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CONCESIONES DE AGUA OCUPACIÓN DE CAUCE USOS DE AGUA JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ GIL JULIÁN FELIPE FAJARDO QUINTERO MAURICIO ESTHEBAN ÁRIAS ROJAS FABIÁN CAMILO HERNÁNDEZ CIFUENTES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE INGENIERÍA INGENIERÍA CIVIL IMPACTO MBIENTAL TUNJA 2015

Uso y Concesiones-De Agua, Ocupacion de Cauce (1)

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Diapositivas concesión de aguas

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CONCESIONES DE AGUA OCUPACIÓN DE CAUCE

USOS DE AGUA

JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ GILJULIÁN FELIPE FAJARDO QUINTERO MAURICIO ESTHEBAN ÁRIAS ROJAS

FABIÁN CAMILO HERNÁNDEZ CIFUENTES

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE COLOMBIAFACULTAD DE INGENIERÍA

INGENIERÍA CIVILIMPACTO MBIENTAL

TUNJA2015

MARCO LEGAL• DECRETO LEY 2811 DE 1974: Por el cual se dicta el Código

Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

• DECRETO 1541 DE 1978: Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.

• DECRETO 1594 DE 1984: por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979… en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

DECRETO 1594 - 1984

Usos del agua

¿De que trata ?

• Establece los parámetros para los diversos tratamientos de aguas de acuerdo a su uso y disposición.

• Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

DEFINICIONES

Capitulo 1 Desde el articulo 1

Hasta el articulo 21

RECURSO

EMAR

PATALIZAR AGUAS

USUARIO

ZONA DE MEZCLA

CARGA DEL PRODUCTO

BIOENSAYO ACUÁTICO

TOXICIDAD

TOXICIDAD CRÓNICA

. Considérense sustancias de interés sanitario las siguientes:

Arsénico Plomo, Bario Selenio, Cadmio Acenafteno, Cianuro Acroleína ,Cobre Acrilonitrilo ,Cromo Benceno, Mercurio Bencidina , entre otras cuantas .

IMPORTANTE: El Ministerio de Salud podrá considerar como de interés sanitario sustancias diferentes a las relacionadas en el presente artículo.Finalmente es un usuario de interés sanitario aquel cuyos vertimientos contengan las sustancias señaladas en el artículo anterior.

Desde articulo 22

Hasta el articulo

27

Capitulo 2

Para destinar las aguas en forma genérica a los diferentes usos de que

trata el artículo 29 del presente decreto• Se deberá desarrollar un plan de ordenamiento del recurso por parte de las EMAR o del Ministerio de Salud en donde aquellas no existan. Para el ordenamiento de que trata el artículo anterior deberá tenerse en cuenta:

A-B C-D E-F G

• El Ministerio de Salud o su entidad delegada y la EMAR determinarán cuales de las sustancias de interés sanitario requieren análisis con carácter prioritario.

• Hasta cuando se lleve a cabo el ordenamiento del recurso, para la aplicación de los criterios de calidad y normas de vertimiento, se tendrá en cuenta la destinación genérica del recurso al momento de vigencia del presente Decreto, hecha por las entidades competentes para su manejo.

CAPITULO 3 DE LA DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS, MARÍTIMAS, ESTURARÍAS Y

SERVIDAS

• Contempla los diferentes tipos de uso que se le dan al recurso hídrico, así como una breve descripción y de cada tipo de uso.

Se contemplan los siguientes ítems en cada uno de los siguientes artículos:

• Articulo 30. Uso para consumo humano y uso domestico: abarca las siguientes características:

FUENTE: Google

• Articulo 31. Preservación de flora y fauna:

• Articulo 32. Uso agrícola:FUENTE: Google

FUENTE: Google

• Articulo 33. Uso pecuario:

• Articulo 34. Uso recreativo:

FUENTE: Google

FUENTE: Google

• Articulo 35. Uso industrial:

• Articulo 36. Uso de transporte:

FUENTE: Google

CAPITULO 4 De los criterios de calidad para destinación del recurso

• Hace referencia a los parámetros máximos en cantidad (miligramos por litro) de una sustancia x que puede estar presente en el agua dependiendo de su uso.

• Por ejemplo para el uso de consumo humano se tiene:Amoniaco 1,0 – arsénico 0,05 – bario 1,0 – cadmio 0,01 – cianuro 0,2 cinc 15,0 – cloruros 25,0 – etc.• Cuando se tienen varios usos en una zona de interacción continua

se deben asegurar las condiciones mas estrictas.

Decreto 1541 de 1978

• Toda persona publica o privada puede hacer uso de las aguas publicas o sus causes y bajo varias premisas, especialmente en lo referente a uso domestico:1. hacer uso de los cauces para beber. Bañarse, abrevar animales, lavar ropa y actividades similares.2. hacer uso de las aguas siempre y cuando se asegure que esta se conserva en estado de pureza.3. no causar prejuicio al fundo en el que se encuentra.4. no hacer derivaciones, no usar maquinaria, aparatos que contaminen el agua, etc.

DECRETO 1548- 1978

Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no

marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.

-INDERENA

• El INDERENA era el Instituto Nacional de Naturales Renovables y del Ambiente . 

Se encargaba de manejar los recursos naturales y el medio ambiente a nivel nacional, su liquidación fue ordenada por la ley 99 de 1993 que es llamada la Ley del Medio Ambiente que creó el Ministerio del Medio Ambiente, las funciones del INDERENA fueron asumidas por las corporaciones creadas.

DOMINIO DE AGUAS

DE DOMINIO PUBLICO

• RIOS• CAUCES• LAGOS• LAGUNAS• AGUAS LLUVIA• AGUAS PRIVADAS NO USADAS POR 3 AÑOS.

DE DOMINIO PRIVADO

Aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen dentro de una misma heredad.

LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS

Y SUS CAUCES • a. Por ministerio de la ley

• b. Por concesión

• c. Por permiso

• d. Por asociación

Uso doméstico

Usos específicos

Dominio privado.

Dominio privado.

CONSESIONES DE AGUA

• Es el permiso que otorga la autoridad ambiental para hacer uso y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de disponibilidad, demanda  y propósito del recurso.

FUENTE: Revista SEMANA 2010

USOS PARA UNA CONSECIÓN

• Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación

• Riego y silvicultura; • Abastecimiento de abrevaderos

cuando se requiera derivación; • Uso industrial; • Generación térmica o nuclear de

electricidad; • Explotación minera y tratamiento de

minerales; • Explotación petrolera; • Inyección para generación

geotérmica;

• Generación hidroeléctrica;

• Generación cinética directa;

• Flotación de maderas; • Transporte de minerales y

sustancias tóxicas; • Acuicultura y pesca; • Recreación y deportes; • Usos medicinales, y • Otros usos minerales.

• diez (10) años o cincuenta (50) años. • podrán ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública.

• solo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública

Uso domésticoUso colectivoUso regional

Uso industrialUso individualUso transportado

PRIO

RITA

RIO

NO

PRIORITARIO

TERMINO DE LA CONCESION

CONDICIONES• No serán obstáculo para nueva normatividad• las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los

elementos de control necesarios.• Inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva

resolución.• Modificaciones solo con autorización previa. • Para prestación de un servicio público, deberá cumplir las

condiciones de eficacia

REQUERIMIENTOSINFORMACION LEGALOBRAS DE CAPTACÓN

ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO

TRÁMITE PARA EL PERMISO

4

1110

5

129

8

6

7

Publicación Auto de Inicio

Estudio de solicitud y visita técnica

Radicación permiso de vertimientos y ocupación de cauce

Autoridad Ambiental Competente

Verificación documentación y liquidación del servicio de evaluación ambiental

Incluye pago por concepto de servicio de evaluación

Información completa

Auto requerimiento documentación

Expedir Auto de Inicio y

visita

Emitir informe técnico

Expedir Auto de Tramite

Resolución otorga o niega

Recurso de reposición Notificación

1

3

2

No

DOMINIO DE CAUCES Y RIBERAS

Art. 11 – Cauce natural

Art. 12 – Playa fluvial y lacustre

Art. 13 – Líneas o niveles ordinarios

Art. 14 – Delimitación de franjas o zonas de cauce Río Magdalena en Natagaima (Tolima). Fotógrafo: Wilmar Duque.

MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USO DE AGUAS Y CAUCES

DISPOSICIONES GENERALES

Toda persona natural o jurídica, publica o privada. Requiere concesión o permiso para el uso de aguas publicas o sus cauces.

Art. 32 Cauces naturales• Beber• Bañarse• Abrevar animales • Lavar ropas

Art. 33 Cauces artificiales • Uso domestico y abrevadero

EXPLOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE PLAYAS, CAUCES Y LECHOS

Art. 87 Permisos para extracción de materiales de arrastre de los cauces, lechos de corrientes o depósitos de agua deben presentar una solicitud

a) Nombre de corriente o depósitob) Sector de a explotación c) Clase de material a explotar d) Predios riberanos al sector del cauce donde se

pretende explotare) Explotaciones similares, aprovechamiento de

aguas, puentes u obras existentes en la zona que se puedan afectar por la explotación

f) Sistema que se empleara en explotación g) Declaración de efecto ambiental h) Lo que se considere necesario

Art. 88 - anexar plano del cauce y sectorArt. 89 - recibida la solicitud Art. 90 - visita ocular

Art. 91 - permisos otorgados sujetos a condiciones:

• Exp. Dentro de zonas y en profundidades establecidas

• Sistemas de exp. sean los aprobados • Ocupación de las zonas determinadas• Construcción de obras para evitar

perjuicios a otras obras existentes, equilibrio hidrodinámico de la corriente, cauce mismo y a los recursos naturales

Explotación de material de rio en Melgar, TolimaNotimundo.

Art. 92 - Plazo de los permisos Art. 94 – Facultades a alcaldesArt. 95 – Resoluciones (publicación)Art. 96 – Amojonamientos de zonas de explotaciónArt. 97 – Garantía de cumplimiento.

PERMISOS ESPECIALES

Art. 98 se otorgan permisos especiales si:

a) Exp. Periódicasb) Materiales sedimentarios de exp.

Necesariac) Exp. Materiales para protección de

obrasd) N° solicitudes tal que que no se

pueda otorgar a cada uno el permiso Extraccion de material sedimentario , dragado rio suerez

OCUPACIÓN

Art. 104 Construcción de obras que ocupen cauce requieren autorización.Art. 105 Servicios de turismo, recreación o deporte necesitan de concesiones o asociaciones. Art. 106 Ocupación transitoria para pesca de subsistencia No requiere permiso Parque ecológico, sangil Colombia