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REPUBLICA DE COLOMBIA [_ DCP-25J ~ - wY , MINISTERIO DEL INTERIOR O 6MAR2L. RESOLUCIÓN NUMERO 006 DE "Por medio de la cual se corrige la certificación No. 986 del 05 de junio de 2014. EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO Que el 05 de junio de 2014 se expidió la certificación No. 986 sobre la presencia o no de grupos étnicos para el proyecto: "MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL EXPLORATORIA BLOQUE EL REMANSO", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, y jurisdicción de los municipios de Puerto Nare y Puerto Berrío, departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas. PUNTO Este Norte 0 930163,1286 1160020 1 938012 8463 1160020 2 938012,8463 1160020 3 939574,99 1163202,27 4 941221,39 1163310,2 5 934780 91 1164482,68 6 930168,29 1164487 89 7 934780,91 1165000 8 942022 1165000 9 939402,9 1173693,82 10 934791,02 1173698,74 11 947491,81 1176537,97 12 946091,86 1180302,93 13 947654,29 1182805,13 14 944023,54 1182905,23 15 939412,42 1182909,84 16 950266,6 1183558,78 17 950267 1187505,56 18 944027,98 1187513,22 Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0021324 del 13 de mayo de 2014 Que se recibió en la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el oficio con radicado externo EXTMI15-0003371 del 28 de enero de 2015, por medio del cual el señor CARLOS ARANCIBIA DE SANTOS, en calidad de representante legal de la empresa Comtrol Colombia S.A., solicita modificar la certificación 986 del 05 de junio de 2014 en el sentido de relacionar: "se expida certificación de presencia de comunidades étnicas para el proyecto: "SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA Página 1 de 3

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REPUBLICA DE COLOMBIA

[_

DCP-25J

~ - wY,

MINISTERIO DEL INTERIOR

O 6MAR2L.

RESOLUCIÓN NUMERO 006 DE

"Por medio de la cual se corrige la certificación No. 986 del 05 de junio de 2014.

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la

Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

Que el 05 de junio de 2014 se expidió la certificación No. 986 sobre la presencia o no de grupos étnicos para el proyecto: "MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL EXPLORATORIA BLOQUE EL REMANSO", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, y jurisdicción de los municipios de Puerto Nare y Puerto Berrío, departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas.

PUNTO Este Norte

0 930163,1286 1160020

1 938012 8463 1160020

2 938012,8463 1160020

3 939574,99 1163202,27

4 941221,39 1163310,2

5 934780 91 1164482,68

6 930168,29 1164487 89

7 934780,91 1165000

8 942022 1165000

9 939402,9 1173693,82

10 934791,02 1173698,74

11 947491,81 1176537,97

12 946091,86 1180302,93

13 947654,29 1182805,13

14 944023,54 1182905,23

15 939412,42 1182909,84

16 950266,6 1183558,78

17 950267 1187505,56

18 944027,98 1187513,22

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII4-0021324 del 13 de mayo de 2014

Que se recibió en la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el oficio con radicado externo EXTMI15-0003371 del 28 de enero de 2015, por medio del cual el señor CARLOS ARANCIBIA DE SANTOS, en calidad de representante legal de la empresa Comtrol Colombia S.A., solicita modificar la certificación 986 del 05 de junio de 2014 en el sentido de relacionar: "se expida certificación de presencia de comunidades étnicas para el proyecto: "SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA

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"Por medio de la cual se corrige la certificación No. 986 del 05 de junio de 2014".

006 De_________ O6t4AR2Ø15

HOJA NÚMERO_____

EL BLOQUE EL REMANSO", indicando que las coordenadas de ubicación del bloque y actividades a realizar son las mismas con las que se expidió la Certificación No. 986 del 05 de junio de 2014.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El Acto Administrativo del cual se solicita su modificación es la Certificación No. 986 del 05 de junio de 2014, que tuvo como fundamento la solicitud con radicado externo EXTMI14-0021324 del 13 de mayo de 2014, por medio del cual el señor CARLOS ARANCIBIA DE SANTOS, en calidad de representante legal de la empresa Comtrol Colombia S.A., solicita certificación en el sentido de ratificar la No presencia de Comunidades étnicas en el área del proyecto: "SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA EL BLOQUE EL REMANSO".

Revisando la solicitud presentada por el señor CARLOS ARANCIBIA DE SANTOS, en calidad de representante legal de la empresa Comtrol Colombia S.A., encontramos que el cambio en la denominación del proyecto no implica la alteración de las condiciones técnicas del mismo, es decir que se cumplen los requisitos plasmados en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, dado que al efectuarse dicha corrección se conservaran las mismas características y su modificación obedece es a temas internos, sin que dicha corrección dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión.

Por tal razón y entendiendo que se trata de un Acto Administrativo expedido a solicitud de parte, se procederá a dar trámite a lo peticionado con la aclaración que dicho error no afecta el contenido de los numerales primero, segundo y tercero de la Certificación en mención.

Que en vista de lo anterior y de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 y artículo 310 del C.P.C., se hace necesario corregir el error de hecho, y por tanto se procederá a corregir la Certificación No. 986 de 05 de junio de 2014, en la parte considerativa y resolutiva en lo que hace referencia a la denominación del proyecto: "MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL EXPLORATORIA BLOQUE EL REMANSO", el cual se cambiará por:

1"SOLICITUD DE LICENCIA

AMBIENTAL GLOBAL PARA EL BLOQUE EL REMANSO", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, y jurisdicción de los municipios de Puerto Nare y Puerto Berrio, departamento de Antioquia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CORRÍJASE en la parte considerativa y resolutiva numerales primero segundo y tercero de la Certificación No. 986 del 05 de junio de 2014, que el nombre del proyecto es: "SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA EL BLOQUE EL REMANSO", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, y

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"Por medio de la cual se corrige la certificación No. 986 del 05 de junio de 2014".

006 OG MAR 2 ____De HOJA NUMERO_____

jurisdicción de los municipios de Puerto Nare y Puerto Berrio, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFIRMESE en lo demás la Certificación No. 986 del 05 de junio de 2014, para el proyecto: "SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA EL BLOQUE EL REMANSO", localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, y jurisdicción de los municipios de Puerto Nare y Puerto Berrio, departamento de Antioquía.

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la notificación de la presente resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el artículo 95 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los

ÁLVARO EqIEVERRY LONDOÑO Director duo Consulta Previa

Elaboró: Elena Ramírez Ceballo Revisó: Luis Fernando Mora, Lid&r Área de Certificaciones

T.R.D. 2500.09.06

EXTMI15-0003371

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