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GUIA SOBRELA DECLARACIÓN DE INTERESES EN LA APCDMX

ÍNDICE

I. ESTRATEGIA 3 VS. CORRUPCIÓN EN LA APCDMX

II. IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

III. OBLIGADOS Y A, B, C DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES

IV. PREGUNTAS FRECUENTES

A. EL CONFLICTO DE INTERESES

B. LA DECLARACIÓN DE INTERESES

V. DUDAS Y CONSULTAS

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ESTRATEGIA 3 VS. CORRUPCIÓN EN LA APCDMX

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IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Para hacer uso del Sistema Informático de la Contraloría General en el que se presentan las declaraciones de información patrimonial fiscal y de Intereses, se requiere contar con una identificación electrónica, que es la llave para ingresas al Sistema.

Si no cuenta con ella, a continuación se describe el Procedimiento para su obtención.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

PARA LA OBTENCIÓN DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA NECESARIA PARA EL USO DEL SISTEMA Y PRESENTACIÓN DE

DECLARACIONES PATRIMONIAL, DE INFORMACIÓN FISCAL, DE INTERESES Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES, SE

REQUIERE:

I. INGRESAR AL PORTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL www.contraloria.cdmx.gob.mx

II. DAR CLIC EN SOLICITUD DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

- CONSULTA ¿CUENTA CON ANTECEDENTES REGISTRALES?

- NO. SELECCIONAR “SIN ANTECEDENTE DE REGISTRO PATRIMONIAL”

- SÍ. SELECCIONAR “CON ANTECEDENTE DE REGISTRO PATRIMONIAL”, ES NECESARIO CONTAR CON EL ACUSE DE LA ÚLTIMA

DECLARACIÓN PATRIMONIAL.

III. EN CASO DE NO CONTAR CON ANTECEDENTES, SE DESPLIEGA EN PANTALLA LA “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO

PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y PARA LA OBTENCIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA”, EN DONDE SE DEBERÁN REQUISITAR LOS SIGUIENTES DATOS:

- NOMBRE COMPLETO.

- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

- DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

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- INFORMAR SOBRE EL CARGO A DESEMPEÑAR.

- TIPO DE CONTRATACIÓN.

- CORREO ELECTRÓNICO QUE DEBERÁ SER VALIDADO POR SEGUNDA VEZ.

- DAR CLIC EN “SOLICITAR IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA”.

IV. ACUDIR AL MÓDULO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL UBICADO EN AV. TLAXCOAQUE NO. 8, PLANTA BAJA, COL. CENTRO,

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PATRIMONIAL”, IMPRESA EN DOS TANTOS.

- ORIGINAL Y COPIA DEL INE O CUALQUIER OTRA IDENTIFICACIÓN OFICIAL.

V. ACUDIR CON UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE ACREDITEN AL INTERESADO COMO FUNCIONARIO EN ACTIVO:

- RECIBO DE PAGO, O

- NOMBRAMIENTO DEL CARGO; U

- OFICIO DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DONDE SE

SEÑALE LA FECHA EN QUE INGRESÓ A LABORAR Y EL CARGO.

VI. EN MÓDULO SELLAN LOS DOS TANTOS, ESCANEAN LOS DOCUMENTOS (INE, SOLICITUD SELLADA Y DOCUMENTO DE

ACREDITACIÓN COMO FUNCIONARIO) Y SE PROCEDE A DAR VALIDEZ A LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

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OBLIGADOS Y A, B, C, DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES

Obligados a presentar Declaración de Información Fiscal

A. La Declaración de Intereses debe ser presentada por el personal de estructura y homólogos de base, eventual, nómina 8 y prestadores de servicios por ingreso ($11,296.88) o por funciones hasta el nivel de Enlace.

A. 1. Aunado a lo anterior, deben presentar Declaración de Intereses el personal de base, eventual, nómina 8 y prestadores de servicios que por una circunstancia especial o extraordinaria participen formalmente en el proceso de evaluación, selección y adjudicación de particulares participantes en los procedimientos de adquisiciones, obras públicas y régimen patrimonial, con independencia de que tengan ingresos o funciones menores a la estructura desde el nivel de Enlace.

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PREGUNTAS FRECUENTES

A. EL CONFLICTO DE INTERESES

¿QUÉ ES UN CONFLICTO DE INTERESES DE SERVIDORES PÚBLICOS?

A. Es el enfrentamiento entre los intereses privados y los intereses institucionales de un servidor público.

B. Es una situación real o potencial cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios del servidor público pueda afectar en el momento presente, o en un futuro, dadas ciertas circunstancias, el desempeño independiente, objetivo e imparcial de sus atribuciones públicas.

C. Forma de corrupción que junto con el soborno, robo de bienes, equipos e información de la institución para uso particular, malversación de fondos, nepotismo, colusión de proveedores y autoridades, entre otras, implica el abuso de la autoridad o el cargo que ocupa un individuo para beneficio personal

EJEMPLO DE CONFLICTOS DE INTERESES:

Beneficiar a familiares y conocidos con contratos de adquisiciones o con concesiones para utilizar inmuebles del gobierno. (Vg. Conflicto de Intereses Real)

Ser un funcionario facultado para entregar contratos de obra y que mi hermano cuente con una empresa de construcción (Vg. Conflicto de Intereses Potencial)

Que el hermano de un funcionario que cuenta con una empresa de construcción, resulte adjudicado con una obra pública, sin intervención del servidor público. (Vg. Conflicto de Intereses Aparente)

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¿QUÉ EFECTOS TIENE EL CONFLICTO DE INTERESES DE UN SERVIDOR PÚBLICO?

Efectos del Conflicto de Intereses

PARA EL SERVIDOR PÚBLICO

Se podría sentir bien por haber obtenido un beneficio personal o para algún conocido.Tranquilidad porque se están recibiendo “buenos” bienes o servicios contratados con sus conocidos; “Todos ganan…” Seguridad para repetir el acto o escalar a actos mayores.Poca o nula culpa al no haber aparentemente víctimas.Baja preocupación de consecuencias administrativas o penales por falta de prohibiciones específicas.

PARA EL GOBIERNO

Percepción de corrupción.Deslegitimación de las acciones.Falta de confianza ciudadana y de gobernabilidad.Descontrol y poca transparencia.Incumplimiento de metas y programas.Multiplicación de conductas irregulares al interior.Acercamiento de delincuencia y permanencia de malas prácticas.

PARA LA SOCIEDAD

Baja o nula calidad y satisfacción en acciones y servicios públicos.Menoscabo al crecimiento y las actividades comercialesIncide en la desigualdad y en la distribución de ingresosAfectación general al entorno de negocios.Incentivos para participar de actos de corrupción.

¿QUÉ HACE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD CON EL CONFLICTO DE INTERESES?

La Contraloría General del Distrito Federal analizó la Constitución, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y varias leyes locales para analizar el conflicto de intereses y observó la conveniencia de consolidar una visión de prevención, y no solamente de vigilancia y sanción a través de un diseño institucional y normativo que cree una red de datos, información y formación para dar a los servidores públicos la responsabilidad de estar constantemente atentos respecto de la posibilidad de entrar en espacios de conflicto de interés no solamente real, sino potencial y aparente.

Así se emite por parte del Jefe de Gobierno el 27 de mayo de 2015, las Políticas de Actuación para prevenir el Conflicto de Intereses, para precisar valores, principios, acciones y prohibiciones que deben atender los servidores públicos para prevenir el Conflicto de Intereses.

Las Políticas de Actuación establecen diversas acciones y obligaciones para los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, entre las que destacan:

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o La Declaración de Intereses por parte de los servidores públicos a nombre propio y de su pareja e hijos económicamente activos;

o La revelación de otro empleo; de incorporaciones a colegios o asociaciones de profesionales; de participación en sociedad mercantil o ente con o sin fines de lucro o la relación con integrantes de sociedades o asociaciones; entre otra información.

o La difusión de algunas de las Relaciones o Intereses señalados, a efecto de que otros interesados y los ciudadanos en general, se sumen en la prevención del conflicto de intereses y la vigilancia del legal e imparcial ejercicio de los recursos públicos.

o El uso de formatos, plazos y sistemas informáticos para las declaraciones y manifestaciones de no conflicto.

o Consulta a superiores jerárquicos sobre conocimiento o relación con participantes de cada procedimiento o acto.

o Manifestaciones de No Conflicto obligatoria de funcionarios actuantes a nombre propio y a nombre de mandos superiores en cada evento.

o La obligación de denunciar a servidores públicos que pretendan realizar un tráfico de influencias, a favor de sus Relaciones o Intereses.

o Sostener reuniones, llamadas, juntas y demás interacciones con particulares sólo para asuntos oficiales, cuando la norma lo permita y siempre observando las formalidades de ley.

o No aceptar ningún tipo de gratificación o regalo sea de un particular u otro servidor público, estas conductas deberán reportarse a la Contraloría General.

o Sancionar a funcionarios que no cumplan, con destitución del empleo y en casos graves con inhabilitación para desempeñar el servicio público por varios años, más una sanción económica y el resarcimiento del daño al erario público.

Las Políticas de Actuación para prevenir la existencia del Conflicto de Intereses también contemplan un cambio de relaciones sociales, de ahí que los particulares, participen de la prevención del conflicto de intereses declarando el no conflicto de intereses con los servidores públicos facultados o los que actúan en un procedimiento o acto que le resulte de interés para participar.

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B. DECLARACIÓN DE INTERESES

¿EN QUÉ CONSISTE?

En el diseño institucional - normativo para prevenir y en su caso, sancionar el Conflicto de Intereses en la Administración Pública del Distrito Federal, es sustantivo contar con la Declaración de Intereses, ya que permite:

Al Servidor Público: Al Interés Público: Al CiudadanoConocer sobre el Conflicto de Intereses;Concientizar respecto de las Relaciones o Intereses privados que pueden afectar el ejercicio legal e imparcial de sus funciones;

Contar con servidores públicos que actúan con integridad y ética;Convocar a proveedores y contratistas a participar de forma transparente; Cumplimiento con calidad de acciones, metas y programasDisuasión de conductas irregulares al interior.Transformar el paradigma de corrupción estructural.

Contar con herramientas para participar en la prevención o reducción de riesgos de corrupción;Usar las tecnologías de la información para monitorear contrataciones, concesiones y servidores públicos involucrados;Mejorar su percepción de confianza generar estabilidad y con ello gobernabilidad.

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE INTERESES?

Es la revelación que las personas servidoras públicas hacen de relaciones pasadas, presentes o futuras con personas físicas o morales, de carácter familiar, profesional, personal, laboral, y de negocios; que con motivo del ejercicio de las atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos, puedan ser favorecidas, beneficiadas, adjudicadas con contratos, concesiones, permisos y demás procedimientos y actos públicos.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE INTERESES?

Los funcionarios de la APDF que ocupen puestos de estructura u homólogos por funciones, ingresos o contraprestaciones;

Los prestadores de servicios profesionales, y En su caso, el personal de base o eventual que por una situación extraordinaria o

especial interviene o participa de la toma de decisiones en los temas o materias de las Políticas de Actuación.

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¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE INTERESES?

En mayo de cada año o dentro de los 30 días naturales al ingreso al servicio público si ha transcurrido un año de que se separó de un empleo, cargo o comisión en la APDF

¿QUÉ INFORMACIÓN DE LA FAMILIA SE VA A DECLARAR?

La Declaración de Intereses se realizará bajo protesta de decir verdad y de información que el declarante en ese momento tenga conocimiento de que es verdadera y completa, lo que así habrá de manifestarse.

En especial en el apartado de relaciones familiares deberá declarar todos los vínculos familiares solicitados en el Sistema con independencia de que pudiera o no configurarse un conflicto de intereses. Sólo se declarará respecto de familiares vivos y mayores de edad o que sean económicamente activos.

¿QUÉ SANCIÓN HAY POR NO HACER LA DECLARACIÓN DE INTERESES?

Las declaraciones y manifestaciones incompletas, no veraces, con falsedad, dolo o mala fe, dependiendo las circunstancias particulares, darán lugar al régimen de responsabilidades de los servidores públicos en términos de ley.

¿QUIÉNES VAN A PRESENTAR VERSIÓN PÚBLICA DE SU DECLARACIÓN DE INTERESES?

Los titulares de dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la APDF;

El personal de estructura que tenga atribuciones para intervenir o participar en la toma de de decisiones en los temas o materias de las Políticas de Actuación.

En su caso, el personal de base o eventual que por una situación extraordinaria o especial interviene o participa de la toma de decisiones en los temas o materias de las Políticas de Actuación.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA HACER UNA DECLARACIÓN DE INTERESES?

Contar con la clave y usuario necesario (la misma de la Declaración de Situación Patrimonial) y conocer los alcances y efectos jurídicos de la declaración.

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¿SE PUEDE HACER CORRECCIONES O ACLARACIONES A LA DECLARACIÓN DE INTERESES?

Las correcciones a la información proporcionada deberán realizarse antes del envío electrónico de la Declaración; realizado el envío no podrá hacerse ningún ajuste o aclaración.

¿EL SISTEMA EMITE DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA DECLARACIÓN SE HIZO?

El Sistema emitirá acuse de recepción de Declaración de Intereses, que se debe conservar junto con la información soporte correspondiente para futuras consultas o compulsas.

¿LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN ESTÁ PROTEGIDA?

La información derivada de la Declaración de Intereses conforme a:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se requiere consentimiento expreso para su difusión, por lo que ante una solicitud sólo se entregará si hay autorización y de cualquier manera se reservaran la información confidencial.

Ley de Protección de Datos Personales, la información no podrán ser difundida sin el consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; las Políticas de Actuación y los Lineamientos

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