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VICENTE MARCHANTE- MARZO 2009
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO
DOCENTE
MARZO 2009
VICENTE MARCHANTE- MARZO 2009
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO DOCENTE. Contenidos.
• 1.- Tipos de responsabilidades.• 2.- Concepto de responsabilidad penal.• 3.- Concepto de responsabilidad civil.• 4.- Tipos de responsabilidad civil.• 5.- Responsabilidad civil de los titulares
de los centros docentes.• 6.- Responsabilidad patrimonial de la
administración.
VICENTE MARCHANTE- MARZO 2009
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
• Según la RAE:• “ Deuda, obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.
VICENTE MARCHANTE- MARZO 2009
EN EL ÁMBITO JURÍDICO
• “Conlleva asumir las consecuencias de las acciones u omisiones y, en concreto, la obligación de reparar el daño causado, en los diferentes ámbitos juridiccionales”
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TIPOS DE RESPONSABILIDADES
PENALCIVIL
ADMINISTRATIVADISCIPLINARIA
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RESPONSABILIDAD PENAL
• Aquella derivada de los delitos o faltas de acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
• Es personal e intrasferible.
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TIPOS DE RESPONSABILIDADES EN
EL ÁMBITO CIVIL.• CONTRACTUAL:Dimana del incumplimiento de un
contrato.
• EXTRACONTRACTUAL.Deriva de la realización de un acto ilícito
que a su vez causa daño a otra persona o a sus bienes.
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (I)
• Deriva de la aplicación del art.1.089 del Código Civil:
“ Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (II)
• A este tipo de responsabilidad es a la que normalmente se denomina:
RESPONSABILIDAD CIVIL
( por contraposición a la PENAL)
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (III)En resumen, la responsabilidad civil
es:• Debida a la producción de un daño.• Que debe ser objeto de reparación.• No requiere relación jurídica entre el
autor del daño y la victima.• Relación de causalidad entre la
actuación y el daño.
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TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
• POR HECHOS PROPIOS.
• POR HECHOS AJENOS.
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PROPIOS. (I)• Art.1102 del Código Civil :
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado “
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PROPIOS.
(II)Características:
1.- Acción u omisión dañosa.2.- Ilicitud o antijuridicidad del anterior.3.- Imputabilidad.4.- Culpa o negligencia, en la inobservancia
del cuidado objetivamente debido.
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PROPIOS.
(III)• Art.154 del CC. Deberes y facultades del
padre y la madre:• 1.-Velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
• 2.- Representarlos y administrar sus bienes.• 3.- Podrán recabar el auxilio de la autoridad.• (4.- Corregir razonable y moderadamente a
sus hijos. DEROGADO LEY 54/2007)
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PROPIOS.
(IV)• Art. 155. Los hijos deben:• 1.-Obedecer a sus padresObedecer a sus padres… y
respetarles siemprerespetarles siempre.• Contribuir equitativamente… al
levantamiento de cargas de la familia…
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DILIGENCIA EXIGIBLE• Art.1104. … la diligencia que exija la
naturaleza de la obligación que corresponda a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.
• Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento , se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia.
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS AJENOS. (I)
• Art.1903 del C.C.:“ No sólo habra de responderse por los
actos u omisiones propios, sino también por los que realicen aquellas personas de quienes se debe responder.Los padres son responsables de los actos de sus hijos…
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS AJENOS. (II)• Las personas o entidades que sean
titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro…”
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS AJENOS. (III)• La responsabilidad cesará cuando
las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS TITULARES DE CENTROS DOCENTES.
• Se ha pasado del anterior C.C. de “la culpa in vigilando” al actual a “ la culpa in eligendo”.
• Esto ha hecho que en numerosos casos se haya imputado la responsabilidad a las Administraciones Públicas.
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS TITULARES DE CENTROS DOCENTES.
• DERECHO DE REPETICIÓN.Art. 1904 del C.C.:Los titulares de los centros docentes “
podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubieren incurrido en culpa o dolo grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa de daño.”
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REGULACIÓN DE R.C. EN LAS ADM. PÚBLICAS.
• LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridíco de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Coloquialmente Ley de Procedimiento Administrativo)
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LEY 30/1992, de 26 de noviembre.
• Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
• 1. … los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
• 2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, …
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RESPONSABILIDAD CIVIL DOCENTE
HECHOS PROPIOS HECHOS AJENOS
PENAL CIVIL CIVIL
PERSONAL E INTRANSFERIBLE
SE ASUME:
- PROFESORES CENTROS PRIVADOS: SEGURO R.C.
-PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
- REGRESO ADMINISTRACIÓN, CULPA O NEGLIG. GRAVE.
-SEGURO R.C., SI CULPA O NEGLIG. GRAVE.
-NORMAS CIVILES
-PROFESOR, SI PROFESOR, SI DOLO.DOLO.
-SEGURO R.C., SI CULPA O NEGLIG. GRAVE.
-ADMINISTRACIÓN SUBSIDIARIA.
SE ASUME:
- TITULARES CENTROS PRIVADOS
-PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
-REGRESO ADMINISTRACIÓN Y TITULARES : CULPA O NEGLIG. GRAVE DEL PROFESORADO
-SEGURO R.C., SI CULPA O NEGLIG. GRAVE.
-EXIME COMPORTAMIENTO COMO BUEN PADRE DE FAMILIA.
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VÍAS DE RECLAMACIÓN
VÍA ADMINISTRATIVA VÍA JUDICIAL
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VÍA ADMINISTRATIVA• Se recoje en la
Circular 5/1996-SG, de 23 de julio de 1996, que regula la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de la administración.
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ESTUDIO DE CASOSESTUDIO DE CASOSESTUDIO DE CASOSESTUDIO DE CASOS
Responsabilidad Civil en centros Responsabilidad Civil en centros docentes.docentes.
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1.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad en el desplazamie
nto de casa al centro docente.
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2.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad en el traslado en
caso de accidente en el centro docente al hospital o ambulatorio.
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3.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente cuando hay retraso en la recogida del alumnado por los padres.
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4.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente en la salida del alumnado en horario lectivo.
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5.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente en el transporte escolar.
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6.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente en el comedor escolar.
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7.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente en las lesiones ocurridas entre alumnos.
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8.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente ante las autorizaciones firmadas por los padres para las actividades extraescolares y/o complementarias.
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9.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente ante los adultos externos.
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10.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente ante la recogida del alumnado.
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11.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente en educación física ( deportes, piscinas, etc.)
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12.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del centro
docente en el acceso de la policia para entrevistarse o llevarse menores.
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13.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad de los directores
que abandonan el centro en horario lectivo por propia iniciativa.
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14.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad del docente en la
administración de medicamentos.• - Sustituto del padre ( art.1903
CC)• - En casos graves ( Omisión del
deber de socorro art. 195 CP)
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15.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad en la cesión de
datos personales del alumnado:• Según la LOPD• Padres, no es cesión ya que es
representante legal del menor.• USMI, Cons.Sanidad, Bienestar Social,
etc. Obligado autorización de los padres.
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16.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad y obligaciones del
profesorado en caso de accidentes del alumnado.
• Deber de vigilancia y custodia del alumnado.
• Diligencia de un buen padre de familia
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17.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad ante el uso de la
fuerza por los docentes.
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18.ESTUDIO DE CASOS• Requerimiento de datos de
alumnos por parte de Instituciones a Directores.
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19.ESTUDIO DE CASOS• Derecho de los padres
separados/divorciados a conocer las notas de sus hijos.
• Convenio regulador
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20.ESTUDIO DE CASOS• Grabación de imágenes en
centros con videocámaras para seguridad.
• -Deber de información ( distintivos)• -Tratamiento cuando sea necesario.• - Proporción en su utilización• -No obtener imágenes de espacios
públicos.
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21.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad civil de los
menores.
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22.ESTUDIO DE CASOS• Responsabilidad penal del menor.
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23.ESTUDIO DE CASOS• Asistencia jurídica de los docentes.
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24. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
• Póliza de seguro de responsabilidad civil
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SENTENCIAS 1
• La STS, 1ª, 29.12.1998 juzga .• Durante una fiesta de fin de curso en el Parvulario del
Santísimo Sacramento, organizada por la Asociación de Padres de Alumnos (APA) con la autorización y colaboración del colegio, se inflamó un globo con alcohol y la hija de los actores sufrió graves quemaduras.
• Sus padres demandaron al colegio, a su directora, a la APA y a “Le Mans Seguros”.
• El TS revocó la sentencia de la Audiencia y condenó solidariamente a todos los demandados salvo a la directora a pagar 60.102 euros a los demandantes y 120.202 euros a la menor, por daño moral.
• Para el Tribunal, la obligación de indemnizar del colegio se debe a que su deber de control del alumnado abarca tanto las horas lectivas como el tiempo posterior en el que todavía ejerce su labor de guarda.
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SENTENCIAS 2
• En el caso de la STS, 1ª, 29.12.1998, el Tribunal Supremo reafirma esta doctrina con claridad: la obligación de guarda de los padres “renace desde el momento en que el Centro Escolar acaba la suya, que no ha de interpretarse de manera rígida (...), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande” (F. D. 2º).
• Y ofrece a continuación un criterio para decidir hasta dónde llega esta flexibilidad: la habitualidad. Así, “[s]i es habitual en el Centro que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuenten con que hasta entonces están en el Centro y vigilados por su personal”.
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SENTENCIAS 3
• La STS, 1ª, 10.12.1996 (alumna de párvulos clava el alfiler de un broche en el ojo de otro alumno) no se desvió de esa orientación: “desde el momento de la entrada en el centro hasta su salida del mismo al finalizar la jornada escolar, esas funciones de vigilancia se traspasan a los profesores y cuidadores del colegio”.
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SENTENCIAS 4
• - STS, 1ª, 8.3.1999: el colegio fue exonerado de responsabilidad porque la lesión del alumno de 10 años se produjo como en el transcurso de juegos normales en chicos de esa edad.
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SENTENCIAS 5• - STS, 3ª, 26.9.1998: un niño de siete años
falleció al caer con la barandilla a la que se había encaramado a la salida de clase.
• Según el Tribunal, los colegios deben tomar medidas para hacerla impracticable a los alumnos, lo cual es “más exigible cuando el número se intensifica y casi se hace masivo”.
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