480
Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio. 3 Ordenanza Reguladora del Uso, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales y Sendas de Alfaro. 39 Reglamento de Régimen Interno del Cementerio Municipal. 59 Ordenanza Municipal por la que se Establece el Régimen al que han de Someterse las Plantaciones de Especies Forestales, en Cuanto a las Distancias que han de Respetar Respecto a Caminos y Fincas Colindantes. 78 Ordenanza de Circulación. 81 Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y Mercadillo Municipal. 96 Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía. 107 Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones 117 Ordenanzas Municipales de la Vía Pública 145 Ordenanza General de Subvenciones 189 Ordenanza Municipal Reguladora de las Redes de Abastecimiento de Agua en el Municipio de Alfaro 227 Ordenanza Municipal Reguladora de las Redes de Saneamiento de Agua en el Municipio de Alfaro 294 Reglamento del Servicio de Voluntariado Municipal 350 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas 35 8 Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Alfaro. Edificio Fitness 369 Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas del 377 Página 1

alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio. 3Ordenanza Reguladora del Uso, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales y Sendas de Alfaro. 32Reglamento de Régimen Interno del Cementerio Municipal. 48Ordenanza Municipal por la que se Establece el Régimen al que han de Someterse las Plantaciones de Especies Forestales, en Cuanto a las Distancias que han de Respetar Respecto a Caminos y Fincas Colindantes. 63Ordenanza de Circulación. 66Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y Mercadillo Municipal. 78Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía. 87Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones 96Ordenanzas Municipales de la Vía Pública 115Ordenanza General de Subvenciones 149Ordenanza Municipal Reguladora de las Redes de Abastecimiento de Agua en el Municipio de Alfaro 178Ordenanza Municipal Reguladora de las Redes de Saneamiento de Agua en el Municipio de Alfaro 240Reglamento del Servicio de Voluntariado Municipal 290Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas 296Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Alfaro. Edificio Fitness 305Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Alfaro 311Reglamento Especial de Honores y Distinciones 327Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de Caminos. 337Ordenanza Reguladora de las Fianzas que Derivan de Actos Sujetos a Licencia Urbanística 341Reglamento Municipal por el que se Crea la Sede Electrónica y se 345

Página 1

Page 2: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Regula el Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de AlfaroDisposición de Carácter General del Ayuntamiento de Alfaro para la Regulación de los Ficheros que Afectan a la Protección de Datos de Carácter Personal 357Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Gestión y Concesión de Ayudas de Emergencia Social 379Reglamento del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro 387

2

Page 3: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALFARO.

APROBACIÓN INICIAL: Pleno de 24.02.2009 B.O.R. 06.03.2009APROBACIÓN DEFINITIVA: B.O.R. 04.05.2009MODIFICACIÓN INICIAL: Pleno de 14.10.2011 B.O.R. 21.10.2011MODIFICACIÓN DEFINITIVA: B.O.R. 02.12.2011MODIFICACIÓN INICIAL: Pleno de 18.09.2014 B.O.R. 26.09.2014MODIFICACIÓN DEFINITIVA: B.O.R. 12.11.2014

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALFARO, 2014.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, en redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales" (artículo 8.uno.30); de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar" (artículo 8.uno.31); y de "protección y tutela de menores" (artículo 8.uno.32).

En el marco de esta competencia estatutaria, la Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja reconoce el derecho subjetivo a los Servicios Sociales con lo que el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se convierte en el cuarto pilar del Estado de Bienestar en nuestro ámbito territorial. Este texto legal establece todos los servicios y prestaciones en el Catálogo que la propia Ley crea como derechos subjetivos de los ciudadanos.

La Ayuda a domicilio es uno de los servicios que el citado Catálogo de la Ley incluye en el Primer Nivel de Atención del Sistema Público de Servicios Sociales, configurándolo como un servicio de apoyo a la unidad de convivencia.

En consecuencia, es competencia de las entidades locales la creación, el mantenimiento y la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, tal y como establece el artículo 30 d) de la Ley de Servicios Sociales. Y según Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su Disposición transitoria segunda. Las Entidades Locales de La Rioja deberán adecuar su normativa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y sus correspondientes ordenanzas fiscales, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La Prestación de Ayuda a Domicilio y otros Apoyos a la Unidad de Convivencia es una Prestación básica de servicios Sociales, un servicio integral, polivalente y comunitario, orientado a la consecución del incremento del bienestar social de la población en general basándose en el apoyo a grupos concretos de población, personas en situación de dependencia, unidades de

3

Page 4: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor que presente problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, incrementando su independencia y fomentando la permanencia en el domicilio.

Se podría definir como un programa individualizado, de carácter preventivo y rehabilitador, en el que se articulan un conjunto de servicios y técnicas de intervención profesionales consistentes en atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial y familiar y relaciones con el entorno, prestados en el domicilio de una persona dependiente o una unidad de convivencia en situación de riesgo o exclusión social o menores en riesgo social, con el objetivo básico de favorecer el incremento de la autonomía personal en su medio habitual de vida, y compensar su restricción de autonomía funcional, fomentar la adquisición de hábitos domésticos y pautas educacionales.

En la presente ordenanza, se establecerán los criterios que sirvan para determinar la selección de persona usuaria y sentar las bases de funcionamiento del servicio en el municipio de Alfaro, para el logro de los objetivos del mismo.

Por ello, se procede a desarrollar la siguiente ordenanza reguladora.

Capítulo I Disposiciones generalesArtículo 1. ObjetoEl objeto de la presente Ordenanza es regular los contenidos y el

procedimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio y Programas Complementarios en el M.I. Ayuntamiento de Alfaro.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLa presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por

el Artículo 4.1 a), en relación con lo preceptuado en el articulo 25.2 K de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El procedimiento de valoración para la prestación de servicios de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia establecidos en este ordenanza será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial del municipio de Alfaro y que cumplan los requisitos para su prestación.

El M.I. Ayuntamiento de Alfaro procurará prestar el servicio a cuantos beneficiarios reúnan las condiciones establecidas en el baremo y con un coste prefijado en ordenanza fiscal.

Artículo 3. Definición.El Servicio de Ayuda a Domicilio forma parte del Catálogo de Servicios del

Público de Servicios Sociales, de carácter social, no sanitario, que mediante personal preparado y supervisado proporciona una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, domésticas, psicomotores, educativos y

4

Page 5: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

técnicos que se prestan en el domicilio a familias o personas solas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y/o psicológico, con la finalidad de compensar las limitaciones de la persona usuaria, favoreciendo su autonomía personal y ayudándole en la realización de las tareas de la vida diaria para que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Artículo 4. ModalidadesEl Servicio de Ayuda a Domicilio, configurado como servicio de apoyo a la

unidad de convivencia, presenta las siguientes modalidades:a) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de

dependencia: cuyo objeto con el conjunto de actuaciones llevada a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, ya sean domésticas o servicios relacionados con la atención personal. Está integrado en el Sistema Riojano de Autonomía Personal y Dependencia.

b) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social: en el cual se desarrollan un conjunto de actuaciones de topología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo: y dirigidas a los padres y guardadores del menor, basado en un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio- educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

d) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas autónomas en situación de necesidad: Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica y técnica, desarrolladas en el domicilio del beneficiario con la finalidad de promover la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia, así como la atención a situaciones de excepcional necesidad de aquellas personas que puedan ser a medio/largo plazo usuarios de servicio por dependencia.

Artículo 5. Principios de Intervención.- Preventivo: Proporcionando mecanismos de apoyo que eviten o frenen un proceso de deterioro y posibilite el mantenimiento del individuo en su entorno habitual, bien conteniendo situaciones irreversibles o acelerando los procesos de deterioros personales.

- Polivalente e Integral. Dado que la Ayuda a Domicilio, no se aplica con exclusividad a un grupo determinado de personas o problemas, sino que va dirigido a atender distintos tipos de situaciones conflictivas y/o carenciales abordándolas de forma integral.

- Asistencial: Dando apoyo para cubrir las necesidades de atención en la vida diaria (domésticas y personalizadas), que el individuo o núcleo de

5

Page 6: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

convivencia, no pueden realizar, con sus medios propios o inmediatos, y que son imprescindibles para su bienestar y normal desenvolvimiento.

- Rehabilitador: Reforzando o recuperando capacidades disminuidas que estén dificultando la calidad de vida de las personas o núcleos convivenciales.

- Transitorio: Precisamente porque tiene objetivos rehabilitadores, se presta de manera transitoria a aquellas familias o individuos que atraviesan una situación difícil y que, una vez superada ésta, no precisan ser objeto de especial atención. Es complementaria de otros aportes que pueden ser familiares o bien de otros servicios de distinta índole que, trabajando coordinadamente, solucionan la situación dada sin recurrir a la institucionalización.

- Educativo: Estimulando la adquisición y permanencia de hábitos que favorezcan su integración en el medio habitual y orientando en actividades de la vida cotidiana que favorezcan la normalización.

- Complementario: A la red familiar y a otras redes informales de apoyo personal y social.

Artículo 6. Objetivos.Son objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes:a) Propiciar la autonomía personal y/o del núcleo de convivencia.b) Prestar atención a las situaciones de dependencia.c) Prevenir situaciones de exclusión social.d) Prevenir, mantener, restablecer e incrementar el nivel de bienestar

físico y psico-social de la persona o núcleo de convivencia.e) Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar las

responsabilidades de la vida diaria.f) Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras

de los usuarios del servicio.g) Favorecer la permanencia de personas en su hábitat.h) Servir de medida de protección a los menores en situación de riesgo, de

conformidad con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

Artículo 7. Recursos Humanos.1. En el desarrollo de esta prestación básica intervendrá en un primer

nivel el Trabajador Social del Área de Servicios Sociales del M.I. Ayuntamiento de Alfaro, que desempeñará las labores de carácter técnico relacionadas con el diagnóstico, seguimiento y evaluación, en coordinación con el resto de profesionales del propio equipo o en colaboración con los de otros servicios y programas del sistema de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social.

6

Page 7: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. En un segundo nivel, de ejecución de las tareas de prestación directa del servicio, intervendrán otros Técnicos conforme a su cualificación profesional y cometidos inherentes a la misma (Auxiliares de Ayuda a Domicilio, Educadores, etc.).

3. En todo caso, el personal deberá estar formado previa y específicamente para el desarrollo de sus respectivas funciones y tareas.

Capitulo II. Gestión y CompetenciaArtículo 8. Gestión del Servicio.1. El SAD se prestará de conformidad con los modos de gestión previstos

en el Articulo 85 de la ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.2. En la gestión del Servicio de Ayuda a domicilio intervendrán de una

parte el personal del Ayuntamiento de Alfaro en las actividades de carácter técnico, de otra parte y en su caso, la empresa concesionaria contratada por el propio Ayuntamiento para la prestación del servicio, la cual realizará las tareas de prestación directa del mismo encomendadas, y en tercer lugar las personas usuarias y destinatarias del servicio.

Artículo 9. Competencia Municipal.1. En cuanto a la competencia municipal corresponde al M.I. Ayuntamiento

de Alfaro:a) Gestionar y ejecutar el Servicio Municipal.b) Recibir la demanda del Servicio de Ayuda a Domicilio.c) Detectar las necesidades existentes para la financiación del servicio.d) Estudiar, diagnosticar, valorar y resolver las solicitudes de Ayuda a

Domicilio, derivando a otros recursos o instituciones aquellas que no sean de su competencia.

e) Canalizar la demanda de prestaciones.f) Elaborar el Plan de Intervención en cada caso definiendo la frecuencia,

el horario y las actividades a llevar a cabo.g) Determinar la aportación económica de la persona usuaria.h) Orientar la distribución del trabajo.i) Seguimiento de la situación de los usuarios.j) Coordinar el programa con el resto de programas y prestaciones tanto

sociales como de otra índole que puedan intervenir en el servicio.k) Evaluar la calidad del servicio.l) Colaboración con otros profesionales e instituciones que intervengan o

puedan intervenir en el servicio.m) Coordinar los recursos existentes para la financiación del servicio.n) Optar por la forma de gestión y contratación más idónea para asegurar

mejor servicio, seleccionando los profesionales y la entidad 7

Page 8: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

concesionaria cuya contratación se regulará según la normativa legal correspondiente.

2. El ejercicio de la competencia municipal en el servicio será desarrollado por la Alcaldía B Presidencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones y las actividades de colaboración y cooperación que se puedan encomendar a otras áreas municipales, a través del personal técnico de los Servicios Sociales Municipales.

Capitulo III. Personas usuarias del servicioArtículo 10. Personas Usuarias1. Es usuaria, la persona interesada, potencialmente destinataria del SAD,

que promueve por si misma o mediante persona designada, el procedimiento de concesión del mismo. Será usuaria del Servicio toda persona que por razones físicas, psicológicas o sociales presenten incapacidad o dificultad y precisen apoyo para la realización de sus actividades elementales de la vida diaria y especialmente:

a) Personas en situación de dependenciab) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión socialc) Menores en riesgo sociald) Personas autónomas en situación de necesidadArtículo 11. Requisitos de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.1. Con carácter general todos los usuarios deben reunir los siguientes

requisitos:1.1.Empadronamiento en el municipio de La Rioja, o que en el mismo se

encuentre empadronado algún familiar, que pudiera darse el caso en usuarios itinerantes, acreditado mediante certificado o volante de empadronamiento.

1.2.Se podrá acceder a la condición de persona usuaria del SAD siempre y cuando se considere un recurso técnicamente adecuado, acreditado mediante informe del Trabajador Social correspondiente, el cual contendrá diagnostico de adecuabilidad basado en factores personales, familiares y/o sociales del usuario o su unidad de convivencia

2. Con carácter específico según grupo de atención se advierten las siguientes prescripciones:

2.1.- Personas Dependientes: provistas de Resolución de la situación de Dependencia, valoradas por el Organismo competente en materia de Valoración de la Dependencia de la Comunidad Autónoma, con efectividad del derecho a los servicios y prestaciones conforme al calendario de la Ley 39/2006. Estas personas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la persona con reconocimiento de la situación de dependencia esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De forma excepcional, no cumpliendo este requisito, se exige que, la persona que presta cuidados a la persona dependiente se encuentre empadronada en el municipio de Alfaro.

8

Page 9: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) Que el Programa Individual de Atención lo fije, y que la Propuesta Técnica del Ayuntamiento de Alfaro determine la adecuación de esta prestación.

c) Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios, a juicio del Técnico responsable del servicio.

2.2. Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social:Que lo determine un Proyecto Individualizado de Inserción, y que la

Propuesta Técnica del Ayuntamiento de Alfaro determine la adecuación de esta prestación, en base a conseguir la recuperación, habilitación personal y familiar.

2.3. Menores en situación de riesgo:Que lo fije un Proyecto de Intervención Individualizado, y que la Propuesta

Técnica del Ayuntamiento de Alfaro determine la adecuación de esta prestación, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja y formativa de desarrollo.

2.4 Personas autónomas en situación de necesidada) Informe médico que acredite su situación de necesidadb) Informe social que avale la intervenciónc) Que lo fije un Proyecto de Intervención Individualizado, y que la

Propuesta Técnica del Ayuntamiento de Alfaro determine la adecuación de esta prestación.

d) Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios, a juicio del Técnico responsable del servicio.

Artículo 12. Derechos de las Personas Atendidas por el SAD.Serán derechos de los usuarios y beneficiarios de la prestación de Ayuda a

Domicilio y Otros Apoyos a la Unidad de Convivencia:a) Su intimidad, la individualización y la participación en la toma de

decisiones que les conciernan.b) Un programa de intervención sobre la unidad de convivencia.c) El respeto del programa de intervención y el horario concedido.d) Que se respete el personal asignado al proceso de intervención, salvo

fuerza mayor, debidamente motivada.e) A tener comunicación sobre cualquier modificación que pueda dar lugar

a variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicio concedido.

9

Page 10: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

f) El secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio.

g) A solicitar la suspensión temporal en el servicio por ausencia justificada del domicilio, u otras variables.

h) A recibir el servicio mínimo necesario, cuando en una semana coincidan varios festivos, y objetivamente, no se pueda prescindir de la prestación del servicio.

Artículo 13. Deberes de las Personas Atendidas por el SAD.Serán deberes de los usuarios y beneficiarios de la prestación de Ayuda a

Domicilio y Otros Apoyos a la Unidad de Convivencia:a) Respetar al personal asignado y a su persona, así como su derecho a

disfrutar de vacaciones y permisos reglamentarios.b) Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de

extenderlo indebidamente.c) Respetar las tareas concedidas, que se prestarán en la forma y manera

que determine el Servicio Social.d) Cumplimiento de las condiciones del contrato de intervención, en su

caso, objetivos, temporalidad, etc...e) Comunicar al Servicio Social cualquier variación en los datos aportados

en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente en el domicilio, que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

f) Hacer efectivo el importe asignado en concepto de su aportación al coste total del servicio.

g) Realizar aquellas tareas para las que está capacitado en relación con los que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.

h) Aportar los datos que el/la Trabajador/a Social requiera justificadamente para la mejor gestión del servicio.

i) Atenerse a la normativa vigente.Cap IV. Personal y funciones

Artículo 14. Profesionales.En el desarrollo del Servicio de Ayuda a domicilio intervienen, en un

primer nivel, el Trabajador Social de Atención Primaria, lleva a término un trabajo de carácter técnico (diagnóstico, diseño de intervención dentro del hogar, seguimiento y evaluación); en un segundo nivel nos encontramos a los profesionales encargados de la ejecución (auxiliares de hogar); entre los dos niveles se establecerán líneas de coordinación.

Artículo 15. Funciones.10

Page 11: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Las funciones o tareas específicas a desarrollar son:15.1 Funciones del Trabajador Social. Como responsable directo/a de la

prestación del servicio, tendrá las siguientes funciones específicas:a) Detección y estudio de los casos a atender.b) Valoración de las necesidades y recursos de la comunidad.c) Difusión e información sobre el servicio.d) Recepción de la solicitud y valoración inicial del caso.e) Realización del informe de necesidad.f) Propuesta de tareas a prestar en cada caso y de la intensidad de las

mismas.g) Valoración del tipo de servicio y personal más adecuado para la

intervención en la situación de necesidad.h) Control del cumplimiento cuantitativo y cualitativo del servicio, con

cada caso individual.i) Seguimiento y evaluación del caso.j) Coordinación del Servicio.k) Relación con los atendidos, recogiendo la estimación de la satisfacción,

recepción de quejas, propuesta de correcciones,...l) Relación inmediata con la empresa concesionaria y las Auxiliares

Domiciliares de cara al buen funcionamiento del servicio, recogiendo quejas o problemas detectados en el servicio, aportaciones, etc.

m) Elaborar y elevar a los Órganos Competentes las propuestas de mejora en el funcionamiento del servicio.

n) Una vez iniciada la prestación del servicio, el trabajador social realizará una visita domiciliaria con periodicidad semestral y siempre que sea necesario, dejando constancia mediante el correspondiente informe, para asegurar el cumplimiento de objetivos e implicación de la persona usuaria.

ñ) El Ayuntamiento de Alfaro podrá efectuar toas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para el seguimiento y mejora del servicio.

15. 2 Funciones de las Auxiliares Domiciliarias. El servicio garantizará en todo caso las siguientes funciones básicas a desempeñar por las Auxiliares Domiciliarias:

a) Ayuda a las personas usuarias del Servicio desde criterios de profesionalidad.

b) Prestar principalmente ayuda en tareas referidas al cuidado personal, doméstico y a la compañía de la persona usuaria.

c) Prestar los trabajos que en cada caso defina el/la Trabajador/a Social.

11

Page 12: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

d) Las/Los Auxiliares Domiciliarias/os no realizarán ningún cuidado sanitario, propiamente dicho, pero podrán vigilar que los medicamentos se tomen según prescripción facultativa. Se encargarán, en caso oportuno, del cumplimiento del régimen alimenticio.

e) De forma específica se dará cuenta a el/la Trabajador/a Social cuando se produzcan enfrentamientos o problemas de relación entre la persona usuaria y la Auxiliar.

f) El/la Auxiliar deberá cumplir estrictamente el horario señalado para cada caso a atender, comunicando a el/la Trabajador/a Social cuando se creen inconvenientes al normal desarrollado del servicio.

g) El/La Auxiliar Domiciliario/a debe respetar la intimidad de la persona atendida y guardar el debido secreto profesional respecto a la situación de los atendidos, en su relación con otras personas y fuera del ámbito laboral.

15.3 Otros Profesionales. Cuando se precise para una eficaz aplicación del plan de acción en cada caso de atención, podrán intervenir en la misma otros Profesionales del propio equipo de los Servicios Sociales Municipales; especial consideración merece aquí la figura del Educador Social con funciones socioeducativas en contacto con el usuario del servicio, su familia y su entorno, en orden a la adquisición de hábitos y habilidades que contribuyan a la autonomía familiar dentro del marco convencional.

15.4 Empresa Concesionaria.a) Apoyar al Servicio de Ayuda a Domicilio que realiza el M.I.

Ayuntamiento de Alfaro y bajo la supervisión del mismo.b) Respetar y Cumplir las Prescripciones y Condiciones que rigen el

contrato suscrito.Capitulo V. Prestaciones

Artículo 16. Contenido de las Prestaciones.1. Las prestaciones del SAD tienen naturaleza de servicios, prestándose en

forma de actividades y tareas, en régimen de entrega continuada, de forma diaria o semanal. Genéricamente se van a denominar Servicios, siendo los recogidos en el Artículo 3.1 de esta misma norma y comprenderán los siguientes:

A. Básicas:a) De Carácter Personal. Engloban todas aquellas actividades de la vida

diaria que se dirigen al usuario del servicio, cuando éste no puede realizarlas por sí mismo o cuando precise:

a. Apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal.

b. Ayuda para comer.

12

Page 13: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

c. Suspensión si procede de la medicación simple, siempre prescrita por personal facultativo, y el estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.

d. Apoyo a la movilización dentro del hogar.e. Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados

anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.b) De carácter Doméstico. Tendrán un carácter complementario de las

propias capacidades del usuario, para la realización de estas atenciones el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios. Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:

a. Alimentación. Comprenderá entre otras, las labores de compra y la preparación de alimentos en el hogar.

b. Ropa. Comprenderá las funciones de lavado, planchado, cosido, orden, compra y otras análogas.

c. Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras que no impliquen la participación de especialistas.

c) De Carácter Psicosocial y Educativo. Se refiere a las intervenciones técnico profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario.

d) De relación con el entorno: actividades dirigidas a facilitar la integración y participación social del usuario.

B. Técnicas y complementarias. Se refiere a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúen en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencias:

a) Compañía en el domicilio y Acompañamiento fuera del hogar.b) Comidas a domicilio y Comedores Sociales.d) Curso de habilidades en el entorno doméstico para hombres.e) Curso de apoyo emocional para cuidadores de personas dependientes.f) Equipamientos de carácter técnico.g) Lavanderíah) Terapia ocupacionali) Apoyo psicológicoj) Fisioterapiak) otrasC. Prestaciones Excluidas. Quedan excluidas las siguientes tareas:

13

Page 14: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

a) Atender a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio cuando no sean beneficiarios del Servicio.

b) Hacer arreglos de la casa de cierta entidad, como pintar un techo, empapelar paredes.

c) Prestación del servicio más allá de las horas estipuladas para cada persona usuaria en concreto

d) Atender o ir a buscar a la persona usuaria a un lugar que no sea su domicilio habitual, salvo casos excepcionales y evaluados.

e) Ayuda en limpiezas comunitarias: limpieza del portal y escalera.f) En general, aquellas tareas que requieran esfuerzos físicos por parte de

el/la Auxiliar que pongan en peligro su salud.g) Todas aquellas que previo dictamen de la Comisión Municipal

Informativa de Salud y Bienestar Social, debidamente motivado, así se determinen por Resolución de Alcaldía o por el órgano competente.

D. Prestaciones Prohibidas. Quedan rigurosamente prohibidas las funciones o tareas de carácter sanitario y, en general, todas aquellas que impliquen por parte de El/La Auxiliar una especialización de la que carece, como, por ejemplo (Poner inyecciones. Tomar la tensión. Colocar o quitar sondas. Tratamiento de escaras, úlceras - sí vigilancia de las mismas- Suministrar una medicación que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra. Ayudar a la persona usuaria en la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, como tales prescritos por facultativos.

Artículo 17. Las Condiciones.Las condiciones que deben darse para la prestación del servicio de ayuda

a domicilio. En todo caso el servicio aprobado se pondrá en marcha en función de los créditos disponibles por el Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello no bastará para recibir el Servicio con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones, sino que será necesario además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 18. Intensidad y Límites de los Servicios.Los límites del servicio vendrán condicionados en su caso, por los plazos

de gestión económica y Limitación presupuestaria, así como por las propias características del servicio. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

14

Page 15: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

1. Los límites horarios para las atenciones personales y domésticas para personas dependientes vendrán determinados por la aplicación de los Planes Individuales de Atención (PIA) propuestos a las personas en situación de dependencia tras la valoración de su grado y nivel. Los servicios para la dependencia tendrán la intensidad dictada en la norma de desarrollo de la Ley de Dependencia:

a) Horas de Atención Mensuales.Las intensidades de protección de los servicios establecidas para cada

grado de dependencia serán las siguientes:– Grado III. Gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.– Grado II. Dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.– Grado I. Dependencia moderada: máximo 20 horas mensualesNo obstante, cuando el Programa Individual de Atención contemple la

compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.

b) Las intensidades de protección de los servicios para personas autónomas en situación de necesidad serán consistentes en un máximo de 6 horas semanales.

Los servicios extraordinarios urgentes para personas que sin grado de dependencia requieran atenciones específicas de carácter personal no superarán la intensidad máxima fijada para personas con dependencia, y se basará en el criterio profesional de los técnicos municipales de Servicios Sociales.

2. Las atenciones de carácter psicosocial y educativo no tendrán otras limitaciones que las derivadas del proceso de intervención.

Artículo 19. Tiempo de la Prestación.1. Las Tareas objeto del servicio se prestarán salvo en casos

excepcionales en los días y horas fijados para cada persona por la administración municipal.

2. Si por una causa, debidamente justificada, no pudiera prestarse en ese día y hora, se comunicará con tiempo suficiente a la persona usuaria, prestándole el servicio en otro día y hora si así se acordase con el usuario.

3. La frecuencia del Servicio de Ayuda a Domicilio vendrá determinada por la valoración técnica de la situación de la necesidad del solicitante del servicio. Como regla general, no serán prestadas más de 21 horas semanales, en los casos de personas extremadamente dependientes.

Artículo 20. Modificación del Horario.

15

Page 16: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El horario de prestación del servicio a una persona usuaria podrá ser modificado si la necesidad del servicio así lo requiere, siempre que se anteponga el beneficio común de todas las personas usuarias al interés particular. No obstante, no se podrá minorar, en ningún caso el tiempo de atención asignado, salvo en los casos en los que la situación haya mejorado y se estime conveniente esta reducción.

Artículo 21. Servicio en Días Festivos.Salvo en caso de necesidad urgente, debidamente justificada, el servicio

no se prestará ni los domingos ni los días festivos. Capitulo VI Procedimiento.

Artículo 22. Iniciación del Expediente.A efectos de determinar la concesión o denegación del Servicio, habrá de

iniciarse el correspondiente expediente administrativo. El expediente se iniciará a instancia del interesado y será acompañado de la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo normalizado, será suscrita por el usuario, tutor u otra persona con el imprescindible consentimiento de la persona objeto de atención.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso.

c) Certificado de empadronamiento en caso de que el usuario viva solo y certificado de convivencia cuando vive con más miembros.

g) Informe Social, previa visita domiciliaria, que incorpore la acreditación de requisitos y los correspondientes diagnósticos y programaciones.

h) Declaración de le renta de la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

i) Certificado de pensión, nómina o cualquier otro ingreso del año en curso.

j) Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por los Servicios Sociales de Base. (Certificado catastral de bienes, Certificados de rendimientos y saldos bancarios,...).

k) Gastos del usuario y de su unidad de convivencia.l) Resolución de la valoración de dependenciam) Informe medico que acredite la situación de necesidadArtículo 23. Lugar de Presentación.Las solicitudes de presentación del servicio se podrán formular, en el

modelo normalizado y ante la Oficina de Atención al ciudadano o el departamento de servicios sociales del municipio.

Artículo 24. Subsanación.

16

Page 17: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Si el escrito de iniciación no reuniese los requisitos previstos en el articulo 71 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se haya acompañado de alguno de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 25. Tramitación.1. La presentación de la solicitud de SAD supone el conocimiento y

aceptación expresa de lo regulado en la presente ordenanza y en la normativa vigente en materia de tasas. La misma debe ir acompañada de una entrevista con la persona objeto de atención y sus familiares. Constará de datos de identificación, sanitarios, situación de convivencia, situación económica y servicios que solicita del SAD.

2. Posteriormente, y tras completar el expediente de solicitud del SAD, se realizará una visita de valoración en el domicilio de la persona objeto de la atención. En base al estudio técnico efectuado, se formulará la propuesta de atención del SAD, que deberá determinar:

a) Tipo de atención (personal, doméstica, educativa) que requiera el solicitante.

b) La intensidad de ésta atención, y en su caso el plazo de tiempo para el que se recomienda la concesión del Servicio.

c) Las tareas a desarrollar por el personal de atención domiciliaria.Artículo 26. Resolución.1. El Alcalde - Presidente, dictará resolución expresa, ya sea favorable o

desfavorable sobre la solicitud de prestación del Servicio y de acuerdo a la propuesta que emita el Técnico, con inclusión del precio que corresponda abonar en concepto de tasa.

2. Las solicitudes de prestación del Servicio, podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones que establece en el articulo 12.

b) Cuando el interesado sea beneficiario de otras ayudas por el mismo concepto y la necesidad esté cubierta con dicha ayuda.

c) Por falta de consignación presupuestaria.3. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación del Servicio

serán comunicadas a los interesados.Artículo 27. Lista de Espera.Cuando la demanda del servicio exceda las posibilidades del mismo, se

creará una lista de espera, pendiente de resolución. El alta en el SAD de dichas solicitudes se producirá por sustitución de las bajas registradas y atendiendo

17

Page 18: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

en primer lugar a criterios de urgencia. Las solicitudes formuladas por personas dependientes, para Servicios de Atención Personal, tendrán prioridad sobre los Servicios de Atención Doméstica.

Artículo 28. Procedimiento de Revisión.La prestación del servicio podrá ser revisada:1. De oficio con carácter anual se solicitará a las personas usuarias,

documentación que acredite su situación socio-económica con el fin de actualizar en la misma el precio a abonar por los servicios prestados por el SAD. Para la entrega de dicha documentación se fijará un plazo de un mes, si transcurrido dicho periodo no se hubiera facilitado y no existiese una causa de fuerza mayor que lo justificase, se suspenderá el servicio de forma transitoria.

2. A instancia de la persona interesada, como consecuencia de una modificación de resolución de dependencia, acreditado mediante nuevo Programa Individual de Atención, o cuando se variaciones suficientemente acreditadas en la situación personal, familiar o social que dieran lugar a la concesión del servicio.

3. Asimismo, la falta de dotación presupuestaria podrá ser fundamento para la modificación de la prestación del servicio.

Artículo 29. Procedimiento de Urgencia.En los casos en que se tramita por Procedimiento de Urgencia, el servicio

podrá concederse sin tener completa la documentación exigida, debiendo presentarse la documentación requerida en el plazo máximo de un mes. Una vez realizado el estudio económico, si la aportación correspondiente fuera distinta a la aportación inicial, se regulará con carácter retroactivo a la fecha de inicio del servicio.

Artículo 30. Suspensión del Servicio.La prestación del servicio se suspenderá provisionalmente atendiendo a

causas debidamente justificadas, causando baja temporal por:a) Por hospitalización.b) Por traslado a otro municipio por un periodo no superior a seis meses.c) Por criterio profesional motivado.d) Por poner obstáculos el usuario a la prestación del servicio.e) Por falta de dotación presupuestaria.f) Otros, previo informe razonado del/la Trabajador/a Social.Artículo 31. Cancelación Definitiva del SAD.La prestación del servicio se Extingue causando baja el usuario cuando

concurra alguna de las causas siguientes:a) Por desaparición de la necesidad.b) Por fallecimiento.c) Por renuncia del usuario.

18

Page 19: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

d) Por acceso a recurso especializado.e) Por traslado a otro domicilio y/o municipio por un período superior a seis

meses.f) Por falta puntual de pago del precio publico correspondiente.g) Por falta de dotación presupuestaria.h) Otros, previo informe motivado del Trabajador Social.

Capitulo VII. Financiación del servicioArtículo 32. La Financiación.La Financiación anual del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a

través de las siguientes fuentes.- Aportación del Gobierno de La Rioja.- Aportación del Ayuntamiento.- Aportación de los Usuarios.Artículo 33. Aportación de los Beneficiarios.El beneficiario deberá participar en la financiación del Servicio, en la

medida de sus posibilidades, aportando la cantidad que se establezca, según baremo, como condición indispensable para la prestación del servicio.

Artículo 34. Miembros Computables.1. En caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de

dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio y la renta mensual por todos los conceptos de todos y cada uno de los miembros que convivan con la persona usuaria, incluida ella misma, restando los gastos extraordinarios y dividiendo el total por el numero de miembros, y por 12 meses.

2. En caso de existencia de resolución de grado de dependencia, solo se tendrá en cuenta los ingresos y gastos de la persona dependiente. Todo ello siempre y cuando no se vea perjudicada con la aplicación de ese criterio. En tal caso se pasaría a calcular según la renta per cápita mensual del punto anterior.

3. Cuando una persona usuaria viva sola, o rote en los domicilios o únicamente se tengan en cuenta sus ingresos por la dependencia, se le aplicará un índice de corrección dividiendo su renta per cápita por 1,5.

Artículo 35. Porcentaje y Participación del Usuario en el Costo.A efectos del cálculo de la aportación económica por parte del

beneficiario, el porcentaje sobre el coste/hora del servicio se establecerá en el correspondiente instrumento económico.

Capitulo VIII. Régimen SancionadorArtículo 36. Régimen de Infracciones.1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en

relación con la prestación de Ayuda a Domicilio y otros Apoyos a la Unidad de 19

Page 20: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Convivencia tipificadas en la presente ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará en lo prevenido en la legislación vigente.

a) Infracciones Leves.- Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.

A. Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.B. Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.C. Incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el Servicio

Social.D. No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente

de concesión y/o revisión del las condiciones de prestación del servicio.E. Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona

usuaria al coste total del servicio.b) Infracciones Graves.- Se consideran infracciones graves las acciones

que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones graves:

A. Insulto al personal adscrito al servicio.B. Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.C. Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de tres meses.c) Infracciones Muy Graves.- Se calificarán como muy graves las

infracciones que atienten los derechos constitucionales reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy graves:

A. Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.

B. Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.

C. Impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio.

D. Reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

2. En cuanto a la Prescripción y Caducidad de las Infracciones. Las faltas leves prescribirán al mes, las faltas graves prescribirán a los dos meses y las muy graves a los seis meses.

Artículo 37. Régimen de Sanciones.Calificadas las infracciones, serán sancionadas con la imposición de

alguna o algunas de las siguientes sanciones:a) Sanciones para las infracciones leves.

20

Page 21: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

A. Amonestación verbal y privada por parte del/la Trabajador/a Social responsable del servicio, que realizará diligencia oportuna en el expediente del usuario.

B. Suspensión del Servicio entre 7 y 15 días.C. Económicamente hasta 60 euros.b) Sanciones para las infracciones graves.A. Amonestación escrita por el responsable técnico o político del área de

servicios sociales en la que conste la infracción cometida.B. Suspensión Temporal del servicio por un período entre 15 días y un

mes, mediante acuerdo tomado por el/la responsable técnico y político del área de servicios sociales, en el que conste la infracción cometida.

C. Económicamente entre 60,01 y 120 euros.c) Sanciones para las infracciones muy graves:A. Suspensión Temporal del servicio por un plazo superior a un mes.B. Cancelación Definitiva del ServicioC. Económicamente entre 120,01 y 300 euros.La imposición de las sanciones para las infracciones muy graves,

corresponde a la Alcaldesa- Presidenta.Capitulo IX Calidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 38. Para la mejora constante en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se garantizarlo dispuesto en la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 39. El tratamiento de la información contenida en los expedientes se realizará garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Capitulo X. Disposiciones AdicionalesArtículo 40. Derecho Supletorio.En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto

en la legislación vigente aplicable.Artículo 41. Derecho Normativo.El contenido de esta ordenanza podrá ser desarrollado por el M.I.

Ayuntamiento de Alfaro a través de instrucciones o circulares, propuestas por la Comisión Informativa de Bienestar Social.

Capitulo XI. Disposiciones FinalesArtículo 42. Duración del Servicio.El Servicio de Ayuda a Domicilio perdurará mientras subsista la

financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Artículo 43. Vigencia.

21

Page 22: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

La presente ordenanza no entrará en vigor hasta su publicación integra y el transcurso de plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y concretamente respecto al Artículo 152 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja donde los Reglamentos y Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoriaLa presente ordenanza deroga cuantas disposiciones se opongan a la

misma.Anexo normativoProgramas complementarios al Servicio de Ayuda a domicilio, Prestaciones

Técnicas y complementarias: Se refiere a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúen en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencias.

Se están dando nuevas necesidades en las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, que requieren nuevas respuestas. La explicación de esta tendencia tiene que ver, con las nuevas generaciones de personas mayores provenientes del estado de bienestar y sus nuevas expectativas y estilos de vida. Ofrecer soluciones nuevas mediante el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de los mayores dependientes y sus familiares, y conseguir así una sociedad cohesionada, segura y confiada, y ofrecer alternativas más ajustadas y más polivalente que responda mejor a las necesidades y deseos de las personas mayores y dependientes actuales y, por otro lado, menos costosa.

Se trata de ir completando un conjunto de recursos sociales que responda adecuadamente a las necesidades y circunstancias del proceso de envejecimiento y enfermedad de la ciudadanía, y que además responda a criterios de eficiencia social.

Desde el Departamento de Servicios Sociales, se han promovido las condiciones precisas para que las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio lleven una vida autónoma, ofertándoles los medios para desarrollar sus potencialidades y frenar los procesos involutivos que acompañan a la edad, enfermedad. Desde este Programa se fijó y fijará como objetivos prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de desasistencia. Se potenciará y alargará la autonomía e independencia de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio en un entorno en el que son significativas como personas.El Servicio de Ayuda a Domicilio como Servicio Social de Base pretende posibilitar el Mantenimiento de la persona en su medio habitual siempre que sea posible y conveniente, Evitándose la Institucionalización. No obstante es imprescindible que para que este servicio pueda dar respuesta a las

22

Page 23: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

necesidades de los diferentes usuarios desde una perspectiva integral debe buscar alternativas que rentabilicen los recursos de la comunidad.

23

Page 24: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

"Proyectos: Comidas a Domicilio y Comedores Sociales"

Titulo I. Disposiciones GeneralesArtículo 1.- Denominación."Programa Comidas a Domicilio y Comedores Sociales".Artículo 2.- Concepto.Es un Servicio Complementario de la Ayuda a Domicilio que consiste en la

Compra y Preparación de Alimentos Fuera del Domicilio al Beneficiario y su Posterior Transporte en bandejas, quedando Incluidos los casos de Régimen Alimenticio debidamente Prescritos por el Médico. Así mismo se ofrecerá este Servicio en Sala Preparada. Se trata de posibilitar menús o dietas equilibradas a precios asequibles.

Artículo 3.- Fundamentación.

El Servicio El Servicio de Comedor y de Comidas que se contempla dentro de las Actuaciones Domésticas del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuenta con una serie de Ventajas tanto desde el punto de vista económico como en relación con los beneficios de carácter meramente social.

A. Con respecto a la Rentabilidad Económica, no hay que olvidar que el servicio prestado a través de este programa supondría una disminución del coste, que si es prestado a través del SAD. Además hay que tener en cuenta que se trataría de un Servicio Complementario al SAD, que en ningún caso supondría una merma de las actuaciones del mismo, sino por el contrario, un refuerzo que posibilitaría incrementar el apoyo social al usuario en las horas anteriormente destinadas a este tipo de tareas, ya que ante todo se pretende que este nuevo servicio redunde favorablemente en el beneficiario.

B. Por otra parte se obtendría una Rentabilidad Social, ya que la implantación del programa permitiría conseguir una serie de Mejoras que repercutirían directamente sobre el beneficiario. De este modo, con su prestación diaria se conseguiría:a) Proporcionar una Dieta Nutricionalmente Correcta.b) Mantener unos Hábitos Alimenticios Adecuados al estado de salud

global de la persona, proporcionando una dieta equilibrada y prescrita médicamente, adecuada a las afecciones que sufra el usuario.

c) Al ser las Personas Mayores los principales beneficiarios del programa, no hay que olvidar que la mayoría de ellos presentan Carencias en el consumo de proteínas de origen animal, productos

24

Page 25: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

lácteos y verduras, bien por motivos económicos, bien por hábitos culinarios o por incapacidad física, sin olvidar que los mayores que viven solos se vuelven más inapetentes.

d) Evitar Riesgos de Accidentes que puedan surgir al tener el usuario que realizar las tareas que lleva aparejada la preparación de la comida, como puede ser la realización de la compra, el contacto con el fuego, el gas,... teniendo en cuenta las circunstancias específicas de deterioro físico, psíquico, invalidez o dependencia propias de cada beneficiario.

e) Economizar la prestación del SAD dedicando el tiempo que la Auxiliar invertía en estas tareas en la realización de otras de carácter social.

f) Disminuir el riesgo de contraer enfermedades y carencias que suelen pasar desapercibidas, pero que minan la salud y disminuyen la energía.

Artículo 4.- Objetivos.1. El Objeto General dirigido a Mejorar la Calidad de Vida de las Personas

que viven en sus Domicilios y Requieren Apoyo y Asistencia.2. En cuanto a los Objetivos Específicos destacar los siguientes:A. Promover la Autonomía Personal con la finalidad de facilitar la

integración en la vida familiar y comunitaria.B. Potenciar la Permanencia en el Domicilio de las personas que utilizan

este tipo de prestación.C. Prevenir internamientos innecesarios, así como promover la

desinstitucionalización de personas que podrían con apoyos reintegrarse familiar y socialmente.

D. Actuar Coordinadamente con los Profesionales de otras instituciones que atiendan problemáticas similares.

Título II. Las personas usuarias del servicioArtículo 5.- Beneficiarios.El servicio de Comedor Social y el de Comidas a Domicilio tiene una

cobertura comunitaria, será usuario/a del mismo toda persona que por razones físicas, psicológicas, sociales, o económicas, presenten incapacidad o dificultad y precisen apoyo para la realización de las tareas específicas:

1. Personas mayores que viven solos o con otros que no les pueden atender por enfermedad, trabajo,...

2. Personas con problemas de movilidad reducida que quieran mantenerse en su entorno y que necesiten de apoyos para su desarrollo.

3. Personas minusválidas o dependientes.4. Familias o núcleos convivenciales en situaciones relacionales

conflictivas o Familias desestructuradas por falta de un miembro clave (hospitalización o internamiento temporal).

25

Page 26: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

5. Personas incapacitadas temporalmente para realizar en su domicilio las tareas relacionadas con la alimentación.

Artículo 6.- Factores de Selección.La selección de los beneficiarios del servicio se efectuará mediante la

consideración de los siguientes factores:A.1.- Autonomía personal.Valoración De La Autonomía Personal Relacionada Con Deficiencias FísicasA. 2.- Hábitos mínimos.A- Personas que por Razones Educacionales o Sociales Carecen de los

Hábitos Mínimos para Elaborar Comidas.B- Valoración situación socio-familiarC- Situación Económica.Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su

caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.

Podrá eximirse o reducirse parcialmente del pago del porcentaje del valor del servicio que le corresponda en los siguientes casos:

1. Aquellas personas que atraviesen una Situación Económica Precaria, y no puedan hacer frente al pago del mismo.

2. Cuando la No Prestación del Servicio podría conllevar un Grave Riesgo de Deterioro Personal y Familiar, existiendo una negativa del beneficiario a abonar el porcentaje correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente al mismo.

Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos líquidos, que cada uno de sus miembros aporte, computados mensualmente y restar los gastos extraordinarios.

Titulo III. Personal y funcionesArtículo 7.- Profesionales.En el desarrollo del Servicio de Comedor Social y Comidas a Domicilio

intervienen, en un primer nivel, el/la Trabajador/a Social de Atención Primaria, lleva a término un trabajo de carácter técnico (diagnóstico, diseño de intervención, seguimiento y evaluación); en un segundo nivel nos encontramos a los profesionales encargados de la ejecución (auxiliares y repartidores); entre los dos niveles se establecerán líneas de coordinación.

Funciones del Trabajador Social. Como responsable directo/a de la prestación del servicio, tendrá las siguientes funciones específicas:

1. Detección y estudio de los casos a atender.

26

Page 27: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. Valoración de las necesidades y recursos de la comunidad.3. Difusión e información sobre el servicio.4. Recepción de la solicitud y valoración inicial del caso.5. Realización del informe de necesidad.6. Propuesta de tipo de servicio a prestar en cada caso y tipo de menú que

se establezca.7. Control del cumplimiento cuantitativo y cualitativo del servicio, con

cada caso individual.8. Seguimiento y evaluación del caso.9. Coordinación del Servicio.

10. Relación con los atendidos, recogiendo la estimación de la satisfacción, recepción de quejas, propuesta de correcciones,...

11. Relación inmediata con la empresa concesionaria de cara al buen funcionamiento del servicio, recogiendo quejas o problemas detectados en el servicio, aportaciones, etc.

12. Elaborar y elevar a los Órganos Competentes las propuestas de mejora en el funcionamiento del servicio.

Título IV. Concesión y prestación del servicioArtículo 8.- Periodicidad y Límite en las Prestaciones del Servicio.Los límites del servicio vendrán condicionados en su caso, por los plazos

de gestión económica y Limitación presupuestaria, así como por las propias características del servicio.

Artículo 9.- Tiempo de la Prestación.El Servicio de Comedor Social y el de Comidas a Domicilio se fijan de lunes

a viernes y no se incluyen los días festivos.

Título V. Los procedimientosArtículo 10.- Iniciación del Expediente.A efectos de determinar la concesión o denegación del Servicio, habrá de

iniciarse el correspondiente expediente administrativo. El expediente se iniciará a instancia del interesado y será acompañado de la siguiente documentación:

a. Solicitud según modelo normalizado, será suscrita por el usuario, tutor u otra persona con el imprescindible consentimiento de la persona objeto de atención.

b. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia.

c. Certificado de empadronamiento en caso de que el usuario viva solo y certificado de convivencia cuando vive con más miembros.

27

Page 28: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

d. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del usuario.e. Informe médico, según modelo normalizado.f. Informe Social, según modelo normalizado.g. Declaración de le renta de la totalidad de los miembros de la unidad

familiar si la hiciesen.h. Certificado de pensión, nómina o cualquier otro ingreso del año en

curso.i. Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que

pueda ser solicitado por los Servicios Sociales de Base. (Certificado catastral de bienes, Certificados de rendimientos y saldos bancarios,...).

j. Gastos del usuario y de su unidad de convivencia.Artículo 11.- Lugar de Presentación.Las solicitudes de presentación del servicio se podrán formular, en el

modelo normalizado y ante la Oficina de Atención al ciudadano o el departamento de servicios sociales del municipio.

Artículo 12.- Subsanación.Si el escrito de iniciación no reuniese los requisitos previstos en el articulo

71 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se haya acompañado de alguno de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 13.- Tramitación.1. La presentación de la solicitud de Comedor Social o Comidas a Domicilio

supone el conocimiento y aceptación expresa de lo regulado en la presente ordenanza y en la normativa vigente en materia de precios públicos. La misma debe ir acompañada de una entrevista con la persona objeto de atención y sus familiares. Constará de datos de identificación, sanitarios si precisa algún tipo de dieta especial, situación de convivencia, situación tipo de servicio que precisa.

2. Posteriormente, y tras completar el expediente de solicitud del Servicio, se realizará una visita de valoración en el domicilio de la persona objeto de la atención. En base al estudio técnico efectuado, se formulará la propuesta de atención del Servicio, que deberá determinar:

a) Tipo de servicio. Comedor Social (Personal que tiene movilidad y no presentan dificultades especificas para acudir al Comedor); Comidas a Domicilio (Personas con Dificultades de Movilidad u otras Problemáticas que les imposibilitan acceder al Servicio Anterior).

b) Tipo de Dieta y Prescripciones Medicas.

28

Page 29: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 14.- Resolución.1. El Alcalde - Presidente, dictará resolución expresa, ya sea favorable o

desfavorable sobre la solicitud de prestación del Servicio y de acuerdo a la propuesta que emita el Técnico, con inclusión del precio que corresponda abonar en concepto de tasa.

2. Las solicitudes de prestación del Servicio, podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones que se establecen.

b) Cuando el interesado sea beneficiario de otras ayudas por el mismo concepto y la necesidad esté cubierta con dicha ayuda.

c) Por falta de consignación presupuestaria.3. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación del Servicio

serán comunicadas a los interesados.Artículo 15.- Lista de Espera.Cuando la demanda del servicio exceda las posibilidades del mismo, se

creará una lista de espera, pendiente de resolución. El alta en el Servicio de Comedor Social y Comidas a Domicilio de dichas solicitudes se producirá por sustitución de las bajas registradas y atendiendo en primer lugar a criterios de urgencia, en segundo lugar a la puntuación obtenida en el informe social y en caso de empate atendiendo al orden temporal de la demanda.

Artículo 16.- Procedimiento de Revisión.Con carácter anual se solicitará a las personas usuarias, documentación

que acredite su situación socio-económica con el fin de actualizar en la misma el precio a abonar por los servicios prestados. Para la entrega de dicha documentación se fijará un plazo de un mes, si transcurrido dicho periodo no se hubiera facilitado y no existiese una causa de fuerza mayor que lo justificase, se suspenderá el servicio de forma transitoria.

Artículo 17.- Procedimiento de Urgencia.En los casos en que se tramita por Procedimiento de Urgencia, el servicio

podrá concederse sin tener completa la documentación exigida, debiendo presentarse la documentación requerida en el plazo máximo de un mes. Una vez realizado el estudio económico, si la aportación correspondiente fuera distinta a la aportación inicial, se regulará con carácter retroactivo a la fecha de inicio del servicio.

Artículo 18.- Suspensión del Servicio.La prestación del servicio se suspenderá provisionalmente atendiendo a

causas debidamente justificadas, causando baja temporal por:1. Por hospitalización.2. Por traslado a otro municipio por un periodo no superior a seis meses.3. Por criterio profesional motivado.

29

Page 30: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

4. Por poner obstáculos el usuario a la prestación del servicio.5. Por falta de dotación presupuestaria.6. Otros, previo informe razonado del/la Trabajador/a Social.Artículo 19.- Cancelación Definitiva del Servicio.La prestación del servicio se Extingue causando baja el usuario cuando

concurra alguna de las causas siguientes:1. Por desaparición de la necesidad.2. Por fallecimiento.3. Por renuncia del usuario.4. Por acceso a recurso especializado.5. Por traslado a otro domicilio y/o municipio por un período superior a seis

meses.6. Por falta puntual de pago del precio publico correspondiente.7. Por falta de dotación presupuestaria.8. Otros, previo informe motivado del Trabajador Social.

Título VI. Financiación del servicioArtículo 20.- La Financiación.La Financiación anual del Servicio de Comedor Social y Comidas a

Domicilio se realizará a través de las siguientes fuentes:d) Aportación del Gobierno de La Rioja.e) Aportación del Ayuntamiento.f) Aportación de los Usuarios.Artículo 21.- Aportación de los Beneficiarios.El beneficiario deberá participar en la financiación del Servicio, en la

medida de sus posibilidades, aportando la cantidad que se establezca, según baremo, como condición indispensable para la prestación del servicio.

Artículo 22.- Porcentaje y Participación del Usuario en el Costo.A efectos del cálculo de la aportación económica por parte del

beneficiario, el porcentaje sobre el precio/comida del servicio se establecerá en el correspondiente instrumento económico.

Título VII. Disposiciones AdicionalesArtículo 23.- Derecho Supletorio.En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto

en la legislación vigente aplicable.Artículo 24.- Derecho Normativo.

30

Page 31: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El contenido de esta ordenanza podrá ser desarrollado por el M.I. Ayuntamiento de Alfaro a través de instrucciones o circulares, propuestas por la Comisión Informativa de Bienestar Social.

Título VIII. Disposiciones FinalesArtículo 25.- Duración del Servicio.El Servicio de Comedor Social y Comidas a Domicilio perdurará mientras

subsista la financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Artículo 26.- Vigencia.La presente ordenanza no entrará en vigor hasta su publicación integra y

el transcurso de plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y concretamente respecto al Artículo 152 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja donde los Reglamentos y Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición DerogatoriaLa presente ordenanza deroga cuantas disposiciones se opongan a la

misma.

Disposición Derogatoria La presente ordenanza deroga cuantas disposiciones se opongan a la

misma. Alfaro, 5 de noviembre de 2014.- La Alcaldesa, Yolanda Preciado Moreno.

31

Page 32: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

APROBACIÓN INICIAL: Pleno de 30.06.04 B.O.R. 10.07.04APROBACIÓN DEFINITIVA: B.O.R. 20.09.04 MODIFICADA: Pleno 22-02-2005 B.O.R.: 15-03-2005MODIFICADA Aprobación inicial: Pleno 24-02-2015 B.O.R.: 04-

03-2015 Aprobación definitiva modificación B.O.R.: 22-04-2015

MODIFICADA: (artículos 6 y 14)Pleno 27-02-2018 B.O.R.: 07-03-2018

Aprobación definitiva modificación B.O.R.: 02-05-2018

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES Y SENDAS DE ALFARO.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl municipio de Alfaro dispone de una extensa red de caminos rurales de

gran trascendencia para su economía agraria en la que se ocupa un sector importante de su población.

En los últimos años, de modo particular desde la desaparición de la Cámara Agraria Local, producida en virtud de las previsiones contenidas en la Ley 23/86, de 24 de diciembre, este Ayuntamiento, viene ejecutando numerosas obras de mejora y conservación de los caminos rurales que sirven no sólo al interés general sino también y de forma primordial a las explotaciones agrícolas o agropecuarias existentes en este Municipio, instalaciones industriales que deben emplazarse en el medio rural, y huertas y casillas de recreo, y cuya permanente modernización requiere la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas maquinarias agrícolas.

Este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25-2 d) de la referida Ley, así como en el artículo 44 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza, con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.

DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1º.- Objeto.

32

Page 33: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y sendas de titularidad municipal, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

2. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal de Alfaro, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura o, en su caso, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 3/95, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º.- Titularidad

1. La titularidad de los caminos rurales y sendas municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Alfaro.

2. Los citados caminos y sendas tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Se establecen las siguientes categorías de caminos:

CAMINOS DE PRIMERA CATEGORÍA O PRINCIPALES:Aldeanueva a CerveraAldeanueva a CorellaAldeanueva a FiteroAldeanueva a GrávalosAlfaro a AutolAlfaro a CantarralAlfaro a CorellaBallesterosBalsa de BardalBalsa de Juan LadrónBarranco de ValdarañonBarranco de ValdejimenaBarranco de ValverdeBocarónCantarralCañadaCañada a 7 caminosCascajoCervera a Rincón de SotoCofinCorella a Rincón

33

Page 34: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Corella a 7 CaminosCorella a ValverdeCorral de los FrailesCorral NuevoFitero a YergaGranja FríaLobera a 7 caminosMulgasNavaOrtigosoPeros de los de ValdarañonPortil de LobosPuente de CastejónRiguielo a ValdarañónSoto TejadaValcalderaValdarañónValverdeYeseras viejas CAMINOS DE SEGUNDA CATEGORÍA O SECUNDARIOS:AbejeraAldeanueva a Montón de TrigoAldeanueva a y YergaAtajo ValdarañonBalsa de la MugaCabeza GatoCalahorraCanalijaCañada la AbejeraCañada de CofínCañugalCarraCarretera de SoriaCerradillaCipresesCorral de las Pozas a EstarijoCostera de la Planade la Cuestade la Dehesillade la DejaEstación de Caderita a Soto AlfaroFresillaFuenteGrávalos a RincónHoya LenguaJuan LadrónLoma del Maestro

34

Page 35: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Medialcampo al MolinoMelonarPilarPuertoRinconadaSasoSendaSerrasSolanaSoto de la BarcaTarazonaValdelosencinosValforjaValfrioVedado de la BarcaYergaYeseras CAMINOS DE TERCERA CATEGORÍA O TERCIARIOS:

El resto de los caminos y sendas existentes y no enumerados como caminos principales ni secundarios.

Artículo 3º.-Financiación

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales y sendas de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4º.- Proyectos técnicos.

1. La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

35

Page 36: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 5º.- Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Uso de los caminos y sendas:

Artículo 6º.- Uso común general.

1. El uso común general de los caminos rurales y sendas de Alfaro se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos a los efectos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

2. El uso común de los caminos rurales de Alfaro no excederá la velocidad de 40 Km./hora ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 25.000 kilogramos.

Limitaciones generales al uso de los caminos.

Artículo 7º.- Accesos a las fincas.

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 8º.- Plantaciones.

Todas las plantaciones arbóreas y viñas deberán realizarse a cuatro metros de la arista exterior del camino y los setos vivos no podrán realizarse a una distancia menor a dos metros respecto de la arista exterior de los caminos, en las formas y condiciones establecidas en el plan general municipal de Alfaro.

En fincas que tengan un solo acceso desde el camino debido a razones de desnivel, las plantaciones de viña podrán realizarse también a dos metros desde la arista exterior del camino.

En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales, las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 30 cms.

Respecto a caminos públicos habrán de respetarse las distancias siguientes:

- Especies de coníferas o resinosas y frondosas: Cuatro metros.36

Page 37: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Especies de chopos: Cinco metros.

Respecto a caminos de servidumbre habrán de respetarse las distancias siguientes:

- Especies de coníferas o resinosas y frondosas: tres metros.- Especies de chopos: tres metros, incrementando esta distancia lo

necesario para garantizar una separación mínima de 8 metros, entre la plantación de chopos y la finca de cultivo más próxima.

Artículo 9º.- Retranqueos

1. El retranqueo mínimo de edificaciones, movimiento de tierras, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a la normativa aprobada en el plan general vigente: Art. 218 Condiciones particulares de los usos constructivos en suelo no urbanizable, Art. 219 Condiciones generales de edificación, y Art. 220 Condiciones particulares de la edificación.

2. Sobre retranqueos y altura de los vallados.

5 Cierre de fincas.

Con independencia de las limitaciones específicas que puedan establecerse en algunas categorías del Suelo No Urbanizable, los cierres de fincas deberán realizarse por medio alambradas, excepto de espino, elementos naturales vivos o muertos, tales como empalizadas de madera, cañizo o setos arbustivos, con una altura máxima de 2,00 m.

En el caso de fincas dedicadas a la cría y guarda de animales, se permitirá el cerramiento con fábrica de mampostería cuya altura no sobrepase 1,50 m.

El cerramiento deberá adecuarse a las características tipológicas, constructivas, y estéticas de su entorno.

En el caso de que dicha altura sea excesiva por limitar el campo visual se reducirá a 0,80 m. como máximo.

Se considerará con carácter general, que un cierre limita el campo visual en todas las carreteras comarcales y locales que discurren a media ladera, para el cierre situado en el lado de la vía en el que el terreno esta a menor cota, retranqueándose en ese caso de ser necesario una distancia de 4,00 m del eje del camino. Análogo carácter tendrán los caminos de los principales recorridos.

D) Retranqueos a caminos y carreteras.

Cerramientos y edificaciones deberán retranquearse como mínimo en los frentes a vías públicas lo establecido por la normativa de la Dirección General de Carreteras y Comunidad Autónoma.

37

Page 38: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

En caminos públicos, los cerramientos deberán retranquearse del eje del camino como mínimo 5,00 metros y 2 metros del borde del camino. En caminos de vecinos o de servidumbre, los cerramientos deberán retranquearse 2,00 metros del eje del camino.

3. Dichos cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua.

4. Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos no se podrán deshacer o debilitar; en aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca

Artículo 10º.- Autorizaciones

La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento. En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización municipal.

Artículo 11º.- Otras limitaciones.

El Ayuntamiento de Alfaro tendrá la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas de los caminos, pudiendo girar la correspondiente tasa o el tributo que corresponda.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.

Limitaciones especiales al uso de los caminos.

Artículo 12º.- Circulación de vehículos pesados.

1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 25.000 kilogramos con las siguientes excepciones:

a) Los vehículos propios de las industrias que tienen servicio por los caminos municipales así como sus clientes y proveedores podrán exceder el peso indicado, exclusivamente cuando se trate de una actividad industrial.

b) Los vehículos cuya carga esté relacionada con el abonado de las fincas agrícolas o con la recogida de frutos del campo.

2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Alfaro, el abono de las

38

Page 39: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.

3. Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4. No requerirán autorización municipal y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación del aval y del pago de las tasas correspondientes la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público o realizadas a solicitud de este Ayuntamiento de Alfaro.

5. Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo, a excepción de los indicados también en el expositivo primero deberá depositarse previamente y a favor de este Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 10 viajes 601,01 euros- De 10 a 30 viajes 1202,02 euros- De 20 a 30 viajes 1803,04 euros- De 30 a 40 viajes 2404,05 euros- Más de 40 viajes 3005,06 euros

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general cuyo importe se establecerá en un convenio que a estos fines el solicitante formalizará con este Ayuntamiento de Alfaro.

Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento, que comprobará el estado de los caminos afectados y a la vista de su resultado se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado y en caso de que proceda la devolución de la garantía depositada será retenido el 15% de su importe en concepto de tasas por la autorización municipal.

6. Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

USO PRIVATIVO.

APERTURA DE ZANJA.

39

Page 40: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Se autoriza la utilización de los caminos públicos para las instalaciones de redes enterradas en las siguientes condiciones generales:

1) Previamente, se deberá informar del comienzo de las obras al negociado de Agricultura del Ayuntamiento.

2) El Solicitante (o futuros propietarios, en su caso) serán los responsables de la conservación, mantenimiento y demás condicionado impuesto para la presente obra.

3) Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, quedando obligado el solicitante a ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y a indemnizar como corresponda los daños y perjuicios que puedan derivarse de la misma.

4) Si en algún momento se produce cualquier avería causada por el motivo que fuere, bien por defecto de la instalación, por el trabajo de las máquinas de reposición de caminos, etc... Correrá siempre por cuenta del solicitante la reposición de los daños causados.

5) Si faltase suministro en la red, por cualquier motivo, no podrán reclamar al Ayuntamiento la prestación del servicio, ni ningún tipo de daños.

6) La tubería o canalización, quedará enterrada a profundidad tal que la generatriz diste del nivel del suelo al menos 1,2 metros.

7) A 40 cm. del terreno, se deberá colocar una cinta de señalización de polietileno, indicando la existencia de una tubería de agua potable, agua de riego o línea eléctrica.

8) El permiso se concede en precario, dado que si el algún momento al Ayuntamiento le interesa variar el trazado de la instalación, el solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a indemnización. Todos los desperfectos que se originen por averías en dicha tubería o red, son por cuenta del solicitante.

9) El Ayuntamiento se reserva el derecho de enganchar a la nueva tubería o línea cuando le sea necesario.

10)Se exigirá un aval para garantizar la reposición de los caminos públicos, los cuales deberán quedar en perfectas condiciones una vez finalizada la obra, con la zanja bien compactada y una capa de todo-uno uniformemente compactada por todo el camino, en los casos de caminos de tierra. En los caminos hormigonados o asfaltados; al final de la obra, la zanja deberá quedar bien compactada y una capa de hormigón o asfalto según sea el camino.

11)El camino por donde se va a abrir la zanja, deberá estar en perfectas condiciones al mes de iniciada la obra.

40

Page 41: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

12) El solicitante deberá hacerse cargo de la reposición de la zanja durante un año desde la finalización de la obra.

13)El solicitante deberá pedir permiso al Sindicato de riegos para cruzar cualquier puente o acequia.

14)Para la aplicación de tasas e impuestos se tendrá en cuenta el presupuesto de la obra, y la longitud de la zanja en camino público .

15)La zanja no permanecerá abierta más de un día, salvo excepciones valoradas por el Técnico Agrícola Municipal, debiendo taparla el solicitante de la obra, para permitir el paso de vehículos en perfectas condiciones.

16)Para la instalación de las arquetas o hidrantes, que se deberán colocar fuera del camino, se avisara previamente al Guarda Rural, quien dará el visto bueno a su ubicación.

REDES PRIVADAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA:

Se autoriza en las siguientes condiciones particulares, además de las condiciones generales exigidas para todas las redes enterradas:

1) Si se trata de agua para consumo de boca, los trabajos serán supervisados por el Encargado del Servicio de Aguas, avisándole con dos días de antelación al comienzo de los trabajos y no se podrá tapar la zanja sin haber probado la instalación y su correcta instalación, que será supervisada por el Encargado del servicio de aguas.

2) La toma a la red general será con tubo de uso alimentario de 90 mm. y 10 Kg de presión.

3) El contador será colocado junto a la acometida del agua, quedando en el camino fuera de los vallados. Se instalará en un armario con llave de paso a la entrada y a la salida.

4) Tanto Si se engancha a la red general, como ramificaciones de redes existentes se colocara, al inicio de la nueva red, un contador único a nombre del solicitante o a quien se designe, a quien el Ayuntamiento le girara el recibo correspondiente al consumo total de la línea. Se instalará en un armario con llave de paso a la entrada y a la salida.

5) Se debe exigir al solicitante que las nuevas instalaciones se ejecuten con las debidas características que permitan el enganche de nuevos usuarios, sin que se tenga que levantar de nuevo el camino.

6) Para ello la tubería de agua deberá tener una sección de 90 mm., para garantizar el servicio de otros enganches.

REDES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO SUBTERRÁNEAS

41

Page 42: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Se autoriza en las siguientes condiciones particulares, además de las condiciones generales exigidas para todas las redes enterradas:

1) CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN:

a. Se debe exigir al solicitante que las nuevas instalaciones se ejecuten con las debidas características que permitan el enganche de 50 nuevos usuarios, sin que se tenga que levantar de nuevo el camino.

b. Para ello la instalación deberá ser de tres cables de sección 150 mm2. , y uno neutro de 95 mm2.

c. Se deberá dejar un tubo libre, de diámetro 160 mm., para garantizar futuros servicios.

d. Se colocaran arquetas debidamente homologadas cada 50 metros, para garantizar futuros enganches.

2) Con el fin de garantizar la labor de las maquinas de caminos, las arquetas se deberán instalar enterradas a 20 cm., y perfectamente señalizadas, sobre el terreno y en plano.

3) El solicitante se hará responsable de mejorar, levantar, o modificar las arquetas, cuando el ayuntamiento se lo requiera, y sin derecho a indemnización.

4) El propietario de las instalaciones, no podrá cobrar a los interesados en nuevos enganches a las redes, un precio superior a la parte proporcional del coste inicial mas el incremento del I.P.C.

5) Conforme a lo establecido en el Plan General, Art. 216 Actividades y usos constructivos en suelo no urbanizable, Punto A) 1. Infraestructuras, Se requiere para la autorización Evaluación Ambiental. “Infraestructuras generales como conducción de agua, saneamiento, electricidad, gas, cable, antenas de telefonía móvil o de telecomunicación, carreteras, red principal de caminos, iluminación, etc.

i. Se requiere para la autorización Evaluación Ambiental. Para las conducciones de agua, la Evaluación Ambiental, se requerirá cuando el Ayuntamiento lo consideré pertinente.”

6) Se deberá aportar proyecto redactado por técnico competente.

REDES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO AÉREAS:

Los postes o instalaciones necesarias para las infraestructuras, deberán retranquearse como mínimo dos metros del borde el camino.

Importe de avales a exigir por apertura de zanja.

42

Page 43: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Tras la apertura de una zanja en caminos públicos, estos deberán quedar en perfectas condiciones una vez finalizada la obra, con la zanja bien compactada y una capa de todo-uno uniformemente compactada por todo el camino, en los casos de caminos de tierra. En los caminos hormigonados o asfaltados; al final de la obra, la zanja deberá quedar bien compactada y una capa de hormigón o asfalto según sea el camino.

El importe de los avales a exigir para la correcta reposición de los caminos es:

Caminos de hormigón o asfaltados:Por la apertura de camino de 1 a 10 m2, un aval de 300 €De 10 a 50 m2, un aval de 30 €/ m2Por la apertura de camino en más de 50 m2, un aval de 20 €/ m2., con un

importe mínimo de 1.500 €.Caminos en zona de regadío:Por apertura de camino de 1 a 13 m, un aval de 150 €,De 13 a 50 m, un aval de 12 €/ m. lineal.De 50 a 500 m, un aval de 6 €/ m. lineal, con un importe mínimo de 600 €.Para más de 500 m., un aval de 3 €/m. lineal, con un importe mínimo de

3.000 €.Caminos en zona de secano:Por apertura de camino de 1 a 50 m, un aval de 100 €Para más de 50 m., un aval de 2 €/m. lineal.

Artículo 13º.- Infracciones

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar:

La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 14º.- Tipificación de las infracciones.

43

Page 44: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.

1.- Son infracciones graves:

Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.

Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

La roturación o plantación no autorizada.

La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.

Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.

Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar las labores agrarias en las fincas, produciendo daños al camino.

2.- Son infracciones leves:

Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su rápido deterioro.

Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 40 kilómetros /hora.

Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o cualquier otra circunstancia.

44

Page 45: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Estacionar cualquier clase de vehículo o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

Artículo 15º.- Sanciones

1.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

Infracciones leves: Multa de 30 euros a 100 euros.

Infracciones graves: Multa de 60 a 300 euros.

2.- No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 16º.- Personas responsables

A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

45

Page 46: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 17º.- Competencia sancionadora

1.- Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de este Ordenanza, el Alcalde, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de su Autoridad.

2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.- La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al señor Alcalde.

Artículo 18ª.- Prescripción

1.- El plazo de prescripción para las infracciones graves será de dos años, y para las leves, seis meses, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.

2.- Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza sería de dos años, y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.- Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 19º.- Resarcimiento de daños y perjuicios

1.- Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Alfaro o en cualquier a de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes.- A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

46

Page 47: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2.- Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

47

Page 48: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1.- TitularidadEl Cementerio Municipal es propiedad, con carácter demanial, del

Ayuntamiento de Alfaro, estando afectado al servicio público de cementerio.Artículo 2.- CompetenciasEn virtud de la titularidad del servicio, le corresponde al Ayuntamiento de

Alfaro su dirección, administración y conservación conforme a las disposiciones legales vigentes , al presente reglamento y demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento. En concreto, son competencias del mismo:

a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio (incluida la destrucción de los objetos procedentes de la evacuación y limpieza de las unidades de enterramiento que no sean restos humanos).

b) La distribución y concesión de las unidades de enterramiento; así como, la declaración de caducidad o prórroga, en su caso.

c) La percepción de derechos y tasas que proceda por la ocupación de terrenos y licencias de obras.

d) La inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y cenizas, y la reducción de restos cadavéricos dentro del cementerio municipal. e) Llevar el registro de sepulturas en un registro.

f) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La gestión del cementerio podrá ser realizada directamente por el propio Ayuntamiento o mediante los modos de gestión indirecta previstos en la legislación. En el caso de gestión indirecta del cementerio, ésta se realizará con sujeción estricta al presente Reglamento y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio del respeto debido a la legislación vigente en ese momento.

Artículo 3.- Registro Público del CementerioEl Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos,

llevará actualizado el Registro Público del Cementerio en el que constarán:- las inhumaciones en fosas, nichos y panteones.- las exhumaciones.- las reducciones de restos.- los traslados de restos.- los derechos de concesión de suelo, panteón o nicho y plazo de la

concesión.Artículo 4.- Horario

48

Page 49: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El horario de apertura y cierre del Cementerio Municipal se fijará por el Ayuntamiento y se publicará en el tablón de anuncios del mismo y en la puerta del cementerio.

Artículo 5.- Unidades de enterramiento Son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres y restos

cadavéricos y se clasifican en nichos, panteones, sepulturas y columbarios.El Ayuntamiento tendrá un número suficiente de nichos para atender las

necesidades de los vecinos del municipio.Artículo 6.- Actuaciones prohibidas.

a) Se prohíbe la venta en todo el recinto del cementerio municipal.b) Se prohíbe la entrada de animales en todo el recinto del cementerio

municipal, salvo perros-guía que acompañen a invidentes.c) Se prohíbe el paso por lugares distintos a las calles destinadas a tal fin,

pisar los jardines y tumbas, coger flores o arbustos, quitar o mover los objetos colocados sobre las tumbas o hechos análogos.

d) No se tolerará la permanencia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que, de cualquier forma, perturben el recogimiento propio del lugar. En concreto, se prohíbe el consumo de comida y bebida dentro del recinto.

Artículo 7.- Inscripciones y objetos de ornato. Las lápidas, cruces, alzados, etc. que se coloquen en las sepulturas,

nichos o panteones, pertenecen a sus concesionarios, siendo de su cuenta el arreglo y conservación de los mismos, estando obligados a mantenerlos en el estado de decoro que requiere el lugar.

Los epitafios, e inscripciones deberán guardar el debido respeto, siendo responsable el titular por los daños que pudieran producir en terceros.

La sustracción, sin la debida autorización, de algún objeto perteneciente a sepultura, nicho o panteón, útiles de trabajo o cualquier otro perteneciente al cementerio, será comunicada a la autoridad competente, no siendo responsable el Ayuntamiento de las sustracciones que puedan producirse.

El Ayuntamiento, en caso de que se arruinen las lápidas, cruces, alzado y cualesquiera elementos fijos que se añadan al hueco funerario y el origen sea por causa de fuerza mayor, no asumirá el coste de reposición de los elementos indicados.

Ahora bien, si la causa de su agotamiento ha sido por la falta de diligencia del Ayuntamiento en la conservación de las estructuras que soportan el derecho funerario, el titular del derecho funerario podrá será indemnizado por el Ayuntamiento por el coste de reposición de esos elementos por un importe máximo de 600 euros.

En este supuesto, cuando los titulares soliciten la reposición de nuevas lápidas, cruces o alzados, el Ayuntamiento autorizará la colocación sin tener

49

Page 50: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

en cuenta el precio, calidades, accesorios y adornos del derecho funerario y se indemnizará de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

El apartado anterior no tiene efectos retroactivos.Artículo 8.- Libertad de cultoNo existirá discriminación alguna a la hora de los enterramientos por

razones de religión. No se reservará ninguna zona de carácter especial para enterramientos que pueda suponer discriminación.

Los servicios religiosos en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a las demás creencias religiosas y de mantenimiento del orden público.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

El establecimiento de capillas o lugares de culto será autorizado por el Ayuntamiento, en función del espacio disponible, a quienes lo soliciten.

TÍTULO II.- Derecho funerario.CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.Artículo 9.- DefiniciónDado el carácter demanial del cementerio municipal, el derecho funerario

se limita al uso temporal con carácter privativo de las unidades de enterramiento con sujeción al presente reglamento.

Surge mediante concesión otorgada por el Ayuntamiento y el pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente y conlleva el reconocimiento del derecho de enterramiento de su titular o de su cónyuge o de la persona con la que le una análoga relación de afectividad o de sus parientes.

El derecho de enterramiento se ejercerá previa solicitud de inhumación en el momento del fallecimiento del titular de la concesión o de la persona que éste designe, de entre las citadas en el párrafo anterior, no pudiendo, en ningún caso, recibir remuneración alguna por ello.

Artículo 10.- Otorgamiento de la concesiónLa concesión se otorgará, previo pago de la correspondiente tasa, a

solicitud del propio titular directamente, o, en su nombre, mediante representante, familiar, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

Las concesiones en nichos, sepulturas o columbarios, se otorgarán respetando el orden de numeración correlativa dentro de cada clase de unidad de enterramiento, quedando obligado el titular a aceptar la unidad que le sea asignada.

50

Page 51: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

No se otorgarán nuevas concesiones de Panteones ni sepulturas en fosa o en tierra.

Los que existen en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se les reconocen todos los derechos que hasta la fecha hubieren disfrutado, quedando extinguidos conforme a lo que se prescribe en las disposiciones adicionales de este reglamento.

Artículo 11.- TitularesEl titular es la persona a nombre de la cual se otorga la concesión.Serán titulares ambos cónyuges si así lo solicitan en el caso de primera

adjudicación de panteón.Cuando el titular sea una persona jurídica, ejercerá el derecho funerario

la persona física que ostente el cargo que le otorgue tal facultad o, en su defecto, el cargo directivo o institucional de mayor rango.

No podrán ser titulares del derecho funerario las empresas de Servicios Funerarios, ni las Compañías de Seguros o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

Artículo 12.- Deberes de los concesionarios.Los titulares de la concesión tienen el deber de conservar y mantener en

adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las fosas, nichos, panteones y sepulturas de su titularidad.

Cuando por informe del Encargado del cementerio se observe el incumplimiento de las condiciones anteriormente citadas, se iniciará expediente contradictorio para la emisión de la correspondiente orden de ejecución, cuyo incumplimiento puede ocasionar el rescate de la concesión otorgada en su día.

Los titulares de la concesión deben solicitar licencia municipal para todo acto de construcción que pretendan realizar dentro del Cementerio, con exclusión expresa de la simple colocación de lápidas ornamentales.

Artículo 13.- BIENES SINGULARES.Determinados panteones o sepulturas deben ser objeto de especial

protección, por su especial trascendencia histórica o emblemática, y serán objeto de una atención especial que tienda a procurar su persistencia y evitar su deterioro, definiéndose los siguientes Bienes Singulares, ubicados en el Cementerio Municipal:

- Panteón de la Familia Heredia.- Sepultura vertical.- Panteón de los fallecidos en la contienda civil.

Artículo 14.- FormalizaciónEl derecho funerario quedará formalizado mediante la inscripción del

mismo en el Registro Municipal del Cementerio y simultáneamente se expedirá 51

Page 52: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

título nominativo de la unidad de enterramiento. Dicha inscripción garantiza el derecho de enterramiento y expresa las circunstancias del mismo debiendo constar en la misma los siguientes datos:

a) Datos personales (nombre y apellidos, domicilio, D.N.I.) del titular de la concesión y, en su caso, del representante que pueda nombrar para el ejercicio de su derecho.

b) Fecha de la concesión.c) Identificación de la unidad de enterramiento.d) Tasas satisfechas.e) Inhumaciones, exhumaciones o traslados que se produzcan en la

unidad de enterramiento, con indicación del nombre y apellidos de los cadáveres objeto de las mismas y la fecha de las mismas.

f) Datos personales del beneficiario de la concesión que, en su caso, designe expresamente el titular y, en su caso, del cónyuge usufructuario.

g) Transmisiones de la concesión por actos mortis causa con indicación de los datos personales del nuevo titular.

h) Cualquier otra incidencia que afecte a la unidad. Artículo 15.- Plazo de las ConcesionesLas concesiones de uso de sepultura se otorgarán por un plazo de 50

años, prorrogables a solicitud del inetresado por un nuevo plazo, hasta un máximo de noventa y nueve años, según la legislación vigente, ajustándose, en su caso, la última prorroga a este plazo.

La prórroga de las concesiones deberá solicitarse en los tres meses anteriores a su vencimiento y será acordada previo pago de la tasa correspondiente.

Al vencimiento del plazo de la concesión, siempre que se hayan cumplido al menos cinco años desde el último enterramiento, el Ayuntamiento podrá proceder a la reducción o incineración de restos y su traslado al osario común, salvo que con anterioridad al vencimiento de la concesión se solicite el traslado a otro enterramiento.

En el caso de que, al vencimiento de la concesión, los restos contenidos en la sepultura no hayan completado los fenómenos de destrucción, a instancia de la parte interesada, la concesión se prorrogará por otro período a determinar por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II.- Transmisibilidad de la ConcesiónArtículo 16.- Transmisión de la titularidad1.- El derecho funerario es transmisible mortis causa, ya sea mediante

herencia o mediante designación expresa del beneficiario, prohibiéndose cualquier tipo de especulación.

52

Page 53: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2.- El titular del derecho funerario podrá cederlo a titulo gratuito por actos inter- vivos a favor de ascendientes, descendientes, colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad, del conyuge, y de personas que acrediten lazos afectivos y convivencia mínima de cinco años con el titular inmediatamente anterior a la transmisión; así mismo podrá cederse a favor de personas jurídicas, sin ánimo de lucro, de carácter benéfico o asistencial.

Se podrá autorizar el cambio de titularidad por cesión inter-vivos a título gratuito a favor de otras personas, diferentes a las expresadas en el párrafo anterior, si existe causa que el Ayuntamiento considere que justifica su transmisión, siempre que no se hubiesen realizado inhumaciones en la unidad de enterramiento y hubieran transcurrido al menos diez años desde la fecha de concesión.

3.- La transmisión, ya sea mortis causa o inter-vivos, no alterará el plazo máximo de duración de la concesión, por lo que no podrán llevarse a cabo nuevos enterramientos cuando queden menos de cinco años para finalizar el plazo de la concesión.

El cambio de titularidad se hará sin perjuicio de tercero con mejor derecho y sólo tendrá efectos administrativos internos, sin prejuzgar cuestión alguna de carácter civil.

El beneficiario o el heredero, en su caso, deberá solicitar la transmisión de la titularidad de la concesión en el plazo de un año desde el fallecimiento del titular, acompañando el título de la unidad de enterramiento y los documentos justificativos de su derecho. Transcurrido este plazo sin ejercer su derecho, el Ayuntamiento publicará tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en el Boletín Oficial de la Rioja y en uno de los diarios de mayor difusión, la apertura de un plazo de seis meses para que quien se considere con derecho pueda ejercer su derecho de transmisión de la titularidad.

Si en dicho plazo, contado a partir de la última publicación, no se formulara solicitud por ningún derecho-habiente, se extinguirá la concesión pudiendo disponer el Ayuntamiento de la unidad de enterramiento, sin perjuicio del respeto al plazo de cinco años desde la inhumación a los efectos de poder proceder a la exhumación de los restos.

Cuando la transmisión dé lugar a situaciones de cotitularidad, los afectados deberán designar de mutuo acuerdo la persona que figurará como titular en el Libro-Registro. El Ayuntamiento no autorizará el cambio de titularidad mientras no se acredite dicho acuerdo, aunque permitirá el ejercicio del derecho funerario por cualesquiera participes sin oposición de los demás.

Artículo 17.- Titularidad ProvisionalCuando no sea posible determinar fehacientemente la persona a la que

se transmite el derecho, se podrá reconocer con carácter provisional la titularidad a favor de quien la solicite y tenga apariencia de buen derecho. Para ello, se instruirá un expediente administrativo en el que se exponga públicamente, durante al menos quince días, la transmisión provisional tanto

53

Page 54: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

en el tablón de Edictos del Ayuntamiento como en el Boletín Oficial de La Rioja y en un diario de los de mayor difusión, a fin de que, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, se puedan oponer aquellos que se crean con derecho.

La titularidad provisional se otorgará sin perjuicio de tercero de mejor derecho judicialmente declarado y conllevará la prohibición de toda exhumación posterior, no autorizada judicialmente, de cadáveres o restos que sean del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad del anterior titular.

Transcurridos diez años desde la fecha del reconocimiento de la titularidad provisional sin acordarse el cambio de titularidad con la justificación de la transmisión del derecho, quedará sin efecto la transmisión provisional concedida con los efecto descritos en el párrafo quinto del artículo catorce.

CAPÍTULO III.- Extinción del derecho funerarioArtículo 18 .- CausasLa extinción del Derecho funerario se producirá en los siguientes casos:- Por renuncia expresa del titular.- Por cesión que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.- Por clausura del cementerio.- Por impago de la tasa correspondiente.- Por impago de la tasa de mantenimiento durante al menos, dos anualidades- Por la exhumación o traslado voluntario antes del término de la

concesión.- Por el vencimiento del plazo de la concesión o de la prórroga, en su

caso.- Por el vencimiento del plazo para ejercer el derecho de transmisión de la concesión sin haberse solicitado dicha transmisión.- Por abandono de la unidad de enterramiento o por estado ruinoso de la

construcción. Se considera abandono la desatención manifiesta de las labores de

limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho.Se considerarán en estado ruinoso los nichos o sepulturas que no puedan

ser reparados por medios ordinarios o cuando el coste de la reparación supere el cincuenta por ciento del coste estimado conforme a los precios actuales para su construcción.

Antes de iniciar el expediente de ruina o abandono, el Ayuntamiento dará audiencia a los interesados y les concederá un plazo suficiente para que lleven a cabo las actuaciones necesarias. En el caso de que el titular no cumpla en el plazo previsto, el Ayuntamiento iniciará la tramitación del correspondiente expediente que podrá declarar la caducidad de la concesión.

54

Page 55: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 19.- Efectos.Extinguido el derecho, revertirá al Ayuntamiento la unidad de

enterramiento objeto de la concesión, sin derecho a compensación o indemnización alguna a favor del titular. Dicha circunstancia será notificada a los posibles interesados, que podrán solicitar su traslado a otra unidad de enterramiento. De no pronunciarse aquéllos, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán incinerados.

CAPÍTULO IV .- De las Inhumaciones Artículo 20.- Disposiciones generalesLa inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres, restos

cadavéricos, restos humanos o cenizas se practicará respetando en todo momento las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria y el presente Reglamento.

Con carácter previo a la inhumación de cadáveres, deberán mostrarse los siguientes documentos al personal encargado de la misma:

- Solicitud de inhumación con los datos exigidos para su consignación en el Registro.

- Licencia de Enterramiento - Concesión de uso de unidad de enterramiento.Si se pretende la inhumación en un Panteón, deberá presentar la

solicitud el titular del derecho y si éste fuera la persona fallecida, lo solicitará en su nombre un familiar, allegado, empresa funeraria o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

Las inhumaciones se efectuarán en los nichos, panteones o columbarios autorizados por el Ayuntamiento.

Las inhumaciones de los pobres de solemnidad fallecidos en este Municipio serán realizadas de oficio por el Ayuntamiento.

Artículo 21.- Depósito de cadáveres.Los cadáveres que lleguen al cementerio después del horario de

inhumación, quedarán en el depósito para efectuarla al día siguiente, excepto si se dan circunstancias que aconsejen que se haga de inmediato. Igualmente, quedarán en depósito los cadáveres que se hayan presentado para su inhumación sin cumplirse los requisitos legales, en tanto los mismos sean cumplimentados, o, se determine, judicial o sanitariamente, la prestación del servicio.

Artículo 22.- Actuaciones materialesSi al efectuarse una inhumación en una sepultura fuera necesario realizar

una reducción de restos, deberá instarse ésta por el titular produciéndose esta operación con anterioridad al acto del entierro.

Artículo 23.- Enterramiento en panteones55

Page 56: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Después de cada enterramiento en panteones se procederá al tabicado del estante que contenga el féretro. En los panteones en que no pueda efectuarse dicho tabicado, se recubrirá el féretro con una bovedilla de ladrillo. Cuando ello no sea posible, se recubrirá el mismo con una capa de tierra de, al menos, diez centímetros.

Artículo 24.- NichosCuando el enterramiento se efectúe en nichos, se procederá de

inmediato a su cerramiento.El titular de nichos está obligado a colocar la correspondiente lápida en el

plazo de un año desde la fecha de la inhumación.. En caso de incumplimiento, podrá efectuarlo el Ayuntamiento con cargo al interesado previo apercibimiento al interesado y tramitación del correspondiente expediente de ejecución forzosa en el caso de que no cumpla en el plazo de tiempo concedido en el apercibimiento.

Se admite la inhumación de cadáveres en nichos y sepulturas de panteones que contengan restos cadavéricos, si han transcurrido diez años desde la última inhumación y se proceda a la reducción de restos, salvo que queden menos de cinco años para el vencimiento de la concesión, incluidas las prórrogas.

El número de inhumaciones sucesivas en cada nicho, columbario o panteón, depende de su capacidad, a no ser que el titular del derecho funerario lo limite expresamente y se inscriba dicha limitación en el Registro.

La colocación de lápidas o mármoles se hará de modo que no sobrepase la fachada del nicho o columbario, ni tampoco que se proyecte hacia dentro, de tal manera que la lápida o mármol, necesariamente habrá de quedar a ras de fachada del nicho y o columbario.

En los supuestos de que, por traslados de restos, nuevas inhumaciones, reutilización, o cualquier actuación sobre un nicho, panteón o columbario, se hayan de retirar mármoles, lápidas o cualesquiera elementos decorativos, para su posterior recolocación de los mismos u otros elementos, correrá por cuenta del titular del derecho funerario el quitar y poner de nuevo los citados elementos, tanto lo que conlleva de actuación material sobre el elemento, como el coste económico de dichas actuaciones. Es decir, será el particular quien deba encargarse con sus medios de la retirada y recolocación de lápidas, mármoles, etc, así como de su pago.

Cualquier actuación sobre lápidas, mármoles etc. debe realizarse con la supervisión del enterrador municipal.

Artículo 25 .- Conducción de cadáveres.Una vez conducido el cadáver al cementerio se procederá a su

enterramiento siempre y cuando hayan transcurrido al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento, excepto en domingos y festivos cuando sólo será obligatoria la recepción del cadáver, pudiéndose proceder al enterramiento en caso de nichos que no requieran trabajos preparatorios.

56

Page 57: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

CAPÍTULO V.- Exhumaciones, traslados y reinhumaciones.Artículo 26.- Disposiciones generalesSalvo mandato judicial, no podrán exhumarse cadáveres no

embalsamados antes de que se cumplan los plazos establecidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja, aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo. Además, será necesaria la autorización de la Dirección General de Salud y Consumo en los términos del citado Reglamento.

La exhumación de cadáveres o de restos para su reinhumación en el mismo cementerio, requerirá el consentimiento de los titulares de los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento afectadas.

Para la exhumación de un cadáver o restos para su traslado fuera del cementerio, será necesaria la solicitud del titular del derecho de enterramiento.

Cuando interese el traslado de unos restos depositados en una sepultura, cuyo título figure a nombre de persona fallecida, deberá solicitarse y obtenerse, con anterioridad a la autorización del mismo, el traspaso a favor del nuevo titular.

Artículo 27.- Traslado de cadáveres y restos, por obras.Cuando, por parte de un particular, sea necesario realizar obras de

reparación en sepulturas que contengan cadáveres o restos, se les trasladará a nichos de autorización temporal, siempre que no se oponga a las disposiciones referentes a exhumación, devengando los derechos establecidos en la Ordenanza fiscal y serán devueltos a sus unidades de enterramiento en cuanto terminen las obras.

En el caso de que las obras tengan carácter general y se realicen a instancias del Ayuntamiento, el traslado se realizará de oficio, previa notificación al titular del derecho, levantándose acta del traslado y expidiendo los correspondientes títulos. La reinhumación se hará provisionalmente en nichos de utilización temporal o, con carácter definitivo, en unidades de enterramiento de similar categoría y condición que la original, a raíz de lo cual, el derecho funerario tendrá como objeto la nueva unidad.

Las actuaciones anteriores no alterarán el plazo de la concesión.Artículo 28.- ProcedimientoSalvo en los casos anteriores, la apertura de una unidad de

enterramiento precisará siempre la instrucción por el Ayuntamiento del expediente justificativo de los motivos que existen y la correspondiente resolución autorizándola.

Artículo 29.- Condiciones TemporalesLas exhumaciones se realizarán en el horario que señale el

Ayuntamiento, el cual procurará que se hagan en el momento en que haya menor afluencia de público en el cementerio. Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio, julio, agosto y

57

Page 58: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses previa autorización sanitaria.

CAPITULO VI.- DEL PERSONALArtículo 30.- Personal al servicio específico del Cementerio

Municipal:Para la administración, conservación, vigilancia y prestación del servicio

de Cementerio, el Ayuntamiento dispondrá de una persona al menos, que permanezca encargada del Cementerio y se encargará de su apertura y cierre.

Este personal comprobará, antes de realizar cualquier servicio, que se han obtenido todos los derechos, licencias, etc...

Artículo 31.- Uniformidad.El personal usará las insignias y prendas que el Ayuntamiento determine,

las que utilizará solamente mientras preste sus servicios dentro del Cementerio Municipal, quedando prohibido su uso fuera de él.

Procurará en todo momento no causar molestias innecesarias a los familiares de los difuntos ni a las personas que visiten el Cementerio, realizando los trabajos de inhumación, exhumación, traslados, etc., con el máximo respeto.

Atenderá y remediará en lo posible todas las quejas y reclamaciones que se formulen y guardará a todos la consideración debida.

Artículo 32. Prohibiciones- Se prohíbe que los empleados del Cementerio cobren cantidad alguna

por la prestación del servicio inherente a su cargo.Artículo 33. Deberes del personal. Son deberes de este personal:1º.- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento; en

el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; Decreto 2263/74, de 20 de julio; Decreto 30/98, de 27 de marzo del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás leyes vigentes acerca de la inhumación, exhumación, traslado de cadáveres, etc.

2º.- Formará inventario de los muebles, utensilios y herramientas que existan en el Cementerio, dando de baja las que se inutilicen y solicitando las que sean necesarias. También llevará un inventario de las verjas, cruces y otros objetos particulares que quedan en las sepulturas que no hayan sido renovadas por los concesionarios, dando cuenta al Ilmo. Sr. Alcalde o al Sr. Concejal Delegado del Cementerio para que dicte la resolución que proceda.

3º.- Vigilancia que los epitafios, inscripciones y emblemas que se pongan en los panteones, nichos o sepulturas, no desdigan del objeto a que están destinados.

No permitirá obra alguna sin la presentación de la pertinente licencia municipal (se exceptúa la colocación simple de lápida) y justificación de haber

58

Page 59: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

pagado los derechos correspondientes; así como la colocación de objetos fuera de la propia sepultura, ni la plantación de arbustos o semillas de raíces profundas o que adquieran gran desarrollo.

4º.- Cuidará de que haya disponible un mínimo de nichos para atender las demandas posibles, a cuyo fin elevará propuesta de nuevas construcciones con la antelación suficiente al Concejal Delegado o a la Alcaldía, en su caso..

También cuidará de que cada panteón, nicho o sepultura, estén señalados con el mismo número que le corresponda y que las calles, cuadros o hileras estén señalados de forma que faciliten su localización para el mejor servicio y comodidad de los visitantes.

5º.- Tendrá expuesto en sitio visible de su oficina una copia del plano general del Cementerio y un ejemplar del presente Reglamento, así como un libro de reclamaciones y sugerencias.

6º.- No permitirá que por curiosidad o a título de reconocimiento se abra ninguna sepultura, a no ser que el interesado exhiba licencia de la autoridad competente.

Cuando ello obedezca a la práctica de una autopsia y otra diligencia judicial, se darán las máximas facilidades.

Durante la práctica de las mencionadas operaciones, no permitirá que permanezcan en el interior del Cementerio otras personas que las autorizadas por la Autoridad Judicial, a menos que éste no estime necesario que se prohíba la entrada a la necrópolis.

7º.- No podrá abandonar sus obligaciones ni ausentarse sin la pertinente autorización.

En las ausencias superiores a dos días, será necesario nombrar a una persona que lo sustituya por el Concejal Delegado del Servicio.

Diariamente, recorrerá el recinto del Cementerio, comprobando el estado de sus dependencias, sepulturas, panteones, etc., vigilando que las obras que se realicen se ajusten a las autorizaciones concedidas para su ejecución, corrigiendo las deficiencias que estén a su alcance, y dando cuenta al Concejal Delegado, de aquellas otras que no lo están.

Asimismo, procurará el adecuado estado de limpieza del Cementerio y de sus dependencias, riego y conservación de jardines y arbolado, y el cumplimiento de las normas de higiene y policía.

8º.- Vendrá obligado a realizar los trabajos dentro del cementerio, de conducción, inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, así como los de apertura y cierre de los panteones, nichos y sepulturas; a mantener en el debido estado de conservación y limpieza todas las dependencias; ejercer la debida vigilancia para evitar sustracciones; cuidar del riego y conservación de los jardines y arbolado; exigir del público que guarde la debida compostura y, en general, a realizar cuantos trabajos y servicios se relacionen con el cargo.

9º.- Quemará dentro del mismo día en que sean extraídas y en el lugar expresamente asignado al efecto, las ropas, hábitos, sudarios y féretros

59

Page 60: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

procedentes de cadáveres cuyos restos hayan sido reducidos o trasladados al osario común.

La retención de cualquier objeto hallado dará lugar a la formación de expediente, sin perjuicio de pasar la correspondiente denuncia a la Autoridad Judicial.

10º.- Será igualmente de su incumbencia las obras de albañilería necesarias para la apertura y cierre de panteones y nichos.

Disposición Adicional: Disposición Adicional Primera.- I.- Normas de uso del Jardín de

Cenizas, del Cementerio Municipal de Alfaro.Con carácter general se deberán respetar las siguientes normas:1. Queda prohibido el depósito de placas identificativas, objetos,

adhesivos, o cualquier otro elemento sobre la zona de piedras. 2. En caso de que se depositen estos objetos se retirarán de oficio y

quedarán en depósito durante un mes en las dependencias del Cementerio Municipal.

3. Se podrán colocar placas identificativas en acero de 12 x 6 cm, y siendo de cuenta del titular de las cenizas la colocación y coste de la placa, previa autorización del Encargado del Cementerio Municipal. Para este fin el Ayuntamiento con carácter previo colocará unos paneles en la zona para que puedan colocarse las placas identificativas.

4. Las cenizas deberán ser esparcidas por los familiares/allegados del difunto en la zona de piedras, evitando la formación de cúmulos, previo aviso al Encargado del Cementerio.

Disposición Adicional Segunda.- En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Policía Santaria Mortuoria aprobado por Decreto 30/1998 de 27 de Marzo del gobierno de La Rioja, y cuantas disposiciones sean de aplicación en la materia..

Disposiciones Transitorias:Disposición Transitoria Primera: Se reconocen a todos los efectos las

concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento a las que se les aplicarán las disposiciones del mismo.

Disposición Transitoria Segunda: Todas las concesiones existentes se entenderán otorgadas por un plazo de 50 años computables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento siendo de aplicación las disposiciones del mismo sobre prórrogas y duración máxima.

Disposición Transitoria Tercera: En un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento deberán solicitarse los cambios de titularidad correspondientes de todas aquellas concesiones cuyo titular no sea conocido o no disponga de titulo en vigor. Transcurrido dicho plazo el

60

Page 61: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Ayuntamiento de Alfaro podrá declarar la extinción del derecho funerario del titular con sujeción al procedimiento regulado en este Reglamento.

Disposición Final: El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 díascontados desde el siguiente al de la publciación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Aprobado inicial en el Pleno de 28 de octubre de 2003. Publicado en el BOR num. 11 de 24 de Enero de 2004. Entrada en vigor el día 10 de febrero de 2004.

Se han acordado las siguientes modificaciones:

ACUERDO PROVISIONAL

ACUERDO DEFINITIVO

ENTRADA EN VIGOR APLICACIÓN MODIFICACIÓN

26-02-2013 12-04-2013 09-05-2013 09-05-2013 Art. 16 y 24.24-02-2015 08-05-2015 08-05-2015 Art. 7 Disposición adicional primera

61

Page 62: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

62

Page 63: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN AL QUE HAN DE SOMETERSE LAS PLANTACIONES DE ESPECIES FORESTALES, EN CUANTO A LAS DISTANCIAS QUE HAN DE RESPETAR RESPECTO A CAMINOS Y FINCAS COLINDANTES

APROBACIÓN INICIAL: Pleno de 30.06.04 B.O.R. 10.07.04APROBACIÓN DEFINITIVA: B.O.R. 20.09.04La aplicación de la Orden 73 de 5 de Agosto de 1998 de la Consejería de

Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja en relación a esta materia ha venido produciendo una serie de problemas y quejas de vecinos perjudicados por las sombras que producen los chopos a las fincas colindantes, produciendo sombra y mermando considerablemente sus cosechas, situación que ha hecho que este Ayuntamiento, a través de su Comisión considere la posibilidad de establecer una normativa más estricta que incremente las distancias reguladas en la normativa autonómica referenciada.

El artículo 59 de la Ley 2/1995 de La Rioja de 10 de febrero de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal establece la competencia de este Ayuntamiento para regular las distancias mínimas.

En virtud de las competencias conferidas se propone la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 1: Objeto.En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 2/1995, de 10 de

febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, se establecen en la presente Ordenanza las distancias mínimas que deben observarse en las plantaciones o repoblaciones de las especies arbóreas forestales que se indican, respecto de las fincas colindantes en el término municipal de Alfaro.

Las distancias expresadas serán aplicables tanto a nuevas plantaciones como a rebrotes de las cortas anteriores.

Artículo 2: Especies comprendidas y distancias mínimas obligatorias en cada caso.

Como norma general, habrán de respetarse las siguientes distancias en las plantaciones que se especifican, respecto de las fincas colindantes, cuando éstas se dediquen a cultivos agrícolas:

- Especies de coníferas o resinosas y frondosas: Cuatro metros.- Especies de chopos: Ocho metros.

En caso de que el terreno colindante se dedique a pradera u otros usos se reducirá la distancia aplicable en un metro.

Respecto a caminos públicos habrán de respetarse las distancias siguientes:

63

Page 64: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Especies de coníferas o resinosas y frondosas: Cuatro metros.- Especies de chopos: cinco metros.

Respecto a caminos de servidumbre habrán de respetarse las distancias siguientes:

- Especies de coníferas o resinosas y frondosas: tres metros.- Especies de chopos: tres metros, incrementando esta distancia lo

necesario para garantizar una separación mínima de 8 metros, entre la plantación de chopos y la finca de cultivo mas próxima.

Las distancias se medirán desde el lindero de la finca afectada; en caso de que las dos fincas estén separadas por una acequia o elemento similar, la medición se llevará a cabo desde la línea media del mismo.

En casos excepcionales, si se acreditase por el interesado la existencia de circunstancias particulares (por ejemplo, fuerte terraplén entre las dos fincas afectadas), un informe emitido por el técnico agrícola municipal podrá justificar la posibilidad de realizar las plantaciones a distancia distinta de la expresada en la presente Ordenanza.

Artículo 3: Régimen sancionador.Las reclamaciones por infracciones a la regulación establecida por la

presente Ordenanza habrán de presentarse ante el Ayuntamiento de Alfaro.El régimen sancionador se regirá por lo previsto en la Ley 7/85 de 2 de

Abril de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y ley 30/1992 de 30 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones .

La responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario , así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo en este caso comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine , y quedando, de no hacer se así, expedida la vía judicial correspondiente.

Artículo 4.- Derecho supletorio.En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto

en la Orden num. 73 de 5 de Agosto de 1998 de la Consejería de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen al que han de someterse las plantaciones de especies forestales, en cuanto a las distancias que han de respetar respecto a las fincas colindantes

Disposición final.

64

Page 65: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Alfaro a 22 de Junio de 2004.EL ALCALDE:

65

Page 66: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Aprobada en Sesión Plenaria Ordinaria de 29-7-91.

B.O.R. Núm. 125 de 8 de Octubre de 1991

ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el

Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

SEÑALIZACIÓN Art. 2.- 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para

tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de la Policía Municipal prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Art. 3.- 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa

autorización municipal.2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que a criterio de la

Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado

de éstas.4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes

en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Art. 4.- 1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella

señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

ACTUACIONES ESPECIALES DE LA POLICÍA MUNICIPAL Art. 5.- La Policía Municipal, por razones de seguridad u orden público, o

para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia.

66

Page 67: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

OBSTÁCULOS EN LA VÍA PUBLICA Art. 6.- 1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u

objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán

autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico.

Art. 7.- Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Art. 8.- a) Por parte de la Autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de

los obstáculos cuando:1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.2. No se haya obtenido la correspondiente autorización.3. Su colocación haya devenido injustificada.4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las

condiciones fijadas en la autorización.b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por

su señalización especial, serán a costa del interesado.

PEATONES Art. 9.- Los peatones circularán por las aceras, guardando

preferentemente su derecha. Si la vía pública careciere de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

ESTACIONAMIENTO Art. 10.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes

normas:1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la

acera; en batería perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento éste se realizará en línea.

3. En los lugares habilitados para estacionamientocon señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

67

Page 68: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Art. 11.- Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1. En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras

antireglamentarias.4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un

contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el

estacionamiento.6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna

de vehículos.7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la

amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de

cualquier otro vehículo.9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados

reglamentariamente.10. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.11. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas

señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14. En un mismo lugar por más de ocho días consecutivos.15. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por

actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con la antelación suficiente.

Art. 12.- En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de un sentido único de circulación, los vehículos serán

68

Page 69: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.

Art. 13.- Si, por incumplimiento de lo previsto por el apartado 14 del artículo 11, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al Depósito Municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Art. 14.- Los estacionamientos con horario limitado, que en todo caso habrán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las determinaciones siguientes:

1. El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que fije la Administración Municipal.

2. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en un lado de la parte interna del parabrisas que esté totalmente visible desde el exterior.

Art. 15.- Constituirán infracciones específicas, en esta modalidad de aparcamiento, las siguientes:

1. La falta de comprobante horario.2. La utilización de comprobantes alterados o fuera de uso.3. Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante.

Art. 16.- No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza, la comprobación horaria también podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área del aparcamiento en cuestión implique necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los vehículos estacionados.

Art. 17.- 1. El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento

reservadas para disminuidos físicos. Tendrán derecho a estacionar en estas zonas reservadas aquellas personas que acrediten de forma fehaciente y mediante certificado de organismo oficial que tenga la competencia para ello más de un 33% de invalidez. Previa solicitud del interesado se otorgará autorización del Ayuntamiento y se expedirá un distintivo que será adherido al vehículo del que sea titular la persona disminuida.

Los beneficiarios de este derecho podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo tanto en dichas zonas como en las de horario restringido.1

2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los 1 Nueva redacción del apartado 1 del artículo 17, aprobada en Pleno de 24 de Junio de 1997

69

Page 70: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

que menos perjuicio se cause el tránsito, pero nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Art. 18.- Ciclomotores y Motocicletas2 1. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando

una amplitud máxima de un metro y medio. 2. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará

aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc. de fincas colindantes.

RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA Art. 19.- La Policía Municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo

no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 67.1 párrafo tercero del R.D.L. 339/1990, de 2 de Marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Art. 20.- A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1,a) del artículo 71 del R.D.L. 339/1990, de 2 de Marzo, y por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1. Cuando el vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.2. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras

excesivas, peligrosas o antireglamentarias.3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, a requerimiento del

titular, durante el horario señalado.4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y

descarga, durante las horas de su utilización.5. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público

señalizada y delimitada.6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a

servicios de urgencia o seguridad.

2 Nueva redacción del artículo 18, aprobada en Pleno de 28 de noviembre de 1995 (B.O.R. nº 10 de 20 de Enero de 1996)

70

Page 71: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

7. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la

parada.12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para

efectuarlo.13. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores

que acceden de otra.14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada

como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por Bando del Alcalde.

16. Cuando esté estacionado en plena calzada.17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas

permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para

disminuidos físicos.19. Cuando esté estacionado en una zona de estacionamiento regulada

durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado el incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20.- Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Art. 21.- La Policía Municipal también podrá retirar los vehículos o la vía pública en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3. En casos de emergencia.Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo

posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de estos. El mencionado traslado

71

Page 72: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Art. 22.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Art. 23.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

VEHÍCULOS ABANDONADOS Art. 24.- Se considerará que un vehículo está abandonado si existe

alguna de las circunstancias siguientes:1. Que esté estacionado por un período superior a quince días en el

mismo lugar de la vía.2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una

situación de abandono.

Art. 25.- 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito

municipal. Inmediatamente se iniciará los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta de su titular.

3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.

MEDIDAS ESPECIALES Art. 26.- Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar

las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Art. 27.- Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la ciudad, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos o ambas cosas, a fin de reservar todas o alguna de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos.

72

Page 73: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Art. 28.- En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Art. 29.- Las mencionadas restricciones podrán:1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro

o sólo algunas de ellas.2. Limitarse o no a un horario preestablecido.3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado

de días.

Art. 30.- Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de Policía y Guardia Urbana, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2. Los que transporten enfermos o impedidos a o desde un inmueble de la zona.

3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de zona.

4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

PARADAS DE TRANSPORTE PUBLICO Art. 31.- 1. La administración municipal determinará los lugares donde deberán

situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.2. No se podrán permanecer en aquellas más tiempo del necesario para

subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

CARGA Y DESCARGA Art. 32.-

1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

73

Page 74: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Art. 33.- Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Art. 34.- Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Art. 35.- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Art. 36.- La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

VADOS Art. 37.- El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública

necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente.

CONTENEDORES Art. 38.- 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos

de obras y los de desechos domiciliarios, habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.3

PRECAUCIONES DE VELOCIDAD EN LUGARES DE AFLUENCIA

3 Incorporación del párrafo 2 del artículo 38, aprobada en Pleno de 28 de noviembre de 1995 (B.O.R. nº 10 de 20 de Enero de 1996)

74

Page 75: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Art. 39.- En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Art. 40.- 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de

superior categoría, ni entre una fila y la acera.2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones

bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales.

BICICLETAS Art. 41.- Si circulan por la calzada, lo harán tan cerca de la acera como

sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

PERMISOS ESPECIALES PARA CIRCULAR Art. 42.- Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones

superiores a las autorizaciones reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la Ciudad sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo.

ANIMALES Art. 43.- Sólo podrán circular por las vías municipales los animales

autorizados destinados al transporte de bienes o personas.

Art. 44.- La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la Ciudad está sujeta a la previa autorización municipal.

Art. 45.- 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional

reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

USOS PROHIBIDOS EN LAS VIAS PUBLICAS Art. 46.- 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en

las calzadas los juegos o diversiones que puedan presentar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

75

Page 76: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. Los patines, patinetes, monopatines o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas para éstas en el artículo 9 de esta ordenanza.

Art. 47.- Cinturones de Seguridad.4

Se utilizarán por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros, cinturones de seguridad, u otros sistemas de retención homologados, en todo el Término Municipal.

Art. 48.- Cascos y otros elementos protectores.5

Se utilizarán por los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores, adecuadamente cascos de protección homologados o certificados.

Art. 49.- Señales de circulación y marcas viales.6

Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales y órdenes de los Agentes de Circulación y con preferencia sobre cualquier otra señal o indicación.

Art. 50.- Otras señales.7

Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a respetar las señales de balizamiento en sus distintas formas, tanto obligatorias, como prohibitivas o restrictivas.

PROCEDIMIENTO 8 Art. 51.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán

sancionadas por el Alcalde con multa de hasta 5.000 Pts., sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer por infracción a la Ley de Seguridad Vial.

Art. 52.- Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores serán susceptibles de recurso de reposición, que se interpondrá de acuerdo con lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de impugnación en la vía Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

4 Incorporación del artículo aprobada en Pleno de 28 de Septiembre de 1992 (B.O.R. nº 157 de 31 de diciembre de 1992)5 Idem6 Incorporación del artículo aprobada en Pleno de 28 de Septiembre de 19927 Idem8 Cambio de numeración de los artículos 46 y 47 por 51 y 52 aprobada en Pleno de 28 de Septiembre de 1992

76

Page 77: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ADVERTENCIAS 1. Las referencias que en el presente modelo de Ordenanza se hacen a la

Policía Municipal o a sus agentes, deben mantenerse en el caso de que en el Municipio en cuestión exista Cuerpo de Policía propio. En caso contrario, deberán sustituirse por la expresión “auxiliares de la Policía Local”; “agentes encargados de la vigilancia del tráfico”, u otras análogas.

2. Cuando de auxiliares de la Policía se trata, habrá de determinarse las competencias que asumen los mismos, teniendo en cuenta que las funciones que impliquen ejercicio de autoridad solo pueden ser desempeñadas por personal estatutario.

3. La existencia de travesías necesariamente hará variar el planteamiento de algunas actuaciones.

77

Page 78: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y MERCADILLO MUNICIPAL

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1º.- El Ayuntamiento de Alfaro establece el “Mercadillo de los Viernes” en

la forma tradicional, pero sujeto en lo sucesivo a lo previsto en la presente Ordenanza.

2º.- El mercadillo podrá ser utilizado por todas las personas naturales, para el ejercicio de la venta ambulante de sus productos, que serán enumerados después exclusivamente, cumpliendo por lo demás todos los requisitos necesarios para esta actividad, además de lo establecido en las presentes normas.

3º.- La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables, que serán instaladas a la hora de comienzo y desmanteladas y retiradas a la terminación del mercadillo sin posibilidad de prórroga alguna.

Excepcionalmente podrá autorizarse la venta sirviendo de elemento auxiliar, vehículo de tracción mecánica, si reúne condiciones higiénico-sanitarias para ello.

Los puestos o instalaciones deberán reunir las debidas condiciones de decoro, limpieza, higiene y orden.

4º.- Se autoriza de manera excepcional la venta de productos perecederos de temporada y las frutas, verduras y hortalizas que realicen directamente los agricultores, siempre que se trate de productos propios de su explotación agraria, sin que en ningún caso puedan actuar como intermediarios de otros agricultores, pues en tal caso deberán satisfacer las cuotas de licencia fiscal como si fueran comerciantes profesionales.

5º.- La venta que se realiza por los comerciantes en el “Mercadillo de los Viernes”, sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos que se establecen en la presente Ordenanza.

CAPITULO II.- MERCADILLO DE LOS VIERNES 6º.- El mercadillo autorizado queda definido de la siguiente manera: - Denominación: Mercadillo de los Viernes. - Zona de ubicación: Pasaje San Francisco, en el aparcamiento de la parte

trasera del edificio del Ayuntamiento, Palacio Abacial, o cualquier otra que el Ayuntamiento determine.

- Fecha de celebración: Los Viernes de cada semana, salvo que coincida en día festivo, o sean días de Fiestas Patronales.

- Horario: El horario de apertura será a las 8 horas y el cierre a las 14 horas.

- Número de puestos: Se autoriza la instalación de 90 puestos máximo.

78

Page 79: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Productos que pueden ser vendidos: a) Frutas, verduras y hortalizas. b) Artículos textiles y de marroquinería. c) Cerámica, loza y cristal. d) Calzado. e) Juguetería. f) Flores y plantas (naturales y artificiales) g) Casettes y discos. h) Los encurtidos serán autorizados a la venta siempre que estén

perfectamente envasados y etiquetados, prohibiendo su venta a granel. El bacalao, se autoriza la venta en envases íntegros y etiquetados,

prohibiendo su venta en porciones. Ambos productos seguirán estas normas, siempre que no necesiten

alguna otra condición especial de conservación. i) Productos de charcutería. Podrán ser puestos a la venta estos

productos siempre que, su venta sea íntegra, y no en porciones, perfectamente etiquetado y que no necesiten condiciones específicas de conservación.

j) Pastelería, pan, bollería y pastas, conforma a las exigencias impuestas para estos productos por la normativa específica.

k) Frutos secos y dulces. En la venta de todos los productos, deberán cumplirse las exigencias

concretas que, para cada producto, establezca la normativa específica aplicable al mismo.

Productos que no pueden ser vendidos: a) Carnes, aves, caza fresca, refrigerados y congelados. b) Pescados y mariscos frescos y congelados. c) Leche, quesos, natas, mantequillas y huevos. d) Anchoas, ahumados y semiconservas. Y en general cualquier producto alimenticio que no se encuentre

autorizado según la relación de productos reseñados anteriormente. No se podrán vender tampoco, ningún animal vivo, ya sea para uso

doméstico o para su posterior sacrificio. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de autorizar la venta de algún

producto, no incluido en la lista de productos autorizados, siempre que no se encuentre entre los expresamente excluidos, a la vista de las características concretas de la solicitud del interesado.

CAPITULO III.- CONDICIONES Y REQUISITOS

79

Page 80: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

7º.- Para el ejercicio de este tipo de ventas, el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar cumplimiento a cuanta normativa resulte aplicable a la actividad de comercio minorista.

b) Satisfacer los tributos de carácter municipal establecidos para este tipo de venta en las Ordenanzas, o en su defecto los aplicables al comercio establecido.

c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante. En caso de frutas, verduras y hortalizas, el titular y todos los que despachen al público dispondrán del correspondiente carnet de manipulador de alimentos vigente, y expedido por la autoridad sanitaria competente.

d) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. e) En caso de extranjeros deberán acreditar, además estar en posesión

de los correspondientes permisos de residencia y trabajo. f) Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente. 8º.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente

licencia municipal para el ejercicio de la venta en el mercadillo, presentará en el Ayuntamiento solicitud, especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio pretendido y acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

9º.- La autorización municipal será concedida por la Alcaldía discrecionalmente, y en su otorgamiento se tendrá en cuenta el nº de puestos de ventas del mismo tipo de productos de forma que el mercado quede equilibrado en cuanto a la oferta de productos.

Los órganos competentes, previamente informarán el cumplimiento de cada peticionario de los requisitos legales previstos en el art. 7º de esta Ordenanza, y de los demás establecidos para la regulación del producto cuya venta se autoriza. La autorización tendrá carácter personal e intransferible.

La autorización municipal se reflejará en una Tarjeta de Identificación de cada puesto, en la que quedarán recogidos todos los documentos, siendo obligatorio para el comerciante tenerla a la vista en cualquier momento que le rea requerida por las autoridades municipales o sanitarias. Todo comerciante, que al requerimiento de esta tarjeta, presente otra o no sea la autorizada por el Ayuntamiento, perderá automáticamente su condición de autorizado para ocupar el puesto que tenía asignado.

La autorización municipal tendrá un período de vigencia anual, a cuyo término el interesado, y con un mes mínimo de antelación, deberá solicitar se le otorgue nueva autorización acreditando si fuera necesario los extremos que se consideren oportunos.

La autorización municipal contendrá indicación expresa de: a) El emplazamiento, número, calle, reservado para el titular en el

80

Page 81: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

mercado, el cual será siempre el mismo, salvo que por antelación se le otorgue otro diferente, que tendrá en la medida de lo posible, parecidas características al inicialmente reservado.

b) Los productos y horarios autorizados en que podrá llevarse a cabo la venta ambulante, no pudiéndose vender otros productos que los autorizados en la tarjeta de identificación.

c) Las tasas a ingresar en el Ayuntamiento con arreglo a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

El ingreso de las tasas se llevará a cabo semestralmente, conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Anualmente, y teniendo en cuenta el funcionamiento y la experiencia acumulada de este mercado, la Alcaldía o la Comisión responsable de este servicio evaluará el número de puestos por cada tipo de venta.

10º.- Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, tienen carácter discrecional, y por consiguiente pueden ser revocadas cuando se cometan infracciones grave o muy graves tipificadas en la normativa sobre defensa de los consumidores, sanidad de los alimentos y de la producción agroalimentaria, además de las causas de retirada relativas a las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza.

- La revocación por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, no dará derecho a indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo.

- Los puestos que queden libres por los motivos expresados, quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo, siguiendo los trámites previstos en esta Ordenanza y el orden de presentación de solicitudes.

- Los puestos que durante la celebración del mercadillo queden vacantes por ausencia de su titular, no podrán ser ocupados por otros, correspondiendo al encargado del mercadillo hacer cumplir esta norma. La no utilización de un puesto por su titular, sin causa justificada, aún habiendo satisfecho las tasas correspondientes, por un periodo de cuatro viernes consecutivos, habilita al Ayuntamiento para permitir la ocupación de ese espacio por otro puesto.

- La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables, debidamente acondicionadas para el servicio de venta autorizada.

- Se prohíbe la venta desde camiones, furgonetas o vehículos tienda, cuando no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias idóneas.

11º.- Queda prohibido ubicar los puestos e instalaciones fuera de los lugares reservados, por tanto, en los accesos a viviendas, establecimientos comerciales y edificios públicos.

12º.- Dentro del mercadillo no se podrá realizar propaganda o publicidad de ninguna clases, tanto escrita como auditiva, que perjudique a los intereses de los demás comerciantes y al pacifico tránsito de los clientes.

13º.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante no dará 81

Page 82: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y sólo autoriza a estacionar el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias del comercio autorizado.

14º.- Los vehículos autorizados, propiedad de cada comerciante y utilizados para el transporte de las mercancías, cumplirán en todo momento las exigencias de estacionamiento marcadas por el Ayuntamiento, o los agentes de la Policía Local, debiendo estacionar en los espacios determinados, al efecto, por la Policía Local.

CAPITULO IV.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS VENDEDORES 15º.- Obligaciones de los vendedores. Los comerciantes debidamente autorizados para ejercer el comercio en

el mercadillo, deberán: a) Tratar con respeto y cortesía a los clientes que acudan a su puesto de

venta. b) Mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene el puesto de

venta y sus aledaños. c) Mantener permanentemente en sus estantes, totalmente aislados del

suelo las mercancías y productos destinados a la venta. d) Respetar la delimitación y medidas del puesto, sin dificultar nunca el

paso por las calles. e) Obedecer las órdenes y directrices que marque el vigilante del

mercado y los demás servicios de inspección municipal, de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado facilitando cuantos documentos o muestras le sean reclamados.

f) Denunciar cuantas irregularidades observen y supongan incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y de las demás normas que se mencionan en los párrafos siguientes.

g) Cumplir siempre lo dispuesto en la Ley 26/84, de 19 de Julio, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la reglamentación técnica que afecte a cada uno de los supuestos de venta ejercidos.

h) Los vendedores deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

i) Las demás señaladas en esta Ordenanza.

Derechos de los vendedores: Los vendedores, debidamente autorizados para ejercer en el mercadillo,

tendrán los siguientes derechos: a) Al ejercicio pacífico de la venta de sus productos y mercancías, sin que

82

Page 83: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

el mismo pueda ser alterado por la actitud de los demás comerciantes o clientes.

b) A que el Ayuntamiento haga respetar a terceros la localización, medidas y situación de los puestos autorizados a cada vendedor.

c) Las demás señaladas en esta Ordenanza y en la leyes. CAPITULO V.- INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES 16º.- El Ayuntamiento girará cuantas visitas de inspección, de oficio o a

instancia de parte, que considere pertinentes para vigilar y garantizar el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones, de cuanto se dispone en esta Ordenanza y especialmente de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.

17º.- El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de las infracciones en que pudiera incurrirse, sobre la normativa vigente sobre defensa de consumidores y usuarios y reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

1. Se consideran faltas leves:a) Incumplir el horario autorizado.b) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona

designada al Mercadillo.c) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente

autorizados.d) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios

entre puestos.e) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del

Mercadillo, en el espacio reservado para ubicación del puesto, salvo lo dispuesto en el artículo 11.2.

f) Disponer de las autorizaciones municipales pertinentes y no exhibirlas a requerimiento de la Autoridad.

g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.h) Ocupar espacios reservados a otros puestos.i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los

preceptos de esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:a) La reincidencia por tercera o posteriores veces, en la comisión de

infracciones leves.b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización

para el ejercicio de la venta ambulante.83

Page 84: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.d) No estar al corriente de pago del tributo correspondiente, para

instalación del puesto en el mercadillo.e) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad municipal,

funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.g) Ejercer la actividad sin contar con la documentación y autorizaciones

administrativas necesarias.h) La venta de productos diferentes a los autorizados (si se tratara de

venta de productos expresamente excluidos en le art. 6 de esta Ordenanza, se considerará infracción muy grave).

3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves. Así mismo, se considerarán faltas muy graves, aquellos incumplimientos de la ordenanza que, por su especial trascendencia, gravedad, peligro o repercusión para la población o para el servicio público, merezcan tal consideración

18º.- Las sanciones a aplicar serán las siguientes:1. Por faltas leves:a) Multas de hasta 750 Euros.2. Por faltas graves.a) Multas de hasta 1500 Euros.b) Prohibición de ejercer la actividad por un periodo de hasta un mes, o

hasta la verificación de cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.

3. Por faltas muy graves.a) Multas de hasta 3000 Euros.b) Revocación de la autorización.c) Cuando la autorización sea revocada como consecuencia de

infracciones muy graves, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta fuera de establecimiento comercial en el término municipal, en el plazo de un año.

En cualquiera de las sanciones previstas en este artículo, podrá producirse, con carácter accesorio, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.

84

Page 85: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Se entenderá que existe reincidencia, por comisión, en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

19º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento sancionador.

20º.- El vigilante de mercadillo, o policía municipal que desempeñe esta labor, representa al Ayuntamiento de Alfaro y deberá ser por tanto permanentemente respetado por todos los vendedores y clientes del mercadillo, los cuales acatarán las directrices y órdenes que dicte, señalando entre sus competencias las siguientes:

a) Cuidar de que la actividad en el interior del mercadillo se realice con normalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y demás disposiciones vigentes, dando cuenta al Ayuntamiento por escrito de las anomalías que observen en el funcionamiento del mercadillo.

b) Atender las quejas y reclamaciones del público y vendedores resolviendo de inmediato aquellas que así lo aconsejen, dando cuenta en cualquier caso a la Alcaldía-Presidencia, mediante los correspondientes partes de incidencias.

c) Llevar debidamente ordenadas y archivadas copias de las autorizaciones concedidas, compulsadas por el Ayuntamiento poniendo en conocimiento de los vendedores la finalización de la vigente de estas a cada uno de los afectados, a los efectos de renovar la autorización.

d) Archivar por riguroso orden la presentación, copia de las solicitudes que se presenten, comunicando al interesado primero en la lista de espera, cuando quede vacante alguno de los puestos.

e) Velar por el buen orden, policía y limpieza del mercado. f) Notificar a los vendedores las comunicaciones del Ayuntamiento que

les afecten directamente. g) Mantener continuamente informada a la Alcaldía-Presidencia o

Concejal Delegado del Servicio de todo aquello que de alguna relevancia ocurra en el mercadillo.

h) Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza, o le fueran encomendadas por la Alcaldía, Delegado del Servicio o funcionario del que dependa administrativamente.

Disposición final.- La presente Ordenanza, entrará en vigor, una vez que se haya tramitado su aprobación conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.

Alfaro, a .......... de febrero de 2004.- El Alcalde.

85

Page 86: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

APROBADA PROVISIONALMENTE POR EL PLENO DE 24.02.04 EXPOSICIÓN PÚBLICA POR ANUNCIO EN EL BOR 11.03.04 PUBLICACIÓN ÍNTEGRA EN BOR 01.05.04 ENTREGADA EN VIGOR 20.05.04

86

Page 87: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

APROBACIÓN INICIAL: Pleno de 30.06.04 B.O.R. 10.07.04APROBACIÓN DEFINITIVA: B.O.R. 20.09.04

Capítulo 1. Objeto1.1 Esta ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de

compañía en el término municipal de Alfaro, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la salud, medio ambiente y seguridad de personas y bienes, garantizando la protección debida de estos animales.

1.2 Los animales forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales tienen derecho a ser tratados en las condiciones de mayor dignidad posible, y siempre de acuerdo con las leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

1.3 A los efectos de la presente Orden se entenderá por animal de compañía, aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y en todo caso las especies canina y felina, en todas sus razas.

Artículo 2. Censado e identificaciónA efectos de censo municipal se estará a lo dispuesto en el Decreto

64/2002 de 13 de Diciembre ( B. O R.- 19 de diciembre de 2002), por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía( perros y gatos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para la actualización permanente del mismo, este Ayuntamiento solicitara con una periodicidad trimestral, copia de la ficha de los animales de su municipio incluidos en la Base de Datos del R.I.A.C., considerando como animales censados, todos aquellos incluidos en dicha base.

Artículo 3. Documentación sanitariaTodos los animales de compañía para los que reglamentariamente se

establezcan, deberán poseer un carné o cartilla sanitaria, y cumplir con la normativa en todo lo relativo a la erradicación de enfermedades y campañas obligatorias de vacunación, que se establezcan por el Gobierno de la Rioja.

Artículo 4. Animales vagabundos y abandonados4.1 Se considerará animal vagabundo, aquel que carezca de

identificación y circule sin, la compañía de persona alguna, dentro del termino de este municipio.

4.2 Se considerarán animales abandonados o extraviados los que a pesar de ir provistos de identificación, circulen libremente sin la compañía de

87

Page 88: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

persona alguna y no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada.

4.3 Los animales vagabundos y abandonados, en virtud del convenio establecido por este Ayuntamiento, con la Consejería de Salud, serán recogidos por los Servicios de Recogida de Animales de dicha Consejería, y conducidos al Centro de Acogida de Animales de Logroño.

4.4 Estos animales permanecerán en dicho Centro, hasta que sean retirados por sus dueños, dentro del periodo que establece la Ley 5/1995 de 22 de marzo (B.O.R. nº 39, 1 de abril de abril de 1995), modificada por la ley 2/2000, de 31 de mayo (B.O.R. nº 70, de 3 de junio de 2000).

4.5 Para recuperara el animal, el propietario o la persona legalmente autorizada por él, deberá presentar en el Centro de Acogida de Animales, la documentación de identificación del animal, según lo estipulado en el Decreto 64/2002 de 13 de diciembre ( B.O.R.- de 19 de diciembre de 2002) y la cartilla sanitaria de vacunación antirrábica. Si faltase alguno de estos documentos se procederá a identificar y/o vacunar al animal, previo pago por el propietario de las tasas correspondientes. En todos los casos se tramitara expediente sancionado dirigido al Ayuntamiento a fin de que proceda según lo estipulado en las presentes Ordenanzas.

4.6 Los animales recogidos y que no hayan sido reclamados por sus dueños, que quedaran a disposición del Centro de Acogida de Animales, quien gestionará el destino de los mismos según lo establecido en la Ley5/1995 de 22 de marzo(B.O.R. nº 39, 1 de abril de 1995) modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo (B.O.R. nº 70, de 3 de junio de 2000).

4.7 En relación a la existencia de gatos sin dueño en patios y jardines privados, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar previa reunión con dicha Comunidad y presentando copia del Acta de la misma en este Ayuntamiento, la intervención de los Servicios de Recogida de Animales de la Comunidad Autónoma.

Capitulo II. De los perros

Artículo 5. Perros guardianes5.1 La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda en

condicionada a que no causen molestias a los vecinos los ruidos, ladridos, suciedad o de cualquier otra naturaleza; teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal, autonómica o estatal.

5.2 Los perros guardianes deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo además advertir en lugar visible la existencia de perro guardián.

88

Page 89: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

5.3 En los recintos abiertos a la intemperie, será preceptivo, el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a temperaturas extremas.

5.4 No deberán estar permanentemente atados y, en el caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir una cierta libertad de movimientos.

Artículo 6. Perros guía6.1 Tendrán la consideración de perro-guía aquel del que se acredite

haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.

6.2 Los perros guía que acompañen a invidentes, de conformidad con la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público-urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos.

6.3 El deficiente visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que puedan ocasionar a terceros.

Capítulo III. Normas de convivencia e higiénico-sanitarias

Artículo 7. Tenencia de animales en viviendas7.1 No se permitirá tener animales de forma permanente en terrazas,

balcones o en patios de la Comunidad de Propietarios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda.

7.2 No se podrá tener en un mismo domicilio, más de 3 perros y gatos sin la correspondiente autorización como actividad molesta.

Artículo 8. Circulación de animales por las vías publicas8.1 Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques

públicos de aquellos animales que no vayan conducidos por sus dueños.8.2 Cuando sean conducidos por sus dueños, Irán provistos de collar y

sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente.8.3 Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán llevar

obligatoriamente bozal apropiado para la tipología de cada animal, serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

8.4 Queda prohibida la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles, zonas verdes de jardines públicos y locales comerciales.

8.5 Se prohíbe que los animales beban directamente de los grifos o caños de agua de uso público.

Artículo 9. Prohibición de ensuciar la vía pública

89

Page 90: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

9.1 Como medida higiénica, las personas que porten animales de compañía por la vía pública, están obligados a impedir que estos hagan sus deposiciones sólidas en lugares distintos a los habilitados para ello.

9.2 Cuando accidentalmente estos realicen sus deposiciones en la vía pública, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos yo a limpiar la zona que haya resultado manchada. Con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc). Las bolsas, debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública.

Artículo 10. Condiciones higiénico-sanitariasEl poseedor de un animal tiene la obligación de mantenerlo en buenas

condiciones higiénico-sanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo, tiene la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades. En virtud de lo anterior, se prohíbe:

10.1 Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que pueda producir sufrimiento o daños injustificados.

10.2 Abandonarlos.10.3 Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista

higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etnológicas, según raza y especie.

10.4 Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas por los veterinarios en caso de necesidades o por exigencia funcional.

10.5 Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de toros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

Artículo11. AislamientoEl Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales

de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, así como si se hubieren diagnosticado enfermedades transmisibles al hombre, bien para someterlos a un tratamiento curativo adecuado, bien para sacrificarlos si fuera necesario.

Artículo 12. Animales muertos12.1 Queda terminantemente prohibido el abandono de animales

muertos.12.2 Cuando un animal muera su propietario deberá transportarlo en un

recipiente estanco (bolsa herméticamente cerrada), hasta un vertedero de residuos sólidos urbanos, legalmente autorizado.

90

Page 91: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Capitulo IV. De la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Artículo 13. Definiciones13.1 Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos

todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos de guarda, de protección o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y a las cosas.

13.2 Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos que presentan una o más de las siguientes circunstancias:

a) Aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales

b) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c) Los pertenecientes a una de las siguientes razas o sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.

13.3 En general los contemplados en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (B.O.E. nº 74, de 27 de marzo).

Artículo 14. Registro, licencia y censo de animales potencialmente peligrosos.

14.1 Los propietarios de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición, están obligados a inscribirlos en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de este Ayuntamiento, en el cual se especificará además de los datos personales del propietario, los datos incluidos en la Basse de Datos del Registro de identificación de Animales de Compañía (R.I.A.C.), lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

14.2 Para la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se deberán cumplir todos los requisitos especificados en el Artículo 3. del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (B.O.E. nº 74 de 27 de marzo)

Capitulo V, De infracciones y sanciones

Artículo 15. Infracciones.15.1 A efectos de la presente orden, las infracciones se clasifican en

leves, graves y muy graves.15.2 Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

91

Page 92: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

a) Maltratarlos o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación.

b) La ordenación o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por legislación vigente y de forma especifica las peleas de perros

c) Dejar abandonado o vagabundo un animal potencialmente peligroso.d) No tener contratado o en vigor el seguro de responsabilidad civil, en

los casos que sea obligatorio.e) La comisión de una infracción grave, por segunda vez en el plazo de

un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.15.3 Tendrán la consideración de infracciones graves:a) La posesión de animales sin cumplir las normas de identificación,

vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio.b) Maltratar o agredir físicamente a un animal produciéndole lesiones

graves.c) El mantenimiento del animal en deficientes condiciones higiénico-

sanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etnológicas, según raza y especie.

d) La tenencia de perreras que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8.

e) Tener suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos o sin bozal adecuado

f) La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en esta Ordenanza, a las autoridades municipales por parte de vendedores, criadores, veterinarios, propietarios o adiestradores, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

g) El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas.

h) La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

15.4 Tendrán la consideración de infracciones leves:a) Maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones levesb) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía

por sus poseedoresc) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por

parte de su propietario o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente.

92

Page 93: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

d) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.

Artículo 16. Sanciones16.1 Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente

Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden que pueda incurrirse.

16.2 Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

infracciones leves: De 20€ a 80€Infracciones graves: De 80€ a 500€Infracciones muy graves: De 500€ a 15.000€16.3 En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar

la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La intencionalidadb) La trascendencia social o sanitaria y el prejuicio causado por la

infracción cometidac) El animo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la

comisión de la infracciónd) La reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 17. Prescripción17.1 Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza

prescribirán, en el plazo de seis meses si son leves; en el de dos años, las graves y en el de tres años, las muy graves.

17.2 El plazo de prescripción comenzara a contar a partir de la fecha de la comisión de la infracción.

17.3 En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial de cómputo será la de finalización de la actividad o la del ultimo acto en que la infracción se consume.

17.4 Las sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán: al año las impuestas infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves, y a los tres años las que se impongan por infracciones muy graves.

Disposiciones finalesPrimera.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su

publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.93

Page 94: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza y en hacerla publica, tanto entre las fuerzas del orden como de los ciudadanos.

94

Page 95: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

95

Page 96: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION POR RUIDOS Y VIBRACIONES

Aprobada en Pleno de 28 de marzo de 1994 B.O.R. Núm. 80 de 28 de junio de 1994Rectificada en Pleno 24 de Febrero de 1.998 BOR nº 30 de 10 de Marzo y 57 de 12 de Mayo de

1.998Rectificada en pleno de 25 de marzo de 2.004

BOR de 17.04.04 y 19.06.04

Rectificada en Pleno de 22 de diciembre de 2011

BOR nº 167 de 30.12.2011 y Nº 20 de 15.02.2012Entrada en vigor rectificación 4 de marzo de 2012

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actuaciones en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones producidas por la energía acústica en sus manifestaciones más representativas: ruido y vibraciones.

2. A los efectos de la presente Ordenanza el ruido y las vibraciones se entenderán comprendidos dentro de los elementos contaminantes de la atmósfera por formas de energía aludidos en el artículo 1 de la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

Artículo 2.- 1. Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, de obligatoria observancia dentro del territorio del municipio de Alfaro, cuantas actividades, instalaciones y comportamientos generen ruidos o vibraciones susceptibles de producir molestias, daños materiales o cualquier otra acción perjudicial a personas y bienes.

2. Igualmente quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta ordenanza, todos los elementos constructivos constituyentes de la edificación, en tanto en cuanto facilitan o dificultan la transmisión de ruidos y vibraciones producidas en su entorno.

Artículo 3.- 1. Corresponderá al Ayuntamiento, a través de sus servicios competentes, ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo preceptuado.

2. Podrá requerirse por el Ayuntamiento, si carece de medios propios, el auxilio o asesoramiento de los servicios técnicos competentes dependientes del Gobierno de La Rioja.

Artículo 4.- Las mediciones y controles que se lleven a cabo en cumplimiento de esta Ordenanza y demás legislación en materia de ruidos y vibraciones, habrán de efectuarse en todo caso bajo la responsabilidad de un técnico titulado competente y con aparatos de medida que cumplan con los requisitos de normalización u homologación reglamentarios.

Artículo 5.- 1. El Ayuntamiento velará por la aplicación de las presentes normas en todo lo que sea de su correspondiente competencia.

2. La Comisión Permanente de Medio Ambiente supervisará la correcta aplicación de las mismas en la concesión de las licencias de actividades, así como por inspección según los procedimientos y competencias señaladas en el R.A.M.I.N.P. e Instrucción que lo desarrolla o normas que lo modifiquen.

Artículo 6.- Las atribuciones hechas al Ayuntamiento en los artículos anteriores, se entenderán sin perjuicio de la superior actuación, que en cumplimiento de lo ordenado en esta Ordenanza, podrá llevar a cabo la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

96

Page 97: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

TITULO II

DEFINICIONES, UNIDADES Y CLASIFICACIONES

Artículo 7.- Con excepción de las definiciones específicas señaladas en los siguientes artículos, se adoptarán las definiciones acústicas, notaciones y unidades que figuran en la Norma Básica de la Edificación “Condiciones Acústicas de los Edificios”, Real Decreto 1.909/1981, de 24 de julio (B.O.E. Núm. 214, de 7 de Septiembre de 1981) y las sucesivas ampliaciones y modificaciones que en el futuro se establezcan por los organismos competentes.

Los términos acústicos no incluidos en la Norma Básica citada se interpretarán de acuerdo con las Normas U.N.E. y, en su defecto, por las Normas I.S.O.

Artículo 8.- La determinación del nivel de ruido se realizará y expresará en decibelios, corregidos conforme a la red de ponderación normalizada mediante la curva de referencia tipo A -dB(A)- tomada de la norma UNE 21314/75.

Artículo 9.- 1. La determinación del nivel de vibración se realizará midiendo la aceleración de la misma en las bandas de 1’3 octava comprendidas entre 2 y 80 Hz. calculando posteriormente el coeficiente K de la vibración.

2. El coeficiente K de una vibración será el que corresponde a la curva de mayor valor de las indicadas en el Anexo II, que contenga algún punto del espectro de vibración considerada.

Artículo 10.- A efectos de esta Ordenanza se considera dividido el día en dos periodos denominados Diurno y Nocturno. El primero de ellos ocupa el espacio de tiempo comprendido entre las 8 y las 22 horas; correspondiendo al segundo, el espacio de tiempo comprendido entre las 22 y las 8 horas.

Los ruidos y vibraciones emitidos o transmitidos tendrán la consideración de diurnos o nocturnos según se produzcan en uno u otro período de tiempo.

Artículo 11.- El grado de precisión de los sonómetros utilizados para la medición de aislamiento acústico y nivel de vibración será de Tipo 1, según prescribe la Norma IEC-651/79.

Para la medición del nivel de ruido, podrán utilizarse equipos de precisión del Tipo 2.

Artículo 12.- 1. Con el fin de poder diferenciar y ponderar los diversos ruidos con mayor precisión y racionalidad, se efectúa una primera clasificación del ruido en función de las características ambientales en que se desarrolla. De este modo se obtienen cinco niveles que representan una diversidad de ruidos con características comunes y que se definen en los puntos siguientes.

2. Nivel de Emisión.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por nivel de emisión el nivel de presión acústica originado por una fuente sonora.

2.1.- Nivel de Emisión Interno (NEI).- Es el nivel de presión acústica existente en un determinado local donde funciona una o más fuentes sonoras.

2.2.- Nivel de Emisión Externo (NEE).- Es el nivel de presión acústica originado por una o más fuentes sonoras que funcionen en el espacio libre exterior.

3. Nivel de recepción.- Es el nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado por una fuente sonora que funcione en emplazamiento diferente ocupa el espacio de tiempo comprendido entre las 8 y las 22 horas; correspondiendo al segundo, el espacio de tiempo comprendido entre las 22 y las 8 horas.

Los ruidos y vibraciones emitidos o transmitidos tendrán la consideración de diurnos o nocturnos según se produzcan en uno u otro período de tiempo.

3.1.- Nivel de Recepción Interno (NRI).- Es el nivel de recepción medido en el interior de un local. A su vez se distinguen dos situaciones que vienen definidas en los apartados siguientes:

97

Page 98: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3.1.1.- Nivel de Recepción Interno con Origen Interno (N.R.I.I.).- Es aquel nivel de recepción interno originado por una fuente sonora o vibrante que funciona en otro recinto situado en otro edificio o edificio colindante.

3.1.2.- Nivel de Recepción Interno con Origen Externo (N.R.I.E.).- Es aquel nivel de recepción interno originado por un caudal sonoro que procede del espacio libre exterior.

3.2.- Nivel de Recepción Externo (NRE).- Es el nivel de recepción medido en un determinado punto situado en el espacio libre exterior.

Artículo 13.- 1. Con el fin de poder diferenciar y ponderar los diversos ruidos con mayor precisión y racionalidad, se efectúa una segunda clasificación de ruido teniendo en cuenta la variación del mismo en función del tiempo. De este modo se consideran los ruidos que se definen a continuación.

2. Ruido Continuo.- Es aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante más de 5 minutos. A su vez, dentro de este tipo de ruidos se diferencian tres situaciones.

2.1.- Ruido Continuo-uniforme.- Es aquél ruido continuo cuyo nivel de presión acústica (Lp), utilizando la posición de respuesta “rápida” del equipo de medida, se mantiene constante o bien los límites en que varía difieren en menos de 3 dB(A).

2.2.- Ruido Continuo-variable.- Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica (Lp), utilizando la posición de respuesta rápida del equipo de medida, varía entre unos límites que difieren entre 3 y 6 dB(A).

2.3.- Ruido Continuo-fluctuante.- Es aquel ruido continuo cuyo nivel de presión acústica (Lp), utilizando la posición de respuesta rápida del equipo de medida, varía entre unos límites que difieren en más de 6 dB(A).

3. Ruido Esporádico- Ruido esporádico es aquél que se manifiesta ininterrumpidamente durante un período de tiempo igual o menor de 5 minutos. A su vez dentro de este tipo de ruido se diferencian dos situaciones.

3.1.- Ruido Esporádico-intermitente.- Es aquel ruido esporádico que se repite - con mayor o menor exactitud - con una periodicidad cuya frecuencia es posible determinar.

3.2.- Ruido Esporádico-aleatorio.- Es aquel ruido esporádico que se produce de forma totalmente imprevisible, por lo que para su correcta valoración es necesario un análisis estadístico de la variación temporal del nivel sonoro durante un tiempo suficientemente significativo.

Artículo 14.- Los métodos operativos empleados para realizar las diversas mediciones acústicas, excepto aislamiento acústico aéreo, quedan descritos en el Anexo de esta ordenanza.

Artículo 15.- La medición del aislamiento acústico exigido a las distintas particiones y soluciones constructivas que componen los diversos recintos de las edificaciones, se realizará siguiendo las prescripciones establecidas en el método ASTM-E597-77T.

Artículo 16.- 1. La determinación del nivel de vibración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma ISO-2631-2, apartado 4.2.3.

La magnitud determinante de la vibración será su aceleración medida sobre un eje y corregida mediante la aplicación de la ponderación combinada sobre los tres ejes (r.m.s.) en m/s2.

2. Para cuantificar la intensidad de la vibración se utilizará cualquiera de los procedimientos que se indican en los apartados siguientes.

2.1.- Determinación por lectura directa en la curva que corresponde a la vibración considerada.

2.2.- Medición del espectro de la vibración considerada en bandas de tercio de octava (entre 1 y 80 Hz) y determinación posterior de la curva base mínima que contiene dicho espectro. A estos efectos se utilizará el diagrama incluido en el anexo II.

En caso de variación en los resultados obtenidos por uno u otro sistema se considerará el valor más elevado.

98

Page 99: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

TITULO III.

NIVELES DE RUIDO Y VIBRACION ADMISIBLES

Artículo 17.1.- Ninguna fuente sonora podrá emitir ni transmitir niveles de ruido superiores a los señalados en el presente artículo.

2. Ambiente Interior:NIVEL DE RECEPCIÓN dB(A)

Z0NAS DIA NOCHE

RESIDENCIAL 35 28SANITARIO 32 28INDUSTRIAL 60 50

3. Ambiente exterior:NIVEL DE RECEPCIÓN dB(A)

Z0NAS DIA NOCHE

RESIDENCIAL 50 40SANITARIO 45 35INDUSTRIAL 70 55INDUSTRIAL SUELO NO URBANIZABLE (que diste como mínimo 500 metros de la zona residencial más próxima

70 65

4. Se exceptúan de la prohibición expresada en el punto anterior los ruidos procedentes del tráfico, construcción y trabajos en la vía pública, cuya regulación se efectúa en Títulos específicos.

5.- Por razón de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, recreativa o de otra naturaleza, o bien por tradicional consenso de la población, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para modificar con carácter temporal en determinadas zonas del casco urbano los niveles a que hacen alusión los puntos segundo y tercero de este artículo.

Artículo 18.- 1. Ningún aparato mecánico podrá transmitir a los elementos sólidos que componen la compartimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados en el Anexo A de la norma ISO-2631-2, y que son los siguientes:

Uso del recinto afectado Periodo Curva Base m/s2

SANITARIO DIURNO 1NOCTURNO 1

RESIDENCIAL DIURNO 2NOCTURNO 1,4

OFICINAS DIURNO 4NOCTURNO 4

ALMACEN Y COMERCIAL DIURNO 8NOCTURNO 8

2. Se considerarán las curvas base que se detallan en el gráfico incluido en el Anexo de esta Ordenanza.

99

Page 100: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

TITULO IV.

CONDICIONES EXIGIBLES A LA EDIFICACION

Artículo 19.- Todos los edificios deberán cumplir las condiciones acústicas de la edificación que se determina en la Norma Básica aprobada por Real Decreto 1909 de 1981, de 24 de julio, modificada por Real Decreto 2.115 de 1982, de 12 de Agosto, así como las modificaciones que en el futuro se introduzcan y otras normativas que se establezcan respecto al aislamiento de la edificación.

Artículo 20.- Se exceptúan del apartado anterior los forjados constitutivos de la primera planta de la edificación, cuando dicha planta sea de uso residencial y en la planta baja puedan localizarse, conforme al planeamiento, usos susceptibles de producir molestias por ruidos o vibraciones.

En estos casos el aislamiento acústico a ruido aéreo R exigible será de 55 dB(A).

TITULO V

CONDICIONES EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES AFECTADASPOR EL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MINP

Artículo 21.- A los efectos de esta Ordenanza se considerarán sometidas a las prescripciones del presente título las actividades calificadas como molestas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que constituyan una incomodidad por los ruidos y vibraciones que produzcan.

Artículo 22.- 1.- Tanto la producción como la transmisión de los ruidos originados en las actividades contempladas en el artículo anterior deberán ajustarse a los límites establecidos en el titulo III de la presente Ordenanza.

2.- En todo caso, a las industrias que a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza estuvieran en funcionamiento y se encontraran próximas a zona residencial, les serán de aplicación los niveles de ruido que se regulan de aplicación en zonas industriales, sin tener en consideración la proximidad o el enclave en zona residencial.

Artículo 23.- 1. Los titulares de las actividades citadas en los artículos precedentes están obligados a adoptar las medidas de insonorización de las fuentes sonoras utilizadas y de aislamiento acústico de los locales para cumplir en cada caso las prescripciones establecidas, disponiendo si fuera necesario de sistemas de ventilación forzada de modo que puedan cerrarse los huecos o ventanas existentes o proyectados.

2. Además deberán garantizar como mínimo un aislamiento acústico de 45 dB(A). para aquellas actividades que por regla general hayan de funcionar en horas nocturnas, aunque sea de forma limitada, el valor a garantizar será de 55 dB(A). En ambos casos se deberán cumplir las limitaciones contempladas en el Título III.

3.- El Ayuntamiento, autorizará la colocación de limitadores de potencia acústica en las fuentes en que se origina, que garanticen no sobrepasar unos niveles determinados según el cálculo acústico del local.

Estos niveles, deberán ser prefijados por el Técnico en el proyecto, que propondrá asimismo el tipo de limitador y sus características en función del objetivo, certificando finalmente la puesta en servicio del mismo.”

Artículo 24.- 1. En los proyectos de instalaciones de actividades industriales y comerciales afectados por el presente Título se acompañará un estudio justificativo, visado por el correspondiente Colegio Profesional, sobre las medidas correctoras previstas para que la

100

Page 101: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

emisión y transmisión de los ruidos y vibraciones generados cumplan las prescripciones de esta Ordenanza.

Este estudio justificativo desarrollará como mínimo lo siguientes apartados.2. En caso de ruido aéreo:- Identificación de las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoración del

nivel acústico de las mismas (NEI).- Localización y descripción de las características de la zona más probable de recepción

del ruido originado en la actividad, señalando expresamente los límites de ruido legalmente admisibles en dicha zona (NR).

- Valoración, en función de los datos anteriores, de la necesidad mínima de aislamiento acústico a ruido aéreo.

- Diseño de la instalación acústica propuesta, con descripción de los materiales utilizados y detalles constructivos de su montaje.

- Justificación analítica de la validez de la instalación propuesta.3. En caso de ruido estructural por vibraciones:- Identificación de la máquina o instalación conflictiva, detallando sus características

fundamentales (carga y frecuencia).- Descripción del antivibrador seleccionado y cálculo analítico donde se aprecie el

porcentaje de eliminación de vibración obtenido con su instalación.- Detalle gráfico donde se aprecian las características de su montaje.4. En caso de ruido estructural por impactos:- Descripción de la naturaleza y características físicas de los impactos.- Valoración sobre la posible transmisión de los impactos a los recintos colindantes.- Descripción de la solución técnica diseñada para la eliminación de la transmisión

estructural de dichos impactos.- Detalle gráfico donde se aprecien las características de la solución adoptada.

Artículo 25.- Si no es posible la eliminación o reducción del nivel de ruido producido durante el proceso productivo, se adoptarán las medidas de protección personal necesarias cuando existan trabajadores expuestos a dosis de ruido superiores a las establecidas en la vigente reglamentación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 26.- En aquellos establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia, independientemente de otras limitaciones establecidas en la Ordenanza, no podrán superarse niveles sonoros máximos de 90 dB(A) en ningún punto al que tengan acceso los clientes o usuarios, excepto que en el acceso o accesos del referido espacio se coloque el aviso siguiente: “Los niveles sonoros del interior pueden producir lesiones permanentes en el oído.” El aviso deberá ser perfectamente visible, tanto por su dimensión como por su iluminación. El acceso del público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta.

Artículo 27.- 1. Los proyectos e instalaciones de establecimientos de bares, pubs, discotecas y similares con niveles de emisión sonora superiores a 70 dB(A), así como otras actividades que especifiquen las Ordenanzas Municipales, deberán tener un aislamiento acústico bruto mínimo entre la emisión sonora de las instalaciones podrá exceder de 90 dB(A) medidos en el campo reverberado del local.

A los proyectos e instalaciones de actividades de hostelería con niveles de emisión sonora inferiores a 70 dB(A) se les exigirá un aislamiento acústico bruto de 50 dB(A).

Artículo 28.- Los establecimientos que dispongan de máquinas recreativas, o cualquier otro tipo de aparato que puedan superar los niveles establecidos en esta Ordenanza deberán aplicar las medidas correctoras correspondientes con el fin de no sobrepasar dichos niveles.

Artículo 29.- Previamente a la concesión de licencia de apertura a este tipo de establecimientos, el Ayuntamiento exigirá a la propiedad un certificado de las mediciones del aislamiento acústico realizado por un laboratorio o técnicos competentes, sin perjuicio de las comprobaciones que se lleven a cabo por la Administración.

101

Page 102: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

102

Page 103: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

TITULO VI

REGULACION DEL RUIDO DE TRAFICO

Artículo 30.- Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás órganos del mismo capaces de producir ruidos y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular con el motor en marcha no exceda de los límites que establece la presente Ordenanza.

Artículo 31.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor con el llamado “escape libre” o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados.

Artículo 32.- Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano, salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (Policía, Bomberos y Ambulancias) o de servicios privados para el auxilio urgente de personas, en caso de ser necesario manifestar su presencia.

Artículo 33.- Los limites máximos admisibles para ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor en circulación, serán los establecidos por los Reglamentos 41 y 51 anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de Marzo de 1.958 y Decretos que lo desarrollan (B.O.E. de 18-5-82 y 22-6-83).

Artículo 34.- 1. La autoridad municipal podrá notificar a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja las denuncias impuestas por infracción de las normas contenidas en este Título.

2. A partir del conocimiento de esta denuncia la Dirección General de Medio Ambiente podrá comprobar la corrección de las causas que hayan dado lugar a dicha denuncia, pudiendo elevar propuesta de apertura del correspondiente expediente sancionador ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

TITULO VII

COMPORTAMIENTO DE LOS CIUDADANOS EN LA VIA PUBLICAY EN LA CONVIVENCIA DIARIA

Artículo 35.- 1. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública convivencia (plazas, parques, riberas, etc..) o en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana.

2. La prescripción establecida en el párrafo anterior se refiere a ruidos producidos especialmente en horas de descanso nocturno, por:

2.1- El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas.2.2.- Los sonidos producidos por los diversos animales domésticos.2.3.- Los aparatos o instrumentos musicales.2.4.- Los electrodomésticos.

Artículo 36.- En relación con los ruidos a que se refiere al artículo 35.2.1. queda prohibido:

- Cantar, gritar, vociferar, especialmente en horas de descanso nocturno.- Realizar trabajos y reparaciones domésticas entre las 22 horas y las 8 horas del día

siguiente.- Realizar trabajos de bricolaje con carácter asiduo cuando los ruidos producidos

durante la ejecución de los mismos supere los niveles expresados en el Título III de la Ordenanza.

Artículo 37.- En relación con los ruidos a que se refiere el artículo 35.2.2. se establece la obligatoriedad por parte de los propietarios de animales domésticos, de adoptar las

103

Page 104: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

precauciones necesarias a fin de que los ruidos producidos por los mismos no ocasionen molestias al vecindario.

Artículo 38.- En relación con los ruidos a que se refiere el artículo 35.2.3. se tendrá en cuenta que la televisión, radio y otros aparatos musicales deberán ajustar su volumen de forma que no sobrepasen los niveles establecidos en el Título III. Asimismo, el uso de los diversos instrumentos musicales se realizará adoptando las necesarias precauciones, tanto en su instalación como en el local donde se utilicen, de modo que los niveles de ruido producido no superen los límites establecidos en el Título III.

Artículo 39.- En relación con los ruidos a que se refiere el artículo 35.2.4. se prohíbe la utilización, desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, de cualquier tipo de aparato doméstico como es el caso de lavavajillas, lavadoras, licuadoras, aspiradoras y otros, cuando sobrepasen los niveles acústicos establecidos en el Título III.

Artículo 40.- 1. Con carácter general se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o tradicional consenso de la población, pudiendo ser dispensada por la autoridad municipal por razones de interés nacional o de especial significación ciudadana.

Artículo 41.- En los trabajos realizados tanto en la vía pública como en la edificación no se autorizará el empleo de maquinaria cuyo nivel de emisión externo (NEE) sea superior a 90 dB(A), medido en la forma expresada en Anexo de esta Ordenanza.

Si excepcionalmente, por razones de necesidad técnicas, fuera imprescindible la utilización de maquinaria con poder de emisión superior a los 90 dB(A), el Ayuntamiento limitará el número de horas de trabajo de la citada máquina en función de su nivel acústico y de las características acústicas del entorno ambiental en que esté situada.

Artículo 42.- 1. Los trabajos realizados tanto en la vía pública como en la edificación, no podrán realizarse entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente si producen niveles sonoros superiores a los establecidos con carácter general en el Título III.

2. Se exceptúan de la prohibición anterior las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no pueden realizarse durante el día. El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento, quien determinará los límites sonoros que deberá cumplir en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 43.- Se prohíbe el funcionamiento, excepto por causas justificadas de cualquier sistema de alarma o señalización de emergencia.

Artículo 44.- Los titulares de instalaciones de alarma deberán poner en conocimiento de la Dirección de Protección Ciudadana la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones, así como un teléfono de contacto para ser informados en caso de funcionamiento (justificado o no) de la instalación.

Artículo 45.- Se autorizarán las pruebas y ensayos de los sistemas de alarma, que serán de dos tipos:

a) Iniciales.- Serán las que realicen previamente a su puesta en marcha. Podrán efectuarse entre las 10 y las 18 horas.

b) Rutinarias.- Serán las de comprobación periódica de la instalación. Sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo máximo de 5 minutos, dentro del horario anteriormente indicado.

El Servicio de Protección Ciudadana deberá conocer previamente el plan de estas comprobaciones, con expresión del día y hora en que se realizarán.

104

Page 105: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 46.- Cuando el anormal funcionamiento de un sistema de alarma produzca molestias a la vecindad y no sea posible localizar al responsable o titular de dicha instalación, el Servicio de Protección Ciudadana, procederá a desmontar y retirar el sistema de alarma.

Artículo 47.- Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendido en los artículos precedentes, que conlleve una perturbación por ruidos para el vecindario que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal, se entenderán incursos en el régimen sancionador de esta Ordenanza.

TITULO VIII

REGIMEN JURIDICO

CAPITULO I. INSPECCION

Artículo 48.- El personal de la Administración debidamente identificado podrá llevar a cabo visita de inspección a las actividades que vengan desarrollándose y a las instalaciones en funcionamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza.

Los propietarios de los establecimientos y actividades productores de ruidos y vibraciones deberán permitir la inspección y facilitarla.

El personal funcionario en el ejercicio de estas funciones gozarán, a todos los efectos, de la condición de Agentes de la Autoridad.

Artículo 49.- Las visitas de inspección podrán llevarse a cabo de oficio o a instancia de parte interesada mediante la correspondiente denuncia.

Artículo 50.- 1. Los Agentes de vigilancia del tráfico formularán denuncias por infracción de lo dispuesto en la presente Ordenanza cuando, con ayuda de aparatos medidores de ruidos, comprueben que el nivel de ruidos producido por un vehículo en circulación rebasa los límites señalados en el artículo 33 de esta Ordenanza.

2. Podrá, asimismo, formularse denuncia por los Agentes de vigilancia de tráfico, sin necesidad de utilizar aparatos medidores, cuando se trate de vehículos que circulen con el llamado escape libre o produzcan, por cualquier otra causa, un nivel máximo de ruidos que notoriamente rebasen los límites máximos establecidos en el citado artículo 33.

El titular del vehículo denunciado podrá unir al pliego de descargo certificación expedida por la Dirección General e Medio Ambiente, en la que se haga constar el nivel de ruidos comprobado por la misma, siempre que presente el vehículo ante aquel organismo en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la entrega o recepción del boletín de denuncia.

CAPITULO II. INFRACCIONES

Artículo 51.- Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad con al tipificación contenida en los artículos siguientes.

Artículo 52.- Constituye falta leve:a) Superar los valores límites admitidos.b) Transmitir niveles de vibración superiores a la curva base máxima admisible para cada

situación.c) Cualquier otra infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada expresamente

como falta grave o muy grave.d) La circulación de vehículos a motor con el escape libre o silenciadores ineficaces,

incompletos, inadecuados o deteriorados.105

Page 106: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 53.- Constituye falta grave:a) Superar en más de 8 dB(A) los valores límite admisibles.b) Transmitir niveles de vibración correspondientes a dos curvas base inmediatamente

superiores a la máxima admisible para cada situación.c) La vulneración expresa de los requerimientos municipales para la corrección de las

deficiencias observadas.d) La no presentación de los vehículos a las inspecciones.e) La negativa u obstrucción a la labor inspectora.f) La reincidencia en faltas leves en el plazo de 12 meses.

Artículo 54.- Constituye falta muy grave:a) Superar en más de 20 dB(A) los valores límite admitidos.b) Transmitir niveles de vibración correspondientes a más de 2 curvas base inmediatamente

superiores a la máxima admisible para cada situación.c) La reincidencia en faltas graves en el plazo de 12 meses.d) Incumplimientos graves y conscientes de lo establecido en esta Ordenanza.

CAPITULO III. SANCIONES.

Artículo 55.- 1. Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:a) Infracciones leves, con multa de hasta 150,25 euros.b) Infracciones graves, con multa desde 150,26 euros hasta 601,01 euros.c) Infracciones muy graves, con multa desde 601,02 euros hasta 3.005,06 euros, clausura

temporal o definitiva de la actividad perturbadora.La sanción de la clausura temporal o definitiva se podrá imponer en aquellas

infracciones en que se aprecie reiterada resistencia al cumplimiento de lo ordenado.

Artículo 56.- Con independencia de las demás medidas que se adopten, en aquellos supuestos en que la producción de ruidos o vibraciones supere los niveles establecidos, se procederá inmediatamente, y en la medida de lo posible a adoptar aquellas medidas provisionales procedentes para hacer cesar las molestias.

Artículo 57.- 1. No obstante la tipificación expresa de las infracciones contendidas en los artículos anteriores para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:a) Naturaleza de la infracción.b) Capacidad económica de la empresa.c) La gravedad del daño producido en los aspectos sanitario, social o material.d) El grado de intencionalidad y la reincidencia.

2. Será considerado reincidente el sujeto infractor que hubiera incumplido lo preceptuado en esta Ordenanza una o más veces en los doce meses precedentes.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 58.- En cuanto a procedimiento sancionador, notificaciones y demás cuestiones será directamente aplicable lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 59.- 1. Será órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores derivados de las infracciones recogidas en esta Ordenanza el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

2. Asimismo y en defecto de los anteriores, subsidiariamente podrá acordar la incoación de expedientes sancionadores el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del gobierno de La Rioja.

106

Page 107: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 60.- Serán órganos competentes para la resolución del expediente sancionador los siguientes:

- Para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, el Alcalde, o en su caso la Autoridad que hubiese incoado el expediente.

- Para la imposición de sanciones por comisión de faltas muy graves, incluidas las que impliquen el cierre temporal o definitivo de la actividad, el Pleno Municipal.

Artículo 61.- Las resoluciones adoptadas por los órganos competentes agotarán la vía administrativa, y deberán ser notificadas al interesado especificando los recursos que contra ellos caben.

Artículo 62.- Las sanciones impuestas por el Alcalde-Presidente una vez adquieran firmeza, se notificarán a la Dirección General de Medio Ambiente.

CAPITULO V. RESPONSABLES

Artículo 63.- Serán responsables de las infracciones establecidas en esta Ordenanza quienes por acción u omisión hubieren participado en las mismas, así como los dueños, propietarios o titulares de los establecimientos o actividades objeto de la infracción.

1.- En supuestos de titularidad compartida por más de una persona física o jurídica, de un establecimiento o actividad responderán solidariamente todos los cotitulares.

2. En supuestos de personas jurídicas, titulares de las actividades o establecimientos objeto de infracción responderán subsidiariamente por las sanciones impuestas, los Gerentes, Encargados o Apoderados que desempeñen las funciones de Dirección.

Artículo 64.- La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que en su caso pueda exigirse a los interesados.

Artículo 65.- La responsabilidad por infracciones cometidas frente a lo establecido en esta ordenanza se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte o extinción de las personas físicas o jurídicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- En el supuesto de que sobre una misma actividad fueran de aplicación más de una normativa se aplicará la que establezca menor nivel sonoro permitido.

SEGUNDA.- A los cuatro años de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a analizar los resultados y a proponer, en su caso, la modificación de aquellos extremos que se consideren oportunos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de las actividades legalmente autorizadas o en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, disponen de un periodo de un año para implantar las medidas técnicas correctoras necesarias para el cumplimiento de los niveles máximos de inmisión sonora o de vibraciones, pudiendo prorrogarse este plazo en casos excepcionales debidamente justificados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a la Sra. Alcaldesa para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias en el desarrollo de la presente Ordenanza.

107

Page 108: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

SEGUNDA.- Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO I

DESCRIPCIONES DE LOS METODOS OPERATIVOS EMPLEADOS PARA REALIZAR LAS DIVERSAS MEDICIONES ACUSTICAS

APARTADO I. Nivel de Emisión Interno (N.E.I.)

I. La medición del nivel de emisión interno (N.E.I.) a que se refiere el artículo 12.2.1 de la Ordenanza, se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

II. Características ambientales.- La medición se realizará manteniendo cerradas las puertas y ventanas existentes en el recinto donde esté ubicada la fuente sonora.Se reducirá el mínimo imprescindible el número de personas asistentes a la medición.

III. Puesta en Estación del Equipo de Medida.- En general, y siempre que las características del recinto lo permitan, el sonómetro se colocará a 1,20 m. del suelo y a 2 m. de distancia de la fuente sonora. Si la fuente es direccional el micrófono se orientará hacia la misma, siendo suficiente una estación para la valoración del nivel acústico de la fuente. Si la fuente es omnidireccional se fijarán tres estaciones a su alrededor, formando ángulos de 120 grados.En todo caso se realizará un croquis acotado con la ubicación del sonómetro.

IV. Característica introducida.- La característica de medición introducida en el sonómetro dependerá del tipo de ruido a medir, ateniéndose a lo dispuesto a continuación:Ruido continuo-uniforme......................................Rápido (FAST)Ruido continuo-variable........................................Lento (SLOW)Ruido continuo-fluctuante.....................................EstadísticoRuido esporádico..................................................Lento (SLOW)

V. Número de registros.- El número de registros dependerá del tipo de ruido, ateniéndose a lo establecido en los puntos que se desarollan en los siguientes párrafos.A. Ruido continuo-uniforme.- Se efectuarán 3 registros en cada estación de medida,

con una duración de 15 segundo cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado.El nivel de emisión interna (N.E.I.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.Para las fuentes omnidireccionales, el valor final representativo de su nivel de emisión interno (N.E.I.) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

B. Ruido continuo-variable.- De forma análoga a la descrita en el punto anterior.C. Ruido continuo-fluctuante.- Se efectuará un registro en cada estación de medida

con una duración que dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo y, en general, superior a 15 minutos.El nivel de emisión interno (N.E.I.) de la fuente sonora vendrá representado por el índice LO5, valor que será proporcionado automáticamente por la memoria del analizador estadístico.Para las fuentes omnidireccionales, el valor final representativo de su nivel de emisión interna (N.E.I.) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las estaciones de medida.

D. Ruido esporádico.- Se efectuarán tres registros del episodio ruidoso en cada estación de medida. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado por el aparato de medida.El nivel de emisión interna (N.E.I.) de la fuente sonora vendrá representado por la media aritmética de los tres registros realizados.

108

Page 109: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Para las fuentes omnidireccionales el valor final representativo de su nivel de emisión interna (N.E.I) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

APARTADO II. Nivel de Emisión Externo (N.E.E.)

I. La medición del nivel de emisión externo (N.E.E.) a que se refiere el artículo 12.2.2 de la Ordenanza se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

II. Características ambientales.- Se desistirá de la medición cuando las características climáticas (temperatura y humedad) queden fuera del rango de las condiciones de medida del equipo utilizado.Para velocidad del viento superior a 3 m/s. se desistirá e la medición. Para velocidades inferiores se podrá efectuar la medición siempre que se utilice el equipo de medida con su correspondiente pantalla contra el viento.

III. Puesta en estación del equipo de medida.- En general, y siempre que las características superficiales lo permitan, el sonómetro se colocará a 1,20 m. del suelo y a 2m. de distancia de la fuente sonora. Si la fuente es direccional el micrófono se orientará hacia la misma, siendo suficiente una estación para la valoración del nivel acústico de la fuente. Si la fuente es omnidireccional se fijarán tres estaciones a su alrededor, formando ángulos de 120 grados. En todo caso se realizará un croquis acotado con la ubicación del sonómetro.

IV. Característica introducida.- La característica de medición introducida ene el sonómetro dependerá del tipo de ruido a medir, ateniéndose a lo dispuesto a continuación:Ruido continuo-uniforme...........................................Rápido (FAST)Ruido continuo-variable............................................Lento (SLOW)Ruido continuo-fluctuante.........................................EstadísticoRuido esporádico......................................................Lento (SLOW)

V. Número de registros.- El número de registros dependerá del tipo de ruido, ateniéndose a lo establecido en los puntos que se detallan en los siguientes párrafos.A. Ruido continuo-uniforme.- Se efectuaran tres registros en cada estación de

medida, con una duración de 15 segundos cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado.El nivel de emisión externo (N.E.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.Para las fuentes omnidireccionales, el valor final representativo de su nivel de emisión externo (N.E.E.) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

B. Ruido continuo-variable.- De forma análoga a la descrita en el punto anterior.C. Ruido continuo-fluctuante.- Se efectuará un registro en cada estación de medida,

con una duración que dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo y, en general, superior a 15 minutos.

El nivel de emisión externo (N.E.E.) de la fuente sonora vendrá representado por el índice LO5, valor que será proporcionado automáticamente por la memoria del analizador estadístico.Para las fuentes omnidireccionales, el valor final representativo de su nivel de emisión externo (N.E.E.) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

D. Ruido esporádico.- Se efectuarán tres registros del episodio ruidoso en cada estación de medida. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado por el aparato de medida.El nivel de emisión externo (N.E.E.) de la fuente sonora vendrá representado por la media aritmética de los tres registrados realizados.

109

Page 110: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Para las fuentes omnidireccionales el valor final representativo de su nivel de emisión externa (N.E.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

APARTADO III. Nivel de Recepción Interno con origen Interno (N.R.I.I.)

I. La medida del nivel de recepción interno con origen interno (N.R.I.I.) a que se refiere el artículo 12.3.1.1. de la Ordenanza se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

II. Características ambientales.- La medición se realizará con la(s) ventana(s) y puerta(s) del recinto cerradas, de modo que se reduzca al mínimo la influencia del ruido exterior de fondo.Se reducirá al mínimo imprescindible el número de personas asistentes a la medición y si las características del equipo de medición lo permiten se desalojará totalmente el recinto donde se realiza la medición.

III. Puesta en Estación del Equipo de Medida.- Se seleccionará una estación de medida que cumpla con los requisitos siguientes:- Situará el micrófono del equipo de medida a 1 metro de la pared del recinto y a 1,20 metros del suelo.- La selección se realizará de modo que la estación de medida afecte a aquella pared que se estime fundamental en lo que a transmisión de ruido se refiere. En caso de no existir una pared fundamental, se seleccionará preferentemente la pared opuesta a aquella por donde se manifiesta el ruido de fondo (generalmente la fachada).-Sobre el lugar preseleccionado se moverá experimentalmente el sonómetro paralelamente a la pared transmisora tratando de localizar el punto de mayor presión acústica. Este movimiento se realizará a lo largo de 0.5 metros en cada sentido.En el lugar donde se aprecie mayor intensidad acústica se fijará la estación de medida definitiva.- El micrófono se orientará de forma sensiblemente ortogonal hacia la pared (ángulo horizontal) y ligeramente inclinado hacia arriba (ángulo vertical).

IV. Característica introducida.- La característica de medición introducida en el sonómetro dependerá del tipo de ruido a medir, ateniéndose a lo dispuesto a continuación:Ruido continuo-uniforme...........................................Rápido (FAST)Ruido continuo-variable............................................Lento (SLOW)Ruido continuo-fluctuante.........................................EstadísticoRuido esporádico......................................................Lento (SLOW)

V. Número de registros.- El número de registros dependerá del tipo de ruido, ateniéndose a lo establecido en los puntos que se detallan en los siguientes párrafos.A. Ruido continuo-uniforme.- Se efectuarán tres registros en la estación de medida

seleccionada, con una duración de 15 segundos cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro.El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado.El nivel de recepción interno con origen interno (N.R.I.I.) de la fuente sonora, vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

B. Ruido continuo-variable.- De forma análoga a la descrita en el punto anterior.C. Ruido continuo-fluctuante.- Se efectuará un registro en la estación de medida

seleccionada con una duración que dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo y, en general, superior a 15 minutos.El nivel de recepción interno con origen interno (N.R.I.I.) de la fuente sonora vendrá representado por el índice LO5, valor que será proporcionado automáticamente por la memoria del analizador estadístico.

D. Ruido esporádico.- Se efectuarán tres registros del episodio ruidoso en la estación de medida seleccionada. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado por el aparato de medida.

110

Page 111: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

E. El nivel de recepción interno con origen interno (N.R.I.I.) de la fuente sonora vendrá representado por la medida seleccionada. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado por el aparato de medida.El nivel de recepción interno con origen interno (N.R.I.I.) de la fuente sonora vendrá representado por la media aritmética de los tres registros realizados.

APARTADO IV. Nivel de Recepción Interno con origen Externo (N.R.I.E.)

I. La medida del nivel de recepción interno con origen externo (N.R.I.E.) a que se refiere el artículo 12.3.1.2. de la Ordenanza se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

II. Características ambientales.- La medición se realizará con la(s) ventana(s) del recinto abierta(s). Se desistirá de la medición cuando las características ambientales (temperatura y humedad) queden fuera del rango de las condiciones de medida del equipo utilizado.Para velocidades del viento superiores a 3 m/s se desistirá de la medición. Para velocidades inferiores se podrá efectuar la medición siempre que se utilice el equipo de medida con su correspondiente pantalla contra el viento.Cuando la fuente de ruido considerada se encuentre alejada de la estación de medida, el nivel de recepción externo (N.R.E.) dependerá significativamente de las condiciones climáticas, por lo que en el informe de la medición se reflejarán las condiciones existentes durante la misma. Si es posible se obtendrá un valor típico y una indicación sobre el margen de variación.

III. Puesta en Estación del Equipo de Medida.- El equipo se situará junto al hueco de la ventana, con el micrófono enrasado con el plano de la fachada exterior y orientado hacia la fuente sonora. La(s) ventana(s) permanecerán abierta(s).

IV. Característica introducida.- La característica de medición introducida en el sonómetro dependerá del tipo de ruido a medir, ateniéndose a lo dispuesto a continuación:Ruido continuo-uniforme...........................................Rápido (FAST)Ruido continuo-variable............................................Lento (SLOW)Ruido continuo-fluctuante.........................................EstadísticoRuido esporádico......................................................Lento (SLOW)

V. Número de registros.- El número de registros dependerá del tipo de ruido, ateniéndose a lo establecido en los puntos que se detallan en los siguientes párrafos.A. Ruido continuo-uniforme.- Se efectuarán tres registros en la estación de medida

seleccionada, con una duración de 15 segundos cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro.El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado.El nivel de recepción interno con origen externo (N.R.I.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la medida aritmética de los tres registros realizados.

B. Ruido continuo-variable.- de forma análoga a la descrita en el punto anterior.C. Ruido continuo-fluctuante.- Se efectuará un registro en la estación de medida

seleccionada, con una duración que dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo y, en general, superior a 15 minutos.El nivel de recepción interno con origen externo (N.R.I.E.) de la fuente sonora vendrá representado por el índice LO5, valor que será proporcionado automáticamente por la memoria del analizador estadístico.

D. Ruido esporádico.- Se efectuarán tres registros del episodio ruidoso en la estación de medida seleccionada. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado por el aparato de medida.

El nivel de recepción interno con origen externo (N.R.I.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

111

Page 112: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

APARTADO V. Nivel de Recepción Externo (N.R.E.)

I. La medida del nivel de recepción externo (N.R.E.) a que se refiere el artículo 12.3.2. de la Ordenanza se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

II. Características ambientales.- Se desistirá de la medición cuando las características climáticas queden fuera del rango de las condiciones de medida del equipo utilizado.Para la velocidad del viento superior a 3 m/s se desistirá de la medición, para velocidades inferiores se podrá efectuar la medición siempre que se utilice el equipo de medida con su correspondiente pantalla contra el viento.Cuando la fuente de ruido considerada se encuentre alejada de la estación de medida, el nivel de recepción externo j(N.R.E.) dependerá significativamente de las condiciones climáticas, por lo que en el informe de la medición se reflejarán las condiciones existentes durante la misma. Si es posible se obtendrá un valor típico y una indicación sobre el margen de la variación.

III. Puesta en Estación del Equipo de Medida.- En general, el equipo se instalará a 1,20 metros del suelo y a 3,5 metros como mínimo de las paredes, edificios o cualquier otra superficie reflectante, y con el micrófono orientado hacia la fuente sonora.Cuando las circunstancias lo requieran podrán modificarse estas características, especificándolo en el informe de medición.En todo caso se realizará un croquis acotado con al ubicación del sonómetro.

IV. Característica introducida.- La característica de medición introducida en el sonómetro dependerá del ruido a medir, ateniéndose a lo dispuesto a continuación:Ruido continuo-uniforme...........................................Rápido (FAST)Ruido continuo-variable............................................Lento (SLOW)Ruido continuo-fluctuante.........................................EstadísticoRuido esporádico......................................................Lento (SLOW)

V. Número de registros.- El número de registros dependerá del tipo de ruido ateniéndose a lo establecido en los puntos que se detallan en los siguientes párrafos.A. Ruido continuo-uniforme.- Se efectuarán tres registros en la estación de medida

seleccionada, con una duración de 15 segundos cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro.El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado.El nivel de recepción externo (N.R.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

B. Ruido continuo-variable.- De forma análoga a la descrita en el punto anterior.C. Ruido continuo-fluctuante.- Se efectuará un registro en la estación de medida

seleccionada, con una duración que dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo y, en general, superior a 15 minutos.El nivel de recepción externo (N.R.E.) de la fuente sonora vendrá representado por el índice LO5, valor que será proporcionado automáticamente por la memoria del analizador estadístico.

D. Ruido esporádico.- Se efectuarán tres registros del episodio ruidoso en la estación de medida seleccionada. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (MaxL) registrado por el aparato de medida.El nivel de recepción externo (N.R.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

112

Page 113: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

APARTADO VI. Corrección por Ruido de Fondo

I. Si durante la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los apartados Y al V de este Anexo se observa la existencia de ruido ajeno a la fuente sonora objeto de la medición y se estima que dicho ruido pudiera afectar al resultado de la misma, se procederá a efectuar una corrección por ruido de fondo, tal como se indica en los puntos que se desarrollan seguidamente.

II. Se localizará el origen del ruido ajeno a la fuente sonora objeto de medición y se anulará mientras dure la misma.

III. Si no es posible dicha anulación se realizará una corrección en el nivel total medio (N1) de acuerdo con las instrucciones dadas a continuación.A. Se medirá el nivel acústico del conjunto formado por la fuente sonora mas el

ruido de fondo. Dicho valor se designará N1.B. Se parará la fuente sonora y se medirá (en las mismas condiciones) el nivel

producido por el ruido de fondo. Su valor se designará N2.C. Se establecerá la diferencia (m) entre los dos niveles medidos:

m = N1 - N2D. En función del valor (m) se obtendrá la corrección (C) que deberá aplicarse al

nivel N1. El valor de dicha corrección figura en el cuadro siguiente:

CORRECCIÓN POR RUIDO DE FONDO

VALOR DE LA DIFERENCIA DE NIVEL

0/3,5 3,5/4,5 4,5/6 6/8 8/10 MAS DE 10C- 2,5 1,5 1 0,5 0

3.5. En caso de que el valor (m) se encuentre entre 0 y 3,5 se desestimará la medición, realizándose la misma en otro momento en que el ruido de fondo sea menor.

3.6. En los casos en que el valor (m) sea superior a 3,5, se determinará el valor de la corrección correspondiente (C) y se restará del valor N1 obteniendo así el valor final representativo del nivel sonora de la fuente objeto de la medición (N); es decir: N = N1 - C:

APARTADO VII. Corrección por Tonos Audibles

I. Si durante la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los apartados Y a V de este Anexo se observa la existencia de tonos audibles se aplicará la penalización correspondiente en función de la pureza de dichos tonos.

II. La determinación de la existencia de tonos audibles se realizará en base al procedimiento que se desarrolla en los puntos siguientes.A. Medición del espectro del ruido en bandas de tercio de octava entre las

frecuencias comprendidas entre 20 y 8.000 Hz.B. Determinación de aquella(s) banda(s) en la(s) que la presión acústica sea

superior a la presión existente en sus bandas laterales.C. Determinación de las diferencias existentes entre la presión acústica de la banda

considerada y la de las bandas laterales, calculando posteriormente la media aritmética de dichas diferencias (Dm).Se considerará aquella banda en que el valor de la penalización correspondiente sea la máxima.

III. Determinación de la penalización aplicable.- La penalización aplicable por la existencia de tonos audibles será la que se refleja en el cuadro siguiente:

113

Page 114: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

CORRECCION POR TONOS AUDIBLESZONA CONSIDERADA

DEL ESPECTRODm. igual o

mayor a 5 dBDm. igual o

mayor a 8 dBDm. igual o

mayor a 15 dB20 a 125 Hz 1 dB(A) 3 dB(A) 5 dB(A)

160 a 400 Hz 3 dB(A) 5 dB(A) 5 dB(A)500 a 8.000 Hz 5 dB(A) 5 dB(A) 5 dB(A)

APARTADO VIII. Corrección por Porcentaje de Ruido

En la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los apartados Y al V de este Anexo se aplicará la correspondiente penalización-despenalización, cuando la duración del citado ruido, respecto a un tiempo de observación suficientemente significativo, se encuentre por exceso o por defecto en situaciones extremas.

A estos efectos se considera un tiempo de observación de 14 horas si el ruido diurno y de 10 horas si el ruido es nocturno.

Los valores de estos coeficientes de corrección se fijan en la tabla siguiente.

CORRECCION POR PORCENTAJE DE RUIDODURACIÓN DEL RUIDO (%)0/5 5/10 10/90 90/95 95/100

PENALIZACION 3 dB(A) 5 dB(A)DESPENALIZACION 5 dB(A) 3 dB(A)

CURVAS BASE PARA DETERMINAR LAS MOLESTIAS POR VIBRACIONES EN LOS EDIFICIOS

114

Page 115: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRELIMINAR: NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Toda persona, sea residente o transeúnte, está obligada al cumplimiento de estas Ordenanzas.

Artículo 2.- La ignorancia en el conocimiento de las presentes Ordenanzas, no podrá, en ningún caso, servir de excusa al infractor.

Artículo 3.- Todos los habitantes del término municipal tienen derecho a: a) Gozar por igual de los servicios municipales y de todos los derechos y

beneficios concedidos con carácter general. b) La protección de sus personas y bienes. c) Denunciar los abusos y atropellos de los cuales sean objeto. d) Dirigir instancias y peticiones al Ayuntamiento, en asuntos de su

competencia, y obtener su resolución, dentro de los plazos legales. 3) Formular sugerencias a través de los medios que ofrezca el Ayuntamiento.

Artículo 4.- Todos los habitantes están obligados a: 1) Contribuir a la financiación de las cargas municipales legalmente

impuestas. 2) Cumplir con puntualidad todo lo que dispone la Ley respecto al Padrón

Municipal. 3) Observar los preceptos de carácter preventivo que se dicten o

recomienden. 4) Denunciar las infracciones que presencien a estas Ordenanzas o de las

cuales tengan noticias ciertas. 5) Prestar el oportuno auxilio a los ciudadanos y a los Agentes de la

Autoridad, cuando lo demanden o evidentemente lo necesiten. 6) Comparecer ante las Autoridades Municipales cuando sean citados o

emplazados en aquellos casos en que sea necesario por razón de actuaciones de la competencia municipal.

Artículo 5.- Igualmente están obligados a: Facilitar informes, datos, inspecciones y otros actos de investigación, en la forma y casos previstos por las disposiciones vigentes.

Artículo 6.- Queda prohibido, en general, practicar cualquier acto que pueda perjudicar directa o indirectamente las personas o propiedades aunque no esté expresamente previsto en estas Ordenanzas.

CAPÍTULO I.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

SECCIÓN I.- NORMAS GENERALES

115

Page 116: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 7.- El Servicio de Limpieza de la vía pública será función de la Administración Municipal, por gestión directa o indirecta, sin perjuicio de las obligaciones encomendadas a los particulares en los artículos siguientes.

La Limpieza de la vía pública se realizará dentro del horario y de la programación que establezca la Administración Municipal.

Artículo 8.- De conformidad con lo que disponen los artículos 21.1. y 245 del Texto Refundido de la Ley del suelo, los propietarios de inmuebles estarán obligados a mantener sus edificios en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 1.- En particular, es obligación de los propietarios conservar, limpiar, revocar o

estucar las fachadas de las casas u otros inmuebles, así como las paredes medianeras al descubierto, las entradas y las escaleras, y en general todas las partes edificadas visibles desde la vía pública, espacios libres, patio central de manzana o patio de parcela, siempre que sea necesario o cuando por motivos de ornato público, lo ordena la Autoridad Municipal.

2.- Los propietarios habrán también de mantener limpia y en buen estado de conservación y seguridad las chimeneas, depósitos, patios, conductos de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas colectivas de televisión y otras instalaciones complementarias del inmueble.

3.- Ante las posibilidades citadas, la Alcaldía Presidencia podrá emplazar a los propietarios despreocupados, a ejecutar a su costa, las obras necesarias en un plazo determinado.

4.- A juicio de la Alcaldía, previo informe técnico, y si las circunstancias del caso lo aconsejan, el Ayuntamiento podrá encargarse de efectuar las obras de conservación, las cuales serán abonadas por los propietarios dentro de los límites del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a los fondos municipales cuando excedan, con el fin de obtener mejoras de interés general.

Artículo 9.- Los propietarios de solares habrán de mantenerlos libres de basura y desperdicios y debidamente vallados o cercados con pared revocada.

Artículo 10.- En caso de nevada, se observarán las prevenciones especiales siguientes: 1.- La nieve será amontonada sobre el borde de la acera, sin tirarla dentro de

la calzada, y de manera que quede expedita la entrada al sumidero.Entre la facha y la nieve acumulada se dejará libre el paso de los

viandantes. 2.- Durante las operaciones de limpieza y recogida de la nieve de la vía

pública, los propietarios o conductores de vehículos habrán de seguir las instrucciones que dicte la Autoridad Municipal sobre aparcamiento y circulación.

3.- En todo caso, la nieve acumulada en los tejados o azoteas, balcones o relieves del edificio, no se podrá lanzar a la vía pública, salvo disposiciones contrarias de la Alcaldía Presidencia.

Artículo 11.- Queda prohibido efectuar, en la vía pública, los actos siguientes:116

Page 117: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

a) Lanzar, verter o depositar basuras, tierras, escombros, cascotes, detritus, papeles o residuos de cualquier tipo, tanto en las calzadas como en las aceras, pozos de los árboles y solares sin edificar, excepto en los casos de previa y expresa autorización municipal en lugares determinados.

b) Vaciar aguas brutas o limpias. c) Abandonar animales muertos. d) Utilizar la vía pública para realizar en ella trabajos u oficios, salvo en los

supuestos autorizados en el capítulo V de estas Ordenanza. c) Limpiar o lavar cualquier vehículo, así como repararlo, sin perjuicio de las

avería de escasa importancia sobrevenidas en el mismo lugar. En todo caso, queda prohibido a los talleres de reparación estacionar en la vía pública los vehículos de sus clientes y realizar los trabajos propios de su actividad en la misma.

f) Ensuciarla. g) Depositar bolsas de basura domiciliaria en las papeleras. h) En general, cualquier acción que perturbe la limpieza o cause molestias al

tránsito de vehículos o viandantes.

Artículo 12.- 1.- Únicamente se podrán desempolvar tapices, alfombras o cualquier ropa de

uso doméstico, en puertas, balcones o ventanas que den a la vía pública, desde las veintidós horas a las nueve horas de la mañana. En todo caso, se realizarán estas operaciones en forma que no sean causa de molestias.

2.- Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas, habrán de colocarse de manera que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre el antepecho o pretil de la ventana y estarán sujetos o protegidos para evitar que puedan caerse.

3.- Las plantas colocadas en ventanas y balcones, solamente podrán regarse desde las once horas de las tarde a las siete de la mañana, con precaución para evitar molestias.

4.- La Alcaldía Presidencia podrá dictar normas complementarias sobre la materia regulada en este artículo.

SECCIÓN II.- RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS

Artículo 13.- La recogida de basuras domiciliarias se realizará según la programación y los horarios que establezca la administración.

Artículo 14.- Se considerarán basuras domiciliarias: a) Los residuos de la alimentación y del consumo doméstico. b) Las envolturas y papeles provenientes de los establecimientos industriales

y comerciales, cuando puedan ser recogidos en un solo recipiente de volumen usual.

c) El producto de la limpieza de las aceras. d) Las cenizas y residuos de las calefacciones individuales.

117

Page 118: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

e) Los escombros o cascotes procedentes de pequeñas reparaciones o el producto de la poda de plantas, siempre que estos residuos quepan en el recipiente normalmente utilizado, y

f) Las cenizas resultantes de la cremación de cualquiera de las materias enumeradas.

Artículo 15.- No tiene la consideración de basuras domiciliarias: a) Los residuos o cenizas industriales de fábricas, talleres y almacenes. b) Las tierras, escombros, cascotes, restos de obra no comprendidos en el

apartado e) del artículo anterior. c) Los detritus de hospitales y clínicas. d) Los residuos de mataderos, mercados, laboratorios y cualesquiera otros

establecimientos públicos similares. e) El heno de cuadras, establos y corrales. f) Los animales muertos. g) Los productos decomisados. h) Los restos de mobiliario, jardinería o poda de árboles, excepto lo que

dispone el artículo anterior, y i) Cualquier otro producto análogo a los anteriores.

Artículo 16.- El transporte de materiales especiales se efectuará según lo que dispone la legislación vigente, y en las condiciones señaladas en las normas complementarias que, en cada caso, podrá dictar la Alcaldía Presidencia.

Artículo 17.- 1.- La entrega de basuras domiciliarias al servicio de recogida habrá de

efectuarse en los contenedores que al efecto facilita la administración Municipal, y deberán dejarse las tapaderas bien ajustadas para evitar que rebosen las basuras y en bolsas adecuadas a este tipo de residuos.

2.- Las bolsas serán resistentes a la humedad propia de las basuras, del ambiente y de la lluvia. Las materias que entren en su composición, podrán ser de papel, saco, plástico o cualquiera otra adecuada, si bien el Ayuntamiento podrá prohibir los plásticos y otras materias que puedan ser obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas de eliminación de basuras.

3.- Está prohibido entregar las basuras en paquetes, cajas de cartón o en cualquier recipiente impropio o inadecuado.

4.- Está igualmente prohibido dejar las bolsas en las aceras y vías públicas.5.- Las bolsas serán depositadas en los contenedores respectivos con sujeción al siguiente horario:- días laborables: A partir de las 8 de la tarde.- Vísperas de Fiesta: No se pueden depositar.- Fiestas: A partir de las 8 de la tarde.

Artículo 18.- El Ayuntamiento podrá arbitrar un sistema de recogida selectiva de basuras que deberá ser utilizado por los vecinos.

SECCIÓN III.- RECOGIDA DE BASURAS NO DOMICILIARIAS118

Page 119: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 19.- 1.- La Administración Municipal podrá organizar y prestar, por gestión directa

o indirecta, el servicio de recogida de basuras no domiciliarias a que se refiere el artículo 15 de las presentes Ordenanzas.

2.- El servicio se realizará mediante el pago de las tarifas que se aprueben, en las cuales se tendrán en cuenta los gastos de vertido o eliminación, según la clase de residuo de que se trate.

Artículo 20.- 1.- El servicio de recogida de basuras no domiciliarias que organice el

Ayuntamiento, no tendrá carácter obligatorio, de manera que los interesados podrán contratar con las empresas interesadas, la recogida, el transporte y la eliminación de residuos.

2.- Los vehículos que se destinen a la recogida y transporte de residuos, reunirán las condiciones necesarias para evitar que se desprenda o se vierta el contenido. Serán de caja cerrada y estarán en buenas condiciones higiénicas.

3.- Si como consecuencia de la recogida o transporte de los residuos, o del traslado, carga o descarga de mercaderías se ensucia la vía pública, el transportista habrá de limpiarla de forma inmediata.

Artículo 21- Además de las infracciones por contravención de las disposiciones expresadas con anterioridad, serán sancionadas las infracciones siguientes: - Verter en lugar no autorizado. - Verter materiales que por su composición puedan ocasionar perjuicios a la

Seguridad o Salubridad pública.

SECCIÓN IV.- REGLAS ESPECIALES PARA LA RECOGIDA DE MUEBLES YRECIPIENTES DOMÉSTICOS Y SIMILARES

Artículo 22.- Los muebles y recipientes de gran tamaño se recogerán conforme al sistema que al efecto arbitre el M.I. Ayuntamiento de Alfaro, el cual podrá exigir el pago de las correspondientes tasas o precios públicos en la forma legalmente establecida.

SECCIÓN V.- REGLAS ESPECIALES PARA VEHÍCULOS EN DESUSO

Artículo 23.- El Servicio se prestará mediante las modalidades siguientes: 1.- Entregando el interesado el vehículo en el lugar que se le indique. En este

caso será necesario entregar el permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

2.- Solicitando la recogida del vehículo. En este caso habrá de entregar fotocopia acreditativa de la baja del vehículo y se realizará el transporte y el servicio por cuenta y cargo del interesado.

3.- En ambos casos habrá de renunciarse por escrito cualquier reclamación posterior, sea cual sea el destino que se dé al vehículo.

119

Page 120: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

4.- No se permitirán cementerios de vehículos en lugares que desmerezcan el paisaje y ornato público y en los entornos histórico-artísticos.

SECCIÓN VI.- REGLAS ESPECIALES PARA LA RECOGIDA DE MATERIA-LES VERTIDOS EN SOLARES

Artículo 24.- 1.- La recogida de los materiales vertidos en solares particulares, se realizará

a petición del propietario del solar, mediante el pago de los correspondientes derechos.

2.- El Ayuntamiento procederá de oficio a la limpieza de los solares con percepción de los derechos correspondientes, cuando resulte infringido el artículo 9 de las presentes Ordenanzas, sin perjuicio de la imposición de sanciones.

120

Page 121: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

CAPITULO II DEL COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS

SECCIÓN I.- NORMAS RELATIVAS A LAS PERSONAS

Artículo 25.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Constitución y a las Leyes, y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.

Artículo 26.- El comportamiento de las personas en la vía pública se ajustará a las siguientes normas: a) Observarán el debido civismo y compostura, evitando cualquier acto que

pueda molestar a los demás. b) Denunciarán a los Agentes de la Autoridad las infracciones que observen

realizadas en la vía pública. c) Cumplirán puntualmente las disposiciones de las autoridades y Bandos de

la Alcaldía Presidencia sobre conducta de los vecinos y observarán las prohibiciones especiales.

SUBSECCIÓN I.- NORMAS RELATIVAS A RUIDOS

Artículo 27.-

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en la Ordenanza Municipal sobre el control de ruidos y vibraciones, que como derecho especial prevalece sobre las disposiciones de la presente ordenanza, serán de aplicación las siguientes normas: 1.- La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de los edificios,

pero audibles en el exterior de los mismos, habrá de ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio de la reglamentación especial en materia de instalaciones industriales.

2.- Los preceptos de este artículo se refieren a ruidos producidos por: a) Tono excesivamente alto de la voz humana, o la actividad directa de

las personas, ya en la vía pública o dentro de la propia vivienda. b) Sonidos, cantos y gritos de animales domésticos. c) Aparatos o instrumentos musicales o acústicos, y d) Vehículos de motor.

3.- Con la finalidad de determinar si existe ruido sancionable, a propósito de estas Ordenanzas, la apreciación se deducirá del informe de la Policía Municipal o de los Servicios Técnicos.

Artículo 28.- En lo referente a los ruidos del grupo a) del artículo 27.2 anterior de estas Ordenanzas, queda prohibido: a) Cantar en tono elevado o gritar, a cualquier hora del día o de la noche, en

la vía pública y en vehículos de servicio público a partir de las 12 de la noche.

121

Page 122: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) Cantar o hablar en tono de voz excesivamente elevado, en el interior de los edificios y domicilios particulares y en las escaleras y patios de los edificios desde las once de la noche hasta las ocho horas de la mañana.

c) Cerrar puertas y ventanas con estrépito, especialmente en el período señalado en el apartado anterior, y

d) Cualquier otra clase de ruido evitable en el interior de las casas, en especial desde las once de la noche hasta las ocho de la mañana, producido por reparaciones materiales o herramientas de carácter doméstico, cambio de muebles, o por otra causa.

Artículo 29.- Respecto a los ruidos del grupo b) del artículo 27.2 de estas Ordenanzas, se prohíbe desde las once de la noche hasta las ocho de la mañana, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, aves o animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de vecinos. También habrán de ser retirados por sus propietarios o encargados, sea la hora que sea, cuando notoriamente ocasionen molestias al resto de los ocupantes del inmuebles o de las casas de la vecindad.

Artículo 30.- En cuanto a los ruidos del grupo c) del artículo 27.2 de las presentes Ordenanzas se establecen las prevenciones siguientes: a) Los propietarios o usuarios de receptores de radio y televisión, tocadiscos,

magnetófonos, altavoces, pianos y otros instrumentos musicales, habrán de bajar su volumen o utilizarlos en la forma que no ocasionen molestias a los vecinos, desde las once de la noche hasta las ocho de la mañana y en el resto de las horas, a petición de cualquier vecino que lo solicite, porque tenga enfermos en su domicilio o por otra causa notoriamente justificada.

b) Los ensayos o reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza, y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior, y

c) Los que lleven en funcionamiento por la vía pública o en vehículos receptores o emisores en volumen elevado, deberán cerrar su conexión a requerimiento de cualquier Agente de la Autoridad Municipal.

Artículo 31.- 1.- Los motores y tubos de escape de los vehículos automóviles que circulen

por la vía pública, no podrán emitir ruidos que excedan de los límites permitidos en las disposiciones vigentes en materia de circulación de vehículos.

2.- Los Agentes de la Policía Local formularán la correspondiente denuncia cuando, mediante la utilización de aparatos medidores de sonido, resulte que un vehículo automóvil sobrepasa los límites máximos señalados.

También podrá formularse la denuncia, sin la utilización de aparatos medidores, cuando los vehículos circulen con el escape libre, o produzcan por cualquier otra causa un nivel de ruido que notoriamente exceda de los límites máximos antes expresados.Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los Agentes de la Policía Local,

podrán, a título preventivo, ordenar la inmovilización y retirada del vehículo, con el fin de facilitar las inspecciones y comprobaciones necesarias.

122

Page 123: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Además, en cualquier otro caso, sin perjuicio de la sanción correspondiente, podrá requerirse al conductor para que, en el plazo de quince días, presente el vehículo para comprobar la veracidad y si han sido subsanadas correctamente las deficiencias.

Artículo 32.- 1.- Los conductores de vehículos de motor, sin perjuicio de los que

sirvan en vehículos de la Policía gubernativa o Local, Servicio de Extinción de Incendios e Instituciones Hospitalarias, en este último caso, cuando la urgencia del servicio lo justifique, se abstendrán de hacer uso de los dispositivos acústicos, en todo el casco urbano durante las veinticuatro horas del día, aunque existen dificultades de tráfico en las calzadas de las vías públicas. En caso de peligro inminente, se utilizarán las señalas acústicas de tono único y grave. Esto se hará simultáneamente a la detención o notable disminución de la velocidad del vehículo. 2.- los conductores de vehículos serán sancionados, previa extensión del Acta

de Boletín de Denuncia por el Agente de la Policía Local.

123

Page 124: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

A N E X O

TABLA DE RUIDOS MÁXIMOS ADMISIBLES EN VEHÍCULOS AUTOMÓVILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA ORDENANZA DE POLICÍA DE LA VÍA PÚBLICA.

1.- Vehículos a los cuales es aplicable: Todos los vehículos automóviles, excepto la maquinaria de obras y máquinas agrícolas y automotrices.

2.- Límite máximos Decibelios2.1.- Tractores agrícolas

2.1.1.- Con potencia hasta 200 C.V. .......................... 90 2.1.2.- Con potencia superior a 200 C.V. ..................... 93

2.2.- Ciclomotores, motocicletas y vehículos automóviles de cilin-drada no superior a 50 cm3.2.2.1.- De dos ruedas ........................................ 81 2.2.2.- De tres ruedas ....................................... 83

2.3.-Otros vehículos Automóviles2.3.1.- De dos ruedas

2.3.1.1.- Motor de dos tiempos2.3.1.1.1.- Cilindrada superior a 50 cm3. y hasta

125 cm3. ............................. 84 2.3.1.1.2.- Cilindrada superior a 125 cm3......... 86

2.3.1.2.- Motor de cuatro tiempos2.3.1.2.1.- Cilindrada superior a 50 cm3. y hasta

125 cm3. ............................. 84 2.3.1.2.2.- Cilindrada superior a 125 cm3. y hasta

500 cm3. ............................. 86 2.3.1.2.3.- Cilindrada superior a 500 cm3. ....... 88

2.3.2.- De tres ruedasCilindrada superior a 50 cm3. ................................ 87

2.3.3.- De cuatro o más ruedas2.3.3.1.- Vehículos destinados a transporte de personas que

tengan hasta 9 plazas, incluida la del conductor . 84 2.3.3.2.- Vehículos destinados al transporte de personas que

tengan más de 9 plazas, incluida la del conductor,y con peso máximo autorizado de 3,5 T ............ 86

2.3.3.3.- Vehículos destinados al transporte de mercancías ycon peso máximo autorizado no superior a 3,5 T ... 86

2.3.3.4.- Vehículos destinados al transporte de personas quetengan más de 9 plazas, incluida la del conductory peso máximo autorizado de 3,5 T ................ 91

2.3.3.5.- Vehículos destinados al transporte de mercancías ypeso máximo autorizado superior a 3.5 T .......... 91

2.3.3.6.- Vehículos destinados al transporte de personas quetengan más de 9 plazas, incluida la del conductory con motor que tenga una potencia igual o superiora 200 C.V. DIN ................................... 93

2.3.3.7.- Vehículos destinados al transporte de mercancías ycon motor de potencia igual o superior a 200 C.V. DIN y peso máximo autorizado superior a 12 T ..... 93

124

Page 125: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

SECCIÓN II.- NORMAS RELATIVAS A LOS ANIMALES

Artículo 33.- La tenencia de perros y gatos en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos.

Artículo 34.- Serán aplicables en este término municipal las disposiciones de la Ley 5/1995 de 22 de Marzo de Protección a los animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas disposiciones serán de obligatoria aplicación y sus infracciones serán sancionables .

Artículo 35.- Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido, domicilio, ni esté censado, a aquel que circule sin ser conducido por una persona en poblaciones o vías interurbanas. 1.- Por las vías públicas, los perros irán sujetos por correa o cadena, el uso del

bozal será ordenado por la Autoridad Municipal, cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen.

2.- Habrán de circular con bozal aquellos perros de los cuales sea razonablemente previsible la peligrosidad, dada su naturaleza y características.

Artículo 36.- Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen en poblaciones o vías interurbanas sueltos, serán recogidos por los servicios correspondientes.

Artículo 37.- En la medida y límites que resulte necesario por razones sanitarias, podrá ordenar la intensificación en la recogida de perros vagabundos, en épocas determinadas.

Artículo 38.- 1.- La entrada de perros en toda clase de locales destinados a la fabricación,

venta, consumo, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, queda expresamente prohibida.

2.- Queda también prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales.

3.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas municipales.Se exceptúan los perros guía de ciegos que estén en posesión de la preceptiva autorización. En todo caso, se exigirá que lleven la chapa numerada de matrícula y que vayan sujetos por correa o cadena.

Artículo 39.- Los dueños de establecimientos públicos de alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones y similares, podrán prohibir, según criterio propio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, exceptuando los perros-guía de ciegos que estén en posesión de la preceptiva autorización. En todo caso, se exigirá que lleven la chapa numerada de matrícula y que vayan sujetos por correa o cadena.

125

Page 126: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 40.- Los propietarios de perros y gatos que no deseen continuar poseyéndolos habrán de entregarlos a los servicios correspondientes, siendo sancionados los infractores de esta disposición.

Artículo 41.- Las personas que maltraten con daños graves o hagan actos de crueldad en contra de los animales, serán sancionados con multa.

Artículo 42.- Las personas que lleven de paseo perros por la vía pública habrán de procurar que éstos no ensucien las aceras, los pasos de peatones, y en general, los lugares destinados al paso de viandantes y vías públicas, con sus defecaciones o en todo caso, habrán de recogerlas y depositarlas en los lugares adecuados o aptos para depósito de residuos.

Artículo 43.- Los perros que hayan mordido a una persona, serán sometidos a observación veterinaria por los servicios municipales durante 14 días, y los gastos irán a cargo del propietario o poseedor del animal.

Artículo 44.- No obstante lo dispuesto en esta sección, se estará a lo establecido en la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de lucha contra la rabia.

SECCIÓN III.- DE LAS FUENTES PÚBLICAS

Artículo 45.- Se prohíbe en las fuentes públicas :

a) Lavar ropa, frutas, verduras y objetos de cualquier clase. b) Lavarse, bañarse o poner a nadar perros u otros animales o enturbiar las

aguas. c) Abandonar bajo el chorro cántaros, cubos o cualquier otro vaso o

recipiente. Por tanto, cada usuario tomará el agua por turno, y se retirará después de llenar el recipiente.

d) Beber directamente del tubo o del arranque del surtidor, excepto en el caso de que las fuentes tengan una instalación especial.

e) Abrevar caballerías y bestias. f) Dejar jugar a los niños con barquitos u objetos análogos, sin perjuicio de

las fuentes y estanques construidos y destinados especialmente a esta finalidad.

SECCIÓN IV.- ARBOLADO EN GENERAL

Artículo 46.- Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública, para adorno de la ciudad y beneficio y esparcimiento de sus habitantes, de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos arbóreos y vegetales existentes en fincas particulares.

126

Page 127: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 47.- Sin perjuicio de lo que se establezca en las Ordenanzas de edificación, la Administración Municipal podrá obligar a los propietarios de jardines particulares visibles desde la vía pública, que estuviesen en malas condiciones, para efectuar las podas correspondientes y arreglos, con el fin de que no desfavorezcan la estética y el decoro de la ciudad.

Artículo 48.- 1.- Toda persona respetará el arbolado de la ciudad, y las instalaciones

correspondientes y complementarias, como estatuas, enrejados, protecciones, farolas, postes, vallas y otros, dedicados a su embellecimiento o utilidad, y se abstendrá de cualquier acto que las pueda perjudicar o ensuciar.

2.- Se prohíbe traquetear los árboles, talar ramas y hojas, grabar o tallar la corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades del árbol y de los hoyos, y tirar en los citados lugares basuras o residuos.

3.- Los propietarios de inmuebles y sus vecinos podrán solicitar autorización para cultivar flores y plantas de ornamentación o jardines en los hoyos de los árboles, autorización que podrá ser concedida con carácter totalmente discrecional.

SECCIÓN V.- JARDINES Y PARQUES

Artículo 49.- Los visitantes de los jardines y parques de la Ciudad habrán de respetar las plantas y sus instalaciones complementarias, evitar todo tipo de desperfectos y suciedades, guardar la debida compostura y atender las indicaciones contenidas en rótulos y avisos, y aquellas que puedan formular los vigilantes y guardas.

Artículo 50.- Está totalmente prohibido: a) Pasar por encima de los parterres y plantaciones y tocar las plantas y

árboles, siempre que resulten dañados. b) Trepar a los árboles. c) Perjudicar al arbolado y plantaciones de cualquier forma. d) Coger flores, plantas y frutos. e) Coger o matar pájaros. f) Tumbarse en tierra o en los tramos públicos, salvo en los parques

destinados a tal efecto. g) Lanzar papeles o residuos fuera de las papeleras. h) Entrar con paquetes y cestas que contengas comida y consumirlo en el

recinto, excepto en el caso de la sencilla merienda de los niños. i) Llevar los perros desligados y permitir que se arrimen a las plantaciones. j) Dejar apacentar bestias de cualquier tipo en los parterres. k) Beber o lavar animales en las fuentes o estanques o nadar. i) Pescar en los estanques. m) Cruzar o atravesar el recinto llevando objetos desagradables o molestos

por su aspecto u olor. n) Encender o mantener el fuego.

127

Page 128: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ñ) Depositar basuras en los jardines, parterres y alcorques de los árboles.

Artículo 51.- En relación con los parques y jardines y plazas públicas, está igualmente prohibido: a) Pasar los automóviles, bicicletas y otros vehículos por los lugares

destinados a peatones, exceptuándose las bicicletas conducidas por niños menores de ocho años, y de acuerdo con lo dispuesto en materia de circulación y aparcamiento.

b) Hacer pruebas con los coches y circular con automóviles escuela por los lugares no permitidos.

c) Entrar o circular con carros.

Artículo 52.- Está prohibido ejercer, sin licencia o concesión, cualquier industria o comercio en el interior de los parques o jardines y la utilización para fines particulares de cualquier porción suya o elemento.

CAPÍTULO III.- ROTULACIÓN Y NUMERACIÓN

Artículo 53.- 1.- Las vías públicas se identificarán con un nombre diferente para cada una

de ellas. 2.- La denominación de las vías públicas podrá hacerse de oficio o a instancia

de parte. En ambos casos compete a la Comisión de Gobierno, y en la segunda suposición, la solicitud se someterá, también, a información pública en el plazo de quince días.

Artículo 54.- La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante lápida, placa o aparato luminoso en proyección o transparencia, que se fijará en los lugares que se determinen.

Artículo 55.- 1.- Para denominar una o más vías se presentará el correspondiente proyecto,

relación de nombres (antiguos y modernos) y plano parcelario. Se someterá a informe de la Comisión informativa correspondiente y será aprobado por la Comisión de Gobierno.

Artículo 56.- La enumeración de las vías públicas se ajustará a las reglas siguientes: 1.- Sin perjuicio de casos especiales, las calles de dirección Norte-Sur, se

comenzarán a numerar desde el punto más próximo al Casco Antiguo, dándose los números pares a las fincas de la derecha y los impares a la izquierda. Las calles transversales darán los números pares al costado de Mediodía y los impares al Norte.

2.- La fincas con frente a dos o más vías, tendrán en cada una de ellas la numeración correspondiente.

3.- A las vías con edificación en un único costado, las fincas tendrán la numeración correlativa de pares e impares.

128

Page 129: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

4.- Las fincas situadas en plazas, tendrán también numeración correlativa de pares e impares, sin perjuicio de que alguno o algunos de los costados de la plaza constituyan tramo de otra vía pública. En este caso las fincas llevarán la numeración correspondiente a la vía de la que formen parte.

5.- La fincas resultantes de la segregación de obras que ya tengas asignada numeración, conservarán el antiguo nombre con la indicación "A", "B", etc., y así sucesivamente, mientras no se rectifique la revisión general de la numeración de la vía.

Artículo 57.- Los edificios de Servicio Público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos y las fuentes públicas, además del numero que les corresponda, en su momento, podrá ostentar indicación de su nombre, destino o función.

Artículo 58.- 1.- Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres

administrativas correspondientes para soportar la instalación, en fachadas y enrejados de elementos indicadores de rotulación de la vía, de normas de circulación de referencia de servicio público.

2.- La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio mediante notificación al propietario afectado, y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la obligación de la Administración Municipal o del concesionario del servicio si procede, de adaptar la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se realicen conforme a las Ordenanzas.

CAPÍTULO IV.- CONSERVACIÓN

Artículo 59.- 1.- Es competencia de la Administración Municipal la ejecución de los trabajos

y obras necesarios para la perfecta conservación de los elementos estructurales y de ornamento de la vía pública.

2.- En consecuencia, nadie podrá, aunque sea para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de reparación o restauración de los elementos citados, sin perjuicio de las obras municipales que pueda promover la iniciativa privada.

Artículo 60.- 1.- Corresponde a los propietarios de fincas la ejecución de las obras de

conservación, de reparación y de construcción de vados, en las zonas y lugares, y con las características, formas y maneras determinadas en las Ordenanzas Municipales y otras disposiciones aplicables.

2.- Las empresas y particulares a los cuales se ordene la ejecución de obras de la vía pública, están obligados a efectuar reposición de pavimentos,

129

Page 130: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

aceras y vados, en la forma, manera y condiciones determinadas en los preceptos que regulan los rasos y canalizaciones y de otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V.- UTILIZACIÓN

SECCIÓN I.- USO COMÚN GENERAL

Artículo 61.- El uso de la vía pública y de otros bienes de uso público municipal, se considera uso común general siempre que no concurra ninguna circunstancia que determine su inclusión en cualquiera de los supuestos que regulan los artículos siguientes.

El uso común general podrá ser ejercido libremente por cualquier persona, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y en las Leyes y Reglamentos de aplicación General.

SECCIÓN II.- USO COMÚN ESPECIAL

SUBSECCIÓN I.- USO COMÚN DE ACTIVIDADES REALIZADAS O DE INSTALACIONES SITUADAS EN LUGARES DE DOMINIO PRIVADO QUE DETERMINEN UNA INTENSIDAD EN LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, SUPERIOR A LA NORMAL.

Artículo 62.- Se considerarán incluidas en esta modalidad los usos o actividades siguientes: a) Tableros o mostradores y mesas destinadas a la venta de helados, bebidas

y similares, que sin salir de la línea de la fachada y distantes menos de 0,40 metros, estén en comunicación directa con la vía pública.

b) Tableros o mostradores de bares, cafés, tabernas y establecimientos similares con frente a la vía pública, que permitan la expedición directa de consumición al público estacionado en las aceras.

c) Taquillas de venta de billetes para espectáculos de todas clases, abiertas directamente a la vía pública.

d) Aparatos de venta automática o de otros elementos adosados a las fachadas.

Artículo 63.- Los elementos expresados habrán de encontrarse en su caso en el interior de los inmuebles o adosados a sus fachadas, y no habrán de obstaculizar el uso normal de la vía pública. No obstante, la Alcaldía podrá ordenar su retirada por motivos estéticos o urbanísticos, y siempre que origine estacionamiento de público en las aceras o estorbo del tránsito.

Artículo 64.- Excepto en el caso d) del art. 79 que exige previa licencia municipal, en otros casos el otorgamiento de licencias municipales para el ejercicio de la actividad principal o para la realización de la instalación, se entenderá que comprende la autorización para el uso común especial.

130

Page 131: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

SUBSECCIÓN II: USO COMÚN GENERAL QUE REVISE INTENSIDAD, O CUANDO LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO ES TRANSITORIA.

Artículo 65.- Se considerarán incluidos en esta modalidad, los usos y actividades siguientes: a) Venta ambulante. b) Venta fuera del establecimiento comercial permanente. c) Actividades callejeras. d) Tómbolas y rifas. d) Veladores, biombos y quitasoles. f) Mercancías colocadas en las aceras. g) Instalaciones temporales para Ferias y Fiestas tradicionales. h) Vados. i) Reservas de estacionamiento y de carga y descarga. j) Vallas de protección. k) Contenedores. l) Grúas de construcción. m) Pasos, canalizaciones, conexiones, cámaras y galería de servicio en el

subsuelo. n) Publicidad.

A) VENTA AMBULANTE Y VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE

Artículo 66.- La venta ambulante y la venta fuera de establecimiento comercial permanente, se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, así como las normas emanadas de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que puedan publicarse.

B) ACTIVIDADES CALLEJERAS

Artículo 67.- 1.- Podrá autorizarse el ejercicio en parada fija o en ambulancia de las

actividades propias de fotógrafos, afiladores, limpiabotas, traperos, músicos, pintores y cualquier otro que señale la Alcaldía.

2.- La Alcaldía determinará también si las actividades autorizadas pueden ser ejercidas por toda la ciudad o en lugares determinados.

C) TÓMBOLAS Y RIFAS

Artículo 68.- El Ayuntamiento solamente autorizará la ocupación de la vía pública por tómbolas y rifas de carácter benéfico o de utilidad pública, excepto en las actividades propias de las Fiestas locales o tradicionales

D) INSTALACIONES DE VELADORES, BIOMBOS Y QUITASOLES

131

Page 132: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 69.- Estará sujeto a licencia el uso y el aprovechamiento de la vía pública y de otros lugares públicos, aunque no tengan la condición de calle, mediante veladores, biombos, terrazas, barillas, quitasoles y cabos de lona.

Artículo 70.- 1.- La Colocación de veladores en la vía pública habrá de realizarse de manera

que quede el espacio mínimo para el paso de viandantes, no ocupando nunca un espacio superior a la mitad de la superficie de la acera.

2.- La Licencia para la colocación de veladores podrá tener una duración anual, de temporada (del 15 de mayo al 15 de octubre) o solamente por días festivos y vigilias, o durante las ferias y fiestas tradicionales.

Artículo 71.- 1.- La colocación de biombos habrá de respetar el espacio mínimo señalado

en el artículo anterior, y habrán de instalarse adosados a las fachadas de los inmuebles, sin separación respecto a las fachadas.

2.- El saliente del biombo no podrá exceder del saliente del toldo en los establecimientos que lo tengan.

3.- Los biombos habrán de ser transparentes. 4.- El nivel inferior de los toldos y quitasoles, habrá de estar elevado en 2,50

metros como mínimo, de la acera. 5.- Las licencias para la instalación de biombos, podrán tener una duración de

seis meses como mínimo, susceptible de ser prorrogada.

Artículo 72.- En el supuesto de autorizarse la instalación de barillas sobre las aceras para aguantar veladores o biombos no podrá elevarse más de 10 cms. sobre el nivel de la acera.

E) COLOCACIÓN DE MERCANCÍAS O DE OTROS OBJETOS O ELEMENTOS

Artículo 73.- En lo referente a la colocación de mercancías o de otros objetos o elementos se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Circulación.

F) VADOS

Artículo 74.- Se entiende por Vado a la Vía Pública toda modificación de estructura de la calzada, sin alterar la rasante oficial en la línea formada por la intersección de la fachada y la acera, destinados exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos, a locales situados en las fincas delante de las cuales se practique.

Artículo 75.- Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalaciones provisionales como objetos de madera, metálicos, tochos o arena, etc., sin perjuicio de que previamente se obtenga una autorización especial.

132

Page 133: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 76.- Los Vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y el titular podrá ser requerido en cualquier momento para la cancelación del mismo y reposición de la acera a su estado anterior.

Artículo 77.- 1.- Los traslados, ampliaciones, reducciones o supresiones de Vados habrá de

solicitarlos su titular. 2.- Los gastos que a consecuencia de ello se originen, serán a costa del titular

de la licencia.

Artículo 78.- Los bordillos del Vado de uso horario, deberán pintarse de color rojo y los de uso permanente con franjas rojas y blancas.

Artículo 79 - El titular del Vado estará obligado a: a) La conservación del pavimento y del disco señalizador. b) Pintar el bordillo con los colores establecidos, siempre que lo exija el

Ayuntamiento, y siempre, una vez al año. c) Efectuará en el Vado, las obras ordinarias y extraordinarias que ordene el

Ayuntamiento. d) Pagar las tasas que sean exigibles. e) Colocar junto al disco, de forma visible, la placa del año en curso.

Artículo 80.- Las licencias de Vados se anularán: a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento o pintado. b) Por no uso o uso indebido del Vado. c) Por cambiar las circunstancias que motivaron la concesión de la licencia. d) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este

apartado.

Artículo 81.- Toda obra de reparación o de nueva construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, llevará anexa la construcción del correspondiente Vado de horario limitado, previo pago de los derechos correspondientes.

G) RESERVAS ESPECIALES PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Artículo 82.- 1.- Podrán autorizarse de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Fiscal,

reservas especiales. a) De bandas de situación para los vehículos de servicios públicos. b) De estacionamiento y parada en lugares determinados para facilitar

aparcamiento, carga y descarga, o acceso a hoteles, residencias, iglesias, salas de espectáculos, cines, teatros, edificios públicos, instalaciones deportivas, etc., siempre que el interés público lo exija y no dificulten la circulación.

133

Page 134: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2.- El bordillo de estas reservas habrá de pintarse de color azul si el estacionamiento está prohibido durante todo el día y línea discontinua de color amarillo en el bordillo o frente al borde de la calzada, indicando la restricción por señales si la prohibición afecta a un horario limitado.

3.- A las reservas especiales, les serán de aplicación los preceptos sobre Vados, en cuanto a la conservación, anulación de licencias, etc.

Artículo 83.- Para autorizarse reservas especiales, se exigirá que según el caso, el solicitante acredite: a) En reservas para facilitar operaciones de carga y descarga, el volumen y la

frecuencia de las operaciones a realizar, su naturaleza y pesos que alcen o levanten y transporten.

b) A los hoteles, residencias y establecimientos similares, que tengan una capacidad fija suficiente y que ante ese lugar se realicen gran número de paradas de coche.

c) En las salas de espectáculos, cines, teatros, instalaciones deportivas y similares, la justificación de que lo exigen las necesidades colectivas, y se limitará la reserva a las horas de entrada y salida.

Artículo 84.- Las reservas especiales se otorgarán siempre con carácter discrecional, no crearán derechos subjetivos a favor de su titular y podrán ser modificadas por la Alcaldía tantas veces como lo demanden las necesidades del tráfico.

H) VALLAS

Artículo 85.- 1.- Es obligatoria la instalación de vallas en todas las construcciones de

edificios, obras exteriores y derribos y cuando se ocupe la vía pública con materiales destinados a la ejecución de obras interiores.

2.- A partir del primer voladizo, las vallas se sustituirán por puentes volantes, así como en los casos en que las necesidades del tráfico o tránsito u otras circunstancias impidan la instalación de vallas.

3.- El propietarios de la finca será responsable subsidiario de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 86.- El constructor de las obras estará obligado a mantener las vallas en buenas condiciones de estética, conservación y seguridad.

I) CONTENEDORES

Artículo 87.- 1.- La colocación de contenedores en la vía pública estará sujeta a Licencia

municipal, que se concederá para obra determinada y para cada contenedor.

2.- La licencia expresará en todo caso: a) El titular, su domicilio y un teléfono de servicio permanente.

134

Page 135: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) La obra para la cual se precisa y el número de expediente y fecha de concesión de la licencia de obras.

c) Los días de utilización de la licencia. d) Qué lugar de colocación en la acera o en la calzada.

Artículo 88.- 1.- Los contenedores se situarán, si es posible, dentro de la zona vallada de

obras. En cualquier otro caso habrá de solicitarse aprobación de la situación que se proponga.

2.- En la colocación se tendrá en cuenta las prescripciones siguientes: a) Se situarán preferentemente delante de la obra o lo más cerca

posible. b) Habrán de situarse de forma que no impidan la visibilidad de los

vehículos, especialmente en cruces, etc. c) No podrán situarse en los pasos de viandantes, ni delante de ellos,

en los vados, en las reservas de estacionamiento y parada, sin perjuicio de los casos en que se haya solicitado en zonas de prohi-bición de estacionamiento.

d) En ningún caso se podrán colocar total o parcialmente sobre las chapas de acceso de servicios públicos.

Artículo 89.- Los contenedores habrán de estar debidamente señalizados con bandas reflectantes.

Artículo 90.- Los contenedores solamente podrán ser utilizados por el titular de la licencia, y ninguna persona que no esté autorizada por aquél podrá verter en ellos nada en su interior.

Artículo 91.- 1.- No se podrán verter en los contenedores residuos que contengan materias

inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores, o bien que puedan provocar molestias o incomodidad a los usuarios de la vía pública.

2.- Los contenedores habrán de cubrirse con lona de protección cuando no se llenen de continuo.

3.- En ningún caso su contenido podrá exceder de los niveles más bajos de sus límites superiores.

Tampoco podrá ser manipulados de manera que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento.

Artículo 92.- 1.- Los contenedores habrán de ser retirados de la vía pública:

a) Al finalizar el plazo de la licencia. b) En cualquier momento a requerimiento de la Administración

Municipal. c) Para ser vaciados, cuando estén llenos.

2.- El retirar el contenedor, el titular de la licencia habrá de dejar la superficie de la vía pública en perfecto estado y completamente limpia.

135

Page 136: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3.- En el supuesto de que se haya producido algún desperfecto en el pavimento, el titular de la licencia habrá de comunicarlo inmediatamente a los Servicios Técnicos municipales.

Artículo 93.- El titular de la licencia será responsable de los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública y de aquellos que se causen a terceros.

J) GRÚAS DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 94.- La colocación de grúas para la construcción de obras precisará de licencia municipal independientemente de la licencia propia de las obras que se vayan a realizar. En todos los casos, en la solicitud de la instalación de la grúa deberán acompañarse los elementos siguientes: a) Plano de ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma,

firmado por el Director de las Obras o Aparejador. b) Fotocopia de la licencia de obras. c) Póliza de seguros, con cobertura total de cualquier tipo de accidentes que

pueda producir la estancia en la obra y el funcionamiento de la grúa. d) Certificado de la casa instaladora, firmado por técnico competente,

acreditativo del perfecto estado del montaje y funcionamiento de la grúa.

Artículo 95.- Con carácter general se prohíbe que el carro del que cuelga el gancho de la grúa rebase el área del solar de la propiedad de quien realice la obra.

Artículo 96.- Será obligatorio que los elementos transportados por la grúa venga alojados o suspendidos de forma que guarden la necesaria garantía de seguridad a juicio del Aparejador y/o encargado del manejo de la grúa.

Artículo 97.- En ningún caso podrá dejarse la grúa parada con el gancho que sobresalga de la zona no protegida por el cercado de la obra.

K) PASOS Y CANALIZACIONES

Artículo 98.- La planificación y ejecución de obras e instalaciones en la vía pública para establecer, conservar y reparar conducciones y conexiones de electricidad, gas, agua, vapor, aire a presión, líneas telegráficas y telefónicas y similares, se regirán por su reglamento específico.

Artículo 99.- Las cámaras de transformación, depósitos de combustible, pozos de ventilación e instalaciones análogas, se regirán por su reglamento específico.

Artículo 100.- Todas las empresas, tanto públicas como privadas, vienen obligadas a solicitar licencia municipal para realizar actividades a que se refieren los artículos anteriores.

L) PUBLICIDAD136

Page 137: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 101.- 1.- A los efectos de estas normas, se entiende por publicidad toda acción

encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad claramente política, sindical, económica o de productos y servicios que se ofrecen al consumidor.

2.- En su aspecto tributario la publicidad regulada en estas normas se ajustará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 102.- La actividad publicitaria podrá realizarse a través de los medios siguientes: 1.- Colocación de rótulos, carteles o placas en las fachadas, puertas o toldos

de edificios y de establecimientos. 2.- Utilización de carteles publicitarios de papel o similares instalados en los

lugares especialmente autorizados a tal fin por el Ayuntamiento. 3.- Utilización de reclamos publicitarios por medio de pintura en:

a) Fachadas, medianerías, azoteas o terrados de inmuebles de propiedad privada.

b) Vallas de protección en obras, particulares y de cierre de solares. c) Vallas de protección instaladas en obras públicas. 4.- Utilización de instalaciones de la vía pública, destinadas a la protección del

servicio público (papeleras, refugios, marquesinas y palos o indicadores de paradas de autobuses, cabinas telefónicas, sobre soportes propios, instalaciones de relojes, termómetros u otros aparatos de información ciudadana).

5.- Vehículos portadores de carteles o anuncios. 6.- Proyecciones fijas o anunciados visibles desde la vía pública, que

comprenden también el funcionamiento de receptores de televisión desde el interior de los paradores o establecimientos de manera que sean visibles desde la vía pública.

7.- Anuncios en kioscos de venta de diarios, bebidas o flores. 8.- Reparto personal o individualizado de propaganda escrita, en mano, desde

vehículos terrestres o aéreos. 9.- Oral o megafónica.

Artículo 103.- No se permitirán actividades publicitarias en los lugares siguientes: a) En lugares donde se pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado o

la seguridad de los viandantes. b) En los pavimentos de las calzadas y bordillos o aceras de éstas. c) Sobre o desde iglesias, cementerios, estatuas, monumentos, fuentes o

edificios histórico-artísticos. d) En lugares que limiten la luz o visitas de los ocupantes de algún inmueble

u ocasionen molestias a los vecinos. e) En las zonas de servidumbre y afección de carreteras, conforme a los

artículo 7.5 y 146.3 del Reglamento General de Carreteras. f) En lugares, zonas o espacios en los que por disposiciones especiales lo

prohíben expresamente.137

Page 138: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 104.- En el casco antiguo, los rótulos y letreros deberán ser acordes con el entorno.

Artículo 105.- 1.- Queda prohibido el lanzamiento de propaganda a la vía pública. 2.- La publicidad acústica habrá de limitarse a los horarios oficiales de

comercio o especialmente autorizados en cada caso y a la potencia de los altavoces, a los límites que establezcan las normas urbanísticas dentro de los límites normales, a criterio de la Policía Municipal.

Artículo 106.- 1.- No se autorizarán, en ningún caso, las actividades publicitarias que por su

objeto, forma o contenido sean contrarias a las leyes. 2.- Tampoco se autorizarán:

a) La colocación de rótulos, carteles o placas que puedan conducir a confusión con las señales reglamentarias de tráfico, impidan su visibilidad o produzcan deslumbramiento a los conductores de vehículos.

b) Los anuncios reflectantes. c) Los constituidos por materiales combustibles en zonas forestales o

de gran vegetación.

Artículo 107.- La solicitud de licencia municipal se ajustará a los disposiciones siguientes: 1.- Habrá de solicitarse por las personas naturales o jurídicas para la

propaganda de sus actividades propias, o en su caso, por Agencias de Publicidad inscritas en el Registro General específico.

2.- A la solicitud se acompañará: a) La documentación que acredite que la propaganda no incurre en

ninguna de la prohibiciones señaladas en las presentes Ordenanzas. b) Si la solicitud es de una Agencia de Publicidad autorizada para el uso

de una cartelera de contenido variable durante determinado período de tiempo, solamente habrá de expresarse el lugar de colocación, las medidas, forma y otras características del soporte publicitario.

c) La conformidad del propietario.

Artículo 108.- Las licencias quedarán sin efecto: a) Por cumplimiento del período por el cual fueron otorgadas sin necesidad de

requerimiento. b) Por caducidad, sea por incumplimiento de las condiciones a que estuviesen

subordinadas o por falta de pago de las tasas señaladas en la Ordenanza Fiscal. De aquí que a los 15 días siguientes de la notificación del otorga-miento, se seguirá el procedimiento de apremio.

c) Por renovación, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaban su otorgamiento o sobrevinieran otras que si hubiesen existido cuando se otorgaron hubiesen justificado su denegación.

d) Por renuncia.138

Page 139: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 109.- La Alcaldía podrá dictar disposiciones especiales para facilitar la propaganda en las Elecciones a cargos públicos, de manera que se causen los inconvenientes mínimos a los intereses ciudadanos. En su caso, cada candida-tura se verá obligada a retirar los elementos publicitarios subsistentes una vez finalizado el período electoral. Si no lo hace en período de 10 días, lo harán los servicios municipales, previo el requerimiento oportuno, a costa de aquélla.

Artículo 110.- Las actividades publicitarias enumeradas en el art. 102, 2º, 3º y 6º podrán ser objeto de concesión administrativa.

Artículo 111.- Los titulares de las licencias y de las concesiones administrativas tendrán cuidado para que el material publicitario y sus elementos sustentativos se encuentren en perfecto estado de seguridad y conservación.

Artículo 112.- La infracción de lo que disponen estar normas dará motivo para adoptar las medidas siguientes: a) Multa en las cuantías autorizadas por las leyes. b) Retirada del anuncio a costa del responsable.

Artículo 113.- De la infracción serán responsables: a) En primer lugar, la empresa publicitaria, o si procede, la persona física o

jurídica que hubiese dispuesto la colocación del anuncio sin licencia previa, o con infracción de las condiciones establecidas en las mismas.

b) Subsidiariamente, el propietario del inmueble o concesionario de la instalación donde los anuncios se hubiesen colocado, cuando lo hubiesen autorizado.

SUBSECCIÓN III CONCESIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL PARA EL USO COMÚN ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 114.- Las licencias municipales previstas para los usos de carácter común especial de la vía pública se regirán por las normas de carácter general que contemplan los artículos siguientes, y por las especiales que se establezcan en cada caso.

Artículo 115.- Las licencias se otorgarán discrecionalmente, teniendo siempre en cuenta que los usos especiales que se autorizan no impiden o dificultan de manera grave la circulación normal de viandantes o vehículos.

Artículo 116.- En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al de licencias, éstas se otorgarán mediante licitación, y si no es posible, mediante sorteo.

Artículo 117.- 1.- En el otorgamiento de la licencia podrá exigirse en los casos en que lo

aconseje la naturaleza del uso, la constitución de un depósito o aval bancario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

139

Page 140: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

señaladas y el pago de la indemnización que corresponda al Ayuntamiento por los daños que, a consecuencia de los usos autorizados, puedan ocasionarse en los elementos urbanísticos de la vía pública, incluso en el arbolado.

2.- La citada garantía será cancelada previo informe de los servicios técnicos, una vez publicada la licencia, si se comprueba la inexistencia de daños o que éstos han sido ya indemnizados, bien voluntariamente o a cargo de la propia garantía, reposición que se llevará a cabo por el Ayuntamiento por la vía de la ejecución subsidiaria y a cargo del interesado.

Artículo 118.- 1.- La transmisión "inter-vivos" de la licencia habrá de ser autorizada por el

Ayuntamiento previa solicitad del titular. 2.- Las transmisiones "mortis-causa" a favor de las personas que acrediten ser

herederos o legatarios habrá de comunicarse. 3.- Las trasmisiones no afectarán a la duración de la licencia.

Artículo 119.- Las licencias quedarán sin efecto: a) Por finalización del plazo por el cual fueron otorgadas sin necesidad de

requerimiento. b) Por caducidad, al incumplirse las condiciones a que estuvieran

subordinadas, y por falta de pago de las tasas señaladas en las Ordenanzas Fiscales durante el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento, o si el titular no paga las cuotas correspondientes.

c) Por revocación en los casos siguientes: - Al desaparecer las circunstancias que motivaron su otorgamiento. - Al sobrevenir otras circunstancias que de haber existido a la hora de

otorgamiento, habrían justificado la denegación. - Por haber sido sancionado el titular cinco o más veces por

incumplimiento de los deberes establecidos en las Ordenanzas correspondientes o disposiciones municipales.

- Por transmisión de la licencia sin autorización. d) Por anulación, cuando hubiesen sido otorgadas erróneamente. d) Por renuncia del titular.

Artículo 120.- 1.- Extinguida la licencia, el interesado habrá de:

a) Cesar en el uso u ocupación. b) Retirar las instalaciones o elementos de su propiedad existentes en

la vía pública, sin necesidad de requerimiento. c) Recomponer los elementos urbanísticos afectados por el uso

autorizado a su estado inicial, restituir cuando proceda los daños causados, previa autorización municipal y bajo la inspección de los servicios técnicos.

SECCIÓN II.- USO PRIVATIVO Y ANORMAL DE LA VÍA PÚBLICA

140

Page 141: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

SUBSECCIÓN I.- ACTIVIDADES SUJETAS AL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA

A) CAMPAMENTOS DE TURISMO

Artículo 121.- La concesión de uso privativo don destino a la instalación de campamentos de turismo, denominados "Campings", se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.

B) PRUEBAS O ESPECTÁCULOS

NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS, CONCURSOS, CERTÁMENES Y OTRAS PRUEBAS DEPORTIVAS

Artículo 122.- La celebración de carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas, cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos de uso público deberá efectuarse con arreglo a las normas que se expresan a continuación.

Artículo 123.- Toda persona natural o jurídica que proyecte organizar alguna de las pruebas referidas, deberá solicitar previamente la oportuna autorización.

Artículo 124.- Las autoridades competentes para autorizar las pruebas serán: 1.- Si se desarrollan utilizando en todo o en parte vías públicas o privadas de

uso público de carácter interurbano, a las autoridades competentes en cada caso.

2.- Cuando la prueba afecte exclusivamente a vías públicas o de uso público comprendidas dentro del caso urbano de la población ,a M.I. Ayuntamiento de Alfaro excepto travesías.

3.- Si las pruebas se realizan en terrenos de uso público, pero fuera de las vías, la autorización la concederá el Ayuntamiento , recabando previamente informe de los Organismos competentes.

Artículo 125.- Si la prueba es una de las previstas en el apartado 2 del artículo anterior, la autorización a que se hace referencia en el mismo deberá ser solicitada por los organizadores junto con la siguiente documentación, en duplicado ejemplar, cuando el tipo de prueba lo requiera: a) Solicitud dirigida al órgano competente (Ayuntamiento) para autorizarla.

En ella se hará constar el lugar y número aproximado de participantes. b) Permiso de organización expedido por la Federación Deportiva

correspondiente o por el Consejo Superior de Deportes, en su caso. c) Reglamento de la prueba, aprobado por los mismos órganos que se citan

en el apartado b) de este artículo, en el que se hará constar el calendario, horario e itinerario de la misma.

d) Croquis preciso del recorrido. e) Certificado especial de seguro, cuando en la prueba intervengan vehículos

de motor.141

Page 142: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

f) Autorización escrita del propietario de vías privadas, si las pruebas discurren por éstas.

Artículo 126.- La autorización para la celebración de estas pruebas se podrá denegar por falta de presentación de la documentación prevista en los plazos señalados, por razones de seguridad, fluidez de la circulación o cualquiera otra causa, que, racionalmente valorada, así lo aconseje.

Artículo 127.- No se celebrará prueba alguna sin la autorización de los oportunos servicios de vigilancia que se establezcan en función de las características de aquélla.

Artículo 128.- El coste de las medidas de seguridad de la prueba será de cuenta de la organización de la misma, sin perjuicio de que en algunos casos pueda recabarse del Ayuntamiento, siendo su concesión potestativa.

Artículo 129.- Cuando por los órganos competentes para autorizar las pruebas o por los Agentes de vigilancia de tráfico se tenga conocimiento de que se pretende celebrar o se está celebrando una prueba en vía pública sin la precepti-va autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar; también podrán suspenderse las pruebas aún exhibiendo autorización, cuando lo aconsejaran las circunstancias de especial peligrosidad concurrentes.

Artículo 130.- En las pruebas deportivas que, desarrollándose fuera de la vía utilicen terrenos de uso público, será aplicable, con las adaptaciones pertinentes, lo dispuesto en las disposiciones que procedan de este apartado B) de las presentes Ordenanzas, celebrándose con sujeción a las normas contenidas en sus propios Reglamentos.

C) CASETAS PARA LA VENTA DE CUPONES DE LA O.N.C.E.

Artículo 131.- Los miembros de la O.N.C.E. podrán ejercer su actividad en la vía pública, en el número y forma que se determine, pero la Alcaldía Presidencia de acuerdo con la Delegación Provincial de la O.N.C.E. podrá señalar la distribución de lugares y obligar a la venta de los cupones de casetas, según los modelos aprobados por el Ayuntamiento.

D) COLUMNAS, PANELES Y OTRAS INSTALACIONES PUBLICITARIAS

Artículo 132.- El Ayuntamiento aprobará modelos de columnas, paneles, anuncios, aparatos sustentadores de rótulos de las vías urbanas y cualesquiera otras instalaciones publicitarias, situadas en la vía pública con el fin de que las solicitudes de concesión de los interesados se ajusten a los citados modelos.

POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 7 DE JUNIO DE 2.004 SE APROBÓ EL MODELO DE COLUMNAS Y POSTES PARA INSTALACIONES PUBLICITARIAS, CUYO CONTENIDO LITERAL SE INSERTA:

142

Page 143: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

“Aprobar el modelo normalizado propuesto por dicho servicio con soporte metálico de 10 cm de diámetro en acabado color negro forja granito sobre el cual se podrán instalar tres elementos de soporte de publicidad siempre que se ajusten a las medidas y dimensiones señaladas en croquis , de forma que el promotor podrá ocupar dos de los tres espacios disponibles reservándose el Ayuntamiento el inferior para futuras instalaciones de interés público, turístico o cultural, en el emplazamiento que al efecto se señale y en las demás condiciones establecidas en la ordenanza Municipal de la Vía Pública.”

MIN

IMO

MA

XIM

O

MAXIMO

Artículo 133.- La concesión de explotación de publicidad de los citados aparatos se referirá tanto a los de propiedad municipal como a los solicitantes.

Artículo 134.- Los concesionarios tendrán la facultad de retirar los carteles o anuncios que se fijen clandestinamente a las columnas o instalaciones objeto de

143

Page 144: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

la concesión, sin perjuicio de denunciar a los autores ante la Alcaldía para la imposición de las multas correspondientes.

E) KIOSCOS

Artículo 135.- El Ayuntamiento podrá autorizar las instalaciones de Kioscos de modalidades diferentes, publicaciones, bebidas, etc.

Artículo 136.- En ningún caso, la instalación del kiosco podrá servir de excusa para ampliar el parámetro del uso privativo concedido mediante la colocación en las aceras de cajas, caballetes, etc.

F) MESAS Y SILLAS

Artículo 137.- El Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de mesas y sillas en la vía pública, previo pago de los derechos que fija la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 138.- 1.- La licencia podrá concederse anualmente o, eventualmente, por días. 2.- Para solicitar la licencia, los interesados habrán de justificar:

a) Ser titulares de un establecimiento de Bar, Restaurante, Cafetería, etc.

b) Estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas y haber satisfecho, si procede, los derechos correspondientes para la instalación de mesas y sillas en ocasiones anteriores.

Artículo 139.- Las licencias se otorgarán discrecionalmente y sin perjuicio de tercero y pueden ser retiradas por la Alcaldía siempre que obstaculicen el tránsito de viandante.

Artículo 140.- En la instalación de mesas y sillas, no se ocupará más de la mitad de la anchura de la acera.

Artículo 141.- La ocupación de la vía pública con mesas y sillas que no disponga de la pertinente licencia municipal, facultará al Ayuntamiento para retirarlas al depósito municipal previa advertencia al interesado.

Artículo 142.- El espacio autorizado y reservado para la instalación de mesas y sillas se habrá de señalar.

G) APARCAMIENTOS AÉREOS O SUBTERRÁNEOS

Artículo 143.- La construcción de aparcamientos aéreos o subterráneos en la vía pública estará sujeta a concesión administrativa.

SUBSECCIÓN II.- USO ANORMAL DE LA VÍA PÚBLICA

144

Page 145: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 144.- El uso se calificará de anormal cuando no sea conforme al destino de los bienes.

SUBSECCIÓN III.- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 145.- 1.- Los usos privativos y anormales de los bienes de uso público exigirán la

previa concesión administrativa regulada por los Reglamentos de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales.

2- Las concesiones citadas se otorgarán: a) Por iniciativa del Ayuntamiento para dotar a la vecindad de

instalaciones o servicios de interés general. b) A solicitud de los particulares.

Artículo 146.- 1.- Los particulares que por propia iniciativa pretendan obtener una concesión

administrativa presentarán una solicitud en la que se exprese correctamente. a) Finalidad específica de la ocupación o la instalación. b) Lugar y superficie que se desea ocupar. c) Plazo de ocupación. d) Croquis de la instalación. e) Organización, funcionamiento y tarifas que se proponen si procede.

2.- A la solicitud se acompañará en todo caso la Memoria que preveen los artículos 65 y 74 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 147.- El Ayuntamiento no subvencionará ni concederá bonificaciones fiscales de ningún tipo en las concesiones de iniciativa particular.

Artículo 148.- La licitación se celebrará por concurso o concurso-subasta, y la concesión será otorgada por el Ayuntamiento en sesión plenaria.

Artículo 149.- Serán condiciones de la concesión en general: 1.- Transmisibilidad de la concesión, solamente por causa de muerte del

concesionario, a favor de quien acredite ser su heredero o legatario, de conformidad con la legislación civil de sucesiones, por el tiempo que quede de duración.

2.- Las instalaciones serán a cuenta y riesgo del concesionario e irán a su cargo los gastos de agua, luz, etc., y en general, los de mantenimiento y conservación.

3.- Obligación del concesionario de responder por los daños y perjuicios que cause a los intereses municipales o a terceros. La Responsabilidad respecto al Ayuntamiento será exigida con cargo a la fianza constituida, y en la parte que exceda de su importe lo será por la vía de apremio.

4.- La concesión solamente producirá efectos entre la Corporación Municipal y su titular, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre el concesionario y terceros, ni podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad del titular de la concesión.

145

Page 146: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 150.- 1.- El pliego de condiciones determinará, en cada caso, las acciones u

omisiones que se considerarán infracciones leves, graves o más graves. 2.- La reincidencia en la misma infracción en el curso de un año determinará

que se considere de gravedad superior. 3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con la reducción de hasta la

cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez. La reincidencia determinará la caducidad de la concesión.

Artículo 151.- La concesión se extinguirá por: 1.- Transcurso del plazo de duración establecido sin necesidad de previo

requerimiento y sin posibilidad de prórroga o ampliación. Dicho plazo no podrá ser nunca superior a noventa y nueve años.

2.- Revocación cuando lo justificasen circunstancias sobrevenidas de orden o interés público.

3.- Caducidad por: a) Transcurso de tres meses de la muerte del concesionario sin

acreditar la transmisión. b) Retraso de un mes, respecto de la fecha fijada para el inicio de la

concesión. c) Interrupción de dos meses en el funcionamiento o destino normal del

uso concedido sin causa justificada. d) Desestimiento del concesionario con un preaviso de tres meses.

Artículo 152.- 1.- Extinguida la concesión, el titular habrá de:

a) Cesar en el uso u ocupación. b) Retirar las obras o elementos que no hayan de ser objeto de

reversión. c) Reparar los elementos urbanísticos afectados por el uso autorizado,

a su estado inicial; restituir los daños causados bajo la inspección de los Servicios Técnicos.

2.- Si no cumple el interesado lo que se dispone en el apartado anterior, lo llevará a cabo el Ayuntamiento por vía administrativa y a cargo del interesado.

Artículo 153.- Las disposiciones de esta sección se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones específicas que constan en la Ordenanza Fiscal de aplicación a cada uno de los supuestos contemplados.

CAPÍTULO VI.- INFRACCIÓN DE LAS ORDENANZAS

Artículo 154.- La infracción de cualquiera de los preceptos contenidos en las presentes Ordenanzas motivará la imposición de sanciones de acuerdo con la normativa vigente.

146

Page 147: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 155.- las infracciones de las Ordenanzas se entenderán voluntarias, sin perjuicio de prueba en contrario.

Artículo 156.- Las sanciones por infracción podrán consistir en: a) Multa. b) Multa y advertencia de retirada temporal de la licencia. c) Retirada temporal de la licencia. d) Multa y advertencia de retirada definitiva de la licencia. e) Retirada definitiva de la licencia.

Artículo 157.- La cuantía de las multas impuestas se fijará dentro de los límites que, en cada momento, establezca la legislación vigente y se determinará en función de la gravedad o de las consecuencias graves de la infracción.

Artículo 158.- Las multas se entenderán siempre independientemente de la reparación de los daños y del pago de los perjuicios si procede.

Artículo 159.- El procedimiento sancionador será el previsto en la legislación vigente.

Artículo 160 - Para la exacción de las multas se seguirá, si falta el pago voluntario, el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 161.- La obstaculización de la función inspectora se considerará infracción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.

147

Page 148: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

148

Page 149: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Artículo 1. Objeto . 1. Constituye el objeto de esta ordenanza la regulación del procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones municipales , en el marco del régimen jurídico definido en la Ley 38/2003 y Reglamento de desarrollo ..

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Alfaro a favor de personas publicas o privadas y que cumplen los siguientes requisitos:

a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. Las subvenciones o Ayudas a que se refiere la presente ordenanza tienen el carácter de puras y simples, con justificación diferida , por lo que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación , como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherente a la subvención. No se establece ningún régimen de garantías , salvo que expresamente se prevea en las bases de las distintas convocatorias.3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del interesado. Las subvenciones a Grupos Políticos de la Corporación. Las Aportaciones dinerarias entre Administraciones Publicas. Las señaladas en el artículo 4 de la Ley Ley 38/2003 de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

ARTICULO 2. PRINCIPIOS GENERALES

La gestión y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

149

Page 150: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Alfaro.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.d. Interés General para el municipio.

Asimismo el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.

ARTICULO 3.CUANTIA DE LA SUBVENCION.

El Presupuesto municipal establecerá anualmente las consignaciones destinadas a ayudas o subvenciones. La concesión de subvenciones y ayudas a que se refiere la presente ordenanza quedara condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con carácter previo a la convocatoria.

En el caso de convocatorias realizadas en el régimen de libre concurrencia se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración , siempre que reúnan los requisitos determinados en estas normas y, en su caso, en las Bases de la Convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente norma, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones publica , o de otros entes o personas publicas o privadas, superen el presupuesto del proyecto para el que se solicita.ARTICULO 4 : BENEFICIARIOS

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas o entidades que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.2. Son también beneficiarios de las subvenciones publicas convocadas por el Ayuntamiento de Alfaro :

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero .

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o

150

Page 151: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso los beneficiarios deberán acreditar que el proyecto o

actividad objeto de subvención redunda en beneficio o incide, como ámbito de la actividad, en el municipio de Alfaro. No obstante, podrá admitirse, con carácter excepcional, exenciones de dicha obligación por razones de ayuda humanitaria o de cooperación al desarrollo.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptué por su normativa reguladora:

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las

151

Page 152: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determina en la presente Ordenanza.

Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

4.- La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos o mediante declaraciones juradas o responsables.ARTICULO 5 DERECHOS DEL BENEFICIARIO.

Son derechos del beneficiario según lo establecido en la Ley General de Subvenciones:

Participar en condiciones de igualdad, con las restantes personas que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de la convocatoria publica.

Derecho a obtener la subvención concedida por la administración en los términos fijados en el acto de la convocatoria. Salvo en los supuestos de modificación y revocación previstos en la LGS , debido a situaciones de incumplimiento del beneficiario

ARTICULO 7.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar

el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su

caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

152

Page 153: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el articulo 18.4 de la LGS.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente ordenanza.

ARTICULO 8. LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE. COMPETENCIA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCION.

Corresponderá al Alcalde o a la Junta de Gobierno por delegación de aquel, el otorgamiento de las subvenciones directas y las de convocatoria publica a propuesta del órgano colegiado que se cree en los términos descritos en el articulo 10 de la presente Ordenanza General . ARTICULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDADS PUBLICAS.

1.- El procedimiento ordinario de concesión se tramitara en régimen de libre concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de la subvención se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras de la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

153

Page 154: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2.- El procedimiento especial de concesión, se tramitara de forma directa solamente para las siguientes subvenciones:a) Las ayudas otorgadas a personas físicas o jurídicas en situación de

necesidad, dificultas o riesgo social. En cuyo caso no será necesario acreditar por el beneficiario de las mismas hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

b) Las previstas nominativamente en los presupuestos municipales , en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

c) Aquellas cuyo otorgamiento le venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

d) Aquellas otras que con carácter excepcional se otorguen y en las que se acredite razones de interés publico, social , económico o humanitario , u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria publica.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONCESIÓN.

ARTICULO 10. ORGANOS COMPETENTES

En el procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones participaran los siguientes órganos municipales:

a) Órgano Instructor, que en cada caso será el Área municipal gestora de la subvención.

b) Comisión Municipal de Subvenciones, órgano colegiado presidido por la Alcaldía o miembro de la corporación en que delegue, y compuesto, al menos, por los siguientes miembros:

Presidente: Concejal del Área correspondiente.Secretario: Funcionario a determinar.Miembros: Mínimo dos Técnicos del área correspondiente.

c) Órgano Concedente , el que lo es para aprobar el gasto, de acuerdo con el reparto competencial vigente en el Ayuntamiento.

ARTICULO 11. CONVOCATORIA.154

Page 155: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. Cada área municipal que actué como órgano instructor elaborara las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria que una vez aprobada por el órgano competente para su concesión se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.2. La aprobación de la convocatoria conllevara ,necesariamente , la aprobación del gasto por el importe total máximo a repartir.3. El contenido mínimo de la convocatoria será:

Órganos competentes para la instrucción y resolución. Indicación de que la subvención se concede en régimen de

concurrencia competitiva y referencia a las normas reguladoras contenidas en la presente ordenanza, con su fecha de publicación en el boletín oficial de la provincia.

Expresamente el objeto, condiciones y finalidad de cada subvención. Importe máximo de las subvenciones convocadas destinado para tal

finalidad o en su caso cuantía estimada y partida presupuestaria a la que se imputa.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y en su caso, indicación de la posibilidad de presentación vía telemática.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Documentos e informaciones que acompañaran a la solicitud. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. Régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otras

subvenciones. Criterios de valoración de las solicitudes. Plazo de resolución y notificación Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa Medio de notificación o publicación de los distintos actos integrantes

en el procedimiento. Porcentajes de abonos a cuenta de la subvención concedida,

determinándose las secuencias de pago de los mismos. Forma, lugar y plazo de presentación de la documentación

justificativa de la realización de la actividad y aplicación de los fondos percibidos.

Modelo normalizado de instancias, en el que deberán constar , entre otros extremos:

155

Page 156: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

_ Dirigido a la Alcaldía Presidencia_ Nombre y apellidos o denominación social del solicitante._ Domicilio y teléfono de contacto_ DNI/NIF o CIF_ Numero de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia en caso de otorgarse la subvención , cuyo titular deberá ser el beneficiario de la subvención._ Relación de documentos que se acompañan.

ARTICULO 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1.- Cada Área Municipal que ejercerá de órgano instructor en las normas reguladoras de cada convocatoria de subvención establecerá los criterios objetivos, forma y prioridades de valoración.2.- Además de los criterios que se fijen, se deberán tener en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios de valoración:

a) Repercusión social del proyecto o actuaciones a subvencionarse atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y numero de personas beneficiadas así como su adecuación a los objetivos y fines .

b) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones publicas o privadas.

c) Importancia para el municipio de las actividades desarrolladas o que se pretendan desarrollar.

d) La representatividad de la entidad solicitante.e) El fomento de la participación ciudadana , la promoción de la calidad

de vida, el bienestar social y el derecho de los vecinos.f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de las anteriores.

ARTICULO 13 . SOLICITUDES

1.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. , salvo que, por la naturaleza del objeto de la concesión , en las normas reguladoras de la convocatoria se prevea otro plazo, que nunca podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 2 meses.2.- Las solicitudes se acompañaran de los documentos e informaciones que se determina en la convocatoria . En todo caso, se deberá presentar y así recoger en la convocatoria la siguiente documentación:

156

Page 157: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

a) Documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

b) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de exclusión de la condición de beneficiario referidas en el articulo 4.3 de esta ordenanza.

3.- En los supuestos que así se prevea en la convocatoria de la subvención se podrá permitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración , en un plazo no superior a 15 días .4.- Asimismo, se podrá establecer la presentación de solicitudes por vía telemática en las condiciones y con los requisitos que se especifiquen en la convocatoria.5.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos o toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, quedando apercibido que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición y se archivaran las actuaciones sin mas tramite.ARTICULO 14. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1.- Terminado el plazo de presentación de las solicitudes, existirá una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificara que los solicitantes cumplen las condiciones impuestas para ser beneficiarios de la subvención.2.- Posteriormente, el órgano instructor evaluara las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración que se establezcan en la convocatoria, trasladando dicha valoración a la Comisión Municipal de Subvenciones . La cual emitirá un informe en el que se concretara el resultado de la evaluación efectuada.3.- En base a ese informe y a la vista del expediente, el órgano instructor elevara al órgano concedente, para su aprobación, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificara a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Si se dieran los supuestos previstos en la ley y se establece su posibilidad en la convocatoria , se aceptara la reformulación de solicitudes por los solicitantes.Del trámite de audiencia se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución Provisional adquiere carácter de definitiva , notificándose a los interesados la resolución de concesión.

157

Page 158: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

4.- De presentarse alegaciones, el órgano instructor las examinará y previo informe de la Comisión Municipal de Subvenciones , formulará propuesta de Resolución definitiva , para su aprobación por el órgano concedente , que indicara a los solicitantes propuestos y la cuantía asignada a cada uno , especificando la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.En este caso la resolución de concesión se notificara a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.5.- En el caso de no haberse presentado alegaciones, la Resolución Provisional se elevara a definitiva, notificándose a los interesados la resolución de concesión.ARTICULO 15. RESOLUCION.

1.- La resolución se deberá emitir y notificar en el plazo máximo de 6 meses, salvo que legalmente se estableciera otro. Dicho plazo se computar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOR, salvo que en esta se establezca otra fecha posterior para iniciar el computo.El vencimiento de este plazo legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión, quedando facultado para interponer el correspondiente recurso.2.- La resolución será motivada y se notificara a los interesados de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior.3.- El contenido mínimo de la resolución será:

a) Solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la subvención e indicación expresa de la desestimación del resto de solicitudes .

b) Plazo de ejecución de la actividad o proyecto con expresión del inicio del computo del mismo.

c) Cuantía de la Subvención.d) Forma y secuencia de pagoe) Condiciones que se impongan al beneficiario.f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del

cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, tanto de la actividad realizada , como de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Cuando se trate de agrupación de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación , así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

158

Page 159: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

h) Posibilidad de interponer, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, o bien con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que adopto el acuerdo de concesión.

i) Aquellos otros extremos que puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la convocatoria de la subvención.

ARTICULO 16. PUBLICIDAD

1.- Una vez emitida la resolución, se publicara un anuncio en el BOR que contendrá el extracto de ella y la indicación de que el texto integro de la resolución se encuentra expuesto al publico en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 15 Días desde la fecha de publicación en el BOR.2.- Las normas reguladoras de la convocatoria podrán prever la publicación de texto integro de la Resolución se efectúe directamente en el BOR.3.- En todo caso la publicación deberá tener en cuenta lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen.ARTICULO 17. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCION.

1.- En la convocatoria se fijaran las circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueda dar lugar a una modificación de la resolución.2.- En general, son circunstancias modificativas cuando la convocatoria regule incompatibilidad con otras subvenciones, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y esta se produzca con posterioridad a la resolución y antes del pago de la subvención .3.- Si la obtención de la subvención incompatible se produjese con posterioridad al pago o la Administración la conociese con dicha posterioridad , será causa para el procedimiento de reintegro regulado en el Capitulo V de esta ordenanza.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONCESIÓN.

ARTICULO 18.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.

1.- Las subvenciones referidas en el articulo 9 de esta ordenanza deberán ser aprobadas por acuerdo o resolución del órgano competente.

159

Page 160: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2.- Con excepción de las previstas nominativamente en los presupuestos, las demás requerirán, en todo caso, para su resolución, la aprobación del gasto por el importe total de la subvención.3.- Con carácter General , el instrumento para canalizar estas subvenciones será un convenio con el beneficiario de las mismas.4.- Los convenios y excepcionalmente , de no existir este , el acuerdo de concesión deberá en todo caso contener , como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención , con indicación del carácter singular o extraordinario de la misma y las razones que acrediten el interés publico, social , económico o humanitario y las que se justifican en la dificultas de la convocatoria publica.

b) Régimen jurídico aplicablec) Beneficiariod) Cuantía forma de pago y consignación presupuestariae) Obligaciones del beneficiariof) Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención.

5.- Las ayudas otorgadas a personas físicas o jurídicas en situación de necesidad, dificultad, o riesgo social

CAPITULO IV

NORMAS DE GESTION DE LA SUBVENCION.

ARTICULO 19 PAGO DE LA SUBVENCION.

1.- Con carácter general, siempre que la naturaleza de la subvención lo permita y de no acordarse otra forma en las bases reguladoras y resolución de la subvención , el pago se efectuara en dos plazos alcanzando el primero , como máximo el 75%. No obstante en lo anterior el Ayuntamiento podrá abonar la subvención en un solo pago conforme se indique en las bases de la convocatoria.2.- Para proceder al pago del segundo plazo o , en su caso, se los subsiguientes, será necesaria la correcta justificación de la aplicación del importe del plazo anterior.3.- Asimismo, no podrá procederse a efectuar ningún pago si el beneficiario tuviese alguna otra subvención pendiente de justificar, vencido el plazo para ello.4.- Si en el momento de emisión del mandamiento de pago, el beneficiario tuviese deudas de cualquier naturaleza con el ayuntamiento , se procederá a

160

Page 161: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

tramitar la compensación de deudas , notificando dicho acuerdo al beneficiario / deudor, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días.ARTICULO 20 JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad , salvo que en la convocatoria se fijase otro plazo diferente, los siguientes extremos:

1.- Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El cumplimiento de los objetivos previstos se realizara a través de los siguientes medios de justificación:

MEMORIA detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos.

CERTIFICADO expedido por el preceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la subvención , conforme al proyecto presentado.

Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y grafica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el logo municipal, si procede.

2.-Acreditar, la justificación del gasto real efectuado. La acreditación del gasto efectuado, según la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

A. APORTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO REALIZADO.

El contenido de la cuenta justificativa , será como mínimo el siguiente:

Aportación de las facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado . Deberán presentarse originales o fotocopias compulsadas.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

161

Page 162: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Documento acreditativo del pago a los acreedores. Se acompañara a la cuenta justificativa del gasto “los documentos de caja” que garanticen que el pago se ha efectuado.

Carta de pago de reintegro en caso de remanente no utilizado.B. JUSTIFICACIÓN POR MODULOS. Se podrá utilizar este modo de

justificación cuando se cumplan los requisitos previstos en el art. 76 del Real Decreto 887/2.006 . En estos casos se parte del estudio del coste / modulo. Una vez acreditada la realización del módulos por el beneficiario se considerara justificada esa parte de la subvención sin entrar a examinar los justificantes directos del gasto realizado.

C. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES. En aquellos supuestos en los que por estar destinados los fondos públicos a una finalidad genérica, no pueden individualizarse los gastos financiados con fondos públicos , deviene en inútil acompañar facturas o documentos justificativos del gasto. Por lo que el beneficiario para acreditar el gasto aportara: cuentas o estados financieros en que pueda apreciarse el déficit, o la realización del programa subvencionado. Dichos estados tienen que estar aprobados por el órgano que legalmente corresponda en cada caso.

D. CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. para aquellas subvenciones cuyo importe no exceda de 60.000 euros se podrá establecer esta forma de justificación. La cuenta justificativa simplificada contendrá:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En estos casos El órgano concedente comprobará, el 25% de las subvenciones así justificadas elegidas al azar , los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

162

Page 163: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

En todo caso el importe a justificar deberá alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada o del proyecto subvencionado, según se financie una actividad concreta o la ejecución de un determinado proyecto.ARTICULO 21 PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Una vez recibida la documentación pertinente , el área gestora de la subvención emitirá informe y propuesta acerca del cumplimiento de los objetivos previstos en el acto de concesión. Asimismo informara sobre la adecuación de la documentación a lo previsto en la presente ordenanza y la convocatoria especifica en su caso.Dichos informes y propuestas y las actuaciones relativas a la justificación se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización. Una vez emitido informe por la Intervención , se elevara para su aprobación al órgano competente .

CAPITULO V

EL REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

ARTÍCULO 22. El Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del

proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a 163

Page 164: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, Entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o, en su caso, las establecidas en la Normativa autonómica reguladora de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la Normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, 164

Page 165: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

tendrán siempre carácter administrativo.Los beneficiarios, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley

General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Asimismo, estarán obligados al reintegro los miembros de las personas y Entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario con relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los Administradores de las Sociedades Mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen Acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.

En el caso de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderá de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el Derecho civil común, foral o especial, aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

El procedimiento a seguir es el siguiente:1º. El artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

165

Page 166: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Subvenciones, en relación con la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, establece que el órgano concedente de la subvención será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención.

En el mismo sentido, el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter básico, dispone que en las bases se determinarán los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Así, el órgano competente para resolver sobre el reintegro de las subvenciones concedidas será el establecido en las bases reguladoras.

2º. Por parte de los Servicios Municipales que correspondan, se procederá a determinar si concurren circunstancias que acrediten los hechos que son causa del reintegro de la subvención concedida.

3º. Asimismo, por parte del Interventor se emitirá informe para acreditar la cantidad percibida por el beneficiario, la cantidad que proceda reintegrar en su caso, así como el interés de demora exigible.

4º. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por Acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 94.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5º. Emitidos los informes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se notificará al beneficiario, y en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes, tal y como establece los artículos 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6º. Concluido el trámite de audiencia, se emitirá informe-propuesta de resolución y la elevará al Alcalde o Junta de Gobierno por delegación para que resuelva sobre la procedencia o no del reintegro de la subvención concedida. Este Acuerdo se notificará a los interesados con los recursos pertinentes.

166

Page 167: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

7º. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 42.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, carácter no básico. En dicha resolución deberá hacerse constar el plazo y la forma para realizar el reintegro que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

8º. En virtud del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene carácter no básico, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o Entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o Entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la Jurisdicción Penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la Entidad colaboradora en el curso de dichos

167

Page 168: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la Entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

CAPITULO VI

CONCURSOS, CERTÁMENES Y OTROS PREMIOS

ARTÍCULO 23.-, procedimiento especial en caso de concursos, certámenes y otros premios.

En el supuesto de concursos o certámenes con premio, organizado por el Ayuntamiento de Alfaro, tales como concursos literarios, artísticos, etc., se deberán elaborar las correspondientes bases del concurso, informadas por el técnico correspondiente del área oportuna y propuestas para su aprobación por el órgano o autoridad competente. Las bases habrán de ser publicitadas necesariamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin perjuicio de que puedan decidirse, además, otros medios que por mejor difusión o tradición, resulten adecuados.Las decisiones del jurado o tribunal, constituido en cada caso conforme establezcan las bases, serán inapelables y vinculantes para concursantes y Ayuntamiento.Las cantidades o bienes en que consista el premio, tendrán carácter de cantidad subvencionada y será objeto de las retenciones legalmente exigibles previas a la entrega efectiva al concursante premiado.En estos casos el concursante tiene la obligación de acreditar únicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el concurso, acreditación que podrá hacerse en el momento de la inscripción o previo a la percepción del premio, según determinen las bases de la convocatoria.

168

Page 169: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES

ARTÍCULO 24.- RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES.

Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los Entes sin personalidad jurídica (Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

— Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o Entes sin personalidad jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

— Las Entidades colaboradoras.

— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

— Las personas o Entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

ARTÍCULO 25. EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

— Cuando concurra fuerza mayor.

169

Page 170: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

ARTÍCULO 26. INFRACCIONES LEVES

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.

— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

170

Page 171: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

— No atender algún requerimiento.

— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 27. INFRACCIONES GRAVES.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

171

Page 172: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de Entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la Entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 28. INFRACCIONES MUY GRAVES

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 29. SANCIONES

Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

172

Page 173: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infracciones:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.

— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

— El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30 000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

173

Page 174: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

— Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.

— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las Entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30 000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

— Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.

— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

El procedimiento administrativo sancionador será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades existentes en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

174

Page 175: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ARTICULO 30 GASTOS SUBVENCIONABLE1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en

esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

175

Page 176: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:176

Page 177: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Aprobada inicialmente por el pleno en sesión de 4 de abril de 2.008.-

Publicado su aprobación definitiva B.O.R. nº 93 de 15 de julio de 2008

177

Page 178: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Ordenanza municipal reguladora de las redes de abastecimiento de agua en el

municipio de Alfaro

Normativa Técnica Redes de Abastecimiento de Agua

INTRODUCCIÓN.

El Ayuntamiento de Alfaro, como Entidad gestora del ciclo integral del agua de Alfaro, tiene potestad para dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios que gestiona.

Esta Normativa tiene por objeto el establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes locales de abastecimiento que vengan a unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio facilitando además la labor de proyectistas, constructores, direcciones de obra, administraciones y promotores.

La totalidad de las redes locales de abastecimiento que se construyan en el ámbito del Municipio de Alfaro, y que vayan a pasar a depender de la misma, han de sujetarse a los requisitos consignados en este texto reglamentario. Así mismo, las redes ejecutadas por el Servicio Municipal de Aguas de Alfaro habrán de cumplir los mismos condicionantes.

El Ayuntamiento de Alfaro será el encargado de comprobar el cumplimiento de los términos de esta Normativa.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- OBJETO.

Esta Normativa tiene como objeto la definición de:

a) Los materiales que componen las redes de abastecimiento y que se encuentran aceptados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro.

b) Los detalles constructivos de la obra civil y disposición de los distintos elementos que la componen.

c) La ejecución de los distintos tipos de acometidas.178

Page 179: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

d) Las instrucciones de montaje y las pruebas a realizar.

Artículo 2.- CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta Normativa es aplicable a:

a) Todos los proyectos y obras de redes de abastecimiento de agua o de urbanización que incluyan redes de agua, y que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial que el Ayuntamiento de Alfaro preste el servicio de abastecimiento de agua.

b) Los proyectos y ejecución de acometidas de abastecimiento.

Artículo 3.- INFORME PREVIO DE PROYECTOS.

Los redactores de proyectos, en la fase de anteproyecto o redacción, recabarán datos de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, en lo referente a situación de redes generales, planeamiento de las acometidas y cumplimiento de la presente Normativa.

El promotor, ya sea público o privado, previamente a la solicitud de licencia de obra, deberá remitir el proyecto de obra a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro.

Estos proyectos a que se refiere son los siguientes:

a) Proyectos de urbanización. Irá reflejado lo siguiente:

• Plano de planta con las tuberías, acometidas y elementos de redes.

• Plano de detalles de las zanjas, arquetas, válvulas, piecerío, acometidas y de todos los elementos de redes.

• Sección transversal, con la ubicación de la tubería de abastecimiento y otros servicios, con acotación de las distancias entre servicios.

• Cálculo de caudales de las tuberías.

b) Proyectos de edificios de nueva construcción y

c) Proyectos de reforma que impliquen ejecución o modificación de acometida. En

ambos irá reflejado lo siguiente:

179

Page 180: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

• Plano de planta con situación de las redes generales existentes, acometidas planteadas y punto(s) de entronque a la red.

• Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y entronque a la red.

Artículo 4.- INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento del deber de solicitud de informe previo o de la presentación de proyectos, así como la violación por éstos o durante la ejecución de las obras de lo establecido en esta Normativa, dará lugar a la negativa del Ayuntamiento de Alfaro a la recepción del conjunto de la instalación y a la no contratación del servicio de abastecimiento, de acuerdo con la Ordenanza.

Artículo 5.- REVISIÓN.

La presente Normativa será revisada periódicamente, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 6.- MATERIALES Y MARCAS ACEPTADOS.

El Ayuntamiento de Alfaro, tras las correspondientes pruebas, ensayos y en función de la experiencia acumulada, fijará los materiales que son aceptados para su instalación en las redes de abastecimiento a ejecutar en su ámbito de actuación, tanto en obras del Ayuntamiento de Alfaro como obras ejecutadas por terceros (promoción pública o privada).

Para facilitar la selección de productos o de materiales, el Ayuntamiento de Alfaro establecerá una relación o listado de marcas comerciales que en cada momento cumplan los requisitos de calidad que esta Normativa exige.

CAPÍTULO II – REDES DE ABASTECIMIENTO.

II. 1- CRITERIOS GENERALES.

Artículo 7.- Situación de las redes.

Las redes de abastecimiento de agua deberán situarse bajo acera, siempre que ésta exista, o en su defecto, en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.

La separación entre redes de agua y los restantes servicios, entre generatrices exteriores será como mínimo de:

180

Page 181: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

0,50 metros en proyección horizontal longitudinal (paralelismo).0,20 metros en plano vertical (cruce). (detalle A-31)

Artículo 8.- Coordinación con otros servicios.

Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta como en alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación y mantenimiento posteriores.

Las redes de abastecimiento deberán colocarse previamente a la instalación de los servicios de electricidad, telefonía, televisión, gas y alumbrado. Una vez colocada la tubería de abastecimiento, NO se permitirá la colocación de ninguna red de servicio a distancias inferiores a las señaladas en el Artículo 7.

Artículo 9.- Conexiones con las redes generales.

Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro, en el informe preceptivo previo a la solicitud de licencia o

aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento, señalará en cada caso las tuberías de redes generales a las que deben conectarse las redes proyectadas, así como las condiciones de suministro en función de las necesidades previstas y de las características de la red.

Artículo 10.- Servicios afectados.

En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas conducciones de agua existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios.

La restitución de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en esta Normativa (con independencia de los originales), y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original.

Si procede la anulación de conducciones o acometidas, deberá llevarse a cabo en el origen de las mismas, aun cuando sea en el exterior del ámbito de las obras o proyecto.

La localización de tuberías de abastecimiento afectadas en una obra corresponderá al promotor de la obra. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro podrá indicar la situación de la tubería, a petición del promotor, siendo siempre responsabilidad de este último la rotura accidental de la tubería y por lo tanto, la reparación de la misma y los daños ocasionados.

181

Page 182: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 11.- Previsión de servicio a terceros y a futuro.

El Ayuntamiento de Alfaro podrá exigir en todo caso, que en los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. que contemplen la renovación o implantación de redes de abastecimiento o bien la restitución de las mismas como servicio afectado, se tengan en cuenta los criterios de previsión de servicio a terceros a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro establecido por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro.

II. 2- DISEÑO DE LA RED.

Artículo 12.- Calificación de las conducciones.

En el sistema de redes de abastecimiento de agua se diferencian tres tipos de tuberías:

a) Conducciones generales de abastecimiento. Son las que parten de las fuentes de abastecimiento hasta las Plantas de Tratamiento. Y las que partiendo de las Plantas transportan el agua hasta los núcleos urbanos.

b) Arterias de abastecimiento. Son las que transportan el agua desde las conducciones generales hasta los diversos sectores de los núcleos urbanos.

c) Tuberías de distribución. Son las que configuran las redes que conducen el agua hasta los ramales de acometida.

No está permitida la ejecución de acometidas a las conducciones generales, salvo excepciones debidamente justificadas.

Artículo 13.- Tipo de red de distribución.

Las redes de distribución serán de tipo mallada, al objeto de garantizar un mejor servicio y un mejor reparto de presiones y caudales en la red, evitando finales de tuberías en los que se puede producir probablemente contaminación.

Las redes se proyectarán y ejecutarán siguiendo el trazado viario o espacios públicos no edificables y con acceso libre permanente, siendo los tramos lo más rectos posible y siempre con una pendiente uniformemente ascendente o descendente, para facilitar la evacuación del aire.

Artículo 14.- Desagües en la red.

Los desagües se proyectarán en el punto más bajo de un determinado sector.

182

Page 183: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Se proyectarán como una derivación, y se conectarán a pozo de la red de pluviales (si existe) o a pozo de saneamiento a la cota más elevada posible.

II. 3- TUBERÍAS.

Artículo 15.- Diámetro y materiales de las tuberías.

El diámetro de las conducciones vendrá definido por el cálculo hidráulico de la red, o bien de las propuestas del proyectista que sean aprobadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro. En cualquier caso deberán contemplarse los casos más desfavorables de simultaneidad de consumos, fallos alternativos en las entradas de suministro y las condiciones impuestas por la Norma NBE-CPI-96 sobre protección de incendios.

Como norma general, el diámetro mínimo de la red será de 80 mm.

Los materiales de las tuberías serán:

a) Tuberías de DN = 80 mm.

Especificaciones según la Norma Internacional ISO 2531 y Europea EN 545 sobre tubos y accesorios de fundición dúctil para canalizaciones de agua a presión (espesores, revestimientos, tolerancias, ensayos, ... ).

Revestimientos: tres tipos:Revestimiento interior con mortero de cemento centrifugado y tratamiento

exterior de cincado y pintura bituminosa. b) Revestimiento interior de poliuretano y exterior de cincado y pintura

bituminosa.Revestimiento interior y exterior de poliuretano.

Espesor de la pared de tubería: Corresponderá al coeficiente K = 9

Tipo de junta: Automática flexible autoestanca. Norma ISO 4633

El fabricante de la tubería y accesorios deberá estar acreditado con la norma europea EN 29001 e internacional ISO 9001 (Modelo para el Aseguramiento de la Calidad en el diseño/desarrollo, la producción, la instalación y el servicio post-venta).

Por motivos de compatibilidad y funcionalidad, los accesorios de fundición a colocar deberán estar fabricados por el mismo fabricante que la tubería.

Las tuberías irán protegidas con manga de polietileno en todo su perímetro y longitud, atada con ligadura plástica y plegada en la generatriz superior.

(detalle A-01, A-02 y A-05)

b) Tuberías de DN < 80 mm.

183

Page 184: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Polietileno de baja densidad y 10 atmósferas de presión de trabajo. Apta para uso alimentario. Marca de calidad AENOR.

Norma UNE 53.131La unión entre tubos se realizará mediante accesorios de latón

estampado.(detalle A-04)

Con autorización expresa de Junta de Aguas, podrán unirse los tubos mediante accesorios electrosoldables.

Artículo 16.- Instalación de tuberías.

La instalación de las tuberías de fundición comprenderá necesariamente los siguientes aspectos:

a) Replanteo y marcado de la ubicación de la tubería.b) Excavación y nivelación de la zanja.c) Extendido de la “cama” de la tubería con arena lavada o gravillín.d) Colocación de la tubería (con manga de polietileno), en línea recta y con

pendiente uniforme.e) Relleno de “lomos” y cubrimiento con arena lavada o gravillín.f) Relleno con zahorra natural mediante tongadas compactadas.g) Colocación de la malla de señalización a unos 40 cm. de la rasante final

de la calle.(detalle A-32)

Artículo 17.- Anclajes.

Para equilibrar las fuerzas de empuje del agua dentro de las tuberías, se deben colocar anclajes o contrarrestos de hormigón en: codos, reducciones, tes y bridas ciegas.

El dimensionamiento de los anclajes se establecerá en cada proyecto, atendiendo al diámetro de la tubería y al tipo de terreno, calculando los esfuerzos para una presión de 20 atmósferas.

(detalle A-34)

CAPÍTULO III – ELEMENTOS DE LAS REDES.

Artículo 18.- PIEZAS ESPECIALES.

Función: Dan continuidad a la conducción y permiten cambios de dirección o sección, derivaciones y empalmes con otros elementos.

Especificaciones según la Norma Internacional ISO 2531 y Europea EN 545 sobre accesorios de fundición dúctil para canalizaciones de agua a presión.

184

Page 185: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Tipos de junta:

a) Junta mecánica: une dos piezas de fundición terminadas respectivamente por un enchufe y por un extremo liso. La estanqueidad se obtiene por la compresión de un anillo de goma alojado en el enchufe mediante una contrabrida apretada por bulones.

b) Junta de bridas: une dos piezas terminadas en brida. Podrán ser móviles o fijas. La estanqueidad se obtiene por la compresión de una arandela de goma o polietileno

mediante tornillos.(detalles A-02 y A-03)

Anclajes : Se considerará, en las que correspondan, los anclajes necesarios para contrarrestar los esfuerzos que se produzcan.

Los accesorios a colocar deberán estar fabricados por el mismo fabricante que la tubería de fundición, y cumpliendo las mismas normas exigidas en el Artículo15.

Artículo 19.-VÁLVULAS.

1) Función: seccionar el paso de agua a través de la conducción.

2) Tipos de válvula:

a) Tubería de Diámetro < 300 mm.:Válvula de compuerta (accionamiento con cuadradillo).(detalle A-08 y A-10)

b) Tubería de Diámetro = 300 mm. :Válvula de mariposa (accionamiento con desmultiplicador).(detalle A-11)

3) Colocación.

El montaje de las válvulas entre bridas se efectuará de manera que sea posible el desmontaje posterior. Para ello se colocará una pieza de desmontaje unida a una de las bridas de la válvula. Esta pieza será un carrete de desmontaje en las válvulas de mariposa y una junta desmontable QUICK en las válvulas de compuerta con bridas.

(detalle A-08 y A-12)

4) Ubicación.- Válvulas de redes: en arqueta de registro de dimensiones suficientes, en

función del diámetro y nº de válvulas. La tapa de la arqueta será del tipo 185

Page 186: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

abatible, autoblocante con leyenda “ABASTECIMIENTO”. La manipulación de las válvulas se deberá realizar desde el exterior, bien desde la tapa de registro o bien desde el correspondiente “trampillón”.

El acceso a la arqueta será mediante pates de acero corrugado AEH-500 recubierto de polipropileno resistente al impacto.

(detalles A-24, A-27, A-36, A-38, A-40, A-42 y A-44)

- Válvulas de acometida: enterradas, en arqueta tipo “trampillón” junto a fachada o cerramiento exterior.

Artículo 20.- VENTOSAS.

1) Función: facilitar la entrada y salida de aire de las tuberías.

2) Tipos de ventosa:- Triple efecto.(detalle A-14)

3) Ubicación.- En arqueta de registro de dimensiones suficientes, en función del

diámetro y modelo de ventosa elegido. La tapa de la arqueta será del tipo abatible, autoblocante con leyenda “ABASTECIMIENTO”.

Artículo 21.- HIDRANTES.

1) Función: cumplir la Norma de Incendios (actualmente NBE-CPI-96). (R.D. 2177/1996)

La instalación de hidrantes cumplirá las condiciones establecidas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 1942/1993).

2) Tipos de Hidrantes:

- Enterrado. Diámetro de conexión 100 mm. Incorpora apertura/cierre por válvula de cierre elástico. Tendrá dos salidas con válvulas de compuerta y bocas de 70 mm. Con racor Barcelona de latón.

(detalle A-16)

- Aéreo. Diámetro de conexión 100 mm. Incorpora apertura/cierre por válvula de cierre elástico. Dos bocas de 70 mm. con racor Barcelona de latón y una boca de 100 mm. racor bomberos. Las tres bocas inclinadas y con tapón de cierre de fundición, con cadena antirrobo.

(detalle A-15)

Como norma se colocará el hidrante aéreo. Si la acera es muy estrecha o la colocación del aéreo ofrece dificultad, se instalará el modelo enterrado.

186

Page 187: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

3) Ubicación.

- Hidrante enterrado. En arqueta de 0,70 x 0,70 m , de hormigón y tapa abatible, autoblocante con inscripción “INCENDIOS”. Las bocas quederán a 15 cm del pavimento.

- Hidrante aéreo. En lugar donde no se dificulte el paso de peatones (bien junto a fachada o bien alineado con árboles y farolas). El hidrante quedará perfectamente enrasado con la acera, para lo cual se colocará un carrete de la medida necesaria.

La situación de los hidrantes en la red será de manera que cualquier punto de la calle esté situado a menos de 200 metros del hidrante más próximo. Todos los hidrantes serán accesibles para los camiones de bomberos.

Artículo 22.- BOCAS DE RIEGO.

1) Función: limpieza de calles.

2) Tipo de boca de riego:

- De arqueta y tapa de fundición con toma de 40 mm. y racor de 45 mm. tipo Barcelona de latón. El empalme a tubería será mediante collarín.

(detalle A-17)

3) Ubicación.

- En lugares próximos a zonas vedes, cerca de las esquinas de las calles, y a una distancia de aproximadamente 75 metros de distancia entre bocas de riego.

Artículo 23.- FUENTES.

1) Función: suministro de agua para beber.

2) Tipo de fuente: de fundición , de acero y de obra

3) Ubicación:

- En lugares de estancia de ciudadanos (paseos, plazas, parques).

4) Instalación:

187

Page 188: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- La longitud de la acometida, por posibles problemas sanitarios, será lo más corta posible, y con tubería de polietileno de ½”.

- En la acometida, junto a la fuente se dispondrá de una arqueta con válvula de cierre, contador y válvula reductora de presión

- El desagüe tendrá una arqueta de registro con arenero. La tubería de evacuación de agua será de PVC de 110 mm.

- La instalación de la fuente será de manera que se posibilite el desmontaje de todos los elementos de la misma sin recurrir a demoler la fuente o su anclaje.

(detalle A-19)

CAPÍTULO IV – ACOMETIDAS Y CONTADORES.

IV. 1- ACOMETIDAS.

Artículo 24.- Definición.

Es la derivación de la red que va desde la tubería general hasta la finca que hace uso del agua. Como norma general, cada edificio, finca o industria tendrá su acometida independiente. La instalación de incendios, si existe, se realizará sin contador, colocando una válvula de corte seguida de una válvula de retención para impedir el retroceso del agua de la red de incendios.

Los locales comerciales tomarán el agua de la acometida del edificio, conectando en el cuarto de contadores.

El mantenimiento y conservación de la acometida corresponde al Ayuntamiento de Alfaro hasta la llave de paso, incluida ésta.

Artículo 25.- Ubicación.

El trazado en planta de la acometida deberá ser siempre en línea recta, y ortogonalmente al eje de la calle.

Se establece una única acometida para un edificio. Si como resultado de la urbanización anterior o de la demolición de edificios, existe más de una acometida en el solar, se deberán eliminar las que sobran colocando un tapón ciego en la salida de la tubería general. Este trabajo será a cargo del promotor del edificio.

Si como consecuencia de la reparcelación de un solar, las acometidas existentes en la urbanización quedan desfasadas en planta respecto a las nuevas parcelas, el promotor de las edificaciones deberá realizar un nuevo replanteo de las acometidas eliminando las existentes y realizando nuevas de acuerdo a la reparcelación. No se admitirán tramos de acometida paralelos a fachadas.

188

Page 189: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Artículo 26.- Diámetro.

El diámetro de la acometida vendrá definido por el cálculo de las necesidades del edificio al que suministra.

Se tendrá en cuenta el uso al que se destina el edificio, los puntos de agua existentes y la previsión para la red de incendios si existe.

El diámetro mínimo de acometida será de 1”.

En el caso de edificios de viviendas individuales o colectivas, el diámetro de la acometida será el siguiente:

DIÁMETRO DE ACOMETIDA SEGÚN EL TIPO DE VIVIENDAS

Si la longitud de acometida está comprendida entre 6 y 15 metros, estos diámetros deben ser aumentados en ½”.

Si el edificio se abastece mediante un grupo de presión, en ningún caso las bombas tomarán el agua directamente de la red, sino que se abastecerán desde un recipiente construido a tal efecto.

Artículo 27.- Materiales.

(esquemas y detalles A-51 , A-52 , A-53 , A-54 , A-57 y A-58)

a) Tubería. El material a emplear en las acometidas, en cuanto a tubería y piecerío, será el mismo que en las redes generales.

b) Pieza de conexión. Dependerá del diámetro de la acometida y del diámetro y material de la red general a la que se realiza la conexión.

(detalles A-21 , A-22 y A-55)

c) Llave de paso. Todas las acometidas tendrán su correspondiente válvula de seccionamiento. Será de fundición, de compuerta de asiento elástico.

(detalles A-08 y A-10)

d) Arqueta de acometida. Es el lugar físico donde va alojada la llave de paso. Se situará junto a fachada o cerramiento exterior, a unos 30 cm.. La arqueta será de fundición nodular, con tapa con dispositivo antirrobo, del tipo “trampillón” con anagrama de “SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS”.

189

Page 190: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

(detalle A-25)

Artículo 28.- Acometida de incendios.

Las acometidas de incendios se dimensionarán teniendo en cuenta la NBE-CPI-96 ( R.D. 2177/96) y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R.D. 1942/93), Normas y Disposiciones de aplicación.

El sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE-23.500 /1990.

La tubería de incendios tendrá siempre una válvula de seccionamiento seguida de una válvula de retención. En instalaciones de incendios interiores con tuberías enterradas se instalará un contador de control de paso total.

Todas las conducciones que componen la red de incendios, se probarán a una presión de prueba de 12 Kg/cm2 (12 atmósferas).

Artículo 29.- Acometida para riego.

Para el riego de zonas verdes públicas se dispondrá de una derivación con válvula de cierre y contador. El diámetro de la acometida y el contador serán función del caudal necesario (sistema de riego a instalar, nº de aspersores, simultaneidad de los mismos y programación de riego).

(detalle A-54)

IV. 2- CONTADORES.

Artículo 30.- Alojamiento.

a) Edificios de viviendas (comunidades). Se colocará en cuarto de contadores situado en Planta Baja del edificio.

El cuarto de contadores tendrá puerta de acceso y será de 1,5 m2 de superficie mínima.

La apertura de la cerraja de la puerta de acceso será mediante llave “maestra”.

Se instalará batería prefabricada y homologada, con montantes individuales a cada vivienda o piso.

(detalle A-63)

b) Locales Comerciales. Un contador para cada local, situado en el cuarto de contadores del edificio al que pertenece.

(detalle A-63)

190

Page 191: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

c) Viviendas unifamiliares y Naves industriales. Se colocará en fachada o cerramiento exterior, dentro de una caja de aluminio o poliéster, con tapa accesible desde el exterior mediante cierre normalizado.

En estos casos, par evitar heladas, los tramos de tubería de entrada y salida del contador en la zona de muros o fachadas deberán protegerse con fundas de material aislante.

(detalles A-64 , A-65 , A-66 y A-68)

Si el contador es mayor de 40 mm , se realizará instalación especial, en arqueta de dimensiones variables.

(detalle A-69)

d) Riego público. Se colocará justo después de la llave de acometida.(detalle A-54)

e) Fuentes públicas. Tanto las fuentes de agua para consumo de boca como las ornamentales deberán tener su acometida y contador de agua.

(detalle A-19)

Artículo 31.- Instalación.

1) Contador DN < 50 mm. : Contador provisto de turbina, con conjunto de medición mecánico o electrónico.

(detalle A-61)

2) Contador DN = 50 mm. : Contador tipo Woltmann.Para eliminar las turbulencias que puedan afectar a la precisión de estos

contadores producidas por la presencia en sus inmediaciones de obstáculos hidráulicos (válvulas, codos, etc..), deberán instalarse tramos rectos antes del contador ( L = 5 diámetros ) y después ( L = 3 diámetros ) del contador.

Así mismo, se instalará un filtro antes del contador y un carrete de desmontaje.

(detalle A-69)

Siempre se instalará una llave de corte antes y otra después del contador. Así mismo, se instalará una válvula antirretorno después del contador. Ambas válvulas deberán ser homologadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V – PRUEBAS, LIMPIEZA Y RECEPCIÓN.

Artículo 32.- Pruebas.

Todas las conducciones de la red de abastecimiento, así como sus elementos y las acometidas que componen la misma, se probarán a una presión de prueba de 12 Kg/cm2 ( 12 atmósferas).

191

Page 192: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

A esta misma presión se probarán todas las redes (interiores y exteriores) de incendios.

Para la realización de la prueba, la tubería deberá estar llena de agua en su totalidad (deberá purgarse el aire desde los puntos altos).

La pérdida admisible será de 0,5 Kg/cm2 en el período de prueba, que será de media hora.

Dentro de la pérdida admisible, se intentará localizar y eliminar la causa de la pérdida de presión.

(detalle A-71)

Esta prueba será supervisada por personal técnico del Ayuntamiento de Alfaro.

Al término de la realización de cada prueba, se levantará un ACTA donde se hará constar la prueba realizada y el personal técnico asistente. Una copia del Acta quedará en poder del Ayuntamiento de Alfaro, bien en el instante de la firma o bien en la recepción de la obra. (Acta modelo)

Artículo 33.- Limpieza.

Durante la ejecución de la obra, se deberá evitar la introducción de residuos o materiales en las tuberías. Las bocas vistas de los tubos colocados deberán permanecer siempre tapadas.

Una vez realizada la prueba de presión, se procederá a la limpieza de las tuberías, haciendo circular el agua a través de una conexión a la red general, y saliendo el agua por un desagüe, una acometida, boca de riego, etc.

Artículo 34.- Recepción.

Entre tanto no sean recibidas las redes por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, el abastecimiento a las viviendas, industrias, etc. únicamente podrá realizarse de una manera provisional para su obra.

Durante el tiempo en que la obra de urbanización no esté entregada, el agua con destino al riego de las plantas de ornamento será por cuenta del contratista de la obra. Para este fin se colocarán los contadores necesarios, que deberán estar incluidos en el proyecto, y que quedarán instalados como parte de la infraestructura de la obra.

Antes de la recepción definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (válvulas, ventosas, arquetas, acometidas, desagües, etc.) para verificar su correcta instalación.

192

Page 193: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Antes de la recepción definitiva, por parte de la Dirección de Obra se facilitarán los planos definitivos de las redes, en formato AUTOCAD, en los cuales se recojan las modificaciones realizadas.

Una vez comprobados todos los extremos mencionados, los Servicios Técnicos Municipales dará su conformidad a las obras realizadas, emitiendo el informe de recepción. A partir de ese momento, la red será propiedad del Ayuntamiento de Alfaro, quien se hará cargo de la prestación del servicio de abastecimiento a través de dicha red.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Normativa, cuantas prescripciones estuviesen establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja

Alfaro, a 7 de julio de 2005

El Alcalde,

D. Tomás Martínez López

193

Page 194: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

194

Page 195: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

195

Año

Page 196: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

196

Año

Page 197: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

197

Año

Page 198: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

198

Año

Page 199: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

199

Año

Page 200: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

200

Año

Page 201: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

201

Año

Page 202: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

202

Año

Page 203: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

203

Año

Page 204: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

204

Año

Page 205: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

205

Año

Page 206: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

206

Año

Page 207: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

207

Año

Page 208: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

208

Año

Page 209: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

209

Año

Page 210: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

210

Año

Page 211: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

211

Año

Page 212: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

212

Año

Page 213: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

213

Año

Page 214: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

214

Año

Page 215: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

215

Año

Page 216: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

216

Año

Page 217: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

217

Año

Page 218: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

218

Año

Page 219: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

219

Año

Page 220: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

220

Año

Page 221: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

221

Año

Page 222: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

222

Año

Page 223: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

223

Año 2004

Page 224: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

224

Año

Page 225: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

225

Año

Page 226: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

226

Año

Page 227: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

227

Año

Page 228: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

228

Año

Page 229: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

229

Año

Page 230: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

230

Año

Page 231: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

231

Año

Page 232: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

232

Año

Page 233: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

233

Año

Page 234: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

234

Año

Page 235: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de AbastecimientoNormativa de Redes de AbastecimientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

235

Año

Page 236: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

236

Año

Page 237: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

237

Año

Page 238: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

238

Page 239: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

239

Page 240: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

APROBACIÓN INICIAL PLENO 07.07.2005 APROBACIÓN DEFINITIVA PLENO 13.09.05 BOR 29.10.05

Normativa Técnica Redes de Saneamiento de Agua

INTRODUCCIÓN.

El Servicio Municipal de Aguas como organismo dependiente del Ayuntamiento de Alfaro, y como Entidad gestora del ciclo integral del agua de Alfaro, tiene potestad para dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios que gestiona.

Esta Normativa tiene por objeto el establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes locales de saneamiento que vengan a unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio facilitando además la labor de proyectistas, constructores, direcciones de obra, administraciones y promotores.

La totalidad de las redes locales de saneamiento que se construyan en el ámbito de actuación del Servicio Municipal de Aguas, y que vayan a pasar a depender de la misma, han de sujetarse a los requisitos consignados en este texto reglamentario. Así mismo, las redes ejecutadas por el Servicio Municipal de Aguas de Alfaro habrán de cumplir los mismos condicionantes.

El Servicio Municipal de Aguas será el encargado de comprobar el cumplimiento de los términos de esta Normativa.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1 OBJETO.

Esta Normativa tiene como objeto la definición de:

a) Los materiales que componen las redes de saneamiento y que se encuentran aceptados por el Servicio Municipal de Aguas de Alfaro.

b) Los detalles constructivos de la obra civil y disposición de los distintos elementos que la componen.

c) La ejecución de los distintos tipos de acometidas.

d) Las instrucciones de montaje y las pruebas a realizar.

240

Page 241: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Art. 2 CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta Normativa es aplicable a:

a) Todos los proyectos y obras de redes de saneamiento de agua o de urbanización que incluyan redes de saneamiento, y que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial que el Servicio Municipal de Aguas preste el servicio de saneamiento de agua.

b) Los proyectos y ejecución de acometidas de saneamiento.

Art. 3 INFORME PREVIO DE PROYECTOS.

Los redactores de proyectos, en la fase de anteproyecto o redacción, recabarán datos del servicio técnico del Ayuntamiento de Alfaro, en lo referente a situación de redes generales, planeamiento de las acometidas y cumplimiento de la presente Normativa.

El Promotor, ya sea público o privado, previamente a la solicitud de licencia de obra, deberá remitir el proyecto de obra a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Alfaro.

Estos proyectos a que se refiere son los siguientes:

a) Proyectos de urbanización. Irá reflejado lo siguiente

• Plano de planta con las tuberías, acometidas y elementos de redes.• Plano de perfiles longitudinales de las redes generales, donde se incluirá

como mínimo: diámetro y clase estructural de las tuberías, pendiente de los tramos, cota hidráulica de los pozos, pendiente de los tramos, distancia entre pozos y cotas del terreno urbanizado.

• Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y de todos los elementos de redes.

• Cálculo de caudales de las tuberías.

b) Proyectos de edificios de nueva construcción y

c) Proyectos de reforma que impliquen ejecución o modificación de acometida. Irá reflejado lo siguiente

• Plano de planta con situación de las redes generales existentes, acometidas planteadas y punto(s) de entronque a la red.

241

Page 242: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

• Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y entronque a la red.

Art. 4 INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento del deber de solicitud de informe previo o de la presentación de proyectos, así como la violación por éstos o durante la ejecución de las obras de lo establecido en esta Normativa, dará lugar a la negativa del Servicio Municipal de Aguas a la recepción del conjunto de la instalación y a la no contratación del servicio de saneamiento, de acuerdo con la

Ordenanza.

Art. 5 REVISIÓN.

La presente Normativa será revisada periódicamente, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.

Art. 6 MATERIALES Y MARCAS ACEPTADOS.

El Servicio Municipal de Aguas, tras las correspondientes pruebas, ensayos y en función de la experiencia acumulada, fijará los materiales que son aceptados para su instalación en las redes de saneamiento a ejecutar en su ámbito de actuación, tanto en obras del Ayuntamiento de Alfaro como obras ejecutadas por terceros (promoción pública o privada).

Para facilitar la selección de productos o de materiales, el Servicio Municipal de Aguas establecerá el listado de marcas comerciales que en cada momento cumplan los requisitos de calidad que esta Normativa exige.

CAPÍTULO II – REDES DE SANEAMIENTO.

II . 1- CRITERIOS GENERALES.

Art. 7 Situación de las redes.

Las redes se proyectarán y ejecutarán siguiendo el trazado viario o espacios públicos no edificables y con acceso libre permanente, siendo los tramos entre pozos perfectamente rectos en planta y en sección longitudinal.

Las redes de saneamiento de agua deberán situarse bajo calzada, siempre que ésta exista, o en su defecto, en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.

La separación entre redes de agua y los restantes servicios, entre generatrices exteriores será como mínimo de:

0,50 metros en proyección horizontal longitudinal (paralelismo).242

Page 243: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

0,20 metros en plano vertical (cruce).

En todo caso, las conducciones de otros servicios deberán separarse lo suficiente como para permitir la ubicación de los pozos de registro de saneamiento. Ninguna conducción de otro servicio podrá incidir en un pozo de registro de saneamiento.

Para reducir los riesgos de entrada de agua residual por retroceso en las propiedades servidas, la clave del colector deberá estar 0,80 metros como mínimo por debajo de la cota de recogida de aguas residuales.

Art. 8 Coordinación con otros servicios.

Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta como en alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación y mantenimiento posteriores.

Art. 9 Conexiones con las redes generales.

El Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Alfaro, en el momento en que el redactor de un proyecto realice la consulta sobre las necesidades que el mencionado proyecto exige, señalará en cada caso las tuberías de redes generales a las que se deben conectarse las redes proyectadas. Así mismo, en función de las necesidades previstas en el proyecto y en el desarrollo urbanístico de la zona de actuación y de las características de la red general, el Servicio municipal de Aguas establecerá los criterios de dimensionamiento y las condiciones de evacuación, otorgando la correspondiente autorización.

Cuando las redes proyectadas viertan a cauce público, y al objeto de evitar posibles afecciones y daños por inundación, el promotor deberá solicitar y obtener del Ayuntamiento correspondiente y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la correspondiente autorización de vertido de aguas pluviales, tanto en lo referente al punto como al caudal de vertido.

Será objeto de cada proyecto la totalidad de conducciones e instalaciones necesarias para incorporarse a las redes generales o a las redes ya existentes, o bien para verter en el cauce correspondiente en el caso de red de pluviales o aliviaderos.

No se podrá verter a las conducciones de saneamiento las aguas procedentes de sobraderos o

vertidos de acequias de riego.243

Page 244: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Art. 10 Servicios afectados.

En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas redes de saneamiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de libre acceso. La restitución de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en esta Normativa (con independencia de los originales), y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original.

Los proyectos de obras de saneamiento deberán contemplar la situación de la red existente, y se diseñarán evitando la duplicidad de redes de saneamiento del mismo tipo. La red original existente, junto con sus acometidas será sustituida por la proyectada.

Durante la ejecución de las obras, deberá mantenerse el servicio de evacuación de aguas de forma provisional.

Art. 11 Previsión de servicio a terceros y a futuro.

El Ayuntamiento de Alfaro podrá exigir en todo caso, que en los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. que contemplen la renovación o implantación de redes de saneamiento o bien la restitución de las mismas como servicio afectado, se tengan en cuenta los criterios de previsión será de especial cumplimiento para la evacuación de la totalidad de las aguas pluviales que puedan generarse aguas arriba de la actuación proyectada y que incidan en ella, aun cuando estas aguas pluviales procedan de zonas rústicas no urbanizadas.

Igualmente, los proyectos de redes de saneamiento deberán establecerse en la cota suficiente para dar salida por gravedad a las incorporaciones de redes que provengan aguas arriba.

II . 2- DISEÑO DE LA RED.

Art. 12 Calificación de las conducciones.

La clasificación de las redes de saneamiento se realiza en función de las aguas a evacuar:

a) REDES UNITARIAS. Transportan conjuntamente aguas fecales y aguas pluviales, recogiendo tanto las acometidas de aguas fecales como acometidas de bajantes y sumideros de las calles.

b) REDES SEPARATIVAS. Se realizan dos redes independientes, una para aguas fecales y otra para aguas pluviales.

244

Page 245: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Art. 13 Tipo de red de saneamiento.

Las redes de saneamiento tendrán el carácter de ramificadas, al objeto de garantizar una mejor evacuación.

El Ayuntamiento de Alfaro indicará en cada caso el tipo de red a instalar (red unitaria o separativa), en función de lo establecido en el Plan General de Redes de Saneamiento.

No obstante lo anterior, todos los edificios deberán dotarse interiormente de red separativa. Si las acometidas en cuestión van a incorporarse a una red unitaria, las aguas se reunirán en la arqueta de arranque.

Art. 14 Aliviaderos.

El Ayuntamiento de Alfaro podrá prescribir la construcción de aliviaderos (en general para constituir en separativa una red unitaria). En este caso el proyecto deberá incorporar esta instalación, que será calculada y diseñada bajo la supervisión de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Art. 15 Tipología de las conducciones.

La totalidad de las conducciones de las redes y acometidas de saneamiento deberán ser de sección circular, tanto interior como exteriormente.

No se admite el uso de ovoides u otras figuras similares, ni conducciones de base exterior plana.

Todas las conducciones, acometidas, pozos de registro y demás instalaciones de las redes de saneamiento serán estancas.

Las uniones entre tubos, entre pozo y tubo y entre anillos de pozos serán mediante junta elástica.

Art. 16 Diámetro mínimo de las tuberías.

Se establece en DN-300 mm. el diámetro mínimo de las conducciones de saneamiento.

El anterior diámetro puede reducirse a DN-250 mm. en tubería de PVC para inicios de ramal, previa autorización de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

En las acometidas, el diámetro mínimo será de 160 mm.

Art. 17 Cálculo de la red. Criterios de cálculo.245

Page 246: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El cálculo hidráulico de las conducciones de saneamiento se realizará mediante la fórmula de Manning.

Las redes pluviales se dimensionarán para precipitaciones con un “período de retorno” de 10 años. En colectores principales este período será de 25 años.

Premisas para el cálculo hidráulico:

a) Llenado de las conducciones.

Las conducciones de una red de fecales se calcularán y diseñarán para que trabajen en régimen de lámina libre, con un llenado máximo del 75% de la sección.

Las conducciones de una red de unitaria o de pluviales se calcularán y diseñarán para que trabajen en régimen de lámina libre, con un llenado máximo del 90% de la sección.

b) Pendientes mínimas.

En la red de saneamiento no se admitirá nunca pendiente cero ni contrapendiente, aunque sea en un mínimo tramo.

A efectos del cálculo de una red de saneamiento se establecen las siguientes pendientes mínimas y máximas:

Cuando la tubería a instalar es de PVC, debido a la forma de colocación en zanja y a la rigidez y longitud del tubo, la pendiente mínima será siempre mayor del 0,8 %

c) Velocidad máxima. Será de 4 m/sg.

d) Velocidad mínima. Será de 0,6 m/sg.

Art. 18 Cálculo estructural de tuberías.

246

Page 247: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Para el cálculo de las tuberías de HORMIGON será de aplicación el manual “PRONTUARIO PARA LA ELECCION DE TUBOS Y POZOS DE HORMIGON PARA SANEAMIENTO, APLICANDO LAS NORMAS UNE 127010 Y UNE 127011”. de la Asociación Española de Abastecimientos de agua y de Saneamiento (AEAS).

II . 3- TUBERÍAS.

Art. 19 Diámetro y Materiales.

1) Tuberías de PVC .

Diámetros 160 - 200 - 250 – 300 – 400

Tipo de tubería:- Pared compacta.- Unión enchufe-campana- Color teja o gris.- Rigidez anular nominal : SN4- Norma UNE 53962 (saneamiento enterrado con presión)- Presión nominal PN6- Junta bilabiada estanca a 6 atmósferas. Norma EN 681-1 marcada en la junta.Certificado de calidad de AENOR.

Marcado exterior:- Fabricante + DN y espesor + Norma + rigidez anular + mes y año fabricación

+ AENOR.

Los accesorios cumplirán las mismas Normas que la tubería.

(detalle S-02)

2) Tuberías de hormigón en masa.

Diámetros 300 y 400 solamente.

- Norma ASTM C-14 M Clase 3.- Unión enchufe-campana y junta elástica.- Cemento : III / A – 42,5 / SR- Arido : calizoFabricación : turbocomprimido

247

Page 248: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3) Tuberías de hormigón armado.

Diámetros 300 - 400 - 500 - 600 - 800 - 1.000 - 1.200 - 1.500 - 1.800 - 2.000

- Norma ASTM C-76 M Espesor B.- Unión enchufe-campana y junta elástica.- Cemento : III / A – 42,5 / SR- Arido : calizoFabricación : turbocomprimido

(detalle S-01)

Art. 20 Instalación de tuberías.

La instalación de tuberías se realizará de la siguiente manera:

1.- Replanteo y marcado.2.- Excavación mecánica.3.- Nivelación de fondo de zanja.4.- Si el tubo es de PVC :• extendido de gravillín.• Colocación del tubo de PVC• Relleno de lomos y parte superior con gravillín.

- Si el tubo es de hormigón :• Realización de solera de hormigón.• Colocación del tubo de hormigón.• Relleno de hormigón hasta 120º.• Relleno de lomos y parte superior con gravillín.

5.- Relleno del resto de zanja con zahorra natural.

Los tubos se colocarán siempre comenzando de la menor cota absoluta, o sea, de abajo hacia arriba, metiendo el extremo liso del tubo en la campana del tubo ya colocado.

(detalles S-4, S-6 y S-7 )

248

Page 249: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

CAPÍTULO III – ELEMENTOS DE LAS REDES.

Art. 21 POZOS DE REGISTRO.

Sirven de acceso a la red de saneamiento. Además de servir de identificación de la red, son los únicos elementos donde la red cambia de dirección (en planta o perfil).

Ubicación.Se colocarán pozos de registro en los siguientes puntos:- Comienzo de colector.- Cambios de dirección.- Entronques entre colectores.- Cambios de diámetro de tuberías.La distancia máxima entre dos pozos será de 50 metros.

Tipos de pozos.

Generalmente serán de hormigón armado, prefabricados.Están formados por: base, anillos y cono.Para tuberías de diámetro = 500 , la base será de diámetro interior 1.000.Para tuberías de diámetro 600 y 800 , la base será de diámetro interior 1.200.Para tuberías de diámetro > 800 , las bases de los pozos podrán ser de

hormigón armado fabricado “in situ” , siendo los alzados de hormigón armado prefabricado.

Los pozos deberán reunir condiciones adecuadas de estanqueidad, sobre todo en la unión con la tubería.

Todos los elementos prefabricados deberán estar diseñados de manera que las uniones entre sí sean con juntas de estanqueidad.

(detalles S-09 , S-10 , S-12 , S-13 , S-14 , S-16 , S-20 y S-21)

Cunas en fondo de las bases.

En todos los pozos deberá formarse en el fondo de la base una cuna o media caña hasta el eje del colector, de forma que encauce los vertidos a su paso por el pozo.

Esta cuna se fabricará en hormigón en masa, con forma semicircular en la zona de paso del agua, teniendo especial interés en pozos con cambio de dirección o en pozos donde se unen varios colectores.

(detalle S-24)

Unión de colectores.249

Page 250: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

En colectores de igual diámetro que incidan en un pozo, se deberán hacer coincidir sus cotas de rasante hidráulica.

En colectores de distinto diámetro, se deberán hacer coincidir las cotas de la clave de las tuberías (excepto si el colector de salida es de menor diámetro).

(detalle S-24)

Acometidas.

Las acometidas de aguas fecales y unitarias, cuando se incorporen a un pozo, se realizarán de manera que coincidan su rasante hidráulica con la cota del eje del colector, realizando una media caña.

(detalle S-36 )

Pozos de resalto.

Se construirán pozos de resalto cuando se precise situar en un punto de la red de saneamiento una pérdida de cota hidráulica en las redes de saneamiento. Esto ocurre cuando, debido a la fuerte pendiente del colector, se superan las velocidades máximas admitidas.

Un pozo de resalto es un pozo de registro con dos entradas a distinta altura, una con tubo de diámetro pequeño a cota de solera y otra con el tubo de la conducción a mayor cota.

En todos los casos que se proyecte, es necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento de Alfaro.

(detalle S-17 )

Patés.

Sirven para bajar y subir del pozo.El paté será de polipropileno con alma de acero corrugado AEH-500 recubierto

de polipropileno resistente al impacto, taladrado al lateral liso del pozo a una distancia en vertical de 30 cms.

(detalle S-32)

Tapas.

Son los elementos de acceso a los pozos de registro.El marco y tapa será de fundición dúctil, de diámetro de paso 600 mm.La tapa de la arqueta será del tipo articulada y con autocierre, con la leyenda

“FECALES” o “PLUVIALES”.Cumplirá la norma EN 124 , Clase D-400. Deberá tener marcado la

identificación de Organismo de Certificación acreditado.La tapa se colocará a la cota final de calle, con la pendiente de la misma y en

la posición que el tráfico “cierre” la tapa.250

Page 251: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

(detalles S-25 y S-28 )

Art. 22 SUMIDEROS Y REJILLAS.

Sirven para recoger las aguas de lluvia. Las aguas son conducidas hasta la red general (a un pozo de registro).

Los sumideros de las redes separativas serán directos, de hormigón armado o de polipropileno reforzado.

(detalle S-41 y S-42 )

Los sumideros de las redes unitarias serán sifónicos, de hormigón armado prefabricado, o de polipropileno reforzado o de polietileno.

(detalles S-44 y S-45 )

La tubería que une el sumidero a la red de saneamiento será de PVC del tipo descrito en el art.19. La pendiente mínima de la acometida será del 2%.

Los sumideros se conectarán a pozo siempre que sea posible.

Tipos de rejillas :

- Situación en calzada o rígola :

El marco y la rejilla serán de fundición nodular.Cumplirá la norma EN-124 clase C-250. La medida exterior será de 750 x 300

mm.Marcado: fabricante + EN 124 + C-250

- Situación en zona peatonal :

Serán de fundición nodular, acerrojadas y de tipo “canaleta” prefabricada (de hormigón, de copolímero de hormigón o de polipropileno).

(detalle S-38 )

251

Page 252: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

CAPÍTULO IV – ACOMETIDAS.

Art. 23 Definición.

Es la conducción que transporta el agua de saneamiento desde un edificio hasta la red general de saneamiento.

Sus condiciones se fijarán en función del tipo de propiedad servida, de las características del agua residual a evacuar, de los caudales y del punto de entronque a la red de saneamiento. Como norma general, cada edificio, finca o industria tendrá su acometida única e independiente. No obstante previa aprobación por el Ayuntamiento de Alfaro podrá recurrirse a reunir en el interior de la propiedad la salida de aguas residuales exclusivamente domésticas (manzanas de viviendas, viviendas adosadas, etc. ) para tener una única acometida común para todos ellos.

Es preceptivo que todas las naves industriales deben tener una arqueta tomamuestras.

El mantenimiento y conservación de la acometida corresponde al Servicio Municipal de Aguas hasta la arqueta de acometida, incluida ésta.

Art. 24 Elementos de una acometida.

a) ARQUETA DE ACOMETIDA. Se situará junto al límite exterior de la propiedad. El material será de PVC con entrada y salida, y con recrecido de tubo de PVC DN-300 mm.

La tapa de la arqueta tendrá las siguientes características:- Dimensión exterior = 40 x 40 cm- Cierre hidráulico- Norma EN 124- Clase B-125- con anagrama de “SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS”.(detalle S-29 )

Tipos de arqueta :

1) Arqueta normal: para vertidos residenciales.(detalle S-34)

2) Arqueta tomamuestras: para vertidos de industrias.(detalle S-35)

b) CONDUCCIÓN. Es el tramo de tubería que discurre entre la arqueta de acometida y la red general de saneamiento. La tubería y accesorios de acometida serán de PVC del tipo descrito en el art.19.

252

Page 253: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

c) PIEZA DE CONEXIÓN. Es la unión del conducto de la acometida con la red de saneamiento.

Dependerá del diámetro de la acometida y del tipo de entronque ( a pozo o a tubo ).

(detalle S-36 )

Art. 25 Clases de acometidas.

En función del carácter del agua vertida, las acometidas podrán ser:

Fecales: Cuando las aguas evacuadas son exclusivamente de carácter fecal o asimilado.

Pluviales: Cuando las aguas evacuadas son exclusivamente de lluvia.

Unitaria: Cuando las aguas evacuadas pueden ser mezcla de aguas fecales, industriales y de lluvia.

La totalidad de edificios, viviendas e industrias deberán dotarse interiormente de aguas separativas. En el caso de que las aguas vayan a incorporarse a una red general unitaria, las tuberías de salida se reunirán en una arqueta exterior de acometida.

Art. 26 Dimensionado de acometidas.

a) Acometida de fecales. Si la acometida es de viviendas, se tendrá en cuenta el Tipo de viviendas (según el caudal instalado). Si la acometida es de industria o instalación dotacional, se dimensionarán en función de los caudales máximos previstos evacuar (incluyendo los coeficientes punta correspondientes).

El diámetro mínimo de la acometida de fecales es de 160 mm.

b) Acometida de pluviales. Se seleccionará el diámetro de acometida en función del área total a drenar (cubiertas, tejados, patios, aparcamientos, etc).

c) Acometida unitaria. Se calcula por separado el diámetro necesario para aguas fecales y para aguas pluviales. De ambos diámetros, se seleccionará el mayor.

253

Page 254: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Art. 27 Trazado de una acometida.

El trazado en planta de una acometida será siempre una línea recta. No se admiten codos ni curvas.

El trazado en alzado de una acometida será siempre uniformemente descendente hacia la red general, y con una pendiente mínima del 2%. Solamente se admitirá codo en el entronque al colector general.

Se establece una única acometida para un edificio. Si como resultado de la urbanización anterior o de la demolición de edificios, existe más de una acometida en el solar, se deberán eliminar las que sobran. Este trabajo será a cargo del promotor del edificio.

Si como consecuencia de la reparcelación de un solar, las acometidas existentes en la urbanización quedan desfasadas en planta respecto a las nuevas parcelas, el promotor de las edificaciones deberá realizar un nuevo replanteo de las acometidas eliminando las existentes y realizando nuevas de acuerdo a la reparcelación. No se admitirán tramos de acometida paralelos a fachadas.

Art. 28 Entronque con la red general.

El entronque de una acometida con la red de saneamiento se procurará que sea siempre a través de un pozo de registro. Si el pozo está lejos, se realizará la acometida de forma perpendicular al colector general.

Las acometidas con entronque directo a la conducción de saneamiento cumplirán la siguiente relación de diámetros:

254

Page 255: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

En el caso de que no se pueda aplicarse esta relación de diámetros, la incorporación de la acometida al colector deberá efectuarse mediante la construcción de un pozo de registro.

Los entronques a pozo o a colector deberán ser perfectamente estancos.(detalle S-36 )

Art. 29 Agrupación de acometidas.

En los casos de construcción de viviendas adosadas o naves industriales adosadas, en las que exista una anchura menor de 15 metros y cuando el proyecto contemple un espacio exento de edificación delante de las viviendas o naves, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.

Condiciones que deberán cumplir:

1) Se instala una conducción paralela a la calle, situada en el interior de las parcelas. Esta conducción recoge las aguas de cada finca mediante una arqueta.

2) La tubería principal que recoge las aguas de las fincas, conecta a la general de la calle mediante una común y única acometida.

3) Los costes de instalación de la red interior y de la acometida única serán por cuenta de los promotores.

4) El promotor deberá correr con las tasas de acometidas individuales correspondientes a cada vivienda o nave industrial.

5) Todas las conducciones situadas en la zona privada no serán competencia del Servicio Municipal de Aguas, en cuanto a su conservación, limpieza, reparaciones o reposiciones.

6) Deberá establecerse la servidumbre de paso correspondiente en las parcelas con viviendas o naves industriales afectadas.

Esquema general:

255

Page 256: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

CAPÍTULO V – PRUEBAS, LIMPIEZA Y RECEPCIÓN.

Art. 30 Pruebas en fábrica. Recepción de tuberías.

La totalidad de los tubos de hormigón en masa o armado destinados a una la red de saneamiento deberán haber sido probados en fábrica a una presión de 1 Kg/cm2 de conformidad a la norma ASTM. Los tubos llevarán en el exterior una inscripción que certifique por parte del suministrador que dicho tubo ha sido sometido a prueba en fábrica. También deberá señalarse la Clase ASTM del tubo, el tipo de cemento empleado y la fecha de fabricación.

Todos los tubos de PVC deberán venir identificados en su exterior con lo descrito en el art. 19 de esta Normativa.

Art. 31 Pruebas en obra.

Todas las conducciones de la red de saneamiento, se someterán a prueba de estanqueidad una vez colocadas en zanja. (detalle S-48).

Esta prueba será supervisada por personal técnico del Ayuntamiento de Alfaro.Al término de la realización de cada prueba, se levantará un ACTA donde se

hará constar la prueba realizada y el personal técnico asistente. Una copia del Acta quedará en poder del Servicio Municipal de Aguas, bien en el instante de la firma o bien en la recepción de la obra. (ACTA modelo)

Art. 32 Limpieza.

Durante la ejecución de la obra, se deberá evitar la introducción de residuos o materiales en las tuberías.

La limpieza previa a la puesta en servicio de las redes de saneamiento se realizará bien por sectores o en su totalidad, mediante el empleo de equipos de arrastre a alta presión, con aspiración y extracción de sedimentos y residuos.

Art. 33 Recepción.

256

Page 257: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Antes de la recepción definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (pozos, arquetas, sumideros, acometidas, etc.) para verificar su correcta instalación y limpieza.

En ese momento, por parte de la Dirección de Obra se facilitarán los planos definitivos de las redes, en formato AUTOCAD, en los cuales se recojan las modificaciones realizadas.

Una vez comprobados todos los extremos mencionados, el Servicio Municipal de Aguas dará su conformidad a las obras realizadas, emitiendo el informe de recepción. A partir de ese momento, la red será propiedad del Servicio Municipal de Aguas, quien se hará cargo de la prestación del servicio de saneamiento a través de dicha red.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Normativa, cuantas prescripciones estuviesen establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja

Alfaro, a 13 de septiembre de 2005

El Alcalde,

D. Tomás Martínez López

257

Page 258: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ANEXO – DETALLES.

258

Page 259: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

Indice.

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.Objeto.Campo de aplicación.Informe previo de proyectos.Incumplimiento.Revisión.Materiales y marcas aceptados.

CAPÍTULO II – REDES DE SANEAMIENTO.II.1 – Criterios generales.Situación de las redes.Coordinación con otros servicios.Conexiones con las redes generales.Servicios afectados.Previsión de servicio a terceros y a futuro.

II.2 – Diseño de la red.Calificación de las conducciones.Tipo de red de saneamiento.Aliviaderos.Tipología de las conducciones.Diámetro mínimo de tuberías.Cálculo de la red. Criterios de cálculo.Cálculo estructural de tuberías.

II.3 – Tuberías.Diámetro y materiales de las tuberías.Instalación de tuberías.

CAPÍTULO III – ELEMENTOS DE REDES.Pozos de registro.Sumideros y rejillas.

CAPÍTULO IV – ACOMETIDAS.CAPÍTULO V – PRUEBAS, LIMPIEZA Y RECEPCIÓN.ANEXO. DETALLES.

259

Page 260: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

260

Año

Page 261: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

261

Año

Page 262: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

262

Año

Page 263: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

263

Año

Page 264: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

264

Año

Page 265: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

265

Año

Page 266: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

266

Año

Page 267: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

267

Año

Page 268: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

268

Año

Page 269: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

269

Año

Page 270: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

270

Año

Page 271: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

271

Año

Page 272: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

272

Año

Page 273: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

273

Año

Page 274: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

274

Año

Page 275: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

275

Año

Page 276: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

276

Año

Page 277: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

277

Año

Page 278: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

278

Año

Page 279: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

279

Año

Page 280: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

280

Año

Page 281: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

281

Año

Page 282: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

282

Año

Page 283: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

283

Año

Page 284: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

284

Año

Page 285: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

285

Año

Page 286: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

286

Año

Page 287: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

287

Año

Page 288: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

288

De acuerdo con la Normativa Técnica del Servicio Municipal de Aguas de este Ayuntamiento, se realiza la PRUEBA DE ESTANQUEIDAD con aire a presión de la tubería

SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

En Alfaro,

Page 289: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Normativa de Redes de SaneamientoNormativa de Redes de SaneamientoSERVICIO MUNICIPAL DE AGUASSERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

289

Page 290: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL

Aprobación inicial: Pleno del 22/12/11 y BOR nº 167 de 30/12/11Aprobación definitiva: BOR nº 18 de 10/02/12Entrada en vigor: 28/02/12

JustificaciónEl derecho a la participación ciudadana en la vida política, cultural y social

requiere de los poderes públicos que se faciliten fórmulas y cauces para la expresión de esa voluntad popular. La Constitución Española, en su art. 9.2 señala: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 69.1.: “Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.

La acción voluntaria constituye uno de los cauces apropiados para la participación de los ciudadanos en la manifestación de los intereses sociales y de solidaridad en beneficio de la Comunidad.

Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos de Alfaro a participar en la vida social, no solo vienen recogidas en la Constitución Española, sino también en la Ley 6/1996 de 15 de Enero, del Voluntariado, de ámbito nacional y en la Ley 7/1998, de 6 de mayo del Voluntariado en La Rioja.

El Ayuntamiento de Alfaro, consciente de la inquietud ciudadana por encontrar espacios de expresión de su voluntad solidaria, y al objeto de ordenar y cualificar la acción del voluntariado en la relación con los servicios culturales municipales, considera necesario establecer una regulación que permita garantizar la participación y la coordinación de las personas que asumen libremente el compromiso de cooperar en los proyectos promovidos por los servicios municipales.

TITULO I. Disposiciones GeneralesArtículo 1º. Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es el de promover, fomentar y reconocer la

acción voluntaria desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas y regular el marco de relaciones que se establezcan entre éstos y el Excmo. Ayuntamiento de Alfaro.

290

Page 291: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El ámbito cultural a que se refiere esta norma, habrá de entenderse en su más amplio sentido, incluyendo las actividades culturales, ocio y tiempo libre, deportivas, ferias y muestras, exposiciones y equivalentes.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.El ámbito territorial de aplicación se circunscribe al propio del término

municipal de Alfaro. Excepcionalmente se extenderá a otro territorio cuando la actuación municipal implique tal cosa como sucede, a modo de ejemplo, con eventos deportivos que afectan también a otros municipios.

Artículo 3º. Concepto de voluntariado cultural.Se considera voluntario cultural, a efectos de las presentes normas, a toda

persona física que por decisión personal, libre de toda obligación o deber, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se vincula a los programas de los Servicios culturales municipales, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de sus actividades, sin que medie relación laboral, mercantil o remunerativa alguna, salvo el reembolso de los gastos que el desempeño de la tarea voluntaria ocasione.

En ningún caso se entenderán por voluntarios los estudiantes en prácticas o personas obligadas por ley, contrato o por otro título a cualquier forma de actividad.

Quedan excluidas las labores voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen del Ayuntamiento de Alfaro, así como aquellas acciones realizadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

El trabajo realizado por voluntarios no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido o remunerado.

Artículo 4º. Principios básicos de la actuación del voluntariado.Son principios básicos de actuación del Voluntariado:a) La libertad como opción personal de compromiso social, respetando, en

todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzcan en acciones en favor de los demás o en intereses sociales colectivos.

c) La participación como principio democrático de intervención directa activa en las responsabilidades de la comunidad.

d) La complementariedad de las actuaciones del voluntariado respecto de las desarrolladas por el Ayuntamiento.

e) La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio material alguno.

291

Page 292: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

f) El respeto, en la actividad voluntaria, de los criterios organizativos y de prestación del servicio de la administración.

TITULO II. Estatuto del voluntarioArtículo 5º. Derechos del voluntariado.Son derechos del voluntario:a) Ser informado de la organización de los servicios en los que se incorpora y

de las actividades que puede realizar.b) Ser orientado hacia las actividades para las que reúna mejores aptitudes,

respetándose las preferencias del voluntario en la elección de las actividades.

c) Recibir la formación y el apoyo técnico necesarios para las tareas que le sean asignadas.

d) Participar activamente en el desarrollo y evaluación del Programa al que esté adscrito. De igual modo el voluntario tiene derecho a ser consultado en todas las decisiones que afecten a su tarea y a disponer por parte del servicio del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas.

e) Ser acreditado como voluntario municipal mediante documento municipal expedido al efecto, para materializar el reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. Asimismo, si lo solicita, recibir acreditación certificada de su participación en los programas y/o proyectos.

f) Estar asegurados contra los riesgos derivados directamente de su actividad voluntaria (accidentes y responsabilidad civil).

h) Recibir el reembolso económico de los gastos derivados del desarrollo de su actividad como voluntario (en el caso de que se produjeran).

i) Ser respetado y reconocido en su contribución por parte de los servicios, pudiendo participar en el diseño y evaluación de los programas en que colabora.

j) Cesar libremente en su condición de voluntario, previo aviso.Artículo 6º. Deberes del voluntariado.Son deberes del voluntario cultural:a) Cumplir los compromisos adquiridos con el servicio, dedicándole un tiempo

mínimo determinado para el desempeño de la acción voluntaria.b) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios establecidos en el

presente reglamento.c) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor,

participando en las sesiones de formación y reuniones de trabajo 292

Page 293: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

previamente establecidas, y respetando las decisiones municipales sobre modificación o cese de la tarea acordada

d) Respetar las normas internas de funcionamiento de los servicios, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

f) Tratar con la debida deferencia, respeto y cortesía a los compañeros, a los profesionales y a las personas a las que se dirige su actividad, respetando las opciones culturales, políticas o religiosas de las mismas.

g) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

h) Participar en las tareas formativas previstas por la institución de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que se presten.

i) Utilizar debidamente la acreditación, distintivos de la entidad y la condición de voluntario tan solo para aquellos fines que motivaron su obtención.

j) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.k) Informar con razonable antelación al Ayuntamiento de la no asistencia a las

actividades o del abandono, en su caso, de las mismas.Artículo 7º. Obligaciones del Ayuntamiento.a) Corresponde al Ayuntamiento de Alfaro garantizar a los voluntarios que se

incorporen a sus actividades, velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en el presente reglamento.

b) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio, incluido el reembolso de los gastos cubiertos por el voluntario municipal (en el caso de que se produjeran).

c) Garantizar las condiciones higiénicas sanitarias y de seguridad.d) Suscribir una póliza de Seguros que cubra daños a los voluntarios

municipales y a terceros, producidos en el ejercicio de la actividad encomendada.

e) Dotar a los voluntarios de credencial identificativa, así como expedir a los que lo soliciten, un certificado que acredite los servicios prestados como tales, en la que conste la duración y naturaleza de la actividad desarrollada.

f) También corresponde a este Ayuntamiento mantener, dar apoyo y difusión al Voluntariado Municipal.

g) Proporcionar a las personas voluntarias la información, formación y medios necesarios para cumplir con sus cometidos.

293

Page 294: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

h) Designar, para cada actuación municipal en la que vayan a participar voluntarios, al técnico que coordine la labor de estos voluntarios.

TITULO III. Procedimientos de incorporación y de desvinculación de voluntarios

Artículo 8º. Registro Municipal de voluntarios culturales

El Ayuntamiento creará un Registro de voluntarios culturales, en el que se reflejarán, además de los datos identificativos del voluntario, las fechas de alta y baja, programas en que vaya participando, así como la disponibilidad y preferencias del voluntario, en cuanto a las actividades en las que participar.

Artículo 9º. Admisión de solicitudes como voluntario1. Las personas que deseen incorporarse directamente como voluntarios en

los programas municipales deberán solicitarlo mediante escrito, cuyo modelo se le facilitará en las Oficinas Municipales. En la solicitud se harán constar, además de los datos personales de identificación y contacto, datos relativos a la formación, disponibilidad de tiempo de dedicación a la acción voluntaria y preferencia en cuanto a las acciones en las que colaborar.

El técnico responsable, a la vista de los datos recabados procederá a emitir un informe en el que se recoja la inclusión o no, del solicitante como voluntario.

El plazo máximo para la tramitación y admisión del solicitante como voluntario, será de un mes, transcurrido el cual sin que se le notifique su inclusión en el programa de voluntariado municipal solicitado, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

2. Una vez aceptada la solicitud del voluntario, se formalizará por escrito el compromiso entre Ayuntamiento y voluntario, se inscribirá la incorporación en el Registro de voluntarios culturales y se expedirá un documento acreditativo o carnet de voluntario.

Este compromiso tendrá una duración anual, teniendo validez hasta el 31 de Diciembre del año de su firma, renovándose a su vencimiento, por periodos anuales, salvo comunicación expresa, de alguna de las partes, en contra de tal renovación.

3. La admisión de los voluntarios a programas de voluntariado municipal se efectuará en función de los recursos y los programas existentes; para ello, los servicios municipales dispondrán de información sobre las actividades abiertas a la participación de los voluntarios a nivel local.

Artículo 10º. Incorporación del voluntariado.

294

Page 295: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. Una vez aceptada la solicitud, y formalizada la incorporación, conforme al artículo anterior, el Ayuntamiento ofrecerá a los voluntarios su incorporación a las distintas actividades conforme se vayan produciendo y se constate la posibilidad y conveniencia de contar con voluntarios para las mismas. Para el llamamiento de voluntarios, el Técnico municipal correspondiente al servicio de que se trate, tendrá en cuenta las preferencias y marco de disponibilidad manifestado por cada voluntario en su solicitud.

Previa a su efectiva incorporación, recibirá una formación adecuada sobre la actividad concreta a desarrollar.

2. La incorporación del voluntario a la actividad municipal concreta se formalizará mediante documento escrito que exprese: identificación de la actividad y del voluntario; funciones y actividades que desarrollará; tiempo, horario y demás circunstancias concretas, etc.

Artículo 11º. Desvinculación del voluntariado: a) El cese de la vinculación entre el voluntario y los servicios municipales

vendrá determinado por la decisión acordada o unilateral de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente a la otra parte. Dicha comunicación suspenderá todas las obligaciones mutuas y obliga, al voluntario, a la devolución del carnet.

b) También será causa de desvinculación y cese del voluntario, el uso fraudulento del documento o carnet de voluntario municipal así como el incumplimiento de las obligaciones de los voluntarios.

c) Se considerará como desvinculación de hecho la negativa injustificada o reiterada aún justificada, a participar en una actividad, pese a que el voluntario no manifieste su voluntad de desvincularse en los términos previstos en este artículo.

Artículo 12º. Formación del voluntariadoLa formación del voluntariado que colabore con los servicios municipales será

promovida por los propios servicios municipales.La formación se dirigirá a dotar al voluntario de conocimientos, técnicas y

habilidades útiles para realizar su labor; y crear espacios y líneas de coordinación y comunicación, de orientación y de apoyo

Disposición FinalEste Reglamento entrará en vigor transcurridos 15 días desde su publicación

en el Boletín Oficial de La Rioja”.

295

Page 296: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS, DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALFARO (LA RIOJA)Aprobación inicial: Pleno 27/04/11 BOR nº 60 de 09/05/11Aprobación definitiva: BOR nº 83 de 28/06/11Entrada en vigor 15/07/11

Artículo 1.-Por el presente Reglamento se crea en el Excmo. Ayuntamiento de ALFARO en

el Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, que tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, así como su extinción, en la forma y con los requisitos que se establecen en el mismo.

También se podrán inscribir los contratos y acuerdos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión, y los hechos y circunstancias relevantes que afecten a la misma.

Artículo 2.-Podrán solicitar su inscripción en este Registro todas aquellas parejas,

independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial, inscripción que se materializará administrativamente en la forma que se regula en este Reglamento.

Artículo 3.-En el Ayuntamiento de Alfaro, todas las uniones no matrimoniales de

convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Artículo 4.- Dependencia. 1. El Registro depende orgánicamente de la Alcaldía, ante quien se

presentarán las diferentes solicitudes para la concesión o denegación de las diferentes inscripciones, en los términos que las leyes y este Reglamento establecen, mediante Resolución de la misma.

Igualmente, corresponde a la Alcaldía proteger los derechos de las parejas que se acojan a este régimen administrativo.

2. La Secretaría General municipal velará por la seguridad jurídica y tendrá a su cargo la gestión administrativa del Registro, así como todas las funciones relacionadas con la fe pública, de conformidad con la legislación vigente.

Igualmente, le corresponderá el archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro, en cualquiera de los soportes que se utilicen.

296

Page 297: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 5.- Objeto.Serán objeto de inscripción en el Registro: a) La declaración de constitución de la pareja.b) La declaración de extinción de la pareja.c) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre

los miembros de la unión, y los hechos y circunstancias relevantes que afecten a la misma.

Artículo 6.- Libro General del Registro y expedientes administrativos.El Registro ordenará e integrará sus inscripciones, asientos y documentación a

través de los siguientes instrumentos:6.1 Libro General del Registro, en el cual se practicarán las inscripciones,

asientos y anotaciones correspondientes a los actos a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento. Se asignará un número correlativo a cada pareja que se inscriba, barrado con los dos últimos dígitos del año que corresponda.

El libro podrá formalizarse en soporte informático, con arreglo a lo previsto para otros libros-registro de uso municipal.

6.2 Expedientes administrativos, uno para cada pareja, cuyo número coincidirá con el del Libro General del Registro, y en el que se incluirán todo el conjunto de documentos relativos a una misma unión.

Artículo 7.- Clases de inscripciones.Las inscripciones o anotaciones del Registro, que se practicarán de forma

gratuita, podrán ser de cuatro clases:a) Inscripción básica.b) Inscripción complementaria.c) Nota marginal.d) Cancelación.Artículo 8.- Inscripción básica.La inscripción básica tiene por objeto hacer constar la existencia de la pareja,

reflejando los datos necesarios para la correcta identificación de la misma.En particular, se harán constar los siguientes, referidos a cada uno de los

integrantes de la misma:Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento; estado civil; domicilio;

número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, fecha de la solicitud; fecha de la Resolución acordando la inscripción; y fecha de su notificación.

Artículo 9.- Inscripción complementaria.297

Page 298: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Serán objeto de inscripción complementaria los pactos que acuerden las partes de la pareja para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como los pactos que los modifiquen o extingan, en definitiva, todos los contratos y acuerdos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión, y los hechos y circunstancias relevantes que afecten a la misma.

La inscripción de los pactos y acuerdos a que se refiere el apartado anterior se realizará haciendo referencia a la escritura pública en que se hubiesen formalizado, en su caso, y tan solo serán inscribibles los que no hayan sido invalidados por los órganos judiciales o no estuviesen pendientes de pronunciamiento judicial.

Artículo 10.- Nota marginal.Serán objeto de nota marginal, de oficio o a instancia de cualquiera de las

partes de la pareja, las modificaciones que, sin extinguir la misma, afecten a los datos de la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales de sus integrantes o el traslado de su domicilio. Ambas partes están obligadas a poner en conocimiento del Registro tales circunstancias.

Artículo 11.- Cancelación.El asiento de cancelación en el Registro procederá, cuando se disuelva la

pareja por alguna de las causas de disolución establecidas en este Reglamento. Igualmente procederá cancelar la inscripción complementaria de acuerdos ineficaces o nulos.

El asiento de cancelación expresará las fechas de la Resolución que la acuerde y la de su notificación, con indicación de su causa.

En el supuesto de cancelación de la inscripción básica, la misma comportará la cancelación de todas las inscripciones complementarias y notas marginales.

Artículo 12.- Se considerará como fecha de las inscripciones o anotaciones la

correspondiente a la Resolución por la que se acuerde la práctica del mismo. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el asiento de cancelación

producirá sus efectos dependiendo de la causa que lo motive: a) Por mutuo acuerdo, desde la fecha en que las partes de la pareja declaren

haber extinguido la misma ante la Administración.b) Por voluntad unilateral de una de las partes, desde la fecha en que conste

fehacientemente que dicha voluntad fue notificada a la otra parte.c) Por muerte o declaración de fallecimiento de una o de ambas partes, desde

la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o desde la declaración judicial de fallecimiento.

d) Por el cese efectivo de la convivencia por mutuo acuerdo.

298

Page 299: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

e) Por matrimonio entre las partes de la pareja o de una de ellas con una tercera persona, desde la fecha de celebración del matrimonio.

f) Desde la fecha de baja en el padrón municipal de los dos miembros de la pareja o, en su caso, de la parte a que hace referencia el artículo 17. b).

Artículo 13.- Eficacia de las inscripciones.Se presumirá la exactitud, salvo prueba en contrario, de todos los datos

contenidos en las anotaciones del Registro. Inscrita una pareja en el Registro, no podrá anotarse otra pareja integrada por

alguna de las partes de aquélla, si previamente no se ha disuelto la misma y cancelado la correspondiente inscripción.

Formalizado en el Registro el asiento de cancelación de la pareja, no podrá inscribirse ningún otro asiento de igual, anterior o posterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo Resolución en contrario de la Alcaldía, o de los jueces y tribunales, en cuyo caso se adaptará el Registro a lo que dispongan dichas resoluciones.

Artículo 14.- Nulidad de la inscripción registral.La nulidad de la inscripción registral podrá promoverse de oficio o a instancia

de los interesados, cuando se hubiera acreditado la constitución de la pareja mediante ocultamiento de datos, falseamiento o con una finalidad fraudulenta, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

En su caso, el Excmo. Ayuntamiento de Alfaro pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja por si fuesen constitutivos de delito penal perseguible de oficio.

Artículo 15.- Corrección de errores.Se podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados, los errores materiales existentes en los actos del Registro y en las inscripciones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 16.- Presentación de solicitudes.Las solicitudes que se formulen para efectuar las diferentes inscripciones o

anotaciones del Registro, previstas en el artículo 8 de este Reglamento, se dirigirán a la Alcaldía y presentarán ante el Registro general del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro.

A quienes presenten cualquiera de las solicitudes previstas se les expedirá justificante de su presentación, admitiéndose como tal una copia sellada de la misma en la que figuren el sello y fecha del Registro General municipal.

Artículo 17.- Documentación para la solicitud de inscripción básica.

299

Page 300: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. La solicitud de inscripción básica, suscrita por ambas partes de la pareja, deberá acompañarse, de copia compulsada o de copia simple, con el original para su cotejo en este caso, de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja.

b) Certificado municipal de empadronamiento, al menos, de una de las personas de la pareja.

c) Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja o equivalente en el supuesto de extranjeros, acompañado, en su caso de traducción oficial y/o de la separación judicial.

d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido.

e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación.

f) La estabilidad de la pareja de hecho podrá acreditarse mediante declaración responsable de las dos personas integrantes de la misma, en la que conste la convivencia ininterrumpida de, al menos, un año de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; mediante fotocopia del Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes; o mediante declaración escrita en la que las partes de la pareja hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho .

g) En el caso de incapacitados, sentencia que les considere con capacidad para contraer matrimonio.

h) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja en otro Registro de parejas de hecho autonómico o local o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.

2. Las parejas de hecho inscritas en un Registro similar de una entidad local, de España, podrán solicitar su inscripción aportando certificado del Registro de procedencia, en el que conste la baja del mismo, y copia compulsada de los documentos que obren en el expediente.

3. El tiempo de convivencia acreditada por la antigüedad en la inscripción de la pareja de hecho en un registro municipal o autonómico, en su caso, se respetará a efectos del periodo mínimo ininterrumpido de un año al que se refiere este Reglamento.

300

Page 301: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 18.- Documentación para la solicitud de inscripción complementaria.

La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la de inscripción básica, deberá suscribirse por las dos personas integrantes de la pareja.

Para la inscripción de los acuerdos o pactos, así como para su modificación, será necesario que estén formalizados en escritura pública o ante la Secretaría General de este Ayuntamiento.

Artículo 19.- Documentación para la solicitud de nota marginal.La solicitud de nota marginal se presentará acompañada de la documentación

que acredite la variación de los datos de que se trate.Artículo 20.- Documentación para la solicitud de cancelación.1. La solicitud de cancelación, deberá acompañarse, de copia compulsada o de

copia simple, con el original para su cotejo en este caso, de los siguientes documentos y/o formalidades, según la causa de disolución de que se trate:

a) Si se produce por mutuo acuerdo, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por ambas partes de la pareja.

b) Si se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice y acompañarse del documento que acredite la notificación fehaciente a la otra parte.

c) Si se produce por muerte o declaración de fallecimiento de alguna de las partes de la pareja, deberá aportarse certificación expedida por el Registro Civil.

d) Si se produce por matrimonio de la pareja o de uno de sus integrantes, deberá acompañarse certificado del Registro Civil.

e) Si se produce por incumplimiento de otros requisitos exigidos para la inscripción de la pareja o por el cese efectivo de la convivencia por tiempo superior a un año, la solicitud de cancelación deberá acompañarse del documento que acredite tal circunstancia.

f) En el caso de solicitud de cancelación de asientos complementarios, deberá aportarse el documento que acredite la ineficacia sobrevenida o la nulidad de los acuerdos inscritos.

2. La reconciliación y sus efectos.a) Si antes de que se dicte Resolución acordando la cancelación, los

integrantes de la pareja comunican que se han reconciliado y comparecen personal y conjuntamente en el Ayuntamiento, no procederá dictar tal Resolución.

301

Page 302: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

b) Dictada Resolución acordando la práctica de la cancelación, si no hubiese transcurrido seis meses desde que se dictó la misma y los integrantes de la pareja disuelta se reconcilian dentro de dicho plazo, podrán instar nuevamente su inscripción en el Registro sin necesidad de justificar la concurrencia del período ininterrumpido de convivencia previa.

c) Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si la pareja disuelta quisiera inscribirse nuevamente, deberá presentar una nueva solicitud de inscripción básica.

Artículo 21.- Cancelación de oficio.1. La cancelación se practicará de oficio en los siguientes casos: a) Cuando conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta.b) Cuando ninguna de las dos partes integrantes de la pareja esté

empadronada en el Municipio de Alfaro.2. En los supuestos previstos en este artículo y previamente a dictarse la

Resolución de cancelación, se dará audiencia a ambas partes de la pareja por un plazo de veinte días.

Artículo 22.- Aclaraciones y subsanación de defectos.1. En cualquier momento, se podrá requerir en demanda de aclaraciones a

quienes hayan efectuado la solicitud, y realizar de oficio toda actuación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

2. Si la solicitud presentada contuviera algún defecto o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a quienes hubiesen presentado la solicitud, para que se subsane la falta en el plazo de 10 días. Este plazo podrá ser ampliado hasta en 5 días más, de oficio o a petición del interesado o interesada, cuando la subsanación presente dificultades especiales.

3. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado o interesada que de no cumplimentarlo en sus propios términos, se tendrá por desistida a la pareja en su petición, archivándose ésta previa Resolución de la Alcaldía. El archivo de una solicitud no impide a la misma pareja presentar nueva solicitud posteriormente.

Artículo 23.- Comparecencia personal Inscripción básica.1. Admitida la solicitud de inscripción básica, se requerirá a las partes de la

pareja, para que comparezcan conjuntamente en el plazo de quince días con objeto de expresar su voluntad de inscribirse. En la comparecencia se comprobará la identidad de las personas comparecientes, mediante la verificación de los documentos señalados en el artículo 18 de este Reglamento.

2. Las partes deberán comparecer acompañados de dos testigos, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que prestarán declaración responsable de que ambas partes de la pareja llevan al menos un año conviviendo

302

Page 303: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal. No será necesaria la comparecencia de testigos si la pareja ha acreditado su estabilidad en la solicitud, por tener descendencia común o haber expresado en documento público su voluntad de constituirse en pareja de hecho.

3. En caso de incomparecencia de alguna de las partes o, en su caso, de los testigos, en el plazo señalado en el requerimiento, se considerará a la pareja desistida en su solicitud, archivándose ésta, previa resolución.

Artículo 24.- Resolución.1. Una vez comprobada la documentación presentada e informada la solicitud

por la Secretaría General municipal, la Alcaldía dictará Resolución expresa, acordando practicar o denegar la inscripción solicitada, debiendo notificarse la misma en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro general municipal.

2. Las Resoluciones que se dicten, que serán siempre motivadas, se notificarán a ambas partes de la pareja.

3. Contra la Resolución que se dicte podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Artículo 25.- Protección de datos. Certificaciones.1. Las informaciones y datos contenidos en el Registro Municipal de Parejas

Estables No Casadas del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro, tendrán la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento.

2. Con respeto de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro, previa solicitud motivada, a los órganos judiciales, así como a otros órganos administrativos al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

3. La publicidad del Registro quedará limitada, exclusivamente, a la expedición de certificaciones de sus inscripciones a instancia de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho o de sus legítimos herederos, expresando en la solicitud, el objeto y motivo de la misma. Su expedición se ajustará al procedimiento del resto de certificados del Ayuntamiento.

Disposición adicional.- Impresos.La Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro aprobará el formato de los

documentos que sean precisos para el cumplimiento de este Reglamento. La correspondiente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja.

Disposición final.- Entrada en vigor.

303

Page 304: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Este Reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación de este Reglamento en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

304

Page 305: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO. EDIFICIO

FITNESSAprobación inicial: Pleno 03/11/2010 BOR nº 138 de 12811/2010Aprobación definitiva: BOR nº 158 de 29/12/2010Entrada en vigor 18/01/2011Artículo 1.- Instalación deportiva municipal. Es instalación deportiva municipal sujeta al

presente Reglamento, el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Alfaro.

Artículo 2.- Usuarios/as.- Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa,

toda persona de acuerdo al siguiente criterio: Mayores de 14 años hasta 16 años: Por prescripción médica debidamente

justificada y supervisados por monitor deportivo. De 16 a 18 años supervisados por monitor deportivo. Mayores de 18 años. Que hagan uso del gimnasio municipal en virtud de

presentación de la solicitud en estas dependencias municipales. Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de

las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales. El acceso a la instalación del gimnasio municipal supone la aceptación por

los usuarios /as de las normas contenidas en este reglamento. Artículo 3.- Acceso y control a) Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal

condición según lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas por la utilización del gimnasio municipal, aprobado por el órgano municipal competente.

b) El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

Artículo 4.- Normas de gestión. La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el

Gimnasio, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

305

Page 306: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en la cuenta de entidad bancaria con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.

Se entregará al usuario/a que halla cumplido los requisitos anteriormente enumerados, el justificante o documento acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.

Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.

Artículo 5.- Sesiones.Con carácter general la duración de las sesiones será de sesenta minutos

aproximadamente. El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en

función de las características de la instalación, será de veinte personas. La determinación del horario del gimnasio municipal corresponde al

Ayuntamiento de Alfaro y deberá estar expuesto en lugar visible en el Gimnasio Municipal.

Sala de Musculación y de Cardio De lunes a sábado: 10,00 horas a 22,00 horas Festivos: 9,00 horas a 14,00 horas El día de Año Nuevo, Navidad y segunda quincena de agosto permanecerá

cerrada la Sala de Actividades Colectivas. El día de Nochebuena y Nochevieja el horario será el de Festivo. Los dos días festivos declarados por el Ayuntamiento en sesión plenaria cada año permanecerán cerradas las instalaciones.

Artículo 6.- Derecho de los usuarios. Son derechos de los usuarios los siguientes: 6.1.- Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del gimnasio

municipal. 6.2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas en la instalación. 6.3.- Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la

autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

6.4.- Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones. 6.5.- Poder consultar en las Oficinas Municipales, y en la instalación deportiva,

el presente reglamento. 306

Page 307: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

6.6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime

convenientes; por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento. Artículo 7.- Obligación de los usuarios. Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el

fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.

Obligaciones de los usuarios a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios,

impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.

c) Hacer uso de la instalación con la ropa y calzado deportivo adecuados. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.

d) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía. e) Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o

aparatos de los que se haga uso. Es responsabilidad exclusiva de los usuarios contar con el material necesario para la práctica deportiva.

f) Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada máquina. Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo, a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.

g) Los usuarios de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario durante el periodo de descanso de cada serie.

h) Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado.

i) El personal encargado del gimnasio prestará plena colaboración a los miembros, especialmente a aquellos que por sus condiciones físicas así lo requieran.

j) La autoridad del gimnasio recae en primera instancia en los instructores. Por ello, es obligación de los miembros atender las instrucciones de éstos y el guardarles el debido respeto y consideración.

k) Al concluir la actividad en un equipo, todo usuario debe dejarlo en orden y perfecto estado de limpieza.

l) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del mismo, cuyo

307

Page 308: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto. m) Abonar las tasas vigentes. n) Queda prohibido traer bebidas y comidas de ninguna especie, quedando

estrictamente prohibida la tenencia y consumo de bebidas alcohólicas. Quedan exentas de esta norma el agua y las bebidas hidratantes.

o) Queda prohibido fumar en el gimnasio y zonas adyacentes ( terrazas, corredores, baños, pasillos)

p) Queda prohibido llevar al gimnasio radios, reproductores de música a los distintos a los expresamente autorizados.

q) Queda prohibido utilizar los equipos libres para colocar toallas o efectos personales, por descuido o a manera de reserva para uso posterior

Artículo 8.- Pérdida de la condición de usuario. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de

usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:

8.1.- Incumplimientos leves a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su

consecuencia no dé lugar a la calificación de grave. b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, etc c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de

la misma. 8.2.- Incumplimientos graves a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios b) El maltrato de la palabra u obra a otros usuarios o empleados de la

instalación. c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de

la misma d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o otras

personas. e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado

de salud, etc. , y la suplantación de identidad. f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves. g) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de

otros usuarios. h) Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.

308

Page 309: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

8.3.- Consecuencias de los incumplimientos: 8.3.1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito

o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días. 8.3.2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición

de usuario por un período comprendido entre 30 días y 1 año, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

8.4.- Procedimiento: 8.4.1.- El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento

sancionador. 8.4.2.- Las propuestas se comunicaran por escrito a los interesados dándoles

audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

8.4.3.- Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario, el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

8.4.4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La entrada en vigor del presente Reglamento está condicionada al requerimiento o no contemplado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

309

Page 310: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

310

Page 311: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO

Aprobación inicial: Pleno 24/04/12 BOR nº 53 de 02/05/12Aprobación definita: BOR nº 84 de 09/07/12Entrada en vigor: 26/07/12

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Alfaro (en adelante I.D.A.A.) todas las infraestructuras, instalaciones o edificios deportivos y sus espacios anexos y complementarios, de propiedad del Ayuntamiento de Alfaro, destinados a conseguir el objetivo de facilitar la práctica de la actividad física y desarrollo de los deportes entre los ciudadanos de Alfaro. La descripción de todas las instalaciones deportivas de titularidad municipal están debidamente relacionadas en el Anexo I del presente reglamento.

Se caracterizan por: Estar al servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexo o

condición física. Perseguir finalidades deportivas, educativas, culturales, recreativas,

asistenciales o de salud pública. Tratar de abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas.

Las I.D.A.A. deberán ser utilizadas de las siguientes formas:

Utilización mediante autorización: Las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales, necesitan una autorización previa para utilizar las I.D.A.A.

Utilización sin autorización previa: No se necesita autorización previa para utilizar las I.D.A.A. por grupos o personas particulares cuando realicen actividades deportivas en espacios e instalaciones de carácter libre.

PARTE DISPOSITIVA DEL REGLAMENTO

Capítulo I.- Utilización de las I.D.A.A. mediante autorización; por las Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, Colegios y Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos.

311

Page 312: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 1.- Todas las Entidades que deseen utilizar las I.D.A.A. deberán hacerlo de acuerdo con estas normas y las específicas de cada instalación.

Artículo 2.-

1.-El Ayuntamiento de Alfaro realizará una Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.A., por las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos y competiciones oficiales y extraoficiales. Las solicitudes se presentarán en las condiciones de tiempo, lugar y formas que se indiquen para cada convocatoria. El órgano municipal que gestiona esta regulación es el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Alfaro.

2.-Las solicitudes que lleguen fuera de los plazos establecidos, quedarán supeditadas a las que se hubieran cursado con arreglo a la Convocatoria en vigor. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.

3.-Los programas de actividades puntuales que requieran el uso de instalaciones, se solicitarán mediante petición individualizada para cada actividad. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.

Artículo 3.- Habitualmente, para las Asociaciones y Entidades Deportivas, el horario de utilización de las I.D.A.A. es el siguiente: de 17,00 a 22,00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según competiciones, no obstante, este horario podrá ser variado en función de las circunstancias de cada momento en relación con el aforo de las instalaciones y la demanda de usuarios, mediante resolución motivada del Concejal del Área.

Artículo 4.- La Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.A., concederá las oportunas autorizaciones atendiendo a los siguientes criterios:

1.- Categoría de cada entidad: presupuesto e impacto territorial.2.- Actividades federadas y su grado.3.- Número de participantes y su edad.4.- Que se trate o no de grupos estables.5.- El público que convoca6.- Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago de cuotas y

observancia del orden.7.- Que carezcan de recursos propios.8.- Que atiendan a deportes menos promocionados.9.- Que colaboren con el Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 5.-1.-La utilización de las I.D.A.A. regulada en la Convocatoria Anual, estará en

cada caso determinado por las condiciones económicas que establezca el 312

Page 313: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos o de las normas del Servicio de Deportes para cada instalación. Este régimen económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos regulares, partidos federados y cualesquiera otras circunstancias previstas en el Precio Público o en su caso la Ordenanza correspondiente.

2.-El régimen de uso general que se establezca podrá tener las excepciones siguientes, según dependa de:

2.1.-Los costes que se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el uso de las I.D.A.A.

2.2.-La regulación que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la hubiera.

2.3.-El establecimiento de los precios públicos oportunos en el supuesto de cobro de entradas.

Artículo 6.- El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios e instalaciones anteriormente autorizadas, si así lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de las I.D.A.A., sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.

Artículo 7.- Cualquier cambio de calendario (oficial o no), horario e instalación que deseen realizar las Entidades, respecto de los usos autorizados de las I.D.A.A., deberá ser solicitado por escrito al Servicio Municipal de Deportes, con una antelación mínima de diez días hábiles.

Artículo 8.- Todas las entidades que depositen material en las I.D.A.A., deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la instalación. El Ayuntamiento de Alfaro no se responsabilizará por ninguna causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.

Capítulo II.- Utilización de las I.D.A.A. sin autorización previa.

Artículo 9.- Todas las personas y los grupos que lo deseen pueden utilizar las I.D.A.A. sin autorización previa expresa del órgano municipal oportuno, siempre que su utilización sea de uso libre, no esté sujeta a otros usos ya autorizados, se cumplan las normas especificas de cada instalación o se satisfaga el precio público o la tasa estipulada.

Artículo 10.- Para utilizar una I.D.A.A. gravada por un precio público o tasa reglamentaria, es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación antes de su uso o donde estipule el Servicio de Deportes.

313

Page 314: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 11.- Para reservar la utilización de una I.D.A.A., es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación (o donde estipule el Servicio de Deportes) en el momento de hacer la reserva.

Artículo 12.- Pueden hacerse reservas de las I.D.A.A. de acuerdo con los siguientes criterios:

Las instalaciones que requieran un uso individual o de parejas (Pistas de Tenis, Frontones, etc) se reservarán diariamente en horario de taquilla.

Las instalaciones que requieran un uso colectivo (Pistas polideportivas exteriores, Pabellones, Campos de Fútbol, etc) podrán reservarse con una semana de antelación.

Las reservas se solicitarán en cada una de las instalaciones o dónde designe el Servicio de Deportes de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.

Artículo 13.- Una vez efectuado el pago del precio público o la tasa por la utilización o la reserva de una I.D.A.A., no se devolverá su importe aún cuando el usuario no hubiera utilizado la instalación solicitada.

Artículo 14.- Las I.D.A.A. no pueden ser utilizadas por los mismos usuarios dos, o más, veces seguidas, salvo que no existieran otros usuarios que las demandaran.

Artículo 15.- La utilización de una instalación sin la adquisición previa del correspondiente ticket o entrada justificante del abono del precio público o la tasa, será motivo de:

1. El pago del correspondiente precio público o tasa incrementado en un 25%2. El impago del precio público o la tasa con recargo y el uso reiterado de las

I.D.A.A. sin la adquisición del correspondiente ticket, será motivo de sanción, según lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Ordenanza.

Artículo 16.- Cuando se utiliza reglamentariamente una I.D.A.A., se entiende asimismo autorizado el derecho a:

1. Acudir a los vestuarios para cambiarse 20 minutos antes de la hora de utilización del terreno de juego.

2. Utilizar los vestuarios y las duchas hasta 20 minutos después de la hora de utilización del terreno de juego.

Artículo 17.- La utilización de las I.D.A.A., está supeditada a la celebración de actividades organizadas o autorizadas por el Servicio Municipal de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando, por dicha circunstancia, haya que suspenderse o variarse el horario establecido. Estas variaciones del uso normal de las instalaciones, serán informadas con la debida antelación.

314

Page 315: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 18.- Los usuarios de las I.D.A.A. responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios y demás accesorios que hubieren utilizado.

Artículo 19.- Asimismo el usuario o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el artículo anterior, está obligado a ponerlo en conocimiento de los empleados municipales responsables de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.

Capítulo III.- Normas Generales de utilización de las I.D.A.A.

Artículo 20.- Las I.D.A.A. son de libre acceso dentro de los horarios y días de apertura al público. Los usuarios pueden gozar de todas las instalaciones, equipamiento deportivo y demás servicios, según lo dispuesto en el presente Capítulo, y en los que regulen el uso de cada instalación.

Artículo 21.- Cada una de las I.D.A.A. tienen un horario de apertura al público específico. Los deportistas (Clubes, Asociaciones, etc.) que pretendan realizar su actividad hasta la hora de cierre de la instalación, y deseen utilizar los vestuarios, deberán abandonar la práctica deportiva, 15 minutos antes de la hora de cierre y las instalaciones a la hora indicada.

Artículo 22.- La práctica deportiva, únicamente, puede realizarse en los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.

Artículo 23.- Es obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las I.D.A.A. Es obligatorio utilizar calzado tipo "chancleta" o similar, en todos los vestuarios y zona de duchas de las I.D.A.A.

Artículo 24.- Los usuarios de las I.D.A.A., guardarán el debido respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.

Artículo 25.- Asimismo los usuarios ayudarán a mantener las I.D.A.A. en perfecto estado, debiendo colaborar con los empleados atendiendo a sus indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario, jardines, arbolado y material deportivo, utilizando las papeleras, ceniceros, etc.

Artículo 26.- Los usuarios satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, y/o tasas que se establezcan por el uso o reserva de cada instalación y por los servicios que se presten.

Artículo 27.-315

Page 316: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1.-Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, en los recintos de juego y vestuarios de las I.D.A.A. En las competiciones deportivas, está prohibida la venta y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en el terreno de juego y graderíos.

2.-Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad legalmente establecidos.

3.-Asimismo, está igualmente prohibido comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o jardines.

4.-Queda prohibido introducción y utilizar bengalas o fuegos de artificio en las I.D.A.A. en que se celebren espectáculos deportivos.

Artículo 28.- No está permitida la entrada de animales en las I.D.A.A., salvo los perros guías de las personas con algún tipo de discapacidad visual.

Artículo 29.- No se permite el acceso a aquellos espacios deportivos destinados exclusivamente a un sexo, a las personas que no sean del sexo indicado.

Artículo 30.- Queda prohibida la circulación de bicicletas, motocicletas y automóviles dentro del recinto de las I.D.A.A.

Artículo 31.- El Ayuntamiento de Alfaro no se responsabiliza de los objetos o

dinero que desaparezcan en los recintos de las I.D.A.A, instándose a los usuarios, para que acudan a las instalaciones desprovistos de objetos de valor.

Capítulo IV.- Normas para la utilización de salas y pabellones.

Artículo 32.- Las salas y pabellones municipales o de gestión municipal (de carácter cubierto y/o cerrado), están a disposición de todos los ciudadanos. Su acceso está garantizado por la Administración Municipal.

Artículo 33.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado, además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.

Artículo 34.- Los Pabellones deportivos son instalaciones polivalentes, en la que puede practicarse una gran variedad de deportes y actividades físicas de sala.

Artículo 35.- El horario habitual de apertura al público, será de 17,00 a 22,00 horas, en jornada laboral, a salvo de las oportunas modificaciones que se establezcan de acuerdo con los calendarios y necesidades del Servicio Municipal de Deportes. Los Domingos y Festivos estarán, habitualmente, cerrados. Este horario podrá ampliarse y/o modificarse.

316

Page 317: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 36.- La práctica deportiva, de cualquier modalidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, prestándose especial atención al calzado. Sólo se permitirá la práctica deportiva con calzado deportivo de suela clara (de tocino) o que no deje marcas en el pavimento. No se permitirán las suelas de tacos. Por ello, es obligatorio el uso de un calzado diferente al de la calle. Los deportistas, usuarios, miembros de los equipos técnicos de los clubes (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deben utilizar los vestuarios para cambiarse de calzado cuando vayan a realizar entrenamientos o partidos.

Artículo 37.- Está prohibido el acceso de espectadores a la zona de juego.

Artículo 38.- Se observará con especial atención el cumplimiento del artículo 27 de la presente Ordenanza, referente a las prohibiciones de fumar, comer o beber en la sala de juego.

Capítulo V.- Normas para la utilización de piscinas.

Artículo 39.- Las piscinas municipales del C.P.M. "La Molineta" están a disposición de los ciudadanos; el acceso a las mismas estará garantizado por la Administración Municipal.

Artículo 40.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso ciudadano en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.

Así mismo, en estos espacios, se aplicará todo el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en vigor. En caso de conflicto entre el Reglamento Autonómico y el Reglamento Municipal prevalecerá el Reglamento Autonómico.

Artículo 41.- Para acceder al recinto de las piscinas, deberá efectuarse el pago del precio público o tasas correspondiente, bien mediante el abono de temporada o mediante la entrada diaria.

Artículo 42.- El Servicio Municipal de Deportes, anualmente, señalará el inicio y el final de la temporada de piscina, y el horario de utilización de los usuarios de las piscinas.

Artículo 43.- En el recinto de piscinas existen los siguientes vasos de piscina:1.- Piscina polivalente descubierta: destinada al público en general, a la

enseñanza y la competición.2.- Piscina de chapoteo: destinada al público infantil menor de 8 años.

317

Page 318: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 44.- La capacidad máxima de bañistas que simultáneamente pueden utilizar el vaso de las piscinas es de:

Piscina polivalente descubierta: 750 personas.Piscina de chapoteo: 40 personas. Artículo 45.- El Servicio Municipal de Deportes, podrá organizar, cuando lo

estime adecuado, competiciones y otras actividades, limitando el uso libre de las piscinas. Los usuarios de baño libre deberán respetar las zonas acotadas para estos fines. Todos los usuarios deberán respetar el material (tablas, corcheras...) de los cursillos y competiciones.

Cuando se organicen competiciones, quedan anulados, todos los entrenamientos, cursos formativos y la utilización libre por parte de usuarios.

Artículo 46.- La distribución de los distintos espacios y calles de los distintos vasos de piscina atenderá los siguientes criterios:

Piscina polivalente descubierta:Calles 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (comenzando desde la escalera de acceso a las

piscinas), se destinará al uso libre de usuarios.Calles 7, 8 y zonas laterales, podrán destinarse a los usos siguientes:Clases de formación y la organización de cursillos de natación y otros.Entrenamientos de clubes y otras entidades.Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).

Artículo 47- No está permitida la entrada al recinto de piscinas, a los menores de 12 años que no vayan acompañados por una persona mayor.

Artículo 48.- Es obligatorio ducharse antes de efectuar una inmersión en los vasos de piscina.

Artículo 49.- No se permite acceder a las zonas de baño (vasos) vestido con ropa o calzado de calle. El público, espectadores, visitantes y acompañantes, podrán acceder únicamente a los locales anexos (sociales, bar...) o a las áreas reservadas a los mismos. Se aconseja utilizar chancletas de baño para pasear por las instalaciones: césped, caminos, vestuarios, bares, etc.

Artículo 50.- Se prohíbe la entrada al recinto de piscinas, a las personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa, especialmente afecciones cutáneas.

Artículo 51.- Es obligatorio el uso de bañador.

Artículo 52.- Sobre el gorro de baño: Es recomendable utilizar gorro de baño en las piscinas descubiertas.

318

Page 319: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 53.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ordenanza, está prohibido sacar del local social (bar-restaurante y su terraza) envases o recipientes de vidrio. Igualmente está prohibido comer o beber en la zona de los vasos, césped, vestuarios y graderíos del recinto de piscinas, así como fumar en las instalaciones deportivas interiores y en la zona de playa.

Artículo 54.-1.- Está prohibido utilizar en el agua cualquier elemento que pueda limitar o

afectar los derechos de utilización de la instalación por los demás usuarios (por ejemplo: aletas, gafas de buceo, colchones hinchables o balones)

2.- Excepcionalmente, se autorizará el uso de flotadores, burbujas o manguitos y demás material acuático necesario para el desarrollo de algunas actividades: entrenamientos, competiciones y fiestas.

3.- Está prohibido en todo el recinto de las piscinas, realizar acciones que molesten la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios (a modo de ejemplo, correr, jugar con balones o zambullirse violentamente).

4.- Está prohibido realizar acciones que deterioren la calidad del agua de la piscina (por ejemplo, escupir, orinar o arrojar objetos de cualquier clase)

Artículo 55.- En caso de tormenta, los usuarios deberán abandonar los vasos de las piscinas, cuando así les sea indicado por los socorristas de la instalación.

Capítulo VII.- Normas para la utilización de campos de Fútbol

Artículo 56.- Los campos de fútbol municipales están a disposición de todos los ciudadanos con excepción del Campo de Hierba Natural de La Molineta. el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.

Artículo 57.- El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.

Artículo 58.- Los campos de fútbol afectados por la presente normativa y su utilización son los siguientes:

1.- El campo de fútbol del C. P. M. De Hierba Natural "La Molineta".2.- El campo de fútbol del C. P. M. De Hierba Artificial "La Molineta"..

Artículo 59.- Para utilizar los campos de fútbol municipales para entrenamientos, deben seguirse las siguientes normas:

1. En los campos con iluminación artificial, para entrenamientos, se encenderán las luces a la hora del comienzo del entrenamiento y una vez que los componentes del equipo se encuentren preparados. La iluminación se apagará, por

319

Page 320: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

el responsable del desarrollo de los entrenamientos, inmediatamente después de la finalización del entrenamiento.

2. Durante los entrenamientos, está prohibido el uso de botas con tacos de aluminio. En el Campo de Hierba Artificial de La Molineta, sólo se puede entrenar con botas de tacos de goma o en zapatillas sin tacos.

3. En caso de lluvia, nieve, riego por necesidades de mantenimiento, etc.; los entrenamientos en el terreno de juego, quedarán modificados y/o suspendidos, de acuerdo con las indicaciones del personal de la instalación.

Artículo 60.- La utilización de los campos de fútbol municipales para competiciones exige a los Clubes, Asociaciones y particulares, que asuman los trabajos de pintado-marcado del terreno de juego, colocación de redes y banderines y, en general, los trabajos necesarios para adecuar el terreno de juego y las zonas anexas cuya utilización pretendan; salvo mejor criterio de la Concejalía de Deportes. Asimismo aportarán los materiales necesarios para el desarrollo de la citada adecuación de la instalación.

Capítulo VIII.- Normas para la utilización de otros espacios deportivos de las I.D.A.A.: Pistas Polideportivas Exteriores, Pistas de Tenis, Pistas de Petanca, Frontón, Circuito de Motocross, Campos de Tiro, Parque de patines y cualesquiera otras que con carácter ocasional se pongan en funcionamiento.

Artículo 61.- Todos los espacios deportivos de las I.D.A.A., como pistas polideportivas exteriores, pistas de tenis, pistas de petanca, el frontón municipal, circuito de moto-cross y campo de tiro y cualesquiera otros que se instalen ocasionalmente, están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.

Artículo 62.- El acceso a estos recintos por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso libre en el Capítulo II; y su utilización general en el Capítulo III. Especial consideración tendrá el Artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 63.- En las pistas polideportivas exteriores pueden practicarse todos los deportes de sala, que la infraestructura de la instalación permita y no supongan riesgo para usuarios, terceras personas o para la propia instalación.

Artículo 64.- En las pistas de tenis puede practicarse cualquiera de las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación.

La distribución de los distintos espacios atenderá los siguientes criterios:

Todas las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente tasa.

Las pistas 1 y 2 podrán destinarse a:320

Page 321: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Clases de formación y la organización de cursillos establecidos por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento.

Entrenamientos de clubes y otras entidades. Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).

Las pistas 3,4 y 5 se destinaran para uso libre de usuarios Artículo 65.- En las pistas de petanca puede practicarse cualquiera de las

modalidades de petanca y cercanas a esta actividad: bolos, tanguilla y cualesquiera otros compatibles con las pistas.

Artículo 66.- En el frontón municipal puede practicarse cualquiera de las modalidades de pelota, que permita la instalación y, a modo de ejemplo citamos, mano, pala y frontenis.

Artículo 67.- En el Circuito de Motocross pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.

Artículo 68.- En el Campo de Tiro pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.

Artículo 69.- En el Parque de Patinaje pueden practicarse cualquiera de las modalidades relacionadas con este deporte que permita la instalación.

Capítulo IX.- Infracciones y régimen sancionador.

Artículo 70.- Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.

Las infracciones se clasificarán en graves y leves.

Artículo 71.- Tienen la consideración de infracciones graves:1. Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.2. Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.3. Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.4. Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.5. Agredir física o verbalmente al personal responsable de las I.D.M.6. Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.7.Cometer 3 infracciones leves en el plazo de 3 meses. 8. La entrada en los espacios deportivos destinados exclusivamente al sexo

contrario.9.El uso reiterado (al menos 3 veces en el plazo de 1 mes) de las Instalaciones

Deportivas Municipales sin la adquisición del correspondiente ticket.

Artículo 72.- Tienen la consideración de infracciones leves:321

Page 322: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación deportiva municipal.

2. Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones deportivas contraviniendo los artículos anteriormente citados.

3. Introducir comida, bebida, latas, recipientes de vidrio etc. en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios, césped o jardines.

4. La práctica de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.5. Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo.6.Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción

de gritos, cánticos, carreras etc..7. Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios.8. No utilizar ropa o calzado deportivo adecuado para el uso y disfrute de las

instalaciones.9. No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en la

presente Ordenanza, si no constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una infracción grave.

Artículo 73.-

1.- Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera.

2. Expulsión temporal por un período máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.

2.- Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, el responsable de estas acciones deberá de indemnizar el coste de la reparación del perjuicio o daño causado por responsabilidad extracontractual de conformidad con el artículo 1902 y 1903 del Código Civil. La resistencia en el pago del deterioro de las instalaciones imputables al usuario así como, de los accesorios y material deportivo que en su caso sean de titularidad municipal dará lugar a su exigencia por la vía civil, sin perjuicio del pago de la sanción administrativa que le corresponda.

3.- Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 74.-

322

Page 323: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1.-Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión temporal por un período máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.

2. Apercibimiento y reprensión pública o privada.

2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

Artículo 75.- Las sanciones a que se refieren los artículos 71 y 72, se determinarán ateniéndose a los siguientes criterios:

1.- Intencionalidad.2.- Animo de ocultar el hecho.3.- Perturbación del servicio.4.- Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las

pertenencias de los usuarios.5.- Reincidencia.6.- Grado de participación.7.- Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la

infracción.8.- El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por

iniciativa propia.

Artículo 76.-

1.-El órgano administrativo competente para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo, a través del establecimiento de una audiencia al interesado, plazo de alegaciones y resolución por el procedimiento abreviado.

No obstante, las sanciones leves se impondrán y serán ejecutivas desde la notificación de la misma.

2.-La Alcaldía del Ayuntamiento de Alfaro, será el órgano competente para imponer sanciones graves y el Concejal Delegado será el órgano competente para la imposición de sanciones leves.

Disposición finalLa presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el

Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de 323

Page 324: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

aprobación y hubiere transcurrido 15 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

324

Page 325: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ANEXO I

INSTALACIONES DEPORTIVAS

COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LA MOLINETA (Avd. la Molineta, s/n)

Cinco pistas de tenis

Dos pistas polideportivas, una de ellas cubierta

Un frontón pista polideportiva con gradas y vestuarios

Campo de Césped Artificial de fútbol 11 y fútbol 7 y vestuarios

Vaso Piscina Olímpica

Vaso Piscina Infantil

Club Social Polideportivo

Merendero

Parques Infantiles

CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA DE LA MOLINETA (Avd. la Molineta, s/n)

Campo Fútbol hierba natural

Pistas atletismo

Vestuarios

CIRCUITO DE BMX

CIRCUITO DE MOTOCROSS

PANTANO DE LA MOLINETA

325

Page 326: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

PABELLÓN POLIDEPORTIVO GONZALO DE BERCEO Y PISTAS ANEXAS (C/ Gonzalo de Berceo, s/n) ,

Una pista polideportiva con gradas, vestuarios y baños

Pista Polideportiva exterior - Pista de Patinaje

Pista de Baloncesto exterior.

PABELLÓN POLIDEPORTIVO OBISPO EZEQUIEL MORENO (Paseo La Florida, s/n)

Una pista polideportiva con vestuarios y baños

PISTA DE PETANCA (Paseo La Florida, s/n)

326

Page 327: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

Aprobación inicial: Pleno del 26/06/12 y BOR nº 84 de 9/07/12Aprobación definitiva: BOR nº 116 de 24/09/12Entrada en vigor: 11/10/12

Exposición de Motivos

En ejercicio de la potestad normativa prevista en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con las competencias que vienen atribuidas al Municipio en los artículos 25.1 y 73.2 de la referida Ley, así como en los artículos 6.2 y 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, se aprueba el presente Reglamento especial con la finalidad de establecer los honores y distinciones con que este Ayuntamiento efectuará el reconocimiento público y solemne del Municipio a aquellas personas o entidades que se hubieren distinguido por sus acciones o comportamientos meritorios o por servicios relevantes prestados a la localidad, así como el procedimiento administrativo para su concesión.

Igualmente se incluye en este Reglamento la regulación de los honores fúnebres que puede conceder el Ayuntamiento, así como las demás distinciones honoríficas y protocolarias.

Capitulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

Mediante el presente Reglamento se establecen los honores y distinciones con los que el Ayuntamiento de Alfaro concederá el reconocimiento del Municipio a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales de la localidad, así como el procedimiento para su concesión.

Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.

1. Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento a fin de premiar especiales merecimientos, o servicios extraordinarios en favor del Municipio, son los siguientes:a) Título de Hijo predilectob)Título de Hijo Adoptivo

327

Page 328: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

c) Medalla de Alfarod)Honores fúnebres

2. También se podrá distinguir, de forma honorífica, a personas o instituciones dando su nombre a alguna plaza, vía pública o a cualquier establecimiento, instalación o servicio dependiente del Ayuntamiento, así como erigiendo un monumento en su honor.

Artículo 3. Carácter de los honores y de las distinciones.

1. Todos los títulos, honores y distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por consiguiente, otorguen ningún derecho administrativo, ni generen efecto económico alguno.

2. Las personas a las que se otorguen los títulos, honores y distinciones relacionados en el apartado 1, letras a), b) y c) ocuparán, en los actos oficiales a los que sean invitados, la precedencia a que tengan derecho y podrán hacer uso de las condecoraciones de las que sean titulares

3. Los honores y las distinciones regulados en el presente Reglamento tendrán en principio carácter vitalicio y sólo podrán ser revocadas según lo previsto en el artículo 18.

Artículo 4. Prohibición de concesión.

1. Con la sola excepción de los miembros de la Familia Real, ninguno de los precedentes títulos, honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración General del Estado, en la de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los Diputados o Senadores de las Cortes Generales, a los Diputados del Parlamento de La Rioja, y en general a aquellas personas respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

2. Tampoco podrán concederse los honores y las distinciones regulados en la presente Reglamento, al Alcalde y a los Concejales del Ayuntamiento de Alfaro, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos, así como a ex miembros de la Corporación, hasta tanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese.

Artículo 5. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.

328

Page 329: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que establecen en el presente Reglamento.

2. Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad última, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

Capitulo II. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 6. Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Alfaro

1. La concesión del Título de Hijo Predilecto de Alfaro sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado por sus cualidades o méritos personales, y singularmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de la localidad, alcanzando tan alto prestigio y consideración general que la concesión de aquel Título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades.

2. El Título de Hijo Adoptivo de Alfaro podrá conferirse a favor de personas que sin haber nacido en el Municipio, reúnan los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

3. Los anteriores títulos podrán ser concedidos como póstumo homenaje a personalidades en los que concurrieran los merecimiento citados.

4. Los Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual jerarquía, constituyen la más alta distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

5. Los Títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declararlo así con carácter previo a la incoación del expediente de concesión en sesión plenaria y por unanimidad de los miembros que legalmente la constituyen.

6. Las personas a quienes se concedan los Títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo de Alfaro tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra,

329

Page 330: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

fundamentalmente con motivo de la celebración de las fiestas patronales, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.

Artículo 7. Concesión.

1. La concesión del Titulo de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo requerirá la instrucción del correspondiente expediente a fin de determinar y constatar lo méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento.

2. La incoación de los expedientes se hará por providencia de la Alcaldía a iniciativa propia o previa petición al efecto de la tercera parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, o de alguna Entidad o Asociación cultural, científica o social legalmente constituida y de reconocido prestigio. La iniciativa deberá ser motivada y se considerará caducada si transcurren seis meses desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento sin que se hubiese dictado la correspondiente providencia incoando el expediente.

3. La concesión de los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo habrá de ser acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

4. La concesión de cualquiera de los Títulos referidos será comunicada personalmente a los interesados o familiares, en su caso, por la Alcaldía.

Artículo 8. Entrega

1. La entrega de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo la realizará el Alcalde o Alcaldesa en acto solemne, convocado al efecto, a fin de entregar el diploma y el distintivo que acrediten la distinción otorgada.

2. El expresado diploma habrá de ser extendido en un pergamino artístico que será firmado por el Alcalde o Alcaldesa y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión.

3. El distintivo consistirá en la reproducción en metal noble del escudo municipal suspendido de un cordón trenzado con los colores de la bandera municipal; orlando el escudo la inscripción "Hijo Predilecto" o "Hijo Adoptivo", según proceda; en el reverso irá grabado el nombre del galardonado y la fecha de la concesión.

Capitulo III. De la medalla de Alfaro

330

Page 331: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 9. Medalla de Alfaro

1. La Medalla de Alfaro es una condecoración municipal creada para premiar a determinadas personas, instituciones, entidades, corporaciones o colectivos, tanto nacionales como extranjeros, que por sus actividades de investigación, científicas, literarias, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes, deportivas o de cualquier otra índole hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales y se hayan hecho acreedoras y dignas de tal distinción.

2. La Medalla de Alfaro, que es una condecoración que el Ayuntamiento puede conceder a personas, instituciones, entidades, corporaciones o colectivos, no podrá otorgarse en número superior a una por año.

3. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio del Municipio y las particulares circunstancias de la entidad propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 10. Características.

1. La Medalla de Alfaro consistirá en la reproducción en metal noble del escudo del Municipio suspendido de una cinta con los colores de la bandera municipal; orlando el escudo la inscripción "Medalla de Alfaro", y en el reverso el nombre de la entidad homenajeada y la fecha de la concesión. La referida cinta podrá ser sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

2. La medalla irá acompañada del correspondiente diploma extendido en pergamino artístico firmado por el Alcalde o Alcaldesa y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

Artículo 11. Concesión y entrega.

1. La concesión de la Medalla de Alfaro será competencia del Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía, pudiendo no obstante promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos Políticos que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades locales de reconocido prestigio.

2. Será preciso el correspondiente expediente administrativo aprobado por mayoría simple de los concejales asistentes a la sesión, que deberá celebrarse con carácter extraordinario.

331

Page 332: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3. La concesión de la medalla será comunicada personalmente por el Alcalde, y será entregada de forma solemne en acto convocado al efecto a la persona que designe la entidad homenajeada.

Capítulo IV. De los honores fúnebres

Artículo 12. Declaración de luto oficial.

1. El Ayuntamiento podrá declarar luto oficial en el término municipal durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la localidad o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.

3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondearán a media asta y con crespón negro en todos los edificios de titularidad municipal.

Artículo 13. Otros honores fúnebres.

1. En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la Corporación municipal que se hallara en el ejercicio del cargo, y salvo renuncia expresa, tendrá derecho a:a) Que el velatorio del cadáver se instale en el salón de sesiones de la Casa

Consistorial.b) Que las banderas de la Casa Consistorial ondeen a media asta mientras

duran las exequias.c) Que la bandera municipal cubra el féretro durante la celebración de las

honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a sus familiares.

2. El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo expreso y motivado, podrá extender todos o algunos de los honores mencionados en el apartado anterior a otras personas o autoridades.

Capitulo V. Otras distinciones honoríficas

Artículo 14. Monumentos y placas conmemorativas.

332

Page 333: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Será competencia del Pleno del Ayuntamiento, previo expediente tramitado al efecto, la decisión de erigir monumentos conmemorativos de hechos o personajes relevantes, o de colocar rótulos o placas en nuevas vías públicas, complejos o edificios de titularidad municipal.

Capitulo VI. Del procedimiento de concesión de honores

Artículo 15. Expediente de concesión

1. Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones establecidas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde o Alcaldesa dirigido al Pleno del Ayuntamiento, para que pueda facultarle previamente a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción que juzgue adecuada, dándole cuenta de ello en la primera sesión que celebre.

3. Los honores que la Corporación pueda otorgar a los miembros de la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa Real, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.

Artículo 16. Incoación del expediente de concesión.

1. La iniciación del procedimiento se hará por providencia de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la tercera parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades o asociaciones de reconocida solvencia.

2. La iniciativa deberá ser motivada. Se considerará caducada si transcurridos seis meses desde que se formuló no se hubiera dictado Resolución incoando el expediente.

3. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la Corporación serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios de Administración Local.

333

Page 334: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

4. En la providencia de la Alcaldía se designará de entre los concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

Artículo 17. Tramitación del expediente.

1. El instructor practicará cuantas diligencias estime convenientes para investigar los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes y aportando cuantos documentos se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial.

2. El expediente será objeto de información pública por el plazo de veinte días, con anterioridad a que el instructor emita su propuesta.

3. Finalizadas las actuaciones, el instructor formulará propuesta motivada que elevará a la Comisión Informativa correspondiente, para que si la encuentra acertada emita dictamen favorable que será sometido al Pleno del Ayuntamiento, para que acuerde lo que estime procedente en la forma que dispone este Reglamento

4. La concesión de las distinciones y nombramientos se efectuará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 18. Revocación

1. La concesión de honores y distinciones reguladas en la presente Reglamento podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizaran actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de su otorgamiento.

2. Para la revocación será preciso instruir el correspondiente expediente con arreglo al procedimiento previsto en el artículo anterior, previa audiencia preceptiva al interesado o interesados.

3. La revocación de la distinción comportará la pertinente anotación en el Libro-registro en que se inscribió su concesión.

Capitulo VII. Del Libro de Honor de Alfaro

Artículo 19. Del Libro de Honor.

334

Page 335: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular cuidará de que sea llevado correctamente y al día un Registro verdadero Libro de Honor del Municipio - en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas.

2. Este Libro de Honor estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión de titulo, honor o condecoración de que se trate.

Disposiciones adicionales

Primera.- Distinciones protocolarias

Por motivos de cortesía o reciprocidad el Alcalde o Alcaldesa, sin necesidad de incoar expediente administrativo alguno, podrá hacer entrega de placas conmemorativas, escudos, insignias u otros objetos simbólicos, que no impliquen ninguna prerrogativa o dignidad, a autoridades públicas, personalidades o instituciones.

Segunda. Insignias de los miembros de la Corporación

1. Todos los nuevos miembros de la Corporación, con motivo de su toma de posesión, recibirán un documento acreditativo de su condición, una insignia de solapa con el escudo municipal, que deberán lucir en los actos públicos a que asistan en su condición de corporativos, y una medalla del escudo de la ciudad que podrán ponerse cuando se requiera mayor solemnidad.

2. Excepcionalmente tendrán derecho a que se le haga entrega de una insignia de solapa, en acto público convocado al efecto que se celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, quienes hayan ostentado la condición de miembro de la Corporación a partir de las elecciones municipales celebradas el año 1979.

Tercera. Distinción a funcionarios

335

Page 336: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El Ayuntamiento con el fin de distinguir a sus funcionarios y empleados a los que, previo expediente al efecto, se consideren merecedores a ello, podrá otorgarles una insignia de solapa cuyo formato será similar a la de los corporativos, con constancia en su expediente personal.

Cuarta. Libro de Visitantes Ilustres.

El Ayuntamiento conserva un Libro de Visitantes Ilustres en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten el Municipio.

Disposición Final

El presente Reglamento, que consta de diecinueve artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

336

Page 337: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CAMINOS.

Aprobación inicial: Pleno 17/09/2013 B.O.R. nº 120 de 25/09/2013Aprobación definitiva: B.O.R. nº 142 de 13/11/2013Entrada en vigor: 2/12/2013

Capítulo I.- Naturaleza y objetivos. Finalidad.Art. 1.- La Comisión Especial de Caminos es un órgano de participación que

forma parte de la organización complementaria municipal, con funciones de carácter consultivo, así como de asesoramiento e información de la política municipal en esta materia.

Se constituye para propiciar un debate permanente que sirva de estímulo y apoyo a las actuaciones municipales para el mantenimiento, conservación y recuperación de los caminos agrícolas.

Art. 2.- Con carácter específico la Comisión Especial de Caminos es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Comisión Informativa correspondiente con las funciones establecidas en este Reglamento.

Art. 3.- La Comisión Especial de Caminos tiene como finalidad promover y canalizar, por medio de sus representantes la participación de éstos en los asuntos municipales que se refieran a los caminos agrícolas.

Capítulo II.- Composición y funciones.Art. 4.- 1. La Comisión Especial de Caminos estará compuesto por:Presidente: La presidencia del Consejo corresponderá al Alcalde, que delega

con carácter permanente la misma en la concejal de agricultura del Ayuntamiento de Alfaro.

Vocales con voz y con voto: - 1 Concejal de cada grupo político.- 1 representante de cada una de las Comunidades de Regantes del Municipio

de Alfaro y que se relacionan en el ANEXO I, así como el Secretario que nombren alguna de ellas como gerente de las mismas.

Vocales con voz y sin voto: el vigilante del Ayuntamiento y el técnico agrícola.

Secretario: El técnico agrícola por delegación del Secretario de la Corporación Municipal.

2. El nombramiento de los miembros de Comisión La Especial de Caminos se efectuará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los grupos políticos y colectivos de las comunidades de regantes, a excepción de los funcionarios

337

Page 338: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

municipales, y deberá formalizarse mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento.

3. Los grupos y colectivos podrán proponer junto con la designación de titular, la de un suplente.

4. Las sesiones de la comisión especial de caminos tendrán la consideración de no públicas. No obstante podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, las personas que sean convocadas a tal efecto por la Presidencia.

5. Las sesiones no serán válidas sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.

Art. 5.- Son funciones y competencias de la Comisión Especial de Caminos :Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores

implicados.Asesorar al AYUNTAMIENTO en los diferentes programas y actuaciones que se

dirijan al colectivo objeto de esta COMISIÓN.Debatir y valorar los asuntos que presente el Ayuntamiento, especialmente la

información, el seguimiento y evaluación de los programas anuales.Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que

actúen en el ámbito objeto de esta comisión, ya sean públicas o privadas.Elaborar propuestas relativas al ámbito de actuación de la comisión, con plena

capacidad para someterlas a debate en el Pleno municipal, previo dictamen, en su caso, en la Comisión Informativa correspondiente.

Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector.

Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para la COMISIÓN.

Capítulo III.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.Art. 6.- La Comisión Especial de Caminos es un elemento clave de

participación de los miembros de las Comunidades de Regantes en los asuntos públicos que de manera indirecta o directa les beneficien y que tenga que actuar el Ayuntamiento.

Art. 7.- La Comisión Especial de Caminos celebrará sesión ordinaria semestralmente y sesión extraordinaria tantas veces como se convoque por la Presidencia o lo soliciten una cuarta parte, al menos, de sus miembros. En este caso los solicitantes han de formalizar por escrito su petición, que deberá estar firmada por todos y cada uno de los peticionarios y acompañada de los puntos que propongan para incluir en el orden del día. Recibida la petición, la Presidencia deberá convocar la COMISIÓN en el plazo máximo de 15 días, incluyendo en la convocatoria el punto o los puntos que se hayan propuesto.

338

Page 339: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Art. 8.- Para la válida constitución de la Comisión Especial de Caminos será necesaria la asistencia, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, la mitad más uno del número legal de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio, en segunda, que tendrá lugar media hora más tarde, sin que en ningún caso el número de miembros presentes para la válida constitución del órgano pueda ser inferior a tres.

Art. 9.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, que se producirá cuando el número de votos afirmativos sean superior a los negativos, correspondiendo a la Presidencia dirimir los empates con el voto de calidad.

Art. 10.- En todo aquello no expresamente regulado en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja y en el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Disposiciones transitoriasPrimera.- La primera sesión de la Comisión Especial de Caminos de

Agricultura de acuerdo con esta nueva regulación, deberá celebrarse dentro del plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición finalEl presente Reglamento entrará en vigor a partir del decimoquinto día,

contado desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

339

Page 340: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

340

Page 341: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA REGULADORA DE LAS FIANZAS QUE DERIVAN DE ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA.

PREÁMBULO:

Teniendo en cuenta que la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, actos de demolición y actuaciones en los espacios libres municipales tales como plazas, jardines públicos y zonas de ocio y entretenimiento, son actos sujetos a Licencia Urbanística y en su caso a autorización especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 .3 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja.

Considerando que estas actuaciones no están sujetas ni a declaración responsable ni a actos comunicados, ya que se actúan en dominio público.

Considerando que estas Licencias han de estar regladas en todos sus elementos y que por tanto, las condiciones jurídicas han de estar recogidas en una disposición de carácter general que dé cobertura a los actos administrativos que se producen al tramitar una licencia municipal o en su caso una autorización especial.

Teniendo en cuenta que el Plan General Municipal vigente, en la normativa de Ordenanza de Edificación y Uso del Suelo no contempla el establecimiento de fianza alguna para garantizar la reposición a su estado inicial de los elementos descritos en el encabezamiento de esta Ordenanza, se hace necesarios regular con carácter general el establecimiento de las fianzas que formarán parte de las condiciones jurídicas de las Licencias Urbanísticas Municipales, y en su caso de Autorizaciones Especiales.

ARTICULADO:

Artículo 1. Actos sujetos al establecimiento de la fianza:

a) Apertura de calicatas, zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía públicas.

b) Actos de demolición de inmuebles e instalaciones en suelo urbano y urbanizable delimitado o sin delimitar.

c) Actuaciones puntuales sujetas a licencia en espacios públicos, tales como plazas, jardines y espacios de ocio y entretenimiento.

Artículo 2. Cuantía de las fianzas.

a) Para la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, la fianza ascenderá al

341

Page 342: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

50% del importe de realización de las obras, fijándose un mínimo de 200 euros para obra menor y 500 euros para obra mayor.

b) Para los actos de demolición de inmuebles e instalaciones en suelo urbano y urbanizable delimitado o sin delimitar, la fianza ascenderá al 20% del coste de las obras de demolición estableciéndose un mínimo de 500 euros.

c) Para actuaciones puntuales sujetas a licencia en espacios públicos, tales como plazas, jardines y espacios de ocio y entretenimiento, la fianza ascenderá al 50% del coste de las obras y o actuaciones que se realicen estableciéndose un mínimo de 500 euros.

Artículo 3. Personas que han de depositar la fianza.

a) En la demolición de inmuebles e instalaciones, la persona obligada al depósito de la fianza, será el propietario del mismo o en su caso el promotor o constructor de las obras.

b) En la apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, será la Compañía suministradora de gas, telefonía o suministro eléctrico o de cualquier otro servicio de interés general, o el propietario beneficiario de estos actos sujetos a licencia.

c) Para actuaciones puntuales sujetas a licencia en espacios públicos, tales como plazas, jardines y espacios de ocio y entretenimiento, será el propietario del inmueble beneficiario de esa actuación sujeta a licencia o autorización especial o en su caso el promotor o constructor de la misma.

Artículo 4. Momento en que habrá que depositar la fianza.

Cuando solicite la licencia o autorización especial, quedando la eficacia de la licencia o autorización supeditada al depósito de la misma.

Artículo 5. Devolución de las fianzas.

a) Una vez transcurrido un año de la finalización de la obra, podrá solicitarse su devolución.

b) Para la devolución de la fianza se requiere el cumplimiento de la obligación que garantiza la misma. Únicamente podrá solicitar su devolución, el titular de la licencia o quien le hubiera constituido en su nombre, una vez cumplida la obligación garantizada, mediante la presentación de la solicitud correspondiente en la Oficina de Atención al Ciudadano, (OAC).

342

Page 343: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

c) Para la devolución de la fianza depositada, se deberán reponer todos los servicios, mobiliario urbano y pavimentos a su estado original y que los Servicios Técnicos Municipales hayan informado favorable sobre la reposición de los servicios urbanísticos.

d) Si la ejecución del derribo ha supuesto el traslado provisional de servicios aéreos existentes (telefonía, alumbrado público, electricidad, etc.), su adecuada reposición, implicará la ubicación de postes y cableados por el interior del solar o parcela desocupada por el derribo, salvo que haya sido objeto de solicitud de licencia de edificación.

Artículo 6. Naturaleza jurídica del establecimiento de estas fianzas.

La finalidad de esta fianza es garantizar la reposición a su estado inicial de las calicatas, o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, así como el aseguramiento de que los actos de demolición y otras actuaciones puntuales en espacios públicos no deterioren el dominio público municipal adscrito a uso o servicio público, estas fianzas, son ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final.-

Esta ordenanza urbanística entra en vigor, transcurridos quince días hábiles desde la publicación de extracto de acuerdo y texto íntegro en el Boletín Oficial de la Rioja de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 152 de la Ley de Administración Local de la Rioja.ACUERDO PROVISIONAL APROBACION DEFINITIVA ENTRADA EN VIGOR APLICACIÓN MODIFICACIÓN

24/02/2015 20/4/2015 09/05/2015 09/05/2015 Inicial01/03/2017 15/05/2017 05/06/2017 05/06/2017 Art. 2, 5 y 6.

343

Page 344: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

344

Page 345: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA Y SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALFARO

Aprobación inicial: Pleno del 28/04/15 y BOR nº 61 de 08/05/15Aprobación definitiva: BOR nº 8 de 22/06/15Entrada en vigor: 09/07/15EXPOSICIÓN DE MOTIVOSComo se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 11 / 2007, de 22 de

junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. La citada Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. En consonancia con lo anterior, y con el fin de materializar el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Alfaro, mediante el presente Reglamento se crean la Sede Electrónica, a través de la cual se establecerán este tipo de relaciones, y el Registro Electrónico.

CAPÍTULO I: Disposiciones generales.Artículo 1: Objeto.

Constituye el objeto de este Reglamento la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro, así como la regulación de su Registro Electrónico.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación exclusivamente al Ayuntamiento de Alfaro, quedando excluidos los Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Alfaro ya existentes o que se creen en un futuro, sin perjuicio de que mediante el correspondiente acuerdo pueda disponerse su aplicación a todos o alguno de ellos.

Artículo 3: Normativa aplicable.

El presente Reglamento se dicta por el Ayuntamiento de Alfaro en virtud de la facultad concedida en la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP) y la restante normativa estatal, autonómica o local que resulte aplicable, todo ello bajo el amparo de las normas relativas a la protección de datos de carácter personal.

345

Page 346: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

CAPÍTULO II: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro.Artículo 4: Creación de la Sede Electrónica.

Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro, con arreglo a las siguientes características y principios:

1. Dirección electrónica: El Ayuntamiento de Alfaro dispone de una sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.aytoalfaro.eu, accesible directamente, así enlazable a través del portal de Internet http://www.alfaro.es. Cualquier modificación de la dirección de la sede electrónica municipal, podrá ser acordada por Decreto de la Alcaldía, dándose la máxima difusión y publicidad de dicho cambio, que no comportará la obligación de modificar el presente Reglamento.

2. Titular: El titular de la sede será el Ayuntamiento de Alfaro; los distintos departamentos y demás órganos del Ayuntamiento de Alfaro serán responsables de la gestión y administración de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía.

3. Disponibilidad: La sede electrónica estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año. En el caso de que por cuestiones técnicas fueran necesarias interrupciones, se avisará a los usuarios con la mayor antelación posible. En caso de indisponibilidad de la sede por causas imprevistas se procurará restaurar su disponibilidad en el menor tiempo posible.

4. Calidad y seguridad: El Ayuntamiento de Alfaro garantiza la seguridad de su sede electrónica en el ámbito de aplicación de este Reglamento, garantizando asimismo la autenticidad e integridad de la información y servicios relativos al propio Ayuntamiento de Alfaro accesibles a través de la sede electrónica y, en su caso, de las subsedes existentes. Las medidas de seguridad aplicadas serán las previstas en la legislación vigente y, en todo caso, respetarán el principio de proporcionalidad.

5. Fecha y hora: La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro, en lo referente a las publicaciones electrónicas difundidas por este canal, se corresponde con el de la España peninsular y es conforme con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

6. Subsedes electrónicas: La creación, modificación o supresión de subsedes podrá ser acordada por Resolución de la Alcaldía y se publicará a través de la Sede Electrónica principal del Ayuntamiento de Alfaro, que no comportará la obligación de modificar el presente Reglamento.

346

Page 347: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 5: Contenido y servicios de la Sede Electrónica.

1. La Sede Electrónica dispondrá al menos del siguiente contenido de acceso público, sin ningún mecanismo de acreditación por parte de la ciudadanía:

a. Acceso al presente Reglamento de creación de la sede electrónica, así como al resto de normativa relacionada y convenios que celebre el Ayuntamiento de Alfaro con otras Administraciones Públicas para el uso por la ciudadanía de servicios nuevos o ya existentes en la sede.

b. Acceso a la información publicada en el Tablón de Anuncios o Edictos del Ayuntamiento de Alfaro, con carácter complementario a su publicación en los tablones oficiales.

c. Inventario de los procedimientos administrativos susceptibles de tramitarse electrónicamente con indicación de, al menos, los siguientes aspectos: nombre, descripción, unidad propietaria, destinatario/a, requisitos, observaciones, forma/s de contacto, canal/lugar/horario para la realización.

d. Relación de formularios electrónicos normalizados asociados a los procedimientos administrativos para su cumplimentación y posterior entrega por el canal presencial.

e. Relación de formularios electrónicos preparados para iniciar la tramitación telemática y acceder al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alfaro.

f. Especificaciones técnicas para el uso adecuado de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro.

2. Asimismo, la sede electrónica podrá disponer de otros contenidos o servicios que requerirán mecanismos de acreditación por parte de la ciudadanía de los que se enumeran los siguientes:

a. Acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alfaro.b. Acceso al servicio de Consulta del Estado de la Tramitación.c. Acceso al servicio de expedición de Copias auténticas electrónicas y/o

validación de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por el Ayuntamiento.

d. Acceso a un espacio privado de información documental que el Ayuntamiento, en su momento pueda poner a disposición de los interesados.

Artículo 6: Identificación, acreditación y firma electrónica por parte de la ciudadanía.

1. El Ayuntamiento de Alfaro admite en las relaciones con la ciudadanía a través de vías electrónicas aquellos sistemas de firma electrónica y acreditación que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y que sean compatibles con los medios técnicos de los cuales disponga esta administración.

347

Page 348: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. Los medios de identificación y acreditación ante la administración electrónica municipal son el DNI electrónico y el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante FNMT) o por cualquier otra entidad que en el futuro pueda ser autorizada. La relación de certificados de usuario admitidos estará publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro.

3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

Artículo 7: Identificación y autenticación de la ciudadanía por funcionariado público.

1. En el supuesto que para realizar cualquier operación por medios electrónicos, se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los establecidos en este Reglamento de los que aquél no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por un funcionario público municipal mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

3. El Ayuntamiento de Alfaro mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación o autenticación regulada en este artículo.

Artículo 8: Canales de acceso.

1. Serán canales de acceso a los servicios electrónicos del Ayuntamiento de Alfaro:

a. Acceso electrónico: a través de su sede electrónica en Internet.b. Atención presencial: en las oficinas del Ayuntamiento de Alfaro, conforme a

las competencias definidas en las normas de organización administrativas.2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas

presenciales a través de los cuales se puede acceder a los servicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de sugerencias y quejas, la sede electrónica dispondrá de un formulario normalizado adecuado a tal propósito con acceso en su caso al registro electrónico del Ayuntamiento de Alfaro.

CAPÍTULO III: Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alfaro.

348

Page 349: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 9: Creación del Registro Electrónico.

1. Mediante el presente reglamento se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alfaro conforme a los artículos 24.1 y 25 de la LAECSP

2. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos municipales.

3. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

4. El Registro Electrónico tiene carácter voluntario para los administrados, a excepción de los supuestos de utilización obligatoria establecidos por Ley y/o normas de creación de futuros procedimientos telemáticos donde se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del referido Registro Electrónico.

Artículo 10: Acceso.

El Registro Electrónico será accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfaro.

Artículo 11: Objeto del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico permitirá la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia de este Ayuntamiento y respecto a los cuales se haya establecido la posibilidad de su tramitación electrónica.

Cualquier solicitud, escrito o comunicación que los interesados presenten a través del Registro Electrónico y que no esté relacionada con los procedimientos y asuntos mencionados no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado esta circunstancia e indicándole los Registros y, en su caso, los lugares habilitados para su presentación de acuerdo con el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Artículo 12: Órgano competente.

Es responsable de la gestión del Registro Electrónico el Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de Alfaro.

Artículo 13: Documentos admisibles.

1. DOCUMENTOS DIRIGIDOS AL AYUNTAMIENTO DE ALFARO.

349

Page 350: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:

a. Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la Sede Electrónica, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

b. Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida al Ayuntamiento de Alfaro conforme a lo previsto en el art. 24.2 b) de la LAECSP, a través del formulario de propósito general preparado para tal efecto.

2. DOCUMENTOS DIRIGIDOS A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

No serán admitidas solicitudes, escritos y comunicaciones competencia de otras Administraciones Públicas.

Artículo 14: Documentación complementaria.

1. El Registro Electrónico admitirá documentación complementaria que se acompañe a los documentos electrónicos normalizados a que se refiere el art. 13 1. a) del presente Reglamento, incluyendo copias digitalizadas, según las normas que regulen el respectivo procedimiento y conforme a los requisitos, condiciones y exigencias del art. 35.2 de la LAECSP.

2. Los tipos de documentos electrónicos complementarios y de las imágenes electrónicas de esos documentos se indicarán en la Sede Electrónica y seguirán lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

3. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse el número y extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión, posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la propia solicitud de presentación en el registro electrónico.

Artículo 15: Presentación de documentos y cómputo de plazos.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico podrá realizarse las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año.

2. La recepción de solicitudes escritas y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfaro a los potenciales usuarios del Registro Electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible. En caso de indisponibilidad del Registro Electrónico por causas imprevistas se procurará restaurar su disponibilidad en el menor tiempo posible.

350

Page 351: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3. Conforme a lo establecido en el art. 26.1 de la LAECSP, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y5 del artículo 26 de la LAECSP.

5. Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario específicamente aplicable conforme a la normativa administrativa general o a la especial que resulte de aplicación.

6. En los casos en que el interesado presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando el Registro Electrónico y el Registro Presencial, se tramitará exclusivamente aquél al que le haya sido asignado el número de asiento de entrada anterior en el Registro General.

Artículo 16: Documentos que pueden ser rechazados en el Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se intenten presentar, cuando:

a. Se trate de documentos no normalizados dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del Registro.

b. Si contienen un código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c. Si, en caso de utilización de documentos normalizados no se cumpliméntenlos campos requeridos o si contiene incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

2. En estos casos se informará al remitente, indicándole los motivos del rechazo así como, si es posible, los medios de subsanación. Si el interesado lo solicita, se le remitirá justificación del intento de presentación y de las causas de su rechazo.

3. La falta de rechazo automático no supone la admisión a trámite de la solicitud en el procedimiento correspondiente. El órgano competente para tramitar el procedimiento dispone de la facultad para requerir la subsanación de los defectos advertidos en la solicitud o para declarar su inadmisión a trámite.

Artículo 17: Acreditación de la identidad.

1. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro Electrónico requerirá la firma electrónica avanzada de la persona interesada, o quien le represente, en los términos previstos en la LAECSP.

351

Page 352: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. Las personas físicas podrán en todo caso utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

3. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

Artículo 18: Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

a. Un código de registro individualizado.b. La identidad del presentador, mediante nombre y apellidos, documento

nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. Asimismo, a efectos de notificación, podrá hacerse constar la dirección postal o electrónica.

c. La fecha y hora de presentación.d. En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento

electrónico.e. Procedimiento o trámite con el que se relaciona.f. Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la

existencia, en su caso, de anexos.Artículo 19: Recibo acreditativo de la presentación.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico con el siguiente contenido:

a. El número o código de registro individualizado.b. La fecha y hora de presentación.c. Comunicación o solicitud presentada seguida del correspondiente código

seguro de verificación.d. En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al

formulario de presentación o documento presentado, seguida del código seguro de verificación de cada uno.

352

Page 353: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

En todo caso será posible acceder a la información de la comunicación o solicitud y de los documentos adjuntos a través del código seguro de verificación de cada uno detallado en el recibo acreditativo de la presentación.

Artículo 20. Procedimiento electrónico.

1. En la sede electrónica figurará la relación de procedimientos que pueden tramitarse de forma electrónica.

2. El Ayuntamiento de Alfaro podrá incorporar sus procedimientos administrativos al medio electrónico de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. La incorporación es entendida como un concepto amplio abarcando también cualquier tipo de modificación de los procedimientos y trámites ya incorporados.

3. Una vez aprobada la incorporación de un trámite o procedimiento al medio electrónico se incluirá a efectos de información a la ciudadanía en el inventario de los procedimientos administrativos de la sede electrónica.

Artículo 21. Expediente electrónico.

1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

2. El foliado de los expedientes deberá llevarse a cabo mediante un índice electrónico, firmado o sellado por la Administración u órgano actuante. El índice garantiza la integridad del expediente y permite la recuperación de los distintos documentos que forman el expediente electrónico. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado el derecho a obtener copia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

3. Cuando un expediente administrativo iniciado electrónicamente no se pueda tramitar totalmente en soporte electrónico, se procederá por parte del órgano competente a la reproducción en soporte papel para poder continuar con la tramitación asegurándose en cualquier caso, el archivo seguro de los documentos electrónicos originales.

4. El acto o resolución que ponga fin a un expediente electrónico deberá cumplir conos requisitos previstos en el artículo 89 de la LRJPAC e ir acompañado de la firma electrónica del órgano administrativo o personal competente para dictar el acto o resolución.

Artículo 22. Documento electrónico.

353

Page 354: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos para su validez:

a. Contener información de cualquier naturaleza.b. Archivar información en un soporte electrónico según un formato

determinado y conocido.c. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización,

sin perjuicio de su incorporación a un expediente electrónico o a un documento electrónico de rango superior.

2. Los documentos administrativos electrónicos deberán, además de lo anterior, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la LACSP y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la LRJPAC.

3. Los documentos administrativos electrónicos utilizarán una de las siguientes modalidades de referencia temporal según lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos:

a. Asignación de marca de tiempo, entendiendo como tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y en su caso, la hora a un documento electrónico. La marca será utilizada en aquellos casos donde la norma reguladora no establezca la utilización de un sellado de tiempo.

b. Sellado de tiempo, entendido como la asignación por medios electrónicos de la fecha y hora a un documento electrónico con intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo.

4. Los documentos administrativos electrónicos utilizados en la gestión deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización teniendo en cuenta el procedimiento que se establezca mediante resolución del órgano competente en materia de Administración electrónica.

Artículo 23. Copia electrónica.

1. Las copias realizadas por medios electrónicos tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Se asegure la exactitud del contenido aunque la estructura del documento se adapte a formatos o sistemas diferentes.

b. Se incluya una manifestación relativa a la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original.

c. Se garantice la autenticidad e integridad del documento mediante firma electrónica reconocida.

d. Se identifique su cualidad de copia auténtica a los efectos administrativos correspondientes y la fecha de validez de la misma.

354

Page 355: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. Los documentos electrónicos se podrán trasladar a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados para lo cual se incorporarán en el documento papel los mecanismos que permitan validar su contenido con la identificación del documento electrónico original.

3. Los interesados podrán realizar la validación de los documentos electrónicos recibidos en base al mecanismo que se publique en la sede electrónica, previa su aprobación mediante resolución del órgano competente en materia de Administración electrónica.

Artículo 24. Compulsa electrónica.

1. El Ayuntamiento de Alfaro podrá obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados en papel por la ciudadanía con su misma validez y eficacia teniendo en cuenta lo establecido en el articulado de las copias electrónicas, siempre y cuando sean realizados por personal del propio Ayuntamiento de Alfaro y que el documento copiado sea un original o una copia auténtica.

Artículo 25. Terminación del procedimiento por medios electrónicos

1. Los procedimientos que se tramiten y acaben en soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que esté reconocido como competente.

2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 89 de la LRJPAC e ir acompañado de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo o personal competente para dictar el acto o resolución.

Artículo 26: Notificación por medios electrónicos.

1. Para que la notificación se practique por medios electrónicos se requerirá que el interesado haya designado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la del acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por cumplido el trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la LAECSP, con relación al artículo 59.4 de la LRJPAC, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se acredite la imposibilidad técnica o material de acceso.

355

Page 356: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Artículo 27. Enlaces a contenidos accesibles a través de la página web municipal.

a. Relación de Reglamentos y Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Alfaro.

b. Información acerca del Plan General Municipal de Ordenación Urbanísticac. Acceso a la información publicada en el Perfil de Contratante del

Ayuntamiento de Alfaro, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

d. Información acerca del presupuesto municipal, periodo medio de pago a proveedores, convocatorias públicas de cualquier índole y otras informaciones de interés general.

e. Cualquiera otra que se consideren de interés para el ciudadano.Artículo 28: Responsabilidad.

El Ayuntamiento no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante los servicios de administración electrónica. Dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como recibo de presentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALas diversas funcionalidades previstas y reguladas en este Reglamento serán

aplicables paralelamente a la puesta en marcha y posterior entrada en funcionamiento de las aplicaciones informáticas que dan soporte a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico en su caso. Dicha entrada en funcionamiento podrá hacerse efectiva de forma escalonada si así lo exigen las medidas técnicas y administrativas necesarias. De todo ello se informará en la Sede electrónica.

ENTRADA EN VIGOREste reglamento entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia después de su aprobación definitiva.

356

Page 357: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO PARA LA REGULACIÓN DE LOS FICHEROS QUE AFECTAN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE 28 DE OCTUBRE DE 2014Publicado en BOR nº 137 de 05/11/2014 y nº 156 de 19/12/2014

Artículo 1.- Objeto.

1. Es objeto de la presente norma la supresión de los ficheros inscritos anteriormente y la creación y regulación de los nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal del Ayuntamiento de Alfaro.

2. Se regulan en los Anexos a la presente norma los ficheros que contienen datos de carácter personal, las finalidades y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que pueden obtenerse datos de carácter personal, los procedimientos de recogida de los mismos, la estructura básica de los ficheros, la descripción de los tipos de datos contenidos en los mismos, las cesiones de datos y transferencias a países terceros previstas, los servicios ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Artículo 2.- Responsable del fichero y responsable de seguridad.

1. A los efectos previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento de Alfaro es el responsable de las bases de datos y ficheros definidos en el Anexo.

2. Corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento la adopción de las medidas necesarias para asegurar que los ficheros relacionados en el Anexo se utilizan para las finalidades para las que fueron creados, la aprobación de los documentos de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal y de sus modificaciones, la propuesta de elaboración de normas internas en materia de tratamiento de datos de carácter personal, así como la representación del Ayuntamiento de Alfaro en los procedimientos relacionados con la protección de datos de carácter personal.

3. Se designa como responsable de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal a la Secretaría General del Ayuntamiento, a quien corresponde la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

Las bases de datos y ficheros que contienen datos de carácter personal se regirán por la presente norma, por la legislación general vigente en la materia, por

357

Page 358: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

su normativa de desarrollo y por las disposiciones de los documentos de seguridad de cada fichero.

Artículo 4.- Cesiones de datos.

1. Sin perjuicio de las cesiones de datos que se prevén en los Anexos de la presente norma, los datos incluidos en los ficheros podrán ser cedidos cuando así lo autoricen disposiciones de rango legal y para las finalidades previstas en las mismas.

2. Los datos también podrán ser cedidos con fines históricos, estadísticos o científicos, en la forma y en los casos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable.

3. Los datos incluidos en los ficheros también podrán ser cedidos, en los términos previstos por la legislación vigente, cuando lo exija una resolución judicial o administrativa, o cuando se refiera a las partes de una relación contractual, laboral o administrativa existente entre el Ayuntamiento de Alfaro y los interesados.

Artículo 5.- Derecho de información.

Los interesados a los que se soliciten datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero, del responsable del mismo, de la finalidad de los datos, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las cuestiones planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, así como de lo relativo a sus derechos de acceso, rectificación o cancelación, en los casos y en la forma previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 6.- Medidas de seguridad.

Los ficheros regulados en la presente norma se ajustarán a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o en la normativa que lo desarrolle o sustituya.

Disposición final única. La presente norma entrará en vigor a los quince días hábiles al de la

publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Rioja, previa información pública del acuerdo hasta entonces provisional durante un plazo de al menos 30 días hábiles; en el supuesto de que se presentarán alegaciones, se tendrá que pronunciar sobre las mismas con carácter previo , de nuevo, el Pleno del Ayuntamiento.

358

Page 359: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ANEXO I.- Supresión de los ficheros ya existentesEn virtud de la estructura y organización de la entidad, se procede a suprimir

los siguientes ficheros titularidad del Ayuntamiento de Alfaro ya que éstos pasarán a formar parte de los nuevos ficheros que se inscriben:

- Fichero Contable- Fichero Padrón de Habitantes- Fichero TributarioANEXO II.- Creación e inscripción de los nuevos ficherosFichero de Recursos Humanos 1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestión del personal al servicio del Ayuntamiento, incluidos los miembros políticos de la corporación, los trabajadores, la realización de sus contratos y nóminas, así como el control de las personas que se presentan a los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Personas que solicitan un puesto de trabajo en el Ayuntamiento o aquellos trabajadores o Concejales actualmente activos.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- Salud- Ideología- DNI/ NIF- Nombre y Apellidos- Nº SS/ Mutualidad- Imagen- Dirección (postal y electrónica)- Teléfono- Datos de familia- fecha de nacimiento- lugar de nacimiento- propiedades, posesiones- formación, titulaciones- experiencia profesional

359

Page 360: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Profesión- Puesto de trabajo- Datos bancarios- Datos relativos a hipotecasLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos

A las entidades bancarias, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Tribunal de Cuentas y la derivada de la publicación de ciertos datos en la web municipal, en el tablón municipal y en el Boletín Oficial correspondiente.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26.540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Alto.

Fichero de Servicios Sociales1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestionar los distintos servicios ofrecidos por el Ayuntamiento de Alfaro.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

El usuario o persona que recibe un servicio municipal.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado o de su representante legal. También pueden ser facilitados por otras Administraciones públicas o incluso por terceros.

4. Estructura básica del fichero.

Se recogen los siguientes datos:- datos relativos a la Salud- origen racial- DNI/ Pasaporte

360

Page 361: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Nombre y apellidos- Domicilio- Teléfono- Imagen- datos de estado civil- datos de familia- fecha de nacimiento- lugar de nacimiento- sexo- nacionalidad- formación, titulaciones- situación laboral- datos no económicos de la nómina- planes de pensiones- datos bancarios- datos de deducciones impositivas/ impuestosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos

Al Gobierno de la Rioja y a las entidades bancarias.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26.540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Alto.

Fichero de Procedimientos Administrativos1. Finalidad y usos previstos del fichero:

La finalidad de este fichero es la tramitación de las reclamaciones patrimoniales, procedimientos de contratación, o cualquier otro procedimiento de carácter administrativo.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Los datos pertenecen a aquellas personas que se relacionan administrativamente con el Ayuntamiento o a sus representantes legales.

361

Page 362: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se obtienen a través de la documentación presentada en el Ayuntamiento o en algunos casos pueden ser averiguadas por el propio Ayuntamiento.

4. Estructura básica del fichero:

La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

- Salud- Infracciones administrativas- DNI/ NIF- Nombre y Apellidos- Dirección (postal, electrónica)- Teléfono- Propiedades, posesiones- Actividad o negocio- Licencias comerciales- Datos bancarios- Solvencia económicaLos datos se encuentran tanto en soporte informático como en soporte papel.

5. Cesiones de datos:

A las entidades bancarias, Compañías Aseguradoras o mediadores, a los Jueces y Tribunales, al resto de licitadores, al Tribunal de Cuentas y las cesiones derivadas de la publicación de datos de los adjudicatarios de un contrato en el B.O., en la web municipal y en tablón de anuncios.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26.540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Alto

Fichero de Gestión Tributaria

362

Page 363: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestión de los ingresos que obtiene el Ayuntamiento de los diferentes servicios sometidos a precios o tasas públicas, así como la gestión de los tributos.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Los contribuyentes.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente de las solicitudes o son facilitados por un tercero.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- Salud- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Propiedades, posesiones- Datos bancariosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos

A las entidades bancarias y al Tribunal de Cuentas.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Alto.

Fichero de Licencias de animales 1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Tramitar las solicitudes de licencia para la tenencia de animales peligrosos.363

Page 364: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Propio interesado en realizar una solicitud.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- Datos relativos a la salud- Datos relativos a infracciones penales- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Dirección- TeléfonoLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

No se prevén.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Alto

Fichero de Gestiones policiales1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestión de las competencias policiales atribuidas a la Policía Municipal del Ayuntamiento de Alfaro en virtud de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Los ciudadanos de Alfaro.

364

Page 365: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado o son facilitados por un tercero o son averiguados por la Policía.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- Datos relativos a la salud- Infracciones administrativas- Infracciones penales- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Imagen- Datos de estado civil- Fecha de nacimiento- Nacionalidad- Propiedades y posesiones- segurosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos

A compañías aseguradoras, a los jueces y tribunales o a la Guardia Civil.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26.540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Alto

Fichero de Gestiones Administrativas de Policía1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestión de las competencias administrativas desempeñadas por la Policía Municipal de Alfaro.

2. Personas o colectivos origen de los datos:365

Page 366: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Los ciudadanos de este municipio.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado o son facilitados por un tercero.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- Infracciones administrativas- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Voz- Propiedades y posesiones- Licencias, permisos, autorizaciones- Actividades o negocios- Licencias comercialesLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

A los jueces y tribunales y a la Dirección General de Tráfico.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26.540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Medio

Fichero de Urbanismo 1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Tramitar las distintas solicitudes en materia de urbanismo, así como la tramitación de las inspecciones u otros procedimientos en esta materia.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

366

Page 367: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Propio interesado en realizar una solicitud o presuntos infractores o posibles afectados por la solicitud de un vecino.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado o son facilitados por el denunciante o son averiguados directamente por el Ayuntamiento.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- Datos relativos a infracciones administrativas- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Dirección- Teléfono- Actividad o negocio- Propiedades y posesiones- Licencias, permisos- Datos bancariosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

Al Gobierno de la Rioja u órganos competentes, a los Registros Públicos, y la derivada de la publicación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial correspondiente en aquellos casos en los que la ley así lo exige.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Medio

Fichero de Archivo 1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Controlar y gestionar el archivo histórico del Ayuntamiento así como las consultas realizadas al mismo.

367

Page 368: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Personas que solicitan consultar el archivo y aquellas cuyos datos figuran en la documentación que conforma el archivo.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente de la documentación o de la solicitud de consulta.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- TeléfonoLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

La derivada de permitir el acceso al archivo.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico

Fichero de Padrón1. Finalidad y usos previstos del fichero:

La gestión y elaboración del padrón de habitantes del municipio.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Personas que solicitan en alta en el padrón o la modificación de sus datos.

368

Page 369: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

4. Estructura básica del fichero.

Se recogen los siguientes datos:- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Sexo- Fecha de nacimiento- Lugar de nacimiento- Datos de familia- Formación y titulacionesLos datos se almacenan en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

Al Instituto Nacional de Estadística y al Ayuntamiento de procedencia.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico

Fichero de Patrimonio1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestionar los bienes de titularidad municipal así como los que puedan terminar siéndolo.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Anteriores o actuales titulares de los bienes así como los arrendatarios de los bienes municipales.

369

Page 370: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado o son obtenidas de fuentes de acceso al público.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Bienes y posesiones- Datos relativos a hipotecas- Datos bancariosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

A los registros públicos, al catastro, a los Notarios, a las entidades bancarias, al órgano competente en materia de Expropiación y al Consejo de la Comunidad Autónoma.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.

Fichero de Registro de Entrada y Salida 1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Controlar la entrada y salida documentos que afectan al Ayuntamiento.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Personas que presentan o reciben un documento del Ayuntamiento.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

370

Page 371: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Los datos se recogen directamente de la documentación enviada o recibida por el Ayuntamiento.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - DirecciónLos datos se almacenan en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

No se prevé.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico

Fichero de Contabilidad1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestión del Ayuntamiento desde el punto de vista económico, es decir, el control de los ingresos y gastos.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Personas que mantienen una relación económica con el Ayuntamiento.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente de la factura o albarán o del impreso de solicitud correspondiente.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- DNI/ Pasaporte

371

Page 372: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Nombre y apellidos - Dirección- Teléfono- Actividad y negocio- Datos bancariosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

A las entidades bancarias, al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.

Fichero de Subvenciones 1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestionar las subvenciones y ayudas ofertadas por el Ayuntamiento.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Interesado en solicitar una subvención.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado mediante la documentación aportada a los efectos.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- DNI/ NIF/ Pasaporte - Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Actividad o negocio

372

Page 373: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Datos bancariosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos.

A las entidades bancarias designadas y otras Administraciones Públicas.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fiche-ro ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.

Fichero de Protocolo1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Este fichero tiene como finalidad gestionar los distintos actos en los que participa el Ayuntamiento así como la gestión de sus contactos.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Los datos recogidos pertenecen a los propios interesados o su representante legal.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos recogidos en este fichero se obtienen verbalmente, o mediante la entrega de tarjetas profesionales o son obtenidos de fuentes de acceso al público.

4. Estructura básica del fichero:

La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

- Nombre y Apellidos- Dirección (postal, electrónica)- Teléfono- Entidad a la que representaLos datos se encuentran tanto en soporte papel como en soporte informático.

5. Cesiones de datos:373

Page 374: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

No se prevén

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre los datos contenidos en este fichero, ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico.

Fichero de Cultura, Juventud y Deportes1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestionar las actividades organizadas por estas áreas municipales.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Personas interesadas en participar en las actividades y/o cursos organizados por el Ayuntamiento.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Correo electrónico- Imagen- Edad - Sexo- Fecha de nacimiento- Datos de familia- Nacionalidad - Formación- Datos bancariosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

374

Page 375: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

5. Cesiones de datos:

Al Gobierno de la Rioja, al resto de entidades que integran la Red de Bibliotecas de la Rioja y la derivada de la publicación de algunos datos en la web, revistas locales y otros medios de comunicación.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico

Fichero de Turismo 1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestionar el área de turismo de Alfaro.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

Interesados en recibir información turística o realizar una visita guiada.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:

- Nombre y apellidos

- Domicilio (postal y electrónico)

- Teléfono

- entidad a la que representa

Los datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos:

No se prevén.375

Page 376: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de Seguridad aplicable: Básico

Fichero de Servicios Generales1. Finalidad y usos previstos del fichero:

Gestionar los distintos servicios ofrecidos por el Ayuntamiento.

2. Personas o colectivos origen de los datos:

El propio interesado en solicitar un servicio.

3. Procedencia y procedimiento de recogida:

Los datos se recogen directamente del interesado.

4. Estructura básica del fichero.

Únicamente se recogen los siguientes datos:- DNI/ Pasaporte- Nombre y apellidos - Domicilio- Teléfono- Datos de familia- Fecha de nacimiento- Lugar de nacimiento- Estado civil- datos bancariosLos datos se encuentran en soporte papel y en soporte informático.

5. Cesiones de datos

Al Ministerio de Justicia.

6. Transferencias a terceros países:

No se prevén.376

Page 377: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante el Ayuntamiento de Alfaro, C/ Las Pozas nº 14, 26540 Alfaro.

8. Nivel de seguridad aplicable: Básico

377

Page 378: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

378

Page 379: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

INDICE

Capítulo I Disposiciones generales

Articulo 1. Definición, Naturaleza y Carácter

Capítulo II Beneficiarios

Artículo 2. Requisitos

Capítulo III Ayudas de Emergencia social

Artículo 3. Destino y Cuantía

Capítulo IV Normas de procedimiento

INICIACIÓN

Artículo 4. Solicitudes

Artículo 5. Exclusiones

Artículo 6. Obligaciones del Beneficiario

Artículo 7. Justificación, Reintegro y Control

INSTRUCCIÓN

Artículo 8. Tramitación

FINALIZACIÓN

Artículo 9. Resolución

FINALIZACIÓN

Artículo 10. Abono de la Ayuda

Artículo 11. Fraccionamiento de Pago

379

Page 380: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Capítulo I Disposiciones generalesArticulo 1. Definición, Naturaleza y CarácterLas ayudas de emergencia social son ayudas económicas de carácter

extraordinario, transitorio y no periódico, destinadas a paliar situaciones de urgencia a personas afectadas por un estado de necesidad.

Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieren una actuación integral así como para resolver situaciones puntuales.

Tienen carácter subsidiario y, en su caso, son complementarias de otros recursos y prestaciones del sistema de servicios sociales de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria. Tienen así mismo un carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Su naturaleza es de subsidio, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario.

Las ayudas de emergencia social son intransferibles, y por lo tanto no podrán ser objeto de cesión total o parcial a excepción de la realización del pago directo a la persona o empresa suministradora del producto o servicio.

Dada la especial naturaleza de estas prestaciones, dirigidas a personas en situaciones de urgencia social, las personas beneficiarias o perceptoras de las mismas, están exoneradas de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Capítulo II BeneficiariosArtículo 2. Requisitos2.1 Podrán ser Beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social las personas

físicas o unidades familiares cualquiera que sea su naturaleza y que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar el empadronamiento en Alfaro, al menos con 4 meses de antelación a la solicitud.

b) Ser mayor de 18 años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre y los emancipados con testimonio de decreto firme de emancipación , y aquellas que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar ( siempre que haya denuncia previa)

c) No disponer de ingresos netos suficientes para cubrir las necesidades básicas y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia.

380

Page 381: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Se considera carencia de medios económicos, cuando los ingresos económicos netos mensuales (una vez descontados en su caso, los gastos derivados del préstamo hipotecario o alquiler de la vivienda, hasta un máximo de 300 euros al mes) no sean superiores al 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para un solo miembro, incrementándose en un 10% del IPREM por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo:

Unidad familiar de 1 miembro: 75% del importe de IPREM. Unidad familiar de 2 miembros: 85% del importe del IPREM. Unidad familiar de 3 miembros: 95% del importe del IPREM. Unidad familiar de 4 miembros: 105% del importe del IPREM. Unidad familiar de 5 miembros: 115% del importe del IPREM.

d) Tratarse de una necesidad primaria de la unidad de convivencia independiente. Se entenderá como tal la persona o, en su caso, personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por parentesco o afinidad hasta el 2º grado, que residan en una misma vivienda o alojamiento. Constituyen una unidad de convivencia independiente aquellas que se han visto obligadas a abandonar su hogar por haber sido víctimas de violencia de género.Los miembros que temporalmente se encuentren fuera del domicilio familiar (prisión, menor en desamparo…) o sean miembros que no participen en la dinámica familiar por problemas de exclusión (drogodependencias, enfermedad mental…) se computarán o no como miembros de la unidad de convivencia a criterio profesional, según la particularidad de cada situación.

e) No poder ser atendida la necesidad a través de ningún otro recurso público.2.2. Cuando en una misma unidad familiar, existieran varias personas que

pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquella que lo hubiera solicitado en primer lugar.

2.3. Tendrán prioridad aquellos núcleos familiares en los que convivan menores o personas con discapacidad.

2.4. Tendrán prioridad las solicitudes cuya concesión resuelva definitivamente la necesidad planteada a criterio técnico.

381

Page 382: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Capítulo III Ayudas de Emergencia socialArtículo 3. Destino y Cuantía3.1 Destino: Las Ayudas de Emergencia Social se destinarán preferentemente

para hacer frente a las siguientes necesidades:a) Gastos relativos a manutención.b) Equipamiento Básico de la vivienda y suministros.c) Gastos de alquiler de la vivienda habitual, siempre que no se disponga de

otra vivienda en propiedad o en usufructo, salvo cuando se trate de personas que se vean obligadas a dejar su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, o, se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad por una discapacidad, enfermedad o siempre que se justifique con un informe técnico del área de Servicios Sociales.

d) Gastos de mantenimiento de la vivienda habitual.e) Otras necesidades derivadas de circunstancias excepcionales, justificadas

por un informe Técnico.3.2 Cuantía: La cuantía máxima de estas ayudas es de 600€ por solicitud, ésta

cuantía podrá ser actualizada por acuerdo de la junta de gobierno de la corporación del M. I. Ayuntamiento de Alfaro en función de las actualizaciones de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De cara a determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- Menores en el núcleo familiar.- Ausencia de ingresos y tiempo de carencia para lograr el acceso a una

prestación.- Grado de exclusión social.- Deudas contraídas con terceros en bienes o servicios de primera

necesidad.- Grado de consecución del objetivo para el que se destina la ayuda.

Capítulo IV Normas de procedimientoINICIACIÓN

Artículo 4. SolicitudesLas solicitudes, se presentarán en el registro general de entrada de la Oficina

de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alfaro, según modelo normalizado debidamente firmado por el interesado, y serán acompañadas por la siguiente documentación:

382

Page 383: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Fotocopia DNI / NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

- Fotocopia del libro de familia.- Certificado o volante de empadronamiento, en el caso de que en el padrón aparezcan más personas que las que pertenecen a la unidad de convivencia, éste volante podrá ser sustituido por una declaración jurada del solicitante y un informe de la policía local.

- Declaración responsable sobre los ingresos y el patrimonio de lo/as miembros de la unidad de convivencia independiente.

- Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia independiente, y, para aquellos mayores de 16 años, copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, o certificado de la Administración Tributaria en el que conste que no se ha presentado la declaración y los datos de que dispone dicha administración relativos a este impuesto.

- Certificado de ingresos de los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, prestación por desempleo u otros ingresos).

- Certificados de prestaciones de los servicios públicos de empleo y de la Seguridad Social.

- Tarjeta de demanda de empleo de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

- Situación actual y últimos movimientos de las cuentas bancarias de las que sean titulares o beneficiarios.

- Siempre que sea posible; documentos acreditativos a la ayuda solicitada: facturas o presupuestos de los gastos previstos o de deudas contraídas con proveedores. En el caso de equipamiento de la vivienda, deberán presentarse dos presupuestos sobre el objeto de compra que presente las mismas características.

- Documento de cesión de pago a proveedores.- Y en su caso autorización firmada a servicios sociales del Ayuntamiento de Alfaro a que realice consultas en ficheros de titularidad pública (AEAT, INSS, INEM, Catastro, Ayuntamientos y Consejerías, INE, Oficina de Extranjería, servicios Sociales Penitenciarios).

Artículo 5. Exclusiones

383

Page 384: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

No podrán concederse más de tres ayudas de emergencia social durante el año en curso para atender situaciones de urgente necesidad que se originen en una misma unidad de convivencia independiente.

Artículo 6. Obligaciones del Beneficiario

Las personas beneficiarias de la Ayuda de Emergencia Social vendrán obligadas a:

El cumplimiento del fin o actividad que motivó la concesión de la ayuda. Acreditación o justificación ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alfaro de la realización de la actividad subvencionada, y del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Alfaro a través de sus Servicios Sociales.

Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alfaro, la obtención de otras subvenciones o ayudas concurrentes.

Cumplir las contraprestaciones que, en su caso, hubieran sido estipuladas por los Servicios Sociales.

Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.Artículo 7. Justificación, Reintegro y Control

1. El beneficiario de la ayuda, una vez otorgada o concedida la misma para su percepción, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda. Para ello deberá aportar factura o fotocopia compulsada del gasto efectuado o transferencia al proveedor, antes del 31 de diciembre del año en curso, y en su caso siempre antes de solicitar una nueva ayuda.

2. Si la utilización por el beneficiario de la Ayuda concedida no hubiera sido realizada efectivamente sobre la finalidad prevista, el Ayuntamiento exigirá que los fondos recibidos sean reintegrados a la Hacienda Municipal y no se podrá solicitar una nueva ayuda de emergencia en tanto no se haya cumplido con esta premisa.

3. Los Servicios Sociales Municipales podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la Ayuda concedida y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

4. El beneficiario procederá al reintegro de la Ayuda en los siguientes casos:- Incumplimiento de las condiciones impuestas.- Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la Ayuda.- Incumplimiento de las obligaciones de justificar.El procedimiento de reintegro de la Ayuda será el siguiente:

384

Page 385: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

- En la tramitación del procedimiento se concederá al interesado un plazo de audiencia de 10 días.

- Finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal correspondiente, previos los informes oportunos, dictará resolución acordando la procedencia o no del reintegro.

INSTRUCCIÓN

Artículo 8. Tramitación

Las solicitudes se tramitarán desde los Servicios Sociales y serán registradas reglamentariamente.

Recibidas las solicitudes de la Ayuda de Emergencia, el Equipo de Intervención Familiar e Inserción Social formado por la Trabajadora Social y la Educadora Familiar, valorará la documentación, requisitos y necesidad e informará mediante informe técnico la concesión de la misma.

Se requerirá, en su caso, a los interesados, por parte de los profesionales del Área de Servicios Sociales, para que en el plazo de 5 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos perceptivos, con indicación de que sí así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa comunicación que les será notificada.

Los Servicios Sociales Municipales realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

Tras el estudio de la situación por parte de los técnicos en Servicios Sociales éstos emitirán un informe técnico en que consten las circunstancias que aconsejan la concesión de la ayuda, la cuantía y la finalidad.

Tras el preceptivo informe de la Intervención General se emitirá propuesta de decreto con el visto bueno de la concejalía competente.

FINALIZACIÓN

Artículo 9. Resolución

Corresponde al Alcalde/esa del Ayuntamiento resolver las solicitudes. Una vez emitido el informe técnico a que hace referencia el artículo anterior, el Alcalde/esa

385

Page 386: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

de Alfaro dictará la oportuna Resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada.

Las Resoluciones, que en todo caso serán motivadas, deberán notificarse a los solicitantes.

Las Resoluciones de Concesión determinarán la cuantía y finalidad de las Ayudas, así como la persona preceptora de la misma.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Alfaro podrá denegar la ayuda solicitada cuando, aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.

Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

EJECUCIÓN

Artículo 10. Abono de la Ayuda

El abono de la ayuda, una vez dictada la oportuna resolución concediéndola, se satisfará en un plazo máximo de 5 días hábiles, siempre en función de las necesidades y liquidez de los fondos de Tesorería del Ayuntamiento de Alfaro, y podrá realizarse de una vez sola o mediante pagos parciales.

Artículo 11. Fraccionamiento de Pago

De acuerdo con la determinación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, el pago de las ayudas de emergencia social podrá realizarse de forma fraccionada, debiendo quedar claramente reflejado este dato y el número de pagos a efectuar en el informe técnico y social.

La vigencia de la presente Ordenanza comenzará al día siguiente de la publicación en el B.O.R., que se realizará transcurrido el plazo de 15 días a que hace alusión el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ACUERDOPROVISIONA

L

ACUERDODEFINITIV

OENTRADAEN VIGOR

APLICACIÓN MODIFICACIÓN

25-10-2017 02-11-2017 30-12-2017 30-12-2017 Inicial

386

Page 387: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ALFARO

PREÁMBULO La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se

asientan los sistemas democráticos. Por ello, desde el Ayuntamiento de Alfaro se considera necesario poner en marcha políticas de participación, donde se tenga en cuenta la voz y la opinión de toda la ciudadanía, permitiendo enriquecer y mejorar la eficacia de las decisiones públicas, y especialmente con los más jóvenes de la localidad.

La participación de los niños y niñas se basa en los derechos fundamentales descritos en la convención sobre los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por las Cortes Generales de España, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 1990, y afecta a los derechos personales fundamentales de libertad, opinión, asociación e información.

Se entiende la participación como el derecho de niños, niñas y adolescentes a construir su propia vida para desenvolverse de forma autónoma, y están implicados en este proceso, padres, educadores y las distintas administraciones. Se debe promover la participación infantil y adolescente, facilitando los instrumentos y mecanismos para que puedan expresar sus opiniones en el contexto social, y así recuperar el protagonismo que les corresponde.

La infancia y la adolescencia no han tenido un espacio propio reconocido hasta hace poco tiempo, por eso es necesaria la aparición de iniciativas de participación infantil que hagan visible a la infancia y su derechos, creyendo firmemente en las potencialidades de niños, niñas y adolescentes, compartiendo sus espacios, realidades y necesidades, adecuando los recursos, instrumentos, criterios, objetivos y planes de trabajo a las capacidades de dicho colectivo.

Con el objetivo de dar cumplimiento a este marco normativo y conociendo la importancia que para la vida del municipio de Alfaro tienen la opinión, la mirada, la participación y el compromiso de su infancia y adolescencia, se crea el Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro, como el marco idóneo de participación ciudadana que estos vecinos y vecinas se merecen y necesitan, pues se fomentan así las relaciones con el mundo adulto, con la propia institución municipal y con la localidad de Alfaro.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Definición El Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro es un órgano de

participación ciudadana, un espacio específico de desarrollo de la participación activa infantil y adolescente en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo

387

Page 388: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

para la colaboración entre menores y adultos en las políticas municipales, que permite al Ayuntamiento conocer el punto de vista de los niños, niñas y adolescentes, no sólo sobre los problemas estrictamente infantiles y de la etapa de la adolescencia, sino también sobre todos aquellos temas de la localidad que repercuten en la vida social y colectiva. Es un órgano de representación del conjunto de la infancia y adolescencia dentro de nuestro municipio.

Artículo II. Finalidad El Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro es un órgano de

participación ciudadana que tiene como finalidad la información, implicación y participación de niños, niñas y adolescentes en la vida municipal, y establece como objetivos básicos los siguientes:

- Promover la participación infantil y adolescente en la vida de la localidad. - Facilitar la colaboración activa de los niños, niñas y adolescentes en las políticas municipales.

- Involucrar a la infancia y la adolescencia en la toma de decisiones que les afecten, haciéndoles partícipes de éstas.

- Debatir, decidir y hacer propuestas de medidas que mejoren las condiciones de la infancia y la adolescencia en nuestra ciudad.

- Constituirse como un órgano de representación de la infancia y la adolescencia en el que puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes.

CAPITULO II COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONESArtículo III. Composición. El Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro estará formado por doce

niños, niñas y adolescentes de los distintos centros educativos, de edades comprendidas entre 10 y 16 años, como miembros titulares del consejo, y otros doce niños, niñas y adolescentes como suplentes. Los niños serán elegidos por los cuatro centros educativos de la localidad por el procedimiento que se considere más apropiado en cada centro, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Los centros de educación primaria elegirán dos niños, uno de 5º de E.P. y uno de 6º de E.P.

- Los centros de educación secundaria elegirán dos niños, uno de 1º de E.S.O. y uno de 2º de E.S.O.

- Los centros de educación que abarquen desde la educación primaria hasta la educación secundaria, elegirán cuatro niños, uno de 5º de E.P., uno de 6º de E.P, uno de 1º de E.S.O. y uno de 2º de E.S.O.

La estructura orgánica del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro será la siguiente:

- Presidencia del Consejo: Alcalde/sa de Alfaro o concejal en quien delegue- Vocales: - El Concejal competente en materia de Juventud y/o Participación Ciudadana- Un Concejal representante de cada grupo político de la Corporación.

388

Page 389: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Un representante de la A.M.P.A. de cada centro educativo que abarque los niveles escolares a los que pertenecen los niños, niñas y adolescentes miembros del Consejo.

- Los doce niños, niñas y adolescentes elegidos en los centros educativos.- La Técnico Municipal de Prevención de Drogodependencias - La Técnico Municipal de Juventud. - Secretaría: Esta función será desempeñada por un técnico municipal miembro del Consejo.

Este Consejo podrá renovarse anualmente, siendo recomendable que en cada anualidad se renueve la mitad del grupo de niños, niñas y adolescentes, de forma que siempre haya una parte del grupo de representantes que conozcan la dinámica participativa del Consejo para apoyar a los nuevos/as integrantes.

Todos los menores participantes en el Consejo requerirán la autorización por escrito del padre, madre, tutor o representante legal de los mismos.

Artículo IV. Estructura Organizativa. La estructura organizativa del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de

Alfaro será la siguiente: - Pleno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia: Está integrado por todos los miembros del Consejo y se reunirá, como mínimo, una vez al año, según el calendario que se apruebe, y siempre dentro del año escolar entre los meses de octubre a mayo. Será convocado a través de citación, que contendrá el orden del día de la sesión. Se levantará acta de todas las sesiones que se celebren.

- Comisiones de trabajo: Estarán integradas por los representantes infantiles y adolescentes del Consejo, según se considere necesario por la naturaleza de los temas a tratar y/o para el mejor funcionamiento del mismo. Se podrá reunir varias veces al año, acompañados por los técnicos municipales de referencia que el Ayuntamiento considere y con la colaboración, en su caso, de las instituciones vinculadas con la infancia y adolescencia de la localidad.

Artículo V. Participantes. Al Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro podrán asistir las

personas y/o asociaciones que sean invitadas por el presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo. Así mismo, las sesiones del Consejo podrán abrirse a otros niños, niñas y adolescentes que asistan en calidad de oyentes y como apoyo al grupo de representantes infantiles y adolescentes del Consejo.

Artículo VI. Funciones del presidente. Serán funciones del presidente del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de

Alfaro las siguientes: - Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo. - Fijar la propuesta del orden del día. - Garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes de la localidad.

389

Page 390: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

- Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos de gobierno del Ayuntamiento, las distintas concejalías y el resto de Consejos Municipales si los hubiere.

Artículos VII. Funciones del secretario. Serán funciones del secretario del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de

Alfaro las siguientes: - Enviar las citaciones y orden del día a los componentes del Consejo. - Cursar las invitaciones de asistencia. - Levantar acta de las sesiones y expedir informes. Artículo VIII. Funciones del Consejo Local de Infancia y Adolescencia

de Alfaro. Serán funciones del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro las

siguientes: - Informar al Ayuntamiento sobre los problemas que afecten a la infancia y adolescencia.

- Representar al resto de niños, niñas y adolescentes de la localidad, llevando al Consejo sus propuestas y devolviéndoles las informaciones y acuerdos que se tomen.

- Efectuar propuestas de cambio en la localidad. - Proponer soluciones alternativas a los problemas de la infancia y la adolescencia.

- Conocer el programa de actuación y los recursos destinados a la infancia y adolescencia.

- Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto de aquellos temas que les afecten.

CAPITULO III. REGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIA Artículo IX. Convocatoria de las reuniones del Consejo.Las reuniones del Pleno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro

se convocarán previa citación con tres días de antelación como mínimo, preferentemente a través de correo ordinario. Se convocará a los miembros titulares del Consejo, y en caso de no poder asistir a la reunión, serán ellos mismos los responsables de avisar a sus respectivos suplentes.

Artículo X. Constitución. El Pleno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro se considerará

constituido cuando asistan la mitad más uno de los componentes, con un mínimo de 6 niños. No obstante, siempre deberán estar presentes el Presidente y el Secretario del Consejo.

Las comisiones de trabajo se considerarán constituidas cuando comparezcan la mitad más uno de los convocados.

Artículo XI. Votaciones. 390

Page 391: alfaro.es · Web viewEn caso de Solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación con el coste del servicio

Tienen derecho a voz y voto los niños, niñas y adolescentes del Consejo. Los demás miembros asistirán a las reuniones como asesores, orientadores y moderadores, con voz pero sin voto.

Artículo XII. Causas de baja. Se causará baja del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Alfaro por

renuncia voluntaria y expresa ante el Presidente. Las bajas voluntarias serán ocupadas por los suplentes designados por los centros educativos y en el orden en que figuren.

Artículo XIII. Soporte Institucional. Al tratarse de una iniciativa institucional para promover la participación

infantil, el Ayuntamiento difundirá y ofrecerá el máximo soporte a este Consejo por su contenido educativo.

Disposición final primera. El área de Participación Ciudadana velará por el cumplimiento de este

reglamento y facilitará su funcionamiento, así como realizará su seguimiento y supervisión.

Disposición final segunda. En todo lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la

legislación y normas aplicables. Disposición final tercera. Este reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno y

publicado en el BOR de conformidad con la legislación vigente.

ACUERDO PROVISIONA

L

ACUERDO DEFINITIV

O

ENTRADA EN

VIGORAPLICACIÓ

N MODIFICACIÓN

27-02-2018 12-05-2018 10-05-2018

10-05-2018

391