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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009 Roberto Aguilera Guzmán Página 1 USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS CONTENIDO Pág. INTRODUCCION…………………………………………………………. 1 MARCO LEGAL…………………………………………………………... 2 DEFINICION Y DESCRIPCION DE MARCAS, CONTRAMARCAS SEÑALES Y CARIMBOS………………………… 3 A) LA MARCA…………………………………………………………….. 3 B) LA CONTRA MARCA………………………………………………… 4 C) LA SEÑAL……………………………………………………………… 4 D) EL CARIMBO………………………………………………………….. 5 E) NÚMEROS Y NUMERACIONES……………………………………. 6 F) CARAVANAS O ARETES……………………………………………. 7 G) TATUAJES…………………………………………………………….. 7 H) OTRAS MARCAS……………………………………………………... 8 USO DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS EN DIFERENTES ESPECIES…………………………………………… 9 A) ESPECIE BOVINA…………………………………………………… 10 B) ESPECIE BUBALINA……………………………………………….. 10 C) ESPECIE EQUINA…………………………………………………… 11 D) CERDOS, CAMÉLIDOS, OVINOS, ETC. …………………………. 11 ACCIONES INCORRECTAS EN EL USO DE LAS MARCAS, SAÑALES Y CARIMBOS……………………….. 12 A) USO DE LA MARCA INVERTIDA COMO CONTRAMARCA. 12 B) USO DE OTRA MARCA COMO CONTRAMARCA………….. 13 C) REMARCADO…………………………………………………….. 13 D) MOSTRANQUEO…………………………………………………. 14

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 1

USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS

CONTENIDO Pág.

INTRODUCCION…………………………………………………………. 1

MARCO LEGAL…………………………………………………………... 2

DEFINICION Y DESCRIPCION DE MARCAS,

CONTRAMARCAS SEÑALES Y CARIMBOS………………………… 3

A) LA MARCA…………………………………………………………….. 3

B) LA CONTRA MARCA………………………………………………… 4

C) LA SEÑAL……………………………………………………………… 4

D) EL CARIMBO………………………………………………………….. 5

E) NÚMEROS Y NUMERACIONES……………………………………. 6

F) CARAVANAS O ARETES……………………………………………. 7

G) TATUAJES…………………………………………………………….. 7

H) OTRAS MARCAS……………………………………………………... 8

USO DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS

EN DIFERENTES ESPECIES…………………………………………… 9

A) ESPECIE BOVINA…………………………………………………… 10

B) ESPECIE BUBALINA……………………………………………….. 10

C) ESPECIE EQUINA…………………………………………………… 11

D) CERDOS, CAMÉLIDOS, OVINOS, ETC. …………………………. 11

ACCIONES INCORRECTAS EN EL USO

DE LAS MARCAS, SAÑALES Y CARIMBOS……………………….. 12

A) USO DE LA MARCA INVERTIDA COMO CONTRAMARCA. 12

B) USO DE OTRA MARCA COMO CONTRAMARCA………….. 13

C) REMARCADO…………………………………………………….. 13

D) MOSTRANQUEO…………………………………………………. 14

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 2

DELITO DE ABIGEATO………………………………………………… 15

A) DEFINICIÓN DE DELITO……………………………………….. 15

B) DEFINICIÓN DE ABIGEATO…………………………………… 15

APARCERIAS…………………………………………………………… 16

DEFINICION…………………………………………………………….. 16

GANADO AL PARTIDO………………………………………………... 16

DEFINICIÓN…………………………………………………………….. 16

MODALIDADES DE GANADO AL PARTIDO……………………….. 17

I. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN

ANUAL DE MACHOS"……………………………………………… 17

II. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN

ANUAL DE HEMBRAS Y MACHOS"……………………………. 18

III. MODALIDAD "GANADO EN ALQUILER"…………………….. 19

LEY Nº 80………………………………………………………………… 21

ABRIL, 2009

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 3

USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS

INTRODUCCION

En el Beni una gran parte de las tierras son destinadas a la crianza de

ganado bovino por propia vocación; por tanto un gran porcentaje de sus

habitantes se relacionan de alguna manera con la esta actividad productiva.

Cuenta con una población de bovinos de 3 millones de cabezas y 60.000

caballos aproximadamente. El sistema de explotación ganadera es

extensiva; sin embargo se ha observado con gran satisfacción en la última

década una mejoría notoria en un considerable número de empresas

ganaderas que han pasado del sistema de cría “extensiva tradicional” a un

sistema “extensivo mejorado” con muy buenos resultados, los mismos que

quedan demostrados en los índices zootécnicos actuales que ostentan estas

unidades de producción.

La crianza de bovinos en el Beni, debido a su aptitud de las tierras y a la

fragilidad del ecosistema se efectúa en forma extensiva; o sea en grandes

extensiones de tierra, poca densidad y praderas naturales.

Este sistema hace que los animales pasten libremente en los campos, a

grandes distancias, lo que los hace susceptible a extravíos y muchas veces a

hurto; por tanto se hace imprescindible el uso de marcas, señal y carimbo

para identificarlos y probar el derecho de propiedad.

La ganadería en estos últimos tiempos ha tenido muchos cambios en su

manejo y gran parte de ellos están relacionados con el uso de marcas,

señales, carimbos, números, letras y otros signos que nos están

contemplados en la vigente pero antigua “Ley 80” y que es conveniente

mencionarlos en este Manual.

Un ejemplo claro de esto es la creación de las Asociaciones de ganado de

alto valor genético, como ASOCEBU, ASOCRIOLLO, etc. que utilizan

códigos de registro Alfa numérico icónico (Letras, Números E iconos o

símbolos) y que además lo hacen en la pierna derecha del animal.

Otro ejemplo es el uso de cortes en la orejas (señales) para identificar el

mes de nacido de los animales y no el derecho de propiedad como indica la

mencionada Ley.

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 4

MARCO LEGAL

Los animales han recibido marcas de fierro candente para ser identificados

desde los inicios de la ganadería industrial, sin embargo recién en el año

1961 se elaboró y se promulgó una ley que se la conoce hasta ahora como

la Ley Nº ochenta o Ley Rubén Julio. Esta Ley sigue vigente hasta ahora y

es el marco legal de todos los trabajos relacionados a las marcas, señales y

carimbos; además de las aparcerías ganaderas.

Ley Nº 80

La Ley Nº 80, fue promulgada el 5 de enero de 1961, estando como

Presidente del Congreso Nacional el Sr. Rubén Julio Castro y se refiere

concretamente al tema de Marcas, Señales y Carimbos como medio de

acreditar la propiedad de los animales domésticos.

Dice la Ley ochenta que para acreditar la propiedad del ganado, se deben

emplear:

La marca

La Contramarca

La Señal y

El Carimbo

Según el Artículo 2º de esta Ley 80, todo ganadero está en la obligación de

hacer registrar en la HH. Alcaldías Municipales de sus residencias,

Inspectorías de Trabajo Agrario ha sido abrogada por la Ley Nº 1715 (Ley

INRA) y Asociaciones de Ganadería, las marcas o señales que usa para la

filiación de sus rebaños.

Posteriormente se promulga el Decreto Supremo Nº 20091, a los

diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro

años, durante la presidencia del Dr. Hernán Siles Zuazo, Autoriza a la

Federación de Ganaderos del Beni para que conjuntamente con la Policía

Boliviana, efectúe el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización

de ganado vacuno.

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 5

DEFINICION Y DESCRIPCION DE MARCAS, CONTRAMARCAS

SEÑALES Y CARIMBOS

Para comprender mejor en qué consisten los símbolos señalados,

describimos cada uno de ellos:

A) La Marca (Imagen Nº 1)

La marca tiene que ser de hierro y llevar las iniciales o emblemas del

propietario o propietarios. Sirve tanto para el ganado vacuno como

caballar.

No puede exceder su tamaño de 15 Cm. de diámetro y será impresa a fuego

u otros procedimientos que dejen un signo indeleble en el lado izquierdo

del ganado marcado. Normalmente se aplica en la nalga o pierna izquierda.

Cuando la marcación se hace en ternero tierno, con el tiempo ésta crecerá

mucho, por lo que se aconseja marcar animales destetados o de año de

edad. (Ley 80)

Imagen Nº 1

MARCA

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 6

B) La Contra Marca (Imagen Nº 2)

Es un doble signo, que se pone en el lado izquierdo del ganado cuando

tiene que ser transferido a otro u otros propietarios o cuando la anterior

marca ha desaparecido por efecto no atribuible a procedimientos dolosos.

Se debe evitar estropear el cuero.

Imagen Nº 2

C) La Señal (Imagen Nº 3)

Es un procedimiento en el cual, el productor ganadero corta parte de la

oreja u orejas de cada uno de sus animales, con el fin de identificar el

ganado de su propiedad. Queda prohibido mutilar totalmente estos órganos.

Imagen Nº 3

CONTRA MARCA

MARCA

ORIGINAL

SEÑAL

OREJA

DERECHA

SEÑAL

OREJA

IZQUIERDA

MARCA DEL

NUEVO

PROPIETARIO

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 7

Otras empresas ganaderas utilizan los cortes en las orejas para identificar el

mes de nacimiento de los animales. Ej. Los nacidos en junio tendrán un

corte, los de julio dos, los de agosto tres y los de septiembre cuatro; o sea

dos por oreja (Imagen Nº 4).

Imagen Nº 4

D) El Carimbo (Imagen Nº 5)

Es una pequeña marca que se pone en la quijada izquierda del terneraje en

forma obligatoria; será similar a la marca de la hacienda empleada por el

productor ganadero.

Imagen Nº 5

En la práctica, muchos ganaderos utilizan parte del diseño de la marca para

su carimbo o figuras parecidas, incluso otros utilizan formas diferentes.

Además de estas tres formas de identificar a los animales probando su

propiedad (Marcas, Señales y Carimbos), los ganaderos están utilizando

números, letras y signos para otros propósitos (No los contempla la Ley 80)

que describiremos a continuación.

NACIDO EN JUNIO

CARIMBO

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 8

E) Números y Numeraciones

Los números también llamados carimbos en la jerga ganadera y los

podemos describir como marcas de fierro con números en vez de signos o

letras.

Están en el orden del # 0 al # 9y se los utilizan para dos tipos de

identificación:

1. Números para identificar individualmente al animal dentro de la

empresa ganadera; o sea que el animal de la imagen del ejemplo

(Imagen Nº 6) es el Nº 1627.

Imagen Nº 6

2. Números para identificar el mes y el año de nacimiento. En la Imagen Nº

7 del ejemplo se observa un 11/6 que significa nacido en Noviembre del

2006.

Imagen Nº 7

NUMERO

INDIVIDUAL

MES

AÑO

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 9

F) Caravanas o Aretes

Son los dispositivos de identificación más utilizados europeos o en

animales mansos, generalmente lecheros. Las caravanas identifican

individualmente a los animales o sea que equivalen al número de la pierna

de la Imagen Nº 8.

Imagen Nº 8

G) Tatuajes (Imagen Nº 9)

Son números tatuados en la cara interna de la oreja y sirven para

identificación individual del animal y no para probar propiedad. Este

número es el mismo que se quemará en la pierna o lomo del animal cuando

esté en edad de marca.

Imagen Nº 9

TATUAJE

ARETE

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 10

Cuando el número de la pierna no ha quemado bien o está borroso o

adulterado intencionalmente, este número nos ayuda a identificar al animal.

H) Otras Marcas (Imagen Nº 10)

La Ley 80, exige a los ganaderos marcar sus animales al lado izquierdo, por

tanto las Asociaciones de criadores de Cebú (ASOCEBU) y ganado Criollo

(ASOCRIOLLO) aprovechando la parte limpia, utilizan el lado derecho

del animal para marcar y codificar sus registros.

El código de estas asociaciones que registran genética está compuesto por

letras, números e íconos.

Imagen Nº 10

También se utilizan letras como la “A” o “B”, la combinación de ellas o

como en la raza Brahaman el código alfabético lleva la BR.

El icono (cara de vaca) es aplicado en la cara izquierda del animal a edad

temprana (Carimbo) y esto indica que el animal está controlado por

ASOCEBU. Después de los 18 meses, si cumple con las características

propias del padrón racial, se quema esta marca definitiva a lado derecho.

Existen otras marcas de Asociaciones de Criadores de Ganado puro como

ASOCRIOLLO. Además es importante conocer la marca de ABCZ que es

la Asociación Brasilera de Criadores de Zebú, que es un cangrejo por ser

un país vecino de nuestro departamento. (Imagen Nº 11)

LETRAS

NUMEROS

ICONO

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 11

Imagen Nº 11

De igual forma también se puede observar letras como la TE al lado

derecho que significa transferencia de embriones, incluso en estos animales

productos de la transferencia de embriones de marca la inicial del nombre

del toro utilizado en la transferencia. Ej. Los hijos de “Bitelo” (nombre de

un toro famoso) llevaran la “BT” (Imagen Nº 12).

Imagen Nº 12

USO DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS EN DIFERENTES

ESPECIES

La Ley Nº 80 del 1961, a la letra dice que las Marcas, señales y carimbos

serán utilizados en ganado bovino y equino; por tanto es necesario hacer la

siguiente aclaración técnica:

BT = BITELO

TE = TRANSFERENCIA

DE EMBRION

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 12

A) Especie Bovina: Los bovinos pueden recibir los tres medios de

identificación y filiación de animales como forma de acreditar propiedad; o

sea las Marcas, Señales y Carimbos; sin embargo se hace notar que

algunas de ellas han sido reemplazadas o han sido utilizadas para otros

efectos. Como ejemplo podemos mencionar; los cortes en las orejas se

están utilizando para identificar el mes de nacimiento de los animales y no

la identificación de propiedad. En otros casos como el de los animales de

pedigrí (Reproductores Puros, hembras o machos) las orejas se mantienen

intactas, sin ningún tipo de corte (Imagen Nº 13).

Imagen Nº 13

Sobre los carimbos, en animales puros registrado o controlados por las

Asociaciones de Criadores de Animales de Pedigrí (ASOCEBU), la cara

izquierda del animal es utilizada para aplicar el carimbo de ASOCEBU,

ASOCRIOLLO o de la Asociación a la que corresponda la raza del animal

y no la del dueño del animal.

B) Especie Bubalina: Reciben únicamente la marca y en algunas cabañas

el arete. Debido a su hábito al agua se evita la señal. Se hace notar que la

Ley 80 no la menciona; ya que en el año 1961 esta especie era exótica para

Bolivia (Imagen Nº 14).

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 13

Imagen Nº 14

C) Especie Equina: En la especie equina no se utilizan las señales (Imagen

Nº 15), las orejas permanecen intactas. Si se observaran caballos con cortes

en la oreja, lo más seguro es que se tratara de tratamientos empíricos

(mordedura de serpiente, encefalomielitis y otras creencias regionales).

Imagen Nº 15

D) Cerdos, Camélidos, Ovinos, etc.: No reciben marcas ni carimbos

(Imagen Nº 16), las señales en las orejas son utilizadas para numerarlos, no

para acreditar propiedad.

OREJAS INTACTAS

CARAVANA O ARETE

OREJAS INTACTAS

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Roberto Aguilera Guzmán Página 14

Imagen Nº 16

ACCIONES INCORRECTAS EN EL USO DE LAS MARCAS,

SAÑALES Y CARIMBOS:

Existen muchas malas prácticas en el uso de marcas, señales y carimbos en

nuestro medio; unas por desconocimiento por parte de los productores y

otras por mala intensión de personas inescrupulosas.

C) USO DE LA MARCA INVERTIDA COMO CONTRAMARCA

No es correcto poner la contramarca invertida (Imagen Nº 17). Esta es

una práctica corriente y sin mala intención; sin embargo complica su

identificación en el momento de efectuarse los peritajes técnicos.

Imagen Nº 17

OREJAS INTACTAS

MARCA ORIGINAL

MARCA

INVERTIDA

MARCA

DEL NUEVO

PROPIETARIO

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 15

D) USO DE OTRA MARCA COMO CONTRAMARCA

Es muy corriente encontrar ganaderos que emplean un signo diferente a su

marca para utilizarlo como contramarca (Imagen Nº 18). Esta práctica

equivocada contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 80, que dice que la

contramarca es un doble signo colocado o quemado al lado izquierdo del

animal a pocos centímetros de la primera y que significa que el animal ha

sido transferido a otra persona. También se utiliza cuando la anterior marca

ha desaparecido por efecto no atribuible a procedimientos dolosos (mal

intencionado).

Imágenes Nº 18

Esta práctica da lugar a que terceros utilicen el mismo sistema y le permita

apropiarse de animales ajenos sin causar desconfianza, incluso poder burlar

a los puestos de control y mataderos.

Esta práctica no es mal intencionada, pero puede ocasionar conflictos y

conjeturas en lugares donde no se estila esta mala costumbre.

C) REMARCADO (Imagen Nº 19)

Es una práctica errónea que consiste en volver a marcar encima de una

marca borrosa la misma nuevamente sin mala intención; sin embargo esto

puede ocasionar conflictos, incluso considerarse abigeato. Lo correcto, de

CONTRA

MARCA

MARCA

DEL NUEVO

PROPIETARIO

MARCA

ORIGINAL

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Roberto Aguilera Guzmán Página 16

acuerdo al artículo 350 del código penal, es contra marcar el animal y

marcarlo nuevamente en otro lugar del cuerpo del animal problema.

Imagen Nº 19

D) MOSTRANQUEO (Imagen Nº 18)

El mostranquéo es la adulteración de las señales originales en la o las orejas

de los bovinos. Consiste en extraer parte de la oreja o modificarle parte de

los cortes donde existía la señal del legítimo propietario de manera que

cambie de forma; esto con la finalidad de confundir y apropiarse del

animal. Normalmente estos animales son detectados por los cortes

profundos en las orejas.

Imagen Nº 18

La Ley ochenta prohíbe la mutilación total de estos órganos.

CORTES PROFUNDOS

EN LAS

OREJAS

MARCA NUEVA CUBRIENDO

PARCIALMENTE

LA MARCA

ORIGINAL

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 17

DELITO DE ABIGEATO

C) DEFINICIÓN DE DELITO

Se dice que es delito cuando la conducta del hombre, con sus acciones,

libre, voluntariamente y con malicia, hace lo que la ley prohíbe o manda

bajo alguna pena.

D) DEFINICIÓN DE ABIGEATO

Es en este sentido que el código penal en actual vigencia, en su artículo 350

define el Abigeato de la siguiente manera:

“El que hurtare, robare o se apropiare indebidamente de ganado caballar,

mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, ya llevándolo de ajena

propiedad a la suya u otro lugar, ya encontrándolo en su campo y

destinándolo a su uso o transportándolo, ya matándolo en cualquier campo

para aprovecharse del todo del animal o fracción de él, será sancionado con

privación de libertad de 2 a 10 años".

El mismo artículo castiga con igual sanción de 2 a 10 años de cárcel a las

personas que:

1. Marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de los

animales ajenos.

2. El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena sin

consentimiento del dueño del campo, animales orejones.

3. El que marcare o señalare animales orejones ajenos aunque sea en

campo propio.

“Marcar, señalar, borrar o modificar marcas o señales de animales ajenos:

También es ABIGEATO” (Dr. José Chávez, 1993)

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Roberto Aguilera Guzmán Página 18

APARCERIAS

DEFINICION

Aparcería. (De aparcero). f. Trato o convenio de quienes van a la parte en

una granjería. || 2. Der. Contrato mixto, que participa del desde sociedad

aplicado al arrendamiento de fincas rústicas, y que se celebra con gran

variedad de pactos y costumbres supletorias entre el propietario y el

cultivador de la tierra. || 3. Der. Contrato de sociedad, anexo al anterior o

independiente de él, para repartir productos o beneficios del ganado entre el

propietario de este y el que lo cuida o recría. □ V. contrato de Aparcería.

Fuente: Encarta® 2005

GANADO AL PARTIDO

DEFINICIÓN

El sistema de "Ganado al Partido" es una forma de aparcería que se ha

establecido entre ganaderos a través de las costumbres y tradiciones en la

crianza de ganado de cualquier especie, donde una de las partes entrega

ganado y el otro lo cría por un tiempo establecido, dividiendo el multiplico

o pariciones con la intención de establecer una relación comercial de mutuo

beneficio.

La historia nos indica, que este tipo de sistema se inició con el propósito de

favorecer a personas allegadas (empleados, vecinos, pariente, etc.) a los

que se podía ayudar dándole animales al partido. Esta persona favorecida

con un ganado al partido es conocido como Aparcero Tomador o “El

partidario” y el ganadero que proporciona el ganado, es el Aparcero Dador

o “El Propietario”.

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 19

Es importante hacer conocer que este sistema de aparcería o ganado al

partido, pese a que no está reglamentado todavía, se encuentra contemplado

en la Ley 80, en la Ley 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma

Agraria que crea el INRA) y forma parte de las Estructuras Económicas, tal

como lo mencionamos en los antecedentes.

MODALIDADES DE GANADO AL PARTIDO

Existen muchas formas o modalidades de aparcería o Ganado al Partido y

como referencia para la ganadería bovina hacemos conocer las más

comunes de este sistema:

IV. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN

ANUAL DE MACHOS"

El ganadero propietario entrega al partidario (Persona que recibe los

animales), un lote de ganado bovino hembra de diferentes categorías,

generalmente vacas (Capital), con la proporción adecuada de toros

(5 - 6 %). Este ganado será atendido por el partidario en campos

propio o en campos del propietario del ganado.

De la producción total de crías nacidas de este hato de vacas del

partido, anualmente se distribuyen en partes iguales (50 % y 50 %) la

producción de machos (Generalmente en el momento de la

marcación). Las hembras pasan a formar parte del plantel de cría

denominándolas, hembras del multiplico. Cuando esta sean adultas y

paran, con las crías de estas hembras del multiplico se procederá de

igual forma, partiendo los machos anualmente y las hembras

nuevamente pasarán al plantel de cría.

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 20

Al finalizar el contrato, que generalmente es de 5 años, se devuelve

el capital recibido en su totalidad (vacas). Las vacas que faltan,

resultantes de la muertes verificadas (dentro de parámetros

zootécnicos normales y pre-establecidos), son reemplazadas con

hembras del multiplico. Las vacas y toros de capital faltantes por

extravío, serán devueltas por el partidario.

Del saldo del ganado hembra de diferentes edades que restan, se

divide en parte iguales entre el propietario y el partidario. Los

terneros nacidos en el año se van con sus madres.

El costo de administración y manejo del hato está a cargo del

partidario. La sanidad animal es proporcionada por el ganadero

propietario, y otros costos no programados se convienen entre partes.

V. MODALIDAD "GANADO AL PARTIDO CON PARTICIÓN

ANUAL DE HEMBRAS Y MACHOS"

El ganadero propietario entrega al partidario (Persona que recibe los

animales), un lote de ganado bovino hembra de diferentes categorías,

generalmente vacas (Capital), con la proporción adecuada de toros

(5 - 6 %). Este ganado será atendido por el partidario en campos

propio o en campos del propietario del ganado.

De la producción total de crías nacidas de este hato de vacas del

partido, anualmente se distribuyen en partes iguales (50 % y 50 %) la

producción de machos y hembras (Generalmente en el momento de

la marcación).

Respecto a las muertes anuales del capital, se deben reponer las

vacas muertas verificadas (bajo parámetros técnicos normales y pre

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 21

establecidos) con hembras de la producción del año, antes de la

partición anual. Posteriormente se procede a la partición del saldo de

hembras y todos los machos. Las vacas y toros de capital faltantes

por extravío, serán devueltas por el partidario.

Los animales de meses, en la entrega inicial entran en la partición del

primer año, la parición del final del contrato se van con sus madres

(capital).

La administración, sanidad, y otros costos se procede a mutuo

acuerdo entre partes.

Al finalizar el contrato, que generalmente es de 5 años, se devuelve

la totalidad del capital recibido.

Existe una tercera modalidad, donde el criador o partidario se queda

con la producción de hembras y el propietario con los machos. Al

finalizar el contrato se devuelve el total del capital (Vacas), que

generalmente las envían al matadero. Este sistema no es muy usado

en el Beni; por tanto no entramos en detalles.

VI. MODALIDAD "GANADO EN ALQUILER"

El ganado en alquiler, es un tipo de préstamo en especie, en el cuál el

adjudicatario puede disponer del ganado recibido en “calidad de

alquiler” de la forma que más le convenga: Puede monetizarlo,

transformarlo en carne y cuero, cambiarlo por torillos o simplemente

criarlos; o sea que es de libre disponibilidad, por tanto se debe exigir

una garantía que respalde esta operación. Normalmente son contratos

de 6 años o de acuerdo entre partes, y consiste en proporcionar una

cantidad determinada de ganado bovino de cualquier edad y sexo.

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USO REGIONAL DE MARCAS, SEÑALES Y CARIMBOS 2009

Roberto Aguilera Guzmán Página 22

Este ganado debe ser clasificado y declarado en un contrato, donde

dirá que en el término establecido se deberá entregar el doble de las

cantidades recibidas en categorías y calidad idénticas al de la entrega

al finalizar el contrato.

En esta operación se requiere de una garantía hipotecaria que

respalde el valor del ganado entregado; ya que los animales no

pueden quedar como garantía prendaria, debido al sistema de libre

disponibilidad de los semovientes.

FUENTE:

Departamento Técnico de la Federación de Ganaderos del Beni y

Pando - FEGABENI

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JERARQUIA : Ley NUMERO DE LA NORMA : 80 FECHA DE PROMULGACION : 5 de enero de 1961 FUENTE DE INFORMACION : Gaceta-17 Ganadería. – Marcas y señales. RUBEN JULIO CASTRO Presidente del H. Congreso Nacional POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1º- Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera: a) Marca b) Contramarcas c) Carimbos d) Certificado – Guía. Artículo 2º- Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en la HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociaciones de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños. Artículo 3º- Las señales son procedimientos mediante los cuales el ganadero, corta oreja u orejas de su ganadería para identificar por este procedimiento su propiedad. Queda prohibida la mutilación total de estos órganos. Artículo 4º- Las marcas a usarse serán hierros con las iniciales o emblemas del propietario y servirán tanto para el ganado vacuno como caballar. No podrán exceder de 15 centímetros de diámetro, y serán impresas a fuego u otro procedimiento que dejen indeleble la señal, en el lado izquierdo del ganado sometido a marca. Artículo 5º- Las contramarcas son las señales de doble marca que se ponen asimismo en el costado izquierdo del ganado cuando éste tiene que ser transferido a otro u otros propietarios, o cuando la anterior marca ha desaparecido por defectos no atribuibles a procedimientos dolosos. Artículo 6º- El carimbo es una pequeña marca que se pondrá en la quijada izquierda del terneraje en forma obligatoria. El dibujo de esta marca será similar al de la marca de la hacienda.

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Roberto Aguilera Guzmán Página 24

Artículo 7º- Tratándose de ganadería de pura sangre o media sangre están obligados los ganaderos a llevar tablas genealógicas de su reproducción, las mismas que serán entregadas en copia al Ministerio de Ganadería. Artículo 8º- Toda persona que posea, conduzca, compre o por cualesquier otro medio, retenga ganados cuya filiación no tenga registrada conforme a las previsiones de esta ley, será sancionado como abigeatista, de acuerdo a disposiciones que rigen la materia. Artículo 9º- Los comerciantes en ganado, los troperos y conductores, están obligados a recabar del vendedor del ganado, una constancia o guía de conducción o certificado de transferencia, el mismo que anotará la marca del ganado vendido, el folio y libro en el que se encuentra registrada la marca, el número, color y sexo de las reses transferidas. Artículo 10º- Los contratos de aparcería ganadera para que surtan efecto legal, deben ser registrados en las Asociaciones, Cooperativas o Cámaras Departamentales de Ganadería en las que se registrarán los distintivos a usarse. Artículo 11º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de diciembre de 1960. (Fdo.) Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario.- Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años. (Fdo.) Rubén Julio C., Presidente del H. Congreso Nacional.- Ciro Humboldt B., Congresal Secretario.- Fuad Mujaes K., Congresal Secretario. Fuente: Transcrito de la Ley Nº 80. 1961

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Roberto Aguilera Guzmán, nacido en la ciudad de la

“Santísima Trinidad”, Beni, Bolivia. Estudios

universitarios en medicina veterinaria y zootecnia en la

Universidad Técnica del Beni. Estudios post grado con

nivel de Diplomado realizados en el estado de Israel,

“Planificación, Economía y Ecología en la Extensión

Agropecuaria, en Japón, “Administración de Proyectos” y

en Bolivia, “Epidemiología y Análisis de Riesgo” y

“Pedagogía”. Entrenamiento en Brasil, “Catastro

agropecuario” y en Colombia, “Ferias y Remates

Ganaderos”.

Funciones más importantes; Jefe del Departamento Técnico de la Federación de

Ganaderos del Beni y Pando – FEGABENI, Docente de la materia de Administración

Agropecuaria I. en la Universidad Autónoma del Beni, ex docente de la materia de

Pericias Veterinaria en el Centro de Formación y Capacitación de la Policía Rural y

Fronteriza del Beni – CEFOCAP.

Publicaciones mas importantes como autor; “Manual de Ganadero del Trópico”, “La

Ganadería Beniana en Cifras”. Como coautor; “Manual del Ganadero I ed.”,

“Manual del Ganadero II ed. y “Manual del Ganadero III ed.”, “Manual de Lechería”.

Otros trabajos importantes; elaboración de los proyectos de los Centro de Remates de

“Chetequije”, “Santa Ana” y “San Borja”. Elaboración de los proyectos de

“Laboratorios Veterinarios” de “Santa Ana” y “San Borja”. Administración del Sector

Pecuario de la FEXPOBENI, organización de los eventos comerciales ganaderos en el

centro de remates de “Chetequije” y los Centros de Remates de Provincia.