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Guanajuato, Guanajuato, a dieciocho de enero de dos mil trece.
V I S T O para resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa nmero 1/2012-PRA y su acumulado 2/2012-PRA, instaurado
en contra de los servidores pblicos Eduardo Garca Barrn y Hctor de la Torre Gonzlez, con motivo de las denuncias administrativas presentadas por el Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del
Congreso del Estado, derivadas de los informes de resultados
correspondientes a la revisin de cuenta pblica practicada a las
operaciones realizadas por este Instituto durante el tercer y cuarto
trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez, y primero y segundo trimestres del
ejercicio fiscal dos mil once, en las que se atribuyen a los servidores
pblicos en mencin conductas probablemente constitutivas de
responsabilidad administrativa; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. El treinta de octubre de dos mil doce, se recibi en la Secretara del Consejo General el oficio OFS/2030/2012 de fecha
veinticinco de octubre de dos mil doce, suscrito por el Auditor General del
rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, por medio del
cual remite la denuncia administrativa derivada del informe de resultados
de la revisin de la cuenta pblica practicada a este Instituto,
correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez. SEGUNDO. El cinco de noviembre de dos mil doce, se recibi en la
Secretara del Consejo General el oficio C/072/2012 de esa misma fecha,
suscrito por el Presidente de la Contralora del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, dirigido al Secretario del Consejo General, por medio del
cual remite la denuncia administrativa presentada por el Auditor General del
rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, derivada del
informe de resultados de la revisin de la cuenta pblica practicada a este
Instituto, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos
mil diez.
TERCERO. El nueve de noviembre de dos mil doce, se recibi en la
Secretara del Consejo General el oficio C/074/2012 de esa misma fecha,
suscrito por el Presidente de la Contralora del Instituto Electoral del Estado
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de Guanajuato, dirigido al Secretario del Consejo General, por medio del
cual remite la denuncia administrativa presentada por el Auditor General del
rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, derivada del
informe de resultados de la revisin de la cuenta pblica practicada a este
Instituto, correspondiente al primer y segundo trimestres del ejercicio fiscal
dos mil once.
CUARTO. Mediante el acuerdo CG/160/2012 del diecisis de noviembre de dos mil doce, el Consejo General encomend a su Presidente
instaurar y sustanciar procedimientos de responsabilidad administrativa a
servidores pblicos de este Instituto, con motivo de las denuncias referidas
en los resultandos que preceden, y elaborar los correspondientes proyectos
de resolucin para ser sometidos a la consideracin y, en su caso,
aprobacin de este Consejo General.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Con fundamento en los artculos 51 del
Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Guanajuato; 3, fraccin IV, y 7, prrafo segundo, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios; y 3, fraccin XII, 7, fraccin X, 21, 22 y 29 del
Reglamento para el funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral
del Estado de Guanajuato, este Consejo General resulta competente para
conocer y resolver el presente asunto.
SEGUNDO. Antecedentes. Mediante auto de fecha veintinueve de
noviembre de dos mil doce, la autoridad sustanciadora radic el
procedimiento de responsabilidad administrativa 1/2012-PRA, en contra de
los servidores pblicos Eduardo Garca Barrn y Hctor de la Torre
Gonzlez. Se orden requerir a la Contralora del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato informar si los citados servidores pblicos cuentan
con algn antecedente disciplinario; asimismo, se orden requerir a la
Direccin del Servicio Profesional Electoral sobre la antigedad en el puesto
que ocupan ambos servidores pblicos as como el sueldo que perciben.
Por ltimo, se orden que, una vez rendidos lo informes aludidos, se
comunicara a los servidores pblicos las conductas que se les reprochan.
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Mediante auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, se dio
cuenta de los informes rendidos por la Contralora del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato y por la Direccin del Servicio Profesional Electoral,
ordenndose comunicar a los servidores pblicos Eduardo Garca Barrn y
Hctor de la Torre Gonzlez las conductas que se les reprochan, y que
consisten en:
a) De la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones
Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la compra de
artculos de difusin de este periodo por un importe de $659,544.45 de los
cuales 22,804 unidades se encontraban en almacn y no se haban
asignado ni distribuido; lo que implica una posible violacin a lo establecido
en los artculos 20 fraccin I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, y Contratacin de Servicios del Sector Pblico en el Estado
de Guanajuato, 7 y 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 3 fraccin XI, y 4
fraccin VII del Reglamento de Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y
Contratacin de Servicios; as como a lo establecido en las fracciones I y IV
del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
b) De la revisin documental y fsica de la obra: Mantenimiento del
estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,
ejecutada por el contratista ingeniero Juan Carlos Macas Valds, contrato
AD-015/2010, se observ la siguiente situacin: Inciso A) Contrato de
adquisiciones: Los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando como
base los montos y la modalidad de adquisicin dispuestos en la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el
Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector Pblico en el
Estado de Guanajuato, respectivamente. Ahora bien, de acuerdo al anexo 1
del contrato, que es el catalogo de los trabajos a realizar, mismos que se
desglosan en las siguientes partidas: I) Drenaje pluvial, II) Bajadas pluviales
de techumbres, III) Pavimentos, y IV) Sealamiento horizontal, y por la
naturaleza de los conceptos de trabajo de cada partida del catlogo
(especificaciones tcnicas), aunado en que la propuesta se incluyen bsicos
de mano de obra, materiales de construccin, costos horarios, costos
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indirectos, financiamiento y utilidad del contratista, los cuales se utilizaron
para la integracin de los precios unitarios de cada concepto de trabajo;
asimismo, del alcance de la ejecucin de los trabajos que incluye el
suministro e instalacin (o realizacin de los trabajos), se coligi que son
trabajos de obra pblica por lo que debi realizar los procesos de
adjudicacin, contratacin y ejecucin del mantenimiento del
estacionamiento interior del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado
y los Municipios de Guanajuato; lo que implica una posible violacin a lo
establecido en los artculos 8 fraccin I de la Ley de Obra Pblica y
Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, 3 fraccin IV, 4 fraccin I, 10 fraccin II del Reglamento del
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en Materia de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratacin de Servicios, as como a lo
establecido en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios.
En los dos dictmenes tcnico jurdicos que emite el rgano de
Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado, con motivo de precisar las
acciones legales que derivan del proceso de fiscalizacin practicado al
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respecto a la revisin de la
cuenta pblica correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio
fiscal dos mil diez, en lo relativo a las observaciones sealadas, y
especficamente en cuanto a la motivacin y fundamento de las acciones
que debern promoverse con relacin a las responsabilidades
administrativas, seal lo siguiente:
Observacin: 2.1.1 Artculos de difusin.
1.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables: Servidores pblicos que se desempearon como Secretario Ejecutivo y Coordinador Administrativo del ente fiscalizado, responsables de la planeacin y programacin de las adquisiciones, as como de la operacin de los almacenes del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respectivamente, ambos en funciones durante el perodo objeto de la revisin y dems servidores pblicos que durante el periodo revisado y en el ejercicio de sus funciones llevaron a cabo los actos u omisiones observados.
B) Motivacin y fundamento de las acciones que debern promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, de la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la compra de artculos de difusin del periodo sujeto a revisin, de los cuales 22,804 unidades se encuentran en almacn y no se han asignado ni distribuido un 61.73%, lo que denota la falta de planeacin en su
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adquisicin y designacin, generando adems una deficiente aplicacin de los recursos pblicos. El detalle de las compras y los artculos que se encuentran en almacn se detallan en el Anexo 1 del presente Informe de Resultados. Cabe mencionar que con posterioridad el sujeto fiscalizado con su respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones, acredit la salida del almacn de algunos artculos de difusin; no obstante lo anterior se desprende el incumplimiento a lo dispuesto por los artculos 20 fraccin I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios del Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, 7 y 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 3 fraccin XI y 4 fraccin VII del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artculo 66 fraccin VII de la Constitucin Poltica Local, en relacin con lo sealado en los artculos 8 fraccin XVI, 47, 48 y 57 fraccin XIX de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, es precedente denunciar la probable comisin de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores pblicos sealados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artculos 47 y 48 de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 67 del Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 7 fraccin IX del Reglamento para el Funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
1.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden. 1.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
2.- Observacin: 2.2.1 Contrato nmero AD-015/2010. Inciso A).
2.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables: Servidores pblicos que se desempearon como integrantes
del Comit de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en funciones al momento que sucedieron los hechos observados, al haber sido omisos en aplicar la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y/o en su caso, aqullos servidores pblicos en quienes se haya delegado o encomendado dicha funcin.
B) Motivacin y fundamento de las acciones que debern promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, de la revisin documental y fsica de la obra: Mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, ejecutada por el contratista Ing. Juan Carlos Macas Valds, al amparo del contrato nmero AD-015/2010, se observ la siguiente situacin: Inciso A) Contrato de adquisiciones: Los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando como base los montos y la modalidad de adquisiciones dispuestos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, respectivamente. Ahora bien, de acuerdo al anexo 1 del contrato, que es el catlogo de los trabajos a realizar -mismos que se desglosan en las siguientes partidas: I) Drenaje pluvial, II) Bajadas pluviales de techumbres, III) pavimentos y IV) Sealamiento horizontal-, y por la naturaleza de los conceptos de trabajo de cada partida del catlogo (especificaciones tcnicas), aunado a que en la propuesta se incluyen bsicos de mano de obra, materiales de construccin, costos horarios, costos indirectos, financiamiento y utilidad del contratista, los cuales se utilizaron para la integracin de los precios unitarios de cada concepto de trabajo; asimismo, del alcance de la ejecucin de los trabajos que incluye el suministro e instalacin (o realizacin de los trabajos), se colig que son trabajos de obra pblica, por lo que debi realizar los procesos de adjudicacin, contratacin y ejecucin del mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Derivado de lo anterior se desprende el incumplimiento a lo establecido en los artculos 8 fraccin I de la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de
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Guanajuato, 3 fraccin IV, 4 fraccin I, 10 fraccin II del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artculo 66 fraccin VII de la Constitucin Poltica Local, en relacin con lo sealado en los artculos 8 fraccin XVI, 47, 48 y 57 fraccin XIX de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisin de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores pblicos sealados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artculos 47 y 48 de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 67 del Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 7 fraccin IX del Reglamento para el Funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
2.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden. 2.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
En relacin con los hechos que se imputan a los servidores pblicos,
el Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del
Estado de Guanajuato, ofreci como pruebas de las probables faltas
sealadas, las documentales consistentes en los anexos IV y V del Informe
de resultados relativos a la revisin de la cuenta pblica practicada a las
operaciones realizadas por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
durante el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal dos mil diez, que
contienen los papeles de trabajo que soportan las observaciones de las que
derivan los hechos denunciados.
Los servidores pblicos sujetos a procedimiento rindieron
oportunamente el informe a que se refiere el artculo 48 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios. Respecto de los hechos que se le atribuyen,
el servidor pblico Eduardo Garca Barrn refiri lo siguiente:
Que con relacin a las presuntas responsabilidades fincadas al suscrito en la denuncia
administrativa derivada del informe de resultados correspondiente a la revisin de la cuenta pblica, practicada a las operaciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato durante el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal 2010, por el rgano de Fiscalizacin Superior, estando en tiempo y forma para ello, atiendo y doy respuesta a la denunciada presentada en mi contra, derivada de la Observaciones 2.1.1 Artculos de Difusin y 2.2.1 Contrato AD/015/2012, al tenor de lo siguiente:
Primero.- La vigente Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos
del Estado de Guanajuato y sus Municipios, reformada el 11 de septiembre del 2012, establece en su artculo Segundo Transitorio que las responsabilidades y sanciones administrativas por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, prescribirn de conformidad con las reglas de prescripcin vigentes al momento de la comisin de la conducta.
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Ahora bien, las conductas que originan las observaciones sealadas se realizaron durante el tercer y cuarto trimestres del 2010, por lo que de conformidad con la disposicin sealada, las reglas de prescripcin que deben aplicarse son las que estuvieron vigentes al momento de la comisin de las conductas; es decir, las reglas anteriores a la reforma legislativa del presente ao; entonces, en 2010 la Ley de Responsabilidades estatal estableca en su artculo 27, fraccin I, lo siguiente:
ARTCULO 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos:
I. En un ao, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley;
En ese sentido y tal como se desprende del auto de fecha 4 de diciembre de 2012, emitido por el Presidente del Consejo General de este Instituto que actu ante el Secretario del Consejo General, las conductas imputadas implican una posible violacin a lo establecido en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades estatal, por lo que con fundamento en el artculo Segundo Transitorio de la vigente Ley, las reglas de prescripcin aplicables son las anteriores a la reforma legislativa de septiembre de 2012 y en esa tesitura, la facultad de fincar responsabilidad administrativa prescribi, a lo ms, al cierre del ejercicio fiscal de 2011.
Segundo.- Aunque existe un antecedente disciplinario en contra del suscrito, la fecha de la resolucin del Consejo General que en ese momento determin la existencia de responsabilidad administrativa es del 20 de marzo del 2009, y las conductas presuntamente constitutivas de faltas administrativas en el presente procedimiento de responsabilidad administrativa, ocurrieron durante el tercer y cuarto trimestres del 2010; es decir, de julio a diciembre de ese ao, por lo que acorde con el segundo prrafo del artculo 21 de la Ley de Responsabilidades estatal, no se actualizan como conductas graves las ahora denunciadas.
En virtud de lo anterior, es evidente que ha transcurrido el plazo de prescripcin de un ao aplicable para el presente caso por lo que considero irrelevante argumentar de fondo sobre las presuntas faltas administrativas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosa y atentamente solicito:
Primero.- Se me reconozca la personalidad con la que me ostento y por rindiendo en tiempo y forma el presente informe.
Segundo.- Se me tenga por nombrando a la Lic. Lourdes Magdeana Escobar Hernndez para que me asista dentro del presente procedimiento, citndola para la aceptacin y protesta del encargo.
Tercero.- En lo procedente, se acumule el presente negocio con el instaurado en contra del C.P. Hctor de la Torre Gonzlez, Coordinador Administrativo de este Instituto, por tratarse de las mismas conductas denunciadas por el OFS.
Cuarto.- Una vez seguido el procedimiento en todos sus trmites, se dicte resolucin decretando en mi favor la prescripcin de la facultad sancionadora del Consejo General, por lo que al presente procedimiento corresponde.
Por su parte, el contador pblico Hctor de la Torre Gonzlez, al
rendir su informe seal lo siguiente:
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Con fecha 4 de diciembre del ao en curso me fue notificado el expediente de responsabilidad administrativa nmero 1/2012-PRA, en el que se me seala como presunto responsable de la comisin de diversas conductas que implican la probable comisin de faltas administrativas conforme a lo sealado por el artculo 11, fracciones I y IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, por el supuesto incumplimiento a lo establecido en el artculo 20 fraccin I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios del Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, 7 y 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 8 fraccin I de la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 3 fracciones IV y XI, 4 fracciones I y VII, y 10 fraccin II del Reglamento del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios, derivadas de las observaciones 2.1.1 Artculos de difusin y 2.2.1 Contrato nmero AD-015/2010 del informe de resultados correspondientes a la revisin de la cuenta pblica del tercer y cuarto trimestres de 2010 practicada por el rgano de Fiscalizacin Superior.
Que conforme a lo sealado por el artculo 27 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su fraccin I, reformada mediante decreto publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 11 de septiembre de 2012, establece como plazo de prescripcin el de dos aos contados a partir del da siguiente a aqul en que se haya cometido la falta administrativa, segn la transcripcin que se agrega:
Captulo Quinto De la Prescripcin de la Responsabilidad Administrativa
ARTCULO 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I.- En dos aos, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta Ley; (Fraccin reformada. P.O. 11 septiembre de 2012)
Sin embargo, el artculo segundo transitorio de la reforma publicada el 11 de septiembre de 2012 seala que las responsabilidades y sanciones administrativas por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia ese decreto, prescribirn de conformidad con las reglas de prescripcin vigentes al momento de la comisin de la conducta.
De acuerdo con lo anterior, si las conductas por las cuales se me seala como probable responsable de la comisin de infracciones administrativas ocurrieron durante el tercer y cuarto trimestre de 2010, el plazo de prescripcin aplicable es aquel que estuvo vigente durante ese periodo, que es el de un ao contado a partir del da siguiente a aqul en que se haya cometido la falta administrativa, conforme a la fraccin I del artculo 27 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente en ese entonces y que a continuacin se transcribe:
Captulo Quinto De la Prescripcin de la Responsabilidad Administrativa
ARTCULO 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I.- En un ao, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley; II.
Que el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa contenido en el expediente 1/2012-PRA, por las conductas que se realizaron durante el periodo del tercer y cuarto trimestre de 2010 que segn la autoridad fiscalizadora constituyen la probable responsabilidad administrativa al incurrir en supuestas infracciones a lo sealado en el artculo 11, fracciones I y IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, me fue notificado el pasado 4 de diciembre de 2012, y atendiendo a lo dispuesto por el artculo segundo transitorio de la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios publicada el pasado 11 de septiembre de 2012, las supuestas infracciones incurridas prescribieron al cierre del ejercicio fiscal 2011.
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito: Primero: Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente informe. Segundo: Se me tenga por nombrado al C. Lic. Juan Edgard Martnez Covarrubias para que me asista en el presente procedimiento Tercero: Se decrete a favor de mis intereses la prescripcin de la facultad del Consejo General para sancionar o fincar responsabilidad administrativa derivada del presente procedimiento, por haber transcurrido ms de un ao contado a partir del da hbil siguiente a aqul en que se cometieron las supuestas faltas administrativas, sin que dicho plazo haya sido interrumpido, conforme a lo dispuesto en los artculos 27 fraccin I y 28 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y segundo transitorio de la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus, Municipios publicada el pasado 11 de septiembre de 2012.
Cuarto: Se acumule el presente al procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra del Lic. Eduardo Garca Barrn, en lo referente a la observacin 2.1.1 Artculos de difusin en virtud de tratarse de la misma conducta observada por el rgano de Fiscalizacin Superior en su informe de resultados de la revisin de la cuenta pblica correspondientes al tercer y cuarto trimestres del 2010. Cuarto: Concluido el presente procedimiento en todos sus trmites, se dicte resolucin favorable a mi persona, absolvindome de todas y cada una de las imputaciones realizadas en mi contra.
Por otro lado, mediante auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, la autoridad sustanciadora radic el procedimiento de
responsabilidad administrativa 2/2012-PRA, en contra del servidor pblico
Eduardo Garca Barrn. Se orden requerir a la Contralora del Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato informar si el citado servidor pblico
cuenta con algn antecedente disciplinario; asimismo, se orden requerir a
la Direccin del Servicio Profesional Electoral sobre la antigedad en el
puesto que ocupa el referido servidor pblico as como el sueldo que
percibe. Por ltimo, se orden, una vez rendidos lo informes aludidos, se
comunicara al servidor pblico la conducta que se le reprocha.
Mediante auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, se dio
cuenta de los informes rendidos por la Contralora del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato y por la Direccin del Servicio Profesional Electoral,
ordenndose comunicar al servidor pblico Eduardo Garca Barrn la
conducta que se le reprocha y que consiste en que con el anlisis de la
partida 42524304471 Ayudas sociales a entidades de inters pblico, se
observ que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y
Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, del recurso
presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades
especficas por la cantidad de $3265,611.29; lo que implica una posible
violacin a lo establecido en los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de
10
Guanajuato, 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a
los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de
Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin
Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, expedido por el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; 8 de los
Lineamientos Generales de Racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, as como a lo establecido en las fracciones I y IV del artculo
11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Por lo que respecta a esta conducta, en el dictamen tcnico jurdico
que emiti el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado,
con motivo de precisar las acciones legales que derivan del proceso de
fiscalizacin practicado al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,
respecto a la revisin de la cuenta pblica correspondiente al primero y
segundo trimestres del ejercicio fiscal dos mil once, en lo relativo a las
observaciones sealadas y especficamente en cuanto a la motivacin y
fundamento de las acciones que debern promoverse, con relacin a las
responsabilidades administrativas, seal lo siguiente:
Observacin: 2.1.2. Ayudas a instituciones sin fines de lucro.
2.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y dems servidores pblicos en los que se hayan delegado o encomendado dichas actividades.
B) Motivacin y fundamento de las acciones que debern promoverse: Derivado de los hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, del anlisis a la partida 42524304471 Ayudas sociales a entidades de inters pblico, se observ que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, del recurso presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades especficas, por la cantidad descrita en la observacin de mrito. En fecha 20 de enero de 2012, el Instituto reintegr cierta cantidad a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, sin embargo, de los traspasos efectuados solo un importe corresponde a los recursos por actividades especficas presupuestados y no ejercidos. Por lo antes expuesto, la falta de devolucin en tiempo y forma de los recursos no ejercidos correspondientes al financiamiento pblico por actividades especficas a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato, infringe los artculos 68 ltimo prrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, expedido por el Consejo General del Estado de Guanajuato y 8 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artculo 66 fraccin VII de la Constitucin Poltica Local, en relacin con lo sealado en los artculos 8 fraccin XVI, 47, 48 y 57 fraccin XIX
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de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisin de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores pblicos sealados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artculos 47 y 48 de la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Guanajuato, 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 67 del Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 7 fraccin IX del Reglamento para el Funcionamiento de la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contralora del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
2.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden. 2.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
En relacin al hecho que se le imputa al servidor pblico Eduardo
Garca Barrn, el Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del
Congreso del Estado de Guanajuato, ofreci como prueba de la probable
falta sealada, las documentales consistentes en el anexo IV del informe de
resultados de la revisin practicada a la cuenta pblica del Instituto Electoral
del Estado de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres
del ejercicio fiscal del ao dos mil once, que contiene los papeles de trabajo
que soportan la observacin de la que deriva el hecho denunciado.
El servidor pblico sujeto a procedimiento rindi oportunamente el
informe a que se refiere el artculo 48 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, en el que, respecto de los hechos que se le atribuyen, refiri lo
siguiente:
Que con relacin a la presunta responsabilidad fincada al suscrito en la denuncia administrativa derivada del informe de resultados correspondiente a la revisin de la cuenta pblica, practicada a las operaciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato durante el primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal 2011, por el rgano de Fiscalizacin Superior, estando en tiempo y forma para ello, atiendo y doy respuesta a la denunciada presentada en mi contra, derivada de la Observacin 2.1.2 Ayudas a instituciones sin fines de lucro, al tenor de lo siguiente:
Primero. Que conforme al auto de fecha 4 de diciembre de 2012, la conducta que se me acusa consiste, a la letra, en lo siguiente:
Del anlisis de la partida 42524304471 Ayudas sociales a entidades de inters pblico, se observ que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, del recurso presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades especficas por la cantidad de $3'265,611.29; lo que implica una posible violacin a lo establecido en los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, expedido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; 8 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, as como a lo establecido en las fracciones I y IV del artculo 11, y fraccin X del artculo 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado y sus Municipios.
Como resulta fcil de advertir, el suscrito no cometi conducta alguna que merezca el
12
posible reproche que pretende la denuncia entablada por el rgano de Fiscalizacin Superior, al no haberse realizado ...el reintegro a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, del recurso presupuestado no ejercido por concepto de
13
No obstante lo hasta ahora expuesto, en la valoracin de los argumentos expresados en los incisos anteriores, tal como lo dispone el artculo 10 de la Ley de Responsabilidades local, solicito respetuosamente que se est a la aplicacin de la ley me sea ms favorable, y que se presuma por tanto, la no responsabilidad administrativa del suscrito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosa y atentamente solicito: Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma la presente respuesta.
Segundo.- Se me reconozca la personalidad con la que me ostento y por rindiendo en
tiempo y forma el presente informe. Tercero.- Se me tenga por nombrando a la Lic. Lourdes Magdeana Escobar Hernndez
para que me asista dentro del presente procedimiento, citndolo para la aceptacin y protesta del encargo.
Cuarto.- Se me tenga por ofrecidas como prueba desde este momento, la probanza
consisten en toda la instrumental de las actuaciones del presente negocio, y se me releve de aqullas que constituyan ley o norma debidamente aprobadas y publicadas.
Quinto.- Una vez seguidos los procedimientos en todos sus trmites, se dicte resolucin
absolvindome de la imputacin que me fue realizada.
Mediante auto de fecha once de diciembre de dos mil doce, se orden
la acumulacin del expediente de responsabilidad administrativa 2/2012-
PRA al expediente 1/2012-PRA, al tratarse de la comisin de diversas faltas
por parte de una persona en actos distintos, ello de conformidad con lo
previsto en el artculo 36, fraccin I, y 39 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, en relacin con el artculo 168 del Cdigo de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de
aplicacin supletoria.
TERCERO. Anlisis de procedencia. El artculo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, ordena que en la aplicacin de dicha ley
deber estarse a lo que sea ms favorable al sujeto a procedimiento de
responsabilidad administrativa, por lo que el estudio de la prescripcin
resulta preferente y oficioso. Por ello, a efecto de estar en aptitud de
determinar si es procedente el estudio de fondo del presente asunto, es
necesario, en primer trmino, que este Consejo General analice y resuelva
lo atinente a la prescripcin de su facultad para, en su caso, fincar
responsabilidad administrativa a los servidores pblicos de que se trata.
Aunado a lo anterior, al rendir sus respectivos informes relativos al
procedimiento de responsabilidad administrativa 1/2012-PRA, los servidores
pblicos Eduardo Garca Barrn y Hctor de la Torre Gonzlez pidieron que
14
se decretara la prescripcin de la facultad de este Consejo General para
fincarles responsabilidades administrativas.
De lo precisado en el considerando segundo de la presente
resolucin, se advierte que las diversas conductas que se reprochan a los
servidores pblicos aqu sujetos a procedimiento encuadran en los
supuestos previstos en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, en las que se establece lo siguiente:
Artculo 11. Son obligaciones de los servidores pblicos:
I. Cumplir diligentemente y con probidad las funciones y trabajos propios del cargo, as como aquellas que les sean encomendadas por sus superiores en ejercicio de sus facultades; IV. Cuidar y usar los recursos pblicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que les son asignados para el desempeo de su empleo, cargo o comisin, como aqullos a los que tenga acceso por su funcin;
Por otro lado, en lo referente al tema de la prescripcin de la
responsabilidad administrativa, en el artculo 27, fracciones I y III, del mismo
ordenamiento, se dispone:
Artculo 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I. En dos aos, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley;
...
III. En seis aos, tratndose de la fraccin XXI del artculo 11 y de las fracciones I, II, VI y IX del artculo 12 de esta Ley, as como aqullas que sean consideradas como graves en los trminos del artculo 21. En relacin con el contenido de la fraccin III del precitado artculo 27,
es importante destacar que el artculo 21 de la propia ley seala lo
siguiente:
ARTCULO 21. Se considerarn conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daos a las personas o a sus bienes, as como beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las personas sealadas en la fraccin III del artculo 12, o que causen daos o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artculo 3.
15
Asimismo se considerar grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artculo 11 o por incurrir en las conductas prohibidas por el artculo 12 de esta ley, cuando el servidor pblico haya sido previamente declarado responsable por otra falta administrativa, dentro del ao anterior al da de la comisin de la conducta grave.
Ahora bien, resulta necesario destacar que las fracciones I y III del
artculo 27 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, fueron
reformadas mediante decreto nmero 276, publicado en el Peridico Oficial
del Gobierno del Estado de fecha once de septiembre de dos mil doce,
quedando en los trminos precisados en los prrafos precedentes.
En los artculos Primero y Segundo Transitorios del decreto referido
en el prrafo que antecede, se determin:
Artculo Primero.- El presente decreto entrar en vigor al cuarto da de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.
Artculo Segundo.- Las responsabilidades y sanciones administrativas por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, prescribirn de conformidad con las reglas de prescripcin vigentes al momento de la comisin de la conducta.
As, al haber sido publicado dicho decreto en el Peridico Oficial del
Gobierno del Estado, el once de septiembre de dos mil doce, las reformas y
adiciones en l contenidas entraron en vigor el quince de septiembre de dos
mil doce.
Lo anterior resulta relevante para el tema que se analiza, pues resulta
inconcuso que las conductas que se reprochan a los servidores pblicos
aqu sujetos a procedimiento de responsabilidad administrativa, se
verificaron antes de la entrada en vigor del decreto precitado, pues
corresponden a la revisin de la cuenta pblica de este Instituto relativa al
tercer y cuarto trimestres de dos mil diez, as como al primer y segundo
trimestres de dos mil once (en este segundo perodo de revisin la omisin
que se reprocha, en su caso, debi verificarse dentro de los primeros diez
das hbiles del ao dos mil doce, como se ver ms adelante).
En tal virtud, de conformidad con lo sealado en el artculo Segundo
Transitorio del decreto aludido, en los casos de que trata la presente
resolucin las reglas para determinar la prescripcin de la facultad de esta
16
autoridad administrativa electoral para fincar responsabilidad administrativa,
sern las vigentes al momento de la comisin de las conductas, siendo en
tales pocas la redaccin de las fracciones I y III del artculo 27 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, la siguiente:
Artculo 27. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir en los siguientes plazos: I. En un ao, tratndose de las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII, XIV, XVI y XVIII del artculo 11 y del primer supuesto de la fraccin V del artculo 12 de esta ley;
II.
III. En tres aos, tratndose de la fraccin XXI del artculo 11 y de las fracciones I, II, VI y IX del artculo 12 de esta Ley, as como aqullas que sean consideradas como graves en los trminos del artculo 21.
En el relatado orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el
artculo 27, fraccin I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente
en la poca de los hechos, la facultad para fincar responsabilidad
administrativa prescribe en un ao tratndose de las conductas sealadas
en las fracciones I y IV del artculo 27 Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, y en tres aos cuando se trate de conductas consideradas como
graves en los trminos del artculo 21 de la propia ley.
I.- Precisado lo anterior, y sin hacer ningn pronunciamiento por el momento en cuanto a la responsabilidad de los servidores pblicos sujetos
a procedimiento, debe reiterarse en primer trmino que las conductas que
se imputan al servidor pblico Hctor de la Torre Gonzlez, encuadran en
los supuestos previstos en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios.
Los hechos que sirven de sustento a la autoridad fiscalizadora para
las observaciones que dieron origen al procedimiento de responsabilidad
que se le instruy a dicho servidor pblico, son los siguientes:
a) De la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones
Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la
compra de artculos de difusin de este periodo, de los cuales
17
22,804 unidades se encontraban en almacn y no se haban
asignado ni distribuido.
b) Del mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto
Electoral, los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando
como base los montos y la modalidad de adquisicin dispuestos en
la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de
Servicios para el Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, en
vez de lo establecido en la Ley de Obra Pblica y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
Al tratarse de conductas diversas, resulta necesario analizarlas de
manera individual a efecto de estar en condiciones de determinar en cada
uno de los casos si la facultad de este Consejo General para fincar
responsabilidad administrativa se encuentra prescrita o no.
As, en el caso de la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y
Publicaciones Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, relativo a la
compra de artculos de difusin que se encontraban en almacn y no se
haban asignado ni distribuido, tal conducta no puede considerarse como
grave de acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, pues no se advierte que la conducta
reprochada haya producido dao a alguna persona o sus bienes, o bien
beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de
ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las personas
sealadas en la fraccin III del artculo 12 de la propia ley, pues ninguna
prueba al respecto obra en el sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado
en el Dictamen de daos y perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin
Superior del Congreso del Estado de Guanajuato contenido en el Informe
de resultados de revisin de cuenta pblica correspondiente al tercer y
cuarto trimestres del dos mil diez no existen daos y perjuicios al
patrimonio del Instituto derivado de la presunta falta aludida, y existe
constancia de que el servidor pblico sujeto a procedimiento de
responsabilidad administrativa no es reincidente en los trminos sealados
18
en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
La fecha en que fue cometida la conducta consistente en la compra
de los artculos de difusin de los cuales 22,804 unidades se encontraban
en almacn y no se haban asignado ni distribuido, corresponde al tercer y
cuarto trimestres del dos mil diez, es decir, del primero de julio al treinta y
uno de diciembre de dos mil diez; por lo tanto, la facultad de esta autoridad
para fincarle responsabilidad administrativa al servidor pblico Hctor de la
Torre Gonzlez, prescribi el treinta y uno de diciembre de dos mil once,
situacin que ya se haba verificado en la poca de la presentacin de la
denuncia por parte del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior
del Congreso del Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el cinco
de noviembre de dos mil doce.
Respecto de la conducta relativa a que en los trabajos de
mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, ejecutada bajo el contrato AD-015/2010, estos se
contrataron tomando como base los montos y la modalidad de adquisicin
dispuestos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector
Pblico en el Estado de Guanajuato, en vez de lo establecido en la Ley de
Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, la misma no puede considerarse grave de
acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, pues no se advierte que la conducta reprochada haya producido
dao a alguna persona o sus bienes, o bien beneficios de carcter
patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor
pblico o para cualquiera de las personas sealadas en la fraccin III del
artculo 12 de la propia ley, pues ninguna prueba al respecto obra en el
sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado en el Dictamen de daos y
perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del
Estado de Guanajuato contenido en el Informe de resultados de revisin
de cuenta pblica correspondiente al tercer y cuarto trimestres del dos mil
diez no existen daos y perjuicios al patrimonio del Instituto derivados de
la presunta falta aludida, y existe constancia de que el servidor pblico
19
sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa no es reincidente
en los trminos sealados en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
La fecha en que fue cometida la conducta consistente en la
celebracin del contrato AD-015/2010, relativa a los trabajos de
mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral fue el seis
de diciembre de dos mil diez, por lo tanto, la facultad de esta autoridad para
fincarle responsabilidad administrativa al servidor pblico Hctor de la Torre
Gonzlez, prescribi el seis de diciembre de dos mil once, situacin que ya
se haba verificado en la poca de la presentacin de la denuncia por parte
del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del
Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el cinco de noviembre de
dos mil doce.
As, en razn de que las conductas que se le atribuyen al servidor
pblico Hctor de la Torre Gonzlez encuadran en las fracciones I y IV del
artculo 11 de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y no
pueden considerarse graves en los trminos sealados en el artculo 21 de
la propia ley, se determina que la facultad de este Consejo General para
fincarle responsabilidad administrativa se encuentra prescrita.
II.- En lo tocante a las conductas atribuidas al servidor pblico Eduardo Garca Barrn, y sin hacer ningn pronunciamiento por el momento
en cuanto a la responsabilidad de dicho servidor pblico, es de reiterarse
que las conductas que se le imputan, encuadran en los supuestos previstos
en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
Los hechos que sirven de sustento a la autoridad fiscalizadora para
las observaciones que dieron origen a los procedimientos de
responsabilidad que se le instruyeron a dicho servidor pblico, son los
siguientes:
20
a) De la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y Publicaciones
Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, se observ la
compra de artculos de difusin de este periodo, de los cuales
22,804 unidades se encontraban en almacn y no se haban
asignado ni distribuido.
b) Del mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto
Electoral, los trabajos de mantenimiento se contrataron tomando
como base los montos y la modalidad de adquisicin dispuestos en
la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de
Servicios para el Sector Pblico en el Estado de Guanajuato, en
vez de lo establecido en la Ley de Obra Pblica y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
c) De la partida 42524304471Ayudas sociales a entidades de
inters pblico, se observ que no se realiz el reintegro a la
Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado
de Guanajuato, del recurso presupuestado no ejercido por
concepto de financiamiento por actividades especficas.
Al tratarse de tres conductas diversas, resulta necesario analizarlas
de manera individual a efecto de estar en condiciones de determinar en
cada uno de los casos si la facultad de este Consejo General para fincar
responsabilidad administrativa se encuentra prescrita.
As, en el caso de la revisin a las partidas 42.3602 Impresiones y
Publicaciones Oficiales y 42.3605 Otros gastos de difusin, relativo a la
compra de artculos de difusin que se encontraban en almacn y no se
haban asignado ni distribuido, la misma no puede considerarse como grave
de acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, y sus Municipios, pues no se advierte que la
conducta reprochada haya producido dao a alguna persona o sus bienes,
o bien beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo
de ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las personas
21
sealadas en la fraccin III del artculo 12 de la propia ley, pues ninguna
prueba al respecto obra en el sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado
en el Dictamen de daos y perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin
Superior del Congreso del Estado de Guanajuato contenido en el Informe
de resultados de revisin de cuenta pblica correspondiente al tercer y
cuarto trimestres del dos mil diez no existen daos y perjuicios al
patrimonio del Instituto, derivado de la falta aludida, adems de que de
conformidad con lo previsto en el segundo prrafo del referido artculo 21,
para considerar que un servidor pblico es reincidente debe haber sido
declarado responsable por otra falta administrativa dentro del ao anterior al
da de la comisin de la conducta grave, sin que el servidor pblico sujeto a
procedimiento se ubique en este supuesto.
La fecha en que fue cometida la conducta consistente en la compra
de los artculos de difusin de los cuales 22,804 unidades se encontraban
en almacn y no se haban asignado ni distribuido, corresponden tercer y
cuarto trimestres del dos mil diez, es decir, del primero de julio al treinta y
uno de diciembre de dos mil diez; por lo tanto, la facultad de esta autoridad
para fincarle responsabilidad administrativa al servidor pblico Eduardo
Garca Barrn, prescribi el treinta y uno de diciembre de dos mil once,
situacin que ya se haba verificado en la poca de la presentacin de la
denuncia por parte del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior
del Congreso del Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el treinta
de octubre de dos mil doce.
Respecto de la conducta relativa a que en los trabajos de
mantenimiento del estacionamiento interior del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, ejecutada bajo el contrato AD-015/2010, estos se
contrataron tomando como base los montos y la modalidad de adquisicin
dispuestos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010 y en la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacin de Servicios para el Sector
Pblico en el Estado de Guanajuato, en vez de lo establecido en la Ley de
Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, la misma no puede considerarse grave de
acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, pues no se advierte que la conducta reprochada haya producido
22
dao a alguna persona o sus bienes, o bien beneficios de carcter
patrimonial o econmico, lucro o cualquier tipo de ventaja para el servidor
pblico o para cualquiera de las personas sealadas en la fraccin III del
artculo 12 de la propia ley, no habiendo prueba alguna al respecto en el
sumario. Asimismo, de acuerdo a lo precisado en el Dictamen de daos y
perjuicios emitido por el rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del
Estado de Guanajuato contenido en el Informe de resultados de revisin
de cuenta pblica correspondiente al tercer y cuarto trimestres del dos mil
diezno existen daos y perjuicios al patrimonio del Instituto derivados de
la presunta falta aludida, adems de que de conformidad con lo previsto en
el segundo prrafo del referido artculo 21, para considerar que un servidor
pblico es reincidente debe haber sido declarado responsable por otra falta
administrativa dentro del ao anterior al da de la comisin de la conducta
grave, sin que el servidor pblico sujeto a procedimiento se ubique en este
supuesto.
La fecha en que se verific la conducta consistente en la celebracin
del contrato AD-015/2010, relativa a los trabajos de mantenimiento del
estacionamiento interior del Instituto Electoral fue el seis de diciembre de
dos mil diez; por lo tanto, la facultad de esta autoridad para fincarle
responsabilidad administrativa al servidor pblico Eduardo Garca Barrn
por tal hecho, prescribi el seis de diciembre de dos mil once, situacin que
ya se haba verificado en la poca de la presentacin de la denuncia por
parte del Auditor General del rgano de Fiscalizacin Superior del
Congreso del Estado, pues la misma se recibi en este Instituto el cinco de
noviembre de dos mil doce.
As, en razn de que las conductas sealas en los incisos a) y b)
precisadas en prrafos precedentes, y que se atribuyen al servidor pblico
Eduardo Garca Barrn, encuadran en las fracciones I y IV del artculo 11 de
la referida Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y no pueden
considerarse graves en los trminos sealados en el artculo 21 de la propia
ley, se determina que la facultad de este Consejo General para fincarle
responsabilidad administrativa por tales hechos se encuentra prescrita.
Por otro lado, en relacin con la conducta imputada al servidor pblico
Eduardo Garca Barrn, identificada en prrafos previos con el inciso c),
23
relativa a que no se realiz el reintegro a la Secretara de Finanzas y
Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato del recurso
presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades
especficas, la misma no puede considerarse como grave de acuerdo a lo
establecido en el artculo 21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, pues
no se advierte que la misma haya producido dao a alguna persona o sus
bienes, o bien beneficios de carcter patrimonial o econmico, lucro o
cualquier tipo de ventaja para el servidor pblico o para cualquiera de las
personas sealadas en la fraccin III del artculo 12 de la propia ley, no
habiendo prueba alguna al respecto en el sumario. Asimismo, de acuerdo a
lo precisado en el Dictamen de daos y perjuicios emitido por el rgano de
Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado de Guanajuato contenido
en el Informe de resultados de revisin de cuenta pblica correspondiente al
primero y segundo trimestres del dos mil once no existen daos y
perjuicios al patrimonio del Instituto derivados de la presunta falta aludida,
adems de que de conformidad con lo previsto en el segundo prrafo del
referido artculo 21, para considerar que un servidor pblico es reincidente
debe haber sido declarado responsable por otra falta administrativa dentro
del ao anterior al da de la comisin de la conducta grave, sin que el
servidor pblico sujeto a procedimiento se ubique en este supuesto.
La conducta precitada constituye una presunta infraccin a lo
dispuesto en las fracciones I y IV del artculo 11 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, misma que al no ser considerada como
conducta grave, implica que la facultad de este rgano colegiado para fincar
responsabilidad administrativa prescriba en un ao contado a partir del da
siguiente a aquel en que se cometi la falta. Ahora bien, en el caso
particular se trata de una conducta presuntamente cometida por omisin,
(no haber realizado el reintegro a la Secretara de Finanzas y
Administracin del Gobierno del Estado de Guanajuato del recurso
presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades
especficas), misma que, como se explicar ms adelante, en su caso
debi realizarse dentro de los primeros diez das hbiles del mes de enero
de dos mil doce, resultando de tal suerte que la facultad de esta autoridad
para fincar responsabilidad administrativa no se encuentra prescrita, habida
cuenta que el presente procedimiento de responsabilidad administrativa se
24
inici el veintinueve de noviembre de dos mil doce, habindose emplazado
al servidor pblico el cuatro de diciembre del mismo ao, por lo que el plazo
de prescripcin de un ao se vio interrumpido antes de completarse, esto de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, razn por la cual, dicha conducta ser
analizada para determinar la existencia o no de responsabilidad
administrativa por parte del servidor pblico sujeto a procedimiento.
CUARTO. Estudio de fondo. La conducta que se atribuye al servidor
pblico Eduardo Garca Barrn y que ser materia de anlisis por parte de
este rgano electoral a efecto de determinar si existe responsabilidad
administrativa, consiste en no haber realizado el reintegro a la Secretara de
Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, del recurso
presupuestado no ejercido por concepto de financiamiento por actividades
especficas(derivado del anlisis de la partida 42524304471 ayudas
sociales a entidades de inters pblico), por la cantidad de $3,265,611.29
tres millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos once pesos
veintinueve centavos, de conformidad con el artculo 68 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, del artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento
Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por
Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin
Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, as como del
artculo 8 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral
del Estado de Guanajuato.
Dicha conducta implica una probable violacin a las fracciones I y IV
del artculo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en relacin
con lo establecido en el artculo 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de
los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, del
artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los
Partidos Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de
Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin
Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, y del artculo 8 de
los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina
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presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato.
Las pruebas presentadas por el rgano de Fiscalizacin Superior del
Congreso del Estado de Guanajuato, y que estn relacionadas con las
conductas que se atribuyen al servidor pblico de que se trata, consisten en
copia simple de los siguientes documentos:
1. Acuerdo CG/011/2011 del veintiocho de febrero de dos mil once
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, por medio del cual se autorizan ajustes al
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral el Estado de
Guanajuato para el ejercicio dos mil once.
2. Acuerdo CG/018/2011 del catorce de abril de dos mil once
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del
financiamiento pblico por concepto de actividades especficas
realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido Accin
Nacional.
3. Acuerdo CG/019/2011 del catorce de abril de dos mil once
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del
financiamiento pblico por concepto de actividades especficas
realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido
Revolucionario Institucional.
4. Acuerdo CG/020/2011 del catorce de abril de dos mil once
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del
financiamiento pblico por concepto de actividades especficas
realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido de la
Revolucin Democrtica.
5. Acuerdo CG/021/2011 del catorce de abril de dos mil once
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del
financiamiento pblico por concepto de actividades especficas
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realizadas durante el ao dos mil diez por el Partido Verde
Ecologista de Mxico.
6. Acuerdo CG/022/2011 del catorce de abril de dos mil once
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, por medio del cual se determina el monto del
financiamiento pblico por concepto de actividades especficas
realizadas durante el ao dos mil diez por Convergencia.
7. Acuerdo CG/023/2011 del catorce de abril de dos mil once
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, por medio del cual se autorizan ajustes al
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral el Estado de
Guanajuato para el ejercicio dos mil once.
8. Acuerdo CG/032/2011 del trece de julio de dos mil once emitido
por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato, mediante el cual se autorizan ajustes al
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato para el ejercicio dos mil once.
9. Oficio S.E.-018/2012 de fecha veinte de enero de dos mil doce,
suscrito por el licenciado Eduardo Garca Barrn, Secretario
Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,
dirigido al contador pblico Gustavo Adolfo Gonzlez Estrada,
Secretario de Finanzas y Administracin, en el que enva
comprobante de la transferencia electrnica de la cuenta del
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a la cuenta de la
Secretara de Finanzas y Administracin.
10. Oficio CA-044/2012 del veinticinco de enero de dos mil doce,
suscrito por el contador pblico Hctor de la Torre Gonzlez,
Coordinador Administrativo de este Instituto y dirigido a la
contadora pblica Mercedes Alejandra Ortiz Silva, auditor del
rgano de Fiscalizacin Superior.
Los documentos enlistados, al haber sido presentados en copia
simple, tienen por s mismos valor probatorio de indicios, sin embargo, por
tratarse de documentos cuyos originales fueron expedidos por autoridades
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de este Instituto, y formar parte de un dictamen emitido por el rgano de
Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, los mismos
son suficientes para generar conviccin en esta autoridad resolutora sobre
lo que en los mismos se contiene, mxime que no fueron objetados por el
servidor pblico sujeto a procedimiento; esto de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 117 del Cdigo de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicacin
supletoria en el presente procedimiento de acuerdo a lo sealado en el
artculo 39 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Pblicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Para el anlisis de la conducta que se atribuye al servidor pblico
sujeto a procedimiento, es necesario destacar el contenido de los artculos
que el rgano fiscalizador consider violentados. En ese sentido, el artculo
68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato establece:
Artculo 68.- Los montos presupuestales no ejercidos conforme a la calendarizacin de gastos se aplicarn preferentemente a programas prioritarios o gastos de inversin de la Administracin Pblica del Estado o de los Municipios, sujetndose a las disposiciones administrativas que al efecto expida la Secretara o el Ayuntamiento segn sea el caso, sin que puedan ser destinados al pago de salarios u otros conceptos anlogos de los servidores pblicos. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretara o los Ayuntamientos por conducto de la Tesorera en el mbito de su competencia, podrn autorizar la recalendarizacin del gasto de las Dependencias y Entidades, a peticin de las mismas, en los casos que as lo justifiquen. Tratndose de los Poderes Legislativo y Judicial, los montos presupuestales no ejercidos, podrn aplicarse a programas prioritarios inherentes al ejercicio de sus respectivas funciones, en los trminos del acuerdo que dicte su rgano de Gobierno. Las Entidades y los Organismos Autnomos, debern reintegrar a la Secretara o Tesorera los montos presupuestales estatales o municipales no ejercidos, segn sea el caso. (El subrayado no es de origen).
Por su parte, el artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento
Pblico otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos que realizan por
Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin
Socioeconmica y Poltica, as como Tareas Editoriales, refiere:
Artculo 33.- Los montos no ejercidos del financiamiento por Actividades Especficas se reintegrarn a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado.
Por ltimo, el artculo 8 de los Lineamientos generales de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal de
2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establece:
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Artculo 8.- Los recursos que al 31 de diciembre no hayan sido ejercidos se reintegrarn a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, durante los primeros diez
das hbiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepcin de aquellos que se encuentren
debidamente comprometidos, contabilizados y no pagados a esa fecha.
De acuerdo a los hechos denunciados, se advierte que el ente
fiscalizador consider que el servidor pblico sealado como presunto
responsable debi haber reintegrado a la Secretara de Finanzas y
Administracin el monto existente en la partida 42524304471 Ayudas
sociales a entidades de inters pblico, despus de ejercido el
presupuesto bajo el concepto de financiamiento por actividades especficas,
es decir, que debi reintegrar, adicionalmente al monto que efectivamente
reintegr, la cantidad de $3,265,611.29 tres millones doscientos sesenta y
cinco mil seiscientos once pesos veintinueve centavos, y que, al no haberlo
hecho, incumpli lo dispuesto en las normas reglamentarias transcritas.
Partiendo de lo anterior, la litis en el presente asunto se basa en
determinar si el servidor pblico sujeto a procedimiento efectivamente
violento el artculo 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el artculo 33 del
Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos
Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades
Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y
Poltica, as como Tareas Editoriales, as como al artculo 8 de los
Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal para el ejercicio fiscal de 2011 del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato, al no haber reintegrado a la Secretara de Finanzas
y Administracin del Gobierno del Estado el monto referido en el prrafo que
antecede.
Para el anlisis de lo anterior, resulta necesario, en primer lugar,
determinar la poca o el momento en el que deben reintegrarse a la
Secretara de Finanzas y Administracin los montos presupuestales no
ejercidos.
Al respecto, en el artculo 23 de la Ley del Presupuesto General de
Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011
vigente en la poca de los hechos, se estableci lo siguiente:
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Artculo 23. Los Poderes, Organismos Autnomos, Dependencias y Entidades que al 31 de diciembre del ao 2011 no hayan ejercido sus asignaciones presupuestales y las adecuaciones de stas, debern reintegrarlas a la Secretara durante los primeros diez das hbiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepcin de aquellos recursos que se encuentren formalmente devengados y no pagados a esa fecha. (El subrayado no es de origen).
De la disposicin legal transcrita se advierte la existencia de una
norma imperativa que obligaba a los sujetos de la ley que al treinta y uno de
diciembre de dos mil once no hubieran ejercido sus asignaciones
presupuestales y las adecuaciones de estas, a reintegrarlas a la Secretara
de Finanzas y Administracin salvo en el caso de la excepcin que la
misma norma establece, lo que deban hacer, por disposicin expresa de
dicha norma, durante los primeros diez das hbiles del mes de enero
inmediato siguiente.
En el mismo orden de ideas se regul el tema en los Lineamientos
generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el
ejercicio fiscal 2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en
cuyo artculo 8 se dispuso lo siguiente: Artculo 8. Los recursos que al 31 de diciembre no hayan sido ejercidos se reintegrarn a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, durante los primeros diez das hbiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepcin de aquellos que se encuentren debidamente comprometidos, contabilizados y no pagados a esa fecha. (El subrayado no es de origen).
As, se advierte que el legislador estableci un plazo para la
devolucin de todos los recursos no ejercidos o comprometidos, siendo este
durante los primeros diez das hbiles del mes de enero siguiente, esto es,
del ao dos mil doce, sin que se haya establecido alguna excepcin
referente a dicho plazo, por lo que, de una interpretacin armnica de los
preceptos normativos hasta aqu aludidos, se puede vlidamente concluir
que el reintegro de los montos referidos en el artculo 68 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, as como del artculo 33 del Reglamento para el
Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos Polticos para los Gastos
que Realizan por Concepto de Actividades Especficas de Capacitacin
Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como Tareas
Editoriales, deba realizarse, al igual que respecto de cualquier otro monto
no ejercido o comprometido, durante los primeros diez das hbiles del mes
de enero del ao dos mil doce.
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Lo anterior se afirma pues si bien en la ley y en el reglamento referido
en el prrafo anterior no se precisa la fecha o plazo en el que los montos no
ejercidos del financiamiento por actividades especficas se deben reintegrar
a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, ello
no permite concluir que dicho reintegro deba realizarse de manera
inmediata, o bien que los mismos no puedan ser transferidos a otras
partidas, habida cuenta que conforme al criterio sostenido por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis de rubro
SUPREMACA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO, que este rgano electoral comparte, la validez de la disposicin de un reglamento o acuerdo, para efectos de aplicacin, o bien,
para propsitos de interpretacin o integracin normativa, est supeditada a
que tales disposiciones guarden congruencia con las normas legales
expresas existentes sobre la materia especfica de regulacin de que se
trate, a ms de que se entienden sujetas, asimismo, a los principios
jurdicos que emergen directamente de la propia ley; de manera tal que las
disposiciones reglamentarias o administrativas, aun siendo expresas, no
pueden vlidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley, ni
tampoco oponerse a los lineamientos normativos contenidos en la misma,
pues tales disposiciones deben interpretarse y aplicarse en forma armnica,
sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley,
atendiendo al principio fundante de la supremaca del sistema normativo
que rige el orden legal.
Por consiguiente, debe estarse a aquella aplicacin legal exegtica,
que de manera sistemtica armonice los preceptos relativos, frente a una
interpretacin puramente literal que soslaye una adecuada integracin
jurdica y se desentienda de la supremaca de las normas, de la cual
depende precisamente la validez de las mismas, por lo que los acuerdos y
disposiciones reglamentarias, antes que oponerse, deben tener fundamento
en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes, las
cuales, a su vez, estn supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas
de mayor jerarqua, que culminan en la Ley Fundamental del pas, la cual
entraa la suprema razn de validez del orden jurdico.
As, los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y 33 del
Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos
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Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades
Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y
Poltica, as como Tareas Editoriales, no pueden interpretarse de manera
literal y aislada, sino de manera armnica con las leyes que regulan el
ejercicio del gasto pblico.
En el relatado orden de ideas, resulta evidente que el servidor pblico
aqu sujeto a procedimiento no se encontraba constreido a realizar el
reintegro de cantidad alguna en momento diverso del plazo comprendido
entre los primeros diez das hbiles del ao dos mil doce.
Ahora bien, debe destacarse que, por lo que hace al periodo de
revisin de que se trata, esto es, el comprendido durante los meses de
enero a junio de dos mil doce, este Consejo General, mediante los acuerdos
CG/011/2011 del veintiocho de febrero de dos mil once, y CG/023/2011 del
catorce de abril de dos mil once, autoriz modificar, mediante reduccin, el
monto de los recursos de la partida 4470 (Ayudas sociales a entidades de
inters pblico), por las cantidades de $2,540,000.00 dos millones
quinientos cuarenta mil pesos, y $1,390,000.00 un milln trescientos
noventa mil pesos, respectivamente, dando un total de $3,930,000.00 tres
millones novecientos treinta mil pesos. En el considerando quinto del
referido acuerdo CG/023/2011, este Consejo General determin que
conforme al artculo 33 del Reglamento para el Financiamiento Pblico a los
Partidos Polticos en el Estado de Guanajuato, por Actividades Especficas
de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y Poltica, as como
Tareas Editoriales, los montos no ejercidos por este financiamiento deberan
reintegrarse a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del
Estado hoy Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin, lo que
habra de hacerse en los trminos del numeral 23, prrafo primero, de la
Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para
el Ejercicio Fiscal de 2011, esto es, reintegrar a dicha instancia del Poder
Ejecutivo Estatal, dentro de los primeros diez das hbiles del mes de enero
inmediato siguiente, las asignaciones presupuestales y las adecuaciones de
estas, que al 31 de diciembre del ao 2011 no hubieren sido ejercidas.
Como se advierte, los movimientos presupuestales referidos en el
prrafo que antecede fueron debidamente autorizados por este rgano
colegiado en los meses de febrero y abril de dos mil once, esto es, antes del
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inicio del plazo sealado en la ley ya citada para el reintegro de los recursos
no ejercidos o comprometidos (durante los primeros diez das hbiles de
dos mil doce), por lo que el servidor pblico de que se trata no tena la
obligacin de reintegrar tales recursos, habida cuenta que los mismos
fueron transferidos a otras partidas presupuestales y ejercidos por este
organismo autnomo, antes del ya citado plazo para el reintegro de
recursos no ejercidos, razn por la cual, a juicio de este Consejo General,
no hay conducta que reprochar al servidor pblico aqu sujeto a
procedimiento, pues, acorde a lo hasta aqu expuesto, no existi de su parte
obligacin legal de devolver tales recursos, y por lo tanto no incumpli lo
dispuesto los artculos 68 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Pblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 33 del
Reglamento para el Financiamiento Pblico Otorgado a los Partidos
Polticos para los Gastos que Realizan por Concepto de Actividades
Especficas de Capacitacin Poltica, Investigacin Socioeconmica y
Poltica, as como Tareas Editoriales, y 8 de los Lineamientos generales de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal
2011 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Por los anteriores motivos, se determina que no existe
responsabilidad administrativa por parte del servidor pblico Eduardo Garca
Barrn, respecto de la conducta precisada en este considerando.
Por las consideraciones expuestas en la presente resolucin, y con
fundamento en lo dispuesto en los artculos 51 del Cdigo de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estad