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Convenio SUNAT y Municipalidad
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VIABILIDAD DE CONVENIO TRIBUTARIO
Municipalidad con la SUNAT
Propuesta del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad
Decano: CPC Teodoro Aguilar Armas. Past Decano: CPC Miguel Arancibia Cueva.
Trujillo, 20 de Febrero de 2015.
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¿ES LEGAL CELEBRAR CONVENIO CON LA SUNAT?
Ley Orgánica de Municipalidades 26-05-2003 - Ley Nº 27972
Artículo 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial (Ley 26979) y el Código Tributario en la parte pertinente.
Las Municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
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LA SUNAT NO PUEDEN HACER EMBARGOS PREVENTIVOS EN TRIBUTOS MUNICIPALES
Ley 26979 del 21-9-98
Artículo 28°: “En ningún caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales, podrán aplicar lo dispuesto por los Artículos 56°, 57° y 58° del Código Tributario (medidas cautelares previas)”
Artículos 22° y 39°: “Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa, tanto el Ejecutor como el Auxiliar y la Entidad, serán responsables civilmente por el perjuicio que se cause….” 3
LA SUNAT NO PUEDEN HACER EMBARGOS, SI CONTRIBUYENTE DEMANDA ANTE EL PODER JUDICIAL
Ley 26979 del 21-9-98
Artículo 31°: Suspensión del Procedimiento de cobranza: El Ejecutor bajo responsabilidad, deberá suspender el procedimiento de cobranza:
Inciso c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, reclamación, apelación o demanda contenciosa ante el Poder Judicial (3 meses)
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Interrogantes • ¿Cuál es la actual tasa de morosidad?
• ¿Se ha imputado responsabilidad solidaria a los representantes legales, en el caso de empresas?
Ver artículo 16° CT: Responsables solidarios de derecho (Gerentes,
administradores, apoderados) Ver artículo 16° CT: Responsables solidarios de hecho (abogados, invasores, socios y otros que actúen en el no pago de tributos)
• ¿Existen varias minutas para pagar menos alcabala? • ¿Hubo el deseo de controlar el tráfico de las minutas o pagos falsos de tributos – beneficio a jubilados? • ¿Porqué no aplicaron el numeral 3 del art. 62 del CT? que faculta pedir información de las minutas a los Notarios. • ¿Prescribe la acción para cobrar el Impto. Alcabala?
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Interrogantes • Las amnistías del SATT están debidamente motivadas?
Ver artículo 41° del Código Tributario. Desde el 2012
hubo 2 amnistías por año, salvo el 2014 que hubo 3.
Justo la tercera y última fue en diciembre de 2014.
• Cuál es el plazo para fraccionar una deuda tributaria en el SATT?
Ver artículo 36° del Código Tributario-Hasta 6 años.
• ¿Estaría detallada el pasivo de deudas que recibiría la SUNAT en caso de la cartera morosa de deudas tributarias?
• ¿El SATT sigue notificando a los difuntos de hace 10 años? Incluso absuelve quejas de los muertos?
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TRIBUTOS
NORMA II: Título Preliminar del CODIGO TRIBUTARIO Impuesto: • Predial • Alcabala • Propiedad Vehicular • Espectáculos Públicos Tasas: • Arbitrios • Derechos • Licencias
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Dec. Leg. Nº 501
Creación de la SUNAT Artículo 12.- Constituyen recursos de la SUNAT:
e) El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público.
g) El porcentaje anual que se determine, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de ESSALUD y ONP, así como de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con estas instituciones
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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