8
VANGUARDIA NOTARIAL LOS TEMAS DEL NOTARIADO MODERNO CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO NO. 21 DICIEMBRE DE 2012 Reunión de consejo directivo de la ANNM NACIONAL En reunión celebrada el pasado 10 de diciembre en la ciudad de México en el Palacio de la Au- tonomía, el Dr. Juan José Pastrana Ancona presentó el informe final de su gestión al frente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano ante los Presidentes de los colegios notariales de todas las entidades federativas.

Vanguardia Notarial Diciembre 2012

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Notarios Edicion 21

Citation preview

VANGUARDIA

NOTARIALLOS TEMAS DEL NOTARIADO MODERNO CULIACÁN, SINALOA, MÉXICONO. 21 DICIEMBRE DE 2012

Reunión de consejo directivo de la ANNM

NA

CIO

NA

L

En reunión celebrada el pasado 10 de diciembre en la ciudad de México en el Palacio de la Au-tonomía, el Dr. Juan José Pastrana Ancona presentó el informe final de su gestión al frente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano ante los Presidentes de los colegios notariales de todas las entidades federativas.

VANGUARDIA NOTARIALN

ACI

ON

AL

El notario Javier Pérez Almaraz, Presidente electo de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano infor-mó que la próxima reunión del Consejo Directivo de dicha Asociación se llevará a cabo el 24 de enero en las instalaciones de la Asociación en la ciudad de México.

El notario Alfonso Zermeño Infante Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Interna-cional del Notariado (UINL) invitó a los presentes a promover la asistencia a la 2da. Conferencia de Titulación Masiva “Políticas públicas en materia de vivienda para abatir la pobreza en el continente americano”, que se llevará a cabo el 25 y 26 de enero en la ciudad de México.

VANGUARDIA NOTARIAL

INTE

RNA

CIO

NA

L Marseille, 31 de Enero de 2012

A LOS PRESIDENTES DE LOS NOTARIADOS MIEMBROS DE LA UINLAsunto: Adherentes Individuales de la UINL

Señoras y Señores Presidentes,Queridos Colegas,

Por la presente me permito dirigirme a Usted en el marco del desarrollo de la UINL, cuyos proyectos y objetivos son por todos conocidos.

Si la UINL, desde su creación, ha logrado llevar a buen término numerosos proyectos internacionales de interés para el Notariado, lo debe en primer lugar a la participación activa de sus miembros pero también a la obtención de medios de financiación.

Hoy la UINL prosigue su crecimiento y necesita un nuevo aliento financiero.

Esta es la razón por la que, habiendo constatado el interés que nuestras actividades suscita en numerosos notarios, desearíamos poder contar con su apoyo para volver a lanzar la promoción de adhesiones individuales.Gracias a esta posibilidad, se permite a todos los notarios apoyar la acción de la Unión, aportando de manera individual su propia piedra al edificio.

Esta adhesión individual atañe tanto a los notarios en ejercicio como jubilados y a los candidatos a notario, oficialmente reconocidos como tales por la legislación de su país respectivo.

Como podrán constatar tras lectura de la nota informativa adjunta, el notario adherente individual se beneficia de un estatuto privilegiado, permitiéndole el acceso a numerosas publicaciones y documentación, así como a reducciones interesantes en los derechos de inscripción a distintos eventos notariales y a los Congresos Inter-nacionales de la UINL.

Por concepto de la adhesión individual, la UINL solicita una cuota anual de 100 dólares americanos (US$) o de 80 euros.

Me permito recurrir a Usted en su calidad de Presidente de un Notariado miembro para pedir su valioso apoyo en nuestra gestión de promoción.

En las últimas reuniones del Consejo de Dirección de Yakarta (septiembre de 2011) y Cartagena (diciembre de 2011) se tomó en consideración la idea de solicitar a los Presidentes de los Notariados miembros el acceso al directorio de correos electrónicos de los notarios de sus respectivos países y que nos autoricen a hacer uso del mismo para difundir al máximo esta información.

Por otra parte, les rogamos asimismo tengan a bien, por su parte, difundir la categoría de adherentes individua-les entre los notarios de su País con todos los medios de comunicación a disposición de su Notariado nacional: sitio web, revistas, etc.

Quedando a su entera disposición para toda información adicional y a la espera de recibir sus comentarios.

Reciba las expresiones de mi más atenta y distinguida consideración.

Jean-Paul DECORPS

http://uinl.net/intranet.asp?idioma=esp&submenu=ADHERENTE

VANGUARDIA NOTARIAL

COM

ENTA

RIO

NO

TARI

AL

Analfabetismo digitalDr. Renato Vega Carrillo - Notario 174, Culiacá[email protected]

El analfabetismo siempre ha estado presente en las diferentes regiones y civilizaciones que han existido en este mundo. Si nos remonta-mos a los tiempos de las primeras civilizacio-

nes, esas en las que ya se tenía algún tipo de sistema de comunicación no solo verbal, sino plasmado en piedra, algún tipo de papel, como el papiro, u otro material que permitiese su observación a través de códices, leyes, o simples comunicaciones interper-sonales, concluiremos que, no obstante la existen-cia de esos ancestrales métodos de comunicación, las personas que podían interpretarlos o entenderlos eran muy pocas en proporción al total de la pobla-ción de entonces.

Posteriormente, pasando por la época del Renaci-miento europeo, que dejó constancia de grandes personalidades como Leonardo Da Vinci, Miguel Án-gel Bounarroti, Rafael Sanzio y Lauro Botticelli, entre otros, muy enfocada en el arte y en la ciencia a tra-vés del análisis, estudio y exploración de la anatomía humana, y para contextualizar el analfabetismo en el tiempo, consideremos que a finales del siglo XVII, tiempo en que inicia el período de la Ilustración en el que con Descartes, Locke, Bacon, Newton, Spinoza y otros célebres individuos de la época se desarrolla la evolución global del pensamiento burgués, el 80% de la población europea era analfabeta.

De ahí que parte importante de los programas de desarrollo del ser humano y el entorno en que vive se centre en la disminución y eventual erradicación del analfabetismo; ese analfabetismo caracterizado por no saber leer.

Lo que llama la atención hoy, en “nuestros días”, es que el analfabetismo ya no es exclusivamente la in-capacidad para leer, ni es propio de individuos sin educación. A partir de la década de los ’80 en que el uso de las tecnologías digitales se hace intensivo y cotidiano, el analfabetismo ha sufrido mitosis, pues hoy es analfabeta el que no sabe leer, pero también el que no sabe usar tecnologías digitales. Entonces, in-clusive un profesionista de altos rangos académicos puede considerarse hoy analfabeta si su actitud se basa en la desidia, incapacidad, elusión o desgano en el uso de las tecnologías digitales y telemáticas, o simplemente en el desconocimiento e ignorancia de como utilizarlas.

Independientemente de que las tecnologías digita-les facilitan el quehacer notarial, mediante el uso de ordenadores habilitados con programas de procesa-miento de textos, bases de datos, presentaciones, programas para el control de expedientes y organi-zación de la oficina, para el cálculo de impuestos, y un sin fin de opciones más, los notarios, profesiona-les del derecho con alta preparación, ya no podemos eludir el uso de tecnologías pues, de lo contrario, no solo quedaremos rezagados ante quienes sí apro-vechan los avances tecnológicos, también seremos vulnerables ante la normatividad que nos impone el cumplimiento de deberes de manera electrónica, mediante la utilización de los diferentes sistemas y “portales” institucionales. Por ello, el notario ya no puede eludirse del avance tecnológico que cada vez nos asombrará más. Basta una breve alusión a al-gunos acrónimos como RUG, RNIE, SIGER, DECLA-RANOT, TU EMPRESA, SAT, SRE, SE… para generar conciencia de lo anterior.

Capacitarnos y capacitar a nuestro personal en el tema de las tecnologías digitales debe ser una de nuestras prioridades para dar esa imagen de notaria-do homogéneo y eficiente que tanto exigen las auto-ridades y los destinatarios de nuestros servicios.

Dr. Renato Vega Carrillo, Not. 174, Culiacán

VANGUARDIA NOTARIALLA

INST

ITU

CIÓ

N N

OTA

RIA

L

“Sr. Dr. Miguel Carbonell

Apreciado Miguel:

Cuánta razón tienes en la necesidad de debatir, cues-tionar o analizar las instituciones jurídicas y políticas de nuestro país. Y bajo ese enfoque estoy de acuerdo contigo en que los notarios no seamos la excepción de un análisis concienzudo sobre el acceso al nota-riado e incluso sobre su desempeño.

Aunque tu artículo va dedicado a los notarios, en México la legislación sobre la función es un tema re-servado a las entidades federativas, por lo que ten-drías que precisar a qué tipo de notariado te refieres. Todos son distintos por virtud del pacto federal y de las características particulares de las entidades fede-rativas; por lo mismo, al ponerlo a la consideración de la opinión publica tendríamos que precisar si tu reflexión es sobre Tlaxcala, Veracruz o el Distrito Fe-deral, por ejemplo.

Es cierto que la seguridad jurídica, el desarrollo eco-nómico y hasta la prevención de conflictos dependen mucho de la labor notarial. En el Distrito Federal, para ser notario se requiere el título de licenciado en De-recho, práctica en alguna notaria y dos exámenes; el primero de aspirante, para poder tener derecho a presentarse a la oposición, y el ultimo de oposi-ción, por virtud del cual accede al notariado aquel que obtenga la más alta calificación, a más de haber observado buena conducta, carecer de antecedentes penales y gozar de prestigio.

Te refiero que todos los notarios que han accedi-do recientemente por la oposición tienen más de 40 años de edad y se han presentado por lo menos una docena de veces a exámenes; si esto no es un home-naje a la preparación, al rigor, a la excelencia y a la competencia, no sé qué nombre le podríamos poner. No hay influencia política en la designación. El “nom-bramiento” de los notarios no es tal. Como te aclaro y te explico, se accede por oposición.

Las pruebas que tú cuestionas de un notario en la reciente elección, te diré que no fueron en sí mismas

descalificadas o anuladas, porque el notario se cir-cunscribió a dar fe de los hechos u objetos que le solicitaron, no a sustituir a las autoridades electorales.

Lo que podría criticarse es la aparición pública del notario, pero la fe pública en sí misma no fue declara-

da inválida o nula. El notario se apegó a la ley.

Tú afirmas que la función de los notarios es un mis-terio. No hay tal. Además, las encuestas que obran en nuestro poder demuestran la confianza que la ciu-dadanía tiene en el notariado. Lamento que la mayor parte de la ciudadanía no esté de acuerdo con tu opi-nión.

Por lo que respecta a los formulismos, o a los exce-sivos formulismos, que le restan dinamismo a la eco-nomía, podríamos estar de acuerdo contigo, pero los formulismos derivan de la ley, no de la labor notarial; si modifican la ley se simplifican.

Te agradezco la buena opinión que tú tienes de los notarios como personas preparadas, serias, diligen-tes y profesores universitarios. Estoy de acuerdo con-tigo.

Efectivamente hay controles de nuestra labor que parten de la Consejería Jurídica; también controles de carácter judicial. Por ultimo, el notariado siempre ha estado de acuerdo en que los sistemas para ac-ceder a la función notarial sean bajo criterios de exá-menes en los que se acredite la capacidad, la expe-riencia y los principios y valores para que la fe pública continúe siendo una garantía de seguridad jurídica y del desenvolvimiento pleno de los actos jurídicos o negocios que los interesados deban o quieran pasar ante la fe pública.

Estoy convencido, como lo dijera Mazeau, de que el notario se debe con la misma lealtad al cliente habi-tual que al accidental, al que lo elige o al que lo acep-ta, al que le paga o al que se beneficia de su actividad sin erogación de ninguna especie.

Por ultimo, el notario, no sé si lo sabes, es también un auxiliar recaudador de impuestos federales y loca-les, y un filtro de legalidad y legitimación de carácter administrativo de muchos actos jurídicos. También auxilia al Poder Judicial.

Te saludo con el afecto y el cariño de siempre.”

Respuesta a Miguel Carbonell por parte del Notario Ignacio Mo-rales Lechuga (tomada de la Revista “El Mundo del Abogado”)

http://elmundodelabogado.com/2012/por-que-los-notarios-son-tan-importantes/http://elmundodelabogado.com/2012/que-sabemos-sobre-los-notarios/

VANGUARDIA NOTARIALCO

ND

OM

INIO

De conformidad con el artículo 25 fracción IX del Código Civil, no cabe duda, que el con-dominio es una persona moral del derecho civil, como lo es la AC y la SC, que surge de

la necesidad de regular los efectos que se producen en la coexistencia de un derecho individual de pro-piedad con el derecho de colectivo que se da en la copropiedad.

Los propietarios de las viviendas cuando forman par-te de este Régimen tienen que lidiar con sus vecinos del condominio respecto de las áreas comunes. Se tiene que poner de acuerdo con ellos para tratar y re-solver infinidad de asuntos relacionados con el uso, mantenimiento, gastos, etcétera. Por ello es que el legislador consideró conveniente darle el tratamiento de persona moral.

Sin duda, en términos del Código Civil, estamos en presencia de la persona moral condominio.

Son fundamentalmente dos ordenamientos jurídicos los que tienen aplicación en este caso: El Código Ci-vil del Estado del Estado de Sinaloa y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sinaloa.

De conformidad con esta última Ley el RPEC se constituye sobre departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos, que se constru-yan o que los existentes sean divididos, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un lugar común de aquél o a la vía públi-ca, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de ellos tendrá un derecho individual de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, ade-más, un derecho de copropiedad sobre los lugares y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

El RPEC se constituye ante Notario en escritura pú-blica, en la que se hace constar además de la cons-tancia de haber obtenido declaración de la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el sentido de ser realizable el proyecto del condominio, así como de los permisos de construcción y salubridad, que re-quiérase este tipo de obras; La descripción general de las construcciones y de la calidad de los materia-les empleados o que vayan a emplearse; La descrip-ción de cada departamento, vivienda, casa o local, su número, situación, medidas, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos si lo hu-biere, y demás datos necesarios para identificarlo.

Lic. Ismael Arenas Espinoza, Not. 162, Culiacán

El valor nominal que para los efectos de esta Ley se asigne a cada departamento, vivienda, casa o local, así como el porcentaje que le corresponda sobre el valor total, también nominal, de las partes en con-dominio; El destino general del condominio y en es-pecial de cada departamento, vivienda, casa o local; Los bienes de propiedad común y su destino, con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación.

En la Ley se establece que la Asamblea de Con-dóminos es el órgano supremo del condominio. En ella Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje del valor que su departamento, vivienda, casa o local, represente en el total del con-dominio; la votación será personal, nominal y directa, pudiéndose delegar la representación y determinar otras formas y procedimientos, si el Reglamento del Condominio lo permite; Las resoluciones de la Asam-blea se tomarán por mayoría simple de votos, ex-cepto en los casos en que esta Ley y el Reglamento del Condominio prescriba una mayoría especial; Las Asambleas serán presididas por quien designe el Re-glamento del Condominio. El Administrador fungirá como Secretario si es persona física y en caso de ser persona moral, por un representante de ésta.

Es decir, la Ley establece las bases mediante las cuales funciona la persona moral Condominio y que-da claro que el RPEC se constituye sobre casas, vi-viendas, departamentos o locales ya construidos o proyectados para su futura construcción.

Algunas consideraciones acerca de la Ley sobre el Régimen de Propie-dad en Condominio de Inmuebles para el Estado de SinaloaLic. Ismael Arenas Espinoza - Notario 162, Culiacá[email protected]

VANGUARDIA NOTARIALCO

ND

OM

INIO No obstante lo anterior existen algunos supuestos

RPEC constituidos sobre solo terrenos sin viviendas o locales construidos o por construirse.

Al respecto cabe mencionar que la Ley sobre el Ré-gimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sinaloa en su articulado contempla la figura del Desarrollo Urbano Integral o Turístico en Condominio (DUIT)

Se considerarán desarrollos urbanos integrales o tu-rísticos en condominio, la división en lotes, vías de acceso y áreas recreativas de uso común, que reali-cen los propietarios pro-indiviso de un lote de terre-no, aunque posteriormente se delimite el mismo en unidades para cada uno de los propietarios o bien la división con las obras mencionadas que realicen los propietarios de terrenos, que en conjunto formen una sola unidad topográfica.

El desarrollo urbano integral o turístico en condomi-nio, podrá constituirse también cuando el propietario o propietarios de un lote de terreno, decidan construir este régimen especial de propiedad y posteriormente vendan al público fracciones de dicho inmueble.

Los desarrollos urbanos turísticos en condominio se caracterizarán por su ubicación en lugares que la au-toridad determine como zona apta para el turismo.

Los condominios en desarrollos urbanos o turísti-cos, tendrán el derecho de propiedad de su porción de terreno y el de co-propiedad sobre los lugares y áreas de uso común del predio, con las limitaciones que les imponga el pacto constitutivo del régimen en condominio.

Del total de la superficie del terreno el promotor del desarrollo urbano integral o turístico deberá destinar por lo menos el 15% del terreno para jardines y áreas de uso común.

En lo aplicable se seguirá lo ordenado por los Artícu-los 3o., 4o., 5o. y 6o. de esta Ley.

Los promotores tendrán la obligación de organizar asociaciones de vecinos que colaboren coordinada-mente con las autoridades federales, estatales y mu-

nicipales para la seguridad, salud y el mejoramiento del desarrollo urbano.

El DUIT como quedó expresado se constituye sobre terrenos que se fraccionan bajo un régimen de pro-piedad en condominio especial. El capítulo contiene las reglas a las que debe sujetarse que son distintas a las que se aplican al RPEC.

Características del DUIT:

1. Es sobre terrenos sin construcción.2. Su objetivo es la venta de lotes.3. Sus obras llegan sólo a la urbanización.4. Se debe destinar el 15 % del terreno para jardines y áreas de uso común.5. Solo se aplican supletoriamente los Artículos 3o., 4o., 5o. y 6o. de esta Ley.6. Se deben organizar asociaciones de vecinos.7. Se debe obtener la autorización para vender los lotes previa garantía para la ejecución de las obras. Conclusión relacionada con el DUIT: Este a dife-

rencia del RPEC no esta concebido por el legislador como persona moral , la Ley no contempla reglas de funcionamiento como tal y se confirma que no lo es cuando la Ley dispone la Asociación de vecinos por ello es un error que se le denomine en algunas escri-turas como RPEC .

Por sus características esta figura al parecer no le re-sulta atractiva a los desarrolladores locales pues no es usual su constitución. En su lugar se constituye un híbrido al que le llaman RPEC que no se ajusta a los requisitos de la Ley para el Régimen ni tampoco cum-ple los requisitos del DUIT. En el Registro público de la propiedad se encuentran inscritos varios fracciona-mientos sobre terrenos constituidos bajo la figura del Régimen de Propiedad en Condominio. El Régimen de Propiedad en Condominio está concebido para esquemas que involucren terrenos y construcciones; el Desarrollo Urbano Integral o Turístico (DUIT) está previsto para fraccionamientos de puro terreno. La ley en Sinaloa no contempla el Régimen de Propie-dad en Condominio para puro terreno.

En términos de la definición de las figuras conteni-das en la Ley lo constituido corresponde más o me-nos a la figura del Desarrollo Integral, porque se trata de un terreno sin viviendas ni construcciones, pero sin ajustarse cabalmente al concepto de desarrollo porque no es turístico, ni tiene permiso en cuanto tal, ni tiene contemplada la creación de la asociación de vecinos por ejemplo.

En concreto lo que se constituye no es estrictamente hablando un RPEC ni es un DUIT. Sin embargo existe en nuestro medio. Como engendro jurídico raro po-tencialmente presenta un sin número de problemas que no encuentran solución en la Ley vigente.

VANGUARDIA NOTARIAL

Lic. Gerardo Gaxiola Díaz - Notario 167, Culiacá[email protected]

Las personas morales al ser entes carentes de voluntad propia, actúan siempre a tra-vés de las personas físicas que integran sus respectivos órganos de administración

(representación orgánica) o a través de aquellas personas a quienes se les confieren poderes (re-presentación voluntaria).

Es usual que el órgano de administración cuen-te con todo tipo de facultades de representación (pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y suscripción de títulos de cré-dito), aunque puede darse el caso de que los actos de dominio o determinadas operaciones requieran autorización expresa de la asamblea de socios o accionistas. En el caso de la socie-dad civil, la ley dispone que –salvo convenio en contrario- para enajenar o gravar los bienes de la sociedad o para tomar capitales prestados, los socios administradores requieren autorización de los otros socios (1).

El ejercicio de las facultades o poderes conferi-dos por la empresa puede sujetarse a diferentes modalidades, por ejemplo puede establecerse que los actos de dominio o la suscripción de títu-los de crédito requieran siempre la firma manco-munada de dos o más personas o la instrucción por escrito de un funcionario de la empresa; pue-de también señalarse que las operaciones que rebasen un determinado monto requieran firma mancomunada o la autorización expresa del ór-gano de administración.

Por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los poderes otorgados a los comi-sarios son ineficaces, razón por la cual se reco-mienda no otorgar poderes a dichos funcionarios y los que se hubieren otorgado, conviene revo-carlos (2).

Lic. Gerardo Gaxiola Díaz, Not. 167, Culiacán

Para el manejo de cuentas bancarias, el repre-sentante legal debe contar con facultades para suscribir títulos de crédito en términos del artícu-lo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación se establecen las reglas aplicables a la representación ante las autoridades fiscales.

Los notarios son los profesionistas con la prepa-ración y competencia necesarias para asesorar adecuadamente al empresario en todo lo relacio-nado con la representación legal del negocio. Es este un tema de mucha incidencia en la práctica notarial pues al formalizarse cualquier acto jurídi-co ante notario, este tiene la obligación de certi-ficar la capacidad del otorgante, lo que significa que debe hacer un análisis de las facultades del representante legal y dictaminar si puede válida-mente actuar en nombre y por cuenta de la em-presa. Esta función desarrollada por el notario es garantía de certidumbre jurídica en el mundo de los negocios.

EMPR

ESA

S

Representación legal de la empresa

(1) Artículo 2594 Código Civil de Sinaloa.

(2) Tesis: 1ª./J 143/2007, página: 38, Registro: 170970 Jurisprudencia, Materia: Civil.