sobre el tema. Por Lo que pasa es que ese es el tema del activo. El instituto en la medida... desde ya que si el activo no nos va a aceptar, el jubilado nunca los va a poder traer. Pero el instituto en la medida en que la persona los haya desempeñado los quiera traer a cómputos los va a recepcionar. - Una preguntita, en relación al reglamento de contabilidad en el artículo ciento sesenta épico si mal recuerdo en una redacción no lo clara que uno desearía, pareciera imponer la detracción de aportes al IPS para los contratos de locación de servicios. Y el tribunal de cuentas tiene algunas interpretaciones también un poco claras en cuanto a que dice que en algunos casos, por ejemplo: si emite factura hay que hacerle la retención pero si se le paga por alguna otra vía, como una suerte que existe en algunos municipios, pagar con una suerte de especie de recibo de sueldo o por contaduría en forma directa sin factura, allí no llevaría aportes. ¿La Asesoría tiene algún criterio en relación al tema? - Yo, me voy a referir a la esfera del pasivo, a la esfera previsional. Todo lo que es contrato de locación de servicios es de cómputo obligatorio para el instituto y sino los hizo se hace cargo deudor por aporte no efectuado. Cuando es

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contrato de locación de obra no. Lo que hay que tener en cuenta es que muchas veces no obstante que se les da la denominación de contrato de locación de obra encubre una relación de servicio. O sea, cuando uno ve el nombre dice contrato de locación de obra pero cuando lo lee no hay duda que es una locación de servicios. En ese caso son de cómputos obligatorio y es obligatoria el aporte y la contribución. - Sí, una consulta sobre las bonificaciones. Usted mencionada que están sujetas a aportes se las mencione como se las mencione y se las otorgue sin término o sin plazo de vigencia, y en tal caso al revés cuando se fija un término de vigencia de la bonificación no hay cargas sociales. ¿Qué sucedería si esa bonificación que está fijada por un plazo se repite, se repite, y se repite se elude la carga social aunque la bonificación se repita por muchos meses, muchos años? - Si, es un tema que todavía no hay un criterio de la Asesoría general de gobierno porque en sí recién se han empezado a ver este tipo de modalidades donde uno advierte que muchos municipios directamente no ponen plazos y otros están poniendo, la más mayoría es hasta diciembre de este año. Lo que va en el transcurso del año lógicamente Asesoría está con el criterio de que es temporal. Todavía no hay criterio de que va a pasar cuando en enero del próximo año, si viene la consulta del municipio, como lo que vos decís, bueno ahora decimos de enero a mitad de año, a junio. Yo te pongo una apreciación personal que todavía no hay criterio de la Asesoría, y entiendo que va a ser trasladado al haber del pasivo porque no hay duda de que tiene una continuidad esa bonificación. Lo que pasa, es el tema de que pongan los meses en muy reciente, ahí se está dictaminando así pero se está viendo que realmente no va a ser por eso meses. En definitiva sería una burla que nos pongan seis meses para que nunca... una es que el jubilado se perjudica y otra que no

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se hacen los aportes. Pero es una apreciación personal. Yo estimo que donde se vea eso, no obstante eso podría llegar a pasar al haber del jubilado. - Como último tema y muy breve para ser una referencia nada más es el tema de régimen diferenciado. Es un tema que los municipios consultan mucho. El tema de régimen diferencial. Dentro de él insalubridad. Régimen de insalubridad se requiere menor cantidad de años de aportes y de servicios, 2550. Y lo único que les quiero acotar para tener en cuenta es que el régimen de insalubridad, el único que puede determinar la insalubridad de un servicio es el poder ejecutivo en la provincia, porque eso lo dice la normativa. Así el decreto 430 que reglamenta la 9650 expresamente determina que todo lo que tiene que ver con la insalubridad va a ser determinado por decreto del poder ejecutivo. ¿Que es lo que se está observando? Que las municipalidades determinan la insalubridad de ciertos servicios pero no tienen un respaldo provincial, entonces esa persona que está aportando como insalubres pero no va a tener a los efectos jubilatorios los beneficios para jubilarse antes. O el caso inverso el municipio no los declara insalubres pero en el ámbito provincial están declarados insalubres entonces esa persona por ahí va a trabajar más de los años que la ley le exige para jubilarse. En el caso de ser considerado insalubre después va a tener cargo deudor por los cargos, aportes que no se efectuaron. Lo importante en esto es que municipio tiene que adecuar su régimen de insalubridad a lo que determine la provincia. Sino por más que el municipio diga que es insalubre cuando llega el momento de la jubilación no van a ser considerados con esa calidad lo que implica que no se va a jubilar con el régimen diferencial. Eso sólo les quería comentar. - Doctora, yo quería preguntarle porque nosotros tenemos un caso de presentar unas ordenanzas por insalubridad para un

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sector después se suspendió el pago de aportes esperando la resolución de provincia, hace un año sale la resolución de provincia, da la insalubridad para ese sector y ahora se nos plantea de parte de los agentes a ver si los aportes que hicieron cuando estaba vigente la ordenanza y todavía no se había reconocido por la resolución del ministerio de provincia, son computados o no a los efectos jubilatorios. - Si, hay dos temas, uno que muy brevemente, porque todavía no hay en dictamen de Asesoría respecto definitivo porque estamos esperando previos que nos mandó el ministerio a trabajo, se está observando que por el subsecretario de trabajo se están firmando insalubridades de determinados sectores específicos, de determinados municipios. Fiscalía lo ha observado diciendo que el subsecretario de trabajo no tiene facultades porque la ley dice "poder ejecutivo". Por ahí es lo que vos comentabas. Asesoría está en la instancia de que mandó un previo para que el organismo de trabajo informe realmente si hay alguna facultad delegada, porque sino eso no sirve. Ahora está viniendo todo, como vos me comentas donde se ve que el subsecretario determina si neonatología de tal hospital específico es, Asesoría no la está considerando a esa resolución. Pero no es definitivo, estamos en una instancia de determinar las facultades delegadas o no que pudo haber habido porque la normativa es clara que es el poder ejecutivo. Que no sería el caso del subsecretario de trabajo. Lo advierte Fiscalía... El último que hemos tenido fue todo lo que era carrera médico hospitalaria, por un decreto del poder ejecutivo para carrera médico hospitalaria se consideraron... porque la insalubridad puede ser por el hospital, el servicio o la tarea. Contestando a tu pregunta en el estado en que están ahora a las actuaciones, el instituto había considerado insalubridad por una resolución del subsecretario de trabajo y Fiscalía apeló la resolución que le acordaba a tal personal la insalubridad. Por eso todavía no es para tener por insalubre.

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Los dictámenes que están saliendo a Asesoría en este momento es ver si no obstante eso del subsecretario de trabajo, bueno, la en la normativa provincial esta que muchas veces suele estar, pero ya ahí no aplicamos la resolución ministerial sino que lo que aplicamos es el decreto del poder ejecutivo. Todo lo que aportó, si va a ser considerado como aporte efectuado si ingresaron la diferencia de aportes. No obstante... porque el tema que hoy me olvide de aclararles es este: El criterio que tiene Asesoría en materia de insalubridad es que el acto del poder ejecutivo que determina la insalubridad de los servicios es meramente declarativo no constitutivo. Por tanto Asesoría tiene el criterio de que va a considerar insalubre todos los años de servicio que la persona desempeñó en esa calidad no obstante que no tenía norma en ese momento que así lo declaraba. En síntesis, hoy salió un decreto del poder ejecutivo que determina como insalubre tal sector. El criterio cual es: todo el tiempo que esa persona se desempeño, o en la misma actividad, o en el mismo servicio, o en el mismo hospital, va a ser insalubre. Obstante No obstante que no tenía norma que los avale y con el consecuente cargo deudor porque esa persona está en condiciones de jubilarse con menos requisitos. Por eso esa persona que aportó, no obstante no tener normativa, van a considerarse para cómputo y los aportes estarían efectuados. - O sea que va a ir todo el período que suspendió los aportes porque no había cargo deudor para los dos. - Sí, sí porque una vez declarada la insalubridad... - Y, discúlpeme y ahora no se si estoy aportando bien. Porque tengo una resolución ministerial y hasta que no tenga...

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- Yo digo, todavía la Asesoría no se expidió en definitiva sobre el tema ese. El tema puntual es ir a la normativa provincial y ahí está todo y de ahí se baja. Hasta tanto se resuelvan... porque ya te digo fiscalía las está apelando a esas resoluciones. Es ir a los decretos del poder ejecutivo anterior, los muy antiguos ministeriales porque en ese momento sí podían ser ministeriales, poder ejecutivo es a partir del 430 del 81, y ahí vez qué esté como insalubre, que servicio, que hospitales. Si está allá no obstante que no tengas la resolución del ministerio de trabajo, no obstante que el municipio nunca los haya declarado insalubres para los efectos previsionales van a ser considerados insalubres y van a tener el cargo deudor. Es ineludible. - El tema es que nosotros estamos aplicando todo el régimen de insalubridad. Lo que implica horarios, nos ha llamado el ministerio de trabajo a una conciliación porque incluso en la ciudad del interior por ahí no hay personal para poder aplicarle al servicio el régimen de insalubridad porque tiene que hacer en vez de tres turnos cuatro turnos de seis horas y tuvimos que hacer un compromiso en el ministerio... sea, es un impacto bastante importante. - Sí, lo que pasa es que todavía no hay contestación oficial si se delegaron las facultades o no al subsecretario de trabajo para sacar la insalubridad. No lo tenemos contestado oficialmente. Fiscalía entiende que no, lo está objetando. Asesoría todavía no tuvo la respuesta oficial y escapa a nosotros. Por ahí hubo una delegación de funciones, si no las hubo como fiscalía está sosteniendo esa resolución nos sirve. Pero mira que en muchos casos, todos los que hemos tenido últimamente Asesoría está sacando en sentido favorable pero no hacemos mención a la resolución sino que vamos, miramos a nivel de provincia y en muchos casos igual esta. Yo le aconsejaría al municipio que busque la normativa

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provincial como para tener más respaldo a lo que están haciendo ahora. - No obstante esto quería aclarar que el intendente tiene facultades para declarar tareas insalubres. Los hemos sostenido. Fijar un régimen especial. - Sí, pero si no está reconocido... o sea, nosotros tenemos las ordenanzas hace quince años pero... - El tema es que para el personal en la actividad en lo que hace al horario, yo no hablo de previsional, estoy hablando de personal en actividad le pueden aplicar una reducción por esa insalubridad que ustedes determinaron, una reducción en la jornada laboral o establecer incluso una bonificación por esa insalubridad. Personal en actividad. El régimen previsional es diferente pero puede pagar una bonificación por insalubridad o establecer un régimen de horario diferencial del resto del personal. En realidad cuando uno lee la jurisprudencia sobre este tema te dice que hay un cargo para el empleador que no haga cumplir el régimen de insalubridad. Entonces estando declarado el régimen por el ministerio nosotros nos planteamos, si el intendente tendría responsabilidad al pagar bonificaciones, se que hay municipios que en vez de... porque no tiene personal técnico, supóngase para rayos, en vez de aplicar el régimen de insalubridad les pagan una bonificación. Pero en realidad si uno lee la jurisprudencia hay una responsabilidad grave para el empleador que hace eso. Con lo cual haces maravillas para poder aplicarlo. Pero me parece que esto cambia todo el panorama lo que me sorprende que el ministerio tenga este criterio e incluso intervenga en conflictos colectivos como en Olavarría para que apliquemos el régimen cuando no tienen facultades para declarar la insalubridad.

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- A nivel previsional no tiene facultades. Es diferente en personal en actividad. El decreto 430 del año 81 que reglamenta la 9650 establece específicamente los afiliados que eventualmente desempeñan tareas insalubres reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia, o que en el futuro se reconozcan por acto emanados del poder ejecutivo tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta años de edad y 25 años de servicio. En base a este artículo es que a los efectos previsionales tiene que estar por decreto del poder ejecutivo. Bueno, si no hay más preguntas vamos a ir cerrando para darle lugar al próximo taller. Les agradecemos a todos que nos hayan escuchado.