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 RÉGIMEN DE VACACIONES DE LOS PROFESORES El artículo 2º, numeral 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, r eferente a los derechos fundamentales de la persona, estipula: “ Toda persona tiene derecho: … 24) A la libertad y seguridad  personales. En consecuencia : a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no pr ohibe El artículo 15º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, dispone: “El régimen de LAS VACACIONES DE LOS PROFESORES  es el siguiente: a) Treinta días anuales, los que laboran en el área de la administr ación de l a educación y los que tienen cargos directivos en los centros y programas educa tivos; y b) Sesenta días anuales al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia. DURANTE LAS VACACIONES E SCOLAR ES DEL MEDIO AÑO, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos del primer semestre y a preparar los del segundo ”. La Ley es clara al respecto: NO EXISTEN VACACIONES DE MEDIO AÑO PARA LOS PROFESORES, que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. Las vacaciones son de los escolares. El artículo 64º de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera Pública Magisterial, expresa: “ Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidad es, niveles y ciclos de educa ción Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación. Los profesores que laboran en el área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección. Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables ”. En esta Ley (Ley Nº 29026) al igual que en la otra Ley (Ley Nº 24029) dice que las vacaciones de los profesores del área de gestión pedagógica (equivalente al área de la docencia) es sesenta (60) días anuales al término del año escolar. El artículo 47º, del D.S. Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se refiere a las vacaciones escolares de medio año, la cual establece que: “ Durante LAS VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO los profesores del Área de la Docencia (equivalente al  Área Pedagógica en el caso de los docentes que están bajo el régimen de la Ley 29062)  desarrollan actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo,  s in as i s tenci a a l os centros educa tivos  El D.S. Nº 003-2008-ED, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, en su artículo 95º, referente al régimen de vacaciones, en su inciso a. especifica: “ Las vacaciones de los profesores de educación básica regular del área de gestión pedagógica son de sesenta (60) días anuales. Los profesores que tr abajan en el área de gestión institucional en educación básica regular tienen un periodo vacacional de de treinta (30) días anuales. En ambos casos, las vacaciones se realizan en el periodo que fije la dirección, con la opinión favorable del consejo educativo institucional, de modo TAL QUE AS EG URE E L FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DURA NTE TODO E L AÑO LEC TIVO ”. Por lo expuesto los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, TIENEN SESENTA (60) DÍAS DE VACACIONES AL AÑO. La Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, EN NINGUNA PARTE ESPECIFICA  que el docente, durante las vacaciones escolares de medio año, tiene que desarrollar sus actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, asistiendo a la institución educativa; por lo que NO EXISTE IMPEDIMENTO, para que el docente que se incorpore a la Carrera Pública Magisterial pueda realizar estos trabajos sin asistencia a la institución educativa ya que así, EN NADA AFECTARÍA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.  Además la décima prime ra disposición complementaria, transitoria y final de la Ley mencionada en el párrafo anterior, establece: “Deróguense o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que

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En la Ley Nº 29026 al igual que en la Ley Nº 24029 dice que las vacaciones de los profesores del área de gestión pedagógica (equivalente al área de la docencia en la Ley Nº 29026) es sesenta (60) días anuales al término del año escolar.

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RÉGIMEN DE VACACIONES DE LOS PROFESORES

El artículo 2º, numeral 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, referente a los derechosfundamentales de la persona, estipula: “Toda persona tiene derecho: … 24) A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe …” 

El artículo 15º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, dispone: “El régimen de  LAS VACACIONES DE LOS PROFESORES es el siguiente: 

a) Treinta días anuales, los que laboran en el área de la administración de la educación y los que tienen cargos directivos en los centros y programas educativos; y 

b) Sesenta días anuales al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia.DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES DEL MEDIO AÑO , los profesores limitan su labor a terminar los trabajos del primer semestre y a preparar los del segundo ”. 

La Ley es clara al respecto: NO EXISTEN VACACIONES DE MEDIO AÑO PARA LOSPROFESORES, que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. Las vacacionesson de los escolares.

El artículo 64º de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a lacarrera Pública Magisterial, expresa: “Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica,en las modalidades, niveles y ciclos de educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.

Los profesores que laboran en el área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección.Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables ”. 

En esta Ley (Ley Nº 29026) al igual que en la otra Ley (Ley Nº 24029) dice que las vacacionesde los profesores del área de gestión pedagógica (equivalente al área de la docencia) es sesenta (60)días anuales al término del año escolar.

El artículo 47º, del D.S. Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley delProfesorado, se refiere a las vacaciones escolares de medio año, la cual establece que: “Durante LAS VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO  los profesores del Área de la Docencia (equivalente alÁrea Pedagógica en el caso de los docentes que están bajo el régimen de la Ley Nº 29062) desarrollan actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, sin asistencia a los centros educativos ” 

El D.S. Nº 003-2008-ED, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Leydel Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, en su artículo 95º, referente al régimende vacaciones, en su inciso a. especifica: “Las vacaciones de los profesores de educación básica regular del área de gestión pedagógica son de sesenta (60) días anuales. Los profesores que trabajan en el área de gestión institucional en educación básica regular tienen un periodo vacacional de de 

treinta (30) días anuales. En ambos casos, las vacaciones se realizan en el periodo que fije la dirección, con la opinión favorable del consejo educativo institucional, de modo TAL QUE ASEGURE EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DURANTE TODO EL AÑO LECTIVO ”. 

Por lo expuesto los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley delProfesorado y los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Leydel Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, TIENEN SESENTA (60) DÍAS DEVACACIONES AL AÑO.

La Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera PúblicaMagisterial, EN NINGUNA PARTE ESPECIFICA que el docente, durante las vacaciones escolares demedio año, tiene que desarrollar sus actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajoeducativo, asistiendo a la institución educativa; por lo que NO EXISTE IMPEDIMENTO, para que el

docente que se incorpore a la Carrera Pública Magisterial pueda realizar estos trabajos sin asistencia ala institución educativa ya que así, EN NADA AFECTARÍA EL FUNCIONAMIENTO DE LAINSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Además la décima primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley mencionadaen el párrafo anterior, establece: “Deróguense o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que 

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se opongan a la presente ley ”, y el artículo 15º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, NO SEOPONE en nada al artículo 64º la Ley Nº 29062. Puesto que las dos premisas en conjunto del artículo15º de la Ley Nº 24029, no niegan o no se oponen a la única premisa del artículo 64º de la Ley Nº29062, en lo referente a las vacaciones de medio año de los alumnos y la asistencia de los profesoresa la institución educativa; al contrario una de ellas ratifica a la otra, veamos:

p: El régimen de vacaciones de los profesores es sesenta días anuales al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia.q: Durante las vacaciones escolares del medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos del primer semestre y a preparar los del segundo. p: Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de educación básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar  

Por último el Oficio Múltiple Nº 198-2011/DUGEL.07/JAGAIEP/EAP de fecha 13 de junio de2011, que transcribe el Oficio Múltiple Nº 003-2011-ME/SG-OGA-UPER, en su penúltimo párrafoafirma: “Por lo expuesto, el periodo vacacional de los profesores que ejercen función de enseñanza en aula, es de sesenta (60) días anuales, tal como lo dispone la normatividad vigente ”. Efectivamente como afirmamos anteriormente LOS PROFESORES TIENEN SESENTA (60)

DÍAS DE VACACIONES AL AÑO, así lo dispone el artículo 15º de la Ley Nº 24029, Ley delProfesorado, y el artículo 64º de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en loreferido a la Carrera Pública Magisterial; así como sus respectivos reglamentos.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.

Fernando Gamarra Morales.D.N.I. Nº 0647188619 

Tacna-Perú, julio de 2011.

(p q) p  p q

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Artículo

15ºde

la

LeyNº24029

Artículo

64ºde

la

Le

Nº29062

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