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Diapositivas concesión de aguas
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CONCESIONES DE AGUA OCUPACIÓN DE CAUCE
USOS DE AGUA
JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ GILJULIÁN FELIPE FAJARDO QUINTERO MAURICIO ESTHEBAN ÁRIAS ROJAS
FABIÁN CAMILO HERNÁNDEZ CIFUENTES
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE COLOMBIAFACULTAD DE INGENIERÍA
INGENIERÍA CIVILIMPACTO MBIENTAL
TUNJA2015
MARCO LEGAL• DECRETO LEY 2811 DE 1974: Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
• DECRETO 1541 DE 1978: Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.
• DECRETO 1594 DE 1984: por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979… en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
¿De que trata ?
• Establece los parámetros para los diversos tratamientos de aguas de acuerdo a su uso y disposición.
• Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
. Considérense sustancias de interés sanitario las siguientes:
Arsénico Plomo, Bario Selenio, Cadmio Acenafteno, Cianuro Acroleína ,Cobre Acrilonitrilo ,Cromo Benceno, Mercurio Bencidina , entre otras cuantas .
IMPORTANTE: El Ministerio de Salud podrá considerar como de interés sanitario sustancias diferentes a las relacionadas en el presente artículo.Finalmente es un usuario de interés sanitario aquel cuyos vertimientos contengan las sustancias señaladas en el artículo anterior.
Para destinar las aguas en forma genérica a los diferentes usos de que
trata el artículo 29 del presente decreto• Se deberá desarrollar un plan de ordenamiento del recurso por parte de las EMAR o del Ministerio de Salud en donde aquellas no existan. Para el ordenamiento de que trata el artículo anterior deberá tenerse en cuenta:
A-B C-D E-F G
• El Ministerio de Salud o su entidad delegada y la EMAR determinarán cuales de las sustancias de interés sanitario requieren análisis con carácter prioritario.
• Hasta cuando se lleve a cabo el ordenamiento del recurso, para la aplicación de los criterios de calidad y normas de vertimiento, se tendrá en cuenta la destinación genérica del recurso al momento de vigencia del presente Decreto, hecha por las entidades competentes para su manejo.
CAPITULO 3 DE LA DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS, MARÍTIMAS, ESTURARÍAS Y
SERVIDAS
• Contempla los diferentes tipos de uso que se le dan al recurso hídrico, así como una breve descripción y de cada tipo de uso.
Se contemplan los siguientes ítems en cada uno de los siguientes artículos:
• Articulo 30. Uso para consumo humano y uso domestico: abarca las siguientes características:
FUENTE: Google
• Articulo 31. Preservación de flora y fauna:
• Articulo 32. Uso agrícola:FUENTE: Google
FUENTE: Google
CAPITULO 4 De los criterios de calidad para destinación del recurso
• Hace referencia a los parámetros máximos en cantidad (miligramos por litro) de una sustancia x que puede estar presente en el agua dependiendo de su uso.
• Por ejemplo para el uso de consumo humano se tiene:Amoniaco 1,0 – arsénico 0,05 – bario 1,0 – cadmio 0,01 – cianuro 0,2 cinc 15,0 – cloruros 25,0 – etc.• Cuando se tienen varios usos en una zona de interacción continua
se deben asegurar las condiciones mas estrictas.
Decreto 1541 de 1978
• Toda persona publica o privada puede hacer uso de las aguas publicas o sus causes y bajo varias premisas, especialmente en lo referente a uso domestico:1. hacer uso de los cauces para beber. Bañarse, abrevar animales, lavar ropa y actividades similares.2. hacer uso de las aguas siempre y cuando se asegure que esta se conserva en estado de pureza.3. no causar prejuicio al fundo en el que se encuentra.4. no hacer derivaciones, no usar maquinaria, aparatos que contaminen el agua, etc.
DECRETO 1548- 1978
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no
marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.
-INDERENA
• El INDERENA era el Instituto Nacional de Naturales Renovables y del Ambiente .
Se encargaba de manejar los recursos naturales y el medio ambiente a nivel nacional, su liquidación fue ordenada por la ley 99 de 1993 que es llamada la Ley del Medio Ambiente que creó el Ministerio del Medio Ambiente, las funciones del INDERENA fueron asumidas por las corporaciones creadas.
DOMINIO DE AGUAS
DE DOMINIO PUBLICO
• RIOS• CAUCES• LAGOS• LAGUNAS• AGUAS LLUVIA• AGUAS PRIVADAS NO USADAS POR 3 AÑOS.
DE DOMINIO PRIVADO
Aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen dentro de una misma heredad.
LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS
Y SUS CAUCES • a. Por ministerio de la ley
• b. Por concesión
• c. Por permiso
• d. Por asociación
Uso doméstico
Usos específicos
Dominio privado.
Dominio privado.
CONSESIONES DE AGUA
• Es el permiso que otorga la autoridad ambiental para hacer uso y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de disponibilidad, demanda y propósito del recurso.
FUENTE: Revista SEMANA 2010
USOS PARA UNA CONSECIÓN
• Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación
• Riego y silvicultura; • Abastecimiento de abrevaderos
cuando se requiera derivación; • Uso industrial; • Generación térmica o nuclear de
electricidad; • Explotación minera y tratamiento de
minerales; • Explotación petrolera; • Inyección para generación
geotérmica;
• Generación hidroeléctrica;
• Generación cinética directa;
• Flotación de maderas; • Transporte de minerales y
sustancias tóxicas; • Acuicultura y pesca; • Recreación y deportes; • Usos medicinales, y • Otros usos minerales.
• diez (10) años o cincuenta (50) años. • podrán ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública.
• solo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública
Uso domésticoUso colectivoUso regional
Uso industrialUso individualUso transportado
PRIO
RITA
RIO
NO
PRIORITARIO
TERMINO DE LA CONCESION
CONDICIONES• No serán obstáculo para nueva normatividad• las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los
elementos de control necesarios.• Inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva
resolución.• Modificaciones solo con autorización previa. • Para prestación de un servicio público, deberá cumplir las
condiciones de eficacia
TRÁMITE PARA EL PERMISO
4
1110
5
129
8
6
7
Publicación Auto de Inicio
Estudio de solicitud y visita técnica
Radicación permiso de vertimientos y ocupación de cauce
Autoridad Ambiental Competente
Verificación documentación y liquidación del servicio de evaluación ambiental
Incluye pago por concepto de servicio de evaluación
Información completa
Auto requerimiento documentación
Expedir Auto de Inicio y
visita
Emitir informe técnico
Expedir Auto de Tramite
Resolución otorga o niega
Recurso de reposición Notificación
1
3
2
No
DOMINIO DE CAUCES Y RIBERAS
Art. 11 – Cauce natural
Art. 12 – Playa fluvial y lacustre
Art. 13 – Líneas o niveles ordinarios
Art. 14 – Delimitación de franjas o zonas de cauce Río Magdalena en Natagaima (Tolima). Fotógrafo: Wilmar Duque.
MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USO DE AGUAS Y CAUCES
DISPOSICIONES GENERALES
Toda persona natural o jurídica, publica o privada. Requiere concesión o permiso para el uso de aguas publicas o sus cauces.
Art. 32 Cauces naturales• Beber• Bañarse• Abrevar animales • Lavar ropas
Art. 33 Cauces artificiales • Uso domestico y abrevadero
EXPLOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE PLAYAS, CAUCES Y LECHOS
Art. 87 Permisos para extracción de materiales de arrastre de los cauces, lechos de corrientes o depósitos de agua deben presentar una solicitud
a) Nombre de corriente o depósitob) Sector de a explotación c) Clase de material a explotar d) Predios riberanos al sector del cauce donde se
pretende explotare) Explotaciones similares, aprovechamiento de
aguas, puentes u obras existentes en la zona que se puedan afectar por la explotación
f) Sistema que se empleara en explotación g) Declaración de efecto ambiental h) Lo que se considere necesario
Art. 88 - anexar plano del cauce y sectorArt. 89 - recibida la solicitud Art. 90 - visita ocular
Art. 91 - permisos otorgados sujetos a condiciones:
• Exp. Dentro de zonas y en profundidades establecidas
• Sistemas de exp. sean los aprobados • Ocupación de las zonas determinadas• Construcción de obras para evitar
perjuicios a otras obras existentes, equilibrio hidrodinámico de la corriente, cauce mismo y a los recursos naturales
Explotación de material de rio en Melgar, TolimaNotimundo.
Art. 92 - Plazo de los permisos Art. 94 – Facultades a alcaldesArt. 95 – Resoluciones (publicación)Art. 96 – Amojonamientos de zonas de explotaciónArt. 97 – Garantía de cumplimiento.
PERMISOS ESPECIALES
Art. 98 se otorgan permisos especiales si:
a) Exp. Periódicasb) Materiales sedimentarios de exp.
Necesariac) Exp. Materiales para protección de
obrasd) N° solicitudes tal que que no se
pueda otorgar a cada uno el permiso Extraccion de material sedimentario , dragado rio suerez