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REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2011 USO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL COMO BASE PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL A NIVEL MUNICIPAL

Uso Información Catastral POT

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Documento conceptual sobre el uso del catastro como base para la formulación de planes de ordenamiento territorial.

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  • REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL

    GUATEMALA, SEPTIEMBRE DE 2011

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    TABLA DE CONTENIDO

    I. PRESENTACIN ...................................................................................................... 1

    II. OBJETIVOS ............................................................................................................. 2

    III. MARCO REFERENCIAL ............................................................................................. 3

    3.1 MARCO CONCEPTUAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL USO DE LA INFORMACIN CATASTRAL

    COMO BASE PARA LA FORMULACIN DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ....................... 3

    3.2 ZONIFICACIN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ................................................................. 6

    ZONA DE PROTECCIN ............................................................................................................................... 8

    ZONA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL ............................................................................... 8

    ZONA DE DESARROLLO URBANSTICO ....................................................................................................... 9

    3.3 MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 10

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    I. PRESENTACIN

    En la mayora de municipios del pas se ha hecho notorio el acelerado crecimiento de su poblacin y por ende, sus requerimientos de planificacin se han acentuado. Al hablar de poblacin necesariamente se plantea el problema de la territorialidad, es decir, del territorio que ha de albergar a determinado conglomerado humano. De tal manera, el ordenamiento territorial en adelante OT- se manifiesta como uno de los pilares fundamentales para que mediante regulaciones y normativa especfica de cada localidad o rea territorial definida, pueda constituirse como el rector de la tenencia de la tierra, uso del suelo y ocupacin del territorio. Con ello se persigue alcanzar los mximos ndices de desarrollo humano, mediante la conduccin ptima de la actividad humana en el espacio y recursos disponibles.

    Sin embargo, el elemento bsico para planificar el desarrollo en general lo constituye la informacin que en todo caso se conforma inicialmente con la informacin catastral. Es por esta razn que el Registro de Informacin Catastral de Guatemala RIC-, en el marco de la Poltica del Carcter Multifinalitario de la Informacin Catastral, elabora y presenta esta ponencia cuyo objeto primordial consiste en primer lugar, establecer el marco referencial para el uso de la informacin catastral como base para la formulacin de planes de ordenamiento territorial en adelante POT- a nivel municipal, y por aparte, proveer a las municipalidades de un marco metodolgico para el uso de la informacin catastral como base para la formulacin de POT.

    Este marco referencial describe el proceso de OT, las caractersticas que en el mismo se consideran y los alcances que pueden obtenerse. Adems, hace referencia acerca de los diferentes instrumentos operativos y normativos que apoyan en su cumplimiento, tomando muy en cuenta la informacin catastral como base para la formulacin de POT.

    Se presenta tambin el marco legal que respalda el proceso de OT, a travs de la Constitucin Poltica de la Repblica; Cdigo Municipal; Ley Preliminar de Regionalizacin; Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; Ley del Registro de Informacin Catastral, Ley Reguladora de reas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala; Ley de reas Protegidas y Ley Forestal.

    Por otro lado, se describe la propuesta de zonificacin en la cual pueden encontrarse la Zona de Proteccin; la Zona de Desarrollo Agropecuario y Forestal y la Zona de Desarrollo Urbanstico, detallando en cada una sus componentes y criterios de identificacin.

    Por ltimo, se desarrolla un marco metodolgico que establece cada uno de los pasos necesarios para elaborar la propuesta de zonificacin pertinente, con la informacin generada por el RIC e informacin complementaria, Este proceso se compone de cuatro fases como sigue: Generacin de mapas catastrales; Identificacin de la cartografa complementaria; Generacin de mapas temticos; y, Zonificacin como base para la formulacin de POT.

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    II. OBJETIVOS

    Establecer el marco referencial para el uso de la informacin catastral como base para la formulacin de POT a nivel municipal.

    Proveer a las municipalidades de un marco metodolgico para el uso de la informacin catastral como base para la formulacin de POT.

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    III. MARCO REFERENCIAL

    3.1 MARCO CONCEPTUAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL USO DE LA INFORMACIN CATASTRAL COMO BASE PARA LA FORMULACIN DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    Ordenamiento territorial es el proceso de organizacin de la tenencia de la tierra, uso del suelo y la ocupacin del territorio, en funcin de sus caractersticas biofsicas, socio-econmicas, culturales y poltico-institucionales, con la finalidad de promover el desarrollo.

    Por tenencia de la tierra se comprende la relacin definida en forma jurdica o consuetudinaria, entre personas naturales y jurdicas, con respecto a la tierra. Asimismo, por uso del suelo se comprende las diferentes modalidades de aprovechamiento de las distintas reas del territorio, mientras que ocupacin del territorio se entiende como el resultado de procesos de asentamientos humanos y aprovechamiento de los recursos en un territorio que generan estructuras espaciales, econmicas y sociales especficas.

    El OT adems de considerar las caractersticas biofsicas, socio-econmicas, culturales y poltico-institucionales, procura optimizar el uso de los recursos disponibles con la perspectiva de mejorar las condiciones de vida de la poblacin, considerando las demandas sociales y las condicionantes implcitas.

    En este contexto, el OT es un componente fundamental del desarrollo en general, por medio del cual se logra entre otros, lo siguiente:

    1. Organizar y articular el territorio de acuerdo a la tenencia de la tierra, sus potencialidades, limitaciones y caractersticas biofsicas, socioeconmicas, culturales y poltico- institucionales.

    2. Utilizar adecuadamente los recursos naturales de acuerdo a sus caractersticas, potencialidades y limitaciones.

    3. Optimizar la organizacin de los asentamientos humanos, el acceso a servicios de salud, educacin y servicios pblicos bsicos, as como la localizacin de las infraestructuras vial y de apoyo a la produccin.

    4. Contribuir al manejo sostenible de reas de fragilidad ecolgica, riesgo y vulnerabilidad, as como las reas de rgimen especial.

    Para lograr el OT existen diferentes tipos de instrumentos, tanto normativos como operativos, entre los que se mencionan las Polticas de OT, Reglamentos, Guas Metodolgicas y POT.

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    Polticas de Ordenamiento Territorial: instrumento tcnico-poltico que establece la visin estratgica que ha de conducir las acciones de OT. En Guatemala no se dispone explcitamente de esta poltica.

    Reglamentos para el OT: instrumentos que regularmente disponen las reglas o normas administrativas institucionales para la atencin de las polticas de OT.

    Guas Metodolgicas para la formulacin de POT: documentos que definen el marco conceptual y los procedimientos metodolgicos bsicos para que las municipalidades formulen sus respectivos POT.

    Plan de Ordenamiento Territorial: como proceso planificado, el ordenamiento territorial se expresa mediante planes, los cuales constituyen su principal instrumento para orientar el uso y ocupacin del territorio de un municipio.

    As pues, el POT es un instrumento de carcter tcnico, poltico, administrativo y social que permite operativizar el proceso de OT, estableciendo directrices referidas al uso de los recursos naturales, a la distribucin de los asentamientos humanos, el acceso de los servicios sociales y de las actividades productivas. Cabe destacar la importancia de la informacin relativa a la tenencia de la tierra como base para orientar el ordenamiento del territorio.

    Estos planes deben ser flexibles, de modo que puedan reformularse en funcin de las situaciones nuevas que se presenten y las fallas que sean necesarias corregir. Tambin deben ser continuos en el tiempo, de modo que independiente de los cambios de gobierno, puedan ejecutarse en el horizonte de tiempo para el cual fueron formulados.

    En el proceso formulacin de POT se consideran tres fases, como sigue:

    Diagnstico Planificacin Gestin

    Todo este proceso debe desarrollarse con apoyo de los diferentes actores involucrados, promoviendo la participacin social a todo nivel (entidades pblicas y privadas, sectores organizados y vecinos).

    La informacin catastral como base para la formulacin de planes de ordenamiento territorial

    Como se indic anteriormente, el OT es un proceso de organizacin del territorio y su tenencia con la finalidad de promover su desarrollo. En tal sentido, el conocimiento del territorio y la certeza jurdica sobre la tierra es la base de la administracin de tierras y planificacin del desarrollo. Por lo tanto, la informacin catastral es la base del OT y la formulacin de los

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    POT parten del conocimiento del territorio en cuanto a sus caractersticas biofsicas, socioeconmicas, ambientales, culturales y poltico institucionales.

    En ese sentido, la informacin catastral sirve como base para la formulacin de los POT, de la siguiente manera:

    La delimitacin del permetro de la jurisdiccin municipal. El OT tiene como base espacial la delimitacin de la circunscripcin territorial que es objeto de ordenamiento. En ese sentido, una de las capas de informacin geogrfica que aporta el catastro es la delimitacin del permetro de la jurisdiccin municipal.

    La definicin de la tenencia de la tierra. Es el elemento que manifiesta regularmente la utilizacin que se le da a la misma, siendo que la distincin entre la propiedad privada y pblica tienen efectos diversos en los mercados inmobiliario y productivo, as como en las polticas pblicas. En lo pblico, la definicin de la tenencia de las tierras estatales y municipales es fundamental para el OT, as como de las reas protegidas, reas de reservas territoriales del Estado, orientando el uso del suelo y aportando las medidas complementarias para su administracin. As tambin, para efectos del diseo de instrumentos que servirn de base para la implementacin del POT, es necesario sean diferenciados los distintos tipos de tenencia de la tierra. Por ejemplo, la proteccin de reas de captacin hdrica requerir de un tratamiento diferente si se trata de un bien inmueble pblico o privado.

    La delimitacin de reas urbanas y rurales. La formulacin del POT requiere del estudio de las condiciones propias para espacios urbanos y rurales. Los espacios rurales estn orientandos al uso adecuado de los recursos naturales de acuerdo a sus caractersticas, potencialidades y limitaciones; as como, el manejo sostenible de reas de fragilidad ecolgica, riesgo y vulnerabilidad. Por aparte, en los espacios urbanos se prioriza la optimizacin en la organizacin de los asentamientos humanos y el acceso a los servicios sociales, as como la localizacin de las infraestructuras vial y de apoyo a la produccin.

    La delimitacin de espacios poltico administrativos. La informacin predial sirve como base para la delimitacin de centros poblados regularmente concentrados en aldeas, caseros y parajes, as como de otras formas de ordenamiento territorial interno.

    La identificacin y delimitacin de reas de manejo especial. Estas reas estn constituidas por las reas Protegidas, reas de Reservas Territoriales del Estado, Sitios Arqueolgicos y Ceremoniales y Tierras Comunales. La informacin catastral permite tambin la identificacin de reas donde se sobreponen geogrficamente determinadas restricciones de uso (Por ejemplo: rea Urbana, rea Protegida y rea de Reserva Territorial, en un mismo espacio geogrfico).

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    Para alcanzar un nivel ms detallado de planificacin del territorio, el carcter multifinalitario de la informacin catastral permite generar informacin complementaria que puede ser utilizada para la identificacin de diferentes lugares de inters entre los cuales se podran mencionar los de infraestructura y equipamiento (servicios de salud, educacin y servicios bsicos, as como la localizacin de las redes viales y de apoyo a la produccin).

    Por lo anterior, es notoria la importancia del uso de la informacin catastral puesto que el hecho de contar con informacin precisa y actualizada del territorio y sus caractersticas, integrada a la informacin complementaria (como es el caso de la cartografa temtica generada por otras instituciones), sumada a la informacin disponible por parte de las municipalidades, sirve de base para la zonificacin del territorio en sectores homogneos como base para la formulacin de POT.

    3.2 ZONIFICACIN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

    En sentido amplio, el trmino zonificacin se interpreta como la divisin de un territorio en sectores homogneos conforme a ciertas caractersticas y criterios. Algunos de estos criterios pueden ser la capacidad o vocacin del uso del suelo, ya sea para produccin agrcola, proteccin de los recursos naturales, o bien de desarrollo urbanstico y el tipo de construcciones permitidas, intensidad de una amenaza y grado de riesgo, entre otros.

    Al respecto, existen ejemplos y experiencias internacionales en la adopcin de enfoques de zonificacin. Tal es el caso de Bolivia en el cual se define una zonificacin agroecolgica que consta de seis categoras, agropecuario intensivo, agropecuario extensivo, agrosilvopastoril, uso restringido, forestal y reas protegidas. Asimismo, en Colombia zonifica en cinco categoras, as: administrativa, ecolgica, asentamientos humanos, econmica y funcionamiento espacial. En paralelo, un ejercicio realizado para la cuenca Shitamalca, distrito de Glvez, provincia de San Marcos, regin de Cajamarca en Per, muestra que la zonificacin se estableci as: zona de recarga de acuferos; de amortiguamiento, de proteccin y recarga de acuferos; zona de pastoreo extensivo controlado; zona de produccin de cultivos bajo riego y al secano; zona de produccin agroforestal al secano; zona de produccin agroforestal bajo riego y zona de proteccin forestal; estableciendo que las ltimas tres son aptas para la vivienda.

    En Guatemala est orientado a territorios urbanizados, la gua municipal de diseo urbano y vialidad utiliza como herramienta el transecto pero este a diferencia de la zonificacin de Bolivia, Colombia y Per basa su enfoque en desarrollo urbanstico, es decir que cada zona se genera y diferencia desde la ms prxima a lo urbano hasta llegar a la zona mas semejante a lo rural, est determinada en seis zonas, las cuales son: ncleo urbano, urbana central, urbana general, suburbana, rural y natural, adems establece que en la ltima zona descrita no es posible la disposicin de edificaciones y en todas la anteriores si pueden darse pero con algunas condiciones.

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    Cuadro 1. Zonificaciones utilizadas en diferentes pases de Latinoamrica.

    Lugares Zonas Establecidas Enfoque de la Zonificacin Bolivia Agropecuario intensivo.

    Agropecuario Extensivo. Agrosilvopastoril. Uso restringido. Forestal. reas protegidas.

    Capacidad productiva del Suelo

    Colombia Administrativa. Ecolgica. Asentamientos humanos. Econmica. Funcionamiento Espacial.

    Per Z. De recarga de acuferos. Z. De amortiguamiento. Z. De proteccin y recarga de acuferos. Z. De pastoreo extensivo controlado. Z. De produccin de cultivos bajo riego y al secano. Z. De produccin agroforestal al secano. Z. De produccin agroforestal bajo riego. Z. De proteccin forestal

    Uso sostenible del recurso Suelo Agua

    Guatemala, Guatemala.

    Zona G0: Natural. Zona G1: Rural. Zona G2: Semiurbana. Zona G3: Urbana. Zona G4: Central. Zona G5: Ncleo.

    Urbano Rural

    Guatemala, Santa Luca Cotzumalguapa, Escuintla

    T-1: Zona Natural. T-2: Zona Rural. T-3: Zona General. T-4: Zona Central. T-5: Ncleo Urbano

    Urbano Rural

    En tal sentido y considerando que la informacin catastral y productos intermedios del proceso catastral son generados para el uso multifinalitario de las municipalidades, a su vez pueden constituirse en la base para la formulacin de POT, y que el elemento principal para este instrumento es la zonificacin, se propone una zonificacin tomando muy en cuenta las condiciones particulares que prevalecen en la mayora de los municipios de nuestro pas y la informacin dispuesta por el RIC a las municipalidades.

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    Para el caso especfico de esta gua se proponen las siguientes zonas:

    ZONA DE PROTECCIN

    Esta zona est constituida por el territorio que por sus condiciones de cobertura, presencia de flora y fauna, importancia cultural y ancestral, relieve, tipos y profundidad del suelo, pedregosidad, drenaje, vulnerabilidad a desastres, se consideran que por su capacidad de uso deben ser destinados para proteccin. Regularmente este tipo de zonas se ubican dentro del rea rural aunque puede haber algunas excepciones y ubicarse dentro de reas urbanas.

    Este tipo de zona comprende las siguientes reas: reas Protegidas, Bosques Municipales, Tierras con Vocacin de Proteccin, reas de Vulnerabilidad a Desastres.

    reas Protegidas. Estas reas se establecen a travs del Sistema Guatemalteco de reas Protegidas (SIGAP) las categoras como parques nacionales, reas de usos mltiples, zonas de vida definitiva, parques regionales, monumentos culturales, biotopos protegidos, reservas de bisfera, zonas de amortiguamiento, refugios de vida silvestre, reservas naturales privadas y reserva de manantiales.

    Bosques Municipales. Estas son reas administradas por las municipalidades y que cuentan con algn tipo de cobertura forestal, las cuales pueden ser sujetas de un proceso de proteccin.

    Tierras con Vocacin de Proteccin. Estas reas son las que por sus condiciones de cobertura, relieve, tipos y profundidad de suelos, recreacin, presencia de cuerpos de agua, zonas de recarga y captacin hdrica, entre otras, pueden considerarse con una capacidad de uso de proteccin. Para el caso de Guatemala, estas tierras con vocacin de proteccin son clasificadas por el mtodo de clasificacin de tierras segn su capacidad de uso USDA como clases VII y VIII.

    reas de Vulnerabilidad a Desastres. Estas por sus caractersticas biofsicas, principalmente la precipitacin, ubicacin dentro de cuencas hidrogrficas, red hidrogrfica, estructuras geolgicas, tectnica, forma del relieve y procesos de formacin y degradacin, son proclives a desastres naturales como inundaciones, deslaves, sequas, entre otros.

    ZONA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL

    Esta zona la constituyen reas territoriales que por su capacidad de uso y ocupacin son aptas para el desarrollo agropecuario y forestal, en las cuales se puede contar con disponibilidad de agua para riego y consumo animal, suelos con buena estructura y textura y condiciones de fertilidad para la produccin, presencia de recursos forestal, hdrico, flora y fauna, adems debe contarse con potencial para generar condiciones tales como rutas de acceso para la comercializacin, instalacin de tecnologa para la produccin agropecuaria y forestal.

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    Generalmente este tipo de zonas las constituirn reas rurales y con edificaciones aisladas y muy dispersas como ranchos, granjas y vivienda, intercomunicada con los centros poblados y ncleos urbanos.

    Dentro de esta zona se encuentran reas de Produccin Forestal, Sistemas Silvopastoriles, Sistemas Agroforestales y Agricultura Intensiva. A continuacin se describe cada una de estas reas.

    Produccin Forestal. Son reas que dado a su cobertura forestal, condiciones de capacidad de uso del suelo y vas de acceso, permiten y poseen un potencial para manejo productivo.

    Sistemas Silvopastoriles. reas que por sus condiciones de pendiente, profundidad de suelos, drenaje interno y pedregosidad son limitantes para la agricultura intensiva pero permiten el desarrollo de pastos naturales o cultivados y/o asociados con especies arbreas para el establecimiento de sistemas silvopastoriles, necesaria la presencia de cuerpos de agua para el consumo animal.

    Sistemas Agroforestales. reas con limitaciones de pendiente, con condiciones de fertilidad de suelos para la produccin agrcola, es necesario algn tipo disperso de cobertura forestal.

    Agricultura Intensiva. Tierras aptas para la agricultura, sin limitaciones de pendiente, suelos profundos, sin condicionante de predregocidad y drenaje, buenas condiciones de fertilidad, disponibilidad de riego y vas de acceso a los ncleos urbanos y centros poblados.

    ZONA DE DESARROLLO URBANSTICO

    Zonas ptimas para asentamientos humanos, con propsitos de vivienda, servicios, comercio e industria, sean estos, ncleos urbanos o centros poblados, con condiciones de interconectividad vial, criterios de carcter espacial como acceso al servicio de agua potable, drenaje, energa elctrica, transporte, y otros servicios pblicos como establecimientos educativos, acceso a servicios de salud, entre otros.

    En este tipo de zona de desarrollo urbanstico podemos incluir principalmente:

    Ncleos Urbanos. Conjunto de terrenos urbanizados y/o aptos para ser incorporados en el proceso de urbanizacin, los cuales cuentan con una densidad alta de residencias y/o edificaciones que abarcan vivienda familiar, comercios, oficinas, reas verdes, reas de uso pblico, un sistema vial interconectado con la disposicin de bloques o manzanas, establecimientos educativos, servicio de salud, entre otros. Regularmente los ncleos urbanos los constituyen las cabeceras municipales, con algunas excepciones.

    Centros Poblados. Es una entidad de poblacin de menor tamao que los ncleos urbanos y con una densidad baja de residencias, cuentan con rutas de acceso a los ncleos urbanos y en ocasiones pueden contar con la disposicin de bosques relativamente ralos, estos centros

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    poblados son dedicados principalmente a actividades econmicas propias del sector primario (agricultura, ganadera, forestal, pesquero, entre otros) con un entorno prximo de carcter rural y disponen de algunos servicios bsicos.

    3.3 MARCO LEGAL

    En Guatemala el ordenamiento territorial est referido en principio, en la Constitucin Poltica de la Repblica, especficamente en el Artculo 225, que contiene el mandato de crear el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, asignndole a su vez la competencia de formular polticas de desarrollo urbano y rural, as como de ordenamiento territorial. Asimismo, en el Artculo 253, referente a la autonoma municipal en su literal c, menciona las diferentes funciones que le corresponden al municipio, entre las cuales est la relativa a la atencin de los servicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin y el cumplimiento de sus fines propios.

    El desarrollo de estas disposiciones constitucionales est contenido en el Cdigo Municipal (Decreto No. 12-2002 y sus reformas), haciendo referencia en su Artculo 3, relativo a la autonoma, que el municipio tiene a su cargo el ordenamiento territorial de su jurisdiccin. Adems, en el Artculo 4, se hace referencia a las entidades locales territoriales y dems formas de ordenamiento territorial definidas localmente. Por aparte, en el Artculo 22, cuyo ttulo es Divisin Territorial, otorga la facultad al Concejo Municipal, siempre y cuando convenga a los intereses de desarrollo y administracin municipal, la divisin interna del municipio en distintas formas de ordenamiento territorial, basndose en las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio. Sumado a lo anterior, el Artculo 35, relativo a las competencias generales del Concejo Municipal, en su literal b precepta que le compete el ordenamiento territorial y control urbanstico de la circunscripcin municipal. Seguidamente, en el Artculo 36, que desarrolla la organizacin de comisiones, menciona que el Concejo Municipal obligatoriamente debe crear una comisin encargada de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.

    En el Artculo 96, literal c, siempre del Cdigo Municipal, se detallan las atribuciones del coordinador de la oficina municipal de planificacin que incluye el mantener actualizadas las estadsticas socioeconmicas del municipio, incluyendo la informacin geogrfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales. A su vez, el Artculo 142, instruye para que la formulacin y ejecucin de planes incorporen los temas de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los trminos establecidos por las leyes. El Artculo 143, hace mencin acerca de los planes y usos del suelo, en el marco del respeto a los lugares sagrados o de significacin histrica o cultural; y que los mismos deben determinar el uso del suelo dentro de la circunscripcin territorial del municipio, de acuerdo con la vocacin del mismo y las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanstico. As tambin, el Artculo 145, referente a las obras del gobierno central, estipula que todas las obras pblicas que se relacionen con el desarrollo urbano de los centros poblados deben estar acorde al plan de ordenamiento territorial. Por ltimo, en el Artculo 147, aparece en el marco de las licencias o autorizacin municipal de urbanizacin, el mandato a cada municipalidad para que

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    formule y efecte planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio en los trminos establecidos por las leyes.

    La Ley Preliminar de Regionalizacin (Decreto No. 70-86), en su Artculo 3, menciona que para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se establecen regiones, las cuales deben integrarse de preferencia de acuerdo a la interrelacin entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante.

    Tambin La Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos (Decreto No. 120-96), en su Artculo 12, dispone que la elaboracin de los planes de ordenamiento territorial deben contemplar el uso del suelo, la naturaleza y caractersticas de las diferentes regiones del pas, la localizacin de los principales asentamientos humanos y el sistema vial de transporte. En ese mismo orden de ideas, el Artculo 13, hace mencin que las municipalidades deben emitir las normas y procedimientos relativos al ordenamiento territorial con estricto apego a la poltica general del Estado en lo que respecta a vivienda y asentamientos humanos, resaltando que las normas y procedimientos deben tener congruencia, complementariedad y armona entre s, cuando se trate de municipios vecinos. De manera especfica, el Artculo 14, menciona que las municipalidades deben armonizar sus planes y polticas de ordenamiento territorial con los planes y polticas que defina la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica (ahora denominada Secretara de Planificacin de la Presidencia) y el Ministerio de Economa.

    La Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto No.11-2002), dispone en el Artculo 6, literal a, que es funcin del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, formular polticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial, reforzando el precepto constitucional ya citado en este documento.

    La Ley del Registro de Informacin Catastral (Decreto No. 41-2005), aunque no tiene un artculo especfico acerca del ordenamiento territorial, s hace mencin en su Artculo 24, de la naturaleza del catastro nacional haciendo referencia que el catastro es un instrumento tcnico de desarrollo con informacin disponible para mltiples fines. Siendo uno de estos fines principales el ordenamiento territorial. El Artculo 3, literal g, dentro de las funciones del Registro de Informacin Catastral, indica que este debe promover el intercambio y la coordinacin de la informacin bsica del RIC con la de otras instituciones, a efecto de obtener su mximo aprovechamiento en beneficio del desarrollo nacional. Asimismo, en el Artculo 77, se establece que el RIC, en coordinacin con el Instituto Geogrfico Nacional y el Registro de la Propiedad, definirn y constituirn la Escuela de Formacin y Capacitacin para el Desarrollo Territorial y Catastral y que su estructura ser normada por un reglamento especfico. Por consiguiente, toda vez que el ordenamiento territorial, principalmente de la tenencia de la tierra, tiene como sustento la informacin generada por el catastro, es un compromiso del RIC colaborar con el mejor desempeo municipal en este tema, tanto con directrices tcnicas catastrales validadas como con la informacin catastral obtenida.

    Sumado a las citas legales ya enunciadas, existen leyes especficas que regulan el uso del suelo en el contexto de objetivos especficos, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

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    Ley Reguladora de reas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto No. 126-97. que refiere las regulaciones del ordenamiento territorial por la definicin de reas declaradas como de Reserva Territorial del Estado.

    Ley de reas Protegidas, Decreto No. 4-89. que orienta mediante regulaciones, el uso del suelo y ocupacin del territorio dentro de reas protegidas.

    Ley Forestal, Decreto No. 101-96. que propicia el desarrollo forestal a travs de las regulaciones sobre los usos del recurso suelo y cobertura forestal.

    Cada una de estas leyes aunque no menciona de manera explcita el ordenamiento territorial, si hace referencia a normativas territoriales especiales que las vinculan al tema en cuestin.