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LA PROTECCION DE VARIEDADES VEGETALES Y LA UPOV Introducción: El mejoramiento vegetal es una actividad que el hombre ha desarrollado en forma sistemática desde el advenimiento de la agricultura y se ha convertido en un instrumento esencial para la mejora de la producción agrícola en términos de cantidad, calidad y diversidad. Las estadísticas demuestran que el 40% del incremento general de la productividad agrícola se debe a la utilización de variedades mejoradas, es decir con mayor capacidad de adaptación a las condiciones locales, con mayor contenido alimenticio, con nuevas resistencias incorporadas o mejor adaptadas a la mecanización agrícola. Se puede deducir claramente que la sociedad toda es la beneficiaria del trabajo de fitomejoramiento vegetal, pues su principal finalidad es la de obtener mejores resultados de la actividad agrícola, ya sea en alimentos, o en productos que luego serán utilizados en la industria. Estas variedades mejoradas son el resultado del trabajo de desarrollo genético llevado a cabo en los programas de fitomejoramiento vegetal, los cuales requieren cuantiosas inversiones y se extienden a lo largo de varios años. Desarrollar una variedad en una especie autógama, lleva, empleando técnicas tradicionales de mejoramiento, un promedio de 10 años desde que se efectúa el cruzamiento inicial hasta que la variedad está lista para ser lanzada al mercado. Esto no sólo implica un elevado costo, sino también un riesgo que el fitomejorador corre, ya que el resultado económico de su variedad en el mercado nunca está asegurado. Por lo tanto, el establecimiento de un sistema que garantice al obtentor un derecho en exclusiva de su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversión en el sector del mejoramienbto y aumentar la productividad. La protección de las variedades vegetales, también denominada “el derecho de obtentor” es el derecho que se le concede al obtentor de una nueva variedad a explotarla en exclusividad, al igual que una patente crea un monopolio sobre un invento, el DERECHO DE OBTENTOR otorga la protección de una variedad vegetal, concede un derecho exclusivo de explotación como contrapartida para incentivar la innovación y al igual que los derechos de autor permite que el obtentor controle la reproducción (copia) por terceros de su variedad. La protección de las variedades vegetales es una forma “sui generis” de protección diseñada específicamente para proteger las nuevas variedades vegetales. La protección de variedades vegetales se basa en el reconocimiento que una sociedad hace a la actividad de mejoramiento vegetal como una valiosa herramienta para el bienestar general y crea un incentivo a dicha actividad, que finalmente redundará en el desarrollo de la agricultura, horticultura y silvicultura a través del reconocimiento de un derecho a los creadores de variedades vegetales mejoradas.

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  • LA PROTECCION DE VARIEDADES VEGETALES Y LA UPOV

    Introduccin:

    El mejoramiento vegetal es una actividad que el hombre ha desarrollado en formasistemtica desde el advenimiento de la agricultura y se ha convertido en un instrumentoesencial para la mejora de la produccin agrcola en trminos de cantidad, calidad ydiversidad.

    Las estadsticas demuestran que el 40% del incremento general de la productividadagrcola se debe a la utilizacin de variedades mejoradas, es decir con mayor capacidadde adaptacin a las condiciones locales, con mayor contenido alimenticio, con nuevasresistencias incorporadas o mejor adaptadas a la mecanizacin agrcola.

    Se puede deducir claramente que la sociedad toda es la beneficiaria del trabajo defitomejoramiento vegetal, pues su principal finalidad es la de obtener mejores resultadosde la actividad agrcola, ya sea en alimentos, o en productos que luego sern utilizadosen la industria.

    Estas variedades mejoradas son el resultado del trabajo de desarrollo gentico llevado acabo en los programas de fitomejoramiento vegetal, los cuales requieren cuantiosasinversiones y se extienden a lo largo de varios aos. Desarrollar una variedad en unaespecie autgama, lleva, empleando tcnicas tradicionales de mejoramiento, unpromedio de 10 aos desde que se efecta el cruzamiento inicial hasta que la variedadest lista para ser lanzada al mercado. Esto no slo implica un elevado costo, sinotambin un riesgo que el fitomejorador corre, ya que el resultado econmico de suvariedad en el mercado nunca est asegurado.

    Por lo tanto, el establecimiento de un sistema que garantice al obtentor un derecho enexclusiva de su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversin enel sector del mejoramienbto y aumentar la productividad.

    La proteccin de las variedades vegetales, tambin denominada el derecho deobtentor es el derecho que se le concede al obtentor de una nueva variedad a explotarlaen exclusividad, al igual que una patente crea un monopolio sobre un invento, elDERECHO DE OBTENTOR otorga la proteccin de una variedad vegetal, concede underecho exclusivo de explotacin como contrapartida para incentivar la innovacin y aligual que los derechos de autor permite que el obtentor controle la reproduccin (copia)por terceros de su variedad.

    La proteccin de las variedades vegetales es una forma sui generis de proteccindiseada especficamente para proteger las nuevas variedades vegetales.

    La proteccin de variedades vegetales se basa en el reconocimiento que una sociedadhace a la actividad de mejoramiento vegetal como una valiosa herramienta para elbienestar general y crea un incentivo a dicha actividad, que finalmente redundar en eldesarrollo de la agricultura, horticultura y silvicultura a travs del reconocimiento de underecho a los creadores de variedades vegetales mejoradas.

  • El mejoramiento vegetal es un instrumento esencial para la mejora de la produccinagrcola en trminos de cantidad, calidad y diversidad.

    Por lo tanto el establecimiento de un sistema que garantice al obtentor un derecho enexclusiva de su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversin enel sector del mejoramiento y aumentar la productividad.

    Requisitos de Proteccin:

    Para ser pasible de proteccin, una variedad vegetal debe cumplir con los siguientesrequisitos:

    - Ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades preexistentes ycomnmente conocidas.

    - Ser suficientemente HOMOGENEA vale decir suficientemente uniforme en suscaracteres pertinentes.

    - Ser ESTABLE, es decir que sus caracteres pertinentes se mantienen inalterablesdespus de sucesivas multiplicaciones o reproducciones.

    - Ser NUEVA, en el sentido de que no deben haberse comercializado antes de ciertasfechas dependiendo la especie , con respecto a la fecha de solicitud de proteccin, esdecir: NOVEDAD comercial.

    - Deber disponer de una DENOMINACIN adecuada.

    El Convenio de la UPOV tambin establece claramente (Artculo 6, inciso 2) del Actade 1978; y Artculo 5, inciso 2) del Acta de 1991, que no se prodrn exigir msrequisitos que los mencionados, y que el solicitante cumpla con las formalidades quecada Estado Miembro establezca, adems del pago de las tasas aranceles respectivos.

    mbito de Proteccin:

    El poseedor del derecho, o sea un ttulo de propiedad, tiene derecho de impedir queterceros sin su consentimiento puedan, respecto del material de multiplicacin oreproduccin de la variedad protegida, llevar adelante los siguientes ACTOS,establecidos en el artculo 14 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, respecto delMATERIALDE REPRODUCCIN O DE MULTIPLICACIN, es decir el Alcance delDerecho del Obtentor:

    - La produccin o reproduccin/multiplicacin.- La preparacin a los fines de la reproduccin o de la multiplicacin.- La oferta en venta.- La venta o cualquier otra forma de comercializacin.- La exportacin.- La importacin.- La posesin para cualquiera de los fines mencionados.

  • Asimismo, establece que el obtentor podr subordinar su autorizacin a condiciones ylimitaciones.

    Con respecto al PRODUCTO DE LA COSECHA, estableciendo que tambin deberrequerirse autorizacin del obtentor para la realizacin de los Actos mencionadosanteriormente y realizados respecto del producto de la cosecha, includas plantas enterasy partes de plantas, obtenido por utilizacin no autorizada de material de reproduccin ode multiplicacin de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercerrazonablemente su derecho en relacin con dicho material de reproduccin o demultiplicacin.

    Tambin establece el convenio, los ACTOS RESPECTO DE CIERTOS PRODUCTOS.Considerando los Actos enunciados anteriormente respecto de los siguientes productos:

    Productos fabricados directamente a partir del producto de cosecha de la variedadprotegida, por utilizacin no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos queel obtentor haya podido ejercer razonablemente sus derechos en relacin a dichoproducto de cosecha.

    Cada parte contratante (Estados Miembros) podr prever que, a reserva de lo dispuestoy mencionado anteriormente, tambin ser necesaria la autorizacin del obtentor paraActos distintos de los mencionados.

    Los Actos que enunciara con anterioridad tambin se aplicarn en virtud del Acta de1991 del Convenio:

    A las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando sta nosea a su vez una variedad esencialmente derivada,

    A las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, conformelo dispuesto por el Artculo 7 del Convenio, y

    A las variedades cuya produccin necesite el empleo repetido de la variedadprotegida.

    Una variedad esencialmente derivada (VED), se define el Acta de 1991 del Conveniocomo aquella que se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad quea su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempolas expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de lacombinacin de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de la variedadinicial y, salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivacin, esconforme a la variedad inicial en la expresin de los caracteres esenciales que resultendel genotipo o de la combinacin de genotipos de la variedad inicial.

    Las VED, podrn obtenerse por ejemplo por seleccin de un mutante natural o inducidoo de un variante somaclonal, seleccin de un individuo variante entre las plantas de lavariedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniera gentica.

    Como resmen de este punto podemos ver que el Dercho del Obtentor alcanza Actosrespecto del producto de la cosecha, respecto de ciertos productos y a las variedadesesencialmente derivadas.

  • Por supuesto, un Estado Miembro de la UPOV que desee dar una proteccin mayor alos obtentores tiene la posibilidad de hacerlo.

    Excepciones al Derecho de Obtentor:

    El Artculo 15 del Acta 1991 del Convenio, deja claramente establecidas lasexcepciones al Derecho del Obtentor:

    No se requerir la autorizacin del obtentor para los siguientes actos:

    - Actos realizados en el marco privado y con fines no comerciales.

    - Actos realizados a ttulo experimental.

    - Actos realizados con fines de creacin de una nueva variedad y su comercializacina menos que la variedad resultante sea esencialmente derivada de la variedadprotegida.

    Esto supone que una variedad esencialmente derivada puede ser protegida a nombrede su obtentor pero para su explotacin se requerir la autorizacin de obtentor de lavariedad inicial siempre que esta estuviera tambin protegida.

    - Tampoco lesiona el derecho de obtentor quien reserva y siembre para su propio usoel producto obtenido del cultivo de la variedad protegida, entonces conocido comoprivilegio del agricultor (Excepcin facultativa)

    Se aprecia que no slo en los alcances del DOV se encuentran las principalescaractersticas de una adecuada proteccin, sino tambin la existencia de excepciones,todo lo cual configura un tipo de proteccin especialmente adecuada a las vareidadesvegetales.

    La posibilidad de poder emplear una variedad protegida como fuente de variacin paraobtener nuevas variedades, que de cumplir con los requisitos, podrn ser protegidas possus obtentores, es una condicin fundamental para el desarrollo del sistema. Nodebemos olvidar que las variedades actuales se obtuvieron a partir de las variedadespasadas y las futuras se obtendrn a partir de las variedades existentes en el presente.

    Duracin del Derecho:

    Se extiende a 20 aos como mnimo, con excepcin de rboles y vides que es de 25aos.

    LA UNIN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LAS OBTENCIONESVEGETALES (UPOV)

    La UPOV es una organizacin intergubernamental con sede en Ginebra.

    Fue establecida por el convenio internacional para la proteccin de las obtencionesvegetales firmado en Pars en 1961, y entrado en vigor en 1968. Este fue revisado en

  • Ginebra en 1972, 1978 y 1991, establecindose actas que entraron en vigor, Acta 1978el 8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24 de abril de 1998.

    OBJETIVO:

    El objetivo del convenio de la UPOV es asegurar que los estados miembros de la Uninreconozca los logros de los obtentores de las nuevas variedades vegetales,concedindoles un derecho exclusivo de propiedad basado en un conjunto de principiosuniformes y claramente definidos.

    Ahora que entendemos un poco mejor cuales son las caractersticas del sistema deproteccin que crea el convenio de la UPOV, pasaremos a explicar como es suestructura interna y sus principales objetivos.

    Los Estados Miembros de la UPOV se han comprometido a otorgar derechos a losobtentores de nuevas variedades de acuerdo con los principios establecidos en elconvenio y por lo tanto sobre una base armonizada.

    El convenio de la UPOV estableci una UNION de pases los Estados Miembrosque acord poner a disposicin de los obtentores de otros estados miembros de la Uninel mismo acceso a la proteccin de sus variedades que ellos pusieron a disposicin desus propios obtentores.

    Cualquier Estado con una legislacin de proteccin de variedades vegetales apropiadatiene la oportunidad siendo miembro de la UPOV de compartir y de beneficiarse de laexperiencia combinada de los Estados miembros y de contribuir a la promocin mundialdel mejoramiento vegetal. Es necesario un esfuerzo constante de cooperacinintergubernamental para armonizar las actividades de los Estados miembros y estorequiere el apoyo de un secretariado especializado.

    Las principales actividades de la UPOV son la asistencia a pases para la introduccinde legislacin de proteccin de variedades vegetales sobre la base armonizadora queproporciona el convenio y la promocin de la cooperacin internacional, principalmenteentre los Estados miembros.

    El Convenio contiene las disposiciones bsicas que deben incluirse en la legislacinpara la proteccin de las variedades de aquellos Estados que deseen adherirse a laUnin, lo que lleva en s mismo hacia un cierto nivel de armona en las leyes de losEstados miembros. Esta armona, adems de proporcionar un beneficio evidente a losobtentores vegetales facilita la cooperacin activa entre los Estados miembros, tanto anivel administrativo, como tcnico. El deseo de funcionar lo ms econmicamenteposible no ha requerido de un proceso continuo de mejora y refinamiento de estacooperacin generalmente sobre la base de recomendaciones y acuerdos modelodesarrollados por la Unin.

    La cooperacin entre los Estados Miembros, particularmente en forma de acuerdos, parael examen de la distincin, homogeneidad y estabilidad de las variedades, se encuentra

  • ya bien establecida. A travs de tales acuerdos los Estados miembros son capaces dereducir tanto el coste como el tiempo necesarios como para comprobar si las variedadescumplen con los requisitos de proteccin. Est claro que tal cooperacin tendr unefecto beneficioso en el nivel de inversin en mejoramiento vegetal en los Estadosmiembros as como en la introduccin de variedades valiosas desde un Estado miembroa otro.

    La funcin de armonizacin de la UPOV se traduce en su vertiente tcnica en lapreparacin de Directrices para el examen de la distincin, homogeneidad y estabilidadpara cada especie.La UPOV comenz con este trabajo en 1970 y actualmente, se hayan publicadasDirectrices de examen para 170 especies. Estas directrices describen los caracteres quedeben observarse en cada especie para la realizacin de los exmenes de los requisitosde proteccin de cada variedad, as como los grados de expresin de cada carcter y sonutilizadas por los pases miembros y por muchos otros que an no lo son para larealizacin de dichos exmenes.

    Para llevar a cabo sus funciones, el convenio de la UPOV establece los siguientesrganos:

    a) El Consejo que esta constituido por representantes de los pases miembros dela Unin y al que tambin asisten pases no miembros, as comoorganizaciones no gubernamentales en calidad de observadores. Cada Estadomiembro tiene un voto. En virtud del Acta de 1991, tambin existe laposibilidad de que algunas organizaciones intergubernamentales pasen a sermiembro de la Unin. El Consejo que se rene en forma ordinaria una vez alao da su opinin sobre la conformidad de las legislaciones nacionales sobrela proteccin con el convenio de la UPOV, aprueba el programa de trabajo yel presupuesto anual.

    b) Comit Consultivo: solo puede asistir los representantes de los Estadosmiembros, quedando excluidos los observadores y cuyo papel fundamentales analizar la compatibilidad de las legislaciones de los pases que desean sermiembros de la UPOV con el Convenio.

    c) Comit Jurdico y Administrativo: se rene ante la necesidad de interpretaralguna norma o disposicin del convenio.

    d) Comit Tcnico: encargado de la adopcin de las Directrices usadas en elexamen de la distincin, homogeneidad y estabilidad de las nuevasvariedades.

    Este Comit posee adems grupos de trabajo tcnicos, dedicados a laelaboracin o revisin de las Directrices en campos especficos:

    - TWA: grupo de trabajo tcnico sobre plantas agrcolas.

    - TWF: grupo de trabajo tcnico sobre plantas frutales.

  • - TWO:grupo de trabajo tcnico sobre plantas ornamentales y rbolesforestales.

    - TWV: grupo de trabajo tcnico sobre hortalizas .

    A estos cuatro grupos, se le suman dos grupos de trabajo ms, que funcionandesarrollando tcnicas para ser empleadas en los exmenes DHE y que son:

    - TWC: grupo de trabajo tcnico sobre sistemas de automatizacin y programas deordenador.

    - BMT: grupo de trabajo en tcnicas biomoleculares.

    LA PROTECCIN DE LAS VARIEDADES VEGETALES EN EL MUNDO:

    Actualmente 44 son los Estados miembros de la UPOV.Existen otros Estados que poseen legislacin de proteccin pero an no son miembrosde la UPOV, podemos citar entre ellos: Nicaragua, Per, Venezuela.

    Existen pases que se encuentran analizando sus legislaciones como: Guatemala, ElSalvador, Honduras, Nicaragua, Cuba.

    La inclusin del idioma Espaol como idioma oficial es nuestra clara de la oficina de laUPOV del inters por promocionar la proteccin de las variedades vegetales en laregin.

    Y para finalizar quiero resaltar la importancia para la economa productiva de nuestrospases, que tiene poseer una legislacin de proteccin eficiente y efectiva y pertenecer alconvenio UPOV impulsar din ninguna duda el mejoramiento vegetal.

    El ser miembro de la UPOV da las garantas a los obtentores nacionales y extranjeros,basta con mencionarles algunas cifras en el caso de Argentina.

    Argentina tiene proteccin de variedades vegetales desde la promulgacin de la Ley deSemillas N 20247 en 1973 donde a partir de ah comenz a proteger variedades,cuando Argentina inicia las gestiones de adhesin a la UPOV se produce un incrementonotable de solicitudes, redundando esto en mayor seguridad tcnica y jurdica. Estoimplic mayores inversiones en el pas de nuevos programas de mejoramiento, llegandoa manos del agricultor nuevos y mejores materiales.REA SEMILLAS - SAGPYA