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Guanajuato, Guanajuato, a dieciocho de enero de dos mil trece. V I S T O para resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa número 1/2012-PRA y su acumulado 2/2012-PRA, instaurado en contra de los servidores públicos Eduardo García Barrón y Héctor de la Torre González, con motivo de las denuncias administrativas presentadas por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, derivadas de los informes de resultados correspondientes a la revisión de cuenta pública practicada a las operaciones realizadas por este Instituto durante el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez, y primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal dos mil once, en las que se atribuyen a los servidores públicos en mención conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. El treinta de octubre de dos mil doce, se recibió en la Secretaría del Consejo General el oficio OFS/2030/2012 de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, suscrito por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por medio del cual remite la denuncia administrativa derivada del informe de resultados de la revisión de la cuenta pública practicada a este Instituto, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez. SEGUNDO. El cinco de noviembre de dos mil doce, se recibió en la Secretaría del Consejo General el oficio C/072/2012 de esa misma fecha, suscrito por el Presidente de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, dirigido al Secretario del Consejo General, por medio del cual remite la denuncia administrativa presentada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, derivada del informe de resultados de la revisión de la cuenta pública practicada a este Instituto, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez. TERCERO. El nueve de noviembre de dos mil doce, se recibió en la Secretaría del Consejo General el oficio C/074/2012 de esa misma fecha, suscrito por el Presidente de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado

V I S T O Eduardo García BarrónHéctor de la Torre … General/PRA-2012-01.pdf · 2 de Guanajuato, dirigido al Secretario del Consejo General, por medio del cual remite la denuncia

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  • Guanajuato, Guanajuato, a dieciocho de enero de dos mil trece.

    V I S T O para resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa nmero 1/2012-PRA y su acumulado 2/2012-PRA, instaurado

    en contra de los servidores pblicos Eduardo Garca Barrn y Hctor de la Torre Gonzlez, con motivo de las denuncias administrativas presentadas por el Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del

    Congreso del Estado, derivadas de los informes de resultados

    correspondientes a la revisin de cuenta pblica practicada a las

    operaciones realizadas por este Instituto durante el tercer y cuarto

    trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez, y primero y segundo trimestres del

    ejercicio fiscal dos mil once, en las que se atribuyen a los servidores

    pblicos en mencin conductas probablemente constitutivas de

    responsabilidad administrativa; y,

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. El treinta de octubre de dos mil doce, se recibi en la Secretara del Consejo General el oficio OFS/2030/2012 de fecha

    veinticinco de octubre de dos mil doce, suscrito por el Auditor General del

    rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, por medio del

    cual remite la denuncia administrativa derivada del informe de resultados

    de la revisin de la cuenta pblica practicada a este Instituto,

    correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez. SEGUNDO. El cinco de noviembre de dos mil doce, se recibi en la

    Secretara del Consejo General el oficio C/072/2012 de esa misma fecha,

    suscrito por el Presidente de la Contralora del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, dirigido al Secretario del Consejo General, por medio del

    cual remite la denuncia administrativa presentada por el Auditor General del

    rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, derivada del

    informe de resultados de la revisin de la cuenta pblica practicada a este

    Instituto, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos

    mil diez.

    TERCERO. El nueve de noviembre de dos mil doce, se recibi en la

    Secretara del Consejo General el oficio C/074/2012 de esa misma fecha,

    suscrito por el Presidente de la Contralora del Instituto Electoral del Estado

  • 2

    de Guanajuato, dirigido al Secretario del Consejo General, por medio del

    cual remite la denuncia administrativa presentada por el Auditor General del

    rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, derivada del

    informe de resultados de la revisin de la cuenta pblica practicada a este

    Instituto, correspondiente al primer y segundo trimestres del ejercicio fiscal

    dos mil once.

    CUARTO. Mediante el acuerdo CG/160/2012 del diecisis de noviembre de dos mil doce, el Consejo General encomend a su Presidente

    instaurar y sustanciar procedimientos de responsabilidad administrativa a

    servidores pblicos de este Instituto, con motivo de las denuncias referidas

    en los resultandos que preceden, y elaborar los correspondientes proyectos

    de resolucin para ser sometidos a la consideracin y, en su caso,

    aprobacin de este Consejo General.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Con fundamento en los artculos 51 del

    Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

    Guanajuato; 3, fraccin IV, y 7, prrafo segundo, de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios; y 3, fraccin XII, 7, fraccin X, 21, 22 y 29 del

    Reglamento para el funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral

    del Estado de Guanajuato, este Consejo General resulta competente para

    conocer y resolver el presente asunto.

    SEGUNDO. Antecedentes. Mediante auto de fecha veintinueve de

    noviembre de dos mil doce, la autoridad sustanciadora radic el

    procedimiento de responsabilidad administrativa 1/2012-PRA, en contra de

    los servidores pblicos Eduardo Garca Barrn y Hctor de la Torre

    Gonzlez. Se orden requerir a la Contralora del Instituto Electoral del

    Estado de Guanajuato informar si los citados servidores pblicos cuentan

    con algn antecedente disciplinario; asimismo, se orden requerir a la

    Direccin del Servicio Profesional Electoral sobre la antigedad en el puesto

    que ocupan ambos servidores pblicos as como el sueldo que perciben.

    Por ltimo, se orden que, una vez rendidos lo informes aludidos, se

    comunicara a los servidores pblicos las conductas que se les reprochan.

  • 3

    Mediante auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, se dio

    cuenta de los informes rendidos por la Contralora del Instituto Electoral del

    Estado de Guanajuato y por la Direccin del Servicio Profesional Electoral,

    ordenndose comunicar a los servidores pblicos Eduardo Garca Barrn y

    Hctor de la Torre Gonzlez las conductas que se les reprochan, y que

    consisten en:

    a) De la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones

    Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la compra de

    artculos de difusin de este periodo por un importe de $659,544.45 de los

    cuales 22,804 unidades se encontraban en almacn y no se haban

    asignado ni distribuido; lo que implica una posible violacin a lo establecido

    en los artculos 20 fraccin I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

    Arrendamientos, y Contratacin de Servicios del Sector Pblico en el Estado

    de Guanajuato, 7 y 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

    Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 3 fraccin XI, y 4

    fraccin VII del Reglamento de Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

    en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y

    Contratacin de Servicios; as como a lo establecido en las fracciones I y IV

    del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

    Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    b) De la revisin documental y fsica de la obra: Mantenimiento del

    estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,

    ejecutada por el contratista ingeniero Juan Carlos Macas Valds, contrato

    AD-015/2010, se observ la siguiente situacin: Inciso A) Contrato de

    adquisiciones: Los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando como

    base los montos y la modalidad de adquisicin dispuestos en la Ley del

    Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el

    Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

    Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector Pblico en el

    Estado de Guanajuato, respectivamente. Ahora bien, de acuerdo al anexo 1

    del contrato, que es el catalogo de los trabajos a realizar, mismos que se

    desglosan en las siguientes partidas: I) Drenaje pluvial, II) Bajadas pluviales

    de techumbres, III) Pavimentos, y IV) Sealamiento horizontal, y por la

    naturaleza de los conceptos de trabajo de cada partida del catlogo

    (especificaciones tcnicas), aunado en que la propuesta se incluyen bsicos

    de mano de obra, materiales de construccin, costos horarios, costos

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    indirectos, financiamiento y utilidad del contratista, los cuales se utilizaron

    para la integracin de los precios unitarios de cada concepto de trabajo;

    asimismo, del alcance de la ejecucin de los trabajos que incluye el

    suministro e instalacin (o realizacin de los trabajos), se coligi que son

    trabajos de obra pblica por lo que debi realizar los procesos de

    adjudicacin, contratacin y ejecucin del mantenimiento del

    estacionamiento interior del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la

    Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado

    y los Municipios de Guanajuato; lo que implica una posible violacin a lo

    establecido en los artculos 8 fraccin I de la Ley de Obra Pblica y

    Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de

    Guanajuato, 3 fraccin IV, 4 fraccin I, 10 fraccin II del Reglamento del

    Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en Materia de Adquisiciones,

    Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratacin de Servicios, as como a lo

    establecido en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios.

    En los dos dictmenes tcnico jurdicos que emite el rgano de

    Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, con motivo de precisar las

    acciones legales que derivan del proceso de fiscalizacin practicado al

    Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respecto a la revisin de la

    cuenta pblica correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio

    fiscal dos mil diez, en lo relativo a las observaciones sealadas, y

    especficamente en cuanto a la motivacin y fundamento de las acciones

    que debern promoverse con relacin a las responsabilidades

    administrativas, seal lo siguiente:

    Observacin: 2.1.1 Artculos de difusin.

    1.1 Responsabilidades Administrativas:

    A) Presuntos responsables: Servidores pblicos que se desempearon como Secretario Ejecutivo y Coordinador Administrativo del ente fiscalizado, responsables de la planeacin y programacin de las adquisiciones, as como de la operacin de los almacenes del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respectivamente, ambos en funciones durante el perodo objeto de la revisin y dems servidores pblicos que durante el periodo revisado y en el ejercicio de sus funciones llevaron a cabo los actos u omisiones observados.

    B) Motivacin y fundamento de las acciones que debern promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, de la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la compra de artculos de difusin del periodo sujeto a revisin, de los cuales 22,804 unidades se encuentran en almacn y no se han asignado ni distribuido un 61.73%, lo que denota la falta de planeacin en su

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    adquisicin y designacin, generando adems una deficiente aplicacin de los recursos pblicos. El detalle de las compras y los artculos que se encuentran en almacn se detallan en el Anexo 1 del presente Informe de Resultados. Cabe mencionar que con posterioridad el sujeto fiscalizado con su respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones, acredit la salida del almacn de algunos artculos de difusin; no obstante lo anterior se desprende el incumplimiento a lo dispuesto por los artculos 20 fraccin I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios del Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, 7 y 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 3 fraccin XI y 4 fraccin VII del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artculo 66 fraccin VII de la Constitucin Poltica Local, en relacin con lo sealado en los artculos 8 fraccin XVI, 47, 48 y 57 fraccin XIX de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, es precedente denunciar la probable comisin de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores pblicos sealados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artculos 47 y 48 de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 67 del Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 7 fraccin IX del Reglamento para el Funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

    1.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden. 1.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

    2.- Observacin: 2.2.1 Contrato nmero AD-015/2010. Inciso A).

    2.1 Responsabilidades Administrativas:

    A) Presuntos responsables: Servidores pblicos que se desempearon como integrantes

    del Comit de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en funciones al momento que sucedieron los hechos observados, al haber sido omisos en aplicar la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y/o en su caso, aqullos servidores pblicos en quienes se haya delegado o encomendado dicha funcin.

    B) Motivacin y fundamento de las acciones que debern promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, de la revisin documental y fsica de la obra: Mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, ejecutada por el contratista Ing. Juan Carlos Macas Valds, al amparo del contrato nmero AD-015/2010, se observ la siguiente situacin: Inciso A) Contrato de adquisiciones: Los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando como base los montos y la modalidad de adquisiciones dispuestos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, respectivamente. Ahora bien, de acuerdo al anexo 1 del contrato, que es el catlogo de los trabajos a realizar -mismos que se desglosan en las siguientes partidas: I) Drenaje pluvial, II) Bajadas pluviales de techumbres, III) pavimentos y IV) Sealamiento horizontal-, y por la naturaleza de los conceptos de trabajo de cada partida del catlogo (especificaciones tcnicas), aunado a que en la propuesta se incluyen bsicos de mano de obra, materiales de construccin, costos horarios, costos indirectos, financiamiento y utilidad del contratista, los cuales se utilizaron para la integracin de los precios unitarios de cada concepto de trabajo; asimismo, del alcance de la ejecucin de los trabajos que incluye el suministro e instalacin (o realizacin de los trabajos), se colig que son trabajos de obra pblica, por lo que debi realizar los procesos de adjudicacin, contratacin y ejecucin del mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Derivado de lo anterior se desprende el incumplimiento a lo establecido en los artculos 8 fraccin I de la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de

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    Guanajuato, 3 fraccin IV, 4 fraccin I, 10 fraccin II del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artculo 66 fraccin VII de la Constitucin Poltica Local, en relacin con lo sealado en los artculos 8 fraccin XVI, 47, 48 y 57 fraccin XIX de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisin de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores pblicos sealados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artculos 47 y 48 de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 67 del Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 7 fraccin IX del Reglamento para el Funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

    2.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden. 2.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

    En relacin con los hechos que se imputan a los servidores pblicos,

    el Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del

    Estado de Guanajuato, ofreci como pruebas de las probables faltas

    sealadas, las documentales consistentes en los anexos IV y V del Informe

    de resultados relativos a la revisin de la cuenta pblica practicada a las

    operaciones realizadas por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

    durante el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez, que

    contienen los papeles de trabajo que soportan las observaciones de las que

    derivan los hechos denunciados.

    Los servidores pblicos sujetos a procedimiento rindieron

    oportunamente el informe a que se refiere el artculo 48 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios. Respecto de los hechos que se le atribuyen,

    el servidor pblico Eduardo Garca Barrn refiri lo siguiente:

    Que con relacin a las presuntas responsabilidades fincadas al suscrito en la denuncia

    administrativa derivada del informe de resultados correspondiente a la revisin de la cuenta pblica, practicada a las operaciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato durante el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal 2010, por el rgano de Fiscalizacin Superior, estando en tiempo y forma para ello, atiendo y doy respuesta a la denunciada presentada en mi contra, derivada de la Observaciones 2.1.1 Artculos de Difusin y 2.2.1 Contrato AD/015/2012, al tenor de lo siguiente:

    Primero.- La vigente Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos

    del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reformada el 11 de septiembre del 2012, establece en su artculo Segundo Transitorio que las responsabilidades y sanciones administrativas por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, prescribirn de conformidad con las reglas de prescripcin vigentes al momento de la comisin de la conducta.

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    Ahora bien, las conductas que originan las observaciones sealadas se realizaron durante el tercer y cuarto trimestres del 2010, por lo que de conformidad con la disposicin sealada, las reglas de prescripcin que deben aplicarse son las que estuvieron vigentes al momento de la comisin de las conductas; es decir, las reglas anteriores a la reforma legislativa del presente ao; entonces, en 2010 la Ley de Responsabilidades estatal estableca en su artculo 27, fraccin I, lo siguiente:

    ARTCULO 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos:

    I. En un ao, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley;

    En ese sentido y tal como se desprende del auto de fecha 4 de diciembre de 2012, emitido por el Presidente del Consejo General de este Instituto que actu ante el Secretario del Consejo General, las conductas imputadas implican una posible violacin a lo establecido en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades estatal, por lo que con fundamento en el artculo Segundo Transitorio de la vigente Ley, las reglas de prescripcin aplicables son las anteriores a la reforma legislativa de septiembre de 2012 y en esa tesitura, la facultad de fincar responsabilidad administrativa prescribi, a lo ms, al cierre del ejercicio fiscal de 2011.

    Segundo.- Aunque existe un antecedente disciplinario en contra del suscrito, la fecha de la resolucin del Consejo General que en ese momento determin la existencia de responsabilidad administrativa es del 20 de marzo del 2009, y las conductas presuntamente constitutivas de faltas administrativas en el presente procedimiento de responsabilidad administrativa, ocurrieron durante el tercer y cuarto trimestres del 2010; es decir, de julio a diciembre de ese ao, por lo que acorde con el segundo prrafo del artculo 21 de la Ley de Responsabilidades estatal, no se actualizan como conductas graves las ahora denunciadas.

    En virtud de lo anterior, es evidente que ha transcurrido el plazo de prescripcin de un ao aplicable para el presente caso por lo que considero irrelevante argumentar de fondo sobre las presuntas faltas administrativas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosa y atentamente solicito:

    Primero.- Se me reconozca la personalidad con la que me ostento y por rindiendo en tiempo y forma el presente informe.

    Segundo.- Se me tenga por nombrando a la Lic. Lourdes Magdeana Escobar Hernndez para que me asista dentro del presente procedimiento, citndola para la aceptacin y protesta del encargo.

    Tercero.- En lo procedente, se acumule el presente negocio con el instaurado en contra del C.P. Hctor de la Torre Gonzlez, Coordinador Administrativo de este Instituto, por tratarse de las mismas conductas denunciadas por el OFS.

    Cuarto.- Una vez seguido el procedimiento en todos sus trmites, se dicte resolucin decretando en mi favor la prescripcin de la facultad sancionadora del Consejo General, por lo que al presente procedimiento corresponde.

    Por su parte, el contador pblico Hctor de la Torre Gonzlez, al

    rendir su informe seal lo siguiente:

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    Con fecha 4 de diciembre del ao en curso me fue notificado el expediente de responsabilidad administrativa nmero 1/2012-PRA, en el que se me seala como presunto responsable de la comisin de diversas conductas que implican la probable comisin de faltas administrativas conforme a lo sealado por el artculo 11, fracciones I y IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, por el supuesto incumplimiento a lo establecido en el artculo 20 fraccin I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios del Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, 7 y 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 8 fraccin I de la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 3 fracciones IV y XI, 4 fracciones I y VII, y 10 fraccin II del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios, derivadas de las observaciones 2.1.1 Artculos de difusin y 2.2.1 Contrato nmero AD-015/2010 del informe de resultados correspondientes a la revisin de la cuenta pblica del tercer y cuarto trimestres de 2010 practicada por el rgano de Fiscalizacin Superior.

    Que conforme a lo sealado por el artculo 27 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su fraccin I, reformada mediante decreto publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 11 de septiembre de 2012, establece como plazo de prescripcin el de dos aos contados a partir del da siguiente a aqul en que se haya cometido la falta administrativa, segn la transcripcin que se agrega:

    Captulo Quinto De la Prescripcin de la Responsabilidad Administrativa

    ARTCULO 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I.- En dos aos, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta Ley; (Fraccin reformada. P.O. 11 septiembre de 2012)

    Sin embargo, el artculo segundo transitorio de la reforma publicada el 11 de septiembre de 2012 seala que las responsabilidades y sanciones administrativas por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia ese decreto, prescribirn de conformidad con las reglas de prescripcin vigentes al momento de la comisin de la conducta.

    De acuerdo con lo anterior, si las conductas por las cuales se me seala como probable responsable de la comisin de infracciones administrativas ocurrieron durante el tercer y cuarto trimestre de 2010, el plazo de prescripcin aplicable es aquel que estuvo vigente durante ese periodo, que es el de un ao contado a partir del da siguiente a aqul en que se haya cometido la falta administrativa, conforme a la fraccin I del artculo 27 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente en ese entonces y que a continuacin se transcribe:

    Captulo Quinto De la Prescripcin de la Responsabilidad Administrativa

    ARTCULO 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I.- En un ao, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley; II.

    Que el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa contenido en el expediente 1/2012-PRA, por las conductas que se realizaron durante el periodo del tercer y cuarto trimestre de 2010 que segn la autoridad fiscalizadora constituyen la probable responsabilidad administrativa al incurrir en supuestas infracciones a lo sealado en el artculo 11, fracciones I y IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, me fue notificado el pasado 4 de diciembre de 2012, y atendiendo a lo dispuesto por el artculo segundo transitorio de la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios publicada el pasado 11 de septiembre de 2012, las supuestas infracciones incurridas prescribieron al cierre del ejercicio fiscal 2011.

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    Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito: Primero: Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente informe. Segundo: Se me tenga por nombrado al C. Lic. Juan Edgard Martnez Covarrubias para que me asista en el presente procedimiento Tercero: Se decrete a favor de mis intereses la prescripcin de la facultad del Consejo General para sancionar o fincar responsabilidad administrativa derivada del presente procedimiento, por haber transcurrido ms de un ao contado a partir del da hbil siguiente a aqul en que se cometieron las supuestas faltas administrativas, sin que dicho plazo haya sido interrumpido, conforme a lo dispuesto en los artculos 27 fraccin I y 28 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y segundo transitorio de la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus, Municipios publicada el pasado 11 de septiembre de 2012.

    Cuarto: Se acumule el presente al procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra del Lic. Eduardo Garca Barrn, en lo referente a la observacin 2.1.1 Artculos de difusin en virtud de tratarse de la misma conducta observada por el rgano de Fiscalizacin Superior en su informe de resultados de la revisin de la cuenta pblica correspondientes al tercer y cuarto trimestres del 2010. Cuarto: Concluido el presente procedimiento en todos sus trmites, se dicte resolucin favorable a mi persona, absolvindome de todas y cada una de las imputaciones realizadas en mi contra.

    Por otro lado, mediante auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, la autoridad sustanciadora radic el procedimiento de

    responsabilidad administrativa 2/2012-PRA, en contra del servidor pblico

    Eduardo Garca Barrn. Se orden requerir a la Contralora del Instituto

    Electoral del Estado de Guanajuato informar si el citado servidor pblico

    cuenta con algn antecedente disciplinario; asimismo, se orden requerir a

    la Direccin del Servicio Profesional Electoral sobre la antigedad en el

    puesto que ocupa el referido servidor pblico as como el sueldo que

    percibe. Por ltimo, se orden, una vez rendidos lo informes aludidos, se

    comunicara al servidor pblico la conducta que se le reprocha.

    Mediante auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, se dio

    cuenta de los informes rendidos por la Contralora del Instituto Electoral del

    Estado de Guanajuato y por la Direccin del Servicio Profesional Electoral,

    ordenndose comunicar al servidor pblico Eduardo Garca Barrn la

    conducta que se le reprocha y que consiste en que con el anlisis de la

    partida 42524304471 Ayudas sociales a entidades de inters pblico, se

    observ que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y

    Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, del recurso

    presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades

    especficas por la cantidad de $3265,611.29; lo que implica una posible

    violacin a lo establecido en los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y

    Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de

  • 10

    Guanajuato, 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a

    los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de

    Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin

    Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, expedido por el

    Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; 8 de los

    Lineamientos Generales de Racionalidad, austeridad y disciplina

    presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, as como a lo establecido en las fracciones I y IV del artculo

    11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

    Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios

    Por lo que respecta a esta conducta, en el dictamen tcnico jurdico

    que emiti el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado,

    con motivo de precisar las acciones legales que derivan del proceso de

    fiscalizacin practicado al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,

    respecto a la revisin de la cuenta pblica correspondiente al primero y

    segundo trimestres del ejercicio fiscal dos mil once, en lo relativo a las

    observaciones sealadas y especficamente en cuanto a la motivacin y

    fundamento de las acciones que debern promoverse, con relacin a las

    responsabilidades administrativas, seal lo siguiente:

    Observacin: 2.1.2. Ayudas a instituciones sin fines de lucro.

    2.1 Responsabilidades Administrativas:

    A) Presuntos responsables: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y dems servidores pblicos en los que se hayan delegado o encomendado dichas actividades.

    B) Motivacin y fundamento de las acciones que debern promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, del anlisis a la partida 42524304471 Ayudas sociales a entidades de inters pblico, se observ que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, del recurso presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades especficas, por la cantidad descrita en la observacin de mrito. En fecha 20 de enero de 2012, el Instituto reintegr cierta cantidad a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, sin embargo, de los traspasos efectuados solo un importe corresponde a los recursos por actividades especficas presupuestados y no ejercidos. Por lo antes expuesto, la falta de devolucin en tiempo y forma de los recursos no ejercidos correspondientes al financiamiento pblico por actividades especficas a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, infringe los artculos 68 ltimo prrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, expedido por el Consejo General del Estado de Guanajuato y 8 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artculo 66 fraccin VII de la Constitucin Poltica Local, en relacin con lo sealado en los artculos 8 fraccin XVI, 47, 48 y 57 fraccin XIX

  • 11

    de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisin de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores pblicos sealados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artculos 47 y 48 de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 67 del Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 7 fraccin IX del Reglamento para el Funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

    2.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden. 2.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

    En relacin al hecho que se le imputa al servidor pblico Eduardo

    Garca Barrn, el Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del

    Congreso del Estado de Guanajuato, ofreci como prueba de la probable

    falta sealada, las documentales consistentes en el anexo IV del informe de

    resultados de la revisin practicada a la cuenta pblica del Instituto Electoral

    del Estado de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres

    del ejercicio fiscal del ao dos mil once, que contiene los papeles de trabajo

    que soportan la observacin de la que deriva el hecho denunciado.

    El servidor pblico sujeto a procedimiento rindi oportunamente el

    informe a que se refiere el artculo 48 de la Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus

    Municipios, en el que, respecto de los hechos que se le atribuyen, refiri lo

    siguiente:

    Que con relacin a la presunta responsabilidad fincada al suscrito en la denuncia administrativa derivada del informe de resultados correspondiente a la revisin de la cuenta pblica, practicada a las operaciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato durante el primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal 2011, por el rgano de Fiscalizacin Superior, estando en tiempo y forma para ello, atiendo y doy respuesta a la denunciada presentada en mi contra, derivada de la Observacin 2.1.2 Ayudas a instituciones sin fines de lucro, al tenor de lo siguiente:

    Primero. Que conforme al auto de fecha 4 de diciembre de 2012, la conducta que se me acusa consiste, a la letra, en lo siguiente:

    Del anlisis de la partida 42524304471 Ayudas sociales a entidades de inters pblico, se observ que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, del recurso presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades especficas por la cantidad de $3'265,611.29; lo que implica una posible violacin a lo establecido en los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, expedido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; 8 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, as como a lo establecido en las fracciones I y IV del artculo 11, y fraccin X del artculo 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado y sus Municipios.

    Como resulta fcil de advertir, el suscrito no cometi conducta alguna que merezca el

  • 12

    posible reproche que pretende la denuncia entablada por el rgano de Fiscalizacin Superior, al no haberse realizado ...el reintegro a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, del recurso presupuestado no ejercido por concepto de

  • 13

    No obstante lo hasta ahora expuesto, en la valoracin de los argumentos expresados en los incisos anteriores, tal como lo dispone el artculo 10 de la Ley de Responsabilidades local, solicito respetuosamente que se est a la aplicacin de la ley me sea ms favorable, y que se presuma por tanto, la no responsabilidad administrativa del suscrito.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosa y atentamente solicito: Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma la presente respuesta.

    Segundo.- Se me reconozca la personalidad con la que me ostento y por rindiendo en

    tiempo y forma el presente informe. Tercero.- Se me tenga por nombrando a la Lic. Lourdes Magdeana Escobar Hernndez

    para que me asista dentro del presente procedimiento, citndolo para la aceptacin y protesta del encargo.

    Cuarto.- Se me tenga por ofrecidas como prueba desde este momento, la probanza

    consisten en toda la instrumental de las actuaciones del presente negocio, y se me releve de aqullas que constituyan ley o norma debidamente aprobadas y publicadas.

    Quinto.- Una vez seguidos los procedimientos en todos sus trmites, se dicte resolucin

    absolvindome de la imputacin que me fue realizada.

    Mediante auto de fecha once de diciembre de dos mil doce, se orden

    la acumulacin del expediente de responsabilidad administrativa 2/2012-

    PRA al expediente 1/2012-PRA, al tratarse de la comisin de diversas faltas

    por parte de una persona en actos distintos, ello de conformidad con lo

    previsto en el artculo 36, fraccin I, y 39 de la Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus

    Municipios, en relacin con el artculo 168 del Cdigo de Procedimiento y

    Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de

    aplicacin supletoria.

    TERCERO. Anlisis de procedencia. El artculo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios, ordena que en la aplicacin de dicha ley

    deber estarse a lo que sea ms favorable al sujeto a procedimiento de

    responsabilidad administrativa, por lo que el estudio de la prescripcin

    resulta preferente y oficioso. Por ello, a efecto de estar en aptitud de

    determinar si es procedente el estudio de fondo del presente asunto, es

    necesario, en primer trmino, que este Consejo General analice y resuelva

    lo atinente a la prescripcin de su facultad para, en su caso, fincar

    responsabilidad administrativa a los servidores pblicos de que se trata.

    Aunado a lo anterior, al rendir sus respectivos informes relativos al

    procedimiento de responsabilidad administrativa 1/2012-PRA, los servidores

    pblicos Eduardo Garca Barrn y Hctor de la Torre Gonzlez pidieron que

  • 14

    se decretara la prescripcin de la facultad de este Consejo General para

    fincarles responsabilidades administrativas.

    De lo precisado en el considerando segundo de la presente

    resolucin, se advierte que las diversas conductas que se reprochan a los

    servidores pblicos aqu sujetos a procedimiento encuadran en los

    supuestos previstos en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios, en las que se establece lo siguiente:

    Artculo 11. Son obligaciones de los servidores pblicos:

    I. Cumplir diligentemente y con probidad las funciones y trabajos propios del cargo, as como aquellas que les sean encomendadas por sus superiores en ejercicio de sus facultades; IV. Cuidar y usar los recursos pblicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que les son asignados para el desempeo de su empleo, cargo o comisin, como aqullos a los que tenga acceso por su funcin;

    Por otro lado, en lo referente al tema de la prescripcin de la

    responsabilidad administrativa, en el artculo 27, fracciones I y III, del mismo

    ordenamiento, se dispone:

    Artculo 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I. En dos aos, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley;

    ...

    III. En seis aos, tratndose de la fraccin XXI del artculo 11 y de las fracciones I, II, VI y IX del artculo 12 de esta Ley, as como aqullas que sean consideradas como graves en los trminos del artculo 21. En relacin con el contenido de la fraccin III del precitado artculo 27,

    es importante destacar que el artculo 21 de la propia ley seala lo

    siguiente:

    ARTCULO 21. Se considerarn conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daos a las personas o a sus bienes, as como beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las personas sealadas en la fraccin III del artculo 12, o que causen daos o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artculo 3.

  • 15

    Asimismo se considerar grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artculo 11 o por incurrir en las conductas prohibidas por el artculo 12 de esta ley, cuando el servidor pblico haya sido previamente declarado responsable por otra falta administrativa, dentro del ao anterior al da de la comisin de la conducta grave.

    Ahora bien, resulta necesario destacar que las fracciones I y III del

    artculo 27 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

    Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, fueron

    reformadas mediante decreto nmero 276, publicado en el Peridico Oficial

    del Gobierno del Estado de fecha once de septiembre de dos mil doce,

    quedando en los trminos precisados en los prrafos precedentes.

    En los artculos Primero y Segundo Transitorios del decreto referido

    en el prrafo que antecede, se determin:

    Artculo Primero.- El presente decreto entrar en vigor al cuarto da de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    Artculo Segundo.- Las responsabilidades y sanciones administrativas por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, prescribirn de conformidad con las reglas de prescripcin vigentes al momento de la comisin de la conducta.

    As, al haber sido publicado dicho decreto en el Peridico Oficial del

    Gobierno del Estado, el once de septiembre de dos mil doce, las reformas y

    adiciones en l contenidas entraron en vigor el quince de septiembre de dos

    mil doce.

    Lo anterior resulta relevante para el tema que se analiza, pues resulta

    inconcuso que las conductas que se reprochan a los servidores pblicos

    aqu sujetos a procedimiento de responsabilidad administrativa, se

    verificaron antes de la entrada en vigor del decreto precitado, pues

    corresponden a la revisin de la cuenta pblica de este Instituto relativa al

    tercer y cuarto trimestres de dos mil diez, as como al primer y segundo

    trimestres de dos mil once (en este segundo perodo de revisin la omisin

    que se reprocha, en su caso, debi verificarse dentro de los primeros diez

    das hbiles del ao dos mil doce, como se ver ms adelante).

    En tal virtud, de conformidad con lo sealado en el artculo Segundo

    Transitorio del decreto aludido, en los casos de que trata la presente

    resolucin las reglas para determinar la prescripcin de la facultad de esta

  • 16

    autoridad administrativa electoral para fincar responsabilidad administrativa,

    sern las vigentes al momento de la comisin de las conductas, siendo en

    tales pocas la redaccin de las fracciones I y III del artculo 27 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios, la siguiente:

    Artculo 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I. En un ao, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley;

    II.

    III. En tres aos, tratndose de la fraccin XXI del artculo 11 y de las fracciones I, II, VI y IX del artculo 12 de esta Ley, as como aqullas que sean consideradas como graves en los trminos del artculo 21.

    En el relatado orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el

    artculo 27, fraccin I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de

    los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente

    en la poca de los hechos, la facultad para fincar responsabilidad

    administrativa prescribe en un ao tratndose de las conductas sealadas

    en las fracciones I y IV del artculo 27 Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus

    Municipios, y en tres aos cuando se trate de conductas consideradas como

    graves en los trminos del artculo 21 de la propia ley.

    I.- Precisado lo anterior, y sin hacer ningn pronunciamiento por el momento en cuanto a la responsabilidad de los servidores pblicos sujetos

    a procedimiento, debe reiterarse en primer trmino que las conductas que

    se imputan al servidor pblico Hctor de la Torre Gonzlez, encuadran en

    los supuestos previstos en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios.

    Los hechos que sirven de sustento a la autoridad fiscalizadora para

    las observaciones que dieron origen al procedimiento de responsabilidad

    que se le instruy a dicho servidor pblico, son los siguientes:

    a) De la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones

    Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la

    compra de artculos de difusin de este periodo, de los cuales

  • 17

    22,804 unidades se encontraban en almacn y no se haban

    asignado ni distribuido.

    b) Del mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto

    Electoral, los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando

    como base los montos y la modalidad de adquisicin dispuestos en

    la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de

    Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de

    Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de

    Servicios para el Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, en

    vez de lo establecido en la Ley de Obra Pblica y Servicios

    Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de

    Guanajuato.

    Al tratarse de conductas diversas, resulta necesario analizarlas de

    manera individual a efecto de estar en condiciones de determinar en cada

    uno de los casos si la facultad de este Consejo General para fincar

    responsabilidad administrativa se encuentra prescrita o no.

    As, en el caso de la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y

    Publicaciones Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, relativo a la

    compra de artculos de difusin que se encontraban en almacn y no se

    haban asignado ni distribuido, tal conducta no puede considerarse como

    grave de acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios, pues no se advierte que la conducta

    reprochada haya producido dao a alguna persona o sus bienes, o bien

    beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de

    ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las personas

    sealadas en la fraccin III del artculo 12 de la propia ley, pues ninguna

    prueba al respecto obra en el sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado

    en el Dictamen de daos y perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin

    Superior del Congreso del Estado de Guanajuato contenido en el Informe

    de resultados de revisin de cuenta pblica correspondiente al tercer y

    cuarto trimestres del dos mil diez no existen daos y perjuicios al

    patrimonio del Instituto derivado de la presunta falta aludida, y existe

    constancia de que el servidor pblico sujeto a procedimiento de

    responsabilidad administrativa no es reincidente en los trminos sealados

  • 18

    en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

    Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    La fecha en que fue cometida la conducta consistente en la compra

    de los artculos de difusin de los cuales 22,804 unidades se encontraban

    en almacn y no se haban asignado ni distribuido, corresponde al tercer y

    cuarto trimestres del dos mil diez, es decir, del primero de julio al treinta y

    uno de diciembre de dos mil diez; por lo tanto, la facultad de esta autoridad

    para fincarle responsabilidad administrativa al servidor pblico Hctor de la

    Torre Gonzlez, prescribi el treinta y uno de diciembre de dos mil once,

    situacin que ya se haba verificado en la poca de la presentacin de la

    denuncia por parte del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior

    del Congreso del Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el cinco

    de noviembre de dos mil doce.

    Respecto de la conducta relativa a que en los trabajos de

    mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, ejecutada bajo el contrato AD-015/2010, estos se

    contrataron tomando como base los montos y la modalidad de adquisicin

    dispuestos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de

    Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones,

    Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector

    Pblico en el Estado de Guanajuato, en vez de lo establecido en la Ley de

    Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los

    Municipios de Guanajuato, la misma no puede considerarse grave de

    acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus

    Municipios, pues no se advierte que la conducta reprochada haya producido

    dao a alguna persona o sus bienes, o bien beneficios de carcter

    patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor

    pblico o para cualquiera de las personas sealadas en la fraccin III del

    artculo 12 de la propia ley, pues ninguna prueba al respecto obra en el

    sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado en el Dictamen de daos y

    perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del

    Estado de Guanajuato contenido en el Informe de resultados de revisin

    de cuenta pblica correspondiente al tercer y cuarto trimestres del dos mil

    diez no existen daos y perjuicios al patrimonio del Instituto derivados de

    la presunta falta aludida, y existe constancia de que el servidor pblico

  • 19

    sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa no es reincidente

    en los trminos sealados en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus

    Municipios.

    La fecha en que fue cometida la conducta consistente en la

    celebracin del contrato AD-015/2010, relativa a los trabajos de

    mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral fue el seis

    de diciembre de dos mil diez, por lo tanto, la facultad de esta autoridad para

    fincarle responsabilidad administrativa al servidor pblico Hctor de la Torre

    Gonzlez, prescribi el seis de diciembre de dos mil once, situacin que ya

    se haba verificado en la poca de la presentacin de la denuncia por parte

    del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del

    Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el cinco de noviembre de

    dos mil doce.

    As, en razn de que las conductas que se le atribuyen al servidor

    pblico Hctor de la Torre Gonzlez encuadran en las fracciones I y IV del

    artculo 11 de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas de los

    Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y no

    pueden considerarse graves en los trminos sealados en el artculo 21 de

    la propia ley, se determina que la facultad de este Consejo General para

    fincarle responsabilidad administrativa se encuentra prescrita.

    II.- En lo tocante a las conductas atribuidas al servidor pblico Eduardo Garca Barrn, y sin hacer ningn pronunciamiento por el momento

    en cuanto a la responsabilidad de dicho servidor pblico, es de reiterarse

    que las conductas que se le imputan, encuadran en los supuestos previstos

    en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus

    Municipios.

    Los hechos que sirven de sustento a la autoridad fiscalizadora para

    las observaciones que dieron origen a los procedimientos de

    responsabilidad que se le instruyeron a dicho servidor pblico, son los

    siguientes:

  • 20

    a) De la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones

    Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la

    compra de artculos de difusin de este periodo, de los cuales

    22,804 unidades se encontraban en almacn y no se haban

    asignado ni distribuido.

    b) Del mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto

    Electoral, los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando

    como base los montos y la modalidad de adquisicin dispuestos en

    la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de

    Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de

    Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de

    Servicios para el Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, en

    vez de lo establecido en la Ley de Obra Pblica y Servicios

    Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de

    Guanajuato.

    c) De la partida 42524304471Ayudas sociales a entidades de

    inters pblico, se observ que no se realiz el reintegro a la

    Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado

    de Guanajuato, del recurso presupuestado no ejercido por

    concepto de financiamiento por actividades especficas.

    Al tratarse de tres conductas diversas, resulta necesario analizarlas

    de manera individual a efecto de estar en condiciones de determinar en

    cada uno de los casos si la facultad de este Consejo General para fincar

    responsabilidad administrativa se encuentra prescrita.

    As, en el caso de la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y

    Publicaciones Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, relativo a la

    compra de artculos de difusin que se encontraban en almacn y no se

    haban asignado ni distribuido, la misma no puede considerarse como grave

    de acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios, y sus Municipios, pues no se advierte que la

    conducta reprochada haya producido dao a alguna persona o sus bienes,

    o bien beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo

    de ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las personas

  • 21

    sealadas en la fraccin III del artculo 12 de la propia ley, pues ninguna

    prueba al respecto obra en el sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado

    en el Dictamen de daos y perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin

    Superior del Congreso del Estado de Guanajuato contenido en el Informe

    de resultados de revisin de cuenta pblica correspondiente al tercer y

    cuarto trimestres del dos mil diez no existen daos y perjuicios al

    patrimonio del Instituto, derivado de la falta aludida, adems de que de

    conformidad con lo previsto en el segundo prrafo del referido artculo 21,

    para considerar que un servidor pblico es reincidente debe haber sido

    declarado responsable por otra falta administrativa dentro del ao anterior al

    da de la comisin de la conducta grave, sin que el servidor pblico sujeto a

    procedimiento se ubique en este supuesto.

    La fecha en que fue cometida la conducta consistente en la compra

    de los artculos de difusin de los cuales 22,804 unidades se encontraban

    en almacn y no se haban asignado ni distribuido, corresponden tercer y

    cuarto trimestres del dos mil diez, es decir, del primero de julio al treinta y

    uno de diciembre de dos mil diez; por lo tanto, la facultad de esta autoridad

    para fincarle responsabilidad administrativa al servidor pblico Eduardo

    Garca Barrn, prescribi el treinta y uno de diciembre de dos mil once,

    situacin que ya se haba verificado en la poca de la presentacin de la

    denuncia por parte del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior

    del Congreso del Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el treinta

    de octubre de dos mil doce.

    Respecto de la conducta relativa a que en los trabajos de

    mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, ejecutada bajo el contrato AD-015/2010, estos se

    contrataron tomando como base los montos y la modalidad de adquisicin

    dispuestos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de

    Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones,

    Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector

    Pblico en el Estado de Guanajuato, en vez de lo establecido en la Ley de

    Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los

    Municipios de Guanajuato, la misma no puede considerarse grave de

    acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus

    Municipios, pues no se advierte que la conducta reprochada haya producido

  • 22

    dao a alguna persona o sus bienes, o bien beneficios de carcter

    patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor

    pblico o para cualquiera de las personas sealadas en la fraccin III del

    artculo 12 de la propia ley, no habiendo prueba alguna al respecto en el

    sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado en el Dictamen de daos y

    perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del

    Estado de Guanajuato contenido en el Informe de resultados de revisin

    de cuenta pblica correspondiente al tercer y cuarto trimestres del dos mil

    diezno existen daos y perjuicios al patrimonio del Instituto derivados de

    la presunta falta aludida, adems de que de conformidad con lo previsto en

    el segundo prrafo del referido artculo 21, para considerar que un servidor

    pblico es reincidente debe haber sido declarado responsable por otra falta

    administrativa dentro del ao anterior al da de la comisin de la conducta

    grave, sin que el servidor pblico sujeto a procedimiento se ubique en este

    supuesto.

    La fecha en que se verific la conducta consistente en la celebracin

    del contrato AD-015/2010, relativa a los trabajos de mantenimiento del

    estacionamiento interior del Instituto Electoral fue el seis de diciembre de

    dos mil diez; por lo tanto, la facultad de esta autoridad para fincarle

    responsabilidad administrativa al servidor pblico Eduardo Garca Barrn

    por tal hecho, prescribi el seis de diciembre de dos mil once, situacin que

    ya se haba verificado en la poca de la presentacin de la denuncia por

    parte del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del

    Congreso del Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el cinco de

    noviembre de dos mil doce.

    As, en razn de que las conductas sealas en los incisos a) y b)

    precisadas en prrafos precedentes, y que se atribuyen al servidor pblico

    Eduardo Garca Barrn, encuadran en las fracciones I y IV del artculo 11 de

    la referida Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

    Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y no pueden

    considerarse graves en los trminos sealados en el artculo 21 de la propia

    ley, se determina que la facultad de este Consejo General para fincarle

    responsabilidad administrativa por tales hechos se encuentra prescrita.

    Por otro lado, en relacin con la conducta imputada al servidor pblico

    Eduardo Garca Barrn, identificada en prrafos previos con el inciso c),

  • 23

    relativa a que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y

    Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato del recurso

    presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades

    especficas, la misma no puede considerarse como grave de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

    de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, pues

    no se advierte que la misma haya producido dao a alguna persona o sus

    bienes, o bien beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o

    cualquier tipo de ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las

    personas sealadas en la fraccin III del artculo 12 de la propia ley, no

    habiendo prueba alguna al respecto en el sumario. Asimismo, de acuerdo a

    lo precisado en el Dictamen de daos y perjuicios emitido por el rgano de

    Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado de Guanajuato contenido

    en el Informe de resultados de revisin de cuenta pblica correspondiente al

    primero y segundo trimestres del dos mil once no existen daos y

    perjuicios al patrimonio del Instituto derivados de la presunta falta aludida,

    adems de que de conformidad con lo previsto en el segundo prrafo del

    referido artculo 21, para considerar que un servidor pblico es reincidente

    debe haber sido declarado responsable por otra falta administrativa dentro

    del ao anterior al da de la comisin de la conducta grave, sin que el

    servidor pblico sujeto a procedimiento se ubique en este supuesto.

    La conducta precitada constituye una presunta infraccin a lo

    dispuesto en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios, misma que al no ser considerada como

    conducta grave, implica que la facultad de este rgano colegiado para fincar

    responsabilidad administrativa prescriba en un ao contado a partir del da

    siguiente a aquel en que se cometi la falta. Ahora bien, en el caso

    particular se trata de una conducta presuntamente cometida por omisin,

    (no haber realizado el reintegro a la Secretara de Finanzas y

    Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato del recurso

    presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades

    especficas), misma que, como se explicar ms adelante, en su caso

    debi realizarse dentro de los primeros diez das hbiles del mes de enero

    de dos mil doce, resultando de tal suerte que la facultad de esta autoridad

    para fincar responsabilidad administrativa no se encuentra prescrita, habida

    cuenta que el presente procedimiento de responsabilidad administrativa se

  • 24

    inici el veintinueve de noviembre de dos mil doce, habindose emplazado

    al servidor pblico el cuatro de diciembre del mismo ao, por lo que el plazo

    de prescripcin de un ao se vio interrumpido antes de completarse, esto de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de

    Guanajuato y sus Municipios, razn por la cual, dicha conducta ser

    analizada para determinar la existencia o no de responsabilidad

    administrativa por parte del servidor pblico sujeto a procedimiento.

    CUARTO. Estudio de fondo. La conducta que se atribuye al servidor

    pblico Eduardo Garca Barrn y que ser materia de anlisis por parte de

    este rgano electoral a efecto de determinar si existe responsabilidad

    administrativa, consiste en no haber realizado el reintegro a la Secretara de

    Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, del recurso

    presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades

    especficas(derivado del anlisis de la partida 42524304471 ayudas

    sociales a entidades de inters pblico), por la cantidad de $3,265,611.29

    tres millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos once pesos

    veintinueve centavos, de conformidad con el artculo 68 de la Ley para el

    Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios

    de Guanajuato, del artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento

    Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por

    Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin

    Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, as como del

    artculo 8 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y

    disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral

    del Estado de Guanajuato.

    Dicha conducta implica una probable violacin a las fracciones I y IV

    del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

    Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en relacin

    con lo establecido en el artculo 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de

    los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, del

    artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los

    Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de

    Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin

    Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, y del artculo 8 de

    los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina

  • 25

    presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral del

    Estado de Guanajuato.

    Las pruebas presentadas por el rgano de Fiscalizacin Superior del

    Congreso del Estado de Guanajuato, y que estn relacionadas con las

    conductas que se atribuyen al servidor pblico de que se trata, consisten en

    copia simple de los siguientes documentos:

    1. Acuerdo CG/011/2011 del veintiocho de febrero de dos mil once

    emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, por medio del cual se autorizan ajustes al

    Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral el Estado de

    Guanajuato para el ejercicio dos mil once.

    2. Acuerdo CG/018/2011 del catorce de abril de dos mil once

    emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del

    financiamiento pblico por concepto de actividades especficas

    realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido Accin

    Nacional.

    3. Acuerdo CG/019/2011 del catorce de abril de dos mil once

    emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del

    financiamiento pblico por concepto de actividades especficas

    realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido

    Revolucionario Institucional.

    4. Acuerdo CG/020/2011 del catorce de abril de dos mil once

    emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del

    financiamiento pblico por concepto de actividades especficas

    realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido de la

    Revolucin Democrtica.

    5. Acuerdo CG/021/2011 del catorce de abril de dos mil once

    emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del

    financiamiento pblico por concepto de actividades especficas

  • 26

    realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido Verde

    Ecologista de Mxico.

    6. Acuerdo CG/022/2011 del catorce de abril de dos mil once

    emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del

    financiamiento pblico por concepto de actividades especficas

    realizadas durante el ao dos mil diez por Convergencia.

    7. Acuerdo CG/023/2011 del catorce de abril de dos mil once

    emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato, por medio del cual se autorizan ajustes al

    Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral el Estado de

    Guanajuato para el ejercicio dos mil once.

    8. Acuerdo CG/032/2011 del trece de julio de dos mil once emitido

    por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

    Guanajuato, mediante el cual se autorizan ajustes al

    Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de

    Guanajuato para el ejercicio dos mil once.

    9. Oficio S.E.-018/2012 de fecha veinte de enero de dos mil doce,

    suscrito por el licenciado Eduardo Garca Barrn, Secretario

    Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,

    dirigido al contador pblico Gustavo Adolfo Gonzlez Estrada,

    Secretario de Finanzas y Administracin, en el que enva

    comprobante de la transferencia electrnica de la cuenta del

    Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a la cuenta de la

    Secretara de Finanzas y Administracin.

    10. Oficio CA-044/2012 del veinticinco de enero de dos mil doce,

    suscrito por el contador pblico Hctor de la Torre Gonzlez,

    Coordinador Administrativo de este Instituto y dirigido a la

    contadora pblica Mercedes Alejandra Ortiz Silva, auditor del

    rgano de Fiscalizacin Superior.

    Los documentos enlistados, al haber sido presentados en copia

    simple, tienen por s mismos valor probatorio de indicios, sin embargo, por

    tratarse de documentos cuyos originales fueron expedidos por autoridades

  • 27

    de este Instituto, y formar parte de un dictamen emitido por el rgano de

    Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, los mismos

    son suficientes para generar conviccin en esta autoridad resolutora sobre

    lo que en los mismos se contiene, mxime que no fueron objetados por el

    servidor pblico sujeto a procedimiento; esto de conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 117 del Cdigo de Procedimiento y Justicia

    Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicacin

    supletoria en el presente procedimiento de acuerdo a lo sealado en el

    artculo 39 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

    Servidores Pblicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

    Para el anlisis de la conducta que se atribuye al servidor pblico

    sujeto a procedimiento, es necesario destacar el contenido de los artculos

    que el rgano fiscalizador consider violentados. En ese sentido, el artculo

    68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el

    Estado y los Municipios de Guanajuato establece:

    Artculo 68.- Los montos presupuestales no ejercidos conforme a la calendarizacin de gastos se aplicarn preferentemente a programas prioritarios o gastos de inversin de la Administracin Pblica del Estado o de los Municipios, sujetndose a las disposiciones administrativas que al efecto expida la Secretara o el Ayuntamiento segn sea el caso, sin que puedan ser destinados al pago de salarios u otros conceptos anlogos de los servidores pblicos. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretara o los Ayuntamientos por conducto de la Tesorera en el mbito de su competencia, podrn autorizar la recalendarizacin del gasto de las Dependencias y Entidades, a peticin de las mismas, en los casos que as lo justifiquen. Tratndose de los Poderes Legislativo y Judicial, los montos presupuestales no ejercidos, podrn aplicarse a programas prioritarios inherentes al ejercicio de sus respectivas funciones, en los trminos del acuerdo que dicte su rgano de Gobierno. Las Entidades y los Organismos Autnomos, debern reintegrar a la Secretara o Tesorera los montos presupuestales estatales o municipales no ejercidos, segn sea el caso. (El subrayado no es de origen).

    Por su parte, el artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento

    Pblico otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que realizan por

    Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin

    Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, refiere:

    Artculo 33.- Los montos no ejercidos del financiamiento por Actividades Especficas se reintegrarn a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado.

    Por ltimo, el artculo 8 de los Lineamientos generales de

    racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal de

    2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establece:

  • 28

    Artculo 8.- Los recursos que al 31 de diciembre no hayan sido ejercidos se reintegrarn a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, durante los primeros diez

    das hbiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepcin de aquellos que se encuentren

    debidamente comprometidos, contabilizados y no pagados a esa fecha.

    De acuerdo a los hechos denunciados, se advierte que el ente

    fiscalizador consider que el servidor pblico sealado como presunto

    responsable debi haber reintegrado a la Secretara de Finanzas y

    Administracin el monto existente en la partida 42524304471 Ayudas

    sociales a entidades de inters pblico, despus de ejercido el

    presupuesto bajo el concepto de financiamiento por actividades especficas,

    es decir, que debi reintegrar, adicionalmente al monto que efectivamente

    reintegr, la cantidad de $3,265,611.29 tres millones doscientos sesenta y

    cinco mil seiscientos once pesos veintinueve centavos, y que, al no haberlo

    hecho, incumpli lo dispuesto en las normas reglamentarias transcritas.

    Partiendo de lo anterior, la litis en el presente asunto se basa en

    determinar si el servidor pblico sujeto a procedimiento efectivamente

    violento el artculo 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

    Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el artculo 33 del

    Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos

    Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades

    Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y

    Poltica, as como Tareas Editoriales, as como al artculo 8 de los

    Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina

    presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral del

    Estado de Guanajuato, al no haber reintegrado a la Secretara de Finanzas

    y Administracin del Gobierno del Estado el monto referido en el prrafo que

    antecede.

    Para el anlisis de lo anterior, resulta necesario, en primer lugar,

    determinar la poca o el momento en el que deben reintegrarse a la

    Secretara de Finanzas y Administracin los montos presupuestales no

    ejercidos.

    Al respecto, en el artculo 23 de la Ley del Presupuesto General de

    Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011

    vigente en la poca de los hechos, se estableci lo siguiente:

  • 29

    Artculo 23. Los Poderes, Organismos Autnomos, Dependencias y Entidades que al 31 de diciembre del ao 2011 no hayan ejercido sus asignaciones presupuestales y las adecuaciones de stas, debern reintegrarlas a la Secretara durante los primeros diez das hbiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepcin de aquellos recursos que se encuentren formalmente devengados y no pagados a esa fecha. (El subrayado no es de origen).

    De la disposicin legal transcrita se advierte la existencia de una

    norma imperativa que obligaba a los sujetos de la ley que al treinta y uno de

    diciembre de dos mil once no hubieran ejercido sus asignaciones

    presupuestales y las adecuaciones de estas, a reintegrarlas a la Secretara

    de Finanzas y Administracin salvo en el caso de la excepcin que la

    misma norma establece, lo que deban hacer, por disposicin expresa de

    dicha norma, durante los primeros diez das hbiles del mes de enero

    inmediato siguiente.

    En el mismo orden de ideas se regul el tema en los Lineamientos

    generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el

    ejercicio fiscal 2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en

    cuyo artculo 8 se dispuso lo siguiente: Artculo 8. Los recursos que al 31 de diciembre no hayan sido ejercidos se reintegrarn a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, durante los primeros diez das hbiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepcin de aquellos que se encuentren debidamente comprometidos, contabilizados y no pagados a esa fecha. (El subrayado no es de origen).

    As, se advierte que el legislador estableci un plazo para la

    devolucin de todos los recursos no ejercidos o comprometidos, siendo este

    durante los primeros diez das hbiles del mes de enero siguiente, esto es,

    del ao dos mil doce, sin que se haya establecido alguna excepcin

    referente a dicho plazo, por lo que, de una interpretacin armnica de los

    preceptos normativos hasta aqu aludidos, se puede vlidamente concluir

    que el reintegro de los montos referidos en el artculo 68 de la Ley para el

    Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios

    de Guanajuato, as como del artculo 33 del Reglamento para el

    Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos

    que Realizan por Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin

    Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como Tareas

    Editoriales, deba realizarse, al igual que respecto de cualquier otro monto

    no ejercido o comprometido, durante los primeros diez das hbiles del mes

    de enero del ao dos mil doce.

  • 30

    Lo anterior se afirma pues si bien en la ley y en el reglamento referido

    en el prrafo anterior no se precisa la fecha o plazo en el que los montos no

    ejercidos del financiamiento por actividades especficas se deben reintegrar

    a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, ello

    no permite concluir que dicho reintegro deba realizarse de manera

    inmediata, o bien que los mismos no puedan ser transferidos a otras

    partidas, habida cuenta que conforme al criterio sostenido por el Segundo

    Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis de rubro

    SUPREMACA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO, que este rgano electoral comparte, la validez de la disposicin de un reglamento o acuerdo, para efectos de aplicacin, o bien,

    para propsitos de interpretacin o integracin normativa, est supeditada a

    que tales disposiciones guarden congruencia con las normas legales

    expresas existentes sobre la materia especfica de regulacin de que se

    trate, a ms de que se entienden sujetas, asimismo, a los principios

    jurdicos que emergen directamente de la propia ley; de manera tal que las

    disposiciones reglamentarias o administrativas, aun siendo expresas, no

    pueden vlidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley, ni

    tampoco oponerse a los lineamientos normativos contenidos en la misma,

    pues tales disposiciones deben interpretarse y aplicarse en forma armnica,

    sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley,

    atendiendo al principio fundante de la supremaca del sistema normativo

    que rige el orden legal.

    Por consiguiente, debe estarse a aquella aplicacin legal exegtica,

    que de manera sistemtica armonice los preceptos relativos, frente a una

    interpretacin puramente literal que soslaye una adecuada integracin

    jurdica y se desentienda de la supremaca de las normas, de la cual

    depende precisamente la validez de las mismas, por lo que los acuerdos y

    disposiciones reglamentarias, antes que oponerse, deben tener fundamento

    en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes, las

    cuales, a su vez, estn supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas

    de mayor jerarqua, que culminan en la Ley Fundamental del pas, la cual

    entraa la suprema razn de validez del orden jurdico.

    As, los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

    Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y 33 del

    Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos

  • 31

    Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades

    Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y

    Poltica, as como Tareas Editoriales, no pueden interpretarse de manera

    literal y aislada, sino de manera armnica con las leyes que regulan el

    ejercicio del gasto pblico.

    En el relatado orden de ideas, resulta evidente que el servidor pblico

    aqu sujeto a procedimiento no se encontraba constreido a realizar el

    reintegro de cantidad alguna en momento diverso del plazo comprendido

    entre los primeros diez das hbiles del ao dos mil doce.

    Ahora bien, debe destacarse que, por lo que hace al periodo de

    revisin de que se trata, esto es, el comprendido durante los meses de

    enero a junio de dos mil doce, este Consejo General, mediante los acuerdos

    CG/011/2011 del veintiocho de febrero de dos mil once, y CG/023/2011 del

    catorce de abril de dos mil once, autoriz modificar, mediante reduccin, el

    monto de los recursos de la partida 4470 (Ayudas sociales a entidades de

    inters pblico), por las cantidades de $2,540,000.00 dos millones

    quinientos cuarenta mil pesos, y $1,390,000.00 un milln trescientos

    noventa mil pesos, respectivamente, dando un total de $3,930,000.00 tres

    millones novecientos treinta mil pesos. En el considerando quinto del

    referido acuerdo CG/023/2011, este Consejo General determin que

    conforme al artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico a los

    Partidos Polticos en el Estado de Guanajuato, por Actividades Especficas

    de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como

    Tareas Editoriales, los montos no ejercidos por este financiamiento deberan

    reintegrarse a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del

    Estado hoy Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin, lo que

    habra de hacerse en los trminos del numeral 23, prrafo primero, de la

    Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para

    el Ejercicio Fiscal de 2011, esto es, reintegrar a dicha instancia del Poder

    Ejecutivo Estatal, dentro de los primeros diez das hbiles del mes de enero

    inmediato siguiente, las asignaciones presupuestales y las adecuaciones de

    estas, que al 31 de diciembre del ao 2011 no hubieren sido ejercidas.

    Como se advierte, los movimientos presupuestales referidos en el

    prrafo que antecede fueron debidamente autorizados por este rgano

    colegiado en los meses de febrero y abril de dos mil once, esto es, antes del

  • 32

    inicio del plazo sealado en la ley ya citada para el reintegro de los recursos

    no ejercidos o comprometidos (durante los primeros diez das hbiles de

    dos mil doce), por lo que el servidor pblico de que se trata no tena la

    obligacin de reintegrar tales recursos, habida cuenta que los mismos

    fueron transferidos a otras partidas presupuestales y ejercidos por este

    organismo autnomo, antes del ya citado plazo para el reintegro de

    recursos no ejercidos, razn por la cual, a juicio de este Consejo General,

    no hay conducta que reprochar al servidor pblico aqu sujeto a

    procedimiento, pues, acorde a lo hasta aqu expuesto, no existi de su parte

    obligacin legal de devolver tales recursos, y por lo tanto no incumpli lo

    dispuesto los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

    Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 33 del

    Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos

    Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades

    Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y

    Poltica, as como Tareas Editoriales, y 8 de los Lineamientos generales de

    racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal

    2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

    Por los anteriores motivos, se determina que no existe

    responsabilidad administrativa por parte del servidor pblico Eduardo Garca

    Barrn, respecto de la conducta precisada en este considerando.

    Por las consideraciones expuestas en la presente resolucin, y con

    fundamento en lo dispuesto en los artculos 51 del Cdigo de Instituciones y

    Procedimientos Electorales para el Estad