48
para la gestión pública de la diversidad religiosa pluralismo religioso en España del uías Observatorio G 7 Vía pública y libertad religiosa ISBN: 978-84-616-2389-1

Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

para la gestión públicade la diversidad religiosa

pluralismo religioso en Españadel

uías

ObservatorioG7

Vía pública y libertad religiosa

ISBN: 978-84-616-2389-1

12634cubGuia7-Via pública.indd 1 25/01/13 11:25

Page 2: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía pública y libertad religiosa

para la gestión públicade la diversidad religiosa

pluralismo religioso en Españadel

uías

ObservatorioG7

Page 3: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

El contenido de esta Guía ha sido revisado y validado por:

• ComisiónIslámicadeEspaña

• FederacióndeComunidadesJudíasdeEspaña

• TestigosCristianosdeJehová

• AsambleaEpiscopalOrtodoxadeEspañayPortugal

• LaIglesiadeJesucristodelosSantosdelosÚltimosDías

• FederacióndeComunidadesBudistasdeEspaña

• Comisión del Observatorio: Ministerio de Justicia, Federación Española de Municipios

yProvincias,MinisteriodelaPresidenciayFundaciónPluralismoyConvivencia

©OBSERVATORIODELPLURALISMORELIGIOSOENESPAÑA,Madrid,2013

Autor: AdoraciónCastroJover,UniversidaddelPaísVasco.

Diseño:R.Botero-XKS.L.

Page 4: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

3

ÍNDICE

La manifestación de las creencias religiosas en la vía pública ............................................................................................. 5

Marco normativo general .............................................................................. 9Marcojurídicoenelámbitoeuropeo.................................................................... 10Marcojurídicoespañol............................................................................................... 12

Uso de la vía pública por parte de comunidades religiosas ....................... 15Actividadesdecarácterreligioso............................................................................ 16

Reunióndepersonasconocasióndecelebracionesreligiosas............. 16Ocupacióndelavíapúblicaporsuperacióndelaforodeloslocalesdeculto................................................................................................. 20Instalacionesinformativaseventuales............................................................ 21Recuerda.................................................................................................................... 25Recomendacionesdegestión............................................................................ 26

Otrasactividades.......................................................................................................... 27Recuerda.................................................................................................................... 28Recomendacionesdegestión............................................................................ 28

Uso ocasional de espacios o equipamientos públicos por parte de comunidades religiosas ........................................................................... 29

Recuerda.................................................................................................................... 31Recomendacionesdegestión............................................................................ 31

Contaminación acústica ................................................................................ 33Normativabásica.......................................................................................................... 35Contaminaciónacústicayactividadesdecarácterreligioso......................... 37

Proteccióndelacelebracióndeactosdecultoantelacontaminaciónacústicaproducidaporelejerciciodeotrasactividades..................................................................................................... 37Recomendacionesdegestión............................................................................ 38Actosdecarácterreligiosodeespecialproyección................................... 38Recomendacionesdegestión............................................................................ 38Cuandolaprácticadelcultoproducecontaminaciónacústica............. 39Recomendacionesdegestión............................................................................ 41

Rotulación de los lugares de culto ............................................................... 43Recuerda.................................................................................................................... 45Recomendacionesdegestión............................................................................ 45

Page 5: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de
Page 6: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

La manifestación de las creencias religiosas en la vía pública

Page 7: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

6

Vía pública y libertad religiosa

6

La manifestación de las creencias religiosas en la vía pública

Talcomovieneocurriendoen lospaísesdenuestroentorno, lasociedadespañolahaexperimentadounaimportantediversificacióndelascreen-ciasreligiosas.Elfenómenodelpluralismoreligiosonoescompletamentenuevoanuestropaís,peroeldesarrollodelaslibertades,laintensificación

delosmovimientosmigratoriosylaglobalizaciónhancontribuidoadinamizarlo.Enjuniode2012,elnúmerodelugaresdecultodelasdiferentesconfesionesmi-noritariasconimplantaciónenEspañaascendíaa5.549.Laconfesiónconmayornúmerode lugaresdecultoes laprotestanteoevangélicacon3.077; lesigue laconfesiónislámicacon1.206;yentercerlugarlostestigoscristianosdeJehovácon703.Entreelrestodeconfesionesdestacan:lasiglesiasortodoxas(168),loscentrosdereunióndeLaIglesiadeJesucristodelosSantosdelosÚltimosDías(138),lostemplosbudistas(97),loslugaresdecultobaha’ís(32)ylassinagogasjudías(31).

Lacreencia religiosaseexpresa, individualocolectivamente, tantoenelámbitoprivadocomoenelpúblico.Lamanifestaciónpúblicade lascreencias religiosasnoesalgoqueseaajenoalasociedadespañolay,dehecho,estáprotegidaporlalegislaciónvigenteenEspaña.Cuandosemanifiestalacreenciapúblicamente,elpapeldelasAdministracionesresultafundamentalparapermitirlaconvivenciaenlapluralidady,almismotiempo,garantizarelejerciciodelosderechosfundamen-talesdetodaslaspersonasygruposquecomponenlasociedad.

EstaGuíasedirigealasGobiernosmunicipalesconelobjetivoresponderalasdu-dasquepuedansurgirenlagestióncotidianadelhechoreligiosoenlavíapúblicayasícontribuiramejorarsuscompetenciasenlagestiónnodiscriminatoriadelplu-ralismoreligioso.Porejemplo,cuandounacomunidadreligiosadesearealizarunactoconsignificadoreligiosoqueimplicalarealizacióndeunrecorridoporlacalle,¿tienequesolicitarautorizaciónalGobiernomunicipal?¿Cuáleselprocedimien-toadecuado?Muchascomunidades religiosas solicitanelusodepolideportivosmunicipalesparadesarrollaralgunasdesusactividades,¿esposiblelacesióntem-poraldeestosequipamientos?¿Cómoactuarantelaocupacióndelavíapúblicaporexcesodelaforodeunlugardeculto?¿Aquéíndicesderuidoestánsujetosloslugaresdeculto?LaGuíaintentarádarrespuestaaestetipodedudas.

LaGuíaabordalascuestionesrelacionadasconladiversidadreligiosaenlavíapú-blicaencincobloques:

• El primero revisaelmarconormativogeneral, tantoeuropeocomoespañol,queregulalamanifestaciónpúblicadelasconviccionesreligiosas.

Page 8: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

7

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

La manifestación de Las creencias reLigiosas en La Vía púbLica

• El segundo centrasuatenciónen lasactividades realizadaspor lascomuni-dadesreligiosasquesuponenunaocupacióndelavíapública.LaGuíadistin-guelasactividadesllevadasacaboporlasconfesionesreligiosasendostipos:aquellasdecarácter religiosoyotrasactividades,decarácter social, cultural,educativo,deportivo,etc.

• El terceroabordaelusoocasionaldeespaciosoequipamientospúblicosporpartedelascomunidadesreligiosas.Sibienlosequipamientospúblicosnoen-tranenelámbitodelavíapública,sinoenelmásgeneraldeespaciopúblico,sehaconsideradooportunoincluirlosenestaGuíaalserhabitualquelasenti-dadesreligiosassolicitenalosAyuntamientoselusodeespaciosdetitularidadmunicipal,comopolideportivosocentrosculturales,paralarealizacióndeac-tividades.

EnelmarcodeestaGuía, seentiendeel conceptode vía pública como lasca-lles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes y forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, de titularidad municipal o de otras ad-ministraciones públicas.

Elespacio público esunconceptomásamplio,que incluye la víapúblicaperotambiénlosedificiosdetitularidadpública,losequipamientoscívicos,loscentrosculturales,sociales,deportivos,etc.

• El cuartobloquetratalosaspectosdelamanifestacióndelcultorelacionadosconlaproteccióndelmedioambiente,enconcretolacontaminaciónacústica.

• Finalmente,el quintoabordalarotulacióndeloslugaresdecultoentantoquelos requisitos necesarios para anunciar los lugares de culto constituyenunamateriaqueincideenlavíapública.

Cadaunodelosbloquespartedeunadescripcióndelanormativabásicarelativaalejerciciodelderechointentandocontestaraquellascuestionesque,enunprin-cipio,podríanprovocardudas,parafinalmenteproponerpautasdeactuaciónquefacilitenlagestiónenlaprácticacotidiana.

Page 9: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de
Page 10: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Marco normativo general

•Marcojurídicoenelámbitoeuropeo 10•Marcojurídicoespañol12•

Page 11: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

10

Vía pública y libertad religiosa

Marco normativo general

Marco jurídico en el ámbito europeo

Enelámbitoeuropeoelderechodelibertaddepensamiento,deconcienciaydereligión,queincluyelaproteccióndelamanifestaciónpúblicadelasconviccio-

nesreligiosas,sereconoceenlossiguientesdocumentos:

• El Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante CEDH) firmadoenRomael4denoviembrede1950y ratificadoporEspañapor Instrumen-tode26deseptiembrede1979,protegelalibertadreligiosaenelartículo9:“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colec-tivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.

• La Carta de Derechos Fundamentales, incorporadacomoDeclaraciónenelanexodelActafinalenelTratadodeLisboade11denoviembrede2011,ensuartículo10reproduceliteralmenteesteartículo9delCEDH.

Porotraparte,lacentralidaddelciudadanoylaactuacióndelosEnteslocalesenbeneficiodelmismoyenlacreacióndelascondicionesquehaganposibleelejerci-ciodelosderechosfundamentales,hasidodestacadaenlossiguientesdocumen-toseuropeosdeámbitolocal:

• La Carta Europea de la Autonomía Localde15deoctubrede1985,ratificadaporEspañaporInstrumentode20deenerode1988,señalaensuartículo3.1lacentralidaddelciudadano,términoquedesignaaquelquehabitalaciudad,yenconsecuenciasusderechos:“Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia respon-sabilidad y en beneficio del ciudadano”. EstacomprensióndelaAutonomíaLocaldestacadosaspectosdeinterés:enprimerlugar,setratasiempredeintereses

Page 12: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

11

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Marco norMatiVo general

públicos,sibienunaparteimportantedelosmismoscorrespondegestionaralosenteslocales;yensegundolugar,ocupaunlugarprevalenteelinterésdelaciudadanía.Sesuperaasílaconstruccióndelrégimenlocalsegúnlacuallascompetenciaspropiasdelosenteslocalesquedabanintegradasporaquellasmateriasqueerande interéspropiode losentes locales,constituyendoesteinteréspropiountipoespecíficodeinteréspúblicodiferentedeltuteladoporelEstado.

• LaDisposiciónFinaldelaCarta Europea de Derechos Fundamentales en la Ciudad,aprobadaen laciudaddeSaintDenisel18demayode2000,seña-laelvalorjurídicodelamismaparaaquellasciudadesqueseadhieranaestecompromiso,quedandoasívinculadasaincorporaralordenamientolocallosprincipiosynormas,asícomolosmecanismosdegarantíarecogidosenestaCarta.EntreloscompromisosrecogidosenlaDisposiciónFinalnúmero3estáelde“rechazar o denunciar cualquier acto jurídico, y en particular todo contrato municipal, cuyas consecuencias fueran un obstáculo a los derechos reconocidos o fueran contrarias a su realización, y a actuar de tal modo que los demás sujetos de derecho reconozcan también el valor jurídico superior de dichos derechos”. Endefinitiva,dichodeotromodo,comprometeaaquellosMunicipiosquelahansuscritoacrearlascondicionesquehaganposibleelejerciciodelosderechosfundamentales,incluidalalibertadreligiosa.Asíloafirmaelartículo3.3delaDisposiciónFinaldelaCarta:“La libertad de conciencia y de religión individual y colectiva queda garantizada por las autoridades municipales a todos los ciudada-nos y ciudadanas. Dentro de los límites de su legislación nacional, las autoridades municipales ejecutan todo lo necesario para asegurar dicho derecho velando por evitar la creación de guetos”,asícomoel3.4:“las ciudades favorecen la tolerancia mutua entre creyentes y no creyentes, así como entre las distintas religiones”.

Finalmente, interesadestacardosaportacionesdelaCartaEuropeadeDerechosFundamentales en laCiudad: enprimer lugar, que su valor jurídicoobliga a losMunicipiosfirmantesaseguirsusdirectrices,queseconstituyenendecisivasparaestablecerunascondicionesbásicasquegaranticenelejerciciodelalibertadreli-giosaentérminosdeigualdadmaterial,y,ensegundolugar,quedefineeltítulocompetencialdelosMunicipiosqueserádeejecución.

Page 13: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

12

Vía pública y libertad religiosa

Marco jurídico español

Elderechodelibertadreligiosa,ensudimensiónindividualycolectiva,sere-conocecomoderechofundamentalenelartículo16.1delaConstitución Española (enadelanteCE):“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifesta-

ciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. SudesarrollotienelugaratravésdelaLey Orgánica 7/1980, de 7 de julio, de Libertad Religiosa (enadelanteLOLR),que,ensuartículo2,enumeralasdistintasmanifesta-cionesdelalibertadreligiosaqueformanpartedelcontenidoesencialdelderecho.Entreellasunastienenunadimensióninternayotrasunadimensiónexterna.Ladi-mensiónexternapuedeconcretarseendistintasactividadesque,segúncuálseasunaturalezayámbitoterritorialdeejercicio,estánsometidasnosoloalaLOLR,sinoatodasaquellasdisposicionesnormativasqueregulanlaactividadconcretadequesetrate.Además,hayquetenerencuentaloestablecidoenlosAcuerdosfirmadosconlasconfesionesreligiosasevangélica,judíaymusulmana1.

Laproyeccióntransversaldelejerciciodeestederechoobligaráatenerencuenta,segúnlasmateriasenquesemanifiesteoelámbitoterritorialenqueseproduzca,tantoladistribucióndecompetenciasrealizadaporeltextoconstitucionalentreelEstadoy lasComunidadesAutónomas,comoelespacioasignadoa laAutonomíaLocal.

EnmateriadederechosfundamentaleslosMunicipiosestán“vinculadospositiva-mentealaley”,notienentítulocompetencialparalimitarelejerciciodederechosfundamentales.LalimitacióndelosderechosfundamentalesesunacompetenciaquehasidoatribuidaallegisladorporlaCE.La “vinculación negativa” se limita a permitir a los Ayuntamientos crear las condiciones de ejercicio de los dere-chos y a lo máximo a prohibir aquellos comportamientos lesivos de los dere-chos de los demás o del interés público, no pudiendo entenderse que lesionan los derechos de los demás aquellas manifestaciones diferentes a la cultura mayoritaria por el simple hecho de ser diferentes.

LaLey 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (enadelante,LBRL)recogetambién,enelartículo139(añadidoporelart.1.4dela

1 Ley24/1992,de10denoviembre,porlaqueseapruebaelAcuerdodecooperaciónconlaFedera-cióndeEntidadesReligiosasEvangélicasdeEspaña.Ley25/1992,de10denoviembre,porlaqueseapruebaelAcuerdodecooperaciónconlaFederacióndeComunidadesIsraelitasdeEspaña.Ley26/1992,de10denoviembre,porlaqueseapruebaelAcuerdodecooperaciónconlaComi-siónIslámicadeEspaña.

Page 14: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

13

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Marco norMatiVo general

Ley57/2003,de16dediciembre,deMedidasparalaModernizacióndelGobiernoLocal),untítulocompetencialenvirtuddelqueatribuye a los Ayuntamientos, entre otras, la posibilidad de regular “la ordenación de las relaciones socia-les de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos en defecto de normativa sectorial específica”, facultándoles para establecer “los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitacio-nes contenidos en las correspondientes Ordenanzas, de acuerdo con los crite-rios establecidos en los artículos siguientes”.Esteespaciocompetencialhasidodenominadode“vinculación negativa”ysuponeunaampliacióndesuámbitocompetencial,permitiéndoleregularcuestionesdesuinteréssinestarsujetoaloestablecidoporunaley,dichodeotraforma,lepermiteregularaunquenolohayahechounaley.

Uno de los cambios más significativos en la normativa reguladora de la Auto-nomía Local se encuentra en destacar la centralidad del ciudadano, términoquedesignaaaquelquehabitaenlaciudad.

ElPreámbulodelReal Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo,incorporaelconceptodeciudada-níaentendidacomounestatutodederechosydeberesquegarantizanyaseguranatodapersonaundisfrutedesulibertadenelmedioenelquevive,suparticipaciónen laorganizacióndedichomedioysuaccesoencondicionesde igualdada losdistintosserviciosyespacioscolectivos.Regulalosderechosydeberesdelaciuda-daníaenelTituloIIque,deformadirectaoindirecta,informatodoelarticuladodelaLey.

Elconceptodeciudadanía,entendidacomoelestatutodederechosydeberesquesepredicandetodapersonaqueviveenlaciudad,queserecogetambiénenlasOrdenanzasmunicipalesreguladorasdelespaciopúblicoydelaconvivenciaciu-dadana,esclavepararesolverlosdesafíosqueseplanteanporladiversidad.

Enlosúltimosaños,losMunicipioshanreguladoacercadelaconvivenciaciudada-nadelimitandoelejerciciodelosderechosydeberesdelaciudadanía2.EnalgunasOrdenanzas3seincorporanloscriteriosorientadoresdelaCartaEuropeadeDere-chosFundamentalesenlaCiudad,mencionándolaexpresamente.

2 Encontramosejemplosdeelloen:laOrdenanzadeMedidasdePromocióndelaConvivenciaCiu-dadanaenelEspacioPúblicodeBarcelonaaprobadaporelConsejoplenarioel23dediciembrede2005;laOrdenanzadeCivismoyConvivenciadeHospitaletdeLlobregat,aprobadaporelPlenoel23defebrerode2005;laOrdenanzadeReguladoradelUsoCívicodelosEspaciosPúblicosdePalmadeMallorcade11demarzode2011;laOrdenanzadeCivismoyConvivenciadeLérida,aprobadaporelPlenoel23defebrerode2007;laOrdenanzadeMedidasparaFomentaryGarantizarlaConvivenciaCiudadanaenelEspacioPúblicodeGuadalajara,aprobadaporelPlenoel17diciembrede2009.

3 Véase,comoejemplo,elartículo2delaOrdenanzadeMedidasdePromocióndelaConvivenciaCiudadanaenelEspacioPúblicodeBarcelonaaprobadaporelConsejoplenarioel23dediciem-brede2005,yelartículo2delaOrdenanzaReguladoradelUsoCívicodelosEspaciosPúblicosdePalmadeMallorcade11demarzode2011.

Page 15: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

14

Vía pública y libertad religiosa

La actuación de los Gobiernos municipales debe estar orientada en benefi-cio de la ciudadanía. Enmateriadederechos fundamentalesyenconcretodelibertadreligiosa,losGobiernosmunicipalestienencompetenciaenlaejecucióndetodoaquelloqueseanecesarioparaasegurarelejerciciodelosderechosdelaciudadanía,entre losqueseencuentra la libertad religiosa.Cualquier limitaciónenelejerciciodederechosfundamentales,comosehadicho,esunacompetenciaatribuidaenformaexclusivaallegislador.

Cuandosetratadeordenarelejerciciodelosderechosfundamentalesnohayqueolvidarquelosprincipiosquedebenregirenesteámbitosonaquellosmásfavorablesalejerciciodelosderechosy,enconsecuencia,lasdistintasmanifestaciones expresiónde la libertadde convicciones,seaestareligiosaono,debenprotegerse,siendolasrestriccioneslasme-nosposibles,sibien,elejerciciodelalibertadnoesabsolutoydebeserlimitadocuandoponeen riesgoelordenpúblicoen susdistintasver-tientes:elejerciciodelalibertadoderechosdelosdemásylaseguridad,saludymoralpúblicas.

Nohayqueolvidar,siguiendoladoctrinadelTribunalConstitucional(STC46/2001de15defebrero),quela noción de orden público no puede ser utilizada como “cláusula preventiva frente a eventuales riesgos”,sinoque“solo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro cierto para ‘la seguridad, la salud y la moralidad pública’, tal como han de ser entendidos en una sociedad democrática, es pertinente invocar el orden público como límite al ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto”.

Page 16: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Uso de la vía pública por parte de comunidades religiosas

•Actividadesdecarácterreligioso 16•Otrasactividades27•

Page 17: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

16

Vía pública y libertad religiosa

Uso de la vía pública por parte de comunidades religiosas

Lascomunidadesreligiosasrealizan,enocasiones,actividadesfueradesulocalhabitualde reunión, loquepuede implicar laocupaciónde lavíapública.A

efectosdeestaGuía,consideraremosdostiposdeactividades:

a) Actividades de carácter religioso:

• reuniones y celebraciones religiosas relevantes que supongan unagranafluenciadepersonasyque,portanto,nopuedenrealizarseenellocalhabitual;

• actosquerequierenmovilidad;

• ocupacióndelavíapúblicaporexcesodelaforodeunlugardeculto;

• conobjetodelainstalacióndemesasdecarácterinformativo.

b) Otras actividadesdecaráctercultural,social,educativo,deportivo,etc.

Actividades de carácter religioso

Reunión de personas con ocasión de celebraciones religiosas

Elusodelavíapúblicaporpartedelascomunidadesreligiosassepuedeproducirconocasióndelacelebracióndecultoalairelibre,normalmenteporreunióndeunnúmeroexcepcionaldepersonasqueseacercandesdediferentesterritorios,obienporlacelebracióndefestividadesquerequieranlarealizacióndeundeter-minadoitinerarioenlavíapública.Eshabitualque,porfechasdelasfestividadesmásimportantesdecadaconfesión,seorganicenactosoactividadesquepuedeninclusotenerunarepercusiónsupramunicipal.

Page 18: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

17

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Uso de la Vía pública por parte de comUnidades religiosas

Marco normativo aplicable

Enelcasodequesedesarrollelacelebraciónreligiosaenlavíaurbana,lanormati-vamarcoquehabráquetenerseencuentaeslasiguiente:

• LaLOLR,cuyoartículo 2.1.d establecequelalibertadreligiosaydecultocomprendeelderecho a “reunirse y manifestarse públicamente con fi-nes religiosos”.

• LaLey Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión,ylareformarealizadaalamismaporlaLey Orgánica 9/1999, de 21 de abril.

El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, entiende por reunión:

“la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada”.

Asípues,cuandosetratedeunareuniónconfinalidadreligiosaconme-nosde20personas,quedafueradelámbitodeaplicacióndelamencio-nadaley,yelsupuestoquedasometidoalasnormaslocalesreguladorasdelaocupacióndelespaciopúblico.

Asimismo,sedebetenerpresentela Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Rui-do.Enestecaso,estanormativabásicadeberácompletarseconlanormativaexis-tenteenelámbitoautonómicoylocal.

¿Es necesaria una autorización de ocupación de vía pública para este tipo de activida-des? ¿A quién corresponde otorgarla?

En ningún caso la reunión, cualquiera que sea su finalidad, estará sometida al régimen de previa autorización(art.3,LO9/1983,de15dejulio).Sinembargo,cuando la celebraciónde reuniones sedesarrollaen lugaresde tránsitopúblico(víapública,parques),“deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gu-bernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas con una antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comu-nicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas” (art.8,LO9/1983,de15dejulio).

Page 19: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

18

Vía pública y libertad religiosa

Seentiendepor“autoridadgubernativa”,“a los efectos de la presente Ley, además de la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno), las correspondien-tes de las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas” (Disposi-ciónAdicional,LO9/1999,de21deabril).

“La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación excepto cuando se trate de una convocatoria urgente […] a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto (sic). En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser mo-tivado” (art.9.2,LO9/1999,de21deabril).

¿Qué información debe constar en el escrito de comunicación?

Enelescritodecomunicaciónseharáconstar(art.9,LO9/1999,de21deabril):

a. Nombre,apellidos,domicilioydocumentooficialdeidentificacióndelor-ganizadoruorganizadoresodesurepresentante,casodepersonasjurí-dicas,consignandotambiénladenominación,naturalezaydomiciliodeéstas.

b. Lugar,fecha,horayduraciónprevista.

c. Objetodelamisma.

d. Itinerarioproyectado,cuandoseprevealacirculaciónporlasvíaspúblicas.

e. Medidasdeseguridadprevistasporlosorganizadoresoquesesolicitendelaautoridadgubernativa.

Enatenciónalosdatosquesesolicitanenelpuntoa.,si quién promueve la reu-nión es un grupo religioso, no es necesario que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Dadoelcarácterdelescritodesimplecomunicación,yteniendoencuentaqueladenegaciónde la reunión solopuedeproducirsepor razonesdeordenpúblico,cabríaafirmarquelosmotivosdeladenegaciónnopuedenbasarseenlanoins-cripcióndelaentidadreligiosaquepretendeejercerelderechodereunión.

Page 20: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

19

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Uso de la Vía pública por parte de comUnidades religiosas

¿Se puede denegar el uso de la vía pública para este tipo de actividades?

La autoridad gubernativa solo podrá prohibir la reunión cuando considere que existen razones fundadas de que puede alterarse el orden público, de-biendo proponer una fecha, lugar, duración o itinerario alternativos.Entodocaso,laresolucióndeberásermotivadaycomunicarseenunplazomáximodese-tentaydoshoras(art.10,LO9/1999,de21deabril).

Contra ladenegación, losorganizadoresorepresentantesde laspersonas jurídi-caspodráninterponerrecursocontencioso-administrativo,nosiendonecesarialareposiciónnilautilizacióndeotrorecursopreviodecarácteradministrativo,antelaAudienciacompetente,enelplazodecuarentayochohoras,trasladandocopiadedicho recursodebidamente registradaa la autoridadgubernativa conelob-jetodequeaquella remita inmediatamenteelexpedientea laAudiencia.Dichorecurso será tramitadodeconformidadcon loestablecidoenel artículo7de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona(art.11,LO9/1983,de15dejulio).

Segúnelmencionadoartículo7,“Dentro del plazo improrrogable de cinco días, el Tribunal, poniendo de manifiesto el expediente, convocará al Abogado del Estado, al Ministerio Fiscal y a los promotores o a la persona que éstos designen como su repre-sentante, a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los perso-nados y resolverá sin ulterior recurso sobre el mantenimiento o revocación de la prohi-bición o de las modificaciones propuestas” (art.7.6,Ley62/1978,de26dediciembre).

¿El uso de la vía pública para este tipo de actividades está sujeto a tasas?

Enelpagodetasas,hayquedistinguirentredostipos:laprimera,laquesegiraporlapropiasolicituddelicenciayquecobraelcostedelserviciodecomprobarsipro-cedelaautorización;lasegunda,laquesegiraporlautilizacióndeldominiopúbli-coyquegravalosgastosgeneradosporlaactividadquepuedensuponerparalosserviciospúblicos,comopuedesereldesplieguepolicialolalimpiezadebasuras.

La reunión de personas con ocasión de celebraciones religiosas en la vía pú-blica está exenta del primer tipo de tasas pero, según el proceder de cada au-toridad gubernativa en casos similares, se puede gravar el segundo tipo.

Actuación del Servicio de Policía Local y otras áreas implicadas

LaPolicía Local, enaquellosMunicipiosquehayancreadouncuerpodepolicíapropio, tendrá la función,entreotras,de “vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello” (art.53.1.h,de

Page 21: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

20

Vía pública y libertad religiosa

la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). “En los Municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agen-tes, alguaciles o análogo” (art. 51.2, de la LO 2/1986, de 13 de marzo).

Las celebraciones religiosas en la vía pública deben tratarse como cualquier actividad privada que tenga una repercusión pública. En ese sentido, siempre que las celebraciones realizadas sean de carácter masivo, o si lo requieren los co-lectivos organizadores del acto, los responsables municipales deben actuar de la forma que corresponda a través del Servicio de Policía Local. Igualmente, si la acti-vidad incluye el uso de espacios de la vía pública como parques, se ha de tener en cuenta el papel de otras áreas del Consistorio con responsabilidad en la cuestión, como puede ser el caso del Departamento o Concejalía de Medio Ambiente, y la posible necesidad de expedición de informes de viabilidad del evento.

Cuando las actividades religiosas se desarrollen en la vía pública hay que tener en cuenta también la normativa existente sobre contaminación acústica4.

Ocupación de la vía pública por superación del aforo de los locales de culto

Con carácter general, los lugares de culto deben cumplir con los requisitos estable-cidos por la normativa vigente. A estos efectos hay que tener en cuenta la normati-va autonómica o local existente. Hasta el momento, sólo la Comunidad Autónoma de Cataluña ha regulado sobre esta materia a través de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los Centros de Culto y el Decreto 94/2010, de 20 de julio, que la desa-rrolla. Según esta norma, la concesión de la licencia de apertura y uso de centros de culto está condicionada al cumplimiento de las condiciones materiales y técni-cas establecidas normativamente (art. 8, Ley 16/2009, de 22 de julio). Su incumpli-miento puede dar lugar, mediante una resolución y previa audiencia de la persona interesada, al cierre y desalojo de los locales hasta que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios (art. 11 de la mencionada Ley). En el ámbito local, diferen-tes Municipios han regulado los centros de culto mediante Ordenanza municipal.

Sin embargo, de forma excepcional, con ocasión de determinadas celebraciones religiosas, o por el volumen del número de fieles que acuden a los actos de culto, puede darse una ocupación de la vía pública por superación del aforo de los locales de culto.

En los casos de ocupación de la vía pública por superación del aforo de los locales de culto, salvo que exista una normativa en la que se contemplen este tipo de supuestos de forma implícita o expresa, como es el caso del Decreto

4 Sobre esta cuestión, véase el apartado dedicado a: “Contaminación acústica”.

Page 22: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

21

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Uso de la Vía pública por parte de comUnidades religiosas

94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los Centros de Culto de Cataluña, y Ordenanzas específicas en el caso de algunos Ayuntamientos, la normativa aplicable será la Ordenanza municipal regula-dora del espacio público, siempre que el número de personas no sea superior a veinte.

AlgunosAyuntamientos han establecido procedimientos que, aunque no esténpensadosdeformaexpresaparaestetipodehechos,permitenabordarsituacionescomolaocupacióndelavíapúblicaporexcesodelaforoconflexibilidad.Resultaespecialmente interesanteenestesentidoelestablecimiento de procedimien-tos abreviados para aquellos casos en que la utilización del espacio público sea de corte menor por razón de su habitualidad o repetitividad, de escasa trascendencia, o de su necesidad para el desarrollo de la vida cotidiana5.

Desdeunaperspectivaampliadegestióndeladiversidadreligiosa,debetenerseencuentaque,entrelascompetenciasdelosGobiernosmunicipales,seencuentraladecrearlascondicionesquehaganposibleelejerciciodeunderechofundamen-talcomoloeseldelibertadreligiosa.Ladificultadparaencontrarlocalesdecultoadecuadossedebeatenuarfacilitandoelejerciciodelderechoconunamayorper-misividadenlanormativareguladoradelaocupacióndelavíapública.

Instalaciones informativas eventuales

Lainformaciónydifusióndelmensajereligiosoenlavíapúblicaesunadelasacti-vidadesmáshabitualesentrelosmiembrosdelasdiferentesconfesionesreligiosas.Estetipodeactividades,entrelasqueseincluyeelestablecimientodemesasinfor-mativas,soncadavezmásfrecuentesennuestrasciudadesenconsonanciaconlacadavezmayordiversidadreligiosaexistenteenelEstadoespañol.

Normativa aplicable

Lanormativaaplicableaestetipodesupuestoseslasiguiente:

El derecho a la realización de este tipo de actividades está amparado por laLOLR,quereconoce el derecho a “Recibir e impartir […] información religio-sa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro proce-dimiento” (art.2.1.c)yelderechode las Iglesias,ConfesionesyComunidadesreligiosas “a divulgar y propagar su propio credo” (art.2.2).El ejercicio de este

5 Eselcaso,porejemplo,delaOrdenanzadelEspacioPúblicodelAyuntamientodeBilbao,aproba-daporelPlenoel23deseptiembrede2010.Enelprocedimientoabreviadoselimitalaactuaciónmunicipalalasupervisióndelacorrectacumplimentacióndelasolicitudnormalizadadeauto-rizacióny,casoderesultarpositivalamisma,alasubsiguienteexpedicióndeltítulohabilitante,hechoquetendrálugarenlamismadependenciadelaoficinamunicipalcompetenteenelplazomáximode5díasdesdelarecepcióndelasolicitud,siendosignadaporlajefaturadelaunidadadministrativadeinferiorjerarquíacompetente,alrespectodelascitadasutilizaciones.Talespro-cedimientospodránarticularsevíatelemática(art.7.2).

Page 23: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

22

Vía pública y libertad religiosa

derecho no está sujeto a la condición de inscripción de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Elejerciciodeestederechopuederealizarseenelámbitoterritorialqueentraden-trode lacompetenciaautonómicay/o local.Enestoscasosdebegarantizarse laaplicacióndeuntratoigualitarioynodiscriminatorio.

EnelámbitoautonómicohayquecitarlaLey16/2009,de22dejulio,delosCen-trosdeCultodeCataluñaqueestablece,enelartículo6,que “Las Administraciones públicas deben garantizar a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas un trato igualitario y no discriminatorio en las cesiones y autorizaciones […] de ocupa-ción temporal de la vía pública”.

Ahorabien,lascomunidadesreligiosastropiezanenocasionesconladenegaciónparalainstalacióndemesasinformativaspordiferentesmotivos,principalmenteporconsiderarsequelaactividadnoestápermitida,quecarecedeinterésgeneraloqueimposibilitalamovilidaddelosdemásciudadanos.ResultarelevanteparaeltemaencuestiónlaSTC195/2003,de27deoctubre,lacualanalizaelsupuestodeunamanifestación-concentración–“política”enestecaso-yalgunasimposicionesgubernativas,entrelascualeslaprohibicióndeinstalarmesasasícomounatiendadecampañasaharauio jaima.Algunosdelospronunciamientosdelasentencia,querecogela jurisprudenciaconstitucional,sonaplicablesaltemaquenoscon-cierne.

Respectodelanegativadelaautoridadgubernativaalainstalacióndemesaspe-titorias,laSentenciadisponeque“elejerciciodelderechodereunión,porsupro-pianaturaleza,requierelautilizacióndelugaresdetránsitopúblicoy[…] ‘toda reunión en lugar de tránsito público ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se verán impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebración de la manifestación’ [STC 59/1990, FJ 8]. En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación (STC 66/1985, FJ 3), y, por tanto, la prohibición de instalar mesas ounatiendadecam-pañaporlosreunidos[…] no puede justificarse en meras dificultades o simples molestias para la circulación de las personas que allí transiten […], como tam-poco es asumible el razonamiento […] según el cual son los titulares del derecho de reunión quienes tienen que ‘justificar suficientemente’ la necesidad de la instalación de la tienda de campaña […], pues es a la autoridad gubernativa a la que le co-rresponde motivar y aportar las razones que, desde criterios constitucionales de proporcionalidad, expliquen por qué tenía que quedar excluida o limitada la libertad que asiste a los titulares del derecho del artículo 21.1 CE para elegir los instrumentos que consideren adecuados para la emisión de su mensaje” (STC195/2003,FJ9).

Page 24: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

23

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Uso de la Vía pública por parte de comUnidades religiosas

Respectoa las limitaciones a este derecho, talcomoyasehareferido,elúnicolímiteseríaelmantenimientodelordenpúblicoprotegidoporlaley(art.16.1CE),refiriéndosealaproteccióndelosderechosylibertadesdelosdemásylasalva-guardiadelaseguridad,lasaludylamoralidadpúblicas,quehandeinterpretarseenelámbitodeunasociedaddemocrática.

¿Es necesario solicitar una licencia?

Larealizacióndeactividadesqueimpliquenocupacióndelavíapúblicaestáregla-mentadaenlanormativabásicareguladoradelámbitolocal,ymuyenparticularenlasOrdenanzasmunicipales.

Entantoqueelestablecimientodeunamesainformativaimplicaunaocupacióndelavíapública,esta actividad puede estar sometida a la obtención de licen-cia.Segúnseestableceenelartículo84bisdelaLBRL,concaráctergeneral,elejer-ciciodeactividadesno se someterá a laobtenciónde licenciauotromediodecontrolpreventivo.Sinembargo,podránsometersealicenciaocontrolpreventivoaquellasactividadesqueimpliquenelusoprivativoyocupacióndelosbienesdedominiopúblico,siemprequeladecisióndesometimientoestéjustificadayresul-teproporcionada.

Debe garantizarse un trato igualitario y no discriminatorio,haciendosiempreuna interpretación favorableal solicitanteencuantose tratadelejerciciodeunderechofundamental.

Aunquelaslicenciasoautorizacionesdeusodeespaciopúblico,incluidalavíapú-blica,sonactosdiscrecionalesmunicipales(loquesignificaquenosondeobligadootorgamiento),su negativa debe estar suficientemente motivada. El silencio administrativo solo tiene efecto desestimatorio si así se establece en Orde-nanza.

Anivellocal,lasOrdenanzasreguladorasdelespaciopúblicohanestablecidoqueelusocomúnespecial6oelusoespecial7-enlosqueseincluiríanlasmesasinfor-mativasdetodotipo8-estasujetoalaobtencióndeprevialicencia.

Considerandoquesetratadeunautilizacióndelespaciopúblicodecortemenorporrazóndesuhabitualidadorepetitividad,ydeescasatrascendencia,talcomoenelcasodelaocupacióndevíapúblicaporexcesodelaforo,pueden estable-

6 Artículo29.1delaOrdenanzasobreelUsodelasVíasydelosEspaciosPúblicosdeBarcelona,aprobadaporelPlenoel27denoviembrede1998.

7 Artículos2y5delaOrdenanzadelEspacioPúblicodeBilbao,aprobadaporelPlenoel23desep-tiembrede2010.

8 Podríamosdecirqueelusoespecialocomúnespecialseríaaquelque,sinimpedirelusocomúnogeneral–elquecorrespondeatodaslaspersonas,demodoqueelusoindividualnoimpideelusoporpartedelosdemásciudadanos–,implicalaconcurrenciadecircunstanciasespeciales.

Page 25: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

24

Vía pública y libertad religiosa

cerse procedimientos abreviados en el otorgamiento de autorizacionesparalacolocacióndemesasinformativasenlavíapública.

¿Estas actividades están sujetas al pago de tasas?

Lainstalacióndemesasinformativassuponeunaocupacióndelavíapúblicaquepuedeestarsujetaaunatasamunicipal.

Comosehareferidoantes,enelpagodetasas,hayquedistinguir laquesegiraporlasolicituddelalicencia,inclusoaunquesedeniegue,quecobraelcostedelserviciodecomprobarsiprocedeonolaautorización,ylatasadeutilizacióndedominiopúblico,quegravaloscostesquepuedesuponerparalosserviciosmuni-cipales.

El artículo 106 de la LBRL reconoce a las entidades locales autonomía para establecer y exigir sus propios tributosdeacuerdoconloestablecidoenelTextorefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocales(RealDecretolegislativo2/2004,de5demarzo)9.

Lasconfesionesreligiosasnoestánexentasdelpagodetasaslocales.NielAcuer-dosobreAsuntosEconómicosde1979entreelEstadoespañolylaSantaSede,niloAcuerdosdecooperaciónde1992firmadosconevangélicos,judíosymusul-manes(Leyes24,25y26/1992,de10denoviembre)contienenningúnprivilegiofiscalenelrégimenjurídicoaplicablealasconfesionesreligiosasenmateriadetasaslocales.Estesilencioencuantoabeneficiosfiscalesenmateriadetasaslo-calessereiteranuevamenteenlaLey49/2002,de23denoviembre,deRégimenFiscaldelasEntidadesconFinesLucrativosydelosIncentivosFiscalesalMece-nazgo.

Sinembargo,algunos Ayuntamientos eximen del pago de tasas de licencia y ocupación en aquellos casos en que la ocupación no lleve aparejada una uti-lidad económica para la persona autorizadao,aunexistiendodichautilidad,lautilizaciónoaprovechamientosupongacondicionesocontraprestacionesparasutitularqueanulenohaganirrelevanteaquella.

En cualquier caso, los criterios municipales relativos al pago de tasas por el establecimiento de estas mesas informativas, habrán de ser comunes a los

9 Elhechoimponibledelastasasquedadefinidoenelartículo20.1delTextoRefundidodelaLeyReguladorade lasHaciendas Locales, recogidoenel RealDecreto Legislativo2/2004,de5demarzo,alseñalarquelautilizaciónprivativaoelaprovechamientoespecialdeldominiopúblicolocalporpartedelasconfesionesreligiosas,asícomolaprestacióndeserviciospúblicosolarea-lizacióndeactividadesadministrativasdecompetencialocalqueserefieran,afectenobeneficiendemodoparticularalossujetospasivos(porejemplounaconfesiónreligiosa),puedenestarsu-jetasendeterminadoscasosalpagodeunatasa.EstanormadebesercompletadaporlasLeyesautonómicasdeHaciendasLocales,lasLeyesForalesdeHaciendasLocalesyporlasOrdenanzasfiscalesaprobadasporlosdistintosAyuntamientos.

Page 26: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

25

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Uso de la Vía pública por parte de comUnidades religiosas

aplicables a cualquier entidad que solicite la ocupación de un espacio en la calle, independientemente de la naturaleza de la entidad solicitante.

Recuerda

Alahoradegestionarelusodelavíapúblicaporpartedelascomunida-desreligiosas,losGobiernosmunicipalesdeberántenerencuentaque:

1. Los derechos de reunión ymanifestación no están sometidos aautorizaciónprevia.Elhechodequelasolicitudprovengadeunacomunidadreligiosanoconstituyeunaexcepción.

2. Esnecesariaunacomunicaciónpreviacuandolaactividadtranscu-rreporlugaresdetránsitopúblico.

3. Alnoestarsometidoaautorizaciónprevia,elusodelavíapúblicaenelmarcodelosderechosdereuniónymanifestaciónestáexen-todetasasporsolicitudde licencia.Lareunióndepersonasconocasióndecelebracionesreligiosasnoconstituyeunaexcepción.

4. Lascomunidadesreligiosasnonecesitanacreditarsu inscripciónen el Registro de Entidades Religiosas delMinisterio de Justiciaparaejercersuderechodereunión.

Lasmedidasde seguridadquedebegarantizarelGobiernomunicipalenestascircunstancias,atravésdelServiciodePolicíaLocal,debenserlasmismasquelasestablecidasenlosprotocolosparaactosdesimilarescaracterísticas, independientemente de cual fuese su naturaleza. EstopodráimplicarporpartedelServiciodePolicíaLocal:

1. Regular el tráfico rodado para garantizar su fluidez y seguridadvial.Incluso,cuandoseaposible,resultaráconvenientepreverlu-garesprovisionalesdeestacionamientoparaunnúmeroelevadodevehículos.

2. Garantizarlaseguridadfísicaengeneral,tantodelaspersonasqueacudenalacto,comodelosdemásciudadanosquecirculenporlavíapública.

3. Facilitarlosaccesosdeformaordenadaysegurapreviendopuntoscríticos.

Page 27: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

26

Vía pública y libertad religiosa

4. El interéspúbliconopermiteadoptar cualquierdecisión:el argu-mentodelamerarestriccióndelalibertaddecirculacióndeotrosciudadanosnoesmotivosuficienteporsíparalaprohibición.Sede-benponderarlascircunstanciasconcretasy,entodocaso,superareltestdeproporcionalidad(queactúabajolatriplecondicióndeade-cuaciónde lamedidaalobjetivopropuesto-juiciode idoneidad-,necesidaddelamedidaparaalcanzarsuobjetivosinqueseaposiblelaeleccióndeotramásmoderada-juiciodenecesidad-ylaponde-racióndelamedidaporderivarsedeellamásbeneficiosoventajasparaelinterésgeneralqueperjuiciossobrelosbienesovaloresenconflicto -juiciodeproporcionalidadensentidoestricto)antesdeadoptarcualquierdecisiónquedeberáestarbienmotivada.

Recomendaciones de gestión

Conlafinalidaddegarantizar laeficaciaadministrativa,serecomiendainformar adecuadamente, tanto a las comunidades religiosas como alpersonalmunicipalencargadodelagestióndeestostemas,sobreelpro-cedimientodepresentacióndeescritodecomunicacióndecelebracióndeactoreligiosoenvíapúblicaalaautoridadgubernativaysubsiguien-tesmediosdenotificación.

Enelcasodeunaocupacióndelavíapúblicaporexcesodelaforodeunlugardeculto,serecomienda:

• Diferenciarlasocupacionespuntualesdelavíapúblicaquetienenuncarácterexcepcionalconmotivodedeterminadascelebracio-nesmás populares de las diferentes religiones, de la ocupaciónsistemáticadelavíapúblicapordimensióninsuficientedeloslu-garesdeculto.Enamboscasosdebeasegurarsequesegaranticenlasmedidasdeseguridadparalosasistentes.

• Tenerencuentaquelascomunidadesreligiosasatraviesanperío-dosdecrecimientoytransiciónquepuedengenerarcuestionesdeseguridada lasquehayqueresponder,peroqueesaconsejablesimultanearloconplanesdeacompañamientoenlabúsquedadeunaubicaciónmásadecuadaasunuevarealidad.Enestesentido,esrecomendableunaflexibilizacióndelasnormasqueregulanlaocupacióndelavíapública.

Enaquelloscasosenlosqueresultenecesarialasolicituddelicenciadeocupacióndevíapública (porexcesodelaforodeun lugardecultoycolocacióndemesasinformativas),serecomienda:

Page 28: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

27

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Uso de la Vía pública por parte de comUnidades religiosas

• Someterelotorgamientodelasautorizacionesnecesariasaunpro-cedimientoabreviado.

• Aplicarlasmismasnormasrespectoalpagodetasas,tantodesolici-tuddelicenciacomodeusodeldominiopúblico,queaquellasqueseaplicanencasossimilares.Considerandoqueestasactividadesno conllevanutilidad económicapara la entidad solicitante, con-templarlaposibilidaddeeximirdelpagodetasas.

Enelcasodeocupacióndevíapúblicaporcolocacióndemesasinformati-vas,tenerencuentaqueelderechoaimpartirinformaciónparadivulgacióndelpropiocredoestáincluidoenelderechodelibertadreligiosaydeculto.Elúnicolímitealderechodelibertadreligiosaydecultoeselmantenimien-todelordenpúblicoprotegidoporlaley.Elsupuestointerésdelaactividadolassimplesmolestiaspotencialmenteocasionadasalosdemásciudada-nosnosonjustificaciónsuficienteparadenegarelotorgamientodelicencia.

Otras actividades

Esrelativamentefrecuentequelascomunidadesreligiosasdediquenpartedesuactuaciónalarealizacióndeproyectoseducativos,culturales,sociales,deportivos,etc.que,enocasiones,sedesplieganenlavíapública.

¿Es necesario solicitar una licencia? ¿Están estas actividades sujetas al pago de tasas?

LamayoríadelasOrdenanzasmunicipalesreguladorasdelespaciopúblicoodere-glasdecivismoyconvivenciaestablecenqueelespaciopúblico,enelqueestáinclui-dalavíapública,esunlugardelibremanifestacióndelapluralidadquecaracterizaalasociedad,unlugardeexpresióndeesadiversidaddeculturas,convicciones,mo-dosdevida10.Con carácter general, la ocupación del espacio público para orga-nización de actividades culturales, sociales, educativas, etc., cualquiera que sea la persona, entidad o institución que las organice, está sujeta a autorización o licencia y, en su caso, al pago de las tasas correspondientes.

10 Porejemplo,laOrdenanzadeMedidasparaFomentaryGarantizarlaConvivenciaCiudadanaenelEspacioPúblicode23dediciembrede2005delAyuntamientodeBarcelona;laOrdenanzadeCivis-moyConvivenciaCiudadanade23defebrerode2005delAyuntamientodeHospitaletdeLlobre-gat;laOrdenanzadeMedidasparaFomentaryGarantizarlaConvivenciaCiudadanaenelEspacioPúblicode17dediciembrede2009delAyuntamientodeGuadalajara;laOrdenanzaReguladoradelUsoCívicodelosEspaciosPúblicosde11demarzode2011delAyuntamientodePalmadeMallorca.

Page 29: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

28

Vía pública y libertad religiosa

Sinembargo,algunasOrdenanzasmunicipalescontemplanque,silaactividadnosuponeunafinalidadlucrativaparalaentidadquesolicitalaautorización,podríabeneficiarsedelaexencióndelpagodetasas11.

Eshabitualque,entrelosrequisitosqueseexigenenlasolicituddeautorización,seincluyalaidentificacióndelaentidadsolicitanteconlafinalidaddedeterminarquiénrespondedelaactividad,asícomolafinalidaddelaocupaciónpretendidaylosmediosquesevanautilizar.

Enestesentido,hayquetenerencuentaquenointeresalanaturalezadelaentidadsinoquiénsehaceresponsabledelaactividadquesevaarealizar,portanto,no re-sulta razonable que la causa de la denegación de la autorización se produjera por la naturaleza religiosa de la entidad.

Recuerda

Enlaconcesióndelicenciasoautorizacionespararealizaractosculturales,so-ciales,educativos,etc.porpartedecomunidadesreligiosasenlavíapública:

1. Alahoradetomarladecisión,noesrelevanteevaluarlanaturalezareligiosade laentidadquesolicita,sinolafinalidaddelaocupa-ciónpretendidaylosmediosquesevanautilizar.

2. Losprocedimientosytratamientorelativoalasactividadesrealiza-dasporlascomunidadesreligiosasdebenserlosmismosquelosaplicadosal restodeentidadesde lasociedadcivilquesolicitenocuparlavíapúblicaenelmarcodesusactividades.

Recomendaciones de gestión

Respectoalpagodetasas:

• Aplicar lasmismasnormasqueaquellasqueseaplicanencasossimilares.

• Enloscasosenlosquenohayautilidadeconómicaparalaentidadsolicitante,oqueelbeneficioreviertafinalmenteenlasociedadyquelautilizacióndelavíanogenereuncosteextraordinarioporelservicio,serecomiendanosujetaralpagodetasas.

11 EselcasodelaOrdenanzadeEspacioPúblicodelAyuntamientodeBilbao,aprobadaporelPlenoel23deseptiembrede2010.

Page 30: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Uso ocasional de espacios o equipamientos públicos por parte de comunidades religiosas

Page 31: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

30

Vía pública y libertad religiosa

Uso ocasional de espacios o equipamientos públicos por parte de comunidades religiosas

Sibienelusoocasionaldeespaciosoequipamientospúblicosnoentraenelámbitodelavíapública,sinoenelmásgeneraldeespaciopúblico,sehaconsideradooportunoincluirloenestaGuíaalserhabitualquelasco-munidadesreligiosassolicitenalosAyuntamientoselusodeespaciosde

titularidadmunicipal,comopolideportivosocentrosculturales,paralarealizacióndeactividades.Enocasiones, lascomunidadesreligiosasexperimentandificulta-desalahoradeaccederalusodeestosespaciosporqueeltratamientoqueselesdavienecondicionadoporsunaturalezareligiosa.

Sinembargo,no existen razones derivadas del principio de laicidad que impi-dan a una comunidad religiosa concurrir a la acción municipal en las mismas condiciones que el resto de entidades, sin que tenga que cambiar necesaria-mente su naturaleza para ello.

NormascomolaLey16/2009,de22dejulio,delosCentrosdeCultodeCataluña,establecenque lasAdministracionespúblicasdebengarantizara las Iglesias, lasConfesionesylasComunidadesreligiosasuntratoigualitarioynodiscriminatorioenlascesionesyautorizacionesdeusodeequipamientosyespaciospúblicosparallevaracaboactividadesesporádicasdecarácterreligioso(art.6).Nadaimpideex-tenderestemandatodeigualtratotambiénaactividadesorganizadasporlasco-munidadesconotrasfinalidades.

Enelámbitomunicipal, la lecturade laOrdenanzaFiscal3.13Reguladorade lasTasasparaServiciosCulturalesdelAyuntamientodeBarcelonaestablecequecons-tituyeunhechoimponiblelacesióntemporaldeusodeloslocalesydeespacios(art.2.b).Suartículo4consideracomosujetospasivosdeestastasasalaspersonas,entidadesoinstitucionesalasqueseautorizalautilizacióndeestosespacios.Elcaráctergenéricoconelqueserefierealossujetos,entreelloslasentidades,per-mitecomprendercualquierentidad,seacualsealanaturalezadelamisma.Laapli-cacióndeestaOrdenanza,sinosceñimosalmencionadotextoyaefectosfiscales,permitequelosespaciosseancedidostemporalmenteaunaentidad,noindicasunaturaleza,portantopuedeserunaconfesiónreligiosapararealizarunaactividadcultural.

Porotraparte,losobstáculosconquesepuedenencontrarlascomunidadesreli-giosascuandosolicitanestosespaciosdependenengranmedidadelaexistenciadeunanormativaautonómicaomunicipalquefaciliteonoesteuso.EnelcasodemuchosAyuntamientos,lasnormativasmunicipalesrestringenelusogratuitodelosespaciosoequipamientospúblicosaentidadesasociativas,y,másespecífica-

Page 32: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

31

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Uso ocasional de espacios o eqUipamientos públicos por parte de comUnidades religiosas

mente,aaquellasinscritasenlosregistrosmunicipalesdeasociacionesoentidadesdeparticipaciónciudadana12.

¿Es necesario solicitar una licencia? ¿Están estas actividades sujetas al pago de tasas?

La norma general es que el uso ocasional de espacios públicos para la reali-zación de actividades está sometido a una licencia o autorización de cesión temporal y al pago de una tasa.Elsujetoobligadoapagarlaserálapersonafísica,entidadesoinstitucionesalasqueseautorizalautilizacióndeestosespacios.

AlgunosAyuntamientoshanreguladoexcepcionesenlacesióndelusodeciertosequipamientospúblicos.Porejemplo,enelcasodelAyuntamientodeBilbao, lacesióndelusodeespaciosenlosCentrosMunicipalesdeDistritoesgratuitaaun-quelimitadaalasasociacionesinscritasenelRegistroMunicipaldeEntidadesdeParticipaciónCiudadana.

Recuerda

Lasolicituddecesiónocasionaldeespaciosoequipamientospúblicosporpartedecomunidadesreligiosasdebetenerelmismotratamientoyseguirlosmismosprocedimientosquelosexistentesparaelrestodeentidadesdelasociedadcivilquerealicenestasolicitudenelmarcodesusactividades.

Recomendaciones de gestión

Paraevitararbitrariedadesysituacionesdiscriminatorias,resultaconve-niente:

• Crearprotocolosgeneralesdeusodelosespaciosoequipamien-tospúblicos,garantizandolaigualdaddetratoentretodaslasenti-dadesquelosoliciten,tantoenlasfacilidadesyenlascondicionesdeacceso,comoenlasobligacionesderivadasdesuutilización.

• Informar adecuadamente tanto a las comunidades religiosascomoalpersonalencargadodelagestióndeestostemassobrelascondicionesdeaccesoa losespaciosoequipamientospúblicos.Enel casodeque lanormativa local limiteelusodeespaciosoequipamientospúblicosalasasociacionesinscritasenlosregistrosmunicipales,informaralascomunidadessobreesterequisito.

12 Engeneral, la solicituddeespaciospúblicos, comopolideportivos,porpartedecomunidadesreligiosasnopresentaproblemascuandoesonerosa.

Page 33: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de
Page 34: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Contaminación acústica

•Normativabásica 35•Contaminaciónacústicayactividadesdecarácterreligioso37•

Page 35: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

34

Vía pública y libertad religiosa

Contaminación acústica

Algunos locales dedicados al culto están insuficientemente insonoriza-dos, loquepuedeprovocar lasquejasdelvecindario. Ignorarestassi-tuacionesnoresuelveelproblema,sinoquepuedellegaraagudizarlo.Asimismo,exigiralascomunidadesreligiosasrequisitosimposiblesde

cumplirhacequelosproblemassetrasladendeunlugaraotro.Poresemotivo,habráquebuscar soluciones que cumplan con la legalidad, que sean ajustadas y proporcionadas y que garanticen los derechos de todas las personas impli-cadas (asistentes al culto, vecindario…).

El ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa recogido en el artí-culo 16 CE debe compatibilizarse con otros derechos fundamentales comoelderechoalrespetoalaintegridadfísicaypsíquicadelaspersonas,consagradoenelartículo15CEyelderechoalaintimidaddelartículo18CE,olaspropiasexigen-ciasderivadasdelanecesidaddeprotegerlasaludestablecidoenelartículo43CE,oelderechoadisfrutardeunmedioambienteadecuadoparaeldesarrollodelapersonareconocidoenelartículo45CE.

Elloobligaaponderar los derechos en conflicto decidiendo con criterios de proporcionalidad,demodoquedeterminadasemisionesacústicasdirectamentevinculadasalejerciciodelderechode libertad religiosa,novacíendecontenidootrosderechosfundamentales.

Lossupuestosqueseincluyenenesteapartadotienenqueverconaquellosaspec-tosdelejerciciodelalibertaddecultoquepuedenentrarencolisiónconlaprotec-cióndelmedioambiente,enconcreto, lacontaminaciónacústica. Iniciaremoselapartadoacercándonosalanormativabásicaaplicableenesteámbitoydespuésnosdedicaremosalarelaciónentrecontaminaciónacústicayactividadesdecarác-terreligioso,porutilizaruntérminoamplioquecomprendasituacionesdiversas.Veremosque,en loqueserefierea lacontaminaciónacústica,estasactividadespueden:

1. Serobjetodeprotecciónantelacontaminaciónproducidaporotros.

2. Enaquelloscasosenquelosactosdecarácterreligiosotenganespecialproyección,puedeaplicárseleslasuspensióntemporaldeloslímitesacús-ticosestablecidosporlanorma.

3. Sersujetoscontaminantesdesdeelpuntodevistaacústico.

Page 36: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

35

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

ContaminaCión aCústiCa

Normativa básica

LanormativamarcolaconstituyelaLey 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,quetransponelaDirectiva2002/49/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejo,de25dejuniode2002,sobreEvaluaciónyGestióndelRuidoAmbiental.LatransposicióndeestaDirectivahapermitidoallegisladores-

tatalsentarlasbasessobrelasqueordenarlasnormaspromulgadasporlasComu-nidadesAutónomasyEntesLocales.

El objeto de la ley es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir daños que se pueden derivar para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.Suámbitodeaplicaciónseextiendeatodoslosemisoresacústicos(portalseentiendecualquieractividad,infraestructura,equipo,maqui-nariaocomportamientoquegenerecontaminaciónacústica),yaseandetitulari-dadpúblicaoprivada.Laamplituddel término“actividad”permitecomprenderaquí,portanto,lasactividadesreligiosasquesuponganemisiónacústica.

Conlafinalidaddegarantizaróptimosnivelesdecalidadacústica,laLey37/2003,de17denoviembre,adecúalascaracterísticasacústicasdeunespacioalasactivi-dadesqueserealizanensuámbito.Conesteobjetivoseclasificaelterritorioporáreasacústicas(art.7,Ley37/2003,de17denoviembre),entrelasquenoseen-cuentrareferenciaalgunaaloslugaresdecultoodereuniónconfinalidadreligiosa.

Sinembargo, en aquellos casos en que los locales de culto sean emisores acús-ticos,porlautilizacióndeaparatosdeamplificacióndemúsicaovozhumana,de-berán someterse, como cualquier otro emisor acústico, a los límites de inmi-sión establecidos por las normas de protección acústica.

LadeterminacióndelosíndicesderuidoserecogeenlosAnexosdelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,quedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembreyenelRealDecreto1038/2012,de6dejulio,porelquesemodificalatablaAdelAnexoIIdedichoRealDecretoenloreferentealazonificaciónacústica,objetivosdecalidadyemisionesacústicas,enelquesefijanlosnivelesdeinmisiónmáximospermitidos.Seestablecentresperiodostemporalesdeevaluación:1.Periododía(d):aesteperiodolecorresponden12horas;2.PeriodoTarde(e):aesteperiodolecorresponden4horas;y3.Periodonoche(n):aesteperiodolecorresponden8horas.

Page 37: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

36

Vía pública y libertad religiosa

(1)Enestossectoresdelterritorioseadoptaránlasmedidasadecuadasdeprevencióndelacon-taminaciónacústica,enparticularmediantelaaplicacióndelastecnologíasdemenorincidenciaacústicadeentrelasmejorestécnicasdisponibles,deacuerdoconelapartadoa),delartículo18.2delaLey37/2003,de17denoviembre.

(2)Enellímiteperimetraldeestossectoresdelterritorionosesuperaránlosobjetivosdecalidadacústicapararuidoaplicablesalrestodeáreasacústicascolindantesconellos.

Nota:Losobjetivosdecalidadaplicablesalasáreasacústicasestánreferenciadosaunaalturade4m.

(*)LosvaloresdelatablaB,serefierenalosvaloresdelíndicedeinmisiónresultantesdelconjuntodeemisoresacústicosqueincidenenelinteriordelrecinto(instalacionesdelpropioedificio,actividadesquesedesarrollanenelpropioedificioocolindantes,ruidoambientaltransmitidoalinterior).

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido, aplicables a áreas urbanizadas existentes (Anexo II, RD 1038/2012, de 6 de julio)

Tipo de área acústicaÍndices de ruido

L d L e L n

eSectoresdelterritorioconpredominiodesuelodeusosanitario,docenteyculturalquerequieraunaespecial

proteccióncontralacontaminaciónacústica60 60 50

a Sectoresdelterritorioconpredominiodesuelodeusoresidencial 65 65 55

d Sectoresdelterritorioconpredominiodesuelodeusoterciariodistintodelcontempladoenc). 70 70 65

c Sectoresdelterritorioconpredominiodesuelodeusorecreativoydeespectáculos 73 73 63

b Sectoresdelterritorioconpredominiodesuelodeusoindustrial 75 75 65

fSectoresdelterritorioafectadosasistemasgeneralesdeinfraestructurasdetransporte,uotrosequipamientos

públicosquelosreclamen(1).(2) (2) (2)

Tabla B. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios,

educativos o culturales (*) (Anexo II, RD 1367/2007, de 19 de octubre)

Uso del edificio Tipo de recintoÍndices de ruido

L d L e L n

ViviendaousoresidencialEstancias 45 45 45

Dormitorios 40 40 30

HospitalarioZonasdeestancia 45 45 35

Dormitorios 40 40 30

EducativooculturalAulas 40 40 40

Salasdelectura 35 35 35

Page 38: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

37

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

ContaminaCión aCústiCa

La normativa básica indicada debe completarse con las normas autonómi-cas, en cuanto que las Comunidades Autónomas tienen atribuida esta com-petencia con carácter exclusivo y, en su caso, las Ordenanzas locales en esta materia.LasComunidadesAutónomaspuedenmejorarlascondicionesacústicasestableciendoíndicesacústicosmásbajos.LosMunicipiossolotienenatribuidascompetenciasenestamateriasilodisponelalegislaciónautonómica.Ensudefec-to,lacompetenciasefijarádelsiguientemodo:corresponderáalaComunidadAu-tónomasielámbitoterritorialdelmapaderuidoexcededeuntérminomunicipalyalAyuntamientocorrespondienteencasocontrario(art.4.4,Ley37/2003,de17denoviembre).

Contaminación acústica y actividades de carácter religioso

Talcomoserefiereantes,lasactividadesdecarácterreligiosopuedentenertresconsideracionesrelacionadasconlacontaminaciónacústica:1)pue-denserobjetodeprotecciónante lacontaminaciónacústicaproducidaporelejerciciodeotrasactividades;2)puedenserconsideradasdeespe-

cialprotección;y3)puedenserunsujetocontaminantedesdeelpuntodevistaacústico.

Protección de la celebración de actos de culto ante la contaminación acústica producida por el ejercicio de otras actividades

Lanormativaexistente,tantoestatalcomoautonómica,engeneralnoincluyedeformaexpresaloslugaresdecultoentrelasáreasobjetodeproteccióndelacon-taminaciónacústica.Noobstante, seencuentranen la jurisprudencia supuestos

Tabla C. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios,

educativos o culturales (Anexo II, RD 1367/2007, de 19 de octubre)

Uso del edificioÍndice de vibración

Law

Viviendaousoresidencial 75

Hospitalario 72

Educativoocultural 72

Page 39: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

38

Vía pública y libertad religiosa

enqueseprotegelacelebracióndeoficiosreligiososdelacontaminaciónacústicaquepuedaproducirotrasactividadesamparadastambiénporelejerciciodeunderechofundamental.Porejemplo,laSTC195/2003de27deoctubre(FJ8),hacon-sideradounalimitaciónnecesariayadecuadalaprohibicióndelusodemegafoníapor la autoridadgubernativadurante la celebracióndediversosactos litúrgicosprevistosenunabasílicaadyacenteaunlugardereunión,parapreservarelejer-ciciodeotroderechofundamental,enestecaso,elderechoalalibertadreligiosa.ElTribunalConstitucionalconsideróquedichalimitaciónobservabalasexigenciasdeproporcionalidadensentidoestricto,pueslostérminosdelaprohibiciónguber-nativanocomprometíanelejerciciodelderechodereuniónenmayorintensidaddelaquetendíaafavorecerelejercicioconcurrentedeotroderechofundamental.

Recomendaciones de gestión

Cuandounaactividad,igualmenteamparadaporelejerciciodeundere-chofundamental,queproduzcacontaminaciónacústicacoincidaconlacelebracióndeoficiosreligiosos,serecomiendaobservarlasexigenciasdelprincipiodeproporcionalidad.

Actos de carácter religioso de especial proyección

Enotrasocasiones,laLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,haceunamen-ciónespecíficaalaorganizacióndeactosdeespecialproyección,entreotros,decarácter religioso, para contemplar la posibilidad de que las Administracionespúblicascompetentesendeterminadasáreasacústicas,ypreviavaloracióndelaincidenciaacústica,puedanadoptarlasmedidasnecesariasparasuspendertem-poralmenteelcumplimientode losobjetivosdecalidadacústica.Lasuspensiónprovisionalde losobjetivosde calidadacústicaaplicables a la totalidadopartedeunáreaacústicapodrá ser solicitada,asimismo,por los titularesdeemisoresacústicospor razonesdebidamente justificadasquehabrándeacreditarseenelcorrespondienteestudioacústico(art.9,Ley37/2003,de17denoviembre).

Recomendaciones de gestión

Cuandolainmisiónacústicaprovengadeunaactividadreligiosadees-pecialproyección,suspendertemporalmentelosnivelesdecontamina-ción, siemprequeasí lo aconseje laprevia valoraciónde la incidenciaacústica.

Page 40: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

39

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

ContaminaCión aCústiCa

Cuando la práctica del culto produce contaminación acústica

Finalmente, la celebración de culto también puede dar lugar a contaminaciónacústica.Lascondicionesdeprotecciónacústicaquedebencumplirloslugaresdecultohansidoreguladasporlanormativaautonómicaylocal.Anivelautonómico,hastaelmomento, sólo laComunidadAutónomadeCataluñaha reguladoestacuestión,enelDecreto94/2010,de20dejulio,dedesarrollodelaLey16/2009,de22dejulio,delosCentrosdeCultodeCataluña.

ElDecreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los Centros de Culto de Cataluñaregula,ensuartí-culo17, lascondicionesdeprotecciónacústicaquedebencumplir loscentrosdeculto:

“1. Los edificios y locales destinados a centro de culto tienen que contar con las medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar la preven-ción de molestias hacia el exterior, tanto las que se puedan propagar por medios aéreos como estructurales. Con carácter general, los locales tienen que disponer, como mínimo, del aislamiento acústico al ruido aéreo especi-ficado en los párrafos siguientes:

a) paredes, fachadas o elementos delimitadores que no tengan contacto con otros recintos o locales 37dB (a).

b) Paredes y elementos delimitadores separadores respecto de otros locales o edificios en contacto: 55 dB (a). En este caso, si el elemento delimitador incorpora puertas o ventanas que abren en espacios comunes del edificio, éstas tendrán un aislamiento de 30 dB (a).

2. Los centros de culto que, para el desarrollo de las actividades que les son propias, dispongan de aparatos de amplificación electrónica, tienen que contar obligatoriamente con dispositivos limitadores de potencia que impi-dan un nivel de emisión sonora de estos aparatos de más de 90 dB (a).

3. Los centros de culto emplazados en ámbitos urbanos con presencia de usos de vivienda, residenciales y hospitalarios que se encuentren situados a una distancia mínima de cien metros de éstos, tienen que incrementar los niveles mínimos de aislamiento acústico hasta ajustarse a las limitaciones de inmisión máxima que resulten del correspondiente mapa de sensibilidad acústica del municipio.

Page 41: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

40

Vía pública y libertad religiosa

4. Los centros de culto situados en edificios donde se desarrollen otros usos o actividades, o en edificios adyacentes a otros, tienen que adoptar las me-didas de aislamiento y protección necesarias con el fin de impedir la propa-gación de ruido mediante vibraciones a través de elementos estructurales. A este respecto, el nivel global de presión de ruido de impacto en un recinto habitable colindante en vertical u horizontal o que tenga una arista en co-mún con el centro de culto no puede superar los 60 dB.

5. Con el fin de evitar la propagación estructural de ruido, los altavoces de las salas de culto tienen que estar independizados de los elementos estructurales mediante la disposición de apoyos o anclajes antivibratorios.

6. Quedan excluidas de las condiciones de protección acústica las campanas ubicadas en los centros de culto, teniendo en cuenta los usos que se han sido atribuidos tradicionalmente”.

Encuantoanormativamunicipal,algunasOrdenanzashacenmenciónexpresaaloslugaresdeculto.Eselcaso,porejemplo,delaOrdenanzaReguladoradelUsoReli-giosoylosLugaresdeCultode2deoctubrede2007delAyuntamientodeIgualada(provinciadeBarcelona),queestableceensuartículo10: “Los espacios destinados a la celebración de actos cultuales […] tendrán un aislamiento acústico mínimo de ruido aé-reo de 55 dB (A) en general y 60 dB (A) si se implantan en una zona de sensibilidad acústi-ca alta”. OtrasOrdenanzasseremitenalanormativaautonómica13,yotrasmencionanalossalonesreligiososenlaOrdenanzaReguladoradelaActuaciónMunicipalFrentealaContaminaciónAcústicaporRuidosyVibraciones14.

Recordemosqueresultarelevanteatenderaestacuestiónparaprotegeralaspro-piascomunidadesreligiosas,yaqueenocasioneslacontaminaciónacústicapro-ducidaporcánticosreligiososrealizadosdurantelacelebracióndeculto,hasidocausadesentenciascondenatoriasdelascomunidadesporinfraccióndelanorma-tivaenmateriaderuidos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de febrero de 2003,quesepronuncia,enuncasoenelqueelvecindariosequejabaporloscánticosrealizadosduranteelcultoporunaentidadreligiosaevangélica,desestimandoelrecursodeapelacióninterpuestoporlarepre-sentacióndelamisma,decisiónquesebasaenlasiguienteargumentación:

13 Porejemplo,laOrdenanzasobrelosCentrosdeCultoodeReuniónconFinesReligiososdelAyun-tamientodeRiudomsde16deoctubrede2008,remiteenelartículo6.6enmateriadeaislamien-toacústicoalalegislaciónautonómica.

14 AprobadaporelAyuntamientodeSanSebastiánporAcuerdode5deoctubrede2000(art.21.4).

Page 42: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

41

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

ContaminaCión aCústiCa

“…de las actividades de la demandada surge una doble obligación15:

1) La necesidad de una autorregulación en cuanto a la emisión de ruidos por parte de las propias confesiones religiosas, tanto en lo que se refiere a la fre-cuencia, potencia y horario de los cánticos, como a la utilización de acom-pañamiento musical, así como a la inhibición en la utilización de medios potenciadores o amplificadores del sonido.

2) Que las propias confesiones religiosas procedan a adoptar medidas inhi-bidoras del ruido mediante el cierre de ventanas y el aislamiento acústico de los locales, a su costa, para poder respetar la legislación en materia de ruido, especialmente cuando los mismos no se encuentran configurando construc-ciones independientes, sino integradas en bloques de vecinos. Unas medi-das que con el avance de la técnica a día de hoy no resultan especialmente gravosas, siendo perfectamente asumibles desde un punto de vista técnico y económico”.

CorrespondeentodocasoalosGobiernosmunicipales,yengeneralalosdeman-dantes,lacargadelapruebadelainjerenciaindebidaporruido,antesdeprocederalaimposicióndesanciones,oalcierredeunlocal.Enausenciadedichapruebasuficiente,lostribunaleshanrechazadoreiteradamentelaposibilidaddecierredeunlocaldestinadoalculto16.

Recomendaciones de gestión

Enelámbitodelacontaminaciónacústica,resultaconveniente:

• Aplicarmedidasque,deformaeficazypráctica,ysinquesupon-ganunacargadesproporcionada,facilitenelejerciciodelosdere-chosenigualdaddecondiciones.

• Claridadalahoradeinformaralascomunidadesreligiosassobrelasexigenciasderivadasde lazonificaciónacústica,objetivosdecalidadyemisionesacústicas.

15 VéaseelFundamentoJurídico3ºdelaSentencia99/2003,de24defebrerodelaAudienciaPro-vincialdeSantaCruzdeTenerife,Sección4ª.

16 FundamentoJurídico3ºdelaSentenciadelTribunalSupremode18dejuniode1992,SaladeloContencioso-Administrativo,Sección4ª.YFundamentoJurídico4ºdelaSentencia995/1996,de14deoctubredelTribunalSuperiordeJusticiadelaComunidadValenciana,SaladeloContencio-soAdministrativo,Sección3ª.

Page 43: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de
Page 44: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Rotulación de los lugares de culto

Page 45: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

44

Vía pública y libertad religiosa

Rotulación de los lugares de culto

Esunaprácticacomúnquelascomunidadesreligiosascoloquenuncartel,letreroorótuloluminosoenellocaldecultoconlaindicacióndelnombredelacomunidad.Larotulacióndeloslocalesdecultotienerelaciónconelactualprocesodevisibilizaciónqueviven lascomunidades religiosas,

loque,porotraparte,resultamuypositivodesdeelpuntodevistadelacohesiónsocial.Lapreguntaquehayqueformularsees¿qué requisitos administrativos tienen que cumplirse?

Para conocer los requisitos administrativos de rotulación de locales, debemosatenderalanormativaestataldeaplicaciónsupletoria,laregulaciónautonómicaenmateriadeurbanismoya lasOrdenanzasmunicipaleso,ensudefecto,a losPlanesGeneralesdeOrdenaciónUrbana(PGOU)delosAyuntamientos.

Enelámbitoestatal,elReal Decreto 2159/1978, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,queresultadeaplicaciónsu-pletoriaalasnormasenmateriadeurbanismodelasComunidadesAutónomas17,estableceensuartículo1.17que “la colocación de carteles de propaganda desde la vía pública” estarásujetaaprevialicencia,sinperjuiciodelasautorizacionesquefuerenprocedentesconformea la legislaciónespecíficaaplicable.Elartículo3.2añadequetodaresoluciónqueotorgueodeniegueunalicenciadeberádesermo-tivada.

¿Un rótulo de un lugar de culto se considera un cartel de propaganda?LaSTSde20dejuniode1979,enunsupuestoenqueunaconfesiónreligiosahabíaco-locadoun rótulo luminoso sin licencia, interpreta el términopropaganda comoequivalenteaconocimientopúblicoyparaelserviciodelosadministradosy,enconsecuencia,sostienelaobligacióndesolicitarlicencia.

En general, la normativa urbanística autonómica sujeta a licencia previa la instalación de rótulos y carteles visibles desde la vía pública. No obstante, existe la posibilidad de que las Ordenanzas municipales puedan sustituir la necesidad de obtención de licencias por una comunicación previa, por escri-to, del interesado al Ayuntamiento, en aquellos casos en los que se trate de la ejecución de obras de escasa entidad técnica.Lacolocacióndeunrótuloenunlocaldecultocabesindificultadenelsupuestoprevistoporlasnormas.

17 NoesaplicableenelámbitodeCataluñaapartirde1deseptiembrede2006porDisp.Final1.EdeDecreto305/2006,de18dejulio.TampocoseaplicaenlaComunidaddeCastillayLeónporDisp.Final1.f )deDecreto22/2004,de29deenero.

Page 46: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

45

guía

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

Rotulación de los lugaRes de culto

Comunicación previa en vez de licencia. Ejemplos autonómicos.

LaLey 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco,estableceensuartículo207, letrao)queestánsujetasa licenciaurbanística la“colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública cuanto estén levan-tadas y apoyadas en un elemento que sirva de soporte estructural”,sibien,segúnlaredaccióndelartículo207.5“las ordenanzas municipales podrán sustituir la necesi-dad de obtención de licencias por una comunicación previa, por escrito, del interesado al Ayuntamiento, cuando se trate de la ejecución de obras de escasa entidad técnica, para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto técnico, o para el ejercicio de actividades que no tengan la condición de molestas, insalubres, nocivas o peligro-sas, y para aquellas otras actuaciones que prevean las propias ordenanzas. El Ayunta-miento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación cuando no se ajuste a lo requerido”.

LaLey Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urba-nismo de Navarra,señalaensuartículo189.1.1queestarásujetaaprevialicencia,sinperjuiciodelasdemásautorizacionesurbanísticasquefueranprocedentesconarregloaestaLeyForalydeaquellasotrasautorizacionesqueprocedanconarre-gloalalegislaciónespecíficaaplicable,“la colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados”. Elartículo192.3añadeque“el otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivado, con indicación de las normas que lo justifiquen”.

Recuerda

Actualmente estamos viviendo un proceso de reconocimiento de lasconfesionesminoritarias y de visibilización de sus lugares de culto, locualresultamuypositivodesdeelpuntodevistadelacohesiónsocial.Enesesentido,seríaconvenientequelacolocaciónderótulosocartelesinformativossepudierarealizarconelmínimocoste.

Recomendaciones de gestión

Dadalaescasaentidadtécnicaquesuponecolocarunrótuloenunlugardeculto,serecomiendaalosGobiernosmunicipales:

• Sustituirlanecesidaddeobtencióndelicenciasporunacomunica-ciónprevia,porescrito,delinteresadoalAyuntamiento.

Page 47: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

Vía p

úblic

a y li

berta

d re

ligio

sa

46

Vía pública y libertad religiosa

• Disponerdeunanormativatécnicacomúnqueestablezcaloscri-terios,características,ubicación,dimensiones,etc.quedebetenerlarotulacióndeestablecimientosdecualquieríndoleincluidoslosreligiosos.

Page 48: Vía pública y libertad religiosa...703. Entre el resto de confesiones destacan: las iglesias ortodoxas (168), los centros de reunión de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de

para la gestión públicade la diversidad religiosa

pluralismo religioso en Españadel

uías

ObservatorioG7

Vía pública y libertad religiosa

ISBN: en trámites

12634cubGuia7-Via pública.indd 1 10/01/13 09:33