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USO DE INCENTIVOS FISCALES DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Las JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS están exentas del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo, con base en el artículo 6 bis de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones del 31 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 8788, del 18 de noviembre del 2009. Los únicos bienes y servicios susceptibles de exoneración son exclusivamente aquellos indispensables para el cumplimiento de sus fines, según el artículo 44 del decreto ejecutivo 31024-MEP, y que se vinculan a los esfuerzos nacionales, regionales e institucionales, destinados a la consecución de los objetivos y fines de la educación costarricense. Es importante recordar que mediante resolución RES-DGH-0020-2010, publicada en La Gaceta Nº 115, del 15 de junio del 2010, se establece el uso obligatorio de la emisión de la orden de compra para la adquisición de los bienes a favor de la Junta que corresponda: Por esta razón, sin excepción, cada establecimiento comercial debe conservar este documento para la justificación del NO COBRO de los tributos ante la Administración Tributaria. comunica 1

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USO DE INCENTIVOS FISCALES

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Las JUNTAS DE EDUCACIÓN Y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS están exentas del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo, con base en el artículo 6 bis de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones del 31 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 8788, del 18 de noviembre del 2009.

Los únicos bienes y servicios susceptibles de exoneración son exclusivamente aquellos indispensables para el cumplimiento de sus fines, según el artículo 44 del decreto ejecutivo 31024-MEP, y que se vinculan a los esfuerzos nacionales, regionales e institucionales, destinados a la consecución de los objetivos y fines de la educación costarricense.

Es importante recordar que mediante resolución RES-DGH-0020-2010, publicada en La Gaceta Nº 115, del 15 de junio del 2010, se establece el uso obligatorio de la emisión de la orden de compra para la adquisición de los bienes a favor de la Junta que corresponda: Por esta razón, sin excepción, cada establecimiento comercial debe conservar este documento para la justificación del NO COBRO de los tributos ante la Administración Tributaria.

comunica

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USO DE INCENTIVOS FISCALES

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Las ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) están exentas del Impuesto General sobre las Ventas, con base en el artículo 3 de la Ley N° 8776 del 14 de octubre del 2009.

Los únicos bienes susceptibles de exoneración son exclusivamente el equipo y los materiales de trabajo que permitan la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.

Asimismo, cada establecimiento comercial deberá facturar y cobrar los impuestos correspondientes a cada adquisición, y la asociación será la responsable de gestionar el reintegro del monto de los tributos cancelados ante el Ministerio de Hacienda.

comunica

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USO DE INCENTIVOS FISCALES

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Los miembros del HONORABLE CUERPO DIPLOMÁTICO acreditado en el país y sus cónyuges están exentos del Impuesto General sobre las Ventas, en las adquisiciones de mercancías, para su uso personal o de su hogar, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley Nº 3394 de 24 de setiembre de 1964.

Asimismo, mediante las resoluciones Nº 01-92 de 14 de julio de 1992, Nº 26-98 de 19 de junio de 1995, Nº 174-98 de 9 e octubre de 1998 y RES-DGH-028-2012 27 de agosto de 2012, se concedió el beneficio de exo-neración con solo hacer uso del carné diplomático debidamente firmado y sellado por el funcionario respectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el cual se indicará el tipo de exención, las condiciones y restricciones aplicables. Por lo tanto, no es necesaria la emisión de una autorización de exención por cada compra.

Mediante el procedimiento descrito, el proveedor de las mercancías deberá anotar en la factura que emita, el nombre y número de carné del funcionario diplomático respectivo firmante.

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