Vialidad de Los Metodos Alternativos

Embed Size (px)

Citation preview

LETRAS JURIDICAS NM. 8 PRIMAVERA DE 2009 ISSN 1870-2155VIABILIDAD DE LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENALRosa Ventas Sastre

_____________________________________________________________________________________

Sumario: 1. El principio de oportunidad como demanda de lege ferenda para una aproximacin al Arbitraje en materia penal, 2. Delitos susceptibles de Arbitraje: un reto en materia penal, 3. La mediacin penal: ejemplo para un eventual Arbitraje penal, 3.1. Introduccin, 3.2. Qu se entiende por mediacin penal?, 3.3. El origen de la mediacin, 3.3.1. La normativa internacional, 3.3.2. El principio de oportunidad, 3.3.3. El principio de intervencin mnima, 3.4. Contenido de la mediacin penal, 3.5. Programas de mediacin en menores infractores. Fecha de recepcin 20 de Marzo de 2009/ Fecha de aceptacin 25 de Abril de 2009. _______________________________________________________________ Resumen: El objetivo de este trabajo es incidir en la viabilidad del arbitraje en determinadas materias penales, fundamentalmente en los delitos privados o semipblicos cuyo origen sea un conflicto econmico. No obstante, por las dificultades que conlleva su implementacin en la prctica forense, a fin de que esta propuesta permanezca, es necesario el reconocimiento del principio de oportunidad, Adems, todos los operadores jurdicos deberan profundizar en esta ambiciosa alternativa, anticipando ventajas, cuestiones conflictivas, y estudiando el Derecho comparado, como el sistema anglosajn, donde ya existe la posibilidad de arbitrar materias de Orden pblico. Abstract:The objective of this work focuses on the viability of arbitrating in certain criminal matters, primarily in the private or semipublic-crimes originated in an economic conflict. However, due to the difficulties involved in its implementation in the forensic practice, in order to remain this purpose permanently, it is necessary the recognition of the principle of opportunity. Besides, all legal operators should deepen in this ambitious alternative,

1

anticipating benefits, conflictive issues and studying comparative law, as the anglo-saxon system, where there is the possibility of arbitrating public matters. Palabras clave: Arbitraje, Materias penales, Delitos privados, Delitos semipblicos, Principio de oportunidad Keywords: Arbitration, Criminal matters, Private crimes, Semipublic crimes, Principle of opportunity. 1. El principio de oportunidad como demanda de lege ferenda para una aproximacin al Arbitraje en materia penal En los ltimos aos asistimos en el mbito de la Justicia a un incremento de problemas dentro de la denominada crisis del sistema penal. Muchas veces la denuncia tiene su origen en un conflicto econmico, que las partes pretenden resolver acudiendo a la Jurisdiccin penal. Si bien es cierto que esta decisin es de todo punto lcita, tambin lo es el hecho de que en la prctica judicial diaria se produce en numerosas ocasiones una distorsin del sistema judicial, quedando el Derecho penal al servicio de cualquier cosa menos de la realizacin de sus principios inspiradores, entre otros, el principio de intervencin mnima.

Sucede con ms frecuencia de la que sera deseable que el control sobre este principio de intervencin mnima, as como el de oportunidad del proceso, pensemos que para determinados hechos delictivos las partes pueden desactivar el proceso penal a travs del perdn del ofendido, escapa con demasiada frecuencia del control de la organizacin de la Justicia, para ser transferido a la libre voluntad de las partes y a sus meros intereses. La distorsin del proceso penal se produce cuando el logro del resarcimiento del perjudicado se produce precisamente mediante la amenaza de la pena, siendo sta un mero instrumento para lograrlo.

Lo habitual es que sea la vctima quien inicie el proceso penal pero, a veces, sucede que en el momento en que obtiene una reparacin se aparta automticamente del proceso. En este tipo de situaciones, es fcil que pierda firmeza la acusacin pblica o que, incluso, se mantenga simplemente a efectos formales. Existen casos, fundamentalmente en delitos de ndole

2

econmica, donde los hechos no se denuncian precisamente porque se ha alcanzado un acuerdo, y si posteriormente se interpone denuncia, muchas veces ser porque dicho acuerdo no lleg o no se cumpli, con lo que la finalidad ltima es instrumental, gira en torno al exclusivo inters de la vctima, y no al inters pblico en la persecucin y castigo por parte del Estado de estas conductas delictivas1.

Por esta razn, se debe dar curso a un proceso de sustitucin, al menos parcial, del proceso penal por el sistema de la mediacin, dentro del amplio abanico de supuestos susceptibles de mediar. Para ello, se hace necesario introducir en nuestro sistema procesal penal el denominado principio de oportunidad, siguiendo el modelo del Derecho procesal francs y portugus. No obstante, bastara con acomodar este principio al proceso penal de adultos siguiendo el ejemplo de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que lo incorpora al Derecho espaol en materia de menores infractores. El artculo 40 del Cdigo de Procedimiento penal francs establece: el Fiscal recibe las querellas y denuncias y aprecia el curso a dar a las mismas. Esto significa que es el Ministerio Pblico el titular de la accin penal, quien impulsa la instruccin y quien puede solicitar el sobreseimiento de las actuaciones, de forma motivada, si considera que los hechos son de escasa entidad y, por tanto, injustificada la continuacin de la causa.

Mediante reforma por Ley 93-2 de 4 de enero de 1993, se aade la siguiente redaccin al artculo 41 del Cdigo de Procedimiento penal: el Fiscal puede, con carcter previo a su decisin sobre la accin pblica y con el acuerdo de las partes, decidir recurrir a una mediacin si estima que tal medida es susceptible de asegurar la reparacin del dao causado a la vctima, de poner fin al problema resultante de la infraccin y de contribuir a la1

Problemas de esta ndole, englobados en la conocida como crisis del sitema penal, han sido

denunciados, en base a su dilatada experiencia como Magistrado, por DEL RO FERNNDEZ, L.: El reto de la mediacin penal: el principio de oportunidad, en la Revista La Ley, ao XXVII, nm. 6520, 6 de julio de 2006, pp. 1-23.

3

rehabilitacin del autor de la infraccin. As, pues, la mediacin penal en Francia est contemplada legalmente desde el ao 1993, decidiendo el Ministerio Fiscal qu asuntos son susceptibles de mediacin y cules no.

El Cdigo de Procedimiento penal francs debera ser un claro referente para nuestros legisladores, que deberan implantar en nuestro Ordenamiento jurdico el principio de oportunidad en el proceso penal, as como institucionalizar la mediacin penal, tan demanda tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Esto permitira tambin dar cabida al arbitraje en materia penal para determinados hechos delictivos, como podra ser los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, que actualmente no son delitos privados y, por tanto, constituyen materia de Orden pblico, excluida por tanto del Arbitraje.

Partiendo de estas premisas, el objetivo del presente trabajo es incidir en una eventual viabilidad del Arbitraje en determinadas materias penales, fundamentalmente en los delitos privados o semipblicos cuyo origen sea un conflicto econmico. No obstante, por las dificultades que conllevara su implementacin en la prctica forense, y a fin de que irrumpa con vocacin de permanencia, como de hecho est sucediendo con la mediacin penal, resulta imprescindible, para dar un paso adelante en esta direccin y abrir una brecha por donde tuviera cabida la arbitrabilidad de determinadas controversias penales, adems del reconocimiento del principio de oportunidad, como ya hemos apuntado, que todos los operadores jurdicos profundicen ms en esta ambiciosa alternativa, anticipando ventajas, cuestiones conflictivas, as como estudiando el Derecho comparado, fundamentalmente el anglosajn, donde ya existe la posibilidad de arbitrar materias de Orden pblico2.

2. Delitos susceptibles de Arbitraje: un reto en materia penal

2

En aras a la brevedad que preside este estudio, posponemos para un trabajo ulterior el anlisis del

Derecho anglosajn, dejando al menos apuntado esta posibilidad de arbitrar materias de Orden pblico (Trebel Damages y Punitive Damages).

4

La denominacin delitos privados o semipblicos responde a la exigencia del Cdigo penal de interponer previamente una denuncia o querella por parte de la persona agraviada, de su representante legal o, en su caso, el Ministerio Fiscal3, para que el Juez pueda proceder contra estos hechos. Los supuestos son los siguientes: delito de reproduccin asistida en una mujer sin su consentimiento4; delito de agresin, acoso o abusos sexuales5; delito de descubrimiento y revelacin de secretos6; delito de injurias y calumnias7; delito de abandono de familia, menores o incapaces8; daos causados por imprudencia grave9; delitos relativos al mercado y a los consumidores, salvo que afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas10; delitos

3 4

En el supuesto de que la persona agraviada sea menor de edad, incapaz o persona desvalida. Para proceder por este delito ser preciso, segn establece el artculo 161.2 del Cdigo penal, denuncia

de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqulla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambin podr denunciar el Ministerio Fiscal.5

El tenor literal del artculo 191.1 del Cdigo penal dispone: para proceder por los delitos de agresiones,

acoso o abusos sexuales, ser precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuar ponderando los legtimos intereses en presencia. Cuando la vctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastar la denuncia del Ministerio Fiscal.6

De conformidad con el artculo 201 del Cdigo penal, ser necesario para proceder contra los delitos de

descubrimiento y revelacin de secretos: denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqulla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambin podr denunciar el Ministerio Fiscal.7

El artculo 215 del Cdigo penal seala que nadie ser penado por calumnia o injuria sino en virtud de

querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se proceder de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario pblico, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.8

Como precepta el artculo 228 del Cdigo penal, estos delitos slo se perseguirn previa denuncia de

la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqulla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambin podr denunciar el Ministerio Fiscal.9

Artculo 267 del Cdigo penal: Los daos causados por imprudencia grave en cuanta superior a 80.000

euros, sern castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artculo slo sern perseguidas previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal tambin podr denunciar cuando aqulla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.10

Para poder perseguir estos delitos, el artculo 287 del Cdigo penal precepta que ser necesaria

denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aqulla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida tambin podr denunciar el Ministerio Fiscal. No ser precisa la

5

societarios11; falta de amenazas, coacciones, injurias y vejaciones de carcter leve12; falta de lesiones del artculo 147.213 causadas por imprudencia grave; muerte de otra persona constitutivo de falta, al ser cometida por imprudencia leve y falta de lesin constitutiva de delito cometida por imprudencia leve14.

En todas estas infracciones penales sera posible llevar a cabo un procedimiento de mediacin con anterioridad a la formulacin de la imputacin, siempre que las partes as lo decidiesen. Ahora bien, en mi opinin tambin sera factible someter a Arbitraje aquellos delitos privados o semipblicos que hayan ocasionado un conflicto econmico, como el descubrimiento y revelacin de secretos, daos causados por imprudencia grave, delitos relativos al mercado y a los consumidores, salvo que afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas, delitos societarios, e incluso la falta de lesiones del artculo 147.2 causadas por imprudencia grave o la falta de lesin constitutiva de delito cometida por imprudencia leve, en la medida que la pena es de naturaleza fundamentalmente indemnizatoria.

denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisin del delito afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas.11

Los hechos tipificados como delitos societarios slo sern perseguibles, de conformidad con el artculo

296 del Cdigo penal, mediante denuncia de la persona agraviada o de su representantes legal. Cuando aqulla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida tambin podr denunciar el Ministerio Fiscal.12

El art. 620 del Cdigo penal exige para proceder contra estos hechos denuncia de la persona agraviada

o de su representantes legal () cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artculo 173.2 () no ser exigible la denuncia a que se refiere el prrafo anterior de este artculo, excepto para la persecucin de las injurias.13

El artculo 147.2 del Cdigo penal precepta: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a

otro una lesin que menoscabe su integridad corporal o su salud fsica o mental, ser castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisin de seis meses a tres aos, siempre que la lesin requiera objetivamente para su sanidad, adems de una primera asistencia facultativa, tratamiento mdico o quirrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesin no se considerar tratamiento mdico.14

Estas tres ltimas infracciones constitutivas de falta tambin requieren para su persecucin, segn

dispone el artculo 621.6 del Cdigo penal, denuncia de la persona agraviada o de su representantes legal.

6

El fundamento de esta postura indita lo encontramos en el artculo 2 de la Ley de Arbitraje15, cuyo tenor literal establece: son susceptibles de Arbitraje las controversias sobre materias de libre disposicin conforme a Derecho. Llegados a este punto, deberamos cuestionarnos si los delitos privados o semipblicos son materias de libre disposicin. Atenindonos a la redaccin del Cdigo penal, salvo que se trate de un menor de edad, incapaz o una persona desvalida, en cuyo caso tambin puede interponer la denuncia el Ministerio Fiscal y, por tanto, la materia sera de Orden pblico, podemos afirmar que los delitos privados o semipblicos son materias de libre disposicin, al quedar a la libre voluntad del ofendido o agraviado el ejercicio de la accin penal. As, pues, nada impide la posibilidad de que las partes, de comn acuerdo, puedan someter estas infracciones privadas o semipblicas, cuyo origen sea econmico, a nuevos mecanismos de solucin de conflictos como el Arbitraje, ya se trate de un Arbitraje en materia de Derecho societario, Derecho de los consumidores y usuarios, Derecho de la competencia etc., mxime cuando el Arbitraje sigue siendo en la actualidad un trmino vago e impreciso cuyo objeto material est an por determinar.

En cualquier caso, en materia de delitos privados o semipblicos si las partes optan tanto por la mediacin, con anterioridad a la formulacin de la imputacin de los hechos, como por el Arbitraje, no cabe duda de que la resolucin del conflicto habr sido de todo punto extrajudicial, al margen del rgano judicial.

3. La mediacin penal16: ejemplo para un eventual Arbitraje penal

3.1. Introduccin

15 16

Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. En materia de mediacin penal de adultos, cabe destacar por su importancia, novedad y xito obtenido,

la experiencia piloto implantada en el ao 2006 en el Juzgado de lo penal nm. 20 de Madrid. Hasta la fecha han sido numerosos los acuerdos alcanzados entre las partes (entre otras, Sentencia de 3 de marzo de 2006, 5 de mayo de 2006, 19 de julio de 2006, 26 de octubre de 2006, 26 de diciembre de 2006 etc.)

7

En el contexto de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores17 (en adelante LORRPM) la reparacin del dao causado18 y la conciliacin del delincuente con la vctima revisten un inters particular. Son mecanismos o medidas de intervencin informal que permiten, en aras al principio de oportunidad e intervencin mnima, sobreseer el expediente, siempre que el menor infractor haya cometido un hecho delictivo de escasa importancia sin violencia o intimidacin. La LORRPM concede as, al menos para estas infracciones, un claro predominio de los criterios educativos y resocializadores sobre los de defensa social, basados esencialmente en la prevencin general.

3.2. Qu se entiende por mediacin penal?

La Decisin Marco Del Consejo de la Unin Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la vctima en el proceso penal19, nos da la clave al definir la mediacin en causas penales como la bsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solucin negociada entre la vctima y el autor de la infraccin en la que medie una persona competente (art.1.e).

Ms exhaustivamente, la mediacin penal se puede definir como un proceso de interaccin entre el delincuente y la vctima donde interviene un tercero, que no es rbitro, ni juez, sino que tan slo contribuye a que otros17 18

BOE nm. 11, de 13 de enero de 2000. La mediacin penal, consistente en la reparacin del dao a la vctima, tiene que reunir los siguientes

requisitos, segn ha ido precisando en los ltimos aos la jurisprudencia: 1. Ha de ser efectiva. Por ejemplo consignando en la cuenta del Juzgado las cantidades sustradas (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 17 de octubre de 1998 y 26 de abril de 1999). 2. Es posible una reparacin parcial, en funcin de la capacidad reparadora del sujeto activo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 23 de diciembre de 1999). 3. No es necesario que sea integral, pero s sustancial (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 12 de febrero de 2000) o relevante (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 26 de abril de 1999). 4. Puede ser simblica, en los casos de peticin de perdn (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 8 de noviembre de 1994 y 28 de octubre de 1995). 5. Su aplicacin debe ser solicitada expresamente (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 23 de diciembre de 1999).19

Actos adoptados en aplicacin del Ttulo VI del Tratado de la Unin Europea.

8

decidan y se pongan de acuerdo en la adopcin de una solucin no punitiva ante el conflicto delictivo planteado. La solucin acordada quedar conformada con dos elementos bsicos: la conciliacin y la reparacin20, siendo la finalidad ltima perseguida por la mediacin el llegar a alcanzar una Justicia restaurativa, que sustituya a la vindicativa a travs de un acuerdo no retributivo entre ofensor y vctima. Con ello se conseguir adems restablecer la estabilidad jurdica quebrada por la comisin del hecho delictivo.

La importancia de la mediacin ha sido puesta de relieve, adems de en la normativa internacional que analizaremos a rengln seguido, en el artculo 10 de la citada Decisin Marco, que bajo la rbrica mediacin penal en el marco del proceso penal, seala que 1. Los Estados miembros procurarn impulsar la mediacin en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida. 2. Los Estados miembros velarn porque pueda tomarse en consideracin todo acuerdo entre vctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasin de la mediacin en las causas penales.

En cuanto a la aplicacin efectiva de la mediacin en nuestro pas, dispone el artculo 17 de la Decisin Marco que los Estados miembros pondrn en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Decisin Marco, en lo que se refiere al artculo 10, a ms tardar el 22 de marzo de 2006.

As, pues, hasta el prximo 22 de marzo de 2006 hay de plazo para que todos los pases miembros de la Unin Europea, si an no lo han hecho, incorporen la mediacin a su Derecho interno.

3.3. El origen legal de la mediacin

20

Cfr. ROLDN BARBERO, H.: La mediacin penal: entre el orden legal y la voluntad de mejorar, en

Revista penal, nm. 11, enero 2003, pp. 118.

9

Hasta la fecha, el reconocimiento legal de la mediacin se circunscribe exclusivamente al mbito del Derecho penal de menores, ya que la primera y nica referencia legal a este trmino se encuentra en la LORRPM21, siendo por tanto relativamente reciente.

Ahora bien, sin pretender obviar el mrito de esta Ley, pionera en reconocer la mediacin y adoptarla a nuestro Derecho, no podemos olvidar que fue la Ley Orgnica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores (en adelante LORCPJM) la primera que introdujo en nuestro Ordenamiento una actuacin extrajudicial. En efecto, el legislador de la LORCPJM consider que no era necesario dar una respuesta al menor infractor en el supuesto contemplado en el artculo 15.1.Regla 6. Es decir, que una vez emitido el informe del Equipo tcnico y remitido por el Fiscal al Juez de Menores, ste, a propuesta del Fiscal, poda dar por concluido la tramitacin del expediente atendiendo a la poca gravedad de los hechos, a las condiciones o circunstancias del menor, a que no se hubiese empleado violencia o intimidacin, o que el menor haya reparado o se comprometa a reparar el dao causado a la vctima. Igualmente, la Exposicin de Motivos de la Ley otorgaba amplias facultades al Juez en orden a acordar la terminacin del proceso con el objetivo de evitar, dentro de lo posible, los efectos aflictivos que el mismo pueda llegar a producir.

Por consiguiente, fue la LORCPJM la primera en otorgar amplias facultades al Ministerio Fiscal para acordar la terminacin del proceso, en orden a impedir, dentro de lo posible, los efectos estigmatizantes que el mismo pudiese llegar a ocasionar al menor.

21

Esta es la razn por la que ha sido el Derecho penal de menores el mbito en el que han venido

desarrollndose la mayora de las mecanismos extrajudiciales de solucin de conflictos. Esto ha convertido a la Justicia juvenil, como seala TAMARIT SUMALLA, en un campo de experimentacin de nuevas prcticas criminolgicas y poltico-criminales. Cfr. TAMARIT SUMALLA, J. M.: La mediacin reparadora en la Ley de responsabilidad penal del menor, en VVAA.: Justicia penal de menores y jvenes. Anlisis sustantivo y procesal de la nueva regulacin, Valencia, 2002, p. 47.

10

En cuanto al Derecho penal de adultos el trmino mediacin, como hemos destacado anteriormente, tan slo se encuentra anunciado en la Decisin Marco Del Consejo de la Unin Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la vctima en el proceso penal22. Esto no significa que en la prctica no hayan existido experiencias de este tipo a travs de una Justicia penal negociada, tal y como ha venido sucediendo principalmente en Catalua, Comunidad pionera en la puesta en prctica de la mediacin, concretamente a partir de 199023. Pero en estos casos, ha existido el problema de la falta de reconocimiento legal.

3.3.1. La normativa internacional24

Ya con anterioridad a la reiterada Decisin Marco Del Consejo de la Unin Europea de 15 de marzo de 2001, distintos organismos internacionales haban venido aconsejando desde la dcada de los 80 la conveniencia de22

Como destaca NIETO MARTN, A., en VVAA.: Mediacin penal y Justicia alternativa, en Revista

penal, nm. 15, 2005, p. 208, la mediacin ha sido una institucin que tradicionalmente ha tenido un escaso reconocimiento en el Derecho penal espaol.23

Sobre la importancia de la mediacin, cfr. GIMNEZ SALINAS I COLOMER, E: La mediacin en el

sistema de Justicia juvenil: una visin desde el Derecho comparado, en Eguzkilore, nm. 10, San Sebastin, diciembre 1996, p. 203; MARTNEZ GUIJARRO, J. L.: La Ley del Menor de Castilla-La Mancha, en Justicia con menores infractores y menores vctimas, coordinado por MARTN LPEZ, Universidad de Castilla-La Mancha, 2000, pp. 143-164.24

Adems de la citada en este apartado, resulta de inters en el mbito del Derecho penal de menores, y

respecto de la materia que nos ocupa, la siguiente normativa: Directrices para la prevencin de la delincuencia juvenil (Direcciones de Riad). Resolucin 45/112, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas; 2. Reglas para la proteccin de los menores privados de libertad. Resolucin 45/113, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En cuanto a las Resoluciones de Derecho comunitario, destacan: Resolucin del Parlamento Europeo A3-314/91, de 13 de diciembre, sobre los problemas del nio en la Comunidad europea; Resolucin del Parlamento europeo A3-172/92, de 8 de julio, sobre la Carta europea de Derechos del nio. Otros documentos del Consejo de Europa, tambin relevantes en esta materia, son los correspondientes a la 44 Sesin plenaria, del 29 de mayo al 2 de junio de 1995, del Comit europeo sobre los problemas criminales y el Informe sobre la aplicacin de la Recomendacin N (87) 20 sobre las reacciones sociales a la delincuencia juvenil, as como la Recomendacin N R (88) 6 sobre las reacciones sociales a la delincuencia juvenil entre jvenes procedentes de familias inmigrantes.

11

adoptar un sistema de mediacin. En el marco de la Justicia juvenil tambin destacaron la prevalencia del tratamiento de naturaleza educativa sobre los efectos negativos de la prisin. En este sentido, la Resolucin 78 (62) del Consejo de Europa sobre transformacin social y delincuencia juvenil, adoptada por el Comit de Ministros el 29 de noviembre de 1978, recomendaba a los Gobiernos: revisar las sanciones y otras medidas aplicadas a los jvenes e incrementar su contenido educativo y social; limitar las sanciones y otras medidas que entraen privacin de libertad, as como desarrollar mtodos alternativos de tratamiento.

Adentrndonos ya en materia de mediacin, el Consejo de Europa ha realizado diferentes Recomendaciones25 a los Gobiernos de los Estados miembros para que utilicen mtodos alternativos de solucin de conflictos. A ttulo de ejemplo, la Recomendacin (85) 11, adoptada por el Comit de Ministros del Consejo de Europa el de 28 de junio de 1985, sobre la posicin de la vctima en el marco del Derecho penal y del proceso penal, recomienda examinar las ventajas que pueden presentar los sistemas de mediacin y conciliacin. Por su parte, la Recomendacin (87) 20, de 17 de septiembre de 1987, del Comit de Ministros del Consejo de Europa sobre Reacciones sociales ante la delincuencia juvenil, cuya Regla II se refiere a la desjudicializacin, recomienda: alentar el desarrollo de los procedimientos de mediacin, a fin de evitar a los menores las consecuencias derivadas del sistema de Justicia penal; asegurar la aceptacin por el menor de las eventuales medidas que condicionan la desjudicializacin y, si es preciso, la colaboracin de su familia; por ltimo, recomienda conceder una adecuada atencin tanto a los derechos de la vctima como a los del menor. Por ltimo, la Recomendacin (87) 21 del Comit de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sobre la asistencia a las vctimas y la prevencin de la victimizacin, recomienda: fomentar las experiencias de mediacin entre el delincuente y su vctima; y evaluar los resultados examinando, en particular, en qu medida se preservan los intereses de la vctima.25

Las Recomendaciones del Consejo de Europa, que se realizan en virtud del artculo 15.b del Estatuto,

aunque no tienen carcter vinculante para el legislador, ya que no forman parte de nuestro Derecho positivo, son sin embargo de gran importancia, ya que inspiran la actuacin de nuestros Poderes pblicos.

12

Igualmente, las Naciones Unidas, a travs de su Resolucin 40/33, de 28 de noviembre de 1985, por la que se aprueban las Reglas Mnimas sobre la Administracin de la Justicia de Menores, ms conocidas como Reglas de Beijing26, han alentado a los Estados miembros para que incorporen la mediacin a su Derecho interno.

3.3.2. El principio de oportunidad

Llama poderosamente la atencin la relacin existente entre el escaso y reciente reconocimiento legal de la mediacin penal y, en cambio, la amplitud de experiencias prcticas que se han realizado hasta la fecha. Precisamente, esto ha sido posible en aquellos pases cuyos Ordenamientos jurdicos tienen reconocido el principio de oportunidad27, como es el caso de Nueva Zelanda, que ha convertido la mediacin en la forma habitual de resolver conflictos en el mbito del Derecho penal de menores28.

En Espaa tambin se han llevado a cabo diversas experiencias en mediacin penal, principalmente en el marco de la Justicia juvenil en la Comunidad Autnoma de Catalua29. La LORCPJM, mediante el

reconocimiento implcito del principio de oportunidad, hizo habitual la prctica26

En cuanto al alcance de estas Reglas, pese a que no forman parte de nuestro Derecho positivo, deben

sin embargo ser tenidas en consideracin por los Poderes pblicos, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional.27

Vase un interesante estudio de este principio en GARCA PREZ, O.: Los actuales principios

rectores del Derecho penal juvenil: un anlisis crtico, en Revista de Derecho penal y Criminologa, 2 poca, num. 3 (1999), pp. 49 y 50. Otro estudio detallado sobre el principio de oportunidad en GONZLEZ CANO, M. I.: Nuevas manifestaciones del principio de oportunidad en la Ley Orgnica de responsabilidad penal de los menores, en Tribunales de Justicia 2000/7, pp. 827-844.28

Cfr. ROLDN BARBERO, H.: La mediacin penal: entre el orden legal y la voluntad de mejorar, Un estudio de la mediacin en esta Comunidad Autnoma en: DELGADO MARTN, J.: La

cit., p. 119.29

mediacin de la Justicia de Menores. Una experiencia positiva, en Actualidad penal, nm. 1-5, enero 1998, pp. 19-24.

13

de la mediacin en el Derecho penal de menores, aunque el trmino mismo no se recogiera.

Siguiendo la misma lnea que la anterior, La LORRPM acoge el principio de oportunidad, que es en definitiva la va que permite poner en prctica el mecanismo de la desjudicializacin30, evitando al menor infractor el proceso penal formal a travs de actividades fuera del marco judicial. Con ello, se da cumplimiento a la Recomendacin de las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y a la Recomendacin nm. (87) 20, de 17 de septiembre de 1987, del Comit de Ministros del Consejo de Europa sobre Reacciones Sociales ante la Delincuencia Juvenil, que en su Regla II, como ya hemos dejado constancia, recomienda alentar el desarrollo de procedimientos de desjudicializacin y de mediacin () a fin de evitar a los menores la asuncin por el sistema de Justicia penal y las consecuencias derivadas de ello ().

En virtud del principio de oportunidad se ofrece al titular de la accin penal, esto es el Ministerio Fiscal, la posibilidad de no ejercitarla, lo que en el artculo 18 de la LORRPM se denomina desistimiento de la incoacin del expediente por correccin en el mbito educativo y familiar, siempre y cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidacin en las personas, o faltas, tipificados en el Cdigo penal o en las Leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dar traslado de lo actuado a la entidad pblica de proteccin de menores para la aplicacin de lo establecido en el artculo 3 de la presente Ley31. Aunque la Ley no haga

30

Un interesante estudio sobre la desjudicializacin, en BERNUZ BENEITEZ, M. J.: La conciliacin y

la reparacin en la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Un recurso alternativo o complementario a la Justicia de Menores, en Revista de Derecho penal y criminologa, 2 poca, nm. 8 (2001), pp. 263-294.31

Este artculo establece: Cuando el autor de los hechos mencionados en los artculos anteriores sea

menor de catorce aos no se le exigir responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se aplicar lo dispuesto en las normas sobre proteccin de menores previstas en el Cdigo Civil y dems disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deber remitir a la entidad pblica de proteccin de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situacin y

14

referencia, el Ministerio Fiscal deber motivar su decisin de no ejercitar la accin penal en los supuestos previstos en este artculo, dada la importancia que significa desistir de la incoacin del expediente.

No obstante la importancia del citado artculo 18, lo que constituye la piedra angular de la mediacin en el mbito del Derecho penal de menores es el artculo 19 de la LORRPM, que regula el sobreseimiento del expediente por conciliacin o reparacin entre el menor y la vctima, siendo stas las medidas de intervencin informal. Para ello, se atender, segn reza el citado artculo () a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidacin graves en la comisin de los hechos (). El desistimiento en la continuacin del expediente slo ser posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta.

3.3.3. El principio de intervencin mnima

Adems del principio de oportunidad, no podemos dejar pasar por alto la importancia del principio de intervencin mnima consagrado a lo largo de todo el articulado de la LORRPM (Arts. 14, 18, 19, 40 o 51), y anteriormente en la LORCPJM (Art. 15.1. Regla 6).

Es por todos conocido que el principio de intervencin mnima debe regir y limitar el poder punitivo del Estado. Este principio se refiere a la restriccin de la iniciacin y celebracin del proceso. En realidad, ambos principios, tanto el de oportunidad como el de intervencin mnima, son los que permiten al Ministerio Fiscal instar y al Juez acordar la finalizacin del proceso, acudiendo para ello a otras vas, como la conciliacin y reparacin, que facilitan una efectiva reinsercin del menor, adems de una satisfaccin a la vctima.

dicha entidad habr de promover las medidas de proteccin adecuadas a las circunstancias de aqul conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero.

15

3.4. Contenido de la mediacin penal

El contenido de la mediacin penal gira en torno a los siguientes elementos claves: la conciliacin32; la reparacin del dao causado a la vctima; o la prestacin de un trabajo o servicio a la comunidad.

Al margen de la mediacin, el tercer y ltimo elemento constituye en el Derecho penal de adultos un deber o regla de conducta que puede imponer el Juez durante el perodo de prueba de la suspensin condicional de la pena33. En el mbito del Derecho penal de menores tambin se encuentra recogido en el artculo 7.1.j de la LORRPM34, precepto que enumera todas las medidas susceptibles de ser impuestas al menor infractor.

Entrando ya de lleno en el contenido de la mediacin en el mbito del Derecho penal de menores, la reparacin del dao causado y la conciliacin con la vctima presentan el comn denominador de que el ofensor y el perjudicado por la infraccin llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por parte del menor termina con el conflicto jurdico iniciado por su causa. La conciliacin tiene por objeto que la vctima reciba una satisfaccin psicolgica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del dao causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicar cuando el menor efectivamente se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdn. En la reparacin el acuerdo no se alcanza nicamente mediante la va de la satisfaccin psicolgica, sino que requiere algo ms: el menor ejecuta el32

En algunas ocasiones se ha denominado perdn. Por nuestra parte, dadas sus connotaciones morales,

preferimos utilizar el trmino conciliacin.33

En este sentido, el art. 83.1.Regla 5 del Cdigo penal de 1995 condiciona la suspensin de la ejecucin

de la pena a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educacin vial, sexual y otros similares.34

Este artculo prev como medida las prestaciones en beneficio de la comunidad, sealando que la

persona sometida a esta medida, que no podr imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de inters social o en beneficio de personas en situacin de precariedad. Se buscar relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurdico lesionado por los hechos cometidos por el menor.

16

compromiso contrado con la vctima o perjudicado de reparar el dao causado, bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, bien mediante acciones adaptadas a las necesidades del sujeto, siendo en este caso el beneficiario la propia vctima o perjudicado35.

A los efectos del artculo 19 de la LORRPM, se considerar producida la conciliacin cuando el menor reconozca el dao causado y se disculpe ante la vctima y sta acepte sus disculpas. Por reparacin se entender el compromiso asumido por el menor con la vctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aqullos o de la comunidad, seguido de su realizacin efectiva. Por tanto, el objeto de la reparacin no es slo la realizacin de una prestacin econmica a la vctima, sino que tambin puede consistir en otras actividades de carcter restaurativo, bien sea directamente al perjudicado o vctima, bien de modo indirecto a la comunidad. En el caso de que el menor no cumpliera la reparacin o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuar la tramitacin del expediente

Como resultado de la normativa sealada en epgrafes anteriores, de las Recomendaciones tanto del Consejo de Europa como de Naciones Unidas, y de la misma praxis de la mediacin, este mecanismo se ha difundido como un mtodo alternativo eficaz para la solucin de conflictos penales. Esto ha trado como consecuencia la creacin de instancias pblicas especficas destinadas a la realizacin de tareas mediadoras. A dichas instancias pertenecen los Equipos tcnicos de menores, que estn ligados al sistema de Administracin de Justicia y dependen orgnicamente de las Fiscalas de Menores. Su importancia es trascendental, ya que en el Derecho penal vigente constituyen el nico grupo al que se asigna expresamente una tarea mediadora36.

35 36

As aparece recogido en la Exposicin de Motivos de la LORRPM. En cuanto al Derecho penal de adultos, apunta SEBASTIN CHENA que el medio idneo para realizar

las tareas mediadoras pueden ser las oficinas y los servicios de atencin a la vctima que se estn poniendo en marcha desde la promulgacin de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, siempre que se les dote de medios suficientes y se permita que su funcin vaya ms all de la mera informacin a las vctimas de los recursos previstos para el resarcimiento. Cfr. SEBASTIN CHENA, V: Mediacin y

17

El Equipo tcnico, que est formado por Psiclogos, Trabajadores sociales y Educadores37, tiene la funcin de informar, segn el art. 27.3 de la LORRPM, si lo considera conveniente y en inters del menor, sobre la posibilidad de que ste efecte una actividad reparadora o de conciliacin con la vctima, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artculo 19 de esta Ley, con indicacin expresa del contenido y finalidad de la mencionada actividad. Adems de esta tarea, el Equipo tcnico debe elaborar informes sobre la situacin psicolgica, educativa, y familiar del menor, as como sobre su entorno social (art. 27.1).

Por ltimo, baste decir que aunque la finalidad perseguida por la desjudicializacin es sustituir el proceso penal formal por medidas de intervencin informal, reparacin y conciliacin, esto no debe significar, en ningn caso, prescindir de las garantas procesales bsicas reconocidas al menor, propias de un Estado de Derecho38. De conformidad con lo propugnado por el Tribunal Constitucional y los Tratados internacionales que versan sobre la materia, y que han sido incorporados a nuestro Ordenamiento jurdico, hay que insistir en la necesidad de respetar al menor todas las garantas derivadas de nuestro Ordenamiento constitucional. Esta normativa internacional exige para el menor el mismo tratamiento garantista que se aplica para los adultos.

3.5. Programas de mediacin en menores infractoresJusticia penal (I), en Otros, nm. 4, mayo 1999, p. 74, artculo ganador de la tercera edicin de los premios Antonio Maura de Textos jurdicos para colegiados.37

En este sentido, la LORRPM prev en la Disposicin Final Tercera, que el Ministerio o las

Comunidades Autnomas con competencias en la materia adopten las medidas oportunas para la creacin de cuerpos de psiclogos, educadores y trabajadores sociales forenses.38

La importancia de reconocer al menor estas garantas (presuncin de inocencia, derecho a ser notificado

de las acusaciones, derecho a no responder, derecho al asesoramiento, derecho a la presencia de los padres o tutores, derecho a la confrontacin con los testigos y a interrogar a stos etc) ha sido destacado por la Resolucin 40/33, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se aprueban las Reglas Mnimas sobre la Administracin de la Justicia de Menores, o Reglas de Beijing.

18

Entre los programas de mediacin en el mbito del Derecho penal de menores cabe destacar el de la Asociacin Centro Trama. Esta Asociacin viene desarrollando exitosamente39 desde el ao 1994 actuaciones en el mbito de medidas alternativas al internamiento, tanto judiciales como extrajudiciales40, a travs de diferentes programas cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Madrileo del Menor y la Familia de la Comunidad Autnoma de Madrid y el Instituto Asturiano de atencin social a la infancia, familia y adolescencia.

Antes de analizar los resultados y realizar una evaluacin global del programa de mediacin para menores infractores de la Asociacin Centro Trama, resulta de inters constatar algunos datos41:

-. En los ltimos aos se ha observado un incremento de la edad de los menores que llegan a dicha Asociacin. La mayora de ellos (62%) se encuentran comprendidos en el momento de la comisin del hecho delictivo entre los 16 y 17 aos. Por tanto, se puede decir que actualmente ste es el tramo de edad ms conflictivo.

.- La mayora de los jvenes que llegan a esta Asociacin pertenecen al gnero masculino, alcanzando un 86% frente a un porcentaje de un 14% de nias y mujeres jvenes. Este es un dato que ha permanecido invariable a lo largo de los aos.

39

La evaluacin global de los programas de medidas realizados en Asturias, Galicia y Madrid es bastante

positiva, teniendo en cuenta que del total de 214 expedientes cerrados antes del 31 de diciembre de 2002, 167 corresponden a actuaciones cerradas por cumplimiento, es decir, el 78% de los expedientes alcanzaron los objetivos inicialmente propuestos, al realizarse las actividades programadas.40

Las medidas extrajudiciales son nicamente aqullas que permiten sobreseer el expediente, esto es,

conciliaciones y reparaciones. Ahora bien, las segundas pueden consistir, como ya hemos indicado, en una reparacin directa a la vctima o bien en tareas de reparacin a la sociedad u otros servicios a la comunidad. En cualquier caso, no deben confundirse con las medidas judiciales alternativas al internamiento que pueden tener el mismo contenido, pero que se acuerdan en un procedimiento.41

Estos datos han sido facilitados por la propia Asociacin Centro Trama.

19

En cuanto a los resultados del programa de medidas alternativas al internamiento para menores y jvenes infractores llevado a cabo por la Asociacin Centro Trama, dentro del cual esta Asociacin incluye la mediacin en su doble faceta de conciliacin y reparacin, aunque no sean medidas judiciales propiamente dichas, podemos afirmar que stos han sido positivos42.

-. En primer lugar, porque tras analizar los datos cuantitativos de la memoria de la Asociacin correspondiente al ao 2002, se observa que el nmero de menores que han pasado por el Programa se ha incrementado de 114 en el ao 2001 a 206 en el 2002, lo que da constancia del inters que despierta la adopcin de medidas alternativas al internamiento como las prestaciones en beneficio de la comunidad, representando un 30% del total de expedientes, o las tareas socioeducativas, cuyo nmero ha aumentado sensiblemente, pasando de 10 en el ao 2001 a 40 en el 2002.

-. Ahora bien, en cuanto a las conciliaciones realizadas, si bien han ido aumentado considerablemente pasando de 277 en el ao 2001 a 427 en el 2002, sin embargo observamos que su porcentaje, en comparacin con el total de expedientes derivados a esa Asociacin, sigue todava siendo muy bajo, un 3% respecto del total.

Como colofn, podemos afirmar que muchas de las patologas del sistema penal vigente tienen su origen en la obsesiva polarizacin en torno al castigo del culpable. La focalizacin sobre la punicin en el mbito del Derecho penal de menores provocara que slo un porcentaje mnimo de infracciones, la

42

Desde luego donde la institucin de la mediacin ha tenido un alto porcentaje de xito ha sido en la

Comunidad Autnoma de Catalua. Segn un informe del Equipo de mediacin del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalua, en los procesos de mediacin efectuados en dicha Comunidad slo existi un fracaso de un 16,6%. Cfr. ORNOSA FERNNDEZ, R.: Derecho penal de menores. Comentarios a la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Barcelona, 2001, p. 251.

20

ms graves, fuesen castigadas, y en algunos casos slo aqullas cometidas por menores infractores con un determinado perfil social. Adems, resultara sorprendente, y cuanto menos paradjico, que mientras se introduce en nuestro Ordenamiento jurdico la desjudicializacin, acompaada de los programas de conciliacin y reparacin, en respuesta a los principios que presiden el moderno Derecho penal (principio de intervencin mnima, subsidiariedad y ltima ratio), siguiese existiendo un movimiento tendente a la retribucin.

No obstante, tampoco hay que olvidar que la naturaleza jurdica de la LORRPM es, adems de educativa, sancionadora. Ahora bien, esta finalidad retributiva, o sancionadora como eufemsticamente la denomina la Exposicin de Motivos de la Ley, no debera encontrar justificacin ms all de los hechos descritos en la Disposicin Adicional Cuarta, (homicidio, asesinato, agresin sexual, delitos de terrorismo y todos aqullos sancionados en el Cdigo penal con una pena de prisin igual o superior a quince aos)43. Mientras tanto, para el resto de los hechos delictivos tipificados como faltas o delitos menos graves, resulta necesaria una Justicia y una Poltica Criminal basadas en mtodos alternativos de solucin de conflictos, en la medida que conllevan numerosas ventajas44:

43

La Disposicin Adicional Cuarta de la LORRPM fue introducida, antes de su entrada en vigor, por la

LO 7/2000, de 22 de diciembre, de modificacin de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo penal y de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en relacin con los delitos de terrorismo.44

Sin embargo, pese a sus indudables ventajas, la institucin de la mediacin no ha estado exenta de

crticas. As, se ha reprochado por algunos autores que, incluso aunque el resultado fuese positivo dejara constancia del paso del menor infractor por el sistema penal. Esto significa que en el supuesto de volver a ser denunciado, los operadores del sistema (Fiscal, Equipo tcnico, Juez, Polica etc.) podran considerarlo reincidente. Adems, existe la amenaza de continuar la tramitacin del expediente si el menor finalmente no realiza la reparacin a la que se ha comprometido. Por ello, consideran que en el caso de no existir la estrategia de la mediacin, estos hechos de bagatela podran haber sido despenalizados. Estas crticas de un sector de la doctrina son mencionadas en AYORA MASCARELL, L.: Alternativas al internamiento en la Jurisdiccin de menores, en CID, J./LARRAURI, E. (Coordinadores): Penas alternativas a la prisin, Barcelona, 1997, p.268 y VENTAS SASTRE, R.: La minora de edad penal, Madrid, 2003, p. 234 y 235.

21

-. Equilibrio entre el principio del inters superior del menor45, principio inspirador de la LORRPM, y el reconocimiento de los derechos de las vctimas46. Con ello se ha intentado dar a la vctima una mayor participacin, frente al olvido o desinters de la LORCPJM47.

-. Sin embargo, pese a que la Ley recoge, en virtud del principio de oportunidad, la posibilidad de desistir de la incoacin del expediente tratndose de asuntos de bagatela (art. 18), sin embargo, en reconocimiento del principio del inters superior del menor, habra sido ms acertado descriminalizar las faltas, ya que estos hechos delictivos no suponen un atentado contra los intereses ms legtimos de la comunidad.

-. Efectiva integracin social del menor, ya que un Derecho penal basado en la reparacin y conciliacin es fundamentalmente un Derecho penal resocializador. Todo acto reparador o conciliador implica no slo la reparacin a la vctima, sino tambin el arrepentimiento del autor como resultado de su responsabilidad por la falta o delito cometido. Por ello, desde el punto de vista de la prevencin especial, estos mecanismos constituyen el mejor sistema de reconocimiento por parte del menor de la injusticia que ha cometido con su infraccin.

45

El inters superior del menor, conforme establece la Convencin sobre los Derechos del Nio y la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus sentencias 36/1991, de 14 de febrero, y 60/1995, de 17 de marzo, debe ser el principio que informe la legislacin de menores. En este sentido, la citada Convencin dispone en su artculo 3.1 que las medidas que adopten las Instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades administrativas o los rganos legislativos han de atender como consideracin primordial al inters superior del menor. Este principio aparece recogido por primera vez en nuestra legislacin en la LORCPJM.46

Un estudio sobre los mecanismos de reparacin del dao causado y conciliacin con la vctima, como

cauce para la realizacin de los principios de superior inters del menor e intervencin mnima, en PERIS RIERA, J: El mtodo de mediacin y reparacin en el nuevo marco de la responsabilidad penal de los menores previsto por la Ley Orgnica 5/2000, en La Ley, nm. 5250, pp. 1-4.47

No obstante, no ser hasta la reforma de la LORRPM por Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre,

por la que se modifica la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo penal, cuando se reconozcan plenamente los derechos de las vctimas, al admitir el ejercicio de la acusacin particular, ahora ya sin ningn tipo de cortapisa.

22

-. Se evitan las desventajas que conlleva la privacin de libertad. Por un lado, desde la perspectiva del menor infractor, se evita su exclusin social o etiquetado. No hay que olvidar que en el tratamiento jurdico del menor infractor debe primar la intervencin social y educativa, evitando al mximo los efectos estigmatizantes del sistema penal. Por otro lado, desde los intereses econmicos del Estado, se evita el gasto excesivo que supone el internamiento en un centro de menores (300 euros menor/da).

-. Se ha comprobado estadsticamente que la aplicacin de mtodos alternativos de solucin de conflictos no ha generado en los menores infractores niveles ms altos de reincidencia que aqullos que permanecieron incursos en un procedimiento estrictamente penal. Por ello, cabe reconsiderar la reciente orientacin vindicativa que ha adoptado la Justicia penal juvenil tras las ltimas reformas.

-. Los programas de mediacin y conciliacin representan la mejor garanta de solucin eficaz del conflicto social entre menores infractores y vctimas. De una parte, porque permiten dejar al menor que ha cometido un hecho de escasa importancia al margen de la Justicia penal, evitando de este modo los efectos estigmatizantes del proceso, a la vez que facilitan una actuacin resocializadora a travs de actuaciones extrajudiciales de destacado contenido educativo. Y, de otra parte, porque proporcionan un elemento de satisfaccin a la vctima. En este caso se trata de un enfoque directo, o bien mediante tareas de reparacin a la sociedad u otros servicios a la comunidad.

-. En definitiva, diversificar la respuesta penal a travs de la reparacin o conciliacin, en aplicacin del principio de oportunidad, aunque ya haya comenzado el proceso, y un verdadero reconocimiento no slo de los derechos del menor sino tambin de la vctima, debe ser el eje central sobre el que gire la Justicia de Menores.

Por todo ello resulta necesario alentar, desarrollar y mejorar los mtodos alternativos de solucin de conflictos ya existentes en el mbito del Derecho penal de menores, y promover nuevos programas y mecanismos, en la medida23

que los actuales son todava escasos y poco desarrollados. Para conseguir este objetivo puede resultar de utilidad el estudio de programas

resocializadores aplicados en otros pases europeos que cuentan con una mayor experiencia en este campo, como es el Proyecto Prejop aplicado en la ciudad de La Haya. Las medidas de intervencin informal previstas como posible motivo de sobreseimiento del expediente, pero no como medidas aplicables, merecen nuestra aprobacin, dadas sus numerosas ventajas. Por ello, es lgico entender que hayan alcanzado una gran aceptacin entre nuestros doctrinarios.

24