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  • *Taller Regional sobre la Prevencin y Monitoreo del Trfico Ilcito de Desechos Peligrosos y otros DesechosREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMinisterio del Ambiente y de los Recursos NaturalesServicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria

    Ponentes:

    Lic. Jos Rafael Garca, SENIATMSc. Ing. Vladimir Valera, DMRD -MARN

    Buenos Aires - ArgentinaMarzo 2004

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos Peligrosos.Desechos en establecimientos de saludDecreto N. 2.218G.O. N. 4.41827-04-92Sustancias agotadoras de la capa de ozono Decreto N. 3.220G.O. N. 5.29326-01-99Desechos peligrososDecreto N. 2.635G.O. N. 5.24503-08-98Materiales RadioactivosDecreto N. 2.210G.O. N. 4.41827-04-92Ley de ratificacin del Convenio de BasileaReglamento sobre Guardera AmbientalDecreto N. 1.221G.O. N. 34.67802-11-90Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaG.O. 5.45324-03-2000Ley Orgnicadel AmbienteG.O. N. 31.00416-06-1976Ley Penal del AmbienteG.O. N. 4.3583-01-1992Ley Sustancias, Materiales y Desechos PeligrosoG.O. N. 5.55413-11-2001Ley Orgnicade AduanasG.O. N.

    Reglamentos

    Arancel de Aduanas de VenezuelaDecreto N 989G.O. N 5.03909/02/096

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.DESECHO. Material, sustancia, solucin, mezcla u objeto para los cuales no se prev un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

    DESECHO PELIGROSO. Desecho en cualquier estado fsico slido, lquido o gaseoso que presenta caractersticas peligrosas o que est constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades fsicas ni qumicas tiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.

    MATERIAL PELIGROSO: sustancia o mezcla de sustancias que por sus caractersticas fsicas, qumicas o biolgicas es capaz de producir daos a la salud, a la propiedad o al ambiente.

    Bateras cido Plomo Nuevas: material peligroso

    MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE. Material que reviste caractersticas peligrosas, que despus de servir a un propsito especfico todava conserva propiedades fsicas y qumicas tiles y por lo tanto puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propsito u otro diferente.

    Bateras cido Plomo Usadas: material peligroso recuperable

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.

    DEL PROCESO DE IMPORTACIN Y EXPORTACION DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES

    Art. 68. Los interesados en importar sustancias o materiales peligrosos recuperables, debern solicitar la autorizacin del MARN antes de ingresar la mercanca al pas, anexando toda la informacin relativa a la sustancia o al material, de conformidad con la reglamentacin tcnica vigente. En los casos de materiales peligrosos recuperables debe garantizarse que no se trata de desechos peligrosos y que efectivamente ser convertido en un producto de consumo o de uso en el pas, indicando los beneficios de su importacin.

    Art. 69. El MARN deber solicitar informacin y consentimiento al gobierno del pas de procedencia, antes de otorgar la autorizacin para importar materiales peligrosos recuperables. Si el material est sujeto a otros controles por razones sanitarias y de seguridad y defensa, el interesado deber tramitar la autorizacin correspondiente ante las autoridades competentes.

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.

    DEL PROCESO DE IMPORTACIN Y EXPORTACION DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES

    Art. 70. Si el importador no cuenta con la autorizacin del MARN, el material ser considerado como desecho peligroso y deber ser devuelto de inmediato al pas de origen. Todos los gastos sern por cuenta del importador, sin menoscabo de la aplicacin de las sanciones establecidas en esta Ley.

    Art. 71. Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que pretendan exportar desechos peligrosos regulados por la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea y sus enmiendas o protocolos deben notificar al MARN para su aceptacin en el pas receptor, previa presentacin del consentimiento expreso del mismo, de acuerdo con el Artculo 4 de la referida Ley Aprobatoria.

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELADECRETO 989 DEL 20.12.95GACETA OFICIAL E 5.039 DEL 09.02.96ESTRUCTURA:Una nomenclatura arancelaria y estadstica (NANDINA), S.A.Cdigos y descripciones de las mercancas.Un Rgimen Tarifario General (Ad-valorem y Especficos)Un Rgimen Legal General y Andino codificado Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franja de PreciosUn Marco de Aplicacin

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL1.849 SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL

    REGIMEN LEGAL 1: DE PROHIBIDA IMPORTACION REGIMEN LEGAL 2 :RESERVADAS AL EJECUTIVO NACIONALREGIMEN LEGAL 3: PERMISO SANITARIO DEL M.S.A.S REGIMEN LEGAL 4 :PERMISO DEL M.I.C.REGIMEN LEGAL 5 : CERTIFICADO SANIT. DEL PAIS DE ORIGENREGIMEN LEGAL 6: PERMISO SANITARIO DEL M.A.C. REGIMEN LEGAL 7 : PERMISO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSAREGIMEN LEGAL 8: PERMISO DEL MINISTERIO DE HACIENDAREGIMEN LEGAL 9: PERMISO DEL M.R.I.REGIMEN LEGAL 10: PERMISO DEL M.A.R.N.R.

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.LEY ORGNICA DE ADUANAS Y SUS REGLAMENTOS.

    Establece que el Arancel de Aduanas contenga todas las medidas aplicables a las mercancas que son objeto de comercio. (Art.83 LOA). Gravadas (tarifa), no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos.

    Establece plazo para que el importador haga su declaracin. (Arts.30 y 66 LOA). 5 das hbiles + 30 das continuos.

    Requisitos para la declaracin. (Art. 98 RLOA). Declaracin de aduanas, factura comercial definitiva, original del conocimiento de embarque, de la gua area, o de la gua de encomienda segn el caso, los exigibles legalmente a dichos fines, segn el tipo de mercanca que se trate.

  • *Marco Legal sobre el Trfico Ilcito de Desechos peligrosos.SANCIONES:

    Mercanca Mal declarada: Aplicacin de multa. (Art.120 LOA). Aplicacin de la pena de decomiso de la mercanca por incumplimiento del Art.98 RLOA. (Art.114 LOA).

    Mercanca no declarada:

    Abandono legal, vencimiento del plazo establecido en el Art. 66 LOA, adjudicacin de la mercanca y pasada a remate.

  • *Autoridades Involucradas en elControl del Trafico de Desechos Peligrosos.Agentes aduanalesGuardia Nacional o funcionarios de las Fuerzas Armadas de CooperacinFuncionarios de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, Agricultura y Tierras, Energa y Minas, Salud y Desarrollo Social, Produccin y Comercio.Funcionarios de las Policas Metropolitanas, Estadales y Municipales.Funcionarios de los Cuerpos de Bomberos, Capitanas de Puerto y Proteccin Civil.

  • *Problemas identificados para elcontrol del trfico de desechos peligrososFalta de personal capacitado en las aduanas y fronterasFalta de conocimiento de la normativa legalDiscrepancias entre los procedimientos usados por las aduanas y las normativas ambientalesTransporte terrestre vs. transporte areo o martimo. Inexistencia de sistemas de alerta temprana.Inexistencia de laboratorios o tcnicas in situ para muestreos y caracterizacin de desechos.Confiabilidad de la documentacin presentada por los importadores (contrabando tcnico).Falta de recursos tcnicos y econmicos.

  • *Algunas consecuencias deltrfico ilcito de desechos peligrososImpactos ambientales (contaminacin de suelo, cuerpos de agua, prdida de biodiversidad, etc.)Impacto a la salud (traficantes, comunidades, autoridades competentes, etc).Aumento del almacenaje de desechos peligrosos en condiciones no adecuadasPrdidas econmicas a las empresas recicladoras y al Estado.

  • *Algunas corrientes identificadas detrfico ilcito de desechos peligrososTRFICO DE BATERAS ACIDO-PLOMO USADAS Correctivos MARN: Reforzamiento de control fronterizo e incremento de control sobre actores formales. Comportamiento: Patrn directamente proporcional al proceso de devaluacin de la moneda nacional Variacin en la ganancia del intermediario (repercute en la salida del plomo por va ilegal.Segn denuncias de la industria recuperadora, entre 10.000 y 15.000 bateras usadas salen mensualmente con destino haciaColombia.

    Problema Ambiental Asociado: Derrame de Electrolito en la frontera

  • *Proyecto Nacional de Manejo Ambientalmente Adecuado de Bateras cido-plomo Usadas (BAPU)Objetivos.

    Revisar el sistema nacional de manejo y reciclaje de BAPU (instrumentos regulatorios y econmicos aplicados en la recoleccin y reciclaje, requerimientos tcnicos, prcticas ambientales y laborales, relaciones entre los organismos pblicos y privados, con nfasis en los movimientos transfronterizos y el estado actual de su control).

    Elaborar un programa tcnico sobre los requerimientos de la implementacin del manejo ambientalmente seguro de bateras usadas de plomo y cido.

    Identificar las oportunidades de cooperacin a nivel subregional, tanto en el mbito gubernamental como en el privado.

  • * Objetivo General Fomentar la integracin de esfuerzos hacia el logro de acuerdos conjuntos que permitirn iniciar un programa de actuacin en corto plazo con miras a la orientacin de recursos y el establecimiento de grupos de trabajo para el desarrollo de una estrategia regional en el mejoramiento de la gestin de las BAPU en la Regin, que permita minimizar el trfico ilcito entre los pases. Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las bateras cido-plomo usadas en Centro Amrica, Colombia, Venezuela y el CaribePases participantes

  • *Objetivos especficos Identificar las necesidades y requerimientos concernientes al manejo ambientalmente seguro bateras cido plomo usadas en los pases participantes del proyecto y preparar un marco lgico para establecer un mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de bateras cido plomo usadas en Centro Amrica y el Caribe, incluyendo a los actores involucrados. Desarrollar una propuesta para un mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de bateras cido plomo usadas en Centro Amrica y el Caribe para la prevencin de la contaminacin del suelo y del ambiente marino. Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las bateras cido-plomo usadas en Centro Amrica, Colombia, Venezuela y el Caribe

  • *REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMinisterio del Ambiente y de los Recursos NaturalesServicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y TributariaGRACIASContactos en Venezuela

    Lic. Norberto RebolledoDir. General de Calidad [email protected]: (+ 58 212) 4081118