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WT/TPR/M/352/Add.1 7 June 2017 (17-2997) Page: 1/339 Trade Policy Review Body 5 and 7 April 2017 Original: English/Spanish anglais/espagnol inglés/español TRADE POLICY REVIEW MEXICO MINUTES OF THE MEETING Addendum Chairperson: H.E. Ms. Irene Young (Hong Kong, China) This document contains the advance written questions and additional questions by WTO Members, and replies provided by Mexico. 1 Organe d'examen des politiques commerciales 5 et 7 avril 2017 EXAMEN DES POLITIQUES COMMERCIALES MEXIQUE COMPTE RENDU DE LA RÉUNION Addendum Présidente: S.E. Mlle. Irene Young (Hong Kong, Chine) Le présent document contient les questions écrites communiquées à l'avance par les Membres de l'OMC, leurs questions additionnelles, et les réponses fournies par Mexique. 1 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales 5 y 7 de abril de 2017 EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES MÉXICO ACTA DE LA REUNIÓN Addendum Presidenta: Excma. Sra. Irene Young (Hong Kong, China) En el presente documento figuran las preguntas presentadas anticipadamente por escrito y las preguntas adicionales de los Miembros de la OMC, así como las respuestas facilitadas por México. 1 1 In English and Spanish only./En anglais et espagnol seulement./En inglés y español solamente.

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WT/TPR/M/352/Add.1

7 June 2017

(17-2997) Page: 1/339

Trade Policy Review Body

5 and 7 April 2017

Original: English/Spanish

anglais/espagnol inglés/español

TRADE POLICY REVIEW

MEXICO

MINUTES OF THE MEETING

Addendum

Chairperson: H.E. Ms. Irene Young (Hong Kong, China)

This document contains the advance written questions and additional questions by WTO Members, and replies provided by Mexico.1

Organe d'examen des politiques commerciales 5 et 7 avril 2017

EXAMEN DES POLITIQUES COMMERCIALES

MEXIQUE

COMPTE RENDU DE LA RÉUNION

Addendum

Présidente: S.E. Mlle. Irene Young (Hong Kong, Chine)

Le présent document contient les questions écrites communiquées à l'avance par les Membres de l'OMC, leurs questions additionnelles, et les réponses fournies par Mexique.1

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales 5 y 7 de abril de 2017

EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

MÉXICO

ACTA DE LA REUNIÓN

Addendum

Presidenta: Excma. Sra. Irene Young (Hong Kong, China)

En el presente documento figuran las preguntas presentadas anticipadamente por escrito y las preguntas adicionales de los Miembros de la OMC, así como las respuestas facilitadas por México.1

1 In English and Spanish only./En anglais et espagnol seulement./En inglés y español solamente.

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COLOMBIA ....................................................................................................................... 4

AUSTRALIA ...................................................................................................................... 7

HONG KONG, CHINA ....................................................................................................... 22

SWITZERLAND ............................................................................................................... 27

FOLLOW-UP QUESTIONS BY SWITZERLAND ................................................................... 43

UKRAINE ........................................................................................................................ 44

JAPÓN ............................................................................................................................ 51

CHILE ............................................................................................................................. 56

INDIA ............................................................................................................................ 72

BRAZIL ........................................................................................................................... 74

EUROPEAN UNION ......................................................................................................... 83

ADDITIONAL QUESTIONS FROM THE EUROPEAN UNION .............................................. 125

UNITED STATES ........................................................................................................... 137

FOLLOW-UP QUESTIONS FROM THE UNITED STATES ................................................... 160

EL SALVADOR ............................................................................................................... 162

PREGUNTAS ADICIONALES PRESENTADAS POR EL SALVADOR .................................... 164

CHINESE TAIPEI .......................................................................................................... 178

ADDITIONAL QUESTIONS FROM CHINESE TAIPEI (I) .................................................. 181

ADDITIONAL WRITTEN QUESTIONS FROM CHINESE TAIPEI (II) ................................. 183

CHINA .......................................................................................................................... 188

INDONESIA .................................................................................................................. 195

ANOTHER ADDITIONAL QUESTION FROM INDONESIA ................................................. 203

ADDITIONAL QUESTIONS FROM INDONESIA (I) .......................................................... 205

NORWAY ...................................................................................................................... 208

REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................................................ 213

PREGUNTAS ADICIONALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ....................................... 217

GUATEMALA ................................................................................................................. 219

REPUBLIC OF KOREA .................................................................................................... 233

ECUADOR ..................................................................................................................... 236

SINGAPORE .................................................................................................................. 246

CANADA ....................................................................................................................... 251

ADDITIONAL QUESTIONS FROM CANADA .................................................................... 269

KINGDOM OF SAUDI ARABIA ....................................................................................... 271

NEW ZEALAND ............................................................................................................. 273

REPUBLIC OF MOLDOVA ............................................................................................... 280

PERÚ ............................................................................................................................ 284

PREGUNTAS ADICIONALES DEL PERÚ .......................................................................... 288

ARGENTINA .................................................................................................................. 301

TURKEY ........................................................................................................................ 312

THAILAND .................................................................................................................... 322

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MALAYSIA .................................................................................................................... 333

RUSSIAN FEDERATION ................................................................................................. 334

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COLOMBIA

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352 3. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones 3.1.10 Medidas sanitarias y fitosanitarias

El párrafo 3.88 del informe de la Secretaría señala que… “En 2012 se creó el Comité Consultivo

Nacional de Normalización Agroalimentaria (CCNNA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y se reorganizaron los Comités que existían en materia de protección fitosanitaria y protección zoosanitaria para crear un Comité único.61 El CCNNA cuenta con el apoyo de varios subcomités especializados para emitir las NOM, a saber: el Subcomité de Protección Zoosanitaria, el Subcomité de Protección Fitosanitaria, el Subcomité de Pesca Responsable, el Subcomité de Bioseguridad, Productos Orgánicos y Bioenergéticos, y

diversos subcomités especializados que asisten al CCNNA en caso de que se requiera. Dichos

subcomités siguen de cerca las necesidades en materia de normalización sobre sanidad, calidad e inocuidad del mercado agroalimentario nacional y de exportación. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) elabora las NOM sobre temas forestales.”

1. En relación con la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias, Colombia tiene interés en conocer cómo México adopta las recomendaciones internaciones de la

OIE y la CIPF en materia de regionalización y compartimentación para el reconocimiento de áreas libres de enfermedades y plagas. A través de cuáles normativas internas pueden verse reflejadas estas recomendaciones de los organismos internacionales de referencia?

Respuesta: Las recomendaciones internacionales se adoptan por medio de la elaboración y aplicación de leyes, reglamentos, normativas, acuerdos, entre otros documentos de índole legal,

los cuales establecen lo concerniente a regionalización y compartimentación para el

reconocimiento de áreas libres de enfermedades y plagas. Normativas internas Ley Federal de Sanidad Animal; Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional y

Exportación, Artículos 26 27.

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; Capítulo II De La Trazabilidad, Artículo 137; Capítulo II de La Vigilancia Epidemiológica, Artículo 355; Capítulo III Del Análisis De Riesgo, Artículo 361.

Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para Influenza Aviar Notificable. Considerando, párrafo segundo; Título Segundo de las Medidas Zoosanitarias, Capítulo I De La Zonificación; Artículo 11, Articulo 12, Capitulo III Del Mantenimiento, Perdida y Recuperación del Estatus Zoosanitario, Artículo 16, Articulo 17,

Artículo 19; Capítulo V Reconocimiento de Países, Artículo 26; Capítulo X de las Medidas de

Bioseguridad y Buenas Prácticas Pecuarias en Unidades de Producción y Establecimientos Avícolas, Artículo 49; Capítulo XI de la Vigilancia Epidemiológica, Artículo 50, Capítulo II De La Equivalencia, del Artículos 80 al 93.

En el ámbito de aplicación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se toman como referencia las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para la solicitud del

expediente. Las NIMF son: NIMF 04, Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas NIMF 10, Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios

de producción libres de plagas NIMF 22, Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas

NIMF 26, Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (tephritidae) El reconocimiento de áreas libres de plagas, se ve reflejado en los acuerdos de reconocimiento, los

cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, por lo que se refiere a actualización de requisitos de importación, se refleja en el Módulo de Consulta de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías de origen vegetal.

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2. ¿Cuáles son los países con áreas reconocidas por México en fiebre aftosa con y sin vacunación y mosca de la fruta?

Respuesta: Ninguno, ya que México es reconocido por la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE) como país libre de fiebre aftosa sin vacunación desde 1954, por lo cual sólo se reconocen aquellos países con estatus igual al estatus mexicano. Dado lo anterior, tampoco hay países con áreas reconocidas por México en fiebre aftosa con vacunación.

Sin embargo, México permite la importación de productos de bajo riesgo como lácteos, siempre y cuando provengan de plantas procesadoras habilitadas oficialmente por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y de aquellos países que así lo han solicitado al gobierno mexicano, tal es el caso de Colombia, Argentina y Uruguay. Situación similar ocurre con los cárnicos madurados y deshuesados de Uruguay.

Respecto al reconocimiento de zonas libres de mosca del Mediterráneo, México otorgó dicho reconocimiento a Guatemala (Departamento del Petén), a través del “Acuerdo por el que se reconoce como zona libre de mosca del Mediterráneo al Departamento del Petén, Guatemala”. El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1999.

3.3. Otras medidas que afectan a la producción y el comercio 3.3.4 Contratación pública

El párrafo 3.175 del informe de la Secretaría señala que… “Durante el periodo objeto de examen, ambas leyes fueron modificadas a raíz de la nueva Ley de Petróleos Mexicanos (2014) y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (2014), que establecen que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de las leyes que regulan las compras públicas.” En el Protocolo adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, Capítulo de Compras Públicas, Colombia tiene acceso a las contrataciones de PEMEX Corporativo, PEMEX Exploración y

Producción, PEMEX Refinación, PEMEX gas y petroquímica básica, PEMEX Petroquímica y la Comisión Federal de electricidad (CFE).

3. ¿Este compromiso se va a seguir cumpliendo o se va a notificar a los países una propuesta de ajustes para mantener el mismo nivel de cobertura?

Respuesta: Derivado de la Reforma Energética, se implementó una reestructuración administrativa en cada una de las empresas productivas del Estado, que llevó a actualizar las

disposiciones en materia de contrataciones públicas que actualmente rigen los procesos de licitación. Por ello, los capítulos de contratación pública suscritos por México dentro de los Tratados de Libre Comercio, incluyendo el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, no se ven afectados en el ámbito de cobertura (bienes, servicios, obra pública y entidades cubiertas), ya que las facultades en materia de contratación pública siguen vigentes bajo el principio de que la Constitución, las Leyes Federales que de ella emanen y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México son ley suprema, conforme a lo establecido en el

artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, cabe señalar que las facultades de cada una de las empresas productivas del Estado (Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos) en materia de contrataciones públicas no fueron modificadas conforme al ámbito de su competencia, por lo que las disposiciones en materia de contrataciones públicas a nivel internacional están vigentes y siguen surtiendo sus efectos.

El párrafo 3.179 del informe de la Secretaría indica que… “Hay tres tipos de licitación pública:

licitación pública para nacionales; licitación pública para internacionales bajo la cobertura de tratados y licitación pública para internacionales abierta (artículo 28 de la LAASSP). Cada dependencia determina qué tipo de licitación utilizar en cada caso. En las licitaciones nacionales pueden participar únicamente personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir tienen que ser producidos en México y tener al menos un 65% de contenido nacional. México da prioridad a los proveedores nacionales para fomentar el desarrollo económico. En las licitaciones

internacionales bajo la cobertura de tratados solo pueden participar licitantes mexicanos y

extranjeros de países con los cuales México tiene un tratado comercial con un capítulo de compras gubernamentales, y los bienes que se adquieran tienen que sujetarse a las reglas de origen estipuladas en el tratado. En las licitaciones internacionales abiertas puede participar cualquier

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licitante y los bienes o servicios pueden ser de cualquier origen. Este tipo de licitación se utiliza cuando se ha realizado una licitación de carácter nacional que se haya declarado desierta, o cuando así se estipule en las contrataciones financiadas con empréstitos externos otorgados al Gobierno Federal”

4. Cuando la contratación pública está cubierta por un Acuerdo Comercial en términos de entidad cubierta, umbral y no excepción; ¿se puede dar trato nacional a

extranjeros cubiertos y participar por ende, en una licitación pública nacional?

Respuesta: El artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece los tipos de procedimientos, y el artículo 29 de la ley en referencia, contemplan los requisitos que deberán integrar la convocatoria, entre los que destaca el carácter de la licitación, ya sea nacional, bajo cobertura de tratados o internacional; pero en ningún caso podrán ser concurrentes. En el caso de contratación de obras públicas y servicios relacionados con ellas,

estos artículos son el 30 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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AUSTRALIA

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352 Summary Page 12, paragraph 25 The Secretariat Report outlines the reforms to the energy sector in Mexico, which includes allowing foreign investment in previously excluded sectors such as basic petrochemicals and electricity

generation, marketing of petrol and distribution of liquefied petroleum gas, and construction of pipelines to transport oil and its derivatives. In addition, the foreign investment cap for the drilling of oil and gas wells has been relaxed to 100 per cent, which previously required a favourable decision for FDI to be able to exceed 49 per cent. Australia recognises the importance of the energy sector to Mexico’s economic development and

welcomes the recent reforms.

Question 1: Could Mexico please provide an update and further details on the impact of its reforms on the energy sector, on foreign investors and services suppliers, and the Mexican economy?

Respuesta: La Reforma Energética se caracteriza por la adopción de un nuevo modelo en los subsectores de hidrocarburos y electricidad que crean mercados que antes no existían. Por casi setenta años, los hidrocarburos estuvieron en manos de una sola empresa estatal,

Petróleos Mexicanos (PEMEX). La Reforma Energética permite la participación de empresas tanto nacionales como extranjeras en rondas de licitación organizadas por el Estado para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incentiva la creación de modelos de contratos competitivos y

flexibles basados en las mejores prácticas internacionales, y provee una mayor seguridad y certidumbre a los inversionistas a través de un Plan Quinquenal de Exploración y Extracción de

Hidrocarburos. En 2016 se llevaron a cabo las cuatro primeras licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos que conforman la Ronda Uno, adjudicando un total de 38 contratos, 5 en aguas someras, 25 en campos terrestres y 8 en aguas profundas. México también busca incrementar su capacidad de suministro de gas natural para satisfacer la demanda de la industria y para generar electricidad a través de fuentes más limpias y asequibles.

Para lograrlo, se publicó un Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. Hasta ahora, se han construido 2,386 kilómetros y 5,200 kilómetros están ya comprometidos en firme, con lo cual se espera una inversión de 12 mil millones de dólares. Para garantizar el acceso a la infraestructura existente de gasoductos, el CENAGAS anunció en octubre de 2016 el inicio de la primera temporada abierta, en la que empresas privadas concursarán para reservar capacidad en los alrededor de 9 mil kilómetros de ductos que PEMEX le transfirió el año pasado.

La Reforma Energética también brinda oportunidades de inversión a lo largo de toda la cadena de valor eléctrica. Antes de la Reforma Energética, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) era la única empresa encargada de generar, transmitir, distribuir y comercializar electricidad en México, sin embargo ahora estos segmentos están abiertos a la participación directa o indirecta de la inversión privada. La generación está abierta a la competencia de particulares dentro de un Mercado Eléctrico Mayorista, donde se despachará primero la electricidad generada con los precios

más competitivos. La transmisión y distribución eléctrica seguirán a cargo de la CFE, pero podrá apoyarse de los servicios y experiencia de privados mediante procesos licitatorios. Asimismo, se creó la figura de usuarios calificados y suministrador calificado, que permiten que ciertos usuarios adquieran su energía de suministradores distintos de la CFE. México cuenta también con el Programa Nacional de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional

(PRODESEN), ahora a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), que incluye la planeación de la expansión de la capacidad de generación, así como la ampliación y modernización de las líneas de

transmisión y distribución para un periodo de 15 años.

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Asimismo, para lograr una transición contundente hacia las energías del futuro, México tiene las siguientes metas de participación mínima de energías limpias en la generación de electricidad: 25% para 2018, 30% en 2021 y 35% para 2024. Para cumplir con este requisito, la Reforma Energética prevé la obtención y comercialización de Certificados de Energías Limpias (CEL) en el Mercado Eléctrico Mayorista.

En 2016, México realizó dos subastas de largo plazo para la compra, mediante contratos de largo plazo, de paquetes de potencia, energía y CEL para el suministro básico. Como resultado de estas dos subastas se obtuvieron precios de la energía altamente competitivos, incluso a nivel mundial, y se ejecutarán proyectos solares y eólicos equivalentes al 170% de la energía renovable instalada durante los últimos 18 años.

A la fecha, se han otorgado 38 contratos a 48 compañías relativos a exploración y producción de crudo y gas con una inversión aproximada de 41,000 millones de dólares, 43 contratos a 18

compañías relativos a sismicidad con una inversión aproximada de 2,000 millones de dólares, 22 contratos a 11 compañías relativos a ductos de gas natural con una inversión aproximada de 12,743 millones de dólares y 74 contratos a 34 empresas para generación de energías limpias con una inversión aproximada de 6,600 millones de dólares, haciendo un total de 177 contratos otorgados a 109 compañías, con una inversión total estimada de 62,343 millones de dólares.

En lo concerniente a las metas de eficiencia energética, la tasa anual promedio de reducción de la intensidad en el consumo final de energía esperada es de 1.9 para el periodo 2016-2030 y de 3.7 para el periodo 2031-2050. A fin de cumplir dichas metas, las líneas de acción planteadas por el gobierno de México consideran el fortalecimiento del marco normativo, la implementación y adopción del Código de Conservación de la Energía, el impulso a los Sistemas de Gestión de la Energía, el uso de tecnologías más eficientes, entre otros.

Por otra parte, el gobierno de México promueve la Generación Limpia Distribuida para que los usuarios puedan producir su propia electricidad, utilizando sistemas fotovoltaicos, debido al vasto

potencial de radiación solar que llega al país y la baja mundial en los costos de esta tecnología. El 10 de enero se presentó el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con capacidad menor a 0.5 megawatts, que establece los nuevos lineamientos técnicos y administrativos que

deberán seguir los pequeños generadores para interconectar sus plantas eléctricas a la red de distribución. Este instrumento otorga acceso a los usuarios y les permite tener claridad sobre el proceso de interconexión, además de que se simplifican los trámites y se acortan los tiempos para dar respuesta de manera expedita a las solicitudes en un plazo máximo de 18 días. Con la instalación de paneles solares en generación distribuida equivalente al 1% de la capacidad total de generación

del país, el Estado podría obtener un ahorro de mil 500 millones de pesos al año. Asimismo, se evitaría el uso de 680 millones de litros de agua y la emisión de 1.3 millones de toneladas de dióxido de carbono. Actualmente, la instalación de paneles solares en hogares y pequeñas y medianas empresas,

representa el 97% de la generación limpia distribuida en el país y ha tenido un crecimiento muy dinámico, al pasar de 3 kilowatts de capacidad instalada en 2007 a 150 megawatts al cierre del

primer semestre de 2016, lo que nos sugiere que esta tendencia a la alza se mantendrá en los próximos años. Con la Generación Distribuida se pretende abatir costos e impulsar la energía limpia, los cuales son también objetivos centrales de la Reforma Eléctrica de aproximadamente 0.23% que tiene la Generación Distribuida de participación en la matriz energética, se puede crecer potencialmente a 5%.

Summary

Page 12, paragraph 29 The Secretariat Report states, during the review period, there were no changes to the FDI regime for the air transport sector. Foreign investment is permitted, but foreigners may only invest a maximum of 25 per cent in airline companies and 49 per cent in airports and the supply of aviation fuel, although higher amounts may be authorised in airports under certain circumstances. Cabotage is prohibited.

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Question 2: Given the importance of air transport services for economic growth and development, is Mexico considering reforms to increase the opportunities for foreign firms wishing to provide services related to air transport, such as airport operations and ground handling?

Respuesta: En los últimos años se realizaron importantes reformas con el fin de impulsar la inversión extranjera directa (IED) en México. Estas reformas crean un entorno propicio para

atraerla mediante la eliminación de las barreras regulatorias en sectores clave tales como telecomunicaciones, energía y financiero. Actualmente, se encuentra en discusión en el poder legislativo una propuesta que permitiría mayor inversión extranjera en la que se pone a consideración de ese poder un aumento del 25% al 49% en el transporte aéreo nacional, aerotaxi y servicios especializados. Sin embargo, al día de hoy no

se ha concluido la discusión, y no es posible prejuzgar los resultados de la misma.

1 ECONOMIC ENVIRONMENT 1.1 MACROECONOMIC TRENDS 1.1.2 Fiscal policy

Page 22, Box 1.1 The Secretariat Report outlines reforms to the Mining Tax Regime in Mexico, which included three new levies on mining activities.

Australia recognises the importance of the mining sector to Mexico’s economy.

Question 3: Could Mexico please provide further details on the impact of its reforms to the Mining Tax Regime on the mining sector, on foreign investors and services suppliers?

Respuesta: El Congreso de la Unión aprobó la reforma fiscal el 31 de octubre de 2013, incluyendo cambios a la Ley Federal de Derechos relacionados con la minería.

Es muy importante destacar que hasta entonces México era uno de los pocos países mineros que no aplicaba impuestos especiales o regalías a la minería. Los nuevos derechos fueron lo siguientes: El Derecho Especial sobre Minería, que estipula que los propietarios de concesiones y

asignaciones mineras están sujetos a un pago anual de derechos del 7.5% de la utilidad que

resulte de disminuir de los ingresos derivados de las ventas de actividad extractiva, ciertas deducciones.

El Derecho Adicional de Mineria, que consiste en un aumento del 50% en los derechos por hectárea por concesiones no exploradas o explotadas durante dos años continuos por los primeros 11 años de haber obtenido la concesión.

Derecho Extraordinario de Minería, aplicable a las ventas de oro, plata y platino durante

el ejercicio fiscal y está establecido que sea a una tasa del 0.5%.

De acuerdo con la ley, el 80% de los ingresos generados por estos nuevos derechos se destina al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. De ese monto, el 62.5% será destinado a los municipios en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales; y el 37.5% restante se dará a la entidad federativa correspondiente. Los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras son los órganos que se encargan de definir la aplicación de los recursos, buscando que la actividad minera beneficie a las localidades y

regiones en las que se desarrolla la minería, así como a las localidades aledañas, ya que también los gobiernos estatales tendrán acceso a recursos para subsanar asimetrías en la distribución de recursos, generando problemas regionales, como ha sucedido en otros países. Los municipios y entidades mineras contarán con mayores recursos presupuestales que podrán

utilizar en beneficio de las comunidades, atendiendo las necesidades de salud, educación e

infraestructura de acuerdo a las prioridades que cada uno de ellos defina según las condiciones y requerimientos de la población.

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El nuevo régimen fiscal entró en vigor en el año 2014 y la inversión en el sector minero desde entonces se ha mantenido en un monto superior a los 4,600 millones de dólares anuales. Después de haber alcanzado un máximo histórico de 8,043 millones de dólares en 2012, la inversión en el sector minero nacional descendió a 6,576 millones de dólares en 2013 como resultado principalmente de la baja en los precios de los metales, la cual afectó la rentabilidad de

las operaciones mineras a nivel global, situación que se mantuvo en los siguientes años. Según el Banco Mundial, el índice de precios de los metales base se redujo 44.5% entre 2011 y 2016, mientras que en esos mismos años el índice de precios de los metales preciosos cayó 28.5%.

En este contexto, las inversiones en la minería mexicana se han mantenido gracias, entre otros factores, a las ventajas que ofrece el territorio nacional en materia de yacimientos minerales. Las minas mexicanas ofrecen un “cash cost” altamente rentable en comparación con minas ubicadas

en otros territorios en diferentes partes del mundo.

3 TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE 3.1 MEASURES DIRECTLY AFFECTING IMPORTS 3.1.1 Registration, customs documents and procedures

Page 49, paragraph 3.13 The report states that where the documentation establishing the value is false or has been

tampered with, or in the case of used goods, the customs authority may reject the declared value and determine the customs value using the methods stipulated in the WTO Agreement, or on the basis of its own valuation.

Question 4: What does ‘or on the basis of its own valuation’ mean if not the WTO Agreement methods?

Respuesta: Este supuesto aplica exclusivamente a la autoridad como método de “último recurso” en mercancías usadas o cuando la documentación de valor es falsa o está alterada, lo que permite

en la ley dar certeza jurídica al importador respecto de cómo la autoridad calcularía el valor, así como prevé el marco de actuación de la propia autoridad redundando en seguridad jurídica en su actuar. En este sentido dicho avalúo se determina bajo criterios razonables, que son compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como del Artículo VII del GATT de

1994, en términos de lo previsto en el propio artículo 7, numeral 1 del citado Acuerdo.

El procedimiento se lleva a cabo verificando el estado de la mercancía (nueva, usada, reconstruida), en su caso su depreciación por año y condiciones físicas (completo, obsoleto, nuevo, funcional, etc.), o si ésta cuenta con una marca identificando su prestigio y nivel comercial,

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asimismo se consulta información del precio en las bases institucionales, así como en distintas fuentes de acceso público comercial. Todos estos aspectos de cotización y avalúo de la mercancía permiten establecer el precio promedio de la misma.

3.3 OTHER MEASURES AFFECTING PRODUCTION AND TRADE 3.3.2 Competition policy and price controls 3.3.2.1 Competition policy

3.3.2.1.5 Activities of the competition authorities Page 91, paragraph 3.164 The Secretariat Report states the Government of Mexico has made far-reaching changes to the legal framework of its competition policy during the review period. During the review period, the competition authorities initiated 57 investigations into violations of the competition law, of which

eight led to sanctions.

Question 5: Can Mexico provide an update on implementation of the competition reforms?

Respuesta: La reforma constitucional en materia de competencia, otorgó a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) la naturaleza jurídica de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las

concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. La COFECE tiene como mandato garantizar la competencia y libre concurrencia en todos los sectores de la economía, excepto telecomunicaciones y radiodifusión. La reforma dotó de facultades a la COFECE que le permiten ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en

las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. El nuevo organismo de competencia económica de México no sólo es independiente y autónomo, sino que adquiere una mayor fuerza institucional, al exigir a nivel constitucional la separación entre la autoridad que lleva a cabo la investigación, de la que resuelve en los procedimientos que se sustancian en forma de juicio, lo que permitirá contar con las herramientas necesarias para

hacer valer sus determinaciones. Como parte de la estructura orgánica de la COFECE, se establece que el Pleno de la Comisión será el órgano de gobierno integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. Las decisiones de los comisionados son tomadas previa deliberación colegiada, con mayoría de votos salvo las decisiones, que requieran una mayoría calificada. Las sesiones son de carácter

público, con excepción de aquellas en que se traten temas con información confidencial, en cuyo caso deberán ser declaradas como tales.

El Pleno de la COFECE tiene la facultad de expedir su propio estatuto orgánico en el que se contemplan las facultades que ejercen las diversas unidades de ésta, que están bajo el mando y vigilancia del Pleno o del Presidente, según sea el caso. Por otro lado, crea una autoridad investigadora, como un órgano con autonomía técnica y de

gestión encargado de desahogar las investigaciones de la COFECE y cuyo titular es designado por mayoría de cinco comisionados. La iniciativa de mérito otorga facultades a la autoridad investigadora para que pueda aplicar las medidas de apremio previstas en la propia ley. Al igual que los comisionados del Plena, con la reforma se establecieron tanto causas de destitución del cargo para el titular de la autoridad investigadora, como prohibiciones que debe evitar en el ejercicio de su función.

El establecimiento de la autoridad investigadora tiene por objeto dar cumplimiento al mandato constitucional de separar las áreas, funciones y procedimientos de investigación, respecto de las de resolución. Con ello se dotó a la COFECE de un nuevo diseño institucional que garantiza esa

separación y equilibrio de funciones al interior de la Comisión. La reforma constitucional estableció expresamente tres facultades para la COFECE a fin de que ésta pueda cumplir eficazmente con su objeto de promover, proteger y garantizar la libre

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concurrencia y la competencia económica. Estas son: (i) ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, (ii) regular el acceso a insumos esenciales y (iii) ordenar la desincorporación de activos. A continuación, se describen ejemplos recientes de la aplicación de la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y de las nuevas facultades de la COFECE:

Insumos esenciales: Uno de los elementos más novedosos fue la incorporación del concepto de insumo esencial. El artículo 94 de la LFCE otorga a la COFECE la facultad de iniciar de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal una investigación cuando considere que hay elementos suficientes que le hagan suponer que existen insumos esenciales que generan efectos anticompetitivos en los mercados.

Durante el primer trimestre de 2016 se concluyó el primer procedimiento de investigación realizado por la Autoridad Investigadora de la COFECE en el que ejerce las nuevas facultades para

regular las condiciones de competencia de un insumo esencial, en este caso sobre los horarios de despegue y aterrizaje en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). El proceso incluyó comparecencias, visitas de verificación, requerimientos y solicitudes de información, así como reuniones de trabajo con autoridades sectoriales, sociedad civil,

representantes de las aerolíneas, especialistas y con organismos internacionales. La investigación fue realizada en estricto apego a los tiempos jurídicos, las facultades de la Autoridad Investigadora, al debido proceso y a las mejores prácticas internacionales. El análisis de la Autoridad Investigadora determinó de manera preliminar que el procedimiento de acceso a la infraestructura para el aterrizaje y despegue en el AICM, genera efectos anticompetitivos en los servicios de transporte aéreo. Esto como consecuencia de ineficiencias en la asignación y disponibilidad de horarios, lo cual impide la entrada de empresas nacionales e internacionales en

detrimento del crecimiento de la industria. Este mecanismo de operación ocasiona precios elevados y escasa innovación en rutas, en perjuicio de los consumidores.

De conformidad con el artículo 94, fracción III, de la LFCE el dictamen preliminar propuso medidas correctivas que la Autoridad Investigadora consideró necesarias para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del Mercado Investigado.

En ese sentido, con fundamento en los artículos 26, 27, 94, fracción VII, incisos a) y c), y 95 de la LFCE la Autoridad Investigadora propuso i) ordenar al AICM lineamientos para regular el acceso al insumo esencial y ii) recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al titular del Ejecutivo Federal realizar lo conducente para lograr condiciones de competencia en el Mercado Investigado.

Acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales: Conforme al artículo 95 de la LFCE, cuando la COFECE tenga conocimiento de actos o normas

generales emitidas por una autoridad municipal o estatal que puedan resultar contrarios a la competencia, lo hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, para solicitar se interponga un recurso de acción de inconstitucionalidad. Por otro lado, sobre la constitucionalidad de actos o disposiciones generales que vulneren el

ejercicio de las atribuciones de la COFECE, de Órganos Autónomos y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión, la COFECE tiene la facultad de solicitar el recurso de controversia constitucional.

La COFECE hizo uso de esta facultad por primera vez en febrero de este año. Solicitó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que analice que el Gobierno Federal interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad que proceda en contra de una reforma aprobada y publicada el 24 de enero pasado a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila, la cual restringe la oferta de estaciones de servicio para

la venta de combustibles, al imponer requisitos de distancias mínimas entre éstas.2

Acciones penales: De acuerdo al artículo 77 de la LFCE, la COFECE tiene la facultad de denunciar ante la Procuraduría General de la República (PGR) a agentes económicos e individuos que participen en prácticas monopólicas absolutas. El Código Penal Federal artículo 254 bis, establece como sanción de 5 a 10

años de prisión para las personas físicas que participen en la comisión de prácticas monopólicas

2 Más información disponible en:

https://www.cofece.mx/cofece/ingles/images/ingles/press_release/COFECE-009-2017_English.pdf.

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absolutas, sea celebrando, ejecutando u ordenando los acuerdos entre competidores, además de una multa de hasta diez mil UMAs (aproximadamente 37 mil dólares). También prevé una sanción, de uno a tres años de prisión a aquellos individuos que directa o indirectamente, parcial o totalmente, alteren o destruyan documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información con el propósito de dañar o interferir con investigaciones criminales. (Artículo 254 Bis-1 del Código Penal Federal).

La COFECE hizo uso de esta facultad por primera vez en febrero de este año. La Autoridad Investigadora presentó, ante la Procuraduría General de la República (PGR), una querella penal contra varias personas que de acuerdo con sus investigaciones cometieron el delito de prácticas monopólicas absolutas, actividad ilegal prevista en el artículo 254 bis del Código Penal Federal y en el artículo 53 de la LFCE.

En este caso, la Autoridad Investigadora de la COFECE tiene evidencias sobre la coordinación entre

postores en licitaciones públicas convocadas por el sector salud, entre los años 2009 y 2015, que afectaron las compras de bienes de diversas entidades del sector público, a los que se asignaron recursos fiscales por más de 1,200 millones de pesos.3

Question 6: In which sectors were sanctions given and what has been the outcome of those sanctions?

Respuesta: Entre 2012 y 2016 se sancionaron prácticas anticompetitivas en el sector alimentario, entre otras en los mercados avícola, de la tortilla (alimento básico de la dieta de los mexicanos); en el sector de transporte, en los mercados de autotransporte terrestre de pasajeros; en el sector de la construcción, y en la industria automotriz.

A continuación, se describen los casos sancionados.

2012 Mercado de Tortilla en Tuxtla

Gutiérrez, Chiapas.

(Expedientes: DE-014-2010 Y

RA-053-2010)

La antigua Comisión (CFC) recibió una denuncia por prácticas monopólicas

absolutas en 2010.

Se encontró que el municipio fue dividido en 4 zonas y se establecieron derechos

de exclusividad para la venta de tortillas a domicilio mediante vehículos

motorizados.

Además de productores de la masa y tortilla estuvieron involucrados por colaborar, funcionarios del municipio y las organizaciones Grupo de Industriales de

la Tortilla Somos Chiapas, A.C. (Somos Chiapas) y el Consejo Estatal de la

Industria de la Masa y la Tortilla de Chiapas, A.C. (CEIMT).

Con este acuerdo, los empresarios expresaron su voluntad de dividir el mercado

para tener mayor control de la zona en donde se ubicaba su tortillería; mientras

que los funcionarios municipales, por su parte, facilitaron el espacio y los recursos

necesarios para concretar este acuerdo, así como los mecanismos para su

vigilancia y sanción

Con esta práctica, las organizaciones Somos Chiapas y CEIMT, los empresarios

tortilleros y funcionarios municipales de Tuxtla Gutiérrez estaban incurrieron en una práctica monopólica que limita la competencia. Al segmentar territorialmente

la comercialización de tortillas de maíz, los productores aseguraban una porción

del mercado y, en consecuencia, la venta de su producto, independientemente de

la calidad del mismo.

La CFC resolvió sancionar con 920 mil pesos a los responsables. Con estas

acciones, la CFC eliminó esta práctica que incidía negativamente en la oferta y en

el precio de la tortilla y, por ende, en el poder adquisitivo de los consumidores.

2012 Mercado de Tortilla a nivel

nacional. (Expedientes: IO-003-

2010, IO-003-2010-I Y RA-014-

2013)

La CFC inició una investigación producto de información difundida por la Unión

Nacional de Industriales de Molinos y Tortillerías A.C. (UNIMTAC) en la que se

anunció el acuerdo de incrementar el precio de la tortilla de Nixtamal a un precio

mínimo de venta de 12 pesos. Se investigó al Presidente de la UNIMTAC, y otros

miembros de la asociación, distribución y comercialización de nixtamal y tortilla de

maíz en el territorio nacional. El Pleno de la CFC resolvió ordenar a los agentes

económicos cesar inmediatamente esa práctica e imponer a la UNIMTAC y a cuatro

miembros de la mesa directiva de esta organización, multas por un total de 159

mil 622 pesos.

2012 Prácticas monopólicas en la

venta de pollo en Chetumal,

Quintana Roo. (Expedientes:

IO-005-2009-IB)

En noviembre de 2009, la CFC inició una investigación de oficio por posibles

prácticas monopólicas en el mercado de pollo a nivel nacional. En mayo de 2011

se separó parte de la investigación en 2 expedientes. Uno para la ciudad de

Cancún en y otro para la ciudad de Chetumal.

Una vez separada la cuerda de la investigación, el 21 de marzo se emitió el oficio

de probable responsabilidad, en el que fueron emplazados Pollo Industrializado de

México (Crío) e Industrias Bachoco y cinco individuos por realizar posibles prácticas monopólicas absolutas consistentes en acordar tanto el precio de venta

3 Para más información ver:

https://www.cofece.mx/cofece/ingles/images/ingles/press_release/COFECE-008-2017_English.pdf.

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al mayoreo del pollo, como el reparto de clientes en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

El Pleno de la Comisión resolvió el 30 de octubre de 2012 la responsabilidad de los

emplazados en la realización de prácticas monopólicas absolutas, sancionándolos

con multas que ascendieron a un total de 3.16 millones de pesos. Estas multas se

establecieron con base en las multas máximas establecidas en la ley vigente al

momento de la comisión de las prácticas.

2012 Industrias Bachoco, Pollo Industrializado de México y

Mayoristas por la Colusión en la

Venta de Pollo en Cancún.

(Expedientes: IO-005-2009-IA)

También resultado de la investigación anterior y de abril de 2012 en el que fueron emplazados Pollo Industrializado de México (Crío), Industrias Bachoco y varios

particulares por la realización de prácticas monopólicas absolutas consistentes en

la fijación de precios de venta de pollo, esta vez en la ciudad de Cancún, Quintana

Roo.

Los agentes de Bachoco y Crío informaron que sus empresas tenían conocimiento

de su participación en las reuniones de los comercializadores de pollo en Cancún.

Por su parte, el Pleno de la CFC determinó que durante las investigaciones algunos

involucrados falsearon sus declaraciones. Por tal motivo, y al ser encontrados

culpables de realizar una práctica monopólica absoluta, en la resolución del 26 de noviembre de 2012 la CFC impuso las multas máximas contempladas por la ley,

tanto por la comisión de la práctica como por la falsedad de declaraciones. En

conjunto, las multas ascendieron a 4.61 millones de pesos.

2012 Prácticas monopólicas en el

mercado de prestación de

servicios de autotransporte terrestre de turistas.

(Expedientes: RA-045-2012 y

DE-005-2009)

El 21 de abril de 2009 tres empresas presentaron una denuncia ante la CFC por la

probable comisión de prácticas monopólicas contra dos sindicatos de prestadores

del servicio de transportación turística del aeropuerto de Mazatlán a los distintos hoteles del destino.

Resultado de la denuncia, el 1 de marzo de 2012 el Pleno de la CFC sancionó al

Sindicato de Propietarios de Automóviles de los Sitios Central y Olas Altas para el

Servicio Local y Zonas Federales del Puerto de Mazatlán (Sindicato Rojo), al

Sindicato Único de Trabajadores del Volante del Municipio de Mazatlán (Sindicato

Verde) y a Auto transportaciones de Aeropuertos de Mazatlán (ATAMSA), por

segmentar el mercado de prestación de servicios de autotransporte terrestre de

turistas de Mazatlán, estableciendo que ATAMSA prestaría 20 servicios de

pasajeros al día y el resto de los servicios serían prestados por los sindicatos, con

lo que dichos agentes dividieron el mercado.

Con esta conducta, los agentes económicos aseguraban una cantidad de recursos

sostenida, inhibiendo los incentivos para sustituir las unidades y mejorar el

servicio.

El 5 de Julio de 2012, el Pleno confirmó la multa por un monto total de 571

millones de pesos.

2012 Producción, distribución y

comercialización de materiales

para la construcción.

(Expediente DE-017-2006)

El pleno del CFC determinó que CEMEX, tiene poder sustancial en el mercado

mayorista de cemento Portland en territorio nacional y que realizó, de manera

sistemática, acciones orientadas a impedir la entrada al país de un cargamento de

26 mil toneladas de cemento transportadas por el buque Mary Nour, tres años

atrás.

CEMEX presionó a productores de cemento en Indonesia y Taiwán para que no

surtieran cemento a la empresa importadora. Obstaculizó, a través de recursos

jurídicos, el atraque del buque Mary Nour en el puerto de Tampico, Tamaulipas.

Durante el procedimiento de la CFC, y una vez que se le señaló como probable

responsable, Cemex interpuso una serie de litigios que difirieron la resolución del

caso desde principios de 2009 hasta enero de 2012.

La resolución del pleno de la CFC obligó a Cemex a suprimir la práctica, así como a

poner en práctica un código de conducta acorde con la Ley de Competencia, que

deberá instrumentarse y darse a conocer a todos los empleados de Cemex México,

incluyendo altos funcionarios de la empresa y de todas sus filiales.

Además, el pleno impuso a Cemex una multa por 10 millones 179 mil pesos,

correspondiente al máximo legal previsto en la ley vigente en ese entonces.

2013 Prácticas monopólicas en el

mercado de la producción,

distribución y comercialización

de productos avícolas en el

Distrito Federal. (Expediente: IO-005-2009-III)

El 3 de octubre de 2013, el Pleno de la COFECE sancionó por unanimidad a cinco

empresas productoras de pollo y seis personas físicas, por acordar el precio de

venta de productos avícolas en el Distrito Federal. Esta práctica ocurrió por medio

de la publicación de algunos anuncios en medios de comunicación, durante

algunos días de 2008 y 2009, en los que se fijaba el precio del pollo para su venta en mercados y otros establecimientos.

Por otra parte, la Asociación Nacional de Avicultores fue sancionada por coadyuvar

en la comisión de la práctica. En total, se impusieron multas a los responsables

por un monto de 131.8 millones de pesos.

2014 Mercado de producción,

distribución y comercialización de compresores herméticos a

nivel nacional. (Expedientes:

En diciembre de 2008 la CFC recibió una solicitud al Programa de Inmunidad y

Reducción de Sanciones. La información presentada por el solicitante fue suficiente para presumir la existencia de una práctica monopólica absoluta.

Appliances Components, Panasonic, Tecumseh Brasil y Whirlpool fijaron el precio

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IO-002-2009 y RA-011-2011) de los compresores herméticos utilizados como insumos para aparatos de refrigeración y aire acondicionado utilizados en refrigeradores y congeladores para

uso doméstico y comercial. Desde 2004 hasta 2008. Ejecutivos y empleados de los

agentes investigados intercambiaron información sobre clientes, costos, capacidad

de producción y volúmenes, con el fin de coordinar sus precios de venta.

Adicionalmente, se determinó responsabilidad para Embraco NA, Embraco México

y Tecumseh al coadyuvar en la realización de la práctica referida. En Brasil,

Canadá, la Unión Europea y los Estados Unidos se llevaron a cabo investigaciones

relacionadas que también iniciaron por una solicitud de clemencia.

Las conductas realizadas a nivel internacional afectaron el mercado mexicano a

través de las importaciones de compresores. Asimismo, se identificó que la

afectación se dio en cuatro canales: i) ensamble de productos para su venta

principalmente en territorio nacional; ii) ensamble de productos para ser

exportados; iii) comercialización de compresores herméticos y, iv)

comercialización y fabricación de productos terminados.

En febrero de 2014, el Pleno sancionó la conducta y estableció una multa a los

responsables de poco más de 219 millones de pesos, en su conjunto. La multa a los coadyuvantes se fijó en más de 4 millones de pesos.

2015 Prácticas monopólicas absolutas

en el mercado de

autotransporte de pasajeros en

el estado de Chiapas.

(Expedientes: IO-004-2012)

El 26 de noviembre de 2012, la extinta CFC inició una investigación por la posible

realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de autotransporte de

pasajeros en el estado de Chiapas.

Las conductas investigadas fueron la fijación de precios entre competidores y el

establecimiento de acuerdos para limitar la prestación del servicio de transporte

de pasajeros. La investigación encontró que la afectación a la competencia en el mercado de autotransporte en el estado de Chiapas se dio en dos rutas: de Tuxtla

a Comitán y de Tuxtla a Tapachula.

La Comisión encontró que en estos trayectos se habían llevado a cabo siete

acuerdos colusorios, seis en la primera ruta y uno en la segunda.

Participaron ocho empresas y 10 personas físicas Estos acuerdos exhibieron una

duración de entre uno y tres años, e incrementaron el precio del transporte

público de pasajeros entre 5 y 14%. En junio de 2015 el Pleno de la COFECE sancionó la conducta y estableció una

multa a los responsables en su conjunto de poco más de 27 millones de pesos.

2015 Concentración no notificada

entre entre Alsea y Axo. (IO-

001-2014)

El 25 de febrero de 2014, la COFECE inició una investigación de oficio para

determinar si la adquisición por parte de Alsea de un porcentaje del capital del

Grupo Axo debió hacerse del conocimiento del entonces CFC, previa su realización.

Dicha concentración se efectuó el 4 de julio de 2013. Alsea es una operadora de

restaurantes en América Latina con marcas conocidas dentro de los segmentos de comida rápida, cafeterías y comida casual. Por su parte, Axo distribuye y

comercializa artículos de marcas extranjeras en el mercado mexicano,

consistentes en ropa, calzado, accesorios y artículos para el hogar.16 La Comisión

encontró que se realizó una concentración entre Alsea y Axo en julio de 2013. Ésta

excedió el umbral monetario que establecía la fracción III del artículo 20 de la Ley

vigente al momento de la operación.

Una vez analizado el caso, el Pleno de la COFECE encontró elementos para

acreditar la responsabilidad de los agentes económicos en la omisión de notificar

una concentración cuando debió haberse realizado. El Pleno de la COFECE, en sesión del 15 de octubre de 2015, impuso una multa a Alsea por 25.7 millones de

pesos y a Axo por 2 millones 982 mil 310 pesos.

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2016 Mercado de la producción, fabricación, comercialización,

distribución e integración de

compresores para aire

acondicionado de automóviles

en el territorio nacional.

Denso Corporation y Mitsubishi

Heavy Industries. (IO-001-

2013)

En abril de 2013, la extinta CFC inició una investigación de oficio por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas por parte de Denso Corporation

(Denso) y Mitsubishi Heavy Industries, Ltd (MHI) en el mercado de producción,

fabricación, comercialización, distribución e integración de compresores para aire

acondicionado de automóviles en el territorio nacional.

La Comisión encontró que ambas empresas eran competidoras en el mercado de

producción, fabricación, comercialización, distribución e integración de

compresores utilizados en la fabricación del automóvil modelo Chevrolet Trax de

General Motors (GM). En particular, Denso y MHI participaron en una licitación privada que emitió GM para la compra de compresores. No obstante, en vez de

competir de manera independiente para ganar la licitación, Denso y MHI realizaron

diversas reuniones donde intercambiaron información sensible con el objeto y

efecto de manipular el precio. A nivel nacional, la práctica acreditada generó en

General Motors de México, S. de R.L. de C.V. (GM México) un pago indebido por

más de 18 millones de pesos.

Asimismo, se identificó que los agentes sancionados formaban parte de un cártel

internacional, cuyo fin se extendía a establecer, estabilizar y mantener un precio elevado en el mercado de los compresores a nivel mundial para futuras licitaciones

de cualquier compañía automotriz.

El Pleno de la COFECE resolvió sancionar a ambos agentes con multas que

ascienden a más de 72 millones de pesos, por haber incurrido en la práctica

monopólica absoluta. En este caso, ambos agentes solicitaron los beneficios de

adhesión al Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones de la COFECE. Sin

embargo, el Pleno resolvió retirar estos beneficios a uno de ellos, debido a que

durante el procedimiento seguido en forma de juicio suspendió su cooperación

plena y continua con la Comisión.

Además del ordenamiento de supresión de las conductas anticompetitivas y las sanciones impuestas. La COFECE llevó ha llevado a cabo evaluaciones ex – post, para estimar el impacto que

sus resoluciones han tenido en los mercados y consumidores. Por ejemplo, en el caso de los cárteles de pollo en los estados de impacto claro en las ciudades de

Cancún y Chetumal, el impacto en el bienestar de los consumidores es de al menos 118.4 millones de pesos y de hasta 212.3 millones de pesos. 4 Otra evaluación ex - post se llevó a cabo en el mercado de autotransporte de carga en México. Como aproximación a la medida de impacto en el bienestar del consumidor se utilizó la comparación entre la tasa de inflación en el sector autotransporte observada durante el periodo de

la práctica anticompetitiva y la tasa de inflación que se hubiera esperado en la ausencia de dicha práctica. El análisis reveló que dicha diferencia fue estadísticamente significativa, con un valor estimado de 3.2% de inflación anualizada. Asimismo, se comparó la evolución de la tasa anual de inflación para cada mes en dicho periodo y se encontró un impacto inflacionario de la práctica anticompetitiva en cada uno de los meses durante dicho periodo, llegando a alcanzar un nivel máximo de seis puntos porcentuales de inflación anualizada en agosto de 2009. Aplicando este diferencial inflacionario a las cifras de ingreso por la prestación de servicios en el sector de

autotransporte, se estimó que la diferencia en términos monetarios durante el periodo colusivo fue de 9 mil millones de pesos.5

Question 7: Are there priority sectors that the economic competition authorities are prioritising in their current annual work programme?

Respuesta: La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinó en su Plan Estratégico 2014-2017, priorizar aquellos sectores que tienen mayor incidencia sobre el

crecimiento económico, los bienes de consumo generalizado, los que tienen impacto transversal hacia otros sectores, aquellos mayormente demandados por la población de menores ingresos y los que presentan intervenciones o regulaciones restrictivas que incrementan la probabilidad de que los agentes económicos incurran en prácticas monopólicas absolutas y otras conductas anticompetitivas. Para 2017, encontramos los siguientes sectores: Energía:

4 Ver Evaluación del impacto en el bienestar de los consumidores derivado de la sanción a cárteles en el

mercado de pollo eva-001-2016. Disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/planeacion-y-evaluacion-del-desempeno-institucional.

5 Ver Evaluación del impacto de una práctica colusiva en el mercado de autotransporte de carga en México. Disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/planeacion-y-evaluacion-del-desempeno-institucional.

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Con respecto al sector energético, surgirán desafíos especiales en el proceso de liberalización de los mercados minoristas de gasolina y diésel, ya que los precios finales de estos combustibles serán determinados por los precios del mercado internacional. Proceso que se espera suceda gradualmente y por regiones a lo largo de 2017. En este sentido, la COFECE implementará una campaña de cumplimiento agresivo, ya que los

riesgos de comportamiento anticompetitivo serán altos. Paralelamente, se espera que la autoridad analice las concentraciones derivadas de diversos tipos de alianzas; continuará emitiendo opiniones sobre proyectos de reglamentos e insistiendo en la adopción de recomendaciones anteriores. Transporte:

En el sector transporte, la Autoridad Investigadora presentó un informe preliminar sobre las condiciones de competencia que prevalecen en el mercado ferroviario mexicano (lo que podría

conducir a la regulación tarifaria impuesta por la autoridad reguladora de ese sector). Asimismo, la COFECE tomará una decisión final sobre el sistema de asignación de slots en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que podría incluir recomendaciones a las autoridades públicas y órdenes al propio AICM. Se decidirá sobre una segunda concentración propuesta entre Delta y Aeroméxico a través de la adquisición de acciones.

Sector Salud: La Comisión está llevando a cabo seis investigaciones relacionadas con el sector salud: pruebas de laboratorio, productos de látex y gas para uso médico, oxigeno, nitrógeno y argón y finalmente, una amplia investigación sobre la distribución y comercialización de medicamentos. Algunas de estas investigaciones están motivadas por preocupaciones como la manipulación de ofertas públicas en perjuicio del sistema de salud. Asimismo, en 2017 se concluirá y publicará el estudio

de mercado sobre problemas de competencia en el mercado de productos farmacéuticos con patentes caducas.

Tecnologías disruptivas y comercio exterior: Además, se analizará el impacto de las tecnologías disruptivas desde el punto de vista de la competencia, se continuará promoviendo los principios de la competencia en el diseño e

implementación de compras públicas y abogando por un enfoque competitivo del comercio exterior. Por su parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció en su Programa Anual de Trabajo 2017 relacionada con los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.6 En este sentido, a fines de 2016, los Comisionados del IFT realizaron un ejercicio de definición de líneas de acción prioritarias para las actividades que se desarrollarán en el corto y mediano plazos con una visión al

año 2025. Ello exige una continua tarea de revisión y consolidación del IFT, así como reconocer oportunamente los profundos cambios que en el mundo digital se están y seguirán gestando; y la necesidad de actuar coordinadamente con otros actores gubernamentales.

Las líneas de acción prioritarias se relacionan con la infraestructura y cobertura; competencia efectiva; marco regulatorio; cumplimiento efectivo; convergencia e innovación, entre otras.

3.3 OTHER MEASURES AFFECTING PRODUCTION AND TRADE 3.3.5 Trade-related intellectual property rights (IPRs) 3.3.5.1 Industrial property rights

Page 93, paragraph 3.198 The report states Mexico has agreed to protect some specially identified foreign Geographical Indications (GIs) through bilateral treaties.

Question 8: What is the mechanism through which these GIs are enforced?

Respuesta: Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras, como términos específicos, se protegen y reconocen a través de tratados bilaterales (como por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio México – Japón) y a través del Arreglo de Lisboa Relativo a la

6 Para mayor información, consultar el siguiente hipervínculo:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/transparencia/pat2017vf_0.pdf.

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Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, así como mediante una “protección negativa”. La Ley de la Propiedad Industrial establece disposiciones especificas para el reconocimiento y protección de denominaciones de origen nacionales. En relación con las indicaciones geográficas extranjeras que no se encuentran específicamente previstas en tratados internacionales de los que México forma parte, la Ley de la Propiedad

Industrial también otorga una protección negativa, en el sentido de que prohíbe la concesión de registros marcarios que induzcan al público a error en cuanto al origen o procedencia del producto o servicio y de aquellas que pretendan registrar nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos (artículo 90, fracciones X, XI y XIV). Para que proceda la negativa del registro marcario, no es necesario que el término en cuestión se encuentre identificado con exactitud en algún acuerdo internacional, por lo que este tipo de protección es

ejercible en relación con indicaciones geográficas aún de países que no tengan tratados de libre comercio con México.

Question 9: Is there a publicly available list of these GIs?

Respuesta: Todas las indicaciones geográficas reconocidas por México mediante los tratados bilaterales son públicas, ya que se encuentran contenidas en los textos de tratados bilaterales que se encuentran disponibles en http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-

firmados-con-mexico.

4 TRADE POLICIES BY SECTOR 4.1 AGRICULTURE 4.1.2 Measures affecting imports and exports

Page 106, Paragraph 4.7 We welcome Mexico’s substantial reduction of its tariffs on agricultural products (WTO definition)

from 20.9% in 2012 to 14.3% in 2016. Australia supports Mexico’s trade liberalisation efforts. We

note, however, that the average tariff on agricultural products remains considerably higher than that applied to non-agricultural products (4.6% in 2016). In particular, on average the highest duties by WTO category are still being applied to agricultural products—sugar, sugar confectionary, animals and products of animal origin.

Question 10: Does Mexico plan to further reduce agricultural tariffs in the short to medium term?

Respuesta: Por el momento México no tiene planeado reducir aranceles en el sector agrícola.

4.1 AGRICULTURE 4.1.3 Support measures Page 107, Paragraph 4.18 Although the objective of agriculture, livestock and fisheries support programmes do not appear to have changed since 2012, we note that it is difficult to draw a comparison between the

programmes implemented in 2012 and those currently in force, since the names of some have

changed and others have been regrouped.

Question 11: Could Mexico provide an overview of how current support programmes differ from those in 2012?

Respuesta: El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, tiene como objetivo “Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario”. Para lograrlo, las estrategias propuestas fueron: 1) impulsar la productividad mediante una mayor inversión en capital físico, humano y tecnológico; 2) favorecer la asociación

de pequeños productores para alcanzar economías de escala; 3) mejorar el acceso a los instrumentos financieros de administración de riesgos; 4) impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. En contraste, durante la anterior administración, el Programa Sectorial 2007-2012 planteaba como

objetivos: 1) elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los habitantes rurales; 2)

abastecer el mercado interno con alimentos inocuos y de calidad; 3) mejorar los ingresos de los productores rurales a través de una mayor presencia en los mercados internacionales; 4) revertir

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el deterioro de los ecosistemas; y 5) favorecer la participación de todos los actores del medio rural en el proceso de desarrollo a través de la concertación. Para cumplir tales objetivos, se proponía: 1) focalizar los apoyos en las zonas rurales con mayores niveles de pobreza; 2) consolidar la red de prestadores de servicios profesionales, encargados de la capacitación y el extensionismo; 3) incrementar el uso de instrumentos de cobertura de riesgos; 4) incrementar la capacidad de almacenamiento de productos agropecuarios; 5) incrementar el gasto en campañas sanitarias; y

6) promover el acceso a insumos a través de los programas de apoyo. Existe una importante continuidad entre los planteamientos del Programa Sectorial 2007-2012 y los del Programa 2013-2018. Es por esta razón que se observan muy pocos cambios en la operación de los programas de apoyo entre 2012 y 2016.

Question 12: Has the aggregate value of support increased or decreased?

Respuesta: La siguiente tabla contiene el valor de la ayuda al sector agropecuario notificada por México al Comité de Agricultura de la OMC para los años 2012 a 2015, clasificada de acuerdo con las diferentes categorías de apoyos.

Tabla 2. México: Comparativo de Ayudas al Sector Agropecuario, notificados a OMC y a OCDE

Concepto 2012 2013 2014 2015

Valor de la Ayuda al Sector Agropecuario, de acuerdo a las Notificaciones Enviadas al Comité de Agricultura de la OMC, por Categoría, Millones de pesos de 1991

A. Medida Global de

Ayuda (Caja Ámbar)

330.7 584.0 190.1 1,810.3

B. De Minimis 1,326.9 1,574.3 1,695.7 530.7 C. Apoyo Distorsionante

(A + B) 1,657.6 2,158.3 1,885.8 2,341.0

D. Caja Verde 8,459.3 8,372.0 9,432.0 8,371.2 E. TED 1,971.8 1,692.6 1,773.7 1,506.9 F. Total (C + D + E) 12,088.7 12,222.9 13,091.5 12,219.0

Estimado de Subsidio al Productor calculado por la OCDE para el Sector Agropecuario de México

ESP Millones de dólares 6,738 6,666 6,626 5,164 ESP porcentual (% PSE) 11.71 10.89 10.37 9.20

Fuente: SAGARPA con base en las notificaciones al Comité de Agricultura de la OMC y en las estadísticas del ESP de la OCDE.

Como puede apreciarse, el total de apoyos notificados a OMC (distorsionante y no distorsionante)

se incrementó entre 2012 y 2014, pero cayó en 2015 como resultado de los recortes presupuestales implementados por el Gobierno de México a raíz de la caída en los precios

internacionales del petróleo. Como punto de referencia, la Tabla incluye también el Estimado de Subsidio al Productor de la OCDE. Se puede ver que el patrón de comportamiento es el mismo. Por otra parte, es importante resaltar que el ESP porcentual ha decrecido a lo largo del periodo analizado (de 11.71% a 9.20%), lo que indica que las subvenciones gubernamentales a la actividad agropecuaria en México representan cada vez una fracción menor dentro del ingreso de los productores.

4.2 ENERGY 4.2.2 General legal and institutional framework Page 117, paragraph 4.50 In regards to the reform of the energy sector, the Secretariat Report states foreign investment is now permitted — without ceilings — in all energy sectors except for ‘strategic activities’ which the

State retains control of. Box 4.1 of the Secretariat Report outlines the objectives of energy policy

for the period 2013-2018, which includes ‘ensuring efficient and competitive processes’.

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Australia welcomes the reforms to the energy sectors. While one of the aims of the energy sector reforms was to increase competition in the sector, but both PEMEX and CFE continue to account for a large share of the market.

Question 13: Are further steps under consideration to increase private sector competition, particularly by foreign investors and suppliers?

Respuesta: Además de los procesos de apertura al sector privado e inversión extranjera que se

mencionan en la pregunta 1, la Reforma Energética inició una estrategia de liberalización paulatina del mercado de gasolinas y diésel. La Ley de Hidrocarburos establece que los permisos para la importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que desde abril de 2016 la Secretaría de Energía ha autorizado permisos a diversas empresas interesadas en participar con nuevos proyectos en este ámbito.

En 2017, los mercados de gasolinas y diésel en México transitarán de un modelo de proveedor único, encargado de abastecer a todo el país, a un esquema abierto y competitivo en el que más jugadores competirán por distribuir estos combustibles a todo el territorio nacional. Por otra parte, la Secretaría de Energía (SENER) presentó en 2017 la actualización del Plan Quinquenal de Licitaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos 2015-2019. El Plan

Quinquenal es un documento indicativo para la definición de las licitaciones a realizarse en un horizonte de cinco años, mismas que están abiertas a la participación tanto de empresas nacionales como extranjeras. Con fundamento en este instrumento de planeación, han sido publicadas ya las bases de las primeras tres licitaciones de la Ronda Dos, las cuales se llevarán a cabo en junio y julio de 2017: en la primera se concursarán 15 contratos de producción compartida en aguas someras; 12 contratos de licencia para áreas terrestres en la segunda (cuyo objetivo es extraer gas seco y húmedo que son valiosos insumos para la industria petroquímica) y

la tercera licitará 14 contratos de licencia para la exploración y extracción también en tierra.

En cuanto a la expansión de la red de gasoductos, se tienen planeados 5 nuevos ductos de internación en la frontera con Estados Unidos al 2019 (en adición a los 15 existentes) para promover la importación de gas natural que permita atender la creciente demanda nacional y las necesidades de la industria. Hacia 2019 se tiene prevista la construcción de alrededor de 10,000

kilómetros adicionales de gasoductos, con una inversión estimada de 16 mil millones de dólares. En materia de inversión en generación eléctrica, se tiene prevista la adición de alrededor de 57 Gigawatts hacia 2030 (62% funcionarán con energías limpias), lo cual representa una inversión estimada de 98 mil millones de dólares. En colaboración con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a través de procesos licitatorios,

existe la posibilidad para que participen particulares en el desarrollo de líneas de transmisión y distribución. A 2030, se requerirá la construcción de 28,000 kilómetros de líneas adicionales de transmisión, con una inversión estimada de 33 mil millones de dólares.

Es importante señalar que la CFE dio a conocer el proyecto de la convocatoria de licitación internacional pública para la primera línea de transmisión de corriente directa de alto voltaje (HVDC) en México, en octubre de 2016. Este proyecto permitirá transmitir energía renovable

generada en el sureste al centro del país, se estima una inversión de 1.7 mil millones de dólares, en abril del presente año se dará a conocer la convocatoria y el fallo de la misma será en el mes de noviembre de 2017. En cuanto al mercado eléctrico mayorista, en abril de 2017 iniciará la tercera subasta eléctrica de largo plazo. Esta subasta tendrá características similares a las dos anteriores, y muy

probablemente, se permitirá que participen varios compradores (anteriormente, el diseño preveía que hubiera un único comprador, que ha sido el suministrador básico, CFE Suministro Básico), que serían otras entidades responsables de carga (por ejemplo, los suministradores calificados). Para ello, se prevé poner en marcha un mecanismo conocido como cámara de compensación, que permitiría garantizar la afluencia de compradores distintos a la CFE.

Question 14: Will Mexico consider further liberalisation in ‘strategic activities’ to

ensure its economic and social development goals are met?

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Respuesta: En este momento, México no prevé una mayor liberalización en este tipo de actividades.

4.2 ENERGY 4.2.3 Hydrocarbons and Energy 4.2.3.1 Regulatory framework Page 122, paragraph 4.63 and paragraph 4.64

PEMEX has exclusive rights to explore and develop hydrocarbon deposits. Local content rules apply to suppliers engaged by PEMEX as per the Hydrocarbons Law of 2014.

Question 15: Are there similar restrictions on local content for contracts and suppliers to the mining industry?

Respuesta: Solamente aplica a los hidrocarburos. No hay restricciones similares para la industria minera no petrolera.

4.4 SERVICES 4.4.1 Financial services 4.4.1.2 Banks Page 142, paragraph 4.124-4.129 The Secretariat Report states that Mexico’s financial reforms, among others, focused on increasing competition to ensure greater access to bank credit at lower cost. In addition, the Mexican banking market is characterised by a high level of concentration, although the concentration has fallen

slightly following the reforms. Despite financial reforms aimed at increasing competition, the requirements for setting up and operating as a multiple bank in Mexico remain substantially unchanged since 2012 and the degree of concentration in the banking market remains high.

Question 16: Is Mexico planning further reforms to increase competition and decrease concentration, particularly by allowing easier access for foreign firms?

Respuesta: No se tienen planeadas reformas adicionales en el corto plazo.

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HONG KONG, CHINA

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352 3 TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE 3.1 Measures directly affecting imports 3.1.4 Tariffs (Pages 51-52, para 3.21)

Mexico’s unilateral tariff cutting programme that began in January 2009, which should have ended in 2013 with the liberalization of 165 lines relating to clothing and footwear, was postponed until 2019.

Question 1: We would appreciate it if Mexico could explain the reasons for the

postponement and whether it envisages any possible advancement to or further delay of the expected completion date of the tariff cutting programme.

Respuesta: Esta medida se tomó considerando que en México los sectores del calzado y de la confección requieren de acciones que permitan establecer condiciones que coadyuven a la reconversión de sus procesos productivos y a la consolidación de sus planes de crecimiento para responder de mejor manera a las nuevas tendencias del mercado internacional.

Actualmente, no se tiene previsto el aplazamiento o adelanto de la desgravación programada para el 1º de enero de 2019.

3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.3 State-owned enterprises (Page 92-93, para 3.171-173) In 2000, Mexico notified that it did not have any State-trading enterprise….since then, Mexico has not submitted any further notification to the WTO in relation to State trading…..such enterprises

[under non-financial parastatal bodies] are usually self-sufficient as regards funding. On an exceptional basis, they may receive transfers from the Government if their income from prices and

rates fails to cover their production costs or to allow them to invest in facilities or make financial investments.

Question 2: We note that in 2016 Mexico notified PEMEX and CFE as state trading enterprises via G/STR/N/16/MEX dated 8 December 2016. The two enterprises were also mentioned in the Government report (WT/TPR/G/352 page 7, para 2.5) but under ‘Energy Reform’. We would like to know if PEMEX and CFE are covered in the Secretariat’s report on state-owned enterprises and how they are different from

those enterprises in Mexico’s state sectors as described in the Secretariat’s report.

Respuesta: No se encuentran en el Informe de la Secretaría de la OMC, puesto que, al momento de su redacción, México no había notificado dichas Empresas Comerciales del Estado. La notificación se realizó el 29 de noviembre de 2016 y se publicó el 8 de diciembre de ese mismo año bajo la signatura G/STR/N/16/MEX en la cual se encuentra Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la

Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Question 3: Separately, for enterprises under ‘non-financial parastatal bodies’, could Mexico elaborate on the criteria for being considered as ‘exceptional cases’ in which such enterprises could receive transfers of funds from Government, and are there conditions/limits in providing such transfers of funds?

Respuesta: Dentro del sector de entidades paraestatales empresariales no financieras, se encuentran unidades cuasi-empresariales que no están constituidas como empresas, pero que funcionan como tales, es decir, su operación se realiza en forma autónoma e independiente de sus

unidades propietarias. En general, estas empresas son autosuficientes en lo relativo a fondos. Sin embargo, excepcionalmente, pueden recibir transferencias del Gobierno Central cuando sus ingresos por precios o tarifas no cubran sus costos de producción o bien para realizar inversiones físicas o financieras. 7

7 SHCP (2013), Manual de contabilidad gubernamental para el sector paraestatal federal, Clasificación

del Sector Paraestatal. Consultado en: http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubernamental/SCG2014/paraestatal/manual_paraestatal/doc/capituloiii/mp3a01_2014.pdf.

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3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.5 Trade-related intellectual property rights (IPRs) 3.3.5.1 Industrial property rights (Page 97, para 3.190) In August 2016, a system came into force allowing registration of a trademark to be opposed prior to its registration. It is not necessary to have a legitimate interest in the trademark in order to

oppose registration, and any person who considers that the registration application violates the LPI's provisions may do so.

Question 4: We should be grateful if Mexico could advise whether the applicant would have a chance to rebut the opponent. If yes, how much time is available to lodge a rebuttal?

Respuesta: Sí. El solicitante de la marca podrá dar contestación en un plazo improrrogable de un

mes, contados a partir de la fecha en que en la Gaceta de la Propiedad Industrial se publique que

la solicitud en cuestión ha sido objeto de una oposición.

Question 5: What kind of information should applicant provide in his rebuttal, given there is no need for the opponent to show that he has a legitimate interest?

Respuesta: El solicitante de la marca podrá dar contestación a la oposición, mediante escrito libre, al que podrá incluir cualquier información que considere necesaria a fin de refutar las causas e impedimentos citados que, de acuerdo al opositor, harían improcedente el registro de la marca,

en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. El procedimiento de oposición permite a la oficina de propiedad industrial en México contar con mayores elementos para realizar el examen sustantivo de la marca, ya que la oficina puede tomar en consideración, o no, los motivos expuestos tanto por el opositor, como por el solicitante de la marca, conservando la facultad de determinar si se concede o no la marca.

4 TRADE POLICIES BY SECTOR

4.4 Services 4.4.1 Financial services (Page 133, para 4.123) Foreign commercial banks are obliged to comply with the Rules for the establishment of subsidiaries of foreign financial institutions if they wish to establish subsidiaries in Mexico. Furthermore, a favourable opinion by the central bank, Bank of Mexico (Banxico), is required for

the National Banking and Securities Commission (CNBV) to authorise the establishment of subsidiaries of foreign commercial banks.

Question 6: What are the factors that Banxico would consider when assessing whether a favourable opinion could be granted to a foreign commercial bank that wishes to establish a subsidiary in Mexico?

Respuesta: Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores (CNBV), después de escuchar la opinión del Banco de México (Banxico), de

conformidad con lo establecido en el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito. A efecto de emitir la su opinión, Banxico deberá analizar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La Regla Cuarta de las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior establece

diversos elementos que deberán ser considerados para la autorización de una Filial, tales como, los indicadores de solvencia y liquidez de la institución financiera del exterior, la calificación crediticia de su última emisión de valores y el tipo de operaciones realizadas con residentes en territorio nacional durante los últimos diez años. Banxico emite su opinión favorable cuando una institución financiera del exterior que pretende

establecer una institución de banca múltiple en México cumple con la legislación aplicable, la cual

busca ampliar la oferta de servicios financieros que demanda la economía del país y propiciar mayor competencia en el Sistema Bancario Mexicano, en beneficio de los usuarios de banca y crédito en el país.

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Question 7: Under what circumstances will Banxico consider not to authorise the establishment of subsidiaries even a foreign commercial bank has complied with the rules and regulations?

Respuesta: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene la facultad discrecional para autorizar filiales en México. Banxico emitirá su opinión favorable para que la CNBV otorgue dichas autorizaciones, siempre que la institución financiera del exterior solicitante cumpla con la

legislación aplicable.

4.4 Services 4.4.2 Telecommunications (Page 140, paras 4.154-4.155) The Federal Telecommunications Institute (IFT) is the regulatory body which enforces the competition law and establishes technical provisions in telecommunications sector. IFT can impose

asymmetrical regulatory measures on operators with market share of more than 50% in the telecommunications and broadcasting segments in which they operate, such as limiting the frequency concentration, regulating the concession process and cross ownership, and ordering the divestiture of assets. IFT may initiate an investigation under its Investigating Authority if it considers that the operator is engaging in a monopolistic practice as a result of its behaviour.

Question 8: What will be the consequences to an operator if investigation initiated by IFT shows that it is engaging in monopolistic practice?

Respuesta: La Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) puede iniciar investigaciones por prácticas monopólicas absolutas (cárteles, principalmente), prácticas monopólicas relativas (que implican abuso de dominio) y concentraciones ilícitas (fusiones que podrían tener un efecto negativo al proceso de competencia y libre concurrencia). Una vez que la Autoridad Investigadora realiza la investigación correspondiente (duración de hasta

600 días) y, si existen elementos suficientes para sustentar una probable responsabilidad se

emplaza al agente económico a un procedimiento seguido en forma de juicio, y con ello garantizar el debido proceso legal. Si la investigación del IFT prueba que los agentes económicos participaron o han estado participando en práctica monopolística o en concentración ilícita, este puede imponer las siguientes sanciones (establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica):

Ordenar la corrección o la supresión de la práctica monopolística o la concentración ilegal en cuestión.

Ordenar la parcial o total desinversión de una concentración ilícita, la terminación del control o supresión de tales actos.

Imponer multas hasta el máximo establecido en Ley Federal de Competencia Económica. En caso de la reincidencia, las multas pueden ascender al doble de la cantidad original acordada.

Las reformas constitucionales del 2013 sobre competencia económica y la nueva Ley Federal de

Competencia Económica otorgaron nuevos poderes a las autoridades de competencia. De acuerdo con estas nuevas facultades, el Código Penal Federal Mexicano también fue modificado. El Código Penal Federal establece una sanción de 5 a 10 años de prisión para las personas directamente implicadas en el cártel, que incluye a quienes han celebrado, ordenado o ejecutado un acuerdo entre competidores. No habrá responsabilidad penal para aquellos a quienes el regulador de competencia económica

otorgue los beneficios de clemencia.

Question 9: Is there any review mechanism for the operators being accused of engaging in monopolistic practice to appeal against the conclusion made by the Investigating Authority of IFT

Respuesta: Únicamente existe el juicio de amparo indirecto como mecanismo de revisión y/o

impugnación que los operadores puedan utilizar para impugnar la conclusión de la Autoridad

Investigadora, conforme a lo que se explica a continuación. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, una vez que concluya con la fase de investigación, la Autoridad

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Investigadora tiene un plazo no mayor a sesenta días para presentar un dictamen que proponga lo siguiente:

i. El inicio del procedimiento en forma de juicio, por existir elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos investigados, o

ii. El cierre del expediente en caso de que no se desprendan elementos para iniciar el procedimiento en forma de juicio.

De lo anterior, se desprende que si la Autoridad Investigadora concluye que existen elementos sobre la probable responsabilidad del agente económico, se dará inicio el procedimiento en forma de juicio sin que los operadores puedan invocar en ese momento un mecanismo de revisión. Sin embargo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en sus artículos 312 a 315 y la Ley de Amparo en su artículo 107, fracción X, prevén que los actos u omisiones y disposiciones de carácter general del Insituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) son impugnables a través del

juicio de amparo indirecto. En el casode una investigación seguida de un procedimeinto en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la resolución del IFT que ponga fin a dicho procedimiento en forma de juicio; sin embargo, en el amparo deberán invocarse violaciones cometidas en cualquier etapa del procedimiento, incluyendo la de investigación.

4.4 Services 4.4.3 Transport 4.4.3.2 Air transport and airports

(Page 153, para 4.175) Foreign investment is permitted for the air transport sector but is subject to certain limits. Foreigners may only invest a maximum of 25% in airline companies and 49% in airports and the supply of aviation fuel.

Question 10: Does Mexico have any plans to relax the limitation on foreign capital participation applicable to the above air transport services? If yes, could Mexico

share with us more details of its plans? If not, what are the concerns behind?

Respuesta: En los últimos años se realizaron importantes reformas con el fin de impulsar la inversión extranjera directa (IED) en México. Estas reformas crean un entorno propicio para la atracción de la IED mediante la eliminación de las barreras regulatorias en sectores clave tales como telecomunicaciones, energía y financiero. Actualmente, se encuentra en discusión en el poder legislativo una propuesta que permitiría mayor

inversión extranjera permitiendo un aumento del 25% al 49% en el transporte aéreo nacional, aerotaxi y servicios especializados. Sin embargo, al día de hoy no ha concluido esta discusión. 4.4 Services 4.4.3 Transport 4.4.3.3 Maritime transport and ports (Page 155, para 4.189)

Under the current regime for foreign direct investment in the maritime transport sector, foreign investment is permitted but is limited to 49% in some services. The National Foreign Investment Commission (CNIE) may authorise investment in excess of 49% in shipping companies operating in territorial waters and port services companies. Such foreign investment in the activities mentioned has been authorised.

Question 11: What are the considerations of CNIE in authorising foreign investments in excess of 49% in the activities mentioned?

Respuesta: Se evalúan los proyectos conforme al artículo 29 de la Ley de Inversión Extranjera, considerando:

i. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

ii. La contribución tecnológica;

iii. El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y

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iv. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

Question 12: How many such foreign investments were authorised since 2013?

Respuesta: La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) ha autorizado 48 proyectos.

Question 13: Are there any plans for Mexico to allow foreign investment in excess of 49% in other services under the maritime transport sector?

Respuesta: No hay planes.

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SWITZERLAND

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352 1. ECONOMIC ENVIRONMENT 1.1 Macroeconomic trends 1.1.1 Structure, growth and employment Page 17 (Para 1.12)

According to para 1.12, Mexico continues to face the challenge of increasing labour productivity and making the economy generally more competitive. During the review period, the Government introduced policy changes to that end, including a programme of 11 structural reforms covering various sectors and areas.

Question 1: Is there an assessment of the impact of those structural reforms on the Mexican economy?

Question 2: If yes, which of the 11 reforms was the most successful, respectively the less successful?

Question 3: If no, does Mexico plan to run such an assessment?

Respuesta: En el ámbito de las atribuciones de cada una de las Secretarías que integran el Gobierno Federal se realiza un seguimiento de las acciones que se ejecutan en cada una de las reformas estructurales.

Las reformas estructurales más trascendentes en materia económica que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión son las reformas en materia de telecomunicaciones, hacendaria, financiera, y energética. El impacto que tendrán estas reformas transformadoras sobre el crecimiento económico de México fue estimado en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo

2013-2018 (PRONAFIDE). En el PRONAFIDE se señala que, entre 2015 y 2018, en promedio las reformas tendrán el siguiente

impacto sobre el crecimiento de la economía de México:

Reforma de telecomunicaciones +/-0.3%, reflejando un aumento en la penetración de líneas de telefonía fija, telefonía móvil, internet y banda ancha en México con el fin de llevarla a los niveles observados en otros países desarrollados.

Reforma fiscal. 0.2%.

Reforma financiera. 0.4%. Esta expectativa está basada en el hecho de que, a diferencia del 2012, cuando el financiamiento interno al sector privado fue de 25.7% del PIB (Producto Interno Bruto), la reforma financiera busca que México alcance en 2018 cifras de 40% del PIB, generando mayores posibilidades de consumo e inversión en la

economía,

Reforma energética. Un crecimiento adicional de 1% hacia el 2018.

Reforma Fiscal Disminución de la dependencia petrolera

2012 vs 2016 Ingresos petroleros de 39.4% a 16.3% de ingresos totales.

Ingresos tributarios de 8.4% a 14.0% del PIB. Aumento de la formalidad

dic-2012 vs dic-16 18.3 millones de nuevos contribuyentes. o 56.7 millones en total (equivalen a 104.7% de la

PEA). o 5.2 millones en los últimos 12 meses (dic-15 vs dic-

16).

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Reforma Fiscal Reforma Financiera Financiamiento interno al sector privado

2012 vs 2016 Aumentó de 25.7% a 31.9% del PIB.

Ahorro financiero interno

2012 vs 2016 Aumentó de 55.8% a 62.2% del PIB.

Refinanciamiento de hipotecas (con cambio a otro banco)

Entre 2012 y dic-16 Total: 46,902. 1,992 en 2013. 11,313 en 2014. 16,311 en 2015. 17,286 de enero a diciembre de 2016.

Disminución en las tasas implícitas (CNBV)

dic-13 vs dic-16 Créditos personales: -12.6 pp (Banxico). Consumo: -3.4 pp. Empresas: -0.1 pp. Hipotecas: -1.0 pp. Nota: tasas implícitas (con base en los ingresos por intereses y saldos de cartera de los bancos).

Crédito vigente de la banca comercial (CNBV)

dic-13 vs dic-16 Empresas: +37.3% Microempresas: +50.6% Créditos personales: +34.1% Hipotecas: +23.6%

Mejoras en la regulación mercantil

2015 vs 2016 México pasó del lugar 42 al 38 en el Reporte Doing Business del Banco Mundial. Facilidad para obtener un crédito: pasó del lugar 12 al 5.

Banca de Desarrollo

Saldo de crédito directo e impulsado al sector privado

Desde la reforma: dic-13 vs dic-16 Durante la admin: dic-12 vs dic-16

+15.7% promedio anual real; mayor al crecimiento promedio anual real de 4.6% entre 2009 y 2012. +68.1% real total (alcanzó 1.62 billones de pesos).

Prospera Más de Bansefi (lanzamiento masivo en julio 2015)

dic-16 1,109,698 beneficiarias atendidas con educación financiera, tarjeta de débito, y seguro de vida gratuito.

605,725 créditos por 1,209 mdp y 632,682 beneficiarias

con cuentas de ahorro programado. Nuevo Programa de Crédito de FND (inició en agosto 2014)

dic-16 Crédito de hasta 45,000 UDIS8 y tasa máxima de 7% anual para pequeños productores (6.5% para mujeres).

Tasas menores a 10% a productores del sector primario.

77.2 mmdp colocados a 377,776 beneficiarios (25.3% mujeres y 85% nunca había recibido un crédito formal).

Asimismo, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los avances de las reformas estructurales, al cierre de 2016, son:

Reforma Energética Menores tarifas eléctricas

desde la entrada en vigor de la Reforma

dic-13 vs feb-17 -1.3% alta tensión.

+3.8% media tensión.

-4.0% doméstica en todos los niveles.

o El 1-ene de 2015 y 2016, todos los cargos cayeron 2%.

Nota: los energéticos, incluyendo la gasolina, subieron 12.7% mensual en ene-17.

Ronda 1: inversión total esperada de 52,530 mdd (18,130 de las licitaciones 1-3 y 34,400 de la licitación 4). Primera licitación 15 de julio de 2015 Licitación: se declaró un ganador en 2 de las 14

áreas licitadas (se recibieron 11 ofertas para 6 áreas).

Utilidad total del Estado: 74%-86% en el bloque 2 y 83%-88% en el bloque 7.

Segunda licitación 30 de septiembre de 2015

Licitación: se declaró un ganador en 3 de los 5 campos licitados (campos 1,2 y 4).

8 Al cierre de diciembre de 2016: 250,330 pesos.

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Reforma Energética Utilidad total del Estado: 90%-92% en el bloque

1, 82%-88% en el bloque 2, y 85%-88% en el bloque 4.

Tercera licitación 15 de diciembre de 2015

Licitación: se declaró un ganador en 25 de los 25 campos licitados ubicados en Chiapas, Nuevo León, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

Ingresos del Estado: en promedio, el Estado recibirá el 63% de los ingresos brutos en los contratos adjudicados.

Cuarta licitación 5 de diciembre de 2016

Licitación: se declaró un ganador en 8 de los 10 campos licitados en aguas profundas.

Ronda 2: inversión total esperada de 11,250 mdd. Reforma en Telecomunicaciones

Menores tarifas telefónicas desde la

entrada en vigor de la Reforma

jun-13 vs feb-17 -41.0% telefonía móvil.

-40.3% larga distancia internacional.

-4.9% telefonía fija.

Nota: la telefonía móvil ha subido 3.5% durante 2017. Entrada de nuevos

competidores A partir de 2015 AT&T: 7,375 mdd

o 4,375 mdd de la compra de Iusacell y Nextel en 2015 + 3,000 mdd adicionales entre 2015 y 2018.

Eutelsat: 831 mdd.

Virgin Mobile: 45 mdd

2 TRADE AND INVESTMENT REGIME 2.1 General legal framework 2.2 Trade policy objectives and formulation Page 35 (Para 2.7) This para reaffirm Mexico's commitment to free trade and enunciates Mexico’s following respective strategies: “(1) furthering and stepping up the policy of trade liberalization in order to boost Mexico's participation in the global economy, and (2) promoting Mexico's regional integration by

establishing strategic economic partnerships and deepening existing ones. Emphasis is also placed on the importance of strengthening Mexico's presence in regional and multilateral forums and bodies, including the WTO.”

Question 4: In light of these strategies, how does Mexico justifies its non-participation to WTO plurilateral agreements / initiatives, such as ITA I and ITA II, the Environmental Goods Agreement, Trade in Civil Aircraft Agreement, and the

Government Procurement Agreement?

Respuesta: México está comprometido con el sistema multilateral de comercio. El que no formemos parte de un acuerdo o iniciativa plurilateral, no demerita nuestra visión y obligación con la OMC.

Question 5: Does Mexico intend to join these agreements / initiatives?

Respuesta: No hay planes para adherirse a dichos acuerdos / iniciativas.

3 TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE

3.1 Measures directly affecting imports

3.1.1 Registration, customs documents and procedures Page 48

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WT/TPR/M/352/Add.1

- 30 -

In Table 3.2, it is stated that the importing companies wishing to join the AEO programme had to have carried out import totalling at least Mex$ 300 million during the six months immediately prior to the application for registration. This quantitative criterion makes it impossible for SMEs, which do not export sufficient volume of goods, to profit from facilities offered by the AEO status.

Question 6: Would the use of qualitative criteria not be more favourable to allow SMEs to register and be so encouraged to join international value chains?

Respuesta: El monto señalado en el cuadro 3.2 sólo aplica para la certificación en la modalidad de comercializadora e importadora. Sin embargo, en ese mismo cuadro se separa o identifican el resto de las modalidades aplicables para ser un operador económico autorizado (OEA). Las Pequeñas y Medianas Empresas son candidatas a la certificación en materia de "Operador Económico Autorizado”, puesto que no se encuentran condicionadas a cumplir con valores mínimos

o máximos para importaciones y/o exportaciones.

Question 7: Does the Mexican customs administration also use qualitative criteria designed for SMEs?

Respuesta: Todas las empresas que deseen obtener la certificación en materia de “Operador Económico Autorizado” deben cumplir con requisitos cualitativos basados en estándares de seguridad, así como del cumplimiento fiscal y aduanero.

3.1 Measures directly affecting imports

3.1.3 Rules of origin Page 49 (para 3.16) In general, the preferential rules of origin in treaties that have entered into force since 2012 follow the same lines as those in the treaties previously signed by Mexico. Since 2012, Mexico has signed trade agreements with Panama, Peru, Central America and the Pacific Alliance, and therefore

applies the preferential rules of origin of those treaties. The criteria conferring origin may be general or specific. The use of non-originating materials that do not comply with the change of

classification is permitted provided that they do not exceed a percentage of the total cost or weight of the good, as in the case of textiles. These treaties authorize cumulation, including extended cumulation, which allows the use of inputs originating in non-party States with which the Parties in turn have a trade agreement (Table 3.3).

Question 8: Is the concept of full cumulation also used among the parties of these trade agreements, which could be considered as a free-trade zone?

Respuesta: La acumulación total que se incluye en la mayoría en los Tratados de Libre Comercio firmados por México, se refiere a la acumulación de materiales originarios y/o la acumulación de procesos obtenidos y/o realizados en el territorio de las Partes firmantes del Tratado. Siempre que se cumplan las disposiciones del capítulo de origen correspondiente, se puede realizar una acumulación total dentro de la zona de libre comercio (dentro del territorio de los Estados

Parte firmantes, definido en las disposiciones generales del Acuerdo).

Question 9: Does extended cumulation allow for cumulation when the product specific rules of the different agreement are different?

Respuesta: México ha incorporado disposiciones relativas a la acumulación ampliada sólo en cuatro Tratados de Libre Comercio (TLC), a saber, el TLC entre México y la República de Colombia, el TLC entre México y Centroamérica, el TLC entre México y la República de Uruguay, y el Acuerdo de Integración Comercial entre México y la República del Perú, a través de en los cuales se establece la posibilidad de que las Partes puedan utilizar utilicen materiales elaborados en

socios comerciales en común. Únicamente en el Tratado entre México y Centroamérica, se encuentra en operación esta disposición, la cual es aplicable sólo para el sector textil y de la confección. Bajo este esquema se

considerarán como originarios los materiales textiles que cumplan con las reglas de origen aplicables para esas mercancías o materiales de conformidad con el TLC.

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Las condiciones para la aplicación de esta disposición en el marco de los otros tres Tratados, se determinarán cuando se implemente la cláusula en cada uno de ellos. 3.1.7 Contingency measure 3.1.7.2 Anti-dumping measures Page 56 (para 3.52) Mexico had 64 definitive anti-dumping measures in force at 30 November 2016 (Table 3.8). This

represents an increase of 68.4% over December 2011 and the previous review period, when there were 38 measures. Despite this clear increase, the number is well below the 93 anti-dumping measures in force in December 1995.

Question 10: What are the causes of the increase of AD-measures over the last years?

Respuesta: Aunque existen múltiples factores que inciden en el aumento de las medidas antidumping, uno de los factores más importantes para explicar ese aumento es el fenómeno del

exceso de capacidad en la producción de acero, concentrada principalmente en la región de Asia.

Este fenómeno ha generado que la producción nacional presente más investigaciones debido al aumento en las importaciones de productos de acero se realizan en condiciones de discriminación de precios y que esto genera un daño o una amenaza de daño a su industria. La distorsión principal en el mercado de acero se debe a la sobreoferta a nivel mundial de dichos productos, la caída en la demanda y la importación a precios menores a su valor normal.

El mercado mexicano no fue la excepción a la tendencia observada a nivel global:

a. El consumo de acero en México aumentó durante el periodo de 2012-2016, lo que hizo que el mercado mexicano se volviera más atractivo para las exportaciones de otros países.

b. A diferencia de otras regiones, la producción mexicana de acero aumentó durante el periodo objeto de este Examen, pero de forma más moderada que el consumo. En el

caso de México, ese incremento se explica en gran medida como resultado del aumento

de la producción manufacturera (especialmente la automotriz).

c. Las exportaciones mexicanas de acero tuvieron un comportamiento estable (hubo un ligero aumento, pero no se considera significativo).

d. Por otra parte, precisamente como resultado de que el mercado mexicano se volvió más atractivo para las exportaciones de acero de otros países, las importaciones de estos

productos en el mercado mexicano aumentaron. Adicionalmente, hay que señalar que esas importaciones concurrieron a México a precios significativamente bajos, lo que las volvió más atractivas para los usuarios industriales.

e. Como consecuencia del ingreso de importaciones en volúmenes crecientes y precios bajos, causó una fuerte afectación a los productores mexicanos, lo que evidentemente incentivó la presentación de más solicitudes de inicio de investigación.

f. Este hecho, se reflejó en una creciente absorción del consumo nacional por parte de las

importaciones en aumento (en particular originarias de China), durante el periodo 2012-

2016. Actualmente el margen de las importaciones en el consumo en México de acero es de más de 30 %.

g. Ha nivel mundial muchos Miembros de la OMC se observa un incremento en el número de investigaciones causadas principalmente el aumento de importaciones en condiciones desleales derivadas de aquellas regiones donde es mayor el exceso de capacidad para producir acero.

Como se ha señalado, hubo un aumento en el número de solicitudes para iniciar investigaciones que fueron presentadas por la rama de producción afectada. Es pertinente aclarar que México no ha iniciado de oficio investigaciones antidumping durante dicho periodo. Al respecto, la autoridad investigadora determinó que una parte importante de esas solicitudes tenían el sustento técnico adecuado para dar inicio a los procedimientos de investigación, y una vez concluidos, se consideró que había las bases suficientes para imponer derechos antidumping definitivos, dados los niveles

de precios de las importaciones, la afectación sufrida por los productores mexicanos, y la correlación entre esos dos factores.

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3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.2 Competition Policy and price controls Page 82 (para 3.147) Article 28 of the Constitution prohibits monopolies, monopolistic practices, cartels and tax exemptions under the terms and conditions specified in the legislation. It also states that the following functions of the State exercised exclusively do not constitute monopolies: postal,

telegraph and radio telegraph services; radioactive minerals and nuclear power generation; planning and control of the national electrical system, the public service of electricity transmission and distribution; and exploration for and extraction of oil and other hydrocarbons. The exclusive functions exercised by the State through the Central Bank in strategic areas such as the minting of coins and issuing of banknotes do not constitute monopolies either. The LFCE implements Article 28 of the Constitution as far as free market access and economic competition, monopolies,

monopolistic practices and cartels are concerned; it serves public order and society's interests, applies to all areas of economic activity and is generally enforceable throughout Mexico.

Question 11: It is mentioned that art. 28 of the Constitution is generally enforceable throughout Mexico. What is meant by the term “generally”? What are the exceptions?

Respuesta: Se trata de un error de traducción. Probablemente es una traducción literal del término “de observancia general” lo que significa en términos legales en México que se trata de una disposición de aplicación genérica, es decir, aplicable a todos los sujetos que se encuentran

bajo esa hipótesis legal.

Page 82 (para 3.149) The LFCE draws a distinction between absolute and relative monopolistic practices. Absolute monopolistic practices are considered illegal as such and thus punishable without exception as it is considered unlikely that they will yield benefits in terms of efficiency and always have a direct and negative impact on consumers. Such absolute monopolistic practices are defined as contracts, agreements, arrangements or combinations among competing economic agents if their purpose or

effect is any of the following: (a) to fix, raise, coordinate or manipulate the sale or purchase price of goods or services supplied or demanded in the markets; (b) to establish an obligation not to produce, process, distribute, market or acquire only a restricted or limited amount of goods, or the provision or transaction of a limited or restricted number, volume or frequency of services; (c) to divide, distribute, allocate or impose portions or segments of a current or potential market for goods and services, by a determined or determinable group of customers, suppliers, time spans or

spaces; (d) to establish, arrange or coordinate bids or abstentions from tenders, competitions, auctions or purchase calls; and (e) to exchange information for any of the purposes or effects referred to in the previous subsections. Absolute monopolistic practices are considered null and void and economic agents that engage in them are subject to the sanctions provided in the LFCE, regardless of any criminal or civil liability that may arise therefrom.

Question 12: Economic agents are subject to sanctions under the LFCE, regardless of any criminal or civil liability, in case of monopolistic practices. What are these

sanctions? Are these only of administrative nature?

Respuesta: Los operadores económicos declarados responsables de prácticas monopólicas absolutas por parte de las autoridades de competencia (IFT o COFECE, dentro de sus respectivos sectores de competencia), además de las sanciones administrativas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la obligación de pagar daños a terceros, pueden también ser procesados penalmente e incluso sancionados penalmente, incluido el encarcelamiento.

Las reformas constitucionales de 2013 sobre competencia económica y la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) otorgaron nuevos poderes a las autoridades de competencia. De acuerdo con estas nuevas facultades, el Código Penal Federal Mexicano también fue modificado. El Código Penal Federal establece una sanción de 5 a 10 años de prisión para las personas directamente implicadas en el cártel, que incluye a quienes han celebrado, ordenado o ejecutado

un acuerdo entre competidores. No habría responsabilidad penal para aquellos a quienes la comisión de la competencia otorga los

beneficios de clemencia. Por su parte, las sanciones previstas en el artículo 127 de la LFCE son las siguientes:

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i. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate;

ii. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita en términos de la LFCE, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

iii. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil veces el salario mínimo

general diario vigente para el Distrito Federal, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

iv. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;

v. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

vi. Ordenar medidas para regular el acceso a los Insumos Esenciales bajo control de uno o varios Agentes Económicos, por haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en el artículo 56, fracción XII de la LFCE;

vii. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente

Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de la LFCE, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

viii. Multa de cinco mil salarios mínimos y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

ix. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente

Económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una

concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

x. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en

representación o por cuenta y orden de personas morales;

xi. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de la LFCE;

xii. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente

Económico, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 101

de la LFCE o en las fracciones I y II del artículo 127 de la LFCE. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público;

xiii. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión;

xiv. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico que controle un insumo esencial, por incumplir la regulación establecida con respecto al mismo y a quien no obedezca la orden de eliminar una barrera a la competencia, y

xv. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente

Económico, por incumplir la orden cautelar a la que se refiere la LFCE.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión.

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Se considerará reincidente al que: a. Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra conducta

prohibida por la LFCE, independientemente de su mismo tipo o naturaleza;

b. Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y

c. Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan

transcurrido más de diez años.

En el caso de violaciones a la LFCE por servidores públicos, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.

Por otro lado, el artículo 128 de la LFCE establece que en el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las multas siguientes:

i. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren

las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la LFCE;

ii. Multa hasta por el equivalente de novecientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la LFCE, y

iii. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la LFCE.

Existen sanciones penales por la comisión de prácticas monopólicas absolutas (cárteles), consistentes en prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa. Finalmente, para cumplir con su mandato, la COFECE sanciona, tanto a individuos como a empresas. Se contemplan sanciones y multas de carácter administrativo (artículo 127) y sanciones criminales (artículo 254 bis del Código Penal Federal).

De tal manera, conforme al artículo 127 de la LFCE, la COFECE puede aplicar las siguientes sanciones, en el caso de prácticas monopólicas absolutas y relativas: Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica;

Hasta 10% de los ingresos del infractor, por prácticas monopólicas absolutas;

Hasta 8% de los ingresos del infractor, por prácticas monopólicas relativas;

Inhabilitación para ejercer como directivo hasta por un plazo de 5 años y multas de hasta aproximadamente USD$ 755.2 mil, por participación directa o indirecta, en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta u orden de personas morales;

Multas de hasta aproximadamente USD$ 679.7 mil, por coadyuvar, propiciar o inducir prácticas monopólicas.

Además, el Código Penal Federal contempla sanciones penales: 5 a 10 años de prisión para los agentes económicos que participen en prácticas monopólicas

absolutas.

Page 83 (para 3.151) The LFCE also includes provisions on determining the substantial power of economic agents, deemed to be an essential element for the analysis of relative monopolistic practices, cartels, essential inputs, barriers to competition and conditions of effective competition, as well as for imposing sectoral regulations. It is specified that, in order to determine whether one or more

economic agents has substantial power in the relevant market, the following criteria are to be taken into account: (a) their share of the market in question and their ability to fix prices or restrict supplies in the relevant market; (b) the existence of barriers to entry and elements which

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could foreseeably alter either the said barriers or the supply of other competitors; (c) the existence and power of competitors; (d) the opportunities for economic agents and their competitors to access sources of inputs; and (e) the recent behaviour of economic agents participating in the said market.

Question 13: The LFCE includes provisions on determining the substantial power of economic agents. What is considered as “substantial”?

Respuesta: Se considera que una empresa tiene poder sustancial en el mercado relevante cuando tiene poder suficiente para imponer condiciones sin que ninguna otra empresa pueda contrarrestarlas. El hecho que una empresa que tenga poder sustancial, no implica que exista una violación a la legislación de competencia.

3.3.2.1.2 Institutional framework Page 83 (para 3.152) There are currently two economic competition authorities in Mexico, the COFECE and the IFT. The former is the authority responsible for implementing the LFCE in all sectors except for telecommunications and broadcasting. The IFT has sole responsibility for economic competition matters in the telecommunications and broadcasting sectors. Both bodies are autonomous constitutional entities, with their own legal status and assets, created following the constitutional

reform of 11 June 2013, whose objective is to guarantee free competition and market access; and to prevent, investigate and combat monopolies, monopolistic practices, cartels and other restrictions on the efficient functioning of markets (Article 28 of the Constitution and Article 10 of the LFCE). It also the responsibility of these two bodies to determine the existence of and regulate access to essential inputs and to order measures to eliminate barriers to competition or other restrictions on the efficient functioning of markets

Question 14: COFECE and IFT are responsible for implementing the LFCE. Is the IFT

also a regulator?

Respuesta: Sí. El IFT es el regulador y la autoridad de competencia para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión en México. El IFT es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las

telecomunicaciones y la radiodifusión. El IFT tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. A su vez, el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de

radiodifusión y telecomunicaciones, y también es autoridad en materia de lineamientos técnicos

relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

3.3.2.1.3 Investigations into monopolistic practices Page 84 (para 3.155) Pursuant to the provisions in the LFCE, before an investigation into monopolistic practices or illegal

cartels may be initiated, there must be an objective cause, with some indication of its existence. An investigation procedure undertaken by the COFECE or IFT investigation authority may be initiated: (a) ex officio; (b) at the request of the Federal Executive itself or through the SE or the Federal Consumer Protection Agency (PROFECO); or (c) at the request of a party. Within 15 days of receiving the complaint, the investigating authority must issue a decision: (a) ordering the initiation of an investigation; (b) rejecting the complaint in all or in part on the grounds of its

inadmissibility; or (c) requesting the complainant, once only, to clarify or complete its brief within a period of 15 days. The investigation period commences as of the date on which the decision to

initiate the investigation in question is issued and may not be less than 30 or more than 120 days. If there are duly substantiated reasons, this period may be extended by the investigating authority up to four times for periods of up to 120 days.

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Question 15: In order to initiate an investigation, “there must be an objective cause, with some indication of its existence”. What is an “objective” cause? What is the level of evidence that is required?

Respuesta: De acuerdo con un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis aislada)9 (2004) el ejercicio de la facultad de investigación requiere de una causa objetiva que sirva de motivo para realizar la indagatoria correspondiente. Esto quiere decir que cuando la

autoridad determine ejercer dicha facultad, debe existir una correspondencia entre los hechos investigados y el precepto que se relacione con la posible infracción sobre la cual verse la investigación. En otras palabras, no son permitidas las denominadas “pesquisas”. Respecto de la información y documentación que la COFECE puede requerir, una tesis aislada10 (2004) determina que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) contiene un concepto

jurídico indeterminado, susceptible de conferir un cierto grado de discrecionalidad, pues otorga la

posibilidad a la autoridad requirente de apreciar o decidir en relación con la información o documentación "relevante". Esto significa que la autoridad no está facultada para requerir “a placer” todo tipo de información a las partes o agentes económicos que intervengan en el procedimiento de investigación que se inicie, sino únicamente aquella que, a su juicio, sea la verdaderamente imprescindible y significativa, es decir, la necesaria para llevar a cabo esa investigación y cuya razonabilidad debe acreditarse en los casos concretos, tomando como

referencia la relación que debe guardar con los hechos que sean materia y contenido de la investigación. Asimismo, conforme al artículo 71, segundo párrafo de la LFCE, la causa objetiva se debe entender como indicio que permita presumir la existencia de una práctica monopólica o concentración ilícita. En otras palabras, debe existir un elemento que revele la posible correspondencia entre los hechos

narrados como indicios y los supuestos previstos en la LFCE para su eventual configuración.

En la práctica, puede existir una causa objetiva cuando: Los hechos alegados parecen constituir infracciones a la LFCE; y en relación con las prácticas de monopolio relativas o las quejas de concentraciones ilegales, hay elementos que indican que el agente o agentes económicos implicados pueden tener poder sustancial en el mercado pertinente.

Page 85 (para 3.158) After the file is complete, the Board of the IFT or the COFECE issues the corresponding resolution within a period not exceeding 60 days. This resolution may include: (a) recommendations to government authorities if the IFT or the COFECE finds that there are legal provisions which unjustly prevent or distort free market access and competition; (b) an order to the economic agent concerned to remove the barrier unfairly affecting free market access and competition; (c) a

9 COMPETENCIA ECONÓMICA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY

FEDERAL RELATIVA, REQUIERE DE UNA CAUSA OBJETIVA QUE MOTIVE LA INDAGATORIA CORRESPONDIENTE. El ejercicio de la facultad investigadora prevista en el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica requiere de una causa objetiva que sirva de motivo para realizar la indagatoria correspondiente. En ese tenor, es indudable que cuando la Comisión Federal de Competencia determina ejercer dicha facultad, debe existir una correspondencia entre los hechos investigados y el precepto que se relacione con la posible infracción sobre la cual verse la indagatoria, previa al ulterior y diverso procedimiento contencioso. No. Registro: 181,771. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta XIX, Abril de 2004 Tesis: P. X/2004 Página: 257. 10 COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. INFORMES Y DOCUMENTOS QUE PUEDE REQUERIR EN SUS

INVESTIGACIONES. El artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica dispone, en lo que interesa, que la Comisión Federal de Competencia, en ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, los cuales, una vez obtenidos, tienen el carácter de estrictamente confidenciales. Dicho numeral contiene un concepto jurídico indeterminado, susceptible de conferir un cierto grado de discrecionalidad, pues otorga la posibilidad a la autoridad requirente de apreciar o decidir en relación con la información o documentación "relevante". Esto significa que la autoridad no está facultada para requerir ad libitum todo tipo de información a las partes o agentes económicos que intervengan en el procedimiento de investigación que se inicie, sino únicamente aquella que, a su juicio, sea la verdaderamente imprescindible y significativa, es decir, la necesaria para llevar a cabo esa investigación y cuya razonabilidad debe acreditarse en los casos concretos, tomando como referencia la relación que debe guardar con los hechos que sean materia y contenido de la investigación. No. Registro: 181,195. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004 Tesis: I.4o.A.432 A Página: 1688.

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determination of the existence of essential inputs and guidelines regulating, where applicable, modes of access, prices or rates, technical specifications and quality, as well as the timetable for application; or (d) the disposal of assets, rights, equity or shares belonging to the economic agent concerned, in the percentages required to eliminate the anticompetitive effects. This resolution is notified to the Federal Executive and to the department coordinating the corresponding sector, as well as to the economic agents involved, and is published in the distribution media of the IFT or

the COFECE, with the relevant information being published in the Official Journal.

Question 16: The IFT and COFECE can issue resolutions. What are the judicial remedies against these?

Respuesta: Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas mediante juicio de amparo indirecto ante los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación.

Los recursos contra juicios de amparo no serán permitidos en ningún caso. Estos juicios se llevarán a cabo ante tribunales federales especializados en las áreas de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión que se crearon como parte de la Reforma Constitucional de 2013. La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones dispone que los actos de la COFECE

podrán ser impugnados únicamente mediante un juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, salvo en los casos en que la Comisión imponga multas o la desincorporación de activos. Por otra parte, de las resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Finalmente, la reforma señala que los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales

especializados en los términos constitucionales. Estas medidas permiten que la interacción entre la COFECE, en su carácter de autoridad administrativa, y los órganos jurisdiccionales, construyan un

entorno más técnico y expedito para la defensa de la competencia.

Page 86 Table 3.21 Competition cases examined by the COFECE, 2012-2016 (Q2)

Question 17: What might explain the drastic drop of investigations into monopolistic

practices as of 2014?

Respuesta: Los datos de los años 2014 y 2015 incluyen la información correspondiente al cuarto trimestre, es decir, no es información anual. El año 2016 se refiere a información del primer y segundo trimestre del año. Adicionalmente, es importante considerar los siguientes elementos:

1. Desde 2013 no sólo la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) lleva a cabo

investigaciones en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). A partir de septiembre de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se estableció como autoridad de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Por lo tanto, las investigaciones de posibles infracciones a la LFCE que ocurren en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión son ahora reportadas por el IFT.

2. Las investigaciones sobre prácticas monopólicas llevadas a cabo por la COFECE, previo a la

Reforma Constitucional, se produjeron en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Desde septiembre de 2013, esas investigaciones son reportadas por el IFT.

3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.3 State-owned enterprises

Page 92 (para 3.172) Mexico's State sector consists of financial and non-financial enterprises. The financial sector

comprises enterprises in which the State has a majority holding, decentralized public bodies and public sector trusts providing financial services, which have their own legal status and assets, namely: national credit companies (development banking), Financiera Rural and the Institute of

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the National Fund for Workers' Consumption, public trust funds (promotion funds), national auxiliary credit organizations and national insurance and bonding institutions. Pursuant to the Federal Law on Parastatal Bodies, each year the SHCP must publish in the Official Journal the list of parastatal bodies that form part of the Federal Government.

Question 18: Lists of parastatal bodies that form part of the federal Government have to be published. What about local or regional governments? Are there lists of

companies that are State-owned, at every level of the government, available to the public?

Respuesta: El Gobierno Federal tiene la obligación de publicar en su Diario Oficial, la lista de entidades paraestatales11 de forma anual. Sin embargo, esta obligación no se extiende a cada entidad federativa o gobierno municipal. Será cada uno de estos quien de manera autónoma decida si publica o no las entidades paraestatales empresariales no financieras creadas en ese

nivel de gobierno.

3.3.5 Trade-related intellectual property rights (IPRs) 3.3.5.1 Industrial property rights Page 98 (para 3.197) 3.197. Undisclosed information is also protected under the LPI. Protection is automatic if the criteria indicated in the Law are met and confidentiality is maintained (Table A3.5).

The Secretariat’s report states that undisclosed information is protected under the LPI. According to available information, a legislative reform is ongoing.

Question 19: Could the Mexican authorities provide more information on the current practice related to undisclosed information and the expected legislative changes?

Respuesta: La regulación del secreto industrial se contempla en la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo, su naturaleza es únicamente respecto de la sanción de conductas ilícitas (delitos)

como la revelación, divulgación uso y apoderamiento.

Existe la distinción entre la información que es considerada secreto industrial, la misma debe estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios y, la información que no se considerará secreto industrial, siendo aquella que es del dominio público, ya que resulta evidente para un técnico en la materia, con base en información

previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Las disposiciones sobre secretos industriales se encuentran contenidas en un Capítulo Único contenido en el Título Tercero de la Ley de la Propiedad Industrial, que comprende los artículos 82 al 86 bis uno, y las fracciones IV, V y VI del artículo 223, así como los artículos 224, 226, 227 y 228 del Capítulo III De los delitos, contenido en el Título Séptimo de la citada Ley.

Definición

El artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial define al secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Dicha información necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Por ejemplo: conocimientos técnicos, recopilación de datos, formulas, esquemas, programas, métodos, procedimientos, lista de clientes, formulas químicas o la información contenida en algún producto.

La información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

11 Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal

(http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447909&fecha=15/08/2016).

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Exclusiones Quedan excluidos: La información que sea del dominio público;

La información que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o

La información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

Vigencia. Los secretos industriales tienen una vigencia indefinida, es decir estos subsisten en tanto no sean divulgados. Recursos Penales. La sanción a la violación de los secretos industriales se tipifica como delito en el artículo 223 de la

Ley de la Propiedad Industrial, en los siguientes términos: Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto,

cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener en beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde

el secreto.

Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un prejuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado.

Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo,

cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario

autorizado. Los delitos se perseguirán por querella de la parte ofendida, es decir, se requiere denuncia de poseedor o titular del secreto para iniciar la indagatoria.

Sanción. En cualquiera de los 3 casos se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de

cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Competencia de los Tribunales. Los tribunales federales son competentes en materia de los delitos a que se refiere la Ley de la Propiedad Industrial, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

Medidas provisionales En los procedimientos judiciales, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en la

Ley de la Propiedad Industrial y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

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Recursos Civiles. De conformidad con el artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por el delito de violar un secreto industrial, podrá demandar el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos. El daño nunca se considerará inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen la violación del secreto industrial.

No obstante, los jueces civiles no efectúan condenas de daños y perjuicios sin resoluciones firmes que determinen la responsabilidad civil, administrativa o penal, por lo que al tratarse de delitos podría buscarse la reparación del daño dentro del mismo proceso penal, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Protección de Datos De conformidad con el artículo 86 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, la información

requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Question 20: Could Mexico also kindly provide information on how test data related to biological pharmaceutical products are protected?

Respuesta: La protección de datos clínicos es una figura de protección a la información no divulgada relacionada con la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos. En México, la protección de datos clínicos se encuentra contemplada en el artículo 39.3 del ADPIC y en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su artículo 1711, “Secretos Industriales y de Negocios”, numerales 5 y 6.

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) y el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) contienen disposiciones que se refieren a la protección de datos regulados conforme al ADPIC, el TLCAN.

Por su parte, el artículo 167 bis del RIS prevé que la información a que se refieren los artículos 16712 y 167 bis13 de dicho Reglamento, que tenga el carácter de confidencial o reservada de

12 El artículo 167 establece: “Para obtener el registro sanitario de un medicamento alopático se deberá

presentar, exclusivamente: I. La información técnica y científica que demuestre: a. La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establece la Farmacopea de los

Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos; b. La estabilidad del producto terminado conforme a las Normas correspondientes; c. La eficacia terapéutica y seguridad de acuerdo con la información científica que corresponda; II. La información para prescribir, en sus versiones amplia y reducida, y “III. El proyecto de etiqueta. Cuando en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos no exista la información

pertinente, podrá utilizarse la información de farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones y recomendaciones de organismos especializados u otras fuentes de información científica internacional”.

13 El Artículo 167-bis dispone: “El solicitante del registro de un medicamento alopático deberá anexar a la solicitud la documentación que demuestre que es el titular de la patente de la sustancia o ingrediente activo o que cuenta con la licencia correspondiente, ambas inscritas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Alternativamente, y de acuerdo con el listado de productos establecidos en el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, podrá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con las disposiciones aplicables en materia de patentes respecto a la sustancia o ingrediente activo objeto de la solicitud. En este supuesto, la Secretaría pedirá de inmediato la cooperación técnica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, dentro del ámbito de su competencia, éste determine a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición, si se invaden derechos de patente vigentes. En caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concluya que existen patentes vigentes sobre la sustancia o ingrediente activo de las que el solicitante no sea titular o licenciatario, lo informará a la Secretaría para que ésta prevenga al solicitante con el objeto de que demuestre que es titular de la patente o que cuenta con la licencia respectiva, dentro del plazo que determine la Secretaría y que no podrá ser menor a cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. En el supuesto de que el solicitante no subsane la omisión, la Secretaría desechará la solicitud e informará al solicitante los motivos de esta determinación para que, en su caso, los dirima ante la autoridad competente. La falta de respuesta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro del plazo señalado se entenderá en sentido favorable al solicitante.

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conformidad con lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte y con las demás disposiciones legales aplicables, estará protegida contra toda divulgación a otros particulares. En este sentido la autoridad sanitaria, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en ejercicio de sus atribuciones de regulación y control sanitario, emite

actos administrativos tendientes a la protección de datos clínicos a productos farmacéuticos con nuevos componentes químicos que se han hecho extensivos a los productos agroquimicos, de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales de referencia y, en la normatividad relativa y aplicable en materia sanitaria.

4. TRADE POLICIES BY SECTOR 4.1 Agriculture

4.1.2 Measures affecting imports and exports

Page 106 (para 4.12) Within the WTO framework, Mexico applies tariff quotas to 72 HS eight-digit lines. These products are: sugar and products with a high sugar content, coffee, meat and edible offal, barley, animal fats, beans, powdered milk, maize, potatoes, cheese and wheat. In 2015, the only quota used was that for powdered milk. Otherwise, the WTO quotas were not used, since the products affected could be imported under better conditions of access within the framework of bilateral agreements

or unilateral quotas (for example, among other products, barley, beans and coffee). In other cases, the ex-quota applied tariff is lower than the in-quota applied tariff (hard and semi-hard cheeses, some types of coffee, animal fats and some types of maize and sugar). The tariff quotas continue to be administered by the Ministry of the Economy (SE). In general, quotas are allocated by open tender, although there are other allocation procedures (such as direct allocation and "first come, first served").

Switzerland noted, that the last notification of the TRQ administration (MA:1) from Mexico dates from 1995 and includes only the administration for the milk powder TRQ.

Question 21: Can we therefore assume, that there have been no changes to the administration of this TRQ?

Respuesta: A la fecha, no se han existido cambios en la administración de este cupo.

Question 22: Can Mexico please provide us with further information on its other quota administration methods the Secretariat is referring to?

Respuesta: Los mecanismos de asignación a través de los cuales se asignan los cupos son 3:

1. Licitación Pública Es el procedimiento mediante el cual los interesados acuden presencialmente a un evento en la Secretaría de Economía a presentar sus ofertas en un escenario de libre

competencia. Las autoridades participantes realizan la revisión de las ofertas, así como

el cumplimiento de los requisitos (formatos, etc.) y se adjudican las posturas válidas, es decir, aquellas que cumplen. Este mecanismo requiere que la autoridad realice la publicación de la convocatoria, así como de las bases de la licitación, en donde se explican todos los requisitos y pasos necesarios para poder participar en la misma.

2. Asignación Directa

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá solicitar el registro de un

genérico respecto de un medicamento cuya sustancia o ingrediente activo esté protegida por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, dentro de los tres años anteriores al vencimiento de la patente. En este caso, el registro sanitario se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente.

La información a que se refieren los artículos 167 y 167 bis de este Reglamento que tenga el carácter de confidencial o reservada de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte y con las demás disposiciones legales aplicables, estará protegida contra toda divulgación a otros particulares”. (énfasis propio).

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Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo entre un número de personas o empresas interesadas con base en ciertos criterios establecidos en el marco legal vigente. Estos criterios pueden consistir, por ejemplo, antecedentes de exportación, entre otros.

3. Primero en Tiempo, Primero en Derecho

Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo conforme al orden de prelación de las solicitudes de los interesados, es decir, conforme se van recibiendo por la autoridad y hasta agotar la cantidad existente.

Page 107 (para 4.14) 4.14. Mexico has negotiated preferential quotas for agricultural products (including fishery products) under its trade agreements with: Argentina - ECA 6 (6 tariff lines at 2012 HS 8-digit

level); Colombia (28 lines); Costa Rica (18 lines); Cuba – ECA 51 (14 lines); El Salvador (11

lines); Guatemala (15 lines); Honduras (12 lines); Israel (21 lines); Japan (40 lines); Nicaragua (11 lines); Peru (32 lines); Uruguay (13 lines) and the European Union (4 lines). In its report, the Secretariat refers to the preferential quotas for agricultural products that Mexico has negotiated under its trade agreements.

Question 23: Could Mexico please give further information on these preferential quotas regarding their administration and implementation?

Respuesta: El Gobierno de México publica en su Diario Oficial los criterios y procedimientos bajo los cuales administra las cuotas. Los mecanismos de asignación son los que se han descrito en l pregunta anterior y el procedimiento básicamente consiste en que el usuario ingresa una solicitud, se revisa si cumple con los criterios y se le extiende su asignación.

Además de la publicación en el Diario Oficial, la Secretaría de Economía tiene un portal dedicado a

hacer pública la información correspondiente: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/infespec.htm.

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FOLLOW-UP QUESTIONS BY SWITZERLAND

Intellectual Property

REPLIES TO ADVANCE WRITTEN QUESTIONS (RD/TPR/766)

P. 42 of the Mexico answers, regarding Para 3.197 of the Secretariat’s Report: Mexico answered that its Authorities protect data related to new chemical entities in accordance to its international obligations. Although the TPP is not into force, Mexico agreed to its text, which protects data related to biological pharmaceutical products.

Could Mexico kindly specify to what extent test data related to biological pharmaceutical

products are protected? Could the Mexican authorities share information on possible internal reforms related to this subject?

Respuesta: En el supuesto de que el TPP llegue a entrar en vigor México procedería con la implementación de las obligaciones ahí previstas.

05.04.2017/IGE-mej.

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UKRAINE

OTHER QUESTIONS

Question 1. Ukraine’s question: Does Mexico have any plans to reconsider its current MFN exemptions under Article II:2 of the General Agreement on Trade in Services within ongoing fourth review of MFN exemptions on services.

Respuesta: Actualmente, México no tiene contemplado modificar ninguna de las excepciones de NMF bajo del Artículo II:2 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Sin embargo, México estaría dispuesto a participar activamente en la próxima revisión que se lleve a cabo sobre estas excepciones con miras a buscar un resultado de esta revisión que resulte en una reducción

general de las excepciones por parte de los Miembros de la OMC.

INFORME DE GOBIERNO WT/TPR/G/352 2. STRUCTURAL REFORMS 2.1 Raising Mexico's productivity 2.1.1 Energy reform Paragraphs 2.5-2.6, Page 7 The Mexico’s macroeconomic strategy has been supported by the application of its fiscal and monetary policies. In order to foster economic growth, Mexico is undergoing an ambitious, far-

reaching process of structural reforms in key sectors of its economy, in particular energy. The energy reform in Mexico, including exploration and extraction of hydrocarbons (through a Five-Year Plan for Hydrocarbons Exploration and Extraction), allows open participation in exploration and production activities through bidding rounds organized by the State.

Question 2: Ukraine understands that liberalization in this sector has not been bound

according to the General Agreement on Trade in Services. Ukraine therefore is seeking more clarification with regards to binding this liberalization within the WTO

so as to provide access of foreign companies and investors to the exploration services sector with more legal security.

Respuesta: México siempre ha participado de una manera muy activa en las rondas multilaterales de negociación de servicios. En el momento que se reactiven las negociaciones de la ronda Doha sobre acceso a mercados, la reforma energética de México estar sobre la mesa sujeto al nivel de ambición de las ofertas de compromisos presentadas por los demás miembros de la OMC.

4. TRADE POLICY 4.5 Foreign investment Paragraph 4.24, Page 26 The Report notes that “During the review period, Mexico concluded Agreements on the Reciprocal Promotion and Protection of Investments with Bahrein, Haiti, Kuwait Turkey and United Arab

Emirates, bringing the total number of such agreements in force to 30. Additionally, in May 2015 Mexico and Brazil signed an Agreement on Cooperation and Facilitation of Investment (ACFI).”

Question 3: Could Mexico kindly inform with which countries Mexico is going to conclude the investment agreements in the near future?

Respuesta: Dentro de los criterios más relevantes en la decisión de firmar un acuerdo bilateral de inversión con algún socio comercial se encuentran:

Que sea un país con potencial de exportaciones de capital hacia México; Que sea un país que actualmente dirige importantes montos de inversión a México; Que sea un país en el que México coloca importantes montos de inversión.

México actualmente tiene algunos procesos de negociación abiertos, entre los que se encuentra la negociación de un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con Ucrania.

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INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA OMC WT/TPR/S/352 2 TRADE AND INVESTMENT REGIME 2.2 Trade policy objectives and formulation Paragraph 2.12, page 36 According to the Report “The Joint Export Promotion Commission (COMPEX), created in 1989, is still responsible for analysing and proposing export promotion strategies and mechanisms for

collaboration between the public and private sectors in order to facilitate and diversify goods and services exports. This Commission is made up of representatives of various departments and entities of the Federal Government (such as the Ministries of Foreign Affairs, Finance, the Environment, Energy, the Economy, Agriculture and Health), as well as private-sector bodies, and acts mainly as an electronic platform that enables Mexican exporters to raise any doubts they may have and to request information.”

Question 4. Could Mexico kindly clarify how such electronic platform is managed and inform of main results of COMPEX activity?

Respuesta: La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX) se encuentra actualmente en un proceso de transición tanto la plataforma electrónica a través de la cual operará, como el área de gobierno que se encargará de gestionar su operación. Este proceso concluirá durante el año 2017.

Para el mejor desempeño de sus funciones, la COMPEX trabajará a través de una plataforma electrónica (Sistema nacional de consultas CONSULTAMEX), mediante la cual se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios. Los casos deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. La Secretaría de Economía publicará mediante reglas el procedimiento de atención de casos y el formato para presentarlos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta.

Toda la información será pública y tanto los usuarios como los funcionarios responsables podrán verificar cual es el estatus de cada uno de los casos.

Paragraph 2.13, page 36 It is mentioned in the Report that “ProMexico is a government-controlled entity (attached to the SE) created in 2007 and is responsible for promoting foreign direct investment and goods and services exports, as well as the internationalization of Mexican companies so as to contribute to

the country's economic and social advancement. ProMexico maintains representative offices in Mexico and abroad, and through them, endeavours to find markets for Mexican exporters.”

Question 5. Would Mexico please clarify how many representative offices ProMexico maintains abroad?

Respuesta: ProMéxico cuenta con 48 oficinas en 31 países alrededor del mundo.

Question 6. What is the source of its financing?

Respuesta: La fuente de financiamiento para la operación y realización de las actividades de

ProMéxico, provienen de recursos que le otorga el Gobierno Federal y se encuentran contemplados dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ramo 10 Economía.

Question 7. What is the total budget of ProMexico as a government-controlled entity (attached to the Ministry of the Economy)?

Respuesta: En 2017, el presupuesto asignado a ProMéxico fue de 1,051.28 millones de pesos.

2.4 Foreign investment regime Paragraph 2.34, page 40

The Report notes that “Administratively, the principal bodies tasked with regulating and managing foreign investment continue to be the National Foreign Investment Commission (CNIE), the Directorate-General of Foreign Investment (DGIE) and the National Foreign Investment Register

(RNIE).”

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Question 8: Could Mexico kindly provide some more information on the Directorate General of Foreign Investment (DGIE) and the National Foreign Investment Register (RNIE), in particular clarify its competencies (key functions)?

Respuesta: Respecto al Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE), de acuerdo con los artículos 31 de la Ley de Inversión Extranjera y el 30 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las principales facultades de este

registro son llevar a cabo las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones de:

Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra;

Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre

que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o

adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y

Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Por otro lado, las facultades de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE), pueden

encontrarse en artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, destacando como principales atribuciones las siguientes:

Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera.

Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y efectuar las inscripciones correspondientes.

Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra,

personas morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento; e interpretar dichos ordenamientos normativos para efectos administrativos.

Vigilar y verificar el cumplimiento a las normar en materia de inversión extranjera, así como, de las resoluciones que la CNIE haya emitido.

3. TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE 3.1 Measures directly affecting imports 3.1.2 Customs valuation Paragraph 3.14, page 47 According to the Report “Mexico still uses estimated prices for the valuation of certain goods in order to avoid undervaluation as well as tax evasion. According to the authorities, these prices only serve as a reference and cannot be used to determine the tax base for import taxes, and

therefore the value declared by the importer is not rejected and the goods may be removed from customs. Estimated prices are used for imports of used vehicles, textiles and clothing, and footwear, regardless of the origin of the imports. Importers must deposit a security in order to import any goods subject to an estimated price.”

Question 9: Could Mexico kindly explain how these estimated prices are determined and updated?

Respuesta: Los precios estimados se determinan y calculan como el promedio simple de las

siguientes variables: El promedio ponderado de las importaciones definitivas por país de origen. El promedio de los precios internacionales. El promedio de los precios nacionales.

En todo momento se cuida que el precio estimado no se constituya en una barrera no arancelaria

al comercio internacional.

La actualización de los precios estimados se realiza a partir de los siguientes eventos: i) cuando los precios han perdido su efectividad para combatir la subvaluación de la mercancías, ii) cuando las

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variables que se utilizan en la determinación de los precios estimados muestran una variación mayor al 15%, y iii) a petición de los sectores involucrados (importadores o productores nacionales).

3.1.7 Contingency measures 3.1.7.2 Anti-dumping measures Paragraph 3.52, page 56

The Report states that “Mexico had 64 definitive anti-dumping measures in force at 30 November 2016 (Table 3.8). This represents an increase of 68.4% over December 2011 and the previous review period, when there were 38 measures. Despite this clear increase, the number is well below the 93 anti-dumping measures in force in December 1995.”

Question 10: Would Mexico please explain what the reason was for such an increase of anti-dumping measures maintained by Mexico (for example, change in

consumption, sharp increase in imports)?

Respuesta: Aunque existen múltiples factores que inciden en el aumento de las medidas antidumping, uno de los factores más importantes para explicar ese aumento en el número de medidas es el fenómeno del exceso de capacidad en la producción de acero, concentrada principalmente en la región de Asia. Este fenómeno ha generado que la producción nacional presente más investigaciones debido al aumento en las importaciones de productos de acero se realizan en condiciones de discriminación de precios y que esto genera un daño o una amenaza de

daño a su industria. La distorsión principal en el mercado de acero se debe a la sobreoferta a nivel mundial de dichos productos, la caída en la demanda y la importación a precios menores a su valor normal. El mercado mexicano no fue la excepción a la tendencia observada a nivel global:

a. El consumo de acero en México aumentó durante el periodo de 2012-2016, lo que hizo que el mercado mexicano se volviera más atractivo para las exportaciones de otros

países.

b. Al igual que sucedió a nivel mundial, la producción mexicana de acero aumentó durante el periodo objeto de este Examen de las Políticas Comerciales, pero de forma más moderada que el consumo. En el caso de México, ese incremento se explica en gran medida como resultado del aumento de la producción manufacturera (especialmente la automotriz).

c. Las exportaciones mexicanas de acero tuvieron un comportamiento estable (hubo un ligero aumento, pero no se considera significativo).

d. Por otra parte, precisamente como resultado de que el mercado mexicano se volvió más atractivo para las exportaciones de acero de otros países, las importaciones estos productos en el mercado mexicano aumentaron. Adicionalmente, hay que señalar que esas importaciones concurrieron a México a precios significativamente bajos, lo que las volvió más atractivas para los usuarios industriales.

e. Como consecuencia del ingreso de importaciones en volúmenes crecientes y precios bajos, causó una fuerte afectación a los productores mexicanos, lo que evidentemente incentivó la presentación de más solicitudes de inicio de investigación.

f. Este hecho se reflejó en una creciente absorción del consumo nacional por parte de las importaciones en aumento (en particular originarias de China), durante el periodo 2012-2016. Actualmente, el margen de las importaciones en el consumo en México de acero es de más de 30%.

g. A nivel mundial en muchos Miembros de la OMC se observa un incremento en el número de investigaciones causadas principalmente por el aumento de importaciones en condiciones desleales de aquellas regiones donde es mayor el exceso de capacidad para producir acero y por ende su oferta. Esta situación no es privativa de México, muchos otros Miembros de la OMC consumidores de acero presentan comportamientos similares (como los Estados Unidos, la Unión Europea, etc.).

Así, como ya se señaló, hubo un aumento en el número de solicitudes para iniciar investigaciones

que fueron presentadas por la rama de producción afectada. Es pertinente aclarar que México no ha iniciado de oficio investigaciones antidumping durante dicho periodo. Al respecto, la autoridad investigadora determinó que una parte importante de esas solicitudes tenían el sustento técnico

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adecuado para dar inicio a los procedimientos de investigación, y una vez concluidos, se consideró que había las bases suficientes para imponer derechos antidumping definitivos, dados los niveles de precios de las importaciones, la afectación sufrida por los productores mexicanos, y la correlación entre esos dos factores.

Paragraph 3.55, page 58 The Report notes that “The number of new AD investigations initiated has fallen substantially since

the peak recorded in 1993, when 83 investigations were initiated, but remains high. During the review period (up to November 2016), 34 new AD investigations were initiated, a level similar to that of 1997-2001 and 2002-2006 (41 and 42 fresh investigations respectively), but higher than the number of investigations initiated in 2007-2011 (14).”

Question 11: Could Mexico kindly explain what legal basis it applies to identify Members as market or non-market economies for the purposes of antidumping

investigations?

Respuesta: La base legal aplicable para determinar si un Miembro de la OMC funciona conforme a principios de mercado se encuentra en los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y en el artículo 48 de su Reglamento.

Paragraph 3.59, page 61 The Report states that “During the period between 2012 and November 2016, Mexico initiated 35 sunset reviews of AD measures, 20 of which were completed during this period. In the great

majority of cases (16), the investigations led to renewal of the duties.”

Question 12: Would Mexico please explain such a low indicator of AD duties abolition upon reviews?

Respuesta: La determinación de prorrogar o terminar la vigencia de un derecho antidumping depende de cuestiones propias de los procedimientos que prevé el Acuerdo Antidumping. De esta

forma, en dichos procedimientos se determinó que existían razones técnicas, sustentadas en la información aportada por las partes interesadas en el curso de los procedimientos, para

determinar que la eliminación de los derechos antidumping daría lugar a la repetición o continuación del daño y del dumping.

Question 13: Given the changed circumstances in Ukraine that are of a long-term character (the war-like activity in the East of Ukraine), would Mexico explain what information should be submitted to the competent authority to have measures on Ukrainian products reviewed and abolished in the result?

Respuesta: México considera que no es posible dar una única respuesta, dado que las circunstancias de cada caso pueden ser muy distintas. En ese sentido, sugerimos que las autoridades pertinentes de Ucrania y/o sus exportadores, establezcan contacto con la autoridad investigadora mexicana, para efectos de que puedan discutir con más detalle las circunstancias

específicas pertinentes.

Question 14: Would Mexico please also clarify how Mexico ensures that measures that have been in force for more than 10 years comply with Article 11.1 of the

Agreement on Implementation of Article VI of the GATT 1994?

Respuesta: Al respecto, México considera que no existe una razón para terminar la vigencia de una medida exclusivamente por el número de años en los que ha estado en vigor. Como ya se señaló anteriormente, la determinación de prorrogar o terminar la vigencia de un derecho antidumping depende de cuestiones técnicas y de un proceso de revisión de vigencia de la cuota, realizado conforme al Acuerdo Antidumping. De esa manera, si el análisis técnico, sustentado en la información aportada por las partes interesadas en el curso del procedimiento, indica que existe la

probabilidad de que el daño y el dumping continúen o se repitan, entonces debe asumirse que la medida sigue siendo necesaria para neutralizar el dumping dañino y consecuentemente, la autoridad investigadora prorroga la vigencia de la medida, de conformidad con el artículo 11.1 del

Acuerdo Antidumping (independientemente del número de años en los que la medida ha estado en vigor).

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3.2 Measures directly affecting exports 3.2.4 Export support Paragraph 3.126, page 76 The Report notes that “Mexico has an import duty drawback programme for exporters (drawback programme) that has not seen any major changes since the previous review. It consists of refund of the duty paid on the import of raw materials, spare parts, components or other inputs used to

produce goods for export or goods that are re-exported without being transformed.”

Question 15: Ukraine would appreciate if Mexico could elaborate information on its drawback regime regarding the top imported agricultural products exported or incorporated in products that are exported, re-exported without being transformed, the export destinations for those products and the amount of the refund of duties, taxes or other fees gathered at importation under the drawback regime during the

last three years.

Respuesta: Se presenta tabla con información de las mercancías agrícolas (Sección 2 del Sistema Armonizado) no transformadas con el monto en dólares de su devolución de impuestos derivado de su exportación (2014 – 2016): Año/ Fracción Descripción Monto Devuelto (Dólares*)

2014 $ 19,170.3

0712.20.01 Cebollas. $ 2,435.4

0712.31.01 Hongos del género Agaricus. $ 1,127.6

0712.90.01 Aceitunas deshidratadas. $ 1,064.7

0712.90.02 Ajos deshidratados. $ 7,587.9

0712.90.99 Las demás. $ 788.1

0713.10.99 Los demás. $ 1,221.5

0904.21.99 Los demás. $ 4,026.8

0910.30.01 Cúrcuma. $ 918.4

2015 $ 33,470.4

0712.31.01 Hongos del género Agaricus. $ 578.4

0712.90.02 Ajos deshidratados. $ 10,137.2

0712.90.99 Las demás. $ 6,765.1

0713.10.99 Los demás. $ 225.8

0801.11.01 Secos. $ 3,253.0

0904.21.99 Los demás. $ 6,821.5

0910.30.01 Cúrcuma. $ 4,078.7

1211.90.99 Los demás. $ 1,610.7

2016 $32,199.4

0712.90.02 Ajos deshidratados. $ 10,754.9

0712.90.99 Las demás. $ 54.6

0801.11.01 Secos. $ 4,873.6

0904.21.99 Los demás. $ 6,782.9

0910.30.01 Cúrcuma. $ 6,116.6

1211.90.07 Flor de jamaica. $ 3,616.8

Total general $ 84,840.2

*Se tomó el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EEUU., pagaderas en la República Mexicana publicado en el Diario Oficial de la Federación al 31 de diciembre de cada año

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4. TRADE POLICIES BY SECTOR 4.1 Agriculture 4.1.3 Support measures 4.1.3.4 Other incentives Paragraph 4.32, Page 105 According to the Report “Likewise, up until 2013, the Rural Energy Law also provided for an

“Agricultural Diesel” programme, which established a preferential price for a quota of this type of diesel. In 2016, SAGARPA reactivated the programme in a new format. Beneficiaries under the new programme must register with SAGARPA by enrolling in a new "List of Agricultural Diesel Beneficiaries". Beneficiaries can obtain an agricultural diesel quota only up to the total allocated in 2013. Producers receive support in the form of up to 5,000 litres per item of equipment and up to 20,000 litres per beneficiary per year. Users must also register the equipment that they are going

to use, which may not be more than 20 years old for tractors and machinery or 10 years old for pumping equipment.”

Question 16: Ukraine kindly ask Mexico to explain what level of support expressed in Mex$ are provided for the "Agricultural Diesel" programme and how such programme was presented by Mexico in its Table DS:1 notifications up until 2013 CY and will be presented in Mexico’s Table DS:1 notification for 2016 CY?

Respuesta: El Subsidio al Diésel Agropecuario fue reportado por México hasta 2013 en el

apartado de Trato Especial y Diferenciado de la Notificación de Medida Global de la Ayuda Total Corriente. A partir de 2014 dejó de notificarse porque dicho subsidio fue eliminado. A continuación se presentan los valores notificados por México a la OMC por concepto de Subsidio al Diésel Agropecuario para el periodo 2005-2015:

México: Subsidio al Diésel Agropecuario notificado al Comité de Agricultura de la OMC, 2005-2015

Año Monto del Subsidio (Millones de pesos a precios constantes de 1993)

2005 291.8 2006 353.0 2007 258.3 2008 260.0 2009 149.2

2010 217.4 2011 238.9 2012 266.0 2013 10.9 2014 No se otorgó el subsidio 2015 No se otorgó el subsidio

Fuente: SAGARPA, con datos de las notificaciones al Comité de Agricultura de la OMC.

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JAPÓN

INFORME DE GOBIERNO WT/TPR/G/352 3 MEXICO'S TRADE NEGOTIATIONS POLICY TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE 3.3 Negotiation of new agreements 3.3.2 The Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP)

Page 19, Paragraph 3.26 The TPP negotiations concluded on 5 October 2015 in the city of Atlanta, United States; on 4 February 2016 the Agreement was signed in Auckland, New Zealand, by the Trade Ministers of the 12 countries that are party to it. The signature of the TPP by the parties marked the start of the domestic legal formalities required in order for the Agreement to enter into force.

Question 1: With respect to protection of undisclosed data related to pharmaceutical

products (Article 39.3 of TRIPs, Article 1711.5 of NAFTA and Articles 18.50 and 18.51 of TPP), how long does Mexico provide the data protection period for Biologics (new biological products)?

Respuesta: México regula la protección de datos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39.3 del ADPIC y el artículo 1711.5 y 1711.6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el cual se establece que se otorga un periodo de protección de 5 años, contados a partir de la emisión del registro sanitario, para nuevas entidades químicas.

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) y el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) contienen disposiciones que se refieren a la protección de datos regulados conforme al ADPIC. El artículo 86 bis de la LPI14 dispone que la información requerida por las leyes especiales para

determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los

que México sea parte. De manera congruente con lo dispuesto en los tratados citados, la LPI otorga una protección conforme con los compromisos internacionales de nuestro país como se ha explicado anteriormente. Por su parte, el artículo 167 bis del RIS prevé que la información a que se refieren los artículos 16715 y 167 bis16 de dicho Reglamento, que tenga el carácter de confidencial o reservada de

14 El artículo 86 bis de la LPI dispone: “La información requerida por las leyes especiales para

determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte”.

15 El artículo 167 establece: “Para obtener el registro sanitario de un medicamento alopático se deberá presentar, exclusivamente:

I. La información técnica y científica que demuestre: a. La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establece la Farmacopea de los

Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos; b. La estabilidad del producto terminado conforme a las Normas correspondientes; c. La eficacia terapéutica y seguridad de acuerdo con la información científica que corresponda; II. La información para prescribir, en sus versiones amplia y reducida, y

“III. El proyecto de etiqueta. Cuando en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos no exista la información

pertinente, podrá utilizarse la información de farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones y recomendaciones de organismos especializados u otras fuentes de información científica internacional”.

16 El Artículo 167-bis dispone: “El solicitante del registro de un medicamento alopático deberá anexar a la solicitud la documentación que demuestre que es el titular de la patente de la sustancia o ingrediente activo o que cuenta con la licencia correspondiente, ambas inscritas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Alternativamente, y de acuerdo con el listado de productos establecidos en el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, podrá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con las disposiciones aplicables en materia de patentes respecto a la sustancia o ingrediente activo objeto de la solicitud. En este supuesto, la Secretaría pedirá de inmediato la cooperación técnica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, dentro del ámbito de su competencia, éste determine a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición, si se invaden derechos de patente vigentes. En

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conformidad con lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte y con las demás disposiciones legales aplicables, estará protegida contra toda divulgación a otros particulares. En este sentido la autoridad sanitaria, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en ejercicio de sus atribuciones de regulación y control sanitario, emite

actos administrativos tendientes a la protección de datos clínicos a productos farmacéuticos con nuevos componentes químicos que se han hecho extensivos a los productos agroquímicos, de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales de referencia y, en la normatividad relativa y aplicable en materia sanitaria.

Question 2: And how long does Mexico provide the data protection period for a previously approved pharmaceutical product covering a new indication, new

formulation or new method of administration?

Respuesta: En México se otorga un periodo de protección de 5 años, contados a partir de la emisión del registro sanitario, para nuevas entidades químicas.

Question 3: Will Mexico make available patent term adjustment or sui generis protection (Article 18.48 of TPP) to compensate for unreasonable curtailment of the effective patent term as a result of the marketing approval process?

Respuesta: En el supuesto de que el TPP llegue a entrar en vigor México procedería con la

instrumentación de las obligaciones ahí previstas.

4 TRADE POLICY 4.4 Intellectual property Page 26, Paragraph 4.16 Mexico has fulfilled its obligation to notify laws and regulations in this area to the Council for

Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS Council).

With respect to protection of undisclosed data related to pharmaceutical products, the Federal Commission for the Protection Against Sanitary Risks (COFEPRIS) published its internal guideline on its website in June, 2012 (Commission of Sanitary Authorization, Official Communication No. CAS/01/OR/896/2012).

Question 4: Will Mexico publish the guideline in the Mexico Federal Official Gazette and notify TRIPS Council for review?

Respuesta: Los lineamientos se encuentran publicados en la página de internet de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS): http://www.cofepris.gob.mx/Documents/LoMasReciente/proteccion_info.pdf.

caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concluya que existen patentes vigentes sobre la sustancia o ingrediente activo de las que el solicitante no sea titular o licenciatario, lo informará a la Secretaría para que ésta prevenga al solicitante con el objeto de que demuestre que es titular de la patente o que cuenta

con la licencia respectiva, dentro del plazo que determine la Secretaría y que no podrá ser menor a cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. En el supuesto de que el solicitante no subsane la omisión, la Secretaría desechará la solicitud e informará al solicitante los motivos de esta determinación para que, en su caso, los dirima ante la autoridad competente. La falta de respuesta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro del plazo señalado se entenderá en sentido favorable al solicitante.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá solicitar el registro de un genérico respecto de un medicamento cuya sustancia o ingrediente activo esté protegida por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, dentro de los tres años anteriores al vencimiento de la patente. En este caso, el registro sanitario se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente.

La información a que se refieren los artículos 167 y 167 bis de este Reglamento que tenga el carácter de confidencial o reservada de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte y con las demás disposiciones legales aplicables, estará protegida contra toda divulgación a otros particulares”. (énfasis propio).

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INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352 3 TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE 3.1 Measures directly affecting imports 3.1.5 Other charges affecting imports Page 51 Paragraph 3.35

Question 5: The Government of Japan would like to request the Mexican government

to take measures for the better business environment regarding the problems such as impact on the lead time caused by the regulation of the advance notice to the Secretary of Economy to import specific steel products and delay of the VAT refund.

Respuesta: Durante la última visita de funcionarios de Japón a México, el Gobierno de México informó que el mecanismo denominado “esquema alternativo” estaba disponible para los molinos de Japón, es decir, que México incorpora al programa piloto del esquema alternativo a los molinos

japoneses, lo que implicará que no tienen necesidad de tramitar uno a uno los avisos, sino que

pueden tener una licencia para todo el año, previo registro del molino. México trabaja continuamente en la mejora de los procesos electrónicos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las personas que, cumpliendo con los requisitos señalados en la legislación, tengan derecho a recibirla. Para ello se ha implementado un proceso de devoluciones automatizado a través de un buzón electrónico, eliminando la presentación física de documentos, sustituyéndolos por la presentación de documentos en formato electrónico que

respalden las solicitudes de devolución.

3.1.7 Contingency measures Page 62, Paragraph 3.66 Several of Mexico's trade agreements include provisions on global, bilateral and special safeguards, such as the North American Free Trade Agreement (NAFTA) and the agreements with Japan, Central America, Peru and Panama. Mexico did not use bilateral safeguards in the period 2012 to 30 November 2016.

According to the paragraph 3.66, several of Mexico's trade agreements include provisions on global safeguards. Although the Government of Japan is aware of NAFTA article 802

Question 6: Could Mexico clarify whether any other RTAs where partners are excluded from the application of global safeguard measures? If any, could Mexico provide the details?

Respuesta: Efectivamente, además de las disposiciones contenidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los siguientes Acuerdos Comerciales Regionales firmados por México contienen reglas sobre la exclusión de la aplicación de una medida de salvaguardia global: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (actualmente solo aplica entre México y Colombia).

Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.

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De manera general, esas disposiciones establecen que la exclusión no aplica si las importaciones de las Partes constituyen una parte sustancial de las importaciones totales y contribuyen de manera importante al daño grave o a la amenaza de daño grave de la Parte importadora.

The Government of Japan understands that Mexico was excluded from global safeguard measures taken by the United States concerning Line-Pipe (March 1, 2000) and certain steel products (March 20, 2002) pursuant to NAFTA article 802.

Question 7: Could Mexico clarify whether there have been any other cases where imports from Mexico were excluded from an application of global safeguard measures pursuant to such provisions under the RTAs ever before? If any, could Mexico identify the cases?

Respuesta: Además de las dos medidas que Japón señala, añadimos que México fue excluido de una medida de salvaguardia global aplicada por los Estados Unidos a las importaciones de varillas

para trefilar de acero, vigente desde el 1º de marzo del 2000 hasta el 1º de marzo de 2003. According to the report by the Secretariat, no bilateral safeguard measures were maintained during the period under review.

Question 8: Please clarify whether Mexico has ever initiated or imposed this type of safeguard measure in the past not limited to this period of review.

Respuesta: La única ocasión en la que México ha utilizado ese mecanismo corresponde a la

investigación sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, iniciada el 21 de noviembre de 2002. Al respecto, como resultado de la investigación, se impuso la medida de salvaguardia bilateral el 25 de julio de 2003, misma que estuvo vigente hasta 2007.

Question 9: Also, please clarify whether Mexico has ever been imposed this type of

safeguard measure.

Respuesta: No hemos identificado algún caso en el que se haya impuesto una medida de

salvaguardia bilateral a productos mexicanos.

Question 10: If there are any cases, please explain the measures, such as the product scope, the date of measure being taken and the period of the measure.

Respuesta: No aplica.

3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.5 Trade-related intellectual property rights (IPRs)

Page 93, Paragraph 3.196 Mexico does not at present have any legislation protecting geographical indications (GI), although

the LPI provides for effective protection against unlawful use and registration of GIs inasmuch as it prohibits trademarks which include commonly used expressions to refer to the geographical origin of goods or services. Furthermore, some specially identified foreign GIs are protected under bilateral international treaties to which Mexico is party. In addition, the Federal Law on Metrology and Standardization includes elements which approximate certification marks for GIs as it is

provided that products or services subject to Mexican Official Standards (NOMs) and Mexican Standards (NMXs) may voluntarily display official signs when their conformity has been assessed and the signs are accompanied by the trademarks registered according to the provisions in the LPI (Article 76).

Question 11: Could Mexico clarify whether foreign GIs can also be protected under the draft decree "Law for Geographical Indications and Appellations of Origin" mentioned in the footnote 157 of item 3.213 in page 96?

Respuesta: El Proyecto de decreto que expide la Ley Sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, al que hace referencia la nota al pie 157, fue desechado conforme

comunicación de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria Núm 4275-I de fecha 18 de mayo de 2015. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/may/20150518-I.pdf.

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Question 12: Did this draft Law pass the Congress? If not, please let us know the state of play of the draft.

Respuesta: El Proyecto de decreto que expide la Ley Sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, al que hace referencia la nota al pie 157, fue desechado conforme comunicación de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la H. cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria Núm 4275-I de fecha 18 de mayo de 2015.

Question 13: Also, please confirm whether or not GIs can be mutually protected pursuant to an international agreement.

Respuesta: Sí. En la actualidad, a través de tratados internacionales, ya sea bilaterales o multilaterales (como por ejemplo, el Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional), México reconoce y protege a ciertos

términos específicos como indicaciones geográficas o denominaciones de origen.

Las medidas de observancia para los derechos inherentes a tales indicaciones geográficas y denominaciones de origen son las previstas en la legislación doméstica. Para las indicaciones geográficas extranjeras que no están específicamente determinadas en algún tratado internacional, existe protección negativa ya que la Ley de la Propiedad Industrial prohíbe registrar como marca a las denominaciones geográficas, propias o comunes, cuando indiquen la

procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.

Page 97, Paragraph 3.215 In order to combat piracy, the IMPI also promotes involvement of the general public through the "Buzón de Piratería" (Piracy Mailbox), an electronic platform through which possible infringements of industrial property rights can be reported. The Institute undertakes to examine each allegation

within a maximum of 48 hours.159 The Mailbox is one of the measures adopted under the National

Anti-Piracy Decision.

Question 14: Are the report sent via "Buzón de Piratería" (Piracy Mailbox) and its examination result publicly available?

Respuesta: La información contenida en el “Buzón de la Piratería” no está disponible al público en general.

Question 15: If IMPI found the reported case is piracy as a result of the

examination, do they take any action to eliminate the infringement?

Respuesta: A través del “Buzón de la Piratería”, se reciben denuncias ciudadanas de cualquier lugar de la República, a partir de éstas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede ordenar la verificación de los hechos denunciados por medio de visitas de inspección en los

establecimientos comerciales, con la intención de tratar de disuadir dicha conducta. Posteriormente, la información obtenida a través de dichas visitas es dada a conocer al titular del

derecho que pudiera estar siendo afectado, para que, de considerarlo oportuno, él o su representante legal inicie las acciones que estime pertinentes, ya sea en la vía administrativa ante el IMPI o en la vía penal mediante una denuncia.

Question 16: Please let us know the details about the system "Piracy Mailbox".

Respuesta: A través del “Buzón de la Piratería”, se reciben denuncias ciudadanas de cualquier lugar de la República, a partir de éstas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede ordenar la verificación de los hechos denunciados por medio de visitas de inspección en los

establecimientos comerciales, con la intención de tratar de disuadir dicha conducta. Posteriormente, la información obtenida a través de dichas visitas es dada a conocer al titular del

derecho que pudiera estar siendo afectado, para que, de considerarlo oportuno, él o su representante legal inicie las acciones que estime pertinentes, ya sea en la vía administrativa ante el IMPI o en la vía penal mediante una denuncia.

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CHILE

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352 1. ENTORNO ECONÓMICO 1.2. Evolución del comercio y las corrientes de inversión 1.2.3 Inversión extranjera directa

Párrafo 1.53, página 33

“ En cuanto al origen de los flujos de IED, los principales países inversores son los Estados Unidos, que continúan liderando la lista con un promedio de 41,5% de la IED en 2011 - 2015, seguidos de Bélgica (10,2%, debido sobre todo a una inversión de gran envergadura en 2013) y los Países Bajos (8,0%).”

Pregunta 1: En relación a la inversión de gran envergadura proveniente de Bélgica el año 2013 que menciona el párrafo, Chile agradecería si México pudiese indicar en qué

sector se materializó dicha inversión, así como el monto de la misma.

Respuesta: La inversión referida es la compra de Grupo Modelo por un monto de 13,249.2 millones de dólares en el sector de fabricación de cerveza.

2. REGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES 2.4 Régimen de inversión extranjera Párrafo 2.32, página 41

“La inversión extranjera directa (IED) es un pilar central del Plan Nacional de Desarrollo en la

medida en que contribuye a lograr los objetivos en él contenidos. Con ese fin, para aumentar los flujos de inversión y mejorar la competitividad del país, durante el periodo examinado México llevó a cabo una serie de reformas del régimen de inversión extranjera, que afectan fundamentalmente

al sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión; al sector financiero; y al sector energético.”

Pregunta 2: Chile agradecería si México pudiese entregar mayores detalles del Plan Nacional de Desarrollo, en particular, de cómo la IED contribuye a alcanzar los objetivos en él descritos, y cuáles serían dichos objetivos.

Respuesta: El Plan Nacional de Desarrolló trazó cinco metas nacionales, dentro de la cuarta contempla: 4. Un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la

competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre

las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos. A través de la estrategia “4.7.4. Promover mayores niveles de inversión a través de una regulación

apropiada y una promoción eficiente”, se trabaja bajo cuatro líneas de acción que son:

Mejorar el régimen jurídico aplicable a la inversión extranjera, así como revisar la vigencia y racionalidad de barreras existentes a la inversión en sectores relevantes.

Identificar inhibidores u obstáculos, sectoriales o transversales que afectan negativamente el clima de inversión.

Fortalecer los instrumentos estadísticos en materia de inversión extranjera.

Diseñar e implementar una estrategia integral transversal, con el fin de atraer inversiones, generar empleo, incrementar el contenido nacional en las exportaciones y posicionar a

México como un país altamente competitivo.

El Plan Nacional de Desarrollo se puede consultar en:

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http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013.

Párrafo 2.50, página 45 “México ha suscrito acuerdos para evitar la doble tributación con 60 países, incluidos sus principales socios comerciales, de los cuales 55 se encuentran en vigor.”

Pregunta 3: Chile agradecería si México pudiese indicar los plazos estimados de entrada en vigor de los acuerdos que se encuentran pendiente, y la razón por lo cual

ello no ha ocurrido aún.

Respuesta: Los plazos para la entrada en vigor de estos acuerdos pendiente no están preestablecidos, ya que se requiere de la aprobación de los Acuerdos/Convenios en el Parlamento de ambos países (el Senado de la República, en el caso de México) para su posterior entrada en vigor. En México, se tiene contemplado que algunos de estos Acuerdos/Convenios pendientes pudieran ser ratificados por el Senado en el actual período de sesiones (1 de febrero al 30 de

abril). Sin embargo, queda condicionado a los tiempos que el propio Senado establezca, en función del número y características de las iniciativas que tengan pendientes de análisis. Cabe señalar, que México actualmente ya cuenta con 61 Acuerdos/Convenios suscritos para evitar la doble tributación.

3. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones

3.1.10 Medidas sanitarias y fitosanitarias

Párrafo 3.92, página 71-72 “En México las medidas sanitarias o fitosanitarias se establecen por medio de una Norma Oficial Mexicana (NOM) o a través de Acuerdos que contienen los módulos de consulta de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios para la importación, incluidos los requisitos para los productos forestales. Los Acuerdos establecen la clasificación y codificación de las mercancías sujetas a

requisitos, especifican los mismos e indican los productos que deben ser verificados en el puerto

de entrada. Todas las especies silvestres y sus productos, así como los productos forestales están sujetos a inspección física al ingresar al territorio mexicano. La inspección física de los productos forestales se realiza según el procedimiento que defina la NOM correspondiente. Los cargamentos de otros productos se verifican en función del riesgo que represente cada producto o cargamento o en base a los requisitos de inspección física establecidos a raíz del resultado de un análisis de riesgo de plagas. Las mercancías sujetas a requisitos

fitosanitarios o zoosanitarios deben además provenir de países autorizados que cuenten con servicios sanitarios reconocidos por la SAGARPA.”

Pregunta 4: en relación a la verificación de cargamentos de otros productos y la función del riesgo mencionada en el párrafo, Chile agradecería si México pudiese indicar como se evalúa el riesgo mencionado y si se utiliza algún indicador para determinarlo.

Respuesta: Con base en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, México evalúa el riesgo tomando en

consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las

características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de las zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

Pregunta 5: Junto con ello, se consulta si en base a ese riesgo, ¿México cuenta con alguna lista con productos a los que se le aplica una inspección más intensiva?

Respuesta: Todos los productos y subproductos de origen vegetal que deben de cumplir con requisitos fitosanitarios para la importación a México, se encuentran establecidos en el artículo 5

del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”. No existe como tal un listado de productos “a los que se aplique una inspección más intensiva”. La

lista de fracciones arancelarias que se consideran de mayor riesgo, están sujetas a requisitos

sanitarios están expresamente señaladas en el Acuerdo previamente referido, el cual se encuentra

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disponible en el siguiente vínculo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5266223&fecha=03/09/2012. Asimismo, y con miras a conocer los requisitos fitosanitarios para la importación a México, se puede consultar el “Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación”, disponible en el siguiente vínculo: http://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/modulo-de-requisitos-

fitosanitarios.

Pregunta 6: Por último, ¿Cuál es el porcentaje de mercancía que se inspecciona, considerando productos menos y más riesgosos?

Respuesta: No se tiene un porcentaje preciso de las mercancías que se inspecciona. No obstante, las mercancías que son consideradas de menos riesgo están establecidas en el artículo 4 del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a

regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”. El Acuerdo previamente referido se encuentra disponible en el siguiente vínculo:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5266223&fecha=03/09/2012. Para su importación, se realiza una inspección ocular en el punto de ingreso al país.

Asimismo, las mercancías consideradas de mayor riesgo están sujetas al cumplimiento, en el punto de entrada al país, de requisitos fitosanitarios. Estas mercancías se establecen en el artículo 5 del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en el “Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación”.

El Acuerdo previamente referido se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5266223&fecha=03/09/2012.

Párrafo 3.93, página 72 “El procedimiento para la elaboración de NOM en el ámbito zoosanitario, fitosanitario, pesquero, de bioseguridad e inocuidad agroalimentaria es el mismo que el que adopta para elaborar otras NOM.

Cada subcomité elabora los anteproyectos, proyectos y respuestas a comentarios de las NOM del ámbito de su competencia y los somete a consideración del CCNNA. Las personas interesadas también pueden presentar propuestas de anteproyectos de NOM en estos ámbitos. El CCNNA realizará la evaluación respectiva y en su caso, presentará el anteproyecto a consideración del Subcomité que proceda. El CCNNA revisa las NOM cada cinco años o antes, para actualizarlas de acuerdo a los avances científicos, tecnológicos y de las campañas zoosanitarias. En caso de emergencia, la Secretaría responsable podrá elaborar directamente, con la participación de las

demás dependencias competentes, una NOM de Emergencia aun sin haber mediado anteproyecto o proyecto de NOM. Esta NOM de Emergencia tendrá una vigencia de seis meses prorrogable por

seis meses más”.

Pregunta 7: Chile agradecería si México pudiese aclarar a que se refiere con campaña zoosanitaria, cuál es su objetivo y como se determinan y realizan.

Respuesta: Las Campañas Zoosanitarias se establecen por necesidad de atención a un problema de tipo sanitario en los animales que pueda afectar a la población humana y /o que cause pérdidas

económicas de impacto en la producción pecuaria o restricción de mercados. Inicialmente se sustentaron en Normas Oficiales Mexicanas o Acuerdos, que regulan y establecen los procedimientos, actividades, criterios, estrategias, técnicas y características para el control y la erradicación de las enfermedades. Con lo anterior el Gobierno Federal sustenta el ejercicio de recursos para la operación de las mismas.

La normativa aplicable a las campañas zoosanitarias se encuentra establecida en el Título Cuarto. “De las Campañas, Cuarentenas y Movilización.” Capítulo I. “De las Campañas Zoosanitarias” de la

Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento.

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Los documentos se encuentran disponibles en el siguiente vínculo: https://www.gob.mx/senasica/documentos/lineamientos-y-manuales. Para mayor información, se puede consultar el siguiente vínculo: http://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/programas-y-campanas-zoosanitarias.

3.3.2 Política de competencia y control de precios

Párrafos 3.144 y 3.145, página 86 “La política de competencia mexicana está regulada por el artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de 2014 y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) de 2014, así como por las disposiciones en materia de competencia recogidas en TLC suscritos por México. Durante el periodo examinado, la política de competencia mexicana experimentó cambios

sustanciales en su marco jurídico. El artículo 28 de la Constitución fue reformado cuatro veces

durante este periodo y se publicó la nueva Ley Federal de Competencia Económica, que derogó la Ley Federal de Competencia Económica de 1992 (cuya última reforma fue en 2011), que hasta 2014 regulaba la materia. Además, en 2014 se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que derogó las leyes específicas que se aplicaban en dichos sectores y tiene incidencia sobre la competencia en dichos sectores.”

Pregunta 8: Entendemos del párrafo 3.145, y de manera general de la sección sobre el marco

jurídico de la Política de Competencia, que todos los sectores económicos en México están regulados por la Ley Federal de Competencia Económica, a excepción del sector de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Chile agradecería saber la lógica detrás de la exclusión de dicho sector, además de las diferencias regulatorias con respecto a la política de competencia entre la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Respuesta: En la iniciativa de reforma presentada por el Poder Ejecutivo el 12 de marzo de 2013,

se dos se pretendía intensificar la competencia económica, especialmente, en sectores estratégicos como el de telecomunicaciones. El crecimiento de la industria de telecomunicaciones y radiodifusión se encontraba por debajo de su potencial real de competitividad en México. Por ejemplo, existía una brecha en el desarrollo competitivo de un mercado concentrado, lo cual se expresaba en tasas de crecimiento y

penetración de los servicios por debajo de los requeridos por una economía dinámica e incluyente. Al comparar a México con otros países se observaba que mientras en 2012 se registraron 83 suscriptores móviles por cada 100 habitantes, el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue de 109. Por su parte, la penetración de la telefonía fija se ubicó entre las más bajas de los países de dicha organización internacional, incluso por debajo de países latinoamericanos como Argentina, Brasil y Chile.17

Por ello, para profundizar la competencia económica en México se instrumentó una política basada en un arreglo institucional que dotara a la competencia de fuerza y permanencia. Este nuevo

enfoque planteó reforzar la autonomía y capacidad de decisión del órgano regulador del sector telecomunicaciones con el propósito de que, junto con otras acciones, se garantizara el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones de clase mundial (especialmente telefonía celular, servicio de datos, así como televisión abierta y restringida).

Hasta antes de la reforma de telecomunicaciones, la figura que la legislación empleaba para la mayoría de los órganos que regulaban la actividad económica (telecomunicaciones, competencia, banca, energía, etc.) era la de órganos administrativos desconcentrados, los cuales se encuentran jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado a las que están adscritos. Sin embargo, la relevancia y trascendencia de la actividad reguladora en las materias de

competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, hicieron conveniente que se contara con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones, sujetos a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier otro interés.

17 Ver:

http://datos.bancomundial.org/indicador/IT.CEL.SETS.P2?display=bolxgogp&end=2015&locations=MX&start=1960&view=chart&year_high_desc=false.

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Para ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se creó como un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia de competencia económica, exclusivamente para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Por otro lado, es importante enfatizar que Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) persiguen dos objetivos distintos, por lo que no son comparables. El objetivo de la LFCE es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la

libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Por su parte, el objetivo de la LFTR tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos,

los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.3.3. Empresas de propiedad del Estado Párrafo 3.173, página 93 “Las entidades paraestatales empresariales no financieras son empresas en las que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal o una o más de sus entidades paraestatales, conjunta o

separadamente, son propietarios de más de 50% del capital social, nombran a la mayoría de los miembros de su consejo de administración o junta directiva, o bien designan al Presidente o

Director General con facultades para vetar acuerdos del propio órgano directivo. Su función principal es producir bienes y servicios para su venta a precios de mercado y que están controladas directa o indirectamente por unidades gubernamentales. También pertenecen a este sector las unidades cuasi empresariales que no están constituidas como empresas, pero que

funcionan como tales, es decir, su operación se realiza en forma autónoma e independiente de sus unidades propietarias. En general, estas empresas son autosuficientes en lo relativo a fondos. Sin embargo, excepcionalmente, pueden recibir transferencias del Gobierno Central cuando sus ingresos por precios o tarifas no cubran sus costos de producción o bien para realizar inversiones físicas o financieras.

Pregunta 9: en relación a las unidades cuasi empresariales, Chile agradecería a México información sobre su regulación e indicar si existe un ente público que encargado de

ejercer una vigilancia o control sobre su actividad, en especial teniendo en consideración que hay casos excepcionales en los cuales reciben transferencias del Gobierno Central.

Respuesta: El subsector de las entidades paraestatales empresariales no financieras, está constituido por las empresas públicas residentes en el país, cuya función principal es la de producir bienes y servicios no financieros para su venta a precios económicamente significativos (de mercado) y que están controladas directa o indirectamente por unidades gubernamentales.

También pertenecen a este sector las unidades cuasi empresariales que son unidades que no están constituidas como empresas pero que funcionan como tal, es decir, su operación se realiza en forma autónoma e independiente de sus unidades propietarias. Igualmente pertenecen al sector, las entidades creadas como no empresariales y no financieras (organismos descentralizados) pero que, al ser analizadas desde el punto de vista de su actividad productiva y relación con el mercado, cumplen con los criterios para clasificarlas como tales. En general, este

subsector incluye a todas las empresas paraestatales no financieras, de cualquier naturaleza en las que unidades del Gobierno Federal, Estatal, de la Ciudad de México o Municipal o una o más de sus entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más de 50% del Capital Social, nombren a la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración,

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Junta Directiva u Órgano de Gobierno, o bien designen al Presidente o Director General con facultades para vetar acuerdos del propio órgano directivo.18 Excepcionalmente, por razones de política económica este tipo de entidades paraestatales pueden recibir transferencias, aportaciones y/o subsidios del Gobierno General, cuando sus ingresos por precios o tarifas no alcanzan para cubrir sus costos de producción o bien para realizar inversiones

físicas o financieras. Estas características hacen que las empresas públicas, además de su carácter de unidades económicas tengan la calidad de instrumentos de política económica. Existe diversa regulación a las entidades paraestatales dentro de la administración pública federal en México, la cual se enumera a continuación:

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley Federal de Entidades Paraestatales.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La administración pública en México se divide en: centralizada y paraestatal. Esta última incluye a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

En el artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala que “las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con

la Administración Pública.” Sin embargo, en la misma Ley, se establece que “corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, “establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y

presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley”.

Adicionalmente se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a tener miembros en los órganos de Gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También señala que participarán otras dependencias y entidades, en la medida en que tenga relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia.

Párrafos 3.174 y 3.175, página 93 ”Las operaciones y procedimientos de compras y contratos públicos están regulados

principalmente por la Constitución (artículo 134), la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y sus reglamentos, y por las disposiciones establecidas en los TLCs que ha suscrito México. En general, los proyectos de asociaciones público-privadas no se regulan según

las disposiciones de la LAASSP o de la LOPSRM. México no es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC ni participa como observador en el Comité de Contratación Pública de la OMC.”

“Durante el periodo objeto de examen, ambas leyes fueron modificadas a raíz de la nueva Ley de Petróleos Mexicanos (2014) y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (2014), que establecen que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de las leyes que regulan las compras públicas (cuadro 3.22)”

Pregunta 10: al estar excluidas las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las

empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias de la aplicación de las leyes que regulan las compras públicas, Chile agradecería a México indicar mediante qué instrumentos normativos u organismo público se regulan las compras públicas de las empresas productivas del Estado.

18 SHCP (2013), Manual de contabilidad gubernamental para el sector paraestatal federal, Clasificación

del Sector Paraestatal. Consultado en: http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubernamental/SCG2014/paraestatal/manual_paraestatal/doc/capituloiii/mp3a01_2014.pdf.

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Respuesta: En el caso de PEMEX, el marco legal aplicable es la Ley de Petróleos Mexicanos, Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y Disposiciones Generales de Contratación, los cuales se pueden consultar en el vínculo siguiente: http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/marco-legal/Paginas/default.aspx.

En el caso de CFE, se estableció un régimen especial en materia de contrataciones públicas, previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE). El artículo 77 de dicha Ley establece que las “adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.” No obstante, la LFCE prevé una transición en la cual se seguirá aplicando la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y sus reglamentos, hasta en tanto se emita una declaratoria de entrada en vigor de las disposiciones secundarias que emanaran de la LCFE. Cabe destacar que, el nuevo ordenamiento normativo en materia de contratación públicas de la CFE, se implementará de manera íntegra una vez que CFE cuente con todas las herramientas que

le permitan el eficiente desarrollo de todos sus procedimientos de licitación. Éstos son los portales en los que pueden ser consultados dichos ordenamientos legales: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm. http://normateca.cfe.gob.mx/Normateca/aplicacion/Publico/ConsejoAdministracion.aspx. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814.pdf. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468240&fecha=30/12/2016. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los capítulos de contratación pública de los que

México es parte, en el marco de los tratados internacionales.

4. POLÍTICAS COMERCIALES POR SECTORES

4.2. Energía 4.2.3 Hidrocarburos Párrafos 4.67 y 4.68, páginas 124-125 “Se requiere un permiso de la SENER o de la CRE para poder operar en las actividades de

transformación y de logística de la industria de los hidrocarburos (cuadro 4.10) e instalar y gestionar los sistemas integrados de transporte (por ductos) y de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Los permisos se pueden ceder previa autorización de la SENER y la CRE. Si bien existe una metodología para calcular los requisitos de contenido nacional en los permisos, las autoridades señalan que estos requisitos no se aplican.”

Pregunta 11: en relación a la última frase del párrafo, Chile agradecería a México indicar

por qué no se aplican los requisitos de contenido nacional en los permisos.

Respuesta: Los permisos que otorga la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en materia de transporte de hidrocarburos deberán cumplir solo con los requisitos a que se refiere el artículo 50,

51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos, por ejemplo: datos del solicitante, la actividad a realizar, las especificaciones técnicas del proyecto, y el dictamen de diseño de las instalaciones. Los requisitos quedaron aprobados por la CRE mediante la RES/577/2015 y se enmarcan a los

artículos antes señalados.

4.3 Manufacturas Párrafo 4.106, página 135 “…Adicionalmente, en un esfuerzo conjunto entre industria, organismos empresariales y gobierno se ha creado un Catálogo de Proveedores de la Industria en México (CAPIM), el cual es una plataforma para registrar necesidades de proveeduría con la finalidad de lograr una eficaz

vinculación de negocios de compradores potenciales con la industria de todo el país.”

Pregunta 12: sobre el Catálogo de Proveedores de la Industria mencionado, Chile agradecería a México aclarar la duda de si es posible también que se registren

proveedores extranjeros con presencia en México, bajo el formato de filial, en dicho catálogo.

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Respuesta: El catálogo, si bien es un esfuerzo de integración de información para el desarrollo de la proveeduría en México, éste no tiene carácter obligatorio, sino que se trata de una acción colaborativa, en la que ha participado la Secretaría de Economía. En este sentido, la plataforma sí permite el registro de empresas extranjeras con presencia en México.

4.4 Servicios 4.4.1 Servicios financieros Párrafo 4.119, página 140 “El párrafo menciona que se ha identificado “poca movilidad por parte de los usuarios de los servicios y no hay incentivos para los intermediarios financieros para atraer clientes a través de mejores condiciones de sus productos y servicios19 (…) En julio de 2014, la COFECE dio a conocer

36 recomendaciones para mejorar la competencia en el sector. Dichas recomendaciones buscan: i)

evitar el desplazamiento o impedimento de acceso de competidores a los mercados financieros; ii) reducir riesgos de efectos coordinados anticompetitivos entre competidores; iii) reducir barreras a la competencia; iv) eliminar restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados; y v) aumentar la efectividad para sancionar posibles conductas violatorias de la ley. Las autoridades indicaron que, desde que se publicó el trabajo de la COFECE, diversos órganos reguladores han implementado algunas de las recomendaciones emitidas.”

Pregunta 13: sobre la implementación de algunas de las recomendaciones mencionadas en el párrafo por parte de los órganos reguladores, Chile agradecería a México mencionar a modo de ejemplo algunas de las recomendaciones implementadas.

Respuesta: La Reforma Financiera prevé varias acciones y medidas para promover la competencia en el sector financiero mexicano. Por ejemplo, como parte de la implementación de la Reforma se emitieron diversas disposiciones para impulsar la movilidad de operaciones y servicios

entre instituciones financieras.

En el nuevo marco regulatorio se llevaron a cabo mejoras sustanciales a la figura de subrogación de acreedor,20 con la finalidad de agilizar la portabilidad de los créditos hipotecarios. El 12 de marzo de 2014, la Secretaría de Economía emitió el Acuerdo por el que se establecen los procedimientos registrales previstos de subrogación (transferencia de hipotecas). A partir de éste, cualquier persona que tenga una hipoteca puede refinanciarla con otro banco sin incurrir en altos

costos para mejorar las condiciones del crédito, como tasa o plazo, ya que con la Reforma se redujeron gastos, y costos notariales y registrales para los usuarios y los bancos. En ese sentido, se prevé que tratándose de créditos otorgados por los nuevos acreedores, por ministerio de ley, no es necesario formalizar la subrogación en escritura pública, si se cumple el siguiente procedimiento:

1. Que el acreedor original (acreedor subrogante) emita un documento, a requerimiento del deudor, en el que conste el importe líquido del adeudo del crédito garantizado, a la fecha que

se pretenda liquidar.

2. Que el nuevo acreedor (acreedor subrogado) realice el pago al acreedor original (por el importe previsto en el documento a que se refiere el punto anterior), manifestando que dicho pago se realiza para subrogarse y que se mantengan inalteradas a su favor la garantía original y su prelación.

3. Se inscriban, sin costo alguno, en el Registro Público del Comercio, los folios correspondientes del acreedor subrogante y del acreedor subrogado.

19 Algunos de los problemas identificados incluyen: alta concentración de cajeros automáticos en los

bancos más grandes y altas comisiones por retiro de efectivo; dificultades para que el usuario traspase sus productos de crédito a otra institución; poca transparencia y claridad en créditos personales ligados a bancos comerciales; así como barreras de entrada a nuevos competidores.

20 La subrogación de acreedor es la sustitución de la entidad acreedora en un crédito garantizado por otra, en los términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. En caso de que un crédito garantizado se pague de forma anticipada mediante la contratación de uno nuevo con otra entidad, dicha entidad quedará subrogada o sustituida, por ministerio de ley, en los derechos del acreedor subrogante y se mantendrá inalterada la garantía original y su prelación, a efecto de evitar la constitución de una nueva garantía y los gastos inherentes a la misma.

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En julio de 2015 se celebró un convenio entre instituciones bancarias para agilizar los trámites de movilidad hipotecaria entre sus clientes. En este convenio se definieron los requisitos, las responsabilidades y los tiempos de respuesta que deben cumplir los bancos cuando los usuarios que así lo requieran soliciten cambiar su hipoteca hacia una institución que les ofrezca tasas de interés más bajas. Los usuarios sólo deberán acudir ante el banco acreedor, o a través del banco que otorgará el nuevo crédito, y el trámite podrá realizarse en un plazo de 15 días naturales a

partir de que se reciba la documentación requerida para ello.

Con la nueva regulación de subrogación de hipotecas, que otorga mayores facilidades a los clientes para cambiarse a otra institución financiera que les ofrezca mejores condiciones, durante 2014, 2015 y 2016 se llevaron a cabo 44,910 refinanciamientos de hipotecas (11,313 en 2014, 16,311 en 2015 y 17,286 en 2016). Además, en 2016, de acuerdo con estimaciones de la Asociación de

Bancos de México (ABM), se reestructuraron 6,914 hipotecas (para obtener mejores condiciones

dentro del mismo banco). Cabe señalar que durante todo 2013 sólo se refinanciaron 1,992 hipotecas. Asimismo, es importante mencionar que más allá de las hipotecas, también prevé una nueva normatividad (disposiciones en materia de transparencia en las que, entre otras, se regula el traspaso de operaciones activas y pasivas -i.e. créditos al consumo, créditos de nómina-), para

permitir la movilidad de los clientes de las instituciones financieras. Con ello, se permite que una persona cambie sus operaciones de crédito y sus cuentas a otro banco que le ofrezca mejores condiciones, con la ventaja de que es el banco nuevo (receptor) el que ejecuta todos los trámites frente al banco anterior (transferente), lo cual agiliza notablemente la movilidad de cuentahabientes entre bancos. Con relación a la recomendación de la COFECE sobre regulación prudencial, en la nueva Ley para

Regular las Agrupaciones Financieras se establece un nuevo enfoque en materia de supervisión, para que se consolide en toda la estructura de un grupo financiero. En ese sentido, se refuerzan

las facultades de las autoridades encargadas de la supervisión de los grupos financieros para que, mediante un instrumento de colaboración y el intercambio efectivo de información (el cual fue celebrado el 10 de marzo de 2014), tanto entre autoridades nacionales como extranjeras, se logre una efectiva supervisión consolidada.

Por otra parte, y en observancia de la recomendación de la COFECE sobre el impulso a mayor competencia en materia de cámaras de compensación, el Banco de México (BANXICO) emitió las Reglas aplicables a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas, el 11 de marzo de 2014, con el objetivo principal de fomentar una competencia más vigorosa en el mercado de cámaras de compensación para pagos con tarjetas y con ello lograr un mayor desarrollo del mercado de pagos con tarjetas para:

1. Evitar barreras a la entrada y problemas de información que redunden en políticas discriminatorias a potenciales competidores, a través de requerir para la autorización de cámaras de compensación para pagos con tarjetas que: i) cuenten con reglas y procedimientos operativos claros y accesibles y ii) definan los términos en los que se deberá

realizar el enlace entre sus sistemas de procesamiento y los de las cámaras de compensación para pagos con tarjetas;

2. Evitar distorsiones de precios al prohibir prácticas de cobros poco competitivas como el

empaquetamiento forzoso de productos o los descuentos en función de características individuales de los clientes; Facilitar la innovación, eliminando barreras al desarrollo que dificulten la incorporación de mejoras en la infraestructura y operación, y

3. Fortalecer la seguridad y el manejo de riesgos de la red a través de lineamientos para los esquemas de continuidad de negocio y seguridad de los participantes.

Además, respecto a los sistemas de pago de bajo valor (tarjetas de crédito y débito), en las Reglas de redes de medios de disposición, emitidas por BANXICO y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 11 de marzo de 2014, se atendieron las recomendaciones de la COFECE para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o

indirectamente (excepto por los servicios provistos por BANXICO y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos), y regular las cuotas de intercambio para tarjetas de crédito y débito con el

fin de optimizar el uso de este medio de pago y su cobertura. Esta regulación observa los

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principios de "fomento de la competencia”; "ampliación de infraestructura y reducción de cobros y comisiones"; "libre acceso"; "no discriminación" y "protección de los intereses de los usuarios". Con el fin de atender las recomendaciones de la COFECE relativas a la modernización del régimen de los fondos de inversión, la CNBV emitió diversas disposiciones relativas a las categorías de fondos de inversión por cada tipo y modalidad, atendiendo a criterios de diversificación,

especialización del régimen de inversión respectivo, objetivo y horizonte de inversión, liquidez, entre otros. También, sobre capitales mínimos, y sobre las características y, en su caso, el importe máximo de cobro por las obligaciones que resulten de las mismas, que permitan diferenciar las series o clases, sin generar tratos discriminatorios entre quienes les presten el servicio de distribución, o inequitativos, entre los inversionistas, entre otras. Además, se emitieron disposiciones para garantizar neutralidad y trato no discriminatorio en la promoción y cobro de los

servicios de operación y distribución entre fondos de inversión propios y de terceros; así como reglas aplicables a los fondos de inversión de renta variable para operar con los demás valores,

derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio; así como disposiciones referentes a los activos objeto de inversión en los que de manera excepcional podrán invertir los fondos de inversión de instrumentos de deuda; y el régimen de inversión de fondos de inversión de capitales y de objeto limitado.

Con el fin de promover la transparencia, en observancia a otra de las recomendaciones de COFECE, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) emitió disposiciones en materia de transparencia (el 30 de octubre de 2014) que, entre otros, establecen nuevas reglas para la operación de las instituciones de crédito para que los usuarios tengan claridad y certeza sobre las operaciones que contratan con éstas, con relación, entre otros, a contratos de adhesión, estados de cuenta y comprobantes de operaciones, así como las condiciones para el traspaso de operaciones activas y pasivas. La publicidad de los

productos y servicios que ofrecen estas instituciones deberá ser clara, y evitar información engañosa, y apegarse a las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.

También, de conformidad con las recomendaciones de COFECE sobre transparencia, la CONDUSEF emitió las disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de

entidades financieras (BEF), el 9 de julio de 2014, para crear una herramienta de comparación de créditos y productos financieros en línea y consolidar información comparativa que incluya a todos los intermediarios financieros en una única plataforma. Así, el BEF proporciona información a los usuarios para que conozcan el desempeño de estas instituciones y puedan escoger de manera informada a la que mejor responda a sus necesidades. Con el BEF, los usuarios pueden conocer y comparar las prácticas, reclamaciones, sanciones, productos, tasas de interés y comisiones, entre otros aspectos, de las diversas entidades financieras en México. De esta forma, el BEF también

abona a la transparencia en su operación. En el estudio de COFECE se recomendó ajustar el marco operativo y normativo de las sociedades de información crediticia (SIC) para evitar la discriminación explícita de agentes económicos. En la implementación de la Reforma Financiera, BANXICO y la CNBV actualizaron la Circular sobre

“Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Operaciones y Actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios” (el 3 de octubre de 2014 y el 9 de enero de 2015,

respectivamente) para, entre otros, establecer la forma en que las entidades financieras deberán proporcionar información sobre sus operaciones crediticias al menos a una SIC, y establecer que los bancos tendrán la obligación de proporcionar su información crediticia a todas las SIC autorizadas en igualdad de condiciones y con estándares de calidad aceptables. Por último, para atender la recomendación de la COFECE sobre la eliminación de restricciones a la

eficiencia en la administración de la banca de desarrollo, particularmente en el caso de algunos consejos de administración que estaban conformados por algunos participantes con intereses dentro de los sectores que se fomentan, el 25 de agosto de 2015 se emitieron las actualizaciones de los reglamentos orgánicos de cada una de las instituciones de fomento para, entre otros, establecer que en los consejos directivos y comités técnicos no podrán participar personas que tengan conflicto de intereses con la sociedades, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, se estableció que los

consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como deberán abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Además, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos

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aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

4.4.1.3. Seguros Párrafo 4.137, página 145 “… la LISF introdujo una serie de cambios a la normativa de seguros mexicana, entre los que

figuran: la introducción de un seguro de caución; la posibilidad que las instituciones de seguros y de fianzas puedan contar con modelos internos para calcular su requerimiento de capital de solvencia, considerando todos los riesgos a los que están expuestas, previa autorización de la CNSF, pero sin necesidad de que ésta establezca una regla única aplicable a todas las instituciones; la homologación del marco jurídico aplicable a los seguros y las fianzas, con las reformas que se efectuaron a la Ley de Instituciones de Crédito en 2008 y en la Ley del Mercado

de Valores de 2005. Los principales impactos consisten en: a) la generación de un balance

económico; b) la valuación a mercado de activos y pasivos; c) el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) basado en riesgos; y d) la adopción de nuevos criterios contables, los cuales se encuentran relacionados con la liberación de las reservas técnicas, anualización de primas en la operación de vida y algunos ramos de daños, así como el superávit o déficit por valuación.”

Pregunta 14: en relación a la posibilidad de que las instituciones de seguros y de fianzas

puedan contar con modelos internos para calcular su requerimiento de capital de solvencia, previa autorización del CNSF, Chile agradecería a México aclarar la duda de si, luego de la autorización ¿los modelos internos mencionados serán sometidos a algún tipo de control periódico? Si es así, ¿será el mismo CNSF el encargado de realizar dicho control u otro organismo?

Respuesta: Dichas instituciones podrán emplear modelos internos para efectuar el cálculo total o parcial del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS), sujeto a la autorización previa que, caso

por caso, otorgue la CNSF, con base en lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y en las Disposiciones contenidas en la Circular Única de Seguros y Fianzas21. Durante los dos años siguientes a la autorización de un modelo interno, las Instituciones deberán presentar a la Comisión, en la forma y términos señalados en el Capítulo 6.10 de las Disposiciones, el cálculo de su RCS estimado con arreglo a la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de

la LISF, conjuntamente con el cálculo que realicen conforme a su modelo interno. Además, las instituciones a las que se hayan autorizado modelos internos para el cálculo total o parcial del RCS, deberán presentar anualmente a la Comisión la opinión favorable del experto independiente22 a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9.:

“Que la institución cuenta con la opinión favorable de un experto independiente respecto

de que el modelo interno cumple con lo señalado en este Título y en los artículos 232, 233, 234 y 235 de la LISF. Para ello, deberá presentar un reporte conteniendo la opinión

favorable, incluyendo las recomendaciones que hayan sido realizadas y la forma en que fueron atendidas en su caso. Dicho experto independiente deberá cumplir los requisitos señalados en las Disposiciones 6.9.12 y 6.9.13”.

4.4.2 Telecomunicaciones Párrafo 4.151, página 147

“La LFTR regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de telecomunicaciones; el acceso a la infraestructura; los recursos orbitales y la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión; la convergencia de los servicios; los derechos de los usuarios y las audiencias; y el proceso de competencia y libre concurrencia, el cual antes de la reforma estaba regulado por la Ley Federal de Competencia Económica. La Ley introduce un régimen de

concesión única para la prestación de los servicios”.

21 Consultado en:

http://www.cnsf.gob.mx/Normativa/CUSF/Circular%20%C3%9Anica%20de%20Seguros%20y%20Fianzas%20compulsada%20sin%20Anexos%20(1-sep-16).pdf.

22 El experto independiente es designado por el Consejo de Administración de la Institución.

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Pregunta 15: en relación a la concesión única para la prestación de servicios mencionada en la última frase del párrafo, Chile agradecería a México aclarar las siguientes dudas: ¿la ley consagra diferencias con respecto a la duración de la concesión de acuerdo a los diferentes tipos de prestación de servicios?, si es así, ¿cuáles son dichas diferencias?

Respuesta: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), se requiere concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y

radiodifusión. Dicha concesión, será otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones por un plazo de hasta treinta años y puede ser prorrogada hasta por plazos iguales. Por otro lado, la LFTR también establece que las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgan por un plazo de hasta veinte años y pueden ser

prorrogadas hasta por plazos iguales.

Párrafo 4.155, página 148 “En sus facultades de ente encargado de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Competencia en el sector y de acuerdo con los poderes que le confiere la Constitución, el IFT puede imponer medidas de regulación asimétrica a los operadores que tengan una participación en el mercado por encima del 50% en los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión en los que operen. El IFT puede, entre otras cosas, limitar la concentración de frecuencias, regular el proceso de

concesiones y la propiedad cruzada, y ordenar la desincorporación de activos. Cuando el Instituto considere que el operador incurre en una práctica monopólica por su conducta, puede iniciar una investigación a través de su Autoridad Investigadora”.

Pregunta 16: Chile agradecería a México indicar si la regulación del proceso de concesiones es facultativa u obligatoria para el IFT, ya que en el párrafo se menciona que el IFT “puede” regular el proceso de concesiones.

Respuesta: El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como autoridad en materia de

competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, tiene como facultad regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

Asimismo, la LFTR establece que, para el ejercicio de sus atribuciones, el IFT deberá “otorgar concesiones y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones”.

Pregunta 17: Si es facultativa, ¿existe un ente o reglamento dedicado de manera imperativa a regular el proceso de concesiones mencionado?

Respuesta: De conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedad constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Párrafo 4.157, página 148 “Anualmente los operadores están obligados a presentar al IFT su estructura accionaria. El Instituto debe aprobar cualquier compra de acciones que suponga el control de más del 10% del capital social. Para promover la competencia, cuando en el sector opere un AEP23, los otros operadores no requieren autorización del IFT para comprar acciones o para traspasar concesiones, aunque esto implique un cambio de control. Sin embargo, deberán avisar al IFT de la operación.”

23 Agente Económico Preponderante.

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Pregunta 18: como menciona el párrafo, puede ocurrir que la compra de acciones o el traspaso de concesiones tengan como efecto un “cambio de control” o de posición predominante del mercado. En los casos en que ello signifique que operadores que no eran AEP pasen a considerarse como tal, ¿no se requiere la aprobación del IFT para la compra de acciones o traspaso de concesiones?

Pregunta 19: Con respecto al aviso que se menciona en la última frase que deben realizar los

operadores al IFT, ¿este es posterior o anterior a la compra de acciones o traspaso de concesiones?

Pregunta 20 En cualquiera de los casos mencionados, ¿existe un plazo para dar el aviso?

Respuesta: Toda compra de acciones o traspaso de concesiones (i.e. cesiones parciales o totales de derechos de concesiones) que involucren al AEP en el sector de telecomunicaciones o de radiodifusión, deben obtener la autorización previa del IFT de la forma siguiente:

a. Si no actualiza el umbral de 10% de las acciones o partes sociales establecido en el artículo 112 de la LFTR, pero actualiza el umbral establecido en el artículo 86 de la LFCE, entonces está sujeta al régimen de control de concentraciones previsto en los artículos 87, 90 y 92 de la LFCE.

b. Si actualiza el umbral de 10% de las acciones o partes sociales establecido en el artículo

112 de la LFTR, pero no actualiza el umbral establecido en el artículo 86 de la LFCE, entonces está sujeta al procedimiento previsto en el mismo artículo 112 de la LFTR en el cual debe contener una evaluación en materia de competencia económica.

Puede ocurrir una revisión ex post a la realización de la concentración en el siguiente supuesto:

a. Si no actualiza el umbral de 10% de las acciones o partes sociales establecido en el artículo 112 de la LFTR, y no actualiza el umbral establecido en el artículo 86 de la LFCE, entonces la concentración que pueda generar riesgos al proceso de competencia

económica, como se define en el artículo 62 de la LFCE, puede ser investigada ex post hasta un año después de su realización en términos del artículo 65 de la LFCE. No obstante, las partes pueden evitar este riesgo presentando una notificación voluntaria de la concentración en términos de los artículos 87, 90 y 92 de la LFCE.

De tal forma que el régimen de control de concentraciones que establecen la LFCE y la LFTR se complementan para cubrir las transacciones que generan el riesgo señalado y privilegian el uso de controles ex ante a la realización de las concentraciones.

Párrafo 4.158, página 149 “Las resoluciones del IFT se pueden impugnar únicamente mediante juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Por medio de la reforma constitucional de 2013 se crearon, y se

establecieron, tribunales especializados en telecomunicaciones y radiodifusión.”

Pregunta 21: Chile agradecería si México pudiese confirmar que son estos tribunales los competentes para conocer de los juicios de amparo indirecto mencionados en el

párrafo antes mencionado.

Respuesta: De conformidad con la LFTR, las normas generales, actos u omisiones del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Dichos juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y tribunales

especializados establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión. El 9 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Generar 22/2013 mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece que a partir del 10 de agosto de 2013 el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e inicia funciones como Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa

Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República; el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e inicia funciones como Juzgado Segundo de Distrito

en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República; el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e

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inicia funciones como Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e inicia funciones como Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la

República. Además, el artículo CUARTO Transitorio del Acuerdo antes referido establece que “Los amparos indirectos y los recursos derivados de los mismos que se presenten como asuntos nuevos a partir del diez de agosto de dos mil trece, relacionados con los temas de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, serán resueltos por los órganos jurisdiccionales de nueva

creación (Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y Primer y Segundo Tribunales

Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones). Los amparos indirectos y los recursos que se encuentren radicados, en trámite, pendientes de resolución, en cumplimiento o ejecución, o en archivo definitivo, anteriores a la fecha de que se trata, serán conservados por los juzgados y tribunales en que se encuentren.”

Párrafo 4.159, página 149 “Antes de la reforma, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) estaba encargada del desarrollo de la red troncal. A partir de 2016, Telecomm un organismo público administra y opera esta red. Actualmente cada operador tiene su propia red, que ha de mantener y puede vender capacidad a otros operadores; sin embargo, estas redes no cubren todo el país. Se considera que el tener una red compartida mayorista disminuiría los costos de inversión y mejoraría la cobertura. Las autoridades señalan que los AEP tendrán que cumplir con obligaciones para poder acceder a la red

compartida mayorista. Esta red será administrada por una sola empresa, la cual se seleccionará por medio de una licitación pública y se encargará de operar y administrar el espectro

radioeléctrico y de ofrecer servicios a los operadores que venden servicios a los consumidores finales. Esta empresa tendría que haberse seleccionado en 2014 y estar en operación en 2018. Sin embargo, la SCT inició el proceso de concurso internacional en 2016; se esperaba un fallo en noviembre de 2016”.

Pregunta 22: Chile agradecería a México aclarar la siguiente duda que se presenta en relación a la empresa privada que administrará la red troncal, ya que una vez que el concurso internacional mencionado en el párrafo seleccione a la empresa, ¿esta se encontrará bajo la vigilancia o supervisión de algún ente público?

Respuesta: La Reforma de Telecomunicaciones establece la creación y desarrollo de dos redes mayoristas de telecomunicaciones, la Red Troncal de fibra óptica y la Red Compartida en la banda de 700MHz.

Con relación a la consulta se aclara que de conformidad con los artículos Décimo Quinto y Décimo

Sexto del Decreto Constitucional en materia de telecomunicaciones, los proyectos de Red Troncal y Red Compartida son diferentes, aunque ambos tienen el carácter de mayoristas, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

La Red Troncal es un proyecto que está a cargo de Telecomunicaciones de México (Telecomm), organismo público descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para ello, el 23 de septiembre de 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó la resolución con la que se autorizan los términos de la cesión de derechos del título de concesión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a Telecomm para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones. CFE le transfiere a Telecomm todos los recursos y equipos necesarios para la

operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la CFE, garantizando a Telecomm el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.

Telecomm tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de

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telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. En cumplimiento del mandato constitucional, el 18 de enero de 2016 se formalizó la cesión de derechos del título de concesión de la CFE en favor de Telecomm. Este hecho sentó las bases para la ampliación y explotación de una red troncal de fibra óptica, que contempla robustecer la infraestructura existente y lograr una mayor capilaridad.

El título de concesión otorgado a Telecomm es de uso comercial con carácter de red mayorista, por lo que únicamente podrá comercializar capacidad, infraestructura y servicios de telecomunicaciones a otros concesionarios o comercializadoras y no podrá celebrar contratos con usuarios finales, ya sea de manera directa o a través de filiales, subsidiarias o autorizadas, excepto en aquellas zonas geográficas en las que no existan concesionarios que presten dichos

servicios.

También, de acuerdo con su título de concesión, cuya vigencia es de 30 años, Telecomm deberá cumplir con compromisos de inversión, calidad y cobertura y con los parámetros que establezcan los ordenamientos legales vigentes. Telecomm se encuentra obligado a planear, diseñar y ejecutar un programa de expansión que deberá actualizar cada tres años, para el crecimiento de la red. El programa está en proceso de revisión por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Telecomm deberá operar la red bajo los principios de compartición de infraestructura, desagregación de servicios y capacidades, transparencia y no discriminación, por lo que todos los operadores y autorizados que contraten algún servicio de la Red Troncal tendrán claridad sobre las condiciones y precios de los servicios contratados. Por otro lado, la Red Compartida es el proyecto del Gobierno de la República para acelerar la

disponibilidad y el acceso a servicios de banda ancha móvil de alta calidad y a precios accesibles en todo el país. Será una red de telecomunicaciones que compartirá toda su infraestructura y ofrecerá sus servicios de manera desagregada. Se distinguirá de otras redes porque será

mayorista, ya que comercializará capacidad, infraestructura y servicios de telecomunicaciones a concesionarios y comercializadoras, y no a los usuarios finales.

El desarrollo del proyecto y de todas sus actividades será realizado por un operador privado el cual se determinó mediante un proceso de concurso público internacional bajo la Ley de Asociaciones Público Privadas. En noviembre de 2016, el Gobierno Mexicano adjudicó el contrato al consorcio Altán Redes a través de un contrato de Asociación Público Privada (APP) autofinanciable. Lo anterior implica que, el desarrollador aportará todos los recursos económicos, financieros, y técnicos por lo que no se utilizarán recursos públicos. El contrato de APP tendrá una vigencia de 20 años, renovable a otros 20. Con objeto de garantizar la neutralidad de la Red Compartida, los

actuales operadores de telecomunicaciones no podrán tener influencia en la operación de la Red Compartida. El 16 de enero de 2017 el IFT otorgó a Altán el título de concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista. Asimismo, otorgó a Promtel un título de concesión para usar, aprovechar y explotar banda de frecuencia de 700MHz. Posteriormente, el 25 de enero de 2017 se firmó el contrato APP, entre la Secretaria de

Comunicaciones y Transportes (SCT), Promtel y el Consorcio Altán.

Altán Redes deberá diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Red Compartida, así como comercializar sus servicios. El desarrollador gozará de libertad tarifaria y deberá ofrecer las mismas condiciones a todos los operadores. Para esto, presentará ofertas públicas de referencia que incluirán las condiciones y los precios de sus servicios. Para este proyecto, se asignaron 90 MHz de la banda de 700 MHz que fue liberada como parte de la transición a la televisión digital terrestre que concluyó en 2015.

El seguimiento y vigilancia del contrato de la Red Compartida es responsabilidad del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL), organismo descentralizado de la SCT, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden a SCT y el IFT. PROMTEL administrará el contrato de la APP y al ser el concesionario de los 90 MHz de la banda de 700 MHz, arrendará el espectro al consorcio Altán Redes. PROMTEL no participará en la operación de la red, si no que estará encargado de vigilar el cumplimiento del contrato para garantizar la cobertura

comprometida por Altán del 92.2% de la población, así como la operación de la Red Compartida bajo los estándares y calidad establecidos en el concurso público internacional.

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4.4.3.2 Transporte aéreo y aeropuertos Párrafo 4.189, página 155 “El régimen de inversión extranjera directa en el sector de transporte marítimo no sufrió modificaciones durante el periodo examinado. La inversión extranjera está permitida pero sujeta a un límite del 49% en ciertos servicios, tales como: a) los operadores portuarios (Administraciones Portuarias Integrales (API)), b) las navieras de transporte marítimo en aguas territoriales y de

cabotaje (salvo cruceros, dragas y construcción/mantenimiento de puertos), c) los servicios portuarios (remolque, amarre de cabos y lanchaje) y los servicios conexos (suministro de combustible). La CNIE puede autorizar inversiones superiores al 49% en las navieras de transporte para las aguas territoriales y en las empresas de servicios portuarios; las autoridades señalan que se han autorizado inversiones extranjeras superiores al 49% en las actividades mencionadas. Los pilotos de puertos deben ser de nacionalidad mexicana”.

Pregunta 23: Chile agradecería si México pudiese indicar qué criterios se toman en consideración para autorizar inversiones superiores a 49%, y si dicha decisión es

discrecional de la autoridad.

Respuesta: La decisión no es discrecional, se evalúan los proyectos conforme al artículo 29 de la Ley de Inversión Extranjera, considerando los siguientes criterios:

i. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

ii. La contribución tecnológica;

iii. El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y

iv. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), al resolver sobre la procedencia de una

solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

Pregunta 24: Asimismo, agradecería indicar, en el caso de su rechazo, si procede o no algún recurso o mecanismo que permita apelar a dicha decisión.

Respuesta: Procede el recurso de revisión y el juicio contencioso administrativo federal en contra de la resolución en caso de negativa.

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INDIA

Questions on Secretariat Report (WT/TPR/S/352)

3.1.10 Sanitary and phytosanitary measures

Pages – 67 & 68, Paragraphs – 3.86, 3.87 & 3.89 Question 1: Mexico is requested to provide documentary proof for restriction based on MRL standards for many agricultural products for which it has stringent (higher) standards or non-codex MRL standards.

Respuesta: Dicha información puede ser consultada en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 28 de diciembre de 2004, así como el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2014. Dichos instrumentos brindan una explicación sobre la regulación de plaguicidas vigente en México.

Cabe señalar que el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias permite a los Miembros establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación científica o si ello es consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro determine adecuado.

Question 2: Mexico is also requested to provide the relevant scientific risk assessment, in

accordance with the WTO SPS Agreement.

Respuesta: El resultado de la evaluación del riesgo podrá solicitarse a la Autoridad Veterinaria por bien o producto. Una vez analizada la solicitud, la Autoridad Veterinaria de México enviará la información a la Autoridad Veterinaria del país solicitante.

Question 3: Additionally, the authorities state that regarding food safety issues, the Mexican Food Safety Commission publishes the result of the risk assessments. India would request Mexico to share the web links for such risk assessments that was carried out to assess the compatible with

the provisions of SPS Agreement.

Respuesta: México publica las Hojas de Requisitos las cuales pueden ser consultadas en la siguiente liga: http://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/modulos-y-sistemas?idiom=es.

Cabe señalar que no se publican los análisis de riesgo; sólo se le da a conocer el resultado de la evaluación al país interesado.

Question 4: Mexico is also requested to provide justification for using active ingredients not harmonised by the Codex and having additional agricultural products with MRL standards over and above what was listed by Codex.

Respuesta: Dicha dicha información puede ser consultada en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de

Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, así como el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2014, para una explicación sobre la regulación de plaguicidas en México.

Question No. 5: Mexico is requested to provide justification for maintaining MRL standards for

active ingredients in which there is no Codex standard set at the international level.

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Respuesta: México observa lo establecido en el Reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004. El Reglamento referido tiene por objeto reglamentar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ejercerán las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación, de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.

Para mejor referencia, se pueden consultar los artículos 3, 4, 5, 9, 10 y 12, así como el artículo noveno transitorio disponibles en el siguiente vínculo:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=754929&fecha=28/12/2004. Además, el artículo 3 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias permite a los miembros establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación científica o si ello es

consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro determine adecuado.

Question No. 6: Mexico is further requested to provide justification if any and indicate the notifications under which it has notified to the SPS committee of the WTO.

Respuesta: No se tiene registro de que Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) haya enviado alguna notificación en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias a la OMC en los últimos tres años.

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BRAZIL

PART I: QUESTIONS REGARDING THE SECRETARIAT REPORT 3 TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE: MEASURES DIRECTLY AFFECTING IMPORTS Page 69 (Para 3.91)

According to the authorities, phytosanitary and zoosanitary requirements are based on scientific principles and/or international recommendations and, as appropriate, on risk analysis according to the plant and/or animal health situation of the geographical areas concerned as well as of adjoining areas and areas with which there are trade flows.

Questions:

1. Brazil would appreciate being informed whether Mexico will also apply the international recommendations by the World Organization for Animal Health (OIE) for the risk assessments of Brazilian beef and pork – that have been under analysis of Mexican authorities since 2006 –, especially regarding the recognition of Brazilian zones that are foot-and-mouth disease free.

Respuesta: Todo análisis de riesgo se hace de conformidad con el Capítulo V. del Análisis de Riesgo de la Ley Federal de Sanidad Animal; en particular el Artículo 164 establece que los análisis

de riesgo se basan en parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente. Por lo anterior, las evaluaciones de riesgos de la carne de vacuno y la carne de cerdo brasileñas están siendo analizadas con base en lo que establece el capítulo V antes mencionado.

2. Brazil would appreciate being informed of the timeframe for the conclusion of the risk assessments of Brazilian beef and pork.

Respuesta: Es conveniente aclarar que en el caso de carne de bovino, la negociación entre autoridades sanitarias quedó sin avances en diciembre de 2010, cuando se pidió información adicional de parte de México a Brasil, y a la fecha no se ha recibido respuesta alguna. En el caso de carne de cerdo, se mantiene el intercambio de información con Brasil para el citado análisis de riesgo.

Dado lo anterior, los documentos continúan en análisis. Una vez se cuente con una fecha de conclusión, se hará del conocimiento de las autoridades brasileñas.

3.3.2.1 COMPETITION POLICY

Page 83 (Para 3.147) “Functions of the State exercised exclusively do not constitute monopolies: postal, telegraph and

radio telegraph services; radioactive minerals and nuclear power generation; planning and control of the national electrical system, the public service of electricity transmission and distribution; and exploration for and extraction of oil and other hydrocarbons. The exclusive functions exercised by the State through the Central Bank in strategic areas such as the minting of coins and issuing of banknotes do not constitute monopolies either.” Question:

3. Do the Mexican competition authorities (COFECE and IFT) advocate for a competition environment within the sectors exercised exclusively by the State, notably concerning public procurement?

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Respuesta: Si. La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) faculta a ambas autoridades de competencia (Instituto Federal de Telecomunicaciones24 y la Comisión Federal de Competencia Económica) para emitir opiniones y recomendaciones no vinculantes a las autoridades y entidades públicas para eliminar las restricciones a la competencia en la contratación pública. Esas recomendaciones pueden incluir no imponer requisitos innecesarios a los licitadores, a fin de

maximizar la entrada y la participación en subastas de adquisiciones. Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) tiene como mandato garantizar la competencia y libre concurrencia en todos los sectores de la economía, excepto telecomunicaciones y radiodifusión. Está facultada para opinar sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de

desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las Autoridades

Públicas, cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos. La COFECE puede interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales conforme al artículo 95 de la LFCE cuando la Comisión tenga conocimiento de actos o normas

generales emitidas por una autoridad municipal o estatal que puedan resultar contrarios a la competencia, lo hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, para solicitar se interponga un recurso de acción de inconstitucionalidad y sobre la constitucionalidad de actos o disposiciones generales que vulneren el ejercicio de las atribuciones de la COFECE, de Órganos Autónomos y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión, la COFECE tiene la facultad de solicitar el recurso de controversia constitucional.

Page 85 (Para 3.155)

“The investigation period commences as of the date on which the decision to initiate the

investigation in question is issued and may not be less than 30 or more than 120 days. If there are duly substantiated reasons, this period may be extended by the investigating authority up to four times for periods of up to 120 days.”

Page 87 (Para 3.161) “The plenary of the COFECE or the IFT has to decide whether the merger complies with the criteria of clearly not hindering, impairing or preventing free market access and economic competition, within a period not exceeding 15 days following the admissibility decision.” Question:

4. Are the informed deadlines “stop” or “non-stop the clock”? If they are “stop the clock”, what would be the average duration of investigation procedures and merger analysis?

Respuesta: La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en el artículo 92, contempla un procedimiento simplificado para la notificación de concentraciones cuando los agentes económicos involucrados proveen elementos que demuestran que es notorio que la operación no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la concentración, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitirá el acuerdo de admisión correspondiente (“admissibility decision”). El Pleno de la COFECE deberá resolver si la concentración cumple con el supuesto de notoriedad previsto en este artículo, en un plazo no mayor a quince días siguientes a la fecha del acuerdo de admisión, la emisión del acuerdo de

admisión no detiene el reloj. Es decir, este plazo no detiene el reloj. Concluido el plazo sin que el Pleno de la Comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración.

24 El IFT está preparando un estudio y recomendaciones para promover la competencia en la

contratación pública de servicios de telecomunicaciones. Se publicará en abril de 2017.

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Es importante diferenciar entre procedimientos de investigación y análisis de fusiones. Para el primer caso, se indica que la investigación puede durar hasta 600 días hábiles conforme a los períodos referidos; sin embargo, la mayoría de las investigaciones agotan los 4 o 5 periodos referidos. En general, la duración depende primordialmente de la cooperación de los agentes económicos para obtener la información que se requiere durante la investigación, ya sea mediante un oficio, visita de verificación, o bien, mediante una comparecencia.

Para el segundo caso, se refiere a una revisión para determinar si una fusión "omite" el análisis completo de la fusión debido a que no genera riesgos a la competencia. Para que una fusión sea elegible para este tipo de "autorización" debe cumplir con los requisitos especificados en el artículo 92 de la LFCE.

Esta disposición establece que es evidente que una concentración no tiene por objeto o por efecto obstaculizar, dañar o dificultar el libre acceso al mercado y la competencia económica cuando el

adquirente no tiene participación en mercados relacionados con el mercado en el que se lleva a cabo la concentración, o no es un competidor existente o potencial de la parte adquirida y, además, concurren cualquiera de las siguientes circunstancias:

i. La transacción implica la participación del adquirente en el mercado relevante por

primera vez. En consecuencia, la estructura del mercado relevante no se modificará y sólo implicará la sustitución total o parcial del agente económico adquirido por el adquirente;

ii. Antes de la transacción, el adquirente no tiene control sobre el Agente Económico adquirido, y como consecuencia de la transacción, el primero incrementa su participación relativa en relación con éste, sin llegar a ejercer mayor influencia sobre el funcionamiento, administración, estrategia y principales políticas, incluyendo

nombramiento de consejeros, directores o gerentes;

iii. El participante que adquiere acciones, participación en la sociedad o unidades de

participación tiene el control de una empresa y aumenta su participación relativa en la estructura de capital de la compañía u otras situaciones con implicaciones similares a las establecidas en las disposiciones reglamentarias.

Si el IFT considera que la fusión no es elegible para el análisis expreso, inicia un procedimiento

normal en virtud del artículo 90 de la LFCE. En virtud del artículo 90, el Instituto tiene hasta 60 días hábiles para resolver una vez que haya reunido toda la información pertinente. Por lo tanto, si una fusión no es elegible para la excepción establecida en el artículo 92 de la LFCE, entonces debe estar sujeta al procedimiento establecido en el artículo 90 de la LFCE (es decir, la revisión completa de la fusión) y aplica el término específico para emitir una resolución.

Hasta la fecha, ninguna fusión ha sido revisada por el IFT bajo un procedimiento expreso. La duración media del análisis de las fusiones en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión ha sido de 47,3 días hábiles, incluyendo todo el proceso desde la notificación de la fusión hasta la resolución.

PART II: QUESTIONS REGARDING THE GOVERNMENT REPORT 4.3. SANITARY AND PHYTOSANITARY MEASURES Page 24 and 25 (Para 4.13 and 4.14)

4.13. Also during the review period, the National Standardization Commission (CNN) approved the establishment of National Committees on Sanitary and Phytosanitary Measures and on Technical Barriers to Trade (TBT). The purpose of both National Committees is to act as consultative reporting structures; they are not decision making bodies but the chief technical bodies overseeing the administration of specific forums in their respective areas (including identifying and monitoring

specific trade concerns) and determining Mexico's negotiating position in SPS and TBT matters. 4.14. The objectives of the Committees are to: (…)

• Respond better to the concerns or questions of trading partners about measures taken by Mexico in terms of standards, technical regulations, conformity assessment procedures and sanitary and phytosanitary measures.

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Questions: 5. In 2005, Brazil initiated the procedures to obtain the phytosanitary certificate to export apples to Mexico and presented all information requested by the Mexican authorities. In 2013, Brazil questioned the Mexican authorities about the progress of this topic, during the Trade Policy Review of Mexico. Notwithstanding the obligation set forth in Annex C article 1 (a) and (b) of the

SPS Agreement, so far Brazil has not received any indication as regards the timeframe for the conclusion of the procedure or possible additional requests by Mexico. Does Mexico intend to comply with the aforementioned paragraph, providing Brazil with information on what is required to move the procedure forward?

6. In 2013, Brazil initiated the procedures to obtain the phytosanitary certificate to export rice to Mexico and presented all information requested by the Mexican authorities. Notwithstanding

that obligation set forth in Annex C article 1 (a) and (b) of the SPS Agreement, so far Brazil has not received any indication as regards the timeframe for the conclusion of the procedure or

possible additional requests by Mexico. Does Mexico intend to comply with the aforementioned paragraph, providing Brazil with information on what is required to move the procedure forward?

Respuesta: El Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias constituye un órgano de carácter técnico intergubernamental para definir la posición de México en las negociaciones comerciales y en foros específicos en la materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)

incluyendo el Comité MSF de la OMC, así como la identificación y el seguimiento a preocupaciones comerciales específicas. A través de los intercambios que tienen lugar al interior del Comité Nacional MSF, se busca obtener los insumos necesarios para atender los foros y las negociaciones de México en materia de MSF, para después reportar los resultados al interior del propio Comité Nacional.

En lo que respecta a la solicitud de Brasil para la obtención del certificado fitosanitario para la exportación de manzanas a México, en agosto de 2015 la autoridad sanitaria de Brasil remitió

información técnica complementaria. El Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para este producto se encuentra en la primera etapa de las tres que considera el proceso. Cabe mencionar que Brasil, a solicitud de México, indicó en marzo de 2017 la priorización de productos para llevar a cabo los ARP correspondientes. Manzanas no se encuentra dentro de los productos prioritarios indicados

por Brasil. México continúa en la evaluación de la información. En al ámbito fitosanitario los pasos a considerar son los siguientes: 1. Una vez enviada la información técnica por parte de la Organización Nacional de Protección

Fitosanitaria (ONPF), ésta es revisada con la finalidad de confirmar que corresponda con lo que se indica en el Anexo I del “ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos

fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal”, publicado el 07 de febrero de 2012.

2. Cuando la información técnica está incompleta, se solicita la información técnica complementaria a la ONPF que pretende exportar el producto.

3. Si se determina que la información técnica es suficiente para realizar el ARP se procede a realizar el ARP de acuerdo a la priorización del país y agenda de trabajo del área.

4. Una vez finalizado el ARP y de considerarse procedente, se proponen las medidas

fitosanitarias que mitiguen los riesgos asociados al producto.

5. La propuesta de medidas fitosanitarias se someten a un periodo de consulta pública ante la Organización Mundial de Comercio por un periodo de 60 días naturales, con base en la establecido en el Artículo 11 fracción I del “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad

vegetal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero del 2012.

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6. Transcurridos los 60 días naturales y en caso de no haber comentarios respecto a la propuesta de requisitos se procede a la publicación de los mismos en el Modulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Mercancías de Origen Vegetal. En caso contrario, la Secretaría cuenta con un periodo de 45 días naturales para el análisis de los comentarios con base en lo establecido en el 11 fracción I del Acuerdo antes citado. Una vez analizados y determinado lo procedente, se publican los requisitos en el Modulo de

Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Mercancías de Origen Vegetal.

En cuanto a los tiempos estimados, la normatividad mexicana no contempla el lapso de duración del ARP, los únicos tiempos considerados son los arriba citados y está en función de la prioridad asignada a la gestión por el país exportador, riesgos fitosanitarios asociados y agendas de trabajo

del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

2.1.2. COMPETITION POLICY REFORM Page 9 (Para 2.14) “The reforms to Article 28 of the Constitution notably include: […] • Tribunals specializing in economic competition, broadcasting and telecommunications are provided for.”

Questions: 7. Are these Tribunals the adjudicating bodies of both competition authorities? Are they Administrative Tribunals? The terms “Board” and “Plenary” appear in other parts of the Government and Secretariat Reports. Would they be the same?

“Board of Commissioners” y “Plenary” significan lo mismo, el Pleno y sus atribuciones están descritas en el artículo 13 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Respuesta: Existen dos Juzgados de Distrito y dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Todos son administrativos y resuelven sobre los casos de ambas autoridades de competencia.

El artículo XII Transitorio del Decreto de Enmienda Constitucional de 2013 señala que el Consejo de la Judicatura Federal debe establecer tribunales de circuito colegiados y tribunales de distrito especializados en asuntos de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. En cumplimiento de la Constitución, el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades legales, a través de los respectivos acuerdos generales, estableció la creación de nuevos órganos judiciales en materia administrativa especializadas en competencia económica,

radiodifusión y telecomunicaciones, incorporando como elementos: La asignación de los asuntos, la rotación de jueces y magistrados especializados que lo conozcan, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los tribunales.

8. How is the competition criminal enforcement addressed in Mexico (institutional arrangement, responsibilities, legal framework, etc)?

Respuesta: Cuando se haya determinado mediante resolución que un agente económico resultó responsable de haber cometido alguna práctica monopólica absoluta se presenta una querella ante

el Ministerio Público. Esta facultad es coincidente con la severidad con que deben ser castigadas estas conductas toda vez que las prácticas monopólicas absolutas son las conductas que más dañan al proceso de competencia y libre concurrencia al no conllevar beneficios e implicar una ausencia total de competencia ya que los potenciales competidores se ponen de acuerdo para inhibir la libre

competencia dentro de un mercado. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) está facultada para acudir, en el

momento procesal oportuno, ante la autoridad competente para formular querella (la cual da inicio de un procedimiento de carácter penal) en contra de quienes resulten responsables de la realización de este tipo de prácticas monopólicas.

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Sobre el tema se resalta que, al día de hoy, se ha fortalecido el área encargada de los asuntos penales con el objeto de estar mejor preparados para la implementación de la facultad antes señalada. De acuerdo al artículo 77 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la COFECE tiene la facultad de presentar la querella ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra

agentes económicos e individuos que participen en prácticas monopólicas absolutas. El Código Penal Federal, en el artículo 254 bis, establece como sanción de 5 a 10 años de prisión para las personas físicas que participen en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, sea celebrando, ejecutando u ordenando los acuerdos entre competidores, además de una multa de hasta diez mil UMAs “Unidades de Medida y Actualización” (aproximadamente 37 mil dólares).

También prevé una sanción, de una a 3 años de prisión a aquellos individuos que directa o

indirectamente, parcial o totalmente, alteren o destruyan documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información con el propósito de dañar o interferir con investigaciones criminales. (Artículo 254 Bis-1 del Código Penal Federal). La COFECE hizo uso de esta facultad por primera vez en febrero de este año. La Autoridad

Investigadora de la Comisión presentó, ante la PGR, una querella penal contra varias personas que de acuerdo con sus investigaciones cometieron el delito de prácticas monopólicas absolutas, actividad ilegal prevista en el artículo 254 bis del Código Penal Federal y en el artículo 53 de la LFCE. En este caso, la Autoridad Investigadora de la COFECE obtuvo evidencia sobre la coordinación entre postores en licitaciones públicas convocadas por el sector salud, entre los años 2009 y 2015, que afectaron las compras de bienes de diversas entidades del sector público, a los que se asignaron recursos fiscales por más de 1,200 millones de pesos.

“The reforms to Article 28 of the Constitution notably include: […] • It provides for a division of powers between COFECE and the IFT, granting the IFT exclusive

powers in competition in the telecommunications and broadcasting sectors.” Question:

9 Is there a specific reason why only the telecommunications regulator deals with sectoral competition matters?

Respuesta: Varios sectores clave en la economía mexicana tienen una historia de alta concentración, y el mercado de las telecomunicaciones no es una excepción. Por ello, para profundizar la competencia económica en México se instrumentó una política de Estado basada en un arreglo institucional que dotara a la competencia de fuerza y permanencia. Como inicio de este nuevo enfoque se planteó reforzar la autonomía y capacidad de decisión del órgano regulador del

sector telecomunicaciones con el propósito de que, junto con otras acciones, se garantizara el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones de clase mundial (especialmente telefonía celular, servicio de datos, así como televisión abierta y restringida).

Hasta antes de la reforma, la figura que la legislación empleaba para la mayoría de los órganos que regulaban la actividad económica (telecomunicaciones, competencia, banca, energía, etc.) era la de órganos administrativos desconcentrados, los cuales se encuentran jerárquicamente

subordinados a las Secretarías de Estado a las que están adscritos. Sin embargo, la relevancia y trascendencia de la actividad reguladora en las materias de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, hicieron conveniente que se contara con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones, sujetos a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier otro interés.

Para ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se creó como un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia de competencia económica, exclusivamente para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Por otro lado, es importante enfatizar que Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) persiguen dos objetivos distintos.

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El objetivo de la LFCE es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Por su parte, el objetivo de la LFTR tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los

artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, contar con el IFT como autoridad de competencia económica y de regulación en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, implica una mayor especialización, por lo que el constituyente estimó necesario que para la vigilancia y protección de la libre competencia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, adicionar en el artículo 28 de la Constitución las facultades que le permitieran al IFT ejercer las acciones necesarias para evitar prácticas desleales

o monopólicas, así como establecer medidas correctivas respecto de los operadores que tengan poder sustancial en el mercado. En consecuencia, se facultó al IFT para que sea la autoridad en materia de competencia económica para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y, por ende, para emitir regulación asimétrica respecto de los agentes económicos de dichos sectores, la cual puede ser particular o de carácter general para todos los operadores con poder sustancial en un mercado. Asimismo, se

facultó al IFT para que al emitir regulación asimétrica, tome todas las medidas necesarias, conforme a las mejores prácticas internacionales, para controlar el poder de mercado de los agentes económicos.

Page 9 (Para 2.15) “The notable features of the new Federal Law on Economic Competition, which repeals the 1992

Law, include: […] • A mechanism for the separation of powers and coordination between the COFECE and the IFT.” Questions: 10. How does the coordination between both agencies work in practice?

Respuesta: Además de la cooperación informal, ambas autoridades cuentan con un convenio de colaboración, en el que está previsto el intercambio de información, investigación en materia jurídica y económica, entre otros.

En el caso de conflictos, como la notificación de concentración entre Nokia-Alcatel-Lucent y ATT-Warner, esta última, fue notificada en ambas autoridades. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) solicitó ser la única agencia encargada de revisar el caso para evitar

resoluciones contradictorias. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) presentó el conflicto ante un tribunal especializado debido a que hay productos y servicios que ofrecen las empresas que no guardan relación con los sectores de telecomunicaciones que deben ser analizados. En este caso, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en

Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió que ambas autoridades deben analizar el caso en los respectivos sectores que son de su competencia.25

25 Resolución del tribunal disponible aquí (en español):

http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1305/13050000204166870004004.pdf_0&sec=Jorge_Alberto_Ram%C3%ADrez__Hern%C3%A1ndez&svp=1.

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Además, el IFT tiene un convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con el fin de perseguir la protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. 11. How is competition assessed when related to other sectorally regulated markets, such as oil and derivatives, natural gas, electricity and medicines? Is there a coordination between COFECE

and other sectoral regulators?

Respuesta: Existe coordinación entre los reguladores sectoriales y las instituciones públicas de los sectores regulados. Además de lo previsto por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en algunos casos a través de convenios o en las disposiciones de la ley para el sector en particular. Energía:

La Ley de Hidrocarburos de agosto de 2014 señala que las licitaciones y adjudicaciones de contratos deben contar con la opinión previa de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), artículo 24 fracción III y en el artículo 56 fracción IX se establece que de no acatar resoluciones emitidas por la COFECE, los permisos pueden revocarse. En el artículo 80 se establece que la Secretaria de Energía puede instruir, por sí misma o a

propuesta de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de la COFECE, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética. La Secretaría de Energía, la CRE o los Permisionarios pueden solicitar a la COFECE que evalúe la

existencia de condiciones de competencia efectiva.26

En la práctica, en términos de prevención de conductas anticompetitivas, aunque no existe un convenio de colaboración con Petróleos Mexicanos (PEMEX), se han organizado talleres con la finalidad de capacitar a funcionarios de contratación de PEMEX sobre la prevención y detección de la colusión en compras públicas, en coordinación con la COFECE, expertos internacionales y

homólogos de otras autoridades de competencia llevado a cabo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En energía eléctrica, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el artículo 73. Prevé que la transferencia de Centrales Eléctricas entre empresas filiales de la CFE, o la fusión entre empresas filiales que controlen Centrales Eléctricas, requiere la autorización de la COFECE, que analizará cada caso como si se tratara de empresas que no pertenecen al mismo grupo de interés

económico. Medicinas:

En enero de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suscribió un Memorándum de Entendimiento con la Comisión Federal de Competencia de México y se convirtió en el primer órgano público del país en comprometerse formalmente a adoptar y poner en marcha una serie de

recomendaciones emitidas por la OCDE para combatir la colusión en compras públicas. Posteriormente en 2014, la COFECE y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron un acuerdo de cooperación mediante el cual se establecen los mecanismos y principios de intercambio de información entre ambas instituciones, a fin de promover la capacitación en competencia para los funcionarios de contratación.

La colaboración con el IMSS ha sido muy efectiva. De hecho, de acuerdo con la evaluación ex – post, realizada por la Comisión, por sanción de un cártel en licitaciones públicas del IMSS, el precio

26 El detalle de las normas en el sector energético, en lo que respecta a la COFECE se encuentra en el

Compendio Normativo de la Comisión. Disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/normateca#guias.

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por unidad de insulina que compra el IMSS bajó un 57.6% después de que las propias autoridades del IMSS y la COFECE detectaron y sancionaron prácticas de colusión.

27

27 Evaluación ex -post Estimación de los beneficios obtenidos por la sanción de un cártel en licitaciones

públicas del IMSS en México disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/planeacion-y-evaluacion-del-desempeno-institucional.

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EUROPEAN UNION

WT/TPR/S/352 – WTO Secretariat's Report 1 ECONOMIC ENVIRONMENT 1.1 Macroeconomic trends 1.1.1 Structure, growth and employment

Paragraph 1.11, page 17 According to the report, during the period under review the unemployment rate slightly fell from 5% in 2012 to some 4% in 2016. However, there is no reference in the report to the high informal employment that is a real economic challenge for Mexico. According to the data published by the

Mexican statistical office (INEGI) on informal employment, in Q3 2016, the rate of informality

reached 57.4% of the active workforce. EU question No 1:

1. Could Mexico elaborate further on policies to tackle this issue which has an important impact on productivity and growth?

Respuesta: El Gobierno de México, desde 2013, inició un programa para la formalización del empleo cuyo propósito es promover un círculo virtuoso de formalidad, productividad y crecimiento

económico elevado. El enfoque de este programa es reducir la informalidad a través de la formalización de trabajadores asalariados no registrados a la seguridad social, principalmente en empresas formales medianas y grandes.

Como resultado, se logró incorporar en un empleo formal a más de un millón 891 mil 160

personas, logrando una disminución de la Tasa de Informalidad Laboral entre 2013 y 2014, alcanzando el 57.6% en el segundo trimestre de 2014, su valor más bajo desde 2007 (57.5%). En mayo de 2016, se realizó un relanzamiento del Programa para la Formalización del Empleo mediante la Firma de Convenios para la Ejecución de Acciones en Materia de Formalización del Empleo suscritos entre los gobiernos estatales, la Secretaría del Trabajo y el Instituto Mexicano del

Seguro Social. Este Programa trabaja en cuatro vertientes:

1. Impulso a las Zonas Económicas Especiales; 2. Implementación de un Programa de Reactivación Económica y Desarrollo Productivo de los

Estados de Campeche y Tabasco;

3. Diseño de nuevos esquemas para la formalización de jornaleros agrícolas; y

4. Suscripción de Convenios para la Ejecución de Acciones en Materia de Formalización del Empleo.

Asimismo, de conformidad con las facultades en materia de inspección laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, llevan a cabo desde enero de 2017 operativos conjuntos de inspección federal en las empresas de todo el país, para contribuir a

la formalización del empleo. Mediante estos operativos, los inspectores llevan a cabo la tarea de identificar trabajadores que no estén inscritos ante el régimen de seguridad social, o en caso de estarlo, que su inscripción no sea con un salario inferior al que les corresponde. En caso de detectar alguna irregularidad durante las visitas, el personal del Seguro Social dará de alta en ese momento al trabajador y corregirá su

registro de manera inmediata, formalizando así el empleo de dicho trabajador.

2 TRADE AND INVESTMENT REGIME

2.3.2 Trade agreements Paragraph 2.27, page 39 Mexico is one of the TPP signatories.

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EU question No 2:

2. Could Mexico indicate the state of play regarding the internal ratification procedure?

Respuesta: El 27 de abril de 2016, la Secretaría de Economía, dependencia con la facultad de coordinar y negociar los acuerdos comerciales internacionales, entregó al Senado de la República

los textos oficiales con el contenido del TPP para su discusión y su eventual ratificación. Como parte del proceso interno de aprobación del TPP, la Secretaría de Economía y el Senado de la República realizaron un ejercicio democrático y de transparencia, al sostener audiencias públicas, del 7 al 22 de noviembre de 2016 en las instalaciones de ese Órgano Legislativo. Como parte de este ejercicio, se llevaron a cabo 37 mesas de trabajo en las que participaron los

funcionarios de la Secretaría de Economía, responsables de la negociación; junto con

representantes de la academia, los sectores productivos nacionales, legisladores, organizaciones civiles y funcionarios de otras dependencias del gobierno federal que también estuvieron involucradas en la negociación. Estas audiencias contaron con una asistencia promedio de más de 200 personas y fueron trasmitidas en vivo por el Canal del Congreso. Una vez concluida esta etapa, el TPP fue turnado a las nueve comisiones del Senado encargadas

de realizar un análisis más profundo del Tratado, a fin de determinar su aprobación. No obstante, que México continuó con su proceso interno para la aprobación del TPP, cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del TPP bajo el artículo 30.5, el Tratado pude entrar en vigor si todos los signatarios originales hubiesen notificado por escrito al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables; o si al menos seis de los signatarios originales, que en conjunto sumaran al menos el 85% del producto interno bruto

combinado de los signatarios originales en 2013, hubieran notificado por escrito la conclusión de sus procedimientos legales aplicables.

En este sentido, la notificación oficial de la salida de Estados Unidos del TPP el 23 de enero de 2017, cambió el escenario de aprobación del TPP, ya que dicha notificación imposibilita la entrada en vigor del Tratado por virtud de la cláusula establecida en el artículo 30.5. Sin EE.UU., que

representa el 62% del PIB de los signatarios originales del TPP en 2013, no se puede cumplir el requerimiento del 85% del PIB.

2.4 Foreign investment regime Paragraph 2.33, page 40 Some EU companies have encountered a lack of legal certainty with regard to investment-related decisions taken at a sub- federal level or local level (for example, the cancellation of an authorization due to a change of government).

EU question No 3:

3. Would the federal government consider the introduction of a mechanism to ensure

greater coherence in decision-making affecting foreign investors between the federal and the sub-federal/local levels?

Respuesta: Para México, la retención de las inversiones tiene mayor relevancia incluso que la atracción de nuevas inversiones. En este sentido, una de sus prioridades es el desarrollo de un

mecanismo que fortalezca esta coherencia; pasando por la capacitación de las autoridades a nivel subnacionales sobre los compromisos internacionales existentes en materia de inversión.

Paragraph 2.35, page 40 During the review period, Mexico undertook a major reform of its telecommunications and broadcasting sector in order to boost its competitiveness so as to reduce prices and improve service quality (…).

EU question No 4: 4. The EU would appreciate an assessment of the progress in the process of

implementation of these reforms, with a focus on the energy and

telecommunication sectors.

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Respuesta: En el Informe de Gobierno de México se abordan las reformas estructurales, entre ellas la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Para dar respuesta a esta pregunta, se hace referencia a lo mencionado en dicho Informe: “en el periodo de junio de 2013 a diciembre de 2015, los precios de los servicios de telecomunicaciones disminuyeron en un 23.2%, (según cifras de SCT, los precios de los servicios de telecomunicaciones disminuyeron en promedio 43% entre junio de 2013 y diciembre de 2016, lo que ha contribuido a la baja inflación reportada

en el país, de acuerdo con el Banco de México) hubo un incremento del 30% de los servicios de TV de paga con lo que aproximadamente el 60% de los hogares y empresas en México cuentan con este servicio, ya sea por sistema de cable o satelital, además, se contó con una tasa de crecimiento del 12,5% de internet en los hogares, alcanzando una penetración de 47 suscripciones por cada 100 hogares en marzo 2016. Este sector es actualmente uno de los más dinámicos de la economía nacional y la eliminación de barreras a la inversión extranjera ha fomentado la llegada

de nuevos competidores al mismo”.

Asimismo, “el nivel promedio de la producción del sector telecomunicaciones antes de la reforma era de $366 mil millones de pesos, mientras que para después de la reforma, a diciembre de 2015, fue de $427 mil millones de pesos. En los últimos 5 años mientras que la economía nacional creció a una tasa promedio anual del 3%, las telecomunicaciones crecieron 11%, casi 4 veces más que el Producto Interno Bruto nacional (según la SCT, en el 3T de 2016 el subsector

telecomunicaciones creció 14.1% con respecto al mismo período en el año anterior, colocándose como uno de los sectores con mayor dinamismo en la economía nacional). Además, previo a la reforma, la IED que el sector telecomunicaciones generaba era menos del 1% y en 2015 representó el 9,6% de la inversión extrajera directa total, ocupando el tercer lugar en atracción de IED en México”. Según datos de SCT, la inversión privada total en infraestructura de telecomunicaciones fijas y móviles: durante el 2015 alcanzó los 65,800 millones de pesos, cifra que refleja un crecimiento del 35% respecto del observado en 2014.

Según la SCT, entre 2012 y 2016, el número de usuarios de Internet en el país pasó de 41 a 65.5 millones de personas. Además, en 2015 se registraron 15.7 millones de hogares con internet, lo

que equivale a 47% del total (datos del INEGI). De igual manera, “dos años y medio después de la reforma en telecomunicaciones, más de la

mitad de la población en México gozaba de servicios de banda ancha móvil mientras que en mediados de 2013, 23 de cada 100 habitantes tenía acceso a este servicio; para el segundo trimestre del 2016 se contó con 56 suscripciones de banda ancha móvil por cada 100 habitantes. Según SCT, en 2015 el crecimiento en el número de suscripciones de banda ancha móvil en México fue superior al de todos los países de la OCDE, con una tasa de crecimiento de 21.3%. Igualmente se ha incrementado el espectro radioeléctrico asignado para telecomunicaciones

móviles en más del 40% desde la creación del IFT en 2013 y se prevén licitaciones para los próximos dos años que permitirán la utilización de 604 MHz para estos servicios, prácticamente triplicando los 222 MHz que se tenían asignados antes de la reforma, lo que permitirá contar con servicios de mejor calidad y mayores velocidades”.

“En cuanto a la reducción de la brecha digital, con el Programa México conectado se aumentó la cobertura a nivel nacional de conectividad a internet de banda ancha en sitios públicos: escuelas,

bibliotecas, centros de salud, centros comunitarios y espacios públicos. Dicho programa fue reconocido en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información 2015, que organiza la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas, otorgándole el premio como el mejor programa en su categoría en el mundo.” “México es el primer país de Latinoamérica en lograr exitosamente apagar la señal de televisión

analógica y migrar a la televisión digital terrestre (TDT). Con la política de TDT, las audiencias tienen la posibilidad de ver 676 canales de televisión digital, en comparación con los 311 canales digitales que se tenían antes de la reforma constitucional.” Otros resultados reportados por la SCT son los siguientes: Acceso a dispositivos: En 2016, un total de 15.7 millones de hogares mexicanos reportaron contar con computadora, lo que corresponde a cerca del 45.6% del total de hogares en el país. Esta cifra

representa un incremento de 3.5% con respecto al año anterior. En 2016, un total de 55.4 millones de personas reportaron acceder a Internet a través de un teléfono inteligente, lo cual

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representa el 84.7% del total de usuarios de Internet y un incremento de 11% con respecto al año anterior.

Banda ancha fija. En relación a las redes fijas, se aprecia un crecimiento de 20% en la penetración de este tipo de servicios, pasando de 39 a 47 por cada 100 habitantes entre junio de 2013 y el 3T de 2016. Hoy existen 15.7 millones de suscripciones en el país.

En cuanto a la velocidad de las conexiones, se incrementó significativamente el

porcentaje de suscripciones con velocidades entre 10 y 100 Mbps, pasando de 9.5% en el 1T de 2014 a 72.9% en el 3T de 2016.

Mayor información respecto a la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión puede encontrarse en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/unidad-de-competencia-economica/a3aniosdelareforma-ingles.pdf.

Paragraph 2.46, page 43 Reference is done to the right to acquire ownership of land, water and accessions thereto or to obtain concessions for the exploitation of mines or waters. The Ministry of Foreign Affairs may grant that right to foreigners, provided that they agree to consider themselves nationals and not to invoke the protection of their governments with regard thereto. EU question No 5:

5. Does this mean that for the purchase of any land or concessions for mining that a foreigner would be required to give up the rights to any protections afforded by a bilateral investment treaty?

Respuesta: Los acuerdos bilaterales de inversión firmados por México aseguran la protección a los inversionistas y a sus inversiones que sean nacionales de una Parte y que además sus inversiones cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdos a fin de que sean cubiertos por el mismo.

3 TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE

3.1 Measures directly affecting imports EU question No 6:

6. Could Mexico explain what will be the impact, if any, of the entry into force of the Trade Facilitation Agreement on Mexican customs procedures?

Respuesta: México ha implementado en forma permanente una serie de medidas de facilitación

del comercio y aduaneras enfocadas a mejorar la competitividad de las empresas y contribuir a nuestra participación en los mercados internacionales, lo que permitió que nuestro país, aún antes de su entrada en vigor, tuviera ya un grado de avance sustantivo con respecto a la implementación de los compromisos que establece el Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio (AFC). En ese sentido, no se requirieron de grandes ajustes a la práctica aduanera nacional.

3.1.2 Customs valuation

Paragraph 3.14, page 47

Mexico introduced measures against low value imports of footwear and textile products in 2014/2015. Although all imports are targeted irrespective their origin mainly Asian imports seem falling below the reference prices established in Mexico. EU companies are complaining that the new procedures are more burdensome and the establishment of the minimum prices are a cause for concern.

EU questions No 7-9: 7. Could Mexico further elaborate on how the reference prices are established and/or

calculated and the way the measures have been implemented?

Respuesta: Los precios estimados se determinan y calculan como el promedio simple de las siguientes variables:

El promedio ponderado de las importaciones definitivas por país de origen.

El promedio de los precios internacionales.

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El promedio de los precios nacionales.

En todo momento se cuida que el precio estimado no se constituya en una barrera no arancelaria al comercio internacional.

8. Could Mexico also indicate the impact of these measures as regards trade flows, in particular for textiles and footwear?

Respuesta: Los precios estimados han demostrado ser una medida útil, para prevenir y combatir

la subvaluación, de tal manera que los precios declarados de las mercancías se acerquen a los vigentes en el mercado. Durante el periodo 2014-2016 las importaciones de calzado crecieron 3% y las de textil-confección lo hicieron en -7%.

Importaciones por sector sujeto a precios estimados

(Millones de dólares)

Sector 2014 2015 2016 Variación

2014-2016) Calzado 923 938 950 3% Textil y confección 4,471 5,057 4,137 -7%

Fuente: SHCP con información de la Administración General de Aduanas del SAT.

9. Does Mexico have any plans to remove these measures/to simplify or make these procedures more efficient?

Respuesta: Por el momento, no se tiene previsto eliminar el esquema de precios estimados, debido a que contribuye favorablemente a combatir la subvaluación.

3.1.8 Technical regulations and standards Paragraphs 3.74 and 3.75 According to the report, both domestic and imported products must comply with the relevant NOMs. On top of that, medicines must obtain a code proving that they are listed in the cuadro

básico of the Consejo de Salubridad General in order for public bodies to buy them. It seems, however, that entities such as the IMSS, ISSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX and Seguro Popular have developed their own “cuadros básicos” and therefore require a double registration, once with the “Consejo de Salubridad General” and once with the entity that is purchasing the products. EU questions No 10-12:

10. Could Mexico clarify whether there are any plans to facilitate the placement on the market of the medicines?

Respuesta: El sistema actual en México permite de manera efectiva el ingreso de los

medicamentos al mercado. Cabe señalar que el proceso de inclusión de un nuevo fármaco al mercado público al ser listado en el Cuadro Básico Interinstitucional tiene la finalidad de poner a disposición de las instituciones aquellos productos que cumplan con los criterios de una evaluación de tecnologías sanitarias en términos de seguridad, eficacia y costo-efectividad especificados por la

autoridad mexicana competente. Este proceso sigue las mejores prácticas internacionales promovidas por la Organización Mundial de la Salud, así como por organizaciones internacionales especializadas en la materia de evaluación de tecnologías sanitarias. Una vez que el fármaco cumple con los criterios solicitados por la autoridad sanitaria, se le asigna una clave única de Cuadro Básico.

El proceso de inclusión se somete a evaluaciones periódicas para determinar su apego a las mejores prácticas internacionales y en caso necesario para realizar los ajustes pertinentes. La evaluación más reciente se realizó el año pasado culminando en la adecuación de algunos apartados de la normatividad que sustenta al proceso.

11. In particular, could Mexico clarify when they are purchased by public

institutions?

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Respuesta: El Cuadro Básico Interinstitucional no es vinculante, por lo que las instituciones públicas no tienen la obligación de adquirir todos los fármacos listados, aunque para la adquisición pública de un fármaco sí es obligatorio que esté listado. Este carácter no vinculante ha sido base para la creación de los cuadros básicos institucionales, los cuales son subconjuntos del Cuadro Básico Interinstitucional y por ende manejan la misma clave única de Cuadro Básico. Por el momento no se tiene previsto algún cambio en la normatividad para generar vinculación de

compra.

12. Does Mexico envisage putting in place one single 'centralised procedure'?

Respuesta: No se tiene previsto algún cambio en la normatividad para generar un proceso centralizado de inclusión en un solo cuadro básico de medicamentos para el sector público.

3.1.9 Labelling and marking

Paragraph 3.84, page 66

According to EU companies, Mexico’s labelling requirements are quite complex, difficult to comply with and different from internationally agreed practices. Especially exporters of textiles reported problems (regarding indication of size, trademark, name of manufacturer, data about the importer etc.). EU question No 13:

13. Could Mexico explain the reasons for maintaining specific standards for the

Mexican markets and whether any changes to these policies are envisaged?

Respuesta: A lo que se refiere el párrafo 3.64 del Informe de la Secretaría, es que México cuenta con el Reglamento Técnico: NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, que contiene 2 normas voluntarias para la declaración de materiales químicos y fibras naturales.

Este reglamento técnico ha sido modificado recientemente para cumplir con las normas

internacionales relativas a la misma industria, así como con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el fin de que este reglamento técnico esté basado y armonizado idénticamente con las normas ISO en la materia. Se tiene la intención de realizar esta misma acción con otras regulaciones o estándares requeridos para empresas extranjeras, pero será un proceso gradual.

3.1.10 Sanitary and phytosanitary measures

Paragraph 3.86, page 67 According to the report, the principal legislation governing the drafting and implementation of sanitary and phytosanitary measures has not changed. The issue of implementation remains a concern for EU operators since Mexico applies burdensome and costly procedure to approve establishments which in many cases include disproportionate mitigation measures. EU question No 14:

14. Could Mexico elaborate to what extent relevant authorities have taken necessary steps to implement more cost efficient procedures?

Respuesta: México está comprometido con la debida y correcta implementación de las disposiciones del Acuerdo MSF de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con las guías, directrices y recomendaciones internacionales; así como las decisiones que emanan del Comité MSF de la OMC. Asimismo, México se apega a los derechos y obligaciones adquiridas en los Tratados de Libre Comercio que ha suscrito.

Actualmente, México se encuentra en proceso de revisión, modernización y ampliación de diversos Tratados de Libre Comercio, entre ellos con la Unión Europea, que buscará entre otros objetivos reflejar las condiciones actuales de comercio y mejorar el flujo comercial salvaguardando el derecho legítimo de las autoridades para establecer el nivel de protección sanitario que consideren adecuado.

Paragraph 3.93, page 69

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The report refers to the way rules/norms are produced (law decision-making) including the fact that that NOMs are reviewed every 5 years in order to update them in line with scientific and technical progress and animal health campaign. EU question No 15:

15. Could Mexico describe how the review process is carried out, clarifying whether

the decision-making process includes a step of consultation of interested parties and, in particular, of private stakeholders?

Respuesta: En la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en el Título Tercero “de la Normalización” (capítulos del I al VI) se explica el proceso de normalización, asimismo se precisa que las normas se someten a consulta pública durante 60 días naturales a través del Diario Oficial de la Federación, donde las partes interesadas, como el sector privado, pueden emitir comentarios

en el tiempo que establece dicha Ley.

Paragraph 3.97, Page 70 According to the report, importers of products that may involve a risk to human health must present, together with the import declaration, the sanitary authorization prior to importation, a certificate of free sale issued by the country of origin and, where appropriate, entry authorizations, the sanitary import notification or copy of the sanitary registration.

EU question No 16:

16. Could Mexico explain the differences among "sanitary authorisation prior to importation", "sanitary import notification" and "sanitary registration"? Do they belong to the same certificate or are they different documents? Has Mexico any plans to simplify such a complex import certification documentary system?

Respuesta: Registro sanitario

La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario (Artículo 368 Ley General de Salud (LGS)).

Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas (Artículo 376 LGS)

Permiso sanitario previo de importación Requieren de permiso importación de alimentos, tabaco, así como de las materias primas y, en su

caso, aditivos que intervengan en su elaboración; importación de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración; importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y

productos o preparados que las contengan; la internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional; la internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados (Artículo 194 y 375 LGS). Aviso sanitario de importación de productos

Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de la LGS, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o

de Economía, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos (Artículo 286 Bis Fracción I, LGS).

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Los avisos sanitarios de importación y los certificados sanitarios del país de origen se presentarán una sola vez al año para cada uno de los productos sujetos a aviso sanitario de importación, y tendrán validez para todos los embarques que se realicen dentro del período de que se trate. En caso de que la Secretaría identifique anomalías en la condición sanitaria o en la identidad, según sea el caso, podrá requerir nuevamente la presentación del aviso o del certificado correspondiente

(Artículo 240 Reglamento de control sanitario de productos y servicios). Nota: El registro sanitario y permiso son actos administrativos mediante los cuales la autoridad sanitaria permite la realización de actividades relacionadas con la salud humana; para la comercialización de productos (registro sanitario) y su importación (permiso). Para el caso de aviso sólo es la

notificación del arribo del producto a México. Por lo tanto, cada uno de ellos son diferentes documentos, y deben solicitarse previo a su comercialización o importación.

Para saber si un producto requiere permiso o aviso de importación, debemos tomar en cuenta el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (Diario Oficial de la Federación (DOF) 16 de octubre de 2012 y sus modificaciones), así como

el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (DOF 12 de abril de 2013 y sus modificaciones). Paragraph 3.98, page 70

According to the report, compliance with the plant and animal health requirements does not exempt the importer from the obligation to obtain the permits required by other Ministries. Most goods subject to sanitary regulation also require non-automatic import licences (prior permits)".

EU question No 17:

17. How does Mexico ensure that the non-automatic import licence system currently

in place does not have a trade-restrictive or -distortive effect or is not more administratively burdensome than absolutely necessary to administer the measure?

Respuesta: El esquema de licencias de importación no automática y las disposiciones legales de México se encuentran de conformidad con el marco jurídico multilateral, en este caso el Acuerdo sobre el Procedimiento de Trámite de Licencias de Importación.

Los procedimientos para el trámite de licencias de importación no automática son de aplicación imparcial, transparente y expedita y se administran de manera equitativa. La información relativa al régimen de licencias de importación, los plazos de aplicación,

procedimientos administrativos y las formalidades para la presentación de solicitudes que aplican para cada trámite, se publican por la dependencia encargada en el Diario Oficial de la Federación.

México tiene una política permanente de revisión de plazos y requisitos con el fin de mejorar y simplificar su operación. Actualmente, el trámite es electrónico lo cual facilita su obtención.

EU question No 18: 18. Which is the position of the Mexican government concerning the possibility of

using the “prelisting system” when authorizing European establishments to export to Mexico?

Respuesta: Si bien no se considera que la pregunta de la Unión Europea vaya en esta sección; se da la siguiente respuesta: México ha comunicado previamente que cada uno de los Estados Miembros que han sido sujetos a

una visita de auditoria para la verificación de los servicios veterinarios deberán pasar por el siguiente proceso antes de ser pre-listadas:

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1. Las plantas de sacrificio visitadas y que en su evaluación tuvieron un estatus satisfactorio de acuerdo a los resultados de la auditoría serán listadas con vigencia de tres años,

2. Pasados los tres años y con base en los resultados de laboratorio, inspección física de los embarques en el punto de ingreso a México, tal como se establece en los puntos 4 al 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y Procedimientos para la verificación de carnes, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de

verificación zoosanitaria, así como a los resultados de una nueva auditoría en sitio que México efectúe a fin de comprobar el cumplimiento de lo aquí plasmado, se considerará darle trato de pre-listado a nuevas plantas de sacrificio previa recomendación de los servicios veterinarios del Estado Miembro auditado.

3.3.2 Competition policy and price controls 3.3.2.1 Competition policy

3.3.2.1.1 Legal framework

Paragraph 3.146, page 82 According to the report, following the changes of Art. 28 of the Constitution, the Federal Telecommunications Institute (IFT) has exclusive responsibilities in relation to economic competition in the telecommunications and broadcasting spheres.

EU question No 19: 19. Could Mexico explain how does IFT reconcile its tasks of telecommunications

regulator (ex-ante) and competition enforcer (ex-post) (i.e. separate directorates/units)?

Respuesta: El IFT ejerce sus poderes como regulador y como autoridad de competencia sujeto a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Ambas leyes establecen en su objeto que el IFT debe proteger y promover la libre competencia económica. Por lo tanto, el IFT, al resolver todos los asuntos de su competencia, debe considerar la regulación sectorial y la competencia económica.

Existen diversas Unidades Administrativas en el IFT. Las Unidades encargadas de aplicar la LFCE son la Autoridad Investigadora y la Unidad de Competencia Económica (UCE). La Autoridad Investigadora desahoga los procedimientos de investigaciones por la probable comisión de prácticas monopólicas (absolutas y relativas) y concentraciones ilícitas, así como el desahogo de procedimientos especiales para determinar la existencia de insumos esenciales,

barreras a la competencia o resolver sobre condiciones de mercado. Por su parte, la UCE desahoga el procedimiento seguido en forma de juicio, una vez que existe un

emplazamiento de algún agente económico como probable responsable, o bien existe un dictamen preliminar relacionado con algún procedimiento especial para determinar la existencia de insumos esenciales, barreras a la competencia o resolver sobre condiciones de mercado. Asimismo, la UCE realiza el análisis de las concentraciones que notifican los agentes económicos relacionados con los

sectores de telecomunicaciones o radiodifusión. Finalmente, la UCE emite opinión en materia de competencia económica respecto de diversos procedimientos regulatorios desahogados por diversas Unidades del IFT. En la práctica, los asuntos tratados por las Unidades encargadas de las funciones reguladoras pueden y deben solicitar la opinión de la UCE. Para que el Pleno del IFT, al decidir sobre asuntos

regulatorios, tome en consideración la evaluación en el campo de la competencia económica. Asimismo, al examinar las cuestiones tratadas en materia de derecho de la competencia, se tiene en cuenta la opinión o evaluación de otras unidades competentes en la materia analizada.

Paragraph 3.148, page 82

The Federal Law on Economic Competition (LFCE) of 2014 prohibits monopolies, monopolistic practices, unlawful concentrations and barriers which hinder, impair, impede or condition any form of free market access or economic competition in the production, processing, distribution or

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marketing of goods or services (Article 52). The LFCE prohibits amongst others barriers which hinder, impair, impede or condition any form of free market access or economic competition in the production, processing, distribution or marketing of goods or services. This concept of "barriers" is unknown in many competition laws. EU question No 20:

20. Could Mexico give concrete examples of the types of "barriers" which are covered by this prohibition (e.g. by referring to enforcement activities in this field) and explain why these barriers could not be addressed by the regular competition tools (i.e. rules on anticompetitive agreements or unilateral conduct)?

Respuesta: La definición de barreras a la competencia y libre concurrencia se encuentra en el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). En esencia hay tres tipos: (i)

barreras conductuales ejercidas por agentes económicos; (ii) barreras estructurales del mercado;

y (iii) barreras normativas erigidas por las autoridades. Todas estas barreras deben tener como objeto o efecto impedir o distorsionar la libre competencia. En este sentido, el artículo 3, sección IV incluye la posibilidad de que el IFT, como autoridad de competencia en los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión, pueda declarar que el acto de una autoridad constituye una barrera de entrada. Este caso no podría ser abordado por las

herramientas regulares de la competencia (es decir, reglas sobre acuerdos anticompetitivos o conducta unilateral). En este caso, por ejemplo, la resolución de la IFT puede incluir recomendaciones a las Autoridades Públicas, para que éstas actúen en consecuencia de acuerdo con su ámbito de jurisdicción y con los procedimientos previstos en la legislación vigente. Estas resoluciones deben ser publicadas.

Respecto a la pregunta de por qué el análisis de barreras no es abordado por herramientas/análisis tradicionales, se aporta un caso particular: aunque en el análisis de prácticas monopólicas relativas

(PMRs) se aborda la existencia de barreras a la entrada para detectar poder sustancial de mercado del agente económico que realiza la conducta unilateral, la finalidad del análisis de PMRs, en caso de existir, es la supresión o corrección de la práctica relativa, sin tener la facultad la autoridad de competencia de eliminar la barrera que podría originar el poder sustancial del agente económico.

En tanto, en el caso de que se aborde el análisis de barreras a libre competencia, la finalidad sería eliminar dicha barrera, lo cual podría eliminar el poder sustancial del agente económico que está realizando prácticas anti-competitivas. La COFECE determina la existencia de este tipo de barreras en los casos cuando de acuerdo al proemio del artículo 94 de la LFCE, existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado.

Un ejemplo concreto en que la COFECE determinó la existencia de barreras, las cuáles no hubieran podido ser atendidas mediante investigaciones de prácticas monopólicas, fue la investigación realizada respecto al servicio de transporte público de materiales para la construcción en el estado

de Sinaloa. En este ejemplo la Autoridad Investigadora emitió un dictamen preliminar en el que concluyó que existe una regulación con efectos anticompetitivos que inhibe la competencia en el mercado investigado.

La Autoridad Investigadora concluyó que las disposiciones jurídicas existentes en el estado de Sinaloa constituyen barreras a la competencia toda vez que impiden el proceso de competencia de forma indebida al generar ventajas exclusivas a favor de algunos agentes económicos, generar esquemas de negocio ineficiente, limita la contestabilidad en el mercado, y elimina los incentivos para competir en precios y por medio de mejor calidad en los servicios. Al respecto, el dictamen

emitido plantea una serie de medidas correctivas que tienen como objeto remover las barreras regulatorias detectadas. Por la naturaleza de las barreras regulatorias en el caso del autotransporte en Sinaloa, no hubiera sido posible eliminarlas siguiendo una investigación por conductas ilícitas, al no tratarse de un cártel de empresas (prácticas monopólicas absolutas) ni de un abuso de posición de dominio (prácticas monopólicas relativas).

Existen otras investigaciones de barreras a la competencia en proceso, en mercados de agroindustria, en los que a su vez se está analizando cómo la estructura de los mercados pudiera

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impedir la existencia de competencia efectiva, sin que necesariamente se observe la existencia de un cártel o abuso de poder de mercado; en todo caso, el análisis para determinar la existencia de barreras estructurales de mercado seguirá el mismo método para determinar el mercado relevante en casos de abuso de posición de dominio, siguiendo los principios de la teoría económica para analizar industrias con costos hundidos, efectos de red, economías de escala, entre otros.

Paragraph 3.150, page 83

The LFCE considers relative monopolistic practices to be those which consist of any act, contract, agreement, procedure or combination, which: (a) corresponds to any of the criteria referred to in Article 56 of the Law 111; (b) is carried out by one or more economic agents that individually or jointly exert substantial market power in the same relevant market in which the practice is executed. The provisions of the LFCE on relative monopolistic practices cover amongst others vertical agreements and resale price maintenance. One of the conditions for the applicability of the

rules on relative monopolistic practices is that one or more economic agents must individually or

jointly exert substantial market power. EU question No 21:

21. Does this condition imply that under the LFCE vertical agreements and resale price maintenance can only fall under the prohibition of this provision when there is substantial market power? In other words, absent market power, are resale

price maintenance and all other forms of vertical agreements permitted under LFCE?

Respuesta: Para cualquier conducta estipulada en el artículo 56 de la LFCE, incluyendo RPM (resale price maintenance) y acuerdos verticales, se requiere que el agente económico que realiza alguna de estas conductas posea poder sustancial de mercado. Se trata de una condición necesaria (sine qua non).

Las conductas del artículo 56 de la LFCE son prácticas que se pueden observar como estrategias

comerciales y no por ellos son intrínsecamente contrarias a la competencia o atentan contra la LFCE. En el anterior sentido, para que se configure una práctica monopólica relativa a partir de un acuerdo vertical, será necesario que el o los agentes económicos que hayan realizado el acuerdo tengan, de forma individual o conjunta, poder sustancial en el mercado relevante, y que el objeto o efecto de dicho acuerdo haya sido desplazar a otros agentes, impedir el acceso al mercado o

establecer ventajas exclusivas a uno o varios agentes. En un posible caso en que varios agentes económicos que por sí solos no cuenten con poder sustancial e impongan acuerdos verticales similares con el objeto o efecto de dañar el proceso de competencia, la COFECE podría determinar la existencia de poder sustancial conjunto e intervenir en el mercado. En conclusión, es correcto afirmar qué si no existe poder sustancial en el mercado relevante, ya sea individual o conjunto, no se estimaría que la conducta pueda afectar el proceso de

competencia y libre concurrencia, por lo que sería una práctica comercial permitida de acuerdo a la LFCE. En cualquier otro caso, en que el o los agentes económicos cuenten con poder sustancial individual o conjunto, la práctica configure una conducta del artículo 56 de la LFCE, y exista un

objeto o efecto de impedir el acceso, desplazar a agentes económicos o establecer ventajas exclusivas, la COFECE puede investigar, y en su caso sancionar las conductas anticompetitivas.

3.3.2.1.2 Institutional framework Paragraph 3.152, page 83

There are currently two economic competition authorities in Mexico, the COFECE and the IFT. The former is the authority responsible for implementing the LFCE in all sectors except for telecommunications and broadcasting. The IFT has sole responsibility for economic competition matters in the telecommunications and broadcasting sectors. Both bodies are autonomous constitutional entities, with their own legal status and assets, created following the constitutional reform of 11 June 2013.

EU questions No 22-23: 22. Considering that both COFEC and the IFT enforce the competition provisions of

LFCE, though in different sectors, how does Mexico ensure that there is no divergent interpretation of the provisions of the law by these two independent

bodies?

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Respuesta: El IFT y la COFECE son organismos independientes que pueden hacer cumplir las disposiciones de competencia de Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) con independencia. El IFT y la COFECE han firmado un convenio de colaboración general (en el que está previsto el intercambio de información, investigación en materia jurídica y económica, entre otros), y emitido reglamentos. Sobre la base de estos elementos, pueden solicitar opiniones mutuas e intercambiar información con el fin, entre otras cosas, de armonizar sus respectivos

criterios y resoluciones. En el caso de conflictos competenciales, como la notificación de concentración entre Nokia-Alcatel-Lucent y ATT-Warner, esta última, fue notificada en ambas autoridades. El IFT solicitó ser la única agencia encargada de revisar el caso para evitar resoluciones contradictorias. El Pleno de la COFECE, presentó el conflicto ante un tribunal especializado debido a que hay productos y

servicios que ofrecen las empresas, que no guardan relación con los sectores de telecomunicaciones que deben ser analizados.

En este caso el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió que ambas autoridades deben analizar el caso en los respectivos sectores que son de su competencia.

Además, las Cortes y Tribunales Especializados han emitido criterios judiciales que sirven de referencia a ambas autoridades en la aplicación de las disposiciones de LFCE.

Cuando una de las entidades previamente mencionadas (COFECE e IFT) tenga información de que su contraparte está procesando un asunto bajo su jurisdicción, requerirá la presentación del expediente correspondiente. Si la entidad requerida reconoce su propia incompetencia para resolver en un caso determinado, presentará el expediente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud.

En caso de que la entidad considere que tiene jurisdicción en un caso dado, deberá notificar a la entidad solicitante de su resolución en el mismo período, suspendiendo el procedimiento y

presentando el expediente ante el Tribunal Federal Colegiado de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que resolverá sobre la cuestión jurisdiccional dentro de un plazo de diez días. En caso de que una de las entidades mencionadas tramite un asunto y considere que carece de jurisdicción para resolverlo, dicha entidad deberá someter el expediente

correspondiente a la otra entidad dentro de los cinco días siguientes. En caso de que ésta se declare competente, procederá al procedimiento del caso, por el contrario, dentro de los cinco días siguientes, notificará a la entidad que declinó su competencia y remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que resolverá sobre la cuestión de jurisdicción en un plazo de diez días.

23. Is there a court system entrusted with this task?

Respuesta: Existen dos Juzgados de Distrito y dos Tribunales Colegiados, en Materia

Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Todos son administrativos y resuelven sobre los casos de ambas autoridades de competencia (IFT

y COFECE). Con la reforma constitucional se crearon los tribunales especializados, con la finalidad de reducir el número de impugnaciones ante los tribunales (en ocasiones por el mismo actor) y que las decisiones en estas materias sean congruentes, evitar criterios contradictorios que complican la

aplicación de la ley y generan incertidumbre jurídica. Lo anterior, también se planteó para que los juzgadores que resuelvan estas impugnaciones puedan especializarse para conocer los aspectos técnicos complejos de la regulación en materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión.

3.3.4 Government procurement Paragraph 3.177, page 88

According to the report, there were no major changes to procurement procedures during the review period.

EU questions No 24-25:

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24. Does Mexico envisage any changes of its government procurement procedures and policy over the coming years at sub-central level and for government enterprises?

Respuesta: En virtud del sistema federal de gobierno en México, los 32 Estados mantienen facultades soberanas para promulgar legislación local en materia de adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas. En este sentido será facultad de cada uno de los Congresos Locales

proponer modificaciones pertinentes a su marco estatal. No obstante, sería previsible que los Estados continúen realizando modificaciones a su marco legal con base en sus propias necesidades. Respecto de las empresas productivas del Estado (CFE y PEMEX) a raíz de la reforma en materia energética, dichas empresas establecieron sus propias disposiciones en la materia. En el caso de

PEMEX, el marco legal aplicable es la Ley de Petróleos Mexicanos, Reglamento de la Ley de

Petróleos Mexicanos y Disposiciones Generales de Contratación, los cuales se pueden consultar en el vínculo siguiente: http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/marco-legal/Paginas/default.aspx.

En el caso de CFE, se estableció un régimen especial en materia de contrataciones públicas, previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE). El artículo 77 de dicha Ley establece que las “adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.”

No obstante, la LFCE prevé una transición en la cual se seguirá aplicando la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y sus reglamentos, hasta en tanto se emita una declaratoria de entrada en vigor de las disposiciones secundarias que emanaran de la LCFE.

Cabe destacar que, el nuevo ordenamiento normativo en materia de contratación públicas de la CFE, se implementará de manera íntegra una vez que CFE cuente con todas las herramientas que le permitan el eficiente desarrollo de todos sus procedimientos de licitación. En este sentido, se transcribe a continuación para pronta referencia los portales en los que pueden ser consultados dichos ordenamientos legales:

http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm. http://normateca.cfe.gob.mx/Normateca/aplicacion/Publico/ConsejoAdministracion.aspx. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814.pdf. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468240&fecha=30/12/2016.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los capítulos de contratación pública de los que México es Parte, en el marco de los tratados internacionales.

25. Are any changes to the applicable procurement rules envisaged in the energy and transport sectors?

Respuesta: No, salvo lo señalado en la pregunta 24 que es aplicable para el sector energético.

Table 3.22, page 89 According to the report, the Law on Public Sector Procurement, Leases and Services (LAASSP) has been amended to extend preferences to companies which implement policies for gender equality,

for disabled persons or companies which employ disabled persons and to micro, small or medium-sized enterprises producing goods involving technological innovation.

EU question No 26:

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26. Could Mexico clarify how these preferences are applied in the procurement process and whether they are also applied in international procurement covered by trade agreements?

Respuesta: Dichas preferencias se aplican por regla general a las contrataciones públicas nacionales.

Asimismo, por virtud de los capítulos de contratación pública suscritos por México en tratados de libre comercio, México otorga a sus socios comerciales el principio de trato nacional. Por lo que, en esos casos dichas preferencias se extienden aquellos proveedores de países socios en procedimientos internacionales que estén bajo la cobertura de tratados.

Paragraph 3.179, page 90 According to the report, each department decides which form of bidding is to be used in each case

i.e. whether national public bidding, international public bidding under an FTA or open international public bidding. EU questions No 27-28:

27. Could Mexico clarify how each department defines the form of bidding to be used?

Respuesta: Con base en el marco legal aplicable (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público (LAASSP) y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), el tipo de procedimiento que se debe usar será por regla general la nacional o internacional cuando así se disponga con base en cada uno de los capítulos de contratación pública dentro de los Tratados Internacionales de los que México es Parte. Ahora bien, tal y como se señala en el artículo 28 de la LAASSP, en los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta

al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

28. Would the procurement officials analyse whether the type of goods or services in each procurement procedure would fall within the coverage of an international agreement and accordingly define the method of contracting?

Respuesta: Cada entidad es responsable de identificar el tipo de contratación que le corresponde realizar, teniendo en consideración todo el marco normativo, en particular uno de los elementos definitivos para definir si una contratación está bajo la cobertura de tratado es si el bien, servicio u obra pública está cubierta por los tratados internacionales de los que México es Parte.

Paragraph 3.181, page 90 According to the report, Mexico still gives preferences to Mexican bidders in open international

bidding but that these preferences do not apply to those countries with which Mexico has a trade

agreement. EU questions No 29:

29. Could Mexico explain how are these preferences applied when tenders includes goods from countries covered by a trade agreement? Are those goods also treated like domestic goods in comparison with imported goods and given a margin of preference of 15%?

Respuesta: En relación al párrafo 3.181 y con base en la pregunta realizada, cabe señalar que dicha preferencia es aplicable únicamente al procedimiento de contratación pública abierta internacional, respecto de los países con los que México no tiene suscrito ningún capítulo de contratación pública. La regla 5 de las “Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de

origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de

contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, menciona lo siguiente:

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“5. Las Reglas que deberán observar las dependencias y entidades sujetas, en la aplicación del margen de preferencia al precio de la oferta de bienes de origen nacional, respecto del precio de la oferta de bienes de importación, en los procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto, son las siguientes:

5.1. Los bienes de origen nacional ofertados en los procedimientos de contratación a los que se refiere el presente Capítulo, contarán conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, con un margen de preferencia del quince por ciento en el precio cotizado, con respecto al precio de las ofertas de bienes de importación no cubiertos por tratados, para efectos de la evaluación económica de las proposiciones.

5.2. No será aplicable el margen de preferencia del quince por ciento al precio de los bienes de origen nacional, para valorarlos frente a los bienes que integren

ofertas de bienes de importación originarios de países parte de algún tratado conforme al cual esté cubierto el procedimiento de contratación en cuestión. ...” (énfasis propio)

En este sentido, el 15% es aplicado para la comparación sobre el precio de la oferta nacional menos dicho porcentaje respecto de los bienes extranjeros que no son ofrecidos por socios con los que se tenga un capítulo de contratación pública. Por lo que, primero se comparan las ofertas de nacionales (G1) y las de los socios con los que se cuenta con un capítulo de contratación pública (G2). En caso de que G1 sea menor que G2, entonces se aplica la preferencia a G1 frente a la oferta de un país no socio (G3).

Esto es: sólo si G1<G2, entonces (G1*.85) vs. G3.

En caso de que la oferta más baja sea la G2, o bien no existan proposiciones clasificadas dentro de G1 (nacionales), la proposición G2 (socios) deberá compararse directamente con la proposición G3 (no socios), a efecto de determinar la proposición ganadora sin considerar margen de preferencia

alguno para la proposición G2 (socios). Las ofertas que se presenten en el marco de procedimientos licitatorios bajo cobertura de tratados, aplicará lo establecido por los capítulos de contratación pública de los que México es Parte.

Table 3.23, page 91 The table shows the amounts of the value of government procurement contract recorded by Compranet.

EU questions No 30-32:

30. Could Mexico please provide statistics on the value of procurement contracts conducted by state and local governments?

Respuesta: La información del cuadro al que se hace mención, corresponde a información registrada en CompraNet, que es el sitio de internet en el que se consolida la información de los contratos que realiza la Administración Pública Federal, el cual se proporciona para pronta

referencia. https://sites.google.com/site/cnetuc/contrataciones. Debido a que las contrataciones públicas a nivel sub-federal las realizan cada uno de los estados, la Federación no cuenta con información sobre las compras de gobierno realizadas a dicho nivel.

31. Could Mexico clarify whether PEMEX and CFE, following the 2014 Energy reform, continue advertising their tenders through CompraNet?

Respuesta: La Comisión Federal de Electricidad (CFE), no ha reportado ninguna modificación en

el esquema administrativo, para el reporte de sus contratos en materia de contrataciones públicas, por lo que todos sus procedimientos licitatorios siguen operando a través de CompraNet.

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En el caso de Petróleos Mexicanos (PEMEX), si hubo una modificación a su esquema de los procesos de organización y específicamente en los administrativos, por lo que todos sus procesos licitatorios, actualmente son a través de su propio portal de internet. Para pronta referencia se envía el vínculo. http://www.pemex.com/procura/Paginas/default.aspx.

32. If not, could Mexico provide statistics on the value of procurement contracts

conducted by PEMEX and CFE?

Respuesta: A partir de 2015, Petróleos Mexicanos (PEMEX) publica todos sus contratos en materia de compras a través de su página de internet. El cual se transcribe a continuación, para pronta referencia: http://www.pemex.com/procura/contrataciones/Paginas/default.aspx. Respecto a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) todos sus contratos son publicados en su

página web, independientemente de que sus compras siguen siendo reportadas ante CompraNet. Para pronta referencia se adjunta vínculo. http://www.cfe.gob.mx/Licitaciones/Licitaciones/Paginas/PrincipalesProyectos.aspx.

3.3.5 Trade-related intellectual property rights (IPRs) 3.3.5.1 Industrial Property Rights Paragraph 3.188, page 92 The last sentence of this paragraph states that parallel imports of patented products are not

allowed. EU question No 33:

33. Does this indication mean that, as regards patents, there is no exhaustion regime allowing parallel imports?

Respuesta: Sí existe un régimen de agotamiento del derecho de patente, de conformidad con la

fracción II del artículo 22 de la Ley de la Propiedad Industrial que prevé que el derecho que

confiere una patente no producirá efecto alguno contra cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio. Sin embargo, este agotamiento está limitado, ya que el artículo 25 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé que el titular de la patente en México tiene el derecho de impedir que otras personas importen el producto patentado o el producto obtenido a través de un proceso patentado o utilicen el proceso patentado, sin su

consentimiento. En estricto sentido, si los productos patentados son importados a México por un licenciatario o por el mismo titular de la patente en México, no existiría infracción alguna al derecho de patente.

Paragraph 3.189, page 92 It is explained that well-known trademarks must be registered in order to be protected.

EU question No 34:

34. Could Mexico confirm this situation and explain how this is considered to be in line with Article 6 bis of the Paris Convention for the Protection of Industrial Property?

Respuesta: La estimación o declaratoria de una marca notoriamente conocida procede independientemente de que la marca se encuentre o no registrada.

La protección bajo la figura de marca notoriamente conocida puede darse bajo dos supuestos:

b. De oficio por parte del IMPI. En el procedimiento para otorgar un registro marcario, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede llegar a estimar que la marca no puede otorgarse por ser igual o semejante en grado de confusión a una marca

notoriamente conocida. En este caso NO es necesario que la marca notoriamente

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conocida esté registrada previamente como marca para que la autoridad resuelva en ese sentido.28

c. A petición de parte. La Ley de la Propiedad Industrial prevé en los artículos 98 bis y 98 bis 1 que un particular puede solicitar que un signo sea reconocido como marca notoriamente conocida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. A este procedimiento se le conoce como declaratoria. En este caso SI es necesario que

previamente el signo en cuestión ya se encuentre registrado como marca en favor del solicitante de la declaratoria.

De acuerdo al artículo 90, fracción XV, de la Ley de la Propiedad Industrial, no serán registrables como marca las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca cuyo registro se solicita:

a. Pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida; o

b. Pudiese constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca notoriamente conocida; o

c. Pudiese causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida; o

d. Pudiese diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida.

Los impedimentos previstos en el artículo 90, fracción XV de la Ley de la Propiedad Industrial para la protección de marcas notoriamente conocidas se aplicarán con independencia de que éstas se encuentren registradas o declaradas.

It is indicated that the registration of a trademark may lapse if the trademark has not been used for three consecutive years.

EU questions No 35-37: 35. Could Mexico explain what are the circumstances and the applied procedures

leading to such a lapse?

Respuesta: El Artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial indica que el registro de una

marca caducará en los siguientes casos: (i) Cuando no se renueve en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y (ii) cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto. Para el caso del párrafo (ii) es necesario que la autoridad competente emita una resolución para que la caducidad surta efecto.

36. In particular, who is entitled to initiate such proceedings?

Respuesta: El procedimiento para solicitar la caducidad de una marca se realiza ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a petición de una parte interesada o del Ministerio Público Federal (Fiscal), cuando el Gobierno Federal pueda tener interés en el asunto.

37. Could Mexico clarify whether there is a revocation procedure in place?

Respuesta: Los tres recursos disponibles para dejar sin efecto a un registro marcario, previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, se conocen como declaración administrativa de: (i) nulidad;

(ii) caducidad, y (iii) cancelación de registro.

A) NULIDAD.

28 Cabe destacar que los tribunales especializados en materia de propiedad intelectual, que revisan las

resoluciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el marco de un procedimiento de revisión, también pueden estimar la notoriedad o fama de un signo.

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Procederá la nulidad de una marca cuando: (i) se haya otorgado en contravención de las disposiciones que la Ley de la Propiedad Industrial

prevé para que sea procedente el registro de un signo como marca; (ii) La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el

país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;

(iii) El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;

(iv) Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en

grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares, o (v) El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada

en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

B) CADUCIDAD

Un registro marcario caducará en los siguientes casos: (i) Cuando la marca no se renueve en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, en cuyo

caso no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo.

(ii) Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.

C) CANCELACIÓN DE UN REGISTRO MARCARIO.

Procederá la cancelación del registro de una marca, si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique. La declaración de nulidad, caducidad o cancelación se solicita ante el Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial, por parte de quien considere tener interés en el asunto. La autoridad resuelve con audiencia del titular de la marca.

It is stated that the term of protection of trademarks may be renewed, indefinitely, but in order to do so, its owner must prove that products or services bearing the trademark are being marketed.

EU question No 38:

38. Could Mexico elaborate whether there is a difference between the term “being

marketed” and the term “use” of Article 19 TRIPS? Could Mexico further indicate what is the relevant period taken into consideration (the three years before the end of the protection period of 10 years?), and whether this requirement is always examined ex-officio by IMPI with all renewal requests?

Respuesta: Para la renovación de una marca se requiere presentar el comprobante de pago correspondiente y manifestar por escrito el utilizar la marca en por lo menos uno de los productos

o servicios a los que se aplique, y no haber interrumpido su uso por un plazo igual o mayor a 3 años consecutivos para los productos o servicios registrados sin causa justificada. El plazo de tres años no necesariamente se refiere a los últimos tres años del período de protección total de diez años.

El requisito de uso de marca se satisface con la manifestación por escrito sometida por el titular de

la marca.

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El artículo 134 de la Ley de la Propiedad Industrial, en el que se prevén las condiciones para renovar una marca, se refiere al término “uso” de manera sustancialmente igual al artículo 19 del Acuerdo sobre los ADPIC. En este sentido, se considera que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado mexicano bajo esa marca en la cantidad y el modo que

corresponde a los usos y costumbres en el comercio. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación.

Paragraph 3.190, page 92 It is stated that IMPI makes the opposition known and call on the registration applicant to express his opinion.

EU question No 39:

39. Could Mexico indicate whether the opinion of the application will always be forwarded to the opponent? Would Mexico agree on the view that the opposition procedure is of adversarial nature?

Respuesta: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial las solicitudes de marcas que han sido objeto de una oposición. Por ese medio se hace del conocimiento del solicitante que algún tercero ha presentado una oposición a su solicitud de

registro marcario. Hasta un mes después de que dicha publicación tiene lugar, el solicitante de la marca puede presentar los argumentos que considere oportunos para demostrar que las causales invocadas por el oponente carecen de fundamento. El “Sistema de oposición” aplicable en México no es “adversarial”, ya que no tiene carácter

vinculante en el trámite para otorgar un registro marcario. Además:

i. No suspende el procedimiento;

ii. No atribuye a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte, y

iii. No prejuzga sobre el resultado del examen de fondo que realice la autoridad sobre la

solicitud.

Tanto el escrito de oposición como las manifestaciones del solicitante del registro marcario se pueden consultar electrónicamente por cualquier persona. El sistema que rige en México sólo prevé dos pasos: (i) el escrito donde se manifiesta la oposición, que es publicado íntegramente en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y (ii) el escrito en el que el solicitante expresa las razones por las cuales no proceden los razonamientos del oponente (la

presentación de esta comunicación es voluntaria).

En el sistema de oposición no se contempla la posibilidad de ofrecer ni desahogar pruebas. Tampoco existen audiencias ni se formulan alegatos. Por ello, el procedimiento de oposición mexicano es más cercano a la figura del “amicus curiae” que al de un juicio en forma. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene la discrecionalidad para considerar la validez

de los argumentos expresados por el oponente así como los contenidos en la respuesta presentada por el solicitante.

It is indicated that the application and opposition procedure run simultaneously so the new system in no way affects the period required by IMPI for registering a trademark (an average of six months).

EU question No 40: 40. Could Mexico explain how delays of the examination procedure can be avoided in

case that the opposition triggers complex legal questions, possibly requiring more information and/or exchange of opinions

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Respuesta: El procedimiento de oposición está concebido para aportar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial mayores elementos para realizar el examen sustantivo de la solicitud de marca. Sin embargo, el procedimiento no es “adversarial” al carecer de audiencias o desahogo de pruebas. Por esta razón, el procedimiento de registro no se ve afectado o suspendido por la oposición.

Paragraph 3.194, page 93

It is stated that IMPI can, ex-officio, initiate the registration of Appellations of origin (AO). EU question No 41-42:

41. Could Mexico explain the underlying considerations and frequency of such ex-officio registration of AOs?

Respuesta: Las quince denominaciones de origen nacionales, protegidas al amparo de la Ley de la

Propiedad Industrial, fueron reconocidas como tal a petición de una parte interesada.

42. Could Mexico indicate whether there is an opposition procedure in place protecting the interests of holders of earlier IPRs?

Respuesta: Los terceros interesados tienen la oportunidad de formular objeciones u observaciones, así como aportar pruebas, con respecto a la protección de una denominación de origen mexicana.

El plazo para realizar lo anterior es de dos meses después de que en la Gaceta de la Propiedad Industrial se publica un extracto de la solicitud de protección o de la declaratoria de protección para un producto como denominación de origen.

The text and footnote 143 imply that only domestic AOs are protected in Mexico.

EU questions No 43-46: 43. Could Mexico explain how it intends to improve the legal protection for

Appellations of Origins (AO) including the extension of such protection to Geographical Indications (GI)?

Respuesta: Actualmente se encuentra en proceso una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que dispondría el sustento legal para el reconocimiento y protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas nacionales y extranjeras.

Dado que el proceso todavía se encuentra en una fase inicial, por lo que no es posible brindar detalles sobre el proyecto de legislación.

44. Could Mexico clarify how it complies with the Lisbon Agreement for the protection of AOs and their international registration?

Respuesta: Cuando México admite expresa o tácitamente proteger alguna denominación de origen en el marco del Arreglo de Lisboa, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negará cualquier registro marcario que sea igual o semejante en grado de confusión al término protegido.

Es decir, se otorga una protección negativa. En la pregunta 46 se detallan las medidas de observancia que se encuentran disponibles para combatir las infracciones en contra de las denominaciones de origen, aún aquellas protegidas bajo el Arreglo de Lisboa.

45. Could also Mexico explain what is the difference in protection between Lisbon's protected GIs and others?

Respuesta: La protección para indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen, prevista en los tratados bilaterales que México ha suscrito, no está supeditada al cumplimiento ulterior de trámites conforme a la legislación doméstica. Como regla general, la protección empieza a surtir

efectos para los términos protegidos, a la fecha de entrada en vigor de cada tratado. La protección en esos casos también es negativa, ya que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negará

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cualquier registro marcario que sea igual o semejante en grado de confusión al término protegido en el tratado. Respecto a las denominaciones de origen cuyo reconocimiento se solicita bajo el Arreglo de Lisboa, la protección que se brinda no es inmediata. Dentro del plazo de un año, señalado en el Artículo 5.3 del Arreglo de Lisboa, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial verifica que el término a

proteger no sea igual o semejante en grado de confusión a un signo registrado como marca. La protección se deniega en caso de que exista un precedente de una marca registrada contradictoria dentro de las bases de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Las medidas de observancia para proteger los derechos de propiedad intelectual derivados de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen protegidas conforme a tratados bilaterales

son las mismas que existen con respecto a aquellas protegidas bajo el Arreglo de Lisboa y que se detallan en la respuesta a la pregunta 46.

Por otro lado, cabe destacar que por lo regular, en los tratados bilaterales suscritos por México, en los que se reconocen indicaciones geográficas o denominaciones de origen, las listas de términos protegidos no pueden aumentarse sin que ello suponga una modificación formal al tratado.

Excepcionalmente, en los Tratados de Libre Comercio que México ha suscrito con Japón, Panamá y Perú existen mecanismos particulares que permiten a las Partes ampliar la protección para indicaciones geográficas y denominaciones de origen. De hecho, en el Tratado de Libre Comercio México – Japón, ya se ha utilizado ese mecanismo. Originalmente, sólo el tequila y el mezcal se reconocían como “indicaciones geográficas” de México. Sin embargo, mediante la Decisión 6 del 3 de mayo de 2006 y la Decisión 8 del 11 de abril de 2007, el Comité Conjunto México – Japón incluyó en el ámbito del tratado al sotol, la charanda y al bacanora.

46. Could Mexico clarify whether the Lisbon GIs are state-protected?

Respuesta: México es parte del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (Arreglo de Lisboa), pero no ha suscrito el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, del 20 de mayo de 2015. Por lo tanto, en el marco del Arreglo de Lisboa, México solamente protege denominaciones de origen, no indicaciones geográficas en lo general.

Las infracciones en contra de las denominaciones de origen protegidas al amparo del Arreglo de Lisboa, en México, se persiguen y sancionan conforme a la legislación doméstica. En concreto, el artículo 213, fracción XXI, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen constituye una infracción administrativa. A su vez, la violación a los derechos inherentes a una denominación de origen reconocida en el marco del Arreglo de Lisboa, supone cometer la infracción administrativa prevista en el artículo

213, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial: “realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula”.

Las sanciones aplicables como resultado de una infracción administrativa, como el uso ilegítimo de una denominación de origen reconocida bajo el Arreglo de Lisboa, son: (i) multa; (ii) clausura

temporal, hasta por noventa días, o definitiva del establecimiento comercial del infractor, y (iii) arresto administrativo hasta por 36 horas. A su vez, en los procedimientos para declarar la existencia de una infracción administrativa, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está facultado para establecer medidas provisionales cuyo efecto es impedir la continuación de la conducta infractora.

En ese sentido, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a petición de los titulares de los derechos de propiedad intelectual presuntamente infringidos, puede otorgar una protección provisional y urgente ante la existencia o inminente violación a tales derechos. Con el objetivo de prevenir o hacer cesar las posibles violaciones a los derechos de propiedad industrial e intelectual, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede imponer dichas

medidas provisionales, mismas que podrán solicitarse antes de que se inicie el procedimiento de

infracción respectivo o bien cuando éste ya ha iniciado.

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Las medidas provisionales pueden consistir en (i) el aseguramiento de las mercancías probablemente infractoras e inclusive, de ser necesario, (ii) en la suspensión de las actividades o clausura del establecimiento en el cual se lleve a cabo la conducta posiblemente infractora, de manera que se impida la comercialización o uso de los bienes presuntamente infractores (artículos 199 Bis y 199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial).

Las medidas provisionales tienen efectos prohibitivos tales como: (i) el retiro de la circulación de mercancías que infrinjan derechos de propiedad intelectual, así como de todos los objetos utilizados para su fabricación, empaque, embalaje y publicidad; (ii) la prohibición de la comercialización o uso, y (iii) el aseguramiento de bienes, entre otras.

The report refers to the following: "Furthermore, some specially identified foreign GIs are protected under bilateral international treaties to which Mexico is party".

EU question No 47: 47. Could Mexico provide detailed information on how those GIs are protected at

bilateral level?

Respuesta: El contenido de la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen reconocidas en tratados de libre comercio bilaterales y en el Acuerdo entre la Comunidad

Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones en el Sector de las Bebidas Espirituosas (Acuerdo de Bebidas Espirituosas), de 1997, en lo general, es similar al previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC (artículos 22 y, en algunos casos, 23) y en el Convenio de París (Artículo 10 Bis). Para mayor claridad, en el Anexo 1 se acompaña una descripción del contenido de protección para las Indicaciones Geográficas y/o denominaciones de origen protegidas en los tratados bilaterales

de los que México forma parte.

En términos de la legislación doméstica, la protección a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen reconocidas en tratados bilaterales también se traduce en que no se autorice el registro de marcas que sean idénticas o similares en grado de confusión a los términos protegidos en esos tratados. Como se señaló previamente, México otorga una protección en

sentido negativo al negar cualquier registro marcario que sea igual o semejante en grado de confusión al término protegido en el tratado. Las medidas de observancia relativas a la protección de los derechos inherentes a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas bajo tratados bilaterales, son las mismas a las que se hace referencia en la respuesta a la pregunta 46.

Paragraph 3.196, page 93

It is indicated that some specially identified foreign GIs are protected under bilateral international treaties to which Mexico is party.

EU questions No 48-50:

48. Could Mexico provide a list of those bilateral international treaties and protected GIs?

Respuesta: Los tratados bilaterales de los que México forma parte con reconocimiento de

indicaciones geográficas específicas están publicados en las siguientes páginas de internet son: http://www.sice.oas.org/ctyindex/MEX/MEXagreements_s.asp. http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico. http://www.economia-snci.gob.mx/sicait/5.0/.

Como Anexo 2, se acompaña la lista de indicaciones geográficas protegidas conforme a tratados de libre comercio y al Acuerdo sobre Bebidas Espirituosas. Cabe señalar que esta lista no incluye denominaciones de origen protegidas en el marco del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de

las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, ni los “productos distintivos” protegidos al amparo del artículo 314 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

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49. Could Mexico set out the procedure leading to this protection, and in particular indicate whether an opposition period for holders of earlier IP rights was provided?

Respuesta: Hasta el momento, México no ha llevado a cabo un procedimiento de oposición para el reconocimiento de protección a las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen reconocidas a través de tratados bilaterales.

50. Could Mexico indicate the scope of protection of those GIs and the respective legal basis?

Respuesta: Como se ha indicado anteriormente, según el tratado internacional, el contenido de la protección es similar al del Acuerdo sobre los ADPIC o el Convenio de París (referirse al Anexo 1 para mayor detalle).

Las medidas de observancia de los derechos inherentes a las indicaciones geográficas o denominaciones de origen protegidas a través de tratados bilaterales, son las señaladas en la respuesta a la pregunta 46.

EU question No 51: 51. What sort of measures is Mexico considering in order to eliminate the use of the

following expressions: “género”, “tipo”, “manera”?

Respuesta: La Ley de la Propiedad Industrial considera como una infracción usar sin autorización

o licencia correspondiente una denominación de origen, aún en los casos en que el término se acompañe de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

Paragraph 3.198 / Table 3.24 Industrial property indicators, 2012-2016196, page 94

The table shows relatively low numbers of registrations granted for utility models and industrial designs when comparing them with the application figures (utility models below 30%, industrial designs around 60%).

EU question No 52:

52. Could Mexico give explanations for those low registration figures? In particular, does Mexico examine applications for utility models and industrial designs ex-officio only on formalities or also on substance?

Respuesta: En 2016 el 72% de las solicitudes de modelo de utilidad (612) fueron de mexicanos y

el 28% de extranjeros (99). En el mismo periodo, se observó que el 38% de las solicitudes de diseño industrial (1651) fueron presentadas por mexicanos y el 62% por extranjeros (2645). Una de las razones para las diferencias en el otorgamiento es el periodo de examen para las

figuras de modelos de utilidad y diseños industriales que puede durar más de un año, por lo que las cifras de registros pueden no reflejarse en el mismo año que las solicitudes. Lo anterior, aunado a una alta tasa de abandono del trámite y abandonos de cita a pago (para el caso de

modelos de utilidad en el orden del 22% y para el caso de diseños industriales en el orden del 58%). Conforme a la legislación vigente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realiza tanto el examen de forma como el examen de fondo para modelos de utilidad y para diseños industriales.

3.3.5.2 Copyright and related rights Paragraph 3.201, page 94

During the review period, the Federal Copyright Law (LFDA) was the subject of a number of amendments, the latest in 2016 as presented in the report. Among the amendments listed, the EU would like to focus on these ones: (a) an increase in the number of instances in which a work may be used without paying royalties (for example, no authorization from the author is required to

publish works intended for disabled persons, provided that it is for non-profit-making purposes); (d) inclusion of clauses to protect copyright in televised works.

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EU question No 53: 53. As regards the amendment listed under (a), could Mexico explain whether this

modification is linked to the ratification of the Marrakesh Treaty Mexico? Have other exceptions been introduced in the law and, if that's the case, under which conditions?

Respuesta: Las modificaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor son acordes a lo establecido

en el Tratado de Marrakech. En particular el artículo 148 la LFDA prevé lo siguiente: “Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:…… VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.”

La fracción VIII referida fue adicionada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el

17 de marzo de 2015.

EU question No 54: 54. As regards the amendment listed under (d), could Mexico explain the new

measures related to televised works? How do they apply, in which cases, and under which conditions?

Respuesta: La Ley Federal del Derecho de Autor establece lo siguiente:

Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: i. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o

ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. (Fracción reformada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de julio de 2003).

ii. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes

maneras:

iii. La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;

iv. La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas, y

v. El acceso público por medio de la telecomunicación;

vi. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad,

incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:

vii. Cable;

viii. Fibra óptica;

ix. Microondas;

x. Vía satélite, o

xi. Cualquier otro medio conocido o por conocerse (inciso reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de julio de 2003).

xii. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;

xiii. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;

xiv. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la

traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y

xv. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos

en esta Ley.

xvi. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de

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televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan (este último párrafo fue adicionado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2014).

Adicionalmente, el artículo 231 dispone lo siguiente: Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier

forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras,

obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los

respectivo titulares en los términos de esta Ley; (esta última fracción reformada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de enero de 2016).

Paragraph 3.204, page 95 According to the report, economic rights may be assigned through licences.

EU question No 55: 55. Could Mexico clarify which types of economic rights can be licensed, and the need

(legal basis) for having a time limit for the duration of such licences?

Respuesta: Ley Federal del Derecho de Autor establece en sus artículos 30, 31 y 33, lo siguiente: Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no

exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal……” Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.

Artículo 33.- A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Solo podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifiquen.

3.3.5.3 New plant varieties Paragraph 3.205, page 95 The text on plant varieties does not indicate whether Mexico intends to join the 1991 Act of the UPOV Convention.

EU question No 56: 56. Does Mexico intends to accede to the 1991 Act of the UPOV Convention?

Respuesta: México tiene la intención de reformar su Ley Federal de Variedades Vegetales conforme el Acta de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1991. Sin embargo, es necesario continuar trabajos con diversos sectores para difundir de manera objetiva los alcances del Acta de la UPOV de 1991.

Dado que se trata de un trabajo en curso, no se pueden prever plazos específicos.

3.3.5.4 Provisions for enforcement of intellectual property rights Paragraph 3.206 – 2.219, pages 95 – 97 The text does not touch on important enforcement problems in Mexico, namely the burdensome

judicial system and delays which the users of the system face. According to information of

stakeholders, to claim damages in Mexico, the affected party first needs to obtain a final ruling before an administrative court declaring the infringement and, after this ruling, the party may then

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initiate proceedings to claim damages before a federal civil court. The whole process until obtaining a final decision on damages may well take ten years. EU questions No 57-58:

57. Could Mexico confirm the correctness of this observation?

Respuesta: La Ley de la Propiedad Industrial no prevé la obligación de que, previo al ejercicio de

la acción de daños y perjuicios, se deba agotar el procedimiento administrativo relativo a la existencia de alguna infracción por violación a los derechos de propiedad industrial. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia de los tribunales federales (Contradicción de tesis 31/2003-PS), de manera previa a la reclamación de daños y perjuicios es necesario que exista un pronunciamiento de la autoridad correspondiente en el sentido de que tuvo lugar una infracción a tales derechos.

Es importante aclarar que los procedimientos de infracción a los derechos de propiedad industrial

se siguen ante la autoridad administrativa (es decir, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) mientras que el pago de daños y perjuicios se demanda ante los tribunales civiles federales o locales, a elección del titular del derecho infringido. Por otra parte, cabe señalar, que en materia de violaciones al derecho de autor NO se sigue la misma regla. El artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que para el ejercicio

de ciertas acciones, tales como la reclamación de daños y perjuicios, NO será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para su ejercicio. La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una infracción a los derechos de propiedad intelectual.

58. Could Mexico indicate whether legislative or procedural changes in this regard

are foreseen in the near future?

Respuesta: No existe un proyecto en la materia.

Paragraph 3.207, page 95 It is stated that AGA may suspend the free movement of goods that infringe IP rights at the border, including those in transit, subject to approval by the competent administrative or judicial authority.

EU question No 59:

59. Could Mexico explain what the requirements for suspending transit goods are, in particular whether the procedural and substantive requirements are the same as for import goods?

Respuesta: En ambos casos, las autoridades aduaneras de la AGA proceden a retener las mercancías de procedencia extranjera cuando estas son objeto de una resolución de suspensión de

libre circulación emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o por la Procuraduría General de la República, quienes son las autoridades administrativa y judicial competentes, respectivamente, en materia de propiedad intelectual. En el caso del IMPI, se requiere la emisión de una medida provisional, en los términos señalados en la respuesta a la pregunta 46. La resolución de suspensión de libre circulación debe contener el nombre del importador; la

descripción detallada de las mercancías; la aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías; el periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días; el almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda y la designación o aceptación expresa del cargo de depositario.

Al momento de practicar la retención, las autoridades aduaneras levantan acta circunstanciada en la que se hace constar: la identificación de la autoridad que practica la diligencia; la resolución en

la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

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que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado; la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías y el lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente. En lo que respecta al IMPI, este instituto aplica medidas provisionales en frontera, en colaboración con las aduanas correspondientes, con el propósito de evitar la posible introducción al país de

mercancías de procedencia extranjera que pudieran violar algún derecho de propiedad industrial. El efecto de tales medidas es suspender la libre circulación de tales mercancías. En este sentido, el IMPI ya ha ordenado la suspensión de libre circulación de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en tránsito en México, de conformidad con los artículos 50.I a) y b) y 51 de Acuerdo sobre los ADPIC.

EU questions No 60-62:

60. Could Mexico give explanations on the type of IP rights that AGA suspends in

practice?

Respuesta: La AGA puede suspender la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera, siempre cuando estas son objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial –IMPI– o la Procuraduría General de la República, quienes son las autoridades administrativa y judicial competentes, respectivamente, en materia de propiedad intelectual. El IMPI puede ordenar dicha suspensión para proteger derechos relativos a

patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, así como derecho de autor y derechos conexos. La AGA coadyuva con dichas autoridades en la identificación y retención de mercancías. La AGA cuenta con una herramienta denominada “base marcaria”, la cual permite la detección de los productos que puedan estar infringiendo derechos de marca y que pretendan introducirse al país, así como facilitar y agilizar el despacho aduanero. La “base marcaria” integra información, aportada por los titulares de marcas, sobre los productos amparados por los registros marcarios,

características esenciales de los mismos así como los datos correspondientes a sus licenciatarios.

La “base marcaria” permite a la AGA, durante los trámites de despacho aduanero, detectar posibles infracciones a los derechos de marcas, en los productos objeto de importación, exportación o que se encuentren en tránsito.

61. Does this refer to trademarks only, or comprise also other IP rights, such as

patents, designs, copyrights, AOs?

Respuesta: Las facultades de la AGA para detener mercancías, en cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se aplican en relación con marcas, derecho de autor y derechos conexos, diseños industriales y patentes.

62. On which type of information does AGA base its decisions to suspend goods (please specify as regards different IP rights)?

Respuesta: La AGA procede a la retención de las mercancías de procedencia extranjera cuando

estas son objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o por la Procuraduría General de la República, quienes son las autoridades administrativa y judicial competentes, respectivamente, en materia de propiedad intelectual. Adicionalmente, como apoyo a la autoridad aduanera, se creó la “Base Marcaria” de Aduanas, que se encuentra enlazada al Sistema “marcanet” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,

con el objeto de contar con información proporcionada por los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre licenciatarios autorizados para el uso de las marcas, países de producción, aduanas de entrada, rutas, tipos de productos sensibles, entre otros datos. Paragraph 3.210, page 96 The text indicates that SAE is responsible for destroying seized goods.

EU question No 63:

63. Could Mexico clarify whether this destruction is only made upon request or also ex-officio and who bears the costs of the destruction (is it always the IPR holder, even in cases of destructions ex-officio)?

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Respuesta: Normalmente, conforme al artículo 212 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, el destino final de los bienes infractores (destrucción o donación fuera de los canales del comercio) debe ser decidido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con audiencia de las partes interesadas. Solamente en los casos en los que las partes interesadas no expresan su acuerdo sobre el destino

de los bienes, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial decidirá sobre la destrucción o donación de los mismos. La Ley de la Propiedad Industrial es omisa en cuanto a quién debe afrontar los gastos relativos a la destrucción. En la práctica, por lo general, son sufragados por el titular de los derechos afectados.

Paragraph 3.212, page 96

The text explains that, concerning digital piracy, there is a Coalition for Legal Access to Culture

(CALC) composed of 38 authors’ associations. Then, as reported, according to the Coalition for Legal Access to Culture (CALC), the principle of the liability of Internet service providers needs to be introduced into the legal framework as currently they are not liable for Internet transactions involving illegal goods. EU questions No 64-66:

64. Could Mexico explain whether there are similar coalitions targeting online counterfeiting?

Respuesta: Con el fin de garantizar ante proveedores y clientes potenciales una garantía de las empresas a través de sus sitios web, se han establecidos los sellos de confianza. Éstos brindan una solución para proteger y garantizar la identidad de su empresa en Internet, proporcionando la tranquilidad a clientes y usuarios de trabajar en un sitio sin riesgo a fraude en la red.

La Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) en colaboración con la Secretaría de Economía y la

Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) han desarrollado el “Sello de Confianza AMIPCI®” como un apoyo al comercio electrónico y al manejo de la información personal en Internet, que día a día ha ido creciendo a nivel mundial y ha adquirido una necesidad de optimizar los recursos, costos y beneficios. Este sello es un distintivo para sitios web que pertenecen a empresas, organizaciones, instituciones y personas identificadas y comprometidas con la generación de confianza en línea, que promueven el cumplimiento a la protección de la privacidad

de la información.

Para mayor información sobre el sello de confianza se puede ingresar al siguiente enlace: https://www.sellosdeconfianza.org.mx/.

65. Are there also agreements (memoranda of understanding) in place between IPR holders and ISPs?

Respuesta: En mayo de 2016, la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) y Editores Mexicanos de Música (EMMAC) firmaron un acuerdo con la plataforma de videos YouTube.

Este acuerdo consiste en que YouTube destinará un porcentaje de sus ingresos totales en México para pagar derechos de autor. Alrededor del 4% de los ingresos comerciales de YouTube en nuestro país, se pagarán por derechos de autor definidos por factores como: volumen de las obras, las visitas y los ingresos por publicidad entre otros temas. 29

Si alguien sube un nuevo contenido a YouTube utilizando una canción, el autor de la misma será notificado y podrá llevar a cabo una de tres acciones: bloquear el contenido, rastrear su comportamiento, o monetizarlo. Esta última opción implica remuneración no solo para el músico,

sino para el creador del nuevo contenido.

México, con la forma de este acuerdo, se convirtió en el primer país latinoamericano en llegar a esta negociación que tardó aproximadamente tres años y garantiza una protección para el autor.30

29 Compositores firman acuerdo histórico con YouTube en México, ver en: http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2016/05/04/compositores-firman-acuerdo-historico-youtube-

mexico. 30 La SACM firma acuerdo con YouTube, ver en: http://sacm.mx/informa/noticia.asp?id=565 .

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66. Does Mexico intend to foster and facilitate the conclusion of such memoranda of understanding?

Respuesta: Como parte de los esfuerzos para el trabajo de distintos temas que implica el uso de Internet, en México se han realizado los diálogos sobre Gobernanza de Internet31, organizados por el Grupo Iniciativa, que está integrado por diversos actores del ecosistema de Internet en México perteneciente a los sectores de la academia, comunidad técnica, gobierno, iniciativa y sociedad

civil. En este sentido, el diálogo entablado es entre múltiples partes interesadas.

En el 2013, estos diálogos se llevaron a cabo en el mes de noviembre en la Ciudad de México, como parte de la agenda de este evento se abordó el tema de “Propiedad intelectual en el entorno digital”. Diversos especialistas sobre el tema de propiedad intelectual provenientes de diferentes sectores, pudieron compartir sus diferentes visiones acerca de cómo es que se trata este tema en

el entorno digital. Como parte de los resultados de estos diálogos, se ha indicado que se necesita

entablar una cooperación entre las autoridades, la industria, la academia y la sociedad civil para poder diseñar el mejor mecanismo sobre este tema que se lleve a cabo conforme al contexto nacional. Para poder diseñar este mecanismo, es necesaria también la cooperación internacional, ya que los problemas que puedan surgir sobre propiedad intelectual en el entorno digital no se limitan a nuestro país.

Para mayor información sobre el panel de “Propiedad intelectual en el entorno digital”, se puede

ingresar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=tLBuU84P0MM.

Paragraph 3.219, page 97 The text indicates that enforcement measures adopted at the state and municipal levels are insufficient. EU question No 67:

67. Could Mexico explore what measures are taken to improve the enforcement level

at state and municipal level, and to improve the coordination between federal and sub-federal authorities and officials?

Respuesta: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) participa en dos grupos interinstitucionales en materia de observancia de la Propiedad Industrial. 1. La Comisión Intersecretarial para la Prevención y Combate a la Economía Ilegal es un grupo

liderado por la Comisión Nacional de Seguridad y conformado por las distintas autoridades del Gobierno Federal Mexicano.

Tiene el objetivo de coordinar todos los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir las prácticas ilegales que afectan a la economía del país. La Comisión realiza reuniones periódicas entre sus integrantes para el intercambio de información

y ejecución de medidas coordinadas de prevención, investigación y persecución de delitos e

infracciones administrativas relacionadas con conductas ilícitas en materia de combate a la economía ilegal. La Comisión tiene una comunicación directa con los principales gremios empresariales que son afectados por dichas conductas ilegales con la intención de combatir el problema de manera conjunta.

La Comisión atiende temas relacionados con piratería, contrabando y adulteración de bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos. 2. El Comité Interinstitucional para la Atención y Protección de los Derechos de Autor y la

Propiedad Industrial es un grupo especializado liderado por la Procuraduría General de la

República.

31 Diálogos sobe Gobernanza de Internet, ver en: http://www.gobernanzadeinternet.mx/.

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Está integrado por diversas autoridades entre ellas el IMPI, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Procuraduría Federal del Consumidor, la Administración General de Aduanas y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como representantes del sector privado. Dicho Comité reporta las acciones realizadas por las diferentes autoridades relacionadas con la protección de los derechos de Propiedad Intelectual.

Finalmente, cabe señalar que, por su naturaleza, el delito en materia de Derechos de Autor, está previsto en el Código Penal Federal, así las cosas en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Federales, juzgar dichos ilícitos.

4. TRADE POLICIES BY SECTOR 4.1 Agriculture

4.1.3.2 PROGAN

Paragraph 4.25, page 103 The report describes the new PROGAN, which offers to livestock farmers a unit payment per animal. EU question No 68:

68. Could Mexico indicate more in detail which are the objectives promoted with this subsidy and the incentives distributed by the PROGAN program in the specific sector of pig production as well as the estimated annual amounts of support for this scheme?

Respuesta: El objetivo específico del subsidio es incrementar la productividad de las unidades de producción pecuaria beneficiarias a través de la inducción de prácticas tecnológicas de producción sustentable, asistencia técnica y capacitación. Dado que el pago se realiza en base al número de

vientres (cabezas) sujeto a límites establecidos, se espera que el subsidio incentive las acciones de

los productores pecuarios orientadas a la preservación física y el mejoramiento de sus stocks de ganado, específicamente aquéllas relacionadas con la sanidad animal, las condiciones materiales de los establos, etc. Hasta 2014 el subsidio de PROGAN estuvo limitado a las especies bovina (carne y leche), ovina,

caprina y de abejas. En 2015 se agregó a los conejos como susceptibles del apoyo y en 2016 fue incluido el ganado porcino. En el caso de los cerdos, el apoyo consiste en el pago de una cuota por vientre de acuerdo a la siguiente tabla: Categoría Pago por vientre

(pesos mexicanos) Estrato A: Productores con 15 a 105 vientres $117.00 Estrato B: Productores con 106 a 300 vientres $93.00

Como puede observarse, los productores con menos de 15 vientres no son elegibles. Asimismo, el máximo de vientres que pueden recibir el apoyo es de 300. Los montos desembolsados por SAGARPA durante 2016 en el PROGAN Productivo fueron los siguientes:

Especie No. Solicitudes Monto desembolsado (pesos mexicanos)

Bovino Carne 208,300 $585,700,800.00 Bovino Leche 28,934 $135,357,900.00 Caprino 16,512 $75,154,969.00 Ovino 19,409 $87,873,072.00 Abejas 33,036 $159,647,076.00 Conejos 40 $109,770.00 Porcino 279 $1,451,322.00 TOTAL 306,510 $1,045,294,909.00

Fuente: Coordinación General de Ganadería de SAGARPA.

Con base en lo anterior, el ganado porcino representó apenas el 0.09% del total de solicitudes beneficiadas por el PROGRAN Productivo, así como el 0.14% del monto total desembolsado.

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4.4 Services 4.4.1 Financial services 4.4.1.1 Financial reform The report refers to the reform implemented in 2014 in the financial sector. EU question No 69:

69. Could Mexico explain if the 2014 reform had any implication on foreign service suppliers?

Respuesta: La Reforma Financiera tuvo implicaciones principalmente para la prestación de servicios en Modo 3. Al respecto, como se menciona en el párrafo 2.336 del Informe de la Secretaría, en virtud de la reforma del sector financiero, la IED puede alcanzar ahora el 100% en instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de cambio, almacenes generales de

depósito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de información crediticia, instituciones calificadoras de valores y agentes de seguros. Antes de la reforma, la IED en esas

actividades estaba sujeta a un porcentaje máximo del 49%, que solo en el caso de las sociedades de información crediticia, las instituciones calificadoras de valores y los agentes de seguros se podía superar siempre y cuando lo autorizara la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).

Además, la Reforma Financiera prevé modificaciones a la legislación financiera sobre la participación de gobiernos extranjeros en el capital de las instituciones financieras mexicanas. También, como parte de la implementación de la Reforma, se emitieron reglas respecto del establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, y sobre las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras. Estas reformas buscan promover la apertura financiera para incrementar la competencia en el sistema financiero mexicano.

En la Reforma Financiera se establecen las siguientes excepciones a la prohibición de que los gobiernos extranjeros participen en el capital de una institución financiera mexicana:

a. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros.

b. Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la institución financiera, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos,

entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que:

c. No ejercen funciones de autoridad, y

d. Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

e. Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el

control de la institución financiera. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley.

Con esto, se busca que al liberar la inversión extranjera se propiciará el desarrollo de las actividades que realizan las instituciones financieras, al contar con una mayor participación y capital para incrementar el volumen de sus operaciones, lo que redundará en mayor competencia en el sistema financiero mexicano.

Por su parte, se emitieron las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, para facilitar la participación de estas instituciones en nuestro sector financiero. En estas reglas se simplifican los trámites y requisitos para las solicitudes de autorización para constituirse y operar como filial o para que las instituciones financieras del exterior o las sociedades relacionadas adquieran la mayoría de las acciones representativas del capital social de una entidad financiera o sociedad controladora constituidas en términos de la legislación financiera

mexicana, cuando la matriz de la entidad financiera se encuentre establecida en un país con el que México tenga un tratado de libre comercio con capítulo de servicios financieros.

Finalmente, se emitieron las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, con el fin de simplificar los procedimientos administrativos que una institución financiera del exterior debe generar para obtener autorización para el establecimiento de una o más oficinas

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de representación en México, al tiempo que se flexibilizan las cargas informativas y se dota de un marco regulatorio más claro, con lo cual se busca promover mayor competencia en los mercados financieros, y eficientar el desarrollo de más negocios en el país.

4.4.2 Telecommunications Paragraph 4.149, page 139 According to the report, following the Constitution reform, in 2013 Mexico started reforming the

sector and, among other actions, Mexico expanded the fibre-optic backbone network, create a shared wholesale network, and narrow the digital gap. EU question No 70:

70. Could Mexico clarify if its Government plans to adopt any incentives for promoting investment in fibre-optic broadband networks?

Respuesta: El Gobierno de México promueve la inversión en redes de fibra óptica principalmente a través de 3 proyectos, la Red Troncal, la Red Compartida y los proyectos de infraestructura pasiva del Estado para facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones. Red Troncal La Reforma de Telecomunicaciones estableció que para llevar a cabo el proyecto de la Red Troncal

de fibra óptica “la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cederá totalmente a Telecomunicaciones de México (Telecomm) su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento

de sus objetivos. Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el

acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos”. Adicionalmente, como parte de las aportaciones del Gobierno de la República al proyecto de la Red

Compartida, Telecomm cedió a la Red Compartida, el derecho de uso de un par de hilos de fibra óptica. De esta manera, a través del desarrollo de la Red Compartida se podría extender la red de fibra óptica existente cedida por Telecomm. Red Compartida La Red Compartida es el proyecto del Gobierno de la República para acelerar la disponibilidad y el acceso a servicios de banda ancha móvil de alta calidad y a precios accesibles en todo el país. Será

una red de telecomunicaciones que compartirá toda su infraestructura y ofrecerá sus servicios de manera desagregada. Se distinguirá de otras redes porque será mayorista, ya que comercializará capacidad, infraestructura y servicios de telecomunicaciones a concesionarios y comercializadoras,

y no a los usuarios finales. El desarrollo del proyecto y de todas sus actividades será realizado por un operador privado el cual se determinó mediante un proceso de concurso público internacional bajo la Ley de Asociaciones

Público Privadas. En noviembre de 2016 el Gobierno Mexicano adjudicó el contrato al consorcio Altán Redes a través de un contrato de Asociación Público Privada (APP) autofinanciable. Lo anterior implica que, el desarrollador aportará todos los recursos económicos, financieros, y técnicos por lo que no se utilizarán recursos públicos. El contrato de APP tendrá una vigencia de 20 años, renovable a otros 20. Con objeto de garantizar la neutralidad de la Red Compartida, los actuales operadores de telecomunicaciones no podrán tener influencia en la operación de la Red

Compartida. Altán Redes deberá diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Red Compartida, así como comercializar sus servicios. El desarrollador gozará de libertad tarifaria y deberá ofrecer las mismas condiciones a todos los operadores. Para esto, presentará ofertas públicas de referencia

que incluirán las condiciones y los precios de sus servicios. Para este proyecto, se asignaron 90 MHz de la banda de 700 MHz que fue liberada como parte de la transición a la televisión digital

terrestre que concluyó en 2015.

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Infraestructura Pasiva Por su parte, a través de los proyectos de infraestructura pasiva del Estado para facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones, México dará un paso más para promover la reducción de costos y agilizar el despliegue y la compartición de infraestructura de telecomunicaciones. El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), llevará a

cabo cuatro proyectos paralelos para facilitar dicho despliegue: a través de la disponibilidad de espacios en inmuebles, por medio de la promoción de mecanismos y trámites homogéneos en los estados y municipios, a través de habilitar derechos de vía y por medio de información a través de un inventario nacional. A continuación, se describen cada uno de estos proyectos: 1) Arrendamiento de inmuebles del gobierno para infraestructura de telecomunicaciones

Existen alrededor de 110 mil inmuebles del Gobierno Federal ubicados a lo largo y ancho del territorio nacional, de los cuáles una parte importante podría ser puesta a disposición del

mercado de telecomunicaciones para el despliegue de sus redes en el país. Para esto, se emitirá un acuerdo intersecretarial que establecerá la política inmobiliaria y las condiciones en que podrán aprovecharse estos espacios para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión. En este acuerdo se establecerá que los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal podrán ser usados por los concesionarios, autorizados,

permisionarios o desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones bajo condiciones no discriminatorias y sin derechos de exclusividad. Los agentes mencionados estarán sujetos a compartir los espacios y la infraestructura que instalen en los inmuebles federales, así como a otorgar las mismas condiciones de acceso a su propia infraestructura.

2) Recomendaciones a Estados y municipios Con el objetivo de impulsar el despliegue de infraestructura en el país, reducir sus costos y

fomentar la compartición de infraestructura, es necesario facilitar los procesos para que los concesionarios obtengan permisos y autorizaciones a nivel federal, estatal y municipal. Para ello, se requieren mecanismos de colaboración y coordinación entre los tres niveles de

gobierno y la industria. Por lo anterior, el Gobierno de México buscará firmar convenios de coordinación con todos los agentes anteriores, con el fin de establecer los mecanismos para homologar criterios para el despliegue de infraestructura en telecomunicaciones y

radiodifusión, que simplifiquen y hagan eficientes los trámites de autorización. En dicho convenio, los estados y municipios se comprometerán a aplicar estrictamente un reglamento modelo para la construcción, instalación, ampliación y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión a todas las solicitudes de autorización que presenten los operadores y proveedores de infraestructura que busquen instalarse en su territorio. Además, los operadores y proveedores de infraestructura se comprometerán y obligarán a presentar sus solicitudes en estricto apego al mismo reglamento.

3) Derechos de vía

Para propiciar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, la SCT buscará el aprovechamiento de los derechos de vía de carreteras y vías de tren para la instalación, por ejemplo, de ductos de fibra óptica que permitan a los operadores con alternativas de

despliegue y redundancia de sus redes. Esto permitirá contar con una mayor estabilidad para la transmisión de datos, que se reflejará en mayores capacidades, calidad y precio en beneficio

de los usuarios.

4) Inventario nacional Para complementar estos proyectos, el Gobierno de México coordinará la creación de un inventario nacional de infraestructura pasiva en el que exista un registro de sitios, ductos, postería y derechos de vía de toda la Administración Pública Federal. Este inventario permitirá

conocer la disponibilidad y el estado de esta infraestructura, con el fin de generar esquemas de aprovechamiento para la misma en el despliegue de redes de telecomunicaciones.

Adicionalmente a lo anterior, el IFT señala que en la Resolución de Preponderancia en telecomunicaciones emitida en marzo de 2014, como parte de las medidas asimétricas en materia de desagregación, se estableció la obligación de acceso de última milla. Sin embargo, con el objetivo de fomentar el despliegue de fibra, que los nuevos proyectos que fueran notificados al

Instituto antes de su implementación contarían con una exención de la obligación de formar parte de los servicios de desagregación, por un periodo de dos años.

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Derivado de la revisión bienal sobre el impacto en términos de competencia de la regulación asimétrica (aprobada el 27 de febrero de 2017), se establecieron medidas más estrictas de acceso, como la separación funcional, a fin de garantizar un acceso efectivo a los servicios de desagregación y compartición de infraestructura que incentive a los operadores a desplegar sus propias redes. Ante ello, se eliminó la exención mencionada anteriormente.

Paragraph 4.156, page 140

The EU understands that in order to determine whether one or more economic agents has substantial power in the relevant market, the following criteria are to be taken into account: (a) their share of the market in question and their ability to fix prices or restrict supplies in the relevant market; (b) the existence of barriers to entry and elements which could foreseeably alter either the said barriers or the supply of other competitors; (c) the existence and power of competitors; (d) the opportunities for economic agents and their competitors to access sources of

inputs; and (e) the recent behaviour of economic agents participating in the said market (para

3.151). In this respect: EU question No 71:

71. Could Mexico clarify whether, when assessing market dominance, are other factors considered beside market share (above 50%)?

Respuesta: De acuerdo con el artículo 262 de la LFTR, la determinación de agentes económicos

preponderantes, se realiza en consideración de participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, es decir que cuenten con participación mayor al 50% el número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, sin existir un criterio adicional.

EU question No 72: 72. How does regulation of a dominant economic operator (DEO) differ from

regulation of an economic operator with substantial market power?

Respuesta: En México existen dos maneras de aplicar regulación asimétrica a los agentes económicos. Una de ellas es a través del proceso de determinación de agentes económicos preponderantes, que son aquellos que posean más del 50% de participación en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. La otra manera, es a través del proceso de determinación de agentes económicos con poder sustancial de mercado, de conformidad con lo establecido en la LFCE, bajo la cual se tiene que determinar un mercado relevante, para posteriormente evaluar si

un agente tiene o no poder sustancial en ese mercado. La LFTR establece una serie de obligaciones y restricciones que son aplicables a dichos agentes, independientemente de su carácter, y que pueden ser obligatorias o bien determinadas por el Instituto a través de un procedimiento específico.

EU question No 73: 73. Is there a periodic review of the telecom sector to determine whether there is

substantial market power or dominance of economic operators? If not, what triggers the market analysis?

Respuesta: En términos de la LFCE, las investigaciones para determinar la existencia de agentes con poder sustancial se realizan de oficio o a petición de parte. En el caso de preponderancia, la reforma en telecomunicaciones mandató al IFT determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Dada la condición para determinar la existencia de agentes económicos preponderantes, a futuro se requiere que los

actuales agentes económicos preponderantes pierdan dicha condición (tengan una participación igual o menor al 50%), a efecto de dar un seguimiento a la evolución de las participaciones y, en su caso, declarar la existencia de nuevos agentes económicos preponderantes.

EU question No 74: 74. How are the telecommunications and broadcasting segments defined?

Respuesta: La LFTR define los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. En este sentido, se

define a la radiodifusión como la propagación señales de audio y video haciendo uso del espectro

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radioeléctrico, las cuales pueden ser recibidas de manera directa y gratuita por la población , por lo que se descartan los servicios de televisión restringida o de paga (DTH y TV por cable). Por su parte, la LFTR define a las telecomunicaciones como toda emisión, transmisión o recepción de información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión. En este sentido, se

contemplan los servicios de telecomunicaciones fijas, móviles y de televisión restringida.

Paragraph 4.156, page 140 According the report, to promote competition, if a DEO is operating in the sector, the other operators are not required to obtain authorization from the IFT to purchase shares or transfer concessions, even if this means a change in control. However, they do have to notify the IFT of the transaction.

EU question No 75: 75. Could Mexico confirm that this process applies to any merger in the telecom

sector with a combined market share up to (and including) 50%?

Respuesta: El Artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que mientras no exista un agente preponderante en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los operadores distintos de los preponderantes no están

obligados a obtener autorización del IFT para adquirir acciones o transferir concesiones, incluso si esto significa un cambio de control, y siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Generen una reducción sectorial del Índice de Dominancia “ID”, siempre que el índice Hirschman-Herfindahl “IHH” no se incremente en más de doscientos puntos,

Después de la fusión se tenga como resultado que el agente económico cuente con un porcentaje de participación sectorial menor al veinte por ciento;

Que en dicha concentración no participe el agente económico preponderante en el sector

en el que se lleve a cabo la concentración.

Todos los porcentajes de participación y los índices de concentración deben medirse considerando las suscripciones y los usuarios y audiencias (es decir, los usuarios finales), incluso si la transacción se lleva a cabo en los mercados mayoristas.

Por lo tanto, esta disposición legal transitoria permite que un agente dominante en un mercado específico pueda aumentar su participación –a través de una concentración- de más del 50% en ese mercado solo si cumple con los umbrales establecidos a nivel sectorial. Bajo esta disposición, el Grupo Televisa adquirió dos agentes económicos competidores en el mercado de TV de paga, ya que Grupo Televisa fue declarado preponderante en el sector de radiodifusión, pero no en el sector de telecomunicaciones, e incluso cuando su cuota de mercado aumentó más del 50% en el mercado, su participación sectorial no superó el umbral impuesto.

El caso anterior se debe a la evaluación sectorial establecida en el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR. Este artículo no permite el análisis de mercado relevante utilizado bajo la Ley de Competencia. En realidad, es una excepción al régimen general de control de concentraciones establecido en la Ley de Competencia.

Paragraph 4.158, page 140 According to the report, the constitutional reform of 2013 led to the creation and establishment of

courts that specialize in telecommunications and broadcasting. EU question No 76:

76. Could Mexico describe what the competences of the specialised courts are? In particular: Will they be competent to deal with operators' challenges to IFT decisions? Will they completely replace civil tribunals on telecommunications

regulation issues? How many cases have the specialised courts already dealt with (providing they are already operational)? What is the percentage of IFT's

decision challenged before the courts? What is the rate of IFT decisions annulled, if any?

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Respuesta: Desde el Decreto de Reforma Constitucional del 2013, las normas generales, los actos u omisiones del IFT sólo pueden ser impugnados por recurso de amparo indirecto y no pueden ser objeto de suspensión. Respecto a las resoluciones del lnstituto emitidas a partir de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo puede impugnarse la resolución que pone fin a ella por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento

sólo pueden impugnarse en el amparo promovido contra la resolución mencionada. En ningún caso se aceptarán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intra-procesales. Los juicios de amparo serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión. El Consejo de la Judicatura Federal determinó el número, división en circuitos, jurisdicción

territorial y temas de especialización, entre los que se incluyen la radiodifusión, las telecomunicaciones y la competencia económica.

Además, el artículo CUARTO transitorio del Acuerdo publicado por el Consejo de la Judicatura Federal el 9 de agosto de 2013 establece que "los amparos indirectos y los recursos derivados de los mismos que surjan como nuevos asuntos al 10 de agosto de 2000 en temas de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, serán resueltos por jurisdicciones recién creadas. Los amparos indirectos y apelaciones que estén archivados, en trámite, pendientes de resolución,

en cumplimiento o ejecución, o en expediente final, antes de la fecha mencionada anteriormente, serán preservados por los juzgados y tribunales en los que se encuentren.

Paragraph 4.159, page 140 EU questions No 77-79:

77. Could Mexico clarify whether the "shared wholesale network" would be for mobile operators only or also for fixed?

Respuesta: La Red Compartida será una red de telecomunicaciones móviles que compartirá toda

su infraestructura de manera desagregada. Se distinguirá de otras redes porque será mayorista, al comercializar su capacidad, infraestructura y servicios de telecomunicaciones a concesionarios y comercializadoras y no a los usuarios finales. La Red Compartida se diseñará, desplegará y operará con inversión 100% privada.

Esta red está diseñada para proporcionar servicios a otros concesionarios como los operadores de redes móviles, los operadores de redes fijas y los operadores móviles virtuales. La Red Compartida tiene como objetivo prioritario incrementar la cobertura de servicios de banda ancha móvil, sin embargo no existen restricciones para que también se puedan ofrecer servicios de banda ancha fija a través de esta red. Se precisa que en la normatividad no se establece restricción alguna para que operadores fijos

tengan acceso a los servicios de la red compartida mayorista. Los servicios que ésta ofrezca dependerán de su modelo de negocio.

78. Who would finance the network deployment (or would it be a merge of existing networks)?

Respuesta: El despliegue de la Red Compartida será realizado por un operador privado el cual se determinó mediante un proceso de concurso público internacional bajo la Ley de Asociaciones Público Privadas. En noviembre de 2016 el Gobierno Mexicano adjudicó el contrato al consorcio

Altán Redes. Se trata de un contrato de Asociación Público Privada (APP) autofinanciable, es decir, el desarrollador aportará todos los recursos económicos, financieros, y técnicos por lo que no se utilizarán recursos públicos. El contrato de APP tendrá una vigencia de 20 años, renovable a otros 20. Con objeto de garantizar la neutralidad de la Red Compartida, los actuales operadores de telecomunicaciones no podrán tener influencia en la operación de la Red Compartida.

Altán Redes deberá diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Red Compartida, así como comercializar sus servicios. El desarrollador gozará de libertad tarifaria y deberá ofrecer las mismas condiciones a todos los operadores. Para esto, presentará ofertas públicas de referencia

que incluirán las condiciones y los precios de sus servicios.

79. Which requirements should DEOs meet to gain access to the shared network?

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Respuesta: De conformidad con el artículo 144 de la LFTR, el concesionario mayorista deberá solicitar autorización al IFT, el cual fijará los términos y condiciones, bajo las cuales se podrá dar acceso a capacidad, infraestructura o servicios al agente económico preponderante o con poder sustancial.

Paragraph 4.160, page 141

EU questions No 80-81: 80. Could Mexico please confirm the EU's understanding that the fact that a dominant

economic operator cannot impose roaming charges refers to national calls between different areas of the country (and not to international roaming)?

Respuesta: Sí, es correcta la apreciación de la Unión Europea, toda vez que no existe regulación en materia de roaming internacional.

81. In addition, is the whole paragraph referring to fixed telephone tariffs with the exception of the sentence "Mobile telephone tariffs also fell (…)"?

Respuesta: Adicional a la excepción referida, se señala que la referencia sobre la eliminación de los cargos por concepto de larga distancia nacional y la reducción en las tarifas para los servicios de interconexión es aplicable a los servicios fijos y móviles.

Paragraph 4.165, page 142 Reference is done to both fixed and mobile termination rates.

EU questions No 82-83:

82. Could Mexico please confirm that the DEOs are not authorized to charge wholesale termination rates in Mexico?

Respuesta: Sí, es correcta la apreciación. La LFTR en el artículo 131, inciso “a”, establece que el

agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red.

83. On which basis can operators with substantial market power charge wholesale termination rates?

Respuesta: Es una decisión del Instituto que se toma durante el proceso de definición de regulación, una vez que se ha determinado la existencia de un agente con poder sustancial de mercado.

Paragraph 4.168, page 142

EU question No 84:

84. Could Mexico explain whether providing wholesale access to infrastructure was

imposed on América Móvil? If so could you briefly describe the obligations including the way of pricing if applicable?

Respuesta: La regulación asimétrica de 2014 impuesta al Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (Grupo de Interés América Móvil), incluyó medidas relacionadas

con los siguientes temas: Interconexión; Compartición de infraestructura pasiva; Desagregación de la red local; Enlaces dedicados; Usuario Visitante; Operadores Móviles Virtuales (OMV); Relacionadas con el usuario final; Participación cruzada entre AEP; Contenidos audiovisuales relevantes, y Obligaciones de información, separación contable y calidad de servicio. En el caso de las obligaciones asociadas a la infraestructura, las metodologías para la determinación de las tarifas mayoristas son las siguientes:

Costos incrementales promedio de largo plazo para los servicios:

Compartición de infraestructura pasiva, y

Desagregación total y compartida del bucle y subbucle.

Costos evitados para los servicios:

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Enlaces dedicados (locales, entre localidades y de larga distancia internacional), y

Usuario Visitante.

Es necesario señalar que, derivado de la revisión bienal de medidas asimétricas, el 27 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto aprobó, entre otras, una modificación a costos incrementales promedio de largo plazo, en la metodología para la determinación de tarifas de los enlaces dedicados.

WT/TPR/G/352 – WTO Government's Report 1 Economic Environment Paragraph 1.6, page 5 The report highlights the strengths of the Mexican economy, including prudent fiscal management, stable inflation and low unemployment. At the same time, the Mexican economy currently faces

considerable challenges related to a more difficult and uncertain external environment and in particular to the significant change in US policies. EU question No 85:

85. Could Mexico elaborate on the impact of the recent economic developments (rising inflation, exchange rate volatility, drop in consumer confidence, trade policy uncertainty) on the resilience and macroeconomic stability of the Mexican

economy? In particular, what policies are being put in place to withstand the external shocks?

Respuesta: Al cierre de 2016, la economía mexicana continuó registrando un desempeño positivo, a pesar del entorno externo adverso (2.4% anual en el 4 trimestre y 2.3% en todo 2016). Éste se caracterizó por elevada volatilidad de los mercados financieros que se exacerbó derivado del proceso electoral en Estados Unidos, la debilidad de la producción industrial de ese país y la volatilidad de los precios internacionales del petróleo.

A principios de 2017 las medidas tendientes a la liberalización de los precios de algunos energéticos tuvieron un impacto importante en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Si bien los efectos de la liberalización de precios de los energéticos sobre la inflación medida en el corto plazo han sido importantes, se espera que dichos efectos sean temporales. Dicha medida representa un avance en el fortalecimiento de los fundamentos macroeconómicos del país, debido

a que reduce las vulnerabilidades que representa para las finanzas públicas, ya que no es sostenible mantener precios públicos desalineados de su referencia internacional. Las acciones de política monetaria llevadas a cabo por el Banco de México, así como las medidas anunciadas por la Comisión de Cambios, fueron encaminadas a evitar contagios al proceso de formación de precios en la economía, entre otras las medidas fueron: incrementos al objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día en 50 puntos base en cada una de sus decisiones de

noviembre y diciembre de 2016 y en la de febrero de 2017, para alcanzar un nivel de 6.25%; así como la subasta de coberturas cambiarias.

Por su parte el Gobierno Federal mantiene su compromiso de consolidar la solidez de las finanzas públicas y preservar la estabilidad macroeconómica.

Durante 2016, el sector público implementó una contención al gasto programable por alrededor de 164 mil millones de pesos. Estos recursos son adicionales al menor gasto

previsto en el Presupuesto 2016 y 100 mil millones de pesos corresponden a un ajuste permanente en el gasto de Pemex.

Los remanentes de operación del Banco de México (239 mil 94 millones de pesos) fueron orientados a disminuir la deuda pública (70%) y para la adquisición de activos financieros (30%), mejorando la posición financiera del sector público federal.

En diciembre 2016, el Gobierno Federal recibió los beneficios de la cobertura petrolera

por 53 mil 738 millones de pesos, lo que permitió cubrir en buena medida los menores ingresos por la disminución del precio internacional del petróleo en los mercados internacionales.

Para 2017 el Gobierno Federal tiene como objetivo obtener un superávit primario en las finanzas públicas.

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En lo que se refiere a la política comercial el Presidente de la República definió dos prioridades de la política exterior, para el periodo 2017-2018 Primera: Fortalecer la presencia de México en el mundo, a fin de diversificar nuestros vínculos políticos, comerciales, de inversión, turismo y cooperación. Segunda. Construir una nueva etapa de diálogo y negociación en la relación bilateral con Estados Unidos.

Finalmente, de acuerdo con el Banco de México las perspectivas de crecimiento para el PIB en 2017 se ubican en un rango de 1.3% a 2.3%; para el caso de la inflación se estima que se sitúe por encima de su límite superior del intervalo de variabilidad (4%), y que durante los últimos meses de este año retome una tendencia convergente al objetivo de 3%.

2.1.6 Labour reform Paragraph 2.40, page 14

Reference is done to the three principles to address new labour market requirements as described

in the report that are: promotion of access to formal employment; promotion of decent work; and more effective protection of labour rights and labour laws together with enhanced powers for the labour authorities. EU questions No 86-87:

86. Could Mexico explain what are the concrete measures taken to reinforce Labour

inspection (coverage, recruitment, training, number of inspections)?

Respuesta: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se encarga de vigilar el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud y condiciones generales de trabajo, por medio de la Inspección Federal del Trabajo En los últimos años, la Inspección Federal del Trabajo se ha modernizado en acciones como la actualización del marco normativo, el uso de la tecnología en sus actividades y procesos, así como

la formación y profesionalización que fortalecen su actuación y transparencia.

Entre 2013 y junio de 2016, la plantilla de inspectores se incrementó en 19% al pasar de 776 a 926. En 2015 se impartieron 62 cursos de capacitación presenciales y en línea a inspectores del trabajo,

lo que representó un incremento del 100% en comparación con la cifra de 2014. Asimismo, se realizaron 51 foros de difusión relativos al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, Normas Oficiales Mexicanas, Sistema DECLARALAB (Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo), Protocolos de Inspección, Trabajo Digno y Estándares de Competencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Como parte de la modernización normativa, el 17 de septiembre de 2014 entró en vigor un nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Este Reglamento

contempla disposiciones para que los programas anuales de inspección se elaboren de manera tripartita con la participación de las principales cámaras empresariales y organizaciones sindicales. A fin de transparentar y dar mayor seguridad jurídica a los empleadores y trabajadores en las

inspecciones laborales, se cuenta con trece Protocolos de Inspección que guían el actuar de los inspectores en el desahogo de las inspecciones. Asimismo, se cuenta con un área de servicio denominada Centro de Mando, encargada de brindar atención, asistencia técnica y asesoría en materia de la normatividad laboral a trabajadores, empleadores y personal involucrado en el proceso de inspección. Entre otras actividades que

realiza este Centro de mando, se encuentran el dar atención, canalizar y dar seguimiento a las quejas promovidas por los trabajadores. Se cuenta también con una línea telefónica y una dirección electrónica donde los trabajadores, empleadores y público en general puede solicitar información, así como presentar alguna queja. La

línea telefónica: 30-00-27-00 Extensiones: 65324, 65329, 65104, 65356 y 65224, en tanto que el correo electrónico es: inspecció[email protected].

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De igual manera, en las principales redes sociales como Facebook y Twitter, se ofrece información derivada de la actividad de inspección, y se reciben en algunos casos quejas por parte de los usuarios. (@inspecciónSTPS en Twitter e Inspección Federal del Trabajo en Facebook). Adicionalmente, se ha implementado un sitio en Internet denominado “Conoce a tu inspector”, que es una plataforma tecnológica que permite que los empleadores verifiquen la identidad del

inspector en el momento que se requiere, lo que le da seguridad jurídica del actuar tanto a empleadores como trabajadores. Finalmente, la STPS sanciona a los patrones y empresas que incumplen sus obligaciones en materia laboral, mediante la implementación de solicitudes de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador y con base en el citado Reglamento General de Inspección del Trabajo

y Aplicación de Sanciones vigente, garantizando la cultura del trabajo digno y decente. Esto, como resultado de la vigilancia efectiva del cumplimiento de la normatividad laboral mediante de

inspección federal del trabajo para el remedio a los daños causados y acceso a la justicia por parte de los trabajadores. Durante el periodo diciembre 2012-septiembre 2016, se realizaron 486,892 inspecciones a nivel nacional en 369,065 centros de trabajo, en beneficio de 23,699,733 trabajadores.

Como resultado de las visitas de inspección se realizaron un total de 1,001,005 avisos preventivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, se realizaron un total de 344 restricciones de acceso en centros de trabajo que ponían en peligro la vida, salud e integridad de los trabajadores.

87. Is there an intention from Mexican authorities to ratify the ILO Labour Inspection Convention, No. 81 and to ensure its effective implementation?

Respuesta: El Gobierno de México como Estado Parte de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) cumple con las obligaciones establecidas en la Constitución de la OIT respecto de los Convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. El Convenio núm. 81 sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio (1947), fue sometido en su oportunidad al Senado de la República, órgano legislativo y autoridad competente

para decidir sobre la vinculación de México a instrumentos internacionales, el cual determinó que dicho convenio no era susceptible de ratificación por contener disposiciones contrarias a la legislación nacional. Cabe señalar que, como parte las obligaciones descritas en el artículo 19, apartado 5, inciso e), de la Constitución de la OIT, el Gobierno de México informa a la OIT cuando así lo requiere, las medidas para poner en ejecución las disposiciones de este instrumento.

EU question No 88: 88. With reference to the promotion of decent work, could Mexico provide more

detailed information on the concrete measures taken towards this objective, and did the reform already impacted the labour market and working conditions?

Mediante la Reforma Laboral de 2012, se incluyó el concepto de trabajo digno y decente al texto de la Ley. El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo señala que se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; donde no

existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad, con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

En este sentido, el Gobierno de México como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 estableció dentro del Objetivo 4.3 Promover el empleo de calidad, una Estrategia específica de acción para Promover el trabajo digno o decente.

Asimismo, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, contempla en el Objetivo 3 Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad

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y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, acciones específicas relacionadas con el trabajo decente enmarcadas en la Estrategia 3.1 “Contribuir a eliminar la desigualdad y discriminación del mercado laboral y promover el trabajo digno y decente”, de dicho Programa. A través de este objetivo sectorial, la STPS impulsa programas y acciones encaminados a la adopción de una cultura de trabajo digno y decente; la promoción del respeto a los derechos

humanos, laborales y de seguridad social; el fomento de la recuperación del poder adquisitivo del salario vinculado al aumento de la productividad; contribuir a la erradicación del trabajo infantil; la tutela de los derechos laborales individuales y colectivos; la promoción de las negociaciones contractuales entre los factores de la producción; el otorgamiento de créditos accesibles y sostenibles a los trabajadores formales; el fortalecimiento y ampliación de la cobertura inspectiva en materia laboral; la promoción de la participación de las organizaciones de trabajadores y

empleadores para mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo y de la protección de los derechos de los trabajadores mexicanos en el extranjero.

4.4 Intellectual property Paragraph 4.15, page Reference is done to Mexico's ratification of the Marrakesh Treaty, which entered into force on 30 September 2016.

EU question No 92: 89. Could Mexico clarify whether it has adapted its internal legislation or is planning

to adopt any legislation to implement the Marrakesh Treaty into national law?

Respuesta: En cuanto al Tratado de Marrakech, la Ley Federal del Derecho de Autor prevé lo siguiente, en su artículo 148: “Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los

siguientes casos:……

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.” La fracción VIII referida fue adicionada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

Paragraph 4.17, page 25 The paragraph makes reference to the new system for opposition trademark registration.

EU question No 93:

90. Is the understanding correct that, under this new opposition procedure, it is left to the discretion of the examiner whether or not the opposition is examined (i.e. the opposition is only examined, if considered appropriate)?

Respuesta: Como ya se ha explicado en la respuesta a la pregunta 39, el procedimiento de oposición no es de naturaleza “adversarial”, puesto que no interrumpe el procedimiento principal ni

prejuzga sobre el resultado del examen de fondo. No obstante, la autoridad, a efecto de cumplir

con los principios constitucionales, está obligada a estudiar la oposición y la respuesta del solicitante. La facultad discrecional reside en tomar o no en consideración tales argumentos al resolver sobre el otorgamiento del registro marcario.

EU question No 94: 91. Could Mexico show statistics on the number of oppositions filed, on the rate of

their examination in substance and on their success rate during the first 6

months of this new system?

Respuesta: Al 27 de enero de 2017, las cifras son:

Septiembre 1

Octubre 271

Noviembre 417

Diciembre 284

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2016 973

Enero 378

Febrero 844

Total 2016 y 2017 2195

Paragraph 4.20, page 25 The paragraph explains that IMPI helps various national IP offices in Latin America, the Caribbean and English-speaking Africa to carry out the patentability examination. EU question No 95:

92. Could Mexico present statistics on the number of patentability examinations

carried out under this system (if possible, divided by countries)?

De enero de 2007 a febrero de 2017, el nivel de atención de las peticiones recibidas en el CADOPAT es el siguiente:

Oficina Examen de patentabilidad

República Dominicana 87

Guatemala 13

El Salvador 574

Panamá 39

Costa Rica 315

Honduras 79

Cuba 31

Belice 93

ARIPO 28

Colombia 117

Nicaragua 4

Paraguay 86

Ecuador 11

TOTAL 1477

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ADDITIONAL QUESTIONS FROM THE EUROPEAN UNION

EU question No 96: 93. Could Mexico inform about the recent steps taken to ratify ILO Convention 98 on

the Right to Organise and Collective Bargaining? What are the obstacles to the ratification?

Respuesta: El Gobierno de México de conformidad con sus obligaciones como Estado Miembro de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó en 2014 nuevas consultas con las autoridades competentes en la implementación de este instrumento, así como con las organizaciones de empleadores y trabajadores nacionales más representativas, a fin de contar con elementos necesarios para analizar la viabilidad de ratificar el Convenio núm. 98 sobre el derecho

de sindicación y de negociación colectiva.

Los elementos para la decisión sobre la posible vinculación de México a este instrumento han sido transmitidos al Senado de la República, que es la autoridad competente para su determinación y que realiza con independencia el análisis respectivo de dicho instrumento.

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ANEXO 1

Resultado de las negociaciones celebradas por México en el marco de los Tratados de Libre Comercio en relación al tema de Denominaciones de Origen (DOs), Indicaciones Geográficas (IGs) y Productos Distintivos

TIPO DE PROTECCIÓN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TRATADO IGs y DOs

(RECONOCIDAS) IGs y DOs EXTRANJERAS

(RECONOCIDAS) TLC

Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá,

Estados Unidos y México (TLCAN). D.O.F. 20-XII-1993.

Artículo 313 y anexo del TLC: Protección como productos distintivos: no permitirán la venta de producto alguno a menos que se hayan elaborado en el país de origen de acuerdo con sus leyes y reglamentaciones. Las Partes otorgarán protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual aplicando, cuando menos las disposiciones sustantivas del Convenio de París.

Tequila Mezcal

Estados Unidos: - Whisky Bourbon - Whisky Tennessee Canada: - Whisky Canadiense

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República de Colombia. D.O.F. 9-I-1995.

Artículo 18.16 del TLC: Las Partes establecerán los medios legales para que las personas interesadas puedan impedir el uso de una denominación de origen o indicación geográfica de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; y

Cualquier otro uso que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido en que lo establece el artículo 10 bis del Convenio de París.

Hay protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas pero no se hace referencia a alguna en específico.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República de Chile. D.O.F. 28-VII-1999

Artículo 15.24 del TLC: Las disposiciones contenidas en el Artículo 23 del Acuerdo ADPIC, serán aplicables a las denominaciones de origen señaladas en el anexo 15-24.

Tequila Mezcal

Pisco

Pajarete Vino Asoleado

Reconocimiento a vinos chilenos a través de una comisión bipartita, sobre la base del apéndice 15-24 dentro del término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del TLC.

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y

Cooperación entre los Estados

Artículo 4 párrafos 3 y 4 del Acuerdo entre México y la Unión Europea concerniente al reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas

Tequila Mezcal Sotol

Se anexa lista de la UE.

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TIPO DE PROTECCIÓN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TRATADO IGs y DOs (RECONOCIDAS)

IGs y DOs EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

TLC

Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.

D.O.F. 26-VI-2000.

espirituosas. D.O.F 21-VII-1997. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección mutua de las denominaciones de bebidas espirituosas

contenidas en el anexo I originarias del territorio de las Partes y se proporcionarán los medios jurídicos necesarios para evitar la utilización de una denominación de modo que induzca al público a error en cuanto a su origen geográfico.

Charanda

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el

Estado de Israel. D.O.F. 28-VI-2000.

Artículo 2-05 y anexo respectivo del TLC: Protección como productos distintivos: Las partes deberán establecer los medios legales para ejercer sus derechos en contra de cualquier importación, manufactura o venta de cualquier bebida como que no haya sido elaborado de acuerdo con las leyes y reglamentos del país de origen. Protección como indicaciones geográficas: Se aplicarán los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre Aspectos Comerciales de Derechos de Propiedad Intelectual a las indicaciones geográficas reconocidas a través del TLC.

Tequila Mezcal

No se reconoce ninguna.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y

los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

D.O.F. 29-VI-2001.

Artículo 5 párrafos 3 y 4 del Anexo IV de los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, Islandia Suiza y Liechtenstein. Las denominaciones protegidas a través de los Acuerdos sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la legislación y reglamentación del país de origen. Las Partes proporcionarán los medios jurídicos necesarios para evitar la utilización de una denominación de modo que induzca al público a error en cuanto a su origen geográfico.

Tequila Mezcal Bacanora

Islandia: - Icelandic Aquavit - Icelandic Vodka Noruega: - Norwegian Aquavit - Norwegian Vodka Se anexa lista de Suiza y Liechtenstein.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

D.O.F. 14-VII-2004.

Artículo 15.22 del TLC: Las Partes establecerán los medios legales para que las personas interesadas puedan impedir el uso de una denominación de origen o indicación geográfica de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; y

Tequila Mezcal

No se reconoce ninguna.

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TIPO DE PROTECCIÓN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TRATADO IGs y DOs (RECONOCIDAS)

IGs y DOs EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

TLC

Cualquier otro uso que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido en que lo establece el artículo 10 bis del Convenio de París.

Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre

los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

D.O.F. 31-III-2005. y D.O.F. 29-II-2008.

Artículo 8 del TLC.

Las Partes se atendrán a las obligaciones conforme a las disposiciones relevantes del acuerdo sobre los ADPIC respecto a la protección de indicaciones geográficas, y para este efecto, tomarán las medidas apropiadas para prohibir el uso de cualesquiera indicaciones geográficas listadas en el anexo 3 para bebidas espirituosas no originarias del lugar señalado por la indicación geográfica respectiva.

Tequila Mezcal

Sotol Bacanora Charanda

Iki Kuma

Ryukyu Satsuma

Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos

Mexicanos y la República del Perú. D.O.F. 30-I-2012.

Artículo 5.1 y 5.2 del TLC. Protección como denominaciones de origen: Las disposiciones contenidas en el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, serán aplicables a las denominaciones de origen reconocidas en el TLC. Protección como productos distintivos: Las partes no permitirán la importación, fabricación o venta de productos bajo las denominaciones de origen a menos de que hayan sido elaborados en el país de origen y certificados conforme a las leyes, reglamentos y normatividad de ese país.

Tequila Pisco

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

D.O.F. 31-VIII-2012

Artículos 16.19 y 16.20 del TLC Protección como denominación de origen e indicación geográfica:

Cuando las Partes otorguen protección a las indicaciones geográficas y denominaciones a través del Arreglo de Lisboa mantendrá esa protección.

Las Partes establecerán los medios legales para que las

personas interesadas puedan impedir el uso de una denominación de origen o indicación geográfica de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; y

Cualquier otro uso que constituya un acto de competencia

desleal, en el sentido en que lo establece el artículo 10 bis del Convenio de París.

Protección como productos distintivos:

Tequila Mezcal Sotol

Olinalá Talavera Bacanora

Ámbar de Chiapas Charanda

Vainilla de Papantla Chile Habanero …

Café Veracruz Café Chiapas

Mango Ataulfo ….

Costa Rica: - Banano de Costa Rica El Salvador: - Café Apaneca-Ilamapetec Guatemala: - Café Antigua - Ron de Guatemala Honduras: - Café Marcala - Cafés del Occidente Hon. - Honduras Western Coffee - Café Camapara - Café Cagual - Café Congolon - Café Erapuca - Café Guisayote

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TIPO DE PROTECCIÓN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TRATADO IGs y DOs (RECONOCIDAS)

IGs y DOs EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

TLC

Las partes no permitirán la importación, fabricación o venta de

productos bajo las denominaciones de origen a menos de que hayan sido elaborados en el país de origen y certificados

conforme a las leyes, reglamentos y normatividad de ese país.

Nicaragua: - Café de Nicaragua - Queso Chontaleño

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República de Panamá. D.O.F. 29-VI-2015

Artículos 15.5 y 15.6 del TLC. Protección como denominación de origen e indicación geográfica:

Las Partes establecerán los medios legales para que las personas interesadas puedan impedir el uso de una denominación de origen o indicación geográfica de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto, incluso cuando éstas figuren traducidas o acompañadas de términos tales como "clase", "tipo", "estilo", "modo", "imitación", "método", "género", "manera" u otras expresiones análogas que incluyan símbolos gráficos que puedan originar confusión, y

Cualquier otro uso que constituya un acto de competencia

desleal, en el sentido en que lo establece el artículo 10 bis del Convenio de París.

Protección como productos distintivos: Las partes no permitirán la importación, fabricación o venta de productos bajo las denominaciones de origen a menos de que hayan sido elaborados en el país de origen y certificados conforme a las leyes, reglamentos y normatividad de ese país.

Tequila Mezcal Sotol

Olinalá Talavera Bacanora

Ámbar de Chiapas Charanda

Vainilla de Papantla Chile Habanero ….

Café Veracruz Café Chiapas

Mango Ataulfo …. Arroz del Estado de

Morelos

Seco Seco de Panamá

Café Renacimiento Café de Boquete

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ANEXO 2

Denominaciones de Origen (DOs) e Indicaciones Geográficas (IGs) reconocidas en los Tratados Bilaterales y/o de Libre Comercioa

PAÍS IGS Y DOS EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

Chile 1. Pisco 2. Pajarete 3. Vino Asoleado

Islandia 1. Icelandic Aquavit 2. Icelandic Vodka

Noruega 1. Norwegian Aquavit 2. Norwegian Vodka

Japón 1. Iki 2. Kuma 3. Ryukyu 4. Satsuma

Perú 1. Pisco

Costa Rica 1. Banano de Costa Rica

El Salvador 1. Café Apaneca-Ilamapetec

Guatemala 1. Café Antigua 2. Ron de Guatemala

Honduras 1. Café Marcala 2. Cafés del Occidente Hon. 3. Honduras Western Coffee 4. Café Camapara 5. Café Cagual 6. Café Congolon 7. Café Erapuca 8. Café Guisayote

Nicaragua 1. Café de Nicaragua 2. Queso Chontaleño

Panamá 1. Seco 2. Seco de Panamá 3. Café Renacimiento 4. Café de Boquete

Suiza y Liechtenstein Aguardiente de vino 1. Eau-de-vie de vin du Valais 2. Brandy du Valais Aguardiente de orujo de uva 3. Balzner Marc 4. Baselbieter Marc 5. Benderer Marc 6. Eschner Marc 7. Grappa del Ticino/Grappa Ticinese 8. Grappa della Val Calanca 9. Grappa della Val Bregaglia 10. Grappa della Val Mesolcina 11. Grappa della Valle di Poschiavo 12. Marc d’Auvernier

13. Marc de Dôle du Valais 14. Schaaner Marc 15. Triesner Marc 16. Vaduzer Marc Aguardiente de fruta

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PAÍS IGS Y DOS EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

17. Aargauer Bure Kirsch 18. Abricot du Valais 19. Abricotine du Valais 20. Baselbieterkirsch 21. Baselbieter Zwetschgenwasser 22. Bernbieter Kirsch 23. Bernbieter Mirabellen 24. Bernbieter Zwetschgenwasser 25. Bérudges de Cornaux 26. Canada du Valais 27. Coing d’Ajoie 28. Coing du Valais 29. Damassine d’Ajoie 30. Damassine de la Baroche 31. Emmentaler Kirsch 32. Framboise du Valais

33. Freiämter Zwetschgenwasser 34. Fricktaler Kirsch 35. Golden du Valais 36. Gravenstein du Valais 37. Kirsch d’Ajoie 38. Kirsch de la Béroche 39. Kirsch du Valais 40. Kirsch suisse 41. Luzerner Kirsch 42. Luzerner Zwetschgenwasser 43. Mirabelle d’Ajoie 44. Mirabelle du Valais 45. Poire d’Ajoie 46. Poire d’Orange de la Baroche 47. Pomme d’Ajoie 48. Pomme du Valais 49. Prune d’Ajoie 50. Prune du Valais 51. Prune impériale de la Baroche 52. Pruneau du Valais 53. Rigi Kirsch 54. Seeländer Pflümliwasser 55. Urschwyzerkirsch 56. Williams du Valais 57. Zuger Kirsch Aguardiente de sidra y de pera 58. Bernbieter Birnenbrand 59. Freiämter Theilerbirnenbrand 60. Luzerner Birnenträsch 61. Luzerner Theilerbirnenbrand Aguardiente de genciana 62. Gentiane du Jura 63. Bebidas espirituosas con esencias de enebro 64. Genièvre du Jura Licores 65. Bernbieter Cherry Brandy Liqueur 66. Bernbieter Griottes Liqueur 67. Bernbieter Kirschen Liqueur 68. Liqueur de poires Williams du Valais 69. Liqueur d’abricot du Valais 70. Liqueur de framboise du Valais 71. Aguardientes con esencias de hierbas (Bebidas

espirituosas) 72. Bernbieter Kräuterbitter 73. Eau-de-vie d’herbes du Jura 74. Eau-de-vie d’herbes du Valais 75. Genépi du Valais 76. Gotthard Kräuterbrand

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PAÍS IGS Y DOS EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

77. Luzerner Chrüter (Kräuterbrand) 78. Walliser Chrüter (Kräuterbrand) Otras 79. Lie du Mandement 80. Lie de Dôle du Valais 81. Lie du Valais

Unión Europea Ron 1. Rhum de la Martinique/Rhum de la Martinique

traditionnel 2. Rhum de la Guadeloupe/Rhum de la

Guadeloupe traditionnel 3. Rhum de la Réunion/Rhum de la Réunion

traditionnel 4. Rhum de la Guyane/Rhum de la Guyane

traditionnel 5. Ron de Málaga 6. Ron de Granada 7. Rum da Madeira Whisky 8. Scotch Whisky 9. Irish Whisky 10. Whisky español (estas denominaciones

podrán completarse con las menciones «Malt» o «Grain»)

Whiskey 11. Irish Whiskey 12. Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey (estas

denominaciones podrán completarse con la mención «Pot Still»)

Bebidas espirituosas de cereales 13. Eau-de-vie de seigle de marque nationale

luxembourgeoise 14. Korn 15. Kornbrand Aguardiente de vino 16. Eau-de-vie de Cognac 17. Eau-de-vie des Charentes 18. Cognac (esta denominación podrá ir

acompañada de una de las menciones siguientes: - Fine - Grande Fine Champagne - Grande Champagne - Petite Champagne - Petite Fine Champagne - Fine Champagne - Borderies - Fins Bois - Bons Bois)

19. Fine Bordeaux 20. Armagnac 21. Bas-Armagnac 22. Haut-Armagnac 23. Ténarèse

24. Eau-de-vie de vin de la Marne 25. Eau-de-vie de vin originaire d Aquitaine 26. Eau-de-vie de vin de Bourgogne 27. Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est 28. Eau-de-vie de vin originaire de Franche -

Comté

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PAÍS IGS Y DOS EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

29. Eau-de-vie de vin originaire du Bugey 30. Eau-de-vie de vin de Savoie 31. Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la

Loire 32. Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône 33. Eau-de-vie de vin originaire de Provence 34. Eau-de-vie de Faugères/Faugères 35. Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc 36. Aguardente do Minho 37. Aguardente do Douro 38. Aguardente da Beira Interior 39. Aguardente da Bairrada 40. Aguardente do Oeste 41. Aguardente do Ribatejo 42. Aguardente do Alentejo 43. Aguardente do Algarve

Brandy 44. Brandy de Jerez 45. Brandy del Penedés 46. Brandy italiano 47. Brandy /Brandy de Atica 48. Brandy /Brandy del Peloponeso 49. Brandy /Brandy de Grecia central 50. Deutscher Weinbrand 51. Wachauer Weinbrand 52. Weinbrand Dürnstein 53. Karpatské brandy peciál Aguardiente de orujo de uva 54. Eau-de-vie de marc de Champagne ou 55. Marc de Champagne 56. Eau-de-vie de marc originaire d Aquitaine 57. Eau-de-vie de marc de Bourgogne 58. Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est 59. Eau-de-vie de marc originaire de Franche-

Comté 60. Eau-de-vie de marc originaire de Bugey 61. Eau-de-vie de marc originaire de Savoie 62. Marc de Bourgogne 63. Marc de Savoie 64. Marc d Auvergne 65. Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de

la Loire 66. Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône 67. Eau-de-vie de marc originaire de Provence 68. Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc 69. Marc d Alsace Gewürztraminer 70. Marc de Lorraine 71. Bagaceira do Minho 72. Bagaceira do Douro 73. Bagaceira da Beira Interior 74. Bagaceira da Bairrada 75. Bagaceira do Oeste 76. Bagaceira do Ribatejo 77. Bagaceiro do Alentejo 78. Bagaceira do Algarve 79. Orujo gallego 80. Grappa 81. Grappa di Barolo 82. Grappa piemontese o del Piemonte

83. Grappa lombarda o di Lombardia 84. Grappa trentina o del Trentino 85. Grappa friulana o del Friuli 86. Grappa veneta o del Veneto 87. Südtiroler Grappa/Grappa dell Alto Adige 88. /Tsikoudia de Creta

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PAÍS IGS Y DOS EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

89. /Tsipouro de Macedonia 90. /Tsipouro de Tesalia 91. /Tsipouro de Tyrnavos 92. /Tsipouro de Tyrnavos 93. Eau-de-vie de marc de marque nationale

luxembourgeoise 94. Zivania 95. Pálinka Aguardiente de fruta 96. Schwarzwälder Kirschwasser 97. Schwarzwälder Himbeergeist 98. Schwarzwälder Mirabellenwasser 99. Schwarzwälder Williamsbirne 100. Schwarzwälder Zwetschgenwasser 101. Fränkisches Zwetschgenwasser

102. Fränkisches Kirschwasser 103. Fränkischer Obstler 104. Mirabelle de Lorraine 105. Kirsch d Alsace 106. Quetsch d Alsace 107. Framboise d Alsace 108. Mirabelle d Alsace 109. Kirsch de Fougerolles 110. Südtiroler Williams/Williams dell Alto Adige 111. Südtiroler Aprikot/Südtiroler 112. Marille/Aprikot dell Alto Adige/Marille dell Alto

Adige 113. Südtiroler Kirsch/Kirsch dell Alto Adige 114. Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell

Alto Adige 115. Südtiroler Obstler/Obstler dell Alto Adige 116. Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell

Alto Adige 117. Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious

dell Alto Adige 118. Williams friulano o del Friuli 119. Sliwovitz del Veneto 120. Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia 121. Sliwovitz del Trentino-Alto Adige 122. Distillato di mele trentino o del Trentino 123. Williams trentino o del Trentino 124. Sliwovitz trentino o del Trentino 125. Aprikot trentino o del Trentino 126. Medronheira do Algarve 127. Medronheira do Buçaco 128. Kirsch o Kirschwasser friulano 129. Kirsch o Kirschwasser trentino 130. Kirsch o Kirschwasser Veneto 131. Aguardente de pêra da Lousã 132. Eau-de-vie de pommes de marque nationale

luxembourgeoise 133. Eau-de-vie de poires de marque nationale

luxembourgeoise 134. Eau-de-vie de kirsch de marque nationale

luxembourgeoise 135. Eau-de-vie de quetsch de marque nationale

luxembourgeoise 136. Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale

luxembourgeoise 137. Eau-de-vie de prunelles de marque nationale

luxembourgeoise 138. Wachauer Marillenbrand 139. Boácka Slivovica 140. Szatmári Szilvapálinka 141. Kecskeméti Barackpálinka 142. Békési Szilvapálinka

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PAÍS IGS Y DOS EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

143. Szabolcsi Almapálinka 144. Slivovice 145. Pálinka Aguardiente de sidra y de pera 146. Calvados 147. Calvados du Pays d Auge 148. Eau-de-vie de cidre de Bretagne 149. Eau-de-vie de poiré de Bretagne 150. Eau-de-vie de cidre de Normandie 151. Eau-de-vie de poiré de Normandie 152. Eau-de-vie de cidre du Maine 153. Aguardiente de sidra de Asturias 154. Eau-de-vie de poiré du Maine Aguardiente de genciana

155. Bayerischer Gebirgsenzian 156. Südtiroler Enzian/Genzians dell Alto Adige 157. Genziana trentina o del Trentino Bebidas espirituosas de fruta 158. Pacharán 159. Pacharán navarro Bebidas espirituosas con sabor a enebro 160. Ostfriesischer Korngenever 161. Genièvre Flandres Artois 162. Hasseltse jenever 163. Balegemse jenever 164. Péket de Wallonie 165. Steinhäger 166. Plymouth Gin 167. Gin de Mahón 168. Vilniaus Dinas 169. Spiská Borovika 170. Slovenská Borovika Juniperus 171. Slovenská Borovika 172. Inovecká Borovika 173. Liptovská Borovika Bebidas espirituosas con sabor a alcaravea 174. Dansk Akvavit/Dansk Aquavit 175. Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish

Aquavit Bebidas espirituosas anisadas 176. Anís español 177. Evora anisada 178. Cazalla 179. Chinchón 180. Ojén 181. Rute 182. O/Ouzo Licor 183. Berliner Kümmel 184. Hamburger Kümmel 185. Münchener Kümmel 186. Chiemseer Klosterlikör 187. Bayerischer Kräuterlikör 188. Cassis de Dijon

189. Cassis de Beaufort 190. Irish Cream 191. Palo de Mallorca 192. Ginjinha portuguesa 193. Licor de Singeverga 194. Benediktbeurer Klosterlikör

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PAÍS IGS Y DOS EXTRANJERAS (RECONOCIDAS)

195. Ettaler Klosterlikör 196. Ratafia de Champagne 197. Ratafia catalana 198. Anis português 199. Finnish berry/Finnish fruit liqueur 200. Grossglockner Alpenbitter 201. Mariazeller Magenlikör 202. Mariazeller Jagasaftl 203. Puchheimer Bitter 204. Puchheimer Schlossgeist 205. Steinfelder Magenbitter 206. Wachauer Marillenlikör 207. Jägertee/Jagertee/Jagatee 208. Allau Kimelis 209. epkeliu 210. Demänovka Bylinný Likér

211. Polish Cherry 212. Karlovarská Hoká Bebidas espirituosas 213. Pommeau de Bretagne 214. Pommeau du Maine 215. Pommeau de Normandie 216. Svensk Punsch/Swedish Punch 217. Slivovice Vodka 218. Svensk Vodka/Vodka sueco 219. Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka

finlandés 220. Polska Wódka/Vodka polaco 221. Laugarício Vodka 222. Originali Lietuvika degtiné 223. Wódka zioowa z Niziny Pónocnopodlaskiej

aromatyzowana ekstraktem z trawy ubrowej/Vodka de hierbas de la llanura de Podlasie septentrional aromatizado con extracto de hierba de bisonte

224. Latvijas Dzidrais 225. Rgas Degvns 226. LB Degvns 227. LB Vodka Bebidas espirituosas de sabor amargo 228. Rgas melnais Balzms/Riga Black Balsam 229. Demänovka bylinná horká

a En este listado no se encuentran las denominaciones de origen protegidas en el marco del Arreglo de Lisboa.

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UNITED STATES

GOVERNMENT REPORT Question 1 WT/TPR/G/352, page 5, paragraph 1.3: The Government of Mexico (GoM) reports trade growth during the reporting period. With what countries and in what sectors has Mexico seen this increase?

Respuesta: A pesar de que, a nivel mundial, el comercio decreció en un 10.2% de 2011 a 2015; el comercio total de México con el mundo se incrementó en un 10.8% al sumar 776 mil millones de dólares (mmdd), durante el mismo periodo; es decir, un promedio de 2 mmdd diarios. Los países que más contribuyeron al crecimiento en el comercio de México fueron Estados Unidos

(6.70%), China (2.38%), Vietnam (0.40%), Corea del Sur (0.32%), Tailandia (0.27%), Malasia (0.26%), Francia (0.25%), India (0.24%), Japón (0.23%) y Nicaragua (0.13%).

Durante el periodo mencionado, las exportaciones crecieron en un 8.9%, al pasar de 349 mmdd a 381 mmdd. Los sectores de actividad económica que más contribuyeron al crecimiento del desempeño exportador fueron autopartes (4.55%), autos ligeros (4.21%), eléctrico (2.01%), electrónico (1.59%), autos pesados (1.09%), agricultura (0.98%), maquinaria y equipo (0.77%), dispositivos médicos (0.69%), aeroespacial (0.67%) y agro industrial (0.61%). Por su parte, las importaciones aumentaron a un ritmo de 12.6%, al pasar de 351 mmdd a 395 mmdd. En este caso, los sectores de autopartes (2.18%), maquinaria y equipo (2.17%),

electrónico (1.89%), eléctrico (1.85%), de vehículos ligeros (0.79%), plásticos (0.74%), metalmecánico (0.69%), aeroespacial (0.53%), hierro y acero (0.41%) y vestido (0.30%) fueron los que más contribuyeron al dinamismo de las compras de México al mundo

Question 2 WT/TPR/G/352, page 8, paragraph 2.7 (ii): What is the GoM’s assessment of the

hydrocarbon infrastructure “open season” process to make PEMEX and CENEGAS infrastructure available to private companies?

Respuesta: Dada la cesión de capacidad del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS) al Gestor Técnico del CENAGAS, otrora operada por PEMEX, y guardando la letra de la Ley de Hidrocarburos que obliga al respeto de los usuarios con derechos adquiridos notificados entre 2010 y 2011, y a la asignación de capacidad a las Empresas Productivas del Estado (EPE) para sus actividades de transformación industrial y generación eléctrica, el Gestor Técnico del CENAGAS, como garante del acceso abierto no indebidamente

discriminatorio y administrador de la capacidad del SISTRANGAS, realiza actualmente el primer procedimiento de Temporada Abierta para reservar capacidad en base firme. El primer procedimiento de Temporada Abierta, como mecanismo para asignar la capacidad residual de la Ronda EPE (disponible de manera permanente), es desarrollado por el Gestor Técnico del CENAGAS a partir de la obligación de los poseedores de infraestructura de transporte

por ducto y almacenamiento de gas natural de dar acceso abierto a sus instalaciones.

Bajo el tenor de lo anterior, el Gestor Técnico del CENAGAS debe realizar Temporadas Abiertas para asignar la capacidad de transporte disponible en el Sistema bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio, a fin de aumentar la competencia en el mercado y la cantidad de usuarios del transporte de gas natural mediante ductos. El procedimiento del CENAGAS para la celebración de la Temporada Abierta fue desarrollado de

acuerdo con las prácticas comunes de la industria y la legislación vigente, en apego a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, y con base en la Resolución 1037/2016 emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Las fases que lo integran son la siguientes: (i) recepción de solicitudes de servicio, (ii) periodo para solventar deficiencias, (iii) proceso de evaluación de solicitudes de servicio, (iv) asignación de la capacidad disponible y (v)

firma de contratos. El proceso de asignación de capacidad de la temporada abierta está diseñado

para empoderar a los usuarios finales con el objetivo que sean éstos los que contraten reserva de capacidad de transporte directamente con el CENAGAS.

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Entre los objetivos de la Temporada Abierta se encuentra el permitirle al CENAGAS la gestión, administración y operación del SISTRANGAS para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios con la finalidad de contribuir con el abasto seguro y confiable del suministro de gas natural en territorio nacional. Por su parte, el mercado de petrolíferos realizará las Temporadas Abiertas de forma escalonada en

cada uno de los subsistemas logísticos del país. Se contemplan cinco etapas, las primeras dos en el norte, la tercera y cuarta en el centro y occidente, y la última en la península de Yucatán. El cronograma de flexibilización para los precios al público de gasolinas y diésel contempla una transición ordenada por mercado y regiones del país durante 2017. Con ello es posible realizar de manera paralela la apertura de la infraestructura existente a privados y la liberación de precios.

Question 3

WT/TPR/G/352, pages 17-18, paragraph 3.2.2: Please describe the work to update the free trade agreement between Mexico and the European Union. Have the two sides established a target date for the completion of these negotiations?

Respuesta: El 26 de enero de 2013, México y la Unión Europea acordaron la modernización integral del “Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, conocido como Acuerdo

Global entre México y la Unión Europea” (UE), en vigor desde 2000. En la modernización del Acuerdo Global, se incluyó el pilar comercial, considerada como un tratado de libre comercio y al cual conocemos como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM). El 11 de junio de 2015, México y la UE concluyeron la negociación del Reporte de Visión Conjunta o “Joint Vision Report”, que definió los objetivos y alcances de la modernización del Acuerdo Global. Conforme a lo convenido, la modernización del TLCUEM tendrá por objetivo adaptarlo a la

nueva realidad internacional y optimizarlo al nivel de los nuevos tratados firmados o en proceso de

negociación por parte de México y de la UE. En específico, la modernización del TLCUEM cubrirá áreas como Comercio de Bienes (productos agrícolas y pesqueros), Reglas de Origen, Facilitación del Comercio, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Derechos de Propiedad Intelectual, Comercio de

Servicios (incluyendo Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Comercio Electrónico y Entrada Temporal de Personas de Negocios), Inversión, Contratación Pública, Coherencia Regulatoria, Comercio y Desarrollo Sostenible, Energía y Materias Primas, Cooperación en el área de PYMES y Solución de Controversias. En 2016, fueron celebradas las dos primeras rondas de negociación (13-14 de junio, en Bruselas, Bélgica, y 22-25 de noviembre en la Ciudad de México). En el primer bimestre de 2017 se han

llevado a cabo trabajos entre rondas sobre la base de los textos de capítulos y documentos, incluyendo información estadística, los cuales han sido intercambiados en cada uno de los temas cubiertos.

El 1º de febrero de 2017, México y la UE, a través del Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal, y de la Comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, respectivamente, acordaron acelerar el proceso de negociación de la modernización del TLCUEM y convinieron el calendario para el

primer semestre. Así, la tercera ronda tiene lugar esta misma semana, del 3 al 7 de abril, en Bruselas, Bélgica, y la cuarta tendrá verificativo en la Ciudad de México, del 26 al 29 de junio. México y la UE tienen como meta concluir el proceso de negociación de la parte comercial del Acuerdo Global en 2017, con miras a que entre en vigor en 2018.

Question 4

WT/TPR/G/352, page 24, paragraph 4.10 (iii): Mexico's report refers to a "Responsible Fisheries Sub-Committee." Is this sub-committee comprised only of employees of the Ministry of Agriculture, Livestock, Rural Development, Fisheries and Food (SAGARPA), or does it include other ministries? If so, which ones? What is this sub-committee doing to protect marine mammals like

the vaquita from commercial fishing operations?

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Respuesta: El Subcomité de Pesca Responsable se encarga de la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S) relacionadas con las regulaciones para el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas; sistemas, métodos y técnicas de captura; control de las actividades de pesca deportiva; pesca responsable en embalses; cultivo y aprovechamiento de especies; pesca responsable en lagos y procedimientos para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y

fauna acuáticas, debiendo presentarlos al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para su discusión, votación y en su caso aprobación. Los principales requisitos para que el ciudadano participe en el Subcomité son los siguientes:

1. Formar parte de una comunidad, sector, organización, ONG, OSC que se encuentre involucrada o afectada en mayor o menor medida en la dinámica de las actividades sobre las que el subcomité tenga competencia.

2. Solicitar formalmente mediante una carta o correo electrónico el participar en el Subcomité.

3. Una vez su solicitud sea valorada, la Unidad responsable evaluara la pertinencia y factibilidad de la propuesta, pronunciándose a favor o en contra, con fundamento en el marco legal correspondiente.

4. En caso de ser aprobada la solicitud de participación, al (o los) interesado(s) se les incluirá entre los asistentes al Subcomité.

SECRETARIAT REPORT

Question 5 WT/TPR/S/352, page 9, paragraph 10: The Secretariat’s report notes Mexico’s continued use of estimated prices for customs valuation purposes in several sectors, including textiles, apparel, and footwear, and further notes that the estimated prices are used as a reference “regardless of the origin of the imports.” However, based on previous meetings with Mexican government officials, it was the understanding of the United States that estimated prices would be used only in relation to goods originating from countries with which Mexico does not currently have a free trade

agreement. Could Mexico please clarify how these estimated prices are used and the origin of goods that are subject to their use? In particular, how do these estimated prices impact textiles, apparel, and footwear imported from the United States under the North American Free Trade Agreement (NAFTA)?

Respuesta: Los precios estimados se utilizan para las importaciones de los vehículos usados, los textiles-confección y el calzado, independientemente de la procedencia de las importaciones.

Las personas que importen en definitiva mercancías de los sectores señalados y declaren un valor en aduana inferior al precio estimado, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía. No se requerirá otorgar garantía en las importaciones definitivas de las mercancías exentas del pago del Impuesto General de Importación o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México.

Toda vez que en las importaciones definitivas realizadas al amparo de los Tratados de Libre

Comercio suscritos por México no se requiere otorgar una garantía, la importación de mercancías de los sectores que se señalan en el Informe de la Secretaría, al amparo del TLCAN, no se ven afectadas.

Question 6 WT/TPR/S/352, page 47, paragraph 3.14: The Secretariat’s report states that “Importers must deposit a security in order to import any goods subject to an estimated price.” Could Mexico

please explain how the amount of the “security” is calculated, where it is deposited, for how long the funds are retained, and under what circumstances importers may apply for a refund? Respuesta: El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado.

Los importadores podrán solicitar la cancelación de la garantía otorgada en los términos de los de la Ley Aduanera, presentando ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la

constancia de depósito o garantía correspondiente, copia del pedimento de importación y el ejemplar de dicha constancia destinada al importador, siempre que la autoridad aduanera dentro

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del plazo de 6 meses, no haya avisado a la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación. Cuando transcurra el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera, y el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía, éstos se transferirán con sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, quedando a salvo durante 2 años los derechos del contribuyente para solicitar su

devolución ante la autoridad competente, de lo contrario dichos depósitos prescribirán en los términos del artículo 36 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Question 7 WT/TPR/S/352, page 54, paragraph 3.43: The Secretariat’s report describes Mexico’s use of automatic import licensing to “keep a record of imports” in certain sectors, including textiles, apparel, and footwear. Could Mexico please explain how importers may apply for an automatic

import license, the information that must be included in such applications, and how long it takes

for the Mexican government to issue them after a complete application is received?

Respuesta: Procedimiento a seguir para el otorgamiento de los avisos: Los avisos automáticos son ingresados por el usuario a través de medios electrónicos o de forma presencial en las oficinas de la Secretaría de Economía (Representación Federal) que le corresponda de acuerdo a la ubicación donde esté localizada la empresa. Tiempos de respuesta:

Los tiempos de respuesta son de 3 a 5 días hábiles. Por ejemplo, en los “Permisos Automáticos de Importación de Calzado” se debe presentar:

Factura que ampara la mercancía a importar, su correspondiente traducción

Si la aduana de entrada es marítima, se debe ingresar el documento de exportación y traducción.

Póliza de seguro que ampara la mercancía a importar.

Question 8

WT/TPR/S/352, page 54, paragraph 3.44: We understand that in July 2016, Mexico's Tax Administration Service (SAT) entered into an agreement with the National Iron and Steel Industry Chamber (CANACERO) to identify and conduct joint actions to combat illicit steel imports and/or exports. We understand that CANACERO observers will be authorized to conduct on-site inspections of steel imports. What is the role of CANACERO observers under the Mexican steel import licensing system and how will the Government of Mexico ensure that the proprietary

information on licenses is protected from unauthorized disclosure?

Respuesta: Los observadores de CANACERO en las aduanas, brindan asesoría técnica calificada, para efectos de que la autoridad verifique tanto el correcto pago de contribuciones, como del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en temas de operaciones de comercio exterior que representen un riesgo, identificando para ello las mercancías sensibles del sector, a fin de que el SAT implemente mecanismos de revisión y fiscalización que eviten elusión de impuestos al comercio exterior, falsificación en el origen o prácticas ilegales en el sector.

Al ser designados por la CANACERO, la participación de los observadores se encuentra limitada a brindar únicamente asesoría técnica calificada y son acreditados por la Administración General de Aduanas para que se les permita el acceso a las aduanas. El sector privado no tiene ninguna participación en el régimen de licencias de importación administrado por el gobierno federal. En el marco del Comité de Acero de América del Norte, México ha proporcionado explicaciones a estas preocupaciones, con la participación de funcionarios de aduanas, Secretaria de Economías y

la industria.

When will the GoM disclose the portions of this agreement that are relevant for exporters and Mexican importers to better understand the licensing system?

Respuesta: El Convenio de Colaboración no tiene relación con el esquema de avisos de importación. El objeto del Convenio es establecer un trabajo coordinado para prevenir, identificar y

combatir la importación, exportación y comercialización ilegal de acero.

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Conforme al convenio, la CANACERO puede proporcionar al SAT la información relativa a acciones de importación, exportación o comercialización presumiblemente ilegal de acero y sus derivados, de las que tengan conocimiento a través de sus agremiados.

Question 9 WT/TPR/S/352, page 55, paragraph 3.47: The Secretariat’s report states that both automatic and non-automatic import licensing applies to certain textiles, footwear, and metals.

Could Mexico please provide a list of the specific products that are subject to both automatic and non-automatic import licensing? In addition, could Mexico please explain why it is necessary to use both types of import licensing for the same good?

Respuesta: Las licencias no automáticas a que se refiere el párrafo 3.47 y la correspondiente gráfica 3.2. se duplican y en la información de “licencias no automáticas” se están contabilizando las “licencias automáticas”. De esta forma, el párrafo 3.47 debe decir:

“En 2016, 2.757 líneas arancelarias estaban sujetas a licencias no automáticas (permisos previos) de importación y 1.003 líneas arancelarias estaban sujetas a licencias automáticas de importación. En principio, la aplicación de un tipo de licencia no excluye a la otra; en el caso de las materias textiles, del calzado y de los metales se aplican ambos tipos de licencias (gráfico 3.2).

La no exclusión de las licencias “automáticas” y “no automáticas” se explica por los distintos objetivos que persiguen. Las licencias automáticas se utilizan para llevar un registro de las importaciones y actualmente sólo se requieren para los sectores textil, siderúrgico y calzado. Por su parte, las “licencias no automáticas” que se solicitan buscan vigilar la sanidad zoosanitaria, así

como preservar la fauna y flora en riesgo o peligro de extinción. Sólo 1 línea arancelaria en el

sector textil requiere de ambos tipos de licencia. Para el sector calzado, sólo 33 líneas arancelarias requieren licencias automáticas y no automáticas. Por otro lado, no existen líneas arancelarias en el sector siderúrgico que requieran ambos tipos de licencia. Para mayor detalle se presenta el listado de las 34 líneas arancelarias que requieren ambos tipos de licencia:

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Fracción DESCRIPCIÓN DE FRACCIÓN Licencia no Automática

5113.00.99 Los demás. Secretaría de Agricultura

6403.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT)

6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

SEMARNAT

6403.19.03 Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica defutbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

SEMARNAT

6403.19.04 Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica defutbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

SEMARNAT

6403.19.99 Los demás. SEMARNAT

6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

SEMARNAT

6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. SEMARNAT

6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

SEMARNAT

6403.51.03 Calzado para mujeres o jovencitas. SEMARNAT

6403.51.04 Calzado para niños, niñas o infantes. SEMARNAT

6403.59.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”. SEMARNAT

6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.59.01 y 6403.59.05

SEMARNAT

6403.59.03 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en lafracción 6403.59.06.

SEMARNAT

6403.59.04 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en lafracción 6403.59.07.

SEMARNAT

6403.59.05 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. SEMARNAT

6403.59.06 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. SEMARNAT

6403.59.07 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. SEMARNAT

6403.91.01 De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

SEMARNAT

6403.91.08 Calzado para niños, niñas o infantes de construcción "Welt". SEMARNAT

6403.91.09 Los demás calzados para hombres o jóvenes. SEMARNAT

6403.91.10 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. SEMARNAT

6403.91.11 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. SEMARNAT

6403.99.01 De construcción “Welt”. SEMARNAT

6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

SEMARNAT

6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

SEMARNAT

6403.99.05 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

SEMARNAT

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Fracción DESCRIPCIÓN DE FRACCIÓN Licencia no Automática

6403.99.07 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

SEMARNAT

6403.99.08 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidospara la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demásactividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

SEMARNAT

6403.99.09 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidospara la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demásactividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

SEMARNAT

6403.99.10 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. SEMARNAT

6403.99.11 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. SEMARNAT

6403.99.12 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. SEMARNAT

6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. SEMARNAT

Question 10

WT/TPR/S/352, page 64, paragraph 3.72: The Secretariat report states that “NOMs [Mexican Official Standards] have to be reviewed every five years as of their entry into force.” Given that the schedule for review is fixed, can Mexico provide a list of which NOMs will be reviewed over the next five years and the year they will be reviewed? Is such a document published electronically?

Respuesta: La Ley Federal de Metrología y Normalización establece que las normas y reglamentos técnicos deben ser revisados al menos cada 5 años. Esta revisión podría tener como resultado la

derogación o enmienda de la misma norma / reglamento técnico. Si alguna de las partes interesadas solicita a la entidad u organización competente el examen de la norma antes de la revisión quinquenal, deberá inscribirse en el Programa Nacional Anual de Normalización o en su Anexo, que también se publica una vez al año. El Programa Nacional Anual de Normalización y su Anexo se publican en el Boletín Oficial Nacional y se distribuye a los miembros de la OMC mediante una comunicación conjunta a los Comités MSF

y OTC, de modo que cada socio comercial pueda conocer las normas y reglamentos técnicos que

serán desarrollados como resultado de una revisión.

Question 11 WT/TPR/S/352, page 65, paragraph 3.77: Is participation in the ten national standardization bodies (ONNs) open to any relevant stakeholder? Please explain. Can non-Mexican stakeholders engage in Directorate-General of Standards (DGN) standardization activities?

Respuesta: Sí, la participación de los grupos de trabajo que desarrollan normas es un proceso abierto, que por ley debe ser llevado por expertos técnicos de los sectores más representativos: academia, asociaciones comerciales, empresas, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, consumidores y cualquier otra parte interesada.

Question 12 WT/TPR/S/352, page 65, paragraph 3.78: In general, what is the composition of the

advisory committees that consider Mexican Official Standards (NOMS)? The description implies

that only local industry from the relevant sector is engaged and that these local representatives have a potential veto power. Can more information be provided?

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Respuesta: Los Comités deberán ser integrados por los expertos de los sectores más representativos: academia, asociaciones comerciales, empresas, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, consumidores y cualquier parte interesada y dirigido por la entidad gubernamental que tiene facultades para emitir la NOM. No tienen veto, en la última instancia la entidad que acepta o rechaza la publicación de una NOM es la Oficina General de Normas.

Question 13 WT/TPR/S/352, page 66, paragraph 3.80: The report states that conformity assessment of NOMs is carried out by the competent authorities or accredited private entities. The assessors (for example, certification bodies, test laboratories, calibration laboratories and verification units) assess conformity by means of visual inspection, sampling, measurement, laboratory tests or document checks. Since 2014, one of the competent bodies has been the Federal

Telecommunications Institute. The Ministry of the Economy keeps a list of authorized accreditation

bodies and accredited persons, by standard, subject, sector or branch, as well as a list of the national standardization bodies and international bodies recognized by the Mexican Government. With regard to national standards bodies, given that the U.S. system is private sector-led, what U.S. bodies does Mexico recognize?

Respuesta: México reconoce los certificados o certificados de prueba de laboratorio de cualquier entidad que tenga un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) con la Entidad de Acreditación

Mexicana o cualquiera de nuestros Organismos Nacionales Estándares registrados.

Question 14 WT/TPR/S/352, pages 63-67, paragraphs 3.67-3.83: What is the status of the reform of Mexico’s standards system? Specifically is there an updated revision of the Federal Law on Metrology and Standardization?

Respuesta: Actualmente, estamos en la última etapa de la redacción de la reforma a la Ley

Federal de Metrología y Normalización, el siguiente paso sería enviarla a nuestro Senado para su

ratificación. Una vez finalizado el proceso legal, la reforma entrará en vigor. Esperamos tener mayores detalles a finales de 2017.

Question 15 WT/TPR/S/352, page 69, paragraph 3.95: The Secretariat report states that "Between 1 January 2012 and 30 November 2016, Mexico notified 76 sanitary and phytosanitary (SPS) measures to the WTO." In 2016, Mexico notified an organics measure as an SPS measure when it

was based on the process of certifying organics. Has Mexico adapted their notification process to better distinguish between SPS and technical barrier to trade notifications?

Respuesta: México privilegia el principio de transparencia en la notificación de medidas ante la Organización Mundial del Comercio. En este sentido, existen medidas que contienen elementos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio como de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, por lo que dependiendo del caso, se notifica a ambos Comités.

Adicionalmente, el 22 de diciembre de 2016, México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el Anexo Único, Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del diverso por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación del Impacto Regulatorio publicado el 26 de julio de 2010”. Las modificaciones a la Manifestación de Impacto Regulatorio reflejadas en el Acuerdo referido en

el párrafo previo, permitirán identificar en una etapa temprana, los proyectos de medidas o reglamentaciones técnicas que tendrán un impacto en el comercio exterior, así como la obligación de notificarlas al amparo del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, o al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Question 16

WT/TPR/S/352, page 71, paragraph 3.101: Please explain the composition and authority of

the Interministerial Commission on Biosafety and Genetically Modified Organisms (CIBIOGEM). What is the role of the authorities for agriculture (SAGARPA) and the environment (SEMARNAT)?

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La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) es la entidad de Gobierno Federal que tiene por objeto formular y coordinar las políticas nacionales sobre bioseguridad de organismos genéticamente modificados (OGMs) en México, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).

Respuesta: La CIBIOGEM está integrada por los titulares de seis Secretarías de estado

(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía), así como por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). La presidencia de esta comisión se da de manera rotatoria entre los titulares de SAGARPA, SEMARNAT y Secretaría de Salud, cada dos años. Asimismo, la CIBIOGEM cuenta con un Secretario Ejecutivo que es designado por el Presidente de la República a propuesta del Director General del CONACYT y

aprobado por la CIBIOGEM. El Secretario Ejecutivo además de dar seguimiento y coordinar la

implementación de los acuerdos que adopta la Comisión, es Punto Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología y mantiene actualizada la información del Sistema Nacional de Bioseguridad en México y del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del CBD. La Comisión tiene tres órganos técnicos y consultivos: un Comité Técnico, un Consejo Consultivo Científico y un Consejo Consultivo Mixto.

La ventaja de un enfoque multisectorial de este tipo radica en un manejo integrado de las políticas nacionales en el tema, facilitando acciones coordinadas y una mejor efectividad en el flujo de información a lo largo de los sectores involucrados. De esta forma, las decisiones en materia de Bioseguridad de OGMs se toman al más alto nivel y de forma consensuada. Por lo que respecta al papel que desempeñan la SAGARPA y la SEMARNAT, la propia LBOGM establece para cada instancia su función como autoridades competentes de acuerdo a lo

establecido en los artículos 11 al 15 de la LBOGM. Estas dos autoridades están a cargo de recibir avisos sobre la utilización confinada de OGMs, revisar los expedientes de solicitudes de permisos

de liberación al ambiente y cuando corresponda, emitir los permisos correspondientes de OGMs al medio ambiente, así como de realizar las actividades de monitoreo, inspección y vigilancia. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), aborda aspectos relacionados

con la protección del medio ambiente y la diversidad biológica, por lo que, de acuerdo con el artículo 11 de la LGOGM, corresponde a la SEMARNAT:

i. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad en el ámbito de sus competencias.

ii. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los

estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de la LBOGM;

iii. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones de la normativa aplicable en bioseguridad, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;

iv. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan la Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

v. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que refiere la LBOGM;

vi. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a

los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad

biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a la Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

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vii. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de la Ley;

viii. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

ix. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la LBOGM, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin

perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a ese ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar.

x. Las demás que le confiera la LBOGM.

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), está a

cargo de la protección de la sanidad animal, vegetal y acuícola, delimitando su actuación, de acuerdo con el artículo 12 de la LBOGM, respecto a los siguientes ámbitos:

i. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro

organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

ii. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se

encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

iii. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;

iv. Especies pesqueras y acuícolas, con excepción de aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas;

v. OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales;

vi. OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas,

fitoplasmas, y

vii. Otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios.

Considerando lo anterior, corresponde a la SAGARPA (de acuerdo con el artículo 13 de la LBOGM): i. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

ii. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio

ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de la Ley;

iii. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones de la LBOGM;

iv. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs,

permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad

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biológica, de conformidad con lo que dispongan la Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

v. Participar en la elaboración y expedición de las listas de OGMs;

vi. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente a la sanidad

animal, vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o a la salud humana. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a la LBOGM, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

vii. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de la Ley;

viii. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la LBOGM, sus reglamentos y las normas

oficiales mexicanas que deriven de la misma;

ix. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar.

x. Los demás que la LBOGM le confiera.

a. In regards to the injunctions on corn and soybeans, how is food security in Mexico affected by the 2012 ban on GMO corn cultivation?

Respuesta: Cabe aclarar que la demanda colectiva y el establecimiento de medidas cautelares para maíz tuvieron lugar en 2013, no en 2012. La situación legal para el uso de maíz y soya genéticamente modificada (GM) en México obedece a dos supuestos jurídicos distintos.

En el caso de maíz GM, la autoridad debe abstenerse de otorgar permisos para su liberación o

siembra hasta que se resuelva de manera definitiva la demanda colectiva iniciada en 2013 por Acción Colectiva para Tutelar Derechos e Intereses Difusos, en contra de la liberación o siembra del maíz GM. En el caso de soya GM (que confiere a la soya características de tolerancia al herbicida glifosato), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó una suspensión de los efectos jurídicos

del permiso de siembra de esa variedad en los estados de Campeche y Yucatán, en tanto no se hayan realizado las consultas a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas dónde se pretende liberar el organismo genéticamente modificado.

En relación al tipo de afectación a la seguridad alimentaria en México por causa de la acción legal sobre maíz GM, no se ha observado una correlación directa que repercuta de alguna manera en la productividad agrícola del cultivo o en el abasto de alimentos al consumidor nacional:

Por un lado, la familiaridad sobre el uso de maíz GM y eventual adopción en el país no es significativa dado el limitado alcance de las liberaciones experimentales y en etapa piloto que se dieron en el período 2009-2012; si bien cabe mencionar que algunos productores manifiestan interés en utilizar la agrobiotecnología como una opción para mejorar la productividad de sus tierras y/o reducir el uso de insumos agrícolas, al momento no ha representado un factor determinante en la producción de semilla o grano a nivel nacional en el corto plazo.

Por otra parte, México mantiene un balance favorable y es autosuficiente en la producción de maíz blanco por lo que el grano que se produce a nivel nacional se destina principalmente para consumo humano y el abasto no se ve afectado. Sin embargo,

nuestro país es deficitario en la producción de maíz amarillo que se destina principalmente al consumo animal y el procesamiento. Para el ciclo 2015-16 la importación de maíz amarillo alcanzó las 12.6 millones de toneladas, mientras que en el

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año agrícola anterior sumó más de 10.2 millones de toneladas, con un valor superior a los 2 mil millones de dólares (SIAP, 2016). Para el ciclo 2016-17 México se encamina a romper un nuevo récord en importación de maíz amarillo, que se prevé ascenderá a más de 12 millones 600 mil toneladas. La mayor parte de las importaciones provienen de Estados Unidos, e incluyen grano GM.

La importación de maíz GM está regulada a través del régimen de Autorizaciones para la

Importación conforme al artículo 91 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad competente a cargo de decidir respecto de las solicitudes de autorización para consumo humano. Desde 1995, se han aprobado 70 eventos de maíz GM para su uso o consumo humano y los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano. La

resolución del Juez respecto a la Demanda de Acciones Colectivas se refiere a la siembra de semilla y su liberación al medio ambiente. En consecuencia no se ha limitado la

importación del grano a pesar de las acciones legales en curso ya que éstas recaen en ámbitos diferentes.

Pudiera considerarse que los desarrollos biotecnológicos permitirán a largo plazo incidir sobre la seguridad alimentaria nacional, siempre y cuando las nuevas tecnologías demuestren su eficacia y se haga un uso seguro y responsable de las mismas, al cumplir

con la regulación en materia de bioseguridad.

In regards to the injunctions on corn and soybeans, how is food security in Mexico affected by the 2012 ban on GMO corn cultivation?

b. What steps has the GoM taken in ensuring the availability of GMO soybeans for the producers who want use it in the Yucatan Peninsula?

Respuesta: El Gobierno de México actúa acorde con la regulación vigente en materia de

bioseguridad respecto al uso seguro y responsable de organismos genéticamente modificados

(OGMs) y debe acatar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En tanto no se lleve a cabo la consulta con las comunidades indígenas de Campeche y Yucatán, conforme a los términos en que fueron resueltos los diversos recursos de amparo por la SCJN, se incurriría en una sanción legal y administrativa aquella persona que siembre semilla de este tipo en los municipios sobre los que tiene efecto la resolución de la SCJN. No obstante, para suplir la demanda de soya de los productores de la región, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación propone a los productores utilizar variedades convencionales mientras se mantiene esta situación, ya que la semilla GM no puede venderse para siembra por no contar con el permiso correspondiente. En contraste, el abasto para procesamiento y consumo de la soya GM como grano conlleva otro cauce legal. Siendo que el producto ha sido autorizado para consumo directo o se destine al procesamiento de alimentos para consumo humano, no se cae en el supuesto de liberación al

ambiente y para ello no existe restricción de uso alguno, dado que está autorizado desde

septiembre de 1996.

Question 17 WT/TPR/S/352, page 75, paragraph 3.121: The Secretariat Report states that under the IMMEX program, firms that import certain inputs temporarily may be exempted from tariffs and anti-dumping and countervailing duties and are given a possible tax credit for VAT and/or the IEPS, as long as the inputs are used to “manufacture, process or repair goods for subsequent

export or to provide export-related services”. Mexico previously reported that it does not consider the IMMEX program to constitute a subsidy under the SCM Agreement, as no financial contribution is made by the Government (G/SCM/Q2/MEX/22). However, the tariff, duty and tax exemptions permitted under this program do not appear to meet the safe harbor criteria provided for in Annex I of the SCM Agreement and thus appear to constitute subsidies in the form of government revenue foregone. Further, in so much as the incentives provided under this program are

contingent upon export performance, it appears that the program could be considered a prohibited export subsidy, under Article 3.1 of the SCM Agreement. Please explain how this program

conforms with Mexico's obligations under the SCM Agreement.

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Respuesta: El programa IMMEX no constituye en modo alguno un subsidio y hace varios años (antes de 2001) ajustó su marco normativo y se aclara que no hay ningún subsidio. El programa IMMEX es simplemente un esquema de diferimiento de impuestos de importación, el Gobierno de México no da exenciones de aranceles. Los aranceles siguen los esquemas narrados en el documento.

Respecto al “crédito de IVA y IEPS”, en 2014 se modificó el esquema de diferimiento de IVA y IEPS y técnicamente se modificó la naturaleza del diferimiento para hacerlo acorde a la técnica impositiva de México (ahora se tiene un crédito fiscal, es decir, el usuario “determina y adeuda” el monto del impuesto interno, sujeto a que finalmente exporte o no el bien), pero básicamente sigue siendo un diferimiento de dichos impuestos internos, que bajo el esquema ordinario le serían devueltos al importador que posteriormente exporte los bienes objeto de la operación.

Question 18

WT/TPR/S/352, page 78, paragraph 3.136: According to this paragraph, “Bancomext promotes export by means of other financial instruments, for example, international factoring, buyers’ guarantees or letter of credit.” In light of this statement:

a. What was the value of export financing support provided by Bancomext in 2015 for agricultural commodities covered by the Agreement on Agriculture?

Respuesta: Bancomext no tiene programas financieros específicos para el sector agrícola.

Bancomext tiene es un Programa Financiero General para Otros Sectores relacionados a servicios y manufacturas, bajo condiciones financieras propias del crédito de capital de trabajo o inversión fija, moneda en función a la suficiencia de flujos y capacidad de pago de las empresas y ofreciendo tasas de interés de mercado. Bancomext otorgó financiamiento directo a empresas privadas del sector agroindustrial a través del Programa Financiero General para Otros Sectores relacionados a servicios y manufacturas por

2,851 millones de pesos en 2015. Es importante destacar que este financiamiento no está supeditado a la actuación exportadora y representa 2.0% del financiamiento total empresarial. Para el sector agrícola, Bancomext no otorga apoyos financieros tipo Eximbank (factoraje, cartas de crédito y crédito comprador).

b. The United States notes that Mexico has not reported Bancomext export financing support for agricultural commodities for any of the WTO Export Competition

questionnaires. According to Mexico’s 2013 TPR report (WT/TPR/S/279), approximately 12 percent of Bancomext’s 2011 financing was for the agricultural sector. Can the GoM explain whether any of Bancomext’s activities are subject to the Export Competition Ministerial Decision of 19 December 2015? If not, please explain why Bancomext programs are not captured by the Decision.

Respuesta: Bancomext no otorga créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguros a productos agrícolas.

c. Would Mexico please provide the information on Bancomext’s programs (for 2015) as requested by the Chair of the Committee on Agriculture on 31 October 2016? Specifically:

Respuesta: Bancomext no otorga créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguros a productos agrícolas, por lo que el cuestionario no aplica.

1. Description of the program (classification within the following categories: direct financing support, risk cover, government to government credit agreements or any other form of

governmental export credit support) and relevant legislation 2. Description of export financing entity 3. Total value of export of agricultural products covered by export credits, export credit guarantees or insurance programs and use per program 4. Annual average premium rates/fees per program

5. Maximum repayment terms per program

6. Annual average repayment periods per program 7. Export destination or group of destinations per program

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8. Program use by product or product group

Question 19 WT/TPR/S/352, page 79, paragraph 3.138: Does the GoM contemplate making changes to any of its existing programs that may contribute to overcapacity or overfishing in the fisheries sector (e.g., the program on the Modernization of the Fishing Fleet and Rationalization of Fishing Effort)?

Respuesta: Los programas referidos en la pregunta se regulan a través de Reglas de Operación, las cuales consisten en un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar de un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficiencia, eficacia, equidad y transparencia. En México, la política pesquera busca prioritariamente que las actividades productivas se den en un marco de sostenibilidad y gestión responsable de los recursos pesqueros.

Question 20

WT/TPR/S/352, pages 79-82, and Tables 3.19 & 3.20: The Secretariat Report provides information regarding numerous incentive programs offered by Mexico, some of which appear to meet the notification requirements of Article 25 of the SCM Agreement. However, these programs do not appear to have been notified by Mexico in its most recent submission (G/SCM/N/284/MEX). Could Mexico please explain why these programs were not notified, and if they will be notified in Mexico’s next notification?

Respuesta: De acuerdo al artículo 25.1 y 25.2 del ASMC, las notificaciones de subvenciones se

presentarán cuando estas impliquen la existencia de una contribución financiera y de un beneficio, derivado de la contribución en el sentido del artículo 1.1 del ASMC. Existen dos elementos, señalados por el artículo 1.1, que deben de demostrarse de forma conjunta para poder determinar que existe una subvención: la existencia de una contribución financiera por parte de un gobierno y organismo público que dé como resultado un beneficio.32

Además, las subvenciones deben ser “específicas” en términos del artículo 2 del ASMC para caer dentro de la notificación del Artículo 25. Diversas constataciones de Grupos Especiales y el Órgano de Apelación han reconocido que el concepto de “especificidad” del artículo 2 del ASMC sirve para reconocer que algunas subvenciones están disponibles en forma amplia y se usan comúnmente en toda la economía y, por lo tanto, no están sujetas a las disciplinas sobre subvenciones del Acuerdo.33

Las notificaciones que México presentó en su notificación (G/SCM/N/284/MEX) se apegan a los

criterios previstos por el artículo 25.1 y 25.2 del ASMC.

Question 21 WT/TPR/S/352, pages 80-81, paragraph 3.143: The Secretariat report states that "In addition to offering tax incentives, Mexico has other direct support, credit and guarantee

programmes for SMEs and MSMEs or to boost competitiveness and research and experimental

development (R&D), together with programmes aimed at particular sectors such as agriculture, tourism and the film industry (Table 3.20)." Could Mexico provide information on other direct export support, export credit and guarantee programs for agricultural products (in 2015) offered by the Ministry of the Economy, the Secretariat of Agriculture, Livestock, Rural Development, Fisheries and Food (SAGARPA) and Nacional Financiera (NAFIN) as requested by the Chair of the Committee on Agriculture?

Respuesta: En relación a la información solicitada respecto de otros apoyos, créditos y garantías de crédito otorgadas a las exportaciones de productos agropecuarios, y con base en el compromiso de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Nairobi en diciembre de 2015, México no cuenta con ningún programa que incida en el ámbito de apoyo a las exportaciones de dichos productos.

32 Informe del Grupo Especial, Estados Unidos – Limitaciones de las exportaciones, párr. 8.20. 33 Informe del Grupo Especial, Estados Unidos – Algodón Americano, párr. 7.1143.

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Question 22 WT/TPR/S/352, page 89, paragraph 3.174: Does Mexico have plans to consider accession to the WTO GPA? Given that observership provides opportunities to engage with GPA Members on government procurement issues more broadly without taking any obligations, has Mexico considered requesting to become an observer to the GPA? We would urge Mexico to consider becoming an observer to the agreement.

Respuesta: México no tiene planes para adherirse a dicho Acuerdo.

Question 23 WT/TPR/S/352, page 91, paragraph 3.179: Are there provisions in Mexican law or regulation that allow for a waiver from the referenced local content requirement (such as in the case where procuring locally may be too expensive or if the goods are not produced in sufficient quantity in Mexico)?

Respuesta: La normatividad mexicana sí prevé disposiciones para no hacer exigibles los requisitos de contenido nacional, en los casos en los que no hay proveeduría nacional o la que hay no satisface las mejores condiciones en cuanto a precio, cantidad o calidad requeridos. En este sentido, el artículo 26, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que previa convocatoria o invitación para participar en los procedimientos públicos de compra, la dependencia o entidad compradora debe llevar a cabo una investigación de mercado.

Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece la utilidad de la investigación de mercado.

Question 24 WT/TPR/S/352, pages 91, paragraph 3.181: Can Mexico confirm that the referenced requirements, including the requirement regarding local labor, are not applied to bidders from

countries with which Mexico has a free trade agreement?

Respuesta: Tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) en sus artículos 4 y 5 indican que la aplicación de esas leyes es sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales, de esa manera se garantiza que lo establecido en los tratados se cumple con independencia de lo señalado en las leyes federales.

Question 25

WT/TPR/S/352, page 91, paragraph 3.183: Does Mexico have a requirement that all tenders (or all tenders above a certain value) are published on CompraNet, or only those that use electronic bidding? If not all tenders are required to be published, has Mexico considered making the use of CompraNet mandatory to announce national-level procurement opportunities?

Respuesta: CompraNet es el sitio de internet administrado por la Secretaría de la Función Pública que tiene como objetivo gestionar, administrar y transparentar los procesos de contrataciones públicas en materia de bienes, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal, por lo

que, dentro de sus facultades se encuentra el publicar todos los documentos relacionados con los procesos licitatorios en materia nacional e internacional. Para pronta referencia se comparte el vínculo electrónico al Acuerdo sobre las disposiciones que se deberán observar para la utilización de CompraNet. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5198192&fecha=28/06/2011.

Question 26 WT/TPR/S/352, page 94, paragraph 3.197 & Table A3: The Report indicates that undisclosed information protection is automatic if the criteria indicated in Mexico’s IP law (LPI) are

met and confidentiality is maintained. Table A3 of the Report then lists the exemptions to such protections, which include: information being public property; information being obvious to a person skilled in the art; or their existing a legal provision or court order compelling disclosure.

a. Can the GoM indicate how such protections for undisclosed information conform with Art. 39 of TRIPS by being extended to pharmaceutical (large and small molecule alike) and

agro-chemical test data submitted as a condition for marketing approval?

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b. Can the GoM elaborate on how obviousness can negate the protections for undisclosed

information in view of Art. 39.2 of TRIPS requiring that the information merely be “secret in the sense that it is not, as a body or in the precise configuration and assembly of its components, generally known”?

Respuesta: La protección de datos clínicos es una figura de protección a la información no

divulgada relacionada con la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos. En México, la protección de datos clínicos se encuentra contemplada en el artículo 39.3 del ADPIC y en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su artículo 1711, “Secretos Industriales y de Negocios”, numerales 5 y 6.

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) y el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) contienen

disposiciones que se refieren a la protección de datos regulados conforme al ADPIC y el TLCAN. Por su parte, el artículo 167 bis del RIS prevé que la información a que se refieren los artículos 16734 y 167 bis35 de dicho Reglamento, que tenga el carácter de confidencial o reservada de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte y con las demás disposiciones legales aplicables, estará protegida contra toda divulgación a otros particulares.

En este sentido la autoridad sanitaria (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en ejercicio de sus atribuciones de regulación y control sanitario, emite actos administrativos tendientes a la protección de datos clínicos a productos farmacéuticos con nuevos componentes químicos que se han hecho extensivos a los productos agroquimicos, de

34 El artículo 167 establece: “Para obtener el registro sanitario de un medicamento alopático se deberá

presentar, exclusivamente: I. La información técnica y científica que demuestre: a. La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establece la Farmacopea de

los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos; b. La estabilidad del producto terminado conforme a las Normas correspondientes; c. La eficacia terapéutica y seguridad de acuerdo con la información científica que corresponda; II. La información para prescribir, en sus versiones amplia y reducida, y III. El proyecto de etiqueta. Cuando en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos no exista la información

pertinente, podrá utilizarse la información de farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones y recomendaciones de organismos especializados u otras fuentes de información científica internacional.

35 El Artículo 167-bis dispone: “El solicitante del registro de un medicamento alopático deberá anexar a la solicitud la documentación que demuestre que es el titular de la patente de la sustancia o ingrediente activo o que cuenta con la licencia correspondiente, ambas inscritas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Alternativamente, y de acuerdo con el listado de productos establecidos en el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, podrá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con las disposiciones aplicables en materia de patentes respecto a la sustancia o ingrediente activo objeto de la solicitud. En este supuesto, la Secretaría pedirá de inmediato la cooperación técnica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, dentro del ámbito de su competencia, éste determine a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición, si se invaden derechos de patente vigentes. En caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concluya que existen patentes vigentes sobre la sustancia o ingrediente activo de las que el solicitante no sea titular o licenciatario, lo informará a la Secretaría para que ésta prevenga al solicitante con el objeto de que demuestre que es titular de la patente o que cuenta

con la licencia respectiva, dentro del plazo que determine la Secretaría y que no podrá ser menor a cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. En el supuesto de que el solicitante no subsane la omisión, la Secretaría desechará la solicitud e informará al solicitante los motivos de esta determinación para que, en su caso, los dirima ante la autoridad competente. La falta de respuesta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro del plazo señalado se entenderá en sentido favorable al solicitante.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá solicitar el registro de un genérico respecto de un medicamento cuya sustancia o ingrediente activo esté protegida por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, dentro de los tres años anteriores al vencimiento de la patente. En este caso, el registro sanitario se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente.

La información a que se refieren los artículos 167 y 167 bis de este Reglamento que tenga el carácter de confidencial o reservada de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte y con las demás disposiciones legales aplicables, estará protegida contra toda divulgación a otros particulares” (énfasis propio).

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conformidad con lo previsto en los tratados internacionales de referencia y, en la normatividad relativa y aplicable en materia sanitaria.

Question 27 WT/TPR/S/352, page 94, paragraph 3.196: The Report notes that the GoM does not have any legislation protecting geographical indications. In addition, the paragraph notes that “some specially identified foreign GIs are protected under bilateral international treaties to which Mexico

is party.”

a. Can the GoM provide information regarding steps it will take to ensure that the exclusive rights trademark owners enjoy which are established under Article 16.1 of the TRIPs Agreement will be considered in the determination as to whether a proposed signed will be protected and registered as a GI, whether through a national registration system or via

international agreements?

Respuesta: En la actualidad, el sistema sui géneris para la protección de indicaciones geográficas sólo permite el reconocimiento de denominaciones de origen nacionales. Como parte del trámite para el otorgamiento de protección, los terceros interesados tienen la oportunidad de formular objeciones u observaciones, así como aportar pruebas, con respecto a la protección de una denominación de origen mexicana.

El plazo para realizar lo anterior es de dos meses después de que en la Gaceta de la Propiedad Industrial se publica un extracto de la solicitud de protección o de la declaratoria de protección para un producto como denominación de origen. Por otro lado, hasta el momento, dada la ausencia de legislación doméstica en la materia, México no ha llevado a cabo procedimientos de oposición para el reconocimiento de protección a las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen reconocidas a través de tratados

bilaterales.

Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras, como términos específicos, se protegen y reconocen solamente a través de tratados bilaterales (como por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio México – Japón) y a través del Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Como se señaló

previamente, la Ley de Propiedad Industrial establece disposiciones específicas para el reconocimiento y protección únicamente de denominaciones de origen nacionales. En relación con las indicaciones geográficas extranjeras que no se encuentran específicamente previstas en tratados internacionales de los que México forma parte, la Ley de la Propiedad Industrial también otorga una protección negativa, en el sentido de que prohíbe la concesión de registros marcarios que induzcan al público a error en cuanto al origen o procedencia del producto

o servicio y de aquellas que pretendan registrar nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos (artículo 90, fracciones X, XI y XIV). Para que proceda la negativa del registro marcario, no es necesario que el término en cuestión se encuentre

identificado con exactitud en algún acuerdo internacional, por lo que este tipo de protección es ejercible en relación a indicaciones geográficas aún de países que no tengan tratados de libre comercio con México.

b. Will the GoM deny protection to a proposed term as a geographical indication if the term is

considered the generic name of the good in Mexico?

Respuesta: Conforme a la legislación nacional, el requisito que una denominación de origen nacional debe cumplir para obtener reconocimiento como tal es que se trate de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y humanos.

Para ello, el solicitante debe aportar los siguientes requisitos:

Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la

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relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen,

atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas, y

Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, el producto y el territorio.

En caso de que se acredite la existencia de los elementos anteriores se considerará procedente la protección como “denominación de origen”. En ese caso, la autoridad correspondiente emite una Declaratoria de Protección. No existe actualmente el requisito de acreditar que el término a proteger no es genérico.

c. What steps will the GoM take to ensure that interested parties will be able to challenge protection of a GI before the right is established as well as after protection is established?

Respuesta: No obstante, en relación con las indicaciones geográficas extranjeras que no se encuentran específicamente previstas en tratados internacionales de los que México forma parte, la Ley de la Propiedad Industrial también faculta a la autoridad a otorgar una protección negativa, en el sentido de que prohíbe la concesión de registros marcarios que induzcan al público a error en cuanto al origen o procedencia del producto o servicio y de aquellas que pretendan registrar

nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos (artículo 90, fracciones X, XI y XIV). Para que proceda la negativa del registro marcario, no es necesario que el término en cuestión se encuentre identificado con exactitud en algún acuerdo internacional, por lo que este tipo de protección es ejercible en relación a indicaciones geográficas aún de países que no tengan tratados de libre comercio con México.

d. Can the GoM confirm that (1) prior rights and (2) whether the proposed sign is a generic term for goods in Mexico will be grounds for these challenges?

Respuesta: Hasta el momento, dada la ausencia de legislación doméstica en la materia, en México no se llevan a cabo procedimientos específicos de oposición ni de cancelación para indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen reconocidas a través de tratados internacionales.

Question 28 WT/TPR/S/352, page 95, paragraph 3.201: The Secretariat refers to Mexico’s recent

amendments to the Federal Copyright Law (LFDA), including “an increase in the number of practices deemed to be infringement, for example, the fixing of works, audiovisual works, phonograms or videograms” without the authority of the right holder. Please elaborate on actions taken by the administrative enforcement authorities since this amendment to the FLDA (Article 231) entered into force last year. In particular, have actions been taken to address the

unauthorized fixation and/or reproduction of audiovisual works in theatres (also known as “camcording”)?

Respuesta: Es importante destacar que el “camcording” es una conducta que actualmente no está prevista, de forma específica como infracción en la legislación nacional. No obstante, fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares, se sanciona con una multa.

Al respecto, cabe señalar que la Ley Federal del Derecho de Autor establece:

Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del

derecho patrimonial de autor;

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II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras,

obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley;

Por su parte, el Código Penal Federal dispone lo siguiente: Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa: I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o

arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del

Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los

derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los

dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación. Como podrá observarse el texto es casi idéntico al del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la salvedad de que en materia penal se incorpora el fin subjetivo especifico del lucró, situación que no acontece en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Question 29 WT/TPR/S/352, page 95, paragraph 3.201: The Secretariat refers to Mexico’s recent

amendments to the LFDA, including “changes to the powers of INDAUTOR, which may now pay inspection visits and require further information when investigating alleged administrative

violations.” What type of “further information” is INDAUTOR able to request? Are additional information and statistics available regarding how this new inspection authority has been used to-date, and in what circumstances?

Respuesta: Al respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, establecen:

Artículo 210.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor tiene facultades para: I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo

visitas de inspección y requerir informes y datos; Fracción reformada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.

II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

Artículo 234.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones materia de comercio con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas en los Títulos Sexto y

Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá adoptar las medidas precautorias previstas en la Ley de Propiedad Industrial. Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendrá las facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.

Question 30 WT/TPR/S/352, page 95, paragraph 3.203: The Secretariat states that “protection given to performers and phonogram producers is 75 years.” There are two questions here. Article 7 of the LFDA appears to address national treatment. First, does that article apply only to works of authorship (copyright), or does it also extend to performers and phonogram producers (objects of neighboring rights protection)? Second, does Mexico apply the “rule of the shorter term” to

foreign works (a derogation of the national treatment principle which is permitted by Article 7(8) of the Berne Convention), or does Mexico instead apply full national treatment to term of protection for foreign works, phonogram producers and performers?

Respuesta: En cuanto a la primera pregunta, el artículo 7 de la Ley Federal del Derecho de Autor abarca a los Derechos de Autor y Derechos Conexos.

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Respecto a la segunda pregunta, el artículo 8 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece: Artículo 8o.- Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente Ley y los

tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.

Question 31 WT/TPR/S/352, page 95, paragraph 3.207: The Secretariat states that the General Customs Administration (AGA) may “suspend the free movement of goods that infringe intellectual property rights at the border, including those in transit, subject to approval by the competent

administrative or judicial authority.” Further, the report notes that AGA has ex officio authority to

“suspend customs clearance of counterfeit goods for five days, if the trademark has been registered” with AGA. Have any ex officio suspensions involved pirated goods (infringing materials protected by the LFDA)?

Respuesta: La autoridad aduanera en México, carece de facultades de oficio en materia de propiedad intelectual. De conformidad con la legislación vigente, la autoridad aduanera procede a retener las mercancías de procedencia extranjera cuando estas son objeto de una resolución de

suspensión de libre circulación emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o por la Procuraduría General de la República, quienes son las autoridades administrativa y judicial competentes, respectivamente, en materia de propiedad intelectual. La autoridad aduanera coadyuva con dichas autoridades competentes en la identificación y retención de mercancías por marcas, derechos de autor, modelos industriales y patentes. En 2014 la autoridad aduanera, por orden de las autoridades competentes citadas, retuvo en la frontera más de 2 millones de bienes falsificados.

Question 32 WT/TPR/S/352, page 96, paragraph 3.211: The Secretariat refers to Mexico’s creation of “a specialized unit for investigating copyright and industrial property offences (UEIDDAPI), which . . . prevents, investigates and proceeds against infringements.” More specifically, the report notes that in 2015, “the PGR established a special section within the UEIDDAPI to deal with digital piracy” and that “this section has undertaken numerous investigations and seized various pirated

and counterfeit goods.” Please elaborate as to the specific number of actions taken by UEIDDAPI, including the subject matter and offenses involved as well as the current status of any enforcement proceedings. Our latest information is that the head of UEIDAPPI resigned from his position in January 2017, that four of the six Digital IP Crime Unit prosecutors were re-assigned at the end of December 2016, and that UEIDAPPI prosecutors and staff have been given until March 2017 to find other jobs. If this report is accurate, can Mexico provide additional details on this development?

Respuesta: La UEIDAPPI es la Unidad Especializada en atender y proteger los derechos de

propiedad intelectual e industrial, mediante la integración de un frente común constituido por autoridades administrativas, preventivas e investigadoras de delitos en esta materia y las organizaciones, organismos y empresas que ejercen derechos de autor y propiedad industrial. Mayor información se encuentra en este vínculo: http://www.pgr.gob.mx/Unidades-Especializadas/ueiddapi/Paginas/default.aspx

Por lo que se refiere a la segunda parte de la pregunta se considera que la pregunta no tiene vinculación sustantiva con el Examen de la Política Comercial de México.

Question 33 WT/TPR/S/352, page 96, paragraph 3.212: The Secretariat refers to the Coalition for Legal Access to Culture (CLAC), a group that “encourages cooperation between owners of rights and

Internet service providers,” which recommended that “the principle of the liability of Internet service providers needs to be introduced into the legal framework as currently they are not liable

for Internet transactions involving illegal goods.” Please elaborate on the government’s views regarding the issue of introducing this kind of liability principle into the Mexican copyright legal framework.

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Respuesta: México no tiene una legislación específica para las infracciones cometidas en el contexto de Internet, pues el marco jurídico vigente en materia de derechos de autor y propiedad industrial no hace diferencia respecto al entorno digital. No obstante, la redacción utilizada tanto en la Ley de la Propiedad Industrial como en la Ley Federal del Derecho de Autor es lo suficientemente neutra de forma que la descripción de las conductas que constituyen una infracción a los derechos de propiedad intelectual también abarca a aquellas cometidas en el

entorno digital. De este modo, existen medidas, conformes con la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y el Código Penal Federal, para fincar responsabilidades en caso de que la autoridad lo juzgue pertinente. Por ejemplo, en el artículo 231, fracciones I y III, de la Ley Federal del Derecho de Autor, se establece que constituye una infracción:

(i) Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de

cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

(ii) Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos

conexos, sin la autorización de los respectivos titulares. De esta forma, al amparo del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se puede sancionar la distribución ilegítima de un filme o de un fonograma, efectuada a través de Internet. En la práctica, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha llevado a cabo diversos procedimientos de infracción en los cuales se han impuesto medidas contra titulares, propietarios o

responsables de sitios de Internet que infringían derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, en contra del sitio en el cual se dispuso el bloqueo de la página.

Debido a la importancia del tema, se han entablado conversaciones entre los diferentes actores involucrados, como es la industria, autoridades, la academia y la sociedad civil, con el fin de buscar el establecer un esquema en el que se defina la responsabilidad de los proveedores de

servicios de Internet ante estas situaciones, en particular en eventos locales donde se abordan discusiones sobre gobernanza de Internet.

Other Questions Question 34 What is the status of Mexico's regulations to expand the access into Mexico for U.S. potatoes?

Respuesta: El 15 de julio de 2016, se expidió el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por

objeto regular las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo relativo a la Sanidad Vegetal, así como a la aplicación, verificación, y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, con la finalidad de contar con un

nivel adecuado de protección fitosanitaria y de reducción de riesgos de contaminación en los vegetales, de sus productos y subproductos en el país. Actualmente, las autoridades gubernamentales competentes de México y Estados Unidos, así como

los sectores productivos de ambos países han sostenido pláticas para llegar a una solución satisfactoria en este tema de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por ambos países.

Question 35 Intellectual Property Enforcement

a. Regarding the de-commissioning of the Digital IP Crime Unit and the Specialized IP Unit of

the Attorney General’s Office to investigate and prosecute Internet crimes: is a re-organization of this unit planned? If not, why not? If so, what is the expected mission, staffing, timeframe, and funding plan?

Respuesta: En seguimiento a la respuesta a la pregunta 32 la estructura de la UEIDDAPI, conforme al Modelo de Gestión para el Sistema Penal Acusatorio, es un área especializada para

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investigar los delitos contra los Derechos de Autor, con formada por un Fiscal en Jefe y 4 Fiscales Federales, supervisados por un Director de área, ello permite su pronta atención independientemente del medio por el cual se oferte la mercancía apócrifa. Mayor información de la UEIDDAPI está disponible en este sitio: http://www.pgr.gob.mx/Unidades-Especializadas/ueiddapi/Paginas/default.aspx.

b. What actions, if any, has GoM taken against the previously identified priority notorious IP markets?

Respuesta: Desde la llegada del nuevo Titular de UEIDDAPI, se han implementado acciones tendientes no solo a lograr el aseguramiento de mercancía apócrifa; sino a la detención de personas dedicadas a la venta, almacenamiento y producción de la misma.

c. What is the status, if any, of legislation to deter and enforcement unauthorized camcording

of motion pictures in theaters?

Respuesta: Como se señaló en la pregunta 28, el “camcording” es una conducta que actualmente no está prevista, de forma específica como infracción en la legislación nacional. No obstante, fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares, se sanciona con una multa.

En ese sentido, la grabación no autorizada en salas de cine sin fines de lucro, está regulada en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Si como elemento tiene el lucro, se sanciona penalmente por el Código Penal Federal.

d. What is the status, if any change is contemplated, of the GoM opinion that Mexico’s

authorities can only take criminal action against in-transit shipments of suspected infringing goods if there is evidence of “intent for commercial gain” in the Mexican

territory?

Respuesta: No se tiene previsto ningún cambio. La Ley de la Propiedad Industrial dispone actualmente: “Artículo 223.- Son delitos: II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta

Ley; III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.” “Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en

los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá de oficio.” (énfasis añadido) Por su parte, el Código Penal Federal dispone lo siguiente: Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa: I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del

Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que

en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

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Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación” (énfasis añadido) En consecuencia, conforme a la legislación nacional se califica como tipo penal aquellos hechos

consistentes en introducir a territorio nacional mercancía apócrifa con fines de especulación comercial. Cabe señalar que dichas disposiciones son compatibles con lo previsto en el artículo 61 del ADPIC el cual prevé: “Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho

de autor a escala comercial” (énfasis añadido) . El tipo penal que prevé la legislación actual es aplicable aquellas mercancías que tienen

únicamente como destino la importación a territorio nacional.

e. What types of IP enforcement training and capacity building, if any, does GoM consider a priority going forward?

Respuesta: La capacitación en materia de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en los puntos de entrada al territorio de México, y la capacitación sobre la observancia de los

derechos de Propiedad Intelectual en el entorno de Internet.

Question 36 Patents

a. Can the GoM provide the legal and regulatory framework for its expedited procedures for pharmaceutical and agrochemical marketing approvals before its pertinent agencies (e.g., processes at COFEPRIS)?

Respuesta: El marco legal y regulatorio para los procesos de registro sanitario ante las agencias pertinentes se integra por los siguientes instrumentos: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La Ley General de Salud.

El Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

El Reglamento de Insumos para la Salud.

El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y

Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales

Tóxicos o Peligrosos.

Los acuerdos por los que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud y los Procedimientos de Evaluación Técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2º fracción XV inciso B y 166 fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados

por la Food and Drug Administration (Estados Unidos), Health Canada (Canadá), Swissmedic (Suiza), European Medicines Agency (Unión Europea) y la Therapeutic Goods Administration (Australia).

b. Can the GoM provide the legal and regulatory framework for its time-limited patent examination process before its national IP office (IMPI)?

Respuesta: El Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante

el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro y publicación, se acompaña el link de consulta.

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/178534/Acuerdo.Plazos_Respuesta.pdf.

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FOLLOW-UP QUESTIONS FROM THE UNITED STATES

Question One WT/TPR/S/352, page 94, paragraph 3.197 & Table A3 The USG appreciates the responses of the GoM. As was indicated previously, we understand that Mexico’s IP law (LPI) guarantees protection to undisclosed information. Specifically, the USG

appreciates the GoM’s indication that under the LPI, test data that is, “confidential or reserved in accordance with the international treaties to which Mexico is a party and with the other provisions Applicable laws, shall be protected against any disclosure to other individuals.” RD/TPR/766 p. 156. However, the lists of exemptions to protection of undisclosed information includes information that

is “obvious to a person skilled in the art.” It is not clear how a determination is made that “secret”

information is obvious to a person skilled in the art, nor which entity in the GoM makes such a determination. Can the GoM elaborate on how obviousness can negate the protections for undisclosed information in view of Art. 39.2 of TRIPS requiring that the information merely be “secret in the sense that it is not, as a body or in the precise configuration and assembly of its components, generally known”?

Respuesta: El artículo 2 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) establece que uno de sus objetos es la regulación de secretos industriales, aunque ciertamente no establece si un secreto

industrial debe ser registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. No obstante, en el artículo 223, fracciones IV, V y VI, de la LPI se establece que revelar, apoderarse o usar información de un secreto industrial es un delito, por lo que corresponde a la autoridad jurisdiccional en materia penal decidir si existe delito o no. Per se, el secreto, lleva implícita que su contenido no está disponible para toda la gente y que su

divulgación vulnera la integridad del mismo.

La legislación mexicana es compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC, en la Sección 7: Protección de la Información no divulgada, artículo 39, , ya que precisa que las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control, sea divulgada a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre sea efectivamente secreta y no sea

generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión. Es decir, y conforme al propio artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, no puede considerarse como secreto industrial aquella información que sea del dominio público y la que resulte evidente para un técnico en la materia. Por otra parte, ambas disposiciones requieren que se haya mantenido su secrecía y que les represente una ventaja competitiva.

Question Two

WT/TPR/S/352, page 95, paragraph 3.201: The Secretariat refers to Mexico’s recent amendments to the LFDA, including “changes to the powers of INDAUTOR, which may now pay inspection visits and require further information when investigating alleged administrative violations.” What type of “further information” is INDAUTOR able to request? Are additional information and statistics available regarding how this new inspection authority has been used to-date, and in what circumstances?

FOLLOW-UP: We request additional information regarding the final sentence in our original question, restated here: Are additional information and statistics available regarding how this new inspection authority has been used to-date, and in what circumstances?

Respuesta: Dentro del procedimiento de vistas de inspección por violaciones administrativas iniciadas a petición de parte (promovente), el INDAUTOR podrá solicitar información adicional a la

parte (verificada) en el acto de visita o posterior, la cual se relacionará con la información provista

por el promovente conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. En su defecto, el INDAUTOR podrá solicitar apoyo a otras autoridades federales cuando se despendan otros tipos de infracción

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dentro del procedimiento. No se cuenta con estadísticas sobre la manera en que esta nueva competencia de inspección ha sido usada.

Question Three WT/TPR/S/352, page 95, paragraph 3.203: The Secretariat states that “protection given to performers and phonogram producers is 75 years.” There are two questions here. Article 7 of the

LFDA appears to address national treatment. First, does that article apply only to works of authorship (copyright), or does it also extend to performers and phonogram producers (objects of neighboring rights protection)? Second, does Mexico apply the “rule of the shorter term” to foreign works (a derogation of the national treatment principle which is permitted by Article 7(8) of the Berne Convention), or does Mexico instead apply full national treatment to term of protection for foreign works, phonogram producers and performers?

FOLLOW-UP: Thank you for your answer. Please provide further details on how the Mexico government understands the final phrase cited in Article 8 regarding performers, editors, producers of phonograms and videograms, specifically: “…. gozarán de la protección que otorgan la presente Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.” This sentence provides that such protection shall be provided by both “the law” and “international treaties.” So when the term of copyright protection differs

between these two (that is, the mínimum standard in the treaty compared to the longer copyright term in the Mexican law), which term of protection applies for the foreign performers, producers, etc? This is the essence of our question about the rule of the shorter term.

Respuesta: En cuanto al primer planteamiento, la protección se otorga genéricamente conforme lo establece la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en los artículos 1, 7 y 8, los cuales aplican a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas.

En cuanto al artículo 8 de la ley se establece la protección y una excepción:

Artículo 8o.- Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la

comunicación de sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México. Con relación a la aplicación de la regla del plazo más corto con respecto a derechos conexos, resultarían aplicables las disposiciones de la Convención de Roma artículos 2, a y b, articulo 4 a y b; y del Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no

autorizada de sus fonogramas, Artículos 4, y 7.1, de los cuales México es Parte, al tenor del artículo 8 de la LFDA.

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EL SALVADOR

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352 CAPÍTULO 1. ENTORNO ECONÓMICO 1.1 Evolución macroeconómica 1.1.2 Política fiscal

Párrafo 1.23. Como parte del proceso de reformas estructurales, México introdujo a finales de 2013 una Reforma Hacendaria que visó a aumentar y hacer más eficiente la recaudación. Para ello, se adoptaron un número de medidas, que incluyeron la ampliación de la base impositiva, un incremento de la tasa del ISR a personas físicas y la eliminación y el establecimiento de algunos otros impuestos, y que se presentan en el recuadro 1.1.14 También se buscó mejorar la equidad a

través de una mayor progresividad impositiva y la eliminación de ciertas deducciones y exenciones

para aumentar la recaudación, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de una simplificación del pago de impuestos y la eliminación de algunos gravámenes, promover la formalidad mediante la creación de un régimen especial, y mejorar la calidad del gasto público.

1. ¿Podría México ampliar el impacto real en la recaudación tributaria que ha tenido la reforma Hacendaria del 2013?

Respuesta:

El impacto real de la recaudación tributaria que ha tenido México a partir de la Reforma Hacendaria implementada en 2013 es positivo ya que se ubica en los máximos históricos.

La evolución en la recaudación a partir de la misma ha permeado y compensado la caída observada en los ingresos petroleros. La Reforma ha permitido reducir en más de la mitad la

dependencia de las finanzas públicas del petróleo. En 2012 los ingresos petroleros representaban 39.5% de los ingresos totales del sector público: al cierre de 2016 representaron 16.3%.

Las modificaciones y ajustes realizados a las tasas de varios impuestos implementados en la Reforma Hacendaria generaron un importante impacto recaudatorio. De la comparación de 2016 respecto a 2013, el aumento en la recaudación se dio de la siguiente forma:

En ISR, la recaudación se incrementó en un 57% debido al incremento de la tasa del impuesto y a la ampliación de la base impositiva, teniendo tal ajuste como objetivo primordial mejorar la equidad en función de eliminar privilegios y garantizar que

contribuyan más los que más tienen.

Para el IVA el incrementó correspondió a 42% en el mismo periodo, debido a que se homologó la tasa al 16% en todo el país, eliminando el tratamiento diferencial en las

zonas fronterizas del país. También, se gravó a diversos productos que se beneficiaban de un tratamiento fiscal preferente.

Respecto al IEPS, antes de la Reforma Hacendaria este impuesto arrojaba cifras negativas, debido a que se eliminó el subsidio a diversos productos sujetos a éste

impuesto. Por otra parte se gravaron productos que generan daño a la salud de la población y al medio ambiente, con ello la recaudación pasó de ser negativa a una recaudación de más de 400,000 millones de pesos en 2016.

La Reforma Hacendaria aprobada en 2013 ha permitido garantizar la solidez de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica.

En 2014 la Reforma generó un incremento anual de los ingresos tributarios de 14.4.%. En 2015 tuvieron un crecimiento 27.4%, el mayor en los últimos 25 años, y en 2016 uno

de 11.9%.

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La razón de ingresos tributarios a PIB ha alcanzado sistemáticamente niveles máximos históricos: en 2014 alcanzó un máximo de 10.4%, comparado con 8.4% en 2012. En 2015 dicha razón fue de 13.0%.

En 2016, de nueva cuenta, alcanzó un nuevo máximo con una razón de tributarios a PIB de 14.0%.

La Reforma logró que el padrón de contribuyentes totales incorporara 18.1 millones de

contribuyentes, toda vez que para 2012 el padrón contaba con 41.3 millones de contribuyentes y para 2016 el número de contribuyentes inscritos en el padrón es de 59.4 millones.

Párrafo 1.24. Mediante la Reforma Hacendaria se estableció una regla de balance estructural para las finanzas públicas, que convirtió la responsabilidad fiscal en una política de Estado.

Mediante dicha regla se busca fortalecer la conducción macroeconómica, al establecerse un ancla

fiscal de mediano plazo y simplificarse el régimen de ingresos excedentes y fondos de estabilización.

2. ¿Podría México profundizar en qué consiste la regla de balance estructural para las finanzas públicas, que convirtió la responsabilidad fiscal en una política de Estado?

Respuesta: Con el fin de consolidar las ganancias en materia de disciplina fiscal alcanzadas en años recientes, en la Reforma Hacendaria se incluyeron adecuaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) orientadas a mantener la fortaleza y garantizar

la sostenibilidad de las finanzas públicas. El principal objetivo de las modificaciones fue robustecer el marco jurídico relativo al manejo de la política fiscal, convirtiendo de facto la salud de las finanzas pública en una política de Estado. El marco legal anterior establecía una cláusula de excepción a la regla de balance estructural,

según la cual los gastos deben ser igual a los ingresos, que permitía tener déficit cuando la economía se encontraba en recesión, pero no establecía una obligación para generar superávit en

épocas de bonanza. Así, se garantizaba que el gasto público sería igual al monto de ingresos públicos en condiciones normales, con la posibilidad de enfrentar los periodos de contracción económica contratando deuda para evitar recortes al gasto que desacelerarían adicionalmente la actividad productiva. Considerando lo anterior, se propuso fortalecer dicha regla, añadiendo un techo al crecimiento del gasto corriente, que permita generar ahorro en la parte alta del ciclo económico y garantice una mayor calidad en el uso de los recursos públicos. De este modo,

durante los periodos de expansión económica se generará superávit, que servirá para reducir el monto de la deuda pública. México cuenta hoy con una regla de balance estructural que funciona de la siguiente manera: 1) cuando el PIB se encuentra cerca de su nivel de tendencia, la regla establece un objetivo de balance cero, como lo indicaba anteriormente la LFPRH; 2) cuando el PIB crece por debajo de su tendencia, la regla también funciona como el marco vigente hasta 2013, permitiendo un déficit por

debajo del objetivo de balance y estableciendo ex ante la ruta para regresar al objetivo de balance de largo plazo, y 3) cuando el PIB crece por encima de su tendencia, la regla de balance estructural añade un techo al crecimiento del gasto corriente, lo que permite generar ahorros en tiempos de expansión económica. La nueva Regla de balance estructural creada como parte de la Reforma Hacendaria permite que, en épocas donde existan ingresos mayores al nivel inercial, los incrementos de estos recursos no

se traduzcan en mayor gasto público corriente, sino que se destinen a fortalecer la posición fiscal del país, aumentado los recursos disponibles para ahorro y pago de deuda e inversión, con beneficios permanentes para la población.

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PREGUNTAS ADICIONALES PRESENTADAS POR EL SALVADOR

Informe de la Secretaría 2 RÉGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES 2.4 Régimen de inversión extranjera 2.40. En México, hay tres tipos de restricciones a la IED. Existen las actividades reservadas

exclusivamente para el Estado, las actividades reservadas exclusivamente para los mexicanos (personas físicas mexicanas y personas morales mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros) y las actividades sujetas a regulación específica, es decir, a un porcentaje máximo de IED, que en algunos casos se puede superar previa autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).

1. P/ ¿Puede explicar de forma más detallada en qué consiste la cláusula de exclusión de extranjeros?

Respuesta: En términos del artículo 2o, fracción VII de la Ley de Inversión Extranjera, la cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establece que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

2.44. A pesar de estas restricciones, la LIE contempla la figura de la "inversión neutra", que permite a los extranjeros invertir en los sectores reservados a los mexicanos o sujetos a regulación específica sin que esa participación se tenga en cuenta al determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de la empresa mexicana. Este mecanismo de capitalización

permite a las sociedades mexicanas emitir acciones que otorgan beneficios económicos a los

accionistas, pero no derecho a voto. Para este tipo de inversión se requiere la autorización de la SE y, en su caso, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.50

2. P/ ¿Puede explicar más a fondo sobre la inversión neutra y cuáles son los sectores en los que se presenta este tipo de inversión?

Respuesta: El mecanismo de inversión neutra es un beneficio establecido en la Ley de Inversión

Extranjera para las empresas mexicanas, cuyo objeto consiste en la realización de las actividades reservadas a mexicanos y a las sujetas a un máximo de participación de inversión extranjera, a efecto de facilitar o apoyar la realización de sus proyectos de expansión o saneamiento financiero, sin que ello represente una pérdida de control de los inversionistas mexicanos sobre las sociedades donde participan y para favorecer a las sociedades mexicanas.

Las acciones representativas de inversión neutra en el capital social de las empresas, otorgan

derechos económicos plenos y derechos corporativos limitados, siempre que no impliquen derecho

de voto en asuntos ordinarios de la sociedad ni control en la misma.

Pueden participar en las actividades contempladas en los artículos 7 y 8 de la Ley de Inversión Extranjera:

Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia;

La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las

disposiciones legales aplicables.

Sociedades cooperativas de producción;

Transporte aéreo nacional;

Transporte en aerotaxi;

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Transporte aéreo especializado;

Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

Administración portuaria integral;

Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de

navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente

económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.

3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones

3.1.3 Normas de origen 3.15. México sigue utilizando normas de origen preferenciales y no preferenciales. Las normas de origen no preferenciales se utilizan para determinar el origen de las importaciones sujetas a

derechos antidumping o compensatorios, a fin de impedir la evasión de esos derechos mediante la reexpedición de las mercancías a través de terceros países.12 Sin embargo, no se requiere un certificado de origen, siendo suficiente la declaración en el pedimento.13.

3. P/ ¿Utiliza México las reglas de origen no preferenciales para llevar un control de otras prácticas de comercio que sean distintas a las prácticas desleales de

comercio?

Respuesta: Además del uso para efectos de determinación de origen de importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, México ha incorporado la aplicación de reglas de origen no preferenciales en los capítulos sobre contratación pública en diversos tratados de los que es Parte.

3.16. En general, las normas de origen preferenciales de los tratados que han entrado en vigor a partir de 2012 siguen los mismos lineamientos que las de los tratados que México había suscrito

anteriormente. Desde 2012, México ha suscrito acuerdos comerciales con Panamá, el Perú, Centroamérica y la Alianza del Pacifico, por lo tanto aplica las normas de origen preferenciales de esos tratados.14 Los criterios que confieren origen pueden ser generales o específicos. Asimismo, se permite el uso de materiales no originarios que no cumplan con el cambio de clasificación, siempre que no superen un porcentaje del costo o peso total del bien, como en el caso de los textiles. En virtud de esos tratados se permite la acumulación, incluso la ampliada, que permite el uso de insumos originarios de Estados no partes con los cuales las Partes tengan a su vez un

acuerdo comercial

4. P/ ¿Qué porcentaje de aprovechamiento tiene México utilizando las cláusulas de acumulación extendida (ampliada) en sus exportaciones con respecto al volumen de comercio preferencial normal?

Respuesta: México ha incorporado disposiciones relativas a la acumulación ampliada sólo en

cuatro Tratados de Libre Comercio.

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Únicamente en un Tratado se encuentra en operación la acumulación extendida la cual es aplicable sólo para el sector textil y de la confección. Esta disposición no se aplica a bienes manufacturados en México, sino solamente para insumos textiles originarios de México que sean utilizados en la manufactura de un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado en un país Parte de ese Tratado o bien un material textil originario de un

país no parte en específico que se utilice en la manufactura de un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado y que se exporte a México cumpliendo con la regla de origen correspondiente del TLC en cuestión. Dado lo anterior, la cláusula de acumulación extendida dentro de este Tratado no aplica a exportaciones de bienes del Capítulo 62 del SA de México hacia las otras Partes del Tratado.

3.1.7 Medidas comerciales especiales

3.1.7.2 Medidas antidumping

3.52. México tenía 64 medidas antidumping definitivas en vigor al 30 de noviembre de 2016 (cuadro 3.8). Esto representa un 68,4% más que en diciembre de 2011, durante el anterior periodo de examen, cuando había 38 medidas.36 A pesar de ese claro aumento, el número de medidas antidumping en vigor es muy inferior a las 93 medidas vigentes en diciembre de 1995.37.

5. P/ ¿Podría México explicar cuál considera que sea el motivo del aumento

drástico de medidas antidumping para este período de examen de política comercial y cuáles son los sectores más recurrentes en la aplicación de medidas antidumping?

Respuesta: Aunque existen múltiples factores que inciden en el aumento de las medidas antidumping, uno de los factores más importantes para explicar ese aumento en el número de medidas es el fenómeno del exceso de capacidad en la producción de acero, concentrada principalmente en la región de Asia. Este fenómeno ha generado que la producción nacional

presente más investigaciones debido al aumento en las importaciones de productos de acero se

realizan en condiciones de discriminación de precios y que esto genera un daño o una amenaza de daño a su industria. La distorsión principal en el mercado de acero se debe a la sobreoferta a nivel mundial de dichos productos, la caída en la demanda y la importación a precios menores a su valor normal.

El mercado mexicano no fue la excepción a la tendencia observada a nivel global:

a. El consumo de acero en México aumentó durante el periodo de 2012-2016, lo que hizo que el mercado mexicano se volviera más atractivo para las exportaciones de otros países.

b. A diferencia de otras regiones, la producción mexicana de acero aumentó durante el periodo objeto de este Examen de las Políticas Comerciales, pero de forma más

moderada que el consumo. En el caso de México, ese incremento se explica en gran medida como resultado del aumento de la producción manufacturera (especialmente la

automotriz).

c. Las exportaciones mexicanas de acero tuvieron un comportamiento estable (hubo un ligero aumento, pero no se considera significativo).

d. Por otra parte, precisamente como resultado de que el mercado mexicano se volvió más atractivo para las exportaciones de acero de otros países, las importaciones de estos

productos en el mercado mexicano aumentaron. Adicionalmente, hay que señalar que esas importaciones concurrieron a México a precios significativamente bajos, lo que las volvió más atractivas para los usuarios industriales.

e. Como consecuencia del ingreso de importaciones en volúmenes crecientes y precios bajos, causó una fuerte afectación a los productores mexicanos, lo que evidentemente incentivó la presentación de más solicitudes de inicio de investigación.

f. Este hecho, se reflejó en una creciente absorción del consumo nacional por parte de las importaciones en aumento (en particular originarias de China), durante el periodo 2012-

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2016. Actualmente el margen de las importaciones en el consumo en México de acero es de más de 30 %.

g. Ha nivel mundial muchos Miembros de la OMC se observa un incremento en el número de investigaciones causadas principalmente el aumento de importaciones en condiciones desleales derivadas de aquellas regiones donde es mayor el exceso de capacidad para producir acero.

Respuesta: Así, como ya se señaló, hubo un aumento en el número de solicitudes para iniciar investigaciones que fueron presentadas por la rama de producción afectada. Es pertinente aclarar que México no ha iniciado de oficio investigaciones antidumping durante dicho periodo. Al respecto, la autoridad investigadora determinó que una parte importante de esas solicitudes tenían el sustento técnico adecuado para dar inicio a los procedimientos de investigación, y una vez concluidos, se consideró que había las bases suficientes para imponer derechos antidumping

definitivos, dados los niveles de precios de las importaciones, la afectación sufrida por los productores mexicanos, y la correlación entre esos dos factores. Ahora bien, respecto a los sectores más recurrentes en la aplicación de medidas antidumping, remitimos a El Salvador a consultar el gráfico 3.3 (Número de investigaciones y medidas antidumping por secciones del SA), específicamente a la segunda tabla, que se refiere a medidas impuestas, donde se observa que las secciones del SA más recurrentes en la aplicación de

medidas son la Sección 15 (Metales comunes), Sección 20 (Mercancías y Productos Diversos) y Sección 6 (Productos Químicos). 3.1.8 Reglamentos técnicos y normas 3.67. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)45 y su Reglamento46 regulan el Sistema Mexicano de Metrología, Normalización y Evaluación de la Conformidad (SISMENEC). El Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) también forma parte

integrante de la legislación mexicana. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que se exigen en el

punto de entrada, se listan en Acuerdos de la Secretaría de Economía (SE).47 De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior y con la Ley Aduanera, los importadores deben demostrar, antes de que las mercancías ingresen al país, que éstas cumplen las NOM.

6. P/ Podría indicar México, ¿si cuenta con un plazo y un mecanismo para que los importadores demuestren el cumplimiento de las NOM en el punto de entrada?

Respuesta: De conformidad con el Acuerdo que identifica las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de su entrada al país y en el de su salida, se señala que en el punto de entrada las mercancías deben cumplir con la NOM respectiva, de lo contrario dichas mercancías: se remiten a un almacén general de depósito o a una unidad de verificación para obtener el dictamen del cumplimiento de la NOM o modificar la información que pudiera estar incorrecta e impedir la importación de la

mercancía a México.

Asimismo, en caso de ocurrir lo último se deberá presentar una declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en el cual se realizará la verificación por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En ese sentido, el citado acuerdo ofrece al importador diversas alternativas para comprobar el cumplimiento de las NOM de Información Comercial, catalogando las citadas opciones en cuatro fracciones, mismas que en extracto señalan a continuación:

i. Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM al momento de su introducción en territorio nacional.

ii. Presentar a despacho aduanero las mercancías con la información que exija la NOM así como una copia de la constancia de conformidad.

iii. Cuando se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito.

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iv. Cuando se traslade las mercancías a un domicilio particular en el cual una Unidad de Verificación acreditada realizara la verificación o recolección de muestras.

3.3 Otras medidas que afectan a la producción y el comercio 3.3.2 Política de competencia y control de precios 3.3.2.1 Política de competencia 3.3.2.1.1 Marco jurídico

3.145 La política de competencia mexicana ha experimentado cambios durante el período examinado. Por ejemplo, el artículo 28 de la Constitución fue reformado cuatro veces y se publicó la nueva Ley Federal de Competencia que derogó la Ley Federal de Competencia Económica de 1992. Además, en 2014 se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que derogó las leyes específicas que se aplicaban en dichos sectores.

7. P/ ¿Podría México comentar por qué se encuentra separada la regulación del

tema de Competencia en diversa normativa?

Respuesta: En la iniciativa de reforma presentada por el Poder Ejecutivo el 12 de marzo de 2013, se expone que para extender los beneficios de una economía formada por mercados competidos se pretendía intensificar la competencia económica, especialmente, en sectores estratégicos como el de telecomunicaciones.

Por ello, para profundizar la competencia económica en México se instrumentó una política de Estado basada en un arreglo institucional que dotara a la competencia de fuerza y permanencia. Como inicio de este reenfoque de la capacidad institucional se planteó reforzar la autonomía y capacidad de decisión del órgano regulador del sector telecomunicaciones con el propósito de que, junto con otras acciones, se garantizara el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones de clase mundial (especialmente telefonía celular, servicio de datos, así como televisión abierta y restringida).

En este sentido, la Reforma de Telecomunicaciones buscó incentivar la competencia en todos los segmentos de las telecomunicaciones, ampliar la cobertura de los servicios para todo el país, y reducir los precios e incrementar su calidad. Las tecnologías de la información y comunicación son actividades que producen insumos estratégicos y son instrumentos que fortalecen los derechos fundamentales de los mexicanos, tales como el acceso a la información.

Hasta antes de la reforma, la figura que la legislación empleaba para la mayoría de los órganos que regulaban la actividad económica (telecomunicaciones, competencia, banca, energía, etc.) era la de órganos administrativos desconcentrados, los cuales se encuentran jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado a las que están adscritos. Sin embargo, la relevancia y trascendencia de la actividad reguladora en las materias de

competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, hicieron conveniente que se contara con absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones, sujetos a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier otro interés.

Para ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se creó como un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia de competencia económica, exclusivamente para los sectores de radiodifusión y

telecomunicaciones. Por otro lado, es importante enfatizar que Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) persiguen dos objetivos distintos, por lo que no son comparables.

El objetivo de la LFCE es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente

de los mercados.

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Por su parte, el objetivo de la LFTR tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los

artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la OCDE ha considerado importante que los Estados cuenten con organismos reguladores independientes de todas las partes interesadas para asegurar una competencia justa y transparente en el mercado.

3.3.4 Contratación pública

3.179. Hay tres tipos de licitación pública: licitación pública para nacionales; licitación pública para

internacionales bajo la cobertura de tratados y licitación pública para internacionales abierta (artículo 28 de la LAASSP). Cada dependencia determina qué tipo de licitación utilizar en cada caso. En las licitaciones nacionales pueden participar únicamente personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir tienen que ser producidos en México y tener al menos un 65% de contenido nacional. México da prioridad a los proveedores nacionales para fomentar el desarrollo económico. En las licitaciones internacionales bajo la cobertura de tratados solo pueden participar

licitantes mexicanos y extranjeros de países con los cuales México tiene un tratado comercial con un capítulo de compras gubernamentales, y los bienes que se adquieran tienen que sujetarse a las reglas de origen estipuladas en el tratado. En las licitaciones internacionales abiertas puede participar cualquier licitante y los bienes o servicios pueden ser de cualquier origen. Este tipo de licitación se utiliza cuando se ha realizado una licitación de carácter nacional que se haya declarado desierta, o cuando así se estipule en las contrataciones financiadas con empréstitos externos otorgados al Gobierno Federal (o con su garantía).

8. P/ En el párrafo 3.179 se establece que existe una clase de licitaciones donde:

“pueden participar únicamente personas de nacionalidad mexicana, y los bienes deben a adquirir tienen que ser producidos en México y tener al menos un 65% de contenido nacional. México da prioridad a los proveedores nacionales para fomentar el desarrollo económico”. En ese sentido, se desea

consultar ¿la compatibilidad de dichas medidas con el principio de Trato Nacional regulado en la OMC?

Respuesta: Como se establece en el propio Informe, ese tipo de licitaciones son, por su naturaleza, restringidas a nacionales mexicanos. En el caso de las licitaciones internacionales, México otorga trato nacional a todos los socios comerciales con los que se tiene suscrito un capítulo de contrataciones públicas, en el marco de los Tratados de Libre Comercio.

Asimismo, mediante el procedimiento de licitaciones internacionales abiertas, pueden participar licitantes extranjeros, aun cuando no tengan suscrito un capítulo de contrataciones públicas con México, bajo los supuestos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público señala en su artículo 28, fracción III.

3.3.5 Derechos de propiedad intelectual (DPI) relacionados con el comercio 3.3.5.1 Derechos de propiedad industrial 3.187. La Ley de Propiedad Industrial (LPI) de 1998, cuya última reforma data de 2012, y su

Reglamento, continúan regulando todo lo relativo a las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas, las denominaciones de origen y los esquemas de trazado de los circuitos integrados. 3.189. Las marcas están también protegidas por la LPI y su Reglamento. Para el registro de una marca se requiere presentar una solicitud al IMPI, que la examina y decide posteriormente si concede o no el registro. A partir de 2016, el IMPI publica las concesiones de registro, así como las

solicitudes. Las marcas colectivas y las marcas notoriamente conocidas y famosas tienen que registrarse para estar protegidas. Sin embargo, para que una marca de este tipo pueda ser registrada se requiere una declaratoria de notoriedad expedida por el IMPI, que tiene una validez de cinco años y ha de publicarse en la Gaceta de Propiedad Industrial. El registro de una marca

confiere al titular el derecho exclusivo de explotación, que puede transferirse mediante licencia. Por lo general, el IMPI tarda seis meses en completar el procedimiento de registro de una marca. Hay que pagar una tasa anual de Mex$2.628 para que el registro no expire.137 El registro puede

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caducar cuando la marca no se haya utilizado durante tres años consecutivos. El registro otorga un plazo de protección de 10 años a partir de la fecha de la solicitud. El plazo de protección se puede renovar, repetidamente, pero para hacerlo el titular tiene que demostrar que se comercializan productos o servicios con esa marca.

9. P/ En los párrafos 3.187 y 3.189, se establece entre otros aspectos lo

relacionado a la propiedad industrial, específicamente a las marcas. Siendo que México reformo su Ley de Propiedad Industrial el 14 de diciembre de 2015, a fin de establecer un sistema de oposición de registro de marcas. En ese sentido, ¿podrá quien establezca una oposición detener el proceso de registro de la marca a partir de los hechos que alega?

Respuesta: Es importante aclarar que el “Sistema de oposición” para el registro de marcas

aplicable en México:

i. No suspende el procedimiento;

ii. No atribuye a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte, y

iii. No prejuzga sobre el resultado del examen de fondo que realice la autoridad sobre la solicitud.

La Secretaria de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resuelve los

términos de la oposición tomando debida consideración de los argumentos expresados por el oponente, así como los contenidos en la respuesta presentada por el solicitante. De esta forma, el sistema de oposición que rige en México sólo prevé dos etapas:

i. el escrito donde se manifiesta la oposición, el cual es publicado en la Gaceta del Instituto; y

ii. el escrito en el que el solicitante expresa las razones por las cuales no proceden los

razonamientos del oponente (la presentación de esta comunicación es voluntaria).

Al carecer de formalidades tales como un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (audiencias o desahogos de pruebas), no existe la posibilidad de que tener como efecto el retraso en el procedimiento. Como la oposición no se trata de un procedimiento dentro del trámite de registro o publicación, en

el plazo establecido, el solicitante podrá hacer o no manifestaciones al respecto. Su omisión no se considerará una aceptación tácita a lo manifestado por el oponente. La resolución en la que se otorgue o niegue el registro, se comunicará por escrito al solicitante de la marca, mientras que al oponente se le notificarán los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro, según corresponda.

4 POLÍTICAS COMERCIALES, POR SECTORES

4.4 Servicios 4.4.2 Telecomunicaciones 4.152. Otra de las medidas adoptadas para llevar a cabo la reforma fue la modificación de la Ley de Inversión Extranjera. A partir de la reforma, en 2014, se permite que la inversión directa extranjera directa (IED) en el sector de las telecomunicaciones alcance hasta un 100%; anteriormente existía un límite del 49% para los servicios de telecomunicación fija y los servicios de comunicación vía satélite (sección 2.4).173 Las empresas extranjeras deben constituirse en

México para operar en el mercado de las telecomunicaciones. La apertura a la inversión extranjera ha resultado en la entrada de nuevos operadores al mercado y la ejecución de varios proyectos de inversión.174 Las autoridades señalan que, al segundo trimestre de 2016, se registraron 90 millones de dólares EE.UU. de IED en el sector de las telecomunicaciones.

10. P/ ¿Los requisitos que aplican para empresas extranjeras, son también para

revendedores de servicios de telecomunicaciones?

Respuesta: Derivado de la reforma en telecomunicaciones, está permitida la inversión extranjera directa hasta en un 100% en el sector de telecomunicaciones. Se precisa que la LFTR no hace distinciones en términos de requisitos para otorgar concesiones únicas o autorizaciones, a

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operadores con capital extranjero o aquellos con capital nacional. No obstante, se requiere que la persona física o moral que represente al operador esté constituida en México. En el caso de las Autorizaciones, de acuerdo con las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las Comercializadoras podrán proporcionar servicios propios y acceder a servicios mayoristas para revender servicios

públicos de telecomunicaciones en el país a usuarios finales, mediante el uso de la capacidad previamente adquirida de una o varias redes públicas de telecomunicaciones de un Concesionario. Asimismo, los interesados en obtener Autorización para establecer, operar y explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones deberán presentar debidamente requisitado el Formato “IFT-AutorizaciónA”, con los requisitos referidos en la Reglas y la información y

documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.

Las Comercializadoras deberán dar aviso por escrito al Instituto de los servicios públicos de telecomunicaciones que adquieran para su comercialización de redes públicas de telecomunicaciones, distintos a los originalmente autorizados o de servicios asociados a su Autorización, previamente a la prestación de los mismos a fin de que, en su caso, se inscriba dicho

aviso en el Registro Público de Concesiones.

4.155. En sus facultades de ente encargado de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Competencia en el sector y de acuerdo con los poderes que le confiere la Constitución, el IFT puede imponer medidas de regulación asimétrica a los operadores que tengan una participación en el mercado por encima del 50% en los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión en los que operen. El IFT puede, entre otras cosas, limitar la concentración de frecuencias, regular el proceso de concesiones y la propiedad cruzada, y ordenar la desincorporación de activos. Cuando

el Instituto considere que el operador incurre en una práctica monopólica por su conducta, puede iniciar una investigación a través de su Autoridad Investigadora.

11. P/ ¿Se les aplica estas mismas medidas a operadores de telefonía móvil y fija?.

¿Cómo regulan estos aspecto a nivel constitucional, si tienen una ley de competencia?

Respuesta: Sí, la regulación asimétrica aplica tanto a operadores de servicios fijos como móviles, toda vez que la regulación de preponderancia es por sector y no por mercado relevante. En México existen dos maneras de aplicar regulación asimétrica a los agentes económicos. Una de ellas es a través del proceso de determinación de agentes económicos preponderantes, que son aquellos que posean más del 50% de participación en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. La otra manera, es a través del proceso de determinación de agentes

económicos con poder sustancial de mercado, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), bajo la cual se tiene que determinar un mercado relevante, para posteriormente evaluar si un agente tiene o no poder sustancial en ese mercado.

A nivel constitucional las medidas para el AEP se encuentran previstas en los artículos “CUARTO” y “OCTAVO” transitorios del Decreto de Reforma Constitucional de 2013.

En este sentido, de acuerdo con el mencionado artículo OCTAVO “se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.”

Atento a lo anterior, el Pleno del IFT emitió el Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 mismo que establece las medidas necesarias impuestas al AEP para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Por lo que respecta a la figura de preponderancia, cabe señalar que es única en el mundo y solo se aplica para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión en atención a la realidad histórica que

se vivía en el sector.

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Por otra parte, la LFCE hace mención a la determinación de un agente económico con poder sustancial derivado de un procedimiento previsto en dicho ordenamiento.

4.159. Además del aumento de la competencia, otro de los objetivos de la reforma es aumentar la cobertura de los servicios. Se intenta adicionalmente extender el acceso a Internet para lo cual varios programas se han implementado o están en proceso de implementación: a) México Conectado, que brinda acceso gratuito a Internet en espacios públicos; b) la Política de Inclusión

Digital Universal; y c) la Estrategia Digital Nacional. También se planea llevar a cabo proyectos de expansión de servicios de telecomunicaciones en el mercado mayorista, por ejemplo: el desarrollo de una red troncal de fibra óptica y la creación de una red compartida mayorista para servicios de telecomunicaciones móviles, que serán utilizadas por los operadores. Antes de la reforma, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) estaba encargada del desarrollo de la red troncal. A partir de 2016, Telecomm un organismo público administra y opera esta red.180 Actualmente cada

operador tiene su propia red, que ha de mantener y puede vender capacidad a otros operadores;

sin embargo, estas redes no cubren todo el país. Se considera que el tener una red compartida mayorista disminuiría los costos de inversión y mejoraría la cobertura. Las autoridades señalan que los AEP tendrán que cumplir con obligaciones para poder acceder a la red compartida mayorista. Esta red será administrada por una sola empresa, la cual se seleccionará por medio de una licitación pública y se encargará de operar y administrar el espectro radioeléctrico y de ofrecer servicios a los operadores que venden servicios a los consumidores finales. Esta empresa tendría

que haberse seleccionado en 2014 y estar en operación en 2018.181 Sin embargo, la SCT inició el proceso de concurso internacional en 2016; se esperaba un fallo en noviembre de 2016.

12. P/ ¿Podrían profundizar en el contenido de cada programa que se está ejecutando para dar acceso a internet?

Respuesta: La Reforma de Telecomunicaciones en México estableció que el Estado deberá garantizar a la población su integración a la Sociedad de la Información mediante una Política de

Inclusión Digital Universal (PIDU), la cual está compuesta por 3 pilares: el Programa de

Conectividad Digital, la Estrategia Digital Nacional, y las acciones regulatorias que realiza el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El objetivo del Programa de Conectividad Digital es identificar y coordinar los proyectos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para promover el acceso y la asequibilidad de la banda ancha, a través del despliegue de infraestructura y el fomento de una competencia efectiva en beneficio de los usuarios del servicio.

La Estrategia Digital Nacional dirigida por la Oficina de la Presidencia de la República, contempla el plan de acción del gobierno para fomentar la adopción y desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Finalmente, la creación del IFT como un órgano regulador autónomo, ha generado mayor certeza jurídica en el sector y ha establecido condiciones regulatorias propicias para la inversión y el desarrollo. El Programa de Conectividad Digital considera la implementación de los siguientes proyectos que

permitirán consolidar los avances logrados a través de la Reforma de Telecomunicaciones y fijar las metas para los próximos años:

Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre

Red Compartida

Proyectos de infraestructura pasiva del Estado

Red Troncal

Sistema Satelital Mexicano – Mexsat

Política Satelital

México Conectado – Internet en sitios públicos

Puntos México Conectado

Red Nacional para la Investigación Científica, Tecnológica y la Educación (Nicté)

Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico

A continuación, se presenta una breve descripción sobre estos proyectos:

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Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) El objetivo del Programa para la TDT era liberar la banda de 700 MHz para su mejor aprovechamiento, a través de un proceso rápido e incluyente, que garantizara la continuidad del servicio de televisión abierta y brindara apoyo a los más necesitados para transitar a la era digital. Para cumplir con este objetivo, en cumplimiento al artículo décimo séptimo transitorio de la

Reforma de Telecomunicaciones, se publicó el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, en el que se definió que se podía apagar la señal analógica en un área de cobertura cuando al menos el 90% de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) tuviera acceso a la TDT y cuando dicha área contara con transmisiones digitales.

Con el fin de diseñar el programa óptimo de apoyo a los más necesitados, y tomando en cuenta las circunstancias económicas, tecnológicas y sociales del país, se analizaron diferentes alternativas

para la implementación de la TDT. Como resultado de lo anterior, se tomó la decisión de entregar televisores digitales para acelerar la sustitución de los televisores analógicos. En mayo de 2014, el Gobierno de México a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes inició la entrega de televisores digitales, de acuerdo con el Programa de Trabajo, con

la meta de cubrir al 90% de los hogares definidos por la SEDESOL al 31 de diciembre de 2015. La meta se cumplió en tiempo con la entrega de 10.1 millones de equipos. El cumplimiento de esta meta significó que casi 1 de cada 3 hogares fueron beneficiados con televisiones digitales. Esto permitió a México ser el primer país de América Latina en apagar la señal analógica y liberar la banda de 700 MHz para brindar servicios de telecomunicaciones avanzados. Entre los importantes beneficios que este programa ha generado están:

Una mayor diversidad de contenidos, a través del incremento de la competencia y la optimización del uso del espectro y de la infraestructura de transmisión.

La prestación de servicios adicionales que no era posible ofrecer a través de la señal

analógica, tales como el multilenguaje, guías programáticas y mejores condiciones de accesibilidad.

Conseguir la liberación de la banda de 700 MHz del espectro radioeléctrico para su

aprovechamiento en el proyecto de la Red Compartida, que permitirá llevar servicios de voz y banda ancha móvil a más localidades.

Asegurar la continuidad del servicio público de radiodifusión y el acceso de todos los mexicanos al mismo, mediante el apoyo a los hogares de bajos recursos.

El uso de televisores digitales genera una reducción en el consumo de energía eléctrica de hasta el 60%, respecto de la energía consumida por los televisores analógicos.

Red Compartida: La Red Compartida es el proyecto del Gobierno de la República para acelerar la disponibilidad y el

acceso a servicios de banda ancha de alta calidad y a precios accesibles en todo el país. Será una red de telecomunicaciones móviles que compartirá toda su infraestructura de manera desagregada. Se distinguirá de otras redes por ser mayorista, ya que comercializará capacidad, infraestructura y servicios de telecomunicaciones a concesionarios y comercializadoras, y no a los usuarios finales.

El desarrollo del proyecto y de todas sus actividades será realizado por un operador privado el cual se determinó mediante un proceso de concurso público internacional bajo la Ley de Asociaciones Público Privadas. En noviembre de 2016 el Gobierno Mexicano adjudicó el contrato al consorcio Altán Redes. Este contrato se trata de un contrato de Asociación Público Privada (APP) autofinanciable, es decir, el desarrollador aportará todos los recursos económicos, financieros, y

técnicos por lo que no se utilizarán recursos públicos. El contrato de APP tendrá una vigencia de 20 años, renovable a otros 20. Con objeto de garantizar la neutralidad de la Red Compartida, los actuales operadores de telecomunicaciones no podrán tener influencia en la operación de la Red Compartida.

Altán Redes deberá diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Red Compartida, así como comercializar sus servicios. El desarrollador gozará de libertad tarifaria y deberá ofrecer las

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mismas condiciones a todos los operadores. Para esto, presentará ofertas públicas de referencia que incluirán las condiciones y los precios de sus servicios. Se asignarán 90 MHz de la banda de 700 MHz para la Red Compartida. La concesión de dicho espectro fue otorgada al Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, un organismo descentralizado encargado de administrar el contrato de la APP y de arrendar el espectro al ganador del concurso.

Entre las ventajas que tiene el modelo de la Red Compartida destacan las siguientes: Incrementará la cobertura de servicios móviles en México llegando al menos al 92.2% de la

población.

Mejorará la calidad de los servicios móviles y proveerá la misma calidad de servicio en zonas urbanas y rurales.

Reducirá significativamente los precios al usuario final al permitir que todos los operadores

tengan acceso a la banda de 700 MHz a nivel nacional, fomentando así la competencia en el sector, particularmente en la comercialización de servicios de banda ancha móvil.

Será actualizada permanentemente a las últimas versiones de la tecnología, incluyendo la actualización a 5G cuando esta tecnología esté disponible comercialmente.

Permitirá la provisión de nuevas aplicaciones y servicios relacionados con las TIC.

Proyectos de infraestructura pasiva del Estado: A través de los proyectos de infraestructura pasiva del Estado para facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones, México dará un paso más para promover la reducción de costos y agilizar el despliegue y la compartición de infraestructura de telecomunicaciones. El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), llevará a cabo cuatro proyectos paralelos para facilitar dicho despliegue: a través de la disponibilidad de espacios en inmuebles, por medio de la promoción de mecanismos y trámites homogéneos en los estados y municipios, a

través de habilitar derechos de vía y por medio de información a través de un inventario nacional. A continuación, se describen cada uno de estos proyectos: 1) Arrendamiento de inmuebles del gobierno para infraestructura de telecomunicaciones: Existen alrededor de 110 mil inmuebles del Gobierno Federal ubicados a lo largo y ancho del territorio nacional, de los cuáles una parte importante podría ser puesta a disposición del mercado

de telecomunicaciones para el despliegue de sus redes en el país. Para esto, se emitirá un acuerdo intersecretarial que establecerá la política inmobiliaria y las condiciones en que podrán aprovecharse estos espacios para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión. En este acuerdo se establecerá que los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal podrán ser usados por los concesionarios, autorizados, permisionarios o desarrolladores de infraestructura de telecomunicaciones bajo condiciones no discriminatorias y sin derechos de exclusividad. Los agentes mencionados estarán sujetos a compartir los espacios y la

infraestructura que instalen en los inmuebles federales, así como a otorgar las mismas condiciones de acceso a su propia infraestructura.

2) Recomendaciones a estados y municipios: Con el objetivo de impulsar el despliegue de infraestructura en el país, reducir sus costos y fomentar la compartición de infraestructura, es necesario facilitar los procesos para que los concesionarios obtengan permisos y autorizaciones a nivel federal, estatal y municipal. Para ello,

se requieren mecanismos de colaboración y coordinación entre los tres niveles de gobierno y la industria. Por lo anterior, el Gobierno de México buscará firmar convenios de coordinación con todos los agentes anteriores, con el fin de establecer los mecanismos para homologar criterios para el despliegue de infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión, que simplifiquen y hagan eficientes los trámites de autorización. En dicho convenio, los estados y municipios se comprometerán a aplicar estrictamente un reglamento modelo para la construcción, instalación,

ampliación y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión a todas las solicitudes de autorización que presenten los operadores y proveedores de infraestructura que busquen instalarse en su territorio. Además, los operadores y proveedores de infraestructura se comprometerán y obligarán a presentar sus solicitudes en estricto apego al mismo reglamento.

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3) Derechos de vía: Para propiciar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, la SCT buscará el aprovechamiento de los derechos de vía de carreteras y vías de tren para la instalación, por ejemplo, de ductos de fibra óptica que permitan a los operadores con alternativas de despliegue y redundancia de sus redes. Esto permitirá contar con una mayor estabilidad para la transmisión de datos, que se reflejará en mayores capacidades, calidad y precio en beneficio de los usuarios.

4) Inventario nacional: Para complementar estos proyectos, el Gobierno de México coordinará la creación de un inventario nacional de infraestructura pasiva en el que exista un registro de sitios, ductos, postería y derechos de vía de toda la Administración Pública Federal. Este inventario permitirá conocer la disponibilidad y el estado de esta infraestructura, con el fin de generar esquemas de

aprovechamiento para la misma en el despliegue de redes de telecomunicaciones.

Red Troncal: La Red Troncal es un proyecto que impulsa el Gobierno de la República para la generación de una red de alta capacidad de transporte de datos que permita ubicar a México entre las naciones más digitalizadas. Junto con la Red Compartida, permitirá llevar servicios de telecomunicaciones a lugares que no cuentan con cobertura y promover competencia en las localidades que ya se

encuentran cubiertas con estos servicios, a fin de lograr mayor calidad y mejor precio en beneficio de los usuarios. Sistema Satelital Mexicano – Mexsat: Como parte de los esfuerzos del Gobierno de la República para hacer frente a los retos de conectividad y seguridad que existen en el país, México ya cuenta con uno de los sistemas satelitales más avanzados del mundo. Con los satélites actuales Bicentenario y Morelos 3, Mexsat

se constituye en una valiosa herramienta para lograr el acceso de un mayor número de mexicanos a los servicios de telecomunicaciones en las regiones más remotas del país, asegurado el control y autonomía del Gobierno de la República sobre las comunicaciones satelitales de seguridad

nacional, tanto en entornos fijos como móviles. De esta manera, se inicia una nueva etapa de las telecomunicaciones en México, caracterizada por la incorporación de tecnología de vanguardia y el desarrollo de capacidades propias al servicio de los mexicanos.

Política Satelital: La Política Satelital le permitirá a México mantenerse a la vanguardia con infraestructura y servicios satelitales seguros y confiables en los próximos años y posicionarse como un actor relevante a nivel mundial en la materia, a través de una promoción efectiva de la inversión, la competencia y la cooperación entre instituciones públicas y privadas. Esta Política propiciará el desarrollo de capacidades científicas, tecnológicas, educativas e industriales propias.

México Conectado – Internet en sitios públicos: México Conectado es el programa del Gobierno de la República para llevar Internet de banda ancha a sitios y espacios públicos del país. A través de México Conectado cada vez más estudiantes y maestros tienen acceso a la banda ancha en su escuela o universidad, cada vez más

médicos cuentan con conectividad en su clínica o centro de salud, y cada vez más ciudadanos disfrutan de conexión gratuita a Internet en algún sitio o espacio público, como bibliotecas o

centros comunitarios. El proyecto México Conectado utiliza dos tipos de tecnologías para llevar a cabo la conectividad dependiendo del tipo de localidad y su ubicación: En las localidades rurales, a las que no suelen llegar otras redes de telecomunicaciones, se

utiliza la tecnología satelital. Los sitios y espacios públicos conectados con esta tecnología se

encuentran principalmente en comunidades con menos de 2,500 habitantes, con niveles de alta o muy alta marginación y en localidades de difícil acceso.

Los sitios públicos ubicados en localidades urbanas del país suelen conectarse utilizando la infraestructura terrestre desplegada por los operadores de telecomunicaciones para brindar acceso a Internet.

El número de sitios con Internet contratado a través del Programa México Conectado ha crecido

considerablemente. En 2011 se tenían 6 mil sitios y para el 2016 se cuenta con más de 101 mil sitios.

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Puntos México Conectado: La creación de una red nacional de centros de capacitación y educación digital, Puntos México Conectado (PMC) tiene como fin impulsar la inclusión digital y lograr que cada vez más mexicanos aprovechen los beneficios de las TIC. La red se encuentra en operación desde marzo de 2015 y cuenta con 32 centros, ubicados en veinte capitales estatales y doce ciudades principales con más de 40,000 habitantes. Los Puntos México Conectado son espacios en los que cualquier persona

puede ponerse en contacto con las TIC, apropiarse de sus beneficios y desarrollar proyectos innovadores. En cada uno de estos puntos se organizan cursos de habilidades digitales (uso de la computadora, el Internet, robótica y programación), juegos, exposiciones y reuniones de personas interesadas en temas relacionados con la tecnología; así como sesiones de orientación a los emprendedores para el desarrollo de sus proyectos. Actualmente, este programa cuenta con 353 mil socios inscritos y con 211 mil inscripciones a cursos desde su fecha de creación.

Red Nacional para la Investigación Científica, Tecnológica y la Educación:

A través de la Red Nacional para la Investigación Científica, Tecnológica y la Educación, el Gobierno de la República tiene el objetivo de promover el desarrollo científico y tecnológico en el país, así como la colaboración multidisciplinaria y multiinstitucional, en la búsqueda de soluciones innovadoras a sus grandes problemas. Esta red es una red de datos de alta capacidad que proveerá la infraestructura necesaria para interconectar a las instituciones de educación superior y

de investigación de México con la comunidad mundial del conocimiento. Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico: El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico promueve la disponibilidad y el uso más eficiente del espectro radioeléctrico en México. Este Programa refleja los objetivos de la Reforma de Telecomunicaciones para que el uso del espectro radioeléctrico sea eficiente y se realice bajo criterios de competencia, pluralidad, convergencia, neutralidad tecnológica, transparencia y

fomento a la innovación tecnológica. Siguiendo estos criterios, en este Programa se establecen acciones para dar certidumbre a mediano y largo plazo para la administración y explotación del espectro.

4.164. Para operar en México los operadores móviles virtuales (OMV) deben obtener una autorización del IFT para poder prestar el servicio y una concesión para operar una red. Los OMV compran servicios o capacidad a un operador concesionario con el fin de ofrecer servicios a

usuarios finales. Un OMV no dispone de red propia, utiliza la del operador concesionario.187 En 2016, el IFT emitió los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de los OMV.

13. P/ ¿Cuántos OMV tienen registrados? ¿Es igual el trato que los proveedores importantes les concede a los OMV que al que les conceden a otros proveedores?

Respuesta: Actualmente, en México existen 6 OMV en operación. Por otro lado, en atención a la consulta sobre las condiciones que los proveedores deben de conceder a los OMV, se aclara que las condiciones bajo las cuales los concesionarios mayoristas deben prestar los servicios mayoristas a

los OMV, se encuentran detallas en los lineamientos para la comercialización de servicios por parte de los OMV y son de carácter general, es decir, se aplican a todos los agentes que deseen prestar servicios mayoristas a los OMV.

Informe de México

2 LAS REFORMAS ESTRUCTURALES 2.1 Elevar la productividad de México 2.1.2 La Reforma en Materia de Competencia Económica 2.14. Entre las reformas del artículo 28 de la Constitución de México se encuentra la creación de dos nuevas agencias nacionales en materia de competencia económica: la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estas entidades son

autónomas con independencia del Poder Ejecutivo Federal y con presupuesto propio.

14. P/ ¿Podría México indicar cuál es el beneficio de tener dos instituciones autónomas encargadas del tema de competencia?

Respuesta: Con la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se logró un impulso sin precedentes a la competencia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión,

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cruciales para la competitividad de la economía, la pluralidad y el bienestar de los consumidores de estos servicios. Por su parte, la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), constitucionalmente autónoma, con instrumentos adicionales para garantizar el acceso a insumos esenciales en todos los mercados y sujeta a un control judicial ágil, a cargo de tribunales especializados, fortaleció la política de competencia en los demás sectores de la economía.

Entre los beneficios se encuentra, la eliminación de la “doble ventanilla” que dificultaba los procedimientos de competencia en los sectores de telecomunicaciones, que anteriormente eran atendidos por las extintas Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y Comisión Federal de Competencia (CFC). Por ejemplo, en el caso de la regulación asimétrica de actores dominantes, donde la secuencia entre la declaratoria de dominancia por parte de la CFC y la imposición de

medidas regulatorias por la COFETEL los hizo vulnerables al litigio, y por lo tanto ineficaces, las decisiones.

Otro beneficio de la creación del IFT es el de contar con una autoridad especializada en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y la de procedimientos más expeditos para resolver los asuntos de ambos sectores considerando los aspectos de competencia económica y de regulación.

El argumento principal de los legisladores al crear al IFT y transferirle facultades de competencia

era procurar mayor eficiencia y coordinación en la detección y combate de prácticas monopólicas, y en la imposición de medidas regulatorias específicas para controlar el poder sustancial de agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por ejemplo, en el marco legal previo a la reforma constitucional de 2013, la regulación asimétrica de los agentes económicos con poder sustancial de mercado requería de: (i) un procedimiento y una resolución de la autoridad de competencia económica para declarar que tal poder existía; y (ii) una resolución del regulador sectorial para imponer las medidas necesarias para controlar ese

poder sustancial.

Un beneficio adicional del marco actual es hacer más expedito este y otros procedimientos.

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CHINESE TAIPEI

INFORME DE GOBIERNO WT/TPR/G/352 2. ESTRUCTURAL REFORMS 2.1 Raising Mexico´s productivity 2.1.5 Financial Reform

Page 13 (Para 2.36 i) The aim of the financial reform is to provide more credit and make it more accessible, especially to Small and Medium-Sized Enterprises (SMEs). Accordingly the reform encourages competition in the financial sector in order to drive down costs, increase the supply of credit and improve the operations of financial entities and regulatory bodies, and consequently bolster the financial

system on a stable, reliable footing. The reform lays down a legal framework that promotes

competition, stability and sound development in the sector in order to expand and improve credit options. There are four strategic pillars to the financial reform, as follows:

i. Increase competition and improve the quality of financial services. The reform encourages greater competition and transparency throughout the financial system by suppressing anti-competitive practices (such as tied sales), enhancing the portability of operations and services between financial institutions and consumer choice. This will expand the supply of credit on better terms for users. Additionally, the reform strengthens

the powers of the National Commission for the Protection and Defence of Financial Services Users (Condusef) in relation to user protection and as a promoter of financial education in Mexico.

Question 1: Through the financial reform, Mexico has strengthened the powers of CONDUSEF, one of whose aims is to enhance user protection. While CONDUSEF limits its

purview to only review cases happened within two years, is there also an efficient way

to protect the right of those users whose cases happened beyond the timeframe?

Respuesta: Respecto de los procedimientos de conciliación y arbitraje, la Reforma Financiera modificó el primer párrafo del Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para establecer que las reclamaciones que reciba la CONDUSEF “deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en

caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.” Por su parte, en el Artículo Primero Transitorio se establece que “La presente Ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Y el Artículo Cuarto Transitorio señala que “Los procedimientos que las Comisiones Nacionales lleven a cabo para la protección de los intereses del público en lo individual, y que hasta la fecha de entrada en vigor de

esta Ley estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.” Con base en lo anterior, puede afirmarse que los procesos de conciliación y arbitraje de la CONDUSEF, de conformidad con la Reforma, se pueden aplicar a casos ocurridos hace más de dos años si su verificación aconteció antes de la entrada en vigor de la modificación de la ley, debido a

que las normas procesales (que son aquellas que instrumentan el procedimiento), no lesionan derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores. En el caso de normas procesales no puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley, pues no se priva, con la nueva ley, de alguna facultad con la que ya se contaba, por lo que debe aplicarse esta última. Independientemente de lo anterior, cualquier abuso cometido por una Institución Financiera

implica un acto que puede ser reclamado por el Usuario ante los tribunales civiles dentro de un plazo de diez años a partir de que ocurrió el hecho que le dio origen, o de que tuvo conocimiento

del mismo el Usuario, pues así lo estipula el Código de Comercio de aplicación nacional en forma supletoria a todas las operaciones mercantiles, por lo que no existe estado de indefensión alguno

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para el usuario de servicios financieros afectado, con la modificación establecida por la Reforma Financiera.

2.2 Strengthening and broadening the rights of Mexicans 2.2.2 New Law on AMPARO Page 15 (Para 2.51) This reform broadens the protection afforded to citizens under amparo; it now includes the human

rights provided for in international treaties. The reform also improved the efficiency of Mexican justice by simplifying and modernizing procedures. An application for amparo may now be made online and signed electronically. Question 2: Mexican conducts “AMPARO” reform to broaden the protection afforded to citizens. There is a case that when AMPARO court gave a verdict for the plaintiff and

ruled that the Government Agency should return the container, but after two years of

the verdict the Agency still remained non-compliant with the verdict. What can the plaintiff do under this new law?

Respuesta: De conformidad con los Artículos 80, 201 y 202 de la Ley de Amparo, tratándose del cumplimiento de sentencia, se admite el recurso de inconformidad por parte del quejoso, tercero interesado o el promovente. Asimismo, la referida Ley señala que las sentencias de amparo deben cumplirse y el procedimiento para que dichas sentencias puedan ejecutarse por parte de las

autoridades se encuentra previsto en la propia Ley en el Título Tercero “Cumplimiento y Ejecución” (Artículos 192 a 198 de la Ley de Amparo). El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas; el numeral 197 de la propia Ley señala que “todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento”. Los

criterios jurisprudenciales establecen que en el sistema jurídico mexicano, la ejecución y

cumplimiento de las sentencias de amparo es considerada de orden público e interés social y debe atenderse por parte del órgano jurisdiccional aun de oficio, para salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado. En concordancia con ello, la Ley de Amparo establece los mecanismos para garantizar el

cumplimiento total de las ejecutorias de amparo, que incluyen separar de su cargo a la autoridad responsable y su consignación ante el Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Ahora bien, respecto del caso que se menciona, deberá verificarse que efectivamente se trate de una ejecutoria (sentencia definitiva firme), así como las gestiones realizadas para su cumplimiento.

3. TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE 3.1. Measures directly affecting imports

3.1.7. Contingency measures 3.1.7.2 Anti-Dumping measures Page 58 (Para 3.56) The origin of the imports covered by the new AD investigations during the period

2012-November 2016 breaks down as follows: China (20), United States (3), Spain (2), India (2) and Republic of Korea (2). Investigations were also initiated into imports from Argentina, France, Germany, Portugal, and Chinese Taipei (one each).36 Chart 3.4 shows the number of AD investigations initiated by exporter during the periods of this and the previous review, from 1 January 2007 to 30 November 2016; broadly speaking, they coincide with those of the period 2007-2012 as far as the origin of the imports under investigation is concerned, since China, the

United States, India and the Republic of Korea are to be found in both periods.

36 WTO documents G/ADP/N/280/MEX of 22 February 2016; G/ADP/N/282 of 23 February 2016;

G/ADP/N/283 of 24 March 2016; G/ADP/N/284 of 19 April 2016; G/ADP/N/285 of 31 May 2016; G/ADP/N/287 of 23 June 2016; and Official Journal. Viewed at: http://www.dof.gob.mx.

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Question 3: Mexico initiated an investigation again Galvanized Flat Steel 2015. Since our export to Mexico is mainly used in the automobile industry. We request the “like product” principle should be the guideline throughout the investigation procedure.

Respuesta: Agradecemos la solicitud presentada por el Taipei Chino. No obstante, tratándose de un tema particular de un proceso de investigación, esta solicitud sale del contexto del Examen de Política Comercial de México. Cabe señalar que el cuestionamiento se refiere a una investigación

que está en curso, por lo que es prematuro discutir dichos temas. Así, creemos que si un Miembro cuya mercancía está sujeta a investigación, considera pertinente hacer alguna aclaración o pronunciarse sobre aspectos particulares, sugerimos realizarlos en el contexto de la investigación y utilizando los momentos procesales oportunos, así como los medios apropiados para tal efecto.

La autoridad investigadora en México se apega a los procedimientos y principios previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC. La similitud de producto es uno de los pilares de cualquier

investigación antidumping, por lo que podemos asegurar que es un aspecto al que la autoridad

investigadora mexicana presta la más alta atención en todas sus investigaciones.

3.2. Measures directly affecting exports 3.2.4 Export Support Page 75(para 3.125) The export-intensive enterprises (ALTEX) and foreign trade enterprises (ECEX) programmes were abolished in 2010.37 Nevertheless in 2016, 1,553 enterprises were still benefiting from the

incentives provided under these programmes. Question 4: The mentioned 1,553 enterprises still benefiting from the incentive, please elaborate on those incentive measures.

Respuesta: Esta medida es meramente administrativa que consiste en devolver en un plazo no tan largo el IVA que la empresa tenga a favor, y que el tiempo del trámite no represente una

carga para la empresa.

Las empresas que aún cuentan con constancias vigentes expedidas como titulares de los programas para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) continúan obteniendo el beneficio de la devolución de sus saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA).

Actualmente, esta medida es de carácter general para cualquier empresa que tenga saldos a favor de IVA; sin embargo, esta constancia otorga al titular la posibilidad de que el plazo del trámite sea de aproximadamente 10 días, frente a uno de 20 días que es el general.

3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.1. Incentives (Page 80) Table 3.19 Some tax incentives, 2016

Question 5: Could Mexico elaborate more about its current regulation of Regla 8ª,

under the General Import and Export Tax Law.

Respuesta: La Regla 8ª es un esquema tipo “end use”, es decir, cuando el usuario le vaya a dar el uso industrial previsto en el esquema, tiene derecho a importar la mercancía correspondiente (insumos, partes, componentes e incluso maquinaria y equipo) con tasas arancelarias preferentes. Para tener acceso a la “Regla 8ª” es necesario que el usuario cuente con una autorización en los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).

37 WTO document WT/TPR/S/279/Rev.1 of 10 July 2013.

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ADDITIONAL QUESTIONS FROM CHINESE TAIPEI (I)

PART I: REGARDING THE SECRETARIAT REPORT (WT/TPR/S/352)

1. Economic Environment 1.2.2 Trade in Services

Page 31 (Para 1.49)

Mexico's services trade is in deficit, owing mainly to shortfalls in transport and insurance, although all of the main categories show negative balances, except for travel. The overall services trade deficit was US$14,005 million in 2012 and narrowed to US$10,983 million in 2013, before widening again to US$12,451 million in 2014. Preliminary figures suggest a smaller deficit of

US$9,170 million for 2015 (Table 1.6), thanks mainly to increased earnings from travel services and lower transport expenses.

Question(s): 1. In Table 1.6, financial services is the only services sector that has zero export in the

past 5 years from 2011 to 2015, while the figures of import in that sector are available. We will appreciate Mexico’s kind explanation why there was no such export at all.

Respuesta: Las exportaciones de servicios financieros se han reportado en cero debido a que no se contaba con información que permitiera su medición. No obstante, derivado del esfuerzo

continuo de mejora de las estadísticas de Balanza de Pagos se ha venido compilando una estadística de dicha serie, de modo que en próximos trimestres se hará pública la información de este concepto desde 2006.

3 TRADE policy AND PRACTICES BY MEASURE

3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.5.1 Industrial property rights

Page 92 (Para 3.189)

3.189. Trademarks are also protected by the LPI and its implementing Regulations. To register a trademark, an application must be filed with the IMPI, which examines it and then decides whether or not to grant registration. Since 2016, the IMPI has published the registrations granted, as well as the applications. Collective and well known or famous trademarks must be registered in order to be protected. For such a trademark to be registered, however, a declaration of brand awareness issued by the IMPI and valid for five years has to be obtained and published in the Industrial

Property Bulletin. Registration of a trademark gives the owner the exclusive right to exploit it, a right which may be assigned by means of a licence. The IMPI usually takes six months to complete the procedure for registering a trademark. An annual fee of Mex$2,628 is payable to ensure that registration does not expire. Registration may lapse if the trademark has not been used for three consecutive years. Registration gives a term of protection lasting ten years from the date of

application. This term may be renewed, indefinitely, but in order to do so its owner must prove that products or services bearing the trademark are being marketed.

Question(s): 2. What is the difference between “well known trademark” and “famous trademark” in

definition?

Respuesta: Conforme a la legislación nacional, la diferencia en la definición de ambas es la siguiente: La “marca notoriamente conocida” es aquella que un sector determinado del público o de los

círculos comerciales del país, conoce como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero.

Una “marca famosa”, es aquella que es conocida por la mayoría del público consumidor.

3. Is there any special or additional protection given to registered well known

trademarks and famous trademarks?

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Respuesta: Sí hay una protección adicional en favor de las “marcas notoriamente conocidas” y de las “marcas famosas”. De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, no se registrarán marcas que sean iguales o semejantes a una “marca notoriamente conocida”, estimada o declarada como tal por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio. Las

hipótesis en las que se considera que se cumplen esas condiciones están específicamente determinadas en la Ley de la Propiedad Industria (Artículo 90, fracción XV de la Ley de la Propiedad Industrial). Tampoco se registrarán como marcas los signos que sean iguales o semejantes en grado de confusión a una “marca famosa”, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio. Asimismo, la protección bajo ambas figuras se aplicará con independencia de que éstas se encuentren registradas o declaradas.

4. What are the prerequisites for obtaining the “declaration of brand awareness”? Is

the valid term of the declaration renewable or the owner of the trademark needs to file another application?

Respuesta: Para obtener la declaración de “marca famosa” o “notoriamente conocida” es necesario aportar las pruebas necesarias para el trámite administrativo contenidas en el artículo 98 bis-2 de la Ley de la Propiedad Industrial. La ley establece una lista bastante detallada, y no limitativa de las pruebas que debe aportar el interesado para que una marca sea declarada

notoriamente conocida o famosa. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, toma la decisión de otorgarla o no a partir de las pruebas de notoriedad o fama que se le presenten, y verificando el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra que la marca debe estar previamente registrada en México para los productos o servicios en los que originó su notoriedad o fama. De lo anterior, se destaca que la declaratoria de una marca notoriamente conocida o famosa es totalmente un trámite

diferente al registro de una marca.

La declaratoria de notoriedad o fama tiene una vigencia de 5 años a partir de su expedición y puede ser actualizada o renovada siempre y cuando subsistan las condiciones que la originaron.

5. Why it’s necessary to obtain a “declaration of brand awareness” in order to register a collective trademark? Are there any conditions of eligibility or other requirements

for the applicant?

Respuesta: La declaratoria de una “marca notoriamente conocida” o “famosa” es un trámite totalmente diferente al registro de una marca colectiva. De conformidad con el artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial, una marca colectiva podrá ser solicitada por las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, a fin de que éstas puedan distinguir sus

productos o servicios en el mercado.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de la Propiedad Industrial, la solicitud de marca colectiva deberá estar acompañada por las reglas para su uso.

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ADDITIONAL WRITTEN QUESTIONS FROM CHINESE TAIPEI (II)

PART I: REGARDING THE SECRETARIAT REPORT (WT/TPR/S/352)

ECONOMIC ENVIRONMENT

1.1.1 Structure, growth and employment

Pages 15(Paragraphs 1.4 and 1.7)

Paragraph 1.4: Economic growth in Mexico has continued to be driven largely by domestic demand and exports to the United States, particularly manufactured products.

Paragraph 1.7: For 2018, GDP growth is expected to come in at between 2.2% and 3.2%, depending on the economic policies to be adopted by the new United States administration.

Question(s):

1. Exports of manufactured products to the United States play an important role to economic

growth in Mexico. However, President Donald Trump threatens to slap a big border tax on US industries for importing manufactured products to the US market from Mexico. He is planning to bring manufacturing and jobs back home. How will this affect Mexico’s economic growth in 2017 and 2018?

Respuesta: Para 2017, México prevé un crecimiento de entre 1.3 y 2.3%, en línea con la estimación de crecimiento para México del Fondo Monetario Internacional (FMI), que en enero de

2017 se situó en 1.7%.

En su estimación, México reconoce que el actual clima de incertidumbre, así como la indefinición en las políticas de la nueva administración de EE.UU. pueden tener repercusiones en las decisiones de consumo e inversión en México. Sin embargo, este pronóstico tiene que ver más con

expectativas que con riesgos observables.

En realidad, el desempeño de la economía mexicana en lo que va de 2017 es alentador en varios frentes. Durante el primer bimestre de 2017, las exportaciones manufactureras registraron un

crecimiento anual de 6.5%, mientras que el Indicador Global de Actividad Económica (IGAE) creció por encima de las expectativas (1.9%), al registrar un aumento de 3.0%.

El mercado interno continúa mostrando signos de fortalecimiento; en enero de 2017 las ventas al menudeo crecieron 4.9% anual. Además, desde enero el peso se ha venido fortaleciendo y al 5 de abril de 201738, el tipo de cambio en pesos por dólar alcanzó los 18.70, un nivel similar al registrado previo a la elección presidencial en EE.UU.

En 2018, México contempla un rango de crecimiento de entre 2.0 y 3.0%; considerando una

mayor certidumbre en las políticas de la nueva administración estadounidense; mayor estabilidad en el contexto internacional y la continuidad a las políticas económicas y fiscales de esta administración, centradas en garantizar estabilidad macroeconómica, finanzas públicas sanas y un

clima propicio para hacer negocios.

El gobierno de la República seguirá promoviendo acciones para impulsar una mayor productividad y crecimiento económicos, que beneficien a los trabajadores mexicanos, sus familias y las

empresas operando en México39.

2. What are Mexico government’s strategies to deal with above situation?

Respuesta: México da pasos firmes hacia el futuro, respaldado por los resultados obtenidos hasta ahora. Durante el mandato del Presidente Peña Nieto y hasta febrero de 2017, se han creado más de 2.5 millones de empleos, la cifra más alta para un periodo similar en cualquier administración federal.

El mercado interno constituye ahora el motor de la economía, con un aumento de 2.8% en el

consumo privado, cifra récord desde 2012. Además, en los primeros cuatro años de esta

38 Consultado en: http://www.banxico.org.mx/portal-mercado-cambiario/. 39 Con información del “Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el

artículo 42, fracción i, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.

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administración, la Inversión Extranjera Directa (IED) suma 135 mil millones de dólares (mmd); es decir, un 25.9% más que en otras administraciones.40

En un entorno volátil, la mayor fortaleza de una economía son la predictibilidad y la solidez. Seguiremos siendo un socio confiable para invertir y hacer negocios y reafirmamos nuestro compromiso irreductible con el libre comercio y el sistema multilateral de comercio.

México continuará impulsando una agenda comercial para la diversificación y fortalecimiento de los

vínculos de México con el mundo, mediante la conducción de una agenda de negociaciones comerciales que fortalezca los lazos con Asia Pacífico y una mayor integración con nuestros socios en América Latina, Europa y Norteamérica.

2. TRADE AND INVESTMENT REGIME 2.3 International trade relations 2.3.1 WTO

Page 36 (2.16.)

As regards participation in the WTO plurilateral agreements, Mexico is not a party to the Agreement on Trade in Civil Aircraft or the Agreement on Government Procurement, nor does it have observer status in the committees that administer those agreements. Mexico is not a party to the Information Technology Agreement (ITA) either.

Question(s):

3. Mexico’s total trade value for IT products on the expanded ITA product list is valued at over US$100 billion, which accounted for approximately 2.2% of total global trade in 2015. Mexico is a major exporter and importer of IT products worldwide. Could Mexico please share their view on joining the ITA expansion?

Respuesta: México ha seguido una política de apertura unilateral en el sector de tecnologías de la información, sin adherirse al ITA. En ese sentido, se han instrumentado iniciativas de liberalización

unilaterales con el objetivo de acercar nuestros niveles arancelarios y cobertura de productos a

aquellos previstos en el ITA. Estas desgravaciones arancelarias han tenido como propósito incrementar la competitividad y productividad en este sector con efectos positivos en un gran número de PyMEs y de grandes empresas en todos los ámbitos económicos.

2.3.2 Trade agreements Page 39 (2.28.)

The Pacific Alliance is a regional integration process involving Chile, Colombia, Mexico and Peru,

launched on 28 April 2011 with the Lima Declaration. The aims of the process are to move progressively toward the free movement of goods, services, capital and people; foster higher levels of growth, development and competitiveness for the economies of the Parties, and promote economic and trade integration, especially with the Asia Pacific region.

Question(s):

4. Could Mexico please share their view on the development of Asia-Pacific regional integration?

Respuesta: México observa en Asia-Pacífico a una región con un importante dinamismo económico, tanto en términos de comercio como de inversión. Por ello, esta región ha sido una prioridad para nuestro país. Por una parte, con nuestra participación en APEC, promovemos una integración económica regional, aprovechando el alto grado de interdependencia que hay entre sus economías miembro. De igual manera, en su momento decidimos formar parte de la negociación del TPP, a fin de fortalecer la presencia de México en nuestros mercados tradicionales, y expandir las oportunidades mediante el acceso a mercados nuevos y en crecimiento. Esta política de

integración, ha tenido como eje principal lograr una mejor inserción de México en las cadenas productivas regionales y globales, así como participar en la definición de reglas del comercio internacional de nueva generación.

En la actual coyuntura internacional, la integración en Asia-Pacífico cobra mayor relevancia para México, como parte de una estrategia para diversificar mercados. Una de las opciones ante la

incertidumbre de la entrada en vigor de TPP, es precisamente considerar a la Alianza del Pacífico

40 Durante el mismo periodo en administraciones previas.

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como una alternativa interesante y pragmática para albergar las aspiraciones del TPP, incluyendo el nivel de ambición, al tiempo de generar mayores sinergias entre América Latina y Asia-Pacífico. Asimismo, estamos dispuestos a seguir explorando con otros miembros de TPP opciones para decidir el futuro del acuerdo, a través de consultas y diálogo en distintos niveles en los próximos meses.

II. TRADE policy by sector

3.2.3 Export and prohibitions, regulations, and permits 3.116 Non Automatic Export Licenses Page 73 (Paras 3.117) 3.117. Non-automatic licences are processed using the Digital Window and are issued by different bodies depending on the product concerned and according to specific criteria: for example,

COFEPRIS and SEMARNAT grant non-automatic licences for the export of pesticides and toxic or hazardous substances, while the Ministry of Energy (SENER) issues those for hydrocarbons and

petroleum products. To obtain the latter, an interested party must prove that it has the necessary infrastructure, which it is in the process of developing or expanding. The SENER may refuse to grant a licence if the authorization has an impact on government finance, if production does not suffice or if the analysis of the energy balance undertaken finds that the exports concerned jeopardize domestic supplies and are detrimental to Mexico's energy security.

Question(s): 5. Would the non-automatic export license on hydrocarbon and petroleum products instituted by

Ministry of Energy be considered as quantitative restrictions that hurdle the exportation?

Respuesta: Las medidas de regulación a la exportación no deben considerarse como restricciones cuantitativas a la exportación de hidrocarburos y derivados del petróleo. La medida consiste en una licencia previa, las cuales no están sometidos a cupos ni volúmenes específicos de

importación.

6. According to domestic regulations in Mexico, under what conditions will the exports be considered as both “jeopardizing” domestic supplies and “detrimental” to the energy security? Would these restrictions constitute any discriminatory treatment between domestic and foreign products?

Respuesta: El desbalance entre la producción, demanda nacional y las exportaciones de

hidrocarburos puede generar una situación que ponga en riesgo la seguridad energética del país y al adecuado suministro nacional de hidrocarburos y petrolíferos. No hay medidas de discriminatorias contra productos extranjeros ya que las importaciones pueden realizarse previamente a su autorización (permiso previo).

1.3.1 Incentives

Page 80 (table 3.19 Incentive 4)

Question(s)

7. As Mexico provided the answer on the current regulations of Regla 8ª under Mexico’s General Import and Export Tax Law. We would like to know are there any restrictions related to purchasing goods produced in Mexico in order to obtain preferential tariffs?

Respuesta: México no condiciona el otorgamiento de Regla 8ª a la compra de productos producidos en México.

PART II: REGARDING THE GOVERNMENT REPORT (WT/TPR/G/352)

2 STRUCTURAL REFORMS 2.2 Strengthening and broadening the rights of Mexicans 2.2.1 Education reform Page 15 (Paragraph 2)

2.50. The first admissions round for the teaching service was held in January 2015. The reform also introduced the Education Management Information System, and the results of the Survey on

Schools, Teachers and Pupils in Elementary Education and Special Education were published. Question(s):

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8. How can a copy of the published results of Mexico’s Survey on Schools, Teachers and Pupils in Elementary Education and Special Education be obtained for reference use?

Respuesta: El Censo de Escuelas, Maestros y alumnos de Educación Básica y Especial se realizó por única ocasión en el 2013 por mandato de la Reforma Educativa y tuvo por objeto servir de base para la conformación del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).

Los resultados del Censo se pueden obtener a través de la página del SIGED, en la sección de

referencias, Censo y luego tabulados básicos (https://www.siged.sep.gob.mx/SIGED/).

Asimismo, los resultados se pueden descargar de la siguiente página del INEGI: http://cemabe.inegi.org.mx/, seleccionando en la parte superior derecha la opción Tabulados/alumnos/consultar.

PART II: REGARDING THE GOVERNMENT REPORT (WT/TPR/G/352)

III. TRADE POLICY BY SECTOR

2.1 rAISING mEXICO’S PRODUCTIVITY 2.1.1 ENERGY REFORM Page 7 & 8(Para 2.5& 2.9) The reform radically transformed the Mexican hydrocarbons market and the activities of the National Electricity System in order to raise productivity and improve service quality, resulting in both greater availability of oil, natural gas and their derivatives, and a better, more affordable public electricity service with greater coverage. Prior to the entry into force of the energy reform,

Mexico's energy sector was almost totally closed to private investment. State enterprises, PEMEX and the Federal Electricity Commission (CFE) conducted all activities in the energy market value chain. The energy reform involved transitioning from a semi-public monopolistic system to a market where the semi-public entities could become production-oriented public enterprises and compete with private companies. The energy reform also strengthened the sector's regulatory bodies, namely the National Hydrocarbons Commission and the Regulatory Commission for Energy, and established a Mexican Oil Fund for Stabilization and Development, a National

Industrial Safety and Environmental Protection Agency for the Hydrocarbons Sector, as well as two independent operators for the electricity and gas systems, namely the National Energy Control Centre (CENACE) and the National Natural Gas Control Centre (CENAGAS) respectively. The energy reform launched a strategy for the gradual liberalization of the gasoline (petrol) and diesel markets. The Hydrocarbons Law provides that import permits for gasoline and diesel may be awarded to any interested party who complies with the applicable legal provisions; as a result,

since April 2016 the Ministry of Energy has awarded permits to various enterprises interested in participating in new projects in this field. Question(s): 9. According to your government’s Energy Reform, is PeMex, transformed as a public enterprise,

remaining in the dominant position in domestic market on petroleum supply? Also, are there any legal restrictions imposed on foreign enterprises regarding the pipelines constructions,

petroleum refinement, exportations, or importations? What is the investment proportion among foreign companies so far?

Respuesta: Antes de la reforma energética, el sector energético mexicano estaba basado en un modelo monopólico en donde Petróleos Mexicanos (PEMEX) realizaba por sí sola todas las actividades de la cadena de valor del sector de hidrocarburos. A raíz de la reforma, PEMEX deja de ser una empresa paraestatal y se convierte en una empresa productiva del Estado orientada a crear valor para la industria. Aun siendo el mayor suministrador de hidrocarburos en el país a la

fecha, la reforma abre oportunidades de inversión a actores extranjeros en toda la cadena de valor de hidrocarburos para que estos puedan competir en igualdad de circunstancias con PEMEX.

A la fecha, se han otorgado en México 38 contratos a 48 compañías relativos a exploración y producción de crudo y gas con una inversión aproximada de 41,000 millones de dólares, 43 contratos a 18 compañías relativos a sismicidad con una inversión aproximada de 2,000 millones de dólares, 22 contratos a 11 compañías relativos a ductos de gas con una inversión aproximada

de 12,743 millones de dólares y 74 contratos a 34 empresas para generación de energías limpias con una inversión aproximada de 6,600 millones de dólares, haciendo un total de 177 contratos

otorgados a 106 compañías, con una inversión total estimada de 62,343 millones de dólares.

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10. Are there local content requirements relating to your government’s Energy Reform? Also, does your government have any subsiding program toward the domestic companies? If so, would it result to the modification of market competition?

Respuesta: Las actividades de exploración y producción de hidrocarburos que se realicen en el territorio nacional a través de asignaciones o contratos deberán cumplir el promedio de contenido nacional (25% en 2015 y al menos 35% en 2025). Este porcentaje no se aplica a proyectos en

aguas profundas y ultra profundas, los cuales deberán cumplir con una meta de contenido nacional distinta establecida por la Secretaría de Economía, con la opinión de la SENER. Después de 2025, México revisará y actualizará cada cinco años el promedio de contenido nacional de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

El nuevo modelo energético mexicano promueve la apertura de mercados y no establece medidas de restricción o prohibición a la importación o exportación de bienes.

México no otorga algún programa de subsidio a la industria nacional en el sector energético.

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CHINA

Part I. Questions based on Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Summary, Para 6 “The foreign trade objectives are set out in the National Development Plan for 2013-2018. As pertains to international trade, the aim is to reaffirm Mexico's commitment to free trade, the mobility of capital and integrated production, for which two strategies have been formulated:

furthering and deepening the policy of trade liberalization and promoting Mexico's integration in the region by establishing strategic economic partnerships and deepening existing ones.” Question 1: Does the strategy of deepening existing economic partnership include renegotiation of the NAFTA? If it does, what steps does the government of Mexico intend to take?

Respuesta: Cuando se diseñó el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 (PND), no se

contemplaba explícitamente la renegociación de TLCAN. Sin embargo, contempla una serie de estrategias que permiten englobar dicha renegociación dentro de los objetivos propios del PND:

Estrategia 5.3.1 Impulsar y profundizar la política de apertura comercial para incentivar la participación de México en la economía global.

Estrategia 5.3.2 Fomentar la integración regional de México, estableciendo acuerdos económicos estratégicos y profundizando los ya existentes, a través de las siguientes líneas de acción:

Consolidar la integración de México en los bloques de comercio regional y continuar la negociación de nuevos tratados de libre comercio, a fin de aprovechar nuevos mercados en expansión.

Profundizar la integración comercial con América del Norte y la creación de cadenas de valor regionales con el objetivo de hacer de esta región la más competitiva del mundo.

Para México la relación con los Estados Unidos de América (EE.UU.) es prioritaria. En ese sentido, el Gobierno de México se encuentra analizando diferentes escenarios basados en los

señalamientos que ha realizado la Administración del Presidente Donald Trump sobre la relación bilateral entre México y EE.UU., así como la renegociación del TLCAN, el cual está en vigor desde hace 23 años.

Sin embargo, es importante destacar que el gobierno de EE.UU. todavía no ha iniciado los procedimientos internos establecidos para iniciar una renegociación del TLCAN.

El Secretario de Comercio, Wilbur Ross, durante la Conferencia de Prensa conjunta con

el Secretario de Economía, Ildelfonso Guajardo, realizada el 10 de marzo pasado en

Washington, señaló que a fínales de marzo iniciará el proceso establecido en el Trade Promotion Authority (TPA), notificando al Congreso estadounidense la intención de renegociar al TLCAN.

Se espera que durante el primer semestre del año inicie formalmente la renegociación del TLCAN entre los tres países socios.

Page 36, Para 2.12

“The Joint Export Promotion Commission (COMPEX), created in 1989…This Commission is made up of representatives of various departments and entities of the Federal Government (such as the Ministries of the Environment).” Question 2: What are the roles of the departments of environment playing in COMPEX?

Respuesta: Asesorar y apoyar a los exportadores de mercancías que tienen un impacto ambiental o ecológico, acerca de la normatividad nacional e internacional que deben cumplir en sus

operaciones de exportación. Por ejemplo, las especies en peligro de extinción que forman parte de

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los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) deben contar con un permiso CITES, o una autorización de exportación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tratándose de materiales peligrosos.

Question 3: Will the departments of environment evaluate the impact of export growth on the environment?If

they will, please introduce the procedures and methods of the evaluation.

Respuesta: Las dependencias involucradas en la administración de regulaciones para mercancías que impactan el medio ambiente y la ecología sí evalúan el impacto del incremento de las exportaciones, por ejemplo, en el caso de una sobreexplotación de una especie animal, lleva a las dependencias involucradas a establecer la regulación necesaria para salvaguardar la especie.

Page 39, Table 2.27 “On 5 October 2015, the countries participating in the Trans-Pacific Partnership (TPP) announced the end of the negotiations and the parties signed the agreement on 4 February 2016. This agreement contains 30 chapters that cover…the environment and SMEs.” Question 4: If the TPP come into force, how do the chapters relating to environment affect the environmental protection in Mexico?

Respuesta: En México, el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) se sometió a consideración del Senado de la República para su aprobación. Las disposiciones contenidas en el Capítulo de Medio Ambiente del TPP reconocen la importancia de políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente para mejorar la protección ambiental en el fomento al desarrollo sostenible. Dichas disposiciones también reconocen el derecho soberano de cada Parte del TPP a establecer sus propios niveles de protección ambiental interna y sus propias prioridades ambientales, así como a establecer, adoptar, o modificar sus

leyes y políticas ambientales consecuentemente. Las disposiciones del Capítulo de Medio Ambiente del TPP no prevén que las Partes del Tratado se adhieran o ratifiquen Acuerdos Multilaterales Ambientales de los cuales no son parte aún. Sin embargo, cada Parte procurará asegurar que sus leyes y políticas ambientales prevean y alienten altos niveles de protección ambiental y continúen mejorando sus respectivos niveles de protección

ambiental. Además, el Capítulo dispone que ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de una manera que afecte al comercio o a la inversión entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor del Tratado para esa Parte.

Question 5: Are there any FTAs or BITs signed by Mexico include chapters relating to environment? If there are, please provide the texts of the chapters.

Respuesta: No, aparte del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por su acrónimo en inglés), México no ha firmado otros Tratados de Libre Comercio que incluyan capítulos específicos sobre medio ambiente. Cabe señalar que existe un acuerdo paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte: el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. No obstante, este acuerdo no forma parte integral del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Por otra parte, en sus últimos acuerdos internacionales de inversión, México ha incluido disposiciones relativas a permitir al Estado implementar medidas que considere apropiadas para asegurar que la actividad de la inversión en su territorio se realice de una manera sensible al medio ambiente, salud, u otros objetivos regulatorios.

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Page 41, Para 2.39 “In Mexico, foreign investment in areas where there are no restrictions receives national treatment, subject to the permanent residency requirement. ” Question 6:

Please specify the definition of national treatment mentioned above, namely, whether there are

any special treatments for foreign investors different from domestic investors in establishment, acquisition, expansion, management, operation, sale or other investment disposal, whether the examination and approval process is required when foreign investors set up enterprises in sectors categorized as non-prohibited, whether foreign-invested enterprises are subject to any equity limit, or subject to a system of regular reporting during their operation.

Respuesta: En efecto, el artículo 3 de la Ley de Inversión Extranjera establece que se equipará a

la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades reservadas o con regulación

específica. No obstante, como una formalidad especial y no como una excepción de trato nacional, tendrán que inscribirse y dar información ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, para fines estadísticos siempre y cuando estén en los siguientes supuestos:

i. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra;

ii. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y

iii. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión

neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Page 43, Para 2.44 “Despite these restrictions, the LIE provides for the concept of ‘neutral investment’, whereby

foreigners may invest in sectors reserved for Mexicans or subject to specific regulation, without that participation being taken into account when determining the percentage of foreign investment in the share capital of the Mexican enterprise. This capitalization mechanism allows Mexican companies to issue shares that bring only economic benefits to shareholders, but not the right to vote. This type of investment requires the authorization of the SE and, as appropriate, the National Banking and Securities Commission.” Question 7:

Could Mexico provide further information on “neutral investment”, especially the specific scope of it?

Respuesta: El mecanismo de inversión neutra es un beneficio establecido en la Ley de Inversión Extranjera para las empresas mexicanas, cuyo objeto consiste en la realización de las actividades reservadas a mexicanos y a las sujetas a un máximo de participación de inversión extranjera, a efecto de facilitar o apoyar la realización de sus proyectos de expansión o saneamiento financiero, sin que ello represente una pérdida de control de los inversionistas mexicanos sobre las sociedades

donde participan.

Las acciones representativas de inversión neutra en el capital social de las empresas, otorgan derechos económicos plenos y derechos corporativos limitados, siempre que no impliquen derecho de voto en asuntos ordinarios de la sociedad ni control en la misma.

Page 49, Para 3.24 Mexico applies seasonal tariffs to sorghum, soya beans and safflower seeds. As a result of the

application of this type of tariff, imports of these three products enter Mexico duty-free during a

specific period of the year, but outside this period sorghum and soya beans are subject to a 15% tariff and safflower seeds to a 10% tariff.

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Question 8: Please elaborate on the application of the seasonal tariff rates?

Respuesta: Desde 1990 México ha mantenido aranceles estacionales para el sorgo, las habas de soja y las semillas de cártamo con el objeto de mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan estas semillas en sus procesos productivos y debido a que la producción nacional es insuficiente es necesario complementarla con importaciones que permitan a la

industria que utiliza estos granos en sus procesos, tener acceso a este insumo en condiciones similares a las que se tienen en el exterior. Estos productos pueden importarse con un arancel estacional exento durante los períodos que se especifican en los textos de la TIGIE vigente, de conformidad con la siguiente tabla:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad

ARANCEL (%)

IMP.

10.07 Sorgo de grano (granífero).

1007.90 Los demás.

1007.90.01 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

Kg Ex.

1007.90.02 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

Kg 15

12.01 Habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

1201.90 Las demás.

1201.90.01 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de septiembre.

Kg Ex.

1201.90.02 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

Kg 15

12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

1207.60 Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius).

1207.60.01 Para siembra. Kg Ex.

1207.60.02 Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

Kg Ex.

1207.60.03 Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

Kg 10

Page 110, Para 4.50

“The constitutional amendment led to a substantial change in the legal framework of the energy sector (Table 4.7). Several instruments entered into force between 2014 and 2015 and others were repealed or revised. In addition, amendments were made to the Foreign Investment Law which, in line with the constitutional changes, stipulates that private investment (domestic and foreign) is permitted – without ceilings – in all energy sector activities, except for "strategic" activities. Moreover, the clause excluding foreigners from the retail trade in petrol and the distribution of LPG was abolished.”

Question 9: What kind of activities can be defined as “strategic” activities in Mexico after the amendment of

relevant laws and regulations in respect of the energy sector?

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Respuesta: De conformidad con el artículo 5º de la Ley de Inversión Extranjera, están reservadas de manera exclusiva al Estado, entre otras, las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley reglamentaria respectiva;

Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la CPEUM y la Ley reglamentaria respectiva; y,

Generación de energía nuclear.

Page 142, Para 4.164

“To operate in Mexico, virtual mobile network operators (MVNOs) must obtain an authorization from the IFT to be able to provide the service and a concession to operate a network.” Question 10: Could the virtual mobile network be operated by foreigners? If it could, are there any differences on the requirements especially for the foreigners compared with the Mexico operators?

Respuesta: Derivado de la reforma en telecomunicaciones, está permitida la inversión extranjera directa hasta en un 100% en el sector de telecomunicaciones. Se precisa que la LFTR no hace

distinciones en términos de requisitos para otorgar concesiones únicas o autorizaciones, a operadores con capital extranjero o aquellos con capital nacional. No obstante, se requiere que la persona física o moral que represente al operador esté constituida en México.

Part II. Questions based on Report by Mexico (WT/TPR/G/352)

Page12, Para 2.30 “Thus, the reform included new environmental and health taxes that place Mexico at the

international forefront in the design of tax tools for environmental and health purposes. A tax was introduced on fossil fuel consumption in line with the carbon content of the fuel.” Page12, Para 2.35 “The environmental measures contained in the tax reform have helped to reduce emissions of some of the main pollutants. It is estimated that in 2014 and 2015 taxes on polluting fuels led to a 11.8 Mt (6.5%) fall in emissions of carbon dioxide, the main cause of the greenhouse effect. That

drop is equivalent to 20.4% of that agreed by Mexico for 2014 and 2015 as part of the international agreements promoted by the UN Climate Change Convention.” Question 11: Could Mexico please elaborate on the taxation system for the newly introduced environmental tax.

Respuesta: México introdujo un Impuesto Especial de Productos y Servicios (IEPS) –excise tax- sobre todos sus combustibles fósiles excepto el gas natural y la turbosina. El impuesto es pagado

por los importadores y productores, y su efecto es transmitido económicamente a lo largo de la

cadena de comercialización. Esto genera señales de precios al carbono –carbon pricing de acuerdo a la definición de la Carbon Pricin Leadership Coalition (CPLC, por sus siglas en inglés)– tanto para la inversión en eficiencia energética que reduce el consumo por unidad del PIB –carbon intensity–, como para la sustitución económicamente eficiente hacia fuentes de energía de menor o nula huella de carbono, identificadas en México como Energías Limpias. El monto del impuesto varía según el combustible, ubicándose todas aquellas cargas positivas en el rango entre US$1 – US$3.5 dólares por tonelada de CO2 eventualmente generada en la combustión, un nivel modesto para

proteger la competitividad, pero importante para comenzar con la tributación ambiental. Descripción del impuesto a combustibles fósiles. El impuesto está incorporado en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y sus características son las siguientes:

Sujetos: Personas físicas o morales, fabricantes, productores o importadores de combustibles

fósiles.

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Objeto: Se grava la enajenación y en su caso, la importación de combustibles fósiles, mismos que se encuentran agrupados de la forma siguiente (Artículo 2o., fracción I, inciso H) de la LIEPS):

Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida Propano 6.50 centavos por litro. Butano 8.42 centavos por litro. Gasolinas y gasavión 11.41 centavos por litro. Turbosina y otros kerosenos 13.64 centavos por litro. Diésel 13.84 centavos por litro. Combustóleo 14.78 centavos por litro. Coque de petróleo 17.15 pesos por tonelada. Coque de carbón 40.21 pesos por tonelada. Carbón mineral 30.28 pesos por tonelada. Otros combustibles fósiles 43.77 pesos por tonelada de carbono

que contenga el combustible.

Base y cuotas: Las cuotas previstas en la LIEPS, se actualizan anualmente y son aplicables a cada tipo de combustible fósil por litro o tonelada según corresponda; tratándose de fracciones de las unidades de medida, se aplican en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de que se trate (Artículo 2o., fracción I), inciso H) de la LIEPS).

Cabe señalar que dichas cuotas se actualizaron para el ejercicio fiscal de 2017 mediante el Acuerdo 99/2016 “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016. Momento de causación: El impuesto se causa en el momento en el que se cobren las

contraprestaciones (Artículo 10, primer párrafo de la LIEPS). Época de pago: El pago será mensual y será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que

correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes (Artículo 5o., segundo párrafo de la LIEPS).

Question 12:

Could you please provide information with regard to the effects of the implementation of the newly introduced environmental tax on emission reduction of other pollutants except CO2?

Respuesta: La reducción producto de todos los impuestos aplicados a los combustibles fósiles, entre los que se encuentra incluido el impuesto por emisiones de CO2, se estima que han traído una reducción similar a la de este último: 6.5%, respecto a las emisiones de aquellos otros contaminantes con efectos locales –criteria pollutants– los cuales generan un beneficio

principalmente para aquellas zonas urbanas en donde hay actualmente problemas de calidad de aire. Esta comparación se hace respecto a su contrafactual, esto es, respecto al nivel que hubiera habido si los impuestos a los combustibles fósiles se hubieran mantenido al nivel observado en

2013.

Page16, Para 3.8 “Thirdly, Mexico is up to date in terms of compliance with its transparency obligations and notifications for all regular WTO committees and bodies. ”

Question 13: Please introduce the specific notifications that Mexico intend to update so as to fulfill its obligations pursuant to WTO rules

Respuesta: México se encuentra al día en la presentación de sus notificaciones y es su intención continuar de esta forma a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia según se vayan actualizando dichas obligaciones.

Page19, Para 3.27

“On 27 April 2016 the Federal Executive forwarded the TPP to the Senate of the Republic for consideration. Between 7 and 23 November 2016 the Senate held public hearings to scrutinize the Agreement including presentations by specialists from academia, the public and private sectors,

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and civil society. The Senate should complete the review phase once the TPP has been scrutinized by the nine committees to which it was forwarded for consideration. ” Question 14: As Mexico mentioned in the report, the TPP with high level of ambition is of prime importance to Mexico and the implementation of the TPP could undoubtedly contribute to the trade and investment development of Mexico. Considering the United States has withdrawn from the TPP,

does Mexico mean to reevaluate the TPP?

Respuesta: La entrada en vigor o no del TPP, no será un obstáculo para que México continúe con su política de apertura comercial; orientada a fortalecer la relación con socios estratégicos relevantes para el crecimiento y desarrollo de la economía mexicana. Como parte de dicha estrategia, la región Asia-Pacífico destaca como una de las más dinámicas y

que muestra proyecciones favorables de crecimiento en los próximos años. Por ello, representa

una oportunidad importante para diversificar nuestros mercados y estrechar los lazos con el mundo. Nuestro país buscará la forma de aprovechar el progreso realizado en las disciplinas negociadas en el TPP, partiendo de este acuerdo como punto de referencia para profundizar o encontrar nuevos esquemas de relaciones comerciales, ya sea a nivel regional o bilateral. En este sentido, el pasado 14 y 15 de marzo, se llevó a cabo el Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas

de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades, en Viña del Mar, Chile, el cual fue convocado por los países miembros de la Alianza del Pacífico. En este evento participaron los países miembros de la propia Alianza, del TPP, más China y Corea. En el marco de este Diálogo se llevó a cabo una reunión entre los países miembros del TPP, precisamente, para conversar sobre qué hacer con el Tratado. Como resultado, el mandato de los Ministros de los países TPP fue explorar todas las posibilidades que le den viabilidad al Tratado. Desde luego, México es un activo participante en este ejercicio y su propia valoración del TPP dependerá de lo que resulte del

mismo.

Page24, Para 4.8 “During the period under review, the average Most Favoured Nation (MFN) tariff applied by Mexico was reduced considerably, from 6.2% in 2012 to 5.6% in 2016. The greatest impact was on agricultural products where the average tariff fell significantly, from 20.9% to 14.8% over the period. Rates for some products were slashed by more than 50%: thus bacon and vegetable fats

and oils (254% in 2012), along with meat and edible offal of poultry (234% in 2012), are now subject to a tariff of 100%. The tariff for other products such as fresh cheese and beans, which in 2012 was 125%, has now been cut to 45%. Consequently, the maximum applied tariff fell from 254% to 100%. ” Question 15: Could Mexico explain the influence on the trade of the tariff reduction?

Respuesta: La reducción o eliminación de aranceles busca ofrecer a la industria nacional y a los

consumidores en México un mayor acceso a los insumos o bienes no producidos en el país o producidos de forma insuficiente de acuerdo a la demanda interna, con el fin de incrementar la

disponibilidad de los productos y con ello propiciar la competitividad de la industria y mejores precios al consumidor final. En tan sólo un año, de 2015 a 2016, alrededor de 176 líneas arancelarias redujeron su tasa, el promedio de arancel de estas fracciones pasó de 35% en 2015 a 29% en 2016, es decir, en

promedio las tasas se redujeron en 6% en tan sólo un año. Esto significó un aumento del valor de las importaciones de estas fracciones de 0.15% y en términos del volumen se tradujo en un aumento del 21%, pasó de 1,212 millones de kilogramos a 1,484 millones de kilogramos41.

41 Para el cálculo de la variación del volumen se consideró únicamente aquellas fracciones arancelarias

que tenían la misma unidad de medida, de las 176 fracciones mencionadas únicamente tres fracciones cuentan con una unidad de medida distinta a Kg, se encuentran definidas por la unidad de litros.

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INDONESIA

SECRETARIAT REPORT Summary Page 8 Para 2 “In 2013, Mexico introduced an ambitious programme of reform in 11 different sectors, including: competition policy, tax policy, energy, financial services and telecommunications. The

implementation of some of these reforms (energy, competition, telecommunications) called for amendment of the Constitution. The tax reform programme provided for a review of taxation in order to improve tax collection. The measures adopted included an expansion of the base for calculating income tax, fewer exemptions from payment of valued added tax (VAT), revised taxation for the mining sector and the introduction of "green" taxes, leading to growth in tax

revenue, from 9.7% of GDP in 2013 to 13.1% in 2015, while government finances became

significantly less dependent on oil revenue. Despite these efforts, however, the public sector deficit rose from 2.3% of GDP in 2014 to 3.2% in 2015 and is forecast to be 3.5% in 2016. The efforts at reform have, nonetheless, managed to install a general climate of macroeconomic stability, although Mexico is still facing major challenges, particularly as regards the wide disparity in income, insecurity and shortcomings in governance, as well as high dependence on a single market.”

Question: 1. Would the Government of Mexico please share the experience of the 2013 reform as

well as the impact to its current trade performance?

Respuesta: En el ámbito de las atribuciones de cada una de las Secretarías que integran el Gobierno Federal se realiza un seguimiento de las acciones que se ejecutan en cada una de las reformas estructurales.

Las reformas persiguen tres grandes objetivos: elevar la productividad; fortalecer y ampliar los derechos para que formen parte de la realidad cotidiana de los mexicanos; y afianzar nuestro régimen democrático y de libertades. La reforma energética, reforma de competencia económica, reforma en materia de

telecomunicaciones, reforma hacendaria, reforma financiera y laboral, permiten dar

cumplimiento al primer objetivo

En el ámbito de la Reforma en Competencia Económica y las facultades que la Ley Federal de Competencia Económica otorga a la SE, se ha solicitado a la COFECE el inicio de una investigación por posibles prácticas monopólicas en el mercado de tortilla en Jalisco y por barreras a la competencia en el mercado de transporte de carga en Sinaloa42, contribuyendo así a un mejor funcionamiento de los mercados en beneficio de las empresas y de los consumidores.

La COFECE realizó adicionalmente 78 opiniones a marcos regulatorios en los que hizo recomendaciones para que éstos sean procompetitivos, en donde destaca el caso de Uber.

En el sector energético, antes no se permitía la inversión extranjera en prácticamente ningún rubro, hoy se permite la inversión privada tanto nacional como extranjera al 100%43.

42 El 23 de febrero de 2017, el Pleno de la COFECE resolvió que existen barreras a la competencia en el

mercado de transporte de carga en Sinaloa y que la regulación tuvo efectos anticompetitivos en la provisión de dicho servicio e inhibió el crecimiento potencial de la entidad federativa. La investigación fue solicitada por la Secretaría de Economía.

43 También se permite la IED en contratos para ampliar y modernizar el Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual, se han realizado la 1era y 2ª Subastas de Largo Plazo a base de energías limpias, con un precio medio ofertado por las empresas ganadoras de 47.7 USD por paquete para la primera y 33.47 USD por paquete para

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Petróleo e hidrocarburos44, en donde ya se llevó a cabo la Ronda 1, consistente en 4 licitaciones, donde se colocaron 39 contratos, uno de los cuales fue la asociación para el campo Trión entre PEMEX y BHP Billiton, existiendo actualmente 48 empresas participantes en la exploración y extracción de hidrocarburos.

Para 2017, ya se inició la Ronda 2 con 3 convocatorias lanzadas hasta el cierre de 2016, así como diversas asociaciones con PEMEX. Está pendiente para el presente año la

convocatoria 2.4 de aguas profundas y terrestres no convencionales.

En telecomunicaciones y comunicación vía satélite se permitió la inversión extranjera directa hasta en 100% y hasta un máximo de 49% en radiodifusión (sujeto a reciprocidad en el país del inversionista), lo que permitió que en 2015 y 2016, el sector de telecomunicaciones inalámbricas recibiera un promedio anual de 1,653.9 MDD de inversiones, cifra más de cinco veces mayor al monto registrado en 2014 (315.1 mdd).

Esta nueva apertura ha renovado el atractivo de México como destino de inversión y contribuyó a que, en lo que va de la Administración, nuestro país captara 134,965 MDD de IED.

85.6% de nuestra meta sexenal

Nuevo promedio histórico de 33.7 mil MDD anuales (2013-2016).

En lo que se refiere a la reforma fiscal, se incrementó la capacidad tributaria de 8.4% del PIB en 2012 –la menor de América Latina y la OCDE– a 14% en 201645.

La reforma laboral ha permitido desarrollar un mercado laboral más flexible, con nuevas modalidades de contratación, como capacitación inicial y a prueba, que facilitan la incorporación de los jóvenes y las mujeres al mercado laboral. En el transcurso de la administración se han generado 2.6 millones de empleos (dato a febrero 2017).

En lo referente al fortalecimiento de los derechos están la reforma educativa, la ley de amparo, modelo unificado de justicia

La reforma educativa trabaja en profesionalizar a los docentes estableciendo estándares

mínimos de funcionamiento en las escuelas, así como el mejoramiento de programas de estudios.

Reforma a la ley de amparo, esta reforma se realizó con el propósito de hacer más expedita y eficaz la aplicación de la justicia; así como para simplificar y modernizar los procesos legales y para fortalecer al Poder Judicial de la Federación

Reforma política - electoral

La reforma tiene por objetivo modernizar las reglas e instituciones electorales por lo que se creó el Instituto Nacional Electoral (INE), que asume las facultades del Instituto Federal Electoral (IFE) y fortalece la autoridad electoral. El INE fiscalizará los ingresos y

egresos de los partidos políticos y candidatos independientes en elecciones federales y locales.

2. What would Mexico do to overcome the wide disparity in income?

Respuesta: Se cuenta con Prospera, que es un programa de inclusión social, cuyo objetivo es

articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, la generación de ingresos, el bienestar económico, la inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigidas a la población en situación de pobreza.

la segunda. Con estos resultados 34 compañías invertirán 6 mil 600 millones de dólares para la construcción de 52 nuevas centrales de generación de energía limpia.

44 Para contratos de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida y de licencias en el sector de exploración y extracción de hidrocarburos (upstream), así como para el tratamiento y refinación del petróleo (downstream), transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural, gasolina, diésel y otros derivados (midstream).

45 SHCP: Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Cuarto trimestre 2016.

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El programa, atiende a 6.8 millones de familias, es decir, a más de 28 millones de personas. Para lograrlo, se cuenta con la coordinación y trabajo de las Secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, Salud, Trabajo, Economía y Agricultura, además del Instituto Mexicano del Seguro Social. Prospera es el eje central de la Estrategia Nacional de Inclusión46:

En Educación, 6 millones de niños y jóvenes cuentan con becas para continuar sus estudios. Además 764 mil beneficiarios han obtenido su certificado de primaria o secundaria.

En Salud, más de 10 millones de beneficiarios del programa se incorporaron al Seguro Popular.

En Inclusión Productiva, se da acceso a las familias beneficiarias a créditos para generar

ingresos y autoempleo.

En Seguridad Social, 750 mil beneficiarios se incorporaron al Programa de Pensión de Adultos Mayores de 65 años y más.

Page 8 Para 4 “Mexico's export markets remain highly concentrated; exports to the United States accounted for 81.2% of the total in 2015, four percentage points more than in 2012, while imports from the United States in 2015 accounted for 47.4% of the total, compared to 50.1% in 2012. The growth

of merchandise trade slowed during the review period. Between 2012 and 2015, exports grew by just 2.7% in US dollar terms, reflecting the drop in oil exports in particular, while imports expanded by just 6.6%. Mexico's exports are dominated by manufactures, which represented 85% of the total in 2015, while agricultural products accounted for less than 8%, and products of the oil and extractive industries 7.2%, compared to 15.5% in 2012. This change mainly reflects the lower value of petroleum exports, owing to the fall in oil prices. The principal manufactures exported are still electrical machinery and appliances, and transport equipment, which jointly represented

57.6% of total exports in 2015.” Respuesta: No hay pregunta.

1 Economic Environment 1.2 Trend of Trade and Investment Flows 1.2.1 Merchandise Trade

Page 27 Para 1.40 “The growth of merchandise trade slowed during the review period. Between 2012 and 2015, exports grew by just 2.7% in dollar terms (Chart 1.2 and Table A1.1), reflecting the drop in oil exports in particular, while imports expanded by just 6.6% (Table A1.2). Merchandise exports in 2015 totalled US$380,623 million, and imports came in at US$395,232 million. Figures for the first half of 2016 show merchandise exports at US$178,831 million, and imports at

US$185,947 million.”

Question: 3. Would Mexico consider to create a stronger trade relations with Indonesia? In 2015,

total trade between the two countries was recorded at less than 0.2% of Mexico’s total trade during the same period.

Respuesta: La región Asia-Pacífico sin duda, es una de las más dinámicas y que muestra

proyecciones favorables de crecimiento en los próximos años. Por ello, forma parte esencial de la agenda comercial de México, al representar una oportunidad importante para diversificar nuestros mercados. En este contexto, México está abierto a explorar opciones para fortalecer nuestros vínculos económicos bilaterales y regionales con Asia-Pacífico.

46 Consultado en: http://www.gob.mx/sedesol/articulos/conoce-los-avances-en-la-lucha-contra-la-

pobreza-del-programa-de-inclusion-social-prospera.

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Page 13 Para 30 “Mexico was among the world's top ten tourist destinations in 2015 and the sector makes an important contribution to GDP, both directly and indirectly. The National Tourism Development Fund (FONATUR) contributes to the promotion and development of tourism and tourism resources and helps to promote the financing of private investment through agreements with development banking”

Question: 4. Please share the experience and policies that made Mexico became one of the world’s

top ten tourist destination in 2015?

Respuesta: El destacado aumento en el número de turistas internacionales ha sido resultado de una serie de acciones en distintos ámbitos, con la intervención del sector privado y distintos

órdenes e instituciones gubernamentales, coordinadas por la Secretaría de Turismo (Sectur).

Se creó el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), un organismo

especializado en la promoción del país como destino turístico en el extranjero. Cuenta con presencia física en los principales mercados y se encarga de diseñar e implementar campañas institucionales y de la organización y promoción de eventos de alto impacto.

Posicionamiento de una imagen atractiva de México a través de asociaciones y alianzas

con marcas reconocidas internacionalmente, como la F1, NFL, Cirque du Soleil, ATP, WTA, la franquicia de películas James Bond 007, entre otros, para realizar eventos, espectáculos o diseñar productos con alto impacto internacional.

Impulso a la conectividad aérea del país a través de la apertura de nuevas rutas y mayores frecuencias en las ya existentes. Se ha procurado liberalizar de manera ordenada el mercado aéreo a través de acuerdos bilaterales con otros países.

Financiamiento a prestadores de servicios turísticos a través de programas conjuntos

con la banca de desarrollo para actualizar y mejorar la oferta de hoteles y restaurantes. Creación productos especiales como la marca “Pueblos Mágicos” que definen criterios

de inversión en infraestructura y fijan un estándar de calidad mínimo y homogéneo en poblados pequeños y medianos con potencial turístico a la largo del país.

Desarrollo de un portafolio de destinos integralmente planificados por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), a los que se canaliza inversión infraestructura, y se

regula su desarrollo con criterios de calidad, densidad y medio ambientales que permitan un crecimiento sostenible.

Políticas de diversificación en varios frentes a) país de origen de los turistas internacionales, b) desarrollo de destinos más allá de los ya consolidados y c) desarrollo de nuevos segmentos como turismo médico, religioso, gastronómico, reuniones y convenciones, etc.

Esfuerzos continuos para mejorar la calidad de los servicios a través de programas de

certificaciones y acreditaciones emitidas por Sector.

Page 39 Para 2.27 “On 5 October 2015, the countries participating in the Trans-Pacific Partnership (TPP) announced

the end of the negotiations and the parties signed the agreement on 4 February 2016. This agreement contains 30 chapters that cover trade in goods (including customs cooperation and trade facilitation; sanitary and phytosanitary measures; technical barriers to trade; and trade remedies), trade in services, government procurement, intellectual property rights, the

environment and SMEs. It also encompasses e-commerce and other issues pertaining to the Internet and the digital economy. The TPP will take effect once it has been ratified by all the countries in accordance with their internal procedures, within two years of its signature. Failing this, the TPP will enter into force in 2018, when it has been ratified by at least six original signatories that together account for at least 85% of the 2013 GDP of the original signatories.”

Question: 5. Please share the future of the participation of Mexico in TPP.

Respuesta: A la luz del contexto político y económico internacional, México reitera su firme convicción y compromiso con el libre comercio y los flujos internacionales de inversión.

Ante la salida de Estados Unidos del TPP, y la inminente modernización del TLCAN, nos impiden continuar con la aprobación del TPP en nuestra legislación.

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No obstante, México se ha comprometido a mantener una política comercial abierta y a buscar fortalecer la relación con socios estratégicos relevantes para el crecimiento y desarrollo de la economía mexicana. Nuestro país tendrá que explorar nuevas alternativas para diversificar sus exportaciones, y el uso del TPP, como referencia para profundizar o encontrar nuevos esquemas de relaciones comerciales a nivel regional o bilateral.

3 Trade Policies and Practices by Measure

3.1 Measures Directly Affecting Imports 3.1.1 Registration, Customs Documents and Procedures Page 45 Para 3.7 “In accordance with the Federal Law on Duty, imports are subject to a customs processing fee (DTA), which varies according to the customs procedure applicable to the goods and in some cases is calculated on the value of the imports (Table 3.1). Some imports, such as natural gas, are

exempt from payment of this fee.”

Question: 6. Please give us information on whether or not the customs processing fee be

differentiated by products? Please inform us how to obtain specific information concerning the said fee.

Respuesta: El Derecho de Trámite Aduanero se paga en función del régimen aduanero al cual se destinarán las mercancías, independientemente de la diferencia entre productos, de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y aplicando la tasa o cuota señalada. Dicha disposición, en su fracción VIII, establece únicamente una tarifa especial para el caso del oro. Véase la tabla 3.1 Tasas del derecho de trámite aduanero (DTA), 2016 del Informe de la Secretaría. La Ley Federal de Derechos puede consultarse en la página electrónica siguiente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

3.1.4.2 Tariff Quotas

Page 50 Para 3.26 and 3.27 “Within the WTO framework, Mexico applies tariff quotas to 72 HS eight-digit lines. These products are: powdered milk, cheese, coffee, meat and edible offal, animal fats, potatoes, beans, wheat, barley, maize, sugar and products with a high sugar content. In 2015, most of these quotas were not used either because the applied MFN tariff was lower than the tariff for in-quota imports, or because market access conditions offered under a unilateral quota were more favourable than

those offered under the WTO multilateral quota, or else because Mexico's imports on preferential terms exceeded the WTO quota amount (Table A3.2).” “Mexico also has unilateral import quotas aimed at boosting the competitiveness of production chains, coping with higher international prices, enabling operators in certain sectors to access inputs on similar conditions to those existing abroad, or satisfying demand when there is a shortfall in the national supply of some products. To determine the volume or value of these

quotas, the SE takes into account the domestic availability and supply of the product in question

as well as the opinion of industry stakeholders and the Foreign Trade Commission (COCEX). In general, quotas are allocated by public auction. However, the SE may choose to use other procedures that ensure adequate access for all bidders; for example, direct allocation and "first come, first served". Once the quotas have been allocated, importers must obtain a non-automatic import licence ("quota certificate"). The SE publishes in the Official Journal the total quantity, volume or value of the quota, requirements for submitting applications, term of validity

of the corresponding licence and procedure for allocation of the quota among applicants.”

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Question 7. Please specify the quota for every product.

Respuesta: Cupos de Importación bajo el bloque

UNILATERALES VIGENTES

Nombre del Producto Monto del CUPO

Unidad de Medida

Periodo

Café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos

1/ Kilogramo 1 de enero al 31 de diciembre cada año

Carne de pollo fresca, refrigerada o congelada. 300,000,000

Kilogramos 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2017

Cera de carnauba (Ceras vegetales) 250,000 Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Extractos de café. 372,400 Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Filamento de poliéster textil texturado 1/ Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados

55,000,000

Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Frijol 100,000,000

Kilogramos 15 de agosto al 30 de noviembre de cada año

Juguetes y Productos para bebé 1/ Dólares 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Los demás (Avena, excepto para siembra) 140,000,000

Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

44,200,000

Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Queso tipo egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%; humedad

máxima 40%; materia seca mínima 60% y mínimo de sal en la humedad 3.9%

1,600,000 Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Sin trocear, congelados (de pato, ganso o pintada)

200,000 Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets, fracción arancelaria 2304.00.01.

700,000,000

Kilogramos A partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de abril hasta el 31 de

agosto de cada año

Trozos de pavo y pollo 100,000,000

Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre cada año

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Nombre del Producto Monto del CUPO

Unidad de Medida

Periodo

Vehículos Automóviles 1/ Unidades 1º de enero al 31 de diciembre cada año

Carne de bovino fresca, refrigerada o congelada 200,000,000

Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre de 2017

Arroz 150,000,000

Kilogramos 1º de enero al 31 de diciembre de 2017

Consideraciones Generales 1/ No existe monto máximo del cupo. Este se asigna conforme a variables específicas establecidas

en cada uno de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

8. How long would the tariff quotas regulation be implemented?

Respuesta: Los cupos unilaterales se establecerán con el objeto de contar con mecanismos que permitan actuar con oportunidad ante situaciones que puedan afectar la disponibilidad y acceso a los productos sujetos a cupo para garantizar el abasto del mercado interno y contribuir, así como a la estabilidad del mercado interno.

Por lo anterior, el tiempo de aplicación de los cupos unilaterales será determinado por el comportamiento del mercado interno de los productos sujetos a cupo.

3.1.10 Sanitary and phytosanitary measures Page 69 Para 3.95

“Between 1 January 2012 and 30 November 2016, Mexico notified 76 sanitary and phytosanitary measures to the WTO, of which only one was an emergency measure. Mexico imposed this

emergency measure - for the temporary suspension of imports of shrimp (of the species Peneaus monodon and Litopenaeus vannamei) in any form of presentation coming from China, Malaysia, Thailand and Vietnam - on animal health grounds. Most of the regular notifications (58) concerned measures adopted on plant health grounds, followed by measures to safeguard human health, in particular with regard to food safety (28), with a limited number of measures on animal health (7). The plant health measures affected in particular products from Turkey (7) and the United States (5).”

Question:

9. Mexico applies temporary suspension of imports of crustaceans with certain syndromes from China, Malaysia, Thailand and Vietnam. Indonesian products are also suspended from entering Mexico and claimed to be found with a syndrome other than Mexico notified to WTO. Indonesia hopes Mexico could provide detailed information on import regulation on shrimps and other fishery or fishery products.

Respuesta: Los requisitos para la importación de camarones congelados con fines de garantizar la sanidad animal y de productos para uso y consumo acuícola se pueden consultar en la siguiente liga: http://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/modulos-y-sistemas?idiom=es. La reglamentación para las importaciones es la siguiente:

Los artículos 8 fraccion XI, 103, 104, 105 fracciones i, ii y iii, 107, 111, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Los artículos 128, 129 fracciones i, iii, y V, 133, 134 del Reglamento de la Ley de Pesca,

vigente en términos del artículo Sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

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Los artículos 1º, 2 inciso d), fracción vii, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil doce.

El artículo 16, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: “establecer los requisitos en materia zoosanitaria para movilizar, importar o exportar animales, terrestres y especies acuícolas vivas, sus productos

y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso o consumo en animales, inclusive, a través del Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para Importación y sus equivalentes para la exportación y movilización nacional”.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos

o subproductos en cualquier presentación y artemia (artemia spp.), para su introducción al

territorio nacional y movilización en el mismo.

El Aviso mediante el cual se dan a conocer las enfermedades exóticas de los crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su importación y movilización en los Estados Unidos Mexicanos.

Los artículos 1º, 2 numeral 14, 3 numeral 8, 4 numeral 16 del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y

endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos.

Los artículos 3, 4 y 6 del Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos en materia de sanidad para la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 25 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios generales aplicados por México para el establecimiento y

modificación de requisitos en materia de sanidad e inocuidad animal, vegetal, acuícola y pesquera para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

La importación de otros productos pesqueros para consumo humano están regulados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

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ANOTHER ADDITIONAL QUESTION FROM INDONESIA

I. Report by the Secretariat 4.4 Services Page 149 (4.4.4 Tourism; Para 4.203)

The Secretariat Report notes that according to the barometer of the World Tourism Organization (UNWTO), Mexico was among the world’s top ten tourist destinations in 2015. The report also states that Mexico allows 100% foreign direct investment in the tourism sector. Question:

Please provide information about Mexico’s national policy on measures affecting the entry and

temporary stay of natural persons (mode 4). As we all know, trade in services includes all modes of supply. Hence, we would appreciate that Mexico’s explanation – to this question – not be limited to domestic regulations covering all services sectors under mode 4, but also includes specific regulations on mode 4 implemented in the following sectors: telecommunication, tourism, and travel-related services.

Respuesta: En México el marco jurídico que regula la entrada y estancia temporal de personas físicas se aplica de manera transversal a todos los sectores económicos y a todos los modos de

suministro de servicios. En ese sentido, no se establecen medidas particulares para regular específicamente los sectores de telecomunicaciones, turismo y servicios relacionados con los viajes. La política comercial de México es incorporar en sus acuerdos comerciales internacionales compromisos para facilitar la entrada y estancia temporal de personas de negocios y favorecer el

acceso al mercado internacional de proveedores de servicios y la competitividad del país. Esto se

hace con un enfoque integral, acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, guardando consistencia tanto con la legislación nacional como con otros instrumentos que ha establecido el gobierno de México, tal es el caso de los acuerdos comerciales regionales, dentro de los que se procura incluir distintas categorías. La regulación migratoria mexicana establece que la visa y el documento migratorio no otorgan

autorización para el ejercicio de actividades o profesiones que requieren certificaciones, licencias, títulos, etc. y que corresponde al extranjero tramitar dicha autorización ante la autoridad competente; con estas adecuaciones se transparenta el papel de las autoridades migratorias sobre la calificación o validación de las habilidades o conocimientos requeridos para realizar actividades particulares y se elimina una carga adicional para éstos. Además, el esquema normativo posibilita ingresar al país en estancias cortas (180 días) sin

permiso para realizar actividades remuneradas, en la categoría migratoria de Visitante sin

Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, ésta categoría permite, entre otras, realizar múltiples actividades de negocios como por ejemplo llevar a cabo una negociación, cerrar contratos, constituir empresas, asistir a asambleas de accionistas, realizar promoción de servicios, etc., sin que se requiera una visa específica. La Política que atiende el Estado Mexicano en materia migratoria se encuentra sustentada en doce

principios, entre los que se destaca el relativo a la facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Acorde con dicho principio y con el propósito de consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana, así como la movilidad internacional de personas de manera ordenada, segura y ágil, el Gobierno de México ha implementado recientes medidas de facilitación para extranjeros de países que requieren visa

mexicana, permitiendo su ingreso a México si portan alguno de los siguientes documentos: - Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón,

el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico;

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- Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen; - Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México. Estas medidas son aplicables a los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el país bajo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por un

período no mayor a 180 días. Es de resaltar que dicha condición de estancia permite a las personas de negocios realizar actividades de esta naturaleza sin que incluya la posibilidad de obtener empleo, ni salario o remuneración proveniente de fuente laboral en el territorio mexicano.

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ADDITIONAL QUESTIONS FROM INDONESIA (I)

II. Report by the Secretariat Page 37 (2.3.2. Trade agreements; para 2.20-2.22) The Secretariat Report notes that Mexico currently has 12 FTAs with 46 countries, mostly with European and American countries. Japan is the only Asian country that Mexico has already signed an FTA with.

Question 1: Is there any plan for Mexico to pursue or negotiate FTA(s) with Asian countries, including Indonesia?

Respuesta: En la actual coyuntura internacional caracterizada por diversas voces a favor de incrementar el proteccionismo, México ha apostado por la apertura y el libre flujo de comercio e

inversiones. Dentro de la estrategia por diversificar nuestros socios comerciales, sin duda Asia-Pacífico es una región relevante por su considerable dinamismo económico. Para ello, actualmente trabajamos en la manera incrementar nuestro acercamiento con Asia, por un lado explorando opciones para definir el futuro de TPP tras el anuncio de la salida de Estados Unidos sobre una base regional o bilateral; y por otro lado, a través de promover a la Alianza del Pacífico como una plataforma de integración entre América Latina y Asia-Pacífico. Asimismo, en

APEC tomamos parte en las discusiones sobre una posible Área de Libre Comercio en Asia-Pacífico (FTAAP), que junto a las 21 economías miembro, incluyendo Indonesia, no se descarta como una buena oportunidad para lograr la integración en el largo plazo.

Page 47 (3.1.2. Customs valuation; para 3.1.2-3.1.4)

The Secretariat Report notes that Mexico uses estimated or reference price for importation of certain products, including textiles and clothing, as well as footwear.

Question 2: What factors are used to calculate or determine the reference price?

Respuesta: Los precios estimados se determinan y calculan como el promedio simple de las siguientes variables: El promedio ponderado de las importaciones definitivas por país de origen. El promedio de los precios internacionales.

El promedio de los precios nacionales. En todo momento se cuida que el precio estimado no constituya una barrera no arancelaria al comercio internacional.

Question 3: Is the said measure regularly updated? And how frequent?

Respuesta: La actualización de los precios estimados se realiza a partir de los siguientes eventos:

i) cuando los precios han perdido su efectividad para combatir la subvaluación de las mercancías, ii) cuando las variables que se utilizan en la determinación de los precios estimados muestran una variación mayor al 15%, y iii) a petición de los sectores involucrados (importadores o productores nacionales).

Question 4: Is the said measure regularly notified to WTO relevant bodies?

Respuesta: La Decisión Relativa a los Procedimientos de Notificación establece en su numeral I. la

obligación general de notificar que los Miembros deben cumplir en materia de publicación y notificación. Su Anexo contiene la lista indicativa de las medidas que han de notificarse, entre ellas

la Valoración en aduana.

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Al respecto, el artículo 22, numeral 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana) establece que la obligación de informar al Comité de Valoración en Aduana es respecto a las modificaciones introducidas en sus leyes y reglamentos que tengan relación con dicho Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos.

Por lo tanto, el mecanismo de precios estimados no forma parte de los compromisos de notificación ya que no se utiliza con el fin de calcular el valor en aduana conforme al citado Acuerdo, es decir, para determinar la base gravable de los impuestos a la importación, sino únicamente como referencia a efecto de que la autoridad aduanera cuente con elementos de prueba cuando exista duda respecto de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado.

Question 5:

Please explain the consistency of the said measure with the WTO agreement?

Respuesta: Los precios estimados funcionan como una referencia y no se utilizan en la valoración aduanera, debido a que la Ley Aduanera establece el procedimiento para determinar la base gravable del impuesto general de importación, utilizando el principio del valor de transacción. En tal sentido, el establecimiento de precios estimados es compatible con las disposiciones de la OMC.

Page 49 (3.2.4. Tariffs; para 3.24) Page 100 (4.1.2. Measures affecting imports and exports; para 4.9) Question 6: Please explain the effectiveness of the said measure to control importation of those products.

Respuesta: En los periodos en los de menor producción (cosechas) – donde se establece arancel exento - se registran valores de comercio. Por el contrario, donde se aplica arancel – periodo de

producción (cosecha)- no hay registros de comercio. En el caso del comercio con países con los que se tiene tratados de libre comercio (como el TLCAN, etc.), el arancel preferencial de 0% se aplica para todos los meses del año, por lo que el comercio con dichos socios es mucho más relevante.

Page 69 (3.1.10 Sanitary and phytosanitary measures; para 3.95)

The Secretariat Report notes that Mexico imposes temporary import ban for shrimp originating from China, Malaysia, Thailand and Viet Nam. However, we also note that Mexico also imposes the similar ban for shrimp coming from Indonesia. This temporary import ban has been imposed since December 2015. Question 7:

Please elaborate in more detail the procedure and the timeline on how to remove the measure?

Respuesta: Con relación a la medida impuesta por México, cabe señalar que el pasado 22 de marzo, se celebró una reunión entre Autoridades Sanitarias de México e Indonesia en las Oficinas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). La reunión se solicitó por la Embajada de Indonesia en México, para abordar las observaciones al

cuestionario para la Evaluación de los Servicios Veterinarios de Indonesia. El personal de la Dirección General de Salud Animal del SENASICA, recibió a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada de Indonesia. El encuentro sirvió para aclarar diversas dudas sobre las observaciones generadas por el SENASICA en el documento referido. Los representantes de Indonesia solicitaron al SENASICA que se les facilitara documentación que soporte las actividades que realiza México en materia de sanidad acuícola, la vigilancia

epidemiológica y la legislación aplicable a la camaronicultura nacional, así como los resultados de los diagnósticos en los cuales se detectó la presencia de Mionecrosis Infecciosa (IMNV). A su vez, el SENASICA solicitó ingresar esta petición de manera formal. La solicitud se recibió el día 4 de

abril de 2017 por el SENASICA.

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La apertura a la importación de camarón estará supeditada a la conclusión de la equivalencia de los Servicios Veterinarios entre ambos países, la cual se encuentra en proceso de evaluación en la revisión documental. Concluida la revisión documental se estará en condiciones de realizar la visita in situ, para constatar la información enviada.

III. Report by Mexico Page 19 (3.3.3. Agreement on Trade in Services / TiSA)

Mexico is among the members in TiSA negotiations, which is outside of the WTO, but builds on the WTO General Agreement on Trade in Services (GATS), launched in April 2013. The report by Mexico states that the aim of the TiSA is to achieve an ambitious degree of liberalization in trade in services and to develop disciplines related inter alia to financial services, electronic commerce and telecommunication services, and other disciplines.

Question 8: With an understanding that the level of ambition will go beyond WTO negotiation, not only in terms of market access and national treatment commitments, but discipline related to services sectors as well, please share Mexico’s experience in ensuring the domestic market – particularly relevant ministries and business people – on the benefit of an ambitious trade in services commitment?

Respuesta: México siempre ha participado activamente en las negociaciones multilaterales de servicios de la OMC. En estas tareas, destaca la comunicación abierta (incluyendo la solicitud de insumos y posición) con el sector privado y distintas instituciones gubernamentales coordinadas por la Secretaría de Economía, entre ellas la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Energía y Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras, cada una en el ámbito del sector de

servicios de su competencia. Cabe destacar que en cada ronda de negociación se invita a todas

estas dependencias a participar y, en caso que no puedan asistir, se les informa sobre sus resultados.

Question 9: Noting the challenging situation of global market, which may affect the progress of trade negotiations, including TiSA negotiation, how Mexico maintains the country’s position at the

negotiation while at the same time may be required to adjust her national policy related to services sectors in order to deal with economic situation.

Respuesta: La política exterior de México en materia de servicios se ha caracterizado por un progresivo proceso de liberalización, el cual se puede corroborar de dos formas:

Compromisos asumidos en los diferentes tratados comerciales, mediante el establecimiento de compromisos específicos para la liberalización de los servicios, y

Compromisos asumidos en el AGCS.

Asimismo, el gobierno mexicano ha dado énfasis al sector de los servicios como parte de una estrategia para elevar la competitividad nacional. Para lograrlo, nuestro país busca una mayor apertura de los mercados en sectores dinámicos como los servicios relacionados con las tecnologías de la información, el comercio electrónico, el movimiento de personas físicas, los servicios de distribución, construcción, transporte marítimo y, en general, del comercio de servicios.

México continúa trabajando para fortalecer la competitividad de los servicios financieros y de los

servicios relacionados con la infraestructura en telecomunicaciones. Ambos sectores han mostrado un gran dinamismo a partir de la puesta en marcha de las reformas estructurales las respectivas materias.

Por tal motivo México continúa comprometido con el proceso de negociación del TiSA acompañando a los demás países participantes para que el proceso llegue a una conclusión mutuamente beneficiosa.

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NORWAY

Question 1 and 2: Reference is made to chapter 2 in the report by Mexico. Structural reforms We would like to congratulate the Mexican government with good progress on its ambitious structural reform program introduced in 2013. Much has been achieved in a few years, a lot of legislation, including legislation that required amendment of the Constitution has been adopted.

For the reforms to have as large impact as possible on economic growth, these new laws and regulations will require implementation throughout the country as well as local adjustments.

1. Can the Mexican government elaborate on its plans to ensure good implementation of the structural reforms (chapter 2 in Mexico’s report) throughout the country?

Respuesta: A fin de garantizar la implementación de las reformas estructurales, particularmente

las de carácter económico (telecomunicaciones, hacendaria, fiscal y energpetica) las cuales buscan elevar la productividad y competitividad del pais, el Congreso de la Unión aprobó la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional, publicada el 6 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, la cual Esta Ley establece como mandato la promoción permanente de la competitividad por medio del incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales.

Esta legislación tiene entre sus principales objetivos crear empleos formales; impulsar el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico, e incrementar la inversión en capital humano, capacitación laboral y la formación de competencias. También, busca promover la integración de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) a las

cadenas productivas; elevar la inversión pública y privada en actividades de innovación aplicada, y

promover la proveeduría nacional y aumentar el valor agregado en las exportaciones. La legislación establece que el gobierno federal será el encargado de implementar la Política Nacional de Fomento Económico para el incremento de la competitividad, la productividad y el desarrollo industrial, con componentes transversales, sectoriales y regionales, para lo cual habrá de elaborar un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, con indicadores y

metas para evaluar sus resultados, cuya elaboración será responsabilidad de la SHCP, con la participación de la Secretaría de Economía. Durante la Administración actual, la política nacional de fomento económico se implementa a través del Programa para Democratizar la Productividad 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013,

2. With regard to point 2.2.2 New law on amparo (protection of civil rights) in the report by Mexico, we appreciate that the human rights perspective provided for in international treaties is now included as well as the procedural changes making it easier to submit appeals. However, we would like to know what measures are taken to ensure that the appeals (amparo) are not used in a manner that could stall legal proceedings?

Respuesta: La nueva Ley de Amparo tiene por objeto, entre otros, incluir la protección de los derechos humanos consagrados en los principales instrumentos internacionales que regulan la materia, tales como Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos. Asimismo, para tales efectos la propia Ley prevé plazos tanto para el quejoso, como para las autoridades, a fin de que éste sea expédito y no entorpezca los procesos judiciales.

La propia Ley establece las causales de improcedencia del juicio de amparo, que deben analizarse

aun cuando no sean planteadas por las partes, así como que el juicio puede sobreseerse fuera de la audiencia constitucional. También señala que las partes deben comunicar de inmediato al órgano jurisdiccional cuando tengan conocimiento de alguna causal de sobreseimiento del juicio.

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Adicionalmente, la Ley establece sanciones para quien realice promociones de mala fe, afirme hechos falsos u omita los que le consten, con el ánimo de obtener una ventaja procesal indebida. No obstante lo anterior, debe decirse que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela la garantía de acceso a la justicia, la cual se define como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para

acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.

Para 1.19 and box 1.1 in the secretariat’s report and para 2.1.4 in the report by Mexico: 3. Although Mexico is a very open economy, some Norwegian companies still encounter

difficulties in interacting with the Mexican bureaucracy. In particular, some issues arise

once the company/product has entered the country – and also when it comes to getting

the Value Added Tax (VAT) refunded. How will the administration work towards greater efficiency and streamlining of the public sector in the coming years to reduce such frictions? How will the government work towards smoothening the process for the refund of Value Added Tax (VAT)?

Respuesta: México ha trabajado en la implementación de procesos electrónicos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas que, cumpliendo con los requisitos señalados

en la legislación, tengan derecho a recibirla. Para ello se ha implementado un proceso de devoluciones automatizado a través de un buzón electrónico, eliminando la presentación física de documentos, sustituyéndolos por la presentación de documentos en formato electrónico que respalden las solicitudes de devolución.

Cabe señalar que para efectos del IVA en materia de comercio exterior, los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA y las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la

devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, es decir, que dichos contribuyentes certificados podrán recibir su devolución en un plazo menor que aquellos que no cuenten con dicha certificación.

Los requisitos y el proceso de devolución deI IVA podrán ser consultados en la siguiente liga electrónica: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/devoluciones_compensaciones/Paginas/ficha_10_cff.aspx.

Energy Para 2.30 in the report by Mexico.

4. Section 2, paragraph 2.30 of Mexico’s report notes that Mexico has introduced a tax on fossil

fuel consumption. We also note that Mexico recently announced steps to remove the government subsidy on fossil fuels. Can Mexico outline what actions that have been implemented to remove the subsidy on fossil fuels, and what actions are being

taken to mitigate the effects on vulnerable groups?

Respuesta: Desde principios de los 2010s, México adoptó una política de incrementos graduales en precios de las gasolinas y diésel con el objetivo de que, en el mediano plazo, los subsidios netos

fueran reducidos y el país se moviera generar a partir de estos combustibles fósiles una recaudación positiva. Decisiones clave en 2012 permitieron mantener el ritmo de incrementos reales con el objetivo de completar la eliminación de subsidios en un horizonte entre dos y tres años. Esta estrategia fue exitosa: para 2013 los subsidios habían caído en términos reales a su nivel más bajo en una década y para 2014 México fue capaz de cruzar el umbral de cero-subsidios generales para gasolina y diesel, haciendo lo mismo en 2015 para gas LP. La caída en los precios del petróleo de 2014 ayudó a consolidar los esfuerzos de reforma a subsidios y permitieron a

México moverse hacia una política de impuestos positivos para 2015 y 2016. La transformación del impuesto especial sobre productos y servicios (IEPS) en el caso de gasolinas y diésel en una cuota por litro, la introducción de un impuesto por emisiones de CO2, también como una cuota por unidad de medida de estos y otros combustibles fósiles, así como la implementación de la Reforma

Energética en materia de flexibilización completa de mercados de combustibles antes de que termine 2017 hará resilente la política de no-subsidios para el futuro.

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Respecto a los aspectos distributivos, el primer punto a hacer es que los subsidios a combustibles fósiles no solo son fiscalmente, económicamente y ambientalmente ineficientes sino además altamente regresivos. El consumo de gasolinas en un país como México está fuertemente concentrado en los deciles de mayores ingresos de la población: el 20% de los hogares de mayor ingreso consume el 59% de las gasolinas y por lo tanto recibe el subsidio en esa misma proporción. Por lo tanto, para gasolinas, la reducción de subsidios significa reducir la desigualdad,

además de que los ahorros y nuevos ingresos son dirigidos al gasto social e inversión, la cual favorece más a los grupos de menores ingresos. En el caso del gas LP, se establecieron provisiones en ley para hacer apoyos compensatorios si la reducción de subsidios resultara en incrementos en precio. La caída en los precios internacionales del gas LP permitió eliminar subsidios sin tener incrementos en precios domésticos, por lo que no fueron necesarios los programas de apoyos compensatorios.

Para 2.1.1 in the report by Mexico.

5. We commend the success Mexico has had in the implementation of the Energy reform, particularly with regard to major infrastructure projects and the licensing rounds in renewables and hydrocarbons. What steps have been taken in order to guarantee the consent and participation of the indigenous and local communities in the decision-making processes?

Respuesta: De conformidad con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de

2011, y en cumplimiento de los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Estado mexicano incluyó dentro de las leyes secundarias de la reforma energética la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas susceptibles de ser afectados por el desarrollo de proyectos del sector energético, a fin de garantizar, entre otros derechos, el de participar en las decisiones relacionadas con su propio desarrollo. Así, teniendo en cuenta que tanto la Ley de Hidrocarburos como la Ley de la Industria Eléctrica hacen mención explícita del deber de llevar a cabo estas consultas, el Gobierno mexicano

lleva a cabo los procedimientos metodológicos y técnicos necesarios para que los pueblos y las

comunidades indígenas sean consultadas a través de sus instituciones y agentes representativos de cara al desarrollo de proyectos del sector. En este sentido, la Secretaría de Energía (SENER), en coordinación con dependencias e instituciones de los tres órdenes de gobierno, realiza las acciones necesarias para garantizar el

derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultadas sobre las propuestas de proyectos de infraestructura del sector energético. La SENER cuenta con un área específica encargada de llevar a cabo el procedimiento de ley establecido por la Reforma Energética, que obliga a las empresas y al gobierno al respeto de los derechos humanos de las comunidades indígenas, en particular su derecho a la consulta previa, libre e informada. Desde la publicación de las leyes secundarias, se han llevado a cabo diversos procesos de

consulta, tanto en la industria eléctrica como en el sector hidrocarburos. A partir de la experiencia acumulada en estos procesos, la SENER ha desarrollado un modelo de Protocolo que sirve como un instrumento que rige y ordena el proceso de consulta, el cual debe ser consensado con cada una

de las comunidades con las que se trabaja. Asimismo, en el marco de las licitaciones de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, la SENER, en conjunto con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, generó unas bases de licitación que permiten garantizar los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, al ordenar que se lleve a cabo un proceso de consulta libre,

previa e informada, antes de que pueda ser adjudicado algún contrato, en aquellos casos en los que se ubiquen comunidades indígenas dentro de las áreas contractuales. Cabe resaltar que el propósito es que el desarrollo de los proyectos sea socialmente incluyente, respetuoso de los derechos humanos, que beneficie a las empresas, y que propicie beneficios a las comunidades. Por ejemplo, en el caso de extracciones comerciales de hidrocarburos, la ley prevé

una participación a las comunidades de la renta petrolera.

Export and investment diversification Para 4 and 5 in the secretariat’s report.

6. The Mexican economy is highly dependent on a single market. What is Mexico’s

strategy to increase and diversify trade and investments?

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Respuesta: México ha buscado diversificar sus conexiones comerciales y de inversión con un mayor número de países, para lo cual ha venido implementado una política comercial que busca el acceso preferencial de los bienes y servicios producidos en México a nuevos mercados, a través los Tratados de Libre Comercio (TLCs) y Acuerdos de Complementación Económica (ACEs), así como para dar certeza a la inversión extranjera directa que otros países realizan en México, con los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs).

Ante la coyuntura por la que atraviesa la economía y el comercio global, México continúa implementando una agenda de negociaciones comerciales que permita extender las condiciones de acceso preferencial a más mercados para los bienes y servicios producidos en México, así como para tener fuentes alternativas de proveeduría y abasto. Esta agenda comprende:

En América del Norte, estamos al pendiente de la solicitud del gobierno de los Estados Unidos, para iniciar la renegociación del TLCAN.

Con Europa, en 2016, México inició el proceso para modernizar los TLCs que tienen con esa región del mundo. Por un lado, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y, por el otro, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). En ambos procesos se busca ampliar la cobertura de estos instrumentos y mejorar el acceso a mercados, principalmente de productos agrícolas.

En América Latina, nuestra agenda comprende tres instrumentos: la Alianza del Pacífico (AP) y los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) con Brasil (ACE53) y Argentina (ACE6).

En el caso de la AP, lo que se busca es consolidar esta iniciativa con los otros países miembros (Colombia, Chile y Perú), para que, ante la coyuntura actual y el impasse en que se encuentra el TPP, sean el puente para vincularnos con la región Asia-Pacífico. En este sentido, en marzo pasado,

en Reunión Extraordinaria los Ministros de la AP acordaron fortalecer la integración

comercial, a través del establecimiento de la figura de Estado Asociado a la Alianza, con el fin de promover el inicio de negociaciones comerciales con países o bloques extra regionales que se traduzcan en acuerdos con altos estándares de calidad en materia de disciplinas comerciales y se concluyan en el corto plazo.

Por lo que hace al ACE 53 con Brasil ya se ha realizado cinco rondas de negociación y la

sexta de ellas está programada para realizarse del 12 al 16 de junio 2017, en Brasil. Mientras que para el ACE 6 se ha realizado una ronda de negociación y la segunda tendrá lugar en Buenos Aires, del 18 al 21 de abril de este año.

Para la región Asia-Pacífico estamos replanteando el acercamiento con los países de una de las regiones con mayor dinamismo económico en el mundopara capitalizar la negociación invertida en el TPP de una manera inteligente, tenemos que explorar las mejores opciones para acercarnos a los países de Asia-Pacífico, particularmente, con aquéllos que forman

parte del mismo, en cuyo caso se tomaría como referencia lo negociado en el propio TPP.

Other questions Maritime transport

7. It is our understanding that the Mexican authorities (The Ministry of Communications and Transportation, with the prior opinion of the Federal Economic Competition Commission) have the possibility to reserve certain international maritime transportation services for

Mexican companies with Mexican flagged vessels. Can Mexico please explain under what circumstances such a measure would be considered implemented? Are there any such reservations currently in place?

Respuesta: Las tarifas de fletes para los servicios de transporte marítimo serán pactadas libremente por los transportistas y los usuarios del servicio, sin embrago, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la

prestación de servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva, lo anterior de

conformidad con el artículo 130, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a la fecha no se tiene ninguna base de regulación de tarifas vigente.

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Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 fracción III inciso v), de la Ley de Inversión Extranjera, en las sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria, la inversión extranjera podrá participar únicamente hasta en un 49%.

Por último, en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la navegación interior y de cabotaje se encuentra reservada a navieros mexicanos con embarcaciones.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Documento WT/TPR/S/352 PREGUNTAS: En la página 9, párrafo 9, se indica que existen tres tipos de restricciones a la IED: Las actividades reservadas exclusivamente al Estado, a los mexicanos y las actividades sujetas a regulaciones

específicas.

1- ¿Cuáles son esas actividades reservadas de manera exclusiva a los mexicanos? Le

agradeceríamos mayores detalles.

Respuesta: De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Inversión Extranjera están reservados a mexicanos: Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir mensajería y

paquetería.

Instituciones de Banca de Desarrollo.

Prestación de servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones aplicables.

No obstante, inversión distinta a la mexicana puede participar en las actividades referidas bajo el mecanismo de inversión neutra, que únicamente otorga a los tenedores de acciones neutras derechos económicos plenos y ciertos derechos corporativos limitados, siempre que no impliquen derecho de voto en asuntos ordinarios de la sociedad ni control en la misma. En el párrafo 24, página 12, se establece que, se eliminaron algunas restricciones a la inversión

privada (nacional y extranjera), excepto en las actividades consideradas estratégicas.

2- ¿Cuáles son esas actividades estratégicas y en qué consisten?

Respuesta: De conformidad con el artículo 5º de la Ley de Inversión Extranjera están reservadas de manera exclusiva al Estado, las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo

dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley reglamentaria respectiva;

Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de

transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la CPEUM y la Ley reglamentaria respectiva;

Generación de energía nuclear;

Minerales radiactivos;

Telégrafos;

Radiotelegrafía;

Correos;

Emisión de billetes;

Acuñación de moneda; y,

Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

En la página 55, párrafo 3.41, se señala que México sigue prohibiendo la importación de ciertos productos (22 productos del SA 2012 a nivel de 8 dígitos), en particular productos químicos y

drogas.

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3- ¿Podrían enumerar cuáles son esos productos químicos que esta prohibida su importación?

Respuesta: Actualmente, México mantiene prohibida la importación para 12 productos químicos.

MÉXICO: PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA

Código Descripción 2833.29.03 Sulfato de talio. 2903.82.02 1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3ª,4,7,7,atetrajhidro-4,7-metanoindeno (Heptacolor). 2903.89.03 1,2,3,4,10,8-Hexacloro-1,4,4ª,58,8a -,hexahidro-endo-endo 1,4:5,8 dimetanonaftaleno

(Endrin). 2910.90.01 1,2,3,4,10,8-Hexacloro-6,7 epoxi – 1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-

dimetanonaftaleno (Endrin). 2931.90.05 Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos). 2939.11.01 Diacetilmorfina (Heroína), base 9º clorhidrato. 3003.40.01 Preparaciones a base de Cannabis indica. 9003.40.02 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados. 3003.90.05 Preparaciones a base de Cannabis indica. 3004.40.01 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados. 3004.40.02 Preparaciones a base de Cannabis indica. 3004.60.33 Preparaciones a base de Cannabis indica.

En el párrafo 3.44, página 56, se indica que, se requieren también licencias no automáticas (permisos previos) para importar ciertos productos al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (INMEX) y en el Programa

para la Promoción Sectorial (PROSEC).

4- ¿Favor señalar cuáles son esos productos que requieren de un permiso previo para poder ser importados?

Respuesta: Para importar al amparo de los programas IMMEX y PROSEC sólo es necesario contar

con la autorización del Programa y no se requiere un permiso previo adicional a los que cualquier

mercancía debe cumplir. Es decir, los permisos que garanticen que se cumple con la regulación creada para proteger la seguridad nacional, la salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. En la página 79, párrafo 3.126, señala lo siguiente: México mantiene un Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (drawback), que no ha cambiado sustancialmente desde el último examen. El drawback, consiste en la devolución de los aranceles pagados al

importador materias primas, partes, componentes y demás insumos para la producción de mercancías destinadas a la exportación.

5- ¿Podría México explicar este procedimiento y su compatibilidad con el Acuerdo

sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias?

Respuesta: El Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000 tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación, o de

mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración. Este Decreto no establece ninguna contribución del gobierno y adicionalmente los impuestos devueltos no exceden aquellos percibidos sobre los insumos importados.

Capítulo 2: Régimen Comercial y de Inversión Subcapítulo 2.4: Régimen de Inversión Extranjera.

Párrafo 2.49, durante el período examinado, México suscribió APPRI con Bahréin, los Emiratos Árabes Unidos, Haití, Kuwait y Turquía, con los que el total se eleva a 33. En general, los APPRI abarcan las siguientes disciplinas: definición de inversión, ámbito de aplicación, promoción y

admisión; trato de las inversiones; expropiación; transferencias; solución de controversias inversionista-Estado y Estado-Estado.

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6- ¿La suscripción de estos nuevos APPRI han significado un aumento de la Inversión Extranjera Directa (IED) de esos países a México?

Respuesta: Los APPRI´s con Haití y Turquía no están en vigor. Con respecto Bahrein, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, la Inversión Extranjera Directa no ha incrementado de manera significativa.

7- En general ¿Considera México que la suscripción de APPRI aumenta la IED?

Respuesta: Es difícil identificar el incremento en IED que se deba exclusivamente a la existencia de un APPRI, debido a que 99.5 % de la IED en el país está ya cubierta por algún acuerdo de

inversión, y el incremento de IED en el país ha crecido a un ritmo constante desde los 90´s. La retención de estas inversiones se deberá en parte sin duda a la certeza jurídica brindada por estos instrumentos.

8- De ser así, ¿en cuales sectores?

Respuesta: No aplica.

Capítulo 3: Políticas y Prácticas Comerciales, por Medidas Subcapítulo 3.3: Otras Medidas que afectan a la producción y el comercio 3.3.5.4. Disposiciones para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

Párrafo 3.210, en el caso de las mercancías retenidas, el IMPI consulta con las partes sobre el destino de esas mercancías, que se pueden donar o destruir. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, se encarga de destruir los bienes confiscados que infrinjan los derechos de propiedad intelectual. En la mayoría de los casos los bienes se destruyen para impedir su comercialización.

9- ¿Puede México explicar las directrices o procedimientos a seguir para decidir si estas mercancías retenidas serán donadas o destruidas?

Respuesta: La Ley de la Propiedad Industrial establece el procedimiento y las reglas sobre el destino final de los bienes infractores (destrucción o donación fuera de los canales del comercio), el cual debe ser decidido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con audiencia de las partes interesadas, y sujetándose a las siguientes reglas:

i. Pondrá a disposición de la autoridad judicial competente los bienes que se hubiesen asegurado, tan pronto sea notificado de que se ha iniciado el proceso tendiente a la reparación del daño material o al pago de los daños y perjuicios;

ii. Pondrá a disposición de quien determine el laudo, en el caso de que se opte por el procedimiento arbitral;

iii. Procederá, en su caso, en los términos previstos en el convenio que, sobre el destino de los bienes, hubiesen celebrado el titular afectado y el presunto infractor;

iv. En los casos no comprendidos en las fracciones anteriores, cada uno de los interesados presentará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al día en que se les dé vista, su propuesta sobre el destino de los bienes asegurados, que hubieran sido retirados de la circulación, o cuya comercialización se hubiera prohibido;

v. Deberá dar vista a las partes de las propuestas presentadas, a efecto de que, de común acuerdo, decidan respecto del destino de dichos bienes y lo comuniquen por

escrito al Instituto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se les haya dado vista, y

vi. Si las partes no manifiestan por escrito su acuerdo sobre el destino de los bienes en

el plazo concedido, o no se ha presentado ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I a III anteriores, dentro del plazo de 90 días de haberse dictado la resolución definitiva, la Junta de Gobierno del Instituto podrá decidir: a) La donación

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de los bienes a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público; o b) La destrucción de los mismos.”

Solamente en los casos en los que las partes interesadas no expresan su acuerdo sobre el destino de los bienes, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial decidirá sobre la destrucción o

donación de los mismos.

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PREGUNTAS ADICIONALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Página 9, párrafos 7 y 8: México es un participante activo en el sistema multilateral de comercio, tanto en las labores ordinarias de la OMC como en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo. México ratificó el Acuerdo de Facilitación de Comercio en julio de 2016. En lo que se refiere a la participación en los acuerdos plurilaterales de la OMC, México no es parte en el Acuerdo sobre el

Comercio de Aeronaves Civiles ni en el Acuerdo sobre Contratación Pública, y tampoco es observador ante los Comités que administran dichos Acuerdos. No es parte en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI). En agosto de 2015 México notificó al Consejo del Comercio de Servicios la concesión de trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados de conformidad con la exención relativa a los servicios aprobada en la

Octava Conferencia Ministerial de la OMC. Durante el periodo examinado, México ha realizado

numerosas notificaciones a la OMC, tanto en lo relativo a aquellas con periodicidad específica (agricultura, antidumping, subvenciones) como a aquellas con periodicidad ad hoc (reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, acuerdos regionales, normas de origen, etc.). Desde el anterior examen de la política comercial, México no ha participado en ninguna diferencia como demandado, ha participado en dos diferencias como reclamante y en 11 diferencias como tercero.

10- ¿Podría México comentar las modificaciones que tiene previsto realizar para

cumplir con el Acuerdo de Facilitación del Comercio tras su entrada en vigor?

Respuesta: México notificó el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en la categoría A. Lo anterior fue parte de un esfuerzo en el que México ha venido implementado en forma permanente una serie de medidas de facilitación del comercio y aduaneras enfocadas a mejorar la competitividad de las empresas y contribuir a nuestra participación en los mercados internacionales.

Página 40, párrafo 2.27:

El 5 de octubre de 2015, los países participantes en el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) anunciaron la conclusión de las negociaciones y el 4 de febrero de 2016 las partes firmaron el Tratado. Este Tratado incluye 30 capítulos que abarcan el comercio de mercancías (con inclusión de la cooperación aduanera y la facilitación del comercio; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; medidas comerciales correctivas), el comercio de servicios, la contratación pública, los derechos de propiedad intelectual, el medio

ambiente y las PYMES. Asimismo, se incluye el comercio electrónico y otros temas relacionados con Internet y la economía digital. El TPP entrará en vigor cuando todos los países lo hayan ratificado conforme a sus procedimientos internos en los dos años siguientes a su firma. De no ser así, el TPP entrará en vigor, a partir de 2018, cuando lo hayan ratificado por lo menos seis signatarios originales que en conjunto sumen como mínimo el 85% del PIB (de 2013) de los signatarios originales en 2013.

11- ¿Es posible que pese a la negativa de Estados Unidos de participar en el TPP, puedan continuar las negociaciones y que el acuerdo entre en vigor si se cumplen las condiciones establecidas con la incorporación de potencias como China o La India, entre otros países?

Respuesta: Desde el punto de vista legal, el TPP no es viable de entrar en vigor en su forma actual debido a que bajo el artículo 30.5 del Tratado, se requiere que al menos seis de los signatarios originales, que en conjunto sumen al menos el 85% del producto interno bruto

combinado de los signatarios originales en 2013, notifiquen por escrito la conclusión de sus procedimientos legales aplicables. Sin EE.UU., que representa el 62% del PIB de los signatarios originales del TPP en 2013, el cumplimiento de esta cláusula resulta virtualmente imposible. Antes de pensar en incorporar a nuevos países distintos a los signatarios originales, sería necesario modificar el requerimiento de PIB actual. Sin embargo, es importante considerar que

esto requeriría no sólo hacer una enmienda al artículo 30.5, sino realizar un análisis detallado para

preservar el cuidadoso balance de intereses logrado en los Textos del Tratado y a la vez, eliminar referencias particulares a EE.UU.

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Página 134, párrafo 4.103: Las principales exportaciones manufactureras son los productos de la industria del automóvil, que representan alrededor de un tercio de las exportaciones de manufacturas, máquinas para oficina y equipos de telecomunicaciones, maquinaria eléctrica y no eléctrica (sección 1.3). Si se incluyen los alimentos y bebidas, las exportaciones de manufacturas representaron más del 90% del total en 2015. El 80% de las exportaciones de manufacturas tienen como destino los Estados Unidos.

12- ¿Qué medidas está aplicando México para desconcentrar sus exportaciones hacia

Estados Unidos y qué políticas utiliza para proteger al sector exportador frente a posibles dificultades económicas de su principal socio comercial?

Respuesta: México ha buscado diversificar sus conexiones comerciales y de inversión con un mayor número de países, para lo cual ha venido implementado una política comercial que busca el

acceso preferencial de los bienes y servicios producidos en México a nuevos mercados, a través de

los Tratados de Libre Comercio (TLCs) y Acuerdos de Complementación Económica (ACEs), así como para dar certeza a la inversión extranjera directa que otros países realizan en México, con los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs). Ante la coyuntura por la que atraviesa la economía y el comercio global, México continúa implementando una agenda de negociaciones comerciales que permita extender las condiciones de

acceso preferencial a más mercados para los bienes y servicios producidos en México, así como para tener fuentes alternativas de proveeduría y abasto. Esta agenda comprende: En América del Norte, estamos al pendiente de la solicitud del gobierno de los Estados

Unidos, para iniciar la renegociación del TLCAN.

Con Europa, en 2016, México inició el proceso para modernizar los TLCs que tienen con esa región del mundo. Por un lado, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM)

y, por el otro, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). En ambos procesos se busca ampliar la cobertura de estos instrumentos y mejorar

el acceso a mercados, principalmente de productos agrícolas.

En América Latina, nuestra agenda comprende tres instrumentos: la Alianza del Pacífico (AP) y los ACEs con Brasil (ACE 53) y Argentina (ACE 6).

En el caso de la AP, lo que se busca es consolidar esta iniciativa con los otros países

miembros (Colombia, Chile y Perú), para que, ante la coyuntura actual y el impasse en que se encuentra el TPP, sean el puente para vincularnos con la región Asia-Pacífico. En este sentido, en marzo pasado,

en Reunión Extraordinaria los Ministros de la AP acordaron fortalecer la integración comercial, a través del establecimiento de la figura de Estado Asociado a la Alianza, con el fin de promover el inicio de negociaciones comerciales con países o bloques extra regionales que se traduzcan en acuerdos con altos estándares de calidad en materia de

disciplinas comerciales y se concluyan en el corto plazo.

Por lo que hace al ACE 53 con Brasil ya se ha realizado cinco rondas de negociación y la sexta de ellas está programada para realizarse del 12 al 16 de junio 2017, en Brasil. Mientras que para el ACE 6 se ha realizado una ronda de negociación y la segunda tendrá lugar en Buenos Aires, del 18 al 21 de abril de este año.

Para la región Asia-Pacífico estamos replanteando el acercamiento con los países de una de las regiones con mayor dinamismo económico en el mundo para capitalizar la negociación

invertida en el TPP de una manera inteligente, tenemos que explorar las mejores opciones para acercarnos a los países de Asia-Pacífico, particularmente, con aquéllos que forman parte del mismo, en cuyo caso se tomaría como referencia lo negociado en el propio TPP.

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GUATEMALA

Informe del Gobierno

En el párrafo 4.17 se indica que desde el 31 de agosto de 2016, entró en vigor una enmienda a la Ley de la Propiedad Industrial para establecer el sistema de oposición al registro de marcas. Desde entonces, cualquier interesado tiene un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la solicitud de una marca, para expresar objeciones a su otorgamiento. La oposición no interrumpe el trámite principal. En virtud de no suspenderse el trámite de una solicitud con el planteamiento de una oposición al registro de la misma:

1) ¿cabría la posibilidad de que a pesar de ello se inscriba la marca?

Respuesta: La marca solamente puede registrarse después de que se ha agotado la etapa relativa al procedimiento de oposición. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publica en la Gaceta de Propiedad Industrial las solicitudes de marcas que han sido objeto de una oposición. Por ese medio se hace del

conocimiento del solicitante que algún tercero ha presentado una oposición a su solicitud de registro marcario. Un mes después de que dicha publicación tiene lugar, el solicitante de la marca puede presentar los argumentos que considere oportunos para demostrar que las causales invocadas por el oponente carecen de fundamento.

Sólo una vez que transcurre el procedimiento anterior, la autoridad continúa con el procedimiento para el otorgamiento del registro marcario.

En la resolución en la que se determine si el registro marcario es procedente o no, la autoridad podrá considerar la oposición y la respuesta del solicitante de la marca.

Párrafo 4.33:

2) ¿Cuáles son las principales condiciones, que han permitido el crecimiento del

turismo en México a más del doble que el incremento del turismo a nivel mundial del 2012-2015?

Respuesta: El destacado aumento en el número de turistas internacionales ha sido resultado de una serie de acciones en distintos ámbitos, con la intervención del sector privado y distintos órdenes e instituciones gubernamentales, coordinadas por la Secretaría de Turismo (Sectur).

Se creó el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), un organismo especializado en la promoción del país como destino turístico en el extranjero. Cuenta

con presencia física en los principales mercados y se encarga de diseñar e implementar campañas institucionales y de la organización y promoción de eventos de alto impacto.

Posicionamiento de una imagen atractiva de México a través de asociaciones y alianzas con marcas reconocidas internacionalmente, como la F1, NFL, Cirque du Soleil, ATP, WTA, la franquicia de películas James Bond 007, entre otros, para realizar eventos,

espectáculos o diseñar productos con alto impacto internacional. Impulso a la conectividad aérea del país a través de la apertura de nuevas rutas y

mayores frecuencias en las ya existentes. Se ha procurado liberalizar de manera ordenada el mercado aéreo a través de acuerdos bilaterales con otros países.

Financiamiento a prestadores de servicios turísticos a través de programas conjuntos con la banca de desarrollo para actualizar y mejorar la oferta de hoteles y restaurantes.

Creación productos especiales como la marca “Pueblos Mágicos” que definen criterios de inversión en infraestructura y fijan un estándar de calidad mínimo y homogéneo en poblados pequeños y medianos con potencial turístico a la largo del país.

Desarrollo de un portafolio de destinos integralmente planificados por el Fondo Nacional

de Fomento al Turismo (Fonatur), a los que se canaliza inversión infraestructura, y se regula su desarrollo con criterios de calidad, densidad y medio ambientales que permitan un crecimiento sostenible.

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Políticas de diversificación en varios frentes a) país de origen de los turistas internacionales, b) desarrollo de destinos más allá de los ya consolidados y c) desarrollo de nuevos segmentos como turismo médico, religioso, gastronómico, reuniones y convenciones, etc.

Esfuerzos continuos para mejorar la calidad de los servicios a través de programas de certificaciones y acreditaciones emitidas por Sectur.

Informe de la Secretaría: En el párrafo 3.190 se indica que la Ley de Propiedad Intelectual establece un plazo de un mes (no prorrogable) contado a partir de la publicación de la solicitud, para formular oposiciones y pagar la tasa correspondiente por la oposición. Transcurrido este plazo, el IMPI da a conocer la oposición e invita al solicitante del registro a formular su opinión (si así lo desea) en un mes no prorrógale.

3) Observamos una discrepancia entre lo expuesto en este párrafo y lo explicado en el Párrafo 4.17 del Informe del Gobierno, respecto del plazo para plantear la oposición (un plazo de un mes) a partir de la publicación. ¿Podrían aclararnos esta cuestión?

Respuesta: El plazo correcto para presentar oposiciones a una solicitud de marca es de un mes improrrogable contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación en la Gaceta de la

Propiedad Industrial (artículo 120 de la Ley de la Propiedad Industrial).

Párrafo: 4.202: Guatemala tiene ya un tiempo buscando implementar la Cuenta Satélite de Turismo.

4) ¿Cuáles serían las principales recomendaciones para llevar a cabo un adecuado

proceso de implementación?

Respuesta: Se anexa documento “Metodología CSTM rev” con las recomendaciones de la

Organización Mundial de Turismo y de México para realizar una Cuenta Satélite.

5) Además, de la Asociación Nacional de Turismo y el Banco Central, qué otros actores deberían involucrarse y comprometerse en el proceso de implementación.

Respuesta: Es necesario que se involucre la autoridad que realiza las cuentas nacionales, en el caso de México es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Párrafo 4.203:

6) ¿Podrían ampliar los detalles de la política aérea adoptada por México, que

consideran ha influido en el crecimiento en la llegada de visitantes internacionales?

Respuesta: a. Por un lado se han firmado acuerdos para incrementar el flujo aéreo, por ejemplo, el

acuerdo con EU permite que un número ilimitado de aerolíneas de ambos países den

servicio a cada par de ciudades entre uno y otro país. Además profundiza en explotar la llamada Quinta Libertad, la cual consiste en que una aerolínea pueda, con un mismo avión y número de vuelo, subir pasajeros en su país, llevarlos a un segundo país, recoger más pasajeros ahí, y continuar a un tercer país, y de regreso.

b. Por otro lado, hemos realizado reuniones con aerolíneas internacionales para facilitar la creación de nuevas rutas áreas hacia México o incrementar la oferta de asientos en las rutas existentes, ejemplos recientes son la llegada del Airbus A380 por parte de Air

France, un nuevo vuelo de ANA a Tokio, otro de Alitalia a Roma, entre otros.

c. También es importante tener una infraestructura aeroportuaria acorde con la demanda, en México esto se ha logrado a través de la inversión pública y privada en los

aeropuertos operados los tres Grupos Operadores privados.

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Párrafo 4.204: Tomando en consideración la descentralización de funciones a través de diversas dependencias. 7) ¿Cuáles serían sus principales recomendaciones para llevar a cabo una adecuada

estructuración de la administración y gestión del sector turístico?

Respuesta: a. Debe existir una Política Turística Nacional con objetivos claramente delineados.

b. Las acciones van a requerir de muy diversos actores de Gobierno, federales y locales, con responsabilidades y competencias muy distintas, por lo que es importante que estén coordinadas por un Gabinete Turístico encabezado por el Secretario de Turismo o un encargado de la cartera.

c. Creación de organismos con responsabilidades específicas como: promoción internacional, desarrollo de nuevos destinos o financiamiento a proyectos.

d. Contar con mecanismos de contacto y coordinación con el sector privado como: asociaciones de hoteles, aerolíneas, restaurantes y prestadores de servicios en general.

Párrafo 4.206: 8) ¿Es posible gestionar cooperación técnica del Fondo Nacional de Fomento al

Turismo -FONATUR- en proyectos que deseen implementar un programa similar?

Respuesta: Fonatur puede asesorar con su experiencia y recomendaciones prácticas y técnicas.

Otras preguntas no contenidas en los informes

9) ¿Se ha definido una estrategia para atracción e incremento en el flujo de visitantes y conectividad, de los países que forman parte de Mundo Maya? En caso de estar definida una estrategia para dichos temas, podrían comentar y

ampliar al respecto.

a. Al asumir la presidencia pro témpore de la Organización, México definió un plan de trabajo basado en cuatro ejes de trabajo que consideran acciones entre gobiernos federales y estatales, así como acciones conjuntas con la industria de cada uno de los cinco países.

b. En la reunión ad hoc celebrada el diciembre en Cancún, en el marco de la COP13, los

Ministros acordaron focalizar los esfuerzos de 2017 en el tema de conectividad y facilitación de viajes, a fin de garantizar las condiciones idóneas para atraer un mayor número de visitantes intrarregional y sobretodo internacional.

c. En ese sentido, los países desarrollaron un diagnóstico de conectividad y facilitación de

viajes que ha sido compilado por la Secretaria Técnica de la Organización para determinar las acciones prioritarias necesarias para resolver los retos más apremiantes en estos temas.

d. A continuación se presenta la matriz de trabajo definida por México y adoptada por la Organización:

Temas/ Ejes de trabajo

Dialogo Gobierno-Gobierno Gobierno-Industria

Conectividad, infraestructura y señalización

Revisión de la infraestructura existente

en aeropuertos y carreteras para su

mejoramiento y conservación

Desarrollo de una cartera de proyectos

• Realizar un Primer Foro de

Negocios OMM con la industria

para comprender las necesidades y

oportunidades:

o Fomento de apertura de rutas

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para infraestructura

Impulsar el proyecto de señalización

regional

aéreas y de autobuses.

o Fomento frecuencias de vuelos

o Desarrollo de circuitos terrestres

Facilitación de viajes (aeropuertos, cruces fronterizos y seguridad)

Revisión y diagnóstico de cruces

fronterizos y proceso de internación

Generación de un protocolo de

seguridad en todos los límites

fronterizos y vigilancia en la ruta

Desarrollo de productos (Desarrollo de destinos, capacitación y profesionalización)

Internalización del programa "Pueblos

Mágicos"

Transferencia de tecnología sobre

calidad

Fortalecer el producto y su

comercialización

Capacitar a los agentes

promotores a través de talleres

Promoción y

comercialización (Estrategia de comunicación, promoción, y comercialización)

Definir una estrategia de comunicación

(uso de redes sociales y portales

virtuales existentes)

Identificar los mercados prioritarios

afines y las respectivas estrategias

Evaluación de la participación en ferias

y eventos especializados

Fortalecer la estrategia de

comercialización

ANEXO

Cuenta Satélite del turismo en México: Metodología Antecedentes. La elaboración de la cuenta satélite de turismo toma como marco de referencia las recomendaciones internacionales sobre contabilidad nacional y estadísticas de turismo. En el caso de México, son tres documentos metodológicos que se toman como base para la realización de la cuenta satélite del turismo, a saber, el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 2008), las Recomendaciones internacionales para estadísticas de turismo (RIET 2008) y la Cuenta

Satélite del Turismo: recomendaciones sobre el marco conceptual (CST: RMC 2008), estas dos últimas emitidas por la Organización Mundial del Turismo (OMT). Las cuales constituyen la base metodológica de la cuenta, el SCN 2008 se compone de conceptos, definiciones, clasificaciones, reglas contables, cuentas y tablas que constituyen un marco global que debe seguir la contabilidad nacional, en tanto el RIET establece fundamentos metodológicos y prácticos de las estadísticas de turismo, así como los conceptos básicos y las definiciones relativas

a los diferentes aspectos del turismo.; finalmente la CST: RMC proporciona un marco actualizado para la creación de una cuenta satélite de turismo y la comparabilidad internacional de los datos. La OMT invita a los países a elaborar sus propias estadísticas, para lo cual sugiere en primera instancia el contar con una estadística basada en fuentes fiables; los datos deben ser comparables en el tiempo y presentarse en marcos macroeconómicos reconocidos a nivel internacional. Por lo anterior, la OMT recomienda la compilación de tablas (10) cada una de ellas con elementos específicos. Se trata de tablas de agregados encaminadas a promover la homogeneidad entre los

países. En ellas, los visitantes se desglosan en dos categorías, y los productos e industrias se presentan en categorías agregadas. Cabe señalar que el desarrollo de las tablas dependerá de la información disponible y de la importancia que determinadas actividades para el país de referencia. Una primera aproximación a la cuenta satélite de turismo contempla la elaboración de seis tablas, las cuales muestran básicamente el perfil del sector a través de indicadores tales como la oferta y el consumo (tablas 1-4), en términos de bienes y servicios adquiridos por los visitantes, así como

las industrias que los producen (tabla 5), así como sus componentes, los cuales constituyen el

núcleo de la CST (tabla 6). En el caso de México se elaboran las diez tablas sugeridas por la OMT, complementándola con los cuatro cuadros restantes referidos al empleo en las industrias turísticas, la formación bruta de

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capital fija turística, el consumo colectivo turístico y con los indicadores no monetarios, los cuales muestran las características descriptivas de la oferta y demanda turística. Las diez tablas son una guía para presentar la cuenta satélite de turismo. Cada país debe determinar el formato más adecuado para tener en cuenta su realidad turística y el ámbito de los datos disponibles.

Componentes de la cuenta satélite de turismo

En líneas subsiguientes se hará una breve descripción de los componentes, su metodología y sus fuentes de información. Atendiendo a la estructura del esquema anterior. Metodología

Antes de comenzar con la descripción de la metodología es importante contextualizar lo siguiente: los números índice en economía sirven para analizar las relaciones que se establecen entre los precios, las cantidades y el valor de los bienes y servicios. Su uso en la elaboración de los indicadores de la cuenta satélite es fundamental ya que, sirven para actualizar los datos utilizados

y con ello elaborar series de datos. El índice de valor (IV) es utilizado para observar la evolución que ha tenido el valor de las variables en el periodo de estudio. Debido a que la Cuenta Satélite mide bienes y servicios, el

Cuadro de Oferta y

Utilización

Consumo turístico interior

Consumo turístico interno

Cuenta de producción

Consumo turístico

Consumo turístico emisor

Consumo turístico receptivo

Cuenta de generación del ingreso

Puestos de

Trabajo

Ocupados Remunerados

Consumo colectivo turístico

Formación bruta de

capital fijo

Indicadores

no monetarios

Cuenta

Satélite del Turismo

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índice de valor mide los cambios en el valor de los mismos. El índice de volumen físico (IVF) es un indicador que permite observar la evolución del valor constante registrado, considerando las cantidades de bienes y servicios, con relación a un período de referencia denominado "base". El índice de precios implícito (IPI) se utiliza para observar cómo varían los valores a precios corrientes de los bienes y servicios, respecto al valor de los bienes y servicios a precios constantes en un periodo de tiempo. Dado que se calcula con base en una canasta de bienes y servicios, es

probable que a través de este, se observen variaciones en los bienes. Otros elementos adicionales, son los márgenes de comercio y transporte (MCT) y otros impuestos a los productos netos de subsidios (OIPNS). El primero de ellos, hace referencia al costo que se agrega al precio de un bien por concepto de transporte y comercialización, por hacerlo llegar al consumidor final. Los segundos, se refieren a los impuestos que se cobran a los productos.

1. Oferta interior y consumo turístico por productos Registra el valor de la producción generada por las actividades turísticas a precios productor, más

las importaciones y, en el caso de los bienes, se adiciona el margen de comercio y transporte. El cálculo de este elemento de la cuenta es prioritario, ya que nos permite observar con claridad la oferta y el consumo en el sector turismo.

Donde:

= Valor Bruto de Producción a precios productor.

= Importaciones.

MCT = Márgen de Comercio y Transporte. CTIn = Consumo Turístico Interno. CTR = Consumo Turístico Receptivo. CTE = Consumo Turístico Emisor. = Exportaciones.

El enfoque de la oferta, centra su atención en las unidades económicas que producen bienes y servicios para satisfacer los requerimientos de los visitantes. Siendo así, al considerar unidades de producción, la importancia de éstas se mide por el VAB que generan durante el proceso productivo, es decir, se refiere al valor de la producción libre de duplicaciones ya que no considera la utilización de los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo ese proceso.

2. Cuentas de producción Las cuentas de producción registran las operaciones que constituyen el proceso de producción. En el caso particular del turismo, la producción turística de bienes y servicios. De esta cuenta puede obtenerse tanto el valor agregado como el consumo intermedio de los bienes y servicios conexos y característicos del turismo. El saldo contable de la cuenta es el valor agregado bruto, que al deducirle el consumo de capital fijo se puede obtener el valor agregado neto. Contablemente la identidad de la cuenta de

producción es la siguiente:

Donde:

= Valor Agregado Bruto.

= Valor Bruto de la Producción.

= Consumo Intermedio.

La metodología para el cálculo de la variable es como sigue. Valores corrientes Se integra la producción de los bienes y servicios obtenidos a partir del Consumo Turístico

Interior.

Posteriormente se calcula el MCT como parte del Comercio Turístico.

Se identifica la relación insumo-producto de las clases de actividad de origen que se tomaron de la Cuenta de Bienes y Servicios que proporciona el SCNM.

Se determina entonces la relación insumo-producto de los bienes y servicios turísticos.

Valores constantes Se determinan los valores constantes de la cuenta de producción.

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Se deflacta el consumo intermedio corriente aplicando el IPI del consumo intermedio de la clase de origen que se tomó de la Cuenta de Bienes y Servicios que proporciona el SCNM.

Se extrapola el VAB a partir de la información de la clase de origen que se toman de la Cuenta de Bienes y Servicios que proporciona el SCNM.

2.1 Cuenta de generación del ingreso La cuenta de generación del ingreso muestra los sectores e industrias en los que se originan los

ingresos primarios. Los recursos están constituidos exclusivamente por el valor agregado, saldo contable proveniente de la cuenta de producción. En los usos, se registran dos tipos de cargos: la remuneración de asalariados por pagar a los trabajadores ocupados en la producción y cualquier impuesto, menos los subsidios sobre la producción. Los impuestos sobre la producción no incluyen ningún impuesto sobre el ingreso o renta a pagar por los productores o sus empleados. El saldo de la cuenta de generación del ingreso se denomina excedente bruto de operación. Este

mide el excedente o déficit generado de la producción, sin considerar los intereses, las rentas o los

ingresos análogos a cobrar y pagar por los activos financieros o los activos tangibles no producidos propiedad o no de la empresa. La identidad contable de la cuenta es como sigue:

Donde:

= Valor agregado bruto.

= Remuneraciones salariales.

= Impuestos sobre la producción netos de subsidio.

= Excedente bruto de operación.

En base a la cuenta de producción antes descrita y que muestra la producción, esta variable muestra los flujos derivados de la misma. En el caso de las unidades de productores de no

mercado no se genera excedente neto de operación cuando la producción se valora con la suma de los valores de los insumos. El PIB es la suma de todos los valores agregados más los impuestos menos los subsidios sobre los productos, aunque cuando la producción se valora a precios básicos, el PIB a dicha valoración se registra en la cuenta de generación del ingreso.

3. Puestos de Trabajo Ocupados Remunerados (PTOR) Esta variable se refiere al número de ocupaciones remuneradas requeridas o equivalentes que son

necesarias para generar los diferentes bienes y servicios relacionados con el turismo. Los puestos de trabajo se expresan en términos del promedio anual. Aquí se registran datos de las personas que mantienen una relación directa de dependencia salarial con una unidad económica, siendo ésta un establecimiento o empresa. Para determinar el número de puestos de trabajo de los bienes y servicios característicos del turismo, se obtienen del SCNM, en tanto relacionados a los bienes y servicios conexos se calculan a través de la remuneración media anual por clase de actividad económica.

4. Consumo turístico (CT) Se refiere al valor monetario de todos los bienes y servicios, característicos y conexos, que el visitante adquiere dentro del territorio del país antes y durante un viaje que realiza. Por tanto, en esa variable se contabiliza tanto el consumo final como el consumo intermedio del visitante. En este rubro se registran, el monto de viáticos, pasajes, etc., que las unidades económicas

proporcionan a sus empleados para el desempeño de las actividades de trabajo que desarrollan fuera de su entorno habitual. De igual forma, se consideran los gastos que familiares y amigos efectúan a favor del visitante. Para efectos de la cuenta satélite del turismo, el consumo adopta diferentes formas.

Donde:

= Consumo Turístico.

= Consumo Turístico Interno.

= Consumo Turístico Receptivo.

= Consumo Turístico Emisor.

En la cuenta satélite se muestra cada uno de esos elementos de forma desagregada con el fin de

presentar información detallada sobre los componentes que integran esta variable. 4.1 Consumo turístico receptivo (CTR) Se refiere a los gastos que llevan a cabo los visitantes provenientes de otras naciones, dentro del

país.

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El algoritmo del CTR se muestra a continuación:

Donde:

Consumo turístico receptivo.

= Ingresos por compras de unidades familiares no residentes (balanza de pagos).

Método de cálculo del CTR Valores corrientes Primero, de la información de la Balanza de Pagos que publica Banxico, se registran los

ingresos totales que percibe el país por concepto de visitantes internacionales.

Con los registros del Compendio Estadístico del Turismo en México (CETM47) se hace la clasificación de los ingresos monetarios turísticos del país por motivo del viaje y medio de

transporte.

Con la información de las compras de no residentes y pasajes internacionales en valores

corrientes y constantes, se determina el IV y IVF. En base a estos, se extrapola el valor del año base para cada uno de los bienes y servicios determinados.

Al relacionar el valor de los ingresos por motivo del viaje, con el IPI, se derivó el IVF por motivo del viaje.

Con el índice de volumen obtenido, y los precios de cada clase de actividad económica de

origen, por motivo del viaje, se determinó el IV de la producción bruta a precios básicos, extrapolando el valor de la variable para actualizarla.

A manera de complementación, se cuantifican los valores de las importaciones CIF (costo, seguro y flete) y las exportaciones FOB (franco a bordo) de los bienes turísticos, obteniéndose el saldo respectivo. De este último, se calculó el monto correspondiente al turismo receptivo, por motivo del viaje.

Al VBP a precios básicos, de los bienes y servicios turísticos característicos y conexos; se calcularon los MCT, a los bienes nacionales e importados, así como los IPNS a los bienes y

servicios turísticos.

Para el dato de pasajes internacionales, se utilizó el dato de transporte aéreo que reporta la BP. Este monto se distribuyó, por motivo del viaje, con base en los datos del CETM.

Finalmente, al VBP a precios básicos se le agregaron los MCT, en los bienes; y, los IPNS, a los bienes y servicios, obteniéndose así el Consumo Turístico Receptivo por motivo del viaje.

Valores constantes Debido a que existe una diferencia sustancial cuando se evalúan las variables en términos corrientes y constantes, en el caso del CTR, la estimación para los bienes y servicios demandados por turistas no residentes, se realizó de la siguiente manera: Extrapolando los valores de la base con los IVF construidos para cada motivo del viaje

derivado de los cálculos en valores corrientes.

Posteriormente, las importaciones CIF y las exportaciones FOB, en valores corrientes, de los

bienes turísticos identificados, se deflactaron con índices de precios específicos,

obteniéndose a la vez el saldo de esos registros, del cual se calculan los datos correspondientes al turismo receptivo, por motivo del viaje.

Se calculan los MCT para bienes, nacionales e importados.

Los impuestos a los productos netos de subsidios, calculados en valores corrientes, se deflactan con el IPI del consumo privado, nacional e importado correspondiente.

Los registros de pasajes internacionales, en valores corrientes, por motivo del viaje, se deflactan con el IPI del total de ese concepto.

Finalmente, al VBP constante a precios básicos, se le adicionaron los MCT, en el caso de los bienes; y, los IPNS para bienes y servicios.

47 El Compendio Estadístico del Turismo de México es un documento que pone a disposición de los

usuarios información referente a estadísticas e indicadores de la actividad turística del país. Es elaborado por la Secretaria de Turismo y puede consultarse en: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CompendioEstadistico.aspx.48 Cuenta Satélite del Turismo: Recomendaciones sobre el marco conceptual (2008). Párrafo. 2.57

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4.2 Consumo turístico interno (CTIn) Considera los gastos efectuados por los visitantes residentes de México, siempre y cuando sus desplazamientos sean fuera de su entorno habitual, pero dentro del país. También se consideran los gastos previos a un viaje internacional. Contablemente, el consumo turístico interno es igual al consumo turístico interior menos el consumo turístico receptivo.

Método de cálculo del CTIn Valores corrientes La primera parte del cálculo de esta variable se centra en la obtención de los IV, a partir del

VBP (a precios básicos), de acuerdo a las clases de actividad económica relacionadas con el turismo: características y conexas. Esta información proviene de la Cuenta de Bienes y Servicios del SCNM.

Posteriormente, se actualizan los datos del VBP con los índices obtenidos para cada bien y servicio característico y conexo.

Se definen las importaciones y exportaciones de bienes y servicios turísticos.

En seguida, se calculan los MCT nacional e importados a esos bienes.

Finalmente, al VBP corriente a precios básicos se le agregan los MCT de los bienes y los OIPNS en bienes y servicios; de esta forma se obtiene el consumo turístico interno.

Valores constantes

Se determina un Índice de Volumen Físico (IVF) por motivo del viaje a partir del VBP a precios básicos definido de las clases de actividad económica relacionadas con el turismo (características o conexas), que proviene de la información proporcionada de la Cuenta de Bienes y Servicios del SCNM.

Se integra la Producción a precios básicos, por formas y motivos del viaje, actualizándose mediante la extrapolación del IVF.

Se calculan los MCT, nacional e importado.

Posteriormente, tanto a bienes como a servicios turísticos se les calculan los IPNS, deflactando los valores corrientes tomados del consumo privado.

4.3 Consumo turístico emisor (CTE) Se registran los gastos realizados por los residentes del país en su calidad de visitantes en otras naciones. Método de cálculo del CTE

Valores corrientes Con los registros del CETM se clasifican los egresos monetarios turísticos del país por motivo

del viaje y medio de transporte. Así mismo, se calcula y distribuye el monto del turismo fronterizo por motivo del viaje.

Posteriormente, se determina un IV a partir de la cuenta de viajeros (egresos).

Después, se elabora un IPI por motivo del viaje, considerando la estructura de gasto del año

anterior.

Se determinó un IVF, por motivo del viaje, al relacionar el valor de los egresos por motivo del viaje con el índice de precios descrito anteriormente.

Posteriormente, con estos índices se extrapola el valor del año base para cada uno de los bienes y servicios.

Por último, se concilian los totales al dato de la balanza de pagos en los rubros de los egresos de compras directas de unidades familiares y de pasajes internacionales.

Valores constantes

Para determinar el Consumo Turístico Emisor se realizó la extrapolación con el valor del año base, aplicando los IVF registrados en las actividades turísticas del consumo privado, a precios comprador.

4.4 Consumo turístico interior (CTI)

El consumo turístico interior CTI se define como la suma del consumo turístico de los residentes y los no residentes en la economía de estudio. Esta variable se obtiene se sumar contablemente el

consumo turístico interno y el consumo turístico receptivo.

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4.5 Formación bruta de capital fijo turístico La formación bruta de capital fijo está constituida por el valor total de las adquisiciones menos las disposiciones de activos fijos, que efectúa el productor en un periodo determinado. Por ejemplo, la adquisición de maquinaria, vehículos, oficinas, edificios industriales, software computacional, entre otros. Al utilizar esta variable en el marco de la Cuenta Satélite de Turismo, se hace referencia en

primera instancia a que la FBKF es una variable que tiene diferentes componentes, de acuerdo con el sector que lo financia (público o privado), y también, por el origen de los bienes (nacionales e importados); siendo estos últimos, los enlistados a continuación:

a. Construcción e instalaciones.

b. Maquinaria y equipo, que incluye elementos como la maquinaria y equipo relacionado

con el transporte, equipo de cómputo y periféricos, y mobiliario y equipo.

La metodología que se sigue para el caso de la CSTM es la siguiente:

Valores corrientes Con base en la información de la FBKF por clase de actividad económica que proviene del

SCNM, en los rubros de construcción y maquinaria y equipo, nacional e importada. Se obtuvieron aquellas clases que se relacionan con los bienes y servicios característicos y conexos turísticos según su actividad principal.

Posteriormente se extrapola el valor de cada bien y servicio por clase de actividad

económica del año anterior con los IV de la construcción y maquinaria y equipo determinados con anterioridad y de acuerdo con su origen.

Para el rubro de inversión en infraestructura, se utilizó la inversión ejercida en infraestructura, reportada por la SCT en el documento: Principales Estadísticas del Sector

Comunicaciones y Transportes, estimando la correspondiente al turismo mediante el flujo de recursos que provenían principalmente de los ingresos y/o pagos de derechos realizados a los organismos públicos encargados de la administración y prestación de servicios que se

otorgan mediante el pago por el uso de dicha infraestructura de los turistas, excluyendo de esta manera los flujos que se obtenían por otras razones como la carga y movimiento de mercancías. La agregación de cálculos anteriores determinó el total de la FBKF.

Valores constantes Para estimar la FBKF constante, se utiliza la información proveniente del SCNM, que

proporciona las cuentas de producción o la producción bruta en valores constantes, para

bienes y servicios característicos y conexos del turismo; así como los registros sobre MCT, el consumo privado, las importaciones y las exportaciones de bienes, entre otros registros de importancia.

4.6 Consumo colectivo turístico (CCT) por funciones y niveles de las administraciones públicas

En las Recomendaciones sobre el Marco Conceptual, se señala, que el consumo colectivo turístico

está contemplado en el concepto más general de demanda interna turística total, aunque en la

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actualidad este componente es de carácter experimental debido a la falta de experiencia en este ámbito y a los retos en materia de medición48. Por consiguiente, las comparaciones internacionales no deberían basarse en la estimación de este agregado. En el caso de México, el consumo colectivo turístico se refiere a la parte del gasto gubernamental a favor del turismo, por ejemplo, la promoción del turismo en el interior del país y más allá de sus

fronteras, la legislación y reglamentación del ingreso de los visitantes receptivos, mantener el orden y la seguridad a fin de conservar un clima favorable en la actividad turística, entre otras49. Debido a que el consumo colectivo turístico contabiliza servicios que el sector público proporciona al turismo, en el caso particular de la CSTM base 2008, se clasificaron las unidades económicas de mercado del sector público (organismos descentralizados que prestan servicios públicos carreteros,

aeroportuarios, etc., a precios no significativos) y no de mercado consideradas en OIT.

Para obtener la información de las Otras Industrias turísticas, se utiliza la Clasificación Central de Productos (CCP) versión 2 de las unidades económicas que integran las OIT, sin tomar en cuenta las unidades económicas que no pertenecen en su totalidad al sector público. Dichas unidades se presentan a precios básicos y para ser útiles al cálculo, subsecuentemente, se le aplican los IPNS para presentarlos en términos de precios comprador. Las unidades económicas de OIT se reportan

en el cuadro siguiente. Método de cálculo del CCT Valores corrientes Los cálculos en valores corrientes se realizaron en tres vertientes. Primer método: información que proporciona el Sistema de Cuentas Nacionales de México

(SCNM)

Administración de Centrales Camioneras.- Debido a que la Cuenta de Bienes y Servicios del SCNM proporciona datos como la cuenta de producción y los datos de personal ocupado por clase, en este caso la obtención y captura de información puede ser directa. En este

caso en particular, los datos de la clase SCIAN 488491 Servicios de Administración de Centrales Camioneras, se capturan directamente.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).- Se consideran los componentes de la cuenta de

producción y los PTOR de la clase SCIAN 488112 Administración de Aeropuertos y Helipuertos. La diferencia entre la cuenta de producción de la empresa menos los valores, por variable macroeconómica, que corresponden a la Tarifa por Uso de Aeropuerto, se registra en las cuentas de producción turística de bienes y servicios característicos y conexos.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).- Para el dato del VBP se toman los ingresos por peaje de autobuses, de los Anuarios Estadísticos de CAPUFE

y , se aplica la estructura de la cuenta de producción que proporciona el SCNM de la clase SCIAN 488492 Servicios de Administración de Carreteras, Puentes y Servicios Auxiliares.

Otros Servicios Relacionados con el Transporte Aéreo.- los datos de la cuenta de producción

y los datos de los PTOR de la clase SCIAN 488190 Otros Servicios relacionados con el Transporte Aéreo, se obtienen directamente del SCNM

Servicios a la Navegación Aérea Mexicana (Seneam).- La cuenta de producción y los datos de los PTOR de la clase SCIAN 488111 Servicios a la Navegación Aérea, se capturaron

directamente.

Servicios para la Navegación por Agua.- El procedimiento para este rubro es idéntico al rubro previo. La cuenta de producción y los datos de los PTOR de la clase SCIAN 488330 Servicios para la Navegación por Agua, se capturaron directamente.

Segundo método: Mediante la elaboración de muestras de datos con la expansión de los mismos En este método se siguen de forma general los siguientes pasos:

Se determina el año base con los Cuestionarios que realizaba la Dirección de Cuentas Nacionales, la información se expandió con la lista de instituciones publicada por la SEP.

48 Cuenta Satélite del Turismo: Recomendaciones sobre el marco conceptual (2008). Párrafo. 2.57 49 Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta satélite del turismo de México. Fuentes y

metodología (2013). Pág. 32

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Para generar la serie del VBP se utiliza la matrícula y el Índice Nacional de Precios Productor (INPP) dependiendo del subgrupo y producto a contabilizarse.

El consumo intermedio se estimó con la clasificación que se realizó del Índice Nacional Precios Consumidor (INPC) e INPP y con información de la matricula escolar.

Las Remuneraciones (Rs) se estimaron multiplicando la RMA y el personal ocupado (PO).

Los Impuestos a la producción se estimaron multiplicando el VBP por un factor (impuestos

entre ingresos totales de las instituciones de educación media superior).

El Excedente Bruto de Operación (EBO) se estimó por diferencia, la RMA se estimó aplicándole la variación del Salario Mínimo General (SMG) que establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) al año anterior.

El Personal ocupado (PO) se estimó utilizando la matricula y el número de días laborables según el calendario Tercer Método: Cálculos individuales de las unidades económicas. En el

caso de este método, se siguieron los pasos subsiguientes de forma general:

Clasificar el gasto con base en el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal (COGGF).

Formular la cuenta de producción de la otra industria turística.

Se utiliza la variación del presupuesto.

Valores constantes El SCNM proporciona la cuenta de producción en valores constantes de 6 unidades económicas y

se capturan directamente los datos. Para Educación Turística Privada Media Superior y Educación Turística Privada Superior se lleva a cabo lo siguiente:

El CI se obtiene aplicando al año de estudio la variación del IVF de la Matrícula el cual se obtiene extrapolando el número de alumnos nivel medio superior, el VAB se extrapola

con el Índice de Personal Ocupado (IPO) (se extrapoló el PO de la unidad económica) y el VBP se obtuvo por la suma de ambos.

Para Centros Oficiales de Enseñanza Turística Nivel Medio Superior y Superior; y para los gobiernos estatales, se llevo a cabo lo siguiente:

El CI se obtiene deflactando el CI corriente con un IPI que se obtiene aplicando la variación del INPP-INPC, el VAB se obtiene extrapolando el IPO (se extrapoló el PO de la unidad económica) y el VBP se obtiene por la suma de ambos.

Tercer método: Cálculos individuales de las unidades económicas

El CI se obtiene deflactando el CI corriente con un IPI que se obtuvo aplicando la variación del INPP-INPC, el VAB se obtuvo extrapolando el IPO (se extrapoló el PO de la unidad económica) y el VBP se obtuvo por la suma de ambos.

4.7 Indicadores no monetarios. En México los indicadores que se reportan son los siguientes:

Número de visitantes por tipo de turismo y categorías de visitantes. Turismo receptivo: número de visitantes y pernoctaciones por tipo de transporte.

Número de establecimientos y capacidad por formas de alojamiento: en este se reportan el número de establecimientos y la capacidad de hospedaje de cada uno, medido por el número de camas y de habitaciones. Así mismo, los cuadros clasifican a los establecimientos por su calidad, es decir públicos o privados y con la categoría otros se registran aquellos que tienen como característica que son establecimientos de corte mixto.

Número de establecimientos según industrias turísticas y conexas al turismo y según

número de personas empleadas. Se presenta de acuerdo a los bienes y servicios tanto característicos como conexos del turismo, y se contabiliza por número de personas empleadas.

Bases para el comparativo nacional e internacional (dimensión del PIB turístico en

diferentes países del mundo, y PIB turístico respecto al PIB de otras actividades económicas del país).

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La Cuenta Satélite de Turismo proporciona el marco conceptual y sirve de guía para la conciliación de las estadísticas de turismo en el marco más amplio de las estadísticas económicas nacionales. Dado que la Cuenta Satélite de Turismo está estructuralmente vinculada con el Sistema de Cuentas Nacionales, se deben seguir sus recomendaciones para el establecimiento de cuentas satélite. Dado que el PIB turístico es un producto de la cuenta satélite del turismo, deben regirse por las reglas derivadas del RIET y por otro lado con las reglas del Manual del Sistema de Cuentas

Nacionales. Las bases de la comparabilidad del PIB turístico respecto al PIB de otros países y de otras actividades económicas son en principio, los principios de valoración recomendados en el Sistema de Cuentas Nacionales, 2008; es decir, la producción debería valorarse a precios básicos, y el consumo y la utilización, a precios de adquisición.

En lo que respecta al momento de registro, la cuenta satélite de turismo se basa en un principio

similar al de las cuentas nacionales y la balanza de pagos: las transacciones se registran sobre el principio del devengo y no sobre el principio del momento del pago. En la práctica, los métodos de valoración y del momento de registro han de ser coherentes con los utilizados en las cuentas nacionales generales del país que elabora la cuenta satélite de turismo.

Por lo tanto, dependiendo de las prácticas individuales de cada país, los métodos utilizados tal vez no sean idénticos a las recomendaciones del Sistema de Cuentas Nacionales y a las recomendaciones propias de la organización mundial de turismo en términos de la cuenta satélite y de las estadísticas del sector turismo. En consecuencia, a efectos de la comparabilidad internacional, los métodos de valoración y del momento de registro deberían ser notificados por los compiladores de la cuenta satélite de turismo

a la hora de difundir los datos o la metodología. Debería indicarse claramente las adecuaciones que se realizaron.

Retomando el argumento anterior, la actividad de los sectores, se mide a través de la valoración de los bienes que producen o de los servicios que prestan. El turismo al ser un sector no tradicional, en el sentido clásico de las cuentas nacionales, no puede ser medido ni comparado de

la forma convencional. Las categorías de productos de consumo que se enlistan en la parte inferior, son los que las recomendaciones internacionales sugieren, para llevar a cabo una contabilización adecuada del sector turismo en el marco tanto del SCN 2008, como bajo las recomendaciones sugeridas por la OMT para la elaboración de estadísticas de turismo y de la cuenta satélite de turismo.

Productos Servicios 1. Servicios de alojamiento para visitantes. 1. Alojamiento para visitantes 2. Servicios de provisión de alimentos y bebidas. 2. Actividades de provisión de alimentos

3. y bebidas 3. Servicios de transporte de pasajeros por

ferrocarril. 4. Transporte de pasajeros por ferrocarril

4. Servicios de transporte de pasajeros por carretera.

5. Transporte de pasajeros por carretera

5. Servicios de transporte de pasajeros por agua. 6. Transporte de pasajeros por agua 6. Servicios de transporte aéreo de pasajeros. 7. Transporte aéreo de pasajeros 7. Servicios de alquiler de equipos de transporte. 8. Alquiler de equipos de transporte 8. Agencias de viajes y otros productos de

reserva. 9. Actividades de agencias de viajes y de otros servicios de reservas

9. Servicios culturales. 10. Actividades culturales 10. Servicios deportivos y recreativos. 11. Actividades deportivas y recreativas 11. Bienes característicos del turismo, específicos

de cada país. 12. Comercio al por menor de bienes característicos del turismo, específicos de cada país

12. Servicios característicos del turismo, específicos de cada país.

13. Otras actividades características del turismo, específicas de cada país

En el caso de México es el SCIAN 2007. Atendiendo a las recomendaciones antes mencionadas,

dichos servicios se caracterizan de tal forma que la contabilidad del sector turismo se estructura de

manera que puede ser objeto de comparabilidad internacional. Fuentes de información y periodicidad.

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Dependencia Estadística Periodicidad

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

GEOGRAFÍA

Cuentas de bienes y servicios. Anual

Cuadro de Oferta y Utilización (2008). Especial

Censos Económicos (2009)- Modulo

turístico.

Quinquenal

Sistema de Clasificación Industrial de

América del Norte, México (SCIAN 2007).

Especial

Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de

los Hogares (ENIGH).

Bienal

Índices de precios nacionales: precios

productor y consumidor

Anual

SECRETARIA DE TURISMO

Compendio Estadístico del Turismo en

México.

Anual

Sistema Nacional de la Información

Estadística del Sector Turismo DataTur.

Anual

Registros administrativos. Anual

Estudios e investigaciones especiales. Especial

Encuesta Urbana del Turismo Doméstico en

Hogares 2007-2008.

Especial

BANCO DE MÉXICO

Balanza de Pagos. Anual

Tipo de cambio. Anual

Comercio exterior. Anual

OTRAS

FUENTES

Instituto Mexicano del Seguro Social. Presupuesto ejercido. Anual

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Presupuesto ejercido. Anual

Unidad de Política Migratoria -SEGOB Presupuesto ejercido. Anual

Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Presupuesto ejercido. Anual

Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural.

Presupuesto ejercido. Anual

Secretaría de Relaciones Exteriores, Oficina de Expedición de Pasaportes.

Presupuesto ejercido. Anual

Festival Internacional Cervantino. Presupuesto ejercido. Anual

Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal.

Presupuesto ejercido. Anual

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Presupuesto ejercido. Anual

Instituto Politécnico Nacional, Escuela Superior de Turismo.

Presupuesto ejercido. Anual

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REPUBLIC OF KOREA

PART I: Questions Regarding the Secretariat Report 4. Trade Policies by Sector 4.3 Manufacturing 4.3.2 IMMEX maquila and manufacturing sector

Page 128 (Para 4.109) In 2015, the manufacturers operating under the IMMEX programme reported US$145,754 million of income from the foreign market; out of this total, 80.5% corresponded to sales of products

manufactured with own raw materials, while 19.1% involved maquila, sub-maquila or re-

manufacturing. On average, the enterprises included in the IMMEX programme provided employment for 2.14 million workers during the period 2011-January to May 2016. Income from the foreign market under the IMEMX programme grew by 1.4% year on year between 2011 and 2015, accounting on average for 58.8% of the total income received by the economic units with IMMEX programmes. The geographical distribution and the level of concentration in the manufacturing subsectors in which companies with IMMEX programmes operate remained stable during the review period. The total number of companies taking advantage of the IMMEX

programme fell slightly, from 5,091 in 2011 to 5,021 in May 2016. During the review period, a greater use of imported inputs was also observed: the contribution of domestic inputs to the total went from a maximum of 29.8% in 2013 to 24.8% in the period up to May 2016, the decline being mainly attributable to the rise in inputs imported by the transport equipment manufacturing subsector. Question 1

Many companies claim that it takes too much time for the administration procedure making it hard to get advantage of the tax refund program. Thus, many have started to avoid using the program. Governmental action to improve the program is thought to be needed

Respuesta: En la presente Administración, una de las principales tareas que ha tenido el Gobierno Federal es la eliminación o simplificación de los trámites y servicios a los que se enfrentan día a

día los usuarios en materia de comercio exterior, para lo cual se han puesto en marcha medidas enfocadas en simplificar la carga burocrática (requisitos, tiempos y/o costos) con la finalidad de facilitar y agilizar las operaciones comerciales. En ese sentido, siguiendo con el compromiso de fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior se ha implementado el Esquema de Empresas Certificadas, mismo que permite al Servicio de Administración Tributaria mantener un registro de las empresas que realizan

operaciones de comercio exterior, otorgándoles diversos beneficios en la importación y exportación

de mercancías, entre otros, la posibilidad de obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado en un plazo que no excede de 10, 15 y 20 días (dependiendo la modalidad obtenida).

3. Trade policies and practices by measure 3.1 Measures directly affecting imports 3.1.1 Registration, customs documents and procedures

Page 44 (Para 3.4) During the period under review, Mexico continued the reform efforts of previous years to simplify customs procedures and promote international trade. As a result: (a) customs clearance may be carried out in a different place from that authorized by the SAT, when the nature of the product so requires; (b) importers may directly carry out customs clearance formalities without having to use

the services of a customs broker, which is now optional; (c) the Mexican Digital Window for Foreign Trade(Digital Window) was established; (d) the use of new technologies for inspecting

goods has been boosted; (e) the second customs inspection has been abolished; and (f) it is now possible to rectify the import request (import declaration) before and after the computerized

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selection mechanism has been activated, and to change the customs procedure applicable to the goods without prior authorization. Question 2

Even though using the services of a customs broker is optional now, according to the stated paragraph, complicated customs clearance formalities, absence of an official duty manual causing each official in charge to request for a different documentation etc are applying as an actual trade barrier, forcing them to use a customs broker for facilitated customs clearance. To solve this, Mexico has implemented the Digital Window to ease custom clearance formalities and yet, it still seems that the formalities need to be even more facilitated.

Respuesta: Es importante señalar que México cuenta con un manual de funciones oficial, mismo

que se denomina “Manual de Operación Aduanera (MOA)”, que a la fecha es de observancia

obligatoria por todas las aduanas y está basado en lo dispuesto en la Ley Aduanera y su reglamento (normatividad que especifica los documentos de carácter aduanero a ser solicitados para el despacho de mercancías). Durante 2016 la Administración General de Aduanas emprendió un proceso de modernización y actualización de dicho manual, para lo cual se formularon las consultas pertinentes a todos los sectores involucrados en la cadena logística del comercio exterior, dando como resultado la emisión del Nuevo MOA. Como un acto de transparencia y a fin de dar certeza a los usuarios del comercio exterior, por primera vez se hizo público dicho Manual

de Operación Aduanera, el cual puede ser consultado en la siguiente página: http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/default.htm.

Asimismo, México continúa su proceso de modernización, como prueba de ello, actualmente estamos en la instrumentación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior versión 2 (VUCEM2), que busca incluir mayores servicios para el comercio exterior nacional y conectividad internacional. Además, estamos trabajando en proyectos de integración y automatización con los

que se disminuirá considerablemente la interacción humana en las aduanas, la discrecionalidad de los funcionarios, así como los tiempos de despacho de las mercancías.

Cabe señalar que nuestro sistema legal es de derecho positivo, por lo que el texto de la ley incluidas las reglamentaciones inferiores, son el marco de actuación de la autoridad, sin que la autoridad mexicana esté habilitada para exigir formalidades y requisitos que no estén previstos en

las leyes y reglamentaciones correspondientes, con lo que se brinda certeza y seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior y transparencia en el actuar de la autoridad. A partir de 2015, entró en vigor en México la figura del representante legal, misma que pueden utilizar las empresas para sus operaciones de comercio exterior, además de los Agentes Aduanales.

Para poder operar bajo este esquema es necesario obtener un número de autorización otorgado

por el Servicio de Administración Tributaria, previo cumplimiento de ciertos requisitos. A diferencia de los Agentes Aduanales que sólo pueden operar en 4 aduanas, el Representante legal no cuenta con limitante alguna para operar en cierto número de aduanas en el país, una de las principales ventajas con las que cuenta esta nueva figura, aunado al hecho de contar con un abanico de posibilidades para importar y exportar, reduce el costo de las operaciones.

Other Questions Question 3: Anti-dumping Korea formally requests a thorough review regarding anti-dumping measures on the Korean short fiber polyester imposed for the last 25 years (from 19.08.1993~20.08.2018).

Respuesta: Agradecemos el comentario presentado por la República de Corea. En principio,

creemos que tratándose de un tema tan específico y además, de carácter técnico, la pregunta sale del contexto del Examen de Política Comercial de México (en donde, por definición, se examina la política comercial, y no aspectos técnicos pertinentes a una investigación). Así, creemos que si un

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Miembro cuya mercancía está sujeta a medidas antidumping, considera pertinente hacer alguna aclaración o pronunciarse sobre aspectos particulares, sugerimos realizarlos a través de los medios apropiados para tal efecto.

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ECUADOR

INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA OMC 1. En el punto 2.3.2, Acuerdos Comerciales, página 38, párrafo 2.24 y Cuadro 2.2 “Acuerdos comerciales suscritos por México (en vigor), 2012-2016”, se hace referencia al Acuerdo con Panamá, Ecuador, entre otros. Ecuador solicitó a la Secretaría de Economía de México, mediante

Oficio N° MCE-VNIDC-2015-0179 del 15 de septiembre de 2015, la inclusión de las partidas arancelarias que constaban en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2008, en la lista de la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por México en favor de Ecuador con los mismos niveles de preferencias que venían gozando por aplicación del AAP N° 14. En consideración del trato como País de Menor Desarrollo Relativo previsto en el marco del Tratado

de Montevideo de 1980, al haberse abrogado ese Decreto por la entrada en vigencia del Tratado

de Libre Comercio suscrito entre México y Panamá.

1. Podría informarnos México con mayor detalle sobre la solicitud del Ecuador.

Respuesta: Este tema se atendió en el contexto bilateral. La respuesta al citado comunicado se remitió mediante oficio UNI/520/831/2015 de fecha 18 de septiembre de 2015.

De conformidad con la página 47, párrafo 3.7, respecto del derecho de trámite aduanero (DTA): 2. ¿Podría informarnos México si ese rubro corresponde al costo prestado por el

servicio del trámite aduanero?

Respuesta: Sí, de conformidad con lo establecido en el Artículo VIII del GATT de 1994.

3. De igual manera, ¿cómo el DTA, basado en el valor de las importaciones, se ajusta

a la disposición sobre derechos y formalidades referentes a la importación, en cuanto al coste aproximado del servicio prestado y que esos derechos no deberán convertirse en un gravamen fiscal aplicado las importaciones?

Respuesta: En nuestro país fue establecido el DTA, que es la contribución a pagar por las

operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, mismo que tiene por objeto cubrir el costo del servicio prestado por la aduana para la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías, es decir, el importe del DTA a pagar corresponde al costo en que incurre el órgano público por la prestación del servicio, por lo que dicho importe no está orientado a generar un ingreso público más allá del costo por la prestación del servicio público.

Tomando en consideración que la tendencia a la automatización de las operaciones de aduana requiere métodos de cálculo que las faciliten con el fin de procesar el mayor número de

operaciones con un conjunto de recursos aduaneros limitados, y que tratándose de los derechos en aduana el cálculo del costo de cada operación crearía un obstáculo al comercio, así como el hecho de que establecer una lista de derechos de transacción distorsionaría el comercio con el riesgo de la manipulación de las transacciones a fin de minimizar la incidencia de las tasas, lo cual

ha sido reconocido por la OMC en pronunciamientos de Grupos Especiales, es que nuestro país ha optado por establecer un sistema de cobro de derechos mixto, es decir, con tasas fijas así como calculadas sobre la base ad valorem, considerando las ventajas y desventajas de tener un sistema mixto y las de un sistema único. Dado que las circunstancias de cada operación aduanera son distintas, derivado de factores como el tipo de mercancía, valor, volumen, actores involucrados en la cadena y los niveles de riesgo

observados por las autoridades; así también las circunstancias del despacho aduanero son distintas según el tipo de aduana e infraestructura en cada una de ellas (aérea, marítima, terrestre, multimodal, etc.), los medios intrusivos y no intrusivos de inspección y verificación, así como los casos en que se requiere o no inspección física de las mercancías o sólo documental de

las operaciones, entre otros, es que como medida para salvaguardar la equidad de los operadores del comercio exterior, acorde con el requisito del artículo VIII del GATT de 1994 de limitar el cobro

al costo aproximado del servicio realmente prestado, se determinó el empleo de una tasa sobre

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una base ad valorem (cuya ventaja estriba en una menor incidencia en las importaciones de menor valor), así como múltiples cuotas fijas según se presenten o no las circunstancias antes señaladas en el tipo de operación específica, variando justificadamente según el tipo de operación, como es el caso de importaciones temporales, tránsitos internos e internacionales, exportaciones, rectificaciones de declaraciones, las remitidas por Estados extranjeros, entre otras, buscando cubrir el costo aproximado del servicio realmente prestado en el entendido que dichas operaciones

no son iguales, dada la intervención del número de autoridades, áreas técnicas y administrativas necesarias para tales operaciones, que originan que los gastos en que el Estado incurre no sean los mismos, y de esta forma sea respetado el principio de equidad tributaria constreñido en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución. Cabe señalar que a la luz de lo dispuesto en el GATT de 1994 el término “costo aproximado”

brinda la flexibilidad necesaria para realizar el cálculo para la fijación de las distintas tasas como lo antes expuesto, a más que no se exige equiparar el costo del servicio prestado con el nivel de la

tasa aplicable a cada operación, es decir, los Miembros de la OMC no están obligados a equiparar los niveles de tasas con los costos de cada cargamento caso por caso. En este tenor, el sistema mixto establecido por nuestro país, se aplica acorde con las disposiciones del GATT de 1994, en el que además, de los antecedentes de la redacción del artículo VIII del GATT, se observa que el establecimiento de derechos de aduana permite la utilización de un

método sistemático como un derecho uniforme, sin excluir realizarlo a través de distintas tasas y tipos de tasas o cuotas, lo cual en nuestro derecho ha permitido reflejar de manera flexible el costo asociado a distintos tipos de operación en relación con los servicios prestados.

4. ¿Podría indicarnos México qué sucede cuando los precios estimados para la valoración de las mercancías son considerablemente superiores al valor declarado por el importador?

Respuesta: Cuando el valor declarado de la mercancía que se pretenda importar sea inferior a su precio estimado por la Autoridad, se deberá acompañar al pedimento de importación el original de

la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones y en su caso, cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.

5. ¿Se rechaza el valor declarado por el importador, se procede con el despacho de la

mercancía?

Respuesta: No se rechaza el valor declarado por el importador, sobre dicho valor el importador calcula y paga las contribuciones. Solo en el caso que el valor declarado por el importador sea inferior al precio estimado para dichas mercancías, se estará obligado a presentar una garantía que cubra las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio

estimado.

6. ¿Cómo se determina la base gravable de los impuestos de importación para ese caso?

Respuesta: La base gravable será la que determine el importador conforme a los Artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera. De conformidad con la página 55, párrafo 3.40, en relación a: "De acuerdo con la LCE (art. 16), las

medidas no arancelarias pueden ser adoptadas para: corregir temporalmente los desequilibrios en la balanza de pagos; regular la entrada de productos usados, de desechos o de productos que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; administrar las disposiciones de los tratados o convenios internacionales en los que México sea parte; tomar represalia contra otros países que han restringido las exportaciones......"

7. ¿Podría explicarnos México cómo la aplicación de medidas no arancelarias,

tomadas como represalias contra otros países que han restringido las

exportaciones mexicanas, se ajustarían a la normativa multilateral?

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Respuesta: La legislación mexicana reconoce la existencia de este tipo de medidas unilaterales que pueden afectar las exportaciones pero no significa que se puedan aplicar medidas no arancelarias como una respuesta de una manera automática. Cualquier restricción a las exportaciones mexicanas aplicada de manera unilateral por un Miembro de la OMC debe ser examinada a la luz de las obligaciones de ese Miembro de la OMC en los acuerdos abarcados. Si derivado de ese análisis se desprende que la restricción unilateral vulnera los compromisos del

Miembro de la OMC en cuestión y afecta las exportaciones mexicanas sin ampararse en ninguna de las disposiciones de excepción de los propios acuerdos abarcados, México tiene el derecho a recurrirla conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rije la solución de diferencias (ESD). Sólo después de que se constate que la medida es incompatible, se podría aplicar una media de represalia.

El Órgano de Apelación ha reconocido que las medidas unilaterales que adopta un Miembro para tratar de reparar un incumplimiento, se encuentran expresamente prohibidas por el párrafo 2 del

Artículo 23 del ESD (Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos – Mantenimiento de la Suspensión, párrafo 371-372). En razón de lo anterior, México reconoce que para poder adoptar una respuesta ante una medida unilateral de un Miembro de la OMC tendría que seguir los procedimientos establecidos en el ESD y solicitar una constatación de la incompatibilidad de una determinada medida con los acuerdos abarcados.

Hasta el momento México únicamente ha aplicado represalias derivadas de resoluciones de paneles en el marco de los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados comerciales de los que México es parte o del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

8. ¿Quién (o quiénes) y cómo se determina si existe una restricción a las exportaciones mexicanas?

Respuesta: La determinación de una posible restricción a las exportaciones mexicanas dependerá

de diversos factores, siendo un factor primordial la determinación de la compatibilidad de la

restricción con los compromisos internacionales del país que la aplica. La restricción puede ser identificada por las autoridades competentes o bien la industria afectada puede traer la cuestión al gobierno para su análisis. Una vez considerada la preocupación y hecho su análisis, se seguiría las acciones que se consideren apropiadas, la forma de abordar una situación es hacerlo de manera bilateral, en el marco de un comité u órgano específico conforme a los tratados correspondientes o

en la OMC o bien si no se logra una solución se puede continuar con un proceso de solución de diferencias. En el supuesto de que la medida se someta a un panel o grupo especial en el marco de los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados comerciales de los que México es parte, éste es quien establecerá si existe una restricción a las exportaciones mexicanas y si la misma puede ampararse en el tratado comercial de que se trate.

De conformidad con la página 56, párrafo 3.44, respecto a: "México continúa aplicando licencias no automáticas (o permisos previos), cuya finalidad es regular el comercio de productos

específicos. Estas licencias no tienen como objeto limitar la cantidad ni el valor de las importaciones.”

9. ¿Podría informarnos México cuál es la disposición multilateral que sustenta la

aplicación del procedimiento de trámite de licencias de importación no automáticas para regular el comercio de productos específicos?

Respuesta: El esquema de licencias y las disposiciones legales de México se encuentran de

conformidad con el marco jurídico multilateral, en este caso el Acuerdo sobre el Procedimiento de Trámite de Licencias de Importación.

10. Si las licencias no tienen el objetivo de limitar la cantidad ni el valor de las importaciones, ¿cuál sería la finalidad de la regulación, su alcance y cómo ésta se

aplica en la práctica?

Respuesta: De conformidad con la legislación nacional aplicable, la finalidad de estas medidas de

regulación y restricción no arancelarias es asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para

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asegurar o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional. Asimismo, se podrán establecer licencias cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico; para regular la entrada

de productos usados, de desechos o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedente o cuando sean necesarias de manera temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos. De Conformidad con la página 101, párrafos 3.207 y 3.208, respecto a: “La Administración General de Aduanas (AGA) puede suspender la libre circulación de las mercancías que infringen los

derechos de propiedad intelectual en las fronteras, incluidas las que están en tránsito, previa aprobación de la autoridad administrativa o judicial competente.”

11. ¿Podría informarnos México cómo esa medida es consistente con las disposiciones de libre circulación para las mercancías en tránsito, especificadas en el ADPIC?

Respuesta: El Artículo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC no señala una obligación para establecer medidas en frontera relativas al tránsito de mercancías, pero tampoco limita a los gobiernos de los países Miembros para que prevean que las autoridades aduaneras adopten medidas como tales, siempre y cuando se respeten los requisitos de la Sección 4 del tratado mencionado, inter alia: Que la autoridad judicial o administrativa ordene la adopción de medidas provisionales. Que se presenten las pruebas que den certidumbre jurídica de que el demandante es el titular

del derecho y que este último es o va a ser objeto inminentemente de infracción. Que el demandante aporte una fianza o garantía equivalente que sea suficiente para proteger

al demandado y evitar abusos, entre otros. Esos requisitos son contemplados para la aplicación de las medidas provisionales que la autoridad administrativa puede imponer en el contexto del despacho aduanero (artículo 199 Bis de la Ley de

la Propiedad Industrial). Por ende, la suspensión de libre circulación de mercancías en tránsito es compatible con la protección ampliada que el artículo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros de la OMC. Las autoridades aduaneras de la AGA proceden a retener las mercancías de procedencia extranjera cuando estas son objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o por la Procuraduría General de la República,

quienes son las autoridades administrativa y judicial competentes, respectivamente, en materia de propiedad intelectual. Este procedimiento es compatible con lo previsto en el Artículo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC.

De conformidad con las páginas 107 y 108, respecto del Programa de incentivos de la SAGARPA: "En 2016, la SAGARPA ofrecía a los agricultores, mediante el Programa de Productividad y

Competitividad Agroalimentaria, garantías de hasta el 100% del monto de los empréstitos". Según la notificación de México sobre medidas de ayuda interna correspondientes al año 2013, el programa de garantías de SAGARPA se incluyó en las medidas de ayuda interna correspondiente a los programas de desarrollo.

12. ¿Podría informarnos México cómo justifica esta medida al amparo de las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura si el programa se dirigió a la productividad y competitividad agroalimentaria, según consta en el texto de la Secretaría, y no para actividades de inversión?

Respuesta: En el periodo 2013-2015 México notificó las subvenciones a las garantías crediticias

otorgadas por SAGARPA y por la Financiera Rural dentro de las medidas de Trato Especial y Diferenciado.

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En 2013 los nombres respectivos aparecen como “Programa de Garantías de SAGARPA” y “Programa de Garantías Líquidas de Financiera Rural”. En 2014 y 2015 el nombre del programa de SAGARPA cambió y aparece como “Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo (antes FOINI)”. El “Programa de Garantías Líquidas”, no constituye un Programa Presupuestario propiamente

dicho, sino un “Componente” de un Programa mucho más amplio. En 2013 las Garantías formaban parte del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, mientras que a partir de 2014 pasaron a formar parte del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, ya con el nuevo nombre de Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo. En el caso de México, cada Programa Presupuestario tiene una serie de Componentes distintos.

Estos componentes operan de manera independiente, tienen sus propios criterios de elegibilidad y otorgan beneficios distintos, tanto en su naturaleza como en su monto.

Así, por ejemplo, el citado Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria está integrado por componentes tan diferentes como el de “Certificación para la Normalización Agroalimentaria” –que otorga apoyos para que los productores tradicionales se conviertan en productores orgánicos y certifiquen sus proceso-, y el de “Acceso al Financiamiento Productivo y

Competitivo”, que subsidia el servicio de garantías crediticias. El nombre del Programa Presupuestario es un indicador del objetivo general que se pretende alcanzar mediante sus Componentes. En el caso en cuestión, lo que se busca es incrementar la productividad de los productores agropecuarios mexicanos. Es importante resaltar que lo que se fomenta es la productividad. La productividad de las actividades agrícolas se define en última instancia como el rendimiento sobre la inversión por hectárea. En los casos en que el incremento

en la eficiencia de producción se traduce en una reducción de costos, se logrará una mayor productividad sin que necesariamente se incremente la producción.

Una de las formas en que se puede elevar la productividad y la competitividad es a través de la adquisición de maquinaria y equipo, inversión en la infraestructura productiva, capacitación de personal calificado, adquisición de insumos de mejor calidad, entre otros. Notemos que para ello

se requiere contar con recursos de capital, para lo cual la provisión de crédito es esencial. En México, numerosos productores agropecuarios de ingresos bajos y medios no tienen acceso al crédito porque carecen de los recursos necesarios para garantizar el pago del préstamo a la institución financiera cuando el negocio no funciona como estaba planeado. Una práctica común en el país es solicitar una garantía líquida equivalente al 10% del monto del crédito, mientras que el resto se respalda con alguna propiedad inmobiliaria o con otros activos.

Debido a sus bajos niveles de ingreso y capitalización, en general, los productores mexicanos de bajos y medios ingresos no cuentan con los activos suficientes para garantizar el pago del crédito. En estas ocasiones, el banco solicita que las garantías líquidas se incrementen más allá del 10%, llegando a niveles superiores al 50% e incluso hasta el 100%.

Los subsidios de los programas de garantías de SAGARPA y Financiera Rural tienen precisamente

el propósito de apoyar a los productores de bajos y medios ingresos que no cuentan con la liquidez suficiente para cubrir la exigencia de garantías de los bancos. Cabe destacar que el subsidio no se otorga directamente al beneficiario. La garantía se deposita en una cuenta especial manejada por Financiera Rural o por el Banco de México y sirve para avalar el pago del préstamo en caso de incumplimiento. En otras palabras, el subsidio le asegura al banco

que, si el préstamo no se paga, podrá recuperar su dinero a través de la garantía depositada. En caso de cumplimiento, la garantía no se ejecuta y se reintegra a la cuenta de Financiera Rural o Banco de México. El efecto generado por la garantía es muy claro: para productores que de otra forma no tendrían acceso al crédito bancario, este apoyo implica poder recibir un flujo de financiamiento para invertir que de otra manera no estaría disponible.

En otras palabras, el servicio de garantías representa una subvención a la inversión de disponibilidad general para la agricultura en un país en desarrollo Miembro de la OMC, por lo que,

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de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, esta subvención no deberá quedar incluida dentro del cálculo de la Medida Global de Ayuda de México, clasificándose dentro de las medidas de Trato Especial y Diferenciado.

De conformidad con la página 109, párrafos 4.21 y 4.22 en relación al Programa de Fomento Agrícola - PROAGRO. “El incentivo otorgado bajo PROAGRO depende de la superficie sembrada

[¼]. PROAGRO beneficia tanto a los productores comerciales como a aquellos que producen para autoconsumo, ya que el pago depende de la superficie sembrada.” Según la notificación de México del año 2014, sobre sus medidas de compartimiento verde, se incluyó al programa de PROAGRO como una medida de asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante ayudas a la inversión. En ese sentido;

13. ¿podría informarnos México cómo la misma se justifica bajo esa disposición si el incentivo otorgado dependería de la superficie sembrada, es decir, la cuantía se los pagos se establecería conforme al volumen de producción, lo que no está contemplado en el párrafo 11 del anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura?

Respuesta: La cuantía de los pagos bajo el PROAGRO se realiza con base en la superficie, NO con base al volumen de producción. Las Reglas de Operación de la SAGARPA para el año 2014 fijaron

las cuotas de pago de PROAGRO en los siguientes montos: Categoría de Productor Pago por Hectárea Productores con Superficie de hasta 3 hectáreas en zonas de temporal ubicadas en cualquiera de los 405 municipios del Programa Nacional México Sin Hambre

$1,500.00

Productores con Superficie de hasta 3 hectáreas en zonas de temporal ubicadas en el Resto del País

$1,300.00

Productores con Superficie de entre 3 y 5 hectáreas en zonas de temporal o bien con hasta 0.2 hectáreas en zonas de riego

$1,300.00

Productores con Superficie de entre 5 y 20 hectáreas en zonas de temporal o bien con entre 0.2 y 5 hectáreas en zonas de riego

$963.00

Resto de productores, con un límite de hasta 80 hectáreas $963.00

En las Reglas de Operación de 2016 las cuotas de $1,500.00 y $1,300.00 pesos se mantuvieron sin cambio, pero se redujeron las del resto de los productores de la siguiente manera: Productores con Superficie de entre 3 y 5 hectáreas de temporal o con entre 0.2 y 5 hectáreas de riego = $800.00 pesos

Resto de productores, con un límite de hasta 80 hectáreas = $700.00 pesos. Ahora bien, para demostrar que el pago es función de la superficie y no de la producción, consideremos a un productor de maíz promedio con 20 hectáreas de riego en el estado de Sinaloa,

con un rendimiento por hectárea de 10 toneladas. Este productor recibiría $19,260.00 (=$963.00 * 20) pesos como apoyo de PROAGRO y produciría 200 toneladas de maíz.

Consideremos ahora a un productor de maíz promedio con 20 hectáreas de riego en estado de Chiapas, cuyo rendimiento promedio por hectárea es de 3 toneladas. Este productor recibiría también $19,260.00 pesos como apoyo de PROGAGRO, pero produciría únicamente 60 toneladas de maíz. El ejemplo anterior deja en claro que los pagos de PROAGRO NO se establecen conforme al volumen de producción, razón por la cual el programa corresponde a la Caja Verde.

De conformidad con las páginas 21 y 22, Recuadro 1.1 "Principales medidas de la Reforma Hacendaria de 2014", referente a los impuestos a bienes nocivos a la salud:

14. ¿podría informarnos México qué variables, y qué estudios científicos de

referencia de ser el caso, utilizó para fijar el impuesto de Mex$1 por litro a las bebidas saborizadas con azúcares añadidos y del 8% a los alimentos no básicos

con alta densidad calórica?

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Respuesta: A. Fuentes de información que sirvieron de soporte para la implementación del impuesto especial a bebidas saborizadas, conforme a la exposición de motivos de la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.”

1) Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2012 http://ensanut.insp.mx/doctos/ENSANUT2012_Nutricion.pdf. 2) Obesity Update 2012. (2012). http://www.oecd.org/health/49716427.pdf.

3) Mexico. 2010 total population: 113 423 047 Income group: Upper middle. (World Health

Organization - NCD Country Profiles, 2011). http://www.who.int/nmh/countries/mex_en.pdf. 4) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. (Diario Oficial de la Federación 20 de mayo de 2013).

http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013. 5) Fomento Editorial presenta: ‘Obesidad en México’. UNAM. http://www.saladeprensacdc.unam.mx/index.php/publicaciones-y-fomento-editorial/item/1596-presentacion-del-libro-obesidad-en-mexico. 6) Consumo de bebidas para una vida saludable: recomendaciones para la población mexicana.

Instituto Nacional de Salud Pública. (Salud Pública Méx. 2008; Vol. 50(2):173-195) http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002132.

7) Fact Sheet: Sugary Drink Supersizing and the Obesity Epidemic. Department of Nutrition at Harvard School of Public Health. (June 2012). https://cdn1.sph.harvard.edu/wp-content/uploads/sites/30/2012/10/sugary-drinks-and-obesity-

fact-sheet-june-2012-the-nutrition-source.pdf. 8) Estrategia Nacional para el Control de la Obesidad y la Diabetes. México, Gobierno de la República. (Primera edición, septiembre 2013) http://www.gob.mx/presidencia/acciones-y-programas/estrategia-nacional-para-prevencion-y-el-control-del-sobrepeso-la-obesidad-y-la-diabetes.

9) Aspectos económicos relacionados con un impuesto al refresco en México. https://www.insp.mx/epppo/blog/2955-aspectos-economicos-relacionados-impuesto-466.html. 10) “Health taxes“ on foods & beverages A new trend in Europe? http://www.konzervativizmus.sk/upload/pdf/Vilimek_FMRS_2012.pdf.

11) A Review of the Literature on Policies Directed at the Youth Consumption of Sugar

Sweetened Beverages. http://pubmedcentralcanada.ca/pmcc/articles/PMC3065753/pdf/182S.pdf. 12) The effective contribution of excise taxation on non-alcoholic beverages to government revenues and social objectives: a review of the literature http://worldcustomsjournal.org/Archives/Volume%207,%20Number%201%20(Mar%202013)/05

%20Preece.pdf. 13) Sugar-Sweetened Beverage Taxes and Public Health. http://www.bridgingthegapresearch.org/_asset/rc7kd6/HER_BTG_Brief_SSBtaxes-2009.pdf. 14) Effects of Soft Drink Consumption on Nutrition and Health: A Systematic Review and Meta-Analysis.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1829363/pdf/0970667.pdf. 15) Would Soda Taxes Really Yield Health Benefits?

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https://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2010/10/regv33n3-4.pdf. 16) Soda Taxes, Soft Drink Consumption, And Children’s Body Mass Index https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2864626/pdf/nihms194816.pdf. 17) The Public Health and Economic Benefits of Taxing Sugar-Sweetened Beverages.

http://www.nejm.org/doi/pdf/10.1056/NEJMhpr0905723. 18) Study Synopses: Sugar-Sweetened Beverages (SSBs) and Taxes. http://www.uconnruddcenter.org/files/Pdfs/SSBStudies_Taxes.pdf. 19) Energy Intake from Beverages Is Increasing among Mexican Adolescents and Adults.

http://jn.nutrition.org/content/138/12/2454.full.pdf+html.

20) International application of sugar-sweetened beverage (SSB) taxation in obesity reduction: Factors that may influence policy effectiveness in country-specific contexts. http://anprac.org.mx/. 21) Point-of-Purchase Price and Education Intervention to Reduce Consumption of Sugary Soft

Drinks. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2901278/pdf/1427.pdf. 22) Taxing Food and Beverages: Theory, Evidence, and Policy. Ver Anexo 1. B. Fuentes de información que sirvieron de soporte para la implementación del impuesto

especial aplicable a alimentos no básicos con alta densidad calórica, conforme a las consideraciones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados previstas en el “Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

1) Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad” instrumentado por la Secretaría de Salud http://www.gob.mx/presidencia/acciones-y-programas/estrategia-nacional-para-prevencion-y-el-control-del-sobrepeso-la-obesidad-y-la-diabetes. 2) Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de

etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5137518&fecha=05/04/2010. 3) Organización Mundial de la Salud Reporte de la 57ª Asamblea Mundial de Salud (2004)

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/21211/1/A57_9-sp.pdf?ua=1.

4) Segundo Reporte del grupo de expertos del World Cancer Research fund (WCRF), año 2007 http://www.wcrf.org/sites/default/files/spanish.pdf. 5) Norma Oficial Mexicana, NOM 043 SSA2- 2012, “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013; y Guías alimentarias de México

http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5285372&fecha=22/01/2013. 6) Organización Mundial de la Salud Reporte técnico 916. http://www.who.int/nutrition/publications/obesity/WHO_TRS_916_spa.pdf. De conformidad con el cuadro 3.13 de la tabla de la página 70, “Instituciones a cargo del sistema sanitario, 2016."

15. ¿Podría informarnos México sobre el procedimiento utilizado para analizar la

información remitida por los países Miembros respecto de los requisitos

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solicitados para las importaciones de los productos en el ámbito sanitario y fitosanitario, y el tiempo estimado, por citar un ejemplo, que conlleva un proceso de análisis de riesgo?

Respuesta: En lo que respecta a Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en el ámbito sanitario todo análisis de riesgo se hace de conformidad con el Capítulo V del Análisis de Riesgo de la Ley Federal de Sanidad Animal; en particular el

Artículo 164 establece que los análisis de riesgo se basan en parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente. Así mismo, el Artículo 114 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable menciona que previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, se podrán condicionar las importaciones de mercancías que puedan representar un peligro para la acuacultura nacional. Asimismo, en su Artículo 103 otorga atribuciones y facultades al SENASICA

en materia de sanidad de especies acuícolas, por lo que se puede realizar un análisis de riesgo en

los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal. Dado lo anterior y teniendo en cuenta que cada análisis es único, no hay un tiempo determinado para la conclusión del mismo. Respecto al ámbito fitosanitario los pasos son los siguientes: 1. Una vez enviada la información técnica por parte de la Organización Nacional de Protección

Fitosanitaria (ONPF), ésta es revisada con la finalidad de confirmar que corresponda con lo que se indica en el Anexo I del “ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal”, publicado el 07 de febrero de 2012. 2. Cuando la información técnica está incompleta, se solicita la información técnica

complementaria a la ONPF que pretende exportar el producto.

3. Si se determina que la información técnica es suficiente para realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) se procede a realizar el ARP de acuerdo a la priorización del país y agenda de trabajo del área.

4. Una vez finalizado el ARP y de considerarse procedente, se proponen las medidas fitosanitarias que mitiguen los riesgos asociados al producto. 5. La propuesta de medidas fitosanitarias se someten a un periodo de consulta pública ante la Organización Mundial de Comercio por un periodo de 60 días naturales, con base en la establecido en el Artículo 11 fracción I del “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero del 2012. 6. Transcurridos los 60 días naturales y en caso de no haber comentarios respecto a la

propuesta de requisitos se procede a la publicación de los mismos en el Modulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Mercancías de Origen Vegetal. En caso contrario, la Secretaría cuenta con un periodo de 45 días naturales para el análisis de los comentarios con

base en lo establecido en el 11 fracción I del Acuerdo antes citado. Una vez analizados y determinado lo procedente, se publican los requisitos en el Modulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Mercancías de Origen Vegetal. En cuanto a los tiempos estimados, estos varían en función de las características de cada asuntola normatividad mexicana no contempla el lapso de duración del ARP, los únicos tiempos

considerados son los arriba citados. Para el caso de productos regulados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), se verifica que los requisitos solicitados cumplan con lo especificado en las normas y reglamentos nacionales aplicables. A continuación se presenta el proceso general para la emisión de un Permiso Sanitario Previo de Importación:

El importador en México debe de acudir a un agente aduanal para la correcta clasificación

arancelaria del producto que desea importar. Una vez que tiene la fracción arancelaría, deberá verificar si el producto requiere de un Permiso Sanitario Previo de Importación de

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COFEPRIS. Para saber si su producto requiere de dicho permiso, deberá verificar si la fracción arancelaria de la mercancía está incluida en el punto Primero, inciso A) del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud”.

Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23071/A771.pdf.

En caso de que el producto sí requiera este Permiso, se deberán entregar los siguientes requisitos:

a. El importador en México debe de contar con un Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario (COFEPRIS-05-018).

b. El importador debe solicitar el Permiso Sanitario Previo de Importación (ya sea en la modalidad A o B. La modalidad A (COFEPRIS-01-002-A) se refiere a la importación de

productos para su comercialización, mientras que la modalidad B (COFEPRIS-01-002-B) es para consumo personal (pequeñas cantidades).

Requisitos documentales modalidad A: Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas, debidamente requisitado.

Original y dos copias del comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos. (más información en: http://www.gob.mx/cofepris/.)

Original y copia de la constancia sanitaria o certificado sanitario, para su cotejo y devolución

del original

Original y copia del certificado de libre venta para su cotejo y devolución del original.

Análisis fisicoquímico, y microbiológico por cada lote (COFEPRIS, a través de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de la Cobertura colabora en la realización de ensayos de

laboratorio a productos sujetos a control sanitario, más información en: http://www.gob.mx/cofepris/.

Además de lo anterior deberá presentar:

Análisis específico, según corresponda:

Para productos comestibles de la pesca en mares contaminados (Mar del Norte): análisis

de determinación de metales pesados (plomo, arsénico, cadmio y mercurio).

Para productos comestibles frescos y congelados de la pesca, procedentes de Centro, Sudamérica y países asiáticos y en donde se presenta la infección con Vibrio cholerae: análisis o determinación de Vibrio cholerae.

Para aceites y grasas comestibles: análisis o determinación de Índice de Peróxido.

Para productos alimenticios provenientes de países o zonas afectadas por accidentes

nucleares, particularmente, Europa y Asia: certificado que señale un máximo de 370 (trescientos setenta) bequereles por kilogramo de contaminación radiactiva para leche destinada para consumo humano, productos lácteos y productos alimenticios destinados a lactantes durante los primeros cuatro a seis meses de vida y un máximo de 600 (seiscientos) bequereles por kilogramo para todos los demás productos agrícolas destinados a la alimentación humana;

Etiqueta de origen en original.

Etiqueta original en español con la que se comercializará en México.

La información anterior se entrega en las oficinas de COFEPRIS o vía electrónica a través de

ventanilla única: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm. El tiempo estimado de atención para el Permiso Sanitario Previo de Importación es de 5 días hábiles posteriores a la entrega de los requisitos mencionados anteriormente.

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SINGAPORE

PART I: QUESTIONS REGARDING THE SECRETARIAT REPORT

II TRADE policy regime: Framework and objectives QUESTIONS: Trade and Investment Regime Page 41 (Para 2.39, 2.40) - Foreign Investment Regime The Secretariat Report indicates that foreign investment in areas where there are no restrictions

receives national treatment, subject to the permanent residency requirement.

(i) Could Mexico explain what the permanent residency requirement is?

Respuesta: Conforme a la Ley de Migración el artículo 54 dispone que se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal; VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por

nacimiento. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

(ii) Does the permanent residency requirement also apply to activities for which there are

restrictions on foreign investment?

Respuesta: Para los efectos de la Ley de Inversión Extranjera, se equipará a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, no aplica para el caso que realice actividades reservadas o con regulación específica.

Page 41 (Para 2.41) - Foreign Investment Regime According to the Secretariat Report, following the reforms implemented by Mexico since its last

Trade Policy Review, the activities reserved exclusively for the State are: “exploration for and extraction of oil and other hydrocarbons; planning and control of the national electrical system as well as the public service of electricity transmission and distribution; nuclear power generation;

radioactive minerals; telegraph, radio telegraph and postal services; issuing of banknotes; minting of coins; control, supervision and surveillance of ports, airports and heliports; and any other areas that may be expressly reserved by the applicable legislation”.

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(i) What are the sectors covered by the phrase “any other areas that may be expressly reserved by the applicable legislation”?

Respuesta: El artículo 5º de la Ley de Inversión Extranjera se apega a lo establecido por los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan cuáles son las áreas estratégicas que se encuentran reservadas de manera exclusiva al Estado. Por lo tanto, sólo pueden considerarse como áreas estratégicas aquéllas señaladas por la propia

Constitución. Actualmente, sólo las áreas enlistadas en las fracciones I a XIII de la Ley de Inversión Extranjera son las que se encuentran reservadas de manera exclusiva al Estado y las mismas se encuentran reguladas de manera más específica en la legislación de cada materia. La fracción XIV del artículo 5º de la Ley de Inversión Extranjera es una disposición que sólo tiene como intención la de mantener un espacio de política pública para regular nuevos temas, que siempre atenderán lo establecido por la propia Constitución, así como los compromisos

internacionales de los que México es parte.

Trade Policies and Practices by Measure Page 44 (Para 3.3) - Registration, customs documents and procedures We note that as of 2016, the strategic in-bond facilities may be established throughout the national territory, as opposed to only in customs or port areas, as was previously the case, and

that in addition, taxes are now payable when the goods enter the facility and not when they are removed.

(i) What is the definition of “national territory”, and what is the rationale behind collecting taxes when the goods enter the facility instead of when they are being removed?

Respuesta: Los recintos fiscalizados estratégicos pueden ubicarse dentro de la circunscripción territorial de cualquier aduana, siempre que ésta se ubique en una zona estratégica de desarrollo.

La demarcación se establece en el Acuerdo de circunscripción territorial, en virtud del cual las 49 aduanas cubren los 31 estados de la Federación y la Ciudad de México (territorio nacional). Por lo que refiere a la recaudación de aranceles aduaneros, es importante precisar que el pago de los mismos no se efectúa cuando las mercancías ingresan a las instalaciones, ya que en ese momento las mercancías ingresan bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, y no es, sino

hasta el momento en que se les otorga un régimen definitivo y se retiran de las instalaciones que se procede a hacer la recaudación de aranceles aduaneros.

(ii) What measures did Mexico Customs implement to assist companies in making the transition into collecting taxes when goods enter the facility instead of when they are being removed?

Respuesta: No ha sido necesario implementar algún tipo de medida que facilitara una eventual transición en el pago de aranceles aduaneros.

Page 44 (Para 3.4) - Registration, customs documents and procedures During the period under review, Mexico continued the reform efforts of previous years to simplify customs procedures and promote international trade. We note in particular that the Mexico Customs implemented a new customs procedure where importers may carry out customs clearance formalities without having to use the services of a customs broker.

(i) Did Mexico Customs identify any improvements in the ease of trade and/or cost to trade as a result of this new measure?

Respuesta: Sí se han detectado beneficios, el principal de ellos es que los importadores y exportadores realizan de manera directa el despacho aduanero de sus mercancías, generando una reducción de costos de hasta el 50% en sus operaciones de comercio exterior, al utilizar sus

propios recursos humanos, tanto para la designación del Representante Legal que tramita en su

representación, como la de los Auxiliares que le apoyan en el despacho.

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(ii) Were importers receptive to taking on this added responsibility?

Respuesta: La implementación del esquema de despacho directo significó un beneficio para el desaduanamiento de sus mercancías. Dicho despacho no modificó la responsabilidad de los importadores o exportadores respecto del pago de las contribuciones al comercio exterior y del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Page 46 (Table 3.2 and Para 3.11) - Registration, customs documents and procedures

Table 3.2 indicates that there are 4 different “Authorized Economic Operator” (AEO) categories in Mexico (e.g. the Electronic Inventory Control System for Temporary Imports (SECIIT) sector and the textiles sector).

(i) Do companies who are interested in qualifying under more than 1 of these categories

need to undergo multiple validation processes?

Respuesta: Las empresas podrán inscribirse únicamente a una de estas categorías de acuerdo con sus características y modelo de negocios, por lo que presentarán solamente un perfil y se someterán a un único proceso de autorización.

(ii) As the benefits vary according to the category to which the enterprise belongs, how does Mexico Customs recognise imports from AEO companies of countries that it has signed Mutual Recognition Arrangements with, e.g. will they be only accorded different

clearance benefits based on the category to which the enterprise belongs to?

Respuesta: Con el propósito de reconocer las operaciones de importación que tienen como origen proveedores certificados en programas OEA de los países con los que México tiene firmados Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM), los países dan a conocer de forma mensual, a través del uso de hojas de cálculo protegidas, el listado de sus empresas certificadas OEA. Una vez que

México recibe la información, atendiendo a lo estipulado en los Arreglos se realiza la parametrización correspondiente en el sistema aduanero con el objetivo de que puedan gozar de

los beneficios derivados de los ARM. También será necesario que los importadores mexicanos al llenar el pedimento utilicen los identificadores establecidos. Los beneficios que se aplican en el marco de los ARM’s representan una calificación favorable en el análisis de riesgo, lo cual se traduce en reducción en sus inspecciones aduaneras, o bien, en el caso de inspecciones, prioridad en su realización.

Page 47 (Para 3.16) - Rules of Origin We are interested in how Mexico administers extended cumulation in its trade agreements.

(i) Are claims made on a self-certification basis? If so, is cumulation based on self-declaration by companies, or is it necessary to submit supporting documents?

Respuesta: México ha incorporado disposiciones relativas a la acumulación ampliada sólo

en cuatro Tratados de Libre Comercio (TLC), a saber, el TLC entre México y la República de Colombia, el TLC entre México y Centroamérica, el TLC entre México y la República de Uruguay, y el Acuerdo de Integración Comercial entre México y la República del Perú, a través de en los cuales se establece la posibilidad de que las Partes puedan utilizar utilicen materiales elaborados en socios comerciales en común. Únicamente en el Tratado entre México y Centroamérica, se encuentra en operación esta

disposición, la cual es aplicable sólo para el sector textil y de la confección. Bajo este esquema se considerarán como originarios los materiales textiles que cumplan con las reglas de origen aplicables para esas mercancías o materiales de conformidad con el TLC.

Para los otros tres Tratados, las condiciones para la aplicación de esta disposición, se

determinarán cuando se implemente la cláusula.

(ii) On what basis can an input be deemed to be originating in the non-party?

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Respuesta: En el caso del TLC entre México y Centroamérica donde se permite la acumulación ampliada para el sector textil y de la confección, un material textil originario de un país no parte en específico se considerará como originario, siempre y cuando cumpla con la regla de origen de ese TLC en cuestión, se utilice en la manufactura de un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado en un país parte del Tratado y se exporte a México cumpliendo con su regla de origen correspondiente.

(iii) Do the same Rules of Origin for the trade agreement between the Parties apply for inputs from a non-party?

Respuesta: En el caso del TLC entre México y Centroamérica donde se permite la acumulación ampliada para el sector textil y de la confección, se deberán cumplir las reglas previstas en ese mismo Tratado.

Page 51 (Para 3.38) - Other charges affecting imports

We note that the ISAN is a compound tax with an ad valorem component and a specific component for new vehicles over a certain price.

(i) Could Mexico provide the taxation structure of both the ad valorem component and the specific component for the taxation of vehicles?

El ISAN se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida que se indica a continuación, según

corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, (incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones) adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación

del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

TARIFA

Límite Inferior

Límite Superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior

$ $ $ % 0.01 246,423.65 0.00 2

246,423.66 295,708.33 4,928.39 5 295,708.34 344,993.20 7,392.74 10 344,993.21 443,562.39 12,321.20 15 443,562.40 En adelante 27,106.55 17

Si el precio del automóvil es superior a $680,459.53 M.N., se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $680,459.53 M.N.

Cantidades actualizadas al 12-01-2017 No se pagará el impuesto establecido, en la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $229,359.25 M.N. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $229,359.26 M.N. y hasta $290,521.73 M.N., la exención será del cincuenta por ciento del pago del ISAN. Lo anterior también se aplicará en la importación.

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del

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penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. II.- Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los

tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%. Trade Policies by Sector – Page 149 (Para 4.203 and 4.207) - Tourism

We note that Mexico allows 100% foreign direct investment in the tourism sector.

(i) Are foreign investors still required to hold a licence from the Mexican Ministry of Tourism for all tourism-related activities?

Respuesta: No, sólo en caso de que se quieran obtener alguna de las certificaciones y distintivos otorgados por la Secretaría de Turismo.

(ii) Are foreign participants eligible for Bancomext’s programmes to finance tourism projects?

Respuesta: Si.

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- 251 -

CANADA

PART I: QUESTIONS REGARDING THE SECRETARIAT REPORT SUMMARY Page 11 (Para 18) The Secretariat Report noted that Mexico has a program to support the import of environmentally

friendly machinery.

Question:

1. Could Mexico provide more information on the scope and objective of this program, including which criteria are used to define environmentally friendly machinery?

Respuesta: No se identifica a qué programa específico se refiere el informe de la Secretaría de la OMC.

I - ECONOMIC ENVIRONMENT

Page 31 (Para 1.50) It is noted that the leading types of services imported by Mexico are transport services,

representing an average of 41% of total services imports. Questions:

2. What are the top 5 leading transport services imported by Mexico?

Respuesta: El principal componente de los egresos por Servicios de Transporte corresponde a fletes, que en 2016 representaron 77.7% del total de este tipo de egresos; el segundo componente en importancia corresponde a pasajes internacionales (19.1% en 2016) y el tercero a

gastos portuarios (1.9%). De esta manera, el resto de los egresos por servicios de transporte fue de 1.3% en el periodo señalado.

3. What percentage of total transport services imports do each of these transport services represent?

Respuesta: El principal componente de los egresos por Servicios de Transporte corresponde a fletes, que en 2016 representaron 77.7% del total de este tipo de egresos; el segundo componente en importancia corresponde a pasajes internacionales (19.1% en 2016) y el tercero a

gastos portuarios (1.9%). De esta manera, el resto de los egresos por servicios de transporte fue de 1.3% en el periodo señalado.

II – TRADE AND INVESTMENT REGIME Page 38 (Para 2.22) The Secretariat Report indicates that, in September 2016, Mexico was negotiating free trade

agreements (FTAs) with Jordan, Paraguay and Turkey and that there are also ongoing negotiations

with Brazil, the European Union and the European Free Trade Association with a view to deepening

its existing agreements with these trading partners. The Government Report (page 18, para 3.14

and 3.16) also indicates that one of the objectives of modernizing the Mexico-European Union FTA

(EUMFTA) as well as the Mexico- European Free Trade Association (EFTA) is to include new areas

such as sustainable development.

Questions:

4. Is Mexico contemplating including environment-related provisions in all of the

FTAs it is currently negotiating?

Respuesta: Se considera necesario precisar el significado del término “environment-related provisions”, dado que estas disposiciones pueden referirse a algo tan amplio como un Capítulo

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sobre Medio Ambiente o a algo tan específico como las excepciones contenidas en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o el Articulo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. En los procesos vigentes de negociaciones comerciales, México siempre busca incluir excepciones generales a las obligaciones de los tratados que permitan la adopción de medidas necesarias para proteger la vida y salud de personas y animales, así como las relativas a la conservación de recursos naturales no renovables.

Cabe señalar que en los procesos de modernización del Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio México-Asociación Europea de Libre Comercio, México discute la viabilidad de incluir disposiciones en materia de Desarrollo Sostenible.

5. Are any of the FTAs currently under negotiation scheduled to be concluded in

2017?

Respuesta: De los acuerdos que se señalan en el informe, actualmente, México lleva a cabo procesos de negociación para la modernización de los Tratados de Libre Comercio que tiene con Europa, por un lado, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y, por el otro, con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Mientras que en América Latina, están en proceso de actualización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) con Brasil (ACE No. 53) y Argentina (ACE No. 6), suscritos en el marco de la Asociación Latinoamericana de

Integración (ALADI), para ampliar su alcance y cobertura. De este paquete de negociaciones que está en curso, México y la Unión Europea se comprometieron a acelerar las negociaciones del TLCUEM, con la finalidad de eventualmente poder cerrar éstas, a finales de 2017.

Page 40 (Para 2.34) The Secretariat Report explained that the National Foreign Investment Commissions (CNIE) must

be mindful of several criteria, such as compliance with environmental provisions, in considering

applications.

Question:

6. Could Mexico provide further information on which environmental provisions are considered during this review process?

Respuesta: En los distintos proyectos, los solicitantes presentan leyes, reglamentos, normas,

entre otros, a los cuales deben sujetarse dependiendo del sector o la actividad que realizan. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras está integrada por 10 Secretarías de Estado entre ellas se encuentra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien analiza el impacto en este tema.

III – TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE Page 53 (Para 3.45)

It is noted that the lists of goods subject to non-automatic licensing (prior permits) is reviewed on the basis of technical criteria at least once a year with a view to proposing to the Foreign Trade Commission that those considered unnecessary be abolished or others considered desirable be added. Question:

7. Where does Mexico make available detailed information regarding the technical criteria used to determine whether non-automatic licensing should apply to an imported good?

Respuesta: Cada Dependencia realiza el análisis técnico que se requiere para determinar cuáles mercancías deberán sujetarse al cumplimiento de licencias no automáticas. Dado que el objetivo

de las licencias es diverso e incluye, por ejemplo, la protección de la seguridad nacional, la salud

pública, sanidad fitopecuaria o ecología, entre otros, los criterios técnicos también varían entre Dependencias. El establecimiento de licencias no automáticas debe ser opinado por la Comisión de

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Comercio Exterior, por lo que el análisis realizado por las Dependencias se presenta ante dicha Comisión.

Page 77 (Para 3.131 & 3.134) The Secretariat report outlines the export credit activities of the National Foreign Trade Bank (Bancomext), which provides export credit and financial guarantees to support export-oriented

firms in conducting overseas business. The report goes on to say that firms in any economic sector may apply to Bancomext for credit. Question:

8. Does Mexico provide any official export credits or export credit guarantees

covering agricultural exports?

Respuesta: El Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) no otorga créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguros a productos.

Page 88 (Para 3.174) The Secretariat Report notes that “Mexico has not signed the WTO Agreement on Government Procurement and does not participate as an observer in the WTO Committee on Government Procurement.”

Question:

9. Does Mexico have any plans to become a party or an observer member to the WTO GPA? If yes, are there any timelines?

Respuesta: México no tiene planes para adherirse a dicho Acuerdo.

Page 89 (Para 3.175, Table 3.22)

The Secretariat Report notes that “The LAASSP and the LOPSRM have been amended to exclude from their scope procurement, leases and services contracts entered into by State owned production enterprises (PEMEX and the CFE) and their production subsidiaries. Previously, this exclusion only applied partially to PEMEX and the CFE (substantive activities).” Questions:

10. Can Mexico confirm that the production subsidiaries of PEMEX AND CFE are

excluded from Mexico’s international trade obligations?

Respuesta: Derivado de la Reforma Energética, se implementó una reestructuración administrativa en cada una de las empresas productivas del Estado, que conllevó a actualizar las disposiciones en materia de contrataciones públicas que actualmente rigen los procesos de

licitación. Por ello, los capítulos de contratación pública suscritos por México dentro de los Tratados

de Libre Comercio no se ven afectados en el ámbito de cobertura (bienes, servicios, obra pública y entidades cubiertas), ya que las facultades en materia de contratación pública siguen vigentes bajo el principio de ley suprema establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal de México. Asimismo, cabe señalar que las facultades de cada una de las empresas productivas del Estado (CFE y PEMEX) en materia de contrataciones públicas no fueron modificadas conforme al ámbito

de su competencia, por lo que las disposiciones en materia de contrataciones públicas a nivel internacional están vigentes y seguirán surtiendo efectos.

11. If they are not excluded, can Mexico please indicate whether these changes are in line with its international trade obligations?

Respuesta: Derivado de la Reforma Energética las empresas productivas del Estado (CFE, PEMEX) promulgaron nuevas leyes y reglamentos en materia de contrataciones públicas. Sin embargo, las

modificaciones realizadas fueron respecto de los procesos de organización administrativa. Por lo

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que no representan ningún cambio en las obligaciones a nivel internacional de los que México es parte en materia de contrataciones públicas.

Page 89 (Para 3.177) The Secretariat Report notes that “There were no major changes to procurement procedures during the review period and they remain the same as those followed in 2012. Government

procurement policy did not change either.” Questions:

12. Does Mexico have any plans to review its procurement policy and procedures?

Respuesta: Las disposiciones en materia de contratación pública federal actualmente cumplen el

objeto para el cual fueron creadas, así como los procedimientos establecidos en la Ley de la materia, y son compatibles con los capítulos de contratación pública dentro de los tratados de libre comercio de los que México es Parte, por lo que no se tienen contemplados cambios al respecto.

13. If yes, would Mexico align them to those of the WTO-GPA?

Respuesta: No aplica.

Page 90 (Para 3.181) The Secretariat Report states that “Mexico still gives preferences to Mexican bidders in open

international bidding. These preferences only apply to those countries with which Mexico has no trade agreement on government procurement. During the review period, the margin of preference applied in open international bidding did not change and remains at 15% of the lowest price in the domestic market for goods of Mexican origin in comparison with imported goods (Articles 14 and 28 of the LAASSP).”

Question:

14. Can Mexico confirm that foreign-based bidders from countries with which Mexico

has an agreement on government procurement are treated on a fair and equal basis with domestic bidders in open international bidding process?

Respuesta: En relación al párrafo que se cita y con base en la pregunta realizada, cabe señalar que dicha preferencia es aplicable únicamente al procedimiento de contratación pública abierta

internacional, por lo que el 15% es aplicado para la comparación sobre el precio de la oferta nacional menos dicho porcentaje respecto de los bienes extranjeros. Tanto la LAASSP como la LOPSRM en sus artículos 4 y 5 indican que la aplicación de esas leyes es sin perjuicio de lo dispuesto en tratados, de esa manera se garantiza que lo establecido en los tratados se cumple con independencia de lo señalado en las leyes federales.

The Secretariat Report states that “Moreover, since 2014, where applicable, points are also awarded to Mexican companies applying gender equality policies and practices, policies for the disabled and also for companies which employ disabled workers (at least 5% of the total workforce). Points are also given to micro, small and medium-sized companies producing goods incorporating technological innovation […]”

Question:

15. Are points also awarded to foreign companies that apply these policies and

practices?

Respuesta: En el marco de la normatividad vigente, dichas políticas y prácticas se aplican

únicamente en los procedimientos de compra de carácter nacional, en las que no participan empresas extranjeras.

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Page 90 (Para 3.182) The Secretariat Report states that “Foreign bidders use the electronic means of identification determined by the SFP, in which case, the electronic means of identification needed to be able to use CompraNet is generated by the system itself, following receipt of the legally certified documents and information required.”

Questions:

16. What are the requirements and limitations surrounding the use of CompraNet for foreign-based bidders?

Respuesta: Respecto de los requisitos así como la realización del registro ante CompraNet para personas físicas y morales extranjeras se pueden encontrar en el apartado del propio sitio web

(términos y condiciones), el cual se transcribe a continuación para pronta referencia:

https://cnet.funcionpublica.gob.mx/registro/condiciones.jsf.

17. Are there available guidelines or criteria to help provide foreign-based bidders with advice on the use of CampraNet? If yes, where can one find them?

Respuesta: CompraNet pone a disposición de los usuarios nacionales y extranjeros, la Guía Técnica para licitantes sobre el uso y manejo de CompraNet, a la cual se puede acceder en el siguiente vínculo electrónico:

https://compranetinfo.funcionpublica.gob.mx/descargas/Licitantes.pdf.

18. Are there specific sectors for which foreign-based bidders are expected to use CompraNet more frequently?

Respuesta: El sistema electrónico CompraNet no cuenta con un registro al respecto.

Page 91 (Para 3.186) & Pages 94-95 (Para 3.201) During the review period, [Mexico] … ratified the Marrakesh Treaty to Facilitate Access to

Published Works by Visually Impaired Persons and Persons with Print Disabilities (2015). This Treaty came into force on 30 September 2016. During the review period, the Federal Copyright Law (LFDA) was the subject of a number of amendments, the latest in 2016. The following are some of the amendments: (a) an increase in the number of instances in which a work may be used without paying royalties (for example, no

authorization from the author is required to publish works intended for disabled persons, provided that it is for non-profit making purposes)... Questions:

19. Are there any additional conditions or limitations in Mexico’s law in relation to

publishing works intended for persons with disabilities (e.g., restrictions where

accessible copies are already commercially available under reasonable terms, obligations to make royalty payments)?

Respuesta: No existen condiciones y limitaciones adicionales en la Ley Federal del Derecho de Autor. No obstante, la Ley Federal del Derecho de Autor prevé, en relación con el Tratado de Marrakech, lo siguiente en su artículo 148: “Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra,

sólo en los siguientes casos: VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.” La fracción VIII referida fue adicionada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el

17 de marzo de 2015.

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20. Can accessible format copies be imported and exported to/from Mexico – and if so, are there any conditions or limitations in relation to such imports/exports.

Respuesta: Se sugiere consultar el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

21. Are non-profit organizations in Mexico currently engaged in the cross-border exchange of accessible format copies with other Marrakesh Treaty member countries?

Respuesta: Por el momento, se desconoce si participan varias Asociaciones Civiles. En lo que respecta al Gobierno Federal, participa la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos

(CONALITEG).

Page 95 (Para 3.202) …registration in the Public Copyright Register affords authors and right holders legal security… Questions:

22. Could you please explain how a copyright registration in Mexico affords a right holder “legal security”?

Respuesta: Mediante lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, específicamente en los artículos 162 y 168 que disponen lo siguiente: Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos

patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.

23. Are copyright registrations in Mexico vetted by an authority for authenticity before being granted?

Respuesta: Al respecto, como se señaló en la respuesta previa, la Ley Federal del Derecho de Autor dispone lo siguiente en su artículo 168:

Artículo 168.- Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se

pronuncie resolución firme por autoridad competente. Por su parte, el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece:

Artículo 59.- El Registro se considera de buena fe y la inscripción comprenderá los documentos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los promoventes. Las inscripciones y anotaciones hechas ante el Registro son declarativas y establecen una presunción legal de titularidad en favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos. (énfasis añadido)

Page 95 (Para 3.203) Protection of moral rights is indefinite, whereas protection of economic rights lasts for the author's

lifetime plus 100 years. Questions:

24. On moral rights – how are the rights transferred over time during the period of indefinite protection? Are there any reversion interests that benefit authors’

heirs?

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Respuesta: De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, corresponde al propio creador de la obra y a sus herederos, el ejercicio del derecho moral. A continuación se transcriben los artículos relevantes en la materia: Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Artículo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las

protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

(énfasis añadido)

25. On economic rights – does Mexico apply the ‘rule of the shorter term’ in relation to countries that provide a term of protection of less than life +100 years?

Respuesta: La Ley Federal del Derecho de Autor prevé protección conforme a la propia Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y

aprobados por México. Específicamente, su artículo 8 dispone lo siguiente: “Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozarán

de la protección que otorgan la presente Ley y los tratados internacionales en materia de derechos

de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.”

Page 95 (Para 3.205) The Secretariat Report notes that according to Federal Law on New Plant Varieties of 1996 and its implementing Regulations, a plant breeder may assign his exclusive right to third persons by means of a licence. Pursuant to the Law, however, in some cases the consent of the breeder is not

required to exploit a new variety of plant, for example, for research purposes. In addition, the SNICS may issue emergency licences because of failure to exploit the variety or because of shortages. Question:

26. Could Mexico expand upon how it protects the intellectual property rights related

to imported products?

Respuesta: El término “productos importados” refiere a cualquier material vegetal que permita la reproducción o multiplicación de una variedad vegetal, es decir, semilla botánica (granos) o material vegetativo (yemas, esquejes, rizomas, estolones, tubérculos, etc.). En ese tipo de casos la protección existe si y sólo si la variedad vegetal a la que pertenece dicho material se encuentra protegida mediante un título de obtentor en México y se acredita mediante pruebas fehacientes que está bajo explotación comercial sin la autorización de su legítimo obtentor.

Page 96 (Para 3.212) According to the CALC, however, the principle of the liability of Internet service providers needs to be introduced into the legal framework as currently they are not liable for Internet transactions involving illegal goods. Questions:

27. Are there any circumstances where an internet service provider could face

liability for copyright infringement, for instance due to having knowledge of infringing activities that are taking place over its network?

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Respuesta: México por el momento no tiene una legislación específica para las infracciones cometidas en el contexto de Internet, por ende tampoco se contempla un sistema de limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet, tales como el “notice & takedown”. No obstante, la redacción utilizada tanto en la Ley de la Propiedad Industrial como en la Ley Federal del Derecho de Autor es lo suficientemente neutra de forma que la descripción de las conductas que constituyen una infracción a los derechos de propiedad intelectual también abarca a

aquellas cometidas en el entorno digital. Por ejemplo, en el artículo 231, fracciones I y III, de la Ley Federal del Derecho de Autor, se establece que constituye una infracción: (i) Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier

forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

(ii) Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras,

obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley;

De esta forma, al amparo del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se puede sancionar la distribución ilegítima de un filme o de un fonograma, efectuada a través de Internet. En la práctica, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha llevado a cabo diversos procedimientos de infracción en los cuales se han impuesto medidas contra titulares, propietarios o responsables de sitios de Internet que infringían derechos de propiedad intelectual, por ejemplo,

en contra del sitio: WWW.BA-K.COM, en el cual se dispuso el bloqueo de la página. Con base a la información antes presentada, se refleja que existen los mecanismos que permiten

fincar responsabilidades en caso de que se lleve a cabo algún delito en materia de derechos de autor. Sin embargo, no se hace alguna diferenciación si el entorno donde se realice la infracción es digital, como en otros países si sucede. Debido a la importancia del tema, se ha continuado

trabajando para poder buscar cuál sería la mejor manera de abordar la protección de la propiedad intelectual en el entorno digital.

IV – TRADE POLICIES BY SECTOR Page 99 (Para 4.5) Under the above mentioned paragraph, the Secretariat Report mentions that one of the most important objectives of the Mexican agricultural policy is guaranteeing food security. One of the

ways to achieve this target includes promoting domestic production of agricultural inputs (i.e. fertilizers and seed) and the development of the insurance market. Question:

28. Could Mexico provide information on current programming aimed at promoting

domestic production of agricultural inputs to increase productivity?

Respuesta: El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario 2013-2018 estableció que uno de los Pilares para lograr la transformación productiva del sector rural mexicano era promover la producción nacional de insumos estratégicos, específicamente fertilizantes y semillas mejoradas. En el caso de la producción de fertilizantes, el eje de la política lo constituyó la adquisición por parte de Petróleos Mexicanos (PEMEX), en enero de 2014, de la empresa Agro Nitrogenados,

ubicada en el puerto de Pajaritos, Veracruz, y dedicada a la producción de urea. La inversión estimada en la adquisición y renovación de la planta fue de 475 millones de dólares y con ello se esperaba producir hasta 990,000 toneladas de urea a partir de 2015. En enero de 2016, PEMEX compró la empresa Fertinal por 255 millones de dólares. Esta empresa

se ubica en el puerto de Lázaro Cárdenas y se dedica a la producción de fertilizantes nitrogenados.

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En el caso de Agro Nitrogenados, la renovación de la planta se ha retrasado considerablemente, de forma que se espera que la producción inicie hasta finales de 2017. En el caso de Fertinal, datos disponibles hasta octubre de 2016 indican una producción de fertilizantes nitrogenados de 529 mil toneladas, cifra muy por debajo de la meta programada de 1 millón de toneladas. Cabe destacar que los fertilizantes producidos por Pemex se comercializan a precios de mercado.

La SAGARPA, por su parte, no cuenta con ningún programa ni componente de apoyo destinado específicamente a subsidiar la compra de fertilizantes. En el caso de la semilla mejorada, no existe ningún programa o subsidio para fomentar su producción en gran escala. La SAGARPA, a través del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y de diversas instituciones de educación superior,

apoya la investigación científica y tecnológica para el desarrollo y mejoramiento genético de diversas semillas, pero no subsidia su producción en escala comercial.

Como en el caso de los fertilizantes, actualmente la SAGARPA no cuenta con ningún programa ni componente de apoyo destinado específicamente a subsidiar la compra de semilla mejorada.

29. What types of insurance products are being considered? Would they be private or public entities? What products would benefit from such coverage?

Respuesta: El principal programa para el aseguramiento de los productores agropecuarios en México es el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario operado por AGROASEMEX. El apoyo consiste en el pago de un porcentaje, que oscila entre el 35% y el 60%, del costo de la prima del seguro que tiene que pagar el productor agropecuario. El programa es de disponibilidad general en el sentido de que no está dirigido al aseguramiento de ningún cultivo o producto pecuario en particular. El operador es AGROASEMEX, una entidad

pública, pero las pólizas cubiertas pueden ser tanto las de AGROASEMEX como las que ofrecen las

empresas de aseguramiento privado en el país. Page 103 (Para 4.25) It is noted that in 2014 Mexico put into place the program Productive PROGAN, which offers the livestock farmer a unit payment for cattle (sheep, bovine animals and goats), bees, rabbits and

pigs under the program. Question:

30. Would the purchase of imported animals and genetic material qualify for funding under the program?

Respuesta: El PROGAN Productivo sólo aplica para el caso de animales vivos, no para la

adquisición de material genético.

En el caso de animales importados, no existe una exclusión específica para que participen en el PROGAN. No obstante, para recibir el subsidio es necesario que el vientre se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA). Dado que el registro al SINIIGA se hace al momento del nacimiento, para fines prácticos los animales importados no califican para la obtención del apoyo.

Es importante destacar que el subsidio de PROGAN no se utiliza para la adquisición de animales, sean éstos nacionales o extranjeros. El derecho a recibir el pago no se genera por el acto de comprar o vender un vientre, sino que es consecuencia de que éste se encuentre inscrito en el padrón de beneficiarios. Además, la cuota que PROGAN paga por cada vientre es muy baja en relación a su precio de mercado, de forma que el programa prácticamente no genera incentivos

para la adquisición de nuevos vientres.

Page 104 (Para 4.26) The Secretariat Report states that there are various incentive programmes for agricultural product

marketing. These incentives are said to be available for “eligible” agricultural products that are in surplus and/or having marketing problems.

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Question:

31. What would be considered a “marketing problem” and how would it be determined?

Respuesta: Estos incentivos se instrumentan para apoyar a productores y/o compradores que enfrentan situaciones coyunturales, contingencias o problemáticas recurrentes que afectan la

comercialización de los productos elegibles como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y de mercado. En consecuencia, se otorgan en situaciones como las siguientes: Variaciones drásticas en los precios internacionales de referencia de los cultivos elegibles;

Situaciones de sobreoferta estacional de los cultivos elegibles en las principales zonas

productoras, dando como resultado una caída significativa en los precios pagados al

productor;

Incrementos significativos en los costos de almacenaje y transporte de los cultivos elegibles desde las zonas productoras hacia las zonas de consumo, dando como resultado un incremento en los precios pagados por el consumidor final;

Incremento drástico y repentino de los costos de producción del cultivo elegible;

Otras variaciones de mercado que repercuten negativamente sobre la rentabilidad e ingreso

del productor o comprador de los cultivos elegibles.

Page 144 (Para 4.175) It is noted that The National Foreign Investment Commission (CNIE) is empowered to authorize investment in airline companies in excess of 25% and in airports in excess of 49% and that, according to authorities, foreign investments that exceed 25% or 49%, as the case may be, have been authorized.

Questions:

32. Could Mexico please provide the list of foreign investments in Mexican air carriers that operate international routes that have exceeded 25% and that have been authorized by the CNIE, in the last 10 years?

Respuesta: La inversión extranjera no puede participar en más del 25% en transporte aéreo

nacional; transporte en aerotaxi; y transporte aéreo especializado; artículo 7, fracción II incisos a), b) y c) de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras no ha emitido autorización bajo ese supuesto.

33. Could Mexico please provide the list of foreign investments in Mexican airports that have exceeded 49% and that have been authorized by the CNIE, in the last 10 years?

Respuesta: Para el caso de sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio

al público, se han emitido 2 autorizaciones en el periodo solicitado.

Page 146 (Para 4.181) It is noted that the construction of the new international airport in Mexico City should help reduce saturation at the existing airport. Question:

34. Could Mexico please provide the procedures and criteria used for allocating, withdrawing and otherwise managing landing slots at the existing Mexico City airport (i.e., Benito Juarez International Airport)?

Respuesta: El procedimiento para la administración, asignación y retiro de slots en los aeropuertos mexicanos se encuentra establecido en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento. Implica la participación de distintos entes con atribuciones legales y reglamentarias. En primer

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término, se encuentra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien funge como autoridad aeroportuaria y establece las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue así como las prioridades de turno de las aeronaves (Artículo 6, fracción IV Ley de Aeropuertos). Por otra parte, en cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios, el cual se constituye y ejerce las atribuciones siguientes:

Ley de Aeropuertos. ARTICULO 61. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el

mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.

Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto. El Comité emitirá recomendaciones relacionadas con el funcionamiento, operación y horario del

aeropuerto. ARTICULO 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto; II. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones; III. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas,

itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos; IV. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios; V. Las tarifas y los precios;

VI. Las reglas de operación; VII. Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria; VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores

de servicios, y IX. Las quejas de los usuarios.

En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto. En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante

del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre. En tanto, el administrador aeroportuario (otra institución jurídica establecida en la Ley de

Aeropuertos) determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves:

ARTICULO 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Para efectos jurídicos, se entiende por horario de aterrizaje y despegue: Reglamento de la Ley de Aeropuertos: Artículo 93. Para efectos del artículo 63 de la Ley, se entiende por horario de aterrizaje y despegue el asignado por el administrador aeroportuario a un transportista u operador aéreo para la organización y planeación de los vuelos en el aeródromo.

En cuanto a los procedimientos de asignación de slots, deben considerarse dos situaciones: a) asignación en condiciones normales y b) asignación en condiciones de saturación:

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Procedimiento de asignación de slots en condiciones normales: Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Artículo 94. En cada aeródromo la Secretaría determinará, conforme a las normas básicas de seguridad que emita, el número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada

hora, para lo cual considerará la capacidad de operación del aeródromo, criterios de seguridad y eficiencia de acuerdo con la capacidad de las aeronaves y su programación de vuelos, así como las recomendaciones del comité de operación y horarios. En todo momento se deberán respetar las limitaciones del espacio aéreo que determine el prestador de los servicios a la navegación aérea. La información relativa al número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada

hora y la motivación correspondiente, así como los horarios asignados en los términos de este capítulo deberán estar a disposición del público en las oficinas del administrador aeroportuario.

La capacidad de operación de un aeródromo se medirá con base en el número máximo de operaciones por hora que puede atender en sus instalaciones en campo aéreo, esto es, pistas, calles de rodaje y plataformas, así como, con base en el número máximo de pasajeros por hora que pueden ser atendidos en el edificio terminal. Lo anterior de conformidad con los estándares de

servicio que la Secretaría determine en la concesión o permiso respectivo. Artículo 95. El administrador aeroportuario asignará los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de las mismas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, atendiendo a:

I. Criterios de eficiencia y seguridad, así como de acuerdo con las prioridades siguientes:

a) Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de

fletamento de carga; b) Tendrá prioridad sobre un horario el transportista aéreo que lo ocupó en el periodo anterior;

II. El horario de operación del aeródromo; III. La definición de los tiempos en plataforma, de acuerdo a la clasificación de tamaño de fuselaje de las aeronaves; IV. La capacidad de operación de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios; V. La disponibilidad de horarios sin utilizar, y VI. Cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud de horarios.

Artículo 96. Los transportistas y operadores aéreos que requieran se les asignen horarios de aterrizaje y despegue adicionales o diferentes a los que tienen, deberán presentar solicitud por escrito al administrador aeroportuario con copia al comité de operación y horarios indicando la ruta que pretende cubrir y el tipo de aeronave que utilizaría.

El administrador aeroportuario y el comité de operación y horarios deberán establecer un

procedimiento que permita que las solicitudes a que se refiere este artículo sean resueltas en forma expedita, sin exceder de tres días hábiles, en el entendido de que siempre que exista disponibilidad de horario deberá otorgarse el mismo, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes. El administrador aeroportuario podrá desechar las solicitudes de los transportistas u operadores aéreos que tengan adeudos vencidos en el pago de las contraprestaciones por los servicios

aeroportuarios y a la navegación aérea, que le han sido proporcionados en el aeródromo de que se trate. Los transportistas u operadores aéreos no podrán realizar el aterrizaje o despegue de aeronaves cuando por cualquier causa no cuenten con los servicios a la navegación aérea requeridos en el aeropuerto de origen o destino, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 55 de la Ley.

Artículo 97. Los transportistas y operadores aéreos serán responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne el administrador aeroportuario. Se considerará que existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los

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términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo considerando los estándares internacionales. El comité de operación y horarios deberá contar con un subcomité de demoras, presidido por el comandante de aeródromo, encargado de determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los responsables y las causas que originen las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves.

Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas podrán intercambiarse o cederse con otros transportistas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento; el horario en cuestión hubiera sido utilizado por lo menos un año por el transportista original, y se notifique al administrador aeroportuario de la operación, precisando el horario de que se trate.

El administrador aeroportuario podrá retirar los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas aéreos cuando los intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o

tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento, debiendo notificarlo al transportista con 90 días de anticipación. Procedimiento de asignación de slots en condiciones de saturación:

Artículo 99. En el supuesto de que la Secretaría resuelva que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación en campo aéreo en horarios específicos, el administrador aeroportuario, a partir de que surta efectos dicha resolución, asignará los horarios de aterrizaje y despegue aplicando, en lo conducente, las bases señaladas en los artículos 95 y 96 anteriores y las que a continuación se indican: I. Durante los primeros cuatro años, la asignación de horarios de despegue y aterrizaje se

realizará de acuerdo a lo siguiente: a) El administrador aeroportuario deberá retirar a los transportistas aéreos los horarios de aterrizaje o despegue que durante el año anterior, por causas imputables a ellos, no

hubieran utilizado en una proporción igual o mayor al 85% o hubieren tenido demoras en un 15% o más; b) Los horarios nuevos, los retirados en los términos señalados en el inciso anterior, los

que sean renunciados por los transportistas aéreos y los que, en su caso, les sean retirados cuando tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento, deberán subastarse dentro de los quince días hábiles siguientes por el administrador aeroportuario y asignarse exclusivamente con base en la propuesta económica, la que deberá cubrirse por lo menos con quince días de anticipación al inicio de vigencia del horario. Los transportistas aéreos deberán otorgar garantías a favor del concesionario respecto de

la seriedad de la solicitud, la participación en la licitación y, en caso de ser asignado, el pago de la oferta. Los transportistas aéreos que no utilicen los horarios asignados dentro del primer mes de su inicio de vigencia y por lo menos durante los tres meses subsecuentes, les será retirado el horario de que se trate y perderán, por concepto de pena convencional, el monto de su oferta;

c) Sólo podrán participar en las subastas los transportistas aéreos que se encuentren al corriente en el pago de las contraprestaciones por los servicios señalados en el segundo

párrafo del artículo 96 anterior; II. Si transcurridos tres años las condiciones de saturación se mantienen, el administrador aeroportuario deberá:

a) Retirar el primer mes de cada año, a partir del cuarto, un 10% de los horarios de aterrizaje y despegue que tenga asignado cada transportista aéreo en la hora u horas

saturadas. Para efectuar el cálculo, los decimales igual o mayores a 0.50 se deberán redondear a la unidad superior, y los decimales menores a 0.50 a la unidad inferior; b) El administrador aeroportuario deberá informar a los transportistas aéreos que tengan horarios asignados en las horas saturadas, el número de horarios que deben retirárseles, a fin de que cada transportista aéreo indique por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, los horarios que prefiere se les retiren en términos de esta fracción dentro del horario saturado;

c) En caso de que durante el plazo señalado en el inciso anterior los transportistas aéreos no señalen los horarios que prefieren se les retiren, el administrador los determinará y lo notificará al transportista aéreo;

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d) Los horarios de aterrizaje y despegue que se determine retirar conforme a esta fracción, serán retirados a los transportistas aéreos transcurridos 365 días a partir de que se les notifique el número de horarios que serán retirados conforme al inciso b); e) Los horarios retirados conforme a esta fracción serán asignados mediante procedimiento de subasta señalado en este artículo, el cual deberá realizarse entre los 120 días y 180 días del plazo señalado en el inciso anterior y entrarán en vigor a partir del día

siguiente de transcurrido el plazo establecido en el inciso d) anterior. Los horarios que se asignen mediante subasta en términos de las fracciones I y II de este artículo sólo podrán ser retirados durante los siguientes cuatro años por las causas previstas en la fracción I.

Artículo 100. La Secretaría, por sí o a petición de parte, escuchando previamente al concesionario o permisionario, determinará cuándo un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se

considerará que existen condiciones de saturación: I. En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada:

a) Se rebasa el número máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por hora en el campo aéreo, o

b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de aeronaves por causas atribuibles al concesionario, tales como falta de pista, posiciones o servicios.

Los concesionarios y permisionarios deberán llevar un registro del número de operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así como el

número de demoras atribuibles al concesionario;

II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa

el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en el edificio o se rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de pasajeros que pueden ser atendidos.

El concesionario deberá llevar un registro del número de pasajeros totales atendidos durante cada hora incluyendo los pasajeros de salida, de llegada, en tránsito y de transferencia. Artículo 101. La Secretaría notificará al concesionario o permisionario la resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. El

concesionario o permisionario, a su cargo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, publicará la misma en el Diario Oficial de la Federación; en caso de que no se publique en dicho plazo la Secretaría podrá efectuar la publicación con cargo al concesionario, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan. La determinación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles al concesionario o

permisionario por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en la operación, éste deberá realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas condiciones. La Secretaría, por sí o a petición de parte, ordenará al concesionario o permisionario que realice las acciones específicas que considere procedentes para solucionar la problemática, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 anterior y de las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 102. Los ingresos que obtenga el concesionario o permisionario por la subasta de los horarios de despegue y aterrizaje se considerarán dentro de la tarifa máxima conjunta a que se refiere el artículo 141 de este Reglamento. Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice el administrador aeroportuario, conforme a esta sección, será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que

para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale el prestador de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.

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La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si el concesionario o permisionario no cumplió con el procedimiento establecido en este Reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue.

Page 147 (Para 4.190) It is noted that foreign vessels may be given temporary permission to provide cabotage services in Mexico in certain circumstances. Questions:

35. Could Mexico please provide additional details on the conditions or circumstances

under which temporary permits may be issued to foreign-registered vessels to provide maritime cabotage services?

Respuesta: El artículo 40, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, establece que la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje está reservada para navieras mexicanas con embarcaciones mexicanas, sin embargo, cuando las navieras mexicanas no cuenten con embarcaciones adecuadas de bandera mexicana o no pueden proveer el

servicio, se permitirá temporalmente a las embarcaciones extranjeras prestar dichos servicios. Se requiere un permiso para prestar esos servicios cuando se trate de navieras extranjeras o de navieras mexicanas que usen embarcaciones extranjeras. El permiso es válido por tres meses y puede renovarse por un máximo de dos años. Al cabo de los dos años, las navieras mexicanas deben abanderar las embarcaciones extranjeras,

excepto cuando se determina que la embarcación extranjera tiene características técnicas de

extraordinaria especialización, la naviera mexicana podrá seguir operándola con permiso más allá de los dos años.

36. If no permits are issued, can foreign-registered vessels provide cabotage services at any other time or under any other conditions? If so, what mechanism allows them to perform those services?

Respuesta: No. Sin excepción las embarcaciones extranjeras que deseen proveer servicios de cabotaje en aguas nacionales, deberán contar con un Permiso Temporal de Navegación vigente.

37. How many foreign merchant vessels participated in maritime cabotage in each of the last 5 years in Mexico?

Respuesta: La información se encuentra disponible en la página electrónica de esta Secretaría con la siguiente ruta de acceso: http://www.gob.mx/sct.

38. What type of transportation services did these foreign merchant vessels

engaging in maritime cabotage provide (i.e., freight or passenger transport)? How many permits were issued for freight cabotage services? How many permits were issued for passenger cabotage services?

Respuesta: En la liga referida anteriormente, también es posible consultar qué servicios prestaron, así como la clasificación de las embarcaciones extranjeras con permisos temporales en navegación de cabotaje.

39. Is there a cost to obtain a temporary permit to provide maritime cabotage

services on a foreign-registered vessel in Mexico?

Respuesta: Sí, se encuentra previsto en el artículo 165 fracción VI, de la Ley Federal de Derechos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_231216.pdf.

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40. Can foreign nations work on foreign-registered vessels that are issued temporary permits to provide maritime cabotage services in Mexico?

Respuesta: Sí, no existe limitación alguna respecto a la nacionalidad del personal o tripulación a bordo de las embarcaciones extranjeras que operen en aguas nacionales bajo permisos temporales de navegación.

41. What is the percentage of maritime cabotage services provided by foreign-

registered vessels in Mexico?

Respuesta: La información se encuentra disponible en la página electrónica de esta Secretaría con la siguiente ruta de acceso: http://www.gob.mx/sct.

PART II: QUESTIONS REGARDING THE GOVERNMENT REPORT

II – STRUCTURAL REFORMS

Page 7 (Para 2.5) Mexico’s energy reform was implemented through a number of legislative and regulatory amendments. As a result of these amendments, domestic and foreign investors of energy projects are now provided greater clarity through measures which provide rules around the negotiation of land use, including government supported processes for community consultation and dispute

resolution. Question:

42. In the mining industry, how does Mexico intend to bring a similar level of clarity to domestic and foreign investors, in the absence of analogous legislation?

Respuesta: En México existen mecanismos claros que regulan el uso de los terrenos superficiales para desarrollar la actividad minera. El artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que las concesiones de los bienes que son propiedad pública, como es el caso de las concesiones mineras, otorga el derecho de usar, explotar o beneficiarse de dichos bienes conforme a las reglas y condiciones previstas por la ley, la escritura o el título de concesión. Debido a que la concesión minera otorga el derecho de la

explotación de los minerales localizados en el subsuelo, es necesario que en concesionario negocie el acceso a la superficie que cubre el área concesionada directamente con el propietario de la superficie en dónde se ubique la concesión. En base a esto, con el fin de tener acceso a la superficie, el concesionario podrá recurrir a las formas jurídicas que se indican a continuación, de acuerdo con la situación jurídica del terreno:

1. Si la superficie es propiedad privada, el concesionario puede comprarla o arrendarla, con

el apoyo del Código Civil del estado en dónde se localiza el terreno. 2. Si el territorio pertenece a un ejido, el concesionario puede establecer un acuerdo con la comunidad en el marco de la Legislación Agraria, el cual quedará asentado en el Registro Nacional Agrario y de igual manera, aunque sin ser vinculante, en el Registro Público de la Minería.

3. Independientemente del tipo de régimen de la tierra, el concesionario tiene la posibilidad de establecer acuerdos de ocupación temporal, con la finalidad de desarrollar actividades mineras. El terreno también puede ser propiedad de la Nación o del Estado.

Por su parte, La Ley Minera en su Artículo 19, Fracción IV, confiere al concesionario el derecho de obtener la expropiación, ocupación temporal o servidumbre sobre la superficie necesaria para llevar a cabo los trabajos y actividades de exploración, explotación y procesamiento, así como para

el depósito de residuos, desechos, escorias y depósitos de grasas. El proceso está regulado de acuerdo al CAPÍTULO II del Reglamento de la Ley Minera, denominado De las Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Constitución de Servidumbres.

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Respecto de la consulta a las comunidades se están desarrollando las valoraciones, consultas y evaluaciones pertinentes para definir la mejor forma posible de integrarla al marco regulatorio nacional del sector minero. III - MEXICO’S TRADE NEGOTIATIONS POLICY

Page 21 (Para. 3.38)

The Government Report indicates that the Pacific Alliance integration process is more extensive than that of an FTA because it also involves liberalization of capital, persons and cooperative work with a view to promoting the four countries' competitiveness and development, and that accordingly, it also addresses areas such as, inter alia, the environment.

Question:

43. Could Mexico elaborate further on the scope of work that the Pacific Alliance is

undertaking to address the environment?

Respuesta: La Alianza del Pacífico (AP) es una iniciativa de integración regional progresiva y un espacio de cooperación efectivo para trabajar en temas como el medio ambiente, de manera que la AP contribuya a lograr un mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica e impulsar la

inclusión social en la región. En este sentido, el 10 de diciembre de 2014, en el marco de la COP20 celebrada en Lima, Perú; los presidentes de la AP adoptaron una Declaración sobre medio ambiente que busca explorar y adoptar a nivel nacional políticas, medidas y acciones de mitigación contra el cambio climático, además de establecer su apoyo a los trabajos desarrollados en la COP20.

El 30 de marzo de 2016, los Ministros de Medio Ambiente de los cuatro países profundizaron el

compromiso realizado por los Presidentes en 2014, con la adopción de un documento para establecer una estrategia de crecimiento verde. A raíz de ello, en julio de 2016, se anunció la creación del Grupo Técnico de Medio Ambiente y Crecimiento Verde (GTMACV) de la Alianza del Pacífico (AP). El objetivo de este Grupo de Trabajo

generar un espacio de diálogo entre los Gobiernos de los países de la AP y el sector privado, para el desarrollo e implementación de una agenda que impulse la sustentabilidad en la AP y oriente sus acciones hacia un crecimiento verde, tomando en cuenta las características y realidades propias de cada país. Los ejes de trabajo del GTMACV son los siguientes: 1. Identificar ámbitos en los que confluyan las acciones del sector público y privado y trabajar de

manera conjunta de tal forma que se pueda alcanzar un mayor entendimiento entre las

políticas y las acciones privadas para transitar hacia el crecimiento verde.

2. Articular y promover el trabajo conjunto y mutuamente beneficioso para el cumplimiento e

implementación de los compromisos internacionales en materia ambiental, con el objetivo de aportar a las Estrategias de Crecimiento Verde o de Desarrollo sostenible, según corresponda en cada país. Así como la articulación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los compromisos del Acuerdo de París.

3. Promover el diálogo entre el sector público y privado, para la implementación de acciones

relevantes en relación al crecimiento verde y hacer frente al cambio climático.

4. Reforzar la elaboración, implementación y articulación de las agendas ambientales de los Ministerios del Ambiente de la AP.

5. Avanzar en el perfeccionamiento de sistemas de información y medición de variables

ambientales e implementar un sistema común de indicadores de seguimiento de objetivos de desarrollo sustentable.

6. Buscar y generar sinergias con iniciativas ya existentes de colaboración para alcanzar los

objetivos de este grupo.

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IV – TRADE POLICY Page 26 (Para 4.27) Mexico’s Trade Policy Review policy statement notes that Mexico has endeavoured to double the installed capacity of the National Port System (SPN) compared to 2012 to over 530 million tonnes of installed capacity by 2018. Included in the expansion will be 5 new ports, 5 port expansions and

12 specialized terminals. Question:

44. Is consideration being given to increasing the inspection capacity at ports for such commodities such as beef, pork and potatoes?

Respuesta: De acuerdo con la regulación federal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y

el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo de SAGARPA, son las autoridades responsables para regular, imponer impuestos, vigilar e inspeccionar todos los productos y sub productos animales y vegetales de importación y exportación con el objetivo de mantener el bienestar público. El crecimiento de la infraestructura especializada, entendiéndose por ello la creación, autorización

y operación de Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación (PVIZI) y Puntos de Inspección Internacional en Materia de Sanidad Vegetal (PIIMSV), para atender las importaciones de cárnicos de bovino y cerdo en los primeros y de papa en los segundos, ha presentado un incremento significativo del 2012 a la fecha, a razón de una tasa de crecimiento del 67 % aproximadamente, lo cual se puede observar en el siguiente cuadro:

Puntos de Inspección para el Despacho de Mercancías Refrigeradas 2012/2017

2012 2017 TC%

Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA´s)

PVIZI PIIMSV Total PVIZI PIIMSV Total

Ensenada 1 0 1 1 0 1 0 Lázaro Cárdenas 2 2 4 2 2 4 0 Manzanillo 2 2 4 5 5 10 150 Mazatlán 1 1 2 1 1 2 0 Puerto Progreso 1 0 1 1 0 1 0 Puerto Morelos 1 0 1 1 0 1 0 Tuxpan 0 0 0 1 1 2 0 Veracruz 1 1 2 2 2 4 100 Total 9 6 15 14 11 25 67

En cuanto a los recursos humanos, se dispone para los 8 puertos marítimos arriba descritos de un total de 210 inspectores adscritos a las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, para atender exclusivamente trámites de comercio exterior.

Por lo antes mencionado se concluye que la capacidad instalada en los puertos marítimos mexicanos supra citados para realizar la verificación e inspección de mercancías de importación como lo son los cárnicos de cerdo y bovino en materia zoosanitaria y papa en materia fitosanitaria,

pueden atender de manera desahogada los trámites para eventos de origen y procedencia de Canadá, en ese sentido se materializa la posibilidad de un crecimiento sostenido de la capacidad en los temas de infraestructura y personal operativo en proporción de los trámites por despachar.

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ADDITIONAL QUESTIONS FROM CANADA

PART I: QUESTIONS REGARDING THE SECRETARIAT REPORT I - ECONOMIC ENVIRONMENT Page 11 (Para 18)

The Secretariat report noted that Mexico has a number of support programmes to promote

productivity, attract investment and create jobs and implements some sectoral programmes, mostly aimed at micro, small and medium sized enterprises, which provide financial assistance, tax incentives and technical training. In this regard, the Report made mention of the sectoral promotion programmes (PROSEC) and of some tax concessions for payment of income tax (ISR) and the special tax on production and services (IEPS), consumption of diesel fuel and the import of

environmentally friendly machinery, inter alia. Mexico has notified several of these programmes to the WTO.

Question: 1. Could Mexico provide more information on the objective and scope of the special tax on the

import of environmentally friendly machinery?

Respuesta: Como se indica en el Cuadro 3.19, México tiene un programa sobre “Incentivos fiscales para la generación de energía a través de fuentes renovables”. Este programa tiene su

sustento en el Artículo 34.XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el cual se indica que los contribuyentes podrán deducir para efectos del ISR, en un ejercicio fiscal, el 100% de la inversión de la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

IV – TRADE POLICIES BY SECTOR Page 144 (Para 4.175) Question: 2. Could Mexico please provide additional information on the 2 authorizations that have been

granted to foreign investors to exceed 49% investment in Mexican airports? For example, for each authorization:

Which airport was invested in?

By investors of which country or countries?

What percentage of foreign investment was authorized?

What date was the exemption granted?

Were criteria or regulatory requirements attached to the exemption?

Respuesta: En los últimos diez años se autorizaron dos sociedades mexicanas, con participación de inversión extranjera, para constituirse como nuevas sociedades, en caso de que resultaran ganadoras en la licitación pública internacional publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte el 11 de mayo de 2010 en el DOF, para la construcción del aeropuerto en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.

La primera sociedad sería constituida con el 60% de inversión española y 40% de una sociedad mexicana con mayoría de participación extranjera. La segunda sociedad, sería constituida con el 50% de inversión de Argentina, y el 50% restante de una sociedad mexicana.

Las autorizaciones se emitieron el 4 y 31 de marzo de 2011, respectivamente.

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La licitación para la construcción del aeropuerto se declaró desierta, por lo que los proyectos de inversión no se realizaron. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49%, en las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público (Artículo 8, fracción III de la Ley de Inversión Extranjera).

No obstante, en caso de requerir un aumento en el porcentaje de inversión extranjera mayor al 49% se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, la cual considera los siguientes criterios, establecidos en la misma Ley:

I. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; II. La contribución tecnológica;

III. El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y

IV. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

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KINGDOM OF SAUDI ARABIA

Secretariat Report 2.2 Trade policy objectives and formulation (page 34)

2.7. The foreign trade objectives set out in the National Development Plan for 2013-2018, which is the Government's roadmap for taking Mexico to its full potential. As pertains to international trade

(Mexico with global responsibility), the aim is to reaffirm Mexico's commitment to free trade, mobility of capital and integrated production; two strategies have been formulated to this end: (1) furthering and stepping up the policy of trade liberalization in order to boost Mexico's participation in the global economy, and (2) promoting Mexico's regional integration by establishing strategic economic partnerships and deepening existing ones. Emphasis is also placed on the importance of

strengthening Mexico's presence in regional and multilateral forums and bodies, including the WTO.

2.8. These goals and strategies are developed in the sectoral programme of the Ministry of the Economy (SE) for 2013-2018 (the Innovative Development Programme), which is based on the National Development Plan. The SE is therefore responsible for formulating and implementing the measures needed to meet the trade-related aims of the National Development Plan.

Question 1:

We understand that the Innovative Development Programme, which is based on the National Development Plan focuses on furthering the policy of trade liberalization and on establishing strategic economic partnerships. Could Mexico provide more details about this programme?

Respuesta: El Programa cuenta con 5 ejes:

1. Desarrollar una “política de fomento industrial y de innovación” que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas.

La política de fomento económico incluye el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y

regionales, el desarrollo de capital humano innovador, el impulso de sectores estratégicos de alto valor, el desarrollo y la promoción de cadenas de valor en sectores estratégicos, así como el apoyo a la innovación y al desarrollo tecnológico.

En este eje el indicador sectorial Pilar de Sofisticación Empresarial del Reporte Global de Competitividad del Foro Económico Mundial conforme al Reporte 2016-2017, presentó una calificación para México de 4.24, posicionándose en el lugar 45 de 138 economías.

2. Instrumentar una política que impulse la innovación en el sector comercio y servicios, con énfasis en empresas intensivas en conocimiento.

El impulso de la innovación es considerado un tema central dentro de la agenda del

crecimiento y el desarrollo por la importancia que tiene en la generación de ventajas competitivas entre las empresas que operan en un mismo sector, debido a que les brinda elementos para sobresalir ante un mundo cada vez más competitivo y tecnológico.

Dentro de las acciones de este eje en 2016 el PROSOFT (Programa para el desarrollo de la industria dle Software), en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), trabajó en el proyecto “Aceleración de política pública para la

creación y fortalecimiento de ecosistemas de innovación y Alianzas Estratégicas y Redes de Innovación para la competitividad (AERIS)”.

3. Impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES y los organismos del sector social de la economía.

La política de MYPYME se realiza a través del Instituto Nacional del Emprendedor, así mismo, publica convocatorias para otorgar apoyos a las MYPYMES y emprendedores.

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El indicador sectorial “Diferencia de la tasa de crecimiento anual de la producción bruta total de las MIPYMES” presentó un crecimiento de 0.30 puntos porcentuales con respecto al año 2015. Esto significa un avance de 62% con respecto a la meta programada para el 2018 de 5.36% .

4. Promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral.

La política de mejora regulatoria busca generar normas claras, trámites y servicios simplificados, así como instituciones eficientes y eficaces, que se orienten a obtener el

mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades productivas, industriales, comerciales, de servicios públicos y de desarrollo humano.

En 2016 las acciones de simplificación implementadas por la Secretaría de Economía, a

través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), permitieron rebasar la meta sexenal de 3.15% del Producto Interno Bruto (PIB), situando el indicador en

2.92% del PIB, logrando superar la meta en más de 20%.

5. Incrementar los flujos internacionales de comercio y de inversión, así como el contenido nacional de las exportaciones.

México permanece comprometido con el libre comercio, la apertura comercial y la diversificación de sus exportaciones mediante el acceso a nuevos mercados.

En este contexto, la proporción del comercio respecto al PIB, que se conoce como grado de apertura50, fue de 72.9%, de acuerdo con información al cierre del 2016, lo que implica una variación de 4.9 puntos porcentuales más que en 2015.

Question 2:

Could Mexico share its evaluation on this programme?

Respuesta: El Programa de Desarrollo Innovador de la Secretaría (PRODEIN), realiza un informe de logros, así como, de los programas institucionales del sector economía, de acuerdo los Lineamientos51 para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”, mismos que pueden encontrarse en la siguiente URL: http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/reglas-de-operacion-e-informes-del-sector-

economia-programa-de-desarrollo-innovador-2013-2018-prodeinn?state=published.

50 Para la elaboración del indicador, se requiere convertir el PIB a dólares. A razón de la depreciación del

peso, el valor en dólares del PIB es menor provocando, en su calidad de denominador, que el resultado del grado de apertura aumente.

51 Numeral 32 del “Acuerdo 01/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2013.

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NEW ZEALAND

1. REPORT BY THE GOVERNMENT OF MEXICO (WT/TPR/G/352) WT/TPR/G/352, section 4, page 23, para 4.2 Section 4, paragraph 4.2 of Mexico’s report notes that importers may directly carry out customs clearance formalities through their legal representative without having to employ a customs broker and therefore the use of a custom broker's services is now optional.

Question 1. Can Mexico confirm whether the changes in respect to customs brokers as outlined

in paragraph 4.2 apply to individual importers purchasing goods online?

Respuesta: El esquema de despacho directo a través de representante legal, sin necesidad de

emplear a un agente aduanal, está diseñado tanto para personas morales como para personas físicas que lleven a cabo actividades comerciales. Con independencia de la reforma relacionada con los agentes aduanales, en relación con importadores que adquieran bienes a través de internet, si los bienes son importados al país a través de empresas de mensajería y paquetería, son sujetos de un procedimiento simplificado de importación, el cual puede implicar que la empresa de mensajería y paquetería agregue en su servicio el despacho aduanero de las mercancías, en cuyo caso puede emplear a un apoderado

aduanal de la empresa o bien contratar a un agente aduanal; para el caso que el importador no desee que la empresa de mensajería y paquetería le agregue el servicio de despacho aduanero, el importador puede realizar el trámite directamente siempre que el valor de las mercancías no exceda de 3,000 USD, o bien contratar a un agente aduanal. En este supuesto el importador al realizar directamente el trámite hasta por el citado monto, no está sujeto ni su representante legal, a los requisitos y formalidades para que le sea autorizado el despacho directo de las

mercancías sin emplear un agente aduanal, previstos en la reforma objeto de este cuestionamiento.

WT/TPR/G/352, section 2, page 12, para 2.30 Section 2, paragraph 2.30 of Mexico’s report notes that Mexico has introduced a tax on fossil fuel consumption in line with the carbon content of the fuel. Question

2. In addition to this, we note that Mexico recently announced steps to remove the

government subsidy on fossil fuels. Can Mexico outline what actions that have been implemented to remove the subsidy on fossil fuels, and what actions are being taken to mitigate the effects on vulnerable groups?

Respuesta: Desde principios de los 2010s, México adoptó una política de incrementos graduales en precios de las gasolinas y diésel con el objetivo de que, en el mediano plazo, los subsidios netos fueran reducidos y el país se moviera generar a partir de estos combustibles fósiles una recaudación positiva. Decisiones clave en 2012 permitieron mantener el ritmo de incrementos

reales con el objetivo de completar la eliminación de subsidios en un horizonte entre dos y tres

años. Esta estrategia fue exitosa: para 2013 los subsidios habían caído en términos reales a su nivel más bajo en una década y para 2014 México fue capaz de cruzar el umbral de cero-subsidios generales para gasolina y diesel, haciendo lo mismo en 2015 para gas LP. La caída en los precios del petróleo de 2014 ayudó a consolidar los esfuerzos de reforma a subsidios y permitieron a México moverse hacia una política de impuestos positivos para 2015 y 2016. La transformación

del impuesto especial sobre productos y servicios (IEPS) en el caso de gasolinas y diésel en una cuota por litro, la introducción de un impuesto por emisiones de CO2, también como una cuota por unidad de medida de estos y otros combustibles fósiles, así como la implementación de la Reforma Energética en materia de flexibilización completa de mercados de combustibles antes de que termine 2017 hará resilente la política de no-subsidios para el futuro. Respecto a los aspectos distributivos, el primer punto a hacer es que los subsidios a combustibles

fósiles no sólo son fiscalmente, económicamente y ambientalmente ineficientes, sino además altamente regresivos. El consumo de gasolinas en un país como México está fuertemente concentrado en los deciles de mayores ingresos de la población: el 20% de los hogares de mayor

ingreso consume el 59% de las gasolinas y por lo tanto recibe el subsidio en esa misma proporción. Por lo tanto, para gasolinas, la reducción de subsidios significa reducir la desigualdad, además de que los ahorros y nuevos ingresos son dirigidos al gasto social e inversión, la cual

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favorece más a los grupos de menores ingresos. En el caso del gas LP, se establecieron provisiones en ley para hacer apoyos compensatorios si la reducción de subsidios resultara en incrementos en precio. La caída en los precios internacionales del gas LP permitió eliminar subsidios sin tener incrementos en precios domésticos, por lo que no fueron necesarios los programas de apoyos compensatorios.

WT/TPR/G/352, section 3, page 20, paragraph 3.3.5 (se refiere al párrafo 3.30 )

New Zealand notes that the diversification of Mexico’s trade was a key theme that came through in its last report in 2013. We note the section on the negotiation of new trade agreements in this report, and the reference to “Mexico's trade diversification strategy” at paragraph 3.3.5. Question:

3. Can Mexico outline how it is progressing with its trade diversification strategy overall, and if it is satisfied with the progress it has made since the last Trade

Policy Review?

Respuesta: México ha profundizado esa política comercial, a fin de diversificar sus conexiones comerciales y de inversión con un mayor número de países, para lo cual ha venido implementado una política comercial que busca el acceso preferencial de los bienes y servicios producidos en México a nuevos mercados, a través los Tratados de Libre Comercio (TLCs) y Acuerdos de Complementación Económica (ACEs), así como para dar certeza a la inversión extranjera directa que otros países realizan en México, con los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de

las Inversiones (APPRIs). En la pasada edición, nuestra red de Tratados de Libre Comercio sólo comprendía 10 Tratados, mientras que ahora se ha ampliado a 12 TLCs que proporcionan acceso preferencial a los mercados de 46 países, los cuales concentran 1,161 millones de consumidores potenciales, el 58% del PIB y el 54% del comercio global. 52

En términos de agenda comercial, en 2013, ésta comprendía:

Actualizar el TLCAN para consolidar la alianza con los EE.UU. y Canadá.

Fortalecer los lazos con América Latina a través de la Alianza del Pacífico (Chile, Perú y Colombia).

Optimizar el acuerdo entre la Unión Europea y México, mediante la incorporación de áreas

originalmente excluidas.

Diversificar las exportaciones a los mercados emergentes de Asia a través del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).

Como se puede ver, es una agenda que atendía todos los frentes posibles de negociación. Sin embargo, la evolución de las condiciones de la economía y el comercio internacional, en los últimos años, aunado la incertidumbre generada por el cambio de gobierno en EE.UU.

Ante este panorama, México continúa implementando y profundizando una agenda de

negociaciones comerciales que, si bien es semejante a la de hace tres años, permita extender las condiciones de acceso preferencial a más mercados para los bienes y servicios producidos en México, así como para tener fuentes alternativas de proveeduría y abasto. Esta agenda comprende: En América del Norte, estamos al pendiente de la solicitud del gobierno de los EE.UU., para

iniciar la renegociación del TLCAN.

Con Europa, en 2016, México inició el proceso para modernizar los TLCs que tienen con esa región del mundo. Por un lado, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y, por el otro, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). En ambos procesos se busca ampliar la cobertura de estos instrumentos y mejorar el acceso a mercados, principalmente de productos agrícolas.

En América Latina, nuestra agenda comprende tres instrumentos: la Alianza del Pacífico (AP) y los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) con Brasil (ACE 53) y

Argentina (ACE 6).

52 FMI, OMC.

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En el caso de la AP lo que se busca es consolidar esta iniciativa con los otros países miembros (Colombia, Chile y Perú), para que, ante la coyuntura actual y el impasse en que se encuentra el TPP, sean el puente para vincularnos con la región Asia-Pacífico. En este sentido, en marzo pasado, en Reunión Extraordinaria los Ministros de la AP abordaron la coyuntura internacional actual y acordaron fortalecer la integración comercial, a través del establecimiento de la figura de Estado Asociado a la Alianza, con

el fin de promover el inicio de negociaciones comerciales con países o bloques extra regionales que se traduzcan en acuerdos con altos estándares de calidad en materia de disciplinas comerciales y se concluyan en el corto plazo.

Por lo que hace al ACE 53 con Brasil ya se ha realizado cinco rondas de negociación y la sexta de ellas está programada para realizarse del 12 al 16 de junio 2017, en Brasil. Mientras que para el ACE 6 se ha realizado una ronda de negociación y la segunda

tendrá lugar en Buenos Aires, del 18 al 21 de abril de este año.

Para la región Asia-Pacífico estamos replanteando el acercamiento con los países de una de las regiones con mayor dinamismo económico en el mundo para capitalizar la negociación invertido en el TPP de una manera inteligente tenemos que explorar las mejores opciones para acercarnos a los países de Asia-Pacífico, particularmente, con aquéllos que forman parte del mismo, en cuyo caso se tomaría como referencia lo negociado en el propio TPP.

2. REPORT BY THE WTO SECRETARIAT (WT/TPR/S/352)

WT/TPR/S/352, section 3, p. 48, paras 3.18-3.20 Section III, paragraph 3.18 of the Secretariat report notes that the average applied MFN tariff decreased from 6.2% in 2012 to 5.5% in 2016. However, the average tariff on agricultural products was 20.9% in 2012 decreasing to 14.3% by 2016. Section III, paragraph 3.20 of the Secretariat report notes that agricultural products continue to attract the highest rates of duty. Tariffs on non-agricultural products have not varied much since

2012.

Questions: 4. Does Mexico intend to continue its unilateral tariff reduction programme?

Respuesta: Por el momento, el gobierno mexicano tiene programadas únicamente las desgravaciones para los sectores del calzado y la confección que se llevarán a cabo en el 2019.

5. Are there any plans to bring the average agricultural tariff levels into closer alignment with the average tariff levels for all goods?

Respuesta: Por el momento no se tiene programada alguna medida para reducir aún más los aranceles en el sector agrícola.

WT/TPR/S/352, section 3, paragraph 3.7 Section 3, paragraph 3.7 states: “In accordance with the Federal Law on Duty, imports are

subject to a customs processing fee (DTA), which varies according to the customs procedure

applicable to the goods and in some cases is calculated on the value of the imports (Table 3.1)”. Question:

6. Noting GATT Article VIII (Fees and Formalities connected with Importation and Exportation) and Article 6.2 of the Trade Facilitation Agreement, could Mexico clarify whether the processing fees noted in Table 3.1 are equivalent to the approximate costs of services rendered in connection with the importation the listed goods?

Respuesta: En nuestro país fue establecido el DTA, que es la contribución a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, mismo que tiene por objeto cubrir el costo del servicio prestado por la aduana para la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías, es decir, el importe del DTA a pagar corresponde al costo en que incurre el órgano público por la prestación del

servicio, por lo que dicho importe no está orientado a generar un ingreso público más allá del

costo por la prestación del servicio público.

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Tomando en consideración que la tendencia a la automatización de las operaciones de aduana requiere métodos de cálculo que las faciliten con el fin de procesar el mayor número de operaciones con un conjunto de recursos aduaneros limitados, y que tratándose de los derechos en aduana el cálculo del costo de cada operación crearía un obstáculo al comercio, así como el hecho de que establecer una lista de derechos de transacción distorsionaría el comercio con el riesgo de la manipulación de las transacciones a fin de minimizar la incidencia de las tasas, lo cual

ha sido reconocido por la OMC en pronunciamientos de Grupos Especiales, es que nuestro país ha optado por establecer un sistema de cobro de derechos mixto, es decir, con tasas fijas así como calculadas sobre la base ad valorem, considerando las ventajas y desventajas de tener un sistema mixto y las de un sistema único. Dado que las circunstancias de cada operación aduanera son distintas, derivado de factores como

el tipo de mercancía, valor, volumen, actores involucrados en la cadena y los niveles de riesgo observados por las autoridades; así también las circunstancias del despacho aduanero son

distintas según el tipo de aduana e infraestructura en cada una de ellas (aérea, marítima, terrestre, multimodal, etc.), los medios intrusivos y no intrusivos de inspección y verificación, así como los casos en que se requiere o no inspección física de las mercancías o sólo documental de las operaciones, entre otros, es que como medida para salvaguardar la equidad de los operadores del comercio exterior, acorde con el requisito del artículo VIII del GATT de 1994 de limitar el cobro

al costo aproximado del servicio realmente prestado, se determinó el empleo de una tasa sobre una base ad valorem (cuya ventaja estriba en una menor incidencia en las importaciones de menor valor), así como múltiples cuotas fijas según se presenten o no las circunstancias antes señaladas en el tipo de operación específica, variando justificadamente según el tipo de operación, como es el caso de importaciones temporales, tránsitos internos e internacionales, exportaciones, rectificaciones de declaraciones, las remitidas por Estados extranjeros, entre otras, buscando cubrir el costo aproximado del servicio realmente prestado en el entendido que dichas operaciones

no son iguales, dada la intervención del número de autoridades, áreas técnicas y administrativas necesarias para tales operaciones, que originan que los gastos en que el Estado incurre no sean los mismos, y de esta forma sea respetado el principio de equidad tributaria constreñido en el

artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución. Cabe señalar que a la luz de lo dispuesto en el GATT de 1994 el término “costo aproximado”

brinda la flexibilidad necesaria para realizar el cálculo para la fijación de las distintas tasas como lo antes expuesto, a más que no se exige equiparar el costo del servicio prestado con el nivel de la tasa aplicable a cada operación, es decir, los Miembros de la OMC no están obligados a equiparar los niveles de tasas con los costos de cada cargamento caso por caso. En este tenor, el sistema mixto establecido por nuestro país, se aplica acorde con las disposiciones del GATT de 1994, en el que además, de los antecedentes de la redacción del artículo VIII del GATT, se observa que el establecimiento de derechos de aduana permite la utilización de un

método sistemático como un derecho uniforme, sin excluir realizarlo a través de distintas tasas y tipos de tasas o cuotas, lo cual en nuestro derecho ha permitido reflejar de manera flexible el costo asociado a distintos tipos de operación en relación con los servicios prestados.

WT/TPR/S/352, section 3.3.4, page 90, paragraph 3.179

The Secretariat report notes at para 3.179 that “only Mexican nationals may take part in national bidding procedures and the goods to be purchased must be produced in Mexico with a minimum of 65% local content.”

Question 7. Could Mexico elaborate on their method of determining local content when they

assess this 65% requirement?

Respuesta: En relación con la metodología que se debe observar y aplicar para cumplir el requisito de contenido nacional dentro de los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, México cuenta con las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En este sentido, en la regla número 7 se especifica la fórmula que se deberá usar como metodología para determinar el porcentaje de contenido nacional, y las reglas 11 y 12, señalan los

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casos de excepción. El documento se puede consultar en el siguiente vínculo electrónico: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5163202&fecha=14/10/2010.

The Secretariat report further notes at para 3.179 that “there are three forms of public bidding: public bidding by Mexican nationals; public bidding by international bidders under an agreement and open public bidding for international bidders” and that which form of bidding that will be used is determined by the procuring Department.

Questions: 8. Could Mexico please expand on how Departments decide which form of public

bidding they will use?

Respuesta: En relación con el procedimiento de selección de cada una de las dependencias o entidades sobre el tipo de contratación que deban realizar, se observa lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como lo que

disponga el Comité de cada una de las dependencias o entidades, con base en lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

9. Could Mexico please provide some information on what percentage of tenders go

through each of the three different forms of public bidding?

Respuesta: Las compras registradas por el Gobierno Federal a través de CompraNet fueron de MX$ 479.952 millones (cuadro 3.23). De dicho valor, el 34,9% correspondió a licitaciones públicas nacionales, el 25,0% a licitaciones públicas internacionales y el resto a licitaciones bajo invitación de cuando menos tres personas y adjudicación directa.

10. How does Mexico classify countries that do not have an agreement with Mexico but have an open and non-discriminatory government procurement framework

which allows Mexican suppliers the opportunity to bid on their government contracts, in the context of these three forms of bidding?

Respuesta: Los países con los que México no tiene un capítulo de contratación pública en el marco de un tratado internacional pueden participar en licitaciones internacionales, en los casos que establece en el artículo 28 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

WT/TPR/S/352, section 4, p. 101-104, paras 18-25

Section IV, paragraphs 18-25 of the Secretariat report notes that Mexico continues to provide support to fisheries and agricultural producers through a series of SAGARPA programmes. These programmes include Productive PROAGRO (previously known as PROCAMPO) and Productive PROGAN (previously known as PROGAN). Question:

11. Is Mexico undertaking any measures to ensure that these support programmes

do not lead to market distortions within the agricultural sector?

Respuesta: En el caso de PROAGRO el apoyo se otorga con base en la superficie y el límite superior es de 80 hectáreas. Se trata de un pago desacoplado de la producción y por lo tanto la distorsión de mercado que se genera mediante su implementación es mínima. En el caso de PROGAN, se trata de un pago basado en el número de vientres animales. El límite en el caso del ganado bovino es de 100 vientres; para ovinos, 500 vientres; para caprinos, 600

vientres; para abejas, 500 colmenas; para conejos, 600 vientres; para cerdos, 300 vientres. El pago se encuentra desconectado de la producción de carne, leche y miel, por lo que la distorsión de mercado que genera es inexistente.

12. Table 4.2 appears to suggest that there were no disbursements in the reporting period (2012 – September 2016) under the ‘Programme for the promotion of fishing and aquaculture productivity’. Can Mexico confirm that this is correct?

Respuesta: El Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola se creó en 2014 y

está compuesto por los siguientes Componentes: 1. Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola

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2. Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola 3. Desarrollo Estratégico de la Acuacultura 4. Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable 5. Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas 6. PROPESCA 7. Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas

En 2015 el Programa se mantuvo sin cambios en sus componentes. En la tabla 1 que se presenta como respuesta a la siguiente pregunta se muestran los desembolsos presupuestarios para 2014 y 2015.

13. If disbursements were made under the ‘Programme for the promotion of fishing and aquaculture productivity’, can Mexico provide further detail on this support,

including the amount and nature of support provided to the fisheries sector?

Respuesta: La tabla a continuación presenta los desembolsos presupuestarios realizados por México en el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola para los años 2014 y 2015:

Tabla 1. México: Presupuesto ejercido en el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, 2014-2015

(cifras en millones de pesos mexicanos a precios corrientes) Componente 2014 2015

Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola $1,078.7 $977.1 Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola $64.4 $141.5 Desarrollo Estratégico de la Acuacultura $433.4 $359.5 Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable $63.4 $78.1 Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas $72.4 $54.9 PROPESCA $120.2 $203.1 Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas $141.8 $85.4 Total del Programa $1,974.3 $1,899.6

Fuente: SHCP y SAGARPA, Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

14. The Secretariat report does not appear to include the fisheries and aquaculture programmes notified to the SCM Committee in 2015 (G/SCM/N/284/MEX, covering 2013 and 2014). Recalling in particular SDG Target 14.6, can Mexico

confirm whether these programmes have remained in operation since 2014 and if so what steps it is taking to reduce support to the fisheries sector?

Respuesta: En la tabla 1 antes citada aparecen los componentes del programa de pesca y acuacultura que aún permanecen en operación. En el caso de los programas notificados en 2015 (G/SCM/N/284/MEX) es necesario aclarar que los componentes de Sustitución de Motores fuera de Borda, Modernización de la Flota Pesquera, Diesel Marino y Gasolina Ribereña, que antes

pertenecían al componente de Pesca del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e

Infraestructura, desde 2014 pasaron a formar parte del Componente de Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.

Section IV, paragraph 25 of the Secretariat report describes the Livestock Programme (Productive PROGAN) as unit payments paid directly to livestock farmers based on the number of head of cattle (sheep, bovine animals and goats), bees, rabbits, and pigs. The aim of the programme is to

increase livestock productivity. Questions:

15. Can Mexico provide information showing increases in livestock productivity resulting from the Productive PROGAN programme?

Respuesta: SAGARPA no cuenta con una evaluación cuantitativa de los efectos que PROGAN Productivo genera sobre la productividad en el sector ganadero mexicano.

16. Can Mexico provide information showing how Productive PROGAN has improved

the efforts of the previous programme, PROGAN, to meet the goal of increased livestock productivity?

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Respuesta: SAGARPA no cuenta con una evaluación cuantitativa de los efectos que PROGAN Productivo genera sobre la productividad en el sector ganadero mexicano, ni tampoco sobre los efectos del antiguo PROGAN, por lo que no es posible hacer un comparativo entre ambos.

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REPUBLIC OF MOLDOVA

QUESTIONS REGARDING THE SECRETARIAT REPORT ON THE TRADE POLICY REVIEW OF MEXICO

(WT/TPR/S/352 from 15 February 2017)

Para 10. With regards to: “During the period under review, Mexico continued the reform efforts of previous years to simplify customs procedures and promote trade. The key reforms were: establishment of the Mexican Digital Window for Foreign Trade (Digital Window) and abolition of the requirement to use the services of a customs broker. The use of new technologies for inspecting goods has been boosted and it is now possible to rectify the import declaration at any

stage of customs clearance. In order to avoid undervaluation as well as tax evasion, Mexico still uses estimated prices as a reference for the customs valuation of certain goods and these are currently used for imports of used vehicles, textiles and clothing, and footwear, regardless of the origin of the imports. Mexico uses preferential and non-preferential rules of origin, with non-preferential rules being used to determine the origin of imports subject to anti-dumping or countervailing duties in order to prevent circumvention by means of reshipment of goods through

third countries.

Question 1: Can you please provide more details regarding how the Mexican customs authorities estimates prices as reference for the customs valuation of goods and assess the compatibility of this mechanism with the WTO provisions?

Respuesta: Los precios estimados se determinan y calculan como el promedio simple de las siguientes variables:

El promedio ponderado de las importaciones definitivas por país de origen.

El promedio de los precios internacionales.

El promedio de los precios nacionales.

Los precios estimados funcionan como una referencia y no se utilizan en la valoración aduanera, debido a que la Ley Aduanera establece el procedimiento para determinar la base gravable del impuesto general de importación, utilizando el principio del valor de transacción. En el caso de que el valor de transacción no exista, se establece la aplicación sucesiva de los otros métodos de

valoración, en concordancia con lo establecido por la OMC.

El establecimiento de precios estimados es compatible con las disposiciones previstas en el marco de la Organización dado que se conforman en base a lo señalado por el Artículo 13, del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

de 1994, el cual permite establecer una garantía suficiente para cubrir el pago de los derechos de

aduanas a que puedan estar sujetos las mercancías a importar cuando resulte necesario demorar la determinación del valor en aduana de dichas mercancías.

Para 2.46 with regards to: Only Mexicans by birth or naturalization and Mexican companies (with a foreigners exclusion clause) have the right to acquire ownership of land, water and accessions

thereto or to obtain concessions for the exploitation of mines or waters.53

The Ministry of Foreign Affairs may grant that right to foreigners, provided that they agree to consider themselves

nationals and not to invoke the protection of their governments with regard thereto. Generally speaking, foreigners may not acquire direct ownership of land or waters within a restricted area of

100 km from the country's borders and 50 km inland from any coastline.54

Article 27 of the

Constitution was amended during the review period, however, and foreigners are now permitted to purchase land in the restricted zone, provided that it is intended for non-commercial, residential

use.55

The LIE nonetheless authorizes foreign participation in Mexican companies that acquire real

estate in the restricted area, to be used for non-residential activities. Foreigners may also invest in a Mexican company that owns real estate in the restricted zone, for non-residential purposes, provided that the articles of association of the company contain a clause whereby foreigners agree

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to be considered as nationals and not seek protection from their governments with respect to such assets, and the Ministry of Foreign Affairs is notified accordingly.

Question 2: Can you please specify what are the conditions applicable to foreign participation in the Mexican companies for purchase of land to be used for non-residential activities (e.g. for agricultural purpose)?

Respuesta: De acuerdo con la Constitucion Política de los Estados Unidos Méxicanos, solo los

mexicanos nacidos en el país o naturalizados, o las sociedades acreditadas como mexicanas pueden ser dueños de una propiedad privada en el territorio nacional. Sin embargo, los extranjeros pueden adquirir bienes raíces siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos. En caso de faltar al convenio, perderán dicho beneficio.

Asimismo, la Ley de Inversión Extranjera establece que se requiere un permiso de la SRE para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean para personas físicas o morales extranjeras. El régimen actual permite que los extranjeros directamente detenten derechos sobre bienes inmuebles o a través de sociedades mexicanas dependiendo de su uso o fin y la ubicación del

mismo. A continuación se explica: Régimen actual de los derechos que pueden detentar los extranjeros sobre bienes inmuebles, para Fin o uso no residencial:

a) Sociedades Mexicanas en las que participan extranjeros:53

A. Dentro de la zona restringida:

Podrán detentar derechos directamente de bienes inmuebles dentro de la zona restringida, se requiere que la sociedad que presente la cláusula de admisión de extranjeros54, convenga la llamada “Cláusula Calvo”55.

B. Fuera de la zona restringida:

Las sociedades mexicanas en las que participen extranjeros, podrán detectar directamente derechos sobre inmuebles, únicamente, se requiere que la sociedad que presente la cláusula de admisión de extranjeros, convenga la llamada “Cláusula Calvo” “y que obtenga de dicha dependencia el permiso correspondiente.56

b) Extranjeros directamente (personas físicas y morales):

A. Dentro de la zona restringida:

Únicamente podrán detentar derechos de uso y goce, a través de fideicomiso e independientemente de la finalidad económica o residencial. Uso o goce incluye la obtención de frutos, productos o cualquier aprovechamiento. La duración del fideicomiso podrá ser hasta por 50 años, prorrogables a petición del interesado.

B. Fuera de la zona restringida:

Podrán detentar derechos directamente de bienes inmuebles fuera de la zona restringida, únicamente se requiere que convengan la llamada “Cláusula Calvo”. Para 3.50 with regards to: A decree amending, supplementing and repealing various provisions of

53 Sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros y cláusula calvo en sus estatutos. 54 Debiendo dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 10, Ley de Inversión Extranjera. 55 Considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección

de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos. 56 Sin embargo, para la mayoría de los países este permiso fue eximido y basta la sola presentación del

escrito, ya que a través del Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, se permite a los nacionales de aquellos países con los que los México mantenga relaciones diplomáticas beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

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the Regulations implementing the LCE entered into force on 23 May 2014 and was notified to the WTO.

However, some of these changes only entered into force six months after their publication in

the Official Journal, in other words on 23 November 2014. These provisions apply to all imports, regardless of their origin and provenance, including those from the United States and Canada. These changes were introduced in order to spell out various aspects of some reforms to the LCE, and to update and adapt various provisions of its implementing Regulations in order to make them

clearer. These changes led to the abolition of some articles of the Regulations, the introduction of some guidelines, the modification of some deadlines, and greater detail concerning the stages of the special procedures established in the LCE (product coverage, circumvention of anti-dumping and countervailing duties, extension of benefits, clarifications and new exporter procedure), among other details and clarifications.

Question 3: Can you please provide more information regarding the new exporter

procedures introduced under the LCE reform described above?

Respuesta: En respuesta a esta pregunta, el artículo 89 D de la Ley de Comercio Exterior (LCE), establece a quiénes se les considera “nuevos exportadores”, y se les otorga el derecho de solicitar que la autoridad investigadora inicie un procedimiento para calcularles un margen de dumping individual, siempre y cuando cumplan con dos requisitos:

1. que no hayan exportado a México el producto sujeto a derechos antidumping, durante el periodo investigado, y que sí hayan efectuado exportaciones de ese producto después de

dicho periodo; y

2. no estén vinculados con exportadores del país exportador, a quienes se les haya aplicado un derecho antidumping específico.

Ahora bien, la reforma al Reglamento de la LCE que entró en vigor el 23 de mayo de 2014 introdujo el artículo 117 D, donde se establecen disposiciones más detalladas sobre el procedimiento para “nuevos exportadores”, las cuales consisten en lo siguiente:

I. La solicitud debe presentarse por escrito, y se deben presentar las respuestas al

cuestionario respectivo.

II. En caso de que la iniciación sea procedente, la resolución de inicio se publica dentro de los veinticinco días siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, de la respuesta a la prevención.

III. Dentro de los veintiocho días siguientes a la publicación de la resolución de inicio, las partes interesadas pueden manifestar lo que a su derecho

convenga.

IV. Posteriormente, se celebra una audiencia pública y se fija el plazo para que las partes presenten sus alegatos.

V. La resolución final se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de ciento treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio, y se notifica a las partes interesadas de que la

autoridad tenga conocimiento.

Para 4.20 with regards to: The majority of the incentive programmes offered by SAGARPA are nationwide in scope and can be used for any kind of agricultural activity. However, there are some specific programmes, such as the Small Producers Support Programme, whose sole beneficiaries

are small coffee, bean and maize producers.11

The subprogrammes of the Rural Productivity

Programme support people living in poverty in rural and peri-urban areas and small rural producers working in highly and very highly marginalized localities (Table 4.2).

Question 4: Can Mexico provide more information regarding the operation of SAGARPA, in particular assess the compatibility of this programme with WTO subsidies rules?

Respuesta: En el caso del Programa de Apoyo a Pequeños Productores, es cierto que algunos de

sus Componentes están focalizados en la atención de grupos particulares de productores, como

café, maíz y frijol. En todos los casos, sin embargo, se trata de población catalogada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como pertenecientes a los estratos de menores ingresos.

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En su Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México (http://www.sagarpa.gob.mx/programas2/evaluacionesExternas/Lists/Otros%20Estudios/Attachments/47/1%20Diagn%C3%B3stico%20del%20sector%20rural%20y%20pesquero.pdf), la FAO identifica 6 estratos característicos de la población rural del país, que van desde la agricultura de subsistencia hasta el sector empresarial más rico y dinámico.

La población beneficiada por el Programa de Apoyo a Pequeños Productores es la que se encuentra en los Estratos I y II del diagnóstico antes mencionado. En particular, el Estrato I agrupa a productores de subsistencia sin vinculación al mercado (es decir, no venden su producción con fines comerciales), mientras que el Estrato II agrupa a productores de subsistencia con alguna vinculación al mercado (es decir, consumen

mayoritariamente lo que producen y venden un porcentaje pequeño de su excedente). Por su naturaleza, estos productores no están en posibilidad de influir significativamente sobre los niveles

de oferta y demanda de los cultivos que cosechan. Por lo tanto, sus decisiones de producción y consumo no generan efectos distorsionantes sobre el comercio de estos productos y se clasifican dentro de los apoyos de Caja Verde, como México ha venido haciéndolo en años recientes.

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PERÚ

Documento WT/TPR/S/352 del 15 de febrero de 2017, el Perú tiene las siguientes preguntas: 3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones

3.1.1 Prohibiciones, restricciones y licencias de importación Párrafo 3.44. México continúa aplicando licencias no automáticas (o permisos previos), cuya finalidad es regular el comercio de productos específicos. Estas licencias no tienen como objeto limitar la cantidad ni el valor de las importaciones. Las licencias no automáticas (permisos previos) se aplican a productos originarios de todos los países, salvo cuando se utilicen para

administrar los compromisos negociados en el marco de un acuerdo comercial. Se requieren

también licencias no automáticas (permisos previos) para importar ciertos productos al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), y en el marco de los Programas para la Promoción Sectorial (PROSEC). Pregunta 1.- ¿Cuál es el fundamento para justificar el uso de licencias no automáticas (permisos previos) de importación para el fomento y desarrollo de ciertos sectores de su economía?

Respuesta: El uso de licencias no automáticas no se encuentra relacionado con el fomento y desarrollo de sectores. Para importar al amparo de los programas IMMEX y PROSEC sólo es necesario contar con la autorización del Programa y no se requiere un permiso previo adicional a los que cualquier

mercancía debe cumplir. Es decir, los permisos que garanticen que se cumple con la regulación

creada para proteger la seguridad nacional, la salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones 3.1.1 Prohibiciones, restricciones y licencias de importación Párrafo 3.43. Las licencias automáticas (avisos automáticos) se utilizan para llevar un registro

de las importaciones. En 2016 éstas afectaban a los productos del hierro (146 líneas arancelarias a nivel de 8 dígitos del SA), las máquinas tragamonedas (1 línea arancelaria a nivel de 8 dígitos del SA), los textiles (734 líneas arancelarias a nivel de 8 dígitos del SA) y el calzado (122 líneas arancelarias a nivel de 8 dígitos del SA). La licencia debe especificar el régimen de importación y la línea arancelaria, y además, el valor y la cantidad que se autorice a importar o exportar y el periodo de vigencia. Las licencias pueden tener un periodo de vigencia que va desde los 60 días a los cuatro meses según el producto de que se trate, y no son transferibles. La aduana puede

autorizar una o más prórrogas automáticas de la licencia de importación original. Esta prórroga es de 30 días si la mercancía llega por vía marítima o de siete días en los demás casos. Párrafo 3.47. En 2016, 3.499 líneas arancelarias estaban sujetas a licencias no automáticas (permisos previos) de importación y 1.003 líneas arancelarias estaban sujetas a licencias automáticas de importación. En principio, la aplicación de un tipo de licencia no excluye a la otra; en el caso de las materias textiles, del calzado y de los metales se aplican ambos tipos de licencias

(gráfico 3.2). Pregunta 2.- Se entiende, en línea con lo enunciado en el párrafo 3.43., que la finalidad del uso de las licencias automáticas (avisos automáticos) es el registro de ciertas importaciones, así como se entiende que al solicitar una licencia no automática (permisos previos) de importación, el registro de la importación se da por defecto. En

este sentido, ¿podría México justificar la necesidad de usar los dos tipos de licencias para una misma mercancía?

Respuesta: La no exclusión de las licencias “automáticas” y “no automáticas” se explica por los distintos objetivos que persiguen. Las licencias automáticas se utilizan para llevar un registro de

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las importaciones y actualmente sólo se requieren para los sectores textil, siderúrgico y calzado. Por su parte, las “licencias no automáticas” se requieren para todo tipo de mercancías y buscan proteger la seguridad nacional, la salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. Hay 34 líneas arancelarias que requieren tanto licencias automáticas y no automáticas. Estas

mercancías pertenecen al sector textil (1 línea arancelaria) y al sector calzado (33 líneas). Las licencias no automáticas en estos sectores buscan vigilar la sanidad zoosanitaria, así como preservar la fauna y flora en riesgo o peligro de extinción.

Pregunta 3.- Asimismo, ¿se han explorado opciones para contar con un solo tipo de licencias en estos casos, ya que el objetivo de registro se cumple a través del trámite las licencias no automáticas de importación?

Respuesta: El gobierno de México se encuentra en disposición de analizar el tema.

3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones 3.1.7 Medidas comerciales especiales Párrafo 3.58. También en lo relativo a los derechos aplicados se produjo un aumento sustantivo con respecto al examen anterior. Durante el periodo de enero de 2012 y noviembre de 2016 se

aplicaron 33 derechos provisionales y 33 derechos definitivos, en comparación con los 12 derechos provisionales y 4 derechos definitivos impuestos entre 2007 y 2011. Se emitieron 5 resoluciones preliminares sin imponer medidas. De los 34 derechos AD definitivos determinados (uno no fue impuesto) entre 2012 y junio de 2016, 29 fueron resultado de investigaciones iniciadas durante dicho periodo y cinco resultado de investigaciones iniciadas anteriormente. En dos de los casos no se impusieron derechos AD definitivos a pesar de haberse impuesto derechos provisionales, los cuales fueron revocados al término de la investigación. Éstos se refirieron a importaciones de

manzanas de los Estados Unidos y de bicicletas para niños de China. En este último caso, sin

embargo, se inició una nueva investigación AD en 2014, que dio lugar a la imposición de derechos definitivos en 2015. Tres investigaciones AD iniciadas durante el periodo examinado continuaban en curso en diciembre de 2016; todas ellas resultaron en la imposición de derechos provisionales. El gráfico 3.5 presenta el número de derechos antidumping impuestos por país exportador durante el periodo comprendido entre enero de 2007 y noviembre de 2016.

Pregunta 4.- ¿Cuáles son los factores subyacentes al reciente aumento sustantivo de medidas de derechos antidumping aplicados con respecto al periodo anterior?

Respuesta: Aunque existen múltiples factores que inciden en el aumento de las medidas antidumping, uno de los factores más importantes para explicar ese aumento en el número de medidas es el comportamiento del sector acerero, tanto dentro como fuera de México. Este fenómeno ha generado que la producción nacional presente más investigaciones debido al aumento en las importaciones de productos de acero se realizan en condiciones de discriminación

de precios y que esto genera un daño o una amenaza de daño a su industria. La distorsión

principal en el mercado de acero se debe a la sobreoferta a nivel mundial de dichos productos, la caída en la demanda y la importación a precios menores a su valor normal.

El mercado mexicano no fue la excepción a la tendencia observada a nivel global:

a) El consumo de acero en México aumentó durante el periodo de 2012-2016, lo que hizo que el mercado mexicano se volviera más atractivo para las exportaciones de otros países.

b) Al igual que sucedió a nivel mundial, la producción mexicana de acero aumentó durante el

periodo objeto de este Examen de las Políticas Comerciales, pero de forma más moderada que el consumo. En el caso de México, ese incremento se explica en gran medida como resultado del aumento de la producción manufacturera (especialmente la automotriz).

c) Las exportaciones mexicanas de acero tuvieron un comportamiento estable (hubo un ligero aumento, pero no se considera significativo).

d) Por otra parte, precisamente como resultado de que el mercado mexicano se volvió más

atractivo para las exportaciones de acero de otros países, las importaciones de estos productos en el mercado mexicano aumentaron. Adicionalmente, hay que señalar que esas

importaciones concurrieron a México a precios significativamente bajos, lo que las volvió más atractivas para los usuarios industriales.

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e) Como consecuencia del ingreso de importaciones en volúmenes crecientes y precios bajos, causó una fuerte afectación a los productores mexicanos, lo que evidentemente incentivó la presentación de más solicitudes de inicio de investigación.

f) Este hecho se reflejó en una creciente absorción del consumo nacional por parte de las importaciones en aumento (en particular originarias de China), durante el periodo 2012-2016. Esta situación no es privativa de México, muchos otros Miembros de la OMC

consumidores de acero presentan comportamientos similares (como los Estados Unidos, la Unión Europea, etc.).

Así, como ya se señaló, hubo un aumento en el número de solicitudes para iniciar investigaciones, que fueron presentadas por la rama de producción afectada. Es pertinente aclarar que México no ha iniciado de oficio investigaciones antidumping durante dicho periodo. Al respecto, la autoridad investigadora determinó que una parte importante de esas solicitudes tenían el sustento técnico

adecuado para dar inicio a los procedimientos de investigación, y una vez concluidos, se consideró que había las bases suficientes para imponer derechos antidumping definitivos, dados los niveles

de precios de las importaciones, la afectación sufrida por los productores mexicanos, y la correlación entre esos dos factores.

3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 3.3. Otras medidas que afectan a la producción y el comercio 3.3.2 Política de competencia y control de precios

Párrafo 3.151. La LFCE contiene también provisiones relativas a la determinación del poder sustancial de los agentes económicos, consideradas un elemento necesario del análisis de prácticas monopólicas relativas, concentraciones, insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia efectiva, así como para la imposición de regulaciones sectoriales. Se dispone que para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, se consideren los siguientes elementos: a) su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante; b) la existencia de barreras a

la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores; c) la existencia y poder de sus competidores; d) las posibilidades de

acceso de los agentes económicos y sus competidores a fuentes de insumos; y e) el comportamiento reciente del o los agentes económicos que participan en dicho mercado.

Pregunta 5.- ¿Es necesario cumplir con la totalidad de los elementos expuestos para determinar el poder sustancial del mercado?

Respuesta: En el caso de prácticas monopólicas relativas, no es necesario que se cumplan todos los elementos enlistados en la normatividad. Sí se debe cumplir/acreditar como mínimo una elevada participación de mercado del agente económico que realiza la conducta y que existan barreras a la entrada notables en el mercado relevante. Con estos elementos se podría inferir con cierta seguridad que el agente económico que realiza la conducta puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante.

No obstante lo anterior, en el dictamen de probable responsabilidad sí se debe hacer mención y dar al menos una breve explicación de cada uno de los elementos enlistados, pues de acuerdo con

el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), estos elementos sí deben considerarse aun cuando no aporten elementos significativos para acreditar poder sustancial de mercado. En lo que respecta al análisis de poder sustancial de mercado se deben aplicar todos los supuestos

previstos en el artículo 59 de la LFCE. Adicionalmente, en el caso del IFT, el artículo 8 de sus Disposiciones Regulatorias establece que para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la fracción VI del artículo 59 de la Ley, se pueden considerar, entre otros, los criterios siguientes:

I. El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

II. La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y III. La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al

acudir a otros proveedores.

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En todos los casos estos elementos deben considerarse, examinarse y relacionarse unos con otros para llegar a una conclusión. Dependiendo del mercado analizado, algún elemento pudiera ser más importante que otro en el análisis.

Así, para determinar la existencia de poder sustancial de mercado podrían acreditarse unos elementos y otros no. No obstante, el análisis del IFT puede sustentar la existencia de poder sustancial de mercado con algunos de esos elementos.

Pregunta 6.- Asimismo, ¿es la lista de elementos utilizados exhaustiva, o se puede considerar otros elementos dependiendo el mercado analizado?

Respuesta: Se pueden considerar otros elementos, que si bien no son adicionales, sí pueden fortalecer la existencia de poder sustancial de mercado. Un ejemplo es el empleo de índices de rentabilidad (e.g., ROAs o ROEs) o indicadores de “mark up” (razones de diferenciales de precios menos costos) para inferir indirectamente que el agente económico posee la capacidad de fijar de

precios extra-normales, sin que lo contrarresten otros oferentes (incumbentes o potenciales) en el mercado relevante. Es importante señalar que el artículo 8 de las Disposiciones Regulatorias de la COFECE establecen elementos adicionales que pueden considerarse, entre otros, son:

i. el grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

ii. la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y

iii. la existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al

acudir a otros proveedores.

La Ley establece que otros elementos pueden ser agregados a la lista a través de las Disposiciones Regulatorias que reglamentan la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) o a través de criterios técnicos.

El IFT ha emitido Disposiciones Regulatorias que, en su artículo 8, establecen que se puede

considerar adicionalmente:

a) El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; b) La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y c) La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al

acudir a otros proveedores. Adicionalmente, el artículo 7 de dichas Disposiciones Regulatorias lista una serie de condiciones del mercado analizado que pueden considerarse barreras a la entrada.

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PREGUNTAS ADICIONALES DEL PERÚ

Aranceles a la importación 1. En el párrafo 3.21. del Informe de la Secretaría se menciona que dicho país emprendió un

programa de reducción unilateral de aranceles que empezó el 2 de enero de 2009 y que debería haber finalizado en 2013, según lo dispuesto en el Decreto que modificó la Tarifa de

la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008). Sin embargo, la reducción unilateral de un grupo de líneas arancelarias (relativas a prendas de vestir y calzado) se pospuso hasta 2019.

Pregunta 1:

Sobre el particular, resulta relevante conocer el documento oficial de México que pospone hasta 2019 la desgravación del grupo de líneas arancelarias antes

mencionadas; así como las razones que motivaron dicho aplazamiento.

Respuesta: La última modificación al Decreto inicial (24 de diciembre de 2008) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014 (aplazamiento de la medida al 1 de enero de 2019).

La resolución anterior se tomó considerando que en México los sectores del calzado y de la confección requieren de acciones que permitan establecer condiciones que coadyuven a la reconversión de sus procesos productivos y a la consolidación de sus planes de crecimiento

para responder de mejor manera a las nuevas tendencias del mercado internacional.

Medidas comerciales especiales

2. En el cuadro N° 3.7 del Informe de la Secretaría se observa que durante el periodo 2012 – 2016 se iniciaron 34 investigaciones antidumping (143% superior al número de investigaciones iniciadas durante el periodo 2007 – 2011) y se impusieron 34 nuevos derechos antidumping (750% superior al número de derechos antidumping aplicados

durante el periodo 2007 – 2011).

Pregunta 2: Sobre el particular ¿Cuántas investigaciones se iniciaron de oficio durante el periodo 2012 – 2016? Respecto a los derechos antidumping impuestos ¿La autoridad investigadora de México aplica la regla del menor derecho para determinar la magnitud de la medida antidumping o compensatoria? De ser así,

¿Que metodologías emplea usualmente para determinar el “precio no lesivo”?

Respuesta: En relación con la primera pregunta, México no ha iniciado de oficio ninguna investigación antidumping en el periodo 2012-2016. Todas las investigaciones se iniciaron a

petición de parte.

En cuanto a la regla del derecho inferior, la autoridad investigadora mexicana generalmente analiza la factibilidad de aplicarla y frecuentemente lo hace, aun cuando la normatividad multilateral y nacional no la obligan a ello. Al respecto, sobre una base de caso por caso y en

función de las condiciones económicas y financieras de la rama de producción nacional, así como la información disponible en el expediente administrativo, para efectos de determinar un “precio meta” apropiado, la Autoridad evalúa, entre otras, las siguientes opciones:

Vía Endógena

Precio reconstruido con base en un punto de equilibrio (costos más utilidad) Precio nacional no distorsionado (en ausencia del dumping) Precio no lesivo (sin los efectos del dumping)

Vía Exógena

Precios internacionales no distorsionados

Precios de importaciones no investigadas Precios de referencia válido (valores normales ajustados)

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Políticas comerciales en el sector agrícola

3. En 2016, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, entregó garantías de hasta el 100% del valor de los empréstitos adquiridos por los productos agrícolas mexicanos de la banca comercial en México.

Pregunta 3: En comparación con las condiciones que ofrece la banca comercial mexicana por garantías similares ¿bajo qué condiciones (tasas de interés, facilidades de repago, requisitos exigidos a los solicitantes) se otorgaron tales garantías? ¿Cuál ha sido el desempeño del programa de otorgamiento de garantías antes mencionado (evolución entre 2014 y 2016 del monto total de las garantías otorgadas)?

Respecto al alcance del otorgamiento de tales garantías con relación a la

producción agrícola mexicana ¿en qué productos se ha concentrado el otorgamiento de tales garantías?

Respuesta: La banca comercial mexicana no ofrece garantías similares. Aquí es necesario destacar que la garantía no es un crédito, sino un requisito que los bancos imponen a los solicitantes para avalar que el préstamo otorgado podrá cubrirse en caso de que el proyecto productivo o negocio no funcione en la forma planeada. El beneficiario no recibe la garantía

directamente, sino que ésta es depositada por SAGARPA en un fondo manejado por el Banco de México o por la Financiera Rural, en donde permanece con carácter de “aval” del préstamo hasta que éste es cubierto en su totalidad. Cuando hay incumplimiento, el banco retira la garantía del fondo para cubrir sus pérdidas; cuando hay cumplimiento, la garantía no se ejerce y se queda en el fondo. Los préstamos otorgados bajo este esquema de garantías están sujetos a las mismas condiciones de mercado que un préstamo comercial cualquiera. No hay condiciones preferentes en términos de tasas de interés, facilidades de pago u otros requisitos.

A partir de 2014, el subsidio para el componente de Garantías se fusionó con el Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación, convirtiéndose en el Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria. Los desembolsos presupuestarios realizados por SAGARPA en este Componente fueron de $2,098.6 millones de pesos mexicanos en 2014; $1,897.0 millones de pesos mexicanos en 2015; y $1,139.2 millones de pesos mexicanos en 2016. Cabe destacar que

no todos los recursos se destinan a garantías; una parte se destina a la promoción del aseguramiento y otra más se usa para constituir reservas de capital de riesgo.

Los productos en los que se ha concentrado el otorgamiento del subsidio de garantías líquidas son: maíz, sorgo y soya.

4. Con relación al componente del Programa de Fomento a la Agricultura denominado PROAGRO Productivo, se indica que la SAGARPA efectúa pagos directos por hectárea a los productores de cualquier cultivo inscritos en dicho programa, clasificados en tres estratos

(autoconsumo, transición y comercial) según el tamaño de sus unidades productivas.

Pregunta 4: ¿Cuál ha sido la evolución de los pagos totales efectuados por la SAGARPA a los beneficiarios del programa PROAGRO Productivo (entre 2014 y 2016)? Respecto al alcance de la ayuda otorgada por la SAGARPA al sector agrícola mexicano a través del programa PROAGRO Productivo ¿en qué productos se han concentrado los pagos efectuados? Respecto de la ayuda otorgada por el programa PROAGRO

Productivo a los productores del estrato comercial ¿cuál ha sido la evolución de los pagos totales efectuados por la SAGARPA a los beneficiarios del programa PROAGRO Productivo (entre 2014 y 2016)? ¿En qué productos se han concentrado los pagos efectuados?

Respuesta: Los pagos totales efectuados por la SAGARPA a los beneficiarios de PROAGRO Productivo fueron de $13,330.0 millones de pesos mexicanos en 2014; $13,006.5 millones de

pesos mexicanos en 2015; y $10,432.5 millones de pesos mexicanos en 2016.

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De acuerdo al padrón más reciente, el 67% de los beneficiarios de PROAGRO Productivo se dedica a la producción de maíz, 8% pastos y praderas, 6% frijol, 5% sorgo, 2% avena, 2% trigo y el 10% restante a otros cultivos. De acuerdo al padrón más reciente, 68% de los beneficiarios de PROAGRO se encuentran en el llamado estrato de autoconsumo, correspondiente a unidades productivas de hasta 5 hectáreas de

temporal o hasta 0.2 hectáreas de riego. Este estrato recibe el 40% del monto de los recursos del programa. 25% de los beneficiarios se encuentra en el estrato de transición, correspondiente a unidades productivas de entre 5 y 20 hectáreas de temporal o entre 0.2 y 5 hectáreas de riego Este estrato concentra el 28% de los recursos del programa. Por último, 7% se encuentra en el estrato comercial, correspondiente a unidades productivas de tamaño superior a 20 hectáreas de temporal o 5 hectáreas de riego; este grupo recibe el 32% de los recursos del programa.

Como se mencionó en el inciso 2, los principales productos beneficiados con PROAGRO son maíz,

pastos, frijol, sorgo, avena y trigo.

Tratado de Marrakech 5. De acuerdo al Punto 4.15. del Informe de México, se indica que, en el ámbito

internacional, México ratificó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras

publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (2015), el mismo que entró en vigor el 30 de septiembre de 2016.

Pregunta 5: Con respecto al Tratado de Marrakech, ¿México ha implementado y adaptado el Tratado en su legislación interna sobre Derecho de Autor? Si es así, ¿En qué forma?

Respuesta: En cuanto al Tratado de Marrakech, la Ley Federal del Derecho de Autor prevé lo

siguiente, en su artículo 148: “Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:……

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con

discapacidad.” La fracción VIII referida fue adicionada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

Denominaciones de Origen 6. De acuerdo al punto 3.194 del Informe de la Secretaría, la Ley de Protección Industrial

también regula la protección de las denominaciones de origen (DO). El procedimiento para

proteger una DO puede ser iniciado por el interesado o de oficio por el IMPI. La declaración de protección de una DO, que otorga el IMPI, no expira mientras persistan las condiciones iniciales que la motivaron y solo dejará de surtir efecto por otra declaración del Instituto. El Estado es el titular de las DO y autoriza su uso, a través del IMPI, por un plazo de 10 años, prorrogable. La autorización se otorga a toda persona física o moral que se dedique a la extracción, producción o elaboración de los productos protegidos por la denominación de

origen; que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración y que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía para el producto de que se trate. El usuario de una DO está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración. De no usarla en la forma establecida la autorización se cancelará (artículos 156-178 de la LPI).

Pregunta 6:

Con respecto a los organismos de verificación y control de las Denominaciones de

Origen (Consejos Reguladores), ¿Estos organismos tienen un régimen legal particular? ¿Cuentan con programas de fortalecimiento en la gestión y control de las DO?

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Respuesta: En primer lugar, se debe aclarar que la pregunta en cuestión se debe referir a “organismos de certificación”, no de “verificación”. Ahora bien, los Organismos de Certificación tienen un régimen legal particular. Un Organismo de Certificación es la persona moral acreditada y aprobada por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE) en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) para certificar el Cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX).

La actividad normalizadora se entiende como la consolidación del conocimiento que es recabado a través de consultas realizadas entre expertos de una rama o actividad productivo, mediante el cual los sectores interesados, entre los cuales están, fabricantes, usuarios y gobierno, acuerdan las características técnicas deseables en un producto, proceso o servicio, lo cual contribuye al fortalecimiento y calidad de las DOs.

La Norma Oficial mexicana (NOM) es la regulación técnica de observancia obligatoria, la cual

establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje. marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.

La Norma mexicana (NMX) se refiere a aquella que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos, la cual prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje marcado o etiquetado

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

7. Con el objetivo de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como para prevenir y

combatir restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, el Gobierno de México impulsó la reforma constitucional y la nueva Ley Federal de Competencia Económica. De esta manera, se introdujeron disposiciones constitucionales y legislativas que permitan a la

Comisión Federal de Competencia Económica ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia. Sin embargo, por otro lado, el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece tres tipos de licitación pública: licitación pública para nacionales, licitación pública para internacionales bajo la cobertura de tratados y licitación pública para internacionales abierta.

Pregunta 7: ¿Cómo se compatibiliza el objetivo de eliminar restricciones al funcionamiento

eficiente de los mercados y la competencia con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, específicamente en cuanto a las disposiciones del artículo 28, que permiten establecer restricciones en la competencia sustentadas en razón de nacionalidad / origen de quienes participan?

¿Cómo se justifican las preferencias a los postores nacionales en las licitaciones internacionales abiertas?

Respuesta: Cabe señalar que, no se puede afirmar que se permite establecer restricciones en la

competencia en razón de nacionalidad u origen de quienes participan en los procedimientos licitatorios, ya que México cuenta con diversos ordenamientos legales, basados en principios constitucionales, que no permiten dichas restricciones, como es el caso del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala los principios que rigen las contrataciones públicas, los cuales tienen como objetivo asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes, esto de acuerdo con los principios de competencia. Asimismo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) en sus artículos 29, fracción XVI, párrafo 1, 34 y 39 señala diversas atribuciones que le son conferidas a la Comisión Federal de Competencia con la finalidad de supervisar que se cumpla con lo establecido en

materia de competencia.

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De igual forma, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir investigar, combatir, perseguir castigar y eliminar los monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y en el caso específico de las contrataciones públicas, sus facultades se encuentran en el artículo 12, fracción XIX de la LFCE.

En este sentido, y con la finalidad de atender los criterios en materia de competencia que permitan cumplir los objetivos de esta, se establecen diversos mecanismos en el Capítulo Segundo de la LAASSP que señala el carácter y supuestos aplicables en cada tipo de licitaciones. En consecuencia, no existe una justificación de preferencia arbitraria o que contravenga las disposiciones en materia de competencia o de contratación pública, ya que todos los procedimientos

se apegan a derecho, con procesos claramente definidos por la ley y bajo la supervisión de la Comisión Federal de Competencia.

Práctica Monopólica Absoluta

8. En el punto 3.149, se indica que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) diferencia entre prácticas monopólicas absolutas y relativas. Las prácticas monopólicas absolutas se consideran ilícitas per se, es decir, deben sancionarse sin excepción alguna, ya que se considera que es poco probable que reporten ventajas en eficiencia y que siempre tienen un impacto directo y negativo sobre el consumidor. Estas prácticas monopólicas absolutas se

definen como los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes: a) fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados; b) establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de

servicios; c) dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual

o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; d) establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas; y e) intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Pregunta 8:

El intercambio de información se considera una práctica monopólica absoluta. ¿Han

tenido casos sobre intercambio de información?, ¿Cuál es el estándar que se utiliza en su evaluación considerando las eficiencias que pueden tener ciertos tipos de intercambio de información?

Respuesta: De acuerdo con el artículo 53 de la LFCE, las prácticas monopólicas absolutas son consideradas como ilícitas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las

siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al

que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino

solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de

un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o

potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios

determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos,

subastas o almonedas, y

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las

anteriores fracciones.

Asimismo, con base en Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica

para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se considera como indicio de una probable

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práctica monopólica absoluta la invitación o recomendación dirigida a uno o varios competidores para coordinar precios, la oferta, la demanda o las condiciones de producción, comercialización o distribución de bienes o servicios en un mercado, o para intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

Es importante destacar que algunos intercambios de información pueden generar eficiencias o beneficios en los mercados, otros pueden causar daño al proceso de competencia.

La LFCE señala que el intercambio de información puede llegar a ser considerado una “práctica monopólica absoluta” cuando (i) se realice entre agentes económicos competidores; y (ii) tenga por objeto o efecto fijar precios, manipular la oferta o demanda de bienes o servicios, dividirse el mercado o concertar posturas en licitaciones o concursos, es decir, actualizar alguna de las primeras cuatro fracciones del artículo 53 de la LFCE.

Por otro lado, en determinados casos donde el acceso a cierta información resulte esencial para

competir en un mercado, la exclusión de un competidor al acceso a dicha información, con el

objeto o efecto de desplazarlo indebidamente, impedirle su entrada al mercado o establecer ventajas exclusivas a favor de un tercero, podría configurar una práctica “monopólica relativa” de conformidad con la LFCE.

El intercambio de información que constituya una práctica monopólica conlleva sanciones administrativas tanto a las personas morales, es decir las empresas, como a las personas físicas que participen directa o indirectamente en dicha práctica. En el caso específico de las prácticas

monopólicas absolutas, su comisión puede acarrear también sanciones penales.

Para determinar si el intercambio de información pudiera ser riesgoso para la competencia en términos de la LFCE y por lo tanto, determinar su investigación, se consideran sus particularidades, atendiendo al propósito del intercambio, la naturaleza de la información revelada, las características del mercado y a los mecanismos a través de los cuales se realiza dicho intercambio de información, la antigüedad de la información, frecuencia, la transparencia (disponibilidad de información) en el mercado, los participantes en el mercado, la simetría entre

competidores y las características del producto entre otros.

La COFECE publicó una Guía para el intercambio de información entre agentes económicos, en la que se detallan ejemplos que constituyen una práctica monopólica absoluta o relativa y los que no son considerados una práctica ilícita.

Está disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/normateca/.

Sistema de Control de Concentraciones

9. Al respecto, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, el umbral para la notificación de concentraciones económicas se encuentra en dieciocho

(18) millones de veces el salario mínimo general diario, equivalente a setenta y tres (73) millones de dólares, aproximadamente. Ahora bien, según información del Banco Mundial, el Producto Bruto Interno de México para el 2015 fue de 1,144 billones de dólares.

Pregunta 9:

¿La autoridad de competencia ha sugerido alguna modificación al umbral

establecido en el sistema de control de concentraciones? ¿Cuál ha sido la metodología aplicada para definir dicho umbral? ¿Cuántas concentraciones económicas han sido notificadas anualmente durante los últimos años?

Respuesta: En la ley de competencia que estuvo vigente hasta 2006, los umbrales de notificación estaban determinados de la siguiente manera: concentraciones por un monto superior al equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; si la transacción resultaba en la acumulación del 35% o más de los activos o acciones de un agente

económico cuyos activos o ventas representaban más del equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general para la Ciudad de México; o si en la transacción participaban, dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas; conjunta o separadamente sumaban más de 48 millones de veces dicho salario mínimo y la transacción implicaba una

acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente a 4.800 veces el salario mínimo.

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En abril de 2006 el Congreso votó por unanimidad a favor de una serie de reformas a la ley de competencia con el interés de dotar de mejores instrumentos a la Comisión e incrementar las sanciones monetarias y no monetarias para conductas anticompetitivas. Los umbrales de notificación de concentraciones se incrementaron en 50%, con el fin de que la Comisión se enfoque en las operaciones que puedan tener efectos significativos sobre la

competencia en los mercados. Además, se incorporó un procedimiento expedito para tratar concentraciones sin riesgo (artículo 92 de la nueva Ley Federal de Competencia Económica - LFCE–). Los umbrales de notificación vigentes son:

1) Operaciones valuadas en un monto superior al equivalente a 18 millones de unidades de medida y actualización (UMA57), aproximadamente 66.8 millones de dólares.

2) Cuando la concentración implique la acumulación de 35% o más de los activos o acciones de

un agente económico, cuyas ventas anuales (o activos) equivalgan a 18 millones de UMAs. 3) Acumulación de activos en el territorio nacional o capital social superior al equivalente de

8.4 millones de UMAs (aproximadamente 31.7 millones de dólares) y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyas ventas anuales o activos (en el territorio nacional, conjunta o separadamente), sean superiores a 48 millones de veces la UMA (aproximadamente 178.23 mil millones de dólares).

Número de Concentraciones ingresadas y resoluciones 2014 - 2016

Sentido de la resolución 2014 2015 2016 2014-2016

Pendientes al inicio del periodo* 22 32 24 22

Ingresadas en el periodo 128 141 149 418

Concluidas en periodo 118 149 138 405

Autorizadasa 106 141 132 379

Condicionadasb 6 3 2 11

Objetadasc 0 1 0 1

Otrasd 6 4 4 14

Pendientes para el siguiente periodo**

32 24 35 35

Una concentración autorizada es aquella aprobada por el Pleno en los términos en los que fue notificada por los agentes económicos.

Una concentración condicionada es aquella en la que el Pleno sujeta la autorización al cumplimiento de condiciones para eliminar los riesgos potenciales a la competencia que pudiera representar la operación.

Una concentración objetada es aquella en la que el Pleno decidió negar su autorización a causa de posibles riesgos a la competencia en el mercado analizado.

El rubro otras incluyen operaciones no presentadas, no admitidas a trámite o desistidas. Una concentración adquiere el carácter de no presentada cuando los agentes económicos no entregan la información requerida para el análisis de la operación. Una concentración no admitida a trámite es aquella donde la Comisión no es la autoridad competente para llevar a cabo el análisis. Una concentración desistida ocurre cuando los agentes económicos deciden no continuar con el proceso de notificación.

* Solo contabiliza las concentraciones ingresadas al inicio del periodo (al primer trimestre de cada año), para evitar doble contabilidad.

** Solo contabiliza las concentraciones pendientes para el siguiente periodo (al último trimestre de cada año), para evitar doble contabilidad.

57 Conforme al artículo 26 constitucional: “El organismo calculará en los términos que señale la ley, el

valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. Una UMA equivale a 75.49 pesos mexicanos o 3.7 dólares estadounidenses (Calculado con tipo de cambio FIX publicado por Banxico el 13 de febrero de 2017, MXN/USD: 20.33).

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Fuente: COFECE, “Estadísticas de los asuntos tramitados por la COFECE”, disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/planeacion-y-evaluacion-del-desempeno-institucional.

Recomendaciones sobre disposiciones que distorsionan la competencia

10. Según la Ley Federal de Competencia Económica, luego de concluida la investigación para determinar barreras a la competencia, la Comisión Federal de Competencia Económica emite una resolución que puede incluir recomendaciones sobre disposiciones que distorsionan la competencia.

Pregunta 10:

En relación con esta facultad, ¿la resolución es vinculante para las entidades a quienes se dirigen las recomendaciones o se encuentran estas de alguna manera obligadas a emitir un pronunciamiento o respuesta sobre las recomendaciones formuladas por la autoridad de competencia? Finalmente, ¿cuál ha sido el impacto de

las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica en los sectores investigados?

Respuesta: En esencia hay tres tipos de barreras a la competencia en la Ley Federal de

Competencia Económica (LFCE): (i) barreras conductuales ejercidas por agentes económicos, (ii) barreras estructurales del mercado y (iii) barreras normativas erigidas por las autoridades. Todas estas barreras deben tener como objeto o efecto impedir o distorsionar la libre competencia. La LFCE establece que –concluidos los procedimientos de ley, previstos para este tipo de investigaciones– y si existen elementos para determinar que no hay condiciones de competencia

efectiva, el Pleno de la COFECE podrá resolver, según sea el caso, con recomendaciones para las autoridades públicas cuando haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia; y/u ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de una barrera que afecte indebidamente el proceso de competencia.

La COFECE también podrá ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias para eliminar los

efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado. Estas órdenes emitidas a los agentes económicos tienen carácter vinculante. Por otra parte, cuando la COFECE determina que una normativa analizada presenta características anticompetitivas, puede emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a

programas y políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes. Las opiniones citadas deberán publicarse.

Las resoluciones en las que la COFECE determine la existencia de disposiciones jurídicas que

indebidamente impidan o distorsionen la libre concurrencia y competencia en el mercado, deberán notificarse a las autoridades competentes para que, en el ámbito de su competencia y conforme los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente. Estas resoluciones deberán publicitarse.

Prácticas Monopólicas Absolutas 11. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión Federal de

Competencia Económica es el organismo encargado de investigar y sancionar las prácticas monopólicas absolutas y relativas.

Preguntas 11 y 12:

Al respecto, ¿Cuál es el tope aplicable a las posibles multas administrativas a las personas jurídicas y las personas naturales? ¿Cómo se determina la sanción aplicable en

ambos casos?

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Respuesta: De acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), se aplicarán las siguientes multas para las prácticas monopólicas absolutas y relativas:

Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;

Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico,

por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley.

Para cumplir con su mandato, la COFECE sanciona, tanto a individuos como a empresas. Se contemplan sanciones y multas de carácter administrativo para ambos (artículo 127 de la LFCE) y sanciones criminales para individuos (artículo 254 bis del Código Penal Federal). Conforme al artículo 127, la COFECE puede aplicar las siguientes sanciones, en el caso de prácticas monopólicas absolutas y relativas:

Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica;

Hasta 10% de los ingresos del infractor, por prácticas monopólicas absolutas;

Hasta 8% de los ingresos del infractor, por prácticas monopólicas relativas;

Inhabilitación para ejercer como directivo hasta por un plazo de 5 años y multas de hasta aproximadamente USD$ 755.2 mil, por participación directa o indirecta, en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta u orden de personas morales;

Multas de hasta aproximadamente USD$ 679.7 mil, por coadyuvar, propiciar o inducir

prácticas monopólicas.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la sanción que haya determinado la COFECE. Además, el Código Penal Federal contempla sanciones penales:

5 a 10 años de prisión para los agentes económicos que incurran en prácticas monopólicas absolutas (Artículo 254 bis del Código Penal Federal).

1 a 3 años de prisión a agentes económicos que directa o indirectamente, parcial o totalmente, alteren o destruyan documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información con el propósito de dañar o interferir con investigaciones criminales. (Artículo 254 Bis-1 del Código Penal Federal).

Criterios para determinar el monto de las sanciones:

De acuerdo con la LFCE, en la imposición de multas se deberán considerar los elementos para determinar la gravedad de la infracción, tales como el daño causado; los indicios de intencionalidad; la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración; así como su capacidad económica; y en su caso, la afectación al ejercicio de las atribuciones de la Comisión.

Para la determinación del daño causado que señala el artículo 130 de la LFCE, la Comisión puede considerar la situación del mercado que se estime hubiera prevalecido en ausencia de la práctica monopólica o concentración ilícita de acuerdo a la mejor información con que cuente la Comisión (artículo 181 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica). Para el análisis de los indicios de intencionalidad se considerarán, entre otras, las siguientes

circunstancias a efecto de determinar el monto de la sanción correspondiente: i. La terminación de

la práctica monopólica o concentración ilícita antes, al inicio, durante la investigación correspondiente o durante el procedimiento seguido en forma de juicio; ii. La acreditación de que la conducta ilegal se cometió por la sugerencia, instigación o fomento por parte de Autoridades

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Públicas; iii. Los actos realizados para mantener ocultan la conducta; y iv. La acreditación de que la conducta se cometió por instigación de otro Agente Económico, sin que el infractor haya jugado un papel de liderazgo en la adopción e instrumentación de la conducta (artículo 182 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica). Para el cálculo de las sanciones, será determinada considerando, entre otras, las siguientes

circunstancias: I. La conducta del infractor en el transcurso de la investigación, así como su grado de cooperación con la Comisión; y II. La cooperación con la Comisión que permita el pronto desahogo del procedimiento seguido en forma de juicio. Para dichos efectos se debe reconocer la existencia de la práctica monopólica o concentración ilícita y acreditar que dichas conductas han concluido (artículo 183 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica).

Para determinar el tamaño del mercado afectado, así como la participación del infractor que señala

el artículo 130 de la Ley, se considerará la estimación de ventas totales y ventas del infractor, respectivamente, que la Comisión tenga a su disposición. (artículo 184 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica). La duración de la práctica o concentración ilícita a que se refiere el artículo 130 de la Ley puede

ser contabilizada por la Comisión en términos de días, meses o años. En los casos de las fracciones VIII, IX, XII, XIV y XV del artículo 127 de la Ley, relativos al incumplimiento de obligaciones específicas ante la Comisión, la duración empezará a contar a partir del incumplimiento a que cada fracción se refiere (artículo 185 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica). Finalmente, en caso de reincidencia: cuando la infracción sea cometida por quien haya sido

sancionado previamente por la realización de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, la Comisión podrá resolver la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos, en las porciones necesarias para eliminar efectos

anticompetitivos.

En la misma línea, ¿cómo se complementa el esquema de sanciones a nivel administrativo con las posibles sanciones penales? ¿Cómo se decide el inicio de un

proceso penal a personas naturales involucradas en prácticas monopólicas absolutas?

Respuesta: Derivado de la gravedad y de que inevitablemente dañan el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado en el que se practican, a las prácticas monopólicas absolutas les son aplicables sanciones administrativas y penales. En este sentido, el Código Penal Federal, en el artículo 254 bis, establece sanciones que van de 1,000 a 10,000 días multa y prisión de 5 a 10 años para aquellos que resulten responsables.

Por otra parte, la Ley Federal de Competencia Económica, en su artículo 127, establece tres tipos de sanciones administrativas:

Multas hasta por el 10% de los ingresos del agente económico;

Inhabilitación hasta por un plazo de 5 años; y

Multa hasta por 200,000 UMAs58, a quienes participen directa e indirectamente en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.

Este sistema paralelo de sanciones ocasiona que éstas sean severamente punitivas para lograr discernir, eficientemente, el comportamiento anticompetitivo de los agentes económicos, ya que entrar a un cártel se vuelve menos atractivo cuando existe un mayor riesgo de que la sanción aplicable sea sumamente costosa.

Cuando de la investigación llevada a cabo por la Autoridad Investigadora se permita presumir que personas celebraron, ordenaron o ejecutaron convenios entre competidores que tuvieron como objeto o efecto la fijación de precios, manipulación de la oferta o demanda, división del mercado,

coordinación en licitaciones públicas, y el intercambiar información con alguno de los objetos o

efectos anteriores.

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Emitido el Dictamen de Probable Responsabilidad, se contemplan todos aquellos casos en los que se cumplan los méritos de ley y las condiciones para su procedencia, en los términos del artículo 254 bis del Código Penal Federal.

Concentración Económica

12. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, la COFECE puede autorizar, autorizar con condiciones o no autorizar una operación de concentración económica.

Pregunta 13:

Al respecto, ¿qué tipo de sanciones existen por incumplir las condiciones impuestas o por continuar con una operación de concentración pese a no haber sido autorizada?

Respuesta: De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), se podrá aplicar las siguientes sanciones:

Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita en términos de esta

Ley, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

Multa de cinco mil salarios mínimos y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente

debió hacerse;

Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de

cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al

funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;

Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión.

Conforme al artículo 127 de la LFCE, la COFECE podrá aplicar las siguientes sanciones:

Fracción I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate;

Fracción II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita

Fracción VII. Multa hasta por 8% de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra

Fracción VIII. Multa de 5 mil UMAs59, y hasta por el equivalente al 5% de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió

hacerse;

Fracción IX. Multa hasta por 10% de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

59 Unidad de Medida y Actualización.

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Fracción X. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de 5 años y multas hasta por 200 mil UMAs, a quienes participen directa o indirectamente en concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

Fracción XI. Multas hasta por 180 mil UMAs, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o

inducido en la comisión de concentraciones ilícitas

Fracción XIII. Multas hasta por 180 mil UMAs, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión;

La LFCE, en su artículo 62, establece que se consideran ilícitas aquellas concentraciones que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la

competencia económica.

Sistema de Indemnizaciones por daños y prejuicios

13. La Política de Competencia del Gobierno de México cuenta con un sistema de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica.

Pregunta 14: De ser así, ¿cómo se engranan los procesos por indemnizaciones con los procesos administrativos o judiciales seguidos por la COFECE por prácticas monopólicas

absolutas y relativas? ¿Es necesario contar con una sentencia con calidad de cosa juzgada que determine la existencia de una infracción a la Ley Federal de Competencia Económica para iniciar un proceso por indemnización de daños y perjuicios o este proceso puede ser iniciado y seguido de manera paralela?

Respuesta: La COFECE puede imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica incurriendo en una práctica monopólica o concentración ilícita.

Mientras que el objetivo de las sanciones pecuniarias por violaciones a la ley pretende ser disuasorio, el de las reclamaciones por daños y perjuicios tiene por finalidad reparar el daño

causado por una práctica monopólica o concentración ilícita. Sin embargo, la cuantificación de los daños y perjuicios provocados por dichos actos ha demostrado ser un reto, tanto para los actores como para las autoridades judiciales encargadas de conocer de la acción indemnizatoria.

Por ello, el artículo 134 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente dispone al respecto que: Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita podrán interponer las acciones judiciales en defensa de sus derechos ante

los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones hasta que la resolución de la Comisión haya quedado firme y usando ésta como base de la acción.

Con la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento seguido en forma de juicio se tendrá por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de que se trate para efectos de la acción indemnizatoria.

Precios de los Medicamentos

14. En el punto 3.170, se indica que los precios máximos para la venta al público de los medicamentos e insumos son fijados por la SE, considerando la opinión de la Secretaría de Salud; la SHCP podrá intervenir en la determinación de precios, cuando los medicamentos

sean producidos por el sector público. Los precios de los medicamentos con patentes vigentes (que sean objeto de adjudicación directa contemplada en la LAASSP) son

negociados anualmente por la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud.

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Pregunta 15: En relación con la regulación de precios de los medicamentos, ¿se regulan todos los medicamentos o únicamente aquellos que no enfrentan condiciones de competencia? ¿Qué criterios se consideran para establecer los precios máximos? ¿Qué ocurre cuando en la negociación de los precios de los medicamentos con patentes vigentes que son objeto de adjudicación directa en la LAASSP no se llega a un acuerdo?

Respuesta: Respecto a la primera pregunta, se regulan los precios de todos los medicamentos, en una primera instancia se establecen los precios máximos al público para el mercado privado y se regulan los precios de fuente única (con patente vigente) que sirven de referencia para las compras públicas. Entre los criterios que se utilizan para establecer los precios máximos, se encuentran los precios históricos, la cotización que se haya obtenido de la industria, la inflación y, dependiendo del origen del producto, el tipo de cambio. Sobre la última pregunta, cabe señalar

que no se ha dado el caso, sin embargo si no se llegara a un acuerdo con el productor de

medicamentos -en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social-, se cuenta con facultades para buscar alternativas o tratamientos con sustitutos terapéuticos.

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ARGENTINA

Informe de la Secretaría (WT/TPR/S/352) RÉGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES En el párrafo 2.9 del informe se explica que durante el periodo examinado no ha habido cambios

significativos en lo que se refiere a la formulación de la política comercial.

1. Pregunta: Es interés de Argentina conocer si los cambios propuestos por la nueva conducción política de Estados Unidos, fundamentalmente en lo relativo al comercio internacional, pueden llevar a modificar los planes de México en su política de desarrollo.

Respuesta: Independientemente de lo que sucede con la relación bilateral con EE.UU., México

debe seguir avanzando en la implementación de la política comercial que ha venido implementando desde hace 30 años, cuando se adhirió al GATT, que le ha permitido ser un referente en los flujos internacionales de comercio e inversión y convertirlo en una plataforma de exportación y productiva de las cadenas globales de valor. Tenemos que profundizar y acelerar nuestra agenda de negociaciones internacionales con otras regiones del mundo, para ser más competitivos, para ser eficiente en términos de manufactura, en

términos de procesos industriales para ser más competitivos de lo que somos hoy, a fin de estar listos para diversificar y disminuir la dependencia que actualmente tenemos con la economía de EE.UU. México continúa implementando una agenda de negociaciones comerciales que permita extender las condiciones de acceso preferencial a más mercados para los bienes y servicios producidos en

México, así como para tener fuentes alternativas de proveeduría y abasto. Esta agenda

comprende:

En América del Norte, estamos al pendiente de la solicitud del gobierno de los Estados Unidos, para iniciar la renegociación del TLCAN

Con Europa, en 2016, México inició el proceso para modernizar los TLCs que tienen con esa

región del mundo. Por un lado, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y, por el otro, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). En ambos procesos se busca ampliar la cobertura de estos instrumentos y mejorar el acceso a mercados, principalmente de productos agrícolas.

En América Latina, nuestra agenda comprende tres instrumentos: la Alianza del Pacífico (AP) y los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) con Brasil (ACE 53) y Argentina (ACE 6).

En el caso de la AP lo que se busca es consolidar esta iniciativa con los otros países miembros (Colombia, Chile y Perú), para que, ante la coyuntura actual y el impasse en que se encuentra el TPP, sean el puente para vincularnos con la región Asia-Pacífico. En este sentido, en marzo pasado, en Reunión Extraordinaria los Ministros de la AP abordaron la coyuntura internacional actual y acordaron fortalecer la integración comercial, a través del establecimiento de la figura de Estado Asociado a la Alianza, con el fin de promover el inicio de negociaciones comerciales con países o bloques extra regionales que se traduzcan en

acuerdos con altos estándares de calidad en materia de disciplinas comerciales y se concluyan en el corto plazo.

Por lo que hace al ACE 53 con Brasil ya se ha realizado cinco rondas de negociación y la sexta de ellas está programada para realizarse del 12 al 16 de junio 2017, en Brasil. Mientras que para el ACE 6 se ha realizado una ronda de negociación y la segunda tendrá lugar en Buenos Aires, del 18 al 21 de abril de este año.

Para la región Asia-Pacífico estamos replanteando el acercamiento con los países de una de

las regiones con mayor dinamismo económico en el mundo, para capitalizar la negociación invertido en el TPP de una manera inteligente, tenemos que explorar las mejores opciones

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para acercarnos a los países de Asia-Pacífico, particularmente, con aquéllos que forman parte del mismo, en cuyo caso se tomaría como referencia lo negociado en el propio TPP.

En el párrafo 2.13 se explica que ProMéxico, entidad paraestatal del Gobierno creada en 2007, se encarga de promover la inversión extranjera directa (IED) y las exportaciones de productos y servicios, así como la internacionalización de las empresas mexicanas para contribuir al desarrollo económico y social del país. ProMéxico cuenta con oficinas de representación en el territorio

nacional y en el extranjero, a través de las cuales trata de encontrar mercados para los exportadores nacionales.

2. Pregunta: ¿Podría México explicar si en los planes de ProMéxico se incluyen tareas conjuntas con agencias similares de otros países?

Respuesta: En los planes de ProMéxico se encuentra continuar estrechando lazos para promover

el comercio, atracción de inversiones, internacionalización de las empresas mexicanas. ProMéxico

realiza tareas conjuntas con agencias similares de otros países para generar intercambio de información, mejores prácticas, publicaciones, estudios, promover inversión, identificación de oportunidades de negocio, organizar misiones conjuntas, promover la cooperación internacional, ferias, congresos, exhibiciones, entre otros. Los nombres de algunas agencias con las que colaboramos son: Agencia de Información e Inversión Extranjera de Polonia, Agencia de Promoción y Apoyo a Inversiones de Turquía, Agencia Argentina de Inversión y Comercio Internacional,

Instituto de Exportación y Cooperación Internacional de Israel, The Hungarian Investment Promotion Agency, Kuwait Direct Invesment Promotion Autority, Kanes Investí de la República de Kazajistán, Caribbean Export Development Agency, International Enterprise Singapore, Japan International Cooperation Agency, por mencionar algunos. México es uno de los países más activos de la región en la firma de acuerdos regionales.

3. Pregunta: Es interés de Argentina conocer cuál será la posición de México con respecto

a la puesta en marcha del TPP, en el marco del cambio de estrategia de EEUU respecto a las negociaciones comerciales.

Respuesta: México continuará su compromiso hacia el mantenimiento de una política comercial abierta; que fortalezca la relación con socios estratégicos relevantes para el crecimiento y desarrollo de la economía mexicana.

Como parte de dicha estrategia, la región Asia-Pacífico seguirá destacando como un punto focal de la agenda de negociaciones comerciales de México. Se trata no sólo de una de las regiones más dinámicas y que muestra proyecciones favorables de crecimiento en los próximos años; sino que representa una oportunidad importante para diversificar nuestros mercados y estrechar los lazos con el mundo. En este sentido, México buscará la forma de aprovechar el progreso realizado en las disciplinas

negociadas en el TPP, partiendo de este acuerdo como punto de referencia para profundizar o

encontrar nuevos esquemas de relaciones comerciales en Asia-Pacífico, ya sea a nivel regional o bilateral. En este mismo orden de ideas, el pasado 14 y 15 de marzo, se llevó a cabo el Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades, en Viña del Mar, Chile, el cual fue convocado por los por los países miembros de la Alianza del Pacífico, en el que

participaron los países miembros de la propia Alianza, del TPP, más China y Corea. En el marco de este Diálogo se llevó a cabo una reunión entre los países miembros del TPP, precisamente, para dialogar sobre qué hacer con el Tratado. Como resultado, el mandato de los Ministros de los países TPP fue explorar todas las posibilidades que le den viabilidad al Tratado. Desde luego, México es un activo participante en este ejercicio.

RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

En el párrafo 2.32 se menciona que la IED es un pilar central del Plan Nacional de Desarrollo en la medida en que contribuye a lograr los objetivos en él contenidos. Con ese fin, para aumentar los flujos de inversión y mejorar la competitividad del país, durante el periodo examinado México llevó

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a cabo una serie de reformas del régimen de inversión extranjera, que afectan fundamentalmente al sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión; al sector financiero; y al sector energético.

4. Pregunta: ¿Podría México explicar con mayor detalle las reformas mencionadas?

Respuesta: El gobierno mexicano llevó a cabo reformas que significaron la liberación a restricciones a la participación de la inversión extranjera en los siguientes rubros:

Reforma de telecomunicaciones: eliminó los límites máximos de la participación de la inversión extranjera de telecomunicaciones y comunicación vía satélite y permitió la participación de la IED en radiodifusión hasta un 49%, atendiendo a la reciprocidad. Reforma financiera: antes de la reforma, la participación de inversión extranjera estaba limitada al 49% eliminando a su vez el requisito de solicitar autorización a la Comisión Nacional de

Inversiones Extranjeras, después de la reforma se permite hasta el 100% en instituciones de

seguros y fianzas, casas de cambio, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro y agentes de seguros. Reforma Energética: esta reforma se divide en dos áreas principalmente: i) Energía Eléctrica. Podrá haber contratos con particulares para que, por cuenta de la Nación, se lleven a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión operación y ampliación de la infraestructura necesaria

para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y, ii) Hidrocarburos. Se prevé que para la exploración y extracción de hidrocarburos haya la posibilidad de otorgar contratos a empresas privadas, por sí solas o en asociación, asimismo, los particulares podrán participar en transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, gas natural, petrolífero y petroquímicos.

En el párrafo 2.34 del informe se menciona a nivel administrativo, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), la Dirección General de Inversión Extranjera y el Registro Nacional

de Inversiones Extranjeras (RNIE) siguen siendo las principales entidades encargadas de regular y gestionar la inversión extranjera.

5. Pregunta: ¿Podría México informar que resultados ha tenido la CNIE en sus objetivos

de regular y gestionar la inversión extranjera en el periodo bajo examen?

Respuesta: La CNIE ha emitido una serie de resoluciones generales, con las cuales de manera complementaria a la ley y reglamento de la materia, se establecen criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, contemplando los siguientes temas:

Resolución General por la que se establece el criterio del término control para efectos de

la inversión neutra.

Resolución General por la que se establece el periodo máximo de información que

deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversión extranjera.

Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Resolución General No. 17 que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera.

Resolución General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, a que se refieren los artículos 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la LIE.

Resolución general por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del de artículo 17 de la LIE.

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Resolución General No. 6 que determina los criterios para la eliminación de documentos que obran en los expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Asimismo, para mayor información de las citadas resoluciones, es posible acceder a cada una de ellas a través de la página oficial de la Secretaria de Economía: http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-inversion-extranjera-directa?state=published.

POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

En el Párrafo 3.8 se menciona que una vez realizadas las contribuciones correspondientes, cumplidas las regulaciones no arancelarias y verificada electrónicamente la información, se procede a presentar la mercadería y se activa el mecanismo de selección automatizado.

6. Pregunta: ¿Podrían indicar en qué consiste dicho mecanismo?

Respuesta: Es el mecanismo que determina si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero (examen de las mercancías y revisión de los documentos presentados que llevan a cabo las autoridades aduaneras para allegarse de elementos que les ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado, así como del cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes). Dicho mecanismo es automatizado ya que es la propia autoridad la que parametriza la información

contenida en el sistema considerando factores de riesgo como el tipo de mercancías, su origen, su valor, el comportamiento del importador, del agente aduanal, entre otros, lo que permite efectuar una selección inteligente de las operaciones que se sujetarán a revisión. De manera coloquial se le conoce como “semáforo” ya que en el caso de operaciones realizadas por pasajeros es activado presionando un botón y el resultado se refleja con el encendido de una luz roja que indica que se deberá efectuar el reconocimiento aduanero y de una verde cuando la

mercancía se desaduanará libremente. En otro tipo de operaciones se activa a través de la recepción de la declaración de aduanas (pedimento) en el módulo correspondiente.

En el Párrafo 3.11 se hace referencia que aquellas empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA) tienen acceso exclusivo al carril “Exprés”.

7. Pregunta: ¿Qué ventajas específicas tiene el acceso a éste carril?

Respuesta: Los carriles exclusivos “Exprés” permiten a las empresas certificadas en el programa “Operador Económico Autorizado”, agilizar la circulación y el despacho aduanero de mercancías para su importación, ya que cuentan con beneficios tales como:

módulo exclusivo para la tramitación de sus pedimentos

carril exclusivo para presentarse ante el módulo de selección automatizada

porcentaje de reconocimientos aduaneros o “inspecciones” muy bajo

prioridad en la verificación de las mercancías que sean seleccionadas para su inspección.

Todo ello encaminado a lograr un cruce fronterizo mucho más ágil, reduciendo así los tiempos de espera y costos de operación.

En el Párrafo 3.14 se menciona que México utiliza precios estimados para la valoración de ciertas mercancías con el fin de evitar la subvaluación. Más adelante se especifica que se aplican para vehículos usados, textiles-confección y calzado. En el mismo párrafo agrega que para importar cualquier mercancía sujeta a un precio estimado el importador debe depositar una garantía.

8. Pregunta: ¿Cómo se calculan los precios estimados? ¿Se aplican sólo a los sectores indicados en el informe (vehículos usados, textiles-confección y calzado)? ¿Cómo se calcula la garantía a depositar?

Respuesta: Los precios estimados se determinan y calculan como el promedio simple de las

siguientes variables: El promedio ponderado de las importaciones definitivas por país de origen.

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El promedio de los precios internacionales.

El promedio de los precios nacionales.

Los precios estimados aplican sólo a los sectores de vehículos usados, textiles-confección y calzado. La garantía corresponde a las contribuciones que en su caso aplicarían por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.

En el Párrafo 3.75 se menciona que tanto los productos importados como los nacionales deben

cumplir con las NOM correspondientes. Para poder importar un producto se debe contar con un certificado NOM expedido por la autoridad competente a través de la Ventanilla Digital.

9. Pregunta: ¿Podría profundizar acerca de los requisitos para la obtención del certificado NOM?

Respuesta: Los Certificados NOM pueden obtenerse por parte de la Dirección General de Normas

(DGN) de la Secretaría de Economía o de los organismos de certificación para productos. En las materias o sectores que exista organismo de certificación (OC) para producto, la certificación se realizará exclusivamente a través de éste. Se debe presentar ante la DGN un formato de solicitud y acompañarse del comprobante de pago de la tarifa vigente, correspondiente al servicio de certificación por concepto de producto y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes (aplicable para el ámbito doméstico).

En cuanto a las mercancías importadas, éstas deberán venir acompañadas del certificado emitido por un OC reconocido en territorio mexicano o bien tramitarse con un OC acreditado en México. Los importadores extranjeros con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo, deberán anexar a la solicitud de certificación NOM copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.

El OC entregará posteriormente al interesado el paquete informativo que contendrá el formato de solicitud, la relación de documentos requeridos y el listado completo de laboratorios y unidades de verificación acreditadas para evaluar la NOM pertinente. La vigencia de los certificados NOM serán de un año a partir de la fecha de su emisión, la cual está

sujeta posteriormente a un sistema de verificación. Algunos tipos de certificación deberán venir acompañados del original del dictamen de pruebas o informe de resultados, y la documentación técnica requerida expresamente en la NOM pertinente. En estos casos (especiales), cuando la solicitud de certificación provenga de extranjeros con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo, su validez o vigencia estará sujeta a que el gobierno del país solicitante facilite el acceso a su territorio cuando sea necesario llevar a cabo

actividades de evaluación de la conformidad.

En el párrafo 3.128 el informe explica que ProMéxico brinda apoyo financiero a las empresas exportadoras o con potencial exportador para que, entre otras cosas, contraten servicios de consultoría, lleven a cabo estudios de mercado o participen en ferias internacionales. ProMéxico también ofrece servicios remunerados a las empresas exportadoras.

10. Pregunta: ¿Podría explicar México como es el procedimiento o los requisitos para que

las empresas puedan ser beneficiadas con las diferentes formas de apoyo que brinda ProMéxico?

Respuesta: Los recursos económicos que ProMéxico otorga a reembolso a sus beneficiarios para cubrir los rubros señalados en el Catálogo de Apoyos y Servicios de ProMéxico. Mediante el catálogo de apoyos y servicios se lleva la relación de los Apoyos y Servicios de ProMéxico aprobados por el Comité Técnico, incluyendo sus tarifas y montos. El Comité Técnico es el Órgano

de Gobierno del Fideicomiso Público considerado como Entidad Paraestatal denominado ProMéxico que designa el monto y número de apoyos a brindar.

Las instancias facultadas para autorizar la Solicitud de Apoyo son:

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I. Proceso Manual: en el proceso manual se involucran a las áreas internas designadas en los Lineamientos de Operación de ProMéxico.

II. En los procesos automatizados de Apoyos, la autorización de la solicitud se emite automáticamente por una herramienta informática una vez que cumple los requisitos especificados en una ficha técnica.

La población objetivo de los apoyos y servicios son: agrupaciones gubernamentales; asociaciones no lucrativas; centros de investigación; comercializadores o distribuidores; dependencias, entidades u organismos federales, estatales y municipales; empresas mexicanas con potencial exportador; empresas mexicanas exportadoras; empresas de capacitación en comercio internacional; empresas internacionalizadas; empresas transnacionales; compradores; instituciones académicas; instituciones financieras; inversionistas; organismos empresariales;

organismo internacional; organización no gubernamental; persona física con actividad empresarial; proveedores de servicios a la inversión; Pymes; redes de exportación;

representaciones de gobiernos extranjeros y ejecutivos en comercio exterior. ProMéxico expide una factura por concepto de servicios una vez recibida la confirmación del depósito en firme por parte del beneficiario, por la tarifa correspondiente según lo establecido en el Catálogo de Apoyos y Servicios

En el párrafo 3.132 se menciona que el principal instrumento de financiación es el crédito. Bancomext ofrece crédito por un monto superior a los 3 millones de dólares EE.UU. directamente a los exportadores, sin importar el sector donde operan ni el tamaño de las empresas. Sin embargo, Bancomext también ha establecido un mecanismo por medio de intermediarios financieros (bancos principalmente) para otorgar crédito de menos de 3 millones de dólares EE.UU. a las PYMES ("créditos PyMEx"). .

11. Pregunta: ¿Podría explicar México como las PyMEs pueden ser beneficiarios de estos instrumentos de crédito?

Respuesta: Bancomext tiene por objeto contribuir al desarrollo y generación de empleo en México, por medio del financiamiento al comercio exterior. Las pequeñas y medianas empresas exportadoras en México podrán beneficiarse a través de la obtención de Créditos PyME a fin de que las mismas puedan aumentar su productividad y competitividad.

Las características del crédito se detallan a continuación:

Financiamiento flexible y acorde a las necesidades de la empresa.

Acceso a productos especializados en comercio exterior.

Tasas de interés competitivas de mercado.

Crédito de largo plazo.

Manejo de cuentas en dólares y pesos.

El monto de los créditos otorgados son de hasta 60 millones de pesos o 3 millones de dólares y estos apoyos se otorgan a través de 14 intermediarios financieros bancarios con los cuales Bancomext ha establecido una alianza estratégica en beneficio de las PyMEs exportadoras. Los requisitos que deben cumplir las PyMEs exportadoras para poder acceder a los créditos varían

en función de los lineamientos de cada intermediario financiero, no obstante los más representativos son:

La empresa debe estar legalmente constituida.

Tener al menos dos años de operación.

No tener problemas de falta de pago (claves de prevención) en el buró de crédito ni

encontrarse en estado de disolución (quiebra técnica).

Contar con estados financieros de los últimos dos ejercicios completos o últimos estados de cuenta (consolidado anual) para la evaluación de sus flujos.

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Situación financiera sana.

Contar con alguna garantía que permita cubrir el monto del crédito en caso de algún incumplimiento. (obligación solidaria o garantía real según sea el caso).

En el párrafo 3.145 el informe explica que durante el periodo examinado, la política de competencia mexicana experimentó cambios sustanciales en su marco jurídico. El artículo 28 de la Constitución fue reformado cuatro veces durante este periodo y se publicó la nueva Ley Federal de

Competencia Económica, que derogó la Ley Federal de Competencia Económica de 1992 (cuya última reforma fue en 2011), que hasta 2014 regulaba la materia. Además, en 2014 se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que derogó las leyes específicas que se aplicaban en dichos sectores y tiene incidencia sobre la competencia en dichos sectores.

12. Pregunta: ¿Podría explicar México a que se deben tantos cambios en la política de

competencia y cuáles son las modificaciones sustanciales que se introdujeron?

Respuesta: Las Reformas Estructurales implementadas por la actual administración, responden a una necesidad de modernización y fortalecimiento institucional para incrementar la productividad en todos los sectores de la economía. Antes de las reformas, la economía mexicana se había visto debilitada por prácticas y regulaciones anticompetitivas. Alrededor del 30% del gasto familiar en México se llevaba a cabo en mercados con problemas de competencia. Como consecuencia de ello, los consumidores gastaban cerca del 40% más en estos mercados de lo que gastarían en caso de

contar con mercados competidos.60 En términos de competencia económica, las reformas crearon instituciones sólidas encargadas de implementar la legislación en la materia. En este sentido, se creó la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) como la autoridad responsable de garantizar la libre concurrencia y la competencia económica en todos los sectores económicos, excepto el de telecomunicaciones y radiodifusión; mercado para el cual se creó específicamente el Instituto

Federal de Telecomunicaciones (IFT). Las principales modificaciones sustanciales en la política de competencia son: La aprobación y publicación de un nuevo marco normativo. En específico, la Ley Federal de

Competencia Económica61.

Nuevo marco institucional.

La autonomía constitucional de la COFECE que se constituye como órgano constitucionalmente autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La separación de funciones entre la autoridad encargada de la investigación (Autoridad Investigadora) y la autoridad de resolución (Pleno).

Autonomía de la Autoridad Investigadora para la conducción de procedimientos

El diseño de un proceso de selección que garantiza un perfil altamente técnico y profesional de los Comisionados de la COFECE, incluyendo la creación de un Comité evaluador (integrado por Titulares de otros órganos autónomos), así como la aprobación de un examen que acredite conocimientos técnicos especializados en la materia.

Nuevas facultades y herramientas de investigación:

Nueva facultad de la COFECE para determinar la existencia y regulación de acceso a insumos esenciales, así como la eliminación de barreras a la competencia.

La ampliación del catálogo de prácticas anticompetitivas (i.e. intercambio de información como práctica monopólica absoluta y el estrechamiento de márgenes como práctica monopólica absoluta)

Visitas de verificación sin necesidad de orden judicial

60 OCDE, Perspectivas OCDE: México, Reformas para el Cambio. Disponible en:

https://www.oecd.org/mexico/49363879.pdf. 61 Ley Federal de Competencia Económica. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_270117.pdf.

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Creación de la Dirección General del Inteligencia de Mercados que hace uso de herramientas novedosas como el screening para monitoreo permanente de los mercados y así aumentar la capacidad de detección de prácticas monopólicas.

Nuevas sanciones:

Se permitirle desincorporar activos en la proporción necesaria para eliminar los efectos anticompetitivos en el caso de insumos esenciales y barreras a la competencia.

Se endurecen las sanciones penales por prácticas monopólica absolutas

Inhabilitación hasta por cinco años de directivos por prácticas monopólicas absolutas

Nuevas sanciones penales por obstruir visitas de verificación

Nuevo “setting” judicial:

La creación de Tribunales Especializados en materia de Competencia Económica

La eliminación de los medios de impugnación ordinarios que eran utilizados como

medidas dilatorias de los procedimientos (amparos)

Entre las reformas al Artículo 28 Constitucional se destacan:

La creación de dos nuevas agencias nacionales en materia de competencia económica la COFECE y el IFT, en sustitución de la Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respectivamente, como órganos autónomos con independencia del Poder Ejecutivo Federal en la toma de sus decisiones, funcionamiento

y presupuesto propio.

El proceso para designar a los siete Comisionados de cada autoridad exige un alto perfil técnico y profesional, quienes solo pueden ser removidos por causas graves.

Se establece una Contraloría Interna designada por la Cámara de Diputados para cada

uno de estos órganos autónomos.

Se establecen tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Se introducen nuevas facultades para las autoridades en materia de competencia económica:

Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y a la libre concurrencia;

Regular el acceso a insumos esenciales;

Ordenar la desincorporación de activos en mercados concentrados como medida de última instancia.

Se establece una división de facultades entre la COFECE y el IFT, otorgando al IFT las atribuciones exclusivas en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

En cuanto a la Nueva Ley Federal de Competencia Económica, la cual abroga a la de 1992, se destaca lo siguiente:

Considera la publicación de un programa anual de trabajo y reportes trimestrales de

actividades.

Garantiza la separación entre la Autoridad Investigadora de posibles prácticas anticompetitivas y el Pleno de la autoridad de competencia que emite las resoluciones.

Preserva los conceptos claves de la ley anterior relacionadas con prácticas monopólicas absolutas y relativas, mercado relevante, poder sustancial y concentraciones.

Desarrolla las facultades otorgadas por la reforma al Artículo 28 de la Constitución.

Establece nuevas sanciones y fortalece las sanciones penales.

Establece el mecanismo de separación de atribuciones y coordinación entre la COFECE y el IFT.

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CONTRATACIÓN PÚBLICA En el párrafo 3.174 del informe señala que México no es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC ni participa como observador en el Comité de Contratación Pública de la OMC.

13. Pregunta: En este contexto, ¿Cuál es la postura de México respecto de este acuerdo?

¿Poseen intenciones de participar en un futuro?

Respuesta: México no tiene planes para adherirse a dicho Acuerdo.

En el párrafo 3.175 del informe refiere a la nueva Ley de Petróleos Mexicanos y nueva la Ley de Comisión Federal de Electricidad (2014), por cuanto excluyen a sus adquisiciones, arrendamientos y servicios de la aplicación de las leyes que regulan las compras públicas.

14. Pregunta: ¿Se trata de una exclusión absoluta y para todo tipo de compras públicas o prevé oportunidades limitadas para quienes deseen participar en estas?

Respuesta: Se considera que, el párrafo 3.175 del cual se deriva la pregunta, se relaciona con el párrafo 3.174 que menciona lo siguiente:

“3.174 Las operaciones y procedimientos de compras y contratos públicos están regulados principalmente por la Constitución (artículo 134), la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas (LOPSRM) y sus reglamentos, y por las disposiciones establecidas en los TLCs que ha suscrito México.” En este sentido, las contrataciones públicas para Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos quedan excluidas de la aplicación de esas leyes (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas),

ya que ahora cada una de estas entidades cuenta con su propia ley en la materia.

En el párrafo 3.177 se informa que bajo el esquema de Contratación Pública Nacional y con base en la LAASSP, el importe de cada operación no debe exceder el monto máximo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

15. Pregunta: ¿Cuál es el monto máximo y el criterio para su determinación?

Respuesta: Los montos máximos se establecen con base en el tipo de procedimiento

(adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas), y se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse. Para pronta referencia, se adjunta vínculo donde se pueden consultar dichos montos, referido en el Anexo 9. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fecha=30/11/2016.

PROPIEDAD INTELECTUAL

En el párrafo 3.189 del informe señala que las marcas colectivas y notoriamente conocidas y famosas deben que registrarse para estar protegidas exigiendo, para ello, una “declaratoria de notoriedad expedida por el IMPI”.

16. Pregunta: ¿Cuáles son las exigencias taxativas o enunciativas del IMPI para considerar una marca como “notoria”?

Respuesta: Conforme a la legislación nacional, la “marca notoriamente conocida” es aquella que un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país conoce como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero.

La protección bajo la figura de “marca notoriamente conocida” puede darse bajo dos supuestos:

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(a) De oficio por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). En el procedimiento para otorgar un registro marcario el IMPI puede llegar a estimar que la marca no puede otorgarse por ser igual o semejante en grado de confusión a una marca notoriamente conocida. En este caso NO es necesario que la marca notoriamente conocida esté registrada previamente como marca para que la autoridad resuelva en ese sentido.62

(b) A petición de parte. La Ley de la Propiedad Industrial prevé en los artículos 98 bis y 98 bis 1 que un particular puede solicitar que un signo sea reconocido como marca notoriamente conocida por el IMPI. A este procedimiento se le conoce como declaratoria. En este caso SI es necesario que previamente el signo en cuestión ya se encuentre registrado como marca en favor del solicitante de la declaratoria.

Para declarar, a petición de parte, que una marca es “notoriamente conocida”, el interesado debe solicitarlo por escrito, conforme a las formalidades previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y

su Reglamento, acompañando los elementos probatorios en los que funde su petición y que acrediten lo siguiente: (i) El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que identifiquen

la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o

estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley. (ii) Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que

identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

(iii) Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de

mercado o cualquier otro medio permitido por la ley. (iv) La fecha de primer uso de la marca en México y en su caso en el extranjero. (v) El tiempo de uso continuo de la marca en México y en su caso en el extranjero.

(vi) Los canales de comercialización en México y en su caso en el extranjero. (vii) Los medios de difusión de la marca en México y en su caso en el extranjero. (viii) El tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y en su caso en el extranjero.

(ix) La inversión realizada durante los 3 últimos años en publicidad o promoción de la marca en México y en su caso en el extranjero.

(x) El área geográfica de influencia efectiva de la marca. (xi) El volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de los

servicios amparados bajo la marca, durante los últimos 3 años. (xii) El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía titular

de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.

(xiii) Los registros de la marca en México y en su caso en el extranjero. (xiv) Las franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas. (xv) El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del

mercado.

En el párrafo 3.190 informa que, desde agosto de 2016, entró en vigor un sistema que permite oponerse al registro de una marca con anterioridad a su registro y que su examen lo realiza el IMPI.

17. Pregunta: ¿Qué requisitos exige la norma y que recursos poseen, respecto de la decisión del IMPI, tanto el solicitante como el oponente?

Respuesta: En caso de que se niegue el registro de la marca, el solicitante puede optar por alguno de los siguientes medios de impugnación:

Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que se presenta ante el propio IMPI.

62 Cabe destacar que los tribunales especializados en materia de propiedad intelectual, que revisan las

resoluciones del IMPI, en el marco de un procedimiento de revisión, también pueden estimar la notoriedad o fama de un signo.

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Juicio Contencioso Administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pidiendo la nulidad de la resolución emitida por el IMPI.

Juicio de Amparo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se presenta ante el Poder Judicial de la Federación, pidiendo que la Justicia de la Unión ampare y proteja al quejoso en

contra de la violación a los derechos humanos.

No obstante, dependiendo de la estrategia de litigio, el solicitante podría incluso agotar los 3 medios, en etapas sucesivas, siempre y cuando se encuentre el medio de impugnación previo concluido. En caso de que se otorgue el registro de la marca, el oponente cuenta con los siguientes medios

de impugnación:

Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que se

presenta ante el propio IMPI.

Solicitud de declaración administrativa, que es una acción administrativa a través de la cual se solicita que se declare la nulidad de una marca con base en las causales establecidas en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se presenta ante

el propio IMPI.

Juicio Contencioso Administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, solicitando la nulidad de la resolución emitida por el IMPI.

Juicio de Amparo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se presenta ante el Poder Judicial de la Federación, pidiendo la Justicia de la Unión ampare y proteja al

quejoso en contra de la violación a los derechos humanos.

No obstante, dependiendo de la estrategia de litigio el solicitante podría incluso agotar los 3 medios, en etapas sucesivas, siempre y cuando se encuentre el medio de impugnación previo concluido.

SERVICIOS

En el numeral 4.190 del informe expresa que el cabotaje está reservado a empresas navieras mexicanas con embarcaciones de pabellón nacional. Sin embargo, en caso de necesidad de contar con embarcaciones adecuadas de bandera mexicana es posible contar con autorización temporal por tres meses, renovable a plazo máximo de dos años y vencido este, las navieras deben “abanderar las embarcaciones extranjeras”, excepto que el buque posea características técnicas de extraordinaria especialización, prorrogando su uso más allá de los dos años.

18. Pregunta: ¿Qué autoridad u órgano autoriza estas excepciones y sus prórrogas? ¿Qué

criterio se utiliza para calificar a un buque como de “extraordinaria especialización”?

Respuesta: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante es la Autoridad correspondiente. El criterio es mediante el Artículo 10, Fracción I, inciso e), de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM_191216.pdf.

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TURKEY

THE SECRETARIAT REPORT 2.3.2 Trade Agreements, pg. 40, 2.28 It is stated in the Secretariat Report that “The Pacific Alliance is a regional integration process involving Chile, Colombia, Mexico and Peru, launched on 28 April 2011 with the Lima Declaration.

The aims of the process are to move progressively toward the free movement of goods, services, capital and people; foster higher levels of growth, development and competitiveness for the economies of the Parties, and promote economic and trade integration, especially with the Asia Pacific region. On 6 June 2012, during the Fourth Presidential Summit, the Framework Agreement was signed, legally establishing the Pacific Alliance, laying its institutional foundations and defining

its objectives. The Additional Protocol to the Pacific Alliance Framework Agreement was signed on

10 February 2014, creating a free trade area that complements and enhances the free trade agreements in force between the States Parties to the Alliance, even though they all exist side by side. This Additional Protocol contains provisions on market access, rules of origin, technical barriers to trade, sanitary and phytosanitary measures, trade facilitation and customs cooperation, government procurement, cross-border trade in services and investment, telecommunications, e-commerce, financial services, maritime services and dispute settlement. On 14 December 2015 Mexico ratified the Additional Protocol to the Pacific Alliance Framework Agreement, which became

effective on 1 May 2016. Under the agreement, 92% of tariff lines were freed upon entry into force and the remaining 8% will be freed over a period of three to 17 years. The goal is that by 2030, almost all products traded between the parties to the agreement will be duty free (except sugar).” Question 1: Could Mexico provide detailed information about the provisions of the Additional Protocol regarding e-commerce? Comercio Electrónico

Respuesta: Este capítulo aplica a las medidas que afectan las transacciones electrónicas de bienes y servicios, incluidos los productos digitales, sin perjuicio de las disposiciones sobre servicios e inversiones que sean aplicables en virtud de lo establecido en los acuerdos comerciales vigentes entre las Partes. Se reconoce el crecimiento económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio

electrónico, así como la importancia de tener claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos normativos nacionales para facilitar su desarrollo. También alienta la autorregulación en el sector privado para promover la confianza en el comercio electrónico y busca evitar barreras al mismo, sujeto a los objetivos legítimos de política pública, como la protección de la información personal. Prohíbe además la imposición de derechos aduaneros, tasas o cargos a la importación o exportación por medios electrónicos de productos digitales y contiene disciplinas sobre

transparencia, protección de los consumidores, administración del comercio sin papel, protección

de la información personal, mensajes comerciales electrónicos no solicitados, autenticación y certificados digitales y propuestas para el trabajo de cooperación entre las Partes.

3.1 Measures directly affecting imports, pg. 46, 3.3 It is stated in the Secretariat Report that “Mexico has six types of customs procedure: outright importation; temporary importation; in-bond storage; goods in domestic or international transit; manufacturing, processing or repair in an in-bond facility; and strategic in-bond facility.”

Question 2: Could Mexico give brief information about the main characteristics of its import procedures, particularly “in-bond storage, manufacturing, processing or repair in an in-bond facility, and strategic in-bond facility”? And could Mexico also give information on percentage shares of these different types of imports?

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Respuesta: Depósito fiscal (Capítulo IV, Arts. 119 al 123) El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los

términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Este régimen admite posponer la elección del régimen aduanero al que las mercancías serán destinadas (importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; exportarse

definitivamente, si son de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este

régimen e importarse temporalmente por empresas maquiladoras con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía) y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente

los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito. Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de

muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen, tales como armas, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes, precursores químicos y químicos esenciales, piedras preciosas, etc.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado (Capítulo VI, Art. 135) El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.

También podrá otorgar la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías a los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios, el cual se denominará recinto fiscalizado autorizado.

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la

introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen, en su caso. El

impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto

fiscalizado.

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Podrán introducirse al país la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

Recinto Fiscalizado Estratégico

(Capítulo VII Arts. 135-A al 135-D)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá autorizar la habilitación de un inmueble a las personas que tengan el uso o goce de éste, dentro de la circunscripción de cualquier aduana para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización para su administración. El interesado deberá cumplir con los requisitos que exija el

SAT mediante reglas, para asegurar el interés fiscal.

El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, (en el caso de insumos 60 meses y para activos –maquinaria y equipo- el tiempo de vigencia de la autorización). II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. Bajo este esquema los procedimientos para el

despacho aduanero se simplifican y agilizan. III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no

causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias. IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que

han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Tiene como principal beneficio la exención de pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias (en el caso de insumos 60 meses y para activos –maquinaria y equipo- el tiempo de vigencia de la autorización). Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de

dicho recinto para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen; importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y destinarse al régimen de depósito fiscal.

Participación de las importaciones a regímenes aduaneros en 2016

Régimen Número de Operaciones

Participación

Total 53,052,875 100% Otros Regímenes Aduaneros*/ 52,227,876 98.44% Depósito Fiscal 819,430 1.54% Recinto Fiscalizado Estratégico 5,392 0.01% Recinto Fiscalizado 177 0.0003%

*/ Regímenes de importación definitiva e importación temporal.

Fuente: SHCP-UPIT.

3.1 Measures directly affecting imports, pg. 46, 3.7 It is stated in the Secretariat Report that “In accordance with the Federal Law on Duty, imports are subject to a customs processing fee (DTA), which varies according to the customs procedure

applicable to the goods and in some cases is calculated on the value of the imports”.

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Question 3: Could Mexico provide information about goods which are subject to a customs processing fee calculated on the value of imports? How does Mexico justify this with its obligations under Article VIII.1(a) of GATT 1994 underlining that fees or other charges on imports “shall be limited in amount to the approximate cost of services rendered”?

Respuesta: Las mercancías que se encuentran sujetas al pago del DTA, pueden observarse en la

tabla 3.1 Tasas del derecho de trámite aduanero (DTA, 2016 del Informe de la Secretaría). En nuestro país el DTA fue establecido, como la contribución a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, mismo que tiene por objeto cubrir el costo del servicio prestado por la aduana para la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías, es decir, el importe del DTA a pagar

corresponde al costo en que incurre el órgano público por la prestación del servicio, por lo que

dicho importe no está orientado a generar un ingreso público más allá del costo por la prestación del servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII del GATT. El Derecho de Trámite Aduanero se paga en función del régimen aduanero al cual se destinarán las mercancías, independientemente de la diferencia entre productos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y aplicando la tasa o cuota señalada. Dicha

disposición, en su fracción VIII, establece únicamente una tarifa especial para el caso del oro. La Ley Federal de Derechos puede consultarse en la página electrónica siguiente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

3.1.5 Other charges affecting imports, pg. 53, 3.35 It is stated in the Secretariat Report that “Both imported and domestic products are subject to various internal taxes. These are: value added tax (VAT); the special tax on production and

services (IEPS); and the tax on new motor vehicles (ISAN).”

Question 4: Could Mexico confirm that the tax on new motor vehicles is applied on a nondiscriminatory basis and kindly clarify the logic behind putting a tax on new motor vehicles?

Respuesta: El Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) se aplica sobre una base no

discriminatoria, toda vez que es obligatorio para todas las personas físicas y morales que enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Asimismo, aplica en general a todos aquellos que importen de manera definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Como quedó plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el crecimiento económico sostenido sólo es posible cuando se procuran, alcanzan y preservan los equilibrios

macroeconómicos fundamentales, siendo esencial para ello que las políticas que conducen a esos equilibrios sean transparentes y estables para que tengan credibilidad y ofrezcan certidumbre a la población. Fue así que se propuso como objetivo del sistema fiscal la generación de una base de ingresos

suficiente y permanente, compatible con el sostenimiento de finanzas públicas sanas. Para ello se previó el diseño de una reforma fiscal que se tradujera en ahorro e inversión, complementada con el mejoramiento de la administración tributaria, para propiciar un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales y un aumento en el universo de los contribuyentes. En ese sentido, la lógica de establecer este impuesto bajo una Ley Federal, se tomó a petición de

las entidades federativas, en 1997. Lo anterior, en consideración a que la aplicación a nivel local de este impuesto no garantizaba uniformidad en su base, tarifa, fechas de pago y exenciones. La ausencia de uniformidad a nivel nacional, podría provocar una competencia fiscal entre entidades limítrofes, lo que afectaría gravemente la recaudación en algunas de ellas y eventualmente

conduciría a la desaparición de esta fuente de ingreso.

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En ese sentido, se hizo necesario armonizar la base y tasa del impuesto a nivel nacional. Para ello, se propuso y se aplicó el restablecimiento del impuesto a nivel Federal, pero manteniendo la administración en manos de las entidades, mismas que podrán conservar los ingresos correspondientes a este tributo.

3.1.6 Import prohibitions, restrictions and licensing, pg. 55, 3.40 It is stated in the Secretariat Report that “Under the LCE (Article 16), non-tariff measures may be

adopted: to remedy temporarily balance-of-payments imbalances; to regulate the entry of used goods, waste or goods with no substantial market in their country of origin or provenance; to administer the provisions of international treaties or conventions to which Mexico is a party; in retaliation against other countries that have restricted Mexican imports; to prevent unfair international trade practices; and to protect national security, public health and the environment, or for animal or plant health reasons.”

Question 5: Could Mexico give any example of such a case of non-tariff measure recently introduced due to above-mentioned reasons?

Respuesta: En relación con contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional, en el Informe de la Secretaría se encuentran datos sobre las medidas adoptadas históricamente, así como en el periodo de examen (véanse párrafos 3.48 a 3.62). Asimismo, se pueden consultar tanto los informes semestrales presentados por México ante la OMC, como las recientes notas de

la Secretaría con los informes mensuales sobre medidas adoptadas que incluyen a México como país informante. Otro ejemplo de medida adoptada conforme al artículo 16, en específico la fracción VI de la Ley de Comercio Exterior, es el Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud para sujetar la línea arancelaria:

2903.99.01 Cloruro de bencilo a regulación por parte de la Secretaría de Salud. Lo anterior se

debe a que esta sustancia se consideró como sustancia psicotrópica en la modificación de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, por lo que la regulación busca garantizar la salud pública, publicado en el DOF el viernes 05 de febrero de 2016.

3.1.6 Import prohibitions, restrictions and licensing, pg. 55, 3.44, 3.47

It is stated in the Secretariat Report that “Mexico continues to apply non-automatic licensing (prior permits) in order to regulate trade in specific products. The purpose of these licenses is not to restrict the quantity or value of the imports.28 Non-automatic licensing (prior permits) applies to products originating in all countries, except where it is used to administer undertakings negotiated in the framework of a trade agreement.29 Non-automatic licenses (prior permits) are also required to import certain products under the Decree to promote the Manufacturing, Maquila and Export Services Industry (IMMEX) and under sectoral promotion programmes (PROSEC)” and that “In

2016, 3,499 tariff lines were subject to nonautomatic licensing and 1,003 tariff lines were subject to automatic import licensing.”

Question 6: Considering that the number of tariff lines subject to non-automatic import licensing corresponds approximately to 28.5% of total number of tariff lines, could Mexico explain the functioning of its non-automatic import licensing system with regards to the WTO rules?

Respuesta: Las licencias no automáticas a que se refiere el párrafo 3.47 y la correspondiente gráfica 3.2. se duplican y en la información de “licencias no automáticas” se están contabilizando las “licencias automáticas”. De esta forma, el párrafo 3.47 debe decir: En 2016, 2.757 líneas arancelarias estaban sujetas a licencias no automáticas (permisos previos) de importación y 1.003 líneas arancelarias estaban sujetas a licencias automáticas de importación.

El esquema de licencias y las disposiciones legales de México se encuentran de conformidad con el marco jurídico multilateral, en este caso el Acuerdo sobre el Procedimiento de Trámite de Licencias

de Importación.

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En el marco nacional las licencias no automáticas se implementan, entre otros, buscando proteger la seguridad nacional, la salud pública, sanidad fitozoosanitaria, protección al ambiente o a la ecología o con el fin de cumplir con los convenios o tratados internacionales de los que México es Parte. Actualmente, las mercancías sujetas a la presentación de algún tipo de “licencia no automática”

son las que se encuentran en algún supuesto de los anteriormente citados.

3.2. Measures directly affecting exports, pg. 76, 3.109 It is stated in the Secretariat Report that “Compliance with non-tariff export regulations or restrictions is required for some goods, for example: phytosanitary or sanitary certificates; export permits issued by the SE (non-automatic export licences); CITES certificates for NOMcompliant exports; certificates issued by the regulatory councils for exports of tequila, mescal and coffee;

and certificates of origin for exports eligible for preferential treatment under the various trade

agreements signed by Mexico”. Question 7: Could Mexico provide information on goods that are subject to non-tariff export regulations in the form of export permits (non-automatic export licences) and give any recent example of such cases in which permits were not issued?

Respuesta: La exportación de algunos bienes se encuentra sujeta a permiso, licencia o

autorización de exportación. En términos generales la regulación no arancelaria tiene como base el cumplimiento a los tratados o convenios internacionales de los que México es parte. Por ejemplo, se exige licencia o permiso de exportación en el siguiente caso: La exportación de mercancías que forman parte de las listas de control de los regímenes de control de exportaciones (Acuerdo de Wassenaar, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia) requieren de un permiso o licencia de exportación, expedida por la Secretaría de la Defensa

Nacional (SEDENA) (armas), Secretaría de Economía (Bienes de uso dual), Secretaría de Energía

(materiales nucleares y radiactivos) y sustancias químicas (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST)).

4. Trade Policies by Sector, 4.1 Agriculture, pg. 104, 4.4 It is stated in the Secretariat Report that “The Ministry of Agriculture, Livestock, Rural

Development, Fisheries and Food (SAGARPA) continues to be responsible for implementing agricultural and fishing policy, whose objectives are set out in the National Development Plan (PND) 2013-2018 and in the Sectoral Development Programme for Agriculture, Fisheries and Food 2013-2018.1 In the PND the agricultural and fishery sector is regarded as a strategic sector in view of its contribution to poverty reduction and economic development.” Question 8: Could Mexico explain the main components of the Sectoral Development

Programme for Agriculture, Fisheries and Food 2013-2018?

Respuesta: El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 tiene como fin elevar la productividad de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras. Para lograrlo, utiliza un enfoque integral basado en 10 pilares: 1. Elevar la productividad del minifundio a través de modelos de asociatividad (clusters) y la

integración de la cadena productiva.

2. Apoyar la tecnificación en el uso del agua en las actividades agropecuarias, para asegurar la sustentabilidad del recurso.

3. Promover la producción nacional de insumos estratégicos: fertilizantes y semilla mejorada. 4. Impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico aplicado y la asistencia técnica. 5. Mejorar el manejo y prevención de los riesgos climáticos y de mercado. 6. Promover la producción de alimentos sanos e inocuos.

7. Fomentar el financiamiento oportuno y competitivo para los productores agropecuarios y pesqueros.

8. Impulsar el desarrollo regional a través de proyectos de agroparques.

9. Instrumentar un “Tablero de Control” para conocer de manera oportuna y precisa la situación de oferta y demanda en los mercados y de esa forma tomar mejores decisiones de política pública.

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10. Incrementar la flexibilidad del modelo organizacional de la SAGARPA para mejorar la atención a los productores agropecuarios y pesqueros.

THE GOVERNMENT REPORT 3. Mexico's Trade Negotiations Policy, Page 15-20 It is stated in the Government Report that “Mexico has continued to boost its competitiveness and

integration in global value chains by negotiating, formalizing and administering many international trade and investment agreements.” Question 9: Considering the fact that Mexico has signed bilateral and multilateral trade agreements, and has also been negotiating / planning to negotiate new trade agreements with various parties, could Mexico elaborate on its plans to address

sensitive sectors such as textiles and agricultural products which are currently protected

in different ways and levels?

Respuesta: La política de negociaciones comerciales de México tiene como objetivo principal fortalecer y vigorizar la plataforma exportadora a través de una estrategia de negociaciones comerciales internacionales basada en el fortalecimiento del sistema multilateral del comercio, la optimización de la red existente de acuerdos comerciales, la negociación de nuevos acuerdos, la convergencia de tratados y la defensa legal de los intereses comerciales de México. En este

contexto, México ha logrado mejorar el acceso a los mercados con sus principales socios comerciales, y seguirá buscando consolidar y ampliar dicha integración, atendiendo de la mejor manera posible los intereses y sensibilidades de todos los sectores productivos, incluyendo al textil y agroalimentario.

Question 10: What percentage of Mexico’s foreign trade was made with countries/group of countries within the framework of FTAs? Does Mexico have a specific criterion to evaluate the success of the current and possible FTAs?

Respuesta: En el Diagnóstico del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, se incluyó una evaluación del desempeño de los TLCS que en ese momento se tenían vigentes (9 de 10 TLC), la cual se realizó con base en el dinamismo comercial y el peso específico que el Tratado o Acuerdo tiene en el comercio total de México. El desempeño como socio inversión de un TLC, la calificación se otorgó con base en los flujos de

IED provenientes de los socos que comprende el TLC correspondiente.

Desempeño de los Tratados de Libre Comercio de México

TLC Periodo Desempeño como socio:

Comercial Inversor TLCAN 1993-2012 Estratégico Estratégico Chile 1993-2012 Bueno Medio/IED Mexicana1/ Colombia 1994-2012 Sobresaliente Regular/IED Mexicana Centroamérica 1995-2012 Sobresaliente Regular/IED Mexicana Unión Europea (27) 1999-2012 Regular/Bueno Excelente-EstrAtégico Israel 1999-2012 Bajo/Estancado Bajo-Marginal

AELC 2001-2012 Bajo Excelente Uruguay 2003-2012 Incipiente con potencial Marginal/IED Mexicana Japón 2004-2012 Regular/Bueno Excelente

Nota: El TLC con Perú entró en vigor en el año 2012, por lo que no se contó con información suficiente para hacer la evaluación del mismo.

1/ Existe IED mexicana en ese país.

Fuente: Secretaría de Economía, Programa de Desarrollo Innovador 2013-20018, p.27.

http://www.economia.gob.mx/files/prodeinn/Programa_de_Desarrollo_Innovador2013-2018.pdf.

Respecto a los futuros tratados, la Secretaría de Economía ha realizado un ejercicio para identificar

futuros socios comerciales con potencial de impacto en las ramas comerciales y de inversión, contamos con un índice que combina las aportaciones de los países en los factores comercial-inversionista para México y el mundo.

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Se jerarquiza la participación porcentual de cada país en el comercio nacional acumulado de

cierto periodo y la IED recibida en el mismo periodo. Adicionalmente, mediante una gráfica de dispersión donde se grafican ambas participaciones, se identifica el sesgo de los socios relevantes ya sea, de comercio o de inversión.

Posteriormente se calcula una distancia métrica que separa al punto X del origen (0,0)

utilizando el Teorema de Pitágoras (fórmula con la que se obtiene la hipotenusa) y se jerarquizan dichos valores. Un país con alta participación en el comercio y la inversión, tendrá mayor métrica y viceversa.

Por último, se repite el ejercicio, pero variables con adicionales:

Exportaciones e importaciones mundiales, buscando la importancia del país como proveedor y comprador mundial.

Inversiones realizadas y recibidas a nivel mundial, buscando países con capacidades inversionistas y proclives a la atracción de inversiones.

Los factores antes mencionados nos ayudan a identificar, no sólo aquellos países que han sido beneficiosos para México, sino también aquellos con relevancia global significativa. 3.2 Optimization of the existing network of trade agreements, 3.2.2 Mexico – European Union Free Trade Agreement (EUMFTA), pg. 17, 3.13

It is stated in the Government Report that “In order to promote greater integration of production with the European Union and bring the agreement into line with the current international economic environment, both parties agreed to modernize and develop the Agreement and extend it to areas that it had not previously covered.” Question 11: Could Mexico explain the state of play on the modernization negotiations of its FTA with the EU? When do the Parties target to complete the negotiations?

Respuesta: El 26 de enero de 2013, México y la Unión Europea acordaron la modernización

integral del “Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, conocido como Acuerdo Global entre México y la Unión Europea” (UE), en vigor desde 2000. En la modernización del Acuerdo Global, se incluyó el pilar comercial, considerado como un tratado de libre comercio y al cual conocemos como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM).

El 11 de junio de 2015, México y la UE concluyeron la negociación del Reporte de Visión Conjunta o “Joint Vision Report”, que definió los objetivos y alcances de la modernización del Acuerdo Global. Conforme a lo convenido, la modernización del TLCUEM tendrá por objetivo adaptarlo a la nueva realidad internacional y optimizarlo al nivel de los nuevos tratados firmados o en proceso de negociación por parte de México y de la UE. En específico, la modernización del TLCUEM cubrirá áreas como Comercio de Bienes (productos

agrícolas y pesqueros), Reglas de Origen, Facilitación del Comercio, Obstáculos Técnicos al

Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Derechos de Propiedad Intelectual, Comercio de Servicios (incluyendo Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Comercio Electrónico y Entrada Temporal de Personas de Negocios), Inversión, Contratación Pública, Coherencia Regulatoria, Comercio y Desarrollo Sostenible, Energía y Materias Primas, Cooperación en el área de PYMES y Solución de Controversias.

En 2016, fueron celebradas las dos primeras rondas de negociación (13-14 de junio, en Bruselas, Bélgica, y 22-25 de noviembre en la Ciudad de México). En el primer bimestre de 2017 se han llevado a cabo trabajos entre rondas sobre la base de los textos de capítulos y documentos, incluyendo información estadística, los cuales han sido intercambiados en cada uno de los temas cubiertos.

El 1º de febrero de 2017, México y la UE, a través del Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal, y de la Comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, respectivamente, acordaron acelerar el proceso de negociación de la modernización del TLCUEM y convinieron el calendario para el

primer semestre. Así, la tercera ronda tiene lugar esta misma semana, del 3 al 7 de abril, en Bruselas, Bélgica, y la cuarta tendrá verificativo en la Ciudad de México, del 26 al 29 de junio.

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México y la UE tienen como meta concluir el proceso de negociación de la parte comercial del Acuerdo Global en 2017, con miras a que entre en vigor en 2018.

4.2 Tariffs, pg. 22-23, 4.8 It is stated in the Government Report that “During the period under review, the average Most Favoured Nation (MFN) tariff applied by Mexico was reduced considerably, from 6.2% in 2012 to 5.6% in 2016. The greatest impact was on agricultural products where the average tariff fell

significantly, from 20.9% to 14.8% over the period. Rates for some products were slashed by more than 50%: thus bacon and vegetable fats and oils (254% in 2012), along with meat and edible offal of poultry (234% in 2012), are now subject to a tariff of 100%. The tariff for other products such as fresh cheese and beans, which in 2012 was 125%, has now been cut to 45%. Consequently, the maximum applied tariff fell from 254% to 100%.”

Question 12: Mexico stated that in tariffs, although the tariff rates for some agricultural

products were slashed by more than 50%, there are still tariff peaks in some basic agricultural products, ranging from 45% to high rates as 100%. Could Mexico explain whether it has a plan to liberalize the tariffs further in basic food products like fresh cheese, beans, meat and oils?

Respuesta: Por el momento no se tiene programada alguna medida para reducir los aranceles en los productos agrícolas.

4.8 Regulatory Improvements, pg. 26, 4.35 It is stated in the Government Report that “In line with one of the national targets, namely to make Mexico prosperous, as set out in the National Development Plan 2013-2018, on 28 April 2016 the President of the Republic forwarded to the Chamber of Deputies a Draft Decree supplementing Articles 25 and 73 of the Constitution and proposing to make it compulsory for the three tiers of government to implement a public policy of regulatory improvement in the aim of embedding it into the institutional fabric and developing it into a State policy. That approach

involves implementing a comprehensive blueprint for regulatory improvement that includes policies to review, simplify and streamline national and subnational laws to ensure that they encourage greater competition in markets and progress towards comprehensive regulatory improvement; optimization of external trade transactions within a framework for trade facilitation; and transparency and accountability.”

Question 13: Could Mexico provide detailed information regarding the regulations stipulated in the Draft Decree as well as the process of regulatory improvement and how it will generate competition in markets?

Respuesta: En diciembre de 2016, el Senado de la República aprobó reformas a los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y Registro Civil. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 201763

El proyecto establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para simplificar regulaciones, trámites y servicios; destaca que el Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir la legislación general que establezca principios y bases en materia de mejora regulatoria; mecanismos alternativos de solución de controversias, distinta de la materia penal; de justicia cívica e itinerante; y las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y funcionamiento de los registros civiles.

En los artículos transitorios se establece que, en un plazo que no exceda de 180 días naturales tras la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales en la materia, precisa que los documentos expedidos con antelación a la entrada en vigor del decreto, continuarán siendo válidos, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su expedición.

63 Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles.

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Asimismo, los procedimientos iniciados y las resoluciones emitidas con fundamento en dichas disposiciones deberán concluirse y ejecutarse; precisa que las leyes generales deberán contener o considerar en materia de registros civiles, la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción; la estandarización de actas a nivel nacional y medidas de seguridad física y electrónica.

En materia de mejora regulatoria, se considera un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares; establece la obligación para la autoridad de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de las tecnologías de la información; y la inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la misma disponga, y por lo que hace en materia de justicia cívica e itinerante precisa los principios que deben sujetarse las autoridades

para que sea accesible y disponible a los ciudadanos, y observa las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las autoridades federativas. También contempla los

mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de cumplir con los principios previstos por la ley.

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THAILAND

Report by Mexico (WT/TPR/G/352) Page 9 2 Structural Reforms 2.1 Raising Mexico’s Productivity 2.1.3 Reform in Telecommunications and Broadcasting

2.14. The reforms to Article 28 of the Constitution notably include:

The establishment of two new national economic competition agencies, namely the Federal Economic Competition Commission (COFECE) and the Federal Telecommunications Institute (IFT) to replace the Federal Competition Commission and the Federal Telecommunications Commission

respectively, as autonomous bodies that are independent

Question 1: Para 2.14 indicates that the Federal Economic Competition Commission (COEFCE) has been established as an “autonomous body” independent of the Federal Executive. We seek to know if Mexico could explain more about the reasons behind this reform. Previously, under which ministry did the Federal Competition Commission work for? Under this reform, how does COEFCE function? Does COEFCE report directly to the Cabinet and the Parliament?

Respuesta: La reforma constitucional en materia de competencia, otorgó a la Comisión Federal de

Competencia Económica (COFECE) la naturaleza jurídica de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. La COFECE tiene como mandato garantizar la competencia y libre concurrencia en todos los sectores de la economía, excepto telecomunicaciones y radiodifusión.

La reforma dotó de facultades a la COFECE que le permiten ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. El nuevo organismo de competencia económica de México no sólo es independiente y autónomo,

sino que adquiere una mayor fuerza institucional, al exigir a nivel constitucional la separación entre la autoridad que lleva a cabo la investigación, de la que resuelve en los procedimientos que se sustancian en forma de juicio, lo que permitirá contar con las herramientas necesarias para hacer valer sus determinaciones. Como parte de la estructura orgánica de la COFECE, se establece que el Pleno de la Comisión será el órgano de gobierno integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo Federal con la

ratificación del Senado.

Las decisiones de los comisionados son tomadas previa deliberación colegiada, con mayoría de votos salvo las decisiones, que requieran una mayoría calificada. Las sesiones son de carácter público, con excepción de aquellas en que se traten temas con información confidencial, en cuyo caso deberán ser declaradas como tales.

El Pleno de la COFECE tiene la facultad de expedir su propio estatuto orgánico en el que se contemplan las facultades que ejercen las diversas unidades de ésta, que están bajo el mando y vigilancia del Pleno o del Presidente, según sea el caso. Por otro lado, crea una autoridad investigadora, como un órgano con autonomía técnica y de gestión encargado de desahogar las investigaciones de la COFECE y cuyo titular es designado por

mayoría de cinco comisionados. La iniciativa de mérito otorga facultades a la autoridad investigadora para que pueda aplicar las

medidas de apremio previstas en la propia ley. Al igual que los comisionados del Plena, con la reforma se establecieron tanto causas de destitución del cargo para el titular de la autoridad investigadora, como prohibiciones que debe evitar en el ejercicio de su función.

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El establecimiento de la autoridad investigadora tiene por objeto dar cumplimiento al mandato constitucional de separar las áreas, funciones y procedimientos de investigación, respecto de las de resolución. Con ello se dotó a la COFECE de un nuevo diseño institucional que garantiza esa separación y equilibrio de funciones al interior de la Comisión. La reforma constitucional estableció expresamente tres facultades para la COFECE a fin de que

ésta pueda cumplir eficazmente con su objeto de promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica. Estas son: (i) ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, (ii) regular el acceso a insumos esenciales y (iii) ordenar la desincorporación de activos. La COFECE está obligada a presentar reportes al Poder Ejecutivo y al Congreso Federal, y es sujeto

a varios mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Mayor información sobre los cambios en el diseño institucional de las autoridades competentes se encuentra disponible en el

documento distribuido en el marco de la OCDE y que se anexa “Roundtable on changes in the institutional design of competition authorities” (DAF/COMP/WD(2014)99).

Report by Mexico (WT/TPR/G/352) Page 9 2 Structural Reforms

2.1 Raising Mexico’s Productivity 2.1.3 Reform in Telecommunications and Broadcasting 2.14. The reforms to Article 28 of the Constitution notably include:

New powers for the economic competition authorities are introduced, including powers to: - order measures to remove barriers to competition; - regulate access to essential inputs;

- order the disposal of assets in concentrated markets as a measure of last resort.

Question 2: Could Mexico give us some examples of the new powers which are introduced in the reforms of the Constitution, namely, “measures of new authorities to remove barriers to competition,” and how new authorities “regulate access to essential inputs”?

Respuesta: En lo que respecta a las nuevas funciones de la COFECE, favor de referirse a la

respuesta presentada a la pregunta anterior (en el documento DAF/COMP/WD(2014)99, la información pertinente figura en la sección 2 “A New Legal Framework for Economic Competition”). A continuación, se describen ejemplos recientes de la aplicación de la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y de las nuevas facultades de la COFECE: Insumos esenciales:

Uno de los elementos más novedosos fue la incorporación del concepto de “insumo esencial”. El artículo 94 de la LFCE otorga a la COFECE la facultad de iniciar de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal una investigación cuando considere que hay elementos suficientes que le hagan suponer

que existen insumos esenciales que generan efectos anticompetitivos en los mercados. Durante el primer trimestre de 2016 se concluyó el primer procedimiento de investigación realizado por la Autoridad Investigadora de la COFECE en el que ejerce las nuevas facultades para

regular las condiciones de competencia de un insumo esencial, en este caso sobre los horarios de despegue y aterrizaje en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). El proceso incluyó comparecencias, visitas de verificación, requerimientos y solicitudes de información, así como reuniones de trabajo con autoridades sectoriales, sociedad civil, representantes de las aerolíneas, especialistas y con organismos internacionales. La investigación

fue realizada en estricto apego a los tiempos jurídicos, las facultades de la Autoridad Investigadora, al debido proceso y a las mejores prácticas internacionales. El análisis de la Autoridad Investigadora determinó de manera preliminar que el procedimiento de acceso a la infraestructura para el aterrizaje y despegue en el AICM, genera efectos anticompetitivos en los servicios de transporte aéreo. Esto como consecuencia de ineficiencias en la asignación y

disponibilidad de horarios, lo cual impide la entrada de empresas nacionales e internacionales en detrimento del crecimiento de la industria. Este mecanismo de operación ocasiona precios

elevados y escasa innovación en rutas, en perjuicio de los consumidores.

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De conformidad con el artículo 94, fracción III, de la LFCE el dictamen preliminar propuso medidas correctivas que la Autoridad Investigadora consideró necesarias para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del Mercado Investigado. En ese sentido, con fundamento en los artículos 26, 27, 94, fracción VII, incisos a) y c), y 95 de la LFCE la Autoridad Investigadora propuso i) ordenar al AICM lineamientos para regular el acceso al

insumo esencial y ii) recomendar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al titular del Ejecutivo Federal realizar lo conducente para lograr condiciones de competencia en el Mercado Investigado. Acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales:

Conforme al artículo 95 de la LFCE, cuando la COFECE tenga conocimiento de actos o normas generales emitidas por una autoridad municipal o estatal que puedan resultar contrarios a la

competencia, lo hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, para solicitar se interponga un recurso de acción de inconstitucionalidad. Por otro lado, sobre la constitucionalidad de actos o disposiciones generales que vulneren el ejercicio de las atribuciones de la COFECE, de Órganos Autónomos y entre uno de éstos y el Poder

Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión, la COFECE tiene la facultad de solicitar el recurso de controversia constitucional. Acciones penales: De acuerdo al artículo 77 de la LFCE, la COFECE tiene la facultad de denunciar ante la Procuraduría General de la República (PGR) a agentes económicos e individuos que participen en prácticas

monopólicas absolutas. El Código Penal Federal artículo 254 bis, establece como sanción de 5 a 10 años de prisión para las personas físicas que participen en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, sea celebrando, ejecutando u ordenando los acuerdos entre competidores, además de

una multa de hasta diez mil UMAs (aproximadamente 37 mil dólares). También prevé una sanción, de uno a tres años de prisión a aquellos individuos que directa o

indirectamente, parcial o totalmente, alteren o destruyan documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información con el propósito de dañar o interferir con investigaciones criminales. (Artículo 254 Bis-1 del Código Penal Federal). La COFECE hizo uso de esta facultad por primera vez en febrero de este año. La Autoridad Investigadora presentó, ante la Procuraduría General de la República (PGR), una querella penal contra varias personas que de acuerdo con sus investigaciones cometieron el delito de prácticas

monopólicas absolutas, actividad ilegal prevista en el artículo 254 bis del Código Penal Federal y en el artículo 53 de la LFCE. En este caso, la Autoridad Investigadora de la COFECE tiene evidencias sobre la coordinación entre postores en licitaciones públicas convocadas por el sector salud, entre los años 2009 y 2015, que

afectaron las compras de bienes de diversas entidades del sector público, a los que se asignaron recursos fiscales por más de 1,200 millones de pesos.64

En lo tocante al IFT, el Instituto es el regulador y la autoridad de competencia para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión en México. El IFT es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las

telecomunicaciones y la radiodifusión. El IFT tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

64 Para más información ver:

https://www.cofece.mx/cofece/ingles/images/ingles/press_release/COFECE-008-2017_English.pdf.

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A su vez, el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y también es autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

Report by Mexico (WT/TPR/G/352)

Page 24 4 Trade Policy 4.3 Sanitary and Phytosanitary Measures (SPS) 4.10 In order to do its work efficiently, the Committee comprises at least four specialist sub-committees that are responsible for proposing, scrutinizing and developing draft NOMs in their own

areas of competence.

I. The Animal Health Protection Sub-Committee: its remit includes the prevention, control and eradication of animal pests and diseases.

II. The Plant Health Protection Sub-Committee: its remit includes the prevention, control and eradication of plant pests and diseases; systems for the reduction of contamination risks in the primary production of plants; any phytosanitary campaigns and quarantines.

III. The Responsible Fisheries Sub-Committee: its remit covers regulations on the

exploitation of fishery and aquaculture resources; catching systems, methods and techniques; control of fishing for sport and leisure, and responsible fishing in reservoirs.

IV. The Organic and Bioenergy Products Sub-Committee: its remit covers the biosafety of genetically modified organisms, organic and bioenergy products; the Sub-Committee must bring them before the Committee for discussion, a vote and where appropriate, approval.

V. Ad hoc specialized sub-committees will be established where the technical complexity of a matter under consideration so requires. They will be temporary in nature and will be

dissolved once they have achieved their intended objective.

Question 3: Thailand notes that the SPS Committee comprises of at least four specialist sub-committees, including the Plant Health Protection Sub-Committee. We seek to know what the compositions of the Plant Health Protection Sub-Committee are (i.e. agencies and organizations) Please elaborate the Sub-Committee’s procedure in a flow-chart and also specify Mexico’s

application of SPS measures on the imports and exports of agricultural products.

Respuesta: El 26 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se expiden las Reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”. Las reglas tienen el objeto de establecer las bases relativas a dicho Comité Consultivo Nacional de Normalización, de los Subcomités y Grupos de Trabajo que lo integran. El Acuerdo se puede consultar en el siguiente vínculo electrónico:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5279110&fecha=26/11/2012. El artículo 4 del Acuerdo establece que para el mejor desempeño de sus funciones el Comité se

integrará al menos por cuatro Subcomités especializados. Entre esos cuatro Subcomités, el de Protección Zoosanitaria tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer, analizar y desarrollar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales; aseguramiento para el uso y aplicación de productos

veterinarios; prevención de contaminación de alimentos para consumo animal; prescripción de medicamentos para su uso en animales; especificaciones que deben reunir los productos, procesos, instalaciones, servicios, actividades o sistemas, cuando éstos constituyen un riesgo para la sanidad animal y que repercutan en la producción pecuaria; vigilancia epidemiológica; y trato humanitario y protección animal, debiendo presentarlos al Comité para su discusión, votación y en su caso aprobación.

Dentro del Acuerdo se pueden consultar los siguientes elementos: las funciones del Comité Consultivo Nacional de Normalización; los integrantes del Comité; las facultades y responsabilidades de los integrantes del Comité; las sesiones del Comité; la integración y las funciones de los Subcomités; facultades y responsabilidades de los integrantes de los Subcomités,

entre otra información.

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Report by Mexico (WT/TPR/G/352) Page 26 4 Trade Policy 4.5 Foreign Investment 4.22 Another aspect of the structural reforms introduced in order to boost the competitiveness of

various sectors is that the Government of Mexico now allows up to 100% FDI in activities such as: marketing of gasoline (petrol) and distribution of liquefied petroleum gas;

construction of pipelines for petroleum and petroleum products;

drilling of petroleum and gas wells;

telecommunications and satellite communications; and

insurance institutions, bonding institutions,

Prior to the reforms, foreign participation in these activities was restricted to a maximum of 49%.

Question 4: According to Para 4.5, the Government of Mexico has introduced the structural reforms in order to boost the competitiveness of various sectors which allows up to 100% of Foreign Direct Investment in many activities such as marketing of gasoline (petrol) and distribution of liquefied petroleum gas, construction of pipelines for petroleum and petroleum product, etc. Prior to the reforms, foreign participations in these activities were restricted to a

maximum of 49%. We would like to know if this measure applies on an MFN basis to WTO members? Are there additional conditions? If so, what are the conditions?

Respuesta: Respecto a los sectores mencionados no se establecieron reservas o excepciones, por lo que las reformas deberían aplicarse considerando el principio de Nación más Favorecida (NMF).

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 29 1 Economic Environment

1.2.1 Merchandise Trade 1.2.1.2 Direction of Merchandise Trade 1.46 Mexico's export markets remain highly concentrated, with its main trading partner, the United States, increasing its share of total exports from 77.7% in 2012 to 81.2% in 2015. Much of this trade is intra-industry, or else corresponds to linkages within global value chains, reflecting

the heavy presence of assembly industries. Question 5: Thailand notes that the majority of Mexico’s exports go to the United State and its share of total exports even increased during the review period. Thailand would like to know if Mexico has any plan or measure to diversify its exports to other markets.

Respuesta: México ha buscado diversificar sus conexiones comerciales y de inversión con un mayor número de países, para lo cual ha venido implementado una política comercial que busca el

acceso preferencial de los bienes y servicios producidos en México a nuevos mercados, a través los Tratados de Libre Comercio (TLCs) y Acuerdos de Complementación Económica (ACEs), así como para dar certeza a la inversión extranjera directa que otros países realizan en México, con los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs). Ante la coyuntura por la que atraviesa la economía y el comercio global, México continúa implementando una agenda de negociaciones comerciales que permita extender las condiciones de

acceso preferencial a más mercados para los bienes y servicios producidos en México, así como para tener fuentes alternativas de proveeduría y abasto. Esta agenda comprende: En América del Norte, estamos al pendiente de la solicitud del gobierno de los Estados

Unidos, para iniciar la renegociación del TLCAN.

Con Europa, en 2016, México inició el proceso para modernizar los TLCs que tienen con esa

región del mundo. Por un lado, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y, por el otro, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio

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(AELC). En ambos procesos se busca ampliar la cobertura de estos instrumentos y mejorar el acceso a mercados, principalmente de productos agrícolas.

En América Latina, nuestra agenda comprende tres instrumentos: la Alianza del Pacífico (AP) y los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) con Brasil (ACE53) y Argentina (ACE6).

En el caso de la AP, lo que se busca es consolidar esta iniciativa con los otros países

miembros (Colombia, Chile y Perú), para que, ante la coyuntura actual y el impasse en que se encuentra el TPP, sean el puente para vincularnos con la región Asia-Pacífico. En este sentido, en marzo pasado,

en Reunión Extraordinaria los Ministros de la AP acordaron fortalecer la integración comercial, a través del establecimiento de la figura de Estado Asociado a la Alianza, con el fin de promover el inicio de negociaciones comerciales con países o bloques extra

regionales que se traduzcan en acuerdos con altos estándares de calidad en materia de

disciplinas comerciales y se concluyan en el corto plazo.

Por lo que hace al ACE 53 con Brasil ya se ha realizado cinco rondas de negociación y la sexta de ellas está programada para realizarse del 12 al 16 de junio 2017, en Brasil. Mientras que para el ACE 6 se ha realizado una ronda de negociación y la segunda tendrá lugar en Buenos Aires, del 18 al 21 de abril de este año.

Para la región Asia-Pacífico estamos replanteando el acercamiento con los países de una de

las regiones con mayor dinamismo económico en el mundo para capitalizar la negociación invertida en el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) de una manera inteligente, tenemos que explorar las mejores opciones para acercarnos a los países de Asia-Pacífico, particularmente, con aquéllos que forman parte del mismo, en cuyo caso se tomaría como referencia lo negociado en el propio TPP.

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352)

Page 74

3. Trade Policies and Practices By Measures 3.2 Measures Directly Affecting Exports 3.2.4 Export Support 3.120. Mexico still promotes exports by granting tariff and tax concessions, particularly to the manufacturing sector. The Manufacturing, Maquila and Export Services Industry (IMMEX)

programme and the import duty drawback programme for exporters remained the key export promotion programmes during the review period Question 6: Referring to Para 3.120, Thailand notes that in term of export promotion, the import duty drawback programme is the key export promotion programme for exporters, particularly, to the manufacturing sector, whereas in Article 303 of NAFTA mentions the restriction on drawback. In this regard, what is the mean of implementation that Mexico uses to manage the inconsistent

procedures to maintain exporter’s competitiveness since the majority of Mexico’s exports are

destined to the U.S. which is the member of NAFTA.

Respuesta: El Artículo 303 del TLCAN aplica únicamente al comercio entre los socios de este Tratado, las disposiciones de este artículo tienen como fin, entre otros, impulsar la integración de cadenas productivas en la región. Por otro lado, México aplica su programa de devolución de aranceles con el resto de sus socios comerciales de conformidad con las disposiciones establecidas en la materia en el marco de la OMC.

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 85 3. Trade Policies and Practices By Measures 3.3 Other Measures Affecting Production and Trade 3.3.2 Competition Policy and Price Controls 3.3.2.1 Competition Policy

3.3.2.1.4 Economic Mergers

3.160. Economic agents must obtain an authorization in order to conclude a merger before: (a) the legal act is issued; (b) de facto or de jure control over another economic agent is acquired or

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is directly or indirectly exercised, or assets, participation in trusts, equity or shares of another economic agent are acquired de facto or de jure; or (c) a merger agreement is signed between the economic agents involved. Mergers as a result of legal acts drawn up abroad must be notified by the economic agents directly participating in the merger before they can have legal or material effects in Mexico. Any merger transactions which violate these provisions are considered legally null and void and the economic agents or persons which ordered or assisted in their conclusion

may be subject to administrative, civil or criminal sanctions. Merger transactions may not be registered in the Public Trade Register until the COFECE or the IFT, as applicable, has given its authorization. Question 7: Para 3.160 indicates that under Mexico’s law, “legal acts drawn up aboard must be notified…before they can have legal or material effects in Mexico”. Please give us some examples

of such transactions which have been submitted to authorities for a merge authorization? Has Mexico ever denied an authorization in these cases and has any economic agents pursued the

cases in the court?

Respuesta: Han sido diversas las solicitudes de autorización de operaciones relacionadas con actos que se realizaron en el extranjero pero que tuvieron efectos en México y que por tal motivo requerían la aprobación previa de la Cofece. Tal es el caso de la concentración entre Dell Inc, Denali Holding Inc, EMC Corporation y Universal

Acquisition Co, en el que el Pleno de la Comisión autorizó la operación notificada en sesión del 31 de marzo de 2016. (CNT-003-2016) Otros ejemplos que tenemos, entre muchos otros, son:

Concentración entre Marriot International, Inc. y Starwood Hotels & Resorts Worldwide, Inc., autorizada en sesión del 1 de julio de 2016 (CNT-024-2016)

Concentración entre Altria Group Inc, Anheuser-Busch Inbev NV, Bevco LTD y SabMiller PLC, autorizada en sesión del 14 de abril de 2016 (CNT-002-2016)

Concentración entre Sanofi- Aventis de México, Sanofi y Boehringer Ingelheim International, operación que fue condicionada mediante resolución del Pleno de la Comisión el 15 de diciembre de 2016 (CNT-045-2016), las condiciones impuestas fueron aceptadas formalmente por los Agentes Económicos notificantes y no fue

impugnada ante los tribunales.

Concentración entre Volkswagen Truck & Bus GMBH y Navistar International Corporation, autorizada en sesión del 26 de enero de 2017 (CNT-116-2016)

Las resoluciones anteriores pueden consultarse en el portal de resoluciones y opiniones visibles en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/resoluciones-y-opiniones. Por su parte, desde que se ha creado la Comisión Federal de Competencia Económica como órgano

autónomo, sólo se ha impugnado una de sus resoluciones en las que se impusieron condiciones a los Agentes Económicos notificantes para que pudieran realizar la operación notificada. Éste es el

caso de la concentración entre Corporación Scribe SAPI de CV, un fideicomiso y Grupo Bio Pappel SA de CV (CNT-072-2014) a quienes se les impuso diversas condiciones, entre ellas la de abstenerse de solicitar ante la Secretaría de Economía o cualquier otra autoridad competente cualquier investigación por prácticas desleales de comercio internacional en relación con la importación de papel blanco originario de los países con los que México tiene tratados de libre

comercio. Esta determinación fue impugnada por los Agentes Económicos mediante Amparo y actualmente está pendiente de resolución ante los Tribunales Colegiados.

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 100 4 Trade Policies By Sectors 4.1 Agriculture

4.1.2 Measures affecting imports and exports 4.12 Within the WTO framework, Mexico applies tariff quotas to 72 HS eight-digit lines. These

products are: sugar and products with a high sugar content, coffee, meat and edible offal, barley, animal fats, beans, powdered milk, maize, potatoes, cheese and wheat. In 2015, the only quota used was that for powdered milk. Otherwise, the WTO quotas were not used, since the products

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affected could be imported under better conditions of access within the framework of bilateral agreements or unilateral quotas (for example, among other products, barley, beans and coffee). In other cases, the ex-quota applied tariff is lower than the in-quota applied tariff (hard and semi-hard cheeses, some types of coffee, animal fats and some types of maize and sugar). The tariff quotas continue to be administered by the Ministry of the Economy (SE). In general, quotas are allocated by open tender, although there are other allocation procedures (such as direct allocation

and "first come, first served"). Question 8: Could Mexico give more information about the allocation procedures? Could Mexico explain more on the direct allocation such as on what conditions the direct allocation is applied and which products are subject to the direct allocation?

Respuesta: Los mecanismos de asignación a través de los cuales se asignan los cupos son 3:

4. Licitación Pública Es el procedimiento mediante el cual los interesados acuden presencialmente a un evento en la Secretaría de Economía a presentar sus ofertas en un escenario de libre competencia. Las autoridades participantes realizan la revisión de las ofertas, así como el cumplimiento de los requisitos (formatos, etc.) y se adjudican las posturas válidas, es decir, aquellas que cumplen.

Este mecanismo requiere que la autoridad realice la publicación de la convocatoria, así como de las bases de la licitación, en donde se explican todos los requisitos y pasos necesarios para poder participar en la misma.

5. Asignación Directa Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo entre un número de

personas o empresas interesadas con base en ciertos criterios establecidos en el marco legal vigente. Estos criterios pueden consistir, por ejemplo, antecedentes de

exportación, entre otros.

6. Primero en Tiempo, Primero en Derecho Consiste en la distribución del monto determinado de un cupo conforme al orden de

prelación de las solicitudes de los interesados, es decir, conforme se van recibiendo por la autoridad y hasta agotar la cantidad existente.

En particular, la aplicación de la asignación directa dependerá del tipo de cupo, pero en términos generales se utiliza este mecanismo de asignación cuando la demanda no supera a la oferta. Ejemplo de productos que están sujetos al mecanismo de asignación directa

Nombre del Producto Café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos Cera de carnauba (Ceras vegetales) Extractos de café. Los demás (Avena, excepto para siembra) Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Queso tipo egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%; humedad máxima 40%; materia seca mínima 60% y mínimo de sal en la humedad 3.9% Sin trocear, congelados (de pato, ganso o pintada) Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets, fracción arancelaria 2304.00.01.

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 100

4 Trade Policies By Sectors 4.1 Agriculture 4.1.2 Measures affecting imports and exports 4.13 In 2016, Mexico was applying unilateral quotas for certain agricultural products (including

fishery products) contained in 20 HS eight-digit tariff lines. Some of these products, such as

coffee, poultry meat, barley, beans, preparations based on dairy products and chicken and turkey cuts, are also being allocated to WTO tariff quotas (Table A3.2). However, the tariff under the

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unilateral quota is less than that under the WTO quota. In 2015, volumes imported under unilateral quotas were generally well below the quota amount (Table A3.3). Question 9: Does Mexico grant the unilateral quotas for any specific country or for every country? How do the unilateral quotas comply with article 11 of GATT 1994?

Respuesta: México ofrece los cupos unilaterales (arancel cupo) sin restricción de país con base en

sus derechos y obligaciones derivadas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994).

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 103 4 Trade Policies By Sectors 4.1 Agriculture

4.1.3 Support Measures 4.1.3.1 PROAGRO 4.25 Producers eligible for the incentive are divided into three groups (self-consumption, transitional and commercial) and the size of the unit is determined in accordance with its water regime. The incentive is paid per hectare under an allocation system (Table 4.3). The general criteria for granting the incentive vary annually and by agricultural cycle (Autumn-Winter

2015/2016 and Spring-Summer 2016). Question 10: We would like to know whether or not the incentive under the allocation system in Table 4.3 has different pay rate based on groups of producers. Could Mexico also explain whether this practice comply with Article 6 and Annex 2 (6) of the Agreement on Agriculture under the

WTO?

Respuesta: Efectivamente, PROAGRO tiene cuotas de pago diferenciadas de acuerdo con el

tamaño de la superficie beneficiada y el régimen hídrico. PROAGRO es parte de los programas correspondientes al párrafo 11 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura: Asistencia para el Reajuste Estructural otorgada mediante Ayudas a la Inversión (caja verde) y no se requiere notificar al amparo del párrafo 6 del Anexo 2 del citado Acuerdo.

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352)

Page 103-104 4 Trade Policies By Sectors 4.1 Agriculture 4.1.3 Support Measures 4.1.3.2 PROGAN

The new PROGAN, which since 2014 has been known as Productive PROGAN, is a

programme similar to its predecessor, which offers the livestock farmer a unit payment for cattle (sheep, bovine animals and goats), bees, rabbits and pigs. The maximum amount of the incentive to be granted is established annually in accordance with the size of the herd or the apiary and the level (Table 4.4). There is also a maximum amount of support per beneficiary, which will be Mex$500,000 per natural person and Mex$5 million per legal person.

Question 11: Since the new PROGAN offers livestock farmers a different pay rate and ceiling as

shown in Table 4.3, depending on the size of the herd or the apiary, the level and type of producer, Could Mexico explain whether this practice complies with Article 6 and Annex 2 (6) of the

Agreement on Agriculture under the WTO?

Respuesta: Los pagos de PROGAN son parte de los programas correspondientes utilizados para el cálculo de la Medida Global de Ayuda Total corriente (Compartimento Ámbar), por lo que no se requiere notificar al amparo del párrafo 6 del Anexo 2 del citado Acuerdo sobre la Agricultura.

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Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 137 4 Trade Policies By Sector 4.4 Services 4.4.1 Financial Services 4.4.1.3 Insurance & 4.4.1. Telecommunications

4.138. During the review period there was a change in the regime governing foreign investment in the financial sector. Since 2014, it has been possible to have 100% foreign direct investment (FDI) in the insurance activity; the law previously limited foreign investment in the sector to 49%.154 The authorities point out that this opening-up has facilitated the establishment of new insurance companies in the Mexican market

4.152. Another of the measures adopted to implement the reform was the amendment of the

Foreign Investment Law. Since the reform, in 2014, FDI in the telecommunications sector has been allowed to reach 100%; previously there was a ceiling of 49% for fixed telecommunications services and satellite communications services (Section 2.4).173 Foreign companies must be established in Mexico in order to operate in the telecommunications market. The opening-up to foreign investment has resulted in the entry of new operators into the market and the

implementation of several investment projects.174 The authorities note that, in the second quarter of 2016, US$90 million of FDI in the telecommunications sector was recorded. Question 12: According to Para 4.138 and 4.152, FDI in the insurance activity and the telecommunications sector have been allowed to reach 100%; previously there was a ceiling of 49%. We would like to know if this measure applies on an MFN basis to WTO members? Are there additional conditions? If so, what are the conditions?

Respuesta: Las reformas realizadas por México en donde se permite la participación hasta el 100% en los servicios financieros y de telecomunicaciones mencionados no se establecieron

reservas o excepciones por lo que bajo el principio de Nación Más Favorecida (NMF) se deberían extenderán los beneficios a todos los Miembros de la OMC.

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 146

4 TRADE POLICIES IN SELECTED SECTORS 4.4 Services 4.4.3 Transport 4.4.3.3 Maritime Transport and Ports 4.4.3.3.1 Maritime Transport Question 13: We would like to know if Mexico has any cargo reservation measure which requires

international cargo to be transported by Mexican vessels, currently in use. If so, what is the specific cargo? In addition, does Mexico have a plan to accede to the General Agreement on Government Procurement (GPA) under the WTO?

Respuesta: México no tiene establecida medida alguna de reserva, ni se cuenta con otra información al respecto. Respecto al Acuerdo sobre Contratación Pública no existen planes para adherirse a dicho acuerdo.

Report by the Secretariat (WT/TPR/S/352) Page 148 4 TRADE POLICIES IN SELECTED SECTORS 4.4 Services 4.4.3 Transport 4.4.3.3 Maritime Transport and Ports

4.4.3.3.1 Shipbuilding 4.200. The National Merchant Marine Development Fund (FONDEMAR), a State institution, was

established in 2006, to guarantee the loans obtained by shipyards and shipping companies to build and modernize their facilities and to buy vessels. The Fund guarantees up to 50% of the amount of the loan (or a maximum of US$5 million). These limits may be exceeded subject to the prior

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authorization of the Directorate-General of the Merchant Marine.222 During the review period, only one shipping company benefited from the guarantees offered by the Fund; the amount granted was Mex$113.4 million. The purpose of setting up FONDEMAR was to renew, update and grow the Mexican merchant fleet, thereby promoting competitiveness and the development of the ship and floating structure building and repair industry.

Question 14: Please specify successful works or measures of the National Merchant Marine Development Fund (FONDEMAR) since its establishment in 2006 in brief description. En 2005 la Cámara de Diputados aprobó recursos por 60 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal de 2006 para la creación del Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional (FONDEMAR).

Respuesta: En septiembre de 2008 se realizó una segunda aportación por 16’687,984 pesos,

correspondiente a los ingresos del primer trimestre, con lo que se alcanzó un fondo de 76’687,984

pesos.

A 2015, el monto del FONDEMAR ascendía a 114’549,175.31 pesos; de los cuales se tienen como garantía 113’402,100 pesos.

A la fecha se ha otorgado la garantía a dos préstamos solicitados a Bancomext.

El primer apoyo fue otorgado en marzo de 2013. El monto del préstamo ascendió a 7’735,000 dólares americanos y se otorgaron garantías, por medio del FONDEMAR de 3’900,000 dólares. Es

decir, el 50% del monto total del préstamo. El préstamo solicitado fue para la adquisición de una embarcación que prestaría servicios a Petróleos Mexicanos (PEMEX).

El segundo apoyo fue otorgado en julio de 2014, en función de los datos presentados en la solicitud, fue para la adquisición de dos embarcaciones, también al servicio de PEMEX. El monto total del crédito solicitado al Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) ascendió a 15’893,300 dólares americanos. En alineación con las reglas de operación del FONDEMAR, el monto máximo de apoyo ascendió a 5’000,000 dólares americanos.

Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (FONDEMAR)

Empresa Firma contrato Monto

préstamo

Monto

apoyo

Tipo de

cambio

Apoyo en

pesos

Naviera Integral S.A. de

C.V.

15 de marzo de

2013

7’735,000 3’900,000 12.439 48’512,100

Naviera Integral S.A. de

C.V.*

9 de julio de

2104

15’893,300 5’000,000 12.978 64’890,000

Total garantías 113’402,100

Total FONDEMAR 114’549,175

Los créditos fueron contratados por 10 años con compromisos de pago de semestrales y a una tasa de interés fija en dólares de 6%.

Los beneficiarios del FONDEMAR, están obligados presentar un informe a la Dirección General de

Marina Mercante, sobre el estado del crédito, mismos que hasta el primer informe de 2016, se

encuentran al corriente de los mismos.

Por lo que respecta a la generación de empleos formales, los solicitantes de los créditos se han comprometido a abanderar las embarcaciones como mexicanas, lo cual le obliga a emplear tripulación de nacionalidad mexicana, generando con ello empleos en el sector.

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MALAYSIA

SECRETARIAT REPORT 3.1.9 - Labelling and marking Para 3.84 - The NOM establishing the requirements for general labelling of products was not amended during the period under review. Pursuant to this NOM, any Mexican or imported product

to be sold in Mexico must bear a label in Spanish providing commercial information on the product, together with instructions and guarantees (Section 5.3 of NOM-050-SCFI-2004). The requirements set out in this NOM are mandatory for all products, with the exception of: (a) products subject to commercial information requirements contained in other NOMs; (b) products in bulk; (c) live animals; (d) books and other publications, magnetic and compact discs, tapes and similar articles,

and other audio-visual products; (e) spare parts bought from catalogues and identified by the

number of the part or a code; and (f) other products as determined by the competent authority (Section 2.2 of NOM-050-SCFI-2004). In addition to this general NOM, there are NOMs concerning labelling and commercial information requirements for specific products.

QUESTION Does Mexico have plans to review or ease the mandatory labelling requirement in those

areas so as not creating unnecessary obstacles to international trade?

Respuesta: Mexico does not plan to review or ease the mandatory labelling requirement in the

technical regulations referred in Malaysia´s question. Any future amendment to the technical regulations would be announced in the National Standardization Program, which is published annually by the General Directorate of Standards and Technical Regulations in the Mexican Official Gazette.

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RUSSIAN FEDERATION

REPORT BY THE SECRETARIAT 3 TRADE POLICIES AND PRACTICES BY MEASURE 3.3 Other measures affecting production and trade 3.3.5. Trade—related intellectual property rights (IPRs)

Question 1: Section 3.3.5. does not mention computer programs as objects of copyright or patent rights. How are computer programs legally protected? What are the criteria for granting legal protection to computer programs? What is the duration of legal protection of computer programs?

Respuesta: La protección de los programas de computación en México se da por virtud de la Ley

Federal del Derecho de Autor (LFDA), la cual dispone que los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias (cuyo término de protección se establece en el artículo 29 de la LFDA). A continuación se transcriben los artículos 101 y 102 de la LFDA, los cuales se refieren a la protección de programas de computación: Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y

organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos

programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Question 2: Section 3.3.5. does not mention databases as objects of intellectual property rights. Does Mexican copyright law extend copyright or related rights protection on databases? If yes, how are databases legally protected (criteria of granting legal protection, duration of legal protection)? Is it compulsory to register databases? If yes, what executive body is responsible for registration?

Respuesta: La protección de las bases de datos en México se da por virtud de la Ley Federal del

Derecho de Autor (LFDA), la cual dispone que aquellas bases de datos que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. A continuación se transcriben los artículos 107 y 108 de la LFDA: Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones

intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los

datos y materiales en sí mismos. Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años. Adicionalmente, el artículo 13, fracción XIV de la LFDA dispone que los derechos de autor se reconocerán a una compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las

enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. La institución responsable del registro de bases de datos en México es el Instituto Nacional del Derecho de Autor. El término de la protección para los derechos patrimoniales se calculará con

base en lo establecido en el artículo 29 de la LFDA. Finalmente, conforme lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 5 de la LFDA, el reconocimiento del derecho de autor para bases de datos no requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

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3.3.5.1 Industrial property rights Page 91, paragraph 3.188 As regards the procedure for patenting an invention, an application has to be filed with the IMPI, which examines its form and substance and, depending on the result of the examination, grants or refuses the patent. The IMPI may base its decision on the conclusions of a substantive examination conducted by a foreign patent oflice with which it has an agreement. Оп average, the

IMPI takes four and a half years from the date on which an application is filed to the date on which it is granted. The patent gives the holder the exclusive right to work the patent, which may be assigned by means of a licence. A patent is valid for 20 years as of the date of the application and protection may not be renewed. An annual fee ranging from Mex$1,162 to Mex$1,536 must be paid in order to maintain a patent. The IMPI may grant (non-exclusive) compulsory licences if a patent is not being worked or for reasons of emergency, national security

or public health. Mexico has not granted any compulsory licence since 2012. Parallel imports of patented products are not allowed.

Question 3: Please provide a full list of exceptions and limitations to patent rights provided for by the laws of Mexico. Apart from compulsory licensing, has the Government of Mexico authority to allow use of an invention, utility model or industrial design without the consent of the patent holder, if it is in

the interest of national defense and security (government use)?

Respuesta: A continuación se presenta una lista de limitaciones establecidas en el marco jurídico mexicano para los titulares de patentes: I. Licencias Obligatorias. El régimen para el otorgamiento de licencias obligatorias de patentes está previsto en los artículos

70 al 77 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, puede determinar que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la

concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población. En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la

enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Una vez publicada la declaratoria del Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y éste la otorgará, previa audiencia

de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el IMPI.

La Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El IMPI establecerá, escuchando a las partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente.

II. Limitaciones a los derechos conferidos por una patente. El artículo 22 de la LPI prevé que una patente no tendrá efectos contra: Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades

de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de

enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado;

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Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio;

Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en

su caso, de prioridad reconocida, utilice el proceso patentado, fabrique el producto

patentado o hubiere iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización o fabricación;

El empleo de la invención de que se trate en los vehículos de transporte de otros países que

formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;

Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice el producto patentado como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha

utilización se realice en forma reiterada, y Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva,

utilice, ponga en circulación o comercialice los productos patentados, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que éstos hayan sido introducidos lícitamente

en el comercio por el titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia. La realización de cualquier actividad contemplada en el artículo 22 de la LPI no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de dicha Ley. III. “Cláusula Bolar”

Aunado a lo previsto en el artículo 22 fracción I de la LPI (referida en el numeral anterior), la excepción a los derechos conferidos por una patente al amparo de la llamada “Cláusula Bolar” está incorporada en la legislación mexicana mediante el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos

para la Salud, cuyo párrafo tercero establece que se podrá solicitar el registro de un genérico respecto de un medicamento cuya sustancia o ingrediente activo esté protegida por una patente, con el fin de realizar los estudios, pruebas y producción experimental correspondientes, dentro de

los tres años anteriores al vencimiento de la patente, en el entendido de que, en este caso, el registro sanitario se otorgará solamente al concluir la vigencia de la patente, lo cual permite que se lleven a cabo importaciones respecto del principio o sustancia activa protegida por una patente.

Page 92, paragraph 3.190 In 2015, PROFECO signed a cooperation agreement with the IMPI to prevent the registration of products and trademarks that may mislead consumers by using "arbitrary expressions " such as "the best". The previous regime only allowed a trademark to be opposed

after registration. In August 2016, however, a system came into force allowing registration of a trademark to be opposed prior to its registration. The purpose of the opposition system is to improve decision-making procedures in the IMPI and reduce the number of annulment procedures. This system provides for the publication of registration applications in order to enable opposition to

be voiced citing any of the reasons for which a trademark may not be registered pursuant to the provisions in the LPI. It is not necessary to have a legitimate interest in the trademark in order to oppose registration, and any person who considers that the registration application violates the

LPI’s provisions may do so. The LPI gives a non-renewable period of one month as of the publication of the application in which to oppose registration and pay the corresponding opposition fee. At the end of this period, the IMPI makes the opposition known and calls on the registration applicant to express his opinion (if he so wishes) within a non-renewable period of one month. In its substantive examination, the IMPI may take into account the reasons expressed both as regards opposition and the replies of the applicant. Mexico’s system for opposition does not

provide for suspension of the registration procedure, therefore, the IMPI proceeds with the examining the formal aspects of the registration even when there is opposition. Both procedures run simultaneously so the new system in no way aflects the period required by the [MP] for registering a trademark (an average of six months).

Question 4:

The WTO Secretariat’s Report informs that trademarks are protected by Industrial Property Law. Does the said law (or other applicable acts) provide for registration of hologram marks, colour per

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se marks, sound marks and position marks? If yes, are there any specific guidelines available in English containing rules for examination of such marks? If yes, please provide links. Are there any actual cases of successful registration of such marks? If yes, please provide examples.

Respuesta: El artículo 90, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) expresamente prohíbe el registro de denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes.

Por ello, no es posible otorgar registros marcarios para hologramas o marcas de oposición. Por otro lado, el artículo 90, fracción V, de la LPI establece una prohibición para registrar como marcas a los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones que les den un carácter distintivo. Por lo tanto se considera que los colores per se no son registrables como marcas.

Para otorgar marcas de sonido, no existe una restricción expresa, como en los casos anteriores, sin embargo tampoco se protegen bajo la legislación mexicana, por las razones que se explican a continuación. El concepto mismo de marcas sonoras es incompatible con la definición de marca prevista por la LPI, pues dispone que se entiende como tal a todo signo visible que distinga productos o

servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. El requisito de que el signo sea visualmente perceptible impide registrar a los sonidos como marcas. Question 5: The respective sub-section 3.3.5.1 does not mention domain names as objects of intellectual property rights. Are domain names protected by law? If yes, please describe the respective legal

protection mechanisms.

Respuesta: La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) no prevé una protección específica para nombres de dominio, pues no considera expresamente como infracción el uso indebido de marcas o denominaciones de origen en relación con nombres de dominio. No obstante, tal conducta puede encuadrar en las infracciones previstas en las fracciones I y IX del artículo 213 de la LPI:

Realización de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia de la Ley de la Propiedad Industrial (inter alia, marcas y patentes).

Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al

público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: (i) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; (ii) Que se

fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero, o (iii) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones, de un tercero.

Las sanciones que aplicables con motivo de incurrir en las infracciones mencionadas son:

Multa Clausura temporal del establecimiento del infractor hasta por noventa días;

Clausura definitiva del establecimiento del infractor; Arresto administrativo hasta por 36 horas.

3.3.5.2 Copyright and related rights Page 94, paragraph 3.201 During the review period, the Federal Copyright Law (LFDA) was the subject of a number of amendments, the latest in 2016. The following are some of the amendments: (a) an increase in

the number of instances in which a work may be used without paying royalties (for example, no authorization from the author is required to publish works intended for disabled persons, provided that it is f0; nonprofit-making purposes); (b) changes to the powers of INDAUTOR, which may now pay inspection visits and require further information when investigating alleged administrative

violations; (c) an increase in the number of practices deemed to be infringement, for example, the fixing of works, audiovisual works, phonograms or videograms; and (d) inclusion of clauses to protect copyright in televised works. The latter change followed the entry into force of the new

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Federal Telecommunications and Broadcasting Law in 2014, which obliges operators of pay television channels to broadcast open/free television signals through their own systems. Question 6: Please provide an exhaustive list of instances in which, in accordance with the copyright law, works covered by respective copyright or related rights may be used without payment of

respective royalties.

Respuesta: De acuerdo con el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una

reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a

acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;

III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o

artística; IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para

uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro;65 V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de

seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad. Adicionalmente, el artículo 151 de la LFDA dispone que no constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u

organismos de radiodifusión, la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:

I. No se persiga un beneficio económico directo; II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;

III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la propia Ley Federal del

Derecho de Autor.

3.3.5.4. Provisions for enforcement of intellectual property rights Page 97, paragraph 3.214

During the review period, Mexico continued to implement the National Anti-Piracy Decision, whose aim is to defend intellectual property rights by promoting public awareness, recovering market segments lost as a result of piracy and combating the production and sale of illegal products. The various institutions coordinate the measures to be adopted and also cooperate with the private

sector. This is how the committee to support and protect copyright and industrial property rights (COIDAPI), headed by the PGR, came into being. The COIDAPI brings together public and private institutions (such as chambers of commerce), and cultural institutions (such as authors' associations). Question 7:

Please provide more details on the provisions of the National Anti-Piracy Decision. What are the concrete measures for combatting piracy that are implemented under the said decision? In particular, please expand on the functioning of Piracy Mailbox mechanism.

65 De acuerdo con la Ley: las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo

que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles.

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Respuesta: El Acuerdo Nacional contra la Piratería (en adelante, “el Acuerdo”) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2012. Se puede acceder al documento en el siguiente vínculo electrónico: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4964729&fecha=06/03/2007. El objetivo general del Acuerdo es desarrollar estrategias permanentes y sustentables en las que

concurran los sectores público y privado para la defensa del derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial que permitan erradicar la comisión de ilícitos en estas materias y que tiendan a recuperar el mercado perdido por virtud de dichos ilícitos. Por su parte, los objetivos específicos del Acuerdo son:

Combatir la ilegalidad en materia del derecho de autor, los derechos conexos y la

propiedad industrial.

Recuperar el mercado interno nacional.

El Acuerdo también se compone de Líneas Estratégicas Específicas para los Sectores Público y Privado, así como Compromisos de Participación Conjunta para ambos sectores y participación de los estados y municipios, entre otros elementos. En lo que respecta al “Buzón de la Piratería”, cabe señalar que a través de él se reciben denuncias

ciudadanas de cualquier lugar de la República Mexicana. A partir de dichas denuncias, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede ordenar la verificación de los hechos denunciados. La verificación se realiza por medio de visitas de inspección en los establecimientos comerciales para tratar de disuadir la conducta presuntamente infractora. Posteriormente, la información obtenida a través de dichas visitas es dada a conocer al titular del derecho que pudiera estar siendo afectado, para que si lo considera oportuno, él o su

representante legal inicie las acciones que estime pertinentes, ya sea en la vía administrativa ante el IMPI o en la vía penal mediante una denuncia.

Las denuncias que se reciben a través del “Buzón” no se encuentran disponibles al público.

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