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Uso del crédito fiscal

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Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

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COYUNTURA• La Resolución de Contiendas Tributarias... Avances y retrocesos.

APUNTES TRIBUTARIOS• CASACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA: Un caso vinculado a la causalidad y fehaciencia del gasto en el Impuesto a la Renta empresarial.• CÓDIGO TRIBUTARIO: ¿Queja contra el empleador que rechaza el pedido de devolución de retenciones indebidas o en exceso?• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Ámbito de aplicación y comisiones abonadas a personas no domiciliadas para conseguir clientes en el

extranjero.• IMPUESTO A LA RENTA: Ámbito de aplicación e ingresos por Drawback.• INFRACCIONES Y SANCIONES: La infracción por no exhibir el Libro de Junta de Accionistas y el deber de Reserva Bursátil.• COBRANZA COACTIVA: No es requisito de la resolución que dispone la inscripción de un embargo la firma del auxiliar coactivo, sino sólo la del

ejecutor coactivo.• TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: La innecesaria verificación registral del pago de impuestos cuando el notario ya lo hizo.• ARBITRIOS MUNICIPALES: ... Más criterios interpretativos del Tribunal Constitucional.• SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR: Compensación del saldo a favor materia del beneficio con el IGV por utilización de servicios de no

domiciliados.• DRAWBACK: Alcances de los insumos importados en la solicitud del beneficio.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA

1. ACTIVIDADES DE ACUICULTURA: Precisiones legales (Ley Nº 29331).2. RENTA DE PERSONAS NATURALES: Solicitud de devolución del saldo a favor del IR 2008 vía SUNAT Virtual (Resolución de Superintenden-

cia Nº 086-2009/SUNAT).• SOBRE IGV E ISC

1. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Nuevos agentes de percepción (Decreto Supremo Nº 061-2009-EF).2. EXONERACIÓN DEL IGV RESPECTO DE BIENES: Modificación del Apéndice I de la LIGV respecto a abonos (Decreto Supremo Nº 070-2009-

EF).3. COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IGV: Modificación del inciso c) del artículo 31° de la LIGV (Ley Nº 29335).4. INAFECTACIÓN DEL IGV Y DERECHOS ARANCELARIOS: Listado de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico, la diabetes y el

VIH/SIDA (Decretos Supremos Nºs. 004-2009-SA y 005-2009-SA).5. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Aprobación de listado de entidades exceptuadas (Decreto Supremo Nº 078-2009-EF).6. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Nueva versión del PDT (Resolución de Superintendencia Nº 090-2009/SUNAT).

• BENEFICIOS TRIBUTARIOS1. DONACIONES EN CASO DE ESTADOS DE EMERGENCIA: Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29200 (Decreto Supremo Nº 064-2009-EF

y Resolución de Superintendencia Nº 089-2009/SUNAT).2. CETICOS, ZOFRATACNA Y ZEEDEPUNO: Reglamento de la Ley Nº 29014 que los adscribe a los gobiernos regionales

(Decreto Supremo Nº 019-2009-PCM).• OTROS TEMAS

1. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: Incentivos para la gestión municipal (Ley Nº 29332).2. ESSALUD: Reglamentan funciones sobre verificación de la condición de asegurados o entidades empleadoras

(Decreto Supremo Nº 002-2009-TR).3. LEY MARCO DE RECURSOS HÍDRICOS: Nuevo régimen económico por el uso del agua (Ley Nº 29338).4. REGISTROS PÚBLICOS: Reglamento de Inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Resolución de la Superintenden-

te Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP/SN).5. SUNAT: Modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo (Resolución de Superintendencia Nº 091-2009/SUNAT).

INFORME TRIBUTARIO• Depreciación de Edificios y Construcciones en el Impuesto a la Renta: Nueva tasa del Régimen General y Régimen Especial desde 2010.• Dando un paso más... La deducción de gastos financieros (intereses) relacionados con un crédito recibido para la compra de acciones.

César Rodríguez Dueñas• Aspectos formales para el uso del Crédito Fiscal: A propósito de lo resuelto en la RTF Nº 1580-5-2009 (Segunda Parte).• “Nuevamente el Crédito Fiscal”.

Verónica Febres Sarmiento / María Julia Sáenz Rabanal• Desarrollo de Precios de Transferencia en América Latina 2008.

Moisés Curiel García

INFORME CONTABLE• Apreciaciones en torno al nuevo Plan Contable General para Empresas.

Carlos Valle Larrea

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA• PCGE – Comentarios y casos prácticos basados en NIIF.

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO• Comprobantes de Pago.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL• Reserva de Ley y tributación especial en zonas territoriales: La inconstitucionalidad de la Ley autoritativa y los Decretos Legislativos que

modificaron la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.Expediente Nº 0016-2007-PI/TC

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL• Reserva de Ley en Aranceles: La facultad de imposición aduanera entre los principios de Especialidad y de Jerarquía Normativa.

Expediente Nº 27-2007

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL• Alcances del Impuesto Bruto en el IGV.

INDICADORES• Calendario Tributario y de otros Conceptos.• Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias – Programa de Declaración Telemática.• Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas 2009 – Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros –

Valor de la UIT 2000-2009.• Tasa de Interés para Devoluciones – Tasas de Interés Moratorio – Tasas de Interés Internacional – Tasas Activa y Pasiva de Interés.• Tipo de Cambio: Dólar Norteamericano – Euro – Libra Esterlina – Yen Japonés – Franco Suizo.• Declaración de Base Imponible en Aduanas – Índice de Reajuste Diario.

PROYECTOS DE LEY• Principales Proyectos de Ley: Del 11 de marzo al 10 de abril de 2009.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 26 de marzo al 10 de abril de 2009.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 11 de marzo al 10 de abril de 2009.

Análisis TributarioVolumen XXII Abril 2009

255Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

DirectorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaboradores EspecialesCésar Rodríguez DueñasMónica Benites Mendoza

Equipo de InvestigaciónLuis Durán Rojo

Marco Mejía Acosta

Asistente de la PublicaciónCatherine Muente Díaz

Composición de Textos yCuadros Estadísticos

Jeannette Flores VillanuevaKatia Ponce Ibañez

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

AELE S.A.C.Administración

María Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - PERÚ

Teléfono610-4100

Fax610-4101

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ImpresiónJL Impresores de

José Antonio Aparicio Rabines

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

ISSN 2074-109X (Versión Impresa)

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Director.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

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La Resolución deContiendas Tributarias...

En distintos foros se comenta que el cauce desolución de conflictos entre el fisco y los contribu-yentes no da seguridad de que la discusión –eninstancia administrativa y/o jurisdiccional (ordi-naria o constitucional)– se solucionará en tiempoy acierto razonables. A esta extraña sensaciónhan colaborado dos elementos externos: las re-formas normativas y la fiscalización tributaria.

Muchas de las reformas normativas han supues-to importantes cambios en la estructura o alcancede los impuestos y también de los deberes de cola-boración tributaria, lo que es bueno cuando unopiensa en términos de la necesidad de un sanofinanciamiento estatal, pero no si se piensa desdela perspectiva del ciudadano y más aún cuandotales modificaciones se hacen sin mediar ciertavacatio legislativa para promover el conocimientociudadano, dejando pasar mucho tiempo para laadecuación de las normas y, peor todavía, con pocatécnica legislativa.

En el caso de la fiscalización tributaria hechapor SUNAT, esta se ha intensificado fuertemente.Aunque en los últimos años ya contamos con unReglamento de Fiscalización que disciplina yencauza este procedimiento en la legalidad, ale-jándolo de lo arbitrario, también es cierto que enel pasado ello no fue así y, creemos que sin que-rerlo, muchos funcionarios de la AdministraciónTributaria actuaron con mucho celo recaudador ycon poca capacidad de garantizar derechos delciudadano contribuyente.

Ahora, el tema de fondo es que las instan-cias de contienda tributaria no están pensadaspara tutelar los derechos de los ciudadanos. Asu vez, hay un real colapso de las instancias queson piezas claves en el proceso contencioso: elTribunal Fiscal (TF) y el Poder Judicial.

En el caso del Poder Judicial, el problema esde larga data. Se requiere proveer a los jueces queresuelven causas tributarias, de recursos humanos,tecnológicos y de conocimiento. Sin duda, dichosórganos están demostrando cada vez mayor inde-pendencia, pero ello no se condice necesariamen-te con calidad en lo que se resuelve.

En cuanto al TF, es verdad que se ha iniciadoun proceso para aumentar su personal, pero losrequisitos exigidos no promoverán la participa-ción de profesionales del sector privado. En elcaso del nombramiento de nuevos Vocales, elhecho que aún no se haya anunciado el proce-dimiento de su elección cuanto menos con losmínimos cánones realizados en la última elec-

Avances y retrocesosción, muestra la poca preocupación del PoderEjecutivo en promover un fortalecimiento de di-cha institución más allá de la urgencia de resol-ver causas para evitar un entrampamiento de larecaudación tributaria.

En ese escenario, creemos que es una malanoticia el avance que ha tenido en el Congresode la República la propuesta de restablecer elrecurso de apelación ante la Municipalidad Pro-vincial frente a lo resuelto por las Municipalida-des Distritales. Según se sabe, una razón paraello ha sido tratar de disminuir el flujo de cargaprocesal que mantiene el TF respecto de proce-dimientos de origen tributario municipal, bajola apuesta de que las Municipalidades Provin-ciales se constituyan en instrumentos de resolu-ción que permitan que los procedimientos seanresueltos en tales instancias.

La realidad pasada y la situación de los mu-nicipios en el país permiten pensar que esa noserá una buena solución y, al contrario, aumen-tará el tiempo del proceso contencioso-tributa-rio, con la gravedad de que en estos casos esta-remos hablando mayoritariamente de contribu-yentes de a pie y entidades gubernamentalesque requerirán con mucha urgencia de finan-ciamiento propio. ¿Por qué no crear en el TFuna o dos Salas especializadas en TributaciónMunicipal con nuevos Vocales?

Sin embargo, por otro lado sí es una buenanoticia que el Tribunal Constitucional –con oca-sión de un caso tributario– reafirme y delimitelos alcances (entre otros puntos, respecto a ladefinición, fundamentos, y criterios para identi-ficarla) de la regla de represión de los actos ho-mogéneos, recogida en el artículo 60° del Có-digo Procesal Constitucional.

Dicha institución se presenta en aquellos ca-sos en los que el demandante, no obstante ha-ber resultado vencedor en un primer proceso deamparo, se ve nuevamente afectado en sus de-rechos por actos similares a los que ya fueronobjeto de pronunciamiento en sede jurisdiccio-nal. En ese caso, conforme se señala en la Sen-tencia recaída en el Expediente Nº 4878-2008-PA/TC, lo resuelto en un proceso constitucionalno agota sus efectos con el cumplimiento de lodispuesto en la sentencia respectiva, sino que seextiende hacia futuro, en la perspectiva de ga-rantizar que no se vuelva a cometer una afecta-ción similar del mismo hecho.

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APUNTES TRIBUTARIOS

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Apuntes Tributarios

• CASACIÓN EN MATERIATRIBUTARIA:Un caso vinculado a la causalidad yfehaciencia del gasto en el Impuestoa la Renta empresarial

Como se sabe, la casación tiene comofines esenciales la correcta aplicación einterpretación del derecho objetivo y launificación de la jurisprudencia nacionalpor la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, resulta interesante loresuelto en la Sentencia de Casación Nº2927-2008, del 1 de diciembre de 2008,respecto a las causales de casación con-templadas en los numerales 1 y 3 del artí-culo 386° del Código Procesal Civil.

Al parecer el caso sería uno vincula-do a la fehaciencia del gasto causal en ladeterminación del Impuesto a la Renta em-presarial, sin embargo en dicha senten-cia destaca su arista procesal, sobre elsustantivo, como se verá a continuación.

Específicamente se denunció en el re-curso:– La interpretación errónea de una nor-

ma de derecho material, al haberseconcluido que el artículo 44° de la LIR –que prescribe los gastos no deducibles–no alcanza a la exigencia de acreditarla existencia de un contrato relaciona-do con el origen de la operación, y

– La contravención de las normas quegarantizan el derecho a un debidoproceso, al haberse transgredido elprincipio de logicidad de las resolu-ciones judiciales.Debe tenerse presente que toda sen-

tencia de casación, en estricto, tiene queceñirse a los agravios que son advertidosen base a causales especiales que el im-pugnante invoca (salvo que se busque unafinalidad dikelógica de la institución), puesen este estado no corresponde, por ejem-plo, efectuar un reexamen de las pruebasvaloradas por las instancias respectivas.La fundamentación del recurso debe serclara, precisa y concreta, indicando lacausal pertinente y el requisito de fondoen que se sustenta, de allí que en algunascasaciones se haya negado la posibilidad

de aplicar el principio iura novit curia (Cf.Sentencia de Casación Nº 4390-2008 del9 de diciembre de 2008) y, en ese senti-do, se ha entendido que en la califica-ción del mismo y su pronunciamiento pri-ma el jus constitucionis sobre el jus litiga-toris (Cf. Sentencia de Casación Nº 4606-2008 del 30 de diciembre de 2008).

Conforme a ello, la casación –en tan-to que no es un recurso ordinario sino deiure– no supone analizar el fallo que esobjeto del recurso como una tercera ins-tancia jurisdiccional.

Cabe señalar que se ha reconocidojurisprudencialmente que en casación sepuede efectuar el control de logicidad, esdecir examinar el razonamiento que rea-lizaron los jueces de primera y segundainstancia para conocer si fue formalmen-te correcto desde el punto de vista lógico.

Ahora bien, en la citada Casación Nº2927-2008 se declara improcedente elrecurso interpuesto por la SUNAT, cierta-mente sin analizar el fondo del asunto,bajo los siguientes términos:– No se han formulado los agravios en

abstracto sobre la interpretación erró-nea del artículo 44° de la LIR, pueslos argumentos estaban orientados alreexamen de la prueba, circunstan-cia que atenta contra los fines de lacasación: Al parecer la SUNAT soste-nía que no eran deducibles los intere-ses originados en la amortización deletras aceptadas en anticipo de unacompra que no llegó a materializar-se, en el entendido que no había ren-ta generada si no se sustentaba el ori-gen de la operación (con el contratoque respaldase la emisión de dichasletras).

– No se ha transgredido el principio delogicidad; los argumentos del recur-so corresponden a un asunto contro-vertido que ha sido resuelto en lasinstancias correspondientes, más aúnsi sólo expresan disconformidad conel fallo: Para arribar a dicha conclu-sión se hizo mención a lo señaladopor la recurrida (pero expresamenteno se valida el sentido del pronuncia-miento con la calidad de criterios in-

terpretativos de casación), claramen-te sobre dos tópicos:i) La exigencia de la SUNAT en el

sentido que para la deducción degastos es necesario acreditar laexistencia de un contrato no tieneasidero legal alguno conforme alartículo 44° de la LIR, y

ii) La SUNAT no ha desvirtuado la pre-sunción de veracidad de la documen-tación acompañada en el procedi-miento contencioso tributario por elcontribuyente, con lo cual se ha in-cumplido el deber que le imprime elartículo 162° de la Ley del Procedi-miento Administrativo General.Además hay una tercera referencia,que no se sabe si corresponde a lasentencia recurrida o a la mismacasación, en el sentido que en el ar-tículo 44° de la LIR “… tampoco seha establecido que sean gastos de-ducibles los asumidos por empresasque tengan vinculación con el con-tribuyente”. ¿Se quiso decir que di-cha norma no prohíbe la deducciónde gastos generados con partes vin-culadas?

• CÓDIGO TRIBUTARIO:¿Queja contra el empleador querechaza el pedido de devolución deretenciones indebidas o en exceso?

Como se sabe, las normas del IR nocontemplan con suficiencia las múltiplesy frecuentes situaciones que se presentanen relación con las rentas del trabajo, enparticular con las de quinta categoría.

Uno de los temas que genera perma-nente desconcierto es el referido a la de-volución de rentas de quinta categoría quefueron retenidas en exceso(1) o de mane-ra indebida por los agentes de retención,es decir, los empleadores.

Al respecto es pertinente comentar elcaso que fue materia de la RTF Nº 817-5-2009 del 29 de enero de 2009.

–––(1) Para algunos casos se aplicará la R. de S. Nº 036-98/

SUNAT.

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Se puede leer en dicha resolución queel contribuyente quejó a su ex empleadorpor no haber elevado a instancia del Tri-bunal Fiscal el “recurso de apelación”presentado contra la carta de respuestaque rechazaba su pedido de devoluciónde una supuesta e indebida retención deIR como renta de quinta categoría.

El TF finalmente se inhibe del conoci-miento del remedio procesal, al conside-rar que se está cuestionando la inacciónde un ente (un ex empleador) distinto a laAdministración Tributaria.

Adicionalmente el colegiado precisa queno existe procedimiento alguno que preveala posibilidad de formular recursos, en lavía administrativa, contra los pronuncia-mientos de los agentes de retención median-te los cuales rechazan los pedidos de devo-lución de retenciones (indebidas o en exce-so) pagadas a la Administración Tributariaplanteados por los contribuyentes que hansufrido dichas retenciones.

Sin perjuicio de ello, agrega que es-tos contribuyentes tienen el derecho dedirigirse directamente a la AdministraciónTributaria para solicitar la restitución detales conceptos, pues el hecho que seanlos agentes de retención (empleadores)quienes efectúen el pago al fisco, no haceque los contribuyentes (trabajadores) pier-dan su condición de titulares del crédito.

• IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS:Ámbito de aplicación y comisionesabonadas a personas no domicilia-das para conseguir clientes en elextranjero

En la RTF Nº 13707-3-2008 se señala,respecto a una controversia por el IGV deservicios de no domiciliados de los meses deenero a diciembre de 1999, que la venta enel extranjero de las mercancías exportadasconstituye el primer acto de disposición delos servicios de colocación de bienes, es de-cir, la realización de acciones que permitenconseguir clientes en el mercado extranjero,de manera que al haber sido utilizados en elexterior, dichos servicios se encuentran fue-ra del ámbito de aplicación del IGV.

• IMPUESTO A LA RENTA: Ámbito de aplicación e ingresospor Drawback

La misma RTF Nº 13707-3-2008 con-firma el criterio de que los ingresos por

Drawback, respecto el ejercicio 1999, nocalifican como renta afecta al Impuesto ala Renta, pues dichos ingresos, según elcolegiado, no se basan en la restituciónpropiamente dicha de los derechos aran-celarios, sino más bien, en la transferen-cia de recursos financieros por parte delEstado, constituyendo un ingreso extraor-dinario que no forma parte de la rentaproducto ni del flujo de riqueza.

Sobre el particular sugerimos revisardos Informes pasados de esta Revista(2).

• INFRACCIONES YSANCIONES:La infracción por no exhibir el Librode Junta de Accionistas y el deberde Reserva Bursátil

Se puede revisar en la RTF Nº 13713-3-2008 una controversia sobre la sanciónderivada de la infracción por no exhibir-se el Libro de Junta de Accionistas (LJA) yel deber de reserva bursátil.

El apelante sostenía, entre otros argu-mentos: (i) que los acuerdos societariossentados en el LJA corresponden a su es-fera privada y se encuentra en el derechoal secreto y a la inviolabilidad de las co-municaciones y documentos privados; (ii)que la exhibición de dicho libro se limitaa aquéllas actas que contengan acuerdosde trascendencia tributaria y no impliquenla violación del deber de reserva bursátil;y, (iii) que el mismo no constituye requisi-to para la actualización del RUC.

El Tribunal Fiscal determinó que al nohaberse presentado el LJA (para efecto devalidar la información declarada en el RUCcon respecto a los directores y/o accionis-tas o socios que se mantenía en un períododeterminado), según el resultado del reque-rimiento correspondiente, se encuentra acre-ditada de manera objetiva la infracción ti-pificada en el numeral 1 del artículo 177°del Código Tributario.

Asimismo el colegiado concluye queel LJA no fue requerido con el propósitode obtener información sobre los compra-dores o vendedores de los valores tran-sados en bolsa o en otros mecanismoscentralizados, a que se refiere el artículo45° de la Ley del Mercado de Valores,“siendo que la propia recurrente admiteque la Administración se encuentra facul-tada a revisar este libro societario en tan-to el pedido sea expreso y motivado comoha sucedido en el presente caso”.

Finalmente se señala en la misma re-solución que, en todo caso, si se conside-

raba que determinados acuerdos no po-dían ser revelados, debió explicase y de-tallarse dicha circunstancia y no negarsea cumplir con el pedido de la Administra-ción Tributaria, lo que originó la imposi-ción de la sanción antes citada.

• COBRANZA COACTIVA:No es requisito de la resolución quedispone la inscripción de unembargo la firma del auxiliarcoactivo, sino sólo la del ejecutorcoactivo

La Resolución Nº 59-2009-SUNARP-TR-T de la Segunda Sala del Tribunal Re-gistral de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos (SUNARP), que tie-ne la calidad de precedente de observan-cia obligatoria según Resolución Nº 035-2009-SUNARP/PT del Presidente de dichocolegiado, ha establecido que para inscri-bir un embargo coactivo es suficiente quela resolución respectiva esté suscrita por elejecutor coactivo, no siendo necesario quecuente con la firma del auxiliar coactivo.En tal sentido, se deja sin efecto el criteriodisímil que fue recogido en la ResoluciónNº 1245-2008-SUNARP-TR-T.

Si bien el análisis del pronunciamien-to se basó en la Ley del Procedimiento deEjecución Coactiva, es preciso indicar queen la Resolución Nº 142-2008-SUNARP-TR-T de la Cuarta Sala del Tribunal Regis-tral de la SUNARP se ha sostenido que esinexigible la acreditación del auxiliar co-activo de la SUNAT ante el registro,pues las resoluciones coactivas sólo re-quieren la suscripción del ejecutor coacti-vo para obtener validez.

• TRIBUTACIÓN MUNICIPAL:La innecesaria verificación registraldel pago de impuestos cuando elnotario ya lo hizo

Según el criterio establecido por la Re-solución Nº 90-2008-SUNARP-TR-T(3) dela Cuarta Sala del Tribunal Registral de laSUNARP que tiene la calidad de prece-dente de observancia obligatoria según Re-solución Nº 034-2009-SUNARP/PT del

–––(2) Cf. MEDRANO CORNEJO, Humberto. “Impuesto a la

Renta y Drawback”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº176, setiembre de 2002, AELE, págs. 8 a 11. Asimis-mo nuestros comentarios en “Impuesto a la Renta yDrawback”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 211,agosto de 2005, AELE, págs. 38 a 43.

(3) Ver dicha resolución en el Suplemento Mensual InformeTributario, Nº 241, marzo de 2009, AELE, págs. 16 y 17.

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Presidente de dicho colegiado, la obliga-ción establecida por el artículo 7° de laLey de Tributación Municipal, referida a laacreditación del pago del Impuesto Pre-dial, Impuesto de Alcabala e Impuesto alPatrimonio Vehicular, no deberá ser cum-plida por los registradores cuando el no-tario ya lo haya hecho.

En efecto, se ha señalado que si deltítulo presentado a calificación se despren-de que los otorgantes han acreditado anteel notario el pago de los impuestos quegravan un bien transferido (o su inexigibi-lidad por inafectación o exoneración), elregistrador no debe exigir una nueva acre-ditación ni realizar una nueva verificación,debiendo proceder a la inscripción en casola calificación de los demás aspectos seapositiva y se encuentren pagados íntegra-mente los derechos registrales.

• ARBITRIOSMUNICIPALES:... Más criterios interpretativos delTribunal Constitucional

En nuestro Suplemento Informe Tribu-tario de marzo último hicimos saber losalcances de la sentencia del Tribunal Cons-titucional (TC) recaída en el ExpedienteNº 30-2007-PI/TC sobre la determinaciónde las tasas por arbitrios municipales.

Ahora corresponde hacer lo propiorespecto a la recientemente publicada Sen-tencia del TC recaída en el Expediente Nº06-2007-PI/TC (en adelante “la Senten-cia”), también sobre arbitrios municipales.– Salarios del personal encargado del

servicioLos demandantes cuestionaban el he-cho que se incluya, en la determina-ción del costo global de los arbitrios,montos que supuestamente eran des-tinados para cubrir la planilla del per-sonal permanente del municipio.Al respecto, en la Sentencia, el TC ob-serva que los salarios que se pretendesufragar con el arbitrio son precisamen-te los del personal encargado de llevara cabo dicha labor. Para el colegiadono se está ante un gasto indirecto, comosería la dieta de los regidores, sino unfactor que determina la calidad y posi-bilidad de brindar el servicio.

– Lapsos irrazonables de implementa-ción de áreas verdesSobre la distribución del costo del ser-vicio de parques y jardines, los de-mandantes señalaban que al imple-mentar un área verde se estaría co-

brando por un servicio que aún no seha prestado, ya que se determina elcobro por el disfrute de un parque queaún no lo es, siendo en realidad unespacio en el que no hay mayor ve-getación o que no puede reconocersecomo parque.El TC, remitiéndose a un pronuncia-miento anterior, reconoce las dificul-tades técnicas para determinar la dis-tribución del costo por dichos arbitrios,sin embargo precisa que ello debe serefectuado de todas maneras por lasmunicipalidades sobre la base de loscriterios constitucionales que ha esta-blecido u otros análogos.Precisa además que la municipalidadgoza de un margen razonable detiempo para implementar mayoresáreas verdes, ya que ello redundaríaen un beneficio para mayor cantidadde vecinos del distrito, pero el tiempode implementación no debe conside-rarse ilimitado, ya que ahí donde sedetecten lapsos irrazonables de imple-mentación de áreas verdes el cobrodel arbitrio devendría en despropor-cionado.Empero, el colegiado señala que di-cha situación tendría que verificarseal interior de un proceso que permitaobservar los aspectos fácticos a partirde los cuales se manifiesten tales ac-tos desproporcionados.

– Prestación efectiva del servicio de se-renazgoOtro de los puntos de la demanda deinconstitucionalidad se basaba en quesupuestamente el servicio de serenaz-go no era adecuado, pues no estabacuando se le requería, deviniendo talservicio entonces en aparente y no real.El TC indica que el proceso de incons-titucionalidad trata de un juicio abs-tracto entre dos normas, lo que no im-plica que se deje de lado su dimen-sión subjetiva.Sin embargo, agrega que cuestionesreferidas al cumplimiento oportuno oadecuado del servicio no pueden seranalizadas en dicho proceso por tra-tarse de cuestiones eminentementefácticas; así entonces, la medición delservicio requiere instrumentos proba-torios complejos, recayendo el análi-sis ya no sobre la norma y sus facti-bles interpretaciones, sino sobre as-pectos concretos de la aplicación dela norma.Como se puede deducir de lo señala-

do en las líneas precedentes, la demandaes finalmente declarada infundada por elTC.

• SALDO A FAVOR DELEXPORTADOR:Compensación de saldo a favormateria del beneficio con el IGV porutilización de servicios de nodomiciliados

Es preciso indicar que la SUNAT, enel Informe Nº 38-2009-SUNAT/2B0000,ha señalado que el exportador puedecompensar de manera automática su sal-do a favor materia del beneficio con lasdeudas tributarias que sean ingreso delTesoro Público y respecto de las cualestenga la condición de contribuyente. Ade-más, que podrá efectuar dicha compen-sación con sus deudas tributarias origi-nadas por el IGV que grave la utilizaciónde servicios en el país prestados por nodomiciliados, del cual tenga la calidad decontribuyente, lo que debe realizarse me-diante una comunicación por escrito, con-forme indica el artículo 5° de la R. de S.Nº 087-99/SUNAT.

• DRAWBACK:Alcances de los insumos importadosen la solicitud del beneficio

Es importante tener presente la opi-nión vertida por la SUNAT, en el OficioNº 058-2008-SUNAT/3A0000, sobre lassiguientes situaciones referidas a la resti-tución simplificada de derechos arance-larios:– Si la solicitud se sustenta en insumos

importados directamente por el bene-ficiario o por terceros no es requisitodeclarar los productos intermediosadquiridos localmente.

– Si la solicitud se sustenta con la ad-quisición local de productos interme-dios elaborados con insumos impor-tados, debe declararse en la relaciónde insumos importados la totalidad delos insumos importados incorporadosen dichos productos intermedios.

– Para acogerse al beneficio únicamentese evalúa que el beneficiario, comomínimo, adquiera en el mercado lo-cal productos intermedios elaboradoscon insumos importados.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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Comentarios a la LegislaciónDel 11 de marzo al 10 de abril de 2009

SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA

1. ACTIVIDADES DE ACUICULTURA: Precisiones legales (LeyNº 29331)

En el último tiempo, el Poder Ejecutivo, a través de la DirecciónGeneral de Acuicultura del Ministerio de la Producción, ha venidoimpulsando algunas precisiones legislativas sobre los alcances delbeneficio tributario en el Impuesto a la Renta (IR), en favor dequienes realizan actividades de acuicultura, establecido en la LeyNº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, régi-men que ha sido calificado como promocional.

En concreto se buscaba “precisar” que los sujetos que se en-cuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 27460 pueden desa-rrollar actividades adicionales a las señaladas legalmente comoacuícolas, lo cual no debería determinar que se desconozca supertenencia al ámbito de dicho régimen. Otro de los temas quepreocupaba era la remisión normativa que existía al régimen agrí-cola, en el sentido que podría aplicarse de manera inadecuada.

En esa perspectiva, mediante Ley Nº 29331 (en adelante “laLey”), publicada el 19 de marzo de 2009, se precisa los alcancesdel artículo 2° de la Ley Nº 27460. En ese sentido, se ha dispues-to, en primer orden, que se “precise”, para efectos de la aplica-ción del artículo 26° de la Ley Nº 27460, y de conformidad con elnumeral 2.2 del artículo 2° de la misma Ley, que:– El beneficio tributario del IR comprende a las personas natura-

les y jurídicas que realicen alguna de las actividades de acui-cultura previstas en el artículo 3° de la Ley Nº 27460, inclusosi, directamente o a través de terceros, realizan actividadesposteriores de procesamiento primario, congelado, transfor-mación o envasado, para comercialización interna o externa,con los productos hidrobiológicos provenientes de sus activi-dades de acuicultura,

– Se entiende que el beneficiario realiza la actividad de acuicul-tura cuando los ingresos netos por otras actividades no supe-ran en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus in-gresos netos anuales proyectados. Para tal efecto no se consi-deran ingresos netos por otras actividades a aquellos deriva-dos de las actividades posteriores de procesamiento primario,congelado, transformación o envasado, para comercializacióninterna o externa, con los productos hidrobiológicos prove-nientes de sus actividades de acuicultura. Esta precisión no esaplicable a la acuicultura de menor escala o de subsistencia.Nótese que estas indicaciones, por disposición expresa de la

Ley, son precisiones, es decir tienen carácter interpretativo y seaplican desde la vigencia de la Ley Nº 27460.

Asimismo se ha señalado que la aplicación de la Ley no gene-ra derecho alguno de devolución de aquellos importes abonadosantes de su vigencia.

Por último, se ha encargado a la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria (SUNAT) para que verifique que elbeneficiario del régimen en referencia cumpla con el porcentajede ingresos netos que ha sido materia de precisión.

2. RENTA DE PERSONAS NATURALES: Solicitud de devolu-ción del saldo a favor del IR 2008 vía SUNAT Virtual (Resoluciónde Superintendencia Nº 086-2009/SUNAT)

Por R. de S. Nº 086-2009/SUNAT, publicada el 25 de marzode 2009, se otorga la posibilidad para quienes presenten el For-mulario Virtual Nº 661 (PDT – Renta Anual 2008 – Persona Natu-ral – Otras Rentas) a través de SUNAT Virtual, de solicitar la devo-lución del saldo a favor del IR del Ejercicio 2008 también a travésde dicho medio.

Para tal efecto se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1649“Solicitud de devolución”, y cumplir concurrentemente con:– Haber presentado el Formulario Virtual Nº 661 a través de

SUNAT Virtual consignando la opción uno (1) en la casilla140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citadoformulario.

– Ingresar inmediatamente después de haber realizado la pre-sentación antes mencionada al enlace “Solicitud de devolu-ción” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.De no ingresar al citado enlace en la oportunidad señalada,sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor del IRpresentando en la dependencia de la SUNAT que correspon-da el escrito fundamentado al que se adjuntará el FormularioNº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que el declaranterectifique o sustituya el Formulario Virtual Nº 661.

– No tener una solicitud de devolución del impuesto o del saldoa favor del IR del Ejercicio 2008 que se encuentre pendientede atención por la SUNAT.

– No haber sido notificado por la SUNAT con una resoluciónque resuelve como improcedente, procedente o procedente enparte una solicitud de devolución del saldo a favor del IR delEjercicio 2008.

SOBRE IGV E ISC

1. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Nuevos agentes depercepción (Decreto Supremo Nº 061-2009-EF)

A partir del 1 de abril pasado hay 119 nuevos agentes depercepción del IGV que actuarán como tales en las operacionesde venta, conforme se indica en el D. S. Nº 061-2009-EF, publica-do el 12 de marzo de 2009.

Esta designación ha sido dispuesta al amparo del numeral 13.1del artículo 13° de la Ley Nº 29173, y en virtud al numeral 13.2,los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán lapercepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto delas operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine apartir del 1 de abril de 2009.

La relación de los nuevos agentes de percepción puede serrevisada en las páginas web del Ministerio de Economía y Finan-zas (www.mef.gob.pe) o de AELE (www.aele.com).

Page 8: Uso del crédito fiscal

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ABRIL 2009 9

2. EXONERACIÓN DEL IGV RESPECTO DE BIENES: Modifica-ción del Apéndice I de la LIGV respecto a abonos (Decreto Supre-mo Nº 070-2009-EF)

Mediante D. S. Nº 070-2009-EF, publicado el 26 de marzo de2009, se modifica el Literal A del Apéndice I de la LIGV respecto ala exoneración de abonos.

Así, se excluye de dicho listado a la partida arancelaria3102.30.00.10 de “nitrato de amonio para uso agrícola”, y seincluye a la partida arancelaria 3105.51.00.00 de “solo: abonosque contengan nitrato de amonio y fosfato para uso agrícola”.

3. COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DELIGV: Modificación del inciso c) del artículo 31° de la LIGV (Ley Nº29335)

Por Ley Nº 29335, publicada el 27 de marzo de 2009, semodifica el inciso c) del artículo 31° de la LIGV respecto a la soli-citud de compensación de retenciones y percepciones del impues-to, básicamente eliminando la restricción temporal que conteníala norma modificada para la presentación de la referida solicitud.

El cambio fue promovido desde el Poder Ejecutivo, por consi-derarse que, conforme a la Décimo Segunda Disposición Comple-mentaria Final del Dec. Leg. Nº 981, la generación del crédito porretenciones o percepciones del IGV no aplicadas se establece enfunción al último período vencido a la fecha de presentación de lasolicitud de devolución, de manera que no resultaría necesariomantener un espacio de tiempo a partir del cual pueda ser presen-tada dicha solicitud.

4. INAFECTACIÓN DEL IGV Y DERECHOS ARANCELARIOS:Listado de medicamentos e insumos para el tratamiento oncoló-gico, la diabetes y el VIH/SIDA (Decretos Supremos Nºs. 004-2009-SA y 005-2009-SA)

Mediante D. S. Nº 004-2009-SA, publicado el 28 de marzode 2009, se aprueba la actualización de la relación de medica-mentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA li-bres de pago del IGV y derechos arancelarios, de acuerdo a lodispuesto en la Ley Nº 27450. Además se deja sin efecto el D. S.Nº 008-2008-EF.

Asimismo, por D. S. Nº 005-2009-SA, publicado también el28 de marzo de 2009, se aprueba la actualización de la relaciónde medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabeteslibres de pago del IGV y derechos arancelarios, de acuerdo a lodispuesto en la Ley Nº 28553. Además se deja sin efecto el D. S.Nº 005-2008-SA.

5. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Aprobación de lis-tado de entidades exceptuadas (Decreto Supremo Nº 078-2009-EF)

Como se recordará, conforme al artículo 11° de la Ley Nº29173, no se efectuará la percepción del IGV cuando concurren-temente: (i) se emita un comprobante de pago que otorgue dere-cho a crédito fiscal y (ii) el cliente tenga la condición de agente deretención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podránser exceptuadas de la percepción del IGV”, salvo las excepcionesindicadas en la misma norma.

El listado es publicado por el MEF a más tardar el último díahábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cadaaño, y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente ala fecha de su publicación.

Sobre el particular, por D. S. Nº 078-2009-EF, publicado el29 de marzo de 2009, se aprueba el mencionado listado, el cualpuede ser revisado en las páginas web del MEF (www.mef.gob.pe)o de AELE (www.aele.com).

6. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Nueva versión delPDT (Resolución de Superintendencia Nº 090-2009/SUNAT)

Atendiendo a las últimas modificaciones vinculadas al Impues-to Selectivo al Consumo (ISC), como son el D. S. Nº 051-2009-EF(que modificó la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Adua-nas), el D. S. Nº 052-2009-EF (que modificó el Nuevo Apéndice IIIdel TUO de la Ley del IGV e ISC) y el D. S. Nº 054-2009-EF (quemodificó nuevamente el Apéndice III), la SUNAT ha dispuesto porR. de S. Nº 090-2009/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2009,la aprobación de una nueva versión del PDT ISC, Formulario Vir-tual Nº 615.

Así, los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selecti-vo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615, deberán utilizar laversión 2.2 a partir del período marzo de 2009. Excepcionalmen-te, podrán optar por utilizar la versión 2.1 hasta el 30 de abril de2009, salvo que hayan realizado operaciones gravadas con elISC respecto del Diésel B2, Diésel B5 o Diésel B20 comprendidosen las subpartidas nacionales 2710.19.21.20, 2710.19.21.30 y2710.19.21.40, respectivamente.

Tratándose de períodos anteriores a marzo de 2009, los suje-tos obligados a presentar el referido PDT podrán optar por pre-sentar la versión 2.1 o la versión 2.2 hasta el 30 de abril de 2009,incluso para la presentación de declaraciones rectificatorias.

A partir del 1 de mayo de 2009, el uso de la versión 2.2 esobligatorio en todos los casos.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

1. DONACIONES EN CASO DE ESTADOS DE EMERGENCIA:Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29200 (Decreto Su-premo Nº 064-2009-EF y Resolución de Superintendencia Nº 089-2009/SUNAT)

Mediante D. S. Nº 064-2009-EF (en adelante “el Decreto”),publicado el 20 de marzo de 2009, se han aprobado las normasreglamentarias de la Ley Nº 29200 (en adelante “la Ley”), publi-cada el 16 de febrero de 2008, la misma que estableció algunasdisposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estadode emergencia por desastres producidos por fenómenos natura-les. Los aspectos reglamentados han sido en realidad muy puntua-les.

En el Decreto se indica que para efecto de lo establecido en elnumeral 2.2 del artículo 2° de la Ley, el documento que deberáemitir la entidad perceptora de donaciones será aquél a que serefieren los acápites i) y ii) del numeral 2.2 del inciso s) del artículo21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), segúncorresponda.

Dicho documento deberá cumplir con los requisitos previstosen el segundo párrafo del numeral 2.2 del mismo inciso s), de-biendo adicionalmente dejarse expresa constancia del destino delos bienes.

Como se recordará, el numeral 2.2 del artículo 2° de la Leyestaba relacionado con la emisión de un documento para el cum-plimiento del requisito del inciso a) del numeral 2.1 del mismoartículo, a efectos de que no se exija al donante estar inscrito en elantiguo registro de donantes de la SUNAT, el mismo que ya no esnecesario en cualquier caso a partir de la modificación operadapor el D. S. Nº 219-2007-EF. Inclusive el artículo 2° de la Ley esenunciado como “De la inscripción en el Registro de Donantes”.

Sí es importante la remisión que aparece en el numeral 2.5 delartículo 2° de la Ley, en el sentido que las donaciones no constitu-yen renta gravada de los perceptores de las mismas en tanto esténdestinadas a la finalidad prevista de la Ley, y que dicha finalidad

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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se entenderá cumplida con el documento a que se refiere el nu-meral 2.2 del artículo 2° antes citado.

Cabe señalar que los perceptores de donaciones del sectorpúblico no tendrían mayor problema en emitir y entregar el do-cumento exigido, sin embargo los del sector privado sí están limi-tados pues la SUNAT no ha regulado todavía la forma y oportu-nidad en que será emitido y entregado el “comprobante de per-cepción de donaciones”.

Ahora bien, en cuanto al documento que sustenta la dona-ción, el Decreto ha señalado que para el goce de los beneficiosdispuestos en la Ley, el donante deberá contar con la documenta-ción a que se refiere el numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°del Reglamento de la LIR. Se trata del acta de entrega y recep-ción del bien donado y una copia autenticada de la resolucióncorrespondiente que acredite que la donación ha sido aceptadapor entidades del sector público, y, para los demás casos, el “com-probante de recepción de donaciones” que ya se ha menciona-do.

De otro lado, se ha señalado que el crédito fiscal especial y elcrédito especial a que se refieren la Primera y Segunda Disposi-ciones Transitorias de la Ley, respectivamente, que no se agoten,se aplicarán en los meses siguientes de generados los saldos,hasta agotarlos.

Finalmente, se ha establecido un requisito para que se consi-dere extinguida la deuda tributaria por IGV e ISC a que se refie-ren la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Leyrespectivamente.

Efectivamente, los contribuyentes deberán presentar hasta el30 de abril de 2009 una comunicación a la SUNAT.

Dicha comunicación deberá identificar a (i) la entidad per-ceptora de la donación, (ii) la relación de los bienes donados,(iii) el importe de la donación efectuada y el IGV e ISC corres-pondiente, (iv) el valor de adquisición de los bienes donados y(v) el IGV que gravó la adquisición.

Para tal efecto deberá cumplirse con lo señalado en la R. deS. Nº 089-2009/SUNAT, publicada el 29 de marzo de 2009.

Los donantes podrán presentar la comunicación en referen-cia a partir del 15 de abril de 2009, utilizando un disquete decapacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto ouna memoria USB.

A efecto de presentar la comunicación, se deberá utilizar elaplicativo informático - PVS: Programa Validador de SUNAT -Comunicación - Ley 29200, proporcionado por la SUNAT.

La información a consignar será la siguiente:a) Identificación del donante:

– Número de RUC del donante.– Nombre, denominación o razón social.

b) Identificación de la entidad perceptora de la donación:– Número RUC de la entidad perceptora de la donación.– Denominación o razón social.

c) Relación de bienes donados:– Descripción de los bienes donados.– Cantidad en unidades de cada bien donado.

d) Importe de la donación efectuada y el IGV e ISC correspon-diente:– Valor de venta del bien donado.– Monto del IGV correspondiente al valor de venta del bien

donado.– Monto del ISC correspondiente al valor de venta del bien

donado, de ser aplicable.e) Valor de adquisición de los bienes donados y el IGV que gra-

vó la adquisición:– Valor unitario de adquisición de los bienes donados.

– Valor total de adquisición de los bienes donados.– IGV que gravó la adquisición de los bienes donados.Adicionalmente en la comunicación se consignará (i) la fecha

de entrega del bien donado a la entidad perceptora de la dona-ción y (ii) el código de ubigeo del lugar de destino del bien dona-do.

2. CETICOS, ZOFRATACNA Y ZEEDEPUNO: Reglamento dela Ley Nº 29014 que los adscribe a los gobiernos regionales(Decreto Supremo Nº 019-2009-PCM)

Por D. S. Nº 019-2009-PCM, publicado el 28 de marzo de2009, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29014, Ley queadscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los GobiernosRegionales de Moquegua, Arequipa y Piura, la ZOFRATACNA alGobierno Regional de Tacna y la ZEEDEPUNO al Gobierno Re-gional de Puno.

La norma bajo comentario es importante porque precisa lasfunciones que ejercerán los Gobiernos Nacional y Regional en elmarco de la citada Ley Nº 29014.

Asimismo se han establecido las características de los contra-tos de cesión en uso, compraventa y de usuario que suscriben lasentidades adscritas con los administrados; así como que copiade los mismos sean remitidos a la SUNAT.

OTROS TEMAS

1. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: Incentivos para la gestión mu-nicipal (Ley Nº 29332)

Mediante Ley Nº 29332, publicada el 21 de marzo de 2009,se crea el “Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Munici-pal”, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales amejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y laejecución del gasto en inversión.

Dicho plan se financia con cargo a los recursos del TesoroPúblico por un monto equivalente a la detracción del Fondo deCompensación Municipal (FONCOMÚN) a que se refiere el artí-culo 76° de la Ley de Tributación Municipal (LTM), cuyo TUO fueaprobado por el D. S. Nº 156-2004-EF, y es de aplicación a partirde la distribución de los recursos del FONCOMÚN correspon-diente al año fiscal 2010.

Se ha autorizado a la Dirección Nacional del Tesoro Público,de manera excepcional y únicamente durante el año fiscal 2009,para que otorgue recursos a los gobiernos locales hasta por elmonto equivalente a la detracción a que se refiere el artículo 76°del TUO de la LTM.

Finalmente se otorga un incentivo adicional por mayor adqui-sición de activos no financieros, cuyo procedimiento y monto seráincorporado mediante Decreto Supremo.

2. ESSALUD: Reglamentan funciones sobre verificación de lacondición de asegurados o entidades empleadoras (Decreto Su-premo Nº 002-2009-TR)

Por D. S. Nº 002-2009-TR, publicado el 26 de marzo de2009, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley queestablece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficinade Normalización Previsional (ONP) a la SUNAT, por la recau-dación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la adminis-tración de tales aportes.

De manera especial se ha regulado las siguientes atribucionesde ESSALUD:– Las funciones de verificación de la condición de asegurados o

de entidades empleadoras.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ABRIL 2009 11

– El procedimiento administrativo para la declaración de bajade oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechoha-bientes y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Ho-gar.

– El procedimiento administrativo para la imposición de la san-ción de inhabilitación por el órgano a que se haya atribuidoesta potestad, por el incumplimiento de los requisitos deter-minantes para la inclusión de una persona en el RégimenContributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regí-menes que administra ESSALUD.

– El procedimiento administrativo para la imposición de san-ciones relacionadas con la obligación de permitir el control yel deber de informar ante ESSALUD.Cabe señalar que el reglamento en referencia no regula nimodifica las normas que establecen las atribuciones de fisca-lización y sanción de SUNAT.

3. LEY MARCO DE RECURSOS HÍDRICOS: Nuevo régimeneconómico por el uso del agua (Ley Nº 29338)

Por Ley Nº 29338 (en adelante “la Ley”), publicada el 31 demarzo de 2009, se regula el uso y gestión de los recursos hídri-cos, que comprende el agua superficial, subterránea, continentaly los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima yatmosférica en lo que resulte aplicable.

De esta manera se busca normar el uso y gestión integradadel agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha ges-tión, así como en los bienes asociados a esta.

Entre otros aspectos que merecen destacar de la Ley, tenemossu Título VI, el cual ha sido denominado “Régimen económicopor el uso del agua”, donde precisamente se ha establecido quelos titulares de los derechos de uso de agua están obligados acontribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante elpago de los siguientes conceptos:– Retribución económica por el uso del agua;– Retribución económica por el vertimiento de agua residual;– Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos

sectoriales;– Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica ma-

yor y menor; y– Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

El Reglamento de la Ley establecerá la oportunidad y perio-dicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyenrecursos económicos de la Autoridad Nacional respectiva.

Así, los ingresos por los diferentes usos del agua se adminis-tran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen deacuerdo con lo que señale el Reglamento, respetando los porcen-tajes y derechos que correspondan.

A continuación veamos los alcances normativos de las retri-buciones y tarifas mencionadas:– Retribución por el uso de agua: Es el pago que en forma

obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de aguacomo contraprestación por el uso del recurso, sea cual fueresu origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cual-quiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es esta-blecida por la Autoridad Nacional de Aguas en función decriterios sociales, ambientales y económicos.

– Retribución económica por el vertimiento de agua residual:Es el pago que el titular del derecho efectúa por verter aguaresidual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe rea-lizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento yno sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y enotras normas referidas a la protección y conservación delagua.

– Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayory menor: Es el pago que el titular del derecho efectúa a laentidad pública a cargo de la infraestructura o la entidadque lo realice por delegación expresa de la primera, por con-cepto de operación, mantenimiento, reposición, administra-ción y la recuperación de la inversión pública empleada, con-forme a ley.

– Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguassubterráneas: Es el pago que hacen los usuarios de aguassubterráneas con fines productivos y cuyos fondos se desti-nan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, asícomo para gestionar el uso para hacer sostenible su disponi-bilidad.Finalmente es preciso señalar la Ley bajo comentario ha dis-

puesto la derogación del D. L. Nº 17752, la Tercera DisposiciónComplementaria y Final del Dec. Leg. Nº 1007, el Dec. Leg. Nº1081 y el Dec. Leg. Nº 1083; así como todas las demás disposi-ciones que se le opongan.

4. REGISTROS PÚBLICOS: Reglamento de Inscripciones en elRegistro de Personas Jurídicas No Societarias (Resolución de laSuperintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP/SN)

El 1 de abril se publicó la R. de SUNARP Nº 086-2009-SUNARP/SN, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Ins-cripciones en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias(en adelante “el Reglamento”) que entrará en vigencia a los no-venta (90) días contados desde su publicación.

El Reglamento regulará las inscripciones de actos relativos alas personas jurídicas distintas a las sociedades y a las empresasindividuales de responsabilidad limitada.

5. SUNAT: Modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo(Resolución de Superintendencia Nº 091-2009/SUNAT)

Por R. de S. Nº 091-2009/SUNAT, publicada el 3 de abril de2009, se modifica el artículo 29° del Reglamento Interno de Tra-bajo de la SUNAT respecto al otorgamiento de las licencias congoce de haber.

Por un lado se amplía la licencia al trabajador de SUNAT porel nacimiento de su hijo con la finalidad de darle mayores facili-dades y además fortalecer la integración familiar.

Así, la licencia en tal caso se concederá por tres (3) díashábiles y se hará efectiva a partir del día del nacimiento del hijoo al siguiente día calendario, a elección del trabajador.

De otro lado se incorpora un supuesto abierto para otorgarlicencias, como son los casos especiales que señalen las disposi-ciones legales vigentes sobre la materia y aquellos que, a criteriode la Institución, se consideren justificados.

La autorización de las licencias con goce de haber de uno (1)a treinta (30) días corresponderá al Intendente Nacional de Re-cursos Humanos.

Toda licencia con goce de haber superior a treinta (30) díasserá autorizada por el Superintendente Nacional Adjunto de Tri-butos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Adua-nas, según sea el caso, salvo que se trate de personal que confor-ma el Comité de Alta Dirección, en cuyo caso corresponderá laautorización al Superintendente Nacional de Administración Tri-butaria.

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INFORME TRIBUTARIO

NUEVA TASA DEL RÉGIMEN GENERALY RÉGIMEN ESPECIAL DESDE 2010

INTRODUCCIÓN

En el marco del Plan de Estímulo Económico emprendidopor el Gobierno Nacional, el Presidente de la República remi-tió al Congreso una iniciativa legislativa con la finalidad defomentar que se mantenga el nivel de inversión existente en elrubro de la construcción de inmuebles en los años 2009 y 2010,por medio del establecimiento, para efectos del Impuesto a laRenta (IR), de un régimen especial de depreciación para edifi-cios y construcciones.

El régimen propuesto, luego de un presuroso procedimien-to legislativo en el Congreso, ha visto la luz el 7 de abril pasa-do con la publicación de la Ley Nº 29342 (en adelante “laLey”), vigente a partir del 1 de enero de 2010, la misma quetambién ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta (LIR),aumentando la tasa de depreciación de dichos bienes en elrégimen general.

A continuación realizaremos un primer análisis de los al-cances de esta medida, lo que se completará cuando se esta-blezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes.

I. AUMENTO DE LA TASA DEL RÉGIMEN GENERAL DEDEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES

Como se sabe, conforme al artículo 38° de la LIR, el des-gaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo quelos contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión uotras actividades productoras de rentas gravadas de terceracategoría, se compensará mediante la deducción por las de-preciaciones admitidas por esa Ley.

A su vez, en el artículo 39° de dicha norma se indica que losedificios y construcciones se depreciarán a razón del tres por ciento(3%) anual, lo que conforme al inciso a) del artículo 22° del Re-glamento de la LIR, se hará mediante el método de línea recta.

Al respecto, aunque no era parte de la propuesta presi-dencial, el Congreso creyó por conveniente (sin el dictamende la Comisión respectiva) aumentar del 3 al 5 por cientodicha tasa de depreciación. En efecto, la Única DisposiciónComplementaria de la Ley modifica, con vigencia a partir del1 de enero de 2010, el citado artículo 39° de la LIR en elsentido mencionado.

Evidentemente, dicha tasa de depreciación se deberá to-

mar aplicando el método de línea recta, conforme se indica enel citado inciso a) del artículo 22° del Reglamento de la LIR,aunque este deberá ser modificado para actualizar lo que dis-pondrá la Ley desde el 1 de enero del 2010.

II. RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARAEDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

La Ley establece, a partir del 1 de enero de 2010, un Régi-men Especial de Depreciación para Edificios y Construcciones(REDEC) como una medida coyuntural para incentivar la inver-sión en el sector construcción.

La mayor depreciación de los bienes comprendidos en elbeneficio, para efectos del IR, tendría un impacto de disminu-ción temporal de la recaudación de aproximadamente 808millones de nuevos soles (0,18 por ciento del PBI del año 2010según las estimaciones del mismo Poder Ejecutivo); sin embar-go, servirá para dotar de mayores recursos financieros, en elcorto plazo, a las empresas inversionistas y así promover laactividad productiva.

1. Ámbito del REDECEl REDEC ha sido instaurado como un régimen excepcional

y temporal para los contribuyentes del Régimen General delIR, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley.

Así, a partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y lasconstrucciones se podrán depreciar totalmente, para efecto delIR, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veintepor ciento (20%) siempre que se cumplan las siguientes doscondiciones o requisitos:a) Sobre el inicio de la obra en el 2009 ó 2010

El primer requisito se refiere a que la obra (del edificio oconstrucción) se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de2009.A tal efecto, se entiende como inicio de la obra el momentoen que se obtenga la licencia de edificación u otro docu-mento que se establezca en el Reglamento de la Ley.Para determinar el inicio de la obra, no se considerará lalicencia de edificación ni cualquier otro documento que seaemitido como consecuencia de un procedimiento de regu-larización de edificaciones.

b) Sobre el avance significativo de la obra hasta el 2010De otro lado, el segundo requisito exige que hasta el 31 de

Depreciación de Edificiosy Construcciones en el

Impuesto a la Renta

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INFORME TRIBUTARIO

diciembre de 2010, la obra (del edificio o construcción)deberá haberse terminado o tener como mínimo un avancede obra del ochenta por ciento (80%).A tal efecto, en el caso de obras que no hayan sido conclui-das hasta el 31 de diciembre de 2010, se presumirá que elavance de dichas obras a esa fecha es menor al ochentapor ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo con-trario.También se entenderá que la obra ha concluido cuando sehaya obtenido de la dependencia municipal correspondien-te, la conformidad de obra u otro documento que establez-ca el Reglamento de la Ley.La exigencia de un avance de la obra al 80 por cientocomo mínimo busca asegurar que la inversión, que se pre-tende incentivar, se materialice efectivamente en el 2009 ó2010, y así evitar figuras elusivas de contribuyentes quesolo inicien una obra sin ánimo de terminarla en dicho lap-so y únicamente para aprovechar las tasas de deprecia-ción especiales en el futuro.El Reglamento de la Ley podría establecer un listado deformas de destruir la presunción de que el avance de obraes menor al ochenta por ciento, aunque literalmente no hayuna remisión para ello. Si esto ocurriera, el listado no de-bería ser uno cerrado, pues podrían presentarse otras ma-neras de superar dicha presunción, con igual o mayor efi-cacia, en cuyo caso legítimamente habrá de utilizarse to-dos los medios probatorios con tal propósito en virtud alprincipio de Libertad de Prueba.Como se puede ver, bajo las reglas del REDEC, las empre-

sas que posean edificios o construcciones iniciados a partir del2009 y terminados –o avanzados considerablemente– a mástardar el 31 de diciembre de 2010, podrán deducir a partirdel 2010 la depreciación tributaria en 5 años y no en 33,como habría tenido que ser si no existiera el REDEC (o 20 añossegún lo indicado en el punto I del presente Informe).

Ahora, el beneficio también incluye a los contribuyentesque, durante los años 2009 y 2010, adquieran en propiedadlos bienes que cumplan las condiciones indicadas, es decir seanconstruidos (total o al menos hasta en un 80 por ciento) endichos años, pero no cuando los bienes hayan sido construi-dos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2009.

De otro lado, la Ley permite que se incluyan en el REDEC,las “ampliaciones” y “mejoras” que se empiecen a realizar apartir del 1 de enero de 2009 y tengan, por lo menos, unavance al 80 por ciento al 31 de diciembre de 2010.

La Ley, en este caso, estaría permitiendo la misma deduc-ción especial, en el entendido que las ampliaciones y mejorasfueran realizadas en el 2009 ó 2010, aunque hay quienes sepreguntan si las mismas tienen que estar asociadas necesaria-mente a un bien que se encuentre en el REDEC, pues en laexposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la Leyse señaló que “… pueden darse ampliaciones o mejoras a losinmuebles sujetos del beneficio,…”.

En realidad en la Ley se reconoce la depreciación de am-pliaciones y mejoras, siempre que reúnan las mismas caracte-rísticas de las obras que son materia de beneficio, conforme alprimer párrafo de su artículo 2°, y no se dice más; es decir, noexige, adicionalmente, que dichas ampliaciones o mejoras es-tén asociadas a un tipo de inmueble o que éste se encuentrabajo determinado régimen de depreciación, sea régimen ge-

neral, el mismo REDEC u otro inclusive. Sin duda este es unasunto que debe ser precisado en el Reglamento de la Ley.

2. Reglas de la depreciación en el REDECEl beneficio que venimos comentando se sujetará a las si-

guientes disposiciones:(i) El método de depreciación es el de línea recta.(ii) El porcentaje de depreciación es aplicado hasta que el

bien quede completamente depreciado.(iii) A los bienes que empiecen a depreciarse en el ejercicio

gravable 2009, se les aplicará la tasa de depreciación del20 por ciento anual, sólo a partir del ejercicio gravable2010, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en elque se aplicará el porcentaje de depreciación menor quecorresponda.Como el IR es un tributo de periodicidad anual, en el pre-sente año la tasa de depreciación se mantendrá en 3 porciento y a partir del 2010 será del 20 por ciento de mane-ra lineal, hasta el último año en que se realizará el ajustefinal de depreciación.

(iv) La depreciación de las ampliaciones y mejoras que reú-nan las mismas condiciones exigidas para el beneficio aedificios y construcciones, se computará de manera sepa-rada respecto de la que corresponda a los edificios y lasconstrucciones a las que se hubieran incorporado.

Ahora, para el REDEC son de aplicación las normas conte-nidas en la LIR y en su Reglamento, en cuanto no se opongan alas normas previstas en la Ley. Cabe señalar que el régimencontable es inalterable y se rige por las NIIF en cualquier caso.

3. Cuentas especiales de controlLos contribuyentes que utilicen la mencionada tasa del 20

por ciento, a la que hace referencia la Ley, deberán mantenercuentas de control especiales respecto de los bienes materia delbeneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra.

El registro de activos fijos deberá contener el detalle indivi-dualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

Todo ello con el propósito de facilitar el control del fiscosobre el correcto uso del beneficio que ha contemplado la Ley.

4. Aplicación del REDEC con otros RegímenesLa Ley ha señalado que los contribuyentes que gocen de

porcentajes de depreciación mayores, en aplicación de leyesespeciales, pueden utilizar esos porcentajes mayores.

El sentido de esta norma es evitar el conflicto entre tasas dedepreciación especiales, y se ratifique además que el contribu-yente tiene la posibilidad de elegir el régimen que desee.

5. Normas ReglamentariasPor Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-

mía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias, com-plementarias y “modificatorias” que sean necesarias para lamejor aplicación de la Ley.

Para mayor claridad, deberían señalarse las normas del IRque son de aplicación al REDEC, así como precisarse los al-cances de la contabilización de la depreciación (que por ciertosí debe figurar en el registro de activos fijos) y las eventualestransferencias del bien objeto del beneficio que podrían pre-sentarse posteriormente, entre otros temas.

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INFORME TRIBUTARIO

Dando un paso más...

I. ANTECEDENTES

a. Como todos recordamos la RTF Nº 4757-2-2005, del27 de julio de 2005, estableció un criterio muy intere-sante al permitir que se pudieran deducir los gastos porintereses, aun cuando no era el caso materia de contro-versia, originados en un crédito recibido para adquiriracciones que, en principio, sólo generaban dividendos(1).

b. Posteriormente, y ya específicamente referido al caso deintereses, el Tribunal Fiscal ratifica tal criterio mediante laResolución Nº 7525-2-2005, del 13 de diciembre de2005. Conviene señalar al respecto que también se refie-re a la deducibilidad de las diferencias de cambio, perosin sustentar el por qué.

c. Con ocasión de la RTF Nº 4757-2-2005 sostuve, y me ra-tifico en ello, que el Tribunal Fiscal pudo haber dispuestoque se verificara si el inversionista había efectuado la ad-quisición con fines distintos a la intención o voluntad depercibir dividendos; sin embargo, revisando nuevamentetal RTF, ahora pienso que ello no era necesario, en esecaso, porque la materia en controversia era si la diferenciaen cambio era gasto o formaba parte del costo del activofijo correspondiente. Era obvio que la recurrente (el contri-buyente) iba a tener un resultado favorable (como así ocu-rrió) y por tanto resultaba ocioso disponer algo que notenía objeto ni sentido.

II. RTF Nº 3540-4-2007: Análisis y conclusióndel Tribunal Fiscal

a. Es materia de reflexión lo señalado en el RTF Nº 3540-4-2007, del 18 de abril de 2007. En el caso que nosocupa el contribuyente manifiesta que “el préstamo

efectuado por el Banco Wiese Sudameris fue utilizadopara la compra de acciones de Molino Las MercedesS.A.C., y que esta compra tuvo como finalidad mante-ner la fuente productora, y al estar estas acciones conta-bilizadas en el activo de la empresa pueden ser enaje-nadas en cualquier momento a valor superior a su com-pra, así como generar dividendos, constituyendo estaoperación ganancia de capital, por lo que queda des-virtuada la interpretación del auditor en el sentido quelos dividendos no constituyen renta gravable;”.Por su parte la Administración Tributaria sostuvo “que nose sustentó el gasto de S/. 671,372.23 por concepto deintereses del préstamo del Banco Wiese Sudameris, al noencontrarse la deuda con la que se adquirió las accionesde Molino Las Mercedes S.A.C. vinculada con la obten-ción o producción de rentas gravadas o con el manteni-miento de la fuente productora, toda vez que los dividen-dos que puede obtener la recurrente por la tenencia delas citadas acciones no constituye renta gravable de con-formidad con el inciso a) del artículo 25° de la Ley delImpuesto a la Renta, y la adquisición de acciones no esuna operación propia de la empresa, no pudiendo esta-blecerse si esta adquisición era necesaria y ha sido desti-nada a producir, obtener o mantener la fuente generado-ra de rentas, no habiendo la recurrente exhibido docu-mentación adicional que sustente fehacientemente el des-tino del gasto;”.

b. En el análisis efectuado por el Tribunal Fisal se señala“que en el punto 2 del Requerimiento Nº 00102054 (fo-lio 258), notificado el 3 de julio de 2003, la Administra-ción solicitó a la recurrente que sustente legalmente, fe-hacientemente y con la debida documentación, el moti-vo por el cual consideró como gasto deducible la canti-dad de S/. 671,372.23 por concepto de intereses depréstamo con el Banco Wiese Sudameris”.

César Rodríguez Dueñas (*)

EL AUTOR COMENTA LOS PARÁMETROS MÁS RECIENTES

DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO A LA DEDUCCIÓN DE GAS-TOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON UN CRÉDITO RECIBI-DO POR LA COMPRA DE ACCIONES.

LA DEDUCCIÓN DE GASTOS FINANCIEROS (INTERESES) RELACIONADOSCON UN CRÉDITO RECIBIDO PARA LA COMPRA DE ACCIONES

–––(*) Contador Público Colegiado. Socio fundador de Pazos, López de Romaña, Rodríguez,

Sociedad Civil, PLR Asesores de Negocios S.A., BDO Consulting S.A.C. y BDO Out-sourcing S.A.C., Firmas conformantes de la Organización BDO en el Perú. Past Presi-dente de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) - Grupo Peruano. Presidente del Ins-tituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET). Colaborador Especialde Análisis Tributario.

(1) Ver mayores detalle en RODRÍGUEZ DUEÑAS, César. “Principio de Causalidad... Ad-quisición de acciones mediante un crédito en moneda extranjera”. EN: Revista Análi-sis Tributario, Nº 218, marzo de 2006, págs. 16 y 17.

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INFORME TRIBUTARIO

c. Luego del análisis detallado del Tribunal Fiscal, que in-cluye la revisión del Acta de Junta General de Accionis-tas que autoriza la adquisición de las acciones, los li-bros de “Bancos Ingresos” y “Bancos Egresos” y otradocumentación pertinente, éste concluye que “al no ha-ber la Administración requerido a la recurrente que sus-tente el motivo o finalidad de la adquisición de accionesde Molino Las Mercedes S.A.C., corresponde revocar laresolución apelada en este extremo debiendo la Admi-nistración requerir a la recurrente a fin de que sustenteello;”.

III. COMENTARIOS

a. Por lo señalado en el punto 1.c. anterior, lo que comentéen mi artículo de marzo de 2006 y lo que he expresadopúblicamente en diversas ocasiones, no me queda más queadherirme, conceptualmente, a lo establecido por el Tribu-nal Fiscal.No basta el enunciado de la intención o voluntad delcontribuyente, el Principio de Causalidad requiere de la

fehaciencia y ello ha sido materia de reiterado pronun-ciamiento del Tribunal Fiscal. Indudablemente en unartículo no me podrían exigir, quienes (con todo dere-cho) discrepen de mi posición y que incluso intentaráncalificarme de pro-Fisco, que cite ejemplos o casos. Pero,al grano, ahí va uno. Un competidor de mi empresa hapuesto en venta un paquete de acciones y que posible-mente sea adquirido por una multinacional; la que, ade-más, de adquirirla, contrate a mi personal. Mi empresano tiene la liquidez suficiente para adquirir tal paqueteaccionario, pero un Banco local está dispuesto a hacer“sinergias” conmigo y financiará la operación, ¿serándeducibles los gastos?; por supuesto que sí. Lo que ten-go que hacer es sustentar debidamente toda la opera-ción, con las áreas de negocios, administración, legal yde finanzas.

b. Como dije en un reciente Conversatorio del Instituto Pe-ruano de Inversión y Desarrollo Tributario (IPIDET), estepronunciamiento no significa un cambio de criterio delTribunal Fiscal, sino una precisión que debió hacersedesde el caso resuelto mediante la RTF Nº 7525-2-2005;es decir, se ha dado un paso más.

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzo

AbrilMayoJunio

JulioAgostoSetiembre

OctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2008 2009

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2008 2008

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

0,220,911,04

0,150,370,77

0,560,590,57

0,610,310,36

0,221,132,18

2,342,723,51

4,094,705,29

5,946,276,65

4,154,825,55

5,525,405,70

5,796,276,22

6,536,756,65

2009 2009

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUAL

MES

EneroFebreroMarzo

AbrilMayoJunio

JulioAgostoSetiembre

OctubreNoviembreDiciembre

20082007

2008 2009 2008

0,281,120,82

0,291,191,69

1,091,391,23

0,31-0,13-0,81

0,281,402,23

2,523,745,50

6,658,149,47

9,829,678,79

5,897,598,03

8,018,348,81

9,179,98

10,65

10,8710,47

8,79

200920082009

172,833160172,001768172,710490

173,236546174,757919176,953390

178,289226179,445691180,569394

180,776134181,177918182,505674

2008Base 1994

2009Base 2001 Base 1994

180,91182,54184,44

184,68185.42186,83

187,87188,98190,05

191,22191,81192,51

115,11116,15117.36

117,54117,98118,88

119,54120,25120,93

121,67122,05122,49

2009

183,009600185,064872186,578131

187,110328189,333395192,538918

194,645831197,361011199,794703

200,421960200,154431198,540960

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

Base 2001

192,71192,57193,26

122,62122,53122,97

0,11-0,070,36

0,110,030,39

6,525,494,78

195,549204192,522055191,563075

-1,51-1,55-0,50

-1,51-3,03-3,51

6,854,032,67

Page 15: Uso del crédito fiscal

ABRIL 200916

INFORME TRIBUTARIO

A PROPÓSITO DE LO RESUELTO EN LA RTF Nº 1580-5-2009

En la primera parte de este Informe analizamos loscriterios de interpretación general que ha hecho el Tribu-nal Fiscal (TF) en la RTF Nº 1580-5-2009 (en adelante “laResolución”), respecto a la aplicación de las Leyes Nºs.29214 y 29215 (en adelante “las Leyes”), y especialmen-te en lo que se refiere a los requisitos formales para el usodel crédito fiscal(1) . A continuación completaremos dichasreflexiones refiriéndonos a la aplicación de dichas nor-mas en el tiempo.

III. LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EN EL TIEMPO

El TF ha señalado en la Resolución que las Leyes sonaplicables a los períodos anteriores a su entrada en vigen-cia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única(DFU) de la Ley Nº 29214 y las Disposiciones Complemen-tarias, Transitorias y Finales (DCTF) de la Ley Nº 29215.

Dichas disposiciones establecieron reglas de aplicaciónen el tiempo que fueron materia de crítica en vista que afec-taban procedimientos seguidos ante órganos de resoluciónde conflicto tributario y podrían originar tratamientos in-equitativos entre los contribuyentes, según el momento en elque se encontrase la discusión con el fisco al momento de lapublicación de tales normas.

Para el TF, al establecer que será aplicable incluso a lasfiscalizaciones llevadas a cabo por la Administración Tributa-ria que se encuentren en curso y a los procedimientos adminis-trativos en trámite ante dicha Administración y el Tribunal Fis-cal, la DFU de la Ley Nº 29214 prevé una regla general que,bajo la idea señalada anteriormente de que las Leyes debenser interpretadas como “si se tratara de una sola norma”, al-canza igualmente a la aplicación de la Ley Nº 29215.

En ese sentido, el TF entiende que las DCTF de la Ley Nº29215 serían reglas que regulan supuestos específicos, quedelimitan los alcances en estos casos, siendo de aplicaciónen lo demás la mencionada DFU de la Ley Nº 29214.

La interpretación señalada por el TF podría resultar ra-zonable aunque nos parece que el órgano resolutor no lo-gra argumentar claramente porque la DFU se constituye ennorma general, máxime si –como han señalado algunosespecialistas– cuanto menos literal y lógicamente, su cam-

po de aplicación no contiene a las DCTF de la Ley Nº 29215pues hace referencia a “la presente ley” y no hace referen-cia a los procesos contenciosos tributarios en trámite ante elPoder Judicial.

Ahora bien, el TF entiende que los supuestos específicosregulados en las DCTF de la Ley Nº 29215 serían los dossiguientes:(i) Los deberes formales relacionados con el Registro de

Compras (1° DCTF), y,(ii) La regularización de aspectos formales vinculados al re-

gistro de operaciones (2° DCTF).En cada uno de esos casos, el TF fija criterios de aplica-

ción como veremos a continuación:1. Deberes formales relacionados con el Registro de Com-

pras: 1° DCTF de la Ley Nº 29215La 1° DCTF señaló que para los períodos anteriores a lavigencia de la Ley, el incumplimiento o el cumplimientoparcial, tardío o defectuoso de los deberes formales re-lacionados con el Registro de Compras, no implicaba lapérdida del derecho al crédito fiscal, incluso si se tratarade fiscalizaciones en trámite, procesos administrativosy/o jurisdiccionales (ante SUNAT, el Tribunal Fiscal, elPoder Judicial o el Tribunal Constitucional), o situacio-nes que no hayan sido objeto de alguna fiscalización overificación por parte de la Administración Tributariaque estén referidas a dichos períodos.En ese sentido, el TF entiende que se encuentra dentrode tal supuesto la anotación tardía en el Registro deCompras de los comprobantes de pago y documentos aque se refiere el inciso a) del artículo 19° de la LIGV, esdecir, el supuesto de aquel sujeto que antes de la entra-da en vigencia de las Leyes hubiese ejercido el derechoal crédito fiscal, mediante la presentación de la declara-ción determinativa respectiva, con relación a compro-bantes de pago u otros documentos anotados en el Re-gistro de Compras del periodo al que corresponde di-cha declaración, fuera de los plazos previstos en lasnormas correspondientes.

–––(1) Ver “Aspectos formales para el uso del Crédito Fiscal. A propósito de lo resuelto en la

RTF Nº 1580-5-2009”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 254, marzo de 2009, págs.16 a 20.

Aspectos formales para eluso del Crédito Fiscal

(SEGUNDA PARTE)

Page 16: Uso del crédito fiscal

ABRIL 2009 17

INFORME TRIBUTARIO

A su vez, el TF entiende que de lo señalado en la 2°DCTF de la Ley Nº 29215, esta norma regula la valida-ción del derecho al crédito fiscal en el caso que este sehubiera ejercido en tres supuestos específicos vincula-dos con la anotación en el Registro de Compras en basea un comprobante de pago o documento que sustentedicho derecho: (i) no anotado, (ii) anotado defectuosa-mente en el Registro de Compras, o, (iii) emitido en sus-titución de otro anulado.Con ello, el TF señala claramente que para ejercer elcrédito fiscal, las normas referidas al plazo de anota-ción en el Registro de Compras contenidas en el artículo2° de la Ley Nº 29214 y en el artículo 2° de la Ley Nº29215 no son aplicables a periodos anteriores a su en-trada en vigencia. En tal sentido, el TF considera que“… debe entenderse que la anotación tardía por losperiodos anteriores a su entrada en vigencia se produjosi los comprobantes de pago o documentos fueron ano-tados en el registro de compras fuera de los plazos pre-vistos en las normas que rigieron antes de la entrada envigencia de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, esto es,después del mes en que las operaciones hubieran sidorealizadas o, en el caso de los documentos recibidoscon retraso, fuera de los cuatro períodos tributarios com-putados a partir del primer día del mes siguiente de lafecha de emisión del documento que corresponda”.El colegiado sostiene que señalar lo contrario llevaría aque “… el sujeto que declaró crédito fiscal sustentado encomprobantes de pago o documentos anotados tardía-mente en el registro de compras tuviera un tratamientomenos beneficioso que aquél menos diligente que de-claró crédito fiscal referido a comprobantes de pago odocumentos que incluso no se encontraban anotados endicho registro, pues el primero indefectiblemente perde-ría el derecho al crédito fiscal respecto de los compro-bantes de pago o documentos anotados tardíamente,mientras que el omiso a dicha anotación podría acoger-se a la validación del crédito fiscal prevista en la Segun-da Disposición Complementaria, Transitoria y Final dela Ley Nº 29215”.

2. Regularización de Aspectos Formales vinculados al Re-gistro de Operaciones: 2° DCTF de la Ley Nº 29215La 2° DCTF de la Ley Nº 29215 prevé la regularizaciónde aspectos formales relativos al registro de las opera-ciones por los periodos anteriores a su vigencia, en su-puestos en los que, no obstante que en principio corres-pondería reparar el crédito fiscal, el derecho a éste seentiende válidamente ejercido si el contribuyente cum-ple con los requisitos indicados por dicha norma.Efectivamente, el mencionado dispositivo indica que ex-cepcionalmente, en el caso que se hubiera ejercido elderecho al crédito fiscal en base a un comprobante depago o documento que sustente dicho derecho no ano-tado, anotado defectuosamente en el Registro de Com-pras o emitido en sustitución de otro anulado, el dere-cho se entenderá válidamente ejercido siempre que se

cumplan con los siguientes requisitos:1. Que se cuente con los comprobantes de pago que

sustenten la adquisición.2. Que se haya cumplido con pagar el monto de las

operaciones consignadas en los comprobantes depago, usando medios de pago cuando corresponda.

3. Que la importación o adquisición de los bienes, ser-vicios o contrato de construcción, hayan sido oportu-namente declaradas por el sujeto del impuesto en lasdeclaraciones juradas mensuales presentadas den-tro del plazo establecido por la Administración Tri-butaria para el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias.

4. Que los comprobantes hayan sido anotados en li-bros auxiliares u otros libros contables, tratándosede comprobantes no anotados o anotados defectuo-samente en el Registro de Compras.

5. Que el comprobante de pago emitido en sustitucióndel originalmente emitido, se encuentre anotado enel Registro de Ventas del proveedor y en el Registrode Compras o en libros auxiliares u otros libros con-tables del adquirente o usuario, tratándose de com-probantes emitidos en sustitución de otros anulados.

En este punto, es bueno referir que –como ya señalamosen el punto anterior– el TF entiende que la 2° DCTF de laLey Nº 29215 incluye los supuestos de validación delderecho al crédito fiscal en el caso que se hubiera ejer-cido en tres supuestos específicos vinculados con la ano-tación en el Registro de Compras en base a un compro-bante de pago o documento que sustente dicho dere-cho: (i) no anotado en el Registro de Compras, (ii) ano-tado defectuosamente en el Registro de Compras, o, (iii)emitido en sustitución de otro anulado.Para el TF, a efecto de entender válidamente ejercido elderecho al crédito fiscal, dicha disposición –dado sucarácter de medida excepcional– solo flexibiliza el re-quisito relativo a la anotación de las operaciones en elRegistro de Compras, contemplado en el artículo 19° dela LIGV, mas no exime del cumplimiento de otros requi-sitos previstos en el ordenamiento para ejercer el dere-cho al crédito fiscal. En concreto, el TF indica que tam-bién debe cumplirse con los siguientes requisitos:– Los de carácter sustancial previstos por el artículo

18° de la LIGV.– La discriminación del IGV en los comprobantes de

pago o documentos que permitan ejercer el derechoal crédito fiscal, contemplado en el inciso a) del artí-culo 19° de la LIGV, modificada por la Ley Nº 29214.

– Los requisitos legales y reglamentarios en materia decomprobantes de pago.

– La realización del depósito de los montos que corres-pondan por aplicación del Régimen de Detraccionesde Impuesto, conforme con lo dispuesto por la Prime-ra Disposición Final del Dec. Leg. Nº 940, cuyo TUOfue aprobado por D. S. Nº 155-2004-EF.

Page 17: Uso del crédito fiscal

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INFORME TRIBUTARIO

“Nuevamente el Crédito Fiscal”

INTRODUCCIÓNExisten diversas formas de gravar el consumo como expre-

sión de riqueza. La imposición indirecta ofrece ventajas impor-tantes frente a la imposición directa en lo que a control y re-caudación se refiere. Cuando la imposición indirecta se estruc-tura bajo la técnica del valor agregado permite, además, queel gravamen no altere la conformación de los precios ni laconfiguración de la cadena de producción y distribución. Valedecir, los impuestos tipo IVA, como el IGV, tienen la cualidadde generar recaudación con neutralidad, al evitar los conoci-dos y desdeñables efectos de la acumulación y piramidación.

Para evitar estas distorsiones, la teoría del Valor Agregadopermite al contribuyente deducir de la base del impuesto quegrava sus operaciones –o del impuesto mismo– aquél que gra-vó los bienes o servicios adquiridos en la etapa previa de lacadena de producción y distribución. El crédito fiscal constitu-ye, pues, el mecanismo que posibilita que la carga impositivaque soporta el consumidor final (sujeto económicamente inci-dido con el impuesto) resulte equivalente a aquélla que le ha-bría correspondido si el impuesto hubiese sido del tipo mo-nofase etapa final.

Señalamos en alguna ocasión que cuando al estructurar laimposición indirecta al consumo el legislador opta por la técni-ca del valor agregado, la interpretación, la aplicación y laregulación reglamentaria tienen que ser consecuentes con di-cha técnica impositiva. En tal sentido, siendo el crédito fiscal elmecanismo que permite que el impuesto alcance los referidosobjetivos técnicos, deben descartarse aquellas interpretacio-nes que conduzcan a su negación injustificada, como tambiénaquellas medidas que pudiesen privar al Fisco de mecanismosadecuados de control que aseguren el apropiado nivel de re-caudación.

Al establecer requisitos sustanciales y formales del créditofiscal, el legislador no puede perder de vista que éstos han decontribuir a la consecución de los mencionados objetivos técni-cos: Los requisitos sustanciales deben establecer criterios obje-tivos para la vinculación de las adquisiciones de bienes y ser-vicios con las operaciones gravadas con el impuesto (condi-

ción técnica “sine qua non” para tener derecho al crédito fis-cal); en tanto, los requisitos formales deben imponer al contri-buyente ciertas condiciones mínimas que permitan al Fiscoobtener razonable certeza en cuanto a la efectiva realizaciónde la operación e información acerca de las partes que inter-vienen en las operaciones que otorgan derecho a la deduccióndel crédito fiscal, los bienes o servicios que son materia de lasmismas y su cuantía.

De allí que el incumplimiento de los requisitos sustancialesresulte insalvable y, a su vez, el incumplimiento de los requisi-tos formales deba acarrear, en principio, la pérdida del crédi-to fiscal, con la posibilidad de recuperar el derecho a su de-ducción por otros medios, a través de la inversión de la cargade la prueba.

Las formas son importantes porque permiten demostrar laexistencia del crédito fiscal. Dicho esto, se justifica plenamenteel establecimiento de requisitos formales relacionados con elregistro de las operaciones y con el contenido de los compro-bantes de pago.

Medidas como el uso obligatorio de Medios de Pago res-ponden a los objetivos de los requisitos formales, de modo quesu inobservancia tampoco debería ser sancionada con la pér-dida definitiva del crédito fiscal. En efecto, las normas sobrebancarización facilitan el control fiscal, pues fueron dictadaspara que la Administración Tributaria pudiese obtener infor-mación acerca de las partes que efectivamente intervienen enuna operación y de su cuantía.

Comentario aparte merece la obligación de efectuar el de-pósito de detracciones previas al traslado de bienes o dentrode cierto plazo contado a partir de la emisión de la factura.Esta medida busca salvaguardar la recaudación, al permitir ladeducción del crédito fiscal en el período en el cual se hayaacreditado en una cuenta bancaria del proveedor, destinadaal pago de obligaciones tributarias, una suma de dinero quesatisfaga suficientemente el impuesto bruto de su cargo. Estaobligación nada tiene que ver con la obtención de certeza ra-zonable acerca de la efectiva realización de una operación, ode su naturaleza, partes o cuantía, de modo que su considera-ción como condición para el ejercicio del derecho al créditofiscal resulta cuestionable. Tratándose de impuestos al valoragregado que, como el IGV, adoptan el método de sustracciónsobre base financiera, impuesto contra impuesto, el diferimientodel derecho a la deducción del crédito fiscal por incumplimien-to o cumplimiento tardío del depósito bancario no se justifica.

Verónica Febres Sarmiento (*)María Julia Sáenz Rabanal (**)

LAS AUTORAS HACEN UN ANÁLISIS DE LAS CONSECUEN-CIAS EN MATERIA DE CRÉDITO FISCAL DEL CRITERIO ESTABLE-CIDO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN SU RESOLUCIÓN DE OB-SERVANCIA OBLIGATORIA Nº 1580-5-2009, Y PASAN

REVISTA A PRONUNCIAMIENTOS DE DICHO ORGANISMO RES-PECTO A OPERACIONES NO REALES.

–––(*) Abogada por la Universidad de Lima. Profesora de Derecho Tributario de la Facultad

de Derecho de la Universidad de Lima.(**) Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE). Magíster en

Administración Pública con mención en Política Fiscal por Maxwell School of Citizens-hip and Public Affairs. Syracuse University. New York.

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Pese a la importancia que los requisitos formales tienenrespecto de la determinación del IGV, en los últimos años he-mos sido testigos de idas y venidas con relación a las conse-cuencias que origina su incumplimiento. Hemos pasado de unaetapa en la cual las formas fueron privilegiadas sobre la sus-tancia, a una etapa de flexibilización que podría complicar encierta medida el control fiscal, o trasladar la controversia acer-ca de la validez del crédito fiscal hacia otro campo, el de lasoperaciones no reales y los comprobantes de pago falsos, comode hecho viene sucediendo desde hace un tiempo.

A la luz de esta reflexión inicial, nos referiremos brevementea los alcances de la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 1580-5-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzode 2009, que resuelve una controversia relativa al alcance ysentido de las Leyes Nºs. 29214 y 29215; para luego comentaralgunos pronunciamientos del Tribunal Fiscal (TF) sobre acota-ciones al crédito fiscal efectuadas por la Administración Tributa-ria, por concepto de operaciones no reales, por ser éste, apa-rentemente, el nuevo campo de batalla en el cual han de librarselas controversias con relación al ejercicio de este derecho.

I. UN POCO DE HISTORIAConsideramos que para una mejor apreciación del nivel

de importancia que a nuestro modo de ver tiene la RTF Nº1580-5-2009, los antecedentes legislativos relativos al trata-miento tributario de los requisitos formales para la utilizacióndel crédito fiscal, son relevantes.

El 28 de diciembre de 1998, el Dec. Leg. Nº 821, Ley delImpuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Con-sumo (LIGV), sufrió una primera modificación con relación alos requisitos de forma. La Ley Nº 27039 dispuso que la anota-ción de los comprobantes de pago, notas de débito, documen-tos emitidos por Aduanas o formularios donde conste el pagodel impuesto en la utilización de servicios prestados por nodomiciliados debía realizarse dentro del plazo establecido porel Reglamento.

Con esta disposición se habría pretendido neutralizar aque-llos fallos del TF que revocaban por ilegales los reparos efec-tuados por la Administración Tributaria al crédito fiscal por laanotación extemporánea del comprobante de pago en el Re-gistro de Compras. El legislador aparentemente pensó –a nues-tro modo de ver, equivocadamente– que bastaba con mencio-nar expresamente en el texto legal la existencia de un plazopara la anotación de los comprobantes de pago en el mencio-nado registro auxiliar para que con ello se cumpliera con elprincipio de reserva de ley.

Con esta fórmula legislativa, se estaba dejando librada areglamento, mediante una delegación en blanco, la determi-nación de uno de los aspectos de la hipótesis de incidencia delIGV, lo cual permitió a los contribuyentes continuar apelandoal argumento válido de la ilegalidad, para enervar las obser-vaciones de la Administración Tributaria.

Más adelante, el Dec. Leg. Nº 929 –vigente a partir del 1de enero de 2004– modificó los alcances del inciso c) delartículo 19° de la LIGV, precisando que el Registro de Com-pras debía ser legalizado antes de su uso y que sólo se podíaejercer el derecho a crédito fiscal a partir de la fecha de lalegalización del Registro de Compras, de modo que el créditofiscal sustentado en comprobantes de pago emitidos y anota-

dos en el Registro de Compras en fecha anterior a la legaliza-ción, podía ser deducido a partir del período correspondientea la legalización. Esta norma mencionaba además que parala deducción del crédito fiscal era necesario que los docu-mentos estuviesen anotados en el Registro de Compras dentrodel plazo establecido por la norma pertinente, añadiendo queel incumplimiento de este requisito implicaría la pérdida delcrédito fiscal consignado en los documentos.

Posteriormente, se dictó el Dec. Leg. Nº 950, que incor-poró la obligación de anotar los comprobantes de pago yotros documentos en el Registro de Compras previamentelegalizado. Esta disposición no indicaba cómo debía proce-derse respecto de los documentos que tenían fecha de emi-sión anterior a la de legalización del Registro de Compras,lo cual generó controversia, e incluso opiniones discrepan-tes de la propia Administración Tributaria, sobre la vigenciadel Dec. Leg. Nº 929.

Finalmente, en marzo de 2007 se publicó el Dec. Leg. Nº980, el cual, además de mantener la obligatoriedad de lalegalización del Registro de Compras antes de su uso, permi-tió diferir el uso del crédito fiscal que estuviera contenido encomprobantes de pago anotados en un Registro de Comprasno legalizado, al mes en que se cumpliera con tal legaliza-ción; sancionando únicamente con multas el incumplimientode tal requisito y dejando a salvo el derecho sustancial a lacompensación del IGV de la adquisición.

II. LAS LEYES NºS. 29214 Y 29215En este escenario de regímenes paralelos, amnistías, diferi-

miento de deducciones y de sanciones anómalas, se dictaronlas leyes 29214 y 29215, las cuales –lejos de resolver el pro-blema– agravaron con su publicación la situación de inseguri-dad jurídica.

La publicación conjunta de dos leyes que regulan la mismamateria, generó confusión. No quedaba claro cómo debíanser aplicadas estas normas e incluso hubo quienes pensaronque debía entenderse que la Ley Nº 29215 había derogado laLey Nº 29214.

Polémica aparte generaron las disposiciones finales deambas leyes, que trajeron consigo una amnistía que permitióa ciertos contribuyentes conservar el crédito fiscal a pesar dehaber incumplido requisitos formales, cuya observancia eracondición obligatoria para el ejercicio de este derecho, a te-nor de lo señalado en los textos legales anteriores. Nueva-mente se dictaba en el Perú una disposición en materia tribu-taria que perdonaba el incumplimiento, sin otorgar compen-sación al contribuyente que en estricta observancia de la nor-matividad, había renunciado voluntariamente a un crédito tri-butario cuya deducción se encontraba técnicamente ampara-da y que habían asumido el costo de la implementación deprocedimientos y medios de control.

Existían aparentes contradicciones entre una y otra ley conrelación al contenido de los comprobantes de pago, el plazopara la anotación de éstos en el Registro de Compras, lasconsecuencias del incumplimiento parcial, tardío o defectuo-so de los requisitos relacionados con los deberes formales delRegistro de Compras y de los comprobantes de pago:– De un lado, la Ley Nº 29214 dispone que los comproban-

tes de pago o documentos mencionados en el inciso a) del

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artículo 19° de la LIGV deben consignar el nombre y nú-mero de RUC del emisor, de manera que no permitan con-fusión al contrastarlos con la información de acceso públi-co de la SUNAT, y que de acuerdo con dicha informaciónel sujeto haya estado habilitado a emitirlos.De otro lado, esta Ley menciona que los documentos de-ben ser anotados en cualquier momento en el Registro deCompras, el cual deberá estar legalizado antes de su usoy reu-nir los requisitos previstos en la norma reglamenta-ria.Añade la Ley Nº 29214 que el incumplimiento total, par-cial, tardío o defectuoso de los requisitos relacionados conlos deberes formales del Registro de Compras, no implicala pérdida del crédito fiscal, el cual podrá ejercerse en elperíodo al que corresponde la adquisición.Con relación al incumplimiento de los requisitos legales yreglamentarios de los comprobantes de pago, esta Ley pre-cisa que no se perderá el crédito fiscal si se acredita el usode medios de pago y se cumplen con los requisitos queseñalará el reglamento.Por último, esta Ley es aplicable a las fiscalizaciones encurso y a los procesos administrativos y/o contenciosostributarios en trámite, ante la SUNAT o el TF.

– De otro lado, la Ley Nº 29215 fortalece el control de laSUNAT a propósito de las precisiones de la Ley Nº 29214,disponiendo que los comprobantes de pago o documentosdeben consignar, además, la identificación del adquiren-te o usuario o del vendedor (cuando se trate de liquida-ciones de compra), la numeración, serie y fecha de emi-sión del documento, la descripción y cantidad del bien oservicio, y el monto de la operación.Asimismo, indica esta ley que los comprobantes de pagodeben ser anotados en el Registro de Compras en las ho-jas que correspondan al mes de su emisión o de pago delimpuesto, según corresponda, o dentro de los doce me-ses siguientes, debiendo ejercerse el crédito fiscal en elperiodo al que corresponda la hoja en que dicho compro-bante de pago u otro documento hubiese sido anotado. Lanorma precisa que el incumplimiento de este requerimien-to es insubsanable.Añade la Ley Nº 29215 que no otorgan crédito fiscal loscomprobantes de pago que consignen datos falsos en loreferente a la descripción y cantidad del bien o servicio yal valor de venta; y que, tratándose de comprobantes depago no fidedignos y de los que no cumplen con las normasdel Reglamento de Comprobantes de Pago, pero consignanla información antes señalada, se conservará el crédito fis-cal si se utilizó algún medio de pago y se cumplen los requi-sitos que señalará el reglamento pendiente de emisión.Esta norma dispone que el incumplimiento total, parcial,tardío o defectuoso de los deberes formales relacionadoscon el Registro de Compras, no implicará la pérdida delderecho al crédito fiscal, precisando que esta disposiciónserá aplicable a los procesos administrativos y/o jurisdic-cionales que se lleven ante la SUNAT, el TF, el Poder Judi-cial o el Tribunal Constitucional; así como a las fiscaliza-ciones en trámite y a las situaciones que no hayan sidoobjeto de verificación. Con relación a esta última disposi-ción, la norma se cuida en señalar que su aplicación nogenerará la devolución ni la compensación de los pagos

que se hubiesen efectuado con anterioridad a su vigencia.Por último, la Ley establece requisitos especiales para laconservación del crédito fiscal en el caso que se hubieradeducido el crédito fiscal en base a un comprobante depago no anotado, anotado defectuosamente en el Regis-tro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado.Dadas las graves consecuencias que históricamente ha pro-

ducido el incumplimiento de deberes formales en materia decrédito fiscal, urgía que se esclarecieran y compatibilizaranlos alcances de ambas leyes.

Es en este contexto que el 3 de marzo de 2009 se publicóla RTF Nº 1580-5-2009 que tiene carácter de observanciaobligatoria para la SUNAT y el propio TF, en tanto los criteriosen ella sentados no sean modificados por ley o vía reglamen-taria.

III. LA JURISPRUDENCIAConforme a dicha RTF, no existen contradicciones entre las

Leyes Nºs. 29214 y 29215, debiendo entenderse que ambasnormas se complementan.

En este sentido, integrando ambas leyes, el TF ha señala-do que la legalización del Registro de Compras no constituyeun requisito para el ejercicio del crédito fiscal, de modo quesu incumplimiento no acarrea la pérdida de este derecho, sien-do que debe sancionarse conforme al Código Tributario (CT),con una multa cuyo importe se determina en función de losingresos netos y que no excede las 25 UIT.

El TF concluye que la legalización del Registro de Com-pras no es un requisito del crédito fiscal, desde que no es unacondición que necesariamente deba cumplirse para poder ejer-cerlo. El deber de legalización, señala, proviene de las obli-gaciones impuestas por el CT con relación al deber de facili-tar las labores de fiscalización y determinación de la Admi-nistración Tributaria, mas no se deriva de la técnica del valoragregado adoptada por el IGV.

La legalización es el acto que confiere certeza acerca de laexistencia del registro contable, pero no garantiza la veracidadde su contenido, razón por la cual técnicamente no se justificasu consideración como requisito formal para el ejercicio delcrédito fiscal. El incumplimiento de esta obligación tributariadebe ser sancionado con arreglo a lo señalado en el CT.

De otro lado, la RTF aclara también que los comprobantesde pago o documentos que permiten sustentar crédito fiscaldeben ser anotados en el Registro de Compras en el mes quecorresponde a la fecha de su emisión o de pago del impuesto,según corresponda, o en cualquier momento dentro de losdoce meses siguientes. El derecho al crédito fiscal debe serejercido en el período en que se efectuó la referida anotación.

Lo señalado por ambas leyes con relación al requisito re-lativo al plazo para la anotación de los comprobantes de pagoen el Registro de Compras y la oportunidad para ejercer elcrédito fiscal resultaba, sin lugar a dudas, contradictorio, puesde acuerdo con la Ley Nº 29214 el comprobante de pagodebe anotarse en cualquier momento en el Registro de Com-pras y el crédito fiscal puede ejercerse en el mes de la adqui-sición, mientras que para la Ley Nº 29215 existe un plazomáximo de doce meses, contados a partir de la fecha de emi-sión del comprobante de pago, para la anotación de los com-probantes de pago en el Registro de Compras y el crédito

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fiscal debe ejercerse en el período que corresponde a la refe-rida anotación.

En un esfuerzo por compatibilizar ambos cuerpos normati-vos, el TF ha señalado que la Ley Nº 29215 ha precisado a laLey Nº 29214, de modo que al ser interpretadas de formaconjunta y complementaria, cabe concluir que es requisito for-mal para el ejercicio del crédito fiscal que los comprobantes depago hayan sido anotados en el Registro de Compras en elmes de su emisión o del pago del impuesto, tratándose de laimportación de bienes o de la utilización de servicios, o encualquier momento dentro de los doce meses siguientes, de-biendo ejercerse el crédito fiscal en el período al que corres-ponda la hoja en la que el comprobante de pago o documentohubiese sido anotado, no siendo facultativo para el contribu-yente ejercer el crédito fiscal en período distinto.

El TF señala que el ejercicio del crédito fiscal y la anotaciónde documentos no son actos que puedan hacerse en formaseparada. La norma no ha previsto el ejercicio del créditofiscal en términos de potestad, sino en términos de “deber”;por ello, si no se ejerce el crédito fiscal cuando la ley lo dispo-ne o indica, se perderá el derecho a su deducción.

Conviene destacar que el TF justifica la validez técnica delrequisito formal relacionado con la anotación del comproban-te de pago en el Registro de Compras, señalando que, al ha-ber adoptado el IGV un sistema de deducciones amplias o fi-nancieras, que otorga al contribuyente derecho a la deduc-ción inmediata del crédito fiscal por todas las adquisicionesque realice para el desarrollo de sus actividades, inclusive porlos bienes de capital, es necesaria la existencia de un plazopara la anotación de los comprobantes de pago y documen-tos, e indispensable que la liquidación del impuesto se funda-mente en la contabilidad de las empresas.

De otra parte, la Resolución añade que si los comprobantesde pago no cumplen con los requisitos y características míni-mos que exige la norma de la materia, podrá conservarse elcrédito fiscal cuando el pago total de la operación, incluyendoel pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hayaefectuado usando medios de pago, y se haya consignado enellos como mínimo la información señalada en el artículo 2° dela Ley Nº 29214 y en el artículo 1° de la Ley Nº 29215; a saber:(i) nombre, denominación o razón social y número de RUC delemisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos conla información obtenida a través de medios de acceso públicode la SUNAT, y que de acuerdo con la información obtenida através de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pagoo documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fechade emisión; (ii) numeración, serie y fecha de emisión del com-probante de pago; (iii) descripción y cantidad del bien, servicioo contrato objeto de la operación; y, (iv) monto de la operación,señalando precio unitario, valor de venta e importe total de laoperación.

El TF ha señalado que para los períodos anteriores a lavigencia de las Leyes Nºs. 29214 y 29215, la anotación tar-día en el Registro de Compras de los comprobantes de pago ydocumentos que permiten sustentar el crédito fiscal, no implicala pérdida del crédito fiscal. Precisa el TF que esta disposiciónes aplicable a los procesos en trámite ante la SUNAT, el propioTF, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, así como a lasfiscalizaciones en curso e incluso a las situaciones que no ha-yan sido objeto de verificación, y en las que sería injusta una

interpretación diferente que limitase los alcances de este bene-ficio, pues se correría el riesgo de colocar en mejor situación alsujeto que simplemente no anotó el comprobante de pago.

El Tribunal indica que este beneficio es excepcional y queno implica desconocer la calidad de requisito formal que tienela anotación en el Registro de Compras para ejercer el dere-cho al crédito fiscal, el mismo que a partir de la entrada envigencia de las leyes bajo comentario debe ser cumplido en elplazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha deemisión del comprobante de pago.

Finalmente, el TF señala que en los casos en que se hubieraejercido el crédito fiscal en base a un comprobante de pago odocumento no anotado, anotado defectuosamente en el Regis-tro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, po-drá mantenerse el referido derecho, siempre que se haya cum-plido con los requisitos sustanciales y formales previstos en laLIGV y con los requisitos adicionales señalados en la Ley Nº29215: (i) que se cuente con los comprobantes de pago quesustenten la adquisición; (ii) que se haya cumplido con pagarel monto de las operaciones consignadas en los comprobantesde pago, usando medios de pago, cuando corresponda; (ii)que la adquisición o importación de los bienes, servicios y otroshaya sido declarada oportunamente por el sujeto del impues-to; (iv) que los comprobantes hayan sido anotados en los libroscorrespondientes; y, (v) que el comprobante de pago emitidoen sustitución del original esté anotado en los Registros de Ven-tas del proveedor y en los Registros de Compras u otros, deladquirente o usuario. En el caso de la utilización de serviciosde no domiciliados, basta con acreditar el pago del impuesto.

IV. TEMAS PENDIENTESReconociendo el mérito de la Jurisprudencia bajo comenta-

rio por fijar las pautas básicas en el cumplimiento de las condi-ciones formales para el uso del crédito fiscal, creemos que exis-ten ciertos temas que no han sido abordados y otros que espe-ran pacientemente su regulación reglamentaria. Sin ánimo decubrir todas aquellas aristas en cada materia, que serán ana-lizadas en otra oportunidad, creemos que resulta imperativoregular lo siguiente:– En materia de comprobantes de pago.- Alcance del inciso

b) del artículo 19° de la LIGV en lo relativo a la contrasta-ción de la información contenida en los comprobantes depago y la registrada en los sistemas de la SUNAT. Seríaconveniente definir cuando una situación genera “confu-sión” en los términos de dicha norma.De otro lado, existe la necesidad de definir cuándo un suje-to está habilitado para emitir comprobantes de pago, puesno queda claro si la norma se refiere únicamente a si laincorporación del emisor en determinado régimen le per-mite otorgar comprobantes de pago que dan derecho asustentar costos, gastos o crédito fiscal; o, si también lanorma estaría incluyendo a los sujetos que podrían califi-car como “no habidos”, teniendo en consideración que lareferencia directa a estos últimos ya no se encuentra conte-nida en el artículo 19° de la LIGV.

– Conservación del crédito fiscal y medios de pago.- Las Le-yes Nºs. 29214 y 29215 remiten al reglamento las disposi-ciones sobre protección del crédito fiscal cuando las adqui-siciones hayan sido canceladas utilizando medios de pago.

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Es de esperar que dicho reglamento, cuya expedición seencuentra pendiente por más de un año, recoja los mismosmedios de pago regulados por las disposiciones sobre ban-carización, considerando los límites establecidos en lasnormas de la materia y teniendo en cuenta que sólo seríande aplicación en los casos de obligaciones de dar suma dedinero.

– Conservación del crédito fiscal y documentos no fidedig-nos.- Urge la reglamentación de lo dispuesto en la Ley Nº29215 respecto de la posibilidad de conservar el créditofiscal sustentado en comprobantes de pago no fidedignos;pues, de un lado es necesario cumplir con ciertos requisitosreglamentarios aún pendientes de publicación, y, de otro,excepcionalmente resulta posible deducir el crédito fiscal,incluso si la información mínima de los comprobantes depago haya sido consignada en forma errónea, siempre ycuando el contribuyente acredite en forma “objetiva y fe-haciente” dicha información. Mientras no tengamos crite-rios objetivos en el reglamento, la subjetividad será pan decada día con el riesgo de no acabar nunca con las contro-versias asociadas a los requisitos de forma de los compro-bantes de pago.

V. OPERACIONES NO REALESComo lo hemos ya señalado, zanjados los problemas aso-

ciados a la pérdida del crédito fiscal por el incumplimiento derequisitos formales, consideramos que tomarán mayor relevan-cia las observaciones de parte de la Administración Tributariaen materia de operaciones no reales.

Como se sabe, el artículo 44° de la LIGV señala que laemisión de comprobantes de pago o notas de débito que nocorrespondan a una operación real, obligará al pago del im-puesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.Asimismo, se precisa que quien recibe tales comprobantes odocumentos no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro dere-cho o beneficio derivado del IGV originado por la adquisiciónde bienes, prestación o utilización de servicios o contratos deconstrucción.

Este mismo artículo entiende como operación no real lassiguientes situaciones:a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago

o nota de débito, la operación gravada que consta en éstees inexistente o simulada, permitiendo determinar que nun-ca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utili-zación de servicios o contrato de construcción.

b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante depago o nota de débito no ha realizado verdaderamente laoperación, habiéndose empleado su nombre y documentospara simular dicha operación. En caso que el adquirente can-cele la operación a través de los medios de pago que señale elReglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para locual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.Finalmente la Ley señala que la operación no real no podrá

ser acreditada mediante:1. La existencia de bienes o servicios que no hayan sido trans-

feridos o prestados por el emisor del documento; o,2. La retención efectuada o percepción soportada, según sea

el caso.Por su parte, el numeral 15.3. del artículo 6° del Regla-

mento establece que las operaciones no reales señaladas enlos incisos a) y b) del artículo 44° de la LIGV se configuran cono sin el consentimiento del sujeto que figura como emisor delcomprobante de pago.

El numeral 15.4 del mismo artículo 6° precisa que respectode las operaciones señaladas en el inciso b) del artículo 44° dela LIGV, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) Son aquellas en que el emisor que figura en el comproban-

te de pago o nota de débito, no ha realizado verdadera-mente la operación mediante la cual se ha transferido losbienes, prestado los servicios o ejecutado los contratos deconstrucción, habiéndose empleado su nombre, razón so-cial o denominación y documentos para aparentar su par-ticipación en dicha operación.

b) El adquirente mantendrá el derecho al crédito fiscal siem-pre que cumpla con lo siguiente:a. Utilice los medios de pago y cumpla con los requisitos

señalados en el numeral 2.3 del artículo 6° del Regla-mento.

b. Los bienes adquiridos o los servicios utilizados seanlos mismos que los consignados en el comprobante depago.

c. El comprobante de pago reúna los requisitos para go-zar del crédito fiscal, excepto el de haber consignadola identificación del transferente, prestador del servicioo constructor.

Aun habiendo cumplido con lo señalado anteriormente, elReglamento dispone que se perderá el derecho al créditofiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tuvoconocimiento, al momento de realizar la operación, que elemisor que figura en el comprobante de pago o nota dedébito, no efectuó verdaderamente la operación.

c) El pago del impuesto consignado en el comprobante depago por parte del responsable de su emisión es indepen-diente del pago del impuesto originado por la transferen-cia de bienes, prestación o utilización de los servicios oejecución de los contratos de construcción que efectivamentese hubiera realizado.De acuerdo con la legislación citada, las consecuencias de

calificar una operación como no real son: (i) la obligación depago del impuesto consignado en el comprobante de pago onota de débito que ampara esta transacción; (ii) la pérdida delcrédito fiscal del “adquirente”; (iii) el pago de multas e intere-ses; y, (iv) si se es exportador, a la restitución se suma el pagode una multa equivalente al cien por ciento (100%).

Por ello, las disposiciones anteriormente citadas revisten granimportancia debido a que para el reconocimiento del créditofiscal la legislación va más allá de exigir el cumplimiento derequisitos formales asociados a la existencia de comprobantesde pago, documentos y registros, así como a las condicionesde los mismos. Obliga a ir al fondo de las transacciones quedan origen a las operaciones afectas al impuesto y a acreditarsu existencia efectiva. Consecuentemente, el entendimiento quesobre dicha existencia tenga la Administración Tributaria y elTF es vital para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentesque pueden verse envueltos en problemas de acreditación deoperaciones reales cuando en la cadena productiva existansujetos incumplidos o inescrupulosos que “utilicen” las formaspara legitimizar actividades ilícitas, perjudicando la cadenaproductiva de un buen contribuyente; o que no hayan tenido la

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suficiente diligencia para guardar toda la información nece-saria para acreditar la realidad de las transacciones aunquehubiere pagado sus obligaciones a través de medios de pago.

En efecto, en nuestra experiencia, hemos podido obser-var que la Administración Tributaria concluye que existe unaoperación no real cuando habiendo un comprobante depago:i) el contribuyente no puede probar el traslado de los bie-

nes pues no cuenta con guías de remisión;ii) el contribuyente no ha podido acreditar el ingreso de los

bienes a un almacén de su propiedad o bajo su adminis-tración;

iii) el contribuyente no ha podido acreditar la calidad depropietario del transferente;

iv) los documentos a través de los cuales se trata de acredi-tar la realidad de la operación son emitidos por el sujetomismo implicado, desconociéndoles valor probatorio;

v) la realización de cruces de información advierten que losproveedores no tienen la capacidad instalada para al-macenar los bienes que el sujeto implicado ha adquiri-do; entre otros.Ante esta situación, la Administración Tributaria consi-

dera que los proveedores del sujeto implicado o este mismo,ejecutaron compras o ventas fraguadas.

En relación con la falta de guías de remisión, considera-mos que ello no implica la pérdida del derecho a la deduc-ción del crédito fiscal del IGV. El traslado con guía de remi-sión es responsabilidad del proveedor y su incumplimientono puede afectar los derechos de terceros. El adquirentetampoco es responsable por el indebido llenado de las guíasde remisión y no debe ser sancionada por ello.

En efecto, la falta de guías de remisión no implica elincumplimiento de un requisito para el goce del crédito fis-cal. En cualquier circunstancia, dicho incumplimiento sólopodría suponer la imposición de una multa.

El ordenamiento jurídico generalmente otorga derechoso “beneficios” de manera directa, estableciendo quién pue-de obrar de un modo u otro a fin de satisfacer un interésdeterminado. Excepcionalmente, sin embargo, el ordenamien-to jurídico otorga derechos (o permite que los mismos seanejercidos) con la condición de que se cumplan ciertos requi-sitos o formalidades. Cuando se presenta esta situación, ta-les derechos se encuentran afectos a “cargas”.

Según su más difundida noción(1) , la “carga” no es otracosa que el requisito que se debe cumplir para poder adqui-rir o ejercer un derecho subjetivo determinado. Como resul-ta obvio, la imposición de una carga determina que la tutelabrindada por el ordenamiento jurídico no sea directa, yaque el sujeto sólo accede a la misma (esto es, a la tutela encuestión) después de satisfacer ciertos requisitos. Por tanto,se afirma que un derecho (o “beneficio”) sujeto a una cargaes un derecho “mediatizado”(2) .

Ahora bien, como quiera que el efecto de la carga con-siste en limitar la tutela concedida por el ordenamiento jurí-dico, resulta evidente que la misma sólo puede estar contem-plada de manera expresa por la misma norma o por unanorma de igual rango a la que contempla el derecho (“me-diatizado”). Si estas últimas no contemplan la necesidad decumplir ciertos requisitos o formalidades para adquirir o paraejercer un derecho, es claro que la tutela que concede es

“directa”, ya que permite que el beneficiario acceda sin másal beneficio que supone el derecho.

Por tal motivo, si una norma no supedita la adquisición oel ejercicio de un derecho al cumplimiento directo de ciertosrequisitos, el beneficiario del mismo podrá adquirirlo y ejer-cerlo directamente. En este sentido, ninguna autoridad –yasea judicial o administrativa– podría desconocer válidamen-te tal adquisición o ejercicio; ni exigir la realización de com-portamientos previos de los que dependa el efectivo gocedel derecho.

En el caso concreto de la calificación de operaciones noreales, ni la LIGV ni su Reglamento establecen como requisi-to para el goce del crédito fiscal que se cuente con la guía deremisión. Por su parte, tampoco se ha sancionado expresa-mente que la ausencia de las guías de remisión supongan lapérdida del crédito fiscal. Nótese que sólo en este supuestola autoridad tributaria podría válidamente cuestionar el de-recho al goce del crédito fiscal.

Así pues, resulta claro que la falta de presentación de lasguías de remisión no sólo es una situación que no es atribui-ble al sujeto implicado, pero sí a un tercero (los proveedo-res), sino que, además, dicha exigencia no es un requisitopara el goce del crédito fiscal del IGV.

Desde nuestro punto de vista, la Administración Tributa-ria sólo puede realizar las actuaciones que la ley expresa-mente le permite. Dicha premisa responde y se encuentraíntimamente vinculada, en todo Estado de Derecho, con elconsabido principio de legalidad que impera dentro del de-recho público en general.

En virtud del principio de legalidad, los entes estatalesúnicamente pueden realizar aquello para lo cual se encuen-tran facultados expresamente por la ley. Para la Adminis-tración Tributaria resulta claro que no rige el axioma “(...)nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”,sino, por el contrario, la norma legal constituye su funda-mento y límite, porque fuera de ella el Estado no puede ac-tuar sobre los particulares, lo cual constituye también unagarantía de seguridad jurídica.

De otro lado, respecto de los documentos emitidos porel mismo sujeto implicado, el TF ha señalado con aciertoque la Administración Tributaria debe merituar las manifes-taciones obtenidas y las pruebas documentarias ofrecidas,tales como guía de descarga, liquidaciones de pesca, partesde producción, tickets de balanza y otros, teniendo en cuen-ta que el hecho que fueran emitidos por el sujeto implicadono resta a los mismos mérito probatorio, debiendo no obs-tante contrastarse con la información contenida en los libros,registros contables y documentación sustentatoria y verificarsi existe coincidencia entre el insumo comprado y el bienfinal producido. Se debe tener en cuenta, señala el TF, laforma particular de operar de los contribuyentes, debiendoa su vez efectuar cruces de información.

Por su parte, respecto de las irregularidades detectadasen los cruces de información realizados con los proveedores–––(1) Véase en tal sentido: SANTORO PASARELLI, Francesco, Doctrinas Generales del Dere-

cho Civil, traducción de A. Luna Serrano, Editorial Revista de Derecho Privado, Ma-drid, 1964, pág. 74; ZATTI, Paolo y COLUSSI, Vittorio, Lineamenti di Diritto Privato,Cedam, Padova, 1989, pág. 67.

(2) Véase en tal sentido: BARBERO, Domenico, Sistema de Derecho Privado, traducidopor Santiago Sentís Melendo, Editorial Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1967,tomo I, pág. 163.

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INFORME TRIBUTARIO

de los sujetos implicados, la Administración Tributaria sueleencontrar deficiencias referidas a incumplimientos de tales pro-veedores; y, a pesar de ello llega a concluir que el sujeto im-plicado debe perder derecho al crédito fiscal por tratarse deoperaciones no reales, en lugar de dirigir sus acciones encontra de los verdaderos infractores. Con esta actitud, laSUNAT termina sancionando a los contribuyentes responsa-bles y diligentes que hubieren cumplido con las condicioneslegales vigentes para proteger su derecho al crédito fiscal.

Esta conclusión ha sido reconocida por el TF en su RTF Nº256-3-99, en la cual estableció expresamente lo siguiente:“Que respecto al desconocimiento de operaciones de comprapor no sustentarse las adquisiciones de las mercaderías ven-didas, y por la manifestación de los proveedores afirmandola no existencia de la venta, cabe señalar que el Tribunal Fis-cal en numerosas resoluciones ha dejado establecido que side la verificación y cruce de información con los proveedores,éstos incumplieran con presentar alguna información, o nodemostraran la fehaciencia de una operación, tales hechostampoco pueden ser imputables al usuario o adquirente”.

Por tal motivo, el TF ha agregado en dicha resolución quesi “(…) la Administración Tributaria concluye que se trata deoperaciones no reales, amparándose en el hecho que los pro-veedores no sustentaron la fehaciencia de las operaciones, alrespecto, debe señalarse que tal hecho (…) no caben ser atri-buidos al contribuyente …”.

Por su parte, en la RTF Nº 3664-1-2006 el TF señaló que:“(...) es posible que la Administración demuestre que las ope-raciones sustentadas en facturas de compras de los contribu-yentes del IGV no son reales, actuando una serie de elemen-tos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a talconclusión, siempre y cuando dichos elementos probatoriosno se basen exclusivamente en incumplimientos de sus pro-veedores, caso en el cual se aplica lo dispuesto en la RTF 256-3-99”.

La RTF Nº 3201-2-2004 establece que “(…) debe tenerseen cuenta que el desconocer una adquisición por no ser real,de conformidad con el artículo 44° de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas, implica la comprobación que la transfe-rencia entre las supuestas partes involucradas no se haya rea-lizado”. En ese sentido, agregó que “(…) la constatación dela inexistencia de la operación requería la verificación de latransferencia de los bienes por parte de (...) a la recurrente.De esta manera, se tiene que si bien la Administración detectóinconsistencias en las adquisiciones efectuadas por (...) a suproveedor, las mismas no determinan que las operaciones en-tre dicha empresa y la recurrente no sean reales”.

Se advierte entonces, que no sólo los incumplimientos atri-buibles al proveedor no pueden ser imputados al adquirente,sino que corresponde a la Administración Tributaria probarque las operaciones fueran en realidad inexistentes.

La SUNAT concluye que si bien los requisitos formales sonaspectos que se debe tener en cuenta al momento de efectuarlas adquisiciones, éstos no sustentan por sí solos que los com-probantes correspondan a operaciones reales, es decir quelos emisores de los comprobantes hayan realizado la transfe-rencia de los bienes. En tal sentido, ha señalado que lo únicorelevante para la utilización del crédito es que el sujeto impli-cado acredite los “aspectos sustanciales” que permitan evi-denciar la efectiva adquisición de los bienes, sin probar que

se hayan realizado o no efectivamente las transacciones. Esdecir, traslada la carga de la prueba al sujeto implicado.

La Administración Tributaria no está tomando en cuenta elPrincipio de Presunción de Veracidad, el cual constituye unode los Principios del Procedimiento Administrativo, conformeal cual en la tramitación del procedimiento administrativo, sepresume que los documentos y declaraciones formulados porlos administrados en la forma prescrita por esta Ley, respon-den a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo pruebaen contrario que debe ser producida por ella.

Llama poderosamente nuestra atención que la Administra-ción Tributaria esté desconociendo la efectividad del inciso b)del artículo 44° que convalida el crédito fiscal del sujeto quehaya utilizado medios de pago para la cancelación de loscomprobantes en los que consta su derecho a dicho crédito,privilegiando sus sospechas de la realización de operacionesno reales.

Por su parte, el TF ha definido en diversa jurisprudenciaque la operación es inexistente o no real cuando(3):i) no hay identidad entre el emisor de la factura de compra y

quien efectuó realmente la operación.ii) ninguno de los que aparece en la factura - como compra-

dor o vendedor – participó en la operación;iii) no existe el objeto materia de la operación o es distinto al

señalado en los comprobantes de pago; entre otros.Y, como lo hemos señalado líneas arriba, no basta el di-

cho de la SUNAT respecto de la existencia de operaciones noreales. Resulta indispensable su probanza a través de la veri-ficación de los documentos existentes, producidos por el suje-to implicado o por terceros, los cruces de información y otrosprocedimientos que atiendan al negocio materia de análisis ya la situación real del contribuyente y la cadena productiva enla que se encuentra inmerso. El TF ha destacado con aciertoque en el supuesto que los vendedores anteriores en la cade-na de comercialización hubieran efectuado transferencias fra-guadas, tampoco puede llevar necesariamente a concluir queno existe correspondencia entre las ventas realizadas por elcontribuyente y el vendedor(4) .

Ahora bien, preocupa sí el nivel de detalle de los sustentosque el TF considera como válidos. Véase por ejemplo, el casoresuelto en la RTF Nº 1515-4-2008, en la que reconoce que elcontribuyente exhibió los comprobantes de pago de compras,órdenes de servicios y órdenes de pedido; sin embargo nosustentó la prestación de los servicios reparados ni la necesi-dad de los mismos, pues no exhibió el control del manteni-miento por cada unidad de transporte, no detalló las perso-nas que prestaron los servicios o fueron responsables de suejecución, no sustentó la recepción de los bienes que habríaadquirido (repuestos, uniformes entre otros); entre otros.

CONCLUSIONES

1. Los impuestos tipo IVA, como el IGV, tienen la cualidad degenerar recaudación con neutralidad. El crédito fiscal esel mecanismo que posibilita que la carga impositiva quesoporta el consumidor final, resulte equivalente a aquélla

–––(3) Véase la RTF Nº 1759-5-2003, que constituye precedente de observancia obligatoria.(4) Véase las RTF Nºs. 5109-1-2003 y 143-1-2004.

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que le habría correspondido si el impuesto hubiese sidodel tipo monofase etapa final. En tal sentido, si el créditofiscal es la herramienta que permite que el impuesto al-cance los referidos objetivos técnicos, deben descartarseaquellas interpretaciones que conduzcan a su negacióninjustificada, como también aquellas medidas que pudie-sen privar al Fisco de mecanismos adecuados de controlque aseguren el apropiado nivel de recaudación.

2. Los requisitos sustanciales para el uso el crédito fiscal de-ben establecer criterios objetivos para la vinculación delas adquisiciones de bienes y servicios con las operacio-nes gravadas con el impuesto. Los requisitos formales de-ben imponer al contribuyente ciertas condiciones mínimasque permitan al Fisco obtener razonable certeza en cuan-to a la efectiva realización de la operación e informaciónacerca de las partes que intervienen en las operaciones,los bienes o servicios que son materia de las mismas y sucuantía. Por lo tanto, el incumplimiento de los requisitossustanciales resulta insalvable y el incumplimiento de losrequisitos formales debe acarrear, en principio, la pérdi-da del crédito fiscal, con la posibilidad de recuperar elderecho a su deducción por otros medios.

3. La regulación de los requisitos formales para el uso y acre-ditación del crédito fiscal es importante; sin embargo en losúltimos años dicha regulación ha generado consecuenciascontradictorias respecto del cumplimiento e inseguridad ju-rídica. Resulta inadmisible haber tenido cinco leyes en losúltimos cuatro años, con consecuencias tan diferentes enrelación con el incumplimiento de los requisitos formales yque luego de tanto tiempo hayamos terminado en una an-mistía que sólo ha afectado, una vez más, al contribuyentecumplido, perjudicando, como es natural, la cultura tribu-taria.

4. Por ello, la RTF Nº 1580-5-2009, publicada el 3 de marzode 2009, que resuelve una controversia relativa al alcan-ce y sentido de las Leyes Nºs. 29214 y 29215, tiene ungran mérito pues, al interpretar estas disposiciones, acla-ra el panorama respecto del cumplimiento tributario enmateria formal para el uso del crédito fiscal y sus conse-cuencias.

5. El TF ha marcado la ruta de interpretación de las LeyesNºs. 29214 y 29215 en materia de cumplimiento de obli-gaciones formales para el uso y acreditación del créditofiscal, en cuanto a la legalización del Registro de Com-pras, señalando que ésta no es requisito para el uso delcrédito fiscal; que el plazo para la anotación de los com-probantes de pago o documentos que permiten el sustentodel crédito fiscal en el Registro de Compras es de docemeses y la deducción debe ser efectuada en el mes de laanotación; que el incumplimiento de los requisitos relacio-nados con los comprobantes de pago es subsanable bajociertas condiciones; y que la Amnistía contenida en la Se-gunda Disposición, Complementaria, Transitoria y Final dela Ley Nº 29215 alcanza a todos los procedimientos ad-ministrativos y judicales en trámite así como a aquéllosposibles procesos aún no iniciados.

6. De acuerdo con la legislación vigente, las consecuenciasde calificar una operación como no real son: (i) la obliga-ción de pago del impuesto consignado en el comprobantede pago o nota de débito que ampara esta transacción;

(ii) la pérdida del crédito fiscal del “adquirente”; (iii) elpago de multas e intereses; y, (iv) si se es exportador, a larestitución se suma el pago de una multa equivalente alcien por ciento (100%).

7. La Administración Tributaria considera que existen opera-ciones no reales cuando: (i) el contribuyente no puede pro-bar el traslado de los bienes pues no cuenta con guías deremisión; (ii) no ha podido acreditar el ingreso de los bie-nes a un almacén de su propiedad o bajo su administra-ción; (iii) no ha podido acreditar la calidad de propietariodel transferente; (iv) los documentos a través de los cualesse trata de acreditar la realidad de la operación son emi-tidos por el sujeto mismo implicado, desconociéndoles va-lor probatorio; (v) la realización de cruces de informaciónadvierten que los proveedores no tienen la capacidad ins-talada para almacenar los bienes que el sujeto implicadoha adquirido; entre otros.

8. Por su parte, el TF ha definido en diversa jurisprudenciaque la operación es inexistente o no real cuando: (i) nohay identidad entre el emisor de la factura de compra yquien efectuó realmente la operación; (ii) ninguno de losque aparece en la factura –como comprador o vendedor–participó en la operación; (iii) no existe el objeto materiade la operación o es distinto al señalado en los compro-bantes de pago; entre otros.

9. Desde nuestro punto de vista, el desconocimiento del cré-dito fiscal por operaciones no reales no puede estar am-parado en el incumplimiento formal o de fondo de terce-ros. La documentación sustentatoria de las transacciones,producida por el sujeto implicado no puede ser desestima-da de plano por parte de la Administración Tributaria, sinpreviamente tomar en cuenta las particularidades, usos ycostumbres del negocio bajo análisis y el contexto de lainformación producida, amparada también en los regis-tros contables y otros documentos, especialmente cuandoestá acreditado el uso de medios de pago.

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Desarrollo de Precios deTransferencia en América

Latina 2008

Esta serie de comentarios breves, coordinados por Moisés Cu-riel y elaborados por el Grupo Latinoamericano de Precios de Trans-ferencia de Baker & McKenzie(1), examina el escenario actual delas principales jurisdicciones latinoamericanas que cuentan connormas en materia de precios de transferencia.

I. SITUACIÓN EN ARGENTINADurante el año 2008, la normativa argentina en materia de

precios de transferencia (PT) no ha sufrido cambio alguno. Tantolos legisladores como la Administración Federal de Ingresos Públi-cos (AFIP), se mantuvieron inactivos respecto de la emisión de nor-mas que logren aclarar ciertos aspectos confusos o grises relacio-nados con la normativa sobre PT en el país.

No obstante, la actividad de la AFIP constituyó un tema can-dente dentro del entorno de PT en 2008, toda vez que se dio co-mienzo a muchas auditorías fiscales o “inspecciones”. Más aún,un caso judicial cobró trascendencia el 17 de abril de 2008.

El asunto controvertido fue la decisión que se adoptaría en laapelación interpuesta ante la Sala II de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso“Litoral Gas S.A.”, como consecuencia de la existencia de présta-mos intercompañía que, entre otros motivos expresados a conti-nuación en este artículo, carecían de ciertas formalidades con-tractuales, lo que impidió la deducción de intereses por parte delcontribuyente.

Anteriormente, el 12 de noviembre de 2002, la AFIP resolvióen una determinación de oficio relativa al asunto bajo estudio–decisión luego apelada por el contribuyente ante el Tribunal Fis-cal de la Nación(2)– el importe de una diferencia impositiva relati-va al Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 1999 enrelación con ciertas operaciones de préstamo entre una empresalocal y empresas extranjeras vinculadas. En efecto, la resoluciónde la AFIP estuvo basada en:1. la falta de documentación escrita que respaldara el préstamo

como prueba de la real existencia de la operación;2. el hecho de que los gastos en concepto de intereses no se co-

rrespondían con actividades comprendidas en el objeto socialde Litoral Gas S.A., establecido en el estatuto de la misma; y

3. el hecho de que los intereses no se utilizaran para obtener yconservar las ganancias gravadas.El Tribunal Fiscal de la Nación, con base en determinaciones

contradictorias efectuadas por peritos contadores respecto de losdocumentos respaldatorios del préstamo tomado por la entidadargentina, consideró que la resolución de la AFIP era acertada.

El contribuyente apeló la decisión del Tribunal Fiscal de laNación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencio-so Administrativo Federal y alegó que la decisión era arbitraria yno estuvo basada en la prueba producida en el caso. Asimismo, sila resolución del caso no fuera favorable, Litoral Gas S.A. estaríainteresado en recibir, al menos, el reembolso de los montos paga-dos en concepto de retenciones sobre los intereses abonados.

Finalmente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo Federal estimó que las afirma-ciones invocadas por el contribuyente eran débiles, generales ydogmáticas, y no resultaron suficientes para desvirtuar los argu-mentos expuestos por la AFIP. En consecuencia, confirmó los crite-rios del Tribunal Fiscal de la Nación alegando incluso que la AFIPya había analizado la prueba del caso y la había mencionado ensu resolución y, por otra parte pero en este aspecto en favor elcontribuyente, aceptó la posibilidad de compensar las retencionesefectuadas y abonadas a la AFIP contra el Impuesto a las Ganan-cias determinado; o bien solicitar su devolución, en caso de que elmonto retenido fuese superior al impuesto determinado.

Con respecto a otros casos de actualidad que se encuentranen discusión, existe un conflicto notorio bajo análisis del TribunalFiscal de la Nación entre un contribuyente perteneciente a la in-dustria del gas y el petróleo y la AFIP, en cuanto a la aplicación del“Sexto método” dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Impuestoa las Ganancias. Dicho método es la metodología obligatoria paraanalizar operaciones intercompañía que involucren exportacio-nes de productos commodities o, en general, bienes que cotizanen mercados transparentes realizadas a sujetos vinculados en las

Moisés Curiel García (*)

–––––(*) Contador Público Mexicano. Socio Director de Precios de Transferencia para América

Latina de Baker & McKenzie.(1) Colaboraron en este informe: Augusto M. Camarero (Argentina), Clarissa Machado y

Juliana Porchat de Assis (Brasil), Sergio Illanes, Alberto Maturana y Miguel Zamora(Chile), Diego González-Béndiksen y Rhina Toro (Colombia), Diego González-Béndik-sen y Rhina Toro (Ecuador), Claudia González-Béndiksen (Perú), Jonás Bergstein yDomingo Pereira (Uruguay) y Gustavo Sánchez (Venezuela).

(2) Tribunal Fiscal de la Nación: similar a un Tribunal de Primera Instancia, pero especia-lizado en asuntos impositivos.

EL AUTOR PRESENTA UN PANORAMA DE LOS CAMBIOS

EN EL AÑO 2008 RESPECTO A LOS REGÍMENES DE PRECIOS

DE TRANSFERENCIA EN LOS PRINCIPALES PAÍSES DE AMÉRI-CA LATINA.

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INFORME TRIBUTARIO

que intervenga un intermediario que no sea el destinatario efecti-vo de la mercadería. En estos casos, el precio de las mercaderíasque debe considerar el contribuyente para determinar la ganan-cia de fuente argentina será el mayor valor entre la comparaciónde la cotización internacional conocida (de referencia) correspon-diente al día de la carga de la mercadería versus el precio realestablecido para la operación con el sujeto vinculado(3).

En este caso en particular, el contribuyente efectuó ciertos ajustes(descuentos) a la cotización de referencia internacional con baseen diferencias geográficas entre los mercados en los que se ven-dieron dichos productos y el mercado al que se refiere la cotiza-ción de referencia internacional. Desafortunadamente, a la fechade publicación del presente artículo, los contribuyentes todavíaaguardan que se emita una resolución definitiva que logre aclararsi existe la posibilidad de realizar ciertos ajustes a la aplicaciónde este método. Más aún, se requieren explicaciones más exten-sas para aquellos casos en que la falta de información o las dife-rencias en las distintas fuentes que se comparan no permite reali-zar un correcto análisis de PT.

En lo sucesivo, se espera que se ejerza una mayor presiónpor parte de las autoridades impositivas en el corto plazo, yaque la actividad de la AFIP estaría siendo respaldada por laconformación de un equipo de PT más competente y numeroso,el que actualmente está atravesando un fuerte proceso de ex-pansión y capacitación por parte de profesionales idóneos en lamateria.

II. SITUACIÓN EN BRASILEl 24 de setiembre de 2008, el Ministerio de Hacienda, por

medio de su Resolución MF Nº 222, introdujo algunos cambios alas normas brasileñas sobre precios de transferencia. En síntesis,estas nuevas normas establecen la posibilidad de que los contribu-yentes soliciten a las autoridades impositivas la modificación delos márgenes de ganancia aplicables en la determinación de losprecios de referencia en operaciones de importación y exporta-ción efectuadas entre empresas vinculadas.

De hecho, la posibilidad de solicitar la modificación de losmárgenes de lucro ya estaba regulada por las normas vigentes enmateria de precios de transferencia. Sin embargo, en la práctica,las normas anteriores no posibilitaban cambios exitosos en losmárgenes de lucro, ya que dicha normativa era extremadamenteburocrática, restrictiva y de difícil cumplimiento. La ResoluciónMF Nº 222/08 incorpora directivas para la modificación de losmárgenes de ganancia fijos establecidos por las normas de pre-cios de transferencia, e indica, para cada método, qué docu-mentación y qué información debe presentarse ante las autorida-des competentes.

La Resolución Nº 222/08 brinda, asimismo, la posibilidadde solicitar una modificación en los márgenes de ganancia antesde la conclusión del plazo de duración de un beneficio inicial-mente otorgado por la Reserva Federal del Brasil, así como laposibilidad de presentar estudios que comprueben que la modifi-cación solicitada está en concordancia con las prácticas adopta-das por las empresas no vinculadas, en Brasil o en el extranjero.Es importante destacar que las mencionadas solicitudes de modi-ficación de los márgenes de ganancia ya no caracterizan un pro-ceso de solicitud, tal como se prevé en la Instrucción NormativaNº 243/2002. Así, a partir de la vigencia de la Resolución MFNº 222/2008, los referidos pedidos pasarán a ser analizadospor la Reserva Federal de Brasil en instancia única.

Sin perjuicio de esta iniciativa eficaz, aún no resulta claro sitales cambios en realidad proporcionarán un nuevo entorno en

términos de comunicación entre los contribuyentes y las autorida-des impositivas brasileñas para establecer un precio justo, y encondiciones de “plena competencia”, para las operaciones efec-tuadas con vinculadas extranjeras.

Aparte de lo descrito anteriormente, no se implementaron otroscambios sustanciales en la normativa brasileña en materia de pre-cios de transferencia durante el año 2008.

III. SITUACIÓN EN CHILELas normas sobre precios de transferencia fueron introduci-

das en la Ley sobre Impuesto a la Renta chilena (LIR) en 1997.Dichas normas son breves y, por lo general, siguen los linea-mientos de la OCDE (OECD Guidelines). Por ejemplo, incorpo-ran el principio “arm’s length” como principal estándar para eva-luar y controlar los valores de transferencia entre partes relacio-nadas. Desde la vigencia de estas normas, no se han emitidoinstrucciones o normas administrativas relevantes. Además, noha sido fácil para los expertos determinar qué métodos son acep-tables y si los OECD Guidelines son aplicables, o hasta qué pun-to lo son, teniendo en cuenta que Chile aún no es miembro de laOCDE.

Por otro lado, ha habido pocos casos conocidos sobre pre-cios de transferencia, y las fiscalizaciones en que se usaron losprecios de transferencia como herramienta de control, no hansido exitosas.

En 2007, la autoridad tributaria chilena (Servicio de Impues-tos Internos, o “SII”) designó a un grupo de profesionales paradedicarse exclusivamente a materias relacionadas con precios detransferencia, y desde entonces han estado trabajando en el tema.El enfoque que han adoptado es que los lineamientos de la OCDEson aplicables en Chile sin restricción alguna y que todos los mé-todos en ellos contenidos también son aplicables en Chile. Estenuevo enfoque, probablemente, refleja el hecho de que Chile hasido invitado a convertirse en miembro de la OCDE y que, en elproceso de incorporación a la OCDE, la legislación tributaria chi-lena será probablemente modificada y actualizada, incluyendonormas sobre precios de transferencia. Este grupo de profesiona-les está consciente de la utilidad que proporciona el control deprecios de transferencia en Chile, dada la importancia que revistela inversión extranjera y el comercio internacional en el país, y aque muchas empresas multinacionales hacen negocios y tienenpresencia formal en Chile.

Creemos que durante 2009 el trabajo realizado por este gru-po de profesionales se hará más conocido para el público, y quelas normas sobre precios de transferencia serán invocadas por elSII en sus fiscalizaciones a contribuyentes e industrias claves, comopor ejemplo, en la minería, industria farmacéutica, productos deconsumo masivo y servicios en general.

IV. SITUACIÓN EN COLOMBIAEn comparación con otros países de América Latina, tales como

Ecuador o Perú (que desarrollaron eficientes mecanismos de pre-cios de transferencia), y otros países del mundo como Canadá,Nueva Zelanda, México y el Reino Unido (que utilizan más recur-

–––––(3) La aplicación de este método desestima la fecha en que se acordaron las operaciones

entre las partes y obliga al contribuyente a considerar el precio correspondiente a lafecha de carga de la mercadería, el que es generalmente mayor, lo cual redunda en unmonto mayor a ser abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias.

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INFORME TRIBUTARIO

sos y niveles de sofisticación y análisis), el año 2008 fue estable enmateria de precios de transferencia en Colombia. Tal como en losaños anteriores, los contribuyentes debieron actualizar su RegistroÚnico Tributario (RUT) para presentar sus declaraciones informati-vas de precios de transferencia correspondientes al año 2007.Esto demuestra la voluntad de las autoridades impositivas, la Di-rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para conso-lidar la información de los contribuyentes mediante el uso de dis-tintas herramientas.

En lo que respecta a las presentaciones, por tercer año conse-cutivo, los contribuyentes cumplieron con la obligación formal deenviar sus declaraciones informativas de precios de transferenciade 2007 en formato electrónico. Los formatos y procedimientosde presentación de los anexos permanecieron igual que el añopasado, muy bien organizados y de fácil manejo para los usua-rios; mediante los mismos, se solicita información acerca de laspartes vinculadas, los tipos y montos de las operaciones, el rangointercuartil y la parte evaluada. Los anexos fueron presentadosdurante el mes de julio de 2008, según el último dígito del númerode identificación tributaria. Hubo varios casos en que los contribu-yentes no cumplieron con los plazos establecidos y realizaron suspresentaciones de manera extemporánea, lo cual conllevó la im-posición de multas.

Con respecto a los procedimientos de control y auditoría, du-rante el 2008, la alta expectativa en relación con las auditorías seredujo debido a una reestructuración interna de la DIAN. Algunassolicitudes de información fueron enviadas a contribuyentes de laindustria del carbón y la minería; sin embargo, el proceso se pos-tergó debido a que el oficial encargado del equipo de precios detransferencia de la DIAN, quien había participado en el procesodesde un principio en 2003, fue desvinculado, y así, el equipoquedó desarmado. Transcurrieron varios meses y recién a fines deoctubre se nombró al nuevo encargado del equipo en el cargo deSubdirector de Fiscalización Internacional, quien había ocupadohasta entonces el cargo de Jefe de la División de Asuntos Discipli-narios en la DIAN. El Subdirector se encuentra bajo el mando delDirector de Fiscalización Internacional, cuya área se encargaráde los asuntos de precios de transferencia.

Ya en 2009, la DIAN comenzó con un agresivo plan de audi-torías, principalmente enfocado en cobrar las sanciones deriva-das de la extemporaneidad en la presentación de las declaracio-nes informativas desde el año gravable 2005. Adicionalmente, setiene una alta expectativa de que la DIAN lance procesos exhaus-tivos de auditoría a varios contribuyentes.

En Colombia es posible celebrar Acuerdos de Precio Anticipa-do (APA), con una duración máxima de cinco años, desde 2006.Sin embargo, aún no se registran negociaciones de APA entrecontribuyentes y la DIAN. Uno de los posibles motivos es que,para tal fin, los contribuyentes deben exponer demasiada infor-mación ante la DIAN, y no están dispuestos a hacerlo.

Contrariamente a lo que ocurrió en años anteriores, durante2008 la DIAN no exigió ningún estudio de precios de transferen-cia a los contribuyentes. Si bien durante los años 2006 y 2007 laDIAN utilizó la recepción de declaraciones informativas y estudiosde precios de transferencia como herramienta de cumplimiento,existía una alta probabilidad de que en 2008 se llevaran a caboprocedimientos exhaustivos de auditoría. Sin embargo, debido atodos los cambios internos en la DIAN, es mucho más probableque tales procedimientos comiencen a desarrollarse a principiosde 2009. De todos modos, dado que hasta el momento no se hanrealizado auditorías de alto nivel, no existen precedentes específi-cos acerca de cómo administrar dichas auditorías o de cómo tra-tar con la DIAN en tales casos.

V. SITUACIÓN EN ECUADOREl año 2008 fue muy importante en materia de precios de

transferencia en Ecuador.El hecho más relevante, que tuvo lugar a fines de 2007, fue la

aprobación de la Propuesta de Reforma Tributaria. La nueva LeyOrgánica de Régimen Tributario Interno y siguientes resolucio-nes, emitidas en 2008, modificaron varios aspectos relativos alos precios de transferencia, a saber:– Los precios de transferencia tienen, actualmente, la jerarquía

de una ley. Ciertos aspectos tales como el Principio de PlenaCompetencia, los Métodos y Criterios de Comparabilidad fue-ron introducidos como normativa.

– Contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferen-cia: El Artículo 1° de la Resolución NAC-DGER2008-0464establece que todos los contribuyentes que realizan opera-ciones con partes vinculadas domiciliadas en el exterior porun monto acumulado superior a un millón de dólares estado-unidenses (en un mismo período fiscal), deberán cumplir conla obligación formal de presentar el anexo de precios de trans-ferencia ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Asimismo,aquellos contribuyentes que efectúen operaciones con partesvinculadas domiciliadas en el exterior por un monto acumu-lado superior a cinco millones de dólares estadounidenses(en un mismo período fiscal), deberán presentar, adicional-mente a la presentación del mencionado anexo, el informeintegral de precios de transferencia ante el SRI. Es importantedestacar que las operaciones intercompañía internas tambiéndeben ser evaluadas, lo cual constituye un nuevo aspecto in-troducido por la legislación adoptada el pasado año.

– Contenido de los documentos de precios de transferencia: LaResolución NAC-DGER2008-0464 determina el contenido delinforme integral de precios de transferencia y del anexo deprecios de transferencia. Respecto del informe integral de pre-cios de transferencia, éste debe contener un resumen ejecuti-vo, un análisis funcional (que deberá comprender una des-cripción detallada del grupo multinacional y de las funcionesque lleva a cabo, así como sus antecedentes, activos utiliza-dos y riesgos asumidos, y detallar, asimismo, las operacionesintercompañía efectuadas), un análisis del mercado y un aná-lisis económico. Con respecto al anexo de precios de transfe-rencia, éste debe presentarse en medio magnético, medianteel sitio Web del SRI, y debe incluir el número de identificacióntributaria del contribuyente, algunas respuestas breves acer-ca de las operaciones intercompañía, una declaración indivi-dual de las operaciones intercompañía efectuadas (informa-ción acerca de las partes vinculadas, tipo de operación, montoFOB para la importación de bienes y su número de formula-rio de registro aduanero, y el monto de la operación, en casode tratarse de servicios), y el método de precios de transfe-rencia utilizado, entre otros datos.

– Plazo de presentación: De conformidad con el Artículo 80°de la Resolución más reciente, los contribuyentes que lleven acabo operaciones con sus partes relacionadas deben presen-tar, en forma adicional a su Declaración Anual de Impuestosobre la Renta, el informe integral y el anexo de precios detransferencia ante el SRI. Los contribuyentes deben presentarel Anexo de Precios de Transferencia junto con el InformeIntegral de Precios de Transferencia dentro de los dos (2) mesesposteriores a la presentación de la Declaración Anual de Im-puesto sobre la Renta.

– Paraísos fiscales: La Resolución NAC-DGER2008-0182 esta-bleció una lista de paraísos fiscales con base en los criterios

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INFORME TRIBUTARIO

de la OCDE, y estableció, asimismo, una fórmula mediante lacual define como paraísos fiscales a aquellos países donde latasa del Impuesto sobre la Renta sea inferior a un sesenta porciento (60%) en relación con la tasa ecuatoriana de Impuestoa la Renta.Con respecto a las multas, la Reforma Tributaria estableció

un régimen de multas especial de precios de transferencia queincluye multas de hasta quince mil dólares estadounidenses. Lasmultas se aplican ante la falta de presentación del anexo e infor-me integral de precios de transferencia, la existencia de erroresen dichos documentos o en caso de que existan diferencias conla declaración de Impuesto sobre la Renta.

En 2008, los contribuyentes ecuatorianos cumplieron con to-das las obligaciones formales:– Durante los meses de abril y mayo, se enviaron anexos de

precios de transferencia en formato electrónico al SRI en laforma estipulada;

– Durante el mes de octubre, los contribuyentes presentaron susinformes integrales de precios de transferencia.Con base en lo anterior, el SRI mantuvo los procesos de con-

trol y auditoría para determinar qué contribuyentes cumplieron ono con la obligación de presentar ambos documentos.

Si bien durante los años 2006 a 2008 el SRI utilizó la recep-ción de anexos e informes integrales de precios de transferenciacomo herramienta de cumplimiento, dicha entidad se ha estadopreparando para llevar a cabo procedimientos exhaustivos deauditoría, que comenzaron a efectuarse a inicios de 2009. Enefecto, se trata de auditorías muy serias y cuantiosas a contribu-yentes de los sectores farmacéutico y exportador. Dichas audito-rías superan los 350 millones de dólares estadounidenses.

Para poder cumplir con estas formalidades, los contribuyen-tes deben estar familiarizados con la normativa reciente adopta-da a principios de 2008 en Ecuador. Es muy importante cumplircon estos requisitos ya que existe un régimen especial de preciosde transferencia, así como multas de hasta quince mil dólaresestadounidenses. Con respecto al anexo de precios de transfe-rencia, éste debe enviarse en formato electrónico, lo cual consti-tuye una iniciativa del SRI para consolidar la información de to-dos los documentos, no sólo el anexo de precios de transferen-cia, sino también, las declaraciones de impuesto sobre la renta yde aranceles aduaneros, entre otras declaraciones que debenpresentarse en Ecuador. En vista que las auditorías comenzarona efectuarse en 2009, es recomendable que los contribuyentescuenten con toda la información que respalde las operacionesrealizadas con partes relacionadas, de acuerdo a los requeri-mientos de la ley.

VI. SITUACIÓN EN MÉXICOMéxico no reformó sus normas en materia de precios de trans-

ferencia durante el año 2008. Los contribuyentes están sujetos alas mismas obligaciones que rigen para el Impuesto sobre la Ren-ta, tales como:– Determinar la renta y deducciones de partes vinculadas a los

mismos precios que utilizarían terceros independientes en ope-raciones comparables.

– Elaborar la documentación que evidencie que en las opera-ciones con partes vinculadas del exterior rige el principio deplena competencia, por ejercicio fiscal y por tipo de opera-ción, aplicando la regla del mejor método.

– Presentar declaraciones informativas anuales acerca de ope-raciones con partes vinculadas del exterior.

– Mantener el nivel de endeudamiento por debajo del triple del

capital para deducir los intereses abonados a las partes vincu-ladas del exterior.

– No pagar gastos prorrateados a los no residentes, ya que enMéxico se los considera claramente no deducibles.

– Para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU),determinar la renta y las deducciones bajo el principio de ple-na competencia.La Administración Central de Fiscalización de Precios de Trans-

ferencia es la autoridad que controla el cumplimiento por parte delos contribuyentes de las normas de precios de transferencia ytiene a su cargo las decisiones en materia de Acuerdos Anticipa-dos de Precios (APAs) unilaterales o bilaterales. Dicha administra-ción está compuesta por 4 administraciones de área y 16 subad-ministraciones, cada una de las cuales cuenta con su respectivaestructura de apoyo. Además, posee en total 60 funcionarios acargo de realizar inspecciones, supervisar los APAs y los acuer-dos bilaterales.

Según la información presentada en diciembre por Luis EduardoNatera, el Administrador Central de Fiscalización de Precios deTransferencia, al Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León,la Administración Central tiene 62 fiscalizaciones de precios detransferencia en marcha en diferentes sectores de la industria, in-cluidos el farmacéutico, automotor, de productos de consumo, fi-nanciero, hotelero, electrónico, de empresas maquiladoras, entreotros.

La Administración enumera los siguientes errores encontradoscon frecuencia en los informes de precios de transferencia:1. La información suministrada es inconsistente: La información

financiera de las operaciones de partes vinculadas utilizadaen la elaboración de la documentación que será destinada alinforme de precios de transferencia presenta cifras que no co-inciden con las incluidas en los estados financieros, o bien, lascifras fiscalizadas por los auditores externos no coinciden conlas cifras detalladas en las declaraciones informativas de par-tes vinculadas; esto es, no hay homogeneidad en las cifrasincluidas en las diferentes fuentes de información disponiblespara la Administración.a. Comentario del autor: Actualmente, la documentación de

precios de transferencia debe ser preparada en la fechaen la que el auditor externo presenta el informe de situa-ción fiscal ante la Administración Tributaria. Por lo tanto,el auditor encargado de preparar el informe de precios detransferencia debe trabajar con información preliminarpara finalizarlo a tiempo.

b. Solución propuesta: Este problema podría resolverse si sereformara la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y seotorgara un plazo de 9 meses posteriores al cierre del ejer-cicio fiscal para concluir la preparación de la documenta-ción de precios de transferencia.

2. Segmentación arbitraria de la información financiera: En vir-tud de la LISR, la documentación de precios de transferenciadebería prepararse por tipo de operación, y, por lo tanto, elcontribuyente debe segmentar el estado de resultados de laempresa entre las diferentes actividades realizadas con partesvinculadas (como la distribución, producción, etc.). En estesentido, las autoridades determinaron que en algunos casos elcontribuyente realiza la segmentación en forma arbitraria oartificial para reflejar resultados más favorables en las opera-ciones con partes vinculadas.a. Comentario del autor: Actualmente la LISR no incluye pro-

cedimiento alguno en donde se informe al contribuyente laforma más adecuada para segmentar la información fi-nanciera. Mientras que la Ley hace referencia a las nor-

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INFORME TRIBUTARIO

mas para reportar información financiera para propósitoscontables, la Norma B-5 permite la segmentación por mer-cado geográfico y cliente, siempre que el contribuyenteutilice dicha segmentación en sus actividades comerciales.Esta disposición contradice los requisitos establecidos enla Ley, lo que vuelve insostenible la posición de las autori-dades. Por lo tanto, esta cuestión debe someterse a ladecisión de los tribunales tributarios.

b. Solución propuesta: Este problema podría resolverse si laLISR incluyera un procedimiento detallado de cómo seg-mentar la información financiera en la medida que lasautoridades lo consideren necesario para asegurar su ade-cuada aplicación.

3. Falta de información confiable: La elección de partes vincula-das del exterior como sujeto evaluado sin incluir la informa-ción financiera auditada y detallada para aplicar las metodo-logías seleccionadas.

4. Ingresos y gastos por servicios facturados al costo, sin docu-mentación que respalde dichas circunstancias.

5. Mencionar situaciones extraordinarias ocurridas durante elejercicio fiscal del contribuyente sin presentar documentaciónde soporte o hacer referencia a las notas a los estados finan-cieros, o utilizar en forma inconsistente empresas compara-bles de un año al siguiente.Con relación a las operaciones sujetas a fiscalización, como

hicieron muchas autoridades en el mundo entero, el Servicio deAdministración Tributaria (SAT) ha seleccionado operaciones parafiscalización basado en la probable erosión de la fuente de ingre-sos mexicana, como ocurre en los casos de reestructuración socie-taria, migración de intangibles, adquisición de deudas, transfe-rencias de títulos valores, distribución de utilidades entre estable-cimientos permanentes, aplicación adecuada de las normas desalvaguarda (safe harbor), créditos fiscales para deducción inme-diata de activos por empresas maquiladoras, y capitalización del-gada, entre otros.

Con respecto a los APAs, el número de empresas que desarro-llan actividades de maquila ha disminuido considerablemente enlos últimos años, mientras que el número de solicitudes de APAsbilaterales y procedimientos de acuerdos mutuos ha venido enaumento.

Según Natera, en enero de 2004 hubo 291 casos en total, delos cuales 277 fueron de maquiladoras y 14 de no maquiladoras,entre los que se incluyen 43 casos bilaterales. En 2008, hubo untotal de 33 APAs, con 23 de empresas no maquiladoras y 10 demaquiladoras, y 23 casos bilaterales. Durante el período com-prendido entre 2004 y 2008, el programa ha producido ajustespor 100 millones de dólares en total, según el Administrador.

Se espera que las inspecciones continúen en aumento, así comolos respectivos procesos judiciales de los contribuyentes. Asimis-mo, se espera un incremento en el número de procedimientos deautoridades competentes o de acuerdos mutuos en virtud de losdiferentes tratados mexicanos de doble tributación, como una he-rramienta viable para que los contribuyentes puedan hallar unasolución de mutuo acuerdo para sus conflictos internacionales. Sinembargo, estos enfoques han comenzado a presentar sus propiasdificultades, debido al considerable incremento en el número decasos, el tiempo para negociar los acuerdos y los costos relacio-nados.

VII. SITUACIÓN EN PERÚPerú no ha experimentado cambios sustanciales en sus nor-

mas de precios de transferencia durante el año 2008. Solamente

se emitieron dos resoluciones acerca del estudio técnico de preciosde transferencia y la declaración jurada informativa de precios detransferencia.

Con respecto a los casos en los que un accionista es partevinculada de la compañía al igual que empleado de la misma, laResolución de Superintendencia Nº 086-2008-SUNAT, vigente apartir del 1 de junio de 2008, estableció que la remuneración deeste empleado no se incluirá ni en la declaración jurada informa-tiva ni en el estudio técnico. Esta disposición tiene fundamento enel apartado b) del artículo 19º-A del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta (LIR), que establece reglas especiales de valorde mercado aplicables a las remuneraciones.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 087-2008-SUNAT, vigente también a partir del 1 de junio de 2008, aprobóel nuevo Formulario Virtual N° 3560-Versión 1.1 para la declara-ción jurada informativa. Es así como a partir del 2 de junio de2008 los contribuyentes deben utilizar este formulario para incluirsus operaciones con partes vinculadas y operaciones realizadascon paraísos fiscales, sin tener en cuenta el ejercicio fiscal al quepertenece la información. Además, esta resolución estableció elcronograma de vencimientos para la presentación de la declara-ción jurada informativa de precios de transferencia para el ejerci-cio fiscal 2007. Dichos vencimientos se fijaron en forma secuen-cial de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribu-yentes (RUC); la primera fecha de vencimiento fue el 11 de agostode 2008 y la última el 26 de agosto de 2008.

No hubo novedades durante el año 2008 sobre fiscalizacio-nes tributarias específicas iniciadas por la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria (SUNAT) en materia de con-flictos por precios de transferencia. Asimismo, si bien los contri-buyentes pudieron haber celebrado acuerdos anticipados de pre-cios (APAs) con la SUNAT a partir del año 2006, no se ha recibi-do información alguna hasta el momento sobre la celebraciónde alguno de estos acuerdos entre un contribuyente y la SUNAT.

La Asociación Fiscal Internacional (IFA, por sus siglas en in-glés) Grupo Peruano organizó las IX Jornadas Nacionales de Tri-butación, las cuales se llevaron a cabo el 22 y 23 de abril de2008 en Lima, Perú, y uno de los dos temas centrales de su agen-da fue el de precios de transferencia. Especialistas de diferentesfirmas participaron escribiendo artículos y realizando debates so-bre el tema. Finalmente, se preparó un proyecto de resolución conrecomendaciones que fue remitido a la SUNAT.

Para los años venideros se esperan más requerimientos de es-tudios técnicos de precios de transferencia. Además, es probableque la SUNAT comience a efectuar auditorías específicas sobre lamateria.

VIII. SITUACIÓN EN URUGUAYCon la aprobación de la Ley Nº 18.083 (“Ley de Reforma

Tributaria”), el 1º de Julio de 2007 entraron en vigencia en Uru-guay las normas sobre precios de transferencia. La nueva ley (enadelante “la Ley”) introduce por primera vez en el ordenamientouruguayo un conjunto orgánico y completo de normas sobre pre-cios de transferencia, las cuales siguen mayormente los lineamien-tos acuñados en el ámbito de la OCDE. La Ley ha sido reciente-mente reglamentada en este aspecto por el Decreto del Poder Eje-cutivo Nº 56/009 de 26 de enero de 2009 (“el Decreto”).

Seguidamente resumimos los principales aspectos de la Ley ysu reglamentación.

La Ley establece que las operaciones que los sujetos pasivosdel Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)realicen con personas o entidades vinculadas, serán consideradas

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INFORME TRIBUTARIO

a todos los efectos, como celebradas entre partes independientescuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticasnormales del mercado entre entidades independientes (“arm’s leng-th”). De acuerdo con la Ley, la vinculación queda configuradacuando un sujeto pasivo de IRAE realice operaciones con un noresidente o con entidades que operen en exclaves aduaneros (ej.zonas francas) y gocen de un régimen de nula o baja tributación,y ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a ladirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas oestas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus dere-chos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otraíndole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientaro definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

El artículo 16° de de la Ley Nº 18.341 dispuso que las opera-ciones que los sujetos pasivos realicen con no residentes domici-liados, constituidos o ubicados en los países de baja o nula tribu-tación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nulatributación que determine la reglamentación, se presumirán, sinadmitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas yno serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los valoresnormales de mercado entre partes independientes. Lo mismo seprevé para el caso de operaciones realizadas con entidades queoperen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen denula o baja tributación.

El Decreto establece una nómina de treinta y tres países y/oregímenes de baja o nula tributación –entre los que se incluyenEstado de Bahrein, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Cai-mán, Islas de Cook, República de Chipre, Colonia de Gibraltar,Isla de Man, Panamá, Islas Vírgenes de Estados Unidos de Améri-ca–, y faculta a la Dirección General Impositiva a ampliar dichanómina.

Con excepción de la hipótesis prevista en la norma referida, laAdministración Tributaria tiene la carga de probar la vinculaciónentre las empresas y que las operaciones entre las mismas no seajustan a las condiciones de mercado.

En caso que las operaciones no alcancen el principio arm’slength, la Administración Tributaria podrá aplicar los métodos deajuste que resulten más apropiados de acuerdo con el tipo detransacción realizada. La Ley prescribe los siguientes cinco méto-dos: de precios comparables entre partes independientes, de pre-cios de reventa fijados entre partes independientes, de costos másbeneficios; de división de ganancias y de margen neto de la tran-sacción. El Decreto describe cada uno de estos métodos, y aclaraque para la aplicación de los mismos el análisis de comparabili-dad y justificación de los precios de transferencia podrá realizar-se indistintamente sobre la situación del sujeto local o del sujetodel exterior.

La reglamentación aprobada por el Decreto define y especifi-ca cuándo nos encontramos ante transacciones comparables, yestablece los criterios a aplicarse para eliminar las diferencias re-sultantes de los criterios de comparabilidad.

La Ley dispone para las operaciones de importación y expor-tación que tengan por objeto bienes respecto de los cuales puedaestablecerse el precio internacional de público y notorio conoci-miento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio osimilares, la aplicación de dichos precios a efectos de determinarla renta neta de fuente uruguaya.

Cuando se trate de operaciones realizadas entre sujetos vincu-lados, que tengan por objeto productos primarios agropecuariosy, en general, bienes con cotización conocida en mercados trans-parentes, en las que intervenga un intermediario en el exterior queno sea el destinatario efectivo de la mercadería, se deberá aplicarpreceptivamente el método de precios comparables entre partes

independientes, considerándose tal valor de cotización del bienen el mercado transparente del día de la carga de la mercadería,cualquiera sea el medio de transporte utilizado, desconsiderándo-se el precio que se hubiera pactado con el intermediario. El Decre-to establece, tanto al efecto del caso del párrafo anterior como alde éste, que se deberán aplicar los precios al día de expedicióndel conocimiento de embarque.

La Ley dispone que el Poder Ejecutivo podrá establecer concarácter general, para la determinación de la renta de fuente uru-guaya, regímenes especiales de utilidad presunta en atención, entreotras, a las modalidades de las operaciones, giro o explotación, alos cuales podrán ampararse los contribuyentes. El Decreto ha guar-dado silencio a este respecto.

Los contribuyentes y responsables están obligados a presentaruna declaración jurada especial en las condiciones que determinela Dirección General Impositiva. Asimismo, de acuerdo con lo es-tablecido por el Decreto, ésta podrá requerir a los mismos la pre-sentación de comprobantes y justificativos de los precios de trans-ferencia, así como de los criterios de comparación utilizados, aefectos de analizar la correcta aplicación de los precios, los mon-tos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia consig-nados en la declaración jurada especial referida. Para la presen-tación de esta documentación los contribuyentes y responsablesdispondrán de un plazo no menor a ocho meses, contados desdela fecha del cierre del ejercicio económico considerado.

IX. SITUACIÓN EN VENEZUELADurante 2008 no hubo cambios significativos en las regula-

ciones venezolanas en materia de precios de transferencia. Sinembargo, la administración tributaria ha estado ejerciendo deuna manera más activa sus facultades de fiscalización. Un ma-yor número de contribuyentes en los sectores de telecomunica-ciones, farmacéutico, energético y automotriz han recibido re-querimientos de información incluyendo el estudio de precios detransferencia, declaraciones informativas de operaciones conpartes vinculadas residentes en el extranjero, e información fi-nanciera, entre otros. Estos requerimientos de información cons-tituyen el inicio del proceso de fiscalización en materia de pre-cios de transferencia.

Las auditorías de precios de transferencia se iniciaron en Ve-nezuela a principios de 2007. De los casos conocidos, una em-presa del sector energético fue sujeta a un reparo de alrededorde US $17.7 millones por operaciones de financiamiento desa-rrolladas en 2005. Adicionalmente, a una compañía de la indus-tria automotriz se le cuestionaron sus operaciones de compra demateria prima y determinaron un reparo de aproximadamenteUS $ 1.1 millones. Se espera que las auditorías de precios detransferencia continúen incrementándose tanto en número comoen profundidad técnica.

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INFORME CONTABLE

Apreciaciones en torno alnuevo Plan Contable General

para Empresas

INTRODUCCIÓNLos elevados índices de crecimiento alcanzados por la econo-

mía peruana en los últimos años pueden explicarse en parte, por lacontinuidad en la aplicación, desde inicios de la década de los no-venta, de políticas de apertura al exterior y administración respon-sable de las variables macroeconómicas. Otra continuidad impor-tante se ha dado también en el Perú, esta vez en el campo de laContabilidad: la recurrente oficialización para uso local de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera (NIIF), esfuerzo quecomenzó a mediados de la década de los ochentas (gracias a lalabor de entidades como la Dirección Nacional de ContabilidadPública, el Consejo Normativo de Contabilidad o los Colegios De-partamentales de Contadores Públicos) y que ha continuado afortu-nadamente hasta el día de hoy, siendo el Perú uno de los países másavanzados de la región latinoamericana dentro del proceso de ar-monización mundial de las prácticas contables(1), lo cual permite alas empresas nacionales estar en mejores condiciones de competen-cia en el contexto mundial de economía globalizada(2).

Esta tendencia en pro de la aplicación de las NIIF en el Perú se vioreforzada con lo normado en el artículo 223° de la Ley General deSociedades respecto a que los estados financieros deben ser prepara-dos y presentados siguiendo los principios de contabilidad general-mente aceptados (PCGA) en el Perú, lo que fue precisado por la Reso-lución 13-98 del Consejo Normativo de Contabilidad en el sentido queestos principios corresponden a las Normas Internacionales de Conta-bilidad (actualmente denominadas NIIF)(3). De forma congruente coneste objetivo y tal como pasamos a exponer a continuación, la entradaen vigencia a partir del año 2010 del nuevo Plan Contable Generalpara Empresas (PCGE)(4) constituye un paso adelante.

I. LA IMPORTANCIA DEL NUEVO PCGE COMOREFUERZO A LA CORRECTA APLICACIÓN DELAS NIIF EN EL PERÚLa recurrente actualización en materia de NIIF que ostenta el

Perú se veía opacada por el absoluto desfase que mostraba el PlanContable General Revisado (PCGR)(5) en estos temas, puesto que su

codificación seguía manteniendo conceptos que ya no eran permi-tidos por las NIIF vigentes como, por ejemplo, los ingresos y gastosextraordinarios e intangibles por gastos de investigación y preope-rativos. En el Cuadro 1 se pueden observar los conceptos más im-portantes de cuentas de balance y de resultados que establece elPCGR junto con la NIIF que prescribe su no contabilización.

Carlos Valle Larrea (*)

EL AUTOR HACE UN ANÁLISIS FUNDAMENTADO EN TOR-NO A LA APLICACIÓN DEL NUEVO PLAN CONTABLE GENE-RAL PARA EMPRESAS, INCIDIENDO EN AQUELLOS TEMAS

QUE NO TIENEN UN ADECUADO TRATAMIENTO EN EL PLAN

CONTABLE GENERAL REVISADO VIGENTE HASTA ESTE AÑO.

343 Gastos de investigación.

376 Gastos preoperativos.

668 Gastos extraordinarios y 768Ingresos extraordinarios.

665 Cargas diversas de ejerciciosanteriores.

Concepto no considerado activable al existir incertidum-bre respecto a la generación de beneficios económicosfuturos (párrafo 54 de la NIC 38).

Concepto no considerado activable por no generar bene-ficios futuros (párrafo 69 de la NIC 38).

Conceptos derogados por el párrafo 85 de la NIC 1.

La corrección de errores de ejercicios anteriores (en tantosean partidas materiales) deben dar lugar a la correcciónde las cifras de los años en los que se produjeron (salvoque sea impracticable) no permitiéndose registrar su efec-to en resultados del año corriente conforme lo señalan lospárrafos 43 a 48 de la NIC 8.

CUADRO Nº 1PRINCIPALES PARTIDAS DE BALANCE Y DE RESULTADOS

ESTABLECIDAS POR EL PCGR YA NO PERMITIDAS POR LAS NIIF

––––(*) Contador Público Colegiado. Supervisor de Auditoría de Pazos, López de Romaña,

Rodríguez, Sociedad Civil, representante en el Perú de BDO. Miembro del InstitutoPeruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET).

(1) Si observamos el vecindario latinoamericano, existen a la fecha importantes países(como Argentina o Colombia) que aún no aplican las NIIF, mientras que otros comoChile y Ecuador se encuentran en proceso de implementación.

(2) No obstante lo aseverado, coincidimos con lo manifestado por algunos especialistas en elsentido que las normas contables aplicadas en el Perú están basadas en las NIIF pero noson exactamente las NIIF, debido a que la mayor parte de empresas aplica aún ciertasprácticas contables que difieren de los tratamientos señalados por las NIIF y que dan lugara distorsiones en los estados financieros. Entre estas desviaciones, la más notoria es elempleo de tasas tributarias para calcular la depreciación financiera de los activos fijos asícomo la no determinación del valor residual estimado que tendrá un bien al término de suvida útil en la entidad. Una evidencia palpable de los efectos de esta distorsión se puedeapreciar en las revelaciones que hacen muchas empresas en su nota a los estados financie-ros referida al rubro activo fijo respecto al costo bruto de bienes totalmente depreciadosque aún se encuentran en uso. En muchos casos estas desviaciones son remediadas por lasempresas a través de una revaluación voluntaria que viene a ser realmente la correcciónde un error. Respecto a este tema sugerimos revisar el artículo publicado por RODRÍGUEZDUEÑAS, César y VALLE LARREA, Carlos, ”Revaluaciones y Seudorevaluaciones”. EN:Revista Análisis Tributario, Nº 150, julio de 2000, pág. 12.

(3) Debemos agregar que esta norma indica también la aplicación supletoria de los Prin-cipios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de Norteamé-rica (US GAAP) en aquellos casos que no se encuentren contemplados en las NIIF.

(4) El nuevo PCGE ha sido aprobado por la Contaduría Pública de la Nación medianteResolución Nº 039-2008-EF/94 de marzo de 2008.

(5) Esta antigua norma fue aprobada mediante Resolución de CONASEV Nº 006-84-EFC/94, de 10 de marzo de 1984, reemplazando al Plan Contable General Originalque data de 1973. Dado el tiempo transcurrido desde la creación del PCGR (más de25 años) y los notables cambios ocurridos en las normas contables, resultaba impos-tergable proceder a su reemplazo.

Código PCGR y descripción NIIF vigente que deroga su empleo

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INFORME CONTABLE

Adicionalmente a lo comentado, el PCGR carece de codifica-ciones para un conjunto importante de partidas del balance im-plementadas por las NIIF vigentes, como son los casos de lasdistintas categorías de instrumentos financieros (NIC 39), el Im-puesto a la Renta diferido (NIC 12), las inversiones inmobiliarias(NIC 40) o los activos no corrientes mantenidos para la venta(NIIF 5). Esto llevaba a muchas entidades a simplemente no efec-tuar registro alguno o a improvisar su propia codificación decuentas lo que restaba uniformidad e inducía a errores. Por ejem-plo, algunas empresas registraban el Impuesto a la Renta Diferi-do (IRD) activo como una cuenta por cobrar diversa, mientrasque otras lo contabilizaban como una carga diferida, todo loque ha quedado superado con el nuevo PCGE que para estecaso ha creado las cuentas 37 (IRD activo) y 49 (IRD pasivo) y lascuentas de resultados 872 y 882 para los ingresos y gastos ge-nerados en el año corriente por las participaciones de trabaja-dores e IRD, respectivamente.

En el Cuadro 2 podemos apreciar algunas de las partidas másimportantes no contempladas en el PCGR junto con la nomencla-tura establecida por el nuevo PCGE

Un gran acierto del nuevo PCGE es que plantea su actualiza-ción periódica, evitando con ello que se sigan produciendo desfa-ses como los que muestra el PCGR. Esta actualización resulta fun-damental, dada la permanente aparición de nuevos pronuncia-mientos por parte del ente emisor de las NIIF, estableciéndose quela Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en uso de sus fa-cultades, dictará los procedimientos que estime necesarios parasu actualización permanente. En tal sentido, un mecanismo idealsería normar que en cada resolución del Consejo Normativo don-de se aprueben nuevas NIIF o sus interpretaciones, se agreguenlos cambios en la codificación y la dinámica del PCGE que resul-ten necesarios. Un método similar lo tiene actualmente la Superin-tendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pen-siones (SBS) que en cada nueva resolución emitida, incluye, de seraplicable, los cambios requeridos al Manual de Contabilidad paraEntidades del Sector Financiero.

Pero el mérito más importante del PCGE estriba en haber esta-blecido en su parte introductoria (referida a aspectos fundamenta-les de la contabilidad), que en los casos donde existan discrepan-cias entre el PCGE y las NIIF vigentes, prevalecen estas últimas, loque evita que una interpretación “al pie de la letra del PCGE” seargumente para incumplir con el registro de ciertas transaccionesconforme a las NIIF, por el simple hecho que no están contempla-das en la codificación o que la dinámica contable establecida esdiferente. Esto también es importante a considerar porque la ver-sión actual del PCGE presenta ya dinámicas o denominaciones de

cuentas que entran en conflicto con las NIIF oficializadas, como enlos casos que detallamos a continuación:i) El PCGE ha creado dentro del rubro Intangibles la subdivisionaria

34.222 Marcas Contabilizadas a Valores Revaluados. Esto consti-tuye un error, ya que conforme con la NIC 38- Activos Intangibles,la revaluación de marcas no se encuentra permitida al tratarse deintangibles que carecen de un mercado activo. Esta NIC señalaque un mercado activo se caracteriza por intercambiar bienes yservicios de naturaleza homogénea, la existencia permanente decompradores y vendedores y precios disponibles al público. Lasmarcas no cumplen con ninguno de estos requisitos, puesto quecada una de ellas representa el prestigio y peculiaridades de unnegocio específico, diferenciado plenamente de su competencia;además, no hay un mercado de compra venta de marcas y cuandoson objeto de adquisición, suele ser a través de negociaciones con-fidenciales, con detalles que no son del conocimiento del público.En el Perú son muy poco frecuentes los casos de intangibles conmercado activo (dentro de estos podríamos mencionar a las licen-cias de pesca y los pases de los futbolistas profesionales).

ii) El PCGE incluye la subcuenta 112 Inversiones Disponibles parala Venta, definiéndola como aquella en la cual se registran losinstrumentos financieros que, en un momento posterior a suadquisición u origen, fueron designados para la venta. Estadefinición de inversiones disponibles para la venta del PCGEno coincide con la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Recono-cimiento y Medición, sino que, en nuestra opinión, ha tomadopor error un concepto de la NIIF 5 - Activos No CorrientesMantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. Enefecto, la NIC 39 utiliza la categoría Activos Financieros Dis-ponibles para la Venta para denominar a aquellos instrumen-tos financieros que no cumplen con alguna de las siguientescaracterísticas: (i) se adquieren con el objeto de negociarlos(como sería el caso de acciones de cotización corriente en labolsa, (ii) la entidad no tiene la intención y la capacidad demantenerlos hasta su fecha de vencimiento (por ejemplo, cier-tos bonos) o (iii) no son cuentas y préstamos por cobrar.Conforme con la NIC 39, los Activos Financieros Disponiblespara la Venta deben contabilizarse a su valor razonable (de-terminado mediante su cotización de mercado o por medio dealguna técnica de valorización como los flujos futuros descon-tados). Si uno revisa todo el PCGE, no encuentra una cuentaespecífica para la categoría de Activos Financieros Disponi-bles para la Venta de la NIC 39, mientras que la NIIF 5 exclu-ye de su alcance a los instrumentos financieros que estén den-tro del ámbito de la NIC 39. De las inversiones, únicamenteestán excluidas de la NIC 39 (con lo cual podría caber la po-sibilidad de ingresar a la esfera de la NIIF 5) aquellas efectua-das por la entidad en subsidiarias, asociadas o negocios con-juntos (dentro de los alcances de las NIC 27, 28 y 31, respec-tivamente(6)), las cuales son en esencia inversiones de naturale-za permanente, sin intención de ser enajenadas por lo que noles cabría aplicar la NIIF 5 que sólo comprende activos denaturaleza corriente.A más abundamiento, el PCGE ha creado dentro del rubro exis-tencias la cuenta 27 Activos No Corrientes Mantenidos para laVenta cuya definición es absolutamente congruente con la NIIF 5.Otro error, dentro de la dinámica de la subcuenta 112, es señalarque la pérdida o ganancia resultante de la medición posterior avalor razonable de los activos registrados en esta cuenta afecta

Inversiones financieras a valor razonable(NIC 39)

Activos no corrientes mantenidos para laventa (NIIF 5)

Activos biológicos (NIC 41)

Inversiones a ser mantenidas hasta elvencimiento (NIC 39)

Inversiones inmobiliarias (NIC 40)

Provisión por deterioro de activos no fi-nancieros (NIC 36)

Impuesto a la Renta Diferido

111

27

35

301

31

36

37 (activo), 49 (pasivo)

CUADRO 2EJEMPLOS DE PARTIDAS ESTABLECIDAS POR LAS NIIF

NO CONSIDERADAS EN LA NOMENCLATURA DEL ANTIGUO PCGR

–––––(6) Hacemos la salvedad, sin embargo, que las inversiones en subsidiarias, asociadas y

negocios conjuntos pueden ingresar al ámbito de la NIC 39 si la entidad que las poseeopta por contabilizarlas dentro de sus estados financieros separados a valores razo-nables.

Descripción y NIIFrelacionada

Codificación establecida por elnuevo PCGE

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INFORME CONTABLE

las cuentas 677 y 777 (pérdida y utilidad por medición de activosfinancieros a valor razonable, respectivamente), cuando la NIC39 señala claramente que las inversiones disponibles para la ventatambién se registran a valor razonable, pero los cambios de ésteafectan una cuenta patrimonial en lugar de los resultados delejercicio. El PCGE ha creado esta cuenta patrimonial (513 Ga-nancia o pérdida en activos o pasivos financieros disponibles parala venta) pero la relaciona únicamente a compromisos de com-pra y venta de instrumentos financieros.

II. REALIDAD ECONÓMICA SOBRE FORMALEGALEl párrafo 35 del Marco Conceptual de las NIIF(7) establece que

para una representación fidedigna de las transacciones reflejadasen los estados financieros, éstas deben registrarse considerando suesencia económica antes que su forma legal. Un caso palpable seda por ejemplo en los contratos de arrendamiento financiero, don-de legalmente la institución financiera arrendadora tiene la propie-dad legal del bien arrendado, pese a lo cual la NIC 17- Arrenda-mientos establece que es el arrendatario quien debe registrar en suslibros y depreciar ese bien, puesto que se le han transferido todoslos riesgos y ventajas inherentes al mismo, siendo esta operaciónen esencia una compra financiada de activos(8).

El principio de la realidad económica sobre la forma legal hasido recogido dentro de la introducción del texto del PCGE, lo cual esimportante y además congruente con las NIIF, pero destaca más to-davía la precisión que se ha hecho en el numeral 2.2 de sus Disposi-ciones Generales respecto a que el registro contable no está supedita-do a la existencia de un documento formal. Esta disposición buscaponer coto al excesivo formalismo de ciertos profesionales contablesde requerir siempre un documento legal para contabilizar una tran-sacción, requisito que no es fundamental para las NIIF, donde lo rele-vante resulta saber si la operación se ha realizado o perfeccionadodesde el punto de vista económico. Se sabe de casos de gastos fre-cuentes cuya recurrencia mensual es perfectamente conocida comoalquileres u honorarios legales sustentados con contratos, que dejande ser registrados por algunos contadores durante varios meses, de-bido a que el proveedor no envió sus comprobantes de pago o estospor algún motivo no llegaron al Departamento de Contabilidad.

Cuando el desfase entre el período del registro y el devengodel gasto excede al año corriente, la solución que aplican es em-plear la cuenta de resultados 665 Cargas de Ejercicios anteriores,la cual afortunadamente ha sido eliminada del PCGE, puesto queen la medida que la omisión del registro del gasto sea material,deberán corregirse los estados financieros del ejercicio al cualpertenece el error, en lugar de afectar los resultados de ejerciciosposteriores, conforme al tratamiento señalado en la NIC 8- Políti-cas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores(9).Tampoco constituye una justificación para la omisión en el registrode un gasto el hecho que no se conozca su importe exacto. Talsería, por ejemplo, el caso de un gasto por comisiones mensualesde venta que una empresa reconoce a otra, cuyo comprobante depago es emitido por la empresa comisionista al mes siguiente,debido a la demora que siempre existe para obtener la informa-ción exacta de las ventas en ciertas provincias alejadas del país.Es un hecho, fuera de toda duda razonable, que existe un gastopor comisiones que debe registrarse en el mes en el cual se deven-ga, cuyo importe puede estimarse sobre la base de la informaciónmás confiable que disponga la entidad. Tal como lo señala el MarcoConceptual de las NIIF, el uso de estimaciones razonables es unaparte esencial de la preparación de estados financieros y no me-noscaba su fiabilidad.

En casos como los mencionados, el PCGE ha establecido lasdivisionarias 4211 y 4311 (“Facturas por Pagar No Emitidas”)para el registro de pasivos ya incurridos cuyos proveedores nohan emitido aún el correspondiente comprobante de pago (4211cuando los proveedores son terceros y 4311 cuando se trata deempresas relacionadas). Lo mismo ocurre cuando se trata de lascuentas por cobrar comerciales, con la inclusión de las divisiona-rias 1211 y 1311 “Facturas por Cobrar no Emitidas” para el reco-nocimiento de cuentas por cobrar comerciales (1211 referida aoperaciones con terceros y 1311 relacionada con empresas vin-culadas) correspondientes a cuentas por cobrar ya generadas cu-yas facturas todavía no han sido emitidas.

Entre las situaciones más comunes que darán lugar al empleo delas divisionarias 1211 y 1311 se encuentra el caso de los inventariosya entregados a los clientes por los que debido a razones diversas nose ha emitido aún a la fecha de cierre la correspondiente factura oboleta de venta. Conforme con la NIC 18 - Ingresos de ActividadesOrdinarias, los ingresos por ventas de bienes deben ser reconocidoscuando se han transferido sustancialmente al comprador los riesgos yventajas derivados de la propiedad de estos, lo cual suele ocurrirnormalmente cuando el cliente recibe la mercadería(10).

Otro error (a la inversa de los ejemplos mencionados en elpárrafo anterior), que denota un sesgo formalista en el registro deoperaciones, ocurre en los casos donde se reconoce contablemen-te un ingreso por el simple hecho que se emitió el comprobante depago (sea por razones de vencimiento de plazos, exigencias delcliente u otros) sin haberse devengado aún una venta o la presta-ción de un servicio(11). En estas circunstancias no sólo se está dis-

–––––(7) El Marco Conceptual de las NIIF es en muchos casos un texto cuya lectura y análisis

omiten los contadores, pese a tratarse de un documento fundamental para entenderlos problemas más complejos de identificación y registro de transacciones. No debeolvidarse que la totalidad de NIIF y NIC señalan en su parte introductoria que debenser entendidas considerando las definiciones y alcances del Marco Conceptual.

(8) Este mismo sentido de interpretación económica fue recogido también para efectostributarios por las modificaciones al Dec. Leg. Nº 299 que, con vigencia a partir delaño 2001, hizo el Dec. Leg. Nº 915. El nuevo régimen tributario, considera a lasoperaciones de arrendamiento financiero (tal como la NIC 17) como una comprafinanciada de activos, independientemente que la institución financiera cuente con lapropiedad legal del bien. Desde los contratos celebrados el año 2001 es el arrendata-rio quien para efectos tributarios debe registrar el activo arrendado en su contabilidady depreciarlo, difiriendo el tratamiento tributario con la NIC 17 en el hecho que elarrendador, de cumplir con ciertas formalidades señaladas en la norma, podrá depre-ciar el activo durante el plazo de duración del contrato, mientras que para efectoscontables deberá registrar la depreciación sobre la base de la vida útil estimada.

(9) La única posibilidad (por excepción) que la corrección de un error de años anterioresafecte el ejercicio corriente es que resulte impracticable determinar el monto del errorgenerado en cada período, pese a los mejores esfuerzos que haya realizado la entidad.Un ejemplo sería el caso de la identificación de un robo sistemático de inventarios, cuyofaltante total fue determinado en un inventario sorpresa llevado a cabo en el año co-rriente, pero que resulta imposible imputar a los ejercicios en los que se originó porquelos implicados en la sustracción ocasionaron un incendio que destruyó toda la documen-tación sustentatoria del movimiento de los almacenes.

(10) La entrega de las existencias al cliente suele ser la situación más común de transferencia debeneficios y riesgos, sin embargo existen otros casos en los que el ingreso debe reconocerseposteriormente, como ocurre por ejemplo con las ventas sujetas a control de calidad o a lasnecesidades del comprador que por razones de disponibilidad inmediata las tiene almace-nadas en sus propios locales.

(11) Conforme con la NIC 18, los ingresos por prestación de servicios se devengan sobre labase del grado de avance de la prestación pactada. Por ejemplo, en los servicios deselección de altos ejecutivos existen una serie de etapas que van denotando el grado deavance del objetivo principal de reclutar a un nuevo mando integrante de la gerenciacomo ubicación de potenciales candidatos, exámenes, presentación de una terna y con-tratación de la persona seleccionada; conforme se vayan cumpliendo estas etapas laentidad especializada en reclutamiento reconocerá como ingreso una porción del hono-rario acordado con el cliente. En otros casos, existe un acto principal en relación a laprestación, que cuando se cumple da lugar al reconocimiento del total del ingreso. Estoocurre, por ejemplo, si se contrata a un estudio de abogados para emitir una consultarespecto a un tema legal específico, el acto principal será la entrega del informe contes-tando a la consulta, independientemente que antes y después de este acto se realicenotras actividades como recopilación de antecedentes o exposición del tema ante el clien-te. Finalmente, existen otros servicios que se prestan a través de un número recurrente deactos de similar importancia en un plazo previamente establecido, en los que el ingresoes reconocido como tal sobre una base mensual o en forma lineal a lo largo del tiempoconvenido de prestación (como ejemplos de este tipo de ingresos tenemos al arrenda-miento operativo de oficinas y el dictado de un ciclo semestral universitario).

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torsionando la información contable, sino que se lleva a la empre-sa a reconocer una base de cálculo en exceso para los pagos acuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, que confor-me a las normas vigentes está conformada por los ingresos afec-tos al impuesto devengados en el mes(12). Al no existir una defini-ción tributaria de devengado, se sigue para fines impositivos elcriterio de las normas contables y por tanto si éste se encuentramal aplicado, el impacto para la empresa también lo será desdeel punto de vista tributario(13).

III. LA SITUACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOSDIFERIDOS EN EL NUEVO PCGEUno de los temas que más ha sido comentado en relación al

PCGE es la desaparición del rubro de ganancias diferidas (cuenta49 del antiguo PCGR) que agrupa de una parte a las cuentasrelacionadas con ingresos y costos de operaciones formalizadasen un ejercicio, cuya liquidación tiene lugar en períodos posterio-res y, por otro lado, conceptos como intereses o comisiones cuyodevengo se producirá en el futuro. Respecto a este tema, en unaprimera aproximación podemos señalar que el principal criteriopara explicar esta eliminación se basa en que la definición deganancia diferida en sí es problemática puesto que no es unapartida patrimonial, ni corresponde al concepto de pasivo, defini-do en el Marco Conceptual como una obligación presente deriva-da de un hecho pasado(14).

La cuenta 49 Ganancias diferidas del PCGR ha sido empleadapor la práctica contable peruana en dos sentidos, el primero refe-rido al registro de adelantos de fondos de clientes por futuras ven-tas de bienes o prestación de servicios. En este punto, no existemás que una diferencia de grado con la cuenta 122 Anticipos declientes del PCGR. Generalmente se emplea esta última cuando eldinero percibido era por una parte de la venta total mientras quese utiliza la cuenta 49 cuando se percibía el total del valor venta.En nuestra opinión, para estos casos desde que entre en vigenciael nuevo PCGE deberán emplearse las subcuentas 122 y 132 (se-gún se trate de anticipos de clientes no relacionados o vinculados,respectivamente) que reemplazan perfectamente a la cuenta 49;dado que el pago anticipado, parcial o por la totalidad del ingre-so pactado, es siempre un anticipo.

El otro uso que se le da a la cuenta 49 del PCGR es controlaractivos que aún no se han generado. Supongamos, por ejemplo,que por una exigencia del cliente la empresa debe emitirle unafactura por productos pendientes de despacho, valorizados enS/. 1,000 y adicionalmente se le exige facturar también interesespor el financiamiento que se le va a otorgar con posterioridad a laventa, ascendentes a S/. 100. Lo correcto es no reconocer ningúningreso devengado al momento de la emisión de la factura, por loque el asiento contable que se hace bajo el PCGR es el siguiente:

Nótese que pese a haberle emitido una factura al cliente, laempresa no tiene aún, desde el punto de vista contable, ningúnderecho de cobro, puesto que no se ha entregado ningún produc-to, ni ha transcurrido el plazo de financiamiento convenido que lahaga acreedora al ingreso por intereses. Si a la fecha de balancese mantiene esta situación, el saldo de la cuenta 49 deberá reba-jar la cuenta por cobrar para una presentación razonable de losestados financieros de la entidad. La eliminación de la cuenta 49

del PCGR si se le emplea en el sentido del asiento contable ante-rior, resulta absolutamente congruente, puesto que no guarda re-lación con operaciones realizadas sino únicamente con un forma-lismo (emisión adelantada de un comprobante de pago, caso queya discutimos en el acápite anterior).

Otro caso similar de empleo de cuentas de control se da conlos intereses por devengar (código 381 en el viejo PCGR), utiliza-do por ejemplo en el registro inicial de una operación de arrenda-miento financiero, tal como se detalla a continuación (códigos con-forme al PCGR):

A la fecha de inicio de la operación el pasivo real es solamen-te el valor financiado de la máquina ascendente a S/. 10,000,deuda que durante el plazo de vigencia del contrato, llegará agenerar intereses por un total de S/. 1,200. Para efectos de con-trol, la totalidad de estos intereses se reconocen como una obliga-ción al inicio del contrato, teniendo como contrapartida la cuenta381 cuyo saldo se irá aplicando a resultados como gasto, confor-me vayan venciendo las cuotas de arrendamiento. El pasivo porleasing deberá presentarse neto de la cuenta 381 ya que el interéspor devengar no representa ningún activo sino meramente unacuenta de control, pues en sí misma, la cuenta 381 no cumple conla característica fundamental de los activos, establecida en el Mar-co Conceptual de las NIIF, que consiste en la capacidad de gene-rar beneficios económicos futuros a la entidad.

Es importante mencionar que el nuevo PCGE distingue entre losintereses descontados por anticipado por los acreedores, en financia-mientos recibidos (por ejemplo, descuento de letras) para los quedebe utilizarse la subcuenta 181 Intereses Contratados por Anticipa-do de la cuenta de control de intereses por devengar aplicable aoperaciones como el arrendamiento financiero, para los que debeemplearse la subcuenta 373 Intereses Diferidos No Devengados. Bajoel PCGR para ambos tipos de operaciones se utilizaba la cuenta 381(15).

IV. TRANSACCIONES CON PARTESRELACIONADASLa revelación de información sobre transacciones que efectúa

una entidad con sus partes relacionadas resulta de gran importan-cia para los lectores de los estados financieros, pues permite com-prender el grado de dependencia que tiene con otras empresas queconforman su grupo económico. Así, una compañía puede reportarun importante crecimiento en los volúmenes de ventas de mercade-rías y una mejora en los márgenes de utilidad bruta, pero si estoshan sido logrados principalmente a través de ventas a empresasrelacionadas, resta saber si realmente se generarán flujos de efecti-–––––(12) Incluso el efecto puede ir más allá del pago a cuenta hasta el impuesto anual, si se

trata por ejemplo de un ingreso que conforme con la NIC 18 debió devengar enfebrero del año siguiente, pero que erróneamente se considera como devengado alcierre del año corriente.

(13) Precisamos aquí que para efectos del Impuesto General a las Ventas, la emisión delcomprobante de pago ocasiona el nacimiento de la obligación tributaria, por lo que sila empresa decide emitir por adelantado una factura no estaría generando ningunadistorsión en su base de cálculo de este impuesto como sí está ocurriendo para el casodel Impuesto a la Renta al tomar un erróneo criterio de devengado contable.

(14) Pese a lo comentado, resulta necesario mencionar que las NIIF no han eliminadodel todo las referencias a las ganancias diferidas. Por ejemplo, su empleo estápermitido para la contabilización de ciertos subsidios gubernamentales conformelo señala el párrafo 24 de la NIC 20 - Contabilización de las Subvenciones delGobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.

(15) Si nos encontramos ante intereses no devengados como el caso del asiento (A) men-cionado anteriormente, el nuevo PCGE mantiene el empleo de la subcuenta 493 quetambién existe en el PCGR.

(A1)333 Maquinaria 10,000381 Intereses por devengar 1,200 461 Deuda a largo plazo 11,200

(A)121 Facturas por cobrar 1,309 401 IGV por pagar 209 491 Ventas diferidas 1,000 493 Intereses diferidos 100

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vo, producto de estas operaciones a través de las ventas que lavinculada adquirente de los inventarios haga a terceros, por lo queserá relevante para el lector revisar también los estados financierosconsolidados o combinados(16) del grupo económico en conjunto.

La NIC 24 - Información a Revelar sobre Partes Relacionadasdefine a las partes relacionadas (o vinculadas) como (i) aquellasentidades que de manera directa o indirecta guardan con la enti-dad que prepara estados financieros una relación de matriz-subsi-diaria, inversionista-asociada o participante-negocio conjunto;(17) (ii)conjunto de entidades sobre las cuales una persona o grupo depersonas ejerce control, control conjunto o influencia significativa(18);o (iii) aquellas personas con autoridad y responsabilidad para pla-nificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad.

Aunque el PCGR establece una serie de cuentas para el regis-tro de operaciones con relacionadas, su alcance no es tan vastocomo el que figura en el catálogo de cuentas del nuevo PCGE. Enel Cuadro 3 establecemos una comparación entre la nomenclatu-ra de cuentas propuesta por el PCGE comparándola con sus equi-valentes en el PCGR. Se puede apreciar en el nuevo plan un notorioincremento de los rubros relativos a partes relacionadas, dondedestaca la creación de rubros para registrar en forma separada lascuentas por cobrar y pagar (comerciales y diversas) que por seragrupaciones independientes a dos dígitos dan lugar a que debanpresentarse como rubros independientes en el balance general, re-forzando así los requisitos de revelación de la NIC 24. Destacatambién la creación de cuentas de ingresos ordinarios específicas(ventas, prestación de servicios) para registrar transacciones conentidades relacionadas. Esto mismo no ocurre para las cuentas degastos, debido a que la clase 6 agrupa los conceptos de maneraresumida conforme a su objetivo de mostrar los gastos por su natu-raleza y la nomenclatura de la clase 9 (gastos por función) ha sidodejada libre para que cada empresa defina su nomenclatura, con-siderando sus características peculiares. No obstante, resulta reco-mendable crear subdivisionarias apropiadas para identificar losgastos con partes relacionadas, puesto que su revelación para laNIC 24 es tan importante como la de los ingresos.

Nuevo PCGE Equivalentes en el PCGR

CUADRO 3COMPARACIÓN DE LA NOMENCLATURA DE CUENTAS RELATIVAS

A TRANSACCIONES CON PARTES VINCULADAS

REFLEXIONES FINALESConforme a lo expuesto, el nuevo PCGE es un instrumento para

reforzar la aplicación de las NIIF, no el punto de partida pararecién implementarlas. Esto quiere decir, por ejemplo, que si unaempresa no reveló ni contabilizó anteriormente por separado con-ceptos tales como inversiones inmobiliarias o activos no corrientesmantenidos para la venta, con los que ya contaba antes de laentrada en vigencia del PCGE, el presentarlos por separado apartir de 2010 (fecha de entrada en vigencia del PCGE) no cons-tituye un cambio de política sino la corrección de un error. Confor-me con la NIC 8 - Políticas Contables, Cambios en las Estimacio-nes Contables y Errores, las equivocaciones se generan, entre otrascausas, por la inadecuada aplicación de políticas contables (queincluye el no aplicar lo normado por alguna regulación contablecomo las referidas a inversiones inmobiliarias y activos no co-rrientes mantenidos para la venta, NIC 40 y NIIF 5, respectiva-mente; oficializadas en el Perú con anterioridad a la creación delnuevo PCGE), debiendo efectuarse correcciones retroactivas a losestados financieros de años anteriores.

Esperemos entonces que la implementación de este nuevo plansea una oportunidad para que la forma en la que es llevada lacontabilidad de un gran número de entidades, se encuentre cadavez más próxima a una apropiada aplicación de las NIIF oficiali-zadas en el Perú que les sean aplicables, eliminando así las des-viaciones que se derivan de criterios excesivamente formalistas ycumplir así con el principio básico de primacía de la realidadeconómica sobre la forma legal establecido en el Marco Concep-tual de las NIIF.

––––(16) El término estado consolidado hace referencia a aquellos que muestran en un solo

juego de estados financieros a una matriz con sus subsidiarias, mientras que los esta-dos financieros combinados están referidos a aquellos que presentan como un soloconjunto a empresas inversionistas con sus asociadas, participantes con sus negociosconjuntos o entidades controladas por un mismo grupo de accionistas. Respecto a losconceptos mencionados, ver comentario en la nota a pie de página siguiente.

(17) Por razones de espacio no vamos a incluir estas definiciones en el presente trabajo, porlo que pedimos al lector, si desea tener una idea clara de estos conceptos, revisar la NIC27 (relación matriz-subsidiaria), la NIC 28 (conceptos inversionista-asociada) y la NIC31 (relación participante-negocio conjunto). Hacemos la acotación sí, que para las NIIFes más relevante la presentación de los estados financieros consolidados de una matrizcon sus subsidiarias o combinados (de un inversionista con sus asociadas o de un parti-cipante con sus negocios conjuntos) que los estados financieros que muestran solo lasoperaciones de la matriz, el inversionista o participante. A estos estados financieros lasNIC que hemos mencionado los llama estados financieros “separados” para distinguir-los del concepto de estados financieros “individuales” propios de una empresa que noestá inmersa dentro de ninguna de estas relaciones. Aunque la diferencia pareciera sersutil, el término “separado” busca dar la idea de que se está revisando un componentede un todo mayor, que debe ser evaluado en conjunto.

(18) Este tipo de relación es la que ejerce una matriz sobre su subsidiaria (control), unainversionista sobre su asociada (influencia significativa) o un participante respecto alnegocio conjunto (control conjunto). Estas definiciones se encuentran ampliamente re-lacionadas en las NIC 27, 28 y 31, respectivamente.

13 Cuentas por cobrar comerciales- relacionadas

14 Cuentas por cobrar al personal, accionistas (socios),directores y gerentes

17 Cuentas por cobrar diversas- relacionadas

43 Cuentas por pagar comerciales- relacionadas

44 Cuentas por pagar a los accionistas, directores y ge-rentes

47 Cuentas por pagar diversas- relacionadas

69 Costo de ventas con relacionadas (varias subdivisio-narias)

70 Ventas con relacionadas (varias subdivisionarias)

73 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos (va-rias subdivisionarias)

74 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos (va-rias subdivisionarias)

Ninguno

14 Cuentas por cobrar a accionistas(o socios) y personal

Ninguno

Ninguno

Parcialmente en las cuentas 463Préstamos de accionistas (o socios)y 414 Remuneraciones y participa-ciones por pagar al directorio

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

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RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

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PCGE – Comentarios ycasos prácticos basados en NIIF

RODRÍGUEZ NEIRA, AlfredoLatinger, 2009, 619 págs.

Si bien se ha dispuesto el uso obligatoriodel Plan Contable General Empresarial

(PCGE) a partir del año 2010,lamentablemente en el ámbito profesional

y empresarial hay un escaso debate yestudio sobre su real dimensión en el

marco del cumplimiento delas Normas Internacionales

de Información Financiera (NIIF).Lo más grave y peligroso es la

desinformación galopante recogida,muchas veces, en opiniones ligeras de

aventurados e improvisados especialistasen el tema contable.

En este gris escenario, “PCGE - Comenta-rios y casos prácticos basados en NIIF” de

Alfredo Rodríguez Neira, miembro delComité de Asesores del Contador Generalde la Nación y del Consejo Normativo deContabilidad del Perú, es un texto valioso

que sobresale significativamente con plenajusticia, pues en el mismo se desarrolla e

interpreta –con claridad y solvencia– elPCGE, desde un enfoque conceptual y a lavez predominantemente práctico, además

que incluyeautorizados comentarios

a sus principales directrices.La contribución es oportuna, pues, como

señala su autor, ahora se trata de motivar yfacilitar el estudio del PCGE, y además

continuar con su mejora mediante laparticipación de un mayor número de

profesionales.

Para Rodríguez Neira, el PCGE ha in-corporado códigos contables para el trata-miento diferenciado de diversas transaccio-nes dentro del modelo NIIF.

Por tal razón, la correcta interpretacióny el uso adecuado del PCGE proporcionaráa las empresas los medios para un manejoóptimo de sus registros contables, así comoparámetros en el procesamiento de informa-ción, que permita la representación fehacien-te del patrimonio empresarial real, configu-rándose como instrumento de confianza enlas relaciones societarias a futuro.

Como ya se adelantó, en la Obra rese-ñada se comenta e interpreta el PCGE, apli-cando una metodología que privilegia laóptica casuística del quehacer contable, conla resolución de problemas y casos prácti-cos, a fin de ilustrar de forma pedagógica,sus implicancias y elementos más significa-tivos.

Para una mejor presentación se ha di-vidido en 5 Capítulos, tomando en cuentala estructura del PCGE, aprobado por elConsejo Normativo de Contabilidad, conun capítulo adicional complementario (Ca-pítulo 4), dedicado a desarrollar tres casosprácticos de incidencia específicas, deno-minados “casos prácticos parciales” y doscasos de mayor dimensión e implicanciateórica que los primeros, a los que denomi-na “casos prácticos integrales”.

El Capítulo 1 refiere a aspectos gene-rales del PCGE, dividido en generalidadesy clasificación y catálogo de cuentas (comose presenta en la versión aprobada por elConsejo Normativo de Contabilidad), en-tre los que destacan: los objetivos del PCGE,las disposiciones generales (como la con-cordancia con las NIIF), los procedimientosde actualización y vigencia, los aspectosfundamentales de la contabilidad y propia-mente la clasificación, catálogo de cuentasy la estructura de cuentas en el PCGE.

El Capítulo 2, que corresponde a la des-cripción y dinámica contable, es el más ex-tenso del libro y nos ofrece un desarrollode las subcuentas, divisionarias ysubdivisionarias a cuyo nivel de detalle fueconveniente desarrollar la casuística, enespecial a todos los aspectos novedosos delPCGE. Se incluye una descripción de loscódigos contables de transacciones parti-culares, como es el caso de los instrumen-

tos financieros primarios y derivados, lasexistencias de servicios, el arrendamientofinanciero, la propiedad inmobiliaria, laspérdidas por deterioro, los activos biológi-cos, activos y pasivos tributarios diferidos,y sus correspondientes partidas de ingre-sos y gastos, entre otros; utilizando el aná-lisis particularizado, dirigido a reforzar yexplicar los mayores alcances del PCGE,con ejemplos prácticos de aplicación coyun-tural y cotidiana. Del mismo modo, el autorcomplementa tal metodología, con el usode cuadros didácticos, teoría contable y re-ferencias directas a las NIIF.

Se ha reproducido las bases para lasconclusiones del PCGE en el Capítulo 3,pues en ellas se resume las reflexiones ydiscusiones efectuadas sobre aspectos defondo y forma en la preparación de dichodocumento.

En el Capítulo 4 aparece el desarrollode los siguientes casos prácticos parciales:– Compra venta de mercaderías, y pre-

sentación final del estado de gananciasy pérdidas por función y naturaleza,

– Existencias de servicios y presentaciónfinal del estado de ganancias y pérdi-das por función y naturaleza, y

– Capitalización de costos de financiacióna las existencias.Adicionalmente se presentan los si-

guientes casos prácticos integrales:– Empresa de servicios,– Empresa industrial.

Finalmente, en el Capítulo 5 se trans-cribe los dos anexos del PCGE. El primero,“términos” y “definiciones utilizados”, abar-ca las nociones y conceptos desarrolladosa lo largo del PCGE y su correspondenciacon las definiciones establecidas en las NIIF.El segundo anexo contiene la relación deNIIF vigentes a nivel nacional e internacio-nal.

Como se podrá comprobar, el análisisriguroso y el carácter explicativo y didác-tico configuran a la Obra reseñada en unaútil herramienta a tomar en cuenta en elcotidiano, pues colaborará en la adecua-da identificación valorativa del hecho eco-nómico y sus disímiles incidencias en el re-gistro contable, posibilitando, en conse-cuencia, la toma de decisiones corporati-vas que sean adecuadas y poco propen-sas al riesgo.

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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

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Comprobantes de Pago

SUPUESTOS VARIOS

• VENTA DE BIENES REALIZADA POR LA MATRIZ DELEXTERIOROFICIO Nº 380-2008-SUNAT/200000 / 31.07.2008

La consulta estuvo referida al caso en que una casa matriz domici-liada en el extranjero vende vehículos a compradores domiciliadosen el país, siendo que dichos compradores cancelan el precio total delos vehículos directamente a la casa matriz. En relación a esta opera-ción se preguntaba si es obligatorio que la sucursal peruana entre-gue una factura de transferencia, a pesar que no exista una ventareal y cobro de dinero; o si, en todo caso, se puede reemplazar estacon un contrato de mandato con representación.

La Administración Tributaria entiende que la cuestión consiste enestablecer si la sucursal debe o no entregar una factura por la ventade los vehículos que efectúa la casa matriz.

Al respecto indica que, como quiera que en el supuesto planteadola transferencia de los bienes se ha efectuado entre la casa matriz yun comprador domiciliado en el país, no corresponde que la sucursalque hace entrega de la factura comercial y el endose de los docu-mentos (conocimiento de embarque, carta porte, entre otros) emitaun comprobante de pago por dicha transferencia. Ello porque, segúnel caso planteado, la sucursal ubicada en el Perú no se constituye enla transferente de los vehículos, por lo cual no tendrá la obligación deemitir tales documentos por dicha operación.

• SERVICIOS DE ESTIBA Y DESESTIBA QUE NO FUERONPRESTADOSCARTA Nº 112-2008-SUNAT/200000 / 15.07.2008

La consulta estuvo relacionada a discernir si debía discriminarse elIGV en las facturas que se emitan en el caso de los servicios de estibay desestiba, incluidos en el numeral 3 del Apéndice II de la Ley delImpuesto General a las Ventas, que no han sido prestados por cir-cunstancias ajenas a la empresa prestadora del servicio pero queigual se cobran a la agencia marítima que los solicitó.

La Administración Tributaria respondió que un comprobante depago acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestaciónde servicios, y que en el supuesto materia de la consulta no se haprestado los servicios de estiba y desestiba, por lo que no correspon-de la emisión de comprobantes de pago. Sin embargo, agrega quedebe determinarse el concepto al cual corresponde el pago para es-tablecer si se encuentra afecto o no al IGV.

• RECIBOS POR HONORARIOS EN EL CONTRATOADMINISTRATIVO DE SERVICIOSINFORME Nº 245-2008-SUNAT/2B0000 / 22.12.2008

Se consultó si los sujetos que prestan servicios bajo la modalidadde Contrato Administrativo de Servicios (CAS) se encuentran obliga-dos a emitir recibos por honorarios.

La Administración Tributaria respondió que al constituir rentas decuarta categoría las contraprestaciones que se abonan a las perso-nas contratadas bajo la modalidad de CAS, de acuerdo a lo señala-do por la Sétima Disposición Complementaria Final del D. S. Nº 015-2008-PCM, Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057, quienes las percibanse encuentran obligados a emitir recibos por honorarios.

• TÍTULOS VALORES GIRADOS A LA ORDEN DE UNTERCEROINFORME Nº 184-2007-SUNAT/2B0000 / 05.10.2007

Se consultó si existe la obligación de emitir un comprobante depago por la emisión de una Letra de Cambio o de un Pagaré giradosa la orden de un tercero.

La Administración Tributaria respondió que los comprobantes depago acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o laprestación de servicios mientras que los Títulos Valores girados a laorden de un tercero, como en el caso de Letras de Cambio y Pagarés,representan o incorporan derechos patrimoniales que no suponen,en sí mismos, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usarel mismo, o la prestación de un servicio. Conforme a ello, concluyeque no existe obligación de emitir un comprobante de pago por laemisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden deun tercero.

No obstante, agrega que debe tenerse en cuenta el Informe Nº082-2005-SUNAT/2B0000, en el que se ha concluido que en lastransferencias de créditos en las que el factor o adquirente asume elriesgo crediticio del cliente o deudor, incluidas aquellas que se reali-zan mediante el endoso en propiedad de un título valor que incorpo-ra un derecho crediticio, el transferente se encuentra obligado a emi-tir el correspondiente comprobante de pago, de acuerdo con lo esta-blecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

• CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICASINFORME Nº 151-2007-SUNAT/2B0000 / 10.08.2007

En relación a los pagos de origen contractual recibidos por lasentidades estatales como consecuencia de los contratos de concesiónde obras públicas, se consultó si las entidades del Estado se encuen-tran obligadas a emitir comprobantes de pago por los mismos.

La Administración Tributaria respondió que en los contratos de con-cesión de obra pública, el Estado otorga a los concesionarios la ex-plotación temporal de bienes públicos, específicamente, obras públi-cas para que estos los construyan, reparen y/o amplíen, es decircede temporalmente la explotación de un bien al concesionario. Aña-dió que los comprobantes de pago acreditan, entre otros, la entregaen uso de determinados bienes y que existe la obligación de otorgar-los aun cuando la operación que se realice no se encuentre afecta atributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o rete-nidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. Por lo tanto,concluye que las entidades del Estado se encuentran obligadas a emitircomprobantes de pago por los contratos de concesión de obra públi-

A continuación presentamos una síntesis de los últimos Informes,Oficios y/o Cartas emitidos por la SUNAT respecto

al uso de comprobantes de pago.

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ca a título oneroso que celebren con los particulares, ya que en virtudde dichos contratos se entrega o cede la explotación de un bien.

• ENTREGA DE VALES O CUPONES SEGÚN LA LEY DEPRESTACIONES ALIMENTARIASINFORME Nº 149-2007-SUNAT/2B0000 / 09.08.2007

Se consultó si se debe emitir comprobantes de pago por la entregade vales o cupones de alimentos por parte de los empleadores a sustrabajadores como conceptos remunerativos según la Ley Nº 28051,Ley de Prestaciones Alimentarias, en beneficio de los trabajadoressujetos al régimen laboral de la actividad privada, bajo la modalidadde suministro indirecto.

La Administración Tributaria respondió que los cupones, vales odocumentos análogos entregados al trabajador al amparo de dichanorma sirven como medio de pago para que el trabajador de laactividad privada adquiera de terceros autorizados productos de lacanasta básica familiar, constituyéndose, a la vez, en medios de con-trol de la modalidad de suministro indirecto; mientras que los com-probantes de pago acreditan las transferencia de bienes, entrega enuso o prestación de servicios. De este modo, indica que, en el caso de“cupones, vales, u otros análogos”, no se produce por parte del em-pleador una transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación deservicios por lo tanto, no existe la obligación emitir comprobantes depago cuando se entreguen dichos documentos.

• GANANCIA DERIVADA DE CAMBIO DE CHEQUESINFORME Nº 124-2007-SUNAT/2B0000 / 09.07.2007

Se consultó si las casas de cambio se encuentran obligadas a emitiruna boleta de venta por la ganancia obtenida en el cambio de che-ques adquiridos a un precio menor al que figura en dichos cheques.

La Administración Tributaria respondió que, de acuerdo con el RCP,estos documentos se emiten cuando se realiza la transferencia de unbien en propiedad, sea a título oneroso o gratuito; se ceda el derechode usar un bien o se preste un servicio y que en el supuesto materiade análisis no se aprecia que la ganancia obtenida se haya produci-do como consecuencia de algunos de los hechos antes mencionados.En tal sentido concluye que no corresponde la emisión de una boletade venta.

• INTERESES GENERADOS POR LA CONTRIBUCIÓNREEMBOLSABLE DE LA LEY DE CONCESIONESELÉCTRICAS A FAVOR PERSONAS NATURALES SINNEGOCIOINFORME Nº 005-2007-SUNAT/2B0000 / 09.01.2007

Se consultó si, en el caso de los intereses generados como retribu-ción debido a la contribución reembolsable a que alude el inciso c)del artículo 83° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc-tricas, se debe emitir el Formulario Nº 820 por dichos intereses cuan-do se trate de personas naturales sin negocio.

La Administración Tributaria respondió que las empresas concesio-narias de distribución del Servicio Público de Electricidad, puedenrequerir al usuario una contribución con carácter reembolsable paraefectos, entre otros, de la construcción de instalaciones; siendo quedicha contribución puede materializarse a través de la modalidad definanciamiento, como es el presente caso. Asimismo indica que, deacuerdo al artículo 6° del RCP, las personas naturales sin negociotienen la obligación de otorgar comprobantes de pago por la presta-ción de servicios cuando sean habituales. Sin embargo, si el servicioes prestado a favor de una empresa que requiera sustentar gasto ocosto para efecto tributario, existe la obligación de obtener el Formu-lario Nº 820.

SUJETOS

• SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS POR ENTIDADESPÚBLICAS A PACIENTES ASEGURADOSINFORME Nº 61-2008-SUNAT/2B0000 / 22.04.2008

Se consultó si las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales deSalud, Institutos Especializados, Hospitales, Centros de Salud y Pues-tos de Salud del Ministerio de Salud se encuentran obligados a emitirfacturas o boletas de venta a las compañías aseguradoras por losservicios médicos que brinden a los pacientes que poseen coberturadel Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) u otroseguro privado.

La Administración Tributaria respondió que, de acuerdo a lo seña-lado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos delMinisterio de Economía y Finanzas en el Informe Nº 014-2007-EF/66.01, en el caso de los pagos que se realizan a las entidades men-cionadas nos encontramos frente a un cobro de naturaleza contrac-tual y no frente a un tributo. De este modo, tomando en consideraciónlo señalado en el numeral 1.2 del artículo 6° del RCP, corresponde laemisión de comprobantes de pago por la prestación de servicios quese realice cuando los ingresos no generen tasas. Añade que, de acuer-do al artículo 4° de dicha norma, los comprobantes de pago debenser otorgados a los usuarios de los servicios prestados y en este casoel servicio no se presta a favor de las compañías de seguros, sino afavor de los pacientes, por lo que los comprobantes de pago se de-ben emitir a nombre de estos últimos.

OPORTUNIDAD

• COMPRA REALIZADA POR INTERNETINFORME Nº 201-2008-SUNAT/2B0000 / 21.10.2008

Se consultó cuándo debía emitirse el comprobante de pago, en elcaso de una venta de bienes muebles en el país, cuando los compra-dores eligen el producto a adquirir mediante Internet, y generan unaorden de compra virtual que contiene una numeración, las caracte-rísticas del producto así como el precio de venta. Considerando, ade-más, que al realizarse pagos adelantados a la entrega del bien, através de la cuenta del vendedor, no se consigna el número de ordende compra que permite identificar al cliente.

La Administración Tributaria respondió que como el pago, sea to-tal o parcial, es efectuado mediante el abono en cuenta con anterio-ridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirseen la fecha en que se perciba el ingreso y por el monto percibido, ysu entrega debe hacerse conjuntamente con el bien. Añade que si ala fecha en que se entrega el bien no se ha cancelado en su integri-dad el precio pactado, deberá emitirse el comprobante de pago porel saldo pendiente de pago, el cual deberá ser entregado en el mo-mento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúeel pago, lo que ocurra primero.

REQUISITOS

• COMPROBANTE POR OPERACIÓN Y VALOR TOTAL DELA OPERACIÓNCARTA Nº 053-2008-SUNAT/200000 / 18.03.2008

En el marco de una operación en la cual se pide la elaboración dedeterminados productos, la consulta estuvo vinculada a la posibili-dad de que si con posterioridad a la elaboración del bien, en vez deemitir un solo comprobante de pago consignando el monto total de laoperación, se emita uno por el costo de los insumos ya incorporadosen dicho bien y otro adicional por la diferencia del monto de la ope-ración.

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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

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La Administración Tributaria respondió que en el RCP se estableceque en el caso de las boletas de venta como en el de las facturas debeconsignarse el valor total de la venta de los bienes vendidos, importede la cesión en uso o del servicio prestado, de este modo no es posi-ble que respecto de una misma operación y verificado un mismo su-puesto que determina la entrega del comprobante de pago, se emi-tan documentos independientes, segmentando el valor de la opera-ción.

• IMPRESIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGOEMPLEANDO UN SOFTWARE ESPECIALINFORME Nº 218-2007-SUNAT/2B0000 / 12.12.2007

Se consultó si resulta válido que los comprobantes de pago se emi-tan e impriman empleando un software que permite imprimir dichosdocumentos en impresora láser, hojas sueltas y por el número decopias que sea necesario, en la que cada hoja impresa sería comoun original.

La Administración Tributaria respondió que no es posible imprimiro emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibospor honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradorasempleando el software a que se refiere la consulta debido a que im-pide el cumplimiento de algunas de las características y requisitosmínimos establecidos en el RCP.

• USO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL ABREVIADAINFORME Nº 136-2007-SUNAT/2B0000 / 17.07.2007

Se consultó sobre la validez de las facturas que se emiten consig-nando la denominación social abreviada a la que hace referencia elartículo 9° de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

La Administración Tributaria respondió que se cumple con el requi-sito de consignar en la factura la denominación social del adquirenteo usuario, contenido en el numeral 1.7 del artículo 8° del RCP, si seanota la denominación social abreviada de dichos sujetos debido aque en dicha norma no se hace distinción alguna respecto a la deno-minación social que debe contener la factura, es decir, si debe ser ladenominación social completa o la abreviada.

• BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE NO CUMPLACON LOS REQUISITOS MÍNIMOSINFORME Nº 072-2007-SUNAT/2B0000 / 16.04.2007

Se realizaron consultas referidas a la forma de subsanar los requi-sitos incumplidos por los boletos de transporte aéreo, la primera deellas se encuentra orientada a conocer si es que las compañías deaviación comercial pueden adjuntar al boleto de transporte aéreoque no cumple con los requisitos exigidos por la R. de S. Nº 166-2004/SUNAT, por la cual se aprueban las normas para la emisiónde boletos de transporte aéreo de pasajeros, un documento que cum-pla con los requisitos exigidos para ser considerado como un com-probante de pago, como es el caso de una factura comercial o unaboleta de venta. Mientras que la segunda busca conocer si dichoscomprobantes de pago se pueden emitir en la fecha de recepción dela retribución correspondiente.

En cuanto a la primera consulta, la Administración Tributaria seña-ló que el billete de pasaje emitido por las compañías de aviacióncomercial acredita la existencia del contrato de transporte aéreo y esconsiderado como comprobante de pago si cumple con los requisitosmínimos dispuestos por la R. de S. Nº 166-2004/SUNAT, y que en elcaso de que no sea así, las compañías de aviación comercial podráncumplir con sus obligaciones relativas a la emisión de comprobantesde pago mediante la emisión de otros documentos previstos en elRCP, ya sean facturas, boletas de venta, tickets o cintas emitidas pormáquinas registradoras, debido a que no existe prohibición al res-

pecto y podrán adjuntarlos al billete de pasaje de transporte aéreoque no cumpla con los requisitos mínimos establecidos para conside-rarse un comprobante de pago.

Al responder la segunda consulta señaló que la obligación de en-tregar el comprobante de pago en la prestación de servicios se debecumplir cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidosen el numeral 5 del artículo 5° del RCP, pues al no existir una dispo-sición distinta para el servicio de transporte aéreo regular de pasaje-ros resulta aplicable lo señalado en dicha norma.

• COMPROBANTE DE PAGO QUE CONSIGNA LADIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, POR SER ELPUNTO DE EMISIÓN, SI EN LA FICHA RUC TIENEDECLARADO UN DOMICILIO FISCAL EN UN LUGARDISTINTOINFORME Nº 052-2007-SUNAT/2B0000 /28.03.2007

Se consultó si son válidas las facturas, boletas de venta y liquida-ciones de compra que únicamente consignan la dirección del estable-cimiento que constituye el punto de emisión, a pesar de que en laficha RUC se tenga declarado un domicilio fiscal en un lugar distinto.

La Administración Tributaria respondió que sí son válidos dichosdocumentos debido a que no existe como requisito mínimo impresode las facturas la dirección del domicilio fiscal cuando este sea distin-to a la casa matriz o al establecimiento donde esté localizado el pun-to de emisión.

NOTAS DE CRÉDITO

• ANULACIÓN DE UNA OPERACIÓN CUANDO LAFACTURA HA SIDO EMITIDA EN OTROESTABLECIMIENTOINFORME Nº 191-2007-SUNAT/2B0000 / 17.10.2007

Se consultó si resulta válida la anulación de una operación me-diante una nota de crédito de una factura que ha sido emitida en otroestablecimiento, por lo que ambos documentos tienen series distintas.

La Administración Tributaria respondió que no existe norma queobligue a que la emisión de una nota de crédito por la anulación totalde una operación de venta se realice en el mismo local en que seemitió el comprobante de pago. Por otra parte indica que de acuerdoal artículo 9° del RCP las series establecidas no podrán variarse niintercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado aemitir documentos. De este modo, resulta válido efectuar la anulaciónde una venta en un local distinto al local en que se efectuó dichaoperación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito correspon-diente con el número de serie asignado al local en el cual se efectúadicha anulación.

• ANULACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO PORREPROGRAMACIÓN DE LA FECHA DE PAGOINFORME Nº 086-2007-SUNAT/2B0000 / 10.05.2007

Se consultó sobre si procede la anulación del comprobante de pagoemitido por la prestación de servicios a entidades del sector públicodebido a la reprogramación de la fecha de pago.

La Administración Tributaria respondió que no se ha contempladoen el RCP, la posibilidad de que un comprobante de pago emitido yentregado conforme a las normas establecidas en dicho reglamentosea anulado debido a que el importe del servicio no ha sido pagadoen la oportunidad acordada inicialmente. Por lo tanto, no resulta vá-lido que el proveedor de la prestación de servicios al sector públiconacional anule el comprobante de pago originalmente emitido y en-tregado.

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Reserva de Ley y tributaciónespecial en zonas territoriales

INTRODUCCIÓN

Es materia del presente comentario la Sentencia del Pleno Juris-diccional del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el ExpedienteNº 0016-2007-PI/TC (en adelante “la Sentencia”) por la que se re-suelve un proceso de Inconstitucionalidad planteado por el Colegiode Economistas de Ucayali contra los Dec. Leg. Nºs. 977 y 978expedidos por el Poder Ejecutivo, que modifican parcialmente laLey Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,por haber vulnerado el numeral 2 del artículo 2° y los artículos 61°,69°, 74° y 79° de la Constitución Política del Perú (CP).

El Dec. Leg. Nº 977 estableció las reglas que debe cumplir todoproyecto de ley sobre incentivos o exoneraciones tributarias, y el Dec.Leg. Nº 978 señaló un Programa de Sustitución de exoneraciones eincentivos tributarios en la Región Selva y la Región Amazonía.

El TC declara fundada la demanda y en consecuencia la incons-titucionalidad de los Dec. Leg. Nºs. 977 y 978. A su vez, indica que,en aplicación de la regla de conexidad establecida en el artículo78° del Código Procesal Constitucional (CPC), resultan inconstitu-cionales los incisos 1 y 5 del artículo 2° de la Ley Nº 28932, que esla Ley del Congreso de la República que autorizó la delegación defacultades legislativas al Poder Ejecutivo, en base de la que ésteemitió los Dec. Leg. Nºs. 977 y 978; así como la Ley Nº 29175, Leyque complementa el Dec. Leg. Nº 978.

Sin embargo, declara la vacatio de la Sentencia hasta que elCongreso de la República legisle sobre la materia, respetando lainterpretación que dicho TC hace en la Sentencia respecto al últimopárrafo del artículo 79° de la CP.

I. SOBRE ASPECTOS PROCESALES

1. La extensión del análisis constitucional (conexidad) a la LeyNº 28932

El Colegio de Economistas de Ucayali (en adelante “el deman-dante”) concentró su demanda en la inconstitucionalidad de los Dec.Leg. Nºs. 977 y 978 y no hizo referencia a la Ley Nº 28932 (la Leyautoritativa).

En la contestación de la demanda, el Procurador Público de laPresidencia del Consejo de Ministros (PPCM) consideró que el TCdebía limitarse a evaluar la constitucionalidad de los Decretos Le-gislativos referidos y no de la Ley autoritativa, pues si se quería ellola demanda debió dirigirse contra el Poder Legislativo. A su vezindicó que la Ley autoritativa cumple con las exigencias previstasen el artículo 104° de la CP pues: (i) tiene una clara delimitación

sustantiva (qué delega) y temporal (cuál es el tiempo en que puedeejercerse la facultad delegada), y, (ii) no versa sobre materias exclu-sivas de la Comisión Permanente del Congreso de la República.

Al respecto, el TC indica que –en aplicación del artículo 78° delCPC que establece la regla de extensión de la inconstitucionalidada las normas conexas– no podría dejarse de lado que la fundamen-tación de la demanda está dirigida a cuestionar también la Ley au-toritativa, pues el cuestionamiento central versa sobre si la CP per-mite al Poder Legislativo delegar la potestad legislativa en materiade exoneraciones y beneficios tributarios (si la Ley habilitante debeser considerada integrante del parámetro de control constitucionalde los Dec. Leg. Nºs. 977 y 978).

En tal sentido, el TC considera que el análisis de constituciona-lidad debe recaer también sobre los incisos 1 y 5 de la Ley autorita-tiva que dispusieron respectivamente la delegación de facultades alPoder Ejecutivo para: “1. Dictar el marco general que defina, enforma transparente, los principios y las reglas que se deberán cum-plir para la dación de normas que contengan tratamientos tributa-rios especiales, incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias,así como los criterios para evaluar su eficacia en cuanto al logro delos objetivos para los cuales fueron otorgados y la revisión de lanecesidad de su permanencia”, y “5. Prorrogar o eliminar las exo-neraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, pre-via evaluación de la necesidad de su permanencia”.

En ese marco, el TC notifica al Congreso de la República, a fin deque participe en el proceso expresando su posición sobre la aprobaciónde la Ley autoritativa en relación con lo previsto en el último párrafo delartículo 79° de la CP, y pese a que éste se limita a señalar que lo dispues-to por el TC está en trámite, el TC entiende que puede pasar a resolver lascuestiones de fondo pues considera que respecto a lo que se resuelva enel proceso de inconstitucionalidad, en estricto, no está de por mediotanto el interés del Congreso de la República sino más bien la preserva-ción de la supremacía jurídica de la Constitución.

2. La legitimidad para obrar de los Colegios ProfesionalesEl PPCM señaló que la demanda debe declararse inadmisible

debido a que: (i) conforme al numeral 7 del artículo 203° de la CP,los Colegios Profesionales tienen legitimidad limitada, de modo queen el caso concreto las normas impugnadas no versan sobre mate-rias que son de especialidad de los Colegios de Economistas, deforma que no afectan el ámbito en el que se desarrollan, y, (ii) lademanda debe interponerse por una entidad de ámbito o alcancenacional, lo que no ocurre con el demandante.

Respecto al primer tema, el TC había señalado en la Sentenciarecaída en el Expediente Nº 005-2005-PI/TC lo siguiente:

La inconstitucionalidad de la Ley autoritativay los Decretos Legislativos que modificaron la

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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• Los colegios profesionales son instituciones autónomas con per-sonalidad de derecho público, a tenor del artículo 20° de la CPy, en cuanto tales, se les ha otorgado la facultad de interponerdemandas de inconstitucionalidad “en materias de su especiali-dad” (numeral 7 del artículo 203° de la CP) y el derecho deiniciativa legislativa en “las materias que le son propias” (nume-ral 7 del artículo 107° de la CP).

• La razón que justifica que la CP haya otorgado estas facultadesradica en que, debido a la particularidad, singularidad y espe-cialidad de los conocimientos científicos y técnicos que carac-terizan a las diferentes profesiones, estas instituciones se sitúanen una posición idónea para poder apreciar, por una parte, siuna determinada ley o disposición con rango de ley –que regulauna materia que se encuentra directamente relacionada con losconocimientos de una determinada profesión– vulnera disposi-ciones de la CP; y, por otra, si resulta necesaria la expedición deuna determinada ley que regule las materias que se encuentrenrelacionadas con los referidos conocimientos.

• En tal sentido, los colegios profesionales deberían observar, ade-más de las contenidas en el CPC, las siguientes reglas:a) La materia que regulan las leyes o disposiciones con rango

de ley que se pretenda cuestionar deberá encontrarse direc-ta y claramente relacionada con la materia o especialidaden la que, dada la profesión que agrupa a los miembros delrespectivo colegio, se tenga singulares conocimientos queno poseen otras profesiones, y,

b) En el ejercicio de la facultad de interponer demandas deinconstitucionalidad no deberán imponerse los intereses par-ticulares de cada uno de los miembros del respectivo cole-gio profesional, sino la voluntad institucional de éste por ladefensa del interés general y de los derechos ciudadanos.

Dicho criterio, reiterado en varias resoluciones(1) , ha sido tam-bién confirmado en la Sentencia, con el aditivo que en esta se haindicado que el demandante tiene legitimidad para obrar puestoque la exigencia del artículo 79° de la CP de que “... las leyes deíndole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requierenprevio informe del Ministerio de Economía y Finanzas”, encuentrafundamento, precisamente, en la especialidad técnica de esta enti-dad para sustentar la necesidad y legitimidad de la dación de unanorma de índole tributaria que haga referencia a beneficios y exo-neraciones. En tal sentido, a decir del TC, del artículo 79° de la CPpuede desprenderse fácilmente la vinculación con la especialidaden materia económica de las normas que versan sobre exoneracio-nes y beneficios tributarios.

Ahora bien, en cuanto al segundo tema, el TC lo desestima bajola idea de que el numeral 7 del artículo 203° de la CP no exigeexpresamente que la entidad (colegio profesional) deba tener ca-rácter nacional, de modo que no debe distinguirse donde la normano distingue, sobre todo para restringir el acceso a la justicia. En lamisma perspectiva, pero bajo una tesis diferente, el Magistrado Ver-gara Gotelli emitió un voto singular(2).

II. SOBRE ASPECTOS SUSTANCIALES

1. El control constitucional de las leyes autoritativasRespecto al análisis de la constitucionalidad de la Ley autorita-

tiva, el TC parte de recordar que tiene por definido que las leyesautoritativas son “... las prescripciones normativas generales y es-critas emanadas del Congreso de la República, conforme a un pro-cedimiento prefijado por la Constitución”(3) , es decir son leyes ordi-narias, de modo que pueden ser válidamente cuestionadas median-te un proceso de inconstitucionalidad.

Empero, el TC entiende que las leyes autoritativas son normas tem-porales, cuya vigencia viene determinada por el plazo conferido alPoder Ejecutivo para que expida los decretos legislativos correspon-

dientes, de modo que el uso por del Poder Ejecutivo agota la delega-ción de facultades incluso antes de vencido del plazo de la Ley autori-tativa de delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, unavez que sea publicado el decreto legislativo en el Diario Oficial.

En tal sentido, el TC señala que una Ley autoritativa de delega-ción de facultades legislativas al Poder Ejecutivo puede ser tambiéninconstitucional y, por un efecto transitivo en consecuencia, tam-bién los decretos legislativos que se dicten precisamente sobre labase de aquélla. En ese sentido, la regulación a través del decretolegislativo, “… está limitada directamente por la Constitución y tam-bién por la ley autoritativa. Podía darse el caso de que el Congresode la República delegue una materia prohibida, con lo cual no sóloserá inconstitucional la ley autoritativa, sino también el decreto le-gislativo que regula la materia en cuestión. De otro lado, tambiénpuede darse el caso de que la ley autoritativa delegue una materiapermitida por la Constitución y, sin embargo, el decreto legislativose exceda en la materia delegada, con lo cual, en este caso tambiénse configurará un supuesto de inconstitucionalidad por vulneracióndel artículo 104° de la Constitución”(3) .

Finalmente, el TC entiende que el análisis de una Ley autoritati-va de delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo debehacerse sobre la base de dos cánones específicos expresamente pre-vistos en el artículo 104° de la CP: el plazo determinado y la mate-ria específica. Respecto al plazo, el TC no encuentra inconstitucio-nalidad alguna pues el artículo 1° de la Ley autoritativa establecióclaramente: “[d]elégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislaren materia tributaria por un plazo de noventa (90) días calenda-rio...”. Sin embargo, sí entiende que podrían generarse algunos re-paros de constitucionalidad respecto a los alcances de la materiaespecífica delegada, como se verá en el punto siguiente.

2. El Principio de Reserva de Ley respecto a exoneraciones yregímenes tributarios especiales

El TC entiende las exoneraciones tributarias como aquel régi-men especial de beneficios tributarios establecido por el Estado, demanera discrecional pero no arbitraria, otorgado a determinadaspersonas o actividades que originalmente deberían tributar; siendoeste régimen, por su propia naturaleza, temporal. Ello en base alanálisis de sus pronunciamientos anteriores conforme a los que losbeneficios tributarios:• No constituyen en puridad derechos constitucionales para el

beneficiado, pues en realidad se trata de regímenes tributariosespeciales, cuyo estatus jurídico distinto determina que su vio-lación o amenaza de violación deba encontrar tutela a través dela jurisdicción ordinaria, y no en sede constitucional(4) .

• Deben ser de naturaleza temporal y que, más allá de la discre-cionalidad con la que cuenta el legislador para otorgarlas, éstano es absoluta. Ello es así porque si bien es cierto que general-mente los beneficios tributarios responden a políticas y objeti-vos concretos, justificando un trato excepcional a determinadasactividades o personas, las cuales normalmente están obligadasa tributar; también lo es que el acto por el cual se otorga unbeneficio tributario no es ni puede ser enteramente discrecio-nal, ya que podría devenir en arbitrario(5) .Ahora bien, para el análisis de la constitucionalidad de la Ley

autoritativa, el TC parte de señalar que el artículo 104° de la CP,referido a la delegación de la función legislativa por parte del Con-greso de la República al Poder Ejecutivo, contiene una remisión

––––(1) Cf. “Aplicación de la Norma Tributaria en el Tiempo. A propósito de la Responsabi-

lidad Solidaria y la Inconstitucionalidad de la Única Disposición Transitoria de laLey Nº 28647”. EN: Revista Análisis Tributario Nº 235, agosto de 2007, AELE, págs.29 a 38.

(2) En sentido contrario ver el voto del Magistrado Calle Hayen.(3) Sentencia del TC recaída en el Expediente Nº 047-2004-AI/TC.(4) Sentencia del TC recaída en el Expediente Nº 6567-2006-PA/TC.(5) Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 10138-2005-

AC/TC y Nº 042-2004-AI/TC.

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directa al artículo 101° de la propia Constitución(6), que disponeque: “(n)o pueden delegarse a la Comisión Permanente materiasrelativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratadosinternacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de laCuenta General de la República”.

De ello, entiende que no es posible dar una interpretación aisla-da de dichas normas, bajo la que se concluya que solamente no pue-den delegarse al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en aquellasmaterias que no pueden delegarse tampoco a la Comisión Perma-nente, esto es: reforma constitucional, aprobación de tratados inter-nacionales, leyes orgánicas, Leyes de Presupuesto y de la CuentaGeneral de la República. Ello significaría dejar de interpretar las nor-mas constitucionales a la luz de los principios de unidad de la Cons-titución, corrección funcional, concordancia práctica, fuerza integra-dora y normativa de la CP, puesto que quedaría sin efectivización loseñalado en el último párrafo del artículo 79° de la CP conforme alcual “(s)ólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congre-sistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamientotributario especial para una determinada zona del país”.

En tal sentido, para el TC es claro que conforme al último párrafodel artículo 79° de la CP, el establecimiento de un régimen o trata-miento tributario especial a determinadas zonas del país constituyeuna materia que sólo puede ser regulada por una ley del Congreso dela República, es decir no puede delegarse su regulación al Poder Eje-cutivo. Con ello se pone límite a que dicho tratamiento tributarioespecial pueda establecerse sobre la base de criterios subjetivos o deoportunidad política, lo que quebraría el principio-derecho de igual-dad; máxime si se establece una mayoría calificada para la aproba-ción de la ley que regule tal tratamiento tributario especial.

Dicho entendimiento había sido ya inferido por el propio TC enla Sentencia recaída en el Expediente Nº 2689-2004-AA/TC cuandose señaló que “(…) el principio de reserva de ley en materia tributa-ria es, prima facie, una reserva relativa, salvo en el caso previsto enel último párrafo del artículo 79° de la Constitución, que está sujetoa una reserva absoluta de ley (ley expresa). Para los supuestos con-templados en el artículo 74° de la Constitución, la sujeción del ejer-cicio de la potestad tributaria al principio de reserva de ley –encuanto al tipo de norma– debe entenderse como relativa, pues tam-bién la creación, modificación, derogación y exoneración tributa-rias pueden realizarse previa delegación de facultades, mediantedecreto legislativo. Se trata, en estos casos, de una reserva de actolegislativo”.

Ahora bien, el TC es claro en señalar que una cosa es hablar de“tratamiento tributario especial” y otra distinta de “exoneraciones”,pues no existe identidad entre ambos conceptos auque es verdadque las exoneraciones tributarias siempre forman parte de un trata-miento tributario especial, pero no todo tratamiento tributario espe-cial necesariamente comprende exoneraciones tributarias.

En ese sentido, cuando las exoneraciones tributarias formen partede un tratamiento tributario especial a una determinada zona del país,su modificación o eliminación queda comprendida bajo el principiode reserva de ley absoluta. Así, entonces, cuando los beneficios tribu-tarios o la eliminación de los mismos –establecidos con anterioridad–constituya parte integrante de un régimen tributario especial como elque prevé el último párrafo del artículo 79° de la CP, éstos debenencontrarse establecidos en una ley expresa del Congreso de la Re-pública, no siendo posible su delegación al Poder Ejecutivo para queéste las regule mediante decreto legislativo.

3. La situación constitucional de la Ley autoritativaRespecto a la situación constitucional de los incisos 1 y 5 del

artículo 2° de la Ley autoritativa, el TC señala que la materia a dele-gar no es específica en relación con el tratamiento tributario espe-cial para una determinada zona del país de modo que la aplicaciónde la facultad delegada ha llevado a que el Poder Ejecutivo –al dic-tar los Dec. Leg. Nºs. 977 y 978– elimine y modifique el tratamiento

tributario establecido mediante la Ley Nº 27037, Ley de Promociónde la Inversión de la Amazonía, cuyo objetivo era promover el de-sarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las con-diciones para la inversión pública y la promoción de la inversiónprivada.

En ese sentido, para el TC, los incisos 1 y 5 del artículo 2° de laLey autoritativa devienen en inconstitucionales por cuanto deleganal Poder Ejecutivo una materia que por mandato constitucional quedacubierta por el principio de reserva de ley absoluta y con ella tam-bién resultan incompatibles, indirectamente, con la Constituciónlos citados Dec. Leg. Nºs. 977 y 978.

A su vez, el TC no acepta el argumento del PPCM en el sentidode que con la expedición de la Ley Nº 29175 (Ley que complemen-ta el Decreto Legislativo Nº 978), el Congreso al no derogar ni mo-dificar –sino sólo complementar– los Dec. Leg. Nºs. 977 y 978, haconsentido la constitucionalidad de tales normas. A tal efecto, seña-la que por mucho que el Congreso de la República haya dictado laLey Nº 29175, ésta no elimina el vicio de inconstitucionalidad ori-ginario de la Ley autoritativa “porque no es a partir de una Ley quese analiza la constitucionalidad de los Decretos Legislativos, sinodesde la Ley Fundamental del Estado y, eventualmente, desde elbloque de constitucionalidad tal como dispone el artículo 79° delCódigo Procesal Constitucional”.

Nótese que el TC no expresa argumento alguno para indicar cuá-les son los motivos que lo llevan a declarar también la inconstitucio-nalidad de la Ley Nº 29175, aunque se asume que es porque lasnormas a las que complementa, y de las cuales depende para su efec-tividad, son inconstitucionales. Es decir, ha realizado también un actode declaración de inconstitucionalidad por conexidad de normas.

4. Los efectos temporales de la sentenciaEl TC, como ya hemos señalado, indica que se produce una

vacatio de su Sentencia hasta que el Congreso de la República le-gisle sobre la materia y siempre que lo haga de conformidad con losalcances interpretativos dados sobre la efectividad del último párra-fo del artículo 79° de la CP.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que la figura de la vacatiode una sentencia había sido reconocida anteriormente por el propioTC en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC(declaratoria de inconstitucionalidad de las normas antiterroristas) yen la Sentencia recaída en el Expediente Nº 030-2004-AI/TC (de-claratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28047, que actuali-za el porcentaje de aporte destinado al Fondo de Pensiones de losTrabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelacionesde las Pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530).

Dicha figura posibilita un nivel importante de efectivización dela facultad señalada en el artículo 81° del CPC de graduar los efec-tos temporales de sus sentencias, tomando en cuenta que es posibleque “… el legislador democrático regule [legisle] en un plazo brevey razonable [sobre la materia] …”. Sin embargo, para justamentepermitir una verdadera vigencia de la Constitución, tal suspensiónde los efectos de la Sentencia debía haberse dado acompañada deun plazo prudencial para que el Congreso de la República procedaa realizar las acciones legislativas correspondientes(7). ¿Apareceráuna resolución aclaratoria señalando tal plazo?

Finalmente, debe referirse que en virtud a la vacatio de la Senten-cia, y salvo que el Congreso de la República señale algo distinto, semantienen vigentes las Leyes Nºs. 29310 (que suspendió hasta el 1 deenero del 2011 la aplicación de los artículos contenidos en el TituloIII del Dec. Leg. Nº 978) y 29343 (publicada el 7 de abril pasado, queprecisó que el artículo único y la disposición final única de la Ley Nº29310 no suspende ni modifica la Ley Nº 29175).

––––(6) El segundo párrafo del artículo 104° de la CP señala que “… No pueden delegarse

las materias que son indelegables a la Comisión Permanente”.(7) Como ocurrió en el caso de la Sentencia del TC recaída en el Expediente Nº 6626-

2006-PA/TC respecto al Régimen de Percepciones del IGV.

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ABRIL 200944

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Reserva de Ley en Aranceles

Es sabido que los alcances constitucionales de la facultad deimposición en materia aduanera es un asunto de permanentediscusión, al extremo que de manera incidental ha recibido in-clusive interpretaciones disímiles en las instancias jurisdicciona-les.

Sobre el particular se han formulado, entre otras, las siguien-tes interrogantes: ¿la Reserva de Ley debe ser cumplida en mate-ria tributaria-aduanera?, ¿pueden establecerse aranceles por Leyo Decreto Legislativo?, ¿sólo por Decreto Supremo se puede crear,modificar y/o derogar aranceles?

Como se sabe, en el primer párrafo del artículo 74° de laConstitución Política (CP) se ha establecido que “(l)os tributos secrean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, ex-clusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegaciónde facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulanmediante decreto supremo” (subrayado agregado).

Las comentarios del desaparecido profesor Zolezzi Möller res-pecto a la norma citada fueron en el sentido que: “… lo que seregula no es el arancel ni las tasas, sino la tarifa del arancel deaduanas y la cuantía de las tasas del Gobierno Central e Institu-ciones Públicas, lo que debió expresarse en esos términos… si loque se pretendía es que sea el Poder Ejecutivo el que ejerza entoda su amplitud la potestad tributaria respecto del arancel deaduanas y los tributos denominados tasas, con lo que estoy ple-namente de acuerdo, lo que debió expresarse es algo como: «salvoel arancel de aduanas y las tasas, los cuales son competencia delPoder Ejecutivo y se aprobarán por Decreto Supremo»”(1) .

Esta interpretación, que distingue con claridad el sentido deltexto constitucional de la aspiración de sus intérpretes, guardaríaconcordancia con lo estipulado en el numeral 20 del artículo118° de la CP, que establece que corresponde al Presidente de laRepública “regular las tarifas arancelarias”, así como el tercerpárrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa-rio, cuando establece que “(m)ediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifasarancelarias”.

Sin embargo, es cierto también que desde otros puntos devista se ha sostenido que la Reserva Ley no es aplicable a losaranceles y, por el contrario, que la CP ha otorgado la facultadde imposición aduanera según una regulación –de manera am-plia– ejercida mediante Decreto Supremo en lo que se ha llama-do Reserva de Administración o Reserva del Poder Ejecutivo; di-cho de otra manera, se considera que la facultad de imposiciónaduanera es absoluta (es decir originaria y excluyente) a favordel Poder Ejecutivo.

Sobre este tema es particularmente interesante la discusiónque se desató respecto a la aplicación de derechos adicionalesvariables y las rebajas arancelarias establecidas en el D. S. Nº115-2001-EF(2) en relación con lo señalado en el artículo 12° dela Ley General de Aduanas, Dec. Leg. Nº 809, en el sentido de

discernir cuáles eran los aspectos que debía tomarse en cuentapara determinar el nacimiento de la obligación tributaria de losrespectivos aranceles, es decir, según lo señalado en el DecretoSupremo o en el Decreto Legislativo antes mencionados.

Como se hizo referencia en nuestra edición anterior(3), en laApelación Nº 27-2007-LIMA, de fecha 18 de julio de 2007, emi-tido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, se habíaseñalado que “… la potestad tributaria está sujeta en principio ala constitución y luego a la ley, y, además, sólo puede ejercerse através de normas con rango de ley, el cual tiene como funda-mento la fórmula histórica “no taxation with (out) representa-tion”, es decir que los tributos sean establecidos por los repre-sentantes de quienes deben contribuir”. Adicionalmente se indi-có que dicho principio “no es absoluto, pues el propio artículo74° de la Norma fundamental ha establecido como excepciónque los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo,cuya expedición, conforme al numeral 8 del artículo 118° denuestra Carta Política, es competencia exclusiva del Poder Eje-cutivo”.

En esa instancia se concluyó que lo correcto era aplicar loseñalado en el D. S. Nº 115-2001-EF, pues al ser “una normaespecial –por autorización expresa de la norma constitucional–puede contener un tratamiento diferente de aquél previsto en lanorma general”, con lo cual se revocaba la sentencia apelada ydeclaraba infundada la demanda presentada.

De esta manera se sugería el reconocimiento de la facultadde imposición al Poder Ejecutivo en materia aduanera, hacién-dose prevaler lo regulado por un Decreto Supremo sobre lo se-ñalado por un Decreto Legislativo en virtud al principio de Espe-cialidad. Así entonces, finalmente no fue tomada en cuenta lasupuesta “competencia exclusiva” del Poder Ejecutivo a que sehacía referencia en la sentencia bajo comentario, pues si hubierasido así, la Ley General de Aduanas debió ser declarada incons-titucional –al caso concreto– en el extremo que reguló un aspec-to sobre el cual no tenía “competencia” alguna.

Sin embargo, la referida Apelación Nº 27-2007-LIMA fue cues-tionada mediante recurso de casación, el mismo que fue decla-rado fundado no hace mucho por la Sala Constitucional y Socialde la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la Casación Nº 472-2008 –del 5 de junio de 2008– declara nula la Apelación, confir-

–––(1) ZOLEZZI MÖLLER, Armando. “El régimen tributario en la nueva Constitución”. EN:

La Constitución de 1993. Análisis y Comentarios, Temas Constitucionales (serie delecturas), N° 10, Comisión Andina de Juristas, Lima, 1994. pág. 145.

(2) En el Oficio Nº 193-2008-SUNAT/3A0000, del 7 de octubre de 2008, atendiendouna consulta para que la SUNAT precise la relación entre el sistema de franja deprecios a las importaciones de determinados productos agropecuarios y la franqui-cia, se ha señalado que el primero, según el D. S. Nº 115-2001-EF, es un mecanismode estabilización y de protección que permite neutralizar las fluctuaciones de losprecios internacionales y limitar los efectos negativos de la caída de tales preciosconforme se señala en la parte considerativa de dicho dispositivo legal.

(3) Véase “Constitución y Tributación: facultad de imposición aduanera”. EN: RevistaAnálisis Tributario, Nº 254, marzo de 2009, AELE, pág. 6.

La facultad de imposición aduanera entre losprincipios de Especialidad y de Jerarquía Normativa

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ABRIL 2009 45

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

ma la resolución apelada emitida por la Sala de la Corte Superiory, en ese sentido, declara fundada la demanda que dispuso lanulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5521-A-2002.

Para arribar a este fallo el tema fue planteado en el sentidoque “… se observa que existe un conflicto normativo, respecto alcriterio de temporalidad para la aplicación de los derechos adi-cionales arancelarios; por un lado tenemos que el Decreto Su-premo número 115-2001-EF establece que los derechos varia-bles adicionales y las rebajas arancelarias se fijan en base a laTabla Aduanera, vigente a la fecha de embarque de la mercade-ría; y de otro lado, el artículo 12°, inciso a) (del Dec. Leg. Nº809, Ley General de Aduanas) precisa que, el criterio para apli-car los derechos arancelarios en la importación es la fecha denumeración de la declaración”.

En esa perspectiva, los Magistrados de la Corte Suprema, envía de casación, agregan que “(s)iendo esto así, se arriba a laconclusión que en el presente caso, el Decreto Legislativo nú-mero 809 –Ley General de Aduanas–, norma con rango de Ley,tiene una jerarquía normativa mayor que el Decreto Supremonúmero 115-2001, por lo que no podía aplicarse al caso de au-tos; por consiguiente, al constituir fundamento jurídico de la re-currida, se transgrede el principio constitucional de la jerarquíanormativa que contempla la Constitución”.

Como consecuencia de ello, se concluye que advirtiéndoseque en la sentencia de vista se ha aplicado indebidamente unanorma de menor jerarquía (D. S. Nº 115-2001-EF), dejándose deaplicar una de mayor (Dec. Leg. Nº 809), la casación resulta fun-dada en todos sus extremos.

Llama la atención el hecho que la casación confirme la Senten-cia de la Primera Sala Transitoria Especializada en lo ContenciosoAdministrativo (donde se invoca al principio de Reserva de Ley comose indicará a continuación), pero en el fondo reconozca la validezde la facultad impositiva ejercida por el Poder Ejecutivo medianteD. S. Nº 115-2001-EF. Efectivamente, de no haber sido así, esta nor-ma debió ser declarada inconstitucional por regular un aspecto li-mitado a la Ley, en virtud al principio de Reserva de Ley, de maneraque, conforme a ello, no habría norma inferior sobre la cual debíaprevalecer la Ley General de Aduanas, según en principio de Jerar-quía Normativa como sostuvo la Corte Suprema(4).

Cabe señalar que en la sentencia de primera instancia se con-signó, entre otros, los siguientes argumentos en relación con laReserva de Ley en materia tributaria-aduanera:– “(El artículo 74° de la Constitución) alude al principio de Lega-

lidad, que rige la regulación normativa en materia tributaria yprevé la regulación, vía decreto supremo, de los aranceles ytasas establecido en dicha norma constitucional, aludiendo aelementos del tributo cuantitativo, mas no al nacimiento o ge-neración del tributo, el que obviamente se mantiene dentro dela potestad conferida al Congreso de la República”.

– “Si bien, en determinados supuestos, se admite en doctrinaque los criterios de especialidad podrían prevalecer frente alos de jerarquía normativa, es decir, que en algunos casos lanorma especial prima frente a la general, aun cuando ésta re-sulte ser de mayor jerarquía, tal criterio no resulta aplicable enasuntos de materia tributaria, donde la norma “más general”,como en el presente caso que regula asuntos de carácter tribu-tario tiene rango de ley, frente a otra norma tributaria de menorjerarquía; es evidente, que en tal caso, atendiendo al principiode Reserva de Ley en asuntos tributarios, prevalecerá la normaque regule asuntos tributarios con rango de ley”.

– “(E)n el presente caso, ya existe una norma con rango de ley–Decreto Legislativo ochocientos nueve– que establece demanera expresa el nacimiento de la obligación tributaria en

materia aduanera; no pudiendo, por lo tanto, un DecretoSupremo, aun cuando regule sobre derechos arancelarios,disponer un momento distinto para el nacimiento de dichaobligación”.

– “Considerando que el Decreto Supremo número ciento vein-ticuatro - dos mil dos - EF, corrigió en el artículo uno, el con-flicto normativo que existía con el artículo doce del DecretoLegislativo número ochocientos nueve, corresponde, por equi-dad, extender la solución del mismo a aquellos casos en que,no compartiendo el criterio sobre la fecha de inicio de laobligación, impugnaron en su oportunidad la liquidación res-pectiva; por ello, se concluye que resulta sana y justa la inter-pretación que se consigna en la Circular número INTA-CR-62-2002, respecto de lo que se entiende por declaraciones“pendientes de regularización”.Ahora bien, es preciso indicar que en el pasado el TC ha

señalado, sin un análisis riguroso, que no es aplicable la Reservade Ley sobre aranceles, al establecer que “… la Constitución de1993 ha dispuesto que la materia arancelaria se excluya delámbito de la Reserva de Ley Tributaria al otorgarle al Poder Eje-cutivo la potestad de regular dicha materia mediante DecretoSupremo, conforme a lo dispuesto en sus artículos 74° y 118°,inciso 20…” (Cf. Expediente Nº 9709-2006-PA/TC).

Si bien el TC no ha precisado en el mismo pronunciamientolos alcances del término “regular” (la “potestad” aduanera) queaparece en el artículo 74° de la CP, término a partir del cual seinició el debate que estamos comentando, se puede entenderque cuando afirma que la Reserva de Ley no alcanza a los aran-celes, en otras palabras, desde su perspectiva, la facultad de im-posición sobre dicho tributo debe ser ejercida por el Poder Eje-cutivo mediante Decreto Supremo, y no por otra norma como laLey o el Decreto Legislativo, lo cual es bastante discutible comohemos visto.

Más recientemente, en la resolución aclaratoria de otra sen-tencia del TC referida a los aranceles en el régimen educativo, seha tenido, confusa pero hábilmente, que precisar que en “la sen-tencia materia de aclaración no se ha hecho referencia algunasobre la fórmula legislativa de regulación de los aranceles, siendoque la cita de los mismos contenida en el fundamento 40 y rela-cionada con el Decreto Legislativo Nº 882, sólo hace mención ala posibilidad admitida por el artículo 23°, sobre la regulación deun régimen especial de afectación de aquellos bienes importadospor instituciones educativas que no cumplan finalidades educati-vas, referencia que no constituye de modo alguno regulación es-pecífica en dicha materia” (Expediente Nº 8674-2006-PA/TC).

Como se ve, la jurisprudencia no es uniforme ni suficiente-mente transparente sobre el tema en referencia. En esta Revistasiempre hemos sido partidarios de que, en principio, las contro-versias interpretativas sobre los alcances de las normas deban serresueltas por los órganos resolutores competentes, vía la juris-prudencia; sin embargo, tratándose de la facultad impositiva enmateria aduanera, pareciera que la solución debería darse con laparticipación del legislador(5) .

––––(4) La Corte Suprema ha reconocido el ejercicio de la facultad de imposición en materia

aduanera mediante Decreto Legislativo en otras oportunidades. Puede verse la Casa-ción Nº 3314-2007 del 31 de julio de 2008, donde señala que “… la reserva de leyordena que los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va anacer, así como el objeto y la cantidad de prestación son elementos que no debenquedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa sino estar fijados expre-samente en la ley o, en su caso, en un decreto legislativo”. El caso estaba vinculadoa la atribución de deudor tributario a los agentes marítimos (personas jurídicas querepresentan a las naves mercantes de bandera nacional o extranjera).

(5) Dicha solución ha sido sostenida en una edición anterior de esta Revista. Cf. LÓPEZESPINOZA, Leonardo. “La potestad tributaria en materia aduanera”. EN: RevistaAnálisis Tributario, Nº 242, marzo de 2008, AELE, pág. 35.

Page 45: Uso del crédito fiscal

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

ABRIL 200946

Alcances del ImpuestoBruto en el IGV

IMPUESTO BRUTO

RTF Nº 12457-2-2007 / 28.12.2007

A efectos de realizar los ajustes alImpuesto Bruto resultante del conjuntode las operaciones realizadas en elperíodo, se deducirá el monto del Im-puesto Bruto, proporcional a la partedel valor de venta o de la retribucióndel servicio restituido, tratándose dela anulación total o parcial de ventasde bienes o de prestación de servicios,para lo cual, de acuerdo con lo esta-blecido en el numeral 5 del artículo12° del RCP, los contribuyentes estánobligados a exhibir tanto los origina-les como las copias de los comproban-tes de pago a fin de acreditar su anu-lación.

RTF Nº 11925-4-2007 / 14.12.2007

En el caso de ventas a plazos, cuan-do el artículo 14° de la LIGV alude alos “intereses devengados por el pre-cio no pagado”, se refiere a los quesurgen como consecuencia de la es-tructura acordada por las partes parael pago del precio, es decir los deno-minados “intereses compensatorios”,originados en el financiamiento delprecio, o como consecuencia de la es-tructura acordada por las partes parael pago del precio, dado que el legis-lador utilizó el término “devengado”como sinónimo de “originados”.

RTF Nº 9508-2-2007 / 11.10.2007

La Administración Tributaria se en-cuentra facultada a verificar si el valorasignado a las ventas por los contri-buyentes corresponde al de mercado,debiéndose constatar este último conlas operaciones onerosas que el con-tribuyente realiza con terceros, identi-ficando la oportunidad en que ocurrie-

ron y el valor por el que se efectuaron,frente a las mismas circunstancias y/oelementos.

RTF Nº: 8337-4-2007 / 29.08.2007

En el caso de ventas al crédito, elnacimiento de la obligación tributariade los intereses de financiamiento y delos gastos administrativos formaránparte de la base imponible de la obli-gación principal, siempre que estossean determinados en dicho momen-to, caso contrario, integrarán la baseimponible del impuesto en el mes quesean determinables o se paguen, lo queocurra primero.

RTF Nº 1359-5-2006 / 15.03.2006

No procede el reparo del IGV porsubvaluación en la venta de merca-derías, cuando queda demostradoque estas estaban deterioradas al mo-mento de la enajenación debido a unaniego de su local comercial, lo cualestaba debidamente sustentado, es-pecialmente si queda demostrado queal momento de la emisión del com-probante de pago, se había consig-nado en este que el descuento efec-tuado se debía a que los productosestaban deteriorados, picados, man-chados o eran saldos.

PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

RTF Nº 3852-4-2008 / 26.03.2008

Cuando en virtud de una cesión deruta a título oneroso, el cedente brindeservicios para que se explote de ma-nera adecuada la ruta cedida, talescomo guardianía, servicio de controlde tiempo, impresión de boletos paralas unidades vehiculares, entre otros,estos constituirán servicios complemen-tarios al servicio gravado de cesión de

ruta, por lo que los ingresos obtenidospor estos deberán formar parte de labase imponible y se encontrarán afec-tos al IGV.

RTF Nº 11925-4-2007 / 14.12.2007

La teoría de la unicidad, que justi-fica la idea de que lo accesorio siguela suerte de lo principal, se encuentraexpresamente regulada en el segundopárrafo del artículo 14° de la Ley delIGV (LIGV), cuando establece que losbienes o servicios que se proporcio-nen con motivo de una venta, presta-ción de servicios o contratos de cons-trucción, seguirán la suerte de estas úl-timas (gravado, inafecto o exonerado,según sea el caso), pero –además–también se encuentra recogida en elprimer párrafo de dicho artículo, al dis-poner que integran la base imponiblelos cargos que se efectúen por separa-do de aquél, y aun cuando se originenen la prestación de servicios comple-mentarios, en intereses devengados porel precio no pagado o en gastos definanciación de la operación.

RTF Nº 11925-4-2007 / 14.12.2007

El atributo de accesorio de un bieno servicio está en el hecho de que ne-cesariamente se tenga que realizar(dar o prestar) la operación principal,de modo que son reparables los ingre-sos por concepto de trámites adminis-trativos efectuados (entre otros, los no-tariales, legales o de traslado).

DESCUENTOS

RTF Nº 11034-4-2008 / 12.09.2008

Los descuentos promocionales paracontrarrestar acciones de la competen-cia en el mercado podrían constituirdescuentos comprendidos en los alcan-

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

ABRIL 2009 47

ces de la LIGV, ya que por la competi-tividad desarrollada en determinadosperíodos habría una práctica usual enel mercado, siempre que se otorguecon carácter general a sus clientes, noconstituyendo retiro de bienes.

RTF Nº 12457-2-2007 / 28.12.2007

En cuanto a los descuentos, no exis-te una regla específica en la LIGV queseñale los requisitos que deben cum-plir los clientes a fin de que se les pue-da otorgar descuentos, por el contra-rio, los contribuyentes pueden conce-der descuentos a todo tipo de clientes,siempre y cuando cumplan con los re-quisitos establecidos de manera pre-determinada en las políticas de ventade cada empresa.

RTF Nº 12457-2-2007 / 28.12.2007

El descuento significa una disminu-ción o rebaja sobre el precio habitualde venta de los productos o serviciosque una empresa concede a sus clien-tes y constituye una de las formas quetienen las empresas de estimular, pro-mover y/o incentivar, en el largo o enel corto plazo, la compra de sus pro-ductos y la fidelidad de sus clientes,sacrificando precios y ganancias, in-dependientemente de la manera en quese realice.

RTF Nº 12457-2-2007 / 28.12.2007

En el caso que –conforme a la polí-tica de la empresa– procedía otorgardescuentos a los clientes intermedia-rios, no resulta acreditado el incumpli-miento del requisito de la generalidadestablecido en el numeral 13 del artí-culo 5° del Reglamento de la LIGV porel solo hecho que el comprador nocuente con número de RUC o se en-cuentre en el RUS, pues ello no lo con-vierte per se en consumidor final, porcuanto tal calidad dependerá de laposición que ocupe al momento de rea-lizar la operación específica de venta.

RTF Nº 12457-2-2007 / 28.12.2007

Los descuentos no se pueden apli-car discrecional ni arbitrariamente,puesto que deben ajustarse a los re-

quisitos previstos en los incisos a) y b)del numeral 13 del artículo 5° del Re-glamento de la LIGV.

RTF Nº 9515-3-2007 / 12.10.2007

Las empresas suelen incentivar a susclientes realizando descuentos por lascompras, de ahí que dicho descuentoes la reducción de un porcentaje so-bre el precio de un bien o un servicio,que se efectúa con la finalidad de ofre-cer los productos excedentes o de bajademanda a un precio menor al pre-viamente anunciado o con el objeto depromover la demanda o de reducir elinventario y los costos de almacenajeque estos generan.

RTF Nº 1060-1-2007 / 15.02.2007

Cuando el descuento sea otorgadoa consumidores finales, al momento deemitir la boleta de venta debe ser in-cluido en el citado documento, siendoinnecesario por tanto generar una notade crédito. A su vez, cuando el des-cuento es otorgado con posterioridad,no resulta de aplicación lo indicado enel último párrafo del numeral 1.4 delartículo 10° del RCP (que señala quetratándose de consumidores finales, losdescuentos o bonificaciones deberánconstar en el mismo comprobante depago).

RTF Nº 1359-5-2006 / 15.03.2006

No procede el reparo del IGV porsubvaluación en la venta de merca-derías, cuando queda demostradoque estas estaban deterioradas al mo-mento de la enajenación debido a unaniego de su local comercial, lo cualestaba debidamente sustentado, es-pecialmente si queda demostrado queal momento de la emisión del com-probante de pago, se había consig-nado en este que el descuento efec-tuado se debía a que los productosestaban deteriorados, picados, man-chados o eran saldos.

OTROS TEMAS

RTF Nº 12457-2-2007 / 28.12.2007

Sólo se podrán emitir notas de cré-

dito a aquellos comprobantes de pagoque sean susceptibles de ser usadospara sustentar crédito fiscal, créditodeducible y gastos y costos. Asimismo,en caso de consumidores finales lasbonificaciones y descuentos que se rea-licen deberán constar en el compro-bante de pago.

RTF Nº 8659-3-2007 / 14.09.2007

No procede la devolución del IGVcuando el contribuyente aplique porerror el impuesto en operaciones exo-neradas, trasladando dicho tributo asus adquirentes y deduciendo el crédi-to fiscal originado en sus operacionesgravadas a efecto de determinar elimpuesto por las operaciones errónea-mente gravadas, siendo que solo in-gresó al Fisco el IGV por el valor agre-gado de las operaciones realizadas;salvo que se demuestre haber realiza-do el ajuste al impuesto bruto a que serefiere el inciso c) del artículo 26° dela LIGV, o que los clientes no utilizaronel IGV como crédito fiscal.

RTF Nº 3932-4-2006 / 19.07.2006

En un remate público, si bien la re-tención del IGV efectuada por el Mar-tillero Público pudo haber significadoun mayor recargo al contribuyente ensu calidad de comprador, atendiendoa la mecánica del IGV, ello forma par-te del precio abonado al vendedorquien, de haber sufrido una retenciónen exceso, tiene derecho a la devolu-ción correspondiente, no pudiendo elcontribuyente, en su calidad de sujetoincidido, solicitar la devolución a laAdministración.

Page 47: Uso del crédito fiscal

INDICADORES

ABRIL 200948

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Page 48: Uso del crédito fiscal

INDICADORES

ABRIL 2009 49

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(2)

ENERO 2009

FEBRERO 2009

MARZO 2009

ABRIL 2009

MAYO 2009

24 de Febrero de 2009

23 de Marzo de 2009

28 de Abril de 2009

25 de Mayo de 2009

23 de Junio de 2009

A. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(1)

0 - 4 5 - 9

23 de Febrero de 2009

24 de Marzo de 2009

27 de Abril de 2009

26 de Mayo de 2009

22 de Junio de 2009

(1) Según R. de S. Nº 237-2008/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente consideradoscomo tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad.También es aplicable a Unidades Ejecutoras del Sector Público.

(2) Según último dígito del RUC.

TIPO DEDECLARACIÓN

12.01.200912.01.200901.04.200905.09.200501.11.200801.04.200906.08.200318.01.200315.05.200526.11.200722.02.200901.01.200501.02.200918.01.200301.05.200507.04.200801.02.200801.02.200825.04.200801.01.200902.06.200806.04.200830.12.200518.03.200719.10.200301.07.200501.01.200615.07.200426.09.200501.09.200624.05.200701.10.200715.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2008 – Personas Naturales (1) .Impuesto a la Renta Anual 2008 – Tercera Categoría (2) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).Planilla ElectrónicaTrabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 058-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Libre Desafiliación de AFP.Boletos de Viaje para Transporte FerroviarioPrecios de Transferencia.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva.Boletos de Transporte Aéreo.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Refinanciamiento Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF).Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención.

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

669 – versión 1.0662 – versión 1.0648 – versión 1.3618 – versión 1.1621 – versión 4.8615 – versión 2.2634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.6601 – versión 1.3616 – versión 1.3617 – versión 1.7626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.5600 – versión 4.9610 – versión 3.5606 – versión 1.0

3545 – versión 1.03560 – versión 1.1625 – versión 1.1

3500 – versión 3.33520 – versión 3.13530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.03540 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.1687 – versión 1.3689 – versión 1.0686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Se utiliza los Formularios Virtuales 677– versión 1.0 para el 2001, 679 – versión 1.0 para el 2002, 651– versión 1.0 para el 2003, 653 – versión 1.0 para 2004, 655 – versión 1.0 para 2005, 657 – versión 1.0 para 2006 y659 – versión 1.0 para el 2007.

(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 678 – versión 1.1 para el 2001, 680 – versión 1.0 para el 2002, 652 – versión 1.1 para el 2003, 654 – versión 1.0 para 2004, 656 – versión 1.0 para 2005, 658 – versión 1.0 para 2006y 660 – versión 1.0 para el 2007.

(4) Según R. de S. Nº 237-2008/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2008.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGO

01 de Abril de 200916 de Abril de 200901 de Mayo de 200916 de Mayo de 200901 de Junio de 200916 de Junio de 2009

Del Al15 de Abril de 200930 de Abril de 200915 de Mayo de 200931 de Mayo de 200915 de Junio de 200930 de Junio de 2009

22 de Abril de 200908 de Mayo de 200922 de Mayo de 200905 de Junio de 200922 de Junio de 200907 de Julio de 2009

C. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(4)

(3) Según el D. S. Nº 053-97-PCM (modificado por D. S. Nº 063-97-PCM y D. S. Nº 048-98-PCM),la R. M. Nº 083-2001-EF/10 y la R. de S. Nº 057-2009/SUNAT.

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 9

31 de Marzo de 200930 de Abril de 200929 de Mayo de 200930 de Junio de 200931 de Julio de 2009

31 de Agosto de 2009

30 de Marzo de 200929 de Abril de 200928 de Mayo de 200926 de Junio de 200930 de Julio de 2009

28 de Agosto de 2009

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio

B. PARA ENTIDADES ESTATALES SOBREINFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(3)

(5) Según R. de S. Nº 087-2009/SUNAT, publicada el 28 de marzo de 2009.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN

D. PARA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN - 2009(5)

1234567890

20 de Abril de 200921 de Abril de 200922 de Abril de 200923 de Abril de 200924 de Abril de 200913 de Abril de 200914 de Abril de 200915 de Abril de 200916 de Abril de 200917 de Abril de 2009

GENERAL

BUENOSCONTRIBUYENTES

0-45-9

28 de Abril de 200927 de Abril de 2009

Page 49: Uso del crédito fiscal

INDICADORES

ABRIL 200950

(1) No son susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen la RentaNeta de Capital y la Renta Neta del Trabajo de un mismo contribuyente, determi-nándose el impuesto correspondiente a cada una en forma independiente.

(2) Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes con-forme a los artículos 1° y 23° de la LIR.

(3) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, losmismos que se calculan bajo el sistema cedular, con retención en fuente por partedel pagador con tasa de 4.1% sobre la RB. Tómese nota que los artículos 72° y 84°-A de la LIR establecen retención en fuente definitiva o pago definitivo para rentas de2C.

(4) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. Ellímite deducible es de S/. 85,200 (24 UIT).

(5) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de un monto equivalente a la RN4C.(6) Gasto por donaciones realizado conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo

49° de la LIR.(7) En la compensación de resultados no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en

países o territorios de baja o nula imposición.

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 en adelante por R. de C. Nº 031-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394 (tributario). Mantenemos este indicador paraaquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

2008Abr.

1,0251,0221,0111,0031,000

May.

1,0371,0351,0231,0151,0121,000

Jun.

1,0551,0521,0401,0321,0291,0171,000

1,0671,0641,0521,0431,0401,0281,0111,000

Jul. Ago.

1,0811,0781,0661,0581,0551,0421,0251,0141,000

Set.

1,0951,0921,0801,0711,0681,0551,0381,0261,0121,000

Oct.

1,0981,0951,0831,0741,0711,0591,0411,0301,0161,0031,000

Nov.

1,0971,0941,0821,0731,0701,0571,0401,0281,0141,0020,9991,000

Dic.

1,0881,0851,0731,0641,0611,0491,0311,0201,0060,9940,9910,9921,000

Impuesto a la Renta No Empresarial – PersonasNaturales Domiciliadas 2009(1)

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CAPITAL (RNC)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETAPrimera Categoría (1C)(2)

Segunda Categoría (2C)(3)

(-) 20% de RB(-) 20% de RB

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RN= RN

B. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

1. Régimen para Rentas de Capital

Base de CálculoRN

TASA (%)6,25

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

2. Régimen para Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera

RENTA BRUTA (RB) RNTCuarta Categoría (4C)Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB4C(4)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNT Parcial

(-) (ITF(5) + GxD(6))

(-) S/. 24,850 (7 UIT)

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETASegún Fuente Productora

de RentaGastos para producir la renta y

mantener su fuente

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNFE(7)

C. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA TOTAL (RNTFE)RNTFE = RNT + RNFE

D. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

RNTFEBase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 95,850

Más de S/. 95,850Hasta S/. 191,700

Más de S/. 191,700

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNTFE)

I = (0.21 x RNTFE) – S/. 5,751

I = (0.30 x RNTFE) – S/. 23,004

21

15

TASA%

30

Donde:ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones.

2009Ene.

0,9851,000

Feb.

0,9700,9851,000

Mar.

0,9650,9800,9951,000

D. S. Nº 191-99-EFD. S. Nº 145-2000-EFD. S. Nº 241-2001-EFD. S. Nº 191-2002-EFD. S. Nº 192-2003-EFD. S. Nº 177-2004-EFD. S. Nº 176-2005-EFD. S. Nº 213-2006-EFD. S. Nº 209-2007-EFD. S. Nº 169-2008-EF

2, 9003,0003,1003,1003,2003,3003,4003,4503,5003,550

2000200120022003200420052006200720082009

Enero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - Diciembre

PERÍODO APLICABLE BASELEGAL

Valor de la UIT 2000 – 2009VALOR

(S/.)AÑO MESES

Page 50: Uso del crédito fiscal

INDICADORES

ABRIL 2009 51

DomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernes

DomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJueves

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

01.03.0902.03.0903.03.0904.03.0905.03.0906.03.0907.03.0908.03.0909.03.0910.03.0911.03.0912.03.0913.03.0914.03.0915.03.0916.03.0917.03.0918.03.0919.03.0920.03.0921.03.0922.03.0923.03.0924.03.0925.03.0926.03.0927.03.0928.03.0929.03.0930.03.0931.03.0901.04.0902.04.0903.04.0904.04.0905.04.0906.04.0907.04.0908.04.0909.04.09

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,00027

10,1710,1210,1310,1710,1910,1710,1710,1710,1710,1810,1810,1510,1310,1310,1310,1410,1310,1310,0910,0410,0410,0410,0410,0610,1710,1710,2110,2110,2110,1610,1210,1410,1410,1410,1410,1410,1510,1310,1310,1310,13

861,14435861,63617862,12770862,62049863,11316863,60572864,09856864,59168865,08313865,57428866,06688866,55877867,04760867,53671868,02610868,51458869,00354869,49414869,98443870,47638870,96861871,46112871,95370872,44736872,94129873,43630873,93100874,42598874,92123875,41637875,91080876,40669876,90267877,39873877,89508878,39170878,88761879,38459879,87827880,37222880,86646

0,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000560,000560,000560,000560,000560,000560,000560,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000560,000570,000570,000570,000570,000570,000560,000570,000560,000560,00056

22,9622,8222,7922,8422,8222,8022,8022,8022,7022,6722,7322,6822,5122,5122,5122,4522,4622,5322,5022,5722,5722,5722,5622,6022,6022,6422,6122,6122,6122,5922,5422,6022,5922,5822,5822,5822,5322,5722,3922,3922,39

1,671,671,651,651,631,621,621,621,611,601,611,601,591,591,591,591,581,581,581,571,571,571,561,551,641,551,551,551,551,551,551,551,541,551,551,551,551,541,521,521,52

10,0790810,0817810,0844810,0872010,0899210,0926310,0953510,0980610,1007810,1035010,1062210,1089410,1116510,1143610,1170710,1197810,1224910,1252110,1279110,1306010,1333010,1359910,1386810,1413810,1441110,1468410,1495810,1523210,1550710,1578010,1605210,1632410,1659710,1687010,1714310,1741610,1768910,1796210,1823410,1850710,18780

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

4,003,954,004,044,044,034,034,034,014,004,034,034,014,014,014,004,004,003,983,983,983,983,973,903,943,883,883,883,883,823,713,733,783,793,793,793,823,813,853,853,85

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 006 y 007-91-EF/90)

Del 01.03.2009 al 10.04.2009

DÍA FECHA

01.03.0902.03.0903.03.0904.03.0905.03.0906.03.0907.03.0908.03.0909.03.0910.03.0911.03.0912.03.0913.03.0914.03.0915.03.0916.03.0917.03.0918.03.0919.03.0920.03.0921.03.0922.03.0923.03.0924.03.0925.03.0926.03.0927.03.0928.03.0929.03.0930.03.0931.03.0901.04.0902.04.0903.04.0904.04.0905.04.0906.04.0907.04.0908.04.0909.04.0910.04.09

Del 01.03.2009 al 09.04.2009

N/P1,2661,2711,2771,2841,293N/PN/P

1,3131,3311,3261,3201,316N/PN/P

1,3091,2991,2881,2271,223N/PN/P

1,2221,2261,2281,2321,220N/PN/P

1,2081,1921,1771,1661,161N/PN/P

1,1571,1491,1391,131

N/P1,8041,8101,8171,8331,854N/PN/P

1,9161,9621,9291,9041,902N/PN/P

1,8881,8841,8641,7411,751N/PN/P

1,7561,7741,7751,7941,763N/PN/P

1,7451,7361,7161,7161,713N/PN/P

1,7161,7031,6871,676

N/P2,1112,1092,1152,1362,154N/PN/P

2,2362,2982,2582,2302,227N/PN/P

2,2052,2022,1802,0062,014N/PN/P

2,0202,0332,0292,0532,010N/PN/P

1,9841,9721,9511,9551,964N/PN/P

1,9931,9791,9631,951

N/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,25N/P

N/P0,4980,5080,5180,5330,546N/PN/P

0,5640,5640,5570,5560,556N/PN/P

0,5560,5560,5450,5230,522N/PN/P

0,5220,5210,5200,5230,518N/PN/P

0,5090,5010,4950,4890,478N/PN/P

0,4760,4690,4600,451

FUENTE: Bloomberg /BBA N/P = No publicado

(1) Según R. de S. Nº 244-2008/SUNAT.(2) Se aplica para deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda.(3) Se aplica: (i) cuando haya un plazo mayor a 30 días para atender la solicitud, entre el día siguiente al vencimiento del plazo establecido y la fecha en que se ponga a disposición la devolución, o, (ii) en los demás casos, entre el 31° día hábil de presentada la solicitud de devolución y la fecha en

que se ponga a disposición.(4) Se aplica la tasa de 1.50% mensual y 0.05% diaria desde el día siguiente en que venza el plazo para que SUNAT se pronuncie sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que se ponga a disposición.

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(2)

Tasas de Interés Moratorio

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según la R. de S. Nº 028-2004/SUNAT.(2) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT

a partir del 25 de febrero de 2000 se consideran cinco decima-les.

Tasas de Interés para DevolucionesCONCEPTO

Resultado dedocumentoemitido por la AT

Los demás

En General

En General(3)

De Retencionesy/o Percepcionesdel IGV noaplicadas

En Moneda Nacional

En Moneda Extranjera(2)

En Moneda Nacional

DEL 01.02.2008AL 31.12.2008

DEL 01.01.2009AL 31.12.2009 (1)

De pagos indebidos oen exceso

Créditos por tributos

AT = Administración Tributaria

1,50%0,05%

0,80%0,02667%

0,30%0,01%

0,80%0,02667%

1,20%(4)

0,04%

TIPO DEDEVOLUCIÓN

MONEDAAPLICABLE SUPUESTO

PERÍODO

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

1,50%0,05%

0,60%0,02%0,34%

0,01133%

0,60%0,02%

1,50%0,05%

Tasa de Interés Diario

Page 51: Uso del crédito fiscal

INDICADORES

ABRIL 200952

N/P

2,92

42,

825

2,80

42,

851

2,87

6N

/PN

/P2,

895

2,82

72,

769

2,79

52,

723

N/P

N/P

2,74

02,

715

2,74

72,

820

2,80

6N

/PN

/P2,

810

2,86

02,

844

2,86

92,

774

N/P

N/P

2,79

92,

851

2,78

82,

807

2,81

7N

/PN

/P2,

807

2,76

22,

759

N/P

N/P

Tipo

de

Cam

bio

(en

S/.)

:De

l 01.

03.2

009

al 10

.04.

2009

CV

FEC

HAPr

omed

ioPo

nder

ado

al C

ierr

ede

Ope

raci

ones

Prom

edio

Pond

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oa

la fe

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CV

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te: S

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cia

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y S

egur

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AFP

. C

= C

ompr

a;

V =

Ven

ta;

N/P

= N

o pu

blic

ado

S/I =

Sin

info

rmac

ión.

N/P

3,25

53,

260

3,26

03,

260

3,23

0N

/PN

/P3,

230

3,17

03,

180

3,17

03,

190

N/P

N/P

3,16

03,

150

3,14

03,

140

3,15

0N

/PN

/P3,

120

3,14

03,

140

3,13

03,

150

N/P

N/P

3,16

03,

160

3,14

03,

120

3,13

0N

/PN

/P3,

110

3,13

03,

120

N/P

N/P

N/P

3,24

03,

230

3,23

03,

230

3,22

0N

/PN

/P3,

210

3,15

03,

170

3,16

03,

180

N/P

N/P

3,14

03,

130

3,13

03,

120

3,14

0N

/PN

/P3,

110

3,13

03,

130

3,12

03,

130

N/P

N/P

3,15

03,

150

3,13

03,

110

3,12

0N

/PN

/P3,

100

3,11

03,

100

N/P

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4.09

V.10

.04.

09

Page 52: Uso del crédito fiscal

INDICADORES

ABRIL 2009 53

Declaración de Base Imponible en ADUANASFactor de conversión

(1) Según R. de S. NAA Nº 010-2009-SUNAT/A.(2) Según R. de S. NAA Nº 101-2009-SUNAT/A.

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa días (90). No es aplicable para el cálculode intereses ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236°del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

Euro

Kwanza

Dínar Argelino

Peso Argentino

Florín Arubeño

Dólar Australiano

Boliviano

Real

Lev

Dólar Canadiense

Peso Chileno

Yuan

Peso Colombiano

Won

Corona Danesa

Sucre

Quetzal

Dólar de Hong Kong

Rupia de la India

Rupia de Indonesia

Unión Europea

Angola

Argelia

Argentina

Aruba

Australia

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chile

China, Rep. Pop. de

Colombia

Corea, República de

Dinamarca

Ecuador

Guatemala

Hong Kong

India

Indonesia

País Moneda

Equivalencia en US$

País Moneda

Irán

Japón

Malasia, Fed. de

México

Nigeria

Noruega

Panamá

Paraguay

Reino Unido (Inglaterra)

Rusia, Fed. de

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwán (China Nac.)

Trinidad y Tobago

Turquía

Uruguay

Venezuela

Viet Nam

Rial Iraní

Yen Japonés

Dólar Malasio o Ringgit

Nuevo Peso Mexicano

Naira

Corona Noruega

Balboa

Guaraní

Libra Esterlina

Rublo

Rand

Corona Sueca

Franco Suizo

Baht

Nuevo Dólar de Taiwán

Dólar de Trinidad y Tobago

Lira

Peso Uruguayo

Bolívar Venezolano

Dong

Equivalencia en US$

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

Días

2008

Mayo

6,697416,697756,698086,698416,698746,699086,699416,699746,700086,700416,700746,701086,701416,701746,702086,702416,702746,703086,703416,703746,704076,704416,704746,705076,705416,705746,706076,706416,706746,707076,70741

Junio

6,708236,709066,709886,710716,711536,712366,713186,714016,714846,715666,716496,717316,718146,718966,719796,720626,721446,722276,723106,723926,724756,725586,726406,727236,728066,728886,729716,730546,731376,73219

----

Julio

6,733866,735526,737196,738856,740526,742196,743856,745526,747196,748866,750536,752206,753876,755546,757216,758886,760556,762236,763906,765576,767246,768926,770596,772276,773946,775626,777296,778976,780656,782326,78400

Agosto

6,785216,786426,787646,788856,790066,791286,792496,793706,794926,796136,797356,798566,799786,800996,802216,803426,804646,805866,807076,808296,809506,810726,811946,813166,814376,815596,816816,818036,819256,820466,82168

Setiembre

6,823026,824366,825706,827046,828386,829726,831066,832406,833746,835086,836426,837766,839116,840456,841796,843136,844486,845826,847166,848516,849856,851206,852546,853896,855236,856586,857926,859276,860616,86196

----

Octubre

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Noviembre

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----

Del 16.01.2009al 26.02.2009(1)

Del 16.01.2009al 26.02.2009(1)

1,395479

0,013337

0,014387

0,289645

0,561798

0,707014

0,143266

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0,001574

0,146574

0,000445

0,000792

0,187494

0,000040

0,129116

0,129034

0,020585

0,000091

US$ US$

Diciembre

6,943886,944576,945266,945956,946656,947346,948036,948726,949416,950106,950806,951496,952186,952876,953566,954266,954956,955646,956336,957026,957726,958416,959106,959806,960496,961186,961876,962576,963266,963956,96465

0,000102

0,011006

0,289855

0,072430

0,007353

0,143653

1,000000

0,000207

1,452900

0,032760

0,106553

0,127551

0,934143

0,028810

0,030530

0,160256

0,651551

0,041237

0,466287

0,000057

2009

Enero

6,965466,966276,967076,967886,968696,969506,970316,971126,971926,972736,973546,974356,975166,975976,976786,977596,978406,979216,980026,980836,981646,982456,983266,984076,984886,985696,986506,987316,988126,988936,98974

A partir del27.02.2009(2)

US$

A partir del27.02.2009(2)

US$

1,281558

0,013344

0,013725

0,287150

0,561798

0,638081

0,143472

0,431220

0,654750

0,814930

0,001623

0,146316

0,000411

0,000725

0,171969

0,000040

0,125945

0,128969

0,020483

0,000089

Febrero

6,990006,990276,990536,990806,991066,991326,991596,991856,992126,992386,992646,992916,993176,993446,993706,993966,994236,994496,994766,995026,995286,995556,995816,996086,996346,996616,996876,99713

------------

Marzo

6,996966,996796,996626,996456,996296,996126,995956,995786,995616,995446,995276,995106,994946,994776,994606,994436,994266,994096,993926,993756,993586,993426,993256,993086,992916,992746,992576,992406,992236,992076,99190

0,000103

0,011121

0,277393

0,069786

0,006734

0,144831

1,000000

0,000199

1,453400

0,027993

0,098571

0,119857

0,862441

0,028612

0,029674

0,162338

0,608717

0,044346

0,466287

0,000057

Abril

6,992746,993586,994416,995256,996096,996936,997776,998616,999457,000297,001127,001967,002807,003647,004487,005327,006167,007007,007847,008687,009527,010367,011207,012047,012887,013727,014567,015407,016257,01709

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Page 53: Uso del crédito fiscal

PROYECTOS DE LEY

ABRIL 200954

Principales Proyectos de Ley(*)

Del 11 de marzo al 10 de abril de 2009

––––(*) El artículo 107° de la Constitución Política ha establecido las personas o entidades que

tienen derecho a iniciativa en la formulación de Leyes. Los Grupos Parlamentarios sonconjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines. Actual-mente el Congreso tiene ocho Grupos Parlamentarios.

IMPUESTO A LA RENTA

• CRÉDITO POR INVERSIÓN EN LA REGIÓN ANDINO - AMAZÓ-NICAPROYECTO Nº 3161/2008-CR (MP) / 08.04.2009PROPUESTA: Crear la Ley Marco para el Desarrollo Sosteniblede la Región Andino - Amazónica del Perú, en la que se estable-ce que quienes destinen sus recursos económicos a la formula-ción y ejecución de proyectos de inversión en aprovechamientode residuos de madera como materia prima podrán utilizar elmonto de su inversión como crédito contra los pagos a cuenta yel pago de regularización del Impuesto a la Renta (IR) por unperíodo de seis años.

• AJUSTE DE PAGOS A CUENTAPROYECTO Nº 3154/2008-CR (MP) / 07.04.2009PROPUESTA: Permitir que las personas jurídicas ajusten su siste-ma de pagos a cuenta del IR de tercera categoría en los siguien-tes meses del ejercicio 2009. El factor de descuento será del 20por ciento y podrá ser aplicado en lo que queda del año 2009 ydurante el ejercicio 2010.

• AUMENTO DE TRAMO INAFECTO PARA PERSONAS NATURA-LESPROYECTO Nº 3153/2008-CR (MP) / 07.04.2009PROPUESTA: Aumentar el tramo inafecto al IR para el caso delas personas naturales que perciban rentas de cuarta y quintacategoría de siete a diez Unidades Impositivas Tributarias que seráde aplicación para los ejercicios 2010 y 2011. Cabe mencionarque para gozar de este beneficio las personas naturales debenproporcionar información semestral sobre sus consumos por unmonto equivalente al 15 por ciento de sus ingresos.

• GASTO POR INVERSIÓN A FAVOR DE PERSONAS CON DISCA-PACIDADPROYECTO Nº 3113/2008-CR (GAN) / 26.03.2009PROPUESTA: Incorporar un segundo párrafo al literal z) del artí-culo 37° de la Ley del IR (LIR) para establecer como gasto dedu-cible los costos por adaptaciones de ambientes de trabajo quecomprenden el ajuste o nuevo diseño de las herramientas detrabajo, maquinarias, entorno laboral, así como la accesibilidadarquitectónica para facilitar el acceso de las personas con disca-pacidad.

• INAFECTACIÓN POR RESPONSABILIDADES SOBRE PERSONASCON DISCAPACIDADPROYECTO Nº 3113/2008-CR (GAN) / 26.03.2009PROPUESTA: Incorporar un segundo párrafo al artículo 46° dela LIR para establecer que quienes ejerzan patria potestad, tutelao curatela de personas con discapacidad que no generen renta,podrán deducir un monto fijo equivalente a diez Unidades Impo-sitivas Tributarias de sus rentas de cuarta y quinta categorías.

• AFECTACIÓN POR ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONESPROYECTO Nº 3092/2008-PE (PE) /16.03.2009PROPUESTA: Modificar la LIR, para:

– Gravar los resultados obtenidos por sujetos no domiciliadosprovenientes de la contratación de Instrumentos FinancierosDerivados que utilicen un mercado centralizado o no ubica-do en el país.

– Gravar las rentas por enajenación, de manera indirecta, deacciones y/o participaciones de una empresa domiciliadaen el país, siempre que la renta obtenida por el sujeto nodomiciliado se encuentre explicada principalmente en la in-versión que de manera indirecta se tiene en el país (siempreque sea por 50 por ciento o más del valor de mercado detodas las acciones o participaciones representativas del ca-pital de la empresa no domiciliada). Para tal propósito sebusca establecer un criterio objetivo que otorgue certeza tantoa los contribuyentes como a la Administración Tributaria so-bre los casos en que se entenderá que existe la enajenaciónindirecta. Asimismo se incorporan dos criterios adicionalescon el fin de evitar que la nueva regla sea eludida.

– Establecer, en relación con el nuevo supuesto referido en elpunto anterior, que la persona jurídica domiciliada, emisorade valores mobiliarios, será responsable solidario cuandoen cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación,el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculadodirecta o indirectamente a dicha empresa domiciliada a tra-vés de su participación en el control, la administración o elcapital. Se agrega que el Reglamento señalará los supuestosen los que se configurará la mencionada vinculación.

– Incorporar la obligación de comunicar a la SUNAT, por par-te de la persona jurídica domiciliada, sobre la enajenaciónindirecta de las acciones o participaciones que hubiera emi-tido, en la forma, plazo y condiciones que se establezca pordicha institución.

Nota: Al cierre de esta edición, el proyecto de ley en referenciaha recibido un dictamen favorable sustitutorio de la Comisión deEconomía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

• AFECTACIÓN POR ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONESPROYECTO Nº 3088/2008-CR (GAP) / 13.03.2009PROPUESTA: Establecer el gravamen de la ganancia de capitalproveniente de la transferencia de valores mobiliarios, accionesy derechos que representen el capital societario de personas ju-rídicas domiciliadas en el país, aun cuando la transferencia seefectúe en el exterior y por personas jurídicas no domiciliadas.La modificación operaría desde el 1 de enero de 2010.La iniciativa comprende establecer que las personas jurídicasque “operen” en el país deben ser tratadas como domiciliadaspara efectos del IR.Nota: Al cierre de esta edición, el proyecto de ley en referenciaha recibido un dictamen favorable sustitutorio de la Comisión deEconomía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

Page 54: Uso del crédito fiscal

PROYECTOS DE LEY

ABRIL 2009 55

• EXONERACIÓN POR INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN EL AMA-ZONASPROYECTO Nº 3086/2008-CR (GPA) / 12.03.2009PROPUESTA: Establecer una exoneración del IR a los sujetos do-miciliados o no domiciliados con establecimiento permanente querealicen inversiones en infraestructura turística dentro de la Zonade Desarrollo Turístico de Amazonas, así como a los prestadoresde servicios y de actividades turísticas en dicha zona.La iniciativa precisa que el beneficio en referencia se limitará alos nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la en-trada en vigencia de la ley, y que constituye una excepción a loseñalado por el Dec. Leg. Nº 977.Nota: Al cierre de esta edición, el proyecto de ley en referenciahabría sido retirado por sus autores.

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

• EXONERACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES POR INVERSIÓNEN LA REGIÓN ANDINO - AMAZÓNICAPROPUESTA Nº 3161/2008-CR (MP) / 08.04.2009PROPUESTA: Crear la Ley Marco para el Desarrollo Sosteniblede la Región Andino - Amazónica del Perú, en la cual se estable-ce que las empresas que inicien sus actividades dentro de loseñalado por este proyecto se encontrarán exceptuadas del pagode tributos municipales por el plazo de un año.

• DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALESPROYECTO Nº 3129/2008-GL (GL) / 31.03.2009PROPUESTA: Modificar la Ley de Tributación Municipal en lo quese refiere a los arbitrios municipales, señalándose expresamentela clasificación de estos tributos dentro de la Ley de TributaciónMunicipal. Además se establece que:– Los arbitrios se calculan en función del costo efectivo del ser-

vicio a prestar, el cual será distribuido entre el número decontribuyentes afectos al tributo de acuerdo al beneficio quecada uno obtenga de manera real o potencial.

– Dentro de los criterios válidos para la determinación de losarbitrios se encuentra el uso, dimensiones y ubicación delpredio del contribuyente.

– Las Ordenanzas que establecen o modifican los arbitrios sepublican de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

– Conjuntamente con la publicación de la ordenanza, deberealizarse una publicación en la página web de la munici-palidad del informe técnico financiero que sustenta el cobropor estos tributos. Del mismo modo debe publicarse el acuerdodel concejo provincial que ratifica sus ordenanzas.

– Cuando el costo de los arbitrios sólo se actualice de acuerdoal índice de precios al consumidor, únicamente es necesarioque se publique un Decreto de Alcaldía.

Asimismo se busca derogar la Ley Nº 28762, Ley que establece unplazo excepcional para publicación de las ordenanzas municipales.

• INAFECTACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL A ENTIDADES VINCULA-DAS A ACTIVIDADES DE DISCAPACITADOSPROYECTO Nº 3113/2008-CR (GAN) / 26.03.2009PROPUESTA: Establecer la inafectación al Impuesto Predial a favorde los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones depersonas con discapacidad o empresas promocionales para perso-nas con discapacidad, reconocidas por el CONADIS y el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda.

• INAFECTACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL A DISCAPACITADOSPROYECTO Nº 3113/2008-CR (GAN) / 26.03.2009PROPUESTA: Ampliar el ámbito de aplicación del artículo 19°de la Ley de Tributación Municipal, estableciéndose que las per-sonas con discapacidad gozarán del mismo beneficio dispuestopara los pensionistas.

• INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA A ENTIDADESVINCULADAS A ACTIVIDADES DE DISCAPACITADOSPROYECTO Nº 3113/2008-CR (GAN) / 26.03.2009PROPUESTA: Establecer la inafectación al Impuesto de Alcabalaa las adquisiciones de inmuebles que efectúen las organizacio-nes de personas con discapacidad y las empresas promociona-les para personas con discapacidad, debidamente reconocidaspor el CONADIS y el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, respectivamente.

• INAFECTACIÓN DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR AVEHÍCULOS DE DISCAPACITADOSPROYECTO Nº 3113/2008-CR (GAN) / 26.03.2009PROPUESTA: Establecer la inafectación al Impuesto al Patrimo-nio Vehicular a los vehículos automóviles, camionetas y stationwagons especiales para el transporte de personas con discapa-cidad, con adaptaciones integradas al vehículo, y de propiedadde personas con discapacidad.La misma iniciativa propone inafectar del Impuesto al PatrimonioVehicular a los vehículos de pasajeros accesibles para personascon discapacidad, independientemente de su antigüedad.

• IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOSY PROMOCIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA NACIONALPROYECTO Nº 3091/2008-CR (GPA) / 16.03.2009PROPUESTA: Dictar la Ley de Fomento a la producción cinema-tográfica nacional, y en ese marco crear el Fondo de Fomento ala Producción Cinematográfica (Fondo PROCINE) con el objeti-vo de brindar recursos para el fomento de la creación, produc-ción, difusión y comercialización de obras cinematográficas pe-ruanas.La iniciativa comprende la modificación de la Ley de TributaciónMunicipal respecto a la recaudación del Impuesto a los Espectá-culos Públicos No Deportivos, en el sentido que los agentes per-ceptores del tributo por espectáculos cinematográficos entrega-rán el 50 por ciento del monto recaudado al CONACINE parafines de aportar al Fondo PROCINE.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

• BENEFICIOS PARA MADRE DE DIOS Y AMAZONASPROYECTO Nº 3160/2008-CR (GAN) / 08.04.2009PROPUESTA: Incorporar a las regiones de Madre de Dios y Ama-zonas en los alcances del artículo 2° de la Ley Nº 29175, Leyque complementa el Dec. Leg. Nº 978.

• BENEFICIOS PARA LA MINERÍA ALUVIALPROYECTO Nº 3087/2008-CR (GAN) / 12.03.2009PROPUESTA: Dictar la Ley de la Minería Aluvial, que tendrá comoobjeto introducir en la legislación minera una adecuada regula-ción de las actividades mineras aluviales que realicen los peque-ños productores mineros y mineros artesanales. Esta propuestacomprende la posibilidad de obtener un régimen de estabilidadtributaria para los productores mineros aluviales, incluyendo losproductores mineros pequeños y artesanales, siempre que se in-vierta al menos el equivalente en moneda nacional a US$ 250,000o US$ 25,000 según sean pequeños productores o productoresmineros artesanales, respectivamente.

ENTIDADES PROPONENTES MENCIONADAS

GAN = Grupo Parlamentario Alianza Nacional.GAP = Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria.GL = Gobierno Local.GPA = Grupo Parlamentario Partido Aprista Peruano.MP = Multipartidario.PE = Poder Ejecutivo.

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LEGISLACIÓN

ABRIL 200956

Principales Dispositivos LegalesDel 26 de marzo al 10 de abril de 2009

MODIFICAN EL LITERAL A DEL APÉNDICE I DE LA LIGV(26.03.2009 – 393105)

DECRETO SUPREMONº 070-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 6° del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, mediante De-creto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-nistros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzasy con opinión técnica de la SUNAT, se podrá modificar laslistas de bienes y servicios de los Apéndices I y II siempreque se cumplan con los criterios establecidos en el citadoartículo;Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I dela citada norma;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1°.- Modificación del Literal A del Apéndice I delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo1.1 Inclúyase en el Literal A del Apéndice I del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los siguien-tes bienes:

1.2 Exclúyase del Literal A del Apéndice I del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los siguien-tes bienes:

Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis-tro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodías del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

Sólo: Abonos que contengan nitrato de amonioy fosfatos para uso agrícola

PARTIDAARANCELARIA

3105.51.00.00

DESCRIPCIÓN

Nitrato de Amonio para uso agrícola

PARTIDAARANCELARIA

3102.30.00.10

DESCRIPCIÓN

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29135, QUE ES-TABLECE EL PORCENTAJE QUE DEBEN PAGAR ESSA-LUD Y ONP A LA SUNAT, POR LA RECAUDACIÓN DE SUSAPORTACIONES, Y MEDIDAS PARA MEJORAR LA ADMI-NISTRACIÓN DE TALES APORTES (26.03.2009 – 393118)

DECRETO SUPREMONº 002-2009-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29135 se establece el porcentajeque deben pagar ESSALUD y la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP a la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria - SUNAT, por la recaudación de susaportaciones, así como las medidas para mejorar la admi-nistración de tales aportes;Que, en dicha norma se faculta a ESSALUD a ejercer deoficio las funciones de verificación de la condición de ase-gurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Socialen Salud y de otros regímenes administrados por ESSA-LUD;Que, en tal sentido resulta necesario regular las atribucio-nes y procedimientos administrativos con los cuales ESSA-LUD ejercerá las facultades otorgadas mediante Ley Nº29135;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artí-culo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1°.- Normas reglamentariasAprobar el Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que esta-blece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficinade Normalización Previsional - ONP, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, por la re-caudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar laadministración de tales aportes, que como Anexo formaparte del presente Decreto Supremo, el mismo que constade Seis Títulos, Siete Capítulos, Treintaicinco Artículos, UnaDisposición Final Transitoria, Cuatro Disposiciones FinalesComplementarias y Un Anexo.Artículo 2°.- Modificación del Artículo 11° e incorporacióndel Artículo 11°- A del Decreto Supremo Nº 017-2006-TRModifíquese el Artículo 11° e incorpórese el Artículo 11°-Aal Decreto Supremo Nº 017-2006-TR, los mismos que que-darán redactados de la siguiente manera:“Artículo 11°.- Devolución de los aportesLa devolución del aporte a que se refiere la Tercera Disposi-ción Final de la Ley Nº 29135, será efectuada por ESSA-LUD al pensionista, según las normas y procedimientos quepara tal fin emita ESSALUD y la ONP; dentro de sus compe-tencias, una vez reconocido como pensionista y previo pagode las aportaciones correspondientes a la primera declara-ción como pensionista definitivo por parte de la ONP”.“Artículo 11°- A.- Recaudación del aporteLa recaudación de los aportes será efectuada a través deESSALUD, pudiendo esta entidad dictar las normas necesa-rias para tal fin”.Artículo 3°.- De la gratuidad de publicación en el DiarioOficial El PeruanoDe conformidad con el Artículo 2° de la Ley Nº 29091, laresolución que emita ESSALUD que declara la baja e inha-bilitación será de publicación gratuita en el Diario Oficial “ElPeruano”, bajo responsabilidad.La publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, se realiza-rá de conformidad con el Artículo 4° del Decreto SupremoNº 004-2008-PCM, consignando los datos que identifiquena las entidades empleadoras de trabajadores o a las perso-nas. El texto de la resolución se publicará de manera ínte-gra en la página web de la entidad que emitió la resolucióno acto administrativo.

Artículo 4°.- De la vigenciaEl presente Reglamento entrará en vigencia al día siguientede su publicación.Artículo 5°.- De las normas derogatoriasLas disposiciones del Reglamento aprobado por el presenteDecreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que sele opongan.Artículo 6°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promo-ción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodías del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JORGE ELISBÁN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece elporcentaje que deben pagar ESSALUD y la ONP a laSUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y

medidas para mejorar la administración de tales aportes

TÍTULO IGENERALIDADES

CAPÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1°.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento, los vocablos si-guientes tienen el alcance que se indica:ESSALUD: Al Seguro Social de Salud.Ley: A la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje quedeben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Pre-visional - ONP a la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT, por la recaudación de sus apor-taciones, y medidas para mejorar la administración de ta-les aportes.SUNAT: A la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria.MTPE: Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Procedimiento de Verificación: Al conjunto de actos y dili-gencias conducentes a la comprobación o examen de lascondiciones para tener la calidad de asegurado del Régi-men Contributivo de la Seguridad Social en Salud o de otrosregímenes administrados por ESSALUD y de la condiciónde entidad empleadora de trabajador del hogar.Condición de asegurado: Al cumplimiento de los requisitosseñalados en las normas vigentes, necesarios para recibirlas prestaciones que ESSALUD otorga.Inhabilitación: A la sanción administrativa consistente en elimpedimento temporal para ejercer el derecho a las presta-ciones que otorga ESSALUD durante un año, de conformi-dad [con] lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley.Prestación indebida: Aquella que recibe un asegurado sintener derecho de cobertura al no cumplir los requisitos se-ñalados en las normas vigentes.Afiliación Indebida: A la relación que ha generado unapersona y/o una Entidad Empleadora ante ESSALUD, in-cumpliendo con las condiciones establecidas en las normasde Seguridad Social en Salud.Relación Jurídica de Seguridad Social en Salud: Al vínculoestablecido entre ESSALUD, asegurados y/o entidades em-pleadoras para el otorgamiento de prestaciones de preven-ción, promoción y recuperación de la salud, prestacionesde bienestar y promoción social y prestaciones económicasde conformidad con lo señalado en el marco legal.

Page 56: Uso del crédito fiscal

LEGISLACIÓN

ABRIL 2009 57

Baja de oficio: Al acto administrativo que no tiene naturale-za sancionatoria mediante el cual ESSALUD extingue la re-lación jurídica de Seguridad Social en Salud con la EntidadEmpleadora del Trabajador del Hogar y los asegurados delRégimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y otrosregímenes administrados por ESSALUD, por los períodosmateria de verificación que se encuentren declarados en elRegistro de Entidades Empleadoras de Trabajadores delHogar y en el Registro de Asegurados Titulares y Derecho-habientes, respectivamente.Verificador: Al trabajador público que realiza la labor deverificación conforme a los requisitos establecidos en el pre-sente Reglamento.Entidad Empleadora: A las personas jurídicas o personasnaturales que emplean trabajadores bajo relación de de-pendencia, las que pagan pensiones y las cooperativas detrabajadores.Artículo 2°.- ObjetoLa presente norma regula las siguientes atribuciones de ES-SALUD:1. Las funciones de verificación de la condición de asegura-dos o de entidades empleadoras.2. El procedimiento administrativo para la declaración debaja de oficio del Registro de Asegurados Titulares y Dere-chohabientes y de Entidades Empleadoras de Trabajadoresdel Hogar.3. El procedimiento administrativo para la imposición de lasanción de inhabilitación por el órgano a que se haya atri-buido esta potestad, por el incumplimiento de los requisitosdeterminantes para la inclusión de una persona en el Régi-men Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otrosregímenes que administra ESSALUD.4. El procedimiento administrativo para la imposición desanciones relacionadas con la obligación de permitir el con-trol y el deber de informar ante ESSALUD.El presente reglamento no regula ni modifica las normasque establecen las atribuciones de fiscalización y sanciónde SUNAT.Artículo 3°.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es aplicable:1. A las entidades empleadoras y a los asegurados del Ré-gimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y deotros regímenes administrados por ESSALUD, como sujetosde relaciones jurídicas con el Seguro Social de Salud.2. Al procedimiento de verificación para la comprobaciónde la condición o de las condiciones para tener la calidadde asegurado del Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud y de otros regímenes que ESSALUD admi-nistra, así como de la condición de entidad empleadora detrabajadores del hogar.Artículo 4°.- CompetenciaESSALUD tiene la facultad para determinar la baja de ofi-cio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabien-tes y del Registro de Trabajadores del Hogar y sus derecho-habientes, e imponer la sanción de inhabilitación, sin per-juicio de otras sanciones establecidas en el presente Regla-mento, teniendo en consideración lo dispuesto en el Artícu-lo 3° de la Ley.Lo que resuelva ESSALUD resulta exigible y oponible sólopara fines de la Seguridad Social en Salud y lo establecidoen el artículo 1 de la Ley Nº 29135.

CAPÍTULO IIPLAN ANUAL DE VERIFICACIÓN

Artículo 5°.- Plan Anual de VerificaciónEl Plan Anual de Verificación es el documento que contienelos objetivos y metas a desarrollar durante el año relaciona-dos con la verificación de la condición de asegurados delRégimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y deotros regímenes administrados por ESSALUD.

CAPÍTULO IIIFUNCIONES, FACULTADES Y DEBERES

EN LA VERIFICACIÓNArtículo 6°.- De la función de verificaciónLa función de verificación será desempeñada por servido-res públicos ingresados por concurso público, los cualesdeberán acreditar capacitación en las labores de fiscaliza-ción.Artículo 7°.- Facultades de los verificadoresLos verificadores realizan el procedimiento de verificacióndentro de los lineamientos establecidos en el Plan Anual yde conformidad con lo establecido en el Artículo 15° inciso1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud - ESSALUD, están autorizados para:a) Ingresar al centro de trabajo, establecimiento o lugar su-jeto a verificación y a permanecer en el mismo.b) Levantar las actas, emitir los informes relacionados con

su actuación y otros documentos que sean necesarios parael impulso del procedimiento de verificación.c) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prue-ba que considere necesario y, en particular, requerir informa-ción, al representante legal o al personal de la entidad emplea-dora sobre cualquier asunto relativo al incumplimiento de losrequisitos determinantes para la inclusión de una persona en elSeguro Social de Salud de conformidad con lo establecido en laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.d) Requerir la identificación, o razón de su presencia, de laspersonas que se encuentren en el centro de trabajo materiade la acción de control.e) Requerir la comparecencia de la entidad empleadora ode sus representantes, de los trabajadores, de los percepto-res o solicitantes de prestaciones económicas y de cuales-quiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en elcentro inspeccionado o, de ser necesario, los administradospodrán comparecer ante las oficinas de ESSALUD o de laentidad con la que se suscriba convenios de gestión o cola-boración.f) El verificador podrá formular preguntas al (los) trabaja-dor (es) y a la entidad empleadora o su representante, res-pecto de la relación y permanencia laboral, cuyas manifes-taciones serán registradas en el acta.g) Examinar en el centro de trabajo la documentación y loslibros de la empresa relacionados con el cumplimiento de lalegislación de seguridad social, tales como: libros, regis-tros, incluidos los programas informáticos y archivos en so-porte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad;documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, solicitudesde prestaciones económicas; planillas y boletas de pago deremuneraciones y cualesquiera otros relacionados con lamateria sujeta a verificación.h) Solicitar informes y/o evaluaciones médicas expedidaspor los Centros Asistenciales de ESSALUD en aquellos casosque se requiera sustentar que el asegurado se encuentra encapacidad para desarrollar las labores para las cuales fuecontratado o los que declaró ante ESSALUD.i) Solicitar a la autoridad competente la colaboración opor-tuna para el normal ejercicio de sus funciones.j) Solicitar la presentación de documentación complemen-taria materia de la verificación, en las oficinas de ESSA-LUD.k) Otros propios de la función.Artículo 8°.- Deberes de los verificadoresLos verificadores están sujetos a los principios, deberes yprohibiciones éticas establecidas en la Ley Nº 27815 - Leydel Código de Ética de la Función Pública y en la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Artículo 9°.- Prohibiciones éticas y abstención de los veri-ficadoresLos funcionarios y/o servidores públicos y el personal sinfunciones de verificación que preste servicios en órganos ydependencias vinculados al procedimiento, no deberánmantener o tener cualquier interés directo o indirecto en lasentidades empleadoras o con los asegurados que están bajosu supervisión. Están sujetos a las prohibiciones éticas esta-blecidas en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de laFunción Pública y a los motivos de abstención de los funcio-narios al servicio de la Administración Pública señaladosen la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.Artículo 10°.- Información reservadaLos verificadores involucrados en el procedimiento deberánguardar reserva respecto de los asuntos que conozcan porrazón de su cargo, así como sobre los datos, informes, ori-gen de las denuncias o antecedentes que hubieren tenidoconocimiento en el desempeño de sus funciones. El perso-nal sin funciones de verificación que preste serviciosen órganos y dependencias involucrados en el procedimientode verificación tiene el mismo deber de reserva por razónde sus funciones.Artículo 11°.- Deber de colaboraciónDe conformidad con la obligación dispuesta en el inciso 1)del Artículo 15° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación delSeguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades emplea-doras y los asegurados deberán cumplir con lo siguiente:1. Permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores pú-blicos al lugar materia de verificación.2. Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren enlos centros de trabajo;3. Colaborar con los funcionarios y/o servidores públicosdurante la visita u otras actuaciones relacionadas con laverificación.4. Declarar acerca de los hechos materia de verificación.5. Facilitar la información y documentación necesaria parael desarrollo de la función de verificación.

TÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

CAPÍTULO IINICIO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12°.- Formas de inicioEl procedimiento se iniciará de oficio, por autorizacióndel órgano competente, bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de orden superior, petición motivada deotros órganos o por denuncia.A efectos del presente Reglamento, se entiende por:1. Propia iniciativa: Es la actuación derivada del conoci-miento directo o indirecto de los hechos relacionados con elaprovechamiento indebido de las prestaciones que otorgaESSALUD por el órgano que tiene atribuida la competenciade inicio.2. Orden superior: Es la orden emitida por un órgano supe-rior jerárquico de la unidad administrativa que constituyeel órgano competente para el inicio de las actuaciones deverificación, y que exprese, en la medida de lo posible, lapersona o personas presuntamente responsables; los hechosrelacionadas con el aprovechamiento indebido de las pres-taciones que otorga ESSALUD; así como el lugar, la fecha,fechas o período de tiempo continuado en que los hechosse produjeron.3. Petición motivada: Es la propuesta de inicio del procedi-miento formulada por cualquier órgano administrativo deESSALUD u otra entidad externa, que no tiene competenciapara iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimientode los hechos relacionadas con el aprovechamiento indebi-do de las prestaciones que otorga ESSALUD.La formulación de una petición no vincula al órgano com-petente para iniciar el procedimiento de verificación.4. Denuncia: Es formulada por tercero mediante escrito quedeberá contener, además de los datos de identificación per-sonal del denunciante y su firma, los hechos presuntamenteconstitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimien-to, identificación de los presuntamente responsables y de-más circunstancias relevantes.El denunciante no tendrá la condición de interesado en lostérminos del Artículo 105 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IIDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13°.- Visita de VerificaciónEs el acto mediante el cual uno o más verificadores se cons-tituyen en el domicilio fiscal de la entidad empleadora y/oen el domicilio del asegurado o en el lugar donde éste de-sarrolla la actividad declarada ante ESSALUD, para desa-rrollar las funciones materia del presente reglamento.El verificador deberá identificarse con la credencial en laque consten sus datos personales y la carta de presentaciónemitida por ESSALUD o la entidad a cargo de la verifica-ción.Artículo 14°.- Orden de VerificaciónEs el documento mediante el cual se comunica el inicio delprocedimiento a la entidad empleadora y/o asegurado yse solicita la entrega y/o exhibición de documentación, asícomo la comparecencia del asegurado en el centro de tra-bajo para la verificación de hechos materiales o toma dedichos de la entidad empleadora y/o asegurado.Artículo 15°.- Requisitos de la Orden de VerificaciónLa Orden de Verificación deberá contener los siguientesdatos:- Nº correlativo- Lugar y fecha de emisión- Razón social / nombres y apellidos de entidad empleado-ra- RUC / DNI- Domicilio- Nombres y apellidos del (os) asegurado (s)- Periodo a verificar- Base legal- Personal encargado de la verificación- Sello y firma del funcionario responsableArtículo 16°.- Plazos para el cumplimiento de exhibiciónEl requerimiento que contiene la Orden de Verificación, se-ñalará la fecha, lugar, plazo y forma para su cumplimiento,el mismo que no excederá de tres (3) días hábiles posterio-res a su recepción.En casos debidamente justificados, se podrá otorgar un plazoadicional no mayor de tres (3) días hábiles para dicha exhi-bición.Artículo 17°.- Actuaciones durante la verificaciónDurante la verificación debe considerarse lo siguiente:a) Si luego de identificarse, el verificador no es atendido oexiste demora en la autorización de su ingreso al centro de

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trabajo, en ambos casos, deberá esperarse un máximo dequince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Trans-currido dicho período procederá a levantar el Acta respec-tiva, dejando constancia del hecho sucedido y de la nuevavisita que se realizará dentro de los tres (3) días hábilessiguientes.b) Producidos estos hechos, o la negativa injustificada depresentar los documentos que se soliciten, el verificadorpodrá continuar el procedimiento si advierte que es razo-nable proveerse por otros medios de pruebas para concluirde manera fundamentada sobre la veracidad de la relaciónde aseguramiento.c) Cuando ESSALUD requiere que el asegurado comparez-ca en el centro de trabajo, y éste inasista injustificadamen-te, el procedimiento continuará conforme lo referido en elliteral b).d) El verificador deberá dejar constancia de los hechos pro-ducidos al momento de levantar el acta.e) Tratándose de entidades empleadoras, el verificador re-querirá la presencia del representante o encargado y deltrabajador, para que constate las acciones desarrolladasdurante la verificación.f) La entidad empleadora deberá cumplir con exhibir losdocumentos requeridos en la Orden de Verificación para suevaluación. En el caso de no presentarlos, se anotará estehecho en el Acta de Verificación e informe final, procedien-do a imponer la sanción correspondiente; sin perjuicio de loseñalado en el literal b).Excepcionalmente, en los casos de pérdida, destrucción porsiniestros, asaltos y otros, la entidad empleadora y/o ase-gurado deberán presentar los documentos reconstruidos y/o las denuncias correspondientes los que deberán ser defecha cierta y preexistentes al inicio del procedimiento deverificación, conforme a las leyes vigentes.Artículo 18°.- Contenido del ActaEl acta deberá contener los siguientes requisitos:1. Lugar y fecha de la actuación de la verificación.2. Razón social, domicilio, actividad, número de identifica-ción tributaria, firma y sello de la entidad empleadora ynombre y apellidos del representante legal.3. Nombres y apellidos del asegurado materia de la verifi-cación.4. Firma y huella digital del asegurado, dejándose constan-cia en caso de ausencia.5. Número de trabajadores de la entidad empleadora.6. Los hechos comprobados por el verificador, con expre-sión de los hechos relevantes relacionados con la infracciónu otros y los medios utilizados para la comprobación de loshechos.7. Documentos proporcionados por el empleador.8. Manifestaciones de las partes y de ser el caso sus obser-vaciones.9. Nombres, apellidos, firma y sello del verificador.El verificador y las partes presentes en la verificación, sus-cribirán el acta, entregándose una copia de ésta a los par-ticipantes. La negativa de suscripción del acta por algunade las partes, no afectará la validez de dicho documento nidel acto que contiene, dejándose constancia de este hecho.Artículo 19°.- Valor probatorio del Acta de VerificaciónLas Actas formalizadas con arreglo a los requisitos estable-cidos en el presente reglamento estarán dotadas de certezade los hechos y circunstancias reflejados en la misma quehayan sido constatados por el funcionario y /o servidor, sinperjuicio del derecho de defensa del administrado.

CAPÍTULO IIICULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 20°.- Etapa de presentación de descargos y/omedios probatoriosPrevio a la emisión del Informe Final, se otorgará un plazode diez (10) días hábiles desde la notificación del Acta deVerificación al administrado, para que éste presente losdescargos y medios probatorios pertinentes que sustentenlas declaraciones y/o actuaciones efectuadas.Artículo 21°.- Informe FinalConcluidas las acciones, se elaborará un informe acerca delos hechos acontecidos y las conclusiones de la misma, de-biendo ser elevado a su superior jerárquico para la emisióndel acto administrativo que corresponda.

CAPÍTULO IVDE LA BAJA DE OFICIO Y SUS IMPLICANCIAS

Artículo 22°.- Resolución de Baja de OficioLa Resolución de Baja de Oficio genera los siguientes efec-tos:1. Determina la reposición a la situación existente al mo-mento anterior a dicha afiliación indebida e indica expre-samente el periodo que se declara con baja de oficio.

2. Los pagos de aportaciones efectuados respecto de di-chas personas no configurarán ninguna situación de ase-guramiento y no se tendrá derecho a la devolución de losmismos.3. Los pagos de subsidios efectuados por las Entidades Em-pleadoras respecto de dichas personas no surtirán efectoalguno y no tendrán derecho al reembolso de los mismos.4. Las prestaciones de recuperación de la salud o económi-cas otorgadas durante el periodo de que se trate deberánser reembolsadas a ESSALUD.5. De corresponder la sanción de inhabilitación, ésta seaplicará a los sujetos que hayan obtenido o no prestacionesindebidas.Artículo 23°.- Obligados al reembolso de las prestacionesindebidamente percibidasSon sujetos obligados al pago de las prestaciones de recu-peración de la salud o económicas indebidamente percibi-das, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUDconsidere en salvaguarda de sus intereses:1. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin re-unir la condición de asegurado.2. La entidad empleadora supuestamente obligada a decla-rar y pagar los aportes al Régimen Contributivo de la Segu-ridad Social en Salud en su calidad de contribuyente.

TÍTULO IIIINFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR ELCONTROL E INFORMAR ANTE ESSALUD

Artículo 24°.- Facultad sancionadoraEn virtud a lo establecido en el Artículo 15 inciso 2) de laLey Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Sa-lud, ESSALUD tiene la facultad de sancionar a los emplea-dores que no cumplan con la obligación de proporcionarlos documentos e informaciones que se les requiera.Para la determinación de la cuantía de las sanciones se to-mará como unidad de referencia la Unidad Impositiva Tri-butaria (UIT) vigente a la fecha de infracción.Artículo 25°.- Tipo de infraccionesConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de lossujetos indicados en el Artículo precedente de permitir el con-trol e informar ante ESSALUD, en los siguientes supuestos:a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que sesolicite dentro de los plazos establecidos.b) Impedir que los verificadores de ESSALUD puedan reali-zar la comprobación física y evaluación de la documenta-ción en el local de la entidad empleadora proporcionadaasí como no permitir y/o facilitar la realización de la verifi-cación en dicho local.c) No proporcionar la información o documentación com-plementaria que sea requerida por ESSALUD, sin observarla forma, plazos y condiciones establecidas.d) Proporcionar a ESSALUD información no conforme conla realidad con la finalidad de obtener beneficio indebidoen provecho propio o de tercero.Las sanciones aplicables para las infracciones descritas pre-cedentemente se encuentran establecidas en la Tabla quecomo Anexo forma parte del presente Reglamento.Artículo 26°.- Actualización de las multasLas multas impagas serán actualizadas aplicando el interésmoratorio a que se refiere el Artículo 33 del Código Tributa-rio.El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se come-tió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desdela fecha en que la Administración detectó la infracción.

TÍTULO IVDE LA INHABILITACIÓN

Artículo 27°.- Supuestos de inhabilitaciónDe conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de laLey, serán considerados supuestos de inhabilitación:1. Cuando se notifique la Resolución de Baja de Oficio porlos siguientes casos:a) La simulación de una relación laboral u otra asociativapara, sin tener la calidad de trabajador dependiente o so-cio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de ES-SALUD.b) La afiliación como trabajador agrario de quien no ejercela actividad agraria señalada en la normatividad pertinen-te.c) La afiliación [como] un asegurado regular por mandatode Ley Especial de quien no ejerce la actividad establecidaen dicha norma.d) La inscripción de una persona como derechohabiente deun asegurado titular sin que tenga dicha calidad por simu-lación o fraude a la ley.2. Cuando se obtengan prestaciones indebidas o superio-res a la[s] que correspondan o se prolongue indebidamente

su disfrute mediante la presentación de datos o documentosfalsos o incumplimientos con el mismo fin.Artículo 28°.- Alcances de la sanción de inhabilitaciónLa sanción de inhabilitación se aplicará independientemen-te de que la persona inhabilitada, adquiera la condición detrabajador dependiente con otra entidad empleadora o so-cio cooperativista o adquiera la condición de derechoha-biente de un asegurado titular y no alcanza a los derecho-habientes del asegurado titular inhabilitado.Artículo 29°.- Oportunidad de la sanción de inhabilitaciónUna vez consentida en la vía administrativa la resolución debaja de oficio y siempre que se configure uno de los su-puestos del Artículo 27° del presente Reglamento, ESSA-LUD podrá imponer la sanción de inhabilitación.La sanción de inhabilitación se aplicará independientemen-te de los recursos impugnatorios que se interpongan contrala Resolución de Baja de Oficio emitida, por lo que la sus-pensión de las prestaciones se ejecutará a partir del díasiguiente de su notificación.Artículo 30°.- Obligación de la entidad empleadora dedeclarar y pagar las aportacionesLa sanción de inhabilitación no exime la obligación de laentidad empleadora o cooperativa de declarar y pagar lasaportaciones respecto del trabajador dependiente o sociocooperativista inhabilitado, durante el periodo que dure lasanción.Artículo 31°.- Efectos de la sanción de inhabilitaciónEn aquellos casos de personas a quienes se les aplique lasanción de inhabilitación y se encuentren recibiendo pres-taciones por parte de ESSALUD éstas se suspenderán deconformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley.Excepcionalmente, en los casos de las personas inhabilita-das pertenecientes a la población de escasos recursos a quese refiere el Artículo 1° de la Ley Nº 26790 - Ley de Moder-nización de la Seguridad Social en Salud y que se encon-traran recibiendo prestaciones de salud, ESSALUD conti-nuará brindando tales prestaciones mientras subsista el es-tado de riesgo para su vida y su salud.Artículo 32°.- Registro de sancionesLas sanciones de inhabilitación que se impongan de acuer-do al presente Reglamento se anotarán en el registro queESSALUD disponga para tal fin.

TÍTULO VDE LA NOTIFICACIÓN

Artículo 33°.- Formas de notificación de los actos adminis-trativos de baja de oficio y de inhabilitaciónConforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, laforma de notificación de las Resoluciones que declaren laBaja de Oficio y de Inhabilitación serán mediante publica-ción en el Diario Oficial El Peruano y en la página web dela entidad que emita el acto.La notificación surtirá sus efectos desde el primer día hábilsiguiente a la última publicación realizada en el Diario Ofi-cial El Peruano o en la página web de la institución corres-pondiente.Artículo 34°.- Notificación aplicable a otros actos admi-nistrativosLa notificación aplicable a los otros actos administrativosreferidos a infracciones materia del presente Reglamento seregirá conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General.

TÍTULO VIMEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 35°.- Medios impugnatoriosContra las resoluciones de multa, baja de oficio e inhabili-tación emitidas por ESSALUD como resultado del procedi-miento de verificación, cabe interponer los recursos de re-consideración y apelación, de conformidad con lo estable-cido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General y sus modificatorias.

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIAÚNICA.- Plazo de implementaciónPara la implementación del presente Reglamento, ESSALUDcontará con un plazo de ciento veinte (120) días calendariocontados a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Facultades complementarias otorgadas a ES-SALUDSe faculta a ESSALUD para dictar las disposiciones de ca-rácter especial que sean necesarias para la aplicación ydesarrollo de lo previsto en el presente Reglamento, las quedeben publicarse en el Diario Oficial El Peruano.SEGUNDA.- Relaciones entre las Administraciones Públi-cas y/o entidades privadasESSALUD podrá celebrar con el MTPE los convenios de ges-tión y/o colaboración en el marco de las competencias de

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cada Entidad, para realizar las acciones de verificación dela condición de asegurado titular, basada en una real exis-tencia de vínculo laboral.TERCERA.- Coordinación institucionalEl MTPE, como ente rector de la política laboral, establecelos criterios generales para la determinación de la existen-cia de una relación laboral, las que son de obligatorio cum-plimiento para ESSALUD, cuando deba efectuar una califi-cación sobre tal situación jurídica. Igualmente, las conclu-siones contenidas en los informes o actas de infracción dela inspección del trabajo, o en las resoluciones expedidaspor la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la exis-

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INFRACCIONES

a) No exhibir los libros, registros u otros do-cumentos que se solicite dentro de los pla-zo establecidos.

b) Impedir que los verificadores de ESSALUDpuedan realizar la comprobación física yevaluación de la documentación en el lo-cal de la entidad empleadora proporciona-da. Así como no permitir y/o facilitar la rea-lización de la verificación en dicho local.

c) No proporcionar la información o docu-mentación complementaria que sea re-querida por ESSALUD, sin observar laforma, plazos y condiciones establecidas.

d) Proporcionar a ESSALUD información noconforme con la realidad.

BASE LEGAL

tencia de una relación laboral no podrán ser desvirtuadaspor la actividad verificadora de ESSALUD.El MTPE y ESSALUD establecen reuniones de coordinaciónperiódicas para concordar criterios de interpretación y va-loración de pruebas sobre la determinación de la relaciónlaboral.CUARTA.- Tercerización de serviciosESSALUD administra los fondos de la Seguridad Social enSalud, y está habilitada para realizar a través de sus em-presas, sin excepción, actividades de tercerización de ser-vicios a su favor, conjuntamente con otras actividades pre-vistas en el objeto social de éstas.

ANEXOTABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CANTIDAD DE TRABAJADORES

De 1 a 50

De 51 a 100

De 101 a más

De 1 a 50

De 51 a 100

De 101 a más

De 1 a 50

De 51 a 100

De 101 a más

De 1 a 50

De 51 a 100

De 101 a más

SANCIÓN

MODIFICAN EL ARTÍCULO 31° DE LA LIGV (27.03.2009– 393197)

LEY Nº 29335

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:Artículo único.- Objeto de la LeySustitúyese el inciso c) del artículo 31° del Texto Único Or-denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto si-guiente:“Artículo 31°.- Retenciones y Percepciones(...)c) Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyocaso será de aplicación lo dispuesto en la décimo segundadisposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº981”.

Comunicase al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos milnueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ-BLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis díasdel mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ACTUALIZAN LISTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOSPARA EL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Y VIH/SIDA LI-BRE DE PAGO DEL IGV Y DERECHOS ARANCELARIOS(28.03.2009 – 393306)

DECRETO SUPREMONº 004-2009-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la Ley Nº 27450, la relación demedicamentos e insumos que se utilizan en la fabricaciónnacional de equivalentes terapéuticos para el tratamientode enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, será anual-mente evaluada y actualizada a propuesta del Ministeriode Salud;Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-EF, se apro-bó la actualización de la relación de medicamentos e insu-mos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA, paraefecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas yde los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuestopor la Ley Nº 27450;Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha realizado laactualización de la relación de los precitados medicamen-tos e insumos, por lo que corresponde su aprobación;De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27450 y en elnumeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política delPerú;

DECRETA:Artículo 1°.- Aprueban relación actualizada de medica-

Art. 15°, numeral 15.2Ley Nº 27056

Art. 15°, numeral 15.2Ley Nº 27056

Art. 15°, numeral 15.2Ley Nº 27056

Art. 15°, numeral 15.2Ley Nº 27056

mentos e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDAApruébese la actualización de la relación de medicamentose insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA,contenida en el Anexo que forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo, para efecto de la liberación delImpuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-rios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27450.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del De-creto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo que se refiereel párrafo precedente será publicado en los Portales Elec-trónicos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Econo-mía y Finanzas.Artículo 2°.- Norma derogadaDéjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-2008-EF.Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis-tro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ANEXORELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA

EL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO INAFECTOS DE IGVY DERECHOS ARANCELARIOS

1. Ácido clodrónico/ clodronato disódico tetahidratado

2. Ácido pamidrónico /pamidronato disódico

3. Ácido zoledrónico /acido zoledrónico monohidratado

4. Aldesleukina (interleukina -2 recombinante)

5. Alemtuzumab

6. Alitretinoína

7. Amifostina/ amifostina trihidrato

8. Anastrozol

9. Asparaginasa

10. Bevacizumab

11. Bexaroteno

12. Bicalutamida

13. Bleomicina/ bleomicina clorhidrato/ bleomicina sulfato

14. Bortezomib

15. Busulfano

16. Capecitabina

17. Carboplatino

18. Carmustina

19. Cetuximab

20. Ciclofosfamida/ ciclofosfamida monohidrato

21. Ciproterona/ ciproterona acetato

22. Cisplatino

23. Citarabina

24. Conjugado regf-rp64k

25. Dacarbazina

26. Dactinomicina

27. Dasatinib

28. Daunorubicina/ daunorubicina clorhidrato

29. Decitabina

30. Dexrazoxano/ dexrazoxano clorhidrato

31. Dietilestilbestrol

32. Docetaxel/ docetaxel trihidrato

33. Doxorubicina/ doxorubicina clorhidrato

34. Epirubicina/ epirubicina clorhidrato

35. Erlotinib

36. Estramustina

37. Etopósido

38. Exemestano

39. Fludarabina/ fludarabina fosfato

40. Fluorouracilo

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ACTUALIZAN LA RELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSU-MOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES PARA EFEC-TO DE LA INAFECTACIÓN DEL IGV Y DE LOS DERECHOSARANCELARIOS (28.03.2009 – 393306)

DECRETO SUPREMONº 005-2009-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°y 7° de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a lasPersonas con Diabetes, los medicamentos e insumos para lafabricación nacional de equivalentes terapéuticos para eltratamiento de la Diabetes están libres del pago del Impues-to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios;Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de lamisma Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo apro-bará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministe-rio de Salud, la relación de medicamentos e insumos que seutilizarán para la fabricación nacional de equivalentes te-rapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, los cualesquedarán liberados del pago del Impuesto General a lasVentas y de los Derechos Arancelarios;Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-SA, se apro-bó la relación de medicamentos e insumos que se utilizaránpara la fabricación nacional de los equivalentes terapéuti-cos para el tratamiento de la Diabetes, para efecto de laliberación del pago del Impuesto General a las Ventas y delos Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto por laacotada Ley Nº 28553;Que, en este sentido, el Ministerio de Salud ha realizado laactualización de la relación de los precitados medicamen-tos e insumos, por lo que corresponde su aprobación;De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28553 y en elnumeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política delPerú;

DECRETA:Artículo 1°.- Aprueban relación actualizada de medica-mentos e insumos para el tratamiento de la DiabetesApruébese la actualización de la relación de medicamentose insumos para el tratamiento de la Diabetes, contenida enel Anexo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo, para efecto de la liberación del Impuesto Generala las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo alo dispuesto en la Ley Nº 28553.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del De-creto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo que se refiereel párrafo precedente será publicado en el Portal Electróni-co del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía yFinanzas.Artículo 2°.- Norma derogadaDéjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 005-2008-SA.Artículo 3°.- Vigencia y RefrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación y será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN YPAGO DEL ITAN Y NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN-FOR-MULARIO VIRTUAL Nº 648 (28.03.2009 – 393314)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 087-2009/SUNAT

Lima, 27 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 28424 crea el Impuesto Temporal a los Acti-vos Netos y dispone, en su artículo 7°, que la SUNAT esta-blecerá la forma, condiciones y cronograma de presenta-ción de la declaración jurada y pago del Impuesto;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 071-2005/SUNAT, se dictan las normas correspondientes parala declaración y pago del Impuesto Temporal a los ActivosNetos;Que con la Resolución de Superintendencia Nº 088-2005/SUNAT se dictan normas complementarias para el pago delas cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos;Que mediante el Decreto Legislativo Nº 976 se establecenlas tasas del Impuesto Temporal a los Activos Netos aplica-bles a partir del 1 de enero de 2009;Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, autoriza a la Adminis-tración Tributaria a establecer para determinados deudorestributarios la obligación de presentar la declaración tributa-ria por medios magnéticos;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se dictan disposi-

41. Flutamida

42. Folinato cálcico (leucovorina cálcica)

43. Fulvestrant

44. Gefitinib

45. Gemcitabina/ gemcitabina clorhidrato

46. Goserelina/ goserelina acetato

47. Hidroxicarbamida (hidroxiurea)

48. Idarubicina/ idarubicina clorhidrato

49. Ifosfamida

50. Imatinib/ imatinib mesilato

51. Interferón alfa-2a

52. Interferón alfa-2b

53. Irinotecan/ irinotecan clorhidrato

54. Ixabepilona

55. Lenalidomide

56. Letrozol

57. Leuprorelina (leuprolida)/ leuprorelina acetato

58. Medroxiprogesterona/ medroxiprogesterona acetato (*)

59. Megestrol/ megestrol acetato

60. Mercaptopurina

61. Metotrexato/ metotrexato sódico

62. Mitomicina (mitomicina c)

63. Mitoxantrona/ mitoxantrona diclorhidrato

64. Molgramostim

65. Nilotinib

66. Nilutamida

67. Oxaliplatino

68. Paclitaxel

69. Pemetrexed/ pemetrexed disódico heptahidratado

70. Rasburicasa

71. Rituximab

72. Sargramostim

73. Sorafenib

74. Sunitinib

75. Talidomida

76. Tamoxifeno/ tamoxifeno citrato

77. Tegafur + uracilo

78. Temozolomida

79. Tioguanina

80. Topotecan/ topotecan clorhidrato

81. Trastuzumab

82. Tretinoína (**)

83. Triptorelina/ triptorelina acetato/ triptorelina embonato

84. Vacuna bcg para administración intravesical

85. Verteporfina

86. Vinblastina/ vinblastina sulfato

87. Vincristina/ vincristina sulfato

88. Vinorelbina/ vinorelbina ditartrato.

89. Vorinostat

(*) medroxiprogesterona/ medroxiprogesterona acetato tableta en

concentraciones mayor o igual a 200mg.

medroxiprogesterona/ medroxiprogesterona acetato inyectable

en concentraciones mayor o igual a 400mg.

(**) tretinoína cápsulas.

MEDICAMENTOS E INSUMOS ANTIRRETROVIRALESPARA EL TRATAMIENTO VIH/SIDA

1. Abacavir/ abacavir sulfato

2. Abacavir + lamivudina

3. Abacavir + lamivudina + zidovudina

4. Atazanavir/ atazanavir sulfato

5. Darunavir/darunavir etanolato

6. Didanosina

7. Efavirenz

8. Enfuvirtida

9. Estavudina

10. Estavudina + lamivudina

11. Estavudina + lamivudina + nevirapina

12. Fosamprenavir

13. Indinavir/ indinavir sulfato

14. Lamivudina

15. Lamivudina + nevirapina +zidovudina

16. Lamivudina + zidovudina

17. Lopinavir + ritonavir

18. Maraviroc

19. Nelfinavir/ nelfinavir mesilato

20. Nevirapina/ nevirapina hemihidrato

21. Raltegravir

22. Ritonavir

23. Saquinavir/ saquinavir mesilato

24. Tenofovir disoproxilo fumarato

25. Zalcitabina

26. Zidovudina.

ANEXORELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA

EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES INAFECTOS DEL IGVY DERECHOS ARANCELARIOS

1. Acarbosa

2. Clorpropamida

3. Exenatida

4. Glibenclamida

5. Glibenclamida + metformina

6. Gliclazida

7. Glimepirida

8. Glipizida

9. Insulina aspartato

10. Insulina detemir

11. Insulina asparta

12. Insulina glargina

13. Insulina glulisina

14. Insulina humana

15. Insulina isofana humana

16. Insulina lispro

17. Insulina zinc humana

18. Insulina zinc humana + insulina isofana humana

19. Insulina zinc isofana humana

20. Metformina clorhidrato

21. Metformina clorhidrato + glimepirida

22. Nateglinida

23. Pioglitazona clorhidrato

24. Pioglitazona clorhidrato + metformina clorhidrato

25. Repaglinida

26. Rosiglitazona maleato

27. Rosiglitazona maleato + metformina clorhidato

28. Rosiglitazona maleato + glimepirida

29. Sitagliptina

30. Sitagliptina + metformina clorhidrato

31. Vildagliptina.

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LEGISLACIÓN

ABRIL 2009 61

ciones referidas a la utilización de programas de declara-ción telemática para la presentación de declaraciones tri-butarias;Que la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SU-NAT y normas modificatorias, establece normas referidas aobligados a presentar declaraciones determinativas utilizan-do formularios virtuales generados por los Programas deDeclaración Telemática (PDT);Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SU-NAT y normas modificatorias, aprueba las normas para quelos deudores tributarios presenten sus declaraciones deter-minativas y efectúen el pago de los tributos internos a travésde SUNAT Virtual;Que resulta necesario adecuar las normas sobre la declara-ción y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos yaprobar una nueva versión del PDT ITAN, Formulario Vir-tual Nº 648 que permita a los contribuyentes presentar ladeclaración y pago del referido impuesto;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Regla-mento que establece disposiciones relativas a la Publicidad,Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de NormasLegales de Carácter General, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente re-solución por considerar que esta resulta innecesaria, todavez que dicha resolución solo ajusta las disposiciones rela-cionadas a la declaración y pago del Impuesto Temporal alos Activos Netos a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº976 y aprueba una nueva versión de un PDT ya vigente;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del TUOdel Código Tributario, y en uso de las facultades conferidaspor el artículo 11° de la Ley General de la Superintenden-cia de Administración Tributaria, aprobada por el DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Regla-mento de Organización y Funciones de la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente Resolución se tendrán en consi-deración las siguientes definiciones:a) Ley: Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Ne-tos, Ley Nº 28424 y normas modificatorias.b) Reglamento de la Ley: Reglamento del Impuesto Tempo-ral a los Activos Netos, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 025-2005-EF.c) ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos.d) Sujetos del ITAN: Los contribuyentes generadores de ren-tas de tercera categoría sujetos al régimen general del Im-puesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operacionesproductivas con anterioridad al 1 de enero del año grava-ble correspondiente a la presentación de la declaración ju-rada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y de-más establecimientos permanentes de empresas no domici-liadas.No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidosen el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en elNuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.e) Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudo-res tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributa-rias correspondientes a tributos internos, prescindiendo deluso de formularios preimpresos.f) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuyadirección es http://www.sunat.gob.pe.Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legalcorrespondiente, se entenderán referidos a la presente Re-solución.Artículo 2°.- APROBACIÓN DE PDT2.1 Apruébese el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 -Versión 1.3, a ser utilizado para la elaboración y presenta-ción de la declaración del ITAN.2.2 El PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual apartir del 1 de abril de 2009 y deberá ser utilizado para lapresentación de la declaración del ITAN, sin perjuicio de lodispuesto en la segunda disposición complementaria finalde la presente resolución.2.3 La SUNAT a través de sus dependencias y Centros deServicios al Contribuyente, facilitará la obtención del men-cionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran ac-ceso a Internet, para lo cual estos deberán proporcionarel(los) medios(s) magnéticos que sea(n) necesario(s).Artículo 3°.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se deter-minará sobre la base del valor histórico de los activos netosde la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembredel ejercicio anterior al que corresponda el pago.Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación a

los sujetos del ITAN a los que les alcance la suspensión delrégimen de ajuste por inflación con incidencia tributariadispuesta por la Ley Nº 28394, en tanto se mantenga dichasuspensión.Para determinar el valor de los activos netos a que se refiereel presente numeral deberán considerarse las deduccionesprevistas en el artículo 5° de la Ley.3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará lasiguiente escala:

Artículo 4°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTARLA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN4.1 Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presen-tar una declaración jurada en la que determinarán el valorde sus activos netos y el monto total al que asciende el men-cionado impuesto.4.2 No están obligados a presentar la declaración jurada aque se refiere el numeral anterior:a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al31 de diciembre del ejercicio anterior al que correspondael pago determinado conforme a lo señalado en el numeral3.1 del artículo 3°, sin considerar las deducciones a que serefiere el artículo 5° de la Ley, no supere el importe de unmillón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuestopor el artículo 3° de la Ley.Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN5.1 La declaración jurada a que se refiere el artículo 4° sepresentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648- Versión 1.3.5.2 El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9)cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este serealizará en la oportunidad de presentación del PDT ITAN,Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3.b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el montototal del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensualesiguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a un y00/100 Nuevo Sol (S/. 1).La primera cuota mensual deberá ser pagada en la oportu-nidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario VirtualNº 648 - Versión 1.3.5.3 Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúacon posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formula-rio Virtual Nº 648 - Versión 1.3, se deberá realizar a travésdel Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, paralo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, con-signando el código de tributo 3038 - Impuesto Temporal alos Activos Netos y el período tributario 03 del ejercicio alque corresponda el pago.5.4 El pago de la segunda a la novena cuotas restantes serealizará también mediante el Sistema Pago Fácil - Formu-lario Virtual Nº 1662 para lo cual el pago podrá realizarseen efectivo o cheque, consignando el código de tributo 3038- Impuesto Temporal a los Activos Netos y como períodostributarios los siguientes:

5.5 Los pagos del ITAN también podrán efectuarse a travésde documentos valorados o notas de crédito negociable,utilizando las boletas de pago Nºs. 1052 o 1252, segúncorresponda.Artículo 6°.- DEL LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN6.1 Los lugares para presentar la declaración y efectuar elpago del ITAN son los siguientes:a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares

fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pagode sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, enlas sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibirlos mencionados formularios y pagos o a través de SUNATVirtual.6.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si esque el importe total a pagar de la declaración del ITANfuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SU-NAT Virtual.6.3 El pago con nota de crédito negociable o con documen-to valorado solo se podrá efectuar en la oficina de la SU-NAT que corresponda al sujeto obligado.Artículo 7°.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADOSe considera que el ITAN ha sido efectivamente pagadocuando la deuda tributaria generada por el mismo se hu-biera extinguido en forma parcial o total mediante cual-quiera de los medios de pago establecidos por las normasde la materia o su compensación.Artículo 8°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTARLA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITANEN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADESO EMPRESASLas empresas que hubieran participado en un proceso dereorganización empresarial entre el 1 de enero de cadaejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la decla-ración y pago del ITAN, y que hubieran iniciado operacio-nes con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, esta-rán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN,de acuerdo a las siguientes disposiciones:a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que ad-quieran bloques patrimoniales de las empresas que se ex-tingan como consecuencia de una escisión:a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y declararel ITAN por los activos netos que figuren en su balance al31 de diciembre del ejercicio anterior.a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindi-das, deberán consignar, en el rubro referidoa “Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDTITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3, la informa-ción solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patri-monio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquiri-do como producto de la reorganización, y respecto de lascuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre delejercicio anterior determinado conforme a lo dispuesto enel numeral 3.1 del artículo 3°, de manera individual, exce-da el importe de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1000 000).En el mencionado rubro se informará sobre la base imponi-ble al 31 de diciembre del ejercicio anterior y la determina-ción del ITAN a cargo de las empresas absorbidas o escin-didas antes señaladas. La presentación de esta informaciónimplica el cumplimiento de la obligación contenida en elliteral a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4° delReglamento de la Ley, referida a la presentación de los ba-lances.El pago del ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2)del presente inciso, sea al contado o en cuotas mensualesen caso de pago fraccionado, será realizado de maneraconsolidada por las empresas absorbentes o empresas yaexistentes a que se refiere el párrafo anterior.b. Empresas constituidas por efecto de la fusión o las em-presas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otraempresa extinguida en un proceso de escisión:b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN, For-mulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3, consignando comobase imponible el importe de cero.b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindi-das, se aplicarán las reglas previstas en el literal a.2) delinciso anterior.Artículo 9°.- NORMAS SUPLETORIASLas disposiciones contenidas en las Resoluciones de Super-intendencia Nºs. 071-2005/SUNAT y 088-2005/SUNATserán de aplicación para la elaboración y presentación dela declaración y pago del ITAN, en tanto no contravenganlo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación.Segunda.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Y RECTIFICATO-RIASLos sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de la pre-sente resolución se encuentren omisos a la presentación dela declaración del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 porlos ejercicios anteriores al 2009, o deseen presentar unarectificatoria de la declaración correspondiente a dichosejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizan-

Hasta S/. 1 000 000

Por el exceso de S/. 1 000 000

Tasa Valor de los Activos Netos

0%

0.4%

Nº de Cuota Período Tributario04 del ejercicio al que corresponda el pago.

05 del ejercicio al que corresponda el pago.

06 del ejercicio al que corresponda el pago.

07 del ejercicio al que corresponda el pago.

08 del ejercicio al que corresponda el pago.

09 del ejercicio al que corresponda el pago.

10 del ejercicio al que corresponda el pago.

11 del ejercicio al que corresponda el pago.

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Sétima

Octava

Novena

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LEGISLACIÓN

ABRIL 200962

do el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3.Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractorde las sanciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

APRUEBAN EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SEREXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV (29.03.2009393400)

DECRETO SUPREMONº 078-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen dePercepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) apli-cable a las operaciones de venta gravadas con dicho im-puesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indi-cada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá delcliente un monto por concepto del IGV que este último cau-sará en sus operaciones posteriores;Que, el artículo 11° de la citada Ley señala que no se efec-tuará la percepción, entre otras, en las operaciones respec-to de las cuales se emita un comprobante de pago que otor-gue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condiciónde agente de retención o figure en el “Listado de entidadesque podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;Que, con relación al referido listado, el mencionado artícu-lo 11° dispone que será aprobado mediante Decreto Su-premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzascon opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidadesque podrán ser incluidas en el mismo, así como las condi-ciones que deben verificarse para tal efecto;Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministeriode Economía y Finanzas publicará el referido listado, a tra-vés de su portal en Internet, a más tardar el último día hábilde los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre decada año, el cual regirá a partir del primer día calendariodel mes siguiente a la fecha de su publicación;Que, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades quepodrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 delartículo 118° de la Constitución Política del Perú y de con-formidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley Nº29173;

DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del ListadoApruébese el “Listado de entidades que podrán ser excep-tuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo11° de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo.De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11°,el referido listado será publicado en el portal del Ministeriode Economía y Finanzas en Internet a más tardar el últimodía hábil del mes de marzo del 2009, y regirá a partir delprimer día calendario del mes siguiente a la fecha de dichapublicación.Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis-tro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN ES-TABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5° DEL D. S. Nº 064-2009-EF (29.03.2009 – 393414)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 089-2009/SUNAT(*)

Lima, 27 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 29200 se establecen disposiciones paralas donaciones efectuadas en casos de estado de emergenciapor desastres producidos por fenómenos naturales;Que la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la refe-rida Ley disponen que si el Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que gravó la transferen-cia de los bienes donados –que tengan como fin la atención dela población afectada por el desastre natural ocurrido en laszonas declaradas en estado de emergencia mediante el DecretoSupremo Nº 068-2007-PCM, modificatorias y ampliatorias– nohubiera sido declarado, se entenderá extinguida la deuda tribu-taria correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitosque establezca el Reglamento de dicha Ley;Que el artículo 5° del Reglamento de la citada Ley, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 064-2009-EF, dispone que,para efecto de dicha extinción, los contribuyentes deberánpresentar hasta el 30 de abril de 2009 una comunicación ala SUNAT en la que se identifique a la entidad perceptorade la donación, la relación de los bienes donados, el impor-te de la donación efectuada y el IGV e ISC correspondiente,el valor de adquisición de los bienes donados y el IGV quegravó la adquisición. Agrega que la SUNAT, mediante Re-solución de Superintendencia expedida dentro de los 10días calendario de emitido dicho decreto, establecerá elmecanismo de presentación de la comunicación;Que al amparo de lo previsto en el numeral 3.2 del artículo14° del Reglamento que establece disposiciones relativas ala publicidad, publicación de proyectos normativos y difu-sión de normas legales de carácter general, aprobado porel Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica lapresente resolución por considerar que dicha prepublica-ción es impracticable dado el corto plazo otorgado para laemisión de la presente resolución;En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° delDecreto Supremo Nº 064-2009-EF, y de conformidad conlo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº501 y normas modificatorias, y por el inciso q) del artículo19° del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONES1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:a) Ley: A la Ley Nº 29200 que establece disposiciones paralas donaciones efectuadas en casos de estado de emergen-cia por desastres producidos por fenómenos naturales.b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 064-2009-EF queaprobó las normas reglamentarias de la Ley Nº 29200.c) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet,cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.e) Donante(s): Al(los) contribuyente(s) a que se refiere elprimer párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 064-2009-EF.1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la normalegal correspondiente, se entenderán referidos a la presen-te resolución.Artículo 2°.- DE LA COMUNICACIÓN A SER PRESENTADAPOR EL DONANTE2.1 Para efecto de cumplir con el requisito establecido en elartículo 5° del Reglamento, el donante deberá presentar unacomunicación a la SUNAT hasta el 30 de abril de 2009 enla que consigne la información que se señala a continua-ción:a) Identificación del donante:(i) Número de RUC del donante.(ii) Nombre, denominación o razón social.b) Identificación de la entidad perceptora de la donación:(i) Número RUC de la entidad perceptora de la donación.(ii) Denominación o razón social.c) Relación de bienes donados:(i) Descripción de los bienes donados.(ii) Cantidad en unidades de cada bien donado.d) Importe de la donación efectuada y el IGV e ISC corres-pondiente:(i) Valor de venta del bien donado.

(ii) Monto del IGV correspondiente al valor de venta delbien donado.(iii) Monto del ISC correspondiente al valor de venta delbien donado, de ser aplicable.e) Valor de adquisición de los bienes donados y el IGV quegravó la adquisición:(i) Valor unitario de adquisición de los bienes donados.(ii) Valor total de adquisición de los bienes donados.(iii) IGV que gravó la adquisición de los bienes donados.2.2 Adicionalmente a la información señalada en el nume-ral anterior, en la comunicación se consignará lo siguiente:a) Fecha de entrega del bien donado a la entidad percepto-ra de la donación.b) Código de ubigeo del lugar de destino del bien donado.Artículo 3°.- FORMA Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓNDE LA COMUNICACIÓN3.1 Los donantes podrán presentar la comunicación a quese refiere el artículo anterior a partir del 15 de abril de2009, utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB, enlos lugares que se indican a continuación:a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: Enla Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.b) De pertenecer al directorio de la Intendencia RegionalLima:(i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependenciasencargadas de recepcionar sus declaraciones pago o enlos Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por laSUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitu-cional del Callao.(ii) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Cen-tros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNATen la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional delCallao.c) De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regio-nales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNATde su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribu-yente habilitados por dichas dependencias.3.2 A efecto de presentar la comunicación, se deberá utili-zar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador deSUNAT - Comunicación - Ley 29200, proporcionado por laSUNAT, el cual estará a disposición de los Donantes enSUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2009, conjunta-mente con el instructivo que contiene las consideracionestécnicas que se deberán tomar en cuenta para la prepara-ción y validación de la información solicitada y posteriorpresentación en las dependencias y Centros de Serviciosseñalados en el numeral precedente.3.3 Cuando el donante o su representante legal acreditadoen el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite depresentación de la comunicación, se identificará con el ori-ginal de su documento de identidad vigente. En este caso,la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que serefiere el artículo 4° entregará al donante o a su represen-tante legal la constancia de presentación que se señala enel artículo 5°, la cual deberá ser firmada por éste.Si el trámite de presentación es realizado por un tercero,éste deberá identificarse con el original de su documento deidentidad vigente, presentar copia del mismo y del docu-mento de identidad del donante o su representante legal yestar debidamente autorizado para realizar la presentaciónde la comunicación mediante documento público o priva-do, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o nota-rio público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causa-les de rechazo a que se refiere el artículo 4° entregará altercero la constancia de presentación que se señala en elartículo 5°, la cual deberá ser firmada por éste.3.4 De presentarse más de una comunicación hasta el 30de abril de 2009, se entenderá que la última comunicaciónpresentada sustituye a las anteriores.Artículo 4°.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE, DISCO COM-PACTO O MEMORIA USB - CAUSALES DE RECHAZO4.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USBEl disquete, disco compacto o memoria USB será rechaza-da si, luego de verificada, se presenta al menos alguna delas siguientes situaciones:a) Contiene virus informático.b) Presenta defectos de lectura.Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoriaUSB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, lainformación que pudiese contener será considerada comono presentada.4.2. Rechazo de la información contenida en el disquete,disco compacto o memoria USBLa información que contiene el disquete, disco compacto o–––(*) Incluye Fe de Erratas, publicada en el Diario Oficial El Pe-

ruano el 3 de abril de 2009.

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LEGISLACIÓN

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memoria USB será rechazada si, luego de verificada, pre-sente al menos alguna de las siguientes situaciones:a) La información que contiene el disquete, disco compactoo memoria USB no fue generada por el aplicativo informá-tico proporcionado por la SUNAT.b) La información que contiene el (los) disquete(s), disco(s)compacto(s) o memoria(s) USB fue modificada luego dehaber sido generada por el aplicativo informático propor-cionado por la SUNAT.Cuando se rechace la información por cualquiera de lassituaciones antes señaladas, ésta será considerada comono presentada.Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RE-CHAZODe no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la informa-ción y procederá a emitir la constancia de presentación, laque contendrá el respectivo número de orden y será entre-gada debidamente sellada y/o refrendada a la personaque presenta la comunicación.En el caso de producirse el rechazo por las causales previs-tas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de re-chazo, la cual será sellada y entregada a la persona quepresenta la comunicación.En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoriaUSB presentada será devuelta a la persona que realiza eltrámite al momento de la presentación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- COMUNICACIONES PRESENTADAS ANTES DE LAVIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓNLo dispuesto en la presente resolución resulta de aplicaciónincluso a aquellos donantes que hubieran presentado cual-quier comunicación con anterioridad a la vigencia de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL ISC(31.03.2009 – 393506)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 090-2009/SUNAT

Lima,

CONSIDERANDO:Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la AdministraciónTributaria a establecer para determinados deudores tribu-tarios la obligación de presentar la declaración tributariapor medios magnéticos;Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SU-NAT y normas modificatorias así como la Resolución deSuperintendencia Nº 143-2000/SUNAT aprueban disposi-ciones sobre la forma y condiciones generales para la pre-sentación de declaraciones tributarias determinativas e in-formativas a través de los formularios virtuales generadospor los Programas de Declaración Telemática (PDT);Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2009/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Con-sumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.1;Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 051-2009-EFmodificó la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Adua-nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF ynormas modificatorias, identificándose dentro de ella a lassubpartidas nacionales 2710.19.21.20 (Diésel B2),2710.19.21.30 (Diésel B5) y 2710.19.21.40 (Diésel B20);Que a través del Decreto Supremo Nº 052-2009-EF se mo-dificó el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, habiéndose excluido del ámbito de aplica-ción del ISC a la venta en el país o importación de carburo-rreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (TurboA1) comprendidos en la subpartida nacional2710.19.15.10, así como en la subpartida nacional2710.19.15.90 cuando la venta o importación sea para

aeronaves de explotadores aéreos o para comercializado-res de combustible de aviación que cumplan con determi-nadas condiciones;Que asimismo, el decreto supremo citado en el consideran-do anterior excluyó del ámbito de aplicación del ISC a laventa en el país o importación del Residual 6 comprendidoen la subpartida nacional 2710.19.22.10 cuando ésta seapara comercializadores de combustibles para embarcacio-nes que cuenten con la constancia de registro vigente emiti-da por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe-rio de Energía y Minas;Que por su parte, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº054-2009-EF modificó el citado Apéndice III, disponiendola aplicación del ISC a los Gasoils, excepto el Diésel B2,comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.21.10/2710.19.21.90 con un monto fijo de S/. 1,47 por galón,así como al Diésel B2 comprendido en la subpartida nacio-nal 27.10.19.21.20 con un monto fijo de S/. 1,44 por ga-lón;Que atendiendo a las modificaciones efectuadas, resultanecesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Se-lectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Regla-mento que establece disposiciones relativas a la publicidad,publicación de proyectos normativos y difusión de normaslegales de carácter general, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente re-solución por considerar que ello sería innecesario, en lamedida que su finalidad es adecuar el PDT Impuesto Selec-tivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 a lo dispuestopor los Decretos Supremos Nºs. 052-2009-EF y 054-2009-EF;En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° delTUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Le-gislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDTIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIR-TUAL Nº 615Apruébase el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formula-rio Virtual Nº 615 - versión 2.2.Artículo 2.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVAVERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOFORMULARIO VIRTUAL Nº 615La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo,Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.2 aprobada por lapresente resolución, estará a disposición de los interesadosa partir del 1 de abril de 2009 en el portal de la SUNAT enla Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, ypodrá presentarse desde esa fecha.La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servi-cios al Contribuyente, facilitará la obtención del PDT antesindicado, a aquellos contribuyentes que no tuvieran accesoa Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los)medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s).Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivoal Consumo, Formulario Virtual Nº 615 deberán utilizar laversión 2.2 a partir del período marzo de 2009. Excepcio-nalmente, podrán optar por utilizar la versión 2.1 aproba-da por la Resolución de Superintendencia Nº 012-2009/SUNAT hasta el 30 de abril de 2009, salvo que hayan rea-lizado operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo alConsumo respecto del Diésel B2, Diésel B5 o Diésel B20comprendidos en las subpartidas nacionales2710.19.21.20, 2710.19.21.30 y 2710.19.21.40, respec-tivamente.Tratándose de períodos anteriores a marzo de 2009, lossujetos obligados a presentar el referido PDT podrán optarpor presentar la versión 2.1 o la versión 2.2 aprobada porla presente resolución hasta el 30 de abril de 2009, inclusopara la presentación de declaraciones rectificatorias.A partir del 1 de mayo de 2009, el uso de la versión 2.2 delPDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº615 es obligatorio en todos los casos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALArtículo Único.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓNPARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES (07.04.2009 –393944)

LEY Nº 29342

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Objeto de la LeyEstablécese, de manera excepcional y temporal, un régi-men especial de depreciación de edificios y construccionespara los contribuyentes del Régimen General del Impuestoa la Renta, conforme a las disposiciones contenidas en lapresente Ley.Artículo 2°.- Régimen especial de depreciaciónA partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las cons-trucciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto ala Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciacióndel veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siem-pre que cumplan las siguientes condiciones:a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de ene-ro de 2009. Se entiende como inicio de la construcción elmomento en que se obtenga la licencia de edificación u otrodocumento que establezca el Reglamento. Para determinarel inicio de la construcción, no se considera la licencia deedificación ni cualquier otro documento que sea emitidocomo consecuencia de un procedimiento de regularizaciónde edificaciones.b) Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción tu-viera como mínimo un avance de obra del ochenta por ciento(80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido con-cluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, se presume queel avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta porciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contra-rio. Se entiende que la construcción ha concluido cuando sehaya obtenido de la dependencia municipal correspondientela conformidad de obra u otro documento que establezca elReglamento.Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser apli-cado por los contribuyentes que durante los años 2009 y2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan lascondiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica loprevisto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayansido construidos total o parcialmente antes del 1 de enerode 2009.Artículo 3°.- Ampliaciones y mejorasTratándose de ampliaciones y mejoras que reúnan las con-diciones a que se refiere el primer párrafo del artículo ante-rior, la depreciación se computa de manera separada res-pecto de la que corresponda a los edificios y las construc-ciones a las que se hubieran incorporado.Artículo 4°.- Disposiciones sobre la depreciaciónEl régimen especial de depreciación a que se refiere la pre-sente Ley se sujeta a las siguientes disposiciones:a) El método de depreciación es el de línea recta.b) El porcentaje de depreciación previsto en la presente Leyes aplicado hasta que el bien quede completamente depre-ciado.c) Tratándose de edificios y construcciones comprendidosen la presente Ley que empiecen a depreciarse en el ejerci-cio gravable 2009, se aplica la tasa de depreciación delveinte por ciento (20%) anual a partir del ejercicio gravable2010, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el quese aplica el porcentaje de depreciación menor que corres-ponda.Artículo 5°.- Aplicación de porcentajes mayoresLos contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales,gocen de porcentajes de depreciación mayores a los esta-blecidos en esta Ley pueden aplicar esos porcentajes mayo-res.Artículo 6°.- Cuentas especiales de controlLos contribuyentes que utilicen el porcentaje de deprecia-ción establecido en la presente Ley deben mantener cuentasde control especiales respecto de los bienes materia del be-neficio, detallando los costos incurridos por avance de obra.El Registro de activos fijos debe contener el detalle indivi-dualizado de los referidos bienes y su respectiva deprecia-ción.Artículo 7°.- Aplicación de las normas del régimen gene-ral del Impuesto a la RentaPara efecto del régimen especial de depreciación estableci-do en la presente Ley, son de aplicación las normas conteni-

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LEGISLACIÓN

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das en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento,en cuanto no se opongan a las normas previstas en la pre-sente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- Modificación del artículo 39° del Texto Único Or-denado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porDecreto Supremo Nº 179-2004-EFModifícase el artículo 39° del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 179-2004-EF, con el texto siguiente:“Artículo 39°.- Los edificios y construcciones se depreciarána razón del cinco por ciento (5%) anual.”

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010.SEGUNDA.- Normas reglamentarias, complementarias ymodificatoriasPor decreto supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias, com-plementarias y modificatorias que sean necesarias para lamejor aplicación de la Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ-BLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días delmes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PRECISAN LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29310, QUE SUS-PENDE, A FAVOR DE LA REGIÓN DE LA SELVA, EL TÍTULOIII DEL DEC. LEG. Nº 978 (07.04.2009 – 393945)

LEY Nº 29343

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:Artículo único.- Precisión de la normaPrecísase que el artículo único y la disposición final únicade la Ley Nº 29310 -Ley que suspende, a favor de la Regiónde la Selva, el Título III del Decreto Legislativo Nº 978 queestablece la entrega a los gobiernos regionales o locales dela región Selva y de la Amazonía, para inversión y gastosocial, del íntegro de los recursos tributarios cuya actualexoneración no ha beneficiado a la población- no modificani suspende la Ley Nº 29175, Ley que complementa el De-creto Legislativo Nº 978.

Comunícase al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos milnueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ-BLICA

POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitu-cional por el señor Presidente de la República, en cumpli-miento de los artículos 108° de la Constitución Política y80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publiquey cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

DICTAN DISPOSICIONES REFERENTES A LA TRAMITACIÓNDE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE LA RES. ADM. Nº170-2004-CE-PJ Y DE CAUSAS NUEVAS SOBRE DELITOSTRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDADINTELECTUAL (07.04.2009 – 393958)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 094-2009-CE-PJ

Lima, 20 de marzo de 2009

VISTA:La propuesta presentada por el señor Presidente del Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ, del 17 de setiembre de 2004, se dispuso que la SalaPenal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovincialesasuman competencia para conocer de los delitos contra lahumanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV- A del Código Penal y, de los delitos comunes que hayanconstituido casos de violación a los derechos humanos, asícomo de los delitos conexos a los mismos.Segundo: Asimismo, mediante Resoluciones Administrati-vas Nº 060-2005-CE-PJ y Nº 075-2005-CE-PJ, de fechas 4y 22 de marzo de 2005, se amplió la competencia de losJuzgados Penales Supraprovinciales de Lima a todo el terri-torio nacional.Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el Vocal Coor-dinador de la Sala Penal Nacional, a la fecha se encuen-tran con acusación y pendientes de juicio oral varios proce-sos complejos por delitos contra la humanidad y otros queconstituyen graves violaciones a los derechos humanos, en-tre ellos: el denominado Caso Cayara (Expediente Nº 46-05) que consta de 61 tomos; el caso Accomarca (Expedien-te Nº 36-05) consta de 47 tomos; caso Los Cabitos (Expe-diente Nº 35-06) consta de 44 tomos; caso de comunerosasesinados en Quispillacta y Totos (Expediente Nº 014-05)con 8 tomos; caso de asesinatos y desapariciones de estu-diantes de la Universidad del Centro (Expediente Nº 733-08) de 4 tomos, referente a la desaparición de 74 estudian-tes y el caso de arrasamiento en la margen izquierda del ríoHuallaga (Expediente Nº 047-08) el cual consta de 1 tomo.Debiendo considerarse además con relación a los mencio-nados procesos, su grado de complejidad teniendo en cuentael número de acusados, de víctimas, de las pruebas a serpracticadas en el juicio, así como el tiempo transcurridodesde su presunta comisión; lo cual amerita que 2 Colegia-dos se dediquen con exclusividad a su tramitación;Cuarto: De otro lado, a fin de facilitar la labor jurisdiccio-nal tanto de la Sala Penal Nacional como de los JuzgadosPenales Supraprovinciales con sede en Lima, es menesterdisponer que los órganos jurisdiccionales de la Repúblicareasuman competencia en procesos nuevos sobre delitos tri-butarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual, quefueron materia de las disposiciones contenidas en las Reso-luciones Administrativas Nº 122-2006-CE-PJ y 223-2007-CE-PJ, de fechas 26 de setiembre de 2006 y 12 de setiem-bre de 2007;Quinto: Por otro lado, de la información existente sobre estetema, se aprecia que el mayor número de casos de viola-ción de los derechos humanos se han generado en los de-partamentos de Junín, Ayacucho y Huánuco. En tal sentido,para agilizar los procesos penales y por la naturaleza de

los hechos materia de los mismos, al igual que en el casodel Distrito Judicial de Ayacucho, se deben instituir Juzga-dos Penales Supraprovinciales en los Distritos Judiciales deHuánuco y Junín para que conozcan sobre los delitos a quese refiere la Resolución Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ;Por tales fundamentos, en aras de la celeridad procesal,resulta necesario dictar las medidas pertinentes para talobjeto; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo dispuestopor el artículo 82° incisos 24) y 26) del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión de lafecha, sin la intervención del señor Consejero Javier RománSantisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que 2 Colegiados de la SalaPenal Nacional se avoquen de manera exclusiva al conoci-miento de los delitos a que se refiere la Resolución Adminis-trativa Nº 170-2004-CE-PJ.Artículo Segundo.- El Vocal Coordinador de la Sala PenalNacional en un plazo no mayor de cinco días hábiles depublicada la presente resolución designará los Colegiadosa que se refiere el artículo anterior, dando cuenta al Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial.Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cor-tes Superiores de Justicia de Junín y Huánuco designen alJuzgado Penal de su jurisdicción, como Juzgado Penal Su-praprovincial de su Distrito Judicial, para el conocimientode los procesos materia de la Resolución Administrativa Nº170-2004-CE-PJ y demás resoluciones administrativas am-pliatorias.Artículo Cuarto.- Disponer que a partir de la fecha de pu-blicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano, reasuman competencia los órganos jurisdicciona-les de la República (de primera y segunda instancia), encausas nuevas sobre delitos tributarios, aduaneros y contrala propiedad intelectual, que fueran materia de las disposi-ciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Nº122-2006-CE-PJ y Nº 223-2007-CE-PJ, respectivamente.La Sala Penal Nacional y Los Juzgados Penales Suprapro-vinciales con sede en Lima, continuarán tramitando los pro-cesos que hubieren ingresado a sus dependencias hasta eldía anterior a la publicación de la presente resolución.Artículo Quinto.- La presente resolución no deberá generarel quiebre de las audiencias en giro ante la Sala Penal Na-cional; razón por la cual el Vocal Coordinador de la mismadictará las medidas respectivas a fin de garantizar lo dis-puesto, bajo responsabilidad funcional.Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Po-der Judicial proporcione los recursos e infraestructura quesean necesarios para la efectiva implementación de la pre-sente resolución administrativa.Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Pre-sidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio deJusticia, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala PenalNacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, parasu conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.JAVIER VILLA STEINANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

ABRIL 2009 65

Legislación TributariaDel 11 de marzo al 10 de abril de 2009

–––––(1) Publicada en el Suplemento Informe Tributario, Nº 214,

marzo de 2009.

1. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL – Verifica-ción registral del pago (11.03.2009 –392164)(1) .

Mediante R. de SUNARP Nº 034-2009-SUNARP/PT se aprueba, entre otros prece-dentes de observancia obligatoria, uno res-pecto a la verificación registral del pago delos Impuestos que gravan un bien, contenidoen la Resolución Nº 90-2008-SUNARP-TR-T.

2. RÉGISTROS PÚBLICOS – Inscripción deEmbargo (11.03.2009 – 392170).

Por R. de SUNARP Nº 035-2009-SUNARP/PT se aprueba precedente de observanciaobligatoria respecto a los requisitos de laresolución que dispone embargo en el pro-cedimiento de ejecución coactiva.

3. ESTADO DE EMERGENCIA – Disposi-ciones sobre Prórroga (12.03.2009 –392202).

Mediante D. S. Nº 015-2009-PCM se prorro-ga el Estado de Emergencia declarado en di-versas provincias y distritos de los departamen-tos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín.

4. ESTADO DE EMERGENCIA – Disposi-ciones sobre Prórroga (12.03.2009 –392203).

Por D. S. Nº 016-2009-PCM se prorrogael Estado de Emergencia declarado en lazona de cerro Tamboraque, del distrito deSan Mateo de Huanchor, de la provinciade Huarochirí, del Departamento de Lima.

5. OSIPTEL – Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (12.03.2009 –392204).

Mediante D. S. Nº 017-2009-PCM seaprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA del OSIPTEL.

6. IGV E IPM – Régimen de Percepcionesdel Impuesto (12.03.2009 –392210)(1).

Por D. S. Nº 061-2009-EF se designanagentes de Percepción del Impuesto Gene-ral a las Ventas.

7. CONGRESO DE LA REPÚBLICA – TUPA(15.03.2009 – 392412).

Mediante Resolución Nº 087-2008-2009-OM/CR aprueban modificación del TUPA

del Servicio Parlamentario del Congreso dela República.

8. ADUANAS – Disposiciones sobre im-portación (17.03.2009 – 392476).

Por R. de S. NAA Nº 136-2009/SUNAT/A se aprueba el Procedimiento “Importa-ción para el consumo INTA – PG.03 (ver-sión 05).

9. ADUANAS – Disposiciones sobre ex-portación (17.03.2009 – 392490).

Mediante R. de S. NAA Nº 137-2009/SU-NAT/A se aprueba el Procedimiento “Expor-tación definitiva INTA – PG.02 (versión 6).La Fe de Erratas ha sido publicada el día 21de marzo de 2009 en la página 392823.

10. ADUANAS – Disposiciones sobre Re-posición de Mercancías (18.03.2009– 392560).

Por R. de S. NAA Nº 138-2009/SUNAT/A se aprueba el procedimiento de “Reposi-ción de Mercancía con Franquicia Arance-laria” INTA- PG.10 (versión 3). La fe deErratas fue publicada el día 21 de marzode 2009 en la página 393247.

11. ADUANAS – Disposiciones sobre Res-titución de Derechos Arancelarios –Drawback (18.03.2009 – 392570).

Mediante R. de S. NAA Nº 139-2009/SU-NAT/A se aprueba el Procedimiento de“Restitución Simplificada de Derechos Aran-celarios” INTA – PG.07 (versión 3).

12. ADUANAS – Disposiciones sobre Re-embarque (18.03.2009 – 392582).

Por R. de S. NAA Nº 140-2009/SUNAT/A se aprueba el Procedimiento de “Reem-barque” INTA – PG.12 (versión 2).

13. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Disposi-ciones Reglamentarias (18.03.2009 –392594).

Mediante D. S. Nº 005-2009-JUS se modi-fica el artículo 8° del Reglamento del Dec.Leg. Nº 1049 – Ley del Notariado, apro-bado por D. S. Nº 003-2009-JUS.

14. SUNAT – Organización Interna(18.03.2009 – 392609).

Por R. de S. Nº 082-2009/SUNAT se deja

sin efecto la designación del señor CarlosLeón Rabanal como Intendente de Preven-ción del Contrabando y Control Fronterizo,designando en su lugar a la señora NancyBéjar Alegre.

15. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Disposi-ciones Legales (19.03.2009 –392633)(1).

Mediante Ley Nº 29331 se precisan los al-cances del artículo 2° de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui-cultura.

16. ELECTRICIDAD – Disposiciones sobreconcesiones eléctricas (19.03.2009 –392644).

Por D. S. Nº 018-2009-EM se modifica elReglamento de Concesiones Eléctricas.

17. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Disposi-ciones para Zonas de Emergencia porDesastres Naturales (20.03.2009 –392704)(1).

Mediante D. S. Nº 064-2009-EF se aprue-ban normas reglamentarias de la Ley Nº29200, que estableció las disposicionespara las donaciones efectuadas en casosde estado de emergencia por desastres pro-ducidos por fenómenos naturales.

18. PRODUCE – Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (20.03.2009– 392708).

Por D. S. Nº 008-2009-PRODUCE se aprue-ba el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos – TUPA del Ministerio de la Pro-ducción.

19. ADUANAS – Disposiciones sobre “De-pósito Aduanero” (20.03.2009 –392733).

Mediante R. de S. NAA Nº 145-2009/SU-NAT/A se aprueba el procedimiento de“Depósito Aduanero” INTA- PG.03 (versión4). La fe de Erratas fue publicada el día 28de marzo de 2009 en la página 393319.

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

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20. ADUANAS – Disposiciones sobre Ex-portación (20.03.2009 – 392743).

Por R. de S. NAA Nº 146-2009/SUNAT/A se aprueba el procedimiento de “Expor-tación Temporal para Reimportación en elmismo Estado y Exportación Temporal paraPerfeccionamiento Pasivo” INTA-PG.05(versión 3). La fe de Erratas se publicó eldía 27 de marzo de 2009 en la página393247.

21. ADUANAS – Disposiciones sobre en-víos de entrega rápida (20.03.2009– 392752).

Mediante R. de S. NAA Nº 151-2009/SU-NAT/A se aprueba el Instructivo “Envíos deEntrega Rápida en el marco del Acuerdode Libre Comercio entre Perú y Chile”–INTA-IT.25.01.

22. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL – Aspectosrecaudatorios (21.03.2009 –392793).

Por Ley Nº 29332 se crea el Plan de Incen-tivos a la mejora de la Gestión Municipal.

23. ADUANAS – Disposiciones sobreTransbordo (22.03.2009 – 392848).

Mediante R. de S. NAA Nº 152-2009/SU-NAT/A se aprueba el procedimiento de“Transbordo” INTA – PG.11 (versión 3).

24. ADUANAS – Disposiciones sobre Re-exportación (22.03.2009 – 392855).

Por R. de S. NAA Nº 153-2009/SUNAT/A se aprueba el procedimiento de “Admi-sión Temporal para la Reexportación en elmismo estado” INTA-PG.04 (versión 04).

25. CONTABILIDAD – Disposiciones paraempresas de hidrocarburos y distribu-ción de gas (23.03.2009 – 392880).

Mediante R. de Cons. Direc. de OSINERG-MIN Nº 043-2009-OS/CD se aprueba elManual de Contabilidad regulatoria apli-cable a los concesionarios de transporte dehidrocarburos por ductos y de distribuciónde gas natural por red de ductos.

26. SISTEMA FINANCIERO – Disposicio-nes sobre encaje (23.03.2009 –392959).

Por Circular Nº 006-2009-BCRP se aprue-ban disposiciones de encaje en moneda na-cional.

27. SISTEMA FINANCIERO – Disposicionessobre encaje (23.03.2009 – 392969).

Mediante Circular Nº 007-2009-BCRP seaprueban disposiciones de encaje en mo-neda extranjera.

28. SECTOR PÚBLICO – Disposiciones Pre-supuestarias (25.03.2009 – 393044).

Por D. S. Nº 066-2009-EF se aprueba el Tex-to Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Leyde Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

29. IMPUESTO A LA RENTA – Régimenpara Personas Naturales (25.03.2009– 393058)(1).

Mediante R. de S. Nº 086-2009/SUNATse regula la presentación a través de SU-NAT Virtual de la solicitud de Devolucióndel saldo a favor del Impuesto a la Rentadel Ejercicio 2008 de las personas natura-les que hubieran obtenido rentas distintasa las de Tercera Categoría.

30. IGV E IPM – Exoneración del Impues-to (26.03.2009 – 393105)(2) .

Por D. S. Nº 070-2009-EF se modifica elLiteral A del Apéndice I de la LIGV respectoa la exoneración de abonos.

31. SECTOR PÚBLICO – Disposiciones Pre-supuestarias (26.03.2009 – 393108).

Mediante D. S. Nº 073-2009-EF se aprue-ba el Anexo de Definiciones de la Ley Nº27245, Ley de Responsabilidad y Transpa-rencia Fiscal.

32. CONTRIBUCIONES SOCIALES – Recau-dación (26.03.2009 – 393118)(2).

Por D. S. Nº 002-2009-TR se aprueba el Re-glamento de la Ley Nº 29135, Ley que esta-blece el porcentaje que deben pagar ESSA-LUD y la ONP a la SUNAT, por la recauda-ción de sus aportaciones, y medidas paramejorar la administración de tales aportes.

33. ADUANAS – Disposiciones sobre Ad-misión Temporal (26.03.2009 –393127).

Mediante R. de S. NAA Nº 155-2009/SU-NAT/A se aprueba el procedimiento de“Admisión Temporal para Perfeccionamien-to Activo” INTA-PG.06 (versión 4).

34. SUNARP – Registro de Personas Jurí-dicas (26.03.2009 – 393151).

Por R. de SUNARP Nº 075-2009-SUNARP-SN se aprueba la Directiva que regula elÍndice Nacional del Registro de PersonasJurídicas.

35. IGV E IPM – Régimen de Retencionesdel Impuesto (27.03.2009 – 393197)(2).

Mediante Ley Nº 29335 se modifica el in-ciso c) del artículo 31° de la LIGV respectoa la solicitud de compensación de retencio-nes y percepciones del Impuesto.

36. ADUANAS – Disposiciones sobre Va-loración (27.03.2009 – 393241).

Por R. de S. NAA Nº 167-2009/SUNAT/

A se aprueba el Instructivo de Trabajo “Va-loración de Vehículos Usados” INTA –IT.01.08 (versión 3).

37. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Disposi-ciones legales (28.03.2009 –393290).

Mediante Ley Nº 29336 se incorpora el in-ciso g) al artículo 1° de la Ley Nº 26689,Ley que establece los delitos cuyos proce-sos se tramitarán en la vía ordinaria.

38. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Zonas deTratamiento Especial (28.03.2009 –393291).

Por D. S. Nº 019-2009-PCM se aprueba elReglamento de la Ley Nº 29014 – Ley queadscribe los CETICOS de Ilo, Matarani yPaita a los Gobiernos Regionales de Mo-quegua, Arequipa y Piura, la ZOFRATAC-NA al Gobierno Regional de Tacna y la ZEE-DEPUNO al Gobierno Regional de Puno.

39. IGV E IPM – Inafectación del Impuesto(28.03.2009 – 393306)(2).

Mediante D. S. Nº 004-2009-SA se actuali-za la Lista de medicamentos e insumos parael tratamiento oncológico y VIH/SIDA libresde pago del IGV y derechos arancelarios.

40. IGV E IPM – Inafectación del Impuesto(28.03.2009 – 393306)(2).

Por D. S. Nº 005-2009-SA se actualiza laLista de medicamentos e insumos para eltratamiento de la diabetes para efecto dela inafectación del IGV y derechos arance-larios.

41. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTI-VOS NETOS – Declaración y Pago(28.03.2009 – 393314)(2).

Mediante R. de S. Nº 087-2009/SUNATse aprueban disposiciones para la decla-ración y pago del Impuesto Temporal a losActivos Netos y nueva versión del PDT ITAN– Formulario Virtual Nº 648.

42. ADQUISICIONES Y CONCESIONESDEL ESTADO – Disposiciones legales(29.03.2009 – 393397).

Por Decreto de Urgencia Nº 041-2009 seestablecen medidas para agilizar la ejecu-ción de obras públicas y otras acciones vin-culadas.

43. IGV E IPM – Régimen de Percepcionesdel Impuesto (29.03.2009 –393400)(2).

Mediante D. S. Nº 078-2009-EF se aprue-ba el listado de entidades que podrán serexceptuadas de la percepción del IGV.–––––(1) Publicada en el Suplemento Informe Tributario, Nº 214,

marzo de 2009.(2) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.

Page 66: Uso del crédito fiscal

LEGISLACIÓN SUMILLADA

ABRIL 2009 67

44. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Disposi-ciones para Zonas de Emergencia porDesastres Naturales (29.03.2009 –393414)(2).

Por R. de S. Nº 089-2009/SUNAT se regu-la la presentación de la comunicación esta-blecida en el artículo 5° del D. S. Nº 064-2009-EF. La Fe de Erratas fue publicada eldía 3 de abril en la página 393749.

45. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Régimende uso de agua (31.03.2009 –393473).

Mediante Ley Nº 29338 se establece unnuevo régimen de recursos hídricos.

46. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO– Declaración y Pago (31.03.2009 –393506)(2).

Por R. de S. Nº 090-2009/SUNAT se aprue-ba la nueva versión del PDT del ImpuestoSelectivo al Consumo.

47. SUNARP – Registro de Personas Jurí-dicas (01.04.2009 – 393549).

Mediante R. de SUNARP Nº 086-2009-SUNARP/SN se aprueba el Reglamento deInscripciones en el Registro de Personas Ju-rídicas No Societarias.

48. ELECTRICIDAD – Disposiciones Regla-mentarias (01.04.2009 – 393577).

Por D. S. Nº 021-2009-EM se modificandiversos aspectos del artículo 139° del Re-glamento de la Ley de Concesiones Eléctri-cas.

49. SUNAT – Organización Interna(03.04.2009 – 393748).

Mediante R. de S. Nº 091-2009/SUNATse modifica el Reglamento Interno de Tra-bajo de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.

50. MUNICIPALIDADES – DisposicionesLegales (04.04.2009 – 393814).

Por Ley Nº 29341 se modifica la Ley Nº29029, Ley de Mancomunidad Munici-pal.

51. SUNAT – Organización Interna(04.04.2009 – 393841).

Mediante R. de S. Nº 094-2009/SUNATse deja sin efecto la designación y se de-signa Intendente de la Aduana Marítima delCallao y Director de Manifiestos, Regíme-nes y Operaciones Aduaneras.

52. SISTEMA FINANCIERO – DisposicionesReglamentarias (06.04.2009 –393905).

Por R. de SBS Nº 2115-2009 se apruebael Reglamento para el Requerimiento dePatrimonio Efectivo por Riesgo Operacio-

nal y Modificación del Manual de Conta-bilidad para las Empresas del Sistema Fi-nanciero.

53. SISTEMA FINANCIERO – DisposicionesReglamentarias (06.04.2009 –393913).

Mediante R. de SBS Nº 2116-2009 seaprueba el Reglamento para la Gestión delRiesgo Operacional, y Sustitución del artí-culo 117° del Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamenta-ria del SPP.

54. SISTEMA FINANCIERO – DisposicionesReglamentarias (06.04.2009 –393917).

Por Circular Nº G-139-2009 se establecencriterios sobre la Gestión de la continuidaddel negocio.

55. SISTEMA FINANCIERO – Disposicionesreglamentarias (06.04.2009 –393920).

Mediante Circular Nº G-140-2009 se es-tablecen criterios sobre la Gestión de la Se-guridad de la Información.

56. IMPUESTO A LA RENTA – Disposicio-nes Legales (07.04.2009 – 393944)(2).

Por Ley Nº 29342 se establece un RégimenEspecial de Depreciación para Edificios yConstrucciones vigente a partir del 1 deenero de 2010.

57. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – RegiónSelva y Amazonía (07.04.2009 –393945)(2).

Mediante Ley Nº 29343 se precisa los al-cances de la Ley Nº 29310 – Ley que sus-pende, a favor de la Región de la Selva yde la Amazonía, la entrega a los Gobier-nos Regionales y Locales de la Región Sel-va y Amazonía, para la inversión y gastosocial, del íntegro de los recursos tributa-rios cuya actual exoneración no ha benefi-ciado a la población.

58. DELITOS TRIBUTARIOS – Disposicionessobre su tramitación (07.04.2009 –393958)(2).

Por Res. Adm. Nº 094-2009-CE-PJ se dic-tan disposiciones referentes a la tramitaciónde los delitos a que se refiere la Res. Adm.Nº 170-2004-CE-PJ y de causas nuevassobre delitos tributarios, aduaneros y con-tra la propiedad intelectual.

59. TRANSPORTES – Disposiciones Regla-mentarias (08.04.2009 – 394000).

Mediante D. S. Nº 013-2009-MTC se mo-difica el Reglamento de la Ley de Aeronáu-tica Civil.

60. SALUD – Disposiciones Legales(09.04.2009 – 394077).

Por Ley Nº 29344 se aprueba la Ley Marcode Aseguramiento Universal en Salud.

61. CANON – Disposiciones Legales(09.04.2009 – 394080).

Mediante Ley Nº 29345 se aprueba la Leyde distribución del sobrecanon para petró-leo y gas de los departamentos de Tumbesy Piura.

62. TRABAJO – Disposiciones Legales(09.04.2009 – 394081).

Por Ley Nº 29346 se modifica el artículo 6°de la Ley Nº 28806, Ley General de Ins-pecciones del Trabajo, referido a la atribu-ción de competencia a los órganos de ins-pección de trabajo.

63. SUNAT – Organización Interna(10.04.2009 – 394157).

Mediante R. de S. Nº 097-2009/SUNATse disponen medidas de organización in-terna de la SUNAT.

–––––(2) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.

–––––NOTA: Las referencias a páginas corresponden a las de lasección NORMAS LEGALES del Diario Oficial "El Perua-no", salvo indicación expresa.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoRes. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Consejo

Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del Di-

rectorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia de

Banca y Seguros y AFPR. de SD : Resolución de Secretaría de Descen-

tralizaciónR. de SUNARP : Resolución del Superintendente Nacio-

nal de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo de

Contabilidad