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SIENDO LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN EL EDIFICIO QUE OCUPA EL PALACIO MUNICIPAL DE TONALÁ, JALISCO, UBICADO EN LA CALLE HIDALGO N0. 21, DE LA CABECERA MUNICIPAL; EN EL SALÓN DE SESIONES “TONALTECAS ILUSTRES”, SE REUNIERON LOS C.C. PRESIDENTE MUNICIPAL, JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MORA, Y EL SECRETARIO GENERAL, MANUEL SALVADOR ROMERO CUEVA, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL PLENO; CON EL OBJETO DE CELEBRAR LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TONALÁ, JALISCO, PERIODO 2018- 2021; BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal; 2. Lectura del orden del día y, en su caso, aprobación; 3. Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 16 de enero del 2020, para su aprobación; 4. Lectura y trámite de las comunicaciones recibidas; 5. Presentación de iniciativas; 6. Lectura, debate y aprobación, en su caso, de dictámenes y comunicaciones de las Comisiones Edilicias; 7. Asuntos varios; y 8. Señalamiento de día y hora de la próxima Sesión de Ayuntamiento. Pasando al primer punto del orden del día, el Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, pasó lista de asistencia y encontrándose presentes además de los citados en el proemio inicial, la C. Síndica, Miriam Rubio Vega, así como los C.C. Regidores Andrea Nallely León García, Ángel Enrique Guzmán Loza, Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo, Edgar José Miguel López Jaramillo, Ernesto Ángel Macías, Sandra Pompeya Aceves Tejeda, Claudia Gabriela Venegas Sánchez, Edgar Oswaldo Bañales Orozco, Juan Manuel Pérez Suárez, Catarino Olea Velázquez, Mayra Faviola Delgado Carrillo y Alejandro Buenrostro Hernández. Continuando con el uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, manifiesta que, hago de su conocimiento señor Presidente, que se encuentran presentes 14 de los integrantes de este Ayuntamiento. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, muchas gracias Secretario; a esta Presidencia ha llegado la solicitud de 1 ASUNTO: SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO

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SIENDO LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN EL EDIFICIO QUE OCUPA EL PALACIO MUNICIPAL DE TONALÁ, JALISCO, UBICADO EN LA CALLE HIDALGO N0. 21, DE LA CABECERA MUNICIPAL; EN EL SALÓN DE SESIONES “TONALTECAS ILUSTRES”, SE REUNIERON LOS C.C. PRESIDENTE MUNICIPAL, JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MORA, Y EL SECRETARIO GENERAL, MANUEL SALVADOR ROMERO CUEVA, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL PLENO; CON EL OBJETO DE CELEBRAR LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TONALÁ, JALISCO, PERIODO 2018-2021; BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal;2. Lectura del orden del día y, en su caso, aprobación;3. Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 16 de enero del 2020, para

su aprobación;4. Lectura y trámite de las comunicaciones recibidas;5. Presentación de iniciativas;6. Lectura, debate y aprobación, en su caso, de dictámenes y comunicaciones de las Comisiones

Edilicias;7. Asuntos varios; y8. Señalamiento de día y hora de la próxima Sesión de Ayuntamiento.

Pasando al primer punto del orden del día, el Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, pasó lista de asistencia y encontrándose presentes además de los citados en el proemio inicial, la C. Síndica, Miriam Rubio Vega, así como los C.C. Regidores Andrea Nallely León García, Ángel Enrique Guzmán Loza, Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo, Edgar José Miguel López Jaramillo, Ernesto Ángel Macías, Sandra Pompeya Aceves Tejeda, Claudia Gabriela Venegas Sánchez, Edgar Oswaldo Bañales Orozco, Juan Manuel Pérez Suárez, Catarino Olea Velázquez, Mayra Faviola Delgado Carrillo y Alejandro Buenrostro Hernández. Continuando con el uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, manifiesta que, hago de su conocimiento señor Presidente, que se encuentran presentes 14 de los integrantes de este Ayuntamiento.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, muchas gracias Secretario; a esta Presidencia ha llegado la solicitud de justificación de inasistencia de la Regidora Magaly Figueroa López, en virtud de encontrarse impedida para asistir; asimismo quiero informales que hace un par de horas que estábamos en la reunión previa cuando se sintió mal de salud el Regidor José Francisco Martínez Gabriel, y se hace llegar su justificación, pues a raíz de esto fue necesario llevarlo al hospital; siendo así, en votación económica se les pregunta si se aprueba justificar la inasistencia de ambos compañeros; habiéndose aprobado por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes. Continuando con el uso de la voz, el C.

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ASUNTO: SESIÓN ORDINARIADE AYUNTAMIENTO

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Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, se declara quórum legal para sesionar y se declaran válidos los acuerdos y trabajos que en esta sesión se realicen.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, para la atención del segundo punto del orden del día, y que precisamente tiene que ver con la lectura del mismo, y en su caso aprobación, habiéndose dado a conocer, se pregunta si se aprueba; de ser así, favor de manifestarlo levantando la mano; habiéndose aprobado por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, para el desarrollo del tercer punto del orden del día que tiene que ver con la lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 16 de enero del 2020, por lo cual les recuerdo que dicho instrumento se le hizo llegar con anticipación, de conformidad a lo establecido por la fracción II del artículo 16 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, por lo que se les consulta si se omite la lectura, para ello se les pide que quienes estén por la afirmativa sírvase manifestarlo levantando su mano; habiéndose aprobado por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes. Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, ahora bien, para votar el contenido del acta de referencia, en lo general y en lo particular, se les pide en el mismo sentido que quienes estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo levantando su mano; habiéndose aprobado por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, para el desahogo del punto cuarto, relativo a la lectura y trámite de las comunicaciones recibidas; se solicita al Secretario General de este Ayuntamiento, dé lectura a las mismas. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, manifiesta que, como lo instruye señor Presidente, doy cuenta de las siguientes comunicaciones:

Del 4.1 al 4.8 son oficios que suscribe el Secretario General del Honorable Congreso del Estado, los cuales contienen exhortos con los alcances que a continuación se describen:4.1 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 967/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125

municipios del Estado, para que informen al Congreso si cuentan con Comisión Edilicia o área del municipio encargada de asuntos migratorios, que atiendan esta problemática y generen políticas públicas en la protección de los migrantes. El trámite propuesto es enviarlo a la Coordinación a General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, así como a la Dirección de Atención y Gestión Ciudadana para que valoren lo condúcete.

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4.2 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 973/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125 municipios del Estado, para que los Presidentes Municipales y titulares de las dependencias, en el ámbito de sus competencias, conduzcan su trabajo con el debido respeto a las mujeres jaliscienses y trabajen coordinadamente en políticas públicas y acciones afirmativas necesarias.El trámite propuesto es enviarlo a la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, así como a la Dirección del Instituto Municipal de la Mujer, para efectos de que valoren lo conducente.

4.3 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 977/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125 Ayuntamientos del Estado para que, de acuerdo a las condiciones del municipio, se proceda a adecuar sus reglamentos a fin de que sean armónicos con las disposiciones de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en materia de sustitución gradual de plásticos no biodegradables y circulación de productos plásticos reciclados y biodegradables.El trámite propuesto es enviarlo a la Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, para que valore lo conducente al respecto.

4.4 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 1010/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125 municipios del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, instruyan al personal a su cargo para que se otorgue mantenimiento constante al alumbrado público que se encuentra dentro de instalaciones de parques, unidades y centros deportivos municipales, con la finalidad de que las personas que practican deportes puedan realizarlo de manera más segura.El trámite propuesto es enviarlo a la Dirección de Mejoramiento Urbano para que, en coordinación con la Jefatura de Alumbrado Público a su cargo, valoren lo conducente.

4.5 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 1011/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125 municipios del Estado, para que consideren generar planes o estrategias para “reducir”, en todas las dependencias a su cargo, el “uso del unicel” dentro de sus instalaciones.El trámite propuesto es enviarlo a la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, así como a la Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, para efectos de que valoren lo conducente

4.6 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 1017/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125 municipios del Estado, para que informen si los elementos de las corporaciones de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, se encuentran afiliados al Instituto de Pensiones del Estado o a un sistema de seguridad social.El trámite propuesto es enviarlo a la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, para efectos de que informe lo conducente.

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4.7 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 1020/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125 municipios del Estado, para que dentro de sus atribuciones consideren:a) Vigilar que el comercio de espacios abiertos, cuente con servicios de seguridad pública,

protección civil y baños públicos, tanto para comerciantes como para los ciudadanos;b) Reglamentar que los titulares de espacios abiertos tengan derecho a que la autoridad

municipal los reubique cuando no les sean renovadas sus licencias por causas no imputables a ellos;

c) Establecer en las leyes de ingresos descuentos a los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público en comercio de espacios abiertos, cuando el contribuyente sea adulto mayor, persona con discapacidad o artesano.

El trámite propuesto es enviarlo a la Tesorería Municipal, así como a la Dirección de Padrón y Licencias, para que en coordinación con la Jefatura de Mercados valoren e informen lo conducente.

4.8 Oficio que remite Acuerdo Legislativo No. 1023/LVII/20, mediante el cual se exhorta a los 125 municipios del Estado, para que en el marco de sus atribuciones, tengan a bien difundir en sus páginas oficiales de internet y redes sociales, información relacionada con el levantamiento del CENSO de Población y Vivienda 2020, a realizarse por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el periodo que comprende del 01 al 31 de marzo del presente año.El trámite propuesto es enviarlo a la Dirección de Comunicación Social para que, en coordinación con la Jefatura de Difusión y Contenidos, valoren e informen lo conducente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, pasando al quinto punto del orden del día, que se refiere a la presentación de iniciativas, en primer término se pone a su consideración un bloque de iniciativas de las denominadas con dispensa de trámite, y que son las que a continuación se enuncian:

– 5.1 Iniciativa de Acuerdo Municipal con Dispensa de trámite que aprueba girar atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a fin de mantener informado a este Ayuntamiento sobre los avances en torno al Plan de Cierre y Abandono del Vertedero “Los Laureles”.

– 5.2 Iniciativa de Acuerdo Municipal con dispensa de trámite que aprueba celebrar un convenio de colaboración con el “Centro de Certificación y Titulación, S.C.” y la “UNIVER”.

– 5.3 Iniciativa de Acuerdo Municipal con dispensa de trámite que aprueba celebrar Sesión Solemne de Ayuntamiento a efecto de conmemorar el primer Aniversario Luctuoso del Tonalteca Ilustre Maestro Artesano José Bernabe Campechano.

– 5.4 Iniciativa de Acuerdo Municipal con dispensa de trámite que aprueba celebrar convenio de colaboración con la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, para darle continuidad al programa ECOS del Fideicomiso del Fondo Estatal de Fomento para la Cultura y las Artes.

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Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, toda vez que los instrumentos de referencia, fueron circulados con antelación a cada uno de los munícipes que integran este Cuerpo Colegiado, motivo por el cual son sabedores del sentido y los alcances de las mismas, las cuales tienen que ver con temas medulares que requieren el beneplácito del máximo órgano de gobierno de este Ayuntamiento; luego entonces, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 Bis del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, les consulto si es de aprobarse la dispensa del trámite de las iniciativas expuestas, lo anterior para estar en condiciones de que sean votadas en esta misma sesión, quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo levantando su mano: habiéndose aprobado por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 460PRIMERA INICIATIVA CON DISPENSA DE TRÁMITE.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expone que:

El que suscribe, Arquitecto Juan Antonio González Mora, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, en uso de la facultad que me confiere el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41, fracción I, 47 y 48 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículo 54 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como por los numerales 17 bis y 82, fracción I, del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a la consideración de este Ayuntamiento la presente Iniciativa de Acuerdo Municipal con Dispensa de Trámite que aprueba girar atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a fin de que mantenga informado a este Ayuntamiento sobre los avances en torno al Plan de Cierre y Abandono del vertedero “Los Laureles”, mismo que se desprende del Programa Jalisco Reduce, anunciado por el Gobernador del Estado de Jalisco, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El medio ambiente es parte fundamental en el adecuado desarrollo del ser humano, al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, es clara en señalar que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”

A su vez, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 15, establece que:“Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente”

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De lo anterior se desprende que un medio ambiente sano es un derecho constitucional conferido a toda persona, siendo la Federación, los Estados y los Municipios las autoridades encargadas de garantizar dicho derecho.

Ahora bien, en relación con lo anterior, ha sido un tema recurrente el vertedero “Los Laureles”, mismo que se encuentra ubicado en el Municipio de Tonalá, casi al límite con el Municipio de El Salto y que sirve para la disposición final de basura de varios municipios metropolitanos, entre ellos Guadalajara, El Salto y Tonalá.

El vertedero “Los Laureles” es operado, bajo el correspondiente contrato de concesión, por la empresa CAABSA EAGLE, situación que a lo largo cobro.

La situación y entorno del vertedero “Los Laureles” ha sido factor para que tengan lugar diversos pronunciamientos públicos a favor de su cierre definitivo, como también ha sido público lo manifestado por el Gobernador del Estado, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, quien en el mes de septiembre del año de 2019, anunció el cierre definitivo del vertedero, en un acuerdo mutuo con la empresa CAABSA EAGLE y mediante la realización e implementación del Programa Jalisco Reduce.

En el Programa Jalisco Reduce se estableció, de manera expresa y formal, el cierre del vertedero “Los Laureles”, sujetándose a las siguientes acciones:

1.- El cierre será progresivo y terminará en un plazo de 24 meses;2.- No se otorgó la ampliación del vertedero solicitada por la empresa CAABSA EAGLE;3.- Está en proceso una investigación derivada del incendio; y4.- La empresa CAABSA EAGLE llevará a cabo un Plan de Cierre y Abandono.1

Por su parte, en fechas recientes, el suscrito Presidente Municipal de Tonalá, Jalisco, manifestó públicamente que no otorgará permisos para la ampliación del vertedero, solicitando su cierre definitivo, así como la revisión del trabajo realizado por CAABSA EAGLE; esto último a raíz de las fallas que se han verificado en la recolección de basura en áreas de nuestro Municipio.2

Es por lo anteriormente señalado, que el autor de la presente iniciativa considera apremiante que se apruebe girar atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a fin de que mantenga informado a este Ayuntamiento sobre los avances en torno al Plan de Cierre y Abandono del vertedero “Los Laureles”, mismo que se desprende del Programa Jalisco Reduce, anunciado por el Gobernador del Estado de Jalisco, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

1 https://es.scribd.com/document/426314266/Jalisco-Reduce#from_embed2 https://tonala.gob.mx/portal/

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Por último, es necesario dejar bien claro que el actual Gobierno Municipal está decidido a realizar todo lo que está en sus manos para llevar a cabo el cierre definitivo del vertedero “Los Laureles” sin politizar el tema, no es ético lucrar políticamente con un tema tan sensible.

La presente Administración Municipal no va a quitar el dedo del renglón y quiero enfatizar en esto: es prioridad para nosotros llevar un seguimiento puntual del proceso de cierre y abandono del vertedero “Los Laureles” hasta lograr, de una vez por todas, su cierre definitivo.

De lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad a lo establecido por el artículo 31 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 38, 41, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como por los artículos 49 y 54 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y los artículos 17 bis; 82, fracción I, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba girar atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a fin de que mantenga informado a este Ayuntamiento sobre los avances en torno al Plan de Cierre y Abandono del vertedero “Los Laureles”, mismo que se desprende del Programa Jalisco Reduce, anunciado por el Gobernador del Estado de Jalisco, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, en consecuencia, se apertura la discusión, en lo general y en lo particular, en torno a este asunto con dispensa de trámite, consultando a las Regidoras y los Regidores, si alguien desea hacer uso de la voz; para tal efecto se instruye al Secretario General para que lleve a cabo el registro correspondiente. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que en el registro de oradores solamente usted solicita turno.En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, muchas gracias; en referencia a esta iniciativa, comentarles que un medio ambiente sano es un derecho constitucional conferido a toda persona, siendo la Federación, los Estados y los Municipios las autoridades encargadas de garantizar dicho derecho.

En relación con lo anterior, ha sido un tema recurrente el vertedero “Los Laureles”, mismo que se encuentra ubicado en el Municipio de Tonalá, casi al límite con el Municipio de El Salto y que sirve para la disposición final de basura de varios municipios metropolitanos, entre ellos Guadalajara, El Salto y Tonalá.

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El vertedero “Los Laureles” es operado, bajo el correspondiente contrato de concesión, por la empresa CAABSA EAGLE, situación que a lo largo de los años ha generado diversas afectaciones y molestias. En el mes de abril del año de 2019 se verificó un incendio en el vertedero que se prolongó durante días, razón por la cual la Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad de este Ayuntamiento, levantó la correspondiente acta de inspección, por lo que la empresa en comento fue notificada del acta de infracción, misma que fue turnada a apremios para su respectivo cobro.

La situación y entorno del vertedero “Los Laureles” ha sido factor para que tengan lugar diversos pronunciamientos públicos a favor de su cierre definitivo, como también ha sido público lo manifestado por el Gobernador del Estado, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, quien, en el mes de septiembre del año de 2019, anunció el cierre definitivo del vertedero, en un acuerdo mutuo con la empresa CAABSA EAGLE y mediante la realización e implementación del Programa Jalisco Reduce.

En el Programa Jalisco Reduce se estableció, de manera expresa y formal, el cierre del vertedero “Los Laureles”, sujetándose a las siguientes acciones:

1.- El cierre será progresivo y terminará en un plazo de 24 meses;2.- No se otorgó la ampliación del vertedero solicitada por la empresa CAABSA EAGLE;3.- Está en proceso una investigación derivada del incendio; y4.- La empresa CAABSA EAGLE llevará a cabo un Plan de Cierre y Abandono.

Por su parte, en fechas recientes el suscrito, Presidente Municipal de Tonalá, Jalisco, su servidor, manifesté públicamente que no otorgaré ningún permiso para la ampliación del vertedero, solicitando su cierre definitivo, así como la revisión del trabajo realizado por CAABSA EAGLE, esto último a raíz de las fallas que se han verificado en la recolección de basura en áreas de nuestro Municipio.3

Es por anteriormente señalado que el autor de la presente iniciativa considera apremiante que se apruebe girar atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a fin de que mantenga informado a este Ayuntamiento sobre los avances en torno al Plan de Cierre y Abandono del vertedero “Los Laureles”, mismo que se desprende del Programa Jalisco Reduce anunciado por el Gobernador del Estado de Jalisco, Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Por último, es necesario dejar bien claro que el actual Gobierno Municipal está decidido a realizar todo lo que está en sus manos para llevar a cabo el cierre definitivo del vertedero “Los Laureles” sin politizar el tema, no es ético lucrar políticamente con un tema tan sensible.La presente Administración Municipal no va a quitar el dedo del renglón y quiero enfatizar en esto: es prioridad para nosotros llevar un seguimiento puntual del proceso de cierre y abandono del vertedero “Los Laureles” hasta lograr, de una vez por todas, su cierre definitivo, es cuánto.

3 https://tonala.gob.mx/portal/

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Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, se declara agotada la discusión y les consulto si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la iniciativa de referencia; quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano, solicitando al Secretario General nos informe el resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como lo indica Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo todos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno, presentes.

ACUERDO NO. 461SEGUNDA INICIATIVA CON DISPENSA DE TRÁMITE.- En uso de la voz el C. Regidor Ernesto Ángel Macías, expone que:

El que suscribe, Maestro Ernesto Ángel Macías, Regidor de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, fracciones I y II; y artículo 77, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 2, 3, 4, numeral 103, 27, 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 51, fracción II, y 94, del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; 17 bis del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a consideración de este Ayuntamiento la presente iniciativa con dispensa de trámite, misma que tiene por objeto se realicen los convenios de colaboración necesarios con las Instituciones denominadas “Centro de Certificación y Titulación, S.C.” y la “UNIVER”, a efecto de brindar becas de estudio a la ciudadanía de nuestro municipio, para que continúen con su formación académica; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Incentivar la formación académica de las personas es buscar ayudarles en su crecimiento y desarrollo personal, pues la educación, además de ser un derecho para la ciudadanía y una obligación para el Estado, es también una manera de mejorar la calidad de vida, brindar herramientas competitivas y sembrar un futuro de mayor aliento para nuestro país y para la sociedad, no obstante, resulta preocupante la cantidad de personas que son rechazas de escuelas públicas, por lo que son arrojadas a buscar alternativas de estudio que les permita continuar con su camino de preparación, sin embargo, es ahí donde se encuentran con un nuevo problema, los costos que representan ingresar a una escuela de estudios de corte privado.

2. De acuerdo con el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación es un derecho que debe ser atendido con prioridad de parte de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, pues se sabe que a través del desarrollo educativo se fomentan métodos de aprendizaje, de investigación, de estudio, de planeación, de estructuración del pensamiento, de la formalización de las ideas y lo que por añadidura suele ser un punto de conexión importante para el logro de avances en todas las ciencias.

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3. En ese sentido, es fundamental que el municipio, dentro de sus competencias, lleve a cabo todas las acciones que tengan como finalidad la promoción de la preparación académica, especialmente cuando se trata de aquella que es básica conforme a nuestra Carta Magna, es decir, la escuela preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior, ya que ésta resulta ser de carácter obligatorio.

4. Cabe señalar que el combate al rezago educativo4 es de suma complejidad y requiere de la coordinación de esfuerzos entre el gobierno federal, estatal y municipal, de tal suerte que, como gobierno, estamos facultados y obligados a fungir como vínculo y promotores de las herramientas que permitan evitar o disminuir el rezago educativo que se vive en el país y entidad federativa.

5. De acuerdo con el informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) con datos del 2010, el Municipio de Tonalá, contaba con un total de escuelas en educación básica y media superior del 2.8% respecto del número de escuelas con que cuenta el Estado de Jalisco. Del mismo modo, en el citado informe, se establece que en el Municipio, la condición de rezago educativo afectó a 20.3% de la población, lo que significa que 94,633 individuos presentaron esta carencia social.

Por otro lado, no se puede separar el rezago educativo de las condiciones socioeconómicas de la población, ya que, la segunda, suele ser provocada por la primera, ya que resulta de gran necesidad para la población, insertarse en el mercado laboral para combatir la pobreza en que se vive. En Tonalá, de acuerdo con el COVENAL en 2010, 153,146 individuos (32.9% del total de la población) se encontraban en pobreza, de los cuales 130,153 (28%) presentaban pobreza moderada y 22,993 (4.9%) estaban en pobreza extrema.

6. Es bajo esta problemática, que el municipio debe velar por contribuir en la mayor medida posible en el combate contra el rezago educativo y una manera de hacerlo, es a través de la suscripción de convenios de colaboración y participación entre el gobierno municipal y distintas instituciones educativas que cuenten con la facilidad de otorgar becas de descuento a las personas del Municipio de Tonalá que decidan concluir y/o continuar con sus estudios, de conformidad con el último grado con que cuenten. Por consiguiente, resulta oportuno acordar con las instituciones educativas, los términos que mejor convengan para las partes, buscando en todo momento la generación de oportunidades de acceso a la educación.

Por lo anteriormente fundado y motivado, propongo a la elevada consideración de este Honorable Ayuntamiento el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

4 De acuerdo con la normatividad actual, una persona mayor de 15 años está en rezago educativo si no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente al momento en que debía haberla cursado; además se considera que un niño de 3 a 15 años de edad está en rezago educativo si no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal. Información recuperada del Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco.

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PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, aprueba y autoriza la realización de un convenio de colaboración con las Instituciones Educativas denominadas: “Centro de Certificación y Titulación, S.C.” y la “UNIVER”, a efecto de brindar becas de estudio a la ciudadanía de nuestro municipio para que continúen con su formación académica.

SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza facultar al Presidente Municipal, al Síndico y Secretario General, a efecto de que suscriban los convenios de colaboración que resulten necesarios para dar cumplimiento al acuerdo anterior, en los términos más convenientes para la población del Municipio de Tonalá.

Regístrese en el libro de actas correspondientes y notifíquese a la Presidencia Municipal, a la Sindicatura, y a la Secretaría General.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, en consecuencia, se apertura la discusión, en lo general y en lo particular, en torno a este asunto con dispensa de trámite, consultando a las Regidoras y los Regidores, si alguien desea hacer uso de la voz; para tal efecto se instruye al Secretario General para que lleve a cabo el registro correspondiente. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores en torno a este tema.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Secretario; se declara agotada la discusión y les consulto si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la iniciativa de referencia; quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario General nos informe el resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como lo indica Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo todos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno, presentes.

ACUERDO NO. 462TERCERA INICIATIVA CON DISPENSA DE TRÁMITE.- En uso de la voz el C. Regidor Juan Manuel Pérez Suárez, expone que:

El que suscribe, Dr. Juan Manuel Pérez Suárez, Regidor Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, con fundamento en los artículos 27, 41, 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como de los artículos 52 y 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como por los numerales 17 bis, 82, fracción II, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a la elevada consideración de este Ayuntamiento la presente propuesta que tiene por objeto celebrar Sesión Solemne de Ayuntamiento, para conmemorar el Primer Aniversario como Tonalteca Ilustre al distinguido Maestro Artesano José Bernabe Campechano, para lo cual señalo los siguientes:

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ANTECEDENTES

La inspiración, la magia y el talento serán inherentes al Maestro Artesano José Bernabe Campechano, nacido el 16 de marzo de 1935 y fallecido el 29 de enero de 2019 a los 83 años de edad; orgullo tonalteca, con destacada trayectoria en la técnica conocida como “petatillo”. Artesano nato, dedicado a la artesanía desde hace más de 70 años.

El oficio de artesano es heredado a José Bernabe Campechano por sus padres y abuelos, y él a su vez lo hizo en sus hijos y nietos; contando a la fecha del presente siglo, cuatro generaciones de legítimo trabajo ancestral que toma su auge y es difundido por religiosos en épocas prehispánicas; evolucionando a través de los años hasta llegar a nuestros días y apreciar verdaderas obras de arte que combinan la tradición con los procedimientos más modernos y avanzados, piezas decorativas con dibujos que evocan leyendas campiranas, paisajes con flora y fauna, plasmando en ellas la tradición del pueblo “nahual” ser mítico, mitad hombre mitad bestia. El “petatillo”, de laboriosa técnica pero de extrema belleza, llevó al distinguido José Bernabe Campechano a ser el Gran Maestro Artesano; a ser reconocido y galardonado; gracias a la magia de sus manos, recibió innumerables reconocimientos y galardones, realizó exposiciones en New York, Arizona, Los Ángeles, Phoenix y Tokio, Japón.

Por su notable y destacado talento, sus piezas han sido reconocidas y valoradas por personalidades de la política, de lo religioso y de lo artístico; Barak Obama, Stephen Harper, el Papa Juan Pablo II, Armando Manzanero, Pedro Armendáriz Jr., entre muchos otros.

El orgullosamente tonalteca, también destacó en el ámbito político, ocupó el puesto de Vicepresidente Municipal de Tonalá en dos ocasiones, en la primer etapa de 1970 a 1972, fue un gran impulsor de los artesanos y de la sociedad en general, llegó a ser el pionero en establecer el primer vehículo recolector de basura por las calles de Tonalá; en el segundo periodo político de 1989 a 1992, gestionó que la Casa de los Artesanos de Tonalá pasara a los artesanos bajo la figura del comodato, participando en la elaboración del reglamento interno, la promoción y preparación de artesanos.

Por su vasta obra maestra, su larga y destacada trayectoria, sus méritos relevantes hicieron que en Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento el 21 marzo del 2019, fuera aprobada la iniciativa mediante Acuerdo No. 178, la cual tenía por objeto celebrar Sesión Solemne para distinguir como Tonalteca Ilustre Post Mortem al “Maestro Artesano José Bernabe Campechano”.

El Pleno del Ayuntamiento de Tonalá, en Sesión Solemne el 11 de abril de 2019, en el Patio Miguel Hidalgo y Costilla de este Palacio Municipal, declarado recinto oficial, llevó a cabo el reconocimiento como Tonalteca Ilustre Post Mortem al distinguido Maestro Artesano Don José Bernabe Campechano.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su elevada consideración la siguiente iniciativa de:

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ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba declarar recinto oficial el Patio Miguel Hidalgo y Costilla de este Palacio Municipal, a efecto de celebrar Sesión Solemne de Ayuntamiento preferentemente en el mes de abril de 2020, con el propósito de conmemorar el Primer Aniversario como Tonalteca Ilustre Post Mortem al distinguido Maestro Artesano José Bernabe Campechano.

SEGUNDO.- Instrúyase a la Dirección de Cultura para que, en coordinación con la Direcciones de Relaciones Públicas, Comunicación Social y Logística, realicen los preparativos y acciones necesarias, para la realización del evento.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, para dar cumplimiento al presente acuerdo.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, en consecuencia, se apertura la discusión, en lo general y en lo particular, en torno a este asunto con dispensa de trámite, consultando a las Regidoras y los Regidores, si alguien desea hacer uso de la voz; para tal efecto se instruye al Secretario General para que lleve a cabo el registro correspondiente. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores en torno a este tema.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Secretario; se declara agotada la discusión y les consulto si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la iniciativa de referencia; quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario General nos informe el resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como lo indica Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo todos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno, presentes.

ACUERDO NO. 463CUARTA INICIATIVA CON DISPENSA DE TRÁMITE.- En uso de la voz el C. Regidor Catarino Olea Velázquez, expone que:

El que suscribe, Regidor integrante de este Ayuntamiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 1, 2, 35, 49, 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 29 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; doy cuenta al Pleno de la presente propuesta que tiene por objeto el que se apruebe celebrar Convenio de Colaboración con la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, esto respecto al “Programa ECOS, Música para la Paz”, para lo cual señalo la siguiente:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Es de señalar que la suscripción del Convenio de Colaboración con la Secretaría de Cultura del Estado, para seguir contando con el “Programa ECOS, Música para la Paz”, en nuestro municipio, tiene sus antecedentes desde mayo del 2016 y en el mismo se establece el dar continuidad por el presente año 2020, señalando como término el 31 de diciembre del año en curso.

2.- El día 22 de enero del año en curso, recibí en la oficina a mi cargo un oficio DCT/EA/0055/2020, suscrito por el Director de Cultura, por medio del cual hace saber de la solicitud recibida por la Secretaría de Cultura del Estado, en el que manifestaba y resaltaba la importancia de continuar con el “Programa ECOS, Música para la Paz”, siendo por demás notorios los beneficios que recibimos, que la aportación del Municipio consistente en facilitarles el espacio físico, para las clases y resguardar los instrumentos y apoyo con el mantenimiento, ya que la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, aporta el pago de los maestros y de los instrumentos musicales, lo cual asciende a la cantidad de hasta $1’300,000.00 (un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

3.- Cabe señalar que el Programa de Ecos se realiza en una de las zonas con más problemática, para las niñas, niños y adolescentes, como lo es Santa Paula en donde asisten a clases hasta 130 niñas, niños y adolescentes de entre los 6 y 18 años, por lo que el Municipio únicamente facilita el espacio que se ubica en la finca s/n de la calle Lázaro Cárdenas en la Delegación de Santa Paula.

4.- Derivado de lo aquí señalado, al costo beneficio que representa para el Municipio y para las niñas, niños y adolescentes que asisten y aunado a que si no se realiza de esa manera, la Secretaría se vería en la necesidad de suspender el pago a los maestros del mencionado programa, lo que traería como consecuencia directa la suspensión de clases para nuestros niños tonaltecas, por lo que considero la procedencia de suscribir el convenio de colaboración que se establece en el presente dictamen, para lo que propongo las siguientes:

CONCLUSIONES

I.- De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como los artículos 2, 3, 37, fracción II, y 40, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es libre y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con las facultades y limitaciones establecidas en la propia Carta Magna, y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; disponiendo que su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, el cual posee la facultad para expedir las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

II.- En virtud de encontrar un costo beneficio favorable para el Municipio, pero sobre todo para las niñas, niños y adolescentes, en virtud de cumplir con los requisitos que establece la Secretaría

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de Cultura del Gobierno del Estado, para la celebración del Convenio Marco que dé legalidad al presente punto de acuerdo, concluyendo que contamos con la facultad para poder dar cumplimiento a la solicitud, ya que no contraviniendo ninguna ley, pero además beneficiando de forma directa a la niñez tonalteca, es por lo que la Comisión dictaminadora lo encuentra procedente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en el cuerpo del presente dictamen, solicito se someta a consideración y votación de este órgano de gobierno municipal, los siguientes puntos de:

ACUERDOS

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba celebrar Convenio de Colaboración con la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, esto respecto al “Programa ECOS, Música para la Paz”; lo anterior del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, para los efectos legales procedentes.

TERCERO.- Instrúyase a la Dirección de Cultura, para que por su conducto se realicen los trámites necesarios en cumplimiento al presente Acuerdo.

CUARTO.- Se autoriza a los Ciudadanos Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, para que celebren los actos jurídicos y administrativos necesarios que den cumplimento al presente acuerdo.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, en consecuencia, se apertura la discusión, en lo general y en lo particular, en torno a este asunto con dispensa de trámite, consultando a las Regidoras y los Regidores, si alguien desea hacer uso de la voz; para tal efecto se instruye al Secretario General para que lleve a cabo el registro correspondiente. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores en torno a este tema.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Secretario; se declara agotada la discusión y les consulto si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la iniciativa de referencia; quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario General nos informe el resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, como lo indica Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo todos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno, presentes.

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En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, para continuar desahogando este punto del orden del día, se solicita al Secretario General de este Ayuntamiento registre a los oradores que tengan a bien presentar iniciativas con turno a Comisión. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como lo instruye Presidente, se procede a registrar a los oradores correspondientes; quienes dan cuenta de las siguientes iniciativas:

ACUERDO NO. 464PRIMERA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que:

El que suscribe, Arquitecto Juan Antonio González Mora, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en uso de la facultad de que me confieren los artículos 41, fracción I, y 48 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el artículo 52, del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, así como los artículos 82, fracción I, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a consideración de ustedes, la Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión que tiene por objeto la aprobación del Código Municipal para la Protección Integral de los Derechos de la Mujer; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de conocimiento general que en la actualidad, la mujer y su entorno, han sido continuamente vulnerados, se han transgredido sus garantías fundamentales de tal forma que no solamente perjudican o dañan a las mujeres individualmente, sino que también se ve implicado su desarrollo familiar y laboral.

La problemática de la mujer se ve reflejada en dos grandes vertientes: por un lado la desigualdad que impera en su entorno y la violencia que padece, ya sea de manera intermitente o consecutiva.

El lunes fuimos testigos de una aberrante situación de violencia de género en la capital del país, donde una joven fue privada de la vida de manera cobarde e infame, lo menos que podemos hacer quienes ejercemos el elemento de la autoridad en el Estado, es instituir los mecanismos garantes de los derechos fundamentales de grupos vulnerables, a fin de prevenir, ser muy puntuales y diligentes; no podemos permitir que se repitan casos como éste.

Ante la mencionada problemática social que por el hecho de que la padezca únicamente el género femenino, no deja en ningún momento de ser social y que afecta a millones de niñas y mujeres en el mundo y en nuestro país, es que se torna indispensable que los diferentes gobiernos llevemos a cabo acciones para simplificar y facilitar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y donde imperen condiciones de igualdad.

En consecuencia, se requiere dar respuestas inmediatas y eficaces por parte del Estado, garante de derechos, a través de los instrumentos legales que legitimen cada acción por emprender. De

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aquí que el camino a seguir haya comenzado con la adecuación de nuestros reglamentos conforme a las leyes estatales, federales y de los tratados internacionales más avanzados y actualizados en su rubro, así como la creación de otros ordenamientos jurídicos que den certeza de cada acto del gobierno Municipal tendiente a proteger los derechos de las mujeres.

Es por lo que, en aras de continuar con esa labor, se propone reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer en Tonalá, Jalisco, el Reglamento de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Municipio de Tonalá, Jalisco, y el Reglamento Municipal de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, a su vez, se concentren en un ordenamiento único denominado Código Municipal para la Protección Integral de los Derechos de la Mujer.

Ahora bien, para mayor claridad es importante considerar que el término Código del latín codĭcus, codicŭlus 'codicilo', es el “conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada”5. A su vez, de acuerdo al Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, se denomina código al “conjunto de leyes que conforman un cuerpo sistemático, coherente y orgánico, que se refieren a una determinada materia o rama del derecho. Así por ejemplo, el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal”6.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone realizar una codificación de los reglamentos municipales que protegen los derechos de las mujeres a fin de garantizar tanto la eficacia en su aplicación, como facilitar su consulta y acceso, siempre con el claro e importante propósito de que las mujeres y niñas de Tonalá se sientan protegidas en nuestro Municipio.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad a lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 41, fracción I, y 48 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 52 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 82, fracción I, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL.

PRIMERO.- Se aprueba reformar el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer en Tonalá, Jalisco; el Reglamento de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Municipio de Tonalá, Jalisco, y el Reglamento Municipal de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO.- Se aprueba que los tres reglamentos mencionados en el punto inmediato anterior se concentren en un ordenamiento único denominado Código Municipal para la Protección Integral de los Derechos de la Mujer.

5 Diccionario de la Lengua Española.6 Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.

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TERCERO.- Se faculta al ciudadano Presidente Municipal y al ciudadano Secretario General de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al presente ordenamiento.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, agrega que, se propone su turno a las Comisiones Edilicias de Gobernación, como convocante, y como coadyuvantes a las de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, y Reglamentos y Puntos Constitucionales, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 465SEGUNDA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz la C. Regidora Andrea Nallely León García, expresa que, buenas tardes, Presidente, Secretario, compañeros, Síndica; buenas tardes a todas las personas que el día de hoy nos acompañan y a los que nos están viendo por redes sociales.

La suscrita, Regidora de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de nuestra Constitución Federal, así como los artículos 27, 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y artículos 52 y 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a consideración de este Ayuntamiento el siguiente Asunto Vario, el cual tiene por objeto la implementación de un programa de rescate, preservación y mantenimiento de espacios verdes; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1.- La coordinación interinstitucional y la vinculación entre los diferentes niveles de gobierno, es una premisa fundamental para la implementación de políticas públicas eficientes, que respondan a los anhelos que la ciudadanía tiene para con sus representantes populares.

2.-Esta situación resulta de gran importancia entre los Regidores y los funcionarios auxiliares de la función ejecutiva que realiza el Presidente Municipal, con orgullo en el Municipio de Tonalá, Jalisco; presento este programa de trabajo que busca por un lado, estrechar la vinculación institucional entre los Regidores y los funcionarios auxiliares del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, y por otro, coadyuvar para una mejor eficacia y eficiencia de políticas públicas implementadas a partir de la Administración Pública Municipal.

3.-La finalidad es rescatar los espacios públicos entre los ciudadanos y gobierno, que se tengan espacios limpios, iluminados, con mobiliario urbano digno y áreas verdes en buenas condiciones.

4.-Se busca generar espacios más habitables y menos propensos a la incidencia delictiva.

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5.-Tiene varios objetivos, entre ellos pues mejorar la seguridad peatonal, aumentar espacios verdes, mejorar la accesibilidad, la accesibilidad universal que es importante, que se tiene considerada, fortalecer espacios recreativos y aumentar área de arbolado.

OBJETIVO ESTRATÉGICO:

Para el mejoramiento de las áreas verdes, parques y jardines del Municipio de Tonalá, Jalisco, se plantean los siguientes objetivos:

Remodelar, rehabilitar y dar mantenimiento a los parques y áreas verdes municipales, para disfrute y bienestar de la ciudadanía.

ESTRATEGIA 1. Ubicar y hacer un inventario de las diferentes áreas verdes en el municipio, para poder equiparlas y darles un mantenimiento adecuado.

ESTRATEGIA 2. Trabajar coordinadamente junto con la Coordinación de Servicios Públicos Municipales, Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, y Dirección de Cultura, para elaborar estrategias para mejor uso de las áreas verdes.

ESTRATEGIA 3. Adquirir el equipo y las herramientas de trabajo necesarias para llevar cabo ésta y todas las actividades relacionadas a la prestación de servicios públicos.

ESTRATEGIA 4. Ubicar y hacer un inventario de las diferentes áreas verdes en el municipio, para poder equiparlas y darles un mantenimiento adecuado.

ESTRATEGIA 5. Realizar un mapa municipal de áreas verdes y áreas protegidas, que incluya la delimitación clara de los espacios en fraccionamientos nuevos y la declaratoria por parte del Ayuntamiento para que éstos sean respetados en sus dimensiones y diseños.

ESTRATEGIA 6. Trabajar conjuntamente en la organización de eventos que promuevan la armonía social, el cuidado del medio ambiente y de las áreas verdes.

ESTRATEGIA 7. Realizar una evaluación del estado del equipo con que cuenta el municipio para dar mantenimiento correcto a los parques y jardines del municipio, en caso de requerirse gestionar la adquisición del equipo necesario para dichos fines.

De implementarse y llevarse a cabalidad el presente programa, impactaría de manera muy positiva la infraestructura de áreas verdes, parques y jardines del municipio, así como a la calidad de vida de la población, por ser indeterminados los beneficiarios directos, se considera que la población que impacta la implementación del presente programa es la totalidad de habitantes del municipio de Tonalá, Jalisco.

CONSIDERANDOS

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1.-En el artículo 115 Constitucional, se señala que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos, los mercados, la recolección de residuos, los mercados y los parques y jardines.

2.-El Reglamento de la Ley del Gobierno y la Administración Púbica Municipal establece lo siguiente:

De la Dirección General de Servicios Públicos Municipales.

“Artículo 162.- La Dirección General de Servicios Públicos Municipales, es la dependencia del Gobierno Municipal encargada de Coordinar, Programar, Dirigir, Supervisar y Controlar los Servicios Públicos, que para la sociedad en general, prestan las Direcciones de Mejoramiento Urbano, la Dirección de Servicios Generales y la Jefatura Administrativa de Servicios Públicos, por si o a través de las dependencias que de ellas se desprenden. La Dirección General de Servicios Públicos, contará para el buen cumplimiento de sus funciones con las Direcciones de: Mejoramiento Urbano y Servicios Generales y la Jefatura Administrativa.

“Artículo 163.- La Dirección de Mejoramiento Urbano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Programar, dirigir, supervisar, controlar el mantenimiento y la conservación para mejoras urbanas respecto los servicios de: Alumbrado público, de calles y calzadas, así como el aseo público de tianguis, mercados, edificios, plazas y espacios públicos;

II. El mantenimiento y rehabilitación de parques y jardines públicos, abastecer a la población en general de elementos de infraestructura urbana para mejorar su calidad de vida;

III. Preservación y cuidado de las áreas verdes públicas municipales, no encomendados expresamente a otra dependencia municipal; y

X. Las demás que las leyes y reglamentos de aplicación municipal le atribuyan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de este Ayuntamiento los siguientes puntos de:

PRIMERO.- Se autorice dicho programa, además de que se turne el presente asunto a la Comisión de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad, la cual presido.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, para que suscriban la documentación correspondiente en cumplimiento al presente acuerdo.

Es cuanto señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, gracias Regidora; se propone su turno a las Comisiones Edilicias de Medio Ambiente, como convocante, y como coadyuvante a la de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad, en votación económica les pregunto si se aprueba, habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

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ACUERDO NO. 466TERCERA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz la C. Regidora Andrea Nallely León García, expresa que:

La suscrita, Regidora de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de nuestra Constitución Federal; así como los artículos 27, 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y artículos 52 y 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a consideración de este Ayuntamiento la siguiente iniciativa como Asunto vario, el cual tiene por objeto celebrar un Convenio de Colaboración Especifico Indefinido entre en Municipio de Tonalá, Jalisco, a través de su Ayuntamiento, y la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, para que las y los estudiantes estén en posibilidades de llevar acabo su Servicio Social y Prácticas Profesionales en este Ayuntamiento, específicamente en el Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot; lo anterior, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cuando hablamos de Servicio Social no debemos dejar de lado la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, la cual, es su Capítulo VII, hace referencia al Servicio Social de Estudiantes y Profesionistas, misma que nos describe puntos importantes en su articulado y que se citan a continuación:

ARTÍCULO 52.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 55.- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. […]

Ahora, el Reglamento General para la Prestación de Servicio Social de la Universidad de Guadalajara, nos hace referencia en su artículo 3 que el SERVICIO SOCIAL es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de la Universidad y de las instituciones que imparten programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad.

El artículo 4 del ya citado reglamento, nos menciona los objetivos que se buscan a través del Servicio social, los cuales, por su importancia, se transcriben a continuación:

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Extender los beneficios de la educación, de la ciencia y la tecnología, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;

Fomentar en el prestador del servicio social una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece;

Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales;

Promover en los prestadores de servicio social actitudes reflexivas y críticas ante la problemática social;

Contribuir a la formación académica del prestador del servicio social; Promover y estimular la participación activa de los prestadores del servicio social, de manera

que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y

Fortalecer la vinculación de la Universidad con la sociedad.

Ahora, una vez definido lo que se busca a través del Servicio Social, debemos precisar que, para poder culminar nuestros estudios, no basta con cumplir la carga horaria y prestar nuestro Servicio Social, es de carácter obligatorio en algunas instituciones educativas para obtener el título profesional, la realización de Prácticas Profesionales.

Para el Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías:

“Las prácticas profesionales constituyen un ejercicio guiado y supervisado donde se ponen en juego los conocimientos adquiridos durante el proceso formativo del estudiante. Permiten concretizar teorías aplicándolas a situaciones problemáticas reales. Este ejercicio profesional posibilita a los estudiantes reconocer los límites de la teoría y acceder a los requerimientos de la realidad”

Centrándonos al caso concreto, la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente:

“es una institución de Educación Superior que tiene como misión formar profesionales en el área de la conservación y la restauración del patrimonio cultural con una visión ética, crítica, creativa y plural de la cultura, a través de la docencia, la investigación, la difusión y el trabajo interdisciplinario. Con estos principios pretende rescatar, mantener y transmitir el legado histórico de la sociedad, contribuyendo al reconocimiento y desarrollo de sus procesos culturales”

Fuente: http://www.ecro.edu.mx/preguntas.html La Escuela de Conservación y Restauración de Occidente busca la creación de restauradores capaces de programar, coordinar y ejecutar procesos y proyectos de restauración integrales entre los que encontramos la restauración a:

Muebles como cerámica;

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Pintura mural y de caballete; Esculturas, Papel y documentos gráficos; Metales, Textiles y; Materiales arqueológicos.

De lo anterior podemos deliberar que Tonalá es un lugar idóneo para que los Estudiantes de la ECRO puedan desarrollar y maximizar sus conocimientos adquiridos durante du formación educativa, ya que en la actualidad el Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot cuenta con una gran cantidad de piezas de distintas técnicas que requerirán mantenimiento a futuro.

Asimismo, la bodega del Museo Nacional cuenta con alrededor de 1,300 a 1,500 piezas de diversas técnicas, pero debido a las malas condiciones que posee la bodega, las piezas hoy en día se encuentra con gran deterioro, entre las piezas afectadas encontramos algunas con hongos, las cuales para su conservación y restauración requieren de dictamen de valoración realizados por expertos en la materia; la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, es la encargada de crear a dichos profesionales, por lo que su involucramiento en el mantenimiento, reparación, clasificación de piezas de cerámica, barro, entre otras, viene a garantizar que futuras generaciones puedan seguir disfrutando del acervo cultural de nuestro Museo Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y buscando que los profesionales que forme la ECRO, obtengan la experiencia y sobre todo el sentido de pertenencia por el arte regional, así como el cariño por preservar por muchas generaciones las piezas de cerámica, barro y diversas artesanías propias de nuestro municipio y en general de todo nuestro país, someto a la elevada consideración de este Ayuntamiento, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba celebrar un Convenio de Colaboración Específico Indefinido entre en Municipio de Tonalá, Jalisco, a través de su Ayuntamiento, y la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente, para que las y los estudiantes estén en posibilidades de llevar acabo su Servicio Social y Prácticas Profesionales en este Ayuntamiento, específicamente en el Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, para que suscriban la documentación correspondiente en cumplimiento al presente acuerdo.

Es cuanto Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, gracias Regidora; se propone su turno únicamente a la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Tecnología

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y Deporte, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 467CUARTA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz la C. Regidora Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo, manifiesta que, con su permiso Presidente; buenas tardes compañeros Regidoras y Regidores, público que el día de hoy nos acompaña.

En mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, me permito someter a la consideración de este órgano colegiado la presente Iniciativa de Acuerdo Municipal que tiene como propósito reformar, adicionar y/o en su caso abrogar diversos artículos de Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tonalá, Jalisco, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Municipal, a través de sus áreas operativas de movilidad, ha establecido diversas estrategias y líneas de acción tendientes al ordenamiento y mejoramiento del servicio de movilidad, tránsito y seguridad vial en el Municipio de Tonalá.

Debido a ello y ante la problemática que se detecta en algunas áreas como son:

a) La obstrucción al flujo vial y de tránsito en vías públicas por objetos o vehículos abandonados con una reglamentación antigua que resulta inoperante;

b) Las disímiles tarifas que se cobran en los estacionamientos públicos como lo es el famoso “valet parking”;

c) La imprecisión de los requisitos para la adquisición de los denominados “ganchos” expedidos para la utilización de espacios preferentes de estacionamiento para los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con capacidades motoras diferentes;

d) La ambigüedad de conductas de carácter prohibitivo y como consecuencia las infracciones que correspondan, establecidas en los artículos 50 y 114 del Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tonalá, Jalisco.

Son motivo suficiente para reformar, adicionar y/o abrogar en su caso, diversos artículos del ordenamiento municipal mencionado, dando solución a cada una de las situaciones planteadas, por lo cual se propone a grandes rasgos la conformación de un Comité que se encargue de unificar y establecer un tabulador de tarifas que disponga el costo del servicio de estacionamiento por hora, así como regular los procesos para infraccionar la obstrucción de vías públicas, adicionar la regulación respecto de los ganchos para utilizar los espacios de estacionamiento público preferencial y la homologación de conductas prohibitivas para infraccionarlas legalmente (se acompaña en archivo anexo cada una de las modificaciones).

Por lo anterior someto a su consideración el siguiente punto de:

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ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba turnar la presente Iniciativa a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal.

Es cuanto Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidora; se propone su turno a las Comisiones Edilicias de Reglamentos y Puntos Constitucionales, como convocante, y como coadyuvante a la de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal, en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 468QUINTA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Regidor Edgar José Miguel López Jaramillo, manifiesta que, con su permiso Presidente, muy buenas tardes tengan todos; voy a leer sólo parte del acuerdo para obviar tiempo y le pido al señor Secretario General, lo inserte en el acta como fue presentado el escrito.

Presento ante este órgano la iniciativa que pretende se contemple el rescate de nuestra Casa de la Cultura, con lo que buscamos que el espacio creado y la intención de servir como medio para la difusión de distintas expresiones artísticas, filosóficas y educativas, se emplee como tal; hicimos una valoración general y nos dimos cuenta de que la Casa de la Cultura debe ser siempre una institución abierta y accesible al público mediante procesos desarrollados de cultura que se concreten e impacten directamente a la ciudadanía y a la comunidad. Fuimos e hicimos una visita personal y nos dimos cuenta que hay oficinas de distintas dependencias en las cuales se están brindando atención y que solamente un salón está destinado para el área de cultura, para las clases a las cuales asisten los niños, adolescentes y adultos en dicha Casa de la Cultura; esto es debido a la necesidad, que hoy presentamos esta iniciativa de poder tener un foro donde nosotros como gobierno, los habitantes del Municipio de Tonalá e incluso las personas que decidan tener a bien hacer uso del mismo, pueda ser prestado para el servicio de toda la comunidad; me gustaría poner un claro ejemplo, como lo es nuestra tradicional Corrida de los Tastoanes, que siempre ellos piden un lugar en donde poder practicar antes, previo a la corrida en las festividades de nuestro municipio y lo hacen siempre en calles aledañas, cierran calles y buscan un lugar en donde poder llevar a cabo esas corridas previas, y creo que sería un lugar idóneo la Casa de la Cultura, así como muchas cosas más otras cosas más que pudieran ejercer ahí; por ello, digo, estaría de más decir el domicilio de la ubicación de la Casa de la Cultura que es la que todos ya conocemos ¿no? Morelos No. 180, por ello pido el punto de acuerdo donde se lleve a cabo el rescate de la Casa de la Cultura con la finalidad de ser utilizado para la difusión de distintas expresiones artísticas, filosóficas y educativas, así como reubicar las áreas que se encuentran en el auditorio de la misma.

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El que suscribe, Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Bienestar y Desarrollo Social, Edgar José Miguel López Jaramillo, con fundamento en el artículo 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41, fracción II, y 50, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el artículo 82, fracciones I, V y VII, del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; presento ante este órgano colegiado la Iniciativa que pretende se contemple el rescate de la Casa de la Cultura, con lo que se pretende se retome este espacio creado con la intención de servir como medio para la difusión de distintas expresiones artísticas, filosóficas y educativas, así como reubicar las áreas que se encuentran en el auditorio de la misma. Lo anterior, basado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) señala a la cultura como “motor de desarrollo” al ser un recurso que las sociedades pueden utilizar para promover su desarrollo y alcanzar elevados niveles de bienestar para sus integrantes (UNESCO, 2017). 

En el informe “Cultura: Futuro Urbano” presentado por la UNESCO durante la Conferencia Hábitat III en 2016, ofrece una panorámica global de la salvaguardia, conservación y gestión del patrimonio urbano, así como de la promoción de las industrias culturales y creativas. 

Asimismo, la UNESCO señala que las infraestructuras culturales constituyen un recurso inestimable para generar medios de subsistencia. Siendo la cultura parte esencial para cumplir el logro del Objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, cuya finalidad es lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles (UNESCO, 2019).

Siendo Jalisco cuna de emblemas nacionales que dan identidad al país y que son referentes internacionales; nuestro municipio ofrece distintas riquezas locales vinculadas a las tradiciones, gastronomía, arquitectura y paisajes del Estado, al igual que de talentos artísticos en todas las disciplinas. Esta riqueza y diversidad debe ser valorada, aprovechada y atendida en su justa dimensión para el desarrollo y aprovechamiento del municipio. 

Resaltando la importancia de generar un espacio apto para el desarrollo cultural, fomentando la participación ciudadana del municipio e impulsado las manifestaciones culturales y la creación artística, bajo aprovechamiento y adecuación de la infraestructura cultural en el Estado, vinculación del patrimonio artístico y cultural con el potencial de desarrollo económico y el bienestar social de las regiones, desarrollo y ampliación de capacidades de instituciones culturales públicas.

VALORACIÓN GENERAL

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La Casa de la Cultura o Palacio de Cultura, es una institución abierta y accesible al público, se encarga de generar de manera permanente, procesos de desarrollo cultural concertados entre la comunidad y las entidades estatales, destinado a la preservación, transmisión y fomento de muestras artísticas y culturales propias de la comunidad. Es un lugar destinado a una comunidad con la finalidad de desarrollar actividades que promueven la cultura entre sus habitantes.

La Casa de la Cultura debe contar con una planta física que preste las facilidades para la enseñanza y la práctica de las diferentes expresiones culturales; así como para realizar la difusión, formación, capacitación, investigación, organización y apoyo a la creación artística, dictando talleres en diferentes áreas artísticas como son: danza, teatro y narración oral, música, artes plásticas, literatura, entre otras; y dirigido a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.

RELEVANCIA PÚBLICA

Se considera que estamos ante una propuesta de relevancia pública, al buscar que se garantice el acceso a la Casa de la Cultura que usualmente tienen el equipamiento de bibliotecas, ludotecas, auditorio, talleres culturales de danzas, música, artes plásticas, teatro y otras actividades generalmente gratuitas o a precios accesibles para la comunidad. Este tipo de locales tienen una gran importancia para la preservación de la cultura local, sobre todo en comunidades rurales que carecen de teatros, cines o salas de conciertos. Aunque también en las grandes ciudades las casas de la cultura tienen importancia para mantener actividades culturales con grupos de todas las edades y estratos sociales. Dichas instituciones tienen como principal cometido el mejoramiento integral del ser humano y la calidad de vida de cada comunidad. A la par de las manifestaciones artísticas tradicionales (música, teatro, danza, artes plásticas,) las casas atienden talleres literarios, el mantenimiento de las tradiciones culturales locales y el programa audiovisual, que incluye apreciación cinematográfica.

VALORACIÓN INTERNA DE LA INICIATIVA.

1.- Se debe procurar que la dependencia municipal tenga como funciones únicas las de llevar a la práctica los programas y acciones contenidas en el Programa Municipal de Cultura. 

2.-Estimular la integración de Consejos Municipales para el Fomento de la Cultura, con la participación de la comunidad cultural y los sectores sociales, privados y públicos y que siendo Tonalá un municipio rico en materia cultural y artística, es necesario generar las condiciones para quienes se dediquen a estas actividades, puedan intervenir en la toma de decisiones al respecto. 

CONSIDERANDOS

1.- Que el artículo 40, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, dispone que los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia

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municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.

2.-Que el artículo 7 de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco, a la letra dice: 

“Artículo 7.- Corresponde a los Municipios en su ámbito de competencia: 

I. Establecer las directrices municipales en materia de cultura, previa consulta a la comunidad cultural del municipio; 

II. Procurar la creación de una dependencia municipal que tenga como funciones únicas las de llevar a la práctica los programas y acciones contenidas en el Programa Municipal de Cultura; 

III. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades culturales del municipio; 

IV. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal; 

V. Fomentar la integración de organismos privados y sociales de promoción y divulgación de la cultura; 

VI. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio, sus ferias, tradiciones y costumbres; 

VII. Expedir los reglamentos en el ámbito de su competencia que normen la actividad cultural en el territorio municipal; 

VIII. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación, promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción; 

IX. Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las representaciones teatrales, cinematográficas, ópera, ballet, danza y demás espectáculos públicos de carácter artístico o cultural; 

X. Estimular la integración de Consejos Municipales para el Fomento de la Cultura, con la participación de la comunidad cultural, y los sectores sociales, privados y públicos; 

XI. Elaborar y mantener actualizado el registro y el directorio de las personas físicas o jurídicas que se dediquen al arte, tanto en la creación, fomento, apoyo, promoción como que dispongan de espacios apropiados para desarrollar actividades culturales en el municipio; 

XII. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta el municipio para la realización de actividades culturales y artísticas; 

XIII. Impulsar y proyectar en el ámbito estatal, nacional e internacional, en la medida de sus posibilidades, a los artistas municipales más destacados; 

XIV. Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas municipales de la cultura, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así como procurar la ampliación, mantenimiento y mejoras físicas y tecnológicas; 

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XV. Conocer, analizar y resolver las solicitudes o peticiones que presenten personas físicas o jurídicas dedicadas a las actividades culturales, para la utilización de los espacios públicos con que cuenta el municipio”.

INTEGRACIÓN AL MARCO NORMATIVO Y ANÁLISIS DEL IMPACTO REGULATORIO.

De un análisis del marco regulatorio de los tres órdenes de gobierno, se puede notar que se interactúa con varios ordenamientos que deberán ser estudiados para ir acorde con esta propuesta, iniciando por la misma ley que se pretende afectar, Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, Jalisco; tomando en cuenta el Reglamento del Consejo Municipal de Fomento a la Cultura de Tonalá, Jalisco, además se impacta la operación de la Constitución Política del Estado de Jalisco; la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en relación con el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; para facilitar esto en la iniciativa se incluyen los artículos transitorios que permitan la integración en el marco jurídico y la entrada en vigor de la misma.

INSTITUCIÓN EXPUESTA 

Hacemos presente la institución (Casa de la Cultura), para manifiesto del rescate de sus instalaciones, la cual se encuentra ubicada en Morelos No. 180, Tonalá Centro, 45400, Tonalá, Jalisco.

Expuesto lo anterior y habiendo demostrado la pertinencia legal y la necesidad social de esta iniciativa; someto a la consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se lleve a cabo el rescate del espacio de la Casa de la Cultura con la finalidad de ser utilizado para la difusión de distintas expresiones artísticas, filosóficas y educativas, así como reubicar las áreas que se encuentran en el auditorio de la misma.

Es cuanto Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Regidor; se propone su turno a las Comisiones Edilicias de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte, como convocante, y como coadyuvante a la de Hacienda y Patrimonio Municipal, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 469SEXTA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz la C. Regidora Claudia Gabriela Venegas Sánchez, menciona que, muy buenas tardes tengan todos ustedes, con su venía señor Presidente. Solicito al Secretario General inserte la presente iniciativa en su totalidad en el acta de

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la sesión; me permitiré omitir la fundamentación respectiva y sus resolutivos, centrándome en anunciar la exposición de motivos que acompañan la iniciativa.

La que suscribe, Regidora del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, Claudia Gabriela Venegas Sánchez, en uso de la facultad de que me confieren los artículos 41, fracción II, y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 52 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 82, fracción II, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a consideración de ustedes, la Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión que tiene por objeto la aprobación del Reglamento para la zona denominada Parque Ecológico de los Artesanos del Cerro de la Reina de Tonalá, Jalisco, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos tiempos ha ido en aumento el deterioro de nuestro planeta, causando efectos graves en la biodiversidad que lo compone. Ha sido un tema recurrente el cambio climático y la forma o acciones a tomar para contrarrestarlo; el ser humano, poco a poco, ha adquirido conciencia de que debemos cuidar nuestro planeta, así como de que tenemos que responsabilizarnos de nuestro actuar con el propósito de evitar mayores daños.

En virtud de lo anterior, diversas naciones se han unido a fin de implementar políticas para mitigar el daño ambiental, México ha tenido una activa participación, Jalisco, nuestro Estado también y, en consecuencia, nuestro Municipio, Tonalá, no puede ni debe permanecer estático ante dichas gestiones y, en su debida proporcionalidad, debe contribuir al cuidado y mejoramiento de nuestro ecosistema.

Es por lo anterior que la presente Administración está llevando a cabo acciones para que los tonaltecas disfruten de un adecuado medio ambiente, siendo las áreas arboladas de nuestro Municipio un eje central de dichas labores, tal es el caso de los parques.

Los parques son considerados los pulmones de todo núcleo de población, siendo además áreas de recreación o esparcimiento que fomentan la convivencia familiar. Los parques, además de embellecer las zonas urbanas, contribuyen de forma importante a mitigar los daños al medio ambiente, puesto que los árboles hacen labores de limpieza del aire, previenen la erosión de la tierra, proporciona oxígeno, contribuyen al hábitat de la vida silvestre, refrescan las calles y, por ende, las ciudades.

En nuestro Municipio se encuentra la zona denominada Parque Ecológico de los Artesanos del Cerro de la Reina de Tonalá, importante superficie arbolada que contribuye al mejoramiento de nuestro medio ambiente, razones que nos motivan a protegerla, para lo cual es determinante que se cuente con un marco reglamentario que precisamente la salvaguarde; en consecuencia, se propone un reglamento que tenga como propósito regular el uso, conservación, aprovechamiento y preservación del dicho parque.

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En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece que:

“…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho…”

Asimismo, en su artículo 115, estipula que:

“Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera…”

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 15, establece que:

“…VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente…”

A su vez, en su artículo 77, estipula que:

“Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Estacionamientos; VI. Cementerios; VII. Rastro; VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera”

A su vez, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 9, es clara en constreñir que:

“Se consideran servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; XII. Protección civil y bomberos; y XIII. Los demás que el Congreso del Estado determine en atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como a su capacidad administrativa y financiera. Los Municipios deben expedir los ordenamientos municipales que regulen la prestación de estos servicios”

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Asimismo, el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su numeral 272, señala que:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución local; y 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, el municipio, a través del Ayuntamiento, tiene a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; y XII. Los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socio-económicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera”

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad a lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 41, fracción II, y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 52 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 82, fracción II, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento para la zona denominada Parque Ecológico de los Artesanos del Cerro de la Reina de Tonalá, Jalisco.

SEGUNDO.- Se faculta al ciudadano Presidente Municipal y al ciudadano Secretario General de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al presente ordenamiento.

Por tal motivo, presento ante este Pleno del Ayuntamiento, la iniciativa de acuerdo municipal a turno a comisión que tiene por objeto la aprobación del Reglamento para la zona denominada Parque Ecológico de los Artesanos del Cerro de la Reina de Tonalá, Jalisco.

Es cuanto a esta iniciativa señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidora; se propone su turno únicamente a la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

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ACUERDO NO. 470SÉPTIMA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz la C. Regidora Claudia Gabriela Venegas Sánchez, señala que:

Claudia Gabriela Venegas Sánchez, en mi carácter de Regidora del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por los artículos 52 y 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y 82, fracción II, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a la consideración de este órgano colegiado la presente Iniciativa de Acuerdo Municipal que tiene como propósito implementar un Programa de Cultura Vial Escolar en el Municipio de Tonalá, Jalisco; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la movilidad urbana que debe garantizarse por parte de la autoridad hacia los ciudadanos, se ve cotidianamente vulnerado en las vías o espacios públicos en donde se encuentran ubicados instituciones, planteles y centros educativos en el itinerario y horario de entrada y salida de los estudiantes, debido a los malísimos hábitos de estacionamiento y las continuas prácticas erróneas de manejo de quienes llevan y recogen a los niños, así como de los ciudadanos que transitan por esos lugares.

Ante esta problemática y con el ánimo de mejorar las condiciones del servicio de movilidad, tránsito y seguridad vial, presento a ustedes esta iniciativa que tiene como propósito implementar un Programa de Cultura Vial Escolar, bajo el siguiente esquema:

OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA

1. Muestra masiva del programa a cuando menos 3 representantes por institución educativa a nivel primaria, este será inaugurado por el presidente municipal con la presencia de autoridades estatales y locales. (Entrega simbólica de paquetes de operación).

2. Creación y conformación de comités de seguridad escolar, la cual constara de cuando menos 5 representantes de la sociedad de padres de familia por escuela.

3. Capacitación al comité de seguridad escolar y prueba piloto para obtener la certificación y anuencia para la operación del programa de forma voluntaria.

4. Acto protocolario de entrega de certificaciones y paquetes de operación.

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5. Seguimiento y supervisión permanente a cada plantel para observar el buen o mal funcionamiento y corregir o mejorar las prácticas y objetivos del programa.

ALCANCES DEL PROGRAMAA. Incentivar y fortalecer la cultura y sensibilización vial. B. Capacitación en el manejo de señalización y seguridad vial. C. Apoyo con el equipo necesario, dado en comodato; para la operación del programa

(conos, chalecos, paletas, silbatos).D. Se beneficiaran 100 centros educativos. E. Población beneficiada 120 mil personas.

PAQUETE DE OPERACIÓNEl paquete de operación que se estaría entregando a cada plantel educativo, una vez que cumplan con los requisitos y reglas de operación del programa, constara de lo siguiente:

✔ 6 conos

✔ 5 paletas

✔ 5 chalecos

✔ 3 silbatos

✔ Pintura para balizamiento y señalización

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES11 de

febreroDel 13 al 28 de febrero

Del 2 al 13 de marzo

Del 16 al 27 de marzo

Del 30 al 10 de abril

Del 13 al 24 de abril

Evento Inicio del programa

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Masivo

1erBloque

20 escuelas con proceso de operación

2doBloque

20 escuelas con proceso de operación

3erBloque

20 escuelas con proceso de operación

4toBloque

20 escuelas con proceso de operación

5toBloque

20 escuelas con proceso de operación

NECECIDADES PARA LA OPERACIÓN

✔ 600 conos No. 16.

✔ 500 paletas con señalamiento de ALTO.

✔ 500 chalecos de seguridad.

✔ 300 silbatos.

✔ Pintura para balizamiento y señalización.

De lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 54 y 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37, 38, 41, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como por los artículos 35, 49, 52 y 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y los artículos 82 y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

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PRIMERO.- Se aprueba turnar la presente Iniciativa a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal para que estudie, analice y en su momento dictamine lo que corresponda.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

Es cuanto señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidora; se propone su turno únicamente a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 471OCTAVA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Regidor Catarino Olea Velázquez, menciona que, buenas tardes compañeros integrantes del Honorable Ayuntamiento, buenas tardes todos los aquí presentes.

El que suscribe, Regidor integrante de este Ayuntamiento, con fundamento, en lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 1, 2, 35, 49 y 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 29 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a la elevada consideración de este Cuerpo Colegiado, la presente propuesta que tiene por objeto el que se retome lavar los alrededores de la plaza Cihualpilli y del mercado Francisco Silva Romero, portales del Palacio Municipal y calles del primer cuadro en donde a diario se instala tianguis, para lo cual señalo los siguientes:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS

1.- Como es de su conocimiento, históricamente las calles ubicadas en el primer cuadro de la Cabecera Municipal, tiene como principal actividad la turística-comercial, la que se realiza toda la semana en las mañanas, tardes y parte de la noche en los alrededores de la plaza Cihualpilli y del mercado Francisco Silva Romero, lo que conlleva a que se ensucie las calles y el piso, en donde se instalan, requiriendo con ello un aseo diario y constante.

2.-Es de señalar que hasta marzo de 2019, se realizaba de manera permanentemente, aparte del aseo constante que hasta la fecha se sigue realizando, el lavado de las calles y espacios señalados, pero con la remodelación de la plaza y el mercado realizada de mayo a agosto de 2019, se dejó de lavar, lo que se refleja en una mala imagen para habitantes, visitantes y turistas.

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3.-Es el caso que en días pasados, cuando el clima estaba lluvioso, al transitar por la plaza me percaté de lo resbaloso que se torna el piso de las calles del primer cuadro, en los alrededores de la plaza Cihualpilli y del mercado Francisco Silva Romero, portales del Palacio Municipal (de los cuales por ahí tengo hasta una imagen de una suciedad, por ahí se la mostré a un Regidor hace un momento, que la verdad es que se ve mal aquí a fuera de la Presidencia) y calles del primer cuadro en donde a diario se instala tianguis, ocasionando con ello accidentes de las personas que transitan, aparte de malos olores, resultado de la suciedad, y en unos casos de las personas que pernoctan en las bancas o espacios donde se resguardan en las noches (para pasar ahí la noche y ahí las usan como baños públicos).

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración del Pleno del Ayuntamiento, los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Instruir a la Jefatura del Centro Histórico, que se coordine con las dependencias municipales, locatarios y tianguistas, necesarias para que se implemente un programa permanente de aseo por medio de lavado del piso de la plaza Cihualpilli, los portales del Palacio Municipal y las calles aledañas al Mercado Francisco Silva Romero de esta cabecera Municipal.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Es cuanto señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidor; se propone su turno únicamente a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Primarios, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 472NOVENA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, manifiesta que, con su permiso Presidente, saludo con afecto a los integrantes de este Pleno, al público que nos acompaña y especialmente a los habitantes de esta ciudad.

Hace algún tiempo reciente el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió una serie de lineamientos nuevos que atentan contra la neutralidad del internet, para lo cual se conformó un colectivo que se llama salvemosinternet.mx, en el cual hay muchas empresas, actores, personas que tienen el interés fundamental de que se siga manteniendo la neutralidad en el internet.

¿Qué está sucediendo con este tema?, pues una posibilidad muy compleja para nuestro país y para nosotros como sociedad, hoy en día por fortuna nuestra Constitución permite ampliamente, y así lo ha expresado la Corte, la libertad de expresión no puede ser cuartada absolutamente por

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nadie, pero es uno de los lineamientos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha puesto a consulta a la opinión, se vuelve importante que todos los cibernautas, que todos los usuarios de internet podamos sumarnos a la posibilidad de expresar nuestro derecho legítimo a que se siga manteniendo la neutralidad en el internet; ¿esto, por qué resulta importante?, porque además de ser un derecho humano de cuarta generación, el acceso a las tecnologías, con esto las empresas proveedoras de acceso al internet, por citar unos ejemplos: TELMEX, AT&T, MOVISTAR, entre otras, deben de transportar el tráfico de internet todos aquellos contenidos digitales que todas las personas de manera habitual subimos, las empresas, las universidades, las instituciones, asociaciones, fundaciones y todos aquellos que tengan interés en traficar y transportar libremente en el internet, se pueda hacer como hoy lo hacemos; si el Instituto Federal de Telecomunicaciones permite al Gobierno Federal el emitir nuevos lineamientos, lo que va a suceder es que estas empresas van a poder condicionar los contenidos, van a poder favorecer a aquellas personas o priorizar a aquellas personas que económicamente pagan por sus servicios, van a bloquear contenidos e incluso, yendo más allá, estas empresas pueden violentar incluso la privacidad de los usuarios del internet, como lo somos todos, hoy en día ya casi todos los mexicanos lo hacemos, y nos van a estar bombardeando con contenidos comerciales o económicos, fomentando más la teoría del consumismo de cosas o productos que no deseamos o no necesitamos en este momento; de igual manera, ellos pueden favorecer probablemente a un cliente, ellos como proveedores, estas empresas de acceso a internet, pueden todos aquellos contenidos que vayan en contra de quien los está contratando, pueden eliminarlos, el tráfico de ese transporte que se da en el internet.

Obviamente esto pues es delicado, atenta contra la libertad de expresión, se genera una censura a través del espacio del internet, se da una condición de priorización pagada, es decir, las empresas van a tener la posibilidad abierta de todos aquellos que les pagan por los servicios, darles prioridad en todos los aspectos y esto obviamente es decisivo; hay muchas empresas que no tienen la capacidad de los grandes consorcios, se va a ver una competencia desleal, se va a fomentar o se va a monopolizar más la economía y van a suceder problemas, según por los estudios e investigaciones que se han venido haciendo, muy graves para la sociedad; se invade la privacidad de las personas, se vuelve insuficiente la transparencia y monitoreo del cumplimiento de los lineamientos y especialmente de garantizar la neutralidad del internet.

Esto obviamente en los próximos días, el día 26 de febrero, Salones México está invitando a todos los usuarios, a los cibernautas, a expresar nuestra opinión y solidarizarnos con las plataformas digitales que ellos han abierto para que esta consulta pública pueda ser restringida en los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que es un organismo autónomo que regula todo el tema de comunicaciones, pero que no obstante va a impactar en la vida de todos los que somos cibernautas.

Por lo tanto, señor Presidente, si usted lo tiene a bien, poder girar las indicaciones debidas, si así usted lo considera, de ser procedente la presente iniciativa:

El que suscribe, Abogado Edgar Oswaldo Bañales Orozco, en mi carácter de Regidor de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Administración Municipal 2018-2021;

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en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 86 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como el artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás reglamentación municipal aplicable; someto a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de acuerdo con dispensa de trámite que tiene por objeto aprobar que este municipio dé difusión y se sume a la iniciativa denominada SALVEMOS INTERNET.MX, cuya finalidad es sensibilizar a más personas y en especial a la población de nuestro municipio, sobre la importancia de la neutralidad de la red; lo anterior con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a la libre manifestación de las ideas, el acceso a la información, así como a las tecnologías de la información y comunicación y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e internet; a ese respecto señala:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

En el mismo sentido, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala:

Artículo 4º.- (…)

El Estado garantizará y promoverá el acceso a la sociedad de la información y economía del conocimiento, mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de comunicación y de la información en los términos de la legislación correspondiente; asimismo, reconoce el derecho de acceso a la ciencia, tecnología e innovación, para lo cual promoverá su desarrollo, con el objetivo de elevar el nivel de vida de los habitantes del Estado.

II.- Así las cosas, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ofrecen un amplio acceso a diversas plataformas de servicios y brindan nuevos recursos para aprender, el cuidado de la salud y sumarse a la nueva economía, entre otras actividades. 

Por lo que hoy en día, en todo el mundo, el Internet es una herramienta básica para todo individuo, tanto para su desarrollo profesional, laboral y personal; asimismo, constituye una parte importante para la formación académica de nuestros niños y jóvenes de nuestro país.

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III.- Así pues, al hablar de Tecnologías de la Información y el uso del Internet, es importante tener en claro el principio denominado neutralidad de la red, el cual, de acuerdo a información obtenida en el portal SALVEMOS INTERNET.MX, se refiere a que los proveedores de acceso a Internet (PAI) –empresas como Telmex, AT&T, Movistar, etcétera– deben transportar el tráfico de Internet sin discriminación por el origen, destino, aplicación, contenido o tipo de datos.

Esto quiere decir que los PAI no pueden bloquear, degradar, perjudicar o favorecer ciertas aplicaciones, contenidos o servicios. Por ejemplo, no pueden beneficiarlos si son parte de su mismo grupo económico o si tienen acuerdos comerciales con ellos; tampoco los pueden obstaculizar si son sus competidores.

La neutralidad de la red cobra importancia, ya que permite que las y los usuarios de Internet elijan libremente qué aplicaciones, contenidos y servicios quieren usar, no los PAI o sus socios comerciales.

La neutralidad de la red también brinda la posibilidad de que las nuevas aplicaciones, contenidos y servicios en Internet puedan competir en condiciones de mayor igual, sin tener que negociar acuerdos con los PAI. Así se garantiza que Internet se mantenga como un espacio donde se fomenta la innovación y la pluralidad.

Sin neutralidad de la red, los PAI se convierten en los “cadeneros” de Internet, decidiendo qué aplicaciones, contenidos y servicios tienen ventaja sobre otras. Esto tiene como consecuencia que se condicionen el ejercicio de derechos, la participación pública y la economía digital.

IV.- De acuerdo a información obtenida de la plataforma denominada SALVEMOS INTERNET.MX, cada país determina las protecciones que otorga a la neutralidad de la red. En México, con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en 2014, los artículos 145 y 146 disponen que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), debe emitir unos lineamientos para proteger la neutralidad de la red, los cuales deben observar principios como el de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia.

En diciembre de 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicó el Anteproyecto de Lineamientos sobre Gestión de Tráfico, que pretende por fin cumplir con la obligación que establece la Ley, y lo sometió a una consulta pública, abierta hasta el 6 de marzo de 2020.

V.- No obstante lo anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha sometido a consulta pública un anteproyecto de Lineamientos de Gestión de Tráfico, los cuales pueden resultar amenazantes para la neutralidad de la red, pues con ellos se podría permitir:

A. LA CENSURA: Los lineamientos abren la puerta para el bloqueo gubernamental de aplicaciones, contenidos y servicios por “situaciones de emergencia y seguridad nacional” o “a petición expresa de autoridad competente”, a pesar de que ninguna ley faculta a autoridad alguna a ordenar el bloqueo de aplicaciones, contenidos o servicios en Internet; por el contrario, está prohibido por la Constitución.

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B. PRIORIZACIÓN PAGADA: Los lineamientos permiten a los PAI llegar a acuerdos comerciales para darle un trato preferencial al tráfico de sus socios; incluso se contempla como aceptable que un PAI llegue a este tipo de acuerdos con aplicaciones, contenidos y servicios propios. De esta manera, se autoriza que los PAI se conviertan en ‘cadeneros’ del Internet, favoreciendo a unos y perjudicando a otros, según sus intereses comerciales. Estas formas de priorización aumentarán costos para los usuarios y generarán barreras de entrada para nuevas aplicaciones, contenidos y servicios, lo que implica una menor diversidad y pluralidad en Internet.

C. INVASIÓN A LA PRIVACIDAD: Para discriminar entre el tráfico de las aplicaciones, contenidos y servicios priorizados y los no priorizados, los PAI necesitan monitorear el tráfico mediante técnicas como la inspección profunda de paquetes, que amenazan la privacidad de las personas usuarias de Internet. A pesar de que la Ley obliga al Instituto a garantizar que la gestión de tráfico llevada a cabo por los PAI respete el derecho a la privacidad, los lineamientos omiten protección alguna al respecto.

D. INSUFICIENTE TRANSPARENCIA Y MONITOREO DE CUMPLIMIENTO: Los lineamientos no contemplan medidas suficientes de transparencia y monitoreo que permitan a las personas usuarias de Internet o al Instituto, evaluar el cumplimiento de la neutralidad de la red. La ausencia de medidas efectivas de transparencia y monitoreo, hace imposible la rendición de cuentas por gestiones de tráfico y fomenta la impunidad de violaciones a la neutralidad de la red.

VI.- Para evitar que los lineamientos propuestos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones cobren vida jurídica, lo que pudiese ocasionar graves amenazas a la neutralidad de la red, ha surgido en recientes semanas el movimiento digital denominado Salvemos Internet, el cual es una coalición formada por organizaciones, empresas, colectivos y personas interesadas en la defensa de la neutralidad de la red.

Los integrantes de dicho movimiento, invitan a que el DÍA DE ACCIÓN, el jueves 26 de febrero de la presente anualidad, participemos expresando nuestra opinión, puntos de vista y descontento respecto a los lineamientos emitidos por el IFT, y así mostrar que no se está de acuerdo con que permitan que los intereses económicos de los PAI decidan quiénes son los ganadores y perdedores de Internet.

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento, los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Al ser considerado el presente asunto con carácter de urgente y de obvia resolución, en los términos establecidos en el artículo 17 bis del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, es de aprobarse y se aprueba que este Municipio de Tonalá Jalisco, dé difusión y se sume a la iniciativa denominada SALVEMOS INTERNET.MX, cuya finalidad es sensibilizar a más personas y en especial a la población de

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nuestro municipio, sobre la importancia de seguir manteniendo la neutralidad de la red del Internet; en los términos y plazos precisados en la parte expositiva de la presente iniciativa de acuerdo.

SEGUNDO.- Se otorguen amplias facultades al Presidente Municipal, a la Síndica Municipal y al Secretario General, para que suscriban la documentación necesaria que dé cumplimiento a la presente iniciativa de acuerdo con dispensa de trámite.

Lo anterior, si lo cree usted oportuno, y si no tome usted las medidas que crea necesarias; es cuanto señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidor; lo propondremos el turno a las Comisiones Edilicias siguientes: como convocante la de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte, y como coadyuvante la de Gobernación, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 473DÉCIMA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, expone que, Presidente, la siguiente iniciativa tiene por objeto la posibilidad de que se gire atento y respetuoso exhorto al Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se continúe con la obra de infraestructura hidráulica en la colonia Flores Magón, que es aquí donde inicia literalmente el Camino al Vado en este Municipio de Tonalá; de conformidad con lo siguiente:

En el año 2014 se logró, a través de una obra importante del Municipio de Tonalá, dotar de infraestructura a varias colonias que estaban en una condición compleja e irregular; hacen falta algunas obras, algunas cajas de válvula y cosas muy sencillas, que hasta este momento no han sido resueltas, desafortunadamente la Administración pasada no tuvo la atingencia ni la sensibilidad social de poder atender a los habitantes de esta parte de Tonalá; realmente por lo que algunos técnicos han precisado, no es más de 150 mil pesos lo que SIAPA pudiera destinar para poderles dotar del agua potable; y solicitamos información también a la Dirección de Obras Públicas, nos informan que esta obra no ha sido recepcionada por parte de las dependencias respectivas de SIAPA, debido a que faltan algunas pequeñas obras que le corresponden al SIAPA y que no se concluyeron en su momento, por circunstancias técnicas de redes de alejamiento y de otro tipo de obras que hacían falta realizar. Por lo tanto señor Presidente, presento la siguiente iniciativa:

El que suscribe, Abogado Edgar Oswaldo Báñales Orozco, en mi carácter de Regidor, en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 86 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como el artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás reglamentación municipal aplicable; someto a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de acuerdo que tiene por objeto girar atento exhorto al Sistema

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Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), para que realice las gestiones necesarias para efecto de que continúe con la obra de infraestructura hidráulica en la colonia Flores Magón Autopista de este Municipio de Tonalá, Jalisco. Lo anterior, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Que en nuestro municipio un gran número de colonias carecen del tan importante servicio de alcantarillado y agua potable, de ahí se desprende la primordial importancia de girar atento exhorto al Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, un gran número de colonias ya cuentan con la infraestructura necesaria para el suministro de agua, así como estar adecuadas para la descarga de aguas residuales, siendo algunos faltantes para que estas viviendas cuenten con tan indispensable servicio.

2.- Que los vecinos de la Colonia Flores Magón Autopista de este municipio, se acercaron con el suscrito para solicitar se le dé seguimiento a la obra de infraestructura hidráulica que hace años se estaba llevando a cabo.

3.- Que mediante oficio DGOPT/0174/2020, el Director General de Obras Públicas, el Ing. José I. Sandoval Morán, informó que se hizo una visita de campo al lugar en donde los vecinos manifestaron que la obra de agua potable, se ejecutó en el año 2014, misma que no fue recibida por SIAPA, por lo que no está en operación, informando que se iniciará los trámites correspondientes con SIAPA para que retome el asunto, señale los faltantes de obra que se requieren para que esté en condiciones de recibirla y puesta en operación.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Es procedente autorizar y se autoriza girar atento exhorto al SIAPA para que realice las gestiones necesarias para efectos de que continúe con la obra de infraestructura hidráulica en la colonia Flores Magón Autopista de este Municipio de Tonalá, Jalisco, y así pueda proveer el debido servicio que ellos reclaman.

SEGUNDO.- Se le solicita al Director General de Obras Públicas, el Ing. José I. Sandoval Morán, se coordine con personal del SIAPA para darle el debido seguimiento al presente asunto, debido a que él además de tener la capacidad técnica, pues tiene el expertise y conoce perfectamente ciertas áreas que se requiere intervenir para resolver este problema.

TERCERO.- Se faculta al señor Presidente Municipal, al Síndico y al Secretario General, para que giren las comunicaciones de estilo para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Es cuanto señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, gracias Regidor; se propone su turno a las Comisiones Edilicias de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad, como convocante, y como coadyuvante la de Obras Públicas Municipales y Desarrollo

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Rural, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 474DÉCIMA PRIMERA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, expresa que, Presidente, el siguiente asunto tiene por objeto dar cuenta del oficio signado por el señor Filiberto Caminos González, representante de los vecinos de la colonia La Comolca de este Municipio de Tonalá, en el cual solicita que un servidor de manera conjunta con ustedes, hagamos las gestiones necesarias para ser incorporados en algún programa de la Comisión Federal de Electricidad y con ello se electrifiquen las calles David Solís, Hornos, La Comolca, Alicia, Vázquez y Privada Alicia Vázquez; lo anterior, en virtud de que la Comisión Federal de Electricidad tiene programas de regularización en colonias donde, por alguna razón, las redes de electrificación no han llegado a esa parte y desafortunadamente ellos tienen que colgarse de la luz, lo cual le genera un riesgo, primero, a los habitantes; segundo, no tienen una accesibilidad a tener luz de buena calidad o energía eléctrica; tercero, la Comisión Federal de Electricidad quien tiene la disponibilidad financiera, siempre la hay para poder regularizar este tipo de comunidades; y la contraprestación que se da por parte de los vecinos, ellos están en la muy buena disposición y primero es la de regularizar su situación de colocar las bufas, de no volverse a colgar del servicio, si hay algún pago que se tenga que hacer, hacerlo, si se requiere pagar los derechos porque es otro requisito que se pide, sacar los alineamientos y número oficiales, también están en la disposición, e incluso señor Presidente, ellos están en la disposición de cumplir alguna otra medida técnica o administrativa que sea necesaria para facilitarle al gobierno que usted encabeza y a la Comisión Federal de Electricidad, la posibilidad de que esta obra se pueda hacer; a unos metros se encuentra ya la red eléctrica, solamente temas de cableado y algunos postes, probablemente uno o dos trasformadores que puedan resolver la problemática ¿no?.

Es cuanto en relación a este asunto señor Presidente y le solicitamos de la manera más atenta, tenga a bien, además de hacer las gestiones necesarias, si lo considera oportuno, se atienda la siguiente iniciativa:

El que suscribe, Abogado Edgar Oswaldo Bañales Orozco, en mi carácter de Regidor Municipal, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el artículo 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, el presente Asunto Vario que tiene por objeto dar cuenta del oficio signado por el señor Filiberto Caminos González, representante de vecinos de la colonia La Comolca de este Municipio de Tonalá; en el cual se solicita efectuar las gestiones necesarias para ser incorporados en algún programa de la Comisión Federal de Electricidad y con ello se electrifiquen las calles David Solís, Hornos, La Comolca, Alicia Vázquez y Privada Alicia Vázquez; lo anterior, basado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I.- Es de conocimiento general que en la actualidad la Comisión Federal de Electricidad, cuenta con varios programas de electrificación, mismos que son ejecutados en todo el territorio de nuestro país, dando con ello la posibilidad de que los habitantes de la colonia La Comolca sean beneficiados con la electrificación solicitada.

II.- En razón de la realización de dicha obra, en días pasados, los vecinos de la colonia en cuestión, acudieron a la oficina del suscrito, para manifestar la imperiosa necesidad de que se ejecuten por este municipio las gestiones necesarias en Comisión Federal de Electricidad, para la electrificación de las calles citadas en el presente ocurso, ya que por lo dicho por los vecinos, las calles aledañas a las inmediaciones de la colonia La Comolca, ya cuentan con electrificación.

III.- Es por lo antes expuesto, y ante la evidente necesidad de los habitantes de la colonia La Comolca, que es indispensable apoyarlos en las gestiones necesarias para que sean contemplados en los programas de obra de la Comisión Federal de Electricidad, manifestando los vecinos que se comprometen a reunir los requisitos que sean necesarios.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento, los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba, girar atento exhorto a la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que sea contemplada en algún programa la colonia La Comolca de este Municipio de Tonalá, Jalisco.

SEGUNDO.- Se instruya a los titulares de las dependencias que resulten responsables, para que de conformidad a las facultades inherentes a su cargo, efectúen las gestiones necesarias.

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TERCERO.- Se faculta a los C.C. Presidente Municipal, Síndica y Secretario General, para que realicen las acciones correspondientes en cumplimiento al presente acuerdo.

Es cuanto señor Presidente, en relación a este punto.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Regidor; se propone su turno a las Comisiones Edilicias de Servicios Públicos Primarios, como convocante, y como coadyuvante a la de Obras Públicas Municipales y Desarrollo Rural, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

ACUERDO NO. 475DÉCIMA SEGUNDA INICIATIVA CON TURNO A COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, manifiesta que, Presidente, el siguiente asunto tiene que ver con la inquietud que me han expresado varios vecinos y personas de la comunidad de Ciudad Aztlán, donde en días pasados por una circunstancia de un conflicto que se ha dado con una empresa privada que adquirió un inmueble del Gobierno del Estado, pues hoy ellos ya no pueden disfrutar de un área para el esparcimiento deportivo, un área que pues en algún momento dado quedó consignada como espacio verde, con áreas de esparcimiento y recreación, y obviamente los vecinos están preocupados porque en Ciudad Aztlán pues no hay más espacios como éste, no hay más lugares donde además de practicar el futbol, no existen los espacios suficientes para poder practicar otra actividad deportiva, y ellos pues solicitan la intervención de este Ayuntamiento a efecto de que se puedan llevar a cabo las gestiones necesarias para poder intervenir al respecto de este asunto y podamos garantizarles a ellos tanto nosotros, como el Gobierno del Estado y obviamente el Gobierno Federal, que ninguno de los tres somos o podemos quedar de lado, en garantizarles el acceso al sano esparcimiento y recreación de los ciudadanos; por lo tanto, se presenta la siguiente iniciativa:

El que suscribe, Abogado Edgar Oswaldo Bañales Orozco, en mi carácter de Regidor de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Administración Municipal 2018-2021, en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 86 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como el artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás reglamentación municipal aplicable; someto a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de acuerdo con dispensa de trámite que tiene por objeto instruir a las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, para que en el ejercicio de las atribuciones y facultades que legal y reglamentariamente les han sido conferidas, realicen las acciones necesarias tendientes a restituir a los vecinos de la colonia Ciudad Aztlán de este municipio, en el uso y aprovechamiento del predio ubicado en los cruces de Avenida Tonalá esquina Unicornio en la colonia Ciudad Aztlán del Municipio de Tonalá, Jalisco, el cual por más de 30 años ha venido siendo utilizado como área verde y espacio recreativo, así como impidan la ejecución de cualquier obra de movimiento de tierras, construcción y/o

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urbanización que se realice y/o pretenda realizarse en dicho predio; lo anterior, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, entre otros, los derechos humanos a un medio ambiente sano así como a la cultura física y el deporte, y preceptúa que corresponde al Estado garantizar el respeto a dichos derechos.

En el mismo orden de ideas, la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala:

Artículo 15.- Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población;

VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

II.- Por su parte, el artículo 115 de nuestra Carta Suprema, estable en su fracción V que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, están facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en

concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.

III.- En relación a los puntos precedentes, el Municipio es, entonces, la instancia de gobierno obligada a administrar y regular el desarrollo urbano en su territorio, el cual debe realizarse priorizando en todo momento, el cuidado al medio ambiente así como garantizar a sus habitantes la consolidación de asentamientos humanos con espacios suficientes para la

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práctica de actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas, que le permitan desenvolverse integralmente como individuo miembro de una colectividad.

IV.- No obstante lo anterior, ha sido de público conocimiento que en días pasados, diversas maquinarias comenzaron a remover tierras y mobiliario urbano, del predio con una extensión aproximada de 1 una hectárea, ubicado en el cruce de Avenida Tonalá y la calle Unicornio en la colonia Ciudad Aztlán de este Municipio, el cual desde hace más de 30 treinta años ha sido destinado como área verde en la que las familias de dicha comunidad y zonas aledañas, practican actividades recreativas, tales como la cultura física y el deporte. Lo cual, sin duda, ha generado la inconformidad de los vecinos, pues sin motivo y fundamentación válida alguna, de manera arbitraría se les ha privado del único espacio en el que pueden realizar la práctica del deporte y actividad física de manera segura. Los vecinos aducen que al abordar al encargado de las maniobras del retiro del mobiliario urbano y movimiento de tierras, les informó que los trabajos que se realizan es porque el predio en cuestión, el cual, hasta el año 2018 pertenecía al Gobierno del Estado, es propiedad de la empresa denominada Obras y Urbanización La Paz, quien pretende desarrollo vivienda en dicho predio.

V.- Lo señalado en el punto anterior, resulta a todas luces ilegal, pues en dicho predio no resulta ni jurídica ni técnicamente factible, ejecutar obra de construcción y/o urbanización alguna, toda vez que haciendo una consulta al Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano TON-08 “CIUDAD AZTLÁN”; el cual, al ser información pública fundamental de libre acceso, se encuentra para consulta directa de cualquier ciudadano en el portal web oficial de este Gobierno Municipal, se puede advertir que el predio en cuestión cuenta con un uso de suelo de ESPACIOS VERDES ABIERTOS Y RECREATIVOS BARRIALES (EV-B), tal como se desprende de la imagen siguiente:

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Por lo que, de acuerdo al Reglamento Estatal de Zonificación dicho inmueble sólo puede ser destinado a actividades o giros de uso predominante:

ESPACIOS VERDES Y ABIERTOS: 1.- Jardines y/o plazas.2.- Parques de barrio.3.- Plaza cívica.

ESPACIOS RECREATIVOS: 1.- Alberca pública.2.- Canchas de fútbol3.- Canchas de fútbol rápido4.- Canchas deportivas.

VI.- Es por lo antes narrado, y con el objeto de dar solución a la problemática planteada en el presente acuerdo, así como garantizar a los habitantes de la colonia Ciudad Aztlán de este Municipio, el derecho humano a un medio ambiente sano, así como la práctica de actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas, consagrados en nuestro Pacto Federal, en sitios aptos y seguros destinados para ese efecto, se hace necesaria la intervención responsable y puntual de este Gobierno Municipal para que, en el ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido encomendadas, se avoque a lo siguiente:

a. Instruir a la Dirección General de Obras Públicas y/o Dirección General de Ordenamiento Territorial y/o Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, y/o Dirección de Inspección y Reglamentos Municipal, para que eviten y/o paralicen de manera inmediata cualquier tipo de movimiento de tierras, y/o deterioro al mobiliario urbano y/o cuerpos arbóreos en el inmueble materia del presente acuerdo.

b. Instruir a la Dirección General de Obras Públicas, y/o Dirección General de Ordenamiento Territorial y/o Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, y/o Dirección de Inspección y Reglamentos Municipal, para que sancionen a quien o quienes resulten responsables por el daño, derribo y/o desaparición del mobiliario urbano y/o cuerpos arbóreos que se encontraban en el área verde de la colonia Ciudad Aztlán, señalada en el cuerpo de la presente iniciativa.

c. Ordenar a la Dirección General de Obras Públicas, y/o Dirección General de Ordenamiento Territorial, no otorgar autorización, licencias y/o permisos para la urbanización y/o construcción en el predio ubicado en los cruces de Avenida Tonalá y calle Unicornio, colonia Ciudad Aztlán del Municipio de Tonalá, Jalisco; que contravenga el uso de suelo de ESPACIOS VERDES ABIERTOS Y RECREATIVOS BARRIALES (EV-B), con el que actualmente cuenta dicho predio.

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d. Ordenar a la Dirección General de Obras Públicas, y/o Dirección General de Ordenamiento Territorial, no autorizar el cambio de uso de suelo respecto al predio ubicado en los cruces de Avenida Tonalá y calle Unicornio, colonia Ciudad Aztlán del Municipio de Tonalá, Jalisco.

e. Ordenar a la Sindicatura Municipal para que por conducto de la Dirección Jurídica, se inicien los procedimientos legales judiciales y/o administrativos que correspondan, para restituir de manera inmediata a los vecinos de la colonia Ciudad Aztlán, en la posesión del predio ubicado en los cruces de Avenida Tonalá y calle Unicornio, colonia Ciudad Aztlán del Municipio de Tonalá, Jalisco; el cual desde hace más de 30 años, ha venido siendo utilizando por los habitantes de la comunidad, como área verde y de espacio recreativo para la realización de actividades de cultura física, deportivas y esparcimiento.

f. Ordenar a la Dirección General de Obras Públicas, y/o Dirección General de Ordenamiento Territorial y/o Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, y/o Dirección de Inspección y Reglamentos Municipal, para que en todo momento vigilen el cumplimiento de la legislación y reglamentación municipal aplicable en materia de medio ambiente, urbanización y construcción, en lo que se refiere al polígono materia del presente acuerdo, y se garantice en todo momento a los vecinos de la colonia Ciudad Aztlán, el derecho humano a un medio ambiente sano, así como la práctica de la cultura física y el deporte en lugares aptos y seguros para las familias.

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento, los siguientes puntos de:

ACUERDO PRIMERO.- Al ser considerado el presente asunto con carácter de urgente en los términos establecidos en el artículo 17 bis del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, es de aprobarse y se aprueba, instruir a las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, para que en el ejercicio de las atribuciones y facultades que legal y reglamentariamente les han sido conferidas, realicen las acciones necesarias tendientes a restituir a los vecinos de la colonia Ciudad Aztlán de este Municipio, en el uso y aprovechamiento del predio ubicado en los cruces de Avenida Tonalá esquina Unicornio en la colonia Ciudad Aztlán del Municipio de Tonalá, Jalisco, el cual por más de 30 años ha venido siendo utilizado como área verde y espacio recreativo, así como impidan la ejecución de cualquier obra de movimiento de tierras, construcción y/o urbanización que se realice y/o pretenda realizarse en dicho predio, en los términos precisados en la parte expositiva del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se faculte al señor Presidente Municipal, Síndica Municipal y Secretario General, para que suscriban la documentación necesaria que dé cumplimiento a la presente iniciativa de acuerdo con dispensa de trámite.

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Continuando con el uso de la voz, el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, agrega que, y bueno, aquí en esto señor Presidente, concluyo compañeros Regidores, sí ha sido realmente un asunto que ha causado mucho malestar con los vecinos, no obstante que ellos han entrado en el punto de comprensión que no es un área del Gobierno Municipal, no es propiedad del municipio, sino que es propiedad del Gobierno del Estado, pero no han encontrado en el Gobierno del Estado la posibilidad de alguna mesa de diálogo o de discusión o de trabajo, que permita buscar alternativas para resolver este asunto; ojalá, digo, con la buena disposición que usted siempre tiene, pueda atenderse también a los vecinos, pueda encontrarse alguna alternativa o puedan encontrarse soluciones para que esto pueda restituirse y estar en las condiciones que ellos buscaban; es cuanto señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidor; antes de someterlo a votación, comentarle que sí es penoso como pues algunos vecinos se han sentido engañados porque este predio no pertenece al Gobierno Municipal desde hace mucho tiempo, como deliberadamente se llegó a prestar este polígono, incluso para que aterrizara el ex Presidente de la República en él, cuando ni siquiera era predio municipal; en tanto no se presenten los documentos idóneos de posesión y propiedad, no se permitirá lógicamente enajenar el predio y estaremos atentos a ese asunto desde un principio, como lo estamos llevando a cabo, y se propone su turno a las Comisiones Edilicias de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte, como convocante, y como coadyuvante a la de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal, y en votación económica les pregunto si se aprueba; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes, para su turno a comisiones.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, en atención al sexto punto del orden del día referente a la lectura, debate y aprobación, en su caso, de dictámenes y comunicaciones de las Comisiones Edilicias, les propongo someterlos a votación en dos bloques, en primer lugar los dictámenes en sentido de aprobación marcados con los números del 6.1 al 6.4, en términos del listado anexo que les fue circulado de manera previa, mismos que a continuación se expresan:

6.1 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 445/20 derivado de la Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 16 de enero de 2020, que tiene por objeto aprobar las formalidades para la premiación del Día del Artesano.

6.2 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 412/19 derivado de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 05 de diciembre de 2019.

6.3 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 338/19 derivado de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 01 de noviembre de 2019.

6.4 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 442/20 presentado en la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 16 de enero de 2019.

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Estos instrumentos fueron valorados y votados en el proceso legislativo de Comisiones, compartiendo a plenitud el sentido propuesto; los dictámenes que hoy se ponen a consideración les fueron circulados en tiempo y forma para su razonamiento y análisis, cada uno expresa los argumentos jurídicos, económicos y sociales, en su caso, que sirven de precedente y motivan los puntos resolutivos correspondientes, propiciando así el consenso en las respectivas Comisiones.

ACUERDO NO. 476PRIMER DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, se da cuenta del dictamen que presentan las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal y Desarrollo Económico y del Turismo.

A las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal como convocante y de Desarrollo Económico y del Turismo como coadyuvante, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, les fue turnado el Acuerdo de Ayuntamiento No. 445, mismo que solicita la aprobación para llevar a cabo la conmemoración de “El Día del Artesano” en Sesión Solemne, así como otorgar un estímulo económico a artesanos de nuestro Municipio; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 77, 86 y demás relativos del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante Acuerdo No. 445 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 16 del mes de enero del año de 2020, se aprobó turnar a Comisión la iniciativa presentada por la Regidora Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo, misma que, entre los principales motivos y exposiciones manifestados por el autor de la iniciativa, destacan los siguientes que se transcribe a continuación:

“La que suscribe, Regidora del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículo 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como por los numerales 82, fracción II, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a consideración de ustedes, la Iniciativa de Decreto Municipal con Turno a Comisión que tiene por objeto aprobar la conmemoración del “Día del Artesano” en Sesión Solemne, así como otorgar un estímulo económico a artesanos de nuestro Municipio; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Municipio de Tonalá, Jalisco es una entidad pública que se encuentra investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos en que lo instituye el artículo 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la cual está integrada por una asociación de vecindad asentada en su circunscripción territorial y es parte integrante de la división territorial, organización política y administrativa del Estado de Jalisco, para tal efecto cuenta con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

Ahora bien, es de conocimiento público que nuestro Municipio goza de un reconocimiento nacional e internacional, en materia artesanal, el esfuerzo de nuestros artesanos al elaborar un universo de piezas emblemáticas ha propiciado un prestigio regional sólido. Derivado de lo anterior, es fundamental que nuestros artesanos continúen sintiéndose respaldados por la presente Administración, debemos seguir fomentando el desarrollo de este sector noble. En ese contexto, es propicio afirmar que, más allá de la visión mercantilista, debemos pugnar por una visión idealista donde los elementos de autoctonía generan las condiciones adecuadas para sentirnos plenamente identificados. Nuestros artesanos son artistas en toda la extensión de la palabra, su dedicación y creatividad son algunas de las virtudes que los caracterizan.

El artículo 10 de la Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal del Estado de Jalisco, instituye que “la planeación del fomento y desarrollo artesanal del Estado de Jalisco, estará orientada al mejoramiento económico y social de los artesanos y sus familias y a la preservación de las técnicas artesanales tradicionales”, en esa lógica es pertinente, como se hace año con año en el marco del “Día del Artesano”, entregar un estímulo a artesanos que se propone sean propuestos por el Director de la Casa de Artesanos, para tal efecto se considera lo siguiente:

1. Un estímulo económico a 50 artesanos de nuestro Municipio equivalente a la cantidad de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos; beneficiarios que deberá proponer el titular de la Casa de Artesanos;

2. Convivio-comida con artesanos tonaltecas, para lo cual se propone erogar los recursos necesarios de conformidad a la capacidad presupuestaria con que se cuente;

3. Organización del “Concurso de Desfile Artesanal de Tonalá 2020”, en términos de la convocatoria que se emita; para tal efecto se erogaría la cantidad de hasta $80,500.00 (ochenta mil quinientos pesos M.N.) que serán destinados al esquema de premiación; y

4. Celebración de la correspondiente Sesión Solemne de este Ayuntamiento, tentativamente el día jueves 19 del mes de marzo del presente año para conmemorar el “Día del Artesano”.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad a lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como por los numerales 82, fracción II, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se aprueba celebrar Sesión Solemne de este Ayuntamiento, tentativamente el día jueves 19 del mes de marzo del presente año, a fin de conmemorar el “Día del Artesano”, para tal efecto se declara como recinto oficial el domo de la unidad deportiva “Miguel Hidalgo”, ubicado en

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la calle Hidalgo S/N, en Tonalá, Centro; lo anterior previa convocatoria que se hará llegar con la debida anticipación, donde se especificará la hora de la Sesión.

SEGUNDO.- Se aprueba otorgar un estímulo económico a 50 artesanos de nuestro Municipio por la cantidad de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos; los beneficiarios de este apoyo serán seleccionados por el Titular de la Casa de Artesanos de acuerdo al padrón de ciudadanos, tomando en cuenta la división administrativa del Municipio la cual contempla 8 Centros de Población, considerando además que deben dedicarse a esta actividad y cumplir con uno o más de los siguientes requisitos:

1. Ser reconocido por la autoridad municipal y por la comunidad como artesano;2. Que su actividad consista en cualquiera de las técnicas artesanales tradicionales en el

Municipio;3. Ser productor de artesanía, no intermediario ni comerciante; y/o4. Ser artesano innovador de alguna técnica nueva o diseño artesanal de vanguardia.

TERCERO.- Se aprueba llevar a cabo una celebración para los artesanos, misma donde se reconocerá y festejará su actividad fundamental en la historia de Tonalá.

CUARTO.- Se instruye al titular de la Casa de Artesanos a fin de que lleve a cabo la emisión de la convocatoria correspondiente para la entrega de los premios que se entregarán a los artesanos en el marco de la conmemoración del “Día del Artesano”, así como organice la ejecución del “Concurso de Desfile Artesanal de Tonalá 2020”.

QUINTO.- Se instruye al Tesorero de este Ayuntamiento para que erogue los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección de Relaciones Públicas para que, en materia de logística, coadyuve en lo necesario a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección de Comunicación Social para que dé difusión en medios electrónicos oficiales, a la convocatoria materia del presente decreto, así como de manera física en lugares públicos que consideren pertinentes.

OCTAVO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, a suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presente decreto.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/082/20, de fecha 22 del mes de enero del año de 2020, el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Manuel Salvador Romero Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal como convocante y de Desarrollo Económico y del Turismo como coadyuvante.

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Una vez establecido lo anterior, las comisiones dictaminadoras realizamos las siguientes:

CONSIDERACIONES.

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 estipula que:

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 73 establece que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, estipula que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, establece que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, estipula que las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón

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de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 81 del mismo ordenamiento, establece que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Desarrollo Económico y del Turismo: En materia de Artesanías: VII. Analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la casa del artesano así como proponer planes integrales para su mejoramiento;…”.

VII. Que el artículo 86 del mismo ordenamiento, estipula que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal: En materia de Hacienda Pública: I. Vigilar que todos los contratos de compraventa, de comodato, de arrendamiento, o de cualquier naturaleza se lleven a cabo en los términos más convenientes para el Ayuntamiento;… IV. Dictaminar en relación a los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal;… VII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la hacienda pública y finanzas públicas del municipio; y…. En materia de Patrimonio Municipal: IX. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio;…XI. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el estado, los municipios o los particulares respecto de los bienes de dominio público y privado del municipio.”

Por lo que resulta competente para conocer, analizar y valorar las iniciativas.

VIII. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen la solicitud para aprobar llevar a cabo la conmemoración de “El Día del Artesano” en Sesión Solemne, así como otorgar un estímulo económico a artesanos de nuestro Municipio, tal y como se desprende del Acuerdo No. 445 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 16 del mes de enero del año de 2020.

IX. Una vez establecido lo anterior y con el propósito de analizar concretamente la petición del instrumento que se dictamina, se hace necesario hacer referencia a lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Art. 115.-…II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…”.

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X. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus numerales 88 y 89, respectivamente, estipula lo siguiente:

“Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor… El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.” “Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley”.

XI. A su vez, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece lo siguiente:

“Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

X. Contribuir a la generación de empleos dentro del Municipio;

XI. Promover el registro y difusión del acontecer histórico y las tradiciones del municipio, a través de las dependencias, órganos o entidades correspondientes, en los términos de la reglamentación respectiva;

…”.

XII. En el caso concreto de las artesanías y el fomento artesanal, la Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal del Estado de Jalisco estipula lo siguiente:

“Artículo 1.- La presente Ley es de interés social y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene como finalidad impulsar el desarrollo del artesano mediante su permanente vinculación en actividades de tipo económico, cultural, educativo y turístico, así como facilitar la organización y operación de las unidades de producción, salvaguardar las técnicas artesanales y sus productos como patrimonio cultural.”

“Artículo 9.- La Secretaría, en coordinación con los municipios, promoverá la difusión de programas de capacitación tendientes a favorecer la productividad, calidad, competitividad, comercialización y en general, aquellos que impulsen la rentabilidad del sector.”

“Artículo 10.- La planeación del fomento y desarrollo artesanal del Estado de Jalisco estará orientada al mejoramiento económico y social de los artesanos y sus familias y a la preservación de las técnicas artesanales tradicionales.”

XIII. Asimismo, el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, establece lo siguiente:

“Artículo 35.- El Gobierno Municipal y la Administración Pública que le deriva, sin perjuicio de las facultades, atribuciones y obligaciones que les determine la legislación y normatividad aplicable,

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sujetará sus acciones a los siguientes fines… XV. Fomentar el desarrollo de las actividades económicas, agropecuarias, industriales, comerciales, artesanales, turísticas, el cooperativismo y demás actividades que se realicen con el objeto de generar empleo para la población, así como aplicar las disposiciones que, con igual fin, dicten la Federación y el Estado;…”.

“Artículo 180.- La Dirección de La Casa de los Artesanos: tiene las facultades siguientes: I. Rescatar, preservar y fomentar las artesanías propias del municipio atendiendo a su calidad, representatividad, tradición, valor cultural y diseño;… V. Realizar y fomentar toda clase de estudios, investigaciones y eventos de cualquier naturaleza, que estime adecuados para el mejoramiento y desarrollo de las actividades artesanales;… VIII. Difundir entre la comunidad local, nacional e internacional la cultura artesanal tonalteca;…”.

Una vez expuesto lo anterior en relación a la libre disposición de la hacienda municipal y a las facultades y obligaciones de los Municipios a fin de promover la difusión, productividad, calidad, competitividad y comercialización de las artesanías es que este Ayuntamiento debe considerar como prioritario mejorar el entorno económico y social de los artesanos y sus familias, a fin de preservar las técnicas artesanales tradicionales.

CONCLUSIONESDel estudio y análisis de la iniciativa, materia del presente dictamen, se puede concluir que la misma se encuentra plenamente apegada a derecho y que, a su vez, es importante y necesaria su implementación a fin de garantizar acciones que se traduzcan en que los artesanos de nuestro Municipio continúen sintiéndose respaldados por la presente Administración, tal y como se desprende de las motivaciones que dieron origen a la iniciativa en comento.

En concordancia con lo anterior, la propuesta presentada ha sido analizada desde varios marcos de referencia por lo que las comisiones dictaminadoras encontramos coherencia en que fructifique la propuesta, motivo por el cual las comisiones dictaminadoras resolvemos su aprobación.

Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de las Comisiones Edilicias que suscriben el presente dictamen, proponemos el siguiente:

DECRETOPRIMERO.- Se aprueba celebrar Sesión Solemne de este Ayuntamiento a fin de conmemorar el “Día del Artesano”, para tal efecto se declara como recinto oficial el domo de la unidad deportiva “Miguel Hidalgo” ubicado en la calle Hidalgo S/N, en Tonalá, Centro, lo anterior previa convocatoria que se hará llegar con la debida anticipación, donde se especificará la hora y día de la Sesión.SEGUNDO.- Se aprueba otorgar un estímulo económico a 60 artesanos de nuestro Municipio por la cantidad de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos; los beneficiarios de este apoyo, serán seleccionados por el Titular de la Casa de Artesanos de acuerdo

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al padrón de ciudadanos artesanos, tomando en cuenta la división administrativa del Municipio la cual contempla 8 Centros de Población, considerando además que deben dedicarse a esta actividad y cumplir con uno o más de los siguientes requisitos:

1. Ser reconocido por la autoridad municipal y por la comunidad como artesano;2. Que su actividad consista en cualquiera de las técnicas artesanales tradicionales en el

Municipio;3. Ser productor de artesanía, no intermediario ni comerciante; y/o4. Ser artesano innovador de alguna técnica nueva o diseño artesanal de vanguardia.

TERCERO.- Se aprueba llevar a cabo una celebración para los artesanos, misma donde se reconocerá y festejará su actividad fundamental en la historia de Tonalá.

CUARTO.- Se instruye al titular de la Casa de Artesanos a fin de que lleve a cabo la entrega del estímulo económico mencionado en el punto segundo del presente decreto.

QUINTO.- Se instruye al Tesorero de este Ayuntamiento para que erogue los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección de Relaciones Públicas para que, en materia de logística, coadyuve en lo necesario a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección de Comunicación Social para que de difusión en medios electrónicos oficiales sobre la conmemoración del “Día del Artesano”.

OCTAVO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General a suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en tal virtud, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de aprobación, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que se registra para el uso de la voz la Regidora Leticia Elizabeth Grajeda

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Delgadillo. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, adelante Regidora.

En uso de la voz la C. Regidora Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo expone que, Gracias, con su venia sr. Presidente, en virtud de lo vertido al interior de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal así como la de Desarrollo Económico y del Turismo, donde se consideró la pertinencia de incluir al sector estudiantil en el marco de las premiaciones por el día del artesano, quiero proponer la modificación del decreto que se desprende del Dictamen con número 6.1, únicamente y exclusivamente en lo que corresponde al punto Segundo, para quedar como continuación se enuncia:

SEGUNDO.- Se aprueba otorgar un estímulo económico a 63 (sesenta y tres) artesanos de nuestro Municipio por la cantidad de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos; los beneficiarios de este apoyo, serán seleccionados por el Titular de la Casa de Artesanos de acuerdo al padrón de ciudadanos artesanos, tomando en cuenta la división administrativa del Municipio la cual contempla 8 Centros de Población, considerando además que deben dedicarse a esta actividad y cumplir con uno o más de los siguientes requisitos:

1. Ser reconocido por la autoridad municipal y por la comunidad como artesano;2. Que su actividad consista en cualquiera de las técnicas artesanales tradicionales en el

Municipio;3. Ser productor de artesanía, no intermediario ni comerciante; y/o4. Ser artesano innovador de alguna técnica nueva o diseño artesanal de vanguardia.

El titular de la Casa de Artesanos podrá dispensar los requisitos señalados con anterioridad afecto de integrar hasta 3 tres estudiantes del municipio de nivel bachillerato como lo es CECYTEJ en la carrera de técnico en cerámica de alta temperatura, bachillerato tecnológico en cerámica de la preparatoria de Tonalá de la Universidad de Guadalajara, y nivel superior en la licenciatura de diseño de artesanía, en el Centro Universitario de Tonalá de la Universidad de Guadalajara.

Esta propuesta que hacemos desde estas Comisiones, se hace en virtud de que lo que queremos es incentivar a que los jóvenes sigan trabajando estas técnicas, sigan estudiando y que, bueno, que en determinado momento lleguen a formar parte de este padrón de artesanos en nuestro municipio y que puedan entonces ser partícipes en estos estímulos que se les otorga a través de la administración de nuestro Ayuntamiento, es cuanto Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, en ese contexto, se declara agotada la discusión, y se les consulta si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la propuesta que contiene el presente dictamen, para tal efecto en votación económica se solicita que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, señor Presidente, le informo

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que tenemos un total de 14 votos, siendo éstos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 477SEGUNDO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, se da cuenta del dictamen que presenta la Comisión Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal.

A la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, mediante Acuerdo No. 412, le fue turnada iniciativa de acuerdo municipal que tiene por objeto dar de baja diversos vehículos de propiedad municipal con el propósito de mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, conforme a la normatividad aplicable; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 77, 86, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco y lo establecido por los numerales 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante Acuerdo No. 412 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 05 del mes de diciembre del año de 2019, se aprobó turnar a Comisión la iniciativa presentada por la Regidora Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo, misma que, entre los principales motivos y exposiciones manifestados por el autor de la iniciativa, destacan los siguientes que se transcribe a continuación:

“Doctora Leticia Elizabeth Grajeda Delgadillo, en mi carácter de Regidora del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, y en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por los artículos 52 y 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y 82, fracción II, y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a la consideración de este Órgano Colegiado la presente Iniciativa de Acuerdo Municipal que tiene como propósito realizar las gestiones necesarias a efecto de dar de baja diversos vehículos de propiedad municipal para mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales de acuerdo a la normatividad de la materia; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio de la función pública está sujeto a principios rectores como lo son, entre otros, la eficacia, eficiencia, honestidad, austeridad y responsabilidad hacendaria en el ejercicio presupuestal, por lo tanto una de las finalidades de las acciones de la Administración Pública, derivada del ejercicio de las facultades y atribuciones del Gobierno Municipal es el mantenimiento de unas finanzas públicas sanas, bajo criterios de racionalidad y austeridad.

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Los Municipios de conformidad con el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio de acuerdo a la ley.

La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 73, párrafo primero, reafirma la calidad jurídica de los municipios así como la potestad sobre su patrimonio.

Así mismo en su artículo 77, fracción II, señala que el Congreso del Estado determinará los casos en los que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal.

Finalmente en su artículo 88, último párrafo, establece que los bienes de propiedad municipal serán clasificados en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco para los efectos de la presente iniciativa, en sus artículos 2, 82, 84, 87 y 94, establece lo siguiente:

“Artículo 2. El Municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio;”

“Artículo 82. El patrimonio municipal se integra por:

I. Los bienes de dominio público del Municipio;

II. Los bienes de dominio privado del Municipio;

…”.

“Artículo 84. Los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Son bienes del dominio público:

b) Los destinados por el Municipio a un servicio público, así como los equiparados a estos conforme a los reglamentos;

h) Los demás bienes que se equiparen a los anteriores por su naturaleza o destino o que por disposición de los ordenamientos municipales se declaren inalienables, inembargables e imprescriptibles;

II. Son bienes de dominio privado:

b) Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público;

c) El patrimonio de organismos públicos descentralizados municipales que se extingan o liquiden;

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d) Los bienes muebles propiedad del Municipio que no se encuentren comprendidos en el inciso d) de la fracción anterior; y

e) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran.

“Artículo 87. Sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.”

La propuesta concreta es la de realizar las gestiones necesarias a efecto de dar de baja diversos vehículos de propiedad municipal para mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales conforme a la normatividad de la materia, los cuales se encuentran previamente enlistados en un documento anexo.

Cabe señalar que con fecha 29 de octubre del 2019, me fue informado mediante oficio CGAIG/1965/2019, signado por la Coordinadora General de la Administración e Innovación Gubernamental, Maestra Diana Ascencio Flores, el listado de diversos vehículos de propiedad municipal, a efecto de analizar su desincorporación del dominio público para estar en posibilidades de darlos de baja del patrimonio municipal.

Cabe mencionar que, analizando las facultades de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, así como las de la Dirección General de Administración de Patrimonio Municipal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 187, 188, 189, 190 y 191 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; entre las cuales tiene aplicación para esta iniciativa la de:

“Mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad municipal e informar al Tesorero Municipal de las modificaciones para notificarlas al Congreso del Estado de Jalisco; así como dar de baja los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, que por sus condiciones no cumplan con los requisitos mínimos indispensables para la prestación del servicio público, de conformidad con el Dictamen de Incosteabilidad, la carta de pérdidas totales o denuncias; así mismo programar y ejecutar el mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos propiedad municipal”.

Luego entonces, es prioridad realizar las gestiones inherentes a efecto de dictaminar la baja administrativa de bienes patrimoniales como son:

A. Dictamen de Incosteabilidad que emita el Director General de Administración del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, de acuerdo al resultado del análisis de las condiciones reales del bien patrimonial y si cumple o no con los requisitos mínimos indispensables para la prestación del servicio público al que fue asignado;

B. Carta de Pérdida Total; o C. Denuncia por robo o extravío.

Así las cosas, es necesario instruir a las dependencias municipales facultadas legalmente a efecto de que realicen lo conducente e informen a este Ayuntamiento la situación física real de cada uno de los vehículos enlistados y en su caso la respectiva baja del patrimonio municipal, actualizando de esta manera el Registro de bienes patrimoniales.

Por lo anterior, solicito se turne la presente Iniciativa a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

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Ahora bien, es de suma importancia mencionar que toda vez que sea acreditada la propiedad municipal de cada uno de los vehículos y las condiciones materiales en las que se encuentren, según sea el caso, será procedente ejercer acciones administrativas (su baja del patrimonio), motivo por el cual solicito desde estos momentos se turne este instrumento a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal para que se analice, estudie e informe sobre las facturas o documentación que acredite tal supuesto, se anexe la documentación de referencia y en su momento procesal oportuno, sean consideradas para emitir el dictamen correspondiente, conforme a las atribuciones establecidas en el arábigo 86 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, que señala:

…Artículo 86.- Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal:

En materia de Hacienda Pública:

II. Proponer política y lineamientos generales a efecto de garantizar que los recursos económicos bajo resguardo de las diferentes dependencias de la Administración Pública se manejen con el máximo de eficiencia posible y dentro del marco de la ley;

En materia de Patrimonio Municipal:

,,,

IX. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio;

De lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 54 y 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37, 38, 41, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como por los artículos 35, 49, 52, 86, 94, 187, 188, 189, 190 y 191 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y los artículos 82 y 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba instruir a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal para que estudie, analice y realice las acciones necesarias a efecto de dar de baja diversos vehículos de propiedad municipal con el propósito de mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales conforme a la normatividad aplicable.

SEGUNDO. - Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/1513/19, de fecha 12 del mes de diciembre del año de 2019, el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Manuel

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Salvador Romero Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Una vez establecido lo anterior, la comisión dictaminadora realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES.

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 estipula que:

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 73, establece que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, estipula que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, establece que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, estipula que las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones

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y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 86 del mismo ordenamiento, establece que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal: En materia de Hacienda Pública: I. Vigilar que todos los contratos de compraventa, de comodato, de arrendamiento, o de cualquier naturaleza se lleven a cabo en los términos más convenientes para el Ayuntamiento;… IV. Dictaminar en relación a los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal;… VII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la hacienda pública y finanzas públicas del municipio; y…. En materia de Patrimonio Municipal: IX. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio;…XI. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el estado, los municipios o los particulares respecto de los bienes de dominio público y privado del municipio.”

Por lo que resulta competente para conocer, analizar y valorar las iniciativas.

VII. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen la petición de dar de baja diversos vehículos de propiedad municipal con el propósito de mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, conforme a la normatividad aplicable, tal y como se desprende del Acuerdo No. 412 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 05 del mes de diciembre del año de 2019.

VIII. Una vez establecido lo anterior y con el propósito de analizar concretamente la petición del instrumento que se dictamina, se hace necesario hacer referencia a lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula:

“Art. 115.-…II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…”.

IX. Continuando en el ámbito federal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental es clara en señalar lo siguiente:

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“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.”

“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”

X. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus numerales 88 y 89, respectivamente, establece lo siguiente:

“Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor… El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.” “Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley”.

XI. A su vez, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco estipula lo siguiente:

“Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

IV. Conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades;

…”.

“Artículo 82. El patrimonio municipal se integra por:

I. Los bienes de dominio público del Municipio;

II. Los bienes de dominio privado del Municipio;

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III. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban; y

IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.”

“Artículo 84. Los bienes integrantes del patrimonio municipal deben ser clasificados y registrados por el Ayuntamiento en bienes de dominio público y bienes de dominio privado de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Son bienes del dominio público:

a) Los de uso común:

b) Los destinados por el Municipio a un servicio público, así como los equiparados a éstos conforme a los reglamentos;

c) Las servidumbres en el caso de que el predio dominante sea alguno de los enunciados anteriormente;

d) Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes, así como las colecciones de estos bienes; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos;

II. Son bienes de dominio privado:

b) Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público;

d) Los bienes muebles propiedad del Municipio que no se encuentren comprendidos en el inciso d) de la fracción anterior; y

e) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran.”

“Artículo 87. Sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.”

“Artículo 88. Cuando se trate de actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio privado de los municipios, se deben observar los requisitos siguientes:

I. Justificar que la enajenación o donación responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público, pago de deuda o cualquier otro fin que busque el interés general;

II. Realizar, en el caso de venta, un avalúo por perito autorizado, para determinar el precio mínimo de venta; y

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III. Realizar la enajenación mediante subasta pública al mejor postor, salvo que por las circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada cualquier otro procedimiento de enajenación…”.

“Artículo 92. El Ayuntamiento, a través de la dependencia que para tal efecto se autorice, debe llevar un registro público de los bienes que constituyan el patrimonio del Municipio y debe mantenerse actualizado.”

XII. Asimismo, el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, establece lo siguiente:

“Artículo 49.-Además de lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes:

XLI. Declarar la incorporación o la desincorporación de bienes al dominio público del municipio, vigilando el correcto funcionamiento del Registro Público del Bienes Municipales, así como iniciar y emitir la declaratoria de bienes que forman parte del patrimonio municipal;…”.

Una vez señaladas las disposiciones legales y reglamentarias a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se puede establecer que el Ayuntamiento de Tonalá se encuentra plenamente facultado para administrar su patrimonio, mismo que se integra tanto por bienes de dominio público, como por bienes de dominio privado, teniendo en cuenta además que para llevar a cabo la venta, renta o cualquier otro acto jurídico regulado por el derecho común sobre sus bienes, deberá llevarse a cabo su desincorporación de dominio público para su posterior incorporación al dominio privado.

XIII. Aquí se hace necesario hacer mención de que, mediante oficios suscritos por el C. Oscar Ortiz Castorena, titular de la Jefatura de Vehículos Municipales, y dirigidos al Licenciado Uriel Sánchez Valenzuela, titular de la Dirección de Patrimonio Municipal, se informó de la solicitud de dar de baja diversos vehículos de propiedad municipal con el propósito de mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, y por razones de que los mismos representan una carga onerosa para este Municipio al no funcionar y ocupar espacios de predios municipales; es decir, debido a la incosteabilidad de los mismos. Se anexan al presente dictamen los oficios a que se hace mención en este párrafo.

XIV. En virtud de lo anterior, esta Comisión Edilicia dictaminadora en conjunto con los titulares de las áreas ejecutivas competentes, se dio a la tarea de llevar a cabo las correspondientes inspecciones oculares a fin de verificar el estado de los vehículos los días 13 de noviembre, 09, 17 y 20 de diciembre del año de 2019, constatando la incosteabilidad de los mismos. Posteriormente, con fecha 22 de enero del presente año, se llevó a cabo reunión de trabajo con el propósito de estudiar y resolver la situación de los vehículos. Se anexan al presente dictamen el informe relacionado a las inspecciones oculares a que se hace mención en este párrafo.

XV. En consecuencia, es importante mencionar que a fin de obtener algún tipo de ingreso para este Municipio, se considera viable que dichos vehículos sean subastados o, en su caso,

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enajenados acorde a los lineamientos que para tal efecto y de forma general, se establecen en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, legislación que señala lo siguiente:

“Art. 282. Salvo los casos que esta Ley autoriza; toda venta se hará en subasta pública, que se celebrará en el Local de la Tesorería Municipal.

La Tesorería Municipal, con objeto de tener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas.”

A su vez, también se debe contemplar lo que, con relación a las subastas, se estipula en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, mismo que establece lo siguiente:

“Artículo 1o.- La presente Ley es de orden e interés público, de observancia general en toda la República…”.

“Artículo 39.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta…”.

“Artículo 54.- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en los Capítulos I y III del presente Título, serán aplicables a la subasta las disposiciones que correspondan a la licitación pública, en lo que no contravengan a su regulación específica.”

Al citar la ley federal anterior como marco legal de referencia, se debe considerar que “la aplicación de otras leyes de la misma especialidad puede realizarse en virtud de interpretaciones análogas permisibles”7, es decir, en tanto no se transgredan entre sí.

XVI. Por último, no es óbice señalar lo que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, establece en relación a las facultades y competencia de las siguientes dependencias:

“Artículo 95.- La Sindicatura Municipal tiene como titular a un funcionario público denominado Síndico Municipal, el cual es encargado de vigilar y proteger los intereses y bienes públicos del municipio, además de representarlo legalmente en los contratos y convenios que suscriba, en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, en los litigios de los que sea parte, así como procurar y defender los intereses municipales, teniendo las facultades siguientes:

III. Vigilar que en la enajenación de bienes municipales, se cumpla la normatividad aplicable;

IV. Representar al municipio en los contratos y convenios que suscriba y en todo acto en que sea indispensable su intervención, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento;…

IX. Asesorar jurídicamente a las dependencias del municipio;

7 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, tomo VI, página 58.

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XXV. Requerir y recibir oportunamente de las dependencias municipales la documentación e información solicitada, para la defensa de los intereses jurídicos del municipio;…

XXXIII. Las demás previstas en la legislación y la normatividad aplicable, así como aquellas que le instruyan el ayuntamiento o el Presidente Municipal.”

“Artículo 122.- La Tesorería Municipal, es la dependencia encargada de la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del municipio, tiene como titular a un funcionario público denominado Tesorero Municipal el cual tiene las facultades siguientes:

VI. Custodiar los documentos que constituyan o representen valores del municipio, así como los que se reciban en depósito;…

XVIII. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales para fines específicos;…

XXXII. Las demás previstas en la legislación y la normatividad aplicable, así como aquellas que le instruyan el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.”

“Artículo 191.- La Dirección General de Administración tiene las facultades siguientes:…

XIII. Administrar, controlar y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal y fijar las bases generales para el control administrativo y mantenimiento de los mismos;…

XV. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, conforme a la reglamentación de la materia;

XVI. Dar de baja, previo acuerdo del Ayuntamiento, los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, que por sus condiciones no cumplan con los requisitos mínimos indispensables para la prestación del servicio público, de conformidad con el dictamen de incosteabilidad, la carta de pérdidas totales o denuncias;

…”

CONCLUSIONES

Una vez llevado a cabo el estudio y análisis de las consideraciones que conforman el presente dictamen, se concluye que este Ayuntamiento es plenamente competente para administrar su patrimonio, mismo que se integra tanto por bienes de dominio público, como por bienes de dominio privado, estando categorizados los vehículos como bienes de dominio privado.

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Ahora bien, de los oficios que solicitan dar de baja diversos vehículos de propiedad municipal se desprende que los mismos resultan incosteables para este Municipio, motivo por el cual esta comisión dictaminadora resuelve que, a fin de obtener algún tipo de ingreso, resulta viable que dichos vehículos sean subastados acorde a los lineamientos señalados en Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Cabe hacer mención de que para poder llevar a cabo la subasta o enajenación de los vehículos señalados, NO es necesario llevarse a cabo su desincorporación de dominio público, puesto que los mismos ya forman parte de los bienes de dominio privado que constituyen el patrimonio municipal. Únicamente en el caso de que no se hayan podido subastar el vehículo, se procederá a su venta o enajenación por peso.

Es entonces que, de los planteamientos establecidos en la iniciativa, las consideraciones y los anexos como son: (listado de 127 vehículos a desincorporar, fichas técnicas emitidas por el taller municipal, presentación descriptiva de los vehículos en cuestión, que se acompañan al presente documento de manera electrónica, esta comisión dictaminadora considera necesaria su aprobación conforme los términos que se proponen en el mismo.

Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de la Comisión Edilicia que suscriben el presente dictamen, proponemos el siguiente:

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba llevar a cabo subasta pública al mejor postor de los vehículos que se enlistan a continuación en virtud de que los mismos resultan incosteables, representando una carga onerosa para este Municipio:

RELACION DE INVENTARIO DE VEHICULOS FUERA DE CIRCULACION

No. BAJA DESCRIPCION DEL VEHICULO MARCA MOD

ELO SERIE PLACAS CORRALON #OFI

CIAL35 PICK UP FORD 2000 3FTDF1722YMA2

5438JG901

85CORRALON SANTA

PAULA 299

57 PICK UP FORD 3FTRF17W69MA08877

JP22296

CORRALON SANTA PAULA 0

58 F-150XL 4X4 SUPER CREW FORD 2010 1FTEW1E80AKE52352

JS13837

CORRALON SANTA PAULA tn256

59 H100 BY DOGGE CHRYSLER 2009 KMFZB17H49U406005

JP21504

CORRALON SANTA PAULA 98

70 PICK UP FORD 1992 AC1JMA62112 JT37227

CORRALON SANTA PAULA 180

71 RAM 2500 FORD RAM 2013 3C6SRADT8DG58 JU750 CORRALON SANTA tn140

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2500 0082 80 PAULA72 CAMION RECOLECTOR DINA 1990 1503262C0 JK221

10CORRALON SANTA

PAULA73 PICK UP F-150 FORD 1998 3FTDF1721WMB0

6914JJ44597

CORRALON SANTA PAULA 341

75 CAMION MERCEDES BENZ 1982 1540220C2 JD807

34CORRALON SANTA

PAULA 169

76 AMBULANCIA INTERNACIONAL 1991 1HTSCNPM9MH3

83615 S/P CORRALON SANTA PAULA 58

78 AMBULANCIA FORD 1994 1FDJE30M3RHBRHB77730

CORRALON SANTA PAULA 24

80 STAQUITAS NISSAN 2005 3N6DD14S05K009396

JN44194

CORRALON DE SANTA PAULA 139

82 TANQUE PIPA MERCEDES BENZ 1995 3AM6851235003

3178JM549

43CORRALON SANTA

PAULA 3

83 SEDAN VOLKSWAGEN 1997 3VWZZZ113VM5

29488JAP31

17CORRALON SANTA

PAULA 151

84 LOBO XLT 4X2 SUPER CREW FORD 2009 1FTRW12829KA39236

JP22293

CORRALON SANTA PAULA tn252

85 MOTOCICLETA HONDA FALCON 2009 9C2ND07069R60

0136 5YJK7 CORRALON SANTA PAULA tn137

86 MOTOCICLETA HONDA FALCON 2009 9C2ND07079R60

0131 5YJK3 CORRALON SANTA PAULA tn122

87 MOTOCICLETA YAMAHA 2004 9C6KE074340000561

WSS12

CORRALON SANTA PAULA tn267

88 MOTOCICLETA YAMAHA 2010 JYARJ1912AA006444

3ZFE9

CORRALON SANTA PAULA tn273

89 MOTOCICLETA YAMAHA 2010 9C2MD340X5R600362

2ZFE6

CORRALON SANTA PAULA 0

90 PICK UP CHEVROLET 1993 1GCEK19K5P125

3985JH593

61 CORRALON CETY 233

91 POINTER CITY VOLKSWAGEN 2003 9BWCC05X13T17

0452JDF43

60 CORRALON CETY 100

92 ECOLONILE FORD 2008 1FTNE14WX8DA62330

JN32464 CORRALON CETY TN-

25493 F-150 XL 4X4 SUPER CREW

CAB FORD 2010 1FTEW1E80AKE68213

JS13991 CORRALON CETY TN-

13994 PICK UP RAM 2500 ST.4X2 DODGE 2008 3D7H516N98G17

1677JN324

40 CORRALON CETY TN-222

95 RAM 2500 CREW CAB STL 5.7L 4X2 PICK UP DODGE 2013 3C6SRADT3DG58

0085JU750

70 CORRALON CETY TN-142

96 RAM 2500 CREW CAB 4X2 DODGE 2012 3C6RDADT3CG253102

JT22694 CORRALON CETY TN-

10397 RAM 2500 DODGE 2014 3C6SRADT4EG31

1790JU371

08 CORRALON CETY TN-162

98 RAM PICK UP 2500 ST 4X2 DODGE 2008 3D7H516N88G165207

JN32442 CORRALON CETY 294

99 RAM PICK UP 2500 ST 4X2 DOGGE 2008 1D7HU18268J157711

JN32430 CORRALON CETY 111

100 CR RAM 2500 CREW CAB CRYSLER 2011 3D7R51CT6BG587667

JS68672 CORRALON CETY TN-

287101 RAM 2500 CREW CAB SLT

5.7 L PICK UP DOGE 2013 3C6SRADT4DG585814

JU75081 CORRALON CETY TN-

116

73

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102 PICK UP TITAN NISSAN 2014 1N6AA0EJ9EN519137

JU68247 CORRALON CETY TN-

153104 PICK UP TITAN NISSAN 2014 1N6AA0EJ3EN519

117JU682

33 CORRALON CETY TN-182

105 TSURU SEDAN GSI NISSAN 2004 3N1EB31S44K559649

HYW5776 CORRALON CETY 314

106 PICK UP FORD 1993 AC2LML34201 JT37200 CORRALON CETY 94

107 PICK UP FORD 2005 295MA20690 JM34334 CORRALON CETY 53

108 PICK UP FORD 2002 3FTEF17222MA40436

JH23855 CORRALON CETY 131

110 CHEVY CHEVROLET 97 3G1SF2420VS10

9971JKN29

28 CORRALON CETY 128

111 LOBO F250 XL MID AUT. FORD 2009 3FTRF17W89MA08900

JP22308 CORRALON CETY 193

113 CHEVY CHEVROLET 2003 3G1SF21673S14

7427JKN29

24 CORRALON CETY 141

114 PICK UP TITAN NISSAN 2014 1N6AA0EJ2EN518810

JU68238 CORRALON CETY TN-

192115 F350 REDILAS FORD 2003 3FDKF36L13MB3

8976JK596

83 CORRALON CETY 17

116 SEDAN UNIFICADO 4 CIL. 4 VEL. ESTADAR

VOLKSWAGEN 2002 3VWS1A1B82M9

12335HYU8873 CORRALON CETY 19

117 P0INTER CITY VOLKSWAGEN 2003 9BWCC05X63T17

0284JDF43

20 CORRALON CETY 72

118 H100 BY DODGE CHRYSLER 2009 KMFZB17H89U398491

JP21507 CORRALON CETY 103

119 H100 BY DODGE CHRYSLER 2009 KMFZB17HX9U410026

JP21502 CORRALON CETY 121

120 SEDAN VOLKSWAGEN 93 11P9027382 JKK77

24 CORRALON CETY 167

121 CAMIONETA F350 XL 3.5 TON. FORD 1998 3FEKF37N4WMB0

5860JN900

50 TALLER MUNICIPAL 182

122 FORD LOBO F 150 FORD 1999 3FTDFI72XXMA25010

JJ44627 CORRALON CETY 191

123 SEDAN VOLKSWAGEN 1999 3VWS1A1B2XM5

13346JGB42

34 CORRALON CETY 204

124 CHEVY CHEVROLET 1997 3G1SF2427VS10

1723JKK77

19 CORRALON CETY 211

125 TSURU II NISSAN 2000 3N1EB31S4YL146727

JAU7288 CORRALON CETY 223

126 SEDAN VOLKSWAGEN 2002 3VWS1A1B92M9

12201JGB38

30 CORRALON CETY 270

127 3 TONELADAS CHEVROLET 1995 3GCJC44K8SM10

8560JT372

24 TALLER MUNICIPAL 188

128 RAM 2500 CREW CAB SLT 5.7 L PICK UP DOGE 2013 3C6SRADT4DG58

0080 S/P CORRALON CETY TN-114

129 RAM 2500 CREW CAB STL 5.7L 4X2 PICK UP DODGE 2013 3C6SRADT6DG58

5815JU750

71 CORRALON CETY TN-148

130 LANSER MITSUBISHI 2014 JE3AU13U5EU021

249JLU47

26 CORRALON CETY TN-154

131 PICK UP TITAN NISSAN 2014 1N6AA0EJ0EN519138

JU68236 CORRALON CETY TN-

183

74

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132 PICK UP TITAN NISSAN 2014 1N6AA0EJ3EN519098

JU68246 CORRALON CETY TN-

202133 PICK UP TITAN NISSAN 2014 1N6AA0EJ4EN518

526JU682

34 CORRALON CETY TN-204

134 CR AVENGER TRATX AUT3.5 CRYSLER 2011 1B3AD4FB1N602261

JJN9606 CORRALON CETY TN-

285135 CR AVENGER TRATX AUT3.5 CRYSLER 2011 1B3AD4FB6BN51

6055JJN96

05 CORRALON CETY TN-286

136 RAM 2500 CREW CAB SLT 5.7 L PICK UP DOGE 2013 3C6RADT7DG506

880JT693

03 CORRALON CETY TN150

137 NX4FALCON 400 CC HONDA HONDA 2013 9C2ND0702DR600062 S/P CORRALON CETY TN-

119138 NX4FALCON 400 CC HONDA HONDA 2013 9C2ND0704DR60

0063 S/P CORRALON CETY TN-124

139 MOTOCICLETA 400CC NX4 FALCON HONDA 2009 9C2ND07089R60

0137 5YJK6 CORRALON CETY TN-138

140 CHEVY CHEVROLET 97 3G1SF2422VC10

4349JKK77

23 CORRALON CETY 168

141 MOTOCICLETA XJ600S 4CIL. YAMAHA 2010 JYARJ1918AA006657

3ZFE7 CORRALON CETY TN-

271142 MOTOCICLETA 4 CIL. 599CC YAMAHA 2010 JYARJ1911AA006

449 9ZJB7 CORRALON CETY TN-283

143 SEDAN VOLKSWAGEN 2003 3VWS1A1B03M9

07874JCY43

40 CORRALON CETY 286

144 RAM PICK UP 2500 ST 4X2 DODGE 2008 3D7H516N88G187630

JN32398 CORRALON CETY 380

146 DODGE RAM 1500 CHRYSLER 2008 3D7H516K98G236713

JN32491 CORRALON CETY 80

147 PICK UP TITAN NISSAN 2014 1N6AA0EJ9EN518862

JU61456 CORRALON CETY TN-

207148 EXPLORER FORD 2005 1FMZU62K35ZA0

0148JJB58

54 CORRALON CETY 303

149 PICK UP F-150 FORD 2004 3FTEF17294MA23409

JD49951 CORRALON CETY 323

150 F-150XL4X4CREW CAB FORD 2010 1FTEW1E88AKE68251

JS13736 CORRALON CETY 445

151 TSURU GSI 4 PTAS STD. 4 CIL. NISSAN 2000 3N1EB31S3YL14

6721JAU72

87 CORRALON CETY 214

152 AMBULANCIA FORD 1989 1FDJE34MOKHB07294

PATIO BOMBEROS BOMBEROS

153 AMBULANCIA FORD 1989 2FDLF47M7KCB33082

JP21639

PATIO BOMBEROS BOMBEROS 56

154 CAMION DE RESCATE GMC 1GDM7D1636V524316 S/P PATIO BOMBEROS

BOMBEROS155 INTERCEPTOR FORD 2014 1FAHP2L80EG13

0134JNA26

69 CORRALON CETY TN-289

156 F-150 XL 4X4 SUPER CREW CAB FORD 2010 1FTEW1E87AKE6

8225JS137

34 CORRALON CETY TN-266

157 RAM 2500 CREW CAB STL 5.7L 4X2 PICK UP DODGE 2013 3C6SRADT8DG58

0079JU750

78 CORRALON CETY TN-134

158 RAM 2500 CREW CAB 4X2 DODGE 2012 3C6RDADT9CG253105

JT22693 CORRALON CETY TN-

110159 DODGE RAM 1500 CHRYSLER 2008 3D7H516K08G23

6714JN324

99 CORRALON CETY 82

75

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160 INTERCEPTOR FORD 2014 IFAHP2282EG130121

JNX6818 CORRALON CETY TN-

294162 LANCER JESAU16UXEU02

1280JLU47

24 CORRALON CETY TN-136

164 TSURU GSI NISSAN 2008 3N1EB31S68K361080

JGB3877 CORRALON CETY 67

165 TSURU SEDAN GSI NISSAN 2004 3N1EB31S54K560087

HYW5795 CORRALON CETY 300

166 DODGE RAM 1500 CHRYSLER 2008 3D7H516K38G236688

JP21509 CORRALON CETY 95

167 RAM 2500 PICK UP 4X4 SLT V8 T/A DODGE 2008 1D7HU182X8J18

4507JN-

32409

CORRALON CETY TN-143

168 SEDAN VOLKSWAGEN 1999 3VWS1A1B2XM5

13282JAU66

58 CORRALON CETY 205

169 SEDAN VOLKSWAGEN 2001 3VWS1A1B91M9

19552HZJ74

50 CORRALON CETY 238

170 POINTER CITY VOLKSWAGEN 2003 9BWCC05X83T16

0243JDF43

21 CORRALON CETY 119

171 TSURU SEDAN GSI NISSAN 2004 3N1EB31S44K560106

HYW5790 CORRALON CETY 295

172 SEDAN VOLKSWAGEN 1997 3VWZZZ113VM5

10536HZJ70

04 CORRALON CETY 83

173 PICK UP F-150 FORD 2001 3FTDF17291MA41223

JF56333 CORRALON CETY 260

175 PICK UP FORD 2010 1FTEW1E85AKE68255

JS13989 CORRALON CETY TN-

225176 RAM 2500 CREW CAB. SLT

5.7L 4P DODGE 2010 3D7R51CT7AG175711

JR73255 CORRALON CETY TN-

224177 TIDA SEDAN NISSAN 2013 3N1BCIAD1DK23

0378 S/P CORRALON CETY TN-292

178 TIIDA NISSAN 2011 3NIBC1AS1BL460315 S/P CORRALON CETY TN-

290180 RAM 1500 CABINA REGULAR DODGE 2015 3C6YRAAG1FG67

9024JU985

94 CORRALON CETY TN-303

182 F-150 XL 4X4 SUPER CREW CAB FORD 2010 1FTEW1E83AKE6

8240JS137

39 CORRALON CETY 482

184 SEDAN VOLKSWAGEN 2001 3VWS1A1B41M9

17613HZJ70

34 CORRALON CETY 235

185 SEDAN VOLKSWAGEN 1999 3VWS1A1B2XM5

13265JAU66

59 CORRALON CETY 206

186 SEDAN VOLKSWAGEN 2001 3VWS1A1B91M9

19583JAP31

01 CORRALON CETY 251

187 SEDAN VOLKSWAGEN 2002 3VWS1A1B62M9

26234JBR67

04 CORRALON CETY 232

188 SEDAN VOLKSWAGEN 1999 3VWS1A1B3XM5

13226JAU66

60 CORRALON CETY 208

189 TSURU GSI NISSAN 2004 3N1EB31S14K559690

HYW5802 CORRALON CETY 308

190 SEDAN VOLKSWAGEN 2002 3VWS1A1B62M9

26220JBK64

82 CORRALON CETY 34

192 TSURU SEDAN GSI NISSAN 2004 3N1EB31S14K559737

HYW5797 CORRALON CETY 316

193 CHEVY CHEVROLE 99 3G1SF2428XS15 JKN29 CORRALON CETY 134

76

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T 9827 26194 CHEVY CHEVROLE

T 2009 3G1SF21X99S138214

JHD1059 CORRALON CETY 264

195 SEDAN VOLKSWAGEN 1999 3VWS1A1B3XM5

13209JAU72

97 CORRALON CETY 203

196 TSURU SEDAN GSI NISSAN 2004 3N1EB31S54K559885

HYW5804 CORRALON CETY 310

197 CHEVY CHEVROLET 97 3G1SF2427VS10

1639JKN29

29 CORRALON CETY 127

198 SEDAN VOLKSWAGEN 1999 3VWS1A1B3XM5

13212JAU72

98 CORRALON CETY 207

199 PICK UP F-150 FORD 2001 3FTDF17211MA41216

JF56453 CORRALON CETY 259

200 SEDAN VOLKSWAGEN 2001 3VWS1A1B81M9

19610HZJ74

60 CORRALON CETY 244

201 SEDAN VOLKS WAGEN 1998 3VWS1A1B2WM5

19100JGL99

85 CORRALON CETY 183

202 SEDAN VOLKSWAGEN 1999 3VWS1A1B3XM5

12643JAP31

35 CORRALON CETY 199

203 DODGE RAM 2500 DODGE 2008 3D7H516NX8G159067

JN32402 CORRALON CETY 105

204 RANGER CREW CAB FORD 2008 8AFDT50D986183506

JU92870 CORRALON CETY TN-

299205 SEDAN VOLKSWA

GEN 2003 3VWS1A1B03M907891

JCM9356 CORRALON CETY 291

206 NISSAN TSURU GSI 3N1EB31S44K559702

HYW5810 CORRALON CETY 318

207 NISSAN TSURU GSI 2004 3N1EB31S24K555812

HYW583 CORRALON CETY 321

SEGUNDO.- La subasta pública a que se hace referencia en el punto primero del presente decreto se llevará a cabo acorde a los lineamientos que para tal efecto y de forma general, se establecen en Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que, conforme a las facultades que tiene para ello asignadas y en cumplimiento al marco legal y reglamentario vigente y aplicable, lleve a cabo lo siguiente:

a) Realice, expida y publique dentro del periodo correspondiente a 40 (cuarenta) días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la convocatoria y bases para el procedimiento de subasta pública al mejor postor;

b) Coordine, ordene y ejecute la subasta pública al mejor postor;c) Informe a este Ayuntamiento, a través de la Secretaría General, el monto total recibido por

concepto de la subasta pública al mejor postor; dicho informe deberá ser entregado dentro del periodo correspondiente a 20 (veinte) días naturales contados a partir de que haya finalizado la subasta en comento; y

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d) Remita a la Sindicatura de este Ayuntamiento el listado de las personas que se hayan adjudicado alguno o algunos de los vehículos a que se hace referencia en el punto primero del presente decreto.

CUARTO.- Se instruye a Sindicatura para que, conforme a las facultades que tiene para ello asignadas y en cumplimiento al marco legal y reglamentario vigente y aplicable, lleve a cabo el endoso de las facturas de los vehículos a que se hace referencia en el punto primero del presente decreto, a las personas físicas o jurídicas que corresponda.QUINTO.- Para el caso de que por diferentes circunstancias algunos vehículos no se hayan adjudicado en la subasta pública al mejor postor a que se hace referencia en el presente decreto y debido a la incosteabilidad que representan, se procederá a su enajenación por peso, caso en el cual se estará a lo siguiente:

a) La Tesorería Municipal llevará a cabo el proceso de enajenación o venta conforme a lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, considerando también lo señalado en el presente decreto; y

b) La Tesorería Municipal remitirá a la Sindicatura de este Ayuntamiento las placas de los vehículos a que se hace referencia en el punto primero del presente decreto y que se hayan enajenado por peso.

SEXTO.- Se instruye a Sindicatura para que, conforme a las facultades que tiene para ello asignadas y en cumplimiento al marco legal y reglamentario vigente y aplicable, lleve las acciones legales a que haya lugar y tendientes a liberar a este Ayuntamiento de cualquier responsabilidad u obligación originada por los vehículos que fueron enajenados conforme lo estipulado en el punto quinto del presente decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General de Administración para que, conforme a las facultades que tiene para ello asignadas y en cumplimiento al marco legal y reglamentario vigente y aplicable, lleve a cabo la baja de los vehículos una vez que los mismos hayan sido subastados o enajenados conforme lo estipulado en el presente decreto.

OCTAVO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero Municipal a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en tal virtud, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento

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para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de aprobación, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores en torno a este tema. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, en ese contexto, se declara agotada la discusión, y se les consulta si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la propuesta que contiene el presente dictamen, para tal efecto en votación económica se solicita que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, señor Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo éstos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 478TERCER DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, se da cuenta del dictamen que presenta la Comisión Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal.

A la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, le fue turnado el Acuerdo de Ayuntamiento No. 388, mismo que solicita dar solución a los ciudadanos afectados por las obras de vialidad y ampliación del Camino al Vado; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 77, 86 y demás relativos del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante Acuerdo No. 388 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 01 del mes de noviembre del año de 2019, se aprobó turnar a Comisión la iniciativa presentada por el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, misma que, entre los principales motivos y exposiciones manifestados por el autor de la iniciativa, destacan los siguientes que se transcribe a continuación:

“En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, expresa que, con su permiso Presidente, saludo con afecto a los integrantes del Pleno y a todos los presentes en esta sesión, así como a los ciudadanos en general, especialmente. Tengo a bien señor Presidente, poner a consideración de usted y de los integrantes de esta soberanía, distintos puntos de acuerdo en los que omitiré la lectura de ellos, la fundamentación y motivación, para pedirle por su conducto, tenga a bien instruirle a la Secretaría General, los inserte de manera literal, tal como habré de presentarlos por escrito.

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El primero de ellos señor Presidente, compañeros de esta soberanía, tiene por objeto el ver la posibilidad de resarcir de alguna manera la afectación, previo análisis, estudio y dictaminación final que realicen las Comisiones u órganos técnicos que determine usted señor Presidente, en relación a la propiedad de las familias de Luz Teresa Arana Suárez y cónyuge de María Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez; lo anterior con sustento de que fueron afectados por la ampliación del Camino al Vado y las obras de una vialidad tan importante como ésta, y resultó afectada su propiedad, para lo cual, si usted lo tiene a bien, el poder remitir la solicitud de los ciudadanos con los debidos documentos y previa investigación que realicen los órganos técnicos colegiados para lograr la posibilidad de que se pueda llevar a cabo un acuerdo de solución a esta petición y el acuerdo sería el siguiente, si usted lo toma a bien:

El que suscribe, Abogado Edgar Oswaldo Bañales Orozco, en mi carácter de Regidor, en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 86 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como el artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás reglamentación municipal aplicable; someto a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de acuerdo que tiene por objeto el estudio y análisis de la solicitud de los C.C. Luz Teresa Arana Suárez y cónyuge, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez; lo anterior, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1.- El gobierno municipal, al momento de realizar obras de ampliación o continuación de vialidades en la localidad de Camino a El Vado, resultó necesario afectar la propiedad de los particulares C.C. Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez, por lo que solicitan a este Ayuntamiento se les restituya la fracción que fue afectada por las obras.

2.- Que los C.C. Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez, acreditan la propiedad mediante las escrituras públicas siguientes:

Número 19,238 diecinueve mil doscientos treinta y ocho, de fecha 04 de agosto de 1988, pasada ante la fe del Licenciado Antonio Basulto Ruíz, Notario Público No. 1 del Municipio de Chapala, Jalisco, se celebró contrato de compraventa entre el Señor Alfonso Suárez Nuño, quien vende a María Suárez de Arana, quien compra como gestor oficioso de Luz Teresa, Ma. Magdalena y Ricardo, de apellidos Arana Suárez, fracción del predio rústico denominado “LAGUNITAS”, ubicado por el Camino Real en el Municipio de Tonalá, Jalisco, con una superficie de 11,556.00 once mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Al norte: en 2 dos medidas una de 34.00 treinta y cuatro metros y en 39.00 treinta y nueve metros, con Camino Real;Al sur: en 83.70 ochenta y tres metros, setenta centímetros, con derecho de vía autopista;Al oriente: en 152.60 ciento cincuenta y dos metros, sesenta centímetros, con Marciano Suárez González; yAl poniente: en 148.40 ciento cuarenta y ocho metros, cuarenta centímetros, con María Suárez González.

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Número 19,286 diecinueve mil doscientos ochenta y seis, de fecha 10 de agosto de 1988, pasada ante la fe del Licenciado Antonio Basulto Ruíz, Notario Público No. 1 del Municipio de Chapala, Jalisco, se celebró contrato de compraventa entre los señores Alfonso, Pedro, Ramón, Ramiro, Salvador, María Victoria, María Piedad y María Isabel, todos de apellidos Suárez Nuño, venden a María Suárez de Arana, quien compra, como gestor oficioso de Luz Teresa, Ma. Magdalena y Ricardo, de apellidos Arana Suárez, fracción del predio rústico denominada “LAGUNITAS”, con una superficie de 1,444.00 mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, ubicado en el Camino Real, en el Municipio de Tonalá, Jalisco, con las siguientes medidas y linderos:

Al norte: en 9.85 nueve metros, ochenta y cinco centímetros con Camino Real;Al sur: en igual medida que la anterior, con derecho de vía autopista;Al oriente: en 148 ciento cuarenta y ocho metros, cuarenta centímetros con María Suárez de Arana;Al poniente: en 148.40 ciento cuarenta y ocho metros, cuatro centímetros, con Celina Arana de Villarruel.

3.- Que la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, expidió boleta registral, con número de folio real 2096659, respecto de la fracción del predio rústico denominado “LAGUNITAS”, ubicado en el Camino Real.

4.- La superficie que resultó afectada es de aproximadamente 1,080.00 metros cuadrados, trayendo consigo la obligación por parte de este Ayuntamiento de restituirle la parte afectada con la suscripción de un convenio de compensación fiscal entre este Ayuntamiento y los C.C. Luz Teresa Arana Suárez y cónyuge, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez, tomando como base los valores catastrales del inmueble referido.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de este Pleno del Ayuntamiento, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal, por ser un asunto de su competencia para estudio y análisis, la petición de los C.C. Luz Teresa Arana Suárez y cónyuge, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez.”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/1330/19, de fecha 12 del mes de noviembre del año de 2019, el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Manuel Salvador Romero Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Una vez establecido lo anterior, la Comisión dictaminadora realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 establece que:

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"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”

Asimismo, estipula que:

“Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera …”.

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus numerales 73 y 77 respectivamente establece que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

Así como que:

“Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Estacionamientos; VI. Cementerios; VII. Rastro; VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera.”

III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, estipula que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, establece que:

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“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, estipula que las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 86 del mismo ordenamiento, establece que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal: En materia de Hacienda Pública: I. Vigilar que todos los contratos de compraventa, de comodato, de arrendamiento, o de cualquier naturaleza se lleven a cabo en los términos más convenientes para el Ayuntamiento;… IV. Dictaminar en relación a los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal;… VII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la hacienda pública y finanzas públicas del municipio; y…. En materia de Patrimonio Municipal: IX. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio;…XI. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el estado, los municipios o los particulares respecto de los bienes de dominio público y privado del municipio.”

Por lo que resulta competente para conocer, analizar y valorar las iniciativas.

VII. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen dar solución a los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez, afectados por las obras de vialidad y ampliación del Camino al Vado, tal y como se desprende del Acuerdo No. 388 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 01 del mes de noviembre del año de 2019. La solicitud de los ciudadanos reside en que parte de un inmueble de su propiedad se vio afectado por la construcción y/o ampliación de una vialidad ubicada en el Camino al Vado de este Municipio.

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VIII. Una vez establecido lo anterior y con el propósito de analizar concretamente la petición del instrumento que se dictamina, se hace necesario hacer referencia a lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula:

“Art. 115.-

…II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…”.

IX. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus numerales 88 y 89, respectivamente, establece lo siguiente:

“Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor… El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.” “Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley”.

X. A su vez, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco estipula lo siguiente:

“Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

IV. Conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades;

XIII. Regular los procedimientos internos, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, asegurando que cubran las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones pertinentes y evitando que esos actos se realicen en beneficio de servidores públicos del propio Municipio, a la par de fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la vigilancia del uso de los recursos públicos;

…”.

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“Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

II. Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado, así como celebrar contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura o de prestación de servicios o funciones, en los términos establecidos en la legislación que regula la materia;

III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley;

…”.

XI. Asimismo, el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, establece lo siguiente:

“Artículo 35.- El Gobierno Municipal y la Administración Pública que le deriva, sin perjuicio de las facultades, atribuciones y obligaciones que les determine la legislación y normatividad aplicable, sujetará sus acciones a los siguientes fines…XXI. Cuidar del correcto ejercicio del gasto público para el mantenimiento de unas finanzas públicas sanas, bajo criterios de racionalidad y austeridad; y…”

“Artículo 49.- Además de lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes:

XXXIX. Aprobar la celebración de todo tipo de convenios o contratos para el mejor ejercicio de sus funciones, la realización de obras y acciones de interés general,…”.

De lo anteriormente expuesto se infiere los Ayuntamientos, en este caso el de Tonalá cuenta con la libertad para disponer de su hacienda, gestionar sus bienes y suscribir contratos o convenios, de acuerdo al bien común e interés general de su población.

XII. Ahora bien, los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez acreditan la propiedad de los inmuebles afectados por la vialidad, anteriormente mencionada y materia del presente dictamen, mediante las siguientes escrituras públicas:

Escritura Pública No. 19,238 diecinueve mil doscientos treinta y ocho, de fecha 04 de agosto de 1988, pasada ante la fe del Licenciado Antonio Basulto Ruíz, Notario Público No. 1 del Municipio de Chapala, Jalisco, estableciendo que se celebró contrato de compraventa entre el Señor Alfonso Suárez Nuño, quien vende a María Suárez de Arana, quien compra como gestor oficioso de Luz Teresa, Ma. Magdalena y Ricardo, de apellidos Arana Suárez, fracción del predio rústico denominado “LAGUNITAS”, ubicado por el Camino Real en el Municipio de Tonalá, Jalisco, con una superficie de 11,556.00 once mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

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Al norte: en 2 dos medidas una de 34.00 treinta y cuatro metros y en 39.00 treinta y nueve metros, con Camino Real;Al sur: en 83.70 ochenta y tres metros, setenta centímetros, con derecho de vía autopista;Al oriente: en 152.60 ciento cincuenta y dos metros, sesenta centímetros, con Marciano Suárez González; yAl poniente: en 148.40 ciento cuarenta y ocho metros, cuarenta centímetros, con María Suárez González.

Escritura Pública No. 19,286 diecinueve mil doscientos ochenta y seis, de fecha 10 de agosto de 1988, pasada ante la fe del Licenciado Antonio Basulto Ruíz, Notario Público No. 1 del Municipio de Chapala, Jalisco, estableciendo que se celebró contrato de compraventa entre los señores Alfonso, Pedro, Ramón, Ramiro, Salvador, María Victoria, María Piedad y María Isabel, todos de apellidos Suárez Nuño, venden a María Suárez de Arana, quien compra, como gestor oficioso de Luz Teresa, Ma. Magdalena y Ricardo, de apellidos Arana Suárez, fracción del predio rústico denominada “LAGUNITAS”, con una superficie de 1,444.00 mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, ubicado en el Camino Real, en el Municipio de Tonalá, Jalisco, con las siguientes medidas y linderos:

Al norte: en 9.85 nueve metros, ochenta y cinco centímetros con Camino Real;Al sur: en igual medida que la anterior, con derecho de vía autopista;Al oriente: en 148 ciento cuarenta y ocho metros, cuarenta centímetros con María Suárez de Arana; yAl poniente: en 148.40 ciento cuarenta y ocho metros, cuatro centímetros, con Celina Arana de Villarruel.

XIII. Mediante Boleta Registral emitida por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y con número de folio real 2096659, se acredita acto jurídico Traslativo de Dominio a favor de los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez.

XIV. Mediante Dictamen emitido por el Jefe de Topografía de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Ernesto Márquez Rodríguez, se determinó que las afectaciones a los inmuebles mencionados corresponden a 1,052.56 metros cuadrados y 49.51 metros cuadrados, dando como resultado una superficie total de afectación de 1,102.07 metros cuadrados, dicho documento que ubica y delimita plenamente las afectaciones, forma parte de uno de los anexos que acompañan al presente dictamen.

XV. Mediante Avalúo emitido por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tonalá, relacionado a la Cuenta Catastral U199314, se determinó que el valor unitario de terreno, es decir, el valor del metro cuadrado de los inmuebles afectados por la vialidad corresponde a la cantidad de $800.00 pesos (ochocientos pesos 00/100 M.N.), mismo que se anexa al presente dictamen.

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XVI. Ahora bien, a fin de dar solución y certeza jurídica respecto del predio afectado por la construcción y/o ampliación de la vialidad ubicada en el Camino al Vado de este Municipio, se considera que lo correcto y más viable sería suscribir un convenio de compensación fiscal entre este Ayuntamiento de Tonalá y los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez, teniendo en cuenta que la compensación es una “Institución con efectos liberatorios respecto de la obligación tributaria… la compensación opera cuando dos personas tienen simultánea, recíprocamente y por propio derecho los caracteres de acreedores y deudores, extinguiéndose las deudas hasta el límite de la menor”.8 En consecuencia, la Comisión Edilicia que suscribe el presente dictamen resuelve otorgar un crédito compensatorio para efectos fiscales a los particulares, lo anterior de conformidad a la siguiente operación:

SUPERFICIE DE AFECTACIÓN DE LOS PREDIOS.

VALOR UNITARIO DE TERRENO POR METRO CUADRADO.

VALOR DE SUPERFICIE DE AFECTACIÓN DE LOS PREDIOS.

1,052.56 metros cuadrados. $800.00 pesos(ochocientos pesos 00/100M.N.).

$842,048.00(ochocientos cuarenta y dos mil

cuarenta y ocho pesos 00/100M.N.).

49.51 metros cuadrados. $800.00 pesos(ochocientos pesos 00/100M.N.).

$39,608.00(treinta y nueve mil seiscientos ocho

pesos 00/100M.N.).

VALOR TOTAL DE LAS AFECTACIONES:$881,656 (ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100M.N.).

Es importante hacer mención de que los gastos que se originen por concepto de escrituración serán pagados o solventados por este Ayuntamiento.

Asimismo cabe señalar que, de manera complementaria, cada dependencia involucrada deberá realizar lo conducente a fin de formalizar el convenio de compensación fiscal, por una parte la Sindicatura tendrá que preparar, estructurar y formalizar el mencionado convenio, materia del presente dictamen; a su vez, la Dirección General de Ordenamiento Territorial llevará a cabo la subdivisión necesaria para la consecuente escrituración y la Tesorería Municipal para llevar el control y registro de la cantidad correspondiente al crédito compensatorio.

CONCLUSIONES

Una vez expuesto lo anterior, la Comisión Edilicia dictaminadora considera que, a fin de dar solución y certeza jurídica respecto del predio afectado por la construcción y/o ampliación de la vialidad ubicada en el Camino al Vado de este Municipio, se hace necesario suscribir un convenio de compensación fiscal entre este Ayuntamiento de Tonalá y los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez, conforme a los términos y condiciones ya manifestados.

8 Lecciones de Derecho Tributario, Antonio Jiménez González, citando a Sáinz de Bujanda, Fernando, Notas de Derecho Financiero, tomo I, volumen 2., Madrid 1976, pp.361 y siguientes.

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Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de la Comisión Edilicia que suscriben el presente dictamen, proponemos el siguiente:

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la suscripción de un convenio de compensación fiscal entre este Ayuntamiento y los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez, cuyos predios resultaron afectados por la construcción y/o ampliación de la vialidad ubicada en el Camino al Vado de este Municipio, dichos inmuebles son los descritos a continuación:

Predio rústico denominado “LAGUNITAS”, ubicado por el Camino Real en el Municipio de Tonalá, Jalisco, con una superficie de 11,556.00 once mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Al norte: en 2 dos medidas una de 34.00 treinta y cuatro metros y en 39.00 treinta y nueve metros, con Camino Real;Al sur: en 83.70 ochenta y tres metros, setenta centímetros, con derecho de vía autopista;Al oriente: en 152.60 ciento cincuenta y dos metros, sesenta centímetros, con Marciano Suárez González; yAl poniente: en 148.40 ciento cuarenta y ocho metros, cuarenta centímetros, con María Suárez González.

Predio rústico denominada “LAGUNITAS”, con una superficie de 1,444.00 mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, ubicado en el Camino Real, en el Municipio de Tonalá, Jalisco, con las siguientes medidas y linderos:

Al norte: en 9.85 nueve metros, ochenta y cinco centímetros con Camino Real;Al sur: en igual medida que la anterior, con derecho de vía autopista;Al oriente: en 148 ciento cuarenta y ocho metros, cuarenta centímetros con María Suárez de Arana; yAl poniente: en 148.40 ciento cuarenta y ocho metros, cuatro centímetros, con Celina Arana de Villarruel.

La afectación corresponde a una superficie de 1,102.07 metros cuadrados, conforme al Dictamen emitido por el Jefe de Topografía de la Dirección General de Obras Públicas, mismo que ubica y delimita plenamente las afectaciones.

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SEGUNDO.- Se aprueba que en el convenio de compensación fiscal se otorgue un crédito compensatorio a favor de los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez por la cantidad de $881,656 (ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), para efectos de que sea utilizado en todo tipo de contribuciones municipales y autorizaciones que expida cualquier dependencia de este Gobierno Municipal, en los casos de actividades comerciales, industriales o de prestaciones de servicios, los permisos municipales quedarán sujetos a la viabilidad y factibilidad de la obra, proyecto o actividad, en razón del uso de suelo, compatibilidad, seguridad, riesgos, protección civil, medio ambiente y ecología, y aceptación social y, en general, a que se cumplan con los lineamientos establecidos en los ordenamientos legales aplicables de la materia, para tal efecto los gastos que se originen con motivo de los tramites notariales, serán solventados por este Ayuntamiento.

TERCERO.- Se aprueba incorporar al patrimonio municipal, como bien de dominio público del Municipio de Tonalá, Jalisco la afectación resultante por la construcción y/o ampliación de la vialidad ubicada en el Camino al Vado y a la que corresponde una superficie de 1,102.07 metros cuadrados, conforme al Dictamen emitido por el Jefe de Topografía de la Dirección General de Obras Públicas, mencionado en el punto primero del presente decreto y que forma parte de los anexos que acompañan al presente dictamen.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico, Secretario General, Tesorería Municipal, Dirección General de Ordenamiento Territorial y demás dependencias involucradas de este Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presente decreto.

QUINTO.- Notifíquese del contenido del presente decreto a las dependencias municipales involucradas, así como a los ciudadanos Luz Teresa Arana Suárez, Ma. Magdalena Arana Suárez y Ricardo Arana Suárez para los efectos legales conducentes.

SEXTO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en tal virtud, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de aprobación, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores en torno a este tema. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, en ese contexto, se declara agotada la discusión, y se les consulta si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la propuesta que contiene el presente dictamen, para tal efecto en votación económica se solicita que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, señor Presidente, le informo que tenemos un total

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de 14 votos, siendo éstos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 479CUARTO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, se da cuenta del dictamen que presenta las Comisiones Edilicias de Gobernación y Reglamentos y Puntos Constitucionales.A las Comisiones Edilicias de Gobernación, como convocante y Reglamentos y Puntos

Constitucionales como coadyuvante, mediante acuerdo número 442, le fue turnada iniciativa de acuerdo municipal que tiene por objeto girar atento exhorto al Congreso del Estado de Jalisco con el propósito de garantizar, en el orden jurídico jalisciense, la armonización normativa que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad física y discapacidad mental en condiciones de privación de libertad en los centros de reclusión de competencia local; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 83, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás relativos y aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante Acuerdo No. 442 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 16 del mes de enero del año de 2020, se aprobó turnar a Comisión la iniciativa presentada por la Síndico Miriam Rubio Vega la cual, entre sus puntos principales, hace referencia a lo siguiente:

“La suscrita Miriam Rubio Vega, en mi carácter de Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, y ejerciendo la facultad que me confieren los artículos 41 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 52 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y 82, fracción I, 83 y 87 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; propongo a la consideración de este Ayuntamiento la presente iniciativa de acuerdo que exhorta de manera respetuosa al Congreso del Estado de Jalisco a garantizar en las normas jaliscienses la inclusión del respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad física y discapacidad mental en condiciones de privación de libertad en los centros de reclusión de competencia local.

Para tal efecto, me permito realizar ante el Pleno de este Ayuntamiento, la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. El respeto a los derechos humanos es uno de los contenidos principales de calidad democrática en los Estados Modernos y uno de los indicadores fundamentales de buen gobierno de la Federación, los Estados y los Municipios en México.

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Entre los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano, se encuentra el de la no discriminación por motivo de discapacidad, el cual se consigna en los artículos 1° párrafo quinto y 4° párrafo sexto, de las Constituciones Federal de México y Local de Jalisco, respectivamente.

SEGUNDO.- Tal y como lo establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades, se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En este sentido, adquieren una fundamental relevancia los principios de universalidad en razón de que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación; así como el principio de progresividad el cual constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

TERCERO.- A fin de garantizar el cumplimiento de los principios de universalidad y de progresividad de los derechos humanos en nuestro país, la CNDH ha desarrollado una herramienta denominada Plataforma de Seguimiento a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos, la cual permite medir la cobertura constitucional y legal que instrumentaliza la obligación de todas las autoridades del país de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichos derechos fundamentales.

Entre los objetivos generales que orientan a la plataforma referida, se encuentra ofrecer una visión general sobre el estado de avance de la armonización normativa tanto nacional como de los Estados en materia de derechos humanos.

CUARTO.- Un aspecto que llama la atención de esta plataforma resultan ser los bajos porcentajes a nivel nacional respecto el rubro denominado "Derechos de las Personas a la Protección contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", en específico los temas de protección de los derechos de las personas con discapacidad en los centros de reclusión, así como de discapacidad mental en condiciones de privación de la libertad, los cuales muestran un CERO PORCIENTO DE AVANCE EN ARMONIZACIÓN NORMATIVA por parte del Estado de Jalisco.

Bajo tal lógica y en un ánimo constructivo en favor de los Derechos Humanos de Jalisco, es que la suscrita, presenta ante el Ayuntamiento de Tonalá, la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

Que exhorta de manera respetuosa al Congreso del Estado de Jalisco a garantizar en el orden jurídico jalisciense, la armonización normativa que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad física y discapacidad mental, en condiciones de privación de libertad en los centros de reclusión de competencia local.

ÚNICO.- Se exhorta de manera respetuosa al Congreso del Estado de Jalisco a garantizar en el orden jurídico jalisciense, la armonización normativa que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad física y discapacidad mental en condiciones de

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privación de libertad en los centros de reclusión de competencia local, dado el indicador de 0 por ciento registrado por la plataforma en referencia en lo que refiere al Estado de Jalisco.”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/079/20, de fecha 22 del mes de enero del año de 2020, el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Manuel Salvador Romero Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a las Comisiones Edilicias de Gobernación, como convocante y Reglamentos y Puntos Constitucionales como coadyuvante.

Una vez establecido lo anterior, las comisiones dictaminadoras realizamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 establece que:

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 73, estipula que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, establece que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, establece que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, estipula que:

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“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, establece que las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 85 del mencionado ordenamiento, estipula que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales: En materia de Reglamentos y Puntos Constitucionales: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación, modificación, supresión o institucionalización de dependencias o entidades municipales, cualquiera que sea su naturaleza o atribuciones;…”.

VII. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen la solicitud que tiene por objeto girar atento exhorto al Congreso del Estado de Jalisco con el propósito de garantizar, en el orden jurídico jalisciense, la armonización normativa que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad física y discapacidad mental en condiciones de privación de libertad en los centros de reclusión de competencia local, tal y como se desprende del Acuerdo No. 442 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 16 del mes de enero del año de 2020.

VIII. Al respecto y en el caso concreto que nos ocupa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 señala que:

“…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

IX. En virtud de lo anterior, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad estipula lo siguiente:

“Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las

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personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.”

“Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.”

“Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.”

X. En cuanto al marco legal del Estado de Jalisco, la Constitución Política del Estado de Jalisco establece lo siguiente:

“Art. 15. Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de los adultos mayores para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa, y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad;

…”

XI. Asimismo, la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, antes Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, estipula lo siguiente:

“Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto:

I. Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

II. Establecer las bases para las políticas públicas para favorecer el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión al medio social que los rodea, libre de discriminación;

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III. Establecer normas y mecanismos para la prevención de la discapacidad;

IV. Determinar la participación y regular el funcionamiento y responsabilidades de las instancias gubernamentales responsables de la aplicación de la presente ley;

V. Promover la participación de las organizaciones para que colaboren en el alcance de los objetivos de la presente Ley y establecer los mecanismos de apoyo a sus acciones.”

“Artículo 4.- Las personas con discapacidad tienen derecho a:

I. La protección de su salud y a recibir diagnósticos, medicamentos y tratamientos de manera oportuna, con base en el consentimiento libre e informado; a acceder y recibir copia de su expediente clínico sobre su discapacidad, así como la orientación atención y canalización para su rehabilitación; la información podrá recibirla por sí o, en su caso, solicitarla por conducto de sus familiares o sus legítimos representantes;

II. La educación inclusiva en todas sus modalidades y niveles, haciendo los ajustes razonables que se consideren necesarios, de acuerdo a la situación que presente cada persona;

III. Tener acceso comunicativo a través de la interpretación en lengua de señas mexicana, sistema de lecto-escritura braille, sistemas alternativos de comunicación y estenografía proyectada;

IV. La inclusión social, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

V. Tener igualdad de oportunidades laborales para ejercer una profesión, oficio o trabajo digno y remunerado;

VI. Realizar libre elección de empleo, sin restricción de las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, sin condición a su contratación como trabajadores por motivo de discapacidad o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana;

VII. Tener consideraciones preferenciales y facilidades para el uso de transporte, estacionamientos y espectáculos, y tener libre acceso y desplazamiento en vía pública y servicios públicos y privados;

VIII. Participar en los programas de cultura, deporte y recreación;

IX. Acceder a la habilitación, rehabilitación e incorporación para alcanzar una vida con calidad;

X. Contar cuando lo requiera en razón de su discapacidad, con asesoría y asistencia jurídicas gratuitas por parte del Estado, en cualquier procedimiento legal en materia penal, civil, familiar, laboral;

XI. Disfrutar de los ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones, que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos;

XII. No ser señalados negativamente o estigmatizados con motivo de su estado de discapacidad;

XIII. Recibir orientación y tratamiento psicológico para la persona con discapacidad y su familia;

XIV. Tener acceso a programas asistenciales para personas con discapacidad;

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XV. Tener libre acceso a inmuebles abiertos al público y cualquier otro lugar en el que deba realizar actividades en compañía de su perro guía o animal de servicio y de los implementos necesarios para su desplazamiento;

XVI. La persona sorda, a adquirir el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua y el sordo hablante como segunda lengua; y

XVII. Las demás que establezca el orden jurídico mexicano, la Convención y esta Ley.”

“Artículo 5.- Las autoridades están obligadas a generar políticas públicas para la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, para lo cual podrán:

I. Adoptar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas necesarias para alcanzar el objeto de esta Ley, conforme al Programa Estatal;

II. Instrumentar acciones en favor de la inclusión social, laboral y económica de las personas con discapacidad;

III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente los recursos para la implementación y ejecución de las mismas;

IV. Garantizar la equidad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;

VI. Consultar y garantizar la participación de las personas con discapacidad, personas físicas o jurídicas y las organizaciones en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

VII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad;

VIII. Promover y otorgar condiciones para que las familias de personas con discapacidad reciban información y capacitación para participar y apoyar los procesos de habilitación, rehabilitación e inclusión social, educativa y laboral, y de acceso a servicios adecuados de salud y educación; y

IX. Las demás previstas por esta Ley y la legislación estatal aplicable.”

XII. Por último y en relación a lo anterior, se puede establecer que toda autoridad estatal debe obligatoriamente generar políticas públicas para la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad; en consecuencia y en atención a la petición de la autora de la iniciativa, materia del presente dictamen, se hace necesario señalar que eso también incluye a las personas con discapacidad física y discapacidad mental en condiciones de privación de libertad.

CONCLUSIONES

En virtud de las consideraciones que integran la parte medular del presente dictamen, se puede concluir que es indispensable que las personas con discapacidad física y discapacidad mental en

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condiciones de privación de libertad, gocen de la protección y pleno ejercicio de los derechos que el marco jurídico otorga a las personas con discapacidad.

En consecuencia, las Comisiones Edilicias que suscriben el presente documento consideran necesario que se apruebe girar atento exhorto al Congreso del Estado de Jalisco con el propósito de garantizar, en el orden jurídico jalisciense, la armonización normativa que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad física y discapacidad mental en condiciones de privación de libertad en los centros de reclusión de competencia local, por lo que resulta viable la aprobación de la iniciativa conforme los términos que se proponen en el presente dictamen.

Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de las Comisiones Edilicias que suscriben el presente dictamen, proponemos el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba girar atento exhorto al Congreso del Estado de Jalisco con el propósito de garantizar, en el orden jurídico jalisciense, la armonización normativa que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad física y discapacidad mental en condiciones de privación de libertad en los centros de reclusión de competencia local.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en tal virtud, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de aprobación, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores en torno a este tema. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, en ese contexto, se declara agotada la discusión, y se les consulta si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la propuesta que contiene el presente dictamen, para tal efecto en votación económica se solicita que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, señor Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo éstos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

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Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, acto continuo, se pone a su consideración el segundo bloque de dictámenes en sentido de desecho, marcados con los números del 6.5 al 6.11 en términos del listado anexo que les fue circulado e informado de manera previa, siendo el siguiente:

− 6.5 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 416/19 derivado de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 05 de diciembre del 2019.

− 6.6 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 86/19 derivado de la Sesión Ordinaria del Pleno de Ayuntamiento del día 31 de enero de 2019.

− 6.7 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 57/18 derivado de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre de 2018.

− 6.8 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 56/18 derivado de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre de 2018.

− 6.9 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 169/19 derivado de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 21 de marzo de 2019.

− 6.10 Dictamen de Acuerdo Municipal que resuelve el Turno No. 234/19 derivado de la Sesión Ordinaria del Pleno de Ayuntamiento de fecha 23 de mayo de 2019.

− 6.11 Dictamen que resuelve la iniciativa presentada en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 05 de septiembre de 2019, turnada bajo Acuerdo No. 417/19

En el mismo sentido que los anteriores, los dictámenes fueron valorados y votados en el proceso legislativo de Comisiones, compartiendo a plenitud el sentido en el que se propusieron por la Comisión dictaminadora, los cuales hoy se ponen a su consideración, ya que les fueron circulados en tiempo y forma para su razonamiento y análisis.

ACUERDO NO. 480QUINTO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, se da cuenta del dictamen que presenta la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal:

A la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento y mediante Acuerdo No. 416, le fue turnada la iniciativa que tiene por objeto se efectúen las gestiones necesarias para que las rutas 37 San Gaspar y 330 lleguen al lugar asignado como terminal en las confluencias de las calles Cruz del Arenal y Cruz del Oriente, en la colonia Jardines de la Cruz Oriente; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 77, 87, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás relativos y aplicables del

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Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES.

I. Mediante Acuerdo No. 416 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 05 del mes de diciembre del año de 2019, se aprobó turnar a esta Comisión la iniciativa presentada por el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco la cual, entre sus puntos principales, hace referencia a lo siguiente:

“El que suscribe, Abogado Edgar Oswaldo Bañales Orozco, en mi carácter de Regidor Municipal, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el artículo 94 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; someto a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, el presente Asunto Vario que tiene por objeto se efectúen las gestiones necesarias para que las rutas 37 San Gaspar y 330 lleguen al lugar asignado como terminal en las confluencias de las calles Cruz del Arenal y Cruz del Oriente, en la colonia Jardines de la Cruz Oriente; lo anterior basado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Es de conocimiento general que en el municipio se presentan problemas comunes en los cuales las empresas concesionarias de servicio público de transporte urbano, por razones, ya sea de seguridad, vandalismo o por el estado de las calles, pretenden dejar de dar el servicio de conformidad con la concesión otorgada, esto en grabe perjuicio para los usuarios.

2.- Es menester en el presente asunto vario el dar seguimiento a este tema, ya que, de no ayudar a los habitantes de la mencionada colonia, se verán afectados y se encontrarán en un gran riesgo de salud e incluso de seguridad, considerando que las personas de capacidades distintas, mayores de edad y los jóvenes, ya que, para poder abordar el transporte público, tendrían que trasladarse por un largo tramo.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción V, establece que los municipios estarán facultados de conformidad a lo siguiente:

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:a) b) c) d) e) f) g)

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h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

II. La Constitución Política del Estado de Jalisco, estipula en su artículo 80, que los municipios, a través de sus ayuntamientos, estarán facultados, de conformidad a lo siguiente:

Artículo 80.- Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de

pasajeros cuando afecten su ámbito territorial;

III. La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, estipula en sus artículos 14, 15 y 22 establecen lo siguiente:

Artículo 14. Las autoridades estatales y municipales deberán:

I… …..

II. Promover la participación de la sociedad en los programas que tengan como objeto conservar, mejorar y optimizar los sistemas de movilidad y transporte; la difusión, sensibilización y adopción de las medidas de prevención y la seguridad vial; y

Artículo 15. Los ámbitos de competencia del Estado y del municipio en materia de vialidad, movilidad y transporte, se integrarán y delimitarán conforme a las siguientes bases:

I. Corresponde al Estado:a) b)c) El otorgamiento y registro de concesiones, permisos, subrogaciones, vehículos,

conductores y operadores, para su identificación y la certificación de derechos;d) e) f) La regulación y administración del transporte; yg)

II. Corresponde al Municipio:a) Intervenir, conjuntamente con el Ejecutivo, en la formulación y aplicación de

programas de transporte público, cuando éstos afecten su ámbito territorial;

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Artículo 22. Son atribuciones de los ayuntamientos:I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.XI. Determinar la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la

operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de carga, a efecto de tramitar las respectivas concesiones y permisos;

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración los siguientes puntos de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba solicitar al Presidente Municipal a efecto de que, en su calidad de autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, se avoque a realizar las gestiones necesarias para que se atienda el presente acuerdo.

SEGUNDO. - Se instruya al titular de la Dirección de Movilidad, para efectos de que, de conformidad con sus atribuciones, efectúen lo conducente al presente punto de acuerdo.

TERCERO. - Se faculta a los C.C. Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, para que realicen las acciones necesarias en cumplimiento al presente acuerdo.”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/1519/19, de fecha 13 del mes de diciembre del año de 2019, el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Manuel Salvador Romero Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal.

Una vez establecido lo anterior, la comisión dictaminadora realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, establece que:

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número

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de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

Asimismo, estipula que:

“Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera …”

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 73, establece que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

A su vez, en su artículo 79, estipula que:

“Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Estacionamientos; VI. Cementerios; VII. Rastro; VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera.”

III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, establece que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, estipula que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

A su vez, la mencionada legislación, en su artículo 94, es clara en constreñir que:

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“Se consideran servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; XII. Protección civil y bomberos; y XIII. Los demás que el Congreso del Estado determine en atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como a su capacidad administrativa y financiera. Los Municipios deben expedir los ordenamientos municipales que regulen la prestación de estos servicios.”

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, estipula que las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 87 del mismo ordenamiento, establece que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Movilidad Municipal: En materia de Movilidad Municipal: … V. Proponer y dictaminar las iniciativas de acciones destinadas a mejorar la seguridad en materia de movilidad y transporte de los usuarios del espacio público;… y VII. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad, de manera integral y sustentable.”

VII. Que el artículo 272 del ordenamiento en cuestión, estipula que:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución local; y 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, el municipio, a través del Ayuntamiento, tiene a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; y XII. Los

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demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socio-económicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.”

VIII. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen se efectúen las gestiones necesarias para que las rutas 37 San Gaspar y 330 lleguen al lugar asignado como terminal en las confluencias de las calles Cruz del Arenal y Cruz del Oriente, en la colonia Jardines de la Cruz Oriente, tal y como se desprende del Acuerdo No. 416 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 05 del mes de diciembre del año 2019.

IX. Al respecto y en el caso concreto que nos ocupa, la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco es clara en conferir lo siguiente:

“Artículo 8º. Para los efectos de esta ley y los ordenamientos que de ella emanan, se estará a lo siguiente:

IV. Los usuarios del transporte público colectivo tendrán los siguientes derechos:

d) A que se cubra todo el recorrido de la ruta autorizada;…”.

“Artículo 13. En la aplicación de esta ley y sus normas reglamentarias, concurrirán el Ejecutivo del Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en los ámbitos de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento.

Las instancias de coordinación metropolitana, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a sus convenios, también podrán concurrir en la aplicación de la presente ley y de sus normas reglamentarias.”

“Artículo 15. Los ámbitos de competencia del Estado y del municipio en materia de vialidad, movilidad y transporte, se integrarán y delimitarán conforme a las siguientes bases:

I. Corresponde al Estado:

a) La formulación y conducción de la política estatal de comunicaciones y transportes terrestres;

b) La expedición de las normas generales de carácter técnico en las materias objeto de esta ley;

c) El otorgamiento y registro de concesiones, permisos, subrogaciones, vehículos, conductores y operadores, para su identificación y la certificación de derechos;

d) La programación, construcción y administración de la infraestructura carretera y de la infraestructura y equipamiento vial, así como la reglamentación y control del tránsito en sus vías de comunicación;

e) La regulación y administración del tránsito con la intervención de los ayuntamientos, cuando los programas y acciones afecten dos o más municipios de la Entidad, cuando no estén asociados en instancias de coordinación metropolitana para estos fines.

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f) La regulación y administración del transporte, y

g) La coordinación para integrar el sistema de movilidad y transporte en el Estado, con el Sistema Nacional de Comunicaciones;

II. Corresponde al Municipio:

a) Intervenir, conjuntamente con el Ejecutivo, en la formulación y aplicación de programas de transporte público, cuando éstos afecten su ámbito territorial;

b) Autorizar los proyectos de infraestructura vial, infraestructura carretera, equipamiento vial y servicios conexos, en lo relativo a su territorio, a su localización y aprovechamiento de áreas, conforme a las normas aplicables de carácter técnico y de ordenamiento territorial;

c) Integrar y administrar la infraestructura vial, y

d) Reglamentar y controlar el tránsito en los centros de población que se localicen en su territorio.”

“Artículo 17. En el ejercicio de sus atribuciones, los municipios observarán las disposiciones de esta ley, los ordenamientos que de ella se deriven y aplicarán las normas generales de carácter técnico.”

“Artículo 19. Son atribuciones del Ejecutivo del Estado, que ejercerá de manera directa o a través de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, según se establezca en esta ley y en sus reglamentos, las siguientes:

II. Establecer, ordenar, administrar y regular las comunicaciones terrestres y los transportes en el ámbito de competencia del Estado;

XIII. Otorgar concesiones y permisos, que corresponda la prestación del servicio público de transporte;

XVIII. Coordinar las actividades en materia de movilidad y transporte; así como de seguridad y prevención de accidentes viales, con las autoridades federales y municipales;

XX. Asesorar y apoyar a los municipios en materia de movilidad y transporte, conforme a los convenios de coordinación que celebren con los ayuntamientos;

XXI. Aplicar las sanciones a quienes incurran en infracciones a las disposiciones de esta ley y a sus normas reglamentarias, en el ámbito de su competencia, y en la que, en su caso, asuma por la coordinación que establezca con los ayuntamientos;

XXIII. Establecer en todo tiempo y con la participación del ayuntamiento que afecte las condiciones técnicas conforme a las cuales se preste o pretenda prestar un servicio público de transporte;

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XXVII. Asegurar las condiciones de vigilancia y de dirección técnico administrativa, que sean convenientes para el mejor funcionamiento del servicio;

XXVIII. Asegurar que los concesionarios y permisionarios cumplan con las condiciones de higiene, comodidad y seguridad que correspondan a la categoría del servicio, de acuerdo con los términos de su concesión o permiso;

XXIX. Cuando se compruebe el deterioro en la prestación del servicio, obligar a los concesionarios, subrogatarios y permisionarios a que mejoren su higiene, seguridad, calidad y eficiencia, dentro de los plazos razonables que se les fijen, de acuerdo con los términos de la concesión o permiso;

XXX. Ordenar la suspensión temporal o total del servicio cuando no reúna las condiciones de seguridad, higiene, calidad y eficiencia;

XXXI. Modificar los itinerarios, horarios y frecuencias previamente autorizadas en atención al interés público y a la demanda del transporte;...”.

“Artículo 22. Son atribuciones de los ayuntamientos:

X. Determinar, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

XVII. En el ámbito de su competencia, determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a esta ley y a sus reglamentos;…”.

De lo anteriormente expuesto se puede colegir que, siendo el Ejecutivo del Estado la autoridad facultada para otorgar concesiones para la prestación del servicio público de transporte, en consecuencia es también la autoridad encargada de vigilar que dicha prestación de servicio se lleve a cabo conforme las condiciones acordadas y estipuladas, así como, en su caso, emitir las sanciones correspondientes; contexto en el cual los Ayuntamientos únicamente cuentan con la atribución de determinar, previo acuerdo con las autoridades competentes, es decir, el Ejecutivo Estatal a través de sus dependencias, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros.

X. En el mismo tenor de ideas, mediante oficio DM/A012/2020, de fecha 15 del mes de enero del presente y suscrito por el Maestro Enrique Antonio López Gómez, Director de Movilidad Municipal, se establece lo siguiente:

“Por este medio del presente aprovecho para enviar cordial saludo y a su vez dar contestación a su similar DDN/005/2020. mismo en el que refiere la opinión técnica por parte de esta Dirección, ello en relación al turno No. 416 derivado de sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 05 de diciembre del 2019.

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Es importante resaltar que conforme a las atribuciones que nos confiere la Constitución Política, Reglamento de Movilidad y Transporte de Tonalá, Jalisco, así como la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, se trabaja en coordinación los temas de transporte público con la Secretaria de Transporte en el área de transporte público a efecto de garantizar a la ciudadanía tonalteca un transporte digno y eficiente, es por ello que esta H. Dirección ha tomado medidas preventivas e inspecciones y exhortos a diversas rutas en lo particular con el tema que nos concierne de las rutas 37 San Gaspar y 330, el cual mediante oficios de fecha 26 de Noviembre del 2019 exhorto la dirección a mi digno cargo a las rutas anteriormente mencionadas a que cumplieran de manera complementaria con su derrotero de principio a fin, aunado a ello se realizan inspecciones periódicas con la finalidad de que se esté dando cabal cumplimiento a dicho exhorto por lo que se anexan al presente documento los oficios donde se emite dicha recomendación Sin más por el momento, me despido en atención a su solicitud antes referida, quedando a sus órdenes para cualquier otra atención que nos compete.”

*Énfasis añadido.

De lo establecido en el párrafo anterior se colige entonces que respecto a la petición del autor de la iniciativa que nos ocupa, se encuentra plena y debidamente solventada.

CONCLUSIONES

Una vez expuesto lo anterior, se puede concluir que siendo el Ejecutivo del Estado la autoridad facultada para otorgar concesiones para la prestación del servicio público de transporte, es también la autoridad encargada de vigilar la adecuada implementación de dicho servicio, tal es el caso de cubrir todo el recorrido de la ruta autorizada, mismo que fue autorizado y aprobado en la correspondiente concesión; en consecuencia, no se puede cambiar, alterar o modificar el recorrido de una ruta de forma unilateral, razonamientos que nos llevan a determinar que el Ejecutivo Estatal es la autoridad competente a fin de llevar a cabo las acciones necesarias para que las rutas 37 San Gaspar y 330 lleguen al lugar asignado como terminal en las confluencias de las calles Cruz del Arenal y Cruz del Oriente, en la colonia Jardines de la Cruz Oriente. No obstante lo anterior, mediante el correspondiente oficio, la Dirección de Movilidad de nuestro Municipio hizo del conocimiento de los integrantes de la Comisión Dictaminadora que ha tomado medidas preventivas, inspecciones y exhortos a diversas rutas, en lo particular con las rutas 37 y 330 a fin de que cumplan con el trayecto de su ruta y derrotero de principio a fin, motivo por el cual se concluye que la petición del autor, materia de la presente iniciativa, se encuentra plena y debidamente solventada.

Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de la Comisión Edilicia que suscribe el presente dictamen, proponemos el siguiente:

ACUERDO

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ÚNICO.- Se rechaza la iniciativa de Acuerdo Municipal 416 de 2019 materia del presente dictamen por los razonamientos ya expuestos, ordenándose su archivo como asunto concluido.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en consecuencia se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de desecho, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que solicita el uso de la voz el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, adelante Regidor.

En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, manifiesta que, muchas gracias señor Presidente, solicitarle amablemente tenga a bien registrar mi voto en contra del dictamen que ustedes están presentando en este asunto en particular.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Regidor; respecto de este dictamen,¿podríamos saber los motivos de su voto en contra?. En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, expresa que, sí bueno, en el caso respectivo de ahí, el por qué es en contra, porque he encontrado la circunstancia de que ya no es la primera ocasión, sino que ha habido varias donde presentamos una iniciativa, no dejan el tiempo respectivo para resolverlo administrativamente, no queda el presente de concluirlo como debería de ser la iniciativa, se le da una salida administrativa y luego se busca desechar la iniciativa, ésa es la razón particular en relación a este punto en particular, es por una opinión muy personal; sé y usted me lo dijo, y no dudo de la situación de que ya está resuelto el asunto y que lo van a resolver, solamente que el trámite que se hizo pues es con la posibilidad de obtener un dictamen favorable que permita dar la continuidad a un procedimiento, es una condición de formalidad y de redacción nada más. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, y de tiempo. En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, menciona que, y de tiempo, sí claro, es la razón ¿no?: ¿quiere que le explique los otros dos?. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, no, sería solamente en ese sentido.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, se da por agotada la discusión y se les consulta si es de aprobarse en lo general y en lo particular la propuesta que contiene este dictamen, para tal efecto, en votación económica se les pide que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, manifiesta que, como lo indica le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo de éstos 13 a favor y uno en contra por parte del Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco; habiéndose aprobado el punto por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 481

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SEXTO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, se da cuenta del dictamen presentado por las Comisiones Edilicias de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, y Hacienda y Patrimonio Municipal:

A la Comisión de Seguridad Ciudadana y Prevención Social y a la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que tiene por objeto otorgar por parte de este H. pleno del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, un apoyo económico de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), así como tres días de descanso, a los elementos de la comisaria de seguridad Pública Municipal, que realicen un excelente servicio, destacado en sus actuar, se preserven vidas e inclusive logren salvaguardar la vida propia, para lo cual con fundamento en lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 1, 2, 35, 49, 51, 71, 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 70 y demás relativos y aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de las Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Durante la administración 2018 – 2021 del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, el Regidor Alejandro Buenrostro Hernández, en sesión de Ayuntamiento celebrada el día 31 de Enero del año 2019 presentó la iniciativa que tiene por objeto otorgar por parte de este H. Pleno del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, un apoyo económico de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), así como tres días de descanso, a los elementos de la comisaria de seguridad Pública Municipal, que realicen un excelente servicio, destacado en sus actuar, se preserven vidas e inclusive logren salvaguardar la vida propia

II. Bajo Acuerdo No. 86 se aprobó por unanimidad turnar a las comisiones de Seguridad Ciudadana y Prevención Social y a la de Hacienda y Patrimonio Municipal.

III. En sesión ordinaria conjunta de fecha 11 de abril del 2019, las comisiones de Seguridad ciudadana y prevención social y la de Hacienda y patrimonio municipal aprobaron por unanimidad el estudio de dicho turno en mesas de trabajo.

IV. De fecha 23 de enero del 2020 se realizó mesa de trabajo para el análisis y estudio de la iniciativa presentada en comisiones.

Una vez lo anterior, las Comisiones dictaminadoras realizan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“…El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser

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permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas…”

II. En ese mismo orden de ideas atento a lo dispuesto por el artículo 72 del mismo ordenamiento, las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“…Artículo 72.- Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados; III. Proponer al ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones. IV. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado, los municipios o los particulares respecto de la materia que le corresponda en virtud de sus atribuciones. V. Participar del control y evaluación de los ramos de la actividad pública municipal que correspondan a sus atribuciones, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de planeación y presupuestación del municipio. VI. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales en la materia que corresponda a sus atribuciones y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política municipal al respecto; VII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones; VIII. Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposición y consulta pública, a través del Portal de Internet o medios de fácil acceso del ayuntamiento, los asuntos que les han sido turnados, los dictámenes sujetos a discusión y aprobación, así como los dictámenes que serán presentados ante el Pleno del Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios; y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”

III. En virtud de lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del mismo ordenamiento, la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal posee, entre otras atribuciones, la facultad de:

“…Artículo 86.- Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal: En materia de Hacienda Pública: I. Vigilar que todos los contratos de compraventa, de comodato, de arrendamiento, o de cualquier naturaleza se lleven a cabo en los términos más convenientes para el Ayuntamiento; II. Proponer política y lineamientos generales a efecto de garantizar que los recursos económicos bajo resguardo de las diferentes dependencias de la Administración Pública se manejen con el máximo de eficiencia posible y dentro del marco de la ley; III. En general, las medidas, planes y proyectos y la realización de los estudios necesarios para el mejoramiento y fortalecimiento de la Hacienda Municipal; IV. Dictaminar en relación a los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal; V. Verificar que se efectúe el examen constante y actualizado de toda la información necesaria para integrarse a los presupuestos que se sometan a consideración del Ayuntamiento; VI. Promover políticas y lineamientos generales que procuren el equilibrio en las finanzas públicas municipales; VII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la hacienda y finanzas

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públicas del municipio; y VIII. Cumplir las obligaciones que le fija la ley que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco...”

IV. Asimismo y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 del mismo ordenamiento, la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social posee, entre otras atribuciones, la facultad de:

“…Artículo 90.- Son atribuciones de la Comisión Edilicia: En materia de seguridad Ciudadana y Prevención Social: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de seguridad pública y prevención social; II. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la federación, el estado u otros municipios respecto del servicio de seguridad pública; y III. Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de la comisaria de la policía preventiva, tanto como administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos”

Por lo que resulta competente para conocer, analizar y valorar la iniciativa objeto del presente dictamen.

V. De las consideraciones que expone el autor, respecto a su iniciativa, destacan las siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los resultados dentro de una administración pública son el reflejo de los servidores públicos que de manera directa participan en la solución de los problemas de acuerdo a sus facultades y funciones específicas que desempeñan conforme a lo establecido por los diferentes reglamentos y ordenamientos legales, sin olvidar que existen aquellos servidores públicos que hacen la diferencia, destacándose por su iniciativa y aportación personal, en particular puedo nombrar a los elementos de la comisaria de seguridad pública municipal, quienes a través de su valiosa intervención arriesgan su vida al enfrentar a delincuentes, independientemente de que corresponda a sus funciones inherentes a su cargo, se convierte en una labor estresante, aunado en que algunos de ellos ya no regresan a casa con su familia; para ello, es importante destacar las estadísticas de elementos de seguridad pública que han perdido la vida en cumplimiento de su deber; al ocurrir esto no nada más se pierde un elemento, se pierde un padre, un amigo o un hermano; por ellos es importante como cabildo, incentivar a quienes otorgan o realizan un excelente servicio destacado, que con su actuar se preservan vidas e inclusive logran salvaguardar la vida propia, para ello considero que debemos otorgarles un apoyo económico de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.), así como tres días de descanso, para premiar con ello su valor, para que disfrute en compañía de su familia estos días recreativos y para ello se deberá constituir un consejo que determinara de manera mensual quien se hizo acreedor a dicho incentivó, que servirá como ejemplo para que todos los elementos de manera paulatina sean mejores, traten de beneficiarse por esta vía y se alejen de llevar a cabo actos de corrupción.

Derivado del estudio y análisis de lo estatuido por la normatividad que rige el proceso de aprobación de las reformas a reglamentos municipales, así como de los decretos y demás resoluciones que válidamente adopta el órgano colegiado de gobierno municipal, los integrantes de las comisiones edilicias que suscriben el presente dictamen, proponemos las siguientes:

CONCLUSIONES

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a) De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como los artículos 2, 3, 37 fracción II, y 40 fracción II, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es libre y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con las facultades y limitaciones establecidas en la propia Carta Magna, y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; disponiendo que su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, el cual posee la facultad para expedir las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

b) En cuanto a su forma, estructura y contenido, la iniciativa en estudio cumplimenta los requisitos estatuidos en el Reglamento Para el Funcionamiento Interno de las Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, con fundamento al artículo 83 del mismo ordenamiento.

c) En ese orden de ideas, de la mesa de trabajo celebrada el día 23 de Enero de la presente anualidad dentro del análisis y discusión de la iniciativa materia del presente dictamen se acordó y concluyó que resultaría ocioso e improcedente entrar a su estudio, en virtud de que ya se encuentra contemplado ampliamente en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tonalá, Jalisco, vigente, en el título octavo, en su capítulo cuarto de las atribuciones y obligaciones de la comisión de honor y justicia, en sus artículos 255, 256 y 257 que a la letra dicen:

“Las medallas que otorga el Ayuntamiento a los cuerpos de seguridad pública son las siguientes:

I. MEDALLA DE HEROÍSMO: Se otorga por el gran valor demostrado ya sea a uno o varios elementos por su acción coordinada al exponer su vida o integridad física al rescatar a personas de peligros graves o en siniestros. Se otorgarán a miembros de cualquier jerarquía, además a un estímulo económico según la suficiencia presupuestaria;

II. MEDALLA DE HONOR: Se otorga por el constante y ejemplar comportamiento durante el servicio, que lo hace ser digno de confianza, así como por haber participado en situaciones hostiles o adversas, donde la magnitud de dichas situaciones haya sido mayor que los recursos disponibles para hacerles frente, además a un estímulo económico según la suficiencia presupuestaria;

III. MEDALLA A LA PERSEVERANCIA: Se otorgará a los elementos operativos de cualquier nivel jerárquico, que cumpla 15 años en servicio activo, con interrupción por causa justificada;

IV. MEDALLA DE EFICIENCIA: Se otorga a elementos operativos con dos años o más de servicio, que en el desarrollo de su trabajo se advierta claramente en el área de su jurisdicción la disminución de hechos delictivos;

V. MEDALLA DE SERVICIO DISTINGUIDO: Se otorga a los elementos operativos con más de cinco años en puestos de mando y que siendo poseedores de la medalla de eficiencia, han mantenido de forma destacada el índice de aprovechamiento eficaz y la calidad del servicio en el área de su jurisdicción. El promovente será el superior jerárquico quien a la petición por

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escrito dirigida al Comisario, adjuntará las constancias necesarias para el efecto de su evaluación;

VI. MEDALLA DE GRATITUD: Se otorga a las personas que no son miembros de la Dirección General, y que realizaron acciones concretas que han hecho posible la prestación de un mejor servicio por parte de la corporación. La proposición será de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá, Jalisco, al Presidente Municipal. El Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, otorgará la Medalla de Gratitud en nombre del Municipio.

Tratándose de lo dispuesto en las fracciones de la I a la IV del presente artículo, Se requiere solicitud escrita a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá, Jalisco, por parte de quien desee promoverla, debiendo describir los relatos o testimoniales del suceso que la motivan.

Los Diplomas se entregarán con motivo de acciones sobresalientes que enaltezcan a la corporación, tales como espíritu de servicio, triunfos deportivos y todas aquellas que a juicio de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá, Jalisco, sean meritorias de conocer mediante esta presea.

Cartas Laudatorias se entregan por una actividad específica que haya contribuido a la ejecución de una misión importante o bien que la actividad fue ejemplar por su entrega y determinación. Consiste en la entrega de una carta a la persona distinguida donde se describe en forma breve y elocuente el mérito alcanzado y es firmada por el Presidente Municipal y por el Comisario de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá, Jalisco. Se entregara mensualmente a propuesta de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá, Jalisco. Se le designará policía del mes y tendrá derecho además a un estímulo económico según la suficiencia presupuestaria”

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado de conformidad con los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de estas Comisiones Edilicias concluimos que es de No es de aprobarse la iniciativa que se dictamina, por lo que ponemos a consideración de éste órgano de gobierno municipal el siguiente:

ACUERDO MUNICIPAL

ÚNICO.- Se tenga por desechada la iniciativa turnada bajo acuerdo número 86, de fecha 31 de Enero del año 2019, materia del presente dictamen, por los motivos y razonamientos ya expuestos y se ordene su archivo como asunto concluido

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en consecuencia se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de desecho, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores al respecto. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, gracias Secretario; en ese contexto, se declara agotada la discusión, y se les consulta si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la propuesta que contiene el presente dictamen, para tal efecto en votación económica se solicita que quienes estén por la afirmativa, sírvanse

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manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, señor Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo todos éstos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 482SÉPTIMO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, se da cuenta del dictamen que presenta la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte:

Los que suscribimos, Regidores Integrantes de la Comisión Edilicia Permanente de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Jalisco; el artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los artículos 71, 72, fracciones I y II, y 80 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables; sometemos a la elevada consideración de este Cuerpo Colegiado, el presente Dictamen de Comisión con Carácter de Dictamen Final, que tiene por objeto resolver el Acuerdo No. 57 aprobado en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre del 2018, referente a la recuperación del Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot y el Museo Regional Tonallan, para lo cual señalamos los siguientes;

ANTECEDENTES:

1.- En Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 19 de diciembre del 2018, bajo Acuerdo No. 57, se aprobó por unanimidad turnar a las Comisiones Edilicias Permanentes de Cultura, Educación Tecnología y Deporte, como coordinadora y la de Hacienda y Patrimonio Municipal, la propuesta de la Regidora del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Andrea Nallely León García, referente a la recuperación del Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot y el Museo Regional Tonallan, para su estudio, análisis y dictamen.

2.- En consecuencia mediante oficio SECRETARIA GENERAL/DDN/044/19, suscrito por el Secretario General y recibido en la Regiduría a mi cargo el 15 de Enero del año en curso, me fue turnado el Acuerdo No. 57, esto en mi carácter de Regidor Presidente de la Comisión Edilicia Permanente de Cultura, Educación Tecnología y Deporte.

3.- Que con fecha 26 de febrero de 2019, en Sesión de la Comisión Edilicia Permanente de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte, en el cuarto punto referente a Informe de Correspondencia de Turnos recibidos se dio cuenta del Acuerdo No. 57 de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 19 de Diciembre del 2018, lo anterior para su estudio, análisis y dictamen.

En atención a lo ya señalado, los comisionados creemos procedente y necesario señalar la siguiente;

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FUNDAMENTACION

I. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como los artículos 2, 3, 37, fracción II, y 40, fracción II, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el Municipio es libre y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con las facultades y limitaciones establecidas en la propia Carta Magna, y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; disponiendo que su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, el cual posee la facultad para expedir las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

II. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala que;

Artículo 3.- Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado

Artículo 27.- Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones.

Cada regidor debe estar integrado por lo menos a una Comisión.

La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, deben ser establecidas en los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento.

Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias, con desempeño unipersonal o colegiado, y bajo ninguna circunstancia puede tener facultades ejecutivas

Artículo 49.- Son obligaciones de los Regidores:

Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones;

II a V…

Artículo 50.- Son facultades de los regidores:

Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones;

III a VII….

III. El Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, establece lo siguiente;

Artículo 49.- Además de lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes:

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I a X…

XI. Planear, construir y supervisar los cementerios, centros deportivos y centros culturales que sean necesarios, así como cuidar y conservar los existentes de acuerdo a su capacidad presupuestaria;

XI a LVIII…

Artículo 52.- Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:

I. El Presidente Municipal;

II. Los Regidores;

III. El Síndico Municipal;

IV. Las Comisiones del Ayuntamiento; y

V. Los demás que establezca la legislación y normatividad aplicable.

Artículo 71.- El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.

En su primera sesión del ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal se designa de entre sus miembros a quienes deban integrar las comisiones edilicias permanentes de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. En la integración de las Comisiones se buscará que el número que presida cada uno de los integrantes de las fracciones partidistas o fracciones independientes de regidores corresponda al porcentaje de representación que ostentan en el ayuntamiento Las Comisiones establecidas pueden ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento por acuerdo de la mayoría de los miembros del ayuntamiento, sin contravenir en lo establecido en el párrafo anterior.

El Presidente Municipal tiene en todo tiempo la facultad de solicitar a las Comisiones la realización de algunas tareas específicas en beneficio del municipio. Dicha solicitud debe hacerla por escrito, el cual les será otorgado a través del Secretario General del Ayuntamiento.

Artículo 72.- Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones:

I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento;

II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;

III a IX …

Artículo 80.- Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte:

En materia de Cultura:

I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Cultura del Municipio; y

II. y III ………..

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IV. Velar por el adecuado mantenimiento y funcionamiento de los diversos centros de cultura municipal, tales como, museos, salas de exposiciones, auditorios y similares, para promover una mejor y mayor actividad en ellos;”

V al XXXVIII …

Artículo 94.- Además de las obligaciones, facultades y atribuciones señaladas en legislación y normatividad aplicable, a los regidores les compete:

I. …

II. Presentar durante el periodo constitucional, de manera directa o a través de las comisiones que presidan por lo menos tres iniciativas de ordenamiento municipal; y

III. …

IV Así mismo el Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, establece lo siguiente;

Artículo 1.- El presente reglamento tiene su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 29, 37, fracción II; 40, fracción II; 41, 42, 44, 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, 49, fracción II, y 51, fracción II, del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco.

Artículo 10.- En las sesiones de Ayuntamiento, corresponde de forma general a sus integrantes el cumplimiento de los siguientes puntos:

I a IV …

V. Presentar los dictámenes de las comisiones que presidan, así como iniciativas, en los términos de la Ley y de la reglamentación municipal;

VI a VII…

Artículo 42.- El Ayuntamiento, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que le corresponde conocer, funcionará mediante Comisiones.

Artículo 43.- La Comisión es el órgano colegiado del Ayuntamiento encargado de conocer, vigilar, analizar y dictaminar todos aquellos asuntos de interés general y de carácter público y el trámite de los asuntos que le sean turnados de acuerdo a su competencia.

Artículo 44.- En la primera sesión de Ayuntamiento se deberá aprobar la integración de las Comisiones Permanentes, las cuales se integran a propuesta del Presidente. Lo mismo se observará en el caso de Comisiones Transitorias que por su trascendencia debieran continuar con los trabajos que motivaron su creación.

En atención a los antecedentes y fundamentos, los comisionados creemos procedente y necesario señalar la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1.- Es preciso señalar como quedo plasmado en los antecedentes que desde el día posterior que dimos cuenta en la comisión del turno a Comisión, nos dimos a la tarea de recabar información de quien presento la propuesta al Regidor ponente del acuerdo materia del presente dictamen.

2.- En de señalar que el Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot, fue construido durante los años de 1959 y 1960 por dos grandes vanguardistas de la cerámica, Jorge Wilmot y Kent Edwards, quienes instalaron aquí el primer horno de alta temperatura en Tonalá. En el año de 1985 los propietarios conformarían una asociación civil para fundar este museo. Ese mismo año el gobierno municipal compró la finca y acordó con el Instituto Nacional Indigenista un comodato para resguardar su colección de cerámica del occidente de México y dotar así su carácter nacional al museo, el museo ha sufrido dos transformaciones y restauraciones, en 1999 y en 2010. Además de una rehabilitación en el año de 2014 siendo esta última con una inversión de 2 millones por parte del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

3.- El Museo Regional Tonallan, toma su nombre del símbolo de la región Tonallan, lugar de luz, de energía de sol. El museo guarda los rasgos de construcción típicos de una casa de los siglos XIX, fue comprada y restaurada por el municipio en el año de 1994 para ser usado como museo por iniciativa de la comunidad y en el año de 1997 se da la apertura de dos salas para la exposición de arqueología de la región, cerámica tradicional y expresiones culturales del municipio, además de que no se poseen registros de inversiones para su mantenimiento o expansión desde esa fecha.

4.- Por ello es importante recordar que los inmuebles en que se encuentran los museos requieren de mantenimiento y adecuaciones que permitan resolver su problemáticas tanto de mantenimiento como de adecuaciones, que permitan no solo la operatividad cotidiana, sino el que se cumpla con los objetivos particulares y generales, con los cuales fueron visualizados y clasificados como Nacional y Regional, requiriendo una importante inversión, para ello.

5.- En ese sentido y una vez que me entreviste y escuche al Director de Cultura referente a realizar este proyecto, para la recuperación del Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot y el Museo Regional Tonallan, para lo cual nos señaló que con recursos propios del municipio se está trabajando, en lo que es el mantenimiento, adecuaciones, pintura e impermeabilización de los inmuebles en que se encuentran los museos, además de que ya se cuenta con proyecto ejecutivo y se está integrando el expediente con todos los requisitos, para presentarlo tanto al Gobierno Federal, como Estatal y vernos favorecidos con recursos, para realizar reformas y adecuaciones mayores que permitan hacerlos más funcionales .

En consecuencia a lo ya referido a los puntos que anteceden, los comisionados, señalamos el siguiente:

CONSIDERANDO

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UNICO.- Que el Turno a Comisión materia del presente análisis y dictamen encuadra en lo señalado en el artículo 83 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, referente a;

A).- En cuanto a su forma, estructura y contenido, la iniciativa en estudio cumplimenta los requisitos estatuidos.

B).- De conformidad a lo señalado en los antecedentes y en la exposición de motivos, se desprende que el objeto de la presente iniciativa que hoy se dictamina estriba en la recuperación del Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot y el Museo Regional Tonallan.

C).- En ese orden de ideas nuestra compañera Regidora autora de la iniciativa merece nuestro respeto toda vez que propone una iniciativa encaminada a promover la cultura y los museos de nuestro municipio.

D).- No obstante lo anterior y en el marco de análisis que elabora la comisión es que consideramos, en concordancia con la iniciativa y lo señalado en los antecedentes, exposición de motivos y las conclusiones, en la Sesión de la Comisión de fecha 11 de Diciembre de 2019 y una vez estudiado y analizado el Turno a Comisión 57, se presenta el Dictamen de Comisión con Carácter de Dictamen Final, que resuelve el acuerdo señalado, para ser presentado al pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria, en los términos propuestos en el cuerpo del presente dictamen, de conformidad a las siguientes:

CONCLUSIONES

I.- En cuanto a lo señalado en obvio de repeticiones en el PROEMIO INICIAL, ANTECEDENTES, FUNDAMENTACION JURIDICA, EXPOSICION DE MOTIVOS Y CONSIDERANDO, los regidores ponentes de la presente iniciativa consideramos cuenta con la estructura, fundamentación y estudio necesarios para ser dictaminada.

II.- En consecuencia y una vez que se cuenta con los antecedentes necesarios, para entrar al análisis, estudio y dictaminación, los regidores comisionados consideramos necesario el reproducir lo señalado en la exposición de motivos y en particular a lo señalado en el punto 5.

III.- En ese sentido se hace necesario señalar primero que se están atendiendo las necesidades de mantenimiento de los edificios además de que ya se tiene el proyecto y a la brevedad se hará llegar al Gobierno Federal, como Estatal, para vernos beneficiados con recursos el próximo año 2020, que permitan realizar reformas, adecuaciones y construcciones mayores, en beneficio a que tengan una mejor funcionalidad en las salas y lo que en ellas se expone, en ese sentido a partir de que se presentó la propuesta, ya se está trabajando en la recuperación del Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot y el Museo Regional Tonallan.

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En virtud a lo ya señalado los regidores integrantes de la Comisión dictaminadora, proponemos se someta a votación los siguientes puntos de acuerdos con carácter de:

DICTAMEN FINAL

PRIMERO.- Es de aprobarse desechar el presente punto de acuerdo, el cual resuelve el Acuerdo de Ayuntamiento 57, presentado en la Sesión de Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre del 2018, referente a la recuperación del Museo Nacional de la Cerámica Jorge Wilmot y el Museo Regional Tonallan, en virtud y con fundamento a lo señalado en los puntos de Exposición de Motivos del cuerpo del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se Instruye al Director de Cultura, para que por su conducto se dé seguimiento, al presente acuerdo en virtud a lo señalado en los puntos II y III de las conclusiones del cuerpo del presente dictamen y en su oportunidad informen al respecto.

TERCERO.- Se faculta a los C. Presidente Municipal, Síndica Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, para que suscriban los documentos necesarios en cumplimiento al presente acuerdo.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en consecuencia se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de desecho, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores al respecto. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, gracias Secretario; en ese contexto, se declara agotada la discusión, y se les consulta si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la propuesta que contiene el presente dictamen, para tal efecto en votación económica se solicita que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, señor Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo todos éstos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 483OCTAVO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expone que, se da cuenta del dictamen que presenta la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales:

A la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales le fue turnada la iniciativa del Regidor Juan Manuel Pérez Suárez, mediante el Acuerdo de Ayuntamiento No. 56 que tiene por objeto que el Pleno de este Ayuntamiento sesione ordinaria, extraordinaria y solemnemente una vez por mes al menos o las veces que sean necesarias, en las colonias más emblemáticas de

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nuestro Municipio; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 83, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás relativos y aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante Acuerdo No. 56 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 19 del mes de diciembre del año de 2018, se aprobó turnar a Comisión la iniciativa presentada por el Regidor Juan Manuel Pérez Suárez, misma que, entre los principales motivos y exposiciones manifestados por el autor de la iniciativa, destacan las siguientes consideraciones:

“En uso de la voz el C. Regidor Juan Manuel Pérez Suárez, expresa que, con oficio SR/JMPS/235/2018, Tonalá, Jalisco, 19 de diciembre de 2018. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE TONALÁ, JALISCO. PRESENTES. Les saludo muy cordialmente, de conformidad a las facultades legales que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Jalisco; el artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; someto a su consideración el siguiente asunto vario: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: De conformidad a lo establecido por el artículo 29 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, someto mi iniciativa a efecto de que se autorice sesionar por el Pleno del Ayuntamiento(ordinaria, extraordinaria y solemne) una vez por mes al menos, o las veces que sean necesarias, en las colonias más emblemáticas de nuestro municipio: El Rosario, Loma Dorada, Santa Paula, Puente Grande, Coyula, El Vado, Colonia Jalisco, Zalatitán, Lomas del Camichín, San Miguel La Punta, San Gaspar y Santa Cruz de las Huertas; se justifica mi petición tomando en cuenta que los ediles municipales somos elegidos mediante el voto popular, en ese tenor considero importante mencionar que los integrantes del Pleno del Ayuntamiento tenemos la obligación de acercarnos con la población que nos ha confiado su voluntad y delegado su representatividad, conozcan el trabajo legislativo en vivo, escuchar personalmente las peticiones de los ciudadanos, publicitando con anterioridad la fecha de cuándo tendrá verificativo la sesión, sea cual su tipo a celebrarse. En razón a lo anterior, se somete a su consideración de este Pleno, el siguiente punto de ACUERDO: ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba sesionar el Pleno del Ayuntamiento (ordinaria, extraordinaria y solemnemente) una vez por mes al menos o las veces que sean necesarias, en las colonias más emblemáticas de nuestro municipio: El Rosario, Loma Dorada, Santa Paula, Puente Grande, Coyula, El Vado, Colonia Jalisco, Zalatitán, Lomas del Camichín, San Miguel La Punta, San Gaspar y Santa Cruz de las Huertas; informando oportunamente a la ciudadanía a través de los canales oficiales de comunicación, para que el gobierno se acerque a la gente, sea escuchada, y éstos a su vez conozcan el trabajo legislativo, formulen peticiones o quejas.”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/043/19, de fecha 14 del mes de enero del año de 2019, el Secretario General del Ayuntamiento, Licenciado Manuel Salvador Romero

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Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales.

Una vez establecido lo anterior, la comisión dictaminadora realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, establece que:

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 73, estipula que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, establece que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, establece que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, estipula que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, establece que las Comisiones Edilicias poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

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“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 85 del mencionado ordenamiento, estipula que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Reglamentos y Puntos Constitucionales: En materia de Reglamentos y Puntos Constitucionales: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación, modificación, supresión o institucionalización de dependencias o entidades municipales, cualquiera que sea su naturaleza o atribuciones;…”.

VII. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen la solicitud que tiene por objeto que el Pleno de este Ayuntamiento sesione ordinaria, extraordinaria y solemnemente una vez por mes al menos o las veces que sean necesarias, en las colonias más emblemáticas de nuestro Municipio, tal y como se desprende del Acuerdo No. 56 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 19 del mes de diciembre del año de 2018.

VIII. Al respecto y en el caso concreto que nos ocupa, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece lo siguiente:

“Artículo 30. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales.

Son sesiones con carácter de reservadas, las que versen sobre asuntos de seguridad pública, cuando exista algún riesgo inminente que ponga en peligro la gobernabilidad o la tranquilidad de la población o cuando por la naturaleza del asunto tenga que ver con cuestiones internas del Ayuntamiento.

Cuando el público asistente a las sesiones no guarde el orden debido, el Presidente Municipal puede auxiliarse de la fuerza pública para desalojar el recinto en donde sesione el Ayuntamiento.”

“Artículo 31. La forma, periodicidad, ceremonial y demás asuntos que tengan que ver con el desarrollo de las sesiones, se deben establecer en el reglamento que para tal efecto expida el Ayuntamiento, con la obligación para éste de celebrar, por lo menos, una sesión al mes.”

De los artículos transcritos anteriormente se puede colegir que la legislación estatal aludida señala que las sesiones de Ayuntamiento son públicas y se llevan a cabo en un RECINTO, estipulando que la forma para el desarrollo de dichas sesiones se debe establecer en el correspondiente reglamento que para ello tenga a bien aprobar y promulgar el Ayuntamiento.

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IX. Con relación a lo referido en el párrafo anterior, el Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco en el Capítulo Del Recinto Oficial es claro en señalar lo siguiente:

“Artículo 4. Las Sesiones del Ayuntamiento y de Comisión, son de carácter público, pudiendo asistir cualquier ciudadano. El Salón "Tonaltecas Ilustres" del Palacio Municipal, es el Recinto Oficial donde sesiona el Ayuntamiento, por lo que quienes a éste asistan deberán conducirse con respeto y consideración.”

En consecuencia, se puede afirmar que el Palacio Municipal es el RECINTO OFICIAL y público donde formal, válida y reglamentariamente sesiona el Ayuntamiento de Tonalá.

CONCLUSIONES

De las consideraciones que conforman el presente dictamen, se puede concluir que siendo el Palacio Municipal un recinto de acceso público y donde formal, válida y reglamentariamente sesiona el Ayuntamiento de Tonalá, sesionar en lugar distinto transgrediría lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable en la materia, por lo que esta Comisión Edilicia resuelve que la iniciativa que nos ocupa sea rechazada por las motivaciones ya expuestas.

Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de la Comisión Edilicia que suscriben el presente dictamen, proponemos el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se rechaza la iniciativa de Acuerdo Municipal número 56, materia del presente dictamen, por los razonamientos ya expuestos, ordenándose su archivo como asunto concluido.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en consecuencia se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de desecho, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que solicita el uso de la voz el Regidor Juan Manuel Pérez Suárez. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, adelante Regidor.

En uso de la voz el C. Regidor Juan Manuel Pérez Suárez, manifiesta que, muchísimas gracias Presidente, solamente para expresar que no estoy de acuerdo en este dictamen de desecho, mi voto no es a favor, es en contra.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, de acuerdo, se da por agotada la discusión y se les consulta si es de aprobarse en lo general y en lo particular

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la propuesta que contiene este dictamen, para tal efecto, en votación económica se les pide que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, manifiesta que, como lo indica le informo que tenemos un total de 14 votos siendo de éstos 13 a favor y uno en contra por parte del Regidor Juan Manuel Pérez Suárez; habiéndose aprobado el punto por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 484NOVENO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, se da cuenta del dictamen que presenta la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal:A la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, mediante Acuerdo No. 169, le fue turnada iniciativa de acuerdo municipal que tiene por objeto otorgar en comodato al ISSSTE un terreno que cuente con una superficie aproximada de 2,500 metros cuadrados o, en su caso, una superficie más amplia, a fin de llevar a cabo la construcción de una clínica de atención médica del lSSSTE para los trabajadores de la educación en activo, jubilados, pensionados; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 77, 86, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y lo establecido por los numerales 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás aplicables del Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante Acuerdo No. 169 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 21 del mes de marzo del año de 2019, se aprobó turnar a Comisión la iniciativa presentada por el Regidor Alejandro Buenrostro Hernández, misma que, entre los principales motivos y exposiciones manifestados por el autor de la iniciativa, destacan los siguientes que se transcribe a continuación:

“Deseo manifestar que el Profesor Víctor Sánchez Ramírez, Coordinador de la Región Tonalá del SNTE Sección 16, quien atiende a diferentes niveles de educción dentro de nuestro municipio, presentó escrito con fecha 7 de marzo del año 2019, en el que solicita un terreno de un área aproximada de 2,500 metros cuadrados o en su caso más amplia, para que sea otorgado en calidad de comodato para la Delegación de ISSSTE en el Estado de Jalisco, a efecto de llevar a cabo la construcción de una clínica del ISSSTE, de atención médica para los trabajadores de la educación en activo, jubilados, pensionados, así como demás derechohabientes afines a de otros sistemas, que corresponden a la circunscripción de este Municipio de Tonalá, Jalisco, además de municipios vecinos, quienes se beneficiarían con dicha construcción.

Lo anterior, con el objetivo principal de que se les brinde a estos ciudadanos adscritos a este sistema de salud, una mejor atención médica de calidad, a este sector tan importante de nuestra población, con ello facilitarles una mejor calidad de vida, ahorrándoles tiempos y distancias, que

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en la actualidad destinan para trasladarse algunas clínicas, esperando horas para ser atendidos, siendo del conocimiento público que esta parte social ha crecido, por lo que ya son insuficientes las clínicas del ISSSTE de la zona metropolitana de Guadalajara para prestarles tal atención.

Este Honorable Cabildo debemos de proponer soluciones que beneficien a nuestra población, por lo que considero que no sería la excepción de nuestra parte, compañeras Regidoras y compañeros Regidores, solicitando y dejando a su consideración las siguientes:

PROPOSICIONES

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba turnar a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal, para llevar a cabo los trabajos necesarios para otorgar en comodato al ISSSTE, un terreno que cuente con una superficie aproximada de 2,500 metros cuadrados o en su caso más amplia, para la construcción de una clínica de atención médica del lSSSTE, para los trabajadores de la educación en activo, jubilados, pensionados, así como demás trabajadores afines a otros sistemas

SEGUNDO.- Se instruya al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General, para que lleven a cabo los acuerdos y convenios correspondientes para entregar en comodato al ISSSTE, un terreno que cuente con una superficie aproximada de 2,500 metros cuadrados o en su caso más amplia, para la construcción de una clínica de atención médica del ISSSTE, para los trabajadores de la educación en activo, jubilados, pensionados, así como demás trabajadores afines a otros sistemas.;…”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/0411/19, de fecha 01 del mes de abril del año de 2019, el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Manuel Salvador Romero Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Una vez establecido lo anterior, la comisión dictaminadora realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, estipula que:

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 73, establece que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

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III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, estipula que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, establece que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, estipula que las Comisiones Edilicias poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 86 del mismo ordenamiento, establece que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal: En materia de Hacienda Pública: I. Vigilar que todos los contratos de compraventa, de comodato, de arrendamiento, o de cualquier naturaleza se lleven a cabo en los términos más convenientes para el Ayuntamiento;… IV. Dictaminar en relación a los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal;… VII. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la hacienda pública y finanzas públicas del municipio; y…. En materia de Patrimonio Municipal: IX. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio;…XI. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el estado, los municipios o los particulares respecto de los bienes de dominio público y privado del municipio.”

Por lo que resulta competente para conocer, analizar y valorar las iniciativas.

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VII. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen la petición de otorgar en comodato al ISSSTE un terreno que cuente con una superficie aproximada de 2,500 metros cuadrados o, en su caso, una superficie más amplia, a fin de llevar a cabo la construcción de una clínica de atención médica del lSSSTE para los trabajadores de la educación en activo, jubilados, pensionados, tal y como se desprende del Acuerdo No. 169 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 21 del mes de marzo del año de 2019.

VIII. Una vez establecido lo anterior y con el propósito de analizar concretamente la petición del instrumento que se dictamina, se hace necesario hacer referencia a lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula:

“Art. 115.-…II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor…”.

IX. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus numerales 88 y 89, respectivamente, establece lo siguiente:

“Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor… El patrimonio municipal se compondrá con los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.” “Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley”.

X. A su vez, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, estipula lo siguiente:

“Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

IV. Conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades;

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XIII. Regular los procedimientos internos, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, asegurando que cubran las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones pertinentes y evitando que esos actos se realicen en beneficio de servidores públicos del propio Municipio, a la par de fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la vigilancia del uso de los recursos públicos;

…”.

“Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

II. Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado, así como celebrar contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura o de prestación de servicios o funciones, en los términos establecidos en la legislación que regula la materia;

III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley;

…”.

XI. Asimismo, el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, establece lo siguiente:

“Artículo 35.- El Gobierno Municipal y la Administración Pública que le deriva, sin perjuicio de las facultades, atribuciones y obligaciones que les determine la legislación y normatividad aplicable, sujetará sus acciones a los siguientes fines…XXI. Cuidar del correcto ejercicio del gasto público para el mantenimiento de unas finanzas públicas sanas, bajo criterios de racionalidad y austeridad; y…”.

“Artículo 49.- Además de lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, las siguientes:

XXXIX. Aprobar la celebración de todo tipo de convenios o contratos para el mejor ejercicio de sus funciones, la realización de obras y acciones de interés general,…”.

Una vez expuesto lo anterior en relación a la libre disposición de la hacienda municipal, la gestión de los bienes municipales y a las capacidades de los Ayuntamientos para suscribir contratos o convenios, se vuelve necesario hacer hincapié en que el Ayuntamiento siempre debe considerar como prioritario el bien común y la correcta administración de su hacienda y bienes, consideraciones que no se pueden encontrar en la iniciativa que nos ocupa y que es punto medular del presente dictamen.

En relación a lo establecido en el párrafo anterior, no está demás señalar lo que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 41, mismo que estipula que:

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“El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los numerales inmediatos anteriores, no supone que los Ayuntamientos deban aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento establecido en la presente ley y en los reglamentos correspondientes…”

Lo que refiere que la presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, únicamente considera el inicio del procedimiento respectivo, mismo que debe agotarse en virtud del interés público y conforme la legislación o reglamentación vigente y aplicable.

CONCLUSIONES

Ahora bien, conforme a los planteamientos de la iniciativa, materia del presente dictamen, no se tiene conocimiento de alguna gestión o petición formal que se hubiere realizado por parte del ISSSTE, a través de sus representantes legales facultados para ello y ante la Presidencia Municipal de este Ayuntamiento.

De igual manera, la iniciativa en comento no es clara, puesto que no específica cual inmueble municipal pudiera ser el idóneo, mucho menos menciona los supuestos de viabilidad, factibilidad, operatividad y beneficios que, en todo caso, se otorgarían a la ciudadanía Tonalteca; por lo tanto, tomando en cuenta que el compromiso de la presente administración es el bien general de los habitantes de Tonalá, propiciar el desarrollo de un nuevo modelo de gestión pública que conlleve a hacer más eficiente y transparente la forma en que se gobierna; así como cuidar del correcto ejercicio del gasto público para el mantenimiento de finanzas públicas sanas, bajo criterios de racionalidad y austeridad, razonamientos que determinan que esta comisión edilicia dictaminadora resuelva que la iniciativa debe desecharse por las motivaciones ya expuestas. Lo anterior también tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el cual fue transcrito en las Consideraciones del presente documento.

Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de la Comisión Edilicia que suscriben el presente dictamen, proponemos el siguiente:

ACUERDOÚNICO.- Se desecha la iniciativa que se desprende del Acuerdo No. 169 por los motivos razonados en el cuerpo del presente dictamen, ordenándose su archivo como asunto concluido.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en consecuencia se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de desecho, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que no se cuenta con registro de oradores al

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respecto. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, gracias Secretario; en ese contexto, se declara agotada la discusión, y se les consulta si es de aprobarse, en lo general y en lo particular, la propuesta que contiene el presente dictamen, para tal efecto en votación económica se solicita que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, menciona que, señor Presidente, le informo que tenemos un total de 14 votos, siendo todos éstos a favor. Habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 485DÉCIMO DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, se da cuenta del dictamen presentado por las Comisiones Edilicias de Gobernación y de Medio Ambiente:

A las Comisiones Edilicias de Gobernación, como convocante y Medio Ambiente como coadyuvante, mediante Acuerdo No. 234, le fue turnada iniciativa de acuerdo municipal que tiene por objeto aprobar el inicio de las acciones legales que correspondan para fincar responsabilidad civil, penal y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, así como exigir la reparación y/o compensación por el daño ambiental ocasionado en virtud del incendio del relleno sanitario “Los Laureles”, ubicado al sur oriente del Municipio de Tonalá, Jalisco; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 83, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás relativos y aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante Acuerdo No. 234 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 23 del mes de mayo del año de 2019, se aprobó turnar a Comisión la iniciativa presentada por el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco la cual, entre sus puntos principales, hace referencia a lo siguiente:

“En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, menciona que, Presidente escuché que ya habían pasado las dispensas de trámite, ojalá que este tema en particular los haga reflexionar y si se va a Comisiones, ojalá que las Comisiones a donde usted decida mandarla no tarde mucho en dictaminarla. En semanas pasadas, es del dominio público que por desfortuna sufrimos un terrible daño ambiental aquí en la ciudad de Tonalá con el incendio del vertedero de Los Laureles, para lo cual, estoy obligado por vivir en este lugar, estoy obligado por haber sido afectado por ese incendio que duró ocho días, donde nuestros niños, nuestros familiares, estuvimos inmersos en una contingencia permanente y estoy obligado con mi compromiso con el planeta, al igual que muchos de ustedes; estamos planteando señor Presidente tenga a bien se inicien las acciones legales que correspondan para fincar responsabilidad civil, penal y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, así como exigir la reparación del daño causado y la compensación por el daño

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ambiental ocasionado por el incendio en el relleno sanitario Los Laureles, ubicado el Municipio de Tonalá; y de forma muy breve quiero hacer la referencia de alguna información que creo que se vuelve fundamental que ustedes pudieran tenerla, como es de su conocimiento se otorgó una concesión de un servicio público municipal a una empresa privada desde la Administración 2003-2006, por 20 años, a lo cual está ya por finiquitar su obligación y su compromiso, pero también desde los años 80 Tonalá ha sido depositario de los residuos sólidos de Guadalajara, capital, y nada más para darnos una idea durante estos más de 30 años, todos los desechos de la zona metropolitana anteriormente, hoy área metropolitana, de 3 municipios en particular; Guadalajara, Tlajomulco y Tonalá, son depositados en el vertedero de Matatlán y en el vertedero de Los Laureles; por un mal manejo en el pasado de quienes estuvieron al frente de la Administración Pública y por pésimos controles en este tema, hubo zonas arqueológicas dañadas en Matatlán, hay una terrible condición, hay viviendas a los costados, hay centros educativos, centros escolares, el manejo que se da, no nos queda claro si hasta este momento sea el adecuado o no, seguimos recibiendo la basura de Guadalajara y de Tlajomulco, en el caso de Los Laureles también hay colectivos que han expresado que desde el año 2008, según las investigaciones que hay, está topado ya este vertedero porque han sido permisivos, porque también debemos de entender que no hay otro vertedero metropolitano donde puedan depositarse los residuos, pero sí a través del Instituto Metropolitano de Planeación y de la Junta de Alcaldes puede irse planteando y tal vez hasta aceptar la propuesta del Alcalde Pablo Lemus de Zapopan, donde él dice que Zapopan está listo para incluso poder recibir los residuos metropolitanos con una planta de tratamiento de transferencia, de acopio y de separación y reutilización, así como reciclaje al 100%, entonces creo que aprovechando esta buena coyuntura que existe debería de darse el momento de que este gobierno municipal realice una concesión, revise la concesión que fue otorgada a CAABSA EAGLE a efecto de determinar si el servicio de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el municipio, se preste de manera eficiente cumpliendo con las normas de protección al ambiente aplicables; y a aquí quiero precisar que desafortunadamente sólo este último ciclo es el que desde hace décadas se ha estado llevando a cabo en el área metropolitana de Guadalajara, no estamos disminuyendo el impacto ambiental, no hay concientización, no hay campañas de educación, no hay separación de residuos, no se aprovecha la composta, no se genera energía, no se aprovechan las tecnologías, no hay reciclaje, en fin, no hay muchos procesos que pudieran plantearse y evidentemente el Municipio de Tonalá, uno de los gastos corrientes más fuertes que nos impacta, es precisamente el de la recolección, transportación y disposición final.

Solicitamos se exija a la empresa CAABSA EAGLE, quién es el responsable de la buena operación del relleno sanitario, el pago al municipio, de todos los gastos erogados para apagar el incendio, también se nos informe de forma puntual y detallada, cuáles son las medidas de control que se tienen, que se tenían antes de, que se tienen después de, y qué es lo que encontró el personal operativo de Inspección y Reglamentos, de la dependencia de Medio Ambiente, de la dependencia de Protección Civil. En coordinación con las autoridades en materia de medio ambiente a nivel federal y estatal que por supuesto tienen corresponsabilidad también en manejo de residuos, según las leyes federales y estatales en la materia, se presenten las denuncias penales así como que se inicien los procedimientos civiles y administrativos en contra de quién o quienes resulten responsables por acción u omisión dolosa o culposa y que provocó el incendio del relleno sanitario, así como el consecuente daño ambiental, principalmente en el Municipio de Tonalá; Jalisco; se exija a los responsables del incendio la reparación del daño y la compensación que en derecho corresponda por el daño ambiental ocasionado al Municipio de Tonalá; Jalisco, derivado del incendio suscitado en el relleno sanitario Los Laureles, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la Ley Federal

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de Responsabilidad Ambiental, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Aunado a lo presente es importante señalar que el incendio acontecido provocó la incineración de grandes volúmenes, que esto es la etapa final que ocurre con esos vertederos y hay la probable sospecha de muchos colectivos, como también de muchas personas que vivimos en esta ciudad, que probablemente pudo haber sido una cuestión permisiva de que esto se hiciera en una cuestión de poder liberar espacio para que permita ganar tiempo y lejos de estar pensando en una solución definitiva al problema, pero eso es solamente es una suposición de muchos colectivos que se han expresado en la materia y lo cual pues ha provocado una tragedia ecológica. Nosotros estamos planteando de igual manera el que se pueda revisar jurídicamente y que en esas reuniones que usted tiene en el IMEPLAN pueda plantearse de manera formal como la ciudad de Guadalajara, en particular el Municipio Guadalajara y en particular el Municipio de Tlajomulco, cómo pueden compensar a Tonalá por ser los depositarios desde hace muchos años de sus residuos, lo sé, porque me ha tocado vivirlo en la Administración Pública, le está tocando vivirlo a usted, si se atrasa un poquito en los pagos de CAABSA, le paran los camiones, le paran el servicio y todos los que aquí vivimos tenemos que aguantar una semana o dos con la basura en nuestras casas, porque la empresa para cobrar pues sí se pone sus moños, siempre es el argumento de, hace algunas semanas se aprobó el dictamen para que se pudiera aprovechar la tecnología a través de GPS, mejorar el servicio y demás, no hay respuesta, seguimos sin respuesta, por eso es que nosotros hacemos todos estos planteamientos que consideramos que creo que es el mejor momento para que Tonalá pueda hacer un planteamiento real, formal, legal, cuidando especialmente que disminuya el impacto ambiental, ver cómo se realizan las acciones compensatorias a favor de la ciudad y exigirle por supuesto a quiénes son responsables que asuman la obligación que tienen, pero también hablar con las autoridades metropolitanas, pues de que ya nos cansamos los que aquí vivimos de seguir siendo el basurero de la zona metropolitana, hoy ya es momento por justicia nuevamente y por dignificar la periferia, pues ahora hay que mandárselos a otro lado, a ver si haya por Adares o por aquellos lugares hay un lugarcito ahí que nos permitan depositar la basura de oriente ahora para allá y, bien, pues también que nos digan cómo nos van a ayudar, ya sea con obras, con equipamiento institucional, con qué programas, para revertir el terrible daño ecológico que tenemos por el escurrimiento de lixiviados, de gases mal manejados y de un montón de cosas que ahí están; yo espero señor Presidente, ya lo dejo a su consideración, si quiere dispensar el trámite, si quiere mandarlo a las comisiones, no tengo inconveniente, yo sí siento la obligación y la responsabilidad, pues de que ojalá entre más pronto el gobierno se aboque a ejecutar las medidas correspondientes, pues nos permite estar en una mejor condición legal y de negociación a favor de la ciudad.

El que suscribe, Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, integrante de la fracción edilicia del Partido Revolucionario Institucional de la Administración Municipal 2018-2021, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás relativos del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá Jalisco, y los propios del Reglamento para el Funcionamiento Interno de las Sesiones y Comisiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá Jalisco; someto a la consideración de esta Asamblea, iniciativa de acuerdo con dispensa de trámite que tiene por objeto aprobar se inicien las acciones legales que correspondan para fincar responsabilidad civil, penal y/o administrativa en contra de quién o quienes resulten responsables, así como exigir la reparación y/o compensación

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por el daño ambiental ocasionado por el incendio del relleno sanitario “Los Laureles” ubicado en el municipio de Tonalá Jalisco”; ello de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVO:I.- La Guía 12 denominada “Administración de los residuos sólidos en el municipio” publicada

por el instituto Nacional del Federalismo (INAFED), señala que la generación de residuos sólidos en los municipios, se refiere a la basura que se produce en el municipio durante un tiempo determinado. La generación de residuos depende principalmente de:

El nivel de vida de la población, siendo mayor el volumen de residuos en donde aquél es más alto. 

La forma de vida de los habitantes y sus costumbres. 

La estación del año de que se trate, ya que, por ejemplo, en otoño se produce más basura por la caída de hojas de los árboles. 

El número de habitantes del municipio, que determina obviamente que los centros de desarrollo del municipio, la concentración de la población y su ingreso, así como la facilidad para consumir más productos.

Cabe mencionar que la generación de basura por habitante ha ido variando tanto en cantidad como en composición física, a medida que nuestra economía ha pasado de agropecuaria a industrializada, provocando que el control de los residuos no sea del todo eficaz.

En ese orden de ideas, de acuerdo a datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al 2014 la cantidad promedio diaria de residuos sólidos urbanos recolectados en Jalisco era de 6,935,929 kilos, de los cuales más del 50% se concentra en 6 municipios de la zona metropolitana de Guadalajara a saber:

Guadalajara 1,898,930 

Zapopan  1,492,510

Tonalá  156,030El Salto 130,000San Pedro Tlaquepaque 46,660

Tlajomulco de Zuñiga 21,580

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=14#tabMCcollapse-Indicadores

II.- De acuerdo a la Guía 12 ya mencionada en el punto anterior, el manejo de residuos sólidos comprende las fases de almacenamiento, recolección y transporte, y el cumplimiento adecuado de estas etapas permitirá un mejoramiento en la prestación del servicio público de limpia.

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Por tal razón, es conveniente que el ayuntamiento expida normas básicas para el almacenamiento de residuos, así como, que el área o empresa responsable realice una planeación eficiente del servicio de limpia, estableciendo las rutas de barrido y recolección, señalando los sitios para su disposición final.

El manejo adecuado de residuos es importante porque permite al ayuntamiento lograr los siguientes beneficios:

Políticos: Ya que el sistema de recolección permite un contacto directo con la población y de la eficiencia de este servicio depende una mejor imagen de las autoridades municipales.

Económicos: Al planear la prestación del servicio se abaten costos, se optimiza el uso de los recursos y equipos existentes, además de los ingresos que se obtienen por el reciclaje de los subproductos. 

Sociales: Se logra organizar y controlar a los pepenadores de basura.

Ambientales: Al controlar los tiraderos a cielo abierto se evita la contaminación ambiental y a mediano plazo se obtienen nuevas áreas verdes y de recreación.

III.- En relación a lo anterior, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 79 fracción III de la Constitución Local, así como el 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos es un servicio público a cargo de los Municipios. De la misma manera señala que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

IV.- Por su parte, el artículo 103 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala que los bienes y servicios públicos municipales, con excepción de los servicios de seguridad pública y policía preventiva municipal, así como de los bienes inmuebles con valor histórico o cultural relevante en los términos de la ley de la materia, previa autorización del Ayuntamiento, pueden ser materia de concesión a particulares.

V.- Así las cosas, por mandato constitucional, el municipio de Tonalá Jalisco, tiene la obligación de prestar un servicio eficiente de la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; para lo cual, con fecha 06 seis de Abril de 2005 dos mil cinco, el Gobierno municipal concesionó el servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio, a la empresa Caabsa Eagle, S.A. de C.V., por un plazo de 20 veinte años.

De la revisión de dicho contrato de concesión se desprende que la empresa concesionaria al suscribirlo se obliga entre otras cosas, a: 1) Mantener limpias las áreas del municipio del municipio de Tonalá Jalisco; 2) Cumplir con las rutas para la recolección y transportación de residuos sólidos municipales al sitio de disposición final de los residuos; 3) Depositar los residuos sólidos generados en el municipio solo en el sitio de disposición final; 4) Realizar programas de información para la ciudadanía encaminados a la preservación del medio ambiente y la ecología; 5) Contratar y tener vigente, los seguros por responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios a terceros.

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VI.- De acuerdo a información obtenida de la página web oficial de la concesionaria, Caabsa Eagle, S.A. de C.V., es una empresa especializada en la recolección, tratamiento y disposición final de residuos; actualmente, derivado de diversos contratos de concesión, es la responsable de recolectar un promedio de 2,527 toneladas diarias de basura en los municipios de Guadalajara, Tonalá, El Salto y Tlajomulco de Zúñiga en el Estado de Jalisco.

Así mismo, dicha empresa cuenta con un relleno Sanitario ubicado en Av. San Francisco No. 1019 mil diecinueve (Antiguo camino al El Salto) colonia Los Laureles, Municipio de Tonalá Jalisco. 

El relleno sanitario inicia su construcción en octubre de 1999, en una primer etapa de 12 doce hectáreas de 40 cuarenta que consta el proyecto ejecutivo, siendo inaugurado el día 13 trece de diciembre del mismo año, con una superficie de 2 hectáreas, y continuando su construcción. Hasta el año 2010 el relleno ocupa un área construida de 43.94 hectáreas. En 2004 se adquiere un predio de 11 hectáreas para ampliar la vida útil del relleno. El relleno sanitario cuenta con las siguientes instalaciones:

1) Báscula2) Oficinas3) Cerca perimetral4) Dren de agua pluvial5) Fosas de lixiviado6) Zona de composta7) Subestación eléctrica8) Taller mecánico9) Caminos perimetrales

VII.- Así las cosas, para mayor claridad del tema que se plantea en el presente acuerdo, especial análisis requiere lo relativo a la disposición final de los residuos sólidos, la cual, actualmente, como ya quedó precisado en el punto anterior, se realiza en terrenos, barrancas, cañadas y sin ningún control sanitario, originando la contaminación del aire, debido a la combustión de la basura; del suelo, a través de las substancias contaminantes producidas por los residuos; del agua, por los escurrimientos de líquidos en ríos y lagunas, además de los malos olores que salen de los basureros y la descomposición de los residuos orgánicos que hace que proliferen las ratas e insectos nocivos para la salud humana.

De acuerdo a estudios realizados por el INAFED, las formas más adecuadas de disposición final son: Relleno sanitario mecánico. Relleno cubierto rústico. La selección de la forma de disposición puede hacerse considerando las necesidades de la población, los recursos del municipio o la empresa concesionaria, así como los peligros a la salud y al medio ambiente que ocasionan los tiraderos a cielo abierto.

En ambas formas de relleno los residuos se distribuyen en camadas de 20 a 30 centímetros de grueso y se compactan formando una celda que deberá recubrirse con una capa de tierra entre 15 y 20 centímetros, esparcida y compactada igual que los residuos por lo menos una vez al término de la jornada de trabajo. En caso de que el terreno destinado para relleno se sature, se deberá cubrir la superficie con una capa de tierra de 40 a 60 centímetros que se llama cubierta final, esto se hace con el fin de: Soportar el tránsito de

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vehículo. Permitir la siembra de vegetación. Facilitar la instalación de drenes o canales superficiales. Permitir la realización de nivelaciones del terreno con el paso del tiempo. 

Rellenos Sanitario Mecánico.- Es una técnica que se emplea para la disposición final de los residuos en el suelo, sin ocasionar problemas al medio ambiente, a la salud y a la seguridad pública. A través del relleno sanitario se deposita la basura en un área más pequeña, reduciendo su volumen y se cubre con capas de tierra al término de la jornada de trabajo. El relleno sanitario se desarrolla en un área determinada para depositar los residuos en forma higiénica y económica, procurando la recuperación de áreas inundables, la construcción de áreas dedicadas a la recreación, la producción económica y la utilización de aquellas que están inactivas. Hecha la selección del terreno para relleno sanitario se hacen los estudios que permitan:

Conocer la capacidad del sitio para determinar su vida útil. Conocer el material disponible que se utilizará en la cubierta de los residuos sólidos y determinar la vida útil del relleno sanitario. Definir las limitaciones del suelo y determinar si los líquidos que originan los residuos sólidos contaminan los mantos freáticos. Considerar un buen drenaje del mismo relleno con pendientes y cobertura final, que no resulte erosionada por las lluvias. Programar las actividades de acuerdo al régimen de lluvias, vientos dominantes, humedad y temperatura extremas.

Relleno Sanitario Rústico Comúnmente consiste en el acomodamiento de los residuos en el terreno para el relleno, cubriéndolos con capas de tierra diariamente o con la mayor frecuencia posible, dependiendo de la disponibilidad del área y tierra. El relleno sanitario rústico es una forma simple de controlar la disposición final de residuos, ya que su aplicación no necesariamente requiere la utilización de maquinaria costosa, sino simplemente con palas o bien con un tractor que al menos una vez cada 15 días compacte los residuos dispersos. Esta forma de relleno se justifica en poblaciones pequeñas, donde las cantidades de residuos sólidos no son mayores de 50 toneladas al día.

VIII. Un mal manejo y una disposición final no sanitaria de los residuos sólidos producen enormes efectos negativos al hombre, la sociedad y el medio ambiente.

Una primera consecuencia de la permanencia de los residuos sólidos en tiraderos al aire libre es la alteración del paisaje, que ocasiona efectos negativos al lugar, además de que si la disposición final de los residuos no se realiza adecuadamente se generan los problemas que a continuación se señalan: El depósito no controlado de residuos puede dañar el suelo, las aguas de los ríos, lagos, mares y mantos acuíferos. Una mala disposición final de residuos, sobre todo con alto contenido de materia orgánica, provoca la proliferación de ratas e insectos que pueden ser portadores de numerosas enfermedades, así como malos olores por la descomposición de aquellos. Los residuos en descomposición generan calor y son fácilmente inflamables, pudiendo originar incendios que cuando no son controlados se expanden a las áreas próximas al depósito. Esta situación constituye un problema permanente que requiere acciones para controlar la contaminación por residuos sólidos.

IX.- En materia de regulación para los residuos municipales, de manejo especial y peligrosos, se tienen en el país diferentes lineamientos, tales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su reglamento, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio

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Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, Ley Estatal del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Gestión Integral de residuos del Estado de Jalisco y su reglamento, la Guía para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Municipales y la Guía para el Cumplimiento Ambiental de las Empresas Mineras. Complementan a estos lineamientos los procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo, en el caso de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.

Asimismo, existen otras disposiciones convertidas en leyes como las contenidas en los convenios internacionales de los que México forma parte: El Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su disposición, y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Entre los principales objetivos del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 en materia de residuos, se encuentran la culminación e instrumentación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2018, así como impulsar la creación de un Sistema Nacional de Información de Residuos que considere inventarios de generación y de la infraestructura existente para su manejo.

Otras disposiciones regulatorias están contenidas en las normas que establecen las medidas para lograr un manejo seguro de los tres tipos de residuos y a la vez fijan límites de exposición para reducir su volumen y peligrosidad. Entre las principales normas se encuentran: Residuos sólidos urbanos y de manejo especial NOM-083-SEMARNAT-2003. Establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (DOF, 20- 10-2004).

Ordenamientos todos que deben de cumplirse a cabalidad por las autoridades en los tres niveles de gobierno, las empresas concesionarias y los ciudadanos, para con ello mitigar los riesgos de daño al medio ambiente.

X.- Así las cosas, es del dominio público que, en días pasados, se suscitó un grave incendio en el Relleno Sanitario denominado “Los Laureles” ubicado en nuestro Municipio de Tonalá Jalisco, el cual como ya quedo precisado, se encuentra a cargo de la empresa denominada Caabsa Eagle, S.A. de C.V; en él, se almacenan los residuos urbanos, no solo de Tonalá sino también de los municipios vecinos como Guadalajara, El Salto y Tlajomulco de Zúñiga entre otros; Dicho incendio se prolongó por más de tres días ocasionando graves daños a la salud de los habitantes de las poblaciones aledañas al relleno sanitario, así como un grave daño al medio ambiente; razón por la cual, resulta fundamental que este gobierno municipal salvaguarde la salud y el derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4° Constitucional de los habitantes de Tonalá Jalisco, para lo cual derivado de este grave siniestro, resulta necesario implementar de manera inmediatas las acciones pertinentes tendientes a que:

El gobierno municipal realice una revisión de la concesión otorgada a CAABSA EAGLE, S.A. DE C.V., a efecto de determinar si el servicio de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el municipio se presta de manera eficiente y cumpliendo con las normas de protección al ambiente aplicables.

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Se exija a la empresa CAABSA EAGLE, S.A. DE C.V., quien es la responsable de la buena operación del relleno sanitario, el pago al Municipio de Tonalá Jalisco, de todos los gastos erogados para apagar el incendio.

En coordinación con las autoridades en materia de medio ambiente a nivel federal y estatal, se presenten las denuncias penales, así como se inicien los procedimientos civiles y/o administrativos en contra de quien o quienes resulten responsables por acción u omisión, dolosa y/o culposamente y que provocó el incendio del relleno sanitario así como el consecuente daño ambiental principalmente al municipio de Tonalá Jalisco. 

Se exija a los responsables del incendio la reparación del daño y/o compensación que en derecho corresponda por el daño ambiental ocasionado al Municipio de Tonalá, Jalisco, derivado del incendio suscitado en el relleno sanitario Los Laureles, en los términos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, los tratados internacionales de los que México sea Parte y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como a los municipios que depositan sus residuos en nuestro territorio de Tonalá Jalisco, con el consecuente daño ambiental que ello implica.

Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que el incendio acontecido, provocó la incineración de grandes volúmenes de basura contenidos en dicho relleno sanitario, por lo que este gobierno municipal debe de tomar las medidas necesarias a efecto evitar que con dicha tragedia ecológica, la empresa CAABSA EAGLE, S.A. DE C.V., se siga beneficiando y siga depositando los residuos sólidos no solo de nuestro municipio sino también de las localidades vecinas, por más tiempo, con el consecuente incremento del daño ambiental ocasionado a los habitantes de Tonalá Jalisco.

Por lo anteriormente fundado y motivado someto a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba iniciar las acciones legales que correspondan para fincar responsabilidad civil, penal y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, así como exigir la reparación y/o compensación por el daño ambiental ocasionado por el incendio del relleno sanitario “Los Laureles”, ubicado al sur oriente del Municipio de Tonalá, Jalisco, en los términos planteados en el presente acuerdo, y qué hago con toda una narrativa, con datos y antecedentes, que le solicito al Secretario General sean debidamente anotados en el acta correspondiente.

SEGUNDO.- Se faculta al señor Presidente Municipal, Síndica y Secretario General, para que suscriban la documentación necesaria que dé cumplimiento al presente acuerdo. Es cuanto en esta primera iniciativa señor Presidente.”

II. Ahora bien, mediante oficio SECRETARÍAGENERAL/DDN/674/19, de fecha 05 del mes de junio del año de 2019, el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Manuel Salvador Romero Cueva informó que la iniciativa que nos ocupa, fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a las Comisiones Edilicias de Gobernación, como convocante y Medio Ambiente como coadyuvante.

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Una vez establecido lo anterior, las comisiones dictaminadoras realizamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, establece que:

“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

Asimismo, estipula que:

“Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera …”.

II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 73, establece que:

“El municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

A su vez, en su artículo 77, estipula que:

“Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Estacionamientos; VI. Cementerios; VII. Rastro; VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera.”

III. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, establece que:

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“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, estipula que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

A su vez, la mencionada legislación, en su artículo 94, es clara en constreñir que:

“Se consideran servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; XII. Protección civil y bomberos; y XIII. Los demás que el Congreso del Estado determine en atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como a su capacidad administrativa y financiera. Los Municipios deben expedir los ordenamientos municipales que regulen la prestación de estos servicios.”

IV. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

V. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, estipula que las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

VI. Que el artículo 83 del mismo ordenamiento, establece que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Gobernación: En materia de Gobernación: I. Estudiar y proponer la celebración de contratos, convenios o acuerdos de coordinación con autoridades de los distintos órdenes de gobierno o con los particulares que tengan injerencia respecto de archivos municipales, mejora regulatoria y modernización administrativa; II. Evaluar las actuaciones de las dependencias municipales, respecto a que en éstas se acate y respete la normatividad de orden federal, estatal y municipal, así como los ordenamientos, decretos y

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acuerdos que emita el Ayuntamiento, informando a este último los resultados obtenidos; y III. Proponer políticas y lineamientos para asegurar que los gobernados cumplan con la normatividad que les regula el ejercicio de su oficio, actividad en el municipio;…”.

VII. Que el artículo 91 del mencionado ordenamiento, estipula que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente: I. Proponer políticas y lineamientos generales para mejorar el servicio en limpia, recolección, traslado, tratamiento, y disposición final de residuos, así como del control y mejoramiento ecológico, ambiental, forestal y áreas verdes del municipio; II. Proponer políticas y lineamientos generales que tengan por objeto el control de la contaminación auditiva, visual, atmosférica y del agua; III. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y programas conjuntos con las autoridades sanitarias y ecológicas respecto de los programas de reforestación y saneamiento ambiental en el municipio; y IV. Promover políticas y lineamientos generales tendientes a mejorar la coordinación intermunicipal para controlar y disminuir las diferentes formas de contaminación.”

VIII. Que el artículo 272 del ordenamiento en cuestión, señala que:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución local; y 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, el municipio, a través del Ayuntamiento, tiene a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; y XII. Los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socio-económicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.”

IX. Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen aprobar el inicio de las acciones legales que correspondan para fincar responsabilidad civil, penal y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, así como exigir la reparación y/o compensación por el daño ambiental ocasionado en virtud del incendio del relleno sanitario “Los Laureles”, ubicado al sur oriente del Municipio de Tonalá, Jalisco, tal y como se desprende del Acuerdo No. 234 derivado de la Sesión Ordinaria de este Ayuntamiento de fecha 23 del mes de mayo del año de 2019.

X. Al respecto y en el caso concreto que nos ocupa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara en señalar lo siguiente:

“Art. 4o.-…

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley….”.

XI. A su vez, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 15 establece que:

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“Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:…VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley…”.

De lo anterior se desprende que un medio ambiente sano es un derecho constitucional conferido a toda persona, siendo la federación y el estado las autoridades encargadas de garantizar dicho derecho.

XII. Por su parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estipula lo siguiente:

“ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

...

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;…”.

“ARTICULO 4o.- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.”

“ARTICULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

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III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XVI. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;…”.

“ARTICULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VI. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;…”.

“ARTICULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;…”.

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“ARTICULO 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;

II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;…”.

“ARTICULO 137.- Queda sujeto a la autorización de los Municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales…”.

XIII. Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece lo siguiente:

“Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos,…”.

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XIV. En el mismo tenor de ideas, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estipula lo siguiente:

“Artículo 1º. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.”

“Artículo 5º. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley, y lo que dispongan otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se firmen:

XII. La regulación de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento reuso, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos que no estén considerados como peligrosos, conforme a la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus disposiciones reglamentarias;…”.

“Artículo 9º. Para la formulación y conducción de la política ambiental, y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, se observarán los siguientes criterios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país y, en especial, del estado de Jalisco;

III. Las autoridades estatales, municipales, y las federales en funciones en el estado, deben de asumir la responsabilidad de la protección ambiental del territorio de la entidad, bajo un estricto concepto federalista, conjuntamente con la sociedad;

VII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;

X. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como él deber de protegerlo y conservarlo. Las autoridades, en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho;

XIV. El gobierno del estado promoverá, ante la federación y los gobiernos de las entidades federativas vecinas a Jalisco, la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales;…”

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XV. A su vez, la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, en su artículo 8, establece lo siguiente:

“Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:…V. Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; VI. Concesionar de manera total o parcial la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos. En los casos que el sitio de disposición final haya sido financiado por el Gobierno del Estado, la concesión requerirá de previo acuerdo con la Secretaría;…IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;…”.

Conforme a la legislación federal y estatal vigente en la materia, se puede afirmar que la Federación, los Estados y los Municipios deben llevar a cabo acciones tendientes a proteger el medio ambiente, siendo copartícipe de ello la sociedad en general. Ahora bien, en materia de gestión integral de residuos, corresponde al Estado la regulación de los mismos y a los Municipios la aplicación de dicha regulación, estableciendo además la atribución de los Ayuntamientos para concesionar, de manera total o parcial, la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.

XVI. En relación a la competencia y facultades de este Municipio en materia de gestión integral de residuos, el Reglamento para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del Municipio de Tonalá, Jalisco, señala lo siguiente:

“Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto contribuir desde la esfera municipal a garantizar el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.”

“Artículo 7.-Corresponde al Ayuntamiento en forma directa o a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones siguientes:

IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;..”.

Aquí se hace importante mencionar que el Municipio de Tonalá cuenta con un Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

XVII. Una vez establecido lo anterior, podemos señalar que coincidimos con el autor de la iniciativa en que el vertedero “Los Laureles” se encuentra ubicado en el Municipio de Tonalá, casi al límite con el Municipio de El Salto, que sirve para la disposición final de basura de varios Municipios Metropolitanos, entre ellos Guadalajara, El Salto y Tonalá y que es operado

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por la empresa CAABSA EAGLE. A esto también se debe añadir que, efectivamente, en el mes de abril de 2019 ocurrió un incendio en el vertedero que se prolongó durante días, causando diversas afectaciones y molestias, así como pronunciamientos a favor de su cierre definitivo.

XVIII. Sin embargo, de lo manifestado por el autor de la iniciativa a lo cual se hace referencia en el párrafo anterior, es necesario señalar lo siguiente: el vertedero “Los Laureles” es operado bajo el correspondiente contrato de concesión por la empresa CAABSA EAGLE, la cual, en fechas recientes, solicitó ampliar el vertedero de 76 a 106 hectáreas, dicho contrato se suscribió entre dicha empresa y este Ayuntamiento el día 06 del mes de abril del año de 2005 con una vigencia de 20 años por lo que concluye en el año 2025. Al igual que el autor de la iniciativa, estas Comisiones Edilicias se dieron a la tarea de revisar el contrato de concesión en cita, encontrándonos que, dentro de las cláusulas del mencionado contrato de concesión, se localiza la siguiente:

“DÉCIMA OCTAVA.- DAÑOS Y PERJUICIOS:

Es obligación de “LA EMPRESA” indemnizar y liberar de toda responsabilidad a “EL MUNICIPIO” de los juicios o reclamaciones que cualquier persona o autoridad intenten en su contra, ya sea por cuestiones laborales, de responsabilidad civil por omisión, en el pago de impuestos, por daños y perjuicios a terceros y por cualquier otra responsabilidad imputable a “LA EMPRESA” relacionada directamente con los servicios objeto del presente contrato o con el equipo empleado.”

*Énfasis añadido.

De lo anterior se deduce claramente que el Municipio no tiene responsabilidad directa sobre el vertedero “Los Laureles” que, aunque se encuentra en Tonalá, es administrado por dicha empresa. Aunado a esto, es preciso señalar que el vertedero “Los Laureles”, según lo establecido en el actual Inventario de Bienes Inmuebles del Municipio de GUADALAJARARA, se acredita como propiedad precisamente de Guadalajara, con fecha de adquisición del día 04 del mes de septiembre del año de 1954, bajo el concepto de Planta Procesadora de Basura Los Laureles, con Código de Identificación 1091 y bajo el resguardo de la empresa CAABSA EAGLE, S.A. DE C.V., la cual es también propietaria de cierto porcentaje de terreno del mencionado vertedero.

XIX. Ahora bien, en relación al tema del incendio en el vertedero “Los Laureles” y a la petición del autor de la iniciativa al manifestar que:

“Es de aprobarse y se aprueba iniciar las acciones legales que correspondan para fincar responsabilidad civil, penal y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, así como exigir la reparación y/o compensación por el daño ambiental ocasionado por el incendio del relleno sanitario “Los Laureles”,…”

Se hace indispensable señalar que EL AUTOR DE DICHA INICIATIVA DA POR HECHO QUE TUVO LUGAR LA COMISIÓN DE UN DELITO por lo que solicita entablar acciones legales a fin de fincar responsabilidad sin tener en cuenta que un incendio puede tener como origen

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varios factores sin que sea ya sea culposo o doloso, e incluso sin la intervención directa del hombre, y tampoco considera que las investigaciones para deslindar responsabilidades se encuentran en marcha con el debido sigilo y cuidado de las pesquisas, esto último tal y como lo manifestó públicamente el Gobernador del Estado.

XX. A su vez y en concordancia con el párrafo anterior, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 170, es clara en establecer que:

“En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el ministerio público federal o local la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.”

En consecuencia, se puede afirmar que no solamente se encuentran obligados a denunciar las autoridades, sino toda persona podrá hacerlo DIRECTAMENTE independientemente de su investidura.

XXI. No obstante lo ya estipulado, es necesario mencionar que en el mes de septiembre del año de 2019 el Gobernador del Estado, Ingeniero Enrique Alfaro, anunció el cierre definitivo del vertedero “Los Laureles”, en un acuerdo mutuo con la empresa CAABSA EAGLE. Mediante la realización e implementación del Programa Jalisco Reduce se estableció, de manera expresa y formal, dicho cierre del vertedero, sujetándose a las siguientes acciones:

“1.- El cierre será progresivo y terminará en un plazo de 24 meses;2.- No se otorgó la ampliación del vertedero solicitada por la empresa CAABSA EAGLE;3.- Está en proceso una investigación derivada del incendio; y4.- La empresa CAABSA EAGLE llevará a cabo un Plan de Cierre y Abandono.”9

Lo anterior de conformidad a lo que se estipula en el artículo 11 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco:

“El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, elaborará, evaluará y actualizará con la periodicidad necesaria el Programa Estatal para la Gestión Integral de Residuos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos, de conformidad con la legislación federal y demás normas aplicables, de acuerdo con las siguientes bases generales:… XVII. Establecer las condiciones que deban cumplirse para el cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento y rellenos sanitarios;…”.

XXII. A su vez, en fechas recientes el Presidente Municipal de Tonalá, Jalisco, Arquitecto Juan Antonio González Mora, manifestó públicamente que no otorgará permisos para la ampliación del vertedero, solicitando su cierre definitivo, así como la revisión del trabajo

9 https://es.scribd.com/document/426314266/Jalisco-Reduce#from_embed

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realizado por CAABSA EAGLE, esto último a raíz de las fallas que se han verificado en la recolección de basura en áreas de nuestro Municipio.10

XXIII. Por último, mediante oficio enviado a la Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad solicitándole opinión técnica a su Directora Licenciada Flor Yunuen Salgado Figueroa, respecto de la iniciativa, materia del presente dictamen y, en contestación al mismo se hace de nuestro conocimiento la siguiente información:

“Por medio del presente le comento que con respecto a la iniciativa presentada el día 23 de mayo del año 2019 en sesión de Cabildo por el Lic. Edgar Oswaldo Bañales Orozco, emito la presente Opinión Técnica:

Se citan parte de los argumentos expuestos por el regidor en la página 2 del Acta levantada de la Sesión Ordinaria con número de Acuerdo 234 (Vigésima primera iniciativa):

“En semanas pasadas, es del dominio público que por desfortuna sufrimos un terrible daño ambiental aquí en la ciudad de Tonalá con el incendio del vertedero de Los Laureles, para lo cual, estoy obligado por vivir en este lugar, estoy obligado por haber sido afectado por ese incendio que duró ocho días, donde nuestros niños, nuestros familiares, estuvimos inmersos en una contingencia permanente y estoy obligado con mi compromiso con el planeta, al igual que muchos de ustedes; estamos planteando señor Presidente tenga a bien se inicien las acciones legales que correspondan para fincar responsabilidad civil, penal y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables, así como exigir la reparación del daño causado y la compensación por el daño ambiental ocasionado por el incendio en el relleno sanitario Los Laureles, ubicado el Municipio de Tonalá; y de forma muy breve quiero hacer la referencia de alguna información que creo que se vuelve fundamental que ustedes pudieran tenerla, como es de su conocimiento se otorgó una concesión de un servicio público municipal a una empresa privada desde la Administración 2003-2006, por 20 años, a lo cual está ya por finiquitar su obligación y su compromiso, pero también desde los años 80 Tonalá ha sido depositario de los residuos sólidos de Guadalajara, capital, y nada más para darnos una idea durante estos más de 30 años, todos los desechos de la zona metropolitana anteriormente, hoy área metropolitana, de 3 municipios en particular; Guadalajara, Tlajomulco y Tonalá, son depositados en el vertedero de Matatlán y en el vertedero de Los Laureles; por un mal manejo en el pasado de quienes estuvieron al frente de la Administración Pública y por pésimos controles en este tema, hubo zonas arqueológicas dañadas en Matatlán, hay una terrible condición, hay viviendas a los costados, hay centros educativos, centros escolares, el manejo que se da, no nos queda claro si hasta este momento sea el adecuado o no, seguimos recibiendo la basura de Guadalajara y de Tlajomulco, en el caso de Los Laureles también hay colectivos que han expresado que desde el año 2008, según las investigaciones que hay, está topado ya este vertedero porque han sido permisivos, porque también debemos de entender que no hay otro vertedero metropolitano donde puedan depositarse los residuos, pero sí a través del Instituto Metropolitano de Planeación y de la Junta de Alcaldes puede irse planteando y tal vez hasta aceptar la propuesta del Alcalde Pablo Lemus de Zapopan, donde él dice que Zapopan está listo para incluso poder recibir los residuos metropolitanos con una planta de tratamiento de transferencia, de acopio y de separación y reutilización, así como reciclaje al 100%, entonces creo que aprovechando esta buena coyuntura que existe debería de darse el momento de que este gobierno municipal realice una concesión, revise la concesión que fue otorgada a CAABSA EAGLE a efecto de

10 https://tonala.gob.mx/portal/

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determinar si el servicio de limpia, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el municipio, se preste de manera eficiente cumpliendo con las normas de protección al ambiente aplicables; y a aquí quiero precisar que desafortunadamente sólo este último ciclo es el que desde hace décadas se ha estado llevando a cabo en el área metropolitana de Guadalajara, no estamos disminuyendo el impacto ambiental, no hay concientización, no hay campañas de educación, no hay separación de residuos, no se aprovecha la composta, no se genera energía, no se aprovechan las tecnologías, no hay reciclaje, en fin, no hay muchos procesos que pudieran plantearse y evidentemente el Municipio de Tonalá, uno de los gastos corrientes más fuertes que nos impacta, es precisamente el de la recolección, transportación y disposición final…(Sic).

Con respecto a lo anterior, durante las actividades de control del incendio en el relleno sanitario participaron diversas autoridades municipales y estatales hasta que este fue controlado en su totalidad (Protección Civil del Estado de Jalisco, de los Municipios de Tlajomulco, de Zapopan, de Guadalajara y de Tonalá). Posteriormente días después se llevó a cabo una visita de Inspección en coordinación del Municipio con el Gobierno del Estado de Jalisco, en su caso la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente donde se encontraba tanto personal de ésta Dependencia como del Laboratorio de la Comisión Estatal del Agua, quienes realizaron pruebas de las cuales se desconocen los resultados toda vez que se encuentran bajo resguardo de quien los solicitó, eso por una parte, y por la otra parte, el Municipio: de acuerdo a su competencia la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal y la Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad llevamos a cabo una visita de inspección emitiendo una Orden de Inspección que nos faculto para realizar un recorrido en las instalaciones de dicho relleno, una vez que esta fue recibida se procedió a realizar la visita de inspección correspondiente levantándose posteriormente un Acta de Inspección donde se asentaron los hechos de lo observado durante el recorrido en el relleno sanitario “Los Laureles”, una vez transcurridos los 05 cinco días hábiles que señala la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, les fue notificada el Acta de Infracción por parte de la Dirección de Inspección antes señalada, habiendo turnado a apremios para su respectivo cobro, constancias que obran en la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal.

Es importante señalar que, los terrenos donde se encuentra el relleno sanitario de Laureles en gran parte son propiedad de Guadalajara y otra parte de la empresa denominada “CAABSA EAGLE, S.A. DE C.V.”, información que seguramente el Regidor ya debe tener conocimiento, toda vez que, ha sido funcionario de este Municipio desde hace bastantes años y se denota en su conocimiento referente al tiempo que lleva operando CAABSA, años durante los cuales me han comentado compañeros del mismo Municipio operaba en peores condiciones y se recibían todo tipo de residuos siendo un total descontrol, tal es el caso del sitio de Transferencia de Matatlán que en algún momento se informó se cerraría como relleno sanitario y a la fecha sigue operando como sitio de transferencia de residuos.

En aras de solucionar la problemática generada con ser el patio trasero de la Zona Metropolitana de Guadalajara, el Presidente Arq. Juan Antonio González Mora llevó a cabo las acciones correspondientes para que se cierre dicho Relleno, noticia que fue anunciada en los medios de comunicación en septiembre del año 2019 por parte del Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente de Tonalá, además de contar con verificadores que representan a cada Municipio al ingreso de Laureles quienes revisan que lo que ingresa sea lo que debe ser.

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Asimismo, a nivel Estatal y de conformidad a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Jalisco la Autoridad competente para autorizar, revisar, regular y cerrar el vertedero por alguna omisión o irregularidad cometida a la Legislación ambiental vigente en materia estatal, es la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, esta como dependencia Normativa y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente como Operativa (Órgano de Inspección y Vigilancia):

Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley son aplicables las definiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:

Fracción XVII. Relleno sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar a través de la compactación e infraestructura adicionales los impactos ambientales;

Artículo 7. La Secretaría, además de las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones: 

XXVI. Regular la instalación, funcionamiento y manejo de rellenos sanitarios de carácter municipal, regional o metropolitanos; y

Artículo 11. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, elaborará, evaluará y actualizará con la periodicidad necesaria el Programa Estatal para la Gestión Integral de Residuos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos, de conformidad con la legislación federal y demás normas aplicables, de acuerdo con las siguientes bases generales:

XVII. Establecer las condiciones que deban cumplirse para el cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento y rellenos sanitarios; y

SECCIÓN CUARTADE LOS RELLENOS SANITARIOS

Artículo 70. La disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios, es considerada como la última opción, una vez que se hayan agotado las posibilidades de aprovechar o tratar los residuos por otros medios.

En localidades en las cuales pueda darse un máximo aprovechamiento a los residuos sólidos urbanos orgánicos y de manejo especial, mediante la elaboración de composta, se limitará el entierro en rellenos sanitarios de este tipo de residuos, para prevenir la formación de lixiviados, salvo en los casos en los cuales se prevea la generación y aprovechamiento del biogás generado por los residuos orgánicos confinados. En este último caso, los rellenos sanitarios emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de gas para su recolección y posterior uso para producir electricidad o utilizarlo como combustible alterno.

Artículo 71. Es obligatorio para los dueños y operadores de rellenos sanitarios y sitios de disposición final, estatales, municipales, concesionados o privados, establecer las condiciones técnicas y humanas necesarias para evitar que la totalidad de los residuos

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orgánicos e inorgánicos sean depositados o cubiertos sin que previamente se hayan separado, recuperado o valorizado. 

Artículo 72. Los rellenos sanitarios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos de manejo especial, se ubicarán, diseñarán y construirán de conformidad con las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley y las contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 73. Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes; y en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que por obligación deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades.

Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normatividad aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines o cualquier otro tipo de proyectos compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el monitoreo de los pozos construidos con tal fin, garantizándose para tal efecto la eliminación de riesgos.

Los artículos de la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Jalisco son la Normatividad que le permite intervenir de acuerdo a su competencia a las SEMADET y PROEPA, me resulta necesario e importante señalar que, una vez anunciado el cierre del Relleno Sanitario de Laureles nuestro Municipio fue convocado a la Mesa de Trabajo que formó el Instituto Metropolitano de Planeación del que forman parte los Municipios que tiran en Laureles, así como, la persona jurídica CAABSA EAGLE, S.A. DE C.V., la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y el Instituto antes mencionado.

Mesa en la cual, ya fue presentada la propuesta del Programa de cierre del Relleno Sanitario de Laureles por parte de la empresa contratada por CAABSA, y de la cual se nos informó en dicha reunión que una vez transcurridos los 40 días con los que contaba la empresa para presentar el Programa, esté se sometería a Evaluación para su posterior aplicación, le comento que a dicha mesa por instrucciones del Presidente Arq. Juan Antonio González Mora, ha asistido la suscrita con el objeto de estar al pendiente de que lo prometido se cumpla, si bien es cierto que, Guadalajara por ser propietaria, así como, la empresa llevarán a cabo el proceso correspondiente de manera jurídica y técnica con revisión de la SEMADET, también lo es, que éste se encuentra en jurisdicción del Municipio de Tonalá y es por dicha razón que nos hemos mantenido observando y señalando cualquier anomalía o irregularidad que se nos llega a presentar, no omitiendo que el proceso durará 2 años contados a partir de septiembre del año 2019 hasta septiembre del año 2021.

Con relación a los tipos de rellenos sanitarios que señala el Regidor en la página 7 del Acta de Sesión de Cabildo, Acuerdo No. 234 información de fuente proveniente del INAFED ya existe en el Municipio y es el Relleno de Laureles, como se muestra en las siguientes fotografías, se trata de un relleno que cuenta con característica tanto de rústico como mecánico, como lo señalan los conceptos de INAFED citados por el Regidor que a continuación se transcriben:

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Rellenos Sanitario Mecánico.- Es una técnica que se emplea para la disposición final de los residuos en el suelo, sin ocasionar problemas al medio ambiente, a la salud y a la seguridad pública. A través del relleno sanitario se deposita la basura en un área más pequeña, reduciendo su volumen y se cubre con capas de tierra al término de la jornada de trabajo. El relleno sanitario se desarrolla en un área determinada para depositar los residuos en forma higiénica y económica, procurando la recuperación de áreas inundables, la construcción de áreas dedicadas a la recreación, la producción económica y la utilización de aquellas que están inactivas. Hecha la selección del terreno para relleno sanitario se hacen los estudios que permitan:

Conocer la capacidad del sitio para determinar su vida útil. Conocer el material disponible que se utilizará en la cubierta de los residuos sólidos y determinar la vida útil del relleno sanitario. Definir las limitaciones del suelo y determinar si los líquidos que originan los residuos sólidos contaminan los mantos freáticos. Considerar un buen drenaje del mismo relleno con pendientes y cobertura final, que no resulte erosionada por las lluvias. Programar las actividades de acuerdo al régimen de lluvias, vientos dominantes, humedad y temperatura extremas.

Relleno Sanitario Rústico Comúnmente consiste en el acomodamiento de los residuos en el terreno para el relleno, cubriéndolos con capas de tierra diariamente o con la mayor frecuencia posible, dependiendo de la disponibilidad del área y tierra. El relleno sanitario rústico es una forma simple de controlar la disposición final de residuos, ya que su aplicación no necesariamente requiere la utilización de maquinaria costosa, sino simplemente con palas o bien con un tractor que al menos una vez cada 15 días compacte los residuos dispersos. Esta forma de relleno se justifica en poblaciones pequeñas, donde las cantidades de residuos sólidos no son mayores de 50 toneladas al día.

Relleno Sanitario de Laureles, ubicado en Av. San Francisco No. 1010, Municipio de Tonalá, Jalisco.

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Como se puede observar en las imágenes cuentan con una cubierta de tierra, no omitiendo que para que en su momento comenzará a operar realizaron los trámites correspondientes ante la entonces Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEMADES), y que para haber obtenido la Autorización para su operación debieron de ajustarse a los requisitos y lineamientos para los trámites en Matera de Evaluación del Impacto Ambiental, y la aprobación también del área de Residuos de la referida Secretaría.

A diferencia de que al día de hoy estén operando bajo un Amparo promovido por la empresa CAABSA conocimiento que tiene esta Dirección por haberse señalado en una reunión, por lo que no cuento con dichas constancias, debido a que este Municipio no es el competente para la revisión de las condicionantes y obligaciones que se le ordenaron en su momento por parte de la Secretaría referida en el párrafo inmediato anterior, ni para resolver en materia de amparo el que siga operando o no, toda vez que, es competencia de una Autoridad Judicial.

Con respecto a los argumentos expuestos de las páginas 05 cinco a la 09 nueve del Acta de Sesión antes señalada, es importante mencionar que, se está en la última etapa de la Elaboración de Gestión Integral de Residuos del Municipio de Tonalá por parte de la Dirección de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, y que antes de ser publicado tendrá que someterse a valoración por parte de la SEMADET, que mucho antes de que se presentaran tanto la iniciativa por el Regidor y el Acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Jalisco donde se nos exhorta a elaborar nuestros Programas a los 135 Municipios del Estado de Jalisco, ésta Dirección ha estado buscando las menores opciones que se adecuen a las necesidades del Municipio, también resulta importante mencionarle que el Instituto Metropolitano de Planeación creó una mesa de trabajo de Residuos donde participan los 9 Municipios de la Zona Metropolitana llamado Base 0 y que el tema de gestión de residuos se está llevando de la mano de manera Metropolitana para buscar soluciones de manera definitiva.

CONCLUSIÒN

En conclusión, creo que es importante señalarle que los rellenos sanitarios a nivel internacional no son la mejor opción, hay países primer mundistas como lo son: Alemania, Noruega y Suecia que realizan otro tipo de prácticas, que si bien es cierto, en México existe la Ley de General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, así como la existencia de las NOM-083-SEMARNAT-2003, NOM-161-SEMARNAT-2011, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, que el INAFED creó la Guía 12; que a nivel Estatal existe la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Jalisco y su Reglamento, las Normas Ambientales NAE-SEMADES-007-2008 y la recién anunciada NAE-SEMADET-010/2019, se necesita de otro tipo de prácticas para solucionar el problema definitivamente, así como el bajar recursos de fondos nacionales e internacionales para implementar otro tipo de prácticas.

Lo anterior sin omitir que tanto a nivel nacional como a nivel estatal los rellenos sanitarios no están bien regulados y los daños causados por estos llegan a ser irreversibles toda vez que, generan metano, si no llevan a cabo al pie de la letra las especificaciones o no siguen los lineamientos técnicos que se les especifica pueden filtrarse los lixiviados a los mantos freáticos, y con esto una vez contaminada el agua y si se autorizan viviendas cercanas a menor de 50 metros de distancia que lo mínimo de distancia que deben tener de una zona urbana la población que habite las viviendas pueden ser sujetos de problemas en la salud, como lo son daños en los riñones, en el sistema cardiovascular, respiratorio, nervioso periférico,

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reproductivo, daños en el hígado, riñón, cancerígeno, potencialmente teratogénico. Asimismo, constituyen una fuente importante de biogás resultado del proceso de descomposición biológica de residuos sólidos de origen orgánico, conformado por metano (CH4) y dióxido de Carbono (CO2), encontrándose también trazas de compuestos orgánicos volátiles (COV), de los principales gases que provocan el efecto invernadero (GEI) del calentamiento global.

Además de que hacen infértil el suelo natural por eso es que deben de contar con por eso será importante que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial haya autorizado un programa para el cierre en los mejores términos y en beneficio de la población del Municipio de Tonalá. Toda vez que Laureles no es más que un ejemplo más de que los rellenos sanitarios no son la mejor opción para Jalisco, ni para el País, es por eso que, seguimos en la mesa de trabajo que generó IMEPLAN de la que forman parte los 9 Municipios de la Zona Metropolitana en aras de encontrar la mejor opción y solución para la población.”*Énfasis añadido.

CONCLUSIONES

En virtud de las consideraciones que integran la parte medular del presente dictamen, en las cuales se manifiesta lo siguiente:

a) Que se encuentra en proceso una investigación derivada del incendio en el vertedero “Los Laureles” a fin de esclarecer las causas del incendio y deslindar responsabilidades;

b) Que toda persona puede presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable;

c) Que el Gobierno del Estado es la autoridad encargada, mediante el correspondiente programa o plan, de establecer las condiciones que deban cumplirse para el cierre de rellenos sanitarios;

d) Que con la implementación del Programa Jalisco Reduce se estipula el cierre definitivo de dicho vertedero;

e) Que el relleno sanitario mecánico y rústico se está llevando a cabo en el vertedero “Los Laureles” hasta su cierre que será en dos años; y

f) Que el Instituto Metropolitano de Planeación instauró reuniones de trabajo de Residuos donde participan los nueve Municipios del área metropolitana, llamado “Base 0” donde el tema principal es precisamente la gestión de residuos a fin de buscar soluciones de manera definitiva.

Es por lo anteriormente establecido, que estas Comisiones Edilicias resuelven que la iniciativa que nos ocupa sea rechazada.

Derivado del estudio y análisis de los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen y de conformidad con la legislación, reglamentación y normatividad que rigen el proceso de estudio, dictaminación y aprobación de los decretos, acuerdos y demás resoluciones que, válidamente, adopta el órgano colegiado de Gobierno Municipal, los integrantes de las Comisiones Edilicias que suscriben el presente dictamen, proponemos el siguiente:

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ACUERDO

ÚNICO.- Se rechaza la iniciativa de Acuerdo Municipal No. 234, materia del presente dictamen, por los razonamientos ya expuestos, ordenándose su archivo como asunto concluido.

Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en consecuencia se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de desecho, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que solicita el uso de la voz el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, adelante Regidor.

En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, manifiesta que, muchas gracias señor Presidente, solicitarle amablemente tenga a bien registrar mi voto en contra del dictamen que ustedes están presentando; en lo particular, en este asunto hice mi voto razonado y ponderado debidamente en la Comisión respectiva donde se trató dicho dictamen, lo cual obra en las actas correspondientes y debe obrar en el presente dictamen por lo cual resulta innecesario para mí volver nuevamente a hacer la argumentación, ya que en congruencia a mis principios y a mi forma de ver, discrepo de cómo este dictamen se está presentando, por lo tanto, de forma consecuente de esta iniciativa mi voto sería en contra del deshecho respectivo, es cuanto señor Presidente. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidor; adelante Regidora.

En uso de la voz la C. Regidora Andrea Nallely León García, menciona que, respecto a este punto, la Comisión, de la cual yo formo parte, la de Gobernación, decidimos ponerlo en desecho toda vez que no se vale politizar en este tema del medio ambiente, aquí el compañero Regidor expuso a mi nombre mediante redes sociales, lo cual sí lo hago saber a toda la comunidad tonalteca que no estoy de acuerdo que se politice en ese tema de medio ambiente, en este tema de lo del tiradero de Los Laureles, lo votamos en desecho toda vez que ya se están realizando las investigaciones correspondientes y sí le comento al Regidor Oswaldo que en este tema tan sensible no es necesario politizarlo, toda vez que ya se están haciendo las investigaciones pertinentes; con todo el respecto que me merece Regidor, puede que usted forme parte y sea corresponsable de todo lo que sucedió, toda vez que ya estuvo integrado en las anteriores Administraciones y de mi parte sería todo. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Regidora, adelante Regidor, por alusiones personales.

En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, señala que, muchas gracias señor Presidente; precisamente por lo que usted comenta Regidora tuve a bien no emitir todos los argumentos jurídicos, en mi opinión, sociales y como habitante de esta ciudad, quedaron perfectamente identificados en esa sesión en la cual usted fue parte y tan es así que el respaldo en la iniciativa del señor Presidente que él presentó, para que se exhorte al Gobierno el Estado e

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informe de manera puntual de lo que se está haciendo; el hecho de que yo esté en contra del desecho y no esté de acuerdo en la visión que ustedes tienen, no quiere decir que eso los haga mejores a ustedes o me haga peor a mí o viceversa, aquí se trata de una condición de que simplemente yo no estoy obligado a tener que autorizar algo que tal vez usted o mis compañeros en una comisión ven de una forma, y que los respeto mucho, ni tampoco ustedes están obligados a aprobar las cosas en la perspectiva que yo tengo, simplemente son visiones, son opiniones, son perspectivas totalmente diferentes en mi opinión muy particular; como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, me veo en la necesidad personal y, segundo, como habitante de esta ciudad, de ir en contra de ese desecho por toda la argumentación que quedó evidenciada en el dictamen respectivo; yo veo innecesario tener tanto esa discusión, pero si para esclarecer algunas dudas que usted pudo haber tenido o mis compañeros de la Comisión, puedo verter todos los razonamientos jurídicos, por lo cual estoy en contra de esta situación; y segundo, precisar que todas las sesiones son públicas y todo lo que nosotros hacemos al final del día es público, así como en otras ocasiones hemos tenido presión de distintos colectivos, de la sociedad civil, de organismos no gubernamentales, a mí me han preguntado que qué ha pasado en relación a este asunto y he expresado cuál es mi postura, como ha quedado debidamente documentado ¿no?, entonces simplemente lo que hemos dicho es lo que nosotros creemos que es correcto, probablemente no sea lo más conveniente para el programa de desarrollo institucional en la visión que ustedes tienen, eso no quiere decir que ustedes sean mejores y nosotros seamos peores o ustedes peores y nosotros mejores; y el último dato para precisar, digo, yo en lo personal no otorgué esa concesión, yo en lo personal no he sido Presidente Municipal, no he sido Tesorero, no he sido funcionario que se encargue de vigilar, supervisar, todos esas situaciones en particular, digo, también como una precisión en lo particular y, bueno, señor Presidente, si hubiera alguna duda en relación de porqué voto en contra, puedo razonar perfectamente mi voto sin ninguna limitación personal; muchas gracias.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Regidor, se da por agotada la discusión y en este contexto se les consulta… En uso de la voz el C. Regidor Alejandro Buenrostro Hernández, menciona que, para antes. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, adelante Regidor.

En uso de la voz el C. Regidor, Alejandro Buenrostro Hernández, menciona que, la fracción de Morena considera que sí tenemos que ver en este punto, vamos en abstención por la siguiente situación; agradecemos a usted Presidente que esté viendo que se indemnice a Tonalá por todos los daños que ha causado al medio ambiente el vertedero de Matatlán, que aunque se sienta propietario Guadalajara los daños ecológicos han sido al municipio; sí hemos visto que usted está pidiendo que nos indemnicen y que se repare el daño y ojalá y sí se haga, porque aunque no es esta Administración la que ha tenido la culpa, sí tenemos que resarcir el daño a la sociedad del vertedero que tiene muchos años contaminando y que aparte es un ecocidio o sea ahí había Tumbas de Tiro de las culturas prehispánicas y por la ignorancia de…

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, perdón Regidor, estamos hablando del vertedero de Los Laureles y el que usted menciona es el de Matatlán. En uso de la voz el C. Regidor, Alejandro Buenrostro Hernández, expresa que, fue un

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error, pero sí queremos que se resarza ese daño que se le ha hecho a la sociedad y creemos que Tonalá sí merece un beneficio por todo el tiempo que ha sido usado.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, de acuerdo, se da por agotada la discusión y se les consulta si es de aprobarse en lo general y en lo particular la propuesta que contiene este dictamen, para tal efecto, en votación económica se les pide que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, manifiesta que, como lo indica le informo que tenemos un total de 11 votos siendo de estos 10 a favor, uno en contra por parte del Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, y 3 abstenciones por parte del Regidor Alejandro Buenrostro Hernández, Regidor Catarino Olea Velázquez y Regidora Mayra Faviola Delgado Carrillo; habiéndose aprobado el punto por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

ACUERDO NO. 486DÉCIMO PRIMER DICTAMEN DE COMISIÓN.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, se da cuenta del dictamen presentado por las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte:

A las Comisiones Edilicias de Hacienda y Patrimonio Municipal en su carácter de convocante y a la de Cultura, Educación, Tecnología y Deporte del Municipio de Tonalá, Jalisco en su carácter de coadyuvante, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, mediante Acuerdo No. 417, les fue turnada la iniciativa de acuerdo municipal que tiene por objeto entregar en donación o en comodato el horno de fibra refractaria de alta temperatura que se encuentra ubicado en la Casa de la Cultura del municipio a favor del CECITEJ del cerro de la Reyna, suscrita por el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco; para lo cual con fundamento en lo previsto por los artículos 27, 37, 49, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 35, 49, 52, 71, 72, 77, 86, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; así como los artículos 25, 26, 28, 42, 43, 70 y demás relativos y aplicables del Reglamento Para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco se expresan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de diciembre de 2019, fue presentado a la presidencia de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal el oficio número SG/DDN/1520/19 signado por el Secretario General del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; a efecto de comunicar que el día 5 de diciembre de 2019, en sesión ordinaria de Pleno del Ayuntamiento, el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, presentó Iniciativa de Acuerdo Municipal que tiene por objeto entregar en donación o en comodato el horno de fibra refractaria de alta temperatura que se encuentra ubicado en la Casa de la Cultura del municipio a favor del CECITEJ, dicha propuesta fue turnada a esta Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal como convocante y a

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la Comisión Edilicia de Cultura, Educación. Tecnología y Deporte como coadyuvante, para su debido estudio, análisis y dictaminación, lo anterior mediante Acuerdo No. 417.

II. El munícipe ponente, expuso los motivos que a su juicio justifican la iniciativa y que a continuación se señalan en su contexto literal:

1.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los CECyTE son coordinados por la Coordinación Nacional, dependiente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), que mediante el Acuerdo 351 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 4 de febrero de 2005, se adscribió a la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS).

2.- La Mtra. Rosalinda Salazar Ávalos, Directora del Plantel Tonalá “El Panorámico” del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco, mediante oficio 156/19/Dir. Tonalá, de fecha 06 de noviembre del año en curso:

“…se solicita la donación y/o comodato del horno de fibra refractaria de alta temperatura, tornos manuales, anaqueles, mesas de trabajo y bancos, que se encuentran ubicados en la Casa de la Cultura de Loma Dorada. Es importante señalar que dicho mobiliario será de gran utilidad para nuestros 295 jóvenes que estudian la carrera de Cerámica a la Alta Temperatura en nuestro plantel y a las futuras generaciones.

Además, cabe mencionar que nuestros alumnos son el futuro de este municipio y ellos podrán mantener vivas las tradiciones artesanales que con tanto empeño nuestra gente hace brillar y pone en alto la imagen alfarera de nuestro Municipio Tonalteca, dando identidad y pertenencia.

Finalmente, hago votos por vernos favorecidos en nuestra solicitud de dicho mobiliario, el cual coadyuvará a incrementar nuestra capacidad instalada, y tenga la certeza de que nuestras instalaciones estarán a disposición de los planes que el Ayuntamiento y artesanos tengan a bien conjuntar para seguir promoviendo la praxis de tan noble encomienda.”

3.- La carrera de Técnico en Cerámica de Alta Temperatura ofrece las competencias profesionales que permiten al estudiante diseñar, elaborar y decorar las piezas de cerámica en alta temperatura de acuerdo a los requerimientos técnicos y la solicitud del cliente. Se desarrollan competencias genéricas relacionadas principalmente con la participación en los procesos de comunicación en distintos contextos, la integración efectiva a los equipos de trabajo y la intervención consciente, desde su comunidad en particular, en el país y el mundo en general, todo con apego al cuidado del medio ambiente. Se diseñan piezas de cerámica y se elaboran molduras de acuerdo al requerimiento y dimensión solicitados, se elabora pasta cerámica de acuerdo al diseño de la pieza solicitada, se decoran piezas de cerámica de acuerdo al diseño solicitado, se esmaltan piezas de cerámica de acuerdo al grosor solicitado y se hornea de acuerdo a la técnica de curva de quemado.

4.- Es por lo que resulta necesario que coordinemos esfuerzos entre la sociedad y el gobierno, para ofrecer una mejor educación, creando crear más oportunidades que generen un mejor

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nivel de vida, es importante para los alumnos contar con un mobiliario y equipo necesario que permitan aumentar aprendizajes, actualizándose en sus prácticas encaminadas a fortalecer su desarrollo educativo, además que siendo una carrera tan emblemática para nuestro municipio; esto sin duda ayudará a los alumnos a incorporarse a laborar con mayor facilidad o bien de manera independiente.

Por lo anteriormente señalado, propongo los siguientes puntos de:A C U E R D O

ÚNICO.- Túrnese a la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su estudio, análisis y dictaminación final, la solicitud de la Mtra. Rosalinda Salazar Ávalos, Directora del Plantel Tonalá “El Panorámico” del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco.”

Una vez establecido lo anterior, esta comisión edilicia en su carácter de convocante del Acuerdo Municipal No. 417 realiza las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, establece que:

"Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado...”.

II. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 3, estipula que:

“Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado...”.

Asimismo, en su artículo 27, establece que:

“Los Ayuntamientos, para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, deben funcionar mediante comisiones...”.

III. Que el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 71, establece que:

“El Ayuntamiento de Tonalá, para el estudio, dictamen, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe funcionar mediante Comisiones, estas pueden ser

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permanentes o transitorias, con desempeño colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas...”.

IV. Que el artículo 72 del anterior ordenamiento, estipula que las Comisiones Edilicias, poseen, entre otras atribuciones, la facultad de:

“I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el ayuntamiento; II. Presentar al ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados;….y IX. Las demás que en razón de la materia les corresponda por disposición legal o reglamentaria. Para que los dictámenes de las comisiones adquieran plena validez deberán ser aprobados por el ayuntamiento, salvo que se trate de acuerdos internos….”.

V. Que el artículo 86 del mismo ordenamiento, establece que:

“Son atribuciones de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal: En materia de Patrimonio Municipal: IX. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio; X. Proponer las políticas y los lineamientos generales que promuevan un adecuado mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y una mejor conservación y valorización de su patrimonio histórico;…

Por lo que resulta competente para conocer, analizar, valorar y emitir el correspondiente dictamen.

VI. Al respecto y en el caso concreto que nos ocupa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115 estipula que:

“…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;….

VII. Que de igual forma el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en su artículo 35, fracciones XI y XXI, establece que:

“El Gobierno Municipal y la Administración Pública que le deriva, sin perjuicio de las facultades, atribuciones y obligaciones que les determine la legislación y normatividad aplicable, sujetará sus acciones a los siguientes fines:…XI. Observar y cumplir con el marco normativo que rige al municipio… XXI. Cuidar del correcto ejercicio del gasto público para el mantenimiento de unas finanzas públicas sanas, bajo criterios de racionalidad y austeridad…”.

CONCLUSIONES

Ahora bien, conforme a los antecedentes que se exponen, es punto medular del presente dictamen resolver el Acuerdo No. 417 de la sesión ordinaria de ayuntamiento de fecha 5 de diciembre de 2019, cuya parte nodal estriba en que éste órgano colegiado analice la pertinencia

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de donar o en caso entregar en comodato el horno de fibra refractaria de alta temperatura, tornos manuales, anaqueles, mesas de trabajo y bancos, que se encuentran ubicados en la Casa de la Cultura de Loma Dorada.

El autor de la iniciativa, hace referencia a una solicitud de la Mtra. Rosalinda Salazar Ávalos, Directora del Plantel Tonalá “El Panorámico” del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco, mediante oficio 156/19/Dir. Tonalá, de fecha 06 de noviembre de 2019, petición que plantea el comodato o donación del horno ya referido, para tal efecto es pertinente traer a colación lo establecido en el arábigo 93 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mismo que a la letra instituye:

“Artículo 93. Los municipios deben conservar y preservar los bienes integrantes del patrimonio municipal en condiciones apropiadas para su aprovechamiento.”

En ese contexto general, mediante oficios SECRETARÍAGENERAL/DDN/015/2020 y SECRETARÍAGENERAL/DDN/016/2020 se solicitó opinión técnica del presente asunto al titular de la casa de artesanos así como al titular de la Dirección de Cultura de este ayuntamiento, para lo cual se pronunciaron en el siguiente sentido:

Por parte de la Dirección de Casa de Artesanos, mediante oficio Casa de Artesanos/511/2020:

“Le informo que... En mi opinión personal sugiero que es necesario conservar lo anteriormente señalado, para proyectos a corto, mediano y largo plazo de la Dirección de Casa de Artesanos.”

Por parte de la Dirección de Cultura, mediante oficio DCT/056/2020, en el siguiente contexto:

“ABOGADO CÉSAR HUGO MARTÍNEZ MENDIOLADIRECTOR DE DICTAMINACIÓN Y NORMATIVIDAD

Por este conducto le envío un cordial saludo y aprovecho la ocasión para dar respuesta al oficio SECRETARIAGENERAL/DDN/015/2020 en el que solicita a esta Dirección de Cultura Opinión Técnica sobre el Acuerdo 417, en el que se plantea que el horno de alta temperatura así como del resto de equipamiento para talleres artesanales que se encuentra instalado en el Centro Cultural Loma Dorada (Lomada Tacambao s/n entre Circuito Loma Sur y División del Norte, Colonia Francisco Villa) sea entregado como donación o comodato, a la institución educativa CECyTEJ (Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco), Plantel Tonalá El Panorámico, por lo que emitimos la siguiente Opinión Técnica:

El equipamiento para talleres artesanales (horno de alta temperatura, horno tradicional, bancos, estantería, lockers, escritorios, mesas de trabajo y tornos ) con el que cuenta el Centro Cultural Loma Dorada es resultado del que fue benefiaciado el Municipio de Tonala a través de la Direccion de Cultura parte del proyecto de “Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Municipios” que proviene directamente de la Secretaría de Cultura Federal y que pretende descentralizar los servicios culturales de las cabeceras municipales.

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Así mismo el equipamiento en cuestión no es propiedad del Municipio de Tonalá, ya que este tipo de proyectos tienen un período de reserva para la entrega definitiva y propiedad del municipio de 10 años, los cuales no se han cumplido a la fecha.

El equipamiento y los espacios para talleres artesanales de este Centro Cultural ha estado en uso durante el año anterior, con talleres básicos de alfarería tradicional, moldeado, cerámica en torno y barro bandera. (adjuntamos evidencia).

En el programa de trabajo de esta Dirección, se tienen programados una serie de talleres y mentorías llevadas a cabo por maestros artesanos originarios de Tonalá, iniciando en febrero.

En conclusion, no se puede disponer del equipamiento para su donación o comodato, por cuestiones legales ante la Secretaría de Cultura Federal y el Gobierno del Estado de Jalisco, aunado a que el Gobierno Municipal de Tonalá dejaría de ofertar talleres artesanales a la sociedad.

Sin más por el momento me despido de usted y agradezco la atención brindada al Presente.”

Ahora bien, se debe entender que el hecho de que nos encontremos ante la presentación de una iniciativa, no garantiza que siempre sea la mejor opción para al municipio, sus habitantes y su autoridad, lo que en especie acontece, pues consultadas que fueron las áreas ejecutivas del Ayuntamiento, estás se pronunciaron en el sentido de que no se considera oportuno entregar el comodato o donación el bien mueble materia de la iniciativa bajo estudio, como se establece en el párrafo que antecede, lo anterior se robustece al citar el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y sus Municipios:

“Artículo 41.-…

El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los numerales inmediatos anteriores, no supone que los Ayuntamientos deban aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento establecido en la presente ley y en los reglamentos correspondientes.

La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, únicamente supone el inicio del procedimiento respectivo que debe agotarse en virtud del interés público.”

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, de conformidad a los razonamientos y bajo el amparo legal que aplica a los alcances del dictamen, se determina que es de desechase la propuesta planteada en la iniciativa que se dictamina, poniendo a consideración de este órgano de gobierno municipal el siguiente:

ACUERDO MUNICIPAL QUE RESUELVE LA INICIATIVA QUE SE DESPRENDE DEL ACUERDO NO. 417 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

ÚNICO. - Se desecha la iniciativa que se desprende del Acuerdo No. 417 de la Sesión Ordinaria de Pleno del 5 de diciembre de 2019, lo anterior por los motivos razonados en el cuerpo del presente dictamen, ordenándose su archivo como asunto concluido.

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Continuando con el uso de la voz, el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en consecuencia se abre la discusión, en lo general y en lo particular, con relación al presente dictamen en sentido de desecho, consultando Regidoras y Regidores si alguien desea hacer uso de la voz, solicitando al Secretario General lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como me lo solicita señor Presidente, le informo que solicita el uso de la voz el Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, adelante Regidor.

En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, manifiesta que, muchas gracias señor Presidente, solicitarle amablemente tenga a bien registrar mi voto en contra del dictamen que ustedes están presentando, en este asunto en particular.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, gracias Regidor; adelante Regidor.

En uso de la voz el C. Regidor, Alejandro Buenrostro Hernández, menciona que, en cuanto a este dictamen, sí nos dicen que el horno se pueda dar en comodato porque nos lo donó el Gobierno Federal, pero los estudiantes sí lo ocupan en el CECITEJ porque hay una carrera en cerámica y ojalá sí se les presté como dice el Director de Casa de Artesanos y se use; por lo tanto nosotros, en este punto, nos vamos en abstención como fracción, para que quede asentado.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, de acuerdo, se da por agotada la discusión y se les consulta si es de aprobarse en lo general y en lo particular la propuesta que contiene este dictamen, para tal efecto, en votación económica se les pide que quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano, solicitando al Secretario nos informe del resultado. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, manifiesta que, como lo indica le informo que tenemos un total de 11 votos siendo de estos 10 a favor, uno en contra por parte del Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, y 3 abstenciones por parte del Regidor Alejandro Buenrostro Hernández, Regidor Catarino Olea Velázquez y Regidora Mayra Faviola Delgado Carrillo; habiéndose aprobado el punto por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, para el desahogo del séptimo punto del orden del día que tiene que ver con asuntos varios, se les consulta señoras y señores Regidores, si alguien desea manifestar alguna aseveración en este punto; para tal efecto, instruyo al Secretario General de este órgano colegiado, lleve a cabo el registro de oradores. En uso de la voz informativa, el C. Secretario General, Manuel Salvador Romero Cueva, expresa que, como lo instruye Presidente, le informo que se registraron los siguientes oradores para dar cuenta de la exposición de sus asuntos varios:

ACUERDO NO. 487

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PRIMER ASUNTO VARIO.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, Con la finalidad de llevar a cabo el inicio del protocolo que nos permita establecer un hermanamiento y propiciar relaciones de amistad con la ciudad de Morelia, me permito manifestarle sobre los fundamentos de carácter histórico, social, arquitectónico, cultural, turístico y del desarrollo del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica que beneficiarían esta relación de hermandad.

En la actualidad es muy importante la asociación entre entidades que colaboran para alcanzar un objetivo en común, es por esta razón, que nace nuestro interés por hermanarnos con la ciudad de Morelia. Con la que pretendemos crear un vínculo de hermandad para realizar intercambios que den un realce importante a las actividades icónicas de nuestros Municipios.

Compartimos una riqueza cultural inigualable, así como la artesanía que es una fuente de derrama económica fundamental para aquella localidad y para Tonalá, proveniente del turismo local e internacional que son parte importante del sustento de nuestras ciudades.

La capital michoacana ofrece una de las cocinas más ricas y diversas de México, una gran variedad de atractivos para el visitante: desde la admiración y armonía de sus edificaciones ancestrales de cantera rosada, hasta su vasta gama de leyendas, tradiciones, bailes y artesanías, que hacen de esta ciudad un orgullo para la nación.

En Tonalá por su parte, es reconocido a nivel nacional e internacional como uno de los centros artesanales más importantes de México y del mundo. Lugar donde el barro, la alfarería, el hierro forjado, la cerámica y el vidrio soplado entre otros materiales, se transforman en manos de hábiles artesanos para formar verdaderas joyas y obras de arte.

El objetivo nodal de esta propuesta estriba en contribuir en el fortalecimiento del desarrollo de ambas entidades logrando ser un modelo de integración e intercambio solidario, siendo conscientes de la necesidad de configurar instrumentos, normas y procedimientos que permitan la interacción real y efectiva en los ámbitos vinculados a programas y proyectos en tema de interés mutuo, logrando así la compresión y amistad entre ambos pueblos.

Es pertinente que nuestro municipio, pueda crear el vínculo de hermanamiento con esa localidad, relacionándonos así en aspectos culturales, económicos, sociales, educativos, comerciales, turísticos y el desarrollo del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, para lograr consolidar y fortalecer la amistad de por vida, que proporcione la prosperidad y la paz por medio de la diplomacia ciudadana, así como la unión fraternal que apoye al desarrollo sustentable, tecnológico e innovador que de las bases necesarias a nuestra población para desarrollarse en ciudades seguras y productivas. Por lo antes expuesto es que les propongo los siguientes puntos de acuerdo:

PRIMERO.- Se aprueba iniciar con el procedimiento instituido en el Reglamento Municipal del Comité de Ciudades Hermanas de Tonalá, Jalisco, a efecto de suscribir un hermanamiento con la ciudad de Morelia, Michoacán.

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SEGUNDO- Se autoriza al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento para suscribir la documentación necesaria a efecto de dar cabal cumplimiento al presente acuerdo.

Continuando con el uso de la voz el C. Presidente Municipal Juan Antonio González Mora, manifiesta que, en tal virtud se les consulta señoras y señores Regidores que quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su mano; habiéndose aprobado el punto por unanimidad de los integrantes del Ayuntamiento en Pleno presentes.

SEGUNDO ASUNTO VARIO.- En uso de la voz el C. Regidor Ernesto Ángel Macías, señala que, compañeras y compañeros de este Cuerpo Edilicio, comentarles que con fecha 18 de enero del año en curso, fue recibida una copia en la oficina de un servidor, relativa a las obras que se vienen realizando en la Avenida Tonalá; dicho escrito viene firmado por comerciantes de esa avenida y el referido escrito, demanda, petición, va dirigido a usted Presidente Municipal, y al hacernos llegar una copia a un servidor, nos dimos a la tarea de indagar, de llamar, de contactar a los quejosos, y nos dimos cuenta de que no se ha atendido esa petición, la cual ellos hacen, y que es en el sentido de tener información acerca de la obra, del avance y de los tiempos de terminación; es una obra que ha impactado económicamente a esos comerciantes, así lo refieren y, bueno, pues ellos quieren un contacto, una mesa de trabajo, una mesa de diálogo, la cual yo quisiera pensar y estoy casi plenamente seguro que se giraron las instrucciones ya por parte de usted, sin embargo, quizás el área a la que se instruyó no ha cumplido con su trabajo, porque le digo en la comunicación, en el diálogo con estos comerciantes, la respuesta ha sido que no se han realizado esa clase de tratos; entonces, pedirle de manera respetuosa que se revise el tema con quien se haya comisionado para que les demos...

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, pregunta a qué vialidad se refiere. En uso de la voz el C. Regidor Ernesto Ángel Macías, manifiesta que, es Avenida Tonalá, son comerciantes de la Avenida Tonalá, tengo nombres, es un escrito que le llegó a usted y a mí solamente una copia. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, menciona que, ya lo estamos atendiendo, ya hubo mesas de trabajo, vino la SIOP a convocatoria de nosotros, junto con el Director de Obras Públicas, se está analizando, se está revisando el proyecto, porque la exigencia varia de los vecinos es con la finalidad de ver cajones de estacionamiento, área de carga y descarga por la situación propia de Avenida Tonalá y lo que se vende ahí, y ya estamos en ese sentido trabajando; yo lo invitaría, le voy a pedir al Director de Obras Públicas que le haga llegar la bitácora de las reuniones que hemos tenido ya con los vecinos, con la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y con la Dirección de Obras Públicas.

En uso de la voz el C. Regidor Ernesto Ángel Macías, expresa que, me da mucho gusto escuchar esa respuesta, le digo, la semana todavía pasada se consultó con los comerciantes y referían esto; esto pues no significa que no sea cierto lo que usted me acaba de decir, pero aprecio mucho su atención. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, señala que, y lo atenderemos Regidor. En uso de la voz el C. Regidor Ernesto Ángel Macías, menciona que, muchas

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gracias. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, con todo gusto; adelante Regidor Oswaldo Bañales.

En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, manifiesta que, gracias señor Presidente; en relación al punto que comenta el compañero Regidor Ernesto Ángel, quiero comentarle que en lo particular he constatado, porque además soy vecino de esa área también, y sí ha habido un acercamiento muy puntual y muy directo, muy abierto, muy solidario, por parte de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tonalá, también el área de Movilidad ha estado en distintos horarios checando las áreas de carga y de descarga, donde debieran de estar; ha habido en los últimos días probablemente unos desajustes que ya fueron corrigiendo con el diálogo de la conversación, derivado de que en Movilidad hacían el planteamiento de tener áreas de carga de 40 metros, quedó demostrado, evidenciado que en 40 metros pues no cabe un contenedor, no caben pues varios vehículos que tienen que llegar por el tipo de servicios que están ahí ya, hubo lugares donde no dejaban entrada a los domicilios, no dejaban las rampas para entrar, ahí es el único acceso que muchos de estos lugares tienen, esas partes se han ido corrigiendo, nada más sí hay un problema ahí compañero Ernesto Ángel, qué bueno que toma el tema aquí para tratarlo; cambiaron al parecer de interlocutor en la SIOP y quien llegó hace unos días no tuvo la sensibilidad de mostrarles, porque no han mostrado el proyecto ejecutivo definitivo final, de cómo va a quedar, ha entrado en una confrontación con los vecinos, donde les ha expresado que “el proyecto ya lo han cambiado -así lo dice él- casi 30 mil veces”, y “que ya no lo van a cambiar” y “que la obra va como está” y “que ya no van a aceptar ningún cambio”, eso ha generado, y esto me lo expresaron el día de ayer mis vecinos, ha generado mucho malestar ahí en la comunidad porque deberían de tener un buen trato de mesas de trabajo, de inspecciones que se realizaron por parte del Ayuntamiento y este ingeniero o arquitecto nuevo que mandaron de la SIOP, pues viene con otra mentalidad de querer imponer las cosas como él las ve, no obstante que le expresaron que ya se habían tomado algunos acuerdos que iban avanzando las mesas de trabajo, entonces, se ha generado esa discrepancia que ha ocurrido el ayer al día de hoy, entonces ésa es la parte como más álgida que ahorita se vive ¿no?, y yo en lo personal sí debo de resaltar que al menos las veces que hemos solicitado algo del Director de Obras Públicas, ha sido muy puntual en el tema, ha sido solidario y ha habido la apertura debida, incluso en el área de Promoción Económica estuvo por ahí un enlace que mandaron para censar precisamente lo que usted comenta, que es real, las ventas han caído y ahorita andan en el 25% ó 30% de disminución en lo acostumbrado que están a generar ahí, entonces, sí se está atorando un problema pero yo espero que usted, con el buen oficio que tiene con el Secretario de la SIOP, podamos aprovechar para bajar la tensión que existe y tener un proyecto ejecutivo y todavía estamos a tiempo, digo, si se puede modificar algo o se pueda corregir algo, pues está a tiempo ¿no?, los vecinos están contentos por la obra, el detalle es que no queda claro dónde va a quedar el tema logístico del área de carga y descarga y cómo van a quedar los cajones de estacionamiento, que es lo que no les han exhibido todavía; es cuanto señor Presidente.

En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, como comenta Regidor, eso sucedió entonces de ayer a hoy y yo ayer por la mañana me recibió amablemente el Secretario de Infraestructura, que por lo menos una vez al mes propicio verme con él, yo lo comento de inmediato, no estaba yo enterado de que cambiaron de interlocutor en la

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SIOP y yo le doy el seguimiento con quien asigne por conducto del Director de Obras Públicas. En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, expresa que, muchas gracias Presidente.

TERCER ASUNTO VARIO.- En uso de la voz el C. Regidor Edgar Oswaldo Bañales Orozco, menciona que, Presidente, como último punto y en aras no de volver a revictimizar a todas las personas que desafortunadamente han pasado por esta circunstancia; hace unos días tuvimos un hecho desolador que ha cimbrado a México en general por el feminicidio al menos público conocido más terrible, más desolador y más desgarrante que ha ocurrido, yo quisiera pedirle amablemente señor Presidente, como un acto de solidaridad y como un acto de protesta de que no haya una más, ni una más mujeres en el mundo asesinadas de esta forma tan vil, tan cruel, ni una más mujer violentada en el mundo y especialmente en Tonalá; quisiera pedirle, si usted lo toma a bien, como un acto de protesta, de indignación, pero también como una muestra de solidaridad por este terrible suceso, pudiéramos dedicar un minuto de silencio antes de concluir está Sesión de Ayuntamiento. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, no le veo ningún inconveniente, pongámonos de pie por favor ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINUTO DE SILENCIO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Continuando con el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, manifiesta que, muchas gracias.

CUARTO ASUNTO VARIO.- En uso de la voz la C. Síndica, Miriam Rubio Vega, manifiesta que, con su permiso Presidente, buenas tardes a todas y a todos; esta intervención sólo es de manera informativa, en la cual les comunico que llegó un requerimiento por parte del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa Civil del Trabajo del Estado de Jalisco, en el que nos solicita aprobemos adecuaciones al presupuesto o alguna otra opción para dar cumplimiento a una resolución dentro del Juicio de Amparo 2623/2018, en la cual les comento que ya hubo acercamientos con la parte actora para llegar a convenios y con Tesorero para ver de qué manera solventamos los mismos de la mejor manera; es cuanto Presidente. En uso de la voz el C. Presidente Municipal, Juan Antonio González Mora, expresa que, gracias Síndica.

En cumplimiento al octavo y último punto establecido en el orden del día, referente al señalamiento del día y hora de la próxima Sesión de Ayuntamiento, se deja pendiente la fecha para celebrar la siguiente Sesión de Ayuntamiento, previa convocatoria que se les hará llegar por escrito en su momento; por lo que siendo las dieciséis horas con cuarenta y un minutos del día trece de febrero del año 2020, se da por concluida la presente Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco; muchas gracias a todos por su presencia.

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Firmando para constancia los que en ella participaron y quisieron hacerlo. QUE CONSTE--------------

JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MORAPRESIDENTE MUNICIPAL

SÍNDICO, MIRIAM RUBIO VEGA

REGIDORA ANDREA NALLELY LEÓN GARCÍA

REGIDOR ÁNGEL ENRIQUE GUZMÁN LOZA

REGIDORA LETICIA ELIZABETH GRAJEDA DELGADILLO

REGIDOR EDGAR JOSÉ MIGUEL LÓPEZ JARAMILLO

REGIDOR ERNESTO ÁNGEL MACÍAS

REGIDORA SANDRA POMPEYA ACEVES TEJEDA

REGIDOR JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ GABRIEL

REGIDORA CLAUDIA GABRIELA VENEGAS SÁNCHEZ

REGIDOR EDGAR OSWALDO BAÑALES OROZCO

REGIDORA MAGALY FIGUEROA LÓPEZ

REGIDOR JUAN MANUEL PÉREZ SUÁREZ

REGIDOR CATARINO OLEA VELÁZQUEZ

REGIDORA MAYRA FAVIOLA DELGADO CARRILLO

REGIDOR ALEJANDRO BUENROSTRO HERNÁNDEZ

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MANUEL SALVADOR ROMERO CUEVASECRETARIO GENERAL

La presente hoja de firmas forma parte integrante del Acta de la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día trece de febrero del año 2020, en el Salón de Sesiones “Tonaltecas Ilustres” del Palacio Municipal de Tonalá, Jalisco; la cual consta de 154 (ciento cincuenta y cuatro) hojas con leyenda por uno solo de sus lados. Administración Pública Municipal Tonalá, Jalisco, 2018-2021.------------------------------------------------------

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