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www . jalisc .gob.mx

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCOCO MIT É D F 1 RA NSr A REN C!.A

08 de Febrero del 2017.

-ACTA DE CLASIFICACIÓN-

C on ft;r1(\Mnento en lo di•,pt:t·s t o por lo s a rtí c ulo s 6" de la Constituct ón Política de los E •.tado s Un1d os Mex1cano:;: ,¡o 9 ' y lS d el D'CRETO NUMERO 2 5!J 31/ LX1!15 publica do en el Penódr co OfiC r , l 'E l EstZJ d o el¡• Jalisco·. el clí;l 19 ele rllne,nbre del 2 015. rned,,Jnte el cual se reformaron diversas dispo s¡c ¡ one. ri•• L1C ons tltlluón Polrti ca del F s t,lClo de Ja l1 sc o: 1'-'. 2". l '. S", 21\ punto 1 fracuón Il, 2 5 p1mto 1 fr acc iones Il

y\.77, .'8. .'9 y 30 punt o 1 f1 dcc r ón lll del D I:. CRE: 1 O N(JMERO 25653/ LX/ 15 que fue publicarlo pn el Per 1 od,, o Of1ual f l Estado ele J alisco el día 10 de nov1e111bre del ario 2015, mediante el cual se r efo r n,¡r 011 adicionaron y deruqaron d1 v ersa s d1 Sp01uones de la Ley de Transparencia y Acceso a la l nforr nacron Puhlic.1 dPI ht ,ldo de Jal1sco y su o, Municipios. que entró en vigor a partir del día s iguiente al de la publicac1on de s u s11ndar utado con a rltela(l()n. el (omite de Transparencia de la Fiscalía General del E stado de Jalisco, procede a c elebrar la pt esentP sesion ele traba¡o, concerniente al procedimiento de clasificación inicial.

INICIO DE SESIÓN

f'ar a e fecto•, de registro de la presente reunión, se hace constar que el desahogo se efectÜil en Id ·,ala dPJlllltds del mrnueble mar téldo con el núnwro 778, de la Calz ada Independencia, en la c oloma La Perl;¡ en

1.1CIIJdad ele Guadalajara. Jali sco.

REGISTRO DE ASISTENCIA

De c onformidad co n lo es tablecrdo por los ar ticulas 28 punto 1 fracciones !, ll y lii y 7.9 de la Ley rk

1 rans p<lrencia y Acc eso a la Informa ción Pública del Estado de Jalisco y sus Mun1cipios, y 7" y 10 el e ''.1

Reglamento, se hucc cons tar que la presente se efectua con la presencia de los integrantes que conforman elComité ele Transparencia de est e suje t o obligado, mismos que a continuación se enl1stan:

l. Lic. Jesús Eduardo Almaguer Ramírez, Fiscal General del Estado de Jalisco. lrtular del Sujeto Obl1gado.

II. Lic. Eugenia Carolina Torres Martínez, Directora General de Áreas Auxiliares y Titular de la Unidad de Tr<1nspar enciaSccrc t,¡r ,u

III. Lic. José Salvador López Jiménez. D11ector General de Coordinacion Juridica y Control lnt PI no.T1tul,1r del organo de control

ASUNTOS GENERALES

Verificado el regr s tro de asistenc ia y a sentada la constancia de quórum, es te C ornite de Tra nsparen(iil1 scalia Cieneral del Estad(l ciP J,11i s co. procede a analiz ar y clasificar par ticularmente IJ mlormac1 0il qu e

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Fi.;c ZtlíaGener ;;! de! E stad o

www.jalisco.gob.mx

JAUSCO incorporado a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) Mediante solicitud dP infnrmación regis trada con el númer o de folio 02692416, ingresada por el ciudadano

., la cua l fue tramitada m ternamente con el número de procedimiento de acceso a lilinformación pública LTAIPJ/FG/1373/2016. Misma que a continuación se señala:

"Documento de desistimiento que presento la parte ofendida el día 15 de agosto del 2016 en la agencia S de delitos patrimoniales no violentos de la cual formo parte en calidad de inculpado con Averiguación previa numero (Sic)

Lo anterior, a f111 de que la Unidad de Transpa rencia de este sujeto obligado se encuentre en aptitud JUrídica de dar cumplimiento a lo or denado por el Pleno del Instituto de Transparencia, Inf ormac ión Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Ja lisco (!TE!), en la sesión ordinaria celebrada el clia 25 veinticinco de enero ele 2017 dos mil diecisiete, al resolver el RECURSO DE REVISIÓN 1087/2016, que fue not ificado a la Unidad de T ranspar encia de la Fiscalía General del Est ado de Jalisco, a las 12:56 doce hora s con cincuenta y seis minutos del día 27 veintisiete de Enero de 2017 dos mil diecisiete, a traves del correo ofic ial, mediante oficio número CRE/079/2017, suscrito por los ciudadanos Maestro SALVADOR ROMERO ESPINOSA y Lic. JA ZMIN ELIZABETH ORT!Z MONTES, en su carácter el primero de Comis1onado y la segunda de Secretario de Acuerdos ambos adscritos a dicho Organismo Público, quienes por ese conducto y envía de no tifica ción adjunt aron copia de la Resolución emitida por el Pleno de ese H. Instituto, dent r o del RECURSO DE REVISIÓN 1087/201fi rw1movido en contra de este sujeto obligado, por el ciudadano

en el que tuvieron a bien resolver conforme al punto SEGUNDO del apartado de RESOLUTIVOS, que el agravio hecho valer por la parte recurrente, resulta ser FUNDADO. por lo que de conformidad al punto TERCERO, se requiere al sujeto obligado FISCAÚA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO, a efec to de que en el plazo de 10 días hábiles a partir de que surta efectos lega les la notificación de la presente resolución, emita nueva respuesta, apegada a los principios de objetividad, sencillez, máxima publicidad y mínima formalidad, consagrados en el artículo 5 de la Ley de Transparenc ia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la que justifique la reserva de la información solicitada y la negación de la entrega mediante el acceso a la información, emitiendo prueba de daño al caso concreto, o bien, entrE>gue la información que no cause daño. Así mismo informe a ese Instituto de su cumplimiento, dentro de los 3 tres días hábiles, continuos al término del plazo anterior, anexando, las cons tancias que acrediten dicho cumplimiento. Apercibiéndose, dentro del punto CUARTO, a la Titular ele la Unidad de Transparencia, para que en el caso de no cumplir con el requerimiento, será acreedor a las medidas de apremio previs tas en el artículo 103.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informac ión Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En este sentido, y:

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que una vez r ecibida y analizada la solicitud de información pública de referencia, la Unidad deTransparencia tuvo a bien ordenar su búsqueda interna, en terminas de lo dispuesto por los artículos s·punto 1 fracción VII, 25 punto 1 fracción VII. 31 punto 1 fracción !, 32 punto 1 fracciones III y VIII y 83 de la vigente Ley de Tr ansparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. al area de la Fiscalía Central, dependiente de la Fiscalía General del Estado, con el objeto de cerciorarse de su ex istencia, recabarla y en su oportunidad enviar a este Comité de Transparencia, para que emitiera dictamen de clasificación respec to de la procedenciJ o improcedencia para propor cionarla, conforme se establece erla ley de la ma teria.

SEGUNDO.- De tal manera. que una vez cumplimentado lo anterior, la F iscalía Central, dependiente Fiscalía Gener al del Esta do, tuvo a bien inf ormar que después de haber realizado una minuciosa y exhaL tiv a búsqueda de la información solicitada, la Dirección de la Unidad de Investigación contra RecurscJ, deProcedencia Ilícita de la Fiscalía Central, informó "...que efectivamente se integró la Averiguación rlr

evoa misma que se ra dic ó en 1<' Ao;o "•:.rll.. Ministerio Público número 5, en la que el solic itante y

recurrente - .:·· .. es parte, averiguación previa la cual se remitió alArchivo en los terminos del articulo 100 del Código de Procedimientos Penales para el E stado de Jalisco,

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FiscahaGe1wra! del Estado

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aprobada en los términos solicitados, con fecha 31 de Diciembre del año 2015, con el nt:ar1ero de folio8800/2015, y de la que 110 se aclvier·te escrito alquno ele Desistimiento que haya presentado la parte ofendida el día 15 qu111ce de Agosto de 2016 dos mil dieciséis, ello atendiendo a la literalidad ele la solicitud..

CUARTO.- Que de los crrterios de clasrficación vigentes y aplicables a este sujeto obligado, relativos a las Averrguaciones Previas en trámite; la Unrdad de Transparencia cercioracia de la exrstencia ele una i!ll! igaciQI) iniciada con el número de averiguación previa radicada en la Agencra del Minrsterio Público numero 5 de la Direccrón de la Unidad de lnvestrgacron contra Recursos de Procedencia Ilícita; determinó procedente neqar temporalmente el acceso a la misma, dado su estado procesal (en trámite) que es considerado susceptible de lwnitación por esta vía, ello atendiendo a lo que dispone el artículo 17 punto 1 fraccrón Il de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, correlacronaclo con el artículo TRIGtSIMO OCTAVO de los Lineamientos Generales en Materra de Clasificación de lnformacrón Publica, que son los aplicables al caso en concreto, dada la naturaleza y condición de la información solicitada.

QUINTO.- Que de la inconformidad manifresta por el solicitante, particularmente en la restricción temporal que este sujeto obligado determinó, y a fin de que la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado se encuentre en aptitud jurídica de dar cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (!TE!), en la sesion ordinaria celebrada el dia 25 veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, al resolver el RECURSO DE REVISIÓN1087/2016, que fue notificado a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, a las12:56 doce horas con cincuenta y seis minutos del día 27 veintisiete de Enero de 2017 dos mil diecisiete, a través del correo oficial, mediante oficio número CRE/079/2017, suscrito por los ciudadanos Maestro SALVADOR ROMERO ESPINOSA y Líe JAZMIN ELIZABETH ORTIZ MONTES, en su carácter el primero de Comisionado y la segunda de Secretario de Acuerdos ambos adscritos a dicho Organismo Público, en el que tuvieron a bien resolver conforme al punto SEGUNDO del apartado de RESOLUTIVOS, que el agravio hecho valer por la parte recurrente, resulta ser FUNDADO, por lo que de conformidad al punto TERCERO, se requiere al sujeto obligado FISCAÚA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO, a efecto de que en el plazo de10 días hábiles a partir de que surta efectos legales la notificación de la presente resolución, emita nuevarespuesta, apegada a los prrncipros de objetividad, sencillez, máxima publicidad y mínrma formalidad. consagrados en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la que justifique la reserva de la información solicitada y la negación de la entrega mediante el acceso a la rnformación, emitiendo prueba de daño al caso concreto, o bien, entregue la información que no cause daño. Así mismo informe a ese Instituto de su cumplimiento, dentro de los 3 tres dias hábiles, continuos al término del plazo anterior, anexando, las constancias que acrediten dicho cumplimrento. Apercibréndose. dentro del punto CUARTO, a la Titular de la Unidad de Transparencia, para que en el caso de no cumplir con el requerimiento. será acreedor a las medidas de apremio previstas en el artículo 103.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Razón por la cual; es preciso destacar que la Unidad de Transparencia requirió al área que se manifestó ser poseedora y/o competente de lo solicitado, para efecto de que confirme o modifique la respuesta emitida, para ser valorada conjuntamente y sustentada.

De lo anterior, este Comité ele Transparencia tiene a bien efectuar el siguiente: 1ANÁLISIS . 1

Q'" de '" wo"""" qoc iolegióo el Pmcedimicolo d' Am;o ' '' Jofmmocióo POblico oi,

¿oLTAIPJ/FG/1373/2016, incluyendo las derivadas de la tramitación del Recurso de Revisión 1087/2016,este Comité de Transparencia tiene a bien pronunciarse respecto del carácter con el que ha de identificarse y tratarse particularmente la informacrón solicitada y consistente en: "'Documento de desistimiento que presento la parte ofendida el día 15 de agosto del 2016 en la agencia 5 de delitos patrimo..,i?IP< "' violentos de la cual formo parte en calidad de inculpado con Averiguación previa numero

-3

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, fill·,jALiSCO

E" (Sic), mis mo que fue requenclo por el ciudadanoparte de l a irwestigac<on que este suje t o obli CJaclo está llevando a cabo: al tenor del srguiente:

DICTAMEN DE CLASIHCACIÓN

co rn o

h::( tdt ;\\1r> t wr.ll dp! ELirlo

E ste Comrte ele Transparencia, det ermina que a t endiendo a la literalidad de lo s olicitado mismo que hac(' consistir en: "Documento de desistimiento que presento la parte ofendida el día 1S de agosto del 2016 en la agencia S de delitos patrimonial<>no violentos de la cual formo parte en calidad de inculpado con Averiguación previa numero (Sic) Debe ser DEClARADA COMO INEXISTENTE. confmml! lo d<s pue•;to en el articulo 30 punto 1 tracción !1 en correlación con el numeral 86-Bis de la Ley

el'' Tran spar e nci a y Acceso a la Tnfunnd(i<J<1 f'Lrblir.a del Estado de Jalisco, toda vez que, conforme a lo que tuv e' a b< en rndicar la frscalía Cerltral dependre11t e de la Fiscalra General del Estado de Jalisco, dcspues de haber realrzado una mrnucrosa y Pxhaus tiva bl:r squecla de la información solic itada, la Dirección de la Unidad de Inves trgac ión contra Recursos de Procerlencia Ilicrta de la Fiscalía Central, informó ".. que efectivament e seintegró la Averiguacion Previa mi<: m ·'e '"radicó en 1" Aro.,nr'" riel M misterio Público numf roS, en la que el solicitante y recur r ente es parte, aver iguac iÓ1l prev1a la cual se remitió al Ar chivo en los términos del artrculo lUV del Lodrgo de Procedimientos Pen, le;. par,\ el Estado de Jalisco, aprobada en los términos solicitados, con fecha 31 de Di(lembr e del ario 201. <.onel numero de f olro 8800/ 2015, y c;t1¡_qiJ-. .O.!L l! adviert e escrit o alguno de Desistimi!!!l que hª-Y.t p_r_ e _ ntad o _l_¡ parte _qfunQ.ida el c:l Ü L i guin _ e de Agosto de 2016 dos mi l _i_e_illéis, ello atendiendq1.<!.1! -ª-L.ici_aQ de Ja s9J.i. itl,l_d," De tal manera, que al tenor de lo dispuesto en la fracción lii del punto 3 del articulo 86-Bis ele la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públic a del Estado de Jalisco y

sus Munrcrpios, este Comité de Transparencia estima innecesario ordenar su procesamiento, clebiclo a la ausencia de soporte del que se pueda desagregar información que pueda poseer este sujeto obligado, esto e;, mat erial alguno que permita identificar la información pretend<da. Lo anterior es así, toda ve¿ que a t endiendo a la literalidad ele lo solicrtado, no se localizó documentación alguna que cumpla con las especificaciones que el solicitante de la información refiere, y de la cual se llevó a cabo una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el área selialada anteriormente, por lo que se tiene a bien declarar como inex ist ent e esta información, toda vez que ha sido demostrada la exhaustividad llevada a cabo por el área competent e.en base a las obligaciones y atribuciones que le devienen. Razón jurídica la anterior, por lo cual, se declareparticularmente como INEXISTENTE la información descrita, atento a lo establecido por los artículos 6 ' de 1,1Cons tit uc ión Política ele los Estados Unidos Mexicanos; 11°, go y 15° de la vigente y reformada Constitución P olítica elel E stado de Jalisco; 1°, 2• y demas relativos y aplicables de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estildo de Jalisco y sus Municipios, que establecen como derec ho fundamental el acceso a la ir1formación pública, el cual será garantizado por el Estado, y que las leyes correspondientes estableceran los procedimientos y mecanismos idóneos para hacer efectivo el eJercicio d P. este der ec ho. basado en los princrpios rec tores en la Interpretación y aplicación, al tenor de lo siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Articulo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o aclminr s tr,ltiv<,l sinr) en e l caso de que ataque a la moral. la vida privada o los derechos de ter ceros, provoque ai<JLin delit o, u perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. E l derecho a la rnformación será garantizado por el Estado.P,irrafo reformado DOF 13-11 - 2007, 11-06 - 2013

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibi,!J y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. // Parrafo achoonado DOF 11-06 -2013 i

El E s t ado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciÓn, a sí com los servioos de radiodifusión y telecomunr caciones, incluido el de banda ancha e interne!. Para tales efec el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.Pi111alo adicionado OOF 11-06<'013

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Para efect os de lo dispuesto en el presente articulo se observar á lo sigLHentePa:rafo adtóónado DOF 17 - 06·2013

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el DistritoFederal. en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:Parrafo reformado (para qut'dar <omo apartado A) DOF 11- 06-2013

fis ,·a lí <tG ent>r<Ji del (.:; t .Jd0

www.j a lis e o. gob.m x

l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos quefijen las leyes. En la interpreta c rón de este derec ho deberá prevalecer el principio de máxima publi(l(!ad. ·Los suje tos obligados deberan doc umentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, cornpet em ias o fUilCIO!les, l a ley de ter mmará los supues tos especí ficos baJO los cuales procederá la declaración de inex istencia de la información.Fracción reformada DOF 07 - 02·2014

Il. La información que se refr er e a la vida priv ada y los datos personales será pr o tegida en los términos y con la s excepciones que fijen las leyes.

111. Toda persona. s in necesidad de acredit ar interés alguno o justificar su utilizac ión, tendrá acceso gratu1to a la in forma c ión pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanc1arán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Cons titución. Fracción reformada DOF 07-02- 2014

V. Los sujetos obligados deberan preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y

publicarán, a través de los medios elec trónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicro de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus obje tivos y de los resultados obtenidos.Fracoón reformada DOF 07-02-201-1

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información r elat rva a los recursos p[iblicos que entreguen a personas física s o morales

VII. La inobservanc ia a las disposiciones en materia de acces o a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.P/!rrafo con fracciones adicionado DOF 20- 07-2007

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado. con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad par a decidir sobre el ejer c icio de su presupuesto y determinar su organiz ación interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protecc ión de datos per sonales en posesrón de los suje tos obligados en los términos que establezca la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO:

Artículo 4°.- T oda persona. por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco. gozará el · los derechos que establece es ta Constitución, siendo obligación fundamental de las autor idade salvaguardar su cumplimient o Asin1ismo, el E s t ado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el der ec ho a vida de todo ser humano, al s us tentar expr esamente que desde el momento de la fecundacrón entra bajo a protección de la ley y se le reputa como nac ido para todos los efectos legales correspondientes. h;:¡sta u

muerte na tur al. {

. 5 -

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jALISCO

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GPn • ·t .t! del E-, t dd n

El derecho a la información pública y la protección de datos personales será garantizado por el Estado en los términos de lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las leyes en lamateria.

Artículo 9°- El dE' rec ho .:J I.:J Inf o r ma c ió n p u bli ca t endrá los siguientes f undam entos:

l. La co n sol idación del es tado d t>mocrat ico y el e derech o en Jalisco;

!l. La tra r1spare nc1 a y la rencl1 c 1 011 de CI < E' ntil s de las autoridades estatales y municipales. mecJ,antt' l a a pe rtu r,¡ ele l os 01 ganos fJublrcos y el1eg1 s tro ele l o s d ocumen tos en que constan las decisiones pública s y e l p roc p•,n para l il t o m a de és tas:

Ilf La parti c ipacion Ciudadana en l a torna de decision es públi cas, mediante el eje rc ic1o del de1·ec h o a lai n f ormanó n;

IV. L,1 i n f o rmac ió n púb l iCa ve ra z y opo rt u na;

V La p rotección de datos person¿¡les en posesión de sujetos obligados; y

VI. L a promoc1on de l a cultura de transparencia, la garantía del derecho a la in form ació n y la resoluci ón del a s co ntrove rsias que se susciten por e l ejercicio de este derech o a través del Inst1tuto de Tran sparen c1 a eInf o rm¿¡c i ó n Publica y Protecci ón d e Da tos Pe r so nales del Estado de J alisco.

Artículo 15.· Los ó rganos del poder público del Estado proveerán las cond1 c iones para el ejerci cio pl e n o dt• la l i bertad de l as personas y grupos qu e in tegra n la sociedad y propiciarán s u participación en la v i da soc ial. eco nó m ica. polit1 ca y cultural de l a e ntidad. Para ello:

IX. Las autoridades estatales y municipales promoverán y garantizarán la transparencia y el derecho a la información pública, en el ámbito de su competencia; y

X.

La ley regulará el ejerc1c1o del derecho a la información pública y el procedimiento para hacerlo efectivo; las obligaciones por parte de los sujetos de aplicación de la ley respecto a la transparencia y el derecho a la información pública, así como las sanciones por su incumplimiento, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Constitución y demás normatividad aplicable en la materia .

Será obligación de las autoridades estatales y municipales, de cualquier otro organismo público. asi como de cualquier persona f ísica, jurídica o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, proporcionar la información pública en su posesión, rendir cuentas defunciones y permitir el ejercicio del derecho a la información en los términos de la ley.

j¡LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS: / ,

www.j a li sco.g ob. m xArtículo 1°. Ley - Na t urale z a e l n terp1 e ta ri ón

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fisc.l l ldG':> nPr.:d del E-;t 1c.Jo

l. E sta ley es de orden e inter és p(r blico, y reglamentaria de los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitucr ón Politic,1 ele los Est ado s Unidos Mexicanos, en lo r elativo a datos personales en posesion ele entes públicos. asr como pa r rafo tercero. 9 y 15 fr acc ión IX de la Constitución Política del Estado de Jalísc o.

2. La información ma teri a de este ordenamiento es un br en del dom111io público en poder del Estado. cuyil titulandad reside en la socieda d, misma que tendril en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que c onsidere

3 . E l derecho ele a cc eso a la in formación pública se interpretará conforme a la C onstitución Política ele lo:; Estados Unidos Me x1canos; la Declar;K ión Unr versal de los Derechos Humanos; el Pa c to Internac ional ele Derechos Civiles y Polí ticos. la Co nv ención Amencana sobre Derechos Humanos; la Convencion sobr e la E liminación ele todas la s Forma s de Discrimrnooón Contra la Mujer, y demás instrumento s internac ionale:.suscr it os y ra tifiCados por el Es t ado Mex icano y la interpretación que de los mismos ha yan realiz ado lo'órganos internacio nales espeoalizados; asr como lo dispuesto por la Constitución Polit1ca del Estado eleJal1sco. f a voreciendo en todo tiempo los principios pro per sona y de máxima public idad.

4. E l eJercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitant e acredite inter és illguno o JUS tifique su ut ilizac ión. ni podr á condicionar s e el mismo.

Artículo 2° Ley- Objeto.1Esta ley tiene por obJ et o.

L Reconocer el der e cho a la información como un derecho humano y fundamental;

IJ. Transparentar el ejercicio de la función pública, la rendición de cuentas, así como el proceso de la tom,1 de decis r ones en los asuntos de rnt erés p(iblico;

lll. Garant1 zar y hacer efectivo el der ec ho a toda persona de solic itar, acceder, consultar, recibir, d1fundrr. repr oducir y publ1car información pública, de conformidad con la presente ley;

IV. Clasificar la información públic a en posesión de los sujetos obligados y mejorar la organización de archivos;

V. Proteger los datos personales en posesión de los sujet os obligados, como información confidenc ial, decon f ormidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Regular la organización y funcionamiento del Instituto de Transparencia, Información Pública del Estado de J a lisco;

VII. E stablecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente

VIII. Promover, f omentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función públic a, el acceso a la informaoón, la participación ciudadana, a s í como la rendición de cuentas, a través .del establecimiento de políticas p(iblicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información opor tuna. verific able. compr ensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económica s yculturales de ca da región;

!X. Proprciar la pa rticipacron c iudadana en lo toma de decisiones públicas a fin de contr ibuir a la corlSOiidac i ón de la dernoc ra c1a; y

X E stablecer los mec anis mos pa ra garantiza r el cumplimi ento y la efectiva aplicaCi ón de las med1da s apremi o y las sanc iones que correspondiln.

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SEGUNDO.- Que de los numer ales 24 punto 1 fracoón ll, 29 punto 2, 30 punto 1 fracción II, 86 puntfrac ción III y 86-Bis puntos 1, 3 frac crones I y JI y 4 de la mismo Ley de Transparencia y Acc eso ¿¡

la Inf ormación p(,blica del E s tado de Jalisco y sus Municipios, se desprende la obligatoriedad de esta Fisc lía General del E stado de Jalisc o. pa r a rec ibir y dar t ramite a las solicitudes de acceso a la información púb c a.

www.jalisco.gob.mx

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JALISC<)

llevar a cabo la b(rsqueda y localrzaCión de la informacrón p(rblica solrcitada, y emrtrr la respuesta correspondrente, partrcularmente que niegue el acceso a la misma, por ser declarada inexistente. por el Comrte de Transparencia, al tenor de lo srguiente:

Artículo 24. Sujetos Oblrgados -- Catáloqo.1. Son sujetos obligados de la ley

II El Poder EJecutrvo del Estado de Jalisco;

Artículo 29. Comité ele Transparencia-- Funcionamiento.

2. El Comrté ele Transp;nencra requrere de la asistencia de cuando menos dos ele sus integrantes para sesronar y sus decrsrones se toman por mayoría simple de votos, con voto de calidad de su presidente en caso de empate.

Artículo 30. Comité de Transparencia- Atribucionesl. El Comrte de Transparencra trene las srguientes atribuciones:

L Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedrmrentos para asegurar la mayor eficacra en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del sujeto obligado;

IIL Ordenar, en su caso, a las áreas competentes, que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que, previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones, lo anterior de conformidad con su normativa interna;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtencrón de información y el ejercicio del derecho de acceso a lc1 ínformacion;

V Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos y de los integrantes adscritos a laUnidad,

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidady protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del SUJeto obligado;

VIL Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaborac1ón del informe anual;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la mformacron, de conformrdad con lasdisposiciones aplicables en la rnaterra;

lX. Revisar que los datos de la información confidencial que recrba sean exactos y actualizados;

X. Recibrr y dar respuesta a las solicitudes de acceso, clasificación, rectifrcacrón, oposición, rnodrfrcac1or11 /correccron, sustítucrón, cancelación o ampliación de datos de la información confidencial, cuando se lb 1pennito lo ley.

XI Reg""'' y wntmiM lo t!OI<>mi,ión o tecceco,, de m:mmeoón <e<eN'd'o conl«lenml en "' pode ywww.jalisio.gob.mx

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XII. Establecer un mclrce ele la 111formacron clas,ficada como confidencral o reservada; y

xm Las demás que establezcan otras dispOSICiones legales y reglamentarias aplícables

Artículo 86. Respuesta de Acceso a la lnfonnacion ·-Sentidol. La Unrdad puede ciar respuesta a una solrcitud de acceso a la informacrón publica en sentrdo·

FiscJit.J(l; ner<J! dc,l Estado

www.jalisco.gob.m x

Afirrnatrvo. cuando la totalidad de la información solicitada sr pueda ser entregada, sin importar los medios. formatos o procesamiento en que se solicitó;

!l. Afirmatrvo parcralmente, cuando parte ele la información solicitada no pueda otorgarse por ser reservada o confrclencral, o sea rnexrstente; o

111. Negativo, cuando la información solicitada no pueda otorgarse por ser reservada, confidencial 0irt l<istente.

Articulo 86-Bis. Respuesta de Acceso a la Información - Procedrmiento para Declarar Inexistente laInformación.l. En los casos en que crertas facultades. competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que rnotrven la inexistencia.

3. Cuando la rnformación no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:

I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información;

II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento;

4. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.

Trene sustento a lo anterior, además el Criterio 15/09. emitido por el anteriormente denominado Instituto Federal de Acceso a la lnformacrón Gubernamental (IFAI), para interpretar la inexistencia de la información pretendrda por los solicitantes, al ser considerada una -cuestión de hecho--, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer información, la cual se encuentra visible y consultable en su sitio oficial: http_llrnrsiQJfar QffiJl}ti(rii_ g_sLQJ_'o (J'n(;.20Ine.'<Slfrlcrags:lf, cuyo contenido se invoca a continuación:

La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. El articulo 46 Ley Federal de Transparenoa y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta debera remitir al Cormte de Jnfonnaoon de la dependenoa o ent1dad la soliotud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comite anal1ce el caso y torne las medidas pertinentes fJdla localizar el documento soliotado y resuelva en consecuenoa. A.súnismo el re lrcocfQal tJculQ dJ:.,pqr?e gye e'LcasQ_c/g_g¡u..s:LCQmité no encuentre .e. l doacmer!fQ,,exped¡ra una re_sg/y_ción que c9nfirme f· JnexisteQcl:u:JeLmismo v noJJiic¿tra al soliotaute a traves deja_umdad de en/<J.C. der}tro_d.eLJ2ia_" es[,J/¿jeQcfO en el art1cujq_44 de fa Lex. A L!a inexi?.tenCJ.. >lmplica n.e_cesan Hnente que la1nfomwQ 1

flQ§!'_ e.ncuentra en lo ;¿rcj¡fl.·os de_Ji;_ autondad -e _dgpr se tra_t;¿_df:_¡¿na cuest1ón .de hechoQb" tcmte que la depen({("jl_(l,J_Q f;'lJ(JQQd CUeJI(e_con facuftaQ'e .Para poseer d;(:ha JflfQ[f7.Jd.. Óf).

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JALISCO

FiscdklCienPr,¡J rlc! Estddo

este sentido, es de se1íala¡:<e que la ÚJP\Istenoa es un concepto que se atnbuye a la informaoon soi1Citada

Expedientes:0943/01Secretana de Sdlud Mana 1\.tarvan Laborde5381;08 Aeropuerto y Se! VICIOS Aux1/iares- Juan Pablo Guerrero Amparan6006;08 Secretana de Comumcaoonesy Transportes -Alonso Gomez· Robledo V0171/09 Se' retana de Haoenda y Credito Publ1co ·Alonso Gomez·Robledo V2Z80!09 Poliua federal··Jacqueline Peschard Manscal

Del mismo modo, motiva a este Com1te ele 1 ransparencia para declarar inexistencia, el contenido del Criterio001/2011 pronunciado por el Consejo del Instituto ele Transparencia e Información Pública de Jalosco (ITE!l. que conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 46 con relación al 110 de la entonces viqente Ley de Transparencia e InformaciÓn PC1blica del Estado de Jalisco, sensible de la necesidad de elaborar criterios de apoyo para la interpretación y aplicación de la ley de la materia, por iniciativa propia de ese orgarmmo público, se tuvo a b1en considerar lo siguiente:

El Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de jalisco, t1ene a bien autonzar y aprobar los cnterios que auxilien a los 1r1tegrantes de los sujetos obligados, en la aplicación e interpretacion preosa del artrculo 77 de la /.ey de Transparencia e Informacrón Publica del Estado de jalisco de conformidad a los s¡gwéntes

CONSIDERAN DOS·

L Que este Consejo, con fecha 15 quince de diciembre del at'io 2009 dos mil nueve, autonzo y aprobó los CRITERIOS RESPECTO A LOS REQUISTTOS QUE DEBEN REUNIR LAS RESPUESTAS QUE EMTTEN LOS SUJETOS OBUGADOS EN LAS DECLARAGONES DE INFORMACIÓN INEXISTENTE Y DE NO ACCESO POR NO TENER COMPETENCIA, de los cuales se destaca lo siqwente:

"PRIMERO· Los sujetos obl1gados, ante la inexistencia de información deben emitir un dictamen en el que expresamente se cite la normatividad aplicable, razonar y explicar cómo es que el hecho concreto se adecua a la hipótesis normativa, además de acreditar las causas que derivan en tal prermsa. Entendiendo que los informes de inexistencia de información forzosamente deberan contener: Normativrdad aplicable: los artículos de la ley en materia y/o cualquier otra ley ajustaiJ!e al caso en concreto. Razonamiento o Explicación: Exponer de forma clara y concisa el porque el artículo referenciado es aplicado al caso de inexistencia de la información ya sea en caso de que esta no se haya generado o que por otra cuestión ya no exista H icamente. Justificaoón: Probar lo expuesto medrante constancés, actas circunstanciadas. denuncras de carácter pena/ o cualqwél otro documento que pueda acreditar que la información es inexistente."

Criterios que en términos generales aluden a los requisitos que deben reunir las respuestas que concretan una declaración de rnformaoón Inexistente, es deor, se trata de un planteamiento genérico, del que se desprende la Interpretación de la d1sposJáón legal que compele para que las declaraciones de inexistenna. cumplan con la triple obligación de fundar, motivar y justificar (f.'IOhar con medios de conviccion suficientes).

Derivado de la general1dad de aquella postura, surge la necestdad de puntual1zar el alcance de JUStificar o probar hechos segun sea su carácter posit1vo o negativo. de modo que el presente documento se emite con estrecha vinculación a los predichos uiterios, entendiendo que lo ' complementan sin exc!wrfos

JL. Q.ue el. art1.culo 6 de la .Lev de Transparenoa e Información Púb/1ca del Estado de jali>co,. en sufraccmn VII preve que el derecho a la mformaoon publica debe reg1rse, entre otro:,por el prmcrp1ode ..cefendad y segundad¡undica del procedimiento·:

www.jali co.gob.mx

IIL Qu.e d.e confomJ/dad co.n lo.s artícu.los Hy 16 de fa Constltucrón Poliflca delos Estados Unidcf' /MeMcanos el f.H117Cif-l!O de segundad ;und1ca, parte del re peto y apl1caoon por parte de 1,

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!1tJALISCO

autoridades de las formalidades esencrales del procedirmento en su actuar; conforme a las leves expedtda.'i con antenondad al hecho. efectuando actos que les sean atribwdos o facultados por fas leye_,fundando/os v motw,mdolos

IV. Que de confonmdad con la fraccion VI! del artículo 7 de la Ley de la matena, la transpareno¡ se enttende como el 'conJunto de d1spos1ciones y actos mediante los cuales los su;etos ohliqaclos t1enen el deber de poner a ck;posicion de las personas sol!otantes la informao()n pub!Jca que poseen y dan a conocer; en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a ·,u competenc"'· as1 como las acciones en el e;erocio de sus funoones'·

fi';caild(J0nerC!I del Estado Deb1endo tener presente que todo acto, supone una conducta activa o pasiva, es decir; ,Jetos

posit1vos o negativos, s1emp1e que se refle;e en un hacer, o bien la amistan o abstención de obrar Actos que se d1stmguen por los efectos que producen, dicho de otra forma, las consecuencias JUndicas de orcunstanoas concretas. derivan del resultado de movimientos positivos u activos o en su detecto, por pasividad u otmsion lo que t!npl1ca la ausenoa de actos.

V. Que los suJetos obligados. se constituyen como promotores y garantes del derecho a la informaoón en los tem11nos y alcances de la Ley de Transparencia e Información Publica del Estado de Jalisco, de conformidad con lo estatuido por el precepto 5° de este ordenamiento

VL Que la Ley de Transparenoa e Información Pública del Estado de Jalisco, en su arú:ulo 77 seria/a que 'cuando a los sujetos obligados se les so/Játe información inexistente o que no tengan acceso a ella por no ser de su competencia, éstos deberán emitir dictamen fundado y motivado en el quejustifiquen esta situaoón ·:

VD. Que de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, por justificar se enttende, 'Probar algo con razones convincentes, testigos o documentos] ". De esta forma, se enttende que el !egl <>lador impone al sujeto obligado el deber de probar y sustentar la inex1stenna de información con medios de convicción.

VIII. Por otra parte, el D1ccionario de la Real Academia Española, define a la inexistencia como la'falta de existencia'

De modo que la inexistencia, consiste en un hecho de tipo negativo derivado de la falta de existencia y por disposicion legal, el sujeto obligado tiene el deber de probar tal circunstancia, es decir, aportar medtos de convicción que ver/liquen el hecho negativo.

El jurista Cijmano Gomez Lara, en relación al objeto de la prueba setiala.

'Se ha sostenido tradicionalmente que el objeto de la prueba son los hechos Juridicos, comprendtdos desde luego los actos jurídicos. Es importante precisar que, en todo caso, el acto o hecho juríd1co objeto de la prueba debe imp!tCar la realizaoón de un supuesto normativo del cual las partes 1r1fieren consecuencias jundicas que esgrimen como fundamento de sus pretensiones (los actores) o de sus resistencias (los demandados), En otras palabras, se esgrime fa existenoa de un hecho -que debe probarse- y tal hecho encaja en, o corresponde a la realizaoón de un supuesto normativo que preosamente al haberse realizado -objeto de la prueba- producirá consecuencias jundicas. esto es, derechos u obl1gaciones."

IX. Que es prinopio de derecho el dicho "el que afirma esta obligado a probar·: no obstante, existen supuestos en los cuales el que mega, debe tamb1én probar.

X. Por su parte, el Cód1go de Procedimientos Civiles del Estado de Jal1sco, seiiala diver: os supuestoe; en los cuales el que niega esté obl1gado a probar; tal y como se apreoa en el aritculo 287 _que set1a/a:

www.jalisco.gob.mx

' rtícu/o 287- El que niega solo est¿í obligado a probar:·1 Cuando la negacion envuelva la afirmación expresa de un hecho.Jl Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colit1gante;

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11! Cua;1do se desconozca /.¡ C.IJ.Mudad: yIV Cuando la negat tva fuere elemento constitutivo de la acción

Mientras que (';pnano Gome: Lara. señala que " pn cuanto al car¡ícfer positivo o neg,1tivo de un hecho o acto. no pa;ece hdber ninguna base. fl! raoonal ni oent ifica, que penmta la dtstinoon que depende, en todo caso. de la Pstructura gramatical de la frase u oración en que se haga l, ¡ postulaoon del hecho. En otr,ls palabras. el hecho JUrtdico en s; es neutral en cuant c> a un1 cal;ftcauón de la eApresio n signtft(:atwa a traves de la cual la persona. el ser pensante. sosttene la e\tstenoa o no del hecho jundico. Adem,15, en las formas de decir las cosas. cuando >e h¡h·,,, ex preso lo negatwo puede haber aspectos positivos impl1citos, y viceversa. Ejemplo >r algw<:'n afimld que es soltero (hecho posittvo) está negando ser casado, viudo o divoroado ( hpch,.>.< negativos).' s; alguten afirma estar hoy en determinado lugar (positivo) niega estar en otros lugd tt'S al t71f .,'!II O l!empo (negativo)..· sr se niega haber estado en Guadalajara en determtl1arfr fechc1 rnegatwo), hay la ,JfimMetón ,/np!tota de haber estado necesariamente en otro lugar (postttvo) ·

XI. Que la L ey dP han.<parenoa e !nformaoón Pública del Estado de Ja!tsco, dentro del citado arlt culo 77, impone la obl;gaoón de justificar, tanto para las declaraciones de información ine. 'stente, como en los casos en que no se tenga acceso por no ser de su competenoa,· sin embargo. en el segundo supuesto se debe precisar que la competenCia se funda y sustenta en lasleyes .v reglamentos, de modo que los pr onuncianuentos de los sujetos obligados relativos a laincompetenoa legal, se satisface con el dictamen debidamente fundado y motivado, sin que sea necesano ;ustifrcar el supuesto, dado que es prinopio de derecho el que reza que. "solo los hechos son obJet o de prueba. no as; el derecho".

Xll Que este Consejo. en la resolucion de los recursos de revisión relativos a las declataoónes dt> tflformación ;nexJstente, advierte que los sujetos obligados Incumplen con la obligación de funda1; motivar y principalmente justificar tal circunstancia.

Por lo antena;; el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Publica de Jalisco tiene a bien aprobar para su postenór publicación en el portal de Internet de este Ins t ituto.. lo ; stguwntes.

CRITERIOS

PRJMERO.- Las respuestas que emiten los sujetos obligados, ante la inexistencia de informacion consttfuyen pronunoamientos sobr e hechos de tipo negativo.

SEGUNDO - La declaraoon de información inexistente debe emitit <>e de forma fundada y motwada, en la cual, se de a conocer el aspecto positivo o negatwo del hecho, refleJando el hacer o bien la omisión o abstenoón de obrar del sujeto obligado. tal y como se refleJa de la Ley de Tramparená'l e Información Pública del Estado de Jalisco y su interpretaoon en los CRITERIOS RESPECTO A LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS RESPUESTAS QUE EMITEN LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LAS DECLARACiONES DE INFORMACiÓN INEXISTENTE V DE NO ACCESO POR NO TENER COMPETENCiA..

TERCERO - De conformidad con la Ley de la materia, los sujetos obligados debenjus tificar. es deo' demostt<lf con medios probatorios suficientes, y sustentar las declaraciones de informaCion ú1existent e. st empre que el pronunoamiento conlleve una afirmación. o bien, cuando estando ohliqado a generar o posee1 la ¡{¡formación, no la tenga.

GuadalaJara, Ja/;sco. a 1" de mar zo de 2011. Se autoriza1on y ap10baron los presentes 001/2011· 4CRITERIOS RESPECTO A LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS RESPUESTAS QUE EMITEN LOS 1(SUJETOS OBLIGADOS EN LAS DECLARACIONES DE INFORMACIÓN INEXISTENTE.

Dicho c rit er io se encuentra vis ible y consultable en el sitio o ficial del ór gano ga.. r. a·n· te .d- e

esrJentidad feder ativJ. en la siguiente dirección elect r óni i!11_ t ¡¿1 (wwy/ _ ! tct .o: g . r t l\ /V :/ d_ o.. t ;r l iC!li' 'J'i/C _t_r11J.·:..1 1/rJI. tt;no i rlforn1d Ci.<)r_ ·__ i_D.fl- i iJ e 1 1_t - l.• _D_dr

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fic;cdlldG•::c- nerai rie l E s t

ado

Aunado a lo anter ior, este C om1té de Transparencia, al observar de igual manera que de la busqueda 1 nterna que se hizo en la Fiscalía Central, depend1ente de la Fiscalía General del E st ado, c onfor me a lo disp\1es t o por los artículos 5'' punto 1 fr ac ción VIl, 75 punto lfracción VII, 31 punto 1 fracción !, 32 punto 1 fracciones lll y VI!! y 83 de la vigente Ley ele Trans parencia y Acc es o a la Información Pt.:tbl1ca del Estado ele Jal1sco y sus Munic1pios, ell o l011 el obje to de cerciorarse de su ex1stenc ia y, en su oportunidad. r es olver de u procedencia o improcedencia para propor c ionarla, conforme se establece en la ley aplicable a la materia. de tal manera, que una vez rec ibida la respuesta correspondiente y, tomando en c onsideración el criteno aplicado por el C onseJO del Instituto de Transparencia e InformaCIÓn Pública del Estado de Jalisco (!TE!). al resolver el RECURSO DE REVISIÓN 394/2013 en la sesión ordinaria del día 06 seis de diciembre del at\ o2013 dos mil l1ece. que fue promovido en cont ra de las actuaciones practicadas por la Unidad el e Transparencia de la riscalia General del Estado de J alisco, en el que ordenó a este sujeto obligado iniciar y desahogar el procedimiento administriltivo de acceso a la información pública, materia de revisiÓn, en toda s sus eta pas, cercior ándonos primerament e de la ex istencia de la información pública que se solicit ó, toda v ez que esta Unidad de T ransparenc ia previno al solicitante para que modif icar a su solicitud de acceso a la informac ión, ello al estimar que se es taba ejerciendo el Derecho de Petición y no el Derecho a la Información Pública, siendo om1so el solic1tante en responder a dicha prevención y. corno consecuenCia. conforme al procedimiento vigente en la entidad previsto en la entonces ley aplicable a la matena, se tuv o por recha z ada la s olicitud de información, por no reunir los requisitos de ley y no haber dado cumplimiento a la prevención; sin embargo, a cons1derac1ón de los integrantes del ConseJO de ese Organismo Público, se determinó dejar sin efectos la constancia que desecha el escrito de petición e instruyó a es ta Un1clad de Transparencia para que desahogara desde el inicio el procedimiento de acceso a la información, ordenando que se hiciera una búsqueda de la información requerida, no obstante de que se trataba de un Acta de Hec hos r elacionada con la inves tigación de posibles conductas delictivas, para posteriormente resolver !o conducente y aplicar entonces el criterio de restricción vertido por esta dependencia y confirmado en tal sentido por dicho Organismo Público. f:Q L tal motivo dilc:l 9 _ _ g ue el,numeral 9 " de la act u al Const itu_ción Politi() ge l E s t a do_.Qe Jal i sc o _ y _ el 33 dJ? la yjgente Lj:y ele Tr a_rQarencia y Acceso .a la Información Pt:rblicil_ _delEstriJciO de J<JUsc_Q. y s>J.LMunicipiQsLs ª-l.i'! J.I )stituto de Transpar enc ia es UC1. 0...l9.ailismp_P(Jb[K..o queno_ s t á ..s ubord m ado a ninguna autoridad y que sus resoluciones en materia de clasificación y acceso a la1n f o r m a ciór1_pú b l ica son vinculante definitivas e inatacables p a ra todos l o s sujetos obl í gad o s · _Q.QL.<lllélloQ .@<l..JsLp...r . r;> s n t e solic i tu d . cercioragQde la existencia de la averiguación previa que relaciona en_ ll! pet_ic;i9 r eciso hacer del conocimiento del sol i tante que, los Lin e am i entos Generales e n _M_a_teria d.e Clasifi.c9Ción ele Información Pública emitidos mediante iJ.>;uerdo del Co n se j o del Ins t i t uto de T . @f!Spargo_g.il. _ lnf o r m a Lé> n P ú b l i ca de l Est ado de Jalisco (ITED, el día 28 veintiocho de mayo del año 2014 dos_DJil catq_IT, debidamente publicados en el Perió_dico Oficial "1 E s tad o de Jalisco " el día 10 diez dEUJ¿nio del mismo ai' t o, estai:¿JgcE;>Jl 1ª- ..JJ.i!?..!;_s y direc_tr i c es _p_or Lél- ualehal;>rá de neg a r.sE;' infor m _ ac ión o resjrin_gj_¡:se .te!Jl..QQi!llflle_n\ e su accesQ. _ ..il_sí como los supuestos en los que e s procedente permitir el ac c eso a información reserva_Q, 1 _ _Q_cnnfirlPnriaL.con las excepcionessorrespondientes. Dicho esto, se advierte que la Averiguación Previa

.is te y guarda un estado procesal que es considerado susceptible de limitación por esta v1 a, ello tornando en consideración lo manifestado por la Fiscalía Central, dependiente de la Fiscalía General del Estado, quien tuvo a bien inf ormar que después de haber realizado una minuciosa y exhaustiva búsqueda dela información solicitada, la Dirección de la Unidad de Investigac ión contra Recursos de ProcecJ,.,-, - ' Ilícita dela Fiscalía Central, informó "...que efectivamente se integró la Averiguación Previa · mi,Lmaaue se radicé!_ _ e_!L. _l:\CH!I::!ci!l dei_M¡,.; terio Público número 5, en la que e l solici J:ecu r r_g_Qi . e

"-' parte, averiguación previa la cual se remitió -ª-'·-& .b_iy_o en_los términos_ _ .del_ ..ii_O:ICulo J,_QO_ d_e_I_ _Código de Procedimientos Penals. .m _ ra el EstadQ _ de_Jaliso.aprobé!._cja enJQs términos s_QU_

fi!ados. con fecha 31 dt.!?iciembre del añQ_201S. con el n me.ro de folio

www . j a lisco.gob.m x

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!H QQ/. QlS... .". Por lo que deberá de

considerarse con el carácter de

RESERVADA y CONFIDENCIAL,

at.'m y cuando en las invest igaciones de

los delitos, se suspende su decision temporalmente, en términos de lo qu e establec e el artí culo 100 del C ódigo de

Procedimientos Penales para el E s

tado Libre y Soberano de Jal1sco, su es tado proc esal es susc eptible ele limitación, dado el

estado procesal que guarda en

Investigación (trámite), puesto

que no se ha reunido suficiente evidencia hasta el momento para determinar si ex is ten elementos del delito y la pr

obable responsabilidad, para det ermina r si ejerce o

no la acc ión penal. por lo que es,

considerado que se encuentra en la fase

ele investigación, (trámite), ya que en el ca so de r eunirse nue va s evidencias

se reac tiva o reilbre la investigación. por lo que en términos

legales, la investigación no ha concluido, sino que

está su s pendida, y al otorgar la

información pretendida pudiera

causar un serio perjuiCIO a la s

actividades de pers ecuc ión ele los

delitos, es por ello, la necesidad de

continuar con la r e se rva de la

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Fi sc ali.1G•J ne:r;JI (!el E.:tad o

información solicitada hasta en tanto no se concluya co n esa inves tigación, (archivo definitivo) o se haya dic tado la sentencia correspondiente, esto es. que haya quedado firme y c ausado es tado.. lo cual. necesanarnente implica por di sposición legal expresa, res tringir su acceso a t r avés del ejer c icio del derec ho fundamental a la información p(•blica. por ser una c aus al de excepción. Razón por la c ual debera de considerarse que el numeral lOO del Código de Procedim1 entos Penales para el Estado Libr e y Soberano de Jal isco, que a la letr a s e1iala y aquí in teresa

ARTICULO 100. SI DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS NO RESULTAN ELEME NTOS BASTANTES PARA HACER LA CONSIGNACIÓN AL JUZGADO, PERO AP ARECIERE QUE CON POS TERIORIDAD PODRIAN ALLEGARSE DATOS PARA PROSEGUIR LA AVERIGUACIÓN, SE RESERVARA El EXPEDIENTE HASTA QUE SE OBTENGAN ESTOS DATOS Y, ENTRE T ANTO, S E OR DENAR A A L A POLICIA QUE HAGA INVES TIGACIONES TENDIENTE S A LOGRAR I'L ESCL ARECIMIENTO DE LOS HECHOS..."

De tal manera que es menest er, señalar que atendiendo a lo que dispone el articulo 17 punto 1 fracción ll de la Ley de Transparencia y Acces o a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municip1os. corr ela cionado con los Lineamientos Generales en Materia de Clasifica ción de Información Pública. emitidos mediante a cuerdo del citado Consejo del I nstituto de Transpar encia e Información Public a del Estado de Jalisco (ITEI), el dí a 28 veintiocho de mayo del año 2014 dos mil catorce, debidament e publicados en el Periódico O fiCial "El Estado de Jalisco" el día 10 diez de junio del mismo ar"lo, en su

artículo TRIGÉSIMO OCTAVO, que estat;JJe_9ill l<!.s pases_y Qk'ª-ctrices por las_ c:uai.Llla_br_ª _ qg_ __negar.s_informa<;ión o_ tri_n_te J 'DJ2Qf.illl}l?n t e su acce so,. _ así como los _supuestos en ! -> p_r:0cec! l}te pe r fl'litjr_ _ c eso a inform.ªc i ó n r e s ervada o confidencial con la s e x e pcí ones correspond ient_. disponiendo lo siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA V ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS:

Capítulo 11De la Información Reservada

Artículo 17. Información reservada -Catálogo. l. E s información reservada:

11. Las averiguaciones previas;

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA:

Trigésimo Octavo.- La información se clasificará como reservada en los términos de la fraccion ll del arttculo 17 de la Ley, cuando la averiguacion previa, que de conforrmdad al articulo 8 fracción 1 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, abarque las actuaciones practicadas por el Minister io Publico o sus auxiliares, y con motivo de la comisión de un delito, y aun y cuando tem11ila con la deternu /¡aoón de e;ercicio o no de la acción penal, conservara la reserva:

1.Cuando se hay,, ejercido la acción penal, y la misma forme parte del juicio penal respectivo,: y

www.ja lís,co.gob. m x

2. t:uandQ .se hava Mch.fvado de 1!1J!nera provisjq_nal, en esp_era d. e _ allegª r #.....JMtQ' prpsegyir la aJLefÍ9!!.aciónJte_conf.ormidad a lo_p_revist o PPI el artíq¿lo lO (l del Cq_cl/go di f!I.Q{Jtf!imiento2_PenMeS parf!../.E$.fado Libre v SºkfKi!nO dejalisco.

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JALISCO

Fí:; cah aG1.ne r d! rlel Estad o

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En este sent ido y aplicable a lo ant erior. es preciso invocar lo ordenado por el Consejo del Ins tit uto deTranspar encia e Información Pt:lblíca del Estado de Jalisco (!TE!), al resolver el RECURSO DE REVISIÓN562/2015 en la sesion orchn<HÍ a celebrada el dia 19 d1ecinueve de agosto del ano 2015 dos mil quince. derivado de la inconformi dad mar\lfiesta dentro del Procedimiento de Acceso a la Información P (1blíca registrado internamente con el numer o de expedient e LTAIPJ/FG/631/2015. mediante la cual. E'l p1·omovente solíc ito el ·· acceso a las averiguaoones previas concluida s sobre los delitos de: ennqueomiento1/ioto. secuestro y aborto en el arío 2012" ( s1c}, la cual le fue negada conforme al dictamen emitido dentr odel Pwcedimíento de Modificac ión del Comité de Clasificación de este sujeto obligado. llevado a cabo en 1,1 sesión de tr abajo del dí a 24 veinticuatr o de JUnio del mismo año. medio de impugnac ión que fue considerado c omo FUNDADO y, consecuentemente, se REQUIRIÓ a este sujeto obliga do para que en el pla zo de diez días hábiles siguient es al que surtiera efectos legales la notificación correspondiente. dier a tramite de nueva cuenta a la solic itud materia de impugnación, dando intervención al Comit é de Clasificación para que r ealizara una prueba de dano por las Averiguaciones Previas solicitadas, en r azón del estado pr ocesal de la c ual se requirió informac ión (concluidas) y, en caso procedente, entr egara aqu ellas constancias que no ocasionaran un daño en términos del numeral 18 de la Ley de Transparencia y Acc eso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, previo pago de derechos generados conforme lo d1spone la Ley de Ingr esos vigente para es ta entidad federativa. En este orden, dando cumplimiento a lo ordenado, este Comité de Clasificación de esta Fiscalía General, determmó procedente permitir el acces o a las Aver iguaciones Previas existentes de las requendas, que hayan sido conclllldas, es decir. aquellas en las que la sentenc ia emi tida por la autoridad JUrisdiccional correspondiente, haya quedado firme y causado ejecutorí a, debiéndose llevar a cabo mediante la consulta directa de una versión pública, en la que se suprimiera la ínformacion c onsiderada como Reservada y Confidencial, toda vez que se consider ó subs ist í a la necesidad de limitar íntegramente la consulta de dichos expedientes, ya que se estaría dejando en evidencia datos que son considerados expresamente por ley como reservados y confidenciales, por mencionar algunos: el nombre del Agente del Ministerio Público encargado de la investigación e integrac ión,a sí como el de sus auxiliares, el de la víctima u ofendido, el inculpado, las técnicas de investigación inmersas. inc lusive alguna ele la s es trategias que en materia de seguridad pudieran enc ontrarse inmer sas en la Averiguac ión Previa, ello en perjuic1 o de ambas partes, así como los referentes a terceros que clan t es tímo n1o alguno o que se ven inmiscuidos en actuaciones, con lo que se violentarían derechos fundamentales de personas involucradas en la investigación, destacablemente el de la víctima u ofendido; lo que pudiese ocasionar una descontrolada divulgación de acciones emprendidas para combatir específicament e los delitos pretendidos y perseguir a los delincuentes, pudiendo con ello transgredir uno de lo s princ ip1o s rec tores del acceso a la información pública, como lo es el interés público previsto en las fracciones 1 y 11 del apartado A del articulo 6" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocasionando además la posible evasión de la acción de la justicia o que se obtenga una visión clara para obstaculizar las inves tigac iones que hasta el momento aplica el representante social de esta Institución.

Lo anterior es determ1nado por este Comité, con sustento en los preceptos legales que a continuación se invocan, en los cuales se fundamenta el criterio para negar el acceso a las Averiguaciones Previas que9uarden un estado procesal que es considerado en trámite, es decir, que no exista sentencia dictada por lo s órganos jurisdiccionales dentro del Proceso Penal derivado de esa etapa del procedimiento penal en la entidad, que haya quedado firme, esto es, que haya causado estado, como es en el pr e s . e n t e C<: l . ? Q1st a en .tantQ n o se concl u ya c o l } _ l a inv e s t i g aci ó n, a tra_vés de la autor i zacjQp del archivo qgf.\!}ítivo J?Jl.lost rmínos 9etartículo_.10_2_ del Código _de Procedimientos Penales para el Estado Jj_Q_rg y Sobera[J _ Q . .s, ) ªlí?C:Q. que a la letra senalan y aquí int eresa:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 21. la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estadosy los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución

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JALISCO. .. ,, ·¡; ·, , . :, :• ' '-!\!'

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¡.: isc.all;.lGH n e r ,d del Estado

www . jCIIisco.gob.mx

para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. en los términosde la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad. objetividad• eficiencia, profesionalismo. honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución

Las il1. tituciones ele segundad publica serán de caracter civ1/, disoplinado y profeskmal. El Ministeno Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberc1n coordil1at se entre si pata cumplir loo.b¡étivos de la segundad pública y conformaran el Sistema Nacional de Segundad Publlf:a. que estara su¡'eto a las siguientes bases mínimas:

a) la regulaoón de la selección, 'ngreso, formación, permanencia, evaluación, reconoonuento y certificaoón de los integrantes de las mstituciones de segundad pública. La operaoón y desarrollo de estas acoones sera competencia de la Federaoón, el Distrito Federal, los Estados y los muniop1os en el jmbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos crtlmilalísticos y de personal para las instituciones de segundad publica. Ninguna persona podrá ingresar a las J!J stituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

e) La fomwlación de politicas públicas tendientes a prevem/· la comis1ón de delitos.

d) Se determinara fa part1cipaoón de fa comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las politicas de prevención del delito así como de las 1/Jstituoones de segundad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las ent1dades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos ft!Jes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JAliSCO:

Artículo 53.- La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de fa autoridad judioal.

La investigación de los delitos del fuero común y concurrentes y la persecuc1on ante los tribunales de los responsables en su comisión corresponden al Ministerio Público a cargo del Fiscal General quien se auxiliará de las policías, las que estarán bajo su mando inmediato, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley organizara al Ministerio Público, el cual estará presid1do por un Fiscal General, designado por el titular del Poder Ejecutivo y ratifleado por el Congreso mediante el voto de dos terceras partes de los d1putados presentes en la ses1ón del Congreso del Estado. El ciudadano que, habiendo s1do designado por el Gobernador, no hubiere sido ratificado, no podrá volver a ser propuesto dentro del término de un año.

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JAliSCO:

Capítulo IDFiscalía General del Estado

Artículo 27. L a Fiscal¡¡ General del Estado es la responsable de fa segundad pública v la procuración de justJoa, en los ténnmos de lo que establece el articulo 21 de la Constitución Política de los Est,Jdos Umdos !V1exicanos Tiene a su c¡ugo la J!Jstitución del MJ!Jisterio Publico y es la encatgada de conduci las funoones de la investk¡aoón de los delitos. de la seguridad pública, de mantener el orden y la P· pública. de la conducción y m,mdo de las pol1eias, del ejercicio de la acción penal y la relativa a .; acción de reparación del da1io ante los tribunales. la aplicaoon de sanciones por las infracoones n

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jALISCO

materia de vialidad que d1s ponga Id ley correspondiente. asi como del s1stema de remseroón sooal J' atención a vict11nas. rigiendose por los prinopios de legalidad. objetividad. eficiencia. profesionalismo. honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 30. La f¡scaiJa General del Estado tiene las _qguientes at1ibuciones:

l D11igw y controlar el !v/J!¡,,teno Publ1co.

Fic aliuGener .-11 del Esradn

www.jalisco. gob. mx

!! Ejercitar la acción penal y la v¡g//anoa de la correcta deducción de la misma, asr como la pet1oon de medidas precautonas y cautelares ante la autondad judicial en los términos establecidos por la ley,

1/f Invest1gar todos los delitos del orden local y concurrentes y perseguir a sus responsables ante los tribunales, con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurc?r que el culpable no quede 1/npune y que los da11os c,wsados po1 el delito se reparen;

IV Coadyuvar para que los¡uioos se s1gan con toda regularidad para que la administr,?cion de justioa sea pronta y expedita y ped1i la aplicaoón de las sanciones 1inpuestas por los tribunales,

V Vigilar la observancia de los prmoprós de constitucionalidad y legalidad en el ambito de su competencia, S1i1 pe!]Úicio de /ils facultades que legalmente correspondan a otras autondades JU n c;dicoonales o administratwas;

VI Desarrollar las políticas de prevención social del delito, de seguridad pública, de procuraoón de justicia y de reinseroón sooal a cargo el Poder Ejecutivo;

VI! Coord1nar los servioos relacionados con las tecnologías de informaoón y comunicación de apoyo a la seguridad pública y la procuración de justicia a cargo del Estado;

Vil! Ejercer el mando sobre las policías en los térmrnos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los térmmos de su ley organica, de la Ley del Sistema de Segundad Pública para el Estado de Jal1sco y de las demas disposiciones aplicables;

IX Coordinar conforme a las diSposiciones legales aplicables los servicios penda/es de apoyo a las funciones de seguridad pública y procuración de justicia;

X Coadyuvar en la formulación de propuestas al Ejecutivo Estatal para la elaboración del ProgramaEstatal de Segundad Publica y procuración de justicia;

XI Garant1iar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables. estableciendo y reforzando en su caso, Jos mecanismos jurídicos y adrmnrstrativos que permitan obtener la reparación del daño:

XI! Organizar, diligir y superv1sar el sistema de profesional1iactón en las funciones de prevenoón. policial, vialidad y tránsito: atenoón victlinológica, procuración de justicia penal y reinseroón soo 1(

XII! Establecer un s1st ema ¡{¡tegral de investigación, destinado a obtener, analizar. procesar e1Í1terpretar, técmca y cientlficamente, la ¡(¡formación para la segundad pública y de apoyo a 1,>procuraoón de justiá;¡;

XIV fomentar la part1ópaoón ciudadana para que coadyuve. entre otros. en los procesos de formulaoón. desarrollo. aplu::aoón y evaluaoón de las politicas de seguridad pública y procuracion e¡ust1C!a as1 como de las mst1tuoones relacronadas; '

XV Elaborar y difúnd1r los estudios e rlwest1gaciones sobre las funciones y materias de comperencia;

XVI Partiopar en los s1stemas naoonaf y estatal de seguridad pública;

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JALíS O

Fi .ca!!aGeneral del Estado

XV!! Cumplti con las obl1gaciones del Estado contemdas en las leyes generales en maten" de atenoón a V!Ctlrnas, p1evenoon y sancion del secuestro, prevención sooal de la v1olenoa v la delmcuenoa.· de salud y de acceso de las lnLIJeres a una vida libre de violencia, en el ambito de su cornpetenoa;

XVI!! Establecer vmculos y relaoones con !11stituciones y orgamsmos afines en el ¿imbito naoonal e mtemacional para conocer las mejores practicas y mejorar las funciones de seguridad púbfica y procuraoon de¡ústicia en el Estado·

XIX Ejercer las funoónes en matena de polioa vial que señale la ley estatal en materia de v1alidad. trans1to y transporte; y

XX Las demas que le otorguen otras di<;posiciones legales.

LEV ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO/DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. La Fiscal/a General del Estado es la responsable de la Seguridad Pubfica y Procuracion de Just1cia, en terminos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mex1canos. Tiene a su cargo la institución del M1nisterio Publico y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, de la seguridad publica, de mantener el orden y la paz pública, de la conducción y mando de las polioas, del ejercicio de la acción penal y la relat1va a la accion de reparación del daño ante los tribunales, la aplicación de sanciones por las infracciones en materia de vialidad que d1sponga la ley correspondiente, as! como del sistema de reinserción sooai y atención a víctimas, rigiéndose por los principios de legalidad objetividad eficiencia, profesional1 mo. honradez y respeto a los derechos humanos; contará con las siguientes atnbuciones:

f D1ilgrr y controlar el Mimsteno Público;

JI Ejércitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de fa misma, así como la petioón de medidas precautonas y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley

!!! Investigar todos los delitos del orden local y concurrentes y perseguirá sus presuntos responsables ante los tnbunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

IV Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justioa sea pronta y expedita y pedir la aplicación de las sanciones impuestas por los tnbunales;

V V1gilar la observanCia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su cornpetenoa, sin pe!]úicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autorrdades;urrsdtcoonales o admimstrativas:

VI Desarrollar las pollttcas de prevenoón social del delito, de seguridad pública, de procuracion deJusticia y de reinseroón socia! c1 cargo del Poder Ejécutivo;

l!'l/ Coordinar los servicios relacionados con las tecnolog1as de mformaoón y comumcación de apoyo a la segundad públ1ea y la procuración de Justicia a cargo del Estado;

VIII Ejercer el mando sobre las polioas en los terminas del artículo 21 de la Constitución Pol/t¡ca los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de su ley orgánica, de la Ley del Sistema de Segun Pública para el Estado de Jalisco y de las demás disposiciones aplicables;

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IX. Coordina¡ confonne las dts¡X.JStoones legales aplicables los servioos penoales de apoyo a las funoones de sec¡und1d publtcd v procurdoiJn de¡ustioa.

X Coadruvar en la formulaoon de propuestas al E;ecutivo Estatal para la elaboraoon del ProqrarnJ Estatal de Sequrid.1d Public.J v Procuraoón de Justto;¡; ..

>.Z G.lrdnttzar los derechos de las vtcttlnas de los test1 70S y de otros grupo> vulne1.ib/es estaiJieoendo y reforzando en su ca>o. los mecamsmos ¡undtcos y admimstratwos que perrmtan obtenpr Id reparaonn dPI darío

risc._lk1Cien .r .11 c!,_•l Est<Jdo XI! Orqam ·ar: dtmpr ¡· supert'ISdr PI St5tema de profesionalizaoón en las funoones dp prevpnnon

polioa/ v¡alrdad y {J,IIIS!to. atencron vtCtllnologica, procuración de;ústicia penal y reinsenron sooa/

XII! Estc blecer un s1stema t!Jteg1al de trwestrgación, destinado a obtener; analrzar; procesar e rnte1preta1, tecmca uentJficanwnte, la rnformacion para la seguridad pública y de apoy1• a la procuraoon de ;ustru.1.

XIV Fomentar la partlupacion crudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulaoón. desarrollo, apl1cacron v evaluación de las pollt!eas de segundad publrca y procuracion de

_¡ust1oa as1 como de las instrtuoones relacionadas,·

XV Elaborar y difundrr los estud1os e mvesttgaciones sobre las funoones y mater1 1s de 511

competenoa,

XV! Part1opar en los sistemas nacional y estatal de seguridad publica, y de protecoon ovi(

XVI! Cumplir con las obligaciones del Estado contemdas en las leyes generales en materra de atenoón a victtlnas; prevenoon y sanoón del secuestro; prevención social de la violenoa ,1· la delmcuenoa,- de salud y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencra: en el ámb1to de su competenoa;

X'vlll Establecer vinculas y relaoones con instituciones y orgamsmos afines en el ambi!o nacwnal e rntemacional para conocer las mejores practtcas y mejorar las funciones de segundad publhá procuraoón de¡ústicia en el Estado.'

XIX Canalrzar los asuntos y denunoas de los ciudadanos a las instancias respectwas que no sean de su competenoa;

XX. Ejercer las atribuciones en matena de polioa vial que señale la ley estatal en matena de vialrdad transito y transporte; v

XX! Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

CAPÍTULO mDEL FISCAL GENERAL

Artículo 13. Conesponde al h'cal Generar

JI D1ctar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violenCia contra la mu;er y los menores.

1 Rendrr a los Poderes del Estado. los mformes que le pidan sobre los dsuntos 1eldtivos a su ramo.desarrollando para tal efecto mecamsmos instituoonales; ·

!!! Otorgar la protecoon que la ley preve a los derechos de las vrcttrnas, estableoendo y reforzando mecamsmos;undicos y adrmmstrativosque permitan obtener la reparaoón del dar?o y la resttluoon de los derechos de las vrct1mas u ofendrdos del deltto . /

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....·JAL[SCO

IV E;ércer el mando sobre la Poltcta Estatalv todos sus agrupamientos a traves del Comrsronado de Segundad Pub/tea en los terrnrnos de la Constituoón Polrtica de los Estados Unidos Mexicano> de fa Constitucrón loca/y de las dernas dtspc,sráones aplrcables:

V E¡erotar las acoones legales en matena del Si<;tema Especralizado de Justicia para AdolescentesInfractores·

V! Orgamzar drlrw y su¡x'rvrsar las unrdades, direcciones. connsronados, órganos. orgamsmos publtco<; descentraleados v demas areas prev1stas en la presente Lev y su reglamento;

Fir.c,-,11-lG :n r.l! del [stodo VI! Apl1car los mecamsmos legales para el Ingreso, Promoción, Permanencia, Respon,a!Jrltdadcs 1

Estrmulos de los servidores de la Ftscalra General del Estado, de conformrdad con fa Lev c;·enp¡,¡/ ,fstatal dP la matena

vl/1 Partto¡xJr en el Ststema Estataiv Nacional de Seguridad Pública de conformrdad con la ley de la materra y demas dtspo,;iuones aplicvbles. En el e;erocio de esta atnbución el Fiscal Generdl debera.

a} Particrpai en las r!Jstano;7s de coordrnación que correspondan en el ambito de competencia de id Fr.lú71Ja General del Estado, v dar cumplrmiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mrsmas;

b} Ejercer las facultildes que le confiere la ley por cuanto hace a la Conferenoa Nacional deProcurauón de Justicia: y

e) Par1iopar en los demas órganos del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

IX Instrumentar y aplicar mecamsmos de coordinación con las Procuradurías o Fiscalras de los estados colmdantes con Jalisco y con otras instituciones de las entidades federativas y de los mumcrpios para la investrgacrón de los delitos, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban. En el e;ercicio de esta función, las polleras actuarán baJO la conducción y mando· del Mimsterio Público o del Fiscal que corresponda de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables o por acuerdo del Fiscal Genera(

X Establecer rndicadores y procedimrentos que sirvan para evaluar la actuación de la Fic;calia General del Estado con la participacrón ciudadana en los términos del reglamento de e<;ta ley y dP conformidad con las normas aplicables en matena del Si tema Nacional de Seguridad Pública, sin per;uicio de otros sistemas de evaluación que le sean aplicables;

XI Velar por el respeto de las garantras individuales y los derechos humanos en la esfera de su competenoa, para ello debera.

al Fomentar entre sus servidores publicas una cultura de respeto a las garantias individuales y los derechos humanos que ampara el orden juridico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexrcanos sea parte; y

bJ Proporcronar informaoón a la Corms1ón Estatal o Nacional de Derechos Humanos cuando /,¡soliote en ejercioo de sus funciones, de conformidad con la ley:

XI! Participar en el Sistema Nvoonal de Planeación Democratrca, en los terminas que prevea la lev estatal de planeaoón y demas dispostcrónes aplicables;

X!ll Opt/Jar y partrcipar en los proyectos de mróativas de ley o de reformas legrslativas para la e.\acta observancra de la Constituoón Polttica del Estado de Jali 'ico y que esten vinculadas con las matenas de su competencra.

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XIV Establecer medros de rnformaoon srstemática y directa a la sooedad, para dar cuenta de actwtdade'i. En todo caso se reservara la informaoón cuya dwulgacron pueda poner en riesgo1nvestrgaciones que 1ealice la Fisca1J;1 General del Estado a t1aves de sus fiscales o agentes'/

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F iscak1Gener,J! de¡ Est • do

mimsterio publico v mantend¡ j la confidenoiJiidad de los datos personales, de con formidad con lo clispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Esta do de Jal1sco y demés no1 mas a plicables;

(En relación a la entrada en v1gor de esta fracción, lféase transitorio segundo del decreto que modifica este ordena miento. 3.1 de julio dt• 2014)

XIV Establecer medios de mformaoón sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus activ1dades. E17 toJfp CiJ SP se _reservar¡j_la. i fJ/Qrmf!.ción cuva cfí t!!l9iJQÓ J1 puediJ_pgner _ en ríesg_o_/i!§Jnvestígasiong_u_L!_ _reafit;la Fi ciJJíii . _ §.. J1 [iJ.(J!el Estado a través _ d e sus ft ales o agente._del_ mí_nisterjg pú_blíco _y , mantencjrjj fa confidencialidad de lo dato_L_p_ersona[ e._s,_: Q

_conform,ida_(f_con _{g_ @_spuesto_pp( el Código Nacional de Procedimientos . P. enales v _Jf má¿norma?. aplicii!/J·

,\'V Ofrecer y entreg..1r recom pensas en nurneranó, en un solo pago o en exh1biciones penódicas, a personas que a porten i/¡formaoón util relaoonada con las 1rwestigaciones y a veriguaoónes que realice, a s1 como a aquéllas que colaboren en la localizacion y detención de probables responsables de la comis1ón de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determliw el F1scal General, de con formidad con el presupuesto;

XVI Garantizar a los inculpados, ofendtdos, víctimas, denunciantes y test1gos pertenecientes a los pueblos y comunidades t/Jd1genas. la d1spomb!lidad de 1i1térpretes y traductores;

( En relación a la entrada en vigor de esta fracción, véase transitorio segundo del decreto que modifica este ordenamiento. 31 de julio de 2014)XV! Garantizar a los imputados. procesados, sentenciados, ofendtdos, víctimas, denunciantes .vtest;gos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. la disponibilidad de interpretes ytraductores;

XVII En11/ 1i· disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservaCión y el traslado de md1oos, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los ü1strumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integndad;

XVIII Ca pacitar y especializar a agentes del Mimsterio Público, policías y en general al personal que atiende a víctlinas de delitos y del área de derechos humanos, a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) La aplicación de la perspectiva de género en la debida diligencia, la conducción de in!festlgaoon del delito y procesos¡udioales 1elacionados con v1ólencia de género y feminiodio.

e) Elirmi1ación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres; y

d) /.os que se cons1deren pertinentes para la debida investigación y persecución de los delitos que son cometidos contranilias, adolescentes y mujeres;

XIX Cre,1r un registro público sistemá tico de los delitos cometidos, que incluya la clasi ficación de los hechos de los que tenga conoC!i niento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazg o de los cuerpos en caso de homicidto o femimádto, caractensticas sociodemográficas de las !f!Ctimas y del su¡eto activo. espeof!cando su t1pologia. relación entre el sujeto activo y pasivo, móv;/es, d1/;gencias bas1cas d realizar, así como las dificultades para la práctica de dihgencias y determinaciones; los liJdiC-es de1/Jodencia y reincidencia, consignación, sanción y re paración del daiio_ Este regtstro se integrará a leestad1stica criminal y victimal para defillir políticas en materia de pre vención del delito procuración yadmml'itración de justicia, de conformidad a la ley estatal en la ma teria;

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....:f"o

JALISCO

Físcth..JGenera! del Estado

www.jalisco.gob.mx

XX Elaborar y apl;car protocolos de investigaoón de delitos con perspecttva de genero pnrnordialmente pata la husqueda inmedtata de petsonas desaparecidas, pata la mvesttgacion de los delitos de temtluod10, contta la libertad y normal desarrollo ps;cosexual y la trata de personas:

XXI Crear una base estatal de tnformacion genetica que contenga la informacion personal dtspomble de petsonas desapareodas en Jalisco y, en su CilSO, apoyarse con las autoridades federales para coordinarse a mvel naoona( la información genettca y muestras celulares de los familtares de las personas desaparecidas que lo consientan; la t!Jformaoón genética y muestras celulares provenientes de los cuetpos de cualquier petsona no tdentificada,

La l!)(ormacion inteqrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podra ser utiltzada para la confrontacion de informaoón genéttca entre cuerpos no identificados y personas desapareodas,

XXII Realizar las funoones que deriven de las disposiciones legales y reglamentanas aplicables respecto de la constituoón y administracion de fondos que le competan; y

XXI!! Las demas que prevean otras dt <>posiciones legales.

El F;scal General mtetvendrá por st o por conducto de las Ftscaltas, o de los Agentes del MúJtsteno Público, en el e;erooo de las attibuciones a que se reftere este apartado, segun las prevtsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte el Ejecutivo local o el propio h'>cal General. El Reglamento prevendra la distribución de los asuntos entre las diversas áreas de la Ftscal1a General del Estado.Así pues, es menester señalar al efecto, el contenido de la tesis 195535, del Tercer Tribunal Coleg1ado del Cuarto Ctrcuito. Novena Época, Semananó Judtdal de la Federación y su Gaceta. Tomo Vfll Sept;embre de 1998, vistble en la págtl!a, que interpreta lo s1gwénte:

SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. La sola integraoón de la averiguación previa no necesariamente implica que se vaya a ejecutar la acción penal que le compete al Mmtsterio Público, además que de conceder la suspensión provisional contra la avenguación previa provocaría como efecto que la representación social incumpliera con lo dtspuesto por el articulo 102 constitucional en cuanto a la persecución de los delitos. pues se para!tzaria el trámite que a el como investigador le corresponde constitucionalmente, lo cual sena contrario al interés público. pues la sociedad está interesada en la investigación de los hechos que pueden constitwi un delito, por lo que la averiguación penal no puede causar un petjuicio de difíol reparaoon al que;óso y en cambio, si se le causaría a la sociedad, st no se lleva a cabo a su debtdo termino dicha avenguaoón, la cual se esttina es de orden público.

Por lo que concatenando las disposiciones trasuntas cronológicamente, se advierte claramente que la1nformación contenida en las Averiguaciones Previas no concluidas contienen información pública que deberá por imperio de ley permanecer en reserva, por encuadrar en los supuestos de restricción, que alude el 1nterés público, ya que como se mencionó anteriormente, de permitir su acceso por ésta vía, a persona alguna distinta a las legitimadas, aparte de infringir lo dispuesto en tal sentido en la ley aplicable a la materia, se pudiese entorpecer la investigación de posibles delitos y con ello se causaría algún perjuicio grave y se lesionarían intereses y/o derechos de terceros, como en este caso lo serian las personas Involucradas en las mismas, lo cual adicionaría sanciones a quien transgreda dichas disposiciones.

De 1gual manera, acorde a lo dispuesto en los artículos 6° apartado A fracciones I y Il y 20 apartados By C de la ConstituciÓn Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° y go fracción V de la Const1tucíón Política del Estado de Jalisco, los numerales 17 punto 1 fracc1ón I inciso a), e) y f), 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, vinculados a los diversos 24, 25, 28, 311 y 35 del Cód1go Civil del Estado de Jalisco; as1 como los lineamientos PRIMERO. SEGUNDO, QUINTO. NOVENO, VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SÉPTIMO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO TERCERO, TRIGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO TERCERO el los L 1 neamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública, emitidos mediante Acuerd del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco" el dia 28 veint1od

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.... f"ttl<i:

JAL[SCO

Fi sud t.:1Gc n t>r al df'l Estach."'

www . j lisco.gob.mx

de Mayo del aiio 2014 dos mil catorce, debidamente publicados en el Periódico Oficial "El Es tado de J al• sco" el dia 10 d1 ez. de Junio del rn•sn1o aiio, es tablec en las bases y dir ec tnces por las cuales habrá de negar se1nfor mac1 ón o res tringir se tPmporalrnent e su acceso a la información reservada y de manera defo nitiva lainformación confidencial contenid<en d•c ha s indaga torias, los cuales establecen literalmente lo siguiente

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS:

Capítulo 11De fa Información Reservada

Artículo 17 !nformaoon resetvada - Catalogo.l. Es informacion teservada:

f Aquella información públil:a, cuva difustón:

a} Comprometa la seguridad del Estado o del mumc1p1o, la seguridad pública estatal o municipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas, con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos;

bJ Dañe la estabilidad financiera o económk:a del Estado o de los municipios;

e} Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona;

d) Cause perjuicio grave a las activtdades de verificación. inspecctón y auditoría, relativas al cumplt!niento de las leyes y reglamentos;

e) Cause pe!J'uicio grave a la recaudación de las contnbuciones;

f) Cause perjuicio grave a fas actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia; o

g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos admintstrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado;

IL Las carpetas de investigación, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o de/ítos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables;

Capítulo/ODe la Información Confidencial

Artículo 20. fnfomJación Confidenual -Derecho y característü:a..1. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

z Nadte podrá ser obligado a proporcionar información referente a sus datos sensibles o aquella que pudiera propioar expresión de dtscnrnmauón e intolerancia sobre su persone?, honot; reputaoon y digmdad salvo que la información sea estrictamente necesan1 para ptoteger su vida y segund.:upersonal o lo prevea alguna dt sposioón legal.

Artículo 21. fnfounación con6deno 1l - Catcilogo.1. Es información confidencial:

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r i·•c al•d(J o• npr,'\ ! d·l

f"·.·t,tdo

l. Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

a) Ongen etmco o raoai

b) Ciit<Jctenst;cas tlsicas, morales o emooonales,·

d! Dom,(·tf,o piirt icul,n,·

e) Numero t elé'fomco y ,·orrco l' l,,-t,omco p.Jrtlculares,·

f! Patrimomo:

gJ !deolog;a, opm10n pol1t1Ca, al111aoon sindical y creenoa o convicción religiosa y f1!osoflca,·

lc.l E.,tado de salud flsica y mental e histonal med1co:

iJ Preferená1 .\e.war y

j) Otras análogas que afecten su intimidad, que puedan dar origen a discriminación o que su difusión o entrega a terceros conlleve un riesgo para su titular;

!! L.-1 entregada con tal carácter por los particulare., siempre que:

a) Se preásen los medios en que se contiene: y

b) No se leswnen derechos de terceros o se contravengan d;sposiciones de orden publico,· y

JI! La considerada como confidencial por disposición legal expresa.

Artículo Z.Z Información confidencial- Transferencia.l. No se requiere autorización del titular de la información confidencial para proporcionarla a terceros cuando:

I Se encuentra en registros públicos o en fuentes de acceso publico,·

ll Este su;eta a una ordenjudioal,·

111 Cuente con el consent;iniento expreso de no confidencialidad. por escrito o medio de autentificación similar; de las personas refendas en la Información que contenga datos personales:

IV Sea necesaria para fines estadisticos. cientificos o de interés general por ley, y no pueda asociarse con per sonas en particular ;·

V Sea necesana para la pre11ención diagnóstico o atenoon médicos del propio titular de d1cha ir1fc>rn7ac1ón,

VI. Se transmita entre las autondades estatales v mumopales. s1cmpre que los datos se util;cen para el e1ércioo de sus atnbuciones:

Vf!. Se transmita de autor idades estatales y mumopales a terceros, para f!!Jes publicas espeof1cos. que pueda utdi7atse pata otros d¡ <; tintos.:

VIII Este relacionada con el otcngamiento de est!Í nulos, apoyos, subs;dios y recur sos

plibi1C0s: IX Sea necesaria par a el otorgamiento de concesiones. autorizaciones. liceno Js o

perrnisos: y

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X. Sea considerada como no confidencial por disposición legal e presa.

Artículo 23. Titulares de ri1fonnacion confidencial-- Derechos.l. Los titulares de r/1formacion contidenoill tienen los derechos srgurentes.

L Tener líbre acceso a su información confidencial que posean los sujetos obligados;

FISC.l ll lG npr.··ll de! b:.t<1do

!/. Conocer la ut1f1Zclcion. procesos, modift"caciones y transmisiones de que sea objeto su informaoón conf1dencól en posesion de los st ietos obl1gados;

!!/. Soliotar la rectificacion, modtlicacion, c orrecoón, sustituoón, oposioón, supresion o cJmpliacíón de datos de la ¡/¡formaoon conf!deno'll que posean los sujetos obligados;

IV. Autorizar por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública, la difusión, distribución, publicación, transferencia o comercialización de su información confidencial en poder de los sujetos obligados; y

V Los demcis que es tablezcan las dr<posicrónes legales aplicables.

2 Cuando el titular de la Información confidenoaf fallezca o sea declarada judicialmente su presunción de muerte, los derechos reconocidos en esta ley respecto a su informaoón conf!denoa! pasaran sin nmgún tramite a sus familiares más cercanos. pnlnero en !mea recta st /7 limitación. de grado y: en su caso. a los colaterales hasta el cuarto grado.

3. En c,1so de conflicto entre familiares con igual parentesco por la titulandad de los derechos. lo resolvera la autoridad judicral competente.

CÓOIGO CIVIL OEL ESTAOO OE JALISCO:

CAPÍTULOIIOe los Derechos de Personalidad

Artículo 24. - Los derechos de personalidad. tutelan y protegen el d1sfrute que tiene el ser humano, como i/Jtegrante de un contexto social, en sus distintos atrrbutos, esenoa y cualtdades. con motivo de sus!11te1Telaoones con otras personas y frente al Estado.

Por lo que se refiere a fas personas jurrdtcas les serán apltcables las & posiciones de este capitulo en lo conducente.

Artículo ZS - Los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más lrlnitación que los derechos de terceros, la moral y las buenas costumbres. Como consecuencia, deben ser respetados por las autoridades y partiCulares.

Artículo 28 - Toda persona ttene derecho a que se respete:

f Su vrdai

1/. Su integridad fis1ca y psiquicai

111. Sus afectos. sentt!nientos y creencias.

IV Su honor o reputaoón. y en su caso, el titulo profesional, arte, oficio u ocupaoón que hava alcanzaNo sera objeto de demost1ación o manifestaoón que cause deshoma. despreoó y ofensa que le con!!descrédito· Í

www.jalisco.gob . mx

V Su nombre y en su caso, seudómino;- 25-

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!•1 1

fisc a líaGcne1 al d<•! E .tado

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VI! El .>. ecrer o epist olai; telefónico, profe:;¡onal, de comunicaoón teleimpresa y el secreto testamentario, y

VI!! Su Vi(h pnvada y famihai

Artículo 34.·La violauón de los derechos de personalidad bien sea porque produzcan daño moral daño económico, o ambos, es fuente de obhgaoones en los términos de este código.

Artículo 35. - La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior, no exime al autor o responsable. de cualquier otr a sanoon que le 1rnpong,1 la lev.

LINEAMIENTOS GENERALES EN MA TER/A DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PREVISTOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

PRIMERO. - Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los rasgos caracterist icos que deberan reunir los criterios generales en materia de clasificación de información pública que emJtan los su;etos obligados, que serán la base de la clasificación o desclasificación de la información en forma particular, asr como de las versiones públicas que en su caso se generan cuando los documentos contengan partes o secciones reservadas y/o confidenciales.

Lo anterior, sin perjuicio de que en el ejercicio de sus atnbuciones, el Instituto de TransparenCia e lnformaoón Pública de Jalisco. revise que la clasificación de la información realizada por los sujetos oblli;¡ados, se apegue de manera estricta a los supuestos previstos por la Ley de la mateniJ. los presentes l.ineamientos, los criterios generales en su caso, y a otros ordenamientos legales que se,m aplicables.

SEGUNDO.- La clasificaoón y desclasificación de información reservada y/o confidenCia/, y. la emisión de versiones públicas, se realizará a través de los Comités de ClasificaCión, conforme a las di .;posil::iones contemdas en los criterios generales que expidan los sujetos obligados y los presentes Lmeamientos, atendiendo lo dispuesto por los Titulas Segundo y Quinto de la Ley, así como por lo dispuesto por el Reglamento.

QUINTO.- De conformidad con el articulo 4 fracción VI; de la Ley, pueden ser objeto de clasificación, todos los expedientes, reportes, estudios, actas. dictámenes, resoluciones, ofráos. correspondencia, acuerdos, directivas. directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, datos. notas. memorandos, estadísticas, instrumentos de medición o bien. cualquier otro regrstro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboraCión, así como aquellos señalados por la Ley que regula la Adn )lrustración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco.

Además, del sop011e maten:/ en que se encuentre, comprendiendo escritos, fotografías. grabaoones. sopot1e magnético, digital, sonoro, visual electrónico, informático, holográfi'co o en cualquier elemento técnico e.listente o que se cree con posterioridad.

NOVENO. - Para clasificar J!¡formaoón como reservada y/o confidencial, los mú:>mbros del Comite de Clasificación deber<in atender a lo d1spuesto por los capítulos JI y JJJ de la Ley, asi como por los presentes Lineamientos, los Criterios Generales en las maten1s que obliga la ley, y las dema disposiciones legales o reglamentanas aplicables.

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.......t"

JALISCO

VIGÉSIMO QUINTO. - La ú1formación confidenoal referente a los datos personales. conservará esecaracter de manera mdefmida. Sólo podra ser entregada en los casos previstos en el artículo 22 de laLey

VIGESIMO SÉPnMO. - El periodo de reser va no podrá exceder de los se1s a1ios previstos por el a111Cufo 19, punto 1 de la Lev; a excepción de los casos en que se ponga en riesgo la segurid,•d en tanto subsis ta tal circunstancia para lo cual debera el Comité de Clasificacion emitir el acuerdocorrespondiente.

Fi •;c,-, klGener al de l E s t ado

www.Jalisco . gob.mx

En est e st?nt ido, el Comité de Clasificación. establecerá el término durante el cual subs1stan fas causas que diPron ongen ,1 fa clas!f icaoón. es decir, el tiempo durante el cual/a divulgaoón de d1cha¡j¡fornrJoón pudiera (ii usar un d.n7o o impl!c,Jf un riesgo.

TRIGÉSIMO PRIMERO. - La il1 fcmnaoón se clasificará como reservada en los términos de la fr..a..(cípf![ ínc_iso_i!l deLi!rtkl!lQ_].l de !i!.J, ey, cuando se comprometa la seguridad del Estado o del Municipio, fa segundad públ1ca estatal o municipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas. con excepción de las remuneraoónes de dic/1os serv1dores publiCOS;

TRIGÉSIMO TERCERO.- La información se clasificará como reservada cuando se ponga en riesgo fa vida. segundad o salud de cualquier persona, en términos de la fracción L inciso e} cf f_artícuf.. g .. l7 de la Lev, cuando

1 Con su difusión se ponga en peligro la v1da, la seguridad, el patrimonio de las personas y su famil1 1 o imp1da la capacidad de las autondades para preservarlos y resguardarlos, asi como para combatir las acciones de la delincuencia organ,zada.!!Su difusión obstaculice o bloquee acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias de carácter grave o peligroso de invasión de enfermedades exóticas en el Estado, y!JI Su difusión impida, obstaculice, bloquee, dificulte, menoscabe las políticas. programas y acciones relativas a la promoción, fomento y protección de la salud pública del Estado y sus Municipios.

TRIGÉSIMO SEXTO.- La información se clasificara como reservada en los términos de la fracción/, inciso f) del artículo 17 de la..M?x siempre que la difusión de la mformación cause pel)'uicio a las ac t ividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de j usticia y ponga en peligro el orden y la paz pública.

Se pone en pellqro la paz y el orden público cuando la difusión de la información pueda.

a) Menoscabar la capacidad de las autoridades de segundad pública para preservar y resguarda' laVIda o la salud de las personas;b) Dañar o dificultar las estrategias para combatir las acciones delictivas;e) Entorpecer os sistemas de coordinación interinstitucional en materia de seguridad publica. procuración e impartición de justicia.d) Arruinar o dificultar las estrategias de reclusión y seguridad penitenciaria;eJ Afectar o limitar la capacidad de as autoridades para evitar la co,ms,ón de delitos:f) Perjudic,1r o limitar la capacidad de las autondades encaminadas a d1suadir o prevenir dturbios sooiJies que pudteran desembocar en bloqueo de vias de comunicación manifestaciones violentas

De igual forma la información que corresponda a servidores públ1cos que laboren o h,1yan laborado en úeas est rategicas como seguridad pública, procuración e impartioón de justicia o servicios de,¡¡formación, cuyo conoomiento general pudiera poner en peligro su integndad fisica de algunape1 sana o serVIdor público, de manera enunciat iva más no limitativa, los siguientes supuestos:

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f. Se considera que ponen en riesgo la integridad flsica del servidor público que desempe e funciones en alguna dependencia de seguridad pública. procuración e impartición de justicia.

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!! La prev1sta en la Ley de Segundad Publica para el Estado de Jal1sco.

.f"'tli"JAL SC9

No se consideta !IJtónnacion resetvada. los expedientes de responsabilidad admimstratil'a conclwdos. tnfonnacion estad1stica. debiendo omitir los datos de carácter petsonal que obren en los tmsmos y toda aquella infonnao()n cuya revelacion no ponga en peligro la t!1tegndad f!stca del senlf(/or publico

Fi::;calia(Jf>nelill dellstado

CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Para el caso de lo previsto en estos Lmeamtentos. se considerarc"' co;no1nformaoón conftdenuiJ/ ademas de lo establecido en el artículo 21 de la Ley la !nfonnacion Publ1ca pmtegida intransfenble e indeleyable. relati11a a los particulares. que por disposioon legal queda prol71bido su acceso. du;tribuoon comeroal1zacion publicacion y difusión generales de forma permanente. con excepuon de las autoridades competentes que, conforme a la Ley tengan acceso a ella. v de os part1cula¡es de dicha mformacion

QUINCUAGÉSIMO.- El nombre de las personas sera considerado como información confideno 1/ cuando su tevelación pudiera lesionar derechos. ifJtereses o en su caso. la integridad de la persona de cuyo titular se trate o bien. cuando se encuentre ligado a informacion reser11ada y/o confldenet 'l/, deb1endo el Comlte de Claslf¡caoon fundar y moti11ar el acuerdo que le otorgue dicho caracter. En los casos en que no se ptesenten los supuestos antes menCionados, se deriven de listas. libros de reg1stm de Gobténo u otms Sl!m!ares. el nombre será información de Libre Acceso.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Los datos personales que obren en el registro o base de datos de los su;etos obltgados, no podran difund1rse de tal forma que permitan la tdentif!'cación de las personas.

En el caso en particular deberán ser divulgadas en versión pública. en las que se deberá supnm1r la¡/¡formaoon confidencial o reservada y los datos personales que obren en el documento solicitado. pues las partes tienen derecho a oponerse a la publicación de los m1smos. Aún sin dicha oposición. es obl1gaoon de esta Institución no divulgar información senstb!e que pudiera contener la documentación requerida.

Es importante señalar que el derecho de acceso a la informaoón consagra como regla general·que toda la informacion que se encuentre en poder de la autoridad es públ1ca. sm embargo, el texto constituoonal reconoce oet1os pnncipios y derechos fundamentales que operan como excepciones a la regla geneta/ dando lugar a que la ¡{¡formación pueda reservarse o considerarse conf!denoal en oertos supuestos que. siguiendo los lineamientos constitucionales, deben estar previstos en Ley. f!IJalmente, la propia legislacion establece excepciones a las excepciones, es decir, supuestos en los cuales los limites a la regla general no operan.

También resulta de 1i1terés setialar que para proteger la vida privada y los datos personales - considerados como uno de los l1mites constituCionalmente legítimos - el artículo 20 de la Ley de Ttansparencia, establee/o como criterio de clasificación el de "información confidencial':.._e l cual restringe el acceso a la mformación que contenga datos personales que requieran el consentinJ!ento de los individuos para su difusión, distnbución o comercializaCIÓn.

Lo anterior también tiene sustento constitucional en lo di>puesto en.· (i) el segundo parrafo del art1culo 16 constituoonal, el cual reconoce que el derecho a la protecoón de datos personales - ast como al acceso. rectlficaoon y cancelación de los mismos - debe ser tutelado por regla genera/ salvo los casos excepoótMies que prevean en la leg1slación secundatú: y (i1) la fraccion V, del apat1ado C del att1culo 20 constitucional, que protege la tdentidad y datos personales de las vli::tmJa'> y ofendidos que sean parte en procedimientos penales.

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Asi pues, ex1ste un derecho de acceso a la información pública que rige como regla general. aunq¡ li1mtado, en forma también generica. por el derecho a la protección de datos petsonales. Por antetiot, el acceso publico - para todas las personas ¡/Jdependlentemente del interés que pud1e n

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tener · a los datos pe1sonales di>tmt os a los del propio solicitante de ¡IJformaoón solo procede en oertos supuestos. reconoodos expresamt'nte por fas leyes respectivas

Adicionalmente. la inforrnaoon conf1denoal puede dar fugar a fa clasificación de un documento en su toralidad o de oertas pa11e.,o pasajes del m1smo. pues puede darse el caso de un documento publico que solo en una sección contenga datos confideno;Jf es.

De conformidad con lo (/<¡;puesto en el art1culo 21 de fa Ley fa restncoón de acceso a la 1nformaoon confidencial no es absoluta. pues puede permitirse su d!fus1on. d1stnbucion o comeroéf¡zacion si se nhtien p PI consentimit' nto expreso de fa persona a que haga referenoa la 1nformaoon

Por ot1o fado. pa1.1 pwteger el int erés público · principio reconoodo como el ot ro f11mte constituoonalmente valido para restnligir el acceso a la ¡/)formación publica · . los alt!culos 13 y 1·1 de la L ev es ta!Jieciemn corno critNio de clasiflcacion el de "información rese!Vada ".

Ra zón jur í dica por la cual. se sustenta el criterio para restringir temporalmente .,, rreso a la información solicitada, particularmente en lo que respecta a la Averiguación Previa dado el estado procesal que guarda, debiéndose de considerarse que aún y cuando en la s investlyi:lCiones de los delitos. se sus pende su deciSIÓn t emporalmente, en t érminos de lo que establece el a rticulo 100 del Codigo de Proceclimientos Penales ¡Jara el Estado Libre y Soberano de Jali sco. su estado procesal es susceptible dP lim1tacion di ser cons1der<:Jda corno de c arit c ter Reservada y Confidenc1al. dado el estado procesal que guarda en Investigación (trámite). puesto que no se ha reunido sufictente evidencia hasta el momento para determinar si e x isten elementos del delito y la probable responsabilidad. para determinar s1 ejerce o no la acción penal, por lo que es. considerado que se encuentra en la fase de investigación, (trámite). ya que en el cilso de r eunir se nuevas evidencias se reactiva o reabre la investigación, por lo que en términos legales. la investigación no ha concluido. sino que está suspendida, y al otorgar la información pretendida pudiera c.1usar un ser io perJUICio a las ac tiv1dades de persecuc1ón de los delitos. es por ello. la neces idad de continuar con la reserva ele la infor mación solicitada hasta en tanto no se concluya con esa inv estigac ión. (ar chivo definitivo) o se haya dic tado la sentencia correspondiente. esto es. que haya quedado firme y caus ado estado. lo cual. necesariamente implica por disposición legal expresa. restringir su acceso a tr.1ves del ejercicio del derecho fundamentill a la información pública. por ser una causal de excepción.

En es te orden de 1deas. es menester pr ecisar al solicitante que. debe tomar en consideración lo que disponen los siguientes artículos del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado Libre y Soberano ele Jal1sco. que son los aplicables para es ta etapa del procedimiento penal. dado que actualmente opera en esta entidad feder ativa. un sistema de JUSticia penal mixto. que involucra las Averigua ciones Previas iniciadas previo a la entrada en vigor de la reforma que da vida a las Carpetas de Investigación del nuevo sis tema de just1c1a penal acusatorio y oral:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO:

CAPÍTULO DEl Procedimiento Penal

Artículo go El procedimiento penal tiene las siguientes etapas:

l. La de averiguación previil. que abarc a las actuaciones prac ticadas por el Ministerio Público o sus auxili.1res. con motivo cie la com1S10n de un delito y que termina con la resolución en que se dec1de ejercitar la acc ión penal o con la determinación del Procurador confirmando el criterio del Ministerio Público sobre el no eJerc icio de la acción penal;

CAPÍTULO 11Reglas especiales para las actuaciones

en la Averiguación Previa

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Fisca liaGener ;¡i de! Estildo

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Artículo 93. Inmediatamente que el Ministerio Público, o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dic tara todas las medidas y providencias necesanas, para proporcronar segur idad y auxilio a las víctimas. incluyendo en su c,1so, la atención médica de urgencia que requieran y la asesoría jurídica necesaria; impedir que se pierdan. destruyan o alteren las huellas o ves tigios del hecho delictuoso, los instrument os o cosas obJeto o efec to del mismo. saber que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; además, proc ederá a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.

Artículo 100. Si dllas diligencia> practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación al juzga do; pero apareciere que con posterioridad podrían allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que se obtengan esos datos y, entre tant o, se ordenar á a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos. ·

La resolución de r es erva del respectr vo agente del Ministerio Público será revisada por el Procurador General de Justicia del Est<1do. a quien se remitirá el expedient e dentro del término de cuarenta y ocho horas.

Artículo 101. En la pr áctica de las diligencias del Ministerio Público y de la policía inves tigadora. se observarán las disposrciones de este código.

Artículo 102. Cuando en vista de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público r espectivo estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que hubiesen sido materia de la denuncia o querella inicial, remitirá el expediente con su opinión fundada, al Procurador General de Justicia, a fin de que decida si la averiguación debe continuar, con expresión de las diligencias pertinentes; si se suspende en espera de mejores datos; o si se archiva definitivamente. Contra esa resolución del Procurador no procede recurso alguno.

Artículo 116.- El Ministerio Público deberá durante la averiguación previa, acreditar el cuerpo del delito de que se trate. Por cuerpo del delito, se entiende el conjunto de elementos objetivos o ex ternos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.

La probable responsabilidad del indic iado se tendrá por acreditada, cuando de los medios probator ios exis tentes, se deduzca su participación en el delito; la comisión dolosa o culposa del mrsrno y, no se concretice a favor del inculpado alguna causa excluyente de responsabilidad.

Artículo 132. Para el acreditamiento del cuerpo del delito, el Ministerio Público, los jueces y el tribunal gozarán de la acción más amplía para emplear y apreciar los medios de prueba que estimen c onducentes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella.

Tiene sustento legal lo anterior en el contemdo de la Tesis Jurisprudenoal P LX/2000. sustentada por PI Tnbunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 74 del Tomo XI correspondiente al mes de abril del año .?000, Novena Epoca. del Semanario Judicial se la Federación y su Gaceta, que dice:

DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA liMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS. El derecho a la m formación consagrado en la última parte del articulo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto. sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los1iltereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dadoongen a la figura juridica del secreto de 1i1formación que se conoce en la doct rina como "reserva d i11formaoon" o "secreto burocratico ". En estas condicionea;l encontrarse obligado el Estado,

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SLJ.;eto pdswo de la otadJ r¡aranl1d. a velat por cildws intereses con apego a las normasconstltuoonales y legales. el menoonado derecho no puede ser garantizado !iJdtscrrmúJadamente. smo que el respeto a su e1érucio encuentra excepuones que lo regulan y a su ve.' lo garan(Jzan. en atenoón a la matena a que >e refrera.· ast. en cuanto a la segundad nacional se t1enen normas que por un lado, restnnqen el acceso c1 la t!J!onnacion en esta matena. en razon de que su conocimiento publtco puede generar d·nios d los t!Jtereses ncJoonales y, por el otro. sancionan la tnobservanoa dt' esa rese1va. por lo que hc ce al interes sooa!, se cuenta con normas que tienden a proteger laaveriguación de los delitos. lesdlud v id moral publicas. mientras que por lo que respect.J a 1.1protecoon de la persona extsten normas que protegen el derecho a la v1da o a la pnvaodad de lo,gobem,](/os

De esta forma, conforme al procedimiento que este sujeto obligado debe observar para negar lnforrn<lCIÓn, es necesano sat1sfacer los requis1tos que la ley señalada anteriormente establece en su numeral 18 cons1stente en que se deber a justificar que la informac1on solicitada se encuentra en alguna de las hipoteol' para clasificarla como proteg1da, ya que corresponde a información específica, de la cual, es evidente que con su difusión pudiese ocasionarse un daíio o perjuicio en agravio de terceros, estos es de los familiares o personas cercanas de los escrrb1entes.

Así pues con base en lo anterror, este Comité de Transparencia determina que el hecho de difundir drcha1nformanon, producina los srguientes dar1os

Daño Especifico· El dafio orro nortin1larmente se produce al revelar, entregar, difundrr y/o permitir el accesoa la Averiguación Previa , misma. que se radi Q. _n_La_ ) _9 .!lciª_qt rtUni !!ill_Q_P.ú nc;_Q n_l)merq5, d l;>l!:ec;_c;i_Q.IL®.!<LIJni!lª!i_c:I!!Jnv tjg!!_c;jgn_c;QD.tr.a.. Recursos d_ProcedenciaJiic;j -c:l_g_k!JjKªI.@ Central. se hace consistir en el 1ncumplrmiento de obligaciones por parte de este sujeto obligado y la violación a los pnncipios y bases que esta institución debe observar y aplicar en el eJercicio del derecho fundamental ele acceso a la información pública, contraviniendo el objeto prrncipal de la ley reglamentana de los art1culos 6" y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el de consolrdad un estado de derecho y, princrpalmente aplicable al caso en concreto los Lineamientos Generales en Matena de Clasificacion de Información Confidencial y Reservada, que fueron emitidos por el Consejo del Instituto de T ransparencra e Información Pública del Estado ele Jalisco (!TE!), mediante acuerdo de fecha 28 de may(\ del 201•1, publrcados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 10 ele junio del mismo afio, los cuale·, deben ser protegidos por este sujeto obligado, aún cuando se haya determinado el no ejercicio de la acción penal, ya que en el caso de reunirse nuevas evrdencías se reactiva o reabre la investigación, por lo que en terminas legales, la investigación no ha concluido, sino que está suspendida, y al otorgar información respecto de averiguaciones previas en tramite, pudiera causar un serio perju1cio a las actividades de persecución de los delitos, es por ello, la necesidad de continuar con la reserva de la información solicitada hasta en tanto no se concluya con esa investigación, (archivo definitivo) o se haya dictado la sentenuacorrespondiente, esto es, que haya quedado firme y causado estado, lo cual, necesarramente implica pordrsposición legal expresa, restringir su acceso a través del ejercicio del derecho fundamental a la información pt'1blica, por ser una causal de excepción.

Daño Presente: El dar1o ocasionado al revelar, difundir, entregar y/o permitir la consulta o acceso a pers'ona alguna drstrnta a las que por ley pueda o deba tener acceso a la misma, ocasionaría un seno dar'¡o en perjuicio de las activicla.-lrc .b persecuc1ón de los delitos, dado el estado procesal que guarda la Averiguación Previa (Archivo temporal) mrsmo que es considerado susbsetible de limrtacion, aún y cuando en las investigaciones de los delitos, se suspende su decisrón temporalmente, en térmrnos delo que establece el articulo 100 del Códrgo de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, puesto que no se ha r·eunrdo suficiente evidencia hasta el momento para determinar s1 exrsten elernelltos del delito y la probable responsabrlidad, para determinar sr eJerce o no la acción penal, por lo que es. consrderado que se encuentra en la fase de investigación, (trámrte). Además de conllevar a crear· un precedente para que cualquier curcladano pueda tener acceso a una indagatoria en trámite o enmvestrgacion, pudiendo ocasronar un daJ1o irreparable en 1,1 persecucron de los delitos que se investigan, ,1'jcomo poner en riesgo la integrrdad fisica y la vida del personal operativo que llev<m ,, cabo i,f>investrgaciones dentro de la multicitada averiguaciÓn, y ele terceros que se indrcan y que estár J plenanwr(e

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Identif ic ados en la indagat oria, lo que traería como consecuencia además la fácil identificación y ubicación f1sic a de los mi s mos. considerando que cl1cho personal interviene en las investigaciones a fin de ha c er se llegar de elementos de prueba para en su momento resolver conforme a derecho corresponda. Además de estar transgrediendo el ámbito de competencia del Ministerio Público estipulado en el numeral 21 de la Cons tit ución Polí tica ele los Es t ados Un1dos Mexicanos; toda vez que la indagatoria, por su estado procesal a la fecha ele presentación ele la solicitud, es conside1·ada como en "tramite" o en "investigación", ya que la m1sma no ha s ido dictaminada para su arch1vo definitivo en términos del arábigo 102 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, o en su caso se hayil ejercido la acción penal, y c uyo proceso penal se encuenlla en atapa concluido; pudiencose a su vez ac tualiz ar se una responsabilidad administra tiva y hasta penal, ya que la misma está considerada en dispositivos legales para que se maneje baJO l os principio s de reserve.

Daño Probable: Este se hace consistir en que las investigaciones que este sujeto obligado lleva a cabo, es dec ir, las que se encuentran en etapa investigación (en trámite) pudiesen verse truncadas y/o entorpecidas. dado que aún y cuando en las investigaciones de los delitos. se suspende su decisión temporalmente, es dec ir, que no pueda reunir suficiente evidencia hasta el momento para determinar si existe el elementos del delito y la pr obable responsabilidad del imputado, para determinar si ejerce o no la acción penal. es cons1derado que se encuentra en la fase de investigación, (trámite), ya que en el caso de reunirse nuevas evidencias se reac tiva o reabre la investigación, por lo que en términos legales, la investigación no ha con,luido, sino que está suspendida, y al otorgar la información pretendida el daño probable que cau saría es un serio perJuicio a la s actividades de persecución de los delitos, es por ello, la necesidad de continuar con la reserva de la informa ción solicitada hasta en tanto no se concluya con esa investigación. o se haya dictado la sentencia correspondiente. esto es que haya quedado firme y causado estado, lo cual, necesariamente 1mplica por disposición legal expresa, restringir su acceso a través del ejercicio del derecho fundamental a la información pública, por ser una causal de excepción. Además de estar transgrediendo el ambito de competencia del M111isterio Público estipulado en el numeral 21 de la Constitución Política de losE stados Unidos Mexicanos; toda vez que la indagatona, por su estado procesal a la fecha de presentación de la solic itud, es considerada como en "tramite" o en "investigación", ya que la misma no ha sido dictamina da para su archivo definitivo en términos del arábigo 102 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. o en su caso se haya ejercido la acción penal, y cuyo proceso penal se encuentra en atapa concluido; pudiencose a su vez actualizarse una responsabilidad administrativa y hasta penal, ya que la mis ma está considerada en dispositivos legales para que se maneje bajo los principios de reserva.

Del mismo modo, tiene aplicación al caso concreto, el criterio del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), al resolver el RECURSO DE REVISIÓN 377/2016, en sesión ordinaria correspondiente al día 15 quince de Junio del año 2016 dos mil dieciséis, interpuesto en contr a de la res olución pronunciada por la Unidad de Transparencia de esta Fiscalía General del Estado de Jalisco, en la que se negó el acceso a la información relativa a obtener copia simple de una Averiguación Previa, al que ese Organismo Público tuvo a bien considerar como FUNDADO el Recurso de Revisió!l, y consecuentemente, se REQUIRIÓ a este sujeto obligado para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que surtiera efec tos legales la notificación correspondiente, diera trámite de nueva cuenta a la solicitud materia de impugnación, dando intervención a este Comité de Clasificación para que realizara una prueba de daño por las copias de la Averiguación Previa solicitada, entregando aquella información que no ocasione un daño en términos del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del E s tado de J alisco y sus Muniopios. previo pago de derechos que pudiesen generarse. En este orden, cumplimentando lo ordenado, el Comité de Clasificación de esta Fiscalía General determinó nuevamente proc edente NEGAR la entrega de la información, toda vez que esta encuadra en los supuestos el e restricc1ón establecidos en la Ley de Tra nsparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jal1 sco ysus Municipios, y la cual tuvo a bien clasificar como información con el carácter RESERVADA YCONFIDENCIAL. por lo que resulte improcedente rninistrar la información, pues encuadra dentro del supues to ser1alado en el punto 1, fracc1ón a), e) y f) y punto 2 del numeral 17 de la Ley de la materia, en donde legalmente se establece corno infor mación de carácter restringido aquella información cuya difus16n pudiera poner en riesgo la vida, la salud e mtegridad de quienes laboran o hubieran laborado en área s de seguridad, o en su caso de cualquier persona; aunado a que dicha difusión pudiera ocasionar un perjuicio grave a las actividades de persecución de los delitos, corno es el caso que nos ocupa. no obstante de que se pr obó la opinión de ARCHIVO PROVISOI NAL de la citada Averiguación Previa, debiéndose considerar el

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numeral 100 del Codigo de Proc edimientos Penales para el Estado Lrbre y Soberano de Jalrsco. que a la letra s erÍ lla y aquí interesa

ARTICULO 100 SI DF 1 AS DILIGENCIAS PRACTICADA S NO RESULTA N ELEMENTOS BASTANTE S PARA H ACER LA CONSIGNACIÓN AL JUZGADO. PERO APARECIERE QUE CON POSTERIORIDAD PODRIAN ALLEGARSE DATOS P ARA PROSEGUIR LA AV ERIGUACIÓN, SE Ri; ERVABB EEl XPJDIENIE HAST_A QUE_.s.E Q BTEN A!"i.1S.JQS ºATOS Y, ENTRE TANTO, SE ORDENARA A LA POLICIA QUF HAGA INVES TIGAC IONES TENDIENTES A LOGRAR EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS._..

Lo a n terior fue ilsr. cia do que ilLrn y c uando en lils irwestigacrones de los delitos, se suspende su deusr or1 tempo ralmente. es deCir. que 110 pued,l r eunir su froente evidencia hasta el momento pa1 a determinar s1 ex1 s te el elementos del delito y IJ probable responsabilrdad del imputado, para determinar s1 eJerce o no la ac ción penal, es consrderaclo que se encuentra en la fase de investigación, (trámite), ya que en el caso d e reun1r se nuevas evidencras se reactrv<l o reabre la investrgación, por lo que en términos legales, la Investigación no ha conclu1do, sino que está suspendida, y al otorgar la información pretendida pudiera c ausa • un serio perjuic r o a la s actividades de persecución de los delitos. es por ello, la nec esidad decont1 nuar c on la reserva de la in formac ión soliCitada hasta en tanto no se concluya con esa investigación, o se haya d1ctado la 5entencia c orrespondiente, esto es que haya quedado firme y causado estado. lo cual. nec esariament e implica por d1 sposic ion legal expresa. restringir su acceso a tr,wés del ejercicio del derecho fundament al a la mforrnación pública, por ser una causal de excepción. Además se estaría transgr ediendo el ámbito de competencia del Ministerio Público estipulado en el numeral 21 de la Constitución Pol1tica de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que la indagatoria, por su estado procesal a la fecha de presentación de la solicitud. es considerada como en "tramite" o en "investigación", ya que la misma no ha sido drctam1nada pnra s u arc h1vo definitivo en términos del arábigo 102 del Código de Procedimientos Penales para el Est ado de Ja lisc o, o en su caso se haya ejercido la acción penal, y cuyo proceso penal se encuentra en atapa conclu1 do; no descartándose que se pudiera actualrzar una responsabilidad administrativa y hasta penal, ya que la mr sma está considerada en cl1 s positivos legales para que se maneje bajo los principios de reserva, la cual además está estrechamente relacionada con información confidencial de personal operativo y det erceros senalados en actuaciones, pues se insiste que el únic o que tiene atribuciones para la autoriza c ión ,las partes legitimadas de la expedición de fotocopias de una averiguación previa en trámite y / o en invest igación. es el Ministerio Público.

Cr i \ _ g J JQ qr¿ _f_ue _yalidado_por el Organismo Público denominado Institut o de Tra n sp_i i [enci Infor m _ i _i _ ó _r1 Públ i c a de JaiJ sco _rlJ . edi<L!J.!! ' _qficiQ. <:RE/049/2017 de fecha 18 de Enero d el 2017 dos mil _ diecisiete" ,1_1

IJ..e..r:?_i.' por CU_MP!JD A la s _oluciéH1 d_ fini_tjy_ª- ntr_o del Recurso d y_ i _ ión 37 7/20_lfUJ fecha 15 _m11 .r1ce de Junio_de dos mil dieciséis, toda y_¡_> z que el sujeto obligado por medio del Comrté de Transparencia emiti9 prueQil Qe daño, en la gv_e_fund.!l...m()J.il@ y justifica la razón de la negati v a por medio del acceso ª---.ill1nformac ión. respecto a lo solicitad.Q._c _ g nform e lo establecido en el artí c u lo 18 de la Le y de Transparen cra yAcce O -ª.JgInformación Públi<;ª del bJªgo de Jalisco y sus Mun i crpios y los lineamifntos Generales en rm.!erra de Clas ificación de_ jnJormación P ( i bl!ca, emitidos por el Consejo_ 9illnstituto d Transparen!;,iª--._gI n for m a ción Pública del E s t ado de Jaliscq , y se hace del conocimiento del recurrente, que de formar parte del a a v er ig u . ; ; g i ó n se podrá presentar en las oficinas del sujeto obligado para solicitar información al_r gect o .

Asi pues. por disposición legal expresa, se restringe y limita su acceso a través del ejercicio del derec ho fundamental a la información p(1blica. por ser una causal de excepción ya analizada, discutida y cons1ci er acL• como cosa juzgada. en torno a esta hipótesis, conforme a la determinación que en el planteamiento de fondo origino la controversia para permitir el acceso a las Averiguaciones Previas o Carpetas de Investigación en trámite, drluc idada por el mismo Organismo Público denominado Instituto de Transparenc i<i e Informacron Pública de Jali sco. mediante oficios CGV/863/2015 de fecha 16 de octubre del2015. des prendido de los autos que integran el expediente RECURSO DE REVISIÓN 562/2015 y /

CRE/049/2017 de fecha 18 de Ener o del 2017 dos mil diec1siete. al tenerse por CUMPLIDA la resolución /definitiva dentro del Recurso de Revisión 3 77/ 2016 de fecha 15 quince de Junio de dos mil dieciséis. ele e<;Pórgano garante. <il tener por c umpl1d<1 la r esolución ordenada, que ha s1do debidamente expues a

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yanalizad,,en el presente r nstr umento. ya que conf orme lo establece la ac tual Cons titución Política del E s tado·de Jali co y lii l.ey de Transparencia y Acceo a la Información Pública del E s t ado de Jalisco y sus Mun1c 1p1 ol las res oluc ione s emitidas por el órg<HlO garante en materia de tril!lSparencía y rendición de cuenta s Sr· n

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d finitivas in acable_s PJ!ra_suje g_Lob!lg'ªdos. sinproceder r_eo::.:1.1rso ordi.nario lguno Tal como a con tinua cion de transcr1ben:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO:

Articulo 9° - El derecho a la información ptlblica tendr á los siguientes fundarnentos:

l. La C011 Solidac1 ón del es tado democrátiCO y de derecho en J alisco;11. La tr anspar encia y l a rendición eJe cuenta s de las autoridades estatales y municipales, mediante lil apertura de los órganos públic os y el registro de los documentos en que const an la s decis1onc s p(•blic<J s y el proceso para la tomu de ésta s;111. La pa1t1 cipac1on Cluci adana en la toma el e dec isiones públicas, mediante el eJercicio del derecho a la mforrnacion;IV. La inf ormac ión p,·,bl1 ca v eraz y oportuna;V. La pr o t ec c ion de datos per sona l es en poses1ón de sujetos obligados; yVL La promoción ele la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución ele las cont1overs1as que se susciten por el ejercicio de este <ier echo a través del Ins tituto ele Transpar encia e Informac ión P(1blica y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisc o.

El Instit u t o es un organo pt•blico autónomo, con persona lidad jurídica y patrimonio propio, el c ual en su funciona miento se r egirá por los prmcip1os de certeza. legalidad, independencia, impilTcialidad. eficac ia, objet ividad. profesionalismo. transparencia y máx ima publicidad. En el ambito de sus atribuc•ones coadyuvará en la implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.El Inst1tuto estará conformado por un Presidente y dos comisionados titulares, asi corno por lossuplentes respectivos; los miembros del Pleno del Instituto serán nombrados mediante el voto de dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, o por insaculación, conforme a los requisit os y procedimientos que es tablezca la ley, procurando la igualdad de género.

El lns t1tuto tendrá las atribuciones específicas que la ley le otorgue; sus resgjucione_!¿ [ª!Ldefil}j!l élS e inatacables. vinculantes y deberán ser cumplidas por los Poderes. e_ntidades y depende_n ciél públicas del Estado. Ayuntamientos. por todo organismQ público, así como de cualquier perscma f1sica. Jurídica o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, en term1nos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la Ley General de Transpar enciil y Acceso a la Inf ormación Públic a. esta Constitución y demás norma tividad en la materia. salvo lo establecido en los siguientes párrafos.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS:

Articulo 33 . Instituto - Naturaleza.1. El Instituto es un organismo ptlblico autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, co11 autonomía en sus funciones e independencia en sus decisiones y tiene como funciones, pr omo ver la transpar enc ia, garantizar el acc eso a la información p(1blica de libre acceso y proteger la información publica rese •vacl a y confidencial.

2. El Ins tituto no se encuentra subordinado a ninguna autoridad. las resoluciones d LJIJ tuto. en materia de clasificación de información y acceso a la inforl!li!ción, ser.!!_n vinculantdefinitivas_(! illªJª_CiJI;>Ies _para todos los sujetos obligados,

De lo que se des prende que dic ha resolución quedó firme y. por lo tanto, en contra del mismo yapr ocede modificación alguna, a través de ningún medio de impugnación o defensa ord1 nario _e xtraordinario que pueda hacer se valer por alguna de las partes, por lo que el mismo cons tituye co

. juzgada.

A continuación se ex plica el concepto de cosa j uz gada y sus excepciones

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COSA JUZGADA

F ¡sc.1h.JGr•ner <1l dtl Et.Jdo

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La cosa Juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admr te r ecurso nr prueba de ninguna c lase. salvo los casos expresa mente determ1nados por la ley. Ahora bren de acuer·do con los tra t adis tas, la excepcion de cosa JliZ CJada. puede oponer se cuando se f ormula una segunda demanda. se reúnen tres condicrones: lra , que el nuevo juicr o se es table entra l;¡s mismas personas; 2".. que se re fiere al m1s moobjeto y 3".. e¡ue tene¡a la misma r ausa que la pnmera; por lo que si en dos litigios existen identidad elepersonas. '9ua ldael de objet o. e rdentr ca causa, la procedenoa de la excepción de cosa juzgada es indudabl e.

COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE.

Para que la excepcr on de cosa Juzgada pueda oponerse ante una nueva demanda, se ha exig1 do, traclicionalmente, que Sf> reLman tres condiCiones: primera, que el segundo juicio se rela c ione c on las mismas per s onas; segundil. que se refiera al mismo objeto, y t erc ero, que tenga la misma Gtu sa qu e · 1 primer lrtigio: por lo que si s e reconoce que en dos juicios existe identidad de objeto, ya que e n ambos se t ra ta de solic itar la nulidad de un t est amento, o, lo que es lo mismo, existe identidad. en el sentido de que el objeto de la segunda demanda fue implícitamente juz gado por la decisión rec aída en la prrmera, y ex r ste acuerdo de que en < mbos juicios hay identidad de cosas, consideradas éstas corno el hecho jurídico o material, que es el fundamento del derecho reclamado o de la e xcepción opues ta, ya que en uno y otro jui c ios. la demanda de nulidad dirigida en contra de un testamento, se funda en la rncapacidad del t estador. por c arecer de discernrmiento complet o y del uso de la palabra, es clilr o que para que fuera procedente la excepc ión de cosa juz gada, sólo faltaría que hubiera ident idad ent re la s partes contendientes en uno y otro juicios. y esta identidad se refiere más bien a su entidilcl Jlll'idicaque a su per sonalidad material; por lo que, si en el primero y en el segundo de los JUicio s.· losrnteresados ejercitaron su acción como herederos legítimos, en tercer grado, de la línea colateral desigLkl. es claro que no exr s te entre ellos identidad jurídica, sino identidad del derecho de her e deros que les sirvió para intentar la acción.

A ma yor abundamiento, y en relación con dicha institución jurídica procesal, la Suprema Corte de Justicia de la Na ción se ha pronunciado en los t erminas siguientes: TESIS JURISPRUDENCIAL NLJ m. 85/2008 (PLENO)

COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSmUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En el sis tema jurídico me xicano la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial. entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento. conforme al articulo 14. segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando a las partes en litiqio de segundad y cer teza jurídica. Por otra parte, la figura procesal citada también e nc uentra fundamento en el artículo 17. tercer párrafo, de la Norma Suprema, al disponer que las le yes f ederales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecuc ión de sus resoluciones, porque tal ejecución íntegra se logra sólo en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídrco como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus ins t a ncias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutrr se, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia previs ta en el segundo párr afo del artículo 17 constitucional, pues dentro de aquélla se encuentra no sólo el derec ho a que l os órganosjur isdicnonales establecidos por el Estado diriman los conflic tos, sino también el relativo a que segarantice la ejecución de sus fallos. En ese sentido, la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principio> esenciales en que se funda la se9uridad jurídica, toda ve z que el respeto a sus consecuPncia<> constituye un pilar del EstJdo de derecho, como fin ultrrno de la rmpartic ión de justrcia a ca rgo ele!Estildo. si empre que en el JU r cio correspondiente se ha ya hecho efectivo el debido pr oceso con ·,11s /formalida des esenciales. ¡;Acción de inconstitucionalidad 11/ 2004 y su acumulada 12/2004.- Promoventes: Diputados IntegrarJes ele la Ter cera Legis latura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República.- 25 de septr embre de 2007.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: Oiga Sánchez Cordero de Gar c r a Villegas).· Pone11te: Genaro David Góngora Pirnentel.- Secretarios: Rómulo Amadeo FígueroilSalmaran y Makawi Sta11H?S Diaz "

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En consecuencia, y toda vez que la resoluctOtl emittda por ese Órgano Garante no puede modtfic arse. se constdera que la informactón inmersa en Avenguactones Previas y/o Carpetas de lnvestigactón en tramtte es tnformacion considerada como de carácter Reservada y Confidencial, atendtendo a los fundamentos y sustentos JUndtcos ya set·\alaclos con prectsión anteriormente. Por lo que al faltar al curnpltrnento de esta clastficacion y resoluctón lllCurririamos en contradicción con los proptos lineamtentos que obligadamente tenemos que respetar dentro del mdrco de derecho, coordmac1ón y respecto instituctondl " que 1105debemos

DP tgual mam ra es apltcable a lo anter101 los stguientes criterios Jurisprudenctales

fpoca Deutnd EpocaReCJIStro 2007055 lnstancta: Primera Sala Tipo de Tests AtsladaFuente Gaceta del Semanano Jucltctal ele la FederaciónLibto 9, Agosto de 2014, Tomo lMatena(s): CivilTests la. CCLXXXV/2014 (lOa) Página 528

COSA JUZGADA CONTRADICTORIA. CUANDO UN TRIBUNAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA PREVIA Y EMITE OTRA SOBRE El MISMO LITIGIO EN SENTIDO CONTRARIO, DEBE PREVALECER LA PRIMERA. La cosa juzgada, como presupuesto procesal, determina la inexistencia del objeto de juzgamiento, que es uno de los elementos de la relación JUrtdica procesaL Así, cuando un tribunal tiene pleno conocimiento de la existencia de una sentencia previa con carácter de cosa juzgada, en la cual quedó resuelto el mismo litigio que se somete a su conocrmrento, es dem, sobre igual objeto, causa y personas, debe emitir una sentencia inhibitoria por la cual se abstenga de resolver el fondo del asunto, al considerar que la relación jurídica procesal no está integrada por falta de objeto, en atención a que el litigio desaparece una vez resuelto. Ahora bien, st a pesar de tener pleno conocimtento sobre la existencia de la primera sentencia, un tribunal dicta otra resolucton en sentido contrano, la contradicción entre ambas debe resolverse a favor de la prrrnera, en tanto que la segunda no puede tener efectos por derivar de una relación jurídica no integrada por taita de objeto. Consecuentemente, sólo debe acatarse y ejecutarse la primera.

Amparo en revrsión 144/2013. Rafael Goycoolea Incháustegui. 29 de mayo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, José Ramón Cossio Díaz y Alfredo Gutiérrez Orti7Mena. Disidentes: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. PonenteJosé Ramón Cossío Diaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas en el Semanario Juclictal ele laFederaoón.

Epoca Décima ÉpocaRegtstro 2004886lnstancta: Tribunales Colegtados ele Circuito ftpo de 1esis: AtsladaFuente· Semanario Judtctal de la Federación y su GacetaLibro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2Matena(s). Constitucional Tesis Uo.C.31 K (lOa) Página. 1305

COSA JUZGADA. PRINCIPIO ESENCIAL DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. La cosa juzgada es la tnstitucton resultante de una sentencia obtenida de un proceso JUdtCtal seguido con las forrnaltclacles esenciales del procedimiento, conforme a los arttculos 14, segundo parrafo, ele la Constitucton Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 17, que señala que las leyes feder41ec, y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la 'ple11a

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f::·.c;-Jlu(i••nr•r,-¡l CÍ<_:i [·.',LidC,

eJecuuon de sus resoluc1ones. Así. la relaoón armón1ca de esos dos artículos constitucionales 1nst1 tuye a la cosa JUZgada como la resulta de un ¡uic1o conclu1clo en todas sus 1nstanc1as, llegando al punto en que lo deud1do ya no es susceptible ele d1scuttrse prtv1leg1a la garantía ele acceso a la ¡usttcia prev1 -;ta en el sequnclo pillrafo del c1taclo artículo 17 dotando a las partes en ltttqto de segumlad y certeza Juridtcil. la naturalpza trascendental de esa instítuuón radica en que no sólo recoge el derecho a que tos orc¡anos ¡urisdiCCirlllales estilbiPcidos po1 el Estado d1r11nan los conflictos, stno también el relat 1 vo a

que se garantice la ejecucion de sus fallos Por lo antenor, la cosa JUZgada es uno de los pr111C 1 p1 os esenciales del derecho a la sequridad Juridtca, en la medida en que el somettmtento a sus cunsecuetlCidS const1tuye base esetKial de un Estado de derecho, en el apartado de la tmparticion df'

JUsllcta a su cargo

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en rev1ston 263/2012 Adm1n1stradora Brios, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Unanimidad ele votos. Ponente Neof1to Lopez Ramos Secretaria. Nora de Dios Sánchez

Epoca Déc1ma EpocaRegistro 2001282Instanoa: Tribunales Coleq1ados de CircuitoTipo de Tests: AisladaFuente. Sernanar1o Judtcial de la Federación y su GacetaLtbro XI. Agosto de 2012. Tomo 2Materia(s): Comun Tesis I.lo.T.2 L (lOa) Págllla 17t10

COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CUANDO ADVIERTA SU EXISTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO CORRESPONDIENTE SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE TAL CUESTIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LA PROMUEVA. Conforme a la JUrísprudencta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales de amparo, como hecho notorio pueden invocar como fundamento en las diversas resoluciones que emitan, las ejecutonas en que hayan resuelto casos stmilares, cuando se percaten que en un asunto son las mismas partes, se trata de las mismas acciones y la misma autoridad responsable que el que resuelven, sí el laudo es contrario respecto del que ya fallaron, válidamente pueden invocar de oficio la figura de la cosa JUzgada, aun cuando 110 se hubtera hecho valer la excepción correspondiente, ni en la demanda d0 amparo se expresen conceptos de violación sobre tal cuestión, indepertdtentemente de quten li1 promueva, stn que ello signifique suplir la deficiencia de la queja al patrón, ya que de no hacerlo ast, se podrían emitir sentencias contradictorias, lo que traería como consecuencia, que se atentara contra el pnncipio de segundad jurídica de las partes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 52/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de abril de 2012. Unantmtdad ele votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia Emilia Sevilla Serna.

Epoca Novena Época Registro: 161662 lnstilnCt<r Pnmera SalaTipo de Tes1s: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federactón y su GacetaTomo XXXIV. Julio ele 2011Matena(s) Ctvilres1s la/J 52/2011Pagina. 37

www.jallsco.gob.mx

COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO El JUZGADOR ADVI+..TE SU EXISTENCIA AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR ALGUNA DE LAS

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t!:.c.:.tira(; >n (• r d del E :.L1 d0

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PARTES. El analis1 s de ofiCIO de 1 ,1 cosa Juzgada debe realizarse cuando el Juzgador adv 1crta su ex1s tenc1 a, ya seil porque s e des prenda de au tos o por cualquier otra cir cuns tanc 1 a al t ene1 aquélla fuerza de ley, con lo que no se v1 ola la equ idad proces al entre las part es, ya que al estar resuelt o eli l ti QIO, es t as pudieron presentar t odas lds def ensa> y excepciones que consideraron pertinentes en el juicio prev10, pues debe P' iv deL]iar se la c ertez a jur ídica frente al derec ho de oposición de las partes.

Contrad1 cción de t es1 s 20/2011 ntre las sus t entadas por los Tr ibunales Colegiados Cuar to y Noveno. arnuos en Matena Civil del Primer Circu1to. 13 de abril ele 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldí var Lelo de Lar r ea. Sec r etaria Ana Mar1 a lbarra Olguin.

Tesis ele JLirisp,udenua 52/2 011. Apr obada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de f ec ha veint1s1ete de abril de dos mil oncP..

Por tan to, este Cornite de 1 ransparenc1a de la Fiscalía General del E stado de Jalisco, tiene a bien emit ir par ticularmente los s iguientes·

RESOLUTIVOS:

PR1MERO.- Este C om1 té de Tr; nsnarencia, determina que respecto a la información pública solic1tada por PI

c iudadano dentro del Procedimiento de Acceso a la lnformac1ón Publ1ca numero LTAIP/FG/1373/2016, y consistente en: "Documento de desistimiento que presento la parte ofendida et día 15 de agosto del 2016 en la agencia 5 de delitos patrimoniales no violentos de la cual formo parte en calidad de inculpado con Averiguación previa numero (Sic), es DECLARADA COMO

INEX1STENTE. conforme lo dispuesto en el articulo 30 punto 1 fraccion 11 en cor relación con el numeral 86-Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco. toda vez que, conforme a lo quetuvo a b>e n •nd1 car la FiscaliJ C entral dependiente de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, después de haberrealizado una minuciosa y exhaustiva busqueda de la información solicitada, la Dirección de la Unidad eleInv estigac ión contra Recursos de Procedencia Ilícita de la Fiscalía Central, informó ",.que efectivamente se int egró la Averiguación Prev1a misma aue Sf' r c! ir <' , "' '" -'.,<>ncia del Ministerio PúbliCO número S, en la que e l solicitan t e y recurrente • es parte, aver iguación previa la cual se rem1tió al Ard1ivo en los terminas del art iculo 100 del Cód1go de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, aprobada

en los ter minas solic itados, con fecha 31 de Diciembre del año 2015, con el número de folio 8800/2015, y de '-ªg .!lQ se ad1li I1\!J!Scrito ª-I.!J.I,Ino de Desistimiento que haya presentadº -.l_i!_parte 9fwJ;Iida Ldía 15 quinceº-e_ AgosJQ de 2016 dos mil dieciséis. ello atendiendo a la literalidad de la solicityd , " De tal manera. que al tenor de lo dispuesto en la fracción lli del punto 3 del articulo 86-Bis de la Ley de Transparencia y Acceso " la Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios, este Comité de Transparencia est1ma innecesano ordenar su procesamiento, debido a la ausencia de soporte del que se pueda desagregar información que pueda poseer este sujeto obligado, esto es mat erial alguno que permita identificar la información pretendida. Lo anterior es as i, toda ve z que atendiendo a la literalidad de lo solicitado, no se localizó documentación alguna que cumpla con l as espeC1f1c auones que el sol1cita11t e de la información refiere, y de la cual se llevó a cabo una minuciosa y exhaustiva busqueda en el área se1'ialada anterior mente, por lo que se tiene a bien dec larar como inex i stente est 1 informaoón, ello por toda vez que ha sido demostrada la exhaustividad llevada a cabo por el área competente,

E"n base iJ las obl1gaciones y atribuciones que le devienen

SEGUNDO nnl ,,-,:cmo modo, este C orn1le ciP Transparencia, estima procedente NEGAR el ac<:eso a la Averiguación Previa toda vez que dicl1:1 i!llormación en<:uadra en los supuestos de res trcción en la Ley di? Transpu•·encl a y Accec,o a la lnformacion PL1bi1Ca del Estado de Jal1 sco y sus Municipios. y de la cual se tiene él bien clasificC!rla con el carc trc ··• o sERVADA V CONFIDENOAL, lo anterior tomando en cons1deración que !;! A_veriguación Pr!!!\(Íi rbrni ! gye se radicó en la Agencia del Ministerio Público número S. :re remitió al ,A_r!;_I:Jjvo en lo Jé.uninos ael articuloJ.OO del Código_ de Procedimientos J>enales para el Estado de'Jalisco. laCIJ-ª'--fy_!I,J!Probadª..!tn. los términ9S sQ!i itados, con f cha 31de Dici!ml9re del año 2015con el f!.l!m f.rg_qe folio

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JALISCO

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8800/2Qli Por lo que deberá de consrderarse que aun y cuando en las 11westígaC1ones de los delitos. se suspende su decrsion temporalmente, es decir. que no puedreunir suficrente evidencia hasta el momento para determrnar si eXIste 11

elementos del delrto y la probable re•.pon-.abtlrdad del rmputado. para determinar sr eJerce o no la accion penal, es consrderaclo que se encuentra en la fase ele rnvestrc¡acron. (tramite), ya que en el caso de r·eunirse nuevas evrdencias se reactiva o re<Jbre la rnvestrc¡acron. por lo que en terminas leg;,les, la 11westrgacíon no ha conch11do, srno que estc1suspendida. y c1l otorgar esta rnforn1acron se causarra un serio perJcllcío a las actividades de persecucron de los delitos. es por ello, la necesidad de contrnuar con la reserva de la rnforrnacion hasta en tanto no se concluy<J con esa investíqacron, o se hc1ya clictJdo la c,entencra correspondiente, esto es que haya quedado firme y causado est.Jdo, lo cual, 11ecesanamente irnplrca por drsposrcron legal expresa, restringir su acceso a través del eJercrcío del de1·echo ftmd.'llnental a la rnformacron publrca. por o;er una causal de excepción. Adernas de estar transgredrendo el ambito ele competencra ele! Mrnisterio 1°ublico estrpulado en el numeral 21 de la Constrtucíón Política de los Estados Unidos Mexrcanos; toda vez que la inclagator·ia. por su estado procesal a la fecha de presentación de la solicitud. es consrder·ada corno e11 'tramite· o e11 "investrc¡acíon·. ya que la nmma no ha sido dictaminada para su archivo definitivo en térmrnos del ar abrgo 102 del Codigo de Procedímrentos Penales para el Estado de Jalisco, o en su caso se haya eJercido la ac.cío11 penal. y cuyo proceso penal c,e encuentra en atapa concluido; pudiencose a su vez actualizarse una responsabrlidad adminístratrva y hasta penal, ya que la mrsma esta consrderada en dispositivos legales para que se maneJe bay> los prrncrpios de reserva. Lo anterror con suste11to en lo dispuesto por los artículos 6' apartado A. 16 parrafo segundo y 21de la Conqitucíon Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4', 9' ,15 fracción IX y 53 de la Constitución Política delEstado de Jalisco; 27, 29 y 30 de la Ley Orgánrca para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 1°, 3'', 4", 13. 14 y 15y demás relativos y aplicables de Id Ley Organíca de la Frscalía General del Estado ele Jalrsco, F', "3, 04. 17 y 18 del Reglamento de la Ley Organica de la íscalra General del Estado de Jalisco, 17 punto lfracciones lrncisos al, e) y f) y !1,18 punto 1 fracciones l. II y III, 19, 20. 21, 22, .'3, 25 punto 1 fracción XV y demás relatrvos y aplrcables de la vigente Leyde Transparencra y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 8' 93, lOO, 101, 102, 116 y132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1', 2'. 4', 15, 106, 156. 157. 158 y254 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, así corno los Lrneamrentos PRIMERO. SEGUNDO, QUINTO. NOVENO, VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SÉPTIMO, TRIGÉSIMO PRIMERO. TRIGÉSIMO TtRCERO, TRIGf:SIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los Lineamrentos Generales en Materia de Clasíf1cacíon de Información Pública, emitidos mediante Acuerdo del ConseJO del Instr\uto ele Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco" el día 28 veintiocho de Mayo del año 2014 dos mrl catorce, clebrclamente publrcados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 10 diez de Junio del mismo año. que es.t®l gJl._Ja_s bases y directrice s por las cuales habrá de negarse informacion QJ striDe temporalmente su acceso así corno los supuestos en los que es procedente permrtrr el acceso a ínform ag_Q¡J r.s'_servada o<;_QnfidenciQL_cor' las -".(f!KÍones correspondientes . Así pues, su contenido deberá ser tratado con las limítantes aplicables que de dichos preceptos legales se desprenden

TERCERO. Este Comité de Transparencia determina pertinente instruir a la Unidad de Transparencia para que, con base al contenido del presente dictamen, emita una nueva respuesta, debiendo de hacer del conocimiento del solrcrtante el alcance y los resolutivos del presente acuerdo, para que surta los efectos legales y administrativos procedentes. Del mismo modo, para que emita el mforme de contestación requerido en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Instituto ele Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalrsco (!TE!), en la sesión ordinaria celebrada el día 25 veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, al resolver el RECURSO DE REVISIÓN 1087/2016, que fue notificado a la Unidad de Transparencia de la Frscalr(ieneral del Estado de Jalisco, a las 12:56 doce horas con cincuenta y seis minutos del día 2l veintisiete de Enero de2017 dos mil diecisiete, a través del correo oficial, mediante oficio número CRE/079/2017, suscrito por loe. crudadanos Maestro SALVADOR ROMERO ESPINOSA y Líe JAZM!N ELIZABETH ORTIZ MONTES, en su caracter el p11mero de Comisionado y la segunda de Secretario de Acuerdos ambos adscritos a dicho Organismo Público.

CUARTO.- Regístrese la presente Acta ele Clasificación en el índice de información Reservada y confidencial. eInexistente, publiquese en medios de consulta directa, tal y como lo establece el artículo 8" punto 1 fracCion I111ciso g) ele la Ley Reglamentaria del artículo 6". de la Constitución Política de los Estados Unrdos Mexicanos, esti Comrté de Transparencra trene a bren rnstrurr a la Unidad de Transparencia, para efecto de que dé publicidad a la presente acta. por ser un rnstrurnento reliltrvo a una reunrón celebrada por un órgano colegiado, lo cual se debera llevar a cabo con las lrmrtacrones neces<llias para evrtar la drfusión del nombre del solrcrtante.

QUINTO.. Este Comité de Transparencia determina pertinente establecer vrgente el presente criterio,,durante el plazo máximo que establece la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública det E'stado de Jalrsco y sus Munrcípros, pudrendo prorroqarse atendiendo a los supuestos que elmrsmo articulo 19 p nto 1 exrge para tctl pfecto

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SUJETO:;://

CIERRE DE SESIÓN

Sin rnás a s unt os por tratar, se decreta el cierr e de la presente sesión de trabaJO. firmando de conformidad los que int ervr nieron en la mis ma

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Fi:;ca l iaGent:> t .-11 del E sta d o

LIC. JESÚS EDUARDO ALMA MÍREZ / FISCAL GENER ADO DE JALISCO /

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