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INTRODUCCION ASIGNATURA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y ALTERNATIVAS DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Si bien la Propiedad Intelectual no es de reciente surgimiento ya desde el siglo XV en Venecia se identificaban las marcas o se daban determinadas protecciones a innovaciones como privilegios en la actualidad, con los avances tecnológicos, el desarrollo de las industrias culturales y el comercio en los ámbitos nacional e internacional constituye un activo patrimonial intangible de valor creciente en las empresas. La Propiedad Intelectual comprende tanto la Propiedad Literaria y Artística, conocida también como Derecho de Autor, referente a las obras literarias y artísticas, y la Propiedad Industrial que protege soluciones técnicas, como las patentes, los modelos de utilidad, la apariencia como los dibujos y modelos industriales, los signos distintivos, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen. Ambas ramas, si bien tienen elementos comunes, también presentan diferencias. De ahí que, en el Derecho Comparado, que en legislación nacional como en regulaciones internacionales se expresa en tratados, convenios, arreglos, en doctrina y jurisprudencia se determinan aspectos particulares y específicos de cada una de esas figuras jurídicas y originan normas propias para cada una de ellas. Esos bienes inmateriales constituyen activos de las empresas, no solo para las grandes sino también para las PYMES necesarias en el mercado y en las redes de distribución de los productos o servicios. El Derecho de Autor y la Propiedad Industrial son pues instrumentos jurídicos necesarios para la protección debida de los activos intangibles. En América Latina y en el Derecho Comparado en general, la técnica legislativa ha sido emitir cuerpos legales separados en forma tal

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INTRODUCCION

ASIGNATURA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y ALTERNATIVAS DE LA SOCIEDADDEL CONOCIMIENTO

Si bien la Propiedad Intelectual no es de reciente surgimiento ya desde el siglo XV en Venecia se identificaban las marcas o se daban determinadas protecciones a innovaciones como privilegios en la actualidad, con los avances tecnológicos, el desarrollo de las industrias culturales y el comercio en los ámbitos nacional e internacional constituye un activo patrimonial intangible de valor creciente en las empresas.

La Propiedad Intelectual comprende tanto la Propiedad Literaria y Artística, conocida también como Derecho de Autor, referente a las obras literarias y artísticas, y la Propiedad Industrial que protege soluciones técnicas, como las patentes, los modelos de utilidad, la apariencia como los dibujos y modelos industriales, los signos distintivos, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen.

Ambas ramas, si bien tienen elementos comunes, también presentan diferencias. De ahí que, en el Derecho Comparado, que en legislación nacional como en regulaciones internacionales se expresa en tratados, convenios, arreglos, en doctrina y jurisprudencia se determinan aspectos particulares y específicos de cada una de esas figuras jurídicas y originan normas propias para cada una de ellas.

Esos bienes inmateriales constituyen activos de las empresas, no solo para las grandes sino también para las PYMES necesarias en el mercado y en las redes de distribución de los productos o servicios.

El Derecho de Autor y la Propiedad Industrial son pues instrumentos jurídicos necesarios para la protección debida de los activos intangibles.

En América Latina y en el Derecho Comparado en general, la técnica legislativa ha sido emitir cuerpos legales separados en forma tal que el legislador ha dictado leyes de derecho de autor y leyes de propiedad industrial, ejemplo de ello es México.

Por lo tanto, si de verdad queremos que nuestras economías avancen en la ruta del desarrollo, debemos empeñarnos decididamente en mejorar el entorno de innovación, y colaborar para disminuir las brechas de información y de comprensión en la gestión de la Propiedad Intelectual (Pl), apoyando la generación de competencias internas en las universidades, centros de investigación, consorcios tecnológicos y empresas para la agregación sostenida de valor a la producción.

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EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL AMBITO COMERCIAL YEMPRESARIAL

Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.

Habitualmente, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales:

1- Derecho de autor y derechos con él relacionados.

Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.

También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces derechos "conexos") los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.

2- Propiedad industrial.

Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:

Una de ellas se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico).

La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.

Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.

Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias.

La protección suele prestarse por un plazo determinado (habitualmente 20 años en el caso de las patentes).

Si bien los objetivos sociales fundamentales de la protección de la propiedad intelectual son los indicados supra, cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.

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DIFERENCIAS:

Los derechos de autor, las patentes, las marcas de fábrica o de comercio, etc. se aplican a diferentes tipos de creaciones o invenciones y reciben también un trato diferente.

Las patentes, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados, las indicaciones geográficas y las marcas de fábrica o de comercio tienen que estar registradas para recibir protección. El registro incluye una descripción de lo que es objeto de protección- invención, dibujo o modelo, nombre comercial, logotipo, etc. Esa descripción constituye información pública.

La protección del derecho de autor y de los secretos comerciales es automática, con arreglo a condiciones específicas. No tienen que ser objeto de registro, por lo que no hace falta revelar, por ejemplo, cómo se han elaborado los programas de ordenador protegidos por derecho de autor.

También pueden diferir otras condiciones, por ejemplo la duración de cada tipo de protección.

Historia de la Propiedad Intelectual

Históricamente, la propiedad intelectual fue creada como un mecanismo para transferir y difundir las tecnologías extranjeras. Las patentes fueron utilizadas por los gobiernos feudales a finales de la edad media y durante el renacimiento para promover la ‘copia’ de la tecnología a través de la expedición de un documento oficial en donde ciertos privilegios, derechos, rangos o títulos eran conferidos y públicamente anunciados.

Los artesanos que conseguían estas litterae patentes, o cartas abiertas, tenían la posibilidad de ser recibidos en otras regiones para desarrollar allí sus invenciones. Una de las primeras patentes otorgadas fue conferida por EDWARD II en 1331 a JOHN KEMPE, un tejedor belga, para que se trasladara a Inglaterra a ejercer su oficio, e introdujera a aprendices ingleses en el arte de producir cierto tipo de telas. De esta forma, se inducía al maestro artesano extranjero a revelar el ‘misterio’ de su oficio a los aprendices domésticos, y se efectuaba un proceso completo de transferencia tecnológica. Sin embargo, los artesanos extranjeros una vez habían realizado la transferencia se enfrentaban al problema de haber educado a sus propios competidores. Por esta razón, las litterae patentes en el caso de Inglaterra se expedían por un término de 14 años con la posibilidad de extenderlas por 7 años más. Como los servicios de un aprendiz duraban 7 años, las primeras patentes permitían a sus poseedores trabajar con dos generaciones de aprendices antes de perder el monopolio sobre su conocimiento.

Se encuentran entonces los dos propósitos principales de la propiedad intelectual: el primero es premiar a quienes se dedican a generar conocimiento protegiéndolos de los competidores que pretenden trabajar con su tecnología, y el segundo es lograr una transferencia eficiente de ese conocimiento.

El desarrollo de estos propósitos ha derivado en lo que actualmente se denomina el dilema de la propiedad intelectual: la pregunta es cómo lograr un balance entre estas dos necesidades contradictorias, en donde por una parte se requiere la protección del innovador, y por otra existe la necesidad social de la difusión del conocimiento.

ORIGENES EN EL AMBITO COMERCIAL INTERNACIONAL.

Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja

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tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.

Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.

El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.

El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC (ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO) constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad.Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.

El monopolio del conocimiento

Para entender más detalladamente esta contradicción es necesario realizar un acercamiento a las características económicas del conocimiento, entendido este último como un bien público parcialmente excluible (ZERDA, 2003). Por una parte, el conocimiento es un bien no escaso, no existe la necesidad social de repetir el mismo descubrimiento o invención porque una información específica puede ser usada una y otra vez sin que se vea disminuida o agotada. Por otra, la producción del conocimiento puede generar altos costos fijos, pero una vez sea obtenida cierta información no es necesario hacer una nueva inversión para volver a adquirirla, por lo que se concluye que su costo marginal es mínimo, y por lo tanto, se convierte en un bien no excluible a través de la variable precio.

El conocimiento producido puede ser entonces utilizado o explotado de forma casi gratuita por quienes no han invertido recursos en su generación, y al no agotarse puede ser usado por múltiples individuos en la economía. De acuerdo con lo anterior, surge un ‘error en el mercado’ en la medida en que no se crean espontáneamente suficientes incentivos a los individuos o a las organizaciones para que lleven a cabo inversiones en este bien público denominado conocimiento, ya sea científico o tecnológico (DAVID, 1996).

En este orden de ideas, la generación de unos derechos sobre la propiedad intelectual en una sociedad se convierte en el

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mecanismo institucional que permite el direccionamiento de recursos privados para generar nuevo conocimiento. A través del monopolio otorgado, teóricamente se está incentivando a los agentes de la economía a realizar actividades de investigación y desarrollo, y con esto se asegura el avance tecnológico necesario para aumentar el bienestar social general.

Lo que se protege

Elementos generales de la Propiedad Intelectual son la novedad, la originalidad, la creación, la innovación; todos ellos indispensables para generar una protección. Dicho en otras palabras: lo que no es nuevo, novedoso, original o es copiado, total o parcialmente, no cumple con estos elementos indispensables para pretender una protección jurídica.

Asimismo, es necesario plasmar en forma concreta esa novedad, esa originalidad. Las ideas sin una forma materializada no son protegidas por la Propiedad Intelectual.

Lo que no quiere decir que carezcan de protección jurídica en forma absoluta, ya que en virtud de las normas de Derecho Civil, referentes al enriquecimiento ilícito, pueden ser protegidas. Así, por ejemplo, si tengo una idea de una máquina para realizar determinado proceso de corrugación, debo materializarla, realizarla, para obtener su protección. Lo mismo sucede en cuanto a campañas publicitarias, diseños, programas de cómputo logotipos, brochures, marcas.

También podría presentarse la situación de que no se desea acudir a formas tradicionales de protección del producto, mercancía o de procedimientos para elaborarlos, por ejemplo. En estos casos podría acudirse a otras formas relacionadas con la Propiedad Intelectual como la protección a la información no divulgada, que permite amparar los secretos comerciales o industriales o la legislación sobre competencia desleal.

Según las actividades y necesidades de cada empresa, se debe tener en cuenta las exigencias de cada país cuando se formula una estrategia de Propiedad Intelectual.

Protección y territorialidad

El principio general es que los derechos intelectuales son territoriales, de forma tal que la protección se limita al territorio donde se solicitó. Así, si inscribo, por ejemplo, una marca en Brasil este registro no se extiende a Panamá.

Ese es el principio general, pero hay excepciones que se originan en tratados o acuerdos regionales, como por ejemplo, la marca comunitaria en la Unión Europea, sistema que trasciende varios territorios; o, acuerdos que facilitan el procedimiento para registrar una marca en varios países con una sola solicitud.

Otra excepción es la relativa a las creaciones de carácter literario y artísticas, como publicidad escrita, diseños, programas de cómputo, que en virtud del Convenio para laProtección de las Obras Literarias y Artísticas, Convenio de Berna, basta la creación de la obras, sin necesidad de ningún registro, para que sean protegidas en todos los territorios del Estado que forman parte del Convenio.

Finalmente, cabe señalar en esta panorámica introductoria que todos los activos intangibles pueden ser traspasados por transmisión gratuita u onerosa a otra persona en la totalidad de los derechos sobre ellos, cesión; o, sin traspasar esta totalidad por medio de una licencia, autorizar un uso específico en determinadas condiciones.

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Los mecanismos de protección

Los mecanismos comúnmente aceptados de protección a la propiedad intelectual son las patentes, los copy rights y los secretos industriales. Las primeras son consideradas las más potentes dentro del sistema de propiedad intelectual, dado que a través de ellas se excluye a cualquier otra persona de la posibilidad de producir, vender o usar lo patentado sin antes tener una autorización expresa. Debe tenerse en cuenta que una invención objeto de patentamiento debe cumplir tres requisitos: debe tener altura inventiva, no obviedad y aplicabilidad industrial.

En cuanto a los copy rights o derechos de autor, lo que se busca guardar es el trabajo original de una persona cuando se ve reflejada en un medio tangible.

Es así como se está protegiendo la reproducción y venta, pero no el uso de lo registrado. Finalmente, los secretos industriales o empresariales consisten en una información que es mantenida en secreto por sus creadores. Sin embargo, algunos teóricos apartan los secretos empresariales de la propiedad intelectual en general argumentando que para poder ejercer su posesión en caso de ser ésta violada, se debe recurrir a instancias diferentes del derecho como el abuso de confianza o la competencia desleal.

La potencializarían del dilema de la propiedad intelectual

Desde la perspectiva de los micro, pequeños y medianos empresarios (MIPYME), el dilema de la propiedad intelectual se profundiza en la medida en que el sistema, por una parte, da la oportunidad a las grandes empresas de aumentar el período o el alcance de la protección de su conocimiento a través de maniobras jurídicas restringiendo así el acceso de los pequeños y medianos a su tecnología; y por otra parte, imposibilita el patentamiento del conocimiento generado por las MIPYME por el alto costo que significa registrar, mantener y defender esos derechos.

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El factor de la transferencia tecnológicaLos regímenes actuales de propiedad intelectual logran proteger en un primer momento el acceso a las nuevas tecnologías por patentamientos otorgados a quienes las generaron, pero dicha restricción aumenta si los poseedores de esos derechos son grandes empresas u organizaciones con el suficiente músculo financiero como para lograr prolongar el tiempo y alcance de sus patentes, impidiendo la difusión de ese conocimiento. Por tal razón, la transferencia de tecnología esperada a través de dicha difusión se convierte en un discurso teórico que no alcanza a llegar a un nivel práctico. Lo anterior se une al hecho de que los países a los que pertenecen la mayoría de las grandes multinacionales propenden siempre por transformar las legislaciones logrando la ampliación de la protección tanto en duración como en alcance.El factor de la protección supeditada a la capacidad económica

Por otra parte, si las PYME son las generadoras del conocimiento, lograr protegerlo les significa un alto costo de forma tal que conseguir la retribución económica a sus esfuerzos en innovación y desarrollo puede ser improbable. Es así como la capacidad financiera entra a jugar aquí también como una variable importante en la posibilidad de proteger las innovaciones, lo cual las dirige a recurrir al sistema del secreto industrial.

El costo de los secretos industriales son solamente los que conlleva poner en un lugar seguro la información protegida e implementar medidas y políticas que aseguren la no filtración de la misma.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta en el momento de evaluar el impacto de los costos de patentamiento para los pequeños y medianos productores consiste en la complejización que ha venido sufriendo el sistema de protección intelectual, lo cual se profundiza en áreas de alto desarrollo como la biotecnología.

La evolución de la legislación va de la mano con el desarrollo de la tecnología debido en realidad a las nuevas necesidades que surgen de la aparición de nuevas técnicas, procedimientos y productos. De esto se deriva que un elemento constitutivo de la eficiencia de los sistemas de propiedad intelectual yace en la facilidad con que el sector productivo, y en general los creadores de innovación, perciban y puedan efectivamente utilizar sus derechos y oportunidades, elemento que debe ser ofrecido por los gobiernos a través, por ejemplo, de sus sistemas nacionales de innovación.

Por su parte, el sector privado, dadas las dinámicas globales de desarrollo y progreso, requiere de estrategias que incluyan el acceso a conocimientos de frontera que le permitan desarrollar ventajas competitivas para así mantener posiciones de liderazgo en mercados globales. Estas estrategias demandan, en ciertas ocasiones, exclusividad o confidencialidad de los conocimientos de manera de asegurar las estrategias de diferenciación.

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Surge así la necesidad de contar con políticas institucionales de Propiedad Intelectual que permitan transformar el conocimiento generado al interior de la universidad y centros de investigación (bienes tangibles e intangibles) en bienes transferibles. Dichas políticas fijarán el marco de actuación de estas instituciones en relación a la generación, acceso y explotación del conocimiento que en ellas se desarrolla, amparado en principios que emanan de la misión y estrategia de desarrollo de cada una de ellas.

Hoy en día, esta necesidad se incrementa, por cuanto los nuevos modelos de innovación son cada vez más abiertos y dinámicos, y los diferentes actores del sistema de innovación se interrelacionan e intercambian conocimientos fluida y sistemáticamente.

LA NECESIDAD DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y FORMACIÓN DECAPACIDADES DE GESTIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Por su parte, el sector privado, dadas las dinámicas globales de desarrollo y progreso, requiere de estrategias que incluyan el acceso a conocimientos de frontera que le permitan desarrollar ventajas competitivas para así mantener posiciones de liderazgo en mercados globales. Estas estrategias demandan, en ciertas ocasiones, exclusividad o confidencialidad de los conocimientos de manera de asegurar las estrategias de diferenciación.

Entre estos dos mundos, con sus respectivas misiones y responsabilidades, la Pl juega un rol fundamental para gestionar y regular el acceso y explotación del conocimiento, de manera de cumplir con los intereses de los distintos actores de forma equilibrada y en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Surge así la necesidad de contar con políticas institucionales de Pl (Propiedad Intelectual) que permitan transformar el conocimiento generado al interior de la universidad y centros de investigación (bienes tangibles e intangibles) en bienes transferibles. Dichas políticas fijarán el marco de actuación de estas instituciones en relación a la generación, acceso y explotación del conocimiento que en ellas se desarrolla, amparado en principios que emanan de la misión y estrategia de desarrollo de cada una de ellas. Por ello, la explotación de resultados de la investigación, especialmente aquella financiada con fondos públicos, dependerá de una adecuada gestión de la Pl, la cual requerirá de políticas que aborden aspectos tales como: titularidad de los resultados, divulgación de nuevos conocimientos, gestión de los activos generados y gestión de los conflictos de interés, entre otros.

Hoy en día, esta necesidad se incrementa, por cuanto los nuevos modelos de innovación son cada vez más abiertos y dinámicos, y los diferentes actores del sistema de innovación se interrelacionan e intercambian conocimientos fluida y sistemáticamente.

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En consecuencia, las políticas de Pl son necesarias, por cuanto permiten:

> Tener un marco regulatorio que dé lugar a una apropiación equitativa de los beneficios y disponibilidad de la información generada;

> Mejorar el acceso al conocimiento desarrollado por la actividad innovadora, creativa, y promover su uso intensivo;

> Asegurar la eficacia del sistema de observancia, minimizando riesgos de infracción;

> Impactar positivamente en las relaciones de colaboración con la industria que facilitan la TC;

> Promover la transferencia tecnológica para acelerar la innovación; y Fortalecer la cultura del aprecio y respeto por la Pl como una palanca de innovación y desarrollo para el país

Por tanto, además de claridad, las políticas de Pl deben otorgar a la universidad la suficiente flexibilidad para negociar acorde con las condiciones particulares de los resultados y sus perspectivas de mercado, entre otros factores.

Del mismo modo, éstas deben ser equitativas, de manera tal de generar incentivos suficientes para que los sujetos de ellas las apliquen y observen.

Ahora bien, una adecuada gestión de Pl no requiere tan sólo de políticas institucionales, sino además de institucionalidad, organización y recursos para garantizar su aplicación e impacto. Por ello, las instituciones deben establecer programas de Pl, constituyéndose en el soporte tanto de procesos y estándares como de recursos humanos calificados que permitan una adecuada implementación, así como una permanente adaptación a las mejores prácticas en esta materia.

Acerca del rol de la propiedad intelectual

La concesión por parte del Estado de un derecho de propiedad sobre un producto intelectual (tangible o intangible) por un plazo determinado, permite que el titular disfrute del derecho de excluir a todas las demás partes de los beneficios económicos derivados de él. Esto significa que ese derecho prohíbe el uso comercial de los activos de Pl, por parte de terceros, sin el consentimiento previo del titular del derecho.

Entre los distintos tipos de derechos de Pl se incluyen los secretos comerciales, los modelos de utilidad, las patentes, las marcas, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, los diseños y dibujos industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados, el derecho de autor y los derechos conexos, y las nuevas variedades vegetales.

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En la actualidad existe coincidencia respecto del rol que cumple la Pl en las organizaciones, destacando que ésta:

a. Actúa como un sistema de incentivo para la innovación, en cuanto a su implicancia sobre la apropiación de los activos tangibles e intangibles.

b. Facilita el “empaquetamiento” de los activos intelectuales, debido a la existencia de estándares, por ejemplo el sistema de patentes, y por la necesidad de descripción necesaria para la identificación de los activos.

c. Facilita la difusión de información técnica.

d. Permite controlar los activos intelectuales, en cuanto la apropiación permite disponer de derechos para definir cómo explotar de mejor forma tales activos, acorde con la misión de las instituciones.

Asimismo, y como ya se ha indicado, la Pl se puede usar como una herramienta que facilita la comercialización, ello sustentado en tres políticas fundamentales: la protección, la titularidad y la capacidad de gestión.

El sistema de Pl desempeña un papel significativo, permitiendo a los titulares de derechos obtener y preservar una ventaja basada en sus innovaciones. La ventaja competitiva que se puede obtener gracias a una innovación básica o rupturista posiblemente dure más que una ventaja derivada únicamente de una innovación de mejoramiento.

Por su parte, los derechos de Pl ofrecen varias posibilidades a sus titulares para lograr el éxito de una innovación. Se trata, por ejemplo, de la posibilidad de vender la invención, de conceder licencias a los derechos de la invención, o de realizar distintos tipos de asociaciones y alianzas que favorezcan su comercialización.

Adicionalmente, los derechos de Pl pueden facilitar la creación de empresas conjuntas. El hecho de ser titular de una patente o de secretos comerciales puede ser un factor decisivo a la hora de asociarse con empresas.

La titularidad sobre una patente o sobre valiosos secretos comerciales puede considerarse conveniente, desde el punto de vista estratégico, permitiendo concertar acuerdos con empresas reconocidas y crear una empresa conjunta.

Los antecedentes anteriores muestran que la Pl debe ser entendida más allá que sólo como un mecanismo de protección de activos intangibles y tangibles.

En este sentido, las instituciones podrán fijar o dar prioridad a los roles definidos anteriormente en concordancia con la misión institucional.

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Del mismo modo, el rol de la Pl de permitir el control de los activos entrega a las instituciones la capacidad para determinar, en concordancia con su misión, la forma en cómo y por quiénes esos activos pueden ser explotados, reservándose los derechos que sean necesarios para continuar investigando, para el desarrollo local, para acciones humanitarias o simplemente para maximizar la obtención de beneficios.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE POLÍTICAS QUE PROTEJAN LA PROPIEDADINTELECTUAL

A continuación se detallan los aspectos más relevantes que deben ser abordados en una política comprehensiva de propiedad intelectual y transferencia del conocimiento.

i. Principios y objetivos

Los principios y objetivos son los elementos que, como se ha señalado, nutridos por la misión y visión estratégica, inspiran toda la política de Pl y TC de la institución.

Asimismo, son los elementos en los que más fuertemente se contendrán los ideales de la universidad o centro, y otorgarán identidad a la política.

La misión contenida en los estatutos de la universidad, así como los lineamientos estratégicos serán fundamentales a la hora de delinear los principios y objetivos de la universidad. Igualmente será necesario incorporar aquellos elementos culturales inherentes a cada comunidad universitaria.

Delinear adecuadamente los principios y objetivos contribuirá a desarrollar y tomar decisiones correctas en cada uno de los capítulos que conformen la política, así como para interpretarla en caso de que sea necesario. Por otra parte, si bien tienen un fin relevante en sí mismos como orientadores y como fuente de interpretación, los principios y objetivos constituyen y expresan el núcleo de la cultura de la institución que permitirá a los sujetos de la política adoptarla con mayor facilidad.

A modo de ejemplo, las políticas de la Propiedad Intelectual podrán incorporar principios y

Objetivos tales como:a. Investigar con el objeto de desarrollar el conocimiento y la generación de

soluciones innovadoras para las problemáticas de la sociedad;b. Contribuir a la innovación tecnológica empresarial a través de la transferencia o la

difusión del conocimiento, o ambos;c. Fomentar la asociatividad con otras universidades y centros de investigación u

otras entidades, a fin de facilitar la investigación y la aplicación de los resultados generados.

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Protección y Derechos de Propiedad Intelectual

Uno de los objetivos de la política es detectar y proteger los resultados generados de la actividad de investigación y creativa dentro de la institución.

En la política se deberá establecer la obligación de proteger los resultados en sus diversas etapas, por una parte, y respetar los derechos de Pl de terceros, por otra.

A continuación se detallan aquellos derechos de Pl definidos en las leyes nacionales que permitirán proteger los resultados y creaciones de la universidad. Las empresas decidirán desde una perspectiva estratégica qué protegen y en qué etapa, utilizando en muchos casos fórmulas de protección combinadas.

a. Propiedad Industrial:

1 Patentes

2 Modelos de Utilidad

3 Diseños Industriales

4 Marcas

5 Secretos Comerciales

6 Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

7 Protección de la información no divulgada

b. Derechos de Autor y conexos (Propiedad Intelectual)

c. Derechos del Obtentor sobre las nuevas variedades vegetales.

Deberá designarse a una entidad encargada de la gestión del Pl, la cual deberá implementar procedimientos que permitan la administración adecuada de los resultados, es decir, detectar, proteger y transferir.

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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL COMO CATALIZADOR DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO A PARTIR DEL PROGRESO

TECNOLÓGICO

Establecida a nivel macro, para comprender la relación entre cambio tecnológico y crecimiento económico es aún indispensable entender cómo los actores individuales (estudiantes, académicos, empresas) se involucran en la generación, difusión y aplicación de innovaciones que efectivamente se traduzcan en realidades con impacto en el crecimiento económico.

Viendo a los actores económicos como individuos racionales que buscan maximizar su utilidad, ¿qué incentivos existen para que éstos cooperen?, ¿de qué forma podemos asegurar que el cambio y la innovación tecnológica deriven en resultados deseables para la sociedad?, ¿qué políticas pueden motivar la inversión total de recursos (individuales e institucionales) en investigación y desarrollo?El vínculo directo entre la protección de la Propiedad intelectual y el crecimiento económico ha sido demostrado; Los primeros establecen que una mayor protección de los Derechos de Propiedad Intelectual codificada en la Ley, no es suficiente por sí misma para estimular el crecimiento económico.

Más bien, su efecto se materializa al promover un mayor número de actividades de inversión, especialmente las de investigación y desarrollo.

Las inversiones en capital tanto tangible como intangible a su vez estimulan el crecimiento a largo plazo.

La protección de los Derechos de Propiedad Intelectual a través del sistema de patentes está interrelacionada con tres efectos que perfilan el impacto de las Industrias basadas en la Propiedad Industrial en el resto de la economía.

1- Una invención puede traer a su propietario el beneficio directo de obtener utilidades por su comercialización, de la misma manera que su adopción puede proporcionar a sus consumidores ahorros, mejoras en estándares de vida, etc. Sin embargo, para que el cambio tecnológico se traduzca en crecimiento económico constante, a tasas no decrecientes, es necesario que se produzcan externalidades positivas, derramas, efectos multiplicadores y otras fuentes de beneficios crecientes para la sociedad.

2- Se critica a las patentes el hecho de otorgar a sus dueños monopolios en la explotación de sus invenciones así como inhibir el progreso al concentrar el control sobre el futuro desarrollo de una tecnología. Tal visión desconoce el rol del sistema de patentes como herramienta de difusión del conocimiento al ser una alternativa preferible socialmente al secreto industrial y al servir como promotor de más actividad de investigación y condición indispensable para mantener el empleo en

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tal actividad.

3- En segundo lugar, es más frecuente que las empresas que desarrollen una innovación no sean necesariamente las que la incorporen en productos finales o la comercialicen, existiendo una división y especialización en el trabajo de cualquier actividad de innovación.

Su efecto en la competencia, los precios y la equidad entre empresas.

En la actualidad se da por sentada la relación de estrecha interdependencia entre el uso que las empresas dan a las patentes y el grado de competencia en un mercado, pues se reconoce que la sana competencia es indispensable para alcanzar el mayor beneficio social.

En consecuencia, un sistema de protección a los Derechos de Propiedad Intelectual poco puede servir como mecanismo de generación de efectos multiplicadores benéficos para el consumidor en mercados con pocas empresas donde el secreto industrial y las patentes (de la mano de políticas de rechazo al licénciamiento de las mismas) serían usados como mecanismos para desincentivar la entrada de nuevos competidores.

Por esta razón, sólo en mercados en competencia se pueden apreciar alternativas reales de empresas que licencien su tecnología; es decir al haber un número suficiente de empresas compitiendo en un mercado, es más factible que una nueva empresa tenga más opciones al momento de buscar adquirir licencias sobre innovaciones que no posee o no pretende generar.

COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS

En la práctica, y en la literatura académica, se reconoce que los efectos del proceso de innovación van mucho más allá de los beneficios que obtienen las empresas que invierten en ella.

Para ilustrar este proceso, es relevante analizar la evidencia presentada en un estudio empírico sobre la cooperación entre empresas de la industria manufacturera en el cual se muestra que la relación entre cooperación e innovación con otras empresas es un ciclo donde ambas se retroalimentan y enriquecen.

Los beneficios de la cooperación entre empresas para la Investigación y Desarrollo ya se habían propuesto en los modelos teóricos de diversos economistas y éstos concluyen que tales beneficios pueden ser;

> El financiamiento conjunto de la Investigación y Desarrollo

> Evitar duplicación de esfuerzos

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> Reducir la incertidumbre

> Lograr ahorros de costos

> Lograr economías de escala y alcance> La investigación y desarrollo en conjunto con otras empresas es una actividad

que, lejos de ser un sustituto a la investigación interna o un desincentivo a la misma, estimula la intensidad de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo por una empresa.

> Un número mayor de socios así como una mezcla heterogénea de los mismos en un proyecto conjunto aumenta las posibilidades de sinergia así como la productividad de las actividades conjuntas. Esto es consistente con un estudio más reciente sobre empresas noruegas que encuentra que la diversidad en tamaño, porcentaje de inversión extranjera, cultura y sectores económicos, tienen un impacto positivo en la capacidad de innovación de las empresas.

> De manera contraria a lo que se pudiera pensar intuitivamente, la actividad interna intensiva en Investigación y Desarrollo estimula la probabilidad y el número de actividades relacionadas que se hacen de manera cooperativa con otras empresas.

> Desde el punto de vista de los resultados de la empresa, las actividades conjuntas de Investigación y Desarrollo incrementan las posibilidades de generar innovaciones de producto susceptibles de ser introducidas en el mercado.

> De la misma manera, el número de actores participantes en el proceso también tiene un impacto positivo en las posibilidades de que se produzcan innovaciones en los productos.

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El valor y los principios de la cooperación internacional Recientemente, el concepto de Innovación Inclusiva (Open Innovation) se ha expresado de forma explícita reconociendo la necesidad de la división del trabajo en la innovación y sus beneficios han sido planteados formalmente al mundo de negocios en la forma de los siguientes principios:1. Es imposible, y socialmente no deseable, que una sola empresa pueda acaparar la totalidad del capital humano en un área de conocimiento y las empresas deben de buscar la forma de acceder al capital humano que se encuentra fuera de su alcance.

2. La investigación y desarrollo externos pueden crear valor; la investigación y desarrollo internos son necesarios para apropiar ese valor de forma privada.

3. No es esencial que una empresa genere una investigación para poder generar utilidades a partir de ella.

4. Construir un modelo de negocios resulta mejor que simplemente introducir primero una idea al mercado.

5. Si la empresa hace uso de las mejores ideas externas e internas, tendrá más posibilidades de éxito.

6. Empresas terceras pueden lucrar con la propiedad intelectual de la empresa innovadora, y ésta puede adquirir propiedad intelectual de otras en cualquier momento en que ello resulte benéfico para el negocio.

ESTADO DE LAS INDUSTRIAS BASADAS EN ACTIVOS DE PROPIEDADINTELECTUAL EN MÉXICO

México es un país con un marcado déficit de infraestructura física, entendida, en principio, como el conjunto de recursos físicos de capital construidos por el hombre para consumo público (Frischmann, An Economic Theory of Infrastructure and Commons Management., 2005).

Alternativamente, la infraestructura ha sido definida en términos de bienes de capital indirectamente productivo. Es decir, todos los sectores de la economía se pueden beneficiar de dicha infraestructura, con o sin costo, para desarrollar sus propias actividades económicas.

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De esta forma se reconoce que en nuestro país se podrían alcanzar mayores niveles de crecimiento económico y, por ende, un mayor grado de desarrollo si contara con más y mejores sistemas de transporte (autopistas, vías ferroviarias, aeropuertos) o de comunicaciones (redes de fibra de larga distancia y de acceso tanto fijo como móvil), por citar algunos ejemplos.

Si bien el desarrollo de la infraestructura física es esencial para el país, una verdadera política pública de desarrollo económico debe considerar que la generación de activos intangibles será determinante en el éxito a futuro de las economías nacionales. Por esta razón, la innovación tecnológica ha sido considerada, junto con la educación, la salud, el desarrollo del sistema financiero y la penetración de los servicios para negocios, como uno de los pilares de la infraestructura de nueva generación o “infraestructura intangible” que será el motor de crecimiento mundial durante las siguientes décadas (Kersley, Rochon, & O'Sullivan, 2008).

El conocimiento que sirve de base a los productos y servicios proveniente de actividades creativas, innovadoras, de ciencia y tecnología, y sus mecanismos de distribución y difusión son cada vez más complejos y diversos. Por ello, en el mundo se reconoce una demanda creciente por definir reglas y crear instituciones que guíen y soporten la comercialización de la propiedad intelectual, como uno de los principales incentivos de tales actividades, así como la armonización de estándares globales. Se parte de la premisa que tales acciones permitirán el fomento a la innovación, así como un incremento de los flujos comerciales y de inversión extranjera. La ventaja de esta creciente demanda es que no requiere de grandes inversiones de capital físico, pero sí de fuertes inversiones en capital humano y social, siendo los recursos esenciales la creatividad y la innovación.

Así como se reconoce que las tecnologías “no son desarrolladas en solitario, sino están conectadas entre ellas en sistemas, otorgándose soporte mutuo y tomando ventaja de la experiencia, el desarrollo de proveedores, la educación, el consumidor y otras externalidades creadas por los predecesores del sistema” (Freeman, Clark, & Soete, 1982), las industrias basadas en la propiedad de activos intelectuales se integran por ecosistemas de empresas globales y locales. Éstas al ser interdependientes, se enriquecen proveyéndose transferencia mutua de conocimiento, y productos y servicios complementarios que incentivan la demanda, lo que genera crecimiento de su mercado.

México en Perspectiva Internacional

La economía mundial se está recuperando de una de las crisis económicas más severas desde La Gran Depresión. Bajo dicha situación, la innovación y la propiedad intelectual son cruciales para garantizar un crecimiento económico sostenido.

Debido a que en general sí existen los incentivos adecuados para la innovación en la gran mayoría de las economías del mundo, como lo son los derechos de propiedad intelectual,

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se puede incentivar el crecimiento económico de manera importante a través de la innovación.

En México, la propiedad intelectual está protegida principalmente por dos leyes, de acuerdo con su especie. En primer lugar, la Ley de Propiedad Industrial es la encargada de la protección de marcas, patentes, diseños y modelos. En segundo lugar, los derechos de autor están plasmados en la Ley Federal de Derechos de Autor. A continuación se hace una breve descripción de cada una.

La Ley de Propiedad Industrial (LPI)

Entre las atribuciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), según la LPI, está el fomentar y proteger la propiedad industrial; es decir, aquellos derechos exclusivos de explotación que otorga el Estado durante un tiempo determinado a las creaciones de aplicación industrial y comercial: puede ser un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto, un proceso de fabricación novedoso, una marca o aviso comercial, una denominación que identifique un establecimiento, o una declaración sobre el origen geográfico que distingue o hace especial un producto.

Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

La ley define el concepto de derecho de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas de las siguientes ramas: literaria, musical, dramática, danza, pictórica, escultórica, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y de compilación, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Así mismo la ley define el concepto de autor como la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

La ley también contempla los actos mediante los que las obras se pueden hacer públicas, acción por la cual no pierden la protección legal. Estos son: divulgación, publicación, comunicación pública, ejecución o representación pública, distribución al público y reproducción.

En cuanto a los derechos morales, el autor es el único titular de estos sobre la obra de su creación y se considera que estos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Por su parte, y en virtud del derecho patrimonial, la ley señala que únicamente al autor corresponde el derecho de explotar sus obras o de autorizar a otros su explotación.

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La Ley Federal del Derecho de Autor contempla varios instrumentos para la explotación de las creaciones u obras contempladas en la misma ley.

Incentivos a la Protección de Propiedad Intelectual en México.

En estos momentos de elevado desarrollo y rápida innovación, se requiere de instituciones gubernamentales que brinden protección a los incentivos de los creadores.

Esta sección se enfocará en el tipo de instituciones que alientan el progreso tecnológico actual y remuneran de manera eficiente a sus creadores la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) es muy clara en la teoría económica que respalda las actuales acciones de los gobiernos y políticas públicas. Se observa en los modelos teóricos de crecimiento cómo se requiere de una fuerte protección a los derechos intelectuales e industriales.

Las razones por las que estos modelos encuentran fundamental dicha seguridad estriban en que la protección de éstos incentiva al desarrollo creativo y a la inversión tanto en capital humano como en investigación. Esto a su vez trae beneficios de largo plazo derivados de las externalidades positivas del desarrollo e investigación. Las externalidades tienen una importante consecuencia: los modelos con externalidades de inversión en capital humano muestran un aprendizaje en el largo plazo debido a que sucede un proceso de imitación en el que el resto de los productores aprenden de dicho avance. Esto a su vez eleva la productividad de todas las empresas, sean locales o extranjeras, en la medida en que apropian procesos tecnológicos con grandes beneficios para los consumidores.

Por un lado, existe evidencia empírica que demuestra cómo países de ingreso medio requieren de una rigurosa protección a los derechos intelectuales. La protección a dichos incentivos, aún dentro de los países ajenos a las empresas que invierten en investigación y desarrollan tecnologías nuevas, es esencial. Se ha demostrado cómo es necesario que los países protejan los derechos de las empresas extranjeras para cuidar los incentivos de las mismas. Al suceder esto, hay un crecimiento económico en los países que reciben empresas extranjeras ya que se da un aprendizaje y cierta imitación de las empresas locales, además de propiciar un ambiente de desarrollo local a partir de las patentes extranjeras.

A pesar de las diferentes posturas, es un hecho que hoy en día no existe la posibilidad de ignorar los acuerdos y aislarse del mundo. Por ello es que se requiere que los gobiernos de dichos países tomen acciones para proteger a sus consumidores sin olvidar los incentivos para las empresas locales y extranjeras, ya que la inversión en trae grandes beneficios a la productividad y al crecimiento de los paísesEs importante que los países de ingreso medio tomen las medidas necesarias para no

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tener repercusiones en términos de acceso a los mercados internacionales, ya que la confianza de los inversionistas extranjeros se pierde cuando no existe seguridad jurídica. Del mismo modo, el problema de los productos falsificados causa enormes pérdidas anuales a las industrias y al país en su conjunto, ya que se dejan de percibir ingresos fiscales, afectando de manera directa el desempeño macroeconómico.

Por otro lado, una vez registrada la propiedad intelectual, es absolutamente necesaria la aplicación de la ley y el imperio del estado de derecho en la sociedad.

Esto significa combatir la piratería y resolver las disputas de propiedad intelectual de manera eficiente y justa.

Es imprescindible proteger los incentivos a la creación y la innovación pues una de las principales razones por la cual una persona estará dispuesta a asumir sus costos es precisamente porque espera estar en posición de compensarlos y obtener ganancias.

La creación y la innovación dependen de la magnitud del beneficio privado en relación con sus costos. Las patentes y los derechos de autor, entre otros, son los mecanismos legales que permiten que los beneficios privados del invento se aproximen más a los beneficios sociales, por ende su protección es fundamental.

Finalmente, es importante destacar que una adecuada protección a la Propiedad Intelectual no es una solución que se debe contemplar como si estuviera contenida en un microcosmos ajena a otras realidades del país. Existe evidencia de que medidas como un control efectivo de la corrupción, el establecimiento de políticas favorables al desarrollo de un sistema de mercado, un sistema judicial efectivo y, por supuesto, una efectiva protección a la propiedad intelectual, impulsan los niveles de innovación de una economía

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Conclusiones1- Vemos cómo ahora los más grandes activos que tienen actualmente las empresas son intangibles, dado que el valor ahora se da por su capital intelectual

Por otro lado, también los sistemas administrativos han cambiado, ya que los nuevos administradores han creado mejores medios de comunicación, facilitando la integración de grupos de trabajo dispersos geográficamente, lo que significa una verdadera revolución en todas las industrias.

Esto ha repercutido en los movimientos realizados al interior de las empresas al manejar mucho más recursos implicando nuevas estrategias administrativas.

Este nuevo orden comercial basado en el conocimiento debe ser protegido como patrimonio de la empresa. En este breve resumen hemos visto las ventajas de los registros de propiedad intelectual y su importancia en la llamada economía moderna.

2- El mundo mercantilista en el que vivimos permite que cualquiera nueva obra adquiera un buen puesto dentro de la demanda de servicios o bienes y esto lo saben algunas empresas que se dedican a buscar nuevos bienes o servicios no patentados para llevar a cabo dicho proceso y posteriormente afectar a las empresas creadoras de dichos bienes.

Por ese motivo es muy importante que el registro de propiedad intelectual se lleve a cabo desde el primer momento, ya que es la única manera realmente eficiente de protegerse.

3- Otra ventaja de cuidar la Propiedad Intelectual es que su obra creada tendrá límites para su explotación. En caso de que se trate de algún invento o descubrimiento, usted gozará de un tiempo determinado en ley para ser el único que explote dicho bien, mientras la competencia busca desarrollar alternativas.

4- La mejor manera de evitar que alguien o alguna empresa se instale y ofrezca los mismos bienes y servicios que usted distribuye usando su marca, slogan o logotipo es registrando la propiedad intelectual de su empresa. Este proceso resulta demasiado sencillo y económico tomando en cuenta las grandes sumas de dinero que se pueden ahorrar más adelante.

5- La innovación aplicada al crecimiento en la productividad y en la provisión de productos y servicios de mayor valor, difícilmente replicadles y con mayor rentabilidad, es el siguiente paso natural en el desarrollo a largo plazo para México 6- La innovación generada por el sector privado y la difusión de mejores prácticas son esenciales para acelerar el crecimiento económico y el empleo simultáneamente. Para apreciar la totalidad de sus efectos, la productividad generada por innovación debe ser entendida desde una perspectiva amplia, considerando también sus efectos en términos de ahorro de costo, así como también de mejoras en el desempeño, la calidad y el valor de los bienes y servicios.

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7- En el paradigma de las economías modernas, la innovación se incentiva a través de los sistemas de protección a la propiedad intelectual, con lo cual el inventor o creador tiene derechos de explotación por un determinado tiempo sobre su respectiva innovación o creación, con el fin de cubrir los costos asociados y premiar su esfuerzo creativo.

8- Es indispensable destacar que la transformación de las economías, no sólo se da a partir de la generación propia de tecnología expresada en la cantidad de patentes producidos por las mismas, sino de la forma en que las nuevas tecnologías (independientemente de su origen nacional o internacional) son comercializadas o adoptadas en prácticas concretas.

9- La innovación constituye un requisito indispensable para el crecimiento de las economías con el fin de que puedan aprovechar las ganancias en productividad que las nuevas tecnologías pueden brindarles. Para lograr dichos objetivos es importante contar con un marco regulatorio y con políticas públicas que protejan y creen incentivos necesarios para la innovación.

10- La noción de que, al ser posible la imitación de las innovaciones de otros de manera totalmente libre, se reduzca la cantidad de empleos dedicados a la investigación y al desarrollo parece natural y obvia. Sin la posibilidad de explotar adecuadamente el producto de su invención, un actor económico no tendría razón para dedicar sus recursos (dinero y tiempo de estudio, pago de un salario a un empleado, espacio) a la generación de nuevo conocimiento.

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1- Guidelines on Developing Intellectual Property Policy. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2- Estudios Económicos de la OCDE, noviembre 2005.

3- Reunión Regional OMPI-CEPAL de expertos Sobre el Sistema Nacional de Innovación: Propiedad intelectual, Universidad y Empresa, Anstalden Sampaio, 1999.

4- Estudios de la OCDE sobre Políticas de Innovación ,2007.

5- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (s.f.). Principios Básicos de la Propiedad Industrial. Recuperado el 23 de 06 de 2011, de www.wipo.int: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wi895.pdf.

6- Oficina Europea de Patentes. (2007). Unión Europea. Recuperado el 2011 de Enero de 4, de Why Researchers should care about patents?: http://ec.europa.eu/investinresearch/pdf/download en/patents for researchers.pdf .

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Propiedad Intelectual

índice

Introducción 3

La propiedad industrial 4

Invenciones 4

Marcas 4

Diseños industriales 4

Indicaciones geográficas 5

Nuevas Cuestiones en el Ámbito de la Propiedad Intelectual 5

El derecho de autor y los derechos conexos 6

Conclusión 9

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Introducción

Este documento se realizo con el fin de dar a conocer algunos de los derechos que se tiene como escritor, poeta, inventor, etc. Para tener una idea de lo que se puede realizar en caso de crear algún invento o escrito que no haya sido creado en la actualidad con el fin de proteger a los creadores de la obra en cuestión. Con el se pueden proteger y tener un porcentaje por cada producción que los demás necesiten realizar y en dado caso que esto se desee llevar acabo se puede reclamar los derechos de autor para así recibir un porcentaje según el contrato que se haya acordado entre ambos personajes.

La propiedad intelectual es un término cada vez más utilizado hoy aunque todavía no se entiende bien lo que significa. Para muchas personas es un concepto jurídico poco claro y de escasa pertinencia en la vida cotidiana. El objetivo es desmitificar la propiedad intelectual y explicar todos los pormenores del tema, a diferencia de muchos otros textos sobre la propiedad intelectual, que se centran exclusivamente en su definición. El mensaje central del libro es que la propiedad intelectual constituye una herramienta al servicio del desarrollo económico y la creación de riqueza cuyo potencial no se ha explotado plenamente en todos los países, en particular, en el mundo en desarrollo. Es también una guía práctica sobre el uso de activos intangibles como los conocimientos, la información, la creatividad y el espíritu inventivo, que están pasando a sustituir los activos tradicionales y tangibles como la mano de obra y el capital, en su función de motor de la salud económica y del bienestar social.

Toda la información obtenida es gracias a la Organizaron Mundial Propiedad Intelectual (OMPI) la cual proporciono la información detallada de acuerdo a el tema. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, la marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada así como la descripción de los diseños industriales, las indicaciones geográficas cada una descrita detalladamente.

La investigación incluye la Ley de la Propiedad Intelectual así como cada uno de sus artículos describiendo con precisión los derechos que te proporciona la ley para un mejor servicio del gobierno hacia los usuarios todos ellos con un fin de servir a los autores o creadores de obras, inventos, creaciones, etc.

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Invenciones (patentes)

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.

¿Cómo actúa una patente?

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

Marcas

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecúa a sus necesidades.

Diseños industriales ¿Qué es un diseño industrial?Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

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Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica

Indicaciones geográficas

¿Qué es una indicación geográfica?

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, "Toscana" para el aceite de oliva producido en esa región italiana (indicación geográfica protegida, por ejemplo, en Italia, en virtud de la Ley N° 169 de 5 de febrero de 1992), o "Roquefort" para el queso producido en Francia (indicación protegida, por ejemplo, en la Unión Europea, en virtud del Reglamento CE N° 2081/92, y en los Estados Unidos, en virtud del registro de la marca de certificación US N° 571.798).

Nuevas Cuestiones en el Ámbito de la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual desempeña una función importante en un número de ámbitos cada vez mayor, desde Internet y la atención de salud a casi todos los aspectos de la ciencia y la tecnología, pasando por la literatura y el arte. Comprender la función de la propiedad intelectual en esos ámbitos, muchos de los cuales sólo ahora comienzan a ser objeto de debate, exige con frecuencia que se los someta a estudio e investigación. Decidida a que haya un conocimiento de causa en los debates en torno a los aspectos de la propiedad intelectual en esos ámbitos, la OMPI publica habitualmente obras divulgativas sobre temas de interés y de actualidad. A continuación figura una selección de dichas publicaciones.

Asimismo, la OMPI suele encargar a diversas organizaciones y particulares la realización de monografías sobre temas similares relacionados con la propiedad intelectual. Las opiniones expresadas en dichos trabajos, que también figuran a continuación, corresponde únicamente a sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la Organización.

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El derecho de autor y los derechos conexos ¿Qué es el derecho

de autor?El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

¿Qué abarca el derecho de autor?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos

Qué derechos proporciona el derecho de autor?

Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

Su reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;Su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical; Grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o videocasetes;Su radiodifusión por radio, cable o satélite;Su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinematográfico.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de comercializar sus obras a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías.

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Estos derechos patrimoniales tienen un plazo límite, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.

El creador o el titular del derecho de autor de una obra- pueden hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.

¿Pueden las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos ser protegidos por el derecho de autor?

La protección del derecho de autor se extiende sólo a las formas de expresión y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tales. Este principio ha sido confirmado por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como por el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?

Durante los últimos cincuenta años, se ha desarrollado rápidamente un conjunto de derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han evolucionado en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia, más limitados y de menor duración a:

Los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones;Los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;Los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.

¿Por qué debe protegerse el derecho de autor?

El derecho de autor y sus derechos conexos son esenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse por la copia no autorizada o la piratería.

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Esto contribuye, a su vez, a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.

¿Cómo ha seguido el derecho de autor los avances en la tecnología?

La esfera del derecho de autor y de los derechos conexos se ha expandido enormemente gracias a los progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos decenios, que han aportado nuevas maneras de divulgar creaciones por formas de comunicación mundial como la radiodifusión por satélite y los discos compactos. La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor. La OMPI participa activamente en el debate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio cibernético. La Organización administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (conocidos conjuntamente como "Tratados de Internet"), que establecen normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado y la utilización de obras creativas en Internet u otras redes digitales.

¿Como está regulado el derecho de autor? ¿Es necesario el registro para beneficiarse de una protección del derecho de autor?

Según el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la protección es automática, no siendo necesario el cumplimiento de ninguna formalidad en los países Miembros del Convenio. Por ello, la OMPI no ofrece ningún tipo de registro internacional de derecho de autor.

No obstante, numerosos países poseen una oficina nacional de derecho de autor, y ciertas legislaciones nacionales establecen procedimientos de registro, por ejemplo, con el propósito de identificar o distinguir títulos o contenido de obras. En algunos países, el registro de obras puede servir como prueba semiplena por ante los tribunales en caso de conflictos sobre el derecho de autor.

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Conclusión

La propiedad industrial sirve para reservar los derechos de una creación o renovación de algún artefacto no incluyendo la función sino la parte exterior del dispositivo esto no incluye la marca la cual se puede registrar por separado todo es para brindar una protección al titular. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, etc.

También se puede crear por la indicación geográfica este es utilizado para productos que tienen un a origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.

El derecho de autor y sus derechos conexos son escenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas.

La imaginación es el punto de vista ya que la propiedad intelectual se arraiga en el poder de la imaginación. Hoy en día no se sabe aplicar el uso de los derechos de autor o de propiedad ya que no se atribuye al uso cotidiano de las personas es por eso que hoy en día se trata de hacer conciencia a todas aquellas personas que se puedan beneficiar con este servicio. Es por eso que la OMPI trata de brindar un mejor servicio y extender los derechos cada vez más para generar mejores servicios y proteger a todos los que se puedan beneficiar con la propiedad intelectual.

La oficina de propiedad es la principal unidad administrativa de los gobiernos encargada de administrar el sistema de mantenimiento y adquisición de los derechos de propiedad intelectual.

Este tipo de trámites se realizo debido al crecimiento de la piratería y la falsificación que afectan a los artistas, os creadores y los empresarios.

En lo que más se ha observado la piratería es en los casos de medicamentos, de piezas de aviones y de automóviles.

En lo que he llegado a una conclusión todo aquello que sea creado o renovado registrado de inmediato para que si algún día se necesita o se es útil se pueda reclamar los derechos y así tener un beneficio por tu creación.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

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Introducción

Los antecedentes históricos sobre la Propiedad Intelectual, surgen en la antigua Grecia, donde se

encuentran los primeros ejemplos de reconocimiento de la creatividad y el trabajo intelectual. En el

año 330 a.c, una ley ateniense ordenó que se depositaran en los archivos de la ciudad copias

exactas de las obras de los grandes clásicos. Entonces, los libros eran copiados en forma

manuscrita, por consiguiente, el costo de las copias era muy alto y su número total muy limitado.

Este hecho, sumado a la escasez de personas capacitadas para leer y en condiciones de poder

adquirirlas, determinó el nacimiento de un interés jurídico específico que proteger.

La imprenta inventada por Gutenberg a mediados del siglo XV, y el descubrimiento del grabado

producen transformaciones radicales en el mundo. Con la imprenta aumenta la producción y

reproducción de libros en grandes cantidades y a bajo coste.

La posibilidad de utilizar la obra se independiza de la persona de su autor. Nace entonces la

necesidad de regular el derecho de reproducción de las obras, aunque llevaría varios siglos más

delimitar los caracteres actuales. Primero apareció bajo la forma de “privilegios”. Estos privilegios

eran monopolios de explotación que el poder gubernativo otorgaba a los impresores y libreros, por

un tiempo determinado, a condición de haber obtenido la aprobación de la censura y de registrar

la obra publicada.

Con la derogación del sistema de los privilegios nació el derecho de autor como lo conocemos en

la actualidad, y la moderna legislación sobre la materia. El fin de esa etapa comenzó en Inglaterra

y se debió a la influencia del pensamiento de John Locke. Desde finales del siglo XVIII, fue

tomando fuerza una corriente de opinión favorable a la libertad de imprenta y a los derechos de

los autores, un movimiento que defendía los derechos de los autores frente a los impresores y

libreros que había obtenido el privilegio de censurar los escritos.

En 1710, a pesar de las fuertes resistencias que opusieron impresores y libreros, llegó a la

Cámara de los Comunes un proyecto de ley conocido como el “Estatuto de la Reina Ana”, que

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acabó con el privilegio Real de 1557 establecido a favor de la Stationers Company, quien

ostentaba el monopolio de la publicación de libros en Inglaterra.

En 1763 en España, el Rey Carlos III dispuso, por real ordenanza, que el privilegio exclusivo de

imprimir una obra sólo podía otorgarse a su autor y debía negarse a toda comunidad secular o

regular.

En Francia, el proceso de reconocimiento de derechos a los autores tuvo su origen en los litigios

que, desde principios del siglo XVIII, mantuvieron los impresores y libreros “privilegiados” de París

(que defendían la utilidad de renovación de los privilegios a su vencimiento) con los no

“privilegiados”. El gobierno de Luis XVI intervino en la cuestión dictando, en agosto de 1777, seis

decretos en los que reconoció al autor el derecho a editar y vender sus obras, creándose así dos

categorías diferentes de privilegios, los de los editores y los reservados a los autores.

El reconocimiento del derecho individual del autor a la protección de su obra se afianza a finales

del siglo XVIII a través de la legislación que se dicta en los Estados Unidos de América y en

también en Francia, las dos naciones modernas. Posteriormente a este siglo, muchos países

incluyeron en sus Constituciones nacionales los derechos de autor entre los derechos

fundamentales del individuo.

Finalmente en el siglo XX el derecho de autor es universalmente reconocido como derecho del

individuo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

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Propiedad Intelectual Los derechos de propiedad intelectual son mecanismos que

tienen el fin de proteger las invenciones individuales e industriales y generalmente están

en vigor durante un periodo específico de acuerdo a lo que señale la Ley en la materia.

De esta manera, los derechos de propiedad intelectual establecidos en las legislaciones

prohíben a terceros la copia, venta o reproducción por cualquier medio sin autorización.

La justificación de la existencia del derecho de propiedad intelectual, deriva de la

necesidad de protección a la propiedad personal y a la política económica de un

Estado, toda vez que, en este último caso, se busca proveer incentivos para promover

la inversión y el desarrollo de nuevos productos comerciales mediante la prohibición de

la copia directa. La protección de los derechos de la propiedad intelectual favorece el

enriquecimiento del patrimonio cultural y tecnológico, y constituyen una contribución real

y efectiva al desarrollo económico y social del país1.

1 Concepto

Se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las prerrogativas

y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus

causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y

comerciales.2

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), La propiedad

intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y

artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.2. Marco Jurídico

En el artículo 28, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (CPEUM) se establece el derecho constitucional de los autores y artistas para

la producción de obras y el uso exclusivo de sus inventos. Adicionalmente entre las

1Cfr. Memoria del primer seminario sobre derechos de autor, propiedad industrial y transferencia de tecnología. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México, 1985, p.202 Rangel Medina David, Derecho de la propiedad industrial e intelectual.

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facultades del ejecutivo, según lo señala la fracción XV del artículo 89 de la misma

Constitución, está la de conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, a los

descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

En cuanto a la legislación secundaria relacionada con el Derecho de Propiedad

Intelectual, está; la ley Federal de Derechos de Autor y La ley de Propiedad Intelectual;

ambos ordenamientos, atienden a la clasificación entre derechos de autor y derechos de

propiedad industrial, y son el fundamento legal para la creación de los órganos

reguladores en materia de Propiedad Intelectual en México; el Instituto Nacional de

Derechos de Autor (INDAUTOR) y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). 3

3 Clasificación de derechos de propiedad intelectual

La propiedad intelectual se clasifica en Derechos de Autor (I) y Derechos de Propiedad

Industrial (II).

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DERECHO DE AUTOR De acuerdo con la LFDA, “el derecho de autor es el

reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas,

en las ramas: Literaria, Musical, con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo,

Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y

demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Programas de cómputo;

Fotográfica; De compilación3, a fin de otorgar su protección para que el autor goce de

prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros

integran el llamado derecho moral (A) y los segundos, el derecho patrimonial (B).

A) Derechos Morales

De acuerdo con la LFDA, el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,

imprescriptible, irrenunciable e inembargable. El autor es el único, primigenio y perpetuo

titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Corresponde el ejercicio del

derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o

bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título Vil

de la misma LFDA, el Estado ejercerá éstos derechos, siempre y cuando se trate de obras

de interés para el patrimonio cultural nacional.4 5

B) Derechos Patrimoniales

De acuerdo con la LFDA, es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el

adquirente por cualquier título y corresponde al autor el derecho de explotar de manera

exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier

4Artículo 13 LFDA5Artículos 18, 19 y 20 de la LFDA

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forma, dentro de los límites que establece la LFDA, sin menoscabo de la titularidad de los

derechos morales a que se refiere la misma Ley. Así, el autor es el titular originario del

derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán

considerados titulares derivados.5

El autor y su causahabiente tienen el derecho a percibir una regalía por la comunicación o

transmisión pública de su obra por cualquier medio y podrán autorizar o prohibir; la

reproducción, publicación, edición o fijación material de sus obras y en general la utilización

pública de las mismas, salvo en los casos expresamente establecidos en la LFDA. Los

derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte,

cien años más, pasado este tiempo, la obra pasará al dominio público.

Las obras protegidas por la Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser

divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, entre las cuales están;

A. Según su autor: B. Según su comunicación:

C. Según su origen D. Según los creadores que intervienen:

• Conocido (nombre, signo o firma que

identifica a su autor)• Anónimas (por voluntad

del mismo o por no ser posible tal identificación)

• Seudónimas (con un nombre, signo o firma

que no revele la identidad del autor)

• Divulgadas (hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier

forma o medio, total o parcialmente)

• Inéditas (no divulgadas)

• Publicadas (editadas o puestas a

disposición del público)

• Primigenias (creadas de origen sin estar basadas en otra

preexistente, originales)

• Derivadas (las que resulten de la

adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia)

• Individuales

De colaboración (varios autores definidos)

• Colectivas: (varios autores sin ser posible atribuir a cada uno de

ellos la autoría)

5 Artículos 24, 25 y 26 de la LFDA

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II. Derechos de Propiedad Industrial

Estos son los relacionados con la “actividad del intelecto humano aplicada a la búsqueda

de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del

comercio, o la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y

servicios”. Entre estos Derechos, se incluyen: “las patentes, los diseños industriales, los

secretos industriales, las marcas, nombres comerciales, avisos comerciales.

Patente

Es el documento que expide el Estado, en el que se hace constar el derecho exclusivo

temporal que una persona física o moral tiene para explotar industrialmente un invento que

reúna las exigencias establecidas en la Ley. De acuerdo con el artículo 15 de la LPI, es

“toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la

naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades

concretas”.

Secreto Industrial

En el artículo 82 de la LPI, se establece que el secreto industrial es toda información de

aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter

confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica

frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya

adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso

restringido a la misma. En el mismo precepto se señala que “No se considerará secreto

industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un

técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser

divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio

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público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea

proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial,

cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones,

registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

Marcas

Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de

su misma especie o clase en el mercado. Se pueden constituir como marcas; las

denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar

los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma

especie o clase; las formas tridimensionales; los nombres comerciales y denominaciones o

razones sociales. 6

Existen cuatro tipos de marcas:

• “Nominativas: Son las que nos permiten identificar a un producto mediante una palabra

o un conjunto de palabras.

• Innominadas. Son aquellas que se reconocen visualmente a través de dibujos, figuras,

símbolos, diseños, logotipos o por cualquier otro elemento figurativo que sea distintivo

de un producto o servicio.

• Mixtas. Es la conjugación de una palabra o conjunto de palabras con una figura o

dibujo.

• Figura tridimensional. Son las marcas que protegen los envases, la forma o la

presentación de los productos en sí mismos, siempre que resulten distintivos de otros

de su misma especie o clase”.

4. Instituciones relacionadas con el Derecho de Propiedad Intelectual

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

La OMPI (creada en 1970) es una organización internacional encargada de velar por la

6 Artículos 88 y 89 LPI

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protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel

mundial y, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores,

autores y artistas.

La OMPI forma parte del sistema de las Naciones Unidas y como organismo especializado

es un foro para que sus Estados miembros elaboren y armonicen normas y prácticas

destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual. Además, presta servicios

mundiales de registro de marcas, diseños industriales y denominaciones de origen y

administra un sistema mundial de presentación de solicitudes de patente.

La OMPI es una organización que autofinancia en gran medida sus actividades, pues

genera más del 90% de su presupuesto anual mediante sus servicios de registro

internacional y de presentación de solicitudes, además de que obtiene ganancias por la

venta de sus publicaciones y la prestación de servicios de arbitraje y mediación. El resto

de los fondos procede de las contribuciones de los Estados miembros.

Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)

El INDAUTOR es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y

es autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos. Entre

sus funciones, están las de proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación

de obras literarias y artísticas y llevar el Registro Público del Derecho de Autor. El

INDAUTOR está facultado para realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones

administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y puede requerir informes y datos;

solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección e imponer las

sanciones administrativas que sean procedentes.

Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por

la LFDA, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o

sujetarse al procedimiento administrativo de avenencia, el cual se substancia ante el

INDAUTOR, a petición de parte, para dirimir de manera amigable un conflicto y en caso de

que la controversia continúe, las partes podrán optar por someterse a un procedimiento de

arbitraje, regulado por la misma LFDA y de forma supletoria por el capítulo de arbitraje del

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Código de Comercio.”

Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI)

En México, el IMPI es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un

organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene

entre sus facultades; coordinarse con la Secretaría de Economía y con las diversas

instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por

objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial; propiciar la

participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que

incrementen la calidad, competitividad y productividad; tramitar y, en su caso, otorgar

patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y

avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir

declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la

publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones,

transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su

reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad

industrial; sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los

derechos de propiedad industrial; realizar las investigaciones de presuntas infracciones

administrativas; fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el

pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad

industrial que tutela la LPI; promover la creación de invenciones de aplicación industrial,

apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia

de tecnología; entre otras.

Conclusiones

Podemos concluir diciendo que cuando se habla de los derechos de autor desde el ámbito

del derecho civil y la legislación positiva, se habla de la propiedad, de todos los bienes

corporales, de modo que en esa forma el término usado de manera enunciada comprende

la propiedad de todos los bienes corporales susceptibles de posesión material, obviamente

porque no tienen un cuerpo, ni tampoco de posesión individual ni exclusiva como

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consecuencia de no ser corporales, en rigor, no constituyen formas de propiedad, sino

derechos de naturaleza distinta.

Por otra parte la globalización y tomando en cuenta que la tecnología de la comunicación y

junto con la de la computación, ambas conocidas también como telemática, ha producido

una impresionante circulación de la información por la red, sin ningún control, lo cual ha

llegado a convertirse en un objeto fundamental de competencia internacional, por lo que es

necesario reforzar con nuevas legislaciones la protección, la competencia y dominio de

mercados, por lo que es necesario que continuamente conforme vaya surgiendo una

tecnología se legisle al respecto, para tener una garantía jurídica y de protección de la

persona innovadora o autora de su innovación.

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Legislación Consultada

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Federal de Derechos de Autor

• Ley de Propiedad Intelectual

Bibliografía Consultada

• OMPI - ¿Qué es la propiedad Intelectual? Publicación de la OMPI N° 450(S) ISBN 978-92-805-1157-4

• Memoria del primer seminario sobre derechos de autor, propiedad industrial y transferencia de tecnología. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México, 1985, p.20

• Rangel Medina David, Derecho de la propiedad industrial e intelectual.

• https://arch¡vos.iur¡dicas.unam.mx/www/biv/libros/1/322/1 3.pdf

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Propiedad Intelectual y Alternativas de la Sociedad delConocimiento

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Índice

Capítulo 1

Conceptos Generales.

1.1......................................................................................................................... Derechos

de autor.................................................................................................................1

1.2......................................................................................................................... Derechos

de Propiedad industrial.........................................................................................3

Capítulo 2

Régimen Internacional.

2.1. Organismos internacionales...........................................................................10

2.2. Normas o Tratados Internacionales...............................................................11

2.3. IMPI (fecha de creación, funciones y misión, facultades.............................12

Capítulo 3

Caso práctico registro de marca.

3.1. Descripción de la marca.................................................................................17

3.2. Marco Jurídico de la marca elegida...............................................................18

3.3. Documentación para registrar, derechos, tiempo derespuesta por parte de la

autoridad, transferencia de los derechos, duración del registro y cancelación de la marca

..........................................................................................................................................19

3.4. Autoridades encargadas de aplicar las normas, tribunales competentes y

leyes que impactan...........................................................................................................25

3.5. Uso indebidode la marca registrada........................................................................28

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3.6. Las leyes actuales son suficientse para frenar los delitos de propiedad

intelecutal y con esto disminuir las conductas ilícitas en propiedad industrial.................30

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Capítulo I

Conceptos generales.

1. 1 Derechos de autor.

El presente capítulo se centra en describir de manera general los conceptos que integran

la propiedad intelectual, esto es el derecho de autor y la propiedad industrial, figuras que han

cobrado gran relevancia en los países desarrollados.

Lo anterior, es de gran importancia para el conocimiento de un jurista corporativo, toda vez

que en la actualidad ocurren constantes cambios de forma tecnológica, económica, social,

etc.

Cambios que generan la necesidad de adecuar la legislación aplicable al caso, una vez

analizados diversos autores, es menester comenzar exponiendo que Oscar Javier Solorio

Pérez menciona que el derecho de autor se define como: “el derecho que la ley reconoce al

autor de una obra para participar en los beneficios C que produzca la publicación, ejecución

o representación de la misma”.7

Asimismo, el jurista David Rangel Medina menciona que son: “un conjunto de

normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en

favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas,

industriales y comerciales”.8

Por lo anterior, se desprende grosso modo que el derecho de autor protege la creación

de una obra, ya sea esta científica, comercial, literaria, etc, simplemente debe ser una

creación original del autor y de nadie más.

7Solorio Perez, Oscar Javier, Derecho de la Propiedad Intelectual, México, 2014, p. 224.8 Rangel Medina, David, Derecho de la propiedad intelectual e industrial, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1991, p. 88.

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1.2 Derechos de propiedad industrial.Ahora bien, la normatividad encargada de regular el derecho de autor en México es la

Ley Federal del Derecho de Autor, misma que en su artículo 11 menciona lo siguiente:

“El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.”9

Ahora bien, el jurista David Rangel Medina, menciona que el derecho de autor se divide

en dos derechos:

• Derecho moral, representado básicamente por la facultad de crear, continuar y

concluir la obra, de modificarla o destruirla, impedir su reproducción en forma

imperfecta o desfigurada.

• Derecho pecuniario, económico, implica la facultad de obtener una justa

retribución por la explotación lucrativa de la obra, tiene como contenido sustancial

el derecho de su publicación, derecho de reproducción, traducción y adaptación.10

De igual forma, Oscar Javier Solorio Pérez, menciona que el derecho de autor otorga

varios derechos a los autores, tradicionalmente se han divido en derechos patrimoniales

y derechos morales, los primeros son derechos de reproducción, publicación o fijación

material, y entre los segundos se encuentra el derecho de divulgación, paternidad,

modificación de la obra y el derecho al repudio.11

9 Ley Federal del Derecho de Autor. http://www.diputados.eob.mx/LevesBiblio/pdf/122 130116.pdf.10 Rangel Medina, David, op.clt., p. 879.11 Solorlo Perez, Oscar Javier, op.cit., p.226

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1.2 Derechos de propiedad industrial.

Es importante comenzar exponiendo que los que necesitan de este derecho son os

creadores, esto es las personas que crean aplicaciones o generan nueva tecnología.

3or esta razón, se creó el derecho de propiedad industrial para proteger marcas,

patentes, nombres comerciales, modelos de utilidad, así como diseños industriales.

Ahora bien, el jurista Oscar Javier Solorio Pérez, menciona que el estado protege los

derechos de propiedad intelectual en dos planos:

“El primer plano supone la delimitación sustantiva del derecho, las reglas y los requisitos para crear éste, fijar su duración y mantener los derechos, establecer su titularidad, su ámbito espacial y temporal de validez, sus limitaciones, así como las formas y condiciones en que se pueden transferir estos derechos (...) El plano adjetivo regula principalmente la parte procedimental, la cual se traduce en las reglas y los requisitos con base en los cuales los derechos pueden ser exigibles ante terceros cuando sean violados; o en forma contraria, para que cualquier tercero pueda disputar la validez de un derecho previamente establecido”6

Por lo anterior, se entiende que la existencia de los dos planos brinda certeza y

seguridad jurídica al sistema jurídico, toda vez que en sus diferentes esferas el

legislativo se encargara de crear normas que protejan al particular, el judicial emitirá

sentencias equitativas, y el ejecutivo ejecutara las leyes a través de las autoridades

correspondientes.

Por otra parte, es importante mencionar que el derecho de propiedad industrial da e

privilegio a los particulares de usar de usar de forma exclusiva y por un tiempo

determinado los distintivos de sus productos, servicios o establecimientos.

: Solorio Pérez, Oscar Javier, op.cit., p.159

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1.2 Derechos de propiedad industrial.El autor David Rangel Medina, menciona que existen cuatro componentes de la

propiedad industrial, en primer lugar lo constituyen las creaciones nuevas industrial

(patentes de invención, certificados de invención, registro de modelos y dibujos

industriales).

En segundo lugar, se encuentran las marcas, denominaciones de origen, anuncios,

avisos comerciales y nombre comerciales, el terceo es la represión de la competencia

leal y el cuarto es el traspaso de conocimientos técnicos que hacen las empresas, el

famoso “know-how”.12

Cabe agregar que el “know how” hace referencia a la forma en que se transfiere

tecnología, últimamente utilizado en el ámbito comercial internacional, conocimiento o

habilidad que adquieren las empresas de hacer algo.

Usualmente este tipo de transferencia se hace a las franquicias, que representaran a una

marca que ya tiene establecido una mecánica de cómo realizar sus actividades, mismas

que los hacen únicos frente a otra competencia.

Ahora bien el apoyo constitucional del derecho de propiedad industrial se encuentra en el

artículo 28 y 89 que a continuación se transcriben para un mayor entendimiento:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos v las exenciones de impuestos en los términos v condiciones que fijan las leves. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios: todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional

12 Rangel Medina, David, op.cit., p. 894.

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o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes,

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científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras v los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Así como el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

a la letra menciona lo siguiente:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

( . . . ) 1 3

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,http://www.diputados.eob.mx/LevesBiblio/htm/l.htm (última consulta 9 enero de 2017)

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XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.”14

Ahora bien, la normatividad que protege la propiedad intelectual en el terreno de la

invención es la Ley de Propiedad Industrial, que protege las patentes de invención,

registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, marcas colectivas, avisos

comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de

denominación de origen, regulación de secretos industriales y esquemas trazados de

circuito integrados.

En este orden de ideas es importante entender que es una patente, el jurista David Rangel

Medina menciona que la patente es un documento el cual es expedido por el Estado que

hace constar el derecho exclusivo que tiene una persona física o jurídica para explotar

industrialmente un invento.15

De igual forma, Oscar Javier Solorio Pérez, refiere que el término patente se utiliza para

referir un privilegio especial que otorga el Estado mexicano a un particular. 16

La ley aplicable al caso señala los siguientes requisitos de pantentabilidad:

• Debe ser nueva, inventiva.

• La invención es susceptible de aplicación industrial si se puede fabricar o

utilizar por la industria.

• Articulo 10 lista de invenciones que no son patentables.

• Requisitos de la solicitud, formalidades, documentos, personas, autoridad

artículo 14 al 36 LIM y en los artículo 26 al 51 del Reglamento.

14 Idem.15Rangel Medina, David, op.cit., p. 897.16 Solorio Pérez, Oscar Javier, op.cit., p.161

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• La solicitud deberá contener lo siguiente: título de la invención, nombre,

nacionalidad, domicilio y registro federal de causantes del causahabiente.

• Nombre y domicilio para oír notificaciones del apoderado, fecha legal

• En los casos en que se reclame la prioridad, se pondrá el nombre del país, la

fecha de presentación y el número de serie.

• La solicitud termina con la indicación del lugar y fecha, así como la firma del

solicitante.

• Los documentos anexos: descripción del invento por triplicado, dibujos por

triplicado, carta poder, documento de cesión, documento de prioridad con su

traducción, copia de la constancia de que el documento de poder ha sido

inscrito en Registro General de Poderes que se lleva en la Dirección de

Desarrollo Tecnológico., debe decir bajo protesta de decir verdad que el mejor

método conocido por el solicitante para llevar a cabo la práctica de la

invención es el expuesto en la descripción, misma que debe concluir con el

capítulo de reivindicación o de novedad, además del pago de derechos fijado

en la Ley Federal de Derechos.

Lo que nos lleva también a señalar lo que se entiende por invención; el artículo "5 de la

Ley de la Propiedad Industrial señala lo siguiente:

“Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”.17

Por lo anterior, se entiende que para que el Estado te otorgue una patente, esta debe ser

nueva para todo el mundo, la cual será innovadora si no se ha hecho pública en el país o

en el extranjero.

En ese orden de ideas, es menester agregar lo que se entiende por “nuevo” de acuerdo

a la Real Academia Española:

17Ley de la Propiedad Industrial, http://www.diputados.gob.mx/LevesBiblio/pdf/50 010616.pdf (consultado el 8 de enero de 2017)

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“nuevo, va

Del lat.

novus.

1. adj. Recién hecho o fabricado.

2. adj. Que se percibe o se experimenta por primera vez.”18

Se debe dejar en claro que no se otorgara la patente de dicha invención, si la misma fue

registrada o divulgada antes de su registro, lo anterior de conformidad a lo establecido

por el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Industrial que a la letra menciona lo

siguiente:

'Artículo 17.- Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en-trámite,-aunque la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta

Ley se realice con posterioridad.”14

Ahora bien, la legislación establece la invención que no son patentables, las cuales se refieren a procesos esencialmente biológicos para la producción, el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, las razas de animales, el cuerpo humano o las partes que lo compones, así como la variedad de vegetales

18' Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=QhsYsNr, (consultado el 9 de enero de 2017)

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Capítulo 2

Régimen Internacional

2.1. Organismos Internacionales.

Para comenzar este apartado es importante referir que los organismos relevantes en la

materia aplicable son la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la

Organización Mundial el Comercio.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es un foro mundial que se encarga

de ver servicios, políticas, información y cooperación en materia de propiedad

intelectual.16

El OMPI tuvo su origen en 1883, esto debido a la necesidad de proteger

ntemacionalmente la propiedad intelectual, actualmente esta organización está ntegrada

por 184 estados, cuenta con 983 funcionarios procedentes de 95 países, y su misión y

mandato está en constante evolución.17

Ahora bien, entre sus funciones esta armonizar legislaciones y procedimiento nacionales

en materia de propiedad intelectual, prestar servicios de tramitación para solicitudes

internaciones de derechos de propiedad industrial, facilitar la solución de controversias

en materia de propiedad intelectual en el sector privado, etc.

Por otro lado, la Organización Mundial del Comercio, es la única organización

internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los

pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y

firmados por la gran mayoría de los países que participan en el

16 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, http://www.wipo.int/portal/es/ , (consultado el 9 de enero de 2017)17 ídem.

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comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar

a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar

adelante sus actividades.18

Este organismo tiene gran importancia en el ámbito de la propiedad intelectual toda

vez que considero que era un aspecto fundamental en el comercio internacional en

una economía globalizada.

Esto es, el comercio actualmente ya no consta de productos y servicios, sino tambien

de patentes, marcas y derechos de autor (elementos de la propiedad intelectual).

2.2. Normas o Tratados Internacionales.

E convenio de París es el primero en regular a escala internacional la propiedad

intelectual, logro llevar a las partes contratantes a sujetar sus legislaciones de

propiedad intelectual a una serie de principios fundamentales que subsisten hasta

nuestros días, sin dejar de ser lo suficientemente elásticos como para oponerse a las

legislaciones nacionales.

El tratado de cooperación en materia de patentes, tiene como objetivo el de

simplificar, hacer más eficaz y económico el procedimiento a seguir para solicitar la

protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en

varios países.

El tratado sobre la propiedad intelectual de los circuitos integrados, se firmó en

Washington y su función primordial consiste en asegurar la protección de los circuitos

integrados y esquemas de trazado, ambos elementos fundamentales para la industria

electrónica.

18 Organización Mundial del Comercio, https://www.wto.org/spanish/thewto s/whatis s/whatis s.htm . (consultado el 9 de enero de 2017)

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De igual forma, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones

Vegetales, tiene por objeto regular la protección de quien obtiene una nueva especie

vegetal, que tenga uno o varios caracteres importantes, distintos de cualquier otra

variedad notoriamente conocida en el momento en que se solicite la protección.

Esos fueron unos cuantos de los convenios internacionales en materia de protección a la

propiedad intelectual.

2.3. IMPI (fecha de creación, funciones y misión, facultades)

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene como significado.- Ser un

Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la

autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

MISIÓN

“Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos

de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el

aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión

privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad

del país”.

VISIÓN

“Constituirse en un agente de cambio para que el sistema educativo, la investigación, la

investigación, actividad empresarial y la creatividad de la población, con la intervención

que corresponda al Estado, se integren efectivamente en la cadena de valor que lleve a

la sociedad, a través del mercado, los beneficios derivados de la innovación, las buenas

prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la

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comunidad científica e industrial mexicana, convirtiéndose en un referente para los

países que forman la sociedad internacional”.

VALORES

HONESTIDAD. Privilegia la importancia de garantizar a los particulares

confidencialidad, imparcialidad y compromiso para proteger su capacidad creativa e

Inventiva.

SERVICIO. Asume que el Estado debe conducirse con la mayor diligencia y oportunidad

para garantizar la seguridad jurídica en la explotación comercial de la propiedad

industrial.

EFICIENCIA. Asume que la garantía del respeto irrestricto de los derechos de propiedad

industrial, requieren en el Estado disponga de todos los recursos con los que cuenta

para cumplir con ese propósito.

CREATIVIDAD concibe que el uso racional de los recursos de Estado debe hacerse

aplicándolos de manera tal, que se obtenga los mejores resultados posibles.

OBJETIVO INSTITUCIONAL

Que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de propiedad

industrial como un elemento de protección legal en la distinción y perfeccionamiento de

sus bienes y servicios

ANTECEDENTES

La evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha venido desarrollando

paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas en 1820, en las

que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la

Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas,

ya más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y

en 1991 se publica la Ley ce -omento y Protección de la Propiedad Industrial y se

estableció en su artículo s creación de una Institución especializada que brindara apoyo

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técnico a la Secretada de Economía en la administración del sistema de propiedad

industrial.

La dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDT), dependiente de la Secretaria de

Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del VP La DGDT tenía

encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo

tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad industrial y la

regulación de la transferencia de tecnología, No obstante, la instrumentación de una

profunda política de desregulación por parte del gobierno federal trajo como

consecuencia importantes cambios en la estructura institucional de propiedad industrial .

El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por

el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de conformidad con este

decreto de creación, el IMPI continuara teniendo como objeto brindar apoyo técnico

profesional a la Secretaria de Economía .

A partir de ese decreto y durante los casi cuatro años y medio siguientes de operaciones

del Instituto, se registraron importantes avances así como diversas modificaciones en su

operación, ya que a partir del mes de agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley

de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial el Instituto es autoridad administrativa

en la materia, por lo que se le confieren en 3 Ley de la Propiedad Industrial las siguientes

atribuciones:

Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños

industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres

comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos

industriales;

Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan

competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes;

Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas

y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos

fomentando la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica

de las empresas, mediante la divulgación de acervos o::jmentales de información

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tecnológica contenidos en medios electrónicos, microfilmes v papel, así como de la

situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y

Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias

administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de

la propiedad industrial en otros países.

Por otro lado, se ha modificado su estructura orgánica en tres ocasiones, la última en

1999, buscando contar siempre con una estructura administrativa suficiente y capaz para

dar respuesta oportuna a nuestros usuarios.

Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 24 de diciembre de 1996, se contempla un Capítulo denominado "de las

infracciones administrativas en materia de comercio" señalándose que la autoridad

administrativa en la materia será el IMPI.

Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en la demanda de nuevos servicios,

así como la necesidad de agilizar los ya existentes, era necesario replantear la estructura

del mismo, orientada a cumplir con los compromisos hacia el año 2000.

De esta manera, en la Primera sesión de la Junta de Gobierno en 1998 se presento el

Proyecto de Reestructuración Institucional "El IMPI hacia el año 2000", siendo aprobado

el mismo en su tercera sesión mediante acuerdo 34/98/3a. Después de intensas

negociaciones se logra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría

de Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a partir de

1999.19

Capítulo 3

Caso práctico registro de marca.

19Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, http://www.gob.mx/impi . (consultado el 8 de enero de 2017).

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3.1. Descripción de la marca.

En el presente capítulo hablare de la marca de la empresa para que trabajo que es + kota",

la cual la cual se encuentra en todos los establecimientos mercantiles a n /el nacional, hojas

membretadas y publicidad en los diferentes medios de comunicación.

Esta marca refleja el concepto y objeto de mi representada, que es la venta de a- males de

compañía para todo el público, comida y artículos para los mismos.

Como podemos observar la “0” es el hocico de un perro y la “A" es parte de la cola de

mismo, de la misma forma la palabra mascota no se encuentra completa como la podemos

encontrar en el diccionario de la lengua española, esta palabra comercial se a completa del

símbolo matemático “+” para poderla pronunciar de forma como lo marca la legua española,

pero su escritura cambia para dar la forma, el fondo y el objeto de la empresa, para que el

público la tenga ubicada en todos sus sentidos.

Por otro lado, dicha marca cuenta con su registro ante el IMPI (Instituto Mexicano de la

Propiedad Intelectual) la cual se encuentra vigente. Y mientras la marca este vigente

ninguna persona moral o física podrá solicitar el mismo nombre o marca comercial.

Asimismo, la empresa que represento desde el año que fue constituida, obtuvo su registro

ante el IMPI, ha tenido modificaciones y renovaciones la cual vence en el 2018, la marca de

la empresa es completamente conocida a nivel nacional, no hay persona que no sepa que es

+KOTA.

Ahora bien, seleccione esta marca primero porque es a la empresa que represento

legalmente y por eso cuento con la documentación fidedigna para poder describir lo

asentado.

3.2. Marco Jurídico de la marca elegida.

La marca es el signo o medio material de cualquier clase adoptado para señalar y distinguir de

sus similares determinados productos o servicios// signo distintivo de os artículos fabricados o

vendidos, o servicios suministrados, por una empresa cuyo uso exclusivo se obtiene mediante

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su registro a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

Las marcas pueden clasificarse en industriales, las empleadas por el fabricante de los

productos; comerciales, las usadas por el que los vende. La ley de Invenciones Vareas

reconoce expresamente también las llamadas marcas de servicios.

En relación con su formación, las marcas pueden -ser nominativas,-emblemáticas o mixtas.

Son nominativas las que se forman con una denominación; las marcas emblemáticas, con

signos, símbolos o figuras.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Invenciones y Marcas pueden constituir una

marca; (i) Las denominaciones y signos visibles, suficientemente distintivos y cualquier otro

medio susceptible de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de

aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; (ii) Los nombres comerciales y las

razone o denominaciones sociales, cuando no sean descriptivos de los productos o servicios

a los que se apliquen o traten de aplicarse o de los giros que exploten.

Los efectos del registro de una marca tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha

legal. Este plazo es renovable indefinidamente por periodos de cinco años (art.112 de la ley

citada) Sin embargo, la renovación del registro de un marca solo procederá si el interesado

comprueba en forma fehaciente su uso efectivo y continuo en su aplicación a los productos o

servicios que ampare (art. 140 de la ley citada).

En el artículo 117 de la ley citada dispone que el titular de un marca deberá demostrar a

satisfacción de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, el uso efectivo de la misma,

cuando menos en alguna de las clases en que se encuentre registrada, dentro de los tres

años siguientes a su registro. De no demostrarlo, se considerara extinguido de pleno

derecho el registro correspondiente. Para los efectos de dicha ley se tenderá por uso

efectivo de la marca, la comercialización de producto o servicio que proteja, en volúmenes y

condiciones que corresponda a una efectiva explotación industrial (art. 118 de la ley citada).

3.3. Documentación para registrar, derechos, tiempo de respuesta por parte de la

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autoridad, transferencia de los derechos, duración del registro y cancelación de la

marca.

Adquisición del Derecho.- Conforme a la LPI, mientras que los derechos sobre una marca

se adquieren con el registro, el nombre comercial está protegido a favor de quien lo emplea

desde el momento mismo en que su utilización principia, sin necesidad de registro, por lo

que es posible interponer acciones aun en ausencia de la publicación correspondiente.

No obstante, en un sistema formalista como el nuestro es conveniente contar con dicha

publicación a pesar de que la LPI no establece que sea necesaria para el ejercicio de

acciones.

Efectos de la publicación o registro.- Mientras que el efecto del registro de una marca es

conceder a su titular el derecho al uso exclusivo sobre la misma, pudiendo excluir a

cualquier otro competidor que utilice un signo que sea idéntico o parecido en grado de

confusión, los efectos de la publicación del nombre comercial son establecer la presunción

de buena fe en la adopción y el uso de nombre comercial. La razón de que esto sea así es

que como apuntamos arriba, la protección al nombre comercial deviene de la sola

circunstancia de emplearlo. Sin embargo, cabe destacar que para que proceda la solicitud

de publicación uno debe estar utilizando el nombre comercial y acreditarlo, situación que no

se exige para el registro de marcas. Es decir, la publicación pretende dar a conocer que

quien ha adoptado el nombre comercial se ostenta como propietario y estima no estar

violando derechos de terceros.

Costo. Mientras que la tarifa de la solicitud de registro de marca es de $2514.68, la tarifa por

la solicitud de publicación de nombre comercial es de $415.58, tomando en cuenta el IVA de

16% vigente a partir de enero de 2010 para ambas cantidades. Sin embargo, en este último

caso la solicitud debe acompañarse de una fe de hechos levantada por un fedatario público,

que usualmente cuesta más de S3.000.00, por lo que a la postre resulta más cara que

registrar una marca. Esto ha ocasionado que las solicitudes de publicación de nombre

comercial sean mucho menores que las de marca, y al mismo tiempo que los nombres

comerciales publicados sean muchos menos que las marcas registradas.

Limitación Geográfica.- La protección al nombre comercial, independientemente de si se

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encuentra publicado o no, se limitara a la zona geográfica de clientela efectiva, a menos que

exista difusión nacional masiva y constante. La zona geográfica no siempre es fácil de

establecer, ya que no será igual para una tienda de abarrotes o para una farmacia que para

un hotel o restaurante, pero siempre se debe recurrir a elementos objetivos de valoración.

Para mayor entendimiento se cita lo descrito por la Ley de la Propiedad Industrial:

“Artículo 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:

I. - Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;II. - El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;III. - La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;IV. - Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, yV. - Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 114.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 115.- En los ejemplares de la marca que se presenten con la solicitud no deberán aparecer palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al público. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca innominada o tridimensional, los ejemplares de la misma no deberán contener palabras que constituyan o puedan constituir una marca, a menos de que se incluya expresamente reserva sobre la misma.

Artículo 116.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes.

Artículo 117.- Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud en que lo fue primero. ~

Artículo 118.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. - Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;II. - Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos

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o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida sólo a los presentados en el país de origen;III. - Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud se cumplan los requisitos que señalan los Tratados Internacionales, esta Ley y su reglamento, yIV. - (Se deroga).

Artículo 119.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes a su recepción, y efectuará un examen de forma de la misma, así como de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento.

Artículo 120.- Cualquier persona que considere que la solicitud publicada se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 4o. y 90

de esta Ley podrá oponerse a su registro, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación que se estime conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte. Tampoco prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud.

Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el Instituto publicará en la Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes, un listado de las solicitudes en las cuales se haya presentado oposición al registro.

El solicitante podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con las causas, impedimentos o anterioridades citadas en la oposición, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.

La oposición así como las manifestaciones del solicitante podrán ser consideradas por el Instituto durante el examen de fondo de la solicitud.

Artículo 121.- Si en el momento de presentarse la solicitud satisface lo requerido por los artículos 113 fracciones I, II y IV, 114, 179 y 180 de esta Ley, esa será su fecha dé presentación; de lo contrario, se tendrá como tal el día en que se cumpla, dentro del plazo legal, con dichos requisitos.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.El reglamento de esta Ley podrá determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al Instituto.

Artículo 122.- Concluido el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley.

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Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Artículo 122 BIS.- El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

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El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 122 anterior.

La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 123.- Si a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, al contestar dentro del plazo concedido, el solicitante modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:I. - Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;II. - Satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de esta Ley y los aplicables de su reglamento, yIII. - Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 119 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se solicite el nuevo trámite.

Artículo 124.- Si el impedimento se refiere a la existencia de uno o varios registros de marcas idénticas o similares en grado de confusión sobre los cuales exista o se presente procedimiento de nulidad, caducidad o cancelación, a petición de parte o de oficio, el Instituto suspenderá el Trámite de la solicitud hasta que se resuelva él procedimiento respectivo.

Artículo 125.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.En su caso el Instituto comunicará por escrito al oponente de la solicitud los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro, según corresponda.

Artículo 126.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:

I. - Número de registro de la marca;II. - Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta;III. - Productos o servicios a que se aplicará la marca;IV. - Nombre y domicilio del titular;V. - Ubicación del establecimiento, en su caso;VI. - Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición, y

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VIL- Su vigencia.

Artículo 127.- Las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovaciones deberán ser publicadas en la Gaceta.

Artículo 128.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

Artículo 129.- El Instituto podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de los organismos representativos, cuando:

I.- El uso de la marca sea un elemento asociado a prácticas monopólicas, oligopólicas o de competencia desleal, que causen distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios; II.- El uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes y servicios, yIII.- El uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional y mientras dure ésta, la producción, prestación o distribución de bienes o servicios básicos para la población.^a declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial.

Artículo 130.- Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Artículo 131.- La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.

Artículo 132.- (Se deroga).

Artículo 133.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará.

Artículo 134.- La renovación del registro de una marca sólo procederá si el interesado presenta el comprobante del pago de la tarifa correspondiente y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no

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haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artículo 130 de esta Ley, sin causa justificada.

Artículo 135.- Si una misma marca se encuentra registrada para proteger determinados productos o servicios, bastará que proceda la renovación en alguno de dichos registros para que su uso surta efectos y beneficie a todos los registros, previa presentación del comprobante de pago de las tarifas correspondientes.”20

3.4 Autoridades encargadas de aplicar las normas, tribunales competentes y leyes

que impactan a la marca.

La importancia de la protección a los derechos de propiedad intelectual radica no

solamente en los procedimientos de carácter contencioso o litigioso, donde se busca la

observancia de un derecho que se considera violado o la reivindicación de un mejor

derecho que se cree desestimado. Por el contrario, la protección a los derechos de

propiedad intelectual comienza desde el procedimiento en que se p de al estado que cree

o reconozca estos derechos, sobre todo en materia de propiedad industrial, donde estos

procedimientos son un requisito sine qua non para arrogarse como titular de algún

derecho subjetivo que puedan esgrimirse posteriormente contra otros particulares.

En materia de derechos de autor también resulta muy conveniente contar con la

inscripción de las obras o los actos relacionados con las mismas, a fin de fortalecer la

posición legal de los titulares.

México ha suscrito varios instrumentos que lo obligan a establecer procedimientos de

observancia en relación con los derechos de propiedad intelectual. El más importante de

ellos es el acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el comercio (ADPIC).

20Lev de la Propiedad Industrial. http://www.diputados.gob.mx/LevesBiblio/pdf/50 010616.pdf (consultado el 8 de enero de 2017)

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Aun cuando nuestro país se ha comprometido en diversos convenios internacionales,

incluido el propio ADPIC, a establecer “procedimientos de observancia de los derechos

de propiedad intelectual” pareciera que el concepto observancia es elusivo o

indeterminado en nuestro derecho positivo interno.

En este orden de ideas, la llamada observancia es una forma de ejecución, y no es otra

cosa que hacer cumplir, de manera forzosa, las obligaciones contenidas en la ley, que

son correlativas a un derecho subjetivo de los particulares, lo cual es lo apuesto de

cumplir o acatar la norma de manera voluntaria.

Ahora bien, las obligaciones que los particulares quebrantan al violar los derechos de

propiedad intelectual en su mayoría son obligaciones de no hacer; no usar las marcas

idénticas o similares en grado de confusión a las ya registradas; no reproducir, copiar,

editar, transmitir o comunicar públicamente una obra protegida a menos que estemos

autorizados por los legítimos titulares, sus apoderados o causahabientes; no utilizar el

proceso, el producto o el aparato patentado.

El quebrantamiento de esta obligación de no hacer, desde el punto de vista civil, genera

la obligación de pagar daños y perjuicios; pero desafortunadamente en México no es

posible solicitar la condenación de gastos y costas contra el demandado, como si existe

en otras materias, aunque nuestra legislación contempla un mecanismo para establecer

una indemnización mínima de 40%. En el caso particular de la legislación mexicana, si la

transgresión al deber de no hacer se considera una infracción administrativa, se genera

la obligación de pagar multas, la clausura de la negociación o sufrir arresto

administrativo, mientras que si se considera un delito, también se sancionara con multa o

con la privación de la libertad. Sobre la reparación del daño derivada de infracciones a

los derechos de propiedad intelectual.

IMPI.- Los procedimientos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,

respecto a los procedimientos en, materia de propiedad intelectual pueden distinguirse

los procedimientos puramente administrativos, que son aquellos que tienen como

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finalidad la creación o el reconocimiento de un derecho; los procedimientos de

observancia, cuya naturaleza puede consistir en procedimientos administrativos de

impugnación de derechos, y los procedimientos jurisdiccionales, ya sea de carácter civil o

penal. Con forme a lo estipulado en los artículos 2028 y 2104 del Código Civil Federal,

1084 del Código de Comercio, 423, 427, 428 del Código Penal Federal, 214, 221 bis,

223, 223 bis, 224 de la Ley de la Propiedad Intelectual, 230 de la Ley Federal del

Derecho de Autor.

La (LPI), el (IMPI) tiene diversas facultades entre las que se encuentra sustanciar y

resolver los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de

propiedad industrial; realizar las investigaciones de presuntas infracciones

administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; imponer las sanciones

administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial; designar peritos y

emitir los dictámenes técnicos; efectuar las diligencias y recabar las pruebas: actuar

como depositario y fungir como árbitro conforme al título cuarto del libro Quinto del

Código de Comercio, en su artículo 6to de la LPI, enumera sus facultades.

La sala del TFJFA especializada en propiedad intelectual, la sala regional en materia de

protección intelectual conocerá de la impugnación de resoluciones relativas a todos los

procedimientos administrativos, no solo infracción, sino también nulidad, caducidad,

cancelación o cualquier otro acto del IMPI.

Conforme a lo estipulado en el Artículo 187 de la LPI, nuestra legislación reconoce

básicamente cuatro tipos de procedimientos contencioso-administrativos que dicho

artículo denomina “solicitudes de declaración administrativa”, (i) los de carácter

administrativo, que revisten la naturaleza de procedimientos administrativos de

impugnación (ii) los de carácter civil (iii) los de carácter penal (iv) los de adopción

voluntaria.

Los procedimientos de nulidad tienen como objetivo invalidar un derecho industrial

previamente concedido, ya sea mediante una patente, modelo de utilidad, diseño

industrial, o un registro de marca, aviso comercial o una publicación de nombre

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comercial. La LPI señala las siguientes causales para anular derechos relativos a

inventos.

3.5. Uso indebido de la marca registrada.

En países en vías de desarrollo, donde las competencias quasi-judiciales han sido

otorgadas a las oficinas administrativas de propiedad industrial, los sistemas son menos

efectivos. Por un lado, las oficinas de propiedad industrial usualmente no tienen un grupo

de normas adjetivas específicas y efectivas para regular los procedimientos que respeten

y garanticen los derechos fundamentales de las partes. Este hecho produce un

paradigma en países en vías de desarrollo. Por un lado, los tribunales tienen un cuerpo

de normas adjetivas, pero no saben cómo aplicar normas sustantivas de propiedad

industrial. Por otro lado, las oficinas de propiedad intelectual saben cómo aplicar las

normas sustantivas pero no tienen un cuerpo de normas adjetivas. Por esta razón, les

tomara años a los países en vías de desarrollo para actualizar su sistema de

administración y observancia.

En el caso del IMPI, tiene autoridad para decidir asuntos relativos a infracciones, nulidad,

caducidad y cancelación de derechos, así como emitir declaraciones de fama o

notoriedad de marcas. Además es un requisito procedimental para demandar la

reparación de daños y perjuicios ente la autoridad jurisdiccional.

La infracción supone la invasión a los derechos de propiedad industrial, por lo que el

titular activa este, que es el procedimiento de observancia por excelencia. La conducta

que implique una violación, dependiendo del sistema jurídico del lugar donde se de,

podrá considerarse un ilícito civil, una infracción de carácter administrativo o un delito de

naturaleza penal.

De acuerdo al artículo 213 son infracciones administrativas en sus fracciones de la I a la

XXVIII. Debido a que este es uno de los artículos más reformados de la LPI.

La reparación del daño en el Derecho Mexicano. Independientemente del procedimiento

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elegido, el pronunciamiento sobre la indemnización para reparar los daños y perjuicios

solo lo podrá hacer un juez civil de carácter federal, por ser federales la LPI, aunque

como esos mismos ordenamientos establecen, en este tipo de controversias al actor

podrá elegir acudir ante los tribunales locales. El IMPI también está facultado para actuar

como árbitro en lo referente a indemnizaciones derivadas de violaciones a derechos de

autor en materia de comercio.

La finalidad de las infracciones es eminentemente sancionadora y se da en el marco de las

relaciones Estado- particular , mientras que la finalidad de la acción ze reparación de daños v

perjuicios es netamente conmutativa, cuya relación atañe solo a particulares; por tanto,

(siguiendo esta tesis) al ser independientes unas de otras, para que proceda la acción de

daños y perjuicios, reclamada como suerte principal, la parte actora tendrá que probar los

hechos constitutivos de la misma, es decir la conducta o actos de la demanda que se los

ocasionaron, independientemente de que los mismos puedan actualizar determinadas

infracciones administrativas.

Tesis aislada: l.13o.C.1C. Página 1797(marzo de 2001) amparo directo 656/2000.

McDonald's Sistemas de México, S.A. de C.V. y coags. 9 de noviembre de 2000.

Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Daniel Gaticia López, secretario de tribunal

autorizando por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las

funciones de Magistrado. Secretario: Baltazar Cortez Arias.

Conforme a los artículos 223, 223 bis, 224 de la LPI.- De acuerdo a la lectura de estos

artículos se puede apreciar que la mayoría de los tipos penales tienen que ver con la

reincidencia de las infracciones administrativas, o la comisión de conductas con diversos

elementos subjetivos tales como el dolo o el fin de especulación comercial. Según lo

dispone el art. 225 de la LPI, para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos

previstos en las fraccs. I y II del art. 223, se requerirá que el IMPI emita un dictamen

técnico en el que no se prejuzgara sobre acciones civiles o penales que procedan.

Además, de acuerdo con el artículo 227, los tribunales de la Federación son competentes

para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias

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mercantiles y civiles, y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la

aplicación de esta ley. Cuando dichas controversias afecten solo intereses particulares,

podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio

de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

3.6. Las leyes actuales son suficientes para frenar los delitos de propiedad

intelectual y con esto disminuir las conductas ilícitas en propiedad industrial.

______________

Las leyes en la actualidad cuidan a los particulares sobre las conductas ilícitas de otros

particulares, pero no pueden abarcar todos los flancos para evitar que las marcas

registradas sean clonadas y reproducidas como originales. Sin embargo las marcas

siempre están al pendiente de algún tipo de clonación o copia no autorizada de su marca.

En lo particular, puedo comentar que la empresa que represento en el año 2014 cuando

se realizó el mundial del fútbol mi poderdante mando a hacer unos suéteres para perro de

diferentes tamaños, colores y países. Como Brasil, Alemania, argentina etc.

En específico con el suéter de México, recuerdo que era de color verde que el escudo de

la federación de fútbol se cambió por el escudo de MASKOTA, y que los rayos que tenían

las playeras originales (Adidas) se trataron de hacer diferentes pero quedaron muy

idénticas. A pocos días que iniciara el mundial se comunicaron con nosotros personas del

corporativo de adidas comentando que los rayos de las playeras estaban registrados y

por lo tanto maskota tendría que pagar las regalías. Negociando con ellos se acordó de

retirar la publicidad de las playeras de México para evitar una controversia ante el IMPI.

Como pudimos ver en el comentario anterior, el particular solicito hablar con mi

representada para negociar lo sucedido, al llegar a un acuerdo no hubo necesidad de

solicitar la intervención de la autoridad para arreglar la controversia que se originó.

Como conclusión puedo indicar que en el transcurso de esta materia he podido entender

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la diferencia entre propiedad industrial y derecho de autor. Y de acuerdo a lo que realizo

día a día en mis labores cotidianas, he podido entender más sobre la marca que maneja

la empresa, el diseño y todo lo relacionado con el ramo.

Abundando en él tema la propiedad industrial me servirá para darle seguimiento y

observancia al registro de la marca de la cual es propietaria mi poderdante, de la que se

pretende seguir extendiendo por toda la República Mexicana, ya que como sabemos la

marca es conocida a nivel nacional, algunas personas hablan bien de ella y otras mal. Sin

embargo la política de mi poderdante es tener todos los establecimientos mercantiles

funcionando al cien por ciento, expandiendo su marca por todo el territorio, siendo la

empresa más grande en venta de mascotas a nivel nacional.

Por lo anterior me ha enseñado a entender y conocer sobre la ley de propiedad industrial,

cuando la requiero en el momento de revisar contratos de prestación de servicios que

involucran a la marca

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Conclusión

Como conclusión puedo indicar que en he podido entender la diferencia entre propiedad

industrial y derecho de autor. Y de acuerdo a lo que realizo día a día en mis labores

cotidianas, he podido entender más sobre la marca que maneja la empresa, el diseño y

todo lo relacionado con el ramo.

Abundando en el tema la propiedad industrial me servirá para darle seguimiento y

observancia al registro de la marca de la empresa para que laboro, de la que se pretende

seguir extendiendo por toda la República Mexicana, ya que como sabemos la marca es

conocida a nivel nacional, algunas personas hablan bien de ella y otras mal. Sin embargo

la política de la empresa es tener todos los establecimientos mercantiles funcionando al

cien por ciento, expandiendo su marca por todo el territorio, siendo la empresa más

grande en venta de mascotas a nivel nacional.

Asimismo, es importante saber que toda invención debe ser registrada y que el uso

indebido de esta por otra persona ya sea física o moral debe ser sancionada por la

autoridad correspondiente.

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Bibliografía.

• Solorio Perez, Oscar Javier. Derecho de la Propiedad Intelectual, México, 2014.

• Rangel Medina, David, Derecho de la propiedad intelectual e industrial, Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM, México, 1991.

Legislación

• Ley Federal del Derecho de Autor,

http://www.diputados.qob.mx/LevesBiblio/pdf/122 13Q116.pdf

• Ley de la Propiedad Industrial,

http://www.diputados.qob.mx/LevesBiblio/pdf/50 010616.pdf

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, http://www.diputados.qob.mx/LevesBiblio/htm/1.htm

Cibergrafía.

• Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, http://www.qob.mx/impi

• El sistema Mexicano de Propiedad Industrial,

http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/EI%20s istema%20mexicano%20de

%20la%20propiedad%20industr¡al.pdf

• Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=QhsYsNr

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PROPIEDAD INTELECTUAL

ÍNDICE:

•Introducción: pag.1

•Desarrollo: pag.3

•Derechos de autor: pag.6

•Caso práctico: pag.15

•Conclusión: pag.16

•Bibliografía: pag.16

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INTRODUCCION:

Para iniciar este reporte sobre los derechos de autor es importante primero ver la base que es la propiedad intelectual y ver cuáles son sus antecedentes así como la definición de la misma.

Para llegar la humanidad al desarrollo en que actualmente se encuentra en la transmisión de la cultura y el conocimiento, se inició un proceso de transformación a partir de la producción de los más elementales medios de expresión e instrumentos, pasando por los primeros inventos, hasta llegar a los grandes logros científicos con sus extraordinarias aplicaciones tecnológicas y a las diversas formas de transmitir el conocimiento.De la creación de la vida y del hombre no se puede hablar a ciencia cierta, pues solo existen posturas para teorizar acerca de los orígenes de ambos, mientras que de las creaciones que ha generado el hombre mismo, se puede decir mucho más, ya sea como inventos o transformaciones que llevaron a la humanidad, primero, hacia la civilización y, después, al desarrollo inimaginable de la actualidad en una gran porción del mundo.La Real Academia Española define creación, de manera general, como la acción y el efecto de crear, en el sentido de establecer, instituir y nombrar. También quiere decir que se trata de una obra de ingenio, de arte o artesanal muy laboriosa, o que revela una gran inventiva.Relacionado con el Mundo, hay otro significado de creación que la RAE define como el acto de criar o sacar Dios algo de la nada. En este sentido, vale la pena señalar la creencia religiosa de que en un acto de producir algo de la nada, Dios creo cielos y tierra, que sigue siendo una postura adoptada por una gran cantidad de creyentes, sentada en el primer libro, Génesis, del Antiguo Testamento, en contraposición a la visión científico, cuyas posturas están conformadas como teorías, a las que se apega también una inmensa porción de la población del Mundo.

El concepto creación tiene diversas acepciones. Todas tienen como común denominador la idea de origen, pero es la creación de un autor la que nos ocupa, para entender por qué se crea una publicación y el significado de los derechos moral y patrimonial que le corresponden, como elementos de la propiedad intelectual.

Derivado de esos antecedentes es importante definir que es la propiedad intelectual y se refiere a un bien económico generalmente inmaterial, aunque pueda estar asociado a productos físicos, recogido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los

a

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poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual, sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.

Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo.De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son diversos los objetos comprendidos dentro de la propiedad intelectual:• Las obras literarias artísticas y científicas.• Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas

ejecutantes.• Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.• Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.

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• Los descubrimientos científicos.• Los diseños industriales.• Las marcas de fábrica, de comercio, de servicio, los nombres y denominaciones

comerciales. Entre otros.

Es el conjunto de elementos tales como marcas, derechos de autor, patentes y secretos comerciales propios o aquellos utilizados por la empresa para el ejercicio de sus actividades. Engloba a dos grandes ramas que son Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

DESARROLLO:

Para empezar a hablar de los derechos de autor que es nuestro tema en particular es importante conocer historia sobre ellos.

En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.

Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio.

A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...

Considerando este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES SERVICIOS DEL IMPI?

• Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

• Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.• Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.• Administrar las tarifas de servicios de información técnica• Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)• Brindar cursos y capacitación.• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias,

las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

• Los beneficios de identificar el concepto y la diferencia entre propiedad intelectual, derechos de autor y propiedad industrial es muy importante para su empresa ya que le permite:

• Ubicar la naturaleza de los objetos de su negocio o actividad económica y entender si su registro corresponde a la propiedad industrial o derechos de autor.

• Atender a la legislación correspondiente en cada caso.• Dirigirse a las instancias correspondientes dependiendo el caso.• Identificar la rama de propiedad intelectual corresponde al producto que se

desarrolle.• Visualizar oportunidades para proteger bienes desarrollados.• Conocer que la creatividad se encuentra protegida a través de la propiedad

intelectual.• Cuando se requiere hacer este el registro de bienes de propiedad intelectual es

fundamental que se ubique la diferencia entre las ramas de la propiedad intelectual así como la autoridad y legislación correspondientes en cada uno de los casos.

• De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan

• De acuerdo a la categoría de propiedad intelectual dependerá la autoridad a la que tendrá que dirigirse.

Antes de conocer más a fondo los derechos de autor se tendrá que definir la otra rama de la propiedad intelectual y esto es la propiedad industrial:

La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.

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¿QUÉ LEY REGULA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Ley de Propiedad Industrial

Deberá de tener claro qué tipo de obras serán registradas y a cuál de las dos clasificaciones pertenecen. Por otro lado si se desea adquirir algún producto o idea registrado deberá de entenderse la forma de adquirir facultades de uso sobre este.

¿QUÉ TIPO DE BIENES SE REGISTRAN COMO PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Invención: es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que sean nuevas, sean resultado de una actividad incentiva y tengan aplicación industrial.

Diseño Industrial, pueden ser de dos tipos:

• Los dibujos industriales: combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que den un aspecto peculiar o propio).

• Los modelos industriales: toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico.

Modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.Marca: es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Nombres comerciales: es todo signo visible que diferencia a una empresa de otra que realiza actividades similares o iguales.Aviso comercial: son las frases u oraciones que tengan como objetivo anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie.Denominación de origen: es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.Secreto industrial: es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

¿DÓNDE PUEDE ASESORARSE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuenta con atención al ciudadano a través de su Portal en Internet, los formatos de los servicios que proporciona en Marcas,

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Patentes, Litigios e Información Tecnológica con la descripción de los trámites, así como, un compendio de los costos.

En el caso de propiedad industrial el organismo responsable es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía. Posee las siguientes facultades:• Otorga protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños

industriales, registros de marcas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, autoriza el uso de denominaciones de origen y protege los secretos industriales.

• Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes.

• Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología buscando la actualización tecnológica de las empresas.

• Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.

DERECHOS DE AUTOR:

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia) que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace cuatro milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las

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obras, y posteriormente surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del siglo Vil) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos XXX, y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a san Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por san Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente frase: A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia.Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años, contados a partir de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidadMientras en Estados Unidos el copyright se convertía en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y en Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Emmanuel Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”.

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura).

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Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitualEn la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 146 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos.

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas. También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación. Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.

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La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

• Libros, folletos y otros escritos;• Obras dramáticas o dramático-musicales;• Obras coreográficas y las pantomimas;• Composiciones musicales con o sin letra;• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;• Obras fotográficas;• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.• Programas informáticos.• Entrevistas.• Sitios web.Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras como estas:

• Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.

• Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.

• Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.

• Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

• Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

• Reproducir la obra en copias o fonogramas.• Preparar obras derivadas basadas en la obra.

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uvm aa’gsisc México

• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.

• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la

explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de

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concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:• Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no

más allá de 70 años tras la muerte del autor.• Situación de las obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los

documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.• Tipo de material sujeto a derecho de autor.

Según la Ley Federal del Derecho de Autor los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla:

1. Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003.2. Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos.

En general, esto significaría que obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes), debido a que un decreto que modificó diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estableció los derechos por 75 añosLa normativa principal es la siguiente:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada el 10 de julio de 2015.

• Ley Federal del Derecho de Autor, última reforma publicada el 3 de marzo de 2015.

• Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, última reforma 14 de septiembre de 2005.

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El 30 de abril de 2009 se publicó el “Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX- Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” a través del cual se faculta al Congreso de la Unión “para legislar en materia de derecho de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma, tales como los derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, así como las reservas de derechos al uso exclusivo, entre otros”, mismo que entró en vigor el 1o de mayo de 2009En el mismo Decreto se establece que todos los actos jurídicos fundamentados en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente y las demás leyes anteriores aplicables a la materia (desde los códigos civiles de 1870, 1884 y 1928 hasta las leyes de 1948 y 1956, con sus respectivas reformas) conservarán su validez.En la reforma a la LFDA del 23 de julio de 2003 (Artículo 29. Ley Federal del Derecho de Autor. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2003), una de las importantes modificaciones es la que corresponde a la ampliación del derecho de autor a cien años más a partir de su muerte, los cuales se contarán, en el caso de que la obra pertenezca a varios coautores, a partir de la muerte del último, así como cien años después de divulgadas.En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor.La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades", lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haríahistoria en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones.La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento a través del cual se protege el derecho de los autores en México. La Ley protege la forma en que se fija una obra y la originalidad. En el artículo 5 de esta Ley se señala que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.Cabe señalar que la última reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor data del 23 de

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Julio de 2003, en la que, entre otros aspectos, destaca un aumento en la vigencia del derecho moral de un autor después de fallecido: de 75 a 100 añosLa autoridad administrativa encargada del derecho de autor en México es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con funciones y facultades.El INDAUTOR quedó establecido a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996. Su ley, la Federal del Derecho de Autor, entró en vigor el 24 de marzo de 1997.Así, la primera ley de derecho de autor de que se tiene conocimiento es el Estatuto de la Reina Ana, que fue promulgado por el Parlamento Británico en 1709. Paulatinamente, el derecho de autor se fue expandiendo hacia otros países. Este estatuto promovió la competencia entre editores, evitando con ello los monopolios y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la realización de copias y elegir editor. Esta ley otorgaba a los editores el privilegio de producir y distribuir obras durante un periodo de tiempo. Pasado este lapso, el autor podía elegir otro, pero su obra tenía que estar registrada para proceder por daños y perjuicios en contra de un supuesto infractor.El derecho de autor se divide en dos tipos de prerrogativas para los creadores: los derechos morales y los derechos patrimoniales. El derecho moral reconoce a un creador como “único, primigenio y perpetuo titular” de una obra en la que haya plasmado su creatividad, mientras que el derecho patrimonial tiene por función proteger las retribuciones a que se haya hecho acreedor por la explotación, la ejecución y el uso de su obra en forma lucrativa.

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Ley que regula los derechos de autor: Ley Federal de Derechos de Autor.

Bienes que se registran como derecho de autor: El derecho de autor se relaciona a los bienes u objetos dentro de las siguientes ramas:• Literaria.• Musical, con o sin letra.• Dramática.• Danza.• Pictórica o de dibujo.• Escultórica y de carácter plástico.• Caricatura e historieta.• Arquitectónica.• Cinematográfica y demás obras audiovisuales.• Programas de radio y televisión.• Programas de cómputo.• Fotográfica.• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor, Indautor, cuenta con un sistema de información al público usuario denominado Informautor, que se contacta por teléfono o bien en las instalaciones del Instituto, en el cual se canaliza al área correspondiente para aclarar sus dudas.

Las principales funciones del indautor:

• La inscripción de obras literarias y artísticas en el Registro Público del Derecho de Autor, para su debido resguardo y publicidad.

• La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan o confieran derechos patrimoniales.

• Asesorar en materia de Derecho de Autor.• El otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos, nombres y

denominaciones sobre publicaciones y difusiones periódicas, nombres o grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, simbólicos o ficticios y promociones publicitarias.

• Substanciar los procedimientos de nulidad y cancelación de la reserva de derechos al uso exclusivo.

Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad autorial y artística, nacional y

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extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:• Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.• Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.• Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones

periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.

• Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)

• Celebración de juntas de avenencia.• Consulta y asesorías legales.• Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.• Procedimientos de arbitraje.• Impartición de cursos de capacitación y orientación.

CASO PRÁCTICO:

Durante la Semana Nacional PYME organizada la Secretaría de Economía las personas asistieron para recibir capacitación entorno a sus ideas emprendedoras. Algunas de ellas tenían necesidad de conocer la manera de constituir una persona moral, otras buscaban asesoría sobre métodos de financiamiento para sus negocios o acudían por orientación en infinidad de temas de desarrollo.Laboratorio FarmaCom SA de CV acudió porque requería consultaría en cuanto a la manera cómo tenía establecidas sus políticas de propiedad intelectual. Ellos empezaron a operar hace más de diecisiete años como distribuidores de medicamentos de una farmacéutica Suiza. Sobre los productos suizos que distribuía no tenía las patentes registradas y sólo se centraba su actividad a distribuirlos en el país, sin embargo, con el paso de los años crearon su propio centro de investigación y desarrollo, mismo que registró algunos medicamentos generados a partir de la investigación de FarmaCom SA de CV, la empresa contaba con los derechos del nombre comercial y las patentes de los medicamentos que ellos generaron a partir de la investigación y en este momento necesitaba saber de qué manera dar licencias a otras empresas para producirlos bajo su autorización, para ello acudieron al stand del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.Maria Luisa por otro lado tenía software de aplicación programado por ella misma.. Cuando asistió a la Semana Nacional PVME le comentaron que este tipo de registro correspondía a derechos de autor y le orientaron para dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública y ahí tramitar el registro de su obra.Por diferentes que parezcan entre si los casos, lo cierto es que ambos pertenecen a la materia de la propiedad intelectual, la diferencia es que en el caso de FarmaCom SA de CV ellos buscan una asesoría en propiedad industrial y María Luisa requiere apoyo en derechos de autor.

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CONCLUSIÓN:El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya “registrada” o “protegida” por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.Al producir obras bajo derechos de autor se limita la libre difusión de obras culturales, debido a esto muchos países han comenzado a legislar para que las obras producidas con fondos públicos se liberen bajo licencias libres como copyleft o Creative Commons para que puedan ser disfrutadas por toda la población sin límites ni diferencias, democratizando la cultura y la educación.

BIBLIOGRAFIA:

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (n.d.) Manual de observancia de los derechos de Propiedad Intelectual. Pag. 5. Recuperado el 6 de agosto de:http://www.impi.gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/1286/3/MANUAL PROPIEDADJN TELECTUAL_OBSERVANCIA.pdf

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (n.d.) Principios básicos de propiedad industrial.. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de:http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipoj3ub_895.pdf

México. Ley de Propiedad Industrial (1991, 27 de junio) Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

México. Ley Federal de Derechos de Autor. (1996, 24 de diciembre). Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

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Propiedad intelectual y alternativas de la Sociedad del

Conocimiento

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Índice

1. -Introducción sobre trabajo

2. -Que es la Propiedad Intelectual.

3. -El Derecho De Autor.

4. -Qué ley regula los Derechos de Autor.

5. -Qué tipo de bienes se registran como derechos de Autor.

6. -Donde puede asesorarse en materia de derechos de autor.

7. -Cuáles son las principales funciones del INDAUTOR.

8. -Tratado de la OMPI sobre los derechos de Autor.

9. -Propiedad Industrial.

10. -Bibliografía

11. -Anexo

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1. INTRODUCCIÓN

La Propiedad Intelectual.

La persona que genera algún bien, documento, invento, proceso o producto puede beneficiarse con la exclusividad de su uso y explotación, obteniendo beneficios que pueden traducirse en ganancias económicas. Para ello, deberá realizar el registro de su obra o innovación para ser reconocido como el creador y por lo tanto el titular de los derechos de propiedad intelectual. Existen dos grandes categorías que indican la clasificación para registrar las obras emanadas de las actividades económicas.

2. QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son diversos los objetos comprendidos dentro de la propiedad intelectual.

• Las obras literarias artísticas y científicas.• Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los

artistas ejecutantes.• Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.• Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.• Los descubrimientos científicos.• Los diseños industriales.• Las marcas de fábrica, de comercio, de servicio, los nombres y

denominaciones comerciales, entre otros.

Es el conjunto de elementos tales como marcas, derechos de autor, patentes y secretos comerciales propios o aquellos utilizados por la empresa para el ejercicio de sus actividades. Engloba a dos grandes ramas que son Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

3. EL DERECHO DE AUTORLos derecho de autor son un conjunto de normas jurídicas y principios que rigen los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores , por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Es considerado como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Se entiende por propiedad industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La propiedad industrial adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes que sirven para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que son creaciones estéticas que determinan el aspecto de los productos industriales. La propiedad industrial abarca también las marcas de comercio, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal (OMPI, 2012).

PATENTE: es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos

INVENCIÓN: Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentadles.

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MODELO DE UTILIDAD: Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

LOS DISEÑOS INDUSTRIALES: Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

MARCA: Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos.

Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago.

4. QUE LEY REGULA LOS DERECHOS DE AUTOR

Ley Federal de Derechos de Autor

5. QUE TIPO DE BIENES SE REGISTRAN COMO DERECHO DE AUTOREl derecho de autor se relaciona a los bienes u objetos dentro de las siguientes ramas:

• Literaria.• Musical, con o sin letra.• Dramática.• Danza.• Pictórica o de dibujo.• Escultórica y de carácter plástico.• Caricatura e historieta.• Arquitectónica.• Cinematográfica y demás obras audiovisuales.• Programas de radio y televisión.• Programas de cómputo.• Fotográfica.

Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil

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6. DONDE PUEDE ASESORARSE EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR

El Instituto Nacional del Derecho de Autor, INDAUTOR, cuenta con un sistema de información al público usuario denominado Informautor, que se contacta por teléfono o bien en las instalaciones del Instituto, en el cual se canaliza al área correspondiente para aclarar sus dudas

7. CUALES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL INDAUTOR

• La inscripción de obras literarias y artísticas en el Registro Público del Derecho de Autor, para su debido resguardo y publicidad.

• La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan o confieran derechos patrimoniales.

• Asesorar en materia de Derecho de Autor.• El otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos,

nombres y denominaciones sobre publicaciones y difusiones periódicas, nombres o grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, simbólicos o ficticios y promociones publicitarias.

Substanciar los procedimientos de nulidad y cancelación de la reserva de derechos al uso exclusivo.

8. TRATADO DE LA OPMI SOBRE DERECHOS DE AUTOR DE 1966

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Aunque no estén obligadas por dicho Convenio, las Partes Contratantes en el Arreglo deberán cumplir con las disposiciones sustantivas del Acta de 1971 (París) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) (véase la reseña correspondiente de esta serie). Además, el WCT menciona dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. (Cuando la base de datos no constituya una creación de esa índole, está fuera del alcance del presente Tratado).

En cuanto a los derechos concedidos a los autores al margen de los derechos reconocidos por el Convenio de Berna, el Tratado también confiere: i) el derecho de distribución, ii) el derecho de alquiler y iii) un derecho más amplio de comunicación al público.

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• El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y los ejemplares de la obra mediante venta u otra transferencia de propiedad.

• El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y las copias de tres tipos de obras: i) los programas de ordenador (excepto cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler); ii) las obras cinematográficas (pero únicamente cuando el alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción); y iii) las obras incorporadas en fonogramas, tal como lo establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes (excepto para los países que desde el 15 de abril de 1994 aplican un sistema de remuneración equitativa respecto de ese alquiler).

• El derecho de comunicación al público es el derecho a autorizar cualquier comunicación al público por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida "la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija". La expresión citada abarca, en particular, la comunicación interactiva y previa solicitud por Internet.

En cuanto a las limitaciones y excepciones, en el artículo 10 del WCT seincorpora la llamada "regla de los tres pasos" para la determinación de las limitaciones y excepciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de Berna, que extiende su aplicación a todos los derechos. En las Declaraciones concertadas que acompañan al WCT se estipula que esas limitaciones y excepciones, establecidas en la legislación nacional de conformidad con el Convenio de Berna, podrán hacerse extensivas al entorno digital. Los Estados Contratantes podrán formular nuevas excepciones y limitaciones adecuadas al entorno digital. Se permite la ampliación de las limitaciones y excepciones existentes, o la creación de otras nuevas, siempre que se cumplan las condiciones de la regla de los tres pasos.

En cuanto a la duración, la protección debe durar, como mínimo, 50 años para cualquier tipo de obra.

El goce y el ejercicio de los derechos contemplados en el Tratado no estará subordinado a ninguna formalidad.

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a prever recursos jurídicos que permitan evitar los actos dirigidos a neutralizar las medidas técnicas de protección (por ejemplo, el cifrado) de que se valen los autores en relación con el ejercicio de sus derechos y evitar asimismo la supresión o modificación de información, tales como ciertos datos que identifican las obras o sus autores, la cual es necesaria para la gestión de sus derechos (por ejemplo, la concesión de licencias y la recaudación y distribución de las regalías) ("información sobre la gestión de derechos").

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El Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su ordenamiento jurídico, las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, todas las Partes Contratantes deberán velar por que en la legislación nacional existan procedimientos de observancia que permitan adoptar medidas eficaces contra los actos de infracción de los derechos previstos en el Tratado. Dichas medidas deberán incluir recursos ágiles para evitar las infracciones, así como otros recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones.

El Tratado establece una Asamblea de las Partes Contratantes cuya función principal radica en tratar las cuestiones relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a la Secretaría de la OMPI las labores administrativas relacionadas con él.

El WCT fue adoptado en 1996 y entró en vigor en marzo de 2002.

Pueden adherirse al Tratado los Estados miembros de la OMPI y de la Unión Europea. Incumbe a la Asamblea constituida en virtud del Tratado decidir la admisión de otras organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

9. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.[9]

¿QUÉ LEY REGULA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Ley de Propiedad Industrial [10]

Deberá de tener claro qué tipo de obras serán registradas y a cuál de las dos clasificaciones pertenecen. Por otro lado si se desea adquirir algún producto o idea registrado deberá de entenderse la forma de adquirir facultades de uso sobre este.

¿QUÉ TIPO DE BIENES SE REGISTRAN COMO PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Invención: es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentadles las invenciones que sean nuevas, sean resultado de una actividad incentiva y tengan aplicación industrial. [11]

Diseño Industrial, pueden ser de dos tipos:

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• Los dibujos industriales: combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que den un aspecto peculiar o propio).

• Los modelos industriales: toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico. [12]

Modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.[13]

Marca: es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.[14]

Nombres comerciales: es todo signo visible que diferencia a una empresa de otra que realiza actividades similares o ¡guales.

Aviso comercial: son las frases u oraciones que tengan como objetivo anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie.[15]

Denominación de origen: es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. [16]

Secreto industrial: es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.[17]

¿DÓNDE PUEDE ASESORARSE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuenta con atención al ciudadano a través de su Portal en Internet, los formatos de los servicios que proporciona en Marcas, Patentes, Litigios e Información Tecnológica con la descripción de los trámites, así como, un compendio de los costos.[18]

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES SERVICIOS DEL IMPI?

• Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

• Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.

• Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.

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• Administrar las tarifas de servicios de información técnica• Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)• Brindar cursos y capacitación.• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las

enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

• Los beneficios de identificar el concepto y la diferencia entre propiedad intelectual, derechos de autor y propiedad industrial es muy importante para su empresa ya que le permite:

• Ubicar la naturaleza de los objetos de su negocio o actividad económica y entender si su registro corresponde a la propiedad industrial o derechos de autor.

• Atender a la legislación correspondiente en cada caso.• Dirigirse a las instancias correspondientes dependiendo el caso.• Identificar la rama de propiedad intelectual corresponde al producto que se

desarrolle.• Visualizar oportunidades para proteger bienes desarrollados.• Conocer que la creatividad se encuentra protegida a través de la

propiedad intelectual.• Cuando se requiere hacer este el registro de bienes de propiedad

intelectual es fundamental que se ubique la diferencia entre las ramas de la propiedad intelectual así como la autoridad y legislación correspondientes en cada uno de los casos.

• De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan

• De acuerdo a la categoría de propiedad intelectual dependerá la autoridad a la que tendrá que dirigirse.

Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.

El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad autorial y artística, nacional y extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:

• Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.• Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.

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• Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.

• Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)

• Celebración de juntas de avenencia.• Consulta y asesorías legales.• Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.• Procedimientos de arbitraje.• Impartición de cursos de capacitación y orientación.

En el caso de propiedad industrial el organismo responsable es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía. Posee las siguientes facultades: [20]

• Otorga protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales, registros de marcas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, autoriza el uso de denominaciones de origen y protege los secretos industriales.

• Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes.

• Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología buscando la actualización tecnológica de las empresas.

• Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (n.d.) Manual de observancia de los derechos de Propiedad Intelectual. Pag. 5. Recuperado el 6 de agosto de: http://www.impi. gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/1286/3/MANU AL_PROPlEDAD_INTELECTUAL_OBSERVANCIA.pdf

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (n.d.) Principios básicos de propiedad industrial.. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_p ub_895.pdf

México. Ley de Propiedad Industrial (1991, 27 de junio) Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

México. Ley Federal de Derechos de Autor. (1996,24 de diciembre). Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

Convenio Internacional. Convenio de París. (1883, 20 de marzo). Recuperado el 6de agosto de:

http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/ip/paris/pdf/trtdocs_wo020.pdf

México. Ley de Propiedad Industrial (1991, 27 de junio). Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (n.d.) Principios básicos de propiedad industrial. Pag. 3. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de:http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_p ub_895.pdf

Instituto Nacional de Derechos de Autor.(2012) Ficha técnica. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.indautor.gob.mx/ficha.html

Instituto Mexicano de laPropiedad Industrial. (2012)¿Qué es el IMPI?Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/que_es_el_impi_

[1] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (n.d.) Principios básicos depropiedad industrial. Pag. 4. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de:http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_p ub_895.pdf

[2] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (n.d.) Principios básicos depropiedad industrial. Pag. 3. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de:http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_p ub_895.pdf

[3] Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (n.d.) Manual de observancia de los derechos de Propiedad Intelectual. Pag. 5. Recuperado el 6 de agosto de:

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http://www.impi.gob.mx/work/sites/IMPI/resources/LocalContent/1286/3/MANUAL_PROPIEDAD_INTELECTUAL_OBSERVANCIA.pdf

[4] México. Ley Federal de Derechos de Autor. (1996, 24 de diciembre) Artículo 11. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

[5] Ibid.

[6] Ibid. Art. 13

[7] Instituto Nacional de Derecho de Autor.(n.d) Derecho de Autor. Recuperadoel 6 de agosto de 2012 de:http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Derecho_de_autor_2012.pdf

[8] Ibídem.

[9] Convenio Internacional. Convenio de París. (1883, 20 de marzo) Artículo 1.Recuperado el 6 de agosto de:http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/ip/paris/pdf/trtdocs_wo020.pdf

[10] México. Ley de Propiedad Industrial (1991, 27 de junio) Recuperado el 6 de agosto de 2012 de : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

[11] México. Ley de propiedad Industrial (1991,27 de junio) Artículo 15 (En línea). Recuperada el 2 de agosto de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

[12] Ibid. Art. 32

[13] Ibid. Art. 28

[14] Ibid. Art. 88

[15] Ibid. Art. 100

[16] Ibid. Art.156

[17] Ibid. Art. 82

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[18] Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2012) Servicios. Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/servicios

[19] Instituto Nacional de Derechos de Autor.(2012) Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.indautor.gob.mx/ficha.html

[20] Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2012) Recuperado el 6 de agosto de 2012 de: http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/que_es_elJmpi

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15

Joel David Sandria Bueno

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Ejemplificación:

Durante la Semana Nacional PYME organizada la Secretaría de Economía las personas asistieron para recibir capacitación entorno a sus ideas emprendedoras. Algunas de ellas tenían necesidad de conocer la manera de constituir una persona moral, otras buscaban asesoría sobre métodos de financiamiento para sus negocios o acudían por orientación en infinidad de temas de desarrollo.

Laboratorio FarmaCoin SA de CV acudió porque requería consultoría en cuanto a la manera cómo tenía establecidas sus políticas de propiedad intelectual. Ellos empezaron a operar hace más de diecisiete años como distribuidores de medicamentos de una farmacéutica Suiza. Sobre los productos suizos que distribuía no tenía las patentes registradas y sólo se centraba su actividad a distribuirlos en el país, sin embargo, con el paso de los años crearon su propio centro de investigación y desarrollo, mismo que registró algunos medicamentos generados a partir de la investigación de FarmaCoin SA de CV, la empresa contaba con los derechos del nombre comercial y las patentes de los medicamentos que ellos generaron a partir de la investigación y en este momento necesitaba saber de qué manera dar licencias a otras empresas para producirlos bajo su autorización, para ello acudieron al stand del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Maria Tellez por otro lado tenía software de aplicación programado por ella misma.. Cuando asistió a la Semana Nacional PYME le comentaron que este tipo de registro correspondía a derechos de autor y le orientaron para dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública y ahí tramitar el registro de su obra.

Por diferentes que parezcan entre si los casos, lo cierto es que ambos pertenecen a la materia de la propiedad intelectual, la diferencia es que en el caso de FarmaCoin SA de CV ellos buscan una asesoría en propiedad industrial y María

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PROPIEDADINTELECTUAL Y

ALTERNATIVAS DE LASOCIEDAD DELCONOCIMIENTO

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ÍNDICEINTRODUCCIÓN..................................................................................................................2

CONCEPTOS.......................................................................................................................3

DERECHO INTELECTUAL..............................................................................................3

DERECHOS DE AUTOR.................................................................................................3

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.....................................................................4

MARCO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA...........................................................................................................................4

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL...................6

DERECHO DE AUTOR......................................................................................................11

ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO......................................12

REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO............................................13

PROPIEDAD INDUSTRIAL................................................................................................15

EL NUEVO DERECHO DE LA PRODUCCIÓN CREATIVA..............................................17

PRINCIPALES SERVICIOS DEL IMPI...........................................................................17

RÉGIMEN INTERNACIONAL.............................................................................................19

ROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.....................................19

CONCLUSIÓN....................................................................................................................25

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................26

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INTRODUCCIÓNLa Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Portal razón se han creado Leyes, estatutos y tratados internacionales para proteger la propiedad privada de los descubridores de estas patentes

Así como es un derecho, también se da el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)

Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, entre otros.

Entre los tratados y convenios más destacados, mencionamos los siguientes: El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial, en ellos se establecen una serie de principios básicos sobre la propiedad industrial y la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial.

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CONCEPTOSDERECHO INTELECTUAL

Por derecho intelectual se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de lo sautores y de su causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.

En la medida que las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento de la cultura en general, las reglas que protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derechos de autor. Atañe al campo de los derechos de autor las cuestiones, reglas, conceptos y principios con los problemas de los creadores intelectuales en su acepción más amplia.

En cambio si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios, entonces los actos son objeto de la propiedad industrial.

DERECHOS DE AUTORDe la vertiente que corresponde al derecho autoral conviene decir que la creación de la obra intelectual protegida legalmente, confiere al autor dos grupos de prerrogativas, dos aspectos de un mismo beneficio: el que se conoce como derecho moral o derecho personalísimo del autor y el derecho económico o pecuniario. En realidad no se trata de dos derechos, sino de dos aspectos o fases del mismo derecho.

a) El derecho moral está representado básicamente por la facultad exclusiva de crear, de continuar y concluir la obra, de modificarla o destruirla; por la facultad de mantenerla inédita o publicarla, con su nombre, con un seudónimo o en forma anónima; por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra, de darle cierto y determinado destino y de ponerla en el comercio o retirarla del mismo, así como por la facultad de exigir que se mantenga la integridad de la obra y de su título, e impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.

b) El derecho pecuniario, económico o patrimonial, por su parte implica la facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra, u tiene como contenido sustancial el derecho de su publicación, el derecho de reproducción, de traducción y adaptación; el derecho de ejecución y el de transmisión.

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIALConsiderado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los

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signos distintivos de productos, establecimientos y servicios, comprende cuatro grupos de instituciones.

Un primer grupo de componentes de la propiedad industrial lo constituyen las creaciones industriales, que se protegen por instrumentos que varían de un país a otro en formalidades y en sus representativas denominaciones, pero que por lo común son las patentes de invención, los certificados de invención, los registros de modelos de utilidad, los registros de modelos industriales, los registros de dibujos industriales; los secretos industriales y las variedades vegetales.

Un segundo grupo de elementos de la propiedad industrial consiste en los signos distintivos que, con variantes no radicales de una a otra legislación, son los siguientes: las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales.

En tercer término se incluye como vinculada con la propiedad industrial la represión de la competencia desleal.

Mas el adelanto económico y el progreso de la técnica han motivado que en los últimos años se amplié el ámbito de la propiedad industrial a otras esferas como la de los conocimientos técnicos o know-how y la de las distintas fases que conforman la tecnología y su transmisión. Del avance legislativo ya realizado en este grupo de institutos relacionados con la propiedad industrial dan cuenta las disposiciones que sobre el régimen de traspaso de tecnología han estado vigentes en nuestro país.

MARCO JURÍDICO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN

MEXICANAEn nuestro país, tanto los Derechos de Autor como la Propiedad Industrial tienen actualmente su propia legislación, haremos un breve recorrido por los conceptos más importantes de cada uno de estos ordenamientos.La Ley Federal de Derechos de Autor, regula el primer aspecto de la propiedad intelectual, y en su artículo primero establece:

La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones,

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sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Los Derechos de Autor dentro del Territorio Mexicano protegen las siguientes obras, establecidas en el artículo 4o de la Ley Federal de Derechos de Autor:

Artículo 4. Las obras objeto de protección pueden ser:

Según su autor:

a) Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;

b) Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación y;

c) Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.

Según su comunicación:

a) Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;

b) Inéditas: Las no divulgadas y;

Publicadas:

a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y

b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

Según su origen:

a) Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y

b) Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

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Según los creadores que intervienen:

a) Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;b) De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, yc) Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las

publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Este ordenamiento otorga dos tipos de derechos a aquellos que han creado una obra literaria o artística: los derechos morales y los derechos patrimoniales, en los derechos morales.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL

En el ámbito internacional existen una serie de documentos y organismos que regulan la propiedad intelectual, a continuación haremos alusión algunos de ellos, comenzando por la Organización Mundial de la Propiedad intelectual 1 (OMPI), la cual es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.

La OMPI, se estableció en 1967, tiene como objetivo desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.Actualmente la OMPI maneja cinco objetivos estratéglcos12 definidos en el presupuesto por programas para el bienio 2006-2007:

1. Fomento de una cultura de propiedad intelectual;2. Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas de desarrollo

nacionales;3. Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad intelectual;4. Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de protección de la

propiedad intelectual; y5. Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la Organización

mundial de la Propiedad Intelectual.

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México dentro de la Organización mundial de la Propiedad Intelectual tiene los siguientes acuerdos vigentes:

TABLA DE ACUERDOS

Pasando a los documentos internacionales de los que México es signatario, estudiaremos en esta ocasión solamente dos, por considerarlos los que mayor injerencia tienen en nuestra desarrollo jurídico-económico en materia de propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio14 es un documento derivado de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

ParteContratante Tratado Situación FechaMéxico Acuerdo de Viena En Vigor 26 de enero de 2001

México Arreglo de Estrasburgo En Vigor 26 de octubre de 2001

México Arreglo de Lisboa En Vigor 25 de septiembre de 1966

México Arreglo de Locarno En Vigor 26 de enero de 2001

México Arreglo de Niza En Vigor 21 de marzo de 2001

México Convención de Roma En Vigor 18 de mayo de 1964

México Convenio de Berna En Vigor 11 de junio de 1967

México Convenio de Bruselas En Vigor 25 de agosto de 1979

México Convenio de la OMPI En Vigor 14 de junto de 1973

México Convenio de la UPOV En Vigor 9 de agosto de 1997

México Convenio de París En Vigor 7 de septiembre de 1903

México Convenio Fonogramas En Vigor 21 de diciembre de 1973

México Tratado de Budapest En Vigor21 de marzo de 2001

México Tratado de Cooperación

México En materia de patentes (PTC) En Vigor 1 de enero de 1995

México Tratado de Nairobi En Vigor 16 de mayo de 1985

México Tratado de Singapur Firma

México Tratado sobre el Derecho de Autor En Vigor 6 de marzo de 2002

México Tratado sobre el Derecho de Marcas Firma

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y está integrado por siete partes:

I. Disposiciones generales y principios básicosII. Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad

intelectualIII. Observancia de los derechos de propiedad intelectual

IV. Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados

V. Prevención y solución de diferenciasVI. Disposiciones transitorias

Vil. Disposiciones Institucionales; Disposiciones Finales.

De manera general el acuerdo establece dos principios como rectores:

a) Trato nacional yb) trato de nación más favorecida.

El principio de Trato nacional, establece la obligación de otorgar a los nacionales de los demás partes un trato no menos favorable que el otorgado a los propios nacionales de una parte, mientras que el principio de trato de nación más favorecida, que se aplica en materia de propiedad intelectual igual que en otras áreas, establece que toda ventaja que una parte conceda a los nacionales de otro país debe aplicarse a los nacionales de todas las demás naciones.

En cuanto a los derechos de autor, se basa primordial mente en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y Artísticas de París de 1971, además se abordan en el acuerdo aspectos de la propiedad intelectual que actualmente en nuestro país ya tenemos regulados, como son las marcas, las indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y por supuesto las patentes en la cuales es necesario cumplir y respetar las disposiciones sustantivas del convenio de París de 1967.

Por otro lado, el acuerdo también establece que la solución de controversias se llevará a cabo mediante el procedimiento integrado de solución de controversias de la OMC, como uno de los elementos prioritarios dentro del orden comercial multilateral.

Por su parte, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su sexta parte, capítulo XVII, aborda el tema de la Propiedad Intelectual, y en el cual se señala en el artículo 1721 que los “derechos de propiedad intelectual se refiere a derechos de autor y derechos conexos, derechos de marcas, derechos de patente, derechos de esquema de trazado de circuitos integrados, derechos de secretos industriales o de negocios, derechos de los obtentores de vegetales, derechos de las indicaciones Geográficas y derechos de diseños industriales”.

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A lo largo del capítulo XVII, se establecen cuáles son las normas que además de este apartado del TLCAN deben aplicarse en materia de propiedad intelectual, dentro de las relaciones comerciales de bienes y servicios entre México, Estados Unidos y Canadá, y así se estipula en el artículo 1701 que:

Con el objeto de otorgar protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual, cada una de las Partes aplicará, cuando menos, este capítulo y las disposiciones sustantivas de:

a) El Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, 1971 (Convenio de Ginebra);

b) El Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y Artísticas, 1971 (Convenio de Berna);

c) El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, 1967 (Convenio de París); y

d) El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978 (Convenio UPOV), o la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, 1991 (Convenio UPOV).

El TLCAN, presenta algunas problemáticas muy interesantes en materia de propiedad intelectual, las cuales no son materia de este trabajo, pero sí es importante señalar que en el mismo capítulo XVII se especifican cuáles serán los mecanismos de solución controversias para la defensa de los derechos de propiedad intelectual y contempla que cada una de las partes debe contener en su derecho interno los procedimientos, que permitan la adopción de medidas contra cualquier acto que infrinja los derechos estipulados en el capítulo XVII del TLCAN, cada una de las partes garantizará que las partes tengan la oportunidad de obtener la revisión, por una autoridad judicial de esa Parte, de las resoluciones administrativas definitivas y, de acuerdo a las leyes internas de competencia, obtener por lo menos la revisión de los aspectos jurídicos de las resoluciones judiciales de primera instancia sobre el fondo del asunto. Así mismo, se señalan artículos referentes a los aspectos procesales específicos y recursos en losprocedimientos civiles y administrativos, medidas precautorias, procedimientos y sanciones penales y defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera.

DERECHO DE AUTORSe puede definir al derecho de autor como "la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales

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obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

Reconocimiento que hace el estado a un Autor de una obra que derive de su intelecto y de su creatividad combinado a que esta idea se plasme en un soporte material. Esta definición contempla los elementos más importantes de la materia autoral, y Lo hace porque se señala lo que es el autor, que viene siendo el creador de una obra, lo que sería el reconocimiento del estado que sería un derecho, la obra y que esta debe estar materializada, porque las ideas no son materia de registro de obra, siempre tiene que estar materializadas. También podemos definir al derecho de autor como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento. Se toman en cuenta todos los elementos autorales y no entraremos más en el tema, ya que al ser bastante no terminaríamos de contemplar todas sus ramas.

La legislación sobre los derechos de autor en México contiene las estipulaciones estándares comúnmente aceptados en países desarrollados. En el 2003 esta legislación fue ampliamente reformada, incluyendo nuevas estipulaciones que son dignas de resaltarse. Por ejemplo, fue extendida la protección de los derechos de autor, que ahora se amplía hasta cien años después de la muerte del autor, lo que significa 30 años más del periodo considerado normalmente en países como los Estados Unidos, Alemania o España. También fue incluido “el derecho de seguimiento” (“droit de suite”), lo que implica que el creador de una obra pictórica, escultórica, fotográfica y de artes plásticas puede reivindicar su participación en los ingresos por concepto de la reventa de la obra.ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICOEl código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elias Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor. En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la

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tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor.

La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII. México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional. Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones, pero fue hasta el 2 de

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febrero de 1989 cuando quedó determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización administrativa de la Oficina del Abogado General. En la actualidad se ha ampliado la protección de la propiedad intelectual a las obras universitarias que son publicadas en soportes digitales, como Internet y el CD-ROM.

REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICOLa legislación penal ha sido también ampliada, aunque persiste un vacío legal acerca de las violaciones de derechos personales. Se puede afirmar que la denominada “piratería” en México, que se expresa en un índice del 56%, es mayormente un problema de persecución penal y mucho menos de legislación penal u ordenamiento sobre los derechos de autor. Un medio para mejorar la persecución penal puede ser que las violaciones de derechos de autor, para el caso particular de la delincuencia organizada, sean perseguidas de oficio; es decir, sin necesidad de anteponer una querella de la parte ofendida. Cabe mencionar la legislación sobre los derechos de autor sigue careciendo de preceptos para reconocer y proteger la producción cultural de los indígenas particulares y los derechos de autor colectivos. Desde la introducción de la nueva Ley Federal de los Derechos del Autor en 1997 en México se han establecido 13 sociedades de gestión colectiva, de manera que en México existe una sociedad para cada tipo de autor. Estas sociedades son importantes porque tienen la facultad de recaudar las regalías que provienen de los derechos patrimoniales de los autores. La ventaja que puede atribuirse a dichas sociedades es que representan los intereses de un conjunto de autores y pueden así tener más poder y gozar de economías de escala. Por lo tanto, la introducción de este tipo de sociedades ayuda a los autores para que también se beneficien de los frutos económicos que conllevan sus obras. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) pueden además cumplir con su función de administrar los derechos de autor y de propiedad industrial en el país.

¿Para quién aplican los derechos de autor?

• Escritores

• Pintores

• Arquitectos

• Músicos

• Dramaturgos

• Intérpretes

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• Compositores

• Diseñadores

• Caricaturistas

• Escultores

• Fotógrafos

• Coreógrafos

• Cineastas

• Artistas en general

• Programadores

• Radiodifusores

• Televisoras

• Publicadores de páginas Web en Internet.

• Editores de periódicos y revistas

• Publicistas

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

• Literaria;

• Musical, con o sin letra;

• Dramática;

• Danza;

• Pictórica o de dibujo;

• Escultórica y de carácter plástico;

• Caricatura e historieta;

• Arquitectónica;

• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

• Programas de radio y televisión;

• Programas de cómputo;

• Fotográfica;

• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las

enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases

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de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

PROPIEDAD INDUSTRIALLa propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.

La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo interpretativo en Madrid, España en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925, en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue enmendado en el 1979.El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir por los países que conforman la

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unión, además estipula que un inventor debe ser mencionado en todo caso como inventor de su obra.

En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad Industrial de forma más amplia, tomando en consideración las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse en tres categorías principales, a saber: el trato nacional, el derecho de prioridad y las normas comunes.

En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de Paris estipula que cada estado contratante tendrá la obligación de extender la protección a los miembros de otros estados signatarios de la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros estados que sean contratantes o signatarios tendrán derecho a esta protección siempre que residan o tengan sus establecimientos industriales o comerciales en países que pertenezcan a la unión.

En lo referente al Derecho de Prioridad todos los nacionales de los países que formen parte de la unión tendrán derecho de un plazo, que será de doce meses con relación a las patentes y de seis meses con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de registro de la marca, nombre o patente en un país signatario, soliciten su registro en cualquiera de los países de la unión, dicho registro será considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el primero.

Con relación a las marcas el Convenio de Paris expresa que si una marca ha sido registrada en su país de origen, los demás países de la unión deberán negar el registro a cualquier marca que constituya una reproducción, traducción o imitación de cualquier símbolo de una marca previamente registrada.

La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras

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en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.

En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.

En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es más limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso esté vinculado o no a la presentación de un producto.

En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.

En la Propiedad Industrial, no son registrables los diseños que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

EL NUEVO DERECHO DE LA PRODUCCIÓNCREATIVA

PRINCIPALES SERVICIOS DEL IMPI• Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y

esquemas de trazado de circuitos integrados.

• Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.

• Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.

• Administrar las tarifas de servicios de información técnica• Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)• Brindar cursos y capacitación.• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las

enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su

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contenido o materias, constituyan una creación intelectual.• Los beneficios de identificar el concepto y la diferencia entre propiedad intelectual,

derechos de autor y propiedad industrial es muy importante para su empresa ya que le permite:

• Ubicar la naturaleza de los objetos de su negocio o actividad económica y entender si su registro corresponde a la propiedad industrial o derechos de autor.

• Atender a la legislación correspondiente en cada caso.• Dirigirse a las instancias correspondientes dependiendo el caso.• Identificar la rama de propiedad intelectual corresponde al producto que se

desarrolle.• Visualizar oportunidades para proteger bienes desarrollados.• Conocer que la creatividad se encuentra protegida a través de la propiedad

intelectual.• Cuando se requiere hacer este el registro de bienes de propiedad intelectual es

fundamental que se ubique la diferencia entre las ramas de la propiedad intelectual así como la autoridad y legislación correspondientes en cada uno de los casos.

• De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan

• De acuerdo a la categoría de propiedad intelectual dependerá la autoridad a la que tendrá que dirigirse.

Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.

El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad de autores y artística, nacional y extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:

• Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.• Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.• Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones

periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.

• Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número

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Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)• Celebración de juntas de avenencia.• Consulta y asesorías legales.• Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.• Procedimientos de arbitraje.• Impartición de cursos de capacitación y orientación.

En el caso de propiedad industrial el organismo responsable es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía. Posee las siguientes facultades:

• Otorga protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales, registros de marcas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, autoriza el uso de denominaciones de origen y protege los secretos industriales.

• Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes.

• Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología buscando la actualización tecnológica de las empresas.

• Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.

RÉGIMEN INTERNACIONALROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOREvolución del derecho de autor desde las primeras leyes nacionales hasta el Convenio de BernaLos orígenes del derecho de autor guardan estrecha relación con la invención de la imprenta que permitió la rápida producción de copias de libros a un costo relativamente bajo.

El aumento del número de personas con capacidad para leer y escribir creó una amplia demanda de libros impresos y el proteger a los autores y editores de la copia no autorizada fue reconocido como un elemento cada vez más importante en el contexto de esta nueva forma de poner obras a disposición del público. Como resultado de ello, se promulgaron las primeras leyes de derecho de autor.

El Estatuto de la Reina Ana (Estatuto de Anne), promulgado por el Parlamento Británico en 1709, fue la primera ley de derecho de autor en el mundo. Según esta ley, el privilegio de

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que gozaba la Empresa editora de libros de producir y distribuir copias de obras, pasado cierto período, recaía en los autores de las obras, quienes tenían entonces derecho a asignar ese privilegio a otro editor. Si no se había registrado el libro, no se podía entablar una acción por daños y perjuicios contra un eventual infractor, pero el derecho de autor seguía siendo válido. El Estatuto de Anne contribuyó a promover la competencia en el círculo de los editores restringiendo los monopolios y reconoció al autor como el titular del derecho a autorizar la copia de la obra.

A partir de estos albores, el derecho de autor se fue expandiendo a los demás países.

Dinamarca reconoció los derechos de los autores en una Ordenanza de 1741. En 1790, los Estados Unidos de América promulgaron su primera Ley federal de derecho de autor. En la Francia prerrevolucionaria, el derecho de autor recayó en los editores en forma de un privilegio concedido por el soberano. Durante la Revolución, dos decretos de 1791 y 1793 establecieron la protección de los autores de obras literarias y artísticas. En Alemania, donde nació la imprenta, los principios del derecho de autor empezaron a surgir en forma de reglas que regían los acuerdos de publicación de obras. A mediados del siglo XIX, los distintos Estados germánicos promulgaron leyes en las que se reconocía a los autores como titulares de los derechos sobre sus obras. Más o menos en la misma época, se promulgaron leyes similares en Austria y en España. Asimismo tuvo lugar una codificación nacional en algunos de los países latinoamericanos a consecuencia de su independencia: en Chile (1834), Perú (1849), Argentina (1869) y México (1871).

Constituye un principio bien establecido que el derecho de autor es territorial por naturaleza, es decir, que la protección en virtud de una ley de derecho de autor determinada sólo se otorga en el país donde se aplica esa ley. Por consiguiente, por lo que se refiere a las obras que se han de proteger fuera del país de origen, es necesario que ese país concluya acuerdos bilaterales con los países donde se utilizan las obras. A mediados del siglo XIX, ciertas naciones europeas concertaron acuerdos bilaterales de esa índole, pero éstos no eran compatibles ni amplios. Dada la necesidad de contar con un sistema uniforme de protección, se concertó el primer acuerdo internacional de protección de los derechos de los autores que fue adoptado el 9 de septiembre de 1886, en Berna, Suiza: el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Los países que adoptaron el Convenio formaron la Unión de Berna a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de los autores en todos los países miembros. El Convenio de Berna está administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza.

El texto de 1886 del Convenio ha sido revisado varias veces a fin de tener en cuenta los cambios fundamentales en las formas de creación, utilización y difusión de las obras

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literarias y artísticas que han tenido lugar con el correr de los años y que, en su mayoría, fueron el resultado de la evolución tecnológica. La primera revisión importante tuvo lugar en Berlín, en 1908, seguida de la revisión de Roma en 1928, la revisión de Bruselas, en 1948, y la revisión de Estocolmo, en 1967, así como la revisión de París, en 1971.

La revisión de Estocolmo fue una respuesta no solamente a los cambios tecnológicos que se habían producido desde la revisión de Bruselas de 1948, sino también una respuesta a las necesidades de los países en desarrollo recientemente independientes que aspiraban a tener acceso a las obras con fines de educación nacional, así como un intento de reorganizar el marco administrativo y estructural del Convenio de Berna. En la Conferencia de revisión que tuvo lugar en París en 1971, se pulieron las disposiciones preferenciales en favor de los países en desarrollo, adoptadas en Estocolmo. Las disposiciones substantivas del Acta de Estocolmo no entraron nunca en vigor; éstas fueron aprobadas por la Conferencia de revisión de París prácticamente sin cambio alguno.

En los últimos años, ha aumentado rápidamente el número de adhesiones al Convenio de Berna pues se ha tomado cada vez más conciencia de que la protección por derecho de autores una parte importante del nuevo sistema mundial de comercialización; el comercio internacional de productos y servicios protegidos mediante derechos de propiedad intelectual está en pleno auge en el mundo entero y tanto los países desarrollados como los países en desarrollo han reconocido que, para poder participar en los beneficios de ese comercio, deben proteger sólidamente los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) aplicable a todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que incorpora las disposiciones substantivas del Acta de París del Convenio de Berna es una prueba fehaciente de la importancia que muchos países del mundo atribuyen actualmente a la protección de la propiedad intelectual.

El Acta de París de 1971 del Convenio de Berna

Principios básicos

Hay dos principios básicos de protección en el Convenio de Berna: en primer lugar, el “trato nacional”, según el cual, las obras que se originan en uno de los Estados miembros deben protegerse en cada uno de los Estados miembros de la misma forma en que esos Estados protegen las obras de sus propios nacionales; en segundo lugar, el de los derechos mínimos, que significa que las leyes de los Estados miembros deben proporcionar los niveles mínimos de protección establecidos por el Convenio.

a) Protección automáticaLa Convención de Berna establece que la protección por derecho de autor no

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puede depender del cumplimiento de ninguna formalidad, como el registro o el depósito de copias.

b) Obras protegidasEl Artículo 2 contiene una lista ilustrativa, no exhaustiva, de obras protegidas que comprenden “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Las obras basadas en otras obras, tales como las traducciones, las adaptaciones, los arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística están también protegidas (Artículo 2.3)). Ciertas categorías de obras pueden estar excluidas de la protección; de ahí que los Estados miembros puedan denegar su protección a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial (Artículo 2.4)), las obras de artes aplicadas (Artículo 2.7)), las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza (Artículo 2bis.2). Además, el Artículo 2.2) permite a los Estados exigir que las obras deben estar fijadas en un soporte material a fin de poder ser protegidas. Por ejemplo, en un país que imponga ese requisito de fijación, una obra de coreografía sólo podría ser protegida una vez que se

transcribieran los movimientos mediante una notación para la danza o que se registraran en una cinta vídeo.

c) Titulares de los derechosEl Artículo 2.6) del Convenio estipula que la protección en virtud del Convenio beneficiará al autor y a sus derechohabientes. Sin embargo, para ciertas categorías de obras, tales como las obras cinematográficas (Artículo 14bis)), la determinación de los titulares del derecho de autor queda reservada a la legislación del país en que la protección se reclame; por ejemplo, los Estados miembros pueden estipular que el titular inicial de los derechos respecto de esas obras es el productor más bien que el director, el guionista o cualquier otra persona que haya contribuido a la creación de la obra.

d) Condiciones de la protecciónEl Artículo 3 establece la protección de los autores que son nacionales o residentes de un Estado parte en el Convenio (es decir, un país que sea miembro de la “Unión de Berna”); los autores que no son nacionales ni residentes de dicho país están protegidos si sus obras se publican por primera vez en un país miembro o simultáneamente en un país no miembro y en un país miembro.

e) Derechos protegidosLos derechos patrimoniales exclusivos concedidos a los autores en el marco del Convenio son el derecho de traducción (Artículo 8), el derecho de reproducción “por cualquier procedimiento o por cualquier forma” (Artículo 9), el derecho de representación o ejecución públicas de obras dramáticas, dramático-musicales y

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musicales (Artículo 11), el derecho de radiodifusión y comunicación pública por hilo, o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida (Artículo 11 bis), el derecho de recitación pública (Artículo 11 ter), el derecho de adaptación (Artículo 12), el derecho a efectuar adaptaciones y reproducciones cinematográficas de obras y el derecho de distribución de las obras así adaptadas y reproducidas (Artículo 14). El denominado “droit de suite" previsto en el Artículo 14ter (relativo a las obras de arte originales y a los manuscritos originales) es facultativo y puede estar sujeto a reciprocidad; es decir, que los países cuyas leyes reconocen el droit de suite sólo están obligados a aplicarlo a las obras extranjeras si la legislación del país a que pertenece el autor de esas obras también las reconoce.

Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, el Artículo 6bis estipula el reconocimiento de los denominados “derechos morales”, el derecho del autor a reivindicar la paternidad de su obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

f) LimitacionesCon el fin de mantener un equilibrio apropiado entre los intereses de los titulares del derecho de autor y los usuarios de las obras protegidas, el Convenio de Berna permite ciertas limitaciones respecto de los derechos patrimoniales, es decir, en los casos en los que las obras protegidas pueden ser utilizadas sin autorización del titular del derecho de autor y sin tener que pagar una remuneración. A estas limitaciones se les llama comúnmente “utilizaciones libres” de las obras protegidas y están previstas en los Artículos 9.2) (reproducción en ciertos casos especiales), 10 (citas y utilización de las obras a título de ilustración de la enseñanza), 10bis (reproducción de artículos de periódico o similares y utilización de las obras a los efectos de informar sobre acontecimientos de actualidad), y 11 bis.3) (grabaciones efímeras con fines de radiodifusión).Existen dos casos en los que el Convenio de Berna prevé la posibilidad de conceder licencias no voluntarias: en los Artículos 11 bis.2) (en relación con el derecho de radiodifusión y comunicación al público por hilo, comunicación pública de una obra radiodifundida, o comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida) y 13.1) (respecto del derecho de autorizar la grabación sonora de las obras musicales cuya grabación haya sido ya autorizada). El Anexo del Acta de París de 1971 del Convenio de Berna también permite a los países en desarrollo implementar las licencias no voluntarias respecto a la traducción o reproducción de obras en ciertos casos relacionados con la actividad docente (ver literal i a continuación).

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g) Duración de la protecciónEl Artículo 7 establece el plazo mínimo de protección que es el de la vida del autor y 50 años después de su muerte. Existen excepciones a esta regla básica para ciertas categorías de obras. Para las obras cinematográficas, el plazo puede ser de 50 años después de que la obra haya sido hecha accesible al público o, si no lo ha sido, 50 años después de realizada la obra. En cuanto a las obras fotográficas y las obras de artes aplicadas, el plazo mínimo de protección es de 25 años contados desde la realización de tales obras (Artículo 7.4)).Respecto de los derechos morales, el plazo de protección de estos derechos debe ser por lo menos tan largo como el plazo de protección de los derechos patrimoniales.

CONCLUSIÓNComo hemos podido ver, el marco jurídico de la propiedad intelectual es extenso en nuestro país, sin embargo, todavía se hace necesario una revisión de la eficacia y eficiencia de éste, ya que en el mundo global en el cual nos desarrollamos actualmente y con las relaciones comerciales establecidas con naciones altamente desarrolladas, se hace primordial contar con un marco jurídico que permita competir en un plano de igualdad y protección a nuestros productos y servicios y que se ponga atención en establecer mecanismos que nos permita negociar bajo un estudio técnico de las ventajas y desventajas que se obtendrán mediante los instrumentos jurídicos internacionales, donde México sea signatario, y que se estudien entre otros los casos de las importaciones paralelas, la introducción de los productos genéricos y las licencias obligatorias en el caso de los medicamentos.

El Derecho de Autor en México lo encontramos regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor y en su reglamento y su fundamento constitucional lo podemos encontrar en el artículo 28 (que ya habíamos mencionado) la idea es que este derecho es contemplado en nuestra constitución porque se refiere a un derecho particular que va a reconocer el estado y que va a proteger. Porque no decimos que el estado otorga ese derecho, pues podríamos decir que ese derecho nace de una idea y se plasma en materia, es intrínseco de su creador y es lo que denominamos derecho moral, el autor y la obra son uno mismo, por ende el estado no otorga ningún derecho, más bien lo reconoce, y con este reconocimiento lo resguarda para que su titular lo explote en la forma que más le convenga, para generar una retribución económica a su favor. Cabe hacer un comentario el cual debe aclarar que toda obra por existir (que se encuentre en un soporte material) goza de la protección de la ley y no es requisito indispensable que se registre ante autoridad para que se pueda proteger. Lo que debemos hacer es actualizar nuestras leyes

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para poder proteger y salvaguardar los derechos autorales y así proteger el patrimonio de sus titulares.

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BIBLIOGRAFÍADerecho de la propiedad industrial e intelectual. David Rangel Medina

LOREDO HILL, Adolfo, “Naturaleza Jurídica del Derecho de Autor”, Estudios de Derecho Intelectual en homenaje al Profesor David Rangel Medina, Ed. UNAM, México, 1988.

Libro: Marco Jurídico Mexicano de la Propiedad Intelectual. Soni, Cassaml Mariano. Edit. Porrúa. 1997.

http://www.wipo.int/Dortal/en/index.html

http://www.indautor.gob.mx/

Ley de la Propiedad Industrial

http://www.wipo.int/

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Propiedad Intelectual y Alternativas de la Sociedad del Conocimiento.

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INDICE

Pág.

Introducción.--------------------------------------------------------------------------------3

Temas

1. Conceptos generales.------------------------------------------------------------- 4

2. El derecho de autor.--------------------------------------------------------------- 5

3. La propiedad industrial.------------------------------------------------------------7

4. El nuevo derecho de la producción creativa.--------------------------------9

5. Régimen internacional.--------------------------------------------------------- 19

Conclusiones.-------------------------------------------------------------------------------- 21

Bibliografía.------------------------------------------------------------------------------------23

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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)21 clasifica las diferentes facetas de la propiedad intelectual en

dos ramas principales: por un lado los derechos ligados a la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales y

denominaciones de origen), y por otro el derecho de autor y los derechos conexos.

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como

símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones

geográficas.

El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las

películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños

arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre

sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de

radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

La propiedad intelectual22 es una rama del derecho que busca por una parte fomentar la innovación, la creación y la

transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

Dentro del primer grupo se encuentran las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños

industriales, las topografías de circuitos integrados, las variedades vegetales y el derecho de autor. Dentro del segundo

grupo están las marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y la competencia desleal.

21 Creada en 1970, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.Esta protección internacional estimula la creatividad, ensanchando los límites de la ciencia y la tecnología, y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos protegidos por la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional. La OMPI colabora estrechamente con sus Estados miembros y demás sectores interesados con el fin de asegurar que el sistema de la propiedad intelectual siga siendo una herramienta flexible y adaptable que promueva la prosperidad y el bienestar, y traduzca en hechos concretos el potencial que ofrecen las obras creadas a las generaciones actuales y futuras.22Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

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Es importante entender que varios tipos de propiedad intelectual pueden recaer o converger en un mismo objeto o servicio.

Por ejemplo, quien desarrolle una nueva variedad vegetal resistente a sequías podrá protegerla mediante variedades

vegetales, pero a la vez podrá pedir una marca y quizás también querrá proteger su investigación y documentación mediante

derechos de autor.

Una de las principales funciones de la propiedad intelectual es el fomento a la innovación y al emprendimiento. A través de

los distintos derechos de propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o

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creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que

pasen a ser parte del dominio público.23

2. El derecho de autor.

El derecho de autor24 se define como el conjunto de derechos legítimos de una persona

natural sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica, las personas jurídicas

también pueden ser titulares de los derechos. La legislación establece que el autor pueda

obtener unos beneficios por su trabajo intelectual y su aportación a la cultura en general,

durante un tiempo limitado.

Los derechos de autor son:

• Por un lado, los derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho

de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros.

• Por otra parte, los derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el

tiempo; básicamente los derechos de explotación.

El autor tiene los derechos de explotación de su obra, de cualquier forma y por cualquier

medio. Estos derechos incluyen su facultad de autorizar su reproducción, distribución,

comunicación pública y transformación. Una obra no puede ser explotada sin su

autorización, salvo en determinados casos previstos en la ley.

23Los derechos de propiedad intelectual pueden ser también considerados como activos de un

emprendimiento o empresa, más aun, en países que hacen un gran uso de la propiedad intelectual, como Estados Unidos, donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de derechos de propiedad intelectual y es muy normal que ella tenga incluso más valor que los activos tangibles. Por ejemplo, Apple (marca), Coca Cola (secreto industrial).24 La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”. Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión. Entre las obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas y dibujos técnicos.

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El dominio público es la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas

cuando vence el plazo de protección de los derechos económicos o de explotación. Una

obra que se encuentra en dominio público puede ser explotada libremente, pero debemos

respetar la autoría y la integridad.

Por lo tanto.es autor toda persona física que crea una obra literaria y artística y el Derecho

de Autor es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y

artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho

moral y económico llamado derecho patrimonial.

El Derecho Moral consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir

el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras.

Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

El Derecho Patrimonial consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí

mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en

cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.

Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.

La obra es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.

La vigencia que tiene el Derecho de Autor, es la vida del autor y 100 años después de su

muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.

Los tipos de obras que protege el Derecho de Autor, son:

• Literarias.

• Musicales con o sin letra.

• Dramáticas.

• Danza.

• Pictóricas o de dibujo.

• Escultóricas y de carácter plástico.

• Caricatura e historieta.

• Arquitectónicas.

• Cinematográficas y Audiovisuales.

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• Programas de radio y TV.

• Programas de cómputo.

• Fotográficas.

• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).

• Obras de compilación.

• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

3. La propiedad industrial.

Se entiende por propiedad industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen

tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o

nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de

productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La propiedad industrial adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes que sirven

para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que son creaciones estéticas que

determinan el aspecto de los productos industriales.

La propiedad industrial abarca también las marcas de comercio, las marcas de servicio,

los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones

comerciales y las indicaciones geográficas25, a lo que viene a añadirse la protección contra

la competencia desleal.

25 Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico determinado y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los

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• Danza.

• Pictóricas o de dibujo.

• Escultóricas y de carácter plástico.

• Caricatura e historieta.

• Arquitectónicas.

• Cinematográficas y Audiovisuales.

• Programas de radio y TV.

• Programas de cómputo.

• Fotográficas.

• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).

• Obras de compilación.

• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

3. La propiedad industrial.

Se entiende por propiedad industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen

tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o

nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de

productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La propiedad industrial adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes que sirven

para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que son creaciones estéticas que

determinan el aspecto de los productos industriales.

La propiedad industrial abarca también las marcas de comercio, las marcas de servicio,

los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones

comerciales y las indicaciones geográficas26, a lo que viene a añadirse la protección contra

26 Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico determinado y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas, que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y en los que influyen factores geográficos específicos como el clima y el suelo. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que de ese signo tengan los consumidores. Las indicaciones

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la competencia desleal.En la propiedad industrial se distinguen los siguientes conceptos:

PATENTE: es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un

producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo

o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención

debe satisfacer determinados requisitos.

INVENCIÓN: Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía

que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus

necesidades concretas. Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes

condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe

presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva

que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.

Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención

debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con

un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser

aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las

teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales,

los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos

para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no

son patentables.

MODELO DE UTILIDAD: Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios,

aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición,

configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las

partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas, por ejemplo, “Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el queso producido en esa región de Francia. Las indicaciones geográficas no se limitan a los productos agrícolas. Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como las técnicas y los métodos tradicionales de fabricación. El lugar de origen puede ser un pueblo o una ciudad, una reglón o un país. Un ejemplo de ello es el término “Switzerland” (Suiza) o “Swiss” (suizo), considerado como indicación geográfica en numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.

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LOS DISEÑOS INDUSTRIALES: Los dibujos industriales, que son toda combinación

de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de

ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales,

constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la

fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no

implique efectos técnicos.

MARCA: Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios

han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su

origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o

"marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. Una marca ofrece protección al

titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar

bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago.

4. El nuevo derecho de la producción creativa.

Las industrias creativas constituyen un componente cada vez más importante en las

economías post-industriales basadas en el conocimiento. No sólo contribuyen al

crecimiento económico y la creación de empleo, sino que también actúan como elementos

vehiculares en la transmisión de la identidad cultural, aspecto éste esencial en la difusión y

promoción de la diversidad cultural. Durante la última década, diferentes gobiernos de todo

el mundo han empezado a reconocer este hecho y han comenzado a desarrollar políticas

específicas para la promoción de las industrias creativas. Este creciente interés por este

tipo de industrias, que durante un largo periodo de tiempo han sido consideradas como

industrias marginales, ha supuesto la proliferación de análisis, estadísticas, mapeos, y

estudios sobre la relación entre las industrias creativas y el desarrollo económico,

facilitando a los órganos legislativos de diferentes países los datos e información

necesarios para la elaboración de políticas públicas en este sector.

A pesar de este creciente interés, es cierto que el sector creativo es todavía poco

comprendido en la gran mayoría de países, y queda pues, un largo camino para

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convencer a estos gobiernos del gran potencial de las industrias creativas en la

actividades económicas nacionales. En los próximos años, sin duda la demanda de

estadísticas más sofisticadas se incrementará a nivel internacional, nacional y regional y

los gobiernos deberán apoyar y fomentar iniciativas en este sector como un factor clave en

el desarrollo económico de sus países.

Industrias culturales e Industrias creativas

El término industria cultural se refiere a aquellas industrias que combinan la creación, la

producción y la comercialización de contenidos creativos que sean intangibles y de

naturaleza cultural. Estos contenidos están normalmente protegidos por copyright y

pueden tomar la forma de un bien o servicio. Las industrias culturales incluyen

generalmente los sectores editorial, multimedia, audiovisual, fonográfico, producciones

cinematográficas, artesanía y diseño.

El término industria creativa supone un conjunto más amplio de actividades que incluye a

las industrias culturales más toda producción artística o cultural, ya sean espectáculos o

bienes producidos individualmente. Las industrias creativas son aquellas en las que el

producto o servicio contiene un elemento artístico o creativo substancial e incluye sectores

como la arquitectura y publicidad. En el presente artículo, estos términos son utilizados

teniendo en cuenta estas connotaciones y por tanto, no son ni sinónimos ni

intercambiables.Los estudios internacionales y el mandato de la UNESCO

La UNESCO es la única organización intergubernamental consagrada a la cultura y, por

tanto, ocupa un lugar central en el desarrollo efectivo de metodologías estadísticas a nivel

internacional. De este modo, la UNESCO provee a los gobiernos nacionales de las

herramientas necesarias para estudiar el sector de las industrias creativas, e insiste a los

países a que este campo de investigación sea prioritario.

De todas maneras, el papel que juega la UNESCO no es tratar de imponer estándares ni

forzar a los países a realizar estadísticas. En última instancia, los estándares estadísticos

surgen orgánicamente a través de un largo proceso de desarrollo y los países perciben el

valor que supone la obtención de estos estándares una vez los hayan desarrollado y

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aplicado por sí mismos a nivel nacional y regional. No obstante, la UNESCO puede y debe

abogar por el estudio de este campo emergente de investigación, que pertenece al

dominio de la cultura, y contribuir así a identificar y difundir las mejores prácticas en

obtención de datos y desarrollo de indicadores.

En la actualidad, no existe un estándar internacional único para la obtención de

indicadores estadísticos. En 1986, la UNESCO publicó un marco de referencia Framework

for Cultural Statistics (FCS), que constituyó el primer intento exhaustivo por desarrollar una

metodología común que permitiera obtener información sobre las actividades culturales.

Por supuesto, el fin último de la UNESCO va más allá de obtener una evaluación

económica de las actividades culturales, y por tanto el objetivo del FCS es mucho más

amplio: lo que se persigue es proveer un marco conceptual metodológico apropiado para

recopilar datos de las actividades culturales, que permita comparar estadísticas del sector

cultural a nivel internacional. Este marco fue adoptado por varios gobiernos nacionales

que adaptaron y modificaron la metodología de modo que reflejara las realidades

culturales específicas de cada país. El FCS define nueve categorías culturales: (1)

herencia cultural; (2) impresión y literatura; (3) música; (4) artes del espectáculo; (5)

medios fonográficos; (6) medios audiovisuales; (7) actividades socioculturales; (8)

deportes y juegos, y (9) medio ambiente y naturaleza.

Desde que se desarrolló el primer FCS, los cambios tecnológicos se han sucedido a gran

velocidad y las industrias creativas emergieron como un área diferenciada de

especialización. Por tanto, se evidencia la necesidad de actualizar este marco de

referencia con el objeto de tener en cuenta las nuevas y variadas formas en que la cultura

y, particularmente, los bienes y servicios culturales, como la música, el cine y los libros, se

producen, se distribuyen y se consumen actualmente. El espectacular desarrollo de

Internet, comercio electrónico, y archivos en formato digital, el modo en que la gente

produce, trabaja y consume cultura, y las nuevas metodologías, han cambiado

profundamente el panorama de las industrias creativas en los últimos veinte años.

Dados estos argumentos, en la actualidad el Instituto de Estadísticas de la UNESCO (UIS)

realiza una revisión del FCS que conducirá a una actualización completa de su

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metodología en la que se prestará especial atención a las industrias creativas. El UIS ya

ha solicitado a la Escuela de Economía de Londres (London School of Economics), a la

Universidad de Leeds (University of Leeds) y la Burns Owens Partnership, una consultora

británica privada especializada en estadísticas culturales, la revisión del marco intelectual

que subyace al FCS y la identificación de indicadores que puedan ser aplicados en el

sistema nacional de estadísticas oficiales del conjunto de estados miembro de la

UNESCO. La primera fase preparatoria de dicha revisión está prevista para marzo de

2006 y, dada la complejidad de la tarea, la versión final del nuevo marco tardará en ser

publicada entre dos y tres años.

En un intento de comprender mejor el valor del comercio internacional que las industrias

creativas genera, el UIS acaba de publicar un informe que analiza los datos del comercio

internacional de 120 países de una selección de productos, como libros, discos compactos

(CDs), videojuegos y esculturas. A pesar de que en este informe se utiliza una nueva

metodología con el fin de reflejar mejor el flujo del comercio cultural, los autores llaman la

atención sobre la dificultad de obtener información, y admiten que el informe ofrece una

visión parcial de la problemática que subyace a este sector.

Podemos observar un ejemplo de la problemática que supone la contabilización del valor

generado por un bien cultural en la producción y distribución de una película. Un solo

original es exportado a los mercados de destino y una vez allí, es copiado y distribuido

localmente. Como consecuencia, el valor que figura en la cuenta de exportaciones del país

productor de la película no refleja con exactitud el valor del producto distribuido en el país

receptor. La película exportada tiene prácticamente un valor insignificante en las aduanas,

pero que en realidad, puede traducirse en muchos millones de dólares en concepto de

entradas de cine y venta de vídeos/DVD. Así por ejemplo, si nos dejamos guiar

estrictamente por las estadísticas aduaneras, India no está clasificada entre los primeros

exportadores de productos audiovisuales del mundo, cuando sin embargo es uno de los

mayores productores de productos cinematográficos a nivel mundial. Para corregir esta

deficiencia, la UIS planea relanzar y actualizar su encuesta bienal sobre Estadísticas de

Películas y Cines, que fue interrumpida en el año 2000. Este proyecto revisará la

metodología anterior, los análisis internacionales actuales, las encuestas de campo, y

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además identificará nuevos indicadores cinematográficos clave.

A pesar de que la UNESCO ya dispone de estadísticas sobre producción y comercio

cultural, aunque no todas ellas están actualizadas, todavía no tiene una metodología

precisa para analizar la participación de las industrias culturales en el desarrollo

económico y social, lo que podemos definir como la última pieza del rompecabezas. No

obstante, la UIS planea desarrollar instrumentos para estudios nacionales e

internacionales que permitirán evaluar la participación de una amplia gama de actividades

culturales, no sólo desde una perspectiva económica, como la compra de bienes

culturales, sino también desde otras formas de interacción cultural. De este modo, la

UNESCO estudiará y adaptará la metodología y los indicadores que fueron desarrollados

por la UE en dos encuestas del Eurobarómetro. La primera, realizada por The European

Opinión Reaserch Group, se llevó a cabo en septiembre de 2001 y estaba centrada en

todos los países de la UE. La segunda fue realizada por Gallup Organization Hungary al

comienzo de la primavera de 2003 y examinó los países que, en ese momento, eran

candidatos a la UE antes de ingresar formalmente en mayo de 2004 .

El trabajo estadístico de la UIS en el campo de la cultura ha tomado un nuevo impulso a

partir de la adopción por parte de la Conferencia General de la UNESCO en octubre de

2005 de la Convención sobre la Protección y la Pro- moción de la Diversidad de las

Expresiones Culturales, dónde en el Artículo 19 se manifiesta expresamente el

compromiso de la UNESCO para “facilitar la obtención, análisis y difusión de toda

información relevante, incluyendo estadísticas y mejores prácticas” en referencia a la

diversidad cultural. La próxima publicación del segundo Informe Mundial sobre Diversidad

Cultural, previsto para octubre de 2007, también supondrá un impulso significativo, ya que

requerirá información detallada y mediciones de la diversidad cultural. Ambas iniciativas, la

Convención y el Informe, fomentarán el desarrollo de metodologías estadísticas que

ayudarán a demostrar el lugar que la cultura, y por extensión las industrias creativas,

tienen en la sociedad y en la economía, y además facilitará los pasos a seguir a la hora de

medir la efectividad de la implementación de las diferentes políticas llevadas a cabo en

este campo.

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La UNESCO no es el único organismo que juega un rol importante a nivel internacional en

el sector cultural. La Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) y

organizaciones como el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización para la

Cooperación Económica y el Desarrollo y la EU’s Education, Audiovisual and Cultural

Executive Agency han realizado o pía- nean realizar varios estudios sobre las fronteras

¡nterregionales en el sector cultural. La naturaleza y el objeto de esta información varía de

acuerdo con la organización y el propósito de estudio. El European Audiovisual

Observatory, por ejemplo, identifica y analiza todos los sectores de los medios

audiovisuales en Europa, y facilita información sobre legislación, propiedad intelectual,

producción y difusión.

Naturalmente, la OMPI adopta un punto de vista más restringido que la UNESCO acerca

de lo que constituyen las industrias creativas, y se centra única- mente en aquellas

actividades económicas que surgen de los derechos de propiedad intelectual. La OMPI

también ha desarrollado la Guide on Survey- ing the Economic Contribution or Copyright-

Based Industries y, a principios de 2006, ha comenzado una serie de cinco estudios

adicionales. Muchas de las investigaciones norteamericanas, dirigidas por organismos

industriales como la Motion Picture Association (MPA) y la International Intellectual Prop-

erty Alliance (UPA), abordan los estudios desde una perspectiva centrada en la propiedad

intelectual. De hecho, la metodología de la OMPI se construyó sobre la base de la

metodología UPA. Los estudios de la UE por el contrario, generalmente tienden a adoptar

una visión más amplia de las industrias e interacciones culturales.

Estadísticas nacionales y desarrollo del mapeo

A pesar de la mayor atención que se presta a las industrias creativas como un campo de

interés tanto para los funcionarios públicos, como para los académicos, todavía muchos

gobiernos no están convencidos de la importancia de dar prioridad a este sector y por este

motivo las industrias creativas no se ven favorecidas en el reparto de los fondos públicos.

La incorporación de industrias creativas en la formulación de políticas públicas se complica

aún más por la confusión generada sobre las competencias que cada ministerio debe

tener en este terreno. Surge la pregunta de que ministerio debe afrontar el liderazgo en la

formulación de estas políticas, si el ministerio de cultura, el de economía, el de industria, el

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de comercio, etc..

Sin embargo, un número cada vez mayor de gobiernos ha reconocido la importancia de

las industrias culturales, y desarrollan diferentes políticas a nivel nacional y regional para

fomentar su crecimiento y difusión. A fin de apoyar este crecimiento, las estadísticas

juegan un papel de vital importancia a la hora de brindar a los dirigentes una idea más

clara del impacto que genera este sector y, de que manera el sector público puede crear

un contexto más propicio que permita el florecimiento

y crecimiento de estas industrias. Sin disponer todavía de una metodología internacional

estandarizada, un conjunto de investigaciones y análisis exhaustivos, aunque sin

coordinar, se ha realizado en distintos lugares del mundo, y ciertas prácticas y

metodologías han sido ampliamente adoptadas como una base ad-hoc.

El mapeo cultural se ha convertido en la forma de estudio elegida por los gobiernos a la

hora de conocer la influencia de las industrias creativas antes de tomar una decisión

política. El mapeo, que supone un esfuerzo exhaustivo en la identificación de todas las

actividades económicas culturales relevantes, los actores, el empleo, y los vínculos en un

área dada, como una pequeña ciudad o una región, presenta una ventaja adicional. Y es

que el proceso de mapeo, por sí mismo, genera externalidades positivas al generar una

conciencia con- siderable y además estimula la colaboración de un amplio grupo de

diferentes agentes que forman parte, de una manera u otra, de las industrias culturales

El Reino Unido siempre ha jugado un papel innovador en el desarrollo de estos modelos

analíticos. El Departamento para la Cultura, Medios de Comunicación y Deportes del

gobierno (Departament for Culture, Media and Sport) elaboró el primer Documento de

Mapeo de las Industrias Culturales en 1998 y 2001 como parte de sus esfuerzos para

acabar la depresión económica que sumía a sus pueblos y ciudades industriales. Estos

documentos definen y clasifican las industrias creativas en trece campos distintos: (1)

publicidad, (2) arquitectura, (3) arte y mercado de antigüedades, (4) artesanías, (5) diseño,

(6) diseño de moda, (7) cine y video, (8) softwares interactivos de entreten- imiento, (9)

música, (10) artes de actuación, (11) edición, (12) software y ser- vicios de computación,

(13) televisión y radio.

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Desde entonces, este sistema de clasificación ha sido el seguido en muchos estudios de

distintos lugares del mundo. El “Creative Industries Production System” (CIPS), que mide

las actividades de la industria creativa, divide a és- tas en cuatro segmentos que son:

origen de contenidos, producción, distribución y consumo. Este modelo también ha sido

adoptado por otros gobiernos, entre los que se incluyen, Australia, Nueva Zelanda,

Singapury Hong Kong. Como corresponde a un país que tomó un temprano liderazgo en

este campo, el Reino Unido incluso cuenta con un ministerio dedicado a esta tarea, el

Ministerio de Industrias Creativas y Turismo (Minister for Creative Industries and Tourism)

que ha elaborado hasta la fecha, cientos de mapeos en diferentes ciudades y regiones.

Además cuenta con un numeroso grupo de especialistas en el sector

En la región del este asiático, Hong Kong y Singapur han sido particularmente progresistas

en el análisis del sector de las industrias creativas en un esfuerzo por mantener el

dinamismo económico frente al desafío competitivo impuesto por China continental.

Ambas ciudades han elaborado estudios detallados acerca del papel y la escala de la

economía creativa, y para realizarlos, adoptaron en gran medida los modelos analíticos

desarrollados en el Reino Unido adaptados, eso si, a las especificaciones locales.

China todavía tiene que emprender una revisión exhaustiva de este sector, aunque

algunas ciudades, de manera individual, ya han comenzado a recoger datos y a centrarse

en las industrias creativas como sector estratégico en su crecimiento económico. Dadas la

magnitud y la diversidad interna del país, abordar una ciudad específica es probablemente

la manera más eficiente de favorecer la comprensión de estas industrias, así como de

crear políticas públicas en este sector viables desde un punto de vista operativo.

A modo de ejemplo, Shanghai, la ciudad que mayor crecimiento ha experimentado en

China durante la última década, es muy consciente del potencial de las industrias creativas

para el crecimiento económico y, en 2006, planea emprender un exhaustivo ejercicio de

mapeo de la ciudad y distrito, mapeo sobre el cual se basarán las futuras acciones

políticas. El Centro de la Industria Creativa de Shanghai, en cooperación con la

Administración de la Propiedad Intelectual de Shanghai, es quien dirige actualmente las

investigaciones en el sector de las industrias creativas, así como otros proyectos de

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investigación sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual para promover

el crecimiento de las industrias creativas.

América Latina es probablemente la región del mundo más activa y dinámica en el estudio

de las industrias creativas. El Convenio Andrés Bello (CAB), una institución regional con

base en Bogotá dedicada a promocionar la cultura, ha publicado un gran número de

trabajos pioneros en el estudio de la dimensión que alcanzan las industrias creativas

dentro de las diferentes economías nacionales. A partir del programa “Economía y

Cultura”, el CAB ha colaborado con países sus miembros con el objeto de mejorar sus

sistemas de información económica en el sector cultural. Con el apoyo financiero del

Banco Interamericano de Desarrollo, el personal técnico del CAB ha estado trabajando

sobre el borrador de un Manual Metodológico para la Implementación de Cuentas Satélites

de Cultura. Este documento se suma a la experiencia y los esfuerzos del Departamento

Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE) y del Banco Central de Chile, que también

han estado trabajando en el desarrollo de cuentas especiales satélites para el sector

cultural.

En Colombia, el Ministerio de Cultura acaba de lanzar una Guía para Mapeos Regionales

de Industrias Creativas, preparada por el Centro de Investigación CRECE con el fin de

proveer con las herramientas metodológicas básicas a la hora de investigar en el campo

de las industrias creativas. La guía, realizada en cooperación con el British Council, es un

intento de subsanar un vacío de conocimiento que el ministro de cultura encontró cuando

trataba de concienciar a las autoridades regionales de la explotación de las industrias

creativas locales como una fuente de desarrollo económico y social. El Estudio sobre la

importancia económica de las industrias y las actividades protegidas por el derecho de

autor y los derechos conexos en los países del Mercosur y Chile también ha sido

publicado. Solicitado por la OMPI, este proyecto de investigación estima la importancia

económica de las industrias del derecho de autor y derechos conexos en estos países .

Este estudio se centró en la participación de estas industrias en el Producto Interior Bruto,

en los índices de empleo y en la balanza de comercio exterior, y se consignaron datos

relativos a aspectos normativos e institucionales relacionados con el derecho de autor y

derechos conexos, incluida la gestión colectiva de esos derechos.

El Obsevatory of Cultural Policies in Africa, establecido con el apoyo de la UNESCO en

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2002, la Unión Africana, el Institute on Cultural Enterprise de Nueva York y la Fundación

Ford, es la primera iniciativa en materia de mapeos en el continente africano. Sudáfrica ha

realizado diferentes informes sobre las industrias culturales, mientras la ILO publicó una

serie de estudios sobre las industrias culturales en el South African Deveopment

Community (SADC), que cubren los campos de las artes del espectáculo y la danza, la

televisión y el cine, la industria de la música, las artes visuales y la artesanía.

A pesar de la evidente riqueza de información, poco se ha hecho a la hora de estandarizar

las metodologías y los indicadores. La razón la encontramos en la pobre o incluso

inexistente coordinación y colaboración entre las diferentes instituciones de investigación,

y por tanto, se están perdiendo valiosas oportunidades de constituir un cuerpo de

conocimiento internacional más exhaustivo que pueda ser utilizado para realizar

comparaciones a través de las fronteras así como para la elaboración de una política

internacional.

5. Régimen internacional.

La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e

información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones

Unidas, autofinanciado, que cuenta con 189 Estados miembros.

La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de

P.l. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos.

El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su

funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la

Organización en 1967.

Los Estados miembros de la OMPI determinan la orientación estratégica, el presupuesto y

las actividades de la Organización a través de sus órganos decisorios. Actualmente cuenta

con 189 Estados miembros.

Para convertirse en miembro, un Estado debe depositar un instrumento de ratificación o de

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adhesión en poder del Director General. El Convenio de la OMPI estipula que puede ser

miembro de la Organización:

• cualquier Estado miembro de la Unión de París para la Protección de la Propiedad

Industrial o miembro de la Unión de Berna para la Protección de las Obras

Artísticas y Literarias;

• cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus

organismos especializados, o del Organismo Internacional de Energía Atómica, o

que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;y

• todo Estado invitado por la Asamblea General de la OMPI a convertirse en Estado

miembro de la Organización.

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Conclusiones

Se concluye que una de las principales funciones de la propiedad intelectual es el fomento

a la innovación y al emprendimiento. A través de los distintos derechos de propiedad

intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a

cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y que pasen a ser

parte del dominio público.

La propiedad intelectual debe promoverse y protegerse por varias razones imperativas. En

primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de

crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo

lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos

adicionales a la innovación. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad

intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y

enriquecen y mejoran la calidad de vida.

Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que

todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual como catalizador de

desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual

ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público,

creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de

todos.

Asimismo, la reciente emergencia de las industrias creativas como un área diferenciada de

interés para los economistas, los especialistas en estadística, los expertos en cultura y los

dirigentes que elaboran políticas públicas, refleja que cada vez existe una mayor

conciencia del papel de vital importancia que juegan las industrias culturales en el contexto

socio-económico actual tanto por su potencial económico como por servir de elemento

vehicular para la difusión de la diversidad cultural. El concepto de industrias creativas es

todavía muy nuevo y no todos los gobiernos están convencidos de la necesidad de que

este sector sea objeto de nuevas iniciativas y acciones de promoción. En los últimos veinte

años, con la llegada de las nuevas tecnologías, como Internet, comercio electrónico y

archivos electrónicos compartidos, el comercio y consumo de bienes y servicios culturales

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resulta más fácil que nunca. La globalización ha tenido un profundo impacto en las

industrias creativas.

En lo que respecta a las metodologías para la elaboración de mapeos, que son de vital

importancia para los responsables de elaborar políticas públicas, todavía no se ha logrado

un consenso a nivel internacional.

Para aprovechar las oportunidades que ofrecen las industrias creativas, los gobiernos

necesitan, primero definir e identificar los indicadores culturales que van a ser medidos

para luego desarrollar un mapeo que permita conocer el comportamiento y la situación de

las industrias culturales dentro las diferentes economías nacionales El papel que

desempeña la UNESCO, único organismo intergubernamental consagrado a la cultura y

que cuenta con un departamento especializado en estadística, es vital a la hora de orientar

sobre las mejores prácticas y brindar el apoyo que los gobiernos necesitan para

emprender un proyecto tan ambicioso como el que se propone.

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Bibliografía

1. Libro: Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual. Rangel, Medina David. Edit.

McGraw-Hill. 1998.

2. Libro: Marco Jurídico Mexicano de la Propiedad Intelectual. Soni, Cassami Mariano.

Edit. Porrúa. 1997.

3. Libro: La Propiedad Intelectual. Viñamata P. Carlos. Edit. Trillas. 1998.

4. Ley Federal de Derechos de Autor

5. Ley de Propiedad Industrial

Internet

www.impi.gob.mx

www.ompi.org

www.unesco.org14 Ley de la Propiedad Industrial, http://www.diputados.eob.mx/LevesBiblio/pdf/50 010616.pdf (consultado el 8 de enero de 2017)15 ídem.

19 El sistema Mexicano de Propiedad Industrial,http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/EI%20sistema%20mexicano%20de%20 la%20propiedad%20industrial.pdf. (consultado el 8 de enero de 2017)

EFICIENCIA. Asume que la garantía del respeto irrestricto de los derechos

de copiedad industrial, requieren que el Estado disponga de todosdos

recursos con os que cuenta para cumplir con ese propósito.

CREATIVIDAD. Concibe que el uso racional de los recursos de Estado debe

hacerse aplicándolos de manera tal, que se obtengan los mejores resultados

posibles.

OBJETIVO INSTITUCIONAL

Que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de

propiedad industrial como un elemento de protección legal en la distinción y

perfeccionamiento de sus bienes y servicios.