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URUGUAY Aspectos generales La forma de composición de Cámaras y el mecanismo electoral La Cámara de Representantes se compone de 99 miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se toman en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. (art. 88, CROU). La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General (art. 94, CROU). Los Senadores son elegidos por el sistema de representación proporcional integral (art. 95, CROU). La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sub-lemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas (art. 96, CROU). El voto es secreto y obligatorio y el mecanismo de elección es por representación proporcional integral (art. 77, CROU). La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo se realizará el último domingo del mes de octubre cada 5 años (art. 77, CROU). La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político (art. 79, CROU). La elección de los 99 escaños de la Cámara de Representantes se realiza por representación proporcional pura a escala nacional entre los lemas (en función de los votos emitidos); representación proporcional entre los departamentos en función del número de habilitados para votar , considerando siempre que cada departamento deberá contar con un mínimo de dos escaños; triple voto simultáneo, con validez departamental de los sublemas y listas de candidatos cerrada y bloqueada, y distribución proporcional entre los lemas, sublemas, listas de candidatos y departamentos por el método D’Hont. El procedimiento de distribución de escaños comienza antes de las elecciones, cuando la Corte Electoral adjudica las bancas entre los departamentos, en función del número de habilitados para votar de cada uno, con dos características: a) todo departamento tiene asegurado constitucionalmente un mínimo de dos representantes; b) ningún departamento puede superar en más de una banca la relación matemática entre el total de habilitados del departamento y el total de habilitados del país. Luego de las elecciones, las bancas se adjudican en 3 escrutinios: 1. Primer escrutinio. En cada departamento, la Junta Electoral adjudica las bancas que obtuvieran los lemas por cociente entero, es decir, se divide el total de votos válidos del departamento (no se computan los votos en blanco o los anulados) entre el número de bancas que previamente a la elección 2. Segundo escrutinio. A escala nacional, la Corte Electoral adjudica las 99 bancas entre los lemas, por el método D’Hont. Posteriormente, del total de bancas adjudicadas a cada lema, resta las ya otorgadas por las juntas electorales, con lo que obtiene el número de escaños a adjudicar a cada lema en el tercer escrutinio. 3. Tercer escrutinio. Al momento de iniciarse se encuentra sin adjudicar un número determinado de bancas por lema y otra cantidad determinada de escaños por

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URUGUAY Aspectos generales La forma de composición de Cámaras y el mecanismo electoral La Cámara de Representantes se compone de 99 miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se toman en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.

No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.

Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. (art. 88, CROU).

La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General (art. 94, CROU). Los Senadores son elegidos por el sistema de representación proporcional integral (art. 95, CROU). La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sub-lemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas (art. 96, CROU).

El voto es secreto y obligatorio y el mecanismo de elección es por representación proporcional integral (art. 77, CROU).

La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo se realizará el último domingo del mes de octubre cada 5 años (art. 77, CROU). La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político (art. 79, CROU).

La elección de los 99 escaños de la Cámara de Representantes se realiza por representación proporcional pura a escala nacional entre los lemas (en función de los votos emitidos); representación proporcional entre los departamentos en función del número de habilitados para votar , considerando siempre que cada departamento deberá contar con un mínimo de dos escaños; triple voto simultáneo, con validez departamental de los sublemas y listas de candidatos cerrada y bloqueada, y distribución proporcional entre los lemas, sublemas, listas de candidatos y departamentos por el método D’Hont.

El procedimiento de distribución de escaños comienza antes de las elecciones, cuando la Corte Electoral adjudica las bancas entre los departamentos, en función del número de habilitados para votar de cada uno, con dos características: a) todo departamento tiene asegurado constitucionalmente un mínimo de dos representantes; b) ningún departamento puede superar en más de una banca la relación matemática entre el total de habilitados del departamento y el total de habilitados del país.

Luego de las elecciones, las bancas se adjudican en 3 escrutinios:

1. Primer escrutinio. En cada departamento, la Junta Electoral adjudica las bancas que obtuvieran los lemas por cociente entero, es decir, se divide el total de votos válidos del departamento (no se computan los votos en blanco o los anulados) entre el número de bancas que previamente a la elección

2. Segundo escrutinio. A escala nacional, la Corte Electoral adjudica las 99 bancas entre los lemas, por el método D’Hont. Posteriormente, del total de bancas adjudicadas a cada lema, resta las ya otorgadas por las juntas electorales, con lo que obtiene el número de escaños a adjudicar a cada lema en el tercer escrutinio.

3. Tercer escrutinio. Al momento de iniciarse se encuentra sin adjudicar un número determinado de bancas por lema y otra cantidad determinada de escaños por

departamento. El elemento básico es la elaboración de la Tabla de Cocientes Decrecientes: se dividen los votos de cada lema en cada departamento entre el número de bancas ya obtenidas en dicho departamento más uno, con lo que se obtiene un cociente. Todos los cocientes obtenidos se ordenan indistintamente de mayor a menor. Luego comienza a aplicarse el tercer escrutinio en 3 vueltas:

Primera vuelta: se recorre la Tabla de Cocientes Decrecientes y se adjudica una banca a cada uno de los departamentos que, en el primer escrutinio, hayan obtenido un número inferior al mínimo constitucional.

Segunda vuelta: se efectúa un nuevo recorrido de la Tabla de Cocientes Decrecientes y se adjudican bancas hasta completar el número de escaños que corresponde a cada lema y a cada departamento.

Tercera vuelta: finalmente, si algún lema en un departamento en que no obtuvo representación ofrece mayor cociente que en otro en que sí obtuvo representación, la banca se adjudica en el departamento en que obtuvo mayor cociente.

Concluida la adjudicación de bancas a los lemas, se aplica el método D’Hont al interior de cada lema en cada departamento para la asignación de escaños entre los sublemas, y finalmente al interior de los mismos entre las listas de candidatos.

En la Cámara de Senadores la distribución de los escaños se realiza por representación proporcional integral, adjudicadas por el método D’Hont, triple voto simultáneo, lista cerrada y bloqueada y circunscripción única a escala nacional1.

Delimitación de los distritos para la elección de los legisladores La Cámara de Representantes es elegida por departamento a cada uno de ellos le corresponde al menos, dos representantes (art. 88, CROU).

Los Senadores se eligen en una única circunscripción electoral que corresponde a todo el territorio del país (art. 94, CROU)

Funciones del legislativo A la Asamblea General compete:

1. Formar y mandar publicar los Códigos. 2. Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo

Contencioso-Administrativo. 3. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la

República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior.

4. Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.

5. Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.

6. Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los 3 primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

1 (Sistemas Políticos y Electorales contemporáneos, IFE http://deceyec.ife.org.mx/).

7. Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.

8. Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

9. Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.

10. Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas: y arreglar el sistema de pesas y medidas.

11. Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo.

12. Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.

13. Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros, y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.

14. Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

15. Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse.

16. Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación. 17. Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de

componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

18. Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.

19. Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección VIII.

20. Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia (art. 85, CROU).

Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa (art. 93, CROU).

Requisitos para ser legislador Para ser Representante se necesita:

1. ciudadanía natural en ejercicio, o legal con 5 años de ejercicio, y, 2. 25 años cumplidos (art. 90, CROU).

Para ser Senador se necesita:

1. ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, y 2. 30 años cumplidos (art. 98, CROU).

Impedimentos legales para ser legislador No pueden ser Representantes ni Senadores:

1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, 2. los miembros del Poder Judicial, 3. del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, 4. de la Corte Electoral, 5. de los Consejos o Directorios o los Directores de los Entes Autónomos y 6. de los Servicios Descentralizados, 7. de las Juntas Departamentales, 8. de las Juntas Locales y los Intendentes. 9. Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o jubilados.

Esta disposición no rige para los que desempeñen cargos universitarios docentes o universitarios técnicos con funciones docentes; pero si el elegido opta por continuar desempeñándolos, será con carácter honorario por el tiempo que dure su mandato. Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los electos de la antigüedad para el ascenso (art. 91, CROU).

No pueden ser candidatos a Senadores los Jueces y Fiscales Letrados, ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con 3 meses de anticipación al acto electoral. Para los Consejeros y Directores de Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados (art. 100, CROU).

Calendario de sesiones y tipos de períodos de sesiones La Asamblea General comienza su período de sesiones ordinario el 1 de marzo de cada año, sesionando hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el 15 de febrero siguiente.

Sólo por razones graves y urgentes la Asamblea General o cada una de las Cámaras, así como el Poder Ejecutivo, podrán convocar a período de sesiones extraordinarias (art. 104, CROU).

En la Asamblea General las sesiones pueden ser:

1. Ordinarias 2. Extraordinarias 3. Permanentes. Las sesiones podrán se declaradas permanente, con el objeto exclusivo

de tratar un determinado asunto hasta su resolución definitiva. (art. 17 RAGL). 4. Públicas 5. Secretas

En la Cámara de Representantes, cada Legislatura comprenderá un período de sesiones preparatorias, 5 períodos de sesiones ordinarias y períodos extraordinarios si hubiere lugar (art. 9, RCR). El primer período ordinario comenzará el 15 de febrero y terminará el 15 de diciembre; el segundo, tercero y cuarto se iniciarán el 1 de marzo y concluirán el 15 de diciembre; y el quinto empezará el 1 marzo y finalizará el 15 de setiembre.

Fuera de estos períodos la Cámara permanecerá en receso salvo que se soliciten períodos de sesiones extraordinarios a petición de la Cámara o del Poder Ejecutivo, durante los recesos constitucionales (art. 9, RCR).

Las sesiones pueden ser:

1. Ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinados para cada período legislativo.

2. Extraordinarias son aquellas que se realizan por resolución de la Cámara o a solicitud de los Representantes (art. 19, RCR).

3. permanentes, con el objeto exclusivo de tratar un determinado asunto hasta su resolución definitiva. Perderán ese carácter si el objeto de la sesión es interrumpido por la declaración de una urgencia (art. 25, RCR).

4. Públicas 5. Secretas 6. Especiales. Los problemas particulares y generales de presupuesto serán

considerados en sesiones especiales (art. 52, RCR).

En la Cámara de Senadores las sesiones pueden ser:

Preparatorias (art. 10, RCS).

1. Ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinados para cada Período Legislativo (art. 25, RCS).

2. Extraordinarias son aquellas que se realizan por resolución de la Cámara o a solicitud de los Senadores, fuera del régimen a que se refiere el inciso anterior (art. 25, RCS).

3. Permanentes. Cuando la gravedad y urgencia del caso lo exigiese, la Cámara puede declararse en sesión permanente (art. 30, RCS)

4. Secretas Inmunidad parlamentaria Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.

Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito flagrante y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.

Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente (art. 112-114, CROU).

Representación Partidos u organizaciones políticas representadas en las Cámaras y número de grupos parlamentarios Tabla 35: Evolución de la composición de la Cámara de Representantes (1984-1999) (nº de escaños) Partido 1984 1989 1994 1999

Partido Colorado 41 30 32 32 Partido Nacional 35 39 31 22 Frente Amplio 21 21 31 Encuentro Progresista

40

Nuevo Espacio * 2 9 5 4 Total 99 99 99 99 Tabla 36: Evolución de la composición de la Cámara de Senadores (1984-1999) (nº de escaños) Partido 1984 1989 1994 1999

Partido Colorado 13 9 10 10 Partido Nacional 11 12 10 7 Frente Amplio 6 7 9 Ecuentro Progresista

12

Nuevo Espacio - 2 1 1 Total 30 30 30 31 Grupos parlamentarios En la Cámara de Representantes se considera sector parlamentario a toda agrupación que, con lema propio, hubiera obtenido representación en la Cámara. Se considerará, también, sector parlamentario, siempre que se curse solicitud firmada por los interesados en tal sentido, ante el Presidente de la Cámara, a:

1. Los grupos de Representantes electos en listas individualizadas por el mismo sub-lema.

2. Los Representantes electos en listas que en el último acto eleccionario hubieran postulado los mismos candidatos para la Cámara de Senadores.

3. Los Representantes pertenecientes a agrupaciones o movimientos políticos integrantes de un lema que, a la fecha del último acto eleccionario, poseyeran carácter nacional reconocido por las autoridades del lema respectivo (art. 18, RCR).

En la Cámara de Senadores por sector parlamentario se considera a toda agrupación que, con Lema propio, hubiera obtenido representación en el Senado. Se considerará

también sector parlamentario, siempre que se curse solicitud firmada por los interesados en tal sentido, ante el Presidente del Senado, a todo grupo constituido por:

1. Legisladores electos en listas individualizadas por un mismo Sublema; 2. Legisladores electos en listas que en el último acto eleccionario hubieran postulado

los mismos candidatos para la Cámara de Senadores; 3. Legisladores que, aunque electos dentro de un mismo Sublema o lista de candidatos

al Senado definan su actuación como Agrupación distinta con autoridades propias (art. 146, RCS).

En la Asamblea General por sector parlamentario se considera a toda agrupación que como lema propio, hubiera obtenido representación en la Asamblea. Se considerará también sector parlamentario, siempre que se curse solicitud firmada por los interesados en tal sentido, ante el presidente de la Asamblea, a todo grupo constituido por:

1. Legisladores electos en listas individualizadas por un mismo sublema; 2. Legisladores electos en listas que en el último acto eleccionario hubieran postulado

los mismos candidatos para la Cámara de Senadores (art. 10, RAGL). Legislación Actores con iniciativa legislativa Todo proyecto de ley puede tener su origen (inicio de trámite) en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros (Senadores o Representantes) o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros. A la Asamblea General compete autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los 3 primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto. Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo.

Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada. El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos (art. 133 CROU). La iniciativa popular requiere del 25% de inscriptos habilitados para votar. Esta iniciativa no es aplicable con respecto a las Leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo (art. 79, CROU).

Trámite legislativo Presentación Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por Secretaría los que no se hallen en esas condiciones o contengan glosas en su articulado. En el caso de la Cámara de Senadores, todo trámite deberá ser dirigido por escrito al Presidente, el cual le dará el destino que corresponda, a su juicio, y una vez

presentado, no podrá ser retirado sin anuencia de la Cámara. No obstante, la Presidencia podrá consultar al Cuerpo acerca del procedimiento a seguir. En la primera sesión que celebre la Cámara, la Secretaría dará a conocer en extracto el asunto entrado, transcribiéndose éste íntegramente en el “Diario de Sesiones” cuando se trate de proyectos, exposiciones escritas y pedidos de informes presentados por los Senadores. Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por Secretaria los que no se hallen en esas condiciones (art. 133, CROU; art. 141, RCR y art. 158-159, RCS).

Tramite en comisiones Los asuntos entrados en la Cámara de Representantes son redirigidos a una de las comisiones para su dictamen e informe. Cuando se trate de proyectos de ley se reparte también el texto integro a los integrantes de la Cámara para que puedan presentar enmiendas dentro de un plazo de 30 días que se contarán a partir de la distribución del proyecto. En caso de haber observaciones se ordenará la publicación de las enmiendas presentadas y de sus fundamentos, las que la Comisión encargada del proyecto tomará en cuenta para aceptarlas en todo o en parte, o para rechazarlas.

Una vez que la Secretaría haya recibido un informe de Comisión, lo numerará correlativamente y cuidará que con sus antecedentes sea impreso y repartido entre los Representantes dentro de los 10 días hábiles que sigan a su recepción, excepción hecha de los de la Comisión de Asuntos Internos referidos a la integración del Cuerpo o autorizaciones a Representantes para aceptar designaciones del Poder Ejecutivo, para ejercer funciones de representación en el extranjero, los que podrán ser considerados sobre tablas. Inmediatamente de repartido el dictamen de una Comisión, se incluirá el asunto en una nómina en el lugar correspondiente al número correlativo del informe para que ingrese dentro del orden del día (art. 141-144, RCR).

El Presidente del Senado parará el trámite de los proyectos de ley a las comisiones que el considere adecuado, pero si se observa el destino dado al asunto entrado, se votarán sin discusión aquellos que se propongan, por su orden, estándose a lo que resuelva la mayoría de presentes. Una vez que la comisión presente su informe, el proyecto pasa al pleno del Senado para su trámite.

El Presidente por sí o en virtud de acuerdo del Senado, podrá solicitar de las Comisiones el pronto diligenciamiento de un asunto que por su gravedad o urgencia así lo justifique.

Los informes que las comisiones tengan que presentar al Senado, serán verbales o escrito, según decisión de la comisión o la mayoría será presentado por un miembro o miembros informantes. En caso de que el informe fuese escrito, resolverá quién o quienes han de redactarlo. Si existiese discrepancia en la Comisión, y no pudiese establecerse mayoría, cada fracción o miembro en minoría podrá presentar su informe por escrito o verbalmente. Si hubiere mayoría, y se dispusiese informe escrito, los miembros discrepantes con ella, podrán suscribir dicho informe con la nota “discorde en todo o en parte” o “con salvedades”, o suscribir su propio informe en minoría. Si se dispusiera por la mayoría informe oral, las fracciones o miembros disidentes, podrán, asimismo, formular verbalmente sus discrepancias (art.154-156, RCS).

Trámite en las Cámaras Si la Cámara en que tuvo origen el proyecto de ley, lo aprueba, lo pasará a la otra para que, discutido en ella, lo apruebe también, lo reforme, adicione o deseche.

Si cualquiera de las dos Cámaras a quien se remitiese un proyecto de ley, lo devolviese con adiciones u observaciones, y la remitente se conformase con ellas, se lo avisará en contestación, y quedará para pasarlo al Poder Ejecutivo; pero si no las hallare justas, e insistiese en sostener su proyecto tal y cual lo había remitido al principio, podrá en tal caso, por medio de oficio, solicitar la reunión de ambas Cámaras, y, según el resultado de la discusión, se adoptará lo que decidan los dos tercios de sufragios, pudiéndose modificar los proyectos divergentes o, aún, aprobar otro nuevo. Si la Cámara a quien fuese remitido el proyecto no tiene reparos que oponerle, lo aprobará, y sin más que avisarlo a la Cámara remitente, lo pasará al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar (art. 134 -136, CROU).

Veto e insistencia Si recibido un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tuviera objeciones que oponer u observaciones que hacer, lo devolverá con ellas a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de 10 días y si el Poder Ejecutivo no tuviese reparo que oponer al proyecto de ley lo avisará inmediatamente quedando así de hecho sancionado y expedito para ser promulgado sin demora. Si el Ejecutivo no devolviese el proyecto, cumplidos los 10 días que tiene de plazo para hacer observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se cumplirá como tal. La Cámara remitente es la que tiene que reclamar que el proyecto de ley se haga efectivo.

Cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, totales o parciales, se convocará a la Asamblea General, que es la sesión conjunta de las dos Cámaras, y se estará a lo que decidan los tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazarlas, manteniendo el proyecto sancionado. Transcurridos 30 días de la primera convocatoria sin mediar rechazo expreso de las observaciones del Poder Ejecutivo, las mismas se considerarán aceptadas. Si las Cámaras reunidas desaprobaran el proyecto devuelto por el Poder Ejecutivo, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente Legislatura. En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto por el Ejecutivo, las votaciones serán nominales por sí o por no, y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones u observaciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Reconsiderado por las Cámaras reunidas un proyecto de ley que hubiese sido devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, si aquéllas lo aprobaron nuevamente, se tendrá por su última sanción, y comunicado al Poder Ejecutivo, lo hará promulgar enseguida sin más reparos. Sancionada una ley para su promulgación se usará siempre de esta fórmula: “El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:” (art. 137-144, CROU). Tipo de trámites legislativos existentes

1. Proyectos de ley 2. Resoluciones que son documentos a través de los cuales la Cámara se pronuncia

sobre un asunto en particular sin que esto tenga efecto de ley. Uno de los tipos de resolución más habituales son los de homenaje que son potestad de la Cámara de Senadores (art.161, RCS)

Quórum y mayorías especiales Hay dos tipos de quórum reglamentario en la Cámara de Representantes:

1. quórum máximo que se obtiene con la presencia en Sala de más de la mitad de componentes de la Cámara y

2. quórum mínimo se obtiene con la presencia en Sala de no menos de veinti5 Diputados (art. 39, RCR).

Basta el quórum mínimo para deliberar y resolver sobre cualquier asunto que no exija quórum máximo para ser tratado (art. 40, RCR). Este último es requerido para (art. 41, RCR):

1. tratar y sancionar proyectos sobre cómputos de servicios y 2. para considerar los asuntos para cuya sanción exija la Constitución de la República

dos tercios de votos. El quórum para tomar decisiones en el Senado es de más de la mitad de los miembros, mientras que para que pueda celebrarse sesión, será necesaria la presencia de un tercio como mínimo del número de miembros de que se compone la Cámara (art. 45, RCS). Con el quórum de un tercio no se podrá (art. 46, RCS):

1. Aprobar y Sancionar Proyectos de Ley. 2. Considerar ni resolver sobre Venias de Designación y de Destitución. 3. Aprobar Proyectos de Resolución. 4. Celebrar las sesiones de llamadas a Ministros a Sala ni 5. Considerar los asuntos en que el Senado ejerce facultades que le confiere la

Constitución de la República. Las mayorías reglamentarias para tomar resolución en ambas Cámaras, son las siguientes:

1. Mayoría global de dos tercios. (Dos tercios sobre el total de los miembros). 2. Mayoría parcial de dos tercios. (Dos tercios de presentes). 3. Mayoría global de 3 quintos. (3 quintos del total de componentes). 4. Mayoría absoluta y global. (Más de la mitad del total de componentes). 5. Mayoría parcial de dos tercios o mayoría absoluta global. (Dos tercios de presentes

o más de la mitad del total de componentes. Solo se aplica en la Cámara de Representantes.

6. Mayoría absoluta parcial. (Más de la mitad de presentes). 7. Mayoría del tercio. (Un tercio de presentes). 8. Mayoría relativa. (El mayor número de votos, cualquiera que sea, con relación a los

que obtengan otras proposiciones votadas conjuntamente). 9. Mayoría de reconsideración. (Un número mayor que el obtenido primitivamente o

más de la mitad del total de componentes) (art. 86, RCR y 107, RCS). Se requieren dos tercios de votos del total de miembros de la Cámara (art. 87, RCR):

Para determinar si hay lugar o no a la formación de causa en caso de acusación a uno de sus miembros (art. 114, CPROU).

1. Para corregir, suspender o remover a sus miembros (art. 115, CROU). 2. Para aprobar o sancionar los proyectos de ley que constitucionalmente exijan esta

mayoría. 3. Para declarar urgente un asunto cuya distribución no se hubiera realizado. (art. 47,

RCR). 4. Para declarar libre la discusión (art. 53, RCR).

Se requieren dos tercios de votos de presentes en la Cámara (art. 88, RCR):

1. Para continuar una sesión fuera de la hora fijada para su terminación. (art. 23, RCR).

2. Para prorrogar el tiempo de que dispone el miembro informante, o uno de los que hubieren fundado por escrito su discordia, o uno de los firmantes del proyecto en consideración, si no hubiera informe (art. 54, RCR).

3. Para autorizar la exposición de un Ministro después de iniciada la consideración del orden del día, sobre asuntos no comprendidos en éste (art. 156, RCR).

4. Para pasar a sesión secreta. (art. 26, RCR). 5. Para decretar intermedios de más de dos horas dentro del mismo día. (art. 23,

RCR). Se requieren 3 quintos de votos del total de componentes de la Cámara (art. 89, RCR):

1. Para permitir el cobro de compensaciones o pasividades que pudieren corresponderles en razón del cese de su cargo, a quienes renuncien antes del vencimiento de su mandato (art. 77, CROU).

2. Para aprobar, dentro de los doce primeros meses de cada Legislatura, el Presupuesto de Secretaría y modificarlo dentro de los 5 primeros meses de cada período (art. 108, CROU).

3. Para dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración de un proyecto, realizada por el Poder Ejecutivo (art. 168, CROU).

4. Se requiere más de la mitad de los votos del total de componentes de la Cámara (art. 90, RCR):

5. Para interrumpir el orden del día declarando que otro asunto, distribuido, no admite aplazamiento. (art. 47, RCR).

6. Para modificar el Reglamento (art. 4, RCR). 7. Para declarar que son graves y urgentes las razones invocadas para hacer cesar el

receso y convocar a una reunión de la Asamblea General. Esta declaración deberá hacerse sobre cada uno de los asuntos incluidos en la convocatoria y sobre cada asunto cuya incorporación se proponga en Sala, después de interrumpido el receso (art. 45, RCR).

8. Para declarar permanente una sesión (art. 25, RCR). 9. Para dejar sin efecto una sesión ordinaria antes de su realización (art. 24, RCR). 10. Para resolver constituirse en Comisión General con la presencia de Directores de

Servicios Centrales, Autónomos o Descentralizados (art. 33, RCR). 11. Para autorizar a una Comisión a reunirse durante el receso anual (art. 130, RCR). 12. Para resolver la comunicación inmediata a quien corresponda, de un proyecto

sancionado (art. 146, RCR). 13. Para alterar la correlación de los asuntos del orden del día (art. 46, RCR). 14. Para autorizar la realización de exposiciones fuera de la media hora previa. (art. 154,

RCR). 15. Para crear Comisiones Especiales (art. 116, RCR). 16. Para autorizar a los Diputados a aceptar designaciones del Poder Ejecutivo con el

fin de ejercer funciones de representación en el extranjero (art. 104, RCR). 17. Para considerar asuntos que no hayan ingresado a la Cámara por lo menos 30 días

antes de la finalización de los períodos ordinarios (art. 139, RCR). Se requieren dos tercios de votos de presentes o más de la mitad del total de miembros de la Cámara (art. 91, RCR):

1. Para resolver que se publique el acta de la sesión secreta que se celebra. (art. 29, RCR).

2. Para calificar el carácter preferente de una cuestión de fueros o una cuestión política (art. 50, RCR).

3. Para prorrogar el término de las exposiciones de los Ministros sobre asuntos no comprendidos en el orden del día (art. 156, RCR).

En la Asamblea General Legislativa, los siguientes casos necesitan mayorías especiales:

1. En casos de diferendos entre las dos Cámaras durante la aprobación de un proyecto de ley, se adoptará lo que decidan los dos tercios (art. 135, COU).

2. Cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, totales o parciales, la Asamblea General toma una decisión al respecto de acuerdo a lo que decidan los 3 quintos de los miembros presentes (art. 138, CROU.)

3. Cuando el legislativo desapruebe la gestión de uno, varios o todos los ministros, determinando así la renuncia del Ministro, de los Ministros o del Consejo de Ministros, según los casos, el Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del Cuerpo. Si el Presidente observa, la Asamblea General será convocada a sesión especial. Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los 3 quintos del total de sus componentes, el Presidente de la República, dentro de las cuarenta y 8 horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras (art. 148, PROU).

Control Tipos de procedimientos de control político existentes y procedimiento parlamentario Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso - Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hará por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva.

No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (art. 118, CROU).

Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de un tercio de votos del total de sus componentes, de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización. Cuando los informes se refieran a Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, los Ministros podrán requerir la asistencia conjunta de un representante del respectivo Consejo o Directorio.

Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos (art. 120, CROU).

Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno. Cuando se presenten mociones en tal sentido, la Cámara en la cual se formulen será especialmente convocada, con un término no inferior a cuarenta y 8 horas, para resolver sobre su curso. Si la moción fuese aprobada por mayoría de presentes, se dará cuenta a la Asamblea General, la que será citada dentro de las cuarenta y 8 horas. Si en una primera convocatoria de la Asamblea General, no se reúne el número suficiente para sesionar, se practicará una segunda convocatoria y la Asamblea General se considerará constituida con el número de Legisladores que concurra La desaprobación podrá ser individual, plural o colectiva, debiendo ser pronunciada en cualquier caso, por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en sesión especial y pública. Sin embargo, podrá optarse por la sesión secreta cuando así lo exijan las

circunstancias. Se entenderá por desaprobación individual la que afecte a un Ministro, por desaprobación plural la que afecte a más de un Ministro, y por desaprobación colectiva la que afecte a la mayoría del Consejo de Ministros. La desaprobación pronunciada conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, determinará la renuncia del Ministro, de los Ministros o del Consejo de Ministros, según los casos. El Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del Cuerpo. En tal caso la Asamblea General será convocada a sesión especial a celebrarse dentro de los 10 días siguientes. Si en una primera -convocatoria la Asamblea General no reúne el número de Legisladores necesarios para sesionar, se practicará una segunda convocatoria, no antes de 24 horas ni después de setenta y dos horas de la primera, y si en ésta tampoco tuviera número se considerará revocado el acto de desaprobación. Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los 3 quintos del total de sus componentes, el Presidente de la República, dentro de las cuarenta y 8 horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras. En tal caso deberá -convocar a nueva elección de Senadores y Representantes, la que se efectuará el octavo domingo siguiente a la fecha de la referida decisión. El mantenimiento del Ministro, Ministros o Consejo de Ministros censurados, la disolución de las Cámaras y la convocatoria a nueva elección, deberá hacerse simultáneamente en el mismo decreto. En tal caso las Cámaras quedarán suspendidas en sus funciones, pero subsistirá el estatuto y fuero de los Legisladores. El Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad durante los últimos doce meses de su mandato. Durante igual término, la Asamblea General podrá votar la desaprobación con los efectos del apartado tercero del presente artículo, cuando sea pronunciada por dos tercios o más del total de sus componentes. Tratándose de desaprobación no colectiva, el Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad sino una sola vez durante el término de su mandato. Desde el momento en que el Poder Ejecutivo no dé cumplimiento al decreto de convocatoria a las nuevas elecciones, las Cámaras volverán a reunirse de pleno derecho y recobrarán sus facultades constitucionales como Poder legítimo del Estado y caerá el Consejo de Ministros. Si a los noventa días de realizada la elección, la Corte Electoral no hubiese proclamado la mayoría de los miembros de cada una de las Cámaras, las Cámaras disueltas también recobrarán sus derechos. Proclamada la mayoría de los miembros de cada una de las nuevas Cámaras por la Corte Electoral, la Asamblea General se reunirá de pleno derecho dentro del tercer día de efectuada la comunicación respectiva. La nueva Asamblea General se reunirá sin previa convocatoria del Poder Ejecutivo y simultáneamente cesará la anterior. Dentro de los 15 días de su constitución la nueva Asamblea General, por mayoría absoluta del total de sus componentes, mantendrá o revocará el voto de desaprobación. Si lo mantuviera caerá el Consejo de Ministros. Las Cámaras elegidas extraordinariamente, completarán el término de duración normal de las cesantes (art. 147-148, CROU).

Interpelaciones en Cámara de Representantes Las proposiciones de los Representantes para hacer venir a Sala a los Ministros de Estado se presentarán por escrito al Presidente, expresando claramente los puntos a que aquéllas se refieran. Al dar cuenta a la Cámara de la entrada de uno de estos asuntos, el Presidente invitará a los Diputados que deseen la concurrencia a Sala del Ministro a que expresen su conformidad votando afirmativamente, sin discusión, la proposición formulada, sin que esto signifique que se solidarizan con sus términos, sino simplemente que desean que se haga uso de la facultad de llamar a Sala a un Ministro. Si no alcanza a un tercio de los componentes de la Cámara el número de votos favorables a la proposición, ésta se tendrá por desechada. Si obtiene el tercio aludido, el Presidente concertará con el Ministro el día y la hora en que será citada la Cámara a sesión extraordinaria, con asistencia del Ministro. La sesión de interpelación deberá ser fijada dentro de las dos semanas siguientes a la aprobación del llamado a Sala. Vencido dicho

término, el interpelante podrá solicitar que la Cámara, por un tercio de votos de sus miembros, señale fecha y hora en las que se realizará. La Cámara podrá, en casos graves y urgentes, requerir la presencia inmediata del Ministro en Sala. Salvo resolución expresa de la Cámara, esta sesión no se realizará en los días fijados para las ordinarias. Si se resuelve realizarla, quedará sin efecto la sesión ordinaria correspondiente, incorporándose los asuntos que en ella debieron considerarse al orden del día de la siguiente, que al efecto se iniciará dos horas antes del horario normal establecido. Cuando una sesión de interpelación no pueda efectuarse por falta de número o cuando luego de iniciada deba interrumpirse por la misma razón, el miembro interpelante podrá solicitar al Presidente que acuerde con el Ministro o Ministros interpelados nueva fecha para la iniciación o continuación del suministro de informes. En caso de que una sesión de interpelación sea la primera sesión extraordinaria, posterior a la entrega del o de los informes de Comisiones Preinvestigadoras, éstos se incluirán a continuación de la interpelación, en la citación correspondiente. En ninguna sesión de interpelación se podrán colocar asuntos delante del que motiva el llamado a Sala de los Ministros. Al abrirse una sesión de interpelación, el Presidente concederá la palabra al interpelante o al Representante que se le indique por los firmantes del pedido, si son más de uno, y luego al Ministro o Ministros interpelados, sucesivamente, así como al o a los Subsecretarios o Directores de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados que le acompañaren, no rigiendo para ellos las limitaciones de término en el uso de la palabra, que regirán para el resto de los firmantes del pedido y para los demás Representantes (art. 96 101, RCR).

Tipo de sanciones que puede tener un cargo público Los funcionarios que son hallados culpables serán separados de sus cargos quedando, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley (arts. 102-103, CROU).

Cuando el legislativo desapruebe la gestión de uno, varios o todos los ministros, determinando así la renuncia del Ministro, de los Ministros o del Consejo de Ministros, según los casos, el Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del Cuerpo. Si el Presidente observa, la Asamblea General será convocada a sesión especial a celebrarse dentro de los 10 días siguientes. Si en una primera convocatoria la Asamblea General no reúne el número de Legisladores necesarios para sesionar, se practicará una segunda convocatoria, no antes de 24 horas ni después de setenta y dos horas de la primera, y si en ésta tampoco tuviera número se considerará revocado el acto de desaprobación. Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los 3 quintos del total de sus componentes, el Presidente de la República, dentro de las 48 horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras (art. 148, CROU).

Causales de enjuiciamiento al Presidente de la República

1. Por violación de la Constitución u 2. otros delitos graves (art. 93, CROU).

Cargos públicos que se someten al control del legislativo Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a:

1. Miembros de ambas Cámaras 2. Presidente y el Vicepresidente de la República, 3. Ministros de Estado, 4. Miembros de la Suprema Corte de Justicia, 5. Miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo 6. Miembros del Tribunal de Cuentas 7. Miembros de la Corte Electoral (art. 93, CROU).

Cargos públicos que deben presentar informes al legislativo

1. El Presidente de la República informará al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención (art. 168, CROU)

2. El Tribunal de Cuentas debe presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la rendición de cuentas (art. 211, CROU)

Capacidad del legislativo para nombrar altos cargos públicos Con venia de los 3 quintos de los votos del total de componentes de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente el Presidente de la República designa al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, (art. 168, CROU).

La Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes nombra a:

1. los miembros de la Suprema Corte de Justicia, 2. Tribunal de Cuentas y 3. Corte Electoral (art. 208, 236, 324, CROU).

Con la venia de los 3 quintos de los componentes elegidos de la Cámara de Senadores, el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros podrá designar a los miembros de los Directorios y los Directores Generales de los Entes Autónomos (art. 187, CROU).

Mecanismo de elaboración del orden del día o agenda de discusión Cámara de Representantes

Para las sesiones ordinarias el Presidente formará el orden del día con los asuntos informados por las Comisiones, dando preferencia a los que tengan numeración más baja y aquellos cuya prelación determine la propia Cámara en forma expresa, con un máximo de 10 asuntos, entre los que figurarán en los primeros lugares los que se encuentren en discusión o hubieren sido aplazados por la Cámara para fecha determinada. Los asuntos en discusión serán desplazados del orden del día si no se consideraran durante 6 sesiones (art. 43, RCR).

La correlación del orden del día sólo puede ser alterada si no se interrumpe la consideración de un asunto.

Para alterar el orden del día se requiere la conformidad de más de la mitad del total de componentes de la Cámara.

La proposición respectiva, que se formulará por escrito, se limitará a la enunciación del asunto y se votará sin debate en el momento oportuno (art. 46, RCR).

Cámara de Senadores

Le corresponde a los secretarios de la Cámara redactar el orden del día de acuerdo con las instrucciones que reciban del Presidente (art. 123, RCS).

Asamblea General Legislativa

Le corresponde al secretario del Senado redactar el orden del día para las sesiones, según las instrucciones del presidente, pasándolo enseguida al de la Cámara de Representantes para que efectúe la citación de los miembros de ésta (art. 97, RAGL).

Elección de autoridades legislativas En la sesión inicial de cada período ordinario de la Cámara de Representantes, a invitación del Secretario, se procederá a elegir Presidente, por votación nominal y mayoría relativa de sufragios, el que durará en sus funciones hasta el siguiente período ordinario (art. 12, RCR).

De inmediato se procederá, también por votación nominal y mayoría relativa de sufragios, a elegir 4 Vicepresidentes, los que sustituirán al Presidente por el orden de su elección (art. 13, RCR).

La Cámara de Senadores es presidida por el Vicepresidente de la República, quien tiene voz y voto y ejercerá en ese función por todo el período de su mandato (art. 17, RCS) La elección de Vice-Presidentes y de Presidente ad hoc del Cuerpo, se realizará por votación nominal y mayoría relativa (art. 22, RCS)

El Presidente de la Asamblea General Legislativa será el vicepresidente de la República. Podrán sustituirlo por su orden los vicepresidentes de la Cámara de Senadores y el Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Representantes. (art. 10, RAGL)

Si no estuvieren presentes los titulares de esos cargos, a invitación de cualquiera de los secretarios se designará presidente ad hoc a uno de los Senadores presentes en sala. Si no hubiere ninguno, se designará a un representante (art. 11, RAGL)

Funciones de la junta directiva o similar y del Presidente El Presidente de la Cámara de Representantes tiene como atribuciones (art. 106, RCR):

1. Observar y hacer observar escrupulosamente, en todas sus partes, el Reglamento.

2. Abrir y cerrar las sesiones. Dirigir las discusiones. 3. Conceder o negar la palabra, según corresponda. 4. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones de

la Cámara. 5. Llamar al orden a los Representantes que incurran en personalismos o falten al

decoro; y a la cuestión cuando se aparten notablemente de ella. 6. Exhortar por nota cuando las inasistencias de los Representantes a las sesiones

de la Cámara y de las Comisiones se hubieren repetido, hasta por tercera vez consecutiva sin causa justificada, reclamando a los omisos el cumplimiento de sus deberes.

7. Suspender la sesión y hasta levantarla en caso de desorden y cuando sus amonestaciones fuesen desatendidas.

8. Mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias. 9. Nombrar todas las Comisiones de la Cámara. 10. Ordenar el trámite de los asuntos 11. Recibir el compromiso de honor de los Diputados y Secretarios, y demás

empleados cuando corresponda. 12. Prohibir la entrada de personas extrañas al Ambulatorio durante las sesiones. 13. Disponer lo conveniente para la policía de la Sala de Representantes y para el

mejor orden, arreglo y buen servicio de la Secretaría. 14. Nombrar y destituir por faltas graves, de acuerdo con el Secretario Redactor y

con la Comisión de Asuntos Internos, a los funcionarios. No existiendo acuerdo entre el Presidente, el Secretario y la Comisión de Asuntos Internos, el Presidente someterá el caso a la decisión de la Cámara.

15. Presentar, dentro de los 6 primeros meses de cada Legislatura, el presupuesto de Secretaría.

16. En los períodos siguientes, proponer modificaciones al mismo, dentro de los 3 primeros meses

17. Distribuir en la primera 15na de marzo los balances y estados de la inversión de fondos del período anterior.

18. Firmar, con los Secretarios, las actas de las sesiones de la Cámara, y con uno de ellos las resoluciones de ésta y la correspondencia oficial.

19. Repeler lo que se tenga declarado por inadmisible, instruyendo de ello a la Cámara en la primera sesión.

20. No discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate, mientras esté presidiendo, salvo el fundamento del voto.

21. Invitar al Vicepresidente a ocupar su puesto cuando quiera tomar parte en la discusión.

22. Abrir los pliegos dirigidos a la Cámara, hacerlos extractar y dar cuenta de ellos en la primera sesión.

Las atribuciones y deberes del Presidente de la Cámara de Senadores son (art. 13, RCS):

1. Mantener en vigor el Reglamento. 2. Abrir y cerrar las sesiones y hacer observar el orden en ellas. 3. Dirigir las discusiones. 4. Conceder o negar el uso de la palabra a los Senadores, según les competa o no

hablar. 5. Disponer las votaciones, anunciar su resultado y proclamar las decisiones de la

Cámara. 6. Llamar al orden y a la cuestión a los Senadores cuando corresponda. 7. Suspender la sesión y levantarla, cuando fuere preciso, en caso de desorden. 8. Ordenar el trámite de los asuntos. 9. Hacer citar para las Sesiones, siempre que hubiere asuntos de que deba

ocuparse la Cámara. 10. Prohibir, durante las sesiones, la entrada al Ambulatorio de personas extrañas. 11. Nombrar las Comisiones Permanentes, las Especiales e Investigadoras. 12. Tomar juramento a los Senadores, Secretarios, taquígrafos y demás funcionarios

que deban prestar juramento ante el Senado. 13. Disponer lo conveniente para la buena administración y mejor orden de la

Secretaría, pudiendo reglamentar su funcionamiento. 14. Nombrar los funcionarios de la Cámara.

15. Destituir los mismos por las causales de ineptitud, omisión o delito, comprobadas definitivamente mediante sumario, y con previa autorización de la Cámara concedida por mayoría de sufragios.

16. Presentar los proyectos de presupuesto de la Cámara. 17. Rechazar lo que considere inadmisible, informando de ello a la Cámara en la

próxima sesión. 18. Firmar las Actas, las resoluciones de la Cámara y la correspondencia oficial. 19. Suspender la Sesión hasta por 15 minutos. 20. Citar extraordinariamente al Cuerpo en casos especiales de extrema gravedad y

urgencia. El Presidente de la Asamblea General Legislativa tiene como deberes (art. 93, RAGL):

Observar y hacer observar, en todas su partes, el Reglamento.

Abrir y cerrar las sesiones.

1. Dirigir las discusiones. 2. Conceder o negar la palabra, según corresponda. 3. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones de

la Asamblea. 4. Llamar al orden a los legisladores que incurran en personalismos o falten al

decoro; y a la cuestión, cuando se aparten notoriamente de ella. 5. Suspender la sesión y hasta levantarla en caso de desorden y cuando sus

amonestaciones fueses desatendidas. 6. Citar o mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias. 7. Nombrar todas las Comisiones de asesoramiento de la Asamblea. 8. Ordenar el trámite de los asuntos. 9. Recibir el compromiso de honor de los legisladores y secretarios, y demás

empleados, cuando corresponda. 10. Prohibir, durante las sesiones, la entrada al Ambulatorio de personas extrañas. 11. Disponer lo conveniente para la policía de la Sala de la Asamblea, y para el

mejor orden, arreglo y buen servicio de la Secretaria. 12. Firmar, con los secretarios, las actas, las resoluciones de la Asamblea y la

correspondencia oficial. 13. Repeler lo inadmisible, instruyendo de ello a la Asamblea en la primera sesión. 14. No discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate mientras esté

presidiendo, salvo el fundamento del voto. 15. Invitar al vicepresidente a ocupar su puesto cuando quiera tomar parte en la

discusión. Sólo podrá hacer uso de la palabra desde la Presidencia, cuando se trate de aclarar alguna duda sobre la aplicación del Reglamento, pudiendo ordenar la lectura de alguno de sus artículos si fuese necesario.

16. Abrir los pliegos dirigidos a la Asamblea, hacerlos extractar y dar cuenta de ellos en la primera sesión.

Las Comisiones Tipos de comisiones Cámara de Representantes

1. Comisiones permanentes 2. Comisiones especiales 3. Comisiones investigadoras (art. 114-116 , RCR)

Cámara de Senadores

1. Comisiones permanentes 2. Comisiones especiales 3. Comisiones investigadoras (art. 131, 132 y 135 RCS)

Asamblea General

1. Comisiones permanentes 2. Comisiones especiales (art. 104, RAGL)

Número de miembros de las comisiones Cámara de Representantes El Reglamento de la Cámara de Representantes no regula nada al respecto. Cámara de Senadores Comisiones permanentes: entre 5 a 9 miembros Comisiones especiales e investigadoras número establecido en su creación (art. 141, RCS) Asamblea General Las Comisiones Permanentes: 15 miembros (10 representantes y 5 Senadores) (art. 105, RAGL). Las Comisiones especiales estarán compuestas de la misma forma, salvo expresa resolución de la Asamblea General (art.106, RAGL)

Forma de integración partidista de las comisiones Cámara de Representantes

Se nombra una Comisiones Especial integrada por un delegado de cada sector parlamentario con el fin de determinar el número de integrantes de cada Comisiones Permanente y el número de cargos que corresponde a cada sector político en las Comisiones (art. 15, RCR)

Cámara de Senadores

El número de representantes que corresponde a cada sector parlamentario de la Cámara en el total de miembros de las comisiones permanentes, se establece con arreglo a la proporción entre el número de Senadores de cada uno de esos sectores y el total de miembros del Senado. La distribución de los cargos de los sectores parlamentarios en cada comisión será realizada por el Presidente del Senado, procurando mantener en cada comisión La proporción que éstos tienen en la Cámara y que esté representado el mayor número de sectores (art.142 y 143, RCS)

Asamblea General

Los miembros de las comisiones son designados por el Presidente de la Asamblea a propuesta de los sectores políticos, tomando en cuenta la proporción de sus respectivas representaciones parlamentarias (art. 105, RGAL)

Elección de la directiva de las comisiones

Asamblea General

Las comisiones eligen anualmente un presidente y un vicepresidente.

Duración de los períodos de las comisiones

Cámara de Representantes

Durarán en su cargo una legislatura. Cámara de Senadores Las Comisiones permanentes son designadas para todo el período legislativo (art. 129, RCR).

Asamblea General

Los miembros de las comisiones permanentes duran en sus cargos toda la legislatura (art. 105, RAGL).

Normas para la intervención en debates

Cámara de Representantes

Nadie tiene derecho a interrumpir al orador sino cuando éste incurra en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas contra una persona o una agrupación y, en tal caso, para proponer que sea llamado al orden; cuando haya de plantearse una cuestión urgente o de orden; o cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que el orador base su disertación.

En este último caso, la autorización para interrumpir será otorgada sólo si la concede el orador y no excederá de 5 minutos. El Presidente no permitirá interrupciones cuando las estime perjudiciales para el orden del debate, ni consentirá que los que hagan uso de ellas concedan, a su vez, interrupción alguna (art. 69, RCR).

Si, fuera del caso de interrupción concedida por el Presidente y el orador, interrumpe un Representante, se tendrán por no expresadas las palabras que pronuncie, de las cuales no se dejará constancia en la versión taquigráfica, debiendo concretarse los taquígrafos a reproducir las expresiones de aquel a quien el Presidente otorgó el uso de la palabra. Tampoco se dejará constancia de las respuestas a las interrupciones no autorizadas, ni de lo que se diga en Sala mientras el Presidente haga sonar la campana de orden (art. 70, RCR)

Después que un orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de 5 minutos. Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificación, cuando se hicieren referencia equivocadas a las opiniones vertidas por el o los aludidos, y la contestación a una alusión únicamente cuando ésta tenga relación directa con la persona del aludido o con sus actitudes políticas o su partido político (art. 70, RCR)

El orador debe concretarse al punto en debate aunque éste haya sido declarado libre, y si no lo hace, el Presidente, por sí o a indicación de cualquier Representante, lo llamará a la cuestión.

Si el orador sostiene hallarse dentro de la cuestión, el Presidente someterá el punto, sin debate, a votación de la Cámara (art. 72, RCR).

Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, será privado del derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión. Si no acata esta disposición, el Presidente le invitará a retirarse de la Sala, y en caso de que no lo haga así de inmediato, ordenará su expulsión, con prohibición de entrar a Sala mientras la sesión no sea levantada (art. 74, RCR)

Cámara de Senadores

Puesto en discusión un proyecto, el miembro informante y el autor tendrán derecho a hacer uso de la palabra y, posteriormente, los demás miembros de la Comisión que la solicitaren y hubieren fundado su discordia en el dictamen.

A continuación podrán hablar los Senadores que se inscriban ante la Mesa en el orden respectivo (art. 80, RCS)

El que hace uso de la palabra en nombre de una Comisión, el autor de un proyecto, tienen derecho de hablar en primer y último término, no pudiendo cerrarse la discusión si uno u otro reclamase en el acto.

Entre el autor de un proyecto y el miembro informante, la preferencia se otorgará a este último en el caso de artículo anterior.

Los Ministros de Estado, serán considerados como autores, en la discusión de los proyectos que ellos remitan o presenten a la Cámara (art. 81-83, RCS).

El orador se dirigirá siempre al Presidente. Queda absolutamente prohibido atribuir mala intención a los miembros de la Cámara, por lo que expresan en la discusión (art. 84-85, RCS)

El Presidente deberá interrumpir al orador en los siguientes casos:

1. Cuando el Senador que esté haciendo uso de la palabra lo consienta expresamente, haciéndolo saber a la Mesa, a fin de que la Presidencia conceda la interrupción a quien lo solicita.

2. Cuando notoriamente se desvíe del tema en cuestión. 3. Cuando incurra en desorden, en personalizaciones, insultos o expresiones

indecorosas (art. 86, RCS) En ningún caso la interrupción que se conceda podrá exceder del plazo de 5 minutos, computándose al orador el tiempo de duración de la misma. El orador que esté en uso de la interrupción no podrá a su vez conceder interrupción alguna.

Si, fuera del caso de interrupción concedida por el orador y autorizada por el Presidente, interrumpe un Senador, se tendrán por no expresadas las palabras que pronuncie, de las cuales no se dejará constancia en la versión taquigráfica, debiendo concretarse los taquígrafos a reproducir las expresiones de aquel a quien el Presidente otorgó el uso de la palabra. Tampoco se dejará constancia de las respuestas a las interrupciones no autorizadas, ni de lo que se diga en Sala mientras el Presidente haga sonar la campana de orden (art. 87-88, RCS).

El Presidente, por sí, o a indicación de cualquier Senador, llamará a la cuestión al que se desvíe notoriamente de ella.

Siempre que el orador sostenga que no está fuera de la cuestión, la Cámara decidirá inmediatamente, sin discusión, pudiendo dicho orador proseguir en el uso de la palabra, pero ajustándose a lo resuelto.

Cuando un orador falta al orden, el Presidente, por sí, o a indicación de algún Senador, se lo advertirá, expresándole: “Señor Senador, está usted faltando al orden”.

Si el orador, a pesar de tal advertencia, no se corrigiese, o se sostuviese que no la ha merecido, para la cual se le permitirá explicarse, el Presidente, si no encontrare mérito a esa explicación, se dirigirá a la Cámara pidiéndole autorización para llamarle al orden, y sin discusión alguna, dicho Cuerpo decidirá.

En el primer caso, el Presidente expresará al orador: “Señor Senador, la Cámara llama a usted al orden”. En el segundo, dirá: “Señor Senador, la Cámara desea que usted prosiga” o “puede usted continuar”.

El llamamiento al orden, autorizado por la Cámara, importa la privación de la palabra, pudiéndola recobrar el orador si la solicita nuevamente, en las condiciones del artículo 80, párrafo segundo (art. 89-93, RCS)

Después que un orador haya terminado su discurso aquél o aquéllos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de 5 minutos.

Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificación, cuando se hicieren referencias a las opiniones vertidas por el o los aludidos, y la contestación a una alusión únicamente cuando ésta tenga relación directa con la persona del aludido o con sus actitudes políticas o su partido político (art. 84. RCS).

Asamblea General Legislativa

Nadie tiene derecho a interrumpir al orador sino cuando éste incurra en personalismo, expresiones hirientes o indecorosas contra una persona o una agrupación, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden; cuando haya de plantearse una cuestión urgente o de orden; o cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que el orador base su disertación.

En este último caso, la autorización para interrumpir será otorgada sólo si la concede el orador y no excederá de 5 minutos.

El Presidente no permitirá interrupciones cuando las estime perjudiciales para el orden del debate, no consentirá que los que hagan uso de ellas, concedan, a su ve, interrupción alguna (art. 58, RAGL).

Si, fuera del caso de interrupción concedida por el presidente y el orador, interrumpe un legislador, se tendrán por no expresadas las palabras que pronuncie, de las cuales no se dejará constancia en la versión taquigráfica, debiendo concretarse los taquígrafos a reproducir las expresiones de aquel a quien el presidente otorgó el uso de la palabra. Tampoco se dejará constancia en la versión taquigráfica, debiendo concretarse los taquígrafos a reproducir las expresiones de aquel a quien el presidente otorgó el uso de la palabra. Tampoco se dejará constancia de las respuestas a las interrupciones no autorizadas, ni de los que se diga en sala mientras el presidente haga sonar la campana de orden.

Después que un orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones o contestar alusiones, las que no podrán durar más de 5 minutos.

Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificación, cuando se hicieren referencias equivocadas a las opiniones vertidas por el o los aludidos, y la contestación a una alusión, únicamente cuento ésta tenga relación directa con la persona del aludido o con sus actitudes políticas o su partido político (art. 59-60, RAGL).

El orador debe concretarse al punto en debate aunque éste hay sido declarado libre, y si no lo hace, el presidente por sí o a indicación de cualquier legislador, lo llamará a la cuestión

Si el orador sostiene hallarse dentro de la cuestión, el presidente someterá el punto, sin debate a votación de la Asamblea (art. 61, RAGL).

Si un orador falta al orden, incurriendo en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas, el presiente por sí o a indicación de cualquier legislador, lo llamará al orden.

Si se sostiene que no ha faltado, la Asamblea será consultada y se estará a lo que esta resuelva.

Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión se volverá a aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores, y podrá se privado del derecho al uso de la palabra por el resto de la misma.

Si no acta esta disposición, el presidente le invitará a retirarse de la sala, y en caso de que no lo haga así de inmediato, ordenará su expulsión, con prohibición de reingresar mientras la sesión no sea levantada (art. 62-64, RAGL).

Normas sobre la asistencia a plenarios

Los Senadores y Representantes, en caso de inasistencia injustificada a las sesiones de las Cámaras, tendrán descuentos en sus asignaciones mensuales. Tales descuentos se fijarán proporcionalmente a la asignación. (art. 117, CROU)

En la Cámara de Representantes cuando las inasistencias se hubieran repetido consecutivamente hasta por tercera vez, sin causa justificada, el Presidente exhortará por nota a los omisos al cumplimiento de sus deberes (art. 37, RCR).

En la Cámara de Senadores, los Senadores están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones. El Senador que tenga algún impedimento para asistir a una sesión, lo avisará al Presidente directamente, o por Secretaría (art. 51-52, RCS)

El régimen de descuentos de la asignación mensual de cada Senador, en casos de inasistencias injustificadas es el siguiente:

Se tomará como equivalente a la asignación mensual íntegra, el total de sesiones plenarias del Senado (ordinarias y extraordinarias) más el total de reuniones de la Asamblea General y de Comisiones a las que corresponda asistir a cada Senador;

El descuento se fijará en una suma que represente en forma proporcional la parte de la asignación correspondiente al número de sesiones a las que el respectivo Legislador no haya asistido injustificadamente (art. 14, RCS).

Se consideran inasistencias justificadas las siguientes:

1. las que se produzcan estando el Legislador en uso de licencia, conforme a la respectiva ley o en lugar que impide su concurrencia por una gestión encomendada por el Senado o por alguna de sus Comisiones o por la Asamblea General;

2. las que se produzcan previo aviso escrito de imposibilidad de asistir, con indicación específica de la causa que motiva dicha imposibilidad (indisposición física, acontecimiento personal o familiar, compromisos simultáneos razonablemente atendibles), según la reglamentación que dictará el Presidente del Senado; las ausencias determinadas por una decisión político-parlamentaria de no estar presente, adoptada por el respectivo sector político o personalmente por el Legislador. Para que la hipótesis de este apartado se considere inasistencia justificada, se requiere también el aviso previo y escrito y la indicación de la decisión que determina la ausencia (art. 15, RCS).

En Asamblea General Legislativa sus miembros están obligados a asistir a todas las sesiones (art. 30, RAGL). Después de dar cuenta de los asuntos entrados, el presidente hará leer por Secretaría la nómina de los inasistentes a la sesión anterior y a las reuniones de Comisiones. Cuando las inasistencias se hubieran repetido consecutivamente, hasta por tercera vez, sin causa justificada, el presidente exhortará por nota a los omisos, al cumplimiento de sus deberes (art. 29, RAGL).Sólo se justificará sus inasistencias por haber obtenido licencia de loa Cámara a que pertenecen o por aviso previo a la sesión.

Quórum necesario para iniciar una sesión

Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones mientras no esté reunida más de la mitad de sus miembros (art. 109, CPROU).

Fuentes utilizadas y abreviaturas

1. Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 con las modificaciones de 1990, 1995 y 1997. (CROU)

2. Reglamento de la Cámara de Representantes de 1998. (RCR) 3. Reglamento de la Cámara de Senadores de 1998. (RCS) 4. Reglamento de la Asamblea General Legislativa de la República Oriental del

Uruguay de 1993. (RAGL) 5. Ley de Elecciones de 1925 con las modificaciones posteriores hasta 2000. (LE)